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172
TEORIA DEL ESTADO CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CUNOR

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TEORIA DEL ESTADO

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ABOGADO Y NOTARIO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CUNOR

USAC

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

COBAN, ALTA VERAPAZ

Compilación

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ABOGADO Y NOTARIO

TEORIA DEL ESTADO

TEORIA DEL ESTADO

Primera Edición

GUATEMALA, CENTRO AMERICA

MAYO DEL 2017

EDICION LIMITADA

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

TEORIA DEL ESTADO

Edición Única

Tel. 50319671

PRESENTACION/ INDICE/ INTRODUCCION/

JUSTIFICACION/ CONTENIDO/ CONCLUSION/

RECOMENDACIONES/ BIBLIOGRAFIA/ ANEXOS.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Al mártir

OLIVERIO CASTAÑEDA DE LEON

“Mientras haya Pueblo habrá Revolución”

“Universitario: Esta ciudad le pertenece, edifica en ella tu

presente, para que las generaciones futuras puedan colmar su

espíritu de sabiduría.

Que tu vida académica sea sagrada, facunda y hermosa no

entres en esta ciudad del espíritu sin bien probando amor a la

verdad y a la libertad”.

Dr. Carlos Martinez Durán

Rector (1945-1950 y 1958-1962)

Guatemala es la parte más felizmente situada en este

continente, es una de las porciones más hermosas del nuevo

mundo; en el bello central de la América.

JOSE CECILIO DEL VALLE

Me he sentido guatemalteco en Guatemala, mexicano en

México, peruano en Perú, como me siento hoy cubano en

Cuba y naturalmente como me siento argentino aquí y en

todos lados, ese es el estrato de mi personalidad.

CHE GUEVARA

PRESENTACIÓN

stimado (a) compañero (a) estudiante y profesional: me

es grato depositar en sus manos la primera edición de

este trabajo de investigación y compilación, la cual es

enriquecido en fuentes y contenido, tratando de satisfacer con

ello la necesidad de un texto de referencia para la asignatura de

Teoría del Estado.

El objetivo de la presente investigación y compilación no es

formular ninguna teoría original sino, más bien, presentar el

contenido de apoyo a la asignatura de Teoría del Estado de una

forma organizada, didáctica, comprensible y general. Se ha sido

cuidadoso a lo concerniente a la cita de las fuentes donde se

extrajo la información, aspecto fundamental para las

investigaciones de tipo compilatorio.

También es prudente advertir que el contenido de este texto

–Por su carácter introductorio- se centra, particularmente en

aclarar dudas, y conceptos generales, en los que seguramente

los iniciados en la materia desconocen. Es una fuente de apoyo

para los primeros lectores del derecho, sin duda una

herramienta que facilitara la lectura y la comprensión de los

temas en la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales.

E

INDÍCE

INDICE GENERAL

CAPITULO I TEORIA DEL ESTADO

No PAGINA

Presentación i

Introducción ii

1.1 Generalidades 33

1.1.1 Teoría 33

1.1.2 Estado 33

1.1.3 Teoría del Estado 34

1.2 Origen de la Teoría del Estado 36

1.2.1 países donde se desarrollo 37

1.2.1.1 Alemania 37

1.2.1.2 Francia 37

1.2.1.3 España 38

1.2.1.4 Italia 38

1.2.1.5 Bélgica 39

1.2.1.6 Inglaterra y Estados Unidos 39

1.3 Teorías del Origen del Estado 39

1.3.1 Teorías Histórica 39

1.3.2 Teorías Filosófica 40

1.4 Objeto de la Teoría del Estado 40

1.4.1 Objeto de estudio 40

1.4.2 Objeto Material 41

1.4.3 Objeto Formal 41

1.6 Misión y Visión de la Teoría del Estado 42

1.6.1 Misión 42

1.6.2 Función 42

1.6.3 Visión 42

1.7 Ubicación dela Teoría del Estado entre las Ciencias 43

1.7.1 Como Ciencia Cultural 43

1.7.2 Como ciencia Sociológica 43

1.7.3 Como Ciencia 45

1.8 Métodos de estudio de la Teoría del Estado 46

1.8.1 Métodos para su estudio 46

1.8.2 Métodos Científicos 47

1.8.3 Métodos filosóficos 47

1.8.4 Métodos Jurídicos 48 CAPITULO II EL ESTADO

2.1 Origen del Vocablo 51

2.2 Lo Antiguo 53

2.3 Lo Medieval 55

2.4 Lo Moderno 56

2.5 Lo Contemporáneo 58

2.6 Definición del Estado 60

2.7 Origen del Estado y su Evolución histórica como Institución

61

2.7.1 Origen del Estado 61

2.7.2 Asia Oriental 62

2.7.3 Antiguo Oriente 62

2.7.4 Grecia 63

2.7.5 Roma 64

2.7.6 Edad Media 64

2.7.7 Estado Moderno 65

2.7.8 Estado Teocrático 67

2.7.9 Estado Absolutista 68

2.7.10 Estado del Derecho 69

2.7.11 Estado Democrático 70

2.7.12 Estado social 71

2.8 Relaciones del estado, Sociedad y Derecho

71

2.8.1 Estado y Sociedad 71

2.8.2 Grupos Sociales 72

2.8.3 Organización Política 74

2.8.4 Estado y Derecho, y Teorías que explican sus relaciones

76

2.9 Elementos del Estado 78

2.9.1 Población 78

2.9.2 Nacionalidad 79

2.9.3 Ciudadanía 79

2.9.4 Territorio 80

2.9.5 Teorías 81

2.1 Sus Funciones 82

2.11 El Poder Público o Autoridad 84

2.12 Ordenamiento Jurídico 85

2.13 El fin y la Soberanía del Estado 87

2.13.1 Fines del Estado 87

2.13.2 Fin General 88

2.13.3 Fin Particular 88

2.13.4 Significado Político 88

2.13.5 Soberanía Externa 88

2.13.6 Soberanía Interna 89

CAPITULO III FORMAS DEL ESTADO

3.1 Generalidades 92

3.1.1 Formas del Estado 92

3.1.2 Criterios para determinar la forma de Estado 93

3.1.2.1 Criterios Político 94

3.1.2.2 Criterio Jurídico 94

3.2 Clases de Estado 95

3.2.1 Estado Unitarios 95

3.2.2 Centralizado 96

3.2.3 Desconcentrado 96

3.2.4 Descentralizado 97

3.2.5 Estados Unitarios Puros 98

3.2.6 Estado Unitarios Regionalizados o Centralizados 98

3.2.7 Estados Regionales 102

3.2.8 Estados Complejos 102

3.2.9 Estados Federales 103

3.3 Estados Compuesto 103

3.3.1 Definición 104

3.3.2 Clases 105

3.3.2.1 Confederación de Estados 105

3.3.2.2 Federal 107

3.3.2.3 Unión Personal 108

3.3.2.4 La Unión Real 109

3.3.2.5 Sui Génesis 111

3.3.2.6 Diferencia entre Federación y Confederación 112

CAPITULO IV FUNCIONES DEL ESTADO

4.1 Generalidades 116

4.1.1 Antecedentes 118

4.1.2 Separación de Poderes 119

4.2 Funciones Políticas 120

4.2.1 Concepto 120

4.2.2 De gobierno 120

4.2.3 De control 122

4.2.3.1 Control Externo 123

4.2.3.2 Control Interno 124

4.2.3.3 Control Directo 124

4.2.3.4 Derechos Humanos 125

4.2.3.5 Contraloría General de Cuentas 125

4.2.3.6 Control Judicial 125

4.2.3.7 Control Constitucional 126

4.3 Funciones Jurídicas 127

4.3.1 Función Legislativa 127

4.3.2 función Ejecutiva 130

4.3.3 función Judicial 131

CAPITULO V SISTEMAS O REGIMENES POLITICOS

5.1 Generalidades 136

5.2 Clases 138

5.2.1 Democracia Liberal 138

5.2.2 Socialismo-Marxismo 139

5.2.3 Autocracia 143

5.2.4 Pura 144

5.2.5 Parlamentaria 145

5.2.6 Republica 146

5.2.7 Parlamentaria o de Gabinete 147

5.2.8 Presidencial 149

5.2.9 Convencional o de Asamblea 151

CAPITULO VI LOS ORGANOS DEL ESTADO

6.1 Órgano del Estado 156

6.2 Clasificación de los Órganos del Estado 158

6.2.1 Órganos inmediatos 158

6.2.1.1 Creadores o Creados 159

6.2.1.2 Primarios o Secundarios 159

6.2.1.3 Dependientes e Independientes 160

6.2.1.4 Normales o Extraordinarios 160

6.2.2 Órganos Mediatos del Estado 161

6.2.2.1 Facultativos 161

6.2.2.2 órganos necesarios 162

6.3 La separación de funciones 163

6.3.1 Teoría de Montesquieu 165

6.3.2 Ventaja 166

6.3.3 Los frenos y Contrapesos 166

6.3.4 El Órgano y el Titular 167

6.3.5 Personalidad del Estado 168

6.3.6 Derechos y Obligaciones del titular 168

6.3.7 Actuación de los órganos y sus limites 169

6.4 la Competencia 169

6.4.1 Competencia Territorial 170

6.4.2 Competencia por Material 170

6.4.3 Competencia por Grado 170

6.5 La Jerarquía 170

6.5.1 Deber de obediencia y sus limites 171

6.5.2 ¿Cuáles serán esos límites? 172

6.5.3 Identificar las funciones fundamentales del Estado 172

6.5.3.1 Función Legislativa 172

6.5.3.2 Función Jurisdiccional 173

6.5.3.3 Función Administrativa o función Gubernamental 173

6.6 Teorías Jurídicas del estudio del Estado 173

6.6.1 La Teoría Patriarcal 173

6.6.2 La Teoría Patrimonial 173

6.6.3 Teoría general del Estado 174

INTRODUCCION

a Universidad de San Carlos de Guatemala es la más

grande y antigua del país, pero además de ello es la

única estatal. Y se funda el 31 de enero del 1676 por

Real Cedula de Carlos II, esta es la tercera universidad

fundada en América. En sus inicios se impartían

cátedras de cánones, medicina, teología escolástica,

teología moral, dos cursos de lenguas y leyes. Esta fue

evolucionando con el tiempo en algunos lapsos cerrada,

cambiada de nombre, entre otras cosas.

Sin embargo nunca perdió su esencia y hasta la fecha

continua llenando de conocimientos a los guatemaltecos que

tienen la oportunidad de estudiar en la tricentenaria

Universidad de San Carlos de Guatemala.

De esa manera se fueron creando centros universitarios en

las regiones y tal es el caso del Centro Universitario del Norte

–CUNOR-, en donde existen a la fecha variedad de carrereas

que van de las ramas de ingeniería hasta las ciencias jurídicas

y sociales, que es a donde nos enfocaremos en este texto, es

importante mencionar que entre el inicio del pensum de estudio

de la carrera de Derecho, se hace importante el curso de Teoría

del Estado, ya que este se considera el punto de partida en

sociedad organizada y asentada sobre un territorio el cual

posee un sistema legislativo, con gobernantes definidos que

buscan el bien común de dicha sociedad.

L

De este hecho surge la necesidad de conocer deferentes

temas y términos que importancia de la teoría del estado, y en

las páginas siguientes de este documento se muestra el

desarrollo del curso de Teoría del Estado en la rama de las

ciencias jurídicas y sociales.

La metodología utilizada fue la de investigación

documental, análisis y síntesis de dichos documentos y

compilación de estos términos. El sistema con el que se trabajó

consiste en desarrollo gradual de cada uno de los temas

principales, dando ejemplos claros y en ocasiones apoyados

con imágenes que ayuden al lector a centrarse de manera

concreta en la explicación.

Es importante recalcar que es una compilación información

enfocada a las ciencias jurídicas y sociales, además de ello se

tratará de dar una dirección regionalizada en este caso para

Guatemala. Ya que el gran objetivo de este texto es que pueda

ser usado como una herramienta de apoyo para el estudiante

que inicia sus procesos en la ciencia del Derecho.

31

CAPITULO I

TEORIA DEL ESTADO

32

33

CAPITULO I

TEORIA DEL ESTADO

1.1 Generalidades

1.1.1 Teoría

Una teoría es un conjunto de proposiciones, con un

sentido lógico y lingüístico, el cual se propone describir y

explicar determinados procesos y fenómenos, en este caso,

político-sociales.

Una “teoría” es un conjunto de conjeturas, simples o

complejas, acerca del modo en que comporta algún sector

de la realidad.

1.1.2 Estado

El Estado es un ente no perceptible empíricamente, no

es un objeto material, es un ente abstracto. El Estado es

producto de la cultura, es una obra artificial de la sociedad

construida para su servicio. El Estado es un orden de la

conducta política.1

“Es una actividad orientada hacia el exterior, que se

contrapone con frecuencia una teoría política, que es un

conocimiento puro. También es un conocimiento sistemático

1 Gonzalez Uribe, Hector, Teoría política, Editorial Porrua,

México 1987

34

acerca de la realidad estatal, al Estado tal como existe, en

cuanto unidad concreta y dinámica que se da en nuestro

tiempo y espacios históricos”

1.1.3 Teoría del Estado

Es una de las disciplinas filosóficas que estudia la

esencia y la finalidad del Estado. La Teoría del Estado no es

Ciencia estricta sino Filosófica, y tiene como objeto el

estudio de la realidad del Estado, así como sus caracteres

esenciales, situados más allá del derecho. El Derecho

constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo

de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que

definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio

todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno,

derechos fundamentales y la regulación de los poderes

públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes

públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y

ciudadanos. En términos generales, la teoría del Estado es

una ciencia del ser social político.2 La ciencia del Derecho

es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la

sociedad política normada jurídicamente. De aquí que

siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes

2 Ibid

35

del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno

social y cultural jurídico está en relación directa con la

ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional

humano organizado política y jurídicamente y del cual el

derecho es una parte fundamental.

Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado,

es un conjunto de reglas que sirven como medio de control

de los modos de actuar de los seres humanos y como todo

sistema de control social busca posibilitar la convivencia

social

Derecho público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la

forma de Estado, forma de gobierno, derechos

fundamentales y la regulación de los poderes públicos,

incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos,

como las relaciones entre los poderes públicos y

ciudadanos. En términos generales, la teoría del Estado es

una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es

una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la

sociedad política normada jurídicamente.3 De aquí que

siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes

3 Ibid

36

del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno

social y cultural jurídico está en relación directa con la

ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional

humano organizado política y jurídicamente y del cual el

derecho es una parte fundamental.

Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado,

es un conjunto de reglas que sirven como medio de control

de los modos de actuar de los seres humanos y como todo

sistema de control social busca posibilitar la convivencia

social.”4

1.2 Origen de la Teoría del Estado

El modelo iusnaturalista, señala el que el Estado es un

cuerpo artificial nacido en contraposición al estado de

naturaleza, el modelo aristotélico señala que el Estado es

una sociedad natural que brota de la normal evolución del

primer núcleo organizado, la familia. De manera formal, esta

materia se originó en Alemania a mediados del siglo XIX. Sin

embargo, los estudios que comprende esta disciplina han

variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas. La

4 Scribd. Teoria del Estado. Consultado el 10 de abril del 2017. Disponible en https://es.scribd.com/doc/137454758/Teoria-Del-Estado-y-Su-

Objeto-de-Estudio

37

decadencia presente de las ciencias políticas, y la crisis

política actual, se deben a la falta de relación de las teorías

políticas con la realidad y al carácter relativo de sus

afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear

los problemas

1.2.1 Países donde se desarrolló:

1.2.1.1 Alemania

Entre los autores se encuentra, el positivismo jurídico de

Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband y fundamentalmente

de Georg Jellinek. La del formalismo jurídico encabezada por

el austriaco Hans Kelsen, el decisionismo de Herman Héller y

Carl Schmitt, y la corriente Nacional Socialista, representada

entre otros por Hüber, Höhn y Koellreuter.

1.2.1.2 Francia

En este país, la Teoría del Estado se engloba en el

Derecho Constitucional, y existe la tendencia a analizarlo

desde un punto de vista jurídico. Es el caso de Carré de

Malberg, Hariou, Henri Berthelemy, LeonDuguit, etc. También

se analiza desde el punto de vista de las ciencias políticas

como es el caso de Maurice Duverger o Jean Meynaud.5

5 Ibid

38

1.1.5.3 España

De manera similar a lo que ocurre en Francia, se

incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los

programas de Derecho Público y Constitucional. Sobresalen

los estudios de Adolfo Posada, C. Ruiz del Castillo, Luis

Sánchez Agesta, Luís Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez,

Francisco Javier Conde, Antonio Karam, entre otros más.

Más contemporáneamente, destaca la obra de José Zafra

Valverde que postula la tendencia a considerar a la Teoría

del Estado como Sociología Política.

1.2.1.4 Italia

También en este país los problemas de Teoría del

Estado son estudiados por los tratadistas del Derecho

Constitucional como Palma, Miceli, Orlando y Santi Romano.

De igual manera, en la actualidad existe una tendencia a

estudiar la Teoría del Estado como disciplina autónoma,

siendo notable la obra de AlessandroGroppali. No puede

quedar de lado la aportación del filósofo del Derecho Jorge

del Vecchio. 6

6 Idib

39

1.2.1.5 Bélgica

La obra de Jean Dabin es de gran valer por estudiar los

problemas de la política desde el punto de vista teórico,

elevándose del positivismo, y por lo ortodoxo de su doctrina

en relación con la Filosofía tradicional.

