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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' ■esident Cofttttr'® RESOLUCIÓN ^ q § ■2021-ANA/TNRCH Lima, 3 O JUL. 2021 Attg. FRA < MAURlCt 'A EXP. TNRCH CUT ADMINISTRADO MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLITICA 148-2021 38469-2021 Teóduio Pacherres Juares Revisión de oficio de acto administrativo AAA Jequetepeque - Zarumiila Distrito Provincia Departamento Tambogrande Piura Piura SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral 169-2021-ANA-AAA JZ-V, por encontrarse Incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10' del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición 'el presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.17 de la presente resolución. 1. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO La Resolución Directoral N" 169-2021-ANA-AAA JZ-V de fecha 22.01,2021, emitida por la Autoridad .dministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumiila mediante la cual resolvió lo siguiente; 'ARTÍCULO 1- Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con nes agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa N' 353-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL a favor de JUAREZ DE PACHERRES MARGARITA para el predio con código catastral 12018, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas. ARTÍCULO 2.- Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de PACHERRES JUARES TEODULO y a favor de JUAREZ DE PACHERRES MARGARITA, conforme al cuadro de detalle con agua proveniente del rio Ouiroz y Chipillico, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Yuscay, L1 Tambogrande, L2 TG-10.4. L3 6+900 Las Ménicas; predios ubicados en el bloque de riego 5+838 (Ex 5+700), con código PSLO-05- B34, en el ámbito de la Comisión de Usuahos del Sub Sector Hidráulico Hualtaco III de la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, politicamente ubicado en el distrito Tambogrande, provincia y departamento de Piura (...)'. 2. ANTECEDENTES RELEVANTES AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO Respecto a la emisión de la Resolución Directoral 169-2021-ANA-AAA JZ-V 2.1. La Administración Técnica del Distrito de Riego San Lorenzo mediante la Resolución Administrativa N*" 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL de fecha 21.12.2004, resolvió lo siguiente: "ARTÍCULO 2®. - OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a los regantes del bloque de riego 5 ■+ 838 (ex S+700), con Código PSLO-05-B29, en el ámbito de la Comisión de Regantes HUALTACO III, con aguas provenientes del trasvase del río Quiroz, conforme al plano de riego predial especifico y de acuerdo a la siguiente relación; APELLIDOS Y NOMBRES/ RAZÓN SOCIAL DNI/RUC UBICACIÓN DE USO DE AGUA Volumen máximo de agua otorgado (m^) en el bloque Nombre del Predio Código Catastral Superficie (ha) balo rieao 49 JUAREZ DE PACHERRES, MARGARITA 02795486 TG-10.4.82 12018 7,9900 96710.96 Fuente: Elaboración profwa con base en el articulo 2' efe la Resc^ución Administrativa N* 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL 2.2. El señor Teóduio Pacherres Juáres con el Formato 001 ingresado el 28.10.2020, solicitó a la Administración Local de Agua San Lorenzo ia extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

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Page 1: RESOLUCIÓN ^ q § 2021-ANA/TNRCH

, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

■esident

Cofttttr'®

RESOLUCIÓN ^ q § ■2021-ANA/TNRCHLima, 3 O JUL. 2021

Attg. FRA< MAURlCt

'A

EXP. TNRCHCUTADMINISTRADOMATERIAÓRGANOUBICACIÓNPOLITICA

148-202138469-2021Teóduio Pacherres JuaresRevisión de oficio de acto administrativoAAA Jequetepeque - ZarumiilaDistritoProvinciaDepartamento

TambograndePiuraPiura

SUMILLA:Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V, por encontrarse Incursa en la causal de nulidadcontemplada en el numeral 1 del artículo 10' del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición

'el presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.17 de la presente resolución.

1. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO

La Resolución Directoral N" 169-2021-ANA-AAA JZ-V de fecha 22.01,2021, emitida por la Autoridad.dministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumiila mediante la cual resolvió lo siguiente;

'ARTÍCULO 1- Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fínes agrarios otorgada mediantela Resolución Administrativa N' 353-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL a favor de JUAREZ DE PACHERRESMARGARITA para el predio con código catastral 12018, quedando subsistente en todo lo demás que contiene lamencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.

