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2048-ORDINARIO DE DIVORCIO: No. 0191873678-2013-089789 OF 2º. NOT
2º. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Guatemala, dos de julio
del año dos mil
trece.-------------------------------------------------------------------------------------------------
I) Agréguese a sus antecedentes el memorial que antecede; II) Se tiene por
solventado el previo dictado por este juzgado y se admite para su trámite la
demanda ORDINAIRA DE DIVORCIO que antecede, promovida por JUAN JOSÉ
PAREDES GUILLÁN, quien actúa por sí mismo, en contra de la señora ANA
MARIA SOLORZANO ESTRADA; III) Se toma nota de la dirección y procuración
propuesta, así como de los lugares señalados para notificar a las partes,
haciéndoles saber a la parte demandada que deberá señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro del juzgado, caso contrario las
siguientes se le harán por estrado del tribunal. IV) Se tienen por ofrecido los
medios de prueba indicados; V) Para que las partes comparezcan con sus
respectivos medios de prueba a juicio ordinario, se señala la audiencia del día
VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS NUEVE HORAS, bajo
apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía de la parte que dejare de
comparecer sin justa causa; VI) Lo demás pedido presente en su oportunidad
procesal. Artículos 25, 26, 27, 29, 31, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64,
69, 71, 73, 75, 79, 106, 107, 108, 110, 116, 119, 121, 126 al 129, 130 al 141,
177, 178, 186, 189, 199 al 208, 212 al 216 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 292 del Código Civil; 141,
142, 143 de la ley del Organismo Judicial.
GUILLERMO GALINDO GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
2048-ORDINARIO DE DIVORCIO: No. 0191873678-2013-089789 OF 1º. NOT
4º. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Guatemala, doce de
junio del año dos mil
trece.--------------------------------------------------------------------------------------------
I) Con el memorial de demanda, plica y documentos adjuntos no se procede a
formar el expediente respectivo; II) No se toma nato de la dirección
profesional y procuración propuesta y del lugar señalado para recibir
notificaciones; III) SE RECHAZA IN LIMINE EL PRESENTE MEMORIAL DE
DEMANDA ya que dicha demanda presentada por ANA PATRICIA RODRIGUEZ
ROSALES no cumple con los requisitos esenciales contenidos en el artículo 61
y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 31,
44, 45, 49, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 108, 109 del Código Procesal
Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
CRISTOFER JOSÚE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
--------------------------------------------------------------
MARTA LIDIA PINEDA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos en
el expediente arriba identificado, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración
del LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo como lugar para recibir
notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera avenida veinte guión
setenta y uno de la zona uno de esta ciudad capital. Respetuosamente
comparezco a presentar DESISTIMIENTO TOTAL del presente juicio
ejecutivo promovido en contra del señor Ernesto Rodrigo Gonzáles de León y
para el efecto,
EXPONGO:
Resulta señor Juez que por haber llegado a un arreglo total con el ejecutado,
es de mi interés desistir en forma total del presente juicio ejecutivo,
debiéndose levantar todas la medidas precautorias decretadas, librando los
oficios o despachos que sean necesarios.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Establece el artículo 581 del Código Procesal Civil y Mercantil; El
desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento es del proceso o
recurso que afecte la esencia del asunto. Toda solicitud de desistimiento debe
formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede
hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.
PETICIONES:
1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente escrito;
2.- Que se tome nota del Auxilio bajo el cual actúo y de la dirección que
señalo para recibir notificaciones;
3.- Que se tenga por presentado el DESISTIMIENTO TOTAL del juicio ejecutivo
identificado en el acápite del presente escrito, debiéndose levantar toda
medida precautoria decretada dentro del presente juicio, librándose los
oficios que sea necesarios.
4.- Que encontrándose el presente DESISTIMIENTO TOTAL con firma
legalizada por Notario, se apruebe el mismo, mandando a archivar el
expediente.
Cita de leyes: me fundamento en los artículos citados y 25, 26, 27, 29, 44, 45,
51, 62, 63, 66, 67, 69 y 70 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias del presente escrito.
En la ciudad de Guatemala, el veintidós de marzo del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
En la ciudad de Guatemala, el veintidós de marzo del año dos mil trece, como
Notario, Doy Fe, de que la firma que antecede es Auténtica por haber sido
puesta en mi presencia el día de hoy por la señora MARTA LIDIA PINEDA
CRUZ, quien es persona de mi conocimiento, que calza un escrito de
Desistimiento Total del juicio ejecutivo c guión dos guión un mil setenta guión
dos mil once guión setecientos sesenta y cuatro, a cargo del oficial segundo
del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento y
Municipio de Guatemala. (C – 2 1070 – 2011 – 764/ Of. 2º). La signataria firma
nuevamente al píe de la presente acta de legalización de firma.
Ante Mí:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.---------------------------------------------------------------------------------------
BRENDA MARINA ESQUIVEL ROSALES, de treinta y seis años de edad, casada,
guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, compadezco ante usted
atentamente y,
EXPONGO:
A) DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTUO: Actuó en mi Calidad de Mandataria
Especial Judicial de la Entidad BANCO BANRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
personería que acredito con copia del primer testimonio de la escritura
pública número doscientos doce, autorizada en esta ciudad el primero de
diciembre del dos mil, ante los oficios de la notario Berta Patricia Amaya
Ayala, debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de
Protocolos el numero seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y
nueve, documento que acompaño en copia legalizada.
B) DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actuó bajo la dirección y procuración
del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BAMACA AJANEL.
C) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señala para recibir
notificaciones la oficina del abogado propuesto, ubicada en la Avenida
Reforma nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez, Edificio Reforma Diez,
Oficina ochocientos sesenta.
D) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Vengo a plantear juicio ejecutivo en
la Vía de Apremio en contra del señor MANUEL MARROQUIN ORTEGA, de
quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede ser notificado de la
demanda en PRIMERA AVENIDA DOS GUION CINCUENTA, CONDOMINO VIAS
DE BOCA DEL MONTE, VILLACANALES GUATEMALA; en base a la siguiente:
HECHOS:
Como consta en la certificación emitida por el Registro Mercantil General de
la República, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete, -copia de la
cual adjunto-el Banco Banrural, Sociedad Anónima, Banco Corporativo
Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima, se fusionaron
por absorción, fusión en la que la primera absorbe a las demás, por lo que la
sociedad Banco Banrural, Sociedad Anónima, conserva su personalidad
jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, la cual
quedo inscrita en el registro mencionado bajo el numero CUARENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, folio ciento sesenta y cuatro, del libro
treinta y nueve de sociedades mercantiles.
El Banco Corporativo Sociedad Anónima celebro con la parte demandada
contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria por la suma de ciento
setenta seis mil quetzales (176,000) mediante escritura pública numero
novecientos diez, autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio del año dos
mil cinco por el notario Oscar Estuardo Paiz Lemus, la parte deudora se obligo
a devolver la suma referida de conformidad de las condiciones siguientes:
A) El plazo era de quince años
B) La parte deudora se obligó a pagar mediante más de ciento ochenta
cuotas niveladas mensuales y consecutivas por valor de dos mil ciento
doce quetzales con treinta centavos, de tal manera del capital adeudado más
sus respectivos intereses se encuentren totalmente pagados a más tardar al
vencimiento del plazo estipulado.
C) Se pactó que la falta de los intereses así como del capital, daría derecho a
dar por vencido el plazo de forma anticipada.
El plazo para cumplimiento de esta obligación se dio por vencido, ya que la
parte deudora no pago la suma adeudada, ni los intereses, razón por cual
procedo a Demandar en la vía de apremio a MANUEL MARROQUÍN ORTEGA,
en base al título ejecutivo que acompaña, por la suma de ciento sesenta y
nueve mil novecientos veinte con siete centavos (Q.169,920.07) ; más los
intereses causados, y que sigan causando hasta la efectiva devolución de la
suma reclamada, intereses moratorios, seguros, gastos y las costas
procesales.
PRUEBAS:
Documentos:
1. Titulo Ejecutivo. Testimonio de la escritura pública número novecientos
diez, autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio del año dos mil cinco,
por el notario Arnulfo Agustín Rodas Antipas; documento que sirve de título
ejecutivo a la presente demanda.
2. Certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad de las
fincas siguientes: a) Finca número siete mil quinientos sesenta (7,560), folio
sesenta (60). del libro trescientos cincuenta y seis E (356 E) de Guatemala. Y
b) Finca número siete mil quinientos sesenta y uno (7,561), folio sesenta y
uno (61), del libro trescientos cincuenta y seis E (356E) de Guatemala. Las
cuales acompañaré oportunamente.
3. Copia de la certificación emitida por el Registro Mercantil General de la
República de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete, -copia de la
cual adjunto- el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima Banco
Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima,
se fusionaron por absorción, fusión en la que la primera absorbe a las demás,
por lo que la sociedad Banco Banrural, Sociedad Anónima, conserva su
personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades
absorbidas, la cual quedo inscrita en el registro mencionado bajo el numero
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, folio ciento sesenta
y cuatro, del libro treinta y nueve de sociedades mercantiles.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “Procede la
ejecución en la Vía de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes
títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de
dinero, líquido y exigible: 1°.Sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada,
2°. Laudo Arbitral no pendiente de recurso de casación, 3° CRÉDITOS
HIPOTECARIOS, 4°.Bonos o Cédulas hipotecarias y sus cupones, 5°. Créditos
prendarios, 6°. Transacción celebrada en escritura Pública.
PETICIONES
Por lo anteriormente expuesto, de manera atenta al señor juez comparezco a
pedir.
I) DE TRÁMITE:
a) Que admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y
ordene la formación del expediente respectivo.
b) Tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y del abogado
bajo cuya dirección y procuración actúo.
c) Se tome nota que el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad
Anónima Banco Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa
Sociedad Anónima, se fusionaron por absorción, fusión en la que la primera
absorbe a las demás, por lo que la sociedad Banco Banrural, Sociedad
Anónima, conserva su personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de
las sociedades absorbidas, la cual por ministerio de la ley adquiere los
derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, por lo que actuara como
demandante dentro del presente juicio.
d) Se tenga por acompañado el título ejecutivo ya descrito en el apartado de
pruebas del presente escrito y debidamente razonados por el Registro
General de la Propiedad; y se ordene la devolución del mismo, dejándolo
certificado en autos.
e) Para la notificación de la parte demandada se libre la comunicación
pertinente al juzgado que corresponda.
f) Admita para su trámite la demanda en la vía de Apremio calificando en el
título que me fundo y en virtud de que el mismo es suficiente y la cantidad
que se reclama es líquida y exigible y está garantizada con hipoteca, se
señale día y hora para el remate se los bienes dados en garantía.
g) Tengan por ofrecidos los medios de prueba y los documentos relacionados.
h) Se emitan los edictos correspondientes para las publicaciones en el diario
oficial y en otro de mayor circulación y para fijar en los estrados del tribunal
correspondiente,
i)Practicando el remate, se haga la liquidación de la deuda con sus intereses
y regulación de las costas causadas al ejecutante.
CITA DE LEYES Artículos:25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 107,
176, del 294 al 326, 527, 575, 578, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil;
1399, 1401, 1431, 1433, 1434, 1435 del Código Civil; y 176 de la ley del
Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y documentos relacionados.
Guatemala, quince de febrero de dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA-----------------------------------------------------------------------------------------
JUAN MARCO ANTONIO SOLIS RODRIGUEZ, de datos de identificación personal
conocidos en el proceso supra identificado, ante usted comparezco
respetuosamente y,
EXPONGO
Que en el lugar indicado para notificar la demanda al señor ANTONIO
AGUILAR MONTES, se constituyó el notificador comisionado quien hizo constar
que dicho inmueble se encuentra desocupado. Por esa razón comparezco a
indicar NUEVA DIRECCIÓN para que pueda notificársele la demanda y la
primera resolución al demandado, la cual es QUINTA AVENIDA DOCE GUION
DOCE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE GUATEMALA.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo ciento diez del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ciento
siete del Congreso de la República de Guatemala establece que: “Podrá
ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”.
El artículo sesenta y uno del mismo cuerpo legal numeral quinto establece
que la solicitud a los tribunales deberá contener: “…Nombres, apellidos y
residencia de las personas se reclama un derecho; si se ignorare la residencia
se hará constar”.
PETICIÓN
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a su
expediente respectivo;
b) Que se tome nota de la nueva dirección que señalo para notificar al
demandado;
c) Que se señale nuevo día para que las partes comparezcan a audiencia con
sus respectivos medios de prueba bajo los apercibimientos decretados en la
primera resolución.
CITA DE LEYES: Artículos 61, 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,
142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala once de septiembre del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA-----------------------------------------------------------------------------------------
JUAN MARCO ANTONIO SOLIS RODRIGUEZ, de datos de identificación personal
conocidos en el proceso supra identificado, ante usted comparezco
respetuosamente y,
EXPONGO
Que por circunstancias de conflictos de intereses con el abogado MARIO
ESTUARDO RAMIREZ MCNIGHT, desistí de sus servicios profesionales y
propongo como nuevo abogado bajo la dirección y procuración al abogado
LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, señalando nuevo lugar para recibir
notificaciones la tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno de
esta ciudad capital.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo ciento diez del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ciento
siete del Congreso de la República de Guatemala establece que: “Podrá
ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”.
El artículo cincuenta del mismo cuerpo legal establece que: “…Las partes
deberán comparecer auxiliados por Abogado Colegiado”.
PETICIÓN
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a su
expediente respectivo;
b) Que se tome nota de la nueva dirección y profesional del Abogado Luis
Fernando David Bámaca Ajanel y del lugar para recibir notificaciones;
c) Que se señale nuevo día para que las partes comparezcan a audiencia con
sus respectivos medios de prueba bajo los apercibimientos decretados en la
primera resolución.
CITA DE LEYES: Artículos 50, 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,
142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala diez de septiembre del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE
GUATEMALA DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.----------------------------------------------------------------
JUAN ALBERTO MONTERROSO LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con residencia en
segunda Calle C lote veintiuno Loma Blanca zona veintiuno de la Ciudad
Capital, ante usted respetuosamente comparezco y;
E X P O N G O:
A) DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES: Actúo bajo la Dirección y procuración Profesional del
Abogado Luis Fernando David Bámaca Ajanel y señalo como lugar para
recibir notificaciones la tercera avenida veinte guión setenta y uno de la Zona
Uno de ésta Ciudad Capital.
B) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante usted a
apersonarme y referirme al Proceso Ordinario promovido en mi contra por el
señor: CARLOS HUMBERTO PINELO VALLE, quien podrá ser notificado en el
lugar de su residencia ubicada en segunda Calle C lote veintiuno Loma Blanca
zona veintidós de la Ciudad Capital, y estando en tiempo comparezco a
interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, de conformidad
con los siguientes:
HECHOS:
I.- En la demanda con fecha cinco de octubre del año dos mil trece en contra
de mi persona, interpuesta por el señor CARLOS HUMERO PINELO VALLE,
omitió requisitos esenciales de mi persona, entre ellos la edad, nacionalidad;
II.- Como en su oportunidad procesal podrá demostrarse que como
demandado en éste proceso, SE OMITIERON REQUISITOS ESENCIALES EN EL
ESCRITO INICIAL EN EL CUAL SE ME DEMANDA.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
A). DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:
Para los efectos de la integración de la relación jurídica procesal cuento con
la legitimación para interponer ésta excepción el artículo 51 del Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 el cual establece…”La persona
que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste,
puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para
interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la
misma”; mientras que para la interposición de este EXCEPCION DE FALTA DE
DEMAND DEFECTOSA por la omisión de requisitos esenciales contenidos en el
artículo 61 numeral 2º del mismo cuerpo legal que regula: “La primera
solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo
siguiente…..2º Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona
que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio,
domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones……” siendo el caso
que busco los interés de solventar dicha situación procesal, ante el honorable
juzgado.
B) DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO.
El Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Dentro de seis
días de emplazado, podrá el demandado hacer valar las excepciones
previas......”.
PRUEBAS.
