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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la Apatridia en
el Ecuador.
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Sevillano Casanova Lucia Patricia.
TUTOR: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri.
Quito, Diciembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Lucía Patricia Sevillano Casanova, con cédula de ciudadanía 1003981758, en calidad de
autora del trabajo de investigación: "Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la
Apatridia en el Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos
los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad con lo
dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Lucía Patricia Sevillano Casanova
C.C. 1003981758
iv
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo de investigación a mi madre Nelly Casanova, quien
ha sido mi guía, mi apoyo incondicional y la fuerza que muchas veces he
necesitado para continuar mi camino.
A mis dos hermanos Fernando y Lorenita, quienes a través de su amor y
cariño, han sido el motor de mis días.
Lucia Patricia Sevillano C.
v
AGRADECIMIENTO
A mi madre por su apoyo incondicional a lo largo de mi vida.
A mí querida Universidad Central del Ecuador.
A mi Director de Proyecto, Dr. Edwin Patricio Sánchez Viteri, quien con su apoyo y
paciencia me guió en la elaboración de este trabajo investigativo.
A los docentes y amigos que forje en las aulas de la Universidad.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ....................................... iii
DEDICATORIA ........................................................................................................................ iv
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ v
ÍNDICE DE CONTENIDO ....................................................................................................... vi
RESUMEN ................................................................................................................................ xi
ABSTRACT ............................................................................................................................. xii
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................................. 5
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ..................................................................................... 5
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................................... 7
FORMULACIÓN ....................................................................................................................... 8
PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................................. 8
OBJETIVOS ............................................................................................................................... 9
OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................... 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................. 9
JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................................... 9
MARCO REFERENCIAL ....................................................................................................... 11
ENFOQUES INTERNACIONALES Y NACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO HUMANO A LA NACIONALIDAD. ................................................................ 11
DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................................. 13
TIPOS DE INVESTIGACIÓN:................................................................................................ 13
DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZARSE. ................................................. 14
CONFIABILIDAD ................................................................................................................... 16
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................... 16
POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................................... 17
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ........................................................................................... 17
RECURSOS NECESARIOS: ................................................................................................... 17
CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 19
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 19
LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA. ......................................... 19
vii
LA EDAD ANTIGUA ............................................................................................................. 20
EL CÓDIGO DE HAMMURABI ..................................................................................... 20
EL CILINDRO DE CIRO. ................................................................................................ 21
LA CULTURA GRIEGA.................................................................................................. 22
LA CULTURA ROMANA ............................................................................................... 23
LA EDAD MEDIA ................................................................................................................... 23
LA CARTA MAGNA ....................................................................................................... 24
EL HUMANISMO RENACENTISTA ............................................................................. 25
EDAD MODERNA .................................................................................................................. 25
LA REVOLUCIÓN INGLESA ........................................................................................ 26
INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ............................... 27
EDAD CONTEMPORÁNEA .................................................................................................. 28
LA REVOLUCIÓN FRANCESA ..................................................................................... 29
LA REVOLUCIÓN RUSA ............................................................................................... 30
CARACTERIZACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................. 31
DERECHOS INNATOS ................................................................................................... 32
DERECHOS UNIVERSALES ......................................................................................... 32
DERECHOS ABSOLUTOS ............................................................................................. 33
DERECHOS INALIENABLES ........................................................................................ 33
DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES ................................................................................ 34
DERECHOS INDIVISIBLES ........................................................................................... 34
DERECHOS PROGRESIVOS ......................................................................................... 34
DERECHOS EXIGIBLES ................................................................................................ 35
DERECHOS INVIOLABLES .......................................................................................... 35
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 36
LA NACIONALIDAD - CIUDADANÍA COMO DERECHO HUMANO ............................ 36
DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD ..................................................................................... 36
DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA .......................................................................................... 43
