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ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano
N.R. 16/58 G.R. SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SESTAO EN EL ÁREA CAMINO TXIKITO 1
DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SESTAO EN
EL AREA CAMINO TXIKITO
DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
A.1. ENCARGO
Se redacta el presente expediente, de la segunda modificación del plan general de
ordenación urbana en el área Camino Txikito del suelo urbano de Sestao, por encargo del
Ayuntamiento de Sestao, a la empresa Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A.
Los arquitectos directamente responsables de su redacción son Anton Agirregoitia
Aretxabaleta e Iñaki Peña Gallano socios fundadores de la empresa anteriormente citada.
Anton Agirregoitia Aretxabaleta, arquitecto superior con especialidad en urbanismo e Iñaki
Peña Gallano, arquitecto superior con especialidad en edificación, ambos de la Escuela Técnica
Superior de Arquitectura de Barcelona.
A.2. ANTECEDENTES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANÍSTICOS
A.2.1. Ley 2/2006 de suelo y urbanismo
El presente expediente urbanístico se configura como una modificación del plan general de
ordenación urbana según el procedimiento establecido en el artículo 104 de la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo:
Artículo 104. Procedimiento para la modificación y revisión de la ordenación establecida por los planes
urbanísticos
La revisión y cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a
través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas
determinaciones. Se exceptúan de esta regla:
a) Las mejoras y modificaciones que pueden operar los planes parciales y especiales en la ordenación
pormenorizada recogida en el plan general.
b) Las mejoras y modificaciones que el plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante
estudio de detalle.
c) Las modificaciones del planeamiento general, en las que la tramitación del avance será optativa.
d) La modificación que el plan de sectorización o el plan de compatibilización realicen, en la ordenación
estructural establecida en el plan general.
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De acuerdo con el apartado c), no se estima preciso tramitar el Avance.
A.2.2. Ordenación Territorial. Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano
El Plan Territorial Parcial del área funcional del Bilbao Metropolitano se aprueba
definitivamente mediante Decreto 179/2006, de 26 de Septiembre.
La presente modificación se limita a modificar la ordenación estructural de un área de suelo
urbano de Sestao, sin modificar la edificabilidad máxima, ni el uso característico, por lo que no incide
en las determinaciones del PTP.
A.2.3. Planeamiento previo. Plan general de ordenación urbana
El plan general de ordenación urbana de Sestao, se aprueba por Orden Foral 189/1999 de 23
de Marzo y su normativa se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 70 del 10 de Abril de 2000.
Dicho plan establece un nuevo ámbito de gestión urbanística denominándolo “Área de reparto
Camino Txikito” y define una “Ordenanza” para dicho ámbito de gestión, concretamente la ordenanza
número 5 para el área Camino Txikito, dicha ordenanza establece los parámetros urbanísticos
básicos de la calificación global, usos y sus intensidades, y una referencia a la redacción de un
estudio de detalle para concretar la edificación.
La ordenación propuesta originariamente por la revisión del plan general en el año 2000,
planteó una solución consistente en cerrar dos nuevas manzanas con unos fuertes fondos edificados
de 20 metros y no tuvo en cuenta la incidencia del nuevo acceso al metropolitano en Camino Txikito y
la edificación existente. En consecuencia se procedió a reordenar dicho ámbito a través de una
modificación del plan general que se acomodó a las determinaciones de la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo y que contiene la ordenación estructural del área y su ordenación pormenorizada.
La ordenación actualmente vigente en el área Camino Txikito es la establecida por el
expediente de modificación del PGOU de Sestao en "Camino Txikito y su entorno" aprobado
definitivamente. Se publicó su normativa en el BOB nº 214 del 8 de Noviembre de 2010. Dicho
expediente, ha ordenado el ámbito citado en base a los siguientes criterios:
Preexistencia de la existencia de la boca de salida peatonal del ferrocarril metropolitano y
ordenación de la plaza de acceso al metro de acuerdo con dicha preexistencia
Recuperación y potenciación de Camino Txikito
Respeto de las preexistencias edificadas
Diseño de la red viaria y de los aparcamientos
Ordenación de la edificación proyectada con los siguientes criterios municipales:
o Reducción de la edificabilidad urbanística para que no supere la máxima edificabilidad
sobre rasante establecida en el artículo 77 de la Ley 2/2006 titulado “Límites a la
edificabilidad urbanística”
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o Creación de la plaza del metropolitano y nuevo trazado de Camino Txikito
o Alturas máximas con carácter general. Patio de manzana en zona Sur
Este expediente de modificación alteró determinaciones tanto de la ordenación estructural
como de la ordenación pormenorizada del PGOU. El apartado “B.3. Ordenanza nº 5 de la unidad de
ejecución Camino Txikito. Estado modificado” se divide en “Normas urbanísticas de la ordenación
estructural de la actuación integrada Camino Txikito” y “Ordenanzas de la ordenación pormenorizada
de la zona Camino Txikito”.
La presente modificación del plan general solamente altera los aspectos referentes a la
ordenación estructural de dichas normas urbanísticas.
A.2.4. Plan especial del área Camino Txikito
En la actualidad está en curso de redacción el plan especial de ordenación urbana del área
Camino Txikito. Fruto de las consideraciones surgidas de sus trabajos de diseño urbano, se han
planteado una serie de criterios de ordenación que originan el presente expediente de modificación
de la ordenación estructural del plan general en el área citada.
El contenido de las consideraciones citadas se desarrolla en el apartado quinto de esta
Memoria. En tanto en cuanto se apruebe el contenido de este expediente de modificación del PGOU,
no se podrá aprobar definitivamente el plan especial del área Camino Txikito, quedando suspendida
su tramitación para acompasarla a la de esta modificación.
El expediente del plan especial del área Camino Txikito fue sometido a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica con la presentación de la Solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica el 22 de Julio de 2015 ante el órgano ambiental del Gobierno Vasco.
Mediante Resolución de 26 de Septiembre de 2016 de la Directora de Administración
Ambiental, se formuló el Informe ambiental estratégico del plan especial citado, resolviendo que, de
acuerdo con el documento ambiental estratégico y el Informe ambiental estratégico, no se prevé que
las determinaciones del plan especial de ordenación urbana del área Camino Txikito vayan a producir
efectos significativos en el medio ambiente.
A.3. BASE TOPOGRAFICA UTILIZADA PARA LA REDACCION DEL PRESENTE EXPEDIENTE
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Sestao dispone de una actualización de su plano
topográfico oficial levantado a escala 1/500 en coordenadas UTM en el sistema de referencia
ETRS89, se utiliza dicho plano como base topográfica para la redacción del presente expediente, por
considerar que va a ser la misma base topográfica en la cual se va a implementar la revisión de su
planeamiento general. De esta forma serán fácilmente recogidos todos los parámetros de ordenación
de este expediente en la futura documentación gráfica de la revisión del plan general.
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Para ello, se adopta la base topográfica de la versión actualizada en el año 2014, realizada
por la empresa topográfica ININFOR en el sistema de referencia ETRS89. De esta manera, toda la
documentación gráfica se transforma del sistema de referencia ED50 a ETRS89.
Con la utilización de la última cartografía municipal se pretende asegurar la correcta conexión
y coordinación gráfica del dibujo y diseño de la trama urbana existente en el entorno, así como
asegurar la corrección de la documentación gráfica en relación con los terrenos sobre los que se
asienta el ámbito de la presente modificación del plan general, en aquellos planos cuyo contenido se
debe incluir en la documentación de la revisión del plan general.
En consecuencia, la documentación grafica de este expediente servirá posteriormente para la
redacción del futuro plan especial de ordenación urbana de Camino Txikito.
A.4. INICIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL Y PROGRAMA DE PARTICIPACION
CIUDADANA
Al objeto de cumplimentar el derecho a la participación ciudadana de los habitantes de Sestao
y de la ciudadanía en general, se ha redactado y aprobado un programa de participación ciudadana.
El expediente de inicio de tramitación de la modificación del PGOU y de la aprobación del
programa y su contenido se acompaña como anexo I a esta Memoria, habiéndose ya realizado su
sesión primera el día 11 de Abril de 2017 en el Salón de Actos de la Escuela Municipal de Música,
con anterioridad a la redacción de este expediente urbanístico.
Para esta primera sesión del proceso de participación ciudadana se elaboró y presentó un
documento previo titulado "Líneas maestras de modificación" cuyo contenido se acompaña a
continuación:
1. INTRODUCCION
Se plantea la modificación de la ordenación estructural del plan general como resultado de los trabajos
realizados en la elaboración del plan general de ordenación urbana del área Camino Txikito.
En el proceso de la redacción del plan especial de ordenación urbana del área Camino Txikito, dirigida
básicamente a realizar una serie de pequeños ajustes de la ordenación pormenorizada para lograr una mejor
ordenación de la edificación, con unos tipos edificatorios que permitan un resultado más adecuado del diseño
de las viviendas, se han observado una serie de contradicciones a nivel de la ordenación estructural que es
preciso solventar para que el resultado final de la transformación urbanística de Camino Txikito sea lo más
adecuada posible al interés público.
2. LINEAS MAESTRAS DE LA MODIFICACIÓN
Uno de los aspectos de la modificación se refiere a la concreción de los usos permitidos en el área, usos
tolerados, que en la terminología de la nueva Ley serian usos compatibles. Y en este sentido, se estima
correcto establecer una relación de usos compatibles más flexibles que la contenida en la versión vigente de la
ordenación estructural de Camino Txikito.
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En relación al uso terciario se estima correcto abrir el abanico de usos permitidos al uso comercial al
pormenor de carácter concentrado con una dimensión máxima de superficie construida no superior a 1.600 m2,
lógicamente sin incluir en ello la superficie de plazas de aparcamiento, que facilite el establecimiento de
comercio concentrado de pequeña dimensión de proximidad adecuado por su ubicación en la trama existente
de suelo urbano ya que permite una oferta adecuada a los vecinos existentes sin necesidad de grandes
desplazamientos en automóvil.
Siguiendo con la relación de usos compatibles dentro del área Camino Txikito, se ha de indicar igualmente
que es preciso limitar la cuantía de plazas de aparcamiento para el uso comercial actualmente establecido en
una plaza de aparcamiento cada 25 m2, situándolo en un ratio más acorde a las necesidades y a la normativa
de otros municipios, estableciéndolo en una plaza de aparcamiento cada 65 m2 de superficie construida,
quedando en su caso su determinación, en mayor o menor cuantía, a disponibilidad de lo que establezca al
efecto el estudio de impacto de tráfico, cuando este se realice por necesidades establecidas en la legislación
comercial vigente.
En relación con la obligación de destinar la totalidad de la cuantía del uso residencial de vivienda que le
pueda corresponder al Ayuntamiento de conformidad con su derecho como propietarios de terrenos al
aprovechamiento urbanístico y el que reciba como cuantía del 15% que le corresponde por la legislación
vigente, a vivienda de protección pública, se estima a este respecto que bastaría con cumplimentar dentro del
expediente con las obligaciones que marca la Ley en los estándares de protección pública en suelo urbano,
20% VPO, 20% vivienda tasada y 60% vivienda libre.
También se estima preciso concretar la cuantía de la edificabilidad urbanística del 60% de vivienda libre en el
sentido de posibilitar que dicha superficie, se pueda destinar además de al uso propiamente de dicho de
vivienda de régimen libre a los usos residenciales de residencia comunitaria y hotelero, manteniendo
lógicamente la superficie de la edificabilidad urbanística destinada a vivienda de régimen de protección pública,
20% de VPO y 20% de régimen tasado.
En cuanto al diseño de la comunicación de Camino Txikito por debajo del túnel existente bajo la calle
Txabarri, con la continuidad de la calle Iberia al otro lado de la anterior, se indica que es estrictamente
necesario suprimir dicha comunicación, ya que supone un punto de gran riesgo para la seguridad, estando
plenamente situado en los puntos negros de la Ciudad Prohibida. La comunicación entre ambas zonas se
puede hacer perfectamente a nivel de la calle Txabarri, pasando el paso de peatones correspondiente.
Atendiendo a criterios de viabilidad económica de la operación, no se estima justificada ni correcta la
inclusión dentro de las cargas de urbanización de Camino Txikito de la reurbanización de las calles exteriores
de dicho ámbito Aizpuru Kalea y Doctor Fleming, ya que no tienen una justificación directa y funcional en el
ámbito del área de Camino Txikito.
