schultz vs. ogpe, heather d'jangali, ing. felix ortiz: klra 2015-01179

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  • 8/20/2019 Schultz vs. OGPe, Heather D'Jangali, Ing. Felix Ortiz: KLRA 2015-01179.

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOEN EL TRIBUNAL DE APELACIONESREGION JUDICIAL DE SAN JUAN

    CASO NÚMERO:

    SOBRE:

    Revisión – Determinación dela Oficina de Gerencia dePermisos de Puerto Rico(OGPe) Aprobando la Consulta

    de Construcción Número 2013-19018-CCO-23641 para una Casade Apartamentos en lasParcelas Públicas del BarrioFlamenco, Sector La Romana,Culebra, Puerto Rico 

    INDICE DEL RECURSO

    I. 

    Jurisdicción y Competencia 1

    II.  Referencia a la Providencia AdministrativaObjeto del Recurso de Revisión 2-3

    III. 

    Breve Relación de Hechos 3-16

    IV. 

    Errores Imputados 16

    A.  PRIMER ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE AL REABRIR Y PERMITIRLA SUBSANACIÓN DE UN CASO PREVIAMENTE ARCHIVADO Y

    CANCELADO POR LA AGENCIA, EN CONTRAVENCIÓN A SUS PROPIAREGLAMENTACIÓN Y ORDEN ADMINISTRATIVA.

    B. 

    SEGUNDO ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE AL APROBAR LASVARIACIONES SOLICITADAS POR EL CONCESIONARIO RECURRIDO ENLA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN.

     V.  Discusión de los Errores Imputados

    A.  PRIMER ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE AL REABRIR Y PERMITIRLA SUBSANACIÓN DE UN CASO PREVIAMENTE ARCHIVADO Y

    CANCELADO POR LA AGENCIA, EN CONTRAVENCIÓN A SUS PROPIAREGLAMENTACIÓN Y ORDEN ADMINISTRATIVA.16-20

    B.  SEGUNDO ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE AL APROBAR LASVARIACIONES SOLICITADAS POR EL CONCESIONARIO RECURRIDO ENLA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN.

    20-23

     VI.  Súplica 23

    RICHARD y CATHERINE SCHULTZ

    Parte Recurrente

     Vs.

    OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOSDE PUERTO

     Agencia Recurrida

    HEATHER D´JANGALI

    Concesionaria Recurrida

    Ing. Félix Caraballo Ortiz

    Proponente Recurrido

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOEN EL TRIBUNAL DE APELACIONESREGION JUDICIAL DE SAN JUAN

    CASO NÚMERO:

    SOBRE:

    Revisión – Determinación dela Oficina de Gerencia dePermisos de Puerto Rico(OGPe) Aprobando la Consulta

    de Construcción Número 2013-19018-CCO-23641 para una Casade Apartamentos en lasParcelas Públicas del BarrioFlamenco, Sector La Romana,Culebra, Puerto Rico 

    SOLICITUD DE REVISIÓN JUDICIAL

    AL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES:

    COMPARECEN los esposos Richard y Catherine Schultz y la

    sociedad legal de ganaciales compuesta por ambos, por conducto

    de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente

    exponen, alegan y solicitan:

    I. 

    JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

    Este Honorable Tribunal tiene jurisdicción y competencia para

    atender este recurso a tenor con el Art. 4.006 (c) de la Ley de

    la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 del 22 de agosto

    de 2003 y con la Sec. 4.2 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo Uniforme (en adelante la LPAU), 3 L.P.R.A. § 2127.

    II.  REFERENCIA A LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAOBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN

    Mediante el presente escrito se impugna y solicita la

    revisión judicial de la Resolución emitida por la Oficina de

    Gerencia de Permisos el 15 de septiembre de 2015, archivada en

    RICHARD y CATHERINE SCHULTZ

    Parte Recurrente

     Vs.

    OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOSDE PUERTO

     Agencia Recurrida

    HEATHER D´JANGALI

    Concesionaria Recurrida

    Ing. Félix Caraballo Ortiz

    Proponente Recurrido

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    autos el 17 de septiembre de 2015 y puesta en el correo el día

    siguiente, 18 de septiembre de 2015. Mediante esta se aprobó la

    Consulta de Construcción Número 2013-190812-23641, con las

    variaciones allí indicadas, para legalizar un edificio de casas de

    apartamentos construido y operado sin los correspondientes

    permisos en la Calle 1, Lote C-7, Barrio Flamenco, Sector La

    Romana, Culebra, Puerto Rico. (Apéndice 12, página 225-246).

    III.  BREVE RELACIÓN DE HECHOS

    Allá para el 13 de marzo de 2013, la señora Heather D’Jangali,

    por conducto del Ing. Félix Caraballo Ramos sometió, a través

    del Sistema Integrado de Permisos de la Oficina de Gerencia de

    Permisos (en lo subsiguiente, “OGPe”, por sus siglas), una

    solicitud de permisos de construcción certificado para la

    construcción de una residencia unifamiliar sobre columnas, de un

    solo piso, a ser ubicada en la Calle 1, Lote C-7, Barrio

    Flamenco, Sector La Romana, Culebra, Puerto Rico. Esta área se

    conoce como las Parcelas Públicas. En dicho predio existía una

    estructura residencial. A la referida solicitud le fue asignado

    el número de caso 2013-190812-PCO-87107. (Apéndice 12, páginas

    226-246).

    Así las cosas, y mientras aún estaba pendiente de aprobación

    el permiso antes indicado, se comenzó la construcción de una

    estructura en el referido predio durante las primeras semanas

    del mes de septiembre del año 2013. La construcción de la

    referida edificación, sin el permiso de construcción, siguió su

    curso clandestino.

    Durante el mes de julio de 2013, la recurrente Catherine

    Schultz, quien junto a su esposo Richard eran dueños de y

    residentes en el lote contiguo a donde se efectuaba la

    construcción, conversó con la recurrida concesionaria. Esta

    última le indicó y representó a la señora Schultz que lo que

    estaba construyendo en su parcela era una pequeña vivienda

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    unifamiliar y que, dado a que no contaba con el dinero

    suficiente, la construiría por etapas.

