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Grant Thornton Colombia Seminario efectos de la reforma tributaria- “Ley de Crecimiento” 2010 de 2019

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Grant Thornton

Colombia

Seminario efectos de la

reforma tributaria-

“Ley de Crecimiento”

2010 de 2019

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Grant Thornton Internacional

US $5,000 billion (Ingresos 2016)

+ 50.000 Personas

+ 700 Oficinas

+ 135 Países

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Grant Thornton Colombia

US $8.7 m (Ingresos Anual)

8 Socios

5 Oficinas • Bogota • Barranquilla • Cali

• Medellin • Villavicencio

365 Personas

Barranquilla

Bogotá

Medellin

Cali

Villavicencio

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Unidades de Negocios a su Servicio

Servicios

Aseguramiento

Asesoría Tributaria y

Servicios Legales

BPS - Outsourcing

Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF-

IFRS)

Servicios de banca de inversión

Servicios Especializados de Consultoría - TI

Revisoría fiscal

Auditoría externa

Contabilidad

Nómina

Tesorería

Impuestos

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En Grant Thornton estamos a su servicio y seguiremos preparándonos con la más alta tecnología, para acompañar

el crecimiento y desarrollo de Colombia en los sectores público y privado de manera

eficiente y segura.

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Expositores

6

Dr. José Hernán Flórez

Socio del área legal y de impuestos de Grant Thornton. Abogado y

Economista de la Pontificia Universidad Javeriana; con especialización en

derecho financiero y derecho tributario en el Colegio Mayor de Nuestra

Señora del Rosario, Diplomando de Normas Internacionales de Información

Financiera NIIF completas y PYMES con énfasis en tributación, Diplomando

en tributación internacional, y en Procedimiento tributario - Instituto

Colombiano de Derecho Tributario

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Expositores

Dr. Edwin Saúl Castañeda Soriano

Gerente de Impuestos y Precios de Transferencias de Grant Thornton.

Contador Público graduado en la Universidad Nacional de Colombia y

Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad Libre de Colombia.

Diplomados en NIIF Plenas del INCP y en Precios de transferencia con el

CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) entre otros.

Con más de 15 años de experiencia en materia tributaria y contable en

diferentes compañías.

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Expositores

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TEMAS

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AGENDA

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AGENDA

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Efectos de la Reforma

Tributaria-Ley de

Crecimiento 2019

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Antecedentes

Desde su origen, el objetivo de la Ley 1943 de 2018 es crear fuentes adicionales de financiamiento para

sustentar las necesidades de gasto que tiene el Gobierno Nacional en el año 2019

Se decreta su inexequibilidad por la sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 así:

PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad del parágrafo tercero del artículo 50 (que

adicionó el artículo 242-1 del Estatuto Tributario), del artículo 110, el inciso primero del artículo 114 y del inciso primero

del artículo 115 de la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del

equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos de la Ley 1943 de 2018 no comprendidos en el resuelve anterior,

por vicios de procedimiento en su formación.

Quiere decir que salvo contadas normas, debe salir del ordenamiento legal.

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Antecedentes

Quiere decir que salvo contadas normas, debe salir del ordenamiento legal. Sin embargo, a renglón seguido

condiciona o modula sus efectos:

TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a

partir del 1º de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le

es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii)

los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las

situaciones jurídicas consolidadas.

CUARTO.- En caso de que para para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere

publicado y promulgado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o

modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia

el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante.

Evita haya solución de continuidad, seguridad jurídica y no haya perdida de credibilidad, y cuidado en la aplicación

del principio constitucional de no retroactividad

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Antecedentes

Hay aplicación de la Ley 1943 hasta el 31 diciembre de 2019 a pesar de su condición

Aplica inconstitucionalidad a partir del 1º de enero de dos mil veinte (2020) – Permitir que el Congreso, expida el

régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018. Necesidad de la Ley

2010 de 2019.

Que pasa si a 31 diciembre de 2019 no la hubiere publicado? - Reviviscencia simultánea de las normas

anteriores derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018 – Ello con el fin de que rijan para el período fiscal

siguiente - inicia el 1° de enero de 2020 y en adelante:

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos

durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la

vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las

situaciones jurídicas consolidadas.

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Antecedentes

Efectos providencias de inconstitucionalidad:

Surge Ley 270 de 1996 (Est. de la Adm. de Justicia) art. 45: “las sentencias que profiera la Corte Constitucional

sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos

hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. - Desarrollo eminentemente jurisprudencial

Sentencia SU037/19

Corte: “única autoridad que tiene la facultad de modular los efectos temporales de sus sentencias”

• “tiene efectos hacia futuro (ex nunc) bajo principios de seguridad jurídica y democrático; presunción de

constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico”

• Generan la prohibición general de su aplicación (inexequibilidad), imposibilidad de volverse a pronunciar sobre lo

decidido (cosa juzgada constitucional).

• Convalida las situaciones jurídicas consolidadas desde que entró en vigencia y la fecha de la sentencia

• “tiene la potestad para excepcionar la mencionada regla de efectos ex nunc y determinar otras consecuencias

temporales para sus fallos de inexequibilidad, …, la cual no sólo exige determinar si una disposición desconoce o

no el texto fundamental, sino también el instante desde el cual se debe entender expulsado del ordenamiento

jurídico un precepto que es hallado incompatible con la Constitución[78]”, … “bien sea para diferir la aplicación de la

parte resolutiva del fallo, o bien sea para retrotraer sus efectos”

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Antecedentes

• Ello según: (i) la gravedad y notoriedad de la infracción constitucional, y flexibilidad en su aplicación (sentencia C-

280/14); y (ii) un análisis consecuencialista: consecuencias positivas y negativas por diferir (mantiene vigencia de

una disposición contraria) o retrotraer (afecta la seguridad jurídica y la buena fe) los efectos de la declaratoria de

inconstitucionalidad

• “debe verificar el impacto del retiro inmediato de la disposición inexequible en razón de los vacíos normativos

consecuentes, los cuales pueden generar, entre otros efectos: (i) distorsiones nocivas para la economía, (ii) la

reviviscencia de normas que podrían ser inconstitucionales(iii) la falta de regulación de aspectos esenciales de un

derecho fundamental, o (iv) la afectación o alteración de los sistemas prestaciones (salud, educación, etc.)” [87].

• Cita varios antecedentes, como sentencias C-387/97, C-473/13, C-280/14. Casos de modulación: – Sentencia C-818 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), diferir disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo relativas al derecho de petición ya que recogían la reiterada jurisprudencia constitucional.

– Sentencia C-221 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), diferir por cinco años inexequibilidad art. 233, Decreto 1333/86, para crear el cobro del impuesto

por la extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los ríos, afecta recaudo.

– Sentencia C-700 de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), difirió algunos arts. del Decreto 663/92, regulaban el sistema UPAC, advirtió operaría la

reviviscencia de normas aun mas perjudiciales.

– Sentencia C-620 de 2001 (M.P. Jaime Araújo Rentería), difirió normas del derecho al hábeas corpus del Código Penal, implicaba un vacío normativo

– Sentencia C-253 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), diferir inconstitucionalidad del Decreto 127/10, podía afectar seriamente el financiamiento del sistema de

seguridad social en salud un su recaudo.

