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Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales SISTEMAS DE GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SISTEMAS DE GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Manual Informativo de Prevención de Riesgos LaboralesManual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales

SISTEMAS DE GESTIÓNEN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SISTEMAS DE GESTIÓNEN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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SISTEMAS DE GESTIÓNEN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SISTEMAS DE GESTIÓNEN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Realiza:Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid

Edita:Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-58310-2008

ISBN: 978-84-691-8374-8

Impreso en papel libre de cloro

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ÍNDICE

Presentación............................................................................7

1. Objetivos ............................................................................13

2. Gestión empresarial ..........................................................172.1. Política de compras: ................................................................. 192.2. Política de organización ........................................................... 202.3. Política general de la empresa................................................. 212.4. Política de recursos humanos .................................................. 21

3. Gestión de la prevención..................................................233.1. ¿Cuales son las repercusiones de la gestión de la prevención?......................................................................................................... 253.2. ¿Como se integra la prevención?............................................. 273.3. Derechos y obligaciones .......................................................... 293.4. ¿Cómo pueden participar los trabajadores en la prevención de riesgos laborales? ........................................................................... 343.5. Política en materia de prevención ............................................ 433.6. Herramientas de gestión .......................................................... 46

3.6.1. Evaluación de riesgos...................................................... 463.6.2. Plan de prevención de riesgos laborales......................... 573.6.3. Planificación de la prevención ......................................... 583.6.4. Plan de formación preventiva en la empresa .................. 633.6.5. Vigilancia de la salud ....................................................... 703.6.6. Coordinación de actividades empresariales .................... 833.6.7. Investigación de accidentes............................................. 943.6.8. Plan de emergencia y autoprotección............................ 1003.6.9. Responsabilidades y sanciones. ................................... 106

4. Implementación y operación ..........................................109

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4.1. ¿Qué implica la integración en la empresa? .......................... 1134.2 ¿Cómo integrar la prevención? ............................................... 114

5. Documentación ...............................................................1315.1. El manual general de gestión de la prevención. .................... 1365.2. Los procedimientos del sistema de gestión ........................... 1445.3. Las instrucciones de trabajo y las normas de prevención de riesgos laborales ........................................................................... 1455.4. Los registros ........................................................................... 1465.5. La documentación en fases.................................................... 147

6. Modalidades de la organización preventiva..................1496.1. ¿Por qué tipo de organización preventiva puede optar el empresario?................................................................................... 149

7. Comunicación..................................................................159

8. Control e inspecciones de seguridad............................167

9. Acción preventiva, correctiva y mejoras.......................1739.1. Mejora continua ...................................................................... 174

9.1.1. Auditoria del SGPRL:..................................................... 178

Recomendaciones de UGT-Madrid ....................................179

Anexos .................................................................................183I. Acta de elección de delegado/as de prevención........................ 183II. Modelo de justificante del registro y depósito de las actas de designación de delegado/as de prevención emitido por la dirección general de trabajo.......................................................................... 184III. Modelo de comunicación a la empresa del nombramiento de delegado/a o delegado/as de prevención ..................................... 185III.A. Empresas de 6-30 trabajadores/as ....................................... 185III.B. Empresas de más de 31 trabajadores/as ............................. 186IV. Modelo de comunicación a la empresa de las deficiencias existentes en materia de seguridad y salud .................................. 187

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V. Modelo de solicitud a la empresa de entrega de documentación al delegado/a de prevención ............................................................. 188VI. Modelo de solicitud de actuación de la empresa o del Comité de Seguridad y Salud ......................................................................... 190VII. Paralización de la actividad..................................................... 191

VII.A. Modelo de comunicación a la empresa ......................... 191VII.B. Modelo de comunicación a la autoridad laboral............. 192

VIII. Modelo de comunicación a la empresa de la constitución del Comité de Seguridad y Salud........................................................ 193IX. Modelo de acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud ... 194X. Modelo de comunicación de la asistencia de un asesor/a técnico externo de UGT............................................................................. 195XI. Modelo de solicitud de ampliación del orden del día de una reunión del Comité de Seguridad y Salud ..................................... 196XII. Solicitud de convocatoria extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud ......................................................................... 197XIII. Modelo de solicitud de entrega de plan de prevención de riesgos laborales ........................................................................... 198XIV. Modelo de solicitud de entrega de documentación sobre la planificación de la actividad preventiva ......................................... 199XV. Modelo de solicitud de entrega de evaluación de riesgos laborales ........................................................................................ 200XVI. Modelo para el análisis de accidentes e incidentes de trabajo....................................................................................................... 201XVII. Modelo de parte oficial de accidente de trabajo ................... 202XVIII. Modelo de comunicación urgente a la autoridad laboral de accidentes graves, muy graves o mortales, o que afecten a más de 4 trabajadores/as/as ...................................................................... 203XVIII. Modelo de comunicación urgente a la autoridad laboral de accidentes graves, muy graves o mortales, o que afecten a más de 4 trabajadores/as/as ...................................................................... 204XIX. Modelo de solicitud para la reclamación de horas de formación en prevención a la empresa .......................................................... 205XX. Modelo de solicitud de horas para asistir a la formación organizada por el sindicato............................................................ 207XXI. Modelo de solicitud de realización de vigilancia de la salud .208XXII. Reclamación previa ante la entidad gestora de la seguridad social impugnación de alta médica................................................ 209

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XXIII. Modelo de solicitud a la empresa de la necesidad de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores/as/as ....... 211XXIV. Modelo de denuncia ante la inspección de trabajo y seguridad social ............................................................................................. 212XXV. Criterio técnico sobre el derecho de los delegados de prevención al acceso a la documentación preventiva................... 213XXVI. Solicitud de información sobre la adopción de recursos preventivos por la empresa ........................................................... 223XXVII. Solicitud de información sobre la adopción de recursos preventivos en el caso de empresas concurrentes ........................... 224XXVIII. Solicitud de información sobre la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo ........................................... 226

Referencias formativas .......................................................229

Bibliografía consultada.......................................................233

Publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente. UGT – Madrid.........................235

Direcciones de interés ........................................................243

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Manual Informativo de PRL: Sistemas de Gestión en la Prevención de Riesgos Laborales

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PRESENTACIÓN

Frecuentemente asociamos la prevención únicamente con la utilización de técnicas preventivas centradas en el entorno de trabajo, olvidándonos de importantes aspectos que han de ser tenidos en cuenta si realmente queremos acabar con esta lacra, aquellos que tienen en cuenta la evolución y las interrelaciones existentes entre las principales variables que caracterizan el desarrollo socio-laboral y económico.

El reconocimiento social de la precariedad, ha potenciado la adopción de políticas orientadas a eliminar sus nefastas consecuencias, que como todos reconocemos se manifiestan en forma de inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales, dependencia personal respecto al empresario/a, y en general un continuo empeoramiento de las condiciones de trabajo.

A través del recurso a las empresas de trabajo temporal, los falsos autónomos, los contratos temporales, convirtiendo a trabajadores y trabajadoras en “fácilmente desechables”, también se pretende evitar la intervención de los sindicatos en las empresas y en la organización del trabajo; cuanto más pequeñas son las empresas en cuanto a su plantilla, más complicada es la actividad sindical en las mismas, se consigue una individualización de la relación laboral, más sencillo es para el empresario someter en todos los sentidos al trabajador/a, y más complicado es para éste reclamar sus derechos de todo tipo.

La subcontratación precariza porque tiene influencia sobre el salario, jornada laboral, el trabajador también recibe presiones de la empresa principal, aumenta la incomunicación entre los

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trabajadores, e incluso en ocasiones tiene influencia en los procesos de negociación colectiva de las empresas subcontratas. Mediante la precarización se transfiere el “riesgo económico” de la empresa a los trabajadores, convirtiendo parte o todos sus ingresos en completamente variables en función de las distintas situaciones que se pueden presentar a la empresa. Nos encontramos que las empresas subcontratistas estén ubicadas en ámbitos de negociación colectiva diferentes de los de la empresa principal.

En este contexto, no es extraño encontrar trabajadores que se ven obligados a realizar jornadas excesivas, reducir o eliminar los descansos, intensificar el ritmo de trabajo hasta límites inimaginables y todo ello, en muchos casos, como contraprestación a un salario mínimo.

La externalización de riesgos también la encontramos en el ámbito de la salud laboral, las diferentes formas de precarización tienden a concentrar los empleos más peligrosos en términos de siniestralidad laboral hacia los trabajadores/as más inestables, entendiendo como tales, los que tienen menor capacidad para exigir y negociar o imponer cambios en las condiciones de trabajo.

Las estadísticas confirman que los trabajadores/as temporales tienen tres veces más accidentes que los trabajadores/as fijos, que un porcentaje importante de accidentes mortales se producen en empresas subcontratas, que son los trabajadores/as jóvenes, menores de treinta años, los trabajadores/as inmigrantes y las mujeres los más vulnerables ante la siniestralidad laboral, que por otra parte son quienes soportan los contratos más precarios.

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La experiencia demuestra que la ya extensa normativa de prevención de riesgos laborales no se ha traducido todavía, en la mayoría de las empresas, en una mejora de las condiciones de trabajo. La realidad a la que nos seguimos enfrentando es que los empresarios han optado, en el mejor de los casos, por una aplicación burocrática y formal de las normas, siendo excepcional encontrar empresas en las que la prevención se tenga en cuenta en las grandes decisiones estratégicas de las mismas, lo que sería el paso previo a la aplicación real de la normativa de prevención.

La falta de aplicación real de la LPRL, reflejada en la inexistencia y graves carencias de la organización preventiva en las empresas, ha tenido como consecuencia la tendencia al alza del número total de los accidentes laborales y enfermedades profesionales producidos en la Comunidad de Madrid.

Esto ha provocado que la situación de la siniestralidad laboral en Madrid, siga siendo insostenible, una sociedad moderna no puede asumir de ninguna de las maneras la muerte de trabajadores/as cada día, ni tampoco que un accidente de trabajo o una enfermedad contraída como consecuencia del mismo, pueda provocar la incapacidad de un trabajador/a.

Desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la Comunidad de Madrid se han producido más de 1.500.000 accidentes de trabajo.

Para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventivas no es sólo achacable a las empresas, sino que es compartido por algunas Administraciones Públicas, que ante esta lacra parecen estar expectantes, como si la situación pudiera

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solucionarse por sí misma, no habiendo establecido políticas suficientes. Se ha aprobado a nivel nacional normativa suficiente para facilitar la implantación de la prevención en las empresas, pero la realidad nos marca que esto no es bastante, ya que una parte importante de los empresarios siguen incumpliéndola. No existe el mismo avance en su aplicación, ya que los empresarios madrileños siguen viendo la mejora de las condiciones de seguridad y salud como un gasto, y prefieren recurrir una posible sanción e incluso pagarla, a cumplir con la ley. Existe un importante sector empresarial que sigue poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, con lo que supone a nivel moral para los trabajadores y sus familias, además del coste económico a la propia empresa (seguros, IT, cambio de maquinaria, tiempo perdido, sustitución y formación de nuevos trabajadores, denuncias…), y el coste para toda la sociedad.

La prevención de riesgos laborales se ha convertido en un puro negocio para la mayoría de las organizaciones que se desarrollaron a partir de la LPRL, servicios de prevención ajenos, entidades formativas, mutuas y auditorías; y se está olvidando lo más importante; que estamos hablando de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

También es necesaria, la mejora continua de las labores de vigilancia y control que se llevan a cabo desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la colaboración de los Técnicos Habilitados del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La actuación de la Policía Judicial en los accidentes de trabajo, también es un elemento importante de mejora para la posterior actuación de Fiscales y Jueces en la aplicación del régimen

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sancionador. Todo ello debería verse complementado con la publicación de las empresas infractoras sancionadas, para evitar su acceso a posibles subvenciones públicas.

Desde UGT-Madrid, seguimos insistiendo en la necesidad de investigar tanto el accidente de trabajo con resultado de muerte o lesiones, como el delito de riesgo, como aspecto que tendrá una incidencia positiva sobre la siniestralidad laboral.

Por todo ello, consideramos imprescindible la actuación coordinada y conjunta de las distintas administraciones, General del Estado, Autonómica, Local, con el apoyo de los Sindicatos, en el ámbito de la prevención, y también en el ámbito de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, administrativas, civiles y penales, así como la efectiva ejecución de las sentencias condenatorias que en dichos ámbitos pueden producirse.

La actuación unida de todas las partes implicadas en la prevención de riesgos laborales en el sentido más amplio, es la mejor de las herramientas para lograr la implantación de una auténtica cultura de la prevención, no sólo en los centros de trabajo, también en la sociedad en general.

Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas

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mejores condiciones de trabajo, el Delegado/a de Prevención es clave para conseguir la reducción de la siniestralidad en los centros de trabajo.

Indudablemente la situación puede y debe mejorar, conocemos los riesgos en los lugares de trabajo, las medidas preventivas a aplicar para eliminarlos o al menos para minimizarlos, y su aplicación depende de todos nosotros, por ello desde UGT-Madrid, seguiremos actuando en todas aquellas ocasiones que lo requieran hasta acabar con esta lacra.

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid

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1. OBJETIVOS

Este manual tiene como objetivo fundamental, orientar a los Delegados/as de Prevención y en general a los trabajadores/as acerca del funcionamiento del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante SGPRL) de la empresa (en todas sus fases, desde la implantación hasta la fase de vigilancia y control) facilitándoles un manual de apoyo que puedan consultar ante cualquier situación que se les presente en su quehacer diario.

Es importante resaltar que el SGPRL es una herramienta básicamente empresarial dirigida a normalizar los procesos que la componen, sistemáticamente parecida a los sistemas de calidad, por tanto el lenguaje que se emplea en el enfoque inicial del manual es netamente empresarial. Para facilitar el entendimiento se reforzarán dentro de los capítulos los conceptos más importantes.

Otro objetivo que se persigue en el desarrollo de este manual es explicar que el SGPRL no sólo se implanta para dar cumplimiento a la normativa en prevención de riesgos laborales sino de manera principal para desarrollar un sistema de trabajo seguro, a través de un modelo de gestión que ayude a establecer compromisos, metas y metodologías de cara a conseguir las mayores cotas de salud y seguridad en el trabajo.

Así mismo es objetivo del presente manual facilitar el conocimiento de un SGPRL, para que todas las partes de la empresa conozcan quiénes integran el mismo, cómo mantenerlo vivo y participar en él.

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Pretende ser un manual de ayuda para el ejercicio de los derechos de información, representación, consulta, participación, formación, negociación imprescindibles para realizar las funciones de los Delegado/as de Prevención como representantes legales de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales.

Es importante conocer todas las actuaciones que implican un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (SGPRL) para que los trabajadores/as podamos exigir una respuesta de medios y recursos disponibles adecuada a los riesgos existentes en la empresa.

La legislación de prevención otorga a los trabajadores/as una serie de derechos para proteger su salud que sirven para mejorar las condiciones laborales en el trabajo. Debemos aprovechar esta nueva vía de actuación en la empresa que implica la prevención para conseguir mejoras en la situación laboral de los Trabajadores/as.

El objetivo de la Ley es eliminar los riesgos laborales, elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as y reducir la siniestralidad laboral, es una ley hecha para los trabajadores/as y es en ese sentido como debemos interpretarla, no es una ley para generar un nuevo mercado preventivo, es una ley hecha para los trabajadores/as y como destinatarios deben ser ampliamente partícipes en todas las actividades preventivas de las empresas.

La normativa de prevención establece que debe existir un compromiso desde la más alta dirección de la empresa para que se cree un verdadero sistema de gestión de prevención de riesgos laborales; que pretenda la integración de la actividad

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preventiva en todos los procesos de la empresa. Tanto en el proceso productivo, en la forma de organización del trabajo, procedimientos de trabajo seguros, en los recursos humanos, en la política de contratación, en las adquisiciones y compras y en todas las actividades de la empresa.

Deben aplicarse medidas desde las administraciones públicas para asegurar que las empresas se impliquen en la prevención de riesgos, políticas de contratación con la administración que hagan mejorar los sistemas de gestión de los riesgos de las empresas.

La penalización por la no aplicación del SGPRL debiera ir más allá de no puntuar en los concursos públicos, como medidas complementarias la administración podría no conceder licencias, ni autorizaciones a empresas que no apliquen las medidas preventivas. Debieran aplicarse medidas de control para las empresas que quieran participar en concursos públicos, o hacer obras, cualquier contacto con la administración puede servir para controlar la aplicación de la legislación en prevención de riesgos laborales al igual que se pide estar al corriente de pago de las obligaciones con la seguridad social, por ejemplo.

A través de la legislación de prevención de riesgos laborales los trabajadores/as tenemos una oportunidad para participar en la definición de la política de la empresa y a la hora de hacer propuestas en medidas preventivas que pueden afectar a la organización del trabajo, descansos, procedimientos de trabajo, etc.

La instauración de un SGPRL en el que los trabajadores/as conozcan sus derechos, y conozcan y participen en los pasos a

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seguir tanto en los procedimientos de trabajo como en las actuaciones preventivas hace más real la integración efectiva del sistema. Sólo mediante el conocimiento del sistema, y con la participación en el mismo, se puede lograr que los trabajadores/as hagamos nuestro un sistema preventivo pensado para aumentar nuestra seguridad en el trabajo, un sistema dirigido a los trabajadores/as debe ser conocido y asimilado por los mismos.

Este manual busca que los trabajadores/as y sus representantes nos impliquemos en la instauración, aplicación, integración en la empresa, mantenimiento y adaptación al cambio de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

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2. GESTIÓN EMPRESARIAL

La gestión empresarial parte del principio de que no debe quedar al azar ninguna de las actividades que se realizan en la empresa, sino que debe existir una planificación detallada de: las materias primas necesarias, la cantidad de elementos a producir, el número de personas necesarias, como optimizar sus recursos mediante la organización eficaz, políticas a la hora de contratar, política de precios, etc.

En la gestión empresarial todo queda planificado, el SGPRL no debe ser una excepción. La dirección como responsable de la implantación, desarrollo y aplicación del SGPRL, debe integrar la prevención en las funciones que le son propias, a saber:

# Planificar: determinar qué se va a hacer. Decisiones que incluyen el esclarecimiento de objetivos, establecimiento de políticas, fijación de programas y campañas, determinación de métodos y procedimientos específicos y fijación de previsiones día a día.

# Organizar: agrupar las actividades necesarias para desarrollar los planes en unidades directivas y definir las relaciones entre los ejecutivos y los empleados en tales unidades operativas.

# Coordinar los recursos: obtener, para su empleo en la organización, el personal ejecutivo, el capital, el crédito y los demás elementos necesarios para realizar los programas.

# Dirigir: emitir instrucciones. Incluye el punto vital de asignar los programas a los responsables de llevarlos a cabo y también las relaciones diarias entre el superior y sus subordinados.

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# Controlar: vigilar si los resultados prácticos se conforman lo más exactamente posible a los programas. Implica estándares, conocer la motivación del personal a alcanzar estos estándares, comparar los resultados actuales con los estándares y poner en práctica la acción correctiva cuando la realidad se desvía de la previsión.

Siempre que se está en presencia de un proceso de dirección, estas funciones deben estar implícitas, aunque la subdivisión que se presenta tenga un carácter puramente analítico y metodológico, ya que todos se producen de forma simultánea en un período de tiempo dado, y sin atenerse a este orden predeterminado en el cual se presenta. En la actualidad, esta subdivisión la conforman solamente la planificación, la organización, la dirección y el control, pues se considera que en cualquiera de las restantes, la coordinación es parte de ellas.

Se pasa de un modelo productivo donde la producción determinaba todo el proceso de la empresa, a un modelo de estrategia donde todas las actuaciones influyen en el beneficio de la empresa. En este nuevo concepto empresarial debe introducirse la planificación de los riesgos laborales como una actividad más de la empresa a regular, no dejando al azar la posibilidad de materializarse los daños a la salud.

La prevención debe estar presente en todas las áreas y actividades de la empresa; en contabilidad para asignar recursos económicos, en recursos humanos para realizar los cursos, en contratación y compras para relacionarse solo con las empresas seguras, en producción para establecer procedimientos de trabajo seguros, en la dirección para implicar a todo el personal.

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Debe ser entendida como un sistema que genera tanto un ahorro cuantitativo al no materializarse daños a la salud que implican un gasto a la empresa, como una mejora cualitativa que influye en la producción y en la percepción positiva de la función social del trabajo.

En un mundo cada vez más globalizado los mercados son cada vez mayores, por lo que las demandas cambian rápidamente, también la innovación de la técnica permite que los procesos productivos se adapten prácticamente al instante a las necesidades de los clientes, es lo que en prevención se denominaría con el concepto de ergonomía, (los equipos deben adaptarse a la persona, como los productos deben adaptarse a las necesidades de los clientes), esto es lo que se denomina calidad, y las empresas que no enfoquen sus políticas hacia el exterior, hacia los clientes, hacia los cambios en la técnica y en las normas verán muy difícil subsistir en un mercado cada vez más competitivo y ágil.

Aspectos preventivos a tener en cuenta que afectan a distintas áreas de la empresa:

2.1. POLÍTICA DE COMPRAS:

Se deben proponer:

Criterios de seguridad a la hora de comprar máquinas, materias primas:

Selección de maquinaria con los mínimos niveles de ruido, de vibraciones, con criterios ergonómicos como el peso la forma, y el material de la empuñadura de la herramienta, capacidad de regulación del asiento, etc.

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Selección de productos lo menos agresivos posible para el hombre.

Plan de mantenimiento preventivo de máquinas,(limpieza, afilar las herramientas de corte, rectificar las muelas, reemplazar las piezas gastadas, los montajes antivibratorios y las empuñaduras, mantener afilados los dientes y en tensión las sierras de cadena, engrase...) Este plan hace que los riesgos disminuyan. Las máquinas con un buen mantenimiento emiten menos gases, producen menos ruido y son más seguras.

2.2. POLÍTICA DE ORGANIZACIÓN

A la hora de determinar el sistema productivo para dar respuesta a la función que tiene la empresa, (lo que la nueva estrategia empresarial define como ajustarse a una misión empresarial, a una visión y a unos valores,) se debe pensar en una organización que incluya la prevención de riesgos como un objetivo más. Lo que la Ley de prevención de riesgos laborales define como integración de la prevención desde el primer momento, es decir, desde el momento de definir el proyecto empresarial.

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2.3. POLÍTICA GENERAL DE LA EMPRESA

La empresa busca un mercado en el que actuar dando respuesta a una necesidad, por lo que deberá definir su respuesta ante el modelo productivo, el servicio o producto que pretende cubrir, su relación con respecto al mercado, y su relación con respecto a las situaciones de riesgo que genera su producción, a la hora de pensar en la creación de cualquier empresa, actualmente se debe pensar en como se va a dar respuesta a los riesgos que les genere a los trabajadores/as y como se les va a hacer partícipes de este SGPRL.

2.4. POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS

La empresa aplicará criterios preventivos en la gestión del personal, desde la contratación inicial donde se informará y formará a los trabajadores/as sobre sus riesgos y se valorará la aptitud de la persona para el puesto, hasta la modificación de puestos para adaptarlos a las personas.

El área de personal deberá prever para cada actividad que realice la empresa los requisitos formativos y de cualificación específicos de cada trabajador/a, si requiere alguna calificación en especial o solamente formación sobre los riesgos, si es necesaria la actualización de la formación al realizar una nueva actividad, al comprar una máquina, al sustituir materias primas, etc.

Para cada innovación en la empresa deben quedar reflejados procedimientos de adaptación de los trabajadores/as a las nuevas circunstancias de forma que se gestione de manera conjunta dichos cambios y sus implicaciones en los trabajadores/as.

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3. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

La gestión de la prevención es una parte más de la gestión empresarial, pero es importante identificar su alcance dentro de las actividades generales de la empresa para ir asignando actuaciones y responsabilidades; y responder con eficacia a la protección de la Seguridad y Salud de los Trabajadores/as.

En primer lugar, exponemos una aproximación a la gestión preventiva, para pasar a desarrollar distintos aspectos de la gestión de la prevención de los riesgos laborales.

¿Qué es la prevención?

Prevenir es evitar que determinados hechos ocurran, es decir, que no lleguen a materializarse, para esto es necesario determinar muy claramente qué hechos son los que queremos prevenir, por esto en la prevención de riesgos laborales es vital identificar todos los riesgos derivados del trabajo.

Se debe observar el proceso productivo completo, desde que se compran materias primas, los recursos humanos, almacenamiento, producción, producto final etc.

¿Qué integra la gestión de la prevención?

La prevención integra cualquier actividad que se realice para evitar los riesgos y se materializa en lo que denominamos Plande Prevención, que consta de la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención estas herramientas incluyen las medidas preventivas, el plan de acciones concretas con calendario de aplicación, recursos económicos y personales, responsables. Las actitudes personales también son parte de

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la prevención, seguir las medidas de seguridad es parte de la efectividad e integración de la prevención.

El plan de gestión del sistema de prevención de riesgos laborales debe definir su contenido, lugar de realización, tiempo de ejecución, personal que lo lleva a cabo, modo de realización.

¿Por qué es necesaria la gestión de la prevención?

La necesidad de gestionar la prevención de riesgos laborales surge:

Porque a toda persona, en el ámbito de la empresa, se le deben garantizar unas condiciones de trabajo dignas y seguras, que potencien su desarrollo profesional y humano a través del propio trabajo sin daños a su salud.

Porque la empresa tiene que adaptarse lo más rápido posible a las nuevas situaciones; en un entorno empresarial cambiante, debe diseñar nuevas formas de responder rápidamente a esos cambios, con criterios de calidad, de respeto al medio ambiente, y procesos de trabajo seguros; de la integración de todos ellos depende en gran medida el éxito empresarial.

Porque el carácter multidisciplinar de la PRL, hace necesaria la implantación de un sistema estructurado que permita hacer un seguimiento constante del cumplimiento del mismo, en función de la política adoptada por la empresa, y teniendo en cuenta el marco normativo que nos es de aplicación.

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El INSHT en la NTP 576: Integración de sistemas de gestión: prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente, propone integrar los tres sistemas de gestión. Dicha nota propone la unión de los sistemas de gestión como la solución más correcta, defiende que no es útil por ejemplo mantener distintos sistemas de gestión documental en la empresa; lo eficaz es su unificación en un sistema que responda a los objetivos generales de la empresa.

¿Qué implica la falta de gestión de la prevención?

La falta de gestión en la prevención supone una falta de adaptabilidad de la empresa a los cambios, que le puede hacer perder eficacia y calidad, lo que actualmente en la gestión empresarial se considera con el concepto de “excelencia”.

