sentencia caso herminio valdizan

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  • 8/10/2019 Sentencia Caso Herminio Valdizan

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    PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

    DE LIMA

    EXPEDIENTE : 18184-2010-0-1801-JR-CI-01

    MATERIA : ACCIN DE AMPAROESPECIALISTA : MONTESINOS BACA, DEYSYDEMANDADO : CABREJOS SANCHEZ HERMOGENES

    CLODOMIROCISNEROS NAVARRO EGENIO MARTINESCOBAR JAEN JOSE LIS

    DEMANDANTE : PROCRADORA P!BLICA A CARGO DE LOSASNTOS JDICIALES DEL MINISTERIO DESALD

    S E N T E N C I A

    RESOLCIN N" DIECISEISLima, 26 de diciembre de 2013.-

    VISTOS:

    El proceso seguido por PROCRADORA P!BLICA A CARGO DE LOSASNTOS JDICIALES DEL MINISTERIO DE SALD, contraHERMOGENES CLODOMIRO CABREJOS SANCHEZ, EGENIO

    MARTIN CISNEROS NAVARRO Y JOSE LIS ESCOBAR JAEN#

    RESLTA DE ATOS:

    D$ %& '$(&)'&: mediante escrito de fojas 123 a 131,PROCRADORA P!BLICA A CARGO DE LOS ASNTOSJDICIALES DEL MINISTERIO DE SALD,interpone PROCESO DEAMPARO contra HERMOGENES CLODOMIRO CABREJOSSANCHEZ, EGENIO MARTIN CISNEROS NAVARRO Y JOSE LISESCOBAR JAEN, para que, se deje sin efecto el laudo arbitral de

    dereco de feca 10 de !a"o de 2010, e#pedido por el $rbitro %nicoEugenio !art&n 'isneros (a)arro, en el proceso arbitral seguido por*erm+genes 'lodomiro 'abrejos $nce con os/ Luis Escobara/n, por afectar el dereco de posesi+n del terreno de propiedad del!inisterio de alud.

    El actor refiere entre otros argumentos, que se tienen presente, lossiguientes:

    1* ue, el !inisterio de alud tiene legitimidad para acudir a lapresente )&a constitucional del amparo toda )e, que en forma

    arbitraria " sin aber sido parte en el cuestionado procesoarbitral, se pretende pri)ar de la posesi+n del terreno ubicado a

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    la altura del il+metro 3. de la 'arretera 'entral 4ona5ndustrial, arte del 7undo 8sesor, 9istrito de anta 8nita, queocupa el *ospital *ermilio aldi$n desde ace m$s de ;0a

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    ser un respaldo a la funci+n jurisdiccional encomendada a un$rbitro es as&, que tanto el !inisterio de alud como el*ospital *ermilio aldi$n estaban en la obligaci+n de)iabiliar " satisfacer el dereco de propiedad del se

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    manifiesta en forma arbitraria " sin aber sido parte en el procesoarbitral, se pretende pri)ar de la posesi+n del terreno que ocupa el*ospital *ermilio aldi$n desde ace m$s de ;0 a

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    3) 6simismo, el artculo -7 del .ecreto /egislativo ueregula el 6rbitra$e establece ue los eectos del convenioarbitral se e8tienden a los no signatarios, es decir, see8tiende a auellos ue sin celebrar o suscribir el convenioe8presaron de una u otra manera su conormidad con elsometimiento al arbitra$e o de las partes ue

    indirectamente se encuentren vinculadas al contratoprincipal ue contiene el convenio arbitral" .esde estepunto de vista normativo, tenemos ue el 9ospital 9ermilio'aldian * el inisterio de ;alud no pueden serconsiderados como partes en el proceso arbitral ni comoterceros legitimados, puesto ue no tienen ninguna

    vinculacin contractual o $urdica con el propietario del(N/=? siendo lo real, ue su in$erencia o intervencinen el proceso arbitral debe darse en su calidad de rganosde au8ilio al servicio de este uero $urisdiccional, ello entanto ue orman parte innegable del aparatoadministrativo del estado cu*a uncin primordial es

    e$ecutar las decisiones $urisdiccionales, m8ime si todos *cada uno de los estamentos del =stado estn sometidos alas garantas de la uncin $urisdiccional de la ue elarbitra$e es parte" =n el caso, materia sub@$udice, #auedado acreditado ue =/ .=6N.6N!= es el actual

    propietario del =/ (N/= * la posesin del mismo Aentendida como uno de los atributos de su derec#o de

    propiedad A est siendo e$ercida sin derec#o alguno por el9ospital 9ermilio 'aldian 3)4

    S;PTIMO:9e lo anotado en el considerando precedente, se tiene queefecti)amente en el laudo el $rbitro Eugenio !artin 'isneros (a)arro

    calific+ la inter)enci+n del !inisterio de alud " del *ospital *ermilioaldi$n como +rganos de au#ilio arbitral, toda )e que seg%n refiere,no pueden ser considerados como partes en el proceso arbitral nicomo terceros legitimados, puesto que no tienen ninguna )inculaci+ncontractual o jur&dica con el propietario del inmueble.

    OCTAVO:ue, en cuanto a los +rganos de au#ilio judicial, !arianellaLedesma (ar)$e1, se

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    tercero legitimado ue #a*a sido admitido como tal en elproceso? esto es, mientras el tercero no goce de dic#acondicin carecer de legitimidad para impugnar cualuierresolucin o acto procesal" 3)4

    D;CIMO:D$ %& 96%)$&/) &% '$$&/) '$ '& 7/$) /)(6$7%$'$$(/)&'contra os/ Luis Escobar a/n, a efectos de que /ste leentregue el bien inmueble ubicado en la altura del il+metro 3. de la'arretera 'entral 4ona 5ndustrial, arte del 7undo 8sesor, 9istrito deanta 8nita.

    D;CIMO TERCERO:ue, seg%n flu"e de autos, el *ospital *ermilioaldi$n est$ en posesi+n de dico bien inmueble en forma continuapor m$s de ;0 a

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    aldi$n, en tanto que es /ste " no el deudor os/ Luis Escobar a/n,qui/n se encuentra ejerciendo la posesi+n del inmueble materia delitis en el proceso de arbitraje por lo tanto, es precisamente a /steque se le debi+ incluir en el proceso a fin que entregue lo que )ienepose"endo. 9e all& que, se infiere que el *ospital *ermilio aldi$ntiene la condici+n de tercero legitimado pues tiene un leg&timointer/s sustancial en el resultado de tal pretensi+n en consecuencia,lo sostenido por el $rbitro respecto a que el *ospital *ermilioaldi$n no tiene ninguna )inculaci+n con el propietario del inmueblecarece de objeto.

    D;CIMO CARTO: or consiguiente, al tener el *ospital *ermilioaldi$n la condici+n de tercero legitimado, correspond&a que se leincorpore dentro del proceso de arbitraje como tercero legitimado,toda )e que al ab/rsele calificado como +rgano de au#ilio arbitral

    a ocasionado una afectaci+n a su dereco de defensa, pues se a)isto impedido de interponer el recurso de anulaci+n a efectos deimpugnar lo decidido en el laudo arbitral, situ$ndolo en estado deindefensi+n en el proceso de arbitraje, en tanto que los +rganos deau#ilio son mecanismos de apo"o para acer realidad los fines delproceso, a diferencia de los terceros legitimados que est$n facultadospara solicitar la anulaci+n del laudo. iendo ello as&, se conclu"e queal no aberse comprendido a la parte demandante dentro del procesode arbitraje como tercero legitimado, se a )ulnerado su dereco a ladefensa por tanto, la presente demanda de amparo debe estimarse,consecuentemente, corresponde declararse la nulidad del laudoarbitral de feca 10 de ma"o de 2010.

    D;CIMO INTO:C3&3 ? 33: ara los efectos de las costas "costos pre)isto en el art&culo 6@ del '+digo rocesal 'onstitucional,debe tenerse presente que la parte demandante es una entidad delEstado, la cual est$ representada por su rocurador, el cual percibeun sueldo mensual para asumir la defensa respecti)a. or talesconsideraciones, en conformidad con el art&culo 55, 555 " 55 del '+digorocesal 'onstitucional, concordante con el numeral 1G del mismocuerpo legal, / impartiendo justicia en nombre de la (aci+n

    @ALLO:

    DECLARANDO: @NDADA la demanda de AMPARO de fojas de fojas123 a 131 interpuesta por PROCRADORA P!BLICA A CARGO DELOS ASNTOS JDICIALES DEL MINISTERIO DE SALD enconsecuencia, NLOel laudo arbitral de feca 10 de ma"o de 2010,sin costos ni costas.

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