    El 30 de septiembre de 2013, la Autoridad de Desarrollo de

    Conservación y Desarrollo de Culebra (en lo subsiguiente

    “ACDEC”, por sus siglas)emitió el endoso requerido para que la

    OGPe pudiera autorizar el permiso de construcción ante su

    consideración. De conformidad a lo establecido en la Artículo 6

    de la Ley de Conservación y Desarrollo, según enmendada, Ley

    Número 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, tal endoso es

    un requisito sine qua non para concesión de cualquier permiso de

    construcción para cualquier estructura a edificarse en la isla-

    municipio de Culebra.

    Para las primeras semanas del mes de enero de 2014 los

    vecinos, y en particular los Schultz, comenzaron a notar que lo

    que se construía era muy distinto a lo que la concesionaria-

    recurrida le había representado a la señora Schultz y a otros

    vecinos del área. Ello era también muy distinto a la residencia

    unifamiliar de un solo piso, construida sobre columnas, cuyo

    permiso aún ante la consideración de la OGPe. De hecho, a esta

    fecha se notaba que la construcción de la edificación en

    cuestión se hacía de abajo hacia arriba, y que se construía no

    una residencia unifamiliar de un solo piso –según le fuera

    representado a OGPe y a los vecinos- sino un edificio de tres

    pisos, con áreas de vivienda distintas.

    También durante el mes de enero de 2014, los esposos Schultz

    acudieron a la Alcaldía de Culebra y conversaron con

    funcionarios municipales, incluyendo al alcalde. Estos le

    indicaron que en las parcelas no se podía construir un hotel u

    hospedería de ninguna índole.

    Así las cosas, el 14 de febrero de 2014 los esposos Schultz

    tuvieron una seria confrontación con la concesionaria-recurrida

    y su esposo, Ray D’Jangali, ello al inquirirles sobre las

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    características de la edificación que construían sin los

    correspondientes permisos. Durante el altercado, la

    concesionaria-recurrida admitió, a viva voz, que lo que se

    construía era, en efecto, una hospedería. A su vez, el esposo de

    la concesionaria-recurrida le profirió palabras soeces a los

    esposos Schultz y los amenazó con destruir sus vidas y negocio.

    En su consecuencia, el 15 de febrero de 2014 el señor Schultz

    radicó una querella ante el Departamento de Policía de Puerto

    Rico, bajo el número 2014-12-025-00124. Posteriormente, los

    Schutz decidieron desistir y no radicar cargos, toda vez que la

    concesionaria-recurrida y su esposo le ofrecieron excusas por lo

    acaecido.

    A partir del incidente del 14 de febrero de 2014, se continuó

    con la construcción ilegal del edificio de apartamentos, de

    manera apresurada y continua. Se trabajaba en la construcción

    de entre doce (12) a catorce (14) horas al día todos los días,

    incluyendo sábados, domingos y días feriados. El 18 de febrero

    de 2014, unos cinco (5) meses después de haberse iniciado

    físicamente la construcción, la OGPe emitió el permiso 2013-

    190812-PCO-87107 para la construcción de una residencia

    unifamiliar sobre columnas. (Anejo 1, página 1-6). Mientras

    tanto, se continuaba construyendo, de manera ilegal, clandestina

    y apresurada, el edificio multi-pisos de la concesionaria-

    recurrida.

    Así las cosas, el 23 de febrero de 2014, los Schultz

    radicaron, por conducto de un representante suyo, una primera

    querella ante la OGPe. (Apéndice 1A, página 7). En la misma se

    indicó, como descripción del suceso que amerita la querella,

    que: “Con los permsiso de construcción para una casa (2013-

    190812-PCO-87107) Heather D´Jangali esta (sic) construiendo

    (sic) un complejo de apartamentos. Son 3 o 4 apartomentos (sic)

    que no estan (sic) conectado (sic) y tiene sus propios (sic)

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    concinas, escaleras y entradas”. Cabe destacar que la OGPe no

    tomo acción alguna sobre la misma.

    El 17 de marzo de 2014, el Ing. Alberto Lastra, Director

    Ejecutivo de la OGPe, acudió a Culebra y visitó la construcción

    en cuestión. Durante su visita, este le manifestó a la señora

    Schultz que no podían construir un edificio de 3 niveles como el

    que observaba y que la edificación tenía que tener escaleras

    internas. Indicó, además, que el habría de detener la

    construcción. No obstante, esta continúo a toda marcha, a pesar

    de la carencia de permisos para ello.

    El 22 de marzo de 2014, la concesionaria-recurrida, por

    conducto del Ing. Félix Caraballo Ortiz, radicó ante la OGPe, a

    través del Sistema Integrado de Permisos (SIP), una nueva

    solicitud de permiso de construcción certificado que recibió el

    número de caso 2013-190812-PCO-08341. (Apéndice 2, páginas 8 a

    126). Mediante la creación de dicho perfil, y según surge del

    memorial explicativo sometido en esa fecha por la vía

    electrónica, el permiso en cuestión consistía en una enmienda

    para legalizar   la construcción de áreas nuevas y diferentes a

    las autorizadas mediante un permiso de construcción aprobado

    anteriormente. (Apéndice 2, páginas 8-126). Al revisar la

    documentación que obra en dicho expediente se habrá de constatar

    que la referida solicitud de permiso pretendía legalizar , en

    específico, la construcción de tres (3) apartamentos

    individuales  –uno de un cuarto y dos tipo estudio, con sus

    respectivos baños cada uno- en dos niveles por debajo de una

    casa (residencia) unifamiliar previamente autorizada bajo el

    caso número 2013-190812-PCO-87107. El acceso a los referidos

    apartamentos sería mediante una escalera externa a ser

    construida en uno de los patios laterales requeridos por la

    reglamentación aplicable. Estos contarían, además, con áreas de

    terrazas nuevas, y un área de “laundry” en la planta inferior.

