resoluciÓn n° 50 1 -2016-ana/tnrch

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Tribunal.Nationalda; • Resolución de - COntroversias:Híciricasi Autoridad Mac nal del Agua Ministerio de Agricultura y Riego 7 1 SAN =HEZ v1Dclool?' s -troww— VOCA °, al b "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN N° 50 1 -2016-ANA/TNRCH Lima, 1 1 OCT. 2016 EXP. TNRCH : 231-2016 CUT 187046-2015 IMPUGNANTE Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa MATERIA : Acreditación de disponibilidad hídrica ÓRGANO : AAA Caplina-Ocoña Distrito Majes UBICACIÓN Provincia Caylloma POLÍTICA Departamento Arequipa SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA t C-0, porque dicha asociación no cumplió con los requisitos para que se le otorgue la acreditación de la disponibilidad hídrica. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral 657-2016-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de acreditación de ricsoe gE ti r , disponibilidad hídrica para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA I C-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. De acuerdo a un estudio oficial realizado por la Autoridad Nacional del Agua en el sector de la Irrigación de Majes, donde se encuentra la quebrada Los Mollas, existe suficiente disponibilidad hídrica; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña para denegar su solicitud indicó que no existe información que cuantifique la cantidad, calidad y volumen de agua en la zona. 3.2. En la tramitación del procedimiento, no se han observado los plazos legales, ni tampoco se ha dispuesto la realización de algunas diligencias prescritas en dicha norma, vulnerándose así el Principio del Debido Procedimiento, lo que conlleva a la nulidad de la resolución impugnada. 4. ANTECEDENTES 4.1. La Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa mediante el escrito ingresado el 10.12.2015, solicitó ante la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, la aprobación de 1

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 50 1 -2016-ANA/TNRCH

Tribunal.Nationalda; • Resolución de - COntroversias:Híciricasi

Autoridad Mac nal del Agua

Ministerio de Agricultura y Riego

71 SAN =HEZ

v1Dclool?' s-troww—

VOCA

°,al

b

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

RESOLUCIÓN N° 50 1 -2016-ANA/TNRCH

Lima, 1 1 OCT. 2016

EXP. TNRCH : 231-2016 CUT 187046-2015 IMPUGNANTE Asociación Irrigación y Granja Los

Viñedos-Arequipa MATERIA : Acreditación de disponibilidad hídrica ÓRGANO : AAA Caplina-Ocoña

Distrito Majes UBICACIÓN Provincia Caylloma POLÍTICA Departamento Arequipa

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA t C-0, porque dicha asociación no cumplió con los requisitos para que se le otorgue la acreditación de la disponibilidad hídrica.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de acreditación de

ricsoegEti r ,

disponibilidad hídrica para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA I C-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:

3.1. De acuerdo a un estudio oficial realizado por la Autoridad Nacional del Agua en el sector de la Irrigación de Majes, donde se encuentra la quebrada Los Mollas, existe suficiente disponibilidad hídrica; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña para denegar su solicitud indicó que no existe información que cuantifique la cantidad, calidad y volumen de agua en la zona.

3.2. En la tramitación del procedimiento, no se han observado los plazos legales, ni tampoco se ha dispuesto la realización de algunas diligencias prescritas en dicha norma, vulnerándose así el Principio del Debido Procedimiento, lo que conlleva a la nulidad de la resolución impugnada.

4. ANTECEDENTES

4.1. La Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa mediante el escrito ingresado el 10.12.2015, solicitó ante la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, la aprobación de

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un "estudio hidrogeológico para la acreditación de la disponibilidad hídrica subterránea para pozos tubulares", el cual se desarrollaría en una extensión de 855 ha de terrenos ubicados en la

quebrada Los Molles.

La asociación adjuntó a su solicitud, entre otros, los siguientes documentos:

a) Constitución de la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa.

b) Un ejemplar del "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozos Tubulares en los Terrenos de la Asociación Irrigación y Granja Los

Viñedos-Arequipa-ASIGVIA".

c) Memoria Descriptiva. d) Recibo de pago por derecho de trámite.

e) Compromiso de pago por inspección ocular.

f) Planos en formato digital (CD).

4.2. La Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay con el Oficio N° 2910-2015-ANA-AAA-I C-0/ALA.CSCH de fecha 21.12.2015, remitió a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña el expediente administrativo a fin que resuelva de acuerdo a su competencia.

