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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Certificaciones notariales electrónicas en la legislación ecuatoriana Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Chica Vera Jessica Paola TUTOR: MSc. César Rosendo Muñoz Pazmiño Quito, 2019

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Certificaciones notariales electrónicas en la legislación ecuatoriana

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTORA: Chica Vera Jessica Paola

TUTOR: MSc. César Rosendo Muñoz Pazmiño

Quito, 2019

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, CHICA VERÁ JESSICA PAOLA en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: CERTIFICACIONES

NOTARIALES ELECTRÓNICAS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA,

modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no

comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor

todos los derechos de autora sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta

causa y liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma: _____________________________ Jessica Paola Chica Vera C.C. 1716127152 Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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DEDICATORIA

Mi trabajo de investigación lo dedico con todo mi amor y cariño a mi madre Paula

Vera, quien con sus palabras de aliento no me han dejado de caer para que siga

adelante y siempre sea perseverante para cumplir todos mis ideales, en base a

la comprensión, cariño y amor. A mi esposo porque siempre ha estado listo para

brindarme toda su ayuda, quien creyó en mi capacidad, aunque hemos tenido

momentos difíciles siempre me ha brindado todo su cariño. A mis hijos por ser

esa fuente de motivación e inspiración para superarme y derribar todas las

barreras que se han presentado durante este camino. A toda mi familia que no

esperaron nada a cambio y siempre estuvieron a mi lado y permiten que este

hermoso sueño se haga realidad.

Paola Chica V.

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo de investigación comprende el resultado al apoyo constante por

parte del equipo de docentes de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho. La guía del

Docente Investigador, Dr. Franklin Vásquez, marcó el inicio del estudio; a más

del impulso por parte del tutor, Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño, permitieron

plasmar las ideas en este documento, aclarando en cada momento inquietudes

relacionadas con el tema. A ambos, gracias por los ponderosos y permanentes

comentarios, lo cual fue poco a poco convirtiéndose en motivación para lograr el

resultado final.

Paola Chica V.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

DERECHOS DE LA AUTORA ............................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR .............................................................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................. ix

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................ x

RESUMEN xi

ABSTRACT ....................................................................................................... xii

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................ 1

1.1. Antecedentes del problema jurídico ................................................ 4

1.2. Formulación del problema ............................................................... 7

1.3. Objetivos ......................................................................................... 7

1.3.1. General............................................................................................ 7

1.3.2. Objetivos específicos....................................................................... 7

1.4. Justificación ..................................................................................... 7

1.4.1. Importancia. ..................................................................................... 7

1.4.2. Novedoso. ....................................................................................... 8

1.4.3. Factible. ........................................................................................... 8

1.4.4. Utilidad teórica y práctica. ............................................................... 8

1.5. Idea a defender ............................................................................... 8

2. MARCO TEÓRICO........................................................................ 10

2.1. Fundamentación teórica y doctrinaria ........................................... 10

2.1.1. Antecedentes de trabajos anteriores. ............................................ 10

2.1.2. Conceptos básicos según autores. ............................................... 12

TÍTULO I ...................................................................................................... 16

2.2. Derecho Notarial ........................................................................... 16

2.2.1. Concepto ....................................................................................... 16

2.2.2. Evolución histórica ........................................................................ 16

2.2.3. La actividad del notariado en Ecuador .......................................... 20

2.2.4. Fines del Derecho notarial............................................................. 20

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2.2.5. Características .............................................................................. 21

2.2.6. Naturaleza jurídica ........................................................................ 22

2.2.7. Jurisdicción notarial ....................................................................... 22

2.2.8. Principios del Derecho notarial ...................................................... 22

2.2.9. Relación del Derecho notarial con otros ámbitos del Derecho ...... 24

2.2.10. Responsabilidad por parte del notario ........................................... 25

2.2.11. Organizaciones notariales Latinoamericanas ................................ 27

2.2.12. Desempeño del notario en Latinoamérica ..................................... 28

TÍTULO II ...................................................................................................... 31

2.3. Certificación de documentos electrónicos ..................................... 31

2.3.1. Antecedentes ................................................................................ 31

2.3.2. El documento digital ...................................................................... 32

2.3.3. Certificación electrónica o digital ................................................... 32

2.3.4. La firma electrónica ....................................................................... 34

TÍTULO III ...................................................................................................... 36

2.4. Sistema informático notarial .......................................................... 36

2.4.1. Protocolos digitales ....................................................................... 37

2.4.2. La actuación digital en Ecuador .................................................... 39

2.4.3. La fe pública .................................................................................. 39

2.4.4. Inserción de las Técnicas de la Información y Comunicación en el

ámbito notarial ............................................................................... 42

TÍTULO IV ...................................................................................................... 43

2.5. Derecho comparado ...................................................................... 43

2.5.1. España .......................................................................................... 43

2.5.2. México ........................................................................................... 44

2.5.3. Uruguay ......................................................................................... 45

2.5.4. Guatemala ..................................................................................... 48

2.5.5. Colombia ....................................................................................... 49

2.6. Marco legal .................................................................................... 50

2.6.1. Constitución de la República del Ecuador (2018) .......................... 50

2.6.2. Código Orgánico de la Función Judicial (2018) ............................. 52

2.6.3. Código Orgánico General de Procesos (2018) .............................. 53

2.6.4. Ley Orgánica del Servicio Exterior (2017) ..................................... 53

2.6.5. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2014)

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...................................................................................................... 54

2.6.6. Ley Notarial (2018) ........................................................................ 55

2.6.7. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico (2011) .................. 57

2.6.8. Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

(2018) ............................................................................................ 58

2.6.9. Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021)...................................... 58

3. METODOLOGÍA ........................................................................... 59

3.1. Niveles de la investigación ............................................................ 59

3.1.1. Descriptivo. .................................................................................... 59

3.1.2. Explicativo. .................................................................................... 59

3.2. Métodos de la investigación .......................................................... 60

3.2.1. Dogmático. .................................................................................... 60

3.2.2. Exegético. ...................................................................................... 61

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación ..................................... 61

3.3.1. Encuesta. ...................................................................................... 61

3.3.2. Bibliográfico documental ............................................................... 62

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................... 62

3.5. Definición de Variables .................................................................. 63

3.5.1. Independiente ................................................................................ 63

3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................... 64

3.7. POBLACIÓN y MUESTRA ............................................................ 65

3.7.1. Población....................................................................................... 65

3.8. Resultados de la investigación ...................................................... 66

3.8.1. Tabulación y graficación de resultados ......................................... 66

3.8.2. Registro fotográfico técnica de campo .......................................... 71

4. CONCLUSIONES ......................................................................... 73

5. RECOMENDACIONES ................................................................. 74

REFERENCIAS ................................................................................................ 75

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 75

FUENTES NORMATIVAS ................................................................................ 76

FUENTES DIGITALES ..................................................................................... 77

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LISTA DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Operacionalización de las variables ................................................... 64

Tabla 2. Notarías cantón Quito ......................................................................... 65

Tabla 3. Servicios notariales ............................................................................ 66

Tabla 4. Celeridad trámites notariales .............................................................. 67

Tabla 5. Competencias notariales .................................................................... 68

Tabla 6. Fe pública ........................................................................................... 69

Tabla 7. Trámites notariales en línea ............................................................... 70

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico 1. Servicios notariales .......................................................................... 66

Gráfico 2. Celeridad trámites notariales ........................................................... 67

Gráfico 3. Competencias notariales ................................................................. 68

Gráfico 4. Fe pública ........................................................................................ 69

Gráfico 5. Trámites notariales en línea ............................................................. 70

Gráfico 6. Fotografía A ..................................................................................... 71

Gráfico 7. Fotografía B ..................................................................................... 71

Gráfico 8. Fotografía C ..................................................................................... 72

Gráfico 9. Fotografía D ..................................................................................... 72

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TÍTULO: Certificaciones notariales electrónicas en la legislación ecuatoriana.

Autora: Jessica Paola Chica Vera

Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

La inserción actual de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) vienen interactuando permanentemente en la modernización de diversas áreas de gran importancia y el sistema notarial ecuatoriano no podría quedar al margen de estos novedosos cambios, al incluir la generación de certificación notarial a través de medios electrónicos, sin que ello produzca algún riesgo sobre la seguridad jurídica que pudiera repercutir sobre los actos avalados por el notario. Al parecer existe un clima de cierto desconocimiento con relación a los componentes técnicos y normativos que comprende este tipo de información, los que a su vez implican el generar efecto jurídicos, las recientes reformas propiciadas por los legisladores en el ámbito notarial ha tenido como propósito el de regular aspectos sobre las actuaciones, pero podrían considerarse escasas, al observar la falta de claridad respecto al planteamiento de lineamientos que permitan utilizar de manera adecuada a esta clase de certificaciones. Por lo tanto, es indispensable revisar la legislación actual, y en caso de ser necesario sugerir implementar procesos de índole innovador, que dispongan de celeridad y eficiencia, en la utilización de firmas electrónicas, en razón de garantizar la conservación de los documentos electrónicos, en el tiempo, a través de un marco regulatorio fehacientemente seguro.

PALABRAS CLAVE: CERTIFICACIONES NOTARIALES ELECTRÓNICAS/ FE

PÚBLICA/ NOTARIO/ SISTEMA NOTARIAL ECUATORIANO/ MARCO LEGAL

ECUATORIANO/ SEGURIDAD JURÍDICA/ FIRMA ELECTRÓNICA.

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TITLE: Electronic notarial certificates in Ecuadorian legislation.

Author: Jessica Paola Chica Vera

Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

The current insertion of Information and Communication Technologies (ICTs) has brought forth the modernization of several areas of great importance, among which is included the Ecuadorian notarial system, including in the generation of notarial certificates through electronic means, without this posing any risk to the legal certainty of the acts endorsed by notaries. Apparently there is a climate of certain ignorance in relation to the technical and regulatory components that comprise this type of information, which is endowed with juridical effects. The recent reforms promoted by legislators in the notarial field have had the purpose of regulating aspects regarding legal actions; however, they could be considered limited, since there is an observed lack of clarity regarding the approach to guidelines that allow using this type of certifications appropriately. Therefore, it is essential to review current legislation, and if necessary, to suggest the implementation of speedy and efficient innovative processes in the use of electronic signatures in order to guarantee the preservation of electronic documents, through time, via a reliable and safe regulatory framework.

KEYWORDS: ELECTRONIC NOTARIAL CERTIFICATES / PUBLIC FAITH /

NOTARY / ECUADORIAN NOTARIAL SYSTEM / ECUADORIAN LEGAL

FRAMEWORK / LEGAL CERTAINTY / ELECTRONIC SIGNATURE.

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1. INTRODUCCIÓN

Para llevar a cabo la investigación relacionada con el tema “Certificaciones

notariales electrónicas en la legislación ecuatoriana”, a manera de referencia se

hizo necesario acudir a la evolución histórica de la actividad del notariado en el

mundo, con el ánimo de comparar las funciones inicialmente desempeñadas por

el notario con las actualmente establecidas por el marco jurídico

correspondiente.

De lo que se conoce es que el surgimiento del notario se da desde tiempos

remotos; es decir a partir de diferentes épocas y civilizaciones, para comprender

de mejor manera al Derecho notarial, sus manifestaciones y características que

facilitaron su desarrollo. Tratadistas afirman que antiguamente los actos jurídicos

se celebraban ante la presencia de testigos, pero con cierto carácter limitado.

Es importante referir aquellas civilizaciones que representan los acontecimientos

trascendentales en lo que corresponde al desarrollo del Derecho notarial, por lo

cual se menciona a la civilización egipcia, asentada sobre el río Nilo el que, hacia

prosperar la economía a través de la ganadería, agricultura y la navegación.

En este contexto se cita a la civilización egipcia por constituirse en un importante

antecedente del Derecho notarial, donde aparece la figura de los escribas,

quienes eran encargados de la redacción de contratos para el Estado y

particulares, disponían de vinculación religiosa.

Cabe mencionar que aquellos documentos elaborados por los escribas carecían

de legalidad, puesto que debían ser refrendados con el sello impuesto por un

sacerdote facultado para tal fin. Esto refleja el control del Estado a través de la

iglesia.

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Por otra parte, autores consideran que también los hebreos tuvieron influencia

sobre el Derecho notarial, debido a que en esta cultura se percibe un

antecedente de la figura del notario actual, por lo que los escribas

desempeñaban su labor al rey, al pueblo y por supuesto al Estado

La principal labor de los escribas del rey, correspondía a la autenticación de

actos el ámbito correspondiente; los escribas del pueblo, desempeñaban

funciones muy similares a los de los actuales notarios, por la elaboración de

documentos para particulares; en tanto los escribas del Estado, se encargaban

de elaborar las decisiones o resoluciones estatales.

Dentro de la cultura hebrea la certificación del acto a través del documento se la

hacía a través del estampado del sello del escriba, pero también se hacía

necesario que el superior jerárquico también lo sellara.

Ahora bien, Grecia también hace parte de estos antecedentes históricos, donde

se instauraron diversas modalidades de notarios, como los singrahos o

apógraphos, de igual manera denominados promnemones o Mnemones, éstos

últimos eran catalogados como verdaderos notarios, donde cada tribu contaba

con dos de ellos, su importancia se hizo evidente, al redactar documentos para

el pueblo.

En lo atinente a Roma, en el Derecho Romano antiguo existieron cuatro sujetos

que ejecutaban actividades notariales, entre los que se encontraban: el escriba,

el notarri, el tabularius y el tabellio, obviamente cada uno de ellos cumplía

funciones particulares.

A Roma, se le concibe como la fuente con mayor representatividad del Derecho

notarial, por lo cual se señalan algunas de las actividades que cada uno de los

funcionarios tenía a su cargo. Los escribas, guardaban celosamente archivos

judiciales y también redactaban resoluciones adoptadas por los magistrados. En

lo que correspondía a los notarri, su función principal era la de dejar constancia

a través de escritos de las declaraciones sucintas de testigos.

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Respecto a las funciones de los tabularii, se les asignaba todo lo inherente al

fisco y de vez en cuando la redacción de testamentos y contratos. Por su parte,

los tabelious, propiciaban sugerencias a las partes y redactaban el instrumento

del acto jurídico1. En lo que se refiere a la certificación del documento, por aquel

entonces, este funcionario no ostentaba fe pública alguna, para lo cual el escrito

se sometía a un proceso administrativo, ante autoridades competentes, para

posteriormente después de comprobarlo y ratificarlo, pudiera inscribirse en el

registro público.

En la edad Media (siglo IX Carlomagno) se determina en las Capitulaciones lo

siguiente: “el instrumento notarial tiene valor probatorio de una sentencia

ejecutoriada”. Al mismo tiempo, surge otro evento de gran importancia, al

establecer ciertos elementos, los que a continuación se describen:

1. Instauración de un examen para calificar como tabulari.

2. Establecimiento de requisitos jurídicos, físicos y morales para los

aspirantes.

3. Obligación de pertenecer a una colegiación.

4. Limitación en número de los tabulari que podían ejercer el oficio de

notariado, al que se le denominó como numerus clausus.

5. Determinación de aranceles.

Más adelante, en el siglo XIII y en España, a Alfonso X se le reconoce por haber

recopilado diversas leyes en el llamado Código de las Siete Partidas”, en el que

consagra los requisitos para ejercer el cargo de notario, como la demarcación

territorial, las sanciones, el guardar el secreto profesional, las incompatibilidades

para descalificación; además de requisitos para elaborar documentos, los que

debían disponer de la fecha, la fe de conocimiento de las partes, la expedición

de copias; entre otros.

1 Acto jurídico: “manifestación de la voluntad que se hace con intención de crear, modificar o extinguir un derecho” (Alessadri & Somarriva, 2010, pág. 128)

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1.1. Antecedentes del problema jurídico

La Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), conforma una organización

no gubernamental que se encarga de coordinar, promover y desarrollar

funciones y actividades notariales a nivel mundial, lo cual garantiza su expansión

del sistema jurídico continental, actualmente se encuentra operando alrededor

de 120 países, su actuar se lo relaciona con la temática notarial en el ámbito

jurídico y técnico, tanto a nivel continental como intercontinental.

En la parte técnica de la que se menciona el involucramiento de las actividades

jurídicas, los países se han visto abocados a regular dentro de sus

ordenamientos jurídicos los avances tecnológicos, lo cual podría todavía

considerarse un poco incipiente, por lo nuevo del tema en cuestión, motivo por

el cual es importante conocer cuáles son los puntos que se encuentran

pendientes y sus efectos cómo podrían impactar frente a la legalidad de los

actos, especialmente en lo que corresponde a la firma electrónica dispuesta en

las certificaciones notariales.

Parece que al respecto existe un grado de desconocimiento, de lo cual algunos

profesionales en derecho, legisladores y ciudadanía en general no se encuentran

exentos, por lo que involucra términos no muy frecuentes dentro del léxico

jurídico, además de su compleja estructura.