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    El 15 de abril de 2014, un grupo de vecinos, incluyendo a los

    Schultz, le envió una comunicación al Ing. Alberto Lastra Power,

    Director Ejecutivo de la OGPe, sobre la ilegalidad del proyecto

    que se construía y en oposición al mismo. (Apéndice 2, páginas

    8-126). Tampoco hubo respuesta alguna a esta segunda querella.

    El día siguiente, el 16 de abril de 2014, el proponente-

    recurrido creó un nuevo perfil en el SIP. (Apéndice 2, página

    8-126). En esta ocasión sometió en el mismo una Consulta de

    Construcción para el proyecto de tres (3) apartamentos

    anteriormente descrito, ya que el mismo contaba con una serie de

    variaciones a los parámetros de construcción aplicables a tenor

    con el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de

    Construcción y Usos de Terrenos (en lo subsiguiente “el

    Reglamento Conjunto”). Entre estas se destaca la falta de

    estacionamientos y la invasión de los patios laterales

    requeridos por la construcción de una bandeja o terraza de

    estacionamiento y la escalera antes mencionada.

    El 5 de mayo de 2014, los esposos Schultz recibieron

    notificación de la radicación de esta nueva consulta de

    construcción, a la que le fue asignado el número de caso 2013-

    19018-CCO-02110. Unas semanas más tarde, el 23 de mayo de

    2015,los esposos Schultz volvieron a tener un altercado verbal

    con el esposo de la concesionaria-recurrida. Como consecuencia

    del mismo radicaron una segunda querella ante la Policía de

    Puerto Rico. Este caso aún está por verse ante el Honorable

    Tribunal de Primera Instancia.

    El 29 de mayo de 2014, los esposos Schultz le enviaron otra

    comunicación al señor Alberto Lastra, Director Ejecutivo de la

    OGPe, en la que presentaron, una vez más, sus preocupaciones en

    torno al proyecto construido ilegalmente y su oposición a la

    nueva consulta de construcción presentada por la concesionaria-

    recurrida ante dicha agencia. Una vez más, se hizo caso omiso a

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    dicha comunicación.

    Así las cosas, y según surge de las páginas de trámite del

    expediente digital del referido caso, el 6 de junio de 2014, a

    las 15:25 horas, se sometieron una serie de documentos al

    expediente digital de éste. Entre estos se incluyen una serie

    de documentos que la reglamentación vigente exige que un

    proponente radique como parte del proceso, incluyendo un listado

    de las direcciones de los colindantes inmediatos al proyecto

    certificado bajo el sello y la firma del ingeniero Félix

    Caraballo Ortiz, los acuses de recibo del correo certificado

    enviado a las partes, una foto del rótulo para la consulta y un

    documento cuyo nombre de archivo es “Endos ACDEC”. Este último

    documento resultó ser falso, según discutiremos más adelante.

    (Véase Apéndice 2, páginas 8-126).

    El 17 de julio de 2014, los Schultz procedieron, una vez más,

    a radicar una comunicación ante la OGPe, dirigida al señor

    Lastra, en la que se aportó evidencia de que el proyecto multi-

    pisos que se continuaba construyendo a toda prisa se estaba

    mercadeando en la internet como una hospedería tipo casa de

    huéspedes, ello sin ni tan siquiera contar con una consulta de

    construcción aprobada, y mucho menos el permiso de construcción

    y el permiso de uso correspondiente.

    No obstante todo lo anterior, el día siguiente, 18 de julio de

    2014, la OGPe aprobó la consulta de construcción 2013-19018-CCO-

    02110 para la estructura construida ilegalmente. En su

    consecuencia, el 7 de agosto de 2014 los Schultz radicaron

    oportunamente una solicitud de reconsideración ante la OGPe. Al

    caso de reconsideración le fue asignado el número 2014-RVA-

    19224. Unos días más tarde, el 15 de agosto de 2014, la agencia

    también aprobó el permiso de construcción 2013-19018-08341 que

    había quedado sometido para la estructura multipisos, ello a

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    pesar de que estaba pendiente de resolución la moción de

    reconsideración previamente presentada.

    El 4 de septiembre de 2014, la concesionaria-recurrido

    presentó, por conducto del Ing. Félix Caraballo Ortiz, una

    Solicitud de Permiso de Uso para la estructura multipisos. El

    día siguiente, 5 de septiembre de 2014, la agencia aprobó el

    mismo, todo ello a pesar de las serias alegaciones contenidas en

    la solicitud de reconsideración aún pendiente de resolución.

    Días más tarde, el 9 de septiembre de 2014,la OGPe acogió la

    moción de reconsideración de los esposos Schultz. No obstante

    aclaró que lo hacía única y exclusivamente en cuanto al alegado

    uso de casa de huéspedes se refería y señaló la correspondiente

    vista para el 22 de septiembre de 2014.

    Así las cosas, los esposos Schultz procedieron a contratar

    representación legal para la vista de reconsideración. En

    preparación para la misma, los Schultz y su representante legal

    solicitaron copia de los expedientes digitales de los casos y

    analizaron la prueba y documentos allí existentes. Fue entonces

    que se percataron que el endoso de ACDEC para la consulta de

    construcción que obraba en el expediente administrativo del caso

    era uno cuya autenticidad aparentaba ser en extremo cuestionable

    y dudosa.

    Al examinarse el referido documento se constató que este tenía

    fecha del 30 de septiembre de 2014. (Apéndice 3, páginas 193-

    194). Según se ha indicado, este documento fue radicado al

    sistema digital de la OGPe el 6 de junio de 2014, por lo que la

    fecha de 30 de septiembre de 2014 aún no había pasado al momento

    de su radicación en el expediente digital. Dicha fecha

    prospectiva y errónea se incluyó no sólo en el encabezamiento

    del documento, sino además en su cuerpo, ello al final de la

    segunda página, previo a la supuesta firma del Presidente de la

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    Junta de Directores de ACDEC, el Honorable William I. Solís

    Bermúdez, Alcalde del Municipio de Culebra.

