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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de julio de 2018 375
INDICEPublicaciones Estatales Página
Pub. No. 2675-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 0001-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO FOCUS, DECOLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MNW3712 PARTICULARESDEL ESTADO DE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2675-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 0001-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO FOCUS, DECOLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MNW3712 PARTICULARESDEL ESTADO DE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2676-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 25-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE LA AMISTAD,ENTRE VALLE DE ANAHUAC Y VALLE DE AMOR, NÚMERO 4, DE LACIUDAD DE TONALÁ, CHIAPAS. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2675-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 0001-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO FOCUS, DECOLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MNW3712 PARTICULARESDEL ESTADO DE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2676-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 25-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE LA AMISTAD,ENTRE VALLE DE ANAHUAC Y VALLE DE AMOR, NÚMERO 4, DE LACIUDAD DE TONALÁ, CHIAPAS. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2677-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, al C.MOISES VALDIVIEZO OCAMPO, relativo al acuerdo recaído en el desglose dela Averiguación Previa número 265/AL54-T1/2013. (Segunda y ÚltimaPublicación)
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Pub. No. 2675-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 0001-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO FOCUS, DECOLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MNW3712 PARTICULARESDEL ESTADO DE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2676-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 25-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE LA AMISTAD,ENTRE VALLE DE ANAHUAC Y VALLE DE AMOR, NÚMERO 4, DE LACIUDAD DE TONALÁ, CHIAPAS. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2677-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, al C.MOISES VALDIVIEZO OCAMPO, relativo al acuerdo recaído en el desglose dela Averiguación Previa número 265/AL54-T1/2013. (Segunda y ÚltimaPublicación)
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Pub. No. 2678-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, al C. EBERJOSÉ VERA MORA, PROPIETARIO INTERESADO Y/O REPRESENTANTELEGAL DEL BIEN MUEBLE ASEGURADO, relativo a la Carpeta deInvestigación número 0362-065-0901-2017, mediante el cual se dictó elASEGURAMIENTO PRECAUTORIO RESPECTO DEL VEHÍCULO MARCAPEUGEOT, MODELO 2006, COLOR ROJO LUCIFER, CON NÚMERO DESERIE 9362AN6A06B006423, CON NÚMERO DE MOTOR 10DBTU0010353,CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XVM8220 PARTICULARES DEL ESTADODE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2675-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 0001-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO FOCUS, DECOLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MNW3712 PARTICULARESDEL ESTADO DE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2676-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, A QUIENCORRESPONDA, relativo a la Carpeta de Investigación número 25-101-2301-2018, mediante el cual se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL YPRECAUTORIO DEL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE DE LA AMISTAD,ENTRE VALLE DE ANAHUAC Y VALLE DE AMOR, NÚMERO 4, DE LACIUDAD DE TONALÁ, CHIAPAS. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2677-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, al C.MOISES VALDIVIEZO OCAMPO, relativo al acuerdo recaído en el desglose dela Averiguación Previa número 265/AL54-T1/2013. (Segunda y ÚltimaPublicación)
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Pub. No. 2678-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, al C. EBERJOSÉ VERA MORA, PROPIETARIO INTERESADO Y/O REPRESENTANTELEGAL DEL BIEN MUEBLE ASEGURADO, relativo a la Carpeta deInvestigación número 0362-065-0901-2017, mediante el cual se dictó elASEGURAMIENTO PRECAUTORIO RESPECTO DEL VEHÍCULO MARCAPEUGEOT, MODELO 2006, COLOR ROJO LUCIFER, CON NÚMERO DESERIE 9362AN6A06B006423, CON NÚMERO DE MOTOR 10DBTU0010353,CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XVM8220 PARTICULARES DEL ESTADODE MÉXICO. (Segunda y Última Publicación)
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Pub. No. 2679-A-2018 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento delas Mujeres.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2685-A-2018 IEPC/CG-A/141/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la sustitución de integrantesde los Consejos Distritales Electorales XIII de Tuxtla Gutiérrez, XV Villaflores,XX Las Margaritas y XXII Chamula; así como de los Consejos MunicipalesElectorales de Amatenango de La Frontera, Arriaga, Catazajá, Copainalá, ElParral, Emiliano Zapata, Ixtapa, Ixtapangajoya, Las Margaritas, Suchiate,Tapachula, Tapilula, Villaflores y Zinacantán, Chiapas.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2685-A-2018 IEPC/CG-A/141/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la sustitución de integrantesde los Consejos Distritales Electorales XIII de Tuxtla Gutiérrez, XV Villaflores,XX Las Margaritas y XXII Chamula; así como de los Consejos MunicipalesElectorales de Amatenango de La Frontera, Arriaga, Catazajá, Copainalá, ElParral, Emiliano Zapata, Ixtapa, Ixtapangajoya, Las Margaritas, Suchiate,Tapachula, Tapilula, Villaflores y Zinacantán, Chiapas.
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Pub. No. 2686-A-2018 IEPC/CG-A/148/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueban medidas de seguridad de lasboletas electorales con la finalidad de dotar de mayor certeza a la elección ycontribuir a solventar la situación extraordinaria en el Municipio de Huixtán,Chiapas; derivado del robo de boletas electorales.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2685-A-2018 IEPC/CG-A/141/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la sustitución de integrantesde los Consejos Distritales Electorales XIII de Tuxtla Gutiérrez, XV Villaflores,XX Las Margaritas y XXII Chamula; así como de los Consejos MunicipalesElectorales de Amatenango de La Frontera, Arriaga, Catazajá, Copainalá, ElParral, Emiliano Zapata, Ixtapa, Ixtapangajoya, Las Margaritas, Suchiate,Tapachula, Tapilula, Villaflores y Zinacantán, Chiapas.
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Pub. No. 2686-A-2018 IEPC/CG-A/148/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueban medidas de seguridad de lasboletas electorales con la finalidad de dotar de mayor certeza a la elección ycontribuir a solventar la situación extraordinaria en el Municipio de Huixtán,Chiapas; derivado del robo de boletas electorales.
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Pub. No. 2687-A-2018 IEPC/CG-A/149/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la designación y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes en el Consejo Municipal Electoralde Comitán de Domínguez, Chiapas, y Consejo Distrital Electoral 06 deComitán de Domínguez, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
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Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
78
Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2685-A-2018 IEPC/CG-A/141/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la sustitución de integrantesde los Consejos Distritales Electorales XIII de Tuxtla Gutiérrez, XV Villaflores,XX Las Margaritas y XXII Chamula; así como de los Consejos MunicipalesElectorales de Amatenango de La Frontera, Arriaga, Catazajá, Copainalá, ElParral, Emiliano Zapata, Ixtapa, Ixtapangajoya, Las Margaritas, Suchiate,Tapachula, Tapilula, Villaflores y Zinacantán, Chiapas.
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Pub. No. 2686-A-2018 IEPC/CG-A/148/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueban medidas de seguridad de lasboletas electorales con la finalidad de dotar de mayor certeza a la elección ycontribuir a solventar la situación extraordinaria en el Municipio de Huixtán,Chiapas; derivado del robo de boletas electorales.
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Pub. No. 2687-A-2018 IEPC/CG-A/149/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la designación y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes en el Consejo Municipal Electoralde Comitán de Domínguez, Chiapas, y Consejo Distrital Electoral 06 deComitán de Domínguez, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
109
Pub. No. 2688-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 272/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Miguel Ángel Jácome Aceves. (Primera y ÚltimaPublicación)
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
17
Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2685-A-2018 IEPC/CG-A/141/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la sustitución de integrantesde los Consejos Distritales Electorales XIII de Tuxtla Gutiérrez, XV Villaflores,XX Las Margaritas y XXII Chamula; así como de los Consejos MunicipalesElectorales de Amatenango de La Frontera, Arriaga, Catazajá, Copainalá, ElParral, Emiliano Zapata, Ixtapa, Ixtapangajoya, Las Margaritas, Suchiate,Tapachula, Tapilula, Villaflores y Zinacantán, Chiapas.
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Pub. No. 2686-A-2018 IEPC/CG-A/148/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueban medidas de seguridad de lasboletas electorales con la finalidad de dotar de mayor certeza a la elección ycontribuir a solventar la situación extraordinaria en el Municipio de Huixtán,Chiapas; derivado del robo de boletas electorales.
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Pub. No. 2687-A-2018 IEPC/CG-A/149/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la designación y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes en el Consejo Municipal Electoralde Comitán de Domínguez, Chiapas, y Consejo Distrital Electoral 06 deComitán de Domínguez, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
109
Pub. No. 2688-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 272/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Miguel Ángel Jácome Aceves. (Primera y ÚltimaPublicación)
117
Pub. No. 2689-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 272/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Eroxay Fernández Marina. (Primera y ÚltimaPublicación)
129
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Pub. No. 2680-A-2018 Decreto por el que ser reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas.
17
Pub. No. 2681-A-2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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Pub. No. 2682-A-2018 IEPC/CG-A/138/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba las sustituciones y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes del III Consejo Distrital Electoral,con cabecera en Chiapa de Corzo, Chiapas, por ser un caso extraordinario y noprevisto.
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Pub. No. 2683-A-2018 IEPC/CG-A/139/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar el cargo vacante del Secretaria Técnica del Consejo MunicipalElectoral de Mezcalapa, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
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Pub. No. 2684-A-2018 IEPC/CG-A/140/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la habilitación de personalpara ocupar los cargos vacantes de Presidente y Secretario Técnico delConsejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por ser un casoextraordinario y no previsto.
85
Pub. No. 2685-A-2018 IEPC/CG-A/141/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la sustitución de integrantesde los Consejos Distritales Electorales XIII de Tuxtla Gutiérrez, XV Villaflores,XX Las Margaritas y XXII Chamula; así como de los Consejos MunicipalesElectorales de Amatenango de La Frontera, Arriaga, Catazajá, Copainalá, ElParral, Emiliano Zapata, Ixtapa, Ixtapangajoya, Las Margaritas, Suchiate,Tapachula, Tapilula, Villaflores y Zinacantán, Chiapas.
92
Pub. No. 2686-A-2018 IEPC/CG-A/148/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueban medidas de seguridad de lasboletas electorales con la finalidad de dotar de mayor certeza a la elección ycontribuir a solventar la situación extraordinaria en el Municipio de Huixtán,Chiapas; derivado del robo de boletas electorales.
102
Pub. No. 2687-A-2018 IEPC/CG-A/149/2018.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, por el que se aprueba la designación y habilitaciónde personal para ocupar los cargos vacantes en el Consejo Municipal Electoralde Comitán de Domínguez, Chiapas, y Consejo Distrital Electoral 06 deComitán de Domínguez, Chiapas, por ser un caso extraordinario y no previsto.
109
Pub. No. 2688-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 272/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Miguel Ángel Jácome Aceves. (Primera y ÚltimaPublicación)
117
Pub. No. 2689-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 272/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Eroxay Fernández Marina. (Primera y ÚltimaPublicación)
129
Pub. No. 2690-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 272/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Ricardo De La Cruz Astudillo. (Primera y ÚltimaPublicación)
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Pub. No. 2691-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaria de la Contraloría General delEstado, relativo al Procedimiento Administrativo número 071/DRD-B/2017,instaurado en contra del C. Berenice Muñoz Romero. (Primera y ÚltimaPublicación)
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
1
6340PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 2675-A-2018
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Fiscalía de Alto Impacto
Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Alto Impacto Tuxtla Gutiérrez
EDICTOA QUIEN CORRESPONDA:P R E S E N T E
Gobierno del Estado de Chiapas, Fiscalía General del Estado de Chiapas, Fiscalía de AltoImpacto, que de los autos de la Carpeta de Investigación Número 0001-101-2301-2018, confundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución Política del los Estados UnidosMexicanos, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifico a usted que con fecha 05de enero de 2018, dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 229 del Código Nacional deProcedimientos Penales se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL Y PRECAUTORIO del Vehículo de la MARCA FORD, TIPO FOCUS, DE COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIONMNW3712 PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, afecto a la indagatoria en comento. Lo quese notifica al propietario, interesado o representante legal, a efectos de que comparezca a manifestarlo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía de Alto Impacto, cito en la calle 7ªOriente Sur entre 12 y 13 Sur oriente, numero 1370, colonia Obrera de esta ciudad capital, en dondepodrá imponerse de las constancias conducentes de la Carpeta de Investigación y se le apercibeabstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, los bienes asegurados, en el entendido de que,de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo a que se refiere el artículo50 y 51 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, se procederá en términos de Ley.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 de Mayo del 2018.
LIC. ELVIRA POZO SERRANO, Fiscal del Ministerio Público Investigador.- Rúbrica
Segunda y Última Publicación
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2
6341Publicación No. 2676-A-2018
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Fiscalía de Alto Impacto
Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Alto Impacto Tuxtla Gutiérrez
EDICTOA QUIEN CORRESPONDA:P R E S E N T E
Gobierno del Estado de Chiapas, Fiscalía General del Estado de Chiapas, Fiscalía de AltoImpacto, que de los autos de la Carpeta de Investigación Número 25-101-2301-2018, confundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución Política del los Estados UnidosMexicanos, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifico a usted que con fecha 29veintinueve de Abril de 2018, dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 229 del CódigoNacional de Procedimientos Penales se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL Y PRECAUTORIO del domicilio ubicado en la CALLE DE LA AMISTAD, ENTRE VALLE DEANAHUAC Y VALLE DE AMOR, NUMERO 4, DE LA CIUDAD DE TONALÁ, CHIAPAS, afecto a laindagatoria en comento. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efectosde que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía deAlto Impacto, cito en la calle 7ª Oriente Sur entre 12 y 13 Sur oriente de la colonia Obrera de estaciudad capital, en donde podrá imponerse de las constancias conducentes de la Carpeta deInvestigación y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, los bienesasegurados, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convengaen el plazo a que se refiere el artículo 50 y 51 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, seprocederá en términos de Ley.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 02 de Mayo del 2018.
LIC. ELVIRA POZO SERRANO, Fiscal del Ministerio Público Investigador.- Rúbrica
Segunda y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
3
6342Publicación No. 2677-A-2018
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.FISCALÍA DE DISTRITO ALTOS.
FISCAL DEL MINISTERIO TITULAR DE LAMESA DE TRAMITE 3 (REZAGO).
AVERIGUACION PREVIA NÚMERO 265/AL54-T1/2013
E D I C T O
C. MOISES VALDIVIEZO OCAMPO, PROPIETARIO DE LOS BIENES MUEBLES
CONSISTENTES EN: PRIMERO:- UNA CAMA MATRIMONIAL DE MADERA RUSTICA, UN
COLCHON MATRIMONIAL DE LA MARCA MASTER ALOE, TRES BUROS DE MADERA
RÚSTICOS CON GAVETA, UNA TELEVISIÓN DE LA MARCA PHILIPS DE 21 PULGADAS COLOR
NEGRO, UNA CAJA DE SEGURIDAD, UN ESPEJO DE MADERA RUSTICO, UN CUADRO DE
MADERA CON UNA IMAGEN DE UNA MUJER, UN BOTE DE PLASTICO PARA BASURA COLOR
NEGRO, UNA CORTINA DE TELA DE COLOR BLANCA, UNA SILLA DE MADERA, UN GUARDA
ROPA DE FIERRO DE DOS PISOS; PASILLO, UN MUEBLE DE MANERA DE DOS METROS DE
LARGO POR UN METRO DE ALTO, UN ESPEJO DE DOS METROS DE LARGO POR UN METRO
DE ANCHO, DOS MESAS DE MADERA EN MAL ESTADO, SIETE SILLAS DE MADERA. EN LA
SEGUNDO: UNA CAMA MATRIMONIAL DE MADERA RUSTICO, UN COLCHÓN MATRIMONIAL DE
LA MARCA AMÉRICA, TRES BURO DE MADERA CON UNA GAVETA INTEGRADA, UN ESPEJO
PEGADO EN LA PARED DE MADERA RUSTICO, UN CUADRO DE MADERA RUSTICO CON EL
DIBUJO DE UN HOMBRE, UN ESPEJO PEQUEÑO DE MADERA, UNA CORTINA DE TELA COLOR
BLANCO, UN BOTE DE PLÁSTICO PARA BASURA COLOR NEGRO, UNA CAJA DE SEGURIDAD,
UN GUARDA ROPA DE FIERRO DE DOS NIVELES, UNA CORTINA CORREDIZA DE TELA DE
BAÑO COLOR BLANCO. TERCERA UNA CAMA MATRIMONIAL DE MADERA RUSTICA, UN
COLCHÓN MATRIMONIAL DE LA MARCA AMÉRICA, TRES BURO DE MADERA RUSTICA CON
UN CAJÓN CADA UNA, UN GUARDA ROPA DE FIERRO COLOR NEGRO, UN ESPEJO DE
MADERA RUSTICO, UN ESPEJO POSTRADO A LA PARED, UNA CAJA DE SEGURIDAD, UN
BOTE DE PLÁSTICO DE BASURA DE COLOR NEGRO, UNA CORTINA DE TELA DE BAÑO DE
TELA COLOR BLANCO, UNA CAJA DE SEGURIDAD, UN ESPEJO DE COLOR NEGRO, UN BOTE
DE BASURA COLOR NEGRO. CUARTA: DOS CAMAS MATRIMONIALES DE MADERA RUSTICO,
DOS COLCHONES MATRIMONIALES DE LA MARCA AMÉRICA, UN ESPEJO INCRUSTADO A LA
PARED DE MADERA RUSTICO, DOS BUROS DE MADERA CON UNA GAVETA CADA UNA, DOS
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
4
GUARDA ROPA DE FIERRO COLOR NEGRO, UNA CAJA DE SEGURIDAD, UN CUADRO DE
MADERA CON UNA DIBUJO DE UNA MUJER, UN MUEBLE DE MADERA RUSTICO, UN ESPEJO
DE COLOR NEGRO, UN BOTE DE PLÁSTICO COLOR NEGRO, UNA CORTINA CORRERISA DE
TELA COLOR BLANCO. EN LA PLANTA ALTA SUBIENDO LAS ESCALERAS SE TIENE A LA
VISTA UN CUADRO DE MADERA DE UN METRO Y MEDIO POR OCHENTA CENTÍMETROS DE
LARGO, UN BOTE DE BASURA. QUINTO: TRES LITERAS CON ESCALERAS DE MADERA
RUSTICO, UNA CAMA MATRIMONIAL DE MADERA RUSTICA, SIETE COLCHONES
INDIVIDUALES DE LA MARCA AMÉRICA, UN COLCHÓN MATRIMONIAL DE LA MARCA
AMÉRICA, UN ESPEJO DE MADERA RUSTICO, CUATRO BUROS DE MADERA RUSTICA, DOS
CORTINAS DE COLOR BLANCO, UN MUEBLE DE COLOR NEGRO DE FIERRO DE DOS PISOS,
UNA CAJA DE SEGURIDAD, UN ESPEJO DE COLOR NEGRO. AL SUBIR LAS GRADAS SE TIENE
LA VISTA UN CUADRO DE MADERA RUSTICO GRANDE. SEXTO UNA CAMA MATRIMONIAL DE
MADERA RUSTICO, UN COLCHÓN DE LA MARCA AMÉRICA, DOS BURO DE MADERA RUSTICO
CON UNA GAVETA CADA UNA, UN CUADRO DE MADERA RUSTICO, UNA CAJA DE
SEGURIDAD, UN MUEBLE DE MADERA RUSTICO CON UNA GAVETA, UN PORTA ROPA DE
MADERA RUSTICO DE COLOR NEGRO DE FIERRO, DOS CORTINAS DE COLOR BLANCO, UN
ESPEJO DE COLOR NEGRO, UN BOTE DE BASURA. SÉPTIMO: UNA CAMA MATRIMONIAL DE
MADERA RUSTICO, UN COLCHÓN DE LA MARCA AMÉRICA, DOS BURO DE MADERA RUSTICA
CON UNA GAVETA, UN MUEBLE DE MADERA CON UNA GAVETA, UN GUARDA ROPA DE
COLOR NEGRO DE FIERRO, UN ESPEJO DE MADERA RUSTICO, UN CUADRO DE MADERA
RUSTICO CON EL DIBUJO DE UNA MUJER, UN ESPEJO DE COLOR NEGRO, UN BOTE DE
PLÁSTICO PARA BASURA. OCTAVO: DOS CAMAS MATRIMONIALES DE MADERA RUSTICO,
DOS COLCHONES MATRIMONIALES DE LA MARCA AMÉRICA, DOS BUROS DE MADERA CON
UN CAJÓN CADA UNO, UNA CAJA DE SEGURIDAD, UN ESPEJO DE MADERA RUSTICO
POSTRADO EN LA PARED, UN ESPEJO DE BAÑO COLOR NEGRO, UN CUADRO DE MANERA,
UN CORTINERO DE MANERA, UNA CORTINA BLANCA, DOS GUARDA ROPAS CON
ESTRUCTURA DE METAL DE TRES PISOS; MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 12 DE MARZO
DEL PRESENTE AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
PROVISIONAL Y PRECAUTORIO DE LOS REFERIDOS BIENES MUEBLES, AFECTO A LA
AVERIGUACIÓN PREVIA 265/AL54-T1/2013, QUE SE INSTRUYE POR LOS DELITOS DE
DESPOJO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSEDAD EN DECLARACIONES DADAS ANTEUNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, previsto y sancionado el primero de los ilícitos por
los artículos 305, Fracción I, y 306, el segundo de los mencionados tipificado en el articulo 403 y el
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
5
ultimo de los antisociales en el articulo 406 Fracción I todos en relación a los artículos 9º, 10, 14, 15
Párrafo Primero y Segundo, 19 Fracción II del Código Penal del Estado de Chiapas, vigente en la
época actual, cometido los primeros ilícitos en agravio de la C. MARIA LUISA ZENTENO DIAZ, y el
ultimo en agravio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DE HECHOS OCURRIDOS EN ESTA
CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, TODA VEZ QUE HA HECHO CASO
OMISO PARA QUE EL DEPOSITARIO DESIGNADO EN SU MOMENTO LE HAGA ENTREGA DE
LOS MISMOS. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LO ARTÍCULOS 16,
21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 92 DE LA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN
II, 101 Y 550 BIS 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS;
6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
APLICABLE AL SISTEMA MIXTO, ACUERDO 02/2002 DEL PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO ACUERDO 02/2002 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO 25,26,27,28 FRACCIÓN II INCISO A) 90,91 FRACCIÓN I DE LA LEY DE BIENES
ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS; ASIMISMO
SE APERCIBE PARA QUE NO SE ENAJENE O GRAVE LOS BIENES MUEBLES QUE SE
ENCUENTRAN ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTARSE LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA
NOTIFICACIÓN, LOS BIENES CAUSARAN ESTADO DE ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO, O
EN SU CASO SE APLICARA SU PRODUCTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE
CORRESPONDA.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
LIC. YADIRA LÓPEZ LÓPEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica
MESA DE TRAMITE 3 (REZAGO) DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
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6
6343Publicación No. 2678-A-2018
Documento ID: 2C83E200-83C6-4A28-B012-DCCAFA548CDD
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADOFiscalía de Distrito Selva
Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa PalenqueC.I. 0362-065-0901-2017
NOTIFICACION POR EDICTO
C. EBER JOSE VERA MORA.PROPIETARIO INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN MUEBLE ASEGURADO.PRESENTE:
En cumplimiento al acuerdo recaído en autos de la Carpeta de Investigación 0362-065-0901-201, ycon fundamento en el artículo 28 fracción II inciso A) y B), de la Ley de Bienes AseguradosAbandonados y Decomisados para el estado de Chiapas, por este medio se hace del conocimientoque se dicto el aseguramiento precautorio respecto del vehículo MARCA PEUGEOT, MODELO 2006,COLOR ROJO LUCIFER, CON NUMERO DE SERIE 9362AN6A06B006423, CON NUMERO DEMOTOR 10DBTU0010353, CON PLACAS DE CIRCULACION XVM8220 PARTICULARES DELESTADO DE MEXICO, el cual fue puesto a disposición de esta autoridad con fecha 30 treinta deSeptiembre del 2017, como vehículo VEHICULO ABANDONADO, de hechos ocurridos en estemunicipio de Palenque, Chiapas.
Mismo bien que fue asegurado en virtud de que es considerado objeto, instrumento y productorelacionado en la comisión del delito que se investiga de ROBO CON VIOLENCIA AGRAVADO. Sehace del conocimiento del propietario, interesados o representante legal que el bien asegurado encomento, en términos de los dispuesto por el articulo 26 y 32 de la Ley de Bienes AseguradosAbandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, no podrán ser enajenados o gravados demanera alguna; del mismo modo, se les apercibe de no manifestar lo que a su derecho convenga enun término de 90 días naturales siguientes a la notificación, los bienes causaran abandono a favor delestado, de conformidad por lo dispuesto en el articulo 90 y 91 de la Ley de Bienes Asegurados,Abandonados y Decomisados para el estado de Chiapas.
Finalmente, se hacen de su conocimiento que la constancia de aseguramiento ministerial así como lacarpeta de Investigación en referencia, queda a su disposición para su consulta en días y horashábiles, en las oficinas de la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa Palenque,Chiapas, ubicada en Avenida Corregidora Calle Jiménez y Aldama, Colonia Centro de esta ciudad dePalenque, Chiapas.
CELIA PINTO PEREZ, Fiscal del Ministerio Público.- Rúbrica
Segunda y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
7
6344Publicación No. 2679-A-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 59, fracción I y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5º,8º, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y
C o n s i d e r a n d o
Que el tema de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de vital importancia en elejercicio del quehacer institucional, por lo que es menester mantener la revisión permanente ycontinua del marco jurídico Estatal, con el fin de realizar las adecuaciones a los ordenamientos einstrumentos legales acorde a las disposiciones establecidas, con la finalidad de eficientar lafuncionalidad de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública, en materia detransparencia y acceso a la información pública, para efecto de otorgar mayor sustento a su actuaren el ejercicio de sus atribuciones, así como certeza jurídica frente a las necesidades de laciudadanía, en estricto apego al estado de derecho.
En ese sentido, con fecha 04 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, instrumento en el que se ordena lahomologación de los procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública en los Estados de la República; en ese tenor, con fecha 04 de mayo de 2016, medianteDecreto Número 204, se publicó en el Periódico Oficial número 235, Tomo III, la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas; estableciéndose en la citadanormatividad, que en cada uno de los Sujetos Obligados previstos en el artículo 47 del referidoordenamiento, deberá establecerse una Unidad de Transparencia, la cual se encontrará dotada delas facultades para coordinar y vincular las acciones en materia de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datos personales, así como de administrar el Portal deTransparencia del Sujeto Obligado; por su parte, el Artículo Décimo Transitorio estipula que losSujetos Obligados deberán expedir o reformar sus reglamentos, normatividad interna o acuerdos decarácter general, para efectos de adaptarlos o armonizarlos con las disposiciones de la multicitadaLey.
Derivado de lo anterior, y con la finalidad de garantizar que toda persona, sin restricción o limitaciónalguna, pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública mediante los procedimientos ymecanismos que, para tal efecto determine la legislación aplicable, se promueva la transparencia delejercicio de la función pública y los recursos públicos, propiciando la cultura de una mejor rendiciónde cuentas, que contribuya a la consolidación de la democracia y la participación social, medianteDictamen SH/CGRH/DEO/216/2017 emitido por la Dirección de Estructuras Orgánicas de laSecretaría de Hacienda, se creó la Unidad de Transparencia de la Secretaría para el Desarrollo yEmpoderamiento de las Mujeres.
En ese contexto, y con la finalidad de armonizar el instrumento jurídico que regula el funcionamientoal interior de la Dependencia, resulta necesario adecuar el Reglamento Interior de la Secretaría parael Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, otorgando así certeza jurídica y legalidad a lasatribuciones de los citados Órganos Administrativos, en materia de transparencia respecto de losasuntos que le correspondan, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativasaplicables.
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Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo del Estado a mi cargo,tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría
para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres
Artículo Único: Se reforman el artículo 6; la fracción I del artículo 7; el artículo 10; la fracción XXIVdel artículo 13; el inciso e) del artículo 15; la fracción XXVI del artículo 16; las fracciones VIII y XV delartículo 20; la fracción XII del artículo 21; el artículo 22; las fracciones I, IV y VII del artículo 23; lafracción XXV del artículo 24; las fracciones VII, IX y X del artículo 26; las fracciones I, II, III, y X delartículo 28; la fracción XXIV del artículo 29; la fracción III del artículo 31; las fracciones VII, IX, XII,XIII, XIV y XV del artículo 33; el artículo 35; las fracciones II, V y XII del artículo 37; la fracción XXIXdel artículo 38; se adicionan el inciso f) al artículo 15; la fracción XXVII al artículo 16; el artículo21-Bis; la fracción XXVI al artículo 24; la fracción XVI al artículo 33; la fracción XXX al artículo 38; sederoga la fracción VIII del artículo 28, todos del Reglamento Interior de la Secretaría para elDesarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, para quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Los titulares de los Órganos Administrativos que integran a la Secretaría, implementaránacciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en lostérminos de la normatividad en materia de transparencia en el Estado.
Artículo 7.- Para la realización de los…
I. Oficina del C. Secretario
a) Unidad de Apoyo Administrativo.
b) Unidad de Informática.
c) Unidad de Apoyo Jurídico
d) Unidad de Planeación.
e) Unidad de Transparencia.
f) Coordinación de Delegaciones Regionales.
Delegación Regional I Metropolitana.
Delegación Regional II Valles Zoque.
Delegación Regional III Mezcalapa.
Delegación Regional IV De los Llanos.
Delegación Regional V Altos Tsotsil-Tseltal.
Delegación Regional VI Frailesca.
Delegación Regional VII De los Bosques.
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Delegación Regional VIII Norte.
Delegación Regional IX Istmo Costa.
Delegación Regional X Soconusco.
Delegación Regional XI Sierra Mariscal.
Delegación Regional XII Selva Lacandona.
Delegación Regional XIII Maya.
Delegación Regional XIV Tulijá Tseltal Chol.
Delegación Regional XV Meseta Comiteca Tojolabal.
II. Subsecretaría para…
III. Subsecretaría de…
Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la Secretaría, se regirá por los principios dedisciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, en términos de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.
Artículo 13.- La Secretaría, tendrá las…
I. a la XXIII…
XXIV. Proporcionar asesoría jurídica, psicológica y de trabajo social a las mujeres, así como a sushijas e hijos que se encuentren en estado de vulnerabilidad, relacionada con asuntosfamiliares o con algún tipo de violencia que establezca la Ley de Desarrollo Constitucionalpara la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
XXV. a la XXVIII. …
Artículo 15.- La Oficina de la Secretaría estará….
a) al d)…e) Unidad de Transparencia.f) Coordinación de Delegaciones Regionales.
Artículo 16.- Para el despacho de los asuntos…
I. a la XXV. …
XXVI. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les seansolicitados por el personal adscrito en los órganos administrativos que conforman a laSecretaría, así como por los Organismos de la Administración Pública Federal y Estatal; deconformidad con la normatividad aplicable.
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XXVII. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por la Secretaría, asícomo las que les confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentariasaplicables.
Artículo 20.- El titular de la Unidad de Apoyo Jurídico…
I. a la VII. …
VIII. Representar a la Secretaría y a la Secretaria, para presentar y contestar demandas,desistimiento, formular de denuncias y querellas ante el Ministerio Público del Fuero Federal yComún, rendir informes, ofrecer pruebas, formular alegatos y presentar recursos en los juiciosde amparo y demás Medios de Control Constitucional Federales y Locales, en los que laTitular o la Secretaría sean señalados como autoridad responsable, tercero interesado otengan algún interés jurídico. Asimismo, otorgar cuando proceda, el perdón o gestionar eldesistimiento y determinar las conciliaciones en beneficio de ésta.
IX. a la XIV. …
XV. Rendir los informes que le requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos y laComisión Estatal de los Derechos Humanos, o cualquier otra institución de esa naturaleza.
XVI. a la XVII…
Artículo 21.- El titular de la Unidad de Planeación…
I. a la XI. …
XII. Contribuir a la realización de las reuniones de trabajo del Subcomité Especial de Igualdad deGénero, para la priorización de sus actividades con base en la normatividad del COPLADE.
XIII. a la XVI. …
Artículo 21- Bis.- El titular de la Unidad de Transparencia, tendrá las atribuciones conferidas en elartículo 59, del Título Quinto, Capítulo III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 22.- La Coordinación de Delegaciones Regionales, tendrá los órganos administrativossiguientes:
Delegación Regional I Metropolitana.
Delegación Regional II Valles Zoque.
Delegación Regional III Mezcalapa.
Delegación Regional IV De los Llanos.
Delegación Regional V Altos Tsotsil-Tseltal.
Delegación Regional VI Frailesca
Delegación Regional VII De los Bosques.
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Delegación Regional VIII Norte.
Delegación Regional IX Istmo Costa.
Delegación Regional X Soconusco.
Delegación Regional XI Sierra Mariscal.
Delegación Regional XII Selva Lacandona.
Delegación Regional XIII Maya.
Delegación Regional XIV Tulijá Tseltal Chol.
Delegación Regional XV Meseta Comiteca Tojolabal.
Artículo 23.- El titular de la Coordinación de Delegaciones Regionales…
I. Implementar y difundir en las Delegaciones Regionales las normas, lineamientos odisposiciones que regulen la operación y coordinación en la ejecución de los programas yproyectos a cargo de la Secretaría, previa solicitud de la o él líder del proyecto, así como lasque emita el Ejecutivo del Estado, por sí o a través de las Dependencias normativascorrespondientes, para el buen funcionamiento de la Secretaría.
II. a la III. …
IV. Coordinar con él o la líder del proyecto respectivo, para que en los programas y proyectos quese ejecuten en las Delegaciones Regionales, se observe la normatividad aplicable.
V. a la VI. …
VII. Promover la participación de grupos sociales y organizaciones, constituidos en los programascreados para el desarrollo integral de las mujeres en materia de igualdad, implementados porla Secretaría.
VIII. a la X. …
Artículo 24.- Para el despacho de los asuntos…
I. a la XXIV. …
XXV. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les seansolicitados por el personal adscrito a los órganos administrativos que conforman la Secretaría,así como por los Organismos de la Administración Pública Federal y Estatal, de conformidadcon la normatividad aplicable.
XXVI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por laSecretaria, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.
Artículo 26.- El titular de la Subsecretaría para el Desarrollo…
I. a la VI. …
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VII. Expedir diagnósticos y estudios con perspectiva de género, que permitan tener una imagenactualizada de la problemática de las mujeres en el Estado, para determinar e implementarpolíticas públicas a favor de las mismas.