I) DOCUMENTOS:
a) Resolución número 445-2013 emitida por el respetable juzgado en el cual
se ordena la notificación a mi persona ;
b) Fotocopia del escrito inicial anteriormente relacionado el cual omite
requisitos de esenciales de la demanda.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deriven.
PETICIÓN:
I). DE TRAMITE.
a. Que se admita para trámite el presente memorial de INTERPOSICIÓN DE
EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra del señor CARLOS
HUMBERTO PINELO VALLE.
b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, y se proceda a la
formación del expediente respectivo.
c. Que se confiera la Dirección Profesional y Procuración del presente caso al
Abogado Luis Fernando David Bámaca Ajanel.
d. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones la
tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno de esta ciudad
capital.
e. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el
apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.
II. DE SENTENCIA.
Que oportunamente se dicte sentencia: DECLARANDO: Con lugar el presente
memorial de INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA DEMANDA
DEFESCTUOSA, y en consecuencia que se condene en costas procesales del
presente juicio al actor.
CITA DE LEYES. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:
25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116, 120, 128, 177, 178, 179, 186,
194, 195 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 135, 138, 139,
140, 141, y 142 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala veintiséis de junio de dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
LUISA FERNANDA MEDINA MOTENEGRO, de veinte y cinco años de edad,
casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio y ERICK ESTUARDO
CARDENAS LIMA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito
Contador, de este domicilio, respetuosamente comparecemos y,
EXPONEMOS:
A) DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES: Actuamos bajo la dirección y procuración profesional del
Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL y señalamos como lugar
para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la tercera avenida
veinte guión setenta y uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala
B) OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparecemos a
promover nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad
con los siguientes:
HECHOS:
I. Contrajimos matrimonio civil el dos de enero del dos mil uno, el cual se
encuentra inscrito en el Registro Civil de las Personas del Municipio de
Guatemala, tal como consta en la certificación que se acompaña a la
presente demanda, el que se encuentra inscrito en el libro de Matrimonios
número cien guión MM (100-MM); folio: cien (100), y partida: número ciento
dos (102).
II. Durante nuestra vida conyugal, procreamos a LUIS FERNANDO CARDENAS
MEDINA, quien actualmente tiene seis años de edad, según certificación de
las partida de nacimiento adjunta.
III. Por convenir a nuestros intereses, hemos dispuesto ponerle fin al vínculo
matrimonial que nos une, y con ese objeto sometemos a la consideración del
Juez, las bases de Divorcio por mutuo consentimiento siguientes:
PROYECTO DE CONVENIO:
A) El menor LUIS FERNANDO CARDENAS MEDINA, quedará bajo la guarda y
custodia de la madre, pudiendo el padre relacionarse con el mencionado
menor en cualquier tiempo, siempre que previamente se ponga de acuerdo
con la madre y que no interfiera con los estudios del menor.
B) El padre de menor LUIS FERNANDO CARDENAS LIMA, se obliga a pagar en
concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS
MENSUALES (Q 1000.00), cantidad que deberá hacerla efectiva en forma
mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno los
primeros cinco días de cada mes calendario, debiendo el señor Juez autorizar
que el señor ERICK ESTUARDO CARDENAS LIMA, haga los depósitos en la
Tesorería del Organismo Judicial.
C) En concepto de Pensión de alimentos de LUISA FERNANDA MEDINA
MONTENEGRO, no se fija ninguna cantidad ya que renuncia a ese derecho por
tener medios económicos suficientes de subsistencia.
D) El cumplimiento de la obligación alimenticia del padre del menor, queda
garantizado de momento con el salario que pueda devengar diariamente por
no tener trabajo fijo.
E) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no
existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna
declaración a ese respecto.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con la ley, nos asiste el derecho de iniciar ante usted las
presentes diligencias, de acuerdo a lo que establece el artículo 153 del
Código Civil, “El matrimonio se disuelve por el DIVORCIO.”
Por su parte el artículo 154 del cuerpo legal citado establece: “El divorcio
podrá declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad
de uno de ellos mediante causa determinada...”
El artículo 426 del Código Procesal Civil indica: “El divorcio por mutuo
consentimiento podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre
que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se
celebró el matrimonio.”
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS
1. Certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registrador Civil
de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.
2. Certificación de Nacimiento de LUIS FERNANDO CARDENAS MEDINA
extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio y
departamento de Guatemala.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado deriven.
PETICIÓN:
I) DE TRÁMITE:
A) Que se admita para su trámite la solicitud en la vía Voluntaria las
diligencias de Divorcio Por Mutuo Consentimiento;
B) Que se tengan como nuestros abogados directores y procuradores a los
propuestos y como lugar para recibir notificaciones el señalado;
C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y
ofrecidos para incorporarse en su oportunidad;
D) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no
existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna
declaración a ese respecto.
E) Se señale día y hora para la junta conciliatoria,
F) Que oportunamente se apruebe el convenio de bases de divorcio.
II) DE FONDO:
A) Que en su momento procesal, se dicte SENTENCIA declarando CON LUGAR
EL DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por
LUISA FERNANDA MEDINA MONTENEGRO y ERICK ESTUARDO CARDENAS
LIMA, en consecuencia por disuelto el vínculo conyugal, quedando en libertad
para contraer nuevo matrimonio;
B) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no
existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna
declaración a ese respecto.
C) Se expida a nuestra costa certificación de la sentencia, en donde se
declare con lugar el divorcio solicitado, para los efectos de cancelar la
partida: número ciento dos (102); libro de Matrimonios número cien guión
MM (100-MM); folio: cien (100), y del Registro Civil de las Personas del
Municipio de Guatemala.
CITA DE LEYES. Artículos citados y 1-2-9-11-16-20- de la Ley de Tribunales de
Familia; 29-31-44-50-51-61-62-63-66-67-69-79-128-177-178-401-402-403-
426-428-429-430-431-433 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-
171-172-174-175 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA-------------------------------------------------------------------------------------
ARACELY BARRERA LUNA, de treinta y siete años, soltera. Maestra de
Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio; actúo bajo la
dirección y procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL,
y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada
en tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno; atentamente
comparezco ante usted a apersonarme y referirme al Proceso de Ejecución en
la vía de apremio promovida en mi contra por el señor: CARLOS HUMBERTO
PINELO VALLE y estando en tiempo comparezco a interponer EXCEPCIONES
PERENTORIAS que a continuación se indican, con base en los siguientes:
HECHOS:
El veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006) fui notificada de la
resolución de fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) emitida por el
Juzgado a su digno cargo y en la que se me hace saber que se me confiere
audiencia por el plazo de tres días para interponer las excepciones que
destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental.
Estando en tiempo interpongo en la Vía Incidental las EXCEPCIONES DE PAGO
PARCIAL y de INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE
DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO.
A) EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL: Como consta en el Primer Testimonio de la
escritura número cuatrocientos treinta y tres autorizada en esta ciudad el
veintitrés de agosto de dos mil cinco por el Notario Estuardo Fagiani
Chinchilla, en las líneas cuarenta y ocho y cuarenta y nueve de la primera
página de dicho instrumente consta que quedaron PAGADOS los intereses
que corresponden a los dos meses del plazo pactado (veintitrés de agosto a
veintitrés de octubre de dos mil cinco). Asimismo, conforme a la fotocopia de
dos recibos que adjunto a la presente sin número expedidos por la empresa
“Hipotecaria Cordoba” el veinticinco de octubre de dos mil cinco y el
veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, ambos por la cantidad de Tres Mil
trescientos quetzales exactos (Q.3,300.00) por concepto de INTERESES que
fueron pagados por mi por medio de cheques del Banco Industrial que fueron
entregados al acreedor y ejecutante. De esta forma el ejecutante recibió la
suma de trece mil doscientos quetzales exactos (Q.13,200.00) en concepto
de pago de INTERESES, que él no menciona en su memorial de demanda, por
lo que la misma contiene hechos inexactos. Al recibir los intereses de los
meses comprendidos del veintitrés de octubre al veintidós de diciembre de
dos mil seis prácticamente se prorrogó una vez el plazo del contrato, hecho
que tampoco menciona el ejecutante en su demanda.
B) EXCEPCIÓN DE INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO
BASE DE LA EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO: En el instrumento público que
sirve de base para la presente ejecución, anteriormente identificado se pactó
expresamente que la suma adeudada devengaría intereses a razón del TRES
POR CIENTO (3%) mensual pagaderos en forma mensual y anticipada, los
cuales multiplicados por doce meses del año resultan TREINTA Y SEIS POR
CIENTO (36%) anual, el cual es manifiestamente desproporcionando con
relación al interés corriente en el mercado (en algunos bancos cobran el uno
por ciento (1.5%) de interés mensual resulta el pago de Un mil seiscientos
cincuenta quetzales exactos (Q.3,300.00) al aplicar la tasa del tres por ciento
(3%) de interés mensual que aplicó el ejecutante.
En base al artículo un mil novecientos cuarenta y ocho (1948) del Código Civil
se faculta al señor Juez a reducir equitativamente la tasa de interés tomando
en cuenta la tasa del interés legal regulado en el Artículo un mil novecientos
cuarenta y siete del mismo Código y las circunstancias del caso.
Mientras no se establezca claramente el interés que puede cobrar el
ejecutante, el título ejecutivo presentado como base para la ejecución para
demandar en la vía de apremio es INEFICAZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 296, Segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil
establece que: “Sólo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia
del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se
interpongan dentro de tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las
excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes. En el
presente caso siendo que existe un pago parcial el cual está debidamente
documentado y que los intereses pactados son desproporcionados es
procedente darle trámite en la vía a las excepciones de pago parcial e
ineficacia del título
PRUEBA:
Ofrezco a ese tribunal los siguientes medios de prueba:
I) DOCUMENTAL:
A) Primer Testimonio de la escritura número cuatrocientos treinta y tres
autorizada en esta ciudad el veintitrés de agosto de dos mil cinco por el
Notario Estuardo Fagiani Chinchilla, que obra en la presente ejecución.
B) Fotocopia de dos recibos que demuestran los pagos de intereses
realizados. Documentos que acompaño al presente escrito.
Por lo expuesto anteriormente, al señor juez hago la siguiente:
PETICIÓN:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos
adjuntos y se ordene agregarlos a sus antecedentes;
2. Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del
Abogado que me auxilia, y del lugar señalado para recibir notificaciones;
3. Que se planteen las EXCEPCIONES DE PAGO PARCIAL y de INEFICACIA DEL
TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA
DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO y de las mismas dar audiencia en
incidente al ejecutante por dos días.
CITA DE LEYES: Artículos citados, y 1942, y 1946, 1387 del Código Civil, 5,
6,7, 8, 25, 44, 46, 50, 51, 61, 63, 66, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 126, 129, 177,
183, 194, 195, 294, 572, 573, 574, 476, del Código Procesal Civil y Mercantil,
y 16, 17, 22, 52, 135, 136, 138, 139, 140, de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos
acompañados.
Guatemala, veintitrés de enero del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA, DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA-----------------------------------------------------------------------------------------
EULALIA SANTOS CENTENO, de cuarenta y tres años de edad, casada,
guatemalteca, oficios domésticos, de éste domicilio actúo bajo la dirección
del abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo como lugar
para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera avenida
veinte guión setenta y uno Respetuosamente comparezco a promover
demanda de EJECUCIÒN EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor RENE
EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ, quien puede ser notificado en el lugar de su
residencia, ubicada en el Lote número Ciento sesenta y siete, Colonia El
Divino Maestro, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala; con base
en los siguientes:
HECHOS
1. Como consta en la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil uno,
dictada dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia número
Doscientos dos guión dos mil uno, a cargo del oficial primero de ese juzgado,
se condenó al señor RENE EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ a pagar la cantidad
de DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 200.00) en concepto de
Aumento o incremento a la Pensión Alimenticia, la cual es de DOSCIENTOS
QUETZALES (Q.200.00), debiendo pagar en total CUATROSCIENTOS
QUETZALES (Q400.00) a favor de su menor hija CLAUDIA MABEL VILLAGRAN
SANTOS en forma mensual.
2. En fecha veintiuno de agosto del año dos mil uno, en Apelación y con sus
antecedentes respectivos se examina la sentencia de fecha quince de mayo
del año dos mil uno, resolviendo la sala de la Corte de Apelaciones de Familia
que CONFIRMA la sentencia, modificándola únicamente en que se fija el
aumento de DOSCIENTOS QUETZALES (Q200.00O) a la pensión anterior por
lo que el demandado deberá pagar a favor de su menor hija la cantidad de
CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00) mensuales.
3. A partir de las fechas en que se dictaron las sentencias de Aumento de
Pensión Alimenticia, el señor RENE EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ, no ha
realizado los pagos de la obligación de que es objeto, a pesar de estar firmes
las sentencias de primera y segunda instancia del aumento de pensión
alimenticia, por lo que a la fecha debería llevar doce pagos, a partir de la
sentencia de primera Instancia, por lo que el demandado a la fecha adeuda
CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (4,800.00) de la forma siguiente: de
MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,
NOVIEMBRE, DICIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL UNO Y ENERO FEBRERO del año
dos mil dos a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES, por cada
uno de los meses referidos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 294 del código procesal civil y mercantil establece que procede la
EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO, cuando se pide en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando traiga aparejada la
obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible.
El artículo 297 del citado cuerpo legal, establece que promovida la VIA DE
APREMIO, el juez calificara el título en que se funda y si lo considera
suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el
requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. El artículo 2
de la ley de tribunales de familia, indica que son competentes los tribunales
de familia para conocer asuntos y controversia, cualquiera que sea la cuantía,
relacionada con los alimentos.
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS:
a) Certificación de la sentencia de primera Instancia, de fecha quince de
mayo del año dos mil uno, dictada dentro del expediente del juicio Oral de
AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, causa número ciento dos guión dos mil
uno (102-2001), oficial primero.
b) Certificación de la Sentencia de segunda Instancia de fecha veintiuno de
agosto del año dos mil uno, en la que se confirma la sentencia de Primera
Instancia, modificándola únicamente en que se fije el aumento de
DOSCIENTOS QUETZALES a la pensión anterior.
PETICION:
I) Con la presente demanda y documentos adjuntos se forme el expediente
respectivo.
II) Se tenga por conferida la Dirección, Auxilio y la Procuración a la abogada y
procurador propuesto.
III) Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones, además del
lugar para notificar al señor RENE EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ.
IV) Se admita para su trámite la presente demanda de EJECUCION EN LA VIA
DE APREMIO, que promuevo en contra del señor RENE EDUARDO VILLAGRAN
RAMIREZ.
V) Se tenga por presentada la prueba propuesta.
VI) Previa calificación del título en que me fundo, se despache mandamiento
de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al demandado señor RENE
EDUARDO VILLAGRAN RAMIREZ, ya que se me adeuda totalmente en
concepto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES de la forma siguiente:
MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,
NOVIEMBRE, DICIEMBRE, del año dos mil uno y ENERO , FEBRERO, del año
dos mil dos, a razón de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES.
VII) Se le aperciba que se certificará lo conducente a la Fiscalía del Ministerio
Público de esta ciudad, por el delito de NEGACIÒN DE ASISTENCIA
ECONOMICA.
CITA DE LEYES: Me fundo en la ley citada y en lo que para el efecto
preceptúan los siguientes artículos: 1, 10, 12, 25, 26, 31, 50, 61, 62, 63, 66,
67, 69, 70, 71, 79, 106, 107, 128, 177, 178, 186, 295, 298, 299, 301, 303,
307, 312, 313, 314, 319, 320, 523, 524, 527, del Código Procesal Penal Civil y
Mercantil; 1, 2, 10, y 12 de la ley de Tribunales de Familia; 171 Ley del
Organismo Judicial; 269 del Codito penal.
ACOMPAÑO CUATRO COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS
ADJUNTOS.
