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2048-ORDINARIO DE DIVORCIO: No. 0191873678-2013-089789 OF 2º. NOT 2º. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Guatemala, dos de julio del año dos mil trece.----------------------------------------------------------- -------------------------------------- I) Agréguese a sus antecedentes el memorial que antecede; II) Se tiene por solventado el previo dictado por este juzgado y se admite para su trámite la demanda ORDINAIRA DE DIVORCIO que antecede, promovida por JUAN JOSÉ PAREDES GUILLÁN, quien actúa por sí mismo, en contra de la señora ANA MARIA SOLORZANO ESTRADA; III) Se toma nota de la dirección y procuración propuesta, así como de los lugares señalados para notificar a las partes, haciéndoles saber a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del juzgado, caso contrario las siguientes se le harán por estrado del tribunal. IV) Se tienen por ofrecido los medios de prueba indicados; V) Para que las partes comparezcan con sus respectivos medios de prueba a juicio ordinario, se señala la audiencia del día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS NUEVE HORAS, bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía de la parte que dejare de comparecer sin justa causa; VI) Lo demás pedido presente en su oportunidad procesal. Artículos 25, 26, 27, 29, 31, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 69, 71, 73, 75, 79, 106, 107, 108, 110, 116, 119, 121, 126 al 129, 130 al 141, 177, 178, 186, 189, 199 al 208, 212 al 216 del Código Procesal

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Page 1: RESOLUCIONES

2048-ORDINARIO DE DIVORCIO: No. 0191873678-2013-089789 OF 2º. NOT

2º. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Guatemala, dos de julio

del año dos mil

trece.-------------------------------------------------------------------------------------------------

I) Agréguese a sus antecedentes el memorial que antecede; II) Se tiene por

solventado el previo dictado por este juzgado y se admite para su trámite la

demanda ORDINAIRA DE DIVORCIO que antecede, promovida por JUAN JOSÉ

PAREDES GUILLÁN, quien actúa por sí mismo, en contra de la señora ANA

MARIA SOLORZANO ESTRADA; III) Se toma nota de la dirección y procuración

propuesta, así como de los lugares señalados para notificar a las partes,

haciéndoles saber a la parte demandada que deberá señalar lugar para

recibir notificaciones dentro del perímetro del juzgado, caso contrario las

siguientes se le harán por estrado del tribunal. IV) Se tienen por ofrecido los

medios de prueba indicados; V) Para que las partes comparezcan con sus

respectivos medios de prueba a juicio ordinario, se señala la audiencia del día

VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS NUEVE HORAS, bajo

apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía de la parte que dejare de

comparecer sin justa causa; VI) Lo demás pedido presente en su oportunidad

procesal. Artículos 25, 26, 27, 29, 31, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64,

69, 71, 73, 75, 79, 106, 107, 108, 110, 116, 119, 121, 126 al 129, 130 al 141,

177, 178, 186, 189, 199 al 208, 212 al 216 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 292 del Código Civil; 141,

142, 143 de la ley del Organismo Judicial.

Page 2: RESOLUCIONES

GUILLERMO GALINDO GONZALEZ

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

2048-ORDINARIO DE DIVORCIO: No. 0191873678-2013-089789 OF 1º. NOT

4º. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Guatemala, doce de

junio del año dos mil

trece.--------------------------------------------------------------------------------------------

I) Con el memorial de demanda, plica y documentos adjuntos no se procede a

formar el expediente respectivo; II) No se toma nato de la dirección

profesional y procuración propuesta y del lugar señalado para recibir

notificaciones; III) SE RECHAZA IN LIMINE EL PRESENTE MEMORIAL DE

DEMANDA ya que dicha demanda presentada por ANA PATRICIA RODRIGUEZ

ROSALES no cumple con los requisitos esenciales contenidos en el artículo 61

y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 31,

44, 45, 49, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 108, 109 del Código Procesal

Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

CRISTOFER JOSÚE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Page 3: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

--------------------------------------------------------------

MARTA LIDIA PINEDA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos en

el expediente arriba identificado, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración

del LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo como lugar para recibir

notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera avenida veinte guión

setenta y uno de la zona uno de esta ciudad capital. Respetuosamente

comparezco a presentar DESISTIMIENTO TOTAL del presente juicio

ejecutivo promovido en contra del señor Ernesto Rodrigo Gonzáles de León y

para el efecto,

EXPONGO:

Resulta señor Juez que por haber llegado a un arreglo total con el ejecutado,

es de mi interés desistir en forma total del presente juicio ejecutivo,

debiéndose levantar todas la medidas precautorias decretadas, librando los

oficios o despachos que sean necesarios.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artículo 581 del Código Procesal Civil y Mercantil; El

desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento es del proceso o

Page 4: RESOLUCIONES

recurso que afecte la esencia del asunto. Toda solicitud de desistimiento debe

formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede

hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.

PETICIONES:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente escrito;

2.- Que se tome nota del Auxilio bajo el cual actúo y de la dirección que

señalo para recibir notificaciones;

3.- Que se tenga por presentado el DESISTIMIENTO TOTAL del juicio ejecutivo

identificado en el acápite del presente escrito, debiéndose levantar toda

medida precautoria decretada dentro del presente juicio, librándose los

oficios que sea necesarios.

4.- Que encontrándose el presente DESISTIMIENTO TOTAL con firma

legalizada por Notario, se apruebe el mismo, mandando a archivar el

expediente.

Cita de leyes: me fundamento en los artículos citados y 25, 26, 27, 29, 44, 45,

51, 62, 63, 66, 67, 69 y 70 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias del presente escrito.

En la ciudad de Guatemala, el veintidós de marzo del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

Page 5: RESOLUCIONES

En la ciudad de Guatemala, el veintidós de marzo del año dos mil trece, como

Notario, Doy Fe, de que la firma que antecede es Auténtica por haber sido

puesta en mi presencia el día de hoy por la señora MARTA LIDIA PINEDA

CRUZ, quien es persona de mi conocimiento, que calza un escrito de

Desistimiento Total del juicio ejecutivo c guión dos guión un mil setenta guión

dos mil once guión setecientos sesenta y cuatro, a cargo del oficial segundo

del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento y

Municipio de Guatemala. (C – 2 1070 – 2011 – 764/ Of. 2º). La signataria firma

nuevamente al píe de la presente acta de legalización de firma.

Ante Mí:

Page 6: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA.---------------------------------------------------------------------------------------

BRENDA MARINA ESQUIVEL ROSALES, de treinta y seis años de edad, casada,

guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, compadezco ante usted

atentamente y,

EXPONGO:

A) DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTUO: Actuó en mi Calidad de Mandataria

Especial Judicial de la Entidad BANCO BANRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

personería que acredito con copia del primer testimonio de la escritura

pública número doscientos doce, autorizada en esta ciudad el primero de

diciembre del dos mil, ante los oficios de la notario Berta Patricia Amaya

Ayala, debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de

Protocolos el numero seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y

nueve, documento que acompaño en copia legalizada.

Page 7: RESOLUCIONES

B) DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actuó bajo la dirección y procuración

del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BAMACA AJANEL.

C) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señala para recibir

notificaciones la oficina del abogado propuesto, ubicada en la Avenida

Reforma nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez, Edificio Reforma Diez,

Oficina ochocientos sesenta.

D) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Vengo a plantear juicio ejecutivo en

la Vía de Apremio en contra del señor MANUEL MARROQUIN ORTEGA, de

quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede ser notificado de la

demanda en PRIMERA AVENIDA DOS GUION CINCUENTA, CONDOMINO VIAS

DE BOCA DEL MONTE, VILLACANALES GUATEMALA; en base a la siguiente:

HECHOS:

Como consta en la certificación emitida por el Registro Mercantil General de

la República, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete, -copia de la

cual adjunto-el Banco Banrural, Sociedad Anónima, Banco Corporativo

Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima, se fusionaron

por absorción, fusión en la que la primera absorbe a las demás, por lo que la

sociedad Banco Banrural, Sociedad Anónima, conserva su personalidad

jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, la cual

quedo inscrita en el registro mencionado bajo el numero CUARENTA Y CINCO

MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, folio ciento sesenta y cuatro, del libro

treinta y nueve de sociedades mercantiles.

Page 8: RESOLUCIONES

El Banco Corporativo Sociedad Anónima celebro con la parte demandada

contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria por la suma de ciento

setenta seis mil quetzales (176,000) mediante escritura pública numero

novecientos diez, autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio del año dos

mil cinco por el notario Oscar Estuardo Paiz Lemus, la parte deudora se obligo

a devolver la suma referida de conformidad de las condiciones siguientes:

A) El plazo era de quince años

B) La parte deudora se obligó a pagar mediante más de ciento ochenta

cuotas niveladas mensuales y consecutivas por valor de dos mil ciento

doce quetzales con treinta centavos, de tal manera del capital adeudado más

sus respectivos intereses se encuentren totalmente pagados a más tardar al

vencimiento del plazo estipulado.

C) Se pactó que la falta de los intereses así como del capital, daría derecho a

dar por vencido el plazo de forma anticipada.

El plazo para cumplimiento de esta obligación se dio por vencido, ya que la

parte deudora no pago la suma adeudada, ni los intereses, razón por cual

procedo a Demandar en la vía de apremio a MANUEL MARROQUÍN ORTEGA,

en base al título ejecutivo que acompaña, por la suma de ciento sesenta y

nueve mil novecientos veinte con siete centavos (Q.169,920.07) ; más los

intereses causados, y que sigan causando hasta la efectiva devolución de la

suma reclamada, intereses moratorios, seguros, gastos y las costas

procesales.

PRUEBAS:

Page 9: RESOLUCIONES

Documentos:

1. Titulo Ejecutivo. Testimonio de la escritura pública número novecientos

diez, autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio del año dos mil cinco,

por el notario Arnulfo Agustín Rodas Antipas; documento que sirve de título

ejecutivo a la presente demanda.

2. Certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad de las

fincas siguientes: a) Finca número siete mil quinientos sesenta (7,560), folio

sesenta (60). del libro trescientos cincuenta y seis E (356 E) de Guatemala. Y

b) Finca número siete mil quinientos sesenta y uno (7,561), folio sesenta y

uno (61), del libro trescientos cincuenta y seis E (356E) de Guatemala. Las

cuales acompañaré oportunamente.

3. Copia de la certificación emitida por el Registro Mercantil General de la

República de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete, -copia de la

cual adjunto- el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima Banco

Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima,

se fusionaron por absorción, fusión en la que la primera absorbe a las demás,

por lo que la sociedad Banco Banrural, Sociedad Anónima, conserva su

personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades

absorbidas, la cual quedo inscrita en el registro mencionado bajo el numero

CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, folio ciento sesenta

y cuatro, del libro treinta y nueve de sociedades mercantiles.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Page 10: RESOLUCIONES

Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “Procede la

ejecución en la Vía de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes

títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de

dinero, líquido y exigible: 1°.Sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada,

2°. Laudo Arbitral no pendiente de recurso de casación, 3° CRÉDITOS

HIPOTECARIOS, 4°.Bonos o Cédulas hipotecarias y sus cupones, 5°. Créditos

prendarios, 6°. Transacción celebrada en escritura Pública.

PETICIONES

Por lo anteriormente expuesto, de manera atenta al señor juez comparezco a

pedir.

I) DE TRÁMITE:

a) Que admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y

ordene la formación del expediente respectivo.

b) Tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y del abogado

bajo cuya dirección y procuración actúo.

c) Se tome nota que el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad

Anónima Banco Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa

Sociedad Anónima, se fusionaron por absorción, fusión en la que la primera

absorbe a las demás, por lo que la sociedad Banco Banrural, Sociedad

Anónima, conserva su personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de

las sociedades absorbidas, la cual por ministerio de la ley adquiere los

derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, por lo que actuara como

demandante dentro del presente juicio.

Page 11: RESOLUCIONES

d) Se tenga por acompañado el título ejecutivo ya descrito en el apartado de

pruebas del presente escrito y debidamente razonados por el Registro

General de la Propiedad; y se ordene la devolución del mismo, dejándolo

certificado en autos.

e) Para la notificación de la parte demandada se libre la comunicación

pertinente al juzgado que corresponda.

f) Admita para su trámite la demanda en la vía de Apremio calificando en el

título que me fundo y en virtud de que el mismo es suficiente y la cantidad

que se reclama es líquida y exigible y está garantizada con hipoteca, se

señale día y hora para el remate se los bienes dados en garantía.

g) Tengan por ofrecidos los medios de prueba y los documentos relacionados.

h) Se emitan los edictos correspondientes para las publicaciones en el diario

oficial y en otro de mayor circulación y para fijar en los estrados del tribunal

correspondiente,

i)Practicando el remate, se haga la liquidación de la deuda con sus intereses

y regulación de las costas causadas al ejecutante.

CITA DE LEYES Artículos:25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 107,

176, del 294 al 326, 527, 575, 578, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil;

1399, 1401, 1431, 1433, 1434, 1435 del Código Civil; y 176 de la ley del

Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos relacionados.

Guatemala, quince de febrero de dos mil trece.

Page 12: RESOLUCIONES

EN SU AUXILIO:

Page 13: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA-----------------------------------------------------------------------------------------

JUAN MARCO ANTONIO SOLIS RODRIGUEZ, de datos de identificación personal

conocidos en el proceso supra identificado, ante usted comparezco

respetuosamente y,

EXPONGO

Que en el lugar indicado para notificar la demanda al señor ANTONIO

AGUILAR MONTES, se constituyó el notificador comisionado quien hizo constar

que dicho inmueble se encuentra desocupado. Por esa razón comparezco a

indicar NUEVA DIRECCIÓN para que pueda notificársele la demanda y la

primera resolución al demandado, la cual es QUINTA AVENIDA DOCE GUION

DOCE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE GUATEMALA.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo ciento diez del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ciento

siete del Congreso de la República de Guatemala establece que: “Podrá

ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”.

El artículo sesenta y uno del mismo cuerpo legal numeral quinto establece

que la solicitud a los tribunales deberá contener: “…Nombres, apellidos y

residencia de las personas se reclama un derecho; si se ignorare la residencia

se hará constar”.

PETICIÓN

Page 14: RESOLUCIONES

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a su

expediente respectivo;

b) Que se tome nota de la nueva dirección que señalo para notificar al

demandado;

c) Que se señale nuevo día para que las partes comparezcan a audiencia con

sus respectivos medios de prueba bajo los apercibimientos decretados en la

primera resolución.

CITA DE LEYES: Artículos 61, 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,

142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Ciudad de Guatemala once de septiembre del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

Page 15: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA-----------------------------------------------------------------------------------------

JUAN MARCO ANTONIO SOLIS RODRIGUEZ, de datos de identificación personal

conocidos en el proceso supra identificado, ante usted comparezco

respetuosamente y,

EXPONGO

Que por circunstancias de conflictos de intereses con el abogado MARIO

ESTUARDO RAMIREZ MCNIGHT, desistí de sus servicios profesionales y

propongo como nuevo abogado bajo la dirección y procuración al abogado

LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, señalando nuevo lugar para recibir

notificaciones la tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno de

esta ciudad capital.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo ciento diez del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ciento

siete del Congreso de la República de Guatemala establece que: “Podrá

ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”.

El artículo cincuenta del mismo cuerpo legal establece que: “…Las partes

deberán comparecer auxiliados por Abogado Colegiado”.

PETICIÓN

Page 16: RESOLUCIONES

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a su

expediente respectivo;

b) Que se tome nota de la nueva dirección y profesional del Abogado Luis

Fernando David Bámaca Ajanel y del lugar para recibir notificaciones;

c) Que se señale nuevo día para que las partes comparezcan a audiencia con

sus respectivos medios de prueba bajo los apercibimientos decretados en la

primera resolución.

CITA DE LEYES: Artículos 50, 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,

142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Ciudad de Guatemala diez de septiembre del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

Page 17: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.----------------------------------------------------------------

JUAN ALBERTO MONTERROSO LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con residencia en

segunda Calle C lote veintiuno Loma Blanca zona veintiuno de la Ciudad

Capital, ante usted respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O:

A) DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES: Actúo bajo la Dirección y procuración Profesional del

Abogado Luis Fernando David Bámaca Ajanel y señalo como lugar para

recibir notificaciones la tercera avenida veinte guión setenta y uno de la Zona

Uno de ésta Ciudad Capital.

B) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante usted a

apersonarme y referirme al Proceso Ordinario promovido en mi contra por el

señor: CARLOS HUMBERTO PINELO VALLE, quien podrá ser notificado en el

lugar de su residencia ubicada en segunda Calle C lote veintiuno Loma Blanca

zona veintidós de la Ciudad Capital, y estando en tiempo comparezco a

interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, de conformidad

con los siguientes:

Page 18: RESOLUCIONES

HECHOS:

I.- En la demanda con fecha cinco de octubre del año dos mil trece en contra

de mi persona, interpuesta por el señor CARLOS HUMERO PINELO VALLE,

omitió requisitos esenciales de mi persona, entre ellos la edad, nacionalidad;

II.- Como en su oportunidad procesal podrá demostrarse que como

demandado en éste proceso, SE OMITIERON REQUISITOS ESENCIALES EN EL

ESCRITO INICIAL EN EL CUAL SE ME DEMANDA.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

A). DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:

Para los efectos de la integración de la relación jurídica procesal cuento con

la legitimación para interponer ésta excepción el artículo 51 del Código

Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 el cual establece…”La persona

que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste,

puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para

interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la

misma”; mientras que para la interposición de este EXCEPCION DE FALTA DE

DEMAND DEFECTOSA por la omisión de requisitos esenciales contenidos en el

artículo 61 numeral 2º del mismo cuerpo legal que regula: “La primera

solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo

siguiente…..2º Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona

que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio,

domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones……” siendo el caso

Page 19: RESOLUCIONES

que busco los interés de solventar dicha situación procesal, ante el honorable

juzgado.

B) DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO.

El Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Dentro de seis

días de emplazado, podrá el demandado hacer valar las excepciones

previas......”.

PRUEBAS.

I) DOCUMENTOS:

a) Resolución número 445-2013 emitida por el respetable juzgado en el cual

se ordena la notificación a mi persona ;

b) Fotocopia del escrito inicial anteriormente relacionado el cual omite

requisitos de esenciales de la demanda.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deriven.

PETICIÓN:

I). DE TRAMITE.

a. Que se admita para trámite el presente memorial de INTERPOSICIÓN DE

EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra del señor CARLOS

HUMBERTO PINELO VALLE.

b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, y se proceda a la

formación del expediente respectivo.

Page 20: RESOLUCIONES

c. Que se confiera la Dirección Profesional y Procuración del presente caso al

Abogado Luis Fernando David Bámaca Ajanel.

d. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones la

tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno de esta ciudad

capital.

e. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el

apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.

II. DE SENTENCIA.

Que oportunamente se dicte sentencia: DECLARANDO: Con lugar el presente

memorial de INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA DEMANDA

DEFESCTUOSA, y en consecuencia que se condene en costas procesales del

presente juicio al actor.

CITA DE LEYES. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:

25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116, 120, 128, 177, 178, 179, 186,

194, 195 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 135, 138, 139,

140, 141, y 142 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala veintiséis de junio de dos mil trece.

Page 21: RESOLUCIONES

EN SU AUXILIO:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

LUISA FERNANDA MEDINA MOTENEGRO, de veinte y cinco años de edad,

casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio y ERICK ESTUARDO

CARDENAS LIMA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito

Contador, de este domicilio, respetuosamente comparecemos y,

EXPONEMOS:

A) DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES: Actuamos bajo la dirección y procuración profesional del

Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL y señalamos como lugar

para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la tercera avenida

veinte guión setenta y uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala

B) OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparecemos a

promover nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad

con los siguientes:

Page 22: RESOLUCIONES

HECHOS:

I. Contrajimos matrimonio civil el dos de enero del dos mil uno, el cual se

encuentra inscrito en el Registro Civil de las Personas del Municipio de

Guatemala, tal como consta en la certificación que se acompaña a la

presente demanda, el que se encuentra inscrito en el libro de Matrimonios

número cien guión MM (100-MM); folio: cien (100), y partida: número ciento

dos (102).

II. Durante nuestra vida conyugal, procreamos a LUIS FERNANDO CARDENAS

MEDINA, quien actualmente tiene seis años de edad, según certificación de

las partida de nacimiento adjunta.

III. Por convenir a nuestros intereses, hemos dispuesto ponerle fin al vínculo

matrimonial que nos une, y con ese objeto sometemos a la consideración del

Juez, las bases de Divorcio por mutuo consentimiento siguientes:

PROYECTO DE CONVENIO:

A) El menor LUIS FERNANDO CARDENAS MEDINA, quedará bajo la guarda y

custodia de la madre, pudiendo el padre relacionarse con el mencionado

menor en cualquier tiempo, siempre que previamente se ponga de acuerdo

con la madre y que no interfiera con los estudios del menor.

B) El padre de menor LUIS FERNANDO CARDENAS LIMA, se obliga a pagar en

concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS

MENSUALES (Q 1000.00), cantidad que deberá hacerla efectiva en forma

mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno los

primeros cinco días de cada mes calendario, debiendo el señor Juez autorizar

que el señor ERICK ESTUARDO CARDENAS LIMA, haga los depósitos en la

Tesorería del Organismo Judicial.

Page 23: RESOLUCIONES

C) En concepto de Pensión de alimentos de LUISA FERNANDA MEDINA

MONTENEGRO, no se fija ninguna cantidad ya que renuncia a ese derecho por

tener medios económicos suficientes de subsistencia.

D) El cumplimiento de la obligación alimenticia del padre del menor, queda

garantizado de momento con el salario que pueda devengar diariamente por

no tener trabajo fijo.

E) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no

existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna

declaración a ese respecto.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con la ley, nos asiste el derecho de iniciar ante usted las

presentes diligencias, de acuerdo a lo que establece el artículo 153 del

Código Civil, “El matrimonio se disuelve por el DIVORCIO.”

Por su parte el artículo 154 del cuerpo legal citado establece: “El divorcio

podrá declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad

de uno de ellos mediante causa determinada...”

El artículo 426 del Código Procesal Civil indica: “El divorcio por mutuo

consentimiento podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre

que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se

celebró el matrimonio.”

PRUEBAS:

I) DOCUMENTOS

1. Certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registrador Civil

de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.

Page 24: RESOLUCIONES

2. Certificación de Nacimiento de LUIS FERNANDO CARDENAS MEDINA

extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio y

departamento de Guatemala.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado deriven.

PETICIÓN:

I) DE TRÁMITE:

A) Que se admita para su trámite la solicitud en la vía Voluntaria las

diligencias de Divorcio Por Mutuo Consentimiento;

B) Que se tengan como nuestros abogados directores y procuradores a los

propuestos y como lugar para recibir notificaciones el señalado;

C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y

ofrecidos para incorporarse en su oportunidad;

D) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no

existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna

declaración a ese respecto.

E) Se señale día y hora para la junta conciliatoria,

F) Que oportunamente se apruebe el convenio de bases de divorcio.

II) DE FONDO:

A) Que en su momento procesal, se dicte SENTENCIA declarando CON LUGAR

EL DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por

LUISA FERNANDA MEDINA MONTENEGRO y ERICK ESTUARDO CARDENAS

LIMA, en consecuencia por disuelto el vínculo conyugal, quedando en libertad

para contraer nuevo matrimonio;

Page 25: RESOLUCIONES

B) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no

existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna

declaración a ese respecto.

C) Se expida a nuestra costa certificación de la sentencia, en donde se

declare con lugar el divorcio solicitado, para los efectos de cancelar la

partida: número ciento dos (102); libro de Matrimonios número cien guión

MM (100-MM); folio: cien (100), y del Registro Civil de las Personas del

Municipio de Guatemala.

CITA DE LEYES. Artículos citados y 1-2-9-11-16-20- de la Ley de Tribunales de

Familia; 29-31-44-50-51-61-62-63-66-67-69-79-128-177-178-401-402-403-

426-428-429-430-431-433 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-

171-172-174-175 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO

SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA-------------------------------------------------------------------------------------

ARACELY BARRERA LUNA, de treinta y siete años, soltera. Maestra de

Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio; actúo bajo la

dirección y procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL,

y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada

Page 26: RESOLUCIONES

en tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno; atentamente

comparezco ante usted a apersonarme y referirme al Proceso de Ejecución en

la vía de apremio promovida en mi contra por el señor: CARLOS HUMBERTO

PINELO VALLE y estando en tiempo comparezco a interponer EXCEPCIONES

PERENTORIAS que a continuación se indican, con base en los siguientes:

HECHOS:

El veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006) fui notificada de la

resolución de fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) emitida por el

Juzgado a su digno cargo y en la que se me hace saber que se me confiere

audiencia por el plazo de tres días para interponer las excepciones que

destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental.

Estando en tiempo interpongo en la Vía Incidental las EXCEPCIONES DE PAGO

PARCIAL y de INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE

DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO.

A) EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL: Como consta en el Primer Testimonio de la

escritura número cuatrocientos treinta y tres autorizada en esta ciudad el

veintitrés de agosto de dos mil cinco por el Notario Estuardo Fagiani

Chinchilla, en las líneas cuarenta y ocho y cuarenta y nueve de la primera

página de dicho instrumente consta que quedaron PAGADOS los intereses

que corresponden a los dos meses del plazo pactado (veintitrés de agosto a

veintitrés de octubre de dos mil cinco). Asimismo, conforme a la fotocopia de

dos recibos que adjunto a la presente sin número expedidos por la empresa

“Hipotecaria Cordoba” el veinticinco de octubre de dos mil cinco y el

veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, ambos por la cantidad de Tres Mil

Page 27: RESOLUCIONES

trescientos quetzales exactos (Q.3,300.00) por concepto de INTERESES que

fueron pagados por mi por medio de cheques del Banco Industrial que fueron

entregados al acreedor y ejecutante. De esta forma el ejecutante recibió la

suma de trece mil doscientos quetzales exactos (Q.13,200.00) en concepto

de pago de INTERESES, que él no menciona en su memorial de demanda, por

lo que la misma contiene hechos inexactos. Al recibir los intereses de los

meses comprendidos del veintitrés de octubre al veintidós de diciembre de

dos mil seis prácticamente se prorrogó una vez el plazo del contrato, hecho

que tampoco menciona el ejecutante en su demanda.

B) EXCEPCIÓN DE INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO

BASE DE LA EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO: En el instrumento público que

sirve de base para la presente ejecución, anteriormente identificado se pactó

expresamente que la suma adeudada devengaría intereses a razón del TRES

POR CIENTO (3%) mensual pagaderos en forma mensual y anticipada, los

cuales multiplicados por doce meses del año resultan TREINTA Y SEIS POR

CIENTO (36%) anual, el cual es manifiestamente desproporcionando con

relación al interés corriente en el mercado (en algunos bancos cobran el uno

por ciento (1.5%) de interés mensual resulta el pago de Un mil seiscientos

cincuenta quetzales exactos (Q.3,300.00) al aplicar la tasa del tres por ciento

(3%) de interés mensual que aplicó el ejecutante.

En base al artículo un mil novecientos cuarenta y ocho (1948) del Código Civil

se faculta al señor Juez a reducir equitativamente la tasa de interés tomando

en cuenta la tasa del interés legal regulado en el Artículo un mil novecientos

cuarenta y siete del mismo Código y las circunstancias del caso.

Page 28: RESOLUCIONES

Mientras no se establezca claramente el interés que puede cobrar el

ejecutante, el título ejecutivo presentado como base para la ejecución para

demandar en la vía de apremio es INEFICAZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 296, Segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil

establece que: “Sólo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia

del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se

interpongan dentro de tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las

excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes. En el

presente caso siendo que existe un pago parcial el cual está debidamente

documentado y que los intereses pactados son desproporcionados es

procedente darle trámite en la vía a las excepciones de pago parcial e

ineficacia del título

PRUEBA:

Ofrezco a ese tribunal los siguientes medios de prueba:

I) DOCUMENTAL:

A) Primer Testimonio de la escritura número cuatrocientos treinta y tres

autorizada en esta ciudad el veintitrés de agosto de dos mil cinco por el

Notario Estuardo Fagiani Chinchilla, que obra en la presente ejecución.

B) Fotocopia de dos recibos que demuestran los pagos de intereses

realizados. Documentos que acompaño al presente escrito.

Por lo expuesto anteriormente, al señor juez hago la siguiente:

Page 29: RESOLUCIONES

PETICIÓN:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos

adjuntos y se ordene agregarlos a sus antecedentes;

2. Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del

Abogado que me auxilia, y del lugar señalado para recibir notificaciones;

3. Que se planteen las EXCEPCIONES DE PAGO PARCIAL y de INEFICACIA DEL

TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA

DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO y de las mismas dar audiencia en

incidente al ejecutante por dos días.

CITA DE LEYES: Artículos citados, y 1942, y 1946, 1387 del Código Civil, 5,

6,7, 8, 25, 44, 46, 50, 51, 61, 63, 66, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 126, 129, 177,

183, 194, 195, 294, 572, 573, 574, 476, del Código Procesal Civil y Mercantil,

y 16, 17, 22, 52, 135, 136, 138, 139, 140, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos

acompañados.

Guatemala, veintitrés de enero del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

Page 30: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA, DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA-----------------------------------------------------------------------------------------

EULALIA SANTOS CENTENO, de cuarenta y tres años de edad, casada,

guatemalteca, oficios domésticos, de éste domicilio actúo bajo la dirección

del abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo como lugar

para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera avenida

veinte guión setenta y uno Respetuosamente comparezco a promover

demanda de EJECUCIÒN EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor RENE

EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ, quien puede ser notificado en el lugar de su

residencia, ubicada en el Lote número Ciento sesenta y siete, Colonia El

Divino Maestro, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala; con base

en los siguientes:

HECHOS

1. Como consta en la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil uno,

dictada dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia número

Doscientos dos guión dos mil uno, a cargo del oficial primero de ese juzgado,

se condenó al señor RENE EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ a pagar la cantidad

de DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 200.00) en concepto de

Aumento o incremento a la Pensión Alimenticia, la cual es de DOSCIENTOS

QUETZALES (Q.200.00), debiendo pagar en total CUATROSCIENTOS

Page 31: RESOLUCIONES

QUETZALES (Q400.00) a favor de su menor hija CLAUDIA MABEL VILLAGRAN

SANTOS en forma mensual.

2. En fecha veintiuno de agosto del año dos mil uno, en Apelación y con sus

antecedentes respectivos se examina la sentencia de fecha quince de mayo

del año dos mil uno, resolviendo la sala de la Corte de Apelaciones de Familia

que CONFIRMA la sentencia, modificándola únicamente en que se fija el

aumento de DOSCIENTOS QUETZALES (Q200.00O) a la pensión anterior por

lo que el demandado deberá pagar a favor de su menor hija la cantidad de

CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00) mensuales.

3. A partir de las fechas en que se dictaron las sentencias de Aumento de

Pensión Alimenticia, el señor RENE EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ, no ha

realizado los pagos de la obligación de que es objeto, a pesar de estar firmes

las sentencias de primera y segunda instancia del aumento de pensión

alimenticia, por lo que a la fecha debería llevar doce pagos, a partir de la

sentencia de primera Instancia, por lo que el demandado a la fecha adeuda

CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (4,800.00) de la forma siguiente: de

MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,

NOVIEMBRE, DICIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL UNO Y ENERO FEBRERO del año

dos mil dos a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES, por cada

uno de los meses referidos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 294 del código procesal civil y mercantil establece que procede la

EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO, cuando se pide en virtud de sentencia

Page 32: RESOLUCIONES

pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando traiga aparejada la

obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible.

El artículo 297 del citado cuerpo legal, establece que promovida la VIA DE

APREMIO, el juez calificara el título en que se funda y si lo considera

suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el

requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. El artículo 2

de la ley de tribunales de familia, indica que son competentes los tribunales

de familia para conocer asuntos y controversia, cualquiera que sea la cuantía,

relacionada con los alimentos.

PRUEBAS:

I) DOCUMENTOS:

a) Certificación de la sentencia de primera Instancia, de fecha quince de

mayo del año dos mil uno, dictada dentro del expediente del juicio Oral de

AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, causa número ciento dos guión dos mil

uno (102-2001), oficial primero.

b) Certificación de la Sentencia de segunda Instancia de fecha veintiuno de

agosto del año dos mil uno, en la que se confirma la sentencia de Primera

Instancia, modificándola únicamente en que se fije el aumento de

DOSCIENTOS QUETZALES a la pensión anterior.

PETICION:

I) Con la presente demanda y documentos adjuntos se forme el expediente

respectivo.

Page 33: RESOLUCIONES

II) Se tenga por conferida la Dirección, Auxilio y la Procuración a la abogada y

procurador propuesto.

III) Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones, además del

lugar para notificar al señor RENE EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ.

IV) Se admita para su trámite la presente demanda de EJECUCION EN LA VIA

DE APREMIO, que promuevo en contra del señor RENE EDUARDO VILLAGRAN

RAMIREZ.

V) Se tenga por presentada la prueba propuesta.

VI) Previa calificación del título en que me fundo, se despache mandamiento

de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al demandado señor RENE

EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ, ya que se me adeuda totalmente en

concepto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES de la forma siguiente:

MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,

NOVIEMBRE, DICIEMBRE, del año dos mil uno y ENERO , FEBRERO, del año

dos mil dos, a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES.

