tema violencia familiar

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Corte Superior de Justicia de Lima Norte Juzgado de Familia de San Martín M.B.J. de Condevilla __________________________________________________________________________ _______________ EXPEDIENTE : 05766-2015-0-0904-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : ARRIVASPLATA CABANILLAS ADOLFO ESPECIALISTA : BETZHABE C. MARTICORENA CERRON DEMANDADO : YTURRATE VITERI, NELLY VERONIKA SALAZAR VARGAS, CARLOS ARTURO AGRAVIADO : ELLOS MISMOS , DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE CONDEVILLA , RESOLUCIÓN NUMERO UNO San Martín de Porres, 13 de Agosto de 2015. VISTOS : El escrito de demanda y anexos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que es obligación del juez calificar la demanda a efectos de verificar la concurrencia de los requisitos que la ley señala, en tal sentido la admisión de una demanda a trámite presupone la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la demanda previsto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil así como los requisitos de procedibilidad de la pretensión de la demanda donde debe verificarse la concurrencia de los presupuestos procesales ( juez competente, capacidad de las partes y requisitos de ley ) así como las condiciones de la acción (interés y la legitimidad para obrar). Segundo: De la demanda sujeta a calificación en la que se promueve proceso de violencia familiar por parte del Ministerio Público, se verifica la concurrencia de los requisitos de admisibilidad o de forma previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, Tercero: Así mismo dada la pretensión de la demanda y al amparo de lo previsto en la Ley de Protección frente a la violencia familiar Ley 26260, se verifica que este juzgado resulta competente para su conocimiento, que se advierte la capacidad procesales de las partes así como el interés y legitimidad para obrar por parte del accionante, por lo que SE RESUELVE : 1. ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FISICO MUTUO interpuesta por el Ministerio Público contra CARLOS ARTURO SALAZAR VARGAS Y NELLY VERONIKA YTURRATE VITERI en agravio

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Page 1: Tema Violencia Familiar

Corte Superior de Justicia de Lima Norte Juzgado de Familia de San Martín M.B.J. de Condevilla_________________________________________________________________________________________

EXPEDIENTE : 05766-2015-0-0904-JR-FC-01MATERIA : VIOLENCIA FAMILIARJUEZ : ARRIVASPLATA CABANILLAS ADOLFOESPECIALISTA : BETZHABE C. MARTICORENA CERRONDEMANDADO : YTURRATE VITERI, NELLY VERONIKA

SALAZAR VARGAS, CARLOS ARTUROAGRAVIADO : ELLOS MISMOS , DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE CONDEVILLA ,

RESOLUCIÓN NUMERO UNOSan Martín de Porres, 13 de Agosto de 2015.

VISTOS : El escrito de demanda y anexos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que es obligación del juez calificar la demanda a efectos de verificar la concurrencia de los requisitos que la ley señala, en tal sentido la admisión de una demanda a trámite presupone la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la demanda previsto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil así como los requisitos de procedibilidad de la pretensión de la demanda donde debe verificarse la concurrencia de los presupuestos procesales ( juez competente, capacidad de las partes y requisitos de ley ) así como las condiciones de la acción (interés y la legitimidad para obrar).Segundo: De la demanda sujeta a calificación en la que se promueve proceso de violencia familiar por parte del Ministerio Público, se verifica la concurrencia de los requisitos de admisibilidad o de forma previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, Tercero: Así mismo dada la pretensión de la demanda y al amparo de lo previsto en la Ley de Protección frente a la violencia familiar Ley 26260, se verifica que este juzgado resulta competente para su conocimiento, que se advierte la capacidad procesales de las partes así como el interés y legitimidad para obrar por parte del accionante, por lo que SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FISICO MUTUO interpuesta por el Ministerio Público contra CARLOS ARTURO SALAZAR VARGAS Y NELLY VERONIKA YTURRATE VITERI en agravio de ELLOS MISMOS, debiendo tramitarse la misma en la vía del Proceso Único, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios.2. Se confiere TRASLADO de la demanda a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días, conteste la demanda en ejercicio de su derecho de defensa, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía.3. SE DISPONE que el demandado concurra al local del Juzgado a efectos de expeditar y recabar copias de la demanda y anexos en el término de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenérsele por notificado con dichos documentos, de conformidad a lo establecido por el Artículo 17 del D.S Nº 006-97-JUS; se le previene al demandado que para efectos de la entrega de tales documentos, deberá cumplir con el pago del 0.10% de la Unidad Referencia Procesal, por

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cada copia simple que se otorgue. A LOS OTROSIES: Téngase presente. Descárguese y Notifíquese.-