Guatemala, tres de enero del año dos mil trece
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA--------------------------------------------------------------------------------------------
-
JOSE FRANCISCO GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio; señalando para recibir
notificaciones la oficina profesional del Abogado Director y Procurador LUIS
FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, situada en tercera avenida veinte guión
setenta y uno de la zona uno de ésta ciudad. De manera respetuosa
comparezco a ejercitar la ACCION CAMBIARIA EN JUICIO EJECUTIVO contra el
señor LUIS GUSTAVO VASQUEZ ESTRADA, propietario de la empresa
mercantil individual denominada PERFILES CONSTRUIDOS AVANZADOS quien
puede ser notificado, en la dieciséiscalle número diez guión cero uno de la
zona seis de Mixco, de este Departamento, Colonia San Francisco,
desconozco la ubicación de su residencia; en base a los siguientes,
H E C H O S:
I) Con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil nueve (2009), el ejecutado
como propietario de la empresa mercantil individual denominada Perfiles
Construidos Avanzados, me libró en esta ciudad, a mi favor el cheque
número OO1547, por valor de CIENTO SESENTA MIL QUETZALES
(Q.160,000.00) girado contra el Banco Industrial, Sociedad Anónima, de la
cuenta No. 1-39-000648-7, el cual al ser depositado en mi cuenta de
depósitos monetarios del Banco Internacional S.A., fue rechazado por la
Cámara de Compensación por carecer de fondos, como lo compruebo con el
propio cheque en cuyo reverso se puede leer la anulación de la Cámara de
Compensación y las boletas de dichas instituciones bancarias. II A la presente
fecha ha existido negativa por parte del ejecutado Luis Gustavo Vásquez
Estrada de hacerme efectivo el pago del importe mencionado en el inciso
anterior, por lo que me veo en la obligación de plantear DEMANDA EN JUICIO
EJECUTIVO a efecto de ejercer la acción cambiaria en vía de regreso en su
contra para obtener judicialmente el pago reclamado más intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De conformidad con el artículo 385 del Código de Comercio, “son títulos de
crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo
ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título, que
tienen la calidad de bienes muebles. El artículo 496 de ese Código establece
que el librador de un cheque debe tener fondos disponibles en el banco
librado y haber recibido de éste autorización expresa o tácita para disponer
de esos fondos por medio de cheques...”
En lo referente al protesto, indica el artículo 511, que el protesto por falta de
pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la
presentación. La anotación que el librado o la cámara de compensación
ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o
parcialmente, surtirá los efectos del protesto.
El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que procede el
juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes
títulos:..... 4o. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de
documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere
legalmente necesario el protesto. El artículo 329 del mencionado Código
Procesal, indica que promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en
que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese
líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el
requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente;
y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer
sus excepciones. El artículo 615 del Código de Comercio, específica que la
acción cambiaria se ejercitara: 1º. .... 2º.- En caso de falta de pago o de pago
parcial;....El título en que se funda la presente ejecución es de los
considerados por la ley como ejecutivo, pues contiene cantidad de dinero
líquida y exigible. Al señor Juez ofrezco probar mis afirmaciones con los
siguientes medios de,
P R U E B A:
1- DOCUMENTOS, consistente en el original cheque librado por el ejecutado
contra el Banco Industrial, Sociedad Anónima, con la anotación puesta por la
cámara de compensación de no haber sido pagado por carecer de fondos, el
cual constituye el título ejecutivo en la presente demanda.2- INFORMES: Que
de ser necesario se pedirá al Banco Industrial Sociedad Anónima, sobre el
rechazo del pago del cheque relacionado.3- PRESUNCIONES humanas que de
lo actuado se integren; En base a lo expuesto, al señor Juez,
respetuosamente hago la siguiente,
P E T I C I O N:
I- DE TRÁMITE:
a- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se proceda a la
formación del expediente respectivo;
b-Que se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto al Abogado
Mario Roberto Estrada López;
c- Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;
d- Que una vez calificado el título y llenados los requisitos de ley, se admita
para su trámite en juicio ejecutivo la presente demanda ejecutiva que
promuevo contra el señor LUIS GUSTAVO VASQUEZ ESTRADA, propietario de
la empresa mercantil individual denominada PERFILES CONSTRUIDOS
AVANZADOS;
e- Se decrete como medida precautoria el embargo sobre: a) los depósitos
monetarios que poseyere en los Bancos comerciales del sistema; b) el
embargo sobre los pagos que tengan pendientes hacerles como contratista,
las Municipalidades del Puerto de San José, Departamento de Escuintla, y de
Usumatlán del Departamento de Zacapa, debiendo oficiarse para tales
efectos a los respectivos Alcaldes municipales; y c) el arraigo del ejecutado
quien es de47 años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio y vecindad, con cédula de vecindad con número de orden A guión
Uno y registro seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco (A-1;
689,205), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad.
f- Se despache mandamiento de ejecución por medio de Despacho que
deberá librarse al Juez de Paz del municipio de Mixco de este Departamento,
se ordene el requerimiento de pago al obligado por la cantidad demandada
de CIENTOSESENTA MIL QUETZALES (Q.160,000.00) más intereses y costas
procesales, y si en el acto de requerimiento los ejecutados no hicieren
efectiva dicha cantidad, se trabe embargo sobre bienes suficientes,
principalmente sobre los depósitos monetarios que poseyere en los Bancos
comerciales del sistema. Así mismo se decrete el embargo sobre los pagos
que deban hacerle las Municipalidades del Puerto de San José, Departamento
de Escuintla, y de Usumatlán del Departamento de Zacapa, debiendo
oficiarse para tales efectos a los respectivos Alcaldes municipales;
g- Que de la presente demanda se confiera audiencia al ejecutado, por el
plazo de cinco días para que se opongan o haga valer sus excepciones;
h- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado correspondiente de éste memorial;
i- Que oportunamente se mande abrir a prueba el juicio por el término legal
de diez días.
II- DE SENTENCIA:
Que llenados los trámites de ley se dicte la sentencia que en derecho
corresponde, y, I) Se declare con lugar la presente demanda ejecutiva
planteada por el presentado contra el ejecutado LUIS GUSTAVO VASQUEZ
ESTRADA, propietario de la empresa mercantil individual denominada
PERFILES CONSTRUIDOS AVANZADOS; II) En consecuencia, que ha lugar a
hacer trance y remate y/o pago con los bienes embargados y pago al
acreedor por la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00), más
intereses y costas procesales. III) Se condene al ejecutado al pago de los
daños y perjuicios que se me ocasionen, así como al pago de las costas
procesales.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:
44-45-50-51-61-62-63-66-67-69-70-79-106-107-111-112-126-127-128-129-
172-176-177-178-179-183-186-194-195-327-328-329-330-331-332-334-335-
523-524-525-572-575-576-577- 578-579-580 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 495-496-497-501-502-503-505-514-615-616-617-618-619-620-629-
630 del Código de Comercio.
Acompaño dos copias del presente memorial y del título ejecutivo.
Guatemala, veinte de septiembre del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE
GUATEMALADEPARTAMENTO DE
GUATEMALA----------------------------------------------------
GERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, Actúo bajo la dirección, auxilio
y procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo
como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en
tercera avenida veinte guión setenta y u no de la zona uno, de esta ciudad
capital. Atentamente comparezco a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y
PELIGORA POR LA VIA SUMARIA, en contra de los señores LUIS ERNESTO
MONTERROSO CANO Y JOSE BARRIENTOS OVALLE, quienes pueden ser
notificados en el lugar de su residencia ubicada en quinta avenida doce guión
once de la zona cinco de la ciudad de Guatemala, con base a los siguientes,
HECHOS:
I) Soy legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la
Propiedad de la Zona Central al número noventa y seis mil, folio cincuenta y
ocho, libro trescientos ochenta y seis de Guatemala, ubicada en quinta
avenida doce guión quince de la zona cinco de ésta ciudad capital, terreno en
el cual tengo construid mi casa de habitación la cual, habito con mi familia,
en el lado poniente de mi propiedad colinda el terreno propiedad de LUIS
ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE BARRIENTOS OVALLE, hecho que me
consta solo porque así lo ha expresado y manifestando que acaba de adquirir
la propiedad, dicha finca se encuentra inscrita en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central al número trescientos doce, folio cincuenta y
dos, libro novecientos doce de Guatemala. Así mismo la propiedad al oriente
colinda con el camino real, y a oriente con la carretera. Mi propiedad colinda
al poniente con la finca ya referida y un camino de ancho de tres metros y de
largo quince metros que sale a la carretera.
II) Durante aproximadamente cuarenta años ha existido un camino que viene
de la cuarta avenida y quinta avenida respectivamente, pasando por la que
ahora es propiedad de LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE
BARRIENTOS OVALLE y que conducía a mi propiedad, pero desde hace
aproximadamente doce años que la municipalidad de Guatemala me autorizo
ampliar el camino que pasa de dicho lugar hacia mi propiedad, de igual forma
el antiguo dueño siempre autorizo el paso a mi propiedad, reconociendo que
ese era un camino que por años ha funcionado para llegar a mi propiedad.
Además de ellos, mi señora madre NIDIA CONCEPCIÓN BARRIOS adquirió
dicho bien inmueble, le fue vendido con todo y camino, tal como haré constar
en el apartado respectivo.
III) Se dio el caso que los señores LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE
BARRIENTOS OVALLE, el día veinticuatro del presente mes, a las ocho horas
aproximadamente, acompañado de PEDRO GRANADOS, MARIO RODRIGO
PEREZ CASTILLO, FERNANDO BOECKMAN Y JULIO MONTERROSO, entraron
varios camiones llenos de tierra, la cual se ha ido depositando en el camino
que nos sirve a mí y a mi familia para entrar y salir de nuestra casa de
habitación, por lo que nos han cerrado el paso obstaculizándonos la libre
circulación sin que se nos haya informado del porqué de tal acto,
indicándonos que ese bien pertenece a LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y
JOSE BARRIENTOS OVALLE y aduciendo que allí no existe ningún camino y
afirmando que construirán una vivienda en el referido lugar, y ya han iniciado
la construcción de una casa en medio del camino, perjudicándonos de la
manera que ya no existe otro camino para el ingreso a mi hogar, tomando en
cuenta que ese camino también sirve de ingreso a las casas de habitación de
otras familias, por lo que nos vemos en la necesidad de pasar por encima de
la arena colocada.
IV) A la fecha se planteó una denuncia en el Ministerio Púbico por el delito de
COACCIÓN en contra de estas personas el cual eta en investigación ante el
Auxiliar Fiscal JUAN CARLOS MARTINEZ CRUZ con el número de expediente
1232-2013.
V) Motivo por el cual comparezco a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y
PELIGROSA EN LA VIA SUMARIA con la pretensión de que sea decretada la
suspensión de la misma y de no ser así, y si el propietario no concurriere al
reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de
la obra y a falta de los mismos a los operarios, para que se suspenda la obra,
con pena de castigarlos como desobedientes.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 229 numeral 5º del Código Procesal civil y Mercantil, Decreto 107
establece que: “Se tramitarán en juicio sumario….5º Los interdictos”.
Mientras que el artículo 229 del mismo cuerpo legal establece: “Los
interdictos solo proceden respecto a bienes inmuebles y de ninguna manera
afectan cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva….4º De obra nueva
o peligrosa”.
El artículo 251 del mismo cuerpo normativo regula: “Las acciones
interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en
que ocurrió el hecho que las motiva…”.
El artículo 252 indica que: “El juez podrá adoptar todas la medidas
precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias”
El artículo 263 del mismo cuerpo normativo establece que: “La obra nueva
que causa daño público, produce acción popular, que puede ejercitarse
judicialmente o ante la autoridad administrativa. Cuando la obra nueva
perjudica a un particular solo a este compete el derecho de proponer el
interdicto…”.
El artículo 364 que estipula: “Si el juez lo estimare justo, podrá adoptar la
suspensión inmediata de la obra, pero el dueño de ella quedará facultado
para continuarla si diere garantía por las resultas del juicio y por los daños y
perjuicios….”
Mientras que el artículo 264 regula que: “Si la obra fuere peligrosa…el juez
dictará en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el
derribo de la obra o construcción…”.
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS:
a) Fotocopia del Testimonio dela Escritura número 19 autorizada por el
Notario JUAN FRANCISCO AGUILAR ALARCON, con fecha veintiuno de octubre
de mil novecientos ochenta y ocho, con la cual demuestro la propiedad de mi
inmueble.
b) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona
Central de la finca inscrita al número trescientos doce, folio cincuenta y dos,
libro novecientos doce de Guatemala;
c) Fotocopia autenticada del oficio de fecha nueve de febrero del año dos mil
seis, por medio del cual consta que el departamento de obras públicas de la
Municipalidad de Guatemala me autorizo pasar por enfrenta de la propiedad
por el camino que conduce a mi hogar, desde hace varios años.
II) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en lugares objetos
que en su oportunidad procesal propondré que deberá practicarse en el lugar
establecido y los puntos que el momento procesal oportuno se harán saber.
III) DECLARACIÓN DE PARTE: De los demandados LUIS ERNESTO
MONTERROSO CANO Y JOSE BARRIENTOS OVALLE, quienes deberán declarar
personalmente y no por medio de apoderados, ni representantes, con los
apercibimientos respectivos, de acuerdo a la plica que se adjunta.
IV) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres, apellidos e interrogatorios
se acompañarán en el momento procesal oportuno.
V) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que se indicarán en el momento
procesal oportuno.
VI) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANDAS que de lo actuado se deriven.
PETICION:
i) DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda y se forma el
expediente judicial respectivo.
b) Que se tenga por recibida la demanda sumaria de INTERDICTO DE OBRA
NUEVA PELIGROSA EN CONTRA DE LUIS ERNESTO MONTERROSO CANO Y JOSE
BARRIENTOS OVALLE.
c) Que se tome nota de la dirección profesional y procuración del ABOGADO
LUIS FERNANDO DAVID BÁMCA AJANEL y del lugar señalado para recibir
notificaciones.
d) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones de los
demandados.
e) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba.
f) Se señale día y hora de la realización del reconocimiento judicial.
g) Se señalen las medidas precautorias necesarias especialmente la de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA.
II) DE FONDO: Que en el momento procesal oportuno se declare: a) Con lugar
la presente DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y
PELIGROSA, promovida por mi persona en contra de los demandados y
consecuentemente se ordene la suspensión definitiva de la obra ubicada en
el lado poniente a mi propiedad y antes identificada; b) La demolición de la
obra construida; c) Se condene a las costas procesales a los demandados.
CITA DE LEYES: 455, 465 del Código Civil, 1, 18, 26, 44, 45, 47, 51, 61, 63, 64,
66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 107, 123, 127, 177, 178, 186, 230, 232, 233,
234, 240, 241, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 141,
142, 143, 159, 165, 197, 198. 216 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala seis de agosto del año dos mil trece.
EN SU AXULIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE
GUATEMALADEPARTAMENTO DE
GUATEMALA----------------------------------------------------
GERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, Actúo bajo la dirección, auxilio
y procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalo
como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en
tercera avenida veinte guión setenta y u no de la zona uno, de esta ciudad
capital. Atentamente comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con base a los
siguientes,
HECHOS:
I) DE LA CALIDAD Y REPRESENTACIÓN CON LA QUE ACTÚO: Actúo en calidad
de padre y en ejercicio de la patria potestad y representación legal de mi
menor hijo FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS MORALES, quien en la actualidad
cuenta con quince años de edad, así lo demuestro con la certificación de
partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil de las Personas del
Municipio de Guatemala, al número cien, folio doscientos, libro trescientos.
II) MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA
DENACIMIENTO: Mi hijo Francisco Joel Mazariegos Morales nació en esta
ciudad capital el quince de agosto del año mil novecientos noventa y ocho,
según consta en la la certificación de partida de nacimiento extendida por el
Registrador Civil de las Personas del Municipio de Guatemala, al número cien,
folio doscientos, libro trescientos, incurriendo en error el registrador al
consignar el nombre de mi hijo como: FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS
MORALES, nótese que se consignó mi segundo apellido, cuando lo correcto es
FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES, por ser PAREDES mi primer apellido. En
virtud de los hechos expuestos anteriormente, solicito al infrascrito juez que
previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del municipio de
Guatemala y la Procuraduría General de la Nación para los efectos
pertinentes y terminados los trámites legales se mande a rectificar la partida
de nacimiento de mi hijo, en el sentido de que su nombre correcto es
FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES y no FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS
MORALES, como erróneamente se consignó en su partida de nacimiento
descrita anteriormente.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundo mi petición en el artículo 4 del Código Civil: “La persona se identifica
con el nombre que se inscriba en su nacimiento en el Registro, el que se
compone de nombre propio y del apellido de sus padres…”, mientras que el
artículo 252 del mismo cuerpo legal establece que: “La patria potestad se
ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente, por el padre y la madre en
cuyo poder esté el hijo…”, también el artículo 382 del mismo cuerpo legal
regula: “Cuando en el acta se hubiere incurrido en omisión, error, o
equivocación que afecte el fondo del acto escrito, el interesado ocurrirá ante
el juez competente para que con audiencia al registrador y de la Procuraduría
General de la Nación, se ordene la rectificación y se anote la inscripción
original”.
El Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que : “En caso
de haberse omitido en alguna partida o circunstancia esencial en los registros
civiles, el juez de primera instancia en vista de las pruebas que se le
presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría
General de la Nación, resolverá que se le repare la omisión o se haga la
rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece
el código civil”.
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS:
a) Original de la certificación de la partida de nacimiento del menor
FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS MORALES, extendida por el Registrador Civil
de las Personas del Municipio de Guatemala, con las cual se prueba la calidad
con la que actúo y representación ejercida; el error en el que se incurrió al
inscribir a mi hijo como FRANCISCO JOEL MAZARIEGOS MORALES siendo lo
correcto FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES;
c) Original de la partid de nacimiento de mi persona, inscrita al número
quinientos ochenta y nueve, folio cincuenta y cinco, libro trescientos uno,
extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala
con la cual hago constar que mi nombre es GERMAN LEONEL PAREDES
MAZARIEGOS.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven.
PETICIÓN:
I) DE TRÁMITE:
a) Que se tenga por planteada y se admita para su trámite las presentes
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO y con los documentos adjuntos se forme el expediente judicial
respectivo.
b) Que se tome nota de la representación legal con la que actuó, de la
dirección profesional y del lugar para recibir notificaciones.
c) Se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba individualizados
en el rubro correspondiente, y que al darle trámite se conceda audiencia al
Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala, y a la Procuraduría
General de la Nación para su pronunciamiento respectivo;
II) DE FONDO: Que terminados los trámites legales se declaren con lugar las
presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE
PARTIDA DE NACIMIENTO, emitiéndose el auto corresponde en el que se
mande a rectificar la partida de nacimiento de mi menor hijo, en el sentido
que su nombre correcto es FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES por ser
PAREDES mi primer apellidos, y no MAZARIEGOS como erróneamente se
inscribió en el escrito de su partida de nacimiento.
g) Se extienda copias del auto resolutorio para efectos de inscripción en el
Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala.
CITA DE LEYES: 1, 25, 26, 28, 29, 41, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64 al 72, 75, 79,
106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 401, 402, 404, 405 del Código Procesal
Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala, seis de agosto del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, MUNICIPIO DE
GUATEMALA--------------------------------------------------------------------------
LUIS ANTONIO RIOS SOSA, de veintisiete años de edad, soltero,
guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio, actúo bajo la dirección
y procuración del abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL y señalo
como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional en la tercera
avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno, respetuosamente
comparezco para radicar PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL de mi
señora madre GLORIA MARIA SOSA REYES, con base a los siguientes,
HECHOS:
Como lo demuestro con el testimonio de la escritura pública que me permito
adjuntar, soy legítimo apoderado de Yesenia Azucena Palacios Morales;
demuestro con las certificaciones marcadas acompañadas, el causante
falleció el diecisiete de agosto del año dos mil trece en esta ciudad sin haber
dejado testamento o donación por causa de muerte, habiendo dejado con
derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus hijos
siendo el primer causante GLORIA MARIA RIOS SOSA, ALFONSO RIOS SOSA,
MARIA FERNANDA SOSA PALACIOS, JUAN ALBERTO RIOS SOSA y al
presentado, hechos que demuestro con las certificaciones que contienen las
partidas de nacimiento de los presuntos herederos;
Como demuestro con las certificaciones de partidas de defunción el deceso
ocurrió en la fecha y el lugar indicado, por lo que radico el intestado antes
referido.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Código Civil establece en sus artículos 917 y 918 que la sucesión por causa
de muerte, se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en
testamento y a falta de este, por disposición de ley. La primera se llama
testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y en otro caso,
todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte,
la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a
los adoptivos y al cónyuge supérstite, que no tenga derecho a gananciales,
quienes heredarán por partes iguales.
PRUEBAS
Orezco demostrar mis aseveraciones con los siguientes medios de convicción
PRUEBA DOCUMENTAL: certificaciones que contienen las partidas de
defunción del matrimonio del primer causante con la señora YESENIA
AZUCENA PALACIOS MORALES, partida de nacimiento de ésta última,
testimonio de escritura pública que contiene el poder o mandato especial
judicial con representación, y fotocopias de la inscripción de la finca a
liquidar, documentos que acompaño, y las p presunciones del caso que se
desprendan de los extremos de mi presente solicitud. En virtud de lo
anteriormente expuesto señor Juez, respetuoso formulo mi siguiente:
PETICIÓN
I)Que se admita mi presente demanda o solicitud, teniendo por radicado el
JUICIO SUCESORIO INTESTADO de mi madre GLORIA MARIA SOSA REYES,
dándole el trámite correspondiente;
II) Que se reconozca la personería con que gestiono, y q ue dejándolo
certificado en autos, se me devuelva el testimonio de escritura que
acompaño;
III) Que se sirva hacer las publicaciones de ley, en el Diario Oficial;
IV) Que se sirva pedir los informes a los registros de la propiedad;
V) Que oportunamente se de intervención al señor Agente Auxiliar del
ministerio Público, a efecto de que dicho funcionario emita el dictamen
correspondiente;-
VI) Que se sirva señalar día y hora para la junta de herederos;
VII) Que se sirva dar el aviso a la Corte Suprema de Justicia;
VIII) Que se tenga como mi abogado director y procurador, al profesional.
Auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado;
IX) Que llenados los requisitos por la Ley, se dicte el acto de declaratoria de
declaratoria de herederos, instituyendo en el mismo a los que demostraron
su parentesco como los causantes, y que en su oportunidad se me extienda
copia certificada del mismo, esto último a mi costa y demás formalidades de
la ley.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 44-45-60-61-62-63-64-65-67-79-
478-479-481-503-505-507-509- del Código Procesal Civil y Mercantil, los
citados del Código Civil, y del 95 al 99 de la Ley del Organismo Judicial.
Adjunto dos copias
Ciudad de Guatemala, nueve de agosto de dos mil trece.
En auxilio;
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, MUNICIPIO DE
GUATEMALA--------------------------------------------------------------------------
HECTOR DANIEL LEPE CASTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, casado,
guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo con el auxilio, dirección y
procuración del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, señalo
como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en
tercera avenida veinte guión setenta y uno de la zona uno de esta ciudad
capital, atentamente comparezco a iniciar DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA DE BIEN INMUEBLE, de un terreno ubicado en el lugar
denominado Siguilá, Municipio de San Raymundo, departamento de
Guatemala, con base a los siguientes hechos,
HECHOS:
A) Soy legitimo poseedor de un terrero ubicado en el lugar denominado
Siguilá, Municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala, el cual
tiene una extensión superficial de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, siendo esta la extensión real del bien inmueble rustico.
b) Este terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes medidas y
colindancias: NORTE: treinta metros con setenta metros con Luis Juárez;
treinta metros con ochenta y cinco centímetros con Luisa Fernanda
Mazariegos; ORIENTE: veintiocho metros con cincuenta centímetros con
Mercedes Alvarado Gómez; PONIENTE: veintiocho metros con cincuenta y dos
centímetros con calle de por medio, con Emanuel Flores Campo y Antonio
Escobar Pérez. Dicho inmueble carece de servidumbres, edificaciones y de
cultivos.
c) La posesión de dicho terreno la adquirí de la señora MARLEN BONILLA DE
LEÓN, por venta que me hiciera, en documento privado.
d) El terreno lo poseo desde el dos de junio del año dos mil tres, tiempo que
unido al de mis antecesores reúne el plazo de tiempo que establece la ley,
para titular un bien, dicha posesión ha sido en forma pública, pacífica,
legítima, continua de buena fe y a nombre propio siendo mi antecesora la
señora MARLEN BONILLA DE LEÓN, así que sobre el bien inmueble no existe
ningún gravamen, anotación o limitación o litigio pendiente, bien que carece
de inscripción el Registro General de la Propiedad de la zona central.
e) En lo referente al experto medidor se propone a la ingeniera ALBA
MARIBEL VALLE CUEVAS.
f) El inmueble carece de matrícula fiscal y municipal, dándole al mismo un
valor estimativo de cincuenta mil quetzales.
g) Se proponen como testigos para los efectos de las presentes diligencias a
los señores RENÉ ARMANDO ÁVILA MADRAZO Y KEVIN TORRES MORALES,
quienes son vecinos y propietarios de terrenos contiguos, quienes declararán
de conformidad al interrogatorio que se adjunta a la presente solicitud inicial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El poseedor de bienes inmuebles que carezcan de título inscribible en el
Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un juez
de Primera Instancia Civil. El interesado deberá probar la posesión legítima,
continua, pacífica, pública y de buena fe y a nombre propio durante un
período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus sucesores,
siempre que reúnan los mismos requisitos. Al artículo 1 de la Ley de
Titulación Supletoria, Decreto número cuarenta y nueve guión setenta y
nueve del Congreso de la República, es poseedor el que ejerce sobre un bien
todas o algunas de las facultades inherentes al dominio de la posesión
continua da derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a
la suya, la posesión de su antecesor o antecesores con tal que ambas
posesiones tengan los requisitos legales. Tratándose de bienes inmuebles la
posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo
620, da derecho al poseedor a solicitar su titulación supletoria a fin de ser
inscritas en el Registro de la Propiedad, haciendo el análisis aplicable del caso
en los artículos 612, 618 y 620 del Código Civil.
PRUEBAS:
A) DOCUMENTOS:
i) Para demostrar que soy guatemalteco natural, acompaño Certificación de
partida de nacimiento inscrita al número ciento noventa y ocho, folio
doscientos veinticinco, libro catorce de nacimientos, extendida por el
Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala, de fecha dos
de enero del año dos mil trece, donde se establece mi nacionalidad
guatemalteca.
ii) Plano respectivo del inmueble a titular, para comprobar la existencia del
inmueble y sus medidas, extendido por el Ingeniero Civil ERICKA JOHANA
ZELEDON RAMOS.
B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los señores RENE ARMANDO AVILA
MADRAZO Y KEVIN TORRES MORALES, quienes declararán de conformidad
con la plica adjunta.
C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LO ACTUADO SE
DEDUZCAN.
PETICIÓN:
A) DE TRÁMITE:
i) Que se tenga por presentada eta solicitud de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
JUDICIALES DE TITULACIÓN SUPLETORIA y se admita para su trámite y se
forme el expediente judicial respectivo con los documentos adjuntos.
ii) Que se tome nota de la dirección profesional y del lugar para recibir
notificaciones.
iii) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
iv) Que se tengan por presentados los documentos adjuntos.
v) Que se ordene a la municipalidad de San Raymundo que rinda en el
perentorio termino de quince días el informe correspondiente.
vi) Que se notifique a los colindantes.
vii) Que se ordene publicar los edictos correspondientes.
viii) Que se reciba la declaración testimonial propuestas con citación y
audiencia de la Procuraduría General de la Nación.
ix) Que se reciba el dictamen del experto medidor propuesto, quien previa
aceptación, disciérnasele el cargo.
x) Concluidas las diligencias se corra audiencia a la Procuraduría General de
la Nación.
B) DE FONDO:
i) Cumplidos los requisitos de ley se emita auto aprobatorio de las presentes
diligencias VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA como título supletorio
para adquirir la propiedad del inmueble identificado en el presente memorial.
ii) Que se extienda certificación a mi costa el auto que aprueba las diligencias
VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA para su respectiva inscripción
registral.
CITA DE LEYES: 1, 2, 5, 6, 7, 10 de la Ley de Titulación Supletoria; 1, 25, 28,
612, 618, 620, 633 del Código Civil; 1, 25, 28, 31, 44, 51, 61, 66 al 70, 79,
106, 107, 128 numerales 2 y 5, 129, 142, 177, 178 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141 al 143, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial.
ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS
ADJUNTOS.
GUATEMALA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EN SU AUXILIO:
En la ciudad de Guatemala el doce de marzo del año dos mil trece, como
NOTARIO, DOY FE: Que la firma que antecede es auténtica por haber sido
puesta el día de hoy a mi presencia por el signatario HECTOR DANIEL LEPE
CASTILLO, quien se identifica con el Documento Personal de identificación dos
mil doce, espacio, cincuenta mil, espacio, cero ciento uno, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el cual calza
al pie de la solicitud de titulación supletoria de bien inmueble. Leo lo escrito
al interesado quien enterado de su objeto, contenido, validez y efectos
legales lo acepta, ratifica y firma con el notario autorizante quien de lo
relacionado DOY FE.
ANTE MÍ:
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE
MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE
SUCHITEPEQUEZ-----------------------------------
RONALDO CRISTIANO SANTOS REMEDIOS, guatemalteco, cuarenta y un años
de edad, soltero, agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección y
procuración, de los Abogados LUIS FERNANDO DAVID BÁMCA AJANEL, Y
RONALD ESTUARDO OLIVA AVILA, que en forma conjunta, separada e
indistinta ejercerán en el presente juicio, señalo lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional del Abogada LUIS FERNANDO DAVID
BÁMACA AJANEL, que se ubica en tercera avenida veinte guión setenta y uno
de la zona uno de esta ciudad capital, respetuoso comparezco, PLANTEANDO
JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ESTADO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA, quien deberá ser notificado por medio su
Representante legal, el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en su
sede central que se ubica en la QUINTA AVENIDA NUEVE GUIÓN SESENTA Y
NUEVE, ZONA TRECE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dese intervención como tercero AL FONDO DE
TIERRAS, Institución que puede ser notificada en su sede Central ubicada en
la SÉPTIMA AVENIDA OCHO GUIÓN NOVENTA Y DOS ZONA NUEVE CIUDAD DE
GUATEMALA, también por medio de su representante legal, y al efecto me
baso en los siguientes
HECHOS:
1º. ANTECEDENTES:
Mediante adjudicación hecha por el Instituto Nacional de Transformación
Agraria I.N.T.A, y por la cantidad pagada de SEISCIENTOS SETENTA MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS, soy legítimo
propietario de la FINCA VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO, QUE SE
ENCUENTRA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON
SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO A FOLIO VEINTIOCHO DEL LIBRO
CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ; bien inmueble que tiene las
características de legitima propiedad, y se encuentra fuera de la tutela del
Estado, con una área de cuatrocientas diecisiete hectáreas, veinticinco áreas
y setenta y cinco centiáreas.
1.1. El día doce de Diciembre de mil novecientos noventa, me fue adjudicado
dicho bien por la autoridad competente, del Instituto Nacional de
Transformación Agraria I.N.T.A, se me advirtió que el mismo se encontraba
ocupado por varios campesinos en forma provisional, ocupación que consiste
en trabajo del fundo cultivando productos de licito comercio, averiguando
posteriormente encontré que el grupo de campesinos es de ciento ochenta y
dos, que se encuentran en forma provisional porque la misma Institución que
me adjudico el bien, que ahora se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad, otorgo títulos provisionales al número relacionado de campesinos,
que nunca han podido inscribir su derecho de propiedad, porque dicho bien
esta inscrito, a mi nombre como una legitima propiedad.
1.2. Al estar plenamente enterado de la ocupación provisional por los ciento
ochenta y dos campesinos, en el mes de Enero de mil novecientos noventa y
uno, acompañado de autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE
TRASFORMACIÓN AGRARIA I.N.T.A, llegue al bien en mención, y habiendo
conversado con el REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN PRO-
RECUPERACIÓN DE TIERRAS DE ALDEA BOLIVIA, nos proporciono copia simple
del título provisional colectivo a nombre de CELESTINO ACEITUNO GARCÍA,
fechado veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa, mediante el cual
aseguraba tener legitimo derecho a la ocupación; fue por esa razón que tuve
conocimiento veraz de la ilegalidad de los ocupantes.
