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Segundo Taller Para Delegados - 2018
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Régimen de Licencia
Régimen de LicenciaDecreto 5923/00 MGJE
Modificado por los Decretos
posteriores N° 4597/02 Gob.,
2974/03 Gob., 0725/10 MGJE.
Resoluciones del CGE Nº
0559/03, 1271/04, 1022/05,
2388/06.
Complementado por: Resolución
3410/06 CGE y 4640/08 CGE.
Circular 0008/10 CGE.
SITUACIONES DE REVISTA
1. TITULARES2. INTERINOS (Vacantes).
3. SUPLENTES- CON MAS DE 180 DÍAS DE ANTIGÜEDAD EN UN CARGO U HORAS.
- CON MENOS DE 180 DÍAS DE ANTIGÜEDAD EN UN CARGO U HORAS.
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Generalidades• ARTÍCULO 1° : ámbito de aplicación:
• El presente Régimen de Licencias e Inasistencias regirá para todo el personal docente que reviste en organismos dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de entre Ríos.
• (Gestión Privada, Pública en todas las modalidades y niveles)
Generalidades• ARTÍCULO 2°: delegación de facultades:
• a) Facultase a las autoridades de las InstitucionesEducativas, para conceder las licencias contempladas en elpresente régimen, en los Artículos:
• 13°, incisos b),c), d) y e).
• 16°, incisos a),b),c),d),e),g),h),i),j),n),ñ)• k) (hasta cinco (5) dias
• l) (hasta cinco (5) días
• m) (hasta cinco (5) días)
Generalidades• ARTÍCULO 2°: delegación de facultades:
• b) Facultase a las autoridades de las Instituciones Educativas, previo
• dictamen de los Organismos de Contralor Médico, a conceder las licencias
• contempladas en el presente régimen, en los Artículos: (modificado por decreto 725 MGJEOySP 6/4/10)
• 12°, incisos a) y b) // 13°, inciso a) // 14° // 16°, inciso f).
• c) Será atribución del Consejo General de Educación conceder las licencias
• contempladas en el presente Régimen, en los Artículos:
• 12°, incisos c) y d).
• 16°, incisos k) (más de cinco (5) días, l) (más de cinco (5) días), m) (más de cinco (5) días), o),p),q),r),s),t) y u).
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Generalidades• Resolución 1271/04 CGE. Ad- Referéndum del PoderEjecutivo• Artículo 5°: “ Determinar que el personal titular, interino o
suplente que pase a desempeñarse en un cargo de mayorjerarquía, para el encuadre de las licencias que pudieresolicitar se le considerará la antigüedad total en la docencia”.
Generalidades• Articulo 4 Obligaciones:
• a) Registrar su asistencia en el Libro de Temas y/o Registro de Firmas del personal. Si se retirara antes, dejará constancia de ello y de la causa.
• b) La asistencia del personal docente que se desempeña en horas cátedra, se computará proporcionalmente en relación al número de obligaciones diarias.
• c) El personal directivo que tuviere necesidad de inasistir un día o parte de él y/o retirarse del Establecimiento durante la jornada de labor, deberá dejar constancia de ello en el Libro de firmas y, por escrito, designar al docente que lo reemplazará durante su ausencia.
Generalidades• ARTÍCULO 5°: falta de puntualidad e inasistencias
• a) Retraso de hasta 10 (diez) minutos con respecto al horario establecido. (Transcurrido este lapso, se considerará inasistencia).
• b) Cuando el docente sea convocado en dos o más Establecimientos en los que revista, a fin de participar en la celebración de actos de igual naturaleza, aún en diferentes turnos y/o jurisdicciones, deberá cumplir con la obligación en uno de ellos, en forma alternada y presentar en los demás la constancia de su asistencia. (para las Jornadas Institucionales remitirse al Calendario Escolar 2018 la resolución Nº 5750/17 y sus modificatorias y/o ampliatorias).
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Generalidades• ARTÍCULO 5°: falta de puntualidad e inasistencias
• c) El docente que revista en más de un Establecimiento y al que, excepcionalmente, se le superpusieran tareas que le provocaran situación transitoria y circunstancial de coincidencia horaria, deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridades:
• 1-Mesas examinadoras.
• 2-Dictados de clases.
• 3-Asistencia a reuniones de personal.
• 4-Actos y/o conferencias.