Tampoco se estima necesario rigidizar la futura ordenación pormenorizada a través de las dimensiones
obligadas para los anchos mínimos de los frentes de la plaza del metropolitano, así como de las separaciones
de los edificios proyectados con el edificio del número 24 de la calle Zumalakarregui y con los números 87 y 89
de la calle Txabarri, ya que su definición compete a la ordenación pormenorizada.
En cuanto a la concreción del sistema local de equipamiento público indicar que no se estima estrictamente
necesario que dicho sistema local equipamental se deba situar obligatoriamente en parcela independiente,
admitiéndose que este se pueda alojar en edificio construido formando parte de un conjunto edificado con otros
usos en otras plantas del mismo edificio, siempre que se respete o se amplíe la edificabilidad dotacional
correspondiente establecida en la normativa vigente del plan general.
Finalmente indicar que se estima conveniente modificar la superficie del ámbito del área de Camino Txikito,
en la fachada posterior de los números 87 y 89 de la calle Txabarri, al objeto de lograr un acceso a nivel desde
la calle Zumalakarregui, sin tener que respetar las rasantes del terreno existente en la unión del frente de
dichos edificios con el terreno actual.
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A.5. SOLICITUD DE INICIO E INFORME AMBIENTAL ESTRATEGICO
Siguiendo lo establecido en la legislación ambiental, Ley 21/2013 de 9 de Diciembre de
evaluación ambiental, se ha sometido el presente expediente de modificación del PGOU de Sestao al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, con la elaboración y presentación
ante el órgano ambiental del Gobierno Vasco de la solicitud de inicio para dicha tramitación ambiental
estratégica.
Tramitado el procedimiento citado, el órgano ambiental del Gobierno Vasco, el Director de
Administracion Ambiental, ha remitido al Ayuntamiento de Sestao la Resolución de 2 de Noviembre
de 2017 por la que formula el Informe Ambiental Estratégico de este expediente de la segunda
modificación del PGOU de Sestao en el área de Camino Txikito, en el que se determina que, de
acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en el informe
ambiental estratégico, no se prevé que la segunda modificación del PGOU de este expediente, vaya a
producir efectos significativos sobre el medio ambiente.
A continuación se aporta la Resolución citada de 2 de Noviembre:
RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL, POR
LA QUE SE FORMULA EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SESTAO EN EL ÁREA DE CAMINO TXIKITO,
PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 25 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Sestao solicitó al órgano ambiental el inicio del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Segunda Modificación del Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) de Sestao, en el área de Camino Txikito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido
establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental, sin embargo,
no identificaba correctamente a las personas que lo habían elaborado, incumpliendo así lo exigido por el
artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y, en consecuencia, con fecha 14 de junio, se requirió al
Ayuntamiento de Sestao para que aportara dicha información.
En aras de agilizar el procedimiento, y en aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con
fecha de 14 de junio de 2017 la Dirección de Administración Ambiental solicitó a diferentes organismos que
realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación,
por parte del órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la
Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco; a la
Agencia Vasca del Agua; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, ya Ekologistak Martxan Bizkaia.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de
Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las
observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Con fecha 22 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Sestao aporta la documentación requerida por la Dirección
de Administración Ambiental, y completa su solicitud.
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Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes
de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la Agencia Vasca del Agua e IHOBE, con el
resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la
vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar
el informe ambiental estratégico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los
planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando
un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio
ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros
objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las
alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en
cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
La Segunda Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sestao, en el área de Camino
Txikito (en adelante, el Plan) no establece el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni puede afectar a espacios de Red Natura 2000, ni
a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones
normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y
biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar. En consecuencia, el Plan no se encuentra en el Anexo lA de
la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, que establece el
ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se
establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada
por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre
el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o
programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se
regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del
Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos
previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo
con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el
Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de
Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico,
que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan
y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las
determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Ambiental y
Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de
aplicación,
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RESUELVO:
Primero." Formular informe ambiental estratégico de la Segunda Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Sestao en el área de Camino Txikito, promovido por el Ayuntamiento de Sestao, en los términos que
se recogen a continuación:
A. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo del Plan es modificar la ordenación estructural en el área de Camino Txikito respecto a la
actualmente establecida en la primera modificación del PGOU de Sestao, aprobada definitivamente en 2010, y
permitir así la aprobación ulterior del Plan Especial de ordenación pormenorizada que se está tramitando en la
actualidad.
Con la modificación de determinados parámetros propios de las determinaciones de la ordenación estructural
se pretende conseguir un diseño urbano de calidad, limitando plazas de aparcamiento, posibilitando diferentes
tipos de usos residenciales, eliminando puntos negros y posibilitando comercio de cercanía. Se actuará
también sobre los criterios de dimensionamiento de los sistemas locales y de separaciones mínimas entre
edificaciones.
Adicionalmente, se aumentará la superficie verde y de arbolado respecto al planea miento vigente, se priorizará
el uso peatonal frente al rodado, se posibilitan nuevos recorridos peatonales y se eliminan los aparcamientos
en superficie situados al lado de la embocadura del metro, para contribuir a reducir los efectos generados por el
tráfico. Por otra parte, se posibilitará la remediación y la adecuación de la calidad del suelo a los diversos usos
que se vayan a establecer en la ordenación pormenorizada.
El área Camino Txikito se forma por el espacio residual formado por las traseras de los edificios de las calles
San Diego, La Iberia y Chavarri Rivas y el trazado de la calle Zumalakarregi, y tiene una superficie de
13.661,17 m2. El ámbito se encuentra degradado, con un tratamiento desigual y desordenado, y forma un islote
urbano de baja calidad. El terreno presenta un gran desnivel y en su parte baja existen huertas, explanadas
que se usan como aparcamiento y soleras y restos de edificaciones antiguas.
Los terrenos de esta parte baja se encuentran incluidos en el inventario regulado por el Decreto 165/2008, de
30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo.
Por encontrarse en un medio totalmente urbanizado y no existir en su entorno elementos relevantes del medio
ambiente, no se prevén impactos medioambientales negativos significativos por efecto del Plan. Los suelos
potencialmente contaminados presentes en el ámbito serán objeto de una investigación de su calidad y, si
procede, se plantearán medidas de remediación. Por otra parte, la gestión de los productos de excavación
habrán de ser adecuadamente gestionados, en función de los resultados de dicha investigación.
Con la ejecución de la ordenación urbanística posibilitada por las determinaciones del Plan, se posibilita la
mejora ambiental del ámbito, fundamentalmente a través del aumento de zonas verdes y de arbolado y de la
disminución del tráfico.
B. Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios establecidos en el Anexo V de la
citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1) Las características del Plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan modifica
ligeramente la ordenación estructural de un área de suelo urbano, con una pequeña alteración de la
relación de los usos permitidos y sin modificar la cuantía total de la edificabilidad urbanística, y no
contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones
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o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las
categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: analizadas las posibles incidencias
del Plan en los distintos planes sectoriales y territoriales, se determina que es compatible con ellos.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en
particular de promover el desarrollo sostenible: con la aprobación del Plan se posibilita no solo la
mejora de la calidad urbana del ámbito, sino también se aumentan la zonas verdes, y se incentiva el
uso peatonal y el pequeño comercio, lo que favorece la sostenibilidad.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas
significativos sobre el medio ambiente derivados de la aprobación del Plan, siempre y cuando las
actuaciones que se lleven a cabo en su ámbito se realicen atendiendo a la normativa vigente en
materia de, entre otros, seguridad y salud y medio ambiente, así como a las medidas recogidas en el
documento ambiental estratégico.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en
materia de medio ambiente.
2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no existe en el entorno del
emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor ambiental. Así pues, se
considera que con la aplicación de las medidas planteadas en el documento ambiental estratégico no se
prevén impactos negativos medioambientales significativos. Por otro lado, las actuaciones derivadas del Plan
deberán tener en cuenta la posible afección a elementos del patrimonio histórico-arquitectónico presentes en el
ámbito.
Segundo.· Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y
en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Segunda Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana de Sestao en el área de Camino Txikito, promovida por el Ayuntamiento de Sestao, vaya a
producir efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
A.6. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN
ESTRUCTURAL DEL PGOU DE SESTAO Y SU JUSTIFICACION
A.6.1. Introducción
Es preciso hacer notar que el presente expediente de modificación se refiere única y
exclusivamente a aquellos parámetros propios de las determinaciones de la ordenación estructural,
establecidos de acuerdo con el contenido normativo de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
De acuerdo con lo indicado, en el presente expediente no se introduce ninguna definición
normativa que suponga alteración directa de la situación y forma de las edificaciones y de los usos
según la ordenación pormenorizada del PGOU, aspectos que, para su adecuación a este expediente,
van a ser estudiados y, en su caso, alterados por el expediente del plan especial del área Camino
Txikito, que, tal y como se ha indicado anteriormente, está en proceso de redacción, y a la espera de
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poder disponer de una ratificación con la aprobación definitiva de diversos aspectos de la ordenación
estructural contenidos en el presente expediente.
El inicio de la elaboración del plan especial ha sido de sumo interés, cara a poder discernir,
con conocimiento exacto del contenido normativo de este expediente, el alcance de la evaluación
estratégica ambiental que se deriva de sus determinaciones, sin que sea preciso considerar aspectos
normativos que afecten directamente a la forma física de la ubicación y las características formales de
la edificación y la situación concreta de los usos en los soportes edificados lucrativos, ya establecidos
en la ordenación vigente.
El contenido del borrador de este expediente, ha originado la Resolución de 2 de Noviembre
de 2017 del Director de Administración Ambiental por la que se emite el informe ambiental
estratégico, el cual indica que no se prevé que este expediente de modificación del PGOU vaya a
producir efectos significativos en el medio ambiente, tal y como se ha indicado anteriormente.
Al objeto de dar a conocer la situación actual de los terrenos del área Camino Txikito de una
manera esquemática y grafica, se acompañan una serie de fotografías seleccionadas de dicho ámbito
como anexo II a esta Memoria.
A.6.2. Alteraciones relativas a los límites de la zona, del área Camino Txikito
El ámbito de la zona del área Camino Txikito vigente se contiene de manera detallada en el
plano O-3 de la modificación primera del plan general de Sestao de Camino Txikito y su entorno,
aprobada definitivamente y titulado "Nueva delimitación de la zona Camino Txikito y de las
actuaciones reurbanizadoras de su entorno". En el presente expediente figura como plano número I-3
titulado "Delimitación de la zona Camino Txikito y de las actuaciones reurbanizadoras de su entorno.
Estado actual".
En dicho plano la delimitación del área y de la actuación integrada Camino Txikito se contiene
dentro de la grafía del plan general de Sestao, bajo la definición grafica de las áreas de reparto.
El ámbito de la antigua área de reparto Camino Txikito, se transformó en el ámbito del área y
de la actuación integrada Camino Txikito en la primera modificación del PGOU anteriormente citada
en esta Memoria, desapareciendo las vinculaciones normativas del área de reparto y el
aprovechamiento tipo y adoptando el régimen urbanístico propio de la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo para un área, como ámbito de la ordenación pormenorizada, y de una actuación integrada,
coincidiendo espacialmente ambos ámbitos, de ordenación pormenorizada y de gestión de la
ejecución.
En el presente expediente se suprimen de la adscripción a la actuación integrada y al área de
Camino Txikito, las siguientes superficies que se incorporaron a los meros efectos de posibilitar, en su
caso, la ejecución de obras de reurbanización y/o complemento de la urbanización, según la
definición gráfica contenida en el plano I-3 anteriormente indicado:
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Superficies de las calles Aizpuru Kalea y Doctor Fleming
Superficies de acerado de la calle Txabarri
Superficie sobre la calle Txabarri coincidente con el paso subterráneo proyectado
Superficie no edificada del paso situado entre la casa número 21 de la calle La Iberia y la
fachada zaguera del número 85 de la calle Txabarri
Superficie de las calles La Iberia y Pablo Solozabal exteriores al área
La supresión de la adscripción de estas superficies recogida en la definición grafica del nuevo
plano O-2 de esta modificación del plan general, titulado "Delimitación de la zona, del área y de la
actuación integrada Camino Txikito", supone un cambio de la delimitación del área y de la actuación
integrada y en consecuencia, de aspectos propios de la gestión de la ejecución del planeamiento, en
cuanto se establecen unas asignaciones de cargas de urbanización a los titulares de derechos
urbanísticos del área Camino Txikito, diferentes a las del PGOU vigente.
