sentencia habeas corpus penal 2
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JUZGADO DE EJECUCiÓN N° 10
., .••.. ~O: J I : : . ~OTOCOLOSENTENCIA N°
. FOLIO N° 5 'J
!-!Dra. María Gadano
Secretaria
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/I/neral Roca, 7 de junio de 2016. . ...\r)új\/ _ ..•,.,"~
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada "DEFENSORIA OFICIAL N° 8 SI HABEAS
CORPUS (CONDICIONES EDILICIAS E.E.P.N" 2)", Expte. N° 2RO-33-P2016 , y puesta a
despacho para resolver
CONSIDERANDO:
Que a fojas 731.81obra el informe del Perito Oficial, Ingeniero Alberto Julio
Delord, quien informó que: "... A nivel marco legal nacional dichas pautas se imponen en base
a la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (ley 19587) y su Decreto Reglamentario 351/79
en el ANEXO VI Cap. 14 punto 3 "Condiciones de SEguridad de las Instalaciones
Eléctricas" al destacar la obligatoriedad de cumplir con la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, en baso a la Reglamentación de la AEA
(Asociación Electrotécnica Argentina).
Empleando dicho marco legal el cual abarca la referencia concreta para el
análisis de las instalaciones eléctricas observadas en el predio penal, se puede indicar: que el
100% de los tableros eléctricos observados no presentan medios de protección (interruptor
diferencia/) para garantizar la desconexión ante el pasaie de corriente por el cuerpo de una
persona.
La normativa "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles AEA 90364" indica como medio complementario a lo ya mencionado
(interruptor diferencial) el empleo de un sistema de puesta a tierra. De las observaciones realizadas se puede indicar que salvo alguna
referencia puntual la instalación 110 posee un sistema adecuado de puesta a tierra y
verificable mediante controles de medición.
De hecho al requerir referencia sobre el cumplimiento de la Resolucion
900/2015 (Protocolo para la medición de puesta a tierra y la verificación de continuidad de
masas en el Ambiente Laboral) de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), no
existe ese cumplimiento.
Dicha resolución es de de aplicación obligatoria debido a la existencia del
Personal Penitenciario que desarrolla actividades en el Establecimiento y existiendo una
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calentamiento de cables. Asimismo el uso de en "derivaciones realizadas en forma
incorrecta técnicamente ponen a la instalación eléctrica actual como un medio disparador
de posible incendios.
(.) Finalmente y considerando la pregunta b) del requerimiento pericial:
"en caso pertinente, especificar las reparaciones, acondicionamiento, mejoras y/o cambio que
sea necesario realizar en la insÚ:l!acióneléctrica existente para que la misma cumpla con los
requerimientos de seguridad que corresponda"; se detalla.
Prácticamente se debe reconstituir la totalidad de la instalación eléctrica del establecimiento, partiendo de criterios de diseño adecuados a las necesidades operativas que deben vincular
al diseño del proyecto eléctrico con el manejo de seguridad jisica de un penal... "
A fojas 82/92, obra informe del Gabinete de Criminalística de ésta Ciudad
qUIenes monitorearon la temperatura en los distintos pabellones del Establecimiento de
Ejecucion nro. 2 del que surge que:
El día 2 de junio del corriente entre las 9:30 y 10:30 horas se tomo la
temperatura en el pabellón 3 celda 9 arrojó una temperatura de 9° y 10 ° sobre cero.;
pabellón nro. 6: 14° sobre cero, pabellón II:16° sobre cero, siendo la temperatura en sector
externo de 13° sobre cero. Y entre las 18:20 y 18:47 horas la temperatura en el pabellón 6 es
de 17° ; en el pabellón nro. 3 celda 9 de 14° y en la salida al patio del pabellón de mujeres de
15,5°.
El día 3 de junio entre las 9:45 y 10:45 horas en el pabellón 3 sector pasillo
frente a la celda 9 la temperatura es de 10°; en el pabellón 6 de 1 1 ° Y en el pabellón I I de 12°,
siendo la temperatura externa de 20°" Entre las 17:40 y 18:40 horas, en el pabellón nro. 3 la
temperatura es de 12°, en el pabellón nro. 6 de 14° , en el pabellón nro. IIde 15° y en el
acceso principal del Establecimiento registro 11°.
El dia 4 de junio entre las 12:40 y 13:50 horas, en el pabellón nro. 3 la
temperatura es de 12°, en el pabellón nro. 6 es de 16° y en el pabellón nro. IIde 20°, siendo
la temperatura exterior de 110. Entre las 18:30 y 19:20 horas en el pabellón nro. 3 celda nro. I
la temperatura registro 1 1 ° , en el pabellón nro. 5 de I I ° , en el pabellón nro. I I sector pasillo
20°.
El día 5 de junio entre las 10:00 y 10:50 horas, en el pabellón nro. 3 frente a
la celda nro. 9 se registro 10°, pabellón nro. 4 frente a la celda nro. 9, 9° Y frente al pabellón
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extremos:
1.- El Habeas Corpus original fue presentado respecto de solo 3 pabellones.
2.- El Arquitecto Zanco del Servicio Penitenciario Provincial certificó el riesgo en esos tres
pabellones, entendiendo que las reparaciones en los pabellones 5 y 6 se podían efectuar una
vez aislados los techos, en tanto que en el pabellón 3 se necesitaba el cambio total de las
instalaciones y de los dos tableros principales del penal.
3.- El Secretario de Seguridad, solicitó un nuevo"ii1forme por un nuevo perito de parte (el rng.
Ulloa) quien detalló en el informe de fs. S45/49 y en la Audiencia del día 6 de junio que la
instalación completa, la reparación del tablero principal y del secundario y la completa
reparación de la instalación electricadel penal.
4.- El Perito Oficial Delord, señaló que el riesgo existente es para toda persona que entre al
penal, por la inexistencia de elementos mínimos que aseguren la integridad de la instalación
eléctrica del penal y la precaria situación de los tableros y cableados secundarios. Resaltó
asimismo el uso irregular de la instalación electrica por parte de los internos.
5.- Se constataron filtraciones en las cubiertas de gran parte del penal.
6.- Se constató que la temperatura existente durante 5 días continuos dentro del penal no
superaba el mínimo fijado por el Director del Servicio Penitenciario Crio. Re!. Hugo Cecchini
en 16 grados.
La audiencia del día 6 de junio se fijó para escuchar a las partes revisar la
decisión que se tomara de oficio el día 3 de junio de impedir nuevos ingresos al penal.Lo cierto es que luego de la audiencia, quedaron claras las falencias, pero
los responsables estatales no solo no aportaron soluciones concretas, sino que solo se logro el
compromiso de ejecutar 3 planes de contingencias:
1.- Membrana para las cubiertas y la reposición de las mismas cuando se rompan por el
tránsito del personal de custodia por los techos del penal.
2.- La provisión de mantas (pero no de forma inmediata), de grandes equipos de calor soplado
(en 10 días) y la posibilidad de traslado si las medidas anteriores no funcionan.
3.- La colocación de tableros de obra y puesta a tierra de la electricidad en un plazo no menor
a los 2 meses.
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Consultadas las partes respecto dela'postura a tomar respecto del cierre de
nuevos ingresos, el presentante, Dr. Carreras s~liCit6:~~'mantenga la misma, la Dra. Gonzalez
Vitale y el Fiscal Fernández Jahde adhirieron a esta postura. El Sr. Fiscal de Ejecución en
particular solicito que se mantenga la medida hasta tanto no se informe de la colocación de los
tableros y luego proceder a una reapertura parcial.
El Dr. Esteves por parte del Ministerio de Seguridad y del Servicio
Penitenciario solicitó se permita el ingreso de nuevos detenidos pero no informó el modo de
proteger a estos de los peligros detectados.
Así las cosas, no es función de esta magistratura determinar en que modo se
debe reparar el penal, ni contamos siquiera con los conocimientos para atrevernos a proponer
solución concreta, pero si es nuestra función tanto por la competencia material que nos otorga
la Ley 3.008 Y la Ley 24.660, como en forma mas amplia como Juez de Habeas Corpus en los
termino s de la Constitución Provincial y Nacional, de velar por la integridad física de los
internos del penal.
El estado de los tableros de electricidad y de la calefacción es, o debería ser,
ampliamente conocido por la Dirección del Servicio Penitenciario y por el Ministerio de
Seguridad y Justicia de acuerdo a las notas que se agregarón a fs. 12/15 y 23/26 por parte del
Director del Penal que tienen más de un año.
El Arquitecto del Ministerio certificó el estado del penal.
Su propio perito hizo otro tanto.
ya pesar de ello, luego de un mes, sólo tenemos propuestas parciales para
salir de la emergencia, pero no una solución al problema de fondo.
La jurisprudencia es clara sobre el punto y a la ya citada en nuestra sentencia
anterior, debo agregar hoy otras por su claridad.
Dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos que:
135. Esta Corte ha indicado que, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en
condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Como
responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una
posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su
custodia. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y
de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el
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nivel inevitable de sufri ¡~'Itrrlff.!fflif¡iP:¡¥rea la dete/, En esta línea, la Corte ha
considerado que las malas diciones ll5Jcas y sanitarias de los lugares de
detención, así como la falta de híz'y\ventilación adecuadas, pueden ser en sí
mismas violatorias del artículo 5 de i ' a :Cqnvención Americana, dependiendo de la,
intensidad de las mismas, su duración y '¡as características personales de quien
las sufre, pues pueden' causar sufrimientos de una intensidad que exceda el límite
inevitable de sufrimiento que aC(1rl'ea la detención, y porque conllevan
sentimientos de humillación e inferio'ridad En este sentido, los Estados no pueden
invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no
cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la
dignidad del ser humano,
Corte 1DH. Caso Díaz Peña Vs, Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentenciá de 26 de junio de 2012, Serie C No, 244,
Párrafo 135
Y,67, Este Tribunal ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares
sobre condiciones carcelarias y deber de prevención que el Estado debe
garantizar en favor de las personas privadas de libertad En particular, como ha
sido establecido por esta Corte:
a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal;
asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los
centros penitenciarios;
b) la separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados
y entre los menores de edad de los adultos, con el objetivo de,que los privados de
libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición;
c) todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al
agua para su aseo personal; la ausencia de suministro de agua potable constituye
una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se
encuentran bajo su custodia;
d) la alimentación que se brinde, en los centros penitenciarios, debe ser de buena
calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente;
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e) la atención médica debe ser propórci~nada regularmente, brindando el
tratamiento adecuado que sea necesa(io y a:cargo del personal médico calificado~ ' : , " :: ; ; '" ; ': ~ < : ~. ~. .
cuando este sea necesario; --, ,
j) la educación, el trabajo y la recreación son funciones esenciales de los centros
penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de
libertad con el fin de promover la rehabilitaCión y readaptación social de los
internos;
g) las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios, La reclusión
bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad
personal en determinadas circunstancias;
h) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación
y adecuadas condiciones de higiene;
i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad;
j) los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar
condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos
internacionales en la materia y que no respeten la dignidad inherente del ser
humano, y
k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o
degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento
prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la
saludfisica o mental del recluso están estrictamente prohibidas,
Corte 1DH Caso Pacheco Teruel y otros Vs, Honduras, Fondo, Reparaciones y
Costas, Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie e No, 241, Párrafo 67
El estado actual del penal no cumple con estas exigencias señaladas por la
Jurisprudencia internacional, pero tampoco con la jurisprudencia nacional pues en el Fallo
Verbistky de la CSJN se señaló en su parte resolutiva que:
2, Declarar que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las
Naciones Unidas, recogidas por la ley 24,660, configuran las pautas
fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.
Como señalamos en nuestro fallo anterior, las actuales condiciones vulneran
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Reglas Minimas para el Tratamiento de Reclusos
es simi lar /á la Regla 10 de las/'
a--NaCÍones U das 2, que es similar al
Principio XII de los Principios y13uenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de
Libertad en las America3, que son similares a 10 dispuesto en el Art. 59 de la Ley 24.6604 y
similar también a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 3008 Ley de Ejecución de Penas de Río
Negro5
En estas cond.i~iones, y teaiendo en cuenta el estado de conservación del
Penal de Roca, no puedo permitir: que sigan ingresando personas.
Continuar pernÍ-itiendo el iág'reso de detenidos significaría imponerles unamedida que so pretexto de seguridad, los cOlidüzca directamente a su mortificación, situación
que ya desde el año 1849 no eS tolerada parla Constitución Nacional y que hace responsable
directo a los Jueces que lo admitan.
El Estado tuvo tiempo suficiente para proponer medidas que permitieran que
no se l1egara a la actual situación. No lo hizo, y hoy el presente fal10 refleja tal inacción y
determina que no se permitan nuevos ingresos hasta tanto el Estado rionegrino, y en particular
el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Servicio Penitenciario Provincial, tomen las mediasnecesarias para asegurar la integridad física de todas las personas que en forma permanente o
transitoria habiten o concurran al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
IRegla 13 Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las
normas de higiene, particularmente e 1 1 . lo que respecta 3 ; las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen deaire , la superficie mín ima, la i luminac ión , la ca le facción y la vent ilación .
'Regla 13 Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas lasnormas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de
aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación.'la. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de losreclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima,
particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y
ventilación.
31. Albergue Las personas privadas de libe,1ad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luznatural, venti'lación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad.Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para
el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas
enfermas, las portadoras de discapacidad, los nifto'ARTlCULO 59. - El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se loexcederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de de
conservación. Su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los
factores climáticos.
'ARTICULO 14°: El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias que correspondan para que todolocal destinado a los internos, especialmente lo que se destine al alojamiento durante la noche, deban satisfacer
las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en 10 que concierne al volumen de
aire,superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación, garantizando asimismo, un adecuado estado de
conservación y limpieza.
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Que en otras ocasiones se s'olicitóque!~e presenten planes de reme diación,l ,'" .~:;,".• ..,'."
con plazos concretos, pero luego de la ,a~dien9i~;::#el día 6 de junio del corriente surge, ' . ,'....~';:-/¡ ;;',':',:,"
claramente que el Estado sólo pudo presentár sblticiónes parciales.
Entonces, no tiene sentido solicitar hoy una solución definitiva cuando no se
cuenta siquiera con una solución parcial.
Una vez que se supere la emergencia se realizará una nueva audiencia a fin
de que los representantes estatales presenten un plan que permita la solución definitiva a los
problemas hoy detectados,
En particular es de destacar el plan de acción ante las bajas temperaturas.
Plan que no deja de ser una expresión de deseo pues no se cuenta a la fecha ni con las frazadas
ni con las turbinas de calor ni siquiera con una disposición interna del SPP que implemente el
mismo en forma obligatoria,
Por ello fijaré un plan mínimo que será supletorio al que en definitiva
establezca el Servicio Penitenciario Provincial.
Por último, hago mías las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el caso Lavado cuando dijo que:
7) Que la Corte, frente a la reiteración de las graves situaciones que se
denuncian y que no logran ser modificadas, se ve obligada a insistir en que la
previsión contenida en el art, 18 CN en tanto establece que "",las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquélla exij'a", " tiene contenido operativo,
Como tal, impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a
quienes están cumpliendo una condena, o una detención preventiva, la adecuada
custodia que se manifiesta en el respeto de la vida de los internos, de su salud y
de su integridadfisicay moral (Fallos 318:2002 [2J; 328:1146),
Por todo ello y de acuerdo a lo establecido en los Art, 23 y 43 de la
Constitución Provincial,
RESUELVO:
1. INTIMAR al Estado Provincial, en la figura del Ministerio de Seguridad y
Justicia y los organismos que de él dependan, a que en el menor plazo posible adopte las
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N° 2 de General Roca.
11. PROHIBIR EL INGRESO DE NUEVOS CONDENADOS al;:t:
Establecimiento de Ejecución PenáLnro. 2 de General Roca hasta tanto se acredite que las. . " ' . '. .:. ' , \
condiciones de seguridad electrotéc,niéas mínimasjé. ~ncuentran cumplidas.. _ -.; :¡
IlI. TOMAR N;OTA del plan ,ti,e'.:acción propuesto por el Secretario de: . , ' " . ', / . 1 ; . : ; 1
Seguridad respecto de la falta d{:~alefacción,:tjSOLICITAR a la Dirección del Servicio,~ . ? ':- ,,;.r
Penitenciario Provincial que informe'siel misnif{se encuentra vigente y es obligatorio para las
unidades de detención., ' ,
IV. ESTABLECER EN FORMA SUPLETORIA el siguiente plan de acción
ante la constación de temperatuta~,.por debajo de los 16 grados centígrados dentro de las-: ' ;. '~ ./.: ' ,' .
celdas:' ','
a) Fijar la temperatura mínima dentro d'é las cet3:;;eJl'16 grados centígrados;
b) En caso de que se verifiquen temperaturas po¿:~¿bajo de ese mínimo, se deberá suministrar "/
a los internos elementos de abrigo (frazadas i'gnífugas) y proveer para ese día una dieta
calórica adecuada;
c) En caso de que persistan durante 3 días continuos estas temperaturas por debajo de los 16
grados centígrados, se deberá procurar la relocalizaCión de los internos dentro de la misma
unidad o en otra unidad en celdas que cumplan con las' condiciones antes fijadas.
V. COMUNICAR la ,presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia y
las Superintendencias de las IV Circunscripciones 'del Poder JÍ"'~
Negro, a fin de que los tribunales'con detenidos en ef.Esta
2 tomen conocimiento de la situación de riesgo actü¡tI:
Registrar, notificar y comunic~i:;'.'
e la Provincia de Río
e Ejecución Penal N°
1 1 0 " 1