Generalidades• ARTÍCULO 5°: falta de puntualidad e inasistencias
• d) En los casos de inasistencias o faltas de puntualidad, el docente deberá presentar por escrito la justificación, certificando la causal.
• e) Tres faltas de puntualidad justificadas, en el mismo año calendario, constituirán una inasistencia justificada, y si son injustificadas, una inasistencia injustificada.
• g) Las a la obligación horaria diaria del docente, como así también linasistencias injustificadas as que resulten de lo establecido en el inciso e), implicarán el descuento de los haberes correspondientes a las obligaciones y/o cargos que debió cumplir. Las inasistencias injustificadas a: mesas examinadoras, reuniones convocadas por la Dirección de las Unidades Educativas y a otros actos a los que fuera convocado el docente, implicarán descuentos equivalentes a una treinta (30 avas partes del sueldo total.
Generalidades• ARTÍCULO 5°: falta de puntualidad e inasistencias
• h) El docente impedido de concurrir a sus obligaciones deberá dar el aviso
• pertinente con, al menos, quince (15) minutos de anticipación con respecto al
• horario de iniciación de sus tareas.
• i) Las inasistencias sin aviso, no podrán ser justificadas.
• j) El docente que se desempeñe en los Establecimientos ubicados en zonas suburbanas y rurales, tendrá derecho a la justificación de inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos de características excepcionales.
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Generalidades• ARTÍCULO 6°- gestión y trámite de licencias:
• - Informar 20 días hábiles antes de faltar, para solicitar licencia previsible.
• - Presentar 24hs posteriores al primer día de inasistencia la documentación pertinente.
• - Para gestionar el trámite, son 48hs el tiempo que tienen los organismos (Institución o CGE) para realizar la carga en el sistema.
• - La licencia por enfermedad se realizará con la presentación del certificado del médico tratante, el que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:• Será extendido en formulario con membrete, sin enmiendas ni raspaduras.• En él constarán: fecha, días solicitados, diagnóstico, firma y sello del médico
tratante.• Cuando el diagnóstico sea "reservado" podrá presentarse en sobre cerrado o
expresado en los códigos establecidos por la O.M.S., Si se tratara de la enfermedad de un miembro del grupo familiar, deberá aclararse el nombre del enfermo y la necesidad del cuidado por parte del agente.
Generalidades• Articulo 8: Sanciones
• Remitirse a los inicios:a) Retirarse antes sin aviso.
b) Estar de licencia o faltar sin avios e ir a otra escuela.
c) Faltas reiteradas en el año, incide en la hoja de concepto.
Licencia Anual Ordinaria (LAO)
• ARTÍCULO 10°: período de receso
• Los lapsos comprendidos entre el día de finalización de las tareas de cada año calendario y el de la iniciación de las correspondientes al año siguiente, como así también el de inactividad de invierno, se denominarán Períodos de Receso: funcional anual y de invierno respectivamente.
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Licencia Anual Ordinaria (LAO)
• ARTÍCULO 11°: requisitos para su concesión
• Se otorgará por año vencido, con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a las siguientes normas:
• a)Términos: se fijarán en relación con la antigüedad acreditada por el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:
• hasta 05 años de antigüedad 20 días corridos
• hasta 10 años de antigüedad 25 días corridos
• hasta 15 años de antigüedad 30 días corridos
• hasta 20 años de antigüedad 35 días corridos
• más de 20 años de antigüedad 40 días corridos
Licencia Anual Ordinaria (LAO)
• b)En todos los casos, el período de licencia comenzará en día laborable y se computará en días corridos para todos los agentes
• c)…esta licencia podrá fraccionarse en dos períodos.
• d)Las direcciones de la Unidades Educativas dispondrán que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda en el período de receso funcional anual. El personal de los establecimientos que, por razones de servicio, no goce de la licencia o de parte de ella durante el período de receso funcional anual, podrá hacer uso de la misma durante el período de receso de invierno.
• e)Los períodos en que el agente no preste servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional y las sin goce de sueldo (excluidas la licencia por maternidad) no generan derecho a licencia anual ordinaria.
• f)Antigüedad mínima requerible: el personal podrá hacer uso de su derecho a licencia en el período indicado, siempre que con anterioridad a la iniciación de dicho período haya prestado servicios por un lapso no inferior a tres meses.