Teniendo en cuenta que se abandona la idea de dar acceso a un posible aparcamiento
subterráneo bajo la plaza del ferrocarril metropolitano desde la calle Pablo Solozabal, atravesando en
cota inferior el trazado de la calle la Iberia, no se considera necesario el mantenimiento de dichas
calles, aunque solamente figurase al efecto de receptora de las obras de urbanización citada, dentro
del ámbito del área Camino Txikito. En cualquier caso, las afecciones que se puedan originar en
dichas calles por las obras a realizar en el área Camino Txikito, siempre deberán ser atendidas y
corregidas con cargo a la urbanización de aquella.
Ello es así debido a que las superficies suprimidas no computan para el cálculo de la
edificabilidad urbanística media, por ser superficies actualmente de dominio público y que ya han
ejercido sus derechos al aprovechamiento urbanístico y no deben ser reurbanizadas con cargo a los
propietarios de la zona Camino Txikito.
Los terrenos definidos como superficies no computables para el cálculo de la edificabilidad
urbanística media, se incorporan a la delimitación del área y de la actuación integrada Camino Txikito
a los meros efectos de, en su caso, poder efectuar en ellas obras de reurbanización y/o pequeñas
obras complementarias para rematar correctamente la urbanización de la actuación integrada.
Se considera que la asignación de la carga de urbanización contenida en el PGOU vigente, la
reurbanización de las calles Aizpuru y Doctor Fleming, no tiene justificación en las determinaciones
de la vigente legislación urbanística, tanto de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo como de lo
establecido al efecto como cargas de urbanización por la legislación estatal del Real Decreto
Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.
Por ello, esta alteración no afecta a ninguna determinación del contenido propio de la
ordenación urbanística estructural.
El límite de la zona se mantiene tal y como está establecido en la primera modificación del
plan general en Camino Txikito, con la pequeña corrección de la incorporación a las superficies
computables para el cálculo de la edificabilidad media del artículo 35.5 de la Ley 2/2006 de suelo y
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urbanismo, de los terrenos zagueros, en situación Sur, de los edificios 87 y 89 de la calle Txabarri, tal
y como aparece en la documentación grafica del plano O-2 citado anteriormente.
Esta superficie incorporada a la computable para el cálculo de la edificabilidad urbanística
media del área asciende a 66,38 m2 y en consecuencia, la superficie computable para el cálculo de la
edificabilidad urbanística media queda con la cuantía de 11.292,83 m2.
De acuerdo con lo indicado, esta alteración no supone sino una muy pequeña disminución de
la edificabilidad media de la zona, área y actuación integrada Camino Txikito al aumentar ligeramente
su superficie en 66,38 m2 y mantenerse como veremos posteriormente la edificabilidad geométrica de
techo máxima de la zona, del área y de la actuación integrada Camino Txikito, según el planeamiento
vigente.
A.6.3. Delimitación de la zona Camino Txikito y de la zona de sistema general ferroviario
La delimitación de la zona Camino Txikito se realiza atendiendo al parcelario existente, definido
inicialmente por los Servicios Técnicos Municipales. La concreción exacta de la delimitación de la zona
se realizará en el correspondiente plan especial. Las alteraciones de los límites establecidos en el plano
O-2 titulado “Delimitación de la zona, del área y de la actuación integrada Camino Txikito", en cuantía
igual o inferior al 5% de su superficie, no supondrán modificación del plan general, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 2.1.6. “Precisión de límites” de sus normas urbanísticas.
La delimitación de la zona del sistema general ferroviario se realiza atendiendo a la situación y
forma de la construcción realizada para albergar el acceso peatonal a la estación así como para
evacuar, en su cota inferior, el aire procedente de la ventilación de la estación del metropolitano. Su
concreción en planta se contiene en el plano O-2 citado y se grafía con la superposición de una trama
de puntos negra sobre la superficie de la zona o superficie computable para el cálculo de la
edificabilidad urbanística media.
La superficie de la zona ferroviaria comprende también la superficies laterales precisas para
crear la servidumbre y protección del elemento funcional ferroviario de acceso peatonal y ventilación de
la estación, tal y como se indica en el plano citado.
Las dos zonas, zona Camino Txikito y zona de sistema general de comunicaciones. Uso de la
red ferroviaria del acceso peatonal, se superponen espacialmente entre sí, con la creación de las
correspondientes calificaciones urbanísticas superpuestas.
La zona del sistema general de comunicaciones. Uso de la red ferroviaria de Camino Txikito se
extiende en el volumen definido por la ocupación en planta, según se ha indicado anteriormente, y el eje
espacial de la Z, o cotas verticales, desde la cota +30 hasta la cota +46,62 del plano topográfico oficial
del Ayuntamiento levantado a escala 1/500, base topográfica del plano O-2 de este expediente
urbanístico.
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A.6.4. Naturaleza del ámbito de la Zona Camino Txikito y de la zona de sistema general de
comunicaciones de la red ferroviaria
Los terrenos comprendidos en la delimitación de la zona Camino Txikito, constituyen una zona
de calificación urbanística de acuerdo con lo establecido al efecto por el artículo 3.1.2. de las normas
urbanísticas del presente plan general, atendiendo a sus características de poseer una misma
clasificación y estar sujetas a condiciones homogéneas de uso, edificación, ejecución y desarrollo.
La delimitación de la zona Camino Txikito se define como zona privada, con el carácter de
determinación propia de la ordenación estructural del plan general, como un ámbito de la calificación
global o zona de uso privado, sin perjuicio de la superposición espacial de la zona del sistema general
de comunicaciones de la red ferroviaria. La zona Camino Txikito es la superficie marcada como
"Superficie computable para el cálculo de la edificabilidad urbanística media" en el plano O-2 indicado
anteriormente.
La delimitación de la zona de sistema general de comunicaciones de la red ferroviaria se define
como una zona pública, de dominio y servicio público, en la que se contienen los espacios necesarios
para albergar el elemento funcional del ferrocarril metropolitano, así como la servidumbre y afección
precisa para su funcionalidad, estableciendo para el conjunto de los espacios citados el carácter de
sistema general público y la consideración de bienes de domino y servicio público afectos al uso
ferroviario.
Al efecto en las normas urbanísticas se utilizará la denominación "Sistema general de
comunicaciones. Uso de la red ferroviaria", tal y como se indica en el artículo 6.3.5 de las normas
urbanísticas del PGOU, denominación prácticamente idéntica a la utilizada por Euskal Trenbide Sareak
en el informe que aportamos a continuación y que se emitió con carácter previo a la aprobación
definitiva de la primera modificación del plan general de Sestao en el área Camino Txikito.
Se indica que los condicionantes contenidos en el informe que se aporta se incluirán en las
normas urbanísticas del sistema general de comunicaciones de uso ferroviario del área Camino Txikito
al efecto de cumplimentar su contenido.
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A.6.5. Concreción de los parámetros de la calificación global de los usos permitidos en la zona
El presente expediente mantiene la edificabilidad urbanística total máxima sobre rasante
actualmente vigente de la zona Camino Txikito cifrada en 25.820,84 m2 de techo.
En relación con la edificabilidad urbanística máxima bajo rasante también se mantiene la
superficie de 19.456,21 m2 de techo actualmente vigente.
Uno de los aspectos de la modificación se refiere a la concreción de los usos permitidos en la
zona, uso característico y usos tolerados, estos últimos en la terminología de la Ley 2/2006 de suelo y
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urbanismo se denominan usos compatibles. En este sentido, se estima correcto establecer una
relación de usos compatibles más flexibles que la contenida en la versión vigente de la ordenación
estructural del área Camino Txikito.
En relación al uso terciario se estima correcto abrir el abanico de usos permitidos al uso
comercial al pormenor de carácter concentrado con una dimensión máxima de superficie útil no
superior a 1.500 m2 por establecimiento, lógicamente sin incluir en ella la superficie de plazas de
aparcamiento y de cuartos técnicos de instalaciones, que facilite el establecimiento de comercio
concentrado de pequeña dimensión, de proximidad, adecuado por su ubicación en la trama existente
de suelo urbano, al permitir una oferta apropiada a los vecinos existentes, sin necesidad de grandes
desplazamientos en automóvil.
Se indica que no es preciso desde las determinaciones de la ordenación estructural limitar
con carácter estrictamente normativo la cuantía mínima y máxima de plazas de aparcamiento para los
diversos usos permitidos, característicos y compatibles establecidos por la ordenación estructural.
Ello es así, ya que las determinaciones relativas a la cuantía y demás características del uso 8.2. Uso
de aparcamiento son determinaciones propias de la ordenación pormenorizada al no estar definidas
por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo como determinaciones de ordenación estructural.
Sin perjuicio de lo anterior, se indica que el plan especial de ordenación urbana del área
Camino Txikito deberá establecer en sus normas de desarrollo las determinaciones correspondientes
al uso anteriormente citado, teniendo en cuenta lo que se establece al efecto en el documento titulado
"Análisis del impacto de tráfico asociado a un uso residencial y comercial en la zona de Camino
Txikito" que se acompaña como anexo a esta Memoria y que ha sido realizado atendiendo a lo
establecido en la legislación comercial vigente. Igualmente a los efectos anteriormente indicados el
plan especial deberá tener en cuenta que el área Camino Txikito se establece y diseña considerando
un ámbito urbano en el cual se deberá alcanzar el predominio del uso peatonal sobre el uso del
tráfico rodado.
Atendiendo a lo indicado en los párrafos anteriores, no será de aplicación en el ámbito
espacial del plan especial el contenido de los artículos 6.3.38 titulado "Condiciones particulares del
uso comercial" y el artículo 6.3.47 titulado "Número mínimo de plazas en función del uso principal",
ambos del plan general de ordenación urbana de Sestao, en aquellos aspectos que afectan a las
determinaciones del número de plazas y características del uso 8.2 citado.
Quedando, en su caso, su determinación de conformidad con lo que establece al efecto el
estudio de impacto de tráfico que se ha realizado por necesidades establecidas en la legislación
comercial vigente y como justificación de la corrección del contenido normativo de esta modificación.
La edificabilidad física dotacional máxima para el uso de aparcamiento bajo rasante en el
dominio público del sistema local de espacios libres queda libre, a expensas de concretarla, en su
caso, en el plan especial o posteriormente en los oportunos proyectos de construcción.
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En relación con esta flexibilización de los usos permitidos y teniendo en cuenta la apertura
adoptada para posibilitar la ampliación de la superficie construida de los establecimientos de uso
comercial al pormenor de carácter concentrado, siguiendo lo establecido en la legislación de
Comercio, se ha realizado un estudio denominado "Análisis del impacto de tráfico asociado a un uso
residencial y comercial en la zona de Camino Txikito de Sestao", redactado por Leber Planificación e
Ingeniería, S.A.
En este análisis del impacto de tráfico, atendiendo a las concreciones de los usos permitidos,
uso característico y demás usos compatibles, y en especial a las cuantías y características
establecidas en este expediente, se acompañan sus conclusiones y recomendaciones más
significativas:
Las intensidades que hemos estimado que generan los nuevos desarrollos serían 94 para la punta
matutina y 134 para la punta vespertina (entradas más salidas).
En la punta de la mañana entrarían 40 vehículos y saldrían 54 y en la de la tarde habrá 67 vehículos
entrando y otros tantos saliendo. Estos viajes estarían repartidos en las diferentes entradas (usando
mayoritariamente los accesos sitos en la calle Zumalacárregui).
Este número de viajes produce una afección mínima en el viario anexo, que según los aforos está lejos
del límite teórico de capacidad y por lo tanto no se genera ningún problema actualmente.
Respecto a la intersección Las Llanas – Vía Galindo, se confirma el problema existente hoy en día; el
cual se debería corregir independientemente de que se lleve a cabo o no la operación “Camino Txikito”.
Si no se mejora dicha intersección, los resultados han confirmado que las colas que refluyen en la
subida de Vía Galindo aumentan. Por lo tanto, recomendamos incrementar la capacidad del semáforo
de dicha subida, no tanto por los nuevos desarrollos, sino por la propia situación actual.
Dado su reducido tamaño, no consideramos necesarias las plazas de aparcamiento destinadas a los
supermercados. De esta manera no inducimos tráficos innecesarios, y les damos tratamiento de
pequeños supermercados de barrio.
Consideramos que la dotación de aparcamiento construido para la nueva vivienda es adecuada a los
nuevos desarrollos.
A los efectos de poder conocer en detalle la metodología y el contenido del análisis
anteriormente citado, se acompaña dicho trabajo como anexo III de la presente Memoria.
Se mantienen las edificabilidades urbanísticas máximas, sobre y bajo rasante y según ello la
edificabilidad urbanística máxima en plantas sobre rasante destinadas al uso característico
residencial se establece en 22.542,06 m2 de techo y la edificabilidad urbanística sobre rasante para el
resto de los usos compatibles alcanza a 25.820,84 - 22.542,06 = 3.278,78 m2.
Sobre esta concreción de las dos fracciones de los usos permitidos, uso característico y
demás usos compatibles de la edificabilidad sobre rasante, la ordenación estructural define las
cuantías del uso característico residencial y los demás usos compatibles estableciendo una superficie
de techo máxima y mínima para el uso característico y para el conjunto de los usos compatibles, sin
perjuicio de que en cualquier caso la suma de la superficie de techo del uso característico y la
superficie de techo de los demás usos compatibles no supere la superficie de techo máxima total
indicada en el apartado anterior. La disminución de la superficie máxima de techo destinada a
albergar el uso característico, cumpliendo la cuantía mínima fijada para dicho uso, podrá incrementar
la superficie de techo de los usos compatibles respetando la superficie de techo máxima de dichos
usos.
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Ello posibilita que en las normas urbanísticas de este expediente se utilice la técnica de
establecer la cuantía de la edificabilidad del uso característico y de los usos compatibles con la
definición de la cuantía máxima y mínima. Con esta concreción flexible de las cuantías de la
superficie de techo sobre rasante del uso característico y los demás usos compatibles, la ordenación
pormenorizada del plan especial deberá definir, de forma univoca en sus normas urbanísticas, las
cuantías concretas del uso característico y de los demás usos compatibles, respetando la
edificabilidad urbanística total sobre rasante.
En relación con la obligación de destinar la totalidad de la cuantía del uso residencial de
vivienda a vivienda de protección pública, que le pueda corresponder al Ayuntamiento de conformidad
con su derecho, como propietario de terrenos, y la que reciba como cuantía del 15% que le
corresponde por la legislación vigente, se indica a este respecto que en las normas urbanísticas se
establece que basta con cumplimentar dentro del expediente las obligaciones que marca la Ley para
los estándares de protección pública en suelo urbano, 20% VPO, 20% vivienda tasada y 60%
vivienda libre.
También se estima preciso indicar en relación con la cuantía de la edificabilidad urbanística
del 60% de vivienda libre, que una fracción de dicha superficie de techo se pueda destinar además de
al uso propiamente de dicho de vivienda de régimen libre a los usos residenciales de residencia
comunitaria y hotelero, manteniendo lógicamente la superficie de la edificabilidad urbanística
destinada a vivienda de régimen de protección pública, 20% de VPO y 20% de régimen tasado, estas
últimas sobre el total de la edificabilidad urbanística del uso característico, uso residencial.
Pasando a definir la edificabilidad física dotacional del edificio del equipamiento público se
establece la posibilidad preferente de integrar dicha edificabilidad en el interior de los edificios con
uso lucrativo privado, en plantas independientes de las que albergan los usos privados a establecer
por la ordenación pormenorizada.
La superficie de techo de estos usos dotacionales se establece en una cuantía, en cualquier
caso, no inferior a la posibilitada en el edificio equipamental público del vigente PGOU. A estos
efectos se ha calculado dicha superficie dentro del volumen edificable del equipamiento público
citado, resultando algo inferior a 600 m2.
Se tiene en cuenta esta cuantía para ser superada, en cualquier caso, por la que resulte del
diseño de su ubicación en otros edificios que puedan disponer de otros usos en sus diferentes
plantas.
Como conclusión de todo lo indicado en relación con las cuantías de los usos permitidos, no
se plantea alterar la edificabilidad máxima de los usos lucrativos permitidos, uso característico y usos
compatibles, y del uso dotacional equipamental establecidos por el vigente plan general de
ordenación urbana.
A.6.6. Determinaciones relativas a los criterios de diseño de los futuros sistemas locales a
establecer por la ordenación pormenorizada. Alternativa seleccionada
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Siendo este aspecto relativo a la definición de los criterios en base a los cuales la futura
ordenación pormenorizada debe concretar los sistemas locales, según lo establecido por la Ley
2/2006 como un condicionante que puede ser aportado por la ordenación estructural, se van a indicar
una serie de aspectos relativos a estos criterios que se estima oportuno contener en la presente
versión de modificación de plan general, determinaciones surgidas de la experiencia de la redacción
de la ordenación pormenorizada del plan especial de ordenación urbana del área Camino Txikito, que
hemos indicado en los anteriores apartados de esta Memoria.
En cuanto al diseño de la comunicación de Camino Txikito por debajo del túnel existente bajo
la calle Txabarri, con la continuidad de la calle Iberia al otro lado de la anterior, recorrido con carácter
de sistema local, se indica que se considera que es estrictamente necesario no incluir dicho tramo
peatonal en la futura ordenación, ya que supone crear un lugar de gran riesgo para la seguridad de
las personas, estando plenamente situado dentro de la conceptualización de los puntos negros de la
Ciudad Prohibida. La comunicación entre ambas zonas se puede realizar perfectamente a nivel de la
calle Txabarri, recientemente reurbanizada, pasando el paso de peatones correspondiente.
Continuando con los criterios de mejorar las condiciones de seguridad en puntos de la
superficie del área delimitada en la vigente versión del plan general, se ha estimado también
conveniente suprimir de la superficie del área, el paso peatonal existente entre la fachada lateral
Norte del edificio número 21 de la calle La Iberia y la fachada lateral zaguera del edificio número 85
de la calle Txabarri, de forma que la solución de los problemas de seguridad en el paso citado quedan
excluidos de las determinaciones del presente expediente urbanístico y deberán solucionarse, en su
caso, con una actuación propia e independiente.
Las dos alteraciones de la delimitación del área y de la actuación integrada Camino Txikito
anteriormente citadas, se deben considerar en relación con el contenido del informe de impacto en
función del género, de forma y manera que se puedan considerar aplicables las excepciones a) y d)
del subapartado 1 del apartado 2 "Objeto", que posibilitan evitar la emisión de dicho informe, según se
establecen en la Directriz Primera sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función
del genero y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad entre
mujeres y hombres.
La Directriz indicada se contiene en la Resolución 40/2012, de 21 de Agosto, de la Directora
de la Secretaria del Gobierno y de relaciones con el Parlamento, en la que se dispone la publicación
del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Directrices sobre la
realización de la evaluación previa de impacto en función del genero y la incorporación de medidas
para eliminar desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres, contenida en el Boletín
Oficial de País Vasco número 187 del 25 de Septiembre de 2012.
Según el subapartado de la excepción a), los contenidos que carezcan de relevancia desde el
punto de vista de género porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres sea nula o
mínima, entre los cuales se incluirán en todo caso los proyectos que no afecten a los derechos e
intereses legítimos de los ciudadanos o ciudadanas.
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Según el subapartado de la excepción d), en cuyas consideraciones también se sitúa el
presente expediente de modificación del PGOU, los contenidos que tengan como objeto modificar
otras normas ya vigentes, a menos que la modificación resulte sustancial por lo que respecta a la
situación de mujeres y hombres. En nuestro caso la supresión de los dos puntos negros
anteriormente indicados incide positivamente en mejorar la situación tanto de mujeres como de
hombres en cuanto a la seguridad del espacio público resultante.
Lo indicado en los subapartados anteriores se considerará de manera más precisa en el
apartado A.7 de esta Memoria, "Informe relativo a la evaluación previa del impacto en función del
genero", en el que explica los trámites realizados en relación con los artículos 19 a 21 de la Ley
4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Tampoco se estima necesario rigidizar la futura ordenación pormenorizada a través de las
dimensiones obligadas para los anchos mínimos de los frentes de la plaza del metropolitano, así
como de las separaciones de los edificios proyectados con el edificio del número 24 de la calle
Zumalakarregui y con los números 87 y 89 de la calle Txabarri, ya que su definición compete a la
ordenación pormenorizada.
En cuanto a la concreción del sistema local de equipamiento público se indica que no se
estima necesario que dicho sistema local equipamental se deba situar obligatoriamente en parcela
independiente, admitiéndose que este se pueda alojar en edificio construido formando parte de un
conjunto edificado con otros usos lucrativos en otras plantas del mismo edificio, siempre que se
respete como mínimo, la edificabilidad dotacional posible de situar en el edificio diseñado para este
destino en el plan general vigente.
En consecuencia con lo indicado, se hace constar que en la redacción de este expediente de
modificación del plan general de ordenación urbana, se seleccionada como válida la alternativa 2 del
documento de la evaluación ambiental estratégica, la cual permite una mayor flexibilidad para la
ordenación pormenorizada y posibilita la creación futura de un espacio interior público del área
Camino Txikito, disminuyendo las interferencias visuales que en la actual versión de la ordenación
pormenorizada del plan general, se producen, aunque sea de manera muy poco intrusiva sobre las
fachadas zagueras de las casas situadas con portales de acceso desde la calle La Iberia.
A pesar de considerar que en el presente expediente solamente se aportan determinaciones
propias de la ordenación estructural, sin que se incorporen determinaciones de la ordenación
pormenorizada, al objeto de poder ilustrar de manera no normativa ni vinculante para la ordenación
pormenorizada del futuro plan especial del área Camino Txikito, se acompañan como anexo IV a esta
Memoria cuatro posibles vistas del resultado formal de la futura ordenación pormenorizada, posible
de alcanzar en desarrollo de las determinaciones de este expediente urbanístico.
A.6.7. Análisis acústico del área
El presente expediente versa exclusivamente sobre parámetros de la ordenación estructural,
los cuales poseen un carácter abstracto en relación con la ubicación espacial concreta de sus
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
determinaciones. Estos parámetros tienen una definición conceptual y de contenido que no encaja
técnicamente de manera pacífica con el contenido de las determinaciones establecidas en el artículo
37 titulado "Exigencias para áreas de futuro desarrollo urbanístico" del Decreto 213/2012 de
contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En especial este problema de relación entre disposiciones legales y reglamentarias se
materializa de manera más evidente en las concreciones posteriores que desarrollan la definición de
medidas del apartado c) del artículo 37 citado, contenidas en el apartado 1 del artículo 40 del
Decreto, titulado "Definición de medidas", ya que no es posible realizar un mapa de las inmisiones
acústicas en las diversas plantas de las fachadas de los edificios, al no ser definidos en el presente
expediente urbanístico.
Es decir, no existe el "objeto" físico concreto contenedor de los usos permitidos al que aplicar
estas determinaciones del estudio de impacto acústico, ya que el plan que se está sometiendo a
modificación, por definición de su contenido establecido en la legislación urbanística, no contiene
esas determinaciones de forma del soporte físico de los usos permitidos.
Sin embargo, cuando se sometió a evaluación ambiental estratégica el plan especial que
desarrolla la ordenación pormenorizada de Camino Txikito, en Febrero de 2016, si se pudo aportar un
análisis completo del impacto acústico de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y siguientes del
Decreto citado, al haberse definido una primera versión de la ordenación pormenorizada y en
consecuencia, se disponía en el contenido de las determinaciones del expediente urbanístico la
concreción de la forma de la edificación planeada, así como la del espacio urbano público resultante.
En el documento del estudio de impacto acústico de las determinaciones del plan especial del
área Camino Txikito, presentado ante el órgano ambiental del Gobierno Vasco, formando parte de la
solicitud de inicio de su evaluación ambiental estratégica, se pudo observar que se analizaron las
fuentes sonoras y se proporcionó un estudio de alternativas que aunque no son directamente
aplicables al contenido de este expediente de la modificación de la ordenación estructural del plan
general, aportan un claro conocimiento de cuáles pueden ser las consecuencias de la afección
acústica de su posterior desarrollo, las cuales ya han sido, a través del expediente citado, conocidas y
analizadas por la Dirección de la Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
Este conocimiento y análisis originó que el informe ambiental estratégico del plan especial de
ordenación urbana de Camino Txikito, futuro desarrollo de este expediente, determinó que dicho plan
especial no produce efectos significativos en el medioambiente.
Por ello, al objeto de facilitar una visualización del resultado del estudio de impacto acústico
del plan especial, se acompaña su contenido, debiendo hacer notar que sus resultados indican que
en el área de Camino Txikito se podrán cumplir todas las determinaciones de los niveles de inmisión
acústica establecidos por el Decreto citado, tanto en el espacio público como en las fachadas de las
posibles futuras edificaciones, cuando se concreten su situación y forma, como desarrollo del
presente expediente de ordenación estructural.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Se acompaña dicho estudio de impacto acústico del plan especial como anexo V de esta
modificación de plan general.
De esta forma se puede conocer cuál podría ser el estado de los niveles de inmisión acústica
en el área Camino Txikito.
Si observamos los niveles de inmisión acústica tanto en el espacio público libre de edificación
como en las diversas plantas de las fachadas de los edificios proyectados, contenidas en el estudio
de impacto acústico que se aporta, podemos afirmar que en el área urbana Camino Txikito se podrán
cumplir holgadamente los condicionantes normativos de los niveles de inmisión acústica establecidos
para las áreas urbanas con nuevos desarrollos urbanísticos, como corresponde al área Camino
Txikito, que es un ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización y la edificación y que en
consecuencia está sometido a una actuación urbanística de reforma y renovación urbana.
No obstante el plan especial incorporará el correspondiente estudio de impacto acústico
acorde con sus determinaciones propias de la ordenación pormenorizada.
A.6.8. Análisis de las determinaciones relativas al contenido de los estudios de detalle
establecidas en el artículo 2.2.2 titulado "Estudios de detalle" del plan general. Su
adecuación a la nueva Ley 2/2006 de suelo y urbanismo
El contenido normativo del artículo 2.2.2 de las normas urbanísticas del plan general de
ordenación urbana de Sestao está redactado atendiendo a la normativa urbanística estatal, en
especial al contenido del Reglamento de planeamiento.
Teniendo en cuenta la nueva redacción establecida por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo,
en su artículo 73 titulado "Estudios de detalle", para el contenido y determinaciones de dichos
instrumentos de ordenación urbanística, se estima preciso redactar de nuevo dicho artículo al objeto
de flexibilizar su contenido adaptándolo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley citada.
A.6.9. Justificación de la formulación de este expediente urbanístico
De acuerdo con el contenido descriptivo de las alteraciones de la ordenación estructural
objeto del presente expediente, se estima justificada su formulación y tramitación, al objeto de
flexibilizar sus determinaciones y permitir una más correcta y adecuada ordenación y mezcla de usos
urbanos que mejoren el nivel equipamental del área Camino Txikito y la calidad del espacio urbano
resultante.
Su futura aprobación no afectará de forma significativa a la ordenación pormenorizada
vigente, sin perjuicio de permitir su alteración a través de continuar la redacción y tramitación del plan
especial, actualmente paralizadas a expensas de la aprobación definitiva de este expediente.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
A.7. INFORME RELATIVO A LA EVALUACION PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCION DEL
GENERO
A.7.1. Consideraciones sobre la naturaleza y contenido de este expediente urbanístico en
relación con la evaluación previa de impacto de género
El presente expediente urbanístico, teniendo en cuenta el rango de norma de los planes
generales, debe contener una memoria explicativa de la redacción, tramitación y aprobación del
expediente de modificación del plan general cumplimentando lo establecido en el artículo 22 de la Ley
4/2005 y en la Directriz Tercera: "La memoria explicativa y aprobación de la norma o acto
administrativo" del anexo al Acuerdo por el que se aprueban las Directrices sobre la realización previa
del impacto en función del genero y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y
promover la igualdad entre mujeres y hombres.
En el caso que nos ocupa el expediente urbanístico consiste única y exclusivamente en la
alteración de unas determinaciones de carácter abstracto de la ordenación urbanística estructural,
básicamente centrada en la flexibilización de los usos urbanísticos permitidos en el área de Camino
Txikito, usos urbanísticos propios de una zona residencial, entre los cuales no se sitúa ningún uso
urbanístico que pueda generar cualquier tipo de desigualdad entre mujeres y hombres, atendiendo a
la naturaleza y características de las actividades propias de los usos permitidos.
El único aspecto que podría generar alguna diferencia de género entre mujeres y hombres se
podría considerar teniendo en cuenta aspectos de la seguridad de personas, originados por el futuro
resultado espacial de la ordenación urbanística, considerando la delimitación del ámbito y la forma de
los espacios que constituyen la superficie del área Camino Txikito.
En la redacción del plan especial, en estos momentos paralizada, se ha detectado la
existencia en la delimitación del área Camino Txikito, según el vigente plan general, de dos espacios
cuya ejecución material podría generar, en la futura ordenación pormenorizada, situaciones de riesgo,
en los cuales la afección a las mujeres podría ser significativamente superior a los hombres.
Nos estamos refiriendo al paso peatonal bajo rasante diseñado bajo la calle Txabarri con el
objetivo de dar continuidad en cota inferior al trazado de Camino Txikito, conservando los criterios del
trazado original bajo el tranvía de principios del siglo pasado, ya que en dicho paso peatonal,
teniendo en cuenta su longitud y dimensiones, se pueden dar circunstancias de riesgos no deseables
para las personas.
Igualmente la posibilidad de continuar el espacio privado situado entre las casas número 21
de la calle La Iberia y número 85 de la calle Txabarri, como itinerario peatonal que comunique la calle
La Iberia con el espacio interior de Camino Txikito, puede generar situaciones parecidas a la descrita
anteriormente para el tramo bajo rasante de la calle Txabarri.
La detección de los problemas de riesgos a la seguridad de las personas, ya se evaluó
inicialmente por el Ayuntamiento con anterioridad al inicio de la formulación de este expediente, en el
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
documento de "Líneas maestras de la modificación" redactado para la primera sesión de participación
ciudadana.
Atendiendo a la detección de estos riesgos realizada de manera más detallada en los trabajos
previos de la ordenación pormenorizada del plan especial, se ha considerado necesario al objeto de
evitarlos, la supresión de ambos trazados peatonales y la modificación de la delimitación del área
Camino Txikito, de la cual desaparecen en el plano número O-2 de este expediente urbanístico las
superficies anteriormente indicadas.
De esta forma se estima que el presente expediente de modificación del plan general en el
área Camino Txikito se puede considerar correctamente incluido en las dos excepciones a) y d) del
subapartado 1 del apartado 2 "Objeto" de la Directriz Primera relativa al informe de impacto en
función del género.
Lo anterior tiene una clara justificación si se considera que la modificación de la ordenación
estructural del plan general solamente contiene determinaciones geométricas y de concreción de
actividades y usos que no establecen condicionantes de ordenación espacial y de naturaleza de las
actividades, que puedan originar diferencias objetivas o de relevancia desde el punto de vista del
género, porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres es nula o mínima.
En consecuencia se puede afirmar que el presente expediente de modificación del plan
general se considera incluido en la excepción a) anteriormente citada.
Lo anterior se indica sin perjuicio de un análisis más detallado que pueda ser tenido en
cuenta en el informe de impacto en función del género que se derive de las determinaciones de la
ordenación futura del plan espacial, a cuya concreción y futura tramitación se debe remitir su análisis.
Entrando dentro del contenido de la excepción d), es evidente que el presente expediente
tiene por objeto modificar una norma ya vigente, que es el plan general de ordenación urbana de
Sestao en el área Camino Txikito aprobado definitivamente y publicada su normativa en el BOB nº
214 del 8 de Noviembre de 2010.
Del contenido de las determinaciones de esta modificación, ampliamente descrito y justificado
en los anteriores apartados de la presente Memoria, se puede claramente concluir que la
modificación no resulta sustancial por lo que respecta a la situación de hombres y mujeres, habida
cuenta de la atención y el cuidado extremo que se ha considerado en relación con la delimitación de
los espacios a incluir dentro del ámbito de la presente modificación para reducir posibles y futuras
situaciones de riesgo para las personas, desde fases anteriores al inicio de la redacción de este
expediente urbanístico.
De acuerdo con lo indicado, podemos concluir que el presente expediente no precisa la
elaboración del informe de impacto en función del género, aspecto que se evaluará por el órgano
administrativo del Ayuntamiento de Sestao competente en las materias de la Ley 4/2005.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
A.7.2. Anexo II a las directrices. Informe justificativo de la ausencia de relevancia desde el
punto de vista de género
Para redactar este subapartado se sigue en su totalidad el contenido del formato oficial
aportado a estos efectos.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE NORMA O PROPUESTA DE ACTO ADMINISTRATIVO
Denominación del proyecto de norma
Segunda modificación del plan general de ordenación urbana de Sestao en el área Camino Txikito.
Administración que formula el expediente
Ayuntamiento de Sestao
Señalar, en su caso, otras normas, planes, etc. relacionados con el proyecto
Plan territorial parcial del área funcional del Bilbao Metropolitano. Sin incidencia en la evaluación previa del
impacto en función del género.
Exponer los objetivos generales del proyecto de norma
Flexibilizar las determinaciones relativas a los usos urbanísticos permitidos en el ámbito de la modificación, así
como propiciar y permitir una mejora de la futura ordenación pormenorizada, en especial de los espacios
públicos a configurar por el futuro plan especial del área.
JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO
Indicar los motivos por los que se considera que el proyecto de norma carece de relevancia desde el
punto de vista del género
Atendiendo a la detección de los riesgos indicados en el subapartado A.6.6 de la Memoria de esta modificación
del plan general y de manera más detallada en los trabajos previos de la ordenación pormenorizada del plan
especial, se ha considerado necesario, al objeto de evitar riesgos a la seguridad de personas, la supresión de
los trazados peatonales bajo la calle Txabarri y entre los edificios número 21 de la calle La Iberia y número 85
de la calle Txabarri, superficies que en la modificación de la delimitación del área Camino Txikito, desaparecen
en el plano número O-2 de este expediente urbanístico.
De esta forma se estima que el presente expediente de modificación del plan general en el área Camino Txikito
se puede considerar correctamente incluido en las dos excepciones a) y d) del subapartado 1 del apartado 2
"Objeto" de la Directriz Primera relativa al informe de impacto en función del género.
Lo anterior tiene una clara justificación si se considera que la modificación de la ordenación estructural del plan
general solamente contiene determinaciones geométricas y de concreción de actividades y usos que no
establecen condicionantes de ordenación espacial y de naturaleza de las actividades, que puedan originar
diferencias objetivas o de relevancia desde el punto de vista de género, porque su incidencia en la situación de
mujeres y hombres es nula o mínima.
En consecuencia se puede afirmar que el presente expediente de modificación del plan general se considera
incluido en la excepción a) anteriormente citada.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Lo anterior se indica sin perjuicio de un análisis más detallado que pueda ser tenido en cuenta en el informe de
impacto en función del género que se derive de las determinaciones de la ordenación futura del plan espacial, a
cuya concreción y futura tramitación nos debemos remitir.
Entrando en el contenido de la excepción d), es evidente que el presente expediente tiene por objeto modificar
una norma ya vigente, que es el plan general de ordenación urbana de Sestao en el área Camino Txikito
aprobado definitivamente y publicada su normativa en el BOB nº 214 del 8 de Noviembre de 2010.
Del contenido de las determinaciones de esta modificación, ampliamente descrito y justificado en los anteriores
apartados su Memoria, se puede claramente concluir que la modificación no resulta sustancial por lo que
respecta a la situación de hombres y mujeres, habida cuenta de la atención y el cuidado extremo que se ha
considerado en relación con la delimitación de los espacios a incluir dentro del ámbito de la presente
modificación.
De acuerdo con lo indicado, podemos concluir que el presente expediente no precisa la elaboración del informe
de impacto en función de género, aspecto que se evaluará por el órgano competente de la administración
municipal de Sestao, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 4/2005.
A.8. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE BILBAO
Para realizar la documentación grafica correspondiente a las servidumbres aeronáuticas del
aeropuerto de Bilbao se ha utilizado la información contenida en la Web oficial de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.
En la documentación grafica de dicha información aparece una nota en la que se indica que
los planos están en el sistema de referencia ED50. Respetando la configuración original de la Web
oficial, se redactan los planos correspondientes al municipio de Sestao y al ámbito del área Camino
Txikito en la misma referencia.
Con la documentación grafica así transformada se han realizado dos planos. Uno de ellos, el
plano número O-3 titulado "Servidumbres aeronáuticas. Servidumbres de aeródromo y
radioeléctricas" y otro, el número O-4 titulado "Servidumbres aeronáuticas. Servidumbres de
operación de aeronaves". Del análisis de la documentación recibida se sacan las siguientes
conclusiones:
1. Las servidumbres radioeléctricas no afectan al ámbito de la segunda modificación del plan
general de ordenación urbana de Sestao en el área Camino Txikito, según se puede ver en la
leyenda del plano número O-3 citado
2. En relación con las servidumbres de aeródromo, la superficie de delimitación de alturas de las
servidumbres de aeródromo de la aproximación, no afectan al ámbito del área Camino
Txikito. La superficie delimitación de alturas de las servidumbres de aeródromo de subida de
despegue, en el ámbito del área Camino Txikito se sitúa entre las cotas +145 y +150.
Según se puede observar en el esquema aportado del estado actual del ámbito del área
Camino Txikito del plano número O-3, la cota más alta de dicho ámbito es la cota +55. A la
vista de lo cual existe un amplio margen desde la cota +55 a la cota +145 para poder situar
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
las alturas máximas de las construcciones a proyectar y a ejecutar en el área Camino Txikito,
incluyendo todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., ni tampoco por
modificaciones del terreno u objeto fijo como postes, antenas, aerogeneradores, incluidas sus
palas, carteles, etc.
3. En referencia a las servidumbres aeronáuticas de operación de aeronaves, se ha realizado el
plano número O-4 de este expediente con el mismo título. Teniendo en cuenta la cota
máxima +55 del ámbito del área Camino Txikito y atendiendo al contenido del plano citado, se
puede concluir que los terrenos del ámbito del área Camino Txikito no suponen ningún
obstáculo para el respeto de las servidumbres de operación de aeronaves, existiendo una
amplia dimensión entre la cota de altura máxima del terreno y las de los planos de los límites
de las aproximaciones intermedia, final y frustrada, muy superior a la anteriormente indicada
para las servidumbres de aeródromo.
De conformidad con el contenido de la documentación grafica de los límites de las
servidumbres aeronáuticas definidos en los planos O-3 y O-4, en las normas urbanísticas de este
expediente, se establecerá que las construcciones y todos los elementos indicados anteriormente
deberán respetar las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas
anteriormente aportadas, sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.
Lo anterior se indica a salvo que a juicio de la autoridad competente se demuestre que no se
compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones
de aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en los artículos 7 y 9 del Decreto
584/72 sobre servidumbres aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, Real Decreto 1541/2003 y
por el Real Decreto 1189/2011.
Al encontrarse la totalidad del término municipal de Sestao, incluido en las zonas de
servidumbres aeronáuticas, será precisa la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, para la ejecución de cualquier
construcción o estructura, postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, etc., y la instalación
de los medios necesarios para su construcción, incluidas las grúas de construcción y similares.
A.9. ANALISIS DE LA CALIDAD DEL SUELO EN EL ÁMBITO DEL ÁREA CAMINO TXIKITO
A.9.1. Introducción
El ámbito del área Camino Txikito se forma por el espacio residual constituido por las traseras
de los edificios de las calles San Diego, La Iberia y Chavarri Rivas y el trazado de la calle
Zumalakarregi.
Los terrenos de Camino Txikito están fuertemente antropizados, con un tratamiento desigual y
desordenado, debido a que se encuentran en el centro del entorno urbano de Sestao y nunca han
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
sido objeto de una visión urbanizadora coherente y completa. Los terrenos presentan un gran
desnivel, en la parte alta las cotas se sitúan alrededor de los 50 metros y en la parte baja en 25
metros.
En la parte superior, a la altura de la intersección entre las calles Zumalakarregi y Doctor
Fleming se halla una embocadura de acceso peatonal al ferrocarril metropolitano de Bilbao dando
servicio a las calles colindantes. En esta zona alta también se sitúa un aparcamiento en superficie en
el extremo colindante con la calle La Iberia y otro aparcamiento en el lado de la calle Zumalakarregi.
La parte inferior se forma con unos taludes en los que se puede encontrar alguna huerta
urbana. La explanada inferior está sin urbanizar y se usa como aparcamiento. También se encuentran
soleras resultantes de la demolición de los pabellones del antiguo matadero y restos de edificaciones
antiguas en estado de abandono.
Los terrenos de esta parte baja del área se encuentran definidos como "Suelos con
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes" en el inventario de suelo del Decreto de
2008 y en el borrador de actualización del mismo.
Se adjunta como anexo VI al presente documento el plano titulado “Suelos contaminados en
el área Camino Txikito”.
Todo el ámbito presenta un estado de provisionalidad y degradación alarmante con la
urbanización no consolidada, constituyendo un islote urbano de baja calidad insertado en la trama
urbana consolidada de Sestao.
A.9.2. Actuaciones tendentes a la remediación de la calidad del suelo
Habida cuenta de la situación de los terrenos del área Camino Txikito en relación con la
contaminación del suelo, el Ayuntamiento de Sestao ha realizado la contratación a la empresa Dinam
Ingenieria, S.L., empresa especializada en calidad de suelo, de los trabajos precisos tendentes a
obtener la declaración de calidad de suelo del Gobierno Vasco.
A estos efectos se ha realizado la investigación exploratoria y detallada de la calidad del
suelo, estando prácticamente finalizado el informe de dichas investigaciones. Habida cuenta de las
concentraciones detectadas por encima del límite establecido en la Ley 4/2015 en determinados
espacios del área Camino Txikito, se procedió a realizar una segunda fase de nuevas catas para
delimitar las afecciones.
Con las concentraciones máximas detectadas, la empresa Dinam Ingenieria, S.L. ha realizado
un análisis cuantitativo de riesgos, todavía sin cerrar definitivamente, quedando pendiente de sus
conclusiones para realizar la solicitud al Gobierno Vasco de la declaración de la calidad del suelo,
presentando la documentación completa de todos los trabajos realizados al efecto.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Con anterioridad a la aprobación definitiva de la futura ordenación pormenorizada a realizar
por el plan especial en desarrollo de la ordenación estructural de este expediente urbanístico, es
previsible que se produzca la declaración de la calidad del suelo por el órgano competente del
Gobierno Vasco.
A.10. CALCULO DE LA MODIFICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPO DEL AREA DE
REPARTO “CASCO URBANO CONSOLIDADO”
La nueva delimitación que el presente expediente urbanístico realiza del área Camino Txikito,
modifica los límites del área de reparto denominada “Casco urbano consolidado”. Igualmente las
determinaciones en la ordenación pormenorizada que se producen tanto en la actuación integrada
Camino Txikito como en el área de reparto Casco urbano consolidado, alteran el aprovechamiento
urbanístico de esta última área de reparto.
En consecuencia, el presente expediente realiza un nuevo cálculo del aprovechamiento
urbanístico del área de reparto “Casco urbano consolidado” utilizando como documentos base de
dicho cálculo, los establecidos para dicha área de reparto en la Memoria del plan general en su
versión inicial de 1990.
Para calcular la nueva superficie con aprovechamiento del área de reparto Casco urbano
consolidado, realizamos un análisis y medición del ámbito de la zona Camino Txikito, sobre el
topográfico oficial del municipio, comparando el estado según la aprobación definitiva del PGOU por
Orden Foral 189/1999 de 23 de Marzo y la resultante de este segundo expediente de modificación del
PGOU en la zona Camino Txikito.
La superficie añadida a la zona Camino Txikito susceptible de aprovechamiento, alcanza a
896,20 m2 y la superficie reducida de dicha unidad con aprovechamiento, alcanza a 759,82 m2. En
consecuencia se produce un incremento de 136,38 m2 de la superficie de la zona Camino Txikito y
una disminución de los mismos metros cuadrados de la superficie con aprovechamiento lucrativo del
área de reparto “Casco urbano consolidado”.
Para calcular las alteraciones del aprovechamiento urbanístico del área de reparto “Casco
urbano consolidado”, se han tenido en cuenta los aprovechamientos incrementados por inclusión de
los nuevos edificios en el número 2 de la calle Aizpuru, en los números 8 y 10 de la calle San Diego y
en los números 31, 33, 35, 37 y 39 de la calle La Iberia.
Igualmente se han considerado los aprovechamientos que se restan del área de reparto
“Casco urbano consolidado” teniendo en cuenta las alteraciones producidas en el número 2 de la
calle Aizpuru, en el número 8 de la calle San Diego, en los números 2, 4 y 24 de la calle
Zumalakarregi, en el número 8 de la calle Aizpuru y en los números 23 y 24 de las calles La Iberia y
Txabarri respectivamente.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
A las superficies edificables halladas, diferenciadas con la característica de incremento y
resta, y desglosadas en superficies de sótano, de planta baja y de pisos, se les ha aplicado los
correspondientes coeficientes de ponderación teniendo en cuenta su ubicación en las subáreas de
Centro casco, Txabarri Bajo y El Carmen, del área de reparto del Casco urbano consolidado.
Para realizar el nuevo cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto del Casco urbano
consolidado, se parte de la última versión de dicho aprovechamiento tipo, según la publicación en el
Boletin Oficial de Bizkaia de 8 de Julio de 2009 de la aprobación definitiva del plan general en dicha
área de reparto, casa de los Maestros, según se indica a continuación:
2. Datos sobre el aprovechamiento urbanístico
Coeficiente de techo sobre rasante Según perfiles y fondos edificables de los planos de diseño urbano.
Edificabilidad urbanística media: 3,414 m2/m2.
Edificabilidad urbanística sobre rasante: 1.117.944 m2.
Edificabilidad ponderada: 905.993 m2.
Todos los datos así hallados, los de la modificación derivada del presente expediente de
delimitación del área Camino Txikito y los de la versión vigente del PGOU, según lo indicado
anteriormente, se han introducido en una hoja de cálculo titulada "Calculo del nuevo aprovechamiento
tipo de la zona de Casco urbano consolidado de Sestao" para poder hallar el aprovechamiento
urbanístico resultante y aplicarlo a la nueva superficie del área de reparto del Casco urbano
consolidado.
Dicha hoja de cálculo se acompaña a continuación:
CALCULO DEL NUEVO APROVECHAMIENTO TIPO DE LA ZONA DE CASCO URBANO CONSOLIDADO DE SESTAO
APROVECHAMIENTO INCREMENTADO
EDIFICIO OCUPACION EN PLANTA
M2
Nº DE PLANTAS
SUP. PLANTA SOTANO
SUP. PLANTA
BAJA
SUP. PLANTA PISOS
EDIFICABILI-DAD
GEOMETRICA
COEF. POND.
PLANTA SOTANO
COEF. POND.
PLANTA BAJA
COEF. POND.
PLANTA PISOS
UNIDADES DE APROV.
subárea de CENTRO CASCO
calle Aizpuru
Nº 2 140,300 PB+3 140,300 140,300 420,900 561,200 0,361 1,328 1,000 657,867
calle San Diego
Nº 8 182,100 PB+5 182,100 182,100 910,500 1.092,600 0,361 1,328 1,000 1.218,067
Nº 10 140,710 PB+2 140,710 140,710 281,420 422,130 0,361 1,328 1,000 519,079
subárea de CHABARRI BAJO
calle La Iberia
Nº 31 201,900 PB+5 201,900 201,900 1.009,500 1.211,400 0,080 0,233 0,457 524,536
Nº 33 206,070 PB+5 206,070 206,070 1.030,350 1.236,420 0,080 0,233 0,457 535,370
Nº 35 189,790 PB+5 189,790 189,790 948,950 1.138,740 0,080 0,233 0,457 493,074
Nº 37 193,700 PB+4 193,700 193,700 774,800 968,500 0,080 0,233 0,457 414,712
Nº 39 197,980 PB+5 197,980 197,980 989,900 1.187,880 0,080 0,233 0,457 514,352
calle Chabarri
Nº 24 60,140 PB+4 60,140 60,140 240,560 300,700 0,080 0,233 0,457 128,760
EDIFICABILIDAD INCREMENTADA
8.119,570 APROVECHAMIENTO
INCREMENTADO 5.005,817
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
APROVECHAMIENTO RESTADO
EDIFICIO
OCUPACION EN PLANTA
M2 Nº DE
PLANTAS
SUP. PLANTA SOTANO
SUP. PLANTA
BAJA
SUP. PLANTA PISOS
EDIFICABILI-DAD
GEOMETRICA
COEF. POND.
PLANTA SOTANO
COEF. POND.
PLANTA BAJA
COEF. POND.
PLANTA PISOS
UNIDADES DE APROV.
subárea de CENTRO CASCO
calle Aizpuru
Nº 2 83,020 PB+5 83,020 83,020 415,100 498,120 0,361 1,328 1,000 555,321
calle San Diego
Nº 8 151,390 PB+5 151,390 151,390 756,950 908,340 0,361 1,328 1,000 1.012,648
calle Zumalakarregi
Nº 2 y 4 368,120 PB+5 368,120 1.840,600 2.208,720 0,361 1,328 1,000 2.329,463
Nº 24 65,800 PB+5 65,800 65,800 329,000 394,800 0,361 1,328 1,000 440,136
subárea de EL CARMEN
calle Aizpuru
Nº 8 243,600 PB+5 384,510 243,600 1.218,000 1.461,600 0,233 0,639 0,719 1.120,993 subárea de CHABARRI BAJO
esquina calle La Iberia- calle Chabarri
Nº 23-24 282,110 PB+4 282,110 282,110 1.128,440 1.410,550 0,080 0,233 0,457 603,998
EDIFICABILIDAD INCREMENTADA 6.882,130 APROVECHAMIENTO RESTADO 6.062,559
TOTAL EDIFICABILIDAD GEOMETRICA INCREMENTADA 1.237,440
TOTAL APROVECHAMIENTO RESTADO -1.056,742
APROVECHAMIENTO DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO CONFORME AL PGOU, APRO. DEFI. EN EL AÑO 2000 905.993,000
SUP. SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO CONFORME AL PGOU, APRO. DEFI. EN EL AÑO 2000 265.388,000
APROVECHAMIENTO TIPO DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO CONFORME AL PGOU, APRO. DEFI. EN EL AÑO 2000 3,414
EDIFICABILIDAD GEOMETRICA DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO CONFORME AL PGOU, VERSION B.O.B. 8 DE JULIO 2009 1.117.944,00
0
APROVECHAMIENTO DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO EN LA SEGUNDA MODIFICACIÓN CAMINO TXIKITO 904.936,258
SUP. SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO EN LA SEGUNDA MODIFICACIÓN CAMINO TXIKITO 265.251,620
APROVECHAMIENTO TIPO DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO EN LA SEGUNDA MODIFICACIÓN CAMINO TXIKITO 3,412EDIFICABILIDAD GEOMETRICA DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO MODIFICADO EN SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PGOU EN CAMINO TXIKITO
1.119.181,440
Aunque no es propiamente un plano de ordenación, se incluye el plano O-5 titulado
"Modificación del área de reparto de Casco urbano consolidado", en el que se han dibujado todas las
modificaciones de las superficies del área de reparto del Casco urbano consolidado en relación con la
delimitación del área Camino Txikito.
El resultado del nuevo aprovechamiento tipo utilizando tres decimales, tal y como se ha
realizado en la versión original y posterior del PGOU, alcanza a 3,412 UAT/m2 de suelo, mientras que
el aprovechamiento establecido por la vigente ordenanza número 1 para el área de reparto del Casco
urbano consolidado, es de 3,414.
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En consecuencia, se procede a recoger la alteración habida en las normas urbanísticas de la
ordenación estructural del plan general, ordenanza número 1.
A.11. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN
GENERAL CON ALCANCE SUPERIOR AL ÁMBITO DEL ÁREA CAMINO TXIKITO
A.11.1. Introducción
En el presente anexo se aportan la introducción y el estado actual y pormenorizado de los
artículos del plan general que se incluyen en este expediente y cuyo alcance espacial es superior al
ámbito del área Camino Txikito, de manera que ello permita al lector conocer en detalle,
conjuntamente con el contenido de esta Memoria, el alcance de las modificaciones. Las
modificaciones a los artículos se aportan con letra itálica inclinada.
En el documento de las normas urbanísticas se incluirá únicamente el contenido de los
artículos modificados tal y como se proponen a continuación en este apartado de la Memoria.
A.11.2. Artículo 11.1.1. Definiciones y listado
Introducción
El artículo 11.1.1 se modifica para recoger la protección de la casa número 10 de la calle San
Diego, de acuerdo con la modificación incluida en las normas urbanísticas de la primera modificación
del área Camino Txikito y se añade al final de la lista de edificios protegidos, colocando con una grafía
en cursiva en la versión del plano O-1 titulado "Ordenación. Diseño urbano y nueva delimitación del
área de reparto casco residencial consolidado".
Igualmente este artículo se modifica para recoger las determinaciones de los siguientes
decretos:
Decreto 130/2005 por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el
Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, sito en Sestao (Bizkaia)
Decreto 2/2012 por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de
Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País
Vasco
Estado actual del artículo 11.1.1. Definiciones y listado
Son edificios protegidos todos aquellos señalados como tales en los planos con el símbolo (*). Se
consideran así por el valor representativo y testimonial de la época en que se edificaron ya que, a
pesar de no darse en ellos valores especialmente destacables, bien en conjunto, bien
individualmente, forman la imagen consolidada de las diversas zonas del municipio de Sestao.
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La relación de estos edificios es la siguiente:
Grupos de:
La Humanitaria.
La Protectora.
La Aurora.
La Unión.
Edificios:
Iglesia de Santa María.
Casa Consistorial.
La residencia de ancianos.
El grupo escolar de Vista Alegre.
Casa nº 73 de la calle Txabarri.
Estación de La Iberia.
La Galana.
Antigua Coop. de Obreros y Empleados de A.H.V.
Casa parroquial.
Casa del Charro.
El Cuarto de Socorro.
Fachadas exteriores de los edificios 25, 27, 29 y 31 de la calle Txabarri.
Elemento urbano:
La portada de acceso al cementerio.
Puente de La Punta.
El Alto Horno nº 1 de Altos Hornos, fue declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento, según el Decreto 130/2005, publicado en el «B.O.P.V.» de fecha 17 de junio de 2005, en
el que se determina el Régimen de Protección que le afecta, según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de
Patrimonio Cultural.
Arbolado público
Los Tilos de la Plaza de España.
Tilos del Parque de Los Príncipes de España
Arbolado de los jardines de la Sotera de la Mier.
Arbolado de los jardines de Los Barrios-Kueto.
Estado modificado del artículo 11.1.1. Definiciones y listado
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Son edificios protegidos todos aquellos señalados como tales en los planos con el símbolo (*). Se
consideran así por el valor representativo y testimonial de la época en que se edificaron ya que, a
pesar de no darse en ellos valores especialmente destacables, bien en conjunto, bien
individualmente, forman la imagen consolidada de las diversas zonas del municipio de Sestao.
La relación de estos edificios es la siguiente:
Grupos de:
La Humanitaria.
La Protectora.
La Aurora.
La Unión.
Edificios:
Iglesia de Santa María.
Casa Consistorial.
La residencia de ancianos.
El grupo escolar de Vista Alegre.
Casa nº 73 de la calle Txabarri.
Estación de La Iberia.
La Galana.
Antigua Coop. de Obreros y Empleados de A.H.V.
Casa parroquial.
Casa del Charro.
El Cuarto de Socorro.
Fachadas exteriores de los edificios 25, 27, 29 y 31 de la calle Txabarri.
Casa nº 10 de la calle San Diego
Elemento urbano:
La portada de acceso al cementerio.
Puente de La Punta.
Arbolado público
Los Tilos de la Plaza de España.
Tilos del Parque de Los Príncipes de España
Arbolado de los jardines de la Sotera de la Mier.
Arbolado de los jardines de Los Barrios-Kueto.
Bienes de interés cultural
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El Alto Horno nº 1 de Altos Hornos declarado como Bien de Interés Cultural, con la categoría
de Monumento, según el Decreto 130/2005, publicado en el «B.O.P.V.» de fecha 17 de junio
de 2005, en el que se determina el Régimen de Protección que le afecta, según lo dispuesto
en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural.
Camino de Santiago, declarado por el Decreto 2/2012 como Bien Cultural Calificado, con la
categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad
Autónoma del País Vasco
Se incluyen también los diferentes elementos situados en los listados del anexo IV del Decreto
2/2012, según las relación que se indica a continuación:
Listado 3: Conjuntos monumentales e inmuebles afectos al Camino
Listado 3.1. Protección especial
La Galana
Listado 3.2. Protección media
Portada del cementerio
Colegio Público Vista Alegre
Iglesia de Santa Maria
Cooperativa Berria
Cooperativa La Aurora
Cooperativa La Humanitaria
La protectora
Listado 3.3. Protección básica
Casa Consistorial
A.11.3. Artículo 6.3.38. Condiciones particulares del uso comercial
Introducción
Se redacta este artículo de conformidad con lo establecido en el subapartado de esta Memoria
A.6.5 titulado "Concreción de los parámetros de la calificación global de los usos permitidos en la zona"
y en especial en lo relativo a la cuantía y características del uso 8.2. Uso de aparcamiento. Al efecto se
crea un nuevo apartado 6 de este articulo.
Estado actual del artículo 6.3.38. Condiciones particulares del uso comercial
1. La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con
ninguna vivienda. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
accesos, escaleras o ascensores independientes. Los locales comerciales y sus almacenes no
podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras, ni portales.
2. Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja no podrán ser independientes
del local inmediato superior, debiendo estar unido éste por una escalera de ancho mínimo de un
metro treinta (1,30 metros).
Los comercios que se establezcan en primera planta no podrán ser independientes del local
inmediato inferior, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro treinta
(1,30 metros).
3. Las escaleras de servicios al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho mínimo de un
metro treinta (1,30 metros), debiendo en todo caso dimensionarse de acuerdo con la intensidad de
uso previsible en el establecimiento.
4. Los locales comerciales dispondrán de servicios sanitarios de acuerdo con la legislación vigente
relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En todo caso, a partir de los cien (100) metros cuadrados útiles se instalarán con absoluta
independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los
locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.
Cuando formen un conjunto, como ocurre en los mercados de abastos, galerías de alimentación y
pasajes comerciales, podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local, en
número tal que permita cubrir la demanda previsible, suma de la de los locales individuales.
5. Cuando la superficie total de los locales comerciales, incluidas sus dependencias, sobrepase los
500 m2, dispondrán en el interior de la par cela, además de los aparcamientos obligatorios, de
espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de
suministro y reparto, con un número de plazas mínimas del 10% de los aparcamientos obligatorios.
Estado modificado del artículo 6.3.38. Condiciones particulares del uso comercial
1. La zona destinada al público en el local no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con
ninguna vivienda. En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de
accesos, escaleras o ascensores independientes. Los locales comerciales y sus almacenes no
podrán comunicar con las viviendas, cajas de escaleras, ni portales.
2. Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja no podrán ser independientes
del local inmediato superior, debiendo estar unido éste por una escalera de ancho mínimo de un
metro treinta (1,30 metros).
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Los comercios que se establezcan en primera planta no podrán ser independientes del local
inmediato inferior, debiendo estar unido a éste por una escalera de ancho mínimo de un metro treinta
(1,30 metros).
3. Las escaleras de servicios al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho mínimo de un
metro treinta (1,30 metros), debiendo en todo caso dimensionarse de acuerdo con la intensidad de
uso previsible en el establecimiento.
4. Los locales comerciales dispondrán de servicios sanitarios de acuerdo con la legislación vigente
relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En todo caso, a partir de los cien (100) metros cuadrados útiles se instalarán con absoluta
independencia para cada sexo. Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los
locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.
Cuando formen un conjunto, como ocurre en los mercados de abastos, galerías de alimentación y
pasajes comerciales, podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local, en
número tal que permita cubrir la demanda previsible, suma de la de los locales individuales.
5. Cuando la superficie total de los locales comerciales, incluidas sus dependencias, sobrepase los
500 m2, dispondrán en el interior de la par cela, además de los aparcamientos obligatorios, de
espacios expresamente habilitados para las operaciones de carga y descarga de los vehículos de
suministro y reparto, con un número de plazas mínimas del 10% de los aparcamientos obligatorios.
6. En el ámbito espacial de los planes de desarrollo, planes especiales, las determinaciones relativas
al uso 8.2. Uso de aparcamiento, se establecerán, con carácter exclusivo, en sus normas urbanísticas
de desarrollo, sin que sea de aplicación el contenido del número anterior de este artículo.
A.11.4. Artículo 6.3.47. Número de plazas en función del uso principal
Introducción
Se redacta este artículo de conformidad con lo establecido en el subapartado de esta Memoria
A.6.5 titulado "Concreción de los parámetros de la calificación global de los usos permitidos en la zona"
y en especial en lo relativo a la cuantía y características del uso 8.2. Uso de aparcamiento.
Al efecto se crean dos apartados en el presente artículo, el primero recogiendo todo su
contenido actual y el segundo en el que se establece la normativa relativa a la cuantía y características
del uso 8.2. Uso de aparcamiento. También se modifica el titulo del articulo para adaptarse mejor a su
contenido modificado.
Estado actual del artículo 6.3.47. Número mínimo de plazas en función del uso principal
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Los edificios de nueva planta, así como las ampliaciones o nuevos usos globales que afecten a más
del 60% del edificio existente, deberán poseer aparcamientos complementarios del uso principal, en
la cantidad que a continuación se regula:
1. Uso de equipamiento, categoría 4, sanitario.
Mínimo: Una plaza por cada cuatro (4) camas y/o una plaza por cada ochenta (80) metros cuadrados
útiles destinados a consulta y administración.
2. Uso de equipamiento en general.
Mínimo: Una plaza por cada cien (100) metros cuadrados útiles.
3. Uso residencial, categorías 1 a 3 (vivienda).
Mínimo: Una plaza por vivienda o apartamento. En el caso de existir viviendas superiores a noventa
(90) metros cuadrados útiles, se deberá con templar una plaza por cada cincuenta (50) metros
cuadrados útiles o fracción, resultante de considerar la suma de los excesos de las viviendas
superiores a los noventa (90) metros cuadrados. Quedarán vinculados como unidad registral a la
vivienda o apartamento sin que sea posible su venta independiente.
4. Uso residencial, categorías 4 y 5 (residencia comunitaria y hotelero).
Mínimo: Una plaza por cada cuatro (4) hoteleras.
5. Uso terciario, categoría 1 (oficinas).
Mínimo: Una plaza por cada cincuenta (50) metros cuadrados útiles destinados a oficinas.
6. Uso terciario, comercial en categorías 2 y 3.1 (por menor y galerías comerciales).
Mínimo: Una plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados útiles destinados al uso comercial.
7. Uso terciario, comercial en categorías 3.2 y 3.3 (grandes almacenes e hipermercados).
Mínimo: Una plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados útiles destinados al uso comercial.
8. Uso productivo industrial ligero y almacén, en todas las categorías.
Mínimo: Una plaza por cada ciento cuarenta (140) metros cuadrados útiles destinados al uso
industrial, o doscientos cincuenta (250) metros cuadrados útiles destinados a almacén.
9. Uso productivo industrial pesado.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Mínimo: Una plaza por cada quinientos (500) metros cuadrados útiles destinados al uso industrial.
10. Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en el artículo anterior, el número
mínimo de plazas de aparcamiento será el resultante de sumar las correspondientes a los distintos
usos.
Lo dispuesto sobre previsiones mínimas de aparcamientos, es también aplicable a los edificios que
sean objeto de ampliación de la superficie edificada. La previsión será la correspondiente al total
previsto para la ampliación.
También se aplicarán las reglas sobre previsiones de aparcamientos en los casos de modificación de
edificaciones o instalaciones que comporten un cambio de uso.
11. Excepto para el uso residencial, al menos el cincuenta por ciento (50%) de las plazas de
aparcamiento deberán quedar de uso libre para los usuarios o visitantes.
Cuando se trate de comercio, al menos el cinco por ciento (5%) de las plazas estarán reservadas
para carga y descarga.
Excepto para el uso residencial, las plazas de aparcamiento correspondientes al número mínimo no
podrán en ningún caso ser cerradas ni destinadas a otros usos distintos.
Estado modificado del artículo 6.3.47. Número de plazas en función del uso principal
1. Los edificios de nueva planta, así como las ampliaciones o nuevos usos globales que afecten a
más del 60% del edificio existente, deberán poseer aparcamientos complementarios del uso principal,
en la cantidad que a continuación se regula:
1. Uso de equipamiento, categoría 4, sanitario.
Mínimo: Una plaza por cada cuatro (4) camas y/o una plaza por cada ochenta (80) metros
cuadrados útiles destinados a consulta y administración.
2. Uso de equipamiento en general.
Mínimo: Una plaza por cada cien (100) metros cuadrados útiles.
3. Uso residencial, categorías 1 a 3 (vivienda).
Mínimo: Una plaza por vivienda o apartamento. En el caso de existir viviendas superiores a
noventa (90) metros cuadrados útiles, se deberá con templar una plaza por cada cincuenta (50)
metros cuadrados útiles o fracción, resultante de considerar la suma de los excesos de las
viviendas superiores a los noventa (90) metros cuadrados. Quedarán vinculados como unidad
registral a la vivienda o apartamento sin que sea posible su venta independiente.
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DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
4. Uso residencial, categorías 4 y 5 (residencia comunitaria y hotelero).
Mínimo: Una plaza por cada cuatro (4) hoteleras.
5. Uso terciario, categoría 1 (oficinas).
Mínimo: Una plaza por cada cincuenta (50) metros cuadrados útiles destinados a oficinas.
6. Uso terciario, comercial en categorías 2 y 3.1 (por menor y galerías comerciales).
Mínimo: Una plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados útiles destinados al uso
comercial.
7. Uso terciario, comercial en categorías 3.2 y 3.3 (grandes almacenes e hipermercados).
Mínimo: Una plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados útiles destinados al uso
comercial.
8. Uso productivo industrial ligero y almacén, en todas las categorías.
Mínimo: Una plaza por cada ciento cuarenta (140) metros cuadrados útiles destinados al uso
industrial, o doscientos cincuenta (250) metros cuadrados útiles destinados a almacén.
9. Uso productivo industrial pesado.
Mínimo: Una plaza por cada quinientos (500) metros cuadrados útiles destinados al uso
industrial.
10. Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en el artículo anterior, el
número mínimo de plazas de aparcamiento será el resultante de sumar las correspondientes a
los distintos usos.
Lo dispuesto sobre previsiones mínimas de aparcamientos, es también aplicable a los edificios
que sean objeto de ampliación de la superficie edificada. La previsión será la correspondiente
al total previsto para la ampliación.
También se aplicarán las reglas sobre previsiones de aparcamientos en los casos de
modificación de edificaciones o instalaciones que comporten un cambio de uso.
11. Excepto para el uso residencial, al menos el cincuenta por ciento (50%) de las plazas de
aparcamiento deberán quedar de uso libre para los usuarios o visitantes.
Cuando se trate de comercio, al menos el cinco por ciento (5%) de las plazas estarán
reservadas para carga y descarga.
ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. – ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqués del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak – Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iñaki Peña Gallano
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Excepto para el uso residencial, las plazas de aparcamiento correspondientes al número
mínimo no podrán en ningún caso ser cerradas ni destinadas a otros usos distintos.
2. En el ámbito espacial de los planes de desarrollo, planes especiales, las determinaciones relativas
al uso 8.2. Uso de aparcamiento, se establecerán, con carácter exclusivo, en sus normas urbanísticas
de desarrollo, sin que sea de aplicación el contenido del número anterior de este artículo.
A.11.5. Artículo 2.2.2. Estudios de detalle
Introducción
Se realiza la nueva redacción de este artículo de acuerdo con lo indicado en el subapartado
A.6.8 "Análisis de las determinaciones relativas al contenido de los estudios de detalle establecidas
en el artículo 2.2.2 titulado "Estudios de detalle" del plan general. Su adecuación a la nueva Ley
2/2006 de suelo y urbanismo" de esta Memoria con objeto de adecuar su contenido a lo establecido
para este instrumento de ordenación urbanística en el artículo 73 de la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo.
Estado actual del artículo 2.2.2. Estudios de detalle
1. Para la debida aplicación del Plan General en el suelo urbano, podrán formularse Estudios de
Detalle cuando ello fuere necesario o conveniente, para los objetos y finalidades que a los mismos
atribuye el Ordenamiento urbanístico.
2. Los Estudios de Detalle no podrán en ningún caso:
Reducir la superficie del viario y demás espacios públicos previstos en el Plan General.
Incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
Aumentar la ocupación de suelo, edificabilidad y alturas máximas, densidad de población, ni
alterar el uso exclusivo o predominante asignado por el Plan General.
3. Los Estudios de Detalle contendrán las determinaciones señaladas en el Ordenamiento
urbanístico, así como cuanta documentación adicional fuera precisa para justificar su acomodación al
presente Plan General.
4. Para el desarrollo urbanístico de ciertas Unidades de Ejecución de Suelo Urbano, es precisa la
previa definición y aprobación de un Estudio de Detalle que abarque la totalidad de la UNE.
5. Las características de estos Estudios de Detalle son las siguientes:
Edificación de tipo intensivo, con aplicación en cada caso del perfil reglamentario del tipo P,
que le corresponde en función del indicado en los planos de ordenación.
Fondo máximo de edificación, el indicado en los planos de diseño urbano.
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Estado modificado del artículo 2.2.2. Estudios de detalle
1. Con objeto de completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada, podrán
formularse estudios de detalle debiendo circunscribirse en sus determinaciones:
a) El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes
establecidas por la ordenación pormenorizada.
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones del planeamiento
correspondiente. Cuando así sea necesario o conveniente por razón de la remodelación
tipológica o morfológica de los volúmenes, esta ordenación puede comprender la calificación
de suelo para el establecimiento de nuevos viales o de nuevas dotaciones públicas.
c) La regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las
obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y
elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.
2. Los Estudios de Detalle no podrán en ningún caso:
Alterar los Sistemas Generales del Plan General
Suprimir o reducir la superficie de los viales de dominio y uso público, ni reducir la superficie
de los demás terrenos destinados a dotaciones públicas por la ordenación urbanística
Modificar la edificabilidad máxima y/o mínima del uso característico y de los usos compatibles
establecida por la ordenación urbanística y en especial las concretadas por la ordenación
pormenorizada
Reducir la superficie del viario y demás espacios públicos previstos en el Plan General.
Incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
3. La alteración del número de plantas y/o de la ocupación en planta, en relación con lo establecido al
efecto por la ordenación pormenorizada, podrá ser objeto de las determinaciones de un estudio de
detalle siempre y cuando con ello no se afecte a la edificabilidad autorizada por la ordenación
urbanística en el ámbito del estudio de detalle.
4. Los estudios de detalle contendrán las determinaciones señaladas en la ordenación urbanística así
cuanta documentación adicional fuera precisa para justificar su acomodación a la ordenación
pormenorizada que completen o adapten.
A.11.6. Apartado 2. Datos sobre el aprovechamiento urbanístico de la ordenanza 1 para el
casco residencial consolidado
Introducción
Se recoge en este apartado la modificación del aprovechamiento tipo del área de reparto del
Casco residencial consolidado, derivada de la modificación del plan general en el área Camino Txikito,
según se desarrolla en el apartado A.10 titulado "Calculo de la modificación del aprovechamiento tipo
del área de reparto “casco urbano consolidado”".
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Estado actual del apartado 2. Datos sobre el aprovechamiento urbanístico de la ordenanza 1 para
el casco residencial consolidado
2. Datos sobre el aprovechamiento urbanístico
Coeficiente de techo sobre rasante. Según perfiles y fondos edificables de los planos de diseño urbano.
Edificabilidad urbanística media: 3,414 m2/m2.
Edificabilidad urbanística sobre rasante: 1.117.944 m2.
Edificabilidad ponderada: 905.993 m2.
Estado modificado del apartado 2. Datos sobre el aprovechamiento urbanístico de la ordenanza
1 para el casco residencial consolidado
2. Datos sobre el aprovechamiento urbanístico
Coeficiente de techo sobre rasante Según perfiles y fondos edificables de los planos de diseño urbano.
Edificabilidad urbanística media: 3,412 m2/m2.
Edificabilidad urbanística sobre rasante: 1.119.181,440 m2.
Edificabilidad ponderada: 904.936,258 m2.
A.12. INFORME RELATIVO A LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACION
Se adjunta como anexo VII a esta Memoria, el informe relativo a los principios de buena
regulación según lo establecido en el artículo 129 del mismo nombre de la Ley de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Bilbao, Febrero de 2018
LOS ARQUITECTOS
Fdo.: Anton Agirregoitia Aretxabaleta - Iñaki Peña Gallano