universidad central del ecuador › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › t-uce-0013... ·...

189
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ANALISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA ECONÓMICO POPULAR SOLIDARIO EN QUITO, SECTOR COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, SEGMENTO UNOPORTADA Tesis previa a la obtención del Título de: Abogado AUTOR: Altamirano Guachamín, Cristian Paúl. E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Carabajo Rivas, Manuel Rodolfo. QUITO ECUADOR Febrero - 2015

Upload: others

Post on 05-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

“ANALISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA ECONÓMICO

POPULAR SOLIDARIO EN QUITO, SECTOR COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO, SEGMENTO UNO”

PORTADA

Tesis previa a la obtención del Título de:

Abogado

AUTOR: Altamirano Guachamín, Cristian Paúl.

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Carabajo Rivas, Manuel Rodolfo.

QUITO – ECUADOR

Febrero - 2015

Page 2: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

ii

DEDICATORIA

Este esfuerzo académico se lo dedico a mi madre que sin su esfuerzo

diario hubiera sido imposible llegar hasta este punto de mi vida. A mi

abuelita que con su dedicación, comprensión, ayuda incondicional en los

momentos más difíciles de mi carrera supo sembrar en mí el valor y la

perseverancia necesaria para la culminación con éxito de cualquier

proyecto. A mi hermana Allison por su compañía con la que logró

ahuyentar la soledad e inculcar felicidad y cariño en mi corazón, a todos

ellos muchas gracias este mérito es para ustedes.

Cristian Paúl Altamirano.

Page 3: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

iii

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero y profundo agradecimiento a la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la gloriosa Universidad

Central del Ecuador, por haber formado una persona para cualquier reto

que se presente en la vida, no solo formado académicamente sino una

persona íntegra que contribuya al desarrollo de la sociedad.

Además deseo expresar mi más profundo agradecimiento a mis maestros,

quienes con su dedicación y sabiduría impartieron su conocimiento con

gran calidez y profesionalismo. De manera especial quiero agradecer al

Dr. Rodolfo Carabajo Rivas, por su desinteresada e incondicional ayuda

desde el inicio de mi carrera hasta la culminación de la misma, a él mi

más profundo agradecimiento y estima.

Cristian Paúl Altamirano

Page 4: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 19 Septiembre de 2014

Yo, Cristian Paúl Altamirano Guachamín, autor de la investigación con cedula de ciudadanía No.

1719024059, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS

DEL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA ECONÓMICO POPULAR Y SOLIDARIO EN

QUITO, SECTOR COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, SEGMENTO UNO”, es de mi

plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario

me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Cristian Altamirano

C.I. 1719024059

Correo: [email protected]

Page 5: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Cristian Paúl Altamirano Guachamín en calidad de autor de la tesis realizada sobre “Análisis

del Marco Jurídico del Sistema Económico Popular y Solidario en Quito, Sector Cooperativas de

Ahorro y Crédito, segmento uno” por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta

obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás

pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 8 de Diciembre de 2014

FIRMA

CC. 1719024059

Page 6: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

Page 7: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA .........................................................................................................................................i

DEDICATORIA .............................................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................................iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR .........................................................................................................vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS.......................................................................................................... vii

INDICE DE ANEXOS ................................................................................................................... xii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................................... xiii

INDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................... xv

ABSTRACT ................................................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 3

1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL

ECUADOR. .................................................................................................................................. 3

1.1. ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA EN EL ECUADOR. ................................................................................................ 4

1.1.2. CONCEPTO ........................................................................................................................ 5

1.1.3. DEFINICIÓN ...................................................................................................................... 6

1.1.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA .......................................................................................................... 9

1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL

ECUADOR. ................................................................................................................................ 11

1.2.1. ÉPOCA REPUBLICANA ................................................................................................. 13

1.2.2 LA CRISIS FINANCIERA DE 1999. ................................................................................ 20

1.2.2.1. LA CRISIS FINANCIERA DE 1999 EN EL SISTEMA ECONÓMICO POPULAR Y

SOLIDARIO. .............................................................................................................................. 22

1.2.3. ÉPOCA ACTUAL ............................................................................................................. 24

1.3. TIPOS DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FINANCIEROS EN EL ECUADOR. ........ 28

1.3.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO PRIVADO DEL ECUADOR ................ 29

1.3.1. GRUPOS ECONÓMICOS FINANCIEROS DEL ECUADOR ........................................ 32

1.3.1.1. GRUPO CONÓMICO EGAS – BANCO DEL PICHINCHA ........................................ 34

1.3.1.2 GRUPO ECONÓMICO ANDES PETROLEUM ........................................................... 35

Page 8: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

viii

1.3.1.3 GRUPO ELJURI – BANCO DEL AUSTRO .................................................................. 35

1.3.1.4. GRUPO BANCO DE GUAYAQUIL ............................................................................. 36

1.3.1.5. GRUPO FAVORITA WRIGHT – DURÁN BALLÉN .................................................. 36

1.3.1.6. GRUPO PRODUBANCO – PAZ – PACHANO ............................................................ 37

1.3.1. PRINCIPALES BANCOS PRIVADOS DEL ECUADOR .............................................. 39

1.3.2.3. ASEGURADORAS ........................................................................................................ 40

1.4. ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO PÚBLICO DEL ECUADOR .................... 41

1.4.1. CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL ................................................................ 42

1.4.2. BANCO NACIONAL DE FOMENTO ............................................................................. 43

1.4.3. BANCO DEL ESTADO .................................................................................................... 43

1.4.4. BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA (BEV) EN LIQUIDACIÓN .................. 44

1.4.5. BANCO DEL PACIFICO ................................................................................................. 44

1.5. SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ....................................................... 45

CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 48

2. LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS) .................... 48

2.1. GENERALIDADES DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA. .............................................................................................................................. 48

2.1.1. VIGENCIA ....................................................................................................................... 49

2.1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS) ......................................................................................... 50

2.1.3. OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

(LOEPS) ...................................................................................................................................... 53

2.1.4 REGISTRO ........................................................................................................................ 55

2.1.5. DIVISIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ..... 56

2.1.5.1. ORGANIZACIONES NO FINANCIERAS DEL SECTOR COOPERATIVO DENTRO

DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA ................................. 60

2.1.5.1.1. COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN ...................................................................... 61

2.1.5.1.2. COOPERATIVAS DE CONSUMO ............................................................................ 62

2.1.5.1.3. COOPERATIVAS DE SERVICIOS ........................................................................... 63

2.1.5.1.4. COOPERATIVAS DE VIVIENDA ............................................................................ 65

2.2. EL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO (SFPS) EN LA LEY DE

ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA .................................................................................. 70

2.2.1. DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 71

2.2.2. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA.................................................................................... 72

2.2.3. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LAS CAJAS DE AHORRO ...................................... 72

2.3. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN LA LEY ORGÁNICA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA .................................................................................. 73

2.3.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ................................... 75

Page 9: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

ix

2.3.2. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO ............................................................................................................................... 77

2.3.2.1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ......................................................................... 79

2.3.3. FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ............ 80

2.3.3.1. AGENCIAS .................................................................................................................... 81

2.3.4. ACTIVIDADES FINANCIERAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO ................................................................................................................................... 82

2.3.5. DE LOS SOCIOS .............................................................................................................. 87

2.3.5.1. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO .................................................................... 88

2.3.5.2. LIQUIDACIÓN DE HABERES .................................................................................... 89

2.3.6. ORGANIZACIÓN INTERNA .......................................................................................... 90

2.3.6.1. ORGANO DE GOBIERNO ........................................................................................... 91

2.3.6.1.1. CLASES DE ASAMBLEAS ....................................................................................... 92

2.3.6.2. ÓRGANO DIRECTIVO................................................................................................. 93

2.3.6.2.1. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (PRESIDENTE DE

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO) ................................................................... 95

2.3.6.3. ÓRGANO DE CONTROL ............................................................................................. 95

2.3.6.4. ÓRGANO ADMINISTRADOR ..................................................................................... 98

2.3.6.4.1. REQUISITOS PARA SER GERENTE DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y

CREDITO DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ................................... 98

2.3.6.4.2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA ....................... 100

2.3.7. FORMAS DE DESAPARICIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CREDITO. ................................................................................................................................ 101

2.3.7.1. DE LA FUSIÓN ........................................................................................................... 102

2.3.7.2. DE LA ESCISIÓN O DIVISIÓN Y LA CONVERSIÓN ............................................. 105

2.3.7.3. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ................................................................. 107

2.3.7.4. DE LA REACTIVACIÓN ........................................................................................... 111

2.3.7.5. LA REGULARIZACIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO . 111

2.3.7.5. LA INTERVENCIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ....... 112

2.4. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SEGMENTO UNO, DENTRO

DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA. .............................. 114

2.4.1. SEGMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO EN EL

ECUADOR ............................................................................................................................... 114

2.4.1.1. CUADRO DE SEGMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO ................................................................................................................................. 116

2.4.1.2. INCLUSIÓN DEL SEGMENTO CUATRO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO ............................................................................................................................. 117

CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 120

Page 10: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

x

3. PROBLEMAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SEGMENTO

UNO .......................................................................................................................................... 120

3.1. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO AL MARGEN DE LA LEY ORGÁNICA

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA .......................................................................... 121

3.2. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE FORMAN PARTE DEL

SEGMENTO UNO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. ............................. 122

3.3. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESOS

DE TERMINACIÓN, DEL SEGMENTO UNO. ...................................................................... 126

3.3.1. NIVEL DE ASESORAMIENTO POR SEGMENTOS EN LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO ............................................................................................................ 128

3.4. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ....................................................................... 131

3.4.1. PRINCIPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) ...................... 133

3.4.1.2. INSTACIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE DE

LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) ............... 138

3.4.1.3 INSTRUCCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE

DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) ......... 138

3.4.1.4 CITACIÓN Y PRUEBA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)

.................................................................................................................................................. 139

3.4.1.5 DE LA AUDIENCIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)

.................................................................................................................................................. 140

3.4.1.6 RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE DE

LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) ............... 140

3.4.1. RECURSOS DE IMPUGNACIÓN A LA RESOLUCIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS) .................................................................... 141

3.4.2. EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR ...................................................................................................................... 142

3.4.3. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL ................................................................................... 142

3.5. LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS EN LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO ............................................................................................................ 142

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 144

4. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO .................................................... 144

4.1. VIGENCIA ........................................................................................................................ 144

4.1.2 NOCIONES GENERALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

.................................................................................................................................................. 145

4.1.2.1 CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA

Y FINANCIERA ....................................................................................................................... 145

Page 11: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

xi

4.1.2.2. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA .............................................................................................. 146

4.1.2.3. EN CONSEJO CONSULTIVO COMO MEDIO DE RETROALIMENTACIÓN DE LA

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. ........................ 147

4.1.2.4. LA MONEDA Y EL DINERO EN EL CODIGO ORGÁNICO MONETARIO Y

FINANCIERO .......................................................................................................................... 148

4.1.2.5. LOS DEPÓSITOS NO RECLAMADOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL ..................................................................................................... 150

4.1.2.6. EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR ............................................................................................................................... 151

4.1.2.6. CONTRIBUCIÓN DEL 0.5% PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO .............. 151

4.2. CUERPOS LEGALES QUE SE DEROGARON CON LA VIGENCIA DEL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO. ....................................................................... 152

4.2.1. LIQUIDACIÓN DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA (BEV) .............. 154

4.2.2. DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO DE CRÉDITO

EDUCATIVO Y BECAS (IECE).............................................................................................. 155

4.3. EL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

MONETARIO Y FINANCIERO .............................................................................................. 156

4.3.1. COMPETENCIAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN EL

SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ............................................................ 156

4.3.2. INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ............................................................ 157

4.3.2. CREACIÓN DEL CATÁSTRO PÚBLICO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

.................................................................................................................................................. 158

4.4. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 160

4.5. RECOMENDACIONES .................................................................................................... 162

ANEXOS 1. SOLICITUD PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA ............. 163

ANEXO 2. SOLICITUD PARA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN DE COOPERATIVA

.................................................................................................................................................. 164

ANEXO 3. PARÁMETROS DE ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LAS COOPERATIVAS

FINANCIERAS ........................................................................................................................ 165

ANEXO 4. DOCUMENTO OFICIAL PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE

CERTIFICACIÓN DE XISTENCIA LEGAL DE UNA COOPERATIVA .............................. 167

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 168

BASE LEGAL .............................................................................................................................. 171

LINKGRAFIA: ............................................................................................................................. 172

Page 12: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

xii

INDICE DE ANEXOS

ANEXOS 1. SOLICITUD PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA................. 163

ANEXO 2. SOLICITUD PARA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN DE COOPERATIVA . 164

ANEXO 3. PARÁMETROS DE ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LAS COOPERATIVAS

FINANCIERAS ............................................................................................................................ 165

ANEXO 4. DOCUMENTO OFICIAL PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN

DE XISTENCIA LEGAL DE UNA COOPERATIVA ................................................................. 167

Page 13: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

xiii

ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO ...................... 17

CUADRO 2. ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA .......................................... 18

CUADRO 3. SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PROFUNDIZACIÓN POR SISTEMA ...... 26

CUADRO 4. REPRESENTACION GRUPO BANCO – PICHINCHA. ......................................... 34

CUADRO 6. REPRESENTACION DE EMPRESAS DEL JURI – BANCO DEL AUSTRO ....... 36

CUADRO 7. REPRESENTACION DEL GRUPO BANCO DE GUAYAQUIL ............................ 36

CUADRO 8. REPRESENTACION EMPRESAS DEL GRUPO FAVORITA – WRIGHT –

DURÁN BALLEN. ......................................................................................................................... 37

CUADRO 9. REPRESENTACION EMPRESAS DEL GRUPO PAZ PACHANO ....................... 38

CUADRO 10. REPRESENTACIÓN PRINCIPALES GRUPOS ECONÓMICOS DE ACUERDO

AL IMPUESTO A LA RENTA (2013) ........................................................................................... 38

CUADRO 11. REPRESENTACIÓN DE LOS BANCOS MAS GRADES DEL ECUADOR. ....... 40

CUADRO 12. NÚMERO DE COOPERATIVAS A NIVEL NACIONAL..................................... 75

CUADRO 13. PARÁMETROS DE SEGMENTACION DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO ................................................................................................................ 117

CUADRO 14. COOPERATIVAS FINANCIERAS EN EL ECUADOR POR SEGMENTO ....... 118

CUADRO.15. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SEGMENTO UNO EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO .............................................................................. 123

Page 14: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

xiv

INDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1. PIRÁMIDE DE KELSEN ........................................................................................... 7

GRÁFICO 2. REPRESENTACION DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO POPULAR Y

SOLIDARIO EN EL ECUADOR ..................................................................................................... 8

GRÁFICO 3. RANKING COMPARATIVO DE ACTIVOS DEL SISTEMA FINANCIERO

PRIVADO ....................................................................................................................................... 33

GRÁFICO 4. RANKING COMPARATIVO DE PASIVOS DEL SISTEMA FINANCIERO

PRIVADO ....................................................................................................................................... 39

GRÁFICO 5. RANKING COMPARATIVO DE ACTIVOS DEL SISTEMA FINANCIERO

PÚBLICO ....................................................................................................................................... 42

GRÁFICO. 6 COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE COOPERATIVAS NO FINANCIERAS

POR TIPO DE ORGANIZACIÓN.................................................................................................. 61

GRÁFICO 7. DISTRIBUCIÓN TOTAL DE LAS COOPERATIVAS A NIVEL .......................... 74

NACIONAL POR GRUPO ............................................................................................................. 74

GRAFICO 8. COOPERATIVAS ABIERTAS Y CERRADAS POR SEGMENTO ..................... 127

GRÁFICO 9. ASESORAMIENTO EN CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN POR SEGMENTOS

...................................................................................................................................................... 128

GRÁFICO 10. ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO POR SEGEMENTO .................................................................................................... 129

GRÁFICO 11. ASESORAMIENTO CONTABLE DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO POR SEGEMENTO .................................................................................................... 130

Page 15: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

xv

RESUMEN EJECUTIVO

“Análisis del Marco Jurídico del Sistema Económico Popular y Solidario en Quito, Sector

Cooperativas de Ahorro y Crédito, Segmento Uno”

Con la presente investigación se informará a los usuarios y aquellos que quieran ser parte del

Sistema Financiero Nacional del Ecuador en cualquier sector: financiero privado, financiero

público, popular y solidario, cuáles son las normas que; regulan, controlan, vigilan, fiscalizan a

cada sector específicamente, cuáles son los beneficios y dificultades que contempla cada uno de

estos sectores, pondremos especial atención a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento

uno, que forman parte del Sector Financiero Popular y Solidario, además realizaremos un breve

análisis al Código Orgánico Monetario y Financiero, cuerpo legal que unificará al Sistema

Financiero Nacional, para este análisis tomaremos en cuenta el principal marco jurídico en que se

desenvuelve el Sistema Financiero Popular y Solidario en el Ecuador, haciendo una investigación

sobre el funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito especialmente las del segmento

uno, con la cual podremos brindar una información jurídica, acertada, acerca de la conveniencia de

pertenecer al sector Financiero Popular y Solidario.

PALABRAS CLAVES:

Marco Jurídico; Sistema Financiero Nacional; Usuario Financiero; Cooperativa de Ahorro y

Crédito; Economía Popular y Solidaria; Macroeconomía.

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

xvi

ABSTRACT

“Analysis of the Juridical Setting of the Economic, Popular and solidary System of Quito,

Saving and Credit Cooperative Institutions Sector, Segment One”

Through the current research, information will be provided to users and all those interested in

becoming a part of the National Financial System of Ecuador in any sector shall be informed:

private financial, public financial, popular and solidary, on regulations that: rule, control, oversee,

inspect, audit each specific sector; benefits and difficulties of each sector; special attention will be

placed to Savings and Credit Cooperative Institutions of segment one, that are a part of the Popular

and Solidary Financial Sector. Additionally, a brief analysis will be made of the Monetary and

financial Organic Code, a legal body intended to unify the National Financial System. For the

current analysis the macro-juridical principle where the Popular and Solidary Financial System in

Ecuador will be considered. A research will be made of Savings and Credit cooperative

Institutions, mostly those of segment one, and juridical information will be provided, on the

convenience of belonging to the Popular and solidary Financial Sector.

KEYWORDS:

Legal Frame; National Financial System; Financial User; Cooperativa de Ahorro y Crédito;

Popular and Solidary Economy; Macro-economy

I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the

attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and

belief.

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

1

INTRODUCCIÓN

Uno de los sectores más importantes que tiene cualquier sociedad es el sector económico, es

diferenciado y de vital importancia, forma parte del sector económico nacional. La Economía

Popular y Solidaria, con particular atención el Financiero Popular Solidario, es un sector

enmarcado constitucionalmente hace poco tiempo, tiene muchas falencias, atropellos, quiebras,

principalmente, el sector de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, segmento uno, que son las

cooperativas que menos patrimonio tienen y que mayor fragilidad muestran, es así que propongo

un análisis al marco jurídico en el que, se desarrolla este sector tan importante , propondremos las

respectivas reformas tanto a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) como su

Reglamento, en busca de garantizar el acceso a la información de este sector. Así nuestra

investigación consta de los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO EN EL ECUADOR.- En este capítulo partimos desde las definiciones básicas, para

entender lo que es la Economía Popular y Solidaria, Sistema Financiero, los ordenamientos

jurídicos que se desarrollaron en el transcurso del tiempo hasta llegar a la actualidad, hasta la

puesta en vigencia de la Constitución del 2008, también como pieza indispensable conocer cuáles

son los tipos de ordenamientos jurídicos en forman parte del Sistema Financiero Ecuatoriano, con

especial atención el Sistema Financiero Popular Solidario.

CAPITULO II, LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL

ECUADOR.- Aquí analizaremos todos los aspectos de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, así como su respectivo Reglamento, partiendo desde la definición de sus organizaciones,

hasta llegar a la particularidad de enmarcarnos especialmente en las Cooperativas de Ahorro y

Crédito, su constitución, organización, vigencia, gobierno, personalidad jurídica, etc., hasta llegar a

su segmentación y terminar con el análisis pormenorizado, de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

del segmento uno.

CAPÍTULO III.- PROBLEMAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN

EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- En este capítulo iniciamos con las Cooperativas

que se encuentran enmarcadas en la ley, proponiendo un método para descartar, aquellas que se

encuentren al margen de la Ley, determinaremos cuáles son las Cooperativas de Ahorro y Crédito

(COAC’S) legales en el Distrito Metropolitano de Quito, revisaremos las características de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito por segmento, cuáles son los segmentos más sólidos, y los que

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

2

más riesgo representan, terminamos con los procedimientos sancionador, tanto para las

Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC’s) que incumplen con los procedimientos legales, así

como también los usuarios que se crean perjudicados por cualquier Cooperativa de Ahorro y

Crédito.

CAPÍTULO VI.- EL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN EL SECTOR

POPULAR Y SOLIDARIO.- En este capítulo trataremos todas las reformas en las que puede estar

inmerso el Sector Financiero Popular y Solidario, ya que con las puesta en vigencia del Código

Orgánico Monetario y Financiero, el Sistema Financiero Nacional, cambia en su totalidad, este es

el organismo máximo de control de todos los Sistemas Financieros; público, privado, popular

solidario, además se plantean temas nuevos tales como; dinero electrónico, créditos más caros,

inversión de liquidez, etc.

En este capítulo se abarcan las conclusiones de nuestra investigación, las falencias que hemos

encontrado en la normativa que rige a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las posibles soluciones

que plantearemos a las mismas.

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

3

CAPÍTULO I

1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA EN EL ECUADOR.

Desarrollar el “ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA ECONÓMICO

POPULAR Y SOLIDARIO” es revisar las leyes vigentes que rigen este sistema, por lo tanto es

fundamental conocer la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Monetario y

Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, el Reglamento de la Ley Orgánica

de la Economía Popular y Solidaria, las Resoluciones Generales que dicte la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, así como las Resoluciones específicas que dicte la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Estos son los instrumentos legales con los cuales se desenvuelve el Sistema Financiero Popular

y Solidario en el Ecuador, pero a pesar de estos instrumentos legales tan útiles para su desarrollo,

todavía nos encontramos con problemas, lo cual nos indica que es un sector extremadamente

complejo, que está en constante cambio y necesita de toda nuestra atención, para que funcione de la

mejor manera posible, ya que este sector trata un aspecto importante en la vida cotidiana como es,

el Patrimonio del usuario financiero.

Al respecto Elisa Lanas (2014, p, 4) manifiesta:

“En el caso ecuatoriano, en este marco teórico se hizo visible en la Constitución

Política del país, que es el resultado de una Consulta Popular solicitada por el

presidente de la República, economista Rafael Correa, y la posterior confirmación de la

Asamblea Constituyente para su elaboración, donde el movimiento político de gobierno

(Alianza País) obtuvo la mayoría de los escaños; y se encuentra desarrollado en la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria.”

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

4

Lo que manifiesta la tratadista mencionada, es acertado, ya que expresa claramente la política

pública económica popular y solidaria, del gobierno actual, a través de la consolidación de este

Modelo Popular y Solidario, en la Constitución del 2008 y los demás instrumentos jurídicos,

detallados en el párrafo anterior.

Por tal motivo lo primero que vamos a desarrollar en este capítulo son nociones y conceptos

básicos, del tema investigativo, con el conocimiento de estos principios básicos, desarrollaremos

una mejor comprensión de los instrumentos legales que nos brinda la sociedad para que este sector

se desenvuelva de una mejor manera.

Es así que iniciamos esta investigación con los preceptos jurídicos básicos, y con el pasar del

tiempo indicaremos los instrumentos particulares como son; el Código Orgánico Monetario y

Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) su Reglamento y las

Resoluciones que rigen la Economía Popular y Solidaria.

1.1. ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA EN EL ECUADOR.

Se compone de instrumentos jurídicos básicos como son: la Constitución de la República del

Ecuador (2008) , la cual se detalla a la Economía Popular y Solidaria, como una economía

particular, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, El Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria, pero a más de estos

elementos fundamentales, tenemos las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria (SEPS), Las Regulaciones de la Junta de Regulación (JR), todos los

instrumentos jurídicos disponibles, desde la puesta en vigencia de los respectivos instrumentos

jurídicos antes mencionados.

Art. 283. Constitución Política del Ecuador manifiesta:

“El sistema económico es social y solidario reconoce al ser humano como sujeto y fin;

propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en

armonía con la naturaleza; tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de

las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

5

Concordancias: Art. 1; 2; 3 (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria); Art. 1;

(Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria)

Con este principio constitucional; fue necesario determinar el marco jurídico que actualmente

rige al Sistema Popular y Solidario, con especial atención al Financiero Popular Solidario,

segmento Cooperativas de Ahorro y Crédito, tal es el caso que, con ese propósito se creó el Código

Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria con su

respectivo Reglamento, actualmente en vigencia, estos son los principales instrumentos que

componen el marco jurídico en que se desarrollan las Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de

estas herramientas fue necesario adaptar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito existentes, al

nuevo control, tal es el caso que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS),

dictó las respectivas resoluciones para que las Cooperativas adapten sus estatutos a la nueva Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y lo que es más importante dividió al Sector Financiero

Popular Solidario por segmentos siendo de nuestro particular estudio el segmento uno.

Como podemos percibir el sector de las Cooperativas de Ahorro y Crédito es importante, ya

que es un segmento que está en constante crecimiento y desarrollo siendo un motor fundamental en

la economía del país, en el cual no solo es necesario tener un adecuado sistema jurídico, sino a ese

sistema jurídico, adoptar los cambios que se dan en el entorno, y con este cambio poder seguir el

desarrollo, no solo de los interesados o los que son parte de este sistema, sino un verdadero trabajo

que permita aportar al Plan de Desarrollo Nacional, y de esta manera incurrir en una mejora en la

calidad de la vida de todos los ecuatorianos que son parte de este sector, y lo más importante que se

tenga claro cuáles son los lineamientos que tenemos o que tienen que seguir todos los miembros

que forman parte del Sistema Financiero Popular y Solidario y a todos quienes pretendan ser parte

de este, en pocas palabras, quién quiera ser socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, este es

un buen documento, que puede dar mucha información, para que se respeten sus derechos y se

cumpla con sus obligaciones.

1.1.2. CONCEPTO

Cabe destacar la diferencia entre concepto y definición, es por esto que en nuestra investigación

partiremos de lo más general (concepto de ordenamiento jurídico) hacia lo particular (definición de

ordenamiento jurídico), como tal ordenamiento jurídico se desprende de dos palabras ordenamiento

y jurídico veamos a continuación los conceptos.

Page 22: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

6

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (2001, p. 1105), manifiesta:

“Ordenamiento.- sirve para referirse a la acción y efecto de ordenar. Se trata de un

verbo que remite a organizar algo de acuerdo a un modo o plan conveniente, dirigir

una causa a un fin previamente determinado o mandar a alguien que realice una

determinada acción. ”

“Jurídico.- es aquello que atañe al derecho o que se ajusta a él. A su vez este concepto

se encuentra relacionado con el cual hace referencia al de la legislación.”

“Ordenamiento Jurídico.- es el sistema de normas que rigen la organización legal de

un determinado lugar y época. Esto quiere decir que el ordenamiento jurídico puede

variar según la ciudad, provincia o país, o de acuerdo al momento histórico en

cuestión.”

1.1.3. DEFINICIÓN

(José Gamas Torres, 2001, p. 113), “El orden jurídico es un conjunto coordinado, sistematizado

y jerarquizado de normas que deriva de un proceso de creación-aplicación, y encuentra su

fundamento de validez en una norma fundamental o Constitución que le da forma y determina su

contenido”, consideró que esta es la definición más acertada a nuestra realidad, ya que el derecho

es positivo, que como sabemos, quiere decir que se basa en normas preestablecidas “escritas”, en

donde la Constitución de la República del Ecuador es considerada como norma fundamental o

principal de nuestro ordenamiento jurídico, para lograr una mejor comprensión del ordenamiento

jurídico ecuatoriano, recordemos a uno de los principales expositores del derecho, Hans Kelsen con

su obra magnifica “La Teoría Pura del Derecho” y su aporte fundamental la pirámide de Kelsen.

Kelsen Hans, (2009, p. 31) manifiesta:

“La validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su

existencia. Una norma positiva existe cuando es válida, pero se trata de una existencia

especial, diferente de la de los hechos naturales, aunque la norma se encuentre en

estrecha relación con tales hechos. Para que una norma positiva exista es preciso que

haya sido creada por un acto, a saber por un hecho natural que transcurra en el

espacio y el tiempo. Por otra parte la norma regula la conducta de los individuos; se

aplica pues a hechos que también transcurren en el espacio y el tiempo.”

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

7

Este pensamiento refleja la validez de la norma jurídica positiva, que regula el comportamiento

de los individuos en sociedad, tiene que ser creada anteriormente por un acto, que en la actualidad

se le denomina (acto legislativo), y regulan los hechos que se producen en un determinado orden de

lugar y de tiempo, a manera de ejemplo no podríamos aplicar la Ley de Cooperativas de 1966 en la

actualidad, porque sería un anacronismo jurídico, así se compone el ordenamiento jurídico positivo

vigente de la Economía Popular y Solidaria en Ecuador.

GRÁFICO 1. PIRÁMIDE DE KELSEN

Fuente: Libro “Teoría Pura del Derecho”

Elaboración: Hans Kelsen

De acuerdo a esta teoría meramente positivista, el ordenamiento jurídico ecuatoriano de la

Economía Popular y Solidaria, también podría representarse gráficamente, es por eso que

presentamos este gráfico basado en la pirámide de Kelsen, “Representación del Ordenamiento

Jurídico de la Economía Popular y Solidaria”.

Este ordenamiento jurídico, data de los principales cuerpos legales vigentes del Ecuador, que

norman, regulan, fiscalizan la Economía Popular y Solidaria, fundamentalmente el sector

Financiero Popular y Solidario, anteriormente, el Ordenamiento Jurídico Financiero estaba

completamente disperso, cada sector tenía sus propias políticas a pesar que pertenecían a un mismo

Sistema Jurídico Financiero Nacional, “el ecuatoriano”, el sector financiero privado representado

principalmente los bancos tenían sus propias políticas, el sector público dependía del gobierno de

turno y la Economía Popular y Solidaria estaba dispersa entre la Superintendencia de Bancos y el

Ministerio a cargo, este último sin la debida atención por parte de las autoridades.

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

8

Pero, ¿Qué tan saludable es unificar en un instrumento jurídico “El Código Orgánico Monetario

y Financiero” todo el Sistema Financiero?, ¿La unificación del Sistema Financiero Nacional se

debe a una coyuntura política?, ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de la unificación de la

normativa del Sistema Financiero en un cuerpo legal?

GRÁFICO 2. REPRESENTACION DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

POPULAR Y SOLIDARIO EN EL ECUADOR

Fuente: Marco Jurídico Ecuatoriano

Elaboración: Autor.

De acuerdo a nuestro gráfico, tenemos como norma principal del Ordenamiento Jurídico

Popular y Solidario, la Constitución de la Republica, la noma máxima que rige a todas las demás,

un piso más abajo tenemos al Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, como tercera ley suprema de este sector, en el cuarto piso, tenemos

al Reglamento de Economía Popular y Solidaria y por último en la base de la pirámide tenemos; las

Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las Resoluciones

dictadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), así es la jerarquía del

marco Jurídico Popular y Solidario en Ecuador.

Constitución de la

República del Ecuador

Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria

Reglamento a la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria

Resoluciones: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria (SEPS).

Código Orgánico Monetario y

Financiero

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

9

Art. 283. Constitución Política del Ecuador manifiesta:

“El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,

privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La

economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores

cooperativistas, asociativos y comunitarios”.

Concordancias: Arts. 302; 303; 308; 309; 310; 311; 312. (Constitución Política)

Los artículos mencionados anteriormente tratan acerca de la Política Monetaria, Cambiaria,

Crediticia y Financiera del Ecuador, el mismo que se desarrolla bajo niveles de eficiencia, liquidez,

seguridad financiera, ahorro nacional, todo encaminado hacia el fortalecimiento del desarrollo del

país. Además se manifiesta que el establecimiento de estas políticas es facultad del Poder

Ejecutivo, encabezado por el presidente de la República.

1.1.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Kelsen Hans, (2009, p. 40) afirma:

“El derecho que constituye el objeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se

trate del derecho de un Estado particular o del derecho internacional. Sólo un orden

jurídico positivo puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla de derecho

se relaciona necesariamente con tal orden.”

De acuerdo al positivismo de Kelsen, que desde mi punto de vista es el acertado para el análisis

de nuestro tema, todo ordenamiento jurídico tiene principios, los mismos que garantizan el orden y

la vigencia del ordenamiento jurídico, en caso de controversia, entre las leyes vigentes o derogadas

en el ordenamiento preestablecido, si tal fuera el caso que se presentara controversias en la

aplicación de las leyes exista métodos de solución mediante estos principios, veamos los principios

fundamentales para la vigencia de cualquier ordenamiento jurídico:

Principio de Jerarquía.- Este principio dice que cuando exista contradicción entre dos normas de

distintas jerarquías, la norma superior es la que siempre prima sobre la inferior.

Page 26: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

10

Art. 424. Constitución Política del Ecuador:

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otro ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con

las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los conferidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

Concordancias: 425; 426; 427; 428 (Constitución Política)

Los artículos mencionados hacen referencia a la jerarquía normativa que existe en el Ecuador

por disposición Constitucional, en estos se determina cuáles son las normas legales que priman

sobre las otras y además en caso de conflicto de leyes, cuáles son las que prevalecen, además

debemos tomar en cuenta que la Constitución Vigente, instituye como segundo cuerpo legal en

Jerarquía a los Tratados y Convenios Internacionales que el Ecuador haya ratificado, estos Tratados

y convenios Internacionales ratificados nunca estarán por encima de la Constitución Política del

Ecuador.

En nuestro caso por ejemplo, si tuviéramos un conflicto de leyes la Constitución de la República

sería la norma suprema sobre cualquier otra disposición legal; el Código Orgánico Monetario y

Financiero, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Reglamento de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, y cualquier Resolución que dicte la Junta de Regulación (JR) o la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Y para determinar la jerarquía de las

normas vigentes basta con un simple ejercicio de observación a la pirámide antes descrita para

saber ¿cuál? prima sobre la otra.

Principio de Derogación.- En caso de contradicción entre dos normas de la misma jerarquía,

dictados por el mismo órgano la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior.

Art. 244. De la Constitución de la República de 1998 N° 1 decía:

“1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico

e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades

Page 27: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

11

empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán

la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones;”

Como vemos la Constitución anterior no reconocía a la Economía Popular y Solidaria como un

sistema económico en el Ecuador, teníamos solamente la economía pública y privada, pero con la

puesta en vigencia de la Constitución actual, se derogó la anterior y ahora la Economía Popular y

Solidaria es un sistema económico, un claro ejemplo del principio de derogación.

Principio de Competencia.- Data que el conflicto entre dos leyes de la misma jerarquía

emanadas de distintos órganos, la norma dictada por el órgano competente prevalece sobre la

dictada por el órgano no competente.

Pongamos como ejemplo si hubieran disposiciones contradictorias entre la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria (SEPS) y la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), con

respecto a normas crediticias, las disposiciones que prevalecerían de acuerdo a este principio, para

cualquier Cooperativa de Ahorro y Crédito serían las emanadas por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria (SEPS) porque es el órgano competente, y las Cooperativas de

Ahorro y Crédito son parte de este sector.

Un ejemplo actual en la sociedad ecuatoriana del principio de competencia, es el problema que

se da entre el Municipio de Guayaquil y la Agencia Nacional de Tránsito, con respecto a la multa

por la invasión del carril exclusivo de la Metrovía, el uno manifiesta que la multa es igual a un

salario básico unificado (354 $), mientras que el Código Orgánico Integral Penal, lo califica como

una infracción de tránsito de sexta clase, con una multa de (35.40 $), veremos qué decisión toma el

Consejo Nacional de Competencias, con respecto a esta controversia.

1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA EN EL ECUADOR.

Hay un aspecto fundamental que debemos considerar en esta investigación, el sector Financiero

Popular Solidario, es relativamente nuevo, en consecuencia el marco jurídico en el cual se

desarrolla también lo es.

Para poder entender el resultado del ¿por qué? nuestro presente jurídico – económico-

financiero, es necesario hacer una retrospectiva histórica, y comenzar por la época republicana, ya

Page 28: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

12

que no merece consideración alguna tener recuerdos de un colonialismo nefasto, con consecuencias

intrínsecas en cada uno de nosotros, que permanecen hasta la actualidad.

Es así, en la historia se registra a Ecuador como república independiente desde 1830, este

periodo merece tener algunas consideraciones que son de vital importancia, tales como, un estado

naciente, que acababa de independizarse de la corona Española, mantiene algunas por no decir la

gran mayoría de las condiciones de opresión, de la época colonial, sino que con un “pequeño”

cambio, el beneficio directo ya no era para la corona o sus representantes españoles, sino que con la

independencia surgieron nuevas clases dominantes, ya no extranjeros opresores, ahora teníamos ex

colonos con poder de extranjeros, que con poder fueron igual de útiles que los expulsados. Es así

como se mantienen instituciones “jurídicas” nefastas como los son los obrajes, los concertajes, la

esclavitud que no se eliminó sino hasta el gobierno del general José María Urbina en 1851, “En

1822 como dato curioso a recordar se constituye una cooperativa de hombres esclavos que proponían

comprar su libertad entre todos”, (Alberto Acosta, 2012, p.42), es así como aparece la primera

cooperativa en el Ecuador, no con el firme propósito de ahorro y crédito, pero si con el propósito

que ahora contempla la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el ser humano por sobre el

capital.

Hernán Shultze (1900, p. 145) dice:

“A través de la asociación es como la sociedad moderna da forma a su, irresistible

iniciativa para ejercer escasamente su acción en todas las esferas de la vida, hasta la

cual el Estado no puede llegar. La asociación nos enseña asimismo a gobernarnos por

nosotros tanto en la vida privada como en la vida pública; a través de dicha escuela es

como el individuo resulta capacitado para trabajar en bien de toda la comunidad de la

cual forma parte.”