Por su puesto que existen países, sobre todo en el continente europeo, como

España, Reino Unido y Francia donde los sistemas informáticos son innovadores

y de alta confiabilidad, pero que a nivel latinoamericano y sobre todo regional

apenas empiezan a desarrollarse, lo cual podría estar provocando diversos

problemas relacionados con la confiabilidad, confidencialidad, armonización de

la información y a esto se le sumaría la falta de prevención ante la solución de

conflictos jurídicos y técnicos que hacen que las soluciones se tornen difíciles.

Por parte de Francia, después del 1ro. de enero de 1919, el Consejo Superior

del Notariado en este país determino dejar sin efecto la facultad que tenían los

consulados para ejercer actividades notariales. Esto indica la ampliación de

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auténticos poderes a los notarios franceses,

De aquí es donde nace la necesidad de que la legislación regule la

homogenización de la firma electrónica a partir de todos los niveles de seguridad,

a través de la implementación y estandarización de mecanismos de seguridad

en las certificaciones digitales.

Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay constituyen los primeros

países en el continente en practicar el notariado electrónico, hacen uso de la

firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, en la que ésta última

asiente a un notario en ejercicio pleno de sus funciones con efectos jurídicos y

legales.

Al igual como ha ocurrido con la implementación de distintas herramientas

digitales, su incursión se ha ido insertando gradualmente, obviamente todavía

requiere de cambios de fondo, los que podrían basarse en la incorporación de

nuevas tecnologías de la comunicación a la función notarial.

En Ecuador, la ley enviste al notario como funcionario de fe pública, por lo que

las funciones encomendadas se refieren a dar fe de la veracidad por parte de los

ciudadanos, quienes acuden a él con tal propósito, puesto que es quien se

encuentra autorizado para asegurar la legalidad de un documento al reconocer

las firmas de los intervinientes y la suya propia, convirtiéndose en documentos

de índole público.

El notario por su naturaleza debería disponer de herramientas necesarias para

participar en la realización de actos jurídicos, como son las negociaciones que

se realizan en el siglo XX, dado que un documento electrónico jurídicamente

debe disponer de la igual legalidad que uno escrito en papel, lo cual hará que la

actividad notarial mejore considerablemente.

Lastimosamente la Ley Notarial al parecer es un tanto limitada, ya que

escasamente en su artículo 18 menciona dentro de sus atribuciones en el

numeral 5 las modalidades de certificación, literal b) certificar copias electrónicas,

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con su firma electrónica de un documento físico que sea origina o también de un

documento electrónico original. Incluye el diligenciar copias físicas certificadas a

partir de un documento electrónico original.

En cuanto a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en su

artículo 1, destaca la regulación de la firma electrónica, servicios de certificación,

prestación de servicios electrónicos, esto sería lo que compete a la función de

notario. Como particularidad, se observa que el legislador, a pesar de haber

incluido en la norma la protección del usuario, todavía los mecanismos para

precautelar la seguridad jurídica de este son escasos.

El tema propuesto de investigación se asienta sobre el análisis de la

fundamentación teórica relacionada con el marco jurídico que regula a las

certificaciones electrónicas por parte de los notarios en el país, como son:

Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Función

Judicial, Código Orgánico General de Procesos, Ley Notarial, Código Civil, Ley

de Inquilinato, Ley de Registro, Resoluciones del Pleno Consejo de la Judicatura

y demás normas legales.

Obviamente que la actividad notarial no se ha visto prosperada en los últimos,

tal como se esperaba, y uno de las causales que conllevan a ello es debido a

que en este ámbito no se han adoptado plenamente el uso de las Tecnologías

de la información y la comunicación, lo que influye significativamente en la falta

de agilización del servicio y la escasa seguridad jurídica al usuario en lo que

concierne al aspecto electrónico, al no disponer de los suficientes mecanismos

de seguridad dispuestos en una norma legal.

La cuestión es que el notario para proceder con una certificación electrónica se

hace necesario que el documento sea entregado a él en un medio magnético,

tras cumplir el usuario con este requerimiento, un funcionario dispuesto para ello,

lo imprimirá y hará que el notario lo firme de manera convencional para luego

guardarlo en su protocolo.

Entonces se observa, que de nada sirve que el usuario lleve el documento

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electrónico y esto se debe precisamente a que el sistema informático no dispone

de las opciones amigables de interacción las personas externas a la institución,

que requieren de los servicios notariales y que además que el protocolo del

notario continúa siendo administrado de manera manual.

1.2. Formulación del problema

¿De qué manera se implementa en la legislación ecuatoriana la confiabilidad

acerca de las certificaciones notariales electrónicas?

1.3. Objetivos

1.3.1. General.

Determinar la manera como ha venido evolucionando jurídicamente las

certificaciones notariales electrónicas respecto a su seguridad de acceso.

1.3.2. Objetivos específicos.

1. Identificar las normativas jurídicas que regulan la seguridad de acceso a

las certificaciones notariales electrónicas en Ecuador.

2. Identificar las características propias de las certificaciones notariales

electrónicas.

3. Evidenciar los efectos jurídicos que generan las certificaciones notariales

electrónicas.

1.4. Justificación

1.4.1. Importancia.

La investigación que se propone realizar es de importancia por lo que da a

conocer algunas de las modificaciones que han surgido durante los últimos años

en materia de Derecho Notarial, respecto a las certificaciones electrónicas

proferidas por los notarios, lo cual constituye un tema de actualidad y por

supuesto novedoso en materia de indagación académica jurídica, parte de esto

involucra a la adopción del Sistema Informático Notarial.

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1.4.2. Novedoso.

En lo que corresponde a lo novedoso del tema, la propuesta sugerida es de

actualidad, por lo que Ecuador últimamente ha venido adoptando el uso de

técnicas informáticas las cuales las ha ido incluyendo gradualmente en diferentes

áreas, y la jurídica no podría ser la excepción, debido a que ello reduce el gasto,

proporciona celeridad y mejora la calidad de atención al usuario.

1.4.3. Factible.

Respecto a la factibilidad de la investigación es asertiva, puesto que al momento

existe cantidad de información bibliográfica y jurisprudencia, la que servirá como

guía en la recopilación de conceptos; por otra parte, son diversas instituciones

públicas y privadas que hacen uso de las certificaciones digitales, las que al

momento son válidas en el ámbito jurídico de allí marca el interés de la

investigación para revisar si las características que la definen son suficientes o

por lo pronto podría existir la necesidad de adecuarse a una nueva realidad del

medio en particular.

1.4.4. Utilidad teórica y práctica.

En lo que concierne a la utilidad de esta investigación radica en analizar si la

legislación existente que regula la emisión de certificaciones notariales

electrónicas es suficiente o por el contrario existe la necesidad de implementarla,

dado el rol que desempeña el notario como funcionario envestido de fe pública,

puesto que ninguna de sus acciones podría generar duda ante la ley o las partes

que se sirven de sus funciones.

1.5. Idea a defender

El estudiar las notificaciones notariales electrónicas conlleva al relacionamiento

con documentos electrónicos, los que al momento podrían presentar algunos

inconvenientes relacionados con su confidencialidad y autenticidad, para lo cual

el primero se refiere a la inaccesibilidad de un documento para determinadas

personas y el segundo en lo que compete a determinar si realmente el notario

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que aparece certificando el documento previamente, como funcionario público,

llevó a cabo dicho reconocimiento, con pleno conocimiento acerca del contenido

del documento electrónico.

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2. MARCO TEÓRICO

2.1. Fundamentación teórica y doctrinaria

2.1.1. Antecedentes de trabajos anteriores.

María Verónica Zúñiga Rendón, egresada de la Universidad Católica de

Santiago de Guayaquil en su trabajo de titulación para obtener el Grado de

Magister en Derecho Notarial y Registral “Consecuencias Jurídicas respecto de

las nuevas atribuciones notariales”, se refiere a la autonomía conferida al notario:

La Unión Internacional del Notariado Latino, destaca la autonomía del actuar notarial y le dan una suerte de autoridad al Notario, cuyos actos por sí solos gozan de confianza porque su actuar está amparado por la ley. El notario es un funcionario investido de fe pública otorgado por el propio Estado. (Zuñiga, 2018, pág. 18)

Zúñiga considera que, al notario el propio Estado es quien lo ha envestido de

una función sumamente importante como es la de dar fe pública de toda

diligencia, acto o contrato que ante él se celebre, para lo cual es necesario que

las partes comparezcan, para que de esta manera pueda observar la voluntad y

capacidad por parte de los otorgantes.

Irma Contreras López egresada del Centro Universitario de Ciencias Sociales y

Humanidades en su trabajo de Maestría en Derecho titulado “La firma electrónica

y la Función Notarial en Jalisco”, en lo que se refiere a la firma digital, agrega:

La firma digital nace de manera justificable desde el momento en que transacciones, contratos o cualquiera que sea el acto entre figuras jurídicas se lo realiza de manera on line, es decir sin necesidad de presencia física, de allí nace que la firma electrónica ostentada en un mensaje de datos disponga del mismo efecto que una firma autógrafa, entonces su fiabilidad depende del método a través del cual se generó. (Contreras, 2017, pág. 8)

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Lo que indica Contreras respecto a la firma electrónica es que, así ésta sea

generada por intermedio de cualquier método que estará bajo su control tiene

igual validez, lo cual aplica hoy en día dentro del contexto del Derecho Notarial,

tal como si el acto se lo plasmara en papel, donde el notario puede brindar total

certeza y sobre todo seguridad jurídica a las partes.

María André Castellanos Orrego, egresada de la Universidad Landívar de

Guatemala, en su tesis de grado titulado: “Documentos Registrables. Los

notarios, la fe pública notarial”, comenta acerca de la finalidad del registro de

documentos, lo siguiente: “Su finalidad consiste especialmente en que exista

seguridad jurídica en el tráfico de instrumentos legales, lo cual se alcanza

mediante el registro que se efectúa, considerándosele documento público”.

(Castellanos, 2017).

Castellanos da gran valor a los documentos registrables, tomando en cuenta que

el notario es un funcionario que da fe no solo ante las instituciones competentes

sino también frente a terceros, ésto a fin de evitar la multiplicidad de títulos

legales de contratos, acuerdos, compraventas u otros actos que la ley faculta al

ciudadano para llevar a cabo.

Yira Yohanna Martínez Quiñonez, egresada de la Universidad de las Américas,

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en su trabajo de titulación: “Aplicación

de las certificaciones notariales electrónicas en Ecuador”, se refiere a la validez

jurídica de la autenticación de documentos electrónicos, por lo que comenta:

La autenticación de un documento es el acto de revestirlo de carácter legal y jurídico, que de ser necesario podrá constituirse en elemento de prueba ante la ley, por el valor que adquiere, comprendiéndose que de él se derivan derechos y obligaciones que se pueden hacer cumplir de acuerdo como lo manda la ley, por ello se puede asegurar la validez de la que disponen las certificaciones notariales electrónicas. (Quiñonez, 2018, pág. 21)

Lo que hace notar Martínez es que la certificación de un documento electrónico,

jurídicamente dispone de igual validez que un documento físico, puesto que así

lo concibe en su artículo 2, la Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas

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y Mensajes de Datos, en el que reconoce el valor jurídico adquirido por los

documentos electrónicos en comparación con los escritos, a su vez continúa en

su artículo 3 en el que consagra de validez jurídica a toda información aunque

no se encuentre directamente almacenada en mensaje de datos, bien sea que

por su contenido goce de conocimiento y aceptación por cada una de las partes.

2.1.2. Conceptos básicos según autores.

A continuación, se citan algunos tratadistas los que a través de sus obras han

emitido sus pensamientos o conceptos relacionados con el tema de investigación

propuesto, a lo que cabe agregar la definición de “Notario”, expuesta por Ernesto

Tarragón Albella: “Profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una

función pública para proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica en el

ámbito del tráfico jurídico extrajudicial” (Tarragón, 2015, pág. 17).

Tarragón considera que el notario dispone de dos requisitos para el ejercicio de

sus funciones, siendo: a) ser profesional en Derecho, puesto que requiere de

conocimientos necesarios, y, b) dentro del desempeño de labor no podría asumir

la labor de libre ejercicio, tomando en cuenta que no debe interferir en las

decisiones por parte de los intervinientes, es decir no se lo faculta para que

asesore o se inmiscuya en la voluntad de éstos, pues es un funcionario público

a su vez revestido de absoluta fe pública sujeto al cumplimiento de la ley.

Por su parte, Carlos Nicolás Gattari, define al notario como: “Persona autorizada

que, conforme a derecho, da fe instrumental de los actos, negocios y hechos

jurídicos de derecho privado relacionados voluntariamente y bilaterales, en

acuerdo autónomo” (Gattari, 2016, pág. 118) . Es relevante la exposición del

concepto por parte de Gattari, debido a la fe instrumental a la que se refiere,

correspondiente a la realización de actos jurídicos exclusivamente voluntarios,

que al momento de existir dos o más participantes, deberían llegar a un acuerdo

a lo cual el notario es quien dará fe.

Colombia Digital, sitio web especializado en la difusión de artículos de contenido

técnico-jurídico sobre seguridad informática del sector público, se refiere al

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documento notarial en los siguientes términos:

El documento notarial debe constituir la mejor garantía de estabilidad jurídica, puesto que no solo proporciona fijeza de lo clausulado, sino también seguridad y certeza, las que se traducen en plena prueba y confianza, las que por lo general incentivan la inversión y el crecimiento económico de un país. Indudablemente el ciudadano expresa confianza ante el notario al momento que lo que concede al notario las facultades de autorizar y legalizar diferentes actos y contratos de la vida cotidiana. (Colombia Digital , 2018)

Obviamente que la cita anterior indirectamente hace alusión a la dación de la fe

pública por parte del notario, considerada como una de las características que

permite determinar el fortalecimiento de las instituciones a cargo, las que deben

estar revestidas de transparencia, sobre todo cuando se tiene en cuenta los

numerosos trámites que en ellas se realizan, como asuntos no contenciosos, de

jurisdicción voluntaria y de métodos alternos a los judiciales para resolver

conflictos.

José Julio Solís García considera a la firma electrónica como:

El conjunto de datos conformado por códigos o claves criptográficas privadas en forma electrónica, que se asocian inequívocamente a un documento electrónico, contenido en un soporte magnético y no de papel, a través del cual permite obtener la identificación formal de una persona. (Solís, 2017, pág. 85)

Para Solís lo más relevante de la firma electrónica es el que debe garantizarse

su idoneidad, por lo cual es importante su integridad y seguridad ante cualquier

evento fortuito que pudiere alterarla durante de transmisión, puesto que a pesar

que haya sido creada a través de medios bajo el control del autor de la misma

es importante el comprobar acerca de la imposibilidad de llevar a cabo la

suplantación de identidad.

Horacio Ortiz, coordinador de la XXXIII Jornada Notarial de Argentina, en su

ponencia “De la función notarial, las nuevas tecnologías y las actuaciones

notariales en soporte digital”, con relación a la firma digital, agrega:

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La firma digital reconoce su origen en un algoritmo matemático desarrollado en el año 1977, conocido como algoritmo RSA, nombrado por las siglas de los apellidos de sus creadores Ronal Linn Rivest; Adi Shamir y Leonard Adleman, basado en la utilización de procedimientos asimétricos como sistema de criptografía asimétrica o de clave pública. (Ortiz, 2018, pág. 32)

Para Ortiz la firma digital debe cumplir con el requisito que debe ser verificable

por terceras partes, al identificar la identidad de la parte firmante y detectar

cualquier alteración en el documento digital con posterioridad a su firma, en

donde el resultado digital ha de ser verdadero lo que hace precisar el que no

haya sido modificado tras haber sido firmado.

Fernando Tarazona en su obra “Comentarios al principio de fe pública registral

recogido en el artículo 2014 del Código Civil del Perú”, define a la fe pública

registral como: “Principio de plena protección al tercero que reúne los requisitos

establecidos por la ley. Respecto del cual la presunción de existencia,

pertenencia y alcance de los derechos inscritos se convierte en presunción iuris

et de iure” (Tarazona, 2014, pág. 12).

De acuerdo al aporte de Tarazona, la fe pública en el ámbito notarial podría

considerarse como una garantía por parte del Estado en el sentido de que los

actos celebrados o hechos son reales o auténticos, por lo cual los ciudadanos si

no los han presenciado, podrían presumir su existencia, haciéndose esto posible

a través de la fe pública impuesta por el legislador a diversos actos, como lo son

los notariales.