1.2.1.6 Inglaterra y Estados Unidos

En los países anglosajones, las disciplinas políticas y de

ciencias políticas reciben especial atención. Por su valer,

destacan la clásica obra de A.J. Carlyle (Historia del

pensamiento medieval) y la de la George Sabine (Historia

del pensamiento político).7

1.3 Teorías del origen del Estado

1.3.1 Teoría Histórica

La teoría histórica explica acerca del origen del Estado,

tomándolo como un fenómeno natural originado por el libre

juego de las leyes naturales, considerando a estas, no

únicamente las restricciones como tales, o sea las leyes

7 Estudiando Derecho. Teoría del Estado. Consultado el 9 de abril del 2017. Disponible en: http://estuderecho.com/documentos/estado/000000997908e0e1f.html

40

físicas, sino también las derivadas de las funciones

espirituales del hombre, que también son fenómenos

naturales.

“Al elaborar esta doctrina, los pensadores históricos, se

sirven de un método complejo; utilizan los datos de la historia,

analizan los fenómenos sociales y políticos de la vida real, de

manera directa, estudiando las sociedades humanas,

sirviéndose de las conclusiones de las ciencias sociales.”

1.3.2 Teoría filosófica

El Estado surge como algo que deriva de la naturaleza

del hombre. A diferencia de los contratos, por el hecho de no

serlo, no lo invalida. Si su actuación es correcta y tiende a

realizar sus propios fines, el Estado justificará, pues habrá

de contar entonces con la libre adhesión de los ciudadanos

que forman el elemento humano en que es Estado tiene su

base.8

1.4 OBJETO DE LA TEORIA DEL ESTADO

1.4.1 Objeto De Estudio

8Ibid

41

“El objeto central de la Teoría del Estado es el estudio del

conjunto de instituciones estatales, normas y procedimientos

a través de los cuales se manifiesta el poder público”9 El

objeto principal de la Teoría General del Estado es el estudio

del Estado; que se define como la sociedad humana

asentada en un territorio que le corresponde, normada por

un orden jurídico, que es creado y aplicado por un poder

soberano, para obtener el bienestar general formando una

unidad moral y política.

1.5.2 Objeto Material

Son aquellos que le dan la conformación, y también

contribuyen a integrar la estructura social.

1.5.3 Objeto Formal

Es lo que le da una organización política determinada

y el carácter propio de un Estado”.10

1.6 Misión y visión de la Teoría del Estado

9 Derecho. Guia de Teoria del Estado. Consultado el 16 de abril del

2017. Disponible en: http://www.derecho.unam.mx/ofertaeducativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semes tre/Teoria_del_estado_1_semestre 10 Andrade Sánchez Eduardo. Teoría General Del Estado, Oxford,

México, 2004.

42

1.6.1 Misión

Estado en su estructura y función actuales, su devenir

histórico y las tendencias de su evolución. “Una misión

didáctica, ya que entrega un conocimiento real de la

organización y funcionamiento de las instituciones

políticas”7. Forma de la autoridad política: formas de

gobierno, y funcionamiento de otros grupos dentro del

estado.”

1.6.2 Función

Para satisfacer necesidades de una sociedad, regula

conductas por medio de normas para proteger los intereses

primigenios, si la sociedad está organizada constituirá un

estado esta es la relación con el derecho.

1.6.3 Visión:

Estudiar las relaciones del poder político con otros

grandes poderes (iglesia, poder económico, la prensa (el

cuarto poder) Estudiar la específica realidad de la vida

estatal que nos rodea. Estudiar el estado moderno, y sus

clases de Estados.11

11 Fayt Carlos S., Derecho Político, Ediciones Desalma, Buenos Aires

1988, 392 pp.

43

1.7 Ubicación de la Teoría del Estado entre las ciencias

1.7.1 Como Ciencia Cultural

Es identificada como ciencia cultural ya que estudian el

mundo del ser humano y de sus creaciones como tal. La

cultura no es, una libre creación de realidad, condicionada

única-mente por el poder del espíritu humano, sino una

conformación de la realidad sujeta a las leyes psíquicas y

físicas del hombre y de su material. Debiendo añadirse que

el conocimiento de estas leyes por el hombre, la manera

como son utilizadas, en suma, su acción social y su

significación cultural es algo que cambia también con la

historia.

La relación con la cultura, como formación humana, es

distinta de la que se guardaron la naturaleza. En aquélla el

sujeto que conoce no se halla frente a un objeto externo y

extraño, sino que el espíritu conoce vida espiritualizada, se

conoce, en realidad, a sí mismo.12

1.7.2 Como Ciencia Sociológica

Los motivos de sociología del saber a qué tal doctrina

responde, se desprenden, tal vez, de las palabras de Dilthey,

quien, admitiendo que la historia nos habla también de

12 Ibid

44

trabajo económico, de colonizaciones, guerras, fundaciones

de Estados, etc., declara, que lo que mueve es lo

"inaccesible a los sentidos", lo que puede ser vivido y

comprendido; "en torno a ellas gira todo el alboroto de la

historia.

Intentando una solución del enigma propuesto, la

existencia de dos confusiones inadmisibles; de un lado, se

equiparán, al menos metodológicamente, las formaciones

sociales, como el Estado, con las estructuras o totalidades

de sentido abstractas, como el derecho; y, de otro, se

confunden las totalidades de sentido lógico-matemáticas

con totalidades de sentido de carácter histórico.

La formación social llamada Estado debe ser

diferenciada tajantemente, desde un punto de vista objetivo,

metodológico en toda su estructura. Pues el Estado no es

otra cosa que una forma de vida humano-social, vida en

forma y forma que nace de la vida. La Teoría del Estado es,

una ciencia sociológica de la realidad que, considerando el

Estado como una formación real, histórica, se propone

comprenderla y explicarlo causal mente mediante la

45

interpretación de la "conexión de actividad" histórico-

social.13

1.7.3 Como Ciencia

De Estructuras Se muestra como una estructura,

sobremanera diferenciada, de funciones y formas que se

condicionan recíprocamente. Cuanto más alto sea el grado

de civilización, tanto más fuerte será la integración y

diferenciación de esta estructura.

El problema de la teoría del Estado consiste, pues, en

concebir el Estado como una estructura en el devenir. Pues,

por una parte, sólo existe el Estado si hay hombres que, en

determinada situación y mediante sus actos reales de

voluntad, operan para que llegue a ser.

Todos esos actos presentan un enlace y ordenación

especiales, mediante los que se ordena su pluralidad en la

unidad característica del todo activo que es el Estado. Si

esta estructura tiene cierta permanencia, la teoría del Estado

habrá encontrado ya su objeto; pero como dicha estructura

o forma del Estado se halla inmersa en la historia y sometida

13 Monografías. Teoría del Estado. Consultado el 8 de abril del 2017. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos82/teoriageneraldelestado/teoriageneraldelestado2.shtml

46

a un cambio incesante, aunque, de ordinario, apenas

perceptible, no puede ser concebida como una forma

cerrada.14

La historia fluye a través de ella. Por eso es

absolutamente ineludible que la teoría del Estado busque,

en lo devenido lo que deviene, las tendencias de la evolución

de la estructura del Estado.

1.8 Métodos de estudio de la Teoría del Estado

1.7.1 Métodos para su estudio

La metodología es la disciplina filosófica que determina

el valor de los métodos de investigación científica, es decir,

se propone los procedimientos de prueba e investigación de

las ciencias. Con este conocimiento se comprenden

diversos temas. “Para llegar a conocer al Estado, no basta

un solo método, por el contrario, debe de haber una

combinación de métodos, para que no se pasen

desapercibidos los diversos campos que integran la teoría

del Estado”15

14 Idid

15 Academia. Teoria del Estado. Consultado el 7 de abril del 2017.

Disponible en: http://www.academia.edu/16674776/TEORIA_DEL_ESTADO.

47

Cada uno de los aspectos de lo que es el Estado, da

lugar a métodos específicos distintos para conocer en

particular cada uno de ellos. Esos métodos se dividen

también en cuatro fundamentales:

1.7.2 Métodos científicos

Llamado también empírico-causales; estos métodos guían

hacia la explicación causal inmediata de las realidades

exteriores del Estado, como son el territorio, los fenómenos de

poder, etc. los cuales, bajo el empirismo y la observación,

examinan los fenómenos políticos. 16

1.8.3 Métodos filosóficos

Por medio de este se puede conocer la esencia del

Estado, es decir, es por el que llegamos a encontrar la

realidad última del Estado, su causa final, la valoración

política, el valor mismo que existe dentro del Estado y los

valores que tiende él a realizar.10

Estos métodos explican el devenir y desarrollo de la

organización estatal.”11

16 Ibid

48

Este método se ocupa del origen y el desenvolvimiento

del Estado, conduce, a un saber particular del origen y

desarrollo del Estado dentro de una secuela de tiempo.

1.8.5 Métodos Jurídicos

En el Estado existe la actividad normativa, por tanto, en

forma congruente es necesario manejar un método

adecuado para conocer esta realidad del Estado, este

método nos da a conocer la actividad normativa del Estado

como creador, definidor y sancionador de las normas

jurídicas. “En consecuencia, para conocer al Estado no debe

emplearse un solo método, ya que se trata de una realidad

compleja, y por ésta razón debe utilizarse diversos métodos

para llegar a un conocimiento cabal del mismo” “Estos

métodos estudian la parte normativa del Estado, la

denominada faceta legal del mismo.”17

17 Ibid

49

CAPITULO II

EL ESTADO

50

51

CAPÍTULO II

EL ESTADO

2.1 Origen del vocablo

Para establecer el origen del vocablo Estado, debemos

remontarnos a la Grecia antigua, en donde esta organización

que estudiamos tiene su antecedente conocido con el

nombre de polis, que quiere decir ciudad, palabra que

identificaba la realidad política de aquella época. Su

extensión solamente comprendía los límites de la ciudad; no

obstante, con el tiempo se rebasan los mismos y surge un

fenómeno político diferente, más amplio, al que se llamó to-

koinon. Palabra griega que significa comunidad.18 Luego

Roma, heredera de la política griega, presenta dicho

fenómeno político con similares características que Ia polis,

pero con el nombre de civitas, vocablo latino que también

significa ciudad. Asimismo, encontramos a Ia agrupación de

ciudadanos con el ánimo de defender la cosa común del

pueblo, a la que se llamó república, que no era más que una

comunidad de intereses a la cual se referían los intelectuales

18 Wikipedia. Estado. Consultado el 5 de abril del 2017. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado

52

romanos cuando escribían que se trataba del conjunto de

instituciones políticas de su civitas (Es el mismo concepto de

polis).

Por efectos de conquista, se nos presenta otro fenómeno

político que desborda los límites de la ciudad. Este

fenómeno político se denominó imperium -imperio- no tiene

que ver solamente con el territorio sino que también, y

principalmente, con un nuevo concepto que se llamó poder,

lo cual permite hablar de res imryrantes en lugar de res

populi. En Italia, en el Renacimiento, se presentó el

Problema de tener que distinguir la totalidad, de las diversas

comunidades políticas particulares en que estaba dividida la

península itálica. Cada Reino era una cita y entonces se

empezó a usar la palabra "Estado": Estado de Florencia,

Estado de Roma, etc.

De esta manera se dio con un término que podría

aplicarse a cualquier fenómeno político, no obstante la forma

que revistiese; una monarquía, una república, un principado,

un Estado grande, un Estado pequeño, etc.19

En el siglo XVI ya se usó la palabra Estado, como la

expresión corriente para designar a toda comunidad política

19 Ibid

53

autónoma. En el Renacimiento nace el, Estado moderno y

entonces también surgió la palabra para designarlo.

Maquiavelo empezó El Príncipe con esta expresión:

"Todos los Estados, todos los Señores que han tenido o

tienen dominación sobre los hombres”.20

Es durante la Edad Media, donde aparece el término “stati”,

-Estado-, término tomado y sostenido por Maquiavelo,

cuando introdujo esta palabra en su obra “El Príncipe”.

A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando

constantemente, desde su concepto, hasta su forma de

organización, evolución y su historia misma, el saber de la

evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy

antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el

Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a

necesidades de organización y es un término reservado para

un tipo particular de organización política que surge en la

Edad Media.

2.2 Lo Antiguo

El hombre se ha caracterizado desde la antigüedad por

vivir en sociedad. El sedentarismo es la primera

20 Ibid

54

manifestación de agrupación del hombre, ya que al vivir en

precarias condiciones y a merced de la naturaleza, se vio en

la necesidad de organizarse en pequeños grupos. Como una

primera formación estatal tenemos en primer lugar a Egipto.

Hace más de 5.000 años, aparece la autoridad centralizada

en el antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para

reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo

sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de

esta índole. Tenían un “Estado” personalizado, en el sentido

de que la concepción de la autoridad se identifica

plenamente con su depositario. La teoría del Estado egipcio

se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que

no solo es reconocida por el faraón mismo, si no por todos

los subordinados a este. Otro de los Estados antiguos fue

Grecia, su unidad política básica fue la polis. Su geografía

determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología

poco desarrollada en lo agrario y una población en

expansión.21

Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las

cuales se permitía la participación en los asuntos públicos

por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de

centralización y personalización de la autoridad. Su

21 ibid

55

autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que

se dividía en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de

ancianos". Los teóricos políticos de esa época consideraban

al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe

desarrollarse la plenitud de la vida humana; por otro lado

solo se referían a las funciones públicas concedidas a

cualquier ciudadano que pueda realizarlas mediante la

renovación de los cargos. En Roma, el Estado aparece

condicionado por las fuertes interacciones de distintos

grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la

autoridad central al pueblo.

La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece

determinada por la existencia de un Estado anterior, el

etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero que es posible

conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia. A

pesar de que estas civilizaciones presentaron un sistema

estatal, fue mérito de los romanos concebir el Estado en

términos jurídicos.22

2.3 Lo Medieval

Durante la Edad Media los individuos que, por

necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon

siempre, en forma más o menos visible, por su libertad.

22 Ibid

56

Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales

acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente,

eran consideradas "comunidades de hombres libres", a

pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue

produciéndose una centralización progresiva. La autoridad

real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras

o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se

otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades,

concediéndose asimismo a los individuos beneficiados

derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como

contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los

monarcas.

En el siglo XV, se produce la consolidación de los

estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo,

que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos,

buceando en la historia y recurriendo a métodos

comparativos.23

En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre

una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y

surge el concepto jurídico político de frontera.

2.4 Lo Moderno

23 Ibid

57

La Edad Moderna es el tercero de los periodos

históricos en los que se divide tradicionalmente en Occidente

la Historia Universal, desde Cristóbal Celarius. En esa

perspectiva, la Edad Moderna sería el periodo en que

triunfan los valores de la modernidad (el progreso, la

comunicación, la razón) frente al periodo anterior, la Edad

Media, que el tópico identifica con una Edad Oscura o

paréntesis de atraso, aislamiento y oscurantismo. El espíritu

de la Edad Moderna buscaría su referente en un pasado

anterior, la Edad Antigua identificada como Época Clásica.

El Estado moderno se origina junto con la Revolución

Francesa, en oposición al absolutismo que existió

anteriormente; el pueblo, al sentir la negación de sus

derechos, se revoluciona y el hombre pasa a ser un individuo

perteneciente y capaz de ayudar en los fines del Estado,

naciendo de esta forma el Estado Moderno del derecho.

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como

el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total

de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es

ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a

poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse

con toda su violencia y hacer explosión, para culminar el 14

de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas,

con todas sus naturales e impropias acciones excesivas

58

cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio,

fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de JEAN JACOB

ROUSSEAU, que escribió en su obra "El Contrato Social." 24

El año de 1789 es de primordial importancia en sus

manifestaciones, porque los rumbos señalados cambiaran al

mundo en sus procedimientos y formas gubernamentales, y

también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió

en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de

un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas,

de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la

crueldad: El Estado Moderno de Derecho.25

2.5 Lo Contemporáneo

El Estado durante su paso por la evolución, tuvo

pequeños lapsos de acontecimientos que tuvieron injerencia

para la emancipación de esta durante la época

contemporánea, llevando así consigo la evolución del

Estado a conocimientos mucho más concretos. La Edad

Contemporánea, que aunque no sólo no se aparte, sino que

intensifica extraordinariamente la tendencia a la

modernización, lo hace con características sensiblemente

24 ibid 25 Ibid

59

diferentes, fundamentalmente porque significa el momento

de triunfo y desarrollo espectacular de las fuerzas

económicas y sociales que durante la Edad Moderna se iban

gestando lentamente: el capitalismo y la burguesía; y las

entidades políticas que lo hacen de forma paralela: la nación

y el Estado. En el siglo XVI se habla de Estado para

distinguirlo de los demás fenómenos particulares, como el

ejército, la Corte, etc. Pero ya en el siglo XVIII se aplica para

designar la comunidad política, aun cuando en un doble

sentido: el general, por comunidad política, y el particular,

para designar una demarcación territorial dentro del Estado.