ARTÍCULO 2.- Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de PACHERRESJUARES TEODULO y a favor de JUAREZ DE PACHERRES MARGARITA, conforme al cuadro de detalle con aguaproveniente del rio Ouiroz y Chipillico, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Yuscay, L1 Tambogrande,L2 TG-10.4. L3 6+900 Las Ménicas; predios ubicados en el bloque de riego 5+838 (Ex 5+700), con código PSLO-05-B34, en el ámbito de la Comisión de Usuahos del Sub Sector Hidráulico Hualtaco III de la Junta de Usuarios SectorHidráulico Menor San Lorenzo, politicamente ubicado en el distrito Tambogrande, provincia y departamento de Piura(...)'.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO

Respecto a la emisión de la Resolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V

2.1. La Administración Técnica del Distrito de Riego San Lorenzo mediante la Resolución AdministrativaN*" 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL de fecha 21.12.2004, resolvió lo siguiente:

"ARTÍCULO 2®. - OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a los regantes del bloquede riego 5 ■+ 838 (ex S+700), con Código PSLO-05-B29, en el ámbito de la Comisión de Regantes HUALTACOIII, con aguas provenientes del trasvase del río Quiroz, conforme al plano de riego predial especifico y deacuerdo a la siguiente relación;

N» APELLIDOS Y NOMBRES/RAZÓN SOCIAL

DNI/RUCUBICACIÓN DE USO DE AGUA Volumen máximo

de agua otorgado(m^) en el bloque

Nombre delPredio

CódigoCatastral

Superficie (ha)balo rieao

49 JUAREZ DE PACHERRES, MARGARITA 02795486 TG-10.4.82 12018 7,9900 96710.96

Fuente: Elaboración profwa con base en el articulo 2' efe la Resc^ución Administrativa N* 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL

2.2. El señor Teóduio Pacherres Juáres con el Formato N° 001 ingresado el 28.10.2020, solicitó a laAdministración Local de Agua San Lorenzo ia extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

Page 2: RESOLUCIÓN ^ q § 2021-ANA/TNRCH

idente

ontto''*

MAURICIO

por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N" 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL para irrigar los predios de 0.7593.67 tía y de 0.3292 ha (1 ha 885.67m2) ubicados en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura (tramitado en elexpediente con CUT: 137785-2020),

A su escrito adjuntó los siguientes documentos:

a) Copia simple del "Acta de Donación de Área de Terrero Agrícola a favor de Don TeóduloPacherres Juárez de parte de Doña Margarita Juárez Vda. de Pacherres", del que se desprendeque los señores Margarita Juárez Vda. de Pacherres y Teódulo Pacherres Juárez comparecenel 16.10,1999 ante el Juez de Paz de Única Nominación del asentamiento humano Andrés Rázuri- Tambogrande con la finalidad de declarar lo siguiente:

'PRIMERO.- Que, doña MARGARITA JUAREZ VDA. DE PACHERRES, es la única heredera y propietaria dela parcela TG.10.4-82 ubicada la misma en el sector de Hualtaco III del distrito de Tambogrande conforme seacredita con el titulo de propiedad número cero ciento cuatro con registro catastral N" ciento veintiochosesentitres con un área de diez hectáreas de terreno agrícola.

SEGUNDO.- Que. en calidad de única heredera y propietaria y con el consentimiento de sus hijos: DONA AFAVOR DE SU HIJO TEÓDULO PACHERRES JUÁREZ 2 HECTÁREAS DEL TERRENO AGRÍCOLA QUE ALA FECHA viene conduciendo y en la cual se encuentran trece plantas de mango en producción, catorce plantasde limón en producción, cuatro plantas de tamarindo en producción, y dos paltos en producción: dicha área deterreno agrícola se la dona a mi preferido hijo ya mencionado, para que disponga lo mejor sobre ella.