    Se constató, además, que en el epígrafe del referido documento

    se incluye el número del caso para el que supuestamente se emitió

    este “endoso”, a saber, el caso 2013-190812-CCO-21100. Según

    hemos indicado anteriormente, el perfil de dicho caso no fue

    creado sino hasta el 16 de abril de 2014. Sin embargo, en el

    cuerpo del supuesto endoso se indica que en Reunión Ordinaria del

    9 de septiembre de 2013 , la Junta de Directores resolvió endosar

    lo solicitado bajo ciertas condiciones. La imposibilidad

    temporal de que la Junta de Directores considerara en el año 2013

    un caso que ni existió, ni mucho menos tuvo número sino hasta más

    de seis meses después, en el año 2014, resulta evidente e

    incuestionable. Resulta también increíble que la agencia

    aprobara la consulta de construcción con un endoso de ACDEC cuya

    legitimidad, de su faz, resultaba en extremo cuestionable.

    Así las cosas, el 23 de septiembre de 2014 se celebró la vista

    de reconsideración previamente señalada. No obstante, esta se

    tornó en una sobre el estado de los procedimientos.  A esta

    asistieron los representantes legales del Municipio de Culebra y

    de ACDEC, los licenciados Celso Rivera Flores y Beatriz

    Hernández, respectivamente, además de los de la parte

    concesionaria-recurrida (licenciado Carlos Geigel Bunker), el de

    la OGPe (licenciado Miguel Mijalhevich) y el de los recurrentes,

    aquí comparecientes (licenciado Luis E. Migenis López)

    Durante la misma, el licenciado Rivera Flores solicitó la

    suspensión de la consulta de construcción 2013-190812-CCO-21100 y

    el permiso expedido bajo el caso 2013-190812-PCO-08341, ello

    porque según planteó y aseguró ni la ACDEC, ni el Municipio de

    Culebra, habían emitido endoso alguno para dichos permisos, lo

    que arguyó y fundamentó es requisito indispensable para poder

    expedir los mismos.

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    Acto seguido, y como consecuencia de lo alegado por el

    licenciado Rivera Flores, el representante legal de los

    recurrentes, aquí comparecientes, trajo ante la atención del foro

    la existencia del documento de supuesto “endoso” que obraba en el

    expediente administrativo digital del caso, y mostró copia del

    mismo al Oficial Examinador y los abogados de las demás partes

    presentes. Una vez examinado el documento, el licenciado Rivera

    Flores procedió a indicar que dicho supuesto endoso de ACDEC era

    un documento falso, que no había sido ni emitido por ACDEC ni

    firmado por el señor Alcalde de Culebra. En su consecuencia,

    solicitó que la OGPe realizara la investigación correspondiente.

    El representante legal de la OGPe se opuso a lo solicitado por el

    representante legal del municipio, alegando que esto no era

    problema o responsabilidad de la OGPe, sino de ACDEC o el

    alcalde. Por su parte, el representante legal del proponente-

    recurrido señaló que el documento en cuestión gozaba de una

    presunción de legalidad y que correspondía al que lo impugnara

    probar su falsedad. El oficial examinador no tomo determinación

    sobre este asunto y las partes quedaron en someter escritos al

    respecto. Se señaló una nueva vista para el 20 de octubre de

    2014. Cabe destacar que al salir de la vista, los esposos

    Schultz fueron emplazados con una demanda en daños incoada por la

    concesionaria-recurrida y su esposo en el Tribunal de Primera

    Instancia, Sala Superior de Humacao, por hechos relacionados a la

    situación que nos ocupa.

    Así las cosas, el 30 de septiembre de 2014, los proponentes-

    recurridos sometieron ante este Honorable Foro una moción en la

    que admiten que el documento que nos ocupa, entiéndase el

    supuesto endoso de ACDEC de 30 de septiembre de 2014, es uno “… a

    todas luces inválido y nulo”. Solicitaron además, mediante la

    misma, la “suspensión” de los supuestos permisos de construcción

    y uso emitidos por la OGPe hasta tanto se considerara una

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    solicitud de endoso que estaba pendiente ante la ACDEC. (Véase

    Apéndice 3).

    Por su parte, el 8 de octubre de 2014, ACDEC y el Municipio de

    Culebra radicaron, conjuntamente, una moción en la que

    presentaron la posición de estas entidades (Véase Apéndice 3).

    En la misma se incluyen sendas declaraciones juradas suscritas

    por el Honorable William I. Solís Bermúdez, Alcalde del Municipio

    de Culebra, y la señora Carlota Santos Grana, Secretaria de la

    Junta de Directores de ACDEC. En la primera, el Honorable

    Alcalde jura que el documento de supuesto “endoso” que nos ocupa

    nunca fue firmado por éste, por lo que no tiene validez alguna y

    que el mismo “… es evidentemente una copia alterada… ” de otro

    emitido anteriormente. En la declaración jurada de la señora

    Santos Grana esta jura que el supuesto “endoso” “… nunca fue

    emitido por la ACDEC …” por lo que no existe en los expedientes

    de dicha agencia a su cargo. (Apendice 3).

    Por su parte, el 15 de octubre de 2014 los esposos Schultz

    sometieron una moción oponiéndose a la solicitud de la

    concesionaria-recurrida por entender que, de conformidad al

    derecho aplicable, la única alternativa que tenía la OGPe era

    revocar tanto la consulta de construcción autorizada, así como

    todo y cualquier otro permiso emitido con posterioridad y como

    consecuencia de dicha autorización. (Anejo 3, págs. 127 en

    adelante).