Respecto a la función notarial frente a las nuevas tecnologías y actuaciones

notariales en soporte digital, los notarios Martín Giralt y Horacio Ortiz, de

Bariloche (Argentina), se refieren a la actuación notarial de la siguiente manera:

Se presenta cuando la constancia de la actuación queda plasmada en un documento digital, independientemente de los soportes de los documentos que la originen. Por lo tanto, se puede certificar en soporte digital la autenticidad de un documento digitalizados o escaneado, cuyo soporte original sea papel, y aquí se estaría frente a una actuación digital de igual valor como si se tratase de una certificación realizada sobre papel, su autenticidad es igual, aunque el tipo de actuación sea diferente, es decir en un documento nativo digital impreso. (Giralt & Ortiz, 2018,

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pág. 42)

Para Giralt Ortiz la legalidad de los dos tipos de certificaciones notariales, física

y digital es la misma, de lo que se debe destacar que en la notaria debe quedar

constancia en los folios notariales de cualquier actuación notarial, entonces la

equiparación legislativa es absolutamente equilibrada, aunque lo que si se debe

tener especial cuidado es acerca de la seguridad informática que al momento

brindan las nuevas herramientas tecnológicas en beneficio de la interacción por

parte de los notarios.

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TÍTULO I

2.2. Derecho Notarial

2.2.1. Concepto

Antes de entrar en materia, respecto al origen del Derecho Notarial, vale la pena

conceptualizarlo como aquellas normas legales que establecen la regulación del

notario; además de los procedimientos y requisitos indispensables para admitir

su validez de actos que ante él se celebran.

El autor Oscar Salas define al Derecho notarial como: “el conjunto de doctrinas

y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial

y la teoría formal del instrumento público” (Salas, 2014, pág. 22)

Salas incorpora dentro del Derecho notarial a las normas jurídicas que lo regulan;

sino también a aquellas doctrinas que son aplicables que incluyen los diversos

elementos que conforman al derecho notarial.

Jorge Martínez Andrade conceptualiza al Derecho Notarial como: “Conjunto de

normas legales que regulan las funciones de los notarios y establece los

procedimientos y requisitos que deben reunir para su validez, ciertos actos y

contratos que ante ellos se celebran” (Martínez, 2016, pág. 10).

2.2.2. Evolución histórica

Antiguamente, todo acto que se llevaba a cabo y se requería de dejar constancia,

para lo cual se instaba de testigos; sin embargo, existen algunos indicios

relacionados con el aparecimiento de la actividad notarial, lo cual parte de

civilizaciones representativas en el desarrollo de este derecho.

Por su parte, la civilización egipcia, su historia inicia en el año 3.100 a.C. y en el

año 2.600 a. C, es cuando inicia el Imperio Antiguo. A la cultura egipcia se tiene

en cuenta dentro de este contexto, por lo que disponía por aquel entonces de

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elementos importantes, entre ellos la figura de los escribas, quienes se

dedicaban a la redacción de contratos o documentos, no solo para el Estado;

sino también para los particulares. A estos personajes se los vinculaba con las

organizaciones religiosas, lo que hacía que se les reconociera como “escribas

de los dioses” que, según la mitología, por aquel entonces, se contactaban con

el “dios de la escritura”, al que se le distinguía como “Tot”.

Cabe anotar que los documentos que eran elaborados por los escribas no

disponían de autenticidad, ya que de ello se encargaba un sacerdote facultado

para ello, quien los sellaba y firmaba para tal fin. Esto da a comprender acerca

de las limitaciones que se presentaban.

En la región occidental existen dos sistemas de notariado: El que corresponde al

Derecho Ingles denominado Common Law y el latino que es el que opera en

todos aquellos países donde su legislación proviene del Derecho romano; en

cambio el primero obedece a la fundamentación de normas aplicadas por

Tribunales Reales de Gran Bretaña, durante el siglo XIII.

Respecto a los antecedentes del notario en Latinoamérica, la abogada Katia

Murrieta2, manifiesta que: “El documento notarial más antiguo que se conoce en

Francia es el de un notario de Génova, realizado en diciembre de 1154, el que

se refería a una entrega de especias que provenían de Alejandría” (Murrieta,

2016, pág. 153).

Cabe agregar que el término “notario” se deriva de la expresión “nota”, esto

debido a que los esclavos que por aquel entonces sabían leer y escribir,

participaban de los dictados; en tanto “escribano” se origina de “escriba”

expresión que originalmente correspondía a los esclavos.

El Diccionario enciclopédico de la Lengua Española, define a “escribano” como:

“El que por oficio está autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que

pasan ante él”.

2 Ecuatoriana, abogada, notaria del cantón Guayaquil, vicepresidenta del Colegio de Notarios, secretaria de la Federación Ecuatoriana de Notarios.

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Los escribas se diferenciaban en tres categorías: Los de la Ley, adoptaban

decisiones de mayor respeto; los del pueblo, desempeñaban funciones de

magistrados; y, los comunes se encargaban de realizar los actos de notarios

públicos.

Inicialmente el notario era un profesional libre, sin ningún vínculo con el Estado,

con vasto conocimiento del Derecho, lo que hacía de que dispusiera de cierto

rango dentro de lo jurídico. De igual manera, se convertía en responsable en el

caso de colaborar en negocios contrarios a lo dispuesto por la ley. A pesar de no

depender del Estado, sobre él existía rigurosa vigilancia por parte del Papa,

Emperador, reyes, obispos, condes, quienes tenían dicha potestad, según la

época.

La primera manifestación del notariado de carácter positivo sucede en el siglo

VI, durante la Era Cristiana, en la que Justiniano en su obra Compilación y

Legislación, la que se consideraba “Corpus Juris Civilis”, reguló la actividad

notarial y su protocolo, otorgándole al documento notarial carácter legal de

probatorio.

En el siglo XIII, nace la Escuela de Bolonia3 y se instalan los primeros

instrumentos de rango jurídico autorizados, motivo por el cual quienes se

desempeñaban como notarios debían ser realmente conocedores del Derecho.

A mediados de este siglo, en el Fuero Real4, se define al escribano público, a su

vez en la Tercera Partida, parte de las Siete Partidas del Alfonso El Sabio, se

define a la “escritura pública” como “toda aquella carta elaborada a mano, por el

escribano público o de consejo, con el sello del rey o de otra persona auténtica,

fiel de creer en ella”.

En la misma Partida, nombrada anteriormente, también se conceptualiza a los

“escribanos” como: “hombres con conocimientos para escribir”. Estos se

3 Se le conocía también como la escuela de jurisconsultos o escuela de Glosadores o exegéticos, se dedicaba a interpretar el Derecho Romano. 4 Código que satisfizo la necesidad de unificar la multiplicidad de leyes, en el siglo XIII, durante el reinado de Catilla y León.

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clasificaron en dos grupos: los públicos, encargados de escribir cartas

relacionadas con temas de ventas, compras, pleitos; el otro grupo, correspondía

a aquellos que escribían actos, cartas y privilegios del rey. Por su parte, la Ley

VIII definía a los registradores como quienes escribían cartas en libros llamados

registros; es decir correspondían a los escribanos.

Con la promulgación de la Ley del 25 Ventoso del año XI, que fue dictada el 10

de marzo de 1809, se separa lo judicial de lo notarial; por lo cual define al notario

de la siguiente manera:

Funcionario público investido por la ley para dar fe de negocios jurídicos que ante

él se celebran, por lo cual le corresponde su estructura jurídica, dándole carácter

formal, donde opera la voluntad de quienes intervienen, la que debe adecuar a

la norma jurídica. (Murrieta, 2016, pág. 154).

En 1862, al dictar la Ley española y en el reinado de Isabel II, se inserta al

profesional del derecho en el contexto notarial y por ende los requisitos para

facultarle como ejercitante de la fe pública, relacionados con la disciplina, el

protocolo y el gobierno.

De acuerdo a lo descrito anteriormente, la evolución del notariado se la puede

clasificar en dos periodos; en el primero actuaba el escribano, como personaje a

quien simplemente se le dictaba y el segundo período que corresponde al

notario, que por su labor puede considerársele bastante parecido al actual,

puesto que ya tenía en cuenta la voluntad de las partes, estructura jurídicamente

las situaciones y además su acto es revestido de legalidad.

Como se puede ver, el concepto de notario aparece por primera vez desde

tiempos remotos y es quien hoy en día hace las veces de funcionario público,

que, delegado por el Estado, se lo reviste de autoridad en el ejercicio de certificar

diversas relaciones jurídicas, las que se caracterizan por certeza, verdad y

permanencia, todo esto previo a la aplicación de normas establecidas a la ley

por intermedio de la aplicación del Derecho positivo.

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2.2.3. La actividad del notariado en Ecuador

Sus raíces datan del Derecho Indiano, formándose en América a partir del

descubrimiento del continente americano, año 1492, conformado por el Derecho

Canónico, el Derecho Español y todas las normas que gradualmente se iban

promulgando.

Existen tratadistas que conciben a los textos notariales como una base para

crear historia, puesto que a través de estos escritos se puede conocer la vida de

los pueblos, como son sus costumbres y los medios de vida. Al crearse la Nueva

Audiencia de Quito, el rey procedió a dictar ordenanzas, las que fueron

aprobadas fuera del continente americano, ellas disponían la manera de

practicar la justicia, por parte de los magistrados; además regulaba en sus

funciones a los procuradores, abogados y escribanos de la época.

Inicialmente la actividad del notariado se practicaba de manera limitada, de

manera muy particular durante la Audiencia de Quito y a su vez impedimentos

del momento, como: tener bajo su poder escrituras originales, poderes y

sentencias definitivas; prohibiéndoseles de recibir artículos de comer, ni otras

cosas a manera de compensación; no confiar procesos ni tampoco escrituras a

las partes; debían escribir personalmente las sentencias; la no entrega de autos

disminuidos; comunicar las sentencias a las partes, el mismo día o al día

siguiente. Es de anotar, que varias de las disposiciones, todavía perduran.

2.2.4. Fines del Derecho notarial

El fin más relevante de este Derecho es el de crear un instrumento público, en

cuya elaboración interviene el notario, quien a su vez también lo autoriza, de

igual manera participan las personas, que son las que requieren de diversos

servicios notariales.

De acuerdo a la doctrina, todo instrumento notarial debe reunir dos elementos

que corresponden a la efectividad y eficacia, respecto al cumplimiento de

requisitos, los que son de forma y de fondo. Esto se constituye en justificativo

suficiente, para que quien hace las veces de notario sea profesional en Derecho,

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disponer conocimiento pleno de las ciencias jurídicas, de acuerdo a las figuras

jurídicas que hagan parte de los actos jurídicos a celebrar.

Para que el notario pueda cumplir a cabalidad con sus funciones, éste debe

cumplir específicamente los requisitos que se mencionan a continuación.

1. Organización, para lo cual es necesario conocer acerca de las normas de

todo tipo, como: civiles, administrativas, penales y todas aquellas se

deban tomar en cuenta para la creación de un documento público.

2. Regulación, el notario debe cumplir a cabalidad al ordenamiento jurídico

legal vigente, puesto que debe desempeñarse bajo los requerimientos

establecidos en la ley.

3. Instrumento público, de acuerdo a lo establecido por la norma para

propiciar validez a los documentos públicos y éstos puedan surtir efectos

legales, como son convertirse en probatorios.

2.2.5. Características

A continuación, se describen ciertas características que reúne el derecho

notarial:

1. Procede dentro del periodo normal del Derecho; es decir no deberán

existir derechos subjetivos en conflicto.

2. Brinda certeza y seguridad a los actos y hechos solemnizados jurídicos,

elevándoles a instrumentos públicos.

3. Aplicación del derecho objetivo condicional a todas aquellas

declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de determinados hechos; de

tal manera que se puedan crear, robustecer y/o concreten los derechos

subjetivos.

4. El Derecho notarial de ninguna manera puede encuadrarse dentro de la

clasificación entre el Derecho público o privado; aunque el Estado le

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otorgue facultades al notario, los instrumentos públicos solamente

concretizan actos privados.

2.2.6. Naturaleza jurídica

Al Derecho notarial hace parte del derecho público, puesto que la legislación

ecuatoriana considera que el notario es un funcionario público por delegación del

Estado. Por su parte, el notario dispone de fe pública, de tal manera que puede

dar certeza de los actos de los diversos contratos que certifica. El Derecho

notarial conforma una clasificación del Derecho público, dado que su esencia se

define de esta manera, por lo que corresponde al Derecho adjetivo.

Por su parte, el notario debe dar cumplimiento a las normativas relacionadas con

cada caso o acto en particular, impidiéndosele hacer situaciones contrarias a las

contempladas por la ley.

2.2.7. Jurisdicción notarial

La jurisdicción inherente a los notarios, corresponde únicamente al cantón para

el cual ha sido nombrado y cumple sus funciones, cualquiera que sea el domicilio

de los requirentes de los servicios notariales, la ubicación materia del contrato o

acto o lugar para cumplir sus obligaciones.

2.2.8. Principios del Derecho notarial

Seguidamente se enumeran los principios del Derecho notarial, entre los que se

encuentran:

1. La fe pública, la que doctrinariamente se interpreta al momento que el

notario reviste de verdad al instrumento público; éste es un principio

considerado bastante importante; debido a que tiene que ver con la

presunción de veracidad de cada uno de los actos jurídicos llevados a

cabo por el notario.

2. Forma, cumple con los requisitos establecidos por la ley para formalizar

los actos, objeto del actuar notarial, los que pueden considerarse incluso

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como pruebas dentro de un proceso.

3. Autenticación, el notario al colocar su firma y sello en el documento, esto

significa que ya ha sido comprobado y legalizado.

4. Inmediación, aplicable en el momento que el notario conoce por su misma

cuenta acerca de la voluntad de las partes, de lo cual debe partir para dar

fe del acto, para lo cual deben estar presentes todos los elementos que

dispone la ley, como son las partes, los testigos, a fin de cumplir con la

ley y dejar constancia del acto celebrado, motivo por el cual fue requerido.

5. Rogación, el notario a diferencia del juez, jamás podrá actuar de oficio,

puesto que lo hace en respuesta a petición de las partes.

6. Consentimiento, considerado complemento del principio de rogación,

debido a que las partes intervinientes en el acto jurídico están de acuerdo,

en lo que concierne al contenido dispuesto en el instrumento que el notario

autoriza.

7. Unidad, las intervenciones por parte del notario en las actuaciones y

autorizaciones se las realiza en un solo acto desde el principio hasta el

final, con el fin de garantizar seguridad jurídica a las partes, el acto no

podrá ser interrumpido.

8. Seguridad jurídica, principio que procede por parte del Estado, todo

instrumento público certificado por un notario, se constituye en elemento

de prueba.

9. Publicidad, todo acto jurídico realizado por un notario, automáticamente

se convierte en público, exceptuando aquellos documentos privados, lo

cual será únicamente público, la anotación que hace el notario en su

protocolo, donde el documento en será custodiado por las partes.

10. Función integral, obliga al notario al cumplimiento de sus obligaciones, las

que se derivan del mismo acto jurídico llevado a cabo, como es el de

informar a las instituciones competentes, sobre el hecho.

11. Imparcialidad, actúa siempre bajo objetividad, de acuerdo a las

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disposiciones consagradas en la ley; tampoco podrá parcializarse en lo

que corresponde a defender a una de las partes.

2.2.9. Relación del Derecho notarial con otros ámbitos del Derecho

Tratadistas consideran que el Derecho notarial puede vincularse con otras

ramas, como son: con el Derecho Civil, se la considera de manera fuerte y

constante, si se tiene en cuenta que esta clasificación del Derecho comprende

aspectos relacionados con la familia, los Derechos reales, los contratos, las

obligaciones, entre otros. De igual manera ocurre con el Derecho Mercantil,

porque las normativas inherentes al contexto del comercio disponen de carácter

sustantivo, se encuentran algunos contratos que abarcan esta naturaleza se

constituyen a través de escritura pública, siendo la única manera para que

tengan validez, considerarse de vía jurídica y eficacia probatoria. Otro Derecho

con el que se relaciona es con el Procesal Civil, al existir cierto litigio, a pesar

que dentro del Derecho notarial no dispone de controversia; pero se debe

agregar que un documento legalizado por el notario se considera como plena

prueba dentro de un proceso.

A más de las relaciones señaladas anteriormente del Derecho notarial con otras

ramas del Derecho, también ocurre con el Derecho administrativo, algunas de

las funciones del notario se las puede vincular con las de índole tributario, como

puede ser el certificar un documento de compraventa genera un impuesto, el

notario debe conocer acerca de este procedimiento; respecto a otros asuntos,

como son las actas de declaración jurada, traspaso de vehículos, el dar

autenticidad, a través de medios digitales, a los actos.

Otra relación importante del Derecho notarial, es con el Derecho Registral, todo

registro público insta del documento notarial; por ejemplo, los contratos de

compraventa notariados se deben inscribir en el Registro de la Propiedad. Según

todo lo descrito, se concluye que la actuación del notario es demasiado amplia,

la que a su vez se relaciona con otras ramas del Derecho.