En repetidas oportunidades, visité al señor PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA I.N.T.A, solicitando ordenará
desocupar el bien como me había sido ofrecido por él mismo, pero nunca fui
escuchado, solo me decía que con mucho gusto lo haría.
Al cambiar la institución de INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN
AGRARIA, a FONDO DE TIERRAS, ya en el año dos mil tres me presente ante
el GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE ESTA INSTITUCIÓN, con la
misma solicitud quien me manifestó que le presentará la CERTIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD, donde le demostrara el legitimo derecho de
propietario, se la dejé fue entonces cuando con ese documento la propia
Gerencia del Fondo de Tierras Dictó Resolución Administrativa número FT-GG-
AJR-1022-03 DEL 12-05-03, donde se cancelaban los derechos de
adjudicación a RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES, ordenando remitir el
expediente al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, para que diera
inicio a las acciones judiciales pertinentes.
Ante esa situación perjudicial a mis intereses, planteé el JUICIO ORDINARIO
DE LA REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, en este Órgano Jurisdiccional a
que me dirijo, mismo que quedó inventariado bajo el número cuarenta y seis,
dos mil cuatro a cargo del oficial quinto, en contra directamente del numero
de campesinos que ocupan provisionalmente el bien, dando intervención
como tercero al ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, y a la institución
FONDO DE TIERRAS, por su carácter de ser el ente que regula la entrega de
tierras en Guatemala, quienes comparecieron a juicio haciendo valer su
derecho, Juicio que actualmente se encuentra en la fase de sentencia en
primer grado.
1.3. Al estarse tramitando el Juicio DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, en
relación, ya en la fase de dictar sentencia, EL FONDO DE TIERRAS, por medio
de su GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, planteó en mi contra
acción en la vía ordinaria, que quedo inventariada bajo el numero doscientos
noventa y seis del año dos mil cuatro a cargo del oficial tercero, en este
honorable órgano jurisdiccional que denominó; JUICIO ORDINARIO DE
NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
DE DOMINIO, CONSISTENTE EN EL TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LICENCIADO
RAMIRO DE LEÓN CARPIO, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (22 de noviembre 1994) QUE AMPARA LA
FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN
LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, BAJO EL NÚMERO VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS CUATRO (22604), FOLIO VEINTIOCHO (28) DEL LIBRO CIENTO
CINCO (105) DE SUCHITEPEQUEZ A FAVOR DEL SEÑOR RUDY FEDERICO
BOLOIX MORALES; dio intervención al ESTADO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA Y AL FONDO DE TIERRAS, ambas Instituciones, comparecieron
por medio de su representante legal e intervinieron.
Al hacer uso de mi derecho interpuse LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:
A-. FALTA DE PRECISIÓN Y VERACIDAD EN LOS HECHOS ENUNCIADOS POR LA
PARTE ACTORA.
B-. INEXISTENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, LICENCIADO RAMIRO DE
LEÓN CARPIO, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO, QUE AMPARA LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE
LA PROPIEDAD CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO BAJO EL
NUMERO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO, A FOLIO VEINTIOCHO DEL
LIBRO CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ A FAVOR DE RUDY FEDERICO
BOLOIX MORALES.
C-. LEGITIMIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Y DE
DOMINIO, CONSISTENTE EN EL TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
(I.N.T.A) LICENCIADO ÁNGEL MARIA ITURBIDE COLLINO, EL VEINTIDÓS DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE AMPARA LA
FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN
LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, BAJO EL NUMERO VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS CUATRO, A FOLIO VEINTIOCHO DEL LIBRO CIENTO CINCO DE
SUCHITEPEQUEZ A FAVOR DE RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES.
D-. ABSOLUTA FALTA DE CREDIBILIDAD Y CONTRADICCIÓN ENTRE
RESOLUCIONES Y MANIFESTACIONES DEL FONDO DE TIERRAS Y OTROS
ACTOS COLATERALES, después de sustanciado el juicio en todas sus fases, el
día dieciocho de Enero de dos mil seis, fue dictada sentencia respectiva
DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA PLANTEADA POR EL FONDO DE
TIERRAS Y CON LUGAR LA EXCEPCIONES PERENTORIAS PLANTEADAS POR MI,
en donde entre otras se declaró la LEGITIMIDAD DE LA INSCRIPCIÓN
REGISTRAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Y DE DOMINIO, CONSISTENTE EN EL
TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (I.N.T.A) LICENCIADO ÁNGEL
MARIA ITURBIDE COLLINO, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE AMPARA LA FINCA INSCRITA EN EL
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO, BAJO EL NUMERO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO,
A FOLIO VEINTIOCHO DEL LIBRO CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ A FAVOR
DE RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES.
2º. COMENTARIO:
Es importante dejar constancia en esta demanda que el señor MANUEL DE
JESÚS GODINEZ PENSAMIENTO, en su carácter de Gerente General y
Representante legal del FONDO DE TIERRAS, después de revisar mi
expediente de adjudicación, dictó la resolución ADMINISTRATIVA que copiada
literalmente dice: “SEGÚN RESOLUCIÓN No. FT-GG-AJR-1022-03 EL 12-05-03
RESUELVE CANCELAR LOS DERECHOS ADJUDICADOS AL SEÑOR RUDY
FEDERICO BOLOIX MORALES, TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO EL 22-11-
1994, SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL RGP. A FAVOR DEL RUDY FEDERICO
BOLOIX, SIN POSEER NINGÚN RECIBO DE PAGO. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
No. 19-90 DEL 30-08-90. SEGÚN RESOLUCIÓN FT-GG-AJR-1677-03 DEL 01-09-
03 RESUELVE REMÍTASE A LA P.G.N. PARA REALIZAR LAS ACCIONES
CORRESPONDIENTES DE RECUPERACIÓN DE LA FINCA INSCRITA EN R.G.P.”
2.1. El mismo MANUEL DE JESÚS GODÍNEZ PENSAMIENTO, en su carácter de
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE TIERRAS, en su
demanda planteada en mi contra donde solicita la nulidad de inscripción del
bien relacionado, ASEGURA QUE CUANDO SE ME HIZO LA ADJUDICACIÓN EL
VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO,
FECHA QUE NO ES ESA CUANDO SE ME ADJUDICO, PROCEDÍ A CANCELAR
INMEDIATAMENTE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO QUETZALES, CANTIDAD DE DINERO QUE UN CAMPESINO
NO POSEE Y QUE ES INEXPLICABLE QUE YO LO HAYA PAGADO.
2.3 Por otro lado; otro aspecto que es importante comentar; es que el
FONDO DE TIERRAS a cargo del señor MANUEL DE JESÚS GODÍNEZ
PENSAMIENTO, extiende dos estados contables mediante los cuales o
mediante el cual los campesinos empezaron a pagar el bien inmueble de
relación con el recibo o documento de pago numero 226221 en diferentes
fechas así;
PRIMER PAGO RELACIONADO:
FECHA DE PAGO 4-07-90 Rec.42-C No. 226221 cantidad Q. 67,093.40.
SEGUNDO PAGO RELACIONADO:
FECHA DE PAGO 04-09-90. Rec. 42-C No. 226221 cantidad Q.67, 093.90 PAGO
EN EFECTIVO; nótese que el mismo documento de pago No. 226221 utilizaron
para hacer dos pagos en diferente fecha, lo que contablemente es imposible
y así sucesivamente cosas inexplicables operadas por el Fondo de Tierras, lo
que motivó en su momento procesal que la sentencia dictada dentro del
juicio Ordinario doscientos noventa y seis guión dos mil cuatro a cargo del
oficial tercero, declarara con lugar la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE: ABSOLUTA
FALTA DE CREDIBILIDAD Y CONTRADICCIÓN ENTRE RESOLUCIONES Y
MANIFESTACIONES DEL FONDO DE TIERRAS Y OTROS ACTOS COLATERALES.
De lo anterior se desprende que soy legítimo propietario del bien inmueble
relacionado por que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
correspondiente a mi nombre, que la propia sentencia en el JUICIO
ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO Y CANCELACIÓN
DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, que se encuentra firme, dictada por este
órgano Jurisdiccional, establece la legitimidad de la inscripción de dicho bien
inmueble, consecuentemente soy propietario de la misma y que a los ciento
ochenta y dos campesinos de la COMUNIDAD AGRARIA CALCUTA, hace
diecinueve años el Estado de la República de Guatemala, por medio de sus
Instituciones les ha venido engañando, al extremo que han pagado por
amortizaciones hasta el día cinco de enero de dos mil diez, la cantidad de
OCHENTA Y UNO MIL CIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON CINCUENTA
Y TRES CENTAVOS desestimando que en ningún momento podrán inscribir los
derechos de propiedad y de dominio, porque dicho bien es de propiedad
particular y no del Estado.
3º. RAZÓN DE MI GESTIÓN:
Resulta señor Juez que de conformidad con el decreto Legislativo 15-51,
adjudicación de tierra implica ENTREGA Y TOMA DE POSESIÓN DE LA TIERRA;
en el presente caso, el INSTITUTO NACIONAL DE TRASFORMACIÓN AGRARIA
I.N.T.A, a sabiendas que la finca VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO
(22604) que se encuentra inscrita en el segundo registro de la Propiedad con
sede en Quetzaltenango a FOLIO VEINTIOCHO (28) en el LIBRO CIENTO CINCO
(105) DE SUCHITEPEQUEZ, cuatro meses antes se la había adjudicado a los
campesinos, y me la adjudico a mi, el día DOCE DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA, le di seguimiento, la pagué como manda la ley, la
Institución adjudicataria levanto la tutela respectiva, convirtiéndose en
legítima propiedad privada Constitucionalmente.
En virtud que la propia autoridad competente me informo que dicho bien
estaba ocupado por unos campesinos, que únicamente estaban trabajando el
fundo sin ningún compromiso, y que al momento de presentarme con la
autoridad competente a la finca en relación, desocuparían inmediatamente y
cuando llegué acompañado del Vice-presidente del Instituto Nacional de
Transformación Agraria I.N.T.A, el REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ASOCIACIÓN PRO-RECUPERACIÓN DE TIERRAS DE ALDEA BOLIVIA, que se
encuentra ocupando la finca de mi propiedad, nos puso a la vista un TITULO
PROVISIONAL PARA DOTACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, de tipo colectivo a
favor de CELESTINO ACEITUNO GARCÍA, sobre la comunidad CALCUTA, Santo
Domingo Suchitepéquez del Departamento de Suchitepéquez, en donde
constituye patrimonio agrario colectivo a ciento ochenta y dos campesinos,
fechado el día veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa, en donde
aparece una irregularidad por que el acuerdo fue firmado el día treinta de
agosto de mil novecientos noventa, por el Ingeniero ROBERTO EDMUNDO
QUIÑÓNEZ LOPEZ, en su carácter de Vice- Presidente del Instituto Nacional de
Transformación Agraria I.N.T.A.
De lo anterior se desprende y acredita que desde el día de la adjudicación DÍA
DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, hasta el día de hoy
que tramitó el JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, ante
este órgano jurisdiccional, nunca he podido tomar posesión de dicho bien
inmueble, razón por la cual vengo a demandar al ESTADO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA, y como TERCERO AL FONDO DE TIERRAS, en forma
SOLIDARIA Y MANCOMUNADA, según el articulo 155 de la Constitución Política
de la República de Guatemala indica; Cuando un dignatario funcionario o
trabajador del estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicios
de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será
solidariamente responsable por los daños y perjuicios que causare.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá
deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término
será de veinte años, solicito que se me paguen en concepto de resarcimiento
por DAÑOS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD CONSISTENTE EN OCHENTA MILLONES
DE QUETZALES, en el periodo de ocupación doce de DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA AL CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, así:
A-. En concepto de DAÑOS LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE
QUETZALES EXACTOS, entre los cuales puedo mencionar el pago efectuado
por la finca al Estado, sus intereses y moras en relación al ajuste por la
inflación monetaria y la plusvalía de la propiedad ganada a través del tiempo,
las diligencias judiciales practicadas pro-recuperación de la finca, cantidad
dineraria que acreditaré mediante documentos y dictamen de expertos.
B-. En concepto de PERJUICIOS, LA CANTIDAD DE SESENTA MILLONES DE
QUETZALES, dinero que he dejado de percibir durante los diecinueve años,
comprendidos del DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA AL
CINCO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE; donde se me vedó el derecho de haber
plantado el cultivo de caña de azúcar ya que es un cultivo rápido en
producción, cantidad dineraria que acreditare mediante dictamen de expertos
en la materia.
Como ya quedó anotado en esta demanda, la presente acción obedece a que
EL ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, por medio del INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA I.N.T.A, me adjudico el bien
inmueble relacionado, el cual pague, inscribí, TRAMITE LA LIBERACIÓN DE LA
TUTELA y ahora se encuentra con las características Constitucionales de
propiedad privada, nunca la pude ocupar por las razones indicadas.
5º. EL PORQUE MI DEMANDA EN CONTRA DEL ESTADO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA Y EL FONDO DE TIERRAS COMO TERCERO:
I-. Demando al ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en virtud de ser el
titular de todas las instituciones que funcionan en el Estado, y que tiene
responsabilidad directa en los actos que realizan sus funcionarios y que al
tenor de la ley es llamado a ser responsable de dichos actos, considerando
que la tierra de mi propiedad la están explotando los ciento ochenta y dos
campesinos, a quienes el Estado les otorgó títulos provisionales, sin base
legal alguna, que nunca pudieron inscribir ni inscribirán por que se trata de
propiedad privada.
II-. En relación a que llamo AL FONDO DE TIERRAS COMO TERCERO, que en
determinado momento adquiere calidad de demandado, es por que en mi
demanda de Reivindicación de la Propiedad, actuó como tercero
consecuentemente como parte.
En el juicio Ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico y cancelación de
inscripción de dominio, número doscientos noventa y seis dos mil cuatro a
cargo del oficial tercero, en este Honorable Órgano Jurisdiccional, actuó como
titular, de esa cuenta legalmente es necesario conferirle participación, en
este proceso.
Todo lo anterior puedo demostrarlo con los siguientes;
MEDIOS DE PRUEBA:
1º. DECLARACIÓN DE PARTE:
Declaración de parte que deberán prestar el ESTADO REPUBLICA DE
GUATEMALA Y EL FONDO DE TIERRAS, por medio de informe, que en
momento procesal oportuno presentaré.
2º. DOCUMENTAL: consistente en:
2.1. En copia simple que acompaño, documento número 57484 del tomo
819 de documentos, inscrito en el segundo registro de la propiedad con sede
en Quetzaltenango, donde consta en el estado contable, que en resolución
1120-90 de fecha 12-12-90, el Instituto Nacional de Transformación Agraria
I.N.T.A, adjudica el bien inmueble, relacionado a RUDY FEDERICO BOLOIX
MORALES, documento mediante la cual acredito la fecha de adjudicación.
2.2 En original que acompaño certificación del Historial completo, extendida
por el segundo registro de la propiedad con sede en la ciudad de
Quetzaltenango, de la finca veintidós mil seiscientos cuatro (22604), folio
veintiocho (28) del libro ciento cinco (105) de Suchitepéquez, de fecha siete
de Abril de dos mil seis.
2.3 En original que acompaño certificación Extendida por el segundo
Registro, de la Propiedad de la finca veintidós mil seiscientos cuatro (22604),
folio veintiocho (28) del libro ciento cinco (105) de Suchitepéquez, donde
aparece la Primera y Última inscripción, de fecha diez de Abril de dos mil seis.
2.4 En original que acompaño certificación de la sentencia que fue dictada el
día dieciocho de Enero de dos mil seis, en el Juicio Ordinario doscientos
noventa y seis, dos mil cuatro Oficial tercero, de nulidad absoluta de negocio
jurídico y cancelación de inscripción de dominio, extendida por el Secretario
del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mazatenango
del Departamento de Suchitepéquez, fechado veinticinco de Abril de dos mil
seis, mediante la cual acredito la legitimidad de la inscripción Registral.