Para mejor comprensión tomaremos dos periodos que desde mi punto de vista son

fundamentales en el Ordenamiento Jurídico de la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador, el

primer periodo es el que transcurrió antes de la consagración de la Economía Popular y Solidaria en

la constitución del (2008) y la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria (2011), el segundo periodo corresponde desde la vigencia de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, es importante distinguir estos periodos del ordenamiento jurídico ya

que desde el aparecimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria tuvo una

transformación de 360° el Marco Jurídico Popular y Solidario, además no quiero hacer mucha

Page 29: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

13

redundancia en el pasado, “Los acontecimientos presentes no son legibles sin comprender su pasado”

(Alberto Acosta 2012, p. 9).

La vida financiera del Ecuador ha estado repleta de vaivenes y sin el afán de adoptar ninguna

posición política sino más bien realizar un análisis objetivo de la vida financiera del Ecuador

principalmente de la Economía Popular y Solidaria, puedo decir que es la primera vez que se

caracteriza a este tipo de economía como particular, incluyente de los sectores menos beneficiados

de la sociedad ecuatoriana, todo con la puesta en vigencia de estos principios solidarios en la

Constitución, esto quiere decir que es una parte fundamental de la sociedad ecuatoriana y como tal

debemos darle la debida importancia del caso.

Recordemos cuáles fueron las intenciones para crear la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, “En el Ecuador la economía social y solidaria constituye uno de los cambios que impulsa la

SEMPLADES, en el denominado plan del buen vivir.” (Moreno Javier, 2011, p. 82), la Secretaria de

Planificación y Desarrollo SEMPLADES, implementó un gran cambio en la Economía Popular y

Solidaria, y su primer paso fue la creación de nuevas leyes.

Art. 1. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“Para efectos de la presente Ley, se entiende como Economía Popular y Solidaria a la

forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente,

organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización,

financiamiento y consumo de bienes y servicios para satisfacer necesidades y generar

ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad,

privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al

buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la

acumulación del capital”.

1.2.1. ÉPOCA REPUBLICANA

El nacimiento del Ecuador como república significó el inicio de un Estado poco funcional y

endeudado tal y como fue el nacimiento de la mayor parte de repúblicas de lo que hoy es América

Latina, pero el caso de Ecuador es especial , un “Estado deficiente”, que no solo nos encontramos

con el problema de la deuda externa que financió nuestra independencia, además teníamos

marcadas diferencias entre las clases dominantes que emergieron en la independencia, es así como

los terratenientes de la Sierra tenían poco o nada de consensos con los Agroexportadores de la

Page 30: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

14

Costa, mencionadas clases que surgieron con la independencia. Con tales condiciones estábamos

alejados de lo que era el mundo exterior, concentrados solamente en nuestras vicisitudes, es por eso

que en esta etapa naciente no se vislumbra nociones de cooperativismo o asociación, a pesar de que

en otros países ya se tenía o se estaba iniciando el cooperativismo como tal.

En el Ecuador como en la mayor parte de países independizados las relaciones de poder se

basaron en la explotación indígena, y en la supremacía de los conquistadores.

Al respecto Federico Páez (1939, p. 31) declara:

“El Ecuador necesita más que ningún otro país de América la inmigración de capital

extranjero, y de hombres de raza blanca. Mientras gentes torpes o de mala fe que no

quieran dejar de ser caciques de pueblo combatan al blanco y al capital extranjero el

Ecuador seguirá yaciendo en la miseria y el oscurantismo. Solo la inmigración europea

en gran escala, puede engrandecernos. La independencia fue un bien en muchos

conceptos; pero nos hizo el daño de cortar la corriente inmigratoria que de España,

aun cuando en pequeña escala venía al Ecuador. La independencia, la república todo

se debe a los blancos y descendientes de blancos. Los indios no son sino una rémora a

todo progreso; y lo propio son todos quienes aun racialmente blancos, tienen

mentalidades de indios.”

Zenón Ponce (1955, p. 345) expresa:

“El 9 de Mayo de 1937 se organiza en San Gabriel (Provincia de Carchi) 120 socios de

la colonia cooperativa Montufar a fin de presionar sobre las tierras de la hacienda “El

Salado”, un latifundio vecino mediante la figura de compra a plazos. La novedosa

iniciativa provoca la denuncia al ministerio de gobierno de un ataque anarquista a la

propiedad privada y con la posibilidad de que su presidente sea confinado a

Galápagos. Otros informes policiales fueron favorables a la cooperativa y esta

consiguió establecer negociaciones exitosas con el propietario del fondo para la

adquisición de 200 hectáreas de territorio montañoso”.

Es de transcendental importancia con el aparecimiento de una nueva forma de organización “las

cooperativas” implementar procedimientos y regulaciones, es así, que en el gobierno de Enrique

Gallo se aprueba la Ley de Cooperativas conjuntamente con algunas otras leyes de carácter social,

esta es la primera vez que se enmarca jurídicamente al control de cooperativas mediante un

instrumento legal, el contenido de esta ley denotaba puramente los principios del cooperativismo

Page 31: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

15

internacional, así como una actitud coperacional del estado por una nueva organización económica

y social. El principio fundamental del cooperativismo “sin perseguir finalidades comerciales de lucro,

tenga por objeto la solidaridad y el mejoramiento económico de sus miembros, mediante una empresa

explotada en común” (Ley de Cooperativas, 1937, p, 3)

La Ley de Cooperativas de “1937” estableció 4 clases de cooperativas: producción, crédito,

consumo y mixtas. En cuanto a las cooperativas de crédito, la ley determinaba claramente que estas

debían fomentar la agricultura, la industria y desarrollar el ahorro en sus socios. Cabe anotar

también que simultáneamente con la aparición de la Ley de Cooperativas de “1937”, se creó sus

respectivos reglamentos, además se crea la Federación de Cooperativas de Crédito.

A estas cooperativas se les dio los mismos conceptos que a los bancos, es decir podían admitir

depósitos de sus socios, conceder préstamos, realizar cobros y pagos, todo lo que hace un “banco”,

o lo que en la actualidad se conoce como actividades financieras.

Wilson Miño Grijalva (2013, p. 43) manifiesta:

“La ley contemplaba muchos incentivos estatales y locales para la creación y

permanencia de la cooperativas, es así que les ayudaba con infraestructura física,

subvenciones, excepción de impuestos, materias primas, el 25% de descuentos del

ferrocarril, créditos en la caja de pensiones, y las cooperativas gozaban de preferencias

en las adquisiciones públicas”.

Con respecto a la intervención del estado en el cooperativismo inicial “En los años 1940- 1950 el

cooperativismo en el Ecuador experimento un crecimiento en sus organizaciones pero estas fueron débiles,

debido al cambio de gobierno y política societaria” (Wilson Miño Grijalva, 2012, p. 46). La iglesia de

los años 60 era de vital importancia en el desarrollo de la sociedad ecuatoriana dio un gran impulso

al cooperativismo en el país, es así que en este año se celebra el primer seminario nacional sobre

cooperativas para el clero ecuatoriano.

A pesar de la debilidad de las cooperativas su número fue en constante aumento es así “el

crecimiento numérico cooperativista en el periodo de 1937 a 1963 fue muy destacado de 5 cooperativas

inscritas hasta 1937 alcanza 881 en 1963”, (Osvaldo Hurtado y Joaquín Herudec, 1969, p. 32).

Page 32: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

16

En el siguiente periodo del Ecuador, una década más adelante, concretamente desde el

(1970/1990), el Ecuador tuvo una gran influencia extranjera principalmente de los Estados Unidos,

esta influenza, no solo cambió las estructuras políticas, sociales, culturales sino también las

estructuras económicas, la Economía Popular y Solidaria por ser un tipo de economía alternativa y

de desarrollo para los sectores menos productivos del país o para los sectores más olvidados

“recordemos las primeras cooperativas surgieron de los esclavos e indígenas”, no sufrió cambios

por el contrario, el auge o crecimiento que tuvo en la década anterior solamente acentuó y

consolidó las estructuras, así se da la segunda publicación de la Ley de Cooperativas, el 7 de

septiembre 1966.

Artículo 1 Ley de Cooperativas 1966:

“Son cooperativas las sociedades y derecho privado formadas por personas naturales o

jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar

actividades en trabajo de beneficio social o colectivo a través de una empresa

manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus

miembros”.

Al respecto, Alberto Acosta (2012, p. 142) aduce:

“En la década de los sesenta se procesó, por igual, una profunda reforma tributaria

que eliminó 1215 impuestos provinciales y cantonales. Los gobiernos seccionales en un

proceso centralización tributaria, perdieron la potestad de establecer tributos, que

formaban una nube muy compleja de impuestos y tasas en todo el país.”

Page 33: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

17

CUADRO 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

SITUACION DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO (Año 1973)

COOPERATIVAS INSCRITAS

AÑOS No % SOCIOS % CAPITAL %

1967(1) 162 8.9 6.276 9.7 4.874.528 11.5

1968 191 10.5 7.844 12.3 5.670.693 13.4

1969 265 14.5 7.309 11.3 2.283.720 5.40

1970 258 14.0 12.586 19.4 13.776.761 32.6

1971 322 17.7 9.957 15.3 7.410.994 17.5

1972 280 15.4 8.834 13.6 3.285.496 7.78

1973 340 18.7 11.856 18.3 4.900.697 11.6

TOTAL 1818 100 64.662 100.0 42.202.889 100

FUENTE:MINISTERIO DE PRIVISIÓN SOCIAL

ELABORACIÓN

INEDES (1)Comprende cooperativas constituidas desde septiembre de 1966

(2)Hay 83 cooperativas de las que no se conoce el número de socios

(3)No se conoce el capital inicial de 213 cooperativas

Fuente: SEPS (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)

Elaboración: Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas (SEPS)

En esta parte de la historia las cooperativas tenían influencia extranjera principalmente de los

Estados Unidos a través de la Agencia Interamericana de Desarrollo AID en cooperación con la

Junta Militar que ejercía el poder político por aquel entonces. En esta etapa de cooperativismo era

utilizado como un instrumento de acceso legal a la tierra por parte de los campesinos, es así que

con la reforma agraria se dio lugar al aparecimiento de pequeñas y numerosas cooperativas de

producción.

Wilson Miño Grijalva (2013, p.52) asegura:

“Un fenómeno de gran importancia en las décadas de los años sesenta y setenta fue

conformación de los organismos de integración cooperativa. Las instituciones estatales

e internacionales que intervinieron en el sector cooperativo habían definido una

estrategia de acción por intermedio de la Integración de Federaciones Nacionales

destinadas a fortalecer a sus socias y conseguir su consolidación institucional un

número importante de federaciones se constituyó en ese periodo y hasta el fin del siglo

como las siguientes”

Page 34: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

18

CUADRO 2. ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA

ORGANISMOS DE INTEGRACION AÑO DE

CREACIÓN

Federación de Cooperativas de Vivienda (FECOVI) 1964

Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC) 1963

Federación Nacional de Caficultores (FENACAFE) 1967

Federación de Cooperativas Arroceras (FECOPARR) 1970

Federación de Cooperativas Bananeras 1970

Federación Nacional de Cooperativas de Transportes de Taxis

(FENACOTAXI)

1071

Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Pesado

(FENACOTRAP)

1979

Federación Nacional de Pescadores Artesanales (FENACOPEC) 1988

Fuente: SEPS (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)

Elaboración: Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas (SEPS)

Esta fue la mayor contribución de la época con respecto al cooperativismo, estos fueron los

organismos de integración que se crearon, además no podemos olvidar que en 1964 se crea el

Banco de Cooperativas, con aportes del estado y de la Asociación Interamericana de Desarrollo

(AID).

Con el aparecimiento del petróleo y por ende el Ecuador en los mercados internacionales como

productor exportador de petróleo, significó una consolidación y crecimiento de las Cooperativas de

Ahorro y Crédito, así vemos los números de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito

(FECOAC), en los años del 73 al 82 creció, casi en un 200%.

El crecimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se da más bien como una respuesta para

suplir la falta de fuentes de crédito es así que el sector de Cooperativas de Ahorro y Crédito, logra

tener un gran dinamismo en los años de ochenta, aquí se destacan algunas cooperativas que han

perdurado hasta la actualidad.

Page 35: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

19

Con la expansión de estas cooperativas y teniendo en cuenta que mientras más grandes son las

instituciones mayor es el riesgo, fue necesario la inclusión y la adopción de métodos de control y

vigilancia, es así como en el Gobierno de León Febres Cordero, por intermedio de la Junta

Monetaria, dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) sea quien lleve la

supervisión financiera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Esta incursión de Superintendencia

de Bancos y Seguros (SBS) en el control de las cooperativas, significó desde mi punto de vista un

total contraste a los principios del cooperativismo, como lo dice Superintendencia de Bancos y

Seguros, manejaban dos definiciones distintas con procedimientos iguales; tenían las mismas

herramientas de control y vigilancia, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito sin fines de lucro,

como para los bancos, con su fin primordial “la acumulación del capital”.

Wilson Miño Grijalva (2013, p. 80) asevera:

“La intervención de la Superintendencia de bancos será un control determinante del

Estado sobre el sector cooperativo de ahorro y crédito durante décadas. Que sería

polémico porque dividiría a dicho sector por el tipo de control que se establecería

desde esa fecha. Mientras la SBS aplicaba la misma norma bancaria a las

cooperativas, sin reconocer su naturaleza de sociedad de personas, que les hace

diferentes a las sociedades de capital, el control de la Dirección de Cooperativas era

muy débil. Se instaura así una política de control financiero de larga duración que

tendría su fin en el año 2012, con la ejecución de un nuevo Marco Jurídico. Para 1985,

mientras 23 grandes cooperativas son controladas por la Superintendencia de Bancos y

seguros más de 300 cooperativas de 2 sector privado en el control de las cooperativas

de ahorro y crédito y una notable disminución en la intervención del estado, en pocas

palabras las cooperativas de ahorro y crédito contrataban auditorias privadas, y esos

informes eran como valederos, pero esto ocurrió no solo con el sector de las

cooperativas de ahorro y crédito sino con todo el sistema financiero del Ecuador, tanto

es así que esto como sabemos terminará con la peor crisis financiera de la historia del

Ecuador.”

Aquí nace la intervención de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), en las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, que solamente terminó con la creación de la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria (SEPS), que la reemplazó en sus funciones.

Page 36: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

20

1.2.2 LA CRISIS FINANCIERA DE 1999.

Uno de los episodios más nefastos en la historia del Ecuador fue la crisis financiera que tuvo su

apogeo en 1999, muchos son los libros donde podemos investigar y que nos manifiestan cuales

fueron las causas por las cuales se originó esta crisis, pero desde mi punto de vista los factores más

importantes que contribuyeron a esta, fueron una serie de problemas que se acumulaban año tras

año problemas como; la crisis limítrofe con el Perú, el fenómeno del niño, la fuga de capitales y las

medidas que puso el Banco Central para su control, (unas altas tasas de interés) todos estos

antecedentes contribuyeron a la crisis, pero como dice el dicho “La gota que derramó el vaso” fue

la aprobada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en ella la consagración de la

mínima intervención del Estado a estas instituciones, es así como se otorgan créditos vinculados, lo

cual generó, una pésima cartera de los principales bancos, que luego fue asumida por el Estado y

que hasta el día de hoy, quince años después tiene secuelas en las partes afectadas.

Rafael Correa Delgado (2013, p. 72) dice:

“La liberalización financiera realizada en pleno auge de fundamentalismo neoliberal

del gobierno del Arquitecto Sixto Durán Ballén, por medio de la Ley General de

Instituciones del Sistema Financiero, aprobada por el congreso nacional el 25 de mayo

de 1994 redujo notablemente los controles sobre la banca lo cual generó una pésima

cartera bancaria, créditos vinculados y carencia de reservas. Menos de dos años

después de aquella liberalización, ya entraba en crisis uno de los bancos más grandes

del sistema: el Banco Continental.”

Alberto Acosta (2013, p. 283) afirma:

“Aunque ya se había flexibilizado la fijación de las tasas de interés desde 1986, durante

los gobiernos de Febres Cordero y Borja Cevallos, el punto de partida para una masiva

liberalización financiera radica en la aprobación de la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero (Ley N° 52 R.O. N° 439 del 12 de Mayo de 1994). Se permitió a los

banqueros ampliar sus actividades y diversificar sus negocios al tiempo que se amplió

la posibilidad de aumentar los créditos para sus propias empresas: créditos vinculados.

Se legalizó a banca offshore. Se relajaron los requisitos para la movilidad de capitales.

Se debilitaron los mecanismos de control de la concentración de créditos y las

operaciones vinculadas de los bancos con sus grupos financieros. Esta liberalización se

transformó en un libertinaje por la reducción de la capacidad y (voluntad) de control

de la SBS.”

Page 37: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

21

La principal consecuencia de la crisis de 1999 fue la dolarización, moneda que hasta el día de

hoy la manejamos y motivo por el cual no tenemos capacidad de emisión de moneda, pero este

estudio lo dejaremos para más adelante, con la dolarización en marcha y con un país en crisis, los

bancos habían perdido la credibilidad del pueblo, pero las Cooperativas de Ahorro y Crédito o

mejor dicho ¿La Economía Popular y Solidaria que papel jugó en esta crisis? ¿Cuáles fueron las

consecuencias en las Cooperativas de Ahorro y Crédito?, estas interrogantes surgen al momento de

analizar los antecedentes de la Economía Popular y Solidaria.

Consecutivamente a través de la historia del Ecuador, el cooperativismo se ha ido desarrollando

según la política de turno, que no ha tenido grandes cambios en este sector, excepto la última

década en el cual las condiciones jurídicas del cooperativismo en el Ecuador cambiaron

radicalmente.

Rodrigo Vásquez Galindo (2013, p.13) manifiesta:

“La ley de Mercado es el punto de partida. Lo que va a regular la presencia de

productos y servicios en el mercado, es la demanda de los mismos y la garantía de un

premio para quien satisfaga dichas necesidades. Ahí comienza toda una historia. La

Historia de la inefable ley de mercado que todo lo decide. Se supone teóricamente que

hay una especie de balanza que va regulando la entrada de productos y servicios”.

En esta posición se mantuvieron y se mantienen, algunos tratadistas sobre cómo debe ser la

regulación jurídica del sector cooperativo principalmente el Sector Financiero Popular Solidario,

sostienen que debe persistir el sistema jurídico de control en base a la Ley de Mercados como ya lo

vimos con el tratadista anteriormente citado, pero debemos tener en cuenta algo, el Sistema

Financiero Privado en el cual estaba inmerso el Sistema Cooperativo Financiero Solidario, en

particular las Cooperativas de Ahorro y Crédito más grandes, ya tuvo este tipo de control, con el

cuál se dio una de las más grandes crisis financieras del país.

Lola Vásquez & Napoleón Saltos (2013, p. 267), afirma que:

“Con la vigencia de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se

produjeron quiebras bancarias en 1994, y con esta denominada liberación del Sistema

Financiero también aparecieron los denominados créditos vinculados una de las

principales causas para la peor crisis financiera del Ecuador producida en 1999.”

Page 38: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

22

Durante la crisis se mantuvo el sistema jurídico de apertura consagrado en la Constitución de

1998 y en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, no nos olvidemos que las

principales Cooperativas de Ahorro y Crédito eran controladas por la SBS (Superintendencia de

Bancos y Seguros) y las demás por el Ministerio de turno. Así se desarrolló la vida financiera del

Ecuador durante la crisis, como la palabra lo dice “crisis” no hubo adelantos en materia

Cooperativa sino que más bien todos los esfuerzos se centraron en superar este episodio tan nefasto

de la vida financiera del Ecuador.

La crisis financiera de 1999 dejó muchas secuelas en la sociedad ecuatoriana una de las

principales, la migración de nuestros compatriotas a países europeos principalmente España, Italia

y Estados Unidos, eso generó recursos a corto plazo, es decir todos los dividendos que producían

regresaban como ingresos para el Ecuador. Eso en corto plazo, pero a largo plazo esta es una

situación cruel en nuestra sociedad ya que hasta el día de hoy vemos familias desorganizadas,

incompletas, hogares desintegrados, familias perdidas, eso destruyó y sigue destruyendo la

sociedad ecuatoriana, esto es el efecto social de la crisis.

1.2.2.1. LA CRISIS FINANCIERA DE 1999 EN EL SISTEMA ECONÓMICO

POPULAR Y SOLIDARIO.

El sistema jurídico que regía la Economía Popular y Solidaria era el mismo que regía al sistema

financiero privado a pesar de que son dos concepciones muy diferentes, pero con la crisis de 1999

los sistemas económicos mencionados tuvieron caminos diferentes, es así como todos sabemos, el

sistema financiero privado sufrió su peor crisis, que incluso hasta el día de hoy no puede recuperar

la credibilidad que tuvo en tiempos pasados, pero, la economía popular y solidaria particularmente

las Cooperativas de Ahorro y Crédito, después de la crisis no solo que pudo salir de la mejor

manera, sino que por el contrario salió fortalecida siendo esta una forma de ahorro y crédito para

las personas de un estatus social más bajo que aquellas que tenían sus depósitos y créditos en los

bancos y que por la crisis lo habían perdido todo, incluso la credibilidad en su institución

financiera. “Durante el proceso de crisis del sistema financiero, las cooperativas de ahorro y crédito,

salieron relativamente fortalecidas y se convirtieron en un mecanismo de ahorro y crédito para los sectores

de más bajos ingresos de la población.” (Lola Vázquez & Napoleón Saltos 2013, p. 271).

A pesar de que como lo hemos indicado, la salida a flote del Sistema Financiero Popular

Solidario sucedió de una manera exitosa, existieron problemas que desestabilizaron la credibilidad

del sistema Cooperativo, es así que la principal Cooperativa de Ahorro y Crédito de la década de

Page 39: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

23

los noventa La San Francisco de Asís, que tenía un excelente nivel de activos y patrimonio no

comparados con ninguna otra cooperativa, llegó a ser considerada una de las Cooperativas de

Ahorro y Crédito más sólidas de América. Pero debido a una intervención de la Superintendencia

de Bancos y Seguros (SBS), que la acusó de tener irregularidades, en el mayor proyecto de

construcciones que tenía la cooperativa conjuntamente con capital Español, causó el declive de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Asís, y deja como antecedente el perjuicio que

causó la Superintendencia de Bancos al sistema Financiero Popular y Solidario, creando pánico

Financiero entre sus socios, recordemos que la mencionada Cooperativa se mantiene en

funcionamiento hasta la actualidad.

Como dato fundamental en el gobierno de Rodrigo Borja se hace el primer esfuerzo para crear

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), pero esta es desechada por el

mandatario a través de un veto, la década de los noventa se caracteriza por buscar alianzas

internacionales, entre organismos Cooperativos.

Al respecto, Ángel Izquierdo Duarte (2002, p. 89) indica:

“Así en 1995 se acordó un proyecto de desarrollo financiero entre la Federación de

Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC) y el Consejo Mundial de Cooperativas de

Ahorro y Crédito (WOCCU) y la Agencia Interamericana de Desarrollo (AID) a fin de

brindar asistencia a 19 cooperativas del sector…”

Como ya lo mencionamos a diferencia del sector financiero privado, el sector cooperativo salió

fortalecido después de la crisis de 1999.

Wilson Miño Grijalva dice (2012, p.95) argumenta:

“A pesar de la profunda crisis bancaria y de sus recetas que dilapidaron los ahorros de

la población ecuatoriana, esta no involucró al sector financiero cooperativo. Las

cooperativas de ahorro y crédito no experimentaron una crisis sistémica y conservaron

los recursos monetarios y ahorristas de sus socios al contrario sus políticas de

autocontrol atrajeron las preferencias del público y sus estados financieros crecieron

durante esos críticos años. Por ejemplo en el caso de las cooperativas de ahorro y

crédito controladas por la (SBS) Superintendencia, en el periodo de 1998 hasta junio

del 2007 son más de 39 las cooperativas controladas por la SBS. Cuando fueron

Page 40: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

24

solamente 23 las que iniciaron la supervisión lo que demuestra el gran fortalecimiento

que se advierte en el sistema cooperativo de ahorro y crédito.”

En plena crisis en donde algunos bancos tuvieron que cerrar, las Cooperativas de Ahorro y

Crédito aumentan y mejoran su servicio, patrimonio, etc., por eso las Cooperativas de Ahorro y

Crédito más grandes pasan a ser controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS),

es decir no tuvieron crisis y por el contrario la crisis del sistema financiero privado, contribuyó al

crecimiento del Sistema Financiero Popular y Solidario a través de las Cooperativas y

principalmente de las de Ahorro y Crédito.

El 27 de noviembre de 2001 mediante Decreto Ejecutivo N° 2132, el Estado vuelve a intervenir

en el escenario cooperativo nacional, este determinaba que como monto mínimo para la

constitución de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, era de 200 mil dólares y mínimo 50 socios,

esta posición fue tomada por parte de los cooperativistas como una “venganza” por parte del

Estado por haber sobrevivido e incluso crecido en la época de la crisis financiera bancaria “¿ es que

es delito ser una institución financiera pequeña que sirve a un sector pobre con honradez y eficiencia?”.

(Víctor Rodas 2002, p. 12)

Tanta fue la protesta que surgió con esta nueva intervención del estado que se logró se expida

un nuevo Decreto, el cual, permitía seguir en funcionamiento a las Cooperativas de Ahorro y

Crédito que tenían menos de 200 mil dólares. Así pudo sobrellevar la crisis, el Sistema Financiero

Popular y Solidario, denotando un fortalecimiento en esta época, tanto es así que el sector

Financiero Popular y Solidario representa el segundo grupo financiero más grande en el Ecuador, y

una de las principales fuentes de trabajo de la sociedad ecuatoriana, es vital para el Desarrollo

Financiero Económico del Ecuador.

1.2.3. ÉPOCA ACTUAL

Con la consagración del Sistema Económico Popular y Solidario en la Constitución del 2008, el

sector popular solidario tomó un giró trascendental en su organización y desarrollo, tanto es así,

que unos años más tarde en el 2011 se emite la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

(LOEPS), con su respectivo Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

(RLOEPS), instrumentos jurídicos que vamos analizar detalladamente en el siguiente capítulo de

esta investigación.

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

25

Desde la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, se constituye la segunda

herramienta más importante en el Sistema Jurídico Financiero Nacional, y por lo tanto el segundo

instrumento jurídico más importante del Sistema Financiero Popular y Solidario, ya que este

cuerpo legal nace con el firme propósito de unificar al sector financiero; público, privado y popular

solidario, que se hallaban enmarcados en distintos cuerpos legales, todos con sus políticas

particulares.

Este proyecto de Ley fue enviado por el ejecutivo como proyecto de urgencia Económica

motivo por el cual se lo discutió y se lo tramitó, en los tiempos que determina la Constitución,

tiempos que detallamos a continuación.

Al respecto, Art. 140. Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

“La presidenta o presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional

proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá

aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir

de su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el

ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se

discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República

no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto

calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República

lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La

Asamblea nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al

trámite ordinario previsto en la Constitución.”

Concordancias: Art. 164; 165 (Constitución de la República del Ecuador)

Los Artículos precedentes tratan sobre la facultad que tiene Ejecutivo para presentar proyectos

de Ley el carácter de urgente, y los tiempos que tiene la Asamblea Nacional para tramitar dichos

proyectos.

En los proyectos de urgencia económica, los tiempos son más cortos, este cuerpo legal no tuvo

todo el apoyo de los sectores involucrados, como principal oposición, fueron los integrantes del

Page 42: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

26

sector financiero privado que aducen que no se les consultó para elaborar este proyecto y si les

consultaron no se tomaron en cuenta las sugerencias que este sector propuso. Este cuerpo legal se

aprobó con un total de 91 votos afirmativos, 22 negativos y 3 abstenciones con la presencia de 116

asambleístas, en el cual se determinan las funciones de las Superintendencias económicas y el

funcionamiento del dinero electrónico, “El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo

Larriva, explicó las observaciones. Larriva leyó las incorporaciones al documento, entre ellas las acciones

judiciales en contra de los titulares o delegados de la Junta de Política y Regulación

Financiera.”.www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/146631-ca-digo-monetario-fue-aprobado/.

CUADRO 3. SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PROFUNDIZACIÓN POR

SISTEMA

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PROFUNDIZACION

POR SISTEMA

ENTIDADES CARTERA /PIB DEPÓSITOS/PIB

2011 2012 2011 2012

Bancos 20,70% 21,50% 28,90% 30,70%

Cooperativas 3,80% 4,20% 3,60% 3,90%

Mutualistas 0,50% 0,50% 0,70% 0,70%

Sociedades

Financieras

1,70% 1,70% 1,10% 1,10%

Banca Publica 4,70% 4,60% 3,50% 5,00%

Total 31,50% 32,60% 37,70% 41,30%

Fuente: Subdirección de estadísticas, SBS.

Elaboración: Subdirección de estudios, SBS.

Fuente: SEPS (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)

Elaboración: Intendencia de Estadísticas, Estudios y Normas (SEPS)

Al ser una economía independiente tal como lo señala la Constitución, prácticamente se refunda

el cooperativismo en el Ecuador, y es así que empieza un proceso de separación de la

Superintendencia de Bancos y Seguros y del Ministerio de Desarrollo para todo pasar a

competencia de la que hoy es Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), esa fue

una de las últimas tablas elaboradas por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS),

incluyendo a las cooperativas de ahorro y crédito como entidades bajo su control.

El Art. 283. Constitución de la República del Ecuador afirma:

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;

propende a la relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en

Page 43: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

27

armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción reproducción

de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública,

privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La

economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores

cooperativistas, asociativos y comunitarios”

Concordancias: Arts. 284; 302; 303; 308; 309; 310; 311; 312. (C. E.)

Este es principio constitucional que consagra a la Economía Popular y Solidaria como Sistema

Económico en el Ecuador, este fue el primer paso y el más importante que la sociedad ecuatoriana

dio para reconocer a este movimiento solidario.

Luego tenemos la publicación de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) en

el año 2011, tres años después de la vigencia de nuestra constitución, con la puesta en vigencia de

la Ley comienza los cambios en todas las Cooperativas, formas y asociaciones contempladas en la

Economía Popular y Solidaria.

Además, con la creación de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria LOEPS, y su

respectivo Reglamento, se demandaba la creación de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria (SEPS), que dictó las resoluciones respectivas, por este motivo se derogó la Ley de

Cooperativas que se creó en 1966, la diferencia fundamental que se puede evidenciar en esta nueva

época es el cambio de la política que prima por sobre todas las cosas al ser humano, esa es el

principio fundamental de la Economía Popular y Solidaria en estos tiempos, en contraposición de

los viejos tiempos en que eran considerados como instituciones del sistema financiero privado o

bien como medios de alternativos para las clases menos favorecidas.

Wilson Miño Grijalva (2013, p. 99) dice:

“Igualmente otra de importancia estratégica en el sector es la creación y

funcionamiento del (IEPS) Instituto de Economía Popular y Solidaria, en actividad

desde el 2009, cuya misión es operativizar políticas dictadas por el Comité

Interinstitucional para las organizaciones de la EPS. El mismo se encuentra

impulsando programas de compras públicas orientados hacia las organizaciones de

economía popular y solidaria”

Page 44: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

28

Otro organismo de vital importancia que se creó, fue la Corporación de Finanzas Populares y

Solidarias (CONAFIPS), con el objetivo de brindar servicios financieros de segundo piso, es decir

el Estado no interviene directamente en la colocación de créditos sino lo hace a través de los

organismos de la Economía Popular y Solidaria “Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el

propósito de desarrollar los sectores que el gobierno central considera como de vital importancia

para el desarrollo del país, tales como: agricultura, artesanal, pesquero etc.

1.3. TIPOS DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FINANCIEROS EN EL

ECUADOR.

Zabala Víctor & Maldonado Fausto (2014, p.30) manifiestan:

“Las instituciones financieras en el Ecuador, conforme a la tendencia observada por la

banca en el siglo 21, se empieza a enfocar hacia la calidad en el servicio al cliente y se

fija en aumentar la gama de servicios financieros que ofrecen. Esto implica el

desarrollo en importantes inversiones en personal, plataforma tecnológica, red de

agencias, cajeros automáticos y el desarrollo de una amplia gama de procesos que

ayuden a sus clientes a utilizar su dinero ahorrado de forma más ágil, eficiente y

segura.”

Este es el nuevo perfil de lo que los tratadistas llaman el Sistema Financiero Ecuatoriano del

siglo XXI, prestador de la mayor cantidad de servicios para sus usuarios.

Los sistemas financieros en cualquier estado son fundamentales para su desarrollo, en el

Ecuador está perfectamente marcado el tipo de ordenamientos financieros que existen, y por ende

estos modelos económicos financieros tienen su régimen jurídico correspondiente, como lo vimos

anteriormente es de vital importancia ya sea como usuario o simplemente por informarnos a cuál

sector de la economía financiera del Ecuador pertenecemos, con esta información clara, sin

necesidad de expertos en un primer término sabremos a quien acudir en caso de tener problemas o

inconvenientes siendo parte de cualquiera de estos sectores, o en su defecto cuáles son los

beneficios y las debilidades de estos sectores. En la Constitución vigente del Ecuador se manifiesta

claramente cuáles son los ordenamientos jurídicos de nuestro país.

Page 45: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

29

Art. 309. Constitución de la República del Ecuador determina:

“El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del

popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada una de estas entidades

contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se

encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas

entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán

responsables administrativa, civil, y penalmente por sus decisiones.”

Concordancias: Art: 308; 310; 311; 312 (Constitución Política del Ecuador)

La Constitución de la República señala puntualmente tres ordenamientos jurídicos; el público,

privado y popular y solidario; a continuación daremos una breve pauta de cada uno de ellos.

Paralelamente a esto el Código Orgánico Monetario y Financiero nos brinda conceptos claros

sobre la composición del Sistema Financiero Nacional y sobre lo que es Actividad Financiera y que

instituciones son las autorizadas para realizar este tipo de actividades. “El sistema financiero nacional

está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y

solidario”, (Art. 160. Del Código Orgánico Monetario y Financiero, p. 44)

Art. 143. Código Orgánico Monetario y Financiero expresa:

“Para efectos de este Código, actividad financiera es el conjunto de operaciones y

servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la

circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre sus finalidades

preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la

consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras son un

servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser

prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa

autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”

1.3.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO PRIVADO DEL ECUADOR

En este tipo de ordenamiento se encuentran todas las instituciones que son de origen o nacen de

los particulares, aquí el Estado no interviene con ninguna clase de capital, el Estado es el que tiene

Page 46: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

30

que controlar y velar por que estas instituciones, para que funcionen de una manera eficiente y

adecuada. Como principales fiscalizadores de la actividad financiera privada, tenemos a la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos y Seguros, el

Servicio de Rentas Internas, entre otras, la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero,

puso fin a la derogada (Ley General de Instituciones del Sistema Financiero).

Al respecto, Diego Martínez (2014, p. 2) argumenta:

“Ya es hora que la banca empiece a apostar por todo lo que el resto de ecuatorianos

está apostando. Es decir apostar en el desarrollo del aparato productivo y de los

emprendimientos. La banca tiene que salir de la zona de confort en la que ha estado, en

donde ha centrado su actividad con el crédito mal llamado productivo, que no es otro

que un crédito comercial de corto plazo, y con el crédito de consumo”.

Esto con respecto a la puesta en vigencia del “Código Orgánico Monetario y Financiero”, el

titular del Banco Central, responde a la crítica del Sector Financiero privado, que manifiesta que lo

que se quiere por parte del gobierno es controlar la liquidez, direccionando el destino del crédito,

hacia lo que el Ejecutivo considera el Plan de Desarrollo Nacional.

Si estamos o no de acuerdo es circunstancial, pero recordemos que esta es una forma de

controlar los ahorros, la liquidez, salida de capitales y consumo de los usuarios financieros,

revivamos el pasado, cuando el Ecuador en plena bonanza cacaotera no tenía control en su liquidez,

“El capital que se acumuló en la bonanza cacaotera no sirvió para diversificar el aparato productivo, si no

exclusivamente para ampliar el monocultivo y sostener el consumo suntuario importado” (Acosta Alberto,

2012, p. 104). Reflexionemos a donde se dirige el excedente de nuestra producción, es decir

nuestros ahorros.

Art. 308. Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

“Las actividades financieras son un servicio de un orden público, y podrán ejercerse

previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental

de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la

consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras

intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión n

productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

Page 47: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

31

El Estado fomentará a los servicios financieros y a la democratización del crédito se

prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.

La regulación y el control del sector Financiero Privado no trasladarán la

responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las

administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen

su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la

retención arbitraria generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones

financieras públicas o privadas.”

Concordancias: Art: 2113 C.C.; 561 C. Com.

Los artículos mencionados en la cita anterior, hacen referencia al denominado anatocismo o más

comúnmente conocido como cobro de interés sobre interés, lo cual está prohibido por disposición

legal.

Por disposición constitucional, por ¡recuerdos del pasado!, que algo tenemos que aprender, la

asamblea de Montecristi constituyó el último párrafo, en el que se prohíbe lo que pasó en la crisis

financiera de 1999 en la cual luego de esta, el Estado asumió la mayor parte de la deuda de los

bancos cerrados lo que significó la crisis económica que sufrimos en el pasado. Recordemos que no

fueron instituciones públicas, propiamente las que estaban en crisis, sino instituciones privadas,

pero por ley o artimañas de los que tenían el control de ese entonces, el estado, es decir el pueblo

ecuatoriano asumió la deuda de los bancos cerrados. Pero esto no pasará nuevamente mientras esté

vigente la actual Constitución de la República.

Además la Constitución vigente (2008), otorga toda la responsabilidad de las instituciones del

Sistema Financiero Privado a los administradores de las mismas, prohíbe cualquier clase de

congelamiento de depósitos, en todas las instituciones financieras sean públicas, privadas, popular

solidarias, este precepto constitucional intenta proteger de alguna manera a la sociedad ecuatoriana

para que no suceda lo que sucedió en la crisis de 1999.

En relación a las instituciones financieras del sector privado, veamos a las principales que

componen este sector; al respecto, “Son instituciones financieras privadas establecidas bajo el régimen

societario y están bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Comprenden una serie de

instituciones, iniciando con los grupos financieros, los bancos, las aseguradoras” Lola Vázquez &

Napoleón Saltos (2013, p. 268).

Page 48: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

32

El Art. 162. Código Orgánico Monetario y Financiero establece:

“El sector financiero privado está compuesto por las siguientes entidades:

1. Bancos múltiples y bancos especializados:

a. Banco múltiple es la entidad financiera que tiene operaciones autorizadas en

dos o más segmentos de crédito; y,

b. Banco especializado es la entidad financiera que tiene operaciones autorizadas

en un segmento de crédito y que en los demás segmentos sus operaciones no

superen los umbrales determinados por la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera.