En los siguientes apartados se desarrollan de forma más detallada determinadas herramientas del SGPRL así como determinadas actuaciones que requieren acciones preventivas específicas.

3.1. ¿CUALES SON LAS REPERCUSIONES DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN?

Trabajar en un entorno seguro acarrea una serie de ventajas:

Se produce una implicación personal de los trabajadores/as en la empresa, se crea cultura de empresa a través de la participación de los trabajadores/as en materia preventiva; de su formación e información.

Genera un entorno de trabajo más agradable, aumentando la productividad, una empresa que pone

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medios y recursos preventivos en manos de sus trabajadores/as siempre está más valorada por parte de su personal que otra que no atiende las necesidades de los mismos.

Se genera un valor añadido: una empresa que sabe adaptarse al cambio con rapidez consigue un primer posicionamiento frente al cliente en un mercado específico, esto da una ventaja a la empresa frente a sus competidores.

Los costes sociales de los accidentes rara vez están valorados económicamente, pero los costes son elevados, reducir los accidentes supone un ahorro, mejor invertir en prevención.

La falta de gestión en la prevención de riesgos laborales además de las posibles sanciones por incumplimiento de las normas por parte de la administración, supone una serie de desventajas:

Siniestralidad laboral. Esto implica altos costes sociales (en el trabajador/a accidentado y en su entorno familiar y laboral, ya que desmoraliza a los trabajadores/as), económicos y productivos, ya que se produce una paralización de la producción.

Valoración inferior o negativa para la obtención de concesiones en concursos públicos.

Empeora drásticamente la posición de mercado, la posibles empresas clientes exigirán la adecuación de la empresa con la legislación de prevención de riesgos laborales.

Será más difícil conocer hasta que punto el Servicio de Prevención está desarrollando de manera correcta sus funciones.

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Sanciones. Tener contratada la prevención o definir una estructura no es suficiente para estar a salvo de cometer infracciones en materia preventiva, es necesario un sistema de gestión integral que garantice que se están cumpliendo todas las obligaciones legales.

3.2. ¿COMO SE INTEGRA LA PREVENCIÓN?

La integración del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales es una de las asignaturas pendientes, por este motivo se han extendido las obligaciones respecto a la integración en el RD 604/2006 de 19 de Mayo, por el que se modifica el RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este RD define los problemas con los que se encuentra la prevención de riesgos y entre éstos, detecta una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención así como una falta de integración de la prevención en la empresa.

Como medidas para superar esas deficiencias el RD 604/2006 especifica que la integración debe proyectarse en los procesos técnicos y en la organización del trabajo; y que los trabajadores/as y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención y colaborar en la adopción y cumplimiento de las medidas.

Es necesaria la implicación de todo el personal de la empresa, empezando por la dirección que es quién debe adjudicar los recursos, y terminando por los trabajadores/as que en muchos casos deben cambiar conductas, esto implica un cambio de actitud importante que es difícil de conseguir, requiere la

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implicación de directivos, mandos intermedios, delegados/as tanto de personal como de prevención, trabajadores/as para poder implantar una verdadera cultura preventiva. La herramienta que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha puesto a disposición de los empresarios/as para la integración de la actividad preventiva es el Plan de Prevención.

El sistema se inicia con un análisis inicial de la empresa, y una evaluación de riesgos, de ésta saldrán los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, si bien, entre ellos, hay que diferenciar los riesgos triviales y tolerables, de los moderados, importantes e intolerables. Respecto a estos últimos se deben planificar medidas preventivas, establecer un plan de acción con fecha y recursos para tomar esas medidas.

Del resultado de esa evaluación surgirán todas las medidas preventivas que es necesario establecer para evitar la exposición de trabajadores/as a los riesgos en sus puestos de trabajo, como por ejemplo, los protocolos médicos a seguir en los exámenes de salud, y los cursos de formación específica que deberán realizar los trabajadores/as.

La integración se hace mediante la planificación de las actividades a desarrollar con antelación y buscando la implicación de todo el personal de la empresa.

Si una empresa informa a sus trabajadores/as que los criterios de selección tanto de materias primas como de maquinaria, de EPI, son criterios basados en la seguridad, se conseguirá una mayor implicación de todo el personal.

La prevención debe ser una cultura. Deben realizarse protocolos de trabajo seguros.

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En definitiva, la integración del SGPRL al igual que cualquier otro sistema que pretende ser implantado en el seno de cualquier organización, responderá a un principio que aún siendo muy fácil de comprender y aplicar en muchos órdenes de la vida cotidiana, respecto de la PRL parece soportar una gran complejidad, según se argumenta desde una importante parte del empresariado.

3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES

En derecho laboral se entiende que existen dos partes en situación de desigualdad por razón de la propia naturaleza de la relación contractual, y para romper este desequilibrio establece que el derecho del trabajador/a se convierte en obligación del empresario, sin olvidarse de establecer una serie de deberes que el trabajador/a tiene que asumir en cumplimiento de su contrato de trabajo. Por lo que los derechos de los trabajadores/as son obligaciones del empresario. En el ámbito preventivo como parte integrante del derecho laboral ocurre lo mismo, es decir, los derechos del Trabajador/a implican obligaciones del empresario.

Dicho sistema se corresponde con las siglas: P-E-V-OPlanificaciónEjecución Verificación Optimización

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¿Qué derechos amparan al trabajador/a en la prevención de riesgos laborales?

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14 dice que “los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para la consecución de este derecho de protección se establecen distintas obligaciones como, la evaluación de riesgos, la obligatoriedad de uso y puesta disposición de equipos de trabajo, el análisis y la adopción de las medidas de emergencia necesarias, etc.

El coste de dichas medidas, relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no deberá recaer de ningún modo sobre los trabajadores/as.

A) INFORMACIÓN

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban toda la información necesaria en relación con:

Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

Las medidas y actividades de protección y prevención. Las medidas adoptadas de conformidad con el art. 20 LPRL (medidas de emergencia).

El empresario/a deberá consultar a los trabajadores/as, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la salud.

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B) FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

En cuanto a la formación de los trabajadores/as hay que tener en cuenta que:

C) RIESGO GRAVE E INMINENTE

Cuando los trabajadores/as estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario/a estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores/as afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores/as puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud

El empresario/a deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido en la misma. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.Deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

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de los trabajadores/as, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores/as afectados por dicho riesgo.

Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Los trabajadores/as no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a las que se refiere este artículo, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

D) VIGILANCIA DE LA SALUD

¿Por qué es tan importante la vigilancia de la salud?

Habitualmente, en las pocas empresas que realizan reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores/as, se da por concluida la vigilancia de la salud a la que obliga la Ley de Prevención con la entrega de resultados de la misma a los trabajadores/as y empresa, que en algunas ocasiones los pone a disposición del Comité de Seguridad y Salud. Este hecho, no es más que una nueva indicación de que en la actual cultura preventiva de nuestro tejido empresarial se finaliza la actividad preventiva en el cumplimiento formal de la norma.

Desde la perspectiva prevencionista, la vigilancia es un elemento más de la actividad preventiva, cuyos resultados han de ser sometidos a estudio de manera individual, por puesto de

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trabajo; de manera algo más amplia, por áreas; y de manera global teniendo en cuenta el conjunto de la empresa.

Del estudio de los resultados de la vigilancia de la salud se extraerán conclusiones que nos van a aportar hechos de gran relevancia que nos permitirán, por ejemplo, detectar posibles fallos en la realización de las evaluaciones de riesgos, de las medidas preventivas adoptadas o dejadas de acometer, de los tiempos previstos en la planificación de la prevención para acometer dichas medidas, de las carencias o distorsiones que evidencian los equipos de protección individual, etc.

Pero sobre todo, una vigilancia de la salud debidamente planificada y ejecutada, nos va a permitir conocer la evolución de la salud del trabajador/a a lo largo de su vida laboral en una empresa, extremo éste que tiene relevancia desde el punto de vista de la epidemiología laboral, y por supuesto de la posibilidad de establecer la clara relación entre una posible enfermedad del trabajador/a y el trabajo, con la influencia que ello tiene de cara al reconocimiento de una posible contingencia como profesional.

El empresario garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Los datos relativos de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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E) CONSULTA Y PARTICIPACIÓN:

Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 LPRL.

3.4. ¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Trabajadores/as

Para conseguir la participación de los trabajadores/as es necesario que estos sientan la prevención como algo propio, algo en lo que han colaborado desde el inicio, al elegir el modelo preventivo, al evaluar los riesgos, etc. Si la prevención viene dada desde arriba difícilmente se conseguirá su integración en el seno de la empresa.

La participación de los trabajadores/as en la empresa es un derecho reconocido tanto en la Constitución Española como en el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, donde se faculta a la representación de los trabajadores/as a la participación en cuestiones de seguridad e higiene y para ejercer vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.

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La novedad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es que crea nuevas figuras para hacer efectivos estos derechos de participación, control y vigilancia, el Delegado/a de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

Estos derechos se canalizan a través de la representación de los trabajadores/as, ya que tanto el Delegado/a de Prevención como el Comité de Seguridad y Salud son figuras que nacen de la representación de los trabajadores/as.

De las más 14.000 visitas realizadas por los técnicos de UGT-Madrid en el marco del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, se puede concluir que las empresas con representación sindical aplican medidas de prevención en mucha mayor medida que las empresas sin representación, donde no se realizan ni las evaluaciones, ni la planificación, ni vigilancia de la salud y donde la formación e información a los trabajadores/as es escasa, y en muchos ocasiones inexistente.

Por eso desde UGT-Madrid reivindicamos la figura del Delegado/a Territorial y Sectorial, para que represente a los trabajadores/as de distintas pequeñas empresas a nivel territorial y sectorial, aunque éstas no posean representación sindical.

Se deben exigir actuaciones en los distintos niveles de la administración para garantizar su desarrollo.

La participación de los trabajadores/as afecta al diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas e incluye obligación de consulta a los mismos sobre la evaluación, la planificación, la organización de la actividad preventiva y

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acceso a la documentación, es decir, la obligación de consultar sobre todo lo que puede afectar a la Seguridad y Salud de los trabajadores/as.

El RD 604/2006 potencia la participación de los trabajadores/as, a través de sus representantes debe acordarse los criterios a valorar para contratar entidades especializadas, que actuarán en la empresa en materia de PRL.

Delegados/as de prevención

Los Delegado/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

A través de los Delegados/as de Prevención, los trabajadores/as tenemos más facilidad para obtener mejoras en las condiciones de trabajo y en todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud.

Los Delegado/as de Prevención son designados por y entre los Delegado/as de Personal, y su número depende del número de trabajadores/as en la empresa con arreglo a la siguiente escala (Ver Cuadro 1):

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Número de Trabajadores/as Número de Delegado/as de Prevención De 6 a 30 1 Delegado/a de Prevención=Delegado de personal

De 31 a 49 1 Delegado/a de Prevención

De 50 a 100 2 Delegados/as de Prevención

De 101 a 500 3 Delegados/as de Prevención

De 501 a 1000 4 Delegados/as de Prevención

De 1001 a 2000 5 Delegados/as de Prevención De 2001 a 3000 6 Delegados/as de Prevención

De 3001 a 4000 7 Delegados/as de Prevención

De 4001 en adelante 8 Delegados/as de Prevención

Cuadro 1. Delegados/as de Prevención. Art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La prevención en la empresa queda así muy vinculada a la representación sindical, en empresas donde no haya representación sindical difícilmente se podrá crear un sistema de gestión integrado en el que participen y se integren todos los trabajadores/as de la empresa.

Los Delegados/as de Prevención como canal de comunicación entre empresarios y trabajadores/as cumplen la labor fundamental de apoyar la implantación de la PRL en la empresa, favoreciendo la gestión integrada e integral en materia preventiva.

Por esto entendemos la LPRL como una nueva oportunidad para, a través de la acción sindical en la empresa, exigir mejores condiciones para los trabajadores/as, con el fin de proteger su Seguridad y Salud.

La labor de los Delegado/as es fundamental para ir inculcando en las empresas la cultura preventiva, su labor revindicando la

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información y exigiendo el cumplimiento de medidas ayuda a crear la cultura preventiva.

La existencia del Delegado/a de Prevención es un indicador del compromiso preventivo que tienen las empresas. Donde no existe la figura del Delegado/a de Prevención difícilmente se podrá extender la cultura preventiva.

Las competencias del Delegado/a de Prevención son:

El artículo 33 de la LPRL especifica las cuestiones en las qué tienen obligación de consultar los empresarios a los trabajadores/as, con la debida antelación, de manera directa en aquellas empresas en las que no haya representación, y a través de los representantes de los trabajadores/as en las empresas que cuenten con ellos:

Planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, elección de los equipos, determinación y adecuación de los puestos de trabajo e impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Colaborar con la dirección en la mejora de la actividad preventiva.

Promover y motivar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de las medidas propuestas e involucrarles en el cumplimiento de la normativa preventiva.

Deben ser consultados con carácter previo por el empresario en temas de salud laboral.

Ejercer una labor de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud en las empresas con menos de 50 Trabajadores/as.

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Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos, incluida la designación de trabajadores/as o la elección de un servicio de prevención ajeno.

La designación de trabajadores/as encargados de las medidas de emergencias, según el manual de autoprotección.

Los procedimientos de información y documentación. El proyecto y la planificación de la formación en

materia preventiva. Otras actuaciones que puedan tener efectos

sustanciales sobre la seguridad y de la salud de los trabajadores/as.

La consulta la realizará el empresario canalizándola a través de los Delegado/as de Prevención. Además de las competencias mencionadas la Ley 31/95 faculta a los Delegado/as de Prevención a ejercer las siguientes funciones:

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen al centro, pudiendo formular observaciones. Disponer de acceso a la información y documentación necesaria para poder cumplir sus funciones. Ser informados por el empresario de los daños a la salud de los trabajadores/as, pudiendo incluso fuera del horario laboral presentarse en el lugar de los hechos y disponer de las investigaciones de los accidentes graves o muy graves. Recibir del empresario/a la información facilitada a éste por los encargados de la prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de seguridad y salud de los trabajadores/as.

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Los Delegado/as de Prevención en el ejercicio de sus funciones y competencias, tienen que enfrentarse a la costumbre de algunas empresas en las que los trabajadores/as sólo reciben instrucciones. Corresponde a los Delegado/as la difícil tarea de velar por que la Ley de Prevención se cumpla y que los empresarios consulten con la representación de los trabajadores/as las medidas, acepten sus propuestas y su colaboración en la realización de evaluaciones de riesgos, entre otros aspectos.

A la hora de conocer los riesgos en un lugar de trabajo es fundamental la colaboración de los trabajadores/as: tanto en la realización de la propia evaluación de riesgos, como para prevenir accidentes. Sólo los trabajadores/as conocen las condiciones del centro y del puesto con detalle y corresponde al Delegado/a de Prevención hacer entender que la Prevención es una mejora para los trabajadores/as, no es una fiscalización de su trabajo, ni nuevas formas de control, es una Ley que debemos hacer propia los trabajadores/as para intervenir en los procesos de la empresa.

Algunos estudios relacionados con la figura del Delegado/a de Prevención han venido a determinar que su labor parece tolerada pero escasamente reconocida. Y, sin embargo, en la inmensa mayoría de los centros de trabajo no suele haber otro “especialista” en prevención que no sea el Delegado/a.

Esto les sitúa en un papel muy importante; ya que sin la labor de los Delegados/as de Prevención, las leyes y los acuerdos se quedarían en nada.

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Es necesario el reconocimiento de una labor del día a día que está haciendo posible la implantación en los centros de trabajo de la prevención de riesgos laborales.

La legislación es completa pero el incumplimiento de la misma es generalizado; sólo a través de los trabajadores/as y Delegado/as se puede extender lo que denominamos la cultura preventiva.

La participación de los trabajadores/as en el Comité de Seguridad y Salud.

Es el órgano consultivo en materia preventiva de la empresa, se forma en empresas con más de 50 trabajadores/as y en él participan de forma paritaria, es decir, igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores/as.

Es un órgano colegiado, por lo que las decisiones que adopte el Comité de Seguridad y Salud deben ser ejecutadas por parte de la empresa. Para esto son fundamentales las Actas de Comité de Seguridad y Salud, que deben ser firmadas por todos los miembros del comité al final de cada reunión y deben recoger todos los acuerdos a los que se hayan llegado en el desarrollo de dicha reunión.

Pese a ser el órgano encargado de tomar decisiones en materia preventiva no exime al empresario de la responsabilidad de llevar a cabo las medidas ni de las consecuencias de los incumplimientos en materia de seguridad y salud.

Aunque existan distintas esferas en la prevención, como el Comité de Seguridad y Salud o el Servicio de Prevención

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Ajeno, las responsabilidades son siempre del empresario, por eso es importante que éstos sepan que implantar un buen sistema de gestión es imprescindible para su empresa. Noexiste ningún órgano que libere al empresario de sus obligaciones en materia preventiva.

Las empresas con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores/as la creación de un Comité Intercentros con las funciones que se le otorguen según el artículo 38.3 LPRL. Las Competencias del Comité de Seguridad y Salud son:

Hay que establecer procedimientos documentados que aseguren que la información de PRL llegue a todos los trabajadores/as y partes interesadas; y que los trabajadores/as estén implicados en el desarrollo y revisión de políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, estar representados y ser informados de quiénes son sus representantes y ser consultados respecto a cualquier cambio. Es su salud la que entra a ser gestionada.

Participar en la elaboración, puesta práctica y evaluación de los planes y programas de prevención en la empresa. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

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3.5. POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN

¿Qué es la política en materia de prevención?

El primer paso a desarrollar, previo a toda planificación preventiva es la definición de la política en PRL de la empresa. La NTP 558 del INSHT: Sistema de Gestión Preventiva: declaración de principios de política preventiva la define así: “La política preventiva es un proceso mediante el cual la organización expresa formalmente las directrices y objetivos generales relativos a la prevención de riesgos laborales, determinando las funciones y responsabilidades en este campo”.

Una política de PRL establece un sentido global de dirección y los principios de acción para una organización, así como los objetivos a alcanzar en materia de responsabilidad y rendimiento requeridos de PRL en toda la organización. Al mismo tiempo demuestra el compromiso formal de una organización, en concreto, el de la dirección de alcanzar una buena gestión de prevención de riesgos laborales. Son los valores sobre los que cimentar el sistema preventivo.

Esta declaración de principios y objetivos debe establecerse por escrito y de forma clara y sencilla, divulgándose a todos los miembros de la organización, incluso puede extenderse a otras empresas, clientes y proveedores, con el fin de que todos conozcan dicha política.

Dicha política debe ser aprobada por la Dirección, ya que ésta es la forma de demostrar su compromiso con los temas preventivos y además es la manera de que la política tenga refrendo adecuado ante los trabajadores/as. Pero por otro lado,

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al elaborar la política se debe contar con la participación de los trabajadores/as a través de sus representantes, ya que son ellos los destinatarios de la misma y, sin su colaboración, aportaciones y apoyo, ésta no puede llegar a buen término.

¿Qué requisitos debe cumplir la política preventiva?

1. Adaptarse a la naturaleza y al nivel de riesgos en la PRL de la organización: identificar los peligros y evaluar y controlar los riesgos son la base de un SGPRL exitoso y se reflejará en la política preventiva de la organización. La política preventiva debe ser realista y no debe exagerar ni trivializar la naturaleza de los riesgos a los que se enfrenta la organización.

2. Incorporar un compromiso de mejora continua: la organización, además de cumplir con la Legislación, debería perseguir la mejora de su SGPRL de forma efectiva, para satisfacer los cambios en su actividad y los requisitos normativos. La mejora planificada del rendimiento debería estar expresada en los objetivos de PRL y administrada a través del programa de gestión de PRL.

3. Incluir un compromiso para cumplir con la legislación de PRL vigente, y con otros requisitos suscritos por la organización.

4. Ser documentada, implementada y mantenida: la planificación y la preparación son las claves para una implantación exitosa. Para que la política sea efectiva, ésta se documentará y se revisará periódicamente para su adecuación, y se modificará en caso contrario.

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5. Ser comunicada a todos los empleados para su concienciación individual en materia preventiva: la implicación de los empleados (a todos los niveles, incluyendo a directivos) es vital ya que necesitan ser conscientes de los efectos de la gestión de PRL en la calidad de su propio entorno de trabajo. 6. Estar disponible para las partes interesadas: Debe existir un proceso para que les sea comunicada dicha política. Este proceso asegurará que las partes interesadas reciban la política de PRL.

7. Ser revisada periódicamente para asegurar que continúa siendo aplicable y apropiada para la organización: el cambio es inevitable. La política preventiva de la organización y el sistema de gestión necesitan revisarse regularmente para asegurar su continua adecuación y efectividad. Si se incorporan cambios, éstos se comunicarán tan pronto como sea factible.

Un punto clave es establecer el modo de actuación, es decir, estructurar y organizar la prevención de la empresa; establecer las funciones y responsabilidades que tiene cada miembro de la misma sobre esta materia. Para ello el empresario debe decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose a la Ley y teniendo en cuenta las respuestas a las consultas previas que en este sentido tengan los trabajadores/as o sus representantes, pues hablamos de decisiones que afectan a su propia seguridad y salud laboral.

Toda empresa debe tener perfectamente definida la política en materia de PRL en el seno la empresa y ésta debe ser reconocida por todos y cada uno de sus trabajadores/as, con independencia de la categoría profesional.

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Para que la política de la empresa en materia de PRL sea asumida por todos los trabajadores/as, ésta debe ser consultada y contar con la participación de ellos.

3.6. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

3.6.1. Evaluación de riesgos

La Evaluación de riesgos es el pilar fundamental de toda acción preventiva.

Como principio de la actividad preventiva, es una obligación general y previa de los empresarios la de evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse y a partir de dichos resultados se debe planificar, desarrollar y organizar la actividad preventiva.

De todas las figuras jurídicas que asume el ordenamiento en materia de seguridad y salud laboral, la evaluación de riesgos es, sin duda, la más trascendental y la que condicionará, en todo caso, los éxitos o fracasos en el quehacer preventivo.

I ¿Qué es la Evaluación de Riesgos?

Se entiende por Evaluación de Riesgos el procedimiento técnico destinado a valorar la gravedad de los riesgos presentes en todos los puestos de trabajo y que no hayan podido evitarse directamente. De esta forma el empresario obtiene la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas en seguridad y salud laboral y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Este procedimiento se regula en el artículo 3 del RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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La valoración del riesgo depende de dos parámetros:

La probabilidad de que un riesgo se produzca.

Los daños que se puedan producir en tal concreción.

De ésta definición se desprende que:

- A través de la evaluación se calcula la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.

- La cuantificación y valoración de los riesgos se efectúa en función de criterios objetivos estandarizados o comúnmente admitidos.

- A través de la evaluación se obtiene la información precisa para que el empresario pueda adoptar las medidas preventivas adecuadas.

II ¿Cuál es el objetivo de la Evaluación de Riesgos?

El objetivo de toda evaluación es detectar las condiciones peligrosas o factores de riesgo con el fin de:

Eliminar o reducir el riesgo a través de medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información de los trabajadores/as.

Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores/as.

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Antes de iniciar la evaluación de riesgos, el empresario tiene la obligación de consultar con los trabajadores/as o con sus representantes acerca del procedimiento a emplear para evaluar los riesgos en la empresa.

III Tipos de Evaluación:

Como ya hemos dicho, la evaluación de riesgos es una obligación básica empresarial, y existen dos tipos de evaluación:

1) Evaluación Inicial:

Todos los riesgos que concurran en cada uno de los puestos de trabajo deben ser evaluados inicialmente, lo que conlleva el estudio previo y el conocimiento de:

Las condiciones de trabajo, es decir, cualquier característica que pueda tener una influencia significativa en el generación de riesgos para la salud de los trabajadores/as, tales como las condiciones generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles de trabajo y la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.

Los procedimientos para la utilización de los agentes anteriormente citados.

Todas aquellas características del trabajo, incluidas las de organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos.

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La posibilidad de que el trabajador/a que vaya a ocupar el puesto de trabajo sea especialmente sensible por sus características personales o estado biológico conocido.

2) Evaluación periódica:

Después de efectuarse la evaluación inicial, el empresario tiene la obligación de realizar evaluaciones puntuales de los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

El cambio de las condiciones de trabajo.

La incorporación de un trabajador/a cuyas características personales o estado biológico conocido lo haga especialmente sensible a las condiciones del puesto.

IV ¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo la Evaluación de Riesgos?

El artículo 5 del RD 39/1997, de 17 de Enero desarrolla las líneas en las que debe apoyarse cualquier procedimiento de evaluación de riesgos que le dote de la suficiente fiabilidad y confianza. Por ello, es conveniente tener en cuenta las fases de desarrollo y las características del procedimiento.

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IV.I Fases de la evaluación de riesgos:

A) Recogida de información:

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos, es obtener la información necesaria sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y, finalmente, sobre el estado de salud de los trabajadores/as.

B) Determinación de los puestos de trabajo:

Una vez obtenida la información general de la empresa, es necesario determinar los puestos de trabajo que van a ser objeto de la evaluación.

Una posible forma de clasificar los tipos de trabajo es la siguiente:

a. Áreas externas a las instalaciones de la empresa. b. Etapas en el proceso de producción o en el suministro

de un servicio. c. Trabajos planificados y de mantenimiento. d. Tareas definidas, por ejemplo: conductores de

carretillas elevadoras.

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Para cada tipo de trabajo es preciso obtener información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

C) Identificación de los trabajadores/as expuestos:

Los trabajadores/as que desempeñen el puesto de trabajo objeto de la evaluación han de ser relacionados nominalmente

a. Resultado de la Vigilancia de la Salud. b. Tareas a realizar. Su duración y frecuencia. c. Lugares donde se realiza el trabajo. d. Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasionalmente. e. Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo

(por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público). f. Formación que han recibido los trabajadores/as sobre la ejecución de

sus tareas. g. Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo. h. Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados. i. Herramientas manuales movidas a motor utilizadas. j. Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y

mantenimiento de planta, maquinaria y equipos. k. Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar. l. Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales. m. Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido). n. Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo. o. Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores,

líquidos, polvo, sólidos). p. Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas. q. Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo,

instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas. r. Medidas de control existentes. s. Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales:

incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.

t. Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada.

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en orden a las repercusiones de las condiciones de trabajo peligrosas que puedan incidir sobre la salud de los mismos.