    El 20 de octubre de 2014 se celebró la segunda vista en el

    caso de reconsideración. Durante la misma las partes

    presentaron sus respectivos argumentos en torno a las mociones

    que habían presentado. Además, la concesionaria-recurrida puso

    a la disposición de la agencia a la persona que gestionó tanto

    el endoso como la consulta de construcción. Este testificó,

    bajo juramento, que había obtenido el endoso en una visita que

    realizó a la ACDEC y que este le había sido entregado por la

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    señora Carlota Santos, quien según se recordará, suscribió una

    declaración jurada en la que afirmó que el supuesto “endoso” “…

    nunca fue emitido por la ACDEC …” por lo que no existe en los

    expedientes de dicha agencia a su cargo. De conformidad a la

    información que nos ha sido brindada, este lamentable y

    preocupante incidente está siendo investigado por el Cuerpo de

    Investigaciones Criminales de la Policía de Puerto Rico.

    El 3 de noviembre de 2014, la concesionaria-recurrida sometió,

    por conducto del Ing. Félix Caraballo Ortiz, una segunda

    consulta de construcción para el proyecto multipisos construido

    ilegalmente. Este recibió el número 2013-19018-CCO-26341. Dicha

    solicitud fue radicada prematuramente, toda vez que, a esa

    fecha, la OGPe no había emitido una determinación en torno a la

    consulta de construcción anterior, por lo que técnicamente, la

    misma continuaba vigente.

    No fue sino hasta el 5 de noviembre de 2014 que la OGPe emitió

    su determinación en el caso. (Apéndice 4, págs. 195-197).

    Mediante la misma se revocó en su totalidad la consulta de

    construcción número 2013-19018-CCO-21100. Quedaron revocados,

    igualmente, el permiso de construcción 2013-19018-PCO-08341 y el

    permiso de uso 2013-19018-PUS-02764, ello por operación de ley,

    toda vez que en un caso como el que nos ocupa, donde se han

    solicitados variaciones a los parámetros de construcción

    aplicables en el distrito, es necesario la aprobación y vigencia

    de una consulta de construcción válida previa como requisito

    sine qua non para que se pueda emitir un permiso de construcción

    válido. De igual forma, es necesario obtener un permiso de

    construcción válido previo a que se pueda emitir y esté vigente

    un permiso de uso.

    El 10 de noviembre de 2014, los esposos Schultz recibieron la

    correspondiente notificación sobre la radicación de la nueva

    consulta de construcción por correo certificado con acuse de

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    recibo. Estos respondieron a dicha comunicación y volvieron a

    reiterar su oposición a la construcción ilegal del edificio

    multipisos, todo mediante carta fechada 25 de noviembre de 2014,

    enviada a la OGPe mediante correo certificado con acuse de

    recibo.

    Así las cosas, el 11 de diciembre de 2014 la OGPe archivó y

    dio por cancelado en el sistema el trámite de la solicitud de

    consulta de construcción número 2013-19018-CCO-26341. (Apéndice

    5, pags. 198-199).

    Preocupado porque los esposos Schultz no habían recibido

    comunicación adicional sobre proceso subsiguiente alguno en el

    asunto ante nuestra consideración, su representante legal

    procedió a acceder la página del SIP para el caso 2013-19018-

    CCO-26341 el 22 de abril de 2015. Este corroboró que, en

    efecto, no se había sometido ningun caso nuevo para la propiedad

    ni la edificación construida en este ilegalmente –que a esa

    fecha continuaba, de acuerdo a los Schultz, siendo operada como

    hospedería sin los correspondientes permisos y el caso

    continuaba apareciendo como cancelado desde el 10 de diciembre

    de 2014.

    Después de cancelado el caso, la señora Schultz tramitó y

    obtuvo copia del expediente administrativo de la solicitud de

    endoso que la concesionaria-recurrente y su abogado tramitaron

    ante la ACDEC para el proyecto construido ilegalmente. Al

    examinar el expediente se pudo constatar que el 10 de febrero de

    2015 ACDEC emitió un endosocondicionado

      para el proyecto.

    Mediante este se emitía el endoso de dicha agencia condicionado

    a que se relocalizaran las los compresores de los aires

    acondicionados del edificio, del lateral colindante con los

    señores Schultz, al techo de la estructura. Dicho endoso

    requería, además, que se demoliera un bandeja de estacionamiento

    construida sobre columnas que invade el patio lateral en el

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    lateral colindante con el predio de los Schultz. Este endoso

    fue firmado por el Honorable Alcalde de Culebra y sellado por la

    ACDEC. (Apéndice 7, págs. 201-207).

    El 16 de febrero de 2015, la concesionaria-recurrida acudió

    ante la ACDEC, por conducto de su representante legal, y

    solicitó la reconsideración del mismo. Este solicitó que se

    eliminaran las condiciones incluidas en el endoso, por

    alegadamente no ser de la competencia de ACDEC. (Apéndice 8).

    De conformidad a un documento que obra en el referido

    expediente, el 23 de febrero de 2015 ACDEC preparó un borrador

    de carta mediante el cual indicó que acogía la Moción de

    Reconsideración de la concesionaria para la correspondiente

    adjudicación posterior por la agencia. (Apéndice 8, pág. 208-

    211).

    En dicho documento hay una anotación a mano de que dicha carta

    no debía ser firmada por el alcalde, ya que se iban a hacer unos

    cambios al endoso. El día 24 de febrero de 2015, la señora

    Schultz, aquí recurrente, solicitó una vista para presentar su

    posición ante la ACDEC. (Apéndice 10). Esta nunca recibió

    contestación a su solicitud.

    A su vez, el 25 de febrero de 2015 ACDEC emitió una

    comunicación a la concesionaria, donde indicó que tenía nada que

    proveer en cuanto a la moción de reconsideración, ya que no la

    podía considerar en esa etapa de los procedimientos, pero que

    había decidido, motu proprio, dejar sin efecto el endoso de 10

    de diciembre de 2015 y sustituirlo por el que se acompañaba.

    Cabe señalar que la agencia nos hizo llegar copia de dos endosos

    de fecha 25 de febrero de 2015. Al primero le falta la última

    página y, por consiguiente, la firma del funcionario que lo

    expidió. (Apéndice 11). El segundo incluye una certificación de

    la señora Carlota Santos Grana, que indica que el referido

    endoso fue aprobado por la Junta de ACDEC y firmado por el señor

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    Alcalde. Sin embargo, la referida certificación carece de la

    firma de la señora Santos Grana, como también carece de la firma

    del señor Alcalde.