2. De servicios financieros: almacenes generales de depósitos, casas de cambio y

corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y,

3. De servicios auxiliares del sistema financiero tales como; software bancario,

transaccionales, de transporte de especies monetarias y valores, pagos, cobranzas,

redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales

por la Superintendencia de Bancos en el ámbito de su competencia.”

1.3.1. GRUPOS ECONÓMICOS FINANCIEROS DEL ECUADOR

Con la liberalización económica que el Ecuador experimentó en el pasado y su consagración en

la Ley General de Instituciones Financieras de 1994, se dio campo libre para que se constituyan los

llamados grupos económicos que en la época de la liberalización del sistema tuvieron su auge,

tanto es así que estos controlaban en la vida política del país, una vez más, recordemos uno de los

tantos ejemplos del pasado para, determinar el alcance que tenían estos grupos económicos.

Al respecto, Acosta Alberto (2012, p. 233) indica;

“Así mientras para el salvataje de Filanbanco, perteneciente a una sola familia, se

entregaban 416 millones de dólares (casi sin garantías) en 1998, para la rehabilitación

del Banco de Fomento, encargado del crédito agrícola apenas se destinaron 20

millones de dólares (exigiendo todo un paquete de garantías). En esa misma línea de

desigualdad, se estableció un sistema para proteger a los banqueros ineficientes, que

encontraría su cristalización con la Agencia de Garantía de Depósito (AGD).”

Así era el poder de los grupos económicos, actualmente estos grupos tienen un control detallado

por parte del Estado, es así que su definición se encuentra en el Reglamento para la Aplicación de

la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Page 49: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

33

Art. 5. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica Régimen Tributario Interno:

“para fines tributarios, se define como grupo económico, al conjunto de partes,

conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras,

donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o más de la

participación accionaria en otras sociedades”.

Veamos un gráfico de los principales grupos financieros del Ecuador que son en su mayoría el eje

de articulación de los grupos económicos del país.

GRÁFICO 3. RANKING COMPARATIVO DE ACTIVOS DEL SISTEMA

FINANCIERO PRIVADO

Fuente: SBS (Superintendencia de Bancos y Seguros.

Elaboración: Subdirección de Estadísticas.

En el gráfico podemos observar los principales grupos financieros del Ecuador, ahora vamos en

breves rasgos a ver los principales, recordemos que los grupos económicos podían adquirir

cualquier tipo de empresa en cualquier sector; financiero, comunicación, telecomunicaciones, etc.,

en cualquier lugar que se pueda comprar una empresa, podían hacerlo los grupos financieros, pero

a partir de la vigencia de la Constitución, tenemos la prohibición a los grupos financieros de tener

cualquier clase de participación en empresas ajenas a la actividad financiera.

Art. 312. Constitución de la República del Ecuador dice:

“Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes

totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.

0,0020,0040,0060,0080,00

100,00

GF

PIC

HIN

CH

A

GF

PA

CIF

ICO GF…

GF

DIN

ER

S…

GF

AU

STR

O

MM

GF

MA

CH

ALA

MU

TUA

LIST

A…

GF

GU

AYA

QU

IL

TOTA

L…RANKING COMPARATIVO

ACTIVOS (en porcentajes)

28/04/2014

31/05/2014

Page 50: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

34

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los

medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes

legales, miembros de su directorio y accionistas.

Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o

defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo

con la ley.”

1.3.1.1. GRUPO CONÓMICO EGAS – BANCO DEL PICHINCHA

Este es el grupo económico más grande del Ecuador gira en torno a la Institución financiera más

sólida y de mayor estabilidad como lo es el Banco del Pichincha, en el año 2008 absorbió al Banco

Solidario, que estuvo en peligro de quiebra, además tiene varios off shore, es decir oficinas en el

exterior; tales como Banco del Pichincha Panamá, Pichincha agencia Miami, etc.

Al año 2011 tiene un total de 50 empresas, y se convierte en el principal grupo económico del

país. Es de capitales de lo que hoy se denomina como la oposición al gobierno, es decir los social

cristianos, que en épocas anteriores, tenían el control de varios medios, en diferentes sectores,

actualmente es un grupo económico ideal para trabajar.

CUADRO 4. REPRESENTACION GRUPO BANCO – PICHINCHA.

PRINCIPALES EMPRESAS DEL GRUPO EGAS – BANCO DEL PICHINCHA

Banco del Pichincha C.A

Diners Club del Ecuador S.A Sociedad Financiera

Seguros del Pichincha S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros.

Aig Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A

Banco General Rumiñahui S.A

Interdin S.A Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito

Banco de Loja S.A

Credi Fé Desarrollo Microempresarial S.A

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor.

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

35

1.3.1.2 GRUPO ECONÓMICO ANDES PETROLEUM

Este es el segundo grupo económico de mayor tamaño en el país y su principal actividad es la

de hidrocarburos, veamos algunas de sus empresas más importantes.

Es un grupo económico que sus actividades no están centradas en actividades financieras, no

controlan ningún tipo de Institución Financiera, por el contrario, están inmersos en el ámbito,

Petrolero y controlan varios pozos de explotación petrolera en el Ecuador, una actividad muy

rentable en el país.

CUADRO 5. REPRESENTACION GRUPO ANDES – PETROLEUM

PRINCIPALES EMPRESAS DEL GRUPO ANDES PETROLEUM

Consorcio Petrolero Bloque 16

Andes Petroleum Ecuador

Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A

Repsol Ecuador S.A

Consorcio Petrolero Bloque 17

Petrooriental S.A

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor

1.3.1.3 GRUPO ELJURI – BANCO DEL AUSTRO

Este es un grupo económico que nació en la provincia del Azuay, fundada por los hermanos

Juan y José Eljuri, que han expandido su grupo económico a 197 empresas, veamos algunas de las

más importantes, este grupo es conocido por los concesionarios de vehículos que abarca, tienen la

mayor parte de concesiones de algunas marcas importantes en el Ecuador, una de esas marcas

principales es Hyundai.

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

36

CUADRO 6. REPRESENTACION DE EMPRESAS DEL JURI – BANCO DEL

AUSTRO

PRINCIPALES EMPRESAS DEL JURI – BANCO DEL AUSTRO

Negocios Automotrices Neohyundai S.A

Banco del Austro S.A

Aymesa S.A

Almacenes Juan Eljuri Cía. Ltda.

Quito Motors S.A Comercial e Industrial.

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor

1.3.1.4. GRUPO BANCO DE GUAYAQUIL

Este grupo es netamente financiero encabezado por el Banco de Guayaquil que representa a la

clase agroexportadora de la costa, con 9 empresas veamos algunas de sus principales:

CUADRO 7. REPRESENTACION DEL GRUPO BANCO DE GUAYAQUIL

PRINCIPALES EMPRESAS DEL GRUPO BANCO DE GUAYAQUIL

Banco de Guayaquil S.A

Corporación Multibg S.A

Promoquil S.A

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor

1.3.1.5. GRUPO FAVORITA WRIGHT – DURÁN BALLÉN

Es un grupo que se desarrolla particularmente en Quito a partir de la fundación de la Favorita y

la cadena de supermercados SUPERMAXI, con 60 empresas veamos algunas de sus principales:

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

37

Es un grupo económico que tampoco centra sus actividades en procesos financieros, sino más

bien maneja las más grandes cadenas de provisión de alimentos, uno de sus principales exponentes

fue el Arq. Sixto Durán Ballén.

CUADRO 8. REPRESENTACION EMPRESAS DEL GRUPO FAVORITA –

WRIGHT – DURÁN BALLEN.

PRINCIPALES EMPRESAS DEL GRUPO FAVORITA – WRIGHT – DURÁN

BALLÉN

Corporación Favorita S.A

Comercial Kywi S.A

Bebelandia S.A

Comohogar S.A

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor

La principal cadena de Supermercados del país es parte de Corporación la favorita estamos

hablando de Supermaxi, con todas las sucursales que estas puedan tener, se dice a boca de jarro que

las acciones del Grupo la Favorita son las más rentables y seguras del mercado, es por eso que esta

empresa es tan grande y rentable a nivel nacional.

1.3.1.6. GRUPO PRODUBANCO – PAZ – PACHANO

Este grupo hasta hace poco giraba en torno a Produbanco, pero el año pasado el grupo

financiero Promerica Financial Corporation compró el 56% de sus acciones, con lo cual pasa a

formar parte de uno de los grupos económicos más importantes de Centro América, el Caribe y Sur

América, y que además es propietario del Banco Promérica con más de 14 años en el Ecuador.

Produbanco con gran solvencia económica y una excelente reputación en el mercado ecuatoriano

por más de 35 años, ahora es parte de un Grupo Financiero Internacional. Con esta fusión de dos

entidades solventes se incrementan los beneficios para sus clientes, mayor cantidad de agencias,

cajeros automáticos, una mejor plataforma electrónica, en fin la fusión de dos entidades financieras

sanas del mercado ecuatoriano.

Page 54: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

38

CUADRO 9. REPRESENTACION EMPRESAS DEL GRUPO PAZ PACHANO

GRUPO PAZ PACHANO

Banco de la Producción S.A Produbanco

Pa-co Comercial e Industrial S.A

Sportplanet S.A

Metroparqueos S.A

Plan Automotor Ecuatoriano S.A

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor

Estos son los principales grupos económicos que pagan impuesto a la Renta, podemos ver que

difiere en gran parte con los grupos económicos que más activos tienen dentro del Ecuador, una

política en la que si estoy de acuerdo con el gobierno actual es que el que más tiene más impuestos

debe pagar.

CUADRO 10. REPRESENTACIÓN PRINCIPALES GRUPOS ECONÓMICOS DE

ACUERDO AL IMPUESTO A LA RENTA (2013)

Ranking

Tamaño

2013

Nombre del Grupo

Carga

Fiscal I.R.

2012

98

SOCIEDAD MINERA LIGA DE ORO (PESQUERA MARYCIELO,

GRANJA LA COLINA C A GRANCOL, BURSAL)

9,41%

2

ANDES PETROLEUM (OCP, CONSORCIO B-16, OVERSEAS

PETROLEUM AND INVESTMENT CORPORATION, REPSOL

YPF ECUADOR, SINOPEC SERVICE)

7,52%

47

QUICENTRO SHOPPING (DELLAIR SERVICES, SAN LUIS

SHOPPING, SAN MARINO SHOPPING, GRANADOS PLAZA,

QUICENTRO SHOPPING SUR, DK MANAGEMENT)

4,42%

27

HOLDING GRUPO DIFARE (DIFARE, ARTISFARMA,

DYVENPRO, DIBIENS, DIFAL)

4,14%

86 URIBE Y SCHWARZKOPF (HOTEL LE PARC, MIRACIELO,

INMOEXPRESS, ARVALJO, PORTAL DE CAPRI, SERVICIOS

LEGALES INTEGRADOS S.L.I.)

3,89%

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Departamento de Estadísticas del SRI

Page 55: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

39

1.3.1. PRINCIPALES BANCOS PRIVADOS DEL ECUADOR

Ya hemos detallado anteriormente los grupos financieros del país, ahora veamos los principales

bancos, como instituciones financieras independientes de estos grupos, no es parte de este estudio

detallar uno por uno los bancos que se van a mencionar, pero si es de vital importancia dejar en

claro cuáles son los bancos más influyentes en el medio, para lo cual veamos una gráfica realizada

por la SBS, en el cuál los detalla a continuación. Y para una mejor comprensión “Los Bancos son

generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas

por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Se configuran por lo tanto en

instituciones mercantiles que comercian con el dinero.” (Cabanellas Guillermo, 2014, p. 48).

GRÁFICO 4. RANKING COMPARATIVO DE PASIVOS DEL SISTEMA

FINANCIERO PRIVADO

Fuente: SBS (Superintendencia de Bancos y Seguros.

Elaboración: Subdirección de Estadísticas.

De acuerdo con la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), para poder determinar el

tamaño de una institución financiera, se tiene que tomar en cuenta algunos parámetros tales como:

patrimonio, capital, solidez, solvencia, liquidez etc., estos son los bancos más importantes de del

país hasta mitad del año, la principal institución financiera es el Banco del Pichincha, que ya lo

0,00

5,00

10,00

15,00

20,00

25,00

30,00

BP

PIC

HIN

CH

A

BP

PA

CIF

ICO

BP

GU

AYA

QU

IL

BP

PR

OD

UB

AN

CO

BP

BO

LIV

AR

IAN

O BP

BP

AU

STR

O

BP

PR

OM

ERIC

A

BP

SO

LID

AR

IO

BP

MA

CH

ALA

BP

GEN

ERA

L…

BP

CIT

IBA

NK

BP

PR

OC

RED

IT

BP

LO

JA BP

BP

CA

PIT

AL

BP

AM

AZO

NA

SRANKING COMPARATIVO

PASIVOS (en porcentajes)

31/06/2014

31/07/2014

Page 56: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

40

habíamos detallado anteriormente, luego tenemos al Banco del Pacífico en segundo lugar, para

ocupar el tercer lugar al banco de Guayaquil, con su proceso dinámico de crecimiento del banco del

Barrio una forma de hacer banca que revolucionó al país y que le permitió crecer en gran medida a

esta Institución Financiera, no nos olvidemos de Produbanco y su fusión con Promérica.

Ahora veamos un comparativo de crecimiento con referencia a mediados del año 2013, ya que

en la tabla anterior se tomó en cuenta, como corte la mitad del año en curso, motivo por el cuál es

necesario, incluir esta tabla del año pasado, para determinar la variación con respecto a la

actualidad.

CUADRO 11. REPRESENTACIÓN DE LOS BANCOS MAS GRADES DEL

ECUADOR.

LOS BANCOS MAS GRANDES DEL ECUADOR

a 31 de Mayo del 2013 (en miles de dólares)

Institución Activos Patrimonio Utilidades

Pto. Banco Activos % Patrimonio % Utilidades %

1 Pichincha 8.335.002 30,23 752.423 28,60 22.504 22,80

2 Pacifico 3.331.393 12,08 421.930 16,04 14.205 14,39

3 Guayaquil 3.308.768 12,00 318.846 12,12 13.910 14,09

4 Produbanco 2.670.521 9,69 233.477 8,87 9.779 9,91

5 Bolivariano 2.263.626 8,21 196.928 7,26 9.509 9,63

6 Internacional 2.140.558 7,76 175.433 6,67 8.083 8,19

7 Austro 1.237.108 4,49 111.205 4,23 4.128 4,18

8 Promerica 724.131 2,63 57.476 2,18 3.083 3,12

9 Machala 614.958 2,23 54.994 2,09 2.993 3,03

10 CITIBANK 509.701 1,85 48.479 1,84 2.495 2,53

Total de más grandes 25.135.766 91,17% 2.365.190 89,91% 90.689 91,86%

Total de Bancos 27.570.049 100% 2.630.750 100% 98.722 100%

Fuente: SRI (Servicio de Rentas Internas – 2012)

Elaboración: Autor.

1.3.2.3. ASEGURADORAS

También forman parte del sistema financiero privado per no son objeto de un profundo estudio

en este proyecto, solo veremos la dirección electrónica en la que se pueden observar cuáles son

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

41

las principales aseguradoras del país mediante las estadísticas de la Superintendencia de Bancos y

Seguros (SBS).http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=492&vp_tip=2&vp_buscr=57#1.

1.4. ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO PÚBLICO DEL ECUADOR

Ya vimos que por disposición constitucional el sistema financiero ecuatoriano se compone del

sector privado, público y popular solidario, respectivamente, que a su vez sus principales

componentes son: grupos financieros, bancos, aseguradoras etc., todo controlado por las leyes antes

descritas es decir en el ámbito mercantil, ahora veamos las principales instituciones del Sistema

Financiero Público del Ecuador. Es decir las instituciones en las cuáles la participación de capital

del Estado es total o mayoritaria. “El sector financiero público está compuesto por: 1. Bancos; y, 2.

Corporaciones.” (Art. 161. Código Orgánico Monetario y Financiero, p. 44)

Aquí no vamos a incluir al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS),

debido que a pesar de ser una institución jurídica que maneja fondos públicos, es independiente ya

que nació, creció, y subsiste en su mayor parte por contribución de sus afiliados, para poder

entender jurídicamente a esta institución es recomendable revisar la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social, para lo cual podemos seguir este vínculo.http://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-de-

seguridad-social.pdf.

Art. 1. Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estipula:

“Creación, denominación y naturaleza.- Crease el Banco del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, como una institución pública con autonomía técnica, administrativa y

financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, denominado de ahora en adelante el “Banco” con

personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y su Estatuto.”

Esto con respecto al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), como una

institución pública pero con independencia y que pertenece al Sistema Ecuatoriano de Seguridad

Social, ahora veamos cuáles son las principales Instituciones que componen el Sistema Financiero

Público del Ecuador.

Page 58: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

42

Art. 372. Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

“Los fondos y reservas del seguro universal obligatorios serán propios y distintos de

los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus

funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y

reservas, ni menoscabar su patrimonio.

Los fondos provisionales públicos y sus inversiones de canalizarán a través de una

institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su

gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia rentabilidad y al

control del órgano competente.”

GRÁFICO 5. RANKING COMPARATIVO DE ACTIVOS DEL SISTEMA

FINANCIERO PÚBLICO

Fuente: SBS (Superintendencia de Bancos y Seguros.

Elaboración: Subdirección de Estadísticas.

1.4.1. CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

Recordemos que la Corporación Financiera Nacional (CFN) asumió la mayor parte de la deuda

de los Bancos quebrados, es decir de la deuda del Sistema Financiero Privado, la Corporación

0,00

20,00

40,00

60,00

CO

RP

OR

AC

IÓN

FIN

AN

CIE

RA

NA

CIO

NA

L

BA

NC

O N

AC

ION

AL

DE

FOM

ENTO

BA

NC

O D

EL E

STA

DO

BA

NC

O E

CU

ATO

RIA

NO

DE

LA V

IVIE

ND

ARANKING COMPARATIVO

ACTIVOS (en porcentajes)

30/06/2014

31/07/2014

Page 59: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

43

otorga créditos para el desarrollo empresarial, es el que mayor patrimonio tiene en el Sistema

Financiero Público.

Lola Vázquez & Napoleón Saltos (2013, p. 275) encontró lo siguiente:

“Creada para fortalecer los procesos de industrialización a través de líneas de crédito

para sectores productivos y de inversión en riesgo, durante la crisis de 1999-2000, se

utilizaron los recursos de la CFN para transferirlos a los bancos Intervenidos por la

AGD a través de los mecanismo de los CDR. Estos papeles fueron asumidos en su valor

nominal por la CFN aunque su valor de mercado era casi nulo y representaron los

Créditos tóxicos de los Bancos quebrados.”

1.4.2. BANCO NACIONAL DE FOMENTO

El Banco Nacional de Fomento es una de las instituciones más importantes del Sistema

Financiero Público ya que cuenta con una gran infraestructura tal es el caso que tiene 260 agencias

en todo el país es un Banco que como lo dice su nombre Fomenta el desarrollo sobre todo aquel

que está encaminado con las políticas del gobierno de turno, es decir, en este caso se procura el

desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca, etc.,

Este banco tiene su particular forma de regulación; la Ley Orgánica del Banco Nacional de

Fomento.

Para entender mejor lo que está institución podemos consultar en la siguiente URL:

https://www.bnf.fin.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=23&lang=es.

1.4.3. BANCO DEL ESTADO

Es decir el Banco del Estado, es el Banco del sector público, entiéndase como “sector público”

principalmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) o Municipios y

principalmente a las prefecturas es decir, que cualquier alcalde o prefecto puede solicitar crédito en

este Banco.

El Banco también tiene sus políticas y exenciones de acuerdo al destino el crédito que soliciten

ya sean los municipios o las prefecturas, incluso con descuentos de hasta el cincuenta por ciento del

Page 60: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

44

valor total del crédito. Para mayor información sobre políticas, financiamientos, créditos revisar la

siguiente dirección electrónica http://www.bancoestado.com/

Lola Vázquez & Napoleón Saltos (2013, p. 276) dice:

“Antes BEDE, hoy Banco del Estado, tiene por finalidad canalizar los recursos para el

desarrollo de obras y servicios públicos, orienta sus créditos hacia el sector público.

Desde su creación, el Banco ha realizado una actividad importante; durante sus 30

años de desembolsos acumulados ascienden a la suma de 3,4 miles de millones de

dólares, atendiendo a las provincias y cantones del país.”

1.4.4. BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA (BEV) EN LIQUIDACIÓN

Esta institución financiera pública nace con el fin de satisfacer las necesidades públicas de

vivienda en nuestro país, lo hace mediante Decreto de Emergencia N° 23 del 26 de mayo de 1961,

para mayor información visitar la siguiente dirección electrónica http://www.bev.fin.ec/index.php/quienes-

somos/mision-y-vision.

1.4.5. BANCO DEL PACIFICO

Este Banco también pertenece al Estado es un banco que en los últimos años ha tenido un

crecimiento muy grande, tanto en infraestructura como en capital, para mayor detalle podemos

revisar la siguiente dirección electrónica. https://www.bancodelpacifico.com/inicio.aspx

Esta es la principal estructura del Sistema Financiero Público del Ecuador, aquí por las razones

expuestas no se tomó en cuenta al BIESS, lo más importante de esto es que cualquier persona que

necesite financiamiento, de cualquier índole sepa o conozca donde puede dirigirse sean estas

instituciones del sistema financiero público o privado, las dos con sus propias características.

Como parte del ordenamiento jurídico financiero del Ecuador también tenemos por supuesto el

Sistema Financiero Popular y Solidario, que en los siguientes capítulos lo desarrollaremos, ya que

vamos a ver la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su máximo detalle, por esta

razón en esta investigación, no trataremos a fondo las aseguradoras y reaseguradoras que también

forman parte del ordenamiento jurídico financiero del Ecuador, basta con dar una breve perspectiva

de los bancos, por ser el primer sector financiero del país.

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

45

1.5. SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

En última instancia del Ordenamiento Jurídico Financiero del Ecuador tenemos, al Sistema

Financiero Popular y Solidario, como ya lo hemos mencionado en repetidas ocasiones consagrado

en la Constitución, como principal instrumento jurídico, el Código Orgánico Monetario y

Financiero como ente rector de las políticas financieras, la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria con su respectivo Reglamento, y todas las Resoluciones que dicten los organismos

competentes.

Al respecto, Miño Wilson (2013, p. 110) asegura:

“El establecimiento de un nuevo marco constitucional logrado por el movimiento

Alianza País responde a una visión social de la sociedad que progresivamente

determinará un profundo reordenamiento institucional que incluirá al movimiento

cooperativo. Una nueva visión se inaugurará a partir de los cambios políticos surgidos

desde el triunfo electoral del año 2006 y el inicio del gobierno de Rafael Correa

Delgado. La misma que consistirá en impulsar en forma sistémica el predominio del ser

humano en la economía y la sociedad.”

Art. 311. Constitución Política del Ecuador:

“El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y

crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.

Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro,

pequeñas y medianas unidas productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y

preferencial del Estado, en la medida en la que impulsen el desarrollo de la economía

popular y solidaria”

Es notable el cambio sistemático que se ha desarrollado en los últimos años principalmente

desde que asumió el poder el gobierno actual es trascendental en la aplicación de la política, y

específicamente en la política económica del país, tal es el caso que no solo la Economía Popular y

Solidaria tuvo grandes cambios, sino todo el sistema financiero ecuatoriano, uno de los

instrumentos jurídicos más importantes que se creó, fue el Código Orgánico Monetario y

Financiero, el cual determina las políticas públicas financieras para todas las economías vigentes en

el Ecuador, es por esta razón que en este cuerpo Legal (El Código Orgánico Monetario y

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

46

Financiero), también abarca disposiciones para las entidades financieras populares y solidarias, uno

de los cambios positivos, es la regulación de este sistema, aclarando sin lugar a dudas quienes

conforman la Economía Popular y Solidaria, incluyendo al sector auxiliar, es decir al que presta

algún tipo de servicio, para estas entidades, servicios como: seguridad, transporte, asesoramiento,

capacitación, limpieza etc.

Art. 163. Código Orgánico Monetario y Financiero establece:

“El sector financiero Popular y solidario está compuesto por:

1. Cooperativas de Ahorro y Crédito;

2. Cajas centrales;

3. Cajas Centrales;

4. Entidades Asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de

ahorro; y,

5. De servicios auxiliares del Sistema Financiero, tales como: software bancario,

transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos,

cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras

calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria en el ámbito de su competencia.

También son parte del sector financiero popular y solidario las asociaciones

mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.”

Así detalla claramente el Código Orgánico Monetario y Financiero, al sector Popular Financiero

Popular y Solidario, a diferencia de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que no

detallaba con claridad la composición de este sector.

Este cuerpo legal incluye como parte del Sistema Financiero Popular y Solidario, algo que no

reconocía la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que son los servicios auxiliares, esto

es nuevo ya que regula a los sectores que prestan servicios para este sector. Además de esto forman

parte del Sistema Financiero Nacional las subsidiarias o afiliadas de las instituciones del Sistema

Financiero.

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

47

Art. 164. Ibídem dice:

“Subsidiaria es aquella sociedad con personería jurídica propia, en la cual un banco,

corporación, caja central, cooperativa de ahorro y crédito o asociación mutualista de

ahorro y crédito para la vivienda tiene una participación accionaria directa o indirecta

superior al 50% del capital suscrito y pagado de la compañía

Afiliada es aquella sociedad con personería jurídica propia, en la cual un banco,

corporación, caja central, cooperativa de ahorro y crédito o asociación mutualista de

ahorro y crédito para la vivienda tiene una participación accionaria, directa o

indirecta, inferior al 50% y mayor al 20% del capital suscrito y pagado de la compañía

o en la que ejerce una influencia en su gestión por la presencia de accionistas,

directores, administradores o empleados comunes.”

Tomemos en cuenta que el Código Orgánico Monetario y Financiero incluye a las subsidiarias y

afiliadas, de las Instituciones Financieras del sector Popular y Solidario, como parte integral de la

Economía Popular y Solidaria, inclusión muy importante ya que tendrán las mismas regulaciones y

controles que las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

48

CAPÍTULO II

2. LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS)

2.1. GENERALIDADES DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA.

Art. 1. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria expresa:

“Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía popular y solidaria a la

forma de organización económica, donde sus integrantes individual o colectivamente,

organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización,

financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar

ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad,

privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al

buen vivir en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la

acumulación del capital.”

Al respecto, Miño Grijalva Wilson (2013, p. 174) manifiesta:

“Los principios de la economía popular y solidaria contemplados en el a Ley tienen

relación con los del cooperativismo, en términos de identidad, autogestión,

responsabilidad social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas. En este

contexto, la ejecución de un nuevo marco jurídico impulsará al sector cooperativo a sus

principios históricos que justificaron su creación. Habrá más democracia con elección

universal de socios que serán nombrados para los consejos de administración y

vigilancia.”

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra los principios universales del

cooperativismo, uno de los principales es el de autogestión, las instituciones que pertenezcan a este

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

49

sector tienen autogestión es decir independencia administrativa para ejercer sus actividades, pero

que tengan autogestión no quiere decir que sean anárquicas y es por eso que, la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria consagra al control como eje fundamental en la participación del

Estado.

Art. 2. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria estipula:

“Las disposiciones de la presente ley no se aplican a las formas asociativas gremiales,

profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas entre otras, cuyo objeto

principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o

prestación de servicios.”

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2001, p. 435) dice:

“La participación conjunta o colectiva tiene por objeto unir las competencias y

recursos de dos o más personas para objetos determinados, ya sean sociales,

culturales, gremiales, empresariales, etc., con la finalidad de coordinar las acciones

comunes, en busca de un bien o beneficio conjunto superior. La asociatividad permite

superar las limitaciones individuales para hacer frente a desafíos comunes mayores que

superan la capacidad individual, trayendo mejoras en la productividad y la

competitividad del conjunto de los asociados”

Las asociaciones gremiales de cualquier tipo; social, cultural, deportivo, religioso, y cualquier

gremio no son parte de la Economía Popular y Solidaria, a manera de ejemplo; El Magisterio del

Ecuador no es parte del Sistema Financiero Popular y Solidario, pero el Magisterio tiene una

Cooperativa de Ahorro y Crédito, que si forma parte de este sector, la diferencia es que las

asociaciones gremiales como tal, no forman parte de la Economía Popular y Solidaria, pero esto no

quiere decir, que, los gremios, no puedan crear Instituciones Populares Solidarias.

2.1.1. VIGENCIA

Es importante conocer desde cuando entró en vigencia la actual Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria (LOEPS), determinar su surgimiento, propósito, intención y la situación

política de aquel entonces, y comparar con la situación política jurídica actual.

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

50

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) entró en vigencia a partir del 28 de

abril del 2011, este proyecto forma parte de una serie de transformaciones que se llevan a cabo en

el país, desde que asumió la presidencia, el actual gobernante el Eco. Rafael Correa, cuando

propuso esta reforma se dio con la intencionalidad de que se diferencien claramente las

instituciones del sistema financiero privado, principalmente los bancos de las instituciones del

Sistema Financiero Popular y Solidario, es así que se publica la mencionada Ley.

2.1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS)

Lo más importante que debemos tener en cuenta son los principios que rigen esta Ley, ya que

de acuerdo a estos se fijan las políticas, formas, actuación de todas las instituciones que forman

parte de este sector, pero los principios no es que sean nuevos o inventados son principios

expedidos en base a la Alianza Cooperativa Internacional (ACI); libre adhesión, control

democrático de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia,

educación entrenamiento e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la

comunidad. Estos son los principios universales del cooperativismo.

Alianza Cooperativa Internacional (ACI), (1995, II Congreso Manchester) estableció:

“Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener sus puertas abiertas para

admitir socios y el interesado es libre para solicitar su admisión a ella cumpliendo

ciertas condiciones ya previstas legalmente.

Control democrático: La administración de las cooperativas las hacen los propios

socios, los cuales, reunidos democráticamente en asamblea general, eligen por

votación a quienes van a formar la junta directiva.

Gestión de los administradores: Debe sujetarse a lo que manden los estatutos de la

cooperativa. Los asociados pueden supervisar la actuación de los directivos a través de

delegados que integran los distintos órganos de administración. Esto puede incluir un

interés limitado al capital: para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un

capital porque si bien es una empresa sin fines de lucro ninguna empresa funciona sin

capital. Se entiende por interés limitado al capital, un interés fijo que no depende de la

cantidad mayor o menor de las utilidades.

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

51

Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el deber de prepararse social y

profesionalmente para desarrollar eficazmente los compromisos asumidos como socios.

Reparto de excedentes: Los excedentes o sobrantes, provenientes de operaciones

realizadas por la asociación cooperativa pertenecen a los asociados y deben

distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un asociado en detrimento a otro.

Integración cooperativa: Los participantes de una cooperativa deben estar integrados,

lo que quiere decir, que deben componer un todo de sus partes.

Preocupación por la comunidad: Una cooperativa es una organización social

vinculada directamente con la comunidad que la rodea y en la cual posee una

participación activa dentro de la vida política de la misma. La solidaridad y el

beneficio mutuo no radica solamente en mejoras sustanciales para los asociados de la

cooperativa, sino también en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la

comunidad. La participación activa de las cooperativas en la vida de la comunidad es

plena aplicación de este principio sumado en el último congreso de la ACI, en 1995 en

Mánchester.”

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria vigente del Ecuador consagra, respeta los

principios que se emitieron en este el II Congreso Internacional de Cooperativas, que se realizó en

Mánchester en 1995, es así que las instituciones que pertenecen a este sector tienen la obligación

de basarse en los siguientes principios.

Art. 4. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria afirma:

“Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus

actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda:

a) La búsqueda del buen vivir y el bien común;

b) La prelación del trabajo sobre el capital y los intereses colectivos sobre los

individuales;

c) El comercio justo y consumo ético y responsable

d) La equidad de género;

e) El respeto a la identidad cultural;

f) La autogestión;

g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,

h) La distribución equitativa y solidaria de los excedentes.

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

52

La búsqueda de buen vivir y el bien común.- Es el primer principio al que se tienen que

acoger los que deseen ser parte de este sector y quiere decir que antes que buscar el bien individual

se tiene que buscar el bien común, pero por sobre todas las cosas buscar para todos los miembros el

buen vivir, o actualmente denominado el Sumak Kawsay, mediante la asociación para la búsqueda

y la satisfacción de las necesidades que individualmente no se pueden conseguir o es más difícil

hacerlo. “En definitiva el Sumak Kawsay es una propuesta integral para el reconocimiento de los

conocimientos ancestrales: la soberanía nacional y dignidad nacional, las nuevas formas de relación de vida

basadas en la comunidad; y la relación armoniosa con la madre tierra.”. (Al respecto, Álvarez García

Santiago, 2011, p.1)

La prelación del trabajo sobre el capital y los intereses colectivos sobre los individuales.-

Este principio nos manifiesta que el trabajo esta primero que el capital es decir no busca a

acumulación de grandes capitales, sino la generación de trabajo a través del capital y como ya lo

hemos dicho antes el interés colectivo por sobre el interés individual o grupal, es por eso que este

sector financiero es tan particular ya que no se rige bajo los mismos principios del sector financiero

privado.

El comercio justo y consumo ético y responsable.- Este principio dice que estas instituciones

en base a su preferencia no van a realizar comercio desleal, fuera de los estándares de comercio

para poder competir con las demás organizaciones, es decir una cooperativa grande no puede

competir deslealmente con un más pequeña, el consumo ético y responsable desde mi punto de

vista es abstracto y no debería ser principio, salvo que nos quieran imponer de acuerdo a una ley de

moral y ética, ¡que es! y ¡que no es ético!, por lo tanto lo que puede ser consumo ético para unos no

lo puede ser para otros.

La equidad de género.- Este no solo es un principio que se enmarca en la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria (LOEPS) sino en todas las instituciones del sector púbico, la

igualdad de género que no es otra cosa más que, la participación igualitaria de hombres y mujeres

en las instituciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS).

El respeto a la identidad cultural.- Aquí se manifiesta que cualquiera que sea su identidad

cultural, tienen los mismos derechos y obligaciones de las demás instituciones que pertenecen a

este sector, por ejemplo las Cooperativas de Ahorro y Crédito indígenas tienen todo el derecho de

poner la razón social en su idioma ancestral, y sus socios de acudir a ellas y comunicarse de la

manera que ellos gusten de acuerdo con la ley.

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

53

La autogestión.- Dice que las instituciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS) tienen su

propia forma de solventarse, financiarse, gestionarse, desarrollarse, etc., es decir tienen la

capacidad de subsistir por su cuenta, sin la obligación de ayuda de ninguna índole, pero esto no

quiere decir que no intervenga el Estado, tiene una mínima intervención, pero el total control y

supervisión.

La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.- Quiere decir

que por ser una Institución de la Economía Popular y Solidaria (EPS) no vamos a atentar contra la

sociedad, o del medio ambiente, y que además tienen que ser solidarias con sus socios, con los

demás y lo más importante de todo, todas estas instituciones tienen que rendir cuentas a los órganos

de control correspondientes que más adelante los vamos a mencionar. A manera de ejemplo este

principio nos dice que una comunidad se reúne y pone una lavadora de vehículos, pero toda el agua

utilizada bota al río más cercano esto no es posible ya que va en contra de este principio legal.

La distribución equitativa y solidaria de los excedentes.- Esto quiere decir que en caso de

que haya excedentes la distribución será equitativa entre todos sus socios sin exclusión de ninguno,

este principio está en concordancia con la actual Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, ya

que garantiza que en caso de existir utilidades estas serán repartidas de forma equitativa y no solo a

los socios que están a cargo de la administración de la Cooperativa.

2.1.3. OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (LOEPS)

Debemos tener en cuenta que el objetivo es la razón de ser el espíritu de la ley, la razón de ser

de la misma es por esta razón que es de vital importancia conocer su objetivo.

Al respecto, Miño Grijalva Wilson, (2013, p. 175) expresa:

“En síntesis la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria está favoreciendo a la

articulación de los sectores público, privado, y de la Economía Popular y Solidaria,

sobre bases de apoyo mutuo, corresponsabilidad y cofinanciamiento a fin de generar

economías de escala y ampliar coberturas de servicio, con el fin de impulsar cambios

en la matriz productiva a nivel local, regional y nacional.”

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

54

Art. 3. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

a) “Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el

sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los

demás sectores de la economía y con el Estado;

b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se

desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en

sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay;

c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas

que integran la Economía Popular y Solidaria y el sector Financiero

Popular y Solidario;

d) Instituir en el régimen de derechos y obligaciones y beneficios de las

personas y organizaciones sujetas a esta ley; y,

e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación,

control, fomento y acompañamiento.”

Aquí debemos tener en cuenta que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria contempla

como objetivos fundamentales los señalados en la cita anterior, pero de todos estos vamos a resaltar

dos; el primero y que desde mi punto de vista es fundamental, ya que de eso trata toda nuestra

investigación, el Establecer un Marco Jurídico común para todas las instituciones del Sistema

Financiero Popular y Solidario, para que todas se desarrollen bajo los mismos parámetros, con

diversas consideraciones en las cuestiones técnicas económicas, pero lo fundamental que se quiere

transmitir es que el socio de una Cooperativa del segmento uno, se sienta tan respaldado como el

socio de la Cooperativa del segmento cuatro.

Como segundo objetivo que podemos rescatar es el Sumak Kawsay, que quiere decir el buen

vivir, en este caso sería el buen vivir para los socios de la Cooperativa, para el segmento y en

general para todo el Sistema Financiero Popular y Solidario, pero cabe destacar que desde mi punto

de vista este ¡buen vivir! Se lograría con el fortalecimiento, unificación y conocimiento del marco

jurídico en el cual se desenvuelve el Sistema Financiero Popular y Solidario.

Todos los objetivos mencionados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,

fundamentalmente los resaltados, tienen el firme propósito de otorgar al Usuario Financiero

Popular y Solidario, una información de las ventajas y los inconvenientes que tienen al pertenecer a

cualquier sector, y en general al Sistema Financiero Nacional.

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

55

2.1.4 REGISTRO

Consiste en identificar si una institución se encuentra bajo todos los preceptos legales, esto

como parte de una serie de medidas adoptadas por el gobierno central ,para el control de las

entidades que pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, con especial atención a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, al respecto, Miño Grijalva Wilson, (2013, p. 175) “De un

control histórico incipiente se asiste al surgimiento de una intervención del Estado de grandes dimensiones

que está provocando un profundo reordenamiento del sector de la economía popular y solidaria, en donde el

rol del sector cooperativo es central.”