TERCERO.- Que. en este acto._ Don TEODULO PACHERRES JUÁREZ acepta la DONACIÓN DE 2HECTÁREAS QUE HACE SU SEÑORA MADREA SU FAVOR y como quiera que tiene esposa e hijos

b) Plano perimétrico y de ubicación del predio TG 10,4-82, UC. 12018 (P), RC 12863 (P), L-1.c) Memoria Descriptiva del predio TG 10.4-82, UC. 12018 (P). RC 12863 (P), L-1 de 7,593.67 m2.d) Memoria Descriptiva del predio TG 10.4-82, UC. 12018 (P), RC 12863 (P), L-1 de 3,292.00 m^.e) Constancia de No Adeudo de Tarifa de Agua expedida el 28.10.2020 por la Junta de Usuarios

del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, en la que señala que la señora Margarita Juárez dePacherrez propietaria del predio denominado TG-10-4-82 ubicado en el sector Hualtaco III notiene deuda pendiente de pago por concepto de tarifa de agua.

2.3. En el Informe Técnico N° 007~2020-ANA-AAA J2-AT/DEPS de fecha 06.01.2021, la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla concluyó que es procedente declarar la extinciónde la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios concedida con la ResoluciónAdministrativa N" 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL y otorgar licencia de uso de aguasuperficial con fines agrarios a favor del señor Teódulo Pacherres Juáres respecto de los predios de0.7593 ha bajo riego (un volumen de 8 230 m^), y de 0.3292 ha bajo riego (un volumen de 3 568 m^);y de la señora Margarita Juárez Vda. de Pacherres respecto del predio conC.C. N° 12018 de 6.8015ha bajo riego y un volumen de 73 719 ubicados en el distrito de Tambogrande, provincia ydepartamento de Piura.

2.4. La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla a través de la Resolución DirectoralN" 169-2021-ANA-AAA JZ-V de fecha 22.01.2021, notificada el 15.03.2021, resolvió lo siguiente:

'ARTÍCUL01.- Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediantela Resolución Administrativa N" 353-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL a favor de JUAREZ DE PACHERRES

MARGARITA para el predio con código catastral 12018. quedando subsistente en todo lo demás que contiene lamencionada resolución, respecto a las licencias que aún no hayan sido modificadas.

ARTÍCULO 2.- Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola a favor de PACHERRESJUARES TEODULO y a favor de JUAREZ DE PACHERRES MARGARITA, conforme al cuadro de detalle conagua proveniente del río Quiroz y Chipillico, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Yuscay, L1Tambogrande, L2 TG-10.4, L3 6+900 Las Mónicas: predios ubicados en el bloque de riego 5*838 (Ex 5+700), concódigo PSLO-05-B34, en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Hualtaco III de la Juntade Usuarios Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, politicamente ubicado en el distrito Tambogrande, provincia ydepartamento de Piura, según el siguiente detalle:

Page 3: RESOLUCIÓN ^ q § 2021-ANA/TNRCH

FRANCtSMAURICIO RE

i "«iNac

APELLIDOS Y NOMBRES DMNOMBREDEL

Pf^O

CODIGO

CATASTRAL

COORDSUDASDECEirmOIDEDEL

PREDIO UTti(WGSS4,ZONA 17 MI

SUPERRCIE

BAJO RIEGO

(HA)

VOLUMEN

MÁXIMO ANUALDE AGUA

OTORGADA EN

EL BLOQUEAD)Esie Noile

PACHERRES JUARES TEOOULO 02749642 TG-10+838/C 576182 9458980 0.7593 8230

se 576 J46 9458813 0.3292 3568

JUMtEZ X PACHERRES MARGARfTA. 92^6485 TS-10+83 12018 576188 9458702 6,8015 73719

PREDIO (CC)Volumen mensuM en m3

Volumen

Anual (m3)AGO SET OCT NOV DIO ENE FEB MAR A8R MAY JUN JUL

se 809 889 932 911 841 696 277 58 619 788 69? 738 8230

se 351 377 404 395 385 302 120 25 289 341 300 320 356812016 7 246 7787 8349 8158 7532 6238 2 482 520 5 548 7055 6195 6609 73 719

Fuente: Articulo 2* de la Resolución Directoral N' 169-2021-ANA-AAA JZ-V

Respecto a la solicitud de nulidad presentada por los señores José Benito Pacherres Juárez,Segundo Martín Pacherres Juárez, José Santos Pacherres Juárez, Luz Victoria Pacherres Juárez yMaría Rosa Pacherres Juárez