    Así las cosas, y en aras corroborar la situación del caso

    2013-19018-CCO-26341, el representante legal de los esposos

    Schultz se comunicó con la licenciada Loida Rosas, Directora de

    la División Legal de OGPe y concertó una reunión con esta. La

    misma se llevó a cabo el 11 de mayo de 2015 a las 9:00 am.

    Durante esta, la licenciada Rosas entró a su cuenta en el SIP y,

    en compañía y ante el licenciado Migenis, corroboraron que, en

    efecto, el caso había sido cancelado en el sistema y no se había

    radicado ninguna otra consulta de construcción para la finca

    donde se había construido el edificio multipisos. La licenciada

    Rosas le indicó al licenciado Migenis que el archivo y

    cancelación de un caso en el sistema no permitía subsanación

    subsiguiente ni reapertura del mismo, y que era necesaria la

    radicación de un nuevo caso con toda la documentación

    pertinente. Cabe señalar que ello es cónsono con la

    reglamentación y orden administrativa aplicables, lo cuál

    discutiremos posteriormente en el presente escrito. Durante la

    reunión la licenciada Rosas le proveyó al licenciado Migenis una

    página impresa que evidencia que esta accesó el sistema por

    conducto de su cuenta. Le proveyó, además, otra página impresa

    donde, de acuerdo a lo que esta le indicó, se incluyen los

    documentos que el técnico de la agencia le solicitó al

    promovente y que este aparentemente dejó de radicar, al menos en

    parte, dentro del término dispuesto para ello.

    Así las cosas, los esposos Schultz permanecieron en espera de

    la notificación del nuevo caso. Al no recibir comunicación

    adicional alguna, procedieron a solicitarle a su representante

    legal que comenzara a preparar el correspondiente caso judicial.

    Cuando prácticamente se había culminado con la preparación del

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    mismo, los Schultz recibieron, muy a sorpresa suya, la

    notificación de aprobación de la consulta de construcción

    previamente cancelada. Veamos las razones por las cuales

    procede que este Honorable Tribunal revoque la resolución

    aprobatoria de la consulta de construcción que nos ocupa.

    IV.  ERRORES IMPUTADOS

    A. 

    PRIMER ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE AL REABRIR Y PERMITIRLA SUBSANACIÓN DE UN CASO PREVIAMENTE ARCHIVADO Y CANCELADOPOR LA AGENCIA, EN CONTRAVENCIÓN A SUS PROPIA

    REGLAMENTACIÓN Y ORDEN ADMINISTRATIVA.

    B. SEGUNDO ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE AL APROBAR LASVARIACIONES SOLICITADAS POR EL CONCESIONARIO RECURRIDO ENLA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN.

     V. 

    DISCUSIÓN DE LOS ERRORES SEÑALADOS

     A. DISCUSIÓN DEL PRIMER ERROR IMPUTADO: ERRÓ LA OGPE ALREABRIR Y PERMITIR LA SUBSANACIÓN DE UN CASO PREVIAMENTE

     ARCHIVADO Y CANCELADO POR LA AGENCIA, EN CONTRAVENCIÓN ASUS PROPIA REGLAMENTACIÓN Y ORDEN ADMINISTRATIVA.

    El 1 de diciembre de 2009, nuestra Asamblea Legislativa

    aprobó la Ley Número 161 de ese año, conocida comúnmente como la

    Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”.

    Mediante el referido estatuto se cambió el esquema de permisos y

    autorizaciones en nuestra jurisdicción para la consideración y

    otorgación de permisos de construcción y uso de terrenos, todo

    ello en aras de agilizar los procesos. Como parte de dicha

    reforma, se creó el Sistema Integrado de Permisos, mediante el

    cual se mecanizaron y digitalizaron los procesos.

    En cumplimiento con el mandato establecido en el referido

    estatuto, la recién creada Oficina de Gerencia de Permisos

    aprobó, allá para el 30 de noviembre de 2010, el Reglamento

    Conjunto para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (en lo

    subsiguiente, “Reglamento Conjunto”). Según sugiere su nombre,

    el referido reglamento incorporó, en uno sólo, todo lo

    relacionado al trámite, requisitos y procesos para la

    consecución de permisos de construcción y usos de terrenos en la

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    jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    La Sección 5.3 del Reglamento Conjunto dispone los

    criterios aplicables a las solicitudes de servicios que se

    radican ante dicha agencia. La Sección 5.3.1, por su parte,

    dispone los requisitos y disposiciones generales aplicables a

    toda solicitud de servicio, sin importar su naturaleza. Por su

    parte, la Sección 5.3.1.b dispone que:

    El trámite de todas las solicitudes de serviciose iniciará con la presentación electrónica de lacorrespondiente solicitud, la cual estará

    acompañada de toda la documentación requerida.

    Por su parte, la Sección 5.3.1.h de la aludida

    reglamentación dispone que:

    No se aceptará ninguna solicitud de servicio incompleta.Enfasis suplido.

    A su vez, la Sección 5.3.1.j dispone que:

    j. La solicitud de servicio permanecerá abiertapor un término máximo de treinta (30) días paraque el solicitante pueda completar la misma.Transcurrido dicho término sin que se complete lasolicitud y/o (sic) se carguen todos losdocumentos requeridos, el solicitante tendrá quecomenzar el proceso de solicitud nuevamente.

    Con referencia a este mismo tema, la Sección 5.3.1.m

    dispone que:

    m. Si como parte de la validación se encuentra algunadeficiencia en la solicitud de servicio, la OGPenotificará al solicitante para que subsane la mismadentro de un término de cinco (5) días. Bajo ningunacircunstancia se aceptarán radicaciones incompletas.

    Y, acto seguido, la Sección 5.3.1.n señala que:

    n. Transcurrido dicho término sin que se subsanen lasdeficiencias señaladas, el solicitante tendrá quecomenzar el proceso de solicitud nuevamente.