VII) Se le aperciba que se certificará lo conducente a la Fiscalía del Ministerio

Público de esta ciudad, por el delito de NEGACIÒN DE ASISTENCIA

ECONOMICA.

CITA DE LEYES: Me fundo en la ley citada y en lo que para el efecto

preceptúan los siguientes artículos: 1, 10, 12, 25, 26, 31, 50, 61, 62, 63, 66,

67, 69, 70, 71, 79, 106, 107, 128, 177, 178, 186, 295, 298, 299, 301, 303,

307, 312, 313, 314, 319, 320, 523, 524, 527, del Código Procesal Penal Civil y

Page 34: RESOLUCIONES

Mercantil; 1, 2, 10, y 12 de la ley de Tribunales de Familia; 171 Ley del

Organismo Judicial; 269 del Codito penal.

ACOMPAÑO CUATRO COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS

ADJUNTOS.

Guatemala, tres de enero del año dos mil trece

EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA--------------------------------------------------------------------------------------------

-

JOSE FRANCISCO GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, casado,

guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio; señalando para recibir

notificaciones la oficina profesional del Abogado Director y Procurador LUIS

FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, situada en tercera avenida veinte guión

Page 35: RESOLUCIONES

setenta y uno de la zona uno de ésta ciudad. De manera respetuosa

comparezco a ejercitar la ACCION CAMBIARIA EN JUICIO EJECUTIVO contra el

señor LUIS GUSTAVO VASQUEZ ESTRADA, propietario de la empresa

mercantil individual denominada PERFILES CONSTRUIDOS AVANZADOS quien

puede ser notificado, en la dieciséiscalle número diez guión cero uno de la

zona seis de Mixco, de este Departamento, Colonia San Francisco,

desconozco la ubicación de su residencia; en base a los siguientes,

H E C H O S:

I) Con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve (2009), el ejecutado

como propietario de la empresa mercantil individual denominada Perfiles

Construidos Avanzados, me libró en esta ciudad, a mi favor el cheque

número OO1547, por valor de CIENTO SESENTA MIL QUETZALES

(Q.160,000.00) girado contra el Banco Industrial, Sociedad Anónima, de la

cuenta No. 1-39-000648-7, el cual al ser depositado en mi cuenta de

depósitos monetarios del Banco Internacional S.A., fue rechazado por la

Cámara de Compensación por carecer de fondos, como lo compruebo con el

propio cheque en cuyo reverso se puede leer la anulación de la Cámara de

Compensación y las boletas de dichas instituciones bancarias. II A la presente

fecha ha existido negativa por parte del ejecutado Luis Gustavo Vásquez

Estrada de hacerme efectivo el pago del importe mencionado en el inciso

anterior, por lo que me veo en la obligación de plantear DEMANDA EN JUICIO

EJECUTIVO a efecto de ejercer la acción cambiaria en vía de regreso en su

contra para obtener judicialmente el pago reclamado más intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Page 36: RESOLUCIONES

De conformidad con el artículo 385 del Código de Comercio, “son títulos de

crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo

ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título, que

tienen la calidad de bienes muebles. El artículo 496 de ese Código establece

que el librador de un cheque debe tener fondos disponibles en el banco

librado y haber recibido de éste autorización expresa o tácita para disponer

de esos fondos por medio de cheques...”

En lo referente al protesto, indica el artículo 511, que el protesto por falta de

pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la

presentación. La anotación que el librado o la cámara de compensación

ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o

parcialmente, surtirá los efectos del protesto.

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que procede el

juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes

títulos:..... 4o. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de

documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere

legalmente necesario el protesto. El artículo 329 del mencionado Código

Procesal, indica que promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en

que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese

líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el

requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente;

y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer

sus excepciones. El artículo 615 del Código de Comercio, específica que la

acción cambiaria se ejercitara: 1º. .... 2º.- En caso de falta de pago o de pago

parcial;....El título en que se funda la presente ejecución es de los

Page 37: RESOLUCIONES

considerados por la ley como ejecutivo, pues contiene cantidad de dinero

líquida y exigible. Al señor Juez ofrezco probar mis afirmaciones con los

siguientes medios de,

P R U E B A:

1- DOCUMENTOS, consistente en el original cheque librado por el ejecutado

contra el Banco Industrial, Sociedad Anónima, con la anotación puesta por la

cámara de compensación de no haber sido pagado por carecer de fondos, el

cual constituye el título ejecutivo en la presente demanda.2- INFORMES: Que

de ser necesario se pedirá al Banco Industrial Sociedad Anónima, sobre el

rechazo del pago del cheque relacionado.3- PRESUNCIONES humanas que de

lo actuado se integren; En base a lo expuesto, al señor Juez,

respetuosamente hago la siguiente,

P E T I C I O N:

I- DE TRÁMITE:

a- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se proceda a la

formación del expediente respectivo;

b-Que se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto al Abogado

Mario Roberto Estrada López;

c- Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;

d- Que una vez calificado el título y llenados los requisitos de ley, se admita

para su trámite en juicio ejecutivo la presente demanda ejecutiva que

promuevo contra el señor LUIS GUSTAVO VASQUEZ ESTRADA, propietario de

Page 38: RESOLUCIONES

la empresa mercantil individual denominada PERFILES CONSTRUIDOS

AVANZADOS;

e- Se decrete como medida precautoria el embargo sobre: a) los depósitos

monetarios que poseyere en los Bancos comerciales del sistema; b) el

embargo sobre los pagos que tengan pendientes hacerles como contratista,

las Municipalidades del Puerto de San José, Departamento de Escuintla, y de

Usumatlán del Departamento de Zacapa, debiendo oficiarse para tales

efectos a los respectivos Alcaldes municipales; y c) el arraigo del ejecutado

quien es de47 años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio y vecindad, con cédula de vecindad con número de orden A guión

Uno y registro seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco (A-1;

689,205), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad.

f- Se despache mandamiento de ejecución por medio de Despacho que

deberá librarse al Juez de Paz del municipio de Mixco de este Departamento,

se ordene el requerimiento de pago al obligado por la cantidad demandada

de CIENTOSESENTA MIL QUETZALES (Q.160,000.00) más intereses y costas

procesales, y si en el acto de requerimiento los ejecutados no hicieren

efectiva dicha cantidad, se trabe embargo sobre bienes suficientes,

principalmente sobre los depósitos monetarios que poseyere en los Bancos

comerciales del sistema. Así mismo se decrete el embargo sobre los pagos

que deban hacerle las Municipalidades del Puerto de San José, Departamento

de Escuintla, y de Usumatlán del Departamento de Zacapa, debiendo

oficiarse para tales efectos a los respectivos Alcaldes municipales;

Page 39: RESOLUCIONES

g- Que de la presente demanda se confiera audiencia al ejecutado, por el

plazo de cinco días para que se opongan o haga valer sus excepciones;

h- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente de éste memorial;

i- Que oportunamente se mande abrir a prueba el juicio por el término legal

de diez días.

II- DE SENTENCIA:

Que llenados los trámites de ley se dicte la sentencia que en derecho

corresponde, y, I) Se declare con lugar la presente demanda ejecutiva

planteada por el presentado contra el ejecutado LUIS GUSTAVO VASQUEZ

ESTRADA, propietario de la empresa mercantil individual denominada

PERFILES CONSTRUIDOS AVANZADOS; II) En consecuencia, que ha lugar a

hacer trance y remate y/o pago con los bienes embargados y pago al

acreedor por la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00), más

intereses y costas procesales. III) Se condene al ejecutado al pago de los

daños y perjuicios que se me ocasionen, así como al pago de las costas

procesales.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:

44-45-50-51-61-62-63-66-67-69-70-79-106-107-111-112-126-127-128-129-

172-176-177-178-179-183-186-194-195-327-328-329-330-331-332-334-335-

523-524-525-572-575-576-577- 578-579-580 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 495-496-497-501-502-503-505-514-615-616-617-618-619-620-629-

630 del Código de Comercio.

Page 40: RESOLUCIONES

Acompaño dos copias del presente memorial y del título ejecutivo.

Guatemala, veinte de septiembre del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALADEPARTAMENTO DE

GUATEMALA----------------------------------------------------

GERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, Actúo bajo la dirección, auxilio

y procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo

como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en

tercera avenida veinte guión setenta y u no de la zona uno, de esta ciudad

capital. Atentamente comparezco a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y

PELIGORA POR LA VIA SUMARIA, en contra de los señores LUIS ERNESTO

MONTERROSO CANO Y JOSE BARRIENTOS OVALLE, quienes pueden ser

notificados en el lugar de su residencia ubicada en quinta avenida doce guión

once de la zona cinco de la ciudad de Guatemala, con base a los siguientes,

HECHOS:

I) Soy legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la

Propiedad de la Zona Central al número noventa y seis mil, folio cincuenta y

ocho, libro trescientos ochenta y seis de Guatemala, ubicada en quinta

Page 41: RESOLUCIONES

avenida doce guión quince de la zona cinco de ésta ciudad capital, terreno en

el cual tengo construid mi casa de habitación la cual, habito con mi familia,

en el lado poniente de mi propiedad colinda el terreno propiedad de LUIS

ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE BARRIENTOS OVALLE, hecho que me

consta solo porque así lo ha expresado y manifestando que acaba de adquirir

la propiedad, dicha finca se encuentra inscrita en el Registro General de la

Propiedad de la Zona Central al número trescientos doce, folio cincuenta y

dos, libro novecientos doce de Guatemala. Así mismo la propiedad al oriente

colinda con el camino real, y a oriente con la carretera. Mi propiedad colinda

al poniente con la finca ya referida y un camino de ancho de tres metros y de

largo quince metros que sale a la carretera.

II) Durante aproximadamente cuarenta años ha existido un camino que viene

de la cuarta avenida y quinta avenida respectivamente, pasando por la que

ahora es propiedad de LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE

BARRIENTOS OVALLE y que conducía a mi propiedad, pero desde hace

aproximadamente doce años que la municipalidad de Guatemala me autorizo

ampliar el camino que pasa de dicho lugar hacia mi propiedad, de igual forma

el antiguo dueño siempre autorizo el paso a mi propiedad, reconociendo que

ese era un camino que por años ha funcionado para llegar a mi propiedad.

Además de ellos, mi señora madre NIDIA CONCEPCIÓN BARRIOS adquirió

dicho bien inmueble, le fue vendido con todo y camino, tal como haré constar

en el apartado respectivo.

III) Se dio el caso que los señores LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE

BARRIENTOS OVALLE, el día veinticuatro del presente mes, a las ocho horas

aproximadamente, acompañado de PEDRO GRANADOS, MARIO RODRIGO

Page 42: RESOLUCIONES

PEREZ CASTILLO, FERNANDO BOECKMAN Y JULIO MONTERROSO, entraron

varios camiones llenos de tierra, la cual se ha ido depositando en el camino

que nos sirve a mí y a mi familia para entrar y salir de nuestra casa de

habitación, por lo que nos han cerrado el paso obstaculizándonos la libre

circulación sin que se nos haya informado del porqué de tal acto,

indicándonos que ese bien pertenece a LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y

JOSE BARRIENTOS OVALLE y aduciendo que allí no existe ningún camino y

afirmando que construirán una vivienda en el referido lugar, y ya han iniciado

la construcción de una casa en medio del camino, perjudicándonos de la

manera que ya no existe otro camino para el ingreso a mi hogar, tomando en

cuenta que ese camino también sirve de ingreso a las casas de habitación de

otras familias, por lo que nos vemos en la necesidad de pasar por encima de

la arena colocada.

IV) A la fecha se planteó una denuncia en el Ministerio Púbico por el delito de

COACCIÓN en contra de estas personas el cual eta en investigación ante el

Auxiliar Fiscal JUAN CARLOS MARTINEZ CRUZ con el número de expediente

1232-2013.

V) Motivo por el cual comparezco a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y

PELIGROSA EN LA VIA SUMARIA con la pretensión de que sea decretada la

suspensión de la misma y de no ser así, y si el propietario no concurriere al

reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de

la obra y a falta de los mismos a los operarios, para que se suspenda la obra,

con pena de castigarlos como desobedientes.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Page 43: RESOLUCIONES

El artículo 229 numeral 5º del Código Procesal civil y Mercantil, Decreto 107

establece que: “Se tramitarán en juicio sumario….5º Los interdictos”.

Mientras que el artículo 229 del mismo cuerpo legal establece: “Los

interdictos solo proceden respecto a bienes inmuebles y de ninguna manera

afectan cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva….4º De obra nueva

o peligrosa”.

El artículo 251 del mismo cuerpo normativo regula: “Las acciones

interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en

que ocurrió el hecho que las motiva…”.

El artículo 252 indica que: “El juez podrá adoptar todas la medidas

precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias”

El artículo 263 del mismo cuerpo normativo establece que: “La obra nueva

que causa daño público, produce acción popular, que puede ejercitarse

judicialmente o ante la autoridad administrativa. Cuando la obra nueva

perjudica a un particular solo a este compete el derecho de proponer el

interdicto…”.

El artículo 364 que estipula: “Si el juez lo estimare justo, podrá adoptar la

suspensión inmediata de la obra, pero el dueño de ella quedará facultado

para continuarla si diere garantía por las resultas del juicio y por los daños y

perjuicios….”

Mientras que el artículo 264 regula que: “Si la obra fuere peligrosa…el juez

dictará en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el

derribo de la obra o construcción…”.

Page 44: RESOLUCIONES

PRUEBAS:

I) DOCUMENTOS:

a) Fotocopia del Testimonio dela Escritura número 19 autorizada por el

Notario JUAN FRANCISCO AGUILAR ALARCON, con fecha veintiuno de octubre

de mil novecientos ochenta y ocho, con la cual demuestro la propiedad de mi

inmueble.

b) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central de la finca inscrita al número trescientos doce, folio cincuenta y dos,

libro novecientos doce de Guatemala;

c) Fotocopia autenticada del oficio de fecha nueve de febrero del año dos mil

seis, por medio del cual consta que el departamento de obras públicas de la

Municipalidad de Guatemala me autorizo pasar por enfrenta de la propiedad

por el camino que conduce a mi hogar, desde hace varios años.

II) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en lugares objetos

que en su oportunidad procesal propondré que deberá practicarse en el lugar

establecido y los puntos que el momento procesal oportuno se harán saber.

III) DECLARACIÓN DE PARTE: De los demandados LUIS ERNESTO

MONTERROSO CANO Y JOSE BARRIENTOS OVALLE, quienes deberán declarar

personalmente y no por medio de apoderados, ni representantes, con los

apercibimientos respectivos, de acuerdo a la plica que se adjunta.

IV) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres, apellidos e interrogatorios

se acompañarán en el momento procesal oportuno.

Page 45: RESOLUCIONES

V) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que se indicarán en el momento

procesal oportuno.

VI) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANDAS que de lo actuado se deriven.

PETICION:

i) DE TRÁMITE:

a) Que se admita para su trámite la presente demanda y se forma el

expediente judicial respectivo.

b) Que se tenga por recibida la demanda sumaria de INTERDICTO DE OBRA

NUEVA PELIGROSA EN CONTRA DE LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE

BARRIENTOS OVALLE.

c) Que se tome nota de la dirección profesional y procuración del ABOGADO

LUIS FERNANDO DAVID BÁMCA AJANEL y del lugar señalado para recibir

notificaciones.

d) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones de los

demandados.

e) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba.

f) Se señale día y hora de la realización del reconocimiento judicial.

g) Se señalen las medidas precautorias necesarias especialmente la de

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA.

II) DE FONDO: Que en el momento procesal oportuno se declare: a) Con lugar

la presente DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y

Page 46: RESOLUCIONES

PELIGROSA, promovida por mi persona en contra de los demandados y

consecuentemente se ordene la suspensión definitiva de la obra ubicada en

el lado poniente a mi propiedad y antes identificada; b) La demolición de la

obra construida; c) Se condene a las costas procesales a los demandados.

CITA DE LEYES: 455, 465 del Código Civil, 1, 18, 26, 44, 45, 47, 51, 61, 63, 64,

66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 107, 123, 127, 177, 178, 186, 230, 232, 233,

234, 240, 241, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 141,

142, 143, 159, 165, 197, 198. 216 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala seis de agosto del año dos mil trece.

EN SU AXULIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALADEPARTAMENTO DE

GUATEMALA----------------------------------------------------

GERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, Actúo bajo la dirección, auxilio

y procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo

como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en

Page 47: RESOLUCIONES

tercera avenida veinte guión setenta y u no de la zona uno, de esta ciudad

capital. Atentamente comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con base a los

siguientes,

HECHOS:

I) DE LA CALIDAD Y REPRESENTACIÓN CON LA QUE ACTÚO: Actúo en calidad

de padre y en ejercicio de la patria potestad y representación legal de mi

menor hijo FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS MORALES, quien en la actualidad

cuenta con quince años de edad, así lo demuestro con la certificación de

partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil de las Personas del

Municipio de Guatemala, al número cien, folio doscientos, libro trescientos.

II) MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA

DENACIMIENTO: Mi hijo Francisco Joel Mazariegos Morales nació en esta

ciudad capital el quince de agosto del año mil novecientos noventa y ocho,

según consta en la la certificación de partida de nacimiento extendida por el

Registrador Civil de las Personas del Municipio de Guatemala, al número cien,

folio doscientos, libro trescientos, incurriendo en error el registrador al

consignar el nombre de mi hijo como: FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS

MORALES, nótese que se consignó mi segundo apellido, cuando lo correcto es

FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES, por ser PAREDES mi primer apellido. En

virtud de los hechos expuestos anteriormente, solicito al infrascrito juez que

previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del municipio de

Guatemala y la Procuraduría General de la Nación para los efectos

pertinentes y terminados los trámites legales se mande a rectificar la partida

Page 48: RESOLUCIONES

de nacimiento de mi hijo, en el sentido de que su nombre correcto es

FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES y no FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS

MORALES, como erróneamente se consignó en su partida de nacimiento

descrita anteriormente.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundo mi petición en el artículo 4 del Código Civil: “La persona se identifica

con el nombre que se inscriba en su nacimiento en el Registro, el que se

compone de nombre propio y del apellido de sus padres…”, mientras que el

artículo 252 del mismo cuerpo legal establece que: “La patria potestad se

ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente, por el padre y la madre en

cuyo poder esté el hijo…”, también el artículo 382 del mismo cuerpo legal

regula: “Cuando en el acta se hubiere incurrido en omisión, error, o

equivocación que afecte el fondo del acto escrito, el interesado ocurrirá ante

el juez competente para que con audiencia al registrador y de la Procuraduría

General de la Nación, se ordene la rectificación y se anote la inscripción

original”.

El Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que : “En caso

de haberse omitido en alguna partida o circunstancia esencial en los registros

civiles, el juez de primera instancia en vista de las pruebas que se le

presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría

General de la Nación, resolverá que se le repare la omisión o se haga la

rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece

el código civil”.

PRUEBAS:

Page 49: RESOLUCIONES

I) DOCUMENTOS:

a) Original de la certificación de la partida de nacimiento del menor

FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS MORALES, extendida por el Registrador Civil

de las Personas del Municipio de Guatemala, con las cual se prueba la calidad

con la que actúo y representación ejercida; el error en el que se incurrió al

inscribir a mi hijo como FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS MORALES siendo lo

correcto FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES;

c) Original de la partid de nacimiento de mi persona, inscrita al número

quinientos ochenta y nueve, folio cincuenta y cinco, libro trescientos uno,

extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala

con la cual hago constar que mi nombre es GERMAN LEONEL PAREDES

MAZARIEGOS.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven.

PETICIÓN:

I) DE TRÁMITE:

a) Que se tenga por planteada y se admita para su trámite las presentes

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE

NACIMIENTO y con los documentos adjuntos se forme el expediente judicial

respectivo.

b) Que se tome nota de la representación legal con la que actuó, de la

dirección profesional y del lugar para recibir notificaciones.

Page 50: RESOLUCIONES

c) Se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba individualizados

en el rubro correspondiente, y que al darle trámite se conceda audiencia al

Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala, y a la Procuraduría

General de la Nación para su pronunciamiento respectivo;

II) DE FONDO: Que terminados los trámites legales se declaren con lugar las

presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE

PARTIDA DE NACIMIENTO, emitiéndose el auto corresponde en el que se

mande a rectificar la partida de nacimiento de mi menor hijo, en el sentido

que su nombre correcto es FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES por ser

PAREDES mi primer apellidos, y no MAZARIEGOS como erróneamente se

inscribió en el escrito de su partida de nacimiento.

g) Se extienda copias del auto resolutorio para efectos de inscripción en el

Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala.

CITA DE LEYES: 1, 25, 26, 28, 29, 41, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64 al 72, 75, 79,

106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 401, 402, 404, 405 del Código Procesal

Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, seis de agosto del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

Page 51: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, MUNICIPIO DE

GUATEMALA--------------------------------------------------------------------------

LUIS ANTONIO RIOS SOSA, de veintisiete años de edad, soltero,

guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio, actúo bajo la dirección

y procuración del abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL y señalo

como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional en la tercera

avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno, respetuosamente

comparezco para radicar PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL de mi

señora madre GLORIA MARIA SOSA REYES, con base a los siguientes,

HECHOS:

Como lo demuestro con el testimonio de la escritura pública que me permito

adjuntar, soy legítimo apoderado de Yesenia Azucena Palacios Morales;

demuestro con las certificaciones marcadas acompañadas, el causante

falleció el diecisiete de agosto del año dos mil trece en esta ciudad sin haber

dejado testamento o donación por causa de muerte, habiendo dejado con

derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus hijos

siendo el primer causante GLORIA MARIA RIOS SOSA, ALFONSO RIOS SOSA,

MARIA FERNANDA SOSA PALACIOS, JUAN ALBERTO RIOS SOSA y al

Page 52: RESOLUCIONES

presentado, hechos que demuestro con las certificaciones que contienen las

partidas de nacimiento de los presuntos herederos;

Como demuestro con las certificaciones de partidas de defunción el deceso

ocurrió en la fecha y el lugar indicado, por lo que radico el intestado antes

referido.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Código Civil establece en sus artículos 917 y 918 que la sucesión por causa

de muerte, se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en

testamento y a falta de este, por disposición de ley. La primera se llama

testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y en otro caso,

todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte,

la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a

los adoptivos y al cónyuge supérstite, que no tenga derecho a gananciales,

quienes heredarán por partes iguales.

PRUEBAS

Orezco demostrar mis aseveraciones con los siguientes medios de convicción

PRUEBA DOCUMENTAL: certificaciones que contienen las partidas de

defunción del matrimonio del primer causante con la señora YESENIA

AZUCENA PALACIOS MORALES, partida de nacimiento de ésta última,

testimonio de escritura pública que contiene el poder o mandato especial

judicial con representación, y fotocopias de la inscripción de la finca a

liquidar, documentos que acompaño, y las p presunciones del caso que se

Page 53: RESOLUCIONES

desprendan de los extremos de mi presente solicitud. En virtud de lo

anteriormente expuesto señor Juez, respetuoso formulo mi siguiente:

PETICIÓN

I)Que se admita mi presente demanda o solicitud, teniendo por radicado el

JUICIO SUCESORIO INTESTADO de mi madre GLORIA MARIA SOSA REYES,

dándole el trámite correspondiente;

II) Que se reconozca la personería con que gestiono, y q ue dejándolo

certificado en autos, se me devuelva el testimonio de escritura que

acompaño;

III) Que se sirva hacer las publicaciones de ley, en el Diario Oficial;

IV) Que se sirva pedir los informes a los registros de la propiedad;

V) Que oportunamente se de intervención al señor Agente Auxiliar del

ministerio Público, a efecto de que dicho funcionario emita el dictamen

correspondiente;-

VI) Que se sirva señalar día y hora para la junta de herederos;

VII) Que se sirva dar el aviso a la Corte Suprema de Justicia;

VIII) Que se tenga como mi abogado director y procurador, al profesional.

Auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado;

IX) Que llenados los requisitos por la Ley, se dicte el acto de declaratoria de

declaratoria de herederos, instituyendo en el mismo a los que demostraron

su parentesco como los causantes, y que en su oportunidad se me extienda

Page 54: RESOLUCIONES

copia certificada del mismo, esto último a mi costa y demás formalidades de

la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 44-45-60-61-62-63-64-65-67-79-

478-479-481-503-505-507-509- del Código Procesal Civil y Mercantil, los

citados del Código Civil, y del 95 al 99 de la Ley del Organismo Judicial.

Adjunto dos copias

Ciudad de Guatemala, nueve de agosto de dos mil trece.

En auxilio;

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, MUNICIPIO DE

GUATEMALA--------------------------------------------------------------------------

HECTOR DANIEL LEPE CASTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, casado,

guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo con el auxilio, dirección y

procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, señalo

como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en

tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno de esta ciudad

capital, atentamente comparezco a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACIÓN

SUPLETORIA DE BIEN INMUEBLE, de un terreno ubicado en el lugar

Page 55: RESOLUCIONES

denominado Siguilá, Municipio de San Raymundo, departamento de

Guatemala, con base a los siguientes hechos,

HECHOS:

A) Soy legitimo poseedor de un terrero ubicado en el lugar denominado

Siguilá, Municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala, el cual

tiene una extensión superficial de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, siendo esta la extensión real del bien inmueble rustico.

b) Este terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes medidas y

colindancias: NORTE: treinta metros con setenta metros con Luis Juárez;

treinta metros con ochenta y cinco centímetros con Luisa Fernanda

Mazariegos; ORIENTE: veintiocho metros con cincuenta centímetros con

Mercedes Alvarado Gómez; PONIENTE: veintiocho metros con cincuenta y dos

centímetros con calle de por medio, con Emanuel Flores Campo y Antonio

Escobar Pérez. Dicho inmueble carece de servidumbres, edificaciones y de

cultivos.

c) La posesión de dicho terreno la adquirí de la señora MARLEN BONILLA DE

LEÓN, por venta que me hiciera, en documento privado.

d) El terreno lo poseo desde el dos de junio del año dos mil tres, tiempo que

unido al de mis antecesores reúne el plazo de tiempo que establece la ley,

para titular un bien, dicha posesión ha sido en forma pública, pacífica,

legítima, continua de buena fe y a nombre propio siendo mi antecesora la

señora MARLEN BONILLA DE LEÓN, así que sobre el bien inmueble no existe

Page 56: RESOLUCIONES

ningún gravamen, anotación o limitación o litigio pendiente, bien que carece

de inscripción el Registro General de la Propiedad de la zona central.

e) En lo referente al experto medidor se propone a la ingeniera ALBA

MARIBEL VALLE CUEVAS.

f) El inmueble carece de matrícula fiscal y municipal, dándole al mismo un

valor estimativo de cincuenta mil quetzales.

g) Se proponen como testigos para los efectos de las presentes diligencias a

los señores RENÉ ARMANDO ÁVILA MADRAZO Y KEVIN TORRES MORALES,

quienes son vecinos y propietarios de terrenos contiguos, quienes declararán

de conformidad al interrogatorio que se adjunta a la presente solicitud inicial.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El poseedor de bienes inmuebles que carezcan de título inscribible en el

Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un juez

de Primera Instancia Civil. El interesado deberá probar la posesión legítima,

continua, pacífica, pública y de buena fe y a nombre propio durante un

período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus sucesores,

siempre que reúnan los mismos requisitos. Al artículo 1 de la Ley de

Titulación Supletoria, Decreto número cuarenta y nueve guión setenta y

nueve del Congreso de la República, es poseedor el que ejerce sobre un bien

todas o algunas de las facultades inherentes al dominio de la posesión

continua da derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a

la suya, la posesión de su antecesor o antecesores con tal que ambas

posesiones tengan los requisitos legales. Tratándose de bienes inmuebles la

Page 57: RESOLUCIONES

posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo

620, da derecho al poseedor a solicitar su titulación supletoria a fin de ser

inscritas en el Registro de la Propiedad, haciendo el análisis aplicable del caso

en los artículos 612, 618 y 620 del Código Civil.

PRUEBAS:

A) DOCUMENTOS:

i) Para demostrar que soy guatemalteco natural, acompaño Certificación de

partida de nacimiento inscrita al número ciento noventa y ocho, folio

doscientos veinticinco, libro catorce de nacimientos, extendida por el

Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala, de fecha dos

de enero del año dos mil trece, donde se establece mi nacionalidad

guatemalteca.

ii) Plano respectivo del inmueble a titular, para comprobar la existencia del

inmueble y sus medidas, extendido por el Ingeniero Civil ERICKA JOHANA

ZELEDON RAMOS.

B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los señores RENE ARMANDO AVILA

MADRAZO Y KEVIN TORRES MORALES, quienes declararán de conformidad

con la plica adjunta.

C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LO ACTUADO SE

DEDUZCAN.

PETICIÓN:

A) DE TRÁMITE:

Page 58: RESOLUCIONES

i) Que se tenga por presentada eta solicitud de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

JUDICIALES DE TITULACIÓN SUPLETORIA y se admita para su trámite y se

forme el expediente judicial respectivo con los documentos adjuntos.

ii) Que se tome nota de la dirección profesional y del lugar para recibir

notificaciones.

iii) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados.

iv) Que se tengan por presentados los documentos adjuntos.

v) Que se ordene a la municipalidad de San Raymundo que rinda en el

perentorio termino de quince días el informe correspondiente.

vi) Que se notifique a los colindantes.

vii) Que se ordene publicar los edictos correspondientes.

viii) Que se reciba la declaración testimonial propuestas con citación y

audiencia de la Procuraduría General de la Nación.

ix) Que se reciba el dictamen del experto medidor propuesto, quien previa

aceptación, disciérnasele el cargo.

x) Concluidas las diligencias se corra audiencia a la Procuraduría General de

la Nación.

B) DE FONDO:

i) Cumplidos los requisitos de ley se emita auto aprobatorio de las presentes

diligencias VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA como título supletorio

para adquirir la propiedad del inmueble identificado en el presente memorial.

Page 59: RESOLUCIONES

ii) Que se extienda certificación a mi costa el auto que aprueba las diligencias

VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA para su respectiva inscripción

registral.

CITA DE LEYES: 1, 2, 5, 6, 7, 10 de la Ley de Titulación Supletoria; 1, 25, 28,

612, 618, 620, 633 del Código Civil; 1, 25, 28, 31, 44, 51, 61, 66 al 70, 79,

106, 107, 128 numerales 2 y 5, 129, 142, 177, 178 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 141 al 143, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial.

ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS

ADJUNTOS.

GUATEMALA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

EN SU AUXILIO:

En la ciudad de Guatemala el doce de marzo del año dos mil trece, como

NOTARIO, DOY FE: Que la firma que antecede es auténtica por haber sido

puesta el día de hoy a mi presencia por el signatario HECTOR DANIEL LEPE

CASTILLO, quien se identifica con el Documento Personal de identificación dos

mil doce, espacio, cincuenta mil, espacio, cero ciento uno, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el cual calza

al pie de la solicitud de titulación supletoria de bien inmueble. Leo lo escrito

al interesado quien enterado de su objeto, contenido, validez y efectos

Page 60: RESOLUCIONES

legales lo acepta, ratifica y firma con el notario autorizante quien de lo

relacionado DOY FE.

ANTE MÍ:

HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPEQUEZ-----------------------------------

RONALDO CRISTIANO SANTOS REMEDIOS, guatemalteco, cuarenta y un años

de edad, soltero, agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección y

procuración, de los Abogados LUIS FERNANDO DAVID BÁMCA AJANEL, Y

RONALD ESTUARDO OLIVA AVILA, que en forma conjunta, separada e

indistinta ejercerán en el presente juicio, señalo lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional del Abogada LUIS FERNANDO DAVID

BÁMACA AJANEL, que se ubica en tercera avenida veinte guión setenta y uno

de la zona uno de esta ciudad capital, respetuoso comparezco, PLANTEANDO

JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ESTADO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA, quien deberá ser notificado por medio su

Representante legal, el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en su

sede central que se ubica en la QUINTA AVENIDA NUEVE GUIÓN SESENTA Y

NUEVE, ZONA TRECE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, dese intervención como tercero AL FONDO DE

TIERRAS, Institución que puede ser notificada en su sede Central ubicada en

Page 61: RESOLUCIONES

la SÉPTIMA AVENIDA OCHO GUIÓN NOVENTA Y DOS ZONA NUEVE CIUDAD DE

GUATEMALA, también por medio de su representante legal, y al efecto me

baso en los siguientes

HECHOS:

1º. ANTECEDENTES:

Mediante adjudicación hecha por el Instituto Nacional de Transformación

Agraria I.N.T.A, y por la cantidad pagada de SEISCIENTOS SETENTA MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS, soy legítimo

propietario de la FINCA VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO, QUE SE

ENCUENTRA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON

SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO A FOLIO VEINTIOCHO DEL LIBRO

CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ; bien inmueble que tiene las

características de legitima propiedad, y se encuentra fuera de la tutela del

Estado, con una área de cuatrocientas diecisiete hectáreas, veinticinco áreas

y setenta y cinco centiáreas.

