u 04 la provincia en la nacion parte2
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE ABOGACÍA
U N I D A D IV L A P R O V I N C I A E N L A N A C I Ó N
(2° Parte)
DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – CÁTEDRA “B”
Profesor Titular: PROF. DR. GUILLERMO E. BARRERA BUTELER Profesor Ayudante: PROF. MGR. JOSE Mª PEREZ CORTI
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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C Ó R D O B A
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
U N I D A D I V
L A P R O V I N C I A E N L A N A C I Ó N
(2ª Parte)
a) El sistema tributario argentino: Facultades de imposición de la Nación y las Provincias.
Tributos coparticipados. Ley Convenio de Coparticipación.
Regla: Conservados y exclusivos de las Provincias
Directos Circunstancias excepcionales
Internos Excepción Tiempo limitado Nación
Afectación específica
Indirectos = Concurrentes (Cfr. C.N. Art. 75, Incs. 2º y 3º)
Impuestos
Derechos de Aduana = Exclusivos de la Nación
Externos (Cfr. C.N. Art. 75, Inc. 1º)
Derechos de Importación y Exportación = Exclusivos de la Nación
Coparticipación: “Es la sesión o delegación concertada de facultades fiscales de los niveles subcentrales a favor de un nivel
superior a cambio de recibir una parte o prorrata del total recaudado por aquél, de acuerdo a criterios o pautas preestablecidas”
(Miguel Angel Asencio).
Naturaleza Jurídica: El nuevo Art. 75 en su Inc. 2º la define como una ley-convenio sobre la base del
acuerdo entre la Nación y las Provincias (Horacio D. Rosatti).
Criterios de Reparto: “La reforma constitucional no establece porcentajes de reparto sino criterios para la distribución
(primaria y secundaria) de los impuestos coparticipables” (Horacio D. Rosatti).
Plazo para su Sanción: Cláusula transitoria 6ª.
Alberdi: “Las provincias no abandonan, no enajenan ni se desprenden de su renta que entregan al gobierno nacional”.
Constitución Nacional: Art. 75, Incs. 2º y 3º
Cámara de Origen: Senado.
Requisito de sanción: Mayoría absoluta del total de miembros de c/Cámara.
Caracteres Modificación: No puede ser unilateralmente realizada.
Reglamentación: No está permitida.
Provincias: Deberán aprobarla.
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DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
C á t e d r a “B”
Constitución Nacional: Art. 75, Incs. 2º y 3º
Plan de Gastos = Sistema de Prioridades = Plan de Gobierno = Programa Político
Presupuesto Superávit De Presupuesto o Legal Equilibrado Pueden ser Financiero o De Ejercicio Déficit De Caja o Tesorería
Tesoro Provincial: Arts. 71, 72, 73, 74 y 75 Constitución Provincial Tesoro Municipal: Art. 188 Principio de Igualdad (C.N. Art. 16)
Límites al Poder Impositivo Provincial Libertad de circulación (C.N. Art. 10)
Prohibición de los Derechos de Tránsito (C.N. Art. 11)
b) Dominio y jurisdicción de Nación y Provincias: Conceptos y problemática que plantea.
Establecimientos de utilidad nacional.
Titular del Dominio =/= Titular de la Jurisdicción
Dominio
Concepto: “Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona
(C.C. art. 2506); o el poder ejercido sobre los bienes privados y públicos del Estado y que comprenden desde la titularidad a las
más amplias facultades de disposición inherentes a todo dueño”.
Es ejercido sobre las cosas y conduce necesariamente a la jurisdicción si nada la limita o excluye; aunque
puede terminar por ser vaciado.
Jurisdicción
Concepto: “Es la suma de las facultades divisibles en las diversas materias de gobierno o la capacidad de reglar los usos de un
bien; o el poder como facultad de desarrollar las competencias que han sido asignadas a los diferentes órdenes de gobierno a través
de sus órganos y de efectivizarlas en su jurisdicción”.
Es ejercida sobre las relaciones y no lleva necesariamente al dominio; aunque en última instancia tiene más
cuota de poder la jurisdicción que el dominio.
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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C Ó R D O B A
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Constitución Nacional: Art. 75, Inc. 30: “Corresponde al Congreso ... Ejercer una legislación exclusiva en el territorio
de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de
utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e
imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”.
c) Servicios públicos provinciales – Concepto y caracteres, titularidad, prestación y
responsabilidad – Entes Reguladores.
Concepto: “Servicio público es la actividad de la administración, mediante la cual satisface una necesidad colectiva o general, a
través de un procedimiento de derecho público, cuyos caracteres son la continuidad, regularidad, uniformidad e
igualdad”.
Orgánico: Toma en cuenta quien desarrolla la actividad (Estado Gendarme)
Criterios
Funcional: Pone el acento en la necesidad que se cubre con la actividad a desarrollar
(Estado de Bienestar)
Marienhoff: “Cuando la necesidad a satisfacer reúna determinados caracteres, habrá servicio público”.
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