trabajo n° 6 introduccion
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TRABAJO N° 6 introduccionTRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
FDEI-ESCUELA DE DERECHO
PRIMER SEMESTRE- SECCIÓN: “G”
MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO I
PROFESOR: CARLOS APONTE
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS Integrantes:
Mayalin Azuaje; C.I.: 17.167.559
Mercys Campillo; C.I.: 25.273.344
Yeniree Iguaran; C.I.: 24.723.740
José Alejandro Maita; C.I. 24.899.325
Juan Manrrique; C.I. 23.194.160
Kemberliht Sánchez; C.I.: 25.367.171
Elvis Villarroel; C.I.: 26.212.688
María G. Chacon; C.I.:24.367.227
CARACAS-NOVIEMBRE 2013
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la
Norma Jurídica y sus clasificaciones, para lo cual es necesario realizar un recorrido por
distintas nociones de este elemento jurídico. Posteriormente, analizaremos que es lo que
cuenta la Norma Jurídica y cual es la importancia que tiene dentro del Derecho y el por qué
de su clasificación.
Para definir lo que es Norma Jurídica debemos definir qué es el Derecho.
Derecho es: la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema
racional de normas de conducta-Es decir, el Derecho es una relación objetiva (recta) que
establece el hombre en la sociedad para mantener el orden a nivel personal, económico,
social y político. Otra acepción nos dice que:- el Derecho es la norma reguladora de las
acciones en la vida social creadas por una autoridad soberana, que fue establecido por el
hombre para mejorar su convivencia social. En estas definiciones sobre el Derecho se
reflejan dos características fundamentales de éste: 1) mantiene el orden a través de la
Norma 2) dicha norma tiene como objetivo conservar de las relaciones sociales del hombre.
Entonces podemos decir que las Normas Jurídicas es la expresión propia del Derecho.
Del mismo modo que el Derecho se expresa mediante la Norma, ésta se expresa
mediante la ley, que es un precepto dictado por una autoridad competente. Esta exige o
prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
Entonces la Ley es toda norma o reglamento en que rige un mandatario, que nombrado por
del Estado y usando la norma como herramienta, hace justicia.
CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA
La Norma en sentido general, es una regla de conducta. Así como los hechos propios
de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los
hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar
la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia no sólo de
las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo moral, y de las
normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del Derecho, sin
embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros
tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta
impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una
sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles.
De acuerdo con este principio, se puede decir que una norma jurídica es una regla
imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción
por parte del órgano competente del Estado.
J.C. Smith citado en Ossorio, 2006 conceptualiza la Norma Jurídica como la
significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad
jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada
a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y
lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias
condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el
supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
Podemos definir a la norma jurídica como: la regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de
valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos.
.- ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA:
Estos son: Las personas, el supuesto de hechos y las consecuencias de derecho
a) Personas: en el derecho las personas se dividen en: Persona Natural y Persona Jurídica
.- Persona Natural: Según el Artículo 107 del Código Civil Venezolano, Una
persona Natural es todo ser de la especie humana (Hombre o Mujer) que nace viva.
Existe con el hecho de nacer vivo.
.-Persona jurídica: un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero
no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más
personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo
ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una
Persona física. Desde el punto de vista de su existencia física se dividen en:
Personas Jurídicas de Derecho publico: aquellas creadas por el Estado por
medio de: Vía Constitucional: Son aquellas creadas por la Constitución
Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ejemplo: El Estado
Venezolano, La fiscalía, Etc. Vía Legal: Son aquellas creadas por las Leyes de
la Republica Bolivariano de Venezuela.
Persona jurídica de Derecho Privado La persona Jurídica de Derecho Privado
se divide según el Tipo de Empresa: Las sociedades: Buscan un Fin Económico,
las Corporaciones: Satisfacen Necesidades y las fundaciones: buscan Prestar un
servicio o Beneficio.
b) Supuesto de hechos: es el conjunto de requisitos establecidos en la norma de cuya
relación se ha ce depender la producción de los efectos jurídicos.
c) Consecuencia jurídica: son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de
los requisitos establecidos en ella.
.- CARACATERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA:
La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos
caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa
destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la
cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la
conducta de los hombres.
La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del
sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento
moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el
ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronimia, la bilateralidad y la
coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronimia y la
exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico,
la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las
características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible
y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.
a) La bilateralidad: resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en
general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su
fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en
algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la
creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es
decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.
b) La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien
a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser
cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es
suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo,
porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el
contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser
valioso para ser obligatorio.
c) La Generalidad : se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se
hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de
personas y no para personas en particular.
d) La Abstracción: Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para
categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el
sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente
determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”.
e) La Legitimidad .: Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con
determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta
pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos
los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes
y derechos.
f) La Permanencia. : También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica.
De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no
se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen
normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su
duración.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La clasificación de las normas jurídicas tiene importancia desde el punto de vista
practico, en cuanto trata de establecer algún orden dentro de esa abigarrada multitud de
normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico positivo, y desde punto vista
metodológico en cuanto ese orden ayudara a entender mejor las ideas que se estudian.
.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
1) Por el margen que le dejan al juez: éstas encuentran su fundamento en la precisión,
rigidez o en la flexibilidad del supuesto de hecho o precepto normativo. Estas normas se
sub.-clasifican en:
a) Normas rígidas o de derecho estricto: Son aquellas que no dejan margen al juez en
su aplicación, no permiten la intervención del árbitro humano para hacerla más o
menos extensa por cuantos todos los elementos necesarios para su aplicación vienen
determinado por el legislador (artículo1953 del Código Civil).
b) Normas flexibles o de derecho equitativo: Estas normas dejan un cierto margen al
juez en su aplicación, los requisitos o efectos se generalizan tan elásticamente que al
ser aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del caso (Artículo 1160 del
Código Civil.)
2)-Por el margen que reconocen a la voluntad de los particulares: son aquellas que mandan
o imperan una determinada conducta independientemente de la voluntad de las partes, de
manera que no es lícito derogarlas ni absoluta ni relativamente.
a) Normas imperativas: son aquellas que imponen una conducta positiva, ejemplo: todo
venezolano de conformidad con la constitución nacional, está en la obligación de
honrar y defender a la patria, es decir que el acto contrario a lo consagrado en la carta
magna, acarreará una sanción. El venezolano que no honre ni defienda a la patria será
sancionado. Pueden estas normas pueden ser:
Normas preceptivas: son aquellas normas que dentro de su estructura jurídica
también consagran un precepto, un juicio de valor, sea un precepto social, un
precepto civil, un precepto constitucional, es decir que consagran la intención
jurídica.
Normas prohibitivas: son aquellas normas que ordenan una conducta negativa,
entendiendo por conducta negativa, una omisión. Es decir, que los actos
prohibidos por las leyes no tienen ningún valor jurídico.
b) Normas supletorias o normas de derecho voluntario, facultativo o dispositivo: Son el
tipo de normas dictadas para el caso de que los particulares no hayan regulado
privadamente sus derechos. Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la
voluntad de las partes o autores de un acto jurídico
3) Por el ámbito territorial de su aplicación:
a) Normas de Derecho común: son las que guardan concordancia con los principios
informadores del sistema jurídico, siendo corolario y aplicación de los mismos.
b) Normas de Derecho Particular: son aquellas normas creadas por el estado para
regir un comportamiento determinado en un momento dado ya sea por hechos o
actos jurídicos que se encuentren en un lugar determinado. Ejemplo; las ordenanzas
municipales.
4) Por el ámbito del objetivo de su aplicación:
a) Normas del Derecho General: se asemejan a las normas del Derecho Común pues
son las normas que han sido creadas para que todo ciudadano las cumpla sin
ninguna limitación o excepción. Es decir, se dictan para ser observadas por todos,
tales como la Constitución, el Código Civil, etc.
b) Normas del Derecho Especial: son aquellas normas que se dictan por un grupo
determinado de personas, casos, relaciones jurídicas .Son de interpretación
restrictiva, el alcance de estas normas queda limitados a los casos expresamente
contemplados en ella. Por ejemplo: la LOTTT, Ley de Universidades, etc.
5) Por su eficacia con relación al tiempo: se refiere al lapso durante el cual la norma estará
vigente.
a) Normas de Derecho Permanente o normas de vigencia determinadas: son aquellas
normas que tienen señalado el termino de su duración, como la Ley del Presupuesto
Nacional que el Congreso aprueba para que esté vigente solamente durante un año.
b) Normas del Derecho Temporal o normas de vigencia indeterminada: son aquellas
normas que entran en vigencia en una fecha conocida pero no se sabe hasta cuándo
estará en vigencia la misma. Si no se sabe el tiempo determinado en que la norma
va estar en vigencia, se determina el tiempo de su vigencia por lo pautado en los
artículos 1 y 7 del CCV.
6) Por su relación con los principios informadores del ordenamiento jurídico
a) Normas del Derecho Normal, regular o común: como su mismo
nombre lo indica, son aquellas normas de índole común, que son vistas de manera
normal por los ciudadanos de un estado. Ejemplo: el que mata, debe ser sancionado.
Son aquellas normas que consagran principios generales del derecho como vivir
honestamente, no dañar a otro o darle a cada quien lo suyo.
b) Normas de Derecho Singular o Excepcional: son aquellas normas
que consagran principios poco conocidos por la mayoría de los ciudadanos.
Ejemplo: las normas que consagran el Derecho de la energía, normas que consagra
la protección civil de la informática.
7) Por la Sanción : Desde el punto de vista de sus sanciones, es decir, de la manera en la
cual el legislador ha creído necesario prever la aplicación de la coacción para el caso de
incumplimiento de lo prescrito, se clasifican las normas del Derecho desde los tiempos
romanos en:
a) Leges perfectae: Son aquellas normas cuya sanción consiste en la nulidad del acto,
o la inexistencia del mismo. Ejemplo: (Art. 1.448 CCV) es nula la venta entre
marido y mujer, el matrimonio no puede contraerse sino entre el hombre y mujer
(Art. 44 CCV). Es la sanción más perfecta.
b) Leges minus quan perfectae: Son aquellas que establecen como sanción para el caso
de ser violadas, un castigo para el transgresor, pero no anula el acto violatorio que
produce sus efectos jurídicos normales. Ejemplo: Artículo 131 en relación con los
artículos 53,58 y 59 del C.C.V (consentimiento de los padres para contraer
matrimonio)
Artículo 131. Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges
por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al
matrimonio se aplicarán las siguientes:
1º Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los
contrayentes serán penados con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000)
bolívares. Cuando pedida la dispensa hubiere sido negada, se les impondrá una
multa hasta de tres mil bolívares (Bs. 3.000).
2º Si se violare el artículo 58, el tutor o curador será privado de toda
remuneración por razón del cargo.
3º Si se violare el artículo 59, se castigará al autor de la falta con la privación
de la administración de sus bienes hasta que llegue a la mayoridad.
c) Leges plus Quam perfectae: son aquellas que establecen como sanción, además de
la nulidad de lo actuado o la reparación pecuniaria en caso de que se trate de un
hecho irreversible (accidente de transito), un castigo para el transgresor. También el
caso del artículo 50 del CCV.: “No se permite ni es válido el matrimonio contraído
por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a
quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.”
d) Leges imperfectae: Son aquellas normas que no producen ni la nulidad, ni la
sanción para en los casos de ser violadas. Ejemplo: en el artículo 101 de la CRBV:
respecto a la obligación del Estado de garantizar emisión, recepción y circulación de
información cultural.
8) Por el ordenamiento jurídico al que pertenecen:
a) Normas Nacionales: son aquellas normas creadas por el estado venezolano, que son
de obligatorio cumplimiento para toda la ciudadanía, inclusive para los venezolanos
en país extranjero. (Art. 16 Ley de Derecho Internacional Privado)
b) Normas extranjeras: Son aquellas que, en virtud de tratados internacionales
celebrados entre dos o mas países, regulan en ellos determinadas situaciones
jurídicas, de manera que se convierten en normas comunes a diferentes
ordenamientos jurídicos.
9) Por su fuente
a) Normas de Derecho Escrito: son normas de Derecho Escrito aquel conjunto de
normas que han sido codificadas o manuscritas en leyes. Por ejemplo, el Código
Civil es una ley de Derecho Escrito.
b) Normas de Derecho Consuetudinario: Son aquellas normas que han pasado de
generación en generación y que ya son costumbre entre los ciudadanos, son normas
no escritas pues no han sido recogidas en ninguna codificación.
10) Por el ámbito personal de su aplicación
a) Normas genéricas: son aquellas normas que rigen los
destinos de los ciudadanos, son normas generales de derecho común.
b) Normas individuales: Son aquellas normas que rigen a un
grupo de personas o persona individual, por ejemplo las normas contractuales rigen
solo para las partes contratantes.
11) Por su jerarquía
a) Normas Constitucionales: Son aquellas normas que emanan de la constitución y
que son de obligatorio cumplimiento, son de carácter general por ejemplo, consagra
deberes y derechos de los ciudadanos, garantías constitucionales.
b) Normas ordinarias: Son aquellas normas de Derecho Común conocidas por todos
los ciudadanos, de diferentes materias pero que rigen la vida de quienes viven en
esa colectividad. Ejemplo: el Código Civil, Código Penal, la Ley de Tránsito
Terrestre.
c) Normas Reglamentarias: Son aquellas normas creadas para reglamentar una ley
pre-existente o para reglamentar situaciones especiales. Por ejemplo: el Reglamento
de la Ley de Tránsito Terrestre.
d) Normas individualizadas: son aquellas normas destinadas a regir la conducta
individual de una persona determinada, bien sea por sentencias (decisiones de los
tribunales), o actos administrativos de efecto particular.
BIBLIOGRAFÍA
http://introduccionalderechounilibre.blogspot.com/p/norma-juridica.html.
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/caracteristicas-de-la-norma-
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GARCIA MAYNEZ, Eduardo: Introducción al estudio del Derecho (Ed. Porrua,
México, 1980).
OLASO Luis María, CASA Jesús María: Curso de Introducción al Derecho Tomo II
(Ed. UCAB, Caracas-Venezuela,5ta reimpresión, 2009).
CONSTITITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Caracas/ Venezuela, 1999.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA, Caracas –Venezuela, 1982.