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Antecedentes

Sentencia C-619/03 – Cita otras como C-619/03, C-737/01, C-113 y C-131/93, C-226/94, C-055 y C-037/96, C-

221/97, C-442/01

• Posibilidad de efecto retroactivo (ex tunc) “para deshacer las consecuencias derivadas de la aplicación de esa

normas espurias siempre y cuando las condiciones fácticas y jurídicas así lo permitan.”

• Deber de modular los efectos temporales de sus providencias, en guarda de la integridad y supremacía de la

Carta Política.

• Caso: Sentencia C-149 de 1993, sobre el artículo 17 ley 6 de 1992. Considera estableció un impuesto retroactivo

(inversión forzosa en bonos) y declaró inconstitucional esa disposición. Varios contribuyentes ya habían pagado

el gravamen – “para restablecer la justicia tributaria era necesario conferir efectos retroactivos a su decisión y

ordenó la devolución inmediata de las sumas canceladas por los contribuyentes”.

• En otras ocasiones la Corte ha aplazado sus efectos: Sentencias C-221 de 1997 y C-737 de 2001.

• Indica en el caso de decretos que declaran estados de excepción y los que emiten bajo su facultad, la “regla

general en estos casos los efectos de la declaratoria de inexequibilidad deben ser retroactivos”. Cita Sentencia C-

488/95, C-127/97, C-137/97 y C-187/97, para evitar nuevos decretos amparados, y no sea inocua la decisión.

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Generales

Mantiene en buena parte las disposiciones de la Ley 1943/18, sean nuevos o modificados.

No incluye el art. 512-22 INC en inmuebles

Adiciona el art. 108-5, primer empleo para jóvenes

Cambios o nuevos esquemas introducidos en el Estatuto Tributario a considerar caso del impuesto dividendos (sin

norma de transición), exenciones art. 235-2, intereses del Icetex, destinación de recaudo por INC en cannabis,

reducción del timbre al exterior, reducción del plazo de firmeza, declaración y reducción sanciones por activos en

el exterior, sanción de clausura, nuevos beneficiarios en la devolución de saldos en el IVA.

Otras normas modificadas o adecuadas en el tiempo o en su texto para su mantenimiento, como es el caso del

impuesto al patrimonio y el de normalización, de la conciliación y mutuo acuerdo, reducción de la mora de entes

territoriales

Reviviscencia expresa del componente inflacionario y de no descuento del IVA en activo fijos

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Generales

Aparecen nuevas regulaciones en materia fiscal como la comisión de estudio, de la exención en los

medicamentos, compensación del IVA a población vulnerable, exención temporal en el IVA en ciertos productos,

procedencia del régimen de obras por impuestos en el proyecto del canal de Dique, Mojana y Buenaventura,

acuerdo de pago IVA y retenciones para las ESAL de artes escénicas, la Comisión de estudio de beneficios

tributarios, ampliación de la planta de personal del Defensor del Contribuyente, estudio para la sustitución del IVA

por el INC, aporte a nuevas sociedades de servicio público del derecho a compensar pérdidas fiscales,

modificación del régimen de las ZESE creadas por la ley 1955/19.

No se incluyen algunos temas debido a que perdieron vigencia, fueron derogadas o por conveniencia, como la

transición en materia de dividendos, conformación del equipo de auditoria para evaluación de los beneficios

tributarios y de Zonas Francas, sostenibilidad fiscal en gastos de personal, financiación de los gastos de la

vigencia fiscal 2019

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Generales

Nuevas previsiones en otras materias el esquema de presunción a los procesos de fiscalización en curso en la

UGPP, reducción de la cotización mensual en salud de pensionados, participación del recaudo del impuesto al

consumo del cigarrillo en el Distrito Capital y Cundinamarca, nuevas empresas deberán ser industriales y

comerciales del estado, creación del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), ampliación

de la tarifa del cero pesos ($0) en el impuesto al carbono, creación del patrimonio autónomo Fondo de Fuentes

Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), cambio es sujetos pasivos y sus excepciones del

impuesto predial, asignación del 20% del recaudo en los contratos de concesión o de APP para aeropuertos

públicos, creación de una tasa en trámites de integraciones empresariales, bonificación especial en la Auditoría

General, financiación hospitales universitarios, contraprestación por el aprovechamiento de playas, exoneración

de intereses en obligaciones por transferencias de entes territoriales, recuperación en devolución del diferencial

en el impuesto nacional a la gasolina y ACPM, importación de cemento en el Amazonas y Guainía.

Todo lo anterior sin perjuicio de modificaciones ya introducidas por la ley 1955 de 2019 y el decreto 2106 de 2019.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

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Bienes que no causan el impuesto (Art. 424 ET)

Bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines

eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, hasta 50 UVT ($ 1.780.450 Año 2020).

Bienes consumo humano modificado por L1955/19 – excluye motos y

el Depto. Amazonas (ahora exento)

Bienes inmuebles.

Ahora mantiene como excluidos del IVA (año 2016 excluido; 2017 y 2018 gravado al 5%

primera venta mayor de valor).

Ya no gravada con impuesto al consumo.

Bienes facturados por libreros- libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter

científico o cultural. - Los libros y revistas de carácter científico y cultural son exentos de IVA

(Art. 478 ET)

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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Bienes al 5% (Art. 468-1 ET)

Motocicletas eléctricas (incluidos ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT. ($ 1.780.450

Año 2020).

Bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50

UVT ($ 1.780.450 Año 2020).

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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Servicios excluidos (Art. 476 ET):

Vuelven a incorporarse dentro de los servicios médicos excluidos los tratamientos de

belleza y a las cirugías estéticas dejando de ser gravados con IVA (vs. concepto

unificado del IVA).

En el transporte aéreo turístico con destino o procedencia incluye a Miraflores

(Guaviare) y Puerto Carreño (Vichada).

Añade servicios de corretaje de contratos de reaseguros

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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Bienes exentos (Art. 477 ET):

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los

concentrados naturales) y sus derivados.

29.41 Antibióticos.

30.01 Glándulas y demás órganos.

30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos

o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre

y productos inmunológicos modificados.

30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06).

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06).

30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este

capítulo

¿Materia prima continua excluida?

¿Comisión -Revisión de la reducción del precio de los medicamentos?

Devolución de saldos a favor solo para productores

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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Bienes exentos (Art. 477 ET)

La venta de vehículos automotores de transporte público de pasajeros

Ahora requiere los pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos mantengan

los vehículos como activos fijos.

Devolución de saldos a favor aun si adquiere a través de un contrato de arrendamiento

financiero

Amazonas

Adicionó el consumo humano y animal, el vestuario, los elementos de aseo y medicamentos

para uso humano o veterinario y los materiales de construcción que se introduzcan y

comercialicen al departamento de Amazonas – consumo exclusivamente allá (antes

excluido) e inscritos en factura electrónica.