4.3. Mediante el Informe Técnico N° 008-2015-ANA-AAA.CO-SDCPRH/MATLL de fecha 21.01.2016, la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña concluyó lo siguiente:

a) La administrada debería contar con un pozo de investigación en el área donde se solicita la acreditación de disponibilidad hídrica; dicho pozo debe ser agregado en la red de monitoreo

de agua subterránea de la ANA. b) Los pozos tubulares que pretende perforar la solicitante se encuentran dentro del cauce (zona

intangible) de la quebrada Los Molles.

4.4. Las observaciones contenidas en el referido informe técnico fueron comunicadas por la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay a la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa mediante la Carta N° 036-2016-ANA-AAA 1 C-0/ALA.CSCH de fecha 18.02.2016, a fin de que expresara los alegatos correspondientes.

4.5. Con el escrito ingresado el 01.03.2016, la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa, en relación a las observaciones a su solicitud, señaló lo siguiente:

a) La faja marginal "se encuentra al costado de los terrenos, no invadiendo la quebrada Los Molles" (...); asimismo, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña es competente

para definir sus dimensiones. b) Existen pozos artesanales en la quebrada Los Molles, los cuales pertenecen al Proyecto

Asociación de Forestación para el Desarrollo Ambiental y su Conservación del Proyecto Especial Majes-Siguas y al Proyecto Los Molles Crespón; por tanto, "es justificable la no perforación del pozo piezométrico cuyo objetivo es evaluar los parámetros hidráulicos del

acuífero".

4.6. La Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, luego de evaluar el expediente presentado por la solicitante, emitió el Informe Técnico N° 034-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV de fecha 25.09.2015, en el cual

concluyó lo siguiente:

a) En el inventario de las fuentes de agua subterránea, no existe información que cuantifique la cantidad, calidad y volumen de las aguas que se podrían aprovechar en la zona del estudio planteado por la administrada.

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b) Asimismo, no existen pozos cercanos para poder realizar pruebas de bombeo a "caudal variable" y determinar un "caudal óptimo explotable", por lo que es recomendable que la asociación solicitante cuente con un pozo de investigación.

4.7. Mediante la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA I C-0 de fecha 24.05.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea presentada por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa.

4.8. Mediante el escrito ingresado en fecha 15.06.2016, la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 657- 2016-ANNAAA I C-0, conforme a los argumentos recogidos en el numeral 3 de la presente resolución.

4.9. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante el Informe Técnico N° 100-2016-ANA-DARH-ORDA de fecha 12.09.2016, en relación al recurso de apelación presentado por la impugnante, opinó lo siguiente:

a) El estudio hidrogeológico presentado por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa no acredita la disponibilidad hídrica subterránea para el proyecto de implementación de cultivos agrícolas en el predio ubicado en la quebrada Los Molles.

b) Al no existir información suficiente para acreditar la disponibilidad hídrica subterránea en el sector quebrada Los Molles, la administrada debería realizar el trámite de autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con pozos de exploración.

c) En la quebrada Los Molles no se encuentra delimitada la faja marginal, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG1, así como el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica

6.1. El artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos establece que para otorgar la licencia de uso de agua se requiere, entre otros, la disponibilidad hídrica y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

1 Modificado por el Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 07.2016.

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6.2. El numeral 79.1 del artículo 79°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos2, establece que

los procedimientos para la obtención de una licencia de uso de agua son:

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditación de disponibilidad hídrica, c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

6.3. Los numerales 81.1 y 81.2. del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establecen que la acreditación de disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, teniendo un plazo de vigencia de dos (02) años y no faculta al uso del agua, ni a ejecutar obras, ni es exclusiva, ni excluyente.

6.4. Por su parte, el artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, establece que dicha acreditación puede ser obtenida mediante resolución de aprobación de disponibilidad hídrica o a través de la emisión de una opinión técnica favorable a la disponibilidad hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental.

6.5. El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, simplificado y actualizado con la Resolución Ministerial N° 0186-2015-MINAGRI, vigente en el momento de la solicitud de la Asociación, recoge los requisitos para el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, siendo los siguientes:

(i) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa del Agua. (ii) Documento de identidad del peticionario, si es persona jurídica debe presentar documento

que acredite la personería jurídica y poderes del representante legal inscritos en registros públicos.

(iii) Estudio Hidrológico, Hidrogeológico o Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, de acuerdo a los Formatos Anexos 06, 07, 08, 09 o 10 del Reglamento, según corresponda.