Los señores José Benito Pacherres Juárez, Segundo Martin Pacherres Juárez, José SantosPacherres Juárez, Luz Victoria Pacherres Juárez y María Rosa Pacherres Juárez sustentan susolicitud de nulidad, manifestando que en ningún momento se ha realizado ia sucesión intestada dela señora Margarita Juárez de Pacherres, razón por ia cual, al no haberse definido ei área que ie

rresponde a cada uno, consideran, que ei derecho de uso de agua otorgado a favor dei señorTeóduio Pacherres Juáres ios perjudica en el momento de comprar su dotación de agua. De igualforma, indican que ia documentación tramitada en ei procedimiento con CUT: 137785-2020, podríaser fraudulenta, en atención a que no se ha emitido ningún documento que acredite ia titularidad delos actuales herederos (requisito para que se otorgue ia licencia de uso de agua). Adjuntan el Titulode Propiedad N° 0104 expedido ei 31.10.1991 por ia Secretaria Regional de Asuntos Productivos yExtractivos de la Dirección Regional de Agricultura y el Documento Privado de Consenso de laFamilia Pacherres Juárez de fecha 25.06.2014.

2.6. En fecha 02.07.2021, este Colegiado decidió iniciar de oficio la revisión de ia Resolución DirectoralN® 169-2021-ANA-AAA JZ-V y de ios actuados que dieron origen a su emisión, motivo por el cual através de la Carta N° 0067-2021-ANA-TNRCH-ST de fecha 13.07.2021, recibida ei 16.07.202r, sepuso en conocimiento dei señor Teóduio Pacherres Juáres de ia mencionada decisión, debido a quehabría sido emitida por un órgano incompetente, por no encontrarse facultada la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilia para extinguir y otorgar licencias de uso de aguapor cambio de titular de conformidad con io dispuesto en ia Única Disposición Compiementaria Finaldei Decreto Supremo N° 022-2016-MÍNAGRÍ2, sino que esta competencia correspondía a iaAdministración Local de Agua.

2.7. Ei señor Teóduio Pacherres Juáres mediante ei escrito de fecha 19.07.2021, presenta sus descargosde la Carta N° 0067-2021-ANA-TNRCH-ST manifestando que "la Resolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V, la misma que fue otorgada dentro del marco de la Resolución Jefatural A/®007-2015-ANA, por extinción y otorgamiento y modificación de área y volumen, del prediosubdividido en dos partes con área bajo negó de 0.7593 ha y 0.3292 ha a favor del suscrito TeóduioPacherrez Juáres, el cual recibió como donación, de una parte del predio primigenio TG-10.4.83 conU.C. 12018 que consta de 7.89 ha bajo riego, de propiedad de la señora Margarita Juáres Vda. dePacherres, para lo cual se presentaron ¡os documentos de acuerdo a ¡os requisitos solicitados porla Autoridad Nacional del Agua".

La Carta N' 067-2021-ANA-TNRCH/ST fue recibida por el señor Teóduio Pacfierrez Juáres.'Disposición Comp/emeníaría FinaiÚnica. - Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularFacúltese a las Administraciones Locales de Agua para otorgar licencia de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad a la cual sedestine el uso del agua, siempre que se mantengan las mismas condiciones con las cuales se otorgó el titub primigenio".

Page 4: RESOLUCIÓN ^ q § 2021-ANA/TNRCH

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ANCtSCO

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para realizar larevisión de oficio de los actos administrativos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213® del TextoÚnico Ordenado (TUG) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS3, asi como de lo establecido en el articulo 4® de suReglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA, modificado mediantela Resolución Jefatural N® 083-2020-ANA''.

En ejercicio de las atribuciones citadas en el numeral precedente, este Tribunal decidió iniciar larevisión de oficio de la Resolución Directoral N® 169-2021-ANA-AAA JZ-V, notificando la Carta N°

0067-2021-ANA-TNRCH-ST al señor Teódulo Pacherres Juáres, con el fin de que pueda ejercer sudefensa sobre el hecho de que el citado acto administrativo pueda contener posibles vicios denulidad.