    Las razones para la rigidez de estas disposiciones resulta

    obvias si consideramos que una de las razones principales para

    la adopción de la Ley 161, supra, fue agilizar el proceso de

    permisos. Entendemos que con estas reglas rígidas, la agencia

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    pretendió, precisamente, agilizar el proceso y evitar, hasta

    donde le fuera posible, el que el sistema y la funcionalidad de

    la agencia no se atrasara por la ineficiencia o dejadez de los

    usuarios.

    Este asunto también fue objeto de una Orden Administrativa

    OGPe 2011-29. En la referida Orden se dispone que las razones

    por las cuales la OGPe podrá archivar una solicitud de servicio,

    incluyendo, entre otras, el no cumplir con los requisitos

    sustantivos y procesales indicados en el Reglamento Conjunto.

    Se indica además, en la referida Orden (disponible en el sitio

    Web de la OGPe) que ser archivarán las solicitudes de trámites

    bajo el estado de Cancelado. Se indica en una nota al calce el

    sistema puede reflejar el estado Cancelado también para aquellas

    solicitudes de servicio que no hayan cumplido con el debido

    proceso previo inclusive a la validación, conforme a lo

    establecido en el Reglamento Conjunto.

    Cabe señalar que el 24 de marzo de 2015 se adoptó un nuevo

    reglamento para el proceso de permisos, el Reglamento Conjunto

    para la Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso

    de Terrenos. En este también se acogió la misma norma. Así

    pues, en la Regla 5.3.1.i que:

    No se aceptará ninguna solicitud de servicioincompleta, exceptuando los casos en que la OGPesolicite información y/o (sic) documentación adicionalque no se incluya en esta sección, el solicitantetendrá un término máximo de treinta (30) días parasometer la información requerida.

    A su vez, en el inciso l de dicha regla se dispone que:

    La solicitud de servicio permanecerá abierta por unmáximo de treinta (30) días calendario para que elsolicitante pueda subsanar la misma. Transcurridodicho término sin que se subsane, se cargue y sedevuelva a la OGPe de forma electrónica todos losdocumentos requeridos, el sistema de radicaciónprocederá con el archivo de la solicitud. De tenerinterés en el caso (sic) solicitante tendrá quecomenzar el proceso nuevamente.

    Según se ha señalado anteriormente, en el caso que nos

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    ocupa el proponente no sometió todos los documentos que eran

    requeridos en el trámite. Entre otros, no estaban disponibles

    en el expediente administrativo del caso el endoso de ACDEC, ya

    que el mismo no se emitió sino hasta el mes de febrero de 2015.

    Ante las deficiencias en el trámite, el caso fue Cancelado y

    archivado por la OGPe. De conformidad a la reglamentación y

    orden administrativa antes citados, el caso no era subsanable.

    Si el proponente tenía interés en el mismo, era necesario que

    comenzara el proceso nuevamente, esto es, comenzar un caso nuevo

    cumpliendo con todos los requisitos de radicación aplicables,

    incluyendo una nueva notificación a los vecinos. En su lugar,

    el proponente meramente radicó –tan tardío como en junio de

    2015- los documentos que había tramitado de antemano para el

    caso radicado prematuramente en noviembre de 2014. Por su

    parte, la agencia permitió la reapertura y subsanación de un

    caso que había sido cerrado y cancelado, lo cual no tiene lugar

    bajo el ordenamiento jurídico vigente. Simple y llanamente, la

    reglamentación vigente no provee para la reapertura de un caso

    cerrado o archivado, por las razones que hemos indicado

    anteriormente. La OGPe venía obligada a Sabido es y reiterado ha

    sido por nuestro Honorable Tribunal Supremo, el cual ha sido

    enfático al señalar que las agencias administrativas vienen

    obligadas a observar celosamente y estrictamente sus propios

    reglamentos y no queda a su discreción la aplicación o no de los

    mismos. Véase TJAC, Inc. v. Caguas Centrum, 99 JTS 32, pág.

    734; García Caban v. UPR, 120 DPR 167, 175 (1987); Torres Arzola

    v. Policía de PR, 117 DPR 204, 211 (1978); Hernández García v.

    JRT, 94 DPR 22,29(1967).

    Ante todo lo anterior, respetuosamente sometemos que la

    OGPe erro al permitir o llevar a cabo la reapertura del caso que

    nos ocupa. La reglamentación vigente y aplicable exige comenzar

    el proceso nuevamente, lo que incluye, entre otras cosas, volver

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    a notificarle a los vecinos colindantes, según requerido. El

    estatus de cancelado del caso, junto a la falta de notificación

    una vez fue abierto de manera contraria a derecho, tuvo el

    efecto de privar a los aquí comparecientes de una efectiva

    participación en el caso, lo que a su vez ha incidido sobre sus

    derecho propietarios y el debido proceso de ley. Procede por lo

    tanto la revocación de la consulta de construcción autorizada.

    B.  DISCUSIÓN DEL SEGUNDO ERROR IMPUTADO: ERRÓ LAOGPE AL APROBAR LAS VARIACIONES SOLICITADAS POR EL

    CONCESIONARIO RECURRIDO EN LA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN.

    La Regla 26.2 del Reglamento Conjunto vigente regula las

    variaciones en parámetros de construcción. Un peticionario

    viene obligado a solicitar una variación en parámetros de

    construcción cuando una edificación o construcción se aparta de

    los límites o medidas impuestas por la reglamentación. La

    Sección 26.2.1 dispone que para conceder una variación en

    construcción el Director Ejecutivo de la agencia deberá

    considerar, entre otros, los factores que allí se enumeran. El

    inciso b de dicha regla dispone que: “b. La variación

    solicitada no perjudica propiedades vecinas, la disponibilidad

    de la infraestructura y el ambiente del vecindario”. Esta

    indica, además, en su inciso “d”, que: “La magnitud de la

    variación es la necesaria para asegurar la viabilidad del uso

    permitido y no es viable considerar otras alternativas para

    salvar el problema presentado.

