segundo trabajo

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FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL INFORME: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA SNIP ASIGNATURA PROJECT MANAGEMENT DOCENTE ING. HERALDO RAMOS GONZALES INTEGRANTES: BECERRA CRUZADO, NORBIL GUSTABO CORAL RUCOBA, ITALO IVAN MORALES GRANDEZ, FRANS CRISTIAN TARAPOTO PERÚ 2015

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Page 1: Segundo Trabajo

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

INFORME:

SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA

SNIP

ASIGNATURA

PROJECT MANAGEMENT

DOCENTE

ING. HERALDO RAMOS GONZALES

INTEGRANTES:

BECERRA CRUZADO, NORBIL GUSTABO

CORAL RUCOBA, ITALO IVAN

MORALES GRANDEZ, FRANS CRISTIAN

TARAPOTO – PERÚ

2015

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

PROJECT MANAGEMENT

INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se implementa en nuestro país

con la finalidad de elevar la calidad de las inversiones y mejorar los niveles de

equidad, eficiencia y sostenibilidad del gasto público, para ello, se determinó

como unidad básica de análisis al proyecto y su ciclo de vida.

La incorporación del Sistema Nacional de Inversión Pública en nuestro medio

significa un avance en materia de evaluación y toma de decisión racional de los

proyectos propuestos por el sector público, ya que uniformiza conceptos,

criterios y metodologías, además de brindar un marco legal que norma su

operación.

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PROJECT MANAGEMENT

MARCO TEÓRICO

Los temas a tratar se obtuvieron de las siguientes referencias bibliográficas:

Andía Valencia, Walter. (2004) Gerencia de Proyectos, El Saber Editores,

Lima Perú.

Guía de Trabajo: Inversión Pública. Elaboración de contenidos: Instituto

de Estudios Peruanos, Institución Ejecutora del Proyecto MIM Perú, por

encargo de IFC. Av. Horacio Urteaga N°694, Jesús María. Diagramación:

David Zorrilla. Producción Gráfica: GMC Digital S.A.C. Lima, 2012.

Ministerio de Economía y Finanzas. (2003) Guía General de

Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión

Pública. Lima Perú

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PROJECT MANAGEMENT

RESULTADOS

¿QUÉ ES INVERSIÓN PÚBLICA?

Inversión pública es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o

parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar

o recuperar bienes o servicios que se brinda a la población.

Las inversiones públicas tienen como fin mejorar la calidad de vida de la

población y el desarrollo de la comunidad. A través de las inversiones públicas,

las autoridades y funcionarios del Estado (esto incluye ministerios, gobiernos

regionales y locales) deben responder a las necesidades de la población y, por

lo tanto, a las prioridades de desarrollo local que ayuden a mejorar su calidad de

vida haciendo uso responsable de los recursos financieros con que cuenta.

¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)?

El principal instrumento de inversión pública es el Proyecto de Inversión Pública

(PIP). Los PIP están definidos como “las acciones temporales, orientadas a

desarrollar las capacidades del Estado para producir beneficios tangibles e

intangibles en la sociedad”. Es una herramienta que utiliza el Estado para que

sus inversiones produzcan cambios que mejoren la calidad de vida de la

población a través de la generación, ampliación e incremento de la cantidad y/o

calidad de los servicios públicos que brinda.

Su objetivo es dar solución a un problema identificado en un sector específico

(desnutrición, bajo nivel educativo, escasa generación de energía, falta de

mantenimiento de caminos u otros) y en una zona geográfica determinada.

¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)?

Las inversiones públicas están reguladas por el Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP) desde junio del año 2000 y se aplica de manera gradual en las

municipalidades recién a partir de setiembre del año 2003.

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El SNIP certifica la calidad y sostenibilidad de los proyectos de inversión pública,

a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas

técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

El SNIP no es una institución, es un Sistema Administrativo del Estado que

incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecuten

proyectos de inversión pública (por ejemplo las municipalidades). Cada actor es

responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un

PIP.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL SNIP?

Contar con este sistema es importante porque ayuda a mejorar la calidad de los

PIP, evitar que los recursos del Estado se usen ineficientemente y que los

proyectos de inversión tengan un mayor impacto en el desarrollo económico y

social del país.

