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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, jueves 10 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.922 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ASIGNACIONES Decreto 1048/2014 Zonas afectadas por inundaciones. Establécense suplementos para determinadas prestaciones. 1 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1051/2014 Desígnase el Subsecretario de Combustibles. ............................................................................. 2 Decreto 1050/2014 Desígnase el Subsecretario de Energía Eléctrica. ........................................................................ 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1049/2014 Dase por designado el Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales. ..................................... 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1052/2014 Decreto N° 601/2002. Excepción. ............................................................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 525/2014 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2014. .................................................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 517/2014 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Administrativa. .................. 4 Decisión Administrativa 518/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre- vención de la Contaminación. ..................................................................................................... 4 Decisión Administrativa 519/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.......................... 5 Decisión Administrativa 520/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales... 5 Decisión Administrativa 521/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Informática y Administración de Tecnologías. 5 Decisión Administrativa 522/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integra- ción Nacional. ............................................................................................................................. 6 Decisión Administrativa 523/2014 Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores........................ 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 505/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 7 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 516/2014 Danse por aprobadas contrataciones. ......................................................................................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4615388I# ASIGNACIONES Decreto 1048/2014 Zonas afectadas por inundaciones. Esta- blécense suplementos para determina- das prestaciones. Bs. As., 7/7/2014 VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de no- viembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 de fe- cha 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 de fecha 12 de setiembre de 2013, el De- creto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 de fecha 21 de marzo de 2014, y la Resolución DE AN- SES N° 27 del 4 de febrero de 2014 y CONSIDERANDO: Que las inundaciones que afectan a las PROVINCIAS de FORMOSA, CHACO, MI- SIONES y CORRIENTES, han generando daños considerados de gravedad y el falle- cimiento de varias personas. Que la situación descripta está producien- do impactos negativos en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, pudiéndose agravar dicha situa- ción por las consecuencias de la inunda- ción y las condiciones meteorológicas que imperen en la región. Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado. Que, en tal sentido, resulta necesario co- operar con los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando me- didas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden ver- se especialmente perjudicados por el fenó- meno en cuestión. Que dentro de las prestaciones que ac- tualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Fa- miliares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Que dicha norma abarca a los trabajado- res que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema Inte- grado Previsional Argentino como de regí- menes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo. Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Disca- pacidad y Prenatal. Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Pro- tección Social que incluye a los grupos fa- miliares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía infor- mal, la cual reviste una indudable relevan- cia en cuanto a su significado para los sec- tores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias. Que, por otra parte, y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estable- ció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en si- milares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que, asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Progra- ma de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabili- dad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción labo- ral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR. Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulne-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,jueves 10de julio de 2014

año CXXiinúmero 32.922

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

asignaCionesDecreto 1048/2014Zonas afectadas por inundaciones. Establécense suplementos para determinadas prestaciones. 1

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecreto 1051/2014Desígnase el Subsecretario de Combustibles. ............................................................................. 2

Decreto 1050/2014Desígnase el Subsecretario de Energía Eléctrica. ........................................................................ 2

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1049/2014Dase por designado el Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales. ..................................... 3

Ministerio De CulturaDecreto 1052/2014Decreto N° 601/2002. Excepción. ............................................................................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 525/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014. .................................................................................................................................... 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 517/2014Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Administrativa. .................. 4

Decisión Administrativa 518/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre-vención de la Contaminación. ..................................................................................................... 4

Decisión Administrativa 519/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. ......................... 5

Decisión Administrativa 520/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. .. 5

Decisión Administrativa 521/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Informática y Administración de Tecnologías. 5

Decisión Administrativa 522/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integra-ción Nacional. ............................................................................................................................. 6

Decisión Administrativa 523/2014Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores. ....................... 6

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 505/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 7

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 516/2014Danse por aprobadas contrataciones. ......................................................................................... 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4615388I#ASIGNACIONES

Decreto 1048/2014

Zonas afectadas por inundaciones. Esta-blécense suplementos para determina-das prestaciones.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de no-viembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 de fe-cha 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 de fecha 12 de setiembre de 2013, el De-creto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 de fecha 21 de marzo de 2014, y la Resolución DE AN-SES N° 27 del 4 de febrero de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que las inundaciones que afectan a las PROVINCIAS de FORMOSA, CHACO, MI-SIONES y CORRIENTES, han generando daños considerados de gravedad y el falle-cimiento de varias personas.

Que la situación descripta está producien-do impactos negativos en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, pudiéndose agravar dicha situa-ción por las consecuencias de la inunda-ción y las condiciones meteorológicas que imperen en la región.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que, en tal sentido, resulta necesario co-operar con los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando me-

didas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden ver-se especialmente perjudicados por el fenó-meno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que ac-tualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Fa-miliares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajado-res que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema Inte-grado Previsional Argentino como de regí-menes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Disca-pacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Pro-tección Social que incluye a los grupos fa-miliares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía infor-mal, la cual reviste una indudable relevan-cia en cuanto a su significado para los sec-tores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estable-ció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en si-milares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que, asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Progra-ma de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabili-dad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción labo-ral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulne-

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 2

Pág.RESOLUCIONES

CoMision naCional De ValoresResolución 626/2014-CNVFondos comunes de inversión. Criterios de valuación del patrimonio neto del fondo. ................... 8

reCoMPensasResolución 1113/2014-MJDHDéjese sin efecto ofrecimiento. ................................................................................................... 11

PreVenCion Del laVaDo De aCtiVos Y De la FinanCiaCion Del terrorisMoResolución 300/2014-UIFMonedas Virtuales. Resolución N° 70/2011. Modificación. .......................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12Anteriores ................................................................................................................................... 45

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 47

rables de las zonas afectadas como con-secuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social des-criptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares pre-vistas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corres-ponder de acuerdo al desarrollo de la ac-tividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extre-mos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resul-ta necesario duplicar por el lapso de NO-VENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 con-sagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SIS-TEMA INTEGRADO PREVISIONAL AR-GENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionali-dad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por las inundaciones.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mí-nimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES N°  27/14 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PE-SOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($  5.514,26) pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos ex-cepcionales previstos en el presente los ti-tulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá com-probar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones del presen-te decreto serán de aplicación a todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en el mes de junio de 2014 en las Provincias de FORMOSA, CHACO, MISIONES y CORRIENTES y que resi-dan en las zonas afectadas, que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suple-mento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones fami-liares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prena-tal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGEN-TINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suple-mento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asig-nación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suple-mento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suple-mento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%)

de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El presente Decreto será de apli-cación para las asignaciones familiares, asig-naciones universales, asignación por embara-zo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de junio de 2014.

Art. 7° — Otórgase un suplemento excepcio-nal por única vez a los titulares de las presta-ciones previsionales del SISTEMA INTEGRA-DO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contri-butivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUI-NIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTA-VOS ($ 5.514,26), conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordi-nario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verifica-ción por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no su-pere el haber mínimo establecido por la Reso-lución DE ANSES N° 27/14, para junio de 2014.

Art. 9° — Establécese que el suplemento ex-cepcional previsto en el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de julio de 2014 y no será susceptible de descuen-to alguno.

Art. 10. — Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dic-tado de las normas complementarias y aclara-torias, y la incorporación de otras zonas que pudieran estar alcanzadas por los efectos del mismo siniestro climático, como así también la ampliación de las áreas afectadas en las Pro-vincias mencionadas en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto proporcionen los organismos nacio-nales competentes.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

PROVINCIA DE FORMOSA

• Formosa Capital - Barrios Sra. Rosa, Villa Hermosa, Medalla Milagrosa, Laguna Siam, San Juan Bautista, Facchini, San Juan, La Flo-resta y Villa Belgrano.

• Clorinda - Barrios El Porteño Sur y Norte, Pto. Pilcomayo, Complejo San Ignacio de Lo-yola, Barrio ACA, Isla 25 de Mayo, Isla Apando, Isla Buey Muerto, Banco La Emilia, Herradura, Riacho Pilagá y Banco Payagua.

• Puerto Pilcomayo

• Zona de Islas

• Bouvier

PROVINCIA DEL CHACO

• Isla del Cerrito

• Barranqueras

• Colonia Benítez

• Puerto Vilelas

PROVINCIA DE MISIONES

• Alba Posse

• El Soberbio

• Colonia Aurora - Barrio Paraje Alicia

• Andresito

• San Javier

• Mojón Grande

• Itacuararé

• Panambi

• 25 de Mayo - Barrio Paraje los Toros

PROVINCIA DE CORRIENTES

• Paso de la Patria

• Itati - Barrio Ibiray

• Goya - Barrio San Isidro y Zona Puerto Boca

• Capital - Barrios Caridi y Santa Marta

• Apipé Grande y Chico

• Garruchos

• Santo Tomé - Barrios Itacuá y Cerro

• Garabí#F4615388F#

#I4615386I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1051/2014

Desígnase el Subsecretario de Combus-tibles.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Licenciado D. Gastón GHIONI (D.N.I. N°  24.552.255), en el cargo de Subsecretario de Combustibles de-pendiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4615386F#

#I4615390I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1050/2014

Desígnase el Subsecretario de Energía Eléctrica.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo de Sub-secretario de Energía Eléctrica dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS al Licenciado en Economía D. Paulo Enrico FARINA (D.N.I. N° 25.430.610).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4615390F#

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 3#I4615389I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1049/2014

Dase por designado el Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1° de julio de 2014, en el cargo de SUBSE-CRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS Y ELEC-TORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Sr. D. Norberto Amílcar GARCIA (D.N.I. N° 20.031.246).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4615389F#

#I4615387I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1052/2014

Decreto N° 601/2002. Excepción.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente N° 1814/2014 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, los Decre-tos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014, 833 de fecha 3 de junio de 2014, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, y 778 de fecha 8 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE CULTU-RA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagra-madas y racionalizar y tornar más efi-ciente la gestión pública orientada a ese sector.

Que por el Decreto N°  833/14, entre otras disposiciones, se aprobó la estruc-tura organizativa de primer nivel operati-vo del MINISTERIO DE CULTURA.

Que entre otras cosas, se consideró que la experiencia acumulada demostró la necesidad de continuar realizando políti-cas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar res-puesta a las demandas sociales.

Que asimismo, se subraya la trascen-dencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohe-sión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minorita-rias, así como en los procesos de igual-dad de género y de las vinculaciones en-tre las comunidades urbanas y rurales.

Que es objetivo del MINISTERIO DE CULTURA promover y difundir la ac-tividad artística en eventos del orden nacional, provincial y municipal, y esti-mular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el marco des-cripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento a su trayectoria que importa toda convocatoria artística por parte del Estado.

Que ello habilita, en un entorno federal, a promover la difusión artística en todo el país, de nuestros valores culturales y contribuye a dimensionar la multiplici-dad de disciplinas.

Que por el Decreto N° 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Adminis-tración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo al transi-torio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.

Que por el Decreto N° 601/02, se proce-dió a reglamentar la instrumentación de la norma precitada a fin de precisar los alcances y regular los detalles necesa-rios para la implementación de sus dis-posiciones con la finalidad de asegurar su eficaz cumplimiento en las áreas de la Administración Pública Nacional.

Que el citado Decreto, en la parte per-tinente del artículo 4°, establece que las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectua-das por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo darse cumplimiento, en cada caso, a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02.

Que por el Decreto N°  778/02, se hizo extensiva a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE CULTU-RA y sus entes autárquicos, la facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 601/02, antes referido.

Que la contratación de artistas reviste características particulares y excepcio-nales, tanto en su dinámica, cuanto en las circunstancias del sujeto y objeto propio de la prestación encomendada, que en general se agota en una única actuación o interpretación.

Que tales condiciones importan sustan-ciales diferencias respecto de la situa-ción del personal de la Administración Pública Nacional y del resto de los con-tratistas y proveedores del Estado en general.

Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta procedente que los contratos de locación de obra intelectual, prestados a título personal por artistas, para eventos específicos, queden exceptuados del cumplimiento de los recaudos normados en el artículo 4° del Decreto N° 601/2002.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, a los contratos de locación de obra intelectual, prestados a título personal, que celebre con artistas el MINISTERIO DE CULTURA y/o los entes autárquicos que funcionan en la órbita de su jurisdicción, cuya finalidad sea la reali-zación de eventos específicos, debiendo co-municarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de suscriptos.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

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DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4615404I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 525/2014

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N°  S04:0021081/2014 del registro del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2014 N°  26.895, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el actual contexto histórico y po-lítico se hace prioritario orientar los es-fuerzos a responder a la demanda social de mayor eficacia y optimización de los servicios de justicia y seguridad.

Que por ello el Gobierno Nacional ha es-tablecido entre sus objetivos primarios el desarrollo de Complejos Penitencia-rios de nueva generación y la mejora de la infraestructura y el equipamiento de las unidades penitenciarias.

Que los referidos objetivos reconocen como antecedente el PLAN DE INFRA-ESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 aprobado por Decreto N° 1183 del 4 de diciembre de 2003, en virtud del cual se realizó un planeamiento para resolver las necesidades de alojamiento de per-sonas a disposición del sistema de jus-ticia en el ámbito de la justicia nacional y federal, atendiendo los requerimientos en materia carcelaria y penitenciaria en todo el territorio nacional.

Que, en tal sentido, corresponde conti-nuar con la activa política implementada en materia de construcción y mejora de establecimientos penitenciarios fede-rales, a partir de la cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, previendo asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las condiciones de habitabilidad del alo-jamiento de las personas privadas de la libertad.

Que con base en la experiencia recaba-da desde el impulso del Plan de Infraes-tructura Penitenciaria 2004, teniendo en consideración las actuales necesidades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDE-RAL actuante en la órbita del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS y atendiendo, asimismo, a la proyección de requerimientos futuros, resulta conveniente propiciar lo nece-sario para la generación de aproxima-damente DOS MIL QUINIENTAS (2.500) nuevas plazas de alojamiento.

Que para la mencionada estimación es menester tener en cuenta la concurren-cia de diversos factores susceptibles de redundar en un aumento exponencial de la población carcelaria, como la necesi-dad de alojar en la órbita del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a las perso-nas privadas de la libertad por orden de la justicia federal que se encuentran alojadas en establecimientos provincia-les, la profundización de las políticas de lucha contra la trata de personas y el narcotráfico, la inminente culminación de los numerosos procesos de delitos de lesa humanidad en trámite en todo el país, y la habilitación de nuevos juzga-dos federales en distintas jurisdicciones.

Que, frente a los nuevos ingresos a es-tablecimientos penitenciarios federales, se debe resguardar el logro obtenido de no registrar sobrepoblación en los es-tablecimientos del SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL.

Que, respecto de la culminación de nu-merosos procesos por delitos de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta la avanzada edad y los consecuentes pro-blemas de salud de los internos alojados por lo cual debe adecuarse la infraes-tructura penitenciaria a las exigencias de los alojamientos geriátricos, permi-tiendo que los adultos mayores que se encuentran actualmente ocupando pla-zas hospitalarias, sean alojados en es-pacios específicamente adaptados a sus necesidades.

Que, por lo demás, la experiencia ha indicado que a los efectos de disminuir la ostensible cantidad de traslados de internos desde las Unidades Peniten-ciarias a los juzgados, que ascienden a OCHENTA Y OCHO MIL (88.000) movi-mientos anuales, resulta conveniente la construcción de oficinas judiciales, de-biendo las primeras de ellas localizarse en los Complejos Federales Penitencia-rios de MARCOS PAZ y EZEIZA, provin-cia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la optimización y amplia-ción de la infraestructura penitenciaria federal beneficiará a los Servicios Peni-tenciarios Provinciales, al reducir la po-blación de internos federales que alojan, permitiendo una más eficaz organización.

Que la conveniencia de ampliar las pla-zas penitenciarias disponibles, así como de propiciar mejoras en las Unidades Penitenciarias Federales existentes, ha sido sostenida por representantes de las asociaciones que nuclean sectores vinculados con el quehacer judicial y pe-nitenciario, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su natura-leza tienen interés en el tema, así como por otros órganos del Estado.

Que a los efectos de atender a los gastos derivados de las obras, construcciones y ampliaciones antes señaladas, resulta necesario modificar el presupuesto vi-gente del Servicio Administrativo Finan-ciero 332 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la modificación propiciada está am-parada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artícu-lo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Cen-tral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 4#I4615396I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 517/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0002415/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los De-cretos. Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA. DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que las agentes involucradas en la presente medida se encuentran afectadas exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que las agentes propuestas no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de las mismas, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de las mismas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que las agentes involucradas en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 16 de diciembre de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contratacio-nes con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 16 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

DELEGACION LEGAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVELGRADO FUNCION

ACOSTA, Cecilia Silvina 32.912.376 B-0 Asesora Jurídica

PAREJO, Julieta Victoria 28.506.324 B-0 Asesora Jurídica

#F4615396F#

#I4615397I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 518/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contamina-ción.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0026453/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fe-cha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 30 de diciembre de 2012, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el ex titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y Da. Melina Natalia GAR-CIA LUCIANI (D.N.I. N° 26.465.657) de acuer-do con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A di-versas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agen-te propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que procede apro-bar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de cré-ditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu-puestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fe-cha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciem-bre de 2013, el contrato suscripto ad referén-dum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Melina Natalia GARCIA LUCIANI (D.N.I. N° 26.465.657), para desempeñar funcio-nes de Asesora Legal Especializada en la SUB-SECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTA-MINACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 5dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4615397F#

#I4615398I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 519/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0005852/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 30 de enero de 2014, ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Hernán REQUEJO (D.N.I. N° 24.270.079), de acuerdo con las pre-visiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente me-dida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter tran-sitorio, de acuerdo con los términos del artícu-lo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escala-fonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo pre-cedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funcio-nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo

de 2002, adjuntando la documentación per-tinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2014 por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contra-tación, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las parti-das específicas de los créditos Presupuesta-rios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Hernán REQUEJO (D.N.I. N° 24.270.079), para desempeñar funciones de Asesor Legal y Jurídico en la SUBSECRETARIA DE TECNOLO-GIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equi-parado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas vigentes del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4615398F#

#I4615399I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 520/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políti-cas Ambientales.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0002640/2014 del Registro de la JEFATU-

RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 6 de enero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Carla Carolina KNORRE (D.N.I. N° 33.148.084) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 15 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Carla Carolina KNORRE (D.N.I. N°  33.148.084), para desempeñar fun-ciones de Asesora en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTA-LES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4615399F#

#I4615400I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 521/2014

Dase por aprobada contratación en la Dirección de Informática y Administración de Tecnologías.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0013602/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 6CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titu-lar de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y D. Leonardo Ariel MORAN (D.N.I. N°  29.636.110), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el Considerando ante-rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N°  48 del 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer tér-mino del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen-do para el Nivel A diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el pá-rrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mis-mo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjun-tando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la con-tratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respec-tiva disponibilidad de créditos presu-puestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto

N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y del Decreto N°  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y D. Leonardo Ariel MORAN (D.N.I. N° 29.636.110), para desempeñar funciones de Asesor de Proyectos de Infraestructura en la DI-RECCION DE INFORMATICA Y ADMINISTRA-CION DE TECNOLOGIAS de la SUBSECRETA-RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4615400F#

#I4615401I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 522/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0013922/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones cita-das en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 3 de enero de 2014, ad referéndum del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, ce-lebrado entre la titular de la SECRETA-RIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-

TROS y Da. Camila Victoria AGUIRRE (D.N.I. N°  37.707.807), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el Considerando ante-rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N°  48 del 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer tér-mino del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen-do para el Nivel B diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el pá-rrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjun-tando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 3 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contrata-ción con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respec-tiva disponibilidad de créditos presu-puestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad

con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y del Decreto N°  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 3 de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad refe-réndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Camila Victoria AGUIRRE (D.N.I. N°  37.707.807), para desempeñar funciones de Asesora en la SUB-SECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la cita-da Secretaría equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4615401F#

#I4615402I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 523/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0043440/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 545 del 19 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar las contrataciones a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los consultores nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, cuyas prestaciones resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los di-versos objetivos asignados a la citada Unidad.

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 7Que los consultores nominados en el Anexo de la presente medida, ya se encontra-ban vinculados con la Jurisdicción en el marco del Decreto N° 2345/08 y sus modifi-catorios, siendo sus contrataciones aprobadas oportunamente por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 545 del 19 de julio de 2013.

Que a partir del 1° de julio de 2013 se dan por rescindidas las contrataciones en el marco del Decreto N°  2345/08 de los consultores involucrados en la presente medida, las cuales fueran aprobadas mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 545 del 19 de julio de 2013 y, habiéndoles asignado funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas, corresponde apro-bar las nuevas contrataciones con efectos a la fecha indicada precedentemente.

Que los consultores propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario excep-tuarlos de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Que los consultores involucrados en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modifi-catorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que los consultores nominados en el Anexo de la presente han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2013, por lo que procede aprobar sus respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por rescindidas, a partir del 1° de julio de 2013, las contrataciones en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de los consultores nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte inte-grante de la presente, que fueran aprobadas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 545 del 19 de julio de 2013.

Art. 2° — Danse por aprobados a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los consultores que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones y montos mensuales y totales indicados en la misma.

Art. 3° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban por el artículo 2° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

UNIDAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° CATEGORIA RANGO

MONTO MENSUAL

MONTO TOTAL

DEDICACION FUNCIONAL

%

ALFIERI, Daniel Rodolfo 23.102.276 Responsable de Proyecto - Rango I 16.819 100.914 100

GETINO, Estela 22.251.629 Responsable de Proyecto - Rango I 16.819 100.914 100

PEREZ MENENDEZ, Hernán 28.383.060 Responsable de

Proyecto - Rango I 16.819 100.914 100

TOTAL 302.742

#F4615402F#

#I4615392I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 505/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente N° S05:0002738/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamenta-ción, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los dis-tintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autori-zar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fun-dada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se de-talla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisi-tos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parle de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 8ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000022654

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GASET MAISONAVE MARIA LAURA DNI 28349129 C0 01/01/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4615392F#

#I4615395I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 516/2014

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0004054/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 23.396 se aprobó el acuerdo entre la REPUBLICA AR-GENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 26 de febrero de 1985.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha de 7 de agosto de 2003 y sus modificato-rios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad-referéndum de su aproba-ción por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores individualizados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme los períodos y montos mensuales allí consignados.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados los contratos de locación de servicios suscriptos, “ad re-ferendum” de la aprobación del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la señora Coordinadora del Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores detallados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos mensuales allí indicados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

Proyecto PNUD ARG/12/012

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N°PERIODO CONTRAT. CATEGORIA

RANGOPORCENTAJE DEDICACION MONTO

DESDE HASTA

CEPPI, Ricardo Eduardo 12.341.038 01/12/2013 31/12/2013 Coordinador IV 100% $ 15.004

DI NANNO, Pablo Emanuel 26.690.168 10/12/2013 31/12/2013 Coordinador

IV 100% $ 15.004

SERANTES, Sebastián 27.410.561 10/12/2013 31/12/2013 Coordinador IV 100% $ 15.004

#F4615395F#

RESOLUCIONES

#I4612939I#COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 626/2014

Fondos comunes de inversión. Criterios de valuación del patrimonio neto del fondo.

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente N°  748/2014 caratulado “Criterios de valuación para activos en car-tera de fondos comunes de inversión s/Re-solución General”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, incisos b), c) y h) de la Ley N° 26.831, y los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1º del Decreto N° 174/93 es-tablecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscaliza-ción y registro de los Agentes de Adminis-tración de Productos de Inversión Colec-tiva de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “el Administrador”), los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Co-lectiva de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “el Custodio”) y de los fondos comunes de inversión; asignándole al Or-ganismo, asimismo, facultades para regla-mentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del con-texto económico imperante.

Que, en lo particular, el artículo 20 de la Ley N° 24.083 dispone que las suscripcio-nes y los rescates de cuotapartes deban efectuarse valuando el patrimonio neto del Fondo mediante los precios promedio pon-derado, registrados al cierre del día en que se soliciten.

Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto N° 174/93 establece pautas generales que deben emplearse para la valuación del pa-trimonio neto de los fondos comunes de inversión, aplicable a suscripciones, resca-tes y todo otro efecto.

Que el mismo artículo dispone, al respecto, que debe tenerse en cuenta para cada uno de los activos que integren el patrimonio de los Fondos, el precio promedio que sur-ja del precio de cierre de aquel o aquellos mercados donde los mismos sean nego-ciados en cantidades representativas.

Que el actual artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) prevé los criterios específicos de valuación para cada uno de los activos que pueden componer la cartera de inver-siones de los fondos comunes de inversión, considerando sus características propias.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2013, debido a distintas inquietudes planteadas con respecto a su correcta implementación y sus eventuales consecuencias se dis-puso, con finalidad preventiva y en forma transitoria, la suspensión de la aplicación de las pautas de valuación oportunamen-te introducidas por la Resolución General N° 622.

Que se estima conveniente establecer nue-vos parámetros de valuación que permitan arribar a precios uniformes para los activos que integren las carteras de los fondos co-munes de inversión.

Que asimismo, deviene oportuno incor-porar al articulado, métodos de valuación para los activos que a la fecha no cuentan con un criterio específico.

Que resulta esencial homogeneizar los cri-terios de valuación para activos de idénti-cas características, unificando las metodo-logías, a fin de velar por la transparencia en las valuaciones de los fondos comunes de inversión.

Que a dichos efectos, es necesario que la COMISION NACIONAL DE VALORES esta-blezca criterios de valuación específicos y uniformes, a los efectos de mejorar y efi-cientizar las tareas de fiscalización y con-trol sobre las carteras de inversión de los fondos comunes.

Que, tocante con lo hasta aquí señalado, cabe recordar que a través del dictado de las Resoluciones Generales N°  608 y 617 se dispusieron mecanismos uniformes para la valuación de la moneda extranjera y de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) en cartera de los Fondos.

Que mediante el dictado de la presente Re-solución se aspira a continuar transitando el camino oportunamente iniciado por las Resoluciones Generales citadas, a fin de que los fondos comunes de inversión con-verjan en mecanismos únicos de valuación de activos.

Que, todo ello, ponderando los principios de transparencia y validez en la valuación de los activos en cartera de los fondos co-munes de inversión, tendiente a una ade-cuada protección del público inversor.

Que en atención a ello, y a fin de incorpo-rar nuevos criterios de valuación para cada uno de los activos que pueden componer la cartera de los fondos comunes de in-versión, considerando sus características específicas, se impone la adecuación del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y que, a la postre, resulta replicado por el artículo 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Ca-pítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que los mismos, resultarán aplicables para la valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión —regulados en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)—, para las suscripciones, los resca-tes y para todo otro efecto.

Que, asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 10.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Regla-mento de Gestión Tipo, en el sentido que ante el caso que la COMISION NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de dichas Cláusulas, el Administrador y el Custodio deberán informar las modifi-caciones ocurridas realizando una publica-ción por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de los mismos.

Que dicha obligación se tendrá por cum-plimentada con la publicación que, a estos efectos, realice la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION en representación de sus asociadas.

Que las Cláusulas Generales del Reglamen-to de Gestión Tipo serán siempre las que surjan del referenciado artículo 19, cuyo texto completo y actualizado se encontra-rá en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del Administrador y el Custodio.

Que, en el entendimiento de que las nuevas metodologías de valuación requerirán una adecuación de los sistemas correspon-dientes, se estima prudente establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1º del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE VALORESRESUELVE:

Artículo 1° — Levantar la suspensión dispues-ta mediante Providencia de fecha 12 de septiem-bre de 2013, referida a la vigencia de los artículos 20 de la Sección II del Capítulo I y 19 (Sección

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 93 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Art. 2° — Sustituir el artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VALUACION DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO.

ARTICULO 20.- Para las suscripciones, res-cates, cálculo del valor de cuotaparte y a todo efecto, se aplicarán los siguientes criterios de va-luación.

Cuando tratándose de valores representativos de deuda, el precio de negociación no incluya en su expresión, de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado, los intereses deven-gados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de negociación, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.

Los valores negociables que se negocien ex-clusivamente en el exterior, deberán ser valua-dos considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características (Acciones, Obligaciones, Títulos Públicos, Deri-vados, etcétera) que se negocien en la República Argentina. Dichos valores negociables se debe-rán valuar de acuerdo al tipo de cambio compra-dor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA apli-cable a las transferencias financieras.

En todos los casos deberá considerarse la de-ducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedo-res del instrumento que corresponda, de modo que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.

La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferen-cias financieras.

La aplicación por parte de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Co-lectiva de Fondos Comunes de Inversión de las pautas de valuación citadas resulta obligatoria. Excepcionalmente, en caso de situaciones ex-traordinarias o no previstas, que obliguen a mo-dificar los valores resultantes de estas pautas, se podrán implementar mecanismos que, al leal saber y entender del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, y siguiendo criterios de prudencia, permitan obtener valores que refle-jen el precio de realización de los activos. En dichos casos, los mecanismos implementados deberán permitir arribar a precios uniformes para activos de idénticas características, a fin de evitar que se produzca distorsión alguna en el valor de cuotaparte. Dicha situación deberá ser notificada a través del acceso ‘Hecho Rele-vante’ previsto en la AIF debiéndose invocar las razones del caso.

Definiciones:

Día Hábil: A los fines de las disposiciones com-prendidas en el presente artículo, se entenderá como día hábil a aquel en el que hubiera negocia-ción en los mercados autorizados.

Indice de Monto Negociado: es la razón entre el monto negociado en una especie en un día y el monto promedio diario negociado en los últimos TREINTA (30) días hábiles. Se expresa en porcen-taje.

Regularidad de negociación mensual de una especie: es la razón entre la cantidad de días en que la negociación de dicha especie alcanzó un Importe Operativo Mínimo en los últimos TREIN-TA (30) días y la cantidad de días hábiles en dicho período. Se expresa en porcentaje.

Importe Operativo Mínimo (también denomina-do Valor Nominal Representativo): es la cantidad de pesos mínimos necesarios para modificar el precio establecido por el mercado autorizado donde se haya operado el mayor volumen de ese período calculado.

1) Acciones ordinarias o preferidas, cupo-nes de suscripción de acciones (o sus certifi-

cados representativos) y valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno.

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se tomará el precio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no cumple con alguna de las dos condicio-nes fijadas en el punto a) y el último precio de cie-rre que cumpliera con dichas condiciones posee una antigüedad menor o igual a los TREINTA (30) días hábiles, el valor a utilizar será dicho precio.

c) Si el último precio de cierre que cumplie-ra con las condiciones indicadas en el punto a) posee una antigüedad mayor a los TREINTA (30) días hábiles o no existiera un precio de cierre que haya cumplido con las condiciones indicadas en el punto a), el valor a utilizar será el último precio de cierre del mercado autorizado con mayor vo-lumen de negociación diaria de la especie que se trate. En caso de no existir éste último, se deberá utilizar el precio de adquisición.

2) Títulos de deuda pública nacional, pro-vincial y municipal, Letras del Tesoro y pro-vinciales, Obligaciones Negociables u otras obligaciones y Valores de Corto Plazo.

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberá tomar el precio del mercado autorizado con mayor volumen de ne-gociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no cumpliera con alguna de las condicio-nes indicadas en el punto a), se deberá optar por la que corresponde de las siguientes opciones:

(i) El valor a utilizar será el resultante de actua-lizar el o los pagos futuros del título consideran-do como tasa de descuento, la Tasa Interna de Retorno que se hubiere determinado utilizando el último precio de cierre que cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a), consideran-do para el cálculo las pautas establecidas en las condiciones propias de emisión del activo.

(ii) Para el caso de los valores negociables cuya rentabilidad se establezca, total o parcialmente, a través de una tasa de referencia (Badlar, Libor u otra), el valor a utilizar será el resultante de actuali-zar el o los pagos futuros del activo considerando como tasa implícita aquella que surja de aplicar, sobre la tasa de referencia disponible, el último margen que cumpliera con las condiciones de a).

3) Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs).

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), se tomará el pre-cio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

b) Si el precio de cierre no cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a), el valor a utilizar será el precio de la última negociación que cumpla con dichas condiciones corregido por la variación del precio del activo subyacente y la variación del tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias financieras entre la última fe-cha de negociación que cumpla con las con-diciones indicadas en el punto a) y la fecha de valuación.

4) Certificados de depósito en Custodia.

a) Si la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberán valuar tomando el último valor dis-ponible del mercado en el que se negocie utili-zando como fuente los valores publicados por empresas de difusión de precios reconocidas en el mercado. En su caso, se deberá considerar el criterio fijado para la valuación de la tenencia de moneda extranjera. Por lo tanto, para su ex-presión en pesos argentinos, se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias financieras.

b) Si el último precio de cierre que cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a) po-see una antigüedad menor o igual a los TREIN-TA (30) días hábiles, el valor a utilizar será dicho precio.

c) Si el último precio de cierre que cumplie-ra con las condiciones indicadas en el punto a) posee una antigüedad mayor a los TREINTA (30) días hábiles o no existiera un precio de cierre que haya cumplido con las condiciones indicadas en el punto a), el valor a utilizar será el precio de la última negociación corregido por la variación del precio del activo subyacente entre la última fecha de negociación y la fecha de valuación.

5) Fideicomisos Financieros.

Valores Representativos de Deuda.

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberá tomar el precio del mercado autorizado con mayor volumen de ne-gociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no cumpliera con alguna de las condicio-nes indicadas en el punto a), se deberá optar por la que corresponde de las siguientes opciones:

(i) El valor a utilizar será el resultante de actua-lizar el o los pagos futuros del título consideran-do como tasa de descuento, la Tasa Interna de Retorno que se hubiere determinado utilizando el último precio de cierre que cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a), consideran-do para el cálculo las pautas establecidas en las condiciones propias de emisión del activo.

(ii) Para el caso de los valores negociables cuya rentabilidad se establezca, total o parcialmente, a través de una tasa de referencia (Badlar, Libor u otra), el valor a utilizar será el resultante de actuali-zar el o los pagos futuros del activo considerando como tasa implícita aquella que surja de aplicar, sobre la tasa de referencia disponible, el último margen que cumpliera con las condiciones de a).

Certificados de Participación.

En el caso de los Certificados de Participación, los flujos futuros esperados deberán ser descon-tados por una tasa que refleje el costo de incobra-bilidad del patrimonio fideicomitido, el pago de servicios de mayor preferencia y el pago de todos los gastos e impuestos del Fideicomiso.

6) Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Le-tras de Cambio, Certificados de depósito y Warrants, con negociación secundaria.

a) Se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumentos, descontado por la tasa que surja de las operaciones de títulos de simi-lares características (mismo librador, suscriptor y, en su caso, Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) interviniente, mismo monto, misma califi-cación y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian.

b) Para el caso de no poder llevar adelante la valuación conforme el punto a), se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumen-tos, descontado por la tasa que surja del último día en que se hubieren negociado títulos de si-milares características (mismo librador, suscriptor y, en su caso, Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) interviniente, mismo monto, misma califica-ción y plazo de vencimiento) de acuerdo a las mo-dalidades establecidas por el mercado donde se negocian. De no existir, se deberá aplicar la tasa al momento de la adquisición.

7) Certificados de Depósito a Plazo Fijo, In-versiones a Plazo en pesos o en moneda ex-tranjera a Tasa Fija y con cláusulas de interés variable.

a) Para los certificados de depósito a plazo fijo y las inversiones a plazo emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA de acuerdo a las Normas sobre ‘Depósitos e Inversiones a Pla-zo’ del BCRA, se deberá tomar el valor de origen adicionando los intereses corridos.

b) Cuando se trate de inversiones a plazo con opción de cancelación antes del vencimiento o con opción de renovación por plazo determinado, el criterio de valuación aplicable será el que resul-te de la suma del certificado de inversión a plazo más el precio de la opción valuada de acuerdo a lo especificado en el contrato según las formas establecidas en las Normas sobre ‘Depósitos e Inversiones a Plazo’ del BCRA.

c) Cuando se trate de inversiones a plazo con retribución variable, el criterio de valuación apli-

cable será el que resulte del contrato según la forma de retribución especificada y de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre “Depó-sitos e Inversiones a Plazo” del BCRA.

8) Instrumentos de Regulación Monetaria del BCRA.

A los fines de la tenencia de Lebacs y Nobacs en la cartera de los Fondos Comunes de Inver-sión, se deberá considerar la Comunicación “A” 5206 del BCRA y modificatorias.

Letras del Banco Central (Lebacs) y Notas del Banco Central (Nobacs):

a) Con negociación en el mercado secunda-rio el día de valuación: se deberá tomar el pre-cio de cierre de mercado para la Letra o Nota (lo que corresponda).

b) Sin negociación en el mercado secundario el día de la valuación: el valor a utilizar será el resultante de actualizar el o los pagos futuros del título considerando como tasa de descuen-to, la Tasa Interna de Retorno que se hubiere determinado utilizando el último precio de cie-rre, considerando para el cálculo las pautas es-tablecidas en las condiciones propias de emi-sión del activo.

Para el caso de Instrumentos de Regulación Monetaria del BCRA cuya rentabilidad se es-tablezca, total o parcialmente, a través de una tasa de referencia (Badlar, Libor u otra), el valor a utilizar será el resultante de actualizar el o los pagos futuros del activo considerando como tasa implícita aquella que surja de aplicar, sobre la tasa de referencia disponible, el último mar-gen en que haya habido negociación.

9) Pases y Cauciones.

Para las operaciones activas de pases y cau-ciones se tomará el capital invertido devengan-do diariamente el interés corrido correspon-diente.

10) Certificados de Valores (CEVA).

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación fue mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se tomará el precio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de ne-gociación diaria.

b) Si no cumple con alguna de las dos con-diciones fijadas en el punto a), entonces se deberá valuar como la sumatoria de los valo-res negociables del portafolio agrupado en el CEVA ponderados por la proporción en la que participa cada uno.

11) Exchange Traded Funds (ETF) y Fon-dos de Inversión no registrados en la Repú-blica Argentina.

Se valuarán a la última negociación de cierre disponible del mercado en el que se negociaran utilizando como fuente los valores publicados por empresas de difusión de precios reco-nocidas en el mercado. Para su expresión en Pesos argentinos, se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias finan-cieras. Asimismo, se deberá observar en todo momento el recaudo previo de notificación del hecho al organismo a través del acceso ‘Hecho Relevante’ de la AIF, indicando en qué país se emitió y cuál es el organismo extranjero que los controla.

12) FCI en MERCOSUR y países con los que existan tratados de Integración Econó-mica específicos.

Se valuarán a la última negociación de cierre disponible del mercado en el que se negociaran utilizando como fuente los valores publicados por empresas de difusión de precios reco-nocidas en el mercado. Para su expresión en Pesos argentinos, se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias finan-cieras.

13) Préstamos de Valores Negociables.

Las operaciones de alquiler de Títulos Valo-res como locador sobre los valores negociables con oferta pública que compongan la cartera de los Fondos Comunes de Inversión se valua-

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 10rán devengando diariamente la parte propor-cional de la tasa de interés aplicable.

14) Instrumentos Financieros Derivados.

a) Se tomará el precio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no existiera precio de cierre, el valor a utili-zar será el Precio de Ajuste o Prima de Referencia provistos por los mercados donde se operen los contratos, según corresponda.

c) En caso de no poder obtenerse un valor de acuerdo a lo indicado en a) o en b), para la va-luación de Opciones se deberá utilizar el Méto-do ‘Black & Scholes’. Para la determinación del mismo se deberá considerar que el año tiene DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) ruedas; que para la obtención de la volatilidad histórica se toma una muestra de CUARENTA (40) días corri-dos de los precios de cierre del activo subyacente y que la tasa de interés a utilizar será la BADLAR Bancos Privados para las opciones negociadas en la República Argentina y la tasa LIBOR para las opciones negociadas exclusivamente en el extranjero correspondiente al período inmediata-mente siguiente al plazo remanente de la opción.

15) Metales Preciosos.

Para el caso de metales preciosos, el Agente de Administración de Productos de Inversión Co-lectiva de Fondos Comunes de Inversión deberá, con anterioridad a la adquisición de metales pre-ciosos, someter a la aprobación de la Comisión, el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio aplicable.

16) Depósitos a la vista en Entidades Finan-cieras en el exterior.

Se valuará de acuerdo a la tasa declarada para el período considerado.

17) Depósitos en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Se valuará de acuerdo a la tasa establecida por el BCRA.”.

Art. 3°. — Sustituir el artículo 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Regla-mento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Ca-pítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“3. CRITERIOS DE VALUACION. Para las sus-cripciones, rescates, cálculo del valor de cuota-parte y a todo efecto, se aplicarán los siguientes criterios de valuación.

Cuando tratándose de valores representativos de deuda, el precio de negociación no incluya en su expresión, de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado, los intereses deven-gados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de negociación, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.

Los valores negociables que se negocien ex-clusivamente en el exterior, deberán ser valua-dos considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características (Acciones, Obligaciones, Títulos Públicos, Deri-vados, etcétera) que se negocien en la República Argentina. Dichos valores negociables se debe-rán valuar de acuerdo al tipo de cambio compra-dor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA apli-cable a las transferencias financieras.

En todos los casos deberá considerarse la de-ducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedo-res del instrumento que corresponda, de modo que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.

La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferen-cias financieras.

La aplicación por parte de los Agentes de Ad-ministración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión de las pautas de valuación citadas resulta obligatoria. Excep-cionalmente, en caso de situaciones extraordina-

rias o no previstas, que obliguen a modificar los valores resultantes de estas pautas, se podrán implementar mecanismos que, al leal saber y en-tender del Agente de Administración de Produc-tos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, y siguiendo criterios de prudencia, permitan obtener valores que reflejen el precio de realización de los activos. En dichos casos, los mecanismos implementados deberán permitir arribar a precios uniformes para activos de idén-ticas características, a fin de evitar que se pro-duzca distorsión alguna en el valor de cuotaparte. Dicha situación deberá ser notificada a través del acceso ‘Hecho Relevante’ previsto en la AIF de-biéndose invocar las razones del caso.

Definiciones:

Día Hábil: A los fines de las disposiciones com-prendidas en el presente artículo, se entenderá como día hábil a aquel en el que hubiera negocia-ción en los mercados autorizados.

Indice de Monto Negociado: es la razón entre el monto negociado en una especie en un día y el monto promedio diario negociado en los últimos TREINTA (30) días hábiles. Se expresa en porcen-taje.

Regularidad de negociación mensual de una especie: es la razón entre la cantidad de días en que la negociación de dicha especie alcanzó un Importe Operativo Mínimo en los últimos TREIN-TA (30) días y la cantidad de días hábiles en dicho período. Se expresa en porcentaje.

Importe Operativo Mínimo (también denomina-do Valor Nominal Representativo): es la cantidad de pesos mínimos necesarios para modificar el precio establecido por el mercado autorizado donde se haya operado el mayor volumen de ese período calculado.

1) Acciones ordinarias o preferidas, cupo-nes de suscripción de acciones (o sus certifi-cados representativos) y valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno.

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se tomará el precio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no cumple con alguna de las dos condicio-nes fijadas en el punto a) y el último precio de cie-rre que cumpliera con dichas condiciones posee una antigüedad menor o igual a los TREINTA (30) días hábiles, el valor a utilizar será dicho precio.

c) Si el último precio de cierre que cumplie-ra con las condiciones indicadas en el punto a) posee una antigüedad mayor a los TREINTA (30) días hábiles o no existiera un precio de cierre que haya cumplido con las condiciones indicadas en el punto a), el valor a utilizar será el último precio de cierre del mercado autorizado con mayor vo-lumen de negociación diaria de la especie que se trate. En caso de no existir este último, se deberá utilizar el precio de adquisición.

2) Títulos de deuda pública nacional, pro-vincial y municipal, Letras del Tesoro y pro-vinciales, Obligaciones Negociables u otras obligaciones y Valores de Corto Plazo.

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberá tomar el precio del mercado autorizado con mayor volumen de ne-gociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no cumpliera con alguna de las condicio-nes indicadas en el punto a), se deberá optar por la que corresponde de las siguientes opciones:

(i) El valor a utilizar será el resultante de actua-lizar el o los pagos futuros del título consideran-do como tasa de descuento, la Tasa Interna de Retorno que se hubiere determinado utilizando el último precio de cierre que cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a), consideran-do para el cálculo las pautas establecidas en las condiciones propias de emisión del activo.

(ii) Para el caso de los valores negociables cuya rentabilidad se establezca, total o parcialmente, a través de una tasa de referencia (Badlar, Libor u otra), el valor a utilizar será el resultante de actuali-zar el o los pagos futuros del activo considerando como tasa implícita aquella que surja de aplicar,

sobre la tasa de referencia disponible, el último margen que cumpliera con las condiciones de a).

3) Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs).

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), se tomará el pre-cio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

b) Si el precio de cierre no cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a), el valor a utilizar será el precio de la última negociación que cumpla con dichas condiciones corregido por la variación del precio del activo subyacente y la variación del tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias financieras entre la última fecha de negociación que cumpla con las condiciones indicadas en el punto a) y la fecha de valuación.

4) Certificados de depósito en Custodia.

a) Si la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberán valuar tomando el último valor disponible del mercado en el que se negocie utilizando como fuente los valores publicados por empresas de difusión de precios reconocidas en el mercado. En su caso, se deberá considerar el criterio fijado para la valuación de la tenencia de moneda ex-tranjera. Por lo tanto, para su expresión en pesos argentinos, se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGEN-TINA aplicable a transferencias financieras.

b) Si el último precio de cierre que cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a) po-see una antigüedad menor o igual a los TREIN-TA (30) días hábiles, el valor a utilizar será dicho precio.

c) Si el último precio de cierre que cumplie-ra con las condiciones indicadas en el punto a) posee una antigüedad mayor a los TREINTA (30) días hábiles o no existiera un precio de cierre que haya cumplido con las condiciones indicadas en el punto a), el valor a utilizar será el precio de la última negociación corregido por la variación del precio del activo subyacente entre la última fecha de negociación y la fecha de valuación.

5) Fideicomisos Financieros.

Valores Representativos de Deuda.

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación mensual es mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se deberá tomar el precio del mercado autorizado con mayor volumen de ne-gociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no cumpliera con alguna de las condicio-nes indicadas en el punto a), se deberá optar por la que corresponde de las siguientes opciones:

(i) El valor a utilizar será el resultante de actua-lizar el o los pagos futuros del título consideran-do como tasa de descuento, la Tasa Interna de Retorno que se hubiere determinado utilizando el último precio de cierre que cumpliera con las condiciones indicadas en el punto a), consideran-do para el cálculo las pautas establecidas en las condiciones propias de emisión del activo.

(ii) Para el caso de los valores negociables cuya rentabilidad se establezca, total o parcialmente, a través de una tasa de referencia (Badlar, Libor u otra), el valor a utilizar será el resultante de actuali-zar el o los pagos futuros del activo considerando como tasa implícita aquella que surja de aplicar, sobre la tasa de referencia disponible, el último margen que cumpliera con las condiciones de a).

Certificados de Participación.

En el caso de los Certificados de Participación, los flujos futuros esperados deberán ser descon-tados por una tasa que refleje el costo de incobra-bilidad del patrimonio fideicomitido, el pago de servicios de mayor preferencia y el pago de todos los gastos e impuestos del Fideicomiso.

6) Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Le-tras de Cambio, Certificados de depósito y Warrants, con negociación secundaria.

a) Se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumentos, descontado por la tasa que surja de las operaciones de títulos de simi-

lares características (mismo librador, suscriptor y, en su caso, Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) interviniente, mismo monto, misma califi-cación y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian.

b) Para el caso de no poder llevar adelante la valuación conforme el punto a), se deberá tomar el monto nominal de cada uno de los instrumen-tos, descontado por la tasa que surja del último día en que se hubieren negociado títulos de si-milares características (mismo librador, suscriptor y, en su caso, Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) interviniente, mismo monto, misma califica-ción y plazo de vencimiento) de acuerdo a las mo-dalidades establecidas por el mercado donde se negocian. De no existir, se deberá aplicar la tasa al momento de la adquisición.

7) Certificados de Depósito a Plazo Fijo, In-versiones a Plazo en pesos o en moneda ex-tranjera a Tasa Fija y con cláusulas de interés variable.

a) Para los certificados de depósito a plazo fijo y las inversiones a plazo emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA de acuerdo a las Normas sobre ‘Depósitos e Inversiones a Pla-zo’ del BCRA, se deberá tomar el valor de origen adicionando los intereses corridos.

b) Cuando se trate de inversiones a plazo con opción de cancelación antes del vencimiento o con opción de renovación por plazo determinado, el criterio de valuación aplicable será el que resul-te de la suma del certificado de inversión a plazo más el precio de la opción valuada de acuerdo a lo especificado en el contrato según las formas establecidas en las Normas sobre ‘Depósitos e Inversiones a Plazo’ del BCRA.

c) Cuando se trate de inversiones a plazo con retribución variable, el criterio de valuación aplica-ble será el que resulte del contrato según la forma de retribución especificada y de acuerdo con lo establecido en la Normas sobre ‘Depósitos e In-versiones a Plazo’ del BCRA.

8) Instrumentos de Regulación Monetaria del BCRA.

A los fines de la tenencia de Lebacs y Nobacs en la cartera de los Fondos Comunes de Inver-sión, se deberá considerar la Comunicación ‘A’ 5206 del BCRA y modificatorias.

Letras del Banco Central (Lebacs) y Notas del Banco Central (Nobacs):

a) Con negociación en el mercado secundario el día de valuación: se deberá tomar el precio de cierre de mercado para la Letra o Nota (lo que co-rresponda).

b) Sin negociación en el mercado secundario el día de la valuación: el valor a utilizar será el resultante de actualizar el o los pagos futuros del título considerando como tasa de descuen-to, la Tasa Interna de Retorno que se hubiere determinado utilizando el último precio de cie-rre, considerando para el cálculo las pautas es-tablecidas en las condiciones propias de emi-sión del activo.

Para el caso de Instrumentos de Regulación Monetaria del BCRA cuya rentabilidad se es-tablezca, total o parcialmente, a través de una tasa de referencia (Badlar, Libor u otra), el valor a utilizar será el resultante de actualizar el o los pagos futuros del activo considerando como tasa implícita aquella que surja de aplicar, sobre la tasa de referencia disponible, el último margen en que haya habido negociación.

9) Pases y Cauciones.

Para las operaciones activas de pases y cau-ciones se tomará el capital invertido devengando diariamente el interés corrido correspondiente.

10) Certificados de Valores (CEVA).

a) Si el Indice de Monto Negociado es mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) y la Regularidad de negociación fue mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), se tomará el precio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de ne-gociación diaria.

b) Si no cumple con alguna de las dos condicio-nes fijadas en el punto a), entonces se deberá va-luar como la sumatoria de los valores negociables

Jueves 10 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 11del portafolio agrupado en el CEVA ponderados por la proporción en la que participa cada uno.

11) Exchange Traded Funds (ETF) y Fondos de Inversión no registrados en la República Argentina.

Se valuarán a la última negociación de cierre disponible del mercado en el que se negociaran utilizando como fuente los valores publicados por empresas de difusión de precios reconocidas en el mercado. Para su expresión en Pesos argen-tinos, se deberá utilizar el tipo de cambio com-prador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias financieras. Asimismo, se deberá observar en todo momento el recau-do previo de notificación del hecho al organismo a través del acceso ‘Hecho Relevante’ de la AIF, indicando en qué país se emitió y cuál es el orga-nismo extranjero que los controla.

12) FCI en MERCOSUR y países con los que existan tratados de Integración Económica específicos.

Se valuarán a la última negociación de cierre disponible del mercado en el que se negociaran utilizando como fuente los valores publicados por empresas de difusión de precios reconocidas en el mercado. Para su expresión en Pesos argen-tinos, se deberá utilizar el tipo de cambio com-prador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias financieras.

13) Préstamos de Valores Negociables.

Las operaciones de alquiler de Títulos Valores como locador sobre los valores negociables con oferta pública que compongan la cartera de los Fondos Comunes de Inversión se valuarán de-vengando diariamente la parte proporcional de la tasa de interés aplicable.

14) Instrumentos Financieros Derivados.

a) Se tomará el precio de cierre del mercado autorizado con mayor volumen de negociación diaria de la especie que se trate.

b) Si no existiera precio de cierre, el valor a utili-zar será el Precio de Ajuste o Prima de Referencia provistos por los mercados donde se operen los contratos, según corresponda.

c) En caso de no poder obtenerse un valor de acuerdo a lo indicado en a) o en b), para la va-luación de Opciones se deberá utilizar el Méto-do ‘Black & Scholes’. Para la determinación del mismo se deberá considerar que el año tiene DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) ruedas; que para la obtención de la volatilidad histórica se toma una muestra de CUARENTA (40) días corri-dos de los precios de cierre del activo subyacente y que la tasa de interés a utilizar será la BADLAR Bancos Privados para las opciones negociadas en la República Argentina y la tasa LIBOR para las opciones negociadas exclusivamente en el extranjero correspondiente al período inmediata-mente siguiente al plazo remanente de la opción.

15) Metales Preciosos.

Para el caso de metales preciosos, el Agente de Administración de Productos de Inversión Co-lectiva de Fondos Comunes de Inversión deberá, con anterioridad a la adquisición de metales pre-ciosos, someter a la aprobación de la Comisión, el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio aplicable.

16) Depósitos a la vista en Entidades Finan-cieras en el exterior.

Se valuará de acuerdo a la tasa declarada para el período considerado.

17) Depósitos en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Se valuará de acuerdo a la tasa establecida por el BCRA.”.

Art. 4° — Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Co-munes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán informar las mo-dificaciones introducidas en el texto de las Cláu-sulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando, para ello, una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdic-ción de las mismas. Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a es-

tos efectos realice la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION en repre-sentación de sus asociadas.

Art. 5° — La presente Resolución tendrá vigen-cia a partir del día 1° de septiembre de 2014.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifí-quese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, e incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.

#F4612939F#

#I4613210I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1113/2014

Déjese sin efecto ofrecimiento.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1495 del 4 de octubre de 2011, 2536 del 23 de noviembre de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 410 del 20 de marzo de 2014 y el Legajo N° 62/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS-TICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, se encuentra ra-dicado los autos caratulados INCIDENTE Nº 5 “DIAZ, ROBERTO S/EXCARCELA-CION” Expediente Nº 750020/2007.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1495 del 4 de octubre de 2011 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLI-CA ARGENTINA la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas per-sonas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Rober-to DIAZ (D.N.I. N° 10.936.848), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 31 de mayo de 2011.

Que posteriormente a través de las Re-soluciones M.J. y D.H. Nros. 2536 del 23 de noviembre de 2012 y 410 del 20 de marzo de 2014 se restablecieron por sendos términos de 12 (DOCE) meses varias recompensas, incrementándo-se el monto a la suma de PESOS QUI-NIENTOS MIL ($  500.000) entre ellas la correspondiente a la resolución citada precedentemente.

Que el JUZGADO FEDERAL DE SAN-TIAGO DEL ESTERO, provincia de SAN-TIAGO DEL ESTERO, en relación al Expediente N° 148/2009, caratulado “Ex-carcelación solicitada por el doctor Án-gel Ramón Bagli a favor de Roberto Díaz en autos: Expte. N° 20/2007 - Secretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia c/ Musa Azar y otros - Grupo IV (Detencio-nes ilegales, allanamientos, secuestros, torturas, etc., a partir del 24 de marzo de 1976)”, hoy recaratulado en el Sistema de Gestión Judicial como Incidente N° 5 del Expediente N°  750020/2007 comunica por Oficio N° 126 del 28 de abril de 2014 que el día 25 de abril de 2014 se produjo la detención de Roberto DÍAZ, y en con-secuencia se dejó sin efecto la orden de captura nacional.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1495/11, res-tablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2536/12 y 410/14, destinada a aque-llas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Roberto DÍAZ.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley N°  26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el ofrecimien-to de recompensa dentro de la REPUBLICA AR-GENTINA de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen deter-minantes para la detención de Roberto DÍAZ (D.N.I. N° 10.936.848) dispuesta por fa Resolu-ción M.J. y D.H. Nº 1495 del 4 de octubre de 2011 y restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2536/12 y 410/14.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Julio C. Alak.

#F4613210F#

#I4614028I#Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 300/2014

Monedas Virtuales. Resolución N° 70/2011. Modificación.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1500/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y lo establecido en los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y en la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el ar-tículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modifi-catorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Fi-nanciación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos.

Que, sin perjuicio de lo indicado, las mone-das virtuales involucran una serie de ries-gos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Finan-ciación del Terrorismo.

Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero y junio del corriente año documentos relati-vos a los referidos riesgos que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones.

Que, adicionalmente, las monedas virtua-les son muchas veces comercializadas me-diante transacciones a distancia realizadas a través de internet; permiten el movimien-to transfronterizo de activos, involucrando a entidades de diferentes países, pudiendo participar de las mismas jurisdicciones que no tienen controles de prevención de Lava-do de Activos y de la Financiación del Te-rrorismo adecuados; todo lo cual dificulta a los Sujetos Obligados la detección opera-ciones sospechosas.

Que estas vulnerabilidades podrían estar siendo aprovechadas por personas que

pretenden evitar el sistema preventivo es-tablecido por nuestro país mediante la sanción de la Ley Nº 25.246 y sus modifi-catorias.

Que las medidas que por la presente se implementan permitirán mitigar adecuada-mente los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo en nuestro país.

Que las citadas acciones encuentran co-rrelato también con lo dispuesto en la Re-comendación 1 de las 40 Recomendacio-nes para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA IN-TERNACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado la de-bida intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 1, 9, y 10; 15 inciso 3; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modifica-torias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERARESUELVE:

Artículo 1° — Los Sujetos Obligados enu-merados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que impli-can las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado.

Art. 2° — A los efectos de la presente reso-lución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emi-ten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.

En este sentido las monedas virtuales se di-ferencian del dinero electrónico, que es un me-canismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se trans-fieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.

Art. 3° — Las disposiciones del ARTICULO 1º de la presente comenzarán a regir a partir del día 1º de agosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.

Art. 4° — Incorpórese como ARTICULO 15 Ter de la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011, el siguiente:

“ARTICULO 15 Ter.- REPORTE DE OPERA-CIONES EFECTUADAS CON MONEDAS VIR-TUALES. Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán infor-mar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, to-das las operaciones efectuadas con monedas virtuales.

Los reportes a que se refiere el párrafo pre-cedente deberán efectuarse mensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato an-terior.”

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — José Sbattella.

#F4614028F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 12

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4613133I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en:

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 13

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 14

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 15

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 16

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 17

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 18

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 19

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 20

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 21

Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.

e. 10/07/2014 Nº 48084/14 v. 10/07/2014#F4613133F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 22#I4613002I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE NEUQUEN

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho co-rrespondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en ADUANA DE NEUQUEN, sito en calle JUAN JULIAN LASTRA 2250 de la ciudad de NEUQUEN.

Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 10/07/2014 Nº 47991/14 v. 10/07/2014#F4613002F#

#I4613004I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE FORMOSA

Se cita a las personas que se detallan a continuación, a que en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 985-986-987 - 863-866-871-876 del C.A. (Ley 22.415), según el encuadre dado, vencido dicho plazo se declarará su Rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 C.A.). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código Aduanero, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, cuyo importe figura en la planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo de diez (10) días de notificado, a dar una destinación permitida conforme las reglamentaciones vigentes para el descongestionamiento de los depósitos aduaneros. (Arts. 439 ó 448 C.A.). Firmado: ADOLFO C. MARTINEZ - ADMINISTRADOR, DIVISION ADUANA DE FORMOSA.

(*) No alcanzan los beneficios previsto por Arts. 930/932 C.A.

(**) Multa por la faz infraccional, independiente del delito.

FORMOSA, 19 de Junio del 2014.

QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, A.F.I.P., D.G.A. - Aduana Fsa.

e. 10/07/2014 Nº 47993/14 v. 10/07/2014#F4613004F#

#I4613007I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

La Aduana de Barranqueras cita en cumplimiento al instructivo General Nº 02/07 (DGA), a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la ley Nº 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mer-caderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones an-tes descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes. - FDO.: Teodoro Delgado - ADUANA DE BARRANQUERAS.

BARRANQUERAS, 26 de junio de 2014.

TEODORO DELGADO, Administrador, Aduana de Barranqueras.

e. 10/07/2014 Nº 47996/14 v. 10/07/2014#F4613007F#

#I4613010I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acredi-ten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publica-ción de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxi-ma subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se pro-cederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). - FDO.: TEODORO DELGADO - ADMINISTRADOR, ADUANA DE BARRANQUERAS.

BARRANQUERAS, 30 DE JUNIO DE 2014.

TEODORO DELGADO, Administrador, Aduana de Barranqueras.

e. 10/07/2014 Nº 47999/14 v. 10/07/2014#F4613010F#

#I4613013I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS

La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acredi-ten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 23detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publica-ción de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxi-ma subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se pro-cederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). - FDO.: TEODORO DELGADO - ADMINISTRADOR, ADUANA DE BARRANQUERAS.

BARRANQUERAS, 30 DE JUNIO DE 2014.

TEODORO DELGADO, Administrador, Aduana de Barranqueras.

e. 10/07/2014 Nº 48002/14 v. 10/07/2014#F4613013F#

#I4614349I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I - ANEXO IV

REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro de co-mercializadores de Materiales a Reciclar” de la página web institucional (www.afip.gob.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a), c) y d).

Exclusión Galponero

CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Norma Fecha Proceso

30710982542 AMPLAS SRLArtículo 15 b) por situaciones

previstas en el ANEXO IV Apartado C)

03/07/2014

Exclusión Intermediario

CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Norma Fecha Proceso

30695943888DI MARCO JOSE

Y DI MARCO ALBERTO SOC. DE HECHO

Artículo 15 a) 03/07/2014

Exclusión Reciclador

CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Norma Fecha Proceso

30710982542 AMPLAS SRLArtículo 15 b) por situaciones

previstas en el ANEXO IV Apartado C)

03/07/2014

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 10/07/2014 Nº 48477/14 v. 10/07/2014#F4614349F#

#I4612248I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 687/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 378.00.0/12, 378.01.0/12 y 378.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MEDIA AGUA, provincia de SAN JUAN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por Sergio Alberto PAREDES y Jorge Walter LEPEZ, documentadas mediante Expedientes Nros. 378.01.0/12 y 378.02.0/12 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 378.01.0/12 y 378.02.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 378.01.0/12, el señor PAREDES no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal, patrimonial y técnico correspondientes.

Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 378.02.0/12, el señor LEPEZ no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de con-tenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal correspondiente.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 378, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MEDIA AGUA; provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Sergio Alberto PAREDES (D.N.I. Nº 20.559.630) y el señor Jorge Walter LEPEZ (D.N.I. Nº 18.289.269), que quedaran documentadas mediante Expedientes Nº  378.01.0/12 y 378.02.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47723/14 v. 10/07/2014#F4612248F#

#I4612235I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 690/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 110.00.0/13 y 110.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licen-cias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por Sergio Osvaldo ESQUENDEFE, documentada mediante Expediente Nº 110.01.0/13.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 24Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones gene-

rales y particulares, aprobado por Resolución Nº  491-AFSCA/13 modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la prepuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nº 110.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 110.01.0/13, el señor ESQUENDEFE no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en los aspectos personal y patrimonial.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 110, convocado median-te Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Sergio Osvaldo ESQUENDEFE (D.N.I. Nº 20.366.803) documentada mediante Expediente Nº 110.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47710/14 v. 10/07/2014#F4612235F#

#I4612236I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 691/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 296.00.0/12, 296.01.0/12 y 296.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia, en la localidad de BUTA RANQUIL, provincia del NEUQUEN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el Señor Adolfo Carlos BELTRÁN, documentada mediante Expe-diente Nro. 296.01.0/12 y la Señora Patricia Mabel MERCADO, documentada mediante Expediente Nro. 296.02.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos, personal y societario;

patrimonial y técnico; y la sujeción de las propuestas a los porcentajes de contenidos y produc-ción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 296.01.0/12 y 296.02.0/12, han merecido observacio-nes que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 296.01.0/12, no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto personal.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 296.02.0/12 no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación y no cumple con los aspectos patrimonial, técnico y personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y, declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 296, convocado me-diante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación, de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de BUTA RANQUIL, provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Adol-fo Carlos BELTRÁN (D.N.I. Nº 23.870.601), documentada mediante Expediente Nº 296.01.0/12 y la Señora Patricia Mabel MERCADO (D.N.I. Nº 26.080.955), documentada mediante Expediente Nro. 296.02.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47711/14 v. 10/07/2014#F4612236F#

#I4612237I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 692/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 135.00.0/12 y 135.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia, en la localidad de CINCO SALTOS, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACION RAICES, documentada mediante Expediente Nro. 135.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 25un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada mediante Expediente Nro. 135.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta mencionada en el párrafo precedente no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial y personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 135, convocado me-diante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de CINCO SALTOS, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACION RAI-CES, documentada mediante Expediente Nro. 135.01.0/12, por las razones expuestas en los con-siderandos de la presente.

ARTICULO 3° —Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47712/14 v. 10/07/2014#F4612237F#

#I4612239I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 694/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 259.00.0/12, 259.01.0/12, 259.02.0/12, 259.03.0/12, 259.04.0/12, 259.05.0/12 y 259.06.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ANDALGALA, provincia de CATAMARCA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de SEIS (6) ofertas, realizadas por la Señora María de los Angeles BUSTAMANTE, documentada me-diante Expediente Nro. 259.01.0/12, el Señor Lucas Martín Antonio NIEVA, documentada mediante Expediente Nro. 259.02.0/12, el Señor Ernesto Rolando ROJAS, documentada mediante Expe-diente Nro. 259.03.0/12, el Señor Enrique Manuel FONT, documentada mediante Expediente Nro. 259.04.0/12, la Señora Estelvina SEGOVIA, documentada mediante Expediente Nro. 259.05.0/12 y el Señor Carlos Ramón MURO, documentada mediante Expediente Nro. 259.06.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFS-CA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elemen-tos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimo-nial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción estable-cidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis en relación con las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 259.01.0/12, 259.02.0/12, 259.03.0/12, 259.04.0/12, 259.05.0/12 y 259.06.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 259.01.0/12, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial, personal, técnico y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 259.02.0/12, no ha dado cumplimiento con el aspecto personal.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 259.03.0/12, no ha cumplido con los aspectos personal, Patrimonial y técnico.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 259.04.0/12, no ha dado cumplimiento con los aspectos patrimonial, personal, técnico y no acredita la sujeción de la propuesta a los por-centajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 259.05.0/12, no ha cumplido con los aspectos patrimonial, personal y técnico.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 259.06.0/12, no ha dado cabal cum-plimiento con los aspectos patrimonial, personal, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación y no acredita el cumplimiento del artículo 24, inciso g) de dicha norma.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 259, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la loca-lidad de ANDALGALA, provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la Señora María de los Angeles BUSTAMANTE, documentada mediante Expediente Nro. 259.01.0/12, el Señor Lu-cas Martín Antonio NIEVA, documentada mediante Expediente Nro. 259.02.0/12, el Señor Ernesto Rolando ROJAS, documentada mediante Expediente Nro. 259.03.0/12, el Señor Enrique Manuel FONT, documentada mediante Expediente Nro. 259.04.0/12, la Señora Estelvina SEGOVIA, docu-mentada mediante Expediente Nro. 259.05.0/12 y el Señor Carlos Ramón MURO, documentada mediante Expediente Nro. 259.06.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47714/14 v. 10/07/2014#F4612239F#

#I4612240I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 695/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 244.00.0/12, 244.01.0/12, 244.02.0/12 y 244.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por mo-dulación de frecuencia, en la localidad de ANILLACO, provincia de LA RIOJA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la Señora Mariana Candela MANGHESI, documentada mediante Expediente Nro. 244.01.0/12, por el señor Diogil Antonio ALMONACID, documentada mediante Expediente Nro. 244.02.0/12 y el señor Sergio David ALANIZ, documentada mediante Expediente Nro. 244.03.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria, aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12,

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 26dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la pro-puesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 244.01.0/12, 244.02.0/12 y 244.03.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 244.01.0/12 no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que, en virtud de la presentación documentada mediante Expediente Nro. 244.02.0/12, no ha cumplimentado con los aspectos patrimonial, personal, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamenta-ción, con relación a la propuesta de programación e incumple con el artículo 24, inciso g) de la Ley Nº 26.522.

Que, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 244.03.0/12 no ha dado cumplimiento con los aspectos patrimonial, personal y con el artículo 24, inciso g) de la Ley Nº 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 244, convocado me-diante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de ANILLACO, provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la Señora Mariana Candela MANGHESI (D.N.I. Nº 34.838.360), documentada mediante Expediente Nro. 244.01.0/12, por el señor Diogil Antonio ALMONACID (D.N.I. Nº 8.304.163), documentada mediante Expediente Nro. 244.02.0/12 y el señor Sergio David ALANIZ (D.N.I. Nº 24.284.101), documentada mediante Expediente Nro. 244.03.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47715/14 v. 10/07/2014#F4612240F#

#I4612241I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 696/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 18.00.0/12 y 18.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por mo-dulación de frecuencia, en la localidad de ISLA DEL CERRITO, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACION BENDICION, documentada mediante Expediente Nro. 18.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de fre-cuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº  1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspec-tos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y, la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nº 18.01.0/12 ha merecido observaciones que determinan su inad-misibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la entidad oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial, técnico y personal del pliego de que se trata, como así tampoco ha cumplimentado lo dispuesto por el artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522 en lo referente a las entidades gestoras de derechos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándose fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 18, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ISLA DEL CERRITO, provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACION BENDI-CION, documentada mediante Expediente Nº 18.01.0/12, por las razones expuestas en los consi-derandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47716/14 v. 10/07/2014#F4612241F#

#I4612242I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 697/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 252.00.0/12, 252.01.0/12, 252.02.0/12 y 252.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de OLTA, provincia de LA RIOJA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas realizadas por Miguel Hernán del Valle HERRERA, Josefa Rosa ASIS y Francis-co Crisanto SALAZAR, que quedaran documentadas mediante Expedientes Nros. 252.01.0/12, 252.02.0/12 y 252.03.0/12 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12; para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 27Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-

luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 252.01.0/12, 252.02.0/12 y 252.03.0/12 han merecido ob-servaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 252.01.0/12, el señor HERRERA no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos perso-nal y patrimonial correspondientes.

Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 252.02.0/12, la señora ASIS no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal y patrimonial corres-pondientes.

Que finalmente, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 252.03.0/12, el señor SALAZAR no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto patrimonial correspondien-te, ni acreditó el cumplimiento de lo establecido en el inciso g) del artículo 24 de la Ley Nº 26.522, con relación a las entidades gestoras de derechos

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 252, convocado me-diante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de OLTA, provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por Miguel Hernán del Valle HERRERA (D.N.I. Nº  24.579.697), Josefa Rosa ASIS (D.N.I. Nº  5.962.227) y Francisco Crisanto SALAZAR (D.N.I. Nº  23.208.337) que quedaran documentadas mediante Expedientes Nros. 252.01.0/12, 252.02.0/12 y 252.03.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47717/14 v. 10/07/2014#F4612242F#

#I4612243I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 698/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 295.00.0/12 y 295.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia, en la localidad de ANDACOLLO, provincia del NEUQUEN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el Señor Pedro Angel BRAVO documentada mediante Expediente Nro. 295.01.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada mediante Expediente Nro. 295.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta referida en el considerando precedente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial y técnico.

Que, asimismo, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 295, convocado me-diante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de ANDACOLLO, provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Pedro Angel BRAVO (D.N.I. Nº 10.347.160), documentada mediante Expediente Nº 295.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47718/14 v. 10/07/2014#F4612243F#

#I4612244I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 699/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 338.00.0/12, 338.01.0/12 y 338.02.0/12 del registro de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus si-milares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIERRA GRANDE, provincia RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por Brígida Francisca CAYUL y Christian Marcelo BARBOZA, docu-mentadas mediante Expedientes Nros. 338.01.0/12 y 338.02.0/12 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 338.01.0/12 y 338.02.0/12 han merecido observaciones

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 28que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada, mediante Expediente Nº 338.01.0/12, la señora CAYUL no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto técnico correspondiente.

Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 338.02.0/12, el señor BARBOZA no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal, patrimonial y técnico correspon-dientes.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 338, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIERRA GRANDE, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Brí-gida Francisca CAYUL (D.N.I. Nº  12.636.033) y el señor Christian Marcelo BARBOZA (D.N.I. Nº 24.754.105), que quedaran documentadas mediante Expedientes Nº 338.01.0/12 y 338.02.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47719/14 v. 10/07/2014#F4612244F#

#I4612245I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 700/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Nros. 241.00.0/12, 241.01.0/12, 241.02.0/12, 241.03.0/12 y 241.04.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA BERTHET, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores Fernando Augusto FACAL, Jorge Hermindo DO-NISKY, Eduardo Oriel RAMÍREZ, Cristian Manuel DUARTE SILVA, que quedaran documentadas mediante Expedientes Nros. 241.01.0/12, 241.02.0/12, 241.03.0/12 y 241.04.0/12 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 241.01.0/12, 241.02.0/12, 241.03.0/12 y 241.04.0/12 han

merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 241.01.0/12, el señor FACAL no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal y patrimonial co-rrespondientes.

Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 241.02.0/12, el señor DONISKY no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal y patrimonial co-rrespondientes.

Que además, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 241.03.0/12, el señor RAMÍREZ no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal y patrimonial correspondientes, ni acreditó el cumplimiento de lo establecido en el inciso g) del artículo 24 de la Ley Nº 26.522.

Que finalmente, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 241.04.0/12, el señor DUARTE SILVA no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcen-tajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal, técnico y patrimonial correspondientes.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 241, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la ins-talación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA BERTHET, provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Fernan-do Augusto FACAL (D.N.I. Nº 30.214.604), Jorge Hermindo DONISKY (D.N.I. Nº 28.938.577), Eduar-do Oriel RAMÍREZ (D.N.I. Nº 20.800.516), Cristian Manuel DUARTE SILVA (D.N.I. Nº 32.708.849), que quedaran documentadas mediante Expedientes Nros. 241.01.0/12, 241.02.0/12, 241.03.0/12 y 241.04.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/07/2014 Nº 47720/14 v. 10/07/2014#F4612245F#

#I4612246I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 703/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 2558/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación au-diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abara-tamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audio-visual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que AFSCA, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cum-plimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestado-res de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de los productos de su competencia: medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diag-nóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 29Que en el marco de la fiscalización y evaluación de las publicidades relacionadas a la salud

emitidas en los servicios de comunicación audiovisual, y a los fines de fortalecer la regulación de dichas emisiones el presidente de la AFSCA y el administrador nacional de la ANMAT han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para co-laborar en la generación de un canal fluido de comunicación entre ambas partes, intercambiarse información relacionada a publicidades en materia sanitaria, desarrollar criterios de fiscalización y evaluación, capacitar fiscalizadores y evaluadores en materia de publicidad de productos relacio-nados a la salud, entre otras actividades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA “AFSCA” Y LA “ANMAT”

Entre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en adelante la “AFSCA”, con domicilio en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Directorio Señor Martín Sabbatella, DNI 21.486.727 y la Admi-nistración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en adelante la “ANMAT”, con domicilio en la calle Avenida de Mayo 869 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Administrador Nacional, Doctor Carlos Chiale, DNI 12.091.111; conjuntamente denominadas las “PARTES”, disponen de común acuerdo celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: Objeto

El objeto de este Convenio es la vinculación de la “AFSCA” y la “ANMAT” con el fin de trabajar mancomunadamente en actividades de interés común entre las que se encuentran la cooperación interinstitucional, en el marco de dar cumplimiento a la normativa de la Ley Nº 26.522, y de los De-cretos Nº 1490/92 y 1271/13, Resolución M.S. y A. Nº 20/05 y Disposiciones Nº 4980/05 y 2845/11.

SEGUNDA: Actividades

La vinculación de ambos organismos tiene como finalidad la mejora en la regulación de las emisiones audiovisuales, a través de:

a) Colaboración para la generación de un canal fluido, de comunicación e información entre ambas partes.

b) Aporte de información relacionada a las publicidades en materia sanitaria.

c) Desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación.

d) Capacitación de fiscalizadores y evaluadores en materia de publicidad de productos rela-cionados a la salud, para fortalecer la regulación de estas emisiones.

e) Colaboración entre los observatorios de ambos organismos.

f) Publicaciones conjuntas.

g) Otras actividades que las partes acuerden.

TERCERA: Confidencialidad

Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este Convenio. Asimismo, en el supuesto de que por el vínculo establecido se intercambie información reservada, las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre aspectos metodológicos y científicos que ambas instituciones señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.

CUARTA: Individualidad y Autonomía de las partes

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben. El presente Convenio no implica delegación alguna de sus obligaciones y/o facultades para ambos organismos.

QUINTA: Propiedad intelectual

Si como consecuencia de las actividades emprendidas de acuerdo al objeto del presente convenio se obtuvieren resultados susceptibles de ser protegidos por derechos de propiedad in-telectual o de ser utilizados en proceso productivo alguno, y adquirir por ello un valor económico, la forma de protección y participación de las partes tanto en la titularidad de tales derechos como en los beneficios que resulten de su explotación, serán objeto de un convenio específico. En cada convenio específico a suscribirse, en el que se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad intelectual de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución de los eventuales beneficios obteni-dos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.

SEXTA: Convenios similares

El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

SEPTIMA: Solución de conflictos

Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basa-rán en los principios de la buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias las partes se comprometen a resolverlas en forma directa y amistosa entre ellas. Si no se superaran las diferencias, el conflicto sometido a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 19.983.

OCTAVA: Duración y denuncia

Este Convenio se celebrará por el término de DOS (2) años y entrará en vigencia a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración, pudiendo ser prorroga-do por un período similar y en forma automática. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este Convenio, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una anticipación de sesenta (60) días. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, y constituyendo domicilio en sus res-pectivas Sedes Centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificacio-nes que se cursaren las partes, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2013.

e. 10/07/2014 Nº 47721/14 v. 10/07/2014#F4612246F#

#I4612247I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 704/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 322/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación au-diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abara-tamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audio-visual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las adicciones a sustancias lícitas o ilícitas.

Que como organismo especializado en prevención y asistencia del uso indebido de drogas y sus adicciones, sus áreas programáticas apuntan a asegurar la presencia del Estado en las zonas geográficas más afectadas por el problema del uso indebido de las drogas, legales e ilegales, ga-rantizando el desarrollo de redes preventivo-asistenciales de carácter integral destinada a jóvenes y población en general, generando desde la articulación inter-gubernamental acciones mancomu-nadas en la materia.

Que en el marco del fortalecimiento de dichas redes preventivo-asistenciales a través de los servicios de comunicación audiovisual, en fecha 16 de mayo de 2014, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el secretario de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que el objeto de dicho Convenio es la mutua colaboración entre las partes en actividades de prevención, asistencia y erradicación del uso indebido de drogas y sus adicciones, a través de la ejecución de acciones, tales como las de producción de campañas de prevención, de generación de contenidos relacionados con dicha problemática, entre otras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL y LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, representada

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 30en este acto por su titular, Sr. Juan Carlos MOLINA, con domicilio en la calle Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SEDRONAR.”; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “AFSCA”, y

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación au-diovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abara-tamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que para las partes es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.

Que la SEDRONAR es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lu-cha contra las drogas y las adicciones. Su misión preventiva consiste en difundir valores de vida y ofrecer los conocimientos necesarios para que los ciudadanos puedan defenderse de las adiccio-nes. Su labor de asistencia consiste en canalizar los recursos del Estado, para atender a quienes asuman sus problemas con las drogas y quieran liberarse realmente de ellas.

Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que las partes consideran a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovi-sual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocul-tural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, y en ese sentido acuerdan mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente CONVENIO.

Que las partes coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el for-talecimiento de las actividades en conjunto, y el cumplimiento de los principios enunciados en este Convenio, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades que les permitan:

a) El desarrollo conjunto de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común y especialmente sobre “comunicación en los medios y drogas”, como así también en la producción de campañas de prevención.

b) Intercambiarse información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) El AFSCA, siempre que estén reunidas las condiciones exigidas en la ley, podrá facilitar la instalación de un servicio de comunicación audiovisual en el caso que la SEDRONAR tuviera nece-sidad de emplazarlo. En ese caso, el AFSCA capacitará en la operatoria de dicha instalación a fin de tornar sustentable un servicio de comunicación audiovisual que utilice la SEDRONAR.

d) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social, educativo, científico y cultural.

Dichos contenidos podrán ser generados en talleres de las Comunidades Terapéuticas y/o Centros de Día y/o CIC (Centros Integradores Comunitarios) y/o cualquier otro Centro donde se traten a titulares de derecho con situaciones problemáticas de drogas donde la SEDRONAR tenga algún tipo de intervención.

e) Realizar concursos para seleccionar los mejores proyectos entre dichas comunidades y/o Centros de Día y/o CIC (Centros Integradores Comunitarios) y/o cualquier otro Centro donde se traten a titulares de derecho con situaciones problemáticas de drogas donde la SEDRONAR tenga algún tipo de intervención.

f) Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satis-facer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.

SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumenta-ción de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días corridas, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en los indicados, ut supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley Nº 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de 2014.

e. 10/07/2014 Nº 47722/14 v. 10/07/2014#F4612247F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 31#I4613023I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2972/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 10643, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 2604/02, 3704/07 y I-1068/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), la Autoridad Regulatoria aprobó las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certifica-ción” para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC) y para tuberías plásticas.

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certifica-ción de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certi-ficación de productos.

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las con-diciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

Que dentro de este marco normativo, la Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones provisorias y definitivas según correspondiese, a los Organismos de Certificación que así lo soli-citaban.

Que en este contexto, el ENARGAS considera imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el merca-do conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.

Que ello así, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 2604/02, mediante la cual aprobó las “Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación”, que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que con fecha 4 de febrero de 2010 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1068/10, mediante la que se otorgó la acreditación a la firma QUALICONTROL S.A. como Organismo de Certificación en forma provisoria por el término de 2 (dos) años, para prestar los servicios previstos en la Resolu-ción ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.

Que mediante dicha Resolución se otorgó a la firma QUALICONTROL S.A. la matrícula Nº 6 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC), según Resolución ENRG Nº 138/95.

Que luego del seguimiento que se ha realizado por parte de las áreas técnicas, las Geren-cias de Gas Natural Comprimido (GGNC) y de Distribución (GD) elaboraron el Informe GGNC/GD Nº 343/14.

Que surge de dicho informe que los Organismos de Certificación que pretendan obtener la acreditación definitiva dentro del Registro de Organismos Certificantes, deben: 1) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y todos sus anexos; y 2) Recibir una evaluación favorable por parte de esta Autoridad Regulatoria en el desempeño de las tareas de certificación y control, una vez transcurrido un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de su autorización precaria y provisoria, disponiendo de un volumen de certificaciones de modelo, emitidas y en vigencia, superior a cien (100).

Que el Equipo Técnico también destacó que, aunque la firma QUALICONTROL S.A. no ha rea-lizado presentación alguna solicitando el otorgamiento de la acreditación definitiva, en virtud del tiempo transcurrido desde su acreditación precaria y el desempeño satisfactorio en el desarrollo de la actividad como Organismo de Certificación, amerita una evaluación por parte del ENARGAS.

Que por ello y luego de efectuada la evaluación correspondiente, el informe técnico obser-vó que la firma QUALICONTROL S.A. desarrolla su tarea realizando únicamente certificaciones correspondientes a la industria del Gas Natural Comprimido (GNC), es decir, que a la fecha no ha emitido certificado alguno referido a las áreas Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas.

Que no obstante lo anterior —aclara dicho informe—, las auditorías de carácter general reali-zadas por la Gerencia de Distribución, como ser el control de ingreso al público, el archivo y sus medidas de seguridad para proteger la documentación confidencial, y el manejo de los legajos de aprobación, arrojaron resultados satisfactorios.

Que se agregó también que, respecto a las funciones de la Gerencia de Gas Natural Compri-mido, observó que, conforme surge del Registro de Auditorías realizadas por dicha Gerencia, a la firma en cuestión, durante el desarrollo del período que abarca desde el año 2010 a la fecha; se realizaron un total de dieciséis (16) auditorías; con un promedio de cuatro (4) auditorías por año; las que permitieron observar, nuevamente, un funcionamiento satisfactorio en el desarrollo de la actividad como Organismo de Certificación.

Que lo expuesto evidencia que el control efectuado por el Organismo sobre la actividad de QUALICONTROL S.A., se mantuvo inalterable.

Que en dicho informe se destacó además que, según consta en el Sistema Informático Cen-tralizado para GNC (SIC GNC), la firma QUALICONTROL S.A. supera el volumen de certificaciones emitidas y en vigencia, exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 2604/02.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que QUALICONTROL S.A. conserva inalterable su desempeño en la condición de Organismo de Certificación desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-1068/10, toda vez que por las auditorías realizadas demuestra tener una estructura adecuada para desarrollar la tarea y un sistema de certificación que funciona satisfactoriamente con la rigurosidad pretendida por el ENARGAS, el Equipo Técnico entiende que correspondería su acreditación como Organismo de Certificación, conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95 y 2604/02.

Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el citado Organismo de Certifica-ción no ha desarrollado hasta la fecha tareas de certificación en las áreas de Artefactos y

Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, un simultáneo abordaje de estas áreas conjuntamente con el área de GNC pondrá a prueba la capacidad de QUALICONTROL S.A., por lo que la acreditación deberá mantener su vigencia, en tanto la evaluación del desempeño que realice esta Autoridad Regulatoria, arroje un resultado satisfactorio en relación con dicha tarea en simultáneo, aun todavía no experimentada por la empresa, y que será objeto de especial análisis y valoración por esta Autoridad.

Que esta Autoridad evaluará el desempeño de QUALICONTROL S.A. en las áreas de Artefac-tos y Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.

Que a la vez, el mencionado informe destaca que debería indicársele a QUALICONTROL S.A. que debe cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades, con las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales, que sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

Que se aplicarán las sanciones correspondientes y revocará la habilitación otorgada ante el desempeño insuficiente de QUALICONTROL S.A. de sus funciones como organismo y/o ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente, esto es, de conformidad con lo establecido en el punto 3.- Penalidades del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que por su parte, el Servicio Jurídico Permanente elaboró el Dictamen Jurídico GAL Nº 793/14, en el que expresó que, sin perjuicio de que formalmente el plazo establecido en la Resolución ENARGAS Nº I-1068 ya se ha cumplido, ello no impide que la empresa pueda seguir realizando sus tareas como Organismo de Certificación puesto que mientras la Autoridad Regulatoria no se expida expresamente ordenando la baja del Registro respectivo, y teniendo en cuenta que no exis-ten elementos de análisis técnico que indiquen que este Organismo deba actuar en tal sentido, su habilitación resulta tácitamente prorrogada.

Que por ello, en tanto tal registro, que se materializa con la inclusión de la empresa en el lis-tado de Organismos de Certificación habilitados que se publica en la página oficial del ENARGAS, no ha sido modificado hasta la fecha, debe considerarse, que la empresa QUALICONTROL S.A. mantiene su habilitación mientras se encuentre ubicado en dicho registro que es público y de libre acceso desde la misma página de internet de esta Autoridad Regulatoria.

Que la permanencia de la firma QUALICONTROL en dicho registro que es público y de libre acceso, implica el reconocimiento de parte de esta Autoridad Regulatoria de sus condiciones téc-nicas para actuar dentro del marco de sus funciones con plena validez.

Que la permanencia de un Organismo de Certificación en dicho registro sólo carecería de validez y, por tanto, le impediría funcionar, en el supuesto que existiera un acto administrativo de la Autoridad Regulatoria que decidiera su exclusión de esa nómina, hecho que en este caso no ha tenido lugar.

Que asimismo, el correcto desempeño técnico del Organismo de Certificación en el tiempo señalado, que se ve reflejado en la permanencia inalterada en dicho registro público, constituye un presupuesto esencial para la formalización de la habilitación efectuada.

Que corresponde señalar también que, como destacó el Equipo Técnico, el control efectuado por el ENARGAS sobre la actividad de la empresa se mantuvo inalterable desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-1068/10.

Que asimismo, del informe técnico indicado surge que el desempeño de la empresa se ha en-marcado en los términos de la normativa técnica aplicable, por lo que se reúnen los presupuestos suficientes para formalizar la presente Resolución.

Que en tal sentido, el Servicio Jurídico Permanente, considerando las conclusiones del in-forme técnico mencionado, señaló que no encontraba objeciones legales para que se otorgue la acreditación de la firma QUALICONTROL S.A. en el Registro mencionado y concluye que corres-pondería que la Autoridad Regulatoria emita el acto administrativo que así lo resuelva.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52, incisos (a) y (x), y artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acreditar a la firma QUALICONTROL S.A. como Organismo de Certi-ficación —matrícula Nº  6 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC)—, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de con-versión (Kit) de GNC”.

ARTICULO 2° — Esta Autoridad evaluará el desempeño de QUALICONTROL S.A. en las áreas de Artefactos y Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.

ARTICULO 3° — La Autoridad Regulatoria aplicará las sanciones correspondientes y revocará la habilitación otorgada ante el desempeño insuficiente de QUALICONTROL S.A. de sus funciones como organismo y/o ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente.

ARTICULO 4° — QUALICONTROL S.A. deberá cumplir, respecto de las instalaciones en don-de se desarrollan las actividades, con las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales, que sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

ARTICULO 5° — Comunicar, notificar, dar al Registro Oficial para su publicación y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 10/07/2014 Nº 48012/14 v. 10/07/2014#F4613023F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 32#I4613025I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2973/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 11281, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 2604/02, 3704/07, y I-109/07; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), la Autoridad Regulatoria aprobó las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certifica-ción” para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC), y para tuberías plásticas.

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certifica-ción de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certi-ficación de productos.

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las con-diciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

Que dentro de este marco normativo, la Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditacio-nes provisorias y definitivas según correspondiese, a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.

Que en este contexto, el ENARGAS considera imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el merca-do conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.

Que ello así, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 2604/02, mediante la cual aprobó las “Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación”, que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que con fecha 28 de septiembre de 2007 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-109/07, me-diante la que se otorgó la acreditación a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certifica-ción, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.

Que mediante dicha Resolución se otorgó a la firma HIDROCER S.A. la matrícula Nº 5 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC), según Resolución ENRG Nº 138/95.

Que luego del seguimiento que se ha realizado por parte de las áreas técnicas, las Geren-cias de Gas Natural Comprimido (GGNC) y de Distribución (GD) elaboraron el Informe GGNC/GD Nº 344/14.

Que surge de dicho informe que los Organismos de Certificación que pretendan obtener la acreditación definitiva dentro del Registro de Organismos Certificantes, deben: 1) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y todos sus anexos; y 2) Recibir una evaluación favorable por parte de esta Autoridad Regulatoria en el desempeño de las tareas de certificación y control, una vez transcurrido un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de su autorización precaria y provisoria, disponiendo de un volumen de certificaciones de modelo, emitidas y en vigencia, superior a cien (100).

Que el Equipo Técnico también destacó que, con el objeto de obtener la acreditación defi-nitiva, la firma HIDROCER S.A. presentó una nota manifestando que cuenta con un número de certificados que supera los establecidos en la normativa y que por ello solicitaba la acreditación definitiva ante esta Autoridad.

Que por ello y luego de efectuada la evaluación correspondiente, el informe técnico observó que la firma HIDROCER S.A. desarrolla su tarea realizando mayoritariamente certificaciones co-rrespondientes a la industria del Gas Natural Comprimido (GNC).

Que no obstante lo anterior —aclara dicho informe—, las auditorías de carácter general reali-zadas por la Gerencia de Distribución, como ser el control de ingreso al público, el archivo y sus medidas de seguridad para proteger la documentación confidencial, y el manejo de los legajos de aprobación, arrojaron resultados satisfactorios.

Que se agregó también que, respecto a las funciones de la Gerencia de Gas Natural Compri-mido, observó que, conforme surge del Registro de Auditorías realizadas por dicha Gerencia, a la firma en cuestión, durante el desarrollo del período que abarca desde el año 2008 a la fecha; se realizaron un total de veinticinco (25) auditorías; con un promedio de cuatro (4) auditorías por año; las que permitieron observar, nuevamente, un funcionamiento satisfactorio en el desarrollo de la actividad como Organismo de Certificación.

Que lo expuesto evidencia que el control efectuado por el Organismo sobre la actividad de HIDROCER S.A., se mantuvo inalterable.

Que en dicho informe se destacó además que, según consta en el Sistema Informático Cen-tralizado para GNC (SIC GNC), la firma HIDROCER S.A. supera el volumen de certificaciones emi-tidas y en vigencia, exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 2604/02.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que HIDROCER S.A. conserva inalterable su desem-peño en la condición de Organismo de Certificación desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-109/07, toda vez que por las auditorías realizadas demuestra tener una estructura adecuada para desarrollar la tarea y un sistema de certificación que funciona satisfactoriamente con la rigu-rosidad pretendida por el ENARGAS, el Equipo Técnico entiende que correspondería su acredita-ción como Organismo de Certificación, conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95 y 2604/02.

Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el citado Organismo de Certificación ha desarrollado hasta la fecha una mínima actividad en tareas de certificación en las Areas Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes y

Tuberías Plásticas; un simultáneo abordaje de estas áreas conjuntamente con el área de GNC pondrá a prueba la capacidad técnica de HIDROCER S.A., por lo que la acreditación debería mantener su vigencia, en tanto la evaluación del desempeño que realice esta Autoridad Regu-latoria, arroje un resultado satisfactorio en relación con dicha tarea en simultáneo, aún todavía poco experimentada por la empresa y que será objeto de especial análisis y valoración por esta Autoridad.

Que esta Autoridad evaluará el desempeño de HIDROCER S.A. en las áreas de Artefactos y Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plásticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.

Que a la vez, el mencionado informe destaca que debería indicársele a HIDROCER S.A. que debe cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades, con las dis-posiciones Nacionales, Provinciales y Municipales, que sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

Que se aplicarán las sanciones correspondientes y revocará la habilitación otorgada ante el desempeño insuficiente de HIDROCER S.A. de sus funciones como organismo y/o ante el in-cumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente, esto es, de conformidad con lo establecido en el punto 3.- Penalidades del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que por su parte, el Servicio Jurídico Permanente elaboró el Dictamen Jurídico GAL Nº 799/14, en el que expresó que, sin perjuicio de que formalmente el plazo establecido en la Resolución ENARGAS Nº I-109 ya se ha cumplido, ello no impide que la empresa pueda seguir realizando sus tareas como Organismo de Certificación puesto que mientras la Autoridad Regulatoria no se expi-da expresamente ordenando la baja del Registro respectivo, y teniendo en cuenta que no existen elementos de análisis técnico que indiquen que este Organismo deba actuar en tal sentido, su habilitación resulta tácitamente prorrogada.

Que por ello, en tanto tal registro, que se materializa con la inclusión de la empresa en el lista-do de Organismos de Certificación habilitados que se publica en la página oficial del ENARGAS, no ha sido modificado hasta la fecha, debe considerarse, que la empresa HIDROCER S.A. mantiene su habilitación mientras se encuentre ubicado en dicho registro que es público y de libre acceso desde la misma página de internet de esta Autoridad Regulatoria.

Que la permanencia de la firma HIDROCER en dicho registro que es público y de libre acceso, implica el reconocimiento de parte de esta Autoridad Regulatoria de sus condiciones técnicas para actuar dentro del marco de sus funciones con plena validez.

Que la permanencia de un Organismo de Certificación en dicho registro sólo carecería de validez y, por tanto, le impediría funcionar, en el supuesto que existiera un acto administrativo de la Autoridad Regulatoria que decidiera su exclusión de esa nómina, hecho que en este caso no ha tenido lugar.

Que asimismo, el correcto desempeño técnico del Organismo de Certificación en el tiempo señalado, que se ve reflejado en la permanencia inalterada en dicho registro público, constituye un presupuesto esencial para la formalización de la habilitación efectuada.

Que corresponde señalar también que, como destacó el Equipo Técnico, el control efectuado por el ENARGAS sobre la actividad de la empresa se mantuvo inalterable desde el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-109/07.

Que asimismo, del informe técnico indicado surge que el desempeño de la empresa se ha en-marcado en los términos de la normativa técnica aplicable, por lo que se reúnen los presupuestos suficientes para formalizar la presente Resolución.

Que en tal sentido, el Servicio Jurídico Permanente, considerando las conclusiones del in-forme técnico mencionado, señaló que no encontraba objeciones legales para que se otorgue la acreditación de la firma HIDROCER S.A. en el Registro mencionado, y concluye que corresponde-ría que la Autoridad Regulatoria emita el acto administrativo que así lo resuelva.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52, incisos (a) y (x), y artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, Nº 946/12, Nº 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acreditar a la firma HIDROCER S.A. como Organismo de Certifica-ción —matrícula Nº 5 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC)—, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº  138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de con-versión (Kit) de GNC”.

ARTICULO 2° — Esta Autoridad evaluará el desempeño de HIDROCER S.A. en las áreas de Artefactos y Accesorios con Gas Natural y/o Gas Licuado de petróleo por redes y Tuberías Plás-ticas, así como en el área referida a la industria del Gas Natural Comprimido, a los efectos de mantener la vigencia de la acreditación otorgada.

ARTICULO 3° — La Autoridad Regulatoria aplicará las sanciones correspondientes y revoca-rá la habilitación otorgada ante el desempeño insuficiente de HIDROCER S.A. de sus funciones como organismo y/o ante el incumplimiento de la normativa vigente, tanto en lo referente al Area de Artefactos y Accesorios, y Tuberías Plásticas, como en el área de GNC, con plena aplicación del régimen sancionatorio vigente.

ARTICULO 4° — HIDROCER S.A. deberá cumplir, respecto de las instalaciones en donde se desarrollan las actividades, con las disposiciones Nacionales, Provinciales, y Municipales, que sean de aplicación para estos casos, así como lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

ARTICULO 5° — Comunicar, notificar, dar al Registro Oficial para su publicación y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 10/07/2014 Nº 48014/14 v. 10/07/2014#F4613025F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 33#I4612999I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 701/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0390911/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su CENTRAL EOLICA ARGERICH, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia nominal instalada, con lo-calización en el Partido de VILLARINO, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Parque Eólico, insertándose a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) PEDRO LURO - BAHIA BLANCA, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-72854-1 de fecha 28 de mayo de 2012 donde informa que CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de BUENOS AIRES (OPDS), mediante Disposición Nº 0151 de fecha 14 de febrero de 2012, declara Ambientalmente Apto el Proyecto de la CENTRAL EOLICA ARGERICH.

Que la Firma CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONIMA con respecto a su CEN-TRAL EOLICA ARGERICH dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador de la CENTRAL EOLICA ARGERICH, se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.422 de fecha 21 de junio de 2012 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONIMA, para su CEN-TRAL EOLICA ARGERICH de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Partido de VILLARINO, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Parque Eólico, insertándose a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) PEDRO LURO - BAHIA BLANCA, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).

ARTICULO 2° — Instrúyase a la Firma CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONI-MA para su CENTRAL EOLICA ARGERICH a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos de lo prescripto en la Resolución Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentra-lizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mortandad de aves, parti-cularmente en épocas de migración de las diversas especies.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de even-tuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONIMA, titular de la CENTRAL EOLICA ARGERICH en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Parque Eólico. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Firma CENTRAL EOLICA ARGERICH SOCIEDAD ANONIMA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENER-GIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47988/14 v. 10/07/2014#F4612999F#

#I4612998I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 702/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247421/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle 306 Nº 1320 de la Ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la COOPERATIVA REGIONAL DE GENERAL PICO LIMITADA.

Que el Generador GENELBA PETROBRAS ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la mencionada Empresa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle 306 Nº 1320 de la Ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA, a partir del 1° de agosto de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la COOPERATIVA REGIONAL DE GENERAL PICO LIMITADA deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) conforme lo determinado en la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la COOPE-RATIVA REGIONAL DE GENERAL PICO, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47987/14 v. 10/07/2014#F4612998F#

#I4612996I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 703/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247402/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle Boulogne Sur Mer Nº 900, de la Ciudad de MENDOZA, Pro-vincia de MENDOZA, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 34Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-

TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANS-PORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA).

Que el Generador GENELBA PETROBRAS ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento. Que la mencionada Em-presa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente trami-tación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle Boulogne Sur Mer Nº 900, de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, a partir del 1° de agosto de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) conforme lo determinado por el art. 3° de la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47985/14 v. 10/07/2014#F4612996F#

#I4612995I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 704/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247367/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avda. Marconi Nº 2300 de la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la Empresa SERVICIO DE ENERGIA DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que el Generador GENELBA PETROBRAS ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la mencionada Empresa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avda. Marconi Nº 2300 de la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, a partir del 1° de agosto de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la Empresa SERVICIO DE ENERGIA DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) conforme lo determinado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la Empresa SERVICIO DE ENERGIA DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), e infor-mar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47984/14 v. 10/07/2014#F4612995F#

#I4612993I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 705/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247356/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las empresas solicitan-tes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que las empresas solicitantes han informado haber celebrado contratos de abastecimiento energético con los respectivos generadores, según se indica en el ANEXO integrante de la pre-sente resolución.

Que las Empresas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MA-YORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provi-soria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado obje-ciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condi-ción de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de agosto de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NOR-TE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 35el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a EDENOR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2012.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL SUMINISTRO LOCALIDAD GENERADOR

TELECOM ARGENTINA S.A. Agüero Nº 2332 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Dorrego Nº 2520 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CEMSA (C.T.COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Forest Nº 1276 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CEMSA (C.T.COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Maipú Nº 2965 VICENTE LOPEZ (Prov. de Bs. Aires) CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Congreso Nº 3684 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Ecuador Nº 1440 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CEMSA (C.T. COSTANERA).

TELECOM ARGENTINA S.A. Justo J. de Urquiza Nº 1471

VICENTE LOPEZ (Prov. de Bs. Aires) CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Valentín Gómez Nº 4671

CASEROS (Prov. de Bs. Aires) CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Vuelta de Obligado Nº 1829

Ciudad Autónoma de Buenos Aires CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Belgrano Nº 3871 SAN MARTIN (Prov. de Bs. Aires) CEMSA (C.T. COSTANERA)

TELECOM ARGENTINA S.A. Juncal Nº 29 MARTINEZ (Prov. de Bs. Aires) CEMSA (C.T. COSTANERA)

WALL MART ARGENTINA S.R.L. Juan M. de Rosas Nº 14446

GONZALEZ CATAN (Prov. de

Bs. Aires)GENELBA PETROBRAS

e. 10/07/2014 Nº 47982/14 v. 10/07/2014#F4612993F#

#I4612991I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 707/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0105402/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa DOW AGROSCIENCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MA-YORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Ruta Nacional Nº 8, Km 362 y Calle 159 de la Ciudad de VENADO TUERTO, Provin-cia de SANTA FE, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO.

Que Central Térmica MENDOZA ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la Empresa en cuestión ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.392 de fecha 8 de mayo de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la citada Subsecretaría, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa DOW AGROSCIENCES ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Ruta Nacional Nº 8, Km 362 y Calle 159 de la Ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, a partir del 1° de mayo de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO deberá prestar la FUNCION TECNI-CA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT).

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la COOPERA-TIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47980/14 v. 10/07/2014#F4612991F#

#I4612986I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 708/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0412390/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa PET FOODS SALADILLO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avenida IBAÑEZ FROCHAM Nº 3.772 de la Ciudad de SALADILLO, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la COOPERATIVA ELECTRICA DE SALADILLO LTDA.

Que la firma CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA ha informado haber celebrado un con-trato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la mencionada Empresa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.297 de fecha 16 de diciembre de 2011, no habiéndose presentado objeciones u oposi-ciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa PET FOODS SALADILLO SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avenida IBAÑEZ FROCHAM Nº 3.772 de la Ciudad de SALADILLO, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1° de noviembre de 2011, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la COOPERATIVA ELECTRICA DE SALADILLO LTDA deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo deter-minado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nue-vo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la COOPERATIVA ELECTRI-CA DE SALADILLO LTDA., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47975/14 v. 10/07/2014#F4612986F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 36#I4612985I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 709/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO los Expedientes Nº S01:0022481/2012 y Nº S01:0022493/2012, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA ha comunicado haber asumido la titularidad de la CENTRAL TERMICA SARMIENTO, ubicada en la calle Marco Avellaneda Nº 951 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, que se encontraba incorporada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generador, en virtud de la transferencia de la propiedad por parte de su anterior titular, la Firma GENERACION INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de dicha planta.

Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.373 de fecha 9 de abril de 2012.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCA-DO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GENERADOR a la Firma CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA como nuevo titular de la CENTRAL TERMICA SARMIENTO, ubicada en la calle Marco Avellaneda Nº 951 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TU-CUMAN, Provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las Firmas CEN-TRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA y a GENERACION INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47974/14 v. 10/07/2014#F4612985F#

#I4612983I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 711/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº  S01:0209734/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRE-TARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denomi-nado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER-GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorpo-ró una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, en su carácter de representante de la UTE “GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA S.R.L./APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. SANTA VICTORIA UTE” presentó una solicitud de apro-bación de un proyecto, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 23 de julio de 2012 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUC-CION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUS-TIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trá-mite, concluyendo que: “1) El proyecto de EXPLORACION GASIFERA DE ALTO RIESGO EN SANTA VICTORIA/PROSPECTO PEDRO, Permiso de Exploración SANTA VICTORIA, Provincia de SALTA puede ser caracterizado como Gas Plus. 2) El beneficio otorgado deberá ser aplicado a las pro-ducciones que se sucedan después de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesión de Explotación correspondiente a la autoridad competente de la Provincia de SALTA.”

Que con fecha 26 de febrero de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA S.R.L.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contra-lor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente Resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condi-ciones aún remanentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de repre-sentante de la Unión Transitoria de Empresas “GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA SANTA VICTORIA UTE” en el presente trámite, correspondiente al Proyecto de EXPLORACION GASIFERA DE ALTO RIESGO EN SANTA VICTORIA/PROSPECTO PEDRO a desarrollar en el Permiso de Exploración SANTA VICTORIA ubicada en la Provincia de SALTA.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de GRAN TIERRA ENERGY AR-GENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

ARTICULO 2° — El beneficio otorgado en el artículo anterior deberá ser aplicado a las pro-ducciones que se sucedan después de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesión de Explotación correspondiente a la autoridad competente de la Provincia de SALTA.

ARTICULO 3°— La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la pre-via comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con tal objeto, la Empresa GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA Titular y Operador del Permiso de Exploración, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

ARTICULO 4° — La Empresa GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA deberán exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y produc-ción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimien-to de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 5° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 6° — Notifíquese a la Empresa GRAN TIERRA ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47972/14 v. 10/07/2014#F4612983F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 37#I4612980I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 712/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0105345/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución, han pre-sentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCA-DO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas de-pendientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.).

Que las Empresas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MA-YORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provi-soria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.392 de fecha 8 de mayo de 2012, no habiéndose presentado ob-jeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condi-ción de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1° de mayo de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2012.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.).

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL SUMINISTRO LOCALIDAD GENERADOR

GRUPO SLOTS U.T.E. Av. DOS VENADOS Dos Venados Nº 2950 Barranca Colorada MERLO

Prov. de SAN LUISHidroeléctricaLOS NIHUILES

GRUPO SLOTS U.T.E. Bv. LAS CAÑADAS Bv. Las Cañadas Nº 9020 LA PUNTA

Prov. de SAN LUISHidroeléctricaLOS NIHUILES

SLOTS MACHINES S.A. Avda. DEL SOL Avenida Del Sol Nº 700 CENTRO MERLO

Prov. de SAN LUISHidroeléctricaLOS NIHUILES

SLOTS MACHINES S.A. Bv. LAS CAÑADAS Bv. Las Cañadas Nº 9030 LA PUNTA

Prov. de SAN LUISHidroeléctricaLOS NIHUILES

SLOTS MACHINES S.A. RIO BAMBA SUR Río Bamba Sur Nº 455 SAN LUIS

Prov. de SAN LUISHidroeléctricaLOS NIHUILES

e. 10/07/2014 Nº 47969/14 v. 10/07/2014#F4612980F#

#I4612972I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 713/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0412372/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento denominado POSADAS ubicado en la calle T. de Tacuarí c/Zapiola de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, am-bas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI) deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA).

Que la firma GENELBA-PETROBRAS ha informado haber celebrado un contrato de abaste-cimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la mencionada Empresa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.297 de fecha 16 de diciembre de 2011, no habiéndose presentado objeciones u oposi-ciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la citada Subsecretaría, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento denominado POSA-DAS ubicado en la calle T. de Tacuarí c/Zapiola de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIO-NES, a partir del 1° de noviembre de 2011, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELEC-TRICA (FTT) conforme lo determinado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la EMPRESA ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47961/14 v. 10/07/2014#F4612972F#

#I4612974I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 714/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247328/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle José Pedro Varela Nº 3565 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 38DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCO-NEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENER-GIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Que CEMSA, por CENTRAL TERMICA CONSTANERA, ha informado haber celebrado un con-trato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la Empresa en cuestión ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle José Pedro Varela Nº 3565 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a partir del 1° de agosto de 2012, ajustán-dose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRI-CA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresarte y a EDESUR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47963/14 v. 10/07/2014#F4612974F#

#I4612975I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 715/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0412412/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas listadas en el ANEXO, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las empresas solicitan-tes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).

Que las empresas solicitantes han informado haber celebrado contratos de abastecimiento energético con los respectivos generadores, según se indica en el ANEXO integrante de la pre-sente resolución.

Que dichas empresas han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provisoria mien-tras se gestiona la presente tramitación.

Que el listado de las empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.297 de fecha 16 de diciembre de 2011, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el ANEXO que inte-gra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de noviembre de 2011, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUN-CION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a no-tificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a EDESUR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el pre-sente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2011.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.)

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL SUMINISTRO LOCALIDAD GENERADOR

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. TERRERO Nº 1732 Ciudad Autónoma de

BUENOS AIRES C.T. MENDOZA

WAL-MART ARGENTINA S.R.L

BOULEVARD DE LOS ITALIANOS Nº 321

LANUS (Prov. de Buenos Aires) GENELBA - PETROBRAS

e. 10/07/2014 Nº 47964/14 v. 10/07/2014#F4612975F#

#I4612977I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 716/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247410/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las empresas solicitan-tes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) de la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA).

Que las Empresas solicitantes han informado haber celebrado contratos de abastecimiento energético con los respectivos generadores, según se indica en el ANEXO integrante de la pre-sente resolución.

Que las Empresas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELECTRICO MA-YORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), en forma provi-soria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado obje-ciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 39Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condi-ción de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1° de agosto de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELEC-TRICA (FTT) conforme lo determinado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº  672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2012.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA).

RAZON SOCIAL DIRECCION DEL SUMINISTRO LOCALIDAD GENERADOR

CROWN CASINO S.A. Ruta Nacional Nº 22 Km. 1216 CIPOLLETTI (Prov. de RIO NEGRO)

CENTRAL PUERTO S.A.

CROWN CASINO S.A. Tronador Nº 350 GENERAL ROCA (Prov. de RIO NEGRO)

CENTRAL PUERTO S.A.

WALL MART ARGENTINA S.R.L. Bolivia Nº 1155 CIPOLLETTI (Prov. de RIO

NEGRO)GENELBA

PETROBRAS

e. 10/07/2014 Nº 47966/14 v. 10/07/2014#F4612977F#

#I4612978I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 720/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0247355/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MA-YORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle 11 Nº 920 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANS-PORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Que CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento.

Que la Empresa en cuestión ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYO-RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA Nº 32.443 de fecha 23 de julio de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la citada Subsecretaría, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de la Empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condi-ción de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle 11 Nº 920 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1° de agosto de 2012, ajus-tándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANO-NIMA (EDELAP S.A.) deberá prestar la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELEC-TRICA (FTT).

ARTICULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47967/14 v. 10/07/2014#F4612978F#

#I4612979I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 721/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0302021/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución, han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que se encontraban incor-porados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s).

Que las mencionadas Empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continui-dad en dicho Mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de los establecimientos citados.

Que los correspondientes generadores del MEM han manifestado haber dado continuidad a los contratos de suministro de energía firmados originariamente con los anteriores titulares para cada uno de los establecimientos mencionados.

Que el listado de las respectivas solicitudes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.485 de fecha 20 de septiembre de 2012.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la citada Subsecretaría, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízanse los cambios de titularidad de los establecimientos que se indi-can en el ANEXO que integra la presente resolución, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s).

ARTICULO 2° — Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el mencionado ANEXO, deberán seguir prestando a los nuevos agentes la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares en los puntos de suministro respectivos.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a notificar a los GUME’s cuyos cambios de titula-ridad se autorizan, a los generadores y distribuidores involucrados, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 40ANEXO

CAMBIOS DE TITULARIDAD DE PLANTAS QUE MANTIENEN LA CONTINUIDAD COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CONDICION DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s).

• AGRO COMBUSTIBLES S.R.L

Domicilio del suministro: Avenida Mitre Nº  2.090, Partido de Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES.

Anterior Titular: BUBI S.A.

Distribuidor o PAFTT: EDESUR S.A.

Generador: GENERACION RIOJANA S.A.

• MC CAIN ARGENTINA S.A.

Domicilio del suministro: Fracción X, Lote 35, Parque Industrial PILAR, Partido de PILAR, Pro-vincia de BUENOS AIRES.

Anterior titular: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS.

Distribuidor o PAFTT: EDENOR S.A.

Generador: GENELBA PETROBRAS

• ALPARGATAS S.A.I.C.

Domicilio del suministro: Ruta Nacional Nº 35, km. 323, Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

Anterior titular: ALPARGATAS CALZADOS S.A.

Distribuidor o PAFTT: COOPERATIVA DE SANTA ROSA.

Generador: CENTRAL PUERTO S.A.

• ALPARGATAS S.A.I.C.

Domicilio del suministro: Area Industrial El Pantanillo, Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA.

Anterior Titular: CALZADO CATAMARCA S.A.

Distribuidor o PAFTT: ENERGIA DE CATAMARCA S.A.

Generador: CENTRAL PUERTO S.A.

• INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.

Domicilio del suministro: Tacuarí Nº 260, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Anterior Titular: INVERSORA BOLIVAR.

Distribuidor o PAFTT: EDESUR S.A.

Generador: C. T. AGUA DEL CAJON.

• MARFRIG ARGENTINA S.A.

Domicilio del suministro: Ruta Nacional Nº 8, km. 302,5, Ciudad de HUGHES, Provincia de SANTA FE.

Anterior Titular: ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS.

Distribuidor o PAFTT: COOPERATIVA ELECTRICA DE HUGHES.

Generador: CENTRAL PUERTO S.A.

• OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.

Domicilio del suministro: Calle 22 Nº 111. Localidad de Fátima, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES.

Anterior Titular: KRUGUER S.A.

Distribuidor o PAFTT: EDENOR S.A.

Generador: SOLALBAN ENERGIA S.A.

• BOSHOEK. S.A.

Domicilio del suministro: Calle 14 Nº 3.301, Partido de Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES.

Anterior Titular: CYM S.A.

Distribuidor o PAFTT: EDESUR S.A.

Generador: GENERACION RIOJANA S.A.e. 10/07/2014 Nº 47968/14 v. 10/07/2014

#F4612979F#

#I4612963I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 722/2014

Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0352454/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Eólica EL JUME, de OCHO MEGAVATIOS (8 MW) de potencia total, instalada en el Departamento OJO DE AGUA, Localidad EL JUME, Provincia de SAN-TIAGO DEL ESTERO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) del Nodo Ojo de Agua, jurisdicción de la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.).

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-75654-1 de fecha 6 de septiembre de 2012 donde informa que ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ES-TATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MEM.

Que la Secretaría del Agua de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, mediante Resolución Nº 495 de fecha 28 de mayo de 2012, resuelve otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a ENER-GIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ESTATAL MAYORITA-RIA (ENERSE SAPEM) para el Parque Eólico EL JUME.

Que ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM) con respecto a su Central Eólica EL JUME dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de AGENTE GENERADOR para su Central Eólica EL JUME se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.591 de fecha 1° de marzo de 2013 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELECTRI-CO MAYORISTA (MEM) a ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTI-CIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM), para su Central Eólica EL JUME de OCHO MEGAVATIOS (8 MW) de potencia total, instalada en el Departamento OJO DE AGUA, Localidad EL JUME, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) a través del Nodo Ojo de Agua, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.).

ARTICULO 2° — Instrúyase a ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM), para su Central Eólica El JUME a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos de lo prescripto en la Resolución Nº 555 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de fecha 17 de octubre de 2001, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mortandad de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventua-les indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM), titular de la Central Eólica EL JUME en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) del nodo Ojo de Agua. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 4° — Notifíquese a ENERGIA SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA con PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ENERSE SAPEM), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 10/07/2014 Nº 47952/14 v. 10/07/2014#F4612963F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 41#I4615321I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición Nº 20/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0105214/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamenta los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.

Que en virtud del plazo previsto por el Artículo 3° de la resolución citada, resulta conveniente dar a conocer, con antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia.

Que el referido artículo, establece que la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION CO-MERCIAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dará a conocer semes-tralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo IV que forma parte integrante de la citada resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y el Artículo 3° de la Resolución Nº 293/08 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las cuales se detallan en la planilla que como Anexo con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

e. 10/07/2014 Nº 48869/14 v. 10/07/2014#F4615321F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 42#I4613103I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.437 DEL 4 JUL. 2014

EXPEDIENTE Nº 60.975 “INSCRIPCION PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRO-DUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2014”.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermedia-ción en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas incluidas en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.437

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.437

Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros

ANEXO III - RESOLUCION Nº 38.437

Ampliación Geográfica de matrículas

e. 10/07/2014 Nº 48054/14 v. 10/07/2014#F4613103F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 43#I4613101I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.438 DEL 4 JUL. 2014

EXPEDIENTE Nº 60.975 “INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2014”.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.438

Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

e. 10/07/2014 Nº 48052/14 v. 10/07/2014#F4613101F#

#I4613136I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta Nº 273/2014 y Nº 149/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 41461/2014 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Resolución SECRETARIA GENERAL Nº 591 de fecha 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución SECRETARIA GENERAL Nº 591/14 se modificó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de UNA (1) unidad al Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la inter-vención que le compete, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIODE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la unidad perte-neciente a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secreta-rio de Hacienda.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESIDENCIA DE LA NACION

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA GENERALSUBSECRETARIA GENERALDIRECCION GENERAL DE ACCION DE GOBIERNO

Dirección de Análisis Político II

e. 10/07/2014 Nº 48087/14 v. 10/07/2014#F4613136F#

#I4612298I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Conjunta Nº 262/2014 y Nº 148/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 0001036/2014 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMA-CION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRA-FICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto Nº 518 del 9 de abril de 2014; y la Resolución SEDRONAR Nº 200 de fecha 9 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 518/14 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución SEDRONAR Nº 200/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo y Coordinaciones de la mencionada jurisdicción.

Que en relación a dichas medidas, se requiere proceder a la incorporación y homologación con reasignación de nivel de varias unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Eje-cutiva correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIODE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertene-cientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secreta-rio de Hacienda.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 44ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABLE DE AUDITORIA CONTABLE IV

RESPONSABLE DE AUDITORIA LEGAL IV

SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO, ANALISIS TECNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS

I

DIRECCION DE EVALUACION TECNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS

III

DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL

I

DIRECCION DE GEOREFERENCIAMIENTO Y ESTADISTICA III

DIRECCION DE ABORDAJE TERRITORIAL III

- COORDINACION REGIONAL NEA IV

- COORDINACION REGIONAL NOA IV

- COORDINACION REGIONAL CENTRO IV

- COORDINACION REGIONAL CUYO IV

- COORDINACION REGIONAL PATAGONIA IV

- COORDINACION REGIONAL GRAN BUENOS AIRES IV

- COORDINACION REGIONAL CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. IV

- COORDINACION DE ABORDAJE EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

IV

DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INTERGUBERNAMENTAL

I

- COORDINACION DE ASUNTOS JUDICIALES IV

- COORDINACION DE ARTICULACION MINISTERIAL IV

DIRECCION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

- COORDINACION DE ORGANISMOS Y ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

IV

- COORDINACION DE INTEGRACION REGIONAL IV

SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ADICCIONES

- COORDINACION DE UNIDADES DE PREVENCION IV

- COORDINACION DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS EN EL AMBITO EDUCATIVO

IV

- COORDINACION DE REDES PREVENTIVAS COMUNITARIAS IV

- COORDINACION DE PREVENCION MEDIANTE ESTRATEGIAS CULTURALES

IV

DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE ADICCIONES

- COORDINACION DE FORMACION IV

- COORDINACION DE DISEÑO Y CONTENIDO IV

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y REINSERCION SOCIAL POR ADICCIONES

- COORDINACION DE REGISTRO Y ACOMPAÑAMIENTO DE INSTITUCIONES

IV

- COORDINACION DE DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA DIRECTA EN ADICCIONES

IV

COORDINACION Y ARTICULACION DE LOS CENTROS DE DIA Y COMUNIDADES TERAPEUTICAS

IV

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE COMUNICACION, DIFUSION Y PRENSA II

DIRECCION DE SUMARIOS III

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

- COORDINACION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

IV

- COORDINACION DE ASUNTOS REGISTRALES IV

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

HOMOLOGACION CON REASIGNACION

Unidad Organizativa Nivel

SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS

DIRECCION NACIONAL DE DIAGNOSTICO TERRITORIAL Y ABORDAJE ESTRATEGICO INTERACTORAL

DIRECCION DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS (EX DIRECCION NACIONAL DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, Nivel I)

III

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO, ANALISIS TECNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (EX DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, Nivel II)

III

e. 10/07/2014 Nº 47773/14 v. 10/07/2014#F4612298F#

#I4615774I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 339/2014

Bs. As., 17/6/2014

VISTO el expediente Nº 024-99-81476897-6-790 del registro de esta Administración Na-cional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita un proyecto de resolución para la im-plementación de un proceso de selección de personal externo para la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica.

Que la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica ha trazado los li-neamientos para una planificación sustentable que permita afrontar con un alto nivel de excelencia los objetivos del Plan Estratégico de Informática e Innovación Tecnológica y los desafíos planteados en las políticas públicas de inclusión social implementadas por el Go-bierno Nacional.

Que en la Revisión Semestral elaborada por la citada Dirección General se informa que el plan informático estratégico se desarrolla en el contexto de las tendencias tecnológicas actuales que requerirán: i) una mayor conectividad entre personas, organizaciones e instru-mentos de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC); ii) una indeclinable conver-gencia tecnológica de redes, equipos y terminales; iii) requerimientos de mayor seguridad en el acceso y uso de las TIC; y IV) una mayor integración entre las distintas aplicaciones disponibles.

Que esta ANSES ha merecido reconocimientos por encontrarse a la vanguardia de la innovación en materia tecnológica. Entre ellos, cabe destacar la obtención de una mención en el premio Segurinfo Innovación por sus políticas de seguridad informática; la obtención de tres distinciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano (1. Creación de la jubilación automática para trabajadores autónomos puros, 2. Implementación del Sistema Unico de Asignaciones Familiares, 3. Pro-grama de Capacitación en el uso de herramientas informáticas); y la distinción de un premio CIO 2010.

Que asimismo cabe mencionar el otorgamiento al Organismo de: i) el premio “Carved Out Costs” por el uso de software libre APRN, que posicionó a la Argentina en el primer país hispanoamericano en recibir este reconocimiento; ii) el Certificado de Safety World Class Duality Assurence Data Center Level 3 por cumplimiento de la normativa internacional para construcción del Centro de Cómputos ICREA-Stda-131-2009; iii) la Certificación ISO 9001:2008 para el Sistema de Gestión de Calidad del Ciclo de Vida del Certificado de Firma Digital; y iv) el premio ClO Cono Sur otorgado al mejor caso de éxito por el Programa de la reingenieria de la Seguridad Social Argentina.

Que a nivel nacional el Plan de Comunicación Digital ANSES 2.0 fue seleccionado como ganador del premio EIKON 2011, que evalúa la ética, honestidad, responsabilidad, creativi-dad y profesionalismo en la comunicación empresaria y política.

Que a fin de mantener los estándares de excelencia, calidad y profesionalismo, y cumplir con las metas asociadas al referido plan estratégico, la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica ha realizado una estimación de la dotación de personal necesaria para llevar adelante lo planificado, teniendo en cuenta que, por diferentes razones, se ha producido una disminución del personal técnico especializado y estimando la que se seguirá produciendo durante el transcurso del año 2014.

Que resulta necesario garantizar la operatoria del Centro de Cómputos y prever los re-querimientos del Centro a implementarse, mediante la incorporación de recursos con perfil técnico y formación específica acorde al funcionamiento de las áreas operativas de la men-cionada Dirección General.

Que atento a la especificidad de los conocimientos técnicos y experiencia requeridas, la búsqueda interna de personal no ha dado resultados.

Que consecuentemente a lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto adminis-trativo que disponga la búsqueda externa de personal, las condiciones de la misma y el procedimiento de selección.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decre-to Nº 2741/91 y el Decreto 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el procedimiento de selección de personal externo, que se detalla en el ANEXO I, para la contratación de personal en el ámbito de la Dirección General Informática e Innovación Tecnológica y en marco del Plan Estratégico de Informática e Inno-vación Tecnológica.

ARTICULO 2° — Establécese que los perfiles requeridos por la Dirección General citada precedentemente, son los que se detallan en el ANEXO II, que se considera parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la Subdirección Ejecutiva de Administración para que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, implemente todas las acciones nece-sarias para llevar adelante el proceso de selección autorizado en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 10/07/2014 Nº 49199/14 v. 11/07/2014#F4615774F#

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 45

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4611123I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFIQUESE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS, Don Miguel Angel D’ADDARIO, D.N.I. 16.323.769, Legajo Nº 26.195-5, que habiéndo-se formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo Nº 152/00, se le solicita concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos sito en Hipólito Yrigoyen 370 Piso 5° Oficina 5323 Capital Federal, a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo será de DIEZ (10) días hábiles desde la presente publicación. — Abogada ALEJANDRA A. ROMERO, a cargo de la Jefatura Departamento Sumarios Adminis-trativos, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 07/07/2014 Nº 47208/14 v. 10/07/2014#F4611123F#

#I4611939I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se proce-derá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, SRT.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 46

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 47

e. 08/07/2014 Nº 47517/14 v. 11/07/2014#F4611939F#

#I4610779I#GENDARMERIA NACIONAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480 CDAD. AUT. DE BS. AS., NOTIFICA A YANINA CLAUDIA CUELLAR, DE LA DDNG NRO. 87/14 DE FECHA 30/01/14 QUE DICE: ...“EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DIS-PONE:... 2.- NO HACER LUGAR LOS RECLAMOS PRESENTADOS CONTRA LA CLASIFICA-CION DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”, DEL PERSONAL QUE A CONTI-NUACION SE DETALLA: EX-GENDARME YANINA CLAUDIA CUELLAR (MI 31.325.997) POR QUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACION PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACION RECLAMADA, BASADO EN EL DICTAMEN NRO. 96149 EMITIDO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA FUERZA, SE HA CONCLUIDO QUE NO EXISTEN ERRORES, ARBITRARIEDAD NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACION EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA IMPUESTA AL MOMENTO DE SU ANTERIOR TRATAMIENTO. (...) FDO.: POR DISPOSICION Y EN AUSENCIA - CARLOS JOSE PEREYRA - COMANDANTE GENERAL - SUBDIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS”.

JORGE A. HOGALDE, Comandante General.

e. 07/07/2014 Nº 47004/14 v. 10/07/2014#F4610779F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4612374I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 196/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.995/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.995/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIE-DAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio, a partir del 1° de marzo de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y términos allí estipulados.

Que en relación a las sumas pactas en la cláusula segunda y en atención a la fecha de cele-bración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula séptima del presente, sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el instrumento conven-cional bajo estudio a fojas 19.

Que a fojas 9/11 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SEC-TOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.995/13, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RE-CURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIE-DAD ANONIMA a fojas 19 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes respectivamente, a fojas 4/7 y 19 del Expediente Nº 1.547.995/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.995/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 196/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.547.995/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día 27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Se-cretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. Nº 21.852.266 y Rodolfo Daniel MUJICA, D.N.I. Nº 16.261.761 en su carácter de miembros paritarios, y la Sra. Silvia VIDAL, D.N.I. 20.492.589 y Claudio STEFFANI, D.N.I. 14.564.214 en su carácter de Delegados del Personal y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 21/75, la UNION FERROVIARIA propone el presente acuerdo salarial con la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº  21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1º de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —corres-pondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio; y la segunda cuota —correspon-diente a los meses de Abril y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abo-nará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capaci-tación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $90 (pesos noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo Unión Ferroviaria solicita se arbitren las medidas necesarias y conducentes a los efectos de equiparar los emolumentos económicos detallados en las voces de pago Ticket Remunerativo Ley 26.341.

CLAUSULA SEXTA: Solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 48NACION hará la gestión correspondiente. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

El funcionario actuante informa que una vez obtenido el dictamen aprobatorio de la mencio-nada Comisión, procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A.

UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. DEL 01/03/13 AL 28/02/14

ESCALA BASICO BONIF. PRODUCT. REEMPL. TICKET

112/113/114 6074 1215 1130

115 6452 1290 1130

116 6670 1334 1130

117 6930 1386 1130

118 7148 1430 1130

119 7379 1476 1130

120 7786 1557 1130

121 8105 1621 1130

122 8453 1691 1130

123 8931 1786 1130

124 9309 1862 1130

125 9787 1957 1130

Viático General: $ 90,00 por día.

Antigüedad: 1,5% por año.

Expte. Nº 1.547.995/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014, siendo las 11.00 hs, com-parece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Di-rección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX -EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico Nº 4749, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F4612374F#

#I4612375I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 261/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.198/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/51 y 57 del Expediente Nº 1.620.198/14 obra el Convenio Colectivo y Acta Complementaria respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PRO-FESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO por la parte sindical y la empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte em-presaria, ratificado por las partes a fojas 58, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio se aplica a los tra-bajadores de la empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comer-cial de sala de bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su actividad en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con exclusión expresa del personal consignado en el Artículo Nº 3.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo y Acta Complementaria cele-brado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE-TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO por la parte sindical y la empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 32/51 y 57 respectivamente, ratifi-cado a fojas 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente DISPOSICION en el Departamento de Despacho de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo y Acta Complementaria, obrante a fojas 32/51 y 57, respectivamente del Expediente Nº 1.620.198/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.620.198/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 261/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 32/51 y 57 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1373/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Abril de 2014

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, por un lado, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO en adelante “EL SINDICATO” con domicilio legal en Avenida de Mayo 1370 Piso 6° Dpto. 155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Señor Christian Daniel López, su Secretario Adjunto Señor Fernando Damian Yedro y su Secretaria Administrativa y de Actas Señora Laura Clarisa Martinez, y BINGOS PLATENSES S.A. en adelante “LA EMPRESA” con domicilio Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en éste acto por los Sres. Carlos Alberto Musis y Jorge Alfredo Barreras, en carácter de Apoderados de las mismas.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

La presente convención colectiva se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comercial de sala de bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su actividad en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas anualmente.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurrien-do a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala y secretarias de dirección; 2) graduados universi-tarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales; y 3) médicos y enfermeros.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 49También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas: 1) los empleados de

empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construc-ción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de La empresa.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las rela-ciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adop-tará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La empresa signatarias se comprometen a mantener el nivel de empleo actualmente exis-tente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par.)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Pari-taria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigencia.

ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, con-sideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre La empresa firmante del presente convenio y la aso-ciación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presen-te convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente con-venio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen La empresa. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la efi-ciencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa per-sonal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objeti-vos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean comple-mentarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facul-tad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación ope-rativa dentro de La empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la des-cripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de cada empresa su concreción y especificación la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT. Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de 3 (tres) meses, corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad, accidente, maternidad, licencia sin goce de haberes o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar será hasta un máximo de 6 (seis) meses en un año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 Soporte IT: es el encargado de Garantizar el correcto funcionamiento de los recursos asignados a usuarios. Brinda soporte respecto de herramientas de oficina. Resolver en campo in-cidencias relacionadas con problemas en software y hardware (PCs, impresoras, etc.) de usuarios en Sede Central y Salas de Juego. Instalar aplicativos. Implementar y hacer cumplir políticas de Seguridad Informática.

11.2. Administrativo de Bases: Realizar las imputaciones contables, cargar facturas en el sis-tema, confeccionar y enviar la documentación del personal a la Administración Central con el

propósito de llevar adelante los procesos administrativos. Controlar y cargar las recaudaciones al sistema contable. Recepcionar y registrar de facturas de proveedores. Recepcionar y enviar documentación a la adm. Central.

11.3. Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo al personal de Admi-sión y Control de las distintas salas. Reunir y analizar información enviada desde las salas para elaboración de informes y organizar las actividades y recursos del área con el propósito de cola-borar en el cumplimiento de las normas de Seguridad. Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en las distintas salas para la confección de los informes correspon-dientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la documentación del personal de empre-sas subcontratadas según normas vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas, previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.

11.4. Analista Planeamiento y Control de Gestión: Colaborar en los procedimientos de control de gestión de la Compañía y análisis de proyectos de inversión con el propósito de facilitar el cumplimiento de los resultados. Cumplimiento del cronograma de proceso presupuestario. Cum-plimiento de plazos requeridos. Cumplimiento del cronograma de emisión de reportes de gestión durante el mes.

11.5. Analista de Relaciones Institucionales: Asistir al área de RRII en las gestiones administra-tivas, colaborando en el desarrollo y ejecución de las acciones concernientes al proceso de ABM de Slots con el propósito de cumplir con el marco normativo. Ser el agente operativo en el armado, control, presentación y seguimiento de los expedientes que por ABM de Slots se generan.

Control de Monitoreo Ambiental de las Salas y de Eventos de Slots.

11.6. Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y analizar información enviada desde las salas para elabora-ción de informes y organizar las actividades y recursos del área con el propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad. Recabar las incidencias, movimientos de efectos y he-chos ocurridos en las distintas salas para la confección de los informes correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la documentación del personal de empresas subcontratadas según normas vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas, previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.

11.7. Administrativo: Salvaguardar la documentación respaldatoria de las transacciones regis-tradas en la contabilidad a fin de cumplir con los requerimientos de información de la compañía o de terceros. Digitalizar la documentación respaldatoria de la información contable. Enviar docu-mentación a las distintas salas.

11.8. Cadete: Cumplir con las diligencias y encargos que le soliciten con el propósito de co-laborar en la realización de los trámites y cumplimiento de objetivos del área. Cumplir en tiempo y forma con las diferentes diligencias y/o trámites varios.

11.9. Recepcionista: Atender la recepción y todas las llamadas entrantes. Coordinar todos los deberes del servicio de la oficina con el propósito de contribuir al funcionamiento de la misma.

11.10 Asistente de Administración: Asistir en el proceso de altas y bajas del personal; así como la recepción y administración de novedades, con el propósito de cumplir con las normati-vas vigentes y contribuir con el procedimiento de liquidación de haberes. Mantener ordenada la documentación de soporte para las novedades de liquidación. Controlar la carga de novedades.

ARTICULO Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para cada empresa se indican en los respectivos anexos que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su pro-porcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pacta-dos en el presente convenio y que figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.

2º. Complemento por antigüedad.

3º. Plus por Presentismo.

4°. Plus por Presentismo Bimestral.

5º. Plus Empresa.

6°. Adicional Alimentación.

7°. Adicional SINDICATO.

12.1 Salario básico convencional de la actividad:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.2 Complemento por Antigüedad:

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a la escala que más adelante se detalla. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

El complemento por antigüedad no se generará para aquellos que hayan solicitado licencia sin goce de haberes.

Dicho complemento por antigüedad se devengará, de acuerdo a los siguientes parámetros:

1 a 4 años: 1% anual

5 años en adelante: 2% anual

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 50La base de cálculo para la determinación del complemento por antigüedad se obtendrá apli-

cando el porcentaje según escala (1% o 2%), al sueldo básico convencional.

12.3 Plus de Presentismo:

Estará constituido por el 8% del básico de cada categoría de Convenio, al que tendrán de-recho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 50% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% restante del Plus por Presentismo.

Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las Licen-cias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas del 1 al 8, a saber:

1º Por matrimonio del trabajador: 12 días.

2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio, de hijos o de padres: 5 días.

4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5º Por nacimiento de hijos: 3 días.

6º Por nacimiento múltiple: 6 días.

7º Por mudanza: 2 días.

8° Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma (**).

9º Por cumpleaños del trabajador/ra, 1 día.

10º El otorgamiento de 1 día adicional al primer período de vacaciones.

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo sufrirá una disminución proporcional a la cantidad de días establecidos.

En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La empresa por sí o por una tercera perso-na. En caso de que el trabajador falte al trabajo, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será descontado íntegramente el mencionado plus.

A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se multiplicará por la cantidad de días de suspensión.

12.4 PLUS DE PRESENTISMO BIMESTRAL:

Estará constituido por una suma igual al doble del premio de presentismo corres-pondiente al beneficiario en los meses de ENERO - FEBRERO/MARZO - ABRIL/MAYO - JUNIO/JULIO - AGOSTO/SEPTIEMBRE - OCTUBRE/NOVIEMBRE - DICIEMBRE según el período de que se trate.

Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el bimestre correspondiente, dependiendo del período de liquidación de que se trate. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos.

12.5 PLUS EMPRESA:

Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone la Empresa a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos anteriores, y que tendrá carácter remu-nerativo.

12.6 ADICIONAL ALIMENTACION

En pos de una mejora en la calidad de vida de los trabajadores y con la finalidad de que éstos puedan solventar los gastos para su alimentación en la jornada de trabajo, las partes disponen que dicho porcentaje será del 5% del sueldo básico de la mencionada categoría, por lo que este concepto se actualizará automáticamente por cada aumento al salario básico, sin necesidad de ser tratado en paritarias.

12.7 ADICIONAL SINDICATO

Estará constituido por un adicional equivalente al seis (6%) del salario básico de convenio de cada categoría.

ARTICULO Nº 13.- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependien-te encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este ultimo sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indem-nizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

ARTICULO Nº 14.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses o el que habilite la legislación vigente en la materia al momento de su celebración.

ARTICULO Nº 15.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo esta de ocho horas diarias; es obligación de los trabajadores pre-sentarse con un mínimo de diez (10) minutos de antelación respecto del inicio de la jornada laboral.

La jornada de trabajo íntegramente nocturna tendrá una duración de siete (07) horas, lo que no resulta obligable siendo que la “empresa” adopta el sistema de trabajo por equipos en turnos rotativos; asimismo toda aquella jornada que en su cómputo tenga más del 50% de jornada noc-turna, será beneficiada con la reducción de una hora.

Es facultad de la Empresa disponer la organización de la jornada de trabajo, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos fijos y/o rotativos, a cuyo efecto pre-verá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposicio-nes legales vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs. mensuales.

Toda vez que La Empresa adopte el sistema de turnos rotativos, por cada seis (6) días comple-tos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, para la primera semana, otorgándose un franco adicional para la segunda semana; en un todo de acuerdo al sistema de trabajo: 6 x 1, 6 x 2, 6 x 1, 6 x 2.

Asimismo se establece expresamente que el 4 de Junio de cada año será considerado día del Trabajador de la actividad por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento.

ARTICULO Nº 16.- FERIADOS.

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abo-nados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre, 1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.

Los días 24 y 31 de diciembre el personal se retirará a las 18 horas y los días 25 de diciembre y 1° de enero ingresará a las 18 horas, por los recesos festivos que se acuerdan. Las partes eva-luarán estos parámetros todos los años.

ARTICULO Nº 17.- REFRIGERIO

El refrigerio consistirá en una vianda que incluye un plato principal y postre, que será propor-cionada por la empresa y la instalación de máquinas expendedoras de café y gaseosas en los sa-lones de descanso o comedores del personal, las que resultarán de uso gratuito para el mismo, en los términos y condiciones que fije La empresa, los trabajadores no podrán hacer uso del servicio de gastronomía y/o bar destinado a los clientes de las salas. La buena utilización y un consumo razonable, garantizarán la permanencia del beneficio en el tiempo, dada su gratuidad, disponién-dose de 30 minutos que integrarán la jornada de trabajo, los que deberán ser otorgados a partir de las 2:00 hs del cumplimiento efectivo de la jornada hasta las 7:00 de la misma, los días Domingo de acuerdo a la reducción horaria del turno noche el inicio del descanso podrá ser a partir de la primera hora de la jornada, todo esto sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar tomarse su descanso fuera de esta franja horaria.

ARTICULO Nº 18.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que La empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen esta licen-cia cuyo otorgamiento será facultad de La Empresa o quien ésta designe en su representación. Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La Empresa, en los siguientes casos:

1- Por matrimonio del trabajador: 12 días.

2- Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio, de hijos o de padres: 5 días.

4- Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5- Por nacimiento de hijos: 3 días.

6- Por nacimiento múltiple: 6 días.

7- Por mudanza: 2 días.

8- Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma (**).

9- Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

10- Por cumpleaños del trabajador/ra, 1 día.

11- El otorgamiento de 1 día adicional al primer período de vacaciones.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento, uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

En referencia al punto 10 y 11, para gozar de este beneficio el trabajador debe tener por lo me-nos un año de antigüedad, en el caso que cualquiera de los días coincida con el franco semanal, el mismo pasará al día inmediato posterior, se excluye de este beneficio a los trabajadores part time.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 51ARTICULO Nº 19.- VACACIONES

Las partes acuerdan que, previa autorización de la autoridad administrativa laboral dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las do-taciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo nor-mado en el artículo 150 de la L.C.T. y en función de su antigüedad en La empresa, se efectuará en todos los casos en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal.

La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos. En la circunstancia de producirse tal supuesto, y en consi-deración a dicho fraccionamiento, La empresa otorgará en el caso de corresponderle al trabajador veintiún (21) días, tres (3) días adicionales; en caso de corresponderle al trabajador veintiocho (28) días, cuatro (4) días adicionales. Para aquellos trabajadores cuya fecha de ingreso sea anterior al 31 de diciembre de 2006 y que les correspondan catorce (14) días de vacaciones, La empresa otorgará dos (2) días adicionales, los que podrán sumarse a los días de vacaciones anuales o so-licitarse en cualquier época del año con cinco (5) días de antelación.

En la confección de los cronogramas de vacaciones La Empresa tendrá en cuenta, como primer criterio, la antigüedad para aquellos trabajadores que posean más de tres años a contar desde su fecha de ingreso; y como segundo criterio se considerará el estado civil del trabajador y la tenencia de hijos a cargo.

ARTICULO Nº 20.- PROTECCION DE MATERNIDAD.

Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas y siempre que así lo solicite fehacientemente a La empresa.

20.1 ADICIONAL por GUARDERIA

Serán beneficiarias del mencionado plus todas aquellas trabajadoras con hijos menores de 05 años, que convivan con estas y comenzaran a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo. Este beneficio será extensivo para los casos de adopción, guarda o tutela. Para los casos de trabajadoras part time el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Los valores de dicho plus serán de $ 320.- (Pesos Trescientos veinte con 00/100) con ca-rácter remunerativo cuando la trabajadora no presente un comprobante válido, y de $ 360.- (Pesos Trescientos sesenta con 00/100 con carácter no remunerativo cuando la trabajadora presente un comprobante que justifique el pago del servicio.

Este beneficio caducará cuando:

• El menor cumpla los 5 años de edad.

• La guarda o tutela cesare por cualquier motivo.

• La trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.

ARTICULO Nº 21.- ROPA DE TRABAJO y LIBRETA SANITARIA

La empresa proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, estando compuesto el mismo por:

Dos (2) camisas

Un (1) pantalón

Una (1) corbata

Un (1) par de zapatos

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho ves-tuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por La empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descon-tada de su liquidación de haberes.

La empresa se hará cargo del costo de la obtención de la libreta sanitaria, siendo responsa-bilidad del trabajador su gestión.

ARTICULO Nº 22.- CONTROLES PERSONALES

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y con-cordantes de la LCT.

Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto. Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el delegado gremial deberá garantizarse su intervención.

Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las personas intervinientes, sin necesidad de la firma del trabajador controlado, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

ARTICULO Nº 23.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

ARTICULO Nº 24.- ACOSO E INTIMIDACION:

El acoso sexual o la intimación en el lugar de trabajo son considerados falta grave ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del am-biente de trabajo pueden contener ninguna declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de La empresa para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

ARTICULO Nº 25.- ACCIDENTES DE TRABAJO

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a La empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota La empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO Nº 26.- RETENCION DE CUOTA

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los traba-jadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar al SINDICATO por estar afiliados al mismo en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe de PESOS TREINTA ($ 30.-) por cada trabajador afiliado en concepto retención con destino al SINDICATO en Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta Nº 60000220/0.

ARTICULO Nº 27.- APORTES CONVENCIONALES

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados al sindicato de pesos veinticinco ($ 25.-) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La empresa firmantes de esta convención actuarán como agente de retención de la con-tribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SINDICATO en el Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta N°60000220/0. El presente aporte tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO Nº 28.- FORMACION PROFESIONAL

Los empleadores se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su personal, vincu-lado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán imple-mentados, a cargo exclusivo de “LA EMPRESA”.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARTICULO Nº 29.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO Nº 30.- DURACION

Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente del SINDICATO y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 20 horas a solicitud del sindicato previa notificación a La empresa, las que no serán acumulables a periodos posteriores.

ARTICULO Nº 31.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal del SINDICATO colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no po-drán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO Nº 32.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION

“LA EMPRESA” efectuara una contribución mensual al SINDICATO destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al tres por ciento (3%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta N°60000220/0.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 52ARTICULO Nº 33.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, “LA EMPRESA” signataria del presente podrá suministrar a la repre-sentación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o informa-ción de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de La empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones cada una de La empresa informarán en forma mensual al SINDICATO las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 34.- IMPRESION DEL CONVENIO

“LA EMPRESA” firmantes de esta convenio colectivo se comprometen a efectuar la publica-ción en el Boletín Oficial.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to, en el lugar y fecha del epígrafe.

CODERE - SEPJA - ESCALA SALARIAL DESDE 05-2014

Categoría BásicosPlus por

presentismo 8%

Plus Empresa

Adicional Sindicato

6%

Adicional Alimentación 5%

Total Remunerativo

Soporte IT 9.000,00 720,00 100,00 540,00 450,00 10.810,00

Administrativo de Bases 9.100,00 728,00 100,00 546,00 455,00 10.929,00

Analista de Seguridad 9.500,00 760,00 300,00 570,00 475,00 11.605,00

Analista de Planeamiento 9.500,00 760,00 300,00 570,00 475,00 11.605,00

Analista de RRII 9.000,00 720,00 150,00 540,00 450,00 10.860,00

Administrativo 5.600,00 448,00 220,00 336,00 280,00 6.884,00

Cadete 5.400,00 432,00 100,00 324,00 270,00 6.526,00

Recepcionista 4.650,00 372,00 100,00 279,00 232,50 5.633,50

Asistente de Administración 5.900,00 472,00 100,00 354,00 295,00 7.121,00

#F4612375F#

#I4612376I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 859/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO los Expedientes Nº 1.543.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº  98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEU-QUEN), todos ellos por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador, de confor-midad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14 del Expediente Nº  98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acta complementaria celebrada entre el SINDICATO UNICO TRABAJA-DORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EX-PORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador, ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) a fojas 31 del Expediente Nº 1.543.655/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo señalado las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salaria-les, conforme a los términos allí detallados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que en particular convienen el pago de diversas sumas mensuales durante los meses de julio 2013 a octubre 2013, conforme surge del punto quinto del acuerdo bajo análisis.

Que en relación al carácter asignado de dichas sumas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Re-solución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 13 de agosto de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 152 del 12 de abril de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifica en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y acta comple-mentaria alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneracio-nes, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZA-NA, PERA Y AFINES, y su acta complementaria obrante a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13 agre-gado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, y ratificada a fojas 31 del Expediente principal por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su acta complementaria, obrantes a fojas 5/8 y fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13, agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12 y fojas 31 del Expediente principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente acuerdo y su acta complementaria, en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.655/12

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 14 del expediente 98.204/13 agregado como fojas 30, y a fojas 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 731/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2013/2014

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

Introducción

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 27 días del mes de Diciembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Ga-seosas y Afines de Neuquén y del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta, respectivamente; y el Sr. Raúl Alvarez y la Sra. Gabriela Visca por la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sánchez Salas y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), por la otra.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de represen-tación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art. 252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005)

De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente conforme la disposición convencional mencionada, analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de tempo-rada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos - y otras retribuciones.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo I, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados y se incorporan los nuevos valores de otros institutos y conceptos (premios, presentismo y temporada, otras retribuciones).

Además declaran expresamente que quedan excluidos de la aplicación del presente acuerdo —ello conforme las especificaciones previstas en la Rama respectiva del CCT 152/91— los geren-tes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y sub-capata-ces, técnicos y profesionales universitarios, como así también toda otra persona que en razón de sus funciones en la empresa tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o acceso a información confidencial de la empresa.

Variaciones porcentuales categoriales

Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se mantienen las va-riaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el Operador medio Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remu-neración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un 10% superior a la remune-ración del Operador Ayudante; y para el Operador Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Operador Ayudante.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 53Premio Temporada

De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2014, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Premio Presentismo

Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la categoría de Operador Ayudante— de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1350,00) mensuales desde julio a octubre de 2013, de pesos mil quinientos cincuenta y cinco ($ 1.555,00) mensuales en Noviembre y diciembre de 2013, de pesos mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 1.744,00) mensuales de enero a marzo de 2014, de pesos mil ochocientos veinticuatro ($ 1824), en abril del 2014 y de pesos dos mil cincuenta ($ 2050,00) men-suales en Mayo y junio de 2014. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio ofi-cial, un 10% para el Operador oficial y un 20% para el Operador oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportu-namente para su devengamiento y percepción, conforme surge del Acta Acuerdo Colectivo (Valores Primer Semestre 2012) de fecha 20 de Marzo de 2.011, modificación puntos 1.4; 1.4.1 y 1.4.2...”

Ajuste compensatorio

Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos inclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación y en consideración al tiempo transcurrido des-de el vencimiento temporal del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su sucedá-neo, se acuerda abonar bajo la denominación de “Ajuste Compensatorio” a cada trabajador con relación laboral vigente a la fecha de firma del presente una gratificación extraordinaria y de única vez, por el importe de tres mil quinientos ($ 3.500) por mes para el Operador ayudante, Pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($ 3.675) para el Operador medio oficial, Pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850) para el oficial y Pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) para el Operador oficial especializado. Los trabajadores comprendidos —sean permanentes o temporarios— percibirán la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación más arriba indicada antes del 15 de Enero del 2014.

Asignación No Remunerativa

De conformidad y en seguimiento de lo ya pautado en oportunidad de la firma del Acuerdo vigente para el período julio 2012 a junio 2013, y mediante similar procedimiento al allí adoptado y que recibiera la correspondiente homologación, a partir del mes de Julio hasta el mes de Septiembre de 2013, se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de una asignación mensual no remunerativa de Pesos mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para el ayu-dante, de mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459) para el medio oficial, mil cuatrocientos noventa y tres ($ 1.493) para el oficial y mil quinientos sesenta ($ 1.560) para el oficial especializado. De las sumas resultantes se descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los meses de julio a Septiembre de 2013 a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales.

Del mismo modo, y teniendo en cuenta el conflicto colectivo que se suscitara entre las partes y que fuera tramitado, resuelto y homologado en jurisdicción provincial (Neuquén), bajo expediente Nº  5521-006005/13 E de la Subsecretaría de Trabajo, por propuesta de la autoridad provincial competente y aceptación de las partes aquí firmantes, se conviene para el mes de Octubre de 2013 el pago de una asignación no remunerativa de pesos mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para el ayudante, de mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459) para el medio oficial, mil cuatrocientos noventa y tres ($ 1.493) para el oficial y mil quinientos sesenta ($ 1.560) para el oficial especializado. De las mencionadas sumas se de-ducirá, hasta su concurrencia lo que hubieren abonado los empleadores por tal concepto, a resultas de lo acordado y homologado en el expediente Nº 5521-006005/13 E de la Subse-cretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén.

Bonificación especial “Premio Temporada 2013-2014”

La mencionada bonificación se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el presen-te acuerdo, como concepto remunerativo y de igual monto para todas las categorías, conforme el siguiente esquema:

A) $ 2.000 a cada trabajador que hubiere prestado tareas entre los meses de enero a marzo de 2014, o en su parte proporcional para aquellos que hubieren laborado en un lapso inferior a dicho pe-ríodo trimestral. La suma resultante se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2014.

B) $ 1.500 a cada trabajador que hubiere prestado tareas entre los meses de abril a junio de 2014, o en su parte proporcional para aquellos que hubieren laborado en un lapso inferior a dicho período tri-mestral. La suma resultante se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.

Pago Post Temporada

A partir del 1º de julio de 2014, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2014 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea su categoría, una suma mensual —en su importe total o en la propor-ción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, de pesos un mil trescientos setenta ($ 1.370) para el ayudante, un mil cuatrocientos trece con 50/100 ($ 1,413,50) para el medio oficial, un mil cuatrocientos cincuenta y siete ($ 1.457) para el oficial y un mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 1.544) para el oficial especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1º de julio 2014”. Los importes así abonados se-rán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de julio 2014, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensato-rio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.

Autocomposición y solución de conflictos

Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecede-ros —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al fun-cionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Cláusula de compromiso negocial

Ambas partes acuerdan que, a partir del 1º de febrero de 2014 habrán de reunirse para llevar a cabo negociaciones referidas a determinadas cláusulas del CCT 152/91 Rama Jugos. Asimismo, han llegado a un acuerdo sobre la posibilidad y conveniencia de creación de dos nuevas catego-rías convencionales y nuevas descripciones de las categorías actuales, y se abocarán a establecer —mediante elaboración conjunta y consensuada— la vigencia y las condiciones para los cambios en las categorías convencionales, entendido por tales la revisión de otras cláusulas convenciona-les que permitan alcanzar un equilibrio y readaptación de las grillas salariales en función de las nuevas categorías que puedan crearse y la redefinición de las existentes.

Vigencia

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones co-munes de la convención y las propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Disposiciones complementarias

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá incorpo-rarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos Concentrados.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos repre-sentaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Soda y Rama Bebida—que inte-gran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.

Se adjunta el Anexo I que forma parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervi-nientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para Ministerio de Trabajo y una para cada parte firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO 1: RAMA JUGOS

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 54

Expte. Nº 1-220-98204/13

En la ciudad de Neuquén, a los 7 días del mes de Enero de 2014, siendo las 08.00 horas, comparecen espontáneamente, por ante la Delegación Regional Neuquén, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. NAVARRETE, Omar D. DNI 22.379.042 en carácter de Secretario General y el Sr HERRERA, Mario DNI 22.752.812 en carácter de paritario por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de Neuquén, mientras por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de Río Negro lo hace el Sr. HELGUETA Cesáreo Alejo DNI 14.420.606 en su carácter de Secretario General, por la otra parte por la Cámara de la Industria y Exportación de jugos de Peras Manzanas y Afines (CINEX) comparecen el Lic. Sánchez Salas Daniel Horacio DNI 11.438.121 y el Ing. José Manuel Jorge DNI 10.133.320 en carácter de paritarios. Abriendo el acto el funcionario actuante, las partes manifiestan en forma conjunta que están contestes y dejan expresamente aclarado, que en re-lación a la gratificación acordada en el acta suscripta por las mismas partes el 27 de diciembre de 2013 bajo la denominación de “ajuste compensatorio”, la suma allí expresada es de única vez y de un solo pago, en el importe que fuera convenido para cada categoría. Consecuen-temente la expresión “por mes” contenida en tal cláusula, obrante a continuación de $ 3.500 obedece a un error de redacción, y debe tenerse por no escrita. Prueba de lo aquí expresado es el último párrafo de la cláusula “Ajuste compensatorio”, en cuanto refiere la oportunidad de pago de la mencionada gratificación de única vez. Consecuentemente, y hechas las aclara-ciones correspondientes expresadas más arriba, ambas partes reformulan la cláusula “Ajuste compensatorio” suscripta en el acta del 27-12-2013, la que queda redactada de la siguiente forma, y en reemplazo de la anterior.

Ajuste compensatorio.

Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos inclusive periodo este durante el que se desarrolló esta negociación, y en consideración al tiempo transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su sucedáneo, se acuerda abonar bajo la denominación de “Ajuste Compensatorio” a cada trabaja-dor con relación laboral vigente a la fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y de única vez, por el importe de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para el operador ayudante, pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($ 3.675) para el operador medio oficial, pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850) para el oficial y pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), para el operador oficial especializado. Los trabajadores comprendidos, sean permanentes o tempo-rarios, percibirán la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación más arriba indicada antes del 15 de enero del 2014. No siendo para más y previa íntegra lectura de la presente, se cierra el acto firmando cuatro ejemplares del mismo tenor y a un efecto, por ante el funcionario que certifica, siendo las 8.30 horas.

EXPEDIENTE Nº 1.543.655/12

En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 28 días del mes de Enero de 2014 siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIO-NAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Raúl ALVAREZ, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, conjunta-mente con el Dr. Martín NACARATO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecien-tes, los mismos manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado en autos, obrante a fojas 5/8 y 13/17 del expediente Nº 98204/13 agregado como fojas 30. Reiterando la solicitud de homologación del mismo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformado por ante mí para constancia.#F4612376F#

#I4612377I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 866/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.718/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.602.718/14 obra el acuerdo suscripto entre la UNION PER-SONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TE-LEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 257/97 “E”.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNION DEL PERSONAL JE-RARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por el sector gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL JE-RARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.602.718/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el De-partamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.602.718/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 55ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.718/14

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 866/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabián BOCCELLA y Edgar QUINTILLAN, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRE-SAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes ma-nifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Es intención de las partes alcanzar mediante la negociación paritaria la equiparación del régimen vacacional del personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET, respecto del resto del personal convencionado de Telefónica de Argentina S.A.

SEGUNDO: En función a lo indicado en el punto anterior, las partes acuerdan conformar una Comisión Gremio-Empresa la cual se encargará de evaluar y analizar a la mayor breve-dad posible los mecanismos que permitan la implementación de dicho régimen a partir del año 2015.

En este sentido, en forma excepcional y dada la particular situación planteada; se otorgará desde la fecha de firma del presente acuerdo y hasta que se expida la comisión citada prece-dentemente, un descanso compensatorio extraordinario de 5 (cinco) días (los cuales podrán ser renovados), para el personal convencionado en el CCT 257/97 E y representado por UPJET, que tenga al 01/01/2014 una antigüedad igual o mayor a 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 257/97 E. Dicho descanso deberá ser consensuado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4612377F#

#I4612378I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 232/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.747/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.621.747/14, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que bajo el acuerdo de marras se establece que el servicio de transporte público efec-tuado por la empresa entre la ciudad de Salta, Provincia de Salta y la ciudad San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, sea prestado con la modalidad de simple conducción, por un plazo en el que las partes consensuarán un nuevo y definitivo programa del recorrido indicado.

Que la entidad sindical manifiesta que el consentimiento prestado no significa el recono-cimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral, especialmente en lo relativo al régimen de jornada de trabajo, descansos, pautas y la obli-gatoriedad del sistema de “doble conducción”.

Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, en-contrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el De-creto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANO-NIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.621.747/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo de fojas 11/12 del Expediente Nº 1.621.747/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.621.747/14

Buenos Aires, 04 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 232/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 734/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU Se-cretario del Interior, Jorge Aldo KIENER y Oscar Matta con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y LA VELOZ DEL NORTE S.A. representada en este acto por el DR JULIO CESAR VILLANO DNI 13890292, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en AVENIDA TA-VELLA 54 EN LA CIUDAD DE SALTA, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa:

I. ANTECEDENTES:

I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudad de SALTA (Pcia. de Salta) y SAN SALVADOR DE JUJUY (Pcia. de Jujuy). Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los identifica como: TRAFICO LIBRE Nº  4 Y TRAFICO LIBRE Nº 37.

I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza opera-tiva y la exigua distancia a recorrer, los mismos se realizaron por la modalidad de simple conduc-ción. De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.

II. FUNDAMENTOS:

II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.

II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio con un solo conductor.

II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno signi-fica un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.

Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente

III. ACUERDO:

III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, de-terminados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones simi-lares.

III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.

III.3 El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno, el recono-cimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada “doble conducción” o conducción com-partida.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 56III.4 Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios

que se indican en el acápite 1 y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las lo-calidades indicadas (SALTA y JUJUY) no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.

III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.

En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4612378F#

#I4612379I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 234/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.798/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 luce un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CA-SINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por el sector empresarial conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

Que el acuerdo establece un aumento de los valores de las escalas salariales y modificaciones de jornada y turnos rotativos para el personal que presta servicios en el establecimiento Binaires Ezeiza de la entidad empresaria representada por la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido; habiendo intervenido los delegados de perso-nal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que respecto al sistema de turnos rotativos acordados, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 16115/33 reglamentario de la Ley Nº 11.544.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFI-NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 del Expediente Nº 1.611.798/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Depar-tamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 del Expediente Nº 1.611.798/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.611.798/14

Buenos Aires, 04 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 234/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2014, se reúnen por el sector gremial el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO, y por el sector empresario, el Sr. Leonardo Spagnolo, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma Magic Star SA - Casino de Buenos Aires SA (UTE), con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N —Dársena Sur— Puerto de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor legal— ambas conjun-tamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

(I) Que Magic Star SA y Casino de Buenos Aires SA han resuelto conformar una Unión Transi-toria de Empresas, la cual posee autorización para funcionar como tal a partir del mes de diciem-bre de 2013.

(II) Que la UTE es una unión de empresas legalmente constituida que opera de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor en la República Argentina, que tiene por objeto —entre otros— la explotación del establecimiento denominado Binbaires Ezeiza, ubi-cado en la calle Formosa 635/673, Partido de Ezeiza, encontrándose debidamente autorizada a tales fines.

(III) Que en tal sentido, es intención de LAS PARTES establecer y definir las escalas salaria-les, categorías y modalidades de trabajo aplicables al personal que se desempeñe en Binbaires Ezeiza, dentro del ámbito del CCT 1084/10 E aplicable, celebrado entre la firma Magic Star S.A. y EL GREMIO.

(IV) Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIES-TAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Escalas Salariales y Categorías.

LAS PARTES de común acuerdo establecen las diferentes categorías y funciones junto con las escalas salariales aplicables al personal que se desempeñe en el establecimiento Binbaires Ezeiza, de conformidad con el detalle que figura como Anexo I y que se adjunta como parte inte-grante de la presente.

Segunda - Jornada Laboral y Régimen General de Trabajo.

La jornada laboral será de 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales efectivas de trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente Convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de los sectores donde funcionan los Juegos de Azar y las Máquinas de Resolución Inmediata en forma continua durante todos los días del año, en ge-neral durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos o trabajo por equipos, con un régimen que alternará, en forma semanal, seis días de trabajo y uno de descanso (6x1) y seis días de trabajo y dos de descanso (6x2) y así sucesivamente.

En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa du-rante los fines de semana, vísperas de feriados y feriados, días en la que la jornada de trabajo se puede extender más allá de su horario habitual pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes de esa hora, la empresa podrá extender el horario de trabajo en esos días, compensándolo con el menor tiempo de trabajo en los restantes.

Tercera - Turnos de Trabajo - Rotación.

Se establecerán turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por “La Empre-sa”, en uso de sus facultades de organización y dirección. Asimismo, es facultad de la empresa la creación de nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación, estableciendo la misma los diagramas correspondientes respetando las disposicio-nes legales vigentes.

La rotación de los turnos de trabajo se hará de acuerdo a las necesidades operativas de La Empresa y con una frecuencia de 2 (dos) meses, pudiendo establecer regímenes distintos de acuerdo a las necesidades que cada turno o sector requiera.

La distribución de personal en los diferentes turnos rotativos de trabajo será organiza-da por los encargados de cada sector, teniendo en cuenta el otorgamiento de las pausas correspondientes en cada turno, para el régimen de descanso y/o refrigerio en el lugar de trabajo.

Cuarta - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de con-formidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjunta el Anexo I mencionado en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y A idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 57ANEXO I - Escala Salarial MSSA-CBASA (UTE) - Binbaires Ezeiza

Vigencia: febrero 2014

#F4612379F#

#I4612380I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 243/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.080/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.611.080/14 obra el Acuerdo celebrado entre por el SINDI-CATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 28/04/2014 y una suma fija para el adicional por movilidad. Las partes son signatarias del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 616/2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo-logado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, que luce a fs. 2/8 del Expediente 1.617.108/14 (agregado a fs. 5 del principal) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente 1.617.108/14 (agregado a fs. 5 del principal).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 58Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.611.080/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.617.108/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 738/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014, se re-únen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en su carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión negocia-dora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12 F377 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122, Ciudad Autónoma de Buenos Aires I; y por la otra parte, en representación del Centro de Navegación, el Prefecto Gral (R) Sr. Roberto Raúl Barrero, MI 8259430, en su carácter de Gerente Gral. y apoderado, el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21833570, en su carácter de apoderado y el Sr. Daniel Ayude, MI 17031758 en su carácter de Gerente Administrativo y Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, Piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordándose establecer los incrementos salariales que se detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del presente en sustitución de los acordados en el año 2013. Las partes acuerdan que los nuevos jornales tendrán vigencia a partir del 28/04/2014 y hasta el 31/03/2015. Dichos impor-tes se aplicarán en las fechas previstas para cada uno de los tramos, a saber: 28/04/2014 al 31/07/2014 y 01/08/2014 hasta el 31/03/2015 y/o hasta que se produzca una modificación del presente. Asimismo se fija el adicional por movilidad diario básico en la suma de Pesos Noven-ta ($ 90), sin perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas más desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que el incremento se efectivizará a partir de la fecha prevista en este acuerdo, sin perjuicio de la homologación por el MTSS.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BU-QUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)

VIATICOS $ 90,00

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

VIATICOS $ 90,00

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 80% (ART. 10.2)

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 59A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 80% (ART. 10.2)

VIATICOS $ 90,00

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)

VIATICOS $ 90,00

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

VIATICOS $ 90,00

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 80% (ART. 10.2)

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 60A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 80% (ART. 10.2)

VIATICOS $ 90,00#F4612380F#

#I4612386I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 242/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.208/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRE-SAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrantes a fojas 46 y 48/50, respectivamente del Expediente Nº 1.617.208/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los precitados acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

Que respecto de dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de ma-rras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la cláusula tercera respecto al aporte por Seguro de Vida y Sepelio a cargo de los trabajadores, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dis-puesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 del 9 de septiembre de 2010, por la cual se homologara el convenio colectivo marco del presente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergen-te de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcan-zados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRE-SAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.617.208/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION GRE-MIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.617.208/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 46 y 48/50, respectivamente del Expediente Nº 1.617.208/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.617.208/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 242/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 46 y 48/50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 740/14 y 747/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL SUMA FIJA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2014, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Se-cretario General, José Alberto Fantini, Carlos Molinares, Schab Danilo, José Montoya, Miguel Tapia y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Pro-cesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Doménech, presidente y el señor Carlos SINESI, apoderado manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relacio-nes laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de Pesos Mil Seiscientos ($ 1600), la que será percibida de la siguiente manera:

- Con los haberes de la 2° Quincena de Mayo de 2014 hasta $ 1000.

- Con los haberes de la 1° Quincena de Julio de 2014, $ 600.

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2014, entre la Fe-deración Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, José Alberto Fantini, Carlos Molinares, Schab Danilo, José Montoya, Miguel Tapia y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Doménech, y el señor Carlos SINESI, apoderado, manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desa-rrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigen-cia desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir del 1° de Mayo de 2014 y hasta el 30 de Septiembre de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10 para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 1° de Octubre de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. Nº 607/10 es actualizado a partir del 1° de Mayo de 2014 a Pesos Quince con 75/100 ($ 20) por cada una de las partes.

CUARTA: Las empresas aportaran en concepto de CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA, la suma de Pesos Veintidós con 70/100 ($ 30) mensuales por cada uno de los trabajadores compren-didos en el C.C.T. Nº 607/10, con destino a los Sindicatos locales afiliados a la Federación Gre-mial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, debiendo este importe depositarse conjuntamente con los aportes sindicales de dichas organizaciones de primer grado, y destinado a Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales para los trabajadores. Para el caso de los Sin-dicatos que no posean Personería Gremial el Aporte se realizara directamente a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

QUINTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 61Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A partir del 01 de Mayo de 2014 hasta el 30 de Septiembre 2014

ANEXO II

A partir del 01 de Octubre de 2014 hasta el 30 de Abril 2015

#F4612386F#

#I4612387I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 245/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.609.378/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14, el que es ratificado por las partes a fojas 79 y 81 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al des-pido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la firma VOLKSWAGEN AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14 ratificado por las partes a fojas 79 y 81 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14, ratificado a fojas 79 y 81 de autos.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 62Expediente Nº 1.609.378/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 245/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 79 y 81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 741/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de febrero de 2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Ge-rente de Recursos Humanos de Planta Pacheco y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apode-rado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Gustavo Morán, Carlos Alberto Copa, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto, Roberto Herrera y los inte-grantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Aníbal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES, han mantenido en los últimos días una serie de reuniones ya que resulta ne-cesario un cierre operativo de la Planta Industrial de General Pacheco, y que como consecuencia de ello la EMPRESA se ve forzada a suspender a la totalidad del personal jornalizado, en atención a la concreción en el año 2014 del Proyecto denominado “SURAN GP”. En efecto, la Empresa ha puesto oportunamente en conocimiento del SMATA y de la CIR la necesidad de llevar a cabo una “parada técnica de la Planta Industrial de General Pacheco”, ya que resulta imprescindible proce-der a efectuar determinadas modificaciones en la línea de producción con el objeto de poner en marcha oportunamente el proyecto ya citado “SURAN GP”.

b) LA EMPRESA, hace saber que resulta entonces necesario llevar adelante una suspensión de la totalidad del personal jornalizado los días 5, 6, 7 y 10 del mes de marzo del año en curso, en los términos de los arts. 218 y stes. de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) Los integrantes de la CIR y del SMATA, en representación de los trabajadores, prestan su conformidad en atención a las causa manifestadas por la EMPRESA, y solicitan expresamente que el personal no se vea afectado por la decisión de la EMPRESA expuesta en los párrafos preceden-tes y solicitan que se arbitren las medidas necesarias para ello.

Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas PARTES de encontrar soluciones a la necesidad planteada por la EMPRESA, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:

PRIMERO: Ambas PARTES acuerdan que los días 5, 6, 7 y 10 de marzo de 2014 por las razo-nes técnicas que surgen de las “MANIFESTACIONES PREVIAS” la totalidad del personal jornaliza-do quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuesto por los arts. 218 y stes. de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al neto de bolsillo que a cada uno de ellos le hubiere correspondido per-cibir por la jornada de trabajo de 8 (ocho) horas que hubiere realizado en caso de haber laborado en forma normal. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.

TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigen-tes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador jornalizado afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.

CUARTO: PAZ SOCIAL LAS PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y con-ciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

EXPEDIENTE Nº 1.609.378/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LAS-TRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Luis Andrés ALVAREZ (DNI 10.888 684), miembro del CDN, acompañado por los Sres. Cayetano DI GIORGIO (DNI 13.199.734) y Aníbal Fernando SANTILLAN (DNI 23.191.865), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talca-huano 638, piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Luís María CASARES (DNI 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición que manifiesta y no acredita y se intima a hacerlo en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercibimiento de darlo por no comparecido.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecien-tes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 26 de febrero de 2014 y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representa-ción sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.609.378/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2014, siendo las 12:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Volkswagen de Argentina SA el día 26 de febrero de 2014 y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4612387F##I4612388I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 236/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.006/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.613.006/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, ratificado a fojas 43 y 44, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año 2014.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por la entidad sindical a fojas 43.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.613.006/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.613.006/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 63Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.613.006/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 236/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 742/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los veinte días del mes de marzo de 2014, se reúnen el representante de Mithra S.A., el Sr. Marcelo Rocca como apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua en adelante “el S.M.A.T.A.” y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación,

EXPRESAN:

PRIMERO: A partir del 1/03/2014, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales, y/o nominales y/o permanentes, y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligado para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/03/2014

CATEGORIAS Básico al 28/02/2014 Básico al 01/03/2014

Categoría 1 26,35 29,51

Categoría 2 28,03 31,39

Categoría 3 30,76 34,45

Categoría 4 36,12 40,45

Categoría 5 39,50 44,24

LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.

#F4612388F#

#I4612389I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 240/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.731/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.620.731/14 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen las nuevas escalas salariales para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, con vigencia a partir del 1° de

mayo de 2014 y a partir del 1° de agosto de 2014, conforme a los términos y condiciones allí esti-pulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud represen-tativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRA-BAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por el sector empleador, que obra a fojas 3/5 del Expe-diente Nº 1.620.731/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.620.731/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.620.731/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 240/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 743/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

CONVENIO SALARIALENTRE

LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINESY

LA FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, represen-tada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice, titular del DNI Nº 14.764.155, asistido por la Dra. Gabriela Inés Fernández (Tº 96 Fº 816 - CPACF); y la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina, ti-tular del DNI Nº 21.999.695. Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, lo siguiente:

ARTICULO 1: Las partes acuerdan los nuevos valores de los salarios básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2014 y 1º de agosto de 2014, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I y II.

ARTICULO 2: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de mayo de 2015, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales.

ARTICULO 3: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con inde-pendencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabe-zamiento.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 64ANEXO I

ESCALA SALARIAL

FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOSA PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2014

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General o de Hipódromo $ 10.526,02

Encargado Gral. Adm. $ 6.379,71

Jefe de Departamento $ 6.134,13 $ 296,83

Jefe de División $ 5.898,39 $ 289,08

Jefe de Sección $ 5.670,76 $ 280,60

Jefe de Oficina $ 5.453,31 $ 271,54

Oficial 1º $ 5.242,95 $ 264,50

Oficial 2º $ 5.041,97 $ 256,84

Oficial 3º $ 4.847,35 $ 248,52

Auxiliar 1º $ 4.661,59 $ 241,57

Auxiliar 2º $ 4.481,64 $ 234,65

Auxiliar 3º $ 4.309,16 $ 228,20

Auxiliar 4º $ 4.144,59 $ 221,57

Falla de caja $ 200 $ 40

ANEXO II

ESCALA SALARIAL

FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOSA PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General o de Hipódromo $ 11.624,39

Encargado Gral. Adm. $ 7.045,42

Jefe de Departamento $ 6.774,21 $ 327,80

Jefe de División $ 6.513,87 $ 319,24

Jefe de Sección $ 6.262,49 $ 309,88

Jefe de Oficina $ 6.022,35 $ 299,87

Oficial 1º $ 5.790,04 $ 292,10

Oficial 2º $ 5.568,09 $ 283,64

Oficial 3º $ 5.353,16 $ 274,45

Auxiliar 1º $ 5.148,02 $ 266,78

Auxiliar 2º $ 4.949,29 $ 259,14

Auxiliar 3º $ 4.758,81 $ 252,01

Auxiliar 4º $ 4.577,07 $ 244,69

Falla de caja $ 200,00 $ 40,00

#F4612389F#

#I4612390I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 237/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.491/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.602.491/13, obran el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por el sector empleador, conforme lo esta-blecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar indicado que toda vez que el aumento otorgado mediante el acuerdo obrante a fojas 2/4 ha sido receptado en el nuevo acuerdo acompañado a fojas 27/29, se procede-rá a la homologación de este último instrumento.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su anexo, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que lucen a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.602.491/13, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departa-mento Coordinación registre el acuerdo y su anexo, obrantes a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.602.491/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmen-te, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.602.491/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 237/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 744/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes Abril del 2014, entre LA UNION TRABAJA-DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJO-UR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacio-nal—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subse-cretaria Gremial Nacional—; y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado y el Dr. Abel N. DE MANUELE y Lic. Daniel Claudio MAZZITELLI en su carácter de paritarios, ambas partes convienen que:

La AFA ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectiva-mente en el marco del acuerdo vigente. Los comparecientes manifiestan que se encuentran re-unidos en virtud de haberse producido la finalización del último acuerdo salarial y a los fines de acordar una nueva escala salarial que sea aplicable al CCT Nro. 553/09 del cual tanto UTEDYC como AFA son únicos subscriptores.

Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2013 los incre-mentos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 553/09, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 553/09, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 40 del CCT 553/09.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 553/09.

QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la segunda quincena del mes de ENERO de 2015 para iniciar las negociaciones salariales para ese año.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y rati-ficación, para constancia.

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 65A.F.A. - U.T.E.D.Y C.

PARITARIAS 2014 - ANEXO I CONVENIO 553/09

#F4612390F#

#I4612391I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 241/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.467/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la em-presa BINGO DE LA RIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial y un incre-mento de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en las Cláu-sulas Tercera y Sexta, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signata-ria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente la manifestación vertida en el Acta de foja 31.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de confor-midad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la pro-cedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO DE LA RIA SO-CIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.598.467/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.598.467/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.598.467/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 241/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 745/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° día del mes de Agosto del 2013, se reúnen los representan-tes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION del CCT signado entre las partes con fecha 27/12/2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secreta-rio Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma BINGO DE LA RIA S.A. lo hace su apoderado Omar Adrian Mautone.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de negociar la pauta salarial para el año 2013. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las sumas no remunerativas que se vienen abonando hasta la fecha, correspon-dientes al acuerdo de fecha 1 de Agosto 2012 pasarán a conformar los básicos de convenio de todas las categorías laborales a partir del mes de Agosto 2013.

SEGUNDA: La empresa abonará con el salario del mes de Agosto de 2013, un incremento de carácter mensual, extraordinario y de naturaleza no remunerativa equivalente al 14% de los salarios básicos tomando como base para este cálculo lo establecido en cláusula primera del pre-sente. Este incremento será tomado como base de cálculo para liquidar el SAC correspondiente.

TERCERA: Las nuevas sumas acordadas en la cláusula segunda pasarán a conformar los salarios básicos de convenio de todas las categorías laborales a partir del mes de Enero de 2014 con más el groosing up.

CUARTA: Se acuerdan las siguientes mejoras, que serán otorgadas en el período indicado para cada caso:

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 66(I) A partir de Agosto 2013 se crea el concepto “FALLO DE CAJA” que percibirán todos aque-

llos trabajadores que se desempeñen en categoría “CAJEROS” y consistirá en una suma fija, mensual y remunerativa de $ 200.

(II) A partir del mes de Octubre 2013 las sumas abonadas en concepto de “ROTATIVIDAD” se incrementarán a $ 250.

(III) A partir de Marzo 2014 el “PREMIO POR ASISTENCIA” se incrementará a $ 200.

(IV) A partir de Mayo 2014 las sumas abonadas en concepto de “PUNTUALIDAD” se incre-mentarán a $ 200.

QUINTA: La empresa abonará a partir del 1º de Enero de 2014, un incremento de carácter mensual, extraordinario y de naturaleza no remunerativa equivalente al 10% de los salarios bá-sicos, tomándose a tal fin la misma base que la utilizada en la cláusula segunda. Este último in-cremento se abonará a todos los trabajadores que hayan ingresado a laborar a las órdenes de la empresa hasta el 30/9/2013 inclusive. Se acuerda que al trabajador que ingresase a trabajar con posterioridad al 30 de septiembre de 2013 y permaneciere prestando servicios con posterioridad a Marzo del 2014, se le incorporará el incremento de la presente clausula, con el mensual de abril 2014, en su caso.

SEXTA: Las sumas pactadas en la cláusula quinta serán tomadas como base de cálculo para liquidar la primera cuota SAC 2014 y pararán a conformar los salarios básicos de convenio a partir del mes de Agosto de 2014 con más el groosing up.

SEPTIMA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juego de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

OCTAVA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de Agosto del 2014.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilita-das para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y ne-cesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA COPAR AGOSTO 2013

ACTA COPAR A OCTUBRE 2013

ACTA COPAR A ENERO 2014

ACTA COPAR A MARZO 2014

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 67ACTA COPAR A MAYO 2014

#F4612391F#

#I4612396I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 255/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.837/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.601.837/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 26, 27 y 63, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento sa-larial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de refe-rencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.601.837/13, ratificado a fojas 26, 27 y 63, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.601.837/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artícu-lo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.601.837/13

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 255/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2014 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente; ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

SUELDOS AL 31/12/2013

CATEGORIA BASICO MENSUAL

CATEGORIA A $ 4.969,90

CATEGORIA 1 $ 6.745,55

CATEGORIA 2 $ 7.978,26

CATEGORIA 3 $ 8.726,67

CATEGORIA 4 $ 9.171,81

CATEGORIA 5 $ 9.630,40

Jueves10dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.922 68Incremento salarial sobre sueldos al 31/12/2013

Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 5,7% de 01/01/14 al 31/03/14

CATEGORIA BASICO MENSUAL

CATEGORIA A $ 5.253,19

CATEGORIA 1 $ 7.130,05

CATEGORIA 2 $ 8.433,02

CATEGORIA 3 $ 9.224,10

CATEGORIA 4 $ 9.694,61

CATEGORIA 5 $ 10.179,34

#F4612396F#

#I4612397I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 253/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.529/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3/3 vuelta del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, ratificado a fojas 21/22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el adelanto del adicional vacaciones previsto en el convenio, a pagar en el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.605.529/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas foja 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.605.529/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guar-da del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.605.529/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 253/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 752/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2013, se re-únen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecá-nicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICAR-DO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI 29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI 16.452.902; RAUL J. PAZ, DNI. 8.424.809 y JUAN A. BAZAN, DNI 11.279.023; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

PRIMERO: EL SMATA, habiendo analizado y consensuado el tema con los trabajadores, solici-ta que, por única vez, el adicional por vacaciones acordado por CCT y correspondiente al período vacacional 2013 (que corresponde liquidar según escalas vigentes diciembre/2013), y también el importe correspondiente a vacaciones 2013, sea abonado por la empresa durante el mes de Enero de 2014 (del 2 al 3 de enero) y no al inicio del período de descanso anual acordado entre las par-tes; pero otorgando un adelanto de haberes de $ 7000.- el 20/dic./2013, a compensar (descontar) al momento de liquidar el adicional por vacaciones acordado por CCT (según escalas vigentes diciembre/2013) y las vacaciones 2013.

SEGUNDO: La empresa accede a lo solicitado por el SMATA en punto anterior.

TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F4612397F#