    Por su parte, la Sección 26.3 dispone cual es el propósito

    de las variaciones en construcción. Esta dispone, en lo

    pertinente, que:

    El propósito de las variaciones en construcción esevitar que la aplicación literal de los requerimientosde este Reglamento resultare en una confiscación deldisfrute de la propiedad.

    En su consecuencia, las variaciones deben concederse sólo

    en aquellas muy limitadas circunstancias en que aplicar

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    rigurosamente los criterios reglamentarios desembocaría en una

    confiscación del libre disfrute de la propiedad.

    Respetuosamente sometemos que al aprobar la variación

    solicitada el Director de la agencia omitió considerar los

    factores enumerados y señalados en las Secciones 26.2.1 b y d.

    Según se ha discutido anteriormente, la concesionaria solicitó

    originalmente un permiso para una residencia unifamiliar de un

    solo piso. Para esta se podía proveer más que suficiente

    estacionamiento en el predio, por lo que no hacía falta,

    variación alguna. Cualquier daño que sufriera, como

    consecuencia de la construcción ilegal y sin permisos que llevó

    a cabo, es uno de naturaleza autoinfligido. No obstante,

    construyó, sin los permisos necesarios para ello, una

    estructura de tres niveles, con un total de tres apartamentos

    para alquiler – que se han operado y continúan operando como

    hospedería o “guest house” desde que fueron construidos, y una

    residencia veraniega, todo ello sin permiso de uso válido y en

    clara contravención a las órdenes de OGPe y la reglamentación

    vigente – (véase el Apéndice 14 del presente escrito).

    La OGPe no sólo autorizó una variación en el número de

    estacionamientos, sino que además permitió la construcción de

    una bandeja de concreto elevada sobre columnas para proveer

    otro de los estacionamientos necesarios deficientes. Dicha

    bandeja de estacionamiento fue construida invadiendo el patio

    lateral requerido que da hacia la residencia de los esposos

    Schultz, prácticamente en la colindancia. En su consecuencia,

    estos, que son personas mayores, estuvieron expuestos, dentro

    de su hogar, a los ruidos de los motores, cierres de puertas,

    gases y demás inconvenientes causados por los vehículos que

    allí se estacionan. Cabe señalar que los Schultz estuvieron

    expuestos dichos inconvenientes, sino además, tuvieron que

    tolerar no sólo los ruidos de la construcción que se efectuaba

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    todos los días, incluyendo sábados, domingos y días feriados,

    sino también al incesante y continuo ruido y vibraciones

    causadas por los compresores de los aíres acondicionados

    comerciales que fueron colocados, también hacia el lado de la

    edificación que da para la residencia de los Schultz. Todo

    ello tuvo como efecto que los Schultz se mudaran de su amada

    Culebra hacia la Florida.

    Respetuosamente sometemos, además, que existían

    alternativas, según contemplado en la propia reglamentación,

    para proveer el estacionamiento necesario. Simple y

    llanamente, las mismas no se exploraron. Se construyó la

    estructura, conforme a los antojos de la concesionaria

    recurrida, sin los permisos necesarios, para luego legalizarle

    mediante la solicitud de variaciones que no tuvieron otro

    efecto que no fuera afectar adversamente la vida y propiedad de

    los vecinos Schultz, quienes vivieron felizmente en Culebra por

    décadas. La agencia pudo haber, por ejemplo, solicitado que la

    concesionaria-recurrida auscultara la posibilidad de proveer el

    estacionamiento necesario en otro predio cercano mediante el

    alquiler del mismo. O bien se pudo haber ordenado la

    eliminación de ciertas áreas de vivienda. Después de todo, la

    estructura fue construida ilegalmente, sin los correspondientes

    permisos para ello.

    Cabe destacar que las variaciones concedidas tampoco

    cumplen con los propósitos de las mismas. Según se señaló, el

    propósito de una variación es evitar que se confisque y

    violente el libre disfrute de la propiedad. La recurrida tenía

    otras alternativas económicamente viables y productivas,

    incluyendo construir solo la residencia o un edificio de

    apartamentos –no una hospedería- a menor escala. Al construir

    ilegalmente lo que no podía, se autoinfligió cualquier daño

    consecuente.

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    En su consecuencia, y ante todo lo anterior,

    respetuosamente sometemos que se cometió el segundo error

    señalado.

     VI. SÚPLICA

    Ante todo lo anterior, resulta incuestionable que tanto la

    OGPe, como la concesionaria-recurrida obraron contra derecho al

    solicitar, reabrir y otorgar la consulta de construcción de la

    cual se recurre.

    POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita que este

    Honorable Tribunal declare revoque la aprobación de la consulta

    de construcción que nos ocupa, con cualquier otro

    pronunciamiento que en derecho proceda.

    RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

    En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de octubre de 2015.

    CERTIFICAMOS: Que en esta misma fecha de su radicación se enviócopia fiel y exacta del presente escrito, por correo certificadocon acuse de recibo, a:

     

    Oficina de Gerencia de Permisos, PO Box41179, San Juan, PR 00940-1179; Heather Lynn D'Jangali P/CIng.Felix Caraballo Ortiz, Calle17 B54, Urb. Villa Humacao,Humacao,P.R. 00954; Municipio de Culebra, P.O. Box 189, Culebra,P.R.00775, Nancy Ortiz, P.O.Box 348, Culebra,P.R. 00775; Dr.Antonio R. Del Toro, P.O.Box 704, Culebra, P.R. 00775;Departamento de la Vivienda, P.O.Box 21365, San Juan P.R. 00928-1365; Junta de Planificacion, P.O.Box 41119,San Juan,P.R. 00940-1119; ACDEC, Apartado de Correos Núm. 217, Culebra PR00775.

    Law Offices of Luis E. MigenisPO Box 192335San Juan PR 00919Tel: 787-565-6109Fax: 888-658-3090Email: [email protected] 

    Por: Luis E. Migenis-LópezRUA Núm.: 11,645

    Por: Ricardo PallensRUA Núm.: 18,304 

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