1.1. El día doce de Diciembre de mil novecientos noventa, me fue adjudicado

dicho bien por la autoridad competente, del Instituto Nacional de

Transformación Agraria I.N.T.A, se me advirtió que el mismo se encontraba

ocupado por varios campesinos en forma provisional, ocupación que consiste

en trabajo del fundo cultivando productos de licito comercio, averiguando

posteriormente encontré que el grupo de campesinos es de ciento ochenta y

dos, que se encuentran en forma provisional porque la misma Institución que

me adjudico el bien, que ahora se encuentra inscrito en el Registro de la

Propiedad, otorgo títulos provisionales al número relacionado de campesinos,

Page 62: RESOLUCIONES

que nunca han podido inscribir su derecho de propiedad, porque dicho bien

esta inscrito, a mi nombre como una legitima propiedad.

1.2. Al estar plenamente enterado de la ocupación provisional por los ciento

ochenta y dos campesinos, en el mes de Enero de mil novecientos noventa y

uno, acompañado de autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE

TRASFORMACIÓN AGRARIA I.N.T.A, llegue al bien en mención, y habiendo

conversado con el REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN PRO-

RECUPERACIÓN DE TIERRAS DE ALDEA BOLIVIA, nos proporciono copia simple

del título provisional colectivo a nombre de CELESTINO ACEITUNO GARCÍA,

fechado veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa, mediante el cual

aseguraba tener legitimo derecho a la ocupación; fue por esa razón que tuve

conocimiento veraz de la ilegalidad de los ocupantes.

En repetidas oportunidades, visité al señor PRESIDENTE DEL INSTITUTO

NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA I.N.T.A, solicitando ordenará

desocupar el bien como me había sido ofrecido por él mismo, pero nunca fui

escuchado, solo me decía que con mucho gusto lo haría.

Al cambiar la institución de INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN

AGRARIA, a FONDO DE TIERRAS, ya en el año dos mil tres me presente ante

el GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE ESTA INSTITUCIÓN, con la

misma solicitud quien me manifestó que le presentará la CERTIFICACIÓN DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD, donde le demostrara el legitimo derecho de

propietario, se la dejé fue entonces cuando con ese documento la propia

Gerencia del Fondo de Tierras Dictó Resolución Administrativa número FT-GG-

AJR-1022-03 DEL 12-05-03, donde se cancelaban los derechos de

Page 63: RESOLUCIONES

adjudicación a RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES, ordenando remitir el

expediente al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, para que diera

inicio a las acciones judiciales pertinentes.

Ante esa situación perjudicial a mis intereses, planteé el JUICIO ORDINARIO

DE LA REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, en este Órgano Jurisdiccional a

que me dirijo, mismo que quedó inventariado bajo el número cuarenta y seis,

dos mil cuatro a cargo del oficial quinto, en contra directamente del numero

de campesinos que ocupan provisionalmente el bien, dando intervención

como tercero al ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, y a la institución

FONDO DE TIERRAS, por su carácter de ser el ente que regula la entrega de

tierras en Guatemala, quienes comparecieron a juicio haciendo valer su

derecho, Juicio que actualmente se encuentra en la fase de sentencia en

primer grado.

1.3. Al estarse tramitando el Juicio DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, en

relación, ya en la fase de dictar sentencia, EL FONDO DE TIERRAS, por medio

de su GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, planteó en mi contra

acción en la vía ordinaria, que quedo inventariada bajo el numero doscientos

noventa y seis del año dos mil cuatro a cargo del oficial tercero, en este

honorable órgano jurisdiccional que denominó; JUICIO ORDINARIO DE

NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

DE DOMINIO, CONSISTENTE EN EL TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LICENCIADO

RAMIRO DE LEÓN CARPIO, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (22 de noviembre 1994) QUE AMPARA LA

FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN

Page 64: RESOLUCIONES

LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, BAJO EL NÚMERO VEINTIDÓS MIL

SEISCIENTOS CUATRO (22604), FOLIO VEINTIOCHO (28) DEL LIBRO CIENTO

CINCO (105) DE SUCHITEPEQUEZ A FAVOR DEL SEÑOR RUDY FEDERICO

BOLOIX MORALES; dio intervención al ESTADO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA Y AL FONDO DE TIERRAS, ambas Instituciones, comparecieron

por medio de su representante legal e intervinieron.

Al hacer uso de mi derecho interpuse LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:

A-. FALTA DE PRECISIÓN Y VERACIDAD EN LOS HECHOS ENUNCIADOS POR LA

PARTE ACTORA.

B-. INEXISTENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, LICENCIADO RAMIRO DE

LEÓN CARPIO, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y CUATRO, QUE AMPARA LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE

LA PROPIEDAD CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO BAJO EL

NUMERO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO, A FOLIO VEINTIOCHO DEL

LIBRO CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ A FAVOR DE RUDY FEDERICO

BOLOIX MORALES.

C-. LEGITIMIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Y DE

DOMINIO, CONSISTENTE EN EL TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA

(I.N.T.A) LICENCIADO ÁNGEL MARIA ITURBIDE COLLINO, EL VEINTIDÓS DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE AMPARA LA

FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN

LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, BAJO EL NUMERO VEINTIDÓS MIL

Page 65: RESOLUCIONES

SEISCIENTOS CUATRO, A FOLIO VEINTIOCHO DEL LIBRO CIENTO CINCO DE

SUCHITEPEQUEZ A FAVOR DE RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES.

D-. ABSOLUTA FALTA DE CREDIBILIDAD Y CONTRADICCIÓN ENTRE

RESOLUCIONES Y MANIFESTACIONES DEL FONDO DE TIERRAS Y OTROS

ACTOS COLATERALES, después de sustanciado el juicio en todas sus fases, el

día dieciocho de Enero de dos mil seis, fue dictada sentencia respectiva

DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA PLANTEADA POR EL FONDO DE

TIERRAS Y CON LUGAR LA EXCEPCIONES PERENTORIAS PLANTEADAS POR MI,

en donde entre otras se declaró la LEGITIMIDAD DE LA INSCRIPCIÓN

REGISTRAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Y DE DOMINIO, CONSISTENTE EN EL

TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO

NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (I.N.T.A) LICENCIADO ÁNGEL

MARIA ITURBIDE COLLINO, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE AMPARA LA FINCA INSCRITA EN EL

SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN LA CIUDAD DE

QUETZALTENANGO, BAJO EL NUMERO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO,

A FOLIO VEINTIOCHO DEL LIBRO CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ A FAVOR

DE RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES.

2º. COMENTARIO:

Es importante dejar constancia en esta demanda que el señor MANUEL DE

JESÚS GODINEZ PENSAMIENTO, en su carácter de Gerente General y

Representante legal del FONDO DE TIERRAS, después de revisar mi

expediente de adjudicación, dictó la resolución ADMINISTRATIVA que copiada

literalmente dice: “SEGÚN RESOLUCIÓN No. FT-GG-AJR-1022-03 EL 12-05-03

Page 66: RESOLUCIONES

RESUELVE CANCELAR LOS DERECHOS ADJUDICADOS AL SEÑOR RUDY

FEDERICO BOLOIX MORALES, TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO EL 22-11-

1994, SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL RGP. A FAVOR DEL RUDY FEDERICO

BOLOIX, SIN POSEER NINGÚN RECIBO DE PAGO. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN

No. 19-90 DEL 30-08-90. SEGÚN RESOLUCIÓN FT-GG-AJR-1677-03 DEL 01-09-

03 RESUELVE REMÍTASE A LA P.G.N. PARA REALIZAR LAS ACCIONES

CORRESPONDIENTES DE RECUPERACIÓN DE LA FINCA INSCRITA EN R.G.P.”

2.1. El mismo MANUEL DE JESÚS GODÍNEZ PENSAMIENTO, en su carácter de

GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE TIERRAS, en su

demanda planteada en mi contra donde solicita la nulidad de inscripción del

bien relacionado, ASEGURA QUE CUANDO SE ME HIZO LA ADJUDICACIÓN EL

VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO,

FECHA QUE NO ES ESA CUANDO SE ME ADJUDICO, PROCEDÍ A CANCELAR

INMEDIATAMENTE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y CUATRO QUETZALES, CANTIDAD DE DINERO QUE UN CAMPESINO

NO POSEE Y QUE ES INEXPLICABLE QUE YO LO HAYA PAGADO.

2.3 Por otro lado; otro aspecto que es importante comentar; es que el

FONDO DE TIERRAS a cargo del señor MANUEL DE JESÚS GODÍNEZ

PENSAMIENTO, extiende dos estados contables mediante los cuales o

mediante el cual los campesinos empezaron a pagar el bien inmueble de

relación con el recibo o documento de pago numero 226221 en diferentes

fechas así;

PRIMER PAGO RELACIONADO:

FECHA DE PAGO 4-07-90 Rec.42-C No. 226221 cantidad Q. 67,093.40.

Page 67: RESOLUCIONES

SEGUNDO PAGO RELACIONADO:

FECHA DE PAGO 04-09-90. Rec. 42-C No. 226221 cantidad Q.67, 093.90 PAGO

EN EFECTIVO; nótese que el mismo documento de pago No. 226221 utilizaron

para hacer dos pagos en diferente fecha, lo que contablemente es imposible

y así sucesivamente cosas inexplicables operadas por el Fondo de Tierras, lo

que motivó en su momento procesal que la sentencia dictada dentro del

juicio Ordinario doscientos noventa y seis guión dos mil cuatro a cargo del

oficial tercero, declarara con lugar la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE: ABSOLUTA

FALTA DE CREDIBILIDAD Y CONTRADICCIÓN ENTRE RESOLUCIONES Y

MANIFESTACIONES DEL FONDO DE TIERRAS Y OTROS ACTOS COLATERALES.

De lo anterior se desprende que soy legítimo propietario del bien inmueble

relacionado por que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad

correspondiente a mi nombre, que la propia sentencia en el JUICIO

ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO Y CANCELACIÓN

DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, que se encuentra firme, dictada por este

órgano Jurisdiccional, establece la legitimidad de la inscripción de dicho bien

inmueble, consecuentemente soy propietario de la misma y que a los ciento

ochenta y dos campesinos de la COMUNIDAD AGRARIA CALCUTA, hace

diecinueve años el Estado de la República de Guatemala, por medio de sus

Instituciones les ha venido engañando, al extremo que han pagado por

amortizaciones hasta el día cinco de enero de dos mil diez, la cantidad de

OCHENTA Y UNO MIL CIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON CINCUENTA

Y TRES CENTAVOS desestimando que en ningún momento podrán inscribir los

derechos de propiedad y de dominio, porque dicho bien es de propiedad

particular y no del Estado.

Page 68: RESOLUCIONES

3º. RAZÓN DE MI GESTIÓN:

Resulta señor Juez que de conformidad con el decreto Legislativo 15-51,

adjudicación de tierra implica ENTREGA Y TOMA DE POSESIÓN DE LA TIERRA;

en el presente caso, el INSTITUTO NACIONAL DE TRASFORMACIÓN AGRARIA

I.N.T.A, a sabiendas que la finca VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO

(22604) que se encuentra inscrita en el segundo registro de la Propiedad con

sede en Quetzaltenango a FOLIO VEINTIOCHO (28) en el LIBRO CIENTO CINCO

(105) DE SUCHITEPEQUEZ, cuatro meses antes se la había adjudicado a los

campesinos, y me la adjudico a mi, el día DOCE DE DICIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA, le di seguimiento, la pagué como manda la ley, la

Institución adjudicataria levanto la tutela respectiva, convirtiéndose en

legítima propiedad privada Constitucionalmente.

En virtud que la propia autoridad competente me informo que dicho bien

estaba ocupado por unos campesinos, que únicamente estaban trabajando el

fundo sin ningún compromiso, y que al momento de presentarme con la

autoridad competente a la finca en relación, desocuparían inmediatamente y

cuando llegué acompañado del Vice-presidente del Instituto Nacional de

Transformación Agraria I.N.T.A, el REPRESENTANTE LEGAL DE LA

ASOCIACIÓN PRO-RECUPERACIÓN DE TIERRAS DE ALDEA BOLIVIA, que se

encuentra ocupando la finca de mi propiedad, nos puso a la vista un TITULO

PROVISIONAL PARA DOTACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, de tipo colectivo a

favor de CELESTINO ACEITUNO GARCÍA, sobre la comunidad CALCUTA, Santo

Domingo Suchitepéquez del Departamento de Suchitepéquez, en donde

constituye patrimonio agrario colectivo a ciento ochenta y dos campesinos,

fechado el día veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa, en donde

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aparece una irregularidad por que el acuerdo fue firmado el día treinta de

agosto de mil novecientos noventa, por el Ingeniero ROBERTO EDMUNDO

QUIÑÓNEZ LOPEZ, en su carácter de Vice- Presidente del Instituto Nacional de

Transformación Agraria I.N.T.A.

De lo anterior se desprende y acredita que desde el día de la adjudicación DÍA

DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, hasta el día de hoy

que tramitó el JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, ante

este órgano jurisdiccional, nunca he podido tomar posesión de dicho bien

inmueble, razón por la cual vengo a demandar al ESTADO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA, y como TERCERO AL FONDO DE TIERRAS, en forma

SOLIDARIA Y MANCOMUNADA, según el articulo 155 de la Constitución Política

de la República de Guatemala indica; Cuando un dignatario funcionario o

trabajador del estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicios

de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será

solidariamente responsable por los daños y perjuicios que causare.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá

deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término

será de veinte años, solicito que se me paguen en concepto de resarcimiento

por DAÑOS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD CONSISTENTE EN OCHENTA MILLONES

DE QUETZALES, en el periodo de ocupación doce de DICIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA AL CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, así:

A-. En concepto de DAÑOS LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE

QUETZALES EXACTOS, entre los cuales puedo mencionar el pago efectuado

por la finca al Estado, sus intereses y moras en relación al ajuste por la

Page 70: RESOLUCIONES

inflación monetaria y la plusvalía de la propiedad ganada a través del tiempo,

las diligencias judiciales practicadas pro-recuperación de la finca, cantidad

dineraria que acreditaré mediante documentos y dictamen de expertos.

B-. En concepto de PERJUICIOS, LA CANTIDAD DE SESENTA MILLONES DE

QUETZALES, dinero que he dejado de percibir durante los diecinueve años,

comprendidos del DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA AL

CINCO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE; donde se me vedó el derecho de haber

plantado el cultivo de caña de azúcar ya que es un cultivo rápido en

producción, cantidad dineraria que acreditare mediante dictamen de expertos

en la materia.

Como ya quedó anotado en esta demanda, la presente acción obedece a que

EL ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, por medio del INSTITUTO

NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA I.N.T.A, me adjudico el bien

inmueble relacionado, el cual pague, inscribí, TRAMITE LA LIBERACIÓN DE LA

TUTELA y ahora se encuentra con las características Constitucionales de

propiedad privada, nunca la pude ocupar por las razones indicadas.

5º. EL PORQUE MI DEMANDA EN CONTRA DEL ESTADO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA Y EL FONDO DE TIERRAS COMO TERCERO:

I-. Demando al ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en virtud de ser el

titular de todas las instituciones que funcionan en el Estado, y que tiene

responsabilidad directa en los actos que realizan sus funcionarios y que al

tenor de la ley es llamado a ser responsable de dichos actos, considerando

que la tierra de mi propiedad la están explotando los ciento ochenta y dos

campesinos, a quienes el Estado les otorgó títulos provisionales, sin base

Page 71: RESOLUCIONES

legal alguna, que nunca pudieron inscribir ni inscribirán por que se trata de

propiedad privada.

II-. En relación a que llamo AL FONDO DE TIERRAS COMO TERCERO, que en

determinado momento adquiere calidad de demandado, es por que en mi

demanda de Reivindicación de la Propiedad, actuó como tercero

consecuentemente como parte.

En el juicio Ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico y cancelación de

inscripción de dominio, número doscientos noventa y seis dos mil cuatro a

cargo del oficial tercero, en este Honorable Órgano Jurisdiccional, actuó como

titular, de esa cuenta legalmente es necesario conferirle participación, en

este proceso.

Todo lo anterior puedo demostrarlo con los siguientes;

MEDIOS DE PRUEBA:

1º. DECLARACIÓN DE PARTE:

Declaración de parte que deberán prestar el ESTADO REPUBLICA DE

GUATEMALA Y EL FONDO DE TIERRAS, por medio de informe, que en

momento procesal oportuno presentaré.

2º. DOCUMENTAL: consistente en:

2.1. En copia simple que acompaño, documento número 57484 del tomo

819 de documentos, inscrito en el segundo registro de la propiedad con sede

en Quetzaltenango, donde consta en el estado contable, que en resolución

1120-90 de fecha 12-12-90, el Instituto Nacional de Transformación Agraria

Page 72: RESOLUCIONES

I.N.T.A, adjudica el bien inmueble, relacionado a RUDY FEDERICO BOLOIX

MORALES, documento mediante la cual acredito la fecha de adjudicación.