CLASES DE NACIONALIDAD ............................................................................................. 45
LA NACIONALIDAD DE ORIGEN....................................................................................... 45
SISTEMAS ORIGINARIOS PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ............................. 45
EL IUS SOLI ..................................................................................................................... 45
EL IUS SANGUINIS ........................................................................................................ 46
viii
SISTEMA MIXTO ............................................................................................................ 47
LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA O DERIVATIVA ........................................................ 48
LA DOBLE NACIONALIDAD ............................................................................................... 48
FORMAS DE ADQUIRIR LA DOBLE NACIONALIDAD .................................................. 49
DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN ORIGINARIA ................................. 49
DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN DERIVATIVA ................................ 50
DOBLE NACIONALIDAD POR CONVENIO ............................................................... 50
NACIONALIDAD ACTIVA ................................................................................................... 51
NACIONALIDAD PASIVA .................................................................................................... 51
EFECTOS DE LA NACIONALIDAD .................................................................................... 51
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 53
LA EVOLUCIÓN Y CONDICIÓN DE LA APATRIDIA. ..................................................... 53
EVOLUCIÓN DE LA APATRIDIA. ....................................................................................... 54
DEFINICIÓN DE LA APATRIDIA ........................................................................................ 55
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APATRIDIA ...................................... 58
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS O
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ............................................................................. 58
IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ................................. 59
EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN
LAS MODALIDADES NO AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O LA PÉRDIDA
DE LA NACIONALIDAD ............................................................................................... 59
LA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
EN LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O LA PÉRDIDA
DE LA NACIONALIDAD ............................................................................................... 60
CONSIDERACIONES DONDE LA PRÁCTICA DEL ESTADO CONTRAVIENE
LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN DE LA
NACIONALIDAD ............................................................................................................ 61
LA EVALUACIÓN DE LA NACIONALIDAD EN AUSENCIA DE PRUEBA
DE LA POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES .................................. 61
EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES CONSULARES ................................................. 62
EL TRATAMIENTO INCONSISTENTE POR AUTORIDADES COMPETENTES ... 62
NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ERROR O MALA FE ....................................... 63
IMPACTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN/REVISIÓN .................... 63
ix
CUESTIONES TEMPORALES ....................................................................................... 63
LA RENUNCIA VOLUNTARIA A LA NACIONALIDAD .......................................... 64
SUBTIPOS DE APÁTRIDAS ................................................................................................. 64
APÁTRIDAS DE IURE .................................................................................................... 64
APÁTRIDAS DE FACTO ................................................................................................ 65
LA PROBLEMÁTICA DE LA APATRIDIA ......................................................................... 65
CAUSAS DE SURGIMIENTO DE LA APATRIDIA ............................................................ 69
APATRIDIA POR RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ............................................. 69
APATRIDIA A CAUSA DE GUERRA ........................................................................... 70
APATRIDIA POR CAUSAS ADMINISTRATIVAS ...................................................... 70
APATRIDIA POR CONFLICTO DE LEGISLACIONES INTERNAS SOBRE LA
NACIONALIDAD ............................................................................................................ 71
APATRIDIA POR DESNACIONALIZACIÓN O PRIVACIÓN DE LA
NACIONALIDAD ............................................................................................................ 71
APATRIDIA A CAUSA DE LEYES RELATIVAS AL MATRIMONIO ...................... 73
APATRIDIA EN EL CASO DE NIÑOS .......................................................................... 73
APATRIDIA POR DISCRIMINACIÓN .......................................................................... 75
APATRIDIA POR PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD .................. 75
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................ 76
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE APATRIDIA Y ORGANISMOS
RESPONSABLES .................................................................................................................... 76
LAS NACIONES UNIDAS ..................................................................................................... 76
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................... 79
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS ..................................... 81
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS ........................................ 82
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA ...................................... 83
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ....................................................... 84
LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – ACNUR ..... 86
PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL PARA ACABAR CON LA APATRIDIA 2014 – 2024 .... 89
CAPÍTULO V ......................................................................................................................... 91
PROPUESTA DE LEGISLACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA APATRIDIA.91
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN: ...................................................................... 91
INSTITUCIONALIDAD DE LA APATRIDIA EN EL ECUADOR ...................................... 94
x
PROPUESTA ........................................................................................................................... 94
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................... 100
ANEXOS ................................................................................................................................ 106
xi
TEMA: "Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la Apatridia en el Ecuador”
Autora: Lucia Patricia Sevillano Casanova.