• g)La licencia anual ordinaria sólo podrá interrumpirse por razones de:• Maternidad : en estos casos el agente deberá continuar en uso de la licencia anual ordinaria en forma inmediata al
lapso abarcado por la interrupción, debiendo garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo.• Servicio.
Licencia Anual Ordinaria (LAO)
• h)Fraccionamiento: el uso de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo o con el50% de los haberes durante el año en que se genere el beneficio, determinará quese deduzcan del período de licencia que corresponda al agente, según suantigüedad, una doce ava parte por mes o fracción mayor de 15 días en que no hayaprestado servicios. Para tener derecho a gozar de licencia anual ordinaria en ladependencia de origen, el docente deberá acreditar que, durante el ejerciciotransitorio de otros cargos u horas cátedra, no gozó de la misma.
• i)Pago de la licencia: al docente que presente su renuncia o cese en el desempeñode su cargo y/u horas cátedra, se le liquidará el importe correspondiente a lalicencia anual ordinaria que pudiere tener pendiente de utilización, incluida la delaño calendario en que se produzca la baja, la que se estimará mediante elprocedimiento previsto en el inciso h), de acuerdo a la remuneración que percibía ala fecha de su egreso. Asimismo, al personal docente titular o interino, que hubiereutilizado licencia sin goce de sueldo durante un lapso determinado del períodolectivo, le corresponderá el pago de haberes de vacaciones en forma proporcional altiempo trabajado, de acuerdo al procedimiento antes establecido.
• j)Derechohabientes: en caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientespercibirán las sumas que pudieran corresponder por las licencias anuales ordinariasno utilizadas, según el procedimiento previsto en el párrafo anterior.
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Licencia Anual Ordinaria (LAO)
• j)Derechohabientes: en caso de fallecimiento delagente, sus derechohabientes percibirán las sumasque pudieran corresponder por las licencias anualesordinarias no utilizadas, según el procedimientoprevisto en el párrafo anterior.
• k) El docente podrá ser convocado a prestar servicios durante el período de receso, dentro o fuera del correspondiente a su Licencia Anual Ordinaria, si por disposición de Autoridad competente, el director a cargo se encontrare en el deber de hacerlo o disponerlo.
SUPLENTES en horas cátedras o cargos de planta temporaria tienen igual derechos que los interinos (res. 559/03)
SUPLENTES CON MENOS DE 180 DIA DE ANTIGUEDAD
Atención de la salud
Art. 12 a): 10 días sin percepción de
haberes
Art. 12, b): accidente de trabajo 10 días
sin percepción de haberes.
Accidente de TrabajoArt. 12 c):10 días sin percepción de
haberes
MaternidadArt. 13: 105 días (60 con goce de
haberes)
Licencia Especial por DueloArt. 16 d): igual que titulares, 1 día con
goce de haberes.
ARTICULO 12
Atención de la Salud
a)Afecciones o lesiones de corto
tratamiento
b) Afecciones o lesiones de Largo
Tratamiento
c) Accidente de trabajo
d)Incapacidad
ARTÍCULO 13
Maternidad
a) PRE- y post parto
b)El docente varón
c)Lactancia
d)Tenencia con fines de adopción
e) Atención de hijos menores:
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
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ARTÍCULO 14Atención del grupo familiar
•60 días con sueldo continuo o
discontinuo.•Prorroga 30 días 50% sueldo.
•1 Año sin goce de haberes.
ARTÍCULO 16
Licencias especiales
a)Matrimonio del agente:
b)Matrimonio de los hijos:
c)Examen prenupcial:
d)Duelo
e)Donación de sangre:
f)Donación de órganos:
g)Mesas Examinadoras
h)Mudanza:
i)Razones personales:
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
ARTÍCULO 16
Licencias especiales
j)Para rendir exámenes
k)Perfeccionamiento docente
l)Actividades de interés público
m) Licencia deportiva
n) Acompañar delegaciones escolares
ñ) Intervención en concursos
o) Razones gremiales
p) Postulación para cargos electivos
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
ARTÍCULO 16
Licencias
especiales
q) Razones Particulares
r) Acompañar al
cónyuge
s)Desempeños en
cargos políticos
t) Razones de interés
pedagógico
u) Mayor jerarquía
LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
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La ART de los Docente en actividad
PREVENIR=ANTICIPARSE
• ACTUAR ANTES QUE ALGO SUCEDA, CON EL FIN DE IMPEDIR O EVITAR RIESGO QUE OCASIONE DAÑOS A NUESTRA SALUD LABORAL.