2.2 En original que acompaño certificación del Historial completo, extendida

por el segundo registro de la propiedad con sede en la ciudad de

Quetzaltenango, de la finca veintidós mil seiscientos cuatro (22604), folio

veintiocho (28) del libro ciento cinco (105) de Suchitepéquez, de fecha siete

de Abril de dos mil seis.

2.3 En original que acompaño certificación Extendida por el segundo

Registro, de la Propiedad de la finca veintidós mil seiscientos cuatro (22604),

folio veintiocho (28) del libro ciento cinco (105) de Suchitepéquez, donde

aparece la Primera y Última inscripción, de fecha diez de Abril de dos mil seis.

2.4 En original que acompaño certificación de la sentencia que fue dictada el

día dieciocho de Enero de dos mil seis, en el Juicio Ordinario doscientos

noventa y seis, dos mil cuatro Oficial tercero, de nulidad absoluta de negocio

jurídico y cancelación de inscripción de dominio, extendida por el Secretario

del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mazatenango

del Departamento de Suchitepéquez, fechado veinticinco de Abril de dos mil

seis, mediante la cual acredito la legitimidad de la inscripción Registral.

2.5 En copia simple que acompaño despacho librado por el señor Juez de

Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mazatenango del

Departamento de Suchitepéquez, al señor Registrador segundo de la

Propiedad con sede en la Ciudad de Quetzaltenango, donde le ordena

levantar la anotación de demanda, del Juicio Ordinario número doscientos

noventa y seis dos mil cuatro a cargo del oficial tercero, de nulidad absoluta

Page 73: RESOLUCIONES

de negocio jurídico y cancelación de inscripción de dominio, fechado el dos de

Abril de dos mil seis.

2.6 En copia simple que acompaño estado de cuentas preliminar, emitido por

el Fondo de Tierras, en su departamento correspondiente, de fecha uno de

Abril de dos mil cuatro, que contiene la resolución FT-GG-AJR-1022-03, DEL

12-5-2,003; en donde consta que el propio Fondo de Tierras resuelve cancelar

los derechos adjudicados a RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES, porque se

encuentra inscrito el bien inmueble relacionado a su nombre sin poseer

ningún recibo de pago, consta asimismo el pago realizado el DÍA CUATRO DE

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, mediante el documento

Número doscientos veintiséis mil doscientos veintiuno (226221), por la

cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES CON

CUARENTA CENTAVOS, hecho por los campesinos que ocupan el bien

inmueble.

2.7. En copia simple que acompaño estado de cuentas preliminar, emitido por

el Fondo de Tierras, en su departamento correspondiente, de fecha el día

veintinueve de Julio dos mil tres, donde da fe LIGIA NOEMÍ CASIMIRO

HERNÁNDEZ, que la asociación campesina relacionada en este juicio, pago el

DÍA CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, mediante el

documento Número doscientos veintiséis mil doscientos veintiuno (226221)

el mismo documento contable que se utilizo para el pago en el estado de

cuenta anterior.

2.8. En original que acompaño en papel menbretado del Fondo de Tierras,

estado de cuenta a la fecha extendido por el FONDO DE TIERRAS, en su

Page 74: RESOLUCIONES

sección correspondiente, donde se aprecia toda la información relacionada

con el bien inmueble de mi propiedad y que los campesinos solo tienen un

saldo consistente en CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO

QUETZALES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS, para cancelar el precio de la

finca, que es de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y

CUATRO QUETZALES EXACTOS, de fecha catorce dos mil seis.

2.9. En copia simple que acompaño demanda, planteada por el señor

GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE TIERRAS Y SU

REPRESENTACIÓN, en el juicio Ordinario doscientos noventa y seis, dos mil

cuatro oficial tercero de nulidad absoluta de negocio jurídico y cancelación de

inscripción de dominio, en donde consta el propio GERENTE GENERAL Y

REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE TIERRAS, asegura que RUDY

FEDERICO BOLOIX MORALES, pagó la finca relacionada.

2.10. En copia simple que acompaño TITULO PROVISIONAL PARA DOTACIÓN

DE PATRIMONIO FAMILIAR, a favor de CELESTINO ACEITUNO GARCÍA, COMO

TITULAR DE LA COMUNIDAD CALCUTA SANTO DOMINGO SUCHITEPEQUEZ,

QUE CONSTITUYE PATRIMONIO AGRARIO COLECTIVO, mediante el acreditó la

falta de legitimidad de los campesinos al estar ocupando el fundo de mi

propiedad.

2.11. En copia simple que acompaño, un informe CIRCUNSTANCIADO CASO

COMUNIDAD CALCUTA, realizado por técnicos del FONDO DE TIERRAS, y

presentado por el licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLAGRAN BRACAMONTE, donde

constas varios aspectos de mi exposición, entre ellos el que dice que llegue a

Page 75: RESOLUCIONES

la COMUNIDAD CALCUTA, o sea el bien ocupado, y otros aspectos que podrán

ser útiles; conformado por tres hojas tamaño oficio y sin fecha.

3º. DECLARACIÓN TESTIMONIAL:

Declaración testimonial de personas que en su oportunidad procesal

promoveré ofreciendo los nombres y el interrogatorio respectivo.

4º. DICTAMEN DE EXPERTOS:

Dictamen de expertos que en su oportunidad procesal promoveré.

5º. PRUEBA CIENTÍFICA:

Prueba Científica que en su oportunidad promoveré.

6º. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Reconocimiento Judicial que deberá practicarse sobre personas, objetos y/o

cosas que interesan al proceso.

7º. PRESUNCIONES:

Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

1º. DERECHO CONSTITUCIONAL:

- El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la

familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Page 76: RESOLUCIONES

- - Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida,

la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona.

- - - Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la

persona. Toda persona puede disponer libre mente de sus bienes de acuerdo

con la ley.

- - - - El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las

condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de

manera que alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en

beneficio de los guatemaltecos.

- - - - - Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsable

legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superior a ella.

- - - - - - Cuando un dignatario funcionario o trabajador del estado, en el

ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicios de particulares, el Estado o

la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los

daños y perjuicios que causare.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá

deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término

será de veinte años. Artículos 1, 2, 39, 154 y 155 de la Constitución Política

de la República de Guatemala.

2º. DERECHO CIVIL SUSTANTIVO:

Page 77: RESOLUCIONES

- toda persona que cause daños o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea

por descuido o imprudencia, esta obligada a repararlo salvo que demuestre

que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la

victima.

- - la culpa se presume, pero ésta presunción admite prueba de contrario. El

perjudicado sólo está obligado a probar el daño o perjuicio sufrido.

- - - La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están

obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos

pueden ser constreñidos al cumplimiento de tal obligación, y el pago de uno

solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando

cualquiera de ellos el tiene derecho de exigir la totalidad del crédito, y el

pago hecho a uno de ellos libera al deudor. Artículos 1352, 1645 y 1648 del

Decreto LEY 106.

3º. DERECHO CIVIL ADJETIVO:

- Al demandar y o contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar

al proceso a un tercero, respecto el cual considere común la causa o de quien

pretenda una garantía

- - Las contiendas que no tenga señalada tramitación especial en este

Código, se ventilaran en Juicio Ordinario. Articulo 57 y 96 Del Decreto LEY

107.

PETICIÓN:

A - DE TRÁMITE:

Page 78: RESOLUCIONES

1º Que se admita para su trámite el presente memorial y se ordene

formación de expediente.

2º. Que se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración de los

Abogados NEFTALI RIVERA BARRIENTOS, MARIA TERESA PÉREZ GÓMEZ DE

ALDANA, Y ELMER RONALDO ESPINA FIGUEROA.

3º. Que se tenga por señalada la dirección para recibir notificaciones en la

oficina profesional del Abogado LEONEL GONZALO LOPEZ MONTERROSO, que

se ubica en quinta avenida cuatro guión treinta y dos de la zona uno de la

Ciudad de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez.

4º. Téngase por planteada mi demanda en contra del ESTADO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA, por medio de su representante legal el

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, como tercero AL FONDO DE TIERRAS,

por medio de su representante legal.

5º. Emplácese al ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, por nueve días,

para que haga valer su derecho, bajo apercibimientos de ley.

6º. Emplácese al FONDO DE TIERRAS como tercero por veinticuatro horas,

bajo apercibimientos legales.

7º. Confiérase a ambas instituciones el plazo por razón de la distancia.

8º. Apercíbase a la parte demandada y a los terceros, señalen lugar dentro

del perímetro legal para recibir notificaciones, bajo pena de notificarle

ulteriormente por los estrados del tribunal.

Page 79: RESOLUCIONES

9º. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba, debidamente

individualizados y por acompañados los documentos de merito.

10º. Señálese día y ahora para la celebración de junta conciliatoria de ley.

11º. Que para los efectos de la primera notificación, se libre exhorto a Juez

competente de la Ciudad de Guatemala, para que notifique al ESTADO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA, quien deberá ser notificado por medio su

Representante legal, el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en su

sede central que se ubica en la QUINTA AVENIDA NUEVE GUIÓN SESENTA Y

NUEVE, ZONA TRECE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, dese intervención como tercero AL FONDO DE

TIERRAS, Institución que puede ser notificada en su sede Central ubicada en

la SÉPTIMA AVENIDA OCHO GUIÓN NOVENTA Y DOS ZONA NUEVE CIUDAD DE

GUATEMALA, también por medio de su representante legal.

12. Que se abra a Prueba el proceso por el plazo, de treinta días como manda

la Ley.

B - DE FONDO:

Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en

derecho corresponde, DECLARANDO:

1º. CON LUGAR, la demanda Ordinaria de Daños y Perjuicios planteada por mi

en contra del ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, donde fueron

llamados como terceros el FONDO DE TIERRAS, que al final es parte

demandada conforme a la ley.

Page 80: RESOLUCIONES

2º. Consecuentemente se condene a las dos Instituciones en forma

SOLIDARIA Y MANCOMUNADA al pago de OCHENTA MILLONES DE QUETZALES

EXACTOS, en concepto de resarcimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, por la

ocupación de LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA

PROPIEDAD CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, BAJO EL

NUMERO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO, A FOLIO VEINTIOCHO DEL

LIBRO CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ.

3º. Confiérase el plazo de quince días para que se haga efectiva la cantidad

dineraria producto de esta sentencia, en caso contrario procédase por la vía

ejecutiva, apercibiéndole al Ministro de Finanzas Públicas, que en caso

contrario se le certificara lo conducente al Ministerio Público para lo que haya

a lugar.

4º. Que se condene en costas, a la parte demandada.

CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artículos citados y en lo que para el

efecto preceptúan los artículos 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 47, 48,

49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,

74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 96, 97, 106, 107, 110, 111, 112, 113,

118, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,

136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 153, 154,

157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,

174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188,

189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 553, 554, 570, 572, 573, 574,

575, 576, 577, 578, 579 y 580, del Decreto Ley 107; 1,352, 1,645 y 1,648 del

Page 81: RESOLUCIONES

Decreto LEY 106; 1, 2, 28, 39, 154 y 155 Constitución Política de la República

de Guatemala; 141, 142 y 143 del Decreto Legislativo2-89.

Mazatenango, Suchitepéquez 5 de Enero 2013. Acompaño de este memorial

cinco copias y documentos.

EN SU AUXILIO:

Page 82: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE

CHIMALTENANGO------------------------------------------------------------

JUANA PATRICIA CHICOJ RAXON, único apellido, de setenta y seis años de

edad, soltera, guatemalteca, Ama de Casa, de este domicilio, señalo como

lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la cuarta avenida uno –

veintiuno, de la zona tres del Municipio de Chimaltenango, departamento de

Chimaltenango, actúo bajo la Dirección y Procuración del abogado LUIS

FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL; por este medio comparezco y,

EXPONGO:

Por este medio comparezco ante usted a DEMANDAR EN JUICIO SUMARIO

INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, en contra de los señores: MARIA

CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ

FERNANDEZ, de quienes ignoró el lugar de su residencia, pero pueden ser

notificados, citados y/o localizados en la tercera calle tres – sesenta, zona uno

del Municipio de El Tejar, departamento de Chimaltenango, y en la primera

calle cinco – ochenta y cuatro, zona dos del Municipio de El Tejar,

departamento de Chimaltenango, respectivamente, por medio de despacho

dirigido al Juez de Paz del Municipio de El Tejar, del departamento de

Chimaltenango; con base a los siguientes:

Page 83: RESOLUCIONES

H E C H O S:

A) Por medio de escritura pública número cuarenta y ocho, autorizada en la

ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres,

por el Notario Carlos Eduardo Lara Cruz, compré la finca inscrita en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número veintiún mil

ciento noventa y cinco (21,195), folio ciento treinta y nueve (139), del libro

ciento noventa y siete (197) de Chimaltenango, ubicado en la primera calle

cinco – cincuenta y nueve, zona dos del Municipio de El Tejar, departamento

de Chimaltenango, con un área de Trescientos metros cuadrados (300mts)

con las siguientes medidas y colindancias: Norte: doce metros con Joaquín

Torres, carretera de por medio; Sur: doce metros con Domingo Muñoz;

Oriente: veinticinco metros con finca matriz; y Poniente: veinticinco metros

con Francisco Jiménez.

B) Mi hija ROSELIA CHICOJ IXCAYAU, solicitó a la Alcaldía Municipal de El Tejar,

departamento de Chimaltenango, licencia para construir una pared dentro de

los límites de mi propiedad, la cual le fue otorgada, por medio de Resolución

de fecha veinticuatro de abril del año dos mil, por lo que opté por contratar a

los albañiles que llevarían a cabo la construcción y compré los materiales

necesarios para la realización de la obra, pero esta no se pudo llevar a cabo,

pues los albañiles nos indicaron que a nuestra propiedad le hacían falta varios

metros y nos aconsejaron que pidiéramos a la Municipalidad de El Tejar,

departamento de Chimaltenango que la midiera.

C) Con el ánimo de establecer claramente, si los señores MARIA CONSUELO

JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ,

Page 84: RESOLUCIONES

habían alterado los linderos de mi propiedad, solicite su ayuda al Alcalde

Municipal de El Tejar, departamento de Chimaltenango señor JOSE ANTONIO

TORRES MENDEZ, quien acepto intervenir con sus buenos oficios, para medir

mi propiedad, ordenando al síndico municipal primero señor GREYMAN

MANOLO MENDEZ GARCIA, que se efectuará una medición de mi propiedad,

la cual se llevó a cabo el treinta de abril del año dos mil uno, dando como

resultado las siguientes medidas y colindancias: Norte: once metros con cinco

centímetros con Joaquín Torres, carretera de por medio; Sur: once metros con

sesenta y seis centímetros con Domingo Muñoz; Oriente: veinticinco metros

con finca matriz; y Poniente: veinticinco metros con Francisco Jiménez; lo que

totaliza un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

es decir que el día que se llevó a cabo la medición de mi propiedad por el

sindico primero de la Municipalidad de El Tejar, departamento de

Chimaltenango, me enteré que he sido despojada ilícitamente, de DIECISEIS

METROS CUADRADOS de mi propiedad ya indicada, por los señores MARIA

CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ

FERNANDEZ, quienes alteraron ilegalmente los linderos de mi propiedad,

pues son los actuales propietarios del inmueble que colinda con mi propiedad

para el lado PONIENTE.

E) Considero que no existen otros colindantes que puedan tener interés en el

apeo, pues el faltante de los dieciséis metros cuadrados de mi propiedad se

encuentra directamente entre la propiedad de los hoy demandados y mi

propiedad. No obstante ya indique en el presente escrito quienes son las

demás personas con quienes tengo colindancias.

Page 85: RESOLUCIONES

F) Por lo anteriormente expuesto a usted solicito señor Juez, que se declare:

CON LUGAR LA DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE APEO Y

DESLINDE, promovido por MARIA ASUNCIÓN PEREZ, único apellido, en contra

de los señores: MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE

ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, ya que los demandados con él animo de

apropiarse ilegalmente de una fracción de mi propiedad han alterado los

linderos de la misma despojándome ilícitamente de dieciséis metros

cuadrados de mi propiedad.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Civil establece en su artículo 464. Contenido del derecho de

propiedad. La propiedad en el derecho de gozar y disponer de los bienes

dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen

las leyes. Y en su Artículo 466 establece: Derecho del perjudicado. El que

sufre o está amenazado, con un daño porque otro se exceda o abusa en el

ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado

anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la

indemnización por el daño sufrido.