El Art. 6. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria indica:

“Registro.- Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, deberán inscribirse

en el registro Público que estará a cargo del ministerio del Estado que tenga a su cargo

los registros sociales. El registro habilitará a los beneficios sociales de esta ley.”

No debemos olvidar que cuando formamos una Cooperativa, parte de la Economía Popular y

Solidaria (EPS), no es opcional inscribirse en el registro, como lo vemos claramente en el párrafo

anterior la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria es mandataria y deben hacerlo

obligatoriamente. Con este precepto lo que quiere la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, es manejar un registro de todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito que están

legalmente en funcionamiento, de cualquier segmento que sean; uno, dos, tres o el segmento más

grande el cuatro. Esto es de vital importancia, ya que en la actualidad podemos consultar cuáles son

las entidades financieras legalmente constituidas con toda la información pertinente de la misma.

Con la expedición del Código Orgánico Monetario y Financiero, segunda Ley máxima en el

control de las Instituciones del Sistema Financiero se da un aspecto contradictorio desde mi punto

de vista y otorga a la Superintendencia de Bancos (SB) el control en los aspectos sancionadores

para aquellos que ejerzan actividades financieras sin que estén legalmente autorizados por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con lo cual quiero dejar en claro la

contradicción existente.

Art. 62. N° 5. Del Código Orgánico Monetario y Financiero estipula:

“Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte de

la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en este Código,

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

56

actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional,

especialmente la captación de recursos por terceros. Para el efecto, actuará por

iniciativa propia o por denuncia;”

Lo más acertado desde el principio fundamental de derecho “que todo deshace como se hace”,

es que, quien otorga la facultad de funcionamiento, sancione a quien no la tiene, es decir sería

competencia de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).

2.1.5. DIVISIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Boletín Trimestral II, (2014. p.4) determina:

“El sector económico popular y solidario se caracteriza por una pluralidad de actores

que, de acuerdo con el marco normativo institucional actual, conforman los sectores

cooperativo, asociativo y comunitario. Las organizaciones que los conforman se

caracterizan, a priori, por una dinámica interna democrática y auto-gestionada. Éstas

realizan sus actividades con base en la solidaridad, cooperación y reciprocidad y

ubican al ser humano como sujeto y fin de toda actividad económica por sobre el lucro,

la competencia y la acumulación del capital.”

Este cuerpo legal trata principalmente dos tipos de organizaciones en su normativa. La primera

se refiera a las organizaciones Populares Solidarias no Financieras y la segunda se refiere a las

Organizaciones Populares Solidarias Financieras, que forman el Sistema Financiero Popular y

Solidario y son parte fundamental de nuestro estudio, porque en ella se encuentran inmersas las

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Art. 311. Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

“El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y

crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.

Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro,

pequeñas y mediadas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y

preferencial del Estado, en la medida en la medida en la que se impulsen el desarrollo

de la economía popular y solidaria.”

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

57

Debemos entender que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria divide a las

organizaciones por sectores los mismos que son; sector cooperativo, asociativo, comunitario y las

unidades económicas populares, a continuación detallaremos cada uno de estos sectores.

Sector Cooperativo.- Este sector comprende a las cooperativas como sociedades de personas

que se han unido para satisfacer sus necesidades en común a través de una empresa o varias

empresas las cuáles tienen participación total de los miembros, y administración democrática, con

personaría jurídica, y que tiene un interés social. Este es el sector más grande de la Economía

Popular y Solidaria y que más relevancia tiene, ya que, existen cooperativas financieras así como

cooperativas no financieras, este sector desde mi punto de vista es el más importante de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria porque abarca la mayor parte de socios y maneja un

gran capital, pero no solo este es importante para el correcto desenvolvimiento del sector sino todos

los sectores en su conjunto. “Un primer diagnóstico del sector cooperativo revela que en Ecuador existen

actualmente 3.932 cooperativas, concentradas en los grupos de ahorro y crédito, transporte vivienda,

producción, consumo y otros servicios. Los tres primeros grupos reúnen el 99% de las cooperativas del

país.” (Boletín Trimestral II, Superintendencia de Economía Popular y solidaria, 2014. p.4).

Art. 21. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han

unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y

culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión

democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

Las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios

establecidos en esta ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a

las prácticas del buen gobierno corporativo.”

Sector Asociativo.- En la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en el artículo que

vamos a mencionar más adelante podemos ver cuáles son las instituciones que pueden pertenecer a

este sector y cuáles son las particularidades que estas deben tener, pero analicemos algunas

particularidades de las organizaciones del sector asociativo; la estructura interna y forma de

organización social deben constar en un estatuto en el cual constará un órgano de gobierno como

máxima autoridad, aquí como ejemplo podemos nombrar a la Asamblea General de Socios, un

órgano directivo; como órgano de control interno, aquí podemos ver las estructuras de presidente,

vicepresidente, un administrador que tendrá la representación legal, como ejemplo aquí también

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

58

tenemos a los gerentes esa es la forma de organización y gobierno de las instituciones que

pertenecen a este sector.

De igual manera el capital de estas organizaciones se constituye por cuotas ordinarias y

extraordinarias, por admisión y que tienen el carácter de no reembolsables, es decir “que cuando

queremos formar una asociación y luego nos queremos retirar la cuota por admisión cualquiera que

esta sea no se devolverá a los socios salientes”, tampoco se devolverán los excedentes del ejercicio

económico, lo que en común se denomina las utilidades.

Art. 18. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria afirma:

“Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades

económicas productivas similares o complementarias con el objeto de producir,

comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto

abastecerse de materia prima insumos herramientas tecnología, equipos y otros bienes,,

o comercializar su producción de forma solidaria y auto gestionada bajo los principios

de la presente Ley.”

Sector Comunitario.- Al igual que en el sector anterior en la mencionada Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria encontramos cuáles son las organizaciones que pertenecen a este

sector, ahora veamos algunas de sus particularidades, en sus organización y forma de gobierno,

estas organizaciones tienen la peculiaridad que pueden tener cualquier forma de gobierno que estén

de acuerdo con sus costumbres y su visión.

Para el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo estas instituciones pueden constituir un

fondo social, que estará formado por el aporte de sus socios, ya sea en trabajo, capital o bienes,

además de estos fondos también pueden tener la donación de bienes inmuebles los mismos que no

serán repartibles en caso de liquidación, y que se traspasan a cualquier otra institución de la misma

naturaleza que funcione cerca de la Institución que se liquida.

Art. 15 Ibídem manifiesta:

“Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares,

identidades étnicas, culturales de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o

rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el

trabajo en conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

59

consumo de bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y

auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley.”

Unidades Económicas Populares.- Estas son las formas de organización unipersonales y

familiares, básicamente tiene tres formas de organización; emprendimientos unipersonales

familiares y domésticos, comerciantes minoristas y artesanos. Ahora veamos la definición de las

Unidades Económicas Populares. Estas organizaciones son las de mayor cantidad en la Economía

Popular y Solidaria, ya que se pueden incluir en esta grupos de familias que se dedican a una

misma actividad, un claro ejemplo en el que se desarrolla este tipo de Economía es lo que las

autoridades han denominado “Socio Vulcanizador”, programa que considera como Unidades

Económicas Populares, a todas las familias que tienen vulcanizadoras a nivel nacional.

Es una economía más familiar, a la que las autoridades actuales desean promover y fortalecer ya

que se entiende que desde aquí se fortalece el Sistema Financiero Popular y Solidario.

Art. 73. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“Son unidades económicas populares: las que se dedican a la economía del cuidado,

los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y

talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción,

comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando

la asociación y la solidaridad.

Se considerarán en su caso, el sistema organizativo, asociativo promovido por los

ecuatoriano en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con los

ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando el fin de

dichas organizaciones genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio

nacional.”

La clasificación de la Unidades Económicas Populares las podemos revisar con detalle en los

artículos 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS), ya que en esta

investigación no vamos a tratar a fondo estos temas, que tienen particularidades propias e incluso

mayor legislación vigente.

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

60

2.1.5.1. ORGANIZACIONES NO FINANCIERAS DEL SECTOR COOPERATIVO

DENTRO DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Boletín Trimestral II, (2014. p.6) dice:

“Las cooperativas no financieras se han clasificado en 5 tipos, según la actividad que

desempeñan: vivienda, servicios de transporte, producción, consumo y otros servicios.

Según estimaciones a diciembre del 2012, el total de los activos de las cooperativas no

financieras alcanza los 457 millones aproximadamente, de los cuales el 84% está

concentrado en las cooperativas de transporte y vivienda que además agrupan el 89%

del total de los servicios de este sector.”

Estas organizaciones ocupan el mayor porcentaje de la Economía Popular y Solidaria, ya que

como vimos anteriormente en este grupo ingresan grupos de familias que se dedican a la misma

actividad económica formando Unidades Económicas Populares, pero en esta sección lo que

principalmente trataremos son las Cooperativas no Financieras que conforman la Economía

Popular y Solidaria, veamos la división de las instituciones de la Economía Popular y Solidaria no

financieras, estas se dividen en:

Cooperativas de Producción;

Cooperativas de Consumo;

Cooperativas de Servicios; y,

Cooperativas de Vivienda;

Estas son las organizaciones no financieras que están bajo el control de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, cada una de estas organizaciones tiene su peculiaridad y su

especificación, la misma que se detalla en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. A

continuación vamos a detallar cada una de estas asociaciones, así podremos saber con fundamentos

los pasos necesarios para poder constituir cualquier organización que pueda pertenecer a este sector

y realizar los procedimientos necesarios para poder cumplir con la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, si somos parte de una de estas organizaciones podremos saber cuáles son los

beneficios y deberes que tendremos que cumplir como miembros de las mismas.

En el siguiente gráfico podemos ver la representación de las cooperativas no financieras en el

Ecuador teniendo como principal organización las cooperativas de servicios, en el segundo lugar

Page 77: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

61

las cooperativas de producción, en tercer lugar pero no menos importante las cooperativas de

vivienda, y en último lugar y casi imperceptible las cooperativas de consumo.

GRÁFICO. 6 COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE COOPERATIVAS NO

FINANCIERAS POR TIPO DE ORGANIZACIÓN

Fuente: Encuesta de caracterización de cooperativas y asociaciones de la EPS y SFPS

Autor: David Vera Alcívar (Director Nacional de Estadísticas y Estudios de la EPS)

2.1.5.1.1. COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

“Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una

sociedad de propiedad colectiva y manejada en común tales como: agropecuarias, huertos familiares,

pesqueras, artesanales, industriales, textiles.”(Art. 24 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,

p, 6). Como vemos estas cooperativas son de índole productivo y los sectores en que más se

desarrollan son; agricultura, ganadería y pesca, en el Ecuador estos han sido sectores que más

atención han necesitado en el transcurso del tiempo, ya que por factores ajenos a ellos están

inmersos en una serie de riesgos que dificulta una rentabilidad sostenida en el tiempo, es por eso

que esta forma de organización permite obtener y acceder a todos los beneficios que tiene la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS).

Actualmente desde las autoridades es decir desde el gobierno se maneja una política muy

interesante con respecto a las cooperativas de producción, entregándoles incentivos a la formación

de las mismas y sobre todo entregándoles insumos, costos o procedimientos preferenciales para que

puedan desarrollar su actividad, un ejemplo claro de esto es lo que el gobierno actualmente está

haciendo en la Región Costa, es otorgar preferencias a todas las cooperativas de producción que se

registren, y además pueden participar en el sector de las Compras Públicas, teniendo preferencias

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

62

de contratación, pero veamos uno de los ejemplos más importantes que tiene el Ecuador en cuanto

se refiere al desarrollo de las Cooperativas de Producción.

Diario el Comercio, (2014) manifiesta:

“Un importante hito fue 1978, cuando llegó a Ecuador don José Dubach, como asesor

de la Cooperación Técnica Suiza. "Hacer buen queso es nuestro orgullo", era el lema

con el que invitaba a trabajar a sus asesorados. Era un experto que sabía batirse con lo

que tenía y que contaba con recursos de ingenio, habilidad para mejorar los medios de

trabajo hasta obtener lo que se había propuesto y cumplir un lema de mayor amplitud:

"hacer buenas cosas, hacerlas bien, mantener el gusto de la vida, de lo que el

campesino, indio y mestizo, sabe hacer y con sano orgullo". Inició las queseras rurales,

animó a abrir canales propios de distribución con la primera tienda en Quito 'El

Salinerito' y con ello facilitó el que luego se constituya el Consorcio Quesero. De José

Dubach aprenderían mucho: Darle valor agregado a los recursos naturales, organizar

procesos coherentes en elaboración y distribución.”. http://www.revistalideres.ec/lideres/salinerito-

ejemplo-economia-solidaria.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota

original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

2.1.5.1.2. COOPERATIVAS DE CONSUMO

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2001, p. 1435) afirma:

“Consumo es la acción y efecto de consumir o gastar, bien sean productos, bienes o

servicios, como la energía, entendiendo por consumir como el hecho de utilizar

estos productos y servicios para satisfacer necesidades primarias y secundarias. El

consumo masivo ha dado lugar al consumismo y a la denominada sociedad de

consumo. En términos puramente económicos se entiende por consumo la etapa final

del proceso económico, especialmente del productivo, definida como el momento en que

un bien o servicio produce alguna utilidad al sujeto consumidor. En este sentido hay

bienes y servicios que directamente se destruyen en el acto del consumo, mientras que

con otros lo que sucede es que su consumo consiste en su transformación en otro tipo

de bienes o servicios diferentes”

Desde mi punto de vista estas cooperativas son complementarias a las anteriores ya que con un

coordinado manejo de información entre las dos organizaciones bien podrían cumplir sus objetivos

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

63

mutuamente, ya que las unas producen y las otras comercializan todo tipo de bienes para que las

primeras puedan producir.

Art. 25. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria define:

“Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes

de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad,

de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y

productos de artesanía.”

Generalmente las Cooperativas de Producción se asocian con las Cooperativas de Consumo

para trabajar en conjunto y abastecer a sus socios, a su vez que, son los mismos socios que

producen, pero cuando hay excedente también se encargan de la comercialización de estos

productos, aclaro, esta investigación no tiene ningún tinte político a favor de nadie, pero hay algo

que destacar, y esto es la preocupación de las autoridades fortalecer la Economía Popular y

Solidaria a través de sus respectivas Cooperativas no financieras, es por esto que los principales

ejemplos son los dados por el gobierno, las Cooperativas de Consumo, el principal ejemplo lo

tenemos en la Sierra ecuatoriana con “Mi Producto”, en donde un grupo de agricultores, siembra,

cosecha, reparten, en un principio entre los socios y los excedentes los comercializan directamente

con el consumidor, el Estado intervino construyendo plantas adecuadas para el tratamiento de estos

productos de primera necesidad.

2.1.5.1.3. COOPERATIVAS DE SERVICIOS

Diccionario Económico, Econolandia (2013, p. 789) establece:

“Un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de

un cliente. Los servicios incluyen una diversidad de actividades desempeñadas por un

crecido número de funcionarios que trabajan para el estado (servicios públicos) o para

empresas particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios

de: electricidad, agua potable,

aseo, teléfono, telégrafo, correo transporte, educación, cibercafés, sanidad y asistencia

social. Se define un marco en donde las actividades se desarrollarán con la idea de fijar

una expectativa en el resultado de éstas. Es el equivalente no material de un bien. Un

servicio se diferencia de un bien (físico o intangible) en que el primero se consume y se

desgasta de manera brutal puesto que la economía social nada tiene que ver con la

Page 80: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

64

política moderna; es muy importante señalar que la economía nacional no existe

siempre en el momento en que es prestado.”

Este tipo de organización tiende a satisfacer un determinado tipo de necesidad que se presenta

entre sus socios, para lo cual los integrantes de estas organizaciones no solo actuarán como socios

sino que también como trabajadores al prestar sus servicios para satisfacer, las necesidades propias

u ajenas, pero por esta razón no serán considerados como trabajadores en relación de dependencia,

sino más bien tienen una ambigüedad; socio-trabajador.

Art. 28. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria asegura:

“Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los

socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad de trabajadores,

tales como; trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud.

En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes tienen, simultáneamente, la

calidad de socios y trabajadores, por tanto, no existe relación de dependencia.”

En este tipo de cooperativas para tener la calidad de socio es necesario que lo autorice el

Consejo de Administración, y el aporte de los respectivos certificados que no son susceptibles de

transferencia ni transmisión, cualquiera puede formar una cooperativa de servicios, recordemos que

una Cooperativa de Servicios no es lo mismo que una Compañía que también presta servicios, a

manera de ejemplo: un conjunto de estudiantes recién graduados emprendedores, quieren asociarse,

tienen dos caminos; el primero formar una Cooperativa de Servicios y el segundo, formar una

Compañía de Prestación de Servicios, en el párrafo anterior ya se explicó la diferencia.

Art. 32 Ibídem dice:

“Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes,

un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas

atribuciones y deberes, además de las señaladas en esta Ley, constarán en su

reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. En la designación de los miembros

de estas instancias se cuidará en no incurrir en conflictos de intereses.”

Todas las cooperativas mencionadas tienen el incondicional apoyo por parte de las autoridades y

más específicamente del gobierno, tanto es así que, otro ejemplo claro de esto, es la producción de

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

65

uniformes, a las diferentes escuelas del país recordando que en la actualidad se entregan uniformes

gratuitos en la mayor parte de planteles fiscales, esto solamente ha sido posible gracias a plasmar

en la Ley de Contratación Pública la preferencia que tienen las Instituciones del Sistema

Económico Popular y Solidario, con respecto a las demás y así mismo la participación de la mayor

parte de Cooperativas, a diferencia del pasado que se entregaba a una o unas empresas.

2.1.5.1.4. COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Las cooperativas de vivienda, como lo dice su nombre tienden a brindar facilidades para la

remodelación, equipamiento, arreglo, restauración, construcción, de viviendas para sus socios, pero

debemos tener en cuanta algo que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria nos manifiesta

y debemos estar claros, dice que la adjudicación de bienes inmuebles llámese, los más comunes

casas y terrenos, una vez que finalice la obra, se otorgarán dichos bienes inmuebles mediante un

sorteo, es decir que si formo parte de una cooperativa de vivienda cuando finalice la obra no es que

nosotros escogemos el bien inmueble, sino que mediante sorteo nos asignan el mismo, algo muy

importante para tener en cuenta. El sector ecuatoriano ha crecido mucho en los últimos años en la

adquisición de vivienda, al respecto, “Según datos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social (Biess), el 2012 se realizaron 4 259 operaciones netas de crédito para adquisición de vivienda

terminada. Este rubro, equivale a más de USD 204,3 millones entregados por la entidad pública. Aquello es

una muestra evidente del cada vez más sentido aspiracional de la familia: conseguir y habitar en un

inmueble propio.”. http://www.revistalideres.ec/lideres/paisaje-urbano-crece-norte-oeste.html.

Otra de las particularidades que nos brinda la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria es

que los bienes inmuebles constituidos a través de cooperativas de viviendas serán obligatoriamente

constituidas como Patrimonio Familiar con las repercusiones jurídicas que esto pueda tener.

Art. 26. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria define:

“Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles

para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de

urbanización y más actividades vinculadas con estas en beneficio de sus socios. En

estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo,

en Asamblea General, una vez concluidas las obras de urbanización o construcción; y,

se constituirán en patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que mantienen unión

de hecho no podrán pertenecer a la misma cooperativa.”

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

66

Debemos tomar en cuenta que el Patrimonio Familiar es una Institución jurídica, con la cual se

busca proteger y cuidar a la familia, por lo tanto no es lo mismo adquirir un bien inmueble por

medio de cualquier Banco a través de un crédito hipotecario, que conseguir inmuebles a través de

Cooperativas de Vivienda, no tendremos las mismas implicaciones jurídicas, para disponer de los

bienes inmuebles adquiridos.

Ponce Durán Augusto, (2014, p. 12) manifiesta:

“Patrimonio familiar es una institución que limita el dominio para proteger al hogar y

garantizar el sostenimiento de la familia; es el conjunto de bienes y derechos que

componen el acervo de una propiedad; es el conjunto de relaciones económicas activas

o pasivas de una persona física o jurídica al servicio de sus bienes.

Nuestra legislación prescribe que los cónyuges mayores de edad, individual o

conjuntamente, tienen derecho de constituir un patrimonio con bienes raíces de su

exclusiva propiedad para sí o en beneficio de sus descendientes, quedando dichos

bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los

acreedores”.

Art. 835. Del Código Civil expresa:

“Facultad de constituir Patrimonio Familiar.- El marido, la mujer o ambos

conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces

de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes,

quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de

toda acción de los acreedores.”

Art. 839. Ibídem estipula:

“Carácter de Inalienable e inembargable.- Los bienes que forman el patrimonio

familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el

de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales”

Es decir que en principio los bienes inmuebles que se adquieran bajo la premisa de una

Cooperativa de Vivienda no son sujetos de compra venta, hipoteca o cualquier tipo de enajenación

o garantía, esta información sirve tanto a los usuarios del Sistema Financiero Popular y Solidario,

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

67

como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, ya que no se puede constituir patrimonio con estos

bienes.

Además debemos tener en cuenta que se han presentado muchas estafas en este tipo de

organizaciones, debemos tener cuidado, aunque pertenezcan a este sector y sean cooperativas de

vivienda, tienen que cumplir con los demás requisitos que la ley exige para poder constituir bienes

inmuebles sean estos de cualquier índole, esto quiere decir que por muy cooperativas de vivienda

que sean, si son asentamientos ilegales o más comúnmente conocidas como invasiones la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y su reglamento no lo justifica. “Aportaciones

para terreno obras y construcción.- Las cooperativas de vivienda no podrán admitir un número de socios

mayor al de la capacidad del terreno, viviendas oficinas previstas.” (Art. 80 Reglamento de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria)

Art. 81. Del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

“Prohibición de pertenecer a más de una cooperativa.- Ninguna persona podrá

pertenecer a más de una cooperativa de vivienda, ni por sí misma, ni por su cónyuge,

excepto, quienes siendo socios de una cooperativa habitacional, o sea en una cuyo

objeto sea la construcción o adquisición de oficinas.”

Art. 82. Ibídem contempla:

“Obligación de entregar escrituras.- Las cooperativas de grupo de vivienda, entregarán

a sus socios, las escrituras de adjudicación, máximo dentro del año siguiente de la

emisión de la ordenanza municipal o documento expedido por la autoridad

correspondiente que faculte dicha adjudicación.”

Esto se aclara porque se han presentado muchos casos en las que ya se acaba de cancelar el

valor total de la vivienda y no se entregan las escrituras, lo que comúnmente se hace es que, se

emite un certificado de propiedad, ojo absolutamente inválido para cualquier trámite jurídico, tales

como la obtención de un préstamo en base a ese bien, como un ejemplo de las estafas a las cuáles

estamos sujetos, en la actualidad se dio con la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ejército

Nacional.

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

68

Diario el Telégrafo (2014, p. 2) argumenta:

“Jaime D. y Gustavo R., presidente y gerente, respectivamente, de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito del Ejército Nacional, localizada en el sector de La Recoleta, en el

centro de Quito, fueron detenidos por presuntamente haber efectuado ventas ficticias de

terrenos y otras transacciones inusuales, según la Fiscalía.

En este caso habrían alrededor de 84 perjudicados que entregaron $15 mil cada uno

para adquirir solares en la zona de Los Hemisferios, en el sur de la ciudad, quienes al

acudir al sitio donde supuestamente estaban los terrenos, comprobaron que no existían,

por lo que denunciaron el hecho.” http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/los-personeros-de-cooperativa-

detenidos-por-estafa-masiva.html

Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero se puso fin a la

principal institución que era la encargada del financiamiento de las viviendas en el sector público,

el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), pero la situación de las cooperativas de vivienda sigue

como lo detalla la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, además el Código Orgánico

Monetario y Financiero pone atención en las denominadas Asociaciones Mutualistas de Ahorro y

Crédito para la Vivienda.

Vargas Murillo Grace, (2010, p. 126) expresa:

“El considerable déficit que existe en el país, motiva la creación de nuevos entes

especializados en la materia. Es así que las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y

Crédito para la vivienda fueron inicialmente creadas para canalizar créditos externos

destinados a suplir las necesidades de vivienda de los sectores menos favorecidos de la

sociedad. Estos créditos fueron específicamente canalizados permitiendo el desarrollo

de programas de vivienda con financiamiento de hasta 25 años.”

Art. 460. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son entidades que

forman parte del sector financiero popular y solidario, cuyos objetivos son la captación

de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la

construcción y al bienestar familiar de sus clientes y socios, y se rigen por las

disposiciones de este Código.”

Page 85: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

69

Una de las particularidades que tienen las asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la

Vivienda es que pueden realizar cualquier operación de las Instituciones Financieras, lo único es

que tienen que estar autorizadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. “Las

asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en el ámbito de sus objetivos, podrán realizar

las operaciones determinadas en el art. 194, previa autorización de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria.” (Art. 465. Del Código Orgánico Monetario y Financiero, p, 121).

Art. 465. Ibídem dice:

“Estas entidades podrán intervenir directamente en proyectos específicos orientados al

desarrollo de la vivienda y construcción, y en entidades de servicios auxiliares del

sistema financiero de giro inmobiliario o en otras entidades de servicios auxiliares

calificadas por la superintendencia, cuyo objeto exclusivo se relacione con las

actividades propias del giro del negocio.

La entidad pública a cargo de programas de vivienda de interés social, las

asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de

vivienda están exoneradas de los tributos fiscales y municipales por los actos y

contratos que celebraren en relación con proyectos de vivienda de interés social en el

país.”

Como ya lo habíamos visto, la adquisición de bienes inmuebles a través de las cooperativas de

vivienda, así como las Asociaciones de ahorro y Crédito para la vivienda se tienen que constituir en

Patrimonio Familiar, aspecto en el que concuerdan la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Revista Líderes, (2014) expresa:

“Brito explicó cuál es la diferencia entre Cooperativa y Asociación, siendo la primera

si tiene la capacidad, el terreno, puede acceder al crédito, mover recursos para la

construcción del proyecto, mientras que una Asociación es simplemente la tramitología

para conseguir una vivienda, no puede ofrecer viviendas construidas o para construir

ofrecer un terreno.” http://www.latarde.com.ec/2014/12/15/diferencia-entre-asociaciones-de-vivienda-y-cooperativas-de-

vivienda-acuerdos-ministeriales-por-el-miduvi/

Esto quiere decir que las Cooperativas para la vivienda pueden ofrecer terrenos para la

construcción de viviendas, también viviendas ya hechas, mientras que las Asociaciones Mutualistas

Page 86: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

70

de Ahorro y Crédito para la Vivienda, nos ofrecen intermediar los trámites que se necesita para

comprar un bien de este tipo.

Art. 465 Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“Los bienes inmuebles que se adquieran para fines habitacionales y as viviendas que se

construyan, amplíen o terminen con préstamos hipotecarios otorgados por entidad

financiera pública a cargos de programas de vivienda de interés social, las

asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, y las cooperativas de

vivienda constituyen Patrimonio Familiar, por ministerio de la Ley y estará sujetos a

las normas generales que sobre Patrimonio Familiar establece el Código Civil.”

Además de estas consideraciones que debemos tener muy en cuenta, los usuarios que adquieran

un bien inmueble a través de una Cooperativa de Vivienda o una Asociación Mutualista de Ahorro

y Crédito para la Vivienda están exentos de impuestos fiscales y municipales, siempre y cuando los

proyectos de vivienda mediante el cual hayan adquirido su vivienda sea de interés social.

2.2. EL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO (SFPS) EN LA LEY

DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

La Ley de Economía Popular y Solidaria como ya lo habíamos mencionado antes se divide en

varios sectores, debo aclarar que estas organizaciones que se trataron anteriormente se refieren a

las no son financieras, en pocas palabras la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

(LOEPS), además de dividirse en varios sectores, también hace una división en dos grandes grupos,

las organizaciones que no son financieras y aquellas que pertenecen al Sistema Financiero Popular

y Solidario (SFPS), sector en el que se encuentra inmerso el motivo de nuestra investigación, las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, con los diferentes segmentos en los que se encuentran, más

adelante observaremos la segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. “Para efectos de la

presente Ley, integran el Sistema Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito,

entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.” (Art. 78. de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria, p, 14).

Boletín Trimestral II, Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (2014, p. 4) asevera:

“Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC) constituyen el grupo de mayor tamaño

en términos de activos, pasivos y patrimonio, respecto al total nacional de

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

71

cooperativas, Según estimaciones a diciembre del 2012, los activos de las (COAC)

ascendieron a cerca de USD 5.795.8 millones, lo que representa el 93% del total de

activos del sector cooperativo.”

Es decir el segmento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito es el más grande de la Economía

Popular y Solidaria, pero también se conforma por los siguientes sectores que detallamos a

continuación.

Cooperativas de Ahorro y Crédito;

Cajas Solidarias y de Ahorro;

Cajas Centrales; y,

Bancos Comunales.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por ser las Instituciones del Sector Financiero Popular y

Solidario más abundantes, tienen una connotación especial y van a ser tratadas específicamente en

el siguiente capítulo.

2.2.1. DISPOSICIONES GENERALES

Las entidades asociativas o solidarias, cajas, bancos comunales y las cajas de ahorro por ser

entidades que representan la parte más pequeña del Sistema Financiero Popular y Solidario y que

en el Ecuador no se presentan tantos ejemplos de estas, tienen las mismas disposiciones comunes

para su constitución, organización y funcionamiento, mismas disposiciones que rigen al Sistema

Comunitario.

Art. 458. Código Orgánico Monetario y Financiero estipula:

“Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro

son organizaciones que podrán optar por la personería jurídica, que se forma por

voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de

Política de Regulación Monetaria y Financiera, tendrán su propia estructura de

gobierno, administración, representación, auto control social y rendición de cuentas y

tendrán la obligación de remitir la información que les sea solicitada por la

Superintendencia.”

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

72

Estas instituciones no podrán captar dinero de terceros si no solamente podrán financiarse con

los recursos de sus socios, “Las entidades mencionadas son sujetos de acompañamiento, no de control,

salvo que realicen operaciones fuera de su ámbito, en cuyo caso serán sancionados por la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria.” (Art. 459. Del Código Orgánico Monetario y Financiero, p. 119),

esto quiere decir que a pesar que son Instituciones del Sistema Financiero Popular y Solidario no

están sujetas a control, sino a seguimiento, particular disposición de este cuerpo legal ya que si

manejan recursos del público aunque sea de sus socios deben estar sujetos a control desde mi punto

de vista.

2.2.2. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Estas organizaciones aquí mencionadas tienen una particularidad, solo pueden realizar su

actividad en el sector, recinto, barrio o en la delimitación geográfica que se encuentren y sin atentar

en contra de otras instituciones similares, es decir solo pueden ejercer sus actividades en el sector

donde funcionen y sin afectar a otras instituciones que tengan estos mismos fines o propósitos.

Art. 90. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales.- Son organizaciones

que pertenecen al Sector Financiero Popular y Solidario, que realizan sus actividades,

exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se

constituyen y se pueden financiar, con sus propios recursos o fondos provenientes de

programas o proyectos ligado al desarrollo de sus integrantes.

Ejercerán su actividad exclusivamente en un área de influencia que no afecte a otras

entidades financieras con estos fines o propósitos.”

2.2.3. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LAS CAJAS DE AHORRO

Recordemos algo que manifestaba la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS)

en su artículo dos decía que las organizaciones gremiales no serán parte de este sector, aquí

debemos tener cuidado, ya que, se puede pensar que hay un principio de contradicción entre las dos

normas, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y su Reglamento, pero no es así,

este artículo lo que dice es que las organizaciones gremiales no son parte de la Economía Popular y

Solidaria, pero que estas organizaciones pueden crear Cajas de Ahorro, las cuáles si son parte del

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

73

Sector Financiero Popular y Solidario, esto debemos tener en cuenta ya que podemos tener una

interpretación equivocada de las Cajas de Ahorro. “Cajas de Ahorro.- Son las organizaciones

integradas por miembros de un mismo gremio o institución; por grupo de trabajadores con un empleador

común, grupos familiares, barriales; o por socios de cooperativas distintas a las de ahorro y crédito” (Art.

91. Del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria). Así las organizaciones

gremiales no son parte de la Economía Popular y Solidaria, pero las Cajas de Ahorro de estas

organizaciones si lo son, y en particular del Sistema Financiero Popular y Solidario.

2.3. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN LA LEY ORGÁNICA

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Vásquez Galindo Javier, (2013, p. 38) asegura:

“Descubrir esos talentos esa habilidades que permitan su desarrollo es el reto de

cualquier programa o propuesta que busque que sinceramente busque su felicidad. Y en

ese camino el cooperativismo tiene que ser coherente en su propuesta. La Cooperativa

tiene que ser un espacio de crecimiento y desarrollo humano, tiene que ser la

oportunidad para todos; empleados, directivos, socios todos deberán al vincularse en la

Cooperativa encontrar un clima y condiciones favorables para su desarrollo.”

Este es el sector más importante de la Economía Popular y Solidaria, y concretamente del Sector

Financiero Popular y Solidario, ya que abarca la gran mayoría de personas que están involucradas

en este sector, como socios de estas instituciones financieras. Recordemos que las Cooperativas de

Ahorro y Crédito nacen como una alternativa de ahorro para las clases sociales de menores

posibilidades, y que, con el pasar del tiempo pero sobre todo después del feriado bancario salieron

fortalecidas, convirtiéndose en un sector de alta confianza no solo para el ahorro, sino para el

crédito en el Ecuador, que hasta la actualidad mantiene un crecimiento y con la puesta en marcha

de las diversas políticas monetarias se ha prestado una atención que antes no poseían, además de

recibir incentivos por parte del Estado fomentando su formación, asesoramiento, inclusión para

beneficiar a los usuarios de este sector, tanto así que ocho de cada diez personas tienen una cuenta

en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito.

En el siguiente gráfico podemos observar la distribución total de las Cooperativas, incluidas las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, que forman parte del Sistema Financiero Popular y Solidario,

como podemos ver las Cooperativas de transporte son las más abundantes, a pesar que no

pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, seguidas por las Cooperativas de Ahorro y

Page 90: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

74

Crédito, parte del Sector Financiero Popular y Solidario, el más complejo porque maneja mayor

capital que las demás, después veremos en una tabla con el número total de cooperativas en cada

sector.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Ecuador, han experimentado un sustancial cambio

con respecto, a su crecimiento en los últimos años, ha sido plenamente satisfactorio, en cualquier

parte del país se puede evidenciar una Cooperativa de Ahorro y Crédito, situación positiva ya que

es una fuente generadora de empleo y productividad económica en el país, es por esta razón que el

crecimiento de este sector tiene que ser controlado.

GRÁFICO 7. DISTRIBUCIÓN TOTAL DE LAS COOPERATIVAS A NIVEL

NACIONAL POR GRUPO

Fuente: SRI, DNC y SBS.

Elaboración: SEPS.

Este cuadro nos da un detalle de todas las Cooperativas que existen a nivel nacional, las

Cooperativas de Ahorro y Crédito nos da un total de 981, siendo un gran número, en comparación

con los habitantes del país, la mayor concentración de Cooperativas de Ahorro y Crédito se da en

las grandes ciudades tales como; Quito, Guayaquil, Cuenca y especialmente en Ambato.

Ahorro y Crédito 25,6%

Consumo 0,7%

Producción 10,8%

Otros servicios

2,0%

Transporte 49,3%

Vivienda 11,6%

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

75

Actualmente la institución que se encarga del control y catastro de todas las instituciones

financieras que pertenecen al Sistema Popular y Solidario, es la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, y en su portal web podemos determinar cuáles son aquellas.

CUADRO 12. NÚMERO DE COOPERATIVAS A NIVEL NACIONAL

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI), Dirección Nacional de Cooperativas (DNC)

Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS)

Elaboración: SEPS.

Así podemos ver la influencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Economía Popular

y Solidaria, es el segundo sector más influyente, pero el primer sector en importancia por el capital

y el número de socios que tiene.

Una acotación importante que debemos tomar en cuenta, es que las tasas de interés activas y

pasivas para las Cooperativas de Ahorro y Crédito que pertenecen al Sector Financiero Popular y

Solidario, serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la

ejercerá a través del Banco Central del Ecuador.

2.3.1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Es necesario definir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para poder seguir con el estudio

Cooperativo en el Ecuador. “Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas de

crédito son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y

de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.” (Diccionario de la

Real Academia de la Lengua, 2001, p. 354)

Grupo Cantidad de Cooperativas

Transporte 1.882

Ahorro y crédito 981

Vivienda 442

Producción 428

Otros servicios 65

Consumo 29

Total 3.827

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

76

Art. 445. Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son organizaciones formadas por personas

naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en el

la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar

actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y,

previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con

clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera”

Art. 81 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria asevera:

“Cooperativas de Ahorro y Crédito.- Son organizaciones formadas por personas

naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades

de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa

autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las

regulaciones y a los principios reconocidos en la presente Ley.”

Para entender mejor estos artículos aclaremos que es la intermediación financiera, ya que

existen definiciones bastante técnicas hechas por economistas reconocidos pero que al final de

cuentas desde mi punto de vista las he interpretado de esta forma, entonces la Intermediación

Financiera son; las operaciones que realizan las entidades previamente autorizadas por los

organismos competentes, para intermediar entre personas que tienen capital, y personas que

necesitan capital, obteniendo por tales operaciones una comisión, en pocas palabras esto es lo que

hacen las Cooperativas de Ahorro y Crédito y todas las Instituciones Financieras.

Así el Código Orgánico Monetario y Financiero nos da una clara visión de los campos que

puede incluir una Cooperativa de Ahorro y Crédito, y nos dice que cualquier Cooperativa de

Ahorro y Crédito puede dedicarse a cualquier otra actividad no financiera sin dejar, la actividad

natural, es decir la financiera, excepto las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento uno que

solamente pueden dedicarse a las actividades financieras como tal.

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

77

Art. 446. Código Orgánico Monetario y Financiero afirma:

“Una Cooperativa de Ahorro y Crédito, con excepción de las que pertenezcan al

segmento 1, podrá tener múltiples actividades no financieras siempre y cuando estén

vinculadas con al desarrollo territorial, manteniendo contabilidades separadas para

cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depósitos de

socios.”