2.5 En copia simple que acompaño despacho librado por el señor Juez de
Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mazatenango del
Departamento de Suchitepéquez, al señor Registrador segundo de la
Propiedad con sede en la Ciudad de Quetzaltenango, donde le ordena
levantar la anotación de demanda, del Juicio Ordinario número doscientos
noventa y seis dos mil cuatro a cargo del oficial tercero, de nulidad absoluta
de negocio jurídico y cancelación de inscripción de dominio, fechado el dos de
Abril de dos mil seis.
2.6 En copia simple que acompaño estado de cuentas preliminar, emitido por
el Fondo de Tierras, en su departamento correspondiente, de fecha uno de
Abril de dos mil cuatro, que contiene la resolución FT-GG-AJR-1022-03, DEL
12-5-2,003; en donde consta que el propio Fondo de Tierras resuelve cancelar
los derechos adjudicados a RUDY FEDERICO BOLOIX MORALES, porque se
encuentra inscrito el bien inmueble relacionado a su nombre sin poseer
ningún recibo de pago, consta asimismo el pago realizado el DÍA CUATRO DE
SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, mediante el documento
Número doscientos veintiséis mil doscientos veintiuno (226221), por la
cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES CON
CUARENTA CENTAVOS, hecho por los campesinos que ocupan el bien
inmueble.
2.7. En copia simple que acompaño estado de cuentas preliminar, emitido por
el Fondo de Tierras, en su departamento correspondiente, de fecha el día
veintinueve de Julio dos mil tres, donde da fe LIGIA NOEMÍ CASIMIRO
HERNÁNDEZ, que la asociación campesina relacionada en este juicio, pago el
DÍA CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, mediante el
documento Número doscientos veintiséis mil doscientos veintiuno (226221)
el mismo documento contable que se utilizo para el pago en el estado de
cuenta anterior.
2.8. En original que acompaño en papel menbretado del Fondo de Tierras,
estado de cuenta a la fecha extendido por el FONDO DE TIERRAS, en su
sección correspondiente, donde se aprecia toda la información relacionada
con el bien inmueble de mi propiedad y que los campesinos solo tienen un
saldo consistente en CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO
QUETZALES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS, para cancelar el precio de la
finca, que es de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CUATRO QUETZALES EXACTOS, de fecha catorce dos mil seis.
2.9. En copia simple que acompaño demanda, planteada por el señor
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE TIERRAS Y SU
REPRESENTACIÓN, en el juicio Ordinario doscientos noventa y seis, dos mil
cuatro oficial tercero de nulidad absoluta de negocio jurídico y cancelación de
inscripción de dominio, en donde consta el propio GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE TIERRAS, asegura que RUDY
FEDERICO BOLOIX MORALES, pagó la finca relacionada.
2.10. En copia simple que acompaño TITULO PROVISIONAL PARA DOTACIÓN
DE PATRIMONIO FAMILIAR, a favor de CELESTINO ACEITUNO GARCÍA, COMO
TITULAR DE LA COMUNIDAD CALCUTA SANTO DOMINGO SUCHITEPEQUEZ,
QUE CONSTITUYE PATRIMONIO AGRARIO COLECTIVO, mediante el acreditó la
falta de legitimidad de los campesinos al estar ocupando el fundo de mi
propiedad.
2.11. En copia simple que acompaño, un informe CIRCUNSTANCIADO CASO
COMUNIDAD CALCUTA, realizado por técnicos del FONDO DE TIERRAS, y
presentado por el licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLAGRAN BRACAMONTE, donde
constas varios aspectos de mi exposición, entre ellos el que dice que llegue a
la COMUNIDAD CALCUTA, o sea el bien ocupado, y otros aspectos que podrán
ser útiles; conformado por tres hojas tamaño oficio y sin fecha.
3º. DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
Declaración testimonial de personas que en su oportunidad procesal
promoveré ofreciendo los nombres y el interrogatorio respectivo.
4º. DICTAMEN DE EXPERTOS:
Dictamen de expertos que en su oportunidad procesal promoveré.
5º. PRUEBA CIENTÍFICA:
Prueba Científica que en su oportunidad promoveré.
6º. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
Reconocimiento Judicial que deberá practicarse sobre personas, objetos y/o
cosas que interesan al proceso.
7º. PRESUNCIONES:
Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
1º. DERECHO CONSTITUCIONAL:
- El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la
familia; su fin supremo es la realización del bien común.
- - Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona.
- - - Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la
persona. Toda persona puede disponer libre mente de sus bienes de acuerdo
con la ley.
- - - - El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las
condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de
manera que alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en
beneficio de los guatemaltecos.
- - - - - Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsable
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superior a ella.
- - - - - - Cuando un dignatario funcionario o trabajador del estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicios de particulares, el Estado o
la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los
daños y perjuicios que causare.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá
deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término
será de veinte años. Artículos 1, 2, 39, 154 y 155 de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
2º. DERECHO CIVIL SUSTANTIVO:
- toda persona que cause daños o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea
por descuido o imprudencia, esta obligada a repararlo salvo que demuestre
que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la
victima.
- - la culpa se presume, pero ésta presunción admite prueba de contrario. El
perjudicado sólo está obligado a probar el daño o perjuicio sufrido.
- - - La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están
obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos
pueden ser constreñidos al cumplimiento de tal obligación, y el pago de uno
solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando
cualquiera de ellos el tiene derecho de exigir la totalidad del crédito, y el
pago hecho a uno de ellos libera al deudor. Artículos 1352, 1645 y 1648 del
Decreto LEY 106.
3º. DERECHO CIVIL ADJETIVO:
- Al demandar y o contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar
al proceso a un tercero, respecto el cual considere común la causa o de quien
pretenda una garantía
- - Las contiendas que no tenga señalada tramitación especial en este
Código, se ventilaran en Juicio Ordinario. Articulo 57 y 96 Del Decreto LEY
107.
PETICIÓN:
A - DE TRÁMITE:
1º Que se admita para su trámite el presente memorial y se ordene
formación de expediente.
2º. Que se tome nota que actúo bajo la Dirección y Procuración de los
Abogados NEFTALI RIVERA BARRIENTOS, MARIA TERESA PÉREZ GÓMEZ DE
ALDANA, Y ELMER RONALDO ESPINA FIGUEROA.
3º. Que se tenga por señalada la dirección para recibir notificaciones en la
oficina profesional del Abogado LEONEL GONZALO LOPEZ MONTERROSO, que
se ubica en quinta avenida cuatro guión treinta y dos de la zona uno de la
Ciudad de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez.
4º. Téngase por planteada mi demanda en contra del ESTADO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA, por medio de su representante legal el
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, como tercero AL FONDO DE TIERRAS,
por medio de su representante legal.
5º. Emplácese al ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, por nueve días,
para que haga valer su derecho, bajo apercibimientos de ley.
6º. Emplácese al FONDO DE TIERRAS como tercero por veinticuatro horas,
bajo apercibimientos legales.
7º. Confiérase a ambas instituciones el plazo por razón de la distancia.
8º. Apercíbase a la parte demandada y a los terceros, señalen lugar dentro
del perímetro legal para recibir notificaciones, bajo pena de notificarle
ulteriormente por los estrados del tribunal.
9º. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba, debidamente
individualizados y por acompañados los documentos de merito.
10º. Señálese día y ahora para la celebración de junta conciliatoria de ley.
11º. Que para los efectos de la primera notificación, se libre exhorto a Juez
competente de la Ciudad de Guatemala, para que notifique al ESTADO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA, quien deberá ser notificado por medio su
Representante legal, el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en su
sede central que se ubica en la QUINTA AVENIDA NUEVE GUIÓN SESENTA Y
NUEVE, ZONA TRECE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dese intervención como tercero AL FONDO DE
TIERRAS, Institución que puede ser notificada en su sede Central ubicada en
la SÉPTIMA AVENIDA OCHO GUIÓN NOVENTA Y DOS ZONA NUEVE CIUDAD DE
GUATEMALA, también por medio de su representante legal.
12. Que se abra a Prueba el proceso por el plazo, de treinta días como manda
la Ley.
B - DE FONDO:
Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en
derecho corresponde, DECLARANDO:
1º. CON LUGAR, la demanda Ordinaria de Daños y Perjuicios planteada por mi
en contra del ESTADO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, donde fueron
llamados como terceros el FONDO DE TIERRAS, que al final es parte
demandada conforme a la ley.
2º. Consecuentemente se condene a las dos Instituciones en forma
SOLIDARIA Y MANCOMUNADA al pago de OCHENTA MILLONES DE QUETZALES
EXACTOS, en concepto de resarcimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, por la
ocupación de LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA
PROPIEDAD CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, BAJO EL
NUMERO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUATRO, A FOLIO VEINTIOCHO DEL
LIBRO CIENTO CINCO DE SUCHITEPEQUEZ.
3º. Confiérase el plazo de quince días para que se haga efectiva la cantidad
dineraria producto de esta sentencia, en caso contrario procédase por la vía
ejecutiva, apercibiéndole al Ministro de Finanzas Públicas, que en caso
contrario se le certificara lo conducente al Ministerio Público para lo que haya
a lugar.
4º. Que se condene en costas, a la parte demandada.
CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artículos citados y en lo que para el
efecto preceptúan los artículos 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,
74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 96, 97, 106, 107, 110, 111, 112, 113,
118, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,
136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 153, 154,
157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188,
189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 553, 554, 570, 572, 573, 574,
575, 576, 577, 578, 579 y 580, del Decreto Ley 107; 1,352, 1,645 y 1,648 del
Decreto LEY 106; 1, 2, 28, 39, 154 y 155 Constitución Política de la República
de Guatemala; 141, 142 y 143 del Decreto Legislativo2-89.
Mazatenango, Suchitepéquez 5 de Enero 2013. Acompaño de este memorial
cinco copias y documentos.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO------------------------------------------------------------
JUANA PATRICIA CHICOJ RAXON, único apellido, de setenta y seis años de
edad, soltera, guatemalteca, Ama de Casa, de este domicilio, señalo como
lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la cuarta avenida uno –
veintiuno, de la zona tres del Municipio de Chimaltenango, departamento de
Chimaltenango, actúo bajo la Dirección y Procuración del abogado LUIS
FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL; por este medio comparezco y,
EXPONGO:
Por este medio comparezco ante usted a DEMANDAR EN JUICIO SUMARIO
INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, en contra de los señores: MARIA
CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ
FERNANDEZ, de quienes ignoró el lugar de su residencia, pero pueden ser
notificados, citados y/o localizados en la tercera calle tres – sesenta, zona uno
del Municipio de El Tejar, departamento de Chimaltenango, y en la primera
calle cinco – ochenta y cuatro, zona dos del Municipio de El Tejar,
departamento de Chimaltenango, respectivamente, por medio de despacho
dirigido al Juez de Paz del Municipio de El Tejar, del departamento de
Chimaltenango; con base a los siguientes:
H E C H O S:
A) Por medio de escritura pública número cuarenta y ocho, autorizada en la
ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres,
por el Notario Carlos Eduardo Lara Cruz, compré la finca inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número veintiún mil
ciento noventa y cinco (21,195), folio ciento treinta y nueve (139), del libro
ciento noventa y siete (197) de Chimaltenango, ubicado en la primera calle
cinco – cincuenta y nueve, zona dos del Municipio de El Tejar, departamento
de Chimaltenango, con un área de Trescientos metros cuadrados (300mts)
con las siguientes medidas y colindancias: Norte: doce metros con Joaquín
Torres, carretera de por medio; Sur: doce metros con Domingo Muñoz;
Oriente: veinticinco metros con finca matriz; y Poniente: veinticinco metros
con Francisco Jiménez.
B) Mi hija ROSELIA CHICOJ IXCAYAU, solicitó a la Alcaldía Municipal de El Tejar,
departamento de Chimaltenango, licencia para construir una pared dentro de
los límites de mi propiedad, la cual le fue otorgada, por medio de Resolución
de fecha veinticuatro de abril del año dos mil, por lo que opté por contratar a
los albañiles que llevarían a cabo la construcción y compré los materiales
necesarios para la realización de la obra, pero esta no se pudo llevar a cabo,
pues los albañiles nos indicaron que a nuestra propiedad le hacían falta varios
metros y nos aconsejaron que pidiéramos a la Municipalidad de El Tejar,
departamento de Chimaltenango que la midiera.
C) Con el ánimo de establecer claramente, si los señores MARIA CONSUELO
JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ,
habían alterado los linderos de mi propiedad, solicite su ayuda al Alcalde
Municipal de El Tejar, departamento de Chimaltenango señor JOSE ANTONIO
TORRES MENDEZ, quien acepto intervenir con sus buenos oficios, para medir
mi propiedad, ordenando al síndico municipal primero señor GREYMAN
MANOLO MENDEZ GARCIA, que se efectuará una medición de mi propiedad,
la cual se llevó a cabo el treinta de abril del año dos mil uno, dando como
resultado las siguientes medidas y colindancias: Norte: once metros con cinco
centímetros con Joaquín Torres, carretera de por medio; Sur: once metros con
sesenta y seis centímetros con Domingo Muñoz; Oriente: veinticinco metros
con finca matriz; y Poniente: veinticinco metros con Francisco Jiménez; lo que
totaliza un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
es decir que el día que se llevó a cabo la medición de mi propiedad por el
sindico primero de la Municipalidad de El Tejar, departamento de
Chimaltenango, me enteré que he sido despojada ilícitamente, de DIECISEIS
METROS CUADRADOS de mi propiedad ya indicada, por los señores MARIA
CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ
FERNANDEZ, quienes alteraron ilegalmente los linderos de mi propiedad,
pues son los actuales propietarios del inmueble que colinda con mi propiedad
para el lado PONIENTE.
E) Considero que no existen otros colindantes que puedan tener interés en el
apeo, pues el faltante de los dieciséis metros cuadrados de mi propiedad se
encuentra directamente entre la propiedad de los hoy demandados y mi
propiedad. No obstante ya indique en el presente escrito quienes son las
demás personas con quienes tengo colindancias.
F) Por lo anteriormente expuesto a usted solicito señor Juez, que se declare:
CON LUGAR LA DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE APEO Y
DESLINDE, promovido por MARIA ASUNCIÓN PEREZ, único apellido, en contra
de los señores: MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA y JOSE
ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, ya que los demandados con él animo de
apropiarse ilegalmente de una fracción de mi propiedad han alterado los
linderos de la misma despojándome ilícitamente de dieciséis metros
cuadrados de mi propiedad.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil establece en su artículo 464. Contenido del derecho de
propiedad. La propiedad en el derecho de gozar y disponer de los bienes
dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen
las leyes. Y en su Artículo 466 establece: Derecho del perjudicado. El que
sufre o está amenazado, con un daño porque otro se exceda o abusa en el
ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado
anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la
indemnización por el daño sufrido.
El Código Procesal Civil establece en el artículo 229: (Materia del Juicio
Sumario). Se tramitarán en juicio sumario: ... 5º. Los interdictos... Artículo
231. (Opción a la vía Sumaria). Las personas capaces para obligarse pueden,
por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso
sumario para resolver sus controversias. Celebrado el convenio no podrá
variarse la decisión; pero si el proceso intentado por su naturaleza, debiera
haberse ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación. En
el artículo 259. (Procedencia). Procede este interdicto cuando haya habido
alteración de límites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y
poniéndolos en lugar distinto del que tenía, haciéndose nuevo lindero en
lugar que no le corresponda. Y en su Artículo 260 menciona: (Contenido de la
Demanda). En la demanda debe expresarse: 1º. El nombre, jurisdicción,
linderos y situación de la finca; 2º. La parte o partes en que ha sido alterado
el lindero; 3º. El nombre de quién o quienes han hecho la alteración, si se
supiere; y los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el
apeo; y 4º. El lugar en que se pretenda que deban colocarse los mojones,
vallas o cercas, debiéndose acompañar los títulos y demás documentos que
sirvan para la diligencia.