El Código Procesal Civil establece en el artículo 229: (Materia del Juicio

Sumario). Se tramitarán en juicio sumario: ... 5º. Los interdictos... Artículo

231. (Opción a la vía Sumaria). Las personas capaces para obligarse pueden,

por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso

sumario para resolver sus controversias. Celebrado el convenio no podrá

variarse la decisión; pero si el proceso intentado por su naturaleza, debiera

haberse ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación. En

Page 86: RESOLUCIONES

el artículo 259. (Procedencia). Procede este interdicto cuando haya habido

alteración de límites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y

poniéndolos en lugar distinto del que tenía, haciéndose nuevo lindero en

lugar que no le corresponda. Y en su Artículo 260 menciona: (Contenido de la

Demanda). En la demanda debe expresarse: 1º. El nombre, jurisdicción,

linderos y situación de la finca; 2º. La parte o partes en que ha sido alterado

el lindero; 3º. El nombre de quién o quienes han hecho la alteración, si se

supiere; y los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el

apeo; y 4º. El lugar en que se pretenda que deban colocarse los mojones,

vallas o cercas, debiéndose acompañar los títulos y demás documentos que

sirvan para la diligencia.

PRUEBA:

I) DECLARACION DE LAS PARTES: Que en forma personal y no por apoderado

deberán prestar los demandados señores MARIA CONSUELO JIMENEZ

FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, de

conformidad con los hechos relacionados en este memorial y el interrogatorio

que en plica acompañaré en su momento procesal oportuno, bajo

apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa, serán

tenidos por confesos a solicitud de parte.

II) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios presentaré

en su momento procesal oportuno.

III) DICTAMEN DE EXPERTOS: Sobre los puntos que en su oportunidad

procesal propondré.

Page 87: RESOLUCIONES

IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre mi propiedad

ubicada en la primera calle cinco – cincuenta y nueve, zona dos del Municipio

de El Tejar, departamento de Chimaltenango, comisionándose para el efecto

al Juez de Paz del Municipio de El Tejar, departamento de Chimaltenango, por

medio de Despacho.

V) DOCUMENTOS:

Los cuales acompaño al presente escrito y son:

a) Certificación de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de

la Zona Central al número veintiún mil ciento noventa y cinco (21,195), folio

ciento treinta y nueve (139), del libro ciento noventa y siete (197) de

Chimaltenango.

b) Fotocopia simple del Dictamen número cincuenta y ocho – dos mil uno (58-

2001), emitido por la Municipalidad de El Tejar, departamento de

Chimaltenango, de fecha treinta de abril del año dos mil uno.

c) Fotocopia simple del plano que realizó de mi propiedad, por la

Municipalidad de El Tejar, departamento de Chimaltenango.

d) Fotocopia simple de la certificación extendida por la Secretaría de la

Municipalidad de El Tejar, departamento de Chimaltenango, de fecha

veinticuatro de abril del dos mil uno, con la que acredito que la licencia de

construcción fue otorgada.

VI) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:

VII) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan.

Page 88: RESOLUCIONES

PETICIÓN:

A) DE TRÁMITE:

a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la

formación del expediente y se admita para su trámite;

b) Que se tenga por promovida DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE

INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, promovida por JUANA PATRICIA CHICOJ

RAXON, único apellido en contra de los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ

FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ;

c) Se tenga por señalado de mi parte lugar para recibir notificaciones y/o

citaciones;

d) Se tenga como mi Abogado Director y Procurador al Abogado LUIS

FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL;

e) Se tome nota del lugar que señalo para que sea notificada la demandada,

señora MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA, por medio de

despacho dirigido al Juez de Paz jurisdiccional, del Municipio de El Tejar,

departamento de Chimaltenango;

f) Se tome nota del lugar que señalo para que sea notificado el demandado,

señor JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, por medio de despacho dirigido al

Juez de Paz jurisdiccional, del Municipio de El Tejar, departamento de

Chimaltenango

g) Que se emplace a los demandados por el plazo de ley;

Page 89: RESOLUCIONES

h) Que se envíe despacho al Juzgado de Paz Jurisdiccional del Municipio de El

Tejar, departamento de Chimaltenango, con el objeto de que sean notificados

los demandados;

i) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba que enumeramos e

individualizamos en el apartado de pruebas de este memorial, y por

presentados los documentos acompañados;

j) Que se señale día y hora para la práctica del reconocimiento judicial de mi

propiedad, comisionándose para el efecto al Juez de Paz del Municipio de El

Tejar, departamento de Chimaltenango, por medio de despacho.

k) Que se abra a juicio el presente proceso sumario.

l) Que se señale día y hora para que se lleve a cabo la vista.

B) DE SENTENCIA:

Que al dictarse la sentencia correspondiente, se declare:

a) Con lugar la presente DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE

APEO Y DESLINDE, promovido por JUANA PATRICIA CHICOJ RAXON, único

apellido en contra de los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE

MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, y en consecuencia:

1) Se ordene a los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA

y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, la restitución de la fracción de

dieciséis metros cuadrados de mi propiedad, inscrita en el registro General de

la Propiedad de la zona Central al número veintiún mil ciento noventa y cinco

Page 90: RESOLUCIONES

(21,195), folio ciento treinta y nueve (139), del libro ciento noventa y siete

(197) de Chimaltenango, ubicada en la primera calle cinco – cincuenta y

nueve, zona dos del municipio del El Tejar, departamento de Chimaltenango,

de la cual he sido despojada y volver los linderos de mi propiedad al lugar

que les corresponde, de la siguiente manera: de la colindancia norte con

rumbo al poniente noventa y cinco centímetros para totalizar la cantidad de

doce metros del lado norte, y de la colindancia sur con rumbo al poniente

treinta y cuatro centímetros para totalizar la cantidad de doce metros al lado

sur, las cuales son las medidas que corresponden a mi propiedad de

conformidad con su primera inscripción de dominio;

2) Se ordene a los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA

y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, que lleven a cabo demolición de la

pared de su propiedad, que linda veinticinco metros al lado poniente de la

propiedad de JUANA PATRICIA CHICOJ RAXON a través de la cual se alteraron

los linderos de mi propiedad ya descrita en el inciso anterior, en dieciséis

metros cuadrados de la siguiente manera: de la colindancia norte con rumbo

al poniente noventa y cinco centímetros para totalizar la cantidad de doce

metros del lado norte, y de la colindancia sur con rumbo al poniente treinta y

cuatro centímetros para totalizar la cantidad de doce metros al lado sur, la

cuales son la medidas que corresponden a mi propiedad de conformidad con

su primera inscripción de dominio;

3) Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios

causados a mi persona.

4) Que se condene en costas procesales a los demandados.

Page 91: RESOLUCIONES

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 442,

443, 468, 469, 475 del Código Civil, 27, 44, 51, 61, 63, 79, 106, 107, 111,

112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 123, 128, 129, 132, 142, 164, 172,

177, 186, 191, 194, 195, 230, 233, 234, 261, 262, del Código Procesal Civil y

Mercantil; 176 de la Ley del Organismo Judicial;

Acompaño duplicado y dos copias del presente escrito y documentos

adjuntos.

Guatemala, cuatro de septiembre del año dos mil trece

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO:

Page 92: RESOLUCIONES

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, MUNICIPIO DE GUATEMALA

-------------------------------------------------------------------------

DORA ANGELICA GUERRA PAZ, de cincuenta y seis años de edad, casada,

contadora, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la dirección

profesional y procuración del abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA

AJANEL, señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera avenida

veinte guión setenta y uno de la zona uno, ciudad de Guatemala,

departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco a

promover JUICIO ORDINARIO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO

en contra del señor JUAN JOSE NAJARRO GIRÓN quien puede ser notificado en

su residencia ubicada en la sexta avenida calle trece guión treinta y nueve

de la zona catorce de esta ciudad capital, con base en los siguientes:

HECHOS

I. Soy propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la

Propiedad con el número cuarenta (40), folio ochenta y uno (81), del libro

ochenta y cinco (85) de Guatemala, tal como lo acredito con la respectiva

certificación extendida por dicho registro, la cual me permito acompañar;

dicho inmueble en su primera inscripción de dominio tenía diecisiete varas de

frente por treinta y una varas de fondo, es decir, un área de: quinientas

Page 93: RESOLUCIONES

veintisiete varas cuadradas, equivalentes a trescientos sesenta y ocho punto

dieciocho metros cuadrados (368.18 mts2).

II. La finca identificada tuvo una desmembración de cientos sesenta y ocho

metros cuadrados (168 mts 2) que formo la fina número ciento cincuenta y

cuatro (154), folio seiscientos cuarenta y siete (647), del libro once (11) de

Guatemala.

III. Tal y como consta en la certificación que adjunto, la pared que divide la

finca de mi propiedad es medianera con las fincas número veintiséis mil

doscientos cuarenta y dos (26242) y veintiséis mil doscientos cuarenta y tres

(26243), folios ciento setenta y seis (176)y ciento setenta y siete (177) del

libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala.

IV. En la certificación extendida por la secretaría de la Municipalidad

capitalina, que también adjunto, consta que la finca de mi propiedad consiste

en novena avenida dos guión veintiuno (2-21) interior, zona uno, de esta

capital. En esa misma certificación también consta que la finca inscrita en el

Registro General de la Propiedad con el número veintiséis mil doscientos

cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta y seis (176), del libro doscientos

cuarenta y tres (243) de Guatemala, está ubicado en segunda calle número

nueve guión veinte (9-20) de la zona uno de esta ciudad capital.

V. En la certificación del Registro General de la Propiedad, que también

adjunto, consta que el señor JUAN JOSE NAJARRO GIRÓN es propietario de la

finca inscrita con el número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242),

folio cientos setenta y seis (176) del libro doscientos cuarenta y tres (243) de

Page 94: RESOLUCIONES

Guatemala, y en esa certificación también consta que la pared de esa finca es

medianera con la finca de mi propiedad.

VI. Aun cuando el inmueble de mi propiedad aparece con nomenclatura

municipal: novena avenida dos guión veintiuno (2-21), interior, su acceso más

inmediato a la calle, es precisamente por la segunda calle, concretamente

por el inmueble propiedad del demandado, situado en segunda calle nueve

guión veinte (9-20) zona uno de esta ciudad capital.

VII. Además de ser el acceso más inmediato por el inmueble del demandado,

es el lugar más lógico y adecuado porque la construcción existente en el

mismo es informal y muy bien puede obligarse al demandado a que me

conceda acceso por su propiedad. De mi propiedad hasta la segunda calle

hay extensión de dieciocho punto cincuenta metros, que es precisamente el

fondo del terreno del demandado. El ancho de la servidumbre será de dos

metros que es el área mínima establecida por la ley, ósea que la servidumbre

abarcaría una extensión total de treinta y siete metros cuadrados (37 mts2).

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Código Civil, Decreto 106, estipula: en el artículo 476 que todo propietario

debe cerrar su fundo, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las

leyes, y reglamentos municipales, salvo los derechos de servidumbre; en el

artículo 755 establece que las servidumbres son inseparables del inmueble a

que activa o pasivamente pertenecen; en el artículo 757 que las

servidumbres se derivan de la situación natural de los predios, de las

obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad; en el artículo 786 que el

propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a

Page 95: RESOLUCIONES

la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad,

tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos, para el aprovechamiento

y explotación del mismo predio. El propietario de una finca rústica, tenga o no

salida a la vía pública, podrá también exigir paso por los predios vecinos

hasta la estación de cualquier ferrocarril. En ambos casos y mientras

resuelven en definitiva las autoridades judiciales, podrá constituirse

provisionalmente por estos, previa garantía de indemnización y de daños y

perjuicios; en el artículo 787 que se deberá siempre una indemnización

equivalente al valor del terreno necesario y al perjuicio que ocasione ese

gravamen; en el artículo 790 que si hubiere varios predios por donde pueda

darse el paso, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más

corta la distancia; en el artículo 791 que en la servidumbre de paso, el ancho

de éste será el que basta a las necesidades del predio dominante, a juicio del

juez, no pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio

de los interesados. El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, regula:

en el artículo 44 que tienen capacidad para litigar las personas que tengan el

libre ejercicio de sus derechos; en el artículo 51 que la persona que pretenda

hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante

los jueces en la forma prescrita en ese Código y que para interponer una

demanda es necesario tener interés en la misma; en el artículo 96 que las

contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en ese Código, se

ventilarán en juicio ordinario. El artículo 111 siempre del Código Procesal Civil

y Mercantil establece que presentada la demanda en la forma debida, el juez

emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días

comunes a todos ellos. En el artículo 113 del mismo cuerpo legal dice que si

Page 96: RESOLUCIONES

transcurrido el emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por

contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en

rebeldía, a solicitud de parte. El artículo 123 del mismo Código regula que si

hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término

de treinta días.

PRUEBA

I. DECLARACION DE PARTE: que en forma personal y no por medio de

apoderado deberá prestar el demandado de acuerdo con el pliego de

posiciones que en su oportunidad presentaré.

II. DECLARACION DE TESTIGOS: que en su oportunidad procesal propondré.

III.DOCUMENTOS: Certificación del Registro General de la Propiedad de la

finca número cuarenta (40), folio ochenta y uno (81), del libro ochenta y cinco

(85) de Guatemala ; certificación del Registro de la Propiedad de la finca

número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta

y seis (176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala;

certificación extendida por la secretaría de la Municipalidad capitalina, donde

consta que la finca de mi propiedad consiste en novena avenida dos guión

veintiuno (2-21) interior, zona uno, de esta capital. En esa misma certificación

también consta que la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad

con el número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento

setenta y seis (176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala,

esta ubicado en segunda calle número nueve guión veinte (9-20) de la zona

uno de esta ciudad capital.

Page 97: RESOLUCIONES

IV. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se

deduzcan.

PETICIONES:

DE TRÁMITE

a. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORDINARIO

DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO en contra del señor JUAN JOSE

NAJARRO GIRÓN.

b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos se inicie la

formación del expediente judicial respectivo.

c. Que se tome nota de la dirección profesional bajo la cual actúo y del lugar

que señalo para recibir notificaciones.

d. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado de pruebas y por acompañados los documentos adjuntos.

e. Que se decrete la anotación de demanda, como medida precautoria, sobre

la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número

veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta y seis

(176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala, propiedad del

demandado.

f. Que por esta única vez se notifique al demandado la presente demanda en

el lugar supra indicado, para lo cual deberá expedirse despacho al juzgado de

paz que corresponda, bajo apercibimiento de seguírseles notificando por los

estrados del tribunal, si no señalaren en su primera solicitud casa o lugar

Page 98: RESOLUCIONES

para recibir notificaciones dentro del perímetro de la población donde reside

este juzgado.

g. Que se emplace al demandado por el término de nueve días bajo

apercibimiento de continuar el juicio en su rebeldía y tener por contestada la

demanda en sentido negativo en caso de incomparecencia.

h. Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de ley.

DE SENTENCIA:

Que llegado el momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en

derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda y como

consecuencia que el demandado está obligado a concederme derecho de

paso por su finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el

número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta

y seis (176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala, a favor

de la finca de mi propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad

con el número cuarenta (40), folio ochenta y uno (81), del libro ochenta y

cinco (85) de Guatemala, por todo el fondo del predio sirviente y con una

anchura de dos metros, para que el inmueble de mi propiedad tenga acceso

por la segunda calle de la zona uno de esta ciudad capital

CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y los artículos

siguientes: 752, 753, 754, 759 del Código Civil; 1, 6, 25, 26, 28, 29, 44, 50,

51, 61, 63, 66, 79, 96, 106, 107, 126, 128, 130, 131, 132, 142, 177, 178, 186,

194, 195, 196, 198, 526, 572,573, 578 del Código procesal Civil y Mercantil.

Page 99: RESOLUCIONES

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala veinte de marzo del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.--

Page 100: RESOLUCIONES

MARIA ESPERANZA LANDRON RIVERA, de datos de identificación personal

conocidos dentro del Juicio ordinario de filiación supra identificado, ante usted

respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O:

Que, por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, la cual me

fue notificada el cinco de marzo del mismo año, el presente juicio se

encuentra abierto a prueba por el plazo de quince días, por lo que

comparezco a proponer la prueba de PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL DE

ACIDO DESOXIRRIBONECLICO (ADN) ofrecida en mi memorial de contestación

de demanda e interposición de excepciones perentorias, por lo que solicito

respetuosamente a la señora juez se señale día y hora para que el señor

MAURO ROCAEL ROSALES MORA comparezca al laboratorio CLINICAS

LOURDES, ubicada en la cuarta avenida doce guión doce de la zona uno de

parte en forma personal , bajo apercibimiento que si dejare de comparecer

sin justa causa, será tenida por confeso a solicitud de parte.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo doscientos del Código Civil y Mercantil, Decreto Ley 106, regula:

“Contra la presunción del artículo anterior no se admiten otras pruebas que la

prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), así como

haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en

los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al

nacimiento por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquier otra

circunstancia”.