Ya incluía L1955/19 numeral adicional algunos bienes para departamentos

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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IMPUESTO A LAS VENTAS Adición

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EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

Ley 2010 Ley

1943

Observaciones

CAPÍTULO II - EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

Artículo 22 - Nuevo. Objeto de la Exención especial en el impuesto sobre las ventas – IVA para ciertos bienes corporales muebles enajenados dentro del TAN

Artículo 23 - Nuevo. Definiciones de los bienes respecto de la Exención especial en el

impuesto sobre las ventas – IVA , como complementos del vestuario,

electrodoméstico, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario y útiles

escolares

Artículo 24 - Nuevo. Bienes cubiertos respecto de la Exención especial en el impuesto

sobre las ventas – IVA ,

- Como complementos del vestuario (=<10 UVT; $ 356.070 Año 2020),

- Electrodoméstico (=<40 UVT; $ 1.424.280 Año 2020)

- Elementos deportivos (=<10 UVT; $ 356.070 Año 2020),

- Juguetes y juegos (=<5 UVT; $ 178.035 Año 2020),

- Vestuario (=<10 UVT; $ 356.070 Año 2020)

- Útiles escolares (=<3 UVT; $ 106.821)

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IMPUESTO A LAS VENTAS Adición

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EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

Ley 2010 Ley 1943 Observaciones

CAPÍTULO II - EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

Artículo 25 - Nuevo. Exención de periodos respecto de la Exención

especial en el impuesto sobre las ventas – IVA, serán tres (3)

días al año la DIAN

Artículo 26 - Nuevo. Requisitos para la procedencia de la Exención

especial en el impuesto sobre las ventas – IVA, entre otros:

-La adquisición en Locales comerciales físicos y al detal

-Emisión de factura electrónica,

-Pagos por tarjetas débito o crédito y otros pagos electrónicos,

-Con un límite de tres (3) unidades del mismo bien cubierto (

con excepción de aquellos que se venden pares)

-Control de los precios de venta (normas anti abuso)

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Exención para donaciones

Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002:

De Gobiernos o entidades extranjeras

Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros

convenidos con el Gobierno Colombiano

Programas de utilidad común

Nuevo: Se requiere registro en la Agencia Presidencial de la Cooperación

Internacional,

También compras o importaciones de bienes y adquisición de servicios realizados con

los fondos donados.

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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Responsables:

Régimen simple (Art. 437 ET):

No responsable de IVA: tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y

peluquerías

Prestadores de servicios desde el exterior (Art. 437 ET):

No están obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los

servicios electrónicos o digitales.

No responsables

Ingresos derivados de contratos con el estado: aumenta el umbral de ingresos brutos

provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT ($ 142.428.000 Año 2020)

Solo se toman ingresos y consignaciones de actividades gravadas (toma

jurisprudencia) ; en general operan 3.500 UVT ($ 124.624.500 Año 2020)

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

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IMPUESTO A LAS VENTAS No Responsables

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos

totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($ 124.624.500 Año 2020)

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. ($ 124.624.500 Año 2020) 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT. ($ 124.624.500 Año 2020)

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• (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo

con el mismo objeto o actividad y

• (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia

para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el

régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.

• La DIAN tiene la facultad, de oficio, de reclasificar a los no responsables en

responsables, cuando tenga información objetiva que evidencie que siguen siendo

responsables del Impuesto, por ejemplo: formalmente se cambia de establecimiento

de comercio,

IMPUESTO A LAS VENTAS

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El Art 508-1 Cambio de Régimen por la Administración

El articulo 14 de la Ley modificó el artículo

Para efectos de control la Dian podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en

responsables, cuando cuente con información que evidencie que son responsables del impuesto,

entre otras circunstancias como:

1) Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando

el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT.

2) Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la

sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT.

3) Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o

superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista

cuando realiza operaciones con no responsables

IMPUESTO A LAS VENTAS

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Art 616-1 del E.T Factura o Documento Equivalente

• A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia

de impuestos descontables y costos o gastos deducibles, de conformidad con la

siguiente tabla:

Sin perjuicio de la restricción de pagos en efectivo art. 771-2 y de soportes bajo POS art. 616-1

Año Porcentaje máximo que podrá soportarse

sin factura electrónica.

2020 30%

2021 20%

2022 10%

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (Art 16-18)

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Base gravable - Articulo 459. Base gravable en las importaciones

Bienes importados desde zona franca al territorio aduanero nacional

Valor de la mercancía para liquidar los derechos de aduana según la OMC mas costos y

gastos de producción – materias primas y servicios. Excluye los que ya hayan sido sujeto de

pago de IVA - certificado de integración.

Cliente importador. – Valor facturado

Bienes producidos exentos o excluidos de IVA - salida de Z.F. se perfeccionará con el

Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Declaración de

importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

37

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Reviviscencia artículo 491 ET,

No descontar del IVA pagado por la adquisición o importación de activos fijos

con excepción del Art. 485-2 ET cuyo objeto social es la “exploración de

hidrocarburos” tienen derecho a solicitar devolución)

¿Qué pasa en el año 2019?

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

38

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Compensación especial

A partir del 2020 y de forma gradual,

A favor de la población más vulnerable, generar mayor equidad en el sistema del

IVA.

Determinadas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la metodología

de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación.

Suma fija en pesos, promedio que pagan los hogares de menores ingresos, la cual

será transferida bimestralmente. Gobierno Nacional

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

39

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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Eliminado por inexequibilidad

Impuesto nacional al consumo de cannabis

recursos recaudados destinarse a la provisión de bienes y servicios públicos para

el desarrollo rural de los proyectos vinculados al Programa Nacional Integral de

Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones

40

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PERSONAS NATURALES

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No Declarantes 2019

PERSONAS NATURALES Modificaciones

42

Que el patrimonio bruto en el último

día del año gravable 2019 no

exceda de cuatro mil quinientas

(4.500) UVT ($154.215.000).

Que los ingresos brutos sean

inferiores a mil cuatrocientas

(1.400) UVT ($47.978.000).

Que los consumos mediante tarjeta

de crédito no excedan de mil

cuatrocientas (1.400) UVT

($47.978.000).

Que el valor total de compras y

consumos no supere las mil

cuatrocientas (1.400) UVT

($47.978.000).

Que el valor total acumulado de

consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones

financieras, no excedan de mil

cuatrocientas (1.400) UVT

($47.978.000).

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Artículo 330. Determinación cedular

En el parágrafo transitorio se agrega la referencia al año 2019

a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (Limitación del 40% Rentas exentas y

deducciones o 5040 UVT. En Rentas de capital y no laboral permite restar costos y gastos)

b. Rentas de pensiones, y

c. Dividendos y participaciones

Renta líquida gravable

Deducir los costos y los gastos de rentas de trabajo provenientes de honorarios o

compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional

independiente. Art. 336 ET Renta líquida gravable cédula general

Es opción entre los costos y gastos procedentes o la renta exenta correspondiente al 25%

valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. ($ 8.545.680 Año

2020)

PERSONAS NATURALES Modificaciones

43

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Ingresos cedula general

Rentas de Capital

Rentas de trabajo

Art 103 E.T

Rentas no laborales

Renta liquida gravable

Todos los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto

dividendos MENOS (-) INNRGO imputables a cada

ingreso IGUAL (=) base gravable. Menos

{Rentas exentas y las deducciones especiales

siempre que no exceda el 40%} sin exceder 5.040 UVT.