PRUEBA:
I) DECLARACION DE LAS PARTES: Que en forma personal y no por apoderado
deberán prestar los demandados señores MARIA CONSUELO JIMENEZ
FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, de
conformidad con los hechos relacionados en este memorial y el interrogatorio
que en plica acompañaré en su momento procesal oportuno, bajo
apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa, serán
tenidos por confesos a solicitud de parte.
II) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios presentaré
en su momento procesal oportuno.
III) DICTAMEN DE EXPERTOS: Sobre los puntos que en su oportunidad
procesal propondré.
IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre mi propiedad
ubicada en la primera calle cinco – cincuenta y nueve, zona dos del Municipio
de El Tejar, departamento de Chimaltenango, comisionándose para el efecto
al Juez de Paz del Municipio de El Tejar, departamento de Chimaltenango, por
medio de Despacho.
V) DOCUMENTOS:
Los cuales acompaño al presente escrito y son:
a) Certificación de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de
la Zona Central al número veintiún mil ciento noventa y cinco (21,195), folio
ciento treinta y nueve (139), del libro ciento noventa y siete (197) de
Chimaltenango.
b) Fotocopia simple del Dictamen número cincuenta y ocho – dos mil uno (58-
2001), emitido por la Municipalidad de El Tejar, departamento de
Chimaltenango, de fecha treinta de abril del año dos mil uno.
c) Fotocopia simple del plano que realizó de mi propiedad, por la
Municipalidad de El Tejar, departamento de Chimaltenango.
d) Fotocopia simple de la certificación extendida por la Secretaría de la
Municipalidad de El Tejar, departamento de Chimaltenango, de fecha
veinticuatro de abril del dos mil uno, con la que acredito que la licencia de
construcción fue otorgada.
VI) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:
VII) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan.
PETICIÓN:
A) DE TRÁMITE:
a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la
formación del expediente y se admita para su trámite;
b) Que se tenga por promovida DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE
INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, promovida por JUANA PATRICIA CHICOJ
RAXON, único apellido en contra de los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ
FERNANDEZ DE MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ;
c) Se tenga por señalado de mi parte lugar para recibir notificaciones y/o
citaciones;
d) Se tenga como mi Abogado Director y Procurador al Abogado LUIS
FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL;
e) Se tome nota del lugar que señalo para que sea notificada la demandada,
señora MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA, por medio de
despacho dirigido al Juez de Paz jurisdiccional, del Municipio de El Tejar,
departamento de Chimaltenango;
f) Se tome nota del lugar que señalo para que sea notificado el demandado,
señor JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, por medio de despacho dirigido al
Juez de Paz jurisdiccional, del Municipio de El Tejar, departamento de
Chimaltenango
g) Que se emplace a los demandados por el plazo de ley;
h) Que se envíe despacho al Juzgado de Paz Jurisdiccional del Municipio de El
Tejar, departamento de Chimaltenango, con el objeto de que sean notificados
los demandados;
i) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba que enumeramos e
individualizamos en el apartado de pruebas de este memorial, y por
presentados los documentos acompañados;
j) Que se señale día y hora para la práctica del reconocimiento judicial de mi
propiedad, comisionándose para el efecto al Juez de Paz del Municipio de El
Tejar, departamento de Chimaltenango, por medio de despacho.
k) Que se abra a juicio el presente proceso sumario.
l) Que se señale día y hora para que se lleve a cabo la vista.
B) DE SENTENCIA:
Que al dictarse la sentencia correspondiente, se declare:
a) Con lugar la presente DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE
APEO Y DESLINDE, promovido por JUANA PATRICIA CHICOJ RAXON, único
apellido en contra de los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE
MAICA y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, y en consecuencia:
1) Se ordene a los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA
y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, la restitución de la fracción de
dieciséis metros cuadrados de mi propiedad, inscrita en el registro General de
la Propiedad de la zona Central al número veintiún mil ciento noventa y cinco
(21,195), folio ciento treinta y nueve (139), del libro ciento noventa y siete
(197) de Chimaltenango, ubicada en la primera calle cinco – cincuenta y
nueve, zona dos del municipio del El Tejar, departamento de Chimaltenango,
de la cual he sido despojada y volver los linderos de mi propiedad al lugar
que les corresponde, de la siguiente manera: de la colindancia norte con
rumbo al poniente noventa y cinco centímetros para totalizar la cantidad de
doce metros del lado norte, y de la colindancia sur con rumbo al poniente
treinta y cuatro centímetros para totalizar la cantidad de doce metros al lado
sur, las cuales son las medidas que corresponden a mi propiedad de
conformidad con su primera inscripción de dominio;
2) Se ordene a los señores MARIA CONSUELO JIMENEZ FERNANDEZ DE MAICA
y JOSE ALFREDO JIMENEZ FERNANDEZ, que lleven a cabo demolición de la
pared de su propiedad, que linda veinticinco metros al lado poniente de la
propiedad de JUANA PATRICIA CHICOJ RAXON a través de la cual se alteraron
los linderos de mi propiedad ya descrita en el inciso anterior, en dieciséis
metros cuadrados de la siguiente manera: de la colindancia norte con rumbo
al poniente noventa y cinco centímetros para totalizar la cantidad de doce
metros del lado norte, y de la colindancia sur con rumbo al poniente treinta y
cuatro centímetros para totalizar la cantidad de doce metros al lado sur, la
cuales son la medidas que corresponden a mi propiedad de conformidad con
su primera inscripción de dominio;
3) Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios
causados a mi persona.
4) Que se condene en costas procesales a los demandados.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 442,
443, 468, 469, 475 del Código Civil, 27, 44, 51, 61, 63, 79, 106, 107, 111,
112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 123, 128, 129, 132, 142, 164, 172,
177, 186, 191, 194, 195, 230, 233, 234, 261, 262, del Código Procesal Civil y
Mercantil; 176 de la Ley del Organismo Judicial;
Acompaño duplicado y dos copias del presente escrito y documentos
adjuntos.
Guatemala, cuatro de septiembre del año dos mil trece
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, MUNICIPIO DE GUATEMALA
-------------------------------------------------------------------------
DORA ANGELICA GUERRA PAZ, de cincuenta y seis años de edad, casada,
contadora, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la dirección
profesional y procuración del abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA
AJANEL, señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera avenida
veinte guión setenta y uno de la zona uno, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco a
promover JUICIO ORDINARIO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
en contra del señor JUAN JOSE NAJARRO GIRÓN quien puede ser notificado en
su residencia ubicada en la sexta avenida calle trece guión treinta y nueve
de la zona catorce de esta ciudad capital, con base en los siguientes:
HECHOS
I. Soy propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la
Propiedad con el número cuarenta (40), folio ochenta y uno (81), del libro
ochenta y cinco (85) de Guatemala, tal como lo acredito con la respectiva
certificación extendida por dicho registro, la cual me permito acompañar;
dicho inmueble en su primera inscripción de dominio tenía diecisiete varas de
frente por treinta y una varas de fondo, es decir, un área de: quinientas
veintisiete varas cuadradas, equivalentes a trescientos sesenta y ocho punto
dieciocho metros cuadrados (368.18 mts2).
II. La finca identificada tuvo una desmembración de cientos sesenta y ocho
metros cuadrados (168 mts 2) que formo la fina número ciento cincuenta y
cuatro (154), folio seiscientos cuarenta y siete (647), del libro once (11) de
Guatemala.
III. Tal y como consta en la certificación que adjunto, la pared que divide la
finca de mi propiedad es medianera con las fincas número veintiséis mil
doscientos cuarenta y dos (26242) y veintiséis mil doscientos cuarenta y tres
(26243), folios ciento setenta y seis (176)y ciento setenta y siete (177) del
libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala.
IV. En la certificación extendida por la secretaría de la Municipalidad
capitalina, que también adjunto, consta que la finca de mi propiedad consiste
en novena avenida dos guión veintiuno (2-21) interior, zona uno, de esta
capital. En esa misma certificación también consta que la finca inscrita en el
Registro General de la Propiedad con el número veintiséis mil doscientos
cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta y seis (176), del libro doscientos
cuarenta y tres (243) de Guatemala, está ubicado en segunda calle número
nueve guión veinte (9-20) de la zona uno de esta ciudad capital.
V. En la certificación del Registro General de la Propiedad, que también
adjunto, consta que el señor JUAN JOSE NAJARRO GIRÓN es propietario de la
finca inscrita con el número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242),
folio cientos setenta y seis (176) del libro doscientos cuarenta y tres (243) de
Guatemala, y en esa certificación también consta que la pared de esa finca es
medianera con la finca de mi propiedad.
VI. Aun cuando el inmueble de mi propiedad aparece con nomenclatura
municipal: novena avenida dos guión veintiuno (2-21), interior, su acceso más
inmediato a la calle, es precisamente por la segunda calle, concretamente
por el inmueble propiedad del demandado, situado en segunda calle nueve
guión veinte (9-20) zona uno de esta ciudad capital.
VII. Además de ser el acceso más inmediato por el inmueble del demandado,
es el lugar más lógico y adecuado porque la construcción existente en el
mismo es informal y muy bien puede obligarse al demandado a que me
conceda acceso por su propiedad. De mi propiedad hasta la segunda calle
hay extensión de dieciocho punto cincuenta metros, que es precisamente el
fondo del terreno del demandado. El ancho de la servidumbre será de dos
metros que es el área mínima establecida por la ley, ósea que la servidumbre
abarcaría una extensión total de treinta y siete metros cuadrados (37 mts2).
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Código Civil, Decreto 106, estipula: en el artículo 476 que todo propietario
debe cerrar su fundo, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las
leyes, y reglamentos municipales, salvo los derechos de servidumbre; en el
artículo 755 establece que las servidumbres son inseparables del inmueble a
que activa o pasivamente pertenecen; en el artículo 757 que las
servidumbres se derivan de la situación natural de los predios, de las
obligaciones impuestas por la ley o de la voluntad; en el artículo 786 que el
propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a
la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad,
tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos, para el aprovechamiento
y explotación del mismo predio. El propietario de una finca rústica, tenga o no
salida a la vía pública, podrá también exigir paso por los predios vecinos
hasta la estación de cualquier ferrocarril. En ambos casos y mientras
resuelven en definitiva las autoridades judiciales, podrá constituirse
provisionalmente por estos, previa garantía de indemnización y de daños y
perjuicios; en el artículo 787 que se deberá siempre una indemnización
equivalente al valor del terreno necesario y al perjuicio que ocasione ese
gravamen; en el artículo 790 que si hubiere varios predios por donde pueda
darse el paso, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más
corta la distancia; en el artículo 791 que en la servidumbre de paso, el ancho
de éste será el que basta a las necesidades del predio dominante, a juicio del
juez, no pudiendo exceder de seis metros ni bajar de dos, sino por convenio
de los interesados. El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, regula:
en el artículo 44 que tienen capacidad para litigar las personas que tengan el
libre ejercicio de sus derechos; en el artículo 51 que la persona que pretenda
hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante
los jueces en la forma prescrita en ese Código y que para interponer una
demanda es necesario tener interés en la misma; en el artículo 96 que las
contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en ese Código, se
ventilarán en juicio ordinario. El artículo 111 siempre del Código Procesal Civil
y Mercantil establece que presentada la demanda en la forma debida, el juez
emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días
comunes a todos ellos. En el artículo 113 del mismo cuerpo legal dice que si
transcurrido el emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por
contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en
rebeldía, a solicitud de parte. El artículo 123 del mismo Código regula que si
hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término
de treinta días.
PRUEBA
I. DECLARACION DE PARTE: que en forma personal y no por medio de
apoderado deberá prestar el demandado de acuerdo con el pliego de
posiciones que en su oportunidad presentaré.
II. DECLARACION DE TESTIGOS: que en su oportunidad procesal propondré.
III.DOCUMENTOS: Certificación del Registro General de la Propiedad de la
finca número cuarenta (40), folio ochenta y uno (81), del libro ochenta y cinco
(85) de Guatemala ; certificación del Registro de la Propiedad de la finca
número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta
y seis (176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala;
certificación extendida por la secretaría de la Municipalidad capitalina, donde
consta que la finca de mi propiedad consiste en novena avenida dos guión
veintiuno (2-21) interior, zona uno, de esta capital. En esa misma certificación
también consta que la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad
con el número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento
setenta y seis (176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala,
esta ubicado en segunda calle número nueve guión veinte (9-20) de la zona
uno de esta ciudad capital.
IV. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se
deduzcan.
PETICIONES:
DE TRÁMITE
a. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORDINARIO
DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO en contra del señor JUAN JOSE
NAJARRO GIRÓN.
b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos se inicie la
formación del expediente judicial respectivo.
c. Que se tome nota de la dirección profesional bajo la cual actúo y del lugar
que señalo para recibir notificaciones.
d. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado de pruebas y por acompañados los documentos adjuntos.
e. Que se decrete la anotación de demanda, como medida precautoria, sobre
la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número
veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta y seis
(176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala, propiedad del
demandado.
f. Que por esta única vez se notifique al demandado la presente demanda en
el lugar supra indicado, para lo cual deberá expedirse despacho al juzgado de
paz que corresponda, bajo apercibimiento de seguírseles notificando por los
estrados del tribunal, si no señalaren en su primera solicitud casa o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de la población donde reside
este juzgado.
g. Que se emplace al demandado por el término de nueve días bajo
apercibimiento de continuar el juicio en su rebeldía y tener por contestada la
demanda en sentido negativo en caso de incomparecencia.
h. Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de ley.
DE SENTENCIA:
Que llegado el momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en
derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda y como
consecuencia que el demandado está obligado a concederme derecho de
paso por su finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el
número veintiséis mil doscientos cuarenta y dos (26242), folio ciento setenta
y seis (176), del libro doscientos cuarenta y tres (243) de Guatemala, a favor
de la finca de mi propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad
con el número cuarenta (40), folio ochenta y uno (81), del libro ochenta y
cinco (85) de Guatemala, por todo el fondo del predio sirviente y con una
anchura de dos metros, para que el inmueble de mi propiedad tenga acceso
por la segunda calle de la zona uno de esta ciudad capital
CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y los artículos
siguientes: 752, 753, 754, 759 del Código Civil; 1, 6, 25, 26, 28, 29, 44, 50,
51, 61, 63, 66, 79, 96, 106, 107, 126, 128, 130, 131, 132, 142, 177, 178, 186,
194, 195, 196, 198, 526, 572,573, 578 del Código procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala veinte de marzo del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.--
MARIA ESPERANZA LANDRON RIVERA, de datos de identificación personal
conocidos dentro del Juicio ordinario de filiación supra identificado, ante usted
respetuosamente comparezco y;
E X P O N G O:
Que, por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, la cual me
fue notificada el cinco de marzo del mismo año, el presente juicio se
encuentra abierto a prueba por el plazo de quince días, por lo que
comparezco a proponer la prueba de PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL DE
ACIDO DESOXIRRIBONECLICO (ADN) ofrecida en mi memorial de contestación
de demanda e interposición de excepciones perentorias, por lo que solicito
respetuosamente a la señora juez se señale día y hora para que el señor
MAURO ROCAEL ROSALES MORA comparezca al laboratorio CLINICAS
LOURDES, ubicada en la cuarta avenida doce guión doce de la zona uno de
parte en forma personal , bajo apercibimiento que si dejare de comparecer
sin justa causa, será tenida por confeso a solicitud de parte.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El artículo doscientos del Código Civil y Mercantil, Decreto Ley 106, regula:
“Contra la presunción del artículo anterior no se admiten otras pruebas que la
prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), así como
haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en
los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al
nacimiento por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquier otra
circunstancia”.
El párrafo tercero del artículo 191 del mismo código establece literalmente
que: “En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la
obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos,
bacteriológicos u otros, y en general cualesquiera experimentos o pruebas
científicas”
P E T I C I Ó N:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
b) Que se tengan por propuesto y aportado como medio de prueba de mi
parte la PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL DE ACIDO DESOXIRRIBONECLICO
DEL SEÑOR MAURO ROCAEL ROSALES MORA
c) Que se señale día y hora para que el señor Vicente Juárez Pol comparezca
a prestar la PRUEBA MOLECULAR GENETICA DEL DE ACIDO
DESOXIRRIBONECLICO en forma personal, bajo apercibimiento que si dejare
de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.
e) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del
presente juicio, con citación de parte contraria.