2.3.2. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO

Para poder constituir cualquier organización que este bajo la Ley de Economía Popular y

Solidaria, en especial para constituir una Cooperativa de Ahorro y Crédito, “La constitución,

gobierno y administración de una Cooperativa de Ahorro y Crédito se regirá por las disposiciones de la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria.” (Art. 446. Del Código Orgánico Monetario y Financiero,

p, 116)

Art. 2. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria define:

“Para constituir una de las organizaciones sujetas a esta Ley, se realizará una

asamblea constitutiva, con las personas interesadas, quienes, en forma expresa,

manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán un directorio

provisional integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, que se encargarán

de gestionar la aprobación de un estatuto social y la obtención de personalidad jurídica

ante la Superintendencia.”

Cabanellas Guillermo, (2005, p. 345) argumenta:

“La asamblea general, integrada por los socios, y en su caso los asociados, es el

órgano supremo de expresión de la voluntad social, y sus acuerdos se impone en todos

aquéllos, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión. Tiene

las más amplias facultades de orden a los asuntos propios de la cooperativa.

En principio cada socio tiene derecho a un voto, sin perjuicio de que en

las cooperativas de primer grado, que no sean de vivienda o de consumo, puedan

establecer los estatutos un voto plural. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y

los que sean contrarios a la ley o a los estatutos pueden ser impugnados en juicio

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

78

declarativo ordinario o por un procedimiento especial, similar al de impugnación de

los acuerdos sociales de las sociedades anónimas.”

Es decir la Asamblea General de Socios es el órgano máximo de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito, con el cual se da inicio a una Cooperativa de Ahorro y Crédito, además es necesario la

participación de todos los socios en la Asamblea General, porque todos en principio tienen derecho

a voto, ellos o sus representantes.

Art. 3. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria manifiesta:

“El acta de la asamblea constitutiva a que se refiere el artículo anterior, contendrá lo

siguiente:

1. Lugar y fecha de constitución;

2. Expresión libre y voluntaria de constituir la organización

3. Denominación, domicilio y duración

4. Objeto Social;

5. Monto del Fondo o capital social inicial,

6. Nombres, Apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad de los

fundadores;

7. Nómina de la directiva provisional; y,

8. Firma de los integrantes fundadores.”

Una vez concluida la asamblea constitutiva y con el acta de constitución, los interesados

procederán a realizar la reserva de denominación, reserva de denominación que no es más que el

nombre que tendrá la Cooperativa de Ahorro y Crédito, con todas las precauciones del caso, que

implique reservar el nombre de una Cooperativa, recordemos que solo las Cooperativas de Ahorro

y Crédito, aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrán usar las

denominaciones “Cooperativa de Ahorro y Crédito”.

Art. 4. Ibídem dice:

“Las asociaciones de la EPS y cooperativas en formación, reservarán en la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la

superintendencia de Compañías, el uso de la denominación por el plazo de noventa días

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

79

dentro de los cuales presentarán la denominación para el otorgamiento de personería

jurídica”

2.3.2.1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Los requisitos generales para la constitución de cualquier organización que pertenezca a la

Economía Popular y Solidaria (EPS), era la asamblea constitutiva donde se genera el acta de

constitución y la reserva de denominación pero además de estos requisitos generales las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, tienen requisitos específicos que tenemos que cumplir y estos

son:

Art. 7. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

“Las cooperativas a través de su presidente provisional, además de los requisitos

exigidos a las asociaciones presentarán los siguientes documentos:

1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre a viabilidad de

constitución de la cooperativa y plan de trabajo;

2. Declaración simple efectuada y firmada por los socios de no encontrarse

incursos en impedimento para pertenecer a la cooperativa; y,

3. Informe favorable de la autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto

social sea necesario.

4. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los

requisitos señalados en el presente reglamento, se requerirá un mínimo de 50

socios y un capital social inicial, equivalente a doscientos salarios básicos

unificados (68.000.00

$).”

Si se cumple con todos los requisitos tanto generales como específicos que aquí hemos

mencionado, La Superintendencia aceptará a trámite en el término de 30 días, pudiendo realizar

una verificación “en situ” en el sitio, y decidirá si se le otorga o no la personería jurídica a la

Cooperativa de Ahorro y Crédito.

En caso de no cumplir con los requisitos, se concederá un término de 30 días más para poder

completarla, solo la Superintendencia negará, cuando la constitución de la cooperativa no sea

viable, por las causas establecidas en el informe técnico.

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

80

2.3.3. FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Una vez que se cumplieron todos los pasos anteriores y la Cooperativa de Ahorro y Crédito ya

tiene personalidad jurídica, “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” (Art. 564. Del Código

Civil, p, 96).

Tenemos a la Cooperativa de Ahorro y Crédito legalmente constituida es necesario que la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria nos entregue la autorización y el certificado de

funcionamiento, el cual va avalizar ante los socios la legalidad de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito.

Art. 144. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán a las entidades del

Sistema Financiero Nacional el ejercicio de actividades financieras. En la autorización

indicada, se determinará las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios

financieros que podrán ejercer dichas entidades, por segmentos de acuerdo con su

objeto social, línea de negocio, especialidades capacidades y demás requisitos y

condiciones que para el efecto establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.”

Art. 12. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria estipula:

“La superintendencia simultáneamente con el registro de los directivos y representante

legal, emitirá la autorización de funcionamiento que será exhibida en la oficina

principal de la organización. En la misma forma se procederá con la autorización de

funcionamiento de las oficinas operativas”

“Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en la matriz, como en sus agencias, oficinas o

sucursales, la obligación de exhibir en un lugar público y visible, el certificado de autorización de

funcionamiento concedido por la Superintendencia” (Art. 84. De la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria). Esto es muy importante ya que manifiesta que se debe tener el certificado de

autorización tanto en la matriz como en las agencias, pero que pasa cuando hay una información

errónea, por ejemplo cuando vemos una Cooperativa de Ahorro y Crédito en su letrero “Controlada

Page 97: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

81

por la Superintendencia de Bancos y Seguros” y el certificado ha sido otorgado por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, los socios nos preguntamos ¿Cuál es la

autoridad competente? ¿Por qué nos brindan información equivoca?, este es un vacío de control por

parte de las autoridades que más adelante vamos a tratar con mayor énfasis.

Debemos tener en cuenta que los certificados con autorización de funcionamiento son emitidos

por el órgano competente y de acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero, el órgano

competente es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Art. 144. Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“Las entidades del sistema financiero nacional, además de esta autorización y antes del

inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso

de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que se establezca para el efecto.

Solamente las personas jurídicas autorizadas por los respectivos organismos de control

podrán utilizar las denominaciones: “banco”, “corporación financiera”, “almacén

general de depósito”, “casa de cambio”, “servicios auxiliares del sistema financiero”,

“cooperativas de ahorro y crédito”, “asociaciones mutualistas de ahorro y crédito

para la vivienda” y “cajas centrales” y las demás específicas utilizadas en este Código

y las normas de regulación que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.”

2.3.3.1. AGENCIAS

Diccionario Económico Expansión (2014, p. 56) concreta:

“Son personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito otorga poderes para

actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de dicha entidad, en

la negociación o formalización de operaciones típicas de su actividad. No se incluyen a

los mandatarios con poderes para una sola operación específica, ni a las personas que

se encuentren ligadas a la entidad, o a otras entidades de su mismo grupo, por una

relación laboral.”

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito de acuerdo con su clasificación pueden atender al público

en varios sectores del país, recordemos que hubo una prohibición de establecer nuevas agencias de

cualquier Cooperativa de Ahorro y Crédito, sea del segmento que fuere, esta disposición debido a

Page 98: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

82

la transición en que se encontraba el Sistema Financiero Popular Solidario, pero esa restricción

dejo de entrar en vigencia motivo por el cual, las Cooperativas de Ahorro y Crédito ya pueden

volver establecer agencias en cualquier parte del país, de acuerdo con las regulaciones propias de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera.

Debemos tomar en cuenta que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no poseen agencias en el

exterior, o como en los bancos se denomina (off Shore), así las Cooperativas de Ahorro y Crédito

tienen la obligación de mostrar sus autorizaciones de funcionamiento, en todas sucursales, agencias

y matriz.

Art.89. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria estipula:

“Las cooperativas de ahorro y crédito para el ejercicio de sus actividades, podrán

abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional previa la autorización de

la Superintendencia. Para la apertura de las nuevas sucursales, agencias u oficinas se

requerirá de un estudio de factibilidad que incluya un análisis de impacto económico

geográfico con relación a tras existentes previamente, con la finalidad de salvaguardar

las instituciones locales.

Los créditos en las sucursales, agencias u oficinas serán otorgados preferentemente a los socios

de estas sucursales, agencias u oficinas. De acuerdo a los datos que nos brinda la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria la mayor concentración de agencias o sucursales de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito se encuentran ubicados en la Sierra central, principalmente en la

ciudad de Ambato, pero cabe señalar que también tenemos regulaciones que debemos tomar en

cuenta para establecer agencias en las diferentes ciudades del país, aspectos como número de

habitantes, número de instituciones financieras parecidas a esta etc.

2.3.4. ACTIVIDADES FINANCIERAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO

Para poder determinar cuáles son las actividades financieras que realizan las Cooperativas,

primero debemos partir del concepto de ¿Qué es la actividad financiera? y en el Ecuador cuales son

las instituciones que pueden realizar estas actividades, la primera pregunta la responderé a

continuación, diremos que pueden realizar actividades financieras aquellas instituciones que se

hallen legalmente constituidas y que se encuentren debidamente autorizadas por las autoridades

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

83

competentes, sean estas instituciones del sector público, privado, popular solidario o a su vez que

sean instituciones calificadas como auxiliares de los sectores antes mencionados.

Art. 143. Código Orgánico Monetario y Financiero define:

“Para efectos de este Código actividad financiera es el conjunto de operaciones y

servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios para facilitar la

circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre sus finalidades

preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la

consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras son un

servicios de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser

prestadas por entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional, previa

autorización de los organismos de control en el marco de la normativa que expida la

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.”

Como primer orden vamos a ver lo que dice el Código Orgánico Monetario y Financiero con

respecto a las operaciones financieras que pueden realizar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y

con ello pasaremos a las actividades específicas que según la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria así lo determina.

Art. 194. Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“a) Operaciones activas:

4. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que

representen obligación creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos

con respaldo de los documentos referidos;

7. Adquirir conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos

por el ente rector de las finanzas públicas, y por el Banco Central del Ecuador;

10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o

una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus

subsidiarias o afiliadas;

b) Operaciones pasivas:

1. Recibir depósitos a la vista;

2. Recibir depósitos a plazo;

Page 100: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

84

3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del

exterior;

4. Actuar como originador de procesos de titulación con respaldo de la cartera

hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida;

c) Operaciones contingentes:

1. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o

avales a través de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas

de crédito internas y externas, o cualquier otro documento.

d) Servicios:

1. Efectuar servicios de caja y tesorería;

3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros

contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras;

4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su

custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores.”

Estas son las actividades financieras que pueden realizar las Cooperativas de Ahorro y Crédito

de acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero, sin menoscabar las actividades que la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria les faculte.

Art. 83. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria manifiesta:

“Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia,

podrán realizar las siguientes actividades:

a) Recibir depósitos a la vista y a plazo bajo cualquier mecanismo o modalidad

autorizado;

b) Otorgar préstamos a sus socios;

c) Conceder sobregiros ocasionales;

d) Efectuar servicios de caja y tesorería;

e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos así como emitir giros en

contra de sus propias oficinas o de las instituciones financieras nacionales o

extranjeras;

f) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su

custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;

g) Actuar como emisor de tarjetas de crédito y débito;

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

85

h) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de captaciones, endosos o

avales de títulos de crédito así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y

cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo

con las normas y prácticas y usos nacionales o internacionales;

i) Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del

exterior;

j) Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio cartera de crédito

hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se

originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras;

k) Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pagos

creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los

documentos referidos;

l) Invertir preferentemente, en ese orden, en el Sector Financiero Popular y

Solidario, sistema financiero nacional y el mercado secundario de valores y de

manera complementaria en el sistema financiero internacional;

m) Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales; y,

n) Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la

Superintendencia.

Estas son todas las actividades que pueden realizar las Cooperativas de Ahorro y Crédito que

pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, tomemos en cuenta dos de las más

importantes, porque todas tienen la relevancia necesaria para sus socios, hablemos de la primera, la

de recibir depósitos a las vista o a plazo en cualquier modalidad, es decir el dinero que nosotros no

estemos ocupando lo depositemos en la Cooperativa, para que ellos a su vez puedan realizar la

segunda función es, conceder préstamos a sus socios, y con esta operación generar un margen de

ganancia para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito pueda seguir creciendo, que en términos

económicos sería el crecimiento del patrimonio, activos, liquidez, etc.

Chiriboga Castro Alfonso, (2005, p. 53) afirma:

“Mide la capacidad que tiene a Cooperativa para cancelar sus deudas de exigibilidad

inmediata, en términos también inmediatos. Esta fórmula tiene sentido en un escenario

crítico, en el que se requiera conocer la capacidad de pago inminente. Una liquidez

inmediata excesiva implica desperdicio de recursos, una, en cambio, muy baja, conlleva

a un alto riesgo de incumplimiento.”

Page 102: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

86

La liquidez es uno de los controles más estrictos que realiza la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria con respecto a las actividades que estas realizan, los niveles de liquidez son

fundamentales para que una Cooperativa de Ahorro y Crédito se mantenga en funcionamiento.

En pocas palabras las actividades financieras que realizan las Cooperativas de Ahorro y Crédito

y la mayor parte de instituciones financieras, se resumen en dos: actividades financieras pasivas y

actividades financieras activas. Podemos encontrar muchas definiciones de lo que es una actividad

financiera pasiva.

Chiriboga Castro Alfonso, (2005, p. 100) asevera:

“Un activo financiero es un activo intangible materializado en un título o simplemente

en una anotación contable, por el que el comprador del título adquiere el derecho a

recibir un ingreso futuro de parte del vendedor.

Los activos financieros son emitidos por las unidades económicas de gasto y

constituyen un medio de mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para

quienes lo generan. A diferencia de los activos reales, no contribuyen a incrementar la

riqueza general de un país, ya que no se contabilizan en el Producto interno bruto de

un país, pero sí contribuyen y facilitan la movilización de los recursos reales de la

economía, contribuyendo al crecimiento real de la riqueza.

El préstamo que realiza un ahorrador a una empresa es un activo financiero, en este

caso la empresa es la vendedora del activo y el ahorrador, el comprador que espera

recibir una corriente de ingresos en el futuro. Entre las principales categorías de

activos financieros se encuentran los préstamos, las acciones, los bonos y los depósitos

bancarios.”

Actividad financiera activa es la que realiza la institución financiera, para que los recursos

obtenidos sean redistribuidos en sus socios a través de préstamos, igual los préstamos pueden ser a

personas naturales o jurídicas, que se comprometen a devolver el dinero prestado más un cierto tipo

de interés más la comisión por servicio, este tipo de operaciones las podemos encontrar en;

préstamos personales, corporativos, pymes, microempresariales etc.

Page 103: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

87

Chiriboga Castro Alfonso, (2005, p. 103) asevera:

“En contabilidad, un pasivo es una deuda o un compromiso que ha adquirido una

empresa, institución o individuo. Por extensión, se denomina también pasivo al debe de

una empresa. Mientras el activo comprende los bienes y derechos financieros de la

empresa, que tiene la persona o empresa, el pasivo recoge sus obligaciones: es el

financiamiento provisto por un acreedor y representa lo que la persona o empresa debe

a terceros, como el pago a bancos, proveedores, impuestos, salarios a empleados, etc.”

Actividad financiera pasiva, es aquella que realiza la Institución financiera con el objetivo de

captar recursos, sean de personas naturales o jurídicas, pactando para eso devolver los mismos

recursos más una rentabilidad esto lo podemos evidenciar a través de los depósitos en cualquier

tipo de cuenta ahorros, inversiones, etc.

2.3.5. DE LOS SOCIOS

Un socio es una persona que se une con otra u otras para desarrollar algo en conjunto constituir

una sociedad, en este caso la sociedad se denomina Cooperativa de Ahorro y Crédito, y las

personas que pertenecen a ellas se denominan socios, ahora veamos el procedimiento de admisión

que tienen las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para admitir a sus socios.

Aquí debemos tener en cuenta algo muy importante, la definición de socio no es la misma que

la de cliente es decir no es lo mismo ser cliente de un banco, que ser socio de una Cooperativa de

Ahorro y Crédito, el ser socio nos da una pertenencia que como cliente no la tenemos. Esto quiere

decir que para las Cooperativas del Ahorro y Crédito del segmento uno, la admisión de socios

única y exclusivamente se las realizará en Asamblea General, el máximo órgano rector. Para el

resto de los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, la facultad de aceptar socios está

en el Consejo de Administración.

Art. 24. Reglamento a Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria argumenta:

“El consejo de administración de la cooperativa o del organismo de integración,

aceptará o rechazará, en un plazo de treinta días, las solicitudes de ingresos de los

nuevos socios. El gerente, dentro de los siguientes quince días, solicitará a la

Superintendencia el registro de los nuevos socios, adjuntando una certificación del

Page 104: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

88

secretario de la cooperativa, que acredite el cumplimiento de los requisitos

estatutarios.”

Aquellos que formamos parte de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, es decir quiénes somos

socios, sabemos que este procedimiento es más fácil en relación a lo que dice el Reglamento ,

cuando vamos a una Cooperativa generalmente a solicitar un crédito lo primero que nos dicen es,

¡primero tiene que ser socio!, y la respuesta automática es y ¿cómo puedo ser socio?, y la contra

respuesta por experiencia adquirida, nos piden documentos personales tales como; copia de la

cédula de identidad, papeleta de votación, recibo de agua, luz o teléfono, con esos documentos más

un aporte conocido como certificados de aportación, ya somos socios de la mencionada

Cooperativa de Ahorro y Crédito.

Pero muchas veces las cosas no salen como pensábamos y el motivo por el cuál quisimos

pertenecer a cualquier Cooperativa de Ahorro y Crédito no se cumple y queremos dejar de ser

socios casi instantáneamente después de haber sido aceptados como tal, en este momento nacen las

siguientes preguntas; ¿me devuelven todo el dinero?, ¿si ya dejo de ser socio nunca más puedo

serlo?, ¿en cuánto tiempo dejo de ser socio?, ¿pierdo algo de dinero al realizar este trámite?,

preguntas que van a ser contestadas en los siguientes párrafos excepto está ¿si dejamos de ser

socios de una Cooperativa de Ahorro y Crédito nunca más podemos serlo?, claro que no en

cualquier momento podemos solicitar volver a ser socio, solo que tenemos que cumplir con el

Reglamento Interno de cada Cooperativa de Ahorro y Crédito más los depósitos requeridos por la

misma.

2.3.5.1. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Con respecto a las preguntas que surgieron en el párrafo anterior el reglamento es claro, hay tres

formas por las cuáles podemos perder la calidad de socio: retiro voluntario, exclusión motivada por

parte de la Asamblea y fallecimiento, ampliemos estos conceptos.

“La solicitud de retiro voluntario surtirá efecto, transcurridos treinta días de su presentación, en caso de

falta de aceptación por parte del consejo de administración” (Art. 25. Reglamento de la ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria) Es decir si simplemente ya no queremos ser socios de una

Cooperativa de Ahorro y Crédito, debemos realizar la solicitud de retiro y en treinta días por

obligación legal, nuestra petición debe estar resuelta en este plazo y entonces dejaremos de ser

socios.

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

89

Art. 25. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria regula:

“La exclusión será resuelta por la asamblea general, en caso de graves infracciones a

la Ley, el presente reglamento o el estatuto social. De esta resolución el afectado podrá

apelar ante la Superintendencia dentro del término de cinco días contados a partir de

la notificación de la exclusión

En caso de fallecimiento de un socio la cooperativa dispondrá la liquidación de

haberes del fallecido o podrá aceptar que sea sustituido por uno de los herederos que,

cumpliendo los requisitos estatutarios y, previo acuerdo de los restantes herederos, sea

debidamente aceptado por el consejo de administración.”

Por fallecimiento del socio tenemos dos opciones, la una realizar la liquidación de haberes del

socio y poner a orden de los herederos y la segunda opción es que alguno de los herederos tome su

lugar previa autorización de la Asamblea General.

2.3.5.2. LIQUIDACIÓN DE HABERES

“Operación posterior al compromiso consistente en liquidar el monto exacto de una

carga que hay que pagar, después de haber verificado eventualmente la realidad de

la prestación que debía ser suministrada a la persona pública.

En materia de ingresos, la liquidación de un crédito consiste igualmente en

la determinación del monto de la suma que se tiene que recibir.”

http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/liquidaci%C3%B3n/liquidaci%C3%B3n.h

tm

Con eso se manifiesta que después de haber solicitado los servicios financieros a una

Cooperativa de Ahorro y Crédito, y estas ya fueron satisfechas, es hora de terminar nuestra

relación con la Cooperativa de Ahorro y Crédito, y como tal tenemos derechos a exigir nuestros

ahorros, aquellos que pusimos como requisitos para afiliarnos a la Cooperativa, todo aquello que se

determine como saldo a favor, tenemos derecho a que se restituya.

Al respecto, el Art. 26. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“La liquidación de haberes de quienes hayan perdido la calidad de socio por cualquier

causa, y el reembolso correspondiente, son obligatorias y se efectuará dentro del

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

90

término de noventa días siguientes, salvo en el caso de apelación, en el que el plazo

transcurrirá a partir de la resolución dictada por la Superintendencia. La suma anual

de reembolsos de haberes, por retiro voluntario o exclusiones no podrá exceder del 5%

del capital social de la cooperativa.

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, quien solicite su retiro voluntario,

podrá recomendar a la cooperativa el ingreso de un reemplazante quien, previa

aceptación como socio por parte del consejo de administración y habiendo cancelado

la cuota de ingreso que corresponda, aportará as cuotas del socio renunciante.”

Estos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (RLOEPS)

responden a las preguntas anteriores, en 90 días tienen la obligación de devolvernos todos nuestros

haberes, los certificados de aportación si son reembolsables, así que podemos poner fin a ese

inconveniente.

Como usuario del Sistema Financiero Popular y Solidario les puedo asegurar que ¡este mito

existe!, pero que a su vez queda desmentido con el conocimiento de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria. En conclusión lo que corresponda a certificados de aportación tienen que

devolvernos en 90 días, conjuntamente con nuestros otros haberes.

Art. 27. Ibídem determina:

“En la liquidación de haberes, se considerará el monto de los certificados de

aportación que posea el socio, los ahorros y depósitos de cualquier naturaleza, con

excepción de los aportes para gastos de administración; y, los que por su naturaleza

tengan el carácter de no reembolsables.”

2.3.6. ORGANIZACIÓN INTERNA

Vásquez Galindo Rodrigo (2013, p. 47) afirma:

“Para definir el enfoque organizacional de una empresa, es imprescindible y en primer

lugar identificar su identidad, su razón de ser, su génesis el enfoque filosófico de la

entidad, la aspiración de sus creadores. En el caso de una empresa cooperativa, esta

hace parte de una empresa plenamente caracterizado que se rige por principios.”

Page 107: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

91

Esto con respecto a la organización interna de todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito que

pertenezcan a la Economía Popular y Solidaria (EPS), tienen la siguiente estructura; órgano de

gobierno, órgano directivo, órgano de control, control interno y el administrador. Al respecto el

Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria es muy precisa veamos los

artículos que se refieren a esta temática

2.3.6.1. ORGANO DE GOBIERNO

Cuando nos referimos al órgano de gobierno, estamos haciendo referencia a la Asamblea

General, que no es más que la reunión de todos los socios o sus representantes de acuerdo al

número de socios que tenga la cooperativa. “La asamblea general es el órgano de gobierno de la

cooperativa y sus decisiones obligan a los directivos, administradores y socios, siempre que estas decisiones

no sean contrarias a la Ley, al presente reglamento o al estatuto de la cooperativa.”(Art. 28. Reglamento

de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, p, 8)

Art. 18. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

“El órgano de gobierno de las asociaciones EPS estará integrado por todos los

asociados, quienes se reunirán ordinariamente cuando menos, una vez al año y,

extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Sus decisiones serán obligatorias

para los órganos directivos, de control, administrador y la totalidad de sus

integrantes.”

Art. 29 Ibídem dice:

“Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:

1. Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno y el de elecciones;

2. Elegir a los miembros de administración y consejo de vigilancia;

3. Remover a los miembros del consejo de administración, vigilancia y gerente,

con causa justa, en cualquier momento y con el voto secreto de más de la mitad

de sus integrantes;

4. Nombrar auditor interno y externo de la terna que presentará, a su

consideración, el consejo de vigilancia;

5. Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de

gerencia. El rechazo de los informes de gestión,, implica automáticamente la

Page 108: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

92

remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la mitad

de los integrantes de la Asamblea.

6. Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto,

presentados por el consejo de administración;

7. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la

cooperativa, o la contratación de bienes y servicios, cuyos montos le

corresponda según el estatuto social o el reglamento interno;

8. Conocer y resolver sobre los informes de auditoría interna y externa;

9. Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, este

reglamento y el estatuto social;

10. Resolver las apelaciones de los socios referentes a suspensiones de derechos

políticos internos de la institución;

11. Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y

pagar los socios;

12. Aprobar el reglamento que regule las dietas, viáticos, movilización y gastos de

representación del presidente y directivos, que, en conjunto no podrán exceder,

del 10% del presupuesto para gastos de administración de la cooperativa.

13. Resolver la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación;

14. Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría

interna o efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores

seleccionados por el consejo de vigilancia de entre los calificados por la

Superintendencia. En caso de ausencia definitiva del auditor interno, la

Asamblea General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de

producida esta. Los auditores externos serán contratados por períodos anuales;

y,

15. Las demás establecida en la Ley, este reglamento y el Estatuto social.

Estas son las atribuciones y responsabilidades que tienen todas a las Cooperativas de Ahorro y

Crédito que pertenezcan a la Economía Popular y Solidaria (EPS), recordemos que este es el

máximo órgano de representación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, es decir los socios son

la máxima autoridad en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

2.3.6.1.1. CLASES DE ASAMBLEAS

Como ya mencionamos en el párrafo anterior la Asamblea General de Socios de una

Cooperativa de Ahorro y Crédito es el organismo máximo y por ende todos sus socios o aquellos

que los representan, no pueden estar permanentemente reunidos, por tal razón hay clases de

Page 109: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

93

Asambleas, las mismas que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria las determina, las

Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Extraordinarias.

Art. 30 Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria afirma:

“Las Asambleas generales ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año. En la

primera Asamblea anual que se reunirá dentro de los primeros tres meses del año se

conocerá, aprobará o rechazará, los informes económicos y de gestión del gerente y

directivos; los estados financieros; se elegirá a los consejeros, cuando proceda

estatutariamente, y se tratará cualquier otro asunto que conste en el orden del día

determinado en la convocatoria.

Las Asambleas Generales Ordinarias de las cooperativas de ahorro y crédito podrán

efectuarse anualmente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para

tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.”

2.3.6.2. ÓRGANO DIRECTIVO

El órgano directivo es el segundo órgano más importante que tiene la organización interna de

una Cooperativa de Ahorro y Crédito, este es un órgano elegido por la Asamblea General de

Socios, este órgano tendrá un presidente, el cual lo representará.

Castro Ortega Alfonso, (2002, p. 104) asevera:

“La Administración Financiera se define por las funciones y responsabilidades de los

administradores financieros. Aunque los aspectos específicos varían entre

organizaciones las funciones financieras clave son: La Inversión, el Financiamiento y

las decisiones de dividendos de una organización. Los fondos son obtenidos de fuentes

externas e internas de financiamiento y asignados a diferentes aplicaciones. Para las

fuentes de financiamiento, los beneficios asumen la forma de rendimientos reembolsos,

productos y servicios. Por lo tanto las principales funciones de la administración

financiera son planear, obtener y utilizar los fondos para maximizar el valor de una

empresa, lo cual implica varias actividades importantes. Una buena Administración

Page 110: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

94

Financiera coadyuva a que la compañía alcance sus metas, y a que compita con mayor

éxito en el mercado, de tal forma que supere a posibles competidores.”

Art. 34. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

1. Cumplir y hace cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley y a los

valores y principios del cooperativismo;

2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa;

3. Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo;

4. Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su

competencia;

5. Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a

la asamblea general.

6. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios;

7. Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos

en el Estatuto Social. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho

al trabajo. La presentación del recurso de apelación, ante la Asamblea General,

suspende la aplicación de la sanción.

8. Designar al presidente, vicepresidente y secretario del consejo de administración;

y comisiones o comités especiales y removerlos cuando inobservaren la normativa

legal y reglamentaria;

9. Nombrar al gerente o gerente subrogante y fijar su retribución económica;

10. Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados

a rendirlas;

11. Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije el

estatuto social o reglamento interno;

12. Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo

a conocimiento de la asamblea general;

13. Resolver la filiación o desafiliación a organismo de integración representativa o

económica;

14. Conocer y resolver sobre los informes mensuales del gerente;

15. Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a

la Asamblea General;

16. Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del gerente;

17. Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la

cooperativa con sus respectivos presupuestos; y,

18. Las demás atribuciones que las señale la Ley, el presente Reglamento y el estatuto

social y aquellas que no estén atribuidas a ningún otro organismo de la

cooperativa.

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

95

2.3.6.2.1. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

(PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO)

“El consejo de administración o directorio es una de las formas que puede adoptar el órgano de

administración y de representación de una sociedad mercantil." (Diccionario de la Real Academia de

la Lengua, 2001, p. 754.) . El presidente es quien representa al órgano de gobierno, el mismo

que es el consejo de Administración. En la toma de decisiones de este órgano es muy

importante el presidente ya que este es el encargado del control, la convocatoria y demás

asuntos pertinentes a su cargo e incluso en algunos casos tiene voto dirimente en determinados

asuntos, pero el Presidente del Consejo de Administración, no toma por si solo las decisiones a

ellos encomendadas, sino que por el contrario de acuerdo a los estatutos que haya fijado la

Cooperativa de Ahorro y Crédito, se requiere en algunas ocasiones de la mayoría unánime, de

las dos terceras partes o de la mitad más uno del Consejo de Administración. En algunos casos

el presidente tiene el voto dirimente en la toma de decisiones, es por esta razón que quise

dedicar un poco más de atención a esta función tan importante de los Consejos de

Administración.

Art. 36. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“Para ser elegido presidente de una cooperativa, se requiere haber ejercido la calidad

de socio, por lo menos dos años antes de su elección y recibir capacitación en áreas de

su competencia antes de su posesión. Será elegido por el consejo de administración de

entre sus miembros y podrá ser removido en cualquier tiempo por causas debidamente

justificadas con el voto secreto de más de la mitad de los vocales del consejo de

administración.

En caso de ausencia temporal o definitiva, será subrogado por el vicepresidente que,

deberá reunir los mismos requisitos que el presidente.

El presidente durará en su función el periodo señalado en el estatuto social de la

cooperativa.

2.3.6.3. ÓRGANO DE CONTROL

El órgano de control es el que supervisa o regula a todos los estamentos de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito, muchas veces esta función es la menos apreciada por los demás órganos ya que

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

96

una de las principales funciones de este organismo es la de auditoria interna de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito, y la auditoria interna no es más que el control que hacen los funcionarios

determinados para ello, para que los procedimientos internos se cumplan de acuerdo con las

normas internas, leyes y disposiciones dictadas por la Asamblea General de socios, una de las

funciones primordiales del órgano de Control, es la de nombrar auditor interno, que será el

responsable de controlar el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Es por esta razón

que este órgano es tan importante para el buen desenvolvimiento de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito, se denomina Consejo de Vigilancia.

Al respecto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Adventista Limitada reconoce:

“El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de controlar y supervisar el

funcionamiento de la Cooperativa, la legalidad de las acciones de la Cooperativa, la

veracidad de las informaciones proporcionadas a los Socios, a las autoridades y la

seguridad de los bienes de la Cooperativa. Actuará sin interferir ni suspender el

ejercicio de las funciones ni actividades de los Órganos fiscalizados.”

http://www.coopadvenir.com/consejo-de-vigilancia.html

Art. 38 Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

“Atribuciones y deberes.- El consejo de vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones y

deberes:

1. Nombrar de su seno al presidente y secretario del consejo;

2. Controlar las actividades económicas de la cooperativa;

3. Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y

legales vigentes;

4. Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de

contratación y ejecución, efectuados por la cooperativa;

5. Efectuar las funciones de auditoria interna, en los casos de cooperativas que no

excedan de 200 socios o 500.000 dólares de activos;

6. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria, debidamente

aceptadas;

7. Presentar a la asamblea general un informe conteniendo su opinión sobre la

razonabilidad de los estados financieros y la gestión de la cooperativa;

8. Proponer ante la asamblea general la terna para la designación de auditor

interno y externo y, motivadamente, la remoción de los directivos o gerente;

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

97

9. Observar cuando las resoluciones y recisiones del consejo de administración y

del gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la

asamblea general, contando previamente con los criterios de la gerencia;

10. Informar al consejo de Administración y a la asamblea general, sobre los

riesgos que puedan afectar a la cooperativa;

11. Solicitar el presidente que se incluya en el orden del día de la próxima

Asamblea General, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén

relacionados directamente con el cumplimiento de sus funciones; y,

12. Las demás establecidas en la Ley, el presente Reglamento y el estatuto social.

En concordancia con lo mencionado, la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria dice

claramente que es facultad del Órgano de Control, determinar el control interno a través de las

respectivas auditorias y su auditor interno, en consecuencia con lo escrito el auditor interno es el

responsable del correcto funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, además es el

encargo de la supervisión y vigilancia de todos los otros órganos de la Cooperativa, incluso

supervisa e informa a la Asamblea General de socios, sobre la actuación del Gerente General.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua, (2001, p. 156) define:

“Se llama auditor/a (o contralor/a en algunos países de América Latina) a la persona

capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente o por una

empresa de consultoría, para revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados

de la gestión administrativa y financiera de una dependencia (institución

gubernamental) o entidad (empresa o sociedad) con el propósito de informar o

dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones

pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño.”

Art. 21. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria manifiesta;

“El control interno de las asociaciones EPS, además del efectuado por su propio

órgano de control será ejercido por la auditoria interna cuando sea procedente de

acuerdo a lo previsto en el presente reglamento y conforme lo determinado, para el

efecto, en las cooperativas.

Page 114: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

98

2.3.6.4. ÓRGANO ADMINISTRADOR

Este es el órgano que se encarga de la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito y se encuentra representado por el Gerente, esta es la función más importante

que tienen las Cooperativas de Ahorro y Crédito, ya que la mayoría de decisiones de los gerentes,

son las más adecuadas para la vida misma de la Cooperativa. En épocas anteriores no se tenía un

control sobre la permanencia de los gerentes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, como

ejemplo conozco que el Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de

Ambato, está por más de una década en sus funciones, pero esto cambió con la vigencia del Código

Orgánico Monetario y Financiero determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera será quien determine los tiempos máximos de permanencia de los administradores de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito. “regular la instrumentación de la alternabilidad de los

administradores de las entidades del sector financiero popular y solidario.”(Art. 14. Código Orgánico

Monetario y Financiero, p, 6).

Art. 22. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

“El administrador, bajo cualquier denominación, será elegido por el órgano de

gobierno y será el representante legal de la asociación EPS.

Será responsable de cumplir y hacer cumplir a los asociados, las disposiciones

emanadas de los órganos de gobierno, directivo y de control de la asociación EPS.

El administrador deberá presentar un informe administrativo y los estados financieros

semestrales para consideración de los órganos de gobierno y control”

El administrador de la Asociación EPS, será obligado a entregar a los asociados en

cualquier momento la información que este a su cargo y que se la requiera.”

2.3.6.4.1. REQUISITOS PARA SER GERENTE DE UNA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Diccionario de la real Academia de la Lengua, (2001, p.765) define:

“El término gerente denomina a quien está a cargo de la dirección o coordinación de

la organización, institución o empresa, o bien de una parte de ella como es un

departamento o un grupo de trabajo. Como seria por ejemplo, un Gerente general,

un Gerente de finanzas, un Gerente de personal, gerentes de sección, gerentes de turno

,gerentes de proyecto, etc.”

Page 115: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

99

Otro Concepto de los Gerentes; Son coordinadores y supervisan el trabajo de otras

personas de tal forma que logren los objetivos de la organización. Los Empleados no

administrativos trabajan directamente en una labor o tarea y no tienen a alguien que

les reporte. Las organizaciones o Empresas estructuradas tradicionalmente tienen

gerentes de primera línea, gerentes de nivel medio y de nivel alto. En otras

organizaciones de configuraciones más generales, los gerentes pueden no ser

identificables fácilmente, aunque alguien debe desempeñar esa función.

Una de las falencias desde mi punto de vista que se puede observar es la periodicidad del

gerente, y los requisitos que se necesita para serlo, varía de acuerdo al segmento en el que se

encuentre ubicada la Cooperativa de Ahorro y Crédito, pero ¿por qué esta exclusión de las

cooperativas más pequeñas?, por el contrario están deberían tener el máximo nivel técnico,

académicos que las demás ya que estas son las cooperativas de mayor riesgo en el Sistema

Financiero Popular y Solidario, teniendo en cuenta que la alternabilidad no solo es fundamental en

la democracia sino el desarrollo de un proyecto económico conjunto, debemos tomar en cuenta que

en las Cooperativas de Ahorro y Crédito por lo menos tienen que existir: Gerente General, Gerente

Financiero, Gerente de Riesgos y por supuesto no puede faltar el Jefe del departamento Jurídico,

cosa que no determina ni la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, ni su respectivo

Reglamento.

Art. 95. Reglamento de la Ley orgánica de Economía Popular y Solidaria:

“Para ser designado gerente de una cooperativa del segmento uno, el postulante

deberá cumplir los requisitos señalados en el estatuto social.

Para el segmento dos el postulante, deberá acreditar conocimientos y experiencia de, al

menos, dos años en economía social y solidaria y finanzas solidarias.

Para ser designado gerente de una cooperativa de los segmentos tres y cuatro, el

postulante, deberá acreditar título profesional de, al menos, tercer nivel en

administración, economía, finanzas, o ciencias afines de conformidad con la Ley que

regule al educación superior o experiencia mínima de cuatro años como administrador

responsable de áreas de negocios, financieros o de administración de riesgos, en

cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones de la economía social y solidaria

y finanzas solidarias.