Vemos que esta situación existe aún en nuestros días en los

Estados Federales contemporáneos: el Estado Mexicano,

además de la República Mexicana comprende los Estados

particulares miembros que también tienen su Constitución

propia, y ambos se designan con el mismo vocablo: Estado,

En sentido científico estricto no debería usarse esta

denominación sino la de entidades federativas, pues la

palabra Estado debe reservarse para denominar a la

organización política a la que corresponde la soberanía

plena, que es el Estado Federal.26

26 Ibid

60

2.6 Definición de Estado

Un vago precedente de Estado es la expresión status

republicae. La república es un sustantivo para los romanos

y status consistía en una fórmula general para referirse a una

situación jurídica. Con el tiempo, república se entenderá

como la comunidad política y no una forma de gobierno:

Nicolás Maquiavelo recoge el vocablo del lenguaje de las

cancillerías con un valor secundario e impreciso, a través de

las polémicas sobre la razón de Estado.27

Definir al Estado es una ardua tarea que se impusieron

los hombres desde hace mucho tiempo. Cada a definición

ha sido producto de la misma época que vivió aquél que lo

intentó y con atinada observación se puede decir que hasta

el presente la tarea no ha sido completada, considerar que

la ciencia está en constante desarrollo.

Como consecuencia, encontramos en el devenir

histórico diversas intenciones de encuadrar al Estado en un

sector concreto de la realidad y establecer las notas que lo

individualizan.

27 Conceptos. Estado. Consultado el 7 de abril del 2017. Disponible en: http://conceptodefinicion.de/estado/

61

Platón dijo que el Estado era un ente idea para

Aristóteles, una sociedad perfecta. Hans Kelsen identifica al

Estado como une ordenación de la conducta humana; y

René Carré de Marberg, un conjunto de elementos

heterogéneos. Como podemos apreciar, las definiciones

transcritas y muchas otras que existen, según Vldiimiro

Naranjo Mesa, sin duda encierran al menos una parte de

verdad.

Por su lado, él mismo propone una: Estado, en sentido

amplio, es Un conglomerado social, político y jurídicamente

constituido asentado sobre un territorio determinado,

sometido a una actividad que se ejerce a través de sus

propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros

Estados.

2.7 Origen del Estado y su evolución histórica como

institución

2.7.1 Origen del estado

El Estado no ha sido el mismo desde su origen. Es un

fenómeno que ha estado en constante evolución, desde

consistir en formas organizativas simples hasta dimensiones

más complejas. De acuerdo a historiadores, antropólogos,

etc. la sociedad humana ha pasado desde el Estado

62

Primitivo, que data de hace aproximadamente cinco mil

años, pasando por el Estado Feudal, hasta llegar al Estado

– Nación que actualmente conforma nuestra sociedad, que

se funda en el reconocimiento de la personalidad jurídica de

cada uno y en la aceptación de la interacción con las

entidades políticas autónomas del Estado.28

2.7.2 Asia oriental

Es a partir del siglo VIII, a. J. C., que se da la existencia

de sociedades políticas gobernadas por un monarca. La

monarquía se perpetuaba hereditariamente, por lo que las

familias titulares del poder se les conocen como dinastías

imperiales. En aquel tiempo, se suponía al emperador como

el representante del cielo y señor absoluto de todos los

hombres, aunque respondía ante el pueblo con la

concordancia de sus actos con las leyes.

2.7.3 Antiguo oriente

Existieron culturas humanas de gran esplendor como

Egipto, Persia, Siria, Israel, etcétera. Al existir por milenios,

estos pueblos contaron con inagotables hechos políticos; sin

28 Ibid

63

embargo, esta época se caracterizó por tener un “Estado

despótico o teocrático”. Al ser despótico, la autoridad era tan

regia que la capacidad de las personas en el derecho

privado estaba restringida, así como la capacidad para

actuar dentro del derecho público se limitaba a los individuos

pertenecientes a una clase o casta privilegiada. Y el ser

teocrático significa que existía una relación entre el soberano

de la comunidad política y la divinidad.29

2.7.4 Grecia

Dos organizaciones políticas se dieron en la cultura

griega, la espartana y la ateniense. Con el tiempo, los

habitantes de las polis tomaron parte en las tareas del

Gobierno, reconociéndoseles como hombres libres. No

obstante, no participaron en un plano de igualdad pues la

sociedad se dividía en cuatro clases, según su fortuna y los

derechos y deberes estaban en proporción a su riqueza. La

característica fundamental de la organización política griega

es la potestad absoluta en relación con la misma, con la

organización política, que su capacidad para participar en

ella a través de la elaboración de las leyes. Ya formuladas

29 Ibid

64

las leyes eran impuestas a los individuos, de tal manera que

no tenían libertad, en el sentido actual.30

2.7.5 Roma

Su fundación data del año 750 a. J. C. En sus

comienzos, el gobierno era monárquica electiva y se dividía

en dos clases: los patricios y la plebe. Los patricios era la

clase aristocrática tenía derechos políticos, y que al reunirse

en diez grupos formaban las curias. En el año 506 a. J. C.

aparece la República como forma de gobierno, pero es a

finales del siglo II a. J. C. que empieza el ocaso de la

República. Y se instaura el imperio como régimen

monárquico absoluto que perdura hasta la caída de Roma

en el 476 d. J. C. Cabe decir que tratándose de las relaciones

de Derecho Público existía una esfera de derechos de los

hombres, pero limitada ya que el hombre no siempre tenía

la calidad de persona. Esta situación perduró, incluso

después de haber adoptado el Cristianismo.

2.7.6 Edad Media

Tuvo su florecimiento con la caída del imperio romano

de occidente en el año 476. En esta época siguen influyendo

las ideas del imperio romano recogidas por Carlomagno,

30 Ibid

65

aunque dentro de las comunidades políticas desaparece el

monismo político. En la época feudal se acentúa el dualismo,

es decir, al lado del poder del soberano existía la justicia

popular. El poder se fue dividiendo de tal manera que se

afirmó la posición de los señores feudales dentro de la

comunidad política.31

2.7.7 Estado Moderno

A finales de la Edad Media se hicieron esfuerzos por unir

al Estado, territorial y administrativamente, puesto que ésta

se encontraba dividida a causa del feudalismo. Con el

Renacimiento surgió la concepción del Estado Moderno, al

igual que revalorizó la razón humana la colocó como centro

del universo. Se supera el dualismo; el Estado está por

encima de la Iglesia; desaparece el feudalismo. En esta

época nace el absolutismo que logró nivelar las diferencias

entre las clases y los ciudadanos llegaron a tener igualdad

jurídica con sus variantes desde 1789 hasta nuestros días.

La estructuración constitucional del Estado Moderno es de

una comunidad nacional organizada de acuerdo a las

funciones correspondientes, además de contar con un orden

jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los

31 Ibid

66

individuos; reconociendo la libertad individual, y sometido al

poder del Estado de manera limitada, siempre con el fin de

obtener el bien común.

Ciertamente, Massimo Severo Giannini, establece en

su obra Derecho Administrativo, que las guerras de finales del

siglo XV impulsaron a España, Francia e Inglaterra a

constituirse en Estados. Por lo tanto, el nacimiento del Estado

comprende el período desde finales del siglo XV, hasta el siglo

XVII.

Posteriormente, durante los siglos XVII, XVIII y XIX,

el Estado Constitucional tuvo su origen con J. Locke,

Montesquieu, Rousseau, T. Jefferson y el abate Siéyes,

conforme a lo establecido por el Diccionario de Historia

Universal I, el cual indica que entre las exigencias del

pensamiento liberal constitucional, debía poseer una

constitución no otorgada, introducir la división de poderes y

garantizar los derechos fundamentales.

El Estado es una realidad política. Es un hecho social

de naturaleza política, en el que los hombres se agrupan con

sus semejantes, estableciendo entre sí una serie de

relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios,

fundamentalmente por la división de tareas. Tales hechos

67

sociales han existido desde la aparición del hombre y

seguirán existiendo mientras subsista la humanidad.

2.7.8 Estado Teocrático

Teocracia es la organización del Estado de acuerdo con

los principios y normas de una religión. El dios se revela a

través de los profetas, estos son interpretados por los

clérigos que los adaptan y aplican a los tiempos y a las

circunstancias concretas.32

Los dogmas son los fundamentos y principios del Estado.

Las normas morales son las leyes; las normas positivas se

convierten en obligaciones y los pecados en delitos. Todos

los órganos del Estado están orientados en este sentido.

Todavía hoy quedan muchos países con regímenes

teocráticos, principalmente musulmanes, que se rigen por

las “leyes religiosas”.

Las primeras ciudades estados datan desde la

antigüedad, desde el periodo mesopotámico, estas ciudades

estaban ubicadas en el territorio de Sumer al sur de

mesopotámica, en ese entonces las personas ya

practicaban una cultura agraria. En el siglo IV antes de cristo

las personas controlaban las aguas y las aprovechaban muy

32 Ibid

68

efectivamente. Aquí fue que surgieron las ciudades estados

las cuales eran independientes. Posteriormente los griegos

al tener un estilo independiente y al localismo fomentado por

el aislamiento de las distintas zonas por lo accidentado del

terreno origino la ciudad estado, que en ese entonces era

conocido como polis, esta se originó tras un proceso de

unificación de pequeñas poblaciones conocidas con el

nombre de sinecismo. En Grecia, las ciudades junto a sus

regiones cercanas conformaban un estado políticamente

independiente de los demás, ahora bien, si se reconocían

vínculos culturales comunes entre todos los griegos y los

helenos.

2.7.9 Estado Absolutista

Un Estado absolutista es un país cuyo sistema político

concentra toda la autoridad en la figura del soberano. Es

característico de las potencias europeas de la era moderna.

El absolutismo nació con las monarquías nacionales en el

siglo XVI y alcanzó su apogeo en el siglo XVII con Luis XIV

de Francia, el Rey Sol. Durante el siglo XVIII, en Europa,

siguió la misma forma de gobierno, pero en lugar de

absolutismo, a continuación, tomó la definición de

Despotismo Ilustrado con inspiraciones en el movimiento de

la Ilustración. Las revoluciones de finales del siglo XVIII y

69

durante el siglo XIX terminaron con el Antiguo Régimen

(forma de gobierno existente antes de la Revolución

Francesa de 1789) y, con ello, al absolutismo en Francia. En

Inglaterra, el absolutismo fue iniciado por Enrique VIII y

consolidado por Elizabeth I en el siglo XVI. Duró hasta el

siglo XVII, cuando Inglaterra fue sacudida por las

revoluciones nacionales y los movimientos de insurrección.33

2.7.10 Estado de derecho

Es una organización del estado, por la cual, este que se

rige por un sistema de leyes escritas e instituciones

ordenado en torno de una constitución, la cual es el

fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que

se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción

debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las

autoridades del estado están limitadas estrictamente por un

marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se

someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda

decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a

procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto

respeto a los derechos fundamentales.

33 Ibid

70

Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en

muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador

es la de una gran medida de acciones sin que medie una

norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan

y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a

una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento

público (en ese sentido no debe confundirse un estado de

derecho con un estado democrático, aunque ambas

condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción

de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o

"formal" del estado de derecho.

En un "estado de derecho" toda acción social y estatal

encuentra sustento en la norma; es así que el poder del

Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por

cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz

cuando se aplica en la realidad con base en el poder del

Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un

ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden

público.34

2.7.11 Estado democrático

34 ibid

71

Un "Estado democrático" -ahora ya lo sabemos- es aquel

en el que los ciudadanos participan de modo más o menos

directo en el gobierno de la "ciudad". En un estado

democrático, la soberanía corresponde al "pueblo" (demos)

y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus

representantes, desde las distintas instituciones políticas del

Estado.

2.7.12 Estado Social

Estado social (del alemán Sozialstaat) es un concepto propio

de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto

se remonta a la formación del Estado prusiano y, pasando a

través de una serie de transformaciones, en la actualidad

forma las bases político-ideológicas del sistema de

economía social de mercado. En términos más recientes,

incorpora a su propia denominación el concepto de Estado

de derecho, dando lugar a la expresión Estado de derecho

social (sozialer Rechtsstaat), y también al concepto de

Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado

social y democrático de derecho.

2.8 Relaciones del Estado, Sociedad y Derecho

2.8.1 Estado y sociedad

72

Es preciso diferenciar los conceptos de Sociedad y de

Estado. En ese sentido, de manera simple, empecemos

diciendo que sociedad es el género y que el Estado una de

sus posibles especies. Desde otro ángulo, sociedad es un

término muy amplio; comprende a cualquier conglomerado

humano sin importar su forma, modalidad, extensión o grado

de desarrollo y puede definirse como La reunión de hombres

que llevan una vida en común; resultado, pues, de la propia

naturaleza humana, ya que el hombre es un ser social por

naturaleza: Nos comunicamos, transmitimos saber,

manifestamos sentimientos o imponemos conducta por

medio de un mandato. En este sentido, Max weber

mencionar un obrar social que define como conducta

humana referida a otro.35

2.8.2 Grupos sociales

Las instituciones se refieren a todo elemento de la

sociedad cuya duración no de pende de la voluntad de

individuos determinados; ya que son obra de una

individualidad, la realización histórica de una idea que se

convierte en obra social, porque se madura en un medio y

35 los apuntes universitario. Consultado el 7 de abril del 2017. Disponible en: http://losapuntesuniversitarios.blogspot.com/2013/02/derecho-constitucional-sociedad-estado.html

73

se independiza en aquella individualidad subjetivas

mediante adhesiones a su servicio como órganos de su

estructura y su vida social, perdura en la vida de quienes la

integran. Su existencia se adhiere a las necesidades que

satisface y a la justicia que la anima. Principia por la familia

donde se dan los primeros hábitos, el lenguaje y formas

elementales del trato social; sigue en el seno de la ciudad -

asociado, en una iglesia, etc. para completar esa

socialización. EI hombre es un todo y al mismo tiempo parte

de la cultura articulada en que a la vez tiene una familia, una

profesión, una Patía de origen o una creencia y se incorpora

a grupos culturales, políticos, sociales o deportivos.36

El Estado es un tejido de relaciones recíprocas donde los

hombres aparecen situados en relación con los demás –

gobernante o gobernados, empresario u obrero sindicado,

padre o hijo y adoptan formas de conducta que

corresponden a su situación. Dentro de la sociedad, esas

relaciones se pueden definir como estratos o situaciones

comunes para muchos miembros de la misma -clase media

o clase obrera- o bien cabe definirlos dentro de grupos con

un sistema estable de relaciones, por ejemplo: la familia, un

partido político, etc. El resultado de una situación se llama

36 ibid

74

Status a las formas de conducta que derivan típicamente de

esta situación, roles, papeles, pautas o expectativas de

conducta.

2.8.3 Organización política

Es el resultado de los procesos que establecen un orden

jurídico vinculante con la convivencia. Ese orden jurídico

vinculante aparece definido, impulsado y garantizado por

agencias del poder público establecido deliberadamente en

la comunidad. A esta organización política es la que hoy

llamamos Estado, que es una forma social objetiva que

presiona extremamente la conducta de los individuos

mediante la definición y cumplimiento del Derecho y La

Constitución, derecho básico de organización de un Estado,

ha variado históricamente en función de la ideóloga y de la

estructura social de los planes. Representa el cuadro

normativo de un proceso jurídico dinámico; y define la esfera

de acción del poder o los poderes públicos y las esferas de

libertad de los miembros de la comunidad.37 Estado y

Derecho; teorías que explican su formación

37 ibid

75

En perspectiva de la actividad política, el derecho se

presenta como la institucionalización del orden y está

orientado al cumplimiento de dos funciones:

a) Dando a cada uno suyo las condiciones necesarias

para el desenvolvimiento de su existencia y se revela así

como un instrumento de la vida que pone a nuestro servicio,

las cosas y las prestaciones del mundo externo, lo que es

nuestro porque el derecho es necesario para el

desenvolvimiento de la existencia;

b) El derecho, con esa medida le da lo suyo a cada

uno y de lo que se deben entre sí como suyo los miembros

de una comunidad, da lugar a la justica conmutativa y, la

comunidad con sus miembros, da lugar la justicia distributiva

y legal, y define las distintas posiciones y relaciones,

distribuye y coordina los elementos de la convivencia

humana hombres, cosas, instituciones, etc., y establece el

orden social.

Por consiguiente, el derecho resulta como un elemento

de organización de la estructura de la sociedad que realiza

esa doble función simultáneamente, o sea servir al hombre

y definir el orden social.

76

2.8.4 Estado y derecho y teorías que explican sus

relaciones.

Estado y Derecho. La estructura de la comunidad

política se formaliza como orden, mediante el derecho; por

su parte, la acción ordenadora o configuradora del poder

político se realiza al revés del derecho, el cual es establecido

por la política y es, a su vez, marco donde la política se

desenvuelve. El derecho no es un mero instrumento del

poder sino que tiene un sentido y un valor autónomo, ya que

es la segura realización de un orden constituir una fuerza

social propia; el derecho y legítima el poder en la medida que

éste se transforma en una institución jurídica.38

Para explicar la relación referida entre Estado y

Derecho, se han esgrimido cuatro argumentos que reflejan los

siguientes grupos de teorías:

a) Las que consideran al Estado como una mera

realidad social, como un complejo de hechos

sociológicos

b) ajenos en todo al orden jurídico y como un

fenómeno de mando. Esta teoría deja totalmente

fuera al Derecho y es aceptable porque en verdad

el Estado es una realidad sociológica, pero también

38 ibid

77

es cierto que tiene otras relevancias. Sin embargo,

al aceptar

c) las que sostienen que el Estado tiene dos facetas:

una jurídica y otra sociológica; es decir, una faceta

real fenoménica que debe ser conocida por el

método sociológico, y otra faceta ideal o normativa,

estudiada por Ia ciencia jurídica. Entre sus

defensores encontramos a Georg Jellinek. Estas

doctrinas sólo constatan la exigencia de esas dos

caras o facetas, pero no van más allá, no indagan

si existe alguna conexión entre ambas, o sea que

solo hacen estudios sociológicos y consideraciones

jurídicas pero nunca buscan esa conexión, porque

se llevan a cabo en forma aislada. Se dice de e las

doctrinas que no son falsas pero sí incompletas;

d) las que señalan que el Estado no es más que el

sistema del orden jurídico vigente, se afirma u

inscrito identidad entre Estado y Derecho. Su

principal defensor es Hans Kelsen, quien dice que

lo jurídico traza las fronteras de la realidad social y

agrega que solo a la luz del Derecho podemos

delimitar lo estatal, un hecho cualquiera será un

78

hecho estatal o sea que el fenómeno estatal se

confunde con el fenómeno jurídico.

e) Finalmente, referimos un cuarto grupo de teorías,

en donde se muestra que en el Estado hay tanto

realidades sociológicas como aspectos jurídicos,

dándose a la tarea de procurar y determinar la

relación que existe entre ambos aspectos.