La Ley N° 27293, con la que fue creado el SNIP contiene tres objetivos claros:

a) Propiciar la aplicación del Ciclo de Proyectos: conformada por la fase de

Pre Inversión (perfil, Prefactibilidad y factibilidad); de Inversión (estudios

definitivos, ejecución) y de Post Inversión (operación y mantenimiento, y

evaluación ex post).

b) Fortalecer la capacidad de planeación del sector público: referida

principalmente al planeamiento estratégico: Plan de Desarrollo

Concertado, Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Institucional, entre

otros; y a su articulación con la planificación operativa.

c) Crear las condiciones para la Programación de Inversiones Multianual:

por períodos no menores de tres años y articulado a la planificación del

desarrollo.

Page 6: Segundo Trabajo

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PROJECT MANAGEMENT

CICLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen:

La debida identificación del problema de la población intervenida

Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los

estudios en que se basan los pasos siguientes.

Varias alternativas de solución de dónde poder elegir.

Seleccionar la solución más rentable social y económica

Una buena aplicación de este sistema implica entonces que en el nivel local,

regional y nacional existan buenos instrumentos de planificación de desarrollo

que sirvan de marco referencial para los proyectos de inversión pública. El

principal objetivo del SNIP es el uso eficiente de los recursos públicos

destinados a la inversión a través de los siguientes principios:

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PROJECT MANAGEMENT

¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS DEL SNIP?

Todos los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los

gobiernos locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública deben

cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. Esto va desde

ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades, hasta

gobiernos regionales y locales.

Sin embargo aún no todos los gobiernos locales están incorporados al SNIP. Su

incorporación es gradual. La incorporación de los gobiernos locales se hace a

través de dos modalidades:

a) Una incorporación normativa. Mediante resolución que emite la Dirección

General de Programación Multianual (DGPM).

b) Una incorporación voluntaria. Los gobiernos locales que, por acuerdo de

su Concejo Municipal decidan incorporarse al SNIP, quedan

automáticamente incorporados al ámbito de aplicación de las normas del

SNIP.

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PROJECT MANAGEMENT

¿Cómo funciona el SNIP?

¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA VIABLE?

Un proyecto de inversión viable es aquel en el que:

Se ha identificado claramente el problema central que se pretende

resolver.

Se ha identificado claramente una o más oportunidades que se pueden

utilizar.

Se han analizado cada una de las alternativas de solución al problema o

utilización de la potencialidad (aprovechamiento de la oportunidad).

Se han identificado y cuantificado los beneficios.

Se han cuantificado los costos asociados.

Se ha optado por la alternativa de solución sostenible socialmente más

rentable.

¿EN QUÉ PUEDE O DEBE INVERTIR LA MUNICIPALIDAD?

La municipalidad puede invertir en proyectos relacionados con sus

competencias, las cuales se especifican en la Ley Orgánica de Municipalidades

(Ley N° 27972) y en la Ley de Descentralización (Ley N° 27783). Sin embargo,

las inversiones se deben enfocar en áreas prioritarias para cada municipalidad.

Estas prioridades se definen con la participación de la comunidad a través del

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Presupuesto Participativo y en base a los Planes de Desarrollo Local Concertado

(PDLC) (provincial o distrital) de cada municipalidad.

¿CUÁLES SON LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DE COMPETENCIA

MUNICIPAL?

La municipalidad interviene de manera específica, con carácter exclusivo o

compartido, en las siguientes materias:

Organización del espacio físico: infraestructura, zonificación, catastro,

vialidad, entre otros.

Servicios públicos locales: saneamiento ambiental, salud, educación,

cultura, deporte y recreación, seguridad ciudadana, registro civil, entre

otros.

Protección y conservación del medio ambiente: formular, aprobar,

ejecutar y monitorear los planes y políticas locales; promover la educación

e investigación ambiental; dirigir el Sistema de Defensa Civil local y la

gestión de riesgos ante fenómenos naturales, entre otros.

Desarrollo y economía local: planeamiento y dotación de infraestructura,

fomento de inversión privada, fomento de turismo sostenible, entre otros.

Participación vecinal: promover, apoyar y reglamentar la participación

vecinal, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, y

organizar los registros de organizaciones sociales de su jurisdicción.

Servicios sociales locales: administrar, organizar y ejecutar los programas

locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Difundir y promover

los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor;

propiciando espacios para su participación a nivel de instancias

municipales, entre otros. Elaborar los planes locales, como el Plan

Educativo o el Plan de Igualdad de Oportunidades.

Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas: promover

programas de prevención y rehabilitación; y promover convenios de

cooperación internacional para la implementación de programas de

erradicación del consumo ilegal de drogas.

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¿CUÁLES SON LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD?