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

100

2.3.6.4.2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA

Al respecto, Revista Líderes (2014) manifiesta:

“La llegada de un nuevo gerente a una organización tiene efectos positivos y negativos.

Por un lado, el nuevo ejecutivo va a aportar con una visión fresca del negocio; y por

otro, el flamante jefe necesita adaptarse al puesto. Pero no solo él tiene que adaptarse

a sus nuevas responsabilidades: el resto del equipo también afronta un proceso de

adaptación. Es que los cambios de gerente de una empresa se dan por muchos factores.

Cuando un gerente se va de la organización o deja el cargo en buenos términos es

necesario que el sucesor se nutra de la persona a la que reemplazará. Ambos deben

reunirse y compartir las fortalezas y las debilidades de la organización, recomiendan

los especialistas. Esto es un aspecto casi obligatorio. En cambio, cuando el relevo se da

con circunstancias distintas el nuevo jefe conocerá la

firma”.http://www.revistalideres.ec/lideres/cambio-gerente-maneja-pinzas.html

Partiendo de los indudables valores éticos que tienen que tener aquellas personas que

representan judicial y extrajudicialmente a otras, se determina que las funciones de Gerente de una

Cooperativa de Ahorro y Crédito son las trascendentales en la vida diaria de la misma, ya que con

sus decisiones validará el desarrollo y crecimiento de la misma o a su vez la condenará a su

desaparición en el mejor de los casos, es por eso que para realizar esta toma de decisiones no se

puede elegir al azar, sino aquellos más capaces, sin diferenciar al segmento al que pertenezcan. El

gerente es una persona indispensable en la vida de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, es aquella

que no puede faltar, por lo cual debemos tener claro cuáles son sus funciones y obligaciones.

Art. 44. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria estipula:

1. Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial de la cooperativa de

conformidad con la Ley, este reglamento, y el estatuto social de la misma;

2. Proponer al consejo de administración las políticas, reglamentos y

procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa;

3. Presentar al consejo de administración el plan estratégico, el plan operativo y

su proforma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el 30 de noviembre

del año en curso para el ejercicio económico siguiente;

4. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la

cooperativa e informar mensualmente al consejo de administración;

Page 117: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

101

5. Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores,

cuya designación o remoción no corresponda a otros organismo de la

cooperativa y de acuerdo con las políticas que fije el consejo de

administración;

6. Diseñar y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la

disponibilidad financiera;

7. Mantener actualizado el registro de certificados de aportación;

8. Informar de sus gestión a la Asamblea General y al Consejo de Administración;

9. Suscribir los cheques de la cooperativa, individual o conjuntamente con el

presidente, conforme lo determine el estatuto social. Cuando el estatuto social

disponga la suscripción individual podrá delegar esta atribución

administradores de sucursales o agencias, conforme lo determine la normativa

interna;

10. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos directivos;

11. Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el

estatuto, reglamento o la Asamblea General le autorice;

12. Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos

de la cooperativa o por la Superintendencia;

13. Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión

eficiente y económica de la cooperativa;

14. Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa;

15. Asistir, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administración, con vos

informativa, salvo que dicho consejo excepcionalmente disponga lo contrario;

y, a las del consejo de vigilancia, cuando sea requerido;

2.3.7. FORMAS DE DESAPARICIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CREDITO.

Como todo en la vida tiene un principio y un fin, al igual los actos que realiza el hombre, es

decir las Cooperativas de Ahorro y Crédito son actos realizados por los hombres tienen

principio y tienen un fin, el principio o el nacimiento de las cooperativas ya analizamos en los

párrafos anteriores, ahora veamos como terminan o dejan de existir, las Cooperativas de

Ahorro y Crédito que pertenecen a la Economía Popular y Solidaria (EPS). En esto el

reglamento es muy claro y tiene cuatro formas de que una cooperativa termine su existencia

jurídica y estas son; fusión; escisión, disolución, liquidación.

Page 118: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

102

2.3.7.1. DE LA FUSIÓN

La fusión es una forma de terminación de la vida jurídica de una Cooperativa de Ahorro y

Crédito. “La fusión se resolverá en Asambleas Generales de las Cooperativas a fusionarse, convocadas

especialmente para ese efecto. La fusión podrá decidirse en cualquier tiempo, con el voto de las dos

terceras partes de los socios o representantes” (Art. 47. Reglamento de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, p, 16). Como vemos la vida jurídica de una Cooperativa de

Ahorro y Crédito pude terminar por varias razones; fusión, conversión, y asociación,

liquidación, intervención etc., en el particular caso de la fusión es la unión de dos o más

entidades del Sistema Financiero que se unen para cumplir con los derechos y obligaciones, de

las entidades financieras que participaron en la fusión, al respecto, el Código Orgánico

Monetario y Financiero es muy claro al respecto.

Zauzich Irina, (2014, p.1) conviene:

“Hay un tema que no nos gusta aceptar a los involucrados en el sector. Las

cooperativas ayudan a generar empleo y a distribuir de manera equitativa la riqueza.

Sin embargo, para esa distribución, hay que generar riqueza, porque no podemos

distribuir la pobreza. No todas las cooperativas son viables, ya que requieren un

volumen mínimo de socios y de capital (de acuerdo con la ciudad y el mercado donde se

desenvuelve), para funcionar. En esos casos sí es viable fusionarse y seguramente eso

ocurrirá en Ecuador.”

Art. 170. Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del

mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva

sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las

sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades

son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”

Cuando se vaya a dar una fusión entre Cooperativas, se lo hará única y exclusivamente en

Asambleas Generales el máximo órgano de las cooperativas, actuaran todos los socios de las

cooperativas intervinientes o sus representantes de acuerdo a sus estatutos y únicamente se

podrá efectuar la fusión si es que hay una mayoría en el quorum, pero no todas las fusiones son

positivas por ende hay que tomar ciertos procedimientos.

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

103

Al respecto, Revista Líderes, (2014) afirma:

“Es un tema delicado, porque no se trata de que la cooperativa más grande absorba al

resto. Debe ser un proceso equitativo y transparente. Por ejemplo, en 1994, en

Querétaro (México) fusionamos 65 cooperativas que en ese año sumaban 150 000

socios. Lo que hicimos fue crear una nueva cooperativa, que se llama Caja Popular

Mexicana, y sacrificamos nuestros procesos internos, logotipo, imagen de cada una de

las entidades que entraron en ese proceso. Hoy contamos con 1,8 millones de

socios.” http://www.revistalideres.ec/lideres/fusion-cooperativas-viabletransparencia-

dice.html

Según el Código Orgánico Monetario y Financiero hay dos clases de fusiones; ordinarias y

extraordinarias, en concordancia con lo que manifiesta la ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria con respecto a la fusión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, la primera

determina que las dos Cooperativas están sin problemas, y se unen para formar una nueva

Cooperativa, mientras que la otra determina que alguna Cooperativa se encuentra en

deficiencia.

Art. 171. Código Orgánico Monetario y Financiero define:

“La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no

estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico.

La fusión extraordinaria se produce una entidad que se encuentre en situación de

deficiencia en patrimonio técnico con otra entidad que no se hallare en tal situación; en

este caso, siempre será necesario la aceptación expresa del representante legal de la

entidad que no se encontraré en situación de deficiencia, quien para el efecto queda

facultado para tomar esta decisión. Para este caso la junta general de accionistas o el

organismo que haga sus veces de la entidad que no se hallaré en deficiencia de

patrimonio técnico, se tendrá por convocada para resolver sobre la fusión

extraordinaria. Si la Junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces no

atiende esta convocatoria; el organismo de control dispondrá la reunión obligatoria de

estos cuerpos colegiados para que resuelvan lo que corresponda, con los miembros que

estuvieren presentes.”

Page 120: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

104

Art. 48. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria expresa:

“La fusión se puede realizar de las siguientes maneras:

1. Por creación, esto es cuando las cooperativas se disuelven sin liquidarse,

constituyendo una nueva de la misma o distinta clase; y,

2. Por absorción cuando una o más cooperativas son absorbidas por otra que

mantiene una personalidad jurídica.”

En cualquiera de los dos casos, la organización creada o absorbente asumirá los activos, pasivos

y patrimonio de las disueltas, entregándose certificados de aportación a los socios, en la proporción

que les corresponda en la nueva organización, es decir la fusión en la práctica diaria de las

operaciones financieras que realiza con los socios no se ve afectada de ninguna manera.

En la primera forma que nos menciona la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y que

concuerda con el Código Orgánico Monetario y Financiero, como manera ejemplificativa podemos

decir que una Cooperativa A, decide, fusionarse con la cooperativa B, sin que ninguna de las dos

previamente desaparezca, forman una nueva cooperativa C. Es decir A+B=C.

En el segundo caso que nos presenta el Código Orgánico Monetario y Financiero tenemos que

la cooperativa D, absorbe a las cooperativa (-B) que se encuentra en deficiencia con su patrimonio

económico (-), la cooperativa B pierde toda personería jurídica y pasa a formar parte de la

cooperativa D. Es decir D + (-B)= D

El control de los procedimientos de fusión estarán a cargo de los organismos de control en el

caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito el control está a cargo de La Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria y será quien aprueba a fusión de las Cooperativas, en los procesos de

fusión ordinaria o aquellos en los que no estén involucrados déficits de patrimonio de los

intervinientes, pero para la fusión extraordinaria.

Art. 172. Del Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“El proceso de fusión extraordinario queda exceptuado de los procedimientos

ordinarios de fusión y será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

105

Financiera. Esta fusión estará exenta del pago de tributos. Igual exención tendrán las

Cooperativas de Ahorro y Crédito cuando se fusionen unas con otras”

Particular que debemos tomar en cuenta en cualquier clase de fusión las Cooperativas de Ahorro

y Crédito no pagan tributos de ninguna índole, esto de acuerdo con los principios de una Economía

Solidaria preferencial.

2.3.7.2. DE LA ESCISIÓN O DIVISIÓN Y LA CONVERSIÓN

Como su palabra lo manifiesta la división es la extinción, división o separación de una

Cooperativa, para formar otra u otras nuevas, las divisiones o escisiones, lo aprueban los

organismos de control pertinentes en este caso la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria (SEPS).

Art. 52. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria argumenta:

“La escisión será resuelta en asamblea general convocada especialmente para ese

efecto y con el voto de las dos terceras partes de los socios o representantes. La

Asamblea General de socios o de representantes podrá acordar la escisión en una o

más cooperativas, de la misma o diferente clase, para lo cual deberá aprobar lo

siguiente:

1. Los estados financieros de la cooperativa;

2. La división de los activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa, su

adjudicación y las compensaciones a que hubiere lugar entre estas y la o las

que se crearen.

3. Los estados financieros iniciales de las nuevas cooperativas;

4. El estatuto social de las nuevas cooperativas a formarse ;y,

5. La forma de saneamiento o sustitución de las deudas que existieren con cargo a

la cooperativa escindida.”

Una vez que en Asamblea General de socios se acuerdan los parámetros antes mencionados, a

manera de ejemplo; la cooperativa A se divide y forma la cooperativa b, o a su vez la misma

cooperativa A puede dividirse en las cooperativas c, d, e. Es decir A= b así como A= c, d, e.

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

106

Esto como una forma ejemplificativa de lo que es la división de las Cooperativas ya sea en una

sola Cooperativa distinta o en varias Cooperativas distintas, eso lo decide la Asamblea General de

socios.

Otra manera de extinguirse para las Cooperativas de Ahorro y Crédito que nos presenta el

Código Orgánico Monetario y Financiero es la conversión, que no es más que el cambio de objeto

social de la Institución, mantiene su personería jurídica, pero le da las atribuciones y los deberes de

la institución a la cual se convirtió.

Art. 175. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“La conversión es la modificación o el cambio de objeto social o la actividad de una

entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este

Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona

jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y las

limitaciones legales propias de la especia adoptada”

El control y aprobación de las conversiones que se realicen estarán a cargo de las entidades de

control respectivas en este caso está a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria (SEPS), de ejemplo podemos poner una Cooperativa de Ahorro y Crédito o estas

instituciones pueden convertirse en instituciones auxiliares del sector Cooperativo y en el caso

extremo estas pueden llegar a convertirse en Bancos, parte del Sistema Económico Privado, aunque

por su fin social no debería ser así, pero es total y legalmente posible.

Al respecto, Revista Líderes, (2014) afirma:

“Debería de ser imposible, pero en América Latina sí hay casos de cooperativas que se

convierten en bancos. Eso depende de la legislación de cada país. Sin embargo, con la

Ley de Economía Popular y Solidaria de Ecuador se define que el fin de una

cooperativa es el compromiso con la sociedad y la ausencia del fin de lucro. Es decir,

totalmente distinto al sector bancario. No es que esté en contra de los bancos, sino que

en una cooperativa se crea el patrimonio por los socios y lo que no conviene es que un

grupo pequeño de personas maneje ese capital, por eso no es conveniente esa

transformación. No obstante, si se hace mediante un esquema de transparencia, donde

todos los socios estén de acuerdo, sí es viable.” http://www.revistalideres.ec/lideres/fusion-cooperativas-

viable-transparencia-dice.html

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

107

2.3.7.3. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Otra de las formas en que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se extinguen, es la liquidación,

esta puede ser voluntaria o forzosa, para lo cual debemos tener en cuenta las disposiciones que

emanan del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, su respectivo Reglamento y los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, “ Las

entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntaria o de manera forzosa, de conformidad con

las disposiciones de este Código” (Art. 299. Del Código Orgánico Monetario y Financiero, p, 81),

partiremos del Código Orgánico Monetario y Financiero hasta terminar en la Ley de Economía

Popular y Solidaria con su respectivo reglamento, veamos los aspecto de la liquidación voluntaria.

Art. 301. Código Orgánico Monetario y Financiero define:

“Las entidades del sistema financiero nacional se liquidarán de forma voluntaria,

cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, por las siguientes

causales:

1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el estatuto social;

2. Por fusión;

3. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron; y,

4. Por traslado de domicilio principal al extranjero.

Las entidades de los sectores financieros privado y popular solidario también se

liquidarán por acuerdo de los accionistas o socios, según sea el caso.”

Uno de las principales causas de liquidación de la Cooperativas de Ahorro y Crédito es por la

falta de liquidez, es decir se presume que hay incapacidad para cumplir con las obligaciones

adquiridas, a corto, mediano y largo plazo.

Al respecto, Diario la Hora (2014) manifiesta:

“Desde septiembre de 2012 hasta el 25 de agosto de este año, 2 bancos y 8

cooperativas de ahorro y crédito del país entraron en proceso de disolución y

liquidación por problemas de liquidez y en algunos casos por mal manejo de sus

administradores. Dos cooperativas de Loja también fueron absorbidas por otras

instituciones financieras.

Page 124: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

108

Para analistas, banqueros y funcionarios del Gobierno lo que ha pasado con las

entidades financieras son hechos aislados y no demuestran insolvencia dentro del

sistema. Resaltan el control que hay en la actualidad en comparación con lo que había

en años anteriores.” http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/desde-2012-se-han-cerrado-2-bancos-y-8-cooperativas-

por-problemas-de-liquidez.html

La liquidación forzosa de las entidades del sistema financiero nacional, en particular porque las

Cooperativas de Ahorro y Crédito se pueden dar por las siguientes causas;

Art. 303. Código Orgánico Monetario y Financiero especifica:

“Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa por las

siguientes causas:

1. Por la revocatoria de una o varias de las autorizaciones de actividades

financieras cuando a criterio del organismo de control estas afecten la

viabilidad económica financiera de la entidad;

2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensivo;

3. Por no cubrir las deficiencias de patrimonio técnico de conformidad con lo

establecido en el Art. 192;

4. Por no elevar el capital social o el capital suscrito y pagado a los mínimos

establecidos en este Código;

5. Por pérdidas del 50 % o más del capital social o el capital suscrito y pagado,

que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad;

6. Por no pagar cualquiera de sus obligaciones, especialmente con los

depositantes, la cámara de compensación o el incumplimiento en la restitución

de las operaciones de inversión doméstica o ventanilla de redescuento, cuando

el Fondo de Liquidez no alcance a cubrir dichas operaciones. En el caso de las

entidades del sector financiero popular y solidario, excepto las del segmento 1,

que geográficamente se encuentre localizadas en zonas de difícil acceso, esta

causal de liquidación forzosa se configura si dentro de 72 horas de requerido el

pago de obligaciones, estas no fueran satisfechas;

7. Cuando cualquiera de los indicadores de solvencia sea inferior al (50%) del

nivel mínimo requerido;

8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y

contribuciones al seguro de depósitos y/o Fondo de Liquidez;

9. Por terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos

referido en el artículo 296; y,

10. Por cualquier otra causa determina da en este Código.

Page 125: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

109

Veamos otro claro ejemplo de liquidación forzosa por parte de las autoridades en este caso por

parte de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, con respecto a la Cooperativa

Nuevos Horizontes, recordemos que ya hay sentencias contra los administradores de la Cooperativa

Coopera, por los delitos de Peculado y lavado de activos.

Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se

liquidarán de manera forzosa adicionalmente por las siguientes causas:

11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea

posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de 30 días.

13. Por la reducción del número mínimo legal de accionistas y por disminución del

número de sus socios por debajo del mínimo legal establecido; y,

14. Por no modificar sus procedimiento por la inoperancia del directorio o por la

no adopción de los acuerdo determinados en el último inciso del artículo 412.”

Al respecto, Asamblea General, Comisión de Fiscalización (2014) afirma:

“La Comisión de Fiscalización y Control Político, presidida por el asambleísta Gabriel

Rivera, inició la investigación de la situación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Nuevos Horizontes, con sede en Loja, en proceso de liquidación y las acciones

dispuestas por el organismo de control respecto de la misma.

Para ello, recibió al superintendente de Economía Popular y Solidaria, subrogante,

Cristian Cruz, quien informó que el 17 de marzo de 2014 se inició la recepción de la

información en torno al funcionamiento y la atención a los socios.

A partir del dos de mayo se inició la identificación de las debilidades de la situación

financiera de la cooperativa, mientras que el 9 del mismo mes e nombró al liquidador y

se iniciaron las actividades de disolución y liquidación, señaló”

No olvidemos que la Comisión de Fiscalización de la Asamblea General es la encargada de

investigar las posibles Irregularidades en cualquier ente del sector público.

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

110

Art. 55. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“La superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte en forma

motivada la disolución y consiguiente liquidación de una cooperativas por las causales

previstas en los artículos 57 de la Ley o una de las siguientes;

1. Por la reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que

no se incorporen nuevos socios o resuelvan su fusión en el plazo de tres meses;

y,

2. Por la falta de remisión de los informes que le fueran requeridos por la

Superintendencia.”

Art. 57. De la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice;

“Las Cooperativas podrán disolverse por las siguientes causas:

a) “Vencimiento del plazo de duración establecido en el estatuto social de la cooperativa;

b) Cumplimiento de los objetos para los cuales se constituyeron;

c) Por sentencia judicial ejecutoriada;

d) Decisión voluntaria de la Asamblea General expresada por el voto secreto de las dos

terceras partes de sus integrantes; y,

e) Por resolución de la Superintendencia en los siguientes casos:

1. Por violación de la ley, su reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo

su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros;

2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la

continuidad en sus operaciones o actividades;

3. La inactividad económica o social por más de dos años;

4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para la cual fue

creada;

5. Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal establecido;

6. Suspensión de pagos, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito; y,

7. Las demás que consten en la presente ley, su reglamento y el estatuto social de la

cooperativa.”

Estas son las causales contempladas para la liquidación de una Cooperativa de Ahorro y Crédito

de acuerdo a la normativa vigente.

Page 127: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

111

2.3.7.4. DE LA REACTIVACIÓN

Las cooperativas pueden reactivarse, es decir en el proceso de liquidación, se llegue a un final

feliz por así decirlo, una vez que se cumplan cualquiera de estas causas para su reactivación la

Superintendencia realizara una visita In Situ, “en el sitio” para verificar el estado real de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito, una vez dada la autorización por parte de la Superintendencia de

la reactivación se convocará a elecciones para elegir las autoridades de la Cooperativa reactivada.

Art. 65. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dice:

“Para la reactivación de una cooperativa se deberá cumplir cualquiera de los

siguientes requisitos:

1. Petición de al menos el 50 por ciento de los socios;

2. Petición del Liquidador; y,

3. No haber transcurrido más de un año más de la posesión del liquidador.”

2.3.7.5. LA REGULARIZACIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO

Por cualquiera de las razones que voy a citar a continuación la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, podrá regularizar a la Cooperativa, en la cual la misma tendrá el término de

quince días para justificar las observaciones propuestas, o caso contrario la Superintendencia

elaborará un plan de regularización, para superar las observaciones realizadas, de no cumplir con

las observaciones señaladas por las autoridades competentes se procederá a la intervención de la

Cooperativa. Es decir la Regularización es una medida de control muy eficaz que se da en todas las

instituciones del Sistema Financiero Popular y Solidario, principalmente en las Cooperativas de

Ahorro y Crédito.

Art. 68 Ibídem dice:

“La Superintendencia dispondrá que las cooperativas se sometan a un plan de

regularización, cuando incurran en una de las siguientes causas;

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

112

1. Por incumplimiento de la Ley, del presente reglamento, de las regulaciones, de

su propio estatuto social o de las disposiciones de la Superintendencia, que

pongan en riesgo la estabilidad institucional o derechos de los socios o de

terceros;

2. Cuando los estados financieros demuestren pérdidas por dos semestres

consecutivos;

3. Cuando en los informes de supervisión auxiliar, auditoria o de inspecciones, se

determinen graves deficiencias de control interno, problemas financieros,

administrativos o entre socios y directivos, que pongan en riesgo la estabilidad

institucional; y,

4. Cuando la superintendencia detectare ocultamientos de deficiencias en los

informes de auditoría interna o externa, sin perjuicio de la sanción que se

impondrá a auditor y la responsabilidad civil o penal, en que pudiera

incurrir.”

2.3.7.5. LA INTERVENCIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO

La intervención se la puede realizar por pedido de los socios, una de las cosas interesantes es

que se puede intervenir si se incumple con rifas o sorteos prometidos, y lo fundamental, la

intervención puede remover a los directivos que estaban antes de la intervención y termina con la

elección de nuevos representantes y gerente. La intervención también es una medida de control por

parte de los organismos encargados en este caso de la Superintendencia de la Economía Popular y

Solidaria (SEPS), que termina con la administración de los directivos y autoridades que estuvieron

al momento de realizar la misma, además con la inscripción de los nuevos directivos y autoridades

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito.

Art. 68. Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria argumenta:

“La Superintendencia podrá resolver la intervención de las cooperativas por las

siguientes causas;

a) Violación de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las regulaciones

que puedan provocar un grave riesgo al funcionamiento de la cooperativa y a

los derechos de los socios y de terceros;

b) Realización de actividades diferentes a las de su objeto social o no autorizada

por la Superintendencia;

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

113

c) Incumplimiento reiterado en la entrega de información requerida por la Ley y

la Superintendencia u obstaculizar la labor de esta;

d) Uso indebido de los recursos público que recibieren, sin perjuicio de las

acciones legales a que hubiere lugar;

e) Por solicitud de los socios o representantes de al menos el 25% del total,

manifestando que han sufrido o se hallen en riesgo de sufrir grave perjuicio;

f) Por incumplimiento o violación de la Ley, su Reglamento o el estatuto social de

la cooperativa, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores; y,

g) Utilización de la organización, con fines de elusión o evasión tributaria, propia

de sus socios o de terceros.”

Diario del comercio, (2014) publicó:

“La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) no cuenta con

información actualizada desde el 2012 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos

Horizontes de Loja, que cerró sus puertas el miércoles. La entidad de control ordenó la

disolución y liquidación por cesación de pagos y deterioro patrimonial. Carmen

Carrasco, representante regional de la SEPS, llegó ayer a Loja para dialogar con las

autoridades locales y supervisar la información que está levantando el liquidador

asignado al caso, Diego Calderón. Según Carrasco, se recibieron denuncias de que la

entidad no permitía retiros de capitales grandes; "eso generó duda y empezamos a

indagar". La última reunión con los ejecutivos de la cooperativa se realizó el 5 de este

mes. Ella aseguró que han brindado la información necesaria a la Fiscalía de Loja

para las investigaciones respectivas e interpusieron su denuncia como SEPS.” http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/cooperativa-nuevos-horizontes-no-entrego.html

Aquí un claro ejemplo de como la no presentación de información a las autoridades de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, genera la intervención, posterior liquidación y

en este momento se encuentra la denuncia en el la Fiscalía para investigaciones por presunto delito.

Art. 73. Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria indica:

1. “Si requerida la entrega de balances, no lo hiciere y hayan motivos para presumir

una situación grave de riesgo para sus socios o terceros;

2. Si incumpliere con promociones u ofertas de sorteos;

3. Si emitiere obligaciones u otros compromisos de pagos por captaciones, sin

autorización de la Superintendencia; y,

Page 130: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

114

4. Si no diere cumplimiento a las disposiciones impartidas para el control de lavado

de activos.”

2.4. LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SEGMENTO UNO,

DENTRO DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

Como sabemos antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

(LOEPS) las Cooperativas de Ahorro y Crédito en cuanto a su control estaban dispersas, en algunos

instrumentos jurídicos, siendo los principales “La Derogada Ley de Cooperativas”, “La Derogada

Ley de Instituciones del Sistema Financiero” etc., siendo esta última la que controlaba a las

Cooperativas con mayor patrimonio, en otras palabras “las cooperativas más grandes”, pero a partir

del año 2006 que la política del Ecuador tuvo un cambio de representantes, encabezado por el

presidente, se crea una serie de nuevos cuerpos legales, en el caso de la Economía Popular y

Solidaria, se consagra como economía particular en la Constitución vigente, además, se crea la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria con su respectivo Reglamento, también tenemos las

resoluciones de las autoridades competentes, pero en los meses anteriores se aprobó el segundo

instrumento jurídico más importante del Sistema Financiero Nacional, el Código Orgánico

Monetario y Financiero, que regula la política de todo el sector y por consecuencia de la Economía

Popular y Solidaria, este nuevo instrumento jurídico pasa a ser el más importante luego de la

Constitución.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que conforman el segmento número uno, son aquella que

presentan en mayor número debido a que necesitan un menor capital y número de socios para su

creación, pero paradójicamente también son las más inestables ya que no gozan de todos los

controles por la complejidad de los mismos, así lo manifestó la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria (SEPS).

2.4.1. SEGMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

EN EL ECUADOR

Una de las atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es realizar

la segmentación del Sistema Financiero Popular y Solidario “Establecer la segmentación de las

entidades del sector financiero popular y Solidario” (Art. 13. N° 35. Del Código Orgánico Monetario y

Financiero, p,9), pero recordemos, antes ya se hizo una segmentación de las Cooperativas de

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

115

Ahorro y Crédito por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que hasta la

actualidad se mantiene.

Art. 101. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria define;

“Las cooperativas de ahorro y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito

de generar políticas y regulaciones de forma específica y diferenciada atendiendo a sus

características particulares, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Participación en el sector;

b) Volumen de operaciones que desarrollen;

c) Número de socios;

d) Número y ubicación geográfica de las oficinas operativas a nivel local,

cantonal, provincial, regional o nacional;

e) Monto de activos;

f) Patrimonio; y,

g) Productos y servicios financieros.”

La segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se da un año después, de la vigencia

de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, mediante la Resolución N° JR-STE-2012-

003, hecha por el máximo organismo a nivel Cooperativo la Junta de Regulación. Y no es más que

la división de las Cooperativas en segmentos, de acuerdo a varios indicadores económicos, que se

presumen divide al segmento uno las Cooperativas de Ahorro y Crédito las más pequeñas hasta el

segmento cuatro las Cooperativas de Ahorro y Crédito más grandes.

Las disposiciones que dicten las autoridades ya sean de control o cualquier especie tienen que

dictarlas en base a la segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y cuando no hagan

dicha aclaración, se entenderá que las disposiciones son para todas las cooperativas, además, la

Superintendencia será la única autorizada para cambiar de categoría a las Cooperativas de Ahorro y

Crédito. “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ubicará a las cooperativas de ahorro y

crédito en los segmentos; unos, dos, tres y cuatro.”(Art. 1. Resolución N° JR-STE-2012-003).

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

116

Art. 96. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece:

“La Junta de Regulación, únicamente, a propuesta de la Superintendencia, elaborará y

modificará la segmentación de las cooperativas de ahorro y crédito en base a los

criterios previstos en el artículo 101 de la Ley.

El Comité Institucional, La junta de Regulación y la Superintendencia, cuando emitan

políticas, regulaciones o disposiciones para las cooperativas de ahorro y crédito, lo

harán considerando los segmentos y cuando no se mencione la segmentación, se

entenderá que las disposiciones son para todas las cooperativas, sin perjuicio del

segmento al que pertenezcan.

La Superintendencia determinará cuando una cooperativa ha superado el segmento en

que se encuentre ubicada, disponiendo el cambio al que corresponda.”

Art. 2. Resolución N° JR-STE-2012-003 indica:

“Mientras se expida la regularización diferenciada para los respectivos segmentos, las

cooperativas de ahorro y crédito, que a la fecha de emisión de la presente regulación se

encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, conformarán el

segmento cuatro.”

2.4.1.1. CUADRO DE SEGMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO

En este cuadro se puede observar la clasificación de las Cooperativas de Ahorro y crédito de

acuerdo al segmento, hasta el segmento tres, recordemos que las Cooperativas de Ahorro y Crédito

que ahora conforman el segmento cuatro, estaban reguladas por la Superintendencia de Bancos y

Seguros, pero luego pasaron a formar parte del control de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, esto se dio con el asesoramiento y en un periodo prolongado por parte de la

Superintendencia de Bancos.

Page 133: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

117

CUADRO 13. PARÁMETROS DE SEGMENTACION DE LAS COOPERATIVAS

DE AHORRO Y CRÉDITO

Segmento Activos (USD) Cantones Socios

Segmento 1 0 – 250.000,00 1 más de 700

Segmento 1 0 – 1´100.000,00 1 hasta 700

Segmento 2 250.000,01 –

1´100.000,00

1 más de 700

Segmento 2 0 – 1´100.000,00 2 o más Sin importar el número de

socios

Segmento 2 1´100.00,01 –

9´600.000,00

Sin importar el número de

cantones en que opera

hasta 7.100

Segmento 3 1´100.000,01 o más Sin importar el número de

cantones en que opera

más de 7.100

Segmento 3 9´600.000,00 o más Sin importar el número de

cantones en que opera

hasta 7.100

Fuente: Resolución N° JR-STE-2012-003

Elaboración: Junta de Regulación (JR)

2.4.1.2. INCLUSIÓN DEL SEGMENTO CUATRO EN LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO

Art. 1. Resolución N° JR-STE-2012-004 informa:

“La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para el ejercicio de sus

funciones de supervisión y control de cajas centrales y cooperativas de ahorro y crédito

que conforman el segmento cuatro, aplicará el marco regulatorio que hasta el 31 de

diciembre del 2012, ha sido utilizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros,

para la supervisión y control de dichas organizaciones, en la medida que guarden

consistencia y no se contrapongan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, su reglamento general

y las regulaciones dictadas por la Junta de Regulación y por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria.”

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que actualmente conforman el segmento cuatro, estaban

reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y bajo el régimen jurídico de la derogada

(Ley de Instituciones del Sistema Financiero Privado), hasta que la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, dictó las disposiciones pertinentes para poder realizar un control adecuado de

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

118

estas organizaciones, pero con la puesta en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero

este es el cuerpo legal que unificó a todas las Cooperativas en un mismo régimen jurídico.

Actualmente ya se encuentran incorporadas las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento

cuatro o las Cooperativas más grandes.

CUADRO 14. COOPERATIVAS FINANCIERAS EN EL ECUADOR POR

SEGMENTO

Segmento COAC% Socios % Activos %

Por definir 10,83 0,36 0,21

Segmento 1 46,32 1,50 1,31

Segmento 2 30,69 12,11 9,37

Segmento 3 7,81 22,21 25,11

Segmento 4 4,35 63,81 63,99

Total general 100 100% 100%

Fuente: Resolución N° JR-STE-2012-004

Elaboración: SEPS

En el gráfico precedente se puede medir las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC) del

segmento uno, con las demás Cooperativas de los otros segmentos, segmento que más

Cooperativas de Ahorro y Crédito abarca, con un menor porcentaje de socios, tan solo representan

el 1,50% de socios del total que pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, y con

activos inferiores al 2%, como podemos observar también el segmento más fuerte es el cuatro con

la mayor concentración de socios y activos.

Así queda conformada la segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, teniendo

cuatro segmentos, siendo el segmento uno el más pequeño hasta culminar con el segmento cuatro

donde se encuentran las Cooperativas de Ahorro y Crédito más grandes. Con esto queda claro la

utilidad de la creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y la unificación

Cooperativa a nivel nacional.

Al respecto, Imperial Ramón, Revista Líderes (2014) manifiesta:

“Claro, tengo entendido que existen alrededor de 1 000 cooperativas y solo 39 estaban

reguladas por la Superintendencia de Bancos. Además, esta entidad, aunque financiera,

Page 135: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

119

es diferente. El sector cooperativo necesita un órgano rector acorde a sus necesidades

como la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Es importante que todas

las entidades estén cubiertas por ese órgano de control y, en especial, que aporten

periódicamente al fondo común, que se estipula en esa Ley, para responder ante sus

socios en caso de iliquidez o cierre.” http://www.revistalideres.ec/lideres/fusion-cooperativas-viable-

transparencia-dice.html

Page 136: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

120

CAPÍTULO III

3. PROBLEMAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL

SEGMENTO UNO

Como ya lo mencionamos anteriormente las Cooperativas de Ahorro y Crédito están divididas

en cuatro segmentos y claro todas tienen problemas, el segmento dos, tres con menor frecuencia el

segmento cuatro, que es, donde se encuentran las Cooperativas más grandes del país, pero cuando

existe algún tipo de problema en estas organizaciones es de trascendencia fundamental para toda la

colectividad, ya que por tener una gran concentración de socios, es de interés público y puede

llegar al “pánico económico”.

Art. 307 del Código Orgánico Integral Penal dice;

“La persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño para

alterar la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de

beneficiar a un sector, mercado o producto específico será sancionado con pena

privativa de la libertad de cinco a siete años.”

Veamos una de las últimas noticias que se dio con respecto a una Cooperativa de Ahorro y

Crédito del segmento cuatro Juventud Ecuatoriana y Progresista (JEP), en la cual desconocidos

pusieron en jaque con una supuesta quiebra, jurídicamente causaron pánico financiero “En pocas

horas el público retiró 45 millones de dólares de la cooperativa JEP, luego de alguien propalará la versión

de una inminente quiebra”http://revistavance.com/varios-agosto-2012/el-rumor-como-arma-para-provocar-panico-colectivo.html.

Con esto podemos ver la fragilidad a la que se encuentra expuesto el Sector Financiero Popular

y Solidario, en las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento cuatro, el pánico financiero

como lo vimos en el ejemplo anterior es el peligro más grande que estas instituciones financieras

Page 137: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

121

tienen, por lo tanto es atinada la inclusión de este tipo jurídico en el Código Orgánico Integral

Penal.

Las Cooperativas del segmento uno, también tienen estos inconvenientes, por ser más pequeñas

y tener menos concentración de socios, no tienen la misma trascendencia pública que las

Cooperativas del segmento cuatro, pero las Cooperativas del segmento uno tienen otros problemas

que se presentan con mayor frecuencia y puedo considerar que el principal problema que tienen las

Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC’s) del segmento uno, es la inestabilidad en que se

encuentran no permanecen abiertas por mucho tiempo y aquellas que permanecen abiertas tienen

serios problemas en cumplir con los procedimientos de seguridad que tienen las entidades de los

otros sectores, debido al gran costo en que se incluyen.

3.1. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO AL MARGEN DE LA LEY

ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

A pesar de la existencia de todos los instrumentos jurídicos que hemos mencionado, para que

una Cooperativa de Ahorro y Crédito pueda ser considerada como legal, existen algunas

Cooperativas que se hacen llamar como tales pero que no tienen tal condición, además recordemos

que únicamente las Cooperativas de Ahorro y Crédito reconocidas por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, tienen, existencia legal, personería jurídica y pueden realizar, lo

actos financieros, administrativos que la Superintendencia le haya facultado, eso se traduce en el

socio, o mejor dicho nos podemos dar cuenta que una cooperativa es legal, cuando en todas sus

oficinas, pone a la vista el certificado de funcionamiento otorgado por la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria.

Veamos un caso en el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declara una

Cooperativa como ilegal “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y la Secretaria

Técnica de Prevención de Asentamientos Irregulares (STPAI) informaron ayer que la organización

denominada Cooperativa de Vivienda Tres Hermanos “Coopvither” no existe como tal y sus acciones son

ilegales.” (Diario El Comercio, 2014).

Art. 144. Código Orgánico Monetario y Financiero argumenta:

“Solamente las personas jurídicas autorizadas por los respectivos organismos de

control podrán utilizar las siguientes denominaciones: “banco”, “corporación

Page 138: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

122

financiera”, “almacén general de depósito”, “casa de cambio”, “servicios auxiliares

del sistema financiero”, “cooperativas de ahorro y crédito”, “asociaciones de

mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda” y “cajas centrales” y demás

especificadas en el presente Código y las normas que dicte la Junta de Política Y

Regulación Monetaria y Financiera.”

Para que una Cooperativa de Ahorro y Crédito, pueda tener la categoría legal, tiene que cumplir

con el procedimiento detallado en el capítulo anterior, para lo cual debemos tener los documentos

oficiales que vamos a detallar a continuación:

1. Solicitud de Constitución de Cooperativa; ( Ver Anexo 1)

2. Solicitud de Reserva de Denominación; y, (Ver Anexo 2)

3. Parámetros de estudios Técnicos para las Cooperativas Financieras (Ver Anexo 3)

4. También tenemos que tener un documento oficial para realizar el trámite de certificación

de existencia legal de una cooperativa, (Ver Anexo 4)

Para el público en general que desea ser parte de una Cooperativa de Ahorro y Crédito y que

tiene dudas si es legal, lo que puede hacer es seguir el vínculo que está a continuación,

http://servicios.seps.gob.ec/corg/paginas/consultaOrganizaciones.jsf, digitamos la razón social, “nombre de la Cooperativa” y

encontramos toda la información de la misma; Registro único de Contribuyentes (RUC),

representante legal, principales representantes, a que sector pertenecen etc.

