siciedad encomandita simple

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  • 8/18/2019 Siciedad Encomandita Simple

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    SICIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE

    Historia

    Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el

    Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la

    época, prohibía lucrar con el dinero, lo que lo poseían eran la nobleza y el

    clero, lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco para que

    ellos compraran las mercancías, las vendían y se repartían las ganancias.

    Después se hizo etensivo al comercio terrestre.

    !or medio de este contrato una persona con"aba una suma de dinero

    #comenda$ a un armado o comerciante, para una empresa determinada,

    generalmente de compras de mercancías, para su venta o eportación,

    corriendo el riego de una ganancia o una pérdida. %ue en un principio este

    contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantilessin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con

    la cual tenía algunas seme&anzas.

    Definiciones

    1.  'e puede de"nir como la que eiste ba&o una razón social, y est(

    compuesta de uno o varios socios comanditados que )nicamente responden

    de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones

    sociales y de uno o varios socios comanditarios que )nicamente responden

    hasta por el valor de sus aportaciones.

    2. 'e llama en comandita, la que se *orma cuando dos o m(s personas, de

    las cu(les, a lo menos una es comerciante, se re)nen para ob&eto comercial,

    oblig(ndose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y

    permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital,

    ba&o la condición de no responder sino con los *ondos declarados en el

    contrato.

    3. +uillermo Cabanellas la de"ne como la que se *orma cuando dos o m(s

    personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se re)nen para

    ob&eto comercial, oblig(ndose el uno, o unos, como socios solidariamenteresponsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de

    capital, ba&o la condición de no responder sino con los *ondos declarados en

    el contrato.

    Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las

    cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su traba&o,

    como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios

    comanditarios.

    Clases De Socios

  • 8/18/2019 Siciedad Encomandita Simple

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    • Comanditados o gestores:  -ambién denominados colectivos.

    esponden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su

    patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las

    sociedades en comanditas simples se aseme&an a las colectivas.

    • Comanditarios:  -ienen responsabilidad limitada. esponden

    )nicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada

    socio suscribe.

    Características

     

    • /a sociedad comanditaria o en comandita est( regulada por el Código

    de Comercio.

    • Constituye una comunidad de traba&o en la que no participan los

    socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.

    • /a preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos

    permite considerarla como una sociedad de car(cter personalista.

    • 0o eiste mínimo legal para el capital social y se puede constituir a

    partir de dos socios.

    • 'e eigen los mismos requisitos legales para su constitución que para

    la constitución de la sociedad colectiva. 

    PERSONA JRIDICA

    /a !ersona &urídica es un su&eto del Derecho, capaz de adquirir derechos y

    contraer obligaciones, así como e&ercitar acciones &udiciales.

    El concepto de !ersona &urídica se de"ne en el artículo 12 del Código civil

    estableciendo que son personas &urídicas3

    • /as corporaciones, asociaciones y *undaciones de interés p)blico

    reconocidas por la /ey. 'u personalidad empieza desde el instante

    mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado v(lidamente

    constituidas.

    • /as asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o

    industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,

    independiente de la de cada uno de los asociados.

     

    http://www.derecho.com/c/Derechohttp://legislacion.derecho.com/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645http://legislacion.derecho.com/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645http://www.derecho.com/c/Derecho