Son dos grandes áreas: el desarrollo económico y el desarrollo social. Para ello

se elaboran los Planes de Desarrollo Económico en armonía con los planes

nacionales y regionales, y el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). El

desarrollo económico se enfoca principalmente en la micro y pequeña empresa,

y el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad apuntan a

mejorar las condiciones de vida, de participación y de igualdad en el acceso de

la población a los servicios.

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE

INVERSIÓN PÚBLICA

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Ley Nº 27293

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada

por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”

el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto

Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de

mayo de 2008 y el 21 de junio de 2008, respectivamente).

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad

de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante

el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas

relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 1

2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas

del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten

Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de

gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los

fines de la presente Ley.

2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las

normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de

acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de

Economía y Finanzas.

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico

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normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,

métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.

3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo

10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que

hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como

las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.

3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios,

normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.

Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes

estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de

economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado

mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en

el tiempo.

Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública

El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:

a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil

prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.

b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.

c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por

períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

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Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública

6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de

prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la

ejecución del proyecto.

c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de

Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a

través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y

factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del

proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía

de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.

Artículo 7.- El Banco de Proyectos

El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión

Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio

de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase

de Preinversión.

Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos

8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la

Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los

Bancos Sectoriales.

8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema

de registro un Banco Sectorial de Proyectos.

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8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los

proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la

Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado

del Banco Consolidado de Proyectos.

Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las

Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los

órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual

de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión

pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones

de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo

delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno

Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda.

Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en

los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los

Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión

Pública. Esta atribución incluye la facultad de acordar con entidades

especializadas la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en

el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP).

9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema

Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a

proyectos de inversión pública.

Page 16: Segundo Trabajo

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Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del

Sistema Nacional de Inversión Pública

10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente

Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En

concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar

la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la

presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.

10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianules de

Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de

sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de

Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se

refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

10.3 (Derogado.)

10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo

de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a

que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11° de la presente Ley.

10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a

través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente

y por el Ministro de Economía y Finanzas.

10.6 (Derogado.)

10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y

responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que

Hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Ley.

Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones

11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de

cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad

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de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por

el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector.

Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la

evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad

funcional de su Sector.

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de

los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y

declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución

puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas

adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las

entidades registradas en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión

Pública.

11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales

deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno,

establecidas por ley.

11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de

más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar

y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con

las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.

11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga

sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas,

metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y

complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano

Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se

encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren

en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a

que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.

11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces,

mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

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11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que

haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema

Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y

mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía

y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose

a sus lineamientos y disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la

entidad

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente

las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal

que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración

orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que

establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo

presupuesto aprobado por el Sector Público.

SEGUNDA.- (Derogada.)

TERCERA.- De la Reglamentación

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el

mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a

partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto

aprobatorio del Consejo de Ministros.

CUARTA.- Responsabilidad

Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la

responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la

Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por

cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado

a su cumplimiento.

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MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio

del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas

Page 20: Segundo Trabajo

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PROJECT MANAGEMENT

CONCLUSIONES

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de

los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Su finalidad es optimizar el uso

de los recursos públicos destinados a la inversión, para que éstos tengan

un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país.

Es importante distinguir que los proyectos de inversión pública no se

limitan a solo “obras” de construcción física. Por ejemplo, proyectos de

fortalecimiento institucional, asistencia técnica o capacitación son

proyectos de inversión pública aunque no impliquen construcción de

obras.

Un proyecto de inversión pública es calificado como viable por la OPI

cuando los estudios de pre inversión han demostrado que el proyecto es:

socialmente rentable, sostenible, alineado con el presupuesto

participativo, el plan de desarrollo institucional y el plan de desarrollo local

concertado, y compatible con las políticas sectoriales nacionales.

Page 21: Segundo Trabajo

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BIBLIOGRAFIA

Andía Valencia, Walter. (2004) Gerencia de Proyectos, El Saber Editores,

Lima Perú.

Guía de Trabajo: Inversión Pública. Elaboración de contenidos: Instituto

de Estudios Peruanos, Institución Ejecutora del Proyecto MIM Perú, por

encargo de IFC. Av. Horacio Urteaga N°694, Jesús María. Diagramación:

David Zorrilla. Producción Gráfica: GMC Digital S.A.C. Lima, 2012.

Ministerio de Economía y Finanzas. (2003) Guía General de

Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión

Pública. Lima Perú

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ANEXOS