(iv) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según corresponda. (v) Pago por derecho de trámite.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA1AAA I C-0

6.6. En cuanto a lo argumentado por la asociación, referido a que de acuerdo a un estudio oficial realizado por la Autoridad Nacional del Agua en el sector de la Irrigación de Majes, donde se encuentra la quebrada Los Molles, existe suficiente disponibilidad hídrica; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña para denegar su solicitud indicó que no existe información que cuantifique la cantidad, calidad y volumen de agua en la zona, este Tribunal considera lo siguiente:

6.6.1. Conforme lo expuesto en el numeral 6.3. de la presente resolución, la acreditación de disponibilidad hídrica tiene como objeto acreditar la existencia de recursos hídricos, ello en base al estudio hidrológico, hidrogeológico o memoria descriptiva, según corresponda, que como requisito presente el administrado y que debe contener la información necesaria que permita al órgano encargado de la evaluación técnica, definir la factibilidad de un acuífero para su explotación y determinar su sustentabilidad, a fin de no poner en riesgo su rendimiento y la calidad de sus aguas.

2 Modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 12.2014.

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6.6.2. En la revisión del expediente, se advierte que el "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozos Tubulares en los Terrenos de la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa-ASIGVIA", presentado por la impugnante, no contenía la información que demuestre la disponibilidad hídrica en la zona cuya extensión abarca el referido estudio. Asimismo, de conformidad con la evaluación contenida en el Informe Técnico N° 034-2016-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV, detallado en el numeral 4.5. de la presente resolución, en el inventario de las fuentes de agua subterránea, no existe información que cuantifique la cantidad, calidad y volumen de las aguas que se podrían aprovechar en la quebrada Los Molles.

6.6.3. A ello se suma que la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua en el Informe Técnico N° 100-2016-ANA-DARH-ORDA, haya señalado que la administrada debía solicitar previamente la autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas con pozos de exploración.

6.6.4. De otro lado, cabe precisar que la asociación impugnante, refiere que se encuentra acreditada de forma suficiente la disponibilidad hídrica en la Irrigación de Majes, donde se ubica la quebrada Los Molles; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 6.6.2. esto no ha sido acreditado en el Estudio Hidrogeológico.

6.7. En relación al argumento referido a que en la tramitación del procedimiento, no se han observado los plazos legales, ni tampoco se ha dispuesto la realización de algunas diligencias prescritas en dicha norma, vulnerándose así el Principio del Debido Procedimiento, este Tribunal considera lo siguiente:

6.7.1. De la revisión del expediente, se observa que la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña luego de evaluar la documentación presentada por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa, realizó observaciones técnicas a su solicitud, las cuales están recogidas en el Memorándum N° 048-2016-ANA-AAA I C-O/SDARH, el mismo que se hizo de conocimiento oportuno a la administrada. En tal sentido, no se advierte una vulneración al Principio del Debido Procedimiento, por cuanto la recurrente tuvo la oportunidad de conocer y subsanar las observaciones que el órgano instructor planteó.

6.7.2. En la tramitación del procedimiento, se advierte que no se realizó la correspondiente inspección ocular; sin embargo, ello no desvirtúa la validez de la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA I C-0, por cuanto, en la etapa de la evaluación técnica la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña determinó que el Estudio Hidrogeológico presentado no cumplía con acreditar la disponibilidad hídrica. En consecuencia, de haberse realizado la inspección ocular, se hubiera obtenido la misma decisión de la referida Autoridad Administrativa.

6.8. En mérito a lo desarrollado en los numerales precedentes, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral N° 657-2016-ANA/AAA 1 C-0.

6.9. Finalmente, conforme al análisis realizado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos en el Informe Técnico N° 100-2016-ANA-DARH-ORDA, el procedimiento que debería iniciar la administrada es el de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos exploratorios, debido a que en el sector quebrada Los Molles no existe información suficiente para acreditar la disponibilidad hídrica subterránea.

En tal sentido, de conformidad con el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes

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(1,24 04, ILBERTO GUEVARA PE

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IVAN OR 714INCHEZ VOCAL VOCAL

Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, el interesado debe presentar el Formato Anexo N° 05 el cual debe comprender los siguientes datos:

i) La conducción del área donde se plantea perforar el pozo exploratorio o piezómetro.

ii) La resolución que aprueba la certificación o la clasificación ambiental del proyecto.

Por tanto, la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa, en el caso que solicite la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos exploratorios, deberá acreditar que cumple los requisitos indicados en el párrafo precedente.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 524-2016-ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESUELVE:

1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación y Granja Los Viñedos-Arequipa contra la Resolución Directoral N° 657-2016-ANAIAAA I C-0.

2°.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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