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2.2.10. Responsabilidad por parte del notario

La autora Mabel Goldstein, acerca de la responsabilidad, manifiesta lo siguiente:

Obligación de cumplimiento de los deberes especiales y propios que una profesión o actividad le impone a la persona que la ejerce, quien debe obrar con prudencia y conocimiento de las cosas, en virtud de la suposición de ese adiestramiento y de la consiguiente pericia que pose, lo cual genera por sí confianza de la elección del cliente. (Goldstein, 2015, pág. 225)

Para Goldstein el profesional adquiere siempre responsabilidad de su actuación,

de lo contrario se lo puede señalar como culpable o negligente, lo cual es

aplicable sin que tenga a bien tomar en cuenta la profesión practicada. Dentro

del ámbito notarial se manifiesta:

Por su parte el notario dispone de sus propias facultades, las que por ende son

atribuidas por la norma, sin necesidad de dar cuenta a un superior, motivo por el

cual debe estar presto a responder de sus actos, tanto civil como penalmente, a

través de la instauración de un juicio. Es de anotar, que la responsabilidad por

parte del notario, también es de carácter disciplinario y administrativo.

Es importante, traer a colación la manera cómo se originó la responsabilidad del

notario, de lo que se rescata que, desde los tiempos de los tabularíi, los

historiadores refieren una sanción que fue aplicada por falsedad, la que consistió

en cercenarle los dedos, además del destierro.

Por otra parte, también se considera como antecedente de la responsabilidad

del notario, a las penas severas aplicadas a los escribanos consagradas en la

Siete Partidas de Alfonso el Sabio. Entonces el notario es responsable, bien sea

por su negligencia o por su prudencia, por lo cual debe reparar el daño causado.

2.2.10.1. Clases de responsabilidad por parte del notario

Responsabilidad civil, se origina por el vínculo contractual, el que se puede

presentar en un documento escrito que ha sido producto de autonomía de

voluntad de las partes, para lo cual su valor por el servicio lo contempla el ente

competente, que para Ecuador aplican las tarifas notariales dictaminadas por el

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Consejo de la Judicatura. Esta responsabilidad tiene su fundamento en las

normas de carácter especial.

En Ecuador, la norma que regula el actuar del notario es la Ley Notarial,

publicada en el Registro Oficial 158 de noviembre 11 de 1966 y modificada en

octubre 23 de 2018. Como sanción de responsabilidad de sus actos, contempla

como sanción la destitución y nulidad del documento público celebrado, sin que

ello lo exima de su responsabilidad civil o penal, según lo contemplado por otros

cuerpos legales, como el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico

General de Procesos, respectivamente.

Dentro de la responsabilidad penal, es considerada como segunda

responsabilidad por parte del notario, surge cuando éste comete algún delito que

es derivado del ejercicio de su actividad, los que pueden ser diversos, como:

revelar el secreto profesional, estafa, realización de contratos simulados,

elaboración de documentos públicos falsos, inserción de declaraciones falsas

dentro de un instrumento, ocultación, destrucción u ocultación de documentos

que por su naturaleza constituyan medios de prueba.

Como tercera responsabilidad se señala a la disciplinaria, que consiste a la falta

de ética a la profesión, por parte del notario, como pueden ser actos desleales

entre colegas, entre los que constan: cobrar valores inferiores a los establecidos;

ejercer su profesión de manera indirecta; prestar su nombre o firma para que otra

persona proceda a la realización de actos jurídicos propios del notario, realizar

comentarios negativos de uno de sus colegas, gestionar o tramitar un asunto que

viene siendo patrocinado por otro colega.

Cuarta responsabilidad, la administrativa. Surge a partir del campo fiscal, dado

que el notario en muchas ocasiones se convierte en recaudador, por ejemplo, al

autorizar una escritura de compraventa, se debe encargar de verificar el pago

del rublo que corresponde. Puede incurrir en la falta de responsabilidad de índole

administrativa, la que específicamente debe estar vinculadas con normas de esta

clase, como puede ser: omitir pagos, no cancelar los valores correspondientes

al Estado, no protocolizar actas, no entregar testimonios, no informar a las

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instituciones competentes la realización de actos específicos, entre otras.

2.2.11. Organizaciones notariales Latinoamericanas

2.2.11.1. Sistema Latino – Unión Internacional del Notariado Latino

Organización conformada por notariados influenciados por el Derecho Romano

o que en su defecto sus marcos jurídicos disponen de dicha influencia, para lo

cual se han constituido en la Unión Internacional de Notariado Latino (UINL),

integrada por países centroamericanos, latinoamericanos, España, Francia,

Alemania Occidental, Canadá, Italia, el Estado de Filadelfia de EE.UU, La Santa

Sede, Marruecos, Luisiana, Turquía, San Marino, países africanos cuya habla es

francesa, que son: Mali, Costa de Marfil, Senegal y Benín.

Tras celebrarse en Cartagena (Colombia) el XX Congreso de Notariado Latino,

en 1992, se incorporaron otros países miembros: Camerún, Togo, Gabón,

Congo, Nigeria, República Centroafricana, Hungría y Polonia. Esta organización

la aprobó la Asamblea de Notarios Miembros en 1989; su estatuto, en su artículo

1° la define como:

Organización no gubernamental que fue constituida con el fin de coordinar, promover y desarrollar toda actividad notarial en el orden internacional con el propósito de asegurar a los notarios, su independencia y dignidad a fin de brindar a la comunidad y a las personas, un mejor servicio. (Asamblea de Notarios Miembros - UINL, 1989)

Por su parte, la Asamblea determinó su sede en la ciudad de Buenos Aires

(Argentina) y la celebración de los Congresos, cada dos años, los que han sido

celebrado en diversos países: Alemania, Bruselas, Madrid, México, Montreal,

París, Río de Janeiro, Roma, entre otros.

2.2.11.2. Colegiación en el sistema latinoamericano

Carlos Emérito Gonzáles, experto en Derecho Notarial, manifiesta que al

notariado latinoamericano se lo puede clasificar de la siguiente manera: “Países

donde no existe la colegiación; países colegiados particular y voluntariamente;

y, los países en los que existe la colegiación obligatoria o forzada”. (Gonzáles,

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1971, pág. 48).

A lo expresado por Gonzáles, se agrega que la mayoría de países disponen de

una colegiación forzosa y en aquellos países donde es inexistente, tienden a la

agrupación. En lo que compete a Ecuador, Alemania, España, Rusia y Bélgica,

la colegiación es de carácter obligatorio.

2.2.11.3. Colegiación del notariado de Ecuador

El Colegio de Notarios del Ecuador fue creado en 1953, en que su primer

presidente fue el Dr. Juan de Dios Morales Araujo. Más adelante, adoptó carácter

provincial, para posteriormente conformar otros colegios en otras provincias de

la República.

Jurídicamente, a las agremiaciones notariales las regulaba la Ley Notarial,

promulgada en 1966, en la que se estableció la obligatoriedad por parte de los

notarios para afiliarse al Colegio de Notarios correspondiente; de tal manera que

la primera reunión de los notarios del Ecuador se celebró en 1970.

Adicionalmente, en 1975 se creó la Federación Ecuatoriana de Notarios, en la

que, como primer presidente, eligieron al Dr. Jorge Jara Grau.

A pesar de la creación de estas agremiaciones notariales, estas adoptaron

legalidad mucho después, a partir de la reformatoria a la Ley Notarial publicada

en el R.O. en 1966.

La colegiación de notarios en Ecuador la regula la Ley Notarial, en su Título III

“De la Organización Notarial”, artículo 49, en el que establece la obligatoriedad

en lo que concierne al Colegio de Notarios, el que debe operar uno por cada

Distrito Judicial y a su vez conformarán la Federación Ecuatoriana de Notarios

(FEN), regida por el Estatuto sancionado por el Presidente de la República.

2.2.12. Desempeño del notario en Latinoamérica

Especialistas en Derecho Notarial afirmar que el notario desempeña funciones

en dos ámbitos, social y jurídico, para lo cual se requiere que éste sea jurista; es

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decir profesional en Derecho, por lo que debe estar dispuesto a asesorar a las

partes, en caso que éstas así lo requieran y en lo concerniente al aspecto social,

debe hacer las veces de consejero, consultor, interprete de voluntad de quienes

comparecen y como si fuera poco, también de conciliador.

Es menester aclarar que el notario en Ecuador es un receptor de voluntades,

más no redactor de documentos o hacedor de contratos; mientras que en el

sistema francés, el corredor está facultado para ser corredor de bienes raíces;

además tiene a su cargo un sistema informático bastante avanzado, con lo que

permanece en línea con instituciones relacionadas, como el Registro de la

Propiedad, lo cual le advierte el estado de los bienes inmuebles, informándole

acerca del impedimento que exista sobre ellos, con lo que tranquilamente, un

comprador puede celebrar una promesa de venta o cualquier transacción.

Por su parte, en Ecuador la legislación prohíbe al notario desempeñarse como

abogado, por desempeñarse como un servidor público, especialmente en el

contexto de jurisdicción voluntaria.

Dada la postura anterior, a continuación, se trae a colación el rol del notario en

algunos países:

Argentina, una de las funciones del notario es recibir e interpretar la voluntad de

cada una de las partes. Guatemala, el notario abarca total asesoramiento de las

partes, ajustándose a la norma jurídica más adecuada para el propósito que se

persigue, a través de la imparcialidad para resolver asuntos o discrepancias,

inclusive se lo faculta para participar en calificar el negocio, por lo que debe

ajustarlo a derecho. Montreal, el notario se desempeña como informador y guía

jurídico de las partes, respecto a las particularidades y consecuencias del acto

jurídico que van a llevar a cabo.

En líneas anteriores, se observa la responsabilidad de la que ha sido dotado el

notario, siendo justificativo suficiente para que se requiera de un profesional,

conocedor amplio de los actos que certifica, lo que conllevaría a que su

desconocimiento provocara nulidad o invalidez del contrato o acto celebrado, lo

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cual ratifican diversos tratadistas, participes del XVI Congreso Internacional del

Notariado Latino, celebrado en Lima (Perú):

La falta de conocimiento de los preceptos legales por parte del notario, los posibles errores o equívocos, obligan al escribano a disponer de la mayor atención, experiencia profesional, por lo que las partes requieren del asesoramiento notarial, la que debe ser acorde al entendimiento del requirente, a quien se le informa acerca de la naturaleza del acto jurídico, de las responsabilidades del mismo y la manera más apropiada de llevarlo a cabo o instrumentarlo. (XVI Congreso Internacional Notariado Latino, 1982).

Al significar lo anteriormente expresado, da a entender, que el notario no puede

ser una persona improvisada en el tema, puesto que debe estar al tanto de los

requisitos jurídicos que hacen parte del acto a celebrar las partes, debido a que

él pesa toda responsabilidad; es decir no solo se trata de certificar la validez del

documento, sino de comprobar la legalidad de su contenido.

Por lo tanto, el notario a más de ser asesor, también actúa como intérprete de

los deseos de las partes, redactor del documento, certificar el acto, velar por la

seguridad de los intervinientes y documental, que es donde deriva la eficacia del

documento para que sea considerado como escritura pública.

De antemano se sabe que, en Ecuador, los notarios son considerados

funcionarios públicos, a pesar de ello, éstos ejercen dentro del ámbito de lo

privado. Al respecto, en Francia, la legislación sustituyo dentro del concepto de

notario, al funcionario público por “officium publicum”, lo cual significa que

únicamente ejercen dentro del rango de lo privado.

Esto de las acepciones es un tanto complejo, puesto que cada legislación difiere

de otra, pero lo que, si coincide en gran parte de ellas, para referirse al notario,

es la siguiente terminología: “funcionarios investidos por fe pública”, “ministros

de fe pública”, “ejercicio de la fe notarial”, entre otras.

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TÍTULO II

2.3. Certificación de documentos electrónicos

2.3.1. Antecedentes

Las tecnologías de la información de la comunicación poco a poco han ido

incursionando a nivel global, sus ventajas que ofrecen a la prestación de

servicios a la ciudadana hacen parte de una de sus características; hoy en día

son miles de personas en países como Chile, México, España Uruguay y

Argentina, donde los usuarios acceden a sistemas informáticos, donde el ámbito

notarial no se ha quedado atrás.

Lo expuesto anteriormente, se convierte en justificativo para que, en Ecuador,

los legisladores hayan tomado la decisión de iniciar la regulación del aspecto

informático en diversas actividades de orden jurídico; de tal manera que en

Ecuador para tal fin se promulgó en 2002, la Ley de Comercio Electrónico,

Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. En lo que respecta al ámbito del

notario frente a la tecnología, debe reconocerse que ha venido evolucionando

lentamente, puesto que al momento ejerce tradicionalmente gran parte de sus

funciones y por ende la mejora en el servicio continúa a la espera.

Para ratificar el anterior comentario, es necesario referir a la Ley Notarial, la que

a partir del 2014 solo concibe un modelo de contrato contractual electrónico, el

de constitución de compañías. Entonces, de qué manera podrá actuar el notario

frente a los contractos electrónicos restantes.

Respecto al Sistema Informático notarial, viene operando desde el 2015, a través

del cual el notario solemniza el contrato electrónico de conformación de

compañías, de igual manera, le permite realizar la certificación de documentos

electrónicos, según lo establece la ley de reforma a la Ley Notarial en 2016,

dando origen a la obligatoriedad por parte del notario para el uso de la firma

electrónica.

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Cabe anotar que ya va más de una década que fue promulgada la Ley de

Comercio Electrónico, a más de la implementación del Sistema Informático

Notarial y todavía no se observa que la legislación vigente garantice seguridad

jurídica a los diferentes contratos electrónicos; paralelamente los usuarios

tampoco acceden frecuentemente a esta clase de servicios, haciendo de la

plataforma un recurso que equivale meramente a un gasto por parte del Estado.

Es importante mencionar, que a partir de la haberse promulgado la Constitución

de la República, en 2008 y tras haber entrado en vigencia el Código Orgánico de

la Función Judicial, se determinó que el Consejo de la Judicatura se convirtiera

en el órgano rector del ámbito notarial en el país y como efecto de ello, la

institución en mención emite la resolución No 010 de 2015 que dispone el

Reglamento del Sistema Notarial, en el que se recomienda la utilización del

Sistema Informático Notarial y la firma electrónica.

2.3.2. El documento digital

La actividad notarial no ha sido en Ecuador, la excepción para resultar vinculada

con el uso de las Técnicas de la Información y Comunicación (TIC´s), en las que

participan elementos relacionados con las telecomunicaciones, la informática y

la microelectrónica, por lo cual se justifica su uso por las bondades que ofrece.

La legislación ecuatoriana ha procurado abordar el contenido de las

disposiciones enmarcadas en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico,

emanada en 1996 por las Naciones Unidas, la que fue promovida por la Comisión

para el Derecho Mercantil Internacional, para lo cual el organismo internacional

recomendó que cada uno de los Estados Parte la incorporara en sus marcos

jurídicos, con el propósito de agilizar los procedimientos jurídicos entre las

personas.

2.3.3. Certificación electrónica o digital

La autora Vanessa Gutiérrez se refiere a la certificación electrónica: “Único

medio idóneo que garantiza de manera legal y técnica la identificación en internet

de una persona, sea esta natural o jurídica, la que deberá estar previamente”.

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(Gutiérrez, 2016, pág. 2).

Entonces la certificación electrónica la expide una autoridad, la cual garantiza

que una persona o empresa represente a quien dice ser y por ende se le permite

firmar electrónicamente documentos. El que una persona pueda certificarse ante

una institución trae sus ventajas, como por ejemplo, realizar desde cualquier

lugar, transacciones bancarias, realizar trámites ante instituciones privadas y

públicas, sin necesidad de trasladarse físicamente, notificar a las partes de un

proceso, entre otras.

La certificación electrónica admite la firma electrónica, con lo quien recibe un

documento firmado y puede tener la certeza de que se trata del documento

original; es decir no ha sido por ningún motivo manipulado, también estar seguro

que quien lo firma es evidentemente el gestor de la información.

Por otra parte, en el tratamiento de las certificaciones electrónicas, respecto a su

recepción, está garantizado que quien las recibe son las personas indicadas; es

decir alguien distinto no puede acceder a su contenido, debido a los niveles de

seguridades que se manejan para tal fin, como lo son las claves criptográficas,

constituidas por pública y privada respectivamente.