VIII. Instrumentar e implementar…
IX. Implementar mecanismos de coordinación con los sectores público, privado, social yacadémico, con la finalidad de impulsar acciones a favor del respeto y aplicación de losderechos de las mujeres en el Estado.
X. Promover en grupos o sectores de la población rural femenina, el desarrollo de capacidades yconocimientos técnico-prácticos de actividades productivas, tales como la herbolaria, cocina,panadería, mecanografía, telares, invernaderos, conservación de alimentos, computación,carpintería, herrería entre otras, a través de los talleres que proporciona el Departamento deCentros para el Desarrollo de Capacidades en el Estado.
XI. A la XV. …
Artículo 28.- El titular de la Subsecretaría de Economía…
I. Promover los programas sociales BANMUJER, Bienestar de Corazón a Corazón, MujeresTrabajando Unidas y Salario Rosa, con la finalidad de impulsar la economía familiar en elEstado.
II. Coordinar la operatividad de los programas sociales BANMUJER, Bienestar de Corazón aCorazón, Mujeres Trabajando Unidas y Salario Rosa, de conformidad a lo establecido en lasReglas de Operación correspondientes.
III. Vigilar la gestión y aplicación del Fondo de Protección de las Mujeres acreditadas en losprogramas sociales.
IV. a la VII. …
VIII. Se Deroga.
IX. Implementar las estrategias…
X. Informar a la Secretaria, la situación que guardan los programas que opera BANMUJER.
XI. Las demás que…
Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos…
I. a la XXIII. …
XXIV. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les seansolicitados por el personal adscrito a los órganos administrativos que conforman la Secretaría,así como por los Organismos de la Administración Pública Federal y Estatal; de conformidadcon la normatividad aplicable.
XXV. Las demás que…
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Artículo 31.- El titular de la Dirección de Capacitación…
I. a la II. …
III. Dirigir a la población social acciones de sensibilización y capacitación en temas de igualdadde género, con la finalidad de empoderar a las mujeres.
IV. a la XII. …
Artículo 33.- El titular de la Dirección de Perspectiva de Género…
I. a la VI. …
VII. Proporcionar asesoría jurídica, psicológica y de trabajo social a las mujeres, así como a sushijas e hijos que se encuentren en estado de vulnerabilidad, relacionados con asuntosfamiliares o algún tipo de violencia que establezca la Ley de Desarrollo Constitucional para laIgualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
VIII. Dirigir a los servidores…
IX. Proponer al Subsecretario de su adscripción, la promoción del uso del lenguaje incluyente yno sexista, de comunicación con perspectiva de género, para la difusión de las accionesencaminadas al empoderamiento de las mujeres en el Estado.
X. a la XI. …
XII. Promover y difundir las leyes sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y la nodiscriminación contra las mujeres, en su lengua materna.
XIII. Fortalecer el seguimiento, la operatividad y el suministro al Sistema de Indicadores sobreCasos de Violencia contra las Mujeres, en los registros administrativos del Banco Nacional yEstatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las Mujeres (BANAVIM),actualizando dicho sistema con el objetivo de generar información sobre las causas,consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres, para el diseño y ejecución delas políticas públicas en el Estado.
XIV. Proporcionar el servicio de biblioteca especializada con perspectiva de género, para ofrecerinformación a la población en general cuando la solicite o requiera.
XV. Intervenir con acciones en el Estado, que permitan alcanzar la autodeterminación yempoderamiento de las mujeres, en los ámbitos públicos y privados, obteniendo con ellomejores espacios y el reconocimiento social en cargos de elección popular y dentro de laestructura de Gobierno.
XVI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por eltitular de la Subsecretaría para el Desarrollo Integral de las Mujeres, así como las que leconfieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
Artículo 35.- El titular de la Dirección de Desarrollo Económico, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Preparar los programas sociales de BANMUJER, así como los apoyos directos decapacitación y productivos, en términos de la normatividad aplicable.
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II. Vigilar la operatividad de los programas sociales de BANMUJER, en los términos de lanormatividad aplicable.
III. Promover la coordinación interinstitucional con organizaciones sociales y civiles, así con lostres órdenes de gobierno, para optimizar el uso de los recursos en la ejecución de losprogramas sociales de BANMUJER.
IV. Proponer al titular de la Subsecretaría, la instrumentación de planes, programas y proyectosde cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento de los programas deBANMUJER.
V. Preparar los informes de las actividades realizadas en los programas sociales de BANMUJER,para presentarlos ante las instancias correspondientes.
VI. Implementar estrategias para el adecuado uso de los recursos destinados a programassociales, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas de las mujeres enel Estado.
VII. Vigilar que las actividades productivas de los programas sociales, sean acordes con lasdemandas de las mujeres que se encuentran en condiciones de pobreza en el Estado, bajouna perspectiva de igualdad de género.
VIII. Proponer las adecuaciones que se requieran al marco normativo de los programas sociales yfortalecimiento de las capacidades productivas, gestionando su validación ante las instanciascorrespondientes.
IX. Coordinar la Planeación Operativa Anual y ejecución de los programas sociales destinados amujeres en condiciones de pobreza, marginación social y económica, para el fortalecimientooperativo de las actividades realizadas en las Delegaciones Regionales, en los términos de lanormatividad aplicable.
X. Establecer coordinación entre los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y organismosno gubernamentales, para que las acciones implementadas contribuyan al fortalecimiento delos programas sociales instrumentados en beneficio de las mujeres en condiciones depobreza, marginación social y económica en el Estado.
XI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por eltitular de la Subsecretaría de Economía Social BANMUJER, así como, las que le confieran lasdisposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
Artículo 37.- El titular de la Dirección de Contabilidad…
I. Vigilar el Fondo...
II. Vigilar la correcta recuperación de los recursos otorgados a los diferentes grupos beneficiadoscon los programas sociales, de acuerdo a la base de datos enviada por la Secretaría deHacienda del Estado.
III. a la IV. …
V. Vigilar la adecuada integración del soporte documental de las recuperaciones de recursos, delos grupos beneficiados con los programas sociales.
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VI. a la XI. …
XII. Generar el reporte de la Cartera Vencida, de acuerdo con los datos que emite el Sistema deControl Administrativo Financiero Integral (COAFIN), y de las recuperaciones de recursos delos grupos beneficiados con los programas sociales, que envía a través de la base de datos,la Secretaría de Hacienda del Estado.
XIII. Las demás que…
Artículo 38.- Los titulares de las Delegaciones Regionales…
I. a la XXVIII. …
XXIX. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les seansolicitados por el personal adscrito en los órganos administrativos que conforman a laSecretaría, así como por los Organismos de la Administración Pública Federal y Estatal; deconformidad con la normatividad aplicable.
XXX. Las demás que en el ámbito de su competencia, les sean encomendadas por el titular de laCoordinación de Delegaciones Regionales, así como las que le confieran las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía y quese opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. Para las cuestiones no previstas en este Decreto, y en las que se presentecontroversia en cuanto a su aplicación, observancia e interpretación, la Secretaría para el Desarrolloy Empoderamiento de las Mujeres, resolverá lo conducente.
Artículo Cuarto. El Manual de Organización de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamientode las Mujeres, deberá actualizarse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partirde la publicación del presente Decreto.
Artículo Quinto. En tanto se actualiza el Manual de Organización respectivo, la Secretaria para elDesarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, resolverá las incidencias de operación que se originenpor la aplicación de este ordenamiento legal.
Artículo Sexto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico delGobernador.- Ana Luisa Rodríguez Gómez, Encargada del Despacho de la Secretaría para elDesarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.- Rúbricas
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6345Publicación No. 2680-A-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Los Ciudadanos Integrantes del Consejo Directivo del Consejo Estatal para las Culturas y las Artesde Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24 de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas, 7, 8 y 14 fracción V de la Ley Orgánica del Consejo Estatalpara las Culturas y las Artes de Chiapas; y,
C O N S I D E R A N D O
La presente administración ha llevado a cabo diversas acciones con el propósito de eficientar ymejorar la funcionalidad de las instituciones públicas, promoviendo iniciativas a través de las cualesse fortalece la gestión gubernamental y el servicio público, bajo los principios de transparencia,legalidad, eficacia, disciplina del gasto y la debida rendición de cuentas, que derivado del resultadode la revisión permanente y continua de nuestro marco jurídico Estatal, es necesario adecuar yreorientar las diversas disposiciones que establecen orgánicamente la estructura y funcionamiento delas Dependencias y Entidades que actualmente integran la Administración Pública Estatal, con lafinalidad de determinar sus atribuciones y regular apropiadamente su régimen interno.
Que mediante Decreto número 416, publicado en el Periódico Oficial número 388, Tomo II, de fecha12 de Octubre de 2006, fue publicada la Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y lasArtes de Chiapas, misma que tiene por objeto la preservación, promoción, fomento, investigación,difusión y desarrollo del patrimonio cultural, material e inmaterial del Estado de Chiapas.
En la citada Ley se creó el Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, como unorganismo descentralizado de la administración pública estatal, de interés público, con personalidadjurídica y patrimonio propio, estableciéndose como una entidad desectorizada, por ser la cultura unvalor universal que se integra transversalmente con los demás sectores.
Asimismo, con fecha 27 de Junio de 2012, fue publicado en el Periódico Oficial número 376, TomoIII, publicación número 3353-A-2012, el Reglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas ylas Artes de Chiapas, el cual tiene por objeto, regular las bases para la organización, funcionamientoy administración de los Órganos Administrativos que los integran.
Con fecha 11 de Junio de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial número. 112, 2ª. Sección,Tomo III, el Decreto número 505 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el cual establece en elpárrafo tercero del artículo tercero transitorio, que los recursos humanos, materiales y financieros,con los que cuenta el Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas, CELALI, y que a laentrada en vigor del citado Decreto se encontraban asignados a la Secretaría de Pueblos y CulturasIndígenas, serán transferidos al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.
En ese sentido, con fecha 18 de junio de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial número 113, 3ª.Sección, Tomo III, el Decreto número 508, por el que se reforman diversas disposiciones de la LeyOrgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en el que se adiciona a laestructura del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, el Centro Estatal deLenguas, Arte y Literatura Indígenas CELALI, para promover el reconocimiento y respeto de lasculturas, lenguas, arte y literatura de los pueblos indígenas.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Por otra parte, con el objeto de difundir la historia, obras de arte y patrimonio de la Ciudad de SanCristóbal de las Casas Chiapas, así como también el de promover las investigaciones, rescate yadquisición de acervos, fue autorizada la creación del órgano administrativo Museo de San Cristóbal(MUSAC), de manera presupuestal y funcional mediante Dictamen Técnico númeroSH/CGRH/DEO/050/2016, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaría de Hacienda.
Con fundamento en el Decreto que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 003, TomoIII, de fecha 24 de diciembre de 2012, se hace necesaria la adecuación a la estructura orgánica yplantilla de plazas del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas; es por ello quemediante Dictámenes Técnicos número SH/CGRH/DEO/040 y 348/2017, de fechas 06 de enero y 04de octubre de 2017, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se da cumplimiento a dicho precepto.
Con el objetivo de reforzar la imaginación y la convivencia de la niñez chiapaneca a través deactividades interactivas que propicien su desarrollo, en ese sentido con fecha 2 de mayo de 2018, fuepublicado en el Periódico Oficial número 365, 2ª. Sección, Tomo III, el Decreto número 206, por elque se reforman el artículo 3 y la fracción XXVI del artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo Estatalpara las Culturas y las Artes de Chiapas, en el que faculta al Consejo para que realice lacoordinación, administración y ejecución de la operatividad del Museo del Niño, con el objeto deproporcionar a la niñez la oportunidad de adquirir una visión global de la capacidad creativa delgénero humanos, mediante la promoción de actividades orientadas al conocimiento, difusión eimpulso de la ciencia, la tecnología, la cultura y el arte a través de la educación museística; para darcumplimiento al citado Decreto, se crea el Museo del Niño mediante Dictamen Técnico númeroSH/CGRH/DEO/157/2018 de fecha 22 de mayo de 2018, emitido por la Secretaría de Hacienda.
Todo lo anterior, con el propósito de que este Organismo Público, siga cumpliendo cabalmente consus atribuciones, por lo anterior resulta procedente adecuar su estructura orgánica, situación queobliga a dotarla de la normatividad reglamentaria, por lo que es necesario, reformar su ReglamentoInterior, con la finalidad de contar con las disposiciones legales que señalan con precisión susórganos administrativos y las atribuciones de quienes los integran.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, los ciudadanos integrantes delConsejo Directivo del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, tienen a bien expedirel presente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del ReglamentoInterior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas
Artículo Único.- Se reforman, los artículos, 2, 3, y 6, la fracción III del artículo 7, los artículos 8 y 10,las fracciones XXIII, XXV y XXXIV del artículo 13, las fracciones V y XXVIII del artículo 14, la fracciónXVIII del artículo 18, el artículo 19, la fracción XXIV del artículo 23, la fracción XII del artículo 25, elartículo 26, la fracción XIII del artículo 27, la denominación del Capítulo III del Título Tercero paraquedar como: “De la Integración de las Direcciones, Centro Estatal de Lenguas, Arte y LiteraturaIndígenas, Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”, Teatro de la Ciudad y Atribuciones de susTitulares”; el párrafo primero del artículo 28, el artículo 29, la fracción VII del artículo 30, el artículo31, y la fracción VII del artículo 36, la fracción X del artículo 37, el artículo 41, articulo 44; Seadicionan, las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 13; las fracciones XXIX y XXX al artículo14, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 27, los
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artículos 34 Bis y 34 Ter; Se derogan, el inciso d) de la fracción II del artículo 7, el inciso d) delartículo 24, y el articulo 40; todos ellos del Reglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturasy las Artes de Chiapas, para quedar de la siguiente manera:
Articulo 2.- El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, es un Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública Estatal con Personalidad Jurídica y patrimonio propio,autonomía administrativa presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, mismo quele corresponde el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica del Consejo Estatal paralas Culturas y las Artes de Chiapas, la Ley de las Culturas y las Artes de Chiapas, el presenteReglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3.- El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, tiene como objeto principal,la aplicación de instrumentos operativos de planeación, organización, gestión, ejecución,seguimiento, control y evaluación para desarrollar con criterios de calidad, sus funciones sustantivasen materia de preservación, promoción, fomento, investigación, difusión y desarrollo del patrimoniocultural material e inmaterial del Estado de Chiapas, así como la coordinación, administración yejecución de la operatividad del Museo del Café, y del Museo del Niño respectivamente; así mismoimpulsar el reconocimiento, valoración, respeto y desarrollo de las culturas, lenguas, arte y literaturade los pueblos indígenas, con plena observancia a su diversidad; además de la generación deespacios de diálogo con otras culturas de México y el Mundo, logrando que la sociedad chiapanecarescate y preserve sus valores artísticos y culturales, fortalezca su identidad, sus expresionesartísticas y tradiciones populares.
Artículo 6.- Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el Consejo, implementaranacciones para la protección custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en lostérminos de la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 7.- Para la realización, de…
I. …
II. Coordinación Operativa Técnica.
a) a la c) …d) Se deroga.
III. Coordinación de Enseñanza y Fomento Artístico.
a) Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas.b) Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”.c) Dirección de Promoción Cultural.d) Teatro de la Ciudad.
Articulo 8.- El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructuraorgánica y plantilla de plazas necesarias que apruebe el Consejo Directivo, con base a lasnecesidades y disponibilidad presupuestal.
Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos del Consejo, se regirá por los principios dedisciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen al servicio público, en términos de la Ley de
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Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.
Artículo 13.- El Director General, tendrá las Atribuciones…
I. a la XXII. …
XXIII. Coordinar las acciones que se realicen en la Casa Museo “Dr. Belisario Domínguez”, Museo deArte “Hermila Domínguez”, Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”, “Museo del Café”, “Museode San Cristóbal” (MUSAC) y “Museo del Niño”.
XXIV. ...
XXV. Coordinar con el Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, y las autoridades culturales, losinstrumentos de atención a los principios rectores en materia de artesanías y arte populardefinidos en la Ley.
XXVI. A la XXXIII…
XXXIV. Impulsar la participación de los pueblos indígenas en la definición e instrumentación depolíticas y acciones culturales observando el principio del consentimiento libre, previo einformado de los mismos.
XXXV. Fomentar la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución y evaluaciónde los programas culturales que tengan injerencia en sus territorios.
XXXVI. Celebrar convenios de colaboración cultural con los pueblos indígenas para el financiamientoy desarrollo de sus acciones de fortalecimiento cultural y lingüístico.
XXXVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, el Consejo Directivo; así como las que le confieran las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.
Artículo 14.- El Director General, tendrá las Atribuciones…
I. a la IV. …
V. Presentar al Consejo Directivo, los programas y proyectos para la preservación, promoción,fomento, investigación, difusión y desarrollo del patrimonio cultural material e inmaterial; asícomo el Informe de Gobierno, competencia del Consejo.
VI. a la XXVII. …
XXVIII.Presentar al Consejo Directivo los programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo delas lenguas, culturas y artes indígenas, así como para la salvaguarda del patrimonio cultural,material e inmaterial de los pueblos indígenas.
XXIX. Aprobar las constancias del dominio oral o escrito de las lenguas indígenas.
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XXX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, el Consejo Directivo; así como las que le confieran las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.
Artículo 18.- El Titular…
I. a la XVII. …
XVIII. Vigilar conjuntamente con la Secretaria de la Contraloría General y la Unidad de ApoyoJurídico, las normas y procedimientos para la entrega de recepción de los ÓrganosAdministrativos del Consejo.
XIX. a la XXXII. …
Artículo 19.- La Unidad de Planeación, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
a) Área de Seguimiento y Estadística.b) Área de Proyectos, Programación y Presupuesto.
Artículo 23.- Para el despacho de los asuntos…
I. a la XXIII. …
XXIV. Proponer al Director General los lineamientos normativos para garantizar la preservación de lapropiedad intelectual cultural del pueblo chiapaneco; así como los planes y proyectos enmateria de su competencia.
XXV. …
Articulo 24.- La Coordinación Operativa Técnica…
a) a la c) …
d) Se deroga.
Articulo 25.- El Titular de la Coordinación Operativa Técnica…
I. a la XI. …
XII. Coordinar las acciones que se realicen en la Casa Museo “Dr. Belisario Domínguez”, Museode Arte “Hermila Domínguez”, “Museo del Café”, “Museo de San Cristóbal” (MUSAC) y“Museo del Niño”.
XIII. A la XVIII. …
Artículo 26.- La Coordinación de Enseñanza y Fomento Artístico, tendrá los Órganos Administrativossiguientes:
a) Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas.b) Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”.
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c) Dirección de Promoción Cultural.d) Teatro de la Ciudad.
Articulo 27.- El Titular de la Coordinación de...
I. A la XII. …
XIII. Proponer al Director General los programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de laslenguas, culturas y artes indígenas; así como para la salvaguarda del patrimonio cultural,material e inmaterial de los pueblos indígenas.
XIV. Promover convenios de colaboración con personas e instituciones privadas y públicas en elámbito municipal, estatal, nacional e internacional para fomentar la investigación, docencia ydifusión de las lenguas, culturas y artes indígenas.
XV. Coordinar el desarrollo y fortalecimiento de la cultura indígena, mediante la aportación deplanes y programas tendentes a fomentar el conocimiento, apreciación y ejercicio de las artesy la investigación científica de las lenguas y culturas indígenas de nuestra entidad.
XVI. Generar la participación de los pueblos indígenas en la definición e instrumentación depolíticas y acciones culturales observando el principio del consentimiento libre, previo einformado de los mismos.
XVII. Fomentar el reconocimiento, protección y conservación de los espacios, sitios y lugaresinherentes al patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas.
XVIII. Fomentar la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución y evaluaciónde los programas culturales que tengan injerencia en sus territorios.
XIX. Promover la obtención de recursos humanos, materiales y financieros ante organismospúblicos y privados para la realización de acciones culturales indígenas.
XX. Promover la celebración de convenios de colaboración cultural con los pueblos indígenas parael financiamiento y desarrollo de las acciones de fortalecimiento cultural y lingüístico.
XXI. Fomentar la publicación de textos sobre las lenguas y culturas indígenas.
XXII. Coordinar la expedición de constancias del dominio oral o escrito de las lenguas indígenas.
XXIII. Coordinar las actividades que se realicen en el Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”.
XXIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.
Capítulo IIIDe la integración de las Direcciones,
Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas,Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”,
Teatro de la Ciudad y Atribuciones de sus Titulares.
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Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos competencia del Consejo, los Titulares de lasDirecciones, Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas, Centro Cultural de Chiapas“Jaime Sabines” y Teatro de la Ciudad, tendrán las Atribuciones Generales siguientes:
I. a la XXV. …
Artículo 29.- La Dirección de Patrimonio e Investigación Cultural, tendrá los Órganos Administrativossiguientes:
a) Departamento de Investigación, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.b) Departamento de Museos Estatales.
Artículo 30.- El Titular de la Dirección de…
I. a la VI. …
VII. Dirigir las actividades que se realicen en la Casa de Museo Dr. Belisario Domínguez, Museode Arte “Hermila Domínguez” y el Museo de San Cristóbal (MUSAC), mediante exposicionesitinerantes.
VIII. a la XVI. …
Artículo 31.- La Dirección de la Red de Bibliotecas tendrá los Órganos Administrativos Siguientes…
a) Oficina de Servicios Especiales y Básicos.b) Oficina de Apoyo Bibliotecario.c) Oficina de Procesos y Fomento a la Lectura.
Artículo 34 Bis.- El Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas, tendrán los órganosadministrativos siguientes:
a) Delegación Administrativa.b) Departamento de Investigación de Lenguas y Artes.c) Departamento de Promoción y Gestión Cultural.
Artículo 34 Ter.- El Titular del Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas, tendrá lasatribuciones siguientes:
I. Proponer al Coordinador de Enseñanza y Formato Artístico, los programas y proyectos defortalecimiento y desarrollo de las lenguas, culturas y artes indígenas; así como para lasalvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos indígenas.
II. Promover convenios de colaboración con personas e instituciones privadas y públicas en elámbito municipal, estatal, federal, nacional e internacional para fomentar la investigación,docencia y difusión de las lenguas, culturas y artes indígenas.
III. Participar en el desarrollo y fortalecimiento de la cultura indígena, mediante la aportación deplanes y programas tendentes a fomentar el conocimiento, apreciación y ejercicio de las artesy la investigación científica de las lenguas y culturas indígenas de nuestra entidad.
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IV. Contribuir al reconocimiento, apreciación, respeto y fortalecimiento de las manifestacioneslingüísticas, culturales y artísticas de los pueblos indígenas; así como, promover el diálogo y laconvivencia intercultural.
V. Promover la instrumentación de programas para la formación de artistas y creadores,preferentemente locales, que conozcan, defiendan y desarrollen los valores universales y lospropios del Estado, en el campo de las lenguas, arte y literatura indígenas.
VI. Generar la participación de los pueblos indígenas en la definición e instrumentación depolíticas y acciones culturales observando el principio del consentimiento libre, previo einformado de los mismos.
VII. Promover el reconocimiento, protección y conservación de los espacios, sitios y lugaresinherentes al patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas.
VIII. Promover la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución y evaluaciónde los programas culturales que tengan injerencia en sus territorios.
IX. Proponer la creación y/o incorporación de casas de cultura en los pueblos indígenas; asícomo instrumentar programas de promoción y gestión cultural para el funcionamiento de lasmismas, en el ámbito de su competencia.
X. Promover la obtención de recursos humanos, materiales y financieros ante organismospúblicos y privados para la realización de acciones culturales indígenas.
XI. Instrumentar convenios de colaboración cultural con los pueblos indígenas para elfinanciamiento y desarrollo de sus acciones de fortalecimiento cultural y lingüístico.
XII. Promover la publicación de textos sobre las lenguas, culturas y artes indígenas.
XIII. Emitir constancias del dominio oral o escrito de las lenguas indígenas.
XIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elCoordinador de su adscripción, así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.
Artículo 36.- El Titular…
I. a la VI. …
VII. Acordar con el Coordinador de Enseñanza y Fomento Artístico, los proyectos culturalesartísticos que se realicen en el Centro Cultural de Chiapas “Jaime Sabines”
VIII. a la IX. ...
Artículo 37.- El Titular…
I. a la IX. …
X. Acordar con el Coordinador de Enseñanza y Fomento Artístico, los convenios y contratos coninstituciones u organismos públicos, para presentación de eventos en el Teatro de la Ciudad.
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XI. …
Artículo 40.- Se Deroga.
Artículo 41.- El Titular de la Comisaría tendrá las atribuciones conferidas en la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y lasArtes de Chiapas, el Decreto que Regula las Funciones de los Comisarios Públicos en la EntidadesParaestatales de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legalesaplicables.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero. El presente Reglamento Interior, entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquía alpresente Reglamento Interior y se opongan al mismo.
Artículo Tercero. Para las cuestiones no previstas en este Decreto, y en las que se presentecontroversia en cuanto a su aplicación, observancia e interpretación, el Director General, resolverá loconducente.
Artículo Cuarto. El Manual de Organización del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes deChiapas, deberá actualizarse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, posteriores a lapublicación del presente Decreto.
Artículo Quinto. En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Director Generalresolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación del presente ReglamentoInterior.
Artículo Sexto. Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas, y 13 fracción V de laLey Estatal del Periódico Oficial.
Dado en la sala de juntas del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Julio del año 2018.
INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Presidente
Eduardo Campos Martínez, Secretario de Educación, en representación del Gobernador delEstado.- Rúbrica
Vocales
Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Carlos Ramón BermúdezLópez, Secretario de Hacienda.- Mario Uvence Rojas, Secretario de Turismo.- Roberto Aquiles
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Aguilar Hernández, Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.- JuanPaublo Pinto Gómez, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Chiapas.- Carlos Eugenio Ruiz Hernández, Rector de la universidad Autónoma deChiapas.- Carlos Eugenio Ruiz Hernández, Rector de la universidad Autónoma de Chiapas.-José Rodolfo Calvo Fonseca, Rector de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.-Roberto Arturo Morales Ortega, Rector de la Universidad Intercultural de Chiapas.- Rúbricas
Secretario Técnico
Taro Takeuchi Antonio , Jefe de la Unidad de Planeación del Consejo Estatal para las Culturasy Las Artes de Chiapas.- Rúbrica
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6346Publicación No. 2681-A-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda, con las facultades que meconfieren los artículos 10, 13, 27, fracción II y 29, fracción LIV, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3°,del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado enel Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviembre de 2017; los artículos 1°, 2°, 2°-A, 3°, 3º-A, 4°,4º-A, 4º-B y 6°, de la Ley de Coordinación Fiscal; 271 y 272 del Código de la Hacienda Pública parael Estado de Chiapas, y el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos para la publicación de lainformación a que se refiere el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de febrerodel 2014; y,
Considerando
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; lasEntidades Federativas están obligadas a publicar de manera oficial, los montos de participacionesfiscales federales asignados a sus Municipios; conforme a los lineamientos que al efecto emita laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que con fecha 14 de febrero del 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6° de la Ley deCoordinación Fiscal.
Que el numeral 5, fracción II, de los citados lineamientos, establece la obligación de las Entidades Federativas de publicar mediante Acuerdo, en el Órgano de Difusión Oficial, así como através de su página oficial de internet; los montos de cada uno de los conceptos de lasparticipaciones federales que se entregaron a cada Municipio
Que la Administración Pública Estatal tiene como propósito garantizar la transparencia de lainformación en la entrega de recursos provenientes de la Federación, en los cuales tienenparticipación los Municipios; en concordancia a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas2013-2018; por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado deChiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el segundo trimestre delejercicio fiscal 2018.
Único.- En cumplimiento de la obligación contenida en el párrafo cuarto del artículo 6º de laLey de Coordinación Fiscal, así como del numeral 5, fracción II, de los lineamientos para lapublicación de la información a que se refiere el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal; se dan aconocer los montos asignados a los municipios del Estado de Chiapas, provenientes deParticipaciones del Ramo General 28 en el segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El Fondo correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN);se asigna en la segunda quincena del mes siguiente al de su recaudación.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Artículo tercero.- En cumplimiento al artículo 13 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.
Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 03 de julio de 2018.
Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- Rúbrica
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6347Publicación No. 2682-A-20181IEPC/CG-A/138/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LAS SUSTITUCIONES Y HABILITACION DE PERSONAL PARAOCUPAR LOS CARGOS VACANTES DEL III CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL, CON CABECERA ENCHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, POR SER UN CASO EXTRAORDINARIO Y NO PREVISTO.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que sereformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).
II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).
III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.
IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.
V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.
VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.
VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.
VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.
IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.
X. El 30 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (enadelante Consejo General e Instituto de Elecciones, respectivamente) aprobó el acuerdoIEPC/CG-A/021/2017, mediante el cual, a propuesta de la Comisión Permanente de OrganizaciónElectoral, aprobó los Lineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos y ConsejerosElectorales, de los órganos desconcentrados de este Instituto de Elecciones para el Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018 (en adelante, Lineamientos).
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
XI. Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, mediante elcual a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral, aprobó la Convocatoria paraparticipar en el proceso de designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, Consejeras o ConsejerosElectorales, Secretarias y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para las Elecciones de Gobernadora o Gobernador,Diputadas y Diputados Locales, así como miembros de Ayuntamiento en el Estado de Chiapas (enadelante Convocatoria).
XII. Una vez que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas que conformó el proceso de selección, del23 al 27 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en losresultados obtenidos por las y los aspirantes en las mismas, generó el listado de propuestas por órganodesconcentrado a integrar.
XIII. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral aprobó el Dictamen mediante el cualpropone al Consejero Presidente, la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para ser sometidos a consideración yen su caso aprobación del Consejo General.
XIV. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante el cualaprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales,Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XV. Durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, el Secretario Ejecutivo de este Instituto de Elecciones,por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificó a las y los ciudadanos quefueron designados mediante el acuerdo referido en el antecedente XIV, recabando la respectiva anuenciade aceptación del cargo de quienes así lo decidieron.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
XVII. En el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, queda establecido que durante la valoración de integración delConsejo Distrital de Chiapa de Corzo se tuvieron 17 expedientes de Ciudadanos que aspiraban aconformar el órgano desconcentrado, cabe señalar que se tiene a 7 aspirantes que no lograron conformarla propuesta de lista definitiva para integrar el órgano desconcentrado por el que participaron, finalmente y tomando en consideración los mejores promedios en cada uno de los resultados de la etapa devaloración curricular y entrevistas, y que conforman las propuestas de listas definitivas para integrar elConsejo Distrital es el siguiente:
XVIII. El 14 de diciembre se aprueba la sustitución de la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Chiapa deCorzo María del Carmen Serrano Corzo y asume la Secretaria Técnica Alberto Elpidio Flecha Santiago. Eldía 24 de febrero se aprueba la sustitución de la C. Cecilia Gabriel Hernández Lavariega como ConsejeraPropietaria y la suple el C. Alejandro Gordillo Gómez y también se da la sustitución de María del CarmenSerrano Corzo y la sustituye Berenice Cueto Cruz. El día 10 de abril se realizaron las siguientessustituciones renuncia el C. Alberto Elpidio Flecha Santiago como Secretario Técnico y lo sustituye el C.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Jose Alberto Cadenas Santiago, de este cambio sube como Consejera Propietaria la C. Concepción CuestaPereyra y las Consejeras Suplentes Karla Guadalupe Rodríguez Gómez y Egali Hernández Díaz.
XIX. El 25 de junio presentaron su renuncia el C. Jose Alberto Cadenas Santiago, Brenda Santillán Ruiz,Alejandro Gordillo Gómez y Zoé Francisco Robledo Guillén, Secretario Técnico, Presidente y ConsejerosPropietarios, respectivamente, los cuales se detallaran en el considerando 18.
C O N S I D E R A N D O 1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal; 35, 99 y
100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Instituto de Elecciones esun organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, enfunción concurrente con el INE, así como de los procedimientos relacionados con la participaciónciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores de certeza, seguridad, veracidad, legalidad,independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad.
2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales son autoridad enla materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyes localescorrespondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía ensu funcionamiento e independencia en sus decisiones.
3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo 4,numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelante ReglamentoInterno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, se encuentran los ConsejosDistritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá sus atribuciones.
4. Que los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen las reglas que deberánobservar los OPLES, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así comopara seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como ConsejerosElectorales de los Consejos Distritales y Municipales, y los artículos 44, numeral 1, inciso h), con relaciónal 65 y 104, numeral 1, inciso r), de la LEGIPE, determina la base legal para dicha función
5. A su vez el articulo 71 numeral 1, fracciones I, XXII, XLIV, en relación con el artículo 98, del CEPC, prevéen el ámbito local la creación e integración de los órganos desconcentrados de este Instituto.
6. Por su parte, los artículos 22, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, 98, párrafos 1, 2, fracción I delCódigo de Elecciones, en relación con el artículo 6, fracción V del Reglamento Interno, establecen que losConsejos Distritales y Municipales Electorales funcionarán durante el Proceso Electoral y residirán en cadauna de las cabeceras distritales y municipales respectivamente, debiendo integrarse a más tardar el 30 delmes de noviembre del año anterior al de la elección, con un Presidente, cuatro Consejeros ElectoralesPropietarios, tres Suplentes comunes con voz y voto, y un Secretario Técnico solo con voz, quienes apropuesta del Consejero Presidente, serán designados al menos con el voto de cinco consejeroselectorales del órgano superior de dirección de este Organismo Electoral, conforme el procedimientoseñalado en el Reglamento de Elecciones, y deberán instalarse dentro de los siguientes quince días al desu integración.
7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Código deElecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular y esteCódigo, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridadesestatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo lasetapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, y declaraciones de validez onulidad de las elecciones.
8. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales el Instituto deElecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo del Proceso Electoraldentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
9.9. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció el procesode selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a los principios rectores de lafunción electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial al principio demáxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2017, del 30 dejunio de 2017, aprobó los lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales se plasmaronlas etapas que conformarían el mismo.
10. Que a efecto de brindar mayor certeza al proceso de selección, en los lineamientos de mérito seestablecieron apartados extra al que contempla las etapas del procedimiento, siendo éstos: disposicionespreliminares; naturaleza y objeto de los lineamientos; requisitos para ocupar los diversos cargos de losórganos desconcentrados; toma de protesta e instalación; vacantes y listas de reserva para la integración;así como el procedimiento de remoción de los propios integrantes, los cuales se llevaron a cabo en sustérminos.
11. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformó elproceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuado la valoraciónintegral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquellos criterios que marcala legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, emitió el acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designación correspondiente.
12. Que en el numeral 51 de los Lineamientos, en relación con la Base Octava de la Convocatoria, refierenque la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificará alos ciudadanos designados, recabando la anuencia de aceptación al cargo.