* Interés * Rendimientos

financieros * Arrendamientos

* Regalías * Explotación de

propiedad intelectual

Los que no se clasifican

expresamente

DETERMINACION CEDULAR

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DEPURACION CEDULAR

Dividendos y participaciones

* No admite costos y deducciones

* Tarifa de dividendos y participaciones (10% a partir de

300UVT)

Pensión

* Pensiones de jubilación

* Invalidez

* Vejez de sobrevivientes

* Riesgos laborales

* Devoluciones de ahorro pensional

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Retención en la Fuente originados en la relación

laboral

Modifican los primeros tres rangos en UVT

La retención en la fuente ya no se practicará desde

los 87 UVT sino desde los 95 UVT ($ 3.382.665 Año

2020)

Limite del 40% exentos y deducciones

No aplica en rentas hoteleras art. 235-2 (91) ni a

algunas del art. 206 (32), ni en las primas art. 206-1

PERSONAS NATURALES Modificaciones

46

Rangos en UVT

$ Miles Tarifa

marginal Retención en la fuente

Desde Hasta

>0 95 0% 0

>95

($3.382)

150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 95 UVT) x 19%

>150

($5.341)

360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT

>360

($12.818)

640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT

>640

($ 22.788)

945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT

>945

($ 33.648)

2300 37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT

>2300

($81.896)

En

adelante

39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT

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Renta exenta

Rentas laborales

Aclarado desde L1955/19 art. 64 - Rentas exentas de las personas naturales comprenden las de

los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios

internacionales, desde el 1 de enero de 2019 inclusive.

Mantiene exentas los gastos de representación de los Magistrados de Tribunales y sus Fiscales

en un porcentaje equivalente al 50% de su salario y, para los Jueces de la República en un

porcentaje equivalente al 25%.

Servidores públicos: Prima especial y la prima de costo de vida de las plantas en el exterior que,

aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.

Las Indemnizaciones por seguros de vida se elimina la referencia al año 2019, y se clarifica que

el tratamiento para el monto inferior a las 12.500 UVT ($ 445.087.500) es ganancia ocasional

exenta, lo que supere es G.O 10%

PERSONAS NATURALES Modificaciones

47

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Componente inflacionario de los rendimientos

financieros

Reviviscencia como ingresos no constitutivos de renta ni

ganancia ocasional

Artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto

Tributario.

PERSONAS NATURALES Modificaciones

48

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ARTICULO 89°. Modifíquese el artículo 119 al Estatuto Tributario

Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por

intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro

mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo préstamo.

Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1 .000) unidades de poder adquisitivo

constante.*(Hoy 1.200 UVT ; $ 42.728.400 Año 2020).

También estarán sujetos a las deducciones de que trata este artículo los intereses que se paguen sobre préstamos

educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX - dirigidos

para la educación superior del contribuyente. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente

a 100 UVT ($ 3.560.700 Año 2020)

DEDUCCIÓN PRESTAMOS ICETEX Y VIVIENDA

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PERSONAS JURÍDICAS

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Tarifa general:

Mantiene reducción progresiva de la tarifa general

32% para el año gravable 2020,

31% para el año gravable 2021

30% a partir del año gravable 2022.

También la sobretasa a las “Instituciones Financieras”

36% para 2020, 4 puntos

34% para 2021, 3 puntos

33% para 2022, 3 puntos

Anticipo 100% para recuperar el recaudo

(había sido declarado Inexequible en 2019 por vicios de forma, no tenía el Aval

del Min Hacienda cuando se presentó)

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

51

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TRIBUTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

PERMANENTES (Art.58)

• Los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza,

ubicados en el país, serán gravados sobre:

1. las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional

2. las rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera que le sean atribuibles.

Tarifa General

Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las

personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país :

• 33% para el año gravable 2019

• 32% para el año gravable 2020

• 31% para el año gravable 2021

• 30% a partir del año gravable 2022.

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NIIF PYMES

NIIF PYMES SECCIÓN 29

Medición del impuesto diferido

29.27 Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos

diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que

hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté

prácticamente terminado, en la fecha de presentación. Una

entidad

considerará las tasas impositivas y las leyes fiscales cuyo proceso

de aprobación esté prácticamente terminado cuando los pasos

restantes requeridos por el proceso de aprobación no hayan

afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.

29.28 Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos

niveles de ganancia imponible, una entidad medirá los pasivos

(activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio

aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente

terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o

pérdida) fiscal de los periodos en los que se espere que el pasivo

por impuestos diferidos se liquide (el activo por impuestos diferidos

se realice).

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NIIF PLENAS

NIC 12

NIIF PLENAS NIC 12

Medición

46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de

períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar)

de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o

cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que

se informa.

47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas

impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o

el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de

presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de

aprobación.

48 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente

empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas

jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en

esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período

de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden

utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales).

49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia

fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas

promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los

que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.

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Renta presuntiva

La reduce al 0,5% en el año gravable 2020; y al

cero por 0% a partir del año gravable 2021.

(del 1,5% propuesto para 2019)

Quienes no tendría:

SIMPLE

Megainversiones

CHC

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

55

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Rentas exentas

Economía Naranja:

Incluye actividades relacionadas con deporte recreación y

aprovechamiento del tiempo libre.

Se recuerda:

Beneficio de siete (7) años

Constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre

de 2021

Demás requisitos establecidos desde la Ley 1943: Constituidas en

Colombia, mínimo 3 empleados, Inversión de 4.400 UVT ($ 156.670.800

Año 2020) en 3 años , aplican en ZF

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

56

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Rentas exentas

Inversiones en productividad del sector agropecuario o campo

Incluye las actividades señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU,

sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada

en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –

DIAN.

Se recuerda:

• Constituidas a partir del 01 de enero de 2019 e iniciar su

actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

• Tabla de inversiones y mínimo de empleados con vocación de

permanecía, no inferior a 1.500 UVT ($ 53.410.500 Año 2020)

• Plazo máximo de 6 años gravables.

• Proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural a diciembre 31/22.

• No requiere objeto social y dirección efectiva en el municipio

objeto de proyecto.

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

57

Grupo Monto

mínimo

de

inversión

en UVT

durante

los seis

(6)

primeros

años

Ingresos en UVT

durante el

respectivo año

gravable

Mínimo de

empleos

directos

Desde Desde Hasta

1 1.500 0 40.000 1 a 10

2 25.000 40.001 80.000 11 a 24

3 50.000 80.001 170.000 25 a 50

4 80.000 170.001 290.000 Más de 51

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COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES

Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y

valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios

Renta Bruta = Precio de la enajenación - Costo del activo o activos enajenados

Utilidad: Primero imputar a renta liquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones, el

saldo será Ganancia Ocasional

El precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Esta previsión

también resulta aplicable a los servicios.

Bienes raíces - no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la

posibilidad de un valor comercial superior

A partir del 1º de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se

hayan desembolsado a través de entidades financieras.

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Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en

operaciones sobre bienes y servicios

•Listas de precios

•Bases de datos

•Ofertas

•Cualquier otro mecanismo

Valor del inmueble incluye:

Suma Pagada por su adquisición + Sumas pagadas por fuera de la escritura (Bienes o servicios accesorios

como mejoras, construcciones, intermediación o cualquier concepto)

VALOR ESCRITURA REAL - ESCRITURA BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO

No Existen pactos privados VALOR DE LA ESCRITURA x VECES 4

COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES

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Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en

operaciones sobre bienes y servicios

En bienes y servicios diferentes a bienes raíces y acciones

Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en

más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios (Antes

25% solamente en bienes)

En Acciones que no cotizan en bolsa se presume

Precio de enajenación >= Valor intrínseco x 1,30, 30% (antes 15%)

Valor intrínseco = Total del patrimonio / Número de acciones o cuotas que integran el capital, excluidas las

readquiridas

COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES

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Lo anterior sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN), en virtud de la cual podrá acudir a los

métodos de valoración técnicamente aceptados,

como el de flujos descontados a valor presente o el

de múltiplos de EBITDA.

También será aplicable a la enajenación de derechos

en vehículos de inversión tales como fiducias

mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos

activos correspondan a acciones o cuotas de interés

social

MULTIPLOS DE EBITDA

El EBITDA (Earnings Before Interests, Taxes,

Depreciations and Amortizations)

hace referencia a las ganancias de las compañías antes

de intereses, impuestos, depreciaciones y

amortizaciones.

Media y Mediana de COMPARABLES

COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES

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Artículo 90-3. Enajenaciones indirectas

- La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos

ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier

título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior,

se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo

subyacente se hubiera realizado directamente.

-Entre partes relacionadas o independientes

-Cuando el adquiriente sea un residente colombiano , agente de

retención, deberá practicar la retención según la naturaleza del pago .

Vr Comercial del Subyacente/ Total Operación.

-El término de tenencia para renta o G.O será el del accionista de la

entidad tenedora de los activos

-El vendedor que enajena indirectamente el activo

subyacente es quien debe cumplir con la obligación de

presentar las declaraciones tributarias en Colombia dentro

del mes siguiente a la fecha de enajenación, salvo que el

Vendedor sea residente fiscal en el país.

COMPAÑÍA

EXTERIOR Adquiere las Acciones

Vende las

Acciones

(Activo

Subyacente)

TRANSFERENCIA INDIRECTA DE SOCIEDADES O ACTIVOS

UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL – NO APLICA:

- Acciones que cotizan en bolsa y NO concentradas en un

beneficiario en más de un 20%

- Activos en Colombia < 20% del valor en libros en Colombia

- Activos en Colombia < 20% Vr. Comercial del Total de Activos

poseídos por la Sociedad Extranjera enajenada

COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES

COLOMBIA SAS

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Enajenaciones indirectas

Si hay posterior enajenación indirecta - costo fiscal del valor proporcionalmente pagado

por acciones o derechos de la entidad del exterior – tiene los activos en Colombia.

En fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, aplica artículo 319-8 del Estatuto

Tributario – se entiende enajenación de activos salvo si el valor de los activos no

represente el 20% de la totalidad de los activos del grupo.

Deducciones

Contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios

120% de pago de salario a menores de 28 años, como primer empleo

No exceder 115 UVT ($ 4.094.805 Año 2020) mensuales

Mantiene deducción del IICA y su descuento (aplicación art. 115 vs. 115-1)

ICA- Art. 115 ET – Descuento Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros, 50%

hasta 2021 y 100% 2022

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

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Fondos de capital privado:

Incluye definición de beneficiario efectivo que aplica a varias regulaciones

Es la persona natural que posea, controle o se beneficie de una persona

jurídica

i) posea 5% o más del capital o derechos de voto de la persona jurídica;

ii) ejerza control, incluso familia, sobre la persona jurídica de acuerdo con las

definiciones de los Artículo 260 (Subordinación) y 261 (Presunciones de

subordinación) del Código de Comercio y los criterios de vinculación

definidos por el Estatuto Tributario Art. 260-1 ET (cargo de mas alta

gerencia o dirección) y;

iii) beneficie en 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la

persona jurídica o estructura sin personería jurídica.

Se crea el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales – RUB.

Sanción onerosa por no información (Art. 651 ET) FORMATO 5253 MEDIOS

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

64

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El art. 107-2 ET fue adicionado al Estatuto Tributario:

Los anteriores beneficios no se considerarán pagos indirectos a los empleados

1. Los destinados a programas o becas del empleado o miembros del núcleo familiar

2. Inversión a centros de atención, estimulación o desarrollo integral para la educación inicial de niños y niñas menores

de 7 años, para los hijos de sus empleados

3. Aportes a instituciones de educación básica primaria y secundaria – y media, técnica, tecnológica y de educación

superior que benefician a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de

la persona jurídica.

DEDUCCIONES POR EDUCACIÓN A

LOS EMPLEADOS

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Obras por impuestos

A partir del año 2020, opción de régimen

(i) el régimen de obras por impuestos contenido en la ley 1819 o;

(ii) Ley de Financiamiento.

Priorizar ciertos municipios – L1955/19 art. 285

L2008/19 Hidrocarburos y portuarios no infraestructura física del objeto

social

Incluye canal del Dique , la Mojana y Buenaventura

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

66

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Megainversiones

Generación de 400 nuevos empleos directos asociados

Los 5 años para realizar la Mega-Inversión es a partir de la aprobación

del proyecto,

Aprobado antes del 1 de enero de 2024

Pueden los proyectos zonas francas (comparación tarifaria del 20% vs.

27%).

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

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Pérdidas fiscales

Acepta traslado de pérdidas fiscales de un empresas de servicios públicos intervenida

por la superintendencia respectiva

Hace a nuevas sociedades con finalidad de mantener la continuidad del servicio

Reglas generales – Sin la limitación del Art. 147 ET (5 años la firmeza al igual si son

responsables de Precios de Transferencia)

PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones

68

El aporte a la nueva sociedad de contratos de prestación de

los servicios públicos incluidas las cuentas por cobrar

pendientes, con aplicación de los Artículos 145 y 146 del

Estatuto Tributario, expresando que la cartera de dudoso o

difícil recaudo será deducible (referida al deterioro?)

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Si el último dígito es Hasta el día

0 7 de julio de 2020

9 8 de julio de 2020

8 9 de julio de 2020

7 10 de julio de 2020

6 13 de julio de 2020

5 14 de julio de 2020

4 15 de julio de 2020

3 16 de julio de 2020

2 17 de julio de 2020

1 21 de julio de 2020

Si el último dígito

es Hasta el día

0 10 de diciembre de 2020

9 11 de diciembre de 2020

8 14 de diciembre de 2020

7 15 de diciembre de 2020

6 16 de diciembre de 2020

5 17 de diciembre de 2020

4 18 de diciembre de 2020

3 21 de diciembre de 2020

2 22 de diciembre de 2020

1 23 de diciembre de 2020

INFORME MAESTRO ; DECLARACION INFORMATIVA E INFORME LOCAL

Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a

cien mil (100.000) UVT ($3.427.000.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales

o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($2.090.470.000)

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• Retención en la fuente para los intereses:

Créditos inferiores a un año 20%

Créditos igual o superior a un (1) año 15%.

• Retención en la fuente por concepto de administración o dirección(art. 124

ET) realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán

sujetos al 33% (por 2017 y 2018 era el 15%)

RETENCIÓN EN LA FUENTE PAGOS AL EXTERIOR

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REGIMEN SIMPLE

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Servicios profesionales, de consultoría y científicos.

Aumenta la tarifa – criticado

Afecta la base del anticipo bimestral

Inscritos

No requieren nueva inscripción a quienes hayan cumplido con los

requisitos para optar por el régimen Simple, ya inscritos, quienes quieran

continuar en el régimen durante dicha vigencia

Resolución 81 de 2019 – DIAN informa contribuyentes registrados en el

SIMPLE (Aprox 9.000)

Ya no incorpora el IVA – puede ser o no responsable según requisitos

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

72

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TARIFAS REGIMEN SIMPLE • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:

• Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y

mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual,

los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres

mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,

incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria;

actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas

en los siguientes numerales:

• Servicios profesionales, de consultoría y científicos en

los que predomine el factor intelectual sobre el material,

incluidos los servicios de profesiones liberales:

• Actividades de expendio de comidas y bebidas (se

adiciona el 8% ImpoConsumo), y actividades de transporte:

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TARIFAS REGIMEN SIMPLE – ANTICIPO BIMESTRAL

• Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y

mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual,

los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres

mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,

incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria;

actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas

en los siguientes numerales:

• Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los

que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos

los servicios de profesiones liberales:

• Actividades de expendio de comidas y bebidas (se

adiciona el 8% ImpoConsumo), y actividades de

transporte:

• Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:

Ingresos brutos

bimestrales Tarifa

SIMPLE consolidada (bimestral)

Igual o superior

(UVT)

Inferior (UVT)

0 1.000 5.9% 1.000 2.500 7.3%

2.500 5.000 12.0% 5.000 13.334 14.5%

X

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RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Si los últimos

dígitos son Hasta el día

0-9 24 de febrero de 2020

8-7 25 de febrero de 2020

6-5 26 de febrero de 2020

4-3 27 de febrero de 2020

2-1 28 de febrero de

2020

Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA,

deberán sujetarse a los siguientes plazos

Si los últimos

dígitos son Hasta el día

0-9 22 de octubre de 2020

8-7 23 de octubre de 2020

6-5 26 de octubre de 2020

4-3 27 de octubre de 2020

2-1 28 de octubre de 2020

Plazos para declarar y pagar el

impuesto unificado bajo el régimen

simple de tributación - SIMPLE.

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IMPUESTO AL PATRIMONIO

NORMALIZACIÓN

DIVIDENDOS

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Se mantienen por los años gravables 2020 y 2021,

Similar al anterior de la Ley de Financiamiento para el año gravable 2019

Mantiene hecho generador, base gravable, tarifa, causación y remisiones.

Exclusiones a la base : 13500 UVT ($ 480.694.000 Año 2020) de la Casa o Apto. Habitación, 50% de los

bienes normalizados y repatriados con vocación de permanencia en 2019 y 2020

Siendo la base el su patrimonio líquido a 1° de enero de 2020, (>= $ 5.000 millones) deben verificarse su

procedencia, tarifa 1% por cada año

Incluye como sujetos pasivos, a los contribuyentes de regímenes sustitutivos al del impuesto de renta

(antes no lo eran??)

75% de su recaudo destinado a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

No aplica a Megainversiones (75)

IMPUESTO AL PATRIMONIO

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Creado para el año 2020

Similares características al del año 2019.

Incluye como sujeto pasivo a los contribuyentes del régimen simple de tributación.

Obligado a declararlos quien tenga un aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos

Periodo de reinversión de recursos con vocación de permanencia no inferior a 2 años en Colombia -

disminución base gravable al 50%, contado a partir del 31 de diciembre de 2020.

Tarifa del 13% al 15%.

Declaración independiente hasta el 25 de septiembre de 2020.

No permite corrección o presentación extemporánea.

No retroactividad para los sometidos al impuesto de la Ley de Financiamiento - situaciones jurídicas

consolidadas.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN

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Tarifas de dividendos:

Homogeniza las tarifas

Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes: bajo al 10% (antes 15%) con el

mismo umbral (hasta 300 UVT; $ 10.682.100 Año 2020 a la tarifa del 0%)

Sociedades y entidades extranjeras o personas naturales no residentes: pasa de la tarifa del 7,5% al

10%. Efecto acumulado

Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras: incrementa del 7,5% al 10%.

Sociedades nacionales: mantiene la tarifa del 7,5%

Incluye previsión Ley 1955/19 – sin retención entidades con situación de control o grupo económico

registradas ante la Cámara de Comercio, salvo sea entidad intermedia para el diferimiento del impuesto

No hay regla de transición – aplicación inmediata

No aplican a CHC ni Megainversiones.

IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

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Decreto 2371 de 2019 – Dividendos y Participaciones APLICA EN 2019 Concepto INCRNGO (*) Gravado

Año gravable 2016 y anteriores, se debe practicar retención por la parte

gravada como sigue: 20% Obligados a presentar declaración

33% No obligados a presentar declaración (20% si supera 1400 UVT)

N/A

Tarifas art. 240 ET 33% 2019 32% 2020 31% 2021 30% 2022

Utilidades 1 ° ene /17 – 31 dic./18 que hayan sido decretados en calidad de

exigibles , a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de

causantes que al momento de su muerte eran residentes del país.

Por el año gravable 2019

0 - 300 UVT 0%

300 UVT en adelante 15% (10% desde 2020)

Dividendos recibidos de sociedades extranjeras a las personas naturales

residentes y sociedades nacionales N/A

Utilidades 1 ° ene /17 – 31 dic./18 que hayan sido decretados en calidad de

exigibles , a las sociedades y entidades extranjeras y por personas

naturales NO residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes

al momento de su muerte

7,5%

SIMPLE

Utilidad respecto a Ingresos gravados en el SIMPLE. El valor a detraer será el

componente simple nacional

Operan las retenciones de la Ley 2010/19

Personas naturales residentes

0 - 300 UVT 0%

300 UVT en adelante 10%

Sociedades nacionales 7,5% ?????

Sociedades extranjeras y

personas NO residente 10%??????? INCRNGO (*) Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional

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IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Y

PARTICIPACIONES APLICA EN 2020 Concepto INCRNGO (*) Gravado

Año gravable 2016 y anteriores, se debe practicar

retención por la parte gravada como sigue: 20%

Obligados a presentar declaración. 33% No obligados

a presentar declaración (20% si supera 1400 UVT)

N/A Tarifas art. 240

ET 33% 2019 32% 2020 31% 2021 30% 2022

Sociedades nacionales

7,5%

Retención trasladable

al beneficiario final (**)

Sociedades, entidades extranjeras y

establecimientos permanentes 10%

Personas naturales residentes 0 - 300 UVT 0%

300 UVT en adelante 10%

Personas naturales no residentes 10%

(*) Ingreso No Constitutivo de Renta Ni de Ganancia Ocasional

(**) CTCP-10-01334-2019 -Las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales

serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el

exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos

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PROCEDIMIENTO

TRIBUTARIO

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Plazo de corrección las declaraciones en contra

Se aumenta a 3 años, hoy 2 años.

No modifica correcciones a favor, sigue en 1 año.

Firmeza

Solo 5 años en declaraciones que liquiden, determinen o compensen pérdidas;

antes en firme en 6 y 12 años (ya se derogó los 3 años adicionales).

Disminuye de 6 a 5 años en contribuyentes sujetos al régimen de precios de

transferencia.

Hay plazos diferenciales de vigencias anteriores 2016 a 2019

Declaración de activos en el exterior

Solo si bienes poseídos superan 2.000 UVT (COP $ 71.214.000 Año 2020)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Sanciones

Declaración de activos en el exterior

La reduce en una tercera parte

Sanción por extemporaneidad se disminuye a 0,5% (antes 1,5%) por mes

o fracción de mes

Seudo-amnistía en periodos gravables anteriores a 2019

Reducida del 0,1% por mes o fracción de mes.

Sanción por cierre de establecimiento

texto del famoso sello de clausura eliminando la referencia a la palabra

“evasión”. Disminuye a la mitad

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Devoluciones IVA

En productos farmacéuticos para recuperar saldos a favor solo en productores

– no en comercializadores

Incluye nuevas exenciones en automotores de servicio públicos, aún

comercializadores y a través de un contrato de arrendamiento financiero

Notificación electrónica

Es preferente desde L1955/19 art. 46 (564 ET)

También art. 47 L1955/19 para apoderado física o electrónica.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Delitos fiscales

Elimina el calificativo de dolo en la tipificación de la conducta,

No requiere que la liquidación oficial determine un mayor valor de

impuesto a cargo.

Elimina la multa

Para extinguir la acción penal, no afecta el monto.

En auxiliares de justicia no es excusa no tener contabilidad.

Se requiere corrección dentro del término para corregir la declaración

tributaria.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Conciliación, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de

cobro coactiva.

Recicla la facultad otorgada a la DIAN y a los entes territoriales para conciliar tanto en los

procesos contenciosos administrativos como por mutuo acuerdo los procesos administrativos,

tributarios, cambiarios y aduaneros donde se discutan impuestos,

Similares requisitos establecidos en la Ley 1943 de 2018.

Presentar la solicitud hasta el 30 de junio de 2020. Ya no hasta septiembre y octubre.

Ahora permiten acuerdos de pago hasta 12 meses con la liquidación de intereses preferenciales

(bancarios corrientes más 2 puntos).

Mutuo acuerdo derivada de sanciones cambiarias, se incluye la transacción del 50% que se

aplicará sobre la sanción reducida.

Aplica en procesos UGPP con el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP - Sanciones e intereses en

procesos administrativos

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

87

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DISPOSICIONES FINALES

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GMF

Se aprobó el retiro de las cesantías sin tener que pagar el impuesto del 4

X 1.000.

Desembolso a terceros con tarjeta

Otras cuentas en el factoring

OTRAS DISPOSICIONES

89

4x1000

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Impoconsumo gasolina

Distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustible

Solicitar devolución al productor o importador

Diferencial entre el anterior impuesto nacional a la gasolina y al ACPM pagado al

productor o importados y el impuesto nacional a la gasolina autorizado por la ley 1819

de 2016 - cobrado desde enero/17.

Productor o importador deberá imputar este exceso en sus propias declaraciones.

Comisiones

De beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional (antes Z.F.)

Conveniencia de sustituir el IVA con un Impuesto al consumo a tarifa única.

5 expertos internacionales

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos revisará la

reducción efectiva del precio de los medicamentos por la exención del IVA con apoyo en

el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED)

OTRAS DISPOSICIONES

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Pensionados

Reduce aporte a salud

Quienes ganan un salario mínimo gradualmente del 12 a 4 por ciento.

Quienes ganen hasta 2 mínimos del 12 a 10 por ciento.

91

OTRAS DISPOSICIONES

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Artículos nuevos adicionados

DISPOSICIONES FINALES

LEY 2010 Contenido

Art. 158 Importación de cemento para los Departamentos de

Amazonas y Guainía

Se autoriza mediante vía fluvial y terrestre, única y exclusivamente

por los lugares habilitados por la DIAN y para el consumo interno.

Art. 159 Modifíquese el Artículo 525 del Estatuto Tributario Nacional

Disminuyen las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre

actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o

consulares y quedaran así:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior USD$21

2. Las certificaciones expedidas en el exterior USD$5

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules USD$5

4. El reconocimiento de cada firma autenticada USD$5

5. La protocolización de escrituras públicas USD$82

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NO SE MODIFICARON

o Descuento del IVA en adquisición de activos fijos

reales productivos. o Exclusión IVA servicio restaurante, ahora consumo

o Retención y agentes en el IVA

o Base IVA en retiro

o De simplificado a no responsables.

o Proveedor tecnológico y sanciones

o Causación cesantías

o Aportes obligatorio y voluntarios a pensiones

o Depuración personas naturales

o Subcapitalización

o Exclusión del RTE

o No contribuyentes

o Ingresos fuente extranjera

o Deducción impuestos

o Descuento por impuestos pagados en el

exterior o Devolución automática

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LEY 1955/19 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 61.PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO. MODIFÍQUESE EL

ARTÍCULO 49 DE LA LEY 643 DE 2001-Juego de suerte y azar

ARTÍCULO 64. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019. - artículos 126-1, 126-

4, 206 y 206-1 ET

Artículo 65.. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES recibidas por

sociedades nacionales -No sujetos a retención Grupos empresariales

ARTÍCULO 69. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL – Formulario Único Nacional

ARTÍCULO 74. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).- Gasolina

y ACPM;

ARTÍCULO 125, FUSIÓN Y DENOMINACIÓN - COLCIENCIAS

ARTÍCULO 130. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO

ECONÓMICO- 2% cuando supere 73 SMMLV

ARTÍCULO 168 • CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE

CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL. – Crédito fiscal del 50% de la inversión

ARTÍCULO 170. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

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LEY 1955/19 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 171, DESCUENTO PARA INVERSIONES Y DONACIONES REALIZADAS

EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN . - 25% del

valor invertido

ARTÍCULO 174. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON

FUENTES NO CONVENCIONALES –FNCE – Derecho a deducir de su renta en un

periodo no mayor de 15 años el 50% de la inversión total

ARTÍCULO 178. CONTRAPRESTACIÓN Y ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE

OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA – del 40% del valor de los gastos y 20% de

gastos en hotelería y un descuento en renta de hasta el 35% del valor de la inversión

ARTÍCULO 179. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA. Tendrá el mismo beneficio

de obras por impuestos

ARTÍCULO 180. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA- similar deducción a la

prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012

ARTÍCULO 190. BECAS POR IMPUESTOS. – Coldeportes

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LEY 1955/19 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 204. EXONERACIÓN DE APORTES- ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL

ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA – Tarifa

renta 0% primeros 5 años y 50% de la tarifa por otros 5 años y retención proporcional

ARTÍCULO 272, BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO – IVA Amazonas,

Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada

ARTÍCULO 273, BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO –

Bicicletas eléctricas, motos eléctricas Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y

Vichada

ARTÍCULO 285, AMPLIACIÓN DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS.

ARTÍCULO 333. SUPRESIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DECRETO 2106 DE 2019 Por el cual se dictan normas para

simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes

en la administración pública

Artículo 39. Adopción y publicación de calendarios tributarios – Intereses moratorios

Artículo 50. Adición de un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario. Jefe

unidad de liquidación

Artículo 51. Modificación del artículo 764-2 del Estatuto Tributario. – Rechazo de la

liquidación provisional

Artículo 52. Modificación del artículo 764-6 del Estatuto Tributario. – Determinación

discusión liquidación provisional

Artículo 53. Adición de un parágrafo al artículo 804 del Estatuto Tributario - Pagos a

declaraciones que se encuentren en firme

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DECRETO 2106 DE 2019 Por el cual se dictan normas para

simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes

en la administración pública

Artículo 39. Adopción y publicación de calendarios tributarios

Artículo 42. Adición de un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario- Donación

RTE

Artículo 43. Adición del literal c. al numeral 1 del artículo 369 del Estatuto Tributario –

Entidades intervenidas NO autorretención

Artículo 44. Adición del parágrafo 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario –

Actualización RUT

Artículo 45. Adición del artículo 555-3 del Estatuto Tributario Interoperabilidad RUT

Artículo 46. Modificación del artículo 564 del Estatuto Tributario – Dirección procesal

Artículo 47. Modificación del parágrafo 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario-

Notificación al Apoderado

Artículo 48. Modificación del parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario

Intereses (Crédito de consumo) Simple bancarios + 2 puntos

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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)

Decreto Fecha de

Publicación Contenido Modificación

579 2-abr-19 Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto

Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye

el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del

Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Bienes excluidos IVA Amazonas,

Guania, Guaviare, Vaupez y

Vichada

703 24-abr-19 Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 81-1 y 118

del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2

del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia

Tributaria – impuesto sobre la renta

Componente inflacionario y

prestamo a socios

705 24-abr-19 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en

Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del

Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1° del artículo

158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario.

Beneficios Tributarios en Ciencia y

Tecnología

872 20-may-19 Por medio del cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943

de 2018, se sustituye el título 4 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona la sección

1 al capítulo 8 título 2 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único

Reglamentario en Materia Tributaria. Conciliación

Conciliación y principio de

favorabilidad

874 24-may-19 Por el cual se reglamentan los artículos 42 a 49 del Capítulo II del Título III de

la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del

Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Normalización tributaria

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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)

Decreto

Fecha de

Publicació

n

Contenido Modificación

952 31-may-19 Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto

1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el

artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816

de 2016

PVP Licores

961 5-jun-19 Por medio del cual se reglamenta el artículo 512-22 del Estatuto Tributario y se

adicionan unos artículos al Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de

2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Impuesto Nacional al Consumo de

bienes inmuebles

1070 13-jun-19 Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y

se adicionan los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45 y 1.2.1.22.46. al capítulo 22

del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único

Reglamentario en Materia Tributaria

Renta exenta vivienda VIS y VIP

1146 26-jun-19 Por la cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituye

los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61.,1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63 y 1.2.1.18.64 del

Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,

Único Reglamentario en Materia Tributaria

Subcapitalización

1370 01-Aago-19 Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y

se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del

Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Se reglamenta el parágrafo del

artículo 459 del Estatuto Tributario

respecto al Iva en Zonas Francas

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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)

Decreto Fecha de

Publicación Contenido Modificación

1422 6-ago-19 Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se

adiciona el Capítulo 29 al Título 1 Parte 6 del Libro 1 y el parágrafo 2 al artículo

1.6.1.21.13 del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 y se modifica el artículo

1.6.1.21.14. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único

Reglamentario en Materia Tributaria

Se reglamenta el parágrafo 5 del artículo

855 del Estatuto Tributario Devolución

Automática

1468 13-ag-19 Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-

2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016,

Único Reglamentario en Materia Tributaria y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Se reglamenta el numeral 7 del

parágrafo 3 del artículo 437 y los

artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto

Tributario Régimen Simple de

Tributación

1669 12-sep-19 Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se

adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto

1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Exenciones Economía Naranja

1807 7-oct-19 Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477

del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único

Reglamentario en Materia Tributaria

IVA Bienes excluidos y exentos - IVA

Amazonas, Guainía y Otros

1808 7-oct-19 Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 y 388

del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en

Materia Tributaria

Retención en la fuente personas

naturales

1973 29-oct-19 Por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el

artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2

del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Fondos de capital privado o de inversión

colectiva

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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)

Decreto Fecha de

Publicación Contenido Modificación

1584 4-Sep-19 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5,

Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación Deducción Donaciones en Becas

2046 12-Nov-19

Por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en

Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e

Interés Colectivo (BIC).

Regulación de las BIC Interés

Colectivo y Dividendos No Gravados

2112 24-Nov-19

Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la

Sección 2 al Capítulo 23 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de

2016, Único

Reglamentario en Materia Tributaria

Requisitos Para las ZESE

2264 13-Dic-19

Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333,

335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016,

Único Reglamentario en Materia Tributaria

Varios Personas Naturales

2345 23-Dic-19

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,512-1,

512-6,555-2,579,579-2,580,588,591,592,595,596, 598, 599, 600, 602, 603, 605,

606,607,800,803,811,876,817,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la

Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se sustituye el artículo

1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se modifica el epígrafe y

se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de

la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia

Tributaria

Plazos Tributarios

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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)

Decreto Fecha de

Publicación Contenido Modificación

2371 27-Dic-19

Por el cual se reglamentan los artículos 242,242-1,245 Y 246-1 del Estatuto

Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario

en Materia Tributaria

Tratamiento Dividendos y

Retención

2373 27-Dic-19

Por el cual se reglamentan los artículos y se modifica

el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para

sustituir

los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. capítulo 17 título 1 parte 2 libro 1

Reajuste y en Acciones

2106 22-Nov-19 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites,

procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"

Reducción y Simplificación de

Trámites

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PROYECTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 2010 /2019)

Nombre/Fecha de Publicación Contenido

PD. Exclusión exención IVA Departamentos

Fecha de Publicación: 16 de enero de 2020

"Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y numeral 7 del artículo

477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único

Reglamentario en Materia Tributaria

PD. Factura Electrónica

Fecha de Publicación: 10 de enero de 2020

Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616

616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183

de la Ley 16

2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625

de 2016 Reglamentario en Materia Tributaria

PD. Devolución automática

Fecha de Publicación: 10 de enero de 2020

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia

Tributaria, para reglamentar los artículos 815, 850 y el parágrafo 5 del artículo 855 del

Estatuto Tributario

PD. Retención Personas naturales

Fecha de Publicación: 8 de enero de 2020

Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 2

206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de

2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

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PROYECTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 2010 /2019)

Nombre/Fecha de Publicación Contenido

PD. Certificado de donante, entidades

financieras, ESAL y otros

Fecha de Publicación: 8 de enero de 2020

Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 y

parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, se adicionan y sustituyen unos

artículos a los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de

2016, Único Reglamentar materia tributaria

PD. Fondos de capital privado - FIC

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1

Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan y sustituyen

unos artículos en la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario

en Materia Tributaria

PD. IVA excluido en computadores menos de

50 UVT

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributarlo y se

modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para

adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1

parte 3 del libro 1

PD. Reglamenta incentivos fuentes no

convencionales de energía

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la

1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en

Materia Tributaria y se modifica el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Administrativo Minas y Energía

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PROYECTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 2010 /2019)

Nombre/Fecha de Publicación Contenido

PD. Subcapitalización

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los

artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. y 1.2.1.18.64. del Capítulo

18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario

en Materia Tributaria

PD. Enajenaciones Indirectas

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Esta

Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto

1625 de 20 Único Reglamentario en Materia Tributaria

PD. Normalización

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por medio del cual se reglamentan los artículos 53 a 60 d

Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de

2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

PD. IVA exento en transporte público de

pasajeros y carga. (CREI)

Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020

Por el cual se reglamentan los numeral 4, 5 y el parágrafo

artículo 477 del Estatuto Tributario y se sustituye, modifica y adicionan unos artículos del

Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

PD. Economía Naranja

Fecha de Publicación: 2 de enero de 2020

Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se

sustituyen unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto

1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

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