• TENER CONOCIMIENTO BASICO DE NUESTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
• SABER COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTES-ENFERMEDADES EN EL AMBITO LABORAL
LA REALIDAD.
•LA AUSENCIA DE LA CULTURA DE LA PREVENCIONEN NUESTRO PAIS , Y LAS EXCUSAS HISTORICAS YPERMANENTES SOBRE FALTA DE RECURSOS PARACUMPLIR LA NORMATIVA DE HIGIENE YSEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO, HANCONTRIBUÍDO AL PROGRESIVO DETERIORO DE LASALUD LABORAL DOCENTE.
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CONSECUENCIA
•LAS EXIGENCIAS POR PARTE DE LOSTRABAJADORES EN LA APLICACIÓN DE LAPREVENCION Y LA PROFUNDIZACION DELCONOCIMIENTO DE LA LEY, COMIENZAN APRACTICARSE CUANDO EL INFORTUNIO(ACCIDENTE-ENFERMEDAD-DAÑO-INCAPACIDAD)LAMENTABLEMENTE YA ESTA INSTALADO.
LEY N° 19.587 - LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
LEY Nº 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo
DERECHOS:
• TRABAJAR EN UN AMBIENTE SANO Y SEGURO.
• RECIBIR CAPACITACION SOBRE PREVENCION DE ACCIDENTES-ENFERMEDADES LABORALES
• RECIBIR LOS Elementos de Protección Personal (EPP)
• ESTAR CUBIERTO POR LA ART
• CONOCER CUAL ES SU ART.
OBLIGACIONES:
• CONOCIMIENTO BASICO DE LA NORMATIVA. (No conocer LA LEY NO ES EXCUSA).
• CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SGURIDAD E HIGIENE
• HACER BUEN USO DE LOS EPP
• DENUNCIAR ANTE SU AUTORIDAD MAXIMA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO-ENFERMEDADES.
• ASISTIR A LAS CAPACITACIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE. (SI SE DICTAN)
LEY DE RIESGO DE TRABAJON° 24.557
LOS ACTORES
DOCENTE-CGE-ART (INST. AUTARQ. E.R.)
ORGANO DE CONTROL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO
(REGULAR-JUZGAR-SANCIONAR)
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ACCIDENTE-ENFERMEDADES
• ACCIDENTE DE TRABAJO ART 6 LEY 24.557
• LESIONES ORGANICAS O FUNCIONALES OCURRIDAS
EN FORMA SÚBITA, CON MOTIVO O EN OCACION DEL TRABAJO, SEA EN EL AMBITO
HABITUAL EN QUE SE DESEMPEÑA EL DOCENTE O
EN EL CAMINO QUE RECORRE DESDE SU CASA A LA ESCUELA Y/O VICEVERSA ( IN ITINERE)
• ENFERMEDADES PROFESIONALES:
SON LAS CAUSADAS EN FORMA DIRECTA POR LA ACCIÓN CONTÍNUA
DE LAS ALTERACIONES EN LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
LABORAL.
LAS MISMAS DEBEN ESTAR INCLUÍDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
•DISFONÍAS: ES EL USO EXCESIVO O INADECUADO DE LA VOZ.
•HEPATITIS AGUDA PROVOCADO POR VIRUS A
•VARICES
•BRUCELOSIS.(TRABAJO RURAL)
• SORDERA. (MAYOR A 85 DECIBELES)
•HERNIAS
DISFONÍA
• USO EXCESIVO DE LA VOZ.
• NO DEBE HABER PATALOGÍA.
• DEBE SEGUIR UN CURSO DE EVOLUCIÓN CARACTERÍSTICO: MEJORA EN REPOSO VOCAL, RECRUDECE EN DÍAS DE EXPOSICÍON.
• DEBE POSEERSE TRABAJO EN EL AULA DURANTE TODA LA JORNADA LABORAL.
(DIRECTIVOS SON RECHAZADOS POR ART)
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ACCIDENTE DE TRABAJO - IN ITÍNERE
• ES EL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL ITINERARIO ENTRE EL DOMICILIO DEL DOCENTE Y LA ESCUELA, Y VICEVERSA.
• TRAYECTO: LOGICO-HABITUAL-DIRECTO E INMEDIATO. DENUNCIA POLICIAL.