3.2. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE FORMAN PARTE DEL

SEGMENTO UNO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

En el Ecuador actualmente hay un total de 946 Cooperativas de Ahorro y Crédito, las que

conforman el segmento uno a nivel nacional tiene un subtotal de 489, y en el Distrito

Metropolitano de Quito hay un total de 86 Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC’s) las

mismas que tenemos detallada en el la siguiente tabla, es decir que todas las Cooperativas de

Ahorro y Crédito que están legalmente constituidas, las podemos encontrar en la siguiente tabla.

Además de acuerdo a la tabla, se pudo analizar que en el Distrito Metropolitano de Quito, hay una

gran concentración de Cooperativas de Ahorro y Crédito COAC’s, en el centro y norte de la

ciudad.

Page 139: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

123

CUADRO.15. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SEGMENTO

UNO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SEGMENTO UNO

UBICADAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

RUC RAZÓN SOCIAL

1792348560001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO INTEGRACION Y

DESARROLLO Y FUTURO INDESFUT

1792206138001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 5 DE ENERO DE

INTENDENCIA LTDA.

1792088380001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVA ESPERANZA

1792261090001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS Y

FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA.

1791431367001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS

TRABAJADORES HOTELEROS CRISTOBAL COLON LTDA

1791304551001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TEXTIL EQUINOCCIAL

1792139635001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORMACION INDIGENA

LTDA.

0891721595001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS

TRABAJADORES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON

ESMERALDAS

1792111196001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COLLAS LTDA

1792235960001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE

EDESA LTDA.

1792339146001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SISA ÑAN

1792361974001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO WAYUNKA

1791709780001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS DE LA FUNCION JUDICIAL DE PICHINCHA

1791962648001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO GESTION PARA EL

DESARROLLO

1791008308001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROFESORES Y

EMPLEADOS DEL COLEGIO ALEMAN DE QUITO

1792272068001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDISUR

1790144720001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ELOY ALFARO

1791981006001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA FE

1791316398001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANCIACION

FAMILIAR

1792107881001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL TRANSPORTISTA

CACET

1790948102001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TEXTILANA

Page 140: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

124

1792284597001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VENCEDORES DE

PICHINCHA LTDA CACVP

1792042518001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ESPERANZA DEL

FUTURO LTDA.

1792114322001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUK PAKARI

LTDA. – PICHINCHA

1792242991001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MISION DE

INTEGRACION SERVICIO SOCIAL LTDA.

1791973186001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FENIX

1791957792001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDRADE SEVILLA

LTDA.

1791380452001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPCREDITO LTDA

1791283384001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COLEGIO HIPATIA

CARDENAS DE BUSTAMANTE

1792300657001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EMPRENDEDORES

"COOPEMPRENDER" LIMITADA

1791717430001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TARQUI LIMITADA

1791285344001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUITO LUZ DE

AMERICA

1792382858001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL PROGRESO

MICROEMPRESARIAL COOPROMIC LTDA.

1091715747001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CHAUPILOMA

1791430654001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA INAMHI

1792397014001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PADRE FRANCISCO

RAMOS PICON LTDA.

1792311071001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN VALENTIN

1791423976001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AVIACION CIVIL

1791074955001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE AGOSTO

1791905873001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DON BOSCO

1792352223001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COLINAS DEL NORTE

1791962214001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TOTALIFE LTDA.

1792201551001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALANGASI LIMITADA

1791384210001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BENITO JUAREZ

1791381459001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ECUADOR

AGROPECUARIO

1792060559001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL MOLINO LIMITADA

1792205239001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALLI TARPUK LTDA

1791032675001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SECTOR

ELECTRICO LTDA.

1792291518001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA CANDELARIA LTDA

Page 141: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

125

1790157490001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VONNELAN

1792136687001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AGROUNIVERSITARIA

LTDA.

1792158974001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 20 DE FEBRERO LTDA.

1792037433001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UVECOOP LTDA UNION

VASCO ECUATORIANA

1891707971001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVO AMANECER

LTDA

1791927176001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVA GENERACION

EMPLEADOS EMPRESA AGA S.A.

1792222788001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS

TRABAJADORES DE LA CLINICA PASTEUR COOPASTEUR

1791883586001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MANUELA CAÑIZARES

1791733169001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVA VISION

1792323703001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ACCION POPULAR

1792076927001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EMPLEADOS Y

TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENKADOR

1792096383001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA SOCIAL

ECUATORIANA ALSEC LTDA PRODUCCION, SERVICIOS Y

CONSTRUCCIONES

1792352770001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JATUN PAMBA LTDA.

1791709330001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAR Y TIERRA

1792185688001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JUAN LOMA UNO

1790153568001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MERCADO CENTRAL

1792133092001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CATOLICA DEL

MUELLE LTDA.

1792278503001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PRO DESARROLLO

LTDA.

0591705628001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVA ESPERANZA

LTDA.

1792332842001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORDILLERA DE LOS

ANDES LTDA.

1791325540001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COLEGIO NACIONAL

FEMENINO ESPEJO

1790127303001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HELENA CORTES DE

GUTIERREZ DEL COLEGIO DE SEÑORITAS SIMON BOLIVAR

LTDA

1792108683001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MILITARES EN

SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

1791755324001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION FLOREQUISA

LTDA

1791382986001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ESTUDIANTIL LICEO

FERNANDEZ MADRID "EN LIQUIDACION"

Page 142: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

126

1790921344001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE

IBM DEL ECUADOR

1791379896001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PRIMERO DE FEBRERO

1791784502001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES

1791978455001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CON SERVICIO DE

TRANSPORTE COMUNA EJIDO

1792113016001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN SEBASTIAN LTDA

1791237242001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VISION MUNDIAL

1792032814001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDINAHORRO

1792178924001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVA ESPERANZA

LTDA.

1792229197001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPREVID

1791776623001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO INIAP LTDA

1792427886001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RENOVADORA

ECUATORIANA CON ACCION RESPONSABLE

1792427118001 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAUTA KURIKAMAK

Fuente: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS)

Elaboración: Autor

3.3. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO QUE SE ENCUENTRAN EN

PROCESOS DE TERMINACIÓN, DEL SEGMENTO UNO.

Lo primero que tenemos que determinar, es que el segmento uno, del sistema Financiero

Popular y Solidario, es el más frágil, principalmente por los excesivos cierres de las Cooperativas

de Ahorro y Crédito, y por el contrario, el segmento más sólido es el cuatro, que no presenta

ningún cierre de sus entidades, como ya lo hemos mencionado en el capítulo anterior esto se debe,

a que el segmento uno, es el más pequeño y por ende necesita la mayor parte de asesoría, jurídica

financiera, contable, para crear instituciones que tengan solidez y puedan mantenerse en el futuro.

Page 143: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

127

GRAFICO 8. COOPERATIVAS ABIERTAS Y CERRADAS POR SEGMENTO

Fuente: Encuesta de caracterización de cooperativas, SFPS. Elaboración: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).

En este gráfico podemos confirmar lo que habíamos mencionado, el segmento uno y dos

respectivamente tienen la mayor cantidad de Cooperativas de Ahorro y Crédito, que se encuentran

cerradas, son los segmentos más frágiles del Sistema Financiero Popular y Solidario, en el

segmento tres también hay un alto porcentaje de cierres, para acabar en el segmento cuatro, que no

presenta ningún cierre en sus instituciones.

Actualmente en el segmento uno, las Cooperativas de Ahorro y Crédito que se encuentran en

proceso de liquidación, cierre o que van a dejar de atender al público y sus socios a nivel nacional

son las siguientes:

1. Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Cámara de la Agricultura II Zona (C.C.A. Ltda.)

2. Cooperativa de Ahorro y Crédito PUKRO Ltda.

3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Bancarios del Oro Ltda.

4. Cooperativa de Ahorro y Crédito Monseñor Cándido Rada Ltda.

5. Cooperativa de Ahorro y Crédito Crucita Ltda.

6. Cooperativa de Ahorro y Crédito Prosperar Ltda.

7. Cooperativa de Ahorro y Crédito Obras Públicas Fiscales del Oro Ltda.

8. Cooperativa de Ahorro y Crédito Chirihuasi Ltda.

9. Cooperativa de Ahorro y Crédito Estudiantil Liceo Fernández Madrid Ltda.

62% 58% 71%

100%

38% 42% 29%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Seg 1 Seg 2 Seg 3 Seg 4

abierta cerrada

Page 144: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

128

3.3.1. NIVEL DE ASESORAMIENTO POR SEGMENTOS EN LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Las Cooperativas de Ahorro y crédito, tienen toda la capacidad de contratar cualquier clase de

servicio, contable, financiero jurídico, de constitución etc., a continuación demostraremos cual es el

sector que más utiliza este tipo de servicios y el nivel de desatención en que se encuentra cada

sector, además revisaremos en que porcentaje se encuentra todo el Sector Financiero Popular y

Solidario, en cuanto a capacitación y asesoramiento, teniendo en cuenta que el segmento uno

debería ser el que más asesoramiento tiene en todos los aspectos debido a la fragilidad de las

instituciones que pertenecen a este sector, aunque desde mi punto de vista las Cooperativas que

mayor solidez tienen es decir las del segmento cuatro deberían prestar sus asesorías a las

instituciones del segmento uno, dos y tres que presentan falencias en los distintos sectores

mencionados.

GRÁFICO 9. ASESORAMIENTO EN CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN POR

SEGMENTOS

Fuente: Encuesta de caracterización de cooperativas, SFPS.

Elaboración: SEPS

Este gráfico nos demuestra el nivel de asesoramiento por segmentos que tienen las

Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC’S), teniendo la principal deficiencia en asesoramiento

para constitución en el segmento uno llegando al 60.22% del 100 % de Cooperativas legalmente

constituidas solamente este porcentaje se lo realizó con la asesoría de profesionales, este puede ser

60.22%

80,00% 76,47%

100,00%

69,89%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Seg 1 Seg 2 Seg 3 Seg 4 Total

Page 145: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

129

una causa del alto nivel de cierre Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC’s) en este segmento, el

segmento cuatro es el que está en el 100% de cumplimiento, llegando a un total de 69.89% de

capacitación en constitución, para el sector Financiero Popular y Solidario.

Todo esto para formar empleados cooperativos que se destaquen y comprendan que ser

empleado de una Cooperativa de Ahorro y Crédito también significa pertenecer a la misma, brindar

la motivación a todos los que integran el Sistema Cooperativo.

Rodrigo Vásquez Galindo, (2013, p, 38) asegura:

“Tiene que haber una diferencia fundamental entre ser empleado de una cooperativa y

ser empleado de Banco o una empresa comercial. En la cooperativa no son solamente

un recurso que hay que optimizar y sacar el mejor provecho. El empleado de una

cooperativa es un ser humano y como tal tenemos la tarea de buscar su desarrollo y

crecimiento.”

GRÁFICO 10. ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO POR SEGEMENTO

Fuente: Encuesta de caracterización de cooperativas, SFPS.

Elaboración: SEPS

En asesoramiento jurídico vemos que hay una gran deficiencia, como podemos ver ningún

segmento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito COAC’s llega al 100% en este asesoramiento,

siendo este indispensable para el buen funcionamiento de cualquier institución financiera, en este

caso, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el segmento que menos cumple es el segmento cuatro,

61,29% 63,33%

76,47%

50,00%

63,07%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Seg 1 Seg 2 Seg 3 Seg 4 Total

Page 146: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

130

con apenas el 50%, siendo muy poco este porcentaje, tomando en cuenta que son las Cooperativas

de Ahorro y Crédito más grandes del país, y deberían tener la mayor asesoría jurídica de todos los

segmentos, el segundo segmento con menos asesoría jurídica es el segmento uno con apenas el

61.29%, luego sigue el segmento dos y el de mayor cumplimiento, es el segmento tres, llegando a

un total de 63.07% de asesoramiento jurídico en todo el Sector Financiero Popular y Solidario.

Debemos tener en cuenta que el asesoramiento jurídico debe ser permanente e ininterrumpido,

no solo al momento de la constitución de las organizaciones, sino, en el desarrollo y cumplimiento

de sus funciones, siendo necesario la asesoría jurídica hasta la terminación de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito.

El asesoramiento jurídico en cualquier empresa y para las personas naturales es de vital

importancia y para quienes manejan los recursos de otras personas debe ser fundamental, es por

esta razón que es criticable, que ningún sector cumpla con el cien por ciento de asesoramiento

jurídico, pero también es criticable como los organismos de control no hacen nada al respecto,

estos organismos deberían imponer máximos de cumplimiento jurídico.

GRÁFICO 11. ASESORAMIENTO CONTABLE DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO POR SEGEMENTO

Fuente: Encuesta de caracterización de cooperativas, SFPS.

Elaboración: SEPS

En el asesoramiento contable, al igual que el asesoramiento jurídico ningún segmento llega al

100%, pero aquí tenemos otra explicación, ya que una vez que se consolida un departamento

contable en las entidades, no es indispensable tener asesoría de este tipo, es por esta razón, que

63,44%

51,67% 47,06%

16,67%

56,25%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Seg 1 Seg 2 Seg 3 Seg 4 Total

Page 147: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

131

vemos un gran incumpliendo del segmento cuatro, pero es porque sus departamentos contables ya

están plenamente formados y solo necesitan actualizaciones o nuevos cursos, mientras que los

segmentos; uno, dos y tres, son los que deberían tener el 100% en asesoría contable ya que están en

periodo de maduración de las Cooperativas, pero como ya lo habíamos dicho todos los segmentos

presentan un nivel de asesoramiento contable incompleto. Así en todo el Sector Financiero Popular

y Solidario se llega a tener un nivel de asesoramiento contable de 56.25%.

Siendo el sector contable el menos atendido por todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Se

debería contar con un estándar de calidad para todos los segmentos de al menos el 70% de

cumplimiento en asesoría en todos sus aspectos, pero el sector jurídico desde mi punto de vista

tendría que tener un cumplimiento mínimo del 80% y un departamento jurídico establecido por

Cooperativa de Ahorro y Crédito, con representantes en cada una de las oficinas mencionadas, aquí

puede actuar el Estado, prestando a sus talentos humanos pero que el pago por el trabajo de estos

sea realizada por la Cooperativa, pero es de vital importancia realizar una reforma un reglamento,

alguna resolución para que las Cooperativas tengan el mínimo de asesoría jurídica en cada una de

sus agencias de atención al público.

3.4. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Diccionario de la Real Academia de la Lengua, (2001, p. 1345) define:

“El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se

concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se confunda

con proceso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de

un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces

formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el

doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta

puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano

de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino

siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra

parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.”

Page 148: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

132

Debemos comprender que cualquier sanción que se imponga a una Cooperativa de Ahorro y

Crédito, es administrativo, sin perjuicio, de la acción civil, penal o ambas a que hubiere lugar, a sus

administradores, para esto el Reglamento Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

(RLOEPS), en su Título VII nos da el procedimiento y medios de defensa que tienen las

Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC’s), en el caso de tener una sanción por parte de la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Art. 277. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“Las Superintendencias sancionarán observando el siguiente procedimiento:

1. Identificación de la infracción;

2. Notificación de la infracción en el término de hasta diez días desde su

identificación, con lo cual se da inicio al procedimiento administrativo

sancionador;

3. Una vez notificado, el presunto infractor en el término de diez días, podrá

presentar todas las pruebas legales de las que se crea asistido. Este término

podrá prorrogarse por una sola vez y a pedido de parte, por el término de cinco

días adicionales;

4. Las pruebas presentadas serán presentadas por el organismo de control, quien

las valorará según las reglas de la sana crítica dentro del término de 20 días,

pudiendo requerir dentro de este término los informes técnicos y jurídicos que

considere necesarios. Este término podrá ser ampliado por una sola vez, por el

término de quince días adicionales;

5. Concluido el término indicado en el numeral precedente, el organismo de

control, en forma motivada dictará la resolución que corresponda;

6. La resolución será notificada por el organismo de control en el término de tres

días desde la fecha de su expedición;

7. Durante la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador, las

partes podrán acceder al expediente sin restricción alguna.”

El acto administrativo que emita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, será

emitido a través de una Resolución, en primera instancia se resolverá ente el intendente que

corresponda es decir la autoridad regional, o los responsables de esa oficina, la segunda instancia a

la cual debemos recurrir es ante el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, esas son las

dos instancias administrativas por las cuales se tramita este recurso administrativo. (Art. 166.

Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria)

Page 149: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

133

3.4.1. PRINCIPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (SEPS)

Los actos administrativos que emanen de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

deben basarse en los principios descritos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, es decir, la sanción tienen que estar en la Ley, la infracción tienen que estar

tipificada como tal, además la sanción tiene que ser proporcional con la infracción cometida.

Art. 165. Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria expresa:

“El ejercicio de la potestad sancionadora otorgada por la Superintendencia se regirá

por los siguientes principios;

1. De legalidad.- Las sanciones a ser impuestas serán previstas en la Ley;

2. De Tipicidad.- Las infracciones deberán encontrarse expresamente tipificadas

en la Ley;

3. De Proporcionalidad.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la

debida proporción entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada,

considerándose criterios de intencionalidad, perjuicio y reincidencia, en este

último caso, cuando haya resolución en firme previa;

4. De responsabilidad.- La responsabilidad en la comisión de una infracción,

puede darse por acción u omisión y puede ser individual, solidaria o

subsidiaria; y,

5. De irretroactividad.- Solo se impondrán sanciones que estuvieren vigentes al

momento de producirse los hechos que constituyen infracción administrativa.

Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto

fortalezcan al presunto infractor.”

Para poder determinar el procedimiento sancionador que se utiliza en las Cooperativas de

Ahorro y Crédito, primero tenemos que determinar cuáles son las prohibiciones e infracciones que

El Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y

su reglamento establecen. Para esto primero veamos en el Código Orgánico Monetario y

Financiero, el cual nos indica cuales son las prohibiciones e infracciones para todas las

instituciones del Sistema Financiero Nacional, como las Cooperativas de Ahorro y Crédito forman

parte de este, veamos cuáles son estas prohibiciones e infracciones, “Se prohíbe a las personas

naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional captar recursos de terceros o

realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el Art. 143 reservadas para las

Page 150: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

134

entidades que integran dicho sistema.”(Art. 254 Del Código Orgánico Monetario y Financiero, p, 68).

En consecuencia tenemos que observar las prohibiciones e infracciones del Código Orgánico

Monetario y Financiero, para luego ver las infracciones y sanciones de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria y su respectivo Reglamento.

Veamos la definición de prohibición, para poder determinar los que nos dice el Código

Orgánico Monetario y Financiero, “Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra,

más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no

hacer, significa vedamiento o impedimento en general.” (Enciclopedia Jurídica, 2014)

Art. 255. Código Orgánico Monetario y Financiero manifiesta:

“Se prohíbe a las entidades del sistema financiero nacional:

1. Efectuar actividades financieras que no estén autorizadas por los organismos de

control, o que no cuenten con autorización de la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, referida en el artículo 14 numeral 37;

2. Realizar operaciones que impliquen piramidación de capital, especialmente

conceder créditos directos, indirectos y contingentes con el objeto que su

producto sea destinado, directa o indirectamente, a la suscripción y pago de

acciones o participaciones de la propia entidad o cualquier otra compañía del

grupo financiero o grupo popular y solidario;

3. Realizar operaciones de crédito; directas, indirectas y contigentes, recibiendo

en garantía sus propias acciones o participaciones, o de las compañías

subsidiarias o afiliadas pertenecientes al mismo grupo financiero o grupo

popular y solidario;

4. Congelar o retener arbitrariamente fondos o depósitos;

5. Efectuar actividades activas y contingentes con personas vinculadas o por sobre

los cupos establecidos en este Código según corresponda;

6. Adquirir títulos valores de renta fija emitidos, avalados o garantizados por la

entidad o las compañías que integren su grupo financiero o grupo popular y

solidario en condiciones distintas a las de mercado, de conformidad con las

normas que expida la unta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

7. Negociar dentro del mismo grupo financiero o popular y solidario las acciones

de propiedad de cualquiera de sus integrantes;

8. Adquirir deudas por montos superiores a los determinados por la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Page 151: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

135

9. Realizar operaciones de crédito por sobre los límites autorizados en la

regulación;

10. Emitir obligaciones de corto plazo o papel comercial, con excepción de las

entidades de servicios financieros y servicios auxiliares del sistema financiero;

11. Cobrar intereses por sobre los máximos establecidos;

12. Cobrar interés de mora o multas sobre el capital no vencido;

13. Violar el sigilo o reserva;

14. Adulterar o distorsionar estados financieros;

15. Conceder garantías distintas a las determinadas por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, o solicitar garantías menores en calidad y

cantidad que las establecidas por dicha Junta;

16. Realizar cualquier forma de publicidad engañosa, abusiva o que induzca a error

en la elección de los servicios, que pueda afectar los intereses o derechos de los

usuarios financieros;

17. Constituir gravámenes sin autorización sobre bienes de propiedad de la

entidad;

18. Comercializar la base de datos de sus clientes;

19. Enajenar o arrendar a cualquier título, los bienes de propiedad de la entidad o

los que estuvieren hipotecados o prendados a ella, en favor de administradores,

funcionarios o empleados, o a personas que actuasen a su nombre y en su

representación;

20. Comprar bienes de propiedad de los administradores, funcionarios o empleados

de la entidad, o a personas que actuasen a su nombre y en su representación;

21. Negar la apertura de cualquier tipo de cuenta sin que medie justificación

válida.”

Una vez que conocemos cuales son las prohibiciones que tienen las instituciones del sistema

financiero nacional, vamos a determinar cómo se clasifican las infracciones. “Las infracciones de

califican como muy graves, graves y leves” (Art. 260. Código Orgánico Monetario y Financiero, p,

260), a continuación detallamos los tres tipos de infracciones empezando desde las muy graves:

Art. 261. Código Orgánico Monetario y Financiero define:

“Son infracciones muy graves las siguientes:

1. No observar las prohibiciones constantes en el artículo 255 numerales

1,2,3,4,5,6,7,8y9;

2. No observar las normas de la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera y las normas y disposiciones que emitan las superintendencias;

Page 152: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

136

3. Realizar operaciones que no estén dentro del objeto social de la entidad;

4. Simular incrementos de capital;

5. Mantener acciones en empresas ajenas a la actividad financiera por sobre los

límites determinados en el artículo 256;

6. No observar las disposiciones de control interno sobre la prevención de delitos,

incluidos los de lavado de activos y financiamiento de delitos como el

terrorismo, determinadas en el artículo 244;

7. No observar las disposiciones sobre capital reservas y solvencia dispuestas en

este Código;

8. No observar las disposiciones sobre activos, límites de crédito, provisiones y

orientación de crédito;

9. Ejecutar operaciones de fusión conversión o exclusión y transferencia de activos

y pasivos, sin contar con la autorización de los organismos de control;

10. Participar como accionista de actividades financieras extranjeras constituidas o

por constituirse, sin la autorización de la respectiva superintendencia;

11. Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control o vigilancia por parte de los

organismos de control del Estado, en ámbito de sus competencias;

12. Falsificar documentos e información u ocultar parcial o totalmente, mediante

cualquier acto o medio, la situación real de la entidad financiera;

13. No observar las disposiciones relacionadas con la entrega de información

requerida por las instituciones del Estado determinadas en este Código, en el

ámbito de sus competencias;

14. Realizar actos de disposición de bienes y valores de una entidad sometida a

suspensión de operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 292, o en

causal de liquidación forzosa, una vez dispuesta;

15. Conceder operaciones de crédito a entidades públicas sin observar el

procedimiento establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas;

16. Incumplir las disposiciones determinadas en los artículos 40 y 41;

17. Operar corresponsales sin la autorización establecida en el artículo 36 numeral

21;

18. No pagar la multa impuesta por infracción grave;

19. La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de un año;

20. Repartir sin autorización dividendos anticipados o utilidades cuando el

organismo de control haya dispuesto lo contrario; y,

21. Las demás dispuestas en este Código;

Art. 262. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

Page 153: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

137

“Las infracciones graves las siguientes:

1. Infringir las prohibiciones determinadas en el artículo 255 numerales

10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21;

2. No observar las disposiciones relacionadas con los derechos de los usuarios

financieros;

3. No observar las disposiciones respecto del régimen financiero contable;

4. No observar las disposiciones sobre control interno;

5. No observar las disposiciones sobre cargos por servicios financieros y no

financieros;

6. Efectuar convenios de asociación sin contar con la autorización de las

superintendencias;

7. Modificar los estatutos sociales de la entidad financiera sin autorización del

organismo de control;

8. No pagar las contribuciones y aportes dispuestos en este Código;

9. Utilizar contratos de adhesión sin respetar las condiciones mínimas y las

prohibiciones determinadas por las superintendencias,

10. Abrir oficinas sin el respectivo permiso de funcionamiento;

11. No pagar la multa interpuesta por infracción leve;

12. El cometimiento de dos o más infracciones leves en el plazo de un año; y,

13. Las demás dispuestas en este Código;

Infracción es la acción u omisión de una conducta que previamente está tipificada en un

cuerpo normativo, (leyes), las cuales tienen una sanción o una pena, generalmente en Derecho

impuestas por la autoridad competente.

Art. 263. Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“Son infracciones leves, las siguientes:

1. La modificación sin autorización de los horarios de atención al público;

2. No proporcionar a los accionistas o socios la información dispuesta en este

Código;

3. La presentación con errores o inconsistencias de los informes a los que está

obligada la entidad financiera; y,

4. Las demás dispuestas en este Código.”

Page 154: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

138

3.4.1.2. INSTACIAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (SEPS)

Hay dos instancias a las cuales puede acudir una entidad del Sistema Financiero Popular y

Solidario, en caso de no encontrarse conforme con la sanción;

Art. 166. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria:

1. De primera Instancia.- Ante el intendente que corresponda o los responsables de

las oficinas provinciales o regionales, expresamente delegados para ello, en el

marco de la desconcentración administrativa.

2. De segunda y última instancia, en vía administrativa, radicará en el

Superintendente.

3.4.1.3 INSTRUCCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (SEPS)

La competencia y el procedimiento para hacer cumplir las disposiciones legales vigentes estará

a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y de sancionar las prohibiciones,

infracciones; graves, muy graves y leves.

Art. 276. Código Orgánico Monetario y Financiero expresa:

“La competencia para sancionar las infracciones de las entidades del sector financiero

popular y solidario, sus administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y

externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen

servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria.”

Art. 168. Reglamento de la Ley de Economía Popular establece:

“La Superintendencia de oficio, por denuncia o por petición fundamentada de otro

órgano de la administración pública, podrá disponer de la práctica de los mecanismo

Page 155: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

139

de control previstos en el presente reglamento, a fin de determinar la existencia o no,

de infracciones tipificadas en la Ley, que ameriten la apertura de un expediente

administrativo o el inicio de un procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se realizará mediante, auto motivado, precisando la

norma que le atribuye a competencia; la infracción y el, o los presuntos responsables,

la sanción que se le impondría, las medidas provisionales, de ser necesarias y los actos

de instrucción que deban efectuarse.”

3.4.1.4 CITACIÓN Y PRUEBA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)

Art. 170. Reglamento de la Ley de Economía Popular dice:

“Con el auto de instrucción se citará al presunto infractor, concediéndole el término de

quince días para que conteste los hechos denunciados y presente las pruebas de

descargo.

La Superintendencia, a petición del interesado, efectuada dentro del término probatorio

y por una sola vez, concederá una prórroga de siete días adicionales, para la

presentación de pruebas de descargo.

Las citaciones se las realizarán por la unidad administrativa de citación de la

Superintendencia o vía correo certificado o electrónico.

Cuando la citación no se pueda realizar personalmente al presunto infractor o su

representante, esta será designada en el domicilio señalado y se hará constar la

identidad de quien la reciba. De no existir quien reciba la citación, se hará constar esta

circunstancia en el expediente, precisando el día y hora en que se intentó la situación.

Si se desconoce el domicilio del presunto infractor, la citación se efectuará por una

sola ocasión, en un medio de comunicación escrito, a costo del administrado.”

Page 156: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

140

3.4.1.5 DE LA AUDIENCIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (SEPS)

Art. 171. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular dice:

“Con la contestación al auto de instrucción o en rebeldía, luego de transcurrido el

término señalado en el artículo 170 del presente Reglamento, la Superintendencia, a

petición del presunto infractor o de terceros interesados, convocará a audiencia, sin

perjuicio de que pueda convocarla, de oficio, cuando considere necesario, señalando

día y hora para el efecto, en la cual se podrá alegar y presentar otros documentos y

justificaciones que tengan relación con los hechos.

La audiencia se podrá solicitar dentro del periodo de prueba y se convocará y se

realizará dentro de los siguientes diez días de concluido dicho término.”

3.4.1.6 RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR

PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA (SEPS)

Art. 173. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular expresa:

“La Superintendencia, en el término de diez días de concluida la etapa probatoria o

efectuada la audiencia, emitirá la resolución motivada que corresponda, la misma que,

para su eficacia, será notificada al presunto infractor y los terceros interesados de

haberlos.

En la resolución se hará conocer a los interesados los recursos a que tienen derecho

para impugnarla, tanto en la vía administrativa, como en la vía contencioso

administrativa.”

La resolución si no se presentan los recursos en el término que la Ley determine causa

ejecutoria, la superintendencia tomará las medidas que considere necesarias para el

acatamiento de sus resoluciones ejecutoriadas.”

Page 157: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

141

3.4.1. RECURSOS DE IMPUGNACIÓN A LA RESOLUCIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PARTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)

Tenemos tres recursos que son:

1. De Reposición.- Se lo presenta en el término de cinco días, una vez notificado con la

resolución, ante la misma autoridad que dictó la resolución. No extingue la vía

administrativa, se pude interponer los recursos de apelación, revisión o la acción

contencioso administrativo, a elección del recurrente.

2. De Apelación.- No pone fin a la vía administrativa y se pude interponer otro recurso ya sea

el de reposición o el extraordinario de revisión, se lo planteará en el término de cinco días

una vez que se notifique la resolución.

3. Extraordinario de Revisión.- Se lo plantea en el término de cinco días, después de la

notificación, se lo puede plantear conjuntamente con el recurso Contencioso

Administrativo. A la Resolución de este recurso no habrá ningún otro recurso

administrativo.

Si no se plantea ningún recurso en el término de cinco días, contados, a partir de la notificación

con la resolución, solamente podremos interponer el recurso vía, contencioso administrativa.

Art. 176. Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular define:

“En los recursos se precisará la norma violada y el derecho subjetivo afectado en el

acto administrativo recurrido, de no hacerlo, se dispondrá su aclaración en el término

de tres días y de persistir la falta de claridad, se dispondrá el archivo del expediente.”

Así concluye el proceso administrativo para cualquier sanción que se pueda dar a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito y los posibles reclamos o recursos, que estas tienen para poder

defenderse en caso de inconformidad

Page 158: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

142

3.4.2. EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Cuando se incurre en cualquier prohibición o infracción sea esta; grave, muy grave y leve, tiene

como consecuencia una sanción que ya hemos visto en los párrafos anteriores, pero estas sanciones

terminan o se extinguen por las siguientes causas;

Art. 270. Del Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“Las sanciones impuestas podrán extinguirse en los siguientes casos:

1. Por el cumplimiento de la sanción

2. Por aceptación del reclamo o del recurso administrativo; y,

3. Por sentencia judicial.”

3.4.3. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

En el cometimiento de infracciones por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

Nacional, en particular el Sistema Financiero Popular y Solidario, específicamente las Cooperativas

de Ahorro y Crédito, si no se sanciona o no se inicia el procedimiento administrativo sancionador,

la capacidad para ejecutar estas sanciones, tiene un plazo. “Las infracciones muy graves prescriben en

ocho años, las infracciones graves en cinco años y las infracciones leves prescriben en tres años, contados

desde la fecha de la infracción. La prescripción se interrumpirá con el inicio del procedimiento

sancionador.” (Art. 269. Código Orgánico Monetario y Financiero, p, 75).

3.5. LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS EN LAS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En el anterior capítulo, tratamos los derechos que tienen las Cooperativas de Ahorro y Crédito,

frente a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en caso de inconformidad ante el

proceso administrativo sancionador, en el cual la entidad sienta vulnerada en sus derechos, de la

misma forma, aquí explicamos cuales son las modalidades que tienen los socios de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, en caso de inconformidad en cualquier tipo de proceso con la

entidad, debemos tener en cuenta que, además de los procesos, que aquí vamos a mostrar, no

Page 159: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

143

quedan exentos de recurrir a la vía judicial a la que se crean asistidos los socios de una Cooperativa

de Ahorro y Crédito.

Art. 157. Código Orgánico Monetario y Financiero expresa:

“Los usuarios financieros podrán interponer quejas y reclamos ante a propia entidad,

organismo de control o al defensor del cliente o plantear cualquier acción

administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restitución

de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios

ocasionados.”

Del presente artículo se desprende que, todos los usuarios del Sistema Financiero, en este caso

los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, tienen tres caminos a los que pueden acudir, en

el caso de vulneración de sus derechos.

1. Interponer quejas o reclamos ante la misma entidad, es decir, ante la misma Cooperativa de

Ahorro y Crédito.

2. Interponer cualquier tipo de queja, denuncia ante la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria (SEPS).

3. Acudir ante los organismos judiciales y plantear cualquier acción; administrativa, legal o

constitucional a los que se crean asistidos.

Además todas las instituciones del Sistema Financiero Nacional tienen la obligación de nombrar

un defensor al cliente, el cual actuará como intermediario entre la Cooperativa y los usuarios

financieros.

Art. 158. Código Orgánico Monetario y Financiero manifiesta:

“Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor al cliente,

que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la regulación que

expida la Junta.

El defensor del cliente no podrá tener ningún tipo de vinculación con los accionistas o

administradores de la entidad financiera. Su función será proteger los derechos e

intereses de los usuarios financieros y estarán regulados por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.”

Page 160: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

144

CAPÍTULO IV

4. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

4.1. VIGENCIA

El Código Orgánico Monetario y Financiero, forma parte de, un grupo de leyes que son el

instrumento de política en el gobierno de Rafael Correa, gobierno que se inició en el 2006 y que se

mantiene hasta la actualidad, recordemos que el presidente de la república, presentó, este proyecto

de Ley con el carácter de urgente por ser de materia económica, así la presente Ley entró en

vigencia el 12 de Septiembre de 2014, la misma se publica en el segundo suplemento del Registro

Oficial N° 322.

Es pertinente analizar algunas opiniones, sobre la puesta en marcha de este cuerpo legal, antes

de que el mismo entre en vigencia, opiniones a favor y opiniones en contra que solo con el tiempo

podremos determinar cuál de estas fue la más acertada

Goded (2014, p, 30) dice:

“El Estado controlará el Sistema Financiero, a través de una junta muy poderosa, que

centraliza decisiones. Seguimos creyendo la falacia Socrática del gobierno sabio. Si un

banco se equivoca, es su riesgo, pero es un banco. Si la junta se equivoca el riesgo es

mayor.”

Albán (2014, p, 31) expresa:

“Recibimos con discreción la nueva legislación. La legislación anterior creaba

entidades de primera, segunda y tercera categoría. Ahora, con los cambios, todo

cuentahorrista o correntista en el sistema unificado tiene garantías iguales. Pensemos

Page 161: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

145

que hay 900 cooperativas de ahorro y crédito en el país, el mes pasado quebraron 4 y

en lo que va del año quebraron 12. Hoy todos están protegidos.”

Solo el tiempo nos dirá, si este cuerpo legal, ayuda al funcionamiento y control del Sistema

Financiero Nacional, o por el contrario, al concentrar demasiados poderes a un organismo de

control, tenemos consecuencias nefastas para la economía y las finanzas del país.

La concentración de poderes se lo hace a través de la Junta de Política y Regulación Monetaria

y Financiera, que es la encargada de establecer políticas de todo tipo sin restricción alguna, y la

discusión antes de la aprobación fue por los representantes de la Junta que como vemos en su

totalidad son funcionarios del Ejecutivo, espero que pongan a funcionarios capaces, por lo menos

durante este periodo, después veremos si se puede mantener este cuerpo legal.

4.1.2 NOCIONES GENERALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y

FINANCIERO

Este cuerpo legal que controla todo el Sistema Financiero Nacional; público, privado y popular

solidario, no tuvo una inserción pacífica en el sistema jurídico nacional, ya que, contiene varios

temas que son por así decirlo, polémicos, de gran interés, especialmente para el sector financiero

privado, temas tan controversiales como; conformación de la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, cupos de crédito, liquidez, dinero electrónico, depósitos abandonados, etc.

4.1.2.1 CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Art. 13. Código Orgánico Monetario y Financiero precisa:

“La junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado

responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la

planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República. Participarán en las

deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y

Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el presidente del Directorio de la

Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.”

Page 162: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

146

Con esto queda clara la conformación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera, es plenamente facultad de la Función Ejecutiva, delegada a todos sus representantes, los

Ministros Coordinadores, no interviene en esta conformación, el sector privado, salvo como

invitado para escuchar las deliberaciones de la Junta.

Además específica que en la Política Financiera Económica es atribución exclusiva del Estado,

con plenas facultades para ejercerla, a través, de La Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera, todo lo contrario, de lo que venía sucediendo con el Sector Financiero en el que cada

uno tenía sus propias normas de subsistencia. Este Código deja un legado, que no sabemos si

perdurará en el tiempo, o terminará con la vigencia del actual mandato, legado, de total control por

parte del Estado hacia el Sistema Financiero Ecuatoriano.

4.1.2.2. PRINCIPALES FUNCIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y

REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Dentro de las principales funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

y por sobre todo, las funciones que más atañen a la Economía Popular y Solidaria, ya que este

cuerpo legal fija políticas son las siguientes:

Art. 14. Código Orgánico Monetario y Financiero establece:

“La Junta tiene las siguientes funciones:

1.- Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera,

incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación.

8. Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas

internacionales;

13. Determinar para la economía nacional el nivel de liquidez global consistente

con los objetivos estratégicos definidos para el ejercicio de la política económica;

14. Definir os criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el

fin de estimular la inversión doméstica, su sostenibilidad, su consistencia con los

objetivos del crecimiento económico, generación de trabajo, sostenibilidad de la

balanza de pagos, reducción de la desigualdad y la distribución y redistribución del

ingreso;

Page 163: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

147

19. Establecer medios de pago;

21. Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del

Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como de la moneda

nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y

provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y

otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios;

29. Establecer el límite máximo de costos y comisiones que se puedan pactar por el

uso de servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medos de similar

naturaleza a los establecimientos comerciales.

35. Establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y

solidario.

47. Regular la participación como accionistas en entidades del sistema financiero

nacional, de personas naturales o jurídicas;

54. Regular la instrumentación de la alternabilidad de los administradores de las

entidades del sector financiero popular y solidario.”

De acuerdo a este cuerpo legal son 55 las atribuciones de la Junta, aquí, hemos puesto a mi

consideración, las más importantes, partiendo de que este cuerpo legal, es el órgano rector de toda

la política financiera del país, que tiene todas las atribuciones que nos podamos imaginar,

determinar niveles de liquidez, cupos de crédito, inversión etc., Este cuerpo legal permite que el

Estado sea el órgano rector de todo el Sistema Financiero Nacional.

4.1.2.3. EN CONSEJO CONSULTIVO COMO MEDIO DE

RETROALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA.

Cabe mencionar que este consejo es solamente consultivo, no tiene ningún tipo de participación,

en las decisiones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es por eso que en

esta junta intervienen miembros de la sociedad civil, recordemos que este consejo sirve solo como

Page 164: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

148

retroalimentación de la Junta para información, no intervienen en la toma de decisiones, tan solo

intervienen como oyentes.

Art. 18. Código Orgánico Monetario y Financiero dice lo siguiente:

“Es la instancia de carácter retroactivo para la retroalimentación de la política

pública. Esta instancia tendrá representación de la sociedad civil; de los sectores

productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero

nacional, cuya elección participación y requisitos de las personas y organizaciones

serán determinados en la normativa que expida la Junta.”

4.1.2.4. LA MONEDA Y EL DINERO EN EL CODIGO ORGÁNICO

MONETARIO Y FINANCIERO

El dinero como medio de pago, fue uno de los temas más controversiales en la aprobación del

Código Orgánico Monetario y Financiero, como ya fue detallado anteriormente el Ecuador adoptó,

el dólar como moneda oficial, es decir este es el medio oficial de pago, antes de adoptar

definitivamente al dólar como moneda, recordemos que teníamos la circulación de dos monedas a

la vez, y que cada vez el sucre se iba devaluando más con respecto al dólar, es por esta razón, que

se decidió interponer mediante Ley un precio de la moneda frente a otra es decir hubo

convertibilidad.

La discusión renace con la puesta en marcha del Código Orgánico Monetario y Financiero, ya

que crea como instrumento de pago, la moneda electrónica, es decir que para pagar algunos

servicios básicos podremos utilizar esta moneda, de lo que se conoce hasta ahora, debido a que no

se crean los respectivos instrumentos que desarrollan esta política, cada dólar físico será cambiado

por un dólar electrónico, de principio única y exclusivamente en el Banco Central, este dinero

virtual, será activado en el celular de los usuarios. El punto álgido de la discusión es que hay dos

monedas en curso legal, dólares físicos y dólares electrónicos. Además se conoce que las

Instituciones del Sistema Financiero Popular y Solidario ósea las Cooperativas de Ahorro y

Crédito, tendrán la obligación de realizar la transacción de cambio en moneda electrónica. “La

moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada

con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.”(Art. 101, Ibídem, p, 31). A la Junta le tocará disponer las

políticas de emisión de moneda electrónica, ya que en la oposición gubernamental se presume que

Page 165: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

149

se pagaría sueldos de los servidores públicos con este tipo de moneda, lo cual está totalmente

desmentido con la vigencia de este Código, por lo menos de acuerdo con mi interpretación.

María Belén Arroyo (2014, p. 29) encontró lo siguiente:

“El Código incorpora la figura de la moneda electrónica como medio de pago. ¿Cómo

funcionará? No será una moneda como tal, sino un medio para pagos a través de un

teléfono celular, al que previamente se le habrá recargado, como si se tratase de una

recarga de saldo. Esto permitirá comprar bienes y servicios, y ayudará a realizar las

transacciones a quienes están excluidos del sistema financiero. Según lo aprobado por

la Asamblea, la moneda debe tener un respaldo “con los activos líquidos del Banco

Central”. En virtud de esa declaración, el Legislativo asegura que se elimina el riesgo

de que se emita moneda sin respaldo. Y se aclara que se trata de un mecanismo

opcional. En otras palabras no estaríamos obligados a realizar estas transacciones.”

Art. 94. Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros

contables, realizados en la república del Ecuador, se expresan en dólares de los

Estados Unidos de Norte América, de conformidad con este código.

El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar

moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y

convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las

disposiciones de este Código y con la regularización y autorización de la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera.

La moneda determinada en este artículo es medio de pago.

La moneda tiene el poder liberatorio y curso legal en la República del Ecuador en el

marco de las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera. En ningún caso el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica

de derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de

América.”

Aquí encontramos un poco de polémica, ya que, se están pronunciando que ninguna persona

pueda ser pagada en moneda que no sea dólares de los Estados Unidos de América físiscos, ¿Qué

Page 166: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

150

pasa con el dinero electrónico? ¿Se puede obligar al cobro en moneda electrónica? ¿El dólar

electrónico tiene el mismo valor jurídico que el dólar físico?, son algunas interrogantes que serán

aclaradas con el tiempo y que tendrá que hacerlo la Junta de Política y Regularización Monetaria y

Financiera.

4.1.2.5. LOS DEPÓSITOS NO RECLAMADOS EN LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Un punto al que debemos poner mucha atención, cualquiera que tenga una cuenta en el sector

Financiero del Ecuador, sea del sector que fuere; público, privado, popular solidario, y que, por

cualquier razón no haya reclamado sus recursos, el Código Orgánico Monetario y Financiero, pone

las reglas claras, todo depósito que no sea reclamado, en los plazos que vamos a revisar a

continuación, pasarán a formar parte de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

María Belén Arroyo (2014, p. 29) encontró lo siguiente:

“Si una cuenta bancaria no registra movimientos durante cinco años y tiene hasta 85

dólares, o no se ha movido durante 10 años y tiene un monto mayor, el dinero irá al

Fisco, ¿Qué pasa con el dinero que es sujeto de controversias judiciales, por herencias

o disputas? Los Bancos deben ser notificados.”

Disposición general sexta Ibídem, dice:

“Los pasivos que hubieran permanecidos inmovilizados en cualquier entidad del

sistema financiero nacional por más de cinco años con un saldo de hasta el equivalente

a un 25% de un salario básico unificado, o por más de diez (10) años con un saldo

mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario desde la fecha en que fueren

exigibles, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, con excepción de

los pasivos inmovilizados por disposición legal o judicial debidamente notificadas a la

entidad financiera.”

Además con referencia a los depósitos, la autoridad competente en cualquier tiempo, que ella

considere necesario, podrá pedir el justificativo de ingresos de nuestro patrimonio, debiendo

justificar el mismo, así que aquellos que tienen grandes depósitos, en alguna cuenta del sector

Financiero Ecuatoriano, deben guardar sus respaldos, o justificarlos con la entidad financiera a la

que corresponda.

Page 167: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

151

Este código, además garantiza todos los depósitos, incluso de las entidades del segmento uno de

la Economía Popular y Solidaria, recordemos que anteriormente ya habíamos dicho que, estas

entidades son las de mayor fragilidad en el Sistema Financiero, por el cual al garantizar estos

depósitos podríamos tener un problema a futuro y los dineros inmovilizados por petición judicial

deberá tener primero notificación por parte de la autoridad competente es decir en primer caso,

estos depósitos tienen otro trámite para que pasen a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

4.1.2.6. EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES POR PARTE DEL BANCO CENTRAL

DEL ECUADOR

Otra de las formas de control, que nos muestra este código, es en la emisión de Títulos Valores

del Estado y su negociación, limita la emisión así como su comercialización, esto para evitar

errores pasados, ya que se sacaban al público, más títulos de los que se podían respaldar, luego los

comercializaban en mercados de segundo nivel y se generaba los bonos especulativos, lo que en

Argentina le llamaron los bonos Buitres.

Art. 126. Código Orgánico Monetario y Financiero manifiesta:

“La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus

miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de

sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del

Banco Central (TBC), que serán de renovación automática y respaldados en su

totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los Títulos del Banco Central

(TBC) se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características.

Estos valores se negociarán en el mercado primario solamente con el ente rector de las

finanzas públicas, salvo excepción expresa y unánime de la Junta, servirán para el

pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, a su valor nominal, y

no serán considerados deuda pública. Se exceptuarán de la inscripción en el registro

del Mercado de Valores cuando su negociación se realice en el mercado privado.”

4.1.2.6. CONTRIBUCIÓN DEL 0.5% PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

Otro punto de relevancia que el Código Orgánico Monetario y Financiero incluye, son la nueva

contribución del 0,5% por cada operación crediticia que se realice en cualquier institución del

Sistema Financiero Nacional, por única vez, por cada crédito otorgado. Es decir usuarios del

Page 168: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

152

Sistema Financiero Nacional, por cualquier crédito que soliciten, a partir de la vigencia de este

Código “El Código Orgánico Monetario y Financiero”, será 0.5% más caro, es decir el costo

financiero de esta contribución, la asume únicamente el beneficiario del crédito. Se incluyen todo

tipo de operaciones crediticias, tarjetas de crédito, préstamos de consumo, microcréditos,

empresariales, etc., toda la contribución antes mencionada, será destinada a la Sociedad de Lucha

Contra el Cáncer (SOLCA). “La banca tiene que salir de la zona de confort, donde ha centrado su

actividad con el crédito mal llamado productivo, que no es otro que un crédito comercial de corto plazo, y

con el crédito de consumo.” Diego Martínez (2014, p, 4). Ojo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así

como las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, no pagarán esta

contribución, gran ventaja del Sistema Económico Popular y Solidario.

Disposición general décima cuarta Ibídem del Código Orgánico Monetario y Financiero:

“Las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito diferido con

tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letra de

cambio y operaciones, de reporto con entidades del sector financiero privado

controladas por la Superintendencia de Bancos, pagarán una contribución del 0.5% del

monto de la operación. Esta operación podrá ser reducida en casos debidamente

justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo,

hasta el 0.01% en forma general o por segmentos, a petición fundamentada de la Junta

de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Esta contribución aplicará además al

financiamiento efectuado de créditos vencidos.

Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta

contribución. Los montos recaudados serán depositados diariamente con un rezago de

hasta 48 horas, por los agentes de retención en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Los recursos de esta contribución serán destinados al financiamiento de la atención

integral del cáncer.”

4.2. CUERPOS LEGALES QUE SE DEROGARON CON LA VIGENCIA DEL

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO.

Es claro que la puesta en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, ha dado un giro

radical, al marco jurídico del Sistema Financiero Ecuatoriano, tal es el caso que se han derogado

varios cuerpos legales, que antes normaban el actuar, de varias instituciones financieras, sean;

públicas, privadas o populares solidarias, además cabe denotar que se han suprimido importantes

Page 169: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

153

instituciones del Sistema Financiero Ecuatoriano, las principales el Banco Ecuatoriano de la

Vivienda (BEV) y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE).

Cabe indicar que las normativas que se detallan a continuación, quedan derogadas con la puesta

en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, las instituciones antes mencionadas

entran en proceso de disolución teniendo que emitir la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera, la normativa para el cese de sus funciones.

Los cuerpos legales que quedan derogados son los siguientes:

1. Codificación sobre el Banco Ecuatoriano de a Vivienda y las Asociaciones Mutualistas

de Ahorro y Crédito para la Vivienda;

2. Ley de Almacenes Generales de Depósitos;

3. Ley de Cheques;

4. Ley de Creación del Sistema de Garantía Crediticia;

5. Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí;

6. Ley de Restructuración de Deudas Pendientes de Pago con el Banco Nacional de

Fomento y capitalización de Institución;

7. Ley de Rehabilitación de los productores que están en mora con el Banco Nacional de

Fomento y capitalización;

8. Ley de Reordenamiento en materia Económica, en el área tributario financiera;

9. Ley Emergente de Apoyo a los sectores productivos del Cordón fronterizo;

10. Ley Especial de rehabilitación del Banco de Préstamos S.A. En Liquidación;

11. Ley Especial para la Capitalización y venta del Banco Continental S.A.;

12. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

13. Ley Interpretativa a la Ley Especial de Rehabilitación del Banco de Préstamos, S.A. en

liquidación;

14. Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional;

15. Ley Orgánica de Régimen de Régimen Monetario y Banco el Estado;

16. Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento;

17. Ley para la protección del Capital social, que aporten para la rehabilitación los clientes

perjudicados con la liquidación de una Institución Financiera;

18. Ley que regula la Emisión de Cédulas Hipotecarias;

19. Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del

Estado;

20. Ley sustitutiva a la Ley de Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;

Page 170: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

154

21. Ley de Desarrollo de Vialidad Agropecuaria y Fomento de mano de Obra;

22. Ley Reformatoria de la Ley de Desarrollo de Vialidad Agropecuaria y de Fomento de

Mano de Obra y de Creación del Fondo Nacional de Saneamiento Ambiental, Fondo

Nacional de Forestación y Reforestación;

23. Ley de Creación de la Comisión para el Desarrollo de la zona Norte de Manabí;

24. Ley 70-06, publicada en el Registro Oficial 413 del 17 de Abril de 1970;

25. Ley 76 publicada en el Registro Oficial 457 del 13 de junio de 1990;

26. Ley de Exoneración de Intereses a Deudores de Foncultura;

27. Decreto Supremo 623-A publicado en el Registro Oficial 155 del 23 de Agosto de 1976.

Como vemos había normativas absolutamente irrisorias, que no tenían razón de ser, pero que sin

embargo lo eran, ¡el fanatismo ecuatoriano de poner todo en leyes!, esto debemos tomar en cuenta,

por cualquier proceso que se haya realizado antes de la vigencia del Código Orgánico Monetario y

Financiero, fecha exacta dada con anterioridad en esta investigación.

4.2.1. LIQUIDACIÓN DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA (BEV)

Derogatoria vigésima segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero dice:

“El banco Ecuatoriano de la Vivienda se liquidará dentro del plazo máximo de 90 días,

contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de Bancos expida la normativa

para el efecto, Hasta tanto el banco actuará conforme su Ley constitutiva.

En el proceso de liquidación se observará lo siguiente:

1. Los bienes inmuebles de propiedad de esta entidad, serán transferidos al valor

en libros al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR o

a la secretaria de Estado a cargo de la Vivienda. El servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR queda facultado para sanear,

regularizar y adoptar todas las acciones necesarias para resolver las

afectaciones de los bienes inmuebles que le sean transferidos, y disponer de los

mismos de acuerdo con la Ley,

2. Los depósitos a la vista y activos equivalentes a tales depósitos registrados en el

balance del Banco Ecuatoriano de la Vivienda serán transferidos al banco

Nacional de Fomento o a su sucesor en derechos, que los asumirá sin

restricción alguna;

Page 171: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

155

3. El Fondo de Seguro de Depósitos e Hipotecas será liquidado y los recursos que

no estuvieren garantizando operaciones de crédito de vivienda vigentes, serán

transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

4. La cartera comercial con redescuento con garantía hipotecaria y los depósito s

a plazo equivalentes serán transferidos al valor en libros al banco del Estado;

5. Las acciones y participaciones que tiene el Banco Ecuatoriano de la Vivienda se

transferirán en valor de libros al Banco del Estado; y,

6. Todos los demás activos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones del Banco

Ecuatoriano de la Vivienda, serán dispuestos en el proceso de liquidación de la

entidad; para el efecto, el liquidador podrá constituir un fideicomiso cuyo

beneficiario será el Ministerio de Finanzas, que tendrá a su cargo la

enajenación de los remanentes. El proceso de liquidación no podrá superar el

plazo de dos (2) años.”

4.2.2. DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO DE

CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS (IECE).

Derogatoria vigésima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero estipula:

“El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley

sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de

la vigencia de este código dejará de operar en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se

creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas,

seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva , hasta tanto el

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, seguirá actuando conforme

a su Ley constitutiva.

La nueva institución pública será sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de

Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones,

contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos.

Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10n de este Código, a la

institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría

académica.

La cartera vencida que se haya generado en el marco de la colocación de créditos

educativos otorgados hasta el 19 de diciembre de 2013 por el Instituto Ecuatoriano de

Crédito Educativo y Becas IECE, así como la cartera vencida que se genere de la

colocación de crédito educativo en los quintiles determinados en los convenios

Page 172: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

156

específicos suscritos por ese instituto con las entidades financieras para tal efecto,

pasará a ser de propiedad y administrada por la nueva institución pública encargada

de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica. El control de la

gestión de esta cartera coactivada y castigada estará a cargo de la Contraloría

General del Estado organismo que efectuará dicho control considerando la naturaleza

financiera de las operaciones.

Las entidades financieras que estén facultadas para el otorgamiento de crédito

educativo, deberán observar la política pública sobre la materia, que para el efecto

expida el ente rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación.”

4.3. EL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Indudablemente el sector Financiero Popular y Solidario es parte del Código Orgánico

Monetario y Financiero, y por ende en este cuerpo legal, aparecen disposiciones que; regulan,

norman, establecen condiciones para las instituciones de la Economía Popular y Solidaria, ahora,

veremos cuáles son las principales disposiciones en cuanto se refiere a las Cooperativas de Ahorro

y Crédito y más acertadamente, a las que pertenezcan al segmento uno. Veamos uno de los

objetivos de este Código: “Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la

Economía Popular y Solidaria” (Art. 3. Ibídem, p, 3)

4.3.1. COMPETENCIAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y

FINANCIERO EN EL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

“Establecer la segmentación de las entidades del sector financiero popular y solidario;” (Art. 3.

Ibídem, p, 3) Recordemos que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria era la

encargada de la determinación de la política de segmentación de las entidades financieras populares

y solidarias, con la vigencia de este nuevo Código, esto queda a cargo de la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, primer cambio importante que podemos ver en la normativa de

estos cuerpos legales.

“Regular la instrumentación de la alternabilidad de los administradores de las entidades del sistema

financiero popular y solidario” (Art. 3. Ibídem, p, 3) Es atribución de la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, determinar la periodicidad, de los administradores de las instituciones

financieras de Economía Popular y Solidaria, es decir regula la permanencia de; gerentes,

Page 173: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

157

presidentes, vocales, miembros de consejos etc., lo que antes estaba a cargo de la Ley de Economía

Popular y Solidaria, pero que no tenía disposiciones particulares, respecto de los administradores

de las instituciones financieras del segmento uno.

Art. 62. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“Inspeccionar y sancionar las personas naturales o jurídicas que no forman parte de la

Economía Popular y Solidaria, y que ejerzan contra lo dispuesto en este Código, las

actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional,

especialmente la captación de recursos de terceros, para el efecto actuará por

iniciativa propia o por denuncia.”

En este Código el control de funcionamiento de las entidades que no estén reguladas por la Ley

de Economía Popular y Solidaria y que tampoco estén bajo el amparo de este Código; otorga la

potestad sancionadora a la Superintendencia de Bancos, para que conozca y sancione conforme al

Código Orgánico Monetario y Financiero, es decir la Superintendencia de Bancos se encargará de

vigilar que no haya instituciones del sector financiero Popular y Solidario al margen de la Ley. La

pregunta es ¿por qué la Superintendencia de Bancos y no la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria?

4.3.2. INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Art. 124. Código Orgánico Monetario y Financiero indica:

“El Banco Central del Ecuador podrá invertir los excedentes de liquidez de la

economía en las entidades del sector financiero privado o entidades del segmento 1 del

sector financiero popular y solidario, por medio de los instrumentos financieros

reembolsables de inversión doméstica, previa rendición de garantías con títulos

emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, títulos del Banco Central del

Ecuador o cartera de créditos con calificación de al l menos A. Los recursos que la

entidad financiera mantenga en el Fondo de Liquidez se constituirán en garantía de

última instancia sobre las operaciones de inversión doméstica.”

Los excedentes de liquidez que produzcan las entidades Financieras de la Economía Nacional,

con la vigencia de este Código, otorga una preferencia a las instituciones del Sistema Financiero

Page 174: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

158

Popular y Solidario del segmento 1, para que previo, garantías necesarias se invierta este excedente

en estas instituciones, pero, antes de mencionar entidades del sector Financiero Popular y Solidario,

el Código manifiesta entidades del sector financiero privado, es decir, los excedentes de liquidez

que se produzcan las entidades del Sistema Financiero Privado se pueden quedar aquí mismo, por

disposición legal, cambiando en nada el destino de los excedentes de liquidez de las instituciones

del Sistema Financiero Privado.

Hubiera sido interesante, aunque riesgoso, que el primer destino de los excedentes de liquidez,

no sea una posibilidad, sino una obligación, invertir en las entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario del segmento uno, claro con las debidas garantías del caso como manda la Ley, para

instituir el cambio de la economía nacional, como lo manifiesta en la letra del Código Orgánico

Monetario y Financiero. Los excedentes de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

tendrán este orden de inversión.

Art. 452. Código Orgánico Monetario y Financiero manifiesta:

“Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán invertir preferentemente, en este

orden:

1. En el mismo sector financiero; y

2. En el mercado secundario de valores o en las entidades financieras privadas.”

4.3.2. CREACIÓN DEL CATÁSTRO PÚBLICO DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL

Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero tenemos una

particularidad que desde mi punto de vista es buena ya que, todo el sistema financiero nacional se

une para hacer un catastro público, esperemos que podamos encontrar sin mayor trámite y

preferentemente por internet, todos los datos financieros y de cualquier índole que manejen las

estas disposiciones, para el conocimiento del público en general.

Page 175: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

159

Art. 159. Código Orgánico Monetario y Financiero define:

“La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros organizarán y

mantendrán un catastro público que contenga al menos los siguientes datos:

1. Nómina de entidades creadas o constituidas;

2. Nómina de entidades autorizadas para ejercer actividades financieras, de

valores y de seguros;

3. Nómina de personas jurídicas no financieras que han recibido autorización

para realizar operaciones de crédito.

4. Nómina de entidades liquidadas;

5. Nómina de accionistas. En caso de tener como accionistas a personas jurídicas

que representen más del 2% del capital social, el registro incluirá el detalle de

accionistas hasta llegar a las personas naturales que representen, de manera

directa o indirecta, más del 2% del capital social de tales personas jurídicas.

La Junta de Política y Regulación monetaria y Financiera podrá reducir este

porcentaje y establecer excepciones para las entidades que coticen en bolsa por

debajo de este porcentaje. Para las entidades del sector financiero popular y

solidario el registro será la nómina de los representantes a la Asamblea

General, en los acampos que aplique;

6. Nómina de los administradores que incluye a los miembros del directorio u

organismo que haga sus veces y los representantes legales.

El catastro deberá estar permanentemente actualizado, será público y de fácil consulta.

La información del catastro deberá estar disponible en la Web.”

Estas son las principales observaciones que se han dado con la puesta en vigencia del Código

Orgánico Monetario y Financiero, a pesar de que hemos incluido en todos los temas anteriores,

todas las disposiciones referentes a los temas tratados en esta investigación, con el paso del tiempo

se verá la actuación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el transcurso

de llevar las Política del Sistema Financiero Nacional.

Page 176: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

160

4.4. CONCLUSIONES

Una vez concluida la investigación se puede realizar las siguientes conclusiones:

El Sistema Jurídico que rige las finanzas de nuestro país ha experimentado un cambio de

trescientos sesenta grados en la última década, de acuerdo con los objetivos del gobierno

actual, esta nueva plataforma jurídica comenzó con el instrumento legal más importante

que tiene un Estado, su Constitución, recordemos que tenemos una nueva constitución

desde el 2008, aquí se consagra la Economía Popular y Solidaria como un Sistema

Económico particular, punto de partida de nuestra investigación.

Consagrado el Sistema Económico Popular y Solidario en la constitución, se creó la

normativa para el desarrollo de este sistema, la creación de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, el Reglamento de la Ley de Economía Popular y Solidaria, fueron los

cuerpos normativos más importantes que regían a este sector, particularizando el factor

social sobre el capital, es así que con la vigencia de esta Ley se crea la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, unificando el control de las instituciones que pertenecen a

este sector, antes dispersas entre la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de

Bienestar Social hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)

Con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se dio un gran paso para las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, se las organizó en dos grandes sectores el Financiero y

el no Financiero, a su vez las Cooperativas de Ahorro y Crédito financieras se las organizo

por segmento del uno al cuatro, consiguiendo así un orden por primera vez.

A pesar de los logros alcanzados por la nueva normativa, se siguen presentando grandes

inconvenientes sobre todo en los segmentos más frágiles como lo es el segmento uno,

debido a la falta de claridad en la normativa que rige a este sector, por esta razón se han

presentado problemas con las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento uno.

El Sistema Jurídico Financiero Nacional experimentó el más reciente e importante cambio,

ya que se creó un el cuerpo legal que determina las políticas de todo el Sistema Financiero

Nacional, incluyendo obviamente al Sistema Financiero Popular y Solidario, con la puesta

en vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aclaran las políticas y forma

de organización para todas las instituciones del Sistema Financiero, pero quedan las

mismas falencias que presenta la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su

Reglamento para con las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento uno.

Page 177: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

161

Hay un gran desconocimiento por parte de los usuarios financieros, en este caso los

usuarios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, con respecto a cuales son las

disposiciones legales que los amparan, protegen o sancionan, a que instituciones acudir en

caso de tener problemas, y de igual manera hay una cierta complicidad por parte de los

administradores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no tienen planes de difusión

de las normas jurídicas que rigen al Sistema Cooperativo.

No hay procedimientos de control por parte de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria con respecto a la vigilancia de las capacitaciones que las Cooperativas de Ahorro

y Crédito deben dictar a sus socios sobre las nuevas normativas legales que se deben

aplicar y conocer a todos aquellos que forman parte de este sector.

En los cuerpos legales no se tiene claro cuál es el órgano competente de control para las

Cooperativas de Ahorro y Crédito ya que en unos casos esta facultad recae en la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y en otros como, el control de las

Cooperativas que están al margen de la Ley, le corresponde a la Superintendencia de

Bancos, esta dualidad al igual que muchas deficiencias en el control y la falta de claridad

en las normas hacen que cualquier persona confunda la Superintendencia de Bancos con la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

No existe un manual de calidad a los cuales se deban regir todas las Cooperativas de

Ahorro y Crédito, con estándares mínimos para el funcionamiento de las mismas, con lo

cual no se permitiría el maltrato o la desinformación de los socios, oficinas en mal estado,

empleados con falta de capacitación, sobre todo la falta de planes de asesoría por parte de

los organismos de control que puedan capacitar permanentemente a las Cooperativas de

Ahorro y Crédito.

Uno de los problemas más importantes es la falta de organización y desconocimiento en el

área legal, no se obliga a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a tener un departamento

legal que pueda cumplir con las necesidades permanentes de las Cooperativas de Ahorro y

Crédito, y no solamente como hacen la mayor parte de Cooperativas de Ahorro y Crédito,

cumplir con los requisitos legales contratando asesoría legal externa.

Page 178: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

162

4.5. RECOMENDACIONES

A las conclusiones que hemos mencionado es necesario añadir las siguientes recomendaciones.

En el Art. 62. del Código Orgánico Monetario y Financiero, en el cual hace referencia

a la facultad que tiene la Superintendencia de Bancos, para sancionar a las instituciones

del Sistema Financiero Popular y Solidario, que no formen parte del sistema financiero

nacional, esta atribución debe pasar a la sección 4ta

del mismo cuerpo legal, ya que

contrapone los principios de derecho, otorgando facultades de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria a la Superintendencia de Bancos.

En el Art. 14. del Código Orgánico Monetario y Financiero, que otorga a la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera, la segmentación de las entidades del

sector Financiero Popular y Solidario, se aclare si se mantiene la segmentación

realizada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o nos atenemos a

una nueva segmentación.

En el Art. 12. del Reglamento De La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,

que manifiesta que las instituciones deben tener a la vista su autorización de

funcionamiento se debería incluir, “sus sucursales, agencias y organismos auxiliares

que presten sus servicios”.

En el Art. 45. del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,

que determina los requisitos para ser gerente de las Cooperativas de Ahorro y Crédito,

no se debería hacer diferenciación de los requisitos para ser gerente de una Cooperativa

por el segmento al que pertenezca debe ser igual para todos los segmentos, personas

capaces, profesionales ya que todos manejan recursos propios y ajenos.

Suprimir la Sección IV del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria, ya que estas políticas ya están inmersas en el Código Orgánico Monetario y

Financiero y este cuerpo legal es de mayor jerarquía que el Reglamento, además

podemos tener errores en la aplicación de los dos cuerpos legales.

Realizar un plan de capacitación jurídica a las Entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario, para que todas ellas puedan tener un departamento jurídico o cuenten con

asesoría jurídica permanente en cada una de sus instalaciones.

Page 179: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

163

ANEXOS 1. SOLICITUD PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA

COOPERATIVA

Page 180: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

164

ANEXO 2. SOLICITUD PARA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN DE

COOPERATIVA

Page 181: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

165

ANEXO 3. PARÁMETROS DE ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LAS

COOPERATIVAS FINANCIERAS

Page 182: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

166

Page 183: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

167

ANEXO 4. DOCUMENTO OFICIAL PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE

CERTIFICACIÓN DE XISTENCIA LEGAL DE UNA COOPERATIVA

Page 184: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

168

BIBLIOGRAFÍA

BASE DOCTRINARIA

- Alianza Cooperativa Internacional, Manchester 1995.

Acosta Alberto (2012), “Breve Historia Económica del Ecuador”. Quito-Ecuador: Corporación

Editora Nacional, 3ra

edición.

-Álvarez García Santiago (2011) “Cuatro años de Política Económica del Gobierno de Rafael

Correa, entre el Sumak Kawsay y el extractivismo” Quito – Ecuador, Editorial revista Gestión.

-Arroyo María Belén (2014, agosto 07), “Rompecabezas Monetario”, segmento país, Quito-

Ecuador, Revista Vistazo, p, 26.

-Cabanellas Guillermo (2014) “Diccionario Jurídico Elemental” Buenos Aires Argentina,

Editorial Eliasta.

- Campoverde Charlie, (2012) “Inserción de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Sistema de

la Economía Popular y Solidaria”, Quito, Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para

optar por el Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Universidad de las

Américas (UDLA) sede Quito, Quito – Ecuador.

-Castro Ortega Alfonso (2002) “Introducción a las Finanzas” México – República Federal de

México, Editorial Mac Grau Hill.

- Correa Delgado Rafael, (2009/2013) “Ecuador: de Banana Republic a la no República”

(Reimpresión), Colombia, Editora Géminis Ltda.

- Diccionario de la Lengua Española (2010), 22 Edición, Colombia, Ediciones Real Academia de

la Lengua Española.

- Domínguez Jorge, (2008), “Derecho Civil Principios”, Colombia, Décimo Primera Edición,

Editorial Géminis.

Page 185: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

169

- Enrique Valle (2013 Septiembre 15) “Correa admite responsabilidad del Estado en caso

Coopera”, sección economía, Quito-Ecuador: Diario El Hoy.

- Eduardo Galeano, (2004) “Las Venas Abiertas de América Latina”. Uruguay editora Kilico, 5ta

Edición.

- Fernández Ruiz Jorge, (2006) “Derecho Administrativo y Administración Pública”, México,

Quinta Edición, Editorial Porrúa.

- Giacometti Glenda, (2014 Agosto 5) “Siete Instituciones Financieras de Ambato. Asaltadas en

siete meses”, sección seguridad y justicia. Quito-Ecuador: Diario el Comercio.

-Kelsen Hans (1960/2009)”Teoría Pura del Derecho” (9° Reimpresión) 4ta Edición Buenos Aires

Argentina, Editorial Universitaria.

-Lanas Elisa, (2014) “Políticas Públicas sobre Economía Solidaria en Ecuador”, Quito- Ecuador,

Boletín informativo Spondylus, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB).

- Larrea Isabel, (2012) “Las cooperativas de Ahorro y Crédito y el impacto de la implementación

del proyecto de Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular

y Solidario”, Quito, Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar por el Título de

Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Universidad de las Américas (UDLA)

sede Quito, Quito – Ecuador.

-Martínez Diego (2014) “El Estado no se va a meter a decidir quién va a dará créditos”, Quito –

Ecuador, Editorial Semanal, Revista Líderes.

- Moreno Javier, (2011) “La Economía Social y Solidaria su concepción e influencia en el

desarrollo actual del Ecuador”, Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar por

el Título de Economista. Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) sede Quito, Quito –

Ecuador.

- Miguel Acosta Romero, (2001) “Principios de Derecho Administrativo”, México,

Cuarta edición

Page 186: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

170

-Miño Grijalva Wilson, (2013), “Historia de Cooperativismo en el Ecuador”, Quito-Ecuador,

Editogran S.A, 1era

Edición.

-Ponce Duran Augusto (2014) “El Patrimonio Familiar”, Quito Ecuador, Editorial revista la Hora.

- Rodrigo Vásquez Galindo, (2013) “La Esencia Cooperativa”, Quito-Ecuador, Artes Gráficas, 1 era

Edición.

-Ruiz María José, (2014), “Un Aporte a la Discusión sobre profundización financiera en el

Ecuador desde las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, Quito-Ecuador, Dirección de Estadísticas y

Estudios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, 1er

Cuaderno.

- Sierra Rojas Andrés, (2003) “Doctrina Legislación y Jurisprudencia”, México, Vigésimo Cuarta

Edición.

- Suarez Dayana, (2013) “Análisis de las Finanzas Sociales y Solidarias en el Ecuador”, Trabajo

de Grado presentado como requisito parcial para optar por el Título de Economista. Pontificia

Universidad Católica del Ecuador (PUCE) sede Quito, Quito – Ecuador.

-Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (2012), “Boletín de Coyuntura N° 1 “El sector

Económico Popular y Solidario en el Ecuador”, Quito-Ecuador, 1 era

Edición.

-Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (2013), Boletín Trimestral N° 1 “Un vistazo

del sector cooperativo por segmentos y niveles”, Quito-Ecuador, 1 era

Boletín.

-Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (2013), Boletín Trimestral N° 3 “Organismos

de integración representativa de la Economía Popular y Solidaria”, Quito-Ecuador, 3 er.

Boletín.

-Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (2012), “Un vistazo del sector cooperativo por

segmentos y niveles” Quito – Ecuador, Dirección Nacional de Estadísticas de la Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria.

Page 187: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

171

- Vásquez Lola & Saltos Napoleón, (2013) “Ecuador su Realidad”, Quito-Ecuador, vigésima

edición, Artes Gráficas Silva.

-Vargas Murillo Grace (2010) “El sector Económico en el Ecuador” Tesis previa para la obtención

de del título de Ingeniero Comercial Universidad Politécnica Salesiana, Quito – Ecuador,

-Vera Alcívar David (2014), “Caracterización de las Cooperativas financieras no financieras y

asociaciones”, Quito-Ecuador. Intendencia de Estadísticas y normas de la Economía Popular y

Solidaria (EPS) y Sector Financiero Popular y Solidaria, 2 do

apunte.

- Xopa Roldán José (2008) “Doctrina Del Derecho Constitucional”, México, 3 era

Edición,

Editorial Porrúa.

-Zabala Victor & Maldonado Fausto (2014) “Ranking Financiero quien es quien en este sector”

Quito – Ecuador, Revista Ekos, Negocios.

-Zauzich Irina (2014) “La fusión de Cooperativa es viable pero con transparencia” Quito –

Ecuador, Editorial Revista Líderes.

BASE LEGAL

- Constitución de la República del Ecuador (2008) Registro Oficial del 20 de octubre de 2008.

- Constitución (Derogada) de la República del Ecuador (1998), Registro Oficial del 11 de Agosto

de 1998.

-Código Civil (2005), Suplemento N° 46, Registro Oficial de 24 de junio de 2005

-Código Orgánico Monetario y Financiero (2014), Registro Oficial 2S 332 del 12 de Septiembre

de 2014.

-Código Orgánico Integral Penal (2014), Registro Oficial 180 del 10 de Febrero de 2014.

- Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2011) Registro Oficial n° 444 10 de mayo del

2011, Asamblea Nacional del Ecuador.

Page 188: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

172

-Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para de Régimen Tributario Interno (2014)

Registro Oficial del 20 de Mayo de 2014.

-Reglamento para la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (2012), Suplemento 648 del

Registro Oficial del 27 de Febrero de 2012.

-Resolución (2012), Regulación N° JR-STE-2012-003.

-Resolución (2012), Regulación N° JR-STE-2012-004.

LINKGRAFIA:

www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/146631-ca-digo-monetario-fue-aprobado

http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=492&vp_tip=2&vp_buscr=57#1.

http://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-de-seguridad-social.pdf.

https://www.bnf.fin.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=23&lang=es.

http://www.bancoestado.com/

http://www.bev.fin.ec/index.php/quienes-somos/mision-y-vision.

https://www.bancodelpacifico.com/inicio.aspx

http://www.revistalideres.ec/lideres/salinerito-ejemplo-economia-solidaria.html.

http://www.revistalideres.ec/lideres/paisaje-urbano-crece-norte-oeste.html.

http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/los-personeros-de-cooperativa-detenidos-por-estafa-

masiva.html

http://www.latarde.com.ec/2014/12/15/diferencia-entre-asociaciones-de-vivienda-y-cooperativas-

de-vivienda-acuerdos-ministeriales-por-el-miduvi/

http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/liquidaci%C3%B3n/liquidaci%C3%B3n.htm

http://www.coopadvenir.com/consejo-de-vigilancia.html

Page 189: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5106 › 1 › T-UCE-0013... · 2015-11-12 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas

173

http://www.revistalideres.ec/lideres/cambio-gerente-maneja-pinzas.html

http://www.revistalideres.ec/lideres/fusion-cooperativas-viabletransparencia-dice.html

http://www.revistalideres.ec/lideres/fusion-cooperativas-viable-transparencia-dice.html

http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/desde-2012-se-han-cerrado-2-bancos-y-8-

cooperativas-por-problemas-de-liquidez.html

http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/cooperativa-nuevos-horizontes-no-entrego.html

http://www.revistalideres.ec/lideres/fusion-cooperativas-viable-transparencia-dice.html

http://revistavance.com/varios-agosto-2012/el-rumor-como-arma-para-provocar-panico-

colectivo.html.

http://servicios.seps.gob.ec/corg/paginas/consultaOrganizaciones.jsf,