Plazo para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo

El numeral 213,3 del articulo 213® del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe enel plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

Teniendo en cuenta que la Resolución Directoral N® 169-2021-ANA-AAA JZ-V fue notificada el15.03.2021; entonces, no ha vencido el plazo de dos (2) años establecido en el numeral 213.3 delarticulo 213® del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que este órganocolegiado pueda declarar, en caso corresponda, la nulidad de oficio del citado pronunciamiento.

4. ANALISIS DE FONDO

Respecto del principio de legalidad

4.1. De conformidad con el numeral 1.1 del articulo IV del TUG de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines paralos que les fueron conferidas".

4.2. Asi, en aplicación del principio de legalidad, las autoridades administrativas tienen el deber de ceñirsu actuación al marco de la Constitución, las leyes y en general del derecho; por lo tanto, suactuación debe estar siempre precedida de una norma que justifique su actuación y señale lasfacultades expresas con las que cuenta para actuar en cada caso particular, quedandoexpresamente prohibida de irrogarse alguna facultad u actuación que no se encuentre expresamenteautorizada por la legalidad antes referida.

Respecto de los requisitos de validez de los actos administrativos

4.3. El numeral del articulo 3® del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General establececomo un requisito de validez de los actos administrativos a la competencia en el entendido que losactos administrativos deben "ser admitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio,grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado yen caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberaciónindispensables para su emisión".

^ Publicado en el Diario Ofidal El Peruano el 25.01.2019.

* Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12.05.2020.

Page 5: RESOLUCIÓN ^ q § 2021-ANA/TNRCH

• EDUARDO

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FRANCrSCMMJRICIOREV)

LOAIZA

4.4. Sobre el particular, Juan Carlos Morón Urbina^ señala, en cuanto a los criterios para determinar elalcance de la competencia válida, que, en razón de la materia, "se refiere a las actividades o tareasque legalmente puede desempeñar un determinado órgano". En tal sentido, "quien ejerce un cargo,y con ello las potestades y facultades inherentes, debe haber sido regularmente designado o adscritoy estar en funciones al momento de dictarlo".

Respecto al procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio detitular

4.5. De conformidad con el numeral 65.3 del articulo 65" del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos®:

'Articulo 65°. • Objeto del derecho de uso del Agua

{■■■)65.3 De producirse la transferencia de la titulaiidad de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina

el uso de agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de agua bajo las mismascondiciones de su transferente mediante un procedimiento simplificado no mayor de diez (10) días hábiles,sujeto a silencio administrativo positivo, prescindiendo de inspecciones y publicaciones.

De igual manera, el articulo 23" del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en FuentesNaturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA^ respecto alotorgamiento de derechos de uso de agua por cambio de titular del predio o de actividad, establecelo siguiente:

"Articulo 23.- Derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad

23.1

23.2

23.3

23.423.5

23.6

Producido el cambio de titular del predio o actividad para la cual se otorgó un derecho de uso de agua, seprocederé a declarar la extinción del derecho del transferente y se otorga un nuevo derecho en las mismascondiciones a favor del adquiriente del predio o actividad.Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, solo será exigióle el documento que acredite latitularidad a favor del solicitante y estar al dia en el pago de la retribución económica.En caso de que el titular del uso de agua no hubiera participado en la transferencia del predio o actividad,se le correrá traslado de la solicitud.El procedimiento se tramita prescindiéndose de las publicaciones y de verificación técnica de campo.Cuando se produzca la transferencia de más de un predio a favor de una sola persona se podrá declararen un solo procedimiento la extinción y el otorgamiento del nuevo derecho al adquiriente, siempre que seencuentren comprendidos en un mismo bloque de riego.Las disposiciones de este artículo no resultan aplicables cuando se solicite acumulativamente al cambio detitular, alguna otra modificación al derecho de uso de agua'.

4.7. Asimismo, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N"022-2016-MINAGRI® y el numeral 2.2 del artículo 2" de la Resolución Jefatural N" 021-2017-ANA^concordante con el articulo 23" del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en FuentesNaturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA, la facultad de otorgarlicencia de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad a la que se le destine el uso delagua, recae en las Administraciones Locales de Agua, siempre que se mantengan las mismascondiciones con las cuales se otorgó el título primigenio.