• NO CUBRE LA ART SI ESTA EN ESTADO DE EBRIEDAD-CASCO-CINTURONES DE SEGURIDAD-SIN REGISTRO.
(al viajar se deben cumplir las medidas de seguridad)
3 RAZONES PARA ALTERAR SU TRAYECTO.
•POR RAZONES DE OTRO TRABAJO.
•POR RAZONES DE ESTUDIO.
•POR FAMILIAR DIRECTO ENFERMO (1° Y 2° GRADO).
(Siempre se debe completar la planilla de traslado y actualizarse las veces que sea necesario)
DOCENTES QUE SE TRASLADAN A DEDO
• LA NORMATIVA NO OBLIGA A LAS ART, LA COBERTURA DE UN INFORTUNIO OCURRIDO BAJO ESTAS CIRCUNSTANCIA.
• EXISTEN CASOS QUE SI LO CUBRIERON LO CUAL ASIENTA UN PRECEDENTE.
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¿Qué debemos hacer ante un accidente?
• SE DEBE INFORMAR EL HECHO ANTE LA AUTORIDAD INMEDIATA, QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE COMUNICAR EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD A LA ART.
• ATENCION MEDICA INMEDIATA CON EL FORMULARIO.
• COMPLETAR EL FORMULARIO POR TRIPLICADO. (AUTORIDAD DE LA ESCUELA).
• ACCIDENTE IN ITINERE-DENUNCIA POLICIAL.
Lugar de atención reconocido en el Dpto. Nogoyá
•Sanatorio Urquiza S.R.L.•Dirección Bv. España
•Teléfono: (03435) 422494
DATOS PARA COMPLETAR FORMULARIO.
• DATOS DEL EMPLEADOR:
RAZON SOCIAL: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN.
CUIT: 30-62332860-7.
DOMICILICIO: CÓRDOBA 305 PROV. ENTRE RÍOS LOC. PARANÁ.
COD. POSTAL 3100
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PRESTACIONES A CARGO DE ART
•ASISTENCIA MÉDICA-FARMACÉUTICA
•REHABILITACIÓN
•RECALIFICACIÓN PROFESIONAL
•GASTOS DE SEPELIO
•GASTOS DE TRASLADO
•PRESTACIONES DINERARIAS
DATOS IMPORTANTES.
A.R.T.INSTITUTO.AUTÁRQUICO E. R.
LINEAS TELEFONICAS
DENUNCIA DE SINIESTRO 0800 444 0343
CONSULTAS Y RECLAMOS 0800 888 8278
SITIO EN INTERNET: www.institutoseguro.com.ar
LICENCIADOCENTES
• SEGÚN DCTO. 5923/00 ART. 12 INC C- ACCIDENTE DE TRABAJO.
• PERSONAL ADMINISTRATIVO
SEGÚN DCTO. 96/GOB DEL 17/01/85 –LEY 9688
LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
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RECORDEMOS
• EL TRABAJO ES UN MEDIO PARA GANARSE LA VIDA Y NO PARA PERDERLA.
• LA SALUD LABORAL NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO.
• UN TRABAJADOR INFORMADO SOBRE SUS DERECHOS , ES UN TRABAJADOR MÁS SEGURO EN EL DESEMPEÑO DE SU TAREA.
Resolución 4425/18 CGE Convoca a Concurso hasta
Director 4º Categoría Nivel, Inicial y Primario y sus
anexos…
Normativa a tener en cuenta e instructivos.
• Resolución Nº 4425-18 CGE – Convoca a Concurso hasta Director 4º Categoría del Nivel Inicial y Primario.
• Circular Nº 1/18 - Tribunal de Calificaciones y Disciplina.
• Circular Nº 33/18 de Jurado de Concurso.
• Circular Nº 26/18 CGE - Certificación Componente I PNFP
• Instructivo inscripción concurso ordinario - Inicial y Primaria.
• Instructivo registro antecedentes concurso ordinario -Inicial y Primaria.
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Técnicas de Mediación
A cargo de la Dra. Maria Beatriz Vignolo
Abogada y mediadora en el juzgado de la localidad de Nogoyá
Muchas gracias por su atención…
Medrano Eugenio – Secretario General
Correa Norma – Secretaria Adjunta
AGMER Seccional Nogoyá
Gestión 2018 – 2020