secretaria general · 2021. 1. 29. · hora de finalización: nueve horas y treinta y siete minutos...

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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13523407255456023054 Página 1 de 83 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 2/2021/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 21 de enero de 2021 Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma FIRMAS Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13523407255456023054 Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 2/2021 Ref. AYS_JGL_20210121_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia. Fecha: VEINTIUNO DE ENERO DE 2021. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 19 de enero de 2021, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante 13523517246721704450. Hora de Inicio ocho horas y cuarenta y nueve minutos (08 : 49 A.M). Constitución: En primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y treinta y siete minutos (09 : 37 A.M.). Asistentes Presenciales: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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  • SECRETARIA GENERAL

    Código de identificación único 13523407255456023054 Página 1 de 83Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

    Expediente 2/2021/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 21 de enero de 2021

    Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

    FIR

    MA

    S

    Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13523407255456023054Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

    JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

    Sesión número 2/2021

    Ref. AYS_JGL_20210121_ACT

    ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO

    Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia.

    Fecha: VEINTIUNO DE ENERO DE 2021.

    Carácter de la sesión: Ordinaria.

    Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 19 de enero de 2021, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante 13523517246721704450.

    Hora de Inicio ocho horas y cuarenta y nueve minutos (08 : 49 A.M).

    Constitución: En primera convocatoria

    Hora de finalización: nueve horas y treinta y siete minutos (09 : 37 A.M.).

    Asistentes Presenciales:

    DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

    DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

    DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

    https://sede.segovia.es/validacionhttps://sede.segovia.es/validacion

  • Código de identificación único 13523407255456023054 Página 2 de 83Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

    DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

    DON JESÚS MARÍA SANZ COBOS, Concejal Delegado de Tráfico, Transportes y Movilidad.

    Asistentes No Presenciales:

    DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

    DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

    DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

    Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

    Orden del día de la sesión:

    ORDEN DEL DÍA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2021

    ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

    1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el catorce de enero de 2021 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

    A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

    A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

    [Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

    2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

    ÁREA 1:

    CONTRATACIÓN

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    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    3º.- Expediente e-Pac 18/2020/P15007.- Propuesta de desistimiento de recurso de reposición interpuesto en nombre y representación de SACYR SOCIAL S.L. contra acuerdo núm. 816 de la Junta de Gobierno Local de 19 de noviembre de 2020, en el que se procede a desestimar la solicitud del contratista de supervisión parcial y de indemnización como consecuencia de la Covid-19 del contrato administrativo de Presentación del Servicios de Ayuda a Domicilio.

    ÁREA 3: ÁREA 3 A:

    URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

    4º.- Expediente e-Pac 1/2021/PG1300. Propuesta de aprobación de la relación de inversiones a financiar por el Fondo Extraordinario para inversiones del pacto para la Recuperación Económica, el Empleo y la Cohesión Social en Castilla y León.

    5º.- Expediente e-Pac 1/2021/P30003.- Propuesta de concesión a la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia, S. A. U. (EVISEGO) de Subvención a la Explotación correspondiente al ejercicio 2021.

    INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    6º.- Expediente e-Pac 114/2020/P33004.- Propuesta de aprobación del segundo modificado del proyecto básico y ejecución para rehabilitación de edificio para vivienda unifamiliar en calle del Carmen, Segovia, modificando la licencia urbanística concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2016.

    INSPECCIÓN DE SERVICIOS

    7º.- Expediente e-Pac 484/2020/PG1000.- Propuesta relativa al traslado de licencia de taxi número 31.

    8º.- Expediente e-Pac 486/2020/PG1000.- Propuesta relativa al traslado de la licencia de taxi número 1.

    ÁREA 5:ÁREA 5 A:

    CULTURA

    9º.- Expediente e-Pac 18/2020/PG1201.- Propuesta relativa a la anulación de la subvención concedida a la Asociación Cultural Evangélica Gabriel Sánchez y cancelación de todas las obligaciones que se hubieran podido derivar de dicha concesión.

    10º.- Expediente e-Pac 9/2020/PG1201.- Propuesta relativa a la anulación de la subvención concedida a la Asociación Cine Club Studio y Cancelación de todas las obligaciones que se hubieran podido derivar de dicha concesión.

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    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    11º.- Expediente e-Pac 23/2019/PG1250.- Propuesta relativa al abono de recibos a la Fundación Caja Segovia, correspondientes a los gastos de mantenimiento del local sito en la calle Dámaso Alonso, destinado a sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia “San Mateo”, en virtud de Convenio de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Segovia, de derecho real de uso, acuerdo núm. 114 Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2015.

    12º.- Expediente e-Pac 18/2020/PG1250.- Propuesta relativa al abono de recibos a la Fundación Caja Segovia, correspondientes a los gastos de comunidad de los locales sitos en las calles, San Vicente núm. 1 y la Albuera s/n, Bloque VIII planta baja y semisótano, destinados al Centro de Jubilados de San Lorenzo y Centro Cívico Aniano Bravo, respectivamente, en virtud de Convenio de cesión gratuito a favor del Ayuntamiento de Segovia, del derecho real de uso, acuerdo núm. 890 de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2014.

    ÁREA 7: DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

    13º.- Dación de cuenta de las subvenciones otorgadas, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, al Ayuntamiento de Segovia para financiar un Programa Mixto de Formación y Empleo, y dos curos F.O.D. de formación de oferta dirigidos a personas desempleadas, para el ejercicio 2020/2021.

    14º.- Expediente e-Pac 17/2021/PG1010.- Dación de cuenta del Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 15 de enero número 2021/00442, relativo a la avocación puntual de competencias para la aprobación de la modificación relativa a la convocatoria y Bases Reguladoras “Segovia Bonos Comercio II, son compras y mucho más”.

    15º.- Expediente e-Pac 1/2021/PG1250.- Propuesta de aprobación de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Fundación Santa María la Real para implantación del Programa Lanzaderas Conecta Empleo (Programa GPS Empleo) cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

    ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA INTERVENCIÓN

    16º.- Expediente e-Pac 525/2020/PG1000.- Dación de cuenta de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 30 de diciembre de 2020, número 2020/09815, relativo a la avocación de competencias para la aprobación de facturas y certificaciones de obras, decreto de finalización del ejercicio 2020.

    17º.- Expediente e-Pac 408/2020/PG1010.- Dación de cuenta de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 30 de diciembre de 2020, número 2020/09820, relativo a la avocación de competencias para la aprobación de gastos por convalidación.

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    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    18º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

    C. RUEGOS Y PREGUNTAS

    Ruegos y preguntas.

    CORRECCIÓN DE ERRORES: En relación con el epígrafe correspondiente al punto 3º del orden del día que antecede, se ha observado un error de transcripción al haberse indicado: “propuesta de desistimiento de recurso de reposición (…) la solicitud del contratista de supervisión parcial….”, si bien de acuerdo con la propuesta remitida por el Servicio se trata de la propuesta de desestimación (…) la solicitud del contratista de suspensión parcial por lo que el epígrafe correcto es:

    3º.- Expediente e-Pac 18/2020/P15007.- Propuesta de desestimación de recurso de reposición interpuesto en nombre y representación de SACYR SOCIAL S.L. contra acuerdo núm. 816 de la Junta de Gobierno Local de 19 de noviembre de 2020, en el que se procede a desestimar la solicitud del contratista de suspensión parcial y de indemnización como consecuencia de la Covid-19 del contrato administrativo de Presentación del Servicios de Ayuda a Domicilio.

    En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13524423062023020515 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

    Concurriendo los NUEVE integrantes de este órgano, de los cuales SEIS (incluida la Presidenta) asisten presencialmente y TRES lo hacen a distancia por medios telemáticos, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

    Asimismo, asistió a la sesión la Viceinterventora municipal.

    Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

    TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN A DISTANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICOS EN LA SESIÓN PLENARIA, POR PARTE DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD EN TAL SENTIDO, MOTIVADA EN LA IMPOSIBILIDAD DE SU ASISTENCIA PRESENCIAL.

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    Se da cuenta del acuerdo núm. 65/2020 adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2020, en relación con la aprobación de la posibilidad y condiciones para la participación a distancia por medios electrónicos y telemáticos, por parte de los miembros de la Corporación, en las sesiones plenarias y de otros órganos colegiados.

    Así mismo, se da cuenta de haberse presentado solicitudes de participación en esta sesión a distancia por medios telemáticos.

    De acuerdo con el Certificado de acceso a la sesión, tras la correspondiente solicitud y acreditación del cumplimiento de requisitos y condiciones para su participación a distancia por medios telemáticos, asisten de forma telemática a la sesión los concejales siguientes:

    LOS CONCEJALES SIGUIENTES:

    DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

    DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

    DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

    LA JUNTA DE GOBIERNO QUEDO ENTERADA

    1º/28.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2021 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

    La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2021.

    Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE ENERO DE 2021.

    A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

    A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

    [Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

    2º/29- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

    PRIMERO.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la

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    Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes actuaciones:

    I. PERSONACIONES: Se da cuenta de los decretos dictados por la Alcaldía en virtud de los que se ha acordado la personación del Ayuntamiento de Segovia, remisión del expediente administrativo y nombramiento de letrado y procurador, de acuerdo con los siguientes datos obrantes en los respectivos expedientes:

    a) Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa núm. 2021/00504 , de fecha 21 de enero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 168/2020

    Expedientes relacionados: PAC 4227/2015-TRIBUTOS, EPAC 270/2020/P25006 y 100/2020/P26001 (EPAC 2/2021/ P.10.020).

    Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de 19 de octubre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

    b) Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa núm 2021/00540, de fecha 19 de enero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 171/2020

    Expedientes relacionados: PAC 4216/2015-TRIBUTOS, EPAC 225/2020/P25006 y 98/2020/P26001 (EPAC 3/2020/ P.10.020).

    Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de 19 de octubre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 4 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    https://sede.segovia.es/validacion

  • Código de identificación único 13523407255456023054 Página 8 de 83Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

    c) Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa núm. 2021/00614 de fecha 20 de enero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 148/2020

    Expedientes relacionados: PAC 4238/2015-TRIBUTOS, EPAC 166/2020/P25006 y 69/2020/P26001. (EPAC 4/2020/ P.10.020).

    Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de 21 de septiembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 8 de julio de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

    II. PROVIDENCIAS, DECRETOS Y CUESTIONES INCIDENTALES.

    a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 92/2020

    Expedientes relacionados: PAC 004139/2013-TRIBUTOS. EPAC 9/2020/P26001 (EPAC 28/2020/P10.020).

    Oficio del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, de fecha 14 de Enero de 2021, remitiendo certificación de auto firme dictado en los presentes autos, así como expediente administrativo, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

    Actuación municipal contra la que se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda, notificada el 9 de junio de 2020, en el Expediente 9/2020/P26001.

    Servicio Responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Recaudación Ejecutiva.

    Auto: Núm. 64/20. Fecha: 17 de Diciembre de dos mil veinte. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1 de Segovia.

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  • Código de identificación único 13523407255456023054 Página 9 de 83Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    Contenido: Declara el archivo del recurso procedimiento abreviado 92/2020, al carecer de objeto el mismo siendo necesario que el demandante, interponga recurso de reposición preceptivo frente al acto de aplicación de tributos locales, y una vez resuelto de forma expresa o mediante desestimación, pueda en caso de no haberse estimando la totalidad de sus pretensiones interponer recurso contencioso.

    No se hace especial imposición de costas en esta instancia.

    Emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 18 de enero de dos mil veintiuno, en el que se indica lo siguiente: “Se acusa recibido del AUTO Nº 64/20, de fecha 17 de diciembre de 2020, recaídos en Procedimiento Abreviado 92/2020, promovido, en cumplimiento del deber de acusar recibo en el plazo de diez días.”.

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

    III. SENTENCIAS: Se da cuenta del fallo de las sentencias dictadas en los procedimientos contenciosos-administrativos que se indican:

    a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 144/2020

    Expedientes relacionados: EPAC 207/2020/P25006, 74/2020/P26001 (EPAC 46/2020/P.10.020).

    Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de 21 de septiembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición, interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 30 de julio de 2020, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

    Recurrente: EL HIDALGO CB.

    Sentencia núm.1/21. Fecha: 14 de enero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Co9ntencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

    Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo núm.: PA 144/ 2020, interpuesto, por la procuradora Sra. Martin, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

    Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 400 euros- IVA incluido-.

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  • Código de identificación único 13523407255456023054 Página 10 de 83Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    Notificada la sentencia a las partes personadas, se les hace saber que contra esta resolución no cabe recurso.

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

    Primero.- Quedar enterada,

    Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tributos.

    Tercero.- Requerir al Letrado la tasación de costas.

    b) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 154/2020

    Expedientes relacionados: EPAC 111/2020/P25006, 53/2020/P26001 (EPAC 45/2020/P10.020).

    Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de 18 de Septiembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición, interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 5 de mayo de 2020, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

    Sentencia núm. 2/21. Fecha: 14 de enero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1 de Segovia.

    Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo núm.: PA 154/ 2020, interpuesto, por la procuradora, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

    Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 400 euros- IVA incluido-

    Notificada a las partes personadas, se les hace saber que, contra esta resolución no cabe recurso.

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

    Primero.- Quedar enterada,

    Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tributos.

    Tercero.- Requerir al Letrado la tasación de costas.

    IV. CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS: Se da cuenta de la recepción de la certificación de resoluciones firmes y de las actuaciones municipales realizadas en relación con los requerimientos de acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas así como de las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo:

    a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 125/2020

    Expedientes relacionados: PAC/EPAC: EPAC 40/2020/P26001, 90/2020/P25006 437/2019/P33005 (EPAC 40/2020/P10.020).

    Oficio del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 30 de diciembre de 2020, y con Registro de entrada de 8 de Enero de 2021, adjuntando certificación de la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada en el presente recurso, que tiene el carácter de firme debiéndose acusar recibo en el plazo de diez días.

    Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 29 de julio de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 16 de abril de 2020 relativa a la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

    Sentencia núm. 186/2020. Fecha: 17 de diciembre de dos mil veinte. Órgano judicial:

    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

    Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo núm. 125/2020, interpuesto por el Letrado Sr. Hernández, en nombre y representación de la parte recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

    Se ha emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 15 de enero de 2021, en el que se indica lo siguiente:

    “En referencia al titulado asunto, por Secretaría General se interesa informe relativo a oficio Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 Segovia declarando firmeza sentencia 186/2020 de 17/12/2020 recaída Procedimiento Abreviado PA 125/2020. Según antecedentes, dicha sentencia fue notificada a nuestra Procuradora y dada cuenta en Junta Gobierno Local JGL de 23/12/2020 siendo certificada de firmeza 8/1/2021.

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    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    Visto lo dispuesto en , sobre acuse de recibo de la certificación de sentencia y emisión de informe del servicio gestor en trámite de dar cuenta a JGL sobre ejecución de sentencia.

    Por tanto, en cumplimiento del trámite interesado, esta Dependencia informa lo siguiente: PRIMERO: Conforme establece artículo 104.1 Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo.

    SEGUNDO: De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal.

    Lo que informo a los efectos oportunos.”

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local, QUEDA ENTERADA.

    b) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2020

    Expedientes relacionados: EPAC 134/2020/P25006, 66/2020/P26001 (EPAC 43/2020/P10.020).

    Oficio del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 30 de diciembre de 2020, y con Registro de entrada de 8 de Enero de 2021, adjuntando certificación de la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada en el presente recurso, que tiene el carácter de firme debiéndose acusar recibo en el plazo de diez días.

    Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

    Resolución de 21 de septiembre de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de Alcaldía de 17 de julio de 2020, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

    Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

    Sentencia núm.187/2020. Fecha: 17 de diciembre de dos mil veinte. Órgano judicial:

    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

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    Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

    Contenido del fallo: Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo núm. PA 140/2020, interpuesto, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

    Se condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 500 euros –IVA incluido-.

    Notificada la sentencia a las partes personadas, se les hace saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

    Se ha emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 15 de enero de 2021, en el que se indica lo siguiente:

    “En referencia al titulado asunto, por Secretaría General se interesa informe relativo a oficio Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 Segovia declarando firmeza sentencia 187/2020 de 17/12/2020 recaída Procedimiento Abreviado PA 140/2020, siendo parte demandante. Según antecedentes, dicha sentencia fue notificada a nuestra Procuradora y dada cuenta en Junta Gobierno Local JGL 23/12/2020 siendo certificada de firmeza 8/1/2021.

    Visto lo dispuesto en , sobre acuse de recibo de la certificación de sentencia y emisión de informe del servicio gestor en trámite de dar cuenta a JGL sobre ejecución de sentencia.

    Por tanto, en cumplimiento del trámite interesado, esta Dependencia informa lo siguiente:

    PRIMERO: Conforme establece artículo 104.1 Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo.

    SEGUNDO: De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal.

    Lo que informo a los efectos oportunos.”

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

    CONTRATACIÓN

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    3º/30.- EXPEDIENTE E-PAC 18/2020/P15007.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SACYR SOCIAL S.L. CONTRA ACUERDO NÚM. 816 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020, EN EL QUE SE PROCEDE A DESESTIMAR LA SOLICITUD DEL CONTRATISTA DE SUSPENSIÓN PARCIAL Y DE INDEMNIZACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19 DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESENTACIÓN DEL SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO.

    Visto el informe emitido por el técnico de la Sección de Contratación, de fecha 15 de enero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 18/2019/P15007, en el que se hace constar:

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2020, bajo el número 816, acordó:

    "(...)

    Primero.- DESESTIMAR la solicitud presentada por la mercantil SACYR SOCIAL S.L., como adjudicataria del Contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio, relativa al abono del importe de cien mil ciento sesenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (100.169,32 IVA excluido) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, desde el 19 de marzo hasta el 20 de junio de 2020, al resultar extemporánea y por su improcedencia al no haberse suspendido el servicio ni haberse apreciado por el órgano de contratación imposibilidad sobrevenida de su ejecución durante dicho período.

    Segundo. - Notificar la presente resolución al contratista, y comunicar al Servicio Gestor responsable del contrato.

    (...)".

    SEGUNDO.- En fecha 18 de Diciembre de 2020, consta que se ha presentado en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado y que ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, con el número 2020032441, escrito de fecha 18 de diciembre de 2020 en nombre y representación de la mercantil SACYR SOCIAL S.L., por el que interpone recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo nº 816, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2020, alegando lo siguiente:

    “(…)

    Sobre el régimen del Art. 34 del RDL 08/2020 de medidas urgentes:

    La irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19 y la situación de excepcionalidad legal auspiciada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, repercutió de forma considerable durante su vigencia en la ejecución de los contratos suscritos por el sector público.

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    En particular, la paralización de ciertas actividades a consecuencia de las medidas restrictivas impuestas durante el estado de alarma, o el surgimiento de circunstancias que dificultaban notablemente la ejecución de la prestación pactada, hizo plantearse al legislador la situación de los contratos vigentes en el momento de entrar en vigor el estado de alarma en los que el mantenimiento de la normalidad de las relaciones entre las partes no fuera posible.

    En dicho contexto, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 implementó en su artículo 34 una serie de “Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19”.

    Respecto a los servicios de prestación sucesiva prescribía el RD la suspensión de dichos contratos cuando su ejecución se torne imposible a consecuencia de la situación sanitaria provocada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones públicas para atajar la pandemia e implementaba el derecho del adjudicatario del contrato a ser resarcido de las consecuencias desfavorables que produce sobre su situación patrimonial y el correlativo deber de la Administración de abonar la correspondiente indemnización.

    La protección del contratista que tiene encomendada la ejecución de contratos de servicios de tracto sucesivo se ha implementado en el Real Decreto-ley 8/2020 mediante dos medidas vinculadas entre sí: la suspensión de los contratos y el resarcimiento de los gastos que debe seguir acometiendo el contratista a pesar de la paralización de la relación contractual.

    En cuanto al procedimiento aplicable, éste viene determinado como primer elemento por la solicitud justificada del contratista en la que se incluyan las referencias a que alude el precepto, matizado por el principio de antiformalismo que rige nuestro procedimiento administrativo y, en todo caso, por la posibilidad de subsanación de los defectos que al respecto pudieran observarse en la solicitud.

    Una vez realizadas, en su caso, las comprobaciones oportunas por el órgano de contratación, será necesaria la decisión de éste acordando la suspensión.

    El plazo de cinco días naturales, al que alude el precepto no es un requisito exigible a la solicitud del contratista (es decir, no se exige propiamente que la solicitud tenga que ser formulada en un plazo de cinco días naturales desde el momento en que concurra la situación justificativa de la suspensión), sino del término en el que, en principio, debe resolverse la solicitud.

    En cuanto a la Solicitud de Apreciación de la Suspensión, que es a instancia del contratista y persigue el reconocimiento de una situación de facto producida (la suspensión parcial de contrato como consecuencia del estado de alarma), no se contempla de modo expreso un plazo concreto en el artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020.

    Con relación al plazo, sentado que no hay plazo para el reconocimiento de una suspensión que lo ha sido de facto, quedaría por matizar el cuál es el plazo para solicitar la indemnización. En este caso, no estando regulado expresamente en el art. 34 del RDL

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    8/2020 debemos acudir supletoriamente al art. 208 de la Ley de Contratos del Sector Público que señala que el derecho del contratista a reclamar los daños y perjuicios derivados de la suspensión en los estrictos términos en que deben ser compensados conforme a la ley, prescribe al año a contar desde el momento en el que reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

    Quiere ello decir que, en principio, el hecho de implementar por parte del contratista la solicitud con carácter posterior al momento de producirse la causa justificativa de la suspensión, de ser declarada esta procedente por la Administración, no constituye una circunstancia impeditiva de la indemnización al contratista siempre que la reclamación se formule dentro del plazo anual previsto legalmente.

    Sobre la apreciación de la Suspensión Parcial del Contrato de Servicios de Ayuda a Domicilio de Segovia.

    Que a raíz de la crisis de emergencia sanitaria y declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, el contrato que nos ocupa se vio de hecho suspendido parcialmente, en los términos del RDL 8/2020, tanto como consecuencia de las instrucciones directas del Ayuntamiento, que constan en el expediente, como por las bajas voluntarias de los usuarios, motivado bien por los aislamientos, bien por la prevención frente al contagio.

    Dos son las circunstancias que pueden imposibilitar la ejecución del contrato según el artículo citado: por una parte, el COVID-19 de forma directa o, indirectamente una medida adoptada por una administración pública para combatirlo.

    En este contrato concurrieron ambas circunstancias ya que, en primer lugar, su ejecución se vio afectada por el COVID-19 en la medida en que algunos usuarios se dieron de baja del servicio por miedo al contagio, o que directamente causaron baja del servicio por haber contraído la enfermedad o por la necesidad de respetar la cuarentena.

    En segundo lugar, podemos señalar que también existió una medida adoptada por la Administración Local para combatir la situación de crisis sanitaria que hizo imposible la ejecución parcial del contrato de referencia. El día 19 de marzo recibimos notificación del Órgano de Contratación por medio de la cual se daban las instrucciones a los adjudicatarios de los servicios de ayuda a domicilio para disminuir la prestación de servicios como medida de control de la pandemia.

    Esta instrucción fue concretada y materializada por medio de varios correos electrónicos que constan en el expediente reduciendo el servicio al mínimo posible, si bien preservándolo, como esencial que es, en aquellas personas especialmente vulnerables.

    Por tanto, la primera conclusión que se puede extraer de lo descrito hasta ahora es que se dan los supuestos habilitantes para entender que se produjo una suspensión parcial del contrato de referencia conforme a lo regulado 34 del Real Decreto-Ley 8/2020.

    Sentado lo anterior quedaría por aclarar dos cuestiones: 1) el ámbito temporal de la suspensión, y 2) a qué parte del contrato afectó la suspensión.

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    Respecto a la primera cuestión, estando en el régimen especial del RDL 8/2020, el periodo ha de ser el del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el mismo día 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020, ambos inclusive.

    La segunda cuestión que hay que determinar es la parte del contrato a la que afectó la suspensión parcial del mismo.

    Para ello debemos señalar que estamos ante un contrato de servicios de prestación continuada en el que el sistema de determinación del presupuesto se realizó por precios unitarios.

    La facturación del servicio se realiza en función del número exacto de horas atendidas multiplicado por el precio unitario ofertado por la entidad adjudicataria.

    Por ello, la parte del contrato que ha estado suspendida se debe determinar en función del número de horas que se hayan tenido que dejar de prestar como consecuencia de la suspensión.

    Analizado el servicio en el periodo suspendido resulta un porcentaje de suspensión del contrato de 28% según el siguiente desglose:

    HORAS

    PRESTADAS

    HORAS

    SUSPENDIDAS

    HORAS

    TEORICAS

    TOTALES

    %

    SUSPENSIÓN

    MARZO 6.445,50 1.273,50 7.719,00 16,50%

    ABRIL 4.202,00 2.522,50 6.724,50 37,51%

    MAYO 4.816,50 2.219,00 7.035,50 31,54%

    JUNIO 3.932,22 1.559,00 5.491,22 28,39%

    Totales 19.396,22 7.574,00 26.970,22 28,08%

    Una vez determinada la parte de contrato suspendida procederá la cuantificación de los gastos indemnizables, a proporción de la parcialidad acreditada y según el desglose del art. 34 de RDL 8/2020.

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    Por todo lo anterior procede el reconocimiento por parte del órgano de contratación de la suspensión parcial del contrato en un 28,08% y el inicio del procedimiento de determinación de la indemnización en función de los gastos indemnizables previstos en la norma y que son:

    1. Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

    2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

    3. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

    4. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

    Consta ya en el expediente el desglose y acreditación de los gastos antedichos y cuyo resumen es la siguiente indemnización que se solicita:

    marzo

    Coste

    abril %

    suspensión

    mayo

    Indemnización

    junio

    indemnización

    Coste 102.110,47 92.291,53 98.167,51 62.486,22

    % suspensión 16,50% 37,51% 31,54% 28,39%

    Indemnización 16.846,44 34.620,48 30.962,08 17.740,32

    Total Indemnización 100.169,32

    En conclusión,

    Procede la estimación del presente RECURSO DE REPOSICIÓN, la apreciación por el órgano de contratación de la suspensión parcial del contrato y reconocimiento del derecho a ser resarcido en los términos alegados por estar incluso el supuesto en la causa de suspensión prevista en el art. 34 RDL 8/2020 y haber sido instada la solicitud en tiempo y forma y en cumplimiento de la legislación especial aplicable.

    En su virtud SOLICITO a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Segovia que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y previos los trámites oportunos dicte resolución estimatoria del mismo, declarando que aprecia la causa de suspensión parcial del

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    contrato de servicios de ayuda a domicilio en la proporción y cuantía alegada, e instruyendo oportuno expediente de indemnización.

    (…)”Tales 19.396,22 7.574,00 26.970,22 28,08%

    TERCERO.- A petición de la Sección de la Contratación en referencia a la interposición del recurso de reposición aludido anteriormente, se emite, en fecha 13 de enero de 2021, informe por la Jefa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo con el siguiente tenor literal:

    “(…)

    Visto el recurso de reposición interpuesto, en nombre y representación de SACYR SOCIAL S.L, empresa adjudicataria de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de desestimación de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de la Covid-19,

    Se informa:

    Conforme informe precedente emitido por esta Sección, como consecuencia de la crisis generada por la COVID, la Junta de Castilla y León emitió un conjunto de recomendaciones y medidas relativas al servicio de ayuda a domicilio, delimitando los contactos con los usuarios por tratarse de población vulnerable, debiendo continuar la prestación sin interrupción en el domicilio de todas aquellas personas con servicio en apoyo a las actividades de la vida diaria esenciales y para atender nuevas necesidades que se originarían como consecuencia de la COVID. El documento con estas recomendaciones se envió a la adjudicataria a través de correo electrónico.

    El Ayuntamiento de Segovia en ningún momento suspendió el servicio, sino que fueron los usuarios los que decidieron suspender la actividad de atención en sus domicilios, notificando esta incidencia directamente a la empresa adjudicataria.

    Teniendo en cuenta la solicitud de indemnización de daños y perjuicios solicitada por la adjudicataria, se han de hacer las siguientes puntualizaciones:

    Analizado el servicio prestado en el período del estado de alarma y teniendo en cuenta los datos grabados en la aplicación informática SAUSS y los datos de facturación, se informa que existe un error en el cuadro que la empresa SACYR SOCIAL S.L adjunta en su recurso, concretamente en el apartado de horas prestadas en el mes de junio. Los datos reales son los que en el siguiente cuadro se relacionan:

    MES Horas prestadas Usuarios que

    causaron baja

    en el servicio

    MARZO 6.445,50 85, parcialmente

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    ABRIL 4.202,00 154

    MAYO 4.816,50 134

    JUNIO 5.523,50 102

    Que a consecuencia de la crisis del COVID-19, efectivamente se ha venido a minorar el número de horas de prestación del servicio en relación con la dinámica habitual, sin embargo, el servicio continuó prestándose. Asimismo, se ha de hacer constar que por las características del servicio de ayuda a domicilio, no es posible establecer un número de horas teóricas que podrían haberse prestado, ya que la prestación de este tipo de servicio, está sujeta a múltiples variables de carácter personal que origina una serie de incidencias a lo largo de cualquier mes tales como: bajas, altas, altas de urgencia, suspensiones, reanudaciones y modificaciones, contando con las fechas efectivas que estas se producen, que no es posible determinar hasta finalizado cada mes las horas reales de prestación, es decir no hay en ningún mes horas teóricas de prestación.

    Que el mes en que se dejaron de prestar más horas como efecto del COVID-19 fue el mes de abril, con 154 bajas y en el mes de mayo ya comenzaron a reanudarse algunos de los servicios interrumpidos.

    Que, pese a que en el recurso de reposición se argumenta que ha existido una suspensión y por tanto un gasto indemnizable a cargo del Ayuntamiento, en el contrato por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, el presupuesto base de licitación es en base a precio/hora, estableciéndose un precio total estimado del contrato por una estimación de las horas que se han de prestar durante todo el periodo de adjudicación y sus posibles prórrogas.

    En las anualidades previas del servicio, tomado como referencia las de los años 2017 al 2019, la media de horas de prestación ha sido 78.961 horas, por tanto, la diferencia de horas imputables a la COVID-19 serían 5.301 en relación con aquella media.

    Teniendo en cuenta el total de horas estimadas del contrato con sus prórrogas que se cifraban en 304.500 y considerando que desde la firma del contrato con la empresa SACYR SOCIAL S.L. el 5 de marzo de 2017, las horas facturadas, y las estimadas en los meses de enero y febrero de 2021, ascenderían a un total de 311.463, con la siguiente distribución por anualidades:

    AÑO NÚMERO

    DE HORAS

    MARZO-DICIEMBRE 2017 65.188,5

    2018 80.182,5

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    2019 79.272

    2020 73.660

    ENERO Y FEBRERO 2021 12.600

    310.903

    Por tanto, pese a las circunstancias sobrevenidas, el servicio ha continuado prestándose y las horas facturadas por la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, se ajustan a la estimación de horas que sirvieron de base a la adjudicación y que la empresa tuvo en cuenta en su día para licitar en el procedimiento de contratación.

    Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, se considera que no procede admitir el recurso de reposición presentado puesto que no ha existido una suspensión temporal del contrato tal y como alega la adjudicataria y el servicio se ha continuado prestando con una reducción de horas motivadas por las bajas de los usuarios.

    (…)”.

    En consecuencia, con lo anterior, y considerando los siguientes:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I.- Calificación del escrito. -

    El artículo 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    El recurrente califica expresamente su escrito como recurso de reposición, por lo que teniendo en cuenta que la resolución impugnada pone fin a la vía administrativa, procede calificar dicho escrito como recurso potestativo de reposición que se interpone contra el acuerdo núm. 816 de la junta de gobierno local de fecha de 19 de noviembre de 2020, por el que se desestima la solicitud del contratista de suspensión parcial y de indemnización como consecuencia de la Covid-19 del contrato administrativo de prestación del servicio de ayuda a domicilio.

    II.- Legitimación. -

    Está legitimada la recurrente, dada la condición que ostenta de interesada en el procedimiento.

    III.- Requisitos formales. -

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    Consta en el expediente que el acuerdo se notificó al interesado recurrente en fecha de 20 de Noviembre de 2020, habiéndose presentado el escrito de recurso en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado en fecha de 18 de Diciembre de 2020 y que ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, con el número 2020032441. Por lo tanto, se ha interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P). Asimismo, contiene los requisitos establecidos en el artículo 115 del mismo texto legal.

    IV.- Competencia y Plazo para resolver. -

    Resulta competente la Junta de Gobierno Local para la resolución del recurso de reposición, presentado de acuerdo con el artículo 123 de la LPACAP y el Decreto de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018, Parte resolutiva PRIMERA PUNTO 21. (“El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Art. 190. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos”.)

    El citado recurso deberá ser resuelto y su resolución notificada en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la interposición del mismo, según lo establecido en el Art. 124.2 de la LPACAP.

    Por tanto, al haber transcurrido el plazo máximo legal sin haberse notificado resolución expresa, la resolución del recurso de reposición debe entenderse desestimada en virtud de silencio negativo, en aplicación de los artículos 24.1, sin perjuicio de que subsiste la obligación de la Administración de resolver expresamente, tal y como le impone el artículo 21 de la misma Ley, no estando vinculada en modo alguno al sentido del silencio (cfr. artículo 24.3.b) de la LPACAP).

    De conformidad con el art. 3.3 letra d) apartado 4º del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, será preciso que se emita informe previo de la Secretaría General, siempre que la naturaleza de los asuntos así lo requiera. La interpretación del inciso de este artículo citado anteriormente de emisión de informe preceptivo de secretaria para la resolución de recursos administrativos “siempre que la naturaleza de los asuntos así lo requiera” es bastante ambigua, y por ello, se acude a una consulta sobre dicho asunto realizada al Director de la Función Pública cuya contestación de fecha 28-05-2018 establece, que en estos casos, “(…) habrá que estar a lo que determine expresamente la normativa aplicable en el ámbito material respectivo o la petición del Alcalde, para que se emita dicho informe(…)” Además, también habrá acudir a los supuestos contemplados en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local( en adelante TRRL) y en el art 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

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    Entidades Locales( en adelante ROF). En este caso concreto, de acuerdo a lo dicho anteriormente, no resulta de aplicación la previsión del art 3.3. letra d) apartado 4ª del RD 128/2018, ya que en la elaboración de la resolución recurrida no fue preceptivo la emisión de informe por parte de la Secretaria General ni en el ámbito material que corresponde a este supuesto (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se alude en ningún momento a la emisión preceptiva de informe de Secretario. Además, tampoco consta la aplicación de los supuestos contemplados en el art. 54 del TRRL y art.173 del ROF.

    V.- Fondo del Asunto.

    En el presente caso, en nombre y representación de la mercantil SACYR SOCIAL S.L., presenta escrito, en fecha de 18 de diciembre de 2020, por el que interpone recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo nº 816, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2020, amparándose en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, normativa excepcional aprobada por consecuencia de la situación sanitaria producida por el Covid-19 que dio lugar a decretar el Estado de Alarma durante el período del 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020( ambos inclusive) declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Dicho lo anterior, esta Administración a la hora de resolver este recurso de reposición debe cumplir el principio de congruencia que aparece consagrado en el artículo 88.2 de la Ley 39/2015 obliga a la Administración a resolver sobre tal petición y deberá de hacerlo en un sentido positivo o negativo. Desde este punto de vista la petición no se basa en motivos de forma de la resolución administrativa recurrida, puesto que la misma no adolece de vicio alguno. La interesada motiva su pretensión a razón de lo estipulado en el art. 34 del RDL 8/2020 citado en que el contrato se suspendió a causa de la entrada en vigor del dicho Real Decreto Ley y que dicha suspensión conlleva que la administración adjudicataria se vea obligada a abonar una compensación económica a favor del contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.

    Resumidamente, las alegaciones de la recurrente, que se contienen también de forma literal e íntegra en el ANTECEDENTE SEGUNDO de este informe, son las siguientes:

    1. En relación al régimen del Art.34 del RDL 8/2020 denominado “Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19”:

    Suspensión “de facto” del Contrato de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Segovia por la entrada en vigor del RDL 8/2020, de 17 de marzo, concretamente por la ampliación del régimen del art. 34 de dicha norma con rango de ley. De acuerdo a dicha suspensión, la obligación de la entidad adjudicadora de abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. En cuanto al procedimiento aplicable a este supuesto, en el

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    que se requiere solicitud justificada de la apreciación de la imposibilidad de ejecutar dicho contrato como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, y, acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista, y , posterior acuerdo del órgano de contratación de suspensión de dicho contrato, la contratista recurrente señala que, según el art.34 del RD Ley 8/2020, no existe un plazo concreto para instar dicha suspensión por parte del contratista, y que en este caso, se debe acudir supletoriamente al art. 208 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que señala el derecho del contratista a reclamar los daños y perjuicios derivados de la suspensión en los estrictos términos en que deben ser compensados conforme a la ley, prescribe al año a contar desde el momento en el que reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. Dicho lo cual, la presentación de la solicitud por parte del contratista con carácter posterior al momento de producirse la causa justificativa de la suspensión no constituye una circunstancia impeditiva de la indemnización al contratista siempre que la reclamación se formule dentro del plazo anual establecido en el art.208 de la LCSP.

    2. En relación a la apreciación de la suspensión parcial del Contrato de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Segovia:

    La contratista recurrente alega que el contrato que nos ocupa fue suspendido de facto por la entrada en vigor del RDL 8/2020 citado, por instrucciones directas del Ayuntamiento que constan en el expediente que reducían la prestación del servicio objeto del contrato, a excepción de aquellas personas que son especialmente vulnerables y a bajas voluntarias de los usuarios por motivo del confinamiento domiciliario o por motivo de prevención por contagio del usuario por COVID-19.

    Por último, la recurrente señala que el ámbito temporal de la suspensión del contrato es el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el mismo día 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020, ambos inclusive. Y en relación a la parte del contrato a la que afectó la suspensión parcial del mismo se debe determinar en función del número de horas que se hayan tenido que dejar de prestar como consecuencia de la suspensión y que la recurrente señala en un porcentaje de suspensión del contrato de 28% desglosado en el escrito de interposición del recurso de reposición, que, a su vez, se cuantifica en concepto de gastos indemnizables, en el importe de 100.169,32 €.

    Por ello, se procede a resolver cada uno de los alegatos anteriores invocados por la recurrente en su escrito de interposición del recurso de reposición:

    1. En relación al régimen del Art.34 del RDL 8/2020 denominado “Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19”:

    En el caso que nos ocupa, no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 34 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

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    El Contrato de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Segovia se formalizó en documento administrativo en fecha de 6 de marzo de 2017 y contemplaba una duración inicial de DOS AÑOS a contar desde la formalización del mismo. Dicho contrato fue prorrogado mediante Acuerdo núm. 86 de la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2019 por otros DOS AÑOS ADICIONALES (hasta el día 6 de marzo de 2021). Por lo tanto, nos encontramos ante un contrato de prestación sucesiva vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de acuerdo al art 34.1 de dicha norma reglamentaria con rango de ley.

    La suspensión de la ejecución de los contratos de servicios no es automática. Deberá analizarse en cada solicitud la medida más adecuada al interés general, dando preferencia a la continuación de los contratos sin suspensión y a la suspensión parcial frente a la total. El procedimiento para acordar la suspensión se contempla en el art. 34 del Real Decreto-Ley 8/2020.

    Los requisitos procedimentales que establece este art.34.1 para poder aplicar el régimen descrito en el mismo serían, en primer lugar, la solicitud del contratista de apreciación por el órgano de contratación de ejecución del contrato como consecuencia de la situación del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

    En segundo lugar, el órgano de contratación, a instancia de la solicitud del contratista anterior, y, en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de dicha solicitud, deberá decidir acerca de la apreciación de la imposibilidad de ejecución del contrato.

    En el caso que nos ocupa, no consta en el expediente ninguna solicitud por parte del contratista instando al órgano de contratación la decisión de suspensión de dicho contrato por la situación sanitaria originada por el COVID-19, y por lo tanto, en correlación con lo anterior, no existe Acuerdo o resolución alguna por parte del órgano de contratación decidiendo la suspensión total o parcial de dicho contrato.

    Además, de la lectura de dicho art.34.1 en ningún caso se establece que los contratos de servicios de prestación sucesiva se suspenden total o parcialmente “de facto” por la entrada en vigor de dicho artículo, siendo necesaria la solicitud del contratista y el acuerdo posterior por el órgano de contratación decidiendo la suspensión de dicho contrato, circunstancia que no se ha producido en el contrato que nos ocupa.

    A su vez, en cuanto a la alegación de la aplicación supletoria del art. 208 de la Ley de Contratos del Sector Público por la inexistencia de plazo para el reconocimiento de la suspensión de los contratos de acuerdo al RDL 8/2020, no puede aceptarse porque existe un plazo para la aplicación de dicho Real Decreto Ley según establece la Disposición final décima de dicha norma. Dicha disposición establece que ” (…) las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la

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    vigencia de la declaración del estado de alarma (…)”, cuya fecha fin acaeció el día 21 de julio de 2020, lo que supone que las solicitudes de apreciación de suspensión de los contratos de acuerdo al art. 34..1 de dicho Real Decreto Ley tienen efectos si se instan por los contratistas hasta dicha fecha, no pudiendo aplicarse dicho régimen en fechas posteriores, salvo que dichas medidas tengan otro plazo determinado o se prorroguen por el Gobierno mediante otro real decreto-ley(circunstancia que no se ha producido). En el contrato que nos ocupa, la solicitud del contratista instando la suspensión del contrato tiene fecha el día 25 de septiembre de 2020, lo cual supone que no se ha presentado en el plazo de vigencia de las medidas establecidas en el RDL 8/2020 tal y como establece la Disposición final décima de dicha norma.

    En resumen, se debe desestimar dicha alegación por incumplimiento de los requisitos procedimentales para la apreciación de la suspensión total o parcial de los contratos de servicio de prestación sucesiva establecidos en el art.34.1 del RDL 8/2020 y por incumplimiento de los plazos para presentar dicha solicitud de acuerdo a la Disposición final décima de dicho RDL 8/2020.

    2. En relación a la apreciación de la Suspensión el Contrato de Servicios de Ayuda a Domicilio de Segovia:

    En el caso que nos ocupa, el contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio es un contrato cuya ejecución puede y debe continuar durante el estado de alarma acordado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ,y, debe seguir prestándose con la normalidad que sea posible, de acuerdo a las indicaciones concretas que puedan dar los responsables de cada contrato o los órganos de contratación. La ayuda a domicilio es un determinado servicio especialmente esencial cuya prestación debe garantizarse en todo caso, al igual que otros servicios como la recogida de residuos sólidos urbanos; prestaciones relacionadas con la gestión del ciclo integral del agua; mantenimiento de determinadas instalaciones y servicios, como centros sanitarios o la red semafórica o de alumbrado público, o los equipos informáticos. En otros podrán hacerse adaptaciones de las prestaciones habituales, como limpiezas específicas o manteamientos preventivos especiales.

    Esta debe ser la regla general para tratar de minimizar las consecuencias generadas por la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los adjudicatarios deberán adoptar las medidas de prevención impuestas por las autoridades sanitarias, extremando las medidas de seguridad y salud laboral para los trabajadores y usuarios.

    La contratista recurrente alega como motivos que inducen a la suspensión del contrato unas instrucciones directas del Ayuntamiento que constan en el expediente y las bajas voluntarias de los usuarios del servicio con motivo del confinamiento domiciliario y de las medidas de prevención sanitarias frente al contagio del COVID-19.

    En atención al art 34.1 RDL 8/2020, el procedimiento para entender suspendido total o parcialmente un contrato de servicios de prestación sucesiva es mediante Acuerdo o Resolución del órgano de contratación, a instancia de una solicitud de apreciación de imposibilidad de ejecución del contrato que ocasiona la suspensión total o parcial del mismo.

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    Las meras bajas voluntarias de los usuarios, sean por el motivo que sean, no suponen una suspensión del contrato que puede seguir ejecutándose con los usuarios a los cuales se les sigue prestando el correspondiente servicio. Por parte, la interpretación que hace la contratista recurrente de “instrucciones directas del Ayuntamiento” no es correcta, ya que lo único que consta en el expediente en cuanto a este aspecto, es una comunicación de fecha 19 de marzo de 2020 de este Ayuntamiento al contratista informándole que “(…)siguiendo las instrucciones recibidas de la gerencia de servicios sociales y contenidas en el Plan de Contingencia de la red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en castilla y león frente a la pandemia de coronavirus y considerando las medidas a adoptar relativas al Servicio de Ayuda a Domicilio en las que se indica que ha de delimitarse los contactos restringiéndose a las atenciones básicas, reduciéndose las horas de atención en el domicilio a las actividades de la vida diaria esenciales como : levantarse y acostarse, vestirse y desvestirse, aseo/baño personal y alimentación. Por la presente se traslada el presente escrito para que vayan adaptándose a medida que se requieran las medidas indicadas en el referido Plan cuya copia se envía(…)”. Según dicha comunicación, en ningún momento puede interpretarse que se suspende el contrato de Servicio de Ayuda a Domicilio, tan sólo se recomienda prestar dicho servicio a las denominadas atenciones básicas.

    En relación con todo lo anteriormente descrito, el informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo de fecha 13 de enero de 2021 establece “(…) que a consecuencia de la crisis del COVID-19, efectivamente se ha venido a minorar el número de horas de prestación del servicio en relación con la dinámica habitual, sin embargo, el servicio continuó prestándose. Asimismo, se ha de hacer constar que por las características del servicio de ayuda a domicilio, no es posible establecer un número de horas teóricas que podrían haberse prestado, ya que la prestación de este tipo de servicio, está sujeta a múltiples variables de carácter personal que origina una serie de incidencias a lo largo de cualquier mes tales como: bajas, altas, altas de urgencia, suspensiones, reanudaciones y modificaciones, contando con las fechas efectivas que estas se producen, que no es posible determinar hasta finalizado cada mes las horas reales de prestación, es decir no hay en ningún mes horas teóricas de prestación(…). Por tanto, pese a las circunstancias sobrevenidas, el servicio ha continuado prestándose y las horas facturadas por la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, se ajustan a la estimación de horas que sirvieron de base a la adjudicación y que la empresa tuvo en cuenta en su día para licitar en el procedimiento de contratación (…).”

    En cuanto a la alegación del ámbito temporal de la suspensión y la parte del contrato que ha sido afectada la suspensión no tiene fundamento entrar a examen, ya que la suspensión del contrato no ha tenido lugar en ningún momento de la ejecución del contrato.

    En resumen, se debe desestimar dicha alegación por incumplimiento de los requisitos procedimentales para la apreciación de la suspensión total o parcial de los contratos de servicio de prestación sucesiva establecidos en el art.34.1 del RDL 8/2020.

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    Visto que el artículo 119, apartados 1 y 3, en los que se dispone que “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”, y que “ El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados”, procede confirmar los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, y en su consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto,

    En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

    La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, presenciales y a distancia por medios telemáticos, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

    Primero.- DESESTIMAR EL RECURSO potestativo de reposición interpuesto, en nombre y representación de SACYR SOCIAL S.L. contra el Acuerdo nº 816, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2020 en el que se procede a desestimar la solicitud del contratista de suspensión parcial y de indemnización como consecuencia de la Covid-19 del contrato administrativo de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por los motivos expuestos anteriormente.

    Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada, con expresión de su carácter y los recursos que contra la misma procedan y al Servicio gestor encargado del seguimiento y ejecución del contrato.

    ÁREA 3:

    ÁREA 3 A:

    URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

    4º/31.- EXPEDIENTE E-PAC 1/2021/PG1300. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE INVERSIONES A FINANCIAR POR EL FONDO EXTRAORDINARIO PARA INVERSIONES DEL PACTO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA, EL EMPLEO Y LA COHESIÓN SOCIAL EN CASTILLA Y LEÓN.

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    Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 20 de enero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 1/2021/PG1300, en el que se hace constar:

    ANTECEDENTES

    Primero.- Vista la Orden Pre/1529/2020, de 17 de Diciembre de 2020, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el fondo Extraordinario para inversiones del PACTO para la Recuperación Económica, el Empleo y la Cohesión Social en Castilla y León, en cuyo Anexo I se determina la cuantía determinada para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, correspondiendo al municipio de Segovia la cantidad de 194.176,27 €.

    Segundo.- En la citada orden, se enumera la documentación a presentar, antes del día 22 de enero de 2021, que es la siguiente:

    - Relación ordenada y preferente de inversiones que propone la entidad local, según el modelo Excel “relación de inversiones” disponible en su sede electrónica, con expresión de los importes y porcentajes individualizados, así como los totales, e indicando qué objetivo u objetivos de desarrollo sostenible se pretende cumplir con cada una de ellas. En esta relación deberán indicar el nombre del proyecto y la ubicación detallada de las inversiones. El importe de la aportación de la Junta de Castilla y León al conjunto de los proyectos de inversión relacionados deberá coincidir con la subvención concedida al municipio beneficiario.

    - Relación ordenada de las inversiones supletorias que propone el municipio para los supuestos de imposibilidad o baja en la adjudicación de las inversiones anteriores, en el mismo modelo señalado en la letra anterior.

    - Ficha individualizada de cada una de las inversiones incluidas en las relaciones anteriores, según modelo disponible en la sede electrónica.

    - Declaración responsable sobre la existencia de título de disponibilidad de los terrenos o inmuebles.

    - Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

    - Declaración responsable acreditativa de la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados.

    - Declaración responsable acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

    - Declaración responsable de poner los bienes a disposición del organismo competente de la Comunidad Autónoma, en los supuestos de aplicación de los planes específicos de emergencias.

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    - Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    - Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    - Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan.

    Tercero.- Las inversiones que propone este Ayuntamiento son las siguientes:

    - Suministro de la aplicación de Gestión Tributaria. Importe 71.590,18 €. Aportación JCYL (75 %) 53.692,64 €.

    - Suministro de hardware y software para la mejora de la eficiencia de los servicios. Importe 149.701,21 €. Aportación JCYL (75 %) 112.275,90 €.

    - Obras de renovación de servicios y acerados en la Avenida de la Constitución Fase I. Importe 299.999,97 €. Aportación JCYL (9,403 %) 28.207,73 €.

    Total 194.176,27 €

    Cuarto.- La inversión supletoria que propone este Ayuntamiento es la siguiente:

    - Obras de renovación de servicios y acerados en la Avenida de la Constitución Fase I. Importe 299.999,97 €. Aportación JCYL (64,726 %) 194.176,27 €.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Considerando la ORDEN Pre/1529/2020, de 17 de Diciembre de 2020, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el fondo Extraordinario para inversiones del PACTO para la Recuperación Económica, el Empleo y la Cohesión Social en Castilla y León, en cuyo Anexo I se determina la cuantía determinada para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, correspondiendo al municipio de Segovia la cantidad de 194.176,27 €.

    Segunda.- En virtud de lo previsto por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Ilma. Alcaldesa.

    Considerando el Decreto de 9 de julio de 2019 (BOP de 19 de julio), por el que el Ilma. Alcaldesa-Presidenta delegó en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la solicitud de subvenciones (punto 5.3).

    En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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    Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

    La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, presenciales y a distancia por medios telemáticos, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

    Primero.- Solicitar la subvención prevista por la Orden Pre/1529/2020, de 17 de Diciembre de 2020, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el fondo Extraordinario para inversiones del PACTO para la Recuperación Económica, el Empleo y la Cohesión Social en Castilla y León, por un importe de 194.176,27 €.

    Segundo.- Facultar a la Ilma. Alcaldesa para la formalizar la solicitud de la subvención dirigida a la Junta de Castilla y León a través de la aplicación establecida por la ORDEN Pre/1529/2020, de 17 de Diciembre de 2020, por la que se determina la cuantía que correspond