MORÓN, Juanearlos. Comentarios a la LeydeiProcedimiento Administrativo General, Tomo 1,14va. Edición. Lima 2019, Pp. 220 y 221.Aprot>ado por el Deaeto Suprerro N° 001-2010-AG. modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 27.12.2014.Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10.01.2015.Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.12.2016.Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.02.2017.

Page 6: RESOLUCIÓN ^ q § 2021-ANA/TNRCH

4.8.

Ot, tno, ED'l.8E

"a/Nao®

REVIUA

lConlrt^

Mientras que, si a la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular delpredio o actividad a la que se le destine el uso del agua, se le acumulase alguna otra solicitud, elprocedimiento administrativo deberá ser tramitado por las Autoridades Administrativas del Agua.

Del análisis a los dispositivos legales antes mencionados, se determina que, para solicitar laextinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad,deberán concurrir los siguientes elementos:

a) Las mismas condiciones en el derecho que se otorgue y en el derecho primigenio.b) El documento que acredite la transferencia de titularidad del predio a favor del solicitante.c) El traslado de la solicitud, en caso de que el titular del derecho de uso de agua no hubiera

participado en la transferencia del predio o actividad.

Sin embargo, en los casos que se transfiera parcialmente un predio que cuente con licencia de usode agua, y se solicite respecto de este el otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio detitular, lo que corresponde es que:

(i) Se declare la extinción y otorgamiento parcial de la licencia de uso de agua primigenia respectodel área que ha sido transferida: y,

(ii) Se mantenga la licencia de uso de agua para el área que continúe bajo la titularidad delbeneficiario de la licencia primigenia.

Cabe señalar que. bajo las premisas normativas expuestas, es necesario puntualizar que, si bien laextinción y otorgamiento parcial de una licencia primigenia por trasferencia parcial del prediobeneficiario, conlleva a que se efectué el desagregado del volumen de agua entre el área transferiday el área que se mantiene bajo la titularidad del beneficiario de la licencia primigenia; ello no implicala variación de alguna de tas condiciones establecidas en el acto primigenio.

Respecto al procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua a favor del señorTeódulo Pacherres Juáres

4.10.

4.11. De la revisión al expediente, este Tribunal considera necesario precisar lo siguiente:

4.11.1. En el presente caso, el señor Teódulo Pacherres Juáres solicitó a la Administración Localde Agua San Lorenzo la extinción y otorgamiento por cambio de titular del derecho de usode agua concedido mediante la Resolución Administrativa N" 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSLde fecha 21.12.2004, a favor de la señora Margarita JuárezVda. de Pacherres; en atención a que la señora Margarita Juárez Vda. de Pacherres ledonó 2 ha del terreno agrícola TG.10.4-82 ubicado en el sector Hualtaco III, distrito deTambogrande, provincia y departamento de Piura {Título de Propiedad N** 0104 - DirecciónRegional de Agricultura - Registro Catastral N° 12863).

Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2® de la ResoluciónAdministrativa N" 353-GOB-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL, la señora Margarita JuárezVda. de Pacherres es titular de la licencia de uso de agua superficial con fines agrariosrespecto del siguiente predio:

N' APELLIDOS Y NOMBRES/

RAZÓN SOCIALDNI/RUC

UBICACIÓN DE USO DE AGUAVolumen

máximo de aguaotorgado (m') en

el bloqueNombre del

Predio

CódigoCatastral

Superficie (ha)balo riego

49 JUAREZ DE PACHERRES, MARGARITA 02796486 TG-10.4.82 12018 7.9900 96710.96

Fuente: El^wación propia con base en el articulo 2' de la Resolución Administrativa N" 353-G06-REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL

En tal sentido, se puede advertir que el señor Teódulo Pacherres Juáres presentó lasiguiente documentación:

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Copia simple del "Acta de Donación de Área de Terrero Agrícola a favor de DonTeódulo Pacherres Juárez de parte de Doña Margarita Juárez Vda. de Pacherres", delque se desprende que los señores Margarita Juárez Vda. de Pacherres y TeóduloPacherres Juáres comparecen el 16.10.1999 ante el Juez de Paz de ÚnicaNominación del asentamiento humano Andrés Rázuri - Tambogrande con la finalidadde declarar lo siguiente;

'PRIMERO.- Que, doña MARGARITA JUAREZ VDA. DE PACHERRES. es la única heredera ypropietaria de la parcela TG. 10.4-82 ubicada la misma en el sector de Hualtaco III del distrito deTambogrande conforme se acredita con el titulo de propiedad número cero ciento cuatro conregistro catastral N° ciento veintiocho sesentitres con un área de diez hectáreas de terrenoagrícola.

SEGUNDO. - Oue, en calidad de única heredera y propietaria y con ei consentimiento de sus hijos:DONA A FAVOR DE SU HIJO TEÓDULO PACHERRES JUÁREZ 2 HECTÁREAS DEL TERRENOAGRÍCOLA QUE A LA FECHA viene conduciendo y en la cual se encuentran trece plantas demango en producción, catorce plantas de limón en producción, cuatro plantas de tamarindo enproducción, y dos paltos en producción; dicha área de terreno agrícola se la dona a mi preferidohijo ya mencionado, para que disponga lo mejor sobre ella.

TERCERO.- Que. en este acto, Don TEODULO PACHERRES JUÁREZ acepta la DONACIÓN DE2 HECTÁREAS QUE HACE SU SEÑORA MADRE A SU FAVOR y como quiera que tiene esposae hijos

Plano perimétrico y de ubicación del predio TG 10.4-82, DO. 12018 (P), RC12863 (P),L-1.

Memoria Descriptiva del predio TG 10.4-82, UC. 12018 (P), RC 12863 (P). L-1 de7,593.67 mi

Memoria Descriptiva del predio TG 10.4-82, UC. 12018 (P). RC 12863 (P), L-1 de3,292.00 mi

Constancia de No Adeudo de Tarifa de Agua expedida el 28.10.2020 por la Junta deUsuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, en la que señala que la señoraMargarita Juárez de Pacherrez propietaria del predio denominado TG-10-4-82ubicado en el sector Hualtaco III no tiene deuda pendiente de pago por concepto detarifa de agua.

4.11.2. La solicitud formulada por el señor Teódulo Pacherres Juáres fue resuelta por la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque ■ Zarumilla con la Resolución Directoral N' 169-2021-ANA-AAA JZ-V, por medio de la cual extinguió la licencia de uso de agua concedidacon la Resolución Administrativa N' 353-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL y otorgólicencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Teódulo PacherresJuáres para irrigar los predios de 0.7593 ha bajo riego (un volumen de 8 230 m^), y de0.3292 ha bajo riego (un volumen de 3 588 m^); y a favor de la señora Margarita JuárezVda. de Pacherres para irrigar el predio con C.C. N" 12018 de 6.8015 ha bajo riego y unvolumen de 73 719 m^, ubicados en el distrito de Tambogrande, provincia y departamentode Piura; sin embargo, no tuvo en cuenta que carecía de competencia por no encontrarsefacultada para extinguir y otorgar licencias de uso de agua por cambio de titular deconformidad con lo dispuesto con la única Disposición Complementaria Final del DecretoSupremo N" 022-2016-MINAGRI y el literal k) del artículo 48® del Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua^°.

Decreto Supremo N' 018-2017-MINAGRi, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaoón y Funciones de la Autoridad Nacionaldel Agua, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.12.2017."Artículo 48°. • Furíciones de las Administraciones Locales de AguaLas Administraciones Locales de Agua tienen las siguientes funciones:(...)

c)

{...)'.

Extinguir y otorgar licencia de uso de agua por cambio de titular de la atíividad a la cual se destina el uso del agua, siempre que se mantengael objeto y las mismas condiciones del titulo primigenio.

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Of. \f% EDIL0ERTOGUEVARA

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4.11.3. Al respecto, este Colegiado ha podido advertir que la solicitud del señor Teódulo PacherresJuáres se encuentra orientada a que (i) se declare la extinción parcial de la licencia de usode agua que fue concedida a favor la señora Margarita Juárez Vda. de Pacherres para elpredio TG 10.4-82 con UC. 12018 mediante la Resolución Administrativa N° 353-

GOB.REG. P. DRAP.AASL-ATDRSL; y que (ii) se le otorgue licencia de uso de agua paralos predios adquiridos descritos en su pedido, conforme se indica en el numeral 2.2 de lapresente resolución.

4.11.4. Por lo que, teniendo en consideración lo señalado en el numeral 4.9 de la presenteresolución, se concluye que en el presente caso correspondía que la referida solicitud seatramitada y resuelta por la Administración Local de Agua San Lorenzo bajo unprocedimiento administrativo de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua porcambio de titularidad {de conformidad con lo dispuesto por el numeral 23.2 del articulo 23°del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos deUso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua,aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA); y no por la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla.

Por consiguiente, este Colegiado concluye que la Resolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAAJZ-V, fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUOde la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala que es un vicio del actoadministrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a lasLeyes o a las normas reglamentarias.

Respecto a la afectación al interés público

4.13. Corresponde analizar si respecto a la Resolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V se haconfigurado la primera causal establecida en el numeral 213.1 del artículo 213° de la Ley delProcedimiento Administrativo General referida a declarar su nulidad de oficio por afectar el interéspúblico.

4.14. Si bien el concepto jurídico de interés público no se encuentra desarrollado en el TUO de Ley delProcedimiento Administrativo General, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto alcontenido de dicho concepto en diversas sentencias. En ese sentido, en el fundamento 11 de lasentencia recaída en el Expediente N° 0090-2014-AA/TC", el Tribunal Constitucional señaló que elinterés público tiene relación con aquello que beneficia a todos y por lo tanto es equivalente al interésgeneral:

'11. El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos: por ende, es sinónimo y equivalente alinterés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existenciade la organización administrativa.La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento delos fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público".

Lo anterior, en palabras del tratadista Danés Ordoñes implica que: "(...) no basta que los actosadministrativos objeto de la potestad de nulidad de oficio estén afectados por vicios gravesque determinen su invalidez absoluta, sino que. además, deben agraviar el interés público, lo quetrasciende el estricto ámbito de los intereses particulares

4.15. A este respecto, este Tribunal considera que aunado al vicio de nulidad en el cual ha incurrido laResolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V existe una clara afectación al interés público,debido a que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla extinguió y otorgó una

Sentencia publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 18.10.2014, En: i-ittp .%ww te gob De/iurÍ5Druciencia''2GU..'00090-2014-AA odf" DANÓS, Jorge, "Régimen de la Nulidad de los Actos Administrativos en la Nueva Ley N° 27444". En: Comentarios a la Ley del Procedimiento

Administrativo General. Segunda Parte. Lima. 2003, pp. 258.

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4.16.

licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, sin observar que no contaba con competenciapara conceder el citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposición de unrecurso natural, puesto que la gestión del agua implica un interés colectivo.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el articulo 213" del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, este Tribunal considera que debe declararse de oficio la nulidad de laResolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V.

Respecto a la reposición del procedimiento

4.17. Al amparo de lo establecido en la parte in fine del numeral 213.2 del artículo 213° del TUO de la Leydel Procedimiento Administrativo General, debe disponerse la reposición del procedimiento hasta elmomento en que el vicio se produjo, esto es hasta que la Administración Local de Agua San Lorenzoemita un pronunciamiento sobre la solicitud extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua porcambio de titular, presentada por el señor Teóduto Pacherres Juáres, teniendo en cuenta losfundamentos expuestos en la presente resolución.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 409-2021-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesión virtual de fecha 30.07.2021. deconformidad con el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias HIdricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA y modificado por ResoluciónJefatural N° 083-2020-ANA, este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

r. ■ Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 169-2021-ANA-AAA JZ-V, por losfundamentos expuestos en la presente resolución.

2°. • Disponer la reposición del procedimiento administrativo a fin de que la Administración Local de Agua SanLorenzo emita un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el señor Teódulo Pacherres Juáresde conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.17 de la presente resolución.

Registróse, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autorjd^d Nacional del Agua.

LUIS EDUAROaTaiVIIREZ PATRÓNPRESIDENTE

EDILBERTO GUEVARA

VOCAL

FRAIÍCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL