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TALLER DE MEDIO AMBIENTE TALLER DE MEDIO AMBIENTE Lic. Gabriela Lavilla Lic. Gabriela Lavilla [email protected] MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA 15 – Mayo - 2009 Justicia de Faltas Municipal

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TALLER DE MEDIO AMBIENTETALLER DE MEDIO AMBIENTELic. Gabriela LavillaLic. Gabriela Lavilla

[email protected]

MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA 15 – Mayo - 2009

Justicia de Faltas Municipal

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Taller de Medio Ambiente

POLITICA AMBIENTAL

INSTRUMENTOS DE GESTION MUNICIPAL

LEGISLACION

GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL

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REGIMEN LEGAL ARGENTINO

Constitución Nacional: Art. 41 – 43 - 124

Nacional: - Presupuestos Mínimos - Normas de Fondo - Normas Federales Locales

Provincial: - Locales - Complementarias

Municipal: - Ordenanzas - Decretos - Resoluciones

Taller de Medio Ambiente

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MARCO LEGALMARCO LEGAL

Art. 41 Constitución Nacional

“Todos los habitantes gozan del derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo

humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer

las de las generaciones futuras y tienen el deber depreservarlo”.

NORMA FUNDAMENTALTaller de Medio Ambiente

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Art. 41 Constitución Nacional

"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización

racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y

cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental".

MUNICIPALMUNICIPAL

RESPONSABILIDAD PUBLICATaller de Medio Ambiente

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PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

1. Congruencia: legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá

ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley

2. Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se

atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos

negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

3. Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de

información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar

la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la

degradación del medio ambiente.

4. Equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental

deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las

generaciones presentes y futuras.

5. Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma

gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma

temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades

relacionadas con esos objetivos

Taller de Medio AmbienteLey Nº 25675, Art. 4:

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6. Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros,

es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición,

sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

7. Subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la

administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en

forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección

ambientales.

8. Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos

naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera

tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras

9. Solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y

mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así

como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos

compartidos.

10. Cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán

utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias

ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Taller de Medio AmbienteLey Nº 25675, Art. 4:

PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

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PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTALPRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

Ley Nº 25.675, Art. 4:Ley Nº 25.675, Art. 4:

PREVENCIÓN

PRECAUCIÓN

PROGRESIVIDAD

Son obligatorios para todos los niveles de gobierno en la adopción de decisiones de política ambiental (art.5°).

NORMATIVA NACIONALTaller de Medio Ambiente

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CONFLICTO AMBIENTALTaller de Medio Ambiente

RELACIONES COMPLEJASRELACIONES COMPLEJAS

Empresa Comunidad

Municipio

MEDIO AMBIENTE

En el conflicto ambientalconflicto ambiental,, alguien se opone a otro porque considera que, en forma actual o potencial, puede alterar o degradar un ecosistema o

perjudicar su calidad de vida.

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Justicia de Faltas Municipal

PAPPALARDO / MUNICIPIO

CUYOPLACAS S.A. / MUNICIPIO

JORCUER SRL / MUNICIPIO

ESTUDIOS DE CASOS

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ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ““Pappalardo contra Municipalidad de Las Heras ”Pappalardo contra Municipalidad de Las Heras ”

El Concejo Deliberante de la Las Heras, por Resolución 638/95, dispuso el traslado en el plazo de 36 meses de la unidad productiva

de la empresa Pappalardo Minerales SRLPappalardo Minerales SRL a una zona autorizada, invitándole a ofertar en el próximo llamado a licitación

para la adjudicación de parcelas en el PIMEN.

La SCJ Mza anuló la decisión.

Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASOS

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FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS DEL FALLODEL FALLO

La medida adoptada del traslado del establecimiento ordenada NO POR RAZONES DE PLANIFICACIÓN URBANA sino exclusivamente por existencia de ruidos molestos, no valora razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho, desde que dispone una medida que resulta desproporcionada al fin perseguido.

En efecto, la DSyCA del ministerio hizo mediciones de ruidos informando que los mismos NO ERAN MOLESTOS. Lo que puso en duda el valor de las mediciones hechas por el municipio.

Entiende que los incumplimientos previos de la empresa no son fundamento para adoptar la sanción extrema sin consultar a otro órgano competente en las mediciones de ruidos.

Considera finalmente que se pudieron adoptar medidas menos restrictivas del derecho de la empresa.

Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASOS

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CUYOPLACAS SA contra Municipalidad de Las Heras CUYOPLACAS SA contra Municipalidad de Las Heras

Conflicto Ambiental entre Municipio – Empresa y Comunidad por:

ruidos molestos contaminación del aire riesgo sobre la salud ordenamiento territorial (uso del suelo) residuos peligrosos

Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASO

La SCJ Mza fallo a favor del municipio y de la comunidad.

ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL:

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CUYOPLACAS SACUYOPLACAS SA Empresa que fabrica placas de aglomerado, paneles elaborados con partículas de madera y celulosa combinadas por una resina sintética o material aglutinante unidas por calor y presión.

Funciona hace mas de 20 años. (uso del suelo)

En la elaboración se involucran elementos contaminantes (material particulado, formaldehído y benceno)

La empresa tiene control del sistema contra incendios

La empresa realizó obras de ampliación no declaradas en el municipio

La IARC (Agencia Internacional de Investigación del Cáncer – Francia) clasifica al formaldehído y al benceno como agentes cancerígenos para humanos

Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASO

Presentación Presentación pericia CuyoPlacas CuyoPlacas

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL

RESOLUCIÓN 1798-AOP-99 (referencia Expediente Nº 74-D-93, 149-D-96 y 493-D-97)Incluye Informe s Técnicos Nº 344/1998 y 138/99. Considera medidas de mitigaciónSugiere analizar la reubicación de la parte crítica en el PIMEN.

ORDENANZA 220/85, ORDENANZA 30/87,ORDENANZA 01/91: zonificación pasa de residencial a industrial.

ACTA MULTISECTORIAL DEL 27 DE JULIO DE 1994

ORDENANZA 83/03

Consulta popular sobre traslado

ORDENANZA 1027/03 Constituye mesa de trabajo Art. 2 en lo mediato: traslado sectores críticos

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL

RESOLUCIÓN 965/03 Concejo Deliberante

Aprueba declaración pública de fecha 18 de setiembre de 2003 vecinos afectados

RESOLUCIÓN HCD 231/04 Solicita informes sobre mediciones de aire

RESOLUCIÓN HCD 537/04 Sobre Informe Técnico de la DSyCA y pedido derogación Ord.01/91

ORDENANZA 68/05 Deroga Ordenanza 01/91 Restituye zonificación original: Zona Comercial mixta2.

ORDENANZA 292/05 Pedido al DE de convocatoria Audiencia Pública

RESOLUCIÓN SOySP 68/05 inicia procedimiento EIA ( Informe de Partida)

DECRETO 2491/06 Convocatoria a Audiencia Pública 26 de agosto de 2006

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL

• DECRETO DE 2382/05

Dispone la clausura de los sectores de la firma Cuyoplacas SA que cumplan las siguientes funciones:

Planta de melamina Planta de aserrín y viruta Taller de Herramientas Galpón silos Ampliación viruteadora Galpón viruteadora Galpón Chipiadero Playa tronco oeste Playa tronco norte Sala control Galón Expedición Sala Transformadores Areas interna de circulación

Obras clandestinasNo cumple ord. 125/99No aprobación planos de incendios

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REQUERIMIENTOSREQUERIMIENTOS

Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL

La propuesta se basa en el requerimiento de la comunidad y del municipio para el traslado de los sectores nocivos de la planta al

parque industrial

EL SUSTENTOEL SUSTENTO Se funda en consideraciones urbanísticas. En la contaminación del aire y sus efectos sobre la salud. En los riesgos tecnológicos, especialmente incendio. LA LEGALIDAD REQUIERE QUE SEA: Proporcional. Gradual.

SE APOYA EN:Una amplia consulta pública, en dictámenes científicos y en Informes Públicos

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Incumplimiento legal: industria contaminante grado 1 genera de residuos peligrosos se encuentra en una zona de uso no permitido incumplimiento de clausura

Análisis ambiental: Por incumplimiento legal ambiental Por encontrarse en las inmediaciones del Arroyo Chicamtoltina de la Ciudad de Alta Gracia, implicando esto un mayor riesgo sobre la población, y sobre el ambiente en general Por generar antecedentes de contaminación obrantes en el expediente porque es responsabilidad del Gobierno Municipal velar por la calidad del ambiente de

los ciudadanos que representa

Justicia de Faltas MunicipalESTUDIO DE CASO

CONCEJO DELIBERANTE no otorga el uso del suelo.RESULTADORESULTADO

ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ““JORCUER SRL - Municipalidad de Alta Gracia”JORCUER SRL - Municipalidad de Alta Gracia”

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Justicia de Faltas MunicipalRESOLUCION CONFLICTO AMBIENTAL

Marco LegalMarco Legal JusticiaJusticia

Cumplimiento de lanormativa ambiental

Condiciones• flexibilidad de respuesta• confianza en el medio regulatorio• introducción gradual• campo de juego justo• transparencia en el cumplimiento

La intervención judicial debe ser la última instancia para resolver

un conflicto

Amparo Ambiental

(instrumento procesal)

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Justicia de Faltas MunicipalREFLECCION FINAL

“Las raíces de las cosas vivientes están entrelazadas.

Cuando un árbol es talado cae una estrella.

Por lo tanto antes de talar un árbol debes pedirle permiso

al guardián de la selva y al cuidador de las estrellas.”

(Pensamiento Maya)(Pensamiento Maya)