De ahí que, durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, personal adscrito a la Dirección encomento, llevó a cabo las respectivas notificaciones a los ciudadanos designados por este ConsejoGeneral para integrar los órganos desconcentrados; sin embargo, no se obtuvieron en su totalidad lasanuencias de aceptación del cargo, ya que por decisión unilateral de quienes así lo determinaron, no fuesu voluntad ejercer el cargo para el cual esta autoridad electoral los designó.En ese sentido, con la finalidad de que los órganos desconcentrados cuenten con los integrantes quemarca la legislación, para que a su vez estén en aptitud de ejercer sus atribuciones; de conformidad conlo establecido en el numeral 61 de los Lineamientos, esta autoridad electoral ha determinado llevar acabo las sustituciones correspondientes haciendo uso de la lista de reserva que resultó del proceso deselección, para lo cual, se estará a lo siguiente:
A) Primera lista de reserva.- Está integrada por los ciudadanos que accedieron a la etapa devaloración curricular y entrevistas en cada uno de los consejos electorales, misma que fue ordenadaconforme a los resultados finales de mayor a menor, y serán tomados conforme al orden de prelación.
B) Segunda lista de reserva.- Cuando no queden ciudadanos a considerar en la primera lista dereserva, se hará uso de ésta segunda lista, la cual se integrará por los ciudadanos que hayan realizadola evaluación de conocimientos y aptitudes; se tomarán a los primeros dos ciudadanos de cadagénero, según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistados deforma extemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo para integrarse al consejo respectivo.
De ahí que, con base en las reglas anteriores y los criterios dispuestos en el artículo 22, numeral 1 delReglamento de Elecciones, esta autoridad electoral, lleva a cabo las sustituciones correspondientes enaquellos Consejos Distritales y Municipales en los cuales, posterior a la notificación respectiva a losintegrantes originalmente designados, no aceptaron ejercer el cargo.Así pues, en los Distritos Electorales en los que operó la figura de sustitución, la conformación de losmismos se efectuó de forma escalonada, de acuerdo con los resultados finales obtenidos por loscandidatos, los cuales fueron ordenados de mayor a menor y respetándose el orden de prelación; por lo
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
que en algunos casos, los cargos para los cuales se designaron en un primer momento mediante acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, sufrieron cambios a consecuencia del escalonamiento en comento.
13. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
14. Que el 25 de junio del año en curso presentaron su renuncia los CC. Jose Alberto Cadenas Santiago,Brenda Santillán Ruiz, Alejandro Gordillo Gómez y Zoé Francisco Robledo Guillén, Secretario Técnico,Presidente y Consejeros Propietarios, respectivamente, todos del Consejo Distrital Electoral de Chiapa deCorzo.
15. Que en consideración a la situación irregular presentada en el Consejo Distrital Electoral de Chiapa deCorzo, Chiapas, corresponde al Consejo General del Instituto, como máximo órgano de dirección, resolvertodos los casos no previstos, a fin de hacer efectivas todas las disposiciones del Código de Elecciones, enatención al artículo 71, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y en aras degarantizar la celebración de las elecciones, como bien jurídico mayor en beneficio de la ciudadaníachiapaneca y en observancia a los principios rectores de la materia electoral consagrados en laConstitución Política Federal y Local.
16. En consideración a lo expuesto en los puntos anteriores, y para dar continuidad al Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018, el Consejo General del Instituto, en apego a los principios rectores de Legalidad,Imparcialidad, Certeza, Independencia y Objetividad realizará la designación directa por causasextraordinarias y por así ameritarlo el Consejo General designará a personas que no hayan realizado el proceso de selección para desempeñar las funciones de Presidentes/as, Consejeros y/o Consejeras, ySecretarios Técnicos, mediante habilitación que realice el Máximo Órgano de dirección; lo anterior, enatención a la cercanía del proceso Electoral.
17. Que la presente determinación garantiza el debido funcionamiento del Consejo Distrital de Chiapa deCorzo, Chiapas, en salvaguarda de ejercicio universal, libre, secreto y directo del voto que puedan realizarlos ciudadanos de ese municipio, como derecho político electoral fundamental y como bien jurídico mayor,al ser de observancia pública e irrestricta; principios que deben prevalecer y ponderarse en beneficio de laciudadanía de esa localidad y que corresponde a esta autoridad prever que ello se lleve a cabo, a pesar delas situaciones atípicas o irregulares que puedan acontecer, como en el presente caso, brindando con ellouna solución inmediata, necesaria, idónea, eficaz y oportuna.
18. se presentaron diversas renuncias a diversos cargos dentro del Consejo Distrital Electoral de Chiapa deCorzo, Chiapas, los cuales se detallan a continuación:
NOMBRE CARGO CONSEJO MOTIVO
BRENDA SANTILLAN RUIZ PRESIDENTE CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE CHIAPA DECORZO RENUNCIA
JOSE ALBERTO CADENASSANTIAGO
SECRETARIO TECNICOCONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE CHIAPA DECORZO RENUNCIA
ALEJANDRO GORDILLO GÓMEZCONSEJERO
PROPIETARIOCONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE CHIAPA DECORZO RENUNCIA
ZOÉ FRANCISCO ROBLEDOGUILLÉN
CONSEJEROPROPIETARIO
CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE CHIAPA DECORZO RENUNCIA
19. Teniendo en cuenta la situación que impera en el Consejo Distrital y dado a lo avanzado del ProcesoElectoral es preciso contar con personas con experiencia en la materia es por ello que el C. EzequielHernández Utrilla el cual tiene su residencia en el Distrito en cuestión, sea designado al cargo dePresidente del Consejo Distrital Electoral de Chiapa de Corzo, Chiapas, por la experiencia y conocimientopleno en materia Electoral.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
20. Por lo cual se designa al siguiente personal de este Instituto Electoral para desempeñar el siguiente cargo.
NOMBRE CARGO CONSEJO
Ezequiel Hernández Utrilla Presidente Consejo Distrital Electoral de Chiapa de Corzo
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del estado librey soberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 20, 21, 22, numerales 1 y 5, y 23 del Reglamento de Elecciones; 1, 4, 63, 64, 65, 66, numeral 1,fracción VI, 67, 71, numeral 1, fracción XXII, 84, numeral 1, fracción XVIII, 98 numerales 1 y 2, fracciones I, IV,VI y 177, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6, fracción Vdel Reglamento Interno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:
A C U E R D OPRIMERO. Se aprueba la sustitución de integrantes del Consejo Distrital Electoral de Chiapa de Corzo, Chiapas,que renunciaron al cargo para el que fueron designados, mencionados en los considerandos 18 del presenteacuerdo, conforme al Anexo Único que forma parte integral del mismo.SEGUNDO.- Se aprueba la habilitación del Presidente del Consejo Distrital Electoral de Chiapa de corzo,Chiapas, en términos de los considerandos 19 y 20 del presente instrumento.
TERCERO. La y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo y su anexo, rendirán la protesta deley, en la próxima sesión que celebre el III Consejo Distrital Electoral de Chiapa de Corzo, Chiapas.
CUARTO. Este Consejo General podrá revocar, por motivos de legalidad o de oportunidad, cualquiera de losnombramientos conferidos mediante este acuerdo, por dejar de cumplir algún o algunos de los requisitosnecesarios para ocupar el cargo, debiéndose observar en todo caso, las formalidades esenciales del debidoproceso.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, se notifique a las y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, recabandola anuencia de aceptación del cargo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo a la Secretaría Administrativa de esteInstituto, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con elINE de este Organismo Electoral Local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para losefectos procedentes.
OCTAVO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.NOVENO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.DÉCIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZGARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA ADICIIÓN DEL ANEXO ÚNICO DELPRESENTE ACUERDO, PROPUESTA POR EL CONSEJERO ELECTORAL ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA; Y CON LAMODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO Y SEGUNDO DEL PROYECTO DE ACUERDOORIGINALMENTE CIRCULADO, Y LA ADICIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO RECORRIÉNDOSE LOSSUBSIGUIENTES, PROPUESTA POR LA CONSEJERA ELECTORAL SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ; POR
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ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS VEINTISÉISDÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERA, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas
ANEXO ÚNICOACUERDO IEPC/CG-A/138/2018
CONSEJOS DISTRITALES
03 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE CHIAPA DE CORZO
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
IFQPC ALEXANDRAJAQUELINE RUÌZ GONZÀLEZ M SECRETARIO TECNICO
Jose AlbertoC a d e n a sSantiago
MAQSQ JORDAN DEL CARMEN MORALES PIMIENTA H CONSEJERO PROPIETARIO A l e j a n d r oGordillo Gómez
KBXXL TEODORO EUSTOLIO HERNANDEZ LOPEZ H CONSEJERO PROPIETARIOZoé FranciscoR o b l e d oGuillén
Para estas sustituciones, se tomaron a los aspirantes que continuaban en la lista de reserva, segúnel orden de prelación.
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6348Publicación No. 2683-A-2018IEPC/CG-A/139/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA HABILITACION DE PERSONAL PARA OCUPAR EL CARGOVACANTE DE SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE MEZCALAPA,CHIAPAS, POR SER UN CASO EXTRAORDINARIO Y NO PREVISTO.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que sereformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).
II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).
III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.
IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.
V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.
VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.
VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.
VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.
IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.
X. El 30 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (enadelante Consejo General e Instituto de Elecciones, respectivamente) aprobó el acuerdoIEPC/CG-A/021/2017, mediante el cual, a propuesta de la Comisión Permanente de OrganizaciónElectoral, aprobó los Lineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros
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Electorales, de los órganos desconcentrados de este Instituto de Elecciones para el Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018 (en adelante, Lineamientos).
XI. Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, mediante elcual a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral, aprobó la Convocatoria paraparticipar en el proceso de designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, Consejeras o ConsejerosElectorales, Secretarias y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para las Elecciones de Gobernadora o Gobernador,Diputadas y Diputados Locales, así como miembros de Ayuntamiento en el Estado de Chiapas (enadelante Convocatoria).
XII. Una vez que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas que conformó el proceso de selección, del23 al 27 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en losresultados obtenidos por las y los aspirantes en las mismas, generó el listado de propuestas por órganodesconcentrado a integrar.
XIII. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral aprobó el Dictamen mediante el cualpropone al Consejero Presidente, la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para ser sometidos a consideración yen su caso aprobación del Consejo General.
XIV. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante el cualaprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales,Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XV. Durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, el Secretario Ejecutivo de este Instituto de Elecciones,por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificó a las y los ciudadanos quefueron designados mediante el acuerdo referido en el antecedente XIV, recabando la respectiva anuenciade aceptación del cargo de quienes así lo decidieron.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
XVII. En el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, queda establecido que durante la valoración de integración delConsejo de Mezcalapa solo se tuvieron 10 expedientes de Ciudadanos que aspiraban a conformar elórgano desconcentrado, cabe señalar que no tuvo aspirantes que de conformidad con los resultados en lavaloración curricular y entrevistas para conformar la lista de reserva, para los casos que en su oportunidadse pudieran presentar. Se tomaron en consideración los mejores promedios de cada una de las etapas y elConsejo Municipal Electoral quedó conformado de la siguiente manera:
XVIII. El 30 de noviembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, se designó a los integrantes de losdiversos órganos desconcentrados entre ellos el del Consejo Municipal Electoral de mezcalapa, el 17 demarzo se aprueba la sustitución del presidente del Consejo Municipal Rodolfo Romero Cruz y asume la
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presidencia la Consejera Suplente Clara Elena Tapia González, el día 11 de mayo se aprueba la sustitución de la C. Cinthia Cristhell Balcazar Mejía como Consejera Propietaria y la suple la C. Norma Lidia MataAlvarado.
XIX. El día 31 de mayo presentó su renuncia la C. Clara Elena Tapia González y el día 4 de junio presenta surenuncia la C. Rocío Jiménez Aguilar, Presidenta y Secretaria Técnica respectivamente.
XX. El día 23 de junio del año en curso en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el acuerdonúmero IEPC/CG-A/134/2018 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,por el que se aprueba la habilitación de personal para suplir las plazas vacantes del Consejo Municipal deMezcalapa, Chiapas de este Organismo Electoral Local, por ser un caso extraordinario y no previsto,quedando de la siguiente manera:
NOMBRE CARGO CONSEJO
Martín Alejandro ReséndenzGómez Presidente Consejo Municipal Electoral de
Mezcalapa
Cruz Adriana HernándezMartínez
SecretarioTécnico
Consejo Municipal Electoral deMezcalapa
XXI. Que la C. Cruz Adriana Hernández Martínez, el día 23 de junio presentó la carta de No aceptación alcargo de Secretaria Técnica del Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa, para la cual fue designadamediante acuerdo en mención.
C O N S I D E R A N D O
1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal; 35, 99 y100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Instituto de Elecciones esun organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, enfunción concurrente con el INE, así como de los procedimientos relacionados con la participaciónciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores de certeza, seguridad, veracidad, legalidad,independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad.
2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales son autoridad enla materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyes localescorrespondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía ensu funcionamiento e independencia en sus decisiones.
3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo 4,numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelante ReglamentoInterno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, se encuentran los ConsejosDistritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá sus atribuciones.
4. Que los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen las reglas que deberánobservar los OPLES, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así comopara seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como ConsejerosElectorales de los Consejos Distritales y Municipales, y los artículos 44, numeral 1, inciso h), con relaciónal 65 y 104, numeral 1, inciso r), de la LEGIPE, determina la base legal para dicha función
5. A su vez el articulo 71 numeral 1, fracciones I, XXII, XLIV, en relación con el artículo 98, del CEPC, prevéen el ámbito local la creación e integración de los órganos desconcentrados de este Instituto.
6.6. Por su parte, los artículos 22, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, 98, párrafos 1, 2, fracción I delCódigo de Elecciones, en relación con el artículo 6, fracción V del Reglamento Interno, establecen que losConsejos Distritales y Municipales Electorales funcionarán durante el Proceso Electoral y residirán en cada
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una de las cabeceras distritales y municipales respectivamente, debiendo integrarse a más tardar el 30 delmes de noviembre del año anterior al de la elección, con un Presidente, cuatro Consejeros ElectoralesPropietarios, tres Suplentes comunes con voz y voto, y un Secretario Técnico solo con voz, quienes apropuesta del Consejero Presidente, serán designados al menos con el voto de cinco consejeroselectorales del órgano superior de dirección de este Organismo Electoral, conforme el procedimientoseñalado en el Reglamento de Elecciones, y deberán instalarse dentro de los siguientes quince días al desu integración.
7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Código deElecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular y esteCódigo, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridadesestatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo lasetapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, y declaraciones de validez onulidad de las elecciones.
8. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales el Instituto deElecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo del Proceso Electoraldentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.
9. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció el procesode selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a los principios rectores de lafunción electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial al principio demáxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2017, del 30 dejunio de 2017, aprobó los lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales se plasmaronlas etapas que conformarían el mismo.
10. Desde su conformación el Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa ha estado reducido en el número desus integrantes y solo fue conformada por 10 integrantes Presidente, Secretario, cuatro ConsejerosPropietarios y 3 suplentes de los cuales ya han renunciado 3 miembros y se ha dado las sustituciones,correspondientes sin posibilidades de hacer un nuevo movimiento.
11. Que tomando en consideración lo establecido en el punto anterior, y toda vez que se han agotado lasopciones de designación y atención se ha realizado la oferta a los aspirantes de las listas de reserva deotros consejos, del municipio de Tecpatán se buscó al C. Miguel Angel Pérez Nangullasmú, DeyvizonReyes Rincón quienes están en la lista de reserva del municipio referido con anterioridad, en el municipiode Copainalá se trató de localizar al C. Diego Armando Custodio Hernández, Lorenzo Pérez Soto, de lamisma manera se hizo con los otros municipios circunvecinos sin que se obtuviera un resultado positivo.
12. Que a efecto de brindar mayor certeza al proceso de selección, en los lineamientos de mérito seestablecieron apartados extra al que contempla las etapas del procedimiento, siendo éstos: disposicionespreliminares; naturaleza y objeto de los lineamientos; requisitos para ocupar los diversos cargos de losórganos desconcentrados; toma de protesta e instalación; vacantes y listas de reserva para la integración;así como el procedimiento de remoción de los propios integrantes, los cuales se llevaron a cabo en sustérminos.
13. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformó elproceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuado la valoraciónintegral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquellos criterios que marcala legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, emitió el acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designación correspondiente.
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14. Que en el numeral 51 de los Lineamientos, en relación con la Base Octava de la Convocatoria, refierenque la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificará alos ciudadanos designados, recabando la anuencia de aceptación al cargo.
De ahí que, durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, personal adscrito a la Dirección encomento, llevó a cabo las respectivas notificaciones a los ciudadanos designados por este ConsejoGeneral para integrar los órganos desconcentrados; sin embargo, no se obtuvieron en su totalidad lasanuencias de aceptación del cargo, ya que por decisión unilateral de quienes así lo determinaron, no fuesu voluntad ejercer el cargo para el cual esta autoridad electoral los designó.
En ese sentido, con la finalidad de que los órganos desconcentrados cuenten con los integrantes quemarca la legislación, para que a su vez estén en aptitud de ejercer sus atribuciones; de conformidad conlo establecido en el numeral 61 de los Lineamientos, esta autoridad electoral ha determinado llevar acabo las sustituciones correspondientes haciendo uso de la lista de reserva que resultó del proceso deselección, para lo cual, se estará a lo siguiente:
A) Primera lista de reserva.- Está integrada por los ciudadanos que accedieron a la etapa devaloración curricular y entrevistas en cada uno de los consejos electorales, misma que fue ordenadaconforme a los resultados finales de mayor a menor, y serán tomados conforme al orden de prelación.
B) Segunda lista de reserva.- Cuando no queden ciudadanos a considerar en la primera lista dereserva, se hará uso de ésta segunda lista, la cual se integrará por los ciudadanos que hayan realizadola evaluación de conocimientos y aptitudes; se tomarán a los primeros dos ciudadanos de cadagénero, según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistados deforma extemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo para integrarse al consejo respectivo.
De ahí que, con base en las reglas anteriores y los criterios dispuestos en el artículo 22, numeral 1 delReglamento de Elecciones, esta autoridad electoral, lleva a cabo las sustituciones correspondientes enaquellos Consejos Distritales y Municipales en los cuales, posterior a la notificación respectiva a losintegrantes originalmente designados, no aceptaron ejercer el cargo.
Así pues, en los Distritos Electorales en los que operó la figura de sustitución, la conformación de losmismos se efectuó de forma escalonada, de acuerdo con los resultados finales obtenidos por loscandidatos, los cuales fueron ordenados de mayor a menor y respetándose el orden de prelación; por loque en algunos casos, los cargos para los cuales se designaron en un primer momento mediante acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, sufrieron cambios a consecuencia del escalonamiento en comento.
15. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
16. Que el día 31 de mayo presentó su renuncia la C. Clara Elena Tapia González, quien se desempeñabacomo Presidenta y el día 04 de junio presentó su renuncia la C. Rocío Jiménez Aguilar, quien sedesempeñaba como Secretaria Técnica, ambas del Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa, cabedestacar que en dicho Consejo Municipal Electoral se ha agotado la lista de Consejeros Suplentes y deigual forma la lista de reserva, para ocupar los cargos vacantes.
17. Que las consejeras propietarias Margit Valdez Reyes, Alicia Mendoza Sánchez, Angélica Elsa MartínezAntonio, Norma Lidia Mata Alvarado del Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa, Chiapas, hanmanifestado la falta de disponibilidad para ocupar dicho cargo, presentado en repetidas ocasiones sunegativa a asumir los cargos vacantes a la presidencia y a la secretaria técnica del consejo antes referido.
18. Que en consideración a la situación irregular presentadas en el Consejo Electoral de Mezcalapa, Chiapas,corresponde al Consejo General del Instituto, como máximo órgano de dirección, resolver todos los casosno previstos, a fin de hacer efectivas todas las disposiciones del Código de Elecciones, en atención alartículo 71, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y en aras de garantizar lacelebración de las elecciones, como bien jurídico mayor en beneficio de la ciudadanía chiapaneca y en
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observancia a los principios rectores de la materia electoral consagrados en la Constitución Política Federaly Local.
19. En consideración a lo expuesto en los puntos anteriores, y para dar continuidad al Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018, el Consejo General del Instituto, en apego a los principios rectores de Legalidad,Imparcialidad, Certeza, Independencia y Objetividad realizará la designación directa por causasextraordinarias en los casos que así lo ameriten el Consejo General designará a personas que no hayanrealizado el proceso de selección para desempeñar las funciones de Presidentes/as, Consejeros y/oConsejeras, y Secretarios Técnicos, mediante habilitación que realice el Máximo Órgano de dirección; loanterior, en atención a la cercanía del proceso Electoral.
20. Que la presente determinación garantiza el debido funcionamiento del Consejo Municipal de Mezcalapa,Chiapas, en salvaguarda de ejercicio universal, libre, secreto y directo del voto que puedan realizar losciudadanos de ese municipio, como derecho político electoral fundamental y como bien jurídico mayor, alser de observancia pública e irrestricta; principios que deben prevalecer y ponderarse en beneficio de laciudadanía de esa localidad y que corresponde a esta autoridad prever que ello se lleve a cabo, a pesar delas situaciones atípicas o irregulares que puedan acontecer, como en el presente caso, brindando con ellouna solución inmediata, necesaria, idónea, eficaz y oportuna.
21. La vacante de Secretaria Técnica se encuentra acéfala y dado a lo avanzado del Proceso Electoral espreciso contar con personas, que estén involucradas en los diversos temas que se han desarrollado en elConsejo Municipal y sobre todo personas que conozcan las diversas problemáticas de la comunidad y suideología, aun sin ser originarias de dicho municipio pero que por los años de radicar en él sea parte de lacomunidad, por lo cual se ha considerado a la C. Martha Solís Miranda, quien es secretaria capturistapero que dado las circunstancias se ha hecho cargo del Consejo.
22. Por lo cual se considera indispensable designar al siguiente personal de este Instituto Electoral paradesempeñar el siguiente cargo.
NOMBRE CARGO CONSEJO
Martha Solís Miranda Secretario Técnico Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del estado librey soberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 20, 21, 22, numerales 1 y 5, y 23 del Reglamento de Elecciones; 1, 4, 63, 64, 65, 66, numeral 1,fracción VI, 67, 71, numeral 1, fracción XXII, 84, numeral 1, fracción XVIII, 98 numerales 1 y 2, fracciones I, IV,VI y 177, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6, fracción Vdel Reglamento Interno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la habilitación de la integrante del Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa, Chiapas,mencionada en el considerando 22 del presente acuerdo.
SEGUNDO. La ciudadana designada mediante el presente acuerdo, rendirá la protesta de ley, en la próximasesión que celebre el Consejo Municipal Electoral de Mezcalapa, Chiapas.
TERCERO. Este Consejo General podrá revocar, por motivos de legalidad o de oportunidad, cualquiera de losnombramientos conferidos mediante este acuerdo, por dejar de cumplir algún o algunos de los requisitosnecesarios para ocupar el cargo, debiéndose observar en todo caso, las formalidades esenciales del debidoproceso.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, se notifique a la ciudadana designada mediante el presente acuerdo, recabando laanuencia de aceptación del cargo.
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QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo a la Secretaría Administrativa deeste Instituto, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INEde este Organismo Electoral Local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes.
SÉPTIMO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
OCTAVO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.
NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZGARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ,SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑODOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6349Publicación No. 2684-A-2018
IEPC/CG-A/140/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA HABILITACIÓN DE PERSONAL PARA OCUPAR LOSCARGOS VACANTES DE PRESIDENTE Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO MUNICIPALELECTORAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, POR SER UN CASO EXTRAORDINARIO Y NOPREVISTO.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que sereformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).
II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).
III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.
IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.
V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.
VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.
VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.
VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.
IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.
X. El 30 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (enadelante Consejo General e Instituto de Elecciones, respectivamente) aprobó el acuerdoIEPC/CG-A/021/2017, mediante el cual, a propuesta de la Comisión Permanente de Organización
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Electoral, aprobó los Lineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos y ConsejerosElectorales, de los órganos desconcentrados de este Instituto de Elecciones para el Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018 (en adelante, Lineamientos).
XI. Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, mediante elcual a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral, aprobó la Convocatoria paraparticipar en el proceso de designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, Consejeras o ConsejerosElectorales, Secretarias y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para las Elecciones de Gobernadora o Gobernador,Diputadas y Diputados Locales, así como miembros de Ayuntamiento en el Estado de Chiapas (enadelante Convocatoria).
XII. Una vez que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas que conformó el proceso de selección, del23 al 27 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en losresultados obtenidos por las y los aspirantes en las mismas, generó el listado de propuestas por órganodesconcentrado a integrar.
XIII. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral aprobó el Dictamen mediante el cualpropone al Consejero Presidente, la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para ser sometidos a consideración yen su caso aprobación del Consejo General.
XIV. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante el cualaprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales,Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XV. Durante los días del 1 al 4 de diciembre de 2017, el Secretario Ejecutivo de este Instituto de Elecciones,por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificó a las y los ciudadanos quefueron designados mediante el acuerdo referido en el antecedente XIV, recabando la respectiva anuenciade aceptación del cargo de quienes así lo decidieron.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
XVII. En el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, quedó establecido que durante la valoración de integración delConsejo de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se tomaron en consideración los mejores promedios de cada una delas etapas y el Consejo Municipal Electoral quedó conformado de la siguiente manera:
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTOQLMYN PAOLA HERNANDEZ GARCIA M PRESIDENTEVCCTW IXCHEL RAMOS HERRERA M SECRETARIO TÉCNICOOMUQM EMMANUEL LUNA MENDOZA H CONSEJERO
PROPIETARIOHHWOM GUADALUPE CORZO VILLAFUERTE M CONSEJERO
PROPIETARIONNBKI ANGÉLICA VERA BURGUETE M CONSEJERO
PROPIETARIOWPYAG RAMM SES MOYA ROLDAN H CONSEJERO
PROPIETARIOUIXKP EMILIO CURIEL HERRERA H CONSEJERO SUPLENTE
M NVGD ARNULFO GONZALEZ GARCIA H CONSEJERO SUPLENTEUFZXV SARA SALINAS HERNANDEZ M CONSEJERO SUPLENTE
C O N S I D E R A N D O 1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal; 35, 99 y
100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Instituto de Elecciones esun organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, enfunción concurrente con el INE, así como de los procedimientos relacionados con la participación
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ciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores de certeza, seguridad, veracidad, legalidad,independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad.
2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales son autoridad enla materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyes localescorrespondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía ensu funcionamiento e independencia en sus decisiones.
3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo 4,numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelante ReglamentoInterno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, se encuentran los ConsejosDistritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá sus atribuciones.
4. Que los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen las reglas que deberánobservar los OPLES, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así comopara seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como ConsejerosElectorales de los Consejos Distritales y Municipales, y los artículos 44, numeral 1, inciso h), con relaciónal 65 y 104, numeral 1, inciso r), de la LEGIPE, determina la base legal para dicha función
5. A su vez el articulo 71 numeral 1, fracciones I, XXII, XLIV, en relación con el artículo 98, del CEPC, prevéen el ámbito local la creación e integración de los órganos desconcentrados de este Instituto.
6. Por su parte, los artículos 22, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, 98, párrafos 1, 2, fracción I delCódigo de Elecciones, en relación con el artículo 6, fracción V del Reglamento Interno, establecen que losConsejos Distritales y Municipales Electorales funcionarán durante el Proceso Electoral y residirán en cadauna de las cabeceras distritales y municipales respectivamente, debiendo integrarse a más tardar el 30 delmes de noviembre del año anterior al de la elección, con un Presidente, cuatro Consejeros ElectoralesPropietarios, tres Suplentes comunes con voz y voto, y un Secretario Técnico solo con voz, quienes apropuesta del Consejero Presidente, serán designados al menos con el voto de cinco consejeroselectorales del órgano superior de dirección de este Organismo Electoral, conforme el procedimientoseñalado en el Reglamento de Elecciones, y deberán instalarse dentro de los siguientes quince días al desu integración.
7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Código deElecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular y esteCódigo, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridadesestatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo lasetapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, y declaraciones de validez onulidad de las elecciones.
8.8. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales el Instituto deElecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo del Proceso Electoraldentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.
9. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció el procesode selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a los principios rectores de lafunción electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial al principio demáxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2017, del 30 dejunio de 2017, aprobó los lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales se plasmaronlas etapas que conformarían el mismo.
10. Que a efecto de brindar mayor certeza al proceso de selección, en los lineamientos de mérito seestablecieron apartados extra al que contempla las etapas del procedimiento, siendo éstos: disposicionespreliminares; naturaleza y objeto de los lineamientos; requisitos para ocupar los diversos cargos de losórganos desconcentrados; toma de protesta e instalación; vacantes y listas de reserva para la integración;
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así como el procedimiento de remoción de los propios integrantes, los cuales se llevaron a cabo en sustérminos.
11. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformó elproceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuado la valoraciónintegral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquellos criterios que marcala legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, emitió el acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designación correspondiente.
12. Que en el numeral 51 de los Lineamientos, en relación con la Base Octava de la Convocatoria, refierenque la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificará alos ciudadanos designados, recabando la anuencia de aceptación al cargo.
De ahí que, durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, personal adscrito a la Dirección encomento, llevó a cabo las respectivas notificaciones a los ciudadanos designados por este ConsejoGeneral para integrar los órganos desconcentrados;
En ese sentido, con la finalidad de que los órganos desconcentrados cuenten con los integrantes quemarca la legislación, para que a su vez estén en aptitud de ejercer sus atribuciones; de conformidad conlo establecido en el numeral 61 de los Lineamientos, esta autoridad electoral determinó llevar a cabo lassustituciones correspondientes haciendo uso de la lista de reserva que pudieran resultar del proceso deselección, para lo cual, se estaría a lo siguiente:
A) Primera lista de reserva.- Está integrada por los ciudadanos que accedieron a la etapa devaloración curricular y entrevistas en cada uno de los consejos electorales, misma que fue ordenadaconforme a los resultados finales de mayor a menor, y serán tomados conforme al orden de prelación.
B) Segunda lista de reserva.- Cuando no queden ciudadanos a considerar en la primera lista dereserva, se hará uso de ésta segunda lista, la cual se integrará por los ciudadanos que hayan realizadola evaluación de conocimientos y aptitudes; se tomarán a los primeros dos ciudadanos de cadagénero, según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistados deforma extemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo para integrarse al consejo respectivo.
De ahí que, con base en las reglas anteriores y los criterios dispuestos en el artículo 22, numeral 1 delReglamento de Elecciones, esta autoridad electoral, de darse el caso, llevaría a cabo las sustitucionescorrespondientes en aquellos Consejos Distritales y Municipales en los cuales, posterior a la notificaciónrespectiva a los integrantes originalmente designados, no aceptaron ejercer el cargo.Así pues, en los Distritos Electorales en los que operó la figura de sustitución, la conformación de losmismos se efectuó de forma escalonada, de acuerdo con los resultados finales obtenidos por loscandidatos, los cuales fueron ordenados de mayor a menor y respetándose el orden de prelación; por loque en algunos casos, los cargos para los cuales se designaron en un primer momento mediante acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, sufrieron cambios a consecuencia del escalonamiento en comento.
13. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
14. Que el 22 de diciembre año en curso, el Tribunal Electoral del Estado, en el expedienteTEECH/JDC/072/2017, promovido por el ciudadano Arnulfo González García, en contra del acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, por el que a propuesta del Consejero Presidente del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, se designan consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeroselectorales, secretarias y secretarios técnicos que integrarán los consejos distritales y municipaleselectorales, que funcionarán durante el proceso electoral 2017-2018, respecto al municipio de TuxtlaGutiérrez, del que se advierte el Consejo General de este organismo electoral, en cumplimiento de dicharesolución, emitió el acuerdo IECP/CG-A/074/2017, para designar a la ciudadana Paola Hernández García
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Consejera Propietaria y en su lugar como Consejera Presidenta a la ciudadana María del Carmen MartínezVázquez.
15. Que con fecha 25 de junio del año en curso, los ciudadanos María del Carmen Martínez Vázquez y IxchelRamos Herrera, presentaron ante la oficialía de partes del Instituto, escrito de renuncia en su calidad dePresidenta y Secretaria Técnica del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, aduciendo que, porcuestiones de salud, presentan su renuncia al cargo que venían desempeñando, agradeciendo todas lasfacilidades brindadas durante el desempeño de su encargo.
16. Que derivado de lo anterior, debe decirse que, si bien es verdad para casos de renuncias pudieransustituirse dichos cargos con personal asignada en las listas de suplentes o reserva dentro del cuadro queconforman el Consejo Municipal de Tuxtla Gutiérrez, sin embargo, dada la urgencia del caso y ante laproximidad de la jornada electoral del 01 de julio del año en curso, es inconcuso que para hacer frente aldesarrollo de la sesión permanente del caso que nos ocupa y de la sesión de cómputo que prosigue elmiércoles 4 de julio del actual, se requiere del personal para ocupar los cargos de Presidente y SecretarioTécnico, que cuenten con experiencia probada en la materia electoral, disponibilidad y compromiso para eldesempeño de dichos cargos.
17. Como consecuencia de lo anterior, al confrontar los expedientes técnicos formados y que obran en losarchivos de este organismo electoral del personal de reserva que pudieran ocupar dichos cargos, de sucontenido se advierte que, denotan falta de conocimiento y la experiencia con relación a las actividadesque realiza el órgano desconcentrado, puesto que no se han involucrado en las mismas y no han asistidoa las capacitaciones mínimas requeridas, esto es, que permita dar certeza y legalidad a todos los actosque devienen durante el desarrollo de las sesiones del Consejo Municipal de Tuxtla, y tomando enconsideración que al Consejo General de este organismo electoral, como órgano máximo de dirección,corresponde hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones, en atención al artículo 71, fracciónI, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y en aras de garantizar la celebración de laselecciones, en observancia a los principios rectores de la materia electoral consagrados en la ConstituciónPolítica Federal y Local, propone para el desempeño de dichos cargos a servidores públicos que sedesempeñan actualmente dentro del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
18. Teniendo en cuenta la situación que impera en el Consejo Municipal y dado a lo avanzado del ProcesoElectoral y por las considerantes previamente apuntadas, se propone para el cargo de Presidente de dichoconsejo a la Licenciada Nadia Lara Morales, quien desempeña el cargo de Profesionista b, de esteorganismo electoral local, quien cuenta con la experiencia profesional técnica y de campo paradesempeñar las funciones inherentes a la función requerida ante el órgano desconcentrado previamentecitado.
19. Por cuanto a la vacante de Secretaria Técnica se ha considerado como persona idónea al Licenciado enDerecho Gerardo Hidalgo Esponda, quien se desempeña en la Oficialía Electoral de este organismoelectoral y cuenta con conocimientos en el ejercicio en la materia electoral, es por ello que se le habilitapara el desempeño de las funciones del cargo previamente citado.
20. En consideración a lo expuesto en los puntos anteriores, y para dar continuidad al Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018, el Consejo General del Instituto, en apego a los principios rectores de Legalidad,Imparcialidad, Certeza, Independencia y Objetividad realizará la designación directa por causasextraordinarias a personas que no se formaron parte del procedimiento de integración y designación delos órganos desconcentrados, por tratarse de casos que permiten garantizar un adecuado desarrollo de lajornada y demás actividades inherentes del proceso electoral.
21. Que la presente determinación garantiza el debido funcionamiento del Consejo Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, en salvaguarda de ejercicio universal, libre, secreto y directo del voto que puedanrealizar los ciudadanos de ese municipio, como derecho político electoral fundamental y como bien jurídicomayor, al ser de observancia pública e irrestricta; principios que deben prevalecer y ponderarse enbeneficio de la ciudadanía de esa localidad y que corresponde a esta autoridad prever que ello se lleve acabo, a pesar de las situaciones atípicas o irregulares que puedan acontecer, como en el presente caso,brindando con ello una solución inmediata, necesaria, idónea, eficaz y oportuna.
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22. Por lo anteriormente expuesto, se designa al siguiente personal de este Instituto Electoral paradesempeñar los siguientes cargos.
NOMBRE CARGO CONSEJO
Nadia Lara Morales Presidente Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez
Gerardo Hidalgo Esponda Secretario Técnico Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del estado librey soberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 20, 21, 22, numerales 1 y 5, y 23 del Reglamento de Elecciones; 1, 4, 63, 64, 65, 66, numeral 1,fracción VI, 67, 71, numeral 1, fracción XXII, 84, numeral 1, fracción XVIII, 98 numerales 1 y 2, fracciones I, IV,VI y 177, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6, fracción Vdel Reglamento Interno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la habilitación de los integrantes del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, que renunciaron al cargo para el que fueron designados, mencionados en los considerandos 22 delpresente acuerdo, conforme al Anexo Único que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La y el ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, rendirán la protesta de ley, en lapróxima sesión que celebre el Consejo Electoral respectivo.TERCERO. Este Consejo General podrá revocar, por motivos de legalidad o de oportunidad, cualquiera de losnombramientos conferidos mediante este acuerdo, por dejar de cumplir algún o algunos de los requisitosnecesarios para ocupar el cargo, debiéndose observar en todo caso, las formalidades esenciales del debidoproceso.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, se notifique a las y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, recabandola anuencia de aceptación del cargo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo a la Secretaría Administrativa deeste Instituto, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INEde este Organismo Electoral Local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes. SÉPTIMO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
OCTAVO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.
NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN LO GENERAL POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS YCONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ,MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN
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BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA MODIFICACIÓN DE LOSCONSIDERANDOS 15 Y 18, PROPUESTAS POR EL CONSEJERO ELECTORAL ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA.
EN LO PARTICULAR SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJEROPRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS, EL CONTENIDO DEL CONSIDERANDO 22, EN LOS TÉRMINOS DELPROYECTO ORIGINALMENTE CIRCULADO, CON LA EXCUSA PRESENTADA POR EL CONSEJERO ELECTORALALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENTA NADIA LARA MORALES.
LO ANTERIOR FUE ADOPTADO POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIENAUTORIZA Y DA FE; A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LACIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERA, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6350Publicación No. 2685-A-2018IEPC/CG-A/141/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DE INTEGRANTES DE LOS CONSEJOSDISTRITALES ELECTORALES XIII DE TUXTLA GUTIÉRREZ, XV VILLAFLORES, XX LAS MARGARITAS,Y XXII CHAMULA; ASÍ COMO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DE AMATENANGO DELA FRONTERA, ARRIAGA, CATAZAJÁ, COPAINALÁ, EL PARRAL, EMILIANO ZAPATA, IXTAPA,IXTAPANGAJOYA, LAS MARGARITAS, SUCHIATE, TAPACHULA, TAPILULA, VILLAFLORES YZINACANTÁN, CHIAPAS.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que sereformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).
II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).
III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.
IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.
V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.
VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.
VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.
VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.
IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.
X. El 30 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (enadelante Consejo General e Instituto de Elecciones, respectivamente) aprobó el acuerdoIEPC/CG-A/021/2017, mediante el cual, a propuesta de la Comisión Permanente de OrganizaciónElectoral, aprobó los Lineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Electorales, de los órganos desconcentrados de este Instituto de Elecciones para el Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018 (en adelante, Lineamientos).
XI. Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, mediante elcual a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral, aprobó la Convocatoria paraparticipar en el proceso de designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, Consejeras o ConsejerosElectorales, Secretarias y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para las Elecciones de Gobernadora o Gobernador,Diputadas y Diputados Locales, así como miembros de Ayuntamiento en el Estado de Chiapas (enadelante Convocatoria).
XII. Una vez que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas que conformó el proceso de selección, del23 al 27 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en losresultados obtenidos por las y los aspirantes en las mismas, generó el listado de propuestas por órganodesconcentrado a integrar.
XIII. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral aprobó el Dictamen mediante el cualpropone al Consejero Presidente, la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para ser sometidos a consideración yen su caso aprobación del Consejo General.
XIV. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante el cualaprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales,Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XV. Durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, el Secretario Ejecutivo de este Instituto de Elecciones,por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificó a las y los ciudadanos quefueron designados mediante el acuerdo referido en el antecedente XIV, recabando la respectiva anuenciade aceptación del cargo de quienes así lo decidieron.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
XVII. Del 19 al 22 de junio de 2018, se presentaron diversas renuncias y en su caso no aceptaciones a diversoscargos dentro de los órganos desconcentrados del Instituto de Elecciones, los cuales se detallarán en elconsiderando 12 del presente acuerdo.
C O N S I D E R A N D O 1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal; 35, 99 y
100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Instituto de Elecciones esun organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, enfunción concurrente con el INE, así como de los procedimientos relacionados con la participaciónciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores de certeza, seguridad, veracidad, legalidad,independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad.
2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales son autoridad enla materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyes localescorrespondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía ensu funcionamiento e independencia en sus decisiones.
3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo 4,numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelante ReglamentoInterno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, se encuentran los ConsejosDistritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá sus atribuciones.
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4. Que los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen las reglas que deberánobservar los OPLES, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así comopara seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como ConsejerosElectorales de los Consejos Distritales y Municipales.Por su parte, los artículos 22, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, 98, párrafos 1, 2, fracción I delCódigo de Elecciones, en relación con el artículo 6, fracción V del Reglamento Interno, establecen que losConsejos Distritales y Municipales Electorales funcionarán durante el Proceso Electoral y residirán en cadauna de las cabeceras distritales y municipales respectivamente, debiendo integrarse a más tardar el 30 delmes de noviembre del año anterior al de la elección, con un Presidente, cuatro Consejeros ElectoralesPropietarios, tres Suplentes comunes con voz y voto, y un Secretario Técnico solo con voz, quienes apropuesta del Consejero Presidente, serán designados al menos con el voto de cinco consejeroselectorales del órgano superior de dirección de este Organismo Electoral, conforme el procedimientoseñalado en el Reglamento de Elecciones, y deberán instalarse dentro de los siguientes quince días al desu integración.
5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Código deElecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular y esteCódigo, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridadesestatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo lasetapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, y declaraciones de validez onulidad de las elecciones.
6. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales el Instituto deElecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo del Proceso Electoraldentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.
7. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció el procesode selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a los principios rectores de lafunción electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial al principio demáxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2017, aprobólos lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales se plasmaron las etapas queconformarían el mismo.
Cabe mencionar, que a efecto de brindar de mayor certeza al proceso de selección, en los lineamientosde mérito se establecieron apartados extra al que contempla las etapas del procedimiento, siendo estos:disposiciones preliminares; naturaleza y objeto de los lineamientos; requisitos para ocupar los diversoscargos de los órganos desconcentrados; toma de protesta e instalación; vacantes y listas de reserva parala integración; así como el procedimiento de remoción de integrantes.
8. Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento de Elecciones, y 98, párrafo 2, fracción IV,del Código de Elecciones, tal y como se refirió en el antecedente XI del presente acuerdo, el 20 de juliodel año en curso, el Consejo General aprobó mediante acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, la convocatoria paraparticipar en el proceso de designación de los órganos desconcentrados de este Instituto Electoral para elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, estableciéndose la bases sobre las cuales se desarrollaría elproceso de selección.
9. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformó elproceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuado la valoraciónintegral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquellos criterios que marcala legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, emitió el acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designación correspondiente.
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10. Que en el numeral 51 de los Lineamientos, en relación con la Base Octava de la Convocatoria, refierenque la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificará alos ciudadanos designados, recabando la anuencia de aceptación al cargo.De ahí que, durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, personal adscrito a la Dirección encomento, llevó a cabo las respectivas notificaciones a los ciudadanos designados por este ConsejoGeneral para integrar los órganos desconcentrados; sin embargo, no se obtuvieron en su totalidad lasanuencias de aceptación del cargo, ya que por decisión unilateral de quienes así lo determinaron, no fuesu voluntad ejercer el cargo para el cual esta autoridad electoral los designó.
En ese sentido, con la finalidad de que los órganos desconcentrados cuenten con los integrantes quemarca la legislación, para que a su vez estén en aptitud de ejercer sus atribuciones; de conformidad conlo establecido en el numeral 61 de los Lineamientos, esta autoridad electoral ha determinado llevar acabo las sustituciones correspondientes haciendo uso de la lista de reserva que resultó del proceso deselección, para lo cual, se estará a lo siguiente:A) Primera lista de reserva.- Está integrada por los ciudadanos que accedieron a la etapa de valoracióncurricular y entrevistas en cada uno de los consejos electorales, misma que fue ordenada conforme a losresultados finales de mayor a menor, y serán tomados conforme al orden de prelación. B) Segunda lista de reserva.- Cuando no queden ciudadanos a considerar en la primera lista de reserva,se hará uso de ésta segunda lista, la cual se integrará por los ciudadanos que hayan realizado laevaluación de conocimientos y aptitudes; se tomarán a los primeros dos ciudadanos de cada género,según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistados de formaextemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo para integrarse al consejo respectivo.
De ahí que, con base en las reglas anteriores y los criterios dispuestos en el artículo 22, numeral 1 delReglamento de Elecciones, esta autoridad electoral, lleva a cabo las sustituciones correspondientes enaquellos Consejos Distritales y Municipales en los cuales, posterior a la notificación respectiva a losintegrantes originalmente designados, no aceptaron ejercer el cargo.Así pues, en los Distritos Electorales en los que operó la figura de sustitución, la conformación de losmismos se efectuó de forma escalonada, de acuerdo con los resultados finales obtenidos por loscandidatos, los cuales fueron ordenados de mayor a menor y respetándose el orden de prelación; por loque en algunos casos, los cargos para los cuales se designaron en un primer momento mediante acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, sufrieron cambios a consecuencia del escalonamiento en comento.
11. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
12. Del 19 al 26 de junio de 2018, se presentaron diversas renuncias y en su caso no aceptaciones a diversoscargos dentro de los órganos desconcentrados del Instituto de Elecciones, los cuales se detallan acontinuación:
NOMBRE CARGO CONSEJO MOTIVO
MARTIN JOSE DAHMLOWDIAZ
CONSEJEROSUPLENTE
XIII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DETUXTLA RENUNCIA
LUIS ENRIQUE ROSALESRUIZ
CONSEJEROSUPLENTE
XV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEVILLAFLORES RENUNCIA
ARELY CRUZ ALFONZOCONSEJERO
PROPIETARIOXV CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE
VILLAFLORES RENUNCIA
EMILIANO ESQUIVELGONZALEZ
CONSEJEROPROPIETARIO
XXII CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DECHAMULA RENUNCIA
JORGE FUNES DE LOS CONSEJERO CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE RENUNCIA
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NOMBRE CARGO CONSEJO MOTIVOSANTOS PROPIETARIO AMATENANGO DE LA FRONTERA
GABRIELA ESTEPHANY
PALACIOS GONZALEZ
CONSEJERASUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEARRIAGA
RENUNCIA
ROMEO NURICUMBO RUIZCONSEJERA SUPLENTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE
ARRIAGARENUNCIA
MARIA ELISA PÉREZ PÉREZSECRETARIA
TECNICACONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE
COPAINALA
RENUNCIA
SEGUNDO RAQUELESPINOSA NAJERA
CONSEJEROPROPIETARIO
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE ELPARRAL
RENUNCIA
JUAN HERMILO GONZALEZCRUZ
CONSEJEROPROPIETARIO
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEIXTAPA
RENUNCIA
JOSUE EMMANUELVALENZUELA DE LA CRUZ
CONSEJEROPROPIETARIO
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DESUCHIATE
RENUNCIA
JULIA EDELMIRA MORENOVILLATORO
CONSEJERA PROPIETARIA
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE LASMARGARITAS
RENUNCIA
PEDRO ALBERTO DIAZCHABLE
CONSEJEROSUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CATAZAJÁ
RENUNCIA
CAIN CORDOVA LOPEZCONSEJEROSUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE VILLAFLORES
RENUNCIA
CLAUDIA DÍAZ SANCHEZCONSEJERA PROPIETARIA
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE IXTAPANGAJOYA
RENUNCIA
MARTA LOPEZ GONZALEZCONSEJEROSUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TAPILULA
RENUNCIA
SILVIA ARGUELLO ORTEGACONSEJEROSUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TAPACHULA
RENUNCIA
LORENA LAGUNAHERNÁNDEZ
CONSEJERASUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EMILIANO ZAPATA
RENUNCIA
JORGE FRANCISCO DE LACRUZ PÉREZ
CONSEJERASUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE ZINANCANTAN
RENUNCIA
TERESA DE JESUS PEREZHERNANDEZ
CONSEJERASUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE ZINANCANTAN
RENUNCIA
PEDRO FERNANDO PÉREZPÉREZ
CONSEJERASUPLENTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE ZINANCANTAN
RENUNCIA
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Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del estado librey soberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 20, 21, 22, numerales 1 y 5, y 23 del Reglamento de Elecciones; 1, 4, 63, 64, 65, 66, numeral 1,fracción VI, 67, 71, numeral 1, fracción XXII, 84, numeral 1, fracción XVIII, 98 numerales 1 y 2, fracciones I, IV,VI y 177, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6, fracción Vdel Reglamento Interno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la sustitución de los integrantes del Consejo Distritales Electorales y de los ConsejosMunicipales Electorales que renunciaron al cargo o no aceptaron para el que fueron designados, mencionadosen el considerando 12 del presente acuerdo, conforme al Anexo Único que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Las y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, rendirán la protesta de ley, en lapróxima sesión que celebre el Consejo Electoral respectivo.TERCERO. Este Consejo General podrá revocar, por motivos de legalidad o de oportunidad, cualquiera de losnombramientos conferidos mediante este acuerdo, por dejar de cumplir algún o algunos de los requisitosnecesarios para ocupar el cargo, debiéndose observar en todo caso, las formalidades esenciales del debidoproceso.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, se notifique a las y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, recabandola anuencia de aceptación del cargo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo a la Secretaría Administrativa deeste Instituto, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INEde este Organismo Electoral Local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes. SÉPTIMO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
OCTAVO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local.
NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZGARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ,SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑODOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERA, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas
ANEXO ÚNICOACUERDO IEPC/CG-A/141/2018
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE CHAMULA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
JULIO DOMINGO HERNANDEZ SANCHEZ H CONSEJERO PROPIETARIOEMILIANOESQUIVELGONZALEZ
Para esta sustitución se toma al primero de los Consejeros Suplentes
CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE TUXTLA GUTIERREZ
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
ERIC ROY GARCIA REYES H CONSEJERO SUPLENTE MARTIN JOSEDAHMLOW DIAZ
Para esta sustitución se toma al integrante de la lista de reserva, según el orden de prelación
CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE VILLAFLORES
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
MURJR PABLO PARRA MEDINA H CONSEJERO SUPLENTE LUIS ENRIQUEROSALES RUIZ
XGRNG AMAYRANI BALBUENA GOMEZ M CONSEJERO SUPLENTE CAIN CORDOVALOPEZ
Para estas sustituciones se tomaron a los integrantes de la lista de reserva, según el orden de prelación
CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE LAS MARGARITAS
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTONOMBRE
INTEGRANTESUSTITUIDO
GCBJU JOSE ZARAGOZA ARGUELLO ESCANDON H CONSEJERO PROPIETARIO ARELY CRUZALFONZO
Para esta sustitución se toma al integrante de la lista de reserva, según el orden de prelación
CONSEJOS MUNICIPALES
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AMATENANGO DE LA FRONTERA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
DANIEL CARDENAS FELIPE H CONSEJERO PROPIETARIO JORGE FUNES DELOS SANTOS
Para esta sustitución se toma al primero de los Consejeros Suplentes.
CONSEJOS DISTRITALES
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CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE ARRIAGA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
BSWGQ CHRISTIAN IVAN PEÑA LOPEZ H CONSEJERO SUPLENTE
GABRIELAESTEPHANYPALACIOSGONZALEZ
OGBZG MELISSA LARA RAMIREZ M CONSEJERO SUPLENTE ROMEONURICUMBO RUIZ
Para estas sustituciones se toma de la lista de reserva según el orden de prelación
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE COPAINALA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
UZNPH RUBY ESMERALDA LINARES ESTRADA M SECRETARIA TECNICA MARIA ELISAPÉREZ PÉREZ
Para la sustitución de la Secretaria Técnica se tomó a la primera de los Consejeros Propietarios
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EL PARRAL
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO
GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANT
ESUSTITUIDO
HUOHX JAIME CORDOVA ABADIA H
CONSEJEROPROPIETARIO
SEGUNDORAQUELESPINOSANAJERA
Para esta sustitución se toma al primero de la lista de Consejeros Suplentes.
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE IXTAPA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
ISIDRO HERNANDEZ JIMENEZ H CONSEJERO PROPIETARIOJUAN HERMILOGONZALEZCRUZ
Para esta sustitución se toma al primero de la lista de Consejeros Suplentes
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
IZIVU HEIDICONCEPCION ARENAS CAMARA M CONSEJERO PROPIETARIO
JOSUE EMMANUELVALENZUELA DE LACRUZ
Para esta sustitución se toma al primero de la lista de Consejeros Suplentes
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE LAS MARGARITAS
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTONOMBRE
INTEGRANTESUSTITUIDO
HLSNF NESTOR ALEJANDRO ANGELES AGUILAR HCONSEJERA PROPIETARIA JULIA EDELMIRA
MORENOVILLATORO
Para esta sustitución se toma al primero de la lista de Consejeros Suplentes
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CATAZAJÁ
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTONOMBRE
INTEGRANTESUSTITUIDO
VNMBR SALUD GUZMAN GUTIERREZ H CONSEJERO SUPLENTE PEDRO ALBERTO
DIAZ CHABLEPara esta sustitución se toma al integrante de la lista de reserva, según el orden de prelación.
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE IXTAPANGAJOYA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANT
ESUSTITUIDO
IMVLO NAYIBETH OJEDA CASTELLANOS M CONSEJERA PROPIETARIA CLAUDIA DÍAZSANCHEZ
Para esta sustitución se toma al integrante de la lista de reserva, según el orden de prelación
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TAPILULA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANT
ESUSTITUIDO
JULIA JANETH ROSARIO ROSARIO HERNANDEZ M CONSEJERA SUPLENTE MARTA LOPEZGONZALEZ
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE SUCHIATE
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANTESUSTITUIDO
Para estas sustituciones se tomaron a los integrantes de la lista de reserva, según el orden de prelación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TAPACHULA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANT
ESUSTITUIDO
LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARGÜELLO H CONSEJERO SUPLENTESILVIAARGUELLOORTEGA
Para estas sustituciones se tomaron a los integrantes de la lista de reserva, según el orden de prelación
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EMILIANO ZAPATA
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERN
OGENER
O CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANT
ESUSTITUIDO
SELENE YENEDITH SUCHIAPA MORENO M CONSEJERA SUPLENTELORENALAGUNAHERNÁNDEZ
Para estas sustituciones se tomaron a los integrantes de la lista de reserva, según el orden de prelación
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE ZINANCANTAN
FOLIO NOMBRE PATERNO MATERNO GENERO CARGO PROPUESTO
NOMBREINTEGRANT
ESUSTITUIDO
DLRFM MARTIN PEREZ SANCHEZ H CONSEJERO SUPLENTE
JORGEFRANCISCODE LA CRUZPÉREZ
KWTDF CARLOS ANTONIO SANTIZ HERNANDEZ H CONSEJERO SUPLENTETERESA DEJESUS PEREZHERNANDEZ
MWMCK ELVIA ORTENCIA LOPEZ HERNANDEZ M CONSEJERA SUPLENTEPEDROFERNANDOPÉREZ PÉREZ
Para estas sustituciones se tomaron a los integrantes de la lista de reserva, según el orden de prelación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
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Publicación No. 2686-A-2018
IEPC/CG-A/148/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS BOLETAS ELECTORALES CON LA FINALIDAD DE DOTAR DE MAYOR CERTEZA A LA ELECCIÓN Y CONTRIBUIR A SOLVENTAR LA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA EN EL MUNICIPIO DE HUIXTÁN, CHIAPAS; DERIVADO DEL ROBO DE BOLETAS ELECTORALES.
A N T E C E D E N T E S
I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXV, número 6, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia Político-Electoral.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXVIII, número 18, los decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE).
III. Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG447/2016, por el cual se aprobó la designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales, del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante Consejo General del Instituto), quedando formalmente instalado, al día siguiente de la emisión.
IV. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 115, sección cuarta, el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas (en adelante Constitución Local), ordenando en su artículo Cuarto Transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante Código de Elecciones) y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.
V. Consecuencia de lo señalado en el punto que antecede, con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el Decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Elecciones.
VI. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial del Estado, número 244, se publicó el Decreto número 232, por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones.
VII. El trece de julio de dos mil dieciséis, mediante acuerdo IEPC/CG/A-010/2016, el Consejo General del Instituto, aprobó la reforma, adición y derogación de diversos artículos del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante Reglamento Interno).
VIII. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Reglamento de Elecciones a través del acuerdo INE/CG661/2016, que tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante Instituto de Elecciones).
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
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IX. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, el Decreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.
X. Con fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, fue publicado mediante Periódico Oficial del Estado, número 299, el Decreto número 181, relativo a la reforma al Código de Elecciones.
XI. El treinta de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y 100 de la Constitución Local.
XII. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto de Elecciones celebró el Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE, con el fin de establecer las bases de coordinación y hacer efectiva la realización de Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XIII. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEPC/CG-A/036/2017, el Consejo General del Instituto, aprobó el Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elecciones de Gobernador, Diputadas y Diputados Locales, así como Miembros de los Ayuntamiento en el Estado de Chiapas.
XIV. El siete de octubre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEPC/CG-A/030/2017, el Consejo General del Instituto, convocó a la Ciudadanía y Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Gobernador del Estado, Diputadas y Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento de la entidad, cuya Jornada Electoral se celebrará el primero de julio de dos mil dieciocho.
XV. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG565/2017, por el que se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.
XVI. Con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, el Consejo General del Instituto designó a Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales y Secretarias y Secretarios Técnicos que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales, que funcionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; conforme al artículo 71, fracción XXII del Código de Elecciones.
XVII. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEPC/CG-A/076/2017, el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza pertinentes, aprobó el diseño y especificaciones técnicas de la Documentación y Material Electoral validados por el INE, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XVIII. Que el Consejo General del INE aprobó los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018, de fechas cinco de septiembre y veintidós de noviembre ambos de dos mil diecisiete, y el último de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente, por los que en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento de Elecciones y en acatamiento a resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones, con la finalidad de sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los Procesos Electorales.
XIX. Del veintisiete de junio a la fecha, se encuentra en ejecución el operativo de campo tendente a la distribución de los paquetes electorales locales, hacia los Presidentes de Mesa Directiva de Casilla, conforme lo ordenado por la normatividad electoral vigente.
XX. Con fecha veintinueve de junio del presente año, se tuvo conocimiento de que a las 10:00 horas, en el municipio de Huixtán, Chiapas; se presentó un siniestro donde Capacitadores Asistentes Electorales Locales y un Consejero Electoral del Consejo Municipal de Huixtán, fueron interceptados por personas armadas, robando documentación electoral que pretendía ser entregada a los Presidentes de Mesas Directivas de Casilla.
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XXI. Vistos los antecedentes previos y:
C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso c), de la
Constitución Federal; 98, numerales 1 y 2 de la LGIPE; 35, 99, y 100 de la Constitución Local, así como el artículo 64, numerales 1 y 2 del Código de Elecciones, para garantizar a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual, universal, secreto y directo, se establecerá el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, autoridad electoral autónoma en los términos establecidos en la Constitución Federal. El Instituto de Elecciones es un órgano de carácter permanente y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y el Código de Elecciones.
2. Que conforme al artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, dicha norma es de observancia general y obligatoria para el INE y el Instituto de Elecciones en lo que corresponda, de conformidad con las atribuciones competenciales que la Constitución Federal y las leyes generales le otorgan.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Código de Elecciones, las autoridades electorales para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
4. Que el artículo 98, numeral 1 de la LGIPE, señala que los organismos públicos locales son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, esta Ley y las leyes locales correspondientes, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
5. Que el artículo 65 del Código de Elecciones establece que para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento de Elecciones, Constitución Local y el Código de Elecciones, el Instituto de Elecciones debe observar los principios rectores de la función electoral, velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas y limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.
Además, señala que los fines y acciones del Instituto de Elecciones se orientan a contribuir al desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de Asociaciones Políticas, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones; garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme al citado Código, preservar la autenticidad y efectividad del sufragio, promover el Voto y la participación ciudadana, difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.
6. Que en términos de lo previsto por el artículo 67, numerales 1 y 2 del Código de Elecciones; el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos, mismo que se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y Representantes de los Partidos Políticos con registro nacional o local, y en su caso de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
7. Que en el artículo 41, Base V, Apartado C de la Constitución Federal y conforme lo establecido en los artículos 4, numeral 1 y 104, numeral 1, de la LGIPE, es en el ámbito de sus competencias,
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dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
b) Educación cívica.
c) Preparación de la Jornada Electoral.
d) Impresión de Documentos y la producciónn de Materiales Electorales.
e) Escrutinios y Cómputos en los términos que señale la Ley.
f) Declaración de Validez y el otorgamiento de Constancias en las Elecciones Locales.
g) Cómputo de la Elección del Titular del Poder Ejecutivo.
h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal.
i) Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.
j) Todas las no reservadas al INE.
8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 177, numeral 1 y 178, numeral 4 del Código de Elecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Reglamento de Elecciones, este Código y las demás leyes relativas, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridades estatales y municipales, con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo las etapas siguientes: Preparación de la Elección, Jornada Electoral y Resultados y Declaraciones de Validez o Nulidad de las Elecciones.
9. Que el artículo 216, numeral 1 del Código de Elecciones establece que en elecciones locales en el Estado, concurrentes con las Elecciones Federales, las reglas para la preparación y desarrollo de la Jornada Electoral, serán las que se establecen en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y los instrumentos normativos que emita el INE, así como los Convenios de Colaboración que éste suscriba con el Instituto de Elecciones.
10. Que el artículo 104, numeral 1, incisos a), f) y g) de la LGIPE, en concordancia con lo establecido en el artículo 65, numerales 1, fracción I, 2, fracciones III, VI y VI y 4, incisos a), f) y g) del Código de Elecciones, para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, Reglamento de Elecciones, la Constitución Local y este Código, el Instituto de Elecciones debe observar los principios rectores de la función electoral, preservar la autenticidad y efectividad del sufragio, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral e imprimir los Documentos y producir los Materiales Electorales que se utilizarán en los Procesos Electorales Locales, en términos del Reglamento de Elecciones.
11. Que conforme lo establecido en los artículos 176 de la LGIPE y 213 del Código de Elecciones, a más tardar, quince días antes al de la elección, deberán estar en poder de los consejos distritales y municipales electorales del Instituto, las boletas electorales que serán selladas al reverso por el/la Secretaria Técnica de cada Consejo.
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12. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 178 del Reglamento de Elecciones, las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas para la integración de los paquetes electorales para la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas y Diputados Locales e Integrantes de los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones, asistiéndose del personal autorizado por los consejos electorales distritales y municipales del Instituto, para el trabajo en la Bodega Electoral y el personal designado para llevar el control sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla, dicho operativo será vigilado por las Consejeras y Consejeros Electorales de los respectivos Consejos.
13. Que conforme lo establecido en el artículo 178 del Reglamento de Elecciones, al término del conteo y sellado del total de boletas, éstas se agruparán de manera consecutiva por tipo de elección y siguiendo el procedimiento descrito en el anexo 5 del Reglamento de Elecciones, conforme a los criterios siguientes:
a) Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
b) Para el caso de casillas especiales en elecciones concurrentes o no concurrentes, se asignarán 750 boletas por casilla para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual por cada tipo de elecciones locales.
c) Las boletas adicionales por cada partido político y, en su caso, candidaturas independientes, para que sus representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.
d) En su caso, las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del Tribunal Electoral que le faculte emitir su sufragio.
El control y seguimiento preciso sobre la asignación de los folios de las boletas respecto de cada tipo de elección, que se distribuirán a las mesas directivas de casilla, se hará a través del formato respectivo, contenido en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones. Para el llenado de dicho formato, será necesario cuidar la correcta asignación de los folios según corresponda al total de boletas para la elección. Quien se encuentre facultado para tal efecto, será responsable de comprobar que los folios se asignen correctamente. Una vez integradas las boletas, se introducirán en los sobres destinados para ello, mismos que se identificarán previamente con una etiqueta blanca, señalando además los folios de las boletas que contendrá y el tipo de elección.
14. Que según lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Elecciones, la presidencia del consejo distrital o municipal del Instituto, levantará un acta circunstanciada en la que se especifique la fecha, hora de inicio y término, lugar, asistentes, tipo o tipos de elección, folios de las boletas que correspondieron a cada casilla, folios de las boletas sobrantes e inutilizadas, y en su caso, incidentes o faltantes de boletas. Se entregará copia simple del acta a quienes integran el consejo respectivo.
15. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 párrafo 3, de la multicitada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que a solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o de candidatos independientes ante la casilla, designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación.
16. Que de acuerdo al párrafo mencionado anteriormente, en el supuesto de que el representante que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho, por lo que únicamente será necesario la firma de un representante partidista, no así de la totalidad de los que se encuentren en la casilla.
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17. Que a las 10:00 horas del día veintinueve de junio del presente año, se registró incidente en el Municipio de Huixtan, Chiapas, en donde Capacitadores Asistentes Electorales Locales y un Consejero Electoral del órgano desconcentrado correspondiente, fueron interceptados por un grupo armado, quienes sustrajeron boletas electorales para las elecciones de Gubernatura, Diputación Local y Miembros de Ayuntamiento que se encontraban en ruta para ser distribuidas en diferentes localidades, que sería utilizado en la jornada electoral del domingo 1 de julio y que corresponden a las siguientes siete casillas:
SECCIÓN TIPO 569 Básica 569 Extraordinaria 1 570 Básica 570 Extraordinaria 1 571 Básica 571 Contigua 1 571 Extraordinaria 1
18. Que de conformidad con la atribución conferida al Consejo General de este Instituto de Elecciones, como máximo órgano de dirección, el artículo 71, numeral 1, fracción I, del Código de Elecciones, dicho ente colegiado se encuentra en facultades para implementar las acciones conducentes para que el Instituto de Elecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución federal, las Leyes General, la Constitucion local, el Reglamento de Elecciones y el mismo Código Comicial.
19. Que en razón de que los paquetes que fueron robados contenían todos los documentos y materiales electorales, se requiere dotar de certeza sobre las boletas depositadas en las urnas de las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento, por lo que al establecer la ley, como facultad de los representantes de los partidos políticos el firmar las boletas electorales, dicho elemento podrá servir para diferenciar las boletas que serán utilizadas en la jornada electoral del 01 de julio, de las boletas que fueron robadas.
Por lo anteriormente vertido y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 1, 98, numerales 1 y 2, y 104, numeral 1, incisos a), f) y g), 176, 273 párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 35, 99, y 100 de la Constitución Política del Estado de Chiapas;4, 64, numerales 1 y 2, 65, numerales 1, fracción I, 2, fracciones III, VI y VI y 4, incisos a), f) y g), 67, numerales 1 y 2 , 71, numeral 1, fracción I, 177, numeral 1 y 178, numeral 4, 213, 216, numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 1, párrafo 2, 177, 178, 179, del Reglamento de Elecciones; el Consejo General del Instituto emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba que al momento de realizar la instalación de las mesas directivas de casilla, las y los presidentes de éstas procederán a informar a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados, la necesidad de ejercer su derecho de firmar la totalidad de las boletas electorales, asegurándose que se atienda esta medida, conforme a lo siguiente:
a) Deberán ser rubricadas por uno de los representantes partidistas o de candidatos independientes ante la casilla, designado por sorteo de todos los que se encuentren presentes en la casilla a la hora de su instalación, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación.
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b) En el supuesto de que el representante partidista que resulto facultado mediante sorteo se negare a rubricar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho.
SEGUNDO. Por las particularidades del caso y conforme a lo señalado en los puntos anteriores, si al realizar el escrutinio y computo se encontraran boletas electorales que carezcan de la firma identificada en la casilla, no podrán considerarse como boletas válidas, ni como votos nulos, tampoco como boletas sobrantes; por lo tanto, se procederá a la separacion de las boletas que no cuenten con la firma; se contarán e introducirán en un sobre o bolsa identificada como “Boletas que no cuentan con las medidas de seguridad determinadas para la presente casilla” y se asentará el hecho en la hoja de incidentes de la casilla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Direccion de Organizacion Electoral, se reimpriman el número de boletas que fueron objeto del siniestro objeto del presente acuerdo, mismas que durante su procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento en el organo desconcentrado correspondiente, deberán ser selladas con una tinta de color diferente al que fue utilizado en un primer momento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Direccion Ejecutiva de Organizacion Electoral, haga del conocimiento el contenido del presente Acuerdo, al Consejo Distrital y Municipal correspondiente, para los efectos procedentes a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculacion con el INE de este organismo electoral local, notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectos procedentes, así como para solicitar en el ámbito de sus atribuciones colaboracion con este organismo local electoral, haga de conocimiento a los Capacitadores Asistentes Electorales Federales y funcionarios de mesa directiva de casilla, el contenido de estas disposiciones.
SEXTO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobacion.
SÉPTIMO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Codigo de Elecciones y Participacion Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos con acreditacion y registro ante este organismo electoral local, así como a la representacion de la candidatura independiente.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periodico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en la página de Internet del Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD VOTOS DE LA CONSEJERA Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; CON LA MODIFCACIÓN DEL CONSIDERANDO 17 Y DEL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, PROPUESTA POR LA CONSEJERA ELECTORAL LAURA LEÓN CARBALLO; Y LA ADICIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO TERCERO, PROPUESTA POR EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERA, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas
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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN Y HABILITACION DE PERSONAL PARAOCUPAR LOS CARGOS VACANTES EN EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE COMITÁN DEDOMÍNGUEZ, CHIAPAS, Y CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 06 DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ,CHIAPAS, POR SER UN CASO EXTRAORDINARIO Y NO PREVISTO.
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que sereformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), en materia político-electoral, en dicho decretodestaca la creación del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y la denominación de OrganismosPúblicos Locales Electorales, (en adelante OPLES).
II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que seexpidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales (en adelante LEGIPE).
III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4 A Sección,el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, (en adelante Constitución Local), ordenando en el artículo cuarto transitorio, que elCongreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el 30 de junio de 2014, las reformas yadiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana (en adelante, Código de Elecciones), y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.
IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 117, el Decretonúmero 521, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deElecciones.
V. El 29 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232,por el que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionódiversas disposiciones del Código de Elecciones.
VI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria el acuerdonúmero INE/CG661/2016, mediante el cual se expidió el Reglamento de Elecciones, mismo que deconformidad con su artículo 1, párrafo 2, es de observancia obligatoria para los OPLES de las entidadesfederativas, en lo que corresponda.
VII. El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 273, eldecreto número 044, por el que se estableció la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Local, en laque se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones.
VIII. El 14 de junio de 2017, mediante el Periódico Oficial número 299, Tercera Sección, del Estado de Chiapas,se publicó el Decreto número 181, por el que se expidió el Código de Elecciones, por ende, se abrogó elCódigo Electoral del 27 de agosto de 2008, mediante Periódico Oficial del Estado número 112, mismo quetuvo su última reforma publicada en el Periódico Oficial número 279, Cuarta Sección del 01 de febrero de2017, Decreto número 128.
IX. El 30 de junio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado 303, la reforma a los artículos 99 y100 de la Constitución Local.
X. El 30 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (enadelante Consejo General e Instituto de Elecciones, respectivamente) aprobó el acuerdo
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
IEPC/CG-A/021/2017, mediante el cual, a propuesta de la Comisión Permanente de OrganizaciónElectoral, aprobó los Lineamientos para la designación de Presidentes, Secretarios Técnicos y ConsejerosElectorales, de los órganos desconcentrados de este Instituto de Elecciones para el Proceso Electoral LocalOrdinario 2017-2018 (en adelante, Lineamientos).
XI. Con fecha 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/023/2017, mediante elcual a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral, aprobó la Convocatoria paraparticipar en el proceso de designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, Consejeras o ConsejerosElectorales, Secretarias y Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para las Elecciones de Gobernadora o Gobernador,Diputadas y Diputados Locales, así como miembros de Ayuntamiento en el Estado de Chiapas (enadelante Convocatoria).
XII. Una vez que se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas que conformó el proceso de selección, del23 al 27 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en losresultados obtenidos por las y los aspirantes en las mismas, generó el listado de propuestas por órganodesconcentrado a integrar.
XIII. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Organización Electoral aprobó el Dictamen mediante el cualpropone al Consejero Presidente, la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para ser sometidos a consideración yen su caso aprobación del Consejo General.
XIV. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/063/2017 mediante el cualaprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes, Consejeras y Consejeros Electorales,Secretarias y Secretarios Técnicos, que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, quefuncionarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
XV. Durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, el Secretario Ejecutivo de este Instituto de Elecciones,por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificó a las y los ciudadanos quefueron designados mediante el acuerdo referido en el antecedente XIV, recabando la respectiva anuenciade aceptación del cargo de quienes así lo decidieron.
XVI. El 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
XVII. El 30 de noviembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/063/2017, se designó a los integrantes de losdiversos órganos desconcentrados entre ellos los del Consejo Municipal Electoral de Comitán deDomínguez, quedando de la siguiente forma:
XVIII. El 14 de diciembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/072/2017, se aprobó la sustitución dela C. Olinda Nidya Díaz Pérez, por la C. Ana Patricia Guillén Pérez en el cargo de Consejera Propietaria,como a continuación se detalla:
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Por lo que el Consejo Municipal Electoral de Comitán de Domínguez quedó integrado desde ese entonces como acontinuación se menciona:
FOLIO NOMBREPRIMER
APELLIDOSEGUNDOAPELLIDO CARGO
RISTS ROBERTO CARLOS ALFONZO SUAZNAVAR PRESIDENTENKLXX CLAUDIA GRISELDA GUILLEN SORIA SECRETARIO TÉCNICOZJNJI HERNÁN GARCÍA MORALES CONSEJERO PROPIETARIO
UORZA LESBIA ARACELI GOMEZ CANCINO CONSEJERO PROPIETARIOKCSDV HILDA ESPERANZA DOMINGUEZ AGUILAR CONSEJERO PROPIETARIOFHVFY ANA PATRICIA GUILLEN PEREZ CONSEJERO PROPIETARIOKKZUP CINTHYA MEDINA CORTEZ CONSEJERO SUPLENTEYJEKQ AMELIA RODRIGUEZ BUSTAMANTE CONSEJERO SUPLENTERRBCC ROBERTO ANTONIO MIJANGOS AGUILAR CONSEJERO SUPLENTE
XIX. El día 29 de junio de 2018, la totalidad del Consejo Municipal Electoral de Comitán de Domínguez,Chiapas, presentó su renuncia al cargo que ostentaban.
C O N S I D E R A N D O 1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, Fracción IV, inciso C) de la Constitución Federal; 35, 99 y
100 de la Constitución Local; 63, 64 del Código de Elecciones, establecen que el Instituto de Elecciones esun organismo público del estado, autónomo, permanente, independiente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los Procesos Electorales Locales, enfunción concurrente con el INE, así como de los procedimientos relacionados con la participaciónciudadana; su actuación se regirá por los principios rectores de certeza, seguridad, veracidad, legalidad,independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad.
2. Que el artículo 98, numeral 1 de la LEGIPE, señala que los Organismos Públicos Locales son autoridad enla materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta ley y las leyes localescorrespondientes, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía ensu funcionamiento e independencia en sus decisiones.
3. Que el artículo 66, numeral 1, fracción VI del Código de Elecciones, en concordancia con el artículo 4,numeral 1, fracción XI del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones (en adelante ReglamentoInterno), establecen que dentro de la estructura del Instituto de Elecciones, se encuentran los ConsejosDistritales y Municipales Electorales, mediante los cuales, ejercerá sus atribuciones.
4. Que los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen las reglas que deberánobservar los OPLES, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así comopara seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como Consejeros
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, y los artículos 44, numeral 1, inciso h), con relaciónal 65 y 104, numeral 1, inciso r), de la LEGIPE, determina la base legal para dicha función
5. A su vez el articulo 71 numeral 1, fracciones I, XXII, XLIV, en relación con el artículo 98, del CEPC, prevéen el ámbito local la creación e integración de los órganos desconcentrados de este Instituto.
6. Por su parte, los artículos 22, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, 98, párrafos 1, 2, fracción I delCódigo de Elecciones, en relación con el artículo 6, fracción V del Reglamento Interno, establecen que losConsejos Distritales y Municipales Electorales funcionarán durante el Proceso Electoral y residirán en cadauna de las cabeceras distritales y municipales respectivamente, debiendo integrarse a más tardar el 30 delmes de noviembre del año anterior al de la elección, con un Presidente, cuatro Consejeros ElectoralesPropietarios, tres Suplentes comunes con voz y voto, y un Secretario Técnico solo con voz, quienes apropuesta del Consejero Presidente, serán designados al menos con el voto de cinco consejeroselectorales del órgano superior de dirección de este Organismo Electoral, conforme el procedimientoseñalado en el Reglamento de Elecciones, y deberán instalarse dentro de los siguientes quince días al desu integración.
7.7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 4, fracciones I a la IV del Código deElecciones, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución particular y esteCódigo, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridadesestatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular, comprendiendo lasetapas siguientes: preparación de la elección, jornada electoral y resultados, y declaraciones de validez onulidad de las elecciones.
8. Que la etapa preparatoria de la elección comprende entre otros actos, la integración, instalación yfuncionamiento de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales el Instituto deElecciones ejerce las funciones de vigilar e intervenir en la preparación y desarrollo del Proceso Electoraldentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y ámbitos de competencia.
9. Que para hacer efectivas las disposiciones precedentes, este Instituto de Elecciones, estableció el procesode selección de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales que funcionarán durante elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, sujetándose en todo momento a los principios rectores de lafunción electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial al principio demáxima publicidad, en ese sentido, el Consejo General, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2017, del 30 dejunio de 2017, aprobó los lineamientos para la designación correspondiente, en los cuales se plasmaronlas etapas que conformarían el mismo.
10. Que a efecto de brindar mayor certeza al proceso de selección, en los lineamientos de mérito seestablecieron apartados extra al que contempla las etapas del procedimiento, siendo éstos: disposicionespreliminares; naturaleza y objeto de los lineamientos; requisitos para ocupar los diversos cargos de losórganos desconcentrados; toma de protesta e instalación; vacantes y listas de reserva para la integración;así como el procedimiento de remoción de los propios integrantes, los cuales se llevaron a cabo en sustérminos.
11. Que una vez que esta autoridad electoral, llevó a cabo todas y cada una de las etapas que conformó elproceso de selección para designar los integrantes de sus órganos desconcentrados que funcionarándurante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; así como de haberse efectuado la valoraciónintegral de los resultados obtenidos por los candidatos en conjunto con todos aquellos criterios que marcala legislación. El Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, emitió el acuerdoIEPC/CG-A/063/2017, mediante el cual aprobó la designación correspondiente.
12. Que en el numeral 51 de los Lineamientos, en relación con la Base Octava de la Convocatoria, refierenque la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notificará alos ciudadanos designados, recabando la anuencia de aceptación al cargo.
De ahí que, durante los días del 1 al 4 de diciembre del 2017, personal adscrito a la Dirección encomento, llevó a cabo las respectivas notificaciones a los ciudadanos designados por este ConsejoGeneral para integrar los órganos desconcentrados;
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En ese sentido, con la finalidad de que los órganos desconcentrados cuenten con los integrantes quemarca la legislación, para que a su vez estén en aptitud de ejercer sus atribuciones; de conformidad conlo establecido en el numeral 61 de los Lineamientos, esta autoridad electoral determinó llevar a cabo lassustituciones correspondientes haciendo uso de la lista de reserva que pudieran resultar del proceso deselección, para lo cual, se estaría a lo siguiente:
A) Primera lista de reserva.- Está integrada por los ciudadanos que accedieron a la etapa de valoracióncurricular y entrevistas en cada uno de los consejos electorales, misma que fue ordenada conforme alos resultados finales de mayor a menor, y serán tomados conforme al orden de prelación.
B) Segunda lista de reserva.- Cuando no queden ciudadanos a considerar en la primera lista de reserva,se hará uso de ésta segunda lista, la cual se integrará por los ciudadanos que hayan realizado laevaluación de conocimientos y aptitudes; se tomarán a los primeros dos ciudadanos de cada género,según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistados de formaextemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo para integrarse al consejo respectivo.De ahí que, con base en las reglas anteriores y los criterios dispuestos en el artículo 22, numeral 1 delReglamento de Elecciones, esta autoridad electoral, de darse el caso, llevaría a cabo las sustitucionescorrespondientes en aquellos Consejos Distritales y Municipales en los cuales, posterior a la notificaciónrespectiva a los integrantes originalmente designados, no aceptaron ejercer el cargo.Así pues, en los Distritos Electorales en los que operó la figura de sustitución, la conformación de losmismos se efectuó de forma escalonada, de acuerdo con los resultados finales obtenidos por loscandidatos, los cuales fueron ordenados de mayor a menor y respetándose el orden de prelación; por loque en algunos casos, los cargos para los cuales se designaron en un primer momento medianteacuerdo IEPC/CG-A/063/2017, sufrieron cambios a consecuencia del escalonamiento en comento.
13. Que el 14 de diciembre de 2017 mediante acuerdo IEPC/CG-A/072/2017, se aprobó la sustitución de laC. Olinda Nidya Díaz Pérez, quien no aceptó el cargo para el que fue designada, por la C. Ana PatriciaGuillén Pérez en el cargo de Consejera Propietaria.
14. Que el 15 de diciembre de 2017, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomaron protesta comoparte de la primera sesión ordinaria de instalación.
15. Que el día 29 de junio de 2018, se presentaron las siguientes renuncias en el Consejo Municipal Electoralde Comitán de Domínguez, Chiapas:
FOLIO NOMBREPRIMER
APELLIDOSEGUNDOAPELLIDO CARGO AL QUE RENUNCIA
RISTS ROBERTO CARLOS ALFONZO SUAZNAVAR PRESIDENTENKLXX CLAUDIA GRISELDA GUILLEN SORIA SECRETARIO TÉCNICOUORZA LESBIA ARACELI GOMEZ CANCINO CONSEJERO PROPIETARIOKCSDV HILDA ESPERANZA DOMINGUEZ AGUILAR CONSEJERO PROPIETARIOFHVFY ANA PATRICIA GUILLEN PEREZ CONSEJERO PROPIETARIO
16. Que derivado de lo anterior, debe decirse que, si bien es verdad para casos de renuncias pudieransustituirse dichos cargos con personal asignada en las listas de suplentes o reserva dentro del cuadro queconforman el Consejo Municipal de Comitán de Domínguez, sin embargo, dada la urgencia del caso y antela proximidad de la Jornada Electoral del 01 de julio del año en curso, es inconcuso que para hacer frenteal desarrollo de la sesión permanente del caso que nos ocupa y de la sesión de cómputo que prosigue elmiércoles 4 de julio del actual, se requiere del personal para ocupar los cargos de Presidente, Secretaria oSecretario Técnico, y Consejeras y Consejeros Electorales Propietarios que cuenten con experienciaprobada en la materia electoral, disponibilidad y compromiso para el desempeño de dichos cargos.
17. Como consecuencia de lo anterior, al confrontar los expedientes técnicos formados y que obran en losarchivos de este organismo electoral del personal de reserva que pudieran ocupar dichos cargos, de sucontenido se advierte que, en algunos casos denotan falta de experiencia con relación a las actividades
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que realiza el órgano desconcentrado, puesto que no todos se han involucrado en las mismas y/o no hanasistido a las capacitaciones mínimas requeridas, esto es, que permita dar certeza y legalidad a todos losactos que devienen durante el desarrollo de las sesiones del Consejo Municipal de Comitán de Domínguez,y tomando en consideración que al Consejo General de este Organismo Electoral, como Órgano Máximode Dirección, corresponde hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones, en atención alartículo 71, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y en aras de garantizar lacelebración de las elecciones, en observancia a los principios rectores de la materia electoral consagradosen la Constitución Política Federal y Local, propone para el desempeño de dichos cargos a servidorespúblicos que se mencionan a continuación:
NOMBRE CARGO CONSEJO PROCEDENCIA
Liliana AntonietaPineda Villatoro
Presidente Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Distrital Electoral 06de Comitán de Domínguez
Ulises TrujilloRamos
SecretarioTécnico
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Oficialía Electoral del Institutode Elecciones y ParticipaciónCiudadana (Profesionista B)
Hernán GarcíaMorales
ConsejeroPropietario
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Ana Belén ArguelloSantis
ConsejeroPropietario
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Distrital Electoral 06de Comitán de Domínguez
Cinthya MedinaCortez
ConsejeraPropietaria
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Amelia RodríguezBustamante
ConsejeraPropietaria
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Roberto AntonioMijangos Aguilar
ConsejeroSuplente
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
José de JesúsRivera Albores
ConsejeroSuplente
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Amada RosalbaMartínez González
ConsejeraSuplente
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez
18. Que en razón de que para efecto de integrar el Consejo Municipal Electoral de Comitán de Domínguez,Chiapas, se tomaron diversos integrantes del Consejo Distrital Electoral VI con cabecera en Comitán deDomínguez, Chiapas, por lo que se propone que dicho Órgano Distrital quede conformado de lasiguiente manera:
NOMBRE CARGO CONSEJO
Jorge Alberto Palmero Cancino Presidente Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Luis Antonio Vázquez Gamero Secretario Técnico Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Marlene Marisol Gordillo Figueroa Consejero Propietario Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Dafne Eugenia Báez Fernández Consejero Propietario Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
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NOMBRE CARGO CONSEJO
Fabiola de los Ángeles CastilloGarcía
Consejera Propietaria Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Daniela Guadalupe Sierra Aguilar Consejera Propietaria Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Carlos Gabriel Ramírez López Consejero Suplente Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Gabriel Alfaro Aguilar Consejero Suplente Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Alejandro Arellano Morales Consejero Suplente Consejo Distrital Electoral de Comitánde Domínguez
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso C) dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 99 y 100 de la Constitución Política del estado librey soberano del estado de Chiapas; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 20, 21, 22, numerales 1 y 5, y 23 del Reglamento de Elecciones; 1, 4, 63, 64, 65, 66, numeral 1,fracción VI, 67, 71, numeral 1, fracción XXII, 84, numeral 1, fracción XVIII, 98 numerales 1 y 2, fracciones I, IV,VI y 177, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 4, numeral 1, fracción XI; 6, fracción Vdel Reglamento Interno de este Instituto de Elecciones, se emite el siguiente:
A C U E R D OPRIMERO. Se aprueba la designación y habilitación de los integrantes del Consejo Municipal Electoral deComitán de Domínguez, Chiapas, así como del VI Consejo Distrital Electoral de Comitán de Domínguez, Chiapas,mencionados en los considerandos 17 y 18 del presente acuerdo.SEGUNDO. Las y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, rendirán la protesta de ley, en lapróxima sesión que celebre el Consejo Electoral respectivo.
TERCERO. Este Consejo General podrá revocar, por motivos de legalidad o de oportunidad, cualquiera de losnombramientos conferidos mediante este acuerdo, por dejar de cumplir algún o algunos de los requisitosnecesarios para ocupar el cargo, debiéndose observar en todo caso, las formalidades esenciales del debidoproceso.CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo provea lo necesario para que a través de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral, se notifique a las y los ciudadanos designados mediante el presente acuerdo, recabandola anuencia de aceptación del cargo.QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo a la Secretaría Administrativa deeste Instituto, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INEde este Organismo Electoral Local, notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral, para los efectosprocedentes.
SÉPTIMO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.OCTAVO. En observancia de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos conacreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral Local, y a la representación de lacandidatura independiente.NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los Estrados y en lapágina de Internet del Instituto.
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EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROSELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUELJIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA, GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZGARCÍA, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ,SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOSMIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERA, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C.SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6353Publicación No. 2688-A-2018
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
SUBSCRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 272/DRD-B/2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 22 de junio de 2018
Oficio: SCG/SSJP/DR-B/M7/1046/2018Asunto: Audiencia de Ley.
E D I C T O
C. MIGUEL ÁNGEL JÁCOME ACEVESDONDE SE ENCUENTRE
En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su
contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano
de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y
demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y
51, fracciones I, IV y V del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá
comparecer personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Leyindiferible que tendrá verificativo a las 10:00 DIEZ DEL DÍA 03 TRES DE AGOSTO A LAS DE 2018
DOS MIL DIECIOCHO, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en Boulevard
Andrés Serra Rojas No. 1090, Nivel 03, Sección “A”, del Edificio Anexo de la Torre Chiapas, Colonia
Paso Limón, C.P. 29045, de esta Ciudad, Mesa de Trámite No. 07, trayendo consigo original y copia
de identificación oficial.
En lo que respecta a USTED, quien se desempeñó como Delegado de la Región VIII
Soconusco, de la extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de
Obras Públicas y Comunicaciones, cargo que se acredita con copia certificada de nombramiento de
26 veintiséis de diciembre de 2012 dos mil doce, (visible a folio 2644 de los papeles de trabajo de la
investigación del legajo 4 de 4), documento que acredita que la antes mencionada, desempeña un
cargo en la administración pública estatal, y que de conformidad con lo establecido en los numerales
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
2 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es sujeto a
la aplicación de la referida Ley.
Ahora bien, el 16 dieciséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, Carlos Domínguez Velázquez, presentó
denuncia, refiriendo que de acuerdo al programa de contratación 2014-2015 de la extinta Secretaría
de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, se
encuentran 337 obras terminadas al 100%, de las cuales 188 corresponden al ejercicio 2014, y 149 al
ejercicio 2015, de los cuales en su mayoría no cuentan con el acta de recepción.
Con base en lo anterior, el personal de la Contraloría Interna del Sector Carretero e Hidráulico, de
esta Secretaría, emitió el Informe de Resultados de Investigación de 15 quince de noviembre de 2017
dos mil diecisiete (visible a fojas 1 a 45 de los papeles de la investigación), determinando lo siguiente:
“… III.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.-
De la revisión y análisis de las documentales proporcionadas para atender y realizar el desahogo de la denuncia, se conoció lo siguiente:
De los 337 contratos de obra que integran esta denuncia, primeramente se presentan los resultados de investigación de los 257correspondientes a la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones y posteriormente, los 80 que correspondena la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico.
Es preciso mencionar, que de las auditorías realizadas por este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, se constató que 155 contratos de obra: 64 del ejercicio 2014 y 91 del ejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados enlas diferentes auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que en su caso, se determinaron las observaciones y fueron turnado losexpedientes de responsabilidad para aplicar sanciones, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendo estos:
No. DeOrden
Concepto No. DeContratos
081/2015 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15
101/2015 Fondo Regional (FONREGION) 14
036/2015 Construcción de la Unidad Administrativa Municipal, en San Cristobal de las Casas 1
086/2016 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 09
072/2016 Auditoría a los procesos de Licitación, Adjudicación y Contratación Recurso Federal yEstatal
27
004/2016 Recursos del Programa Normal de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y EmpréstitosBanorte 2013
55
060/2015 Programa Nacional de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos 34
Total 155
Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:
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Del ejercicio 2014 se fiscalizaron 64 contratos de obras y/o servicios, de los cuales: 04 se solventaron y en 60 quedaron conobservaciones.
Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 91 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.
De los 60 contratos observados se integró el expediente correspondiente de presunta responsabilidad enviándolo a la SubsecretaríaJurídica y de Prevención de la Secretaría de la Contraloría General; de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Contratos de obra y/o Servicios Fiscalizados Totales
Solventadas Con observación En seguimiento desolventación
2014 4 60 0 64
2015 0 0 91 91
Totales 4 60 91 155
Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.
Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 257 contratos a revisar, menos los 155 fiscalizados quedaron 102 contratos deobra y/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:
Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardafísica y financiera las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que las áreasoperativas de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 83 copias certificadas de 257, quecomprobaron la terminación y conclusión de las obras integrados en los expedientes unitarios de los ejercicios 2014 y 2015correspondiente a la documentación técnica, cabe mencionar que la Dirección de Presupuestos y Contabilidad de la Dependenciaúnicamente presentó 248 de los 257 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa.
Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 102 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Internode Control, 27 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existen irregularidades toda vez que seencuentran pagadas al 100% y los conratos cuentan con el cierre administrativo técnico; en lo concerniente a un contrato: No.SI-OBRA-2014-769 F, este se encuentra en revisión por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE) y esteserá quien determine si existe o no irregularidades, por lo que los datos del denunciante no son procedentes en esta investigación.
De los 74 contratos de obra restantes, 21 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al100% por lo que se considera observación de carácter administrativo.
53 contratos de obras, se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, pero no cuentan con el cierre administrativo delmismo.
De las auditorías realizadas por la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico, se constató que 31 conratos de obra delejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados en auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que, en su caso, se determinaron lasobservaciones y se encuentran en proceso de solventación, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendocorrespondientes a:
No. de Orden Concepto No. deContratos
CHIS/PROII-CcelH/16 FRAL y Programa de Infraestructura Indígena (PROII) ejercicio 31
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154/2016 ESTATAL presupuestal 2015
Total 31
Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:
Del ejercicio 2014, se llevó a cabo la revisión de la información enviada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica.
Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 31 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.
Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.
Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 80 contratos a revisar, menos los 31 fiscalizados quedaron 49 contratos de obray/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:
Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardanfísica y financieramente las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que del Área deArchivo de Expedientes Unitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 42 copiascertificadas de cierre técnico y 69 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa, por lo quese comprobó la terminación y conclusión de 23 obras del ejercicio 2014 y 4 del ejercicio 2015, sujetas a revisión, asimismo, dentro de ladocumentación enviada por la Dependencia, se encontraron 14 contratos que pertenecen a los 31 contratos que se encuentranauditados por la Secretaría de la Función Pública, mediante la orden No. CHIS/PROII-CcelH/16 y que se encuentran en proceso deseguimiento, por lo que este Órgano Interno de Control constató en los expedientes que obran en el Área de Archivo de ExpedientesUnitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, obteniendo copias, mismas que se certificaron al tenerlas a la vista de ladocumentación referente a avisos y actas de terminación de obra, actas de entrega y recepción, Finiquito y Acta de Extinción deDerechos y Obligaciones de 17 contratos de obras del ejercicio 2015, correspondiente a la documentación técnica, que se encuentra enproceso de solventación en el seguimiento de dicha auditoría.
Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 49 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Interno deControl, 35 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existe irregularidades toda vez que se encuentranpagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierre administrativo técnico; por lo que los datos del denunciante no son procedentesen esta investigación.
4 contratos de obras del ejercicio 2014 y 10 contratos de obras del ejercicio 2015, se desconoce si se encuentran concluidos o con unporcentaje financiero pagado, debido a que la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación alrespecto por lo que se considera observación de carácter administrativo.
IV.- PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL.De la revisión a las documentales proporcionadas por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, para la atención y desahogo dela presente denuncia, en este proceso de investigación que nos ocupa, se determinó un presunto daño patrimonial siguiente: Para laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por: 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve milochocientos noventa y ocho pesos 72/100 M.N.), toda vez a la fecha no se encuentra con cierre administrativo 55 contratos de obra.
… se observan las siguientes irregularidades financieras, cometidas presuntamente por los servidores públicos, por $41,859,898.72(cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos niventa y ocho pesos 72/100 M.N.) toda vez a la fecha no seencuentra con cierre administrativo, sin embargo ya se encuentran pagadas.
No.
No. DE CONTRATO OBRA/PROYECTO
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2 SI-OBRA-2014-097 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Rehabilitación del Sistema de Agua Potable, 20ª. Poniente Entre 4ª. Avenida Sur y 5ª. AvenidaSur y 3ª. Avenida Sur Entre 20ª. Poniente Entroque 5ª. Avenida Sur y 28ª. Oriente)
3 SI-OBRA-2014-098 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Rehabilitación del Sistema de Agua Potable, 30ª. Poniente Entre 4ª. Avenida Sur yaVENIDA Ignacio Entre 30ª. Oriente y 28ª.. Oriente y 28 Oriente entre Avenida Ignacio y Entroque 3ª.Avenida Sur)
4 SI-OBRA-2014-099 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico 20ª. Poniente Entre Calle sin Nombre Acceso a ColoniaDamigas y 5ª. Avenida Sur)
5 SI-OBRA-2014-100 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico 3ª.Avenida Sur Entre 20ª Poniente y Entroque 5ª.Avenida Sur)
6 SI-OBRA-2014-101 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico 5ª.Avenida Sur Entronque 3ª. Avenida Sur y 28ª.Oriente).
7 SI-OBRA-2014-102 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico 30ª Oriente .Entre 1ª. Avenida Sur prolongación yAvenida Ignacio Entre 28ª Ote.
8 SI-OBRA-2014-103 E Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Construcción del Dren Pluvial, Entroque del Boulevard Zapatero y 30ª.Oriente.
9 SI-OBRA-2014-127 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle MacedonioALcala Entre Moisés A. calderón y Miguel Ángel Corzo y cad. 0+250-0+110)
10 SI-OBRA-2014-128 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle Miguel ÁngelCorzo entre Macedonio Alcala y Sarmiento cad. 0+110 - 0+010
11 SI-OBRA-2014-129 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle Sarmiento entre Moisés A. Calderon y Miguel Ángel Corzo y cad. 3+715.70 – 3582.16
12 SI-OBRA-2014-132 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle 20 deNoviembre entre Miguel Hidalgo y Principal y cad. 3+144 - 3+013)
13 SI-OBRA-2014-133 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Contorno Parque del Panteón Jardín y cad. 3+013 – 2+913.7).
14 SI-OBRA-2014-134 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Contorno Parque del Panteón Jardín y cad. 0+010 – 0+065).
15 SI-OBRA-2014-135 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle Calz.Panteón Jardín entre Central Ote. y cad. 0+290 – 0+187.3).
16 SI-OBRA-2014-36 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle Calz.Panteón Jardín entre 2ª. Ote. Y Parque Panteón Jardín. y cad. 0+187.3 – 0+120).
17 SI-OBRA-2014-141 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle las Palmas entre Robles y 18 Ote.. y cad. 2+540 – 2+470).
18 SI-OBRA-2014-144 F Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle 18 Ote entreBoulevard Laureles. Y 21ª.Sur cad. 2+060 – 1+980).
30 SI-OBRA-2014-172 E (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico, 20ª. Poniente entre 2ª.Privada Avenida Sur y Calle sinNombre, Acceso Col. Damigas)
31 SI-OBRA-2014-173 E (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico, 30ª.Oriente entre 4ª. Avenida Sur y Boulevard delZapatero)
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32 SI-OBRA-2014-174 E (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico, 30ª. Oriente entre Boulevard del Zapatero y 1ª.Avenida Sur Prolongación)
33 SI-OBRA-2014-175 E (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal(Pavimentación con Concreto Hidráulico, 28ª. Oriente entre Avenida Ignacio y Entronque 3ª.Avenida Sur)
34 SI-OBRA-2014-176 E (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza CristalSuministro y Colocación de Alumbrado Publico, 20ª. Pte/4ª. y 5ª. Av. Sur /20ª Pte. Y 5ª. Av. SurEntronque 28ª. Ote. 30ª. Ote/4ª. av. Sur y av. Ignacio, av. Ignacio/30ª. y 28ª Ote./av Ignacio y 3ª.av. Sur)
35 SI-SERV-2014-177 E Construcción del Par Vial Oriente Poniente (1ª Etapa) de Tapachula (Gerencia de Proyectos)
36 SI-OBRA-2014-220 F Pavimentación de Calles con Concreto Hidráulico, en el Ejido la Libertad/Suchiate(Pavimentación de Calles con Concreto Hidráulico (3ª. Avenida Norte Entre Central y 1ª. Oriente)
37 SI-OBRA-2014-221 F Pavimentación de Calles con Concreto Hidráulico, en el Ejido la Libertad/Suchiate(Pavimentación de Calles con Concreto Hidráulico (3ª. Avenida Norte Entre Central y 4ª. Oriente)
41 SI-OBRA-2014-313 F Construcción del Par Vial Oriente Poniente (1ª Etapa) de Tapachula Tramo: Calle 18ª. Entre21ª. Sur y Puente Texcuyuapan y Cad. 1+900 – 1+810).
52 SIyC-OBRA-2015-179E
Modernización de Imagen Urbana de Tuxtla Chico (Modernización del Boulevard 5 de Febrerodel Km. 0+000 al Km. 0+447.52) en la Localidad de Tuxtla Chico, Municipio de Tuxtla Chico,Chiapas.)
SERVIDOR PÚBLICO YCARGO
PERÍODO DELCARGO
CONDUCTA N O R M A T I V I D A DINFRINGIDA
I M P O R T EIRREGULAR
Ing. Arq. Miguel ÁngelJácome Aceves,Delegado de la RegiónVIII Soconusco
Del 26 de diciembre de2012 al 31 de julio de2016
Irregularidad: Del 14 dejunio de 2014 al 01 deseptiembre de 2015.
No coordinar la elaboración de losfiniquitos y entregas recepciones delas obras materia de sucompetencia, dentro del plazocontractual, de acuerdo a lanormatividad aplicable.
No suscribir adecuadamente el actade entrega y de recepción de lasobras a su cargo; toda vez que existen obras que no cuentan consus cierres administrativos.
. De la obra con numeral 02-18,30-37, 41 y 52
Artículo 45 fracciones I, XIX yXXI de la Ley deResponsabilidades de losServidores Públicos delEstado de Chiapas, aplicableen ese entonces.
Art. 86, fracciones XXXVIII, yXLIV del Reglamento Interiorde la Secretaria deInfraestructura.
$20,107,508.73
… VI.- CONCLUSIÓN:
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Como resultado de la investigación de la denuncia con expediente no. SAC/D-0621/2016, cuyo fin fue determinar la situación legaltécnica, financiera y administrativa que guardan 102 contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas; se concluyó losiguiente:
De los 337 contratos de obra reportados como terminados al 100% según el denunciante, se conoció lo siguiente:
188 corresponden al ejercicio 2014 y
149 corresponden al ejercicio 2015.
80 contratos corresponden a la competencia de la Contraloría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, por lo que no fuecompetencia de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, mismos folios que fueron turnados a dichacontraloría.
257 quedan a cargo de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, de los cuales:
155 de ellos fueron revisados en diversas Auditorias.
60 correspondientes al ejercicio 2014 fueron enviados al jurídico de esta Secretaría con informe de presunta responsabilidad.
04 fueron solventados en auditorías.
91 del ejercicio 2015 del ejercicio 2015 se encuentran en Auditorías en proceso de solventación (abiertas).
102 contratos de obra no están sujetos a ninguna auditoría y están siendo motivo de esta investigación.
27 de ellos no tiene observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.
01 se encuentra en revisión por el OFSCE quien determinara lo procedente.
74 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:
19 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al 100% por lo que se considera observaciónde carácter administrativo
53 contratos de obras, se encuentran concluido o con un porcentaje financiero pagado pero no cuentan con cierre administrativo delmismo, con un daño patrimonial, por $41´859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.).
02 contratos se encuentran pagados al 100% financieramente, pero no están concluidas técnicamente.
De los 80 contratos que corresponden a la competencia de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, delos cuales:
31 de ellos fueron revisados en diversas Auditorías y se encuentran en proceso de solventación (abiertas).
49 contratos de obra no están sujetos a ninguna Auditoría, y están siendo motivo de esta investigación.
35 de ellos no tienen observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.
14 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:
14 contratos de obras, se desconoce si se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, toda vez a la fecha la Comisiónde Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto, por lo que se determinó una observaciónadministrativa, por $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.).
Al respecto de los 132 contratos revisados en esta denuncia, de los 74 revisados por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones seencontraron irregularidades en el cierre administrativo y financiero; por tal motivo se determinaron irregularidades administrativa y de
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carácter financiero por un importe de 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.) y para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica se determinaron irregularidades administrativaspor: $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.), a los servidores y exservidores públicos responsables de las irregularidades en el ejercicio de sus funciones con anterioridad por incumplimiento con loestablecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas (vigente en ese momento), ReglamentoInterior de la Secretaría de Infraestructura, Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Reglamento de la Ley de Obra Públicas del Estado de Chiapas.
Ahora bien, USTED, en su calidad de Delegado de la Región VIII Soconusco, de la extinta
Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y
Comunicaciones, las funciones a desempeñar se encuentran establecidas en el artículo 86
del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, destacándose las fracciones
XXXVIII, y XLIV, que establecen:
Artículo 86.- Los Titulares de las Delegaciones Regionales, tendrán las atribuciones siguientes:XXXVIII.- Coordinar la elaboración, finiquito y entrega recepción de las obras materia de su competencia; XLIV.- Suscribir el Acta de Entrega y Recepción de las obras a su cargo.
De acuerdo con a lo anterior, USTED, en su calidad de Delegado de la Región VIII Soconusco, de la
extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y
Comunicaciones, tenía la obligación de coordinar la elaboración de los finiquitos y entregas
recepciones de las obras materia de su competencia, dentro del plazo contractual, de acuerdo a la
normatividad aplicable, asi como suscribir adecuadamente el acta de entrega y de recepción de las
obras a su cargo; toda vez que existen obras que no cuentan con sus cierres administrativos; sin
embargo, presuntamente no realizó dicha atribución, puesto que se determinó que en los contratos,
SI-OBRA-2014-097 E, Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza
Cristal (Rehabilitación del Sistema de Agua Potable, 20ª. Poniente Entre 4ª. Avenida Sur y 5ª.
Avenida Sur y 3ª. Avenida Sur Entre 20ª. Poniente Entroque 5ª. Avenida Sur y 28ª. Oriente),
SI-OBRA-2014-098 E, Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza
Cristal (Rehabilitación del Sistema de Agua Potable, 30ª. Poniente Entre 4ª. Avenida Sur y Avenida
Ignacio Entre 30ª. Oriente y 28ª.. Oriente y 28 Oriente entre Avenida Ignacio y Entroque 3ª. Avenida
Sur), SI-OBRA-2014-099 E, Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj
Floral-Plaza Cristal (Pavimentación con Concreto Hidráulico 20ª. Poniente Entre Calle sin Nombre
Acceso a Colonia Damigas y 5ª. Avenida Sur), SI-OBRA-2014-100 E, Modernización con Concreto
Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal (Pavimentación con Concreto Hidráulico
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3ª.Avenida Sur Entre 20ª Poniente y Entroque 5ª. Avenida Sur), SI-OBRA-2014-101 E, Modernización
con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal (Pavimentación con Concreto
Hidráulico 5ª.Avenida Sur Entronque 3ª. Avenida Sur y 28ª. Oriente), SI-OBRA-2014-102 E,
Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal (Pavimentación
con Concreto Hidráulico 30ª Oriente .Entre 1ª. Avenida Sur prolongación y Avenida Ignacio Entre 28ª
Ote, SI-OBRA-2014-103 E, Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj
Floral-Plaza Cristal (Construcción del Dren Pluvial, Entronque del Boulevard Zapatero y 30ª.Oriente,
SI-OBRA-2014-127 F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo:
Calle Macedonio Alcala Entre Moisés A. calderón y Miguel Ángel Corzo y cad. 0+250-0+110),
SI-OBRA-2014-128 F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo:
Calle Miguel Ángel Corzo entre Macedonio Alcala y Sarmiento cad. 0+110 - 0+010,
SI-OBRA-2014-129 F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo:
Calle Sarmiento entre Moisés A. Calderon y Miguel Ángel Corzo y cad. 3+715.70 – 3582.16,
SI-OBRA-2014-132 F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo:
Calle 20 de Noviembre entre Miguel Hidalgo y Principal y cad. 3+144 - 3+013)13, SI-OBRA-2014-133
F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Contorno Parque
del Panteón Jardín y cad. 3+013 – 2+913.7), SI-OBRA-2014-134 F, Contracción del Par Vial Oriente
Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Contorno Parque del Panteón Jardín y cad. 0+010 –
0+065), SI-OBRA-2014-135 F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula
(Tramo: Calle Calz. Panteón Jardín entre Central Ote. y cad. 0+290 – 0+187.3), SI-OBRA-2014-36
F, Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle Calz. Panteón
Jardín entre 2ª. Ote. Y Parque Panteón Jardín. y cad. 0+187.3 – 0+120), SI-OBRA-2014-141 F,
Contracción del Par Vial Oriente Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle las Palmas entre
Robles y 18 Ote.. y cad. 2+540 – 2+470), SI-OBRA-2014-144 F , Contracción del Par Vial Oriente
Poniente (1er. Etapa) de Tapachula (Tramo: Calle 18 Ote entre Boulevard Laureles. Y 21ª.Sur cad.
2+060 – 1+980), SI-OBRA-2014-172 E, (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex-
Reloj Floral-Plaza Cristal (Pavimentación con Concreto Hidráulico, 20ª. Poniente entre 2ª.Privada
Avenida Sur y Calle sin Nombre, Acceso Col. Damigas), SI-OBRA-2014-173 E, (Modernización con
Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal (Pavimentación con Concreto
Hidráulico, 30ª.Oriente entre 4ª. Avenida Sur y Boulevard del Zapatero), SI-OBRA-2014-174 E,
(Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal
(Pavimentación con Concreto Hidráulico, 30ª. Oriente entre Boulevard del Zapatero y 1ª. Avenida Sur
Prolongación), SI-OBRA-2014-175 E, (Modernización con Concreto Hidráulico del Circuito Pemex-
Reloj Floral-Plaza Cristal (Pavimentación con Concreto Hidráulico, 28ª. Oriente entre Avenida
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Ignacio y Entronque 3ª. Avenida Sur), SI-OBRA-2014-176 E, (Modernización con Concreto
Hidráulico del Circuito Pemex- Reloj Floral-Plaza Cristal Suministro y Colocación de Alumbrado
Público, 20ª. Pte/4ª. y 5ª. Av. Sur /20ª Pte. Y 5ª. Av. Sur Entronque 28ª. Ote. 30ª. Ote/4ª. av. Sur y av.
Ignacio, av. Ignacio/30ª. y 28ª Ote./av Ignacio y 3ª. av. Sur), SI-SERV-2014-177 E, Construcción del
Par Vial Oriente Poniente (1ª Etapa) de Tapachula (Gerencia de Proyectos), SI-OBRA-2014-220 F,
Pavimentación de Calles con Concreto Hidráulico, en el Ejido la Libertad/Suchiate (Pavimentación de
Calles con Concreto Hidráulico (3ª. Avenida Norte Entre Central y 1ª. Oriente), SI-OBRA-2014-221 F,
Pavimentación de Calles con Concreto Hidráulico, en el Ejido la Libertad/Suchiate (Pavimentación de
Calles con Concreto Hidráulico (3ª. Avenida Norte Entre Central y 4ª. Oriente), SI-OBRA-2014-313 F,
Construcción del Par Vial Oriente Poniente (1ª Etapa) de Tapachula Tramo: Calle 18ª. Entre 21ª. Sur
y Puente Texcuyuapan y Cad. 1+900 – 1+810), y SIyC-OBRA-2015-179 E, Modernización de
Imagen Urbana de Tuxtla Chico (Modernización del Boulevard 5 de Febrero del Km. 0+000 al Km.
0+447.52) en la Localidad de Tuxtla Chico, Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas.), ya se encuentran
completamente pagados, sin que se haya realizado el cierre administrativo correspondiente, lo que
trae como consecuencia que exista un daño patrimonial por la cantidad de $20,107,508.73 (veinte
millones ciento siete mil quinientos ocho pesos 73/100 M.N.), por lo que se presume que USTED, en
su calidad de Delegado de la Región VIII Soconusco, de la extinta Secretaría de Infraestructura y
Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, faltó a los principios
de legalidad y eficiencia, en el desempeño de sus atribuciones, ya que tenía la obligación de
coordinar la elaboración de los finiquitos y entregas recepciones de las obras materia de su
competencia, dentro del plazo contractual, de acuerdo a la normatividad aplicable, asi como suscribir
adecuadamente el acta de entrega y de recepción de las obras a su cargo; toda vez que existen
obras que no cuentan con sus cierres administrativos; sin embargo presuntamente no realizó dicha
atribución, incumpliendo con diligencia el servicio encomendado así como tampoco de abstuvo de
omisión que implicó incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio
encomendado, como es el artículo 86 Fracciones XXXVIII y XLIV del Reglamento Interior de la
Secretaria de Infraestructura:
Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura:
Artículo 86.- Los Titulares de las Delegaciones Regionales, tendrán las atribuciones siguientes:XXXVIII.- Coordinar la elaboración, finiquito y entrega recepción de las obras materia de su competencia; XLIV.- Suscribir el Acta de Entrega y Recepción de las obras a su cargo.
Con base en lo anterior se presume que USTED, en su calidad de Delegado de la Región VIII
Soconusco, de la extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Obras Públicas y Comunicaciones; infringió lo establecido en las fracciones I y XXI del artículo 45 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establece:
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio
público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.
I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado; XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con elservicio publico, y;
En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no,
en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos
del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el
presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la
misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y
prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así
también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, y 85, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las
notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá
informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,
requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su
disposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de
Responsabilidades, ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección “A”,
Edificio Anexo de la Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de esta Ciudad, donde puede ser consultados
en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.
Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información
Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de
los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de
conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º Fracciones IX y XVI, 19, 74, 77, 124 Fracciones IX
y XI de la ley en cita; 26 de su reglamento, concatenado con el numeral 10, de Ley General de
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto o datos, se le solicita que al momento de
comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos
personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará
en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una
vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no
hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la
supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así
como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información
pública del Estado de Chiapas.
Atentamente.
LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica
Primera y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6354Publicación No. 2689-A-2018
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
SUBSCRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 272/DRD-B/2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 22 de junio de 2018
Oficio: SCG/SSJP/DR-B/M7/10472018Asunto: Audiencia de Ley.
E D I C T O
C. EROXAY FERNÁNDEZ MARINA.
DONDE SE ENCUENTRE
En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su
contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano
de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y
demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y
51, fracciones I, IV y V del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá
comparecer personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley
indiferible que tendrá verificativo a las 12:00 DOCE DEL DÍA 03 TRES DE AGOSTO A LAS DE2018 DOS MIL DIECIOCHO, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en
Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Nivel 03, Sección “A”, del Edificio Anexo de la Torre
Chiapas, Colonia Paso Limón, C.P. 29045, de esta Ciudad, Mesa de Trámite No. 07, trayendo
consigo original y copia de identificación oficial.
En lo que respecta a USTED, mismo que se desempeñó como Supervisor de Obra, de la
extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y
Comunicaciones, cargo que se acredita con las copias certificadas de los Formato Único de
Movimiento Nominal de Bajas (Personal Temporal), de fechas, 31 treinta y uno de diciembre de 2015
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dos mil quince, 30 treinta de diciembre de 2014 dos mil catorce, Formato Único de Movimiento
Nominal de Altas (Personal Temporal), de fechas 06 seis de abril de 2015 dos mil quince y 03 tres de
abril de 2014 dos mil catorce, y copias certificadas de nominas Normal de Gasto de Inversión, de
fechas, 30 treinta, 11 once de diciembre ambas del 2015 dos mil quince y (visibles de los folios de
3059 a la 3064 de los papeles de trabajo de la investigación del legajo 4 de 4), documento que
acredita que el antes mencionado, desempeña un cargo en la administración pública estatal, y que
de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es sujeto a la aplicación de la referida Ley.
Ahora bien, el 16 dieciséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, Carlos Domínguez Velázquez, presentó
denuncia, refiriendo que de acuerdo al programa de contratación 2014-2015 de la extinta Secretaría
de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, se
encuentran 337 obras terminadas al 100%, de las cuales 188 corresponden al ejercicio 2014, y 149 al
ejercicio 2015, de los cuales en su mayoría no cuentan con el acta de recepción.
Con base en lo anterior, el personal de la Contraloría Interna del Sector Carretero e Hidráulico, de
esta Secretaría, emitió el Informe de Resultados de Investigación de 15 quince de noviembre de 2017
dos mil diecisiete (visible a fojas 1 a 45 de los papeles de la investigación), determinando losiguiente:
“… III.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.-
De la revisión y análisis de las documentales proporcionadas para atender y realizar el desahogo de la denuncia, se conoció lo siguiente:
De los 337 contratos de obra que integran esta denuncia, primeramente se presentan los resultados de investigación de los 257correspondientes a la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones y posteriormente, los 80 que correspondena la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico.
Es preciso mencionar, que de las auditorías realizadas por este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, se constató que 155 contratos de obra: 64 del ejercicio 2014 y 91 del ejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados enlas diferentes auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que en su caso, se determinaron las observaciones y fueron turnado losexpedientes de responsabilidad para aplicar sanciones, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendo estos:
No. DeOrden
Concepto No. DeContratos
081/2015 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15
101/2015 Fondo Regional (FONREGION) 14
036/2015 Construcción de la Unidad Administrativa Municipal, en San Cristobal de las Casas 1
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
086/2016 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 09
072/2016 Auditoría a los procesos de Licitación, Adjudicación y Contratación Recurso Federal y Estatal 27
004/2016 Recursos del Programa Normal de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos Banorte 2013 55
060/2015 Programa Nacional de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos 34
Total 155
Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:
Del ejercicio 2014 se fiscalizaron 64 contratos de obras y/o servicios, de los cuales: 04 se solventaron y en 60 quedaron conobservaciones.
Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 91 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.
De los 60 contratos observados se integró el expediente correspondiente de presunta responsabilidad enviándolo a la SubsecretaríaJurídica y de Prevención de la Secretaría de la Contraloría General; de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Contratos de obra y/o Servicios Fiscalizados Totales
Solventadas Con observación En seguimiento desolventación
2014 4 60 0 64
2015 0 0 91 91
Totales 4 60 91 155
Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.
Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 257 contratos a revisar, menos los 155 fiscalizados quedaron 102 contratos deobra y/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:
Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardafísica y financiera las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que las áreasoperativas de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 83 copias certificadas de 257, quecomprobaron la terminación y conclusión de las obras integrados en los expedientes unitarios de los ejercicios 2014 y 2015correspondiente a la documentación técnica, cabe mencionar que la Dirección de Presupuestos y Contabilidad de la Dependenciaúnicamente presentó 248 de los 257 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa.
Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 102 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Internode Control, 27 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existen irregularidades toda vez que seencuentran pagadas al 100% y los conratos cuentan con el cierre administrativo técnico; en lo concerniente a un contrato: No.SI-OBRA-2014-769 F, este se encuentra en revisión por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE) y esteserá quien determine si existe o no irregularidades, por lo que los datos del denunciante no son procedentes en esta investigación.
De los 74 contratos de obra restantes, 21 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al100% por lo que se considera observación de carácter administrativo.
53 contratos de obras, se encuentran concluidos o con un procentaje financiero pagado, pero no cuentan con el cierre adminstrativo delmismo.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
De las auditorías realizadas por la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico, se constató que 31 conratos de obra delejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados en auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que, en su caso, se determinaron lasobservaciones y se encuentran en proceso de solventación, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendocorrespondientes a:
No. de Orden Concepto No. deContratos
CHIS/PROII-CcelH/16 FRAL y154/2016 ESTATAL
Programa de Infraestructura Indígena (PROII) ejerciciopresupuestal 2015
31
Total 31
Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:
Del ejercicio 2014, se llevó a cabo la revisión de la información enviada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica.
Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 31 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.
Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.
Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 80 contratos a revisar, menos los 31 fiscalizados quedaron 49 contratos de obray/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:
Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardanfísica y financieramente las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que del Área deArchivo de Expedientes Unitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 42 copiascertificadas de cierre técnico y 69 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa, por lo quese comprobó la terminación y conclusión de 23 obras del ejercicio 2014 y 4 del ejercicio 2015, sujetas a revisión, asimismo, dentro de ladocumentación enviada por la Dependencia, se encontraron 14 contratos que pertenecen a los 31 contratos que se encuentranauditados por la Secretaría de la Función Pública, mediante la orden No. CHIS/PROII-CcelH/16 y que se encuentran en proceso deseguimiento, por lo que este Órgano Interno de Control constató en los expedientes que obran en el Área de Archivo de ExpedientesUnitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, obteniendo copias, mismas que se certificaron al tenerlas a la vista de ladocumentación referente a avisos y actas de terminación de obra, actas de entrega y recepción, Finiquito y Acta de Extinción deDerechos y Obligaciones de 17 contratos de obras del ejercicio 2015, correspondiente a la documentación técnica, que se encuentra enproceso de solventación en el seguimiento de dicha auditoría.
Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 49 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Interno deControl, 35 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existe irregularidades toda vez que se encuentranpagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierre administrativo técnico; por lo que los datos del denunciante no son procedentesen esta investigación.
4 contratos de obras del ejercicio 2014 y 10 contratos de obras del ejercicio 2015, se desconoce si se encuentran concluidos o con unporcentaje financiero pagado, debido a que la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación alrespecto por lo que se considera observación de carácter administrativo.
11 IV.- PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL.De la revisación a las documentales proporcionadas por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, para la atención y desahogode la presente denuncia, en este proceso de investigación que nos ocupa, se determinó un presunto daño patrimonial siguiente: Para laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por: 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve milochocientos noventa y ocho pesos 72/100 M.N.), toda vez a la fecha no se encuentra con cierre administrativo 55 contratos de obra.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
… para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, se determinó una observación administrativa por: $55´830,618.01(cincuenta y cinco millones, ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos, 01/100 M.N.), toda vez que a la fecha la Comisión deCaminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto al cierre administrativo de 14 contratos de obra.
… La Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica no presentó documentación soporte de 14 contratos para conocer si estos seencuentran concluidos técnicamente y financieramente , los cuales no comprueban que se hayan realizado los cierres administrativos yfinancieros de los contratos.
No.
No. DE CONTRATO OBRA/PROYECTO
5. SIyC-OBRA - 2015-291 E Construcción del Sistema de Agua Potable
SERVIDOR PÚBLICO Y CARGO PERÍODO DEL CARGO CONDUCTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA
Ing. Eroxay Fernandez Marinaz,Supervisor de Obra
Del 16 de enero al 31 dediciembre de 2015.
Irregularidad: Del 17 deseptiembre de 2015 al 31 deenero de 2016.
No verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendovigilar que el área requirente recibiera oportunamente losinmuebles en condiciones de operación, así como losplanos correspondientes a la construcción final dentro delplazo contractual, de acuerdo a la nor
No supervisar adecuadamente las obras que le fueronasignadas para su supervisión, se ejecutaran con apego alas leyes, normas, políticas, procedimientos y acuerdosaplicables.
No autorizar y firmar el finiquito de contrato
De la obra con numeral 5.
Artículo 45 fracciones I, XIX y XXI de la Leyde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, aplicable enese entonces.
Art. 53 de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas.
Art. 84, fracciones XIII, XIV; 85 fracciones XIIy XIII del Reglamento de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con lasMismas.
Art. 86 de la Ley de Obras Públicas delEstado de Chiapas.
Art. 144, fracciones XVI, XVII y XVIII delReglamento de Ley de Obras Públicas delEstado de Chiapas.
… VI.- CONCLUSIÓN:
Como resultado de la investigación de la denuncia con expediente no. SAC/D-0621/2016, cuyo fin fue determinar la situación legaltécnica, financiera y administrativa que guardan 102 contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas; se concluyó losiguiente:
De los 337 contratos de obra reportados como terminados al 100% según el denunciante, se conoció lo siguiente:
188 corresponden al ejercicio 2014 y
149 corresponden al ejercicio 2015.
80 contratos corresponden a la competencia de la Contraloría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, por lo que no fuecompetencia de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, mismos folios que fueron turnados a dichacontraloría.
257 quedan a cargo de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, de los cuales:
155 de ellos fueron revisados en diversas Auditorias.
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60 correspondientes al ejercicio 2014 fueron enviados al jurídico de esta Secretaría con informe de presunta responsabilidad.
04 fueron solventados en auditorías.
91 del ejercicio 2015 del ejercicio 2015 se encuentran en Auditorías en proceso de solventación (abiertas).
102 contratos de obra no están sujetos a ninguna auditoría y están siendo motivo de esta investigación.
27 de ellos no tiene observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.
01 se encuentra en revisión por el OFSCE quien determinara lo procedente.
74 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:
19 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al 100% por lo que se considera observaciónde carácter administrativo
53 contratos de obras, se encuentran concluido o con un porcentaje financiero pagado pero no cuentan con cierre administrativo delmismo, con un daño patrimonial, por $41´859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.).
02 contratos se encuentran pagados al 100% financieramente, pero no están concluidas técnicamente.
De los 80 contratos que corresponden a la competencia de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, delos cuales:
31 de ellos fueron revisados en diversas Auditorías y se encuentran en proceso de solventación (abiertas).
49 contratos de obra no están sujetos a ninguna Auditoría, y están siendo motivo de esta investigación.
35 de ellos no tienen observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.
14 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:
14 contratos de obras, se desconoce si se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, toda vez a la fecha la Comisiónde Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto, por lo que se determinó una observaciónadministrativa, por $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.).
Al respecto de los 132 contratos revisados en esta denuncia, de los 74 revisados por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones seencontraron irregularidades en el cierre administrativo y financiero; por tal motivo se determinaron irregularidades administrativa y decarácter financiero por un importe de 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.) y para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica se determinaron irregularidades administrativaspor: $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.), a los servidores y exservidores públicos responsables de las irregularidades en el ejercicio de sus funciones con anterioridad por incumplimiento con loestablecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas (vigente en ese momento), ReglamentoInterior de la Secretaría de Infraestructura, Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Reglamento de la Ley de Obra Públicas del Estado de Chiapas.
Ahora bien, USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la extinta Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y
Comunicaciones, las funciones a desempeñar se encuentran establecidas en el artículo 144
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del Reglamento de la ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, destacándose las fraccionesXVI, XVII y XVIII, que establecen:
Artículo 144.- Las funciones de la supervisión de obra serán las siguientes:XVI.- Vigilar y promover la suscripción oportuna del acta de recepción de la obra, cuando haya constatados la terminación debidade los trabajos, y suscribirla en representación del ejecutor de obra pública y, en su caso, con la intervención de los servidorespúblicos que éste designe; XVII.- Autorizar y firmar el finiquito del contrato, con la intervención que en su caso, corresponde a los servidores públicos que atal efecto designe el ejecutor de obra pública; XVIII.- Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente elinmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivosde operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
De acuerdo con a lo anterior, USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la extintaSecretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas yComunicaciones, tenía la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos,debiendo vigilar que el área requirente recibiera oportunamente los inmuebles en condicionesde operación, así como los planos correspondientes a la construcción final dentro del plazocontractual, de acuerdo a la normatividad aplicable, asi como supervisar adecuadamente lasobras que le fueron asignadas para su supervisión, se ejecutaran con apego a las leyes,
normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables, No autorizar y firmar el finiquito decontrato, No elaborar la documentación que acredite la terminación, conclusión y cierre
administrativo de las obras, dentro de los periodos contractuales autorizados; sin embargo,
presuntamente no realizó dicha atribución, puesto que se determinó que en el contrato,
SIyC-OBRA-2015-291 E, Construcción del Sistema de Agua Potable, por lo que se presume
que USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la extinta Secretaría de Infraestructura
y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, faltó a los
principios de legalidad y eficiencia, en el desempeño de sus atribuciones, ya que tenía la
obligación de la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar
que el área requirente recibiera oportunamente los inmuebles en condiciones de operación,
así como los planos correspondientes a la construcción final dentro del plazo contractual, deacuerdo a la normatividad aplicable, asi como supervisar adecuadamente las obras que lefueron asignadas para su supervisión, se ejecutaran con apego a las leyes, normas, políticas,
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procedimientos y acuerdos aplicables, No autorizar y firmar el finiquito de contrato, Noelaborar la documentación que acredite la terminación, conclusión y cierre administrativo de
las obras, dentro de los periodos contractuales autorizados; sin embargo presuntamente no
realizó dicha atribución, incumpliendo con diligencia el servicio encomendado así como
tampoco de abstuvo de omisión que implicó incumplimiento de disposiciones jurídicas
relacionadas con el servicio encomendado, como son los artículos 53 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, 85 y 86 de la Ley de Obras Públicas
del Estado de Chiapas, que establecen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas,la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante elcontratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de lasestimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por laresidencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos quepara tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de serviciosfacultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar lasdecisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 84. Al inicio de la obra obligatoriamente se abrirá la bitácora correspondiente, la que deberá permanecer en la residencia desupervisión, en ella se anotarán todas las situaciones del proceso constructivo y desarrollo de la obra, y servirá de medio decomunicación formal entre la secretaría o el municipio, y el contratista. La bitácora formará parte del contrato de obra correspondiente,tendrá validez probatoria plena dentro de cualquier proceso administrativo y judicial, siempre que esté firmada por los representantes delas partes del contrato en la notas correspondientes o de no estarlo, exista requerimiento debidamente notificado a la parte que no firmó,sobre el contenido de la nota, sin que exista respuesta que lo desvirtué, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.
Artículo 85. La ejecución de la obra contratada, deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto, la Secretaría o el Municipiocontratante, oportunamente pondrá a disposición del contratista el inmueble en que deba llevarse a cabo, la entrega deberá constar porescrito, el incumplimiento de la secretaría o el municipio, diferirá el inicio de la ejecución de los trabajos en igual plazo el programa deejecución de la obra originalmente pactado.
El diferimiento del inicio del plazo de ejecución de los trabajos, se ocasionará por cualquier causa, además de las previstas por esta Ley,por la que el contratista esté impedido para iniciar la ejecución de los trabajos y por razones no imputables al mismo.
El diferimiento se autorizará por oficio y previa solicitud del contratista en que justifique la causa de la petición; la secretaría o elmunicipio discrecionalmente, considerando las circunstancias del caso, podrán otorgar hasta un plazo de cinco días hábiles al contratistapara que inicie los trabajos, contados a partir de que desaparezca la causa que impida el inicio de la obra.
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En caso de diferimiento, el contratista deberá presentar un nuevo programa de obra debidamente firmado, considerando el plazo deejecución originalmente pactado, a partir de la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución de los trabajos; mismo diferimiento queserá autorizado por el responsable de la ejecución de los trabajos de la Secretaría o el Municipio.
Artículo 86. La Secretaría o los Municipios podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razonesfundadas y justificadas, conforme al dictamen técnico que emita el área responsable de ejecución de los trabajos; modificar los contratosde obra pública sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte similar, mediante convenios, siempre y cuando éstos,considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquenvariaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se podrán celebrar convenios adicionalesentre las partes, respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios además del dictamen técnico que emita el área responsable delos trabajos, deberán ser autorizados por el titular de la Secretaría o el Municipio, informándose al órgano de control respectivo. Dichasmodificaciones no podrán en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obraobjeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.
Las modificaciones en monto o plazo, deberán estar sustentadas en el presupuesto de los trabajos correspondiente a las cantidadesadicionales o conceptos fuera de catalogo autorizados por el área responsable de los trabajos y, en su caso, en el programa deejecución de los trabajos calendarizado y cuantificado que establezca la ampliación autorizada por la misma área, conforme losjustificantes que invoque. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones en monto, debiendo considerarse enforma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo instrumento.
La Secretaría o los Municipios se abstendrán de modificar los contratos de obra pública conforme a lo previsto en este artículo, cuandono haya saldo disponible en su correspondiente presupuesto. No serán aplicables los limites previstos en este precepto para las obras aque se refiere el artículo 72 fracción III de esta Ley.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales o conceptos fuera de catalogooriginalmente pactados, las Secretarías, o los Municipios podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados,previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que los incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en elcontrato. Tratándose de cantidades adicionales estas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose deconceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito,previamente a su pago.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe del contrato o delplazo de ejecución, la Secretaría junto con el contratista, podrá revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados, ydeterminar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y a partirde la fecha de su autorización deberán aplicarse a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presentencircunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sidoobjeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras:variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente unaumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado;Secretaría deberá reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo antes dispuesto, se regirá por los lineamientos que expida elórgano de control respectivo, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes parahacer frente a estas situaciones.
Independientemente de las modificaciones en monto o plazo aquí establecidos, el contrato de obra pública del tipo de que se trate,podrá sufrir cualquier otra modificación que se hará constar en el convenio que corresponda, cuando tenga por objeto modificar lostérminos o condiciones originalmente establecidos y que sean acordados por las partes, siempre que las modificaciones sean
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debidamente justificadas y no se realicen para evadir en cualquier forma el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o los derechos uobligaciones derivadas del procedimiento de la adjudicación del contrato respectivo.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato, la celebración oportuna de los convenios seráresponsabilidad de la Secretaría o el Municipio que corresponda.
Con base en lo anterior se presume que USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la
extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de ObrasPúblicas y Comunicaciones; infringió lo establecido en las fracciones I y XXI del artículo 45 dela Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establece:
1 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidorpúblico, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.
I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado; XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con elservicio público, y;
En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurrao no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer enlos términos del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y
formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas,las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas quenecesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido quede no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegaren la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 82, y 85, del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicado supletoriamente ala Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá
señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones,requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios dedomicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,
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requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a sudisposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección deResponsabilidades, ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección“A”, Edificio Anexo de la Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de esta Ciudad, donde puede serconsultados en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.
Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicaslas resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan
causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º Fracciones IX y XVI, 19,74, 77, 124 Fracciones IX y XI de la ley en cita; 26 de su reglamento, concatenado con elnumeral 10, de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto odatos, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que seemita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administradopor la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente
mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna,conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre ydatos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando seasolicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública delEstado de Chiapas.
Atentamente.
LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica
Primera y Última Publicación
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6355Publicación No. 2690-A-2018
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
SUBSCRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 272/DRD-B/2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 22 de junio de 2018
Oficio: SCG/SSJP/DR-B/M7/1047/2018Asunto: Audiencia de Ley.
E D I C T O
C. RICARDO DE LA CRUZ ASTUDILLO.
DONDE SE ENCUENTRE
En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su
contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano
de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y
demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y
51, fracciones I, IV y V del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá
comparecer personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley
indiferible que tendrá verificativo a las 11:00 ONCE DEL DÍA 04 CUATRO DE AGOSTO A LAS DE
2018 DOS MIL DIECIOCHO, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en
Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Nivel 03, Sección “A”, del Edificio Anexo de la Torre
Chiapas, Colonia Paso Limón, C.P. 29045, de esta Ciudad, Mesa de Trámite No. 07, trayendo
consigo original y copia de identificación oficial.
- - En lo que respecta a USTED, mismo que se desempeñó como Residente de Obra, de la extinta
Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y
Comunicaciones, cargo que se acredita con las copias de Nombramiento, de fecha 04 cuatro de
mayo de 2016 dos mil dieciséis, y copias certificadas de nóminas Normal de Gasto de Inversión, de
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fechas, 15 quince de octubre de 2017 dos mil diecisiete, 15 quince de julio de 2016 dos mil dieciséis
(visibles de los folios de 3083 a la 3088 de los papeles de trabajo de la investigación del legajo 4 de
4), documento que acredita que el antes mencionado, desempeña un cargo en la administración
pública estatal, y que de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 44 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es sujeto a la aplicación de la
referida Ley.
Ahora bien, el 16 dieciséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, Carlos Domínguez Velázquez, presentó
denuncia, refiriendo que de acuerdo al programa de contratación 2014-2015 de la extinta Secretaría
de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, se
encuentran 337 obras terminadas al 100%, de las cuales 188 corresponden al ejercicio 2014, y 149 al
ejercicio 2015, de los cuales en su mayoría no cuentan con el acta de recepción.
Con base en lo anterior, el personal de la Contraloría Interna del Sector Carretero e Hidráulico, de
esta Secretaría, emitió el Informe de Resultados de Investigación de 15 quince de noviembre de 2017
dos mil diecisiete (visible a fojas 1 a 45 de los papeles de la investigación), determinando lo siguiente:
“… III.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.-
De la revisión y análisius de las documentales proporcionadas para atender y realizar el desahogo de la denuncia, se conoció losiguiente:
De los 337 contratos de obra que integran esta denuncia, primeramente se presentan los resultados de investigación de los 257correspondientes a la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones y posteriormente, los 80 que correspondena la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico.
Es preciso mencionar, que de las auditorías realizadas por este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, se constató que 155 contratos de obra: 64 del ejercicio 2014 y 91 del ejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados enlas diferentes auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que en su caso, se determinaron las observaciones y fueron turnado losexpedientes de responsabilidad para aplicar sanciones, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendo estos:
No. DeOrden
Concepto No. DeContratos
081/2015 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15
101/2015 Fondo Regional (FONREGION) 14
036/2015 Construcción de la Unidad Administrativa Municipal, en San Cristobal de las Casas 1
086/2016 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 09
072/2016 Auditoría a los procesos de Licitación, Adjudicación y Contratación Recurso Federal y Estatal 27
004/2016 Recursos del Programa Normal de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos Banorte 2013 55
060/2015 Programa Nacional de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos 34
Total 155
140
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Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:
Del ejercicio 2014 se fiscalizaron 64 contratos de obras y/o servicios, de los cuales: 04 se solventaron y en 60 quedaron conobservaciones.
Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 91 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solvatación, noconcluyéndose aún su revisión.
De los 60 contratos observados se integró el expediente correspondiente de presunta responsabilidad enviándolo a la SubsecretaríaJurídica y de Prevención de la Secretaría de la Contraloría General; de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Contratos de obra y/o Servicios Fiscalizados Totales
Solventadas Con observación En seguimiento desolventación
2014 4 60 0 64
2015 0 0 91 91
Totales 4 60 91 155
Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.
Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 257 contratos a revisar, menos los 155 fiscalizados quedaron 102 contratos deobra y/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:
Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardafísica y financiera las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que las áreasoperativas de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 83 copias certificadas de 257, quecomprobaron la terminación y conclusión de las obras integrados en los expedientes unitarios de los ejercicios 2014 y 2015correspondiente a la documentación técnica, cabe mencionar que la Dirección de Presupuestos y Contabilidad de la Dependenciaúnicamente presentó 248 de los 257 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa.
Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 102 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Internode Control, 27 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existen irregularidades toda vez que seencuentran pagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierre administrativo técnico; en lo concerniente a un contrato: No.SI-OBRA-2014-769 F, este se encuentra en revisión por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE) y esteserá quien determine si existe o no irregularidades, por lo que los datos del denunciante no son procedentes en esta investigación.
De los 74 contratos de obra restantes, 21 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al100% por lo que se considera observación de carácter administrativo.
53 contratos de obras, se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, pero no cuentan con el cierre administrativo delmismo.
De las auditorías realizadas por la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico, se constató que 31 contratos de obra delejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados en auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que, en su caso, se determinaron lasobservaciones y se encuentran en proceso de solventación, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendocorrespondientes a:
No. de Orden Concepto No. deContratos
CHIS/PROII-CcelH/16 FRAL y Programa de Infraestructura Indígena (PROII) ejercicio 31
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154/2016 ESTATAL presupuestal 2015
Total 31
Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:
Del ejercicio 2014, se llevó a cabo la revisión de la información enviada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica.
Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 31 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.
Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.
Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 80 contratos a revisar, menos los 31 fiscalizados quedaron 49 contratos de obray/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:
Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardanfísica y financieramente las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que del Área deArchivo de Expedientes Unitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 42 copiascertificadas de cierre técnico y 69 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa, por lo quese comprobó la terminación y conclusión de 23 obras del ejercicio 2014 y 4 del ejercicio 2015, sujetas a revisión, asimismo, dentro de ladocumentación enviada por la Dependencia, se encontraron 14 contratos que pertenecen a los 31 contratos que se encuentranauditados por la Secretaría de la Función Pública, mediante la orden No. CHIS/PROII-CcelH/16 y que se encuentran en proceso deseguimiento, por lo que este Órgano Interno de Control constató en los expedientes que obran en el Área de Archivo de ExpedientesUnitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, obteniendo copias, mismas que se certificaron al tenerlas a la vista de ladocumentación referente a avisos y actas de terminación de obra, actas de entrega y recepción, Finiquito y Acta de Extinción deDerechos y Obligaciones de 17 contratos de obras del ejercicio 2015, correspondiente a la documentación técnica, que se encuentra enproceso de solventación en el seguimiento de dicha auditoría.
Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 49 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Interno deControl, 35 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existe irregularidades toda vez que se encuentranpagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierre administrativo técnico; por lo que los datos del denunciante no son procedentesen esta investigación.
4 contratos de obras del ejercicio 2014 y 10 contratos de obras del ejercicio 2015, se desconoce si se encuentran concluidos o con unporcentaje financiero pagado, debido a que la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación alrespecto por lo que se considera observación de carácter administrativo.
IV.- PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL.De la revisación a las documentales proporcionadas por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, para la atención y desahogode la presente denuncia, en este proceso de investigación que nos ocupa, se determinó un presunto daño patrimonial siguiente: Para laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por: 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve milochocientos noventa y ocho pesos 72/100 M.N.), toda vez a la fecha no se encuentra con cierre administrativo 55 contratos de obra.
… para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, se determinó una observación administrativa por: $55´830,618.01(cincuenta y cinco millones, ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos, 01/100 M.N.), toda vez que a la fecha la Comisión deCaminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto al cierre administrativo de 14 contratos de obra.
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… La Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica no presentó documentación soporte de 14 contratos para conocer si estos seencuentran concluidos técnicamente y financieramente , los cuales no comprueban que se hayan realizado los cierres administrativos yfinancieros de los contratos.
No.
No. DE CONTRATO OBRA/PROYECTO
12 SIyC-OBRA - 2015-054 E Camino: Miguel Alemán –Ranchería San Fernando Tramo: Km.0+000-Km-2+000(terminación) (estudio, Proyecto y Construcción de Puente Vehicularde 30 M.L., ubicado en el Km. 0+000
S E R V I D O RPÚBLICO Y CARGO
PERÍODO DEL CARGO CONDUCTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA
Ing. Ricardo de laCruz Astudillo,Residente de Obra
Del 01 de mayo de 2006a la fecha.
Irregularidad: Del 06 deabril de 2015 al 04 de juliode 2016.
No verificar la correcta conclusión de los trabajos,debiendo vigilar que el área requirente recibieraoportunamente los inmuebles en condiciones deoperación, así como los planos correspondientes ala construcción final dentro del plazo contractual,de acuerdo a la normatividad aplicable.
No supervisar adecuadamente las obras que lefueron asignadas para su supervisión, seejecutaran con apego a las leyes, normas,políticas, procedimientos y acuerdos aplicables.
No autorizar y firmar el finiquito de contrato
No elaborar la documentación que acredite laterminación, conclusión y cierre administrativo delas obras, dentro de los periodos contractualesautorizados.
De la obra con numeral 12.
Artículo 45 fracciones I, XIX y XXI de laLey de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado deChiapas, aplicable en ese entonces.
Art. 53 de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con lasMismas.
Art. 84, fracciones XIII, XIV; 85fracciones XII y XIII del Reglamento dela Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas.
Art. 86 de la Ley de Obras Públicas delEstado de Chiapas.
Art. 144, fracciones XVI, XVII y XVIIIdel Reglamento de Ley de ObrasPúblicas del Estado de Chiapas.
… VI.- CONCLUSIÓN:
Como resultado de la investigación de la denuncia con expediente no. SAC/D-0621/2016, cuyo fin fue determinar la situación legaltécnica, financiera y administrativa que guardan 102 contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas; se concluyó losiguiente:
De los 337 contratos de obra reportados como terminados al 100% según el denunciante, se conoció lo siguiente:
188 corresponden al ejercicio 2014 y
149 corresponden al ejercicio 2015.
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80 contratos corresponden a la competencia de la Contraloría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, por lo que no fuecompetencia de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, mismos folios que fueron turnados a dichacontraloría.
257 quedan a cargo de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, de los cuales:
155 de ellos fueron revisados en diversas Auditorias.
60 correspondientes al ejercicio 2014 fueron enviados al jurídico de esta Secretaría con informe de presunta responsabilidad.
04 fueron solventados en auditorías.
91 del ejercicio 2015 del ejercicio 2015 se encuentran en Auditorías en proceso de solventación (abiertas).
102 contratos de obra no están sujetos a ninguna auditoría y están siendo motivo de esta investigación.
27 de ellos no tiene observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.
01 se encuentra en revisión por el OFSCE quien determinara lo procedente.
74 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:
19 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al 100% por lo que se considera observaciónde carácter administrativo
53 contratos de obras, se encuentran concluido o con un porcentaje financiero pagado pero no cuentan con cierre administrativo delmismo, con un daño patrimonial, por $41´859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.).
02 contratos se encuentran pagados al 100% financieramente, pero no están concluidas técnicamente.
De los 80 contratos que corresponden a la competencia de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, delos cuales:
31 de ellos fueron revisados en diversas Auditorías y se encuentran en proceso de solventación (abiertas).
49 contratos de obra no están sujetos a ninguna Auditoría, y están siendo motivo de esta investigación.
35 de ellos no tienen observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.
14 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:
14 contratos de obras, se desconoce si se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, toda vez a la fecha la Comisiónde Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto, por lo que se determinó una observaciónadministrativa, por $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.).
Al respecto de los 132 contratos revisados en esta denuncia, de los 74 revisados por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones seencontraron irregularidades en el cierre administrativo y financiero; por tal motivo se determinaron irregularidades administrativa y decarácter financiero por un importe de 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.) y para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica se determinaron irregularidades administrativaspor: $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.), a los servidores y exservidores públicos responsables de las irregularidades en el ejercicio de sus funciones con anterioridad por incumplimiento con loestablecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas (vigente en ese momento), ReglamentoInterior de la Secretaría de Infraestructura, Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Reglamento de la Ley de Obra Públicas del Estado de Chiapas.
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Ahora bien, USTED, en su calidad de Residente de Obra, de la extinta Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas yComunicaciones, las funciones a desempeñar se encuentran establecidas en el artículo 144del Reglamento de la ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, destacándose las fracciones
XVI, XVII y XVIII, que establecen:
Artículo 144.- Las funciones de la supervisión de obra serán las siguientes:XVI.- Vigilar y promover la suscripción oportuna del acta de recepción de la obra, cuando haya constatados la terminación debidade los trabajos, y suscribirla en representación del ejecutor de obra pública y, en su caso, con la intervención de los servidorespúblicos que éste designe; XVII.- Autorizar y firmar el finiquito del contrato, con la intervención que en su caso, corresponde a los servidores públicos que atal efecto designe el ejecutor de obra pública; XVIII.- Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente elinmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivosde operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
De acuerdo con a lo anterior, USTED, en su calidad de Residente de Obra, de la extintaSecretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas yComunicaciones, tenía la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos,debiendo vigilar que el área requirente recibiera oportunamente los inmuebles en condicionesde operación, así como los planos correspondientes a la construcción final dentro del plazo
contractual, de acuerdo a la normatividad aplicable, asi como supervisar adecuadamente lasobras que le fueron asignadas para su supervisión, se ejecutaran con apego a las leyes,normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables, No autorizar y firmar el finiquito decontrato, No elaborar la documentación que acredite la terminación, conclusión y cierreadministrativo de las obras, dentro de los periodos contractuales autorizados; sin embargo,presuntamente no realizó dicha atribución, puesto que se determinó que en el contrato,SIyC-OBRA-2015-054 E, Camino: Miguel Alemán –Ranchería San Fernando Tramo: Km.
0+000-Km-2+000(terminación) (estudio, Proyecto y Construcción de Puente Vehicular de 30
M.L., ubicado en el Km. 0+000, por lo que se presume que USTED, en su calidad de
Residente de Obra, de la extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmenteSecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, faltó a los principios de legalidad y
eficiencia, en el desempeño de sus atribuciones, ya que tenía la obligación de la obligación
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de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirenterecibiera oportunamente los inmuebles en condiciones de operación, así como los planoscorrespondientes a la construcción final dentro del plazo contractual, de acuerdo a lanormatividad aplicable, asi como supervisar adecuadamente las obras que le fueronasignadas para su supervisión, se ejecutaran con apego a las leyes, normas, políticas,
procedimientos y acuerdos aplicables, No autorizar y firmar el finiquito de contrato, Noelaborar la documentación que acredite la terminación, conclusión y cierre administrativo de
las obras, dentro de los periodos contractuales autorizados; sin embargo presuntamente no
realizó dicha atribución, incumpliendo con diligencia el servicio encomendado así como
tampoco de abstuvo de omisión que implicó incumplimiento de disposiciones jurídicas
relacionadas con el servicio encomendado, como son los artículos 53 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, 85 y 86 de la Ley de Obras Públicas
del Estado de Chiapas, que establecen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas,la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante elcontratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de lasestimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por laresidencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos quepara tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de serviciosfacultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar lasdecisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 84. Al inicio de la obra obligatoriamente se abrirá la bitácora correspondiente, la que deberá permanecer en la residencia desupervisión, en ella se anotarán todas las situaciones del proceso constructivo y desarrollo de la obra, y servirá de medio decomunicación formal entre la secretaría o el municipio, y el contratista. La bitácora formará parte del contrato de obra correspondiente,tendrá validez probatoria plena dentro de cualquier proceso administrativo y judicial, siempre que esté firmada por los representantes delas partes del contrato en la notas correspondientes o de no estarlo, exista requerimiento debidamente notificado a la parte que no firmó,sobre el contenido de la nota, sin que exista respuesta que lo desvirtué, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.
Artículo 85. La ejecución de la obra contratada, deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto, la Secretaría o el Municipiocontratante, oportunamente pondrá a disposición del contratista el inmueble en que deba llevarse a cabo, la entrega deberá constar por
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escrito, el incumplimiento de la secretaría o el municipio, diferirá el inicio de la ejecución de los trabajos en igual plazo el programa deejecución de la obra originalmente pactado.
El diferimiento del inicio del plazo de ejecución de los trabajos, se ocasionará por cualquier causa, además de las previstas por esta Ley,por la que el contratista esté impedido para iniciar la ejecución de los trabajos y por razones no imputables al mismo.
El diferimiento se autorizará por oficio y previa solicitud del contratista en que justifique la causa de la petición; la secretaría o elmunicipio discrecionalmente, considerando las circunstancias del caso, podrán otorgar hasta un plazo de cinco días hábiles al contratistapara que inicie los trabajos, contados a partir de que desaparezca la causa que impida el inicio de la obra.
En caso de diferimiento, el contratista deberá presentar un nuevo programa de obra debidamente firmado, considerando el plazo deejecución originalmente pactado, a partir de la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución de los trabajos; mismo diferimiento queserá autorizado por el responsable de la ejecución de los trabajos de la Secretaría o el Municipio.
Artículo 86. La Secretaría o los Municipios podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razonesfundadas y justificadas, conforme al dictamen técnico que emita el área responsable de ejecución de los trabajos; modificar los contratosde obra pública sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte similar, mediante convenios, siempre y cuando éstos,considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquenvariaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se podrán celebrar convenios adicionalesentre las partes, respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios además del dictamen técnico que emita el área responsable delos trabajos, deberán ser autorizados por el titular de la Secretaría o el Municipio, informándose al órgano de control respectivo. Dichasmodificaciones no podrán en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obraobjeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.
Las modificaciones en monto o plazo, deberán estar sustentadas en el presupuesto de los trabajos correspondiente a las cantidadesadicionales o conceptos fuera de catalogo autorizados por el área responsable de los trabajos y, en su caso, en el programa deejecución de los trabajos calendarizado y cuantificado que establezca la ampliación autorizada por la misma área, conforme losjustificantes que invoque. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones en monto, debiendo considerarse enforma separada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo instrumento.
La Secretaría o los Municipios se abstendrán de modificar los contratos de obra pública conforme a lo previsto en este artículo, cuandono haya saldo disponible en su correspondiente presupuesto. No serán aplicables los limites previstos en este precepto para las obras aque se refiere el artículo 72 fracción III de esta Ley.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales o conceptos fuera de catalogooriginalmente pactados, las Secretarías, o los Municipios podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados,previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que los incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en elcontrato. Tratándose de cantidades adicionales estas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose deconceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito,previamente a su pago.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe del contrato o delplazo de ejecución, la Secretaría junto con el contratista, podrá revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados, ydeterminar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y a partirde la fecha de su autorización deberán aplicarse a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presentencircunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido
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objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras:variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente unaumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado;Secretaría deberá reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo antes dispuesto, se regirá por los lineamientos que expida elórgano de control respectivo, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes parahacer frente a estas situaciones.
Independientemente de las modificaciones en monto o plazo aquí establecidos, el contrato de obra pública del tipo de que se trate,podrá sufrir cualquier otra modificación que se hará constar en el convenio que corresponda, cuando tenga por objeto modificar lostérminos o condiciones originalmente establecidos y que sean acordados por las partes, siempre que las modificaciones seandebidamente justificadas y no se realicen para evadir en cualquier forma el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o los derechos uobligaciones derivadas del procedimiento de la adjudicación del contrato respectivo.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato, la celebración oportuna de los convenios seráresponsabilidad de la Secretaría o el Municipio que corresponda.
Con base en lo anterior se presume que USTED, en su calidad de Residente de Obra, de laextinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras
Públicas y Comunicaciones; infringió lo establecido en las fracciones I y XXI del artículo 45 dela Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establece:
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidorpúblico, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.
I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado; XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con elservicio público, y;
En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurrao no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer enlos términos del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y
formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas,las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas quenecesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido quede no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegaren la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 82, y 85, del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicado supletoriamente a
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la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberáseñalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones,requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios dedomicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,
requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a sudisposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección deResponsabilidades, ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección“A”, Edificio Anexo de la Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de esta Ciudad, donde puede serconsultados en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.
Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicaslas resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayancausado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º Fracciones IX y XVI, 19,74, 77, 124 Fracciones IX y XI de la ley en cita; 26 de su reglamento, concatenado con el
numeral 10, de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto odatos, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que seemita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administradopor la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormentemencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna,conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y
datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando seasolicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública delEstado de Chiapas.
Atentamente.
LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica
Primera y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6356Publicación No. 2691-A-2018
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 071/DRD-B/2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 20 de junio de 2018
Referencia: SCG/SSJP/DR-B/M-5/1816/2018
Asunto: El que se indica.E D I C T O .
C. BERENICE MUÑOZ ROMERO.
DONDE SE ENCUENTRE.
En cumplimiento al acuerdo de fecha 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, dictado en el expediente
citado al rubro, y con fundamento en los artículos 108 parte in fine y 109 Fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 109 Y 110, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, fracciones
VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV, y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1,2, 3, Fracción
III, 44, 45, 60, 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y
13 Fracción XXVIII, y 51, fracciones I, IV, y V, del Reglamento Interior de esta secretaría, se le notifica que
deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de
Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el 19 diecinueve de julio de 2018 dos mil dieciocho, a las
10:00 diez horas, en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la mesa de trámitenúmero 5, ubicadas en: Boulevard Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección “A”, Edificio Anexo de la
Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de esta Ciudad; debiendo exhibir en la misma, original y copia de suidentificación oficial con fotografía, lo anterior con motivo del desahogo de la diligencia antes señalada.
Lo anterior, en consideración al cargo que USTED, ostenta y/o ostentaba, en su calidad de ex Coordinadora de
Programas Especiales y Evaluación Operativa, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por presuntamente
infringir con su conducta irregular, lo establecido en el artículo 45, fracciones III y XXI de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
En ese sentido, al conocer de los hechos denunciados, esta Dirección realizó un análisis minucioso de
las probanzas aportadas, en donde se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten
presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las
que son atribuibles a USTED, quien en el momento de los hechos, se desempeñaba como Coordinadora de
Programas Especiales y Evaluación Operativa de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda,cargo que se acredita mediante copia certificada del nombramiento con efectos a partir del 16 dieciséis de
enero de 2013 dos mil trece, (visible en autos a foja 40).
Lo anterior se sustenta, en razón de que USTED, en su calidad de ex Coordinadora de Programas
Especiales y Evaluación Operativa de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, incurrió en
presuntas irregularidades durante el ejercicio de sus funciones ya que de acuerdo al cargo que desempeñaba,
estaba obligada a observar lo establecido por los artículos 47 fracción VIi, 59 y 60 fracción XII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda, Código de Conducta de los Servidores Públicos del Gobierno del
Estado de Chiapas, numeral 2. PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD.- Legalidad y45 fracciones III y XXI de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establecen: Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda, Artículo 47.- Para el despacho de los asuntos, competencia de la Secretaría, los
Titulares de las Unidades de Coordinación de Programas Especiales y Evaluación Operativa, Delegaciones de
Hacienda y Subprocuradurías, tendrán las atribuciones generales siguientes: VII.- Vigilar que las acciones
competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se ejecuten con eficiencia y se realicen de conformidad
con las normas, políticas y procedimientos establecidos; Artículo 59.- La Coordinación de Programas
Especiales y Evaluación Operativa de la Subsecretaría de Ingresos, contará con los Órganos Administrativos
siguientes: a)Área de Seguimiento y Evaluación; b)Área Operativa y Administrativa MIGO; Artículo 60.- El titular
de la Coordinación de Programas Especiales y Evaluación Operativa, tendrá las atribuciones siguientes: I...XII.-Presentar a su superior inmediato, el informe de los resultados obtenidos en la evaluación aplicada a los
Órganos Administrativos adscritos a la Subsecretaría de Ingresos;Código de Conducta de los ServidoresPúblicos del Gobierno del Estado de Chiapas, numeral 2. PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD.- Legalidad.- El
servidor público obligadamente debe conocer, respetar y cumplir los mandatos de la constitución, leyes y
reglamentos que regulan su trabajo; realizando sus acciones con estricto apego al marco jurídico, evitando que
las interpretaciones afecten el desempeño de las instituciones públicas o a los intereses de la sociedad. En el
caso concreto se advierte que USTED, incumplió con los preceptos legales antes transcritos, en virtud que de
las constancias que integran los presentes autos, específicamente con la queja presentada por la Procuradora
Fiscal de la Secretaría de Hacienda, en donde sindica a Berenice Muñoz Romero, en su calidad de ex
Coordinadora de Programas Especiales y Evaluación Operativa, de la Subsecretaría de Ingresos, dependiente
de la Secretaría de Hacienda, como la persona responsable de haber autorizado la suspensión de labores del
personal adscrito a las Delegaciones de Hacienda de los Municipios de Comitán, Motozintla y Ocosingo, por losucesos que acontecían el 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince, realizado por un grupo de personas
defraudados por parte del sistema (SERFIR), toda vez que se estaban organizando para realizar la toma de las
instalaciones y retención del personal con el propósito de negociar el pago del monto defraudado por sus
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
agremiados; situación por la cual de manera obscura e incorrecta, dicha ex Coordinadora, instruyo el cierre de
las instalaciones para evitar la retención del personal que laboraba en dichas delegaciones, aun cuando con tal
calidad, no se encontraba facultada para autorizar, instruir, aprobar o desestimar las decisiones que tomen los
titulares de los órganos administrativos que no estén a su cargo como lo son dichas delegaciones, tal y como loestablece el artículo 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, tal y como ha quedado
constreñido, la Coordinación de Programas Especiales y Evaluación Operativa, únicamente tiene a su mando
directo dos órganos administrativos que son el Area de Seguimiento y Evaluación y el Area Operativa yAdministrativa MIGO; lo anterior se acredita con las declaraciones vertidas en las Actas Circunstanciadas de
Hechos de 27, 28 y 29 de enero de 2015 dos mil quince, en las Instalaciones que ocupa la Delegación deHacienda Motozintla, a la cual señalaron a la parte que interesa textualmente lo siguiente.- “Acta
Circunstanciada de hechos de fecha 27 de enero de 2015... CON FECHA 26 VEINTISÉIS DE ENERO DEL PRESENTE
AÑO, RECIBIÓ EL C. JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS DELEGADO DE HACIENDA DE MOTOZINTLA, LLAMADA
TELEFONICA REALIZADA POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LA
QUE LE INFORMABAN QUE NO SE REALIZARA LA APERTURA DE LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACION DE
HACIENDA EL DIA 27 DEL PRESENTE MES Y AÑO, DERIVADO A QUE EL GRUPO DE DEFRAUDADOS POR PARTE
DE (SERFIR) SE ESTABAN ORGANIZANDO PARA REALIZAR LA TOMA DE LAS INSTALACIONES Y RETENCION DEL
PERSONAL CON EL PROPOSITO DE NEGOCIAR EL PAGO DEL MONTO DEFRAUDADO POR SUS AGREMIADOS,
SITUACION QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO A LA LIC. BERENICE MUÑOZ ROMERO COORDINADORA DE
PROGRAMAS ESPECIALES Y EVALUACION OPERATIVA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, QUIEN A SU VEZ
INSTRUYO EL CIERRE DE LAS INSTALACIONES PARA EVITAR LA RETENCION DEL PERSONAL QUE LABORA EN
DICHA DELEGACION...”; Acta Circunstanciada de hechos de fecha 28 de enero de 2015:DERIVADO DE LAS
PLATICAS SOSTENIDAS CON EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO EN LA REGION SIERRA MARISCAL DEL ESTADO
DE CHIAPAS, EN LA QUE MANIFIESTA QUE DERIVADO A LAS TOMAS DE CARRETERAS DEL GRUPO DE
DEFRAUDADOS POR LA CAJA DE AHORRO SERFIR, Y QUE A SU VEZ EL OBJETIVO PRINCIPAL ES LA TOMA DE
LAS INSTALACIONES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y DE GOBIERNO, CON EL PROPOSITO DE RETENER
A LOS TRABAJADORES, Y DE ESA MANERA LOGRAR PRESIONAR AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL PAGO
DEL MONTO DEFRAUDADO, MOTIVO POR EL CUAL PROPUSO QUE NO SE ABRIERAN DICHAS DELEGACIONES
PARA EVITAR QUE EL PERSONAL SE QUEDARA ENCERRADO, SITUACION QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO A
LA LIC. BERENICE MUÑOZ ROMERO, COORDINADORA DE PROGRAMAS ESPECIALES Y EVALUACION OPERATIVA
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, QUIEN A SU VEZ INSTRUYO EL CIERRE DE LAS INSTALACIONES PARA
EVITAR QUE LOS DEFRAUDADOS OBLIGUEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA AL PAGO DE LO DEFRAUDADO...”;
Acta Circunstanciada de hechos de fecha 29 de enero de 2015:EN CONSECUENCIA LAS ACTAS QUE ACONTECEN
DE FECHAS 27 Y 28 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO Y EN ATENCION A LOS HECHOS SUSCITADOS EL DIA DE
HOY EN LA DELEGACION DE GOBIERNO Y EN LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y DERIVADO A QUE EL GRUPO
DE DEFRAUDADOS POR PARTE DE (SERFIR) REALIZARON LA TOMA DE LAS INSTALACIONES DE LAS
DEPENDENCIAS ANTES CITADAS Y DONDE EL PERSONAL DE LA MISMA QUEDO RETENIDO, ASI COMO UNA DE
LAS PRIORIDADES DEL GRUPO DEFRAUDADO ES LA DE RETENER AL PERSONAL DE LA DELEGACION DE
HACIENDA; Y EN ATENCION A MULTIPLES REUNIONES CON EL C. DR. HECTOR LEONEL PANIAGUA GUZMAN,
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DE LA REGION SIERRA MARISCAL EN EL CUAL ME COMUNICA QUE LOS
INCONFORMES ESTAN EN LA SITUACION DE NO DEJAR SALIR A NINGUNA PERSONA QUE SE ENCUENTRE
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO, PUESTO QUE LA APTITUD TOMADA EL
DIA DE HOY ES CONSIDERADA DE PELIGRO, CABE ACLARAR QUE DE DICHA SITUACION TOME LA DECISION DE
SOSTENER LLAMADAS TELEFONICAS CON EL LIDER DE LOS DEFRAUDADOS PARA PODER LLEGAR A UN
ACUERDO Y ASÍ PODER REALIZAR NUESTRAS ACTIVIDADES DENTRO DE LA DELEGACION, A LO CUAL ME
RESPONDIO QUE NO HABIA PROBLEMA ALGUNO QUE SE LABORARA DE FORMA NORMAL SOLAMENTE QUE SI
SE HACIA ELLOS REALIZARIAN LA TOMA DE LA DELEGACION Y ASI COMO EL PERSONAL, DEJANDO INTRODUCIR
ALIMENTOS Y BEBIDAS AL PERSONAL RETENIDO, DEBIDO A QUE NO SE HABIA LLEGADO A UN ACUERDO, TODA
VEZ QUE LA MINUTA FIRMADA CON ANTERIORIDAD NO SE HABIA CUMPLIDO, DE LO ANTERIOR SE HIZO DEL
CONOCIMIENTO A LA LIC. BERENICE MUÑOZ ROMERO, COORDINADORA DE PROGRAMAS ESPECIALES Y
EVALUACION OPERATIVA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, QUIEN A SU VEZ, INSTRUYÓ EL CIERRE DE LAS
INSTALACIONES PARA EVITAR LA RETENCION DEL PERSONAL QUE LABORA EN DICHA DELEGACION Y EVITAR
NEGOCIACION CON LOS DEFRAUDADOS”.
- - - Asimismo, lo anterior se encuentra robustecido con el Informe de Resultado de Denuncia de 26 veintiséis de
abril de 2017 dos mil diecisiete, elaborado por personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Hacienda,
(visible en autos a fojas 7 a la 16; mismo que en el apartado V. CONCLUSION, señalaron textualmente en lo
que interesa, lo siguiente:
“V. CONCLUSION.
Por lo anterior y derivado del estudio de las documentaciones que integran el presente expediente, este Órgano
Interno de Control considera que existe una presunta responsabilidad administrativa por parte de la C.
Berenice Muñoz Romero, en su calidad de Coordinadora de Programas Especiales y Evaluación
Operativa, en la época que acontecieron los hechos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda, en virtud de que se extralimitó en sus facultades al autorizar al Delegado de
Hacienda de Comitan, Motozintla y Ocosingo, el cierre de las Instalaciones de las citadas delegaciones,
toda vez que al tener conocimiento de los sucesos, debió remitir el asunto al superior jerárquico
inmediato del Delegado de Hacienda, en este caso el Subsecretario de Ingresos, y que fuera este quientomara la decisión que a su juicio estimara pertinente, ya que se encontraba obligado a cumplir con
diligencia el servicio que le fue encomendado; Incumpliendo a los preceptos establecidos en el artículo 45
fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; Artículos 47,
59 y 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y manual de procedimientos de la Secretaría de
Hacienda.
De lo anterior, se afirma que USTED, autorizó la suspensión de labores del personal adscrito a las
Delegaciones de Hacienda de los Municipios de Comitán, Motozintla y Ocosingo, por lo sucesos que acontecían
el 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince, realizado por un grupo de personas defraudados por parte del
sistema (SERFIR), toda vez que se estaban organizando para realizar la toma de las instalaciones y retención
del personal con el propósito de negociar el pago del monto defraudado por sus agremiados; situación por la
cual de manera obscura e incorrecta, dicha ex Coordinadora, instruyó el cierre de las instalaciones para evitar la
retención del personal que laboraba en dichas delegaciones, aun cuando con la calidad de Coordinadora de
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Programas Especiales y Evaluación Operativa de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, no
se encontraba facultada para autorizar, instruir, aprobar o desestimar las decisiones que tomen los titulares de
los órganos administrativos que no estén a su cargo como lo son dichas delegaciones, tal y como lo establece el
artículo 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, tal y como ha quedado constreñido, laCoordinación de Programas Especiales y Evaluación operativa, únicamente tiene a su mando directo dos
órganos administrativos que son el Area de Seguimiento y Evaluación y el Area Operativa y AdministrativaMIGO, tal y como quedo acreditado en líneas precedentes. Observándose que con dicha conducta no se
condujo bajo los principios rectores del servicio público, puesto que la conducta irregular estriba en haber
autorizado la suspensión de labores de diversas Delegaciones sin contar con las facultades establecidas en elReglamento de la Secretaría de Hacienda, dicha conducta transgrede y se encuadra a lo dispuesto en las
fracciones III y XXI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Chiapas, mismo que literalmente reza:
“Articulo 45.-Para Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser
observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que
correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos
laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: III.- Utilizar los recursos que tengan
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ejercer las facultades que le sean
atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para
los fines a que están afectos; XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento
de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público
En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, en los
términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presentecitatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento;
asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene
para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido
que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma
lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que sele hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá
informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o
emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del
procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard
Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección “A”, Edificio Anexo de la Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
esta Ciudad; donde puede ser consultados en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su
defensa.
Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en
el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por
los artículos 3º Fracciones IX y XVI, 19, 74, 77, 124 Fracciones IX y XI de la ley en cita; 26 de su reglamento,
concatenado con el numeral 10, de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto o
datos, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluyasu nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se
publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez
que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer
manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre
y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de
acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.
Atentamente.
LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6357AVISOS JUDICIALES Y GENERALESPublicación No. 1694-D-2018
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.
JUCIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIOEXP. 431/2017
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA. Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 05 cinco de Junio del año 2018 dos mil dieciocho. Téngase porpresentado al LICENCIADO JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ DE LEON, mandatario judicial deJOEL MARTINEZ LOPEZ, parte actora, con su escrito fechado y recibido el 04 cuatro dejunio del año 2018 dos mil dieciocho, en atención a su contenido, al respecto se ACUERDA: Alefecto, como lo solicita la promovente en su ocurso de cuenta, dado el estado procesal que guardanlos presentes autos, y en virtud de que ya se agotaron todos los medios para localizar el domicilio del demandado OVIDIO REYES MORENO, sin que se pudiera localizar los mismos; enconsecuencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese a los mismos, por medio de edictos que sepubliquen por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de informaciónde mayor circulación que se edite en osta ciudad; y como está ordenado en proveído de fecha 16dieciséis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en donde se dio entrada a la demanda deacuerdo a lo que instituye el artículo 269 del Ordenamiento Legal antes invocado, por ese mediocórraseles traslado y emplácese al demandado OVIDIO REYES MORENO para que dentro deltérmino de 9 nueve días comparezcan al Juzgado a contestar la demanda interpuesta en sus contra y opongan las excepciones que tuvieran que hacer valer, apercibiéndole que de no contestardentro del término concedido, se le tendrá por confesa presuntivamente de los puntos de hechos de la demanda que dejen de contestar. Por otra parte prevéngaseles para que señalen domicilio enésta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo las subsecuentes yaún las de carácter personal se les harán y les surtirán sus efectos por medio de listas deacuerdos que se publican en los Estrados de éste Juzgado esto con fundamento en el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Término que empezará a correr al díasiguiente a aquél en que se publique el último edicto. Queda a disposición de los demandados en laSecretaria de Acuerdos las copias del traslado para que se lo entreguen. Tapachula de Córdova yOrdoñez, Chiapas, a 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho.
LIC. KEILA CRUZ JIMENEZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica
Tercera y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6358Publicación No. 1696-D-2018
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
E D I C T O
CARLOS HUMBERTO MONCLOVA SAENZ.DONDE SE ENCUENTRE:
En el expediente número 698/2016, relativo a juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidopor BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE, en contra de CARLOS HUMBERTO MONCLOVA SAENZ, el JuezSegundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, mediante auto de 24 de Abril de 2018, confundamento en el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, ORDENÓ elEMPLAZAMIENTO del demandado CARLOS HUMBERTO MONCLOVA SAENZ, por edictos quedeberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO,y en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, a realizarse endías NATURALES, y en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO en días HÁBILES.- Se le haceconocimiento que mediante proveído de 29 de septiembre de 2016, se admitió a trámite el juicioESPECIAL HIPOTECARIO, demandándole el vencimiento anticipado del plazo pactado en elcontrato de crédito simple con garantía hipotecaria de 30 de julio de 2012; el pago de la cantidad de$922,345.77 (NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS,77/100, MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal o capital vencido; el pago de lacantidad de $40,319.80 (CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS, 80/100, MONEDANACIONAL); intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo; el pago de la comisión porautorización de crédito diferido; y, gastos y costas del juicio y demás accesorios, para que dentro deltérmino de NUEVE DÍAS, de contestación a la demanda instada en su contra, ante el JuzgadoSegundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, misma que comenzará a contara partir de la última publicación, opongan excepciones y ofrezcan pruebas, APERCIBIDO que encaso de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho, de igual forma requiérasele para queseñale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que en caso de nohacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicaran a través delos estrados de este Juzgado.- Quedan en la secretaría las copias de traslado para que se allegue deellas y documentos fundatorios de la acción.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; MAYO 03 DE 2018.
LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica
Tercera y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6359Publicación No. 1699-D-2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPASE D I C T O
A GILBERTO ANSELMO AGUILAR RAMOS y ESPERANZA PÉREZ RUIZ:En el Juzgado Primero del Ramo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, seencuentra radicado el expediente número 1011/2016 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (JUICIODE PRESCRIPCIÓN POSITIVA), promovido por JONÁS PÉREZ PÉREZ, EMIGDIO UVALDOTOVILLACARPIO,ELIONOR SOFÍA RUIZ NAJERA,ALONSO ISAIAS PEREZ PEREZ, SUSANAPEREZ PEREZ, REGINA PEREZ PEREZ, MARGARITA SANCHEZ VAZQUEZ,GLORIA LUNAGOMEZ, ELENA SHILON LOPEZ, ROSA LUZ DE LEON MORALES, ULISES ENTZIN GOMEZ yJUAN CORONA ESTRADA, en contra de GILBERTO ANSELMO AGUILAR RAMOS Y ESPERANZAPÉREZ RUIZ; por lo que el Juez del conocimiento, ordenó por auto de fecha7 siete de junio de 2018dos mil dieciocho, publicar el presente edicto, con fundamento en el artículo 121, Fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por 3 tres veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y por 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días en otro periódico de los demayor circulación también del Estado de Chiapas, prefiriéndose los periódicos que se editensemanariamente en el lugar del juicio, en que la parte demandada pueda ser localizada, así comoen los Estrados de este Juzgado y en los lugares de costumbre como son mercados públicos yPresidencia Municipal, para que se les haga del conocimiento de la radicación de la demandada dereferencia, lo acordado en proveído de fecha 12 doce del mes de octubre del año 2016 dos mildieciséis, quedando a su disposición las presentes actuaciones en la Secretaría del conocimientopara que se instruyan de ellas, para hacer del conocimiento a los diversos codemandados que seradicó en el presente juicio, en contra de los demandados antes citados, ordenando emplazar ycorrérles traslado a GILBERTO ANSELMO AGUILAR RAMOS y ESPERANZA PÉREZ RUIZ, con lascopias simples de la demanda para que dentro del término de nueve días hábiles de la últimapublicación de los edictos ordenados, den contestación a la demanda instaurada, apercibidos que deno hacerlo, se les tendrán por presumiblemente ciertos los hechos propios que dejen de contestar,así mismo deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de San Cristóbalde Las Casas, en caso opuesto las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se lerealizarán en los estrados de éste Juzgado. En la inteligencia que se dejan a disposición de la partedemandada en la Secretaria del conocimiento las presentes actuaciones para que se instruyan deellas y den contestación a la demanda.
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS. A 14 CATORCE DE JUNIO DE 2018 DOS MILDIECIOCHO.
A T E N T A M E N T E LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZGIRÓN.- Rúbrica
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6360Publicación No. 1700-D-2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.
E D I C T O
DEMANDADO: LUIS RODOLFO PEREZ PEREZ.
En el expediente número: 536/2014, relativo al JUICIO JURISDICCION VOLUNTARIA, promovidopor el Licenciado SERGIO DANIEL MARTINEZ, en su carácter de Apoderado General paraPleitos y Cobranzas de la persona moral denominada PENDULUM, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de LUIS RODOLFO PEREZPEREZ. El juez del conocimiento por auto 03 de Julio del 2014, y con fundamento en el artículo losartículos 2452, 2453 del Código Civil vigente en el Estado, 877, 878, 879, y demás relativos al Códigode Procedimientos Civiles del Estado,se dio entrada a la JURISDICCION VOLUNTARIA, en la vía yforma propuesta, ordenándose formar el expediente número 536/2014, ordenándose guardar en elsecreto del Juzgado el documento base de la acción.
El juez del conocimiento dicto auto que literalmente dice: JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 veintiuno de enero de 2015, dos mil quince. - Se tiene por presentadoal Licenciado SERGIO DANIEL MARTINEZ, con su escrito recibido el 21 de enero del actual, pormedio del cual solicita se ordene el emplazamiento a la demandada a través de edictos.- Al efecto,como lo solicita la ocursante y atento al estado procesal de los autos, de los cuales se advierte queno ha sido posible encontrar el domicilio actual de LUIS RODOLFO PEREZ PEREZ; enconsecuencia, de conformidad con el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado,se autoriza el emplazamiento ordenado en el auto de radicación, por medio de edictos que deberánde publicarse por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO yen un PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales serealizarán en días NATURALES; y, en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, pero en días HÁBILES,en el entendido que el término concedido a la parte demandada para producir su contestación,comenzará a correr a partir del día siguiente de la última de las publicaciones.- NOTIFIQUESE YCUMPLASE.-
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 09 de Marzo del 2018.
SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.- Rúbrica.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6361Publicación No. 1702-D-2018
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
E D I C T O
MAURICIO BUEN DIA LOPEZ
DONDE SE ENCUENTRE.
En el expediente número 38/2018, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por
BANCO MARCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE a través de su Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas, en contra de
MAURICIO BUENDIA LOPEZ, el juez del conocimiento con fundamento en el artículo 121 fracción ll
del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad, en auto de quince de mayo de dos mil
dieciocho, ordeno emplazar a juicio al demandado MAURICIO BUENDIA LOPEZ, a través de
EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en EL PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO, así como en UN PERIODICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACION EN ESTA
ENTIDAD, a elección del promovente, los cuales se realizaran en días NATURALES y en los
estrados de este juzgado en día HABILES; haciéndole saber que en auto de diecisiete de enero de
dos mil dieciocho, se admitió la demanda en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, promovido por
BANCO MARCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE a través de su apoderado legal para Pleitos y Cobranzas, en contra de
MAURICIO BUENDIA LOPEZ, reclamando las prestaciones que detalla en su demanda.
Concediéndole el término de NUEVE DIAS para que contesta la demanda y ofrezca pruebas
debidamente relacionadas, con el apercibimiento que en caso de NO hacerlo dentro de dicho término
se le tendrá por precluido su derecho y se decretara la rebeldía en el presente juicio. Se le hace
saber que en el término de NUEVE DIAS concedidos para contestar la demanda, comenzara a contar
a partir de la última publicación de los edictos.
Hágase saber a la parte demandada las obligaciones que contrae, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 460 del Código Procesal Civil, esto es, que queda como depositario de la
finca hipotecada, dé sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Código Civil, deban de considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los
cuales se formara inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.
Por otra parte, se le previene al demandado MAURICIO BUEN DIA LOPEZ, para que
señale el domicilio en esta Ciudad para oír y recibir Notificaciones, apercibiéndole que en caso
contrario y en términos de los dispone el artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las Notificaciones
que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificara por las
listas de acuerdo y estrado de este juzgado. Salvo caso de excepción, en términos del artículo 617
del ordenamiento legal invocado. Doy fe.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de Mayo de 2018
LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, Lic. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO.-
Rúbrica
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6362Publicación No. 1703-D-2018
EXPEDIENTE: 917/2014.
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTORGAMIENTO DEESCRITURA.PROMOVENTE: JUAN GABRIEL DÍAZ GORDILLO.VS. ENRIQUE HUMBERTO MANDUJANO FIGUEROA Y OTROS.
E D I C T O
JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.
AL PUBLICO EN GENERAL:
El suscrito Secretario de Acuerdos, con fundamento en el artículo 66 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, da cuenta al Titular de este Juzgado el 04 cuatro de mayo del 2018 dos mildieciocho, con el escrito recibido el 3 tres del mes y año citado, a las 10:13 horas, registrado en elLibro de Promociones bajo el número de folio 6142.-DOY FE.
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Comitán, Chiapas; a 08 ocho de mayo del 2018 dos mildieciocho.
Téngase por presentado a JUAN GABRIEL DÍAZ GORDILLO, con su escrito recibido el 3 tresde mayo del año que transcurre, mediante el cual solicita se emplace por edictos al demandadoELIAS MARIO MANDUJANO FIGUEROA y/o a quien sus derechos represente.- AL EFECTO, vistosu contenido, tomando en cuenta los informes de los juzgado civiles de este Distrito Judicial en elsentido que no existe Juicio Sucesorio Intestamentario iniciado a nombre de ELÍAS MARIOMANDUJANO FIGUEROA; en tal virtud, dado que se desconoce el domicilio de quien represente a lasucesión del extinto antes mencionado, con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código deProcedimientos civiles del estado, se ordena realizar el emplazamiento al demandado ELÍAS MARIOMANDUJANO FIGUEROA Y/O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, por medio de edictosque deberán publicarse por tres veces en el periódico oficial del Estado y otro de mayor circulaciónque se edite en el lugar del Juicio, para que dentro del término de 9 nueve días de contestación a lademanda y oponga excepciones que tuviere para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo dentrode dicho término, se le declarará la correspondiente rebeldía, en términos de los artículos 269 y 279de la ley procesal civil en la Entidad, previniéndosele para que señale domicilio en esta ciudad,apercibida que de no hacerlo las que surjan durante el procedimiento, le surtirá por medio de laslistas de acuerdos que se publican diariamente en los estrados del Juzgado, de conformidad con elartículo 111 del ordenamiento legal antes invocado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Proveído y firmado por el licenciado ALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primero del Ramo
Civil de este Distrito Judicial, por ante el licenciado GABRIEL PASCACIO LÓPEZ, Secretario deAcuerdos, con quien actúa y da fe.-DOY FE.
Comitán, Chiapas, 15 de junio del 2018.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIEL PASCACIO LOPEZ.- Rúbrica
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6363Publicación No. 1704-D-2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y CONSEJO DE LA JUDICATURA
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.
EDICTO.EXPEDIENTE 365/2017
ANTONIO ALFARO NÁJERA.DONDE SE ENCUENTRE.
LA LICENCIADA SELENE GONZÁLEZ DÍAZ, JUEZA PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA, EN EL EXPEDIENTE 365/2017 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIOCIVIL, PROMOVIDO POR NICOLÁS LEÓN TORAL, EN CONTRA DE ANTONIO ALFARO NÁJERA,JOSEFINA GARCÍA DE ALFARO, GABRIELA MARITZA ALFARO GARCÍA, CONSUELO PAOLAALFARO GARCÍA, YESENIA ELUISA ALFARO GARCÍA, LICENCIADA JOAQUINA DE LOSANGELES HERNÁNDEZ TOLEDO, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCODEL ESTADO DE CHIAPAS Y DELEGADA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO DE ESTA CIUDAD, CON FECHA 20 DE ABRIL DE 2018, DICTO PROVEIDO EN QUESE ORDENÓ LO SIGUIENTE:
Dado el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que ha sidobuscado el demandado ANTONIO ALFARO NÁJERA, en los diversos domicilios proporcionados porlas diversas dependencias, y se han recibido los informes necesarios de su búsqueda sin que hayasido posible su localización; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121,fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese al referido demandado, entérminos de lo ordenado en proveído de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,mediante edictos los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial deGobierno del Estado y tres veces en el Periódico de mayor circulación en esta ciudad, para quedentro del término de nueve días, contados a partir de la última publicación de los edictos ordenados,conteste la demanda instaurada en su contra y comparezca a oponer las excepciones si tuvierealguna que hacer valer, apercibido que de no hacerlo se le acusará la correspondiente rebeldía y sele tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 279, de la Ley Procesal Civil antes citada, debiendo señalar domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones, en caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aúnlas de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos por medio de las listas de acuerdos quese publican en los estrados de este Juzgado, sin perjuicio de los trámites y solemnidades a que serefiere el Título Décimo Primero del Código Adjetivo Civil invocado. Quedando a su disposición en laSecretaría de Acuerdos de este Juzgado las copias de la demanda y anexos de la misma para eltraslado correspondiente para que las reciba y se entere de ellas.
Tapachula, Chiapas; junio 6 de 2018.
LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica
Segunda Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6364Publicación No. 1705-D-2018
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.
E D I C T ORAUL ALEJANDRO GARCIA MARIN.FEVE ELIZABETH RUIZ HERNANDEZ.
En el expediente numero expediente número 145/2015 del índice del hoy extinto JuzgadoTercero del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Tapachula, actualmente 358/2018, del índice deéste Juzgado Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por JORGE ALFONSO COUTIÑOIBARRA, en contra de RAUL ALEJANDRO GARCIA MARIN, FEVE ELIZABETH RUIZHERNANDEZ, DELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERDIO DEESTA CIUDAD, y al Notario Público número 86 en el Estado de Chiapas Licenciado ALFREDOFRANCISCO AGUIRRE CASANOVA; el juez del conocimiento dicto auto el día 13 trece de abril de2018 dos mil dieciocho, que a la letra dice:
JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA,CHIAPAS.- Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas; a ocho de Noviembre de dosmil diecisiete.
Por presentado el Licenciado RAFAEL NICOLAS PRADO HOPGNER, con su escrito decuenta, por medio del cual viene a dar contestación a la demanda instaurada en contra de surepresentada. Al efecto, se ACUERDA.
Visto el contenido del escrito de cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 268fracción VII del Código de Procedimiento Civiles del Estado, se le reconoce la personalidad deApoderado Legal de la demanda INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRBAJADORES (INFONAVIT), con que se ostenta el promovente, al tenor de la copia certificada delprimer testimonio de la escritura pública numero cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, defecha veintiuno de mayo del dos mil doce, pasada ante la fe del notario público número ochenta yseis de México Distrito Federal, la cual se manda a guardar al secreto del Juzgado para su resguardoy seguridad, documental que se deja a disposición del promovente para que el cualquier día y horade labores, previa razón y firma de recibo que deje en autos, dejando en su lugar copia certificada dela misma.
Como lo solicita la ocursante, atento al cómputo secretarial que obra en autos, se le tiene porcontestada en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de su representada, por ofrecidassus pruebas, las cuales serán admitidas y desahogadas en el momento procesal oportuno.
Asimismo con fundamento en el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles, se lestiene por formulada la objeción de las documentales que menciona en el de cuenta, en cuanto a sualcance y valor probatorio, mismas que serán analizadas en el momento de dictar sentencia que enderecho corresponda en el presente juicio.
Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en callecentral norte número once plaza Cibeles, colonia cinco de febrero de esta ciudad, autorizando paralos mismos efectos a los Licenciados URBANO ARIAS DE LA CRUZ, MARIA ELENE VAZQUEZDIAZ, SILVIA GUADALUPE AMAYA GOMEZ.
Asimismo, por así permitirlo el estado procesal que guardan los presentes autos, deconformidad con lo dispuesto por el articulo 306 de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado, seprocede a calificar las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito de demanda, calificándosede legales y admitiéndose todas y cada una de ellas por no ser contrarias a derecho ni a la moral, yestar relacionada con los hechos controvertidos, las cuales serán desahogadas en su oportunidad.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
De igual manera se califican las pruebas del demandado Licenciado JOSE ANTONIO DIAZATHIE, Notario numero 17 diecisiete del Estado, en su escrito de demanda, calificándose de legalesy admitiéndose todas y cada una de ellas por no ser contrarias ni al derecho ni a la moral y estarrelacionadas con los hechos controvertidos, las cuales serán desahogadas en su oportunidad.
De igual manera se califican las pruebas por la parte demandada INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en su escrito de demanda,calificándose de legales y admitiéndose todas y cada una de ellas por no ser contrarias ni al derechoni a la moral y estar relacionadas con los hechos controvertidos, las cuales serán desahogadas en suoportunidad; a excepción de la confesional ofrecida a cargo del codemandado RAUL ALEJANDROGARCIA MARIN, por cuanto que los propios demandados no pueden ofrecer la confesional a cargode los otros de la misma calidad, dado el carácter de esta prueba que tiene como finalidad beneficiara quien la propone y perjudicar a quien absuelve posiciones, de tal manera que existiría unaincongruencia evidente de darse la circunstancia de que, entre los miembro que integran una solaparte como denominador común, existiera conflictos o intereses encontrados que en último caso,serian motivo de otro juicio. Se apoya al anterior razonamiento en la tesis que a continuación setranscribe: PRUEBA CONFESIONA. ES IMPROCEDENTE LA CUANDO SE OFRECE ENTRECOMANDADOS PARA QUE SE ABSUELVAN POSICIONES UNO O LA TOTALIDAD DE ESTOS.Cuando en la enjuiciada, coexisten varias personas como una pluralidad, no pueden ofrecer lospropios demandados a cargo de los otros de la misma calidad, la prueba confesional dado que elcarácter de esta, tiene como finalidad beneficiar a quien la propone y perjudicar a quien absuelveposiciones, de tal manera que existiría una incongruencia evidente de darse la circunstancia de que,entre los miembros que integran una sola parte como un denominador común, existieran conflictos ointereses encontrados que en ultimo caso, serian motivo de otro juicio, Tesis: I. 6º. C. 10 C.Semanario Judicial del Federación y su Gaceta Novena Época 204819, Tribunales Colegiados deCircuito Tomo II, Julio de 1995, pág. 263, Tesis Aislada (Civil).
No se califican pruebas de los demandados RAUL ALEJANDRO GARCIA MARIN, FEVEELIZABETH RUIZ HERNANDEZ, Y DELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD YDE COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, en virtud de que no dieron contestación a lademanda.
Por otra parte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Ordenamiento legalantes invocado, se abre el periodo del desahogo de las pruebas admitidas por el termino de 30 díasdebiendo la secretaria asentar el computo respectivo.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA.CONFESIONAL: a cargo de RAUL ALEJANDRO GARCIA MARIN, señalándose para su
desahogo a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DELDOS MIL DIECISIETE, en consecuencia, notifíquese personalmente al absolvente para quecomparezca al despacho de este Juzgado en la fecha y hora señalada a absolver posiciones demanera personalísima, no por conducto de apoderado alguno, con el apercibimiento que en caso deno comparecer sin causa justa, se le tendrá por confesa de las posiciones que se califiquen delegales, en términos de los artículos 316 y 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
DOCUMENTAL PRIVADA:- Consistente en el contrato de cesión de derechos de fecha 10 deenero del dos mil diecisiete, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada almomento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.
DOCUMENTAL PUBLICA:- Consistente en la copia certificada de la escritura numero milochocientos noventa y tres, volumen setenta y tres, de fecha dieciocho de julio del dos mil trece,misma que obra en el secreto de este juzgado, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y serávalorada al momento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.
Consistente en la copia certificada de la escritura numero diecinueve mil quinientos cincuentay nueve, volumen trescientos sesenta y dos, de fecha ocho de noviembre del dos mil seis, misma queobra en el secreto de este juzgado, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada almomento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
TESTIMONIAL: A cargo de RICARDO CUETO Y JOAQUIN GUZMAN HERNANDEZseñalándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEDOS MIL DIECISIETE, para su desahogo quedando con la obligaciones de la oferente de presentar asus testigos ante el despacho de este juzgado debidamente identificados en la hora y fecha antescitada, para el desahogo de dicha probanza, sirviendo el presente proveído de citación a la partecontraria, para que si a sus intereses conviniere, comparezca ante el despacho de este Juzgado.
LA PERICIAL EN AGRIMENSURA. A cargo del Ingeniero JOSE LUIS RENOJ LOPEZ, mismaque versará sobre los puntos que indica la oferente de la prueba; por lo que se previene al oferentepara que dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir del día siguiente alque surta sus efectos el presente proveído, haga comparecer a su perito al despacho de esteJuzgado, para los efectos de la aceptación, protesta y discernimiento identificado con cedulaprofesional o documento idóneo que lo acredite ser perito en la materia.
Por conducto de la Actuaria Judicial Adscrita, prevéngase a la parte contraria para que dentrodel término de TRES DIAS, designe perito de su parte, apercibido de que de no hacerlo dentro dedicho termino de conformidad con el artículo 355 fracción I del Código de Procedimientos Civiles enel Estado, este juzgado lo designara en su rebeldía, debiendo la secretaria del conocimiento asentarel computo respectivo.
Debiendo ambos peritos a rendir su dictamen dentro del término de tres días, siguientes al enque hayan aceptado el cargo, conforme a lo dispuesto por el articulo 356 con relación al 137, fracciónIII, del Código Procesal invocado.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:- Consistente en todo lo que favorezca al oferentede la prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirsela resolución definitiva correspondiente.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA:- Consistente en todo lo que favorezca al oferentede la prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirsela resolución definitiva correspondiente.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:- cargo de ALFONSO COUTIÑO CRUZ YMARLENI IBARRA GALDAMEZ, respecto al contrato privado de cesión de derechos de fecha diez deenero del dos mil diecisiete, señalándose para tal efecto las TRECE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, ahora bien, toda vez que eloferente no señalo domicilio para que sean citados las personas antes referidas, por lo que sepreviene al oferente de las prueba para que los presente en la fecha y hora señalada, para efectosde que reconozca el contenido y la firma que aparecen el referido contrato de conformidad con lodispuesto en los artículos 342,345, y 329 del Código Adjetivo Civil del Estado.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA MARTHA ISIDORA MORENO AVILA.LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo que favorezca al oferente de
la prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse laresolución definitiva correspondiente.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todo lo que favorezca al oferente dela prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse laresolución definitiva correspondiente.
PRUEBAS DEL DEMANDADO LICENCIADO ANTONIO DE JESUS DIAZ ATHIE NOTARIOPUBLICO NUMERO DIECISIETE DEL ESTADO.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo que favorezca al oferente dela prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse laresolución definitiva correspondiente.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todo lo que favorezca al oferente dela prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse laresolución definitiva correspondiente.
PRUEBAS DEL DEMANDAD INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARALOS TRABAJADORES.
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia certificada de la escritura numero milochocientos noventa y tres, volumen setenta y tres, de fecha dieciocho de julio del dos mil trece,misma que obra en el secreto de este juzgado, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y serávalorada al momento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.
DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia certificada del acta administrativaconstante de nueve fojas, de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, la cual se desahoga porsu propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse la resolución definitiva correspondiente.
CONFESIONAL: a cargo de JORGE ALFONSO COUTIÑO IBARRA, señalándose para sudesahogo a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DELDOS MIL DIECISIETE, en consecuencia, notifíquese personalmente al absolvente para quecomparezca al despacho de este Juzgado en la fecha y hora señalada a absolver posiciones demanera personalísima, no por conducto de apoderado alguno, con el apercibimiento que en caso deno comparecer sin causa justa, se le tendrá por confesa de las posiciones que se califiquen delegales, en términos de los artículos 316 y 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo que favorezca al oferente dela prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse laresolución definitiva correspondiente.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todo lo que favorezca al oferente dela prueba, la cual se desahoga por su propia naturaleza, y será valorada al momento de emitirse laresolución definitiva correspondiente.
Ahora bien, tomando en cuenta que los demandados RAUL ALEJANDRO GARCIA MARIN YFEVE ELIZABETH RUIZ HERNANDEZ, han sido emplazados por edictos y tomando en cuenta queen el presente proveído se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, con fundamento en elarticulo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado, notifíquese a lacitada demandada, el presente proveído, por medio de EDICTOS, con fundamento en el artículo 617del citado ordenamiento, que deberán publicarse por DOS VECES CONSECUTIVAS en el Periódico Oficial del Estado, para dar efectos de dar cumplimiento el referido artículo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Proveído y firmado por la Licenciada SELENE GONZÁLEZ DIAZ, Juez Tercero del Ramo Civil
de este Distrito Judicial; ante la Licenciada YOLANDA CARRASCO DEL PORTE, Primer Secretariade Acuerdos, con quien actúa y da fe.- DOY FE.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 11 de mayo de 2018. -
LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GOMEZ, LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica
Segunda y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6365Publicación No. 1706-D-2018
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ
E D I C T O
MANUEL DE JESUS RUIZ SOLIS:
En el expediente número 252/2016, relativo al Juicio de ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO,promovido por ESPERANZA LOPEZ MARTINEZ, en contra de MANUEL DE JESUS RUIZ SOLIS,MIGUEL RUIZ GAMBOA; el Juez Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, dictó AUTOADMISORIO DE PRUEBAS con fecha 19 de Abril del 2018; en donde con fundamento al artículo617, en relación al diverso 621 del Código de Procedimientos Civiles del estado, ordeno publicar losEDICTOS del presente auto.
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 19 de Abril del 2018.- Ahora bien, y en atención al cómputo secretarial que obra estampado en el auto en cita, que
ha fenecido el término para que el demandado MANUEL DE JESÚS RUÍZ SOLIS, diera contestacióna la demanda instada en su contra; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento ordenadoen auto admisorio de seis de abril de dos mil dieciséis, teniéndole por PRECLUIDO su derecho parahacerlo, por lo que las subsecuentes notificaciones que le resulten aún las de carácter personal se lerealizaran por listas de acuerdos que se publican en los ESTRADOS DEL JUZGADO.- Enpreparación de las pruebas ofrecidas por la parte actora y el aval Miguel Ruíz Gamboa, no asíManuel de Jesús Ruíz Solís, en virtud de tenerle por precluido sus derechos; por ello, se señalan lasNUEVE HORAS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, debiendo citarse a laspartes por conducto del ACTUARIO JUDICIAL que corresponda, para que acudan en la fecha y horaantes indicada si a sus intereses conviniere. Ahora bien, y con fundamento en el numeral 475 delCódigo de Procedimientos Civiles, se procede a determinar respecto de las pruebas ofrecidas por laspartes; y, toda vez que las pruebas aportadas no resultan ser contrarias a la moral ni al derecho, secalifican de legales, siendo estas las siguientes:PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:LA CONFESIONAL.- A cargo de MANUEL DE JESUS RUIZ SOLIS; LA DOCUMENTAL PRIVADA;COPIA FOTOSTÁTICA.
PRUEBAS DEL DEMANDADO MIGUEL RUÍZ GAMBOA:LA CONFESIONAL.- A CARGO DE ESPERANZA LOPEZ MARTINEZ; LA DOCUMENTAL PRIVADA;LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.
SE DEJAN DE ADMITIR PRUEBAS DEL DEMANDADO MANUEL DE JESÚS RUÍZ SOLIS, PORHABER PRECLUIDO SU DERECHO.Se ordena la publicación del presente auto en términos del artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles por haberse realizado emplazamiento mediante EDICTOS en el presente juicio, debiéndoseexpedir el respectivo edicto y queda con la obligación la interesada en procurar su publicación en el
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
Periódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE..- (SIC).
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Julio 03de 2018.
LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica
Segunda y Última Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6366Publicación No. 1707-D-2018
JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA
EDICTO
PARA:- JORGE OCTAVIO FONTES GARCIA:
En el expediente 589/2017, relativo al Juicio ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO promovidopor GABRIELA VEGA ROSARIO en contra de Usted, el Juez del conocimiento dictó sentenciadefinitiva con fecha catorce de junio de dos mil dieciocho, ordenándose en la misma publicar por dosveces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, los puntos resolutivos de la misma:-“RESUELVE:
PRIMERO.- Ha sido tramitado legalmente el presente juicio de ARRENDAMIENTO INMOBILIARIOpromovido por GABRIELA VEGA ROSARIO en contra de JORGE OCTAVIO FONTES GARCIA, en elque la parte actora no acreditó su acción y la parte demandada no contesto la demanda; enconsecuencia.SEGUNDO.- En términos del considerando IV de este fallo, se absuelve a JORGE OCTAVIOFONTES GARCIA, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio.TERCERO.- Por las razones expuestas en la presente resolución, no se hace especial condena encostas en esta instancia.CUARTO.- Se ordena publicar por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado lospuntos resolutivos de esta sentencia, por tanto expídase los edictos correspondientes para supublicación. QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y CÚMPLASE.
Así lo resolvió y firma el licenciado ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIERREZ, Juez Segundo delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Primer Secretario de Acuerdos, licenciado JAIMEHERNÁNDEZ CRUZ, con quien actúa y da fe.”
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; a 4 de julio de 2018.
EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica
Primera Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6367Publicación No. 1708-D-2018
EXPEDIENTE NÚMERO: 221/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEPICHUCALCO.
E D I C T O S.
C. C: EDER ALEJANDRE MAZA Y MADELINE ALEJANDRE MAZA. EN DONDE SE ENCUENTREN.
En el expediente civil número 221/2015, relativo a la CONTROVERSIA DEL ORDENFAMILIAR ( CESACION DE PENSION ALIMENTICIA), promovido por EFRAÍN ALEJANDRETREJO, en contra de DALIA MAZA BETANCOURT, EDER ALEJANDRE MAZA y MADELINEALEJANDRE MAZA, jueza del conocimiento, con fundamento en el artículo 121 Fracción II y Párrafo último del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ordenó emplazar y corrertraslado a las demandadas EDER ALEJANDRE MAZA Y MADELINE ALEJANDRE MAZA, pormedio de EDICTOS que deberán ser publicados por TRES VECES consecutivos en el periódicooficial del Estado y otro de Mayor Circulación que se publiquen en esta ciudad, reclamando lasprestaciones señalada en los incisos A), B), C) y D), de su escrito de cuenta, para que dentro deltérmino de CINCO DIAS HABILES contados a partir del día siguiente hábil de la última de laspublicaciones comparezcan a dar contestación a la demandada instaurada en su contra y ofrezcanpruebas, apercibidos que de no hacerlo en el término concedido se les tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO de conformidad con el Párrafo Cuarto del numeral 279 del ordenamientoantes citado. Asimismo se les requiere para que señalen domicilio fijo en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones apercibidas que de no designar las subsecuentes y aun las de carácter personal se leharán y surtirán sus efectos por los Estrados de este Juzgado, con fundamento en los artículos 111 y615 del mismo cuerpo de leyes. DOY FE.
PICHUCALCO, CHIAPAS; 13 DE MARZO DE 2018.
PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. DOMINGA DIAZ MORALES.- Rúbrica
Primera Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6368Publicación No. 1709-D-2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEPICHUCALCO, CHIAPAS.
EDICTO.
C. DALIA MAZA BETANCOURT.
EN DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del expediente 269/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (DIVORCIOINCAUSADO), promovido por EFRAIN ALEJANDRE TREJO, en contra de DALIA MAZABETANCOURT Juez del Conocimiento con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, en relación con los artículos 548, 551, 552 y demás relativos del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se ordena con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, se ordena realizar el emplazamiento a la demandada antes citada, por medio deedictos que se publicarán tres veces consecutivos en el periódico oficial del Estado y otro de mayorcirculación que se publiquen en esta ciudad, por lo que, con las copias simples exhibidas en autoscórrase traslado y emplácese a los demandados, para que dentro del término de NUEVE DIAS decontestación a la demanda instaurada en su contra y ofrezcan pruebas, apercibida que de no hacerlodentro de dicho término se les tedrá por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO, asimismodeberán señalar domicilio fijo en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se le harán por lista deacuerdos o estrados del Juzgado, en terminos de lo dispuesto en el artículo 615 del Código ProcesalCivil en el Estado, quedando las copias de la demanda en la secretaria correspondiente para serentregadas a los demandados en el momento que éstas lo requieran, expídase los edictoscorrespondientes a la parte interesada para las publicaciones ordenadas.
PICHUCALCO, CHIAPAS; 17 DIECISIETE DE MAYO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.
LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. DOMINGA DIAZ MORALES. – Rúbrica
Primera Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6369Publicación No. 1710-D-2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHUCALCO
AL PÚBLICO EN GENERAL:
En los autos del expediente 738/2017 del índice de éste Juzgado, se encuentra promovido el
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes del extinto HERNÁN LÓPEZ BARRUETA,
promovido por BEATRÍZ ELENA ÁLVAREZ GÁLVEZ, por lo que en cumplimiento al proveído de
diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se le hace saber al público en general de la muerte de
HERNÁN LÓPEZ BARRUETA, sin que se advierta medio de convicción que ponga de manifiesto
testamento a favor de persona alguna, así como que BEATRÍZ ELENA ÁLVAREZ GÁLVEZ, acudió
ante éste Juzgado en calidad de concubina a promover el presente juicio intestamentario a bienes
del primero de los mencionados, por lo que a través del presente edicto se le hace del conocimiento
al público en general que cuentan con el término de cuarenta días siguientes a la publicación de los
edictos para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer su derecho a los que se crean con igual
ó mejor derecho a heredar, con el apercibimiento a dichas personas que de no comparecer dentro de
ese término a hacer valer sus derechos, en términos del artículo 780 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Chiapas, se citará a sentencia y se hará la declaración de herederos prevista en
el diverso 777 del ordenamiento legal del que se viene hablando. DOY FE.
ATENTAMENTE
LIC. GRACIELA RINCÓN RINCÓN, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDO.- Rúbrica
PICHUCALCO, CHIAPAS, A 09 DE JULIO DE 2018.
Primera Publicación
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miércoles 11 de julio de 2018 Periódico Oficial No. 375
6370Publicación No. 1711-D-2018
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR.DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.
EDICTO
HAIDY ALICIA OJEDA ROSAS. DONDE SE ENCUENTRE.
SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE POR AUTO DE 7 SIETE DE MAYO DEL AÑODOS MIL DIECIOCHO, DICTADO EN EL EXPEDIENTE FAMILIAR 112/2008, RELATIVO AL JUICIO DE CESACION Y REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, PROMOVIDO POR JOSUE RAFAELOJEDA FIERRO, EN CONTRA DE HAIDY ALICIA OJEDA ROSAS, CON APOYO EN EL ARTICULO121, FRACCION II, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EL JUEZ DELCONOCIMIENTO LICENCIADO ANTONIO MAZA HERNANDEZ, ORDENÓ PUBLICAR EDICTOSPOR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EDITADO EN TUXTLAGUTIERREZ, CHIAPAS, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, QUE SE EDITE ENESTA CIUDAD, PARA QUE POR MEDIO DE ESTOS SE EMPLACE A LA DEMANDADA HAIDYALICIA OJEDA ROSAS, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS, CONTADOS APARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO RESPECTIVOCONTESTEN LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLOSE LES TENDRA POR CONTESTADA LA MISMA EN SENTIDO NEGATIVO, DE CONFORMIDADCON LA SECCION CUARTA DEL NUMERAL 279, DEL CODIGO EN CONSULTA, DE IGUALFORMA, DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIRNOTIFICACIONES, CASO CONTRARIO, LAS SUBSECUENTES, AÚN LAS PERSONALES, SE LESHARÁN POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS O CÉDULAS DE NOTIFICACIONES QUE SEPUBLICAN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS111 Y 615, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL, QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LASECRETARIA DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE SE ENTEREN DE ELLAS. DOY FE.
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRES DE MAYO DEL2018 DOS MIL DIECIOCHO.-
LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ALMA LUZ ROBLES RAMIREZ.- Rúbrica
Primera Publicación
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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIAPAS
PALACIO DE GOBIERNO, 2DO
PISO AV. CENTRAL ORIENTE
COLONIA CENTRO, C.P. 29000
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
DIRECTORIO
MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES
DOMICILIO:
TEL.: 961 613 21 56
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