Luis Recasens Sichep es uno de sus defensores y

afirma lo siguiente: aunque la realidad estatal -hecho

sociológico- y el ordenamiento jurídico no son idénticos, se

implican mutuamente y eso significa que no recae pensarse

en el Estado sin el Derecho, o viceversa. EI orden jurídico

existe en el Estado de una manera necesaria.

2.9 Elementos del estado

2.9.1 Población

Es un elemento importante en la conformación del

Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos

tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda

existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie

admite que puede haber un Estado sin Población.39 En tales

39Monografías. Elementos del Estado. Consultado el 7 de abril del 2017. Disponible en:

79

condiciones, la población, la sociedad humana y

jurídicamente organizada es la que le da base de

sustentación, la razón de ser a la existencia de un Estado;

entonces entendemos como población, que es el número de

hombres y mujeres que componen un Estado.

2.9.2 Nacionalidad

En ese sentido, hablamos de un vínculo jurídico y político

o de un lazo que une a la persona con una nación. En cuanto

al vínculo jurídico, éste se da entre la persona y el Estado;

es la índole peculiar de un pueblo y con ella se abarca a

todas las personas en general, lo cual significa que todo

sujeto tiene una nacionalidad. Se nota, evidentemente que

nacionalidad deriva de la palabra nación, aunque en forma

extensiva la misma llega a corresponderle al que se

naturaliza en país ajeno.

2.9.3 Ciudadanía

Ciudadanía es la calidad que adquieren los nacionales

al cumplirse ciertos requisitos que señalan las leyes del país

al cumplir la mayoría de edad, dieciocho años en nuestro

medio.40 Entonces, no todo individuo nacional es ciudadano,

http://www.monografias.com/trabajos22/elementos-estado/elementos-estado.shtml 40 ibid

80

porque éste es el sujeto con derechos y obligaciones que

ejercitar y cumplir por sí sólo, tanto civilmente como desde

el punto de vista político.41

La ciudadanía se obtiene en los siguientes supuestos:

Por nacimiento en el país;

Por opción (hijos de nacionales nacidos en el

extranjero):

Por naturalización

Por matrimonio (en algunos países, como

Guatemala); y

Aún por la posibilidad de ostentar la doble

ciudadanía según la legislación de ciertos

países como Guatemala y bajo determinados

convenios expresos.

2.9.5 Territorio

Aquella superficie de tierra que pertenece a una

determinada nación y sobre la cual un estado ejercerá la

soberanía. No solamente incumbe al espacio de tierra sino

41 ibid

81

también al aéreo y al marítimo, si el territorio en cuestión

presenta costas.

2.9.6 Teorías

Con el fin de determinar sus características, haremos

una breve relación del papel que el territorio desempeña el

Estado se trae a cuenta que existen peculiares

características contempladas por las siguientes tres teorías:

a) La del territorio sujeto que considera como un

elemento de la personalidad misma del Estado,

llegándose.

b) Al extremo de pensar que sin el territorio el Estado no

podría expresar su voluntad.

c) La del territorio-objeto que lo plantea como objeto de

una especie de dominio o de propiedad para el Estado

y surge, entonces, el punto de vista de los derechos

jurídicos del Estado; y

d) La del territorio-límite consiste en percibir al territorio

como la circunscripción en cuyo interior ejerce su poder

el Estado, es decir, significa el "límite material de la

acción de los gobernantes"42 (dentro del cual se ejerce

42 ibid

82

el poder estatal o el límite para el asiento de la

población; es la más aceptada en la actualidad).

e) La de la competencia Dominante en Ia actual literatura

jurídica, considera al territorio como la porción de la

superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad

real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, y ello

por integrarse de manera plena en la moderna concepción

de las prerrogativas estatales como conjunto de

competencias atribuidas a los detentadores del poder

público y sus agentes para la realización de funciones de

interés social. Explica esta teoría las funciones territoriales

entre Estados como simples transferencias de

competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situación

territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha

noción de competencia independientemente de las

anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría

nacionalsocialista del espacio vital.

2.10 Sus Funciones

Además de lo ya escrito, existe un tema que se refiere a

las funciones que el territorio cumple para el Estado. A ese

respecto, citaremos las opiniones de Francisco Porrúa y de

Vladimiro Naranjo Mesa. El primero hace referencia a dos

funciones: una negativa y otra positiva.

83

a. La función negativa está en relación con los límites de

actividad estatal; en este caso, el territorio pone un dique

u obstáculo a la actividad de otros Estados dentro del

espacio físico nacional.43 Ese obstáculo está

representado por las fronteras y los límites que se

establecen por modio del Derecho internacional, y

b. La función positiva presenta cierta dificultad para

precisarla y se explica en cuanto a que el Estado tiene

necesidad del territorio para proporcionar los recursos

necesarios para satisfacer las necesidades materiales

de la población.

Por su lado, Vladimiro Naranjo Mesa indica que el

territorio tiene tres funciones:

a. Configura Ia determinación de un espacio territorial para

que el poder inscriba a la nación dentro de un plano de

realidades concretas, y pueda realizar una síntesis de un

suelo e idea que son la esencia de esa nación de esta

manera, el territorio resulta ser el factor de la unidad del

grupo.

b) Circunscribe al Estado una condición para su

independencia, o sea que se puede ejercer el dominio y

Ia autoridad sobre cosa propia, pero hay que trazar los

43 ibid

84

límites de ese dominio. En este caso, el territorio es un

espacio de competencia, es el marco natural dentro del

cual los gobernantes ejercen sus funciones.

c) Consiste en que facilita un medio de acción del Estado,

por el cual éste, con su autoridad, imprime una

orientación a la actividad de la comunidad nacional en

un espacio físico determinado y, por otra parte, su

función ordenadora se cumple más fácilmente sobre la

población que está dentro de sus propios límites.

2.11 El poder público o autoridad

Acción política que facilita energía espiritual y material

capaz de configurar un orden positivo de derecho. La acción

política que se expresa como poder es según Maurice

Hauriou44 una empresa, un esfuerzo, una aventura polémica

que en su estructura tiene tres elementos:

a) Energía impulsora del poder que configura la misma

comunidad política, en la medida que determina la

obediencia de quienes integran esa comunidad y les

impone el cumplimiento de normas de conducta y las

reforma o renueva;

44 Wikipedia. Poder público. Consultado el 7 de abril del 2017. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_p%C3%BAblicos

85

b) El fin de paz y los objetivos concretos que el poder se

propone, siendo así que el poder es un principio directivo

hacia unas metas;

c) Éste poder político, como energía social, gobierna

ordenando una pluralidad de conductas individuales, o

sea que las coordina y las orienta hacia objetivos

propuestos.

d) El poder, en resumen, no sólo es principio de impulsión

y dirección, sino también de unificación y coordinación,

de orden, de una pluralidad de conductas a través de

preceptos jurídicos.

Respecto del poder, Vladimiro Naranjo Mesa le agrega

el adjetivo público y es el elemento formal del Estado e indica

que consiste en Ia circunstancia en donde la población como

grupo, político y jurídicamente constituido, está sometida a

una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos,

es decir los del Estado.

Luis Sánchez Agesta, la unidad social jurídicamente

ordenada se organiza mediante un poder jurídico,

autónomo, centralizado y territorialmente determinado.

2.12 Ordenamiento jurídico

86

Como elemento del Estado, es la organización de la

unidad social a través del orden Jurídico unitario, según

expresión acuñada por Luis Sánchez Agesta" Esa unidad

tiene su punto de partida en el conjunto de normas de

carácter fundamental que forman la Constitución Política de

un país, donde se establecen principios relacionados con el

orden y con el régimen político imperante, cuya realización

está en manos de funcionarios que ejercen el poder

público.45

Asimismo, unitario porque se articula mediante

determinaciones jurídicas que integran un sistema en el que

no hay contradicciones. El autor señalado nos dice que el

orden jurídico como sistema constituye un todo coherente y

que sus partes son interdependientes entre sí pero logran

configurar esa unidad completa que se desarrolla y lleva a

cabo actividades mediante la labor de funcionarios, quienes

están obligados a definir, realizar y garantizar ese orden, y

cumplen así una función pública institucionalizada.

El orden jurídico es el conjunto de Normas jurídicas

vigentes y positivas que se relacionan entre sí que se

encuentran escalonadas o jerarquizadas rigiendo cada

45 ibid

87

momento de la vida del hombre y de instituciones de toda

clase en una nación determinada.46

Esa jerarquización o escalonamiento es llamada por

Adolfo Julius Merkl y Hans Kelsen, pirámide jurídica, en cuyo

vértice aparece la Ley Fundamental o Constitucional el

orden jurídico es esencial para la existencia de un país, sin

él no se concibe la vida social: no hay Estado sin

Constitución.

2.13 El fin y la soberanía del estado

2.13.1 Fines del Estado

Lo que podemos visualizar desde una perspectiva

trialista o tridimensional. Es decir: Desde el orden de la

realidad de los comportamientos políticos. Es decir en la

política como actividad que se despliega a través de

conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se

hace se hace para alcanzar un fin al término de la actividad,

habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y antes

en la intención.47

46 ibid 47Monografías. Fines del Estado. Consultado el 13 de abril del 2017. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos7/fies/fies.shtml

88

2.13.2 Fin General

General Garantizar el bien común, la justicia, la paz y las

garantías sociales e individuales.

2.13.4 Fin Particular

En alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para

él su fin particular. Sin embargo suelen considerarse fines

particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada

estado sino más bien lo que dentro de los subjetivos, se forja

un estado en un momento histórico determinado, casi

diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente.

2.13.5 Significado político

La soberanía está asociada al hecho de ejercer la

autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el

pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la

misma, sino que delega dicho poder en sus representantes.

2.13.6 Soberanía externa

Es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de

la comunidad internacional y maneja sus relaciones

diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás

Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede

participar en organismos internacionales, como la ONU

89

(Organización de las Naciones Unidas) o la OEA

(Organización de Estados Americanos).

2.13.7 Soberanía interna

Es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede

dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus

propias leyes, la creación del orden y la paz social y la

unificación de la organización política del país, entre otros.48

48 ibid

90

CAPITULO III

FORMAS DEL ESTADO

91

92

CAPITULO III

FORMAS DE ESTADO

3.1 Generalidades

3.1.1 Formas de estado

Organización territorial del Estado o modelo de Estado

son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y

en la bibliografía para expresar un concepto de derecho

constitucional que hace referencia a las diversas formas de

organización o modelos que los Estados pueden adoptar

sobre la base de la relación o articulación que pretenden

establecer entre sus tres elementos constitutivos: el

territorio, la población y el poder.49

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de

formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado en

los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su

equivalente democrático: el Estado unitario, donde pueblo,

territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la

relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado

complejo, que expresa mediante la diversificación de su

49 Wikipedia. Formas del Estado. Consultado el 7 de abril del año 2017. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado

93

ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres

elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado

federal y el confederal. Las distintas formas de Estado

regional y descentralizado son consideradas formas de

Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno

y otro.1 Otras clasificaciones diferencian Estado simple

(unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal,

unión real, confederación o Estado federal);2 o identifican

"simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".3

Incluso hay autores que niegan la contraposición entre

"unitario" y "federal".4 Las constituciones suelen referirse a

la forma de organización territorial que determinan, aunque

no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la

Constitución española de 1931 empleaba la expresión

"Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre

el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;

mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este

aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.50

3.1.2 Criterios para determinar la forma de Estado:

Los criterios modernos que permiten establecer la forma

del estado, anotamos dos maneras para determinarla: un

criterio político y un criterio jurídico.

50 ibid

94

3.1.2.1 Criterio político

En este debe tomarse en cuenta la idea de derecho que

representa y sirve de impulso al poder del estado. Implica

adoptar alguna filosofía política.

Desde el punto de vista político debe tenerse en cuenta,

la idea de derecho al poder del estado, pues todo poder

encarnar una idea de derecho de naturaleza muy diferente

que representa y sirve de impulso al poder del estado, pues

todo poder encarnar una idea de derecho de naturaleza muy

diferente.

De acuerdo con el anterior concepto se determinará

entonces un estado como liberal o socialista o corporativo o

teocrático, etc. Se trata en estos casos de formas de estado

según criterio político, ya que son la naturaleza, los fines, las

tendencias del poder incorporado en la institución estatal los

que determinan.51

3.1.2.2 Criterio jurídico

En este se hace referencia o se procede al tomar en

cuenta la estructura interna del poder, ya con un titular único

o a cargo de centros dispersos.

51 ibid

95

En este criterio cabe mencionar la clasificación

tradicional de los Estados como simples y compuestos.

3.2 Clases De Estado

3.2.1 Estados unitarios

Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo

centro de poder político que extiende su accionar a lo largo

de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus

agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo

poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo

que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el

derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su

seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual

tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo

que está conformado por todos los gobernantes (presidente,

gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola

constitución política que rige en todo el territorio y a la cual

se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del

Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la

cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico

(derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de

96

gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de

las decisiones políticas y unidad de territorio.52

El federalismo y el unitarismo son dos formas de

organización estatal. La primera se funda en el principio de

la descentralización política y la segunda en el de la

centralización, aunque puede estar combinada con diversos

grados de descentralización administrativa.

3.2.2 Centralizado

El Estado Unitario Centralizado es aquel en el que todas

las funciones y atribuciones del país son concentradas en un

núcleo. Y las autoridades locales generalmente se limitan a

ser ejecutores.

Ejemplo: Belice, hasta el año 2000. Antes de este año

los alcaldes no eran electos en elecciones directas.* Otros

estados Unitarios Centralizados en el mundo incluyen a Irán

y a El Vaticano.

3.2.3 Desconcentrado

El Estado Unitario Desconcentrado es aquel en el que

órganos dependientes del poder central cuentan con

atribuciones o funciones específicas a nivel local. Es decir

52 ibid

97

hay instituciones locales, pero éstas no gozan de autonomía

en muchos aspectos. Por otro lado, los municipios son

encabezados por alcaldes que sí son electos directamente.53

3.2.4 Descentralizado

El Estado Unitario Descentralizado es aquel en el que

existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad

jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. En

estos casos el orden superior de gobierno generalmente sólo

ejerce una súper vigilancia o tutela.

Ejemplo: Un buen ejemplo es el caso de Colombia.

Aunque Colombia es un Estado Unitario, los municipios

gozan de mucha independencia política y financiera para

administrarse. De hecho Colombia es uno de los países más

descentralizados del continente Americano.

Los Estados unitarios son aquellos que tienen un único

centro de impulsión, de tal manera que las funciones

constituyente, legislativa, judicial y de control se radican en

esa cabeza. Este tipo de Estado es la forma más común de

organización a la que evolucionó el estado-nación luego del

absolutismo, que fue el que acabó por ser reemplazado por

53 ibid

98

la soberanía en los representantes elegidos por la

sociedad.54

La centralización del poder tiene algunas conveniencias

en materia de practicidad y de reducción de las trabas

burocráticas para que la voluntad del Estado se lleve a cabo,

pero por el contrario puede tener los defectos que supone la

concentración del poder.

3.2.5 Estados unitarios puros

Los estados unitarios puros conforman una sola entidad

con un gobierno estatal único, sin ninguna división

administrativa. Los únicos estados unitarios puros son

Mónaco y la Ciudad del Vaticano.

3.2.6 Estados unitarios regionalizados o centralizados

El estado unitario regionalizado o estado centralizado es

un estado dividido en diversas zonas o regiones político-

administrativas que no son autónomas en sus regímenes

internos.55 Los gobernantes de las regiones son designados

54 ibid 55 ibid

99

directamente por el gobierno central. Los siguientes estados

son estados centralizados:

Ecuador (7 regiones, 23 provincias, 221 cantones, 804

juntas parroquiales, 2 Distritos Metropolitanos, y el Régimen

Especial de Galápagos).

Perú (24 regiones, una provincia constitucional,

considerada región, y un distrito metropolitano, Lima,

dependientes del gobierno central).

Chile (dividido en 15 regiones con limitada autonomía).

Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, sólo

una tiene estatus de “autonomía".56

Francia (debido al reciente aumento de la autonomía

legal de las regiones; es decir, la existencia de asambleas

locales, Francia a menudo es clasificada como un estado

regional).

Italia (debido a la existencia de cinco regiones

autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado

centralizado y estado regional).

Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades

unitarias)

56 ibid

100

Guatemala (5 regiones, 22 departamentos, 339 Municipios,

1 Distritos central).

Países Bajos (con una clasificación dual como estado

regional y estado federado con las Antillas Neerlandesas y

Aruba)

República Popular de China (dividida en 22 provincias y

5 regiones autónomas de iure, 2 municipalidades, y 2

regiones especiales)

Serbia (aunque se ha otorgado un elevado grado de

autonomía a Kosovo)

República Dominicana (dividido en 32 provincias y un

distrito nacional, Santo Domingo)

En el Estado unitario el territorio forma una unidad,

dividida tan sólo con fines administrativos. Su gobierno

central tiene, por medio del parlamento único, el monopolio

de la creación de normas jurídicas que valen para todo su

ámbito territorial, al tiempo que las funciones de la

administración y de la jurisdicción se realizan por órganos de

dicho gobierno. No hay subsistemas regionales

políticamente autónomos. Todas las facultades de decisión

se concentran en los órganos centrales de gobierno y las

101

autoridades inferiores encargadas de ejecutarlas poseen

poco radio de acción.57

Esta es la diferencia con el Estado federal, en el que

existen normas de validez nacional, expedidas por el órgano

legislativo central, y normas de validez seccional,

promulgadas por el órgano legislativo de cada uno de los

departamentos, distritos, regiones o provincias en que se

divide el Estado. Para la aplicación de aquéllas posee

órganos centrales de gobierno, con jurisdicción en todo el

país, y para la ejecución de éstas, órganos gubernativos

locales, dotados de autonomía, con jurisdicción regional.

En la organización y forma unitarias de Estado existe una

estructura de poder parlamento, jefatura del gobierno,

aparato judicial para todo el territorio. Consecuentemente,

todos los ciudadanos y todas las corporaciones territoriales

están vinculados por las mismas leyes, las mismas

decisiones gubernativas y la misma jurisprudencia de los

tribunales.

Aunque ésta no es una regla general, el parlamento

unicameral compuesto de diputados nacionales es el que

corresponde a la forma unitaria de Estado, puesto que no

tiene sentido la existencia de la cámara de senadores, cuya

57 ibid

102

función es representar los intereses corporativos de las

unidades territoriales autónomas ante el congreso nacional

en la forma federal de Estado.58

El Estado unitario admite diversos grados de

descentralización administrativa o por servicios.

3.2.7 Estados regionales

Los estados regionales o descentralizados son estados

con un pasado centralista, pero que progresivamente han

otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los

conforman. El grado de autonomía varía dependiendo del

estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los

estados regionales suelen ser considerados "federaciones

de facto". En este caso la única diferencia entre el estado

federal y el estado regional es el origen de las atribuciones:

en los estados regionales el gobierno central ha cedido o

devuelto algunos derechos y competencias a la región,

mientras que en los estados federados son las regiones las

que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

3.2.8 Estados complejos

58 ibid

103

Se caracterizarían por tener un orden jurídico integral

que regula, a la vez, una jurisdicción federal y otra

jurisdicción que es la local, y que es distinta en cada uno de

los estados o que puede ser distinta.”59 Por tener a la vez

una jurisdicción federal y una local en cada uno de los

estados, pero ambas supeditadas a la Constitución federal,

son un pacto federal, con autonomía interna en cada una de

las partes integrantes de la federación, lo cual significa que

las entidades federativas pueden adoptar, incluso, su propio

régimen interior y su propia organización interna política y

administrativa

3.2.9 Estados federales

Las federaciones son estados conformados por

entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de

estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral

por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones

(como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha

intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en

México, mediante la figura de la desaparición de poderes en

los estados).

3.4 Estado Compuesto

59 ibid

104

3.4.1 Definición:

“Son aquellos que desde el punto de vista de las

relaciones internacionales se presentan en la comunidad

internacional como un solo ente, pero en realidad son

consecuencias de una estructura compuesta por la

asociación de dos o más Estados que persiguen en dicha

asociación fines comunes.”60

Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado,

es el formado de una u otra manera por la unión de dos o

más Estados, es el que se encuentra constituido por otros

Estados o que comprende dentro de sí, como elementos

constitutivos diversas entidades políticas menores. Un

ejemplo de Estado compuesto es el Estado Federal, que es

un Estado que comprende dentro de sí los llamados Estados

miembros de la Federación, como la República Mexicana.

En el Estado unitario, los poderes de la división clásica,

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, son únicos. En la

Federación, cada Estado miembro tiene esos poderes en

relación con su territorio, y además de los poderes locales,

existen los Poderes Federales, con atribuciones propias,

cuyo espacio abarca la totalidad del Estado.61

60 ibid 61 ibid

105

La constituida por los que, no obstante la unión,

continúan teniendo representación internacional. Tales son

las Confederaciones, las Uniones Reales, los Protectorados

y las Uniones Administrativas.

Las que significan la inclusión de los Estados que se

reúnen dentro de una organización constitucional y carecen

de esa representación internacional, que se atribuye al

Estado superior que forma la Unión. Tales son los Estados

Federales.

3.4.2 Clases:

3.4.2.1 Confederación De Estados

Es la asociación orgánica de Estados con propósitos

comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Está

formalizada a través de un pacto interestatal y tiene

intenciones de perpetuidad. Crea un poder que se ejerce

sobre los Estados miembros y no directamente sobre los

individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere

órganos especiales para expresarse, la confederación tiene

que crearlos.

La confederación es una coalición orgánica, permanente

y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de

cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros.

106

Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar

intermedio entre las uniones reales de Estados y los Estados

federales. Por lo general el propósito de los Estados que se

coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común

ciertos fines de orden interno.62

Hay varias diferencias entre el Estado federal y la

confederación de Estados. No obstante su marcada

descentralización jurídica y política, el Estado federal

conserva su unidad, lo cual le permite presentarse como un

solo sujeto de derechos y obligaciones ante la comunidad

internacional. Es titular de una soberanía única e indivisible.

Las provincias, departamentos o distritos que lo integran no

son soberanos (como equivocadamente afirman los

sustentadores de la teoría de la soberanía) sino autónomos

y, como tales, gozan de una relativa independencia frente al

poder central y ejercen las facultades de gobierno y

administración seccionales otorgadas, reconocidas y

limitadas por la Constitución federal. En la confederación, en

cambio, hay varias soberanías: una por cada Estado

coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de

Derecho Internacional.63 Esta es la diferencia básica con la

federación, en que hay una sola soberanía, puesto que las

62 ibid 63 ibid

107

unidades territoriales que la integran son simplemente

autónomas en el marco de un esquema de descentralización

política.

La confederación o Estado confederal agrupa a distintos

estados en virtud de un acuerdo común. Este tipo de

organización establece un vínculo jurídico entre la unidad o

confederación y cada uno de los Estados que la integran. No

hay relación jurídica entre la confederación y los ciudadanos,

como sí ocurre en el caso de la federación, sino entre

Estados miembros y confederación.

3.4.2.2 Federal

El término "federal" proviene de la palabra latina "foedus-

eris", cuyo significado es pacto o alianza. Es aquel que está

compuesto por estados particulares, cuyos poderes

regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en

importantes aspectos de la política interna. Por contra,

comparten unas instituciones comunes con el resto de la

federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa

o relaciones internacionales.

108

El término opuesto a Estado federal sería "Estado

centralista"64

En nuestros días son estados federales Suiza, los

Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, México o

Alemania, por nombrar algunos ejemplos

Las federaciones son estados conformados por

entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de

estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral

por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones

(como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha

intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en

México, mediante la figura de la desaparición de poderes en

los estados)

3.4.2.3 Unión Personal

Es la unión de dos o más Estados a través de un vínculo

personal del soberano y se da el caso cuando las leyes

sucesorias de dos países elevan al trono una misma

persona.

Una unión personal es una figura jurídica mediante la

cual dos estados comparten un mismo jefe de Estado, sin

64 ibid

109

que exista, necesariamente, una integración política entre

ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una

unión personal se consideran Estados soberanos

separados.65

Las uniones personales pueden surgir por diversos

motivos. En muchas ocasiones surgen cuando las reglas de

sucesión de dos estados coinciden en una misma persona,

esto fue muy común en Europa cuando las casas reales

tenían la costumbre de casarse entre sí. En otras ocasiones

surgen bajo una anexión virtual o de facto en las cuales se

usa la figura de unión personal para pretender cierta

independencia del estado sometido con el fin de aplacar

insurrecciones. El caso más notorio de uniones personales

en la actualidad surge al interior de la Mancomunidad

Británica en la cual varios de los estados se consideran

reinos con el monarca del Reino Unido como su jefe de

Estado.

3.4.2.4 La unión real

La denominación unión real no proviene, en cuanto a la

utilización del término real de la existencia de un monarca

común, aunque lo normal es que así sea, sino de que los

65 ibid

110

distintos reinos compartían, además, algunas cosas: el

término "real"66 no proviene en este caso de rex -rey- sino

de res -cosa-. Esto significa que los respectivos

ordenamientos prevén la existencia de algún tipo de unión

que se extiende no solamente a compartir la jefatura del

Estado sino a la existencia de determinados órganos e

instituciones jurídicas comunes. Se trata, lógicamente, de

una fórmula que va más allá de la Unión Personal. Esto es

lo que vino a ocurrir respecto a todos los reinos que

terminaron formando respectivamente las Coronas de

Castilla y Aragón. Los reinos que formaron Castilla, es decir

los de Asturias, Galicia, León y Castilla propiamente dicho

tenían en común muchas instituciones además de tener el

mismo rey. Algo parecido, aunque no tan acusado, ocurre

con los que formaron el Reino de Aragón es decir los de

Aragón, Valencia, Baleares y Aragón no fue durante un

tiempo más que una Unión Personal, cada uno de ellos

estaba a su vez integrado por reinos que constituían entre si

una Unión Real.

Modernamente también es posible constatar la

existencia de formas de Unión Real, a resultas de

determinadas procesos de desmembración del imperio

66 ibid

111

británica de naciones) y así los denominados Dominios

Canadá, Australia y Nueva Zelanda comparten con Gran

Bretaña no solamente la figura del rey -reina en este caso-

sino algunas, aunque pocas, instituciones constitucionales.

3.4.2.5 Sui géneris

Es una locución adverbial procedente del latín que

significa 'propio de su género o especie, y que se usa en

castellano para denotar que aquello a lo que se aplica es de

un género o especie muy singular y excepcional.67 El término

fue creado por la filosofía escolástica para indicar una idea,

una entidad o una realidad que no puede ser incluida en un

concepto más amplio, es decir, que se trata de algo único en

su tipo.

Venezuela es un país sui géneris. Venezuela, al igual

que todos los países condenados desde la colonia a la mono

producción, lleva en sus hombros un gran peso que arrastra

como una cruz. Su burguesía parásita y rentista es la

heredera de la colonia; su maldición. El Estado burgués, que

aún sobrevive a 10 años de la Revolución Bolivariana, fue

montado por esa misma burguesía para los fines de desviar

las riquezas del país a sus arcas privadas, y más tarde

67 ibid

112

desmontado por ella misma (burguesía degenerada en

parásita) para eludir su aspectos regulatorios que limitaban

el robo descarado y la entrega del país a los capitales

foráneos.68

El proceso electoral en el estado de Durango está en

marcha. Las precandidaturas comienzan a perfilarse. Varios

factores motivan a pensar que la entidad vecina tendrá unos

comicios atípicos en donde podrían darse algunas

sorpresas.

Para entender un poco la peculiaridad de este proceso

se debe considerar primero la realidad económica, política y

social por la que atraviesa la entidad. Durango es el estado

más subdesarrollado del norte del país. Sus dimensiones, su

agreste geografía y la escasa inversión en materia de

infraestructura lo convierten en una de las entidades más

incomunicadas hacia el interior y el exterior.

3.4.2.6 Diferencia entre Federación y Confederación

Las diferencias más apreciables entre Federación y

Confederación son:

La Confederación es una unión de Estados de Derecho

internacional, basada en un tratado y formada para coordinar

68 ibid

113

su política en las concretas cuestiones acordadas. La

Federación es una unidad de Derecho constitucional.

En la Confederación todos los Estados integrados

siguen siendo soberanos. En la Federación, sólo lo es el

Estado federal, que es el único que ejerce soberanía.

La Confederación, no tiene los elementos formales del

Estado (poder soberano, Ordenamiento jurídico), ni tampoco

sus presupuestos físicos (pueblos, territorio). En cambio

unos y otros existen en una Federación, por eso es Estado.69

Debe ser resaltada la diferencia de las normas emanadas de

una y otra: las normas federales obligan directamente a los

ciudadanos, las confederales han de transformarse

previamente en normas estatales.

69 ibid

114

CAPITULO IV

FUNCIONES DEL ESTADO

115

116

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DEL ESTADO

4.1 Generalidades

El Estado tiene su propia organización, de conformidad

con la Constitución Política de la República de Guatemala y

está estructurada por tres organismos, a unos se le atribuye

la acción de gobierno, a otros la formación de la ley, a otros

su ejecución y actuación judicial.

Es necesario conocer uno de los elementos más

importantes del Estado, la finalidad, puesto que la

determinación de los fines percute de manera directa y

terminante sobre las actividades necesarias para su logro

que es el bien común. Esto dependerá de la realidad de cada

nación y la opinión que predomine en un momento dado, en

cuales son los fines del Estado. 70

En virtud de que ese bien común puede existir

necesidades que se desprende de una serie de funciones

estatales, que le corresponde a los organismos del mismo y

70 Calderón. Funciones del Estado. Consultado el 7 de abril del año 2017. Disponible en: Calderón M., Hugo Haroldo: Derecho Administrativo Parte General. 1ª. Edición. Guatemala, 2006. Pág. 142.

117

les toca instrumentalizar todos los medios necesarios para

alcanzar la satisfacción de esas necesidades, con las que se

logra alcanzar su finalidad. Sin embargo, la satisfacción de

las necesidades individuales no le corresponden solo al

Estado, este solo le facilita los medios necesarios.

Para alcanzar sus fines el Estado actúa de diversas

maneras en diferentes campos, los cuales los ejerce a través

de facultades o atribuciones que el ordenamiento jurídico le

confiere:

Los actos jurídicos y procedimientos que contraen como

consecuencia de la creación de normas jurídicas

(Organismo Legislativo).

Actos y hechos jurídicos y procedimientos a través de

los cuales actúa administrando los diferentes medios

con los que se cuenta para que satisfagan las

necesidades públicas (Organismo Ejecutivo).

“Actos jurídicos y procedimientos con los que el Estado

actúa resolviendo los conflictos de intereses, entre

particulares o entre particulares y el Estado, a través de

sentencias. (Organismo Judicial)”.71

71 ibid

118

En el primer caso se trata de la función legislativa, el

segundo la función ejecutiva y la tercera el ejercicio de la

jurisdicción, correspondientes a cada uno de los organismos

del Estado. Así se reviste la actividad estatal en la llamada

división de poderes del Estado.

4.1.1 Antecedentes

La separación de poderes surge con la teoría del Barón de

Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo

hombre que tiene poder tiene a abusar de él, concibió su

famosa teoría de la separación de los poderes como

garantía de la libertad, ello a su vez se consigue

distribuyendo las funciones estatales entre diferentes

órganos, constituidas por personas físicas distintas.

La distribución de funciones ha sido solucionada de

diferentes maneras de acuerdo a la Constitución de cada

país. En general la mayoría a adoptado el principio de la

separación de poderes de la “teoría de Montesquieu: el que

hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni

ejecutarlas; el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar

de su aplicación; le que juzgue no las haga ni las ejecute. 72

Así surgen los conceptos de legislación, administración y

72 ibid

119

justicia, o funciones legislativas, funciones administrativas y

funciones jurisdiccionales. De tal modo, división de poderes

significa que cada órgano del Estado, tenga a su cargo una

sola función en su propia esfera de actividades.

4.1.2 Separación de poderes

El poder es uno, es y debe ser una unidad, en “la

Constitución guatemalteca en el título VI, capítulo I, nos

ilustra sobre el ejercicio del poder público y establece que le

Poder proviene del pueblo”.73 Agrega que ese ejercicio está

sujeto a limitaciones que señala la ley, que ninguna persona,

sector del pueblo, fuerza militar o política puede arrogarse a

esa facultad. La soberanía radica en el pueblo según la

Constitución, dejando en claro que la deposita en los

Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En ningún

momento la Constitución emplea el vocablo Poder para

identificar a esos órganos, por lo tanto no hay división de

poderes porqué el Poder del Estado es único, únicamente

se emplea el termino separación de funciones y hace a un

lado las palabras división de poderes, por antitécnica.

73 Montesquieu. Funciones del Estado. Consultado el 7 de abril del

2017. Disponible en: Montesquieu, Carlos de Secundad: Del Espíritu de las leyes. Editorial Claridad, S.A. Buenos Aires. 1971. Pág. 192.

120

4.2 Funciones políticas

4.2.1 Concepto

Las funciones políticas o gubernativas, como se le llama,

consiste en solucionar el interés de la unidad política y velar

por los intereses nacionales, desarrollando actividades para

el cumplimiento de su finalidad que es el bienestar general.

Políticamente las funciones se desarrollan a través de la

Administración Pública para beneficio de la mayoría de la

población y para mejorar la calidad de vida de sus

habitantes. Esto se refiere que la seguridad, salud,

educación, controles y los recursos financieros, deben ser

aplicados políticamente para un bienestar de toda la

población.74

Entre las funciones de este tipo, se expone las de

gobierno en sí y otras tan importante como lo es el control.

4.2.2 De gobierno

Las funciones de gobierno se le atribuyen al Organismo

Ejecutivo y en general a la administración pública para

conducir a la comunidad política al logro de sus fines

esenciales, satisfaciendo sus exigencias.

74 ibid

121

Constitucionalmente no se regulan los actos de gobierno,

sino por leyes ordinarias, como la Ley del Organismo

Ejecutivo dejando como encargado al Organismo Ejecutivo

de la ejecución, que establece:

“Competencia del Organismo Ejecutivo. Dentro del

marco de las funciones y atribuciones constitucionales y

legales de los órganos que lo integran, compete al

Organismo Ejecutivo el ejercicio de las funciones

administrativas y la formación y ejecución de las políticas de

gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades

que forman parte de la administración descentralizada”.75

La integración del Ejecutivo se compone de una serie de

órganos administrativos, su principal funcionario político

administrativo superior jerárquico es el Presidente de la

República.

El Presidente de la República, único titular del Poder

Ejecutivo, tiene en nuestra organización constitucional una

doble función, como Jefe de Estado que es la función política

y como Jefe y Superior Jerárquico de la Administración

Pública Guatemalteca, que es la función administrativa, lo

75 Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97. Artículo

122

que queda regulado en el artículo 182 de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

Las actividades políticas del Presidente de la República

se ejercen como Jefe de Estado y constituye la unidad

nacional. Al implementar esta función con apego a la

Constitución y a la ley, la administración pública trata de

cumplir la finalidad que persigue el mismo bienestar general

o bien común.

La actividad administrativa, es la que desarrolla el

Presidente de la República como Jefe y Superior Jerárquico

de la Administración Pública guatemalteca, esta actividad la

desarrolla con sus Ministros de Estado y sus órganos

subordinación, que se encuentra dentro de la escala

jerárquica centralizada guatemalteca, ministros de Estado,

Viceministros de Estado, Directores Generales,

Gobernadores Departamentales, entre otros.

4.2.3 De control

El control puede definirse como la capacidad o facultad

indirecta de influir o limitar la decisión del titular de una

función, a quien está formalmente atribuida por el derecho.

123

Esto significa una vía de participación, verificación y

limitación del impulso discrecional del gobierno.76

Dice Agustín Reyes, que el control: “Es la medición de

los recursos actuales y pasados, en relación con los

esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir,

mejorar y formular nuevos planes”.

Las tareas se realizan conforme a las normas

establecidas tomando en cuenta control de calidad,

auditoria, especificaciones técnicas, procedimientos

establecidos, entre otros.

Los medios de control deben estar bien establecidos,

sobre qué personas o instituciones deben implementarse el

control, naturalmente en normas legales, para que estos

controles sean efectivos.

Dentro de las actividades administrativas hay varias

clases de control, las que pueden clasificarse de la forma

siguiente:

4.2.3.1 Control Externo

76 Prado, Gerardo: Derecho Constitucional. 9ª. Edición. Guatemala, julio 2010.

124

El que se realiza dentro de la administración pública,

por los órganos superiores sobre los subordinados, el

Ministro sobre Directores Generales. Este tipo de control se

da normalmente dentro de los órganos jerarquizados y el

control es uno de los poderes que otorga la jerarquía, como

el poder disciplinario. 77

4.2.3.2 Control Interno

El que se realiza dentro de la administración pública, por

los órganos superiores sobre los subordinados, el Ministro

sobre Directores Generales. Este tipo de control se da

normalmente dentro de los órganos jerarquizados y el

control es uno de los poderes que otorga la jerarquía, como

el poder disciplinario, el poder de revisión, el poder de

revocatoria, entre otros.

4.2.3.3 Control Directo

El que ejercen los particulares sobre los actos de la

administración pública, a traes de los recursos

administrativos.

77 ibid

125

En Guatemala, existe una gama de recursos

administrativos, pero principalmente se encuentra los

recursos de revocatoria, que es el recurso que se le conoce

como recursos jerárquicos; así también encontramos el

recurso de reposición. Encontramos recursos como el de

apelaciones, reconsideración, reclamo.78 Los recursos

administrativos se encuentra enmarcados en diversas leyes

y en muchas de ellas, aun se le denominen de igual forma

se encuentra regulados en distintos procedimientos.

4.2.3.4 Derechos Humanos

Este tipo de control en Guatemala es a través de la

Procuraduría de los Derechos Humanos, adscritos al

Congreso de la Republica.

4.2.3.5 Contraloría General de Cuentas

Control de gastos de fondos públicos, que es un tipo de

control que ejerce la Contraloría General de Cuentas, en el

sentido que los funcionarios invierten correctamente las

asignaciones que les están otorgando.

4.2.3.6 Control Judicial

78 ibid

126

El que ejerce ante los tribunales de justicia, el recurso de

lo contencioso administrativo, amparo, juicio de cuentas,

entre otros.

En derecho administrativo encontramos la vía

administrativa que los medios de control directo o recursos

administrativos, así como encontramos la vía judicial,79

como medio de control de los órganos administrativos, entre

ellos encontramos el amparo y el contencioso administrativo,

hay que tomar en cuenta que para los dos casos es

necesario que se agote la vía administrativa, es decir que se

planteen los recursos administrativos.

4.2.3.7 Control Constitucional

El que ejerce la Corte de Constitucionalidad, para que la

administración pública y otros órganos del Estado no violen

con sus actos preceptos y garantías que la Constitución

Política de la República de Guatemala, los funcionarios y

empleados públicos, el Congreso, el Ejecutivo y el

Organismo judicial.80

Hay que ver la Corte de Constitucionalidad como un

organismo que garantiza que todo ámbito de la vida del

79 ibid 80 ibid

127

Estado de Guatemala, se cumpla con los preceptos

constitucionales y que no se violen los mismos.

4.3 Funciones Jurídicas

4.3.1 Función Legislativa

Es la que está encaminada a formular las normas

generales que deben, en primer término, estructurar el

Estado, y en segundo lugar, reglamentar las relaciones entre

el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los

ciudadanos entre sí. O como dice Sánchez Agesta, “es el

contenido de las decisiones que definen y promulgan

normas como reglas preceptivas que reclaman una

obediencia general”.81 Estableciendo formas de conducta

obligatorias, o prohibiéndolas, o permitiéndolas en el sentido

de que no pueden ser impedidas. La Ley, como norma

preceptiva, es regla imperativa, al mismo tiempo norma

abstracta y general que previene situaciones jurídicas

concretas y subjetivas.

Su objeto es la creación de leyes que regulan el

fundamento de la sociedad y administrar dichas normas.

81 Reyes Ponce, Agustín, Administración de Empresas, parte I, pág. 18.

128

La función legislativa la relacionamos con el órgano

normal que son las cámaras y Asambleas representativas de

carácter deliberante, en los que distinguimos los siguientes

elementos:

a) Una pluralidad de miembros formando un cuerpo que

disfrutan inmunidad procesal y de inviolabilidad

personal, e irresponsabilidad por sus uniones y votos

emitidos en el ejercicio de su función.

b) os miembros de la cámara lo son en virtud de una

representación y la Cámara a su vez, representa a la

nación o al pueblo.

c) La actuación de ese cuerpo se opera mediante la

deliberación.

d) La función central se constituye en la discusión y

aprobación de las leyes, ya que de hecho lleva otras

funciones.

Por otro lado a la ley se le atribuyen ciertas cualidades:

1. Su imperatividad, o sea regla que contiene mandato,

una prohibición o una permisión.

2. Su generalidad que significa tanto como abstracta.

3. Su orientación al bien común o un fin público.

129

4. Su carácter innovador, que resulta de la naturaleza

constitutiva del ordenamiento, en cuanto que añade algo

a un sistema jurídico.

Estimamos importante anotar que así como la función

ejecutiva ha sido objeto de una división, según lo veremos

en seguida, también cabe hablar de una división o una

clasificación de la función legislativa.82 Función legislativa

ordinaria, es aquella que regula las relaciones de los

particulares entre sí, o bien se enfoca hacia la estructuración

delos organismos mediante el Estado.

Función legislativa constituyente o extraordinaria cuyo

objeto es la elaboración de las normas que ha de regir la

estructura fundamental de Estado, es decir la estructura de

sus órganos inmediatos, que aparecen en la constitución de

cada país.

La función legislativa ordinaria tendrá a su cargo la

emisión de las leyes propiamente dichas, llamadas leyes

ordinarias.

La función legislativa extraordinaria o constituyente

tendrá a su cargo la emisión de leyes fundamentales y las

leyes de carácter constitucional, que desarrollan materias

82 ibid

130

especiales como aquellas vinculadas con la justicia

constitucional y los procesos electorales, entre otros tal

como sucede en nuestro país.

La función legislativa ordinaria está a cargo del órgano

comúnmente llamada legislativo o congreso, y la función

legislativa extraordinaria está a cargo de un órgano

superlegislador o poder constituyente que define la superley,

que se llama asamblea nacional constituyente.83

4.3.2 Función Ejecutiva

Llamada también administrativa, que consiste en el actor

de Estado promoviendo la satisfacción de las necesidades

de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso

de la colectividad. En ella se encuentra comprendida la

función gubernamental o alta dirección del Estado.

Cuando Montesquieu hizo su brillante separación de los

poderes, hablo de “un poder ejecutivo unitario que ahora ha

sido dividido en sus funciones, pues las hay de carácter

político o de gobierno y propiamente administrativas”. 84

Aunque sigue siendo la misma función administrativa del

estado, simplemente se está considerando desde distintos

83 ibid 84 Montesquieu, Carlos de Secondat: Del Espíritu de las leyes. Editorial Claridad, S.A. Buenos Aires. 1971. Pág. 193.

131

ángulos de vista: la función política o de gobierno fija los

lineamientos fundamentales de la acción del Estado, su

orientación general, y la función propiamente administrativa,

como faceta del poder ejecutivo, se encargara de la

realización practica del programa formulado. La función

administrativa la relacionamos con un sujeto u órgano que

llamamos administración, que constituye un aparato

burocrático integrado por funcionarios que ejercen dicha

función con una división de competencias. La burocracia

trabaja con base en los principios de continuidad y

regularidad del servicio, su saber técnico.

4.3.3 La función judicial

También se le llama jurisdiccional. Groppali dice que “es

la característica del Estado encaminada a tutelar el

ordenamiento jurídico”.85 o sea que está dirigida a obtener,

en casos concretos, la declaración de derecho y la

observancia de la norma jurídica pre constituida, mediante

una resolución de controversia que surge por conflictos de

intereses, tanto entre particulares y el poder público, y

mediante la ejecución coactiva de sentencias.

Jerarquía

85 ibid

132

Corte de Suprema de Justicia

Tribunal de primera instancia

Juzgado de paz

Integración

Cámara Penal

Cámara Civil

Cámara de Amparo y Antejuicio.

La actuación judicial presupone contienda o violación,

discusión o dudas sobre el derecho aplicable, o su negación.

La situación jurídica que se resuelve ha sido controvertida o

violada. La actuación del poder en este caso viene a dar una

decisión reflexiva del juez que restablezca el orden jurídico

herido o incierto la paz entre las partes. Sus elementos

característicos son:

a) La constatación como prueba de una precisa existencia

de hechos;

b) La subsunción como referencia de los hechos de una

norma; y

c) El juicio (función reflexiva) como decisión fundada en la

audiencia de las partes y en la determinación del

derecho positivo que debe aplicarse para satisfacer las

pretensiones de las partes.

133

La función jurisdiccional o judicial las relacionamos con

la actividad de los jueces que quizá, con grandes reservas,

se puede hablar de una organización unitaria al servicio de

dicha función, por el carácter jerárquico y regular dela

llamada administración de justicia o poder judicial.86

86 ibid

134

CAPITULO V

SISTEMAS O RÉGIMENES

POLÍTICOS

135

136

CAPITULO V

SISTEMAS O REGIMENES POLÍTICOS

5.1 Generalidades

Para algunos, régimen político y sistema político son

expresiones sinónimas. Una y otra designan el conjunto de

instituciones políticas, que constituyen el sub-sistema

político de un sistema social. Para nosotros el termino

sistema político designa un conjunto más amplio que el

termino régimen político. Estudiar un sistema político no es

solamente analizar sus instituciones políticas y su

organización ordenada en un régimen político. Es estudiar

también las relaciones entre el régimen y todos los otros

elementos del sistema social: económicos, técnicos,

culturales, ideológicos, históricos, etc.

El sistema político, en su acepción amplia, es el sistema

social global visto desde la perspectiva de las estructuras

políticas, pero también lo es que las estructuras políticas

calificadoras del sistema político se diferencian de las demás

estructuras sociales por razón de la actividad que despliegan

socialmente, es decir, por la actividad política. La función

esencial de la actividad política, y por tanto, de las

estructuras políticas interrelacionadas en un sistema

137

político, consistirá normalmente en coordinar, dirigir y

representar y resolver, en su caso, los conflictos al nivel de

la sociedad global, los intereses a veces divergentes, de los

diferentes grupos sociales parciales. Sólo así los diversos

roles de los grupos sociales podrán complementarse y lograr

la satisfacción de las necesidades para las cuales surgieron

grupos, status y roles. En una palabra, la política nace como

consecuencia de la existencia de lo que, en terminología

clásica, llamaríamos sociedad. Surge de la vida en sociedad;

de ahí que la actividad política, sus estructuras y sistema,

refleja lo que podríamos llamar infraestructura social (es

decir, tanto la económica, como la social, etc.), aunque al

mismo tiempo ésta acuse el impacto de las estructuras

políticas, ya que éstas sirven para coordinar y dirigir las

actividades sociales y sus interrelaciones, subyacentes en la

infraestructura social.

La visión dinámica del sistema político lleva a

considerarlo como conjunto de relaciones funcionales entre

variables, desembocándose entonces en las nociones de

factor, acción y reacción, es decir, en los conceptos básicos

para una interpretación dinámica del sistema político. El

sistema político es el resultado de las opciones políticas,

económicas y sociales acogidas por una sociedad

determinada, en un momento determinado; el régimen

138

político muestra las materializaciones coyunturales de las

relaciones de poder, tanto políticas como económicas, en

esas sociedades.

5.2 Clases

5.2.1 Democracia Liberal

Este régimen o sistema político trata de resolver la

posición entre el poder y la libertad mediante procedimientos

diversos de conciliación y de equilibrio, como los que se

basan el reconocimiento de derechos individuales oponibles

al estado y de ellos, principalmente, la libertad de oposición;

también trata sobre la estructura de ese Estado, en tal forma

que se haga posible la limitación política del poder, lo que

equivale al principio constitucional de separación de

poderes, así como de modo muy señalado, a la

independencia del Organismo poder Judicial.

Características

a) Que se basa en el principio de la soberanía popular;

por medio de éste, el pueblo soberano elige a sus

gobernantes, lo cual exige que haya elecciones periódicas

y libres, o sea que se celebren cada cierto tiempo y que

139

estén exentas de presiones y manipulaciones, calificadas

a través de los sistemas electorales.

b) Que se garantice el efectivo ejercicio de las libertades

públicas y los derechos individuales, los cuales deben

estar consagrados en la Constitución. Esta garantía es un

ejercicio limitado y regulado por la misma y las leyes que

integran el ordenamiento jurídico del país, en aras del bien

común, del orden público y de los derechos de los demás.

c) Que exista una pluralidad de partidos políticos, en la

que todos tengan iguales oportunidades electorales. Esta

es una característica esencial, ya que la existencia de un

solo partido es índice de que no hay democracia.

d) Que la estructura del Estado se base en el principio de

la separación de funciones, es decir, que cada rama del

poder público actúe soberanamente, sin interferencias,

presiones o manipulaciones, aunque en el Estado

moderno y contemporáneo se justifica que haya una

colaboración armónica entre dichas ramas

5.2.2 Socialismo-Marxismo

Las llamadas “democracias marxistas” han sido

denominadas de varias formas: democracias orientales,

140

sustanciales, sistemas socialistas o de masas proletarias,

económicas y marxistas. Hemos preferido la expresión

democracia marxista por cuanto que se reconduce a los

principios doctrinales enunciados por Karl Marx.

Consistente en interpretar el idealismo y que aspira a

conseguir una sociedad sin clases. Uno de los movimientos

políticos fundados en una interpretación más o menos

estricta de este sistema. Este sistema político está

fundamentado en el pensamiento y obra de Carlos Marx

(1818-1883). Sus ideas aparecen en su obra cumbre El

Capital, que sirve de base para la enseñanza y propagación

del socialismo en su expresión más rigurosa y científica, con

la cual hace una crítica científica del proceso de producción

capitalista.

En Federico Engels encontró Carlos Marx a su más

estrecho colaborador, tanto así que sus ideas permiten

hablar de una economía, una política, una filosofía y de una

moral marxista, y hasta de una concepción del mundo

marxista, en contraposición de las concepciones cristiana e

individualista. La concepción marxista resulta ser un sistema

político de carácter totalitario, pero entró en una etapa de

crisis como consecuencia del proceso democratizador que

en la Unión Soviética emprendió Mijaíl Gorbachov con la

llamada Perestroika, que significar estructuración; por medio

141

de ella, se planteó en la URSS la conciencia de una mayor

apertura política y de un mayor control y autocrítica de los

dirigentes, tanto del partido como del gobierno.

El eje del pensamiento marxista es la teoría de la

plusvalía del valor, que analiza el modo de producción

capitalista. Dicha plusvalía consiste en la diferencia

existente entre el valor que crea el obrero durante su tiempo

de trabajo y el salario que recibe a cambio; la tasa de

plusvalía en el régimen capitalista expresa, por tanto, el

grado de explotación del asalariado. Dentro de este

apartado, se hace referencia al materialismo como posición

filosófica, que considera la materia como la única realidad

que hace del pensamiento un fenómeno material. También

del materialismo dialéctico, que resulta de aplicar a la

filosofía materialista el proceso dialéctico de Federico Hegel,

quien sostiene que la transformación de algo inmutable, se

logra mediante lo creativo en razón del juego de las

contradicciones: una tesis provoca una antítesis o contrario,

y de la lucha entre ambos surge la síntesis. En ese sentido,

Marx trajo a los fenómenos humanos y sociales las leyes del

proceso dialéctico, y con ello las distintas etapas de la

humanidad se explican por el juego de la tesis, la antítesis y

la síntesis, lo que significa que la lucha es el motor del

142

progreso. Últimamente, se ha dado una oposición entre los

partidos comunistas y socialistas en Europa, en la que estos

últimos son partidarios de aplicar políticas audaces de

reformismo, para evitar la lucha radical de clases, y de ello

se ha producido una evolución con el llamado

eurocomunismo, que se ha practicado en Italia, Francia y

España, en donde los partidos comunistas renuncian a la

toma violenta del poder entrando al sistema legal, y también

a la dictadura del proletariado.

Características

1. Los fenómenos espirituales o intelectuales tienen su

fuente en las condiciones materiales de vida;

2. Las condiciones materiales, entre las que sobresale

la técnica de producción, determinan las construcciones

y representaciones sociales;

3. Las fuerzas económicas, y en particular las técnicas

de producción, constituyen la infraestructura de la

sociedad. La moral, la religión, el derecho, etc., forman

la superestructura que expresa el predominio de una

clase social; y

143

4. El factor más importante de la historia es la lucha de

clases entre clase explotadora y clase explotada, lo cual

permite el quebrantamiento de las superestructuras que

no corresponden a la técnica de producción y lleva al

poder a una nueva clase.

5.2.3 Autocracia

La autocracia es un sistema de gobierno autoritario, en

el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley.

En la actualidad el uso calificativo de “autocracia” se utiliza

para establecer un parámetro de poder, por ejemplo, la

oligarquía es el ejercicio de poder de pocos, la autocracia se

diferencia de esta porque el poder es ejercido por una sola

persona. La autocracia es un sistema político opuesto a la

democracia.

La democracia es una estructura de poder construida de

abajo hacia arriba; la autocracia organiza al Estado de arriba

hacia abajo. En la democracia rige el principio de la

soberanía del pueblo mientras que en la autocracia rige el

principio de la soberanía del dominador: el jefe del Estado

reúne en si todo el poder del Estado. Todo el poder estatal

proviene aquí del autócrata.

Características

144

Estructura monista del poder (líder espiritual o de

partido).

Formación monopolista de la voluntad política, es

decir, que no existe lucha por el poder.

Estado centralizado

No hay tolerancia en el pluralismo social y político

Poder atemporal

La oposición es prohibida o excluida

Violaciones flagrantes, es decir, visibles y

constantes contra los derechos

5.2.4 Pura

La autocracia pura nace y se desarrolla en Asia. No hay

en la experiencia histórica alguna forma pura de autocracia

que, por definición, es el gobierno despótico de una sola

persona de un tirano sobre la sociedad políticamente

organizada. Porque aun para la ingrata tarea de martirizar a

los pueblos se requiere, cuando menos, un grupo de

personas una camarilla, por reducido que sea. De lo cual se

infiere que lo que puede haber, y de hecho ha habido, son

regímenes que se aproximan más o se aproximan menos al

modelo autocrático.

145

Las características que asisten a la pura son la negación

de la parlamentaria. Lo único que tienen en común es que

ninguna de ellas se da en la realidad en su forma más pura.

Las dos son modelos meramente conceptuales. La

democracia es una meta inalcanzable que, como todas las

metas, sirve para señalarnos el camino. Y puesto que lo que

la caracteriza y define es la participación popular así en la

toma de decisiones sobre los asuntos de interés general

como en el disfrute de los bienes y servicios de orden

económico-social, el mérito está en aproximarse a ella y en

bregar para establecer un orden de cosas en que los pueblos

tengan un alto grado de participación en el diseño y

ejecución de los destinos nacionales.

5.2.5 Parlamentaria

La autocracia parlamentaria surge en la edad media

posterior al imperio romano.

En la república parlamentaria el ordenamiento jurídico es

creado, aunque en forma indirecta, desde abajo; en la

república presidencialista el ordenamiento jurídico es

producido, aunque exista un órgano de representación

popular, desde arriba.

146

La autocracia del sistema parlamentario somete la

voluntad ciudadana, utilizando los poderes públicos para el

enaltecimiento propio, sirviéndose del bienestar colectivo

para enriquecer a sus partidarios.

El sistema favorece la corrupción y fomenta los intereses

particulares frente a las necesidades colectivas, empleando

los poderes públicos para someter la voluntad pueblo sin

contar con la opinión pública, sirviéndose de las elecciones

para pugnar la decisión democrática de los ciudadanos

5.2.6 República

Es un sistema de gobierno que se caracteriza por su

amplitud, ya que puede existir de diversas maneras, menos

aquella en la que se le identifique como monarquía. Más que

todo, es posible identificarlos con la república democrática,

o en términos más simples, con la democracia. En la

república existe o puede existir una jefatura encargada a una

persona o varias, pero es el resultado de una elección. Por

definición, equivale a causa pública, a comunidad.

Una república es la forma de gobierno en la que el jefe

de estado no es un monarca, sino que es un cargo público

cuyo ocupante no tienen derecho por sí mismo a ejercerlo,

sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de

147

elección pública y está sometido al escrutinio público, ambas

cosas en teoría; y su denominación es compatible con

sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios.

Características:

a) Directa

La población participa personalmente en las tareas

estatales.

b) Indirecta

Se aplica el principio de que el pueblo es el soberano, pero

el ejercicio de la soberanía delegada en los gobernantes, a

través de la representación popular. Esta división coincide

con el sistema democrático, donde el ejercicio del poder esta

directa o indirectamente en manos del pueblo.

5.2.7 Parlamentaria o de Gabinete.

Este sistema tiene su raíz, históricamente hablando, en

Inglaterra y su denominación es utilizada de manera

indistinta en cuanto a los dos vocablos parlamentaria o de

gabinete. Para identificarlo, si seguimos las enseñanzas de

Naranjo Mesa, es aquel en el cual el Ejecutivo está dividido

en dos elementos: un jefe de Estado y un Jefe de Gobierno,

siendo éste último, junto con su gabinete, responsable

148

políticamente ante el Parlamentario, el cual tiene facultades

para revocar su mandato o puede, a la inversa, ser disuelto

por el Gobierno. Según este autor, para que se hable

apropiadamente del sistema parlamentario, deben darse los

dos elementos antes mencionados; por ello, explica que se

trata de un ejecutivo dualista, que existe responsabilidad

política del gobierno ante el Parlamento y que se da también

el derecho de disolución del Parlamento.

Al ampliar lo anterior, dualista significa que el jefe de

Estado (monarca o presidente) encarna y representa a la

nación y al jefe de Gobierno, comúnmente designado por el

jefe del Estado, le corresponden atribuciones propiamente

ejecutivas y administrativas junto con el Gabinete.

Al elaborar un esquema sobre el sistema de gobierno

parlamentario, colocamos en primer lugar al Pueblo, en

seguida al Ejecutivo y al Parlamento. El ejecutivo aparece

dividido entre el jefe del Estado y el jefe del Gobierno, bajo

la responsabilidad de distintas personas; y el Parlamento

aparece con dos cámaras legislativas, cámara alta y cámara

baja, Como hecho singular, existe un derecho recíproco de

disolución entre gobierno y parlamento, y se da

fundamentalmente la responsabilidad política.

Características

149

a. La asamblea Legislativa electa por el pueblo estaba

dotada del dominio absoluto sobre todos los otros

órganos estatales.

b. El Ejecutivo estaba estrictamente sometido a la

Asamblea pudiendo ser designado o destituido

discrecionalmente por ésta

c. Ningún órgano estatal era legalmente autorizado

para interferir en la autonomía ni en el monopolio del

poder ejercido por la Asamblea

5.2.8 Presidencial

El sistema presidencial tiene semejanza con el

parlamentario o de gabinete, funciona generalmente en

países que se configuran como estados democráticos

liberales. Según Ferrero R., la forma presidencial confiere al

Presidente de la República gran libertad de acción y un

poder decisorio virtual, como sucede en los Estados Unidos

respecto de los Ministros, los que no pueden ser removidos

ni censurados por el Legislativo y dependen exclusivamente

del Presidente. Este personaje es el jefe del estado en un

régimen republicano, cuyo ejercicio del poder se rige,

comúnmente por un periodo determinado, es electo

popularmente a través del sufragio universal y es

150

acompañado por un Vicepresidente electo de la misma

manera.

En el sistema presidencial, encontramos un principio

básico que consiste en mantener una estricta división de

poderes, consecuencia de lo que al respecto indica la

Constitución. A este sistema también se le llama

presidencialista porque se hace énfasis en la posición

autónoma que le corresponde a la cabeza del Ejecutivo.

Irónicamente, alguien ha dicho que de la misma forma podría

llamarse régimen judicial o régimen congresional, si se diera

un gobierno de jueces o un gobierno, de diputados.

Este sistema también puede ilustrarse con un esquema

donde, como siempre aparece el Pueblo y debajo de él los

poderes Ejecutivo y Legislativo; el primero con el Presidente

de la República a la cabeza y su respectivo gabinete; y el

segundo, con una o dos cámaras legislativas, unicameral o

bicameral.

Características:

Las jefaturas de Estado y de gobierno se concentran

en una sola persona: el presidente.

151

Los presidentes son electos por sufragio universal de

todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en

contadas excepciones, por un Colegio Electoral

El jefe del Ejecutivo y su gabinete son

independientes del Legislativo, en virtud de que

constituyen poderes distintos, electos en forma

separada.

El presidente y los congresistas cumplen un periodo

fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso

no tiene capacidad para destituir al presidente y el

Ejecutivo no tiene facultades para disolver al

Legislativo.

El Poder Ejecutivo es unipersonal (a diferencia de los

sistemas parlamentarios en los que el primer ministro

y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivo de

carácter colectivo).

5.2.9 Convencional o de Asamblea

Si se sigue a Vladimiro Naranjo Mesa, manifiesta que el

sistema convencional o de asamblea es contrario al sistema

presidencial, pues la preeminencia de la que hablamos

152

anteriormente está en el cuerpo legislativo sobre el

Gobierno, o en caso extremo, la asamblea absorbe la

totalidad de las funciones que corresponden al Ejecutivo. Por

ello, agrega este tratadista que los gobernantes serán

entonces delegatarios o agentes de esa asamblea, la cual,

por ser generalmente numerosa, no puede atender

directamente las tareas del Gobierno. De esta manera el

gobernante o gobernantes estarán a merced de la asamblea

tanto en su nombramiento como en su remoción.

En términos similares escribe Ferrero R., autor peruano

quien encuentra su origen desde la célebre convención de

la Revolución Francesa; indica que su país ensayó este

sistema en I822 y que el sistema soviético de la de

asamblea, en donde desde la base local hasta la cúspide

gobernaban nominalmente los soviéticos.

Un esquema simple del sistema de gobierno de

asamblea, muestra en primer lugar al Pueblo seguido del

Parlamento y luego a le Asamblea, en la que encontramos

al jefe del Estado para que juntos representen al Ejecutivo,

que a su vez designan a los integrantes del Gabinete

propiamente dicho, grupo que depende directamente

Gerardo Prado de la asamblea; finalmente, dentro del

gabinete aparece la jefatura del Gobierno, cargo que ejerce

el Primer Ministro. Un primer ministro es un funcionario que

153

sirve como jefe del poder ejecutivo en algunos estados. Es

generalmente el jefe de gobierno en el sistema

parlamentario. En otros sistemas como el semi-presidencial,

el primer ministro es el funcionario encargado de la

Administración Pública. Los primeros ministros pueden

recibir otras denominaciones oficiales diferentes

dependiendo del país en el que gobiernen. Puede llamarle

también dictadura de la Asamblea o poder legislativo; se da

en países en los que el poder no lo detenta una sola

persona, sino un conjunto de ellas (la Asamblea) que son los

representantes del pueblo; no existe la voluntad de una

pe6ona, sino que está regido por un órgano legislativo. Aquí

el ejercicio del poder se hace de forma confusa.

Características:

Absorción del ejecutivo por parte de una asamblea.

La Asamblea es quien nombra el jefe de gobierno y el

gabinete ministerial.

Se puede resolver con una fórmula matemática:

Asamblea= Legislativo + Gobierno.

Se puede dar en dos formas: Dictorial y Democrático.

154

CAPITULO VI

LOS ORGANOS DEL ESTADO

155

156

CAPÍTULO VI

LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

6.1 Órganos del Estado.

Francisco Porrúa Pérez define a los órganos del estado,

primeramente en que el Estado no puede considerarse como

una persona física, si no el Estado está sujeto a la voluntad

de las personas físicas, la naturaleza de los órganos del

estado padece de voluntad correspondiente a su particular

realidad y que esa voluntad se constituye por la que

corresponde a las personas físicas encargadas de realizar

las actividades estatales ejercitando la soberanía, es decir,

nuestros gobernantes elegidos democráticamente. Las

actividades ejercidas por estos gobernantes en el ejercicio

de sus funciones no son consideradas como actos

individuales sino como actos del Estado. 87

Jellinek por su parte expone que la idea de la actividad

de un Estado es mediante grupos que constituyen el

fundamento de la actividad asociativa y que precede a toda

jurisprudencia; es decir, que la actividad del Estado se

manifiesta o se ostenta por medio de la actuación de sus

87 Monografías. Órganos del Estado. Consultado el 7 de abril del año 2017. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos14/organo-estado/organo-estado.shtml

157

gobernantes que actúan formando parte de estructuras del

Estado llamados órganos.

La ordenación del Estado se conviene de una pluralidad

de órganos, razón por la cual se dice que es un ser

organizado y complejo. La existencia de esos órganos se ha

venido cursando, mediante la aplicación de una clasificación

que elaboro Georg Jellinek, a la que nos referimos más

adelante.

El hombre desarrolla actividades y por ello decimos

que actúa y sus actos se califican como actos personales. Al

mismo tiempo, el hombre forma parte del Estado y este

también desarrolla actividades como persona especial que

es y que posee una voluntad muy peculiar, por tratarse de

un ser social. Esa voluntad se manifiesta a través de lo que

hacen las personas físicas que gobiernan en el Estado; hay,

por lo tanto, actos de los gobernantes que ejercen soberanía

pero ya no son actos individuales sino actos del Estado, que

son resultado de tareas especializadas que tienen relación

con el poder político. 88

Esas tareas se dividen en tareas legislativas, ejecutivas

y judiciales, las cuales son ejecutadas por personas

totalmente distintas y con exclusividad. Esta actividad estatal

88 ibid

158

de los órganos no está divorciadas de la armonía si no que,

al contrario se conjugan sin perder su independencia con el

fin de realizar un buen gobierno, o sea conseguir el bien

común. En el Estado moderno, Hermann Heller define a

estos como órganos de creación y ejecución del derecho y

son, por ello, inmediata o mediatamente órganos del Estado.

6.2 Clasificación de los Órganos del Estado

Como se ha afirmado anteriormente la estructura del

Estado se compone de órganos, la división aludida por

Heller, órganos estructurados en forma organizada. Para su

estudio lo más conveniente es clasificarlo y estudiarlos por

separado para eso se encuentra la primera clasificación

ampliamente desarrollada por Jellinek.

6.2.1 Órganos inmediatos

El carácter de estos órganos es una consecuencia

inmediata de la constitución de la asociación misma

Para Jellinek, inmediato es el órgano cuya naturaleza

determina precisamente la existencia del Estado; es, pues

una consecuencia inmediata de la asociación estatal misma

y la actividad del Estado, sólo puede tener lugar si se

manifiesta por medio de ellos, por medio de estos órganos

159

inmediatos. Un órgano inmediato puede estar formado por

una sola persona. Tal cosa sucedía en la antigüedad con los

Monarcas que tenían concentrado el poder en una sola

persona, era el único órgano inmediato del Estado, a través

del monarca se manifestaba toda la actividad del Estado.

En este caso, hablamos del Poder Ejecutivo o del Poder

Legislativo La calidad de los órganos inmediatos queda

fijada por el orden jurídico estructural del Estado que fija las

condiciones de elección o sucesión del poder.

6.2.1.1 Creadores o Creados

Órgano creador es el que da origen a otro órgano, que

resulta así órgano creado. Por ejemplo: el Colegio de

Electores, el cuerpo electoral es un órgano creador y cuando

elige a los miembros del congreso es un órgano creador y el

cuerpo que estos eligen es un órgano creado. Los electores,

reunidos para elegir a las personas que han de formar una

asamblea legislativa, constituyen un órgano creador; la

asamblea legislativa que surge en virtud de la actividad de

ese órgano creador, es un órgano creado.

6.2.1.2 Primarios y Secundarios

Esta clasificación tiene importancia en los estados que

adoptan la teoría de la representación. El órgano secundario

160

representa al primario, quien exterioriza su voluntad por

medio de su representante que es el órgano secundario.

Según esta Doctrina el órgano legislativo sería un órgano

secundario pues representa la voluntad del pueblo que

vendría siendo el órgano primario.

6.2.1.3 Dependientes e Independientes

Son dependientes cuando necesitan de la colaboración

de otro órgano para exteriorizar la voluntad. Por ejemplo las

leyes emanadas del Legislativo tienen que ser promulgadas,

y tienen que ser dadas a conocer o sea publicada por el

Ejecutivo. Y los órganos independientes son cuando no

necesitan de otro órgano para exteriorizar su voluntad o

desarrollar su voluntad. Por ejemplo el ejecutivo al realizar

su función administrativa lo hace sin ayuda de otro órgano.

6.2.1.4 Normales o Extraordinarios

Normales u ordinarios son aquellos que, como su

nombre lo indica, existen siempre en la estructura del

Estado, para su funcionamiento regular. Extraordinarios son

los que únicamente existen cuando concurren

circunstancias especiales, que requieren su funcionamiento.

Por ejemplo un órgano ordinario seria los tres órganos

legislativo, Judicial y Ejecutivo que existen siempre en el

161

Estado y concurren con su actividad para su funcionamiento

regular, en todas las circunstancias.

6.2.2 Órganos Mediatos del Estado

Según Jellinek, son órganos mediatos del Estado

aquellos cuya situación no descansa de un modo inmediato

en la constitución, sino en una comisión individual, son

responsables de sus funciones pero están subordinados a

un órgano inmediato de manera directa o indirecta para la

satisfacción de las necesidades sociales. En este sentido, su

actividad o función en relación con la colectividad es siempre

derivada. No obstante, es conveniente aclarar lo siguiente:

es mediato con respecto a la actividad del Estado, pero, es

inmediato con relación a la satisfacción de necesidades

sociales, por ejemplo una Municipalidad es mediato respecto

a su relación con el estado pero inmediato respecto a las

necesidades sociales.89

6.2.2.1 Facultativos

Como mencionamos anteriormente el Poder ejecutivo es

un órgano inmediato del Estado y este puede crear órganos

mediatos que lo ayuden en el ejercicio de sus actividades,

89 Estudiando Teoria. Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, página 377.

162

es facultativo cuando el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear

esos órganos, que han de auxiliarse en el desarrollo de sus

funciones. Por el contrario la estructura jurídica del Estado

le obliga a desarrollar actividades dentro de determinada

esfera, de acuerdo con los órganos cuyos lineamientos se

fijan en el mismo orden jurídico, no queda a criterio de algún

órgano crearlos sino que el orden jurídico mismo ya

establece sus lineamientos disponiendo que ese órgano

inmediato del estado tiene que ser auxiliado por órganos

mediatos, cuya estructura e índole precisa el mismo orden

jurídico de los órganos mediatos necesarios.

6.2.2.3 Órganos necesarios

Surgen obligatoriamente como consecuencia de la

estructura jurídica del Estado o sea que no son creación

arbitraria del ejecutivo ni de ningún otro órgano estatal, sino

que el orden jurídico mismo los establece y también define

sus lineamientos. Existen de manera necesaria ciertos

órganos en el Estado cuya naturaleza es de tal orden, que

determinan la existencia del Estado combinando las

organizaciones sociales que los poseen.90 El ejemplo clásico

de un órgano mediato necesario es el municipio, que siendo

un producto que emana de la Constitución Política, auxilia al

90 ibid

163

Poder Ejecutivo o Administrativo en el desarrollo de

funciones en una esfera especial que tiene que ver con la

prestación directa de los servicios públicos, en una

demarcación territorial especifica. Dentro de este órgano

mediato se distinguen a la vez órganos inmediatos, el

Alcalde como autoridad ejecutiva; y órganos inmediatos, el

Alcalde como autoridad ejecutiva; y órganos mediatos,

funcionarios que están en un segundo orden jerárquico

dentro del gobierno municipal.

6.3 La separación de funciones

La separación de poderes es hoy una realidad que

identifica al Estado Moderno, a lo cual hicieron referencia en

épocas anteriores hombres como Aristóteles, quien en su

política, dejo escrito que todo Estado tiene tres partes,

elementos sin los cuales la organización de este tipo no

puede diferenciarse. Dice que son esenciales los órganos

deliberativos llamados asambleas generales, los órganos de

la magistratura o cuerpo de magistrados y los órganos

judiciales o cuerpo judicial. Más tarde, es Charles Louis de

Secondat, barón de Montesquieu, quien hace un estudio

164

científico de las funciones y crea la teoría de la División de

Poderes.91

Cada órgano tiene su respectiva esfera de competencia

y cuando uno invade el terreno del otro, se suscitan

conflictos que ha de solucionarse por medio del control

jurisdiccional. Los órganos no son personas únicamente el

Estado es quien tiene personalidad jurídica y los órganos

son quienes participan dentro de esa particular esfera de

competencia.

El orden jurídico se encarga de precisar la estructura de

los órganos y definir los derechos y las obligaciones de las

personas físicas, a quienes se atribuye la titularidad de sus

funciones. De la separación entre órgano y titular se sigue la

consecuencia de que el titular tenga un conjunto de

derechos y deberes como persona física que se derivan de

su función, que le pertenecen a él mismo y no al órgano del

que es titular.

El poder detiene al poder dijo Montesquieu, para

referirse a que se debe evitar la interferencias entre una

actividad a otra, igualmente señala ciertas ventajas por

ejemplo, eliminar el peligro que en un órgano del Estado

91 ibid

165

absorba las funciones de otro o sea absolutismo; al repartir

la soberanía entre los órganos, se podrá obtener el balance

entre poderes porque uno sirve de freno y control a los

demás; resulta beneficiosos para los ciudadanos porque

asegura su libertad y su seguridad; y quedan los ciudadanos

protegidos contra los abusos del poder.92

La separación de poderes es la forma clásica de

expresar la necesidad de distribuir y controlar efectivamente

el ejercicio del poder político, aunque se comete el error de

hablar de separación de poderes cuando en realidad es una

separación de funciones, opinión que compartimos porque

el poder es uno solo, configurado en la potestad que tiene el

Estado como ente soberano.

6.3.1 Teoría de Montesquieu

Dicha teoría hace referencia a la división de poderes del

Estado, de la separación de diversas funciones del Estado.

Montesquieu tomo en consideración la preponderancia que

tuvo en Francia el monarca en los siglos XVII y XVIII como

contraste de esta situación que existía en Francia de

acuerdo a la situación política en la que el poder de los reyes

mermaba constantemente, a medida que paralelamente

92 ibid

166

acrecía el poder del parlamento, Montesquieu en sus

observaciones históricas hizo su teoría que se basa una

división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus

funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de

competencia, evitando las interferencias de la actividad de

unos en los campos correspondientes a los demás.93 Esta

teoría de Montesquieu tuvo una gran influencia en el

pensamiento y en las instituciones políticas de su tiempo.

6.3.2 Ventaja

La eliminación del peligro de que un órgano ignore cual

es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. Por

ejemplo en el ejecutivo, que podría absorber las funciones

del legislativo, convirtiéndose en dictador.

Repartida la soberanía entre varios órganos dentro de un

mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que

se traduzca en un eficaz ejercicio del poder.

6.3.3 Los Frenos y Contrapesos

Dicha teoría también se conoce como frenos y

contrapesos. Mediante que un poder vigilar y controlar la

actividad del otro, en atención a su reciproca vigilancia, en

93 ibid

167

virtud de que estando perfectamente delimitados sus

campos, produciéndose así una reciproca supervisión al

estar determinado su campo de acción y que de él no se

puede salir, así cada uno dentro de su propia esfera evitara

salirse de ella y que los otros poderes puedan también

inmiscuirse dentro su correspondiente esfera de

competencia.

La soberanía está repartida, se actúa en un plano de

igualdad y se puede obtener un equilibrio en aras de un

prudente ejercicio del poder con un balance de poderes.94

6.3.4 El órgano y el titular

Georg Jellinek dice que el órgano como tal no posee

personalidad frente al Estado. No existen dos

personalidades: la del Estado y la del órgano sino que

Estado y órgano forman una sola unidad. Esa afirmación

tiene su fundamento en que los órganos constituyen la

estructura misma del Estado, son parte de su realidad. El

Estado no se concibe sin ellos. Los órganos no son personas

y que solo el Estado tiene personalidad jurídica. 95

Entendemos por titularidad del órgano a la persona o

conjunto de personas físicas que administran determinado

94 ibid 95 ibid

168

órgano y dependiendo del titular del órgano, este cumplirá

con su cometido o no, dependiendo de los titulares la

eficiencia o eficacia del mismo.

El titular del órgano debe ser una persona física pero sus

funciones orgánicas están comprendidas dentro del orden

estatal y son imputables al estado y no al individuo que las

realiza, dado que su actividad está condicionada por las

normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.

6.3.5 Personalidad del Estado

Podríamos definirlo mediante la teoría de la

representación que argumenta que, a fin de poder actuar el

Estado, las personas jurídicas tienen sus representantes

legales, al igual que los menores de edad cuya

representación legal es ejercida por los padres y tutores. Se

provee de representaciones legales a las entidades

jurídicas, como a los menores de edad y a los entredichos,

porque ellos carecen de voluntad, los representantes legales

de entidades jurídicas actúan en nombre de sus

representados y comprometen la responsabilidad de la

misma.

6.3.6 Derechos y obligaciones del titular

169

El titular tendrá un conjunto de derechos y deberes que

se derivan de su función, por ejemplo, el derecho de

retribución y el deber de responsabilidad por un buen

desempeño de la función asignada. Esta separación entre

titular y órgano sirve para explicar la continuidad del Estado:

este siempre permanece. Una frase famosa hace alusión a

esta situación, al decir que moría el rey, pero no la

monarquía.96 Los titulares son temporales porque se dan

renuncias, jubilaciones, fallecimientos o cambios, de

acuerdo con los vaivenes de la política.

6.3.7 Actuación de los órganos y sus límites

Esto es con objeto de evitar las interferencias de la

actividad de un órgano en la de los otros y para asegurar la

uniformidad de dirección de su actividad según Groppali, los

órganos del Estado sean coordinados y unificados.97 Esta

coordinación y unificación se obtiene por medio de dos

instituciones.

6.4 La competencia

Es la esfera particular de atribuciones que corresponde

a cada órgano. El órgano jurídico se encarga de delimitar las

96 ibid 97 ibid

170

respectivas esferas de competencia de los órganos,

distribuyéndola de acuerdo con los diversos criterios de

clasificación:

6.4.1 Competencia Territorial

Consiste en la delimitación espacial de la actuación de

los órganos.

6.4.2 Competencia por Materia

De acuerdo con el contenido específico de las

funciones que se les atribuyan.

6.4.3 Competencia por Grado

Esto hace referencia a la disposición escalonada del

ordenamiento jerárquico de los órganos, con objeto de

unificar y coordinar su actividad.

6.5 La Jerarquía

Este es el segundo de los principios que sirven para

mantener al poder dentro de su justo cauce, de acuerdo con

las respectivas esferas de actividad que el orden jurídico

asigna a los órganos del Estado. Este segundo principio que

es la jerarquía o principio jerárquico, según Groppali como

el ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de

acuerdo a sus competencias específicas, subordinados a los

171

unos a los otros con objeto de coordinar su actividad en vista

del fin unitario del Estado, el bien común, por medio de sus

poderes y deberes.

El hecho de que se manifieste en forma gradual,

escalonada, tiene la misma explicación y justificación que

ese elemento del estado es “el poder”98 su necesidad deriva

de la existencia de una voluntad que manda y de otras

voluntades que deben obedecer tomando en cuenta que

ambas voluntades deben de dirigirse a la realización del fin

del Estado, supliendo las diferencias, corrigiendo los errores

y dirimiendo las controversias.

6.5.1 Deber de Obediencia y sus límites

De la existencia del principio de jerarquía resulta la

manera concomitante la necesidad de que exista un deber

de obediencia, de los órganos inferiores respecto de los

órganos superiores. Resulta inmediatamente el problema de

saber si este deber de obediencia es absoluto, si no tiene

límites, y entonces si los tiene.

La jerarquía Indica obediencia de una autoridad respecto

de otra de grado superior. Por encima de todas esta la

autoridad suprema; luego, otras autoridades que tienen que

98 ibid

172

obedecer a las superiores, con una esfera de competencia

más limitada.

6.5.2 Cuáles serán esos límites

Si los tiene y por su puesto el deber de obediencia no es

absoluto, tiene límites. Debemos puntualizar cuáles son

esos límites de obediencia. Todas las legislaciones

establecen sistemas para fijar esa obediencia de la cual se

está hablando, se fijan sanciones, controles etc. Y para que

la misma sea efectiva. El inferior no sólo no está obligado a

la obediencia cuando notoriamente la orden ocasiona la

perpetración de un delito, sino que si lo hace, si a pesar de

todo la ejecuta, incurre en responsabilidad penal.

6.5.3 Identificar las funciones fundamentales del Estado

Las actividades del Estado tienden a desarrollarse de

acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas

a sus órganos. Entre otras funciones pueden mencionarse

como fundamentales las siguientes:

6.5.3.1 Función legislativa

Para formular las normas jurídicas necesarias para

regular las relaciones entre particulares, entre los órganos

del poder público, y las de los gobernantes y los gobernados.

173

6.5.3.2 Función jurisdiccional

Para tutelar el ordenamiento jurídico y aplicar las leyes a

casos concretos.

6.5.3.3 Función administrativa o función gubernamental

Para promover la satisfacción de las necesidades de los

ciudadanos, y fomentar el bienestar y el progreso de la

colectividad.

6.6 Teorías Jurídicas del estudio del Estado

6.6.1 La Teoría Patriarcal

Que considera al estado como una institución del

derecho de familia o teoría patriarcal. A partir de la transición

de la autoridad del padre de familia, a la de jefe del grupo

político. De la familia a la comunidad política.

6.6.2 La Teoría Patrimonial

Que ubica al Estado como una institución de derecho

patrimonial. Platón, en La república, considera que el origen

del Estado se encuentra en la unión de distintas profesiones

económicas, y en la necesidad de agruparse de las

diferentes ocupaciones humanas, para satisfacer las

necesidades humanas. Para Cicerón, el motivo de la

174

formación del estado se encuentra en la protección de la

propiedad. Las que estiman que el Estado es una institución

del Derecho de los contratos. A partir del contrato que es una

figura jurídica que consiste en el acuerdo de dos o más

voluntades, para que se produzcan derechos y obligaciones.

Históricamente las relaciones entre los príncipes y los

Estados, se van depurando hasta descansar en un pacto.

6.6.3 Teoría general del estado

Dice Montesquieu sobre las formas de gobierno.

Montesquieu En el Capítulo del Espíritu de las leyes señala:

“supongo tres definiciones o mejor dicho tres hechos a

saber: que el gobierno republicano es aquel en que el

pueblo, en cuerpo o sólo parte de él, ejerce la potestad

soberana: que el monárquico es aquel en que gobierno uno

solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas; y que a

diferencia de éste, el despótico es aquel en que uno solo, sin

ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho”.99

Finalmente puede señalarse, en la opinión de Serra Rojas,

que la clasificación que ha perdurado de las formas de

gobierno reduce a estas a dos grupos: La monarquía y la

99 Slideshare. Teorias del Estado. Consultado el 10 de abril del 2017. Disponible en: https://es.slideshare.net/YAZBA1/teoras-jurdicas-del-estado

175

república. Estas son las formas que se pueden adoptar en

un país, que determinan las características de los órganos

encargados de ejercer las funciones soberanas.

176

CONCLUSIONES

177

CONCLUSIONES

Estudiantes de segundo año en la carrera de Ciencias

Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Se ha presenciado

en realizar una investigación objetiva en el curso de Teoría

del Estado, a la cual se ha abordado temas de suma

importancia que servirá como de apoyo para los estudiantes

a lo largo de la carrera.

Dentro de los temas principales que contiene el curso

de Teoría del Estado podemos mencionar los siguientes

temas: 1). Teoría del Estado, que es una disciplina

filosóficas que estudia la esencia y la finalidad del Estado.

La Teoría del Estado no es Ciencia estricta sino Filosófica, y

tiene como objeto el estudio de la realidad del Estado, así

como sus caracteres esenciales, situados más allá del

derecho.

2). El Estado se puede definir como un conglomerado

social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre

un territorio determinado, sometido a una actividad que se

ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es

reconocida por otros Estados.

3) Formas del Estado, es la que hace referencia a las

diversas formas de organización o modelos que los Estado

178

pueden adoptarse para ejercer su relación dentro de su

territorio.

4) Las funciones del estado, se pueden subdividir en

función legislativa, función ejecutiva y la función

jurisdiccional, correspondientes a cada uno de los

organismos del Estado. Así se reviste la actividad estatal en

la llamada división de poderes del Estado.

5) Régimen político y sistema político, son expresiones

sinónimas. Una y otra designan el conjunto de instituciones

políticas, que constituyen el sub-sistema político de un

sistema social. El sistema político, en su acepción amplia,

es el sistema social global visto desde la perspectiva de las

estructuras políticas, pero también lo es que las estructuras

políticas calificadoras del sistema político se diferencian de

las demás estructuras sociales por razón de la actividad que

despliegan socialmente, es decir, por la actividad política.

179

BIBLIOGRAFÍA

180

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COMISIÓN DE REDACCIÓN

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EDITORES

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