D) Identificación del riesgo:

La detección e identificación del riesgo se alcanza a través de la apreciación de las condiciones peligrosas o en virtud del resultado de las mediciones, análisis o ensayos realizados. Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas:

a. ¿Existe una fuente de daño? b. ¿Quién (o qué) puede ser dañado? c. ¿Cómo puede ocurrir el daño?

E) Valoración del riesgo:

Una vez identificados los riesgos, hay que estimar la magnitud de los mismos en función de unos criterios objetivos, como son: la frecuencia de la exposición al riesgo, la gravedad y la probabilidad de que se produzca el accidente:

La Gravedad:

Se refiere a las consecuencias en el supuesto de que el riesgo se materialice y se califica en tres grados: Baja (si las consecuencias no son muy graves), Media (si las consecuencias son graves) y Alta (si las consecuencias son extremadamente graves).

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La Probabilidad:

Se refiere a la mayor o menor posibilidad de que se materialice el riesgo, teniendo en cuenta la frecuencia con que pueda presentarse.

La probabilidad puede ser baja, media o alta.

Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces.

En función de estas dos variables (gravedad – probabilidad) se puede determinar la magnitud del riesgo que puede ser: muy alta, alta, moderada, baja y muy baja. Según aumenten la gravedad y la probabilidad así se incrementará la magnitud del riesgo.

El cuadro siguiente muestra la estimación de los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a su gravedad.

GravedadLigeramente Dañino (LD)

Dañino (D)

ExtremadamenteDañino (ED)

Baja(B)

Riesgotrivial (T)

Riesgotolerable (TO)

Riesgomoderado (MO)

Media(M)

Riesgo tolerable (TO)

Riesgomoderado (MO)

RiesgoImportante (I)

Prob

abili

dad

Alta (A)

Riesgomoderado (MO)

Riesgoimportante (I)

RiesgoIntolerable (IN)

Niveles de riesgo. Guía Técnica para la Evaluación de Riesgos del INSHT

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Esta clasificación del nivel de riesgo determina la prioridad con la que deben tomarse las medidas correctoras:

Riesgo Acción y temporización

Trivial (T) No se requiere acción específica.

Tolerable(TO)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Moderado(M)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Importante (I)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerable (IN)

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

Guía Técnica para la Evaluación de Riesgos del INSHT.

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IV.II ¿Qué características debe reunir la evaluación de riesgos?

Para que el procedimiento de evaluación de riesgos sea eficaz, deberá reunir las siguientes características:

- Que el procedimiento utilizado proporcione suficiente confianza sobre los resultados obtenidos.

- Ha de adoptar las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención.

- Si existe una norma que especifique un procedimiento determinado, es obligatorio el sometimiento a tal procedimiento.

- Si la Evaluación de riesgos exigiera la realización de mediciones, análisis o ensayos y no existiera normativa que indicase los métodos que deberían emplearse, deberán seguirse los recogidos en:

Guías del INSHT, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Normas UNE.

Normas internacionales. V. Revisión de la Evaluación de Riesgos

La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

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¿Cuándo debe revisarse la evaluación de riesgos?

La revisión de la evaluación de los puestos de trabajo se efectuará, según establece el art.16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en los siguientes casos:

a) Cuando cambien las condiciones de trabajo.

b) Cuando se hayan producido o detectado daños a la salud de los trabajadores/as.

c) Cuando cambien los trabajadores/as que realizan la tarea.

d) Cuando se haya comprobado que las actividades de prevención realizadas no hayan sido las más adecuadas o hayan sido insuficientes.

De manera adicional se efectuará la revisión de la evaluación inicial:

a) Cuando lo acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores/as.

b) Cuando así lo disponga una disposición específica.

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¿Qué otros aspectos pueden determinar la necesidad de revisar la evaluación?

La necesidad de revisar la evaluación de riesgos viene determinada por:

- Los resultados de la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de los daños para la salud de los trabajadores/as.

- Que los resultados de las medidas correctoras empleadas para reducir los riesgos, no sean los adecuados.

- Que los resultados de las actividades para el control de los riesgos, así lo aconsejen.

3.6.2. Plan de prevención de riesgos laborales

La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.(art. 16.1 LPRL, modificada por la Ley 54/2003).

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, son la Evaluación de

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riesgos laborales y la Planificación de la actividad preventiva, que serán explicados con más detalle en apartados posteriores.

Concepto:

El Plan de Prevención es un conjunto de actuaciones preventivas que deberán desarrollarse en un tiempo determinado según un orden de prioridades, con el fin de evitar los accidentes e incidentes o reducir el alcance de sus efectos.

Se trata de una herramienta que determina nuestra normativa legal para conseguir la integración de la actividad preventiva en la empresa, estableciéndolo como obligatorio, ya que entre la documentación que debe elaborar y conservar el empresario a disposición de la Autoridad Laboral, se incluye éste. Su incumplimiento será considerado como una infracción grave

Los Servicios de Prevención deben proporcionar a las empresas el asesoramiento y apoyo necesario en relación con el diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales, para permitir la integración de la prevención en la empresa, y el Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.

3.6.3. Planificación de la prevención

Una vez obtenidos los resultados de la Evaluación de Riesgos, el empresario tiene la obligación de Planificar la actividad preventiva, teniendo por objetivo adoptar las medidas correctoras que sean necesarias cuando se hayan detectado situaciones de riesgo.

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Las medidas correctoras aplicadas adquirirán toda su eficacia si se integran en la planificación a través de su incorporación en un Plan de prevención. La planificación, además de ser una exigencia legal, es una necesidad derivada de la propia organización empresarial. ¿Cuál es el objeto de la planificación? El artículo 8 del RD 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la Planificación de la actividad preventiva tiene por objeto la eliminación, el control y la reducción de los riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud. En toda Planificación ha de tenerse en cuenta:

Las disposiciones legales relativas a riesgos específicos.

Los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 LPRL.

¿Qué contenido mínimo debe tener la planificación?:

Una correcta Planificación de la actividad preventiva deberá incluir:

- La determinación de los medios humanos y materiales necesarios.

- La asignación de los recursos económicos precisos. - Las medidas de emergencia. - La vigilancia de la salud.

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- La información y formación de los trabajadores/as en materia preventiva.

¿Cuáles son las fases principales de la planificación?:

A) FASE DE CONCEPCIÓN

Consiste en la elaboración del proyecto que se va a llevar a cabo, teniendo en cuenta:

- Los principios básicos.

- La elección del modelo organizativo de la empresa.

- La determinación de los objetivos que se pretendan conseguir.

- La determinación de los recursos humanos y materiales de que va a disponer la empresa.

- La asignación de responsabilidades.

- Las acciones que va a desarrollar el Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, en caso de su existencia.

B) FASE DE EJECUCIÓN

En esta fase habrá que tener en cuenta:

- La seguridad en el diseño de las instalaciones, equipos, señalización de las zonas de riesgo, protecciones personales, etc.

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- La normativa, inspecciones y auditorias de seguridad que hayan que realizarse.

- El protocolo de actuación en caso de que ocurra un accidente y su investigación.

- Las mediciones que haya que realizar en caso de ser necesarias.

Medidas preventivas y correctoras en la planificación

Están dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas en la empresa en cuanto a condiciones peligrosas, acciones inseguras y organización del trabajo.

Por razón de su composición, se clasifican en:

Técnicas: Serían aquellas que afectan a los componentes materiales de los procesos productivos.

Humanas: Aquellas que tienen que ver con la selección de trabajadores/as, formación e información.

De organización: Serían las que afectan a la distribución de responsabilidades, asignación de recursos, sistemas de comunicación, etc.

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Por razón de la materia se clasifican en:

Las condiciones materiales: Las condiciones ambientales: Espacios y superficies de

trabajo.

Escaleras, puertas y salidas.

Plataformas de trabajo.

Máquinas, herramientas, equipos de trabajo.

Servicios higiénicos.

Almacenamiento de materiales.

Riesgos eléctricos, incendios.

Movimiento manual de cargas.

Iluminación.

Ventilación y climatización.

Temperatura y humedad.

Ruido.

Vibraciones.

Radiaciones ionizantes, no ionizantes.

Exposición a contaminantes químicos, biológicos, cancerígenos.

La carga de trabajo: La organización del trabajo: Carga física.

Carga mental.

Jornadas y ritmos de trabajo.

Métodos de trabajo.

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C) FASE DE INVERSIÓN:

Hay medidas preventivas y/o correctoras que precisan una inversión económica, que será fijada por la dirección de la empresa.

Se trata de una inversión, puesto que el dinero empleado en implantar esas medidas preventivas o correctoras reduce las pérdidas por accidentes o incidentes, posibles sanciones, estabilidad de la empresa en el mercado, etc.

Existen dos tipos de inversión: la presupuestada y la real:

Inversión presupuestada: Una vez tomada la decisión de llevar a cabo la medida preventiva, la persona responsable determinará la cuantía aproximada de la inversión necesaria para llevar a cabo esas medidas.

Inversión real: Finalizada la implantación de la medida correctora, se estipula la inversión final realizada.

3.6.4. Plan de formación preventiva en la empresa

La Formación es una técnica preventiva

La formación, tal y como establece la LPRL (Art. 19) en cumplimiento del deber de protección establece que elempresario debe garantizar una formación preventiva suficiente y adecuada al puesto de trabajo, debe ser teórica y práctica, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación deberá impartirse siempre que sea

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posible dentro de la jornada laboral, en caso contrario este tiempo deberá compensarse al trabajador/a.

Debemos entender que la formación es una técnica preventiva básica, que tiene por objeto desarrollar las capacidades y aptitudes de los trabajadores para la correcta ejecución de las tareas que le son encomendadas.

Con la formación en materia de prevención de riesgos laborales se persigue la adquisición de los conocimientos y destrezas necesarios para desarrollar las distintas tareas a realizar de forma segura, lo que redundará en un mejor aprovechamiento, eficiencia y mejora de las condiciones de trabajo.

La empresa debe establecer anualmente un Plan de Formación Preventiva integrado dentro del programa formativo general de la empresa, que abarque a toda la organización, proporcionando los medios y el tiempo necesarios para su consecución. En él se plasma el diseño, la planificación, y organización del programa formativo de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué tipos de formación preventiva podemos establecer?

Debemos diferenciar tres tipos de formación preventiva a la hora de elaborar el Plan de Formación:

A) Formación preventiva inicial

Es la que también se conoce como formación de acogida, que recoge temas de carácter general como: la política de prevención de la empresa; el manual general de prevención con sus procedimientos generales de actuación; las normas

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generales de prevención de la empresa y el plan de emergencia.

Toda persona que se incorpore a la empresa y en un periodo que no debería superar los 15 días, después de su incorporación, recibirá esta formación.

B) Formación preventiva específica del puesto de trabajo:

Es la formación como su nombre indica, específica del puesto que ocupa el trabajador que la recibe. El empresario puede utilizar sus propios medios impartiendola los mandos intermedios a los trabajadores/as a su cargo, y también se puede realizar con medios externos a la empresa. En todo caso contemplará los riesgos propios de cada puesto de trabajo y como evitarlos.

Para impartir esta formación se utilizarán como base los procedimientos e instrucciones de trabajo de cada sección. También el monitor de formación o personal cualificado colabora en la formación preventiva específica teniendo a su cargo a los nuevos trabajadores/as.

El tiempo requerido, así como los medios didácticos de apoyo se definirán con antelación para que la formación sea eficaz.

C) La Formación preventiva continua

Periódicamente se debe actualizar la formación teniendo en cuenta los posibles cambios introducidos en el puesto de trabajo, o en los procesos, o cualquier cambio que modifique las circunstancias en las que el trabajador/a venía realizando sus tareas y funciones.

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Esta formación la recibirán:

Directivos y técnicos: asistirán a sesiones formativas especialmente en materia de gestión.

Mandos intermedios: recibirán, formación actualizada, y periódica sobre los aspectos preventivos de las áreas y secciones a su cargo. Además se les impartirá la formación, teórica y práctica, siempre que se introduzcan en su sección nuevas tecnologías.

Trabajadores: asistirán a sesiones informativas para actualizar sus conocimientos relativos a la formación inicial y la específica del puesto de trabajo recibida.

D) La Formación de los Delegados/as de Prevención

Los Delegados/as de Prevención tendrán que recibir además de la propia como trabajadores/as, una formación específica y diferenciada del resto de los trabajadores/as, ya que se desarrolla con motivo del ejercicio de las funciones de representación y debe orientarse al desempeño de las mismas.

Entre las funciones de los delegados/as se encuentran las referidas a la organización de la formación en materia preventiva, ya que una de sus competencias es participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, debatiendo con la empresa, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, el proyecto y la organización de la formación en esta materia.

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¿Qué debe contener el Plan de Formación?

Objetivos y Alcance:

Los objetivos de la formación constituyen el resultado que previsiblemente van a alcanzar los participantes como consecuencia del proceso formativo y a lo largo del mismo.

Para conseguir una formación integral o completa, deben plantearse tres tipos de objetivos en la programación:

1. Objetivos cognoscitivos: pretenden la adquisición, comprensión, análisis, síntesis, evaluación y aplicación de conocimientos.

2. Objetivos procedimentales: pretenden el desarrollo de habilidades, destrezas y las estrategias de actuación.

3. Objetivos actitudinales: Pretenden desarrollar actitudes y valores.

El alcance de la formación ha de ser el necesario, mayor extensión no implica mejor formación. Ha de presentarse en grupos lógicos de información, e incluir la información especializada necesaria para aprender conceptos o destrezas nuevas o posibilitar el dominio de las ya adquiridas.

Es importante asegurar que la formación en materia de prevención se imparta a todo trabajador/a de la empresa, (incluyendo directivos, técnicos, mandos intermedios y demás empleados), tanto en el inicio de su actividad como a lo largo de su vida profesional en la misma.

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¿Cuáles son las fases que debe tener el Plan de Formación?

El plan formativo debe ser el marco general en el que se encuadren las distintas actuaciones que se desarrollan en materia de formación. Su desarrollo conlleva una serie de fases de obligado cumplimiento si pretendemos que el plan sea realizable y eficaz en todos sus aspectos.

Estas fases vienen determinadas por una serie de tareas y por el momento en que estas se realizan, son las siguientes:

a. Fase de análisis previo, también conocida como evaluación inicial; tiene por objeto identificar las características de cada uno de los aspectos que van a intervenir en el proceso formativo: contexto, objetivos formativos, perfil de los participantes, recursos materiales y humanos. Uno de los aspectos más relevantes de esta fase se encuentra en el proceso de detección de necesidades.

b. Fase de programación, consiste en elaborar el programa de formación con la información que hemos obtenido de la fase anterior, es decir, aspectos como la distribución temporal, recursos didácticos que se van a emplear, etc.

c. Fase de impartición, consiste en llevar a la práctica la formación se realiza durante el curso.

d. Fase de evaluación, es un proceso imprescindible en toda acción formativa, configurándose como el motor que impulsa el cambio, la adaptación y la mejora de la formación. Es un proceso implícito en el resto de fases.

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e. Fase de realización de la memoria anual de las actividades formativas ejecutadas, con ésta se pretende conocer hasta qué punto se ha cumplido con el plan de formación preestablecido, dando a conocer los apartados no desarrollados en su totalidad o parcialmente, los motivos por los que no se han podido llevar a cabo, y la eficacia de las actividades ejecutadas.

Mediante la observación del trabajo se controlará la eficacia de la acción formativa para que los comportamientos sean correctos y seguros.

¿Qué otros aspectos hay que planificar con respecto a la formación? -Responsables y personal involucrado:Debe establecerse quién se va encargar de la ejecución de todo el plan de formación y de su vigilancia y control para evitar desviaciones que pueden redundar en una formación insuficiente e ineficaz. -Cronograma:

Asimismo tendrán que fijar las fechas y plazos para realizar las acciones formativas previstas en el Plan de Formación preventiva de la empresa. -Registro:Toda la formación preventiva ejecutada se registrará como impartida. Además el Plan de Formación Preventiva deberá archivarse quedando constancia del personal, fecha, duración, horario, contenido y resultado de la formación impartida. La empresa deberá tener un registro actualizado del nivel de formación de cada trabajador en la modalidad formativa establecida.

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3.6.5. Vigilancia de la salud

¿Cuál es el objetivo y alcance de la vigilancia de la salud?

Practicar una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores/as para, así, obtener conclusiones relevantes relacionadas con la adecuación del puesto de trabajo a la persona, actuar con rapidez ante alteraciones de la salud y determinar la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección de los puestos de trabajo.

Los resultados de la vigilancia de la salud nos ayudarán en la identificación de problemas tanto individuales como colectivos, en la planificación de la actividad preventiva y en la evaluación de las medidas de prevención y protección adoptadas. El artículo 22 de la LPRL indica que los empresarios garantizarán a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.La vigilancia de la salud ha de tener en cuenta los siguientes principios:

De equidad: el empresario debe garantizar que la vigilancia llegue por igual a todos los trabajadores/as de la empresa, sin establecer distinciones.

De especificidad: para que la vigilancia de la salud de los trabajadores/as sea específica, debe realizarse en función de los riesgos derivados del trabajo. Para ello debe efectuarse una evaluación de riesgos laborales en la que deben participar profesionales sanitarios de los servicios de prevención.

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¿Qué debe conocer este personal sanitario?:

Los datos del puesto de trabajo.

El tiempo de permanencia en el mismo.

Los riesgos detectados.

Las medidas preventivas adoptadas.

La no realización por parte del empresario de reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica y específica del estado de salud de los trabajadores/as, se considera una infracción grave. En el caso de empresas de trabajo temporal (ETT´s), corresponde a éstas la realización de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, pero la empresa usuaria, previamente a la celebración del contrato de puesta a disposición, deberá informar a la ETT sobre las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y las medidas de vigilancia a adoptar en relación con dichos puestos. Estas informaciones deben incorporarse al contrato.

La empresa usuaria, antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador/a, deberá tener constancia de que ha sido considerado apto para la realización de los servicios contratados.¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores/as en la vigilancia de la salud?

Frente al deber del empresario de garantizar la vigilancia de la salud, el trabajador/a tiene derecho a la misma y además a que se realice con una serie de garantías, como son:

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Voluntariedad: Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento, pero existen unos supuestos de excepción a este carácter voluntario, en los que deberá existir un informe previo de los representantes de los trabajadores/as, son los siguientes:

Cuando para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as sea imprescindible la realización de los reconocimientos médicos.

Cuando sea imprescindible realizar dichos reconocimientos para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para su persona, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa.

Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Consentimiento: Para que el consentimiento sea real, el trabajador/a deberá estar informado sobre los contenidos, técnicas y fines de dicha vigilancia. Generalmente se hará de manera verbal y el paciente podrá revocarlo libremente por escrito en cualquier momento.

Proporcionalidad de las pruebas: Los reconocimientos y pruebas a realizar han de ser

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proporcionales a los riesgos, causando al trabajador/a las menores molestias posibles.

Derecho a la información: Los resultados de esta vigilancia han de comunicarse a cada trabajador/a de manera clara, veraz y comprensible. Su incumplimiento será motivo de infracción grave.

Derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona: La vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se han de realizar respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a. Confidencialidad: Sólo pueden acceder a la información médica de carácter personal los médicos y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as y el propio trabajador/a. Dicha información no podrá facilitarse al empresario u otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador/a.

Ahora bien, el empresario y los responsables en materia de prevención serán informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. No discriminación del trabajador/a: Los datos obtenidos de la vigilancia de la salud no se pueden usar con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.

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El trabajador/a deberá:

Someterse a los reconocimientos médicos obligatorios.

Informar a la Unidad de Vigilancia de la Salud de cualquier síntoma, alteración de su salud, cambio de características personales o estado biológico, que considere relacionado con sus condiciones de trabajo o que pueda modificar su sensibilidad a los riesgos de su puesto de trabajo.

¿Qué implicaciones y responsabilidades tiene el empresario en la vigilancia de la salud?

El empresario deberá:

Garantizar a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia abarcará una evaluación inicial o previa, una evaluación después de ausencias prolongadas y evaluaciones periódicas.

Asumir los costes de la vigilancia de la salud, ya que no pueden recaer sobre los trabajadores/as.

Contratar el servicio de vigilancia de la salud incluyéndolo en su Servicio de Prevención Propio, o acudiendo a un Servicio de Prevención Ajeno o Mancomunado, garantizando que el personal del mismo cuente con la competencia técnica, formación y capacidad acreditadas.

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No adscribir trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales.

Consultar a los trabajadores/as o a sus representantes sobre la organización y desarrollo del programa de vigilancia de la salud, así como sobre los procedimientos de elaboración y conservación de la documentación relativa a la vigilancia de la salud.

Dotar a la Unidad de Vigilancia de la Salud, en caso de ser propia, de los recursos materiales adecuados a las funciones que realicen.

No utilizar los resultados de la vigilancia de las salud con fines discriminatorios.

Motivar una investigación en el caso de que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores/as.

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El Servicio de Vigilancia de la Salud estará compuesto como mínimo por un/a médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado/a en Medicina de Empresa y de un/a ATS/DUE de Empresa. Entre sus funciones deberán figurar:

A) COMETIDOS TÉCNICO/SANITARIOS

La identificación, basándose en la evaluación de riesgos y en colaboración con el resto de los componentes del Servicio de Prevención y los representantes de los trabajadores/as, de los riesgos específicos a los que están sometidos cada uno de los trabajadores/as de la empresa.

La elaboración y realización de protocolos específicos de reconocimientos médicos, en función de los riesgos detectados. En el caso de existir, se deberán utilizar los protocolos de vigilancia médica específica del Ministerio de Sanidad.

La determinación de la aptitud del trabajador/a según los resultados del reconocimiento y para el puesto de trabajo al que está adscrito, comunicándoselo al empresario en términos de aptitud o no aptitud.

La realización de aquellas pruebas médicas que causen las menores molestias a los trabajadores/as y que sean proporcionales al riesgo.

El mantener un historial clínico-laboral completo de cada trabajador/a y toda la documentación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones obtenidas.

La protección de grupos especiales de riesgo como los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos, las mujeres embarazadas o los menores.

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El análisis de los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores/as con criterios epidemiológicos y su comunicación al empresario, al resto de componentes del Servicio de Prevención y demás agentes con funciones en prevención de riesgos laborales.

El estudio de las ausencias por enfermedad con el fin de identificar cualquier relación entre éstas y las condiciones de trabajo.

El establecimiento, si es de aplicación, de programas de vacunación.

La promoción de la salud de los trabajadores/as en la empresa.

La prestación de los primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores/as victimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

La organización de los primeros auxilios en la empresa.

La coordinación e integración de sus actividades en el programa de prevención global de la empresa.

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B) COMETIDOS ADMINISTRATIVOS/DE GESTION

La solicitud y documentación del consentimiento informado de los trabajadores/as en relación con su sometimiento a la vigilancia de la salud de carácter voluntario.

La comunicación de los resultados de los reconocimientos médicos al trabajador/a en forma precisa y clara.

El mantener el secreto y confidencialidad de los resultados.

La comunicación a los Delegados/as de prevención de la relación de personas que deban someterse a reconocimientos médicos obligatorios.

El respeto al derecho a la intimidad y dignidad del trabajador/a.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta en un programa de vigilancia de la salud?

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El desarrollo del programa de Vigilancia de la Salud se basará en la evaluación inicial de riesgos y en las periódicas posteriores.

El conocimiento de la evaluación de riesgos por parte de la unidad de vigilancia de la salud permitirá elaborar el protocolo de reconocimiento médico específico.

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En los casos en los que se establezca la necesidad de un programa de vigilancia de la salud, éste podría estructurarse de la siguiente manera:

A) Diseño del Programa de vigilancia de la salud

B) Ejecución de la vigilancia de la salud.

C) Evaluación de los resultados y documentación.

A) Diseño del Programa de vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud constará de las siguientes fases:

- Identificación de problemas y necesidades. - Planificación de la acción preventiva, estableciendo

las prioridades de actuación. - Determinación de objetivos. - Determinación de actividades. - Coordinación de recursos financieros, físicos y

humanos. - Realización. - Elaboración de conclusiones y recomendaciones. - Evaluación de los objetivos, actividades y recursos.

Debemos distinguir dos tipos de objetivos dentro del programa de vigilancia de la salud:

1. Objetivos individuales: aquellos que se aplican a los trabajadores/as considerados uno a uno. Entre ellos se encontrarían:

Detectar precozmente los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a.

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Identificar los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos u objeto de protección específica según la normativa de PRL.

Proponer medidas preventivas o de protección especiales para el trabajador/a, adaptando la tarea al individuo.

2. Objetivos colectivos: aquellos que se aplican a los trabajadores/as considerados como colectivo expuesto. Entre otros estarían:

La valoración del estado de salud de la comunidad.

La identificación de los riesgos en la población expuesta mediante la valoración del estado de salud del colectivo con relación a los mismos.

La aportación de datos para la evaluación de la exposición ambiental.

La evaluación de la eficacia del plan preventivo y el establecimiento de las prioridades.

De forma general, el reconocimiento médico deberá efectuarse en las siguientes situaciones:

Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores/as, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

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Una evaluación de la salud de los trabajadores/as que reanuden su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir los orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores/as.

Una evaluación de la salud a intervalos periódicos.

B) Ejecución de la vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud supone recoger sistemáticamente todo tipo de datos relacionados con la salud de los trabajadores/as y los riesgos asociados a cada puesto de trabajo.

Los reconocimientos médicos periódicos deberán ser específicos de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Sin embargo, son también vigilancia de la salud las encuestas de síntomas en la población trabajadora, la comunicación de lesiones por parte de los trabajadores/as, la realización de exploraciones físicas y pruebas médicas complementarias.

C) Resultados y documentación

Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores/as afectados, y el acceso a dicha información se limitará al médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud del trabajador/a, sin que pueda facilitarse al empresario u otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a. No obstante, aquellas personas con responsabilidad (incluidos los Delegados de Prevención) en materia de prevención deberán ser informadas de las

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conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud o no del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo.

La documentación de todo el proceso es importante para facilitar el estudio de la posible relación causa – efecto derivada de la exposición a condiciones de trabajo inadecuadas.

Los historiales individuales deberán contener como mínimo:

• El historial clínico del trabajador/a con relación a antecedentes familiares, personales, enfermedad actual y datos laborales.

• La descripción del puesto de trabajo actual, tiempo de permanencia, riesgos detectados y medidas de prevención y protección adoptadas.

• Datos de la exploración física en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los Delegado/as de Prevención ante la Vigilancia de la Salud

Los Delegados/as de Prevención deberán:

Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos de empresa en materia de vigilancia de la salud, y en particular, elaborar el informe previo preceptivo a la realización de la vigilancia de la salud de carácter obligatorio.

Intervenir en la definición de los riesgos, objeto de vigilancia de la salud.

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Fomentar la participación de los trabajadores/as en la vigilancia de la salud a través de una información clara y precisa sobre los objetivos y beneficios de la misma.

Conocer los resultados de los reconocimientos médicos en términos de aptitud, de la necesidad de medidas preventivas y de la evaluación de los resultados colectivos.

3.6.6. Coordinación de actividades empresariales El sistema productivo ha ido transformándose hacia formas de reducción de los costes empresariales que se basan en el fomento de la externalización de aquellos aspectos productivos que sea posible separar de la esfera de la empresa. Con ello se pretende reducir los costes asociados al personal contratado, este proceso se produce paralelamente a un claro intento por parte de las empresas de externalizar los riesgos y, por lo tanto, de trasladar fuera del ámbito de la misma las obligaciones preventivas que por naturaleza le corresponderían al empresario. Si tenemos en cuenta que en esta traslación del riesgo se realiza una absoluta dejación de funciones de cualquier

RECUERDA:

Es importante la vigilancia y control por parte del Delegado/a de Prevención de:

1)Los derechos del trabajador/a ante la vigilancia de la salud 2)La aplicación correcta de los

procedimientos/protocolos/actuaciones de la unidad de vigilancia de la salud o del titular de la especialidad de medicina del trabajo dentro de la empresa.

Para certificar la obligatoriedad de ciertas pruebas, protocolos médicos los delegados de prevención deberán emitir un informe previo.

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coordinación en materia preventiva, nos encontramos con que la salud de los trabajadores/as que prestan sus servicios en una empresa distinta de la suya queda seriamente desprotegida, ya que un trabajador subcontratado no es incorporado a la gestión de la prevención de la empresa principal ni a la que debería realizar la suya propia. El desconocimiento de los riesgos que existen en la empresa usuaria, así como de los riesgos propios que su actividad incorpora en la empresa que le contrata, hacen que el trabajador que realiza su trabajo en una empresa distinta a la suya carezca de una prevención efectiva. El RD 171/2004, por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL, hace referencia a una de las principales causas del empeoramiento de la situación laboral actual en cuanto a la siniestralidad se refiere: la subcontratación. Tal es así, que cerca del 50% de los accidentes mortales se producen en empresas concurrentes. Todas las empresas deben incluir en su SGPRL planes o programas que permitan una eficaz coordinación de actividades empresariales. Para conseguirlo, la empresa tiene que prever que puede ser una empresa titular o principal en algún momento de su vida productiva. Este hecho, que debe estar previsto en la propia gestión económica y de producción de cada año por parte de la empresa al planificar su viabilidad, debe ser puesta en conocimiento del Servicio de Prevención, pues éste debe establecer las pautas para integrar esos planes de la empresa en el SGPRL, con el fin de conseguir que la coordinación de actividades empresariales sea una auténtica herramienta preventiva activa.

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¿Cómo integramos la coordinación de actividades empresariales en el SGPRL de la empresa? El primer paso ya lo hemos desvelado en líneas anteriores, es el que debe dar la dirección de la empresa poniendo en conocimiento del Servicio de Prevención la intención o necesidad de subcontratar algún servicio, ajeno o propio a la actividad de la empresa o con un tercero. La finalidad es que el Servicio de Prevención pueda acometer el estudio necesario de la implicación que, dicha subcontratación, puede tener sobre las condiciones de trabajo y sobre la seguridad y salud de los trabajadores/as.

- Comunicada la intención de la empresa de acudir a la subcontratación, debe llevarse a cabo una revisión de la Evaluación de Riesgos, con el fin de determinar si este aspecto ya se había tenido en cuenta en la misma, y en caso contrario incluirlo para poder establecer con claridad los nuevos riesgos a los que se pueden ver expuestos nuestros trabajadores/as o los trabajadores/as de las otras empresas subcontratadas.

- Conocidos los riesgos que pueden suponer las actividades concurrentes (ejecutados a la vez por trabajadores/as de dos o más empresas) o continuas (primero unas y luego otras) y cómo afecta la interacción, el trabajo de unos sobre el trabajo de los otros, a la seguridad y salud de dichos trabajadores/as, se podrán establecer las medidas preventivas más adecuadas.

En este momento se tiene que actualizar la planificación de la actividad preventiva y el plan de prevención con el fin de

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diseñar las actuaciones preventivas que se llevarán a cabo, los responsables, los medios económicos, el personal necesario, las medidas de protección colectiva, o en caso de necesidad equipos de protección individual, si es precisa una formación específica planificándola, la información que ha de ser puesta a disposición de los trabajadores/as, si se precisan medidas de emergencia o una vigilancia de la salud específica en función de los riesgos, etc.; todo ello con la participación de los Delegados/as de Prevención.

A partir de este punto estaremos en disposición de poder establecer los requisitos que tendrán que cumplir las posibles subcontratas o contratas en cuanto a:

Tareas que tendrá que realizar en las instalaciones de la empresa. Calidad de sus servicios. Tener establecida una correcta gestión de la prevención, para ello nos podemos apoyar en el resultado de auditorías. Siniestralidad que registra la empresa. Información de los riesgos y medidas preventivas derivadas de la actividad que va a llevar a cabo en la empresa. Documentación que tendrá que aportar. Disponibilidad para asistir a las reuniones precisas para el seguimiento y control de las actuaciones preventivas derivadas de la concurrencia. Posibilidad o no de subcontratar con otros esa actividad y la obligación de presentar información.

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Todo debe estar perfectamente documentado y registrado para evitar “olvidos” o dudas en cuanto al cumplimiento de las normas de la empresa y de las establecidas legalmente.

¿Cómo diferenciamos un empresario titular de un empresario principal cuando hablamos de coordinación de actividades empresariales?

Si una empresa contrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que, en su Centro de Trabajo, realicen trabajos de:

SU PROPIA actividad, SERÁ EL EMPRESARIO PRINCIPAL. DISTINTA actividad, SERÁ EL EMPRESARIO TITULAR.

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Coordinación de actividades empresariales en el caso especial de las obras de construcción:

Esquema de las obligaciones de los empresarios en materia de coordinación del RD 1627/1997:

EEEMMM PPP RRR EEE SSS AAARRR III OOO /// AAATTT III TTT UUU LLL AAARRR

COMO PROMOTOR: Estudio de Seguridad (Básico o no

según el tamaño, peligrosidad y presupuesto de la obra)

Realizado junto con el proyecto de ejecución, realizado por el facultativo y

visado. Arquitecto, ingeniero o arquitecto técnico.

EMPRESARIO/A CONCURRENTE 1

CCC OOO OOO RRR DDD III NNN AAADDD OOO RRRDDD EEE SSS EEE GGG UUU RRR III DDD AAADDD

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aaa rrr ttt ííí ccc uuu lll ooo 222 444LLL PPP RRR LLL

EMPRESARIO/A CONCURRENTE 2

COMO EJECUTOR: Plan de Seguridad

basado en el Estudio de Seguridad. Aprobado por

dirección facultativa. (Se realizarán tantos planes de seguridad como subcontratas

existan, un Plan para cada acometida)

COMO EJECUTOR: Plan de Seguridad

basado en el Estudio de Seguridad. Aprobado por

dirección facultativa. (Se realizarán tantos planes de seguridad como subcontratas

existan, un Plan para cada acometida)

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Se debe tener en cuenta que:

- La información que corresponde dar al empresario/a titular (promotor/a) a los empresarios/as concurrentes (riesgos propios del centro de trabajo, medidas referidas a la prevención de tales riesgos y medidas de emergencia que se deben aplicar) se entiende cumplimentada por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico. El Estudio de Seguridad y Salud es en el sector de la construcción lo que la Evaluación de Riesgos Laborales en los demás sectores. Considerando que los espacios donde se realizan las obras son lugares de trabajo.

- Las instrucciones sobre las medidas a aplicar en situaciones de emergencia que deba impartir el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores/as desarrollen actividades en él, y que puedan afectar a los trabajadores/as de las empresas concurrentes se entenderán cumplidas por el promotor a través de las órdenes impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, por la dirección facultativa.

- Las medidas a emprender derivadas de la concurrencia de trabajadores/as de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, se entienden relacionadas con el contratista que es quien propone con el Plan de Seguridad las medidas ciñéndose al estudio y debiendo ser aprobadas por el promotor.

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La preceptiva presencia de recursos preventivos cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales se aplica a cada contratista.

Como novedad legislativa, el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio, para Mejora del crecimiento y del empleo establece una serie de medidas respecto a la coordinación de actividades empresariales.

Dichas medidas suponen una modificación de la legislación laboral para mejorar la transparencia en la subcontratación de obras y servicios.

El artículo 12 supone una Modificación del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a la coordinación de actividades empresariales especifica en su punto 7 los datos que se deben dar a los representantes de los trabajadores/as cuando una empresa contrate la prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

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Cuando las empresas compartan centro de trabajo la empresa principal deberá tener un libro de registro en el que se refleje dicha información de cada una de las empresas concurrentes y dicho libro deberá estar a disposición de los representantes de los trabajadores/as.

Por lo que respecta a la representación sindical de las empresas concurrentes el artículo 12 modifica dos aspectos:

En su punto 8 amplía el derecho de consulta de los trabajadores/as ya que establece que los trabajadores/as de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores/as de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, mientras compartan centro de trabajo.

En el punto 9 incluye la posibilidad de reuniones a efectos de coordinación entre los representantes legales de los trabajadores/as de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.

¿Qué se necesita saber en relación a la gestión de la prevención en las empresas del sector de la construcción?

Es necesario destacar en este apartado, de cara a la gestión de la prevención en las empresas ubicadas en el Sector de la Construcción, que los altos índices de siniestralidad en este sector, han dado pie a que el legislador regule la subcontratación en las empresas de la construcción, a través de la Ley 32/2006, de 18 octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que

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posteriormente ha sido desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Los aspectos más importantes que se deben conocer respecto a esta modificación normativa, de cara a la coordinación de actividades preventivas entre las empresas concurrentes son:

a) Limitación de la cadena de subcontratación: Un único nivel de subcontratación para las empresas

cuya prestación sea mano de obra y herramientas manuales.

Hasta tres niveles para el resto de los supuestos. Los autónomos no podrán subcontratar.

b) Obligación de las empresas a contar con un mínimo de empleo indefinido.

c) Requisito de solvencia y calidad empresarial. Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar a la empresa contratante que:

disponen de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.

que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, todos ellos con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

que disponen de una organización preventiva adecuada a la LPRL.

estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas previsto en la Ley de Subcontratación.

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d) Establecimiento de un Registro de Empresas Acreditadas para operar en el sector:

Cada Comunidad autónoma deberá crear este registro y su acceso será público.

La inscripción en ese registro será imprescindible para actuar en el sector de construcción.

e) Establecimiento de la responsabilidad subsidiaria en los casos de incumplimiento respecto a:

al registro de empresas subcontratistas. al porcentaje de mano de obra indefinida. al régimen de subcontratación.

f) Obligación de crear un Libro de Subcontratación en cada obra:

Que debe existir en toda obra en donde se subcontraten trabajos a empresas o autónomos.

Que contenga: 1) Todas y cada una de las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en las obras. 2) El objeto de cada contrato y la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista 3) Los planes concretos de seguridad de cada una de las subcontratas.

g) Información a la representación de los trabajadores: Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.

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h) Exigencia de una mejor formación para los trabajadores en materia preventiva:

Las empresas estarán obligadas a acreditar la formación recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Además deben acreditar la formación del personal de dirección en:

Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.

Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.

Obligaciones y responsabilidades. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.

Legislación y normativa básica de prevención.

i) Dotar de mayores contenidos a la negociación colectiva del sector.

Para una mayor profundización sobre el tema puedes consultar el cuadernillo de subcontratación editado por esta Secretaría

3.6.7. Investigación de accidentes

La prevención de riesgos laborales, persigue a través de un conjunto de técnicas preventivas aplicadas de manera interdisciplinar, prevenir los daños a la salud de los trabajadores/as manteniendo el más alto nivel de seguridad posible. Pero no se debe olvidar que también en esta materia se aplican técnicas preventivas que se basan en las experiencias, positivas y negativas, constatadas en la empresa. Un ejemplo de ello es la investigación de accidentes.

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Así pues, podemos decir que la Investigación de Accidentes, es una Técnica preventiva, universalmente empleada, que aprovecha la experiencia que puede deducirse de los errores, para la búsqueda de medidas que eviten su repetición. El accidente, como suceso, determina la materialización de un riesgo existente, que no se conocía, o que no ha sido suficientemente controlado.

En el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, adquiere especial relevancia la investigación de accidentes, ya que toda empresa debe asumir que limitarse al mero registro de los accidentes (casi como elemento estadístico), no ayuda a prevenir la repetición de los mismos, provocando un fallo en el SGPRL de fatales consecuencias para los trabajadores/as que son los que sufren en primera persona las consecuencias del accidente.

La empresa tiene la obligación legal (Art. 16.2.a LPRL y Art. 6.1.a. RD 39/1997 de los Servicios de Prevención) de investigar las causas de los daños a la salud que se hayan producido a sus trabajadores/as. La técnica preventiva de investigación de accidentes le ayudará a determinar el porqué ha sucedido, y por tanto desde la investigación causal, y su posterior análisis, le aportará los datos necesarios para la toma de medidas correctoras definitivas.

En conclusión, lo que se pretende es la determinación inequívoca de las causas reales del accidente.

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¿Qué entendemos por Investigación de Accidentes?

Podemos definir la investigación como la técnica utilizada para el análisis con detenimiento de un accidente laboral ocurrido, a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar porqué han sucedido.

¿Cuáles son los Objetivos de la Investigación?

En la investigación de accidentes debemos plantearnos que vamos a perseguir dos tipos de objetivos, éstos son:

A) Objetivos directos:

El conocimiento cierto de los hechos acaecidos. La deducción rigurosa de las causas que los

han producido.

B) Objetivos derivados de los directos: (Estos no son tratados en la investigación)

Eliminación de causas para evitar accidentes similares.

Aprovechamiento de la experiencia para la prevención.

¿Cuál es la parte esencial de la Investigación de Accidentes?

Todas las investigaciones parten de la toma de datos, es el elemento básico que puede ayudarnos a cumplir con los objetivos tanto directos, como con los derivados de los directos, o que de no ser bien realizada puede llevarnos con una alta

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probabilidad, a una conclusión errónea que tendrá graves consecuencias en la prevención de los riesgos que provocaron el accidente investigado, con lo que dejaremos la puerta abierta a que este se repita.

Los puntos esenciales, que hay que tener en cuenta en la toma de datos son:

Para que los datos tomados sean fiables, debemos no aceptar más que hechos demostrados, por informes; observaciones in situ, o por razonamiento lógico con el contexto. Como consecuencia, el resultado de los datos debe de ser:

Una descripción del accidente, conforme a los hechos reales y que no deje lugar a la duda, es decir indicar la fase de trabajo en que se produjo el suceso, describir cómo se desarrollaron los hechos, y concretar las consecuencias producidas, (tanto para los trabajadores como para las cosas)

Debe realizarse la toma de los datos, in situ. Reconocer el puesto o el entorno, en profundidad. Entrevistar a testigos individualmente. Informar a cada testigo sobre el fin de la investigación. Dejar al testigo que dé su versión, sin interrumpirle, dejando que

se exprese y sin guiarle en las respuestas. Al final, preguntar para aclarar lagunas. Procurar que no se alteren las condiciones del lugar. Realizar la investigación, lo antes posible. Evitar preguntas insinuantes o tendenciosas. Evitar imputación de responsabilidades. No hacer juicios prematuros, limitándose a la toma de datos.

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¿Y una vez que hemos llevado a cabo la toma de datos?

El siguiente paso que tendremos que abordar será la llamada“determinación de causas”, es decir, el análisis de los hechos deducidos, con el fin de obtener todas las causas posibles del por qué ha sucedido el accidente.

Para ello debemos utilizar un procedimiento de criterios lógicos:

Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente existentes en el suceso. Nunca supuestos.

Únicamente aceptaremos como causas, los motivos demostrados, y nunca aquellos que se apoyan en suposiciones. De este segundo criterio deriva el objetivo de la técnica de investigación: (ladeterminación inequívoca de las causas reales del accidente)

Cuando se aplica este criterio de una manera muy estricta, nos podemos encontrar con que en algunos accidentes sea imposible determinar las causas reales (por falta de testigos, o cuando la información no es suficiente, clara e inequívoca). Entonces, podremos efectuar hipótesis razonadas y razonables, y aceptar causas del accidente, no totalmente demostradas, aunque con una base lógica indiscutible.

Una buena práctica que puede ayudar en la toma de decisiones final de la empresa en cuanto a las medidas preventivas a adoptar para la eliminación de los riesgos que llevaron al accidente investigado es la clasificación de las causas.

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Clasificación de causas:

1) Según su naturaleza.

# Causas Técnicas.- Las que provienen de las características de las instalaciones y equipos, o de métodos y sistemas de trabajo.

# Causas Humanas.- Las que proceden de las acciones u omisiones humanas, tanto en lo referente a actitudes, como a aptitudes.

2) Según su eficacia preventiva;(las que eliminadas, inciden en la probabilidad de evitar sucesos similares).

# Causas Principales.- Las que inciden de tal manera en el accidente, que eliminadas, aquel se habría evitado totalmente.

# Causas Secundarias.- Su incidencia es tal, que aunque se eliminen, no garantiza la no repetición de los hechos.

Podemos distinguir dos tipos de Investigación:

a) Investigación Interna:

Es la realizada por la propia empresa, a través de su Servicio de Prevención con el apoyo de los responsables del área en el que se ha producido el accidente, los Delegados/as de Prevención y trabajadores/as que por su especial cualificación puedan aportar datos que ayuden a clarificar los motivos que condujeron a los hechos investigados, con el fin de tomar medidas preventivas.

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b) Investigación exterior:

Es la que se realiza por personal ajeno, con fines diversos, pero sobre todo, por determinación legal, es la llevada a cabo por lo órganos competentes de la Administración del Pública, y en ella también deben participar los implicados en la investigación interna.

¿Cómo se terminará la Investigación del Accidente?

Toda investigación debe terminar con una ordenación de todos los datos que se plasmarán en un informe final, para la posterior aplicación de las medidas correctoras pertinentes que eviten la reproducción de los hechos y cuyos objetivos serían los siguientes:

Investigación del caso para deducir sus causas. Recomendar las medidas preventivas más adecuadas. Aplicación de las medidas preventivas.

Plan de emergencia y autoprotección

El Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación empresarial de disponer de un Plan para casos de Emergencia, y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios; así como el deber de nombrar a las personas necesarias para poner en práctica dichas medidas.

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¿Cuál es la finalidad del Plan de Emergencia?

El Plan de emergencia tiene como finalidad conocer los edificios y los riesgos, sus instalaciones, medios de protección de que se dispone, garantizar la fiabilidad de todos ellos, evitar las causas de las emergencias, y disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen con rapidez y eficacia las acciones a emprender para el control de las emergencias que puedan surgir.

Es el protocolo a través del cual se definirá la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse, planificando la organización humana con los medios necesarios para ello. En él se deberán enunciar los factores de riesgo que pueden definir la situación de emergencia y precisar de actuaciones para su control.

Una vez conocida la finalidad del Plan de Emergencia debemos saber ¿qué entendemos por emergencia?.

Podemos definir la emergencia como, cualquier situación no deseada, y que puede poner en peligro la integridad de las personas o de las instalaciones en las que se encuentran.

Debemos tener en cuenta a la hora de desarrollar el plan de emergencia, que el origen de la emergencia puede ser:

Intrínseco, o generado en las propias instalaciones o por las personas que las ocupan.

Extrínseco, o ajeno, por causas naturales o sobrevenidas.

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¿De qué medios se dispone para establecer el plan de emergencia y autoprotección?

En este Plan tenemos que partir del conocimiento de los medios de que se dispone para llevarlo a efecto de manera eficaz, e inventariarlos, atendiendo a:

Instalaciones de detección.

Alarma y extinción.

Pulsadores de alarma.

Alumbrado de emergencia.

Señalización de vías de evacuación.

Personal disponible.

Planos del edificio por plantas con indicaciones de compartimentación y resistencia al fuego.

Elementos de extinción (número y tipo de extintores, bocas de incendio, etc.).

Podemos clasificar las emergencias en función de su gravedad de la siguiente manera:

- Conato de emergencia: aquel que puede ser controlado y dominado de forma sencilla, por el personal y medios de protección del local.

- Emergencia Parcial: Para ser dominado el accidente requiere la actuación de los equipos especiales.

- Emergencia General: El accidente precisa no solo de todos los medios disponibles sino tambien ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores.

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¿Cuáles son las fases del proceso de emergencia? Alerta: de la forma más rápida, poniendo en acción a los equipos.

Alarma: para evacuar a los ocupantes.

Intervención para el control de la emergencia.

Apoyo para la recepción e información a los servicios exteriores.

¿Cómo se desarrolla e implanta el Plan de Emergencia? Para su desarrollo se diseñarán esquemas operacionales que establezcan las secuencias de actuación a llevar a cabo por los equipos en cada una de las posibles acciones, en función de la gravedad de la emergencia. Todos los componentes de dichos equipos tienen que ser personas entrenadas de manera especial, y organizadas para prevenir y actuar en caso de necesidad dentro del centro de trabajo. Se debe analizar y definir la composición mínima de los equipos de emergencia para cada centro de trabajo. Es importante tener en cuenta que, la composición de los equipos de lucha contra el fuego será de dos personas como mínimo. Su misión fundamental es la prevención, y por ello:

# Estarán formados e informados del riesgo general y particular de la instalación.

# Informarán de las anomalías que detecten, cuidando que se subsanen.

# Conocerán los medios de que se dispone, y los mantendrán en condiciones de funcionamiento.

# Estarán capacitados para eliminar causas de emergencias.

# Combatirán el fuego desde su descubrimiento.

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# Prestarán los primeros auxilios a los lesionados.

# Se coordinarán con otros equipos en cualquier eventualidad.

Los equipos se denominarán en función de las acciones que deban desarrollar:

- Equipos de alarma y evacuación (E.A.E.) Realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación ordenada y total.

- Equipos de Primeros auxilios (E.P.A.). Prestarán los primeros auxilios a los lesionados.

- Equipos de primera intervención (E.P.I.) Formados y adiestrados, acuden al lugar donde se produce la emergencia intentando controlarla.

- Equipos de segunda intervención (E.S.I.) Actúancuando la emergencia no puede ser controlada por los E.P.I.

- Jefe de intervención: valora la emergencia y asume la dirección y coordinación de los equipos.

- Jefe de emergencia: recibe todas las informaciones sobre la emergencia y en función de la evolución adopta las medidas necesarias, decidiendo la ayuda externa.

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¿Quién tiene la responsabilidad de la implantación?

Es responsabilidad del titular de la actividad la implantación del Plan; si bien, todo el personal tanto directivo, técnico, mandos y trabajadores/as están obligados a participar en estos planes.

Una vez establecido el Plan, se debe informar y formar a todo el personal del alcance del mismo y de los términos en que éste se establece, nombrando los distintos responsables de los equipos, asignando distintas funciones según las diferentes actuaciones a realizar.

Se efectuarán reuniones informativas con todos los empleados, en las que se explicará el Plan, y las consignas generales que se referirán a:

- Precauciones a adoptar para evitar causas de emergencias.

- La forma en que deben comunicar cuando detecten una emergencia.

- Formas en que se les transmitirá la alarma.

- Información sobre lo que se debe hacer y no hacer en dichos casos.

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Una buena práctica es colocar carteles con dichas consignas y señalización de vías de salida, además de las referidas a la prevención de las emergencias y formas de actuación.

Una vez conocido por todos el Plan, se da por implantado, siendo importante, el verificar la eficacia de las medidas, con un simulacro de emergencia total, donde el personal se familiarice con las funciones o las actuaciones que debe cumplir. Esto mismo sirve para la corrección del propio Plan en aquello que no se adecue a la realidad.

Se deben realizar simulacros de forma periódica, al menos una vez al año, en todos los turnos contemplando los diferentes tipos de emergencia.

El documento donde se refleja el Plan de Emergencia y Autoprotección, estará en un lugar señalizado a la entrada del edificio, y deberá estar disponible para poder ser consultado por el personal de la propia empresa, y por los servicios de emergencia en los casos en que deban intervenir.

3.6.9. Responsabilidades y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales da lugar a una serie de responsabilidades y sanciones:

- Responsabilidad administrativa: se contempla en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su Art. 45 y siguientes, no obstante habrá que acudir a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) por ser la norma que engloba todas infracciones y sanciones en materia social.

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La LISOS regula las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales distinguiendo entre:

Infracciones leves: incumplimientos formales o documentales o que no afectan a la seguridad de los trabajadores/as.

Infracciones graves: incumplimientos que suponen un riesgo grave para la salud de los trabajadores/as.

Infracciones muy graves: incumplimientos referidos a riesgos graves e inminentes y que afectan a trabajadores/as especialmente sensibles.

Como novedad en el año 2007 la cuantía de las sanciones administrativas se ha actualizado para adecuarse al encarecimiento de la vida, aplicando el IPC correspondiente al periodo de actualización. Esta actualización se publica en el Real Decreto 306/2007 en el artículo único apartado segundo.

Otra novedad legislativa del año 2.007 la encontramos en el Real Decreto 597/2007 que establece el procedimiento y los requisitos para que la sanción por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa se haga pública, con lo que se satisface una histórica reivindicación de UGT.

- Responsabilidad penal: es la relativa a la comisión de una falta o delito tipificados en el Código Penal (artículos 316, 317 y 318). Son delitos de riesgo que ponen en peligro grave la seguridad y salud de los trabajadores/as.

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- Responsabilidad civil: el incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones preventivas le hace responsable, desde el punto de vista civil, de los daños ocasionados a sus trabajadores/as quedando obligado a repararlos mediante el pago de una indemnización económica en cuantía tasada.

- Responsabilidad de la Seguridad Social: por recargo de prestaciones de la Seguridad Social, por incumplimiento de la orden de paralización de trabajo por riesgo grave e inminente, por el incumplimiento de reconocimientos médicos y por recargo de las primas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se regula en los Art. 195, 197 y 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Medidas accesorias: por cierre o suspensión de la empresa o centro de trabajo y prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Se regula en la LPRL y en la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas.

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4. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

¿Qué son implementación y operación?

Entenderemos por implementación “la puesta enfuncionamiento, aplicación de los métodos, y las medidas necesarias, para poder desarrollar el SGPRL en el seno de la empresa”, es decir, es el momento en que se toma la decisión sobre las actuaciones que hay que llevar a cabo con respecto al SGPRL.

Entenderemos por operación “la ejecución de los métodos quehemos decidido aplicar, de las medidas necesarias y de todos aquellos actos que se han estipulado en el SGPRL”, es decir es el proceso en el que se ejecutan las decisiones tomadas en la implementación.

La implementación y la operación tiene su reflejo en la eficaciadel sistema de gestión de prevención de riesgos condicionando su integración real y efectiva en la empresa. Esta integración sólo es real cuando existe una verdadera implicación con el sistema preventivo por parte de todo el personal de la empresa.

La implementación del sistema se llevará a cabo definiendo la estructura y responsabilidades del personal, necesidades de formación en materia de prevención, operaciones y actividades, en las que es necesario aplicar medidas de control.

La integración de sistemas de gestión es una experiencia que llevan realizando las grandes empresas desde la aplicación de los sistemas de gestión de la calidad y de gestión del medio

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ambiente. Aunque son pocas empresas las que han incorporado estos sistemas ya que son voluntarios, sí son una experiencia valiosa a tener en cuenta.

Poco a poco se va aceptando la conveniencia de integrar estos sistemas, para optimizar la eficiencia en el uso de los recursos de la empresa. Esa integración busca crear un único sistema integrado de gestión que incluya medio ambiente, calidad y prevención de riesgos laborales.

El problema de esta nueva visión de la gestión empresarial es que tiene una aplicación real limitada a empresas grandes y medianas donde hay mayor posibilidad de formación e introducción de cambios.

En la pequeña y mediana empresa existe mayor resistencia al cambio, es difícil introducir modificaciones en procesos, equipos, etc. es en estas empresas donde existe una notoria deficiencia en la aplicación del sistema de prevención de riesgos laborales y donde es más necesario el esfuerzo, por parte de la administración y la sociedad, de inculcar la cultura preventiva. Tampoco existe en muchas PYMES representación de los trabajadores/as que ayude a inculcar e implantar esta nueva cultura preventiva.

Son muchas las empresas que siguen entendiendo la prevención de riesgos como mero cumplimiento formal y documental de la legislación en prevención y no creen que la integración se refiera a cambios en cada actividad que se realiza en la empresa.

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A esta visión errónea ha contribuido el nuevo mercado creado en torno a la prevención, el nacimiento de los servicios de prevención ajenos (SPA) y su lucha por el mercado frente a las mutuas de accidentes que actúan como sociedades de prevención, ha hecho pensar a los empresarios que la prevención es una nueva obligación que queda superada al contratar un SPA, que se ha creado una nueva obligación formal con la que nace un nuevo mercado.

La externalización de la prevención es entendida en muchas empresas como una delegación de responsabilidades y que es ajena a la organización productiva y se dirige exclusivamente al cumplimiento de determinados requisitos de carácter básicamente documental; el “ahorro” que supone la subcontratación de la prevención desvirtúa un modelo donde la inversión en la prevención de los riesgos de cada empresa no debiera ser medida en términos monetarios.

En términos relativos, son pocas las empresas que tienen implantados dichos sistemas y menos las que los tienen integrados.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Comunidades Autónomas, han tratado de potenciar la integración elaborando conjuntamente unos criterios:

Para la realización de las auditorias; establecen al auditor la obligación de comprobar la integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa.

Criterios de actuación de los Servicios de Prevención Ajeno; "una de las primeras actividades que tienen

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que realizar dichos Servicios es la de determinar el grado de integración de la prevención en la organización de la empresa y proponer las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas".

Otra actuación en pro de la integración efectiva la constituye la promulgación de la Ley de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, entre cuyos objetivos se encuentra, precisamente, el reforzamiento de dicha integración.

Si bien las modificaciones normativas no pasarán de ser una mera declaración de intenciones mientras no haya un control real de su aplicación, dotando de los medios necesarios a los organismos que tienen que velar por su cumplimiento.

Apartado 1° del nuevo artículo 16 de la modificada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establece que:

"La prevención de los riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de

prevención de riesgos laborales... que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en

la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan".

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4.1. ¿QUÉ IMPLICA LA INTEGRACIÓN EN LA EMPRESA?

Para que un sistema se considere integrado es necesario que cada una de las partes a las que afecte el sistema general de gestión tenga un papel activo (dado y definido por el Plan de Prevención) en materia de prevención de riesgos laborales. Por sistema se entiende a todas las actuaciones, procesos y personal de la empresa. Evidentemente, un "plan" que se sustentase exclusivamente en las actuaciones de un Servicio de Prevención (propio o ajeno) no cumpliría este requisito básico.

Para que la integración sea real es necesario identificar todas las partes del sistema; los criterios preventivos deben estar presentes en todas las actuaciones:

Elección de productos, equipos, servicios o subcontrataciones. El diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones (reformas), maquinaria, procedimientos operativos y organización del trabajo, mantenimiento.

Coordinación de actividades.

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4.2 ¿CÓMO INTEGRAR LA PREVENCIÓN?

El problema con el que nos encontramos es que la integración de la actividad en la gestión es un principio, a la hora de valorar si la actividad está o no integrada en la gestión empresarial queda mucho margen de subjetividad, puede variar mucho de una empresa a otra y es difícil medirlo, por esto más que hablar de integración como un principio preventivo lo que debemos hacer es identificar los elementos(unidades, funciones o actuaciones) de la empresa y ver qué grado de implantación tiene la política preventiva. El actual modelo de prevención de riesgos laborales divide las actividades en lo que se podría denominar: Actividades especializadas y actividades integradas.

- Se consideran como actividades preventivas "especializadas" aquéllas cuya realización exige que las personas que las efectúan dispongan de unos conocimientos especializados (y certificados) en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En general, las actividades especializadas las realizan personas "dedicadas a la prevención":

Actividades preventivas "especializadas" La evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud, la formación de los trabajadores/as o la planificación de la

actuación frente a emergencias son ejemplos de este tipo de actividades.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención especifican las actividades preventivas especializadas que deben realizarse. Estas actividades son fácilmente identificables ya que vienen descritas en la citada norma. Incluso se establece un sistema de garantías para asegurar unos mínimos de calidad y el orden de ejecución. Estas actividades deben ser realizadas por personal formado en prevención de riesgos en el nivel que corresponda a cada una de ellas.

La realización de estas actividades no significa cumplir con la prevención, en contra de lo que se cree en muchas empresas donde tener la evaluación y la planificación se confunde con hacer prevención. Sólo son documentos (medidas pasivas) y la prevención son actuaciones (medidas activas).

Estas actividades especializadas indican las medidas a tomar, son el inicio y dan lugar a realizar otras acciones a las que podríamos denominar integradas. La evaluación, la planificación, y todas estas actividades especializadas no son más que el reflejo de un instante, las podríamos comparar con una foto, la evaluación refleja lo que hay en una empresa en un momento dado, y propone un desarrollo preventivo mediante medidas que son necesarias realizar.

“Si estas medidas no son aceptadas por el empresario o no llegan a implantarse y/o ejecutarse efectivamente en el seno de la organización general de la empresa, el resultado de dichas actividades es exclusivamente formal o documental y además, puede inducir al error de que "se está haciendo prevención" cuando la realidad es que no se está produciendo ningún

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cambio en las condiciones de seguridad y salud existentes en la empresa.”

Se consideran actividades preventivas “integradas”aquellas actividades de las empresas que tienen en cuenta criterios preventivos y no sólo productivos.

¿Es necesario integrar la prevención en los distintos niveles jerárquicos de la empresa?

Tal y como hemos mencionado, la integración debe reflejarse tanto en las actividades como en todos los niveles jerárquicos.

Por niveles jerárquicos entendemos la división que suele existir en toda empresa, entre y dentro de las distintas áreas de actuación o funciones empresariales: Producción, Comercialización, Administración, Personal, etc.

Esto implica que la prevención también será un criterio para la definición de las funciones o actividades de cualquier puesto de trabajo, por lo que a la hora de definir los puestos será útil incluir los factores o componentes preventivos que sean requeridos.

Actividades preventivas integradas La utilización, por parte de un trabajador/a, de un equipo de protección; el control, por parte de un supervisor, de que un determinado trabajo se realiza con las precauciones debidas; el establecimiento de "requisitos preventivos" en relación con la adquisición de productos o la contratación de personal y la

gestión de la prevención por parte de la dirección de la empresa, constituyen ejemplos de estas actividades

preventivas "integradas".

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La necesidad y grado en que se ha de integrar a las funciones o actividades de cualquier puesto de trabajo la actividad preventiva, dependerá de las consecuencias que la actuación pueda tener sobre la seguridad y salud de los trabajadores/as.

Dentro de un mismo puesto de trabajo, cualquiera que sea el área de actuación empresarial en la que se sitúe, también distinguimos entre dos tipos de actividades: actividades "productivas" y actividades de gestión (planificación, organización, dirección, o control de actividades "productivas").

Cuanto mayor poder de decisión se tiene, mayor importancia tienen en ese puesto las actividades denominadas de gestión.

La integración debe ser real en todos los niveles jerárquicos:

En las actividades productivas la prevención se refleja en aspectos como: ejecución de procedimientos de trabajo seguros, utilización de medidas de protección, tanto colectiva como individual en caso de no haber posibilidad de eliminar el riesgo mediante medidas colectivas, etc.

En las actividades de gestión la prevención debe ser coordinada, planificada y controlada. Para que sea eficaz requiere de planificación y control.

La realidad muestra que integrar la prevención en la empresa no suele provocar modificaciones importantes en su estructura organizativa, limitándose, a la creación de un Servicio de Prevención Propio o al nombramiento de algún "trabajador/a designado" o la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno. Sin embargo es importante tener en cuenta que sea cual sea la forma de asumir la prevención, ésta debe ejercer una

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influencia lo más directa posible sobre las decisiones que tome el empresario en materia de prevención.

El servicio de prevención, tanto propio como ajeno, asesorará al empresario para que haga modificaciones para incluir un componente preventivo a una determinada función. El servicio de prevención debe asesorar al personal de la empresa en todo lo concerniente a la prevención, promover y evaluar la prevención y ayudar a la integración en el SGPRL.

Estas funciones no incluyen todas las actividades del sistema de gestión, el servicio de prevención marcará pautas pero hay actividades integradas que deben realizarlas las partes a las que afecten, bien sea trabajadores/as, dirección, etc., como por ejemplo las inspecciones de seguridad que las realizarán los responsables de área con la participación de los trabajadores/as a su cargo.

El servicio marcará una forma de actuar pero serán las personas que estén en la empresa diariamente quienes tomarán conciencia para actuar de forma segura. Más ilustrativo es el caso de los servicios de prevención ajenos, y las mutuas como sociedades de prevención, donde los contactos con la empresa se reducen a unas pocas visitas y unas indicaciones generales.

“La integración debe ser analizada y evaluada teniendo en cuenta, entre otras cosas, la actividad de la empresa, su

tamaño, la dispersión de sus centros de trabajo, su modelo de gestión y tipo de organización, etc.”

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¿Qué elementos debemos tener en cuenta para integrar la prevención en el SGPRL?

Los elementos básicos a tener en cuenta a la hora de integrar la prevención en el sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales son:

A) La integración en la dirección de la empresa

Desde la dirección de la empresa parte la obligación de la prevención de riesgos laborales, es el empresario quien está obligado por ley a implantar la prevención dotándola de recursos y promoviéndola hacia todos los niveles de la empresa.

Para esto es necesario definir y difundir junto a los trabajadores/as, los representantes de los trabajadores/as, y el servicio de prevención, una política de seguridad y salud en el trabajo que incluya los principios y objetivos preventivos fundamentales.

La normativa aplicable establece el registro escrito de la política preventiva, la gestión empresarial materializa por escrito cualquier objetivo que se proponga, no existe ningún objetivo empresarial que no pase por su materialización documental y su definición en objetivos menores con actuaciones concretas definidas. La política preventiva debe documentar sus objetivos y estudiar qué pasos hay que ir dando para que los objetivos se cumplan.

Se entiende que desde la dirección deben asumirse las obligaciones preventivas y transmitir la responsabilidad que le corresponda al siguiente nivel jerárquico, sólo si hay una

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transmisión en cascada, de modo que el nivel inferior siente implicado a su superior, se podrá integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos.

Si desde la dirección se transmite que la prevención es una obligación impuesta, “un rollo” o responsabilidad exclusiva del Servicio de Prevención, difícilmente se creará política preventiva eficaz en la empresa.

El asesoramiento que el empresario recibe por parte del Servicio de Prevención en relación con la integración de la prevención no es suficiente para que la integración se produzca. Es imprescindible que con carácter previo se haya asumido el papel del Servicio de Prevención por parte de toda la empresa para que se le pueda informar de todas las circunstancias que requieran su conocimiento o intervención y se le pueda solicitar asesoramiento.

B) La integración en la "gestión de los cambios"

El cambio es permanente en todos los aspectos de la vida. En las empresas se producen cambios, (adquisición de un equipo, cambio de alguna materia prima, modificación de un procedimiento de trabajo etc.).

Los cambios pueden incidir en la seguridad y salud de los trabajadores/as. Por esto deben ser comunicados al Servicio de Prevención para que pueda valorar si la decisión de cambio debe tener en cuenta aspectos preventivos y evalúe las nuevas condiciones para reflejarlas en la evaluación, y en su caso, en la planificación y en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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Por esto es importante que cada puesto, o cada sección, defina claramente que sucesos debe poner en conocimiento del Servicio de Prevención, y que se defina la vía por la que se va a efectuar la comunicación para que llegue sin lugar a dudas a su destinatario.

B.1 Adquisición de equipos o productos

Los productos están sometidos para su comercialización a normativa de seguridad.

Existen reglamentaciones específicas que abarcan una amplia gama de equipos: máquinas, incluidas las de manutención, transporte o elevación, aparatos a presión, aparatos a gas, aparatos y sistemas para uso en atmósferas explosivas, material eléctrico, equipos de protección individual, etc.

A todos los equipos se les exige marcado CE, ó "declaración de conformidad a la normativa aplicable" y un manual que incluya información sobre los riesgos que pueden derivarse de su utilización e instrucciones sobre la forma en que deben instalarse, usarse y mantenerse para evitar o controlar dichos riesgos.

A tener en cuenta:

“La plena integración de estas actuaciones en los departamentos correspondientes ("Administración",

"Personal", etc.) es siempre deseable, pero sólo puede considerarse imprescindible si los cambios son

frecuentes y/o descentralizados y, por tanto, no es posible esperar que dichas actuaciones puedan ser eficazmente realizadas con la sola intervención del

Servicio de Prevención.”

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Es importante tener una ubicación específica donde guardar todo este tipo de documentación y que todo el personal conozca su ubicación para que pueda ser consultado. Así como entregar copia a los trabajadores/as que vayan a usar directamente los equipos.

A los productos químicos les rige la reglamentación sobre clasificado, envasado, y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Deben disponer del etiquetado legalmente exigible y de la ficha de seguridad.

La ficha de seguridad debe ser fácilmente localizable para cualquier trabajador/a que pueda tener contacto con el producto químico, por otro lado debe ser consultada por el servicio de prevención, ya que la ficha constituye el documento en el que el empresario debe basarse para determinar la formación e información que tiene que proporcionar a los trabajadores/as que los utilicen.

En lo que a la gestión preventiva de adquisiciones se refiere, es importante que antes de adquirir un equipo o producto, los puestos a los que afecte su uso, describan las actividadesque deben realizarse para asegurar que el uso que se hace del equipo o producto es el correcto y es seguro.

B.2 Contratación de obras o servicios

Actualmente, en prácticamente cualquier centro de trabajo coexisten, en algún momento, trabajadores/as de la empresa titular y/o principal del centro y trabajadores/as de otras empresas o trabajadores/as autónomos.

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La fuerte especialización de las empresas hace que la empresa titular contrate con otras determinados servicios que tienen que desarrollarse en su propio centro de trabajo y que ella misma no realiza.

La actividad contratada puede ser, también, de la misma naturaleza que la actividad desarrollada por la empresa contratante.

Según el tipo de servicio, la presencia en el centro de trabajo de trabajadores/as de otras empresas puede ser continuada, periódica u ocasional (servicios de vigilancia, servicios de limpieza y servicios de reparación o mantenimiento, por ejemplo).

Las actividades necesarias para cumplir estas obligaciones tienen que integrarse en la organización general de la empresa. En consecuencia, las funciones a realizar sobre los que recaiga la responsabilidad general de la contratación de un determinado tipo de obra o servicio deben incluir las actividades que dichos puestos tienen que gestionar o realizar (incluidas las de colaboración con el Servicio de Prevención) para que el empresario cumpla con sus obligaciones como "empresario titular del centro de trabajo", "empresario concurrente con otros en un mismo centro de trabajo" y, en su caso, como "empresario que contrata un servicio correspondiente a su actividad propia" y / o como "promotor de una obra".

La integración de la prevención en la contratación de obras o servicios será tanto más "crítica" cuanto mayor sea (en función del tamaño, actividad y política de subcontratación de la empresa) la presencia de trabajadores/as "externos" en el

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centro de trabajo propio, la peligrosidad de las actividades realizadas por las empresas concurrentes y el grado de interacción entre las mismas.

B.3 Contratación de personal

Para llevar a cabo una correcta gestión de la prevención se deben establecer de forma previa los criterios de la política de contratación de personal.

Todo puesto de trabajo debe estar definido valorando las características físicas y psíquicas necesarias para desempeñar dicho puesto. El empresario deberá tener este criterio en cuenta con el fin de adaptar el puesto en base a las características personales del trabajador/ a, según establece el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el diseño del puesto de trabajo no deben existir restricciones relativas a los trabajadores/as que puedan ocuparlo, tal y como expone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 25 "Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo". El empresario deberá tener en cuenta este criterio especialmente en los casos en los que las restricciones pueden derivar directamente de una prohibición legal aplicable a los trabajadores de un determinado colectivo como es el de los menores.

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Además de las restricciones de la ocupación, al delimitar un puesto de trabajo se debe establecer la competencia profesional que se requiere por parte del trabajador/a y, posteriormente a la contratación del trabajador/a, se le aportará la formación e información específica de la tarea a realizar para garantizar que ésta se desarrolle en condiciones de seguridad.

C) La integración en el mantenimiento, revisión o comprobación de instalaciones o equipos potencialmente peligrosos

Además de las instalaciones y equipos de trabajo usados en la función productiva, en cualquier empresa existen otras instalaciones y equipos (de servicio o protección) que son inherentes al centro o lugar de trabajo.

Cabe citar, entre otras, las Instalaciones de Elevación (Ascensores), Eléctricas (de baja o alta tensión), Térmicas, a Presión, de Gas, Frigoríficas, de Almacenamiento (de líquidos "peligrosos", de botellas de gases...), de Protección contra Incendios, etc.

Para la mayoría de dichas instalaciones, existe una normativa específica de seguridad (Instrucciones Técnicas Complementarias) que trata del mantenimiento, las revisiones o comprobaciones y las inspecciones que deben realizarse, según los casos.

Por otra parte, las instalaciones o equipos no sujetos a una normativa específica se les aplica la normativa general donde también pueden tener que ser objeto, por razones de seguridad, de mantenimiento, revisión o comprobación, en aplicación de lo dispuesto, en particular, en el RD 486 /1997

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(sobre los Lugares de trabajo) y en el RD 1215/1997 (sobre los Equipos de trabajo).

Podemos dividir dichas instalaciones a efectos de realizar tareas de mantenimiento o revisión, entre las que requieren conocimientos especializados o revisión por parte del servicio de mantenimiento de la empresa que instaló esa máquina y las que su mantenimiento o revisión puede ser realizada por trabajadores/as sin una competenciaprofesional específica, más allá de la prevención necesaria al manejar equipos, máquinas.

Para integrar en la actividad de la empresa la gestión de este tipo de actividades es conveniente hacer un listado con la periodicidad de las revisiones y mantenimiento, distinguiendo entre las actividades que se pueden acometer en la empresa y las actividades para las que hay que llamar a un servicio de mantenimiento específico o incluso que determinadas "inspecciones" sean realizadas por Organismos de Control Autorizados, por la Administración competente. Para esto es útil organizar un CRONOGRAMA donde se programen las fechas de las revisiones y por quién deben realizarse.

El Servicio de Prevención puede prestar asesoramiento en esta materia e incluso asumir algunas de dichas actividades, pero sólo se podrá considerar una actividad integrada si dicha responsabilidad se le asigna a un Servicio de Prevención Propio, y será tanto menos eficaz cuanto más numerosas o dispersas sean las instalaciones o equipos a controlar.

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D) La integración de la prevención en la ejecución y supervisión de actividades potencialmente peligrosas

Existen riesgos que pueden ser controlados mediante la adopción de medidas preventivas técnicas u organizativas en las que no influye la conducta del trabajador/a, es decir, que la actuación del trabajador/a no altera la eficacia de la medida preventiva propuesta; pero existen otros riesgos en los que ocurre lo contrario, la magnitud del riesgo está muy condicionada por la actitud del trabajador/a, en estos casos es fundamental definir un procedimiento de trabajo seguro, en el que la prevención esté perfectamente integrada y especifique las precauciones o medidas que se deben tomar incluyendo, en su caso, el uso de EPI.

Para asegurar la verdadera integración de ese procedimiento en la conducta del trabajador/a, no basta con darle la información y la formación, debemos comprobar que el trabajador/a realiza la actividad diariamente bajo esas pautas, y será esta práctica diaria la que evaluará la eficacia de dicho procedimiento, y mediante su observación y práctica se podrán proponer mejoras en el procedimiento.

El procedimiento de trabajo seguro, debe definir claramente en una serie de acciones las medidas preventivas y precauciones que deben tomar, así como el uso de EPI en caso de que el riesgo no pueda ser evitado o controlado mediante medidas colectivas.

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RECUERDA:

En los puestos de trabajo con actividades potencialmente peligrosas, es necesario:

Para considerar efectiva la integración de la prevención en la empresa, es importante que estas tareas de supervisión y corrección sean realizadas por alguien que esté en el lugar de trabajo y que esté habituado al procedimiento, lo ideal sería que estas funciones las realizaran las personas que ejercen el mando directo sobre el trabajador/a, y no un Servicio de Prevención que mantiene escasos contactos con el trabajador/a.

Los criterios que propone el INSHT para lograr esa gestión eficaz se resumen en tres puntos:

1. Una acción preventiva eficaz y continuada sólo puede realizarse si se integra en el sistema general de gestión de la empresa. La integración de la prevención no puede ser tratada, por tanto, como un factor más de entre los que condicionan la eficacia de la acción

Asegurarse de que el trabajador/a dispone de las instrucciones de seguridad pertinentes y, en su caso, de los equipos de protección necesarios. Vigilar que el trabajador/a se atiene a dichas instrucciones al realizar su tarea. Recabar del trabajador/a información sobre cualquier problema detectado o incidente ocurrido que pueda poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas complementarias.

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preventiva; por el contrario, la integración debe considerarse como un objetivo prioritario en cuya consecución se centren los esfuerzos tanto de las empresas como de las Administraciones públicas (en cualquiera de las actuaciones de éstas: normativas, de inspección o de promoción y apoyo).

2. En el ámbito de la empresa son esencialmente losServicios de Prevención, propios o ajenos, los que deben promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y asesorar al empresario para la consecución de este objetivo.

3. La integración de la prevención es un objetivo que puede alcanzarse por distintas vías y supone la adopción de un conjunto muy diverso de medidas dependientes de las características de la empresa. No todas las medidas tienen igual importancia y dificultad de implantación. Por ello, la integración de la prevención en la organización general de la empresa debe ser planificada y para ello debe comenzarse por la identificación de las funciones o actividades empresariales en las que la integración resulta más necesaria.

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5. DOCUMENTACIÓN

El sistema de gestión de una empresa tiene que ser documentado. La documentación permite unificar procedimientos para que se realicen determinadas tareas de manera segura, y el control de su eficacia; sirve para medir resultados y para mantener un proceso de mejora continua.

La documentación debe ayudar a la gestión, debe ser la estrictamente necesaria y debe ser gestionada de la forma más sencilla y práctica, y no convertirse en una lacra burocrática que paralice el propio sistema. En toda la documentación debe quedar claramente reflejada la fecha de realización de la misma y de las actualizaciones.

Se debe evitar la generación de documentación como un fin en si misma, con objetivos más justificativos que estimulantes, con la salvedad de las estrictamente necesarias informaciones de control que es preciso disponer.

El sistema de gestión se inspira en principios de calidad, uno de ellos es el de la anteriormente descrita, integración de la actividad preventiva.

En la normativa se describe el conjunto de elementos que conforman un sistema de prevención de riesgos laborales como parte del sistema general de gestión de la organización: ”El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos,los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo

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dicha acción” (Art. 2.1 del Reglamento de los Servicios Prevención).

También define la auditoria como “instrumento de gestión queha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva del sistema de prevención de riesgos laborales”. Por lo que el Real Decreto de los Servicios de Prevención hace requisito indispensable para considerar la existencia de un sistema de prevención la evidencia objetiva mediante documentación.

Se debe definir una metodología de organización de la documentación, un sistema de documentación conocido por todos los implicados que sea ágil y que permita verificar rápidamente si se han registrado todos los documentos que se deben guardar y que sea eficaz en la detección de errores o deficiencias.

Se podría hacer una clasificación de la documentación que se debe registrar en función de diferentes consideraciones:

Se puede establecer una clasificación entre la documentación que debe ser fácilmente accesible,tanto para trabajadores/as como para la persona encargada de verificar si se van cumpliendo los pasos marcados por el sistema y su registro documental. En este caso existiría una carpeta donde se clasificarían los documentos más utilizados y otra con los que sólo requiere la inspección, o consultas muy esporádicas.

Dentro de los documentos a ser consultados periódicamente podría estar la evaluación de riesgos, las fichas de determinados productos o máquinas que

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se usen mucho, los procedimientos seguros de trabajo, documentación sobre EPI, Plan de prevención, medidas, etc.

Los documentos que menos periodicidad necesitan son los certificados de aptitud para el puesto, los certificados de formación, copia de determinados documentos, etc.

Otra forma de clasificar la documentación es hacerlo en función de las especialidades de prevención deriesgos, en una carpeta general de gestión subdividimos en distintos archivadores: Medicina del Trabajo, Ergonomía, Psicosociología Aplicada,Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial.

¿Qué documentación debe tener la empresa?

La LPRL en su artículo 23 establece la documentación mínima de la que debe disponer la empresa, no obstante, para que la documentación sea eficaz en la detección de errores dentro del sistema de gestión, es necesario disponer de más documentación de la estrictamente obligatoria.

La Ley de Prevención de Riegos Laborales en su artículo 23.1 establece que cualquier empresa u organización, debe elaborar, conservar y mantener a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

“El plan de prevención; la evaluación de riesgos; la planificación de la actividad preventiva; las medidas y material de protección y prevención a adoptar; los resultados de los controles periódicos de las condiciones de

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trabajo y de la actividad de los Trabajadores/as; y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día”.

Existen otras documentaciones necesarias aunque el artículo 23.1 no los cita expresamente, cuyo registro es exigido legalmente, por ejemplo; la investigación de accidentes, el plan de emergencia y la auditoria del sistema preventivo.

A la hora de documentar el sistema preventivo y para que éste sea eficaz se debe elaborar una propuesta de sistema de documentación que vaya más allá de la documentación legalmente exigida. Como propuesta de documentación del sistema podría ser la siguiente:

Plan de Prevención

Incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Evaluación de riesgos Incluido el resultado de los controles periódicos y otras revisiones de la evaluación.

Planificación de la actividad preventiva

Incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, la planificación para el control periódico de riesgos, manual de prevención y procedimientos de las actividades preventivas, incluyendo el plan de formación y auditoría del sistema.

Medidas y material de protección y

prevención a adoptar

Proyecto de instalaciones y equipos, manuales de instrucciones, procedimientos de trabajo seguro (unifica instrucciones de trabajo y normas de seguridad), plan de emergencia (debe reflejar la información y formación en emergencias, simulacros, etc.), EPI’s.

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Resultados de los controles periódicos

de las condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores/as

Incluye revisiones de instalaciones, equipos y lugares de trabajo, observaciones del trabajo, actas de reuniones de prevención, del Comité de Seguridad y Salud o de los Delegado/as de Prevención en caso de no haberlo.

Por un lado existe la obligatoriedad de la empresa de guardar los certificados de aptitud para el puesto emitidos por los servicios médicos o la renuncia de los trabajadores/as a realizarse el examen de salud si no están obligados por el anexo I de la Ley 31/95 de sectores de especial peligrosidad, en cuyo caso no pueden renunciar. Dichos certificados no pueden llevar ningún dato médico del trabajador/a.

Práctica de los controles del estado

de salud de los trabajadores/as

Y por otro lado los resultados médicos de los exámenes de salud debe guardarlos el servicio médico de la empresa sea propio o subcontratado, también los estudios de epidemiología y las memorias médicas. En caso de disolución de la empresa o del servicio de vigilancia de la salud, los datos deberán remitirse a las autoridades sanitarias. Todos estos datos sólo pueden trasmitirse entre personal médico.

Relación de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales con

incapacidad laboral superior a un día

Registro y control de la siniestralidad e investigaciones de accidentes acaecidos.

Un sistema de documentación completo debe estar basado en sistemas de gestión donde se indican los diferentes registros documentales reglamentarios y los recomendables o útiles en muchas situaciones, ordenados claramente (como por ejemplo las comunicaciones a los Delegados/as de Prevención).

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Siguiendo los criterios del INSHT en un sistema documentado de calidad, los documentos típicos que constituyen el sistema preventivo se estructuran en cuatro niveles: el Manual, los Procedimientos, las Instrucciones y los Registros.

5.1 EL MANUAL GENERAL DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.

Es el documento que describe el tipo de organizaciónadoptada para realizar las actividades de prevención, la política preventiva y la organización.

Describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y debería incluir al menos un esquema básico de la planificación y las actividades preventivas.

Este documento debe ser desarrollado con los representantes de los trabajadores/as, quienes deben ser consultados para la adopción de decisiones como el tipo de organización.

Debe ser entregado a cada uno de los trabajadores/as con una síntesis de todo aquello que les pueda afectar y por tanto deban conocer. Siempre reflejará los objetivos y los elementos básicos de las diferentes actuaciones, respondiendo al porqué de su realización, y a su alcance.

El Manual General de Gestión de la Prevención no es un compendio de normas de seguridad, incluye: las normas generales de prevención de riegos laborales de la empresa, que afectan a todos o a colectivos significativos de trabajadores/as; las interrelaciones de los elementos y actividades del sistema y proporciona orientación sobre la

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documentación básica a emplear. Lo firmará el máximo responsable de la organización comprometiéndose con los objetivos y medidas propuestas.

Propuesta de índice de la documentación necesaria en el manual para establecer un sistema ágil.

Índice del manual general de gestión propuesto por el INSHT

La importancia de la política es crucial, una organización donde se defina y transmita a todos sus tabajadores/as una políticapreventiva coherente, dotada de recursos, con un plan de trabajo y unos objetivos definidos, podrá reflejarse en unas actividades concretas que supongan la materialización de dicha política. Para la definición de la política preventiva, así como las funciones y responsabilidades, es vital la consulta previa a

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Declaración de principios y compromiso - La dirección debe establecer por escrito los principios en los que se basa la política de prevención de riesgos de la empresa y los consecuentes compromisos para llevarla a término.

Organización de la actividad preventiva - Funciones y responsabilidades Se establece la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos Laborales, determinando las funciones y responsabilidades de toda la organización en esta materia.

Reuniones periódicas de trabajo - Integra dentro de las reuniones habituales de trabajo los aspectos de seguridad y salud.Objetivos - Determina objetivos dirigidos a implantar el sistema preventivo y a elevar el nivel de protección y salud de los trabajadores/as, indicando los plazos y responsables de su logro.

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los trabajadores/as o a sus representantes, su implicación desde el inicio es clave para la integración eficaz, los representantes deben definir con la dirección la organización de la prevención.

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I

Investigación y análisis de accidentes/incidentes -Control de la siniestralidad; Identificación de las causas, así como el registro y control estadístico de los accidentes acaecidos en la empresa.

Inspecciones y revisiones de seguridad - Examen periódico de las condiciones materiales de los lugares de trabajo, instalaciones y equipos.

Observaciones del trabajo - Observación y análisis planificado de las actuaciones de los trabajadores/as al realizar sus tareas, fundamentalmente si entrañan riesgos.

Vigilancia de la salud de los trabajadores/as - Controles sanitarios con el fin de determinar la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as y velar por su aceptable estado.

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os Evaluación de riesgos. Evaluación de riesgos inicial y periódica que permita planificar las actuaciones para eliminarlos o controlarlos.

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Control específico de riesgos higiénicos - Actuaciones para controlar los posibles riesgos debidos a la exposición a contaminantes químicos, físicos y biológicos.

Comunicación de riesgos detectados y sugerencias de mejora - Establece el método por el cual el trabajador/a pueda comunicar riesgos o cualquier deficiencia que detecte en el trabajo y proponer mejoras para subsanarlas.

Control específico de riesgos ergonómicos y psicosociológicos - Actuaciones para controlar los posibles riesgos debidos a una mala adecuación del trabajo a la persona.

Seguimiento y control de las medidas correctoras - Asegura que las medidas correctoras se aplican adecuadamente, en los plazos previstos y cumplen los requisitos establecidos, lo que incumbe directamente a los responsables de las diferentes unidades funcionales.

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Nuevos proyectos y modificaciones de instalaciones, procesos o equipos - Incorpora en las especificaciones de diseño de nuevos proyectos o modificaciones de elementos ya existentes los aspectos de seguridad y salud que deben ser asumidos.

Adquisiciones de máquinas, equipos y productos químicos - Asegura que las máquinas, equipos y productos que entran en la empresa cumplen los requisitos de seguridad y salud establecidos fundamentalmente por la legislación vigente.

Selección del personal - Determina que en el proceso de selección de personal se tienen en cuenta los criterios necesarios para garantizar que el perfil profesional y que las capacidades de las personas se adecuan a las exigencias y requisitos del puesto de trabajo

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Debe dejarse registro escrito que refleje que a cada nueva incorporación o cada cambio realizado se le ha aplicado un criterio preventivo.

Accesos de personal y vehículos foráneos - Identificación, control y registro de las personas y vehículos no pertenecientes a la empresa, que por una presencia no debidamente controlada pueden ocasionar riesgos.

Contratación y subcontratación: trabajo, personas y equipos - Asegura que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas legalmente y por la propia empresa.

Mantenimiento preventivo - Previene paradas y averías o las resuelve si se producen de manera segura, integrando en el plan de trabajo la prevención de riesgos laborales cuando proceda.

Permisos de trabajos especiales - Garantiza que los trabajos que puedan generar riesgos de accidente con consecuencias graves, debido a intervenciones en instalaciones o ámbitos peligrosos se ejecutan bajo condiciones de seguridad controladas por los responsables que correspondan.

Consignación de máquinas e instalaciones circunstancialmente fuera de servicio - Asegura la utilización de dispositivos de consignación en máquinas y en instalaciones circunstancialmente fuera de servicio, para prevenir puestas en marcha accidentales fundamentalmente durante el mantenimiento y reparaciones.

Seguridad de productos, subproductos y residuos - Garantiza la seguridad para el consumidor o usuario de los productos producidos y de los subproductos y residuos generados, para su eliminación segura.

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En este capítulo es fundamental que se comprenda el papel activo que deben realizar tanto los trabajadores/as como sus representantes, generalmente las empresas realizan la prevención considerando al trabajador/a como un agente pasivo al que se le explican sus riesgos, sus medidas preventivas, su obligación de cumplirlas y sus posibles sanciones, con este esquema difícilmente conseguiremos que la prevención sea sentida como propia por parte de todo el personal de la empresa y difícilmente se logrará una integración eficaz.

Los trabajadores/as deben participar en la detección dedichos riesgos, nadie como los trabajadores/as disponen de información de sus riesgos, de los incidentes producidos, de sus deficiencias, tanto en material como en actividades que suponen riesgo.

La información relacionada con los trabajadores/as en el sistema general de gestión debe ser bidireccional, los trabajadores/as deben recibir la información sobre sus riesgos y poder participar en la detección de los mismos así como hacer sugerencias sobre su plasmación final.

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s Información de los riesgos en los lugares de trabajoComprobación de que se recibe la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales a todos y cada uno de los trabajadores/as.

Formación inicial y continuada de los trabajadores/as - Asegura que todo trabajador/a recibe la formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto al incorporarse a un puesto de trabajo como al producirse un cambio. Contempla tanto la formación inicial a todos los trabajadores/as como la formación específica del puesto.

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Respecto a la formación debe ser específica para cada actividad, previa a la incorporación al puesto y suficiente en función de la gravedad de los riesgos; desde la formación teórica hasta la realización de simulacros y prácticas de seguridad.

También debe llevarse control de la formación e información trasmitida, debe crearse un registro escrito donde guardar las notificaciones de los trabajadores/as donde acreditan haber recibido la información y formación, es útil reflejar cual es la información y formación para determinar cuando es necesaria su actualización.

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Orden y limpieza de los lugares de trabajo - Establece una normas básicas de actuación para mantener los lugares de trabajo ordenados, limpios y conseguir así un ambiente de trabajo agradable y más seguro.

Señalización de Seguridad - Establece la aplicación de señales sobre advertencias, prohibiciones, obligaciones u otras indicaciones para un mejor control de los riesgos.

Equipos de protección personal y ropa de trabajo - Selección, suministro y mantenimiento de los equipos de protección individual y la ropa de trabajo en los diferentes puestos de trabajo y tareas.

Plan de emergencia - Establece actuaciones que aseguren que ante una emergencia se minimizan las consecuencias y se optimiza la utilización de los medios de protección.Primeros auxilios - Disposición de material, locales, personal formado y estrategia operativa para proporcionar los primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores/as víctimas de accidentes.

Otras normas de Seguridad - Establecimiento de otras normas aplicables, tales como trabajos aislados, manejo de carretillas, utilización de herramientas eléctricas, etc., según la actividad y necesidades propias de la empresa.

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Se debe registrar la forma de actuar respecto a la seguridad, las personas encargadas, los simulacros realizados, la formación recibida por los distintos equipos de intervención, la colocación de cartelería, revisiones, etc.

Se debe establecer un procedimiento de comprobación que refleje que a cada actuación realizada se ha creado y guardado registro escrito del mismo. Este procedimiento es muy importante ya que una documentación actualizada,distribuida y accesible es un reflejo claro del grado de implantación del sistema de gestión de prevención de riesgos. Muy útil a la hora de comprobaciones de la situación preventiva siempre que esté actualizado.

Tal y como lo define la nota técnica del INSHT: “El sistema documentado debe ser un proceso vivo, en el que cualquier miembro de la organización pueda participar, bien sea utilizando documentos, bien sea creándolos o modificándolos.”

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ción Control y mantenimiento de la documentación y

registros del sistema de prevención – Asignación a una persona encargada del control y mantenimiento.

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5.2. LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Son las actuaciones previstas en el sistema de gestión,perfectamente descritas, con los pasos a seguir para cumplir con los objetivos, los encargados de realizarlos y como han de hacerse, con los registros a cumplimentar para evidenciar y controlar lo realizado.

Los procedimientos completos han de ser entregados a los responsables de los trabajadores/as; a los responsables de las unidades que deben actuar bajo dichos procedimientos, junto con las explicaciones que sean necesarias para que las actuaciones de seguridad sean seguidas por todos/as; y estar a disposición de cualquier trabajador/a de la empresa.

Es recomendable que los procedimientos estén ubicados en un lugar específico próximo a los lugares de trabajo, para su fácil consulta. Incluso que se desarrollen carteles con un resumen básico de la forma de actuar y que se cuelguen en las zonas donde se realiza ese trabajo.

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ción Realización de la auditoria del sistema de

prevención de riesgos laborales con el fin de determinar su eficacia y la efectividad de su implantación.

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5.3. LAS INSTRUCCIONES DE TRABAJO Y LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Describe con detalle aspectos concretos de necesario cumplimiento en la realización de un trabajo o tarea. Podrán ser generales o específicas de un puesto de trabajo o tarea.

Las instrucciones de trabajo describen como actuar en la empresa, las actuaciones que define la empresa en cada puesto para alcanzar sus fines productivos. Esas actuaciones son descritas a los trabajadores/as por sus responsables directos que son los encargados de que dichas actividades se cumplan bajo un procedimiento específico.

Deben cuidar de la elaboración de las instrucciones de trabajo y de las normas específicas de seguridad, contando para su redacción con la opinión y colaboración de los trabajadores/as.

La integración de la prevención es aquí donde encuentra uno de sus puntos básicos. Si la empresa integra las actuaciones preventivas eficazmente en las actuaciones productivas, en las instrucciones, se podrá hablar de una integración efectiva. Si las normas de seguridad son simplemente un complemento añadido en un anexo a las instrucciones de trabajo, los trabajadores/as percibirán la seguridad como algo secundario.

Las personas encargadas de la correcta realización de las instrucciones de trabajo se deben encargar también de que se sigan con la misma diligencia las normas de prevenciónpara su seguridad personal, la de sus compañeros y la de las instalaciones.

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Los aspectos de seguridad a tener en cuenta deberán ser explicados en el propio contexto del procedimiento de trabajo, de manera que al hablar de instrucciones de trabajo éstas lleven incluidas sus medidas y normas de prevención, sin tener que especificar si están o no integradas, no debiera definirse ningún procedimiento de trabajo normalizado que no tuviera en cuenta sus medidas preventivas. Al definir el puesto, las operaciones con riesgos claves, se deben explicitar las correspondientes medidas preventivas.

5.4. LOS REGISTROS

Los registros reflejan los resultados de las actividades preventivas realizadas, por lo que deben establecer un sistema de introducción de datos e informaciones, que se puedan tratar, modificar (mejorar), y revertir periódicamente tanto a quienes los han generado, a los representantes y a los responsables de los trabajadores/as, a fin de facilitar el autocontrol y la toma de decisiones. Siguiendo así un proceso activo de mejora continua.

En el adecuado tratamiento de la información que genera el sistema preventivo radica parte del éxito de la planificación preventiva y del propio sistema. Los registros para ser útiles han de constituir elementos básicos de medición.

Se debería incluir un procedimiento de registro de propuestas en seguridad realizadas por los trabajadores/as (que son quienes mejor conocen los riesgos y sus cambios) y un tratamiento adecuado de esta útil información para su incorporación al sistema.

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5.5. LA DOCUMENTACIÓN EN FASES

En términos generales, respecto a la documentación preventiva se deben cumplir una serie de pautas independientemente del sistema de registro y clasificación de la documentación que aplique cada organización:

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Elaboración del documento o registro: A la hora de elaborar un documento, ya sea uno nuevo o una modificación de uno existente es muy útil reflejar quién debe realizarlo, qué tipo de documento es, a quién implica, cuándo se ha realizado el documento y cuándo se realizó el anterior si existiese. La redacción del mismo debe ser de forma clara con el fin de ser lo más fácilmente comprensible y sin lugar a interpretaciones personales.

Codificación y revisión: La codificación permite una identificación más sencilla, la persona encargada del control y mantenimiento de la documentación y registros del sistema de prevención es quien tras revisar los documentos debe codificarlos con una metodología que permita simplificar su búsqueda e incluso deficiencias. Nunca la codificación debe suponer una dificultad añadida que permita que por no codificar correctamente no se registre la documentación del sistema de prevención.

Aprobación: Una vez elaborado y revisado el documento deberá ser aprobado, para cada documento habrá una persona encargada de su elaboración pero para aprobarlo conviene reducir el número de personas encargadas, es la dirección quien debe aprobar documentos como el Manual de Prevención y los Procedimientos de Gestión pero podrá delegar en otro responsable de la empresa la aprobación de algunos documentos.

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Actualización: Cualquier sistema que interactúe con la realidad se define por el cambio, el cambio es permanente y requiere de la adaptación al mismo, esta adaptación provoca modificaciones en distintos aspectos del sistema, cuando exista alguna modificación del sistema se deberá cuestionar la vigencia de los documentos relacionados con dicho cambio y actualizarlos cuando sea necesario.

Distribución: La documentación que se genera, registra, y almacena no sirve de nada si no es distribuida a todas aquellas personas y áreas a las que afecte, se debe huir de la elaboración de la documentación como un fin en si misma, la documentación debe entenderse como un reflejo escrito de una realidad implantada, si no está implantada no debe crearse la documentación hasta que se verifique ese comportamiento, nunca debe generarse documentación de fases no completadas, ni actuaciones que no se vayan a acometer, no se debe confundir la documentación con un sistema de gestión activo y vivo. La comprobación sobre el terreno de lo que la documentación refleja es uno de los protocolos de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de prevención de riesgos laborales.

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6. MODALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

6.1 ¿POR QUÉ TIPO DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA PUEDE OPTAR EL EMPRESARIO?

El empresario/a ha de realizar la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

a) Asumiendo personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores/as para

llevarla a cabo. c) Constituyendo un Servicio de Prevención Propio. d) Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno. e) Constituyendo un Servicio de Prevención

Mancomunado

A) ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO

Para que el empresario pueda desarrollar personalmente la actividad preventiva, se establecen los siguientes requisitos:

Se trate de empresas de menos de seis trabajadores/as. Las actividades desarrolladas en la empresa no conlleven una especial peligrosidad.

Desarrolle de forma habitual, personal y directa su actividad profesional en el centro de trabajo.

Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, al menos, las de nivel básico.

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Respecto a la actividad relacionada con la vigilancia de la salud, el empresario no está facultado para realizarla personalmente, debiendo cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.

B) DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES/AS

El empresario puede encomendar a uno o varios trabajadores/as el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa. Si ello resulta insuficiente, tales actuaciones deben ser llevadas a cabo a través de uno o más Servicios de Prevención Propios o Ajenos.

En cuanto al número de trabajadores/as designados, se establece que deben ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Ello va a depender principalmente de la dimensión de la empresa y de las funciones preventivas que asuma cada uno.

Los trabajadores/as designados deben disponer del tiempo suficiente para:

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer la labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

- Acceder a cualquier zona de trabajo y entrevistar a los trabajadores/as para el ejercicio de su actividad preventiva.

- Recabar información de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas.

- Acompañar a los técnicos de los Servicios de Prevención externos concertados para determinadas actividades.

- Asistir como asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

- Acompañar en sus visitas a los inspectores de trabajo y seguridad social. - Preparar los informes técnicos necesarios para asesorar al empresario.

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C) SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (SPP)

¿Qué es un servicio de prevención propio?

Es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades preventivas a fin de garantizar una adecuada implantación de la seguridad y salud de los trabajadores/as.

¿Cuando es obligado constituir un SPP?

El empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

¿Con qué recursos debe contar el SPP?:

El SPP ha de constituir una unidad organizativa específica y sus integrantes han de dedicar de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

El SPP deberá tener las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vaya a desarrollar en la empresa.

Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores/as.

Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores/as, desarrollen actividades que conlleven una especial peligrosidad. Dichas actividades son las recogidas en el anexo I del RD 39/1997 de 17de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Que aun tratándose de empresas no incluidas en los supuestos anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral.

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Ha de contar, como mínimo, con dos de las especialidades siguientes:

- Medicina del Trabajo. - Seguridad en el Trabajo. - Higiene Industrial. - Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Si bien es cierto que la normativa reguladora de los Servicios de Prevención, permite y da como suficiente que se constituya un SPP con un solo técnico que tenga dos de las especialidades anteriormente citadas, la realidad preventiva es diferente, y nuestra experiencia nos confirma que en la casi totalidad de las empresas es muy dificultoso que una sola persona pueda desarrollar estas tareas, por el alto nivel de cualificación que precisan, por la cantidad de trabajadores que se ven afectados por el SPP, recordemos que se constituirán en empresas de gran tamaño o siendo algo más pequeñas con un alto nivel de riesgo por la peligrosidad de la actividad.

Desde nuestro punto de vista el número de técnicos que constituyen un SPP debería establecerse en función de las variables descritas.

En caso de que la empresa optara por cubrir sólo dos de las especialidades citadas, las restantes deberán ser cubiertas mediante concierto con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

El Servicio de Prevención que desarrolle funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as deberá contar con la estructura y medios adecuados, así como, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.

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D) SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (SPA)

¿Qué es un Servicio de Prevención Ajeno?

Es el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precisa en función de los riesgos.

Las mutuas de accidentes podrán desarrollar con carácter voluntario y para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos,siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el RD 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las M.A.T.E.P.S.S. como servicio de prevención ajeno.

¿Cuándo debe recurrir el empresario a un SPA?

El empresario deberá recurrir a un SPA cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si el empresario desarrolla la actividad preventiva a través de un SPA deberá concertar por escrito la prestación, debiendo consignar como mínimo los siguientes aspectos:

La designación de uno o varios trabajadores/as sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva y no esté obligado a constituir un Servicio de Prevención Propio.

El empresario haya asumido parcialmente la actividad preventiva a través de SPP y decida recurrir a un SPA para el resto de las especialidades no asumidas como propias.

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a) Identificación de la entidad especializada que actúa como SPA.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como, de los centros de trabajo de la misma para los que la actividad se contrate.

c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollarespecificando las actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo

d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores/as.

e) Duración del concierto. f) Condiciones económicas del concierto.

¿Qué se requiere para poder ejercer las labores de SPA?

Para que una entidad especializada pueda actuar como SPA, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesario para el desempeño de su actividad.

- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

- No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como SPA.

- Obtener la autorización de la Administración sanitaria en relación a los aspectos sanitarios.

- Ser objeto de acreditación por la Administración Laboral.

En caso de que las mutuas pretendan realizar actividades como servicio de prevención ajeno, el RD 688/2005, de 10 de

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junio establece que podrán hacerlo a través de dos posibilidades: constituyendo una Sociedad de Prevención, vinculada a la mutua, que se regirá por la legislación mercantil, o directamente por la mutua, a través de una organización específica e independiente de su actividad como colaboradora del ente público.

¿Con que recursos debe contar el SPA?:

Ha de disponer, como mínimo, de un médico especialista en medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa, así como, de un experto por cada una de las especialidades preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología). Este personal ha de contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior.

La cantidad de personal con el que debe contar cada servicio de prevención ajeno estará en función del número de conciertos que tenga con empresas, y en todo caso debe ser el suficiente para prestar todos los servicios concertados con dichas empresas.

Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos han de ser suficientes y adecuados para realizar la actividad preventiva.

También deberá contar con los instrumentos necesarios para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones y evaluaciones, así como, con los elementos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

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E) SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO (SPM)

¿Qué es un servicio de prevención propio mancomunado?

Se entiende por SPM aquel que desarrolla las actividades preventivas para diversas empresas, pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un área geográfica limitada.

¿Cuando se puede constituir un SPP mancomunado?

Pueden constituirse SPM entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada

En el acuerdo del SPM ha de constar que se ha realizado la consulta preceptiva a los representantes legales de los trabajadores/as y deben especificarse las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

Los SPM dispondrán de los medios personales y materiales necesarios, su actividad se limitará a las empresas participantes y la información relativa a las empresas deberá estar a disposición de la Autoridad Laboral.

¿Se puede influir mediante la negociación colectiva en la modalidad preventiva?

A través de la negociación colectiva o mediante acuerdos, podrán establecerse criterios para determinar:

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- Los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios.

- El número de trabajadores/as designados por el empresario para llevar a cabo la actividad preventiva.

- El tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores/as de su distribución en la misma.

- La planificación de la actividad preventiva.

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7. COMUNICACIÓN

Entenderemos por comunicación en prevención de riesgos laborales, el sistema utilizado por la empresa, que basado en la transparencia y la veracidad, permitirá conocer las informaciones necesarias para verificar que la gestión de los riesgos y los actos preventivos son los idóneos y son conocidos por todos los implicados en la prevención, ya sean personal interno de la empresa, de otras empresas, o administración pública.

La comunicación es fundamental para hacer del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales un sistema vivo.

Se debe establecer un sistema de comunicación que defina qué actividades de prevención de riesgos generan necesidades de comunicación y cuáles son sus distintos plazos, personas implicadas, etc. Es importante identificar para cada actividad o documento a quién debe ser comunicado, si con carácter previo o posterior, plazos, etc.

Nuestra propuesta es crear un sistema de Comunicación (FAC), Fácil, Ágil y Conocido por todos aquellos que tienen o pueden tener que dar alguna comunicación a la empresa en un momento dado, en materia de prevención de riesgos laborales, y sobre el cual hay que tener un control registrado.

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Deben establecer y mantenerse disposiciones y procedimientos para:

Para facilitar y asegurarse que el sistema de comunicación es eficaz, y evitar “olvidos”, se puede, por ejemplo, establecer un sistema de cuadros con las distintas comunicaciones, de forma que al acceder a la carpeta o manual de prevención y modificar alguna documentación o registro, se vea automáticamente la obligación de comunicación que genera, incluso quién, cómo, cuándo, y a quién, hay que realizar dicha comunicación.

¿SE PUEDE CLASIFICAR LA COMUNICACIÓN?

Se aconseja hacer una clasificación de la Comunicación en función del destinatario final. Así tendríamos dos tipos de Comunicación:

Comunicación Interna. Comunicación Externa.

a) Recibir, documentar y responder, adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud.

b) Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los niveles y funcionesde la organización que sean apropiados, y

c) Cerciorarse de que las inquietudes, las ideas y las aportaciones de los trabajadores/as y de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban, consideren y atiendan.

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¿Qué es la comunicación interna?

Entenderemos por Comunicación Interna, aquella que hay que realizar con motivo de cualquier evento que debe ser registrado y conocido por alguno de los estamentos o personas de la empresa (dirección y/o responsables de la empresa, servicio de prevención, trabajadores/as, delegados/as de prevención y/o Comité de Seguridad y Salud).

1) Con la Dirección y/o Responsables de la empresa

Como responsable de que el sistema de prevención se cumpla y se ejecute, es importante que reciban toda la documentación que exija de medidas concretas y toda la información que sea útil para valorar la eficacia del sistema general de gestión y sobre modificaciones a adoptar que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores/as. La información debe ser multidireccional, y deben establecerse registros que no dejen lugar a dudas de si la comunicación se ha llevado a cabo o no.

La dirección tendrá que establecer un canal de comunicación (FAC) con la misma, que sea fácil, ágil y conocido por todos los que en un momento dado tienen que comunicarse con ella.

Respecto de la dirección y/o responsables de la empresa, cobra especial importancia la que se puede denominar comunicación operativa, que es la que tiene la dirección de la empresa con los responsables de áreas y/o mandos intermedios, pues este tipo de comunicación facilitará la integración de la prevención en el sistema productivo y de gestión general de la empresa.

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2) Con los trabajadores/as

Definir qué actividades y comunicaciones son necesarias, desde la comunicación de los riesgos relativos al puesto y al lugar de trabajo. Comunicación sobre la formación a recibir, sobre la posibilidad de realizar un examen de salud, entrega de EPI, información referente a las actividades de sus representantes, es muy importante mantener un sistema de comunicación abierto con los trabajadores/as, que sus sugerencias e inquietudes sean tenidas en cuenta, valoradas y contestadas por escrito a los trabajadores/as, que sepan que son escuchados y que su opinión en materia de prevención es tenida en cuenta por parte de la empresa, sólo así sentirán una integración eficaz y colaborarán y participarán en todas las medidas preventivas sin reticencias.

3) Con los Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud

La comunicación a los representares de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos en la empresa, además de una obligación empresarial y un derecho de los trabajadores/as, es imprescindible para el funcionamiento del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales como hemos visto en apartados precedentes, por ello el sistema de comunicación con los mismos ha de ser muy fluido pues las decisiones que se adopten deben contar con la consulta a los delegados/as y la respuesta de estos. La transparencia de las decisiones que se pretenden adoptar y de las medidas efectivamente adoptadas por la empresa, favorece la participación y colaboración de toda la plantilla con lo que se facilita su integración.

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Con el Servicio de Prevención:

El sistema de comunicación del Servicio de Prevención hacia cualquier estamento de la empresa y viceversa, debe estar perfectamente definido y es que de una u otra forma todos los comunicados en esta materia que salen o llegan a la empresa han de ser conocidos y registrados por el Servicio de Prevención, pues será éste quien asesore a la empresa y a sus trabajadores/as sobre las medidas preventivas a adoptar y cómo adoptarlas, y sobre la necesidad de realizar modificaciones y cuáles en el sistema de gestión de la prevención de la empresa.

¿Qué es la comunicación externa?

Entenderemos por Comunicación Externa, aquella que hay que realizar con motivo de cualquier evento que debe ser registrado, y conocido por algún organismo ajeno a la empresa (Sistema Nacional de Salud, Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral).

1) Con el Sistema Nacional de Salud

El RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece la colaboración con el Sistema Nacional de Salud en varios aspectos y la necesidad de información a las autoridades sanitarias.

En cumplimiento de tales estipulaciones legales, se hace necesario establecer un sistema de comunicación con el Sistema Nacional de Salud, del cual es recomendable tener una constancia documentada, que no deje lugar a dudas de cuándo y en concreto qué tipo de información se ha facilitado, incluso del consentimiento del trabajador para que sus datos sean facilitados a efectos de la información que requieren las

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autoridades sanitarias, ya que estos están protegidos por la Ley Orgánica 5/1992 de Protección de Datos.

2) Con la Autoridad Laboral e Inspección de Trabajo

En la actividad en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa se producen una cantidad importante de hechos que han de ser conocidos por la Autoridad Laboral competente y/o por la Inspección de Trabajo.

Los hechos a los que nos referimos pueden ser de muy distinta índole, por poner algunos ejemplos, podemos recordar la comunicación a la Autoridad Laboral de la elección de los Delegados/as de Prevención en la empresa, la comunicación de la decisión de paralizar la actividad por riesgo grave e inminente, la comunicación a la Inspección de Trabajo de que se ha producido un accidente de trabajo con resultado de lesiones graves o fallecimiento del trabajador/a para que ésta pueda acudir a realizar la investigación del accidente, la comunicación del parte de Accidentes de Trabajo a través del sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo).

En todo caso, de todas estas comunicaciones se deben conocer los plazos, y tiene que quedar una constancia escrita, documentada que indique la fecha de la misma y quién hizo dicha comunicación, pues no debemos olvidar que además de impedir el buen funcionamiento del SGPRL, la falta de estas comunicaciones puede acarrear sanciones a la empresa.

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CANALES DE COMUNICACIÓN:

En el sistema de comunicación del sistema general de gestión de la prevención de riesgos los canales por los que transmitir la información son importantes y deben estar claramente definidos, ser conocidos y comprendidos por quienes tienen que utilizarlos.

Algunas comunicaciones deben tener registro, por lo que determinadas notificaciones deben ser comunicadas por escrito y con firma de un “recibí” por parte de quien corresponda, ya sea el Comité de Seguridad y Salud, Delegado/a de Prevención (entrega de documentación...), los trabajadores/as (exámenes de salud, recepción de EPI...), etc.

Determinadas instrucciones pueden ser dadas sólo verbalmente, pero en caso de deficiencias en la comunicación debe crearse registro escrito de la falta de comunicación y su porqué.

Para cada tipo de comunicación habrá que elegir un canal apropiado y tener en cuenta las innovaciones de la técnica,las obligaciones respecto a la protección de datos (a la hora de elegir canal), al plazo de comunicación, el responsable de la comunicación, etc.

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8. CONTROL E INSPECCIONES DE SEGURIDAD

Una vez se ha realizado e implantado el SGPRL, llega la fase de mantenimiento y control de las actuaciones realizadas, lo que producirá una retroalimentación necesaria para el mantenimiento del conjunto del sistema.

El control de las actuaciones muestra el compromiso de las capas más altas de la empresa con los objetivos generales en materia preventiva, y es una parte esencial del desarrollo de la cultura preventiva.

Si una organización pretende tener éxito en la prevención de riesgos, debe contrastar las acciones realizadas con normas y planes aprobados con antelación, valorando la eficacia del propio sistema y en caso necesario preparándose ante el cambio.

Existen dos tipos de controles:

- Sistemas activos que se dirigen a comparar los resultados obtenidos con las normas de funcionamiento previstas.

- Sistemas reactivos que controlan los accidentes, incidentes y anomalías una vez que se han producido.

EL CONTROL ACTIVO

Este tipo de control proporciona una evaluación constante sobre los procedimientos antes de que se produzcan los accidentes, las enfermedades profesionales o los meros incidentes. Ello implica el comprobar el cumplimiento de las

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normas de procedimientos preestablecidos así como la consecución de los objetivos prefijados. Su principal propósito es medir el éxito, reforzar los logros positivos, recompensando el trabajo bien hecho.

Las actividades de control se deberían centrar en aquellas áreas en las que se produzca el mayor beneficio preventivo y que lleven a un mayor control del riesgo, de forma que los locales, equipos, procesos y tareas de alto riesgo sean controlados con un mayor detalle y frecuencia.

El control activo debería proporcionar tanto las bases para la toma de decisiones sobre las mejoras como para compensar las actuaciones positivas en seguridad y salud.

Toda organización debe establecer y mantener al día procedimientos para controlar el cumplimiento de las actividades establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.

¿A qué elementos se debe prestar una atención especial?

- Los documentos de trabajo que definen la forma de desarrollar la actividad de los trabajadores/as, que estarán en consonancia con el contenido de las normas de prevención de riesgos laborales.

- Los sistemas para controlar el cumplimiento de las normas.

- El examen regular de los mismos para comprobar que van en la línea de los objetivos prefijados.

- Las inspecciones regulares de instalaciones, locales, maquinaria, etc.

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- Los muestreos de control sistemático de la efectividad de los sistemas implantados.

- La toma de muestras ambientales habitual y sistemáticamente realizadas.

- La evaluación del comportamiento habitual de los trabajadores/as para detectar prácticas inseguras de actividad.

- El análisis de las actitudes del personal sobre la política de prevención.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores/as.

- El análisis de la documentación y de los registros.

Las distintas formas de control activo para conseguir el éxito en la gestión de la seguridad y la salud son:

Control directo de las normas de procedimiento que debe hacer el responsable con sus trabajadores/as. Procedimientos de control de objetivos asignados mediante el estudio y valoración de datos, informes y estadísticas. Controles ambientales y vigilancia de la salud de los trabajadores para controlar la eficacia de las medidas establecidas, o la detección precoz de señales de daños a la salud. Observación directa y sistemática del trabajo. La dedicación del máximo responsable a los temas de prevención.

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LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD

Se definen como el examen detallado de las condiciones de trabajo existentes para la detección de los riesgos de accidentes, debido a condiciones materiales peligrosas o prácticas inseguras con el fin de interponer las medidas correctoras pertinentes.

El programa de inspección debe cubrir todas las áreas de actividad y todas las normas considerando los riesgos del trabajo.

Los riesgos menores se tratarán mediante instrucciones generales.

Los riesgos mayores requieren inspecciones frecuentes y detalladas: inspecciones semanales o quincenales.

En casos extremos pueden requerirse inspecciones diarias o previas al comienzo de la actividad peligrosa.

Para cumplir con normativas especificas y reflejar las prioridades que se marcan en la planificación preventiva, las inspecciones deberían diseñarse y documentarse especificando la frecuencia con que se realizan. Esta documentación estará compuesta de:

Formularios.

Listados de comprobación.

Registros de datos para acciones de seguimiento.

Evaluaciones y análisis.

Propuesta de acciones correctoras.

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Todos estos elementos pueden usarse como base de un sistema de seguimiento que compruebe la implantación de este sistema de inspecciones.

Las inspecciones deben llevarse a cabo por personas competentes, tanto en la identificación de los peligros y riesgos presentes, como en la evaluación de las condiciones encontradas. De cualquier manera la organización debe establecer un procedimiento por el que cualquier trabajador/a pueda comunicar por escrito cualquier deficiencia en materia de seguridad y salud a sus superiores directos, y que termine en los responsables de prevención de la empresa en caso necesario.

Deben guardarse registros completos de cada inspección, con los detalles de los hallazgos, tanto positivos como negativos, y cuando se encuentren defectos se debe tener en cuenta:

- La identificación de cualquier caso que requiera una acción inmediata.

- Llevar una investigación suficiente para identificar las causas inmediatas como las próximas a los defectos.

- Analizar y revisar los hallazgos.

- Planificar las acciones correctoras y facilitar el progreso de las mismas.

En la medida en que se vaya desarrollando este control, se puede variar la frecuencia y profundidad de las inspecciones de seguridad.

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9. ACCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y MEJORAS

El control debe ser utilizado para establecer mejoras. Debe establecerse un procedimiento de revisión de los informes que correspondan a las actividades de control como las auditorías para corregir las deficiencias detectadas.

Dicha revisión le corresponde a la dirección, que analizarálos resultados de las auditorias, de los informes de emergencias reales o simulacros, del rendimiento total del sistema y de su efectividad, de la eficacia en la identificación de peligros, su proceso de evaluación y control de riesgos.

Este estudio de la acción preventiva y correctiva permite analizar con toda la información disponible la situación real dela prevención en la empresa. Con esta información se podrán proponer mejoras en el sistema.

Para la adopción de dichas mejoras deben adoptarse y mantenerse procedimientos relativos a la adopción de medidas preventivas y correctivas con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del SGPRL, de las auditorias y de los exámenes realizados por la dirección, tales medidas versarán sobre:

La identificación y análisis de las causas profundas de las disconformidades con las normas pertinentes de seguridad y salud en el trabajo y las disposiciones del sistema de gestión.

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Adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas, incluidos los cambios en el propio SGPRL.

Cuando la evaluación del sistema u otras fuentes (accidentes) muestren que las medidas de protección y prevención relativas a peligros y riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, éstas deberían someterse al personal competenteen materia de prevención y control para que las complete y documente según corresponda.

9.1 MEJORA CONTINUA

Elementos del sistema a someter al examen de mejora:

1- Los objetivos de seguridad y salud de la organización: Su política de prevención. 2- Los resultados de la identificación y evaluación de los peligros y de riesgos. 3- Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. 4- La investigación de lesiones, dolencias, enfermedades, incidentes relacionados con el trabajo y los resultados y recomendaciones de las auditorías. 5- Los resultados del examen realizado por la dirección.6- Las recomendaciones presentadas por todos los miembrosde la organización en pro de mejoras, incluyendo el Comité de Seguridad y Salud, cuando exista. 7- Los cambios en las leyes y reglamentos nacionales, acuerdos voluntarios y convenios colectivos. 8- La información pertinente nueva.9- Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.

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Se realizará un seguimiento y se controlará la eficacia de todas las acciones, actividades y medidas correctoras que surjan y cuya aplicación sea adoptada.

Los responsables de las distintas unidades funcionales deberán registrar las acciones correctoras encomendadas, efectuando un seguimiento y control de su implantación, detectando cualquier demora o ineficiencia de las mismas.

Son los responsables de que las medidas correctoras se apliquen correctamente en sus áreas de influencia.

La dirección deberá remitir trimestralmente el registro de los resultados de esta actividad y velará para que el resultado de la misma sea eficaz.

El servicio de prevención efectuará un seguimiento de la actividad, informando a los directores de las áreas funcionales, a la dirección y a los Delegado/as de prevención.

Los Delegado/as de Prevención tendrán a su disposición los registros de dicha actividad y sus resultados a través del servicio de prevención.

Deberá crearse un registro o ficha de seguimiento y controlde las acciones correctoras, correspondiente a cada unidad funcional indicando:

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La mejora continua es otro sistema o subsistema, al igual que el de comunicación, la mejora continua tiene como objetivo superar la conformidad con el sistema de gestión y mejorar en su efectividad.

Para asegurarse que un sistema de mejora continua tiene en cuenta su potencial de mejora se deben tener en cuenta una serie de aspectos:

Debe tenerse claramente identificada la política de prevención, con unos objetivos específicos de prevención a tener en cuenta en el momento de buscar la mejoría o la mayor adaptación a los mismos.

Período o espacio de tiempo en el que se realiza el control; Unidad funcional a la que van dirigidas las medidas correctoras.

Nombre del responsable de la unidad funcional. Riesgo o deficiencia. Origen de la identificación del riesgo, acción correctora propuesta.Prioridad o urgencia en la implantación de la acción correctora, en función de la importancia del riesgo o de la deficiencia a subsanar, de acuerdo con el criterio que refleje la propia ficha. Responsables de ejecutar la acción correctora y de realizar su seguimiento si es diferente al primero; indicar si la accióncorrectora propuesta está aceptada, en estudio, o incluso si llegara a ser rechazada, fechas previstas de inicio y de término de la acción correctora.

Si en la fecha prevista de término la acción/medida se ha ejecutado/aplicado totalmente, parcialmente o no se ha producido su inicio, indicar si se ha resuelto o está en unos niveles tolerables.

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Se debe establecer un espacio donde permitir el intercambio de ideas del personal, estas ideas deben ser contempladas y tratadas de forma que se aproveche todo el potencial imaginativo del personal.

La mejora continua también requiere una actividad de toma y análisis de datos, que junto con los resultados de las auditorias propondrán nuevas medidas que a su vez deberán volver a ser evaluadas, es un proceso constante, es la adaptación al cambio.

Pasos a seguir en cada una de las propuestas de mejora continua:

Planteamiento de la mejora continua. Reconocimiento de problemas y determinación de objetivos. Formulación de medidas. Determinación de responsabilidades y compromisos. Provisión de los recursos necesarios. Monitoreo de las medidas implementadas. Control de los cambios. Evaluación de la efectividad durante la revisión por la dirección.

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9.1.1. Auditoria del SGPRL:

Como elemento que cierra el SGPRL (lo que demuestra que es un sistema dinámico y en constante cambio) la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, introduce el concepto de auditoria del SGPRL, una herramienta que no solo sirve para medir el cumplimiento legal, sino para adaptar y mejorar el sistema en sus puntos débiles y reforzarlo en sus puntos fuertes.

La finalidad de la auditoria es analizar el sistema para comprobar no solo que se cumple con la legislación, sino que el sistema es eficaz.

Los objetivos de la auditoria son principalmente, comprobar el Plan de Prevención y todos los documentos que lo componen, así como analizar la adecuación de los procedimientos y recursos de que dispone el empresario.

Para cumplir con estos objetivos la auditoria debe analizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la empresa, es decir todas las herramientas del SGPRL de las que se ha hablado anteriormente: Política, planificación, organización, consulta y participación, información y formación, control de riesgos y factores ambientales, vigilancia de la salud, investigación de accidentes, coordinación de actividades, seguridad en obra, y documentación, entre otros…

Todos estos aspectos de la auditoria nos permitirán optimizar el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, consiguiendo un sistema de mejora continua.

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RECOMENDACIONES DE UGT-MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar solventar la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:

Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajadores.

Continuidad de Acuerdos firmados con Agentes Sociales y mayor duración de los mismos.

Aplicación del real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

Exclusión de las subvenciones públicas de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave y muy grave en materia de seguridad y salud.

La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

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Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral; a través del protocolo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral, e instar a la Comunidad de Madrid a que impulse la firma de convenios con otros municipios para perseguir el delito en materia de seguridad y salud.

Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST, solicitando un incremento del número de técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

Desarrollar una ley integral que aglutine las distintas normas de aplicación en el conjunto de jurisdicciones y que contemple las lagunas que aún encontramos en la normativa de salud laboral.

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NO OLVIDES QUE

Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

... PONTE EN CONTACTO CON UGT, ¡TU SINDICATO!

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ANEXOS

I. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADO/AS DE PREVENCIÓN

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II. MODELO DE JUSTIFICANTE DEL REGISTRO Y DEPÓSITO DE LAS ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADO/AS DE PREVENCIÓN EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EL JEFE DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CERTIFICA:

Que con fecha ....................... ha sido presentado en el Registro de la Oficina de Elecciones y Asociaciones Profesionales para su depósito, Acta de nombramiento de Delegado/as de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa...................................................................................................y que en la misma ha sido nombrado:

D..........................................................., con DNI ........................................

Y para que así conste, firmo el presente en Madrid, a....... de ................. de ..........

FIRMADO

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III. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DEL NOMBRAMIENTO DE DELEGADO/A O DELEGADO/AS DE PREVENCIÓN

III.A. EMPRESAS DE 6-30 TRABAJADORES/AS

A la dirección de la empresa ___________________, yo ______________________________, con DNI_________________, como Delegado/a de Personal de la empresa ________________________________, con número de la Seguridad Social _________________________.

COMUNICO:

Que he sido elegido Delegado/a de Prevención, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) en el artículo 36.2., "En las empresas de hasta 30 trabajadores/as, el Delegado de Prevención será el Delegado/a de Personal"

Atentamente,

(Firma)__________________________

__________,_____de __________de 20__.

Recibido por la empresa:

(fecha)__________de ___________ de 20___.

Firma y sello_________________

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III.B. EMPRESAS DE MÁS DE 31 TRABAJADORES/AS

A la dirección de la empresa _________________________. Yo_________________________________, con DNI, ______________ _______________como (el cargo que corresponda) ____________________de la empresa ______________________, con número de la Seguridad Social __________________,

COMUNICO:

Que han sido nombrados los Delegados y Delegadas de Prevención de la empresa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. (Relación de trabajadores/as elegidos, D.N.I.).

Sr/a.Sr/a.

Los trabajadores/as elegidos aceptan el nombramiento comprometiéndose a desempañar las funciones del cargo y el sigilo profesional de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

Atentamente,

(Firma)_________________

___________, ________de ___________ de 20___.

Recibido por la empresa:

(fecha)____________

Firma y sello____________

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IV. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DE LAS DEFICIENCIAS EXISTENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

A la dirección de la empresa____________________.

Las personas que firmamos este documento, como Delegados/as de Prevención de dicha empresa o centro de trabajo,

COMUNICAMOS:

Que hemos detectado los siguientes riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores:

1)_______________(riesgo)____________________________________ (Localización: sección; lugar de trabajo; número de trabajadores/as que están expuestos; descripción de los problemas que genera).

2)________________(riesgo)___________________________________ (Localización: sección, lugar de trabajo; número de trabajadores/as que están expuestos; descripción de los problemas que genera)

Y SOLICITAMOS:

Que se adoptan las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos expuestos anteriormente en el plazo más breve posible.

_________,____de______de 20__

(firmas)______________ (nombre y apellidos)_____________

Recibido por la empresa:

(fecha)_____de ___________de 20__ (firma y sello)______________________

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V. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN AL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN

En Madrid a………….de………

De Don/Doña:............................................... Delegado/a de Prevención A Don/Doña: ............................................. Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,....) de la Empresa

Mediante la presente me pongo en comunicación con usted para solicitarle me sea entregada la documentación en materia preventiva que a continuación se enumera, para así poder cumplir con las competencias y facultades que como Delegado/a de Prevención me confiere el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL):

Marcar con una x la documentación solicitada Fichas técnicas de seguridad de las máquinas.

Fichas de Seguridad de Productos Químicos Información sobre cómo ha organizado la empresa la actividad preventiva, si

tiene servicio de prevención propio, con cuántas especialidades, así como los recursos humanos y técnicos, y su ubicación; si ha externalizado alguna especialidad preventiva, en cuyo caso solicito se me informe del servicio de prevención ajeno con el que se han concertado las mismas, y el contrato de concierto de la actividad preventiva, así como si ha concertado toda la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 LPRL y 10 y 20 del RSP.

El plan de emergencia, tal y como queda establecido en el artículo 18 de la LPRL.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el índice de absentismo, según se recoge en el artículo 23 de la LPRL.

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Fecha de realización y protocolos médicos de vigilancia de la salud que se vayan a utilizar para la realización de los reconocimientos médicos específicos de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as en función de su puesto de trabajo o función, así como las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a, tal y como queda establecido en los artículos 22 y 23 LPRL.

Plan formativo en materia preventiva, estableciendo la duración y contenidos de los cursos y entidad formativa que los vaya a impartir, así como el calendario de inicio de los mismos, para la formación tanto teórica como práctica de los trabajadores/as, en relación a los riesgos de su puesto de trabajo o función, a tenor de lo establecido en el artículo 19 LPRL, plan en el cual se me debe dar participación y consulta según el artículo 33-1ºe) LPRL. A este respecto quiero comunicarle que tal y como se desprende del artículo 37 LPRL, el empresario está obligado a darme como delegado de prevención el curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales, considerando el tiempo dedicado a la formación como tiempo de trabajo efectivo, no pudiéndoseme descontar ni del crédito horario sindical ni de las vacaciones, según lo establecido legalmente.

Toda esta documentación debe obrar en mi poder, a tenor de lo establecido en los artículos 36-2º b) y 39-2º b) de la LPRL.

Esperando su pronta contestación y entrega de toda la documentación solicitada, en el plazo máximo de un mes, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. En caso negativo se llevarán a cabo las acciones pertinentes.

Recibí .Fecha

La Empresa Delegado de Prevención

Firmado Firmado

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VI. MODELO DE SOLICITUD DE ACTUACIÓN DE LA EMPRESA O DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

A la dirección de la empresa____________________________ ___________________________________________

Los Delegados/as de Prevención abajo firmantes, según las competencias que nos atribuye el artículo 36.2.f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (si procede, añadir el artículo correspondiente al Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud).

SOLICITAMOS:

Que se adopten, lo más pronto posible, las medidas de prevención siguientes:

1) Sección: Lugar de trabajo Riesgo detectado Medida propuesta

2) Sección: Lugar de trabajo Riesgo detectado Medida propuesta

________, ____de _________de 20__.

(FIRMAS)_____________

(nombres y apellidos)________________

Recibido por la empresa

(fecha)____de ________de 20__.

(firma y sello)__________

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VII. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

VII.A. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA

A la dirección de la empresa______________________

El pleno del Comité de empresa, reunido en fecha ______________, y por unanimidad, ha tomado el acuerdo de paralizar las actividades que se realizan en _________________(puesto o puestos de trabajo afectados, afecta a toda la empresa,...), al existir riesgo grave e inminente por cuanto el trabajo se efectúa_______________(condiciones), con evidente probabilidad de que se produzca______________(accidente/ consecuencia derivada de dicho riesgo.

________, ______de___________de ____

Recibí: Fecha _________

El Secretario/a

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VII.B. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

D._______________________, con DNI _______________, con domicilio a efectos de notificación en _____________(Población)_________(Código Postal), ____________________________(calle o plaza, número y piso), como Secretario del Comité de empresa _____________ y centro de trabajo, ______________. Comparece y

EXPONE

Que reunido en fecha de hoy ___de____________ del 20__, el Comité de empresa ha tomado el acuerdo de paralización de la actividad ________________por cuanto existe riesgo grave e inminente ante la probabilidad de _____________________(accidente/ consecuencia derivada de dicho riesgo).

Que el empresario/a no ha adoptado hasta la fecha medida de prevención alguna, a pesar de haber sido advertido del riesgo que concurre en el citado trabajo.

Que se ha dirigido, asimismo, por escrito a la dirección de la empresa comunicando el acuerdo de paralización.

Que el acuerdo se ha tomado al amparo de lo dispuesto en el Art. 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SOLICITAMOS

Que tras recibir la comunicación de esta situación de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as de_________________(La Empresa), actúen con la mayor diligencia posible y adopten las medidas que consideren oportunas para subsanar dicha situación.

________, ______de ________de 20___. El Secretario/a

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VIII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

A la dirección de la empresa___________________.

Las personas que firmamos este documento, como Delegados/as de Prevención de la empresa,

SOLICITAMOS:

Que se constituya el Comité de Seguridad y Salud (CSS), según dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) en el artículo 38, formado paritariamente por la representación de los trabajadores/as y la de la empresa.

Que se designe, por tanto, la representación por parte de la empresa, en igual número que la de Delegados/as de Prevención, tal y como se establece en la Ley 31/95.

Manifestamos que, en correspondencia con el carácter asesor que el artículo 31.2 de la citada ley confiere a los servicios de prevención, no consideramos adecuada la designación de miembros de estos servicios como representantes de la empresa.

(FIRMAS)_____________________

(nombres y apellidos)__________

__________, ____de __________de 20__.

Recibido por la empresa:

(fecha) _______de ___________ de 20___.

(firma y sello)______________________

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IX. MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

En _________, el día __ de____________ del 20___,a las _____ horas, se reúnen en el centro de trabajo de la empresa, las siguientes personas

Sr.......................................... , Delegado/a de Prevención Sr.......................................... , Delegado/a de Prevención Sr.......................................... , Delegado/a de Prevención Sr..........................................., Delegado/a de Prevención Sr..........................................., Representante de la empresa Sr..........................................., Representante de la empresa Sr..........................................., Representante de la empresa Sr..........................................., Representante de la empresa

Los reunidos acuerdan como único punto del orden del día los siguientes:

1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud.

Los presentes acuerdan nombrar como moderador/a de la sesión al Sr/a………………………, hasta que se adopten las normas de funcionamiento del Comité.

Los reunidos acuerdan por unanimidad constituir el COMITÉDE SEGURIDAD Y SALUD de la empresa.

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X. MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA ASISTENCIA DE UN ASESOR/A TÉCNICO EXTERNO DE UGT

Al presidente/a del Comité de Seguridad y Salud de la empresa__________________________________, como Delegado/a de Prevención de dicha empresa, D/Dª______________________________ y según el Derecho que me atribuye el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)

COMUNICO:

Que a la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud, que se celebrará el día _____, asistirá el Sr/a________________________________en calidad de asesor/a técnico externo de UGT_____________________, ____ de __________de 20__

(firma)_________________

(nombre y apellidos)__________________

Recibido por la empresa:

(fecha)______de _________de___________

(firma y sello)______________________

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XI. MODELO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DE UNA REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Al presidente/a del Comité de Seguridad y Salud de la empresa____________________.

Los Delegados/as de prevención que firmamos este documento, según las competencias que nos atribuye el artículo 36.2f de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)

SOLICITAMOS:

Que se incluyan los puntos siguientes en el orden del día de la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud:

1)________________________________________________________(motivo)

2)________________________________________________________(motivo)

__________,__de_________ del 20__

(nombre y apellidos)______________________

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XII. SOLICITUD DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Al Presidente/a del Comité de Seguridad y Salud de la empresa____________________. Los Delegados/as de Prevención que firmamos este documento, según las competencias que nos atribuye el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)

SOLICITAMOS:

Que se convoque, en el plazo máximo de _____ (horas/días), una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud, para tratar los temas siguientes:

1) ____________________________ 2) ____________________________ 3) ____________________________

________, ____de _________de 20___

(firmas)_______________

(nombres y apellidos)___________

Recibido por la empresa:

(fecha)___________de __________ de____________

Firma y sello___________________________

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XIII. MODELO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

De Don/Doña:.............................. Delegado/a de Prevención, a Don/Doña: ........................ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,....) de la Empresa

En Madrid a………….de………

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para así poder cumplir con las competencias y facultades que como Delegado/a de Prevención me confiere el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Este documento debe incluir:

1) Características generales de la empresa. 2) Estructura organizativa, 3) Responsabilidades, 4) Funciones, 5) Identificación de procesos técnicos, 6) Prácticas, 7) Procedimientos organizativos, 8) Organización de la prevención y modalidad elegida,9) Política, objetivos y metas en materia preventiva, 10) Y recursos necesarios para realizar la acción de prevención de

riesgos en la empresa.

Este documento debe obrar en mi poder, a tenor de lo establecido en la nueva redacción del artículo 39.1 a) de la LPRL (modificada por el Ley 54/2003) y del art. 2.2 de RD 39/97 de los Servicios de Prevención (modificado por el RD 604/2006).

Esperando su pronta contestación y entrega del documento solicitado, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Recibí. Fecha La Empresa Delegado/a de Prevención Firmado Firmado

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XIV. MODELO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

De Don/Doña:............................................... Delegado/a de Prevención, a Don/Doña: ............................................. Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,....) de la Empresa

En Madrid a………….de………

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la Planificación de la Actividad Preventiva para así poder cumplir con las competencias y facultades que como Delegado/a de Prevención me confiere el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

La planificación de la actividad preventiva, según lo establecido en los artículos 18, 15.1.g, 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, y los artículos 8 y 9 del R.D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este documento debe obrar en mi poder, a tenor de lo establecido en el artículo 36-2º b) y 39-2º b) de la LPRL.

Esperando su pronta contestación y entrega del documento solicitado, en el plazo máximo de ___________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Recibí. Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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XV. MODELO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

De Don/Doña:............................................... Delegado/a de Prevención, a Don/Doña: ............................................. (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,....) de la Empresa

En Madrid a………….de………

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la Evaluación de Riesgos para así poder cumplir con las competencias y facultades que como Delegado/a de Prevención me confiere el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

Este documento debe obrar en mi poder, a tenor de lo establecido en el artículo 36-2º b) y 39-2º b) de la LPRL.

Esperando su pronta contestación y entrega del documento solicitado, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Recibí. Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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XVI. MODELO PARA EL ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

HOJA Nº

ACCIDENTE Nº:

REFERENCIA FECHA HORA NOMBRE DEL ACCIDENTADO/A LUGAR EXACTO DEL ACCIDENTE SE PRODUJO EN EL LUGAR DE TRABAJO HABITUAL SI NO

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

HA SIDO CAUSA DE BAJA SI NO

CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE (Lesiones,...) CAUSAS (Condiciones peligrosas y/o actos inseguros que contribuyeron más directamente en el accidente) PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR SE ENCONTRABA EL RIESGO CONTEMPLADO EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

SI NO

LA EMPRESA HA INVESTIGADO O ESTA INVESTIGANDO EL ACCIDENTE

SI NO

OBSERVACIONES

FIRMAS

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202

XVII. MODELO DE PARTE OFICIAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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203

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XVIII. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL DE ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES O MORTALES, O QUE AFECTEN A MÁS DE 4 TRABAJADORES/AS/AS

En Madrid, a….de……………de…......

Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid

Por la presente le comunico con carácter urgente que el día…. de…………de…….... a las……horas, ocurrió un accidente con lesiones…………................(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad…………calle o término………………….nº…., que afectó al/los siguiente/s trabajador/es/as……………...................(2).

Atentamente

Delegado de Prevención Empresa

(1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.

(2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

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205

XIX. MODELO DE SOLICITUD PARA LA RECLAMACIÓN DE HORAS DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN A LA EMPRESA

De Don/Doña:............................................... Delegado/a de Prevención A Don/Doña: ............................................. (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,....) de la Empresa

En Madrid a………….de………

Asunto:

Reclamación de horas empleadas en Curso de Prevención

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 37.2 establece que: “el empresario/a deberá proporcionar a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones”. “El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados/as de Prevención”.

Así mismo, la citada Ley 31/1995, en su artículo 19.2 dice: “La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral o, en su defecto en otras horas pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma”.

Además el artículo 12.12 de la Ley 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave del empresario “ No proporcionar la formación a los Delegados/as de Prevención”

En mi calidad de Delegado/a de Prevención de esta empresa acudí a un Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales, de ___ horas, impartido según el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) en los días y horarios................................. ....................................................................................................................................................................................................................................

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fuera de la jornada laboral, y del cuál adjunto certificación de asistencia, por lo que

Solicito:

El descuento en mi jornada de trabajo de las ___ horas invertidas en el Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales, estando interesado en disfrutarlas en los siguientes días........................................................................................................ ..................................................................................................................

Rogamos se acuse recibo de este escrito

Recibí. Fecha La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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XX. MODELO DE SOLICITUD DE HORAS PARA ASISTIR A LA FORMACIÓN ORGANIZADA POR EL SINDICATO

Al Responsable de RRHH de la empresa ______________________, yo___________________________________, como Delegado/a de Prevención,

EXPONGO: Que, según lo especificado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), en lo referente a la obligación de:

El empresario/a ha de proporcionar la formación en materia preventiva que haga falta a los Delegados/as de Prevención para que puedan ejercer sus funciones (artículos 19.1 y 37.2).

Concertar la formación de manera interna en la empresa o a través de servicios externos a la empresa (artículo 19.2).

Por todo eso, SOLICITO: Permiso de asistencia a (la actividad formativa)________________, organizada por_____________ __________________________, que se realizará en __________________________los días__________________________

Adjunto una copia de la actividad formativa nombrada.

_________,________de _________ de 20__.

(Firma)______________

Recibido por la empresa: _______de _________ de 20___.

(Firma y sello)_____________.

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208

XXI. MODELO DE SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD

A la dirección de la empresa____________________

Las personas que firmamos este documento, como Delegados/as de Prevención de dicha empresa, según se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), en lo referente a la obligación del empresario/a de garantizar a los trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (Artículo 22.apartado 1.).

SOLICITAMOS:

Que se realice una vigilancia de la salud específica a cada puesto de trabajo en relación con los riesgos detectados a partir de la evaluación de riesgos, ya que su realización es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as de esta empresa, tal y como establece la Ley 31/95.

Rogamos que se notifique a los Delegados/as de Prevención o al CSS, el calendario de reconocimientos médicos específicos referentes a la vigilancia de la salud.

Firmado:

________, ____de ___________de 20__.

(firmas)______________

(nombre y apellidos)_____________

Recibido por la empresa: _____de _________de 20 __.

Firma y sello______________________

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XXII. RECLAMACIÓN PREVIA ANTE LA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA

ILMO. SR.:

Don/Doña_____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº______________, afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el nº ______________, con domicilio en ____________________,ante esa Entidad comparece y como mejor proceda en Derecho.

DICE:

Que mediante el presente escrito interpone Reclamación Previa contra el Alta médica acordada por los servicios médicos de la Mutua ________________, por considerarla improcedente y no ajustada a Derecho, todo ello en base a los siguientes.

HECHOS:

1º) Que trabajo en la empresa __________________, desarrollando mi actividad en_________________, realizando trabajo de _______________________, teniendo que __________________.

2º) Que el pasado día ___/___/___, sufrí un accidente durante la jornada de trabajo en mi puesto de trabajo habitual, causando BAJA por A.T. con diagnóstico de ________________________por _______________________.

3º) Que durante la permanencia en situación de Baja, la Mutua_______________ me efectuó las siguientes pruebas ___________________________, recibiendo a continuación una citación por parte del servicio médico de la Mutua, el cual me indicó que procedían a darme el Alta Médica con fecha ___/___/___, a pesar de que puse de manifiesto que no me encontraba totalmente recuperado y que todavía tenia molestias.

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4º) Que con fecha ____/_____/____, tras ser visitado en mi Área Básica de Salud, se procedió a darme de Baja de I.T. por contingencias comunes.

5º) Que nunca con anterioridad al accidente, había padecido problemas relacionados con los de mi actual enfermedad ni cogido la baja por esta causa.

6º) Que las lesiones que pueda tener son imputables al accidente padecido así como al desarrollo de la actividad laboral, y por tanto debe anularse el Alta médica reponiéndose la situación de Baja por A.T. hasta que se produzca la curación total.

SOLICITA:

Que admitiendo el siguiente escrito, con la documentación que se adjunta, se dé por formulada la Reclamación Previa en tiempo y forma contra el Alta Médica extendida por el servicio médico de la Mutua _______________ y a la vista de los hechos expuestos, dicte Resolución anulando y dejando sin efecto la citada Alta , reponiéndose la Situación de Baja de A.T, hasta que se produzca la curación.

Firmado:

_____________,_____de__________de 20__.

(firmas)______________

(nombre y apellidos)_____________

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XXIII. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA DE LA NECESIDAD DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL A LOS TRABAJADORES/AS/AS

Nombre y dirección EmpresaResponsableFecha

Sr/a.……………………………:

Mediante la presente me pongo en comunicación con usted para solicitarle de acuerdo al art. 17 LPRL que en los siguientes puestos de trabajo:

a) puesto 1 ____________________________________ b) puesto 2 ____________________________________ c) puesto 3 ____________________________________

sean entregados los Equipos de Protección Individual adecuados a los riesgos específicos al puesto. Además solicito que los trabajadores afectados sean informados adecuadamente de acuerdo al Art. 18 LPRL. Además es preceptivo que los delegados de Prevención sean consultados previamente sobre el tipo de Equipos de Protección Individual que elija la empresa de acuerdo al Art. 33 1 a) de la LPRL.

Esperando su pronta contestación y la puesta en marcha de los procedimientos adecuado para la entrega de los EPI´S, en el plazo máximo de____________________, reciba un saludo.

Fdo.: DELEGADOS/AS PREVENCIÓN

Recibí de la empresa

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XXIV. MODELO DE DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID

D./Dña. ..................................,con DNI núm. ..........y domicilio a efectos de notificaciones en................................ante este organismo comparece y,

DICE

Que por medio del presente escrito viene a formular ESCRITO DE DENUNCIA contra la empresa..........................., con domicilio..................

HECHOS

Expone de manera detallada cada hecho y seguidamente la normativa que con cada conducta se considera infringida.

Primero.-

Segundo.-

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que habiendo presentado este escrito y los documentos que se adjuntan, tenga por interpuesta denuncia contra la empresa......................y de acuerdo con los hechos descritos proceda a realizar las oportunas investigaciones a fin de determinar la existencia de infracción laboral y en su caso imponga las sanciones que correspondan, en todo caso, dando traslado a esta parte de las resoluciones que se dicten al respecto.

En................a..............de..............

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XXV. CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA

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XXVI. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS POR LA EMPRESA

De Don/Doña...................................................... Delegado/a de Prevención, a Don/Doña......................................... (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa...........................

En Madrid a.......de…......….de………

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí. Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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XXVII. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS CONCURRENTES

De Don/Doña...................................................... Delegado/a de Prevención, a Don/Doña......................................... (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa...........................

En Madrid a.......de…......….de………

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Según el artículo 12 punto 3 del RD 171/2004, de 30 de enero, cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o varias personas encargados de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores/as los datos necesarios para permitirles su identificación.

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Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí. Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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XXVIII. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CENTRO DE TRABAJO

De Don/Doña...................................................... Delegado/a de Prevención, a Don/Doña......................................... (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa...........................

En.................a.......de…......….de………

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la siguiente información en materia preventiva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar a los trabajadores/as de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo.

Accidentes de Trabajo derivados de las actividades que se puedan afectar a los trabajadores/as de las otras empresas.

Comunicación de las situaciones de emergencia.

La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberá ser trasladada a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos

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derivados de su propia actividad según el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí. Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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REFERENCIAS FORMATIVAS

Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 en su artículo 40.2. Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil.Artículos 1101, 1902, 1903, 1904. Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995), en sus artículos 316, 317 y 318. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas Especiales de Trabajo. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la Manipulación Manual de Cargas que entrañen riesgos, en particular, dorsolumbares para los trabajadores.

Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 689/2005, de 10 de Junio por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Real Decreto 688/2005, de 10 de junio por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de

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accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Ley 32/2006, de 18 octubre, Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

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Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio de Mejora del crecimiento y del empleo.

Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Organización Internacional del Trabajo. Ed. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subdirección General de Publicaciones. Año 2.000.

FACTBOOK PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.Aranzadi & Thomson. Ed. Aranzadi S.A. Año 2.000.

“MANUAL PARA LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”. AUTOR: GENARO GÓMEZ ETXEBARRIA. EDITORIAL: CISS-PRAXIS, S.A. 2003

CONVIENE SABER... SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente. Secretaria de Acción Sindical e Institucional de UGT-Madrid. Ed. Área de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Año 1.999.

FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS. Escuela Julián Besteiro. Ed. UGT-Escuela Julián Besteiro. Año 1999.

GUÍA SINDICAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Comisión ejecutiva Confederal de UGT. Ed. Comisión ejecutiva Confederal de UGT a través de Publicaciones Unión (Colección Documentos). Año 1.998.

“MEMENTO PRÁCTICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES” EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A. 2004-2005.

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GUIA LABORAL Y ASUNTOS SOCIALES. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

“GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE LA RIESGOS LABORALES EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” . EDITORIAL: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. MTAS.

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. GUÍA DE ELABORACIÓN”.AUTOR / COORDINADOR: BESTRATÉN BELLOVI,M. 2003. EDITORIAL: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. MTAS.

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235

PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE. UGT – MADRID

A continuación se detallan las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo Nº 1 (octubre 2002). Tema del mes: “Firmado el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

Boletín Informativo Nº 2 (noviembre 2002). Tema del mes: ”Convenio para la realización de actividades en el sector de la construcción en el marco del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

Boletín Informativo Nº 3 (diciembre 2002). Tema del mes: “El acoso psicológico en el trabajo o Mobbing”.

Boletín Informativo Nº 4 (especial diciembre 2002). Tema del mes: “Balance de actividades de UGT-Madrid dentro del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

Boletín Informativo Nº 5 (julio 2003). Tema del mes: ”Inicio de los nuevos convenios de colaboración firmados en el marco del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2002-2003”.

Boletín Informativo Nº 6 (1º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Los riesgos psicosociales”.

Boletín Informativo Nº 7 (2º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Enfermedades profesionales”.

Boletín Informativo Nº 8 (1º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Sustancias y preparados peligrosos”.

Boletín Informativo Nº 9 (2º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Trabajaos al aire libre y estrés térmico”.

Boletín Informativo Nº 10 (noviembre 2003). Tema del mes: “Siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid”.

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Boletín Informativo Nº 11 (noviembre 2003). Tema del mes: “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

Boletín Informativo Nº 12 (diciembre 2003). Tema del mes: “jornadas de Madrid: presente y futuro de la Prevención de Riesgos Laborales”.

Boletín Informativo Nº 13 (Mayo 2004). Tema del mes: “Inicio de los nuevos convenios de colaboración. Prórroga del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003”.

Boletín Informativo Nº 14 (Mayo 2004). Tema del mes: “Delegados de Prevención”.

Boletín Informativo Nº 15 (Junio 2004). Tema del mes: “Trastornos musculoesqueléticos”.

Boletín Informativo Nº 16 (Junio 2004). Tema del mes: “Vigilancia de la Salud”.

Boletín Informativo Nº 17 (Abril 2005). Tema del mes: “II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2004-2007”.

Boletín Informativo Nº 18 (Abril 2005). Tema del mes: “El tabaquismo como problema de salud pública”.

Boletín Informativo Nº 19 (Junio 2005). Tema del mes: “Camino de Prevención”.

Boletín Informativo Nº 20 (Diciembre 2005). Tema del mes: “Seguridad en centros hospitalarios”.

Boletín Informativo Nº 21 (Mayo 2006). Tema del mes: “Precariedad y desorganización en el trabajo”.

Boletín Informativo Nº 22 (Mayo 2006). Tema del mes: “Enfermedades Profesionales”.

Boletín Informativo Nº 23(Noviembre 2006). Tema del mes: “La policia municipal amplía competencias en la siniestralidad laboral”

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Boletín Informativo Nº 24 (Noviembre 2006). Tema del mes: “Modificación del reglamento de los servicios de prevención.

Boletín Informativo Nº 25 (Diciembre 2007). Tema del mes: “El cambio climático esta aquí”

Boletín Informativo Nº 26 (Diciembre 2008). Tema del mes: “Presente y futuro de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales :

Delegados de Prevención. Mutuas. Actuación en caso de accidente en español,

inglés, árabe y francés. Riesgos psicosociales. Pantallas de visualización de datos. Enfermedad y trabajo. Riesgos laborales bingos-salones de juegos. Riesgos laborales Hoteles. Riesgos laborales Bares y restaurantes. Riesgos laborales colectividades. Riesgos laborales comercio y textil. Riesgos laborales grandes almacenes. Riesgos laborales comercio-alimentación. Riesgos laborales Comercio vario.

Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de riesgos laborales de los siguientes títulos:

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente; ¿Por qué prevenir?;

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Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

Cuadernillos Informativos y Trípticos de Prevención de Riesgos Laborales sectoriales :

General. Servicios Públicos. Trabajadores de la Enseñanza. Jóvenes. Hostelería y Comercio. Servicios. Alimentación y Trabajadores de la Tierra. Inmigrantes. Mujeres. Transportes. Productos Metálicos. Madera. Construcción. Saneamiento Público. Industria Química y Textil. Accidentes de trabajo. Coordinación de actividades empresariales. Trabajadores especialmente expuestos a riesgos

laborales.

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:

Construcción. Madera. Sector del Mueble. Productos Metálicos. Saneamiento Público.

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239

Trabajadores de la Enseñanza. Transportes.

Manuales informativos:

Mutuas. Enfermedades Profesionales. Riesgo Eléctrico. Manual de Autoprotección del trabajador. Manual de PYME’s. Legislación en materia de Prevención de Riesgos

Laborales (también en CD). Delegados de Prevención. Organización del Trabajo. Salud Laboral y Trabajo a Turnos y Nocturno. Actualización del Conviene Saber. Plan Director en Prevención de Riesgos

Laborales. Acoso Psicológico. Sustancias químicas peligrosas. Riesgos psicosociales. Auditoría del sistema de gestión en prevención de

riesgos laborales Sistema de gestión en prevención de riesgos

laborales Manual de Riesgos en centros hospitalarios Manual de ayuda de la construcción Manual sobre la situación de la negociación

colectiva en Madrid en materia de seguridad y salud

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240

Estudios de investigación:

Sector de la Enseñanza. Sector de Hostelería. Sector de Comunicación. Sector de Servicios Públicos. Condiciones de Seguridad y Salud en las

depuradoras de la Comunidad de Madrid. Situación de la Negociación Colectiva en Madrid

en materia de Seguridad y Salud. Año 2002. La organización del trabajo como factor de riesgo:

el trabajo a turnos, rotativo y nocturno. Estudio sobre accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales en la Comunidad de Madrid.

Estudio sobre la coordinación de la actividad preventiva en los sectores de Transportes, construcción y metal.

Cuadernillos informativos de Medio Ambiente:

Nº 1: Contaminación atmosférica. Nº 2: Contaminación acústica. Nº 3: Contaminación del suelo. Nº 4: Contaminación y depuración de aguas. Nº 5: Residuos. Nº 6: Energías renovables. Nº 7: Herramientas medioambientales: Evaluación

de Impacto Ambiental y Sistemas de Gestión Medioambiental.

Nº 8: Medio Ambiente urbano y Agendas 21.

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Manual “El medio Ambiente desde el puesto de Trabajo”.

Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales en CD-ROM con formato multimedia, dirigido a autónomos.

CD-ROM de legislación.

DVD titulado “Selección de Publicaciones sobre Salud Laboral”

Elaboración de informes Técnicos sobre:

- Estadística de siniestralidad. - Negociación Colectiva. - Síndrome del Edificio Enfermo. - Mobbing. - Artículo 24. Coordinación de actividades

empresariales. - Riesgos Psicosociales. - Y otros.

Información y asesoramiento técnico y jurídico.

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DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT- MADRID

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT - Madrid. Avda. América 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09/10 e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales UGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 Madrid Telf.: 900 36 36 37 e-mail: [email protected]/[email protected]

Servicio de Prevención, Información y Orientación Laboral sobre las drogodependencias en el ámbito laboral Avda. de América, 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09 e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría Ejecutiva Confederal: Área de Salud y Laboral y Medio Ambiente C/ Hortaleza, 88 28004 Madrid Telf.: 91 589 09 52 / 19 e-mail: [email protected]

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UNIONES COMARCALES

Unión Comarcal Norte UGT - Madrid Avda. Valdelaparra, 108 28100 Alcobendas Telf.: 91 662 08 75 e-mail: [email protected].

Unión Comarcal Sur UGT - Madrid Avd/ Los Ángeles, 20 28903, Getafe. Tel. 91 696 05 11 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Este UGT - Madrid C/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de Henares Telf.: 91 888 08 18/09 92 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 2 28400 Collado Villalba Telf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Sureste UGT – Madrid C/ Silos, 27 28500 Arganda del Rey Telf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected]

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Unión Comarcal Suroeste UGT – Madrid C/ Huesca, 2 28941 Fuenlabrada Telf.: 91 690 40 68 e-mail: [email protected]

FEDERACIONES REGIONALES

FETE (Trabajadores de la Enseñanza) Avda. América, 25 - 3ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 38 e-mail: [email protected]

FES (Servicios) Avda. América, 25 - 2ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 41 e-mail: [email protected]

MCA (Metal, Construcción y Afines) Avda. América, 25 - 4ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 48 e-mail: [email protected]

CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego) Avda. América, 25 - 5ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57

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FIA (Industrias Químicas, Energía, Textil, Piel, Minería y Afines) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 75 77 / 73 68 e-mail: [email protected]

FTA (Alimentación y Tabacos, Trabajadores de la Tierra) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 72 10 e-mail: [email protected]

TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar) Avda. América, 25 - 7ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 84 e-mail: [email protected]

FSP (Servicios Públicos) C/ Miguel Yuste, 17 28017 Madrid Telf.: 91 589 70 43 e-mail: [email protected]

JUBILADOS Y PENSIONISTASAvda. América, 25 planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 65 e-mail: [email protected]

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OTROS ORGANISMOS

Fundación para la Prevención de Riesgos LaboralesC/ Príncipe de Vergara, 108 6ª Planta 28002 Madrid Telf.: 91 535 89 15 www.funprl.ese-mail: [email protected]

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Telf.: 91 363 41 00 www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el TrabajoC/ Ventura Rodríguez, 7 28008 Madrid Telf.: 900 71 31 23 e-mail: [email protected]

Inspección Provincial de TrabajoC/ Ramírez de Arellano, 19 28043 - Madrid Telf.: 91 363 56 00

Agencia Europea de Seguridad y Salud en el TrabajoC/ Gran Vía, 33 48009 Bilbao Telf.: 94 479 43 60

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