CITA DE LEYES: Artículos 199, 200 del Código Civil; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51,
62, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 112, 113, 114, 123, 127, 128, 129, 191 AL 193 del
Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del
Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y una plica.
Ciudad de Guatemala siete de marzo del año dos mil trece.
A ruego de la presentada EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE
GUATEMALA DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.------------------------------------------------------------------
JUAN ALBERTO MONTERROSO LÓPEZ, datos conocidos dentro de juicio
ordinario supra identificado, atentamente comparezco y;
E X P O N G O:
Comparezco ante usted a apersonarme y referirme al Proceso Ordinario
promovido en mi contra por el señor: CARLOS HUMBERTO PINELO VALLE,
quien podrá ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en segunda
Calle C lote veintiuno Loma Blanca zona veintidós de la Ciudad Capital, y
estando en tiempo comparezco a interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE
PRESCRIPCIÓN, de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
I.- En la demanda con fecha cinco de octubre del año dos mil trece en contra
de mi persona, interpuesta por el señor CARLOS HUMERO PINELO VALLE,
hace referencia a una deuda sin garantía a mi favor, dicho contrato tiene
fecha cinco de septiembre del año dos mil ocho, el señor quien era mi
acreedor presento su demanda hasta el cinco de octubre por lo que ya han
transcurrido los cinco años que establece la ley para el cumplimiento del
plazo, durante ese tiempo no fui apercibido para realizar cualquier pago, ni
fui demandado anteriormente;
II.- Como en su oportunidad procesal podrá demostrarse que como
demandado en éste proceso, LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE MI PERSONA
PRESCRIBIÓ POR TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LEY.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
A). DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:
Para los efectos de la integración de la relación jurídica procesal cuento con
la legitimación para interponer ésta excepción el artículo 51 del Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 el cual establece…”La persona
que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste,
puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para
interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la
misma”; mientras que para la interposición de este EXCEPCIÓN PREVIA DE
PRESCRIPCIÓN por la omisión de requisitos esenciales contenidos en el
artículo 116 numeral 9º del mismo cuerpo legal que regula: “El demandado
puede plantear las siguientes excepciones previas…9º Prescripción” siendo el
caso que busco los interés de solventar dicha situación procesal, ante el
honorable juzgado.
B) DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO.
El Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Dentro de seis
días de emplazado, podrá el demandado hacer valar las excepciones
previas......”.
Mientras que el artículo 1508 del Código Civil regula que: “La prescripción
extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones
especiales, por el transcurso de cinco años contados desde que la obligación
pudo exigirse….”
PRUEBAS.
I) DOCUMENTOS:
a) Fotocopia del contrato en el cual consta la relación contractual la cual ya
prescribió la obligación anteriormente relacionada por la cual he sido objeto
este proceso.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deriven.
PETICIÓN:
I). DE TRAMITE.
a. Que se admita para trámite el presente memorial de INTERPOSICIÓN DE
EXCEPCIÓN PREVIA PRESCRIPCIÓN en contra del señor CARLOS HUMBERTO
PINELO VALLE.
b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, y se proceda a la
formación del expediente respectivo.
c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el
apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.
II. DE SENTENCIA.
Que oportunamente se dicte sentencia: DECLARANDO: Con lugar el presente
memorial de INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA PRESCRIPCIÓN, y en
consecuencia que se condene en costas procesales del presente juicio al
actor.
CITA DE LEYES. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:
25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116, 120, 128, 177, 178, 179, 186,
194, 195 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 135, 138, 139,
140, 141, y 142 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala seis de octubre de dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE
GUATEMALA DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.------------------------------------------------------------------
JUAN ALBERTO MONTERROSO LÓPEZ, datos conocidos dentro de juicio
ordinario supra identificado, atentamente comparezco y;
E X P O N G O:
Comparezco ante usted a apersonarme y referirme al Proceso Ordinario
promovido en mi contra por el señor: CARLOS HUMBERTO PINELO VALLE,
quien podrá ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en segunda
Calle C lote veintiuno Loma Blanca zona veintidós de la Ciudad Capital, y
estando en tiempo comparezco a interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE
TRANSACCIÓN, de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
I.- En la demanda con fecha cinco de octubre del año dos mil trece en contra
de mi persona, interpuesta por el señor CARLOS HUMERO PINELO VALLE,
hace referencia a una deuda, dicho contrato tiene fecha cinco de septiembre
del año dos mil trece el señor quien era mi acreedor presento su demanda, el
cinco de octubre cuando ya habíamos celebrado contrato de TRANSACCIÓN,
de fecha diez de septiembre del año dos mil trece, en la cual le fue
transferido a su propiedad un bien inmueble de mi propiedad inscrito al
número cien, folio doscientos, libro trescientos de Guatemala en el Registro
General de la Propiedad Zona Central y el me transfirió su propiedad inscrita
al número quinientos, folio cincuenta, libro cien de Guatemala, según consta
en el Testimonio de la Escritura Pública numero veinte de fecha diez de
septiembre del año dos mil trece, autorizado por el notario Kevin Pablo
Virgilio Roca Recinos;
II.- Como en su oportunidad procesal podrá demostrarse que como
demandado en éste proceso, la demanda presentada no es válida ya que le
fue nos transferimos en pago los bienes inmuebles identificados
anteriormente para evitar este litigio.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
A). DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:
Para los efectos de la integración de la relación jurídica procesal cuento con
la legitimación para interponer ésta excepción el artículo 51 del Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107 el cual establece…”La persona
que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste,
puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para
interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la
misma”; mientras que para la interposición de este EXCEPCIÓN PREVIA DE
TRANSACCIÓN por la omisión de requisitos esenciales contenidos en el
artículo 116 numeral 9º del mismo cuerpo legal que regula: “El demandado
puede plantear las siguientes excepciones previas…11º Prescripción” siendo
el caso que busco los interés de solventar dicha situación procesal, ante el
honorable juzgado.
B) DE LAS NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO.
El Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Dentro de seis
días de emplazado, podrá el demandado hacer valar las excepciones
previas......”.
Mientras que el artículo 2151 del Código Civil regula que: “La transacción es
un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden
de común acuerdo algún punto dudo o litigioso, evitan el pleito que podría
promoverse o terminan el que esta principiado.”.
PRUEBAS.
I) DOCUMENTOS:
a) Testimonio de la Escritura Pública número veinte de fecha diez de
septiembre del año dos mil trece, autorizada por el notario Kevin Pablo
Virgilio Roca Recinos.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deriven.
PETICIÓN:
I). DE TRAMITE.
a. Que se admita para trámite el presente memorial de INTERPOSICIÓN DE
EXCEPCIÓN PREVIA TRANSACCIÓN en contra del señor CARLOS HUMBERTO
PINELO VALLE.
b. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, y se proceda a la
formación del expediente respectivo.
c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el
apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos.
II. DE SENTENCIA.
Que oportunamente se dicte sentencia: DECLARANDO: Con lugar el presente
memorial de INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PREVIA DE TRANSACCIÓN, y en
consecuencia que se condene en costas procesales del presente juicio al
actor.
CITA DE LEYES. Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes:
2151 AL 2169 del Código Civil; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116,
120, 128, 177, 178, 179, 186, 194, 195 y 576 del Código Procesal Civil y
Mercantil. Artículos 135, 138, 139, 140, 141, y 142 de la Ley del Organismo
Judicial.
Acompaño tres copias de la presente demanda y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala seis de octubre de dos mil trece.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE
GUATEMALADEPARTAMENTO DE
GUATEMALA----------------------------------------------------
GERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, y MILDRED ROSAURA
MARTINEZ MOLINA, de veintisiete años de edad, casada, guatemalteca, ama
de casa, de este domicilio, Actuamos bajo la dirección, auxilio y procuración
del Abogado LUIS FERNANDO DAVID BÁMACA AJANEL, y señalamos como
lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera
avenida veinte guión setenta y u no de la zona uno, de esta ciudad capital.
Atentamente comparecemos a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
JUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con
base a los siguientes,
HECHOS:
I) DE LA CALIDAD Y REPRESENTACIÓN CON LA QUE ACTUAMOS: Actuamos en
calidad de padres y en ejercicio de la patria potestad y representación legal
conjunta de nuestro menor hijo FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES, quien
en la actualidad cuenta con quince años de edad, quien no cuenta con
inscripción en el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las
Personas.
II) MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA
DENACIMIENTO: Mi hijo Francisco Joel Mazariegos Morales nació en esta
ciudad capital el quince de agosto del año mil novecientos noventa y ocho,
pero como yo me encontraba de viaje de trabajo en el extranjero, mi esposa
por estar enferma no pudo realizar la respectiva inscripción de nuestro hijo.
En virtud de los hechos expuestos anteriormente, solicitamos al infrascrito
juez que previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del municipio
de Guatemala y la Procuraduría General de la Nación para los efectos
pertinentes y terminados los trámites legales se mande a INSCRIBIR EN
FORMA EXTEMPORANEA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE NUESTRO MENOR
HIJO FRANCISCO JOEL PAREDES MORALES.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundo mi petición en el artículo 4 del Código Civil: “La persona se identifica
con el nombre que se inscriba en su nacimiento en el Registro, el que se
compone de nombre propio y del apellido de sus padres…”, mientras que el
artículo 252 del mismo cuerpo legal establece que: “La patria potestad se
ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente, por el padre y la madre en
cuyo poder esté el hijo…”, también el artículo 382 del mismo cuerpo legal
regula: “Cuando en el acta se hubiere incurrido en omisión, error, o
equivocación que afecte el fondo del acto escrito, el interesado ocurrirá ante
el juez competente para que con audiencia al registrador y de la Procuraduría
General de la Nación, se ordene la rectificación y se anote la inscripción
original”.
El Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “En caso
de haberse omitido en alguna partida o circunstancia esencial en los registros
civiles, el juez de primera instancia en vista de las pruebas que se le
presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría
General de la Nación, resolverá que se le repare la omisión o se haga la
rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece
el código civil”.
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS:
a) Original constancia de nacimiento extendida por el Doctor Víctor Mariano
Palacios Estrada Colegiado 1970, médico residente del Sanatorio Santa
Mónica, donde consta el lugar y fecha de nacimiento, y con las cual se prueba
la calidad con la que actuamos y representación ejercida;
c) Original de la partida de nacimiento de mi persona, inscrita al número
quinientos ochenta y nueve, folio cincuenta y cinco, libro trescientos uno,
extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala
con la cual hago constar que mi nombre es GERMAN LEONEL PAREDES
MAZARIEGOS y de mi esposa MILDRED ROSAURA MARTINEZ MOLINA, inscrita
al número quinientos doce, folio trescientos, libro ciento uno extendida por el
Registrador Civil de las Personas del municipio de Guatemala.
II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven.
PETICIÓN:
I) DE TRÁMITE:
a) Que se tenga por planteada y se admita para su trámite las presentes
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE
CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y con los documentos adjuntos
se forme el expediente judicial respectivo.
b) Que se tome nota de la representación legal con la que actuamos, de la
dirección profesional y del lugar para recibir notificaciones.
c) Se tenga por ofrecidos y aceptados los medios de prueba individualizados
en el rubro correspondiente, y que al darle trámite se conceda audiencia al
Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala, y a la Procuraduría
General de la Nación para su pronunciamiento respectivo;
II) DE FONDO: Que terminados los trámites legales se declaren con lugar las
presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE ASIENTO
EXTEMPORANEO DE CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
emitiéndose el auto corresponde en el que se mande a inscribir la partida de
nacimiento de mi menor hijo, en el sentido que su nombre es FRANCISCO
JOEL PAREDES MORALES.
g) Se extienda copias del auto resolutorio para efectos de inscripción en el
Registro Civil de las Personas del municipio de Guatemala.
CITA DE LEYES: 1, 25, 26, 28, 29, 41, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64 al 72, 75, 79,
106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, 401, 402, 404, 405 del Código Procesal
Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala, seis de agosto del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, MUNICIPIO DE
GUATEMALA---------------------------------------------------------
MARCO TULIO CHEVES RAMIREZ, de datos de identificación conocidos dentro
del juicio ejecutivo en la vía de apremio supra identificado, atentamente
comparezco ante usted respetuosamente y,
EXPONGO:
Que el día siete de octubre del año dos mil trece fue practicado el embargo
de bienes del señor BRAYAN DAVID BÁMACA AJANEL, por el juicio ejecutivo
llevado ante sus oficios de acuerdo al mandamiento de ejecución librado por
su respetable persona, por lo cual comparezco a solicitar la TASACIÓN DEL
BIEN MUEBLE EMBARGADO, por el experto valuador que será nombrado por
sus oficios, dicho bien consiste en un vehículo marca Toyota, modelo 2012,
línea Fortuner, dándole un valor para que dicho bien se remate, según al
procedimiento establecido en la ley.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento mi petición el artículo 303 del Código Procesal Civil y Mercantil
que en su primer párrafo establece: “El embargo apareja la prohibición de
enajenar la cosa embargada….”
Mientras que el artículo 312 del mismo cuerpo legal en el primer párrafo
regula: “Practicado el embargo, se procederá a la tasación de los bienes
embargados. Esta diligencia se efectuará por expertos de nombramiento del
juez, quien designará uno solo, si fuere posible, o varios si hubiere que valuar
bienes de distinta clase o en diferentes lugares”.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al
expediente judicial respectivo.
b) Que se nombre EXPERTO VALUADOR para la tasación del vehículo
embargado.
c) Que se señale fecha y hora para que se realice la Tasación del Bien
embargado.
CITA DE LEYES: 25, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 294, 297 al 362 del Código
Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala ocho de octubre del año dos mil trece
Firmo a ruego del solicitante quien por no poder firmar en este momento.
EN SU AUXILIO:
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, MUNICIPIO DE
GUATEMALA---------------------------------------------------------
MARCO TULIO CHEVES RAMIREZ, de datos de identificación conocidos dentro
del juicio ejecutivo en la vía de apremio supra identificado, atentamente
comparezco ante usted respetuosamente y,
EXPONGO:
Que el día siete de octubre del año dos mil trece fue practicado el embargo
de bienes del señor BRAYAN DAVID BÁMACA AJANEL, por el
juicio ejecutivo llevado ante sus oficios de acuerdo al mandamiento de
ejecución librado por su respetable persona, el once de octubre fue realizada
la diligencia de tasación de bien inmueble embargado por el experto valuador
MARIO RENE WINTER SOLORZANO nombrado por sus oficios, dicho bien
consiste en un vehículo marca Toyota, modelo 2012, línea Fortuner, dándole
un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS, según al
procedimiento establecido en la ley, por lo que ante usted solicito que se
realice el REMATE DEL BIEN EMBARGADO ordenando la venta del mismo para
hacer el pago de la deuda a mi favor, en contra del señor Brayan David
Bámaca Ajanel y otorgándole el derecho de tanteo establecido en ley.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento mi petición el artículo 303 del Código Procesal Civil y Mercantil
que en su primer párrafo establece: “El embargo apareja la prohibición de
enajenar la cosa embargada….”
Mientras que el artículo 313 del mismo cuerpo legal en el primer párrafo
regula: “Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la
venta de los bienes embargados, anunciándose tres veces por lo menos en el
Diario Oficial y en toro de mayor circulación. Además se anunciará la venta
por edictos fijados en los estrados del Tribunal y si fuere el caso, en el
Juzgado Menor de población a que corresponda el bien que se subasta,
durante un término no mayor de quince días. El término para el remate es de
quince días, por lo menos y no mayor de treinta días”.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al
expediente judicial respectivo.
b) Que se ordene la venta del bien embargado.
c) Que se mande a publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor
circulación o se anuncie la venta en los estrados del Tribunal durante el plazo
de quince días.
d) Que se señale día y hora para la realización del remate, según el
procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y mercantil en su
artículo 315.
CITA DE LEYES: 25, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 294, 297 al 362 del Código
Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala quince de octubre del año dos mil trece
Firmo a ruego del solicitante quien por no poder firmar en este momento.
EN SU AUXILIO: