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Traducci6n de ANGELICA SCHE.RP
HORST PIETSCHMAN
,, EL ESTi\DO Y SU EVOLUCION AL
PRINCIPIO DE LA COLONIZACIÓN - ,, ESP ANO LA DE AMERICA
Fondo de Cultura Económica Méxíco
!El
r -
( (If LOS FUNDAMENTOS DE Lt\ ORGANIZACIÓN ESTATAL '----" '
EN LA EPOCA DE LOS DESCUBRii\flENTOS \'LAS CONQUISTAS
F.I EMENTOS FOR~!Al !VOS EN LA F.XPANSION llAC:IA ULTRAMAR
EL CONTR,\TO firmado en l ·El2, en la apenas conguistada Granada morisca,
entre los Reyes Cat61icos )'Colón utilizando la formajuríclica de una concesión o
merced real, marcó el punto de p;irtida de la historia hispanoamericana constitu
cional. administrativa, del derecho y tambié~n económica y sociaL Por tal contrato,
el descubridor se comprometía a tomar pos<'sión, en nombre de los monarcas,
de todas las islas y continentes gue se hallasen en dirección al Atlántico occiden
tal, recibiendo a cambio la participación financiera en los beneficios y la cesión
hereditaria de las dignidades y los títulos1de Almi~~nte del Mar Océano, virrey
y gobernador_ ti !i Un convenio entre los representantes de la autoridad estatal y un cmpres;irio
p;irticul;ir din origrn, por t;into, al proc~~~ -rnlificado como "momento de im
portancia hi>t<írir.a nwndi;il"-- 1 del ck~cubrimiento de América por Europa,
ronsiderado por la historiografía corno 11na de las etapas fundamentales en la
transición de l;i Ecl:id Media a l;i l\loderna La cxp;in~dón h;iri;i 11ltrnmar de los
p11eblos ibP.ricos. y 111~s t;irdr de !;is dr111{1s pntcnci;is n;ivalcs europcns, indu
d:lblcmcntc pro\•oi:-ó f;¡ tr;insfn1 m;ición de l;i visión del mundo rel;itiv;imentc
(~Str~ch;¡ de l;i E11rop;i rncrlicv;il V prriycctó nuevo~ impulsos acil:si todos los ámbi
tos de l;i vida intelccttrnl, cst;1t;il, rcnnórnic;i y social, incluso en los Estados r¡uc
nn intrrvcnían di1rct;irnente en !;is empresas de exp;insión_ Aunque cliílcilmcnte
¡rnrda irnpu¡;;narsc q11e l;i coloniz;ici6n de América por los e11ropeos-constituyc un
elemento irnrortan{I: rlr l;i hislori;i rnorlr.rn;i, ello no implica que l;i íund;imenta
ción del orrlen cst;iial y social -consum;ido durante la época de transiciones-,
se hav;i realiz;irlo 1;i111bién de ;icucrdo con principios formativos modernos
En partirnl;ir y con refercnda ;¡ Españac Hisp;inoamérica se ha discutido si el _p1:;;~¿so el~ ¡~~s~t1l)ri11~Ter1_t_?~}~:cofo~l7~a-cl~n &TJ·a-sítUar~~ccñ_fo_1~dad-Media o al
principio ele h Era l\foderna_ A primera vista, es posible que la discusión pare~
--~¡~;No obsta ntc ('I he( !to d~c ~¡1.~~ ~¡(-~;d;·;~=I; i_0"iífcri_ic~"[ Oc~iclrnte cristiann. hava ak;inzado una posición de hcgernonía_c_u_r_ci_r~~t_0g_r~do_un i_r:i_i_~
-;:¡;:;-;:-;:;¡;:;~¡;¡~lracuropeo d;:¡;:;-¡-;~sr~--;~~-;_y;~;-;,~-univers;ilcs precisamente en el
--periorlndc transición de la Eclacl l\lrclia ;i'la lvfodern;i ha conducido siempre a la
cnnt~~:¿~i:i-~~sjl~~~~~:;~-~1l;--~~P;~f~l~_,_ii:iic:i~dora de la_c()lo-~f~;cióri ·;;, L1liE~----·-··· .. coni11nto haya mostrado IT1~.1:_<•s_g_os_rn,cdicvales o modernos P.ficiltr;¡_s_
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL 19
-~~c:_ba fácil r~~ciori_~r_conJa Er~_/yfoderna los desenvolvimientos europeos ge
nerales de la~poc~<:::.rori_<JJ.o~~istóric:_<1 española y los a~-;J;-;-(~cfmientos d~-;;tro-__?~_l'.:_sp_aña m is~na .Pªr_edan_ j_ustifi_c~G~ás-bl~n ~-1;asi!s";;-aZÍón ala Ed;c-r~r erii:.-,
Sobrc todo, el simbolismo inherente a la firma del Contrato de Granad 0 en el mo
mento de terminar la Reconquista y las extensas concesiones hechas por la Coro
na a Colón, evocadoras de las cesiones feudales, así r.omo la apelación posterior,
aparentemente anacrónica, de los Reyes a la universalidad del papado, en proce·
so de desmembramiento ya, para la s_anción jurídica de las anexiones territo
riales, causaban la impresión de confirmar el arraigo de los reinos cristianos de f;¡ península ibérica en las tradiciones medievales_
Est;is circunstancias han incitado una y otra vez, particularmente a la histo
riografía esp;iñola, a intentar analizar las condiciones internas de los reyes espa
ñoles y la política de sus monarcas teniendo como fondo este corte entre dos
épocas, mientras la historiografía española, por otra parte, rara vez se ha enfren
tado con esta problemática 2 La investigación de lengua francesa e inglesa, de
tendencia histórico-estructural, recalca bajo este aspecto la continuidad de las
formas medievales en la Espaiia del Antiguo Régimen y considera la expansión
lrncia ultr?,mar como un;i continuación de la Reconquista medievaL 3 La histo
riografía ar.upada en la historia política y la cuestión del origen del Estado
moderno pone en evidencia, por el contrario, el modcrhismo de los c~bios introducidos por los Reyes Católicos' y con ello se une, consciente o inconscien
temente, a la discusión ele la obro de estos sobresalientes soberanos iniciada pnr
l\far¡11iavelo y los ht1manistas italianos y proseguid;i por Baltasar Gracián, el
racionalismo y la historiografla del siglo XIX, hasta h actualidad.' En verdad, las
interpretaciones que, por una parte, se refieren a las estructuras internas y, por
-· " M :\ rilo rt"rnirr Antonio Dnmíngucz Ortiz. El Anllguo Réf!nnen Los Rr1u!s Cató'1cnJ v /ns
,flJJtnn.~ Deben r.xcr:pruari;;c rle e~to, por cieno, algunos ~scudios. de orirncttciñn hislórica cÍe las
ide;is. r,..;iJizados por historiadores españoles, los cualcs,efecrivamrntr- se ocupaban de ('!;ta prohlrn1~ !Íc;i: \éanse las obrns citadas en la nota de pie 4
~Como represcman(es rlr la escuda de los Anna/e¡, e q, l'icrrr ChaumL LE<pa¡;nr de Ch11r!PJ
Q_u111/, 2 ,-ols , ~bre todo'º' 1 capítulos 2 y 3: y Joseph Pérez. LEspagn1• du rn / Sl'rclr por nomlir.ir
sólo dos obras de las más recientes: en cuanto a la historiog-rafía rle lengua inglesa_ cfr.JJl El!intt.
!111pa1rz/ Spaln, I 169 1 7 Jli .. quien juzga. aparte de las estructnras económicas y wciaks. <oh~e wdo
la relación española con \a religión como un indicio de su carácter mcdietal:John L)11ch. S/""" 1111·
drr thc llnbJb11rgJ, 'ºI 1, an(e todo el capítulo l ~ Cfr Richard Konctzkc_ GCJchtchte dcJ JfJanischen urid f'orl11EflCJLSchcn /'nlkeJ, p 109; asimis
n10_ Gcrhard Riner_ [he N1•11gc<trzll1m¡; Drn1Jchlancls und E11ropru 1m 16 Jahrhundert, pp 40 ss_;
Kun von RaumeL "Ab<olutcr Staat, korporati'e Liberta!, pcrsonliche Freiheit'", pp IB-3 s; dd lado
cspañnl. sobre todo las in"estivcioncs en la historia ideológica hechas por Fernando de lns Ríos_ He·
!1i;1rin y Estado rn la España del siglo x 11. pp 68 ss : Jos~ Cc¡J<'da Ad.'ln, En lomo al cnricepta d" Es 111'10 en /oJ RryPJ C111ó/1co<; José Antonio ~faravall, "El pensamiento político de Fernando,.., Can'lli co -. PP- 9 SS
5 Cfr 1\ngcl Fcrrari Frrnandn rl Catóirct1 r-n Baltasar Cranán, quien prcs<'nta un:-t visión pannrá
n1ira del r('Ínado de Fcrnanri0 rl Carólico rics<le el punto df' dsta de ~us cnnrcrnpor:ínc-o" y h;t"la entrado el siglo x rx _
..
20 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
otra, a la política de los monarcas y de sus repercusiones, no se ex_c!!:IY~~ mt1tua
mente. --E~ .cuanto a la historia coloniai hispanoamericana y la del subcontinente latino· americano en total, el problema de la especificación de la herencia ibérica también ha ocupado a la historiografía hasta la actualidad. Los fundamentos medievales de la expansión hacia ultramar han sido analizados, por ejemplo, en sus formas institucionales, y además, el proceso de la usurpación territorial se ha considerado como una empresa organizada según el modelo de la colonizacióri practicada en las regiones recuperadas en el curso de la Reconquista. 6 Hace poco tieci-ipo se ha suscitado una prolongada discusión entre los historiadores de Ja eco· nomía soda! sobre si el régimen económico colonial era de carácter feudal o capitalista. 7 Esta polémica, fundada en distintas corrientes del concepto marxista de la historia, que desde entonces se ha extendido a todos los frentes ideológicos, también redunda en la alternativa entre Ja sobrevivencia de las estructuras medieva· les y el predominio de tendencias evolutivas modernas en la colonización de América. El hecho de que esta comroversia fuera vinculada a la búsqueda de las causas del subdesarrollo "!'atinoamericano, como ocurría en las teorías de depen· dencia desarrolladas durante Jos años sesenta, pone de manifiesto, por último, que la problemática 1 ecae aún sobre Ja política actual del antagonismo global Norte-Sur, 8 dentro del cual las estructuras de Jos países en des'l~Tollo, marcadas por el colonialismo europeo, también representan un tema cerHral. " De estos antecedentes resulta, para la historia de: la organización estatal en la Hispanoamérica colonial, la necesidad de dilucidar los cambios de la organización p_~lítica interna que en ague! entonces se verificaban y, sobre to<lo, de car.acterizar las fuerzas que impusieron su sello en forma det<;_rminante sobre la colonización española en ultramar, los monarcas, los empresarios priv?dos - representados por los explotadores y los conquistadores- y la Iglesia.
6 En cuanto a la fundación medieval, cfr. Richard Konetzke, Das spanische Weltreich Cru11d/a · ge11 und Ents1ehu11g; Charks VerÍinden, Précédents mécl1éiaux de la Colo111e en .rlménque, el cual destaca más bien sin embargo, las condiciones mediterráneas generales para la colonizadón en ulcra·
mar. La continuidad de la Reconquista a la Conqullica fue señalada, en primer término, por Claudia
Sánchez-Álbornoz, en numerosas publicaciones compiladas en Claudia Sánchez-Albornoz, España, Utl emgma hislonco, paniculaunente el voL 2; véase, además, Luis Weckmann, "The Middle Ages
in che Conquest of America" pp. 130 ss., recientemente ha hecho hincapié sobre esca continuidad
Mario Góngora. S1ud1es in thc ColUnlal Hislory, sobre todo PP· 1 ss. 7 En cuanto a este alcercado, véase el cono RéJumé en Ruggiero Romano. Les 111éca11is1~es de la
,o11 quete colonza/e: /es conquíJtadores, pp. 161 ss. - 8 La teoría de la dependencia, que pretendía explicar el subdesarrollo <le Latinoamérica como consecuencia de su subordinación a los Estados industriales. fue extendida. sin embargo, a una hipó·
tesis para la entera historia latinoamericana desde Colón; cfr. André Gunder Frank, Capztalism a11d Underdet•elopment in Latin rlmertca, y numerosas obras producidas a consecuencia de ésta
rUNDAMENTOS DE l..A ORGANIZ.'\CIÓN ESL\TAL 21
El asunto de la posición de la persona del monarca dentro de las monarquías
europeas durante la época del Renacimiento, de ordinario.~e ab.onia en relación con Ja búsque~,a_c:J_e._Ios. gri$~.nes del Estado moderno./ El deseliegue ~e-w.Qs:r. por parte de la mi:marquTa-~bsol~a, sob1·e todo frente a Jo~ poderes.p¡ffflcularcs, y el / /(' proceso de la progresiva identificacióii-Jela~;isrña-con ;;n:scacfo_s_éc~-Osideran
- . ---------- ··~~·~------ -- -- --·- •" --- -"- ~--·----- ---·~-~----"'~----------- -------------~--' con ello, como los barómetros del establecimiento del Estado moderno durante los siglos X VI y XVII. ¡A Ranke ya le pÚ-e~Íaque "para toda la I1Tscoria europea:.~ninguna cuestión es más importante que la forma en que el Estado romano o germano de la Edad Media se transformó en uno más moderno, el cual imperó en Europa hasta los tiempos de la Revolución". 9
La abundante lit~ratura que se dedica ¡1 esta cuestión constantemente utiliza, por este motivo, conceptos como "Estado", "E.stado moderno", "moderno Estado institucional", "Estado corporativo.'', "Estado nacional", "soberanía", "Estado soberano", "absolucisrno", "Estado absoluto", etcétera. Todos estos conceptos, empleados las más de las veces sin definiciones claras son cont;overtidos y con frecuencia sirven para señalar manifestaciones muy divergentes de la relación entre Jos sobera~os y los ~obei-nados, para el periodo que co!llprendió desde el siglo x111 hasta ~ final di:!f Antiguo Régimen. to Apoyándose en ellos. la historiografía ha pretendido caracc~rizar un fenómeno que podría clasificarse co· mo el proceso -cometido a las alternativas complejas de la política externa e interna- de la formación de regímenes soberanos abstractos dentro de Estados sociales comprendidos por límites territoriales fijos, cuyo producto es el E.stado moderno como individuo histórico, entendido ~rrLo tipo idc:al, de acción soberana y fundado en los principios· de la lt:gltirnidad y la juridicidad. En opinió~ Otto
' ..... Hintze, el "Escado liberal consticucional, con orientación hacia la libertad pcrso-n~l del individuo'', representa el remate del fütado i.~od:rijp, el ~ual surgió a fraves de cuatrn fases de desarrollo, ele las cuales la pr~nera· era formulada por el "Estado soberano dentro del sistema eurbpeo de Est'ados" entre los siglos xv1
y x1x11 Coin~dien~o con Max Weber, diremos que este p,eriodo evolud'to...también ' podría calificarse.corno el del ''Es cado moderno burocrádco-pacrimonial' '.12 ~ jo el concepto" absolutismo'_~_pretenden rc:u.r.i.!_r~~~.9~~~~._:r_19~_C:.~~s que -como la superación del dualismo "monarc'.l·Cortés", la introducción del principio de la
Lcopold v~Ranke. Die.US1~a11e11 1111d di• Jpanuche ,\Ju11archie ím J•,Jiu/111te11 w11/ sieb:eh11te11
Jahrh1mdert, p. 259. 10 ! lace poco llamó la atención sobre c>tus cir~~111s1ancia;, de manera muy a1in;1da, llclmut
Quaritsch, S1aat u11d Sou1•erá"11i1(it, t. 1; Die Cr1mdlage11, l'P· 20 ''" y n s.s., robre todo respecto al concepto "Estado". En cuanto a Ja pr~hle111.11ica del "absolutismo", cfr. Fiitz llanung y Roland ~lousnier, "Quelqucs problernes concernaill la Monarchic alHolue", pp. 1 ss.; asimismo, la antología
A bwlutw11os, Walcer llubatsch, comp. . 11 Oto llinrze. "Wesen und Wan<llu~g dcimodcrntn Staatcs". pp. ·175 s. 1' ~lax Weber, ll'lrtschcifl wid Ges:.e/l.sc!1'ajt, pp. 7új, 7,70 y 1001 ~.
22 EL ESTA[)() Y SU EVOLUCIÓN
soberanía y de la idea de la rn1ón ele F~·aa_<lo, as! como Ja fonnación ele unabu·
rocracia esforzada en la racionalización dd ejercicio del p_od.cr·- favorecieron el desarrollo de estegrado evolutivo del Estildo moderno /
Parecería atrevido querer entrar· en los pormenores de estas discutidas cues
tiones dentro del margen de la presente investigación Pero como resulta indis
pensable para el historiador· el uso ele los conceptos citados, es preciso señalar esta
compleja problem<ltica y aclarar, cuando menos a grandes rasgos, con qué ac:pción y dentro de qué contexto se utilizarán a continuación. Tomando en cuenta estas considcracionN, pues, ha de especificarse el problema de la posición del monar
ca de la siguiente manera: ¿Qué nivel había alcanzado el desarrollo del absolutismo
monárquico y. por tanto, la formación del Estado soberano en la península
ibérica, y qué conclusiones pueden sacarse de esto en cuanto al fundamento de
la organi?.ación estatal en ultramar? , . . . ~§éría erróneo ab9_rd;¡r:_e~~~Jlf_(Jbiemat1ca exclusivamente desde la p~rspcct1va _
del Estado español Por cierto, la unión entre Is_<r_l:>~!J_e Casulla Fer-
11 ando de ¡\ ra gÓ n u r~Tff c 6, -~ r~~~I~ ;i~i~~l,~G 9,· 1 ~s r~i no~ _ -~<lll_1.'.:>_~s_c_o~()l1ªs, p_c ~c;_s_e_ trataba solar.nente de u~ vín~~lo person;:tl. El ordenamiento lcgal_y_~.':_()!f¿ªllll_a_:_
-ció-;:;-;J1;-¡;¡;¡;;(i--;.~-- d~ -~·;·J~- t-~ ~ri t; ri o si': ff1.'.1_r1_t_tJ_:' i e ron co m p 1 et a n:i._e_ri~c in _t_<icl_?~:..L Rcit;;-~;~T;·~-~.~~~s. la historiografTa ha juzg;d9 corno un error el hecho de que los
Reyes Católicos y sus sucesores no adoptaran medidas enérgicas p;ira uniformar
el orcÍcn instit11cinn;iL Est;i aíirmación resulta disparntada, sin duda, puesto que evalúa en form;i equivocada, partiendo ele ideas modernas, las posibilicbdes de la
, mon;irq11í;i en aquclb épocal.~~(Jr~_¿¡_par~~_,J;'l___¿¡t]_t9_ridad de ést'1._n__c:i~s_t~ab¿¡~o bas-. t~ntc afianzada en aqi1ellos tiempos como para imponer medidas r¡ue hab1an de
-zmi-;;-¡rlerarsecon10 ~Íent;~¡;;~,ir~-;den polfti~o y s~~igcntey___,___ror o~r:.:_~_~_:__ rr;:G;TmOn<f;:qtlíc~1~ftJ ;;~¡º n ~l3_;¡_co ITl.º~~~fl!c:rri~JSu a re! i;Í_r1_c!~l _ _c!e :ce h o t ~_c-!i_cJ(Jn¿¡l,_~
- cual había de resp;ilclarse, al subir al trono, mediante un)uramrnto _prestado --------- rídica
arbitraria ~1_j_\jri~pr~1dcncia (:f1_tJno de los_reinos hubiera
signifirndo no sólo una violación de la ley, sino tambi~~l_g__tt_0_¡-_antamicnto d~u~ solemne ju-~;;-;;~nto y,-por t~-~t;,~na infracción a lateoría escolástica,,at'1~ll_C'._
-~;:;¡;~;;cfa, deLcarilcter contractual de la relación entre el mon_~Sª y los subd1tos.;
O~ ello hubiera podido derivarse el derecho de oposición al soberano. ¡Esta rn~n.cra de pensar e;pcrimcntó un renovado auge precisamente durante el escolas'.1c1s
rno espaiiol tardío Dentro de este contexto debemos recordar que en la misma
época, en francia, se incorporaron.Bretaña y, más tarde, el. Fr~nc~ Conda~lo a la Corona francesa, y sin perjuicio de la organización legal e mstttuc1onal e~1stcnte
en esas regiones, y que los países hcrcdit;irios de los Hal~sburgo, urnfic~dos
nuevamente ba_jo i\.faximiliano, tampoco se fundieron entre." ~ncl~so en la epoca culminante del absolutismo, el respeto ;i las tradiciones mst1tuc1onales de los
reinos hi:recladns 1eprr.sentaba un principio practicado por toda Europa. 1 l 1 t_~2_~(_t:_-
FUND\MHITOS DE l.J\ ORGJ\NlZACIÓN ESTATAL 23 _ de la posibi~~-~c~ _ _d_e_bi~-~~-E<!___ulatinamentc los regímenes constitucionales cornagrados y de introducir nuevas burocr·á-élasen Virtud de recl6n surgidas neces!Cía.a1:..:s-
administrativas, __ sólo en el caso de una ()posición abierta contra el poder legíti
_r11_0 se_pr~~_enta_ba ¡¡_~os soberanos una posibilidad legal para la abolición de los _ derechos LP!:~il_¡:g_i_os existentcsy, p_()_rende, par_a_unifircar la organización és·ia--·
tal.1 En España, esta oportunidad no se ofreció hasta la Guerr;-~¡~-S~~cesión a pri~cipios j~J-~5igfo-X\,~[U,~C:_~il11do los_ rci~;;-de la c-;;-i=-ona de Arai6n-semanTre~5;a-ron en favor del prt:.tel"l_cli~nte Habsb~rgo al trono, por ]oque fueron sometidos por Felipe V, a quien inicialmente habían reconocido como rey, con la fuerza de
las armas. S~lo la circun_s_tancia de lar~l:ielióna~i~~tadioa Felipe un motivo legal para subordinar los reinos aragoneses al derecho- castelfano. La Navarra leal
_15:1:1..'1!~~. p_or el ~() __ n~-r~r_¡'c;, SIJ a!&vico régim~~l~g~y;dministrativo • . . - . --
Con todo; no es posible oÍvid;~--;;n~~cho deqt;¡fos Reyes CatólÍc~s, procura
ron .conseguir la unificación ele sus distintos reinos, efectuando ajustes institu· cionalcs dondequiera que esto fuese posible. En C~stilla introdujeron, por
ejemplo, consulados comerciales para la organización corporativa de los comer
ci;intes según el modelo catalán En relación con el establecimiento de la lnquisicir:ín, se creó un;i organización administrativa, competente de igual modo para rodos los distintos reinos, con un consejo central. 1f
Precisamente, la re1nstauración de la lnquisiéíón directamente bajo control de
la Corona y, ligada a aquélla la política religiosa de los Reyes Católicos, sirvieron p;ira lograr la unificación interior mediante la consecución de la homogeneid;icl
religiosa entre la pobbción No fue intolerancia r<:>ligiosa ni la id<:_~ <;!eJJ!l_a..,c;ruza
da, como se ha declarado una y otra vez, lo que motivó a los monarcas a ponrr fin a los siglos de convivencia relatÍ\amcnte pacífica entre el cristianismo. el lsbm v
el judaísmo, y a operar la unión religiosa mediante la expulsión- de los judíos n~ asimilables y la conversión forzosa de la población mor;i sometida !vfás bien se
clebí;i a la idea ele que sólo una religión unit;iria sería cap;iz de afi;inzar la unidad pnlí~ica interior y de garantizar el control ele la monarquía sobre la población La
religión equivalía también. por lo tanto, a un instrumento de gobierno, con la
ayuda del cual se hacía posible mantener el dominio sobre las masas." Los
conílictos políticos desencadenados por la Reforma en Europa representaban. no
debajo del nivel central de lo.1 regímenes absolutistas, en la mayoría de los E.<tados europeos, ha ll;i
mado recien1emente la atención. entre otros, Gerhard Orsrreich. · Strukturprobleme dr.1 euro· poischcn Absolurismus'', pp 179 ss
11 Véanse en cuanto a los elatos citadns ar¡uí, las obras sohre la historia española mencionadas en
las not"5 3 y ·L
'"Jn.1é Antonio Maravall. E<tado moderno y mentaltdad <oc111/. vol 1. p. 236 La opinión dr r¡ue
las mrdirbs polírico religiosas de los reyes deben considerarse con relación a la formación del F.stadn
moderno en España rs so<trnida también por Luis Su;írez Fern:lndez. Documentos acerca de/,¡ e-<·· /!1tlsró11 rfr /,i¡ ;w!t'os. pp l O s.: Y ,\fanud Fernández Álvarcz, l..11 snnrdnd csf>nrio/rz drl Rcn.acrrnren
/<>. p 21 fi: asimismo. por Chri<tophn Da"son. The D1üdmg of Cltrist"ndnm, pp 1.qo s , quien in·
te1prC't:J. cierrflrncnte, Li unión enlre rl Estado y la lglesia como de- raráctr-r má.'i bien teocrárico rcligio~o.
24 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
en último lugar, una consecuencia de este concepto, el cual finalmente encontró expresión en el imperio bajo la fórmula cu1tu regio, ews religio Durante la era de los ~eyes Católicos la fe religiosa comenzó a cpnver.![q_e engJijeco de la razón del ~~~~g:!o, y España, que contaba con minorías religiosas numéricamente fuertes -al contrario de los demás Estados europeos-, simplemente se anticipó a una evolución europea general mediante la unificación forzosa de la fe. Tomando en cuenta escas consideraciones, el rescablecirniento de la Inquisición ya no puede in1erpreurse como producto del odio de razas ni del fanatismo religioso, idea que aún resuena incluso en obras recientes elaboradas por la pluma de autores se
{ios.16 ~mes bien .. en este_. caso se trata dd resulcado lógico de la nueva interpretación .de la 1rnportanc1a políuco·estatal de la fe, puesto que había que crear un ins· trumento que impidiera Ja supervivencia de las creencias judaica e islámica bajo color de la conversión así corno el nacimiento de un sincretismo religioso; es de .. cir, algo que fuera capaz de procurar la integración permanente de los grupos conversos de la población. La reinstauración de la Inqµisición debe consiclerse, por lo tanto, como una..,¡nedida ubicada en el contexto ele los esfuerzos políticoreligiosos ele unificación realizados por la Corona. Lo mismo indica también Ja circunstancia de que la f nqui.sición fuera empleada públicamente como medio disciplinario político, en algunos procesos espectaculares contra altos dignatarios eclesiásticos
Ciertamente no puede negarse que encr·e la población existía un odio racial y un fanatismó religioso más o menos marcados, corno lo demuestran los numerosos ataques que las masas emprendieron contra las minorías raciales du1ante toda la Edad lVfedia, en España al igual que en las demás panes de Europa. Sin duda hay razones para suponer que estos desmanes derivaban, en último término, de prejuicios económicos y sociales, y no fundamentalmente de recelos religiosos o raciales.
11 Sobre todo, los problemas de abastecimiento, que traían como conse
cuencia rápidos aumentos de los precios, parecen haber intensificado los resemimientos siempre laten ces contra los judíos y moriscos, a los cuales ninguna suene de restricción les impedía ejercer su oficios, transacciones comerciales y monetarias por ninguna suerte ele restricción corporativa o religiosa, lo que daba lugar a persecuciones locales o regionales. No obstante, precisamente la monarquía y Ja aristocracia solían mantener una política de protección a las minorías frente a estas tendencias, ante todo por motivos ei;onómicos. Aunque los acontecimientos hicieran suponer que tales agresiones se multiplicarían en el transcurso del siglo XV, la Corona no tenía motivos para apartarse de fa orientación tradicional de la
10 Es1a alusión se halla muy marcada, por ejemplo, en Henry Kamen, The Spa111sh fnqumtw11,
aunque e>te autor también pone de relieve precisamente la importancia política de la Inquisición. 11
Philippe Wolff. "The 1391 Program in Spain, Social Crisis or not?", pp . .¡ ss.; Angus l\lacKay, "Popular Movemems and Pwgroms in Fifteemh·Cemury Castile", pp. 33 ss.; y Juan Ignacio Cu· tiérrez Niew, "La estructura cascizo-estamental de la sociedad ca.stdlana del siglo xvt", pp. 5¡9 ss.,
han hecho hinca pie, últimamc1ue, en los motivos económicos y sociales de los acros de hostilidad di· rigidus corH..i IJ.s nlÍnoria.s rdigiosas
FUNDAMENTOS !JE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL 25 rnonarqu[a en estos asuntos, ni por temor a la reacción de la "opinión pública" ni 'por obtener el apoyo de un amplio secwr popular para la política real. 18
La importancia polít\ca de la religión para el Estado se hace patente al considerar la política de los monarcas frente a la Curia romana, la cual apuntaba a la obtención del control directo sobre las instituciones eclesiásticas, siguiendo así la misma línea del galicanismo francés o ele las aspiraciones a una Iglesia nacional alimentadas por los príncipes protestnntt:s de los siglos xv1 y XVII. En ese cuaclrn también encaja el apoyo conq:diclo por Jos Reyes a la reforma eclesiástica y monárquica introducida por el cardenaljiménez de Cisneros, pues sabían que la imposición de una mayor disciplina entre los miembros del clero, demasiado relajado, redundaría en el incremento de la credibilidad del cristianismo frente a los recién conversos.
La función asignada por los monarcas a la religión, dentro del marco de su política, no excluye que Fernando e Isabel mismos fueran creyentes y consideraran su soberanía como un deber religioso. Segurnmenle estaban muy alejados de una flexiliilidad rdigiosa en el sentido del Pans vaul bien une mme de Enrique !V de Francia, pero sería erróneo querer explicar, con base en esto, su política religiosa, cuyas desventajas inmediatas -Ja pérdida de un grupo económicamente muy activo, por la expulsión de los judíos-· no podían ser ignoradas por los Reyes, conscientes ele la política en todo aspecto. El grado en que las decisiones ele los soberanos en el ámbito religioso-eclesiástico obedecían a cálculos políticos se vuelve evidente por el hecho de que no hicieran suyos los designios de su co11st:jero más importante, Jiménez de Cisneros, t¡uien deseaba continuar la Reconquista llevando las guerras de religión al África del Norte. Esta empresa hubiese sido aventurada, en vista del gran sector de moriscos no asimilados entre la población dd litoral mediterráneo español, conduciendo, posiblemente, a nuevos conflictos con Portugal. En su lugar, los monarcas se conformaron con la adquisición ele
bases a fin de afianzar la preponderancia marítima en el Mediterráneo occidental.
En it:surnen podrá inferirse, por lo tanto, que fernanJo e l:;abd practicaban uqª_política que pretendía la unificación interior de los distintos reinos parciales, ligados por unión personal, sobre todo en el domiuio de la religión. Pese a su rigorismo, que repele a la historiografía más moderna y actual, marcada antes bien por su libertad y tolerancia, la política religiosa ele Fernandq 5: Isabel ha de califi
carse como moderna, desde todo punto de vista, puesto que apuntaba a la crea· ción de una ciudadanía homogénea ideológicamente anticipa11do así los esfuerzos realizados por toda Europa durante los siglos XVI y XV!L
Un factor importante para la unific¡tció11 interior consi~da la política excerior de los soberanos; la cua_I reunía los intcn:ses de Aragón y Castilla, divergen-
1 H La idea <le que la p-0lftica religiosa de los soberanos se habla concebido también con miras a la
opinión pública es mantenida por Pegg)· K. Liss, Me.ticu 1111Jer Spu.m J52i·U56. Socwy ami 1he
Origms u) Na11011a!t1y. p. n.
26 EL F-~TADO Y SU EVOLUCIÓN
tes por tradición, ('n ui1a política espnñola unitaria, en la cual se perfilahn ya la
Es¡;aiía de los H ;ibsbt1rgo: arreglos y vínculos dinásticos con Portugal, el aisla· miento de Frnncin mediante el cultivo de estrechas relaciones con Inglaterra y el
Imperio alemán, y la consecución de la supremacía marítima en el Mediterráneo
occidental y el Atlántico por medio de In posesión de Italia del Sur y la adquisi
ción de liases en el África septentrional. En lo que a este concepto se refiere, no
tiene tanta imporiancia si Castilla o Ar agón hayan logrado aportar más de sus intereses tradicionales, sino, antes bien, el hecho de que, para llevar a cabo esta po
lítica concebida desde el punto de vista de la España unida, los castellanos y los
aragoneses lucharon hombro con hombro en la Granada morisca, Italia y Na
va1T<1, lo cu;il íorncntó cierta solidaridad, es decir, la conciencia de una identidad
española. ''En/ares drnáslrcos, conquistas, anexiones;· drscubrímícntos, pm;·ecta11 sobre d l'ir¡o y el nuevo mundo la imagen rnttgral dt Erpaña, y el ceo de su grandeza llega a los
españoles desde el exterior'', escribió acertadamente Carande. 19 Además de la
form;icicín interior de un Estacio, manifiesta sobre todo en la política de la reli
gión, t<1rnl1ién se ponía en evidencia ya un proceso de formación estatal desde el
exterior, 10 entre otras manifestaciones, en el hecho de r¡ue bajo Carlos V se pro
pagó el término La Corona de España corno expresión de esta conciencia de unidad
rn toda Europíl. 21 Mientras la política religiosa de los Reyes Católic:os era conce
bida como rompimiento intencionado con la tradición y representaba una inno
\'i\ricSn indicativa del futuro, el proceso de formación estatal exterior, partiendo de l;i polític;1 <'Xt('rior, cliíícilrncnte puede considerarse corno una finalidad perse
guirla con claro conocimiento de las consecuencias. La circunstancia ele r¡uc dicha
polítirn C'.Xterior incorporase a la continuación los esfuerzos de cada uno de ambos rr.inos parciaks, y el hecho de r¡ue los territorios recién adr¡uiridos se anexionar;in
a una u otra de las respectivas coronas ponen en evidencia que los monarcas actu;ib;in enternmcnte dentro del marco ele la idiosincrasia política consagrada.
En vista de los procesos, de tardía manifestación, de una unific;1ción interior y
la continuidad institucional en cada uno de los reinos españoles, asociados por
unión personal, resulta comprensible que la pregunta acerca de la posición del
rnonare<1 y la modernidad inmanente a la política de los soberanos deba contes·
ta-rse desde la pcrspecti\·a de cada uno de los reinos parciales. Rajo este aspecto, se impone la restricción a Castilla, no sólo porque ésta constituía el poder más
importante dentro del naciente Estado unitario, sino porque, además, el imperio
de ultramar llegaría a constituir una parte integrante de la Corona castellana, por
lo cual las circunstancias político-jnstitucionales castellanas también influyeron
en la estructura interior ele éste. !\parte ele su mayor extensión. una densidad de población mucho más alta en
'0 Ramérn Carandr, ··La econfJmfa y la expansión ultramarina baja el gobierno de ln.s RC)<'S Cató
licos . r 23 Las nr"i"s son del autor :o Según Ottn f!inue, '"St'"<rnbildung und Vrrfas.rnngscntwicklun1(, pp 3·1 ss 21 j<>'<' ,\n1n11i11 ~faravall Eitndn modrr110 , 1al 1, p 331
FUNDAMENTOS DE LA ORGANfZACtÓN ESTATAL 27
poderío económico superior, la cau_sa. cl_e_ l,a_~l!,P_remacía .de Ca tilla debe buscarse, y no en último lugar, en el hecho de que la autoridad monárquica consiguió im
ponerse, en este territorio, frente a las Cortes y otros poderes particulare~ en gra
do mucho mayor que en Aragón, Cataluña y Valencia. Al contrario de los
citados reinos de la Corona de Aragón, cada uno de los cuales contaba con sus
propias Cortes, las distintas partes de Castilla se habían fundido en una sola
unidad, también en lo tocante a las instituciones; únicamente las provincias
vascongadas habían logrado conservar órganos representativos independientes, los
cuales sólo conservaban, sin embargo, el carácter de ayuntamientos libres. Las
Cortes de Castilla tenían poca importancia política, por lo demás, y sólo el tercer
estamento, los representantes de las ciudades, disponía de recursos para ejercer
influencia política por medio del derecho de conceder el voto de contribuciones.
Los monarcas poseían el pleno poder legislativo y habían conseguido manjener,
además, un extenso control incluso sobre lajurisdicción señorjaJ.'2 Lás prerrogati
vas de la nobleza feudal eran insignificantes en comparación. Se redi:iCfañ'á la per
cepción de ciertos derechos y la designación de funcionarios..municipales y j~e~~s en las regio_nes de jurisdicción señorial, quienes habían de desempeñar sus funcio
nes, no obstante, de acuerdo con el derecho real. Asimismo, por las Siete Partidas -que se remontaban a Alfonso X-, Castilla gozaba de un código legal homogé·
neo que establecí;¡ un ordenamiento jurídico. por. encima de los fue,r9sJocales.
A la vez, las Siete Partidas, provenientes del siglo Xlfl, representaban la m;ini
fcstac~ón de un concepto de Estado secularizado y corporativo, 11 según el cual el monarca, el territorio y la comunidad de súbditos correspondiente a éste confor
maban los elementos constitutivos del Estado político. Por legítima sucesión in·
testada, el rey er~ ~I señor natural sobre el país y sus habitantes. Esta concepción de
la constitución estatal, arraigada en el derecho popular y natural y basada en la idea del territorio y sus naturales, se sobrepuso a la consagrada red de dependencia y >inculos vasallos, la cual formaba, como federación feudal, una unidad estatal
mucho más incoherente, concepción que favoreció la creación de un organismo
estatal centralizado y cerrado en sí. 24
' La contención consiguiente del feudalis
mo, que había tardado en penetrar en España, posibilitó el afianzamiento de la
autoridad real y permitió que "el poder púbhro, encarnado en la autoridad atri
buida al Rey de un pueblo y de un territorio constituidos en una comunidad polí
tica diferenciada, (matltU\'i('ra) siempre su unidad soberana y, por medio de sus oficiales y agentes, (ejerciera) rn acción sobre todo el tcmtarro dd estado y sohre todos los
22 En cu a ni o a la jmticia de la Baja Edad Media en Ca~tilla, cfr /\ligue! Angel l'érez ck la Canal.
"La justicia de la corte ele Castilla durante los siglos XIII al xv", pp 385 ss 21 crr Angel Ferra·ri, "La secularización de la tr.oria del Estado en las Partidas'·, pp 419 s.,.: adc
m5s, José An.tfJnio ,\lara<all. "Del régimen reudal al régimen corpora1iva en el pemamiento de 1\1
ronso X ... Pr P.7 SS
~ 4 José ·\n~•·I r~arna dr Cnrt.har. La épnca mt•r/¡crn!, p. 291
28 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
súbditos" u En esca concepción corporativa del Estado, la comunidad política rá
pidamente se constituyó como unidad indivisible, circunstancia de suma trascen·
ciencia al recordar los frecuentes fraccionamientos de los reinos durante la alta Edad Media española. Esta concepción creó, justamente, las condiciones necesarias para c¡ue la monarquía, en acuerdo con las distintas potencias paniculares,
pudiera ampliar .su poderío convirtiéndose, mediante la identificación con el Es
tado, en el exponenre de un poder público abstracto, superior a los divergentes
grupos e intereses sociales.
En efecto, las Partidas ya contienen los principios de un concepto Je soberania manifiesco en la noción de que el rey, como "emperador dentro de su reino", no conocía poder temporal superior a sí y que, guardando el respeto al derecho }'
afrontando la responsabilidad ante Dios y el bienestar común, estaba libre para
dictar las leyes precisas para el gobierno de su país. 26 Este pensarniento revda los primeros esfuerzos de pane de la Corona para la superación del Estado de orga
nización dualística y la identificación del monarca soberano con el Estado. Resulta significativo que, par¡¡,lelamente al desarrollo de e;:tas ideas hacia una co11cep
ción moderna de Estado, la cual no se impondría hasta el siglo xv11, también
surgiera en Cascilla, dur~nce el siglo xrn el concepto de cargo púl?lico y que comenzara a establecerse, en conexión con el mismo, una capa de funcionarios procedentes de la ariscoerncia baja, o incluso de la burguesía, quienes con educa
ción jurídica, en creciente medida se encargaban de las tareas públicas. 27 A un mismo tiempo, el lenguaje popular obtuvo acceso a la administración. Estas innovaciones, comunes a toda Europa, no resultaban asombrosas al considerar los estrechos contactos de los reinos cristianos de la península ibérica con la Italia del
emperador Federico IL Basándose en estos conceptos y en el peso militar de la monarquía durante las
continuas guerras de reconquista, la Corona castellana rápidamenre alcanzó la supremacía frente a los poderes representativos Nada esclarece esta circunstan
cia mejor que el hecho de que a fines del siglo xv un poco más de la mirad de la
población castellana se encontrase libre de obligaciones señoriales, estando direc
tamente subordinada al poder real. 18
A juzgar por las apariencias, también en Castilla las ciudades y, con ellas, una
nueva clase social se convirtieron en los primeros defensores de la moderna concepción del Estado. Recurrían a ella principalmente para impedir la creación de nuevos señoríos por ht Corona y así fomentar la independencia económica y polí-
" Luis C. de Valdeavdlano, Curso de hHlona ele las 1ns11/ucw11e; españolas. D.: lo> orige11es al J1-11a/ de la Edad ,\fedia, p. ·!08. Las cursivas son del autot •
t 5 Cfr. Código de las Siete Partidas, !la. partid~. título!, ley V y otras del mismo título José Aneo· nio Maravall, futado moderno, voL 1, pp 252 y 270
21 Cfr. José Anconio Mara val!, "Los 'hombres de saber' o letrados y la formación de su conciencia
esta1üen1al", pp 3.¡5 ss
~~Según el cálculo d" ;\monio Dominguez Oniz, El A11llguo Rég1111e11, I" 16
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f'UNOAl\fENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL 29
tica del soberano frente; ~ la noblez<! feudal. lvfientrns la monarquía, panicular
mente en tiempos de crisis, asignaba nuevos regímenes señoriales una y otra vez a fin de asegurar el apoyo de la aristocracia, los representantes de las ciudades
continuamente exhortaban a la Corona, en las sesiones de las Cortes, a evitar la
merma de las propiedades del patrimonio real µorla constitución de nuevos señoríos o aumento de los existentes. Aún durante el siglo XV, distintas ciudades se re
sistieron, contra la monarquía fonaleci<la, a que ellas mismas o panes de sus zonas
de jurisdicción fueran concedidas a los nobles. ~ 9 Tales casos ilustran el hecho de que la contención del feudalismo no integró un proceso continuo en Castilla, sino que se llevó a cabo lentamente y paso a paso. Los numerosos señoríos owr
gados sobre todo por los reyes de la dinastía de los Trastámara, fomenrando la
formación de una nueva capa aristócrata, 30 marcaron el contratiempo más signifi<.:ativo quizá, dentro de la evolución trazada aquí. Sobre todo durante el gobierno turbulenw de Enrique IV, la nobleza logró un afianzamiento notable de
su poclc:río político y económico, por rnedio Je un gran número de concesiones reales y la usurpación de considerables sectores de la propiedad patrimonial real. Esta ampliación del régimen señorial, que puede calificarse como una reacción
feudal, consistió, sin embargo, en un resultado de la política práctica y d-;-~ingún lllodo entrañó un desprendimiento de Ja concepción de Estado surgida durante el siglo XIII, con todas.su~ implicaciones en cuanto a la consolidació11 del poder mo· nárquico. Por el i:6ntr'arió; .. csas ideas premodernas siguieron evolucionando, no obstante el fortalecimiento de la posición de la nobleza que pudo observarse du· rante el n:inado de los Trastámara, bajo la influencia dt:: las universidades y sus
escuelas de derecho, que a grandes pasos ganaban mayor importancia. Como ad
vertencia al margen, cabe señalar que una reacción feudal similar ocurrió duran
te los siglos XIV y xv también fuera de la· península ibérica y que aparentemerne se tratalJa de un fenómeno común a toda Europa,
Para formarse un juicio sobre el gobierno de los Reyes Católicos, es preciso tomar en consideración, del mismo modo, ambas tendencias conflictivas tradicionales. Si se compara la obra de Fernando e Isabel exclusivamente con el legado
de sus antecesores inmediatos, corno con frecuencia suele hacerlo la historio
grafía no española dedicada ante todo a la historiá de España al principio de la
Edad Moderna, resultan muchas más afinidades con la política de los Habsburgo del siglo xvr que con la de Juan I I o Enrique IV, por ejemplo, en virtud de lo cual se acentúa el aspecto de la modernidad, con una intensidad mucho mayor de lo
~~ Emilio Cabrera Muñoz. "La opo.sición de las ciud.1dcs al ré¡¡imcu >cñorial; el caso de Córdoba frente a los Sowmayor de lldalcáiar", PI' 11 is., donde ;e encuentran otras notas bibliugráficas en
cuanto " casos semejantes jO Cfr. Salvador de Moxó, "El señorío, légado medieval", PP' 105 ss .. panicularrnenie pp. 110 ss ,
y Salvador de Moxó, "De la noulcza ,.¡.,ja J la nobleza nueva. La transforznación 11ouiliaria Cafü:!lana en la !laja Edad Media", pp 1 ss,, particularmente f'I'· 209 ss. En cuanto al sciiorlo e>pañal é!l gene· ral, cfr Richard Kanctzke, 'Territorialc Grundhcrrschaft und LandcsherrschJf1 im spanischen
Sp:itmíud;ilter', pp. 299 ss.
.30 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
que es el caso de In historiogralfa que nbarca íntegra la Edad Media española_ii El
restablecirniento de la autoridad real y del orden interior en Castilla, después de las convulsiones de la Guerra de Sucesión, fue justamente lo que se llev-Ó ~. cabo rrn:diante la reanimación y restauración metódicas de las instituciones consagra
cl;is, el aprovechamiento resucito de los poderes judiciales de la mc;narquía, amplios por tradición, y apoyándose en los distintos conceptos teóricos desarrollados a partir del siglo xm, de la autoridad absoluta y derivada directamente de Dios, el soberano-32 La restitución de la Santa Hermandad como instrumento
p~_r(\ garantizar la paz interna y la seguridad pública, 33 la generalización y el afianzamiento de la institución del Corregimiento, propagada a partir del siglo XVI,
para someter las ciudades a la voluntad del rey,31 y el ejercicio personal del
cargo de juez supremo, sobre todo por Isabel, así como la insistencia de los docu
mentos de la época sobre el poderío real absoluto o la soberanía del monarca 35
sirven como elocuentes ejemplos de la permanencia de la tradición constitucional
y de su evolución ulterior bajo los Reyes Católicos y, a la vez, de las extensas posibilidades para el cultivo de una política moderna que comprendía este legado En el área ele la política económica de los soberanos, también se ha hecho constar, al mismo tiempo, la continuidad respecto a los predecesores y los comienzos de un sistemático mercantilisrno. 36 En líneas generales se podría hablar de una 11aja Edad Media bilstante moderna y, posteriormente, de una reafirmación de aspectos medievales en la Epoca Moderna, a partir de fines del siglo XVI
En efecto, no es posible pasar por alto q11e a partir de entonces y con creciente
frecuencia se empicaron los medios tradicionales en forma alterada y con miras a
nuevos objetivos. 37 Las hermandades antiguas consistían, por ejemplo, en asocii!ciones espontáne;is hechas entre las ciud<ides con motivo de asegurar los cami
nos, en interés de h economía comunal, mientras la Santa Hermandad de los Reyes C;itólicns constituía, sin duda, un instrumento para salvaguardar lá p;iz en
31 Véase respecto al primer caso, las obras mencionadas en la no;a de pie1y por el contrario. véase
Luis Su:lrcz Fcrnándcz Fcrnánclez y Manuel Fern:ínclrz Alvarez, La Espnria de los Reyes Católicos
117·115/fi. pp 5 ss., as( rnmo lns esrndios dr Salvad'lr de MoxÓ, citados en la nota dr pic30
32 L'.a evaluación de rstas corrientes intelrctuales. sintetizadas en una teoría acabada en sí durante
el siglo x VI -la uoctrina rlc la soberanía de Bodin-, es expuesta, con referencias a f,1paña. por José
Antonio Maravall. Estado modcmo. vol l, pp. 2·!9 ss.
Jl Cfr- J\Janin Luncnfcld. The Coimcrl ofthe Srrnta Hcrmandnd.
H Cfr Benj;imfn Gom.:llez Alonso. El rorregirior castP.!lano, 1148·1808, pp 71 ss 15 El origen y el signifiCJdo de estos ttrmino~. aún no utifüados en el sentido de Bodin, es esclare·
cirio por José Antonio Maravall. Estado modemo, vol I. pp. 269 ss. y 278 ss.: Luis Sánchcz Agcsra
"El 'Poderío real absoluto' en el te<1amen10 de I554 (Sobre los orígenes de la concepción del
Estado)". pp 1 J9 ss 36 F.n cuanto a la continuidad de la política económica, cfr. Ramón Carande, "La economía". pp
7 ·'' La política económica de los monarcas es interpn·tada como mercantilista por Richard KontctZ··
ke. Das 1/mr11<chc H'eltn•1clt. pp 7·1 ss
Ji f~"i!O es se1i;ilaclo con mucha ralón. por José Antonio ~faravall en s11 lihrn F.Jtn.rfo moderno, \·ol
1. p 19
.\
"
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL .31
las campiña, facilitado por las ciudades, pero puesto al servicio y bajo el dominio
directo de_ l¡i S,:orona. La anulación política de las poderosas órdenes militares y la explotación de sus abundantes rentas en beneficio del erario real, mediante la transferencia de la dignidad de los grandes maestres a los soberanos, representan otros ejemplos de esta reforma política que aprovechaba el marco tradicional.
Otro tanto puede decirse del restablecimiento ya mencionado de la Inquisición y de su transformación simultánea en un medio autoritario de la monarquía, así
como globalmente de la política religiosa de los reyes, puesta al servicio de la unidad_ nacional.
Como complemento de estas tendencias, son notables, en el área gubernamental, una mayor disciplina y el desenvolvimiento de las instituciones existentes, información que es confirmada por la organización administrativa del Consejo Real;
38 la creación de nuevos consejos centrales representativos de la Sanja Her
mandad, la Inquisición y las órdenes militares; la fijación de la m~n~~adé-i-rábajar de los tribunales supremos de apelación, la Audiencia y la Cancillería de Valladolid y de la recién constituida entidad del mismo nombre en la Ciudad _Real y, más tarde, Granada; luego, por los esfuerzos dedicados a la reorganización
de la Hacienda J9 y, finalmente, por la reglamentación de los corregimientos'º y
su e~tsnsión¿. __ t9_9as las ciudades castellanas. Hasta la fecha, se ha hecho poco caso de cierta disposición legal de los Reyes Católic<ds, la cual pretendía enviar con regul<iridad veedores reales a todas las provincias castellanas. u A falta de investigaciones sobre este particular, sólo es posible conjeturar que los soberanos ya se valían sistemáticamente de este instrumento clásico para el afianzamiento del PoJeIÍo monárquico. <z Este afán de crear una mayor disciplina dentro de la organización
administrativa fue complementando con una hábil política de_I~gutarñiento de personal encargado de las funciones_ pú~Ecas, para lo cual se ;ecurría, ele rn;inera creciente, a los jurisconsultos originarios de las capas sociales medias. 43
Por desgracia, el estado actual de la investigación no permite entrnr en pormenores acerca de esta afirmación sobre la tendencia observada en el reclutamiento
de los funcionarios, ni tampoco respecto a la constitución, la procedencia social o aun el carácter intelectual, modo de pensar y concepción de sus funciones que te-
.IB Sobre esta medida. evaluada incorrectamente por mucho tiempo, cfr Alberto Yall Román Ro
mán. ··origen y evolución de la secnetar!a de Estado y de la secretaría del despacho", particularmen
te pp ·! ! '5. " . . ' Cfr Miguel Angel Laredo Quesada. La hanenda real de Castilla en el srgio x v
'° Cfr Antonio Muro Orejón. editor. Los capitulas de corregidores de 1500 41
Cfr "Ordenamiento de las Con es rlc ToÍedo de l ~80". § 60. en: Cortes de lo< 11nt1g11os Reinos de León y de Castdla, p. 138.
" Cfr. Otto Hintze. "Der Commissarius und seine Bedeutung in der allgemeinen Verwaltun113-
geschich1e". PJl· 2'12 SS , en Ctlanto a Ja importancia de las funciones del comisario en el desarrollo del ahsolutismo monárquico
ll .-\sí R.1món Menéndn Pida!, Die Sfxrn1er 1n der Ge1ch1chlc. pp 62 ss. por ejemplo. pudo reali ·
1.ar la política de selección de colaboradores adecuados como característica del gobierno de Feman· do e lsahel
32 ÉL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
n~an los empleados estat.ales,- cuyo número se incrementó de manera considerable
dura~te el siglo xv1, sobre t.odo en el nivel central. Resulta evidente que estas
cuest10nes ocupan un lugar muy importante dentro de Ja historia del desaf"rollo estaca] durante aquella época, puesto que la pujante burocracia había de atcm.ler no sólo a la ejecución de la voluntad del soberano, sino también a Ja articulación Y el afianzamiento jurídico de la política monárquica. Se puede caer en la tentación de acudir a la abundante bibliografía sobre la época, mencionada en la intro
ducción., para dilucidar a estos personajes, la historia de sus ideas políticas que delinean su estampa intelectual, idiosincracia y comportamiento, pero este
pro.~edimiento seria discucible respecto al método, ya que, no obstante la re pu.
tac1on ~e los autores contemporáneos, deben responderse las preguntas sobre Jos predominantes éonceptos de Estado, sociedad y derecho con base en fuentes del ejercicio de gobierno y la administración. Por la misma razón es válido cieno
escepticismo en cuanto a la mencionada bibliografía sobre la hi;toria de las ideas
e~ e~ contexto.que aquí nos interesa. Algunos de Jos autores analizados, como juan Gm~s de Sepulveda o Jos hermanos Valdés, por ejemplo, indudablemente ocuparon influyentes puest<l~ en la corte o la administración, pero esta circunstancia no basta para explicar sus pensamientos acerca de las máximas de Ja política estatal de la época.
Esta política d.e los soberanos tuvo como consecuencia, aparte del afianzamien
to de I~ autorida~ monárquica, también el debilitamiento decisivo qi:_I P.()Q<!! represent_auvo de las Cortes. En el caso de Castilla, de los cambios producidos du;.ante
el siglo Xlll puede derivarse el origen de la moderna organización estatal, de
acuerdo con Werner Naf. "Alrededor de 1500, se manifestó un tipo de Estado
de naturaleza muy distinta incluyendo todos los factores activos y susceptibles de desaITo~lo dentro de él, del €~~do 'medieval', pero directamente ligado, R~E el contrario, al futuro Estado 'moderno'. El Estado se sitúa de otro modo, a partir de ese momento, en la totalidad de la existencia humana; se han acrecentado sus
funciones; su án_imo es otro, moderno; siente el impulso a la organización y_<;.j pp_der,
e_I poder orgamzado. La funna eficaz para esta voluntad es alcanzada definitivamente, apenas a partir del siglo xv1, por el Estado administrativo y sobera-
" 11 L . d . . no " o mismo pue e aplicarse, sm reserva alguna, a la Castilla ele principios del siglo xv1.
Como ya se ha mencionado, esta evolución no estaba tan adelantada, por cierto, en el territorio ele la Corona de AragÓn, así que sin duda alguna podrá hablar
se, de acuerdo con juan Linz, de "a case of panial early state-building in Castile and delayed state building of Spain",i5 en lo tocante al Estado unitario en proceso de formación en España. No debe omitirse, sin embargo que se observaron desenvolvimientos de similar modernidad también en Aragón, Valencia eºincluso
il Werner Niif, "Frühformen des 'modernen Staate's im Spiitmittelalter" p 111 i5 . • •
_C.1c_a.do rnn base en Margarec E. Crahen, "Spanish and American Councerpoinc: Problems and Poss1bil1t1es tn Sparnsh Colonial Administracive llistury", p 37
FUNDAll!ENTO.'i DE L-1. ORGANIZACIÓN ESf A TAL 33
en Cataluña, los cuales, en lo 1ocante a esto, sin duda se quedaron atrás de Cas
tilla, ubicándose, no obstante, en un nivel aproximadamente comparable al de los territorios alemanes. En vista de la indiscutible hegemonía castellana_ s!~ntro del Estado unitario que se csta.ba creando, la cual se basaba en su extensión, la
densidad de la población, el desarrollo económico y la potencia militar, segura· mente será posible poner el pars pro tolo y evaluar la naciente España con arreglo
al modernismo y dinamismo de Castilla.Escose vuelve co111prensible al tornar en consideración que no se despertó una oposición notable con1ra la Corona y la
supremacía castellana, en los rei~os pertenecientes a la C010na de Aragón, hasta el comienzo de la decadencia e impotel1cia del primer reino parcial durante el siglo XVII.
Por ello no hay que olvidar, sin embargo, que también en Castilla se mamenía muy activa wdavía la tradición fundada por la reacción feudal bajo la casa de Trnstámara. Al contrario de Ja opinión, sostenida con frecllencia, de que los Reyes Católicos sometieron a la noldeza, in~cstigaciones más recientes han demostrado que el proct:der de los soberanos contra la aristocracia no era tan riguroso como a rnenudo se suponía.H Ciertaniclite supieron ponerle límites al poder
de los nobles y restringir su influencia política, pero esto sucedió a cambio de la consolidación del feudalismo económico éle la aristocracia, corno lo confirma el
amj)lio reconocimieritu de casi todos los seiio!Íos existentes e Los Reyes Católicos se mostraron rdativamente transigentes incluso para con las estirpes qut: habían luchado. contra ellos en la Guerra de Sucesión, además de retribuir incluso a sus
leales seguidores con nuevos regímenes señoriales. Tales concesiones nuevas se
mantuvieron dentro de estrechos márgenes, pero siguieron sirviendo -y por mucho tiempo después, debe agn:garse- como un medio de la política real El
fortalecimiento de los mayora:.::gos n1ediante las Leyes de T~~C? ,_del.año 1505, y las amplias prerrogativas adjudicadas por los sob~i:a;~os ·¡¡la rnesta, --asociación castellana de los criadores de ovejas-. las cuales tuvieron fatales repercusiones
para la agricultura y la industria del paño, favorecieron, de igual modo, a la
nobleza y ponen en evidencia que los monarcas pagaron la abstinencia pulítica de
ésta con concesiones económicas en mayor prupordón. 17
Ambas medidas redundaron en el alianzamienló de las institmiones m.:clievales tradicionales, lo cual contribuyó trascende11talnn:nte :i impedir la furmación
16 Segú11 Alfonso Maria Guilanc, El rrfg1me11 Je1iurial en el ligio X VI. J>lL l l O ss : Salvador <h- J\lu xó, ··El seriorfo. legado mcdicv;d. l'P· l IU ;.s.; asimirn10. Luis Sul1eL FcrnlndcL )' ~lauud fcrnándct
Alvarez, La Espa1i<1 de /oJ Reyc1 Católico1, pp. 1-12 s.s. 17 En cuanto a los mayorazgos. cfL Aotonio Do1oi11gucz Ortiz, J::I 1111/lgt1u RJg1mc11 p .. l·I !les·
pecto a la mesta, cfr Ramón Carande, Cur/01 Vy.11t.1 ba1t11ueru1, voL 1. pp 73 ss Los cnonncs rdia·
ños 1rashumantes de la mesta iban y venian entre España ri~I Norte y dd Sur con d cambio de las es·
taciunes Todos los ca111pos donde se hablan 1ecogido las mieses o ycrli;is ddiian 1u.J11ersc al alcamc
dd ganado .. Los propietarios, en su mayorla, eran nubles. En cuanto a la consolidación cconó111ica
de la aristocracia. cfr. Jaime Vicens Vives, "Thc Economy of Ferdinand and lsa!Jela's Rcign", l'P 252 ,,;
31 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
de una clase media rucrte ntímeric;i, económica y políticamente. La prntccción a la mesta, orientada a la exportación, mediante extensos derechos de pasiorco~· per
judicaba la pequeña y mediana propied;id, clificültaba la creación ele una sustanciosa indusrria nacional de paños, al no satisfacer el abastecimiento con materia
prima, y así restringió el desenvolvimiento de un espíritu emprendedor burgués. La reglamentación ele los mayorazgos, a su vez, no sólo aseguró a la nobleza la posesión indivisa ele sus bienes patrimoniales sino que, al mismo tiempo, otorgó a la clase burguesa la posibilidad de transformar un peculio obtenido por medio de la explotación independiente, en un mayorazgo, sustrayéndolo de este modo, a
una reinversión q11c ayudaría al proceso económiro. Así pues, los Reyes Católicos íacilitaron a J;¡ burguesía la posibilidad de imit;ir el modo de vivir de los
nobles, aumentando, de tal manera, la movilidad social vertical,• pero al mismo tiempo sentaron bases para el debilitamiento económico y social, de graves consecuencias, de Castilla. En suma, puede deducirse que los sucesos políticos estuvieron sometidos n considernble iníluencia, por un lado, de los desenvolvimientos dominantes, conducentes a la formación del moderno Estado administrativo y soberano, y por otro, de la acción de fuerzas tenaces contrarias a las corrientes mo
dernas. A par te de Inglaterra, Francia y Venecia, el Estado moderno se manifestó,
entre los p~irneros, en Castilla, desplcganclo un nota ble di narnismo y una am ·
plia capacidari de imposición, pero durante el siglo xvr, la política siguió determinnda, en grnn escala, por principios medievales en sus formas de organización, en la fijación de los objetivos y los rnedios. 18 Las más recientes investigaciones
del absolutismo han demostrado, empero, g11e éste era el mismo caso de lamayoría de Estados territorinles europeos al principio de In Era r-..loderna y que, al igual que en España, las instituciones estamentales y feudales tradicionales de todas p;irtcs conservaron, por mucho tiempo aún, un sector considerable dentro de la administración regional y local, ejerciendo desde ahí cierta inl1uencia
política '~ Dentro de esta situación se comprende que, a despecho de la política absolutis
ta orientada hacia la racionalización y el afianzamiento burocráticos del poderío
mo~árquico, se hallen concesiones a los descubridores y conquistadores durante la p•irnern fase ele la expansión ultramarina, tan extensas y enlazadas con lastradidones feudales como las contenidas en el arreglo arriba mencionado entre los
• Incluso parece que las posibilidades de ascenso social. es decir. de mo,ilidad vcnical. eran muy
favorables en Castilla. tamhi~n en comparacjón, justamente. con otros países de la Fu ropa Central y
Occidental de la época Al menos el ;iscenso a la aristocracia por medio ele la ;icumulación ele ri·
quern.1 aparcnrrmcntc no fue. rn ninguna otra parte, tan fácil como en Castilla Hasta la fecha no rs
posihlr precisar ;i cif'ncia cierta, con h;isc en el alcance de la investigación. si esta circunstilncirt
contribuyó a llna especial estabilidad política y al afianzamiento de la autoridad monárquica 11i. en
ceso de ser as[, hasta <1ué punto lo hizo.
•R Jo.1/: 1\ntonio 1-!ar.wall, Estarlo mndenio, vol l. pp 17 s. 19 Esto r111eda srñalado pnr Gerharcl Ocstrcich ... Strukturproblerne rlr< curop:iischcn t\h<olutis
mus pp 179 SI
FUNDAMENTOS DE LA ORGANfZAC!ÓN ESTATAL 35 RC'yes Católicos y Colón Cu;indo comenzó a maniíestarse, después del segundn vi;ijc de Colón, riue el financiamiento estatal de la coloni7.ación ele la regiones descubiertas sobrepasaría por mucho las capacidades financieras del fisco, la Co
ron<i se vio obligada a h<icer partícipe a la iniciativa privada de las empresas en ultramar, para así poder cargar la mayor parte de los riesgos financieros sobre los particulares. En lo sucesivo, es más, hasta muy entrado el siglo X\'t, resultó absolutarnente necesario contemporizar, en considerable medida, con los sectores empresariales pri\·;11Jos para conseguir su cooperación Una y otra vez, la Corona
cstu\'o constreñida a adjudicar facultades soberanas en graneles proporciones co
mo patrimonio hereditario mediante las asignación de los supremos cargos militares, judiciales y civiles. 50 Sin duela estas concesiones no ;idoptab;in la forrnn de feudos, sino de prerrogativas reales dentro del m;irgen de un convenio contrar.tual
entre el monarca y el empresario particular, pero existía, con todo, el peligro de que los territorios por descubrir se transformasen en feudos. La cesión rle los podr.res soberanos como pntrirnonio hereditario, admitida, por cierto sólo displicentemente, en aquella época se conciliaba del todo, por lo tanto, con una política "moderna", dirigida en su conjunto al fortalecimiento del poderío monárquico, sobre todo en los casos en que parecía oportuno recompensar méritos extraordinarios u ofrecer alicientes para la realización de empresas tan azarosas corno el
avnnce hacia regiones desconocidas del mundo . .La contingencia producida por estas mercedes durante la primera etapa de coloniznción, a saber, la penetración de las instituciones feudales en los dominios ultramarinos recién conquistados, era considerada corno el precio que se debía pagar por las perspectivas de una considerable extensión del poder monárquico y el incremento de las rentas de la Corona, puesto que no existía alternativa a las exigencias ele gratificación y privilegios del ernpresarinclo particular. Inglaterra, Francia y los Países Bajos también
estuvieron compelidos a ceder, corno continuación ele las tradiciones fcud:-1les, derechos señoriales a distintos empresarios e incluso a sociedades mercantiles en sus einpresas de ultramar, las cuales se pusieron en movimiento mucho más tarde,
Y en el Canadá francés se implantó mucho después, por ejemplo, un feudalismo mucho más hondo ele lo r¡t1e jamás fue el caso en Hispanoamérica.-'t
l\·!ientras los reyes españoles aún hacían tales concesiones para los territorios por explorar o usurpar, sin embargo. en otras regiones de colonización, que ya se
encontraban en el proceso de consolidación, luchaban contra los conquistadores a
fin de recuperar el poder absoluto de disposición monárquica sobre las provincias recién ocupadas Todavía durante la fase de la expansión hacia ultramar comen· 7.Ó, por lo tanto, la reacción de la monarquía soberana contra las fuerzas centrífu· g<is, lo cual es re\ ciado, por ejemplo. por el proceder contra Colón
;11 VI' '.é oq .ase a csre rrosprcto, {amm n r -- ) pp I'::> ss Sr hallan mayores pormrnorrs aren-ad('· lo~
arreglos entre la Corona) los comandantes de las expediciones de exploración y conr¡uista rn Sihío 7.a~·~fa. Las uut1tunrrncs11irú{1eas en la C1)r1quutn de ,·/mérr('a, pp IOt .e;.<;
· Un brc•,c examf'n comparati\O de esta rroblcmática se cncucn!ra rn Frfdéric Mauro. L ·r:...\¡.vrn """ crirnp<'enr ( 1600 JSDO) pp 183 ss
36 EL ESTADO Y SU EVüLUClÓN
La pugna enu e el poder monárquico y los grupos sociales sobre la forma de or
ganización escacal puede observarse, por lo canco, desde la fase inicial de la colo
nización ultramarina. Por esce motivo es inexacta la afirmación de Pierre
Chaunu de que, al contrario de las empresas portuguesas en ulcrarnar, ·d poder
estatal casi no parcicipó en las expediciones de descubrimiento y conquista españolas. ;i Por una parce, Portugal pretendía establecer, bajo la dirección del btado,
aunque también con participación de empresarios particulares, un imperio co-
111ercial, asegurado mediante bases militares, mientras Castilla, ckspués ele los
prirnerns viajes de Culón, comercial y económicamente fracasados, co1nenzó a
organizar la colonización por medio de las regiones descubiertas, ;J emp1 esa sólo
1 ealizable con el patrocinio del Estado, y c;on la ayuda de la iniciativa p1 i vaJa, de
modo que ambas empresas partían de condiciones diferentes; por otra parte, en
la colonización española la aucoridad estatal desde el principio pugnaba, a despecho
de las amplias concesiones hechas a los discincos descubridores y conquisrndores, por mantener un dominio sobre las diversas opc:raciones e imponer reglas lijas
acerca de la organizació..¡J, la finalidad y el desenvolvimiento de cada expedición Las detalladas ordenanzas, comprendidas ya por las capitulaciones y ent1ega
das a los comandantes de las <listinras exploraciones, dan elocuente testimonio
<le estos esfuerzos. Estas instrucciones imponían la observación de ciertos modos de proceder 1 especto a la organización de la empresa, la manera de ocupación, el trato dado a la población en que se hallase, etcétera. ~fediante la formal adjudica
ción <le! supremo poder militar, civil y judicial, que se rnanifescaba en la dt:sig1iación
de los jefes de rales expediciones como adelamado y/o capitán general. la Coro
na prucu1aba dar un carácter oficial a las empresas costeadas por la iniciativa privada. Asimismo, los soberanos siempre se esforzaban por limitar la ornqipotencia de estos exploradores y conquistadores mediante la participación en los distintos
\;¡ajes de personas que, en virtud ele su autoridad o cargo, pudieran concrapesar
hi ligu1·a del cornand.:tnce, con clérigos, por ejernplu, y también los funcionarios
del Tesvro sólo responsables ante la Corona. Aun cuando la Corona no organiza
ra directal!lente las clifi::rentes exploraciones ni las llevase adelante a su propio
riesgo, en último. cérmino codas liis ~~pedicio.rte.s. de de_$<;ubr¡miento y_.conquista
también tenían ciei·co carácter estaca!, ya que, directa o indirectawe11te, siempre
se n:alizaban pur or.den de la Corona castellana y su única legitimicl•td consistió en la invocación de este encargo. Indud<J¡blemente, las instrucciones dadas a los conquistadores, estipuladas en las capitulacioues, y Ja reglamentación legal de las
em p1 esas de exploración y conquista no eran capaces de evitar abusos y desma
nes, pe10 constituían una base jurídica para la acción real, posible en cualquier
mumento, a fin de permitir a Ja aucoridad estatal central ejercer su influencia di-
1ecta sobre los sucesos dentro de las regiones recién ocupadas. A pesar· ele las
;i Pic1 re Chaunu, Com¡1u!tt1 et nplouatwn des Nuui .. ·aux ,\/011</.!s, p 220
" t.11 cu;;níu ol cambio <le una colonia comercial a una de poblado en la expansión ultramarina
e>pañola. véase Juan Pérez Je Tu<lela, "Castilla ante los comienzos de la coloni,ación de las Indias",
pp. l l s.s . y otros estudios Jcl mi,mo autor en Jos números 59 62 <le iJ /let'ÚIU dt1 J11d1ús
FUNLl..-\/\!ENTOS DE L.\ OllGANIZACIÓN ESI ATAL 37
auLindantes concesiones a los descubridores y conquistadores asi corno la partici~ µación determinante de los particulares en la expansión hacia ultramar, el poder
estatal estuvo presente en la colo11iwción espariola desde el principio, procucando
in111ediatamente otorgar un car áctt'r estaud a las distintas .:xpediciones y asegu ·
rnr pa1 a sí mismo t:l control sobre los nuevos territorios.
La ambigüedad inherente a los convenios contr'<tctuales enlre la Corona y los
clescubrid01es resultaba, por ende, de la transrnisión hereditaria o, por lo menos,
la concesión por vida ele los cargos designados para las regiones por explorar o
conquistar Dichos convenios revelan las intenciones de los conquistadores y, por
otro lado, el caráuer oficial que la monarquía pretendía dar a los comandantes de
tales expediciones. El conflicto entre la autoridad estatal y los realizadores de los
viajes de descubrimiento y conquista apuntaba ya en los arreglos contractuales
enlre ambas partes, por lo tanto, dado que las dos partían de diferentes expectaliv;1s para el futurn.
La cimentación de los intereses estatales en las capitulaciones también insinúa
la conclusión, empero, de que el naciente Estado moderno había cumprendido la
illlporta11cia política de una expansión ultramarina dirigida por él fllismo, deci
diendo explotarla parn sus propios fines. Esta i11terpretación es apoyada, asimis
mo, por la consabida circunstancia de que los círculos financieros de la corte, que
rodeaban al rey Fernando, finalmente dieron el impulso delínitivo para que la Corona aprobara los designios de Colón. De ello podrá inferirse que en Castilla,
al igual que un siglo antes en Portugal, lus grupos de orientación capitalista co
mercial n~spaldaban la idea ele \ia expansión en ultramar ;i
li) lus cunr¡wsladurts
El origen, los antecedentes sociales, los móviles y los objetivus ele Ju:; conquistado·
rt:s y los prirnerus colonizadores del Nuevo lVlundo han cautivado cl interés de Ja
historiografía una y otra vez." Tal investigación no debería limitarse, oin embargo,
a subray<tl' y explicar el afán de aventuras -inspir;ido en los libros de caballe
rías de la baja Edad t-.·ledia-, el ansia de oro y botin, la aptitud militar, la vaca· ción misionera, la b1 urnlidad y la crueldad que aún hoy en día se auibuyen a los
participantes de las expediciones de conquista, sin ejercer ningún sentido critico,
sino dedicarse, antes bien, a revelar las diferentes estructuras ecunómicas, so
ciales, est.uales y espirituales de la sociedad de la cual procedieron esto:; l1on1br.:s.
Sulamentc así es posible comprender el proceso de formación de un nue\O urden en las regiones conquistadas y colonizudas. Un estudio consagrado al Estado y la
organización estatal también ha de tornar en cuenta escos fenómenos sociohistóri
cos en todu Ja extensión del calificativo Roland MOl1sni.:r claramente delinead
; 1 En este contexto. sobre todo en referencia a Punugal, cfr Vitorino ,\L1galh5c> Codinito. L 'áu·
1w111u· del l~111p1rL' Portugau au.t x1/ t!/ .\l'I.: J1Jc/ej1 pp .'.39 s
38 E.L ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
sig-nific;ido de Ja historia soci;il para la historia de las instituciones: "une 111.rl1t11/1011, c:erl rf'nborrl .. /'1rlée rl'1111e.fin rléter111i11éc rlc /11r11 /mhlic n alleinrlre ... Cetle irléc a été arccptée
/HIT 1111 gro11/1r rf'ho111111n r¡ui re .ron/ chargh .. rl'atleinrlre relle/in y, además, En símplífianl
r/ en (ormn/ /cs 1ha1111·s, l'on ¡munat! /ncrque d1rc r¡11'1111e 1111/1/11/1011, r'r.r! un gro11/1c d'homml!.r"
así corno, finalmc·nte, ··,\fai< ces ho111me.1. a/1/~1rtie1111c11t a d'a111rr•s grouj1es wr:1a1L~,Jamille, 11 · ·· ¡ .¡ •M ["Una institu· grou/•r' rf'cx1</<'llU', 1/mt1· wr.mll', /mm1w,, t7 e. sc1¡;11c1mc, !TO mee, 1. e,
ción es ante todo .... la idea de tin fin determinado de bien público que se debe
alcanzar ... Esta idea ha sido aceptada por un grupo de hombres" Y finalmente,
"Pero esos hombres,.. pertenecen a otros grupos sociales, familia, grupo de exis
tencia, estrato soci;il, parroquia, ciucfad, seiiorío, provincia, etcétera"]
El hecho de que la fortalecida monarquía d!!.postrimnías del siglo xv se viera
nliligacla, como hemn~~;nprohaclo antes, a c!_tlega~_I.ds derechos señoriales y so
beranos a sus servidores amcrit<1dns así corno· aTcJ!¡ exploradores Y conqu1stadp
ics, limitando la suprrma ;111toridad n'.al, parrcc indicar que la mentalidad ele
arnpli·;:~ c•;¡;a:;·c¡~-~~ p;¡;¡;~¿¡¿~~ estaba marcada aún por ideas medievales y ícuda
lcs. En efecto, puede negarse que esta tradición también lrnya influido en el pen
samiento de los conquistadores, lo cual fue puesto en evidencia por el naciente
peligro del avance de las instituciones feudales en América en el curso de la ocu-
pacicín de estos tn ritorios.. . La amhiricín de las formas ele ,-ida aristocráticas, que aquí se expresa, ha sido
Jlarn;ida caractcrístir.a especial clt: la "nwntalid;id española" - iVficntras que la his
toriograJT;1 casi no se ha on1pacln de la mcnt;iliclarl frnnces;i, inglesa o alemana del
si¡;lo :\\ t, tr;lfa11d<> l;i dt' los JahrarJ,,1cs o del clero, ctr., a lo sumo ;il margcn, Y cs
tudi;indo sol;imente la mcnt:ilidacl de la burgi1csía "ascendente" o del protestantismo
dentro de un marco más amplio. existe, empero, una ;ilrnnd;incia de escritos
que sitúan la "mcntalicl;id csp;iñola" corno. obj:to ele larg?s discusiones, o en los quc se t'xplic;in ciertos knóm•:nos de la h1ston;i de esr. p<11s En ellos se expre
sa rcrunicndo f1ccuentnnentc ;¡la litc1atura española del Siglo ele Oro, la falt;i
~le' una hurguesfa fuerte y elin~micil y de una oricntación burguesa, ;isí, como las de
una concepción moderna del v<1lor de la actividad económica y profesional, Cil·
si siempre con base en la prepondct ancia ele aquella aspiración de vida nobl: Y el
col'lsiguiente desdén al trabajo manual o las actividades orientadas al comercio. Se
afirma que el español prncurab;i, en cambio, fama, honor y riqueza por medio de
cmprc~as rnilit;:ircs, fuera en 1tltrarnar o en Europ;i Esta reiterada interpretación, de la "mentalidad del esp:iñol" 56 y de sus tenden
cias aristórrntas olvida que clur;intc~ aquellil época en !oda Europa la <1dq11isición
,,., Rnland ¡\fou~nicr, /,,cJ /ruritutmru tfr• In Frnnrr snu.J In 1\fn1iarrhH· Ah.wl11r. pp 5 )' G
·,r. ¡;_-;fo ha sido de impon;incia soh1t 1mlo en l;i cli~cusión ~cerra dr la '"hisp;-inida<f"'. \'f~sr.. en cuanro íl esta pol(·inir;i, 1\tntrico Castro. Es/mrln en ru hrslorra Cr1sttn11os, i\lnros yjudws. C;-istro,
fa rrnlulr11l lmlrino1 rfr F..1/mrin, por el contrario, Claudia Sánchc1. t\lbornol, F..1pn1in, 1rr1 m1¡;rna
ltn/(inrn. ;i.c:imi~nin R;lmón i\knfndel Pid:il Fs/)(Pin y Jll hntorrn f fny tndnda l;i prnhlrrn5tira de l;i
nH'l1lillid:id dc5rm¡wiia 1111 p.ip<'I t">¡wcial a111c todo rn rrfrrr.ncia a !o.'i .c;iglos X\'! y X\ n: t'11Hn r.n l;1
hisrnringrafi;i r-;pailnla (orno en!~ 110 esp;1iioli1 dedicada a la ¡wnín'.\ula íliérir:l
fUNDAlvtENTOS DE LA ORGAN!ZAC!ÓN ESTATAL 39
de un señorío o de poderes jurisdU:cionales, como propiedad hereditaria, así como la vida de rent<ts, representaban objetivos ambicionados sobre todo por los
grupos dinámicos ele la nobleza menor o ele la burguesía, dado que eran conside
r;idas, más que simple riqueza o el éxito económico, como señales evidentes de
ascenso social y de un tren de vicia noble 57 En este lugar recordaremos solamente
que los Fúcar, capitalistas por excelencia, también se elevaron a condes del Impe
rio, se retiraron de sus negocios y vivieron de sus rentas Además, los riesgos
corridos por todas las empresas económicas de la época eran tan grandes -ténga
se en cuenta tan sólo l;i imponderabilidacl del transporte, el complicado régimen
aduanero )' fiscal, la desconcertante variedad de monedas y la situación del rner·
cado, difícil ele calcular debido a la falta ele eficaces medios de comunicación
que los empresarios tenían que invertir cuando menos un<1 parte'de su fortuna en
rentas seguras o en fincas rurales, para así formar una reser\'a financiera Tal
proceder es fácil de interpretar mal, como el ";ifán de un tren ele vida noble"
Aparte ele tocio esto, sin embargo, la aristocracia y su estilo de vida constituían el
ideal ele la sociedad de la éporn, al menos para las capas de la burguesía que dis
ponían ele los medios para ingres;ir en Ja nobleza o llevar un tren de vida aris
tocrático. Al efecto se mencionará únicamente d deseo de imit;ir la moda, la
pompa rxterior, el escudo de la rnsa, el gobierno de la misma, etcétera_ Tenían
particular importancia t;imbién Jas ventajas concretas, ya que fa ;iristocracia estil
ba exenta de pago de muchas contribuciones, sobre todo de los tan gravosos de
rcrhos indirectos Fernancl Braudel ha calificado esta posición de /rahrson de la
hn11~g1·01s1r, citando ejnnplos de la misma conducta también fuera de Esp<1iia. 5A
Incluso el empresariado capitalista prototipo, la burguesía calvinista de los
siglos Xl't y xvtt, que debía caracterizarse por una ascética vida personal -de
acuerdo con la tesis de la ética protestante ele l\fax \Veber, reconocida hasta 1<1
actu<1lidad-, aparentemente encuadrada en esta norma de conducta burguesa.59
El hecho de que se produjeran durante la segunda década del siglo XVI fuertes mo
vimientos populares dirigidos contril la nobleza feudal en la península ibérica así corno en otras partes ele Europa, como por ejemplo la rebelión ele las Germanías
en Valencia, el alz;imiento comunno en Castilla y el levantamiento de los cam
pesinos alemanes se opone también a la idea de que estas tendencias fueran
exclusivas de España 60 Aunque se quisiera conceder que el estilo de vida aris
tócrata hubiese formado un elemento de mayor influencia social en España que
en el resto de Europa, esto dice poco acerca ele las causas de la ausencia de una
;,¡ F.n cu;into a Francie. cfr Roland Mousnier_ !.es lnrr1111t10n.s. pp 172 ss, acerca de 'Lrs
.. lnoblts et lt'S flourgrn1s, 'tnvzn/ nnb/rmrnt'"
-,q Fnnand flraudel, La ,lf<'d1/rrrn11r'r el le Mn11de Mr'd1/errr111rr ñ l.'Efrnr¡t" dr !'h1'1pf'r lf vol
2 pp ó8 ss
;~ A ello rrmitc. haciendo mención de elocuentes ejemplos, Hugh Rcdwald Trc,or Rop.-r Rel1·
1:1nri. Rt'formatwn u11d w::rn{rr (!mbr11rk Dre l\"rr'ilS drs 17 JnhrhrLndertS. rr ~11 s '111 F.n cuanto ;i lo!> ;Hp('clos .<;nrialc!> drl 1r,,,an1amirnto de la'.\ comunirl;ldn. rfr Jn5r.ph Pérr1. l n
/l1'ml111rn11 drs "Com11111rlades · dr rnrt1/lr (!520··!521}
40 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
burguesía con espíritu emprendeclor e igualmente poco sobre las circunstancias
que originaron el peligru de la extensión del feudalismo a los territorios recién descubiertos. El reparo resulta aún más válido considerando que esta concepción
deja pendieme si la merHalidad del español, supuestamente tan afeccada por la aristocracia, fue el mocivo o consecuencia de Ja falta de una amplia capa burguesa.
Un significativo aclelanto frente a esca noción de relativa antigt.ieclad, aunque hasta la fecha se sostenga persistente e implícitamente y con diferentes va
riaciones en una gran parte de Ja bibliografía más reciente consagrada a Ja historia económica y social, 61 consistió en la investigación de la Reconquista medieval
y de sus repercusiones en la constitución política, económica y social de Castilla
al principio de la Edad Moderna. En primer lugar, el análisis de los mecanismos
de la Reconquista, corno por ejemplo el modo de hacer la guerra y la repoblación del territorio liberado de Jos moros, que estaba despoblado en gran parte, no sólo arrojó luz sobre numerosos elemencos capaces de aclarar las particularidacles españolas del feudalismo¡· del régimen señorial -tales como la ausencia de la servi
dumbre y la libertad del ¡";';dividuo sometido a la jurisdicción señorial-, sino que
también reveló múltiples semejanzas con las formas de organización de la c::xpan
sión ulcramarina. Gran parte del instrumental dc:: Ja Conquista, bajo estt: aspecto
fue ~denrificad_o corno ~upu_esco deriva_d() de la Edad tvfedia. 62
De c::;;ta rnan~ra. ciertas instituc_ion~s y prácticas -como los mencionados
acuerdg~ C()n!'.actuales ~rur~ !;;1 .Corona y los explor¡¡~ores, que cor!.,<;i;.dían.de-1ei;:l10s de soberanía y_,9_t;l.~g?:b'\!! ~! .~!!Igo de. ¡¡dc::ü~!,l_t<1do; ja_\_:!n~¿;;;¡w-:-¿¡a:;·ó-sea, la emrega de los grupos de indígenas subyugados a la custodia de los distintos conquistadore:s_. imponiendo simultáneamente obligaciones recíprocas;63 )'el recluta· mier~to y 11:1 organi:i:ación de la hueste, o sea las fuerzas-d~ l~s ~onquistadores--6; han sido reconocidas corno formas de Ol·ganización que tuvieron su origen en la
Ri:_~onquist;w' llegaron a América a través de las primc::ras en)pr~sas de. coloniza
ción realizadas en el Atlántico, como por ejemplo la dc:: las G!!,.D.~ri¡¡.s._
Por una parce, res u lea claro que de la Reconquista proceden la encomienda )' la transferencia de funciones soberanas, como si de bienes hereditarios se tratara, a los comandantes de las expediciones de exploración y conquista, debido al orí-
' •I Clau<liu Sánchez Albornot y sus <lisdpulos se atribuyeron especiales merites con la investigación de este rnnjunto de temas; >éase, como una especie de rernmen, la pan e referente a la EJa<l Media <le Claudio Sándiet·Albornuz, Dpatia, u¡¡ enigma hwónco. vol. ~. pp 7 ss.
"2 Entre los autores que se lian ocupado <le esta temática hay que nombrar, sobre todo, a Silvio Za·
>ala, L..a5 111.1tl/uc1v11e5JUrid1ws en la Conquista de rlme'nca. y otras numerosas oLras, Richar Ko
nenke. Das spanJJche Weltreich, pp. 8 ss ; l\lario Góngora, El E.stado en el Derecho l11t/ia110; Charles Verlinden, Précéde11/s méd1érnux; asimismo. Claudio Sánchez-.-\lbornoz, t:spaña, vol. 2, pp. ss
aunque en forma más épica. 61 Cfr. Robert S Chamberlain, "Castilian Backgrounds of the Repanimien•o·Encumicnda", pp
:l3 ,, ol Cfr Silvio Zavala, Las 1111/ltucwnesjurid1cas. pp 106 ss y.501 ss.; asimismo, Mario Góngora.
Stucl1es, pp 1 SS,
1 tUNDAMENTOS DE LA ORGAN!Z:\C!ÓN ESL\TAL 41
gc::n cJe clichos cargos en la tradición militar feudal de la baja Edad Media. En
cambio, en lo que toca al reclutamiento de, los participantes en cales empresas, esta derivación no parc::ce tan indiscutiblc::. Se ha hecho una clara distinción entre estas fuer zas conquistadora~ y las tropas regularc::s, retribuidas por· la Corona,
que surgieron a principios del siglo x vr y adquirieron fama militar en las guc::rras euz o peas como los tercios españoles, subrayanclo quc:: el r cspectivo comandante
de cada empresa i;:le conquista, investido de una paccme real, comprometía a Jos
conquistadores sin paga fija, Jos cuales sólo dd.iían al jefe adhesión, lealtad y obediencia a cambio de la perspectiva del botín. 6~
Recic::ntemente se ha rc::calcado de manera.,explícita quc:: los conc¡uistadorc::s no eran soldados, sino, simplemente "guerrc::ros" (warriars). 66 Ciertamente es ver ..
da_c:! quc:: [gs.iruegrami:.Ld.<:J_a_~ tro¡:ms regulares cobraban un !!,tJeldo bcistante_bajo, pe~-~-}-;;-cxpectaciva de un futuro botín represcnt~ba ~~la- carrera militar un incentivo mucho mayor que la reducida paga. 67 El reclutamiento de las tropas regu
lares se llevaba a cabo del mismo modo que el de los participantes en las empresas de la Conquista; un capitán, nombrado por la Corona, recibía la orden de inclucir a voluntarios a incorporarse a su compañía en cierto poblado o rc::gión. 68 A partir del momento de su ingreso, Jos alistados estaban sujetos al derecho militar
y, desde luc::go, al mando del comandante. Estas personas, procedentes dc:: distin·
tas capas sociales y profesiones, se volvían soldados can sólo al cabo de larga expc::riencia. Debido· a estas similitudes no deben ponerse demasiado de relieve Jos prc::cursores medievales ele las fuc::rzas de Jos conquistadores, ya que nuevamente se manifiesta una evidente conexión entre las prácticas de Ja Edad Media y Jos novedosos recursos institucionales, tal corno pudo comprobarse en otro contexto
c::n el párrafo anterior. Pese a las diversas motivaciones personales que indujeron a los hombres de
aquella época a prestar servicios militares o participar en las empresas de dc::scubrimiento, es común a wdos ellos sin importar si luchaban en América, Flandes, Alemania o Italia, un sentirnic::nto de orgullo nacional y la conciencia de escar combatiendo al servicio-de la Corona de su país y, en la mayoría de los casos,
tamliién por su fe. Mario Góngora ha indicado, co_n toda razón, que los conquista· dores creían poder derivar de c::ste. s.~rvkio un derecho a recompensa por la-Corona, y que esta aspiración, reconocida legalment~ por la monarquía, rnvo considerable importancia política y social en el desarrollo de la colonización, ya que la p1 t:lerencia de este grupo de personas para la concc::sión de encomiendas, cargos y
6; Silvia Zavala, Las 11u/1t11.c1011,!5, p. 107 s
66 En esto hace hincapié James Lockhan, Spa11uhJ'.:ru JJJ2 JJ60 ,.¡ Culo111ul Society, plg. 222, " 7 Remarcado por Gcoffrey Parkcr, Tlie drmy of Fla11ilers 1111d the Sp,,,wh /load JJ671659 The
Loguucs of Spwwh Victory and Defeat 111 the Loi;; Co1mtri.'1 IV11r, pág 181, <¡uien presenta una
bibliografla más amplia con referencia a cslc terna. 60 En cuanto a la supervivencia <le es1c modo <le reclutamiento hasta entra<lo el siglo X VIII, unido a
una descripción gráfica <le Ja vida militar, véa~e Ja relación auwbiográfic• del oficial español Contre· ras, en Femando Rdgosa. Vida, 1UJá111.ieruo, padres y crimua de/ capliá11 Al01JJ0 Co11treTa.i, pp 118 ss.
42 \ EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN 1
dignidades produjo una cap;i social privilcgi;ida de j1m, la cual cjerc10 una influencia íormativa sobre la sociedad, pero que, por otra parte; lleg<uía a consti
tuir el núcleo de i<t oposici6n a la madre patria al verse frustrada en sus esperanzas. 69 No obstante, los soldados dé las tropas regulares también pensaban haber adquirido el mismo derecho de rctribuci6n. En re;ilidad, h;ista la fecha no se sabe
en qué medida la Corona haya reconocido dicha pretensión en este caso, pero es un hecho indiscutible que una grnn parte de los oficiales veteranos de los ejércitos
españoles que luchaban en Europa recibía, en recompensa, el nombramiento a un cargo de gobernador o alcalde. Este derecho a gratificación no se limitaba, sin emb;irgo, a los servidores ameritados del monarca ni a los militares o conquistadores veteranos. Los funcionarios, los representantes del clero, comerciantes y algunas personas que ejercían ciertos oficios también consideraban tener derecho a
tales privilegios r:,1-:4ebe~~c,)a_ mon0:~qPi<u?i!trimQ.Dil!L de premiar .él lq_s __ §.Úb~l!tos merecedore~, C_On el que frccÚcntemente -~c:_cu~plfa mediante la CC'.~::_~j_ói:i_ de prerroga!i~as, __ n_o se c~rnserv¡) sola'.11_ente dt1_r~.ntc_la é~oca dcl_f?!talecimiento del rñcícfer:~1rJ Estado institucional, sino que evolucioño a una fuerza determinante de la estructura social mediante el sistema de pr-ivi~gios favorecido por el mismo. El
E;(iiC:lo del Antiguo Régimen justificadamente se ha denominado un "Estado de privilegios". 70 Las rewards of conquul71 desempeñaron un importante papel, por
tanto, en la fundación de la sociedad colonial, pero, rnn todo, han de situarse dentro del nrn1 co del Estado ele privilegios que abarcaba toda Europa y no considerarse tanto como una manifestación de la permanencia de las instituciones medievales en España.
Sin embargo, la investigación ele la Reconquista no sólo ha revelado la conti
nuidad institucional hasta la Conquista, sino que se ha convertido en el punto ele partida ele una interpretación total de la estructura económica y social sobre todo
de Castilla al principio de la Edad Moderna; es más, de la moderna historia de toda Esp;iña, a la cual se recurre, a su vez, para la explicación de la Conquista. Esta interpretaci<Ín se llevó a cabo utilizando el concepto de la/!_?nlier, derivado
por historiadores norteamericanos del análisis del proceso de colonización consumado en el propio país, y el cual se ha aplicado, córñb-f6--;:-;:;;ura-de efucídación, a lo, 'il10vimientós e-xpañsloñístas d-e ·1os pueblos hltamente -civilizados dentro de
territorios despobfád~s o Í1ñhltados por personas de inferior o diíerente civilización. 72 En lo tocante a la Reconquista española, este análisis tuvo por resultado, en esencia, que la permanente extensión hacia el sur, junto con la ocupación_ y_re
población de vastas regiones, prod.ujera una sociedad de pastores y ag~fcultores
r. 9 Mario Góngora, Studtes, particubrmentr pp. 21 ss 70
E..s10 señala Richard Konetzke en sus ohrns; por tíllimo, en "Para un estudio de la historia del es· tado y la sociedad en la 1-lispanoam~ric;r colonial", p 52.
71 Citado scg•ín Gón¡¡ora. Studtrs. p 21-
72 De la abundante hihliografra sobre este tema, 1éame únicamente Walker O Wyman )' (i;Jifton
íl Krorher, comps,_ Thr Frnnt1cr rn l'Fr5/Jf!Cltt'l'. con numerosas col;1horílcioncs rt:frrcntd ,, diversos
ejemplos E.n cuanto a la aplicación de esta flirmula rle análisis, véase la introducción de los editores
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FUNDAMENTOS DE LA ORGANfZAC!ÓN ESTATAL 43
d~~~:~::_a_~i~tóc~-~ta_µaract~Ii;rnda por laJjberta.d p_~[_~on~~ ~dindiv_~~_?-~s~n;_~r?__r:__l!!.fTl.CJV1hd<>-9.g!:c:igr_~_Q<::_~y_yqcjal, además de una naturaleza marcial debido a las necesidades militares ele proteger las fronteras. Sería exage
rado reproducir los pormenores de ~sta argumentación. Por el contrario, debe hacerse resaltar un atributo estructural adjudicado a esta sociedad: el imperativo
de hallar soluciones extensas a los problemas económicos y sociales, el cual tiene
su origen en la escasa población del país. Lº§_@~ifundios, prevalecientes sobre to-
do en el sur de España_, ~l ::ultivo exteti-si".'º· la (l_reponderancia de_ lac~~-~ g?-.~do, ~des~~~~!~-~~ i_nu:i1c1p1os con gra\¡des zonas de jurisdicción, al afán de acumular riquezas mediante las incursiones en el territorio morisco - !~-reducida -po_bi_i1~ión_ y Í~ subsistencia de la familia- grande ele muchas ramificaciones, en retroceso en las demás partes de Europa, ilustran esta necesidad de b~s~ar ~ecursos extensivos. 73
En vista de esta interpretación de la sociedad castellana, parece casi obligada la conclusión de que la Conquete colomale espagn.ole a relayé 1mmédzatement fa Reconquele
acheuré. 11 esl désormais deuenu banal de souligner l'uniquefondamenlale des deux enlreprises. H
La Reconquista y la Conquista forman aquí una unidad fundamental Pero téngase en cuenta lo siguiente: de su unitéfondamerilale, los españoles avanzaron, a través de ocho siglos, desde Covadonga 75 hasta Granada y de allí a México, Lima y Manila. •
Aunque esta continuidad se encuadrase en el marco de la longue durie sólo de acuerdo con atributos característicos muy generales, como lo hacen ambos auto-res citados, la generalización no adquiriría mayor valor expositivo. Ni aún al re·
ducirla a Ja motivación, a los modos de conducta y los antecedentes sociales de los conquistadores, ni al tratar de explicar estos rasgos con base en las estructuras
sociales marcadas por la Reconquista. 76
Llegan a comprenderse los distintos fenómenos sólo por medio de la historia española; es decir, al adentrarse más en su es-
;3
Este análisis estructural. realizado con la ayuda del concepto de lafrortlter y que subraya la exi
gencia de recursos extensivos, se halla con esta claridad en Pierre Chaunu, L'Espagne de Charles
Q1m11 _ voL l: l. 'lfentage es/Jagnol L Haitage de la "Front1ere ", pp. 77 ss .. como fenómeno de "lort gue durée". p. 157 Esto no significa que el autor haya ignorado los resultados de las investigaciones
más recientes sobre la historia económica y social de España durante el siglo XVI, sino que única
mente desistió de evaluarlos como penenecientes a las nuevas estructuras; véanse después las conside
raciones al respcc10, pp 33 ss. Algunos estudios hechos con base en el concepto de lafronlier son,
en1re otros, Claudia Sánchcz Albornoz. "The Frontier and Ca.•tilian Liberties'', pp 27 ss ; Charles
Julián Bishko, "The Castilian as Plainsman: The Medieval Ranching Frontier in La Mancha and
Extremadura" pp. ·17 ss.; Silvia Zavala. "The Fronticrs of Hispanic America", pp 35 ss 71
Pierre Vilar, La Catalogne daru l'Espagne moderne Recherches sur /esfondemmts fronomr·
qui;s des s/ruclures natronales, mL l. pp 152 ss., en el apartado final de su capflulo S-Oore la Jront1er 7' La escaramuza acaecida en el 722 entre los moros y los cristianos en la Covadonga asturiana e.
considerada como el inicio de la Reconquista.
;G E..ia corriente es representada por Ruggiero Romano, Les mi'canlrmes dr In conque/e coloniole, aunque el autor concede la posibilidad de explicar la fuerza motriz con base en los fenómenos mAs generales. p 17
44 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
rud i.~' demue:cran ser rnaniC.escaciones co.r:cemporáneas que también o~L(l rían fue1 a de Es pana. Con esta renovada rem1s1on a la mentalidad, aunque más sóli
dar'.1~?te fundaJ~ en este caso, de nuevo aparecen y se emplean en invariable repeticion las cualidades del conquistador arriba mencionadas, tales como el afan
de aventura, la sed de oro, la oriencación aristocrática, etcétera. Mientras la sed de oro, cu1dadosan1ente analizada, rernlra ser la necesidad de hallar medios de pago
dentro del marco de la Conquista, que en medida creciente se Jinallciaba sola,n mu:has de las demás peculiaridades y móviles de los conquistadores equivalen a
fenornenos generales de la época y pueden dilucidarse corno derivados de la cultura del Renacimiento. 78
Sin duda la C~fl_q~!~~~ constituyó, en muchos aspectos, una ,secu\:l'I de la 1';.econquista dencro del marco de la historia española considerada ;¡~·Í~darn.~nte, co
mo >'ª se ha apuntado con referencia a ciertas continuidades inscitL•-:.wnales. No
o_bstante, l~ Reconquis/~·_IJº co'.1sistió en un procesu cer¡-atJo y u:•ido de cal rnane
rn ~ue ~ub1ese li;i_~r~~~const1~1r_<:_~~_r:~~!L1!~~ L¡nifonnes ~n tocia España o siquiera e:n L..asulla, ya que sunplemente su e=-:~ensión cempora! provocó que en Ascurias fuera cosa del reIJ;¡oCo pasado lo r{,1e en Andalucía, en la frontera con Ja Granada mori~ca, aún se experirnent.:ü.ia como presente inmediato,
La misma guerra c0 1:ira. Cra~ad.a'.se llevó a c~bo de acuerdo a métodos wtalmente nuevos, er .iada comparables con las anteriores fases de Ja Reconquista. Después de 1
... s primeras escaramuzas, pronto se desarrolló, por ejemplo, un concepto estratégico que sistemáticamente apuncaba a la conquista de todo el reino
moro. A manera de complemenco, los Reye_s CacóJ¡cqs ¡:iusieron los recursos de
aI_n~o~ reinos ~n pie de guerra y desarrollarnn un extenso ~istema logístico para el aprov1.s10nam1ento .9.e las trop51~. Las expediciones militares mismas pretendían
conqu'.star las plazas de importancia estratégica del reino moro, para lo cual destrutan los.cultivos-enemigos y notables táuicas para el asedio, como trabajos de zapa Y la ¡ala de bosques ímegros Al linal, lo consiguieron haciendo uso de)¡:¡
artillería moderna Y. de armas-capaces de Jen ibar murallas l:vf uchos aspectos de esta guerra, en panicular su metódica preparación y planificación, t:vocan más
las modernas operaciones militares que las huestes medievales de caballeros completadas por soldados de inLincería >'arqueros. Con buena tazón podría calificarse, pues, la lucha contra Granada como la primera guerra del nacience Esta·
do español moderno a princil?ios de la época actual, porque a parcir de ella evolu-
77 De ello ~acen mem:iónJames Lockharc y Enrique Occe, comps., Letters ancf Peuple uftlie Spa
ni.sh Imlies. Su:tee111h Cemury. p. 19. que en dife11:11ces ocasiones han hecho frence a Jo, Jugare> co rnunes en cuanto al caráqer <le los conc¡ui.stadort's
78 Cf . . r por ejemplo. Jac~b. Burckhardc: Die ~·ultlir der Rmawa11ce m I1a/1e11 • donde se exponen
numero:sos ejemplo> de acuv1dades marciales Uustas), dé afán de a1·enturas, de la ambición de ri.
queza, fama Y dignid~d caball~'.esca, etc., en Italia, los cuales ponen de maniliesw que los cou<¡uiscadores observaban, s111 excepc1on, las uonnas de conduua de aquella época; a;imismo, cfr. Fcrnan·
do ~raudel. La.Méd1lerrt~TJée, voL 2, u gr. los capítulos v·~Jl (El ,\JeJ11errd1J.:u y el mulldu medi lerra11eo .:n la epuca de fel1pe JI. versión espaciula del fCE. 7a ed. 1953).
~rj .. ;¡
.1 ¡;11 f'\' 1: ~ ~ "' J ¡· '! l
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN l::STATAL ·15
cionó, aparte de un ejército regular, el superior arr,~ ¡11iiitar de los españoles de los siglos x VI e inicios del XVII.
En principio habrá que cuesrir':«ir si es admisible elevar un p1oceso, de gran trascendencia por cierto, ¡;e1 o fundamentalmente polít ico·militar, a un rasgo
característico que h1~Lriese marcado también las estrncturas económicas y sociales de manera un¡forme y a largo plaw. Aunque afectara, sin duda, a grandes sectores de 12 ,;¡Ja en ese momento, se tlesplegó dt: acuerdo con formas muy diferentes
y v;;.riables en el tiempo .. Esto podría compararse, acaso, con la tentativa, apoya
da tal vez por motivos justificados en cuanco a la historia de las ideas, de comprender la Edad Media europea corno la edad del escolasticismo y de querer derivar de ello un atributo formativo de utilidad en la interpretación de las
escrnccuras económicas y sociales que se Jesarrollaban en forrna paralela. Indu .. dablemente, emanaron ciertas influencias sobre los procesos económicos y so·
ciales, pero no llegaron a transfonn:ir bs estructuras. En lo referente a España y
la Reconquista debe indicarse, finalmente, que muchas caracceríscicas estructura· les atribuidas a ésta se encuentran también en la mayoría de los demás países litorales del Mediternineo, tanto los cristianos como los que no lo eran; en regio·
nes, por lo tanto, en cuya historia no figuraba el fenómeno de la Reconquista, como por ejemplo el Sur Francia y de Italia, Grecia, etcétera. 79
\
El descubrimiento y la conquist¡1 de América tampoco se comprenden única· menee con base en la historia ibérica, sino por Ja coincidencia de numerosos factores ·evolutivos, algunos típicos Jcl mediterráneo y a menudo comunes a wJa
Europa, y de las influencias resulcances de las condiciones en el Nuevo Mundo. 80
Hace falta tener en cuenca constantemente estos vínculos más amplios, aunque la cemática del presence estudio obligue:: a hacer resaltar en panicular aquellas fuer
zas de inílujo estatal y social que cobrnron efectividad en el transcurso de la colo .. nización y deben concebirse, en prirne1 término, mediante la investigación de los adelantos españoles y de los recién descubiertos territorios.
En conjunto, habrá que hacer constar que sin duda sería absurdo querer negar
la subsiscencia de tradiciones furmativas, originarias en la Edad l\fedia española y la Reconquista, tlentro de los distintos sectores de la vida histórica. De igual manera, resulta necesario sin duJa imegrar estas continuidades a la interpreta
ción total tle la historia española, así como a Ja historia de la expansión ultramarina. Sin embargo, con ello Jeben observarse a toda costa dos factores que con demasiada frecuencia ha pasado por alto la bibliog1 afia publicada hasta la fecha.
79 Jliaudd, La Médua11rnJe, l'OI l. pp 88 5"' rnn 1cfen:ncia a Ja extensión <le la crashumant:ia, así cuJno otros JJ\uc.:hos cjcrnplo.s t11 la!I p1 ina.·ra:¡ tl<!s panes <lcdit.:adas :.t la!I C!)truccura~
80 E.;10 ha sido demos1ra<lo concluyc111cmc11té por Chadcs Ve11inden, J'ricét!c11ts. ; Richar<l Ko ..
nctzkc, "Uberseischc Encdeckungen und Eroberungon". p¡>. 535 ss .. además de oc ros autore> En su
obra L'ex/wrwU11 "urupJer111e e/u xw' <lu .~v' Jtéclo, l'icJrc Chaunu también subraya la irnpu11ancia de esta cvoludón propia de coda Eutopa en cuanto a los dcscub1 i111icmos espa1iolcs, mientrJs reduce
escc aspecto a un lugar muy rel¡¡tivu en L ·EJpagr1e efe ClwrleJ Qu1111 al subrayar Ja concinuidad
Reconquista Conquista
46 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
Parecen discutibles, por ejemplo, la exposición de un gran número de corrientes tradicionales que hayan obrado dentro de un proceso histórico, tal como la ex· pansión ultramarina, y la pretensión de caracterizar la evolución observada recurriendo a estas tradiciones, definidas a partir de su origen. Resulta dudoso hasta cuándo se entrelazan las distintas líneas de tradición para formar una estructu· ra y entonces interpretar un proceso directamente ligado a éstas acudiendo a los aislados atributos estructurales -método que aparece en la obra ya citada de Chaunu. En ambos casos se obstruye la visión sobre los desenvolvimientos nuevos. Por otra parte, únicamente parece posible fijar la importancia de las tradiciones definidas para con los fenómenos investigados mediante la precisión de su significado a través de comparaciones con las condiciones en otros territorios o países. En concreto, esto denota que es inadmisible sacar la conclusión de que el movimiento expansionista er¡l de __ carácter medieval en su mayor parte, debido tan sólo a la circunstancia de que siguieran vigentes instituciones medievales en el curso de la expansión hacia ultramar, o sea, al hecho de que España aún estuviera sensiblemente sujeta a la influencia de las tradiciones medievales alrededor del año 1 .500.
Ambos factores sólo podrían considerarse corno características especiales de comprobarse que las tradiciones o estructuras verificadas en España ya habían sido sustituidas por nuevas tendencias en los más importantes países europeos. Tal discrepancia fundamental entre España y el resto de Europa difícilmente P.arece concebible para la época de alrededor del 1 .500, si se tienen en cuenta las estrechas relaciones que existían entre la península ibérica e Italia, por ejemplo, de la cual emanó, por cierto, gran parte de estos desarrollos modernos.
Entre tanto, se han publicado, después de la importante obra de Fernand Braudel sobre la región mediterránea durante la época de Felipe II, una gran cantidad de estudios acerca de la historia económica y social de España durante
los siglos XVI y XVII, inspirados, en gran parte, en la escuela histórico-estructural francesa. Estos trabajos han dibujado un cuadro mucho más diferenciado de la evolución y las estructuras internas de la monarquía española. 81 Es cierto que faltan aún investigaciones penetrantes de la posición de la nobleza, convenida coo tanta frecuencia en objeto de discusión, el significado de su división enlre los -distintos grupos o capas y la cuestión de si la aristocracia conformaba una clase social bien definida hacia abajo; este último problema es muy importante sobre todo en cuanto a la clasificación de los hidalgos dentro de la sociedad y su relación con el patriciado burgués de las ciudades. 82 Por otra parte, se ha conseguido de-
81 Como ejemplo bs obras de Bartolomé Dennassar, Henri Lapeyre, Felipe Rui?. Martfn, Noel Sa·
loman, José-Gentil da Silva, Pierre Vilar, y otros. evaluadas en forma resumida por Pierre Chaunu,
L.Espagrre .. particularmente los capftulos 3 ss. 82 A pesar de que la nobleza, sus actividades económicas y su influencia polftica. económica y so·
cial en el desarrollo de la sociedad ocupan un lugar tan destacado, implícita o explícitamen1e, en to·
dos Jos análisis y tentativas de interpretación, hay una falta casi ah'<1l11ta de investigaciones monográ·
ficas acerca de la historia social de la misma durante la época del antiguo régimen. Parece especial·
¡ {,
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL'. 47
mostrar que en España no sólo estaban extendidas las normas de conducta capitalistas, 83 sino que, además de éstas, existía una burguesía_c!inámi<;_ª-9!!~-~:!h¡¿onía de fuertes capitales y estaba en proceso de expansió~-;;: prLn\;.ipjp§_.dc:J~ig!9_;.;y_1. Gran parte de los integrantes de esta pujante capa que triunfaron, parere haber surgido entre los conversos del judaísmo al cristianismo. Sin querer intJrvenir en la discusión acerca de los orígenes religiosos del capitalismo, sólo se <fsentará, en cuanto a este fenómeno, que evidentemente se trataba de un problema de minorías más que religioso. 81
Los representantes económicamente activos más importantes de esta capa, los mayoristas de Burgos, Medina del Campo y Sevilla, no sólo disponían de considerables capitales, sino que mantenían estrecho contacto con los grandes centros europeos de comercio, como Amberes o Florencia. Además, se desarrolló una industria transformadora de la lana, con centro en Segovia, la cual evolucionaba en dirección a la manufactura y desde todo punto de vista pudo competir con las grandes empresas ílamencas hasta mediados del siglo XVI, tanto respecto a la can
tidad como a la calidad ele sus productos. 85 Por cierto, el comienzo de los procedimientos capitalistas en España parece haber rezagado en comparación con la
Europa del Centro. Sin embargo, durante el siglo xvr se realizaron considerables acumulaciones de capital también en España. 86
mente problemático que se considere. sin ejercer crítica alguna, al conjunto de hidalgos como parte
de la aristocracia y las clases altas. siendo que se trataba de un S<'ctor de la nobleza inferior a los ca
balleros y de gran peso numérico, el cuaL sin embargo. guardaban tantas diferencias dentro de sf
que comprendla a artesanos y campesinos, que vivían del trabajo manual, al igual que a grupos aco
modados casi imposibles de distinguir de la caballería. De seguro no es posible clasificar a los hidal·
gos como unidad. de acuerdo con su prestigio social, y en muchos casos debiera resultar dificil "'Pª· rarlos del patriciado burgués de las ciudades
RJ José Antonio Mar~!"'"· Estada moderno, vol. 2 pp. 1.30 ss., entre otros, demuestra esto clara.
mente con referend; al siglo XVI. Dado que considera el capitalismo como un fenómeno ligado a la
formación d.e la manufactura, califica la mentalidad burguesa del siglo xvt, de"precapitalista" En
cuanto a Maravall. debe apuntarse que no figura entre los historiadores inspirados en la escuela fran
cesa y que sus investigaciones acerca de la mentalidad se basan principalmente en fuentes literarias
contemporáneas. 8
'1
En cuanto a los conversos, véase más adelante pp. 36 s.; sobre la participación de los conversos
en la vida económica cfr Ruth Pike, .4mlocmts arrd Trader.< Set•/llÍm Soctcty r"n the S1.rleenth Cerr
tury, pp 99 S5 Con referencia a las polémicas sobre los orígenes religiososo del capitalismo, a mi pa·
recer el problema fue colocado en la perspectiva histórica exacta por investigaciones como la de Her·
bert Lüthy, "Variationen übcr ein Thema "?n Max Weber", pp. 99 ss , o Hugh Redwald Trevor Ro·
per. Rel1g1on, Reforma/1011 und sozralrr Umbruch. Por este motivo, se desiste, también respecto a los
conversos, de admitir Ja hipótesis de causas religiosas para la situación económica particular de cst
grupo. 85 Cfr el corto resumen en .Joseph Pérez. L 'Espagne du x VI' siecle, pp. 22 ss.
86 Cfr Bartolomé Bennassar, "Consommation. investissement, mouvements de capitaux en Cas
tille aux xv1• et xvn• siecles", pp. 139 ss .. E'\ vista de la extensa repartición de estos capitales acumu· lados, Bennassar manifiesta su asombro en cuanto a que no hubiese conducido a inversiones en
empresas económicas. Al intentar explicar esta circunstancia, el autor da una impresión de relativa
inseguridad; no obstante, respecto a la época investigada por él, la causa parece radicar sobre todo
48 EL ESTADO Y SU EVOLUC!ÓN
Estos principios de una moderna evolución social y económica, bastante notables en su conjunto, fueron minados, bajo los Reyes Católicos, por medidas que favorecían la exportación de los productos agrícolas, en particular la lana, y el in~remento de bienes de mahds muertas, a expensas ele la industria. Más tarde, durante la época de los Habsburgo, el desenvolvimiento propicio fue detenido por la derrota de las clases artesanas entre la población de las ciudades, el alza· miento comunero, el consiguiente descuido de sus intereses, la política imperial de la monarquía y la tasa de inílación, siempre más alta con respecto al promedio europeo. 87 Sobre todo, el financiamiento de la política europea de Ja Corona tenía por consecuencia una constante fuga de monedat!S que forzaba al Estado, ade· más, a ceder la cobrari.za de gran parce de las rentas de la Corona como fianza a las grandes casas bancarias y comen:iales europeas, las cuales estaban en posición de proporcionar al instante los capitales necesarios en Flandes, Alemania e Italia. Así se dificultó considerablemente no sólo la formación en España de un capitalis· mo basado en la renta fiscal, en los proveedores estatales y el financiamiento de la guerra, sino que tam_Pién se entregó la economía española a la intervención de poderosos intereses comerciales extranjeros .. , Por último, la expansión ultrama· rina en especial incrementó la demanda de los productos agrarios, de modo que sus precios aumentaron con más rapidez que los artículos industriales, Jo cual a su vez redundó en que la agricultura atrajera más inversiones que la manufactura. Sin embargo, y no en último lugar, la revolución de precios del siglo xv1 tambien fomentó una "fuga de valores reales", por utilizar una expresión moderna, lo cual es ilustrado por la generalizada posesión de bienes de consumo de alta calidad en los hogares españoles. de la epoca. 90 Muchos factores coincidieron, pues, para promover el fracaso del capitalismo y la bmguesía españoles eu el siglo X VL
Aquí merece destacarse el hecho, sin embargo, de que estos modernos desenvolvimientos sociales y económicos aún se hallan en pleno proceso de expansión cuando se descubrió América y que participaron intensamente en la Con-
en el hecho de que la comprobada acumulación de capital. que ha de caracterizarse más bien corno de la clase medía, no ofrecía posibilidades de inversión. ya '¡ue eran necesarios g1 .indes capitales para obtener ganancias compacibles con la inflación, cuando menos en las condiciones de la época.
8? E>te fenóllleno es n:fümído, en gran parce, en Joseph Pérez, L 'Espagrie, pp. 11 ss .. ; en forma mas detallada y diferenciada, en Pierre Chaun';!. L'E.5pag11e, vol 2. pp. 365 ss
88 Véase al respec!O la gráfica de Fernand Braudel, La Méd11erra111fe, voL 1, p. 435 ..
"9 Richard Koneuke, "Di<! spanischen Verhaltensweisen zum Hande[ als Voraussetzungen für das Vordringen der aus!Andischen Kaufleu1e in Spanien". pp. 4 ss., levanca la cuestión de las causas de
ausencia dt!"estas formas de capitalismo en España .. Una importante razón parece radicar precisa· mente en el hecho de que la monarquía necesitaba el dinero y los suministros de mercancias en pr i· m.er término para el aprovechamiento de las tropas españolas fuera de la peninsula ·y el finan· ciamiento de su política europea en las diferenres eones. de manera que hubo que recurrir a las caSJs bancarias que en e! respectivo lugar dispusieran de suficiente capical o alcas créditos.
90 La difundida existencia de artículos doméstico> de macizos mecates preciosos, prendas de •·esiir de muy alta calidad, muebles, tapetes, ecc., es señalada por ll. llennas.sar, "Consommacion, investís·
semenc", pp. 1143 s
¡~ ~
FUNDAMEN"TDS DE Lo\ ORGAN!ZAC!ÓN ESTATAL 49
quista, ya que los motivos que finalmente ocasionaron el fracaso de estas tendencias no cobraron efectividad hasta el desarrollo ulterior.del siglo XVI Aparte de la tradición feudal, campesina, pastoril y guerrera, el fenómeno del capitalismo sostenido por una pujante clase social influyó en la expansión ultra1na1 ina de España,91 aunque la bibliografía a menudo no torne nota de esta circunstancia, o sólo lo haga de maneril insuficiente. El ascenso de Sevilla a la categoría de una de las. metrópolis comerciales más importantes, la actividad empresarial Je numerosos conquistadores y el pronto traslado de las técnicas europeas de comercio, manufactura y agrícolas a las regiones de ultramar representan una manifestación notoria de la correlación de fuerzas capitalistas en la Conquista.
Un principio de diferenciación social con fundamento étnico-religioso rápidamente cobró importancia a principios del siglo XVI; como consecuencia de lamayor severidad de la política en mareria religiosa y por las conversiones forzosas de las minorías judías y moriscas en forma modificada, llegaría a ser un distintivo que afecraría la estructura de la sociec.lad tamliién en las regiones coloniales de ultramar. Con esto se aludé al concepto de lirnpieza de sangre/"1 el cual en principio se remitía solamente a la ascendencia cristiana de un individuo o una familia. Las sospechas alimentadas por la Inquisición respecto a la ortodo.xia religiosa pronto pusieron en tela de juicio el catolicismo de todos aquellos que tuvieran aunque fuese una gota de sangn: judía o morisca -lo cual era menos frecuenteen las venas. de manera que se confundiernn los criterios de enjuiciamiento corresponJientes a la religión y los grupos étnicos)', debido a lejanos parentescos, se discriminaba incluso a cristianos convencidos pero religiosamente sospechosos y, por lo tanto, de inferior posición social. El desprestigio de este g1 upo de personas a menudo se extendía a profesiones y actividades ejercidas preferentemente por los mismos, representadas en particular por las transacciones monetarias y cienos oficios. Por cierto, suele exagerarse el menoscabo de determinadas ocupaciones derivado de estas circunstancias, pues encontramos a bastantes cristianos que habían conquistado prestigio social dentro Je comuniJades rurales o municipios debido a la realización dé tales trabajos. Con relación al problema de lamentalidad antes expuesto, se hace demasiado hincapié en la discriminación social de los oficios artesanales en el caso de España, como ya se ha mencionado. Esto lo conlirma la gran importancia que tenían los gremios y confraternidades religiosas de los distintos oficios dentro dd sistema social municipal. Asimismo, en España al igual que en el resto de Europa, los gremios desarrollaron una conciencia propia de su posición social y procuraban protegerse contra la penetración de personas
YI Un ejen1plo currcsponc.licntc a la participación del emp1esariado cspo1ñol en la Con4ui~ta fue c.)
1udiado por Guillermo Lohrnann Villena, Les I::.spiiiorn: wie f111111/le d'hommes d'affaires en EJpagrie el 1wx fndt:s a l'epoque de la culorusatúm. Sin duda se trataba rodav[a de lln capitalismo comercial.
al igu•I que se desarrolló en el transcurso de la Baja Edad Media principal111en1c en Italia.
;i Cfr. 1\lben Sícroff, Les cotrl rout:rscs des slaluls de "p11ret ¿de sang" c11 Es¡wg11e dt1 x ,,' au x 1•1/
s1éclc, rl11111111U Dumi11g11e< Ortu, Losjudeocurwenos e11 l'..sparla y rl mérrrn, en patlitu!Jr pp. 7Y >s.
50 EL ESTADO Y Sll EVOLUCIÓN
de origen social incierto, 93 lo cual indica, más bien, lo contrario de una discriminación del artesanado. La vida dentro de las confederaciones sociales relativamente cerradas, característica de la época, en general, conducía fácilmente a la
moviliz;1r.ión de mecanismos de defensa contra todo lo ajeno o no conciliable con
las diversas normas De tal forma, eran considerados como hechos dudosos Y contribuían a desencadenarlos, el haber nacido fuera de matrimonio, tener una apariencia extraña o incluso el hecho de ser extranjero. Dentro de este contexto habrá r¡ue ubicar también la discriminación de los conversos, aunque debe te
nerse en cuenta al mismo tiempo r¡ue en la vida diaria esta tendenciosa propensión a la segregación de los conversos adoptaba formas muy divergentes y no puede consider;irse corno un hecho invariable. Prueba de esto es que numerosos conversos logr;iron riqueza, dignidades, funciones administrativas e inílucncia. 91
Con todo, no es posible negar que mediante el concepto de limpieza de sangre
pudo surgir un grupo social especial sujeto a muchas restricciones legales y expuesto, cuando menos potencialmente, a la discriminación sociaL De este modo
se introdujeron en el régimen social dividido en corporaciones de la Espaiia cristiana los principios r.stratificadores de una sociedad de castas, los cuales se aplicaban, ;intes de l;i conversión for7.osa de los judíos y los moros, solamente ;i las mino· ~fas heterodoxas no integradas del todo a la sociedad cristi;ina.:
15 En el n;iciente
sistema social de la Coloni;i, tales principios de diferenciación se impusieron en parte a la incorporación ele l;i población indígena y, particularmente, de la
rm:stiz;i En resumen. puede hacerse const<ir r¡ue las estru~_tu::as_ ~conúmicas }' sociales
de Esp;iñ;i, a pesar de la diversidad regional, sin dt1da estaban h1ar.cadas a\Ín en muchos aspectos por fenómenos medievales y a menudo deriv;idos -~e la Reconqui~ta La necesidad de organizar rápidamente extensos terrÍtorios con la ayud.a de un;i rcd11cida población, la urgencia de asimilar las diferentes minorías religiosas y étnicas, y hs exigencias y fenómenos concomitantes de una frontera
con reinos no cristianos resultaron en el surgimiento de distintas peculiaridades
r¡ue pusieron trabas a los modernos procesos evolutivos observados a p;irtir d: la baja Edad Media europea. En este sentido, debe evocarse sobre todo la part1cu
l;ir ver:dón española del señorío, la cual no comprendía obligación jurídica algu:
93 En cuanto al desarrollo de esta conciencia)' la tendencia tle los gremios y agrupaciones a recha·
'"los elementos' sospechosos ... cfr Richard Konc1zkc, ''l.as ordenanzas de gremios como docurnen
tos para l.1 historia social de f li.>panoamórica durante la época colonial''. pp. 12 t ss . rl cu;it no sólo
rshola las condicionrs dentr» de la propia F.sporia. sino que tambi~n hace indicación de los mecanis
mos ele dcfcn.111a scnH:·jantt" en los gremíos·odrmanrs. inglc!icS y francc-scs.
9! l\lgunos ejemplos al rcsprno se hallan, " !V , en Ruth Pike, A r1stocrnts. PI' 100 ss 9 '' F.n cuanto a los principios de cstracilicación de una sociedad estamental y de castas. cfr Roland
Mousnier. l."s hrrrarchrrs sociales de 1450 a rros;o11rs, pp. 19 ss. y 2·1 ss Juan Ignacio Gutiérrcz
Nirto, recirntrmer11e insiste en el hecho dr que la idea de la limpieza de sangre dio origen a la forma·
ción en .. La escrnccura castizo estamental de la sociedad castellana del siglo xvi'', p 519 El autor
subra)a rn forrn;i cxa,grrada, sin ernhar15"0. los efectos del principio de la limpirza de <ang-re en la
c\olurión de la h11rgucsi'1
FUNDAl\IENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL 51
na del individuo con el señor y se distinguía por el compromiso de contribución relativamente reducido. Aunr¡ue hasta la fecha existan pocos estudios al respec
to, parece haberse formado, en lugar de la serviclt1mbre legal, una especie de re· lación de clientela, lo cual sin·e para explicar el origen de esta forma de vínculo personal, tan importante en la historia española e hispanoamericana Como
quiera que la investigación del futuro interprete estas cuestiones, ha de apuntarse aquí que el régimen señorial español no produjo ninguna clase de estímulos
para Ja huida al "ambiente libre de las ciudades" y que éstas, por lo tanto, conservaron frecuentemente un carácter más bien rural, aparte de unos pocos centros. A despecho de estas continuidades, en la península ibérica del siglo X\'
también se concreta, aunque con cierta dilación. el desarrollo de una burguesía. en rápida expansión, la cual contribuyó en medida considerable, mediante el despliegue de sus fuerzas emprendedoras, a dar a España un auge económico que
se extendió hasta la segunda mitad del siglo XVI y ganó creciente inílujo en las d!cisiones políticas. La resolución de la Corona de lanzarse por el camino de una
expansión ultramarina, siguiendo el ejemplo de Portugal, seguramente puede remitirse en gran parte a las peticiones de este pujante grupo. Como había sucedido
anteriormente en extensas partes de Europa, también en España se abría paso una re\'Olución social y económirn, la cual perdió su dinamismo, no obstante, de·
bido a una serie de factores r¡uc cobraron efecti".·idad en el nirso del siglo X\ I, y no llegó a consutnarse
Para la expansión ultram;irina de España resultó, pues, de importancia decisi
\a r¡11e los conquistadores representasen la totalidad de esta sociedad caracteriza·
da por la colisión entre l;is fuerzas feudal-agrari«s y capit;ilista-burguesas, o sea, r¡ue no encarnaran un grupo o capa social unitaria sino la complcj;i colectivi·
cl;icl entera, tanto respecto a su origen regional como social fnvestig;iciones más recientes han drmost rado r¡uc an rssentza/ly 1ntarl. romplete Spanish snael_y was trans·
frrrcr{ In Pm1 111 thr lnnqucsl and onl war prnad y qt1e esto también debe corresponder a la realicl;id de las demás regiones coloniales americanas de España.% .Con.ex· cepción de la alta noblez;i, casi tocias las capas sociales, ocupaciones y regiones de Es¡:faña participaron en las empresas de ultramar P;irece de particular significa
do que los conquistadores, de primera intención, guardaran su posición social en
América, ejerciendo al prinr.ipio inrliisr¡ sus oficios, de artesanado en su mavnrín, y desarrollando casi sin excepción actividades comerciales. 97 En conjunto esto indica, empero, que la C\'olución de la sociedad en las Colonias no se encauzó desde el principio en cierta dirección, sino que estaba básicamente abierta. De este mo
do, todas las tentativas de interpretar el orden social de los territorios coloniales
espaiioles como determinado, por el feudalismo o el capitalismo c;reren, por tanto, de todo fundamento 9
B /\·fás bien llegaron a ultramar grupos e impulsos 'so·-
'lfi James L.ockharc. S/•anJJ!r Nr11. p ~21 ~¡ fhl(/ . PP 221 SS
~•H Véase al rcspPCto la nota de pie i de este capítulo
., •
52 EL ESTADO y su EVOLUCIÓN
ciales muy diferences en el curso de la ocupación española de los territorios, de modo que la sociedad desarrollada en Hispanoamérica conformaba el resultado de un proceso de evolución independience, aunque ciertamente somecidci en muchos aspectos al influjo de las insticuciones sociales de la metrópoli y la política e~i~tal. El motivo <le que esta remota fase de la Conquista y colonización no haya sido marcada principalmente por las nuevas fuerzas sociales que apoyaban la expa,nsión, orientadas hacia eÍ capitalismo comercial, y que, en su lugar, se crease un reflejo de la sociedad coca!, probablemente se manifieste mejor en el hecho de que España, al concrario de Portugal, procedió a poblar la Colonia al poco tiempo del descubrimiento de América y ne¿_ se conformó con la fundación de bases comerciales.
Además de estos antecedentes sociales más generales, los mecanismos institu
cionales de la ocupación española del territorio, derivados de la Reconquista, pero modificados de alguna manera y adapcados a las nuevas circunscancias durante la Conquista, empezaron a actuar, moldeando la sociedad y, por tanto, también al Estado de 1~odo mucho más directo. En este aspecto hay que nombrar sobre todo la Encomienda como instrumento para el ejercicio de la autoridad sobre la población subyugada, la fundación de ciudades, el reclutamiento de los par· ticipantes en las expediciones de conquista y, en menor escala, también los convenios entre la Corona y los comandances de las empresas de descubrimienco y conquista, los cuales impusieron por Ja fuerza el craslado de un sistema de privilegios cada vez más amplio a América mediante sus exigencias de recompensa por las obras realizadas al servicio de la Corona. P9.r:_el.f.()l1tra.r!'?! par~.c~-~!. h¡¡ber tcnid~menttq~oE~fo.1p9.r!lU'.~ia el despl<izarni\!nCO de ciert~s Íllnciorn:s proce· dentes de las tradiciones medievales y las concim1idades institucionales relaciona
d~_!! -~on éste; recuérdese sin_1_p~t:rn~r:ite el.E~!'g() d.~ ~5.:!ela~~~o.
c) La lglma
Como ya se ha dicho, en las postrimerías del siglo XV se preparauan profundos cambios en lo referente a la organización escacal y a los desenvolvimiencos económicos y sociales, y también en el campo religioso-eclesiástico. Se indicó ames que la religión se había convertido en 4n instrumento de Ja política interior du· rante la época de los Reyes Católicos, de lo cual dan elocuente testimonio la alternaciva ··conversión o emigración" con la que se conminé¡ a los judíos y moros, y el restablecimiento de la Inquisición, ligado a la misma. L~ .!:1!_1Ídad religiosa de coJos los súbdicos se consideró progresivamente c~i:!!l:l t~i;quisito de la lealtad a los monarcas, representantes del Estado, los cuales tomaban a su cargo funciones como defensores y promocores de la religión en sus intereses seglares, pero cambién espirituales, en la misma medida en que el papado si.: cransfurrrió en un poder secular, logrando subrayar así el carácter sagrado del gobierno. Este con~epco produjo, junto con las naciences ideas acerca de la soberanía y la razón
FUNDAMENTOS DE U, ORGANIZACIÓN l::!:iTATAL 53
de Estado, una modificación de la necesidad de intensificar el control del Estado sobre la jerarquía de las dignidades eclesiásticas. Dentro de este mar·co predomi
nantemente político habrá que considerar, ,también en el caso de España, el proceso común de la formación de una Iglesi; dominada por el Estado, desa~ro· liándose en toda Europa durante la baja Edad Media.~9
La enorme ayuda prestada posterionnenle a Ja misión indígena por el Escado, en el transcurso de la expansión ultramarina, y la consiguience posición de poder de la Iglesia en ultramar tampoco obedecen únicamente al evidente fervor religioso de los monarcas, sino que deben comprenderse c.:orno antecedences de escas conceptos de la política estatal. Desde el punto de vista de la Corona, la conversión de los índigenas integraba, pues, un requisito para su educación como leales súbditos y su incorporación duradera a la comunidad escatal.
Pese a c¡ue se han comp1obado, p bajo juan 11 y Enrique IV, intencos de for· mar una Iglesia sornecida al Estado, cambién fueron los Rc:ycs Católicos quienes impulsaron con resolución este desarrollo y construyeron los fundamento.s de la Iglesia española dominada por el Estado. 100 El principal adversario ~!1 este conflicto era, sin duda, la Curia romana. A la vez corifrontaban, empero, la carea de limicar la influencia de la Iglesia en el interior, las incurnbencias, los derechos y los deberes del clero y sobre todo de las autoridades eclesi;ísticas, los cuales con frecuencia eran bascance vagos y por lo mismo incerpretados en beneficio de és· tas, arma que también empezó a emplear el Estado para así concribuir al fortale· cimiento del poder estatal y de sus órganos.
Aparte de estos esfuerzos por lograr el protectorado directo sobre la Inquisición }' las órdenes milicares, la tenaz precensión Je la Corona de obtener el patronato real y el derecho de conceder los beneficios eclesiáscicos ocasionaron reiterados choques con el papado. A fin de <lar mayor peso a sus exigencias, los Reyes prnhibieron que dencro de su cerritorio se ejccutaran las disposiciones papales del
. tipo que fueran, mientras no hubiesen sido aprobadas por el Consejo real.. La observación de t:sta ley les pareció tan importante a los soberanos que Fernando llegó a or<lcnar a su virrey de Nápoles que ahorcara a un delegado dc:I Papa, quien
,, t\licntras las transformaciones in1ernas en el ámbito de la organi1ación estatal asl como la cstrucrnra económica y social de Esp;1ña, en las postrimerlas del siglo xv se cousigi!an en fonna muy somera, desfigurada o no se rnenciu11an en las exposiciones generales sourc la época. la formación de Ja Iglesia bajo el dominio del f.s¡ado ha recibido una atención rn;is amplia. como lo pone de rnani·
ficsto la revisión de los compendios más recientes sobre la hhtoda europea de esos dí;is Por este woti· vo, dicho aspecto será resumido sólo brevemente a cuiuinuacióii.
iuu Véanse al rc-specco las exposiciones más rccient<·• de José Anwnio Mar;1vall, l':Jtt1do moilcmo.
vol 1, pp. :!Ifi ss.; Antonio Domíuguez Oniz, El .--Jilt1guo Uég11111:u, pp. ~~O s.s.; y1'i>,vocesgufa fglc·
Sta y EJtado y Patronato en Quinti11 Aldea Vaquero, Tomás Marln ,\f.1nf11cz, José Vives Gatdl, cumps . Dicc/ouario de I /istonú Ecl~,iá1tícu el~ &paña. Un imp?nantc factor~ is lacio dt•nt ro del con 1exto general de las relaciones emrc ti E.stado y la Iglesia es analizado po• Cle1ncns Uaucr, '·Studicn
zut spa11ishen Konkordatsgeschichtc des sp~<en Mittclaltcrs, Das spanisdie Konkordat von H82",
pp 13 s.s.
54 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
había violado esta prescripción 101 En conjunto, la Corona contaba con las mejores armas en los conflictos con el papado. Mediante la indicación de querer con
vocar un concilio general v la amenaza de detener el envío del dinero debido por
la Iglesia espariol;i .;i Rom;i, los Reyes logr;iron una y otra vez inducir a los prtp<1s a tr;insigir, cu;into más qur. éstos clepenclí;in t<'lmbién del apoyo diplomático y militar de Esp;iña, en su resistencia ;il av;ince rrancés lrncia lt;ili;i. De t;il forma los Reyes pudieron imponer, p;iso a paso, gran parte de sus demandas No sólo alcanzaron el protcctor;iclo sobre l;i Inquisición y las órdenes militares, ligado al im
portante dominio sobre las tr<insacciones financieras de ambas instituciones, sino
también los plenos derechos de patronato sobre la organización eclesiástica en Granada, las Canarias e Hispanoamérica. El patronato dentro de estos territorios
recién adquiridos y por cristianizar, iba unido al derecho de los Reyes, obligato
rio para el papildo, ele hacer propuestas en cuanto a la ocupación de todos los
obispados y beneficios eclesiásticos así como la supervisión de las autoridades eclesiásticas en todos los asuntos rehcionados con intereses seglares. Aunque los mon;ircas no habían logrndo obtener aún el patronato real ilimitado para los reinos cristianos de la Corona, se adjudicaron la concesión de un derecho de pre
sentación ¡rnril el cargo de obispo. A pesar de que este proyecto legal no compro
metía al papado a aceptar las sugerencias reales, en la práctica equivalía al patronato, debido ¡¡ los medios de coacción de que disponía la monarquía frente a la Curia, y se parecía al mismo dcrer.ho conr.edido por la Iglesia en los demás territorios conquistados. Estas mercedes papales permitían a la Corona -junto con el
deber estatal. arraigado en la ley por cuenta de ésta misma, ele ilprobar tocias las bulas v los clccrctns papales- el control directo de I¡¡ jerarquh cclesiásticil. A la
i.Tz, los cambios legales rcvrlan el fundamento de la Iglesia estatal española, ampliada sistemáticamente por la Corona en el transcurso de los siguientes
siglos En cu,1nto ¡¡ l;i jerarquía eclesiástica dentro del mismo país, resultó imprescin
dible. en primer lugilr, combatir la intervención de la judicatura eclesiástica en
asuntos netamente seculares, el abuso de la excomunión mediante su aplicación en toda clilse de litigios no clesencaden¡¡dos por cuestiones de fe entre el clero y los
legos, y el desbordamiento de la inmunidad eclesiástica mediante su extensión al -
gran número de receptores de 6rdenes menores e incluso al personal doméstico
;Írl clero_ Aunque en este terreno no se produjeron acciones enérgicas del Estado
ni conflictos espectaculares con las distintas instituciones eclesiásticas, ni siquiera con la Curia romana, hasta bien eQtrado el siglo XVI y más tarde, los Reyes Cató
licos echaron ya al-gunas de las bilses legales para etilo; apoyándose en éstas, el Estado procuraba imponer sus pretensiones El medio más importante del cual se
sirvi6 el poderío estatal en sus e~fuerzos por restringir el ejercicio de la autoridad
eclesiástica era el instrumento jur fdico del recurso de fuerza, el cual permitía <ipelar contra medidas o fallos ele la justicia eclesiástica ante instancias jurídicas sccu-
101 ,\f;ir;nall Eando mnrll'rno. \ni J p 227
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL 55 lares Por medio de esta posibilidad de apelación, aparentemente antigua pero
reglamentada con una ley del año 1500, era posible impugnar, aparte de la vali
dez ele una se.nt:ncia ?ict~~a por un tribunal eclesiástico, también la legitimidad de un procedimiento JUd1c1al de la Iglesia, es más, incluso la incumbencia de un
tribunal eclesiástico_ La frecuencia con que se hacía uso de este instrumento legal Y la severa reacción del papado a la inclusión de la correspondiente ley en la nueva versión del código legislativo castellano, la Nueva Recopilación, durante el
sigl~ XVI dem.uestran que este recurso legal evidentemente cumplía su finalidad_ 102
Su tntroducción y propagación marcaron, además, un importante paso hacia la "nacionalización" de la justicia y el sometimiento de un poder autónomo al
control estatal Resultó mucho más lento y más dificil llevar a cabo las intenciones de la monarc¡uía de reducir los privilegios e inmunidades.del clero y de las
instituciones dependientes de la Iglesia, ya que, por una parte, no existían bases jurídicas para ello, y por otra, no parecía oportuno provocar con un proceder de
masiado riguroso al clero nacional, dispuesto en principio a colaborar con la Corona_
Al considerar, en cambio, que importantes sectores de la vida pública, como
por ejemplo tqdo el sistema de __ educa_ción incluyendo a las universidades, las hermandades religiosas, estrechamente ligadas a la economía municipal, o los seña·
ríos que se encontraban en posesión de los conventos, estaban sujetos al dominio
directo de la Iglesia, y que se derivaban de las inmunidades religiosas, al mismo tiempo amplias exenciones respecto al pago de contribuciones, el servicio militar y la jurisdicción, incluso cierta ex territorialidad de las iglesias y los conventos, 103
se esclarece el interés drl Estado por limitar estos privilegios. Puesto que cualquier solución general del problema hubiera llevado a grandes conflictos con la Iglesia, incalculables en sus consecuencias, surgió, a partir del siglo xv1, y con
d_ura:-ión hasta nuestros días, una enconada "guerra de guerrillas" entre los partidarios del Estado y los de la Iglesia, la cual estallaba, la mayoría de las veces, en
un bajo nivel a causa de concretos casos individuales y que produjo una paulatina
reducción y socavamiento del sistema de inmunidades eclesiásticas. Resulta significativo que esta contienda se intensificara cada vez más en el transcurso del
siglo XVI, lo cual indica al mismo tiempo, empero, que la Corona española se es
forzaba por obtener un extenso dominio sobre la jerarquía eclesiástica en la medida en que se convertía en el principal poder político de la Contrarreforma.
102 ,,. ¡ · TI d r Q . . Ald . vease a voz guia ccursn e 1 uerza en umttn ea Vaquero, Tomás ;\farín ;\fanfnc-z.José
Vin'5 Ga1ell. comps . D1cc1onano. el cual no menciona. sin embargo. la ley del añn ISOO La rcrc rcncia a ésca se halla en 1\faravall. Estado _\fodcmo, voL 1, p. 220
103 Esca cerricorialirlacl se manifestó sobre codo en el derecho ele asilo, el cual vedaba a Jos órganos
de la jus1icia wglar dccencr a las ¡>N<onas gue se hubieran refugiado en una iglesia 0 un rnn\'cnco La
exención de ciertas cnnrribucioncs indir-:ctas ocasionó, a su VC'Z considerables fraudes fiscales mC"
rlianrc el compromiso de clfrigos en transacciones com<"rciales. etcétera Debido a estas ventajas. ca
rla vez más agrupaciones de personas reclamaban los privilegios de inmunidad cclesiáscica. comn pnr
ejemrln los estudiantes universi1.1rios !ns le5os que estaban al senicio de Ja iglesia, etcétera
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56 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
Lª-~quía no se limitaba, por cierto, a incrementar el influjo del Estado en la organización eclesiástica y reducir la autoridad de las institucione; ~i"e.Ía Iglesia con respecto a los asuntos predominantemente seculares, sino que intervenía cada vez más en los intereses internos de ésta .. Sirve de ejemplo la reforma C!éí clero llevada a cabo por los Reyes Católic;os. En el último decenio del siglo xv, los soberanos consiguiernn la autorización, en forma de varias bulas papales, par·a dar los pasos convenientes a fin de restablecer la disciplina espiritual del c!~!'Q ~~glar y regular. 104 Dentro del marco de esta política, promovida y forjada decisivar~1~-~te por el franciscano J iménez de Cisneros, el cual ascendió a arzobispo de Toledo e inquisidor general en el plazo de pocos años, se ejecutaron numerosas medidas decretadas más tarde por el Concilio de Trento para toda la Iglesia. La Co;·ona dictó, por ejemplo, la obligación de residencia para todos los obispos y dignatarios espirituales, dispuso la generalización de los registros pari'oqtiiales, afianzando así el dominio sobre las feligresías, y mandó r·eformar la vida monástica de acuerdo con las reglas de fundación de las respectivas órdenes. Es v~rdad que esta política tropezó con J,1na considerable oposición de las filas clericales, y en iiferences ocasiones también con el antagonismo de la Curia romana, pero como, por otro lado, estaba difundido en grandes círculos del clero el deseo de enmeudar la vida religiosa y eclesiástica, los esfuerzos que emanaron de la Corona hallaron amplio apoyo también dentro de la Iglesia. A juzgar por las apariencias, la intervención de la monarquía simplemente ayudó a manifestarse a las corrientes reformadoras dentro de la Iglesia, preparando de este modo un movimiento de renovación de la vida religiosa que luego siguió desarrollándose en forma independiente. Existen motivos para suponer que el estímulo y la orientación prestados a ese afán de reforma interna de la Iglesia por el Estado contribuyeran a impedir una división del clero y así prevenir un desarrollo como el desatado por las tesis de Lutero pocos años después. Por inexacto que fuera querer explicar el fra .. caso de la Reforma en España señalándo los cambios de postrimerías del siglo
xv, podrá inferirse con seguddad, en cambio, que la política e¡;tat;i\ c.J.t; l<). úaj~ad religiosa y la reforma eclesiástica, vinculada con la créación de un instrumémo represivo tán efectivo como la Inquisición, y. en relación con el mismo, la estabilidad política incerior de un Estado que había instaurado una válvula de escape para las posibles tensiones sociales a través de una política exterior expansionista, habían eliminado en gran parte J.as condiciones necesarias para una exten· sión de la Reforma en España . 105 La coincidencia de escos factores políticos pone de manifiesto, que el rápido despliegue del moderno Estado soberano en España
llH En cua11co a estas pretensiones de reforma cfr Marce! l.lataillon. Eru.smo y Esp;ria Estudws
sobre la hzstorú1 <Í•I s1gl>J xi¡. vol. l. p 1 s.s (debido a algunas modificaciones del auwr, tonviene utifüar la •·ersión posterior en españül dd FCE; Tarcisio Azcona. La elecció11 y reforma de/ e/mcopa· do español en tiempo de los Reyes Católicos
105 Baraillon, Erasmo, vol. 1 pp 2, considerado en conjunto, parece adjudicar un lugar de menos importancia a las causas polfticas por la menor efecti•idad de la Reforma en España
FUNDAMENTOS DE LA ORGAN!ZAC!ÓN !:SI.". !AL 57
sin duda habrá de considerarse como una de !as principales razones !-''" las cuales España evitó los trastornos internos de un cisma religioso.
La reforma del clero realizada por el Estado y, especialmente el desarrollo de la Inquisición, par,ecen insinuar a primera vista la conclusión ele que el Estado y
sectores influyentes del clero estaban empeñados, ya alrededor del cambio del siglo, en..EQ0prometer al catolicismo español con la ortodoxia militante que erróneamente se atribuye a la España de la Contrarreforma De hecho, sucedía todo lo contrario. El movimiento de renovación religiosa solamente se redujo a medidas disciplinarias que fueron promovidas y efectuadas por el Estado. La élite intelectual dd clero español, que sostenía esta evolución, había asimilado en gran escala las corrientes espirituales renovadoras que caracteri¡rnron el periodo ante· rior a la Reforma en Europa. 106 La reevaluación del significado religioso del estado seglar, el misticismo y el iluminismo como modos de comunicación directa del creyente con la esfera divina, se propagaron en España tanto como el análisis científico de los relatos bíblicos, inspirado en el humanismo. Se multiplicaron las publicaciones de libros con extractos de la Sagrada Escritura, las cuales debían dar fácil acceso incluso a las tradiciones de la fe al lego culto y una relación inmediata con la religión.
El propio cardenal Jiménez de Cisneros se convi1 ció en el principal promotor de este movimiento de reconstrucción espiritual; como primado de la Iglesia española e inquisidor general, estaban en sus manos no sólo el cuidado del nivel teológico del clero español, sino también la vigilancia de la ortodoxia. A fin de otorgar una sede a esta renova<;ión espiritual y asegurar, al mismo tiempo, su continuidad, Cisneros fundó la Universidad de Alcalá de Henares, en la que se enseñaba, aparte de la teología tradicional de Tomás de Aquino y Duns Escoto, también el nominalismo de Occam, y donde además del latín se estudiaba el griego y el hebreo. En este lugar, el cardenal hizo redactar, bajo rn dirección, la primera edición políglota de la Biblia, la cual se publicó debido solamente a circunstancias externas, después que la misma obra debida a Erasmo de Rotterdam. La nueva élite espiritual manteIÚa simultáneamente .estrechos contactos con los ceneros cul· turales de Europa, como por ejemplo las universidades de Boloña y París, y el propio Cisneros se esmeraba por llevar a reconocidos letrados extranjeros a Espa· ña. Invitó, entre otros, a Erasmo, cuyas obras tuvieron fUenes repercusiones en
'España e intluyeron en la corte durante la época de Carlos V. Aunque cienos letrados, como Nebrija, el humanista español más célebre ele esos tiempos, en ocasiones tuvieran dificulcades con la Inquisición, durante dicho periodo esta entidad se concentró sobre todo en evitar la subsistencia de las tradiciones religiosas judías e islámicas entre los conversos por-la fuerza de estas persuasiones, casi sin ocuparse, en cambio, de las distintas corrientes dentro del cacolicismo. Sólo bajo
Felipe II, en la época de la' Contrarreforma, la Inquisición se transformó en
106 Véase con referencia a esto y lo cxput!sto a continuación, la investigación fundamernal de
lvlarccl Hdtaillon, l::rtt.11110 y Esp¡¡ña
58 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
aquella protectora inflexible de una rígida ortodoxia que recuerda la historia • Sin eluda no resulta fácil calcular el influjo y los efectos de estos afanes de reno
vación, pero habrá que remitirse a la gran cantidad de universidades fundadas,
el cuantioso incremento del número de estudiantes y el auge de la educación en el transcurso del siglo XVI, así como -y no en el último lugar- al alto nivel intelec
tual y científico del escolasticismo tardío español, para evaluar el resultado de los impulsos que emanaron de la reforma espiritual de fines del siglo xv.107 Esto
puede a:pliéúsé de igual modo a los enormes logros misioneros, científicos y civilizadores del clero regular en la colonización ultramarina que a la asimilación in
telectual, conseguida también prédominantemente por los clérigos regulares, del
fenómeno del descubrimiento de un nuevo mundo, con sus mtíltiples implicaciones teológicas, teosóficas, jurídicas y culturales. Precisamente el destacado papel de las órdenes en la superación de tantos problemas, en su mayoría nuevos,
sólo puede comprenderse por la profundización en la formación teológica, filosófica, la acrecentada flexibilidad del pensamiento y el restablecimiento de la disciplina religiosa producidos por las reformas eclesiásticas junlSJ con los movimientos de renovación espiritual inspirados en el humanismo.
En esie contexto, considérense tan sólo las discusiones causadas por el descubrimiento y la Conquista, acerca de las cuestiones del derecho internacional público, e! trato y el 01 igen étnico de los indígenas o la dedicación histórica y etnográ· fica a sus culturas, así como los métodos misioneros desarrollados a partir ele ellas. inR ¡Qué poca habilidad había demostrado en comparación Ja Iglesia españo
la, poco antes, frente al reto espiritual que la había confrontado en su propio país con la integración de la pnblación mora 1 Esta cliscrepancia en la conducta frente a problemas semejantes clentro de un periodo de menos de medio siglo puede di· lucidarse, c:,·idcntcmentc, sólo con base en la r~ptura _cspi_i:_itu_~l __ de postrimerías del siglo:\\ --- ·· ·
Como fondo ele este movimiento de rr.novación espiritual y religioso, impulsa
do ante todo por algunos sectores del clero regular, también se hace patente, sin
embargo, que en cuanto métodos, resulta sumamente problemático considerar a la Iglesia española como institución homogénea Justamente en atención al sob~esaliente papel desempeñado en la colonización ultramarina tanto por algu
nos representantes individuales del cirro como por la Iglesia en conjunto, se levantan las cuestiones de las divergentes corrientes teológiras dentro de la fglesia
to; En c1i;1ntn a !;1 funrlación de uni\·ersidadrs. d dr.sarrollo del nlimf'ro dr c~tudiantcs }'del sistC" rna rducari,·o crr Richard L Kagan. )t11rlrr;t.r 1111d Socrety tn errrly mor/cm S/1rttrt, especialmente las
¡;ráfirn.<. pp G 1 y 200
IOR Cfr Lu invr"igacinnc• fundamcnralc' de Joscph fliiffncr. Knla111álw11w 1111</ Ernngrlwm
S/1r111tschr Knl1111talrth1h 1111 (;o/dc11c11 7.rt/'11/rr; !..ce f.Jdridgc !!udclksron, Or1g111.r o/ thc A mrrtrn11 /ndtnn< [11m/1rr111 Co11cr/1t1, H92-li29; Roben Ricarcl. l.n co11q111.str1 r.r/11rit1wl de Méx1rn En_rnyn
sohrr rl rz¡1ntf,J/ndo y lnr mérndnJ mntnurros de /aJ órdf'nrs mrnrirrnntrs rn la tVrtrtYI 1<~¡1rJTirJ d1· )2}º
24 rr 15i2; rrrnanrlo dr Arma.• Medina. Crt.<ttn111wruí11 del f'a1í (15 121600). por mrnciona1 sola
mt•nrr tlflO!i cu;intos ejnnplns"
j: 1 1
; 1•
J
FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL 59
española, el origen sorial y la composición del clero, la relación entre los grupos
impulsores ele la reforma religiosa y las capas dinámicas y económicamente acti,·as ele la sociedad, etcéteri.I A partir de su contestación, hahría que emprender el an;ílisis del problema de las tendencias intelectuales y el origen social riel clero que participó en la colonizació; ~-lt;a·n:;a~ina. Én efecto, la bibliografía ar-crea de
la hlsfñria"edesíástié:a española de la época, particularmente la documentación misionera casi inagotabk sobre la cristianización de Hispanoilmérici\, contiene numerosas indicaciones de que no sólo había considerables diferencias en materia teológico-religiosa entre las distintas órdenes monásticas, sino que incluso dentro
de cada una dC' éstas se oponían corrientes muy contradictorias; siguen componiendo urgentes desiderata de la ciencia unos análisis conexos de las diversas
corrientes, su relación con los desenvolvimientos sociales cohtemporáneos y, sobre todo, la determinación de los \Ínculos entre los desarrollos eclesiásticos in
ternos en la metrópoli v el clero que acudía a la misión ultramarina 109 La imposibilidad de establecer una diferencia en el sentido antes mencionado obliga, pues, a conservar el té:min_q <lmorf9_"Iglesia'', que insinúa la existencia de una homoge
neidad probablemente ficticia, en la realidad. La intervención trascendental de la Iglesia con los sucesos temporales. corno
por ejemplo en la expansión ultramarina; la injerencia de la Corona en los asun
tos internos ele la lgk~ia; y, sobre todo, el signifi~ado fundamental de la religión para la política española, principalmente bajo la dinastía de los Habsburgo. han indmiclo a la historiografía a señalar en forma reiterada el entrelazamiento muy
estrecho del Estado y la Iglesia en la España ele principios de la Edad l\foderna. Gcrhard Ritter pudo aseverar, de este modo: "y el recién fundado absolutismo de Jos 'Reyes Católicos\ liajo cuyo régimen las autoridades eclesiásticas y seglares
e~tu\'icron ligadas de manera más íntima que en ningún otrn rasn, se apoyó pre-
lll1.J En cuanro a f.c¡paña. ha an;iliza<lo las cuestiones csbcnadas, respecto a un sector parcial. ,\1ar
ccl flataillon, en Ernsmo, sin haber hallado hasta la fecha, empero, en lo que purde apreciarse. a .s11
ccsorrs que reanudasen la rnisma temática l!asta ahora SC' han cst;tblccido. rf'spectn a IIispanoamé
rica. sobre todo ia, difercn1rs npininnes acerca de las probabilidades d•· pnclcr con\'ertir a los
indígenas y los 1né:todos misinncros que hahrían d{' eniplrarsc para ello. en In r¡ur <'I inter{·s c;r dirigr
rsprciahnente a las utopía.s misionrra• de lns franciscanos; rfr John L.rddr Phelan. Tltr Mtl!rrininl
f\i11gdo111 nf /he F'rn11usrn11s 111 tire¡\',,.,. H ,,,/d A St11dy ofthe lh11111gs nf (;erri111mo dr Mrndtrla,
1525-1601: ,fase tamhién la volumino<a hibliog..,fra sobre fundación de hmpitalrs del obispo fran·
cisca no Vasco de Quirnga en ,\lichoac;ín. ~léxico Los estudios sobre el origen social rld clero hispa
no;irneric'Jno se li1nitan. rn su mayoría, a observar las discusiorws acerca de la arlmi.sión de personas
de difrrrnte raza al saccrrlocio y a in\·cs1igar los caso~ correspondientes La in\C.·~aigarión posrcrior}
la m;\s reciente casi no tratan los puntf'5 aquí planteados: ,-fa>" al re;pcclo Edwin Edward S¡lvest,
Jr ¡\fottf< n( Frn11n1crr11 ,H1.mn11 Theor\ in SL<leenth Ccntury Ncri· Spr1111 Prot'tnce of the l/o/y Go.r ¡1,./; Francisco l>loralrs. O F.1'1 , [thntc and Soctc1I Back.r;ro1md o( the Frn11c15ca11Frtar.r111 Sri·c11le
enth Crnturv ,\lairn; C R Boxer. Thr Church ,lftlitant nnd Jb1•rtn_n Expansinn 14101770; la> pri
micias de 0 ; 1 n1odo de \Cr corno el aluCido Jntcs se encuenuan sólo esporádicarnenrr., como por
ejemplo un Jacr¡ucs L:ifriy Q1tet:alcón!Í :"': Gruuinhif'e Laformatu111 dr In c11115cre11ce nnt10T1nle au
\ft."Úqur. (Hay \Trsión rn r>'."pañol del ¡::rs o rn GcorgC's Baudnt CtfJp1c rt h1.ftnrtr nu ,\frxrque Lr~
Jiri· mt{'n rh ronrr¡ucun rit' far n1lt!ir1t1n11 mr:ncarne ( J 520· l 569), aunque cicn;imrnte en otrocorltf"XlO
60 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
c1samente en esta masa (del pueblo hondamente piadoso)".''º Haciendo toca]
abstracción del hecho de que el absolutismo monárquico español en nin¡,rún mo
mento se "apoyó en la masa popular", también parece sumamente dudosa la declaración del estrecho vínculo entre las autoridades eclesiástica y seglar, al me
nos expresada en esta forma no diferenciada, la cual implica que las pottstades
estaca] Y eclesiástica trascendían una a la otra o se entremezclaban. El'identerneme
tiene l_u~ar aquí una conclusión a posteriori de la importancia de la religión par~ la pohuca española. basada en la posición de la Ig~~sia !=ºrtl.'? insci¡ución dentro del Estado. Con ello se manifiesta, sin embargo. una valoración inexacta del papel que r ealmentc desempeñaban la Iglesia y el clero en la vida estatal cJe España. Esca es cierto a todas luces, cuando menos respecto al siglo xvr. Ya con
los Re.yes C.atólicos se concluyó el proceso de nacionalización de la Iglesia en cier· tas esferas lundamentales. Al comparar, por ejemplo, los derechos soberanos de la Iglesia en España o los privilegios del clero esµañol con el estado de cosas en '.'rancia, 111 se hace constar una amplia coincidencia. Sin duda en España, al
rgual que por toda Eu¡¡,opa. los confesores reales ejercían una influencia polftica quE no ha de subestimarse; por el contrario, el alto clero español no desempeñó nunca un papel tan dominante como fue el caso, por ejemplo, de una serie de
emiu~ntes cardenales franceses, De igual modo suele pasarse por alto, lo cual apa· rece en este contexto como un fenómeno bastante significativo, que el número de religiosos españoles alcanzó su más bajo nivel, canto en proporción absoluta co· mo relativa a la población total, durante Ja tíltima cerrera parte del siglo xv¡ con refer encía al periodo desde la baja Edad l\fedia hasta las postrimerías del Antiguo R' · 112 D . eg1men. urante la fase de mayor despliegue ele poder de parte de España, la simulcán~a prosperidad económica y el prolongado crecimiento de Ja población,
la extensión del clero disminuyó, pues, a su más bajo nivel .. No se dilucidará más
a fondo cómo esto ha de conciliarse con Ja relación. supuestamc:nce can ímirna, elltre los españoles del siglo X\ l y la religión Con tudo, las circufütancias ponen
en claro que en este caso debe hacerse una distinción entre Ja religión y su signifi
cado para la política española, por una parte, y la Iglesi<t como institución así corno su posición dentro del Estado y la sociedad, por otra.
. No a la Iglesia como institución, sino a la religión, se concedía la importancia
luncfamt'ntal demro del régimen político de los Reyc:s Católicos. La así alianz~c.la identificación de los intereses de la Iglesia y del Estado seguramente contribuyó
110 Gerhar<l Ritter, Die Weltrvnkung der R.:fan11a110JJ, p ~'l; una expresión panicularmtntc:
exlfema <le esca i.~cerpr:rJción se halla en Josef Engel, "\'on dt'r spfümittdalterlichu1 republica <hns11.111a 1l•m ,\fad11e-Europa der NeuLeit", pp 92 ;s •
111 E 1 ·- l 1 . n cuauw a a poses1on <e la lg esta y del ckru en fr;incia, cfr. Rolantl i\!ousnit-r, Lr; Í!/sltllt"
/lU!U, pp 222 SS
lit Fl'l.ipc Ruit Manfn. ''1Jc:mo,grafía t:dc:¡jj.scit:.:1", en: <~ui11ti11 Alc.ic.1 \'al¡ut·ru, l omás 1\lariu t\1a1th1ez, José Vi, es Ga1ell, editores, D1ccúmarw, vul 2 pp 68'i ss; sobre todo pp 688 s.: en forma
menos <ldinitiva Pierre Chaunu, L'Espagfle, mi. 1 pp 297 ss , que hace referencia a cornprul>aciones cuantilad,as aUn no concluidas
FUNDAMENTOS DE L-\ ORGANIZACIÓN ESTA f'AL 61
en forma considerable: a qLte la primera aceptase, de manera renuente, su subordinación al poder estatal, puesto que mee.liante su inclusión en el nuevo orden
estatal obtenía el reconocimiento político de su importancia, amenazada c:n múl
tiples formas, dentro Jc:l Estado y la sociedad Sirnplemence, la Iglesia ya no esta·
ba en situación de conservar su influencia como autoridad espiritual en gran medida independiente del poder secular, o au11 superior a éste; sólo podría conser·
va da si atacaba al fortalecic.lo poc.ler temporal. El papel dominante de la monarquía
se revela precisamente en el hecho de que la lglt:sia tuviera que :rnfrir las intervenciones directas del Estado en sus asuntos internos y que a la vez se viese limitada
en creciente medida por la burocracia estatal en sus poderes respecto a los
fieles. Si todos los estados territoriales adelantados por el camino al desarrollo del absolutismo monárquico se opusieron, en el transcurso del siglo xv1, a la Refor
ma, no fue tan sólo por la gran inlluencia de la Iglesia, sino porque la religión ca· tólica, y con ella la Igksia, guardaban una función suscenradora del Estado y, por tanto, política, de manera que un cambio de religión de los monarcas o una gran tolerancia a la nueva fe hubiera suscitado peligro de derrumbe del naciente orden estaca! Estas circunscancias demuesc1·an que c:l influjo de la Iglesia en d Escado
dependia en gran medida de su lealtad a los objetivos políticos y estatales de Ja
monarquía. Lo mismo es cieno c¡ue en España, y sin rc:rnrrir al f'anatismq_ religioso, se manifestó una inllue11cia par1icularrnente fuerte del clero sobre I~ políti·
ca estatal, )' una exagerada concie11cia de apostolac.lo que explican la polícica religiosa española del siglo X VI Donde estos fenómenos pueden observarse en España, consisten en el r esultac.lo e.le una evolución posterior, fomentada pur el Estado, o se trata, como en el caso dd fanatismo religioso, de manifestaciones genernlcs de la época. La religión también desempeñó un papel notable en E:;paña porque, >'no en último lugar, el contrnl del Estado sobre la religión y la Iglesia con·
forma.~-ª el único ramo totalmente centrali:t.ado del organismo escatal, compuesto po~ varios reinos. En este aspecto, no debe olvidarse que, entre todas tas grandes pocencias europeas de la época, precisamente: España era l;i mejor preparada para contrarrestar los conílictos internos promovidos en particul:i.r por las cues
tiones religiosas, ya que con la Inquisición regulada por el btado y compcttntc en igual medida para todos los reinos, disponía de un i11stru111erno represivo su
mamente eficaz .. Además, incluso era posible emplearlo de manera pre' en ti va,
puesto que a esta institución correspondía la revisión de toJa la lítt:ratura produ· ciJa en d país o importada. Nada señala mejor la eficacia de este mccanim10 institucional que el hecho de que a partir del reinado de los Reyes Católicos ya no
tuvieron lugar agresiones espontáneas, individuales o colcccivas, a grupos de pe1-sonas sosptchosas o convictas de herejía en España, sino que la lucha conua tales
entidades se llevaba a cabo exclusivamente por vía administrativa, controlada por el Estado
Aquí Jebe abordarse tarnuién c:l argumento, planteado una y utra vez, de que
la Reforma no logró....consolidar..s.<!J;D_[lli!y.9Lm~_cfoJ.fl..J.:n España pon¡u~no existía un potencial humano con inclinaciones reformadoras a consecuencia e.le! carácter
62 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
cstructur<il C]\IC tr<ijo ap<ircj<ido la Rcconquistn A ello ha ele contraponerse, sin embargo, la consignación de J3ataillon ele que precisamente el gran número de
conversos iuclíos se mostraba muy receptivo a las corrientes intelectuales que precedieron la Rcrorrna. 11 J ¿Por qué no debiera estn capa, Ja cual desernpcñnba un papel tan sobresaliente dentro de la vida intelectual, política y economica de Esp;iña, inclinarse también hacia la Reforma? Si consideramos que particularmen
te los conversos mantenían contactos con el extranjero, debido a sus intereses
económicos muy extendidos, es probable que estuvieran mejor y más rápidamente informados, que la gran mayoría de la población, acerca de las tendencias ideológicas del resto de Europa. Si se acepta esta disposición de los conversos que se inclinaban a adoptar ideas tales corno las que se condensaron en un sistema religioso en la Reforma, el influjo relativamente insignifirnnte de ésta en España sólo punlc c:xplicarsc por el hecho ele que las capas sociales potencialmente partidarias no osaran arriesgarse a una desviación del catolicismo por temor a la persecución
y la discriminación cuando la Inquisicion comenzó a vigilar la vida intelectual con se,eridad mucho mayor a mediados del siglo xv1. Aquí debe recordarse tam
bién que la Inquisición logró rsa eficacia sobre todo porque el principio de lim,
pieza de sangre. fomentado por el E.stado pero manejado de manera muy selectiva por él, 111 condujo a que alternadamente se imputara, y luego con frecuencia se denunciase de hereje ante la Inquisición a un converso o a todo el que emitiera una opinicín dirigida aparC"ntc o realmente contra la ortodoxia.
P;irticndo ck r¡ue-el Estado o la rnonarciuía, representante del mismo, se servía
de la religión de la Iglesia y del principio ele limpieza ele sangre, cuando menos en parte.para alcanzar sus\objctivos políticos, se pone en claro que el Estado español del siglo X\ 1 en medida creciente mostraba ciertos rasgos totalitarios, los cuales lo
distinguían de los demás estados europeos que no conocían ni una Inquisición estatal ni rl concepto de limpieza de sangre corno mecanismo complementario de control, 115 y que posiblemente constituyeron una de las causas de su extraordinaria superioridad militar y política.
Tampoco es posible atribuir el fracaso de la Reforma en España exclusivamen
te a las mencionadas circunstancias políticas. Sin duda, la política expansionista .ele Esp<iña y el progreso económico abrieron una vía de escape p;ira las tensiones
113 ~furcl llacaillon. Ernsmo. •·ol l, pp 70 SS 111 Pe.1e a todas la.< barreras legales puestas a los conversos an\e wdo en las carreras cclrsi.ísticas. la
Corona rcitcrad.1rnente designó para los cargos de altos funcionarios e incluso ennobleció a
115 Talrs mecanismos de conrrol 5ocial r.xistf;1n en los dcmá~ E~~t;idos europeos a lo sumo en fonna ambigua. difícilmente utilizable para fines políticos, como por ejemplo en el caso de la cacería de
brujas. En el monH'n\o rn r¡ue una desdación religiosa se convenía en movimiento popular debido a
su asnciación con problemO' sociales y pcrdla asf su carácter sectario. la reconv«nción de la herejía 1<1mhirn qued;'lha 'lin rfrcto. Aquf C"S obvio r:u~n importante cra la e:i<istcnci01 de un instrumento
rrprr'iÍ\O rcgubdn por el E~5tado dc-sdr antes de riuc brotara un cisma religioso pues sólo con base rn
d mi.c;mq era posible- movili1.ar. manejar y aprnvcr.h;¡r polftir;Hnl'."ntc talrs virulrnto.c; prrjuiciris,
FUNDAMENTOS DEL.A ORGANIZACIÓN ESTATAL 6.3
sociales internas y de este modo impidieron la unión entre las inquietudes so·
clales y el afán de renovación religiosa. En todo caso, eran sucesos politícos y
sociales condicionados por la época, los cuales en conjunto elíminaron much;is causas de una naciente división interior a partir de cuestiones religiosas, de manera que parece inútil buscar el origen de los sucesos en la invocación de las peculiaridades medievales.
Es posible, desde luego, trazar el desarrollo de cada uno de Jos frnómenos nombrados en este contexto hasta el remoto pasado. Al igual que en un párrafo
anterior, debe señalarse nue,·amente lo problemático de un método que procura rc,elar los distintos fenómenos dentro de su tradición histórica y derivar tan sólo de ello un fundamental carácter tradicional, sin tomar en cuenta el modo de con
currir los mismos en el periodo analizado. Además del hecho de que la política es, pañola de expansión en amplia medida permitió asignar a Ja nobleza nuevos cargos públicos al servicio de la Corona y así neutralizarla y mantenerla bajo control
en lo referente a la política interior, el arriba descrito modo ele converger del Es, tado, la religión y la Iglesia a través de todo el Estado probablemente represen16 un;i importante causa de la fuerza que el poder estatal tuvo en la España del siglo XVL
iv!erecc destacarse, sin embargo, r¡ue la posición prevaleciente del Estado frente a la religión y la Iglesia estaba en gran medida fundada y sostenida por personajes reales imponentes surgidos en España en el transcurso del siglo xv1. Bajo sus débiles sucesores durante el siglo xvrr, los problemas religiosos volvieron a sobreponerse a los políticos, como consecuencia de la decadencia política y eronó·
mica, y el influjo de la Iglesia y del clero creció en forma análoga. En este contexto no debe pasarse por alto que la idea moderna de la "España clerical", a la r¡ue mucho ha contribuido ele modo indirecto la historiografía, se deriva de fenómenos que han de remitirse a desenvolvimientos ocurridos apenas durante el siglo XVll, y no, acaso, en el X\'L
Con vistas a la temática de esta investigaciñn, es digno de apuntarse sobre todo
qur. la influencia de la Iglesia en la política española del siglo XVI dependía de la
trascendencia "política" de la religión dentro de los distintos sectores de la vida estatal, ele modo que la Iglesia ejercía sólo influjo en la medida y en las esferas donde el Estado se lo permitíaº El encauzamiento de esta posibilidad de influencia se
llevaba a cabo en gran parte por medio de la Corona y, en particular, de los con· sejos centrales, los cuales en caso de necesidad pedían dictámenes especiales a las autoridades o los dignatarios eclesiásticos .. Dentro de esos mismos organismos
consejeros, el clero contaba con muy pocos representantes. Cuando menos a par
tir ele la época de Carlos V, los consejos, con sus integran tes juristas, y los secretos reales constituían los más iníluyentes consejeros políticos de la Corona
La dispariclacJ existente entre la influencia eclesiástica en asuntos de política y el grado en que la Iglcoia estaba sujeta a la dirección estatal se pone de manifiesto precisamente en el ejemplo de la colonización española de América. Casi no hubo
otro ámbito en que la Corona española otorgase a las autoridades de la Iglesia, a
'' i'
64 EL ESTADO Y SU EVOLUCIÓN
distintos dignatarios eclesiásticos y a doctos teólogos, un poder tan amplio como justamente en las cuestiones relacionadas con la expansión ultramarina. N!i .. sólo los problemas importantes, como el trato de los indígenas o las dudas juríd_icas resuÍt-añtes de la ocupación de la tierra, fueron sometidos al dictamen 9e juntas de teólogos o representantes del episcopado, sino que también se delegaron importante~ funciones de gobierno, al menos temporalmente, a dignatarios eclesiásticos, lo .. cual sucedía en la metrópoli sólo en casos muy excepcionales. El motivo más importante de este proceder de la Corona indudablemente ha de reconocerse en el hecho de que una gran parte de los títulos de coloniz?-ción -cuya importancia política será pormenorizada más adelante- tenía fundamentos religiosos y que además, la religión representaba el factor absolutamente decisivo en la integración de la subyugada población indígena a un orden social estructurado según el modelo europeo. En resumidas cuentas, habrá que .parcir .. no de que la Iglesia se servía del Estado para lograr sus objetivos durante el siglo x vi en España, nide-que el Estado se prestaba pa1 ticularmente al apoyo de los intereses ecle· siásticos, sino que antes bien, de que el Estado supo aprovechar, en forma reaJ-
.... __ --·~ . m_~p_te.magistral, a la religión y, por medio de ella, también a la Iglesia para la realización de su política. Por ello sería engañoso, cuando menos, hablar de que hubo -~no/!1-rffón especialmente estrecha entre las autoridades eclesiástica y tem
poral sin 'esta precisión.,. En recapitulación de lo expuesto en los párrafos precedentes, deben hacerse re
saltar los trascendenta!t:s cambios que se operaron en el transcurso del gobierno de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, en Lis esferas de la organización escatal, Jos avances económicos y sociales y la relación entre el Estado y la Iglesia, así como dentro de ésta misma. Suponiendo que sea posible siquiera considerar los desenvolvimit:ntos de un periodo tan corto como característico frente a las estructuras tradicionales y los impulsos de constancia que emanan de éstas, este caso se da en la España de postrimerías del siglo xv Pierre Chaunu acertadamente hil designado estos fenómenos como la ouuerlure, o sea, la apertura de España hacia Europa, es más, hacia el planeta entero, cuyas dimensiones totales apenas se esraban descubriendo. 116 i'vfientras que las modernas tendencias económicas y sociales no se manifestaron hasta un momento relativamente tardío, la monarquía como ponadora de un nuevo concepto de Estado logró imponerse muy pronto a
las íut:rzas paniculares. • Más que nada, Fernando e Isabel adelamaron decisivamente la ampliación dd
orden estatal en un nivel institucional-administrativo y particularmente político, haciendo valer la pretensión real de poder frente a la nobleza, la Iglesia y las ciudades, extendiendo la administración central y creando, con la Inquisición, un instrumento autoritario competente de igual modo para todos los reiños, y de considerable importancia política. De esa forma, los Reyes Católicos facilitaron a sus sucesores el establecimiento de un régimen absolutista que, aparte de no te-
116 Pierre Chaunu, L 'Espagne, vol 2. p. 36 l.
fUNllAMEN'lDS DE LA üRGANIZ:\ClÓN ESL\TAL 65
mer ninguna oposición interna digna de mención, también sabía aprovechar efectivamente las fuerzas políticas del país. La religión y la expansión política fueron los mecanismos más importantes al servicio de la conservación del poderío monárquico.
Así pues, a pesar de que el absolutismo t:spañol del siglo XVI estaba fundado en primer término en lo político y no tanto en lo institucionak1dministrativo, en el desarrollo ulterior de la organización estatal heredada de los Reyes Católicos, Carlos V logró dar forma a un gobierno central administrativamente eficaz y del
todo análogo a las necesidades de la época, el cual consistía en consejos supremos especializados según criterios de incumbencia profesional, por una parte, y territorial, por otra. Este sistema de consejos centrales permitió superar, en gran me· dida, los problemas administrativos que resultaban de la disparida~ institucional de los di>tintos reinos. Aunque la orgai1i:.rncio11 estatal de España en el siglo XVl
pudiera equipararse desde todo punto de vista con la de los estados europeos comparables, 111 la superioridad española se basaba, en panicular, en el eficaz afianzamiento político del poderío estatal sobre todo en Castilla, el centro políti
co, económico y cultural del nuevo Estado unitario espaiiol en formación. Pese a que el desarrollo interno en importantes sectores no había igualado el nivel de otros países europeos, hay que designar a España, en lo que se refiere a la organización política, corno el primer Estado moderno de principios de la Ed_ªQ__Moderna que dispusiera de una estructura administrativa adecuada a las circunst_ancias, contase a la vez con una rigurosa organización política, y que sólo pudo ascender
'al poderío hegemónico europeo en virtud de esta superior:idad de organización. Recientemente se ha comenzado a calificar la España de los Reyes Católicos como un Estado de gobierno absolutista. 118 Ante esta situación, se hace patente que no es posible resolver la cuestión, planteada al principio de este trabajo, de si la España dt: la época de los descubrimientos t:ra de carácta tr<1dicio11al-mcdieval o moderno, por· medio de conceptos can gcner¡des. Antes bien, sed más acertado calificar a España como producto de aquella "época del Renacimiento" que
117 Corno se ha mencionado ya cu otr,o lugar. en b Jitc1;:Hura hblórict de rttie1Hl· edición aú.n Se
e1h:uc1Hra. c:11 mudius casos, la idea de que la organitación t'Statal t!)pJtlula era rcL.ig.,da en con1pa .. ración con otros pafses. como por ejemplo en Ramón Carande, CC1rloi V)' iw ba111¡11erol, l'OL 2. pp 3 ss .. y 11~. y. por adherencia a tstc tamLién en Pierre Chaunu, L't:.sp.ig11< v. 2. p -118. con reforcn cia a la adini11istración financiera. E.i<a intcrpreta1.:ión, so:,tcnida pur historiJdun:.s rcnomLradus, no ob>tuntc• poco familiaritados con la historia administrativa, parte de las wnsi1.kracion<'s ,;gentes en
modernos Estados de organiiación centralisra. coino Francia, por cj~rnplo. y no ti<·ne en considera·
ción la estructura administrativa de los Estados comiiarables de la época. t\un tom.1ndo como punto
de referencia un Eotado actual de constitución federalista, la comparación resultaría muy dis1inta.
No obstante, también en contraposición a los ¡,:,¡ados de su época, la bu1oaada esp;1ñola de ningún
modo cs1aba retrasada; más uicn era al contrario. 11 ~ Según 1\ntonio Morales Moya. "El csLrdo absoluto de lus Reyes Católicos", pp 75 ss. <¡uien
intentaua afianza1. con adherencia a ll:inung/f.lous11ier (véase b nut;r de pie 10 ). l.1 tesis del Jl»ulu
ti.)1110 po:,tuJ~<la por t'Slo.s aucorcs rc.spct:tu J l: .. sp;uia.
66 E.!. EST"DO Y SU F.VOUIC!ÓN
m;ircó la época de transición mcrli<int<: la coinciclenciil de lo antiguo Y lo nuevo en
los más dispares sectores de la vid;i históric;L . Detrás de la cxp;rnsión ultrarn;irin;i se encontraba, pues, un poderoso organis
mo de Est;ido en rápido desarrollo con extensas pretensiones al poder político, las cuales procuraba rcali;;ar medianl•! la ampliación clc la bu1ocracia y el aprovechamiento de la religión y la Iglesia con miras a sus fines políticos de Estado Resulta comprensible, por lo tanto, que este Estado moderno también se esforzara por trazar las condiciones en las regiones de ultramar recién.adquiridas, cuanto más que éstas pronto derivaron en remuneradoras fuentes de entradas para el fis~o dchirlo a la abundancia de metales preciosos, y así estaban en situación de contribuir en importante medida al ulterior acrecentamiento del poderío de la Corona. Los descubridores y conquistadores, por el contrario, representnban, por una par!e, tocia In v<triedad geográfic<t y social de la naciente España moderna, pero por otra llev<tron a América, adcmás del nuevo comportamiento emprendedor, las normas y los modos ele pens<tr tradicionales de sus respectivas capas sociales Y corporaciones. Estas características mentales no impedían a los conquistadores, por un lado, a>pirar a la riqueza mediante el desarrollo ~e actividndes co.merriales, pero tuvo por consf'rt1encia, por otro, que en su afan ele ascenso social se orientaran por \ 0 ;ilore.~ frudalcs y nobks y que al perseguir sus fines provocasen, por tanto, el conflicto con el Estado absolutista y a la vez con la Igl.esia, fuertemente comprorncticla con las misiones indígenasº Los divergentes rnteres~s ~el Estado y del empresario privado condujeron después ele h;iber logrado el ob¡et1vo pretendido cnnj11ntamente, o sea b ocupación de la tierr<i, a la rivalidad entre la Cornna v los colonizadores en cuanto a los principios de formación del orden eco--· · , · 1 I' . 1 N ' [ el 119
llOllllCO, SOCI;] i' pn lllCO en e l uevo I\ un o
Lo-2. PROíl!St>.IAS l.EG,\LF.S, ESPfRITUALES y roLfrrcos EN Li\ i\PROPT·\r.Jc'JN
DE¡ A TIERR1\ Y SU INFLUJO EN LA ORGANIZ1\CIÓN ESTAT/\L
a) La justijicac1rín dd apoderamiento)' In temprana polz't1ca colon1al dt la Corona
Pocos aspectos de la cxp;msiún europea en ultramar han c~ptado tanto la atenci.ón de Ja historiografía como la justificación del apocleram1ent.o de aqu:ll;is regiones desconocidas, habitadas por _pueblos extraños. En parucular el mtenso de· bate sostenido rlu r;rnte todo el siglo xv1 ¡ior los títulos de la ocupación española de la tierra en ArJl('.-rica, que ha atraído el interés general en forma muy especial por ser 11110 de los fenómenos rn'1s espectaculares dentro del procesó ele la expansión europea hacia ultra~ar, h;i <onstituido cl punto ele partida de un sinnúmero de investigaciones y -se cae en la t1:ntacié111 ele dr.cir: un número análogo de- polé-
1"' \.ír rl ropf111ln 111.
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FUNDAMENTOS DF: LA ORGANtZACfÓN ESTATAL 57 micas. l'vfotivos muy distintos han llc\·ado a la inn:stigación a detenerse en este conjunto de problemasº Algunos autores han creído descuLri1 los iniciPs clrl moderno derecho internacional público en las coTHro\ ersias de la época acerca ele la legitimidad de la ocup;ición de la tierrn; otros las han ronsiderado como la prueba de una conciencia de apostolado respaldada por los altos valores éticos de los españoles, apoyándose en la cual sería posible refutar la llamada l,_eyenda Ntf?ra.110 que toma la coloniz;ición española ele América como sólo una sucesión - ininterrumpida de h1 utafidades y destrucciones; y otros más se han cmpeiinclo entra-7-ar los fundamentos idcolrSgicos del dominio colonial español basándose en ;iquel debate 111
Pero no sólo la discrepante motivación de los historiadores que traran este conjunto de problemas ha vuelto contro\ertido y difuso tocio el lema, sino tam:)ién la plétorn ele juicios ele fa época acerca de la problemática; sus n?ferencias rrccuenterncnte vagas y circunstancias remotas o autores antiguos, huecos en las fuentes transmitidas; y, por último, los fines tan divergr:ntes fijados por los protagonistas de aquel debate ele' justificación - piénsese, en lo tocante a eso, sólo en el choque de intenciones tan opuestas como las de Las Casas y Sepúfveda - han dado lug;ir a la especulación y la neación de hipótesis Desde el concepto aristotélico del derecho de someter v esclavizar a bá1 baros no civiliz;idos; fa rnscñanza dr la guen a justa que se remite a San Agustín; el imperio univ;rsal del Papa sobre el o;be, en el sentido de un poder supremo de fundamentos teor:r<í.ticos; el poder de disposición del Papa sobre las islas' 'sin dueño". basado en la clonación de Cnnstantino; la idea medieval del emperador, hasta el simple derecho de dcsrnbrimicnto, se ha pens;ido enconrr;ir roda clase de puntos de enlace con tcoríns e ideas jurídir:as antiguas y medievales acerca de la relación del Occidente cristiano con extraños pueblos paganos en la literntur;i de la época. Pese a que la \ ariedad de los argumentos producidos en este periodo indica, más bien. r¡ue no es posiblr: llegar a
12° Fn cuanto al concepto de la Leyenr/a Nrgrri y la historia de"' creación. \~ase la exposición dáo sic' de Julián Juderías. La l1•yeiulci 11c¡;m: asimisrno, Rómulo O Carbía. llrstorra r/e la lr)enda negM
hisjJGnnamrrrCa11n, r numerosos escuriios más recientes,
r·ir De la abundante bilJliograíía guc se ocupa de este tema. aquí se nombran <filo los trabajos re cienrcs m:is importa ni es: la que creía rr\.onorC'r lns inicios del derecho i111crnacional pül.Jlir·o rn d de ba1c d" justiíicaríón dd siglo xu es resumida en Joscf Engcl. '°\Ion rlrr spatmittclaltcrlichen ws
publica chrís1iana mm Miichte E11ropa ckr Neuzeítº'. pp 92 ss y 359 s.s :Josrph Hoffnrr. Kolonm/11° ll!ILI 1111d F.wnge/111m S/•a11uchc kofon1aleth1k 1m Coldrne11 Zelfaltcr. y [ ewis flankc. Th< Spanuh
Str11gglt! Jor )<utn1• 111 liic Co11r¡11n/ of ,/mema. además de otras obras del mismo autor, se vuelven particularmente contra la Lqenda Negra: sr orientan niás hacía la historia jurídica Sílvío 7.a,ala, Los rnsttluoon('J jurt'drcas r·n fa Conq1nsla dt• Anlfrzca; Alfonso García··Calln, 'Las hui.u dr Alr·
jandro VI y el ordrnamien1ojurídicodc la rxransión ro1tugucsa y castellana rn ,\frica e Indias·. pp 173 ss; de tendencia más teológico filosófica. recíentrmente, Paulíno Castañeda Delgadoº la leo·
rrnCta /Jo11t~f1cál y In conq1n.stn de A1111:ncn: y la investigación m;ls antigua. aún imporrantf". de \.f'
nanrio f) Carro. O P . l.a tcnlogin y lrn lt•ólogr.HjlatJtn.s P5f'r11io/r.s n11te la conqw.sta ,fr .'fmfrrca
Con r.nrnrlc•o desconocimiento de la biblingDfia elemental y ron lista sol•mrntr al Jectnr de habla oll'rnona. mrnciñnasr aquí el estudio de Fherhard Strauhº Das flp//urn lustum drs llcrnrin CortrJ m .\fi\1ro, c.apitulo 1