Para abordar esta parte de la investigación es necesario referirse al

procedimiento de materialización y desmaterialización de documentos, la que se

explica para conocer la manera de cómo proceder con el tratamiento de esta

información electrónica. Antes que nada, se recurre al significado de materializar,

lo cual consiste en convertir al mensaje de datos en un documento físico; es decir

a través de la impresión del contenido de éste en papel.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, el notario por solicitud del peticionario

ingresa a la página web indicada por éste y se procede a imprimir la pantalla que

se quiere materializar, concluido este acto, el notario firma y sella el documento,

a fin de certificar que dicho documento ha sido “materializado”; en este sentido

no sería válida la expresión “certifico que es fiel copia del original”, puesto que la

fuente de la que se extrajo la información ha sido a través de un medio digital.

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Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que el correo electrónico, mensaje

o información debe haber sido enviado a la persona requirente, por lo cual no

aplica que sea reenviada, en este sentido perdería su originalidad. Entonces

pueden materializar mensajes de datos, solamente quienes enviaron o

receptaron, debido a la protección de datos además de garantizar el derecho a

la intimidad.

Cabe aclarar que el hecho que un documento esté certificado por un notario no

hace que sea considerado como un documento público, puesto que tras su

certificación no pierde su naturaleza, continuará siendo lo que es; pero lo que si

es cierto es que, tras haber sido certificado, se lo puede incluir dentro del proceso

y será objeto de impugnación por la parte contraria, donde finalmente será la o

el juez quien decida al respecto.

A su vez, los documentos electrónicos también pueden ser presentados dentro

del proceso, en un archivo digital, los que pueden someterse a pericia, para

determinar su originalidad y veracidad, donde no habría necesidad de la

certificación por parte del notario. De esto se destaca, que la mera presentación

de un documento descargado de una página web, no tiene ninguna validez, si

es que no ha sido materializado por el notario.

2.3.4. La firma electrónica

Desde épocas remotas, el ser humano siempre se ha interesado en buscar la

manera de probar la originalidad de un documento y a su vez hacer cumplir su

contenido. Ahora bien, como antecedente de la firma, se menciona a Roma,

donde la firma simplemente consistía en pasar su mano sobre el manuscrito, en

presencia de testigos.

A partir del siglo XVIII, en Francia, se adopta la que hasta la actualidad se le

llama firma autógrafa, la cual representa la autoría de un escrito o se hace

responsable de las disposiciones que allí se digan. Tradicionalmente al

documento se lo consideraba como un escrito que refería cualquier hecho; es

decir expresado en lenguaje escrito, cuya materia prima correspondía al papiro,

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pergamino o papel, aquel que dentro del derecho civil se constituía antiguamente

como prueba.

Hoy en día, las Tecnologías de la Información y la Comunicación han venido

evolucionando la manera de firmar documentos electrónicamente, lo cual se

impone en diversos procesos, comerciales y financieros, lo que conlleva a la

implementación de nuevas expresiones, como la del “Certificado electrónico”.

Por su parte, la UNCITRAL que corresponde a la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, define a la firma electrónica

como:

Datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados lógicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. (UNCITRAL)

Al interpretar la significación de firma electrónica, expuesto por la UNCITRAL, de

lo que se trata es de brindar a ésta la misma funcionabilidad y validez, de la que

se le brinda a la firma manuscrita sobre un documento impreso, identificar al

responsable, por lo que verdaderamente importante es garantizar no solo la

identidad del firmante, sino también que el contenido no haya sido modificado,

tras haber sido firmado.

La Cámara de Comercio de Cuenca en su sitio web oficial, define a la firma

electrónica, de la siguiente manera: “Certificado digital, el cual se asocia con una

persona para identificarla; posee la misma validez legal que una firma

manuscrita”

2.3.4.1. Aplicaciones de la firma electrónica

En materia notarial, es utilizada por el notario para firmar documentos

electrónicos, como bien puede ser, la constitución de compañías en línea,

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TÍTULO III

2.4. Sistema informático notarial

El servicio notarial en el Ecuador no ha quedado por ningún motivo relegado de

la aplicación del sistema electrónico, con el que se cuenta a partir del 2015; pero

que de ningún modo ha venido abordando las áreas de control, verificación de

actos jurídicos, contratos y celebración de diferentes diligencias o registros en

cada una de las notarías; las que se continúan todavía diligenciado en libros

físicos, en los que se registran diligencias, protocolos u otros actos.

Al parecer todavía no se puede apreciar un cambio significativo respecto al uso

de las herramientas informáticas, si se tiene en cuenta que los trámites notariales

no se simplifican en su totalidad, esto se debe a que las Técnicas de la

Información y Comunicación (TIC´s) que al momento se utilizan no alcanzan a

cubrir en su totalidad las necesidades; por otra parte, la legislación notarial

dispone de determinadas normas que deben cumplirse.

Desde la promulgación de la Ley de Comercio Electrónico y la implementación

del Sistema Informático Notarial, ya ha trascurrido un poco más de una década

y la legislación someramente dota de seguridad jurídica a algunos documentos

electrónicos, como los contratos. De igual manera, los usuarios que utilizan el

sistema son muy pocos, si se los compara con el número de aquellos que acuden

físicamente a las notarías del país.

Tras la realización de la investigación cuya temática corresponde a las

certificaciones electrónicas notariales en la legislación ecuatoriana, su autora

pudo detectar que existe una real problemática respecto a la paupérrima puesta

en marcha del sistema notarial electrónico; es decir no se ha avanzado en la

medida que se esperaba, lo cual de alguna manera beneficiaría la economía

notarial, brindaría seguridad jurídica; además dotaría de agilidad a los trámites.

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2.4.1. Protocolos digitales

Los países que van a la vanguardia en la adopción de técnicas de la información

en lo que respecta a la gestión notarial, al momento disponen de la modalidad

denominada notariado electrónico. Todavía en Ecuador el notario gestiona el

protocolo manual, que consiste en registrar en un libro autorizado para tal

propósito, las escrituras y actas notariales a las que ha otorgado su fe.

En lo que respecta al protocolo digital obedece a informar sobre el uso del

sistema informático especializado a más de la firma digital, permitiendo convertir

a la tradicional notaría en digital, lo cual permite a los usuarios reducción en el

tiempo de espera, respecto a los servicios requeridos, a lo que se le adiciona la

reducción de costos, con lo que la plataforma deberá disponer del mayor número

de trámites en línea, ingresando al correspondiente portal digital, ubicar el

servicio requerido, diligenciar el formulario y seleccionar la notaria donde

realizarán el trámite, pagar el arancel a la institución bancaria autorizada y

finalmente retirar el documento oficializado.

Respecto a los protocolos electrónicos en Ecuador, el Código Orgánico de la

Función Judicial (2018), en su artículo 307 faculta al Consejo de la Judicatura

para que sea la entidad rectora en la implementación, creación y desarrollo del

archivo electrónico de los diversos actos y documentos que las y los notarios

registran en sus libros de protocolo.

Además, en el mismo artículo concibe la conservación de información

relacionada con los protocolos, donde coloca de manifiesto a la o al notario,

quien por un periodo de cinco años deberá tenerlo bajo su poder y

posteriormente enviarlo a la oficina del archivo notarial, dispuesta en cada

provincia por el Consejo de la Judicatura, esto debe realizarse anualmente, hasta

el último día del mes de enero.

Por otra parte, deben enviar a la oficina del Consejo Provincial señalada, durante

los primeros quince días de cada mes, la copia certificada correspondiente al

índice de protocolos del anterior mes. Obviamente que, sin perjuicio a lo

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expresado anteriormente, las y los notarios disponen de la obligación de

gestionar un archivo digital de la totalidad de actuaciones realizadas en el

ejercicio de sus funciones.

La Ley notarial (2018), en su capítulo 22 respecto a los protocolos indica que se

gen eran anualmente, con la información procedente de las escrituras matrices

junto con los documentos públicos y privados que el notario diligencia por orden

de la autoridad competente, por mandato de ley o a petición de los requirentes.

Estos protocolos son propiedad del Estado, al ser conservados por los notarios,

están bajo responsabilidad de ellos.

Según el artículo 23 de la misma Ley, la conformación de protocolos debe reunir

los siguientes requisitos: numeración en cada una de las fojas; disposición

cronológica de los actos; organización de escrituras en orden numérico;

uniformidad en el estilo del texto de las escrituras; las fojas de las escrituras

deben estar refrendadas por el notario, tanto en el anverso como en el reverso;

las minutas que presentan para elevarse a escrituras públicas, deben conformar

un archivo especial, las que deberán ser conservadas por un periodo de dos

años y tras haberse autorizado su escritura.

El artículo 25 determina que también formarán parte del protocolo de los notarios,

los testamentos abiertos, a más de las cubiertas de los cerrados, para lo cual el

testador deberá dejar una copia dentro del sobre, firmada por él, los testigos y el

notario. Lo mismo ocurre con los fideicomisos mercantiles cerrados, éstos no

requieren de testigos para su otorgamiento, pero es necesaria incluir en el

protocolo, una copia de su cubierta, firmada por cada una de las partes y el

notario.

Al verificar la normativa notarial, es evidente que no hace alusión al protocolo

digital, puesto que para nada lo estipula, lo cual puede considerarse como falta

de armonización respecto a la falta de implementación de técnicas de la

información. De igual manera, tampoco determina la manera de cómo se

procede para protocolizar un documento.

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Es necesario admitir que la realización del protocolo notarial, de la manera como

está normado incurre en costos, por cuanto se deben digitalizar las escrituras

públicas, lo mismo ocurre con el resto de documentos. Entonces esto conlleva a

sugerir que se debe iniciar cuanto antes con la creación de protocolos digitales

en todas las notarías del país, lo cual podría considerarse el inicio del notariado

digital, y ni dudar la misma opción para aquellas notarías que recién empiezan.

Dado que la investigación trata sobre las certificaciones electrónicas notariales,

éstas se vienen dando de manera reducida, puesto que como ya se mencionó

anteriormente, todavía la plataforma notarial no dispone de los servicios para los

usuarios en línea y lo más grave es que ésta presenta ciertas inconsistencias:

El sistema informático notarial administrado por el Consejo de la Judicatura

controla el número de actos, diligencias y contratos como mecanismo de

contabilización de valores, siendo ésta su única utilización, por lo que se sugiere

adecuarlo, de tal manera que se amplíe su acceso a los usuarios, quienes

deberían resultar beneficiados.

En lo que respecta a la firma electrónica, está normada pero los notarios no

hacen uso de ella, puesto que como ya se dijo, el sistema es demasiado

reducido, inclusive se tiene la necesidad de imprimir soportes para gestionar el

protocolo, debido a que su presentación requiere que sea física.

2.4.2. La actuación digital en Ecuador

De acuerdo a datos estadísticos suministrados por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos, al finalizar el 2016 el 17.1% de las empresas, cuya

naturaleza es la de prestación de servicios informáticos evidencian un

crecimiento importante con relación a la contratación de servicios relacionados

con el comercio electrónico y paralelamente el uso de los teléfonos celulares se

incrementa.

2.4.3. La fe pública

A partir que el notario es considerado como un funcionario investido de fe

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pública, se trae a colación el concepto de “fe” emanado por Jorge Martínez, quien

expresa:

Es sinónimo de certidumbre, confianza, certeza, credulidad, convicción. Equivale a decir que los contratos, actos o negocios jurídicos, que sean solemnizados con la participación del notario, son dignos de credulidad, como los testamentos y las escrituras públicas. Por lo tanto, es absolutamente legal la presunción de los hechos, de los que el notario puede atestiguar que se han llevado a cabo en su presencia. (Martínez, 2016, pág. 54)

De la fe pública se deduce que corresponde a una institución que se la ubica

dentro de la legislación, entonces al observar su significado se menciona a la

certeza jurídica, la que podría concretarse a partir del uso de Tecnologías de la

Información y la Comunicación, con el fin de acomodar la actividad notarial a la

realidad actual, puesto que los notarios son funcionarios públicos que se

relacionan no solo con el Derecho público; sino también con el poder judicial.

Respecto a la expresión “fe pública” el tratadista Bernardo Pérez Fernández del

Castillo, considera que, “se trata de una característica que jurídicamente supone

la permanencia de una verdad oficial, la que por ende obliga a concebir como

ciertos algunos acontecimientos o hechos” (1997, pág. 27).

Gramaticalmente fe, proviene del latín “fides”, que desde la religiosidad es una

virtud teologal. De igual manera, se le concibe como el conjunto de creencias

perteneciente a determinada creencia, practicada por gran cantidad de

personas, en obedecimiento a los preceptos de una iglesia.

Jurídicamente, la fe se la vincula con confianza o creencia o a la seguridad que

de por sí dispone determinado documento. En lo que tiene que ver con fe pública,

se trata de afirmaciones que se está en la obligación de ser aceptadas por la

sociedad civil, acatando preceptos legales consagrados en la ley, esto a pesar

que el notario no haya evidenciado o presenciado.

El notario, es el funcionario designado por el Estado, al que se le ha facultado

para envestirlo de característica autenticadora, considerando a un hecho o

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situación como real, dotándole de verdad oficial y cuya creencia es

absolutamente obligatoria.

De acuerdo a lo expresado por Pedro Verdejo Reyes la fe pública notarial,

corresponde a:

Constituye la necesidad de certidumbre que deben tener los actos de los particulares, a fin de que el Estado pueda proteger los derechos dimanantes de éstos garantizándolos contra cualquier violación; por lo tanto, la fe pública notarial llena la misión preventiva al construir los actos que ella ampara en forma de prueba pre constituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios. (Verdejo, 2015, pág. 125)

Del concepto proporcionado por Verdejo, se desprenden diversos elementos que

conforman la fe pública notarial, como son: certidumbre, es decir el hecho o

situación es considerado cierto; preventivo, el notario lo que busca es evitar a

futuro la ocurrencia de un conflicto entre las partes requirentes; y, prueba, a

través del contrato válido, el que se apega a derecho, a fin de evitar controversia

entre las partes.

La fe pública del instrumento se otorga por su calidad representativa, puesto que

la declaración puede reflejarse en el documento y aunque éste se destruya, ello

no implica que el acto jurídico no haya ocurrido, por lo que tan solo lo que ha

perdido es meramente su visibilidad. En tanto, son los notarios aquellos

funcionarios investidos por el Estado para interpretar la voluntad de los

requirentes, a través de los diversos actos que son auténticamente plasmados

de seguridad jurídica y veracidad.

2.4.3.1. Requisitos

La fe pública dispone de los siguientes requisitos:

a) Evidencia, responsabilidad propia del autor del instrumento, quien tiene

conocimiento de su existencia;

b) Solemnidad, el acto se efectúa dentro de condiciones establecidas dentro

del marco jurídico, de acuerdo a lo establecido jurídicamente dentro de la

norma.

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2.4.4. Inserción de las Técnicas de la Información y Comunicación en el

ámbito notarial

Para evaluar la efectividad de la inserción de las TIC´s en el sistema notarial,

éstas deben disponer de elementos indispensables como: suficiencia, seguridad

jurídica y por supuesto beneficio. Es de anotar que la implementación de estas

técnicas por ningún motivo puede alterar principios y procesos de las

actuaciones notariales.

Parece que dada la robustez de datos que se gestiona en este campo, se piensa

que con al pasar el tiempo pudiese enfrentar riesgos en cuanto a su

accesibilidad, originalidad y seguridad jurídica se refiere, es decir parece que

todavía no existen las garantías necesarias para enfrentar al ciudadano con un

sistema notarial, sin que éste pudiese resultar perjudicado.

Por otra parte, hay quienes aseguran que el sistema notarial digital puede traer

muchísimos beneficios a la población, para así dejar de lado el tiempo que

demora el realizar trámites, el facilitar que los ciudadanos puedan acceder a los

servicios notariales por internet, interactuando de manera eficiente, con lo que la

modernización del notariado sería verdaderamente un hecho.

Realmente en el marco del notariado ecuatoriano muy poco se ha venido

avanzando respecto al uso de la TIC´s para que los usuarios accedan a solicitar

servicios notariales y reciban respuesta, cuestión que beneficiaría enormemente

a la sociedad en procura de su bienestar, facilitando de esta manera que la

persona no tenga que desplazarse hasta determinada notaria para realizar un

trámite, puesto que puede hacerlo desde la comodidad de su casa, oficina o

cualquier otro lugar.

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TÍTULO IV

2.5. Derecho comparado

2.5.1. España

El Consejo General del Notariado con relación a la adopción de nuevas

tecnologías de la comunicación, manifiesta:

Se ha abierto una ventana en lo que respecta a la plataforma notarial, para que gran parte de entidades puedan comunicarse telemáticamente, en igualdad, donde podrán intervenidor alrededor de 2800 notarios que operan al momento en España, para lo cual es necesario garantizar a los ciudadanos el poder elegir el notario que deseen, de acuerdo a como lo establece la ley. (Consejo General del Notariado , 2019)

Respecto al comentario emitido por el Consejo General del Notariado se agrega

que la plataforma notarial en España lleva operando once años, a la que se

encuentra conectadas la totalidad de entidades que conforma la administración

pública, las comunidades autónomas, el Banco de España, los ayuntamientos,

el Catastro, el Registro y otras.

La Firma Electrónica Reconocida Notarial (FEREN), es el instrumento que

permite al notario ejercer sus funciones en el marco de la comunicación digital,

de acuerdo a como lo establece la Ley 24 (2001), la que se refiere a las medidas

fiscales, administrativas y de orden social y paralelamente desarrolla el uso de

la firma electrónica por parte de los registradores y notarios; además trata acerca

de sus requisitos y características, así como en los ámbitos internos y externos

en los que cotidianamente se ordena utilizar.

Por su parte, esta firma está homologada ante organismos competentes del

Estado y al mismo tiempo cualificada según el Acuerdo al Reglamento de la

Unión Europea 910 año 2014 del Parlamento y Consejo Europeo.

En lo que respecta a la autoridad de certificación, en este país ha sido designada

Ancert, institución encargada de emitir diversos tipos de certificados a personas

físicas y jurídicas. Adicionalmente, coopera en definir y desarrollar aplicaciones

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que requieren del uso de la firma electrónica.

La implantación del uso en cuanto al tratamiento electrónico, tiene gran acogida

en España, donde la legislación da el mismo valor a un documento digital, del

que anteriormente se le daba a uno escrito, surte los mismos efectos, la

diferencia es que circula en línea con legitimo efecto, atribuyéndosele valor de

documento público.

Cabe anotar que, en materia notarial, el notario es la única persona responsable

respecto a que la copia de un documento digital sea realmente extraída de la

original y sólo podrá ser plasmado sobre papel por el notario.

Recientemente dentro de las aplicaciones tecnológicas en este país se viene

facultando a los notarios el operar actividades vinculadas con el eje financiero,

atribuyéndoles la facultad para autorizar los préstamos hipotecarios, esto en

cumplimiento de la Ley de Crédito Inmobiliario que entró en vigencia el pasado

16 de junio. Las notarías españolas a través de la plataforma del sistema

ingresan no solo a las entidades financieras, sino también a otras gestorías que

necesiten.

La Ley de Crédito Inmobiliario promovida en España en su artículo 14, numeral

1 expresa: “El sistema deber permitir al notario la comprobación fehaciente de la

fecha en que se incorporaron a la aplicación, para su puesta a disposición del

mismo notario, los citados documentos firmados por el prestatario”.

La mencionada Ley determina la exigencia de garantizar la conexión de las

entidades financieras con el notario que el ciudadano desee, impulsando en este

sentido su efectividad para con el cliente, al sistema no permitir ningún tipo de

alteración respecto a fecha y contenido del documento.

2.5.2. México

El antecedente de esta actividad en México surge desde el Virreinato,

considerándose como el primer Federatario de la Nueva España. Gran parte del

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conocimiento de la historia de este país, se la conoce gracias a registros

notariales de cada época, al dar a conocer la voluntad de personajes icónicos,

ratificada como acto de fe por parte de quien hacía las veces de notario.

México tiene la particularidad de disponer de un sistema jurídico de orden local,

más no nacional, por lo cual cada uno de los Estados que conforman la

República, dispone de su propia legislación respecto a la regulación del notariado

y de la entidad que los supervisa. Al regular la actividad notarial, la ley entonces

consagra los requisitos requeridos para ejecutarla, las responsabilidades, los

derechos, las obligaciones y las sanciones.

El ejercicio del notariado cuenta con el protocolo electrónico, al que se le

considera soporte documental, lo cual garantiza tanto al usuario como a la

institución: seguridad jurídica, racionalización de recursos y sobre todo rapidez

en los actos notariales.

En este país, recientemente el Estado de México promulgó la Ley del Notariado

(2018), en la que insertó aspectos para promover a la actividad notarial de

manera moderna y a su vez eficiente, características propias del siglo XXI. Esta

Ley inserta la utilización de medios electrónicos acordes al desempeño de las

funciones notariales. En cuanto al número de notarías que operan en el país, son

alrededor de 4.100 notarias, esto obedece a ofrecer a los ciudadanos la cercanía

de una de estas instituciones. Una de las principales aspiraciones por parte de

quienes ejercen el notariado mexicano es la incorporación de nuevas

tecnologías, la incursión informática en el tema de los catastros y de los registros

públicos.

2.5.3. Uruguay

La primera manifestación de carácter notarial en este país, aparece en 1516, al

momento que Juan Díaz Sólis se presenta ante el escribano Pedro de Alarcón,

cuando tomó posesión del territorio en representación de la Corona de Castilla,

a lo que después de haber transcurrido algunos días los indios charrúas

proceden y asesinan tanto al escribano como también a quien se había

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apoderado de las tierras.

Posteriormente, diversos escribanos se hacían cargo de las correspondientes

funciones, quienes generaron infinidad de escrituras públicas en las que

inclusive figuraban la venta y compra de esclavos, esto vino dando incluso hasta

mucho después de la independencia de esta nación.

Las notarías inicialmente eran regidas por el régimen colonial español,

encargado de admitir las notarías oficiales, las que su vez dependían de

juzgados de Gobierno de Cabildo, de Aduana y otras instancias de tipo

administrativo. De igual manera, existía una notaría eclesiástica. Al momento, el

notariado depende de la Suprema Corte de Justicia.

Al terminar el dominio español, deviene una serie de invasión por parte de otros

países, como Portugal, Argentina y Brasil, lo cual sucede hasta que Uruguay

culminara su proceso de independencia en 1825, para dar lugar en 1827 a la

promulgación de la primera Ley Notarial Patria, en la que ordena la supresión de

Cabildos y Alcaldes Ordinarios, quienes al momento venían haciendo las veces

de notarios. En cada una de las ciudades establece un escribano, mantiene el

mismo sistema de notariado.

La actividad notarial en este país ha ido transcurriendo en el tiempo, hasta llegar

a considerar a Uruguay como uno de los países con mayor trascendencia en lo

que a legislación en el ámbito notarial se refiere, en la que han normado diversos

aspectos en cuanto al uso de la tecnología, permitiendo vincular al Derecho

notarial con casi la totalidad de las otras ramas.

Al igual que otros Estados, el notariado nacional se encuentra adscrito a la

Asociación de Escribanos del Uruguay, institución que se ha constituido como el

primer Colegio de Escribanos, reconocido por personería jurídica reconocida

inicialmente por el Poder Ejecutivo y posteriormente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Los notarios o escribanos en Uruguay, a partir de la promulgación en 2009 de la

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Ley 18600, disponen de la firma electrónica. A diferencia de otros países, los

notarios ejercen libremente a nivel nacional, lo cual se ve como un inconveniente,

por el número existente, que a 2016 bordeaba sobre los 7.000, pero como

contraparte a esta situación, se observa que el avance respecto a la incursión de

las herramientas tecnologías, aunque últimamente preocupa jurídicamente la

seguridad tecnológica.

Con relación al uso de nuevas herramientas informáticas en el campo del

notariado electrónico y sobre todo tomando en cuenta que información

relacionada que circula por el internet es numerosa, sin que se adopten las

debidas seguridades, podría estar propensa a la intercepción, alteración o robo,

se viene proponiendo como alternativa el adoptar la firma electrónica avanzada,

la que por sus características proporciona al documento electrónico virtudes de

autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio.

La utilización de esta nueva herramienta proporciona de manera fehaciente

reconocer al autor del documento, impedir alguna modificación al documento

después de haber impreso la firma sobre él y algo absolutamente novedoso

consiste en que el documento no podrá negarse acerca de su envío o recepción,

esto debido al reforzamiento a través del uso de otra técnica, denominada

“sellado del tiempo”, la que puede aplicarse a todo tipo de documento

electrónico, como también de audio, imágenes, videos, ofimáticos., es decir

cualquier archivo de datos y consiste en dar información exacta acerca de la

fecha y hora en que fue firmado el documento digital, útil dentro de todo proceso

que lo requiera como prueba.

Pero cuál es la diferencia entre la firma electrónica tradicional y la firma

electrónica avanzada, la primera es utilizada por el firmante en un documento

electrónico, meramente como identificación; mientras que la segunda asegura la

identidad de la persona firmante y a su vez requiere de un sello que garantice la

autenticidad de la misma, en el que indica fecha y hora de haber sido firmado el

documento electrónico y da cuenta en el caso de haber sufrido éste cualquier

alteración.

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Como se puede observar, el notario o escribano en Uruguay ha integrado gran

parte de sus actividades con el uso de técnicas informáticas, gestiona diversas

operaciones en un solo punto para cumplir diversos trámites; además certifica

personas, representaciones empresariales, apoderamientos; los usuarios suben

a la plataforma sus documentos notariales con su firma autografiada o

escaneada.

2.5.4. Guatemala

Dentro del desarrollo de la investigación a Guatemala, por corresponder al país

más antiguo de la región centroamericana donde se desarrolla la actividad del

notariado. Para el año 1543, ya contaba con un notario, que efectuaba dicha

labor en la ciudad de Santiago de los Caballeros de este país. Por aquel

entonces, el rey era quien autorizaba el cargo de escribano y su regulación se

encontraba dispuesta en las Leyes de Las Indias, en las que aparecía una

tipología de las escribanías, en las que normaba las responsabilidades

correspondientes a los escribanos públicos, reales y de número.

Al independizarse Centroamérica de España, se procedió a la elaboración de

muchísimas normas, las que en materia notarial contribuyeron a su desarrollo en

la región, entre las que se mencionan: 1832. Instauración del control de la

actividad a través de la inspección, las que se efectuaban a cada una de las

sedes donde ejercían los escribanos, a quienes se les obligaba a rendir cuentas

anualmente de los actos jurídicos celebrados.

A partir de diciembre de 1851 y por la promulgación de decreto legislativo No.

81, se estableció la colegiación o agremiación de escribanos y abogados,

encargándose de ésta, la Corte Suprema de Justicia. En 1855, por intermedio

del decreto legislativo No. 100, faculta al presidente de la República para

determinar la cantidad de escribanos que operaría a nivel nacional, además de

estipular la remuneración, siempre y cuando cumplieran con ciertos requisitos;

de igual manera la expedición del título correspondiente.

En 1882 y bajo la promulgación del decreto legislativo No. 271 ordena crear una

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ley, cuyo propósito fuera la de regular al notariado, al mismo tiempo, el decreto

establece el registro del notario, ante la Secretaría de la Gobernación, mediante

el sello, el nombre y apellidos; de igual manera, determina que el notario no es

dueño de los documentos, sino que su función es la de hacer las veces de

depositario; establece normas para remitir protocolos al archivo y la manera de

reposición en caso de destrucción o perdida; autoriza el protocolo de los

documentos.

De esta manera permaneció durante muchísimo tiempo operando el notariado

en Guatemala, hasta que en 1936 se estableció una segunda normativa en este

contexto, para más adelante proclamarse en 1947 el Decreto 314 del Congreso

de la República que es el que constituye el último y actual Código de Notariado.

2.5.5. Colombia

Colombia al momento cuenta con 910 notarios a nivel nacional y se lo considera

entre los primeros países en Latinoamérica de haber adoptado herramientas

electrónicas en el ámbito del notariado, donde al momento utiliza la firma

electrónica avanzada, la que acredita al notario en ejercicio de sus funciones.

También es relevante comentar que el notariado colombiano ocupa el segundo

lugar en el mundo respecto al número de trámites que efectúa el notario con

relación a asuntos no contenciosos, que son de jurisdicción voluntaria, como

métodos alternos ante la justicia para resolver conflictos, convirtiéndose en un

ente ampliamente efectivo al lograr conciliaciones, superando a otras

instituciones competentes para tal fin.

La capacitación respecto a la adopción de técnicas de la comunicación para el

notariado es permanente y se encuentra a cargo de la Unión Colegiada del

Notariado Colombiano (UCNC), avanzando en temas relacionados con la

escritura electrónica, la adopción del sistema notarial biométrico facial fijo y móvil

haciendo uso de la base de datos de identificación gestionada por la

Registraduría Nacional del Estado, lo cual evita el cometimiento de delitos

relacionados con la suplantación de identidad.

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La Sociedad Cameral de Certificación Digital S.A. es la entidad responsable de

la trasformación de la notaria tradicional en Colombia por la notaria digital, la cual

definitivamente se ha convertido en un aliado a través de la implementación de

un proyecto verdaderamente considerado no solo innovador; sino también único

en el mundo.

Respecto A los avances tecnológicos en el área notarial, se observa en vez de

la huella dactilar con tinta, a la huella digital, la que a su vez se coteja con la de

la Registraduría Nacional del Estado, esto definitivamente brinda seguridad a la

ciudadanía e instituciones.

Lo que realmente se busca en Colombia con la aplicación de estas novedosas

técnicas a nivel del notariado, es erradicar delitos relacionados con la gestión de

identidad, como el fraude que se pueda presentar en promesas de compraventa,

el traspaso de vehículos o autorizaciones fraudulentas para la salida de menores

de edad hacia el extranjero, de esto radica la importancia que los usuarios exijan

la certificación de la identidad y autenticación biométrica para evitar

contratiempos.

2.6. Marco legal

La base legal que regula a las certificaciones electrónicas en la legislación

ecuatoriana, se relaciona con la protección de datos, con el fin de precautelar

derechos consagrados en la Constitución de la República y en las leyes, como

son privacidad, intimidad y confidencialidad.

En lo que concierne a la actividad notarial en Ecuador, ésta la regula la

Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley

Notarial y demás disposiciones reglamentarias y legales consagradas en leyes

conexas; marco jurídico que se describe a continuación:

2.6.1. Constitución de la República del Ecuador (2018)

Publicada en octubre 20 de 2008, en el R.O 449. Instrumento considerado de

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como el cuerpo legal más importante y de estricto cumplimiento en el que, por

primera vez, designa a los servicios notariales como públicos, para lo cual

determina el número de notarías y notarios por cantón, facultando para ello al

Consejo de la Judicatura.

En orden jerárquico al notariado ecuatoriano, primeramente, lo regula la

Constitución de la República, en la que en su artículo 181 determina las

funciones del Consejo de la Judicatura, entre las que se pueden vincular con la

actividad notarial: la definición y ejecución de las políticas públicas para mejorar

y modernizar al sistema judicial; en el sentido de la capacitación de las y los

notarios se la podría relacionar con la profesionalización, además con la

organización y gestión de las escuelas de formación; de igual manera, la de velar

por la eficiencia de los funcionarios.

El artículo 199 se refiere a los servicios notariales, los que son considerados

públicos, por lo cual faculta al Consejo de la Judicatura, para que sea quien

señale las correspondientes remuneraciones, además el establecer las tazas a

cobrar por la prestación de servicios.

Desde un inicio puede constatarse que la función del notario es eminentemente

pública y que el organismo que regula las actividades llevadas a cabo por

notarias y notarios en el país es el Consejo de la Judicatura a través de la

Constitución, normas y reglamentos emanados por él mismo.

El mismo cuerpo legal refiere las remuneraciones a las que los notarios y

personal adjunto tiene derecho; respecto a las tasas, faculta al Consejo de la

Judicatura para que las fije y determine el destino de las mismas.

Por su parte, el artículo 200 de la Constitución de la República designa de igual

manera, el nombramiento de notarios y notarias, el que deberá de realizarse de

acuerdo a como lo establece la ley, al mismo tiempo determinar los requisitos

que deben cumplir para participar en el proceso de selección para desempeñar

dicho cargo junto con las causales de destitución. También hace referencia a la

fe pública de la que son envestidos los notarios.

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Entre los requisitos contemplados para ser notario, es la de disponer de un título

de 3er. Nivel, además de haberse desempeñado como abogado por un periodo

no menos a tres años; permanecerá en sus funciones por seis años y solo podrá

reelegirse por una sola vez.

La Constitución de la República es la que insta a la regulación de la actividad

notarial en el país, para lo cual se hace necesario hacer concordar su mandato

a través de la inserción de éstos en leyes de menor jerarquía como lo es el

Código Orgánico de la Función Judicial, instrumento que se refiere a

continuación.

2.6.2. Código Orgánico de la Función Judicial (2018)

Este cuerpo legal en concordancia con lo emanado por la Constitución de la

República, en su artículo 296 con relación a notarias y notarios les considera

como elemento parte de la Función Judicial, considerado como función pública,

debido a que a las funciones que realizar se envisten de fe pública,

permitiéndoles intervenir en diversos actos jurídicos, como son: autorizar,

conceder, declarar, cancelar extinguir y solemnizar.

De acuerdo a cómo lo expresa el artículo 296 del Código Orgánico de la Función

Judicial la responsabilidad que asumen notarias y notarias es supremamente

amplia y de gran valía dentro de la aprobación de diversos instrumentos públicos

los que son suscitados por los ciudadanos, ante todo la fe pública es uno de los

principales elementos, puesto que es el que confiere absoluta facultad de

autorizar cualquiera de los actos que la ley determine. Esto conlleva a la idea

que su actuación goza de seguridad jurídica.

Por su parte, el artículo 297 de la misma norma, con relación al régimen legal,

indica: el marco jurídico por el que se rige, conformado por la Constitución de la

República, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial; además de

otras normas jurídicas.

Es decir, a la función notarial en Ecuador la regula diversas normas jurídicas,

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con el fin de designar las actividades que debe llevar a cabo el notario, como el

de dotar de certeza y seguridad jurídica a instrumentos públicos, hechos y a

determinados actos o contratos, los que cobran efecto al momento que él los

certifica.

2.6.3. Código Orgánico General de Procesos (2018)

Por tratarse de la fe pública como uno de los elementos característicos que

define la particularidad acerca del concepto de notario, cabe referir el significado

de “Documento Público”, consagrado en el Código Orgánico General de

Procesos, Art. 205, en el que le faculta de solemnidades; entre ellas la

relacionada con el de dar fe de escrituras públicas, las que por ende son

catalogadas como documentos públicos, por el hecho de otorgarse, autorizarse,

conferirse o expedirse ante la autoridad competente, los que la o el notario a su

vez firma electrónicamente.

En lo que concierne al tema que se propone, se destaca que es el artículo 205

del Código Orgánico General de Procesos, el que eleva a instrumento público a

aquellos documentos que son firmados electrónicamente, no siendo la excepción

aquellos instrumentos que han sido elevados ante notaria o notario.

Por otra parte, esta norma legal estableció que los trámites correspondientes a

la jurisdicción voluntaria no se gestionen ante juzgados civiles; en su defecto se

seguirían practicando de manera exclusiva ante las notarías. Esto conlleva a

manifestar que, a partir de la promulgación de este cuerpo legal, las notarías

ampliaron sus funciones, situación que ha venido fortaleciendo

significativamente al sistema notarial.

2.6.4. Ley Orgánica del Servicio Exterior (2017)

En Ecuador la actividad notarial la ejerce únicamente los notarios, a excepción

de lo expresado en esta Ley, en la que en su artículo 65, literal c) faculta a

funcionarios consulares para que ejerzan funciones notariales y de registro;

sucesiones; estado civil; autorización y otorgamiento de testamentos.

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2.6.5. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2014)

La firma electrónica en Ecuador tiene vigencia a partir del año 2002, la que es

regulada por esta ley tras el legislador considerar los avances del internet y la

importancia del comercio electrónico para impulsar el desarrollo cultural y de

negocios en la región.

A continuación, se exponen algunos de los artículos de esta ley que regulan la

firma electrónica:

El artículo 1 se refiere al objeto de esta ley, el que regula a la firma electrónica

y los mensajes de datos. En lo que concierne al reconocimiento de los mensajes

de datos, lo confiere en su artículo 2, la conservación de los mensajes de datos,

artículo 8; de la protección de datos, artículo 9; de la procedencia e identidad de

los mensajes de datos, artículo 10 y especialmente se refiere a las firmas

electrónicas en su Título II, Capítulo I en el que en su artículo 13 define a la firma

electrónica, considerando como parte importante que “el titular de la firma

aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” y para

complementar en su artículo 14 menciona sus efectos jurídicos, los mismos que

equivalen como si se tratase de una firma manuscrita y además se le concibe

como prueba dentro de un juicio.

Dentro de sus disposiciones generales, esta Ley conceptualiza algunos

términos, como:

Intimidad, derecho consagrado en la Constitución de la República, en el que

también introduce los derechos a la privacidad, confidencialidad, reserva, al

secreto en relación con terceros, a no divulgar información y a no recibir

información o mensajes que no hayan sido solicitados. Datos personales,

información o datos personales o íntimos, materia de protección de acuerdo

como lo designa esta Ley.

Además, considera a los datos personales autorizados como: Información a la

que su titular ha accedido para que sean entregados o proporcionados de

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manera voluntaria, par que otra persona u organización haga uso de ellos, pero

exclusivamente para el fin que fueron solicitados, el que debe haber sido

previamente aceptado por su titular.

2.6.6. Ley Notarial (2018)

Esta Ley fue proclamada por el Presidente interino del Ecuador, Clemente Yerovi

Indaburo, en octubre 26 de 1966, publicada en el R.O 158. Antes de la

promulgación de este cuerpo legal, la actividad notarial era regulada por otras

normas legales, como: La Ley Orgánica de la Función Judicial; Código de

Procedimiento Civil; Código Civil

Esta ley en su artículo 2 aclara acerca de la manera de cómo solucionar algún

inconveniente en caso de que exista cierta discrepancia entre las normas

jurídicas en lo que atañe a la regulación de funciones por parte de las y los

notarios: “En caso de oposición entre lo que disponen la Ley Notarial y el Código

Orgánico de la Función Judicial, se aplicarán las disposiciones del Código

Orgánico de la Función Judicial” (Ley Notarial).

Es decir, por orden de jerarquía, primaría en orden de importancia el Código

Orgánico de la Función Judicial, aunque no puede obviarse que en la práctica y

en materia notarial, las modificaciones que surgen relacionadas con

procedimientos notariales, se lo hacen a partir de comunicados o resoluciones,

emanadas por el Concejo de la Judicatura.

En lo que concierne a la fe pública de la que se enviste a notarias y notarios, la

ley notarial lo ratifica, en su artículo 6, al expresar: “Son funcionarios investido

de la fe pública, para autorizar, a requerimiento de parte, los actos y documentos

determinados en las leyes. Para juzgarlos penalmente por sus actos oficiales

gozarán de fuero de Corte” (Ley Notarial).

El artículo 18 de la Ley Notarial establece las atribuciones de las y los notarios,

las que resumidamente a continuación se describen: 1) Autorización de actos y

contratos; además la redacción de escrituras; a no ser que dispongan de

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justificación válida para no hacerlo; 2) Protocolización de documentos privados

o públicos a partir de una orden judicial o a solicitud del interesado, que bien

puede ser patrocinado por abogado, excepto en el caso de existir impedimento

legal; 3) Autenticación de las firmas plasmadas en un documento, salvo escritura

pública, en presencia de la o el notario; 4) Dar fe de la supervivencia de una

persona natural; 5) Certificación de los siguientes instrumentos: dar fe de

fotocopias respecto a la igualdad con el documento original; Otorgar la firma

electrónica para conceder copias electrónicas que sean certificadas, cuyo origen

es un documento físico original o también de un documento electrónico original;

6) Levantar los protestos de letras de cambio y pagarés; 7) Participar en remates

y sorteos, de parte; 8) Conferir extractos; 9) Reconocer firmas; 10) Receptar

declaraciones juramentadas por parte del titular de dominio; 11) Declaración

juramentada en casos de donación; 12) Posesión efectiva; 13) Disolver

sociedad de gananciales; 14) Autorizar la venta en remate voluntario de bienes

raíces pertenecientes a personas menores de edad; 15) Recepción de

información sumaria y de hecho; 16) Sentar la negativa de recepción de

documentos o pago de tributo por un funcionario público o agente de recepción.

17) protocolizar capitulaciones matrimoniales; 18) Practicar los requerimientos

para cumplir promesa de contrato; 19) Apertura y publicación de testamento

cerrado; 20) Registrar firmas de personas de representantes legales de personas

jurídicas; 21) Autorizar linderos a petición de parte, en el sector rural; 22) Dar

trámite a divorcios por mutuo consentimiento; 23) Liquidar sociedad de bienes o

conyugal; 24) Emancipación voluntaria del hijo adulto; 25) Al declararse una

persona reo mediante sentencia penal ejecutoriada, dar trámite a la solicitud de

declaratoria de interdicción de administración de sus bienes; 26) Solemnizar la

unión de hecho; 27) Declarar extensión del usufructo; 28) Notificación de

traspaso; 29) Consentir la reforma de sociedad civil y mercantil; 30) Autorización

de la inscripción de matrícula de comercio; 31) Requerir a una persona deudora

para constituirla en mora; 32) Receptar la declaración juramentada sobre el

estado civil de la persona; 33) Gestionar la caución e inventario en el usufructo;

34) A través de la declaración de las partes, solemnizar el señalamiento del

administrador en común; 35) Solemnizar el desahucio, de acuerdo a como lo

designa la Ley de Inquilinato y el Código Civil; 36) Inscripción de contratos de

arrendamiento, siempre y cuando el canon exceda el valor de un SBU; 37)

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Solemnizar la partición de bienes.

Las funciones anteriormente señaladas son la que al momento estipula la Ley

Notarial, en caso que la o el notario no sea competente para llevar a cabo un

procedimiento, que se le haya solicitado, entonces está en la obligación de enviar

copia de dicho requerimiento y adjuntar los documentos correspondientes a la

oficina del cantón de su jurisdicción, dentro de un período no mayor de tres días

de haber receptado el requerimiento, a fin que la institución competente radique

el proceso en la respectiva competencia, para que la o el juez proceda por

intermedio del proceso sumario.

2.6.7. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico (2011)

El artículo 5 de este cuerpo legal hace referencia a los principios de

confidencialidad y reserva que disponen los mensajes de datos, sin que se tenga

en cuenta aspectos relacionados con su forma, intención o medio. El mismo

artículo considera la sanción de acuerdo a como lo estipule la ley para toda

violación a cualquiera de estos principios, en especial la intrusión electrónica, la

transferencia ilegal de mensajes o transgresión del secreto profesional.

El artículo 9 hace hincapié a la protección de datos, para lo cual indica que el

uso, transmisión, manipulación o elaboración de datos requiere de la

correspondiente autorización del autor o de quienes participen en ellos, quienes

serán los únicos que podrán indicar en qué proporción podrán ser utilizada la

información por terceros.

De igual manera, toda recopilación y utilización de datos de carácter personal

debe responder a los derechos de intimidad, privacidad y confidencialidad,

haciéndose necesaria la autorización por parte de su titular o autoridad

competente para su divulgación.

Respecto a la disposición anterior, la ley realiza la salvedad, para aquella

información provenientes de fuentes públicas autorizadas, cuyo fin principal sea

el de ejercer funciones propias de administración pública, en el ámbito de su

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naturaleza, como es en casos puntuales relacionados con aspectos laborales,

contractuales, administrativos, cuya información necesariamente sea requerida.

En lo que concierne al consentimiento que menciona la norma, el titular podrá

revocarlo voluntariamente, cuando lo estime conveniente, pero por ningún

motivo será considerada de carácter retroactivo.

De igual manera indica a los notarios la manera de como materializar o

desmaterializar documentos electrónicos, donde materializar es convertir

cualquier documento en digital o mensaje de datos en físico, procedimiento que

debe solicitar el peticionario interesado en ello, para lo cual el notario debe

certificar acerca de este acto, con la leyenda que ha sido “materializado”. En el

caso de correos electrónicos, es únicamente accedida la petición por parte de

quien envió o recibió el correo, por ningún motivo podrán hacerlo segundas

personas.

2.6.8. Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

(2018)

Resolución del Consejo de la Judicatura 216, publicada en el R.O. 160 de enero

15 de 2018, la cual determina la obligación de utilizar el sistema Informático

Notarial, orientado a: la firma electrónica; la verificación, control y registro de

actos encomendada al consejo de la Judicatura.

2.6.9. Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021)

En su objetivo No. 5 impulsa a la competitividad y productividad para alcanzar

un crecimiento económico que sea sostenible, con lo que en esta parte cabe,

incrementar el desarrollo de las tecnologías de la información en materia notarial.

El objetivo No. 8 promueve la corresponsabilidad y transparencia para una ética

social nueva. Como es de conocimiento, la actividad notarial promueve celeridad

en la realización de trámites que celebren los usuarios, lo cual conjuga

adecuadamente con el tiempo de respuesta,

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3. METODOLOGÍA

El diseño de esta investigación es de tipo deductivo por lo que, a través de su

desarrollo, determinará sí la regulación jurídica actual a las certificaciones

notariales electrónicas, contribuye o no beneficios, tanto para el Estado como

para la ciudadanía en general requirente de trámites ante los notarios, lo que

podrá deducirse tras finalizar el presente estudio.

3.1. Niveles de la investigación

3.1.1. Descriptivo.

El determinar las características que conforman la certificación notarial

electrónica hace parte del nivel descriptivo de la presente investigación, a fin de

analizarlas y evaluar su efectividad en la realización de trámites que

frecuentemente requieren los ciudadanos, quienes están seguros que los

documentos resultantes son revestidos de legalidad y validez absoluta, sin que

interfiere su procedencia, física o digital, puesto que el marco jurídico equipara

igual validez para ambas modalidades.

3.1.2. Explicativo.

Nivel que se aplica en el caso de esta investigación al momento de indagar las

causas por las que incursionaron las técnicas de la información y comunicación

en el área notarial en el país y el análisis de sus resultados, es decir permite al

investigador explicar el porqué y el para que, de esta evolución tecnológica,

como medio de modernización.

Dentro de este nivel, la explicación permite el tomar en cuenta los diversos

conceptos ingresados en el documento, que corresponden a aquellas

definiciones que de cualquier forma se relacionan con el tema en estudio, lo cual

proporciona una visión real de la situación actual, con relación a la manera cómo

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vienen operando las certificaciones electrónicas en el país, generadas por los

notarios y permite proporcionar bases acertadas para finalmente proceder a

emitir conclusiones y recomendaciones propias de la investigación, con lo que

se da cuenta acerca del profundo conocimiento acerca de las certificaciones

notariales electrónicas, como objeto de estudio de la investigación.

3.2. Métodos de la investigación

Representan cada uno de los pasos que permiten alcanzar o ratificar

determinado conocimiento, acerca de las certificaciones notariales electrónicas

en el Ecuador.

3.2.1. Dogmático.

La investigación se basa en un modelo dogmático, puesto que las certificaciones

electrónicas constituyen un nuevo modelo regulado en diversos ámbitos, dentro

del marco jurídico ecuatoriano, sin dejar de lado al Derecho Notarial, puesto que

son muchísimas personas que lo practican frecuentemente y hace parte de la

vida cotidiana de los ciudadanos.

Este método de investigación se sustenta en la confianza que disponen las

personas que llevan a cabo diversos trámites en las notarías del país y que

confían en las certificaciones resultantes de estos, sean físicas o digitales, las

que a su vez están revestidas de legalidad y por ello, en caso de ser necesario,

podrían constituirse en prueba dentro de un proceso, al gozar de principios que

por su naturaleza se adhieren automáticamente.

Lo anterior se deduce al tener en cuenta el significado de dogmatismo que

expone la Real Academia Española de la Lengua: “Algo indiscutible, fidedigno,

innegable, que no admite réplica o cuestionamiento alguno. Conjunto de

fundamentos o principios por los que se rige determinada religión, doctrina,

ciencia o sistema determinado”.

Interpretando a la significación de dogmatismo, jurídicamente y con relación a

esta investigación, también se lo puede vincular con las diversas normas

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jurídicas que regulan a las certificaciones notariales electrónicas, como la

Constitución de la República, El Código Orgánico de la Función Judicial; el

Código Orgánico General de Procesos; La Ley Notarial; La Ley de Comercio

Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos junto con el Reglamento a la Ley de

comercio.

3.2.2. Exegético.

Método también incluido en la investigación, interpreta objetivamente al marco

regulatorio concerniente a la Certificación electrónica notarial, busca los orígenes

etimológicos de los términos vinculados con el objeto de estudio, de acuerdo al

propósito del legislador.

Este método es de importante aplicación, por lo que permite al investigador el

determinar sí la legislación es suficiente o debería ser reformada o

implementada, claro de antemano respetando la voluntad del legislador, puesto

que meramente se trata de interpretación y no de entrar a discrepar acerca de

su aplicación, debatiendo la validez de la norma.

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación

3.3.1. Encuesta.

Técnica que hace parte de la investigación jurídica documental, acerca del

conocimiento técnico – jurídico que disponen los encuestados acerca del tema

de las certificaciones notariales electrónicas, dirigida a funcionarios que laboran

en diversas notarias ubicadas en cantones de la provincia de Pichincha, a través

del llenado del formulario que conforma el cuestionario, para posteriormente

registrar una a una sus respuestas, y finalizar con el análisis de los resultados

de la información.

3.3.1.1. Cuestionario

Lo conforma el conjunto de preguntas con sus correspondientes espacios de

respuesta, que para este caso aplicaría a las que serán utilizadas para que sean

respondidas por los funcionarios notariales encuestados. El cuestionario dispone

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de diez preguntas sencillas cerradas. Cada cuestionario es diligenciado por las

personas encuestadas que en número corresponde a la muestra de antemano

seleccionada.

3.3.2. Bibliográfico documental

Toda investigación basada en la metodología del derecho está diseñada para

abordar material muy práctico relacionado con el derecho doctrinal, legal,

jurisdiccional y por supuesto comparado, técnica que se la utiliza desde el

planteamiento del problema y durante todo el recorrido de la indagación hasta

llegar a las conclusiones, recomendaciones y elaboración de la propuesta

sugerida de solución.

Esta técnica recoge los conceptos expuestos por tratadistas, juristas, docentes,

a su vez el análisis de cuerpos legales relacionados y demás elementos que

conforman la investigación acerca de la notificación notarial electrónica.

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos

La fiabilidad de la investigación la determina la validez y confiabilidad de los

resultados, que para esta investigación estará reflejada en los métodos e

instrumento a utilizar, como lo es el cuestionario de la encuesta, lo cual debe

garantizar estabilidad, consistencia, certeza, explicación congruencia y

transferibilidad, características que resultantes del aporte final de la investigación

realizada.

Por su parte, la confiablidad comprende la capacidad del instrumento, en que a

pesar del número de veces que se aplique el instrumento, es decir el

cuestionario, los resultados sean similares, es decir los resultados no varían

considerablemente.

En cuanto a su validez, tiene que ver con la capacidad que arroja el instrumento

para brindar información sobre el objeto en estudio, que para este caso sería el

medir conocimientos acerca de la aplicación de la regulación de la certificación

electrónica notarial, que disponen las personas encuestadas, al responder a las

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preguntas, sin que las respuestas sean sesgadas.

3.5. Definición de Variables

3.5.1. Independiente

Certificaciones Notariales Electrónicas

Acto por el cual el notario certifica un documento de manera electrónica por la

facultad de la fe pública que se le confiere en razón de dar seguridad jurídica

ante un trámite solicitado por un ciudadano peticionario

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3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 1. Operacionalización de las variables

Variable Dimensión indicadores ítem instrumentos

Variable independiente

CERTIFICACIONES

NOTARIALES ELECTRÓNICAS

Acto por el cual el notario certifica un documento de manera electrónica por la facultad de la fe pública que se le confiere en razón de dar seguridad jurídica ante un trámite solicitado por un ciudadano peticionario.

Acto público Certificación de

documentos

¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios notariales?

Frecuentemente□ A veces□ Nunca□

Cuestionario de la encuesta

Electrónica TIC´S

¿Está Usted de acuerdo que los trámites que se realizan en Ecuador ante el notario carecen de celeridad y que ello se presenta debido a la falta de implementación tecnológica?

Muy de acuerdo□ De acuerdo□

En desacuerdo□

Fe pública

Competencias

notarios

¿Cómo califica usted el accionar de los notarios en el país, con relación al cumplimiento de sus competencias?

Buena□ Regular□ Mala□

Seguridad jurídica

Principios jurídicos

¿Con que frecuencia concibe usted la seguridad jurídica que brinda el notario, al celebrar un acto del cual él provee de fe pública?

Siempre□ A veces□ Nunca□

Ciudadano peticionario

Solicitante

¿Cómo calificaría usted la posibilidad de no desplazarse hacia la notaria para realizar sus trámites, al brindarle la posibilidad de hacerlos en línea?

Buena□ Regular□ Mala□ Elaborado por: Jessica Paola Chica Vera.

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3.7. POBLACIÓN y MUESTRA

3.7.1. Población

También se le denomina universo que estadísticamente comprende en la

investigación el campo del objeto de estudio, es decir el conjunto observacional,

el que compete al número total de notarías que al momento se encuentran

operativas y asumidas por los notarios en la provincia de Pichincha las que, de

acuerdo a la página oficial del Consejo de la Judicatura, se encuentran

distribuidas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 2. Notarías cantón Quito

Cantón Número de Notarías Porcentaje

Quito 86 100%

Fuente: (Consejo de la Judicatura, 2019) Elaborado por: Jessica Paila Chica Vera

Es decir, el Universo para esta investigación corresponde a 86 notarios(as), de

acuerdo a datos suministrados por el Consejo de la Judicatura, a través de su

página web oficial.

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3.8. Resultados de la investigación

3.8.1. Tabulación y graficación de resultados

1.- ¿Con qué frecuencia utiliza usted los servicios notariales?

Tabla 3. Servicios notariales

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Frecuentemente 49 57%

A veces 32 37%

Nunca 5 6%

Total 86 100% Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Gráfico 1. Servicios notariales

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Análisis e interpretación de resultados.

Respecto a la frecuencia de la utilización de los servicios por parte de los

usuarios, los usuarios respondieron de la siguiente manera: frecuentemente, el

57; a veces, el 37% y nunca el 6%.

Frecuentemente57%

A veces37%

Nunca6%

Frecuentemente

A veces

Nunca

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2.- ¿Está Usted de acuerdo que los trámites que se realizan en Ecuador

ante el notario carecen de celeridad y que ello se presenta debido a la falta

de implementación tecnológica?

Tabla 4. Celeridad trámites notariales

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy de acuerdo 78 91%

De acuerdo 8 9%

En desacuerdo 0%

Total 86 100% Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Gráfico 2. Celeridad trámites notariales

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Análisis e interpretación de resultados.

En lo concerniente a la celeridad con la que operan las notarías en el país, las

personas encuestadas a esta pregunta respondieron; primeramente, muy de

acuerdo en un 91% y seguidamente de acuerdo en un 9%; para la opción en

desacuerdo nadie se inclinó por esta opción.

Muy de acuerdo91%

De acuerdo9%

Muy de acuerdo

De acuerdo

En desacuerdo

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3.- ¿Cómo califica usted el accionar de los notarios en el país, con relación

al cumplimiento de sus competencias?

Tabla 5. Competencias notariales

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Buena 68 79%

Regular 14 16%

Mala 4 5% Total 86 100%

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Gráfico 3. Competencias notariales

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Análisis e interpretación de resultados.

Es de conocimiento que, a partir de la promulgación del Código Orgánico

General de Procesos, las competencias de los notarios fueron ampliadas, con lo

que las personas que fueron encuestadas, se pronunciaron como sigue:

Calificándole de buena alternativa el 79; regular el 16% y de mala el 5%. Con

relación a éstos últimos decidieron responder de esta manera, debido a que la

carga notarial se incrementó considerablemente, hecho que puede ocasionar

cierta demora en la totalidad de trámites a realizar.

Buena79%

Regular16%

Mala5%

Buena

Regular

Mala

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4.- ¿Con que frecuencia concibe usted la seguridad jurídica que brinda el

notario, al celebrar un acto del cual él provee de fe pública?

Tabla 6. Fe pública

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 86 100%

A veces 0 0%

Nunca 0 0% Total 86 100%

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Gráfico 4. Fe pública

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Análisis e interpretación de resultados.

Todo acto realizado ante el notario denota seguridad jurídica, dado a que éste

es considerado como un funcionario público envestido de fe pública por parte del

Estado, con lo que es razonable que la totalidad de los encuestados haya

respondido estar de acuerdo siempre acerca de la seguridad que brinda a los

ciudadanos requirentes de trámites notariales.

Siempre100%

Siempre

A veces

Nunca

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5.- ¿Cómo calificaría usted la posibilidad de no desplazarse hacia la notaria

para realizar sus trámites, al brindarle la posibilidad de hacerlos en línea?

Tabla 7. Trámites notariales en línea

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Buena 67 78%

Regular 11 13%

Mala 8 9% Total 86 100%

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Gráfico 5. Trámites notariales en línea

Elaborado por: Chica Vera Jessica Paola Fuente: Aplicación de la encuesta,2019

Análisis e interpretación de resultados.

La implementación del notariado electrónico en Ecuador es una necesidad que

al ser cubierta beneficia a la ciudadanía y al propio Estado, en lo que concierne

a la optimización de recursos, aunque la adopción de las TIC´S van insertándose

de manera gradual, observándose los siguientes resultados: buena, el 78%;

regular, el 13%; y, mala el 9%.

Buena78%

Regular13%

Mala9%

Buena

Regular

Mala

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3.8.2. Registro fotográfico técnica de campo

Gráfico 6. Fotografía A

Fuente: Aplicación de la Encuesta (2019)

Gráfico 7. Fotografía B

Fuente: Aplicación de la Encuesta (2019)

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Gráfico 8. Fotografía C

Fuente: Aplicación de la Encuesta (2019)

Gráfico 9. Fotografía D

Fuente: Aplicación de la Encuesta (2019)

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4. CONCLUSIONES

Del origen de los notarios y las notarías surgen a partir del siglo XIII, en el Código

de las Siete Partidas de Alfonso “El Sabio”, para lo cual, en la Partida Tercera,

Título XIX estableció disposiciones que regulaban a los escribanos de la época,

a más de los requisitos que deberían reunir para desempeñarse como tal, a

quienes se les denominaba por aquel entonces como escribanos.

Los métodos modernos de seguridad informática como la certificación notarial

electrónica, lo que hacen es confirmar la compleja relación entre lo jurídico y la

tecnología, motivación que obró en la autora de este trabajo de investigación

para que llevara a cabo este estudio, en el que se observa la evolución de la

actividad notarial desde tiempos remotos hasta la actualidad.

La certificación electrónica o digital permite que la firma electrónica dispuesta en

el documento no haya sido por ningún motivo manipulada, por lo cual el autor de

la misma no podrá negarla, a la que solamente el destinatario estará habilitado

para receptarlo.

Es evidente que el número de notarías en el país se ha incrementado, esto con

el fin de acercar de una mejor manera el servicio a la comunidad; pero pese a

ello no se ha socializado con los usuarios el uso de la plataforma del sistema

notarial; por lo cual, los trámites poco se han simplificado y aunque el notario

dispone de la firma electrónica, su capacidad no va más allá, lo que viene a

interferir en su avance en el uso de las nuevas Tecnologías de la información y

de la Comunicación (TIC´s).

La apropiación de nuevas tecnologías en el ámbito notarial constituye un

importante beneficio tanto en el desarrollo social de un país, como también en el

económico.

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5. RECOMENDACIONES

Los avances técnicos relacionados con crear, transmitir y almacenar

documentos electrónicos es importante difundirlos entre la sociedad, esto con el

fin de garantizar el derecho a la identidad digital, puesto que el ciudadano común,

a pesar de ser usuario y consumidor de este tipo de productos, todavía no es

consciente de los riesgos que pueda llevar a asumir, ante la ocurrencia de un

incidente como podría ser el no receptar un documento que le ha sido enviado,

el acceso abusivo a la información mediante engaños o su usurpación de

identidad.

En Ecuador es absolutamente necesaria la implementación de la denominada

notaria digital, de la manera como opera en otros países como: España, México,

Chile, Uruguay, Argentina, entre otros; lo cual traería beneficios no solo para los

usuarios, sino también para el Estado.

Es importante en el ámbito notarial incorporar de manera gradual la aplicación

de nueva terminología, como lo es la inteligencia artificial, puesto que, al

aplicarla, permite acelerar trámites de rutina, de tal manera que el notario pueda

dedicar a brindar un verdadero asesoramiento a la ciudadanía, lo cual sería

verdaderamente novedoso en el país.

Es indispensable que Ecuador continúe aplicando por la transformación digital

en el país, sobre todo en lo que corresponde a las competencias jurídicas, como

lo es el campo de la notaria, donde parece que la integración de nuevas

tecnologías no avanza en la medida que se espera, de tal manera de lograr a

más de competencia, seguridad para quienes acceden a los servicios notariales,

esto a fin de colocarse a la par con el impacto positivo que se denota en otros

países, donde consideran a las tecnología de la información como herramientas

ampliamente colaborativas.

El Gobierno ecuatoriano debe asumir el despliegue adecuado de tecnología

informática para instaurarlo y ponerlo a disposición especialmente del

depositario de fe notarial, por la trascendencia jurídica de los actos que certifica.

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REFERENCIAS

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Alessadri, A., & Somarriva, M. (2010). Curso de Derecho Civil. Buenos Aires: La

Ley.

Castellanos, A. (2017). Documentos Registrables. Los notarios, la fe pública

notarial. La Asunción: Universidad Rafael Landívar.

Consejo General del Notariado . (2019). Comentarios a la Ley de Crédito

Inmobiliario. Madrid.

Contreras, I. (2017). La firma electrónica y la función notarial. Jalisco: Centro

Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.

Gattari, C. (2016). Manual de Derecho Notarial. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Giralt, M., & Ortiz, H. (2018). De la función notarial, las nuevas tecnologías y las

actuaciones notariales en soporte digital. Bariloche: XXXIII Jornada

Notarial Argentina.

Goldstein, M. (2015). Derecho Notarial. Buenos Aires: La Roca.

Gonzáles, C. (1971). Derecho Notarial. Buenos Aires: La Ley.

Gutiérrez, V. (2016). Certificación electronica. Madrid.

Honorable Congreso Nacional. (2017). Ley Orgánica del Servicio Exterior. Quito:

Registro Oficial Suplemento 262 de 03-may.-2006. Ultima modificación:

06-feb.-2017.

Martínez, J. (2016). Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano. Quito:

Corporación de Estudios y Publicaciones.

Murrieta, K. (2016). El notario ecuatoriano en el sistema internacional del notario

latino . Guayaquil.

Ortiz, H. (2018). De la función notarial, las nuevas tecnologías y las actuaciones

notariales en soporte digital. Buenos Aires: XXXIII Jornada Notarial

Argentina.

Peña, D. (2015). De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital. Bogotá:

Universidad Externado de Colombia.

Pérez, B. (1997). Naturaleza jurídica de la fe pública notarial. México: UNAM.

Quiñonez, Y. (2018). Aplicación de las certificaciones notariales electrónicas en

Ecuador. Quito: Universidad de las Américas. Facultar de Derecho y

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · 2020. 1. 8. · de gran importancia y el sistema notarial ecuatoriano no podría quedar al margen de estos novedosos cambios, al

76

Ciencias Sociales.

Salas, O. (2014). Derecho notarial y registral en América Latina. Guatemala.

Solís, J. (2017). Medios electrónicos. Forma Electrónica. . Guadalajara: Editorial

Gasca.

Tarazona, F. (2014). Comentarios al principio de fe pública registral recogido en

el artículo 2014 del Código Civil del Perú. Lima: Gaceta Jurídica Editores.

Tarragón, E. (2015). La función notarial. Su fundamento, concepto de norario .

Quito: Colegio Notarial de Valencia.

Verdejo, P. (2015). El notario en América Latina. Buenos Aires: De Palma.

XVI Congreso Internacional Notariado Latino. (1982). Rol del Notario. Lima.

Zuñiga, M. (2018). Consecuencias Juridicas respecto de las nuevas atribuciones

notariales. Quito: Universidad Católica Santiago de Guayaquil.

FUENTES NORMATIVAS

Asamblea de Notarios Miembros - UINL. (1989). Estatuto. Buenos Aires.

Asamblea Nacional. (2018). Código Orgánico General de Procesos, COGEP.

Quito: Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. de 22-may.-

2015.

Asamblea Nacional Constituyente. (2018). Constitución de la República del

Ecuador. Montecristi: Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Ultima

modificación: 01-ago.-2018.

Congreso Nacional . (2014). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de

Datos. Quito: Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr.-2002. Ultima

modificación: 10-feb.-2014.

Consejo de la Judicatura. (2018). Reglamento del Sistema Notarial Integral de la

Función Judicial. Quito: Resolución del Consejo de la Judicatura 216.

Registro Oficial 160 de 15-ene.-2018. Ultima modificación: 23-ene.-2018.

Congreso Mexicano. (2018). Ley del Notariado. Mexido : Gaceta Oficial.

Honorable Congreso Nacional. (2017). Ley Orgánica del Servicio Exterior. Quito:

Registro Oficial Suplemento 262 de 03-may.-2006. Ultima modificación:

06-feb.-2017.

Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. (2018). Código Orgánico de

la Función Judicial. Quito: Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · 2020. 1. 8. · de gran importancia y el sistema notarial ecuatoriano no podría quedar al margen de estos novedosos cambios, al

77

2009. Ultima modificación: 05-feb.-2018.

Presidencia de la República. (2018). Ley Notarial. Quito: Registro Oficial 158 de

11-nov.-1966. Ultima modificación: 23-oct.-2018.

Presidencia de la República del Ecuador. (2011). Reglamento a la Ley de

Comercio Electrónico. Quito: Registro Oficial 735 de 31-dic.-2002. Ultima

modificación: 12-sep.-2011.

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2017-2021). Plan Nacional de

Desarrollo. Toda una vida. Quito: SENPLADES.

FUENTES DIGITALES

Colombia Digital . (25 de octubre de 2018). La transformación digital del sector

notarial. Obtenido de

https://colombiadigital.net/actualidad/analisis/item/10146-la-

transformacion-digital-del-sector-notarial.html

Consejo de la Judicatura. (27 de febrero de 2019). Directorio Notarial. Obtenido

de http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/LISTA%20NOTARIOS.pdf