Page 101: RESOLUCIONES

El párrafo tercero del artículo 191 del mismo código establece literalmente

que: “En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la

obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos,

bacteriológicos u otros, y en general cualesquiera experimentos o pruebas

científicas”

P E T I C I Ó N:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

b) Que se tengan por propuesto y aportado como medio de prueba de mi

parte la PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL DE ACIDO DESOXIRRIBONECLICO

DEL SEÑOR MAURO ROCAEL ROSALES MORA

c) Que se señale día y hora para que el señor Vicente Juárez Pol comparezca

a prestar la PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL DE ACIDO

DESOXIRRIBONECLICO en forma personal, bajo apercibimiento que si dejare

de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.

e) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del

presente juicio, con citación de parte contraria.

CITA DE LEYES: Artículos 199, 200 del Código Civil; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51,

62, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 112, 113, 114, 123, 127, 128, 129, 191 AL 193 del

Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del

Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y una plica.

Page 102: RESOLUCIONES

Ciudad de Guatemala siete de marzo del año dos mil trece.

A ruego de la presentada EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.------------------------------------------------------------------

JUAN ALBERTO MONTERROSO LÓPEZ, datos conocidos dentro de juicio

ordinario supra identificado, atentamente comparezco y;

E X P O N G O:

Comparezco ante usted a apersonarme y referirme al Proceso Ordinario

promovido en mi contra por el señor: CARLOS HUMBERTO PINELO VALLE,

quien podrá ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en segunda

Calle C lote veintiuno Loma Blanca zona veintidós de la Ciudad Capital, y

estando en tiempo comparezco a interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE

PRESCRIPCIÓN, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I.- En la demanda con fecha cinco de octubre del año dos mil trece en contra

de mi persona, interpuesta por el señor CARLOS HUMERO PINELO VALLE,

hace referencia a una deuda sin garantía a mi favor, dicho contrato tiene

fecha cinco de septiembre del año dos mil ocho, el señor quien era mi

acreedor presento su demanda hasta el cinco de octubre por lo que ya han

transcurrido los cinco años que establece la ley para el cumplimiento del

Page 103: RESOLUCIONES

plazo, durante ese tiempo no fui apercibido para realizar cualquier pago, ni

fui demandado anteriormente;

II.- Como en su oportunidad procesal podrá demostrarse que como

demandado en éste proceso, LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE MI PERSONA

PRESCRIBIÓ POR TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LEY.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

A). DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:

Para los efectos de la integración de la relación jurídica procesal cuento con

la legitimación para interponer ésta excepción el artículo 51 del Código

Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 el cual establece…”La persona

que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste,

puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para

interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la

misma”; mientras que para la interposición de este EXCEPCIÓN PREVIA DE

PRESCRIPCIÓN por la omisión de requisitos esenciales contenidos en el

artículo 116 numeral 9º del mismo cuerpo legal que regula: “El demandado

puede plantear las siguientes excepciones previas…9º Prescripción” siendo el

caso que busco los interés de solventar dicha situación procesal, ante el

honorable juzgado.

B) DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO.

El Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Dentro de seis

días de emplazado, podrá el demandado hacer valar las excepciones

previas......”.

Page 104: RESOLUCIONES

Mientras que el artículo 1508 del Código Civil regula que: “La prescripción

extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones

especiales, por el transcurso de cinco años contados desde que la obligación

pudo exigirse….”

PRUEBAS.

I) DOCUMENTOS:

a) Fotocopia del contrato en el cual consta la relación contractual la cual ya

prescribió la obligación anteriormente relacionada por la cual he sido objeto

este proceso.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deriven.

PETICIÓN:

I). DE TRAMITE.

a. Que se admita para trámite el presente memorial de INTERPOSICIÓN DE

EXCEPCIÓN PREVIA PRESCRIPCIÓN en contra del señor CARLOS HUMBERTO

PINELO VALLE.

b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, y se proceda a la

formación del expediente respectivo.

c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el

apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.

II. DE SENTENCIA.

Page 105: RESOLUCIONES

Que oportunamente se dicte sentencia: DECLARANDO: Con lugar el presente

memorial de INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA PRESCRIPCIÓN, y en

consecuencia que se condene en costas procesales del presente juicio al

actor.

CITA DE LEYES. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:

25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116, 120, 128, 177, 178, 179, 186,

194, 195 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 135, 138, 139,

140, 141, y 142 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala seis de octubre de dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.------------------------------------------------------------------

JUAN ALBERTO MONTERROSO LÓPEZ, datos conocidos dentro de juicio

ordinario supra identificado, atentamente comparezco y;

E X P O N G O:

Comparezco ante usted a apersonarme y referirme al Proceso Ordinario

promovido en mi contra por el señor: CARLOS HUMBERTO PINELO VALLE,

quien podrá ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en segunda

Calle C lote veintiuno Loma Blanca zona veintidós de la Ciudad Capital, y

Page 106: RESOLUCIONES

estando en tiempo comparezco a interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE

TRANSACCIÓN, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I.- En la demanda con fecha cinco de octubre del año dos mil trece en contra

de mi persona, interpuesta por el señor CARLOS HUMERO PINELO VALLE,

hace referencia a una deuda, dicho contrato tiene fecha cinco de septiembre

del año dos mil trece el señor quien era mi acreedor presento su demanda, el

cinco de octubre cuando ya habíamos celebrado contrato de TRANSACCIÓN,

de fecha diez de septiembre del año dos mil trece, en la cual le fue

transferido a su propiedad un bien inmueble de mi propiedad inscrito al

número cien, folio doscientos, libro trescientos de Guatemala en el Registro

General de la Propiedad Zona Central y el me transfirió su propiedad inscrita

al número quinientos, folio cincuenta, libro cien de Guatemala, según consta

en el Testimonio de la Escritura Pública numero veinte de fecha diez de

septiembre del año dos mil trece, autorizado por el notario Kevin Pablo

Virgilio Roca Recinos;

II.- Como en su oportunidad procesal podrá demostrarse que como

demandado en éste proceso, la demanda presentada no es válida ya que le

fue nos transferimos en pago los bienes inmuebles identificados

anteriormente para evitar este litigio.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

A). DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:

Page 107: RESOLUCIONES

Para los efectos de la integración de la relación jurídica procesal cuento con

la legitimación para interponer ésta excepción el artículo 51 del Código

Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 el cual establece…”La persona

que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste,

puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para

interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la

misma”; mientras que para la interposición de este EXCEPCIÓN PREVIA DE

TRANSACCIÓN por la omisión de requisitos esenciales contenidos en el

artículo 116 numeral 9º del mismo cuerpo legal que regula: “El demandado

puede plantear las siguientes excepciones previas…11º Prescripción” siendo

el caso que busco los interés de solventar dicha situación procesal, ante el

honorable juzgado.

B) DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO.

El Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Dentro de seis

días de emplazado, podrá el demandado hacer valar las excepciones

previas......”.

Mientras que el artículo 2151 del Código Civil regula que: “La transacción es

un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden

de común acuerdo algún punto dudo o litigioso, evitan el pleito que podría

promoverse o terminan el que esta principiado.”.

PRUEBAS.

I) DOCUMENTOS:

Page 108: RESOLUCIONES

a) Testimonio de la Escritura Pública número veinte de fecha diez de

septiembre del año dos mil trece, autorizada por el notario Kevin Pablo

Virgilio Roca Recinos.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deriven.

PETICIÓN:

I). DE TRAMITE.

a. Que se admita para trámite el presente memorial de INTERPOSICIÓN DE

EXCEPCIÓN PREVIA TRANSACCIÓN en contra del señor CARLOS HUMBERTO

PINELO VALLE.

b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, y se proceda a la

formación del expediente respectivo.

c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el

apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.

II. DE SENTENCIA.

Que oportunamente se dicte sentencia: DECLARANDO: Con lugar el presente

memorial de INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA DE TRANSACCIÓN, y en

consecuencia que se condene en costas procesales del presente juicio al

actor.

CITA DE LEYES. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:

2151 AL 2169 del Código Civil; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116,

120, 128, 177, 178, 179, 186, 194, 195 y 576 del Código Procesal Civil y

Page 109: RESOLUCIONES

Mercantil. Artículos 135, 138, 139, 140, 141, y 142 de la Ley del Organismo

Judicial.

Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala seis de octubre de dos mil trece.

Page 110: RESOLUCIONES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALADEPARTAMENTO DE

GUATEMALA----------------------------------------------------

GERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, y MILDRED ROSAURA

MARTINEZ MOLINA, de veintisiete años de edad, casada, guatemalteca, ama

de casa, de este domicilio, Actuamos bajo la dirección, auxilio y procuración

del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalamos como

lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera

avenida veinte guión setenta y u no de la zona uno, de esta ciudad capital.

Atentamente comparecemos a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

JUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con

base a los siguientes,

HECHOS:

I) DE LA CALIDAD Y REPRESENTACIÓN CON LA QUE ACTUAMOS: Actuamos en

calidad de padres y en ejercicio de la patria potestad y representación legal

conjunta de nuestro menor hijo FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES, quien

en la actualidad cuenta con quince años de edad, quien no cuenta con

inscripción en el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las

Personas.

Page 111: RESOLUCIONES

II) MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA

DENACIMIENTO: Mi hijo Francisco Joel Mazariegos Morales nació en esta

ciudad capital el quince de agosto del año mil novecientos noventa y ocho,

pero como yo me encontraba de viaje de trabajo en el extranjero, mi esposa

por estar enferma no pudo realizar la respectiva inscripción de nuestro hijo.

En virtud de los hechos expuestos anteriormente, solicitamos al infrascrito

juez que previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del municipio

de Guatemala y la Procuraduría General de la Nación para los efectos

pertinentes y terminados los trámites legales se mande a INSCRIBIR EN

FORMA EXTEMPORANEA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE NUESTRO MENOR

HIJO FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundo mi petición en el artículo 4 del Código Civil: “La persona se identifica

con el nombre que se inscriba en su nacimiento en el Registro, el que se

compone de nombre propio y del apellido de sus padres…”, mientras que el

artículo 252 del mismo cuerpo legal establece que: “La patria potestad se

ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente, por el padre y la madre en

cuyo poder esté el hijo…”, también el artículo 382 del mismo cuerpo legal

regula: “Cuando en el acta se hubiere incurrido en omisión, error, o

equivocación que afecte el fondo del acto escrito, el interesado ocurrirá ante

el juez competente para que con audiencia al registrador y de la Procuraduría

General de la Nación, se ordene la rectificación y se anote la inscripción

original”.

Page 112: RESOLUCIONES

El Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “En caso

de haberse omitido en alguna partida o circunstancia esencial en los registros

civiles, el juez de primera instancia en vista de las pruebas que se le

presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría

General de la Nación, resolverá que se le repare la omisión o se haga la

rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece

el código civil”.

PRUEBAS:

I) DOCUMENTOS:

a) Original constancia de nacimiento extendida por el Doctor Víctor Mariano

Palacios Estrada Colegiado 1970, médico residente del Sanatorio Santa

Mónica, donde consta el lugar y fecha de nacimiento, y con las cual se prueba

la calidad con la que actuamos y representación ejercida;

c) Original de la partida de nacimiento de mi persona, inscrita al número

quinientos ochenta y nueve, folio cincuenta y cinco, libro trescientos uno,

extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala

con la cual hago constar que mi nombre es GERMAN LEONEL PAREDES

MAZARIEGOS y de mi esposa MILDRED ROSAURA MARTINEZ MOLINA, inscrita

al número quinientos doce, folio trescientos, libro ciento uno extendida por el

Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven.

PETICIÓN:

I) DE TRÁMITE:

Page 113: RESOLUCIONES

a) Que se tenga por planteada y se admita para su trámite las presentes

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE

CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y con los documentos adjuntos

se forme el expediente judicial respectivo.

b) Que se tome nota de la representación legal con la que actuamos, de la

dirección profesional y del lugar para recibir notificaciones.

c) Se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba individualizados

en el rubro correspondiente, y que al darle trámite se conceda audiencia al

Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala, y a la Procuraduría

General de la Nación para su pronunciamiento respectivo;

II) DE FONDO: Que terminados los trámites legales se declaren con lugar las

presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE ASIENTO

EXTEMPORANEO DE CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,

emitiéndose el auto corresponde en el que se mande a inscribir la partida de

nacimiento de mi menor hijo, en el sentido que su nombre es FRANCISCO

JOEL PAREDES MORALES.

g) Se extienda copias del auto resolutorio para efectos de inscripción en el

Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala.

CITA DE LEYES: 1, 25, 26, 28, 29, 41, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64 al 72, 75, 79,

106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 401, 402, 404, 405 del Código Procesal

Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, seis de agosto del año dos mil trece.

Page 114: RESOLUCIONES

EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, MUNICIPIO DE

GUATEMALA---------------------------------------------------------

MARCO TULIO CHEVES RAMIREZ, de datos de identificación conocidos dentro

del juicio ejecutivo en la vía de apremio supra identificado, atentamente

comparezco ante usted respetuosamente y,

EXPONGO:

Que el día siete de octubre del año dos mil trece fue practicado el embargo

de bienes del señor BRAYAN DAVID BÁMACA AJANEL, por el juicio ejecutivo

llevado ante sus oficios de acuerdo al mandamiento de ejecución librado por

su respetable persona, por lo cual comparezco a solicitar la TASACIÓN DEL

BIEN MUEBLE EMBARGADO, por el experto valuador que será nombrado por

sus oficios, dicho bien consiste en un vehículo marca Toyota, modelo 2012,

Page 115: RESOLUCIONES

línea Fortuner, dándole un valor para que dicho bien se remate, según al

procedimiento establecido en la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento mi petición el artículo 303 del Código Procesal Civil y Mercantil

que en su primer párrafo establece: “El embargo apareja la prohibición de

enajenar la cosa embargada….”

Mientras que el artículo 312 del mismo cuerpo legal en el primer párrafo

regula: “Practicado el embargo, se procederá a la tasación de los bienes

embargados. Esta diligencia se efectuará por expertos de nombramiento del

juez, quien designará uno solo, si fuere posible, o varios si hubiere que valuar

bienes de distinta clase o en diferentes lugares”.

PETICIÓN:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al

expediente judicial respectivo.

b) Que se nombre EXPERTO VALUADOR para la tasación del vehículo

embargado.

c) Que se señale fecha y hora para que se realice la Tasación del Bien

embargado.

CITA DE LEYES: 25, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 294, 297 al 362 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Ciudad de Guatemala ocho de octubre del año dos mil trece

Page 116: RESOLUCIONES

Firmo a ruego del solicitante quien por no poder firmar en este momento.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, MUNICIPIO DE

GUATEMALA---------------------------------------------------------

MARCO TULIO CHEVES RAMIREZ, de datos de identificación conocidos dentro

del juicio ejecutivo en la vía de apremio supra identificado, atentamente

comparezco ante usted respetuosamente y,

EXPONGO:

Que el día siete de octubre del año dos mil trece fue practicado el embargo

de bienes del señor BRAYAN DAVID BÁMACA AJANEL, por el

Page 117: RESOLUCIONES

juicio ejecutivo llevado ante sus oficios de acuerdo al mandamiento de

ejecución librado por su respetable persona, el once de octubre fue realizada

la diligencia de tasación de bien inmueble embargado por el experto valuador

MARIO RENE WINTER SOLORZANO nombrado por sus oficios, dicho bien

consiste en un vehículo marca Toyota, modelo 2012, línea Fortuner, dándole

un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS, según al

procedimiento establecido en la ley, por lo que ante usted solicito que se

realice el REMATE DEL BIEN EMBARGADO ordenando la venta del mismo para

hacer el pago de la deuda a mi favor, en contra del señor Brayan David

Bámaca Ajanel y otorgándole el derecho de tanteo establecido en ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento mi petición el artículo 303 del Código Procesal Civil y Mercantil

que en su primer párrafo establece: “El embargo apareja la prohibición de

enajenar la cosa embargada….”

Mientras que el artículo 313 del mismo cuerpo legal en el primer párrafo

regula: “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la

venta de los bienes embargados, anunciándose tres veces por lo menos en el

Diario Oficial y en toro de mayor circulación. Además se anunciará la venta

por edictos fijados en los estrados del Tribunal y si fuere el caso, en el

Juzgado Menor de población a que corresponda el bien que se subasta,

durante un término no mayor de quince días. El término para el remate es de

quince días, por lo menos y no mayor de treinta días”.

PETICIÓN:

Page 118: RESOLUCIONES

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al

expediente judicial respectivo.

b) Que se ordene la venta del bien embargado.

c) Que se mande a publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor

circulación o se anuncie la venta en los estrados del Tribunal durante el plazo

de quince días.

d) Que se señale día y hora para la realización del remate, según el

procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y mercantil en su

artículo 315.

CITA DE LEYES: 25, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 294, 297 al 362 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Ciudad de Guatemala quince de octubre del año dos mil trece

Firmo a ruego del solicitante quien por no poder firmar en este momento.

EN SU AUXILIO: