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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA
Marco legal para la Regulación Sanitaria en Bienes y Servicios
Región Sureste del Estado de Coahuila
Por:
JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SIFUENTES
MONOGRAFÍA
Presentada como requisito parcial para obtener el Título de Ingeniero Agrónomo en Administración Agropecuaria
Buenavista, Saltillo, Coahuila Diciembre de 2005
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA
Marco legal para la Regulación Sanitaria en Bienes y Servicios Región Sureste del Estado de Coahuila
MONOGRAFÍA Por:
Juan Alberto Rodríguez Sifuentes
Que se somete a consideración del H. Jurado examinador como requisito parcial
para obtener el título de: Ingeniero Agrónomo en Administración Agropecuaria
APROBADA
PRESIDENTE DEL JURADO
Ing. Heriberto Ríos Tapia
SINODAL
SINODAL
Ing. Rolando Ramírez Segoviano M.C. Tomás E. Alvarado Martínez
COORDINADOR DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS
M.C. Eduardo Fuentes Rodríguez
Buenavista, Saltillo, Coahuila. México. Diciembre de 2005
AGRADECIMIENTOS
A Dios
A Ti Padre Mío, porque eres a quien debo todo lo que soy y lo que tengo, por estar siempre a mi lado,
iluminando la luz de mi camino y por darme fortaleza en todos los momentos difíciles que he vivido y
ayudarme a superar cada uno de ellos y por todas las bendiciones que a diario das a mi vida. Sin tu
presencia en mi camino nada sería posible.
A mi Gloriosa Alma Terra Mater
Por haberme albergado como hijo suyo para darme la formación profesional que he recibido y con ello ver
realizada una más de mis anheladas metas en la vida.
Al Ing. Heriberto Ríos Tapia
Por su valioso apoyo, orientación y dedicación para la realización de este trabajo, ya que gracias a sus
conocimientos y experiencia se logró concluir satisfactoria y exitosamente la elaboración de este
documento.
Al M.C.. Tomás E. Alvarado Martínez
Por su colaboración y valiosas aportaciones profesionales, que ayudaron a enriquecer el contenido de este
trabajo, sin su intervención no se hubiera logrado el éxito deseado.
Al Ing. Rolando Ramírez Segoviano
Por su paciencia, entrega y gran disponibilidad en la revisión de este documento, así como por la
aportación de sugerencias productivas y con ello, haber logrado la culminación satisfactoria de este
trabajo.
DEDICATORIAS
A mis padres
Con todo mi amor a ustedes Sr. Vicente Rodríguez (+) y Sra. Ma. Esther Sifuentes, quienes siempre
desearon mis éxitos personales y profesionales, no los defraudé y hoy les ofrezco orgullosamente el
resultado fructífero de todos sus esfuerzos, desvelos y sacrificios, gracias papás, este éxito es compartido,
pero sobre todo, se los debo a ustedes, es una bendición de Dios ser hijo de ustedes.
A mi esposa y mis hijas
A mi esposa Juana María con todo mi amor; por su alegría de vivir, por su manera positiva de ver la vida
y por estar siempre conmigo.
A mis hijas Zaida, Adriana y Mariana, por enseñarme la auténtica sabiduría de disfrutar la vida, ya que
han sido el pilar fundamental de mi existencia.
A mis hermanos y hermanas
Porque siempre supe que podía contar con ustedes, a pesar de las distancias, los sentía cerca. Nunca
olvidaré sus consejos, momentos de cariño y apoyo fraternal que siempre nos ha unido.
A todos los Catedráticos de la Carrera de Administración Agropecuaria
Quienes siempre creyeron en mí y fueron parte fundamental de mi preparación académica: Carlos Livas,
Oscar Martínez, Arturo Rivero, Tomás E. Alvarado, Luis Rodríguez, Rubén Chávez, Carlos Ábrego y
demás que no menciono, gracias por todo su apoyo incondicional.
VViivvee
Nada te llevarás cuando
te marches
Cuando se acerque el día
de tu final
Vive feliz ahora mientras puedas
tal vez mañana no tengas tiempo
para sentirte despertar.
Siente correr la sangre por tus venas
siembra tu tierra y ponte a trabajar
deja volar libre tu pensamiento
deja el rencor para otro tiempo
y echa tu barca a navegar.
Abre tus brazos fuertes a la vida
no dejes nada a la deriva
del cielo nada te caerá.
Trata de ser feliz con lo que tienes
vive la vida intensamente
luchando lo conseguirás.
Napoleón.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................1
Objetivos ..............................................................................................................3
Metodología..........................................................................................................4
CAPÍTULO I .............................................................................................................5
MARCO LEGAL PARA LA REGULACIÓN SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS
.................................................................................................................................5
1.1 Marco jurídico administrativo en regulación sanitaria.....................................5
1.1.1 Derecho Constitucional............................................................................6
1.1.2 Orden jerárquico del marco jurídico de competencia federal...................6
1.1.3 Marco jurídico para la salubridad local de competencia estatal. ............12
1.2 Normas de operación ...................................................................................12
CAPÍTULO II ..........................................................................................................14
MECANISMOS DE SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA
VIGILANCIA SANITARIA.......................................................................................14
2.1 Selección de establecimientos a verificar.....................................................14
2.2 Ventajas que ofrece el Sistema CONTROL .................................................15
2.3 Ejemplos del dictamen por medio del sistema CONTROL...........................16
2.3.1 Dictamen de un establecimiento............................................................16
2.3.2 Ejemplo de dictamen de producto .........................................................17
CAPÍTULO III .........................................................................................................18
JURISDICCIONES SANITARIAS EN EL ESTADO DE COAHUILA ......................18
3.1 Jurisdicciones Sanitarias en el estado de Coahuila .....................................18
3.2 Sectorización de la Jurisdicción Sanitaria No. 8...........................................19
CAPÍTULO IV.........................................................................................................22
VIGILANCIA SANITARIA.......................................................................................22
4.1 Orden de visita .............................................................................................22
4.2 Evaluación de la visita de verificación ..........................................................25
4.3 Emisión de notificación de resultados ..........................................................27
i
4.4 El citatorio y la comparecencia.....................................................................27
4.5 De la resolución............................................................................................28
4.6 Tipos de sanciones administrativas..............................................................29
4.7 Dictaminador sanitario..................................................................................31
4.7.1 Perfil.......................................................................................................31
4.7.2 Funciones ..............................................................................................32
4.7.3 Ámbito de responsabilidad.....................................................................32
4.8 Dictaminación de productos muestreados....................................................33
4.8.1 Productos contaminados .......................................................................33
4.8.2 Productos alterados...............................................................................33
4.8.3 Productos adulterados ...........................................................................34
4.8.4 Productos sin anomalías........................................................................34
4.9 Análisis de los productos..............................................................................34
4.9.1 Plazo y términos para notificar los resultados de laboratorio.................35
CAPÍTULO V..........................................................................................................36
CONCLUSIONES ..................................................................................................36
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................38
Anexo 1 Normas Oficiales Mexicanas aplicables en el Departamento de Bienes
y Servicios. .........................................................................................................41
Anexo 2 Puntos de verificación físicos sanitarios...............................................51
Anexo 3 Establecimientos de competencia de Bienes y Servicios.....................58
ii
INTRODUCCIÓN
La regulación sanitaria considerada como la acción de normar y controlar el
cumplimiento de la legislación sanitaria para beneficio de la salud pública, es
únicamente atribuible a la autoridad del Presidente de la República, al Consejo
Nacional de Salud y a la Secretaría de Salud; es decir, ningún otro organismo o
institución puede desempeñar el ejercicio de autoridad sanitaria en salud.
La regulación sanitaria protege la salud en tres vertientes principales: La primera
es mediante la detección y prevención de riesgos y daños a la salud humana, en
especial de los derivados de la fabricación, distribución, comercialización y
consumo de productos, insumos, bienes y servicios; la segunda, al detectar y
prevenir el deterioro de los ecosistemas, y finalmente, en el papel que juega para
abatir los riesgos y daños a la salud que se generan en el ámbito ocupacional.
Por lo anterior, la autoridad para realizar visitas de verificación del orden Federal,
Estatal y Municipal es la Secretaría de Salud, quien es la responsable de vigilar el
cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos, las normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones que se dicten a lo referente en materia de
control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios en
coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, y los Gobiernos
de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de
conformidad con los acuerdos de coordinación que en su caso se suscriban.
El propósito fundamental de este trabajo, es poner al alcance de la industria
alimentaria, los manejadores de alimentos en general y los consumidores de los
mismos, la normatividad legal, básicamente en lo referente a la práctica de
verificación del programa de vigilancia sanitaria del área de bienes y servicios de
1
Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud, ya que el desconocimiento del
Marco Legal Jurídico Administrativo de Regulación Sanitaria, ha generado una
serie de problemas, propiciando que los interesados que efectúen actividades
relacionadas con la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y
belleza, así como materias primas y aditivos que intervienen en su elaboración, no
respondan en tiempo y forma a los lineamientos derivados de una visita de
verificación sanitaria, lo que les ocasiona problemas y en ocasiones hasta la
suspensión parcial o total de sus actividades.
Aunado a esto, el gran volumen de la población que se dedica al manejo de las
actividades antes mencionadas, desconoce que sus operaciones, están normadas
por Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Normas Oficiales en materia de
control sanitario, para su buen funcionamiento y tendientes ha proteger la salud de
las personas consumidoras y con ello evitar problemas que presenten cuadros
infecciosos y problemas gastrointestinales.
Cabe hacer mención que la cultura sanitaria de los manejadores de alimentos es
todavía deficiente en cuanto al manejo higiénico de los mismos y en algunos
casos se muestra cierta renuencia a los cambios de hábitos sanitarios, pues la
mayoría de estas personas que son contratadas para estos trabajos, es personal
que no tiene una cultura sanitaria de acuerdo a lo requerido por la Secretaría de
Salud, problema que se hace extensivo en toda la República Mexicana. Un punto
importante de lo anteriormente mencionado, es crear compromisos sanitarios con
los propietarios de los establecimientos, los cuales deberán desarrollarse
paralelamente, teniendo como objetivo principal, lograr la eficiencia de sus
métodos y procedimientos, a fin de salvaguardar la salud de la población.
2
Este trabajo está conformado por cinco capítulos. En el primero se observa el
marco legal, en el que se describen los diferentes ordenamientos jurídicos en
regulación sanitaria para su aplicación, mencionándolas en orden de importancia,
así como las políticas y normas de operación de la Secretaría de Salud. En el
segundo, se describen los mecanismos de selección de establecimientos para la
Vigilancia Sanitaria que lleva a cabo el Departamento de Bienes y Servicios de
Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud. En el capítulo siguiente, se
observa la distribución de las Jurisdicciones Sanitarias en el estado de Coahuila,
describiendo en lo particular a la Jurisdicción Sanitaria No. 8 ubicada en Saltillo,
Coahuila, que es la que nos ocupa en el presente trabajo. El capítulo cuatro, hace
referencia a los aspectos de la vigilancia sanitaria que inician, con la orden de
visita pasando por el levantamiento del acta de verificación, su evaluación para el
dictamen del acta, la notificación del dictamen, el citatorio y la resolución
correspondiente. Finalmente en el quinto se presentan las conclusiones a las que
se llegaron de acuerdo al desarrollo del presente trabajo.
Objetivos
Proporcionar elementos de información y orientación al personal
involucrado en el proceso de elaboración y manejo de alimentos en todos
los niveles operativos y de responsabilidades, para que identifiquen cada
una de las etapas del procedimiento a partir de la verificación que realiza la
Autoridad Sanitaria.
Ser una herramienta de consulta, para el trabajo que así lo requiera, en
cualquier área de dictaminación. En este documento se analiza el
seguimiento jurídico administrativo para lograr el cumplimiento del objetivo
principal del dictamen, que es notificar a los establecimientos el resultado
de la evaluación de las condiciones sanitarias verificadas en el mismo, en
el producto, etiqueta y/o servicio; a fin de que se realicen las correcciones
necesarias en beneficio de la salud de los consumidores.
3
Metodología
Para la formulación del presente documento, se consideró lo establecido en los
lineamientos generales para la regulación sanitaria establecidos por la Secretaría
de Salud, ya que uno de los propósitos del trabajo que se presenta es brindar
elementos a la industria alimentaria, los manejadores de alimentos en general y
consumidores de los mismos para que conozcan y cumplan con los requisitos
sanitarios establecidos por esta Secretaría.
Las fuentes de información utilizadas se conforman, básicamente por lo
establecido en la legislación vigente aplicable en este ámbito, entre las que se
mencionan: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Salud y sus
Reglamentos, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, Acuerdos de Coordinación Federal, Guía y
Referencia Rápida para el uso del Sistema de Cómputo CONTROL de Bienes y
Servicios, Manual de Procedimiento para la Vigilancia Sanitaria en las Entidades
Federativas, Acta de Verificación de Bienes y Servicios, Ley Estatal de Salud y su
Reglamento, y demás aplicables.
Por lo anterior, la integración de la información requerida para estructurar el
documento se recopiló a partir de la consulta directa de las fuentes secundarias de
información ya mencionadas.
4
CAPÍTULO I MARCO LEGAL PARA LA REGULACIÓN SANITARIA DE
BIENES Y SERVICIOS
En este apartado, se aborda lo referente a los aspectos jurídicos que rigen la
elaboración y manejo de alimentos en lo referente a sanidad alimentaria, tendiente
a salvaguardar la salud de los consumidores, principalmente en la prevención de
enfermedades infecciosas y gastrointestinales, ya que como se menciona en la
introducción, la regulación sanitaria es considerada como la acción de normar y
controlar el cumplimiento de la legislación sanitaria.
Entendiendo como legislación sanitaria las Leyes dictadas o implementadas de
acuerdo a la materia; y para esto es importante dar a conocer en que consiste el
marco jurídico administrativo, con la finalidad de que los usuarios (manejadores de
alimentos) puedan contar con una herramienta que les permita requisitar lo
establecido por la Ley y evitar posibles sanciones al momento de llevarse a cabo
una verificación sanitaria por parte de las autoridades competentes.
1.1 Marco jurídico administrativo en regulación sanitaria
El marco jurídico administrativo en regulación sanitaria se refiere al conjunto de
normas o disposiciones jurídicas que regulan el derecho administrativo y que
específicamente en la regulación sanitaria comprende el control sanitario en
materia de medicamentos, otros insumos para la salud , alimentos, bebidas,
productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales,
sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, materias
5
primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos
mencionados, salud ocupacional y saneamiento básico.
Cabe mencionar que todo conjunto de disposiciones legales, guarda un orden de
subordinación o supraordinación es decir, una orden de inferioridad o supremacía.
1.1.1 Derecho Constitucional
Es la rama del derecho integrado por el conjunto de normas jurídicas contenidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; norma suprema del
derecho mexicano, frente a la cual no hay otra disposición que la supere.
El Artículo 4º, párrafo tercero de este ordenamiento, establece que toda persona
tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución.
Teniendo como base los preceptos constitucionales como norma suprema, se
aglutina un conjunto de disposiciones legales de menor jerarquía que van a
conformar en materia sanitaria la regulación de la función pública y los actos de
autoridad de la salubridad general.
1.1.2 Orden jerárquico del marco jurídico de competencia federal
En este apartado se incluye el orden jerárquico que sigue el marco jurídico
sanitario en el derecho administrativo, y que obedece al grado de importancia que
tiene cada una de las Leyes que conforman la legislación sanitaria en la que se
basan los actos de autoridad, como se muestran en la figura 1.
6
Figura 1. Pirámide del orden jerárquico en el Marco Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Reglamento Interior de la Secretaría de salud
Ley General de Salud
Decreto de Creación de la COFEPRIS
Normas Oficiales mexicanas, acuerdos y decretos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Reglamento Interior de la Secretaría de salud
Ley General de Salud
Decreto de Creación de la COFEPRIS
Normas Oficiales mexicanas, acuerdos y decretos
Fuente: Elaboración propia, en función del orden jerárquico del Marco Legal
Por consiguiente, el grado de importancia que tiene cada una de las Leyes que
conforman la legislación sanitaria, se describen a continuación:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la Norma Suprema
del Derecho Mexicano; en ésta, se encuentran los derechos y obligaciones de
todos los mexicanos. En este sentido, en su Artículo cuarto establece que todos
los mexicanos tienen derecho a la protección de la salud.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ella se establecen las
bases de organización de la administración pública, es decir, la estructura, sus
órganos, dependencias integrantes del poder ejecutivo y su competencia, por lo
que este ordenamiento contiene la manera en que el poder envestido de las
atribuciones que le otorgó el poder legislativo, delega sus facultades a las
Secretarías de Estado, como es la Secretaría de Salud.
7
La Ley General de Salud. Es reglamentaria del Artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se establecen entre otras, las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de
la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de
aplicación en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés
social y establece las finalidades del derecho a la salud, la manera en que se
prestaran los servicios de salud, recursos, investigación e información para la
salud, así como diversos programas contra las adicciones, disposiciones de
control sanitario de actividades, establecimientos, productos, servicios,
importación, exportación, licencias y permisos, entre otros.
Para dar cumplimiento a la Ley General de Salud, se decretan una serie de
reglamentos que abordan particularidades, mismos que a continuación se
describen.
El Reglamento de Insumos para la Salud. Tiene como objeto reglamentar el
control sanitario de los medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos,
otros insumos para la salud y de los remedios herbolarios, así como los
establecimientos, actividades, productos y servicios relacionados con los
mismos.
El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Tiene por
objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y
exportación, así como de las actividades y servicios y establecimientos
relacionados con los productos: Leche, sus productos y derivados, huevo y
sus productos, carne y sus productos, los de la pesca y derivados, frutas,
hortalizas y sus derivados, bebidas no alcohólicas, productos para
prepararlas y congelados de las mismas, cereales, leguminosas, sus
productos y botanas, aceites y grasas comestibles, cacao, café, té y sus
derivados, alimentos preparados listos para sus consumo, alimentos para
8
lactantes y niños de corta edad, condimentos y aderezos, edulcorantes, sus
derivados y productos de confitería, alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificación en su composición, los biotecnológicos, suplementos
alimenticios, bebidas alcohólicas, tabaco, los de perfumería y belleza, aseo
y repelentes de insectos, aditivos y los demás que por su naturaleza y
características sean considerados como alimentos, bebidas, productos de
perfumería, belleza, aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas a
sus procesos, envase, envasado e irradiación de los productos antes
mencionados.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Reglamenta el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios
y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
El Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Establece de manera más
específica y detallada, la competencia y estructura de la Secretaría de Salud, para
el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras Leyes a la
Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
La COFEPRIS. El Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios y su Reglamento Interior, fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, y con él, se determina la
creación de la COFEPRIS como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, con el objeto de ejercer
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario conforme a
las disposiciones sanitarias, estableciéndose además, en este ordenamiento, las
unidades administrativas que la conforman así como sus atribuciones.
9
Las Normas Oficiales Mexicanas. Son una regulación técnica de observancia
obligatoria expedida por las dependencias competentes, como lo es la Secretaría
de Salud conforme a las reglas que se establecen en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Tiene por objeto establecer reglas, especificaciones,
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalaciones y servicios; así como, aquellas relativas a terminología,
simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieren a su
cumplimiento o aplicación. En el anexo 1 se incluyen las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a la regulación sanitaria en el Departamento de Bienes y
Servicios.
Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, dictar las
Normas Oficiales Mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el
territorio nacional, de servicio de salud en las materias de salubridad general y
verificar su cumplimiento1.
Con fundamento en lo anterior, también se realizará el control sanitario en materia
de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de
perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias
tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, materias primas y
aditivos que intervengan en su elaboración de los productos anteriores, salud
ocupacional y saneamiento básico, con base en lo que establecen las Normas
Oficiales Mexicanas.
En este sentido, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se
celebren, las entidades federativas promoverán y vigilarán la aplicación de las
Normas Oficiales Mexicanas.
1 Artículo 13 de la Ley General de Salud.
10
Acuerdo de Coordinación Federal. Lo celebran la Secretaría de Salud, de
Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado, para la
descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
En este acuerdo se establecen las bases, compromisos y responsabilidades de las
partes para la organización, la descentralización de los servicios de salud en el
estado, derivado del Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios
de Salud, que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el
ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.
Lo anterior, en virtud de que como una función de gobierno, el Ejecutivo Federal,
en materia sanitaria, descentraliza los servicios de salud a efecto de simplificar y
hacer más eficientes y operativos dichos servicios, impulsando la
descentralización de atribuciones, recursos fiscales y programas públicos hacia
los estados, bajo los criterios de eficiencia y equidad en la provisión de bienes y
servicios a las unidades operativas.
Acuerdo especifico de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de
control y fomento sanitario. El presente acuerdo de coordinación es celebrado por
la Secretaría de Salud (SSA), con la participación de la Comisión Federal Contra
Riesgos Sanitarios en Materia de Control y Fomento Sanitario (COFEPRIS) y el
Gobierno Estatal y tiene por objeto establecer los términos de coordinación entre
el ESTADO Y LA SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
última dependencia por conducto de la COFEPRIS, según lo dispuesto por la Ley
General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el decreto por lo que se
crea dicha Comisión; lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y
eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.
11
1.1.3 Marco jurídico para la salubridad local de competencia estatal.
Este marco jurídico nos muestra la legislación sanitaria que se encarga de
resguardar la salud en el ámbito Estatal y Municipal, mismo que se describe a
continuación conforme a su orden jerárquico.
Constitución Política del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza.
Es la carta magna que rige al Estado, de la cual se deriva la Ley de Salud
del Estado, que resguarda la salud de la población.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Tiene por objeto
establecer las bases para la organización y funcionamiento de la
Administración Pública del Estado, centralizada y paraestatal.
Ley de Salud del Estado. La presente Ley es de orden público e interés
social y tiene por objeto la protección de la salud, así como establecer las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud,
proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste en materia de
salubridad local.
Reglamento de la Ley de Salud del Estado. Es de observancia general en el
estado de Coahuila, sus disposiciones son de orden público e interés social
y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la aplicación de la Ley
Estatal de Salud.
Acuerdos Estatales. Aquí se establecen las bases y compromisos para el
ejercicio de facultades que se le otorguen a una dependencia en particular.
1.2 Normas de operación
Para entender y conocer con precisión como trabaja la Secretaría de Salud, se
deberán tomar en cuenta las normas de operación para el control sanitario. Esta
dependencia, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS), es la facultada para normar y ejercer el control y
12
vigilancia sanitaria de los establecimientos que efectúan actividades relacionadas
con la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento,
expendio y suministro de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como materias primas y
aditivos que intervienen en su elaboración; emitiendo para ello, los lineamientos y
procedimientos que correspondan.
Los gobiernos de los estados a través de los Servicios Estatales de Salud,
ejercerán el control y vigilancia sanitaria de los establecimientos señalados, previo
convenio con la Secretaría de Salud, de acuerdo a los lineamientos y políticas de operación emitidos por la COFEPRIS.
Las unidades administrativas responsables en las entidades federativas, serán las
responsables del desarrollo y operación del programa de vigilancia sanitaria en las
jurisdicciones sanitarias correspondientes.
13
CAPÍTULO II MECANISMOS DE SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
PARA LA VIGILANCIA SANITARIA
En este apartado se describe el mecanismo a través del cual se lleva a cabo la
selección de los establecimientos a verificar, en el que se considera el nivel de
riesgo sanitario (posibilidad de que pueda existir o provocar un daño a la salud).
2.1 Selección de establecimientos a verificar
La selección de los establecimientos a verificar se realiza a través del sistema de
cómputo CONTROL2, el cual es un método de muestreo estadístico sistematizado
que utiliza un banco de información establecida, que es el censo de
establecimientos y productos. Este sistema opera bajo dos mecanismos:
Programa aleatorio; éste designará el establecimiento y verificador al azar, con
base al riesgo sanitario para desarrollar las acciones regulares de verificación de
establecimientos o muestreo de productos y/o etiquetas.
Programa dirigido; está limitado a la atención de denuncias, contingencias,
solicitudes de usuarios, constatación del cumplimiento de alguna disposición 2 La base de datos con la que se alimenta el Sistema CONTROL, se conforma a partir de los
trámites de aviso de funcionamiento de un establecimiento y de alta de productos, el cual es
realizado por personas físicas y morales que necesitan la apertura de un establecimiento
relacionado con la elaboración de alimentos, Este trámite es totalmente gratuito y se puede realizar
en cualquier Jurisdicción Sanitaria de a República Mexicana y es válido en cualquiera de los
estados.
14
especial que determine la autoridad sanitaria y estudios de monitoreo sobre
aspectos específicos de interés para la salud pública. Bajo este mecanismo, el
sistema CONTROL se utiliza solamente para tomar los datos generales de los
establecimientos a verificar.
La información derivada de la visita de verificación, deberá considerarse de
carácter confidencial. La papelería a utilizar durante una diligencia, debe
corresponder en todos los casos, a la preestablecida por la COFEPRIS, en
relación con la orden de visita, acta de verificación, citatoria, instructiva y solicitud
de análisis de laboratorio.
La Unidad Administrativa responsable en la Entidad Federativa, resguardará
durante un año, la documentación que se genere con motivo de cancelaciones de
órdenes de visita y actas de verificación, así como las copias de órdenes de visita
que fungen como acuse de recibo por parte del verificador; cartas credenciales y
relaciones de envío de muestras a laboratorio, mismas que dispondrá con el
inventario respectivo para su destrucción, de conformidad con el cuadro básico de
clasificación y disposición documental.
2.2 Ventajas que ofrece el Sistema CONTROL
Una vez emitidas las órdenes de verificación a través de cualquiera de los dos
esquemas y levantadas las verificaciones por parte de los verificadores sanitarios
en los establecimientos correspondientes, se procede a su captura en este
sistema de cómputo, el cual emite un pre-dictamen tanto del establecimiento como
de los productos que se elaboran y su etiqueta.
Lo anterior agiliza los tiempos de dictaminación en cuanto al nivel de cumplimiento
de acuerdo a las normas sanitarias aplicables según el tipo de establecimiento de
que se trate. Por consiguiente, se eficientiza la notificación a los usuarios, aspecto
15
que coadyuva en el cumplimiento de los tiempos establecidos por la Ley General
de Salud, en cuanto a dictaminación y notificación.
2.3 Ejemplos del dictamen por medio del sistema CONTROL3
2.3.1 Dictamen de un establecimiento
NUMERO DE ACTA: 02005
RAZON SOCIAL: Empacadora “El Saltillero” S.A.
RFC: ROSX 700216
CALLE Y NÚMERO: Cerro del Piñón No.- 129
COLONIA: Arboledas
CIUDAD: Saltillo Coahuila
CODIGO POSTAL: 25000
TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
GIRO: Empacadora de carne
CALIFICACIÓN: 68.00 %
HISTORIA: Sin actas
NUMERO DE ACTA: 02005
PUNTOS QUE VIOLA: 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 33, 35,
38, 40, 45, 49, 50, 55, 59, 60, 66, 67, 68, 70 y 90.
ARTICULOS QUE VIOLA: Artículo 25 LGS (Ley General de Salud) y Artículos 16,
18, 19, 30 y 38 del RCSPYS (Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios)
DICTAMEN: Con anomalías no graves
DICTAMINADOR: 1295
FECHA DEL DICTAMEN: 14 de septiembre del 2005
3 Por tratarse de información confidencial, el ejemplo que se incluye es hipotético, el cual tiene
como propósito describir los puntos que debe de contener el dictamen.
16
DICTAMEN: Con anomalías no graves
DICTAMINADOR: Juan Alberto Rodríguez Sifuentes
FECHA DEL DICTAMEN: 14 de septiembre del 2005
2.3.2 Ejemplo de dictamen de producto
NUMERO DE ACTA: 05080302998
RAZON SOCIAL: Restaurante Historia
DIRECCION: Privada Partida Militar No. 875 Col Fracc. Los Agaves.
Saltillo Coahuila.
NOMBRE DEL PRODUCTO: Pollo Asado
MARCA DEL PRODUCTO: El pollito
ANALISIS MICROBILOGICO:
RESULTADOS DE LABORATORIO: 100 UFC/Gr. En coniformes totales.
REFERENCIA: NOM 093 SSA1-1994
DICTAMEN: El dictamen puede ser de cuatro tipos, que son: Contaminado-
Alterado- Adulterado- Sin Anomalías
DICTAMINADOR: JUAN ALBERTO RODRIGUEZ SIFUENTES
FECHA DE DICTAMEN: 16 Abril 2005
17
CAPÍTULO III JURISDICCIONES SANITARIAS EN EL ESTADO DE
COAHUILA
En este apartado se hace mención de las Jurisdicciones Sanitarias existentes en
el estado de Coahuila, enfatizando como ejemplo para describir la estructura de
estas unidades administrativas jurisdiccionales, la Jurisdicción Sanitaria No. 8.
3.1 Jurisdicciones Sanitarias en el estado de Coahuila
En el Estado existen ocho Jurisdicciones Sanitarias, las cuales están ubicadas de
manera estratégica, con el objeto de dar una mayor cobertura, aspecto que facilita
un mayor control sanitario (ver cuadro 1).
CUADRO 1. JURISDICCIONES SANITARIAS EN EL ESTADO DE COAHULIA
JURISDICCIÓN LOCALIDAD JURISDICCIÓN SANITARIA No. 1 PIEDRAS NEGRAS
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 2 ACUÑA
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 3 SABINAS
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 4 MONCLOVA
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 5 CUATROCIÉNEGAS
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 6 TORREÓN
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 7 FCO. I MADERO
JURISDICCIÓN SANITARIA No. 8 SALTILLO Fuente: Secretaría de Salud del estado de Coahuila
18
Cabe aclarar, que las Jurisdicciones Sanitarias mencionadas, tienen una misma
estructura administrativa y de control sanitario, y partiendo del hecho de que la
Jurisdicción Sanitaria No. 8 es la que nos ocupa, se tomará como ejemplo en esta
monografía, para describir la sectorización de las jurisdicciones sanitarias.
3.2 Sectorización de la Jurisdicción Sanitaria No. 8
La Jurisdicción Sanitaria No. 8 está estratégicamente sectorizada para su buen
desarrollo y funcionamiento en 5 municipios de la Región Sureste del estado de
Coahuila, los cuales son:
Figura 2. Sectorización de la Jurisdicción Sanitaria No. 8
J
o
Parras de la Fuente
Ramos Arizpe Fuente: Secretaría de Salud en el estado
La Jurisdicción Sanitaria en Sa
cuales se encargan de desarro
desarrollan.
Coordinación de Epidemiol
Coordinación de Estadístic
Saltill
urisdicción Sanitaria
No. 8
General Cepeda
Arteaga
de Coahuila.
ltillo, está conformada por coordinaciones, las
llar las múltiples operaciones que en ésta se
ogía
a
19
Coordinación de Enseñanza
Coordinación de Recursos Humanos
Coordinación de Servicios de Salud
Coordinación de Salud Reproductiva
Coordinación de Unidades Móviles
Coordinación de Recursos Financieros
Coordinación de Regulación Sanitaria
Coordinación de Equipos Zonales
Coordinación de Estomatología
Coordinación de Enfermería
Coordinación de Mantenimiento
Responsable de Recursos Materiales y
Responsable de Almacén
Para el presente trabajo, la coordinación de interés es la de Regulación Sanitaria,
la cual está conformada por los siguientes departamentos:
Bienes y Servicios
Salud Ambiental,
Insumos para la Salud
Publicidad,
Regulación de Servicios de Salud.
Bienes y Servicios.- Ejerce el control de la vigilancia Sanitaria de los
establecimientos que efectúen actividades relacionadas con la obtención,
elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación transporte, distribución,
almacenamiento, expendio y suministro de alimentos, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabaco, productos de aseo y limpieza, perfumería y belleza; así como
materias primas y aditivos que intervienen en su elaboración; la realización del
20
trámite de los avisos de funcionamiento, en sus modalidades inicial y de
actualización de datos de los establecimientos, que presenten las personas físicas
y morales, emitiendo para ello los lineamientos y procedimientos que
correspondan.
Salud Ambiental.- Su función es de control y vigilancia sanitaria de los
establecimientos en que se desarrollan actividades que por el manejo de agentes
tóxicos o peligrosos, representen un riesgo para la salud, en materia de consumo
de tabaco y respecto del proceso, importación, exportación y disposición final de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
Insumos para la salud.- Le corresponde ejercer el control y vigilancia
sanitaria de los insumos para la salud, de las actividades relacionadas con éstos y
de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos.
Publicidad.- Es la que se encarga de supervisar, verificar y en su caso,
ordenar la suspensión de la emisión o difusión de mensajes publicitarios que
contravengan en lo dispuesto en la Ley General de Salud, sus reglamentos y
demás disposiciones aplicables a la materia.
Regulación de Servicios de Salud.- A esta área le corresponde verificar,
controlar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, la operación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de
servicios de salud y la prestación de este tipo de servicios.
21
CAPÍTULO IV VIGILANCIA SANITARIA
Aquí se consideran los elementos que constituyen la vigilancia sanitaria, entre las
que resalta la orden de visita, evaluación y dictaminación de la misma, así como el
perfil y funciones básicas del dictaminador.
4.1 Orden de visita
La orden de visita es el documento legal que faculta a las autoridades sanitarias
para la realización de la verificación sanitaria, por lo tanto, la vigilancia sanitaria se
inicia con una orden de visita como elemento principal para el ejercicio de la
función pública de la autoridad sanitaria, misma que debe de cumplir con los
requisitos del acto administrativo y son los siguientes:
1. Que sea expedido por autoridad competente
2. Que tenga objeto determinado o determinable
3. Que cumpla con la finalidad del interés público
4. Firma autógrafa de la autoridad que lo expide fundado y motivado
5. Expedido sin que medie error sobre el objeto, causa, motivo
6. Sin que medie dolo o violencia en su emisión
7. Mencionar el órgano del cual emana
8. Señalar lugar y fecha de emisión
La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos en los
puntos antes mencionados, es causa de nulidad del acto administrativo, que será
declarado por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido; no se
22
presumirá legítimo ni ejecutable, y los particulares no tendrán obligación de
cumplirlo.
De igual manera, es necesario mencionar que el acto administrativo será válido
hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa
o jurisdiccional, según sea el caso.
El cumplimiento de la orden de visita, es la realización de la verificación
directamente en los establecimientos, acatando expresamente el objetivo y
alcance de la misma, a través de la aplicación de los instrumentos técnicos
desarrollados para llevar a cabo la verificación. Si la orden se emite para
determinado verificador, éste, únicamente podrá llevar a cabo la visita.
Cabe aclarar, que los documentos que se aplique no deberán tacharse,
enmendarse o cancelarse; de lo contrario serán invalidados. Además, su
cumplimiento debe ser total y no parcial.
La aplicación de los instrumentos (orden de visita, acta de verificación y anexos
requeridos en su caso) por parte del personal de verificación sanitaria, deberá
seguir ciertos aspectos formales para el levantamiento del acta de verificación.
El Acta de Verificación es el documento público en el que se asientan las
circunstancias de la visita de verificación; es decir, los hechos u omisiones
observados en la diligencia practicada por el personal asignado.
A continuación se describen los aspectos formales que se deben de cumplir al
levantar el Acta de Verificación.
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente,
expedida por la autoridad sanitaria competente, así como la orden de visita,
23
de la que deberá dejar copia con firma autógrafa u original al propietario,
responsable, encargado u ocupante del establecimiento, lo que deberá de
asentarse en el acta de verificación correspondiente.
El verificador deberá requerir al propietario, responsable, encargado u
ocupante del establecimiento o conductor del transporte que proporcione a
dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita; en
caso de negativa, se asentará esta situación y procederá a nombrarlos; si
no aceptan los que están, asentara tal situación en el acta; o si no hubiera
quien funja como tal, se asentará también en el acta. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se harán
constar en el acta.
Cabe hacer mención que las visitas por ser de interés público directo de la
comunidad, no es menester que se entienda con el representante legal.
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las
circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias
observadas, el número y tipo de muestras tomadas, o en su caso las
medidas de seguridad que se ejecuten.
Al respecto, cabe señalar que la naturaleza de las actas de verificación,
consiste en que se trata de una constancia de hechos es decir, un
documento en el que se realiza la debida circunstanciación o se asienta con
toda precisión lo observado durante la visita de verificación.
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable,
encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de
manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta
respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le
entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la
misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido
documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
24
Cabe hacer notar que en este momento de la diligencia, se le otorgará el derecho
de audiencia al visitado, para que manifieste lo que a su derecho convenga en
relación con lo asentado en el acta de verificación.
Esta situación, también se encuentra prevista en la Ley Federal de Procedimientos
Administrativo que es aplicable a los actos administrativos de la Administración
Pública Federal Centralizada, ordenamiento que en su artículo 68 señala que los
visitados a quienes se haya levantado Acta de Verificación, podrán formular
observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los
hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del
término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
4.2 Evaluación de la visita de verificación
Evaluar las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos y dar a
conocer a los particulares los resultados de las visitas practicadas a sus
establecimientos, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones sanitarias
de éstos, a través de la corrección de anomalías, las cuales constituyen el objetivo
de la visita de verificación.
La evaluación del acta de verificación implica una revisión de los hechos u
omisiones asentadas en ese documento respecto al establecimiento,
instalaciones, áreas de proceso, personal, servicios, productos, etiquetas, para
valorar si las condiciones ahí asentadas cumplen o no, con las disposiciones
sanitarias aplicables, valorando la gravedad de las infracciones que se detecten, el
riesgo que implica a la salud de la población consumidora y el detrimento a la
condición sanitaria establecida en la Ley, resultado que será dado a conocer al
visitado para que realice las correcciones correspondientes.
25
Es menester que esta valoración se haga de conformidad con las disposiciones
legales aplicables al caso, a efecto de determinar el cumplimiento o
incumplimiento de las mismas.
Toda verificación que se lleva a cabo por parte del personal de la autoridad
sanitaria en establecimientos, productos y/o etiquetas, bienes y servicios, para
verificar el cumplimiento de la Ley general de Salud y demás ordenamientos que
se deriven de ella, generan un dictamen sanitario, el cual debe ser objetivo,
imparcial y legal, tendiente a promover la mejora de la calidad sanitaria de los
productos de bienes y servicios para la comunidad.
Los elementos que conforman el dictamen son: el establecimiento, el producto y la
etiqueta. Los aspectos a verificar se describen en el anexo 2.
También pude darse el caso de la presentación de actas con ciertas
características que limitan su dictaminación. Los aspectos que pueden en un
momento dado, limitar el dictamen correspondiente son: que el acta sea ilegible;
que contenga información incompleta; que el personal asignado no esté
debidamente formado; faltas de ortografía que distorsionen la información; que el
producto muestreado no esté contemplado en las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM) o reglamentos; y/o, que los resultados de laboratorios requeridos sean
entregados de manera extemporánea.
Estas evaluaciones y valoraciones las lleva acabo el Dictaminador Sanitario de la
Jurisdicción, conforme a su área de responsabilidad; quien debe tener, cierto perfil
profesional para el óptimo desarrollo en lo concerniente a su área laboral.
26
4.3 Emisión de notificación de resultados
La notificación deberá contener los resultados obtenidos del dictamen de manera
clara y concisa. Se hará llegar a los particulares a través del sistema de correos o
vía mensajero, en sobre cerrado y mediante acuse de recibo.
La notificación de resultados es de gran importancia, toda vez que a través del
mismo se da a conocer el resultado de la visita de verificación, las correcciones
que debe llevar acabo e incluso se le notifica la aplicación de medidas de
seguridad.
Asimismo, a partir de la notificación de este acto administrativo, comienzan a
correr los plazos para corregir las anomalías detectadas en la visita, y de ser
necesario, se envía al interesado un citatorio para que comparezca ante las
autoridades sanitarias, con el propósito de otorgar al infractor lo que a su derecho
corresponde, según lo establecido en la fracción V del Artículo 401 Bis, donde se
le otorga un plazo de 15 días hábiles para que aporte las pruebas
correspondientes en caso de desacuerdo con lo notificado.
4.4 El citatorio y la comparecencia
Una vez emitida la notificación de resultados derivada de las irregularidades
sanitarias que reportó el acta de verificación, se procederá a CITAR al interesado
en un lugar, fecha y hora específica para que COMPAREZCA a manifestar lo que
a su derecho convenga y presente las pruebas que estime procedentes en
relación a los hechos asentados en el acta o informe de verificación.
El interesado podrá comparecer por medio de un escrito firmado, comprobando
que él es el dueño del establecimiento o representante legal; o podrá comparecer
27
personalmente, acreditando su personalidad jurídica; esto es, si es propietario o
representante legal.
4.5 De la resolución
Una vez que se realizó el dictamen de la visita de verificación, y se procedió en
caso de ser necesario a requerir la comparecencia del infractor, se procede a
formular la resolución correspondiente al caso en cuestión, observando dos tipos
de resolución.
Si el citatorio es atendido por el interesado, comparece y presenta las pruebas
correspondientes al caso, la situación jurídica se resolverá denominándose
entonces solamente RESOLUCIÓN, la cual se determina tomando en cuenta su
comparecencia y las pruebas presentadas, así como los documentos existentes
en el archivo.
En caso de no ser atendido el citatorio por la parte infractora, en la fecha y hora
señalada por la autoridad sanitaria, la situación jurídica del interesado, se
resolverá sólo con los documentos que existan en el archivo, llamando a esta
RESOLUCIÓN EN REBELDÍA.
Vencido el plazo estipulado para la comparecencia del interesado (con o sin
comparecencia), la información existente se analiza y se procede a dictar una RESOLUCIÓN, que constituye el proceso con el cual se concluye el procedimiento
de verificación sanitaria, determinando previa valoración de los hechos
dictaminados, e incluye el tipo de sanción o medida de seguridad que se aplicará
al establecimiento verificado en caso de presentar alguna anomalía.
28
4.6 Tipos de sanciones administrativas
Las sanciones administrativas son las que impone la Secretaría de Salud a los
establecimientos (propietarios) que infringen o violan la Ley General de Salud y
demás disposiciones que de ella emanan. Entre las sanciones que se aplican se
encuentran las siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento
Consiste en una advertencia o una reprensión para que no se repita un
comportamiento consistente en una violación a la Ley en las disposiciones
establecidas. En este caso, se advierte de las consecuencias desfavorables que
podrá implicarle la recurrencia de los actos u omisiones por los que fue
amonestado.
II. Multa
Ésta, consiste en una sanción económica que será determinada tomando en
cuenta y en consideración los daños que se hayan producido o puedan producirse
en la salud de las personas, cuando los productos, las materias primas o las
especificaciones de las etiquetas, así como las condiciones físico-sanitarias del
establecimiento hayan provocado o puedan provocar riesgos o daños a la salud de
los consumidores.
La multa estará también en función del nivel económico del infractor, ya que no es
lo mismo aplicar una sanción económica a una empresa trasnacional o de
cobertura nacional, que a un pequeño establecimiento.
Con respecto a lo anterior, se pueden presentar casos de reincidencia,
entendiéndose por este término, cuando el infractor comete la misma violación a
29
las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales que
apliquen, dos o más veces dentro del período de un año, contadas a partir de la
fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. En este caso,
se duplicará el monto de la multa que corresponda.
III. Clausura temporal o definitiva
Al respecto, se señala que se procederá la clausura temporal o definitiva del
establecimiento que podrá ser parcial o total, dependiendo de la gravedad de la
infracción y las características y la actividad o establecimiento, en los siguientes
casos:
a. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación
reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella
emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y
disposiciones de la autoridad sanitaria.
b. Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica,
construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades,
o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan
constituyendo un peligro para la salud.
c. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la
naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que
se trate, sea necesario proteger la salud de la población.
d. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin
cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos.
e. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias
psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale la Ley y sus
reglamentos.
30
f. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un
establecimiento, violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un
peligro o gravedad para la salud, y
g. Por reincidencia en tercera ocasión.
IV. Arresto
Consiste en privación de la libertad, que se realizará en lugar distinto a la
Jurisdicción Sanitaria, o sea, será turnado a la autoridad judicial para que se
proceda a su detención hasta por treinta y seis horas. Esta sanción se aplica a la
persona o personas que interfieran en la ejecución de una verificación sanitaria, o
que se niegue a cumplir con los requerimientos de la autoridad sanitaria, producto
de la verificación sanitaria.
La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las
medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las
irregularidades.
4.7 Dictaminador sanitario
4.7.1 Perfil
Para llevar a cabo la función de Dictaminador, el personal asignado debe de cubrir
ciertos requisitos, a fin de garantizar por una parte el cabal y objetivo cumplimiento
de la verificación y dictaminación, además de evitar distorsiones en la información
que se recaba, con lo que por un lado se garantiza la imparcialidad en el
procedimiento, de tal manera que no se afecte al verificado, pero a la vez, se
resguarde la seguridad de la población con un adecuado control sanitario. A
continuación se describe el perfil del dictaminador.
31
Atento
Sentido común y analítico
Honesto
Formado
Observador
Autodisciplinado y abierto
Profesional
Buen comunicador
Independiente
Autocrítico
No influenciable
4.7.2 Funciones
Investigar, recopilar, clasificar y analizar, la información para la formulación
de estudios técnicos aplicables a la regulación sanitaria.
Coadyuvar en la preparación de anteproyectos de normas técnicas.
Dictaminar la verificación asignadas en el ámbito de su competencia.
Aplicar y difundir la legislación sanitaria en su entorno.
4.7.3 Ámbito de responsabilidad
Coadyuvar en la elaboración de normas y estudios referentes a marcos
legales aplicables en la materia.
Evaluar las condiciones sanitarias de los establecimientos y productos en el
ámbito de su competencia.
Dar a conocer a los interesados los resultados de las visitas de verificación
sanitaria practicadas con la finalidad de mejorar las condiciones sanitarias
de éstos.
32
Realizar los dictámenes correspondientes en los diferentes giros asignados
en el ámbito de su competencia.
Establecer programas de fomento sanitario.
4.8 Dictaminación de productos muestreados
Los productos muestreados de acuerdo a los resultados obtenidos en los análisis
de laboratorios, en su dictamen se clasifican en productos contaminados,
alterados, adulterados o sin anomalías las cuales a continuación se describen:
4.8.1 Productos contaminados
Según lo establecido en el Artículo 207 de la Ley General de Salud, se considera
contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos,
hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña;
así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites
permisibles establecidos por la secretaría de salud.
4.8.2 Productos alterados
Un producto o materia prima alterada, conforme a lo estipulado en la Ley General
de Salud en su Artículo 208, se considera cuando por la acción de cualquier
causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
Reduzca su poder nutritivo o terapéutico;
Lo conviertan en nocivo para la salud, o
Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la
calidad sanitaria de los mismos.
33
4.8.3 Productos adulterados
Cuando el dictamen de un producto establece que está adulterado, significa que
con fundamento en el Artículo 206 de la Ley General de Salud presenta las
siguientes distorsiones:
Su naturaleza o composición no corresponda a aquellas con que se
etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no correspondan a las
especificaciones de su autorización, o
Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos
en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.
4.8.4 Productos sin anomalías
Un producto se considera sin anomalías cuando el producto o materia prima
cumple con lo especificado en las Normas y materias aplicables de la Secretaría
de Salud.
4.9 Análisis de los productos
Los productos son analizados por diferentes laboratorios, entre ellos los propios de
la Secretaría de Salud, tanto en el ámbito federal como estatal; observándose
también, la participación de laboratorios privados, los cuales deberán estar
acreditados y aprobados por la autoridad competente.
El propósito de analizar los productos, es para observar si de acuerdo a su
naturaleza, cumplen con lo exigido en las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes y de esta forma, proteger la salud de los consumidores.
34
Para dar una mayor legitimidad al proceso de muestreo, se procede a tomar tres
muestras del producto, a las que se les da el siguiente destino:
1. La primera muestra es para la Secretaría de Salud, la cual será enviada al
laboratorio autorizado.
2. La segunda muestra, será entregada al propietario para que disponga de
ella y la envíe, en su caso, al laboratorio de su elección.
3. La tercera muestra es la denominada testigo, misma que se quedará con el
interesado bajo disposición de la autoridad sanitaria, para ser enviada a un
laboratorio acreditado y aprobado, en caso de discrepancia o desacuerdo
con los resultados de laboratorio obtenidos entre ambas partes, con el
propósito de disipar las discrepancias entre las dos partes.
4.9.1 Plazo y términos para notificar los resultados de laboratorio
El Artículo 401 Bis fracción IV de la Ley General de Salud, establece que el
resultado del análisis oficial del producto, se notificará al interesado dentro de los
30 días hábiles siguientes a la toma de muestras. Así mismo, en el caso de
productos perecederos, en el Artículo 401 Bis 1, señala que la notificación se hará
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestra.
Este mismo Artículo, en su fracción V establece un plazo de 15 días hábiles al
interesado, para que en caso de desacuerdo con los resultados de análisis que le
sean notificados, presente su inconformidad ante la autoridad que le notifica.
Cabe aclarar, que entre los beneficios que le otorga la Ley a los manejadores de
alimentos, se encuentra lo estipulado en el Artículo 430, que indica que al notificar
los resultados de la visita, la autoridad sanitaria dará un plazo de hasta 30 días
hábiles al interesado para corregir las irregularidades que le fueren notificadas.
35
CAPÍTULO V CONCLUSIONES
En este apartado se plasman las principales conclusiones derivadas de la
formulación de la presente monografía.
1.- La legislación sanitaria, aplicada en el área de Bienes y Servicios del
Departamento de Regulación Sanitaria, requiere revisarse y actualizarse
continuamente, por los cambios que pudiesen presentarse, lo que permitiría a los
agentes involucrados estar a la vanguardia en cuanto a los requerimientos
establecidos por la Secretaría de Salud, evitando de esta manera hacerse
acreedores a sanciones y/o medidas de seguridad.
2.- En el Estado, no se observa la existencia de una cultura sanitaria conforme a
los ordenamientos jurídicos correspondientes, por parte de los elaboradores y
manejadores de alimentos y por los consumidores.
3.- Si los manejadores de alimentos continúan apáticos a los cambios
estructurales del sistema sanitario, la problemática persistirá, atentando contra las
condiciones de la salud pública.
4.- Es pertinente hacer conciencia en los elaboradores y manejadores de
alimentos, así como en los consumidores de los mismos, el impacto que trae
consigo la adopción de una cultura sanitaria adecuada, que se reflejaría en los
elaboradores y manejadores de alimentos en seguridad de operación al no correr
riesgos de ser sancionados al momento de realizarse una verificación sanitaria por
parte de la autoridad competente. En los consumidores, en la medida que exijan
36
mejores condiciones sanitarias en los establecimientos, productos y servicios que
reciben, redundará por consiguiente en una disminución de los problemas de
salud ocasionados por los alimentos insalubres.
37
BIBLIOGRAFÍA
Acuerdo de Coordinación que celebra la Secretaría de Salud, de Hacienda y
Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado; para la
descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad. Coahuila.
DOF 07/ II /1997
Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de
Control y Fomento Sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la
participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
y el estado de Coahuila de Zaragoza.
DOF 12/ I /2005
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.
DOF 25/ IX /1996
Acuerdo 141. Por el que se Determinan los Establecimientos Sujetos a Aviso de
Funcionamiento.
DOF 29/ VII /1997
Acta de Verificación de Establecimientos de Bienes y Servicios
Fuente Secretaría de Salud del Estado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 5/ II /1917
38
Decreto que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo. 1995-2000
DOF 31/ V /1995
Guía y Referencia Rápida para el uso del Sistema de Cómputo de Control de
Bienes y Servicios. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.
Nov/2001
Ley Estatal de Salud.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado 30/ VII /1993
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DOF 30/ XII /1983
Ley General de Salud.
DOF 7/ II /1984
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DOF 29/ XII /1976
Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en las Entidades
Federativas. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.
11/ VII /1999
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
DOF 9/ VIII /1999
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
DOF 4/ V /2000
39
Reglamento de la Ley de Salud del Estado
03/ III /1992
Reglamento de Insumos para la Salud.
DOF 4/ II /1998
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
DOF 06/ VIII /1997
40
Anexo 1 Normas Oficiales Mexicanas aplicables en el Departamento de Bienes y Servicios.
Clave de la Norma: NOM-002-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993. Salud
Ambiental, Bienes y Servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas.
Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.
Clave de la norma: NOM-027-SSA1-1993 Titulo de la norma: Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Productos de la pesca. Pescados frescos-refrigerados y congelados.
Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-028-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Productos de la pesca. Pescados en conserva. Especificaciones
sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-029-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Productos de la Pesca. Crustáceos frescos-refrigerados y congelados.
Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-030-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-030- SSA1- 1993. Bienes y
Servicios. Productos de la pesca. Crustáceos en conserva. Especificaciones
sanitarias.
41
Clave de la Norma: NOM-031-SSA1- 1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados y
congelados. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-032-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA1-1993. Bienes y
Servicios, Productos de la pesca. Moluscos bivalvos en conserva.
Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM 033-SSA1- 1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM 033-SSA1-1993.Bienes y
Servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas
y aditivos alimentarios.
Clave de la Norma: NOM-034-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Productos de la carne. Carne molida y carne molida moldeada.
Envasadas. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-035-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Quesos de sueros. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-036-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Helados de crema, de leche, o grasa vegetal, sorbetes y bases o
mezclas para helados. Especificaciones sanitarias.
42
Clave de la Norma: NOM-038-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Colorantes orgánicos sintéticos. Especificaciones sanitarias generales.
Clave de la Norma: NOM-039-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Productos de perfumería y belleza. Determinación de los índices de
irritación ocular primaria dérmica y sensibilización.
Clave de la Norma: NOM-040-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Sal yodatada y sal yodatada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-041-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-042-SSA1-1993 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA1-1993. Bienes y
Servicios. Hielo potable y hielo purificado. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-076-SSA1-1993 Titulo de la norma: Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993. Que establece
los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico).
Clave de la Norma: NOM-086-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su
composición. Especificaciones nutrimentales.
43
Clave de la Norma: NOM-088-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Contaminación por radionúcleos en alimentos de consumo masivo
importados. Límites máximos permisibles.
Clave de la Norma: NOM-089-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-089-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Métodos para la determinación del contenido microbiano en productos
de belleza.
Clave de la Norma: NOM-091-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones
sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-092-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
Clave de la Norma: NOM-093-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se
ofrecen en establecimientos fijos.
Clave de la Norma: NOM-110-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-110-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Reparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis
microbiológico.
44
Clave de la Norma: NOM-111-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-111-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Métodos para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.
Clave de la Norma: NOM-112-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-112-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnicas del número más
probable.
Clave de la Norma: NOM-113-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Métodos para la cuenta de microorganismos coliformes totales en
placa.
Clave de la Norma: NOM-114-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-114-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Determinación de salmonella en alimentos.
Clave de la Norma: NOM-115-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-115-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.
Clave de la Norma: NOM-116-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico.
Método por arena o gasa.
Clave de la Norma: NOM-117-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo,
45
estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada
por espectrometría de absorción atómica.
Clave de la Norma: NOM-118-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-118-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Materias primas para alimentos, productos de perfumería y belleza.
Colorantes y pigmentos inorgánicos.
Clave de la Norma: NOM-119-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-119-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Materias primas para alimentos, productos de perfumería y belleza.
Colorantes orgánicos naturales. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-120-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas
no alcohólicas y alcohólicas.
Clave de la Norma: NOM-121-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-121-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Quesos: Frescos, madurados y procesados. Especificaciones.
Clave de la Norma: NOM-122-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-122-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Productos de la carne. Productos cárnicos curados y cocidos y
curados emulsionados y cocidos. Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-128-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y
46
control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la
pesca.
Clave de la Norma: NOM-129-SSA1-1995 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-129-SSA1-1995, Bienes y
Servicios. Productos de la pesca: Secos-salados, ahumados, moluscos
cefalópodos y gasterópodos frescos-refrigerados y congelados. Disposiciones y
especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-130-SSA1-1995 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y
Servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a
tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-131-SSA1-1995 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-1995, Bienes y
Servicios. Alimentos para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y
especificaciones sanitarias y nutrimentales.
Clave de la Norma: NOM-141-SSA1-1995 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y
Servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados.
Clave de la Norma: NOM-142-SSA1-1994 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Bebidas alcohólicas. Etiquetado sanitario y comercial. Especificaciones
sanitarias.
47
Clave de la Norma: NOM-143-SSA1-1995 Título de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-143-SSA1-1995, Bienes y
Servicios. Método de prueba microbiológica para alimentos. Determinación de
Listeria monocytógenes.
Clave de la Norma: NOM-145-SSA1-1995 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-145-SSA1-1995. Bienes y
Servicios. Productos de la carne; productos cárnicos troceados y curado;
productos cárnicos curados y maduros. Disposiciones y especificaciones
sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-147-SSA1-1996 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996. Bienes y
Servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas.
Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o
semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y
especificaciones nutrimentales.
Clave de la Norma: NOM-159-SSA1-1996 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996. Bienes y
Servicios. Huevos sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones
sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-160-SSA1-1995 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-160-SSA1-1995. Bienes y
Servicios. Buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada.
Clave de la Norma: NOM-182-SSA1-1998 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-182-SSA1-1998. Bienes y
Servicios. Etiquetado de nutrimentos vegetales.
48
Clave de la Norma: NOM-184-SSA1-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-2002. Productos y
Servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, Especificaciones
sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-185-SSA1-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-185-SSA1-2002. Productos y
Servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado.
Productos lácteos fermentados y acidificados. Dulces a base de leche.
Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-186-SSA1-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1-2002. Productos y
Servicios. Cacao, productos y derivados, I cacao, II chocolate, III derivados.
Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.
Clave de la Norma: NOM-188-SSA1-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002. Productos y
Servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal.
Especificaciones sanitarias.
Clave de la Norma: NOM-189-SSA1/SCFI-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002.
Productos y Servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso
doméstico.
Clave de la Norma: NOM-194-SSA1-2004 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004. Productos y
Servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al
49
sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y
expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
Clave de la Norma: NOM-201-SSA1-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2001. Productos y
Servicios. Agua y Hielo para consumo humano, envasado y a granel.
Especificaciones sanitarias-
Clave de la Norma: NOM-213-SSA1-2002 Titulo de la Norma: Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002. Productos y
Servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos
de prueba.
50
Anexo 2 Puntos de verificación físicos sanitarios
El personal Verificador observará y verificará los siguientes requisitos sanitarios
con la finalidad de proteger el producto que se este elaborando de las diferentes
contaminaciones.
1. Que se encuentre limpio en su persona e indumentaria de trabajo.
2. Debe de utilizar; bata, overol o pantalón y camisola, cubrepelo y en caso
necesario cubreboca, mandil, guantes y botas.
3. Se debe de lavar y desinfectar las manos o guantes al inicio, o tan
frecuentemente como sea necesario de acuerdo a la naturaleza de sus
labores.
4. No debe de usar joyas, adornos u otros objetos que puedan caer en los
alimentos al momento de prepararlos.
5. Se prohíbe que coma, beba, fume, mascar y/o escupir y evitar toser y
estornudar durante la preparación de los alimentos.
6. No debe haber personal trabajando con heridas o enfermedades de la piel,
ni estar en contacto con el producto.
7. Todo el personal deberá traer las uñas limpias, recortadas y libres de barniz
para evitar la contaminación de los alimentos.
8. Los materiales de la construcción expuestos al exterior deben de ser
resistentes al medio ambiente y a prueba de roedores.
9. Todas las áreas del negocio deberán estar en buenas condiciones de
mantenimiento, libres de objetos en desuso y agua encharcada.
10. Deben existir separaciones físicas entre las diferentes áreas (proceso,
sanitarios, laboratorio, comedor, oficinas, etc.).
11. No debe haber ropa u objetos personales dentro de las áreas de proceso.
51
12. Los sanitarios no deben de tener comunicación, ni ventilación hacia el área
de proceso.
13. Los sanitarios deberán de tener agua corriente, lavabos, papel higiénico,
jabón desinfectante, toallas desechables y recipiente para basura con tapa.
14. En los baños debe existir letreros visibles indicando al personal que debe
lavarse las manos después de utilizar los sanitarios.
15. Las diferentes áreas de la empresa deben estar limpias y en caso necesario
desinfectadas.
16. Debe de contar con un área específica ordenada y limpia, para almacenar
artículos de limpieza, detergentes y desinfectantes.
17. Los claros, puertas y ventanas deben estar provistas de protección para
evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva.
18. Las paredes, pisos y techos, deberán tener acabado sanitario que faciliten
su limpieza y desinfección.
19. La instalación de los equipos debe de ser tal que facilite la limpieza del
espacio que los circunda.
20. Se deberá contar con instalaciones e implementos para el lavado y
desinfección de las manos del personal que maneja los alimentos.
21. Deben de tener instalaciones para el lavado y desinfección de utensilios y
equipos de trabajo.
22. Debe de contar con abastecimientos de agua potable y depósito para su
almacenamiento (cisterna, tinaco, etc.)
23. Los depósitos de agua potable deben de estar revestidos de material
impermeable, con acabado sanitario y tapa.
24. Los depósitos de agua deben de estar limpios y en buen estado de
mantenimiento.
25. Se debe de realizar algún método para garantizar la potabilidad del agua
que estará en contacto con el producto o superficies que lo contengan
(cloración, ebullición, filtración, etc.)
52
26. El agua no potable que se utiliza en la planta con fines no relacionados con
el producto, debe de correr por ductos diferentes e identificados con
colores.
27. En caso de haber ductos, estos no deben de encontrarse encima de áreas
de trabajo donde el producto se esta trabajando.
28. Los drenajes deberán presentar declive suficiente para evitar
estancamientos y estar provisto de rejillas y coladeras con trampa para
grasa.
29. Deberá contar con un sistema eficiente de evacuación de afluentes
conectado a los servicios públicos de alcantarillado, fosa séptica, etc.
30. Los drenajes no deben de tener fugas de aguas servidas o malos olores.
31. La ventilación de las áreas debe de ser la apropiada para evitar calor
excesivo, condensación de vapor y acumulación de humo, polvo y olores.
32. Debe de existir iluminación natural o artificial suficiente para cada área
33. Los focos que se encuentren en áreas de proceso, deben de estar
protegidos para que en caso de ruptura no contaminen el producto.
34. Debe de contar con una zona limpia destinada exclusivamente para el
depósito temporal de los desechos.
35. Los desechos se colocarán en recipientes específicos para tal fin; limpios,
con tapa e identificados.
36. Los equipos y utensilios usados deben de estar limpios y desinfectados.
37. El equipo y utensilios en contacto con el producto deben de presentar
acabado sanitario que facilite su limpieza y desinfección.
38. Los equipos y utensilios en contacto con el producto deben de ser de
material inocuo.
39. La materia prima se debe de recibir en un área específica, cubierta y limpia
y en el menor tiempo posible.
40. Para aceptar la materia prima se deben de realizar pruebas de control de
calidad (temperatura, análisis sensorial, etc.).
53
41. Las materias primas deberán estar contenidas en recipientes adecuados y
deberán estar debidamente identificadas.
42. No debe de haber materias primas que puedan representar un riesgo a la
salud al utilizarse en la elaboración del producto.
43. Las materias primas se deben de encontrar dentro del período de
caducidad declarado.
44. Las materias primas de importación deberán de tener etiquetas en español.
45. Los envases de materias primas que se encuentran en el área de proceso
deberán de estar limpios.
46. La descongelación de materias primas, se realizará de manera que no se
afecte la calidad sanitaria de las mismas.
47. No debe de existir contacto entre materias primas, producto en proceso,
terminado o desechos: que puedan provocar contaminación cruzada.
48. Los desechos que se generan durante la preparación se deben de colocar
en recipientes limpios y cubiertos, y se tiraran frecuentemente.
49. Durante el proceso del producto se deben de controlar las variables críticas
del método de conservación (temperatura, tiempo, presión, etc.)
50. Los envases deberán de ser evaluados, y en caso necesario, lavados y
desinfectados antes de su uso.
51. El envasado se realizará en condiciones que eviten la contaminación del
producto.
52. Realizar pruebas para la evaluación de la calidad del producto terminado
(sensorial, fisicoquímico y/o microbiológico)
53. Deberá de contar con áreas específicas para almacenamiento de materias
primas, producto terminado, en cuarentena, devoluciones, producto
rechazado o caduco y material de empaque.
54. Los almacenes deberán de contar con tarimas y/o anaqueles que faciliten el
orden y el control de los productos.
55. El acomodo de los productos deberá de evitar el contacto con paredes y
techos, permitiendo una adecuada circulación del aire, y su verificación.
54
56. Las condiciones ambientales en los almacenes de productos que no
requieren refrigeración o congelación deberá de ser las convenientes para
su conservación.
57. Los sistemas de refrigeración y/o congelación, deberán de estar provistos
de dispositivos para control de temperatura funcionando correctamente.
58. Las materias primas y productos que requieren refrigeración se deberán de
mantener a una temperatura menor o igual a 7ºC.
59. Las materias primas y productos que requieren congelación se deberán de
mantener a una temperatura que no permite su descongelación.
60. La caja del transporte y contenedores deben de presentar acabado
sanitario, y encontrarse en buenas condiciones de higiene.
61. La caja del transporte deberá ser cerrada o contar con protección contra el
medio ambiente; y en caso necesario, con refrigeración o congelación.
62. Los vehículos con sistema de refrigeración o congelación deberán de contar
con registradores de temperatura.
63. Deben de existir dispositivos en buenas condiciones y localizados
adecuadamente para el control de insectos y roedores (electrocutadores,
cebos, trampas, etc.).
64. No debe de existir evidencia de fauna nociva (insectos, roedores, aves,
animales domésticos, etc.)
65. Los plaguicidas y otras sustancias tóxicas deberán de estar identificadas,
almacenadas, en un área especifica y su manejo será controlado.
66. Debe de contar con evidencia documental para el control de enfermedades
transmisibles de su personal.
67. Debe de contar con evidencia documental de la capacitación que se da a su
personal.
68. Debe de contar con procedimientos, programas y registros para la limpieza
y desinfección de las diferentes áreas y equipos.
69. Deberá de contar con registros de análisis periódicos del agua potable.
55
70. En caso de usar hielo, deberá de contar con registros de análisis que
demuestren que es potable.
71. Deberá de contar con gráficas o registros de temperaturas de las cámaras
de refrigeración y/o congelación.
72. Deberá de contar con programas y registros de mantenimiento preventivo
de los equipos utilizados para la realización de las operaciones críticas.
73. Deben de tener registros que demuestren que se controla la temperatura de
los productos durante su transporte.
74. Deben de contar con programas y registros para control de fauna nociva o
constancia de especialistas que realizan esta función periódicamente.
75. Deberá de contar con especificaciones o criterios de calidad para la
aceptación de materias primas y registros que demuestren la realización de
pruebas para su control.
76. Deberá de contar con procedimientos y registros para eliminación, o
tratamiento de materias primas y productos que no cumplen
especificaciones.
77. Deberá de contar con documentos que garantice que los aditivos utilizados
son para consumo humano.
78. Deberá de contar con especificaciones o criterios de calidad para la
aceptación de envases o de los materiales de envase y registros que
demuestren su evaluación.
79. Deberá de contar con procedimientos y diagramas de bloques para el
proceso de elaboración de sus productos.
80. Deberá de tener análisis de los peligros relacionados con materias primas,
producto y proceso.
81. Deberá de contar con diagrama de flujo de materiales productos y personal,
para la evaluación del riesgo de contaminación cruzada.
82. Deberá de contar con registros para el control de las variables críticas del
método de conservación (gráficas, hojas de control, etc.,)
56
83. Deberá de tener registros o certificados de calibración de los instrumentos
para control del proceso (termómetros, manómetros, etc.)
84. La elaboración de los productos se controla por órdenes de fabricación o
registros a partir de los cuales se lotificará.
85. Se deberá llevar un control por escrito de primeras entradas y primeras
salidas (peps), para evitar materias primas y productos sin rotación.
86. Deberá de tener registros de análisis del producto terminado.
87. Deberá de contar con registros para el control de salidas y destino de los
productos por lote.
57
Anexo 3 Establecimientos de competencia de Bienes y Servicios
Estos establecimientos pueden ser verificados por la autoridad sanitaria para la
revisión de su cumplimiento físico sanitario, y buenas prácticas de manufactura de
su personal, así como la revisión de sus productos y etiquetas.
CLASIFICACION
1. Matanza de ganado y aves para consumo humano
2. Corte y empacado de carne
3. Producción de embutidos y conservas de carne
4. Pasteurización de leche (incluye establos productores de leche)
5. Deshidratación, evaporación y condensación de leche
6. Producción de yogurt y fermentos lácteos
7. Producción de crema, queso y mantequilla (además los sustitutos e
imitaciones)
8. Producción de cajetas y otros dulces a base de leche
9. Producción de helados y paletas
10. Producción de otros alimentos a base de leche (solo alimentos para
infantes y regimenes especiales)
11. Congelación de frutas y verduras
12. Deshidratación de productos agrícolas alimenticios
13. Producción de conservas de frutas y vegetales no congeladas
14. Producción de alimentos colados y picados ( sólo los preparados para
infantes y especiales para lactantes)
15. Productos de sopas y guisos preparados
16. Producción de concentrados para caldos
17. Congelación de pescados y mariscos
58
18. Producción y envasado de pescados y mariscos
19. Producción de harina de trigo
20. Producción de harina de maíz
21. Tostado y molienda de café
22. Panificación industrial
23. Producción de galletas y pastas para sopas
24. Producción de tortillas de maíz
25. Producción de aceites y grasas vegetales comestibles
26. Producción de aceites y grasas comestibles de origen animal
27. Ingenios azucareros
28. Producción de chocolates y confitería a partir de cacao
29. Producción de chocolate y golosinas a partir de cacao o chocolate
30. Producción de dulces y caramelos
31. Producción de chicles
32. Producción de almidones y féculas
33. Producción de levaduras
34. Producción de postres en polvo
35. Producción de especias, aderezos y condimentos secos
36. Producción de concentrados para preparar bebidas
37. Producción de hielo
38. Producción de café soluble y productos relacionados
39. Producción de botanas, frituras y similares
40. Producción de cereales para el desayuno
41. Producción de moles
42. Producción de alimentos preparados congelados
43. Producción de otros bienes alimenticios
44. Envasado de aguas purificadas o de manantial
45. Producción de malta
46. Producción de cerveza
47. Producción de bebidas destiladas de uva
59
48. Producción de bebidas fermentadas de uva
49. Producción de ron y otras bebidas a base de caña
50. Producción de tequila y mezcal
51. Producción de otras bebidas alcohólicas destiladas
52. Producción de pulque
53. Producción de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
54. Producción de cigarros
55. Producción de puros y otros productos de tabaco
56. Producción de farmacéuticos y medicamentos (sólo complementos o
suplementos alimenticios y naturistas, sólo si incluyen remedios herbolarios
fábrica o laboratorio de remedios herbolarios y almacén de
acondicionamiento de remedios herbolarios)
57. Producción de perfumes, cosméticos y similares; incluye, tintes y
decolorantes para el cabello
58. Producción de materias primas para perfumes y cosméticos
59. Producción de otros químicos secundarios (Cuando se trata de producción
de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados
en la descripción RFTC)
60. Comercio al por mayor de productos de tocador
61. Comercio al por mayor de productos naturistas ( Solo los relacionados con
productos alimenticios)
62. Comercio al por mayor de abarrotes y ultramarinos
63. Comercio al por mayor de pescado y otros productos marinos
64. Comercio al por mayor de carnes rojas
65. Comercio al por mayor de embutidos
66. Comercio al por mayor de carne de aves
67. Comercio al por mayor de huevo
68. Comercio al por mayor de frutas y legumbres frescas
69. Comercio al por mayor de leche y productos lácteos
70. Comercio al por mayor de pan, pasteles y galletas
60
71. Comercio al por mayor de chocolates, dulces y confituras
72. Comercio al por mayor de conservas alimenticias
73. Comercio al por mayor de otros productos alimenticios
74. Comercio al por mayor de cigarros y otros productos de tabaco
75. Restaurantes Bar
76. Otros restaurantes con servicio de meseros
77. Restaurantes sin servicio de meseros
78. Restaurantes de comida para llevar (Además de elaboración y expendio de
tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros,
buñuelos y donas, así como su relleno y decoración)
79. Suministro de comidas por contrato a empresas e instituciones
80. Suministro de bufetes y banquetes para eventos especiales
81. Proveedores móviles de alimentos (Solo cuando el establecimiento se
dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren
refrigeración)
82. Cantinas y Bares
83. Cervecerías
84. Pulquerías
85. Centros nocturnos, discotecas y similares
86. Hoteles con servicios integrados (Solo la preparación y suministro de
bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo
directo en el establecimiento)
87. Operación de máquinas expendedoras de mercancía (Solo aquellas que
expendas productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco)
88. Almacenamiento en general (Solo almacenamiento de productos
relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza,
perfumería y belleza para su distribución posterior)
89. Almacenamiento con refrigeración (Servicio de almacenamiento con
cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza
requieren este tipo de instalaciones)
61
90. Almacenamiento de productos agropecuarios sin refrigeración (Solo
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco,
productos de perfumería, aseo y limpieza).
Todos y cada uno de estos giros pueden ser cambiados o modificados, cuando la
Secretaría de Salud lo considere pertinente, para un mejor desarrollo de la
regulación sanitaria en el área de Bienes y Servicios con la finalidad de proteger a
la población consumidora de los diferentes bienes procesados en todas sus
presentaciones.
62