Tutor: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar y comprender la figura de la
apatridia, desde la óptica de los derechos humanos, en antagonismo con lo dispuesto en el
artículo 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la cual el
Ecuador es parte, donde se dispone que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y
en contradicción con los principios de ciudadanía universal y libre movilidad humana que
promueve el Estado ecuatoriano en nuestra Constitución de 2008, vigente. De conformidad
con la definición adoptada por el Ecuador, la nacionalidad se constituye en el vínculo jurídico
y político que liga a una persona con el Estado, el mismo que le permite desarrollar una serie
de derechos y obligaciones recíprocas entre ambos, la nacionalidad otorga a las personas no
solamente un sentido de identidad y pertenencia, sino también la protección y resguardo de un
Estado, en efecto, la nacionalidad ha sido descrita como “el derecho a tener derechos”.
Según estimaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,
organismo internacional responsable de contribuir a la prevención y reducción de la apatridia,
existen alrededor de once millones de personas apátridas en el mundo y se estima que ninguna
región del planeta está libre de esta problemática. En tal sentido, el Ecuador, como parte de la
Comunidad Internacional, y como Estado suscriptor de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, se ha obligado a establecer
procedimientos legales internos para la atención y prevención de los casos de apatridia, sin
embargo, hasta la presente fecha, el Estado no cuenta con una normativa en la materia.
PALABRAS CLAVE: DERECHOS HUMANOS / NACIONALIDAD–CIUDADANÍA /
APATRIDIA / NORMATIVA / PROTECCIÓN ESTATAL / MOVILIDAD HUMANA.
xii
TITLE: "Proposed Legislation for the Recognition of Statelessness in Ecuador"
Author: Lucia Patricia Sevillano Casanova
Tutor: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri.
ABSTRACT
This research paper intends to analized and understand the notion of Statelessness, from the
human rights perspective, in antagonism with the provisions in Article 15.1 the Universal
Declaration of Human Rights of 1948, of which Ecuador is a party, where it is stated that #
Everyone has the right to a nationality” and in contradiction with the principles of universal
citicenship and free human mobility promoted by the Ecuadorian State under our Constitution
of 2008, in effect. Pursuant to the definition adopted by Ecuador, the nationality becomes the
legal and political link that ties a person with the State, wich allow said person to develop a
series of reciprocal rights and obligations; a nationally grants people not only a sense of
identity and belonging, but also the protection of a State. In fact, nationality has been
described as “the richt to have rights”.
According to estimates of the of the United Nations´ High Commissioner for
Refugees(UNHCR), intenational entity responsible for contributing to the prevention and
reduction of statelessness, there are approximately eleven million people who are
statelessness in the world and it is estimated that no region of the planet is free from this issue.
In that regard, Ecuador, as part of the International Community, and as a signing state of the
Universal Declaration of Human Rights of 1948, the Convention relating to the status of
stateless persons of 1954 and the Convention the reduction of statelessness of 1961, has
undertaken to establish internal legal procedures for the care and prevention of cases of
statelessness. However, until present time, the State does not have a standart on the matter.
KEYWORDS: HUMAN RIGHTS / NATIONALITY-CIUDADANIA / STATELESSNESS/
STANDARD / STATE PROTECTION / HUMAN MOBILITY
1
INTRODUCCIÓN
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece,
claramente, el derecho de toda persona a tener una nacionalidad, la cual se define como el
vínculo jurídico y político entre un individuo y un Estado, el mismo que se constituye como el
medio de acceso a derechos, particularmente, para la persona individual.
El ejercicio del derecho a la nacionalidad permite el correcto desarrollo de las personas
y sus familias, ya que a través de ella, los individuos pueden acceder a educación, salud,
trabajo, movilidad, seguridad diplomática, derechos políticos, entre otros; sin embargo,
habitualmente, el análisis de las implicaciones de la nacionalidad prescinde de factores
negativos como su ausencia, tal es el caso de aquellas personas a quienes el Derecho
Internacional denomina apátridas.
Ciertamente, la ausencia de la nacionalidad en una persona configura un caso de
apatridia, la cual, compilando el criterio de varios tratadistas como los ecuatorianos Jorge
Endara Moncayo, Patricio Sánchez Viteri, el colombiano Marco Monroy Cabra, entre otros, se
precisa como un individuo que no tiene pertenencia legal a ningún país, a ninguna familia, a
ninguna cultura, a ninguna religión; son seres humanos que viven en determinados lugares,
pero no incumben allí, ni a ningún otro lado, son individuos que forman parte de una sociedad
en términos prácticos, pero no están inmersos en ella en virtud de su inexistencia legal, lo que,
evidentemente, provoca vulnerabilidad en sus derechos. La doctrina internacional ha
calificado a los apátridas como personas que no son reconocidas como nacionales por ningún
Estado.
Según cifras oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, en la actualidad
existen alrededor de once millones de personas apátridas, hecho que, además de resultar
incomprensible en una era cuyo apogeo es la protección de los derechos humanos de los
individuos, contradice los principios pro ser humano impulsados por los Estados,
particularmente los principios impulsados por el Ecuador como Estado constitucional de
derechos.
2
El último reporte de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,
organismo que también tiene el mandato de contribuir a la prevención y reducción de la
apatridia en el mundo, afirma que el Estado ecuatoriano ratificó la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas de 1954 el 2 de octubre de 1970, y se adhirió a la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961 el 24 de septiembre de 2012; es decir, desde el año
1970 el Ecuador contrajo la obligación de adoptar leyes y reglamentos que garanticen a las
personas apátridas el efectivo goce de los derechos y libertades fundamentales de todo ser
humano y, de conformidad con el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas, se comprometió a comunicar a la Secretaría General de las Naciones Unidas el
texto de las normas que se adopten; sin embargo, pese a que han transcurrido cuarenta y seis
años, el Ecuador aún no cuenta con una normativa interna en materia de apatridia.
Es por ello, que el presente trabajo de investigación tiene como propósito principal
investigar, analizar y comprender la figura de la apatridia con el objetivo de proponer
soluciones que permitan que el Estado ecuatoriano cumpla con la obligación contraída a través
de la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 respecto a
que toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
De la misma manera, en relación a la obligación contraída con la suscripción de la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los
Casos de Apatridia de 1961, el presente trabajo de investigación proyecta proponer al Estado
ecuatoriano, la adopción de normas procedimentales internas que garanticen la aplicación de
los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia de derechos humanos.
Para el efecto, la investigación se divide en cinco capítulos, distribuidos de la siguiente
manera:
3
CAPÍTULO I.- Desarrolla los antecedentes históricos más relevantes de los derechos
humanos de las personas, partiendo de las civilizaciones prehistóricas hasta llegar a la actual
Edad Contemporánea. Este capítulo evidencia que la ideología de protección e igualdad de
derechos se gestó desde tiempos inmemorables, cuando ni siquiera se inventaba la escritura
como hoy la conocemos.
En este apartado se evidencia la evolución de las sociedades hasta la conformación de
los Estados y el fragmentado retroceso en torno al derecho a la nacionalidad y la consecuente
aparición de la apatridia.
CAPÍTULO II.- Este capítulo aborda las definiciones de Nacionalidad y Ciudadanía
como figuras ligadas al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las personas.
De igual forma, profundiza la institución de la nacionalidad como derecho humano,
desarrolla las clases de nacionalidad, los sistemas y formas de adquirirla, la nacionalidad
activa y pasiva y sus efectos.
CAPÍTULO III.- El tercer capítulo se ocupa en abordar los orígenes y contextos bajo
las cuales se configuran los casos de apatridia, su evolución, definición, criterios y el rol de los
diferentes actores en la determinación de las personas apátridas.
También desarrolla la problemática de la apatridia en el contexto nacional e
internacional, los subtipos y las causas de surgimiento.
CAPÍTULO IV.- Realiza un análisis de los diferentes organismos internacionales e
instrumentos normativos que reglamentan la figura de la apatridia en el contexto internacional,
considerando los antecedentes y requerimientos de las sociedades afectadas por las
hostilidades de sus gobernantes a lo largo de la historia.
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CAPÍTULO V.- El quinto y último capítulo del presente trabajo desarrolla la
propuesta en base a las conclusiones de la investigación e insta al Estado ecuatoriano a
cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos adquiridas a
través de la suscripción y ratificación de determinados instrumentos internacionales.
5
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Desde el inicio de su existencia, el ser humano ha confrontado a la naturaleza como
proveedora de medios de subsistencia, hacerlo de forma individual, le resultaba riesgoso y
altamente peligroso, por lo que se vio en la necesidad de formar colectivos, organizarse en
pequeños grupos y asentarse en un determinado lugar, aprendiendo, de esta forma, a convivir
con más seres de su misma especie, dando lugar a la conformación de la primera estructura
social conocida como la familia y al desarrollo de otras formas de agrupación y organización,
hasta dar lugar, finalmente, a la conformación de la Nación - Estado.
En términos generales, se define al Estado como la organización social, económica,
política, jurídica, soberana e independiente, que cuenta con el reconocimiento de la
Comunidad Internacional, actualmente conformada por 193 Estados, organización que debe
incluir la presencia de tres elementos: población, territorio y poder. Se entiende como
población al conjunto de personas o seres humanos que viven en un determinado espacio
geográfico, también conocido como territorio, sobre el cual un determinado Gobierno ejerce el
poder a través de la promulgación de normas que regulan la convivencia de sus residentes. El
mecanismo mediante el cual una persona establece su vínculo con algún Estado se denomina
nacionalidad – ciudadanía.
A partir de 1830, tras su separación de la Gran Colombia, el Ecuador ha desarrollado,
progresivamente, tres sistemas para otorgar la nacionalidad: el ius solis, el ius sangunis y el
sistema mixto. Teóricamente se concibe que todo ser humano, con el mero hecho de su
nacimiento, ha establecido su vínculo o nacionalidad con algún Estado, ya sea por el lugar
donde nació (ius solis) o por el parentesco consanguíneo con sus padres, quienes ya tendrían
establecido un vínculo con un Estado, que por regla, también, sería suyo (ius sanguinis); sin
embargo, existen personas absolutamente vulnerables que viven dentro de los límites
territoriales de un Estado pero no son reconocidos como nacionales por el Estado que habitan,
ni por ningún otro Estado; seres humanos que no pueden acceder a derechos elementales como
6
alimentación, salud, vivienda, educación, trabajo, entre otros, debido a que no tienen, o nunca
tuvieron, un documento que los identifique legalmente como sujetos de derechos en un
determinado territorio. A estas personas se las conoce como APATRIDAS.
Según estimaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados -
ACNUR, organismo responsable de contribuir a la prevención y reducción de la apatridia en
el mundo, existen alrededor de once millones de personas apátridas y ninguna región del
mundo está libre de esta problemática. Sin embargo, resulta difícil calcular el número preciso
ya que existen pocas estadísticas confiables sobre el tema e inclusive existen afirmaciones
antípodas sobre a quien se debe considerar apátrida. La ley internacional define a los apátridas
como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a
su legislación, empero, existen personas a quienes, si bien no se les ha negado formalmente la
nacionalidad, no pueden ejercer este derecho efectivamente, lo que ocasiona que exista un
desacuerdo en la Comunidad Internacional sobre a quienes se les podría dar tal denominación.
La apatridia puede tener diversas causas: renuncia a la nacionalidad, conflicto de leyes
relativas al matrimonio y divorcio, sanción con la revocatoria de la ciudadanía - nacionalidad
por parte del Estado, causas administrativas como falta de registro de nacimiento, entre otros.
Es importante no confundir entre nacionalidad y ciudadanía, si bien la pérdida de la
nacionalidad implica la pérdida de la ciudadanía, lo opuesto no afecta a la nacionalidad, se
debe entender que toda limitación a los derechos de ciudadanía siempre tendrá su efecto con
relación a los derechos políticos ya que, hipotéticamente, los derechos civiles no pueden ser
privados a ninguna persona. La ciudadanía se constituye entonces, en el ejercicio de los
derechos civiles y políticos que únicamente tienen los nacionales, en cambio que, a los
extranjeros están limitados los derechos políticos.
Según el criterio de notables tratadistas, la apatridia fue reconocida por primera vez
como un problema mundial durante la primera mitad del siglo XX, tras decretarse la
desnacionalización de, cerca de, dos millones de rusos que salieron de su país en busca de
refugio durante la revolución de bolchevique de 1917.
7
Tras la segunda guerra mundial, acontecimiento que también dio lugar a que miles de
personas se conviertan en apátridas, se definieron muchos aspectos relevantes al respecto de
los derechos humanos, considerándose un derecho fundamental y universal de todo ser
humano el gozar de una nacionalidad que garantice el vínculo legal existente entre una
persona con un Estado como al vínculo jurídico entre ambos, lamentablemente muchos
Estados no respetan dicho derecho, consagrado, también, en la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El Ecuador, como parte de la Comunidad Internacional, está inmerso en una serie de
convenios y tratados internacionales que le atribuyen derechos y responsabilidades que son
innatos a su interacción dentro de este campo; en el marco de su política de puertas abiertas y
la promoción constitucional de la ciudadanía universal y la libre movilidad humana, se ha
convertido en un país de origen, tránsito y destino migratorio para personas de distintas
regiones del mundo, empero, existen circunstancias que pueden derivar en casos de apatridia,
tales como: migraciones irregulares, conflicto de leyes relativas al matrimonio y al divorcio,
renuncia a la nacionalidad, sanción con la revocatoria de la nacionalidad por parte de un
Estado, falta de registro de nacimiento, entre otros. De esta manera, la apatridia se constituye
en un problema social universal que, en base a los preceptos constitucionales vigentes, no
puede ser ignorado por el Ecuador. En tal sentido, resulta necesario proponer la adopción de
una normativa interna, vinculada a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, que
regule el reconocimiento del estatuto de persona apátrida en el Estado ecuatoriano.
La Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del
Estado el garantizar, a todos sus habitantes, el efectivo goce de los derechos establecidos en
ella y en los tratados internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los
Casos de Apatridia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Andina para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, entre otros. El artículo 3 de la
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Constitución ecuatoriana particulariza la garantía de los derechos de educación, salud,
alimentación, seguridad social y el agua de sus habitantes, no obstante, existe una
ambigüedad; si habitar es vivir o morar, se traduciría en que toda persona, por el mero hecho
de encontrarse en el territorio, ya sea ecuatoriana o extranjera, sería titular de los derechos
consagrados en la Constitución; sin embargo, sabemos que los derechos de los extranjeros
están limitados, pues para que se les reconozca efectivamente sus derechos deben encontrarse
en condición regular en el territorio, es decir, acreditar ante el Estado ecuatoriano su vínculo o
nacionalidad - ciudadanía con algún otro Estado. Así, la nacionalidad se constituye en la
puerta de acceso legal a todos los derechos inherentes al ser humano, ya sean civiles, políticos,
económicos, sociales o culturales.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador faculta la aplicación
directa de un tratado internacional en materia de derechos humanos como principio para el
ejercicio de derechos, no obstante, según afirmaciones de importantes jurisconsultos y
autoridades estatales, no ha habido caso práctico que demuestre la aplicación directa de un
tratado internacional.
FORMULACIÓN
¿De qué manera el Estado ecuatoriano garantiza la aplicación de la Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas de 1954 en su territorio?
PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuáles son las causas que provocan que una persona no tenga una nacionalidad?
¿Cómo se ve restringido el ejercicio de los derechos humanos de un apátrida?
¿Cuáles son los derechos que le asisten a una persona sin nacionalidad?
¿Cuál es el procedimiento que ha establecido el Estado ecuatoriano para que una
persona apátrida tenga acceso a los derechos inherentes a todo ser humano en virtud de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre el
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Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia
de 1961?
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Determinar la falta de normativa interna en torno a la concesión del estatuto de apátrida
en cumplimiento a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas y el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia de la
Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, de los cuales el Ecuador es
suscriptor, a fin de proponer un procedimiento legal interno para el respectivo reconocimiento
del apátrida y el consecuente acceso a la nacionalidad ecuatoriana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Materializar la importancia de establecer un procedimiento legal interno, acorde a la
normativa internacional, con el fin de realizar el reconocimiento del estatuto de
apátrida en el Ecuador.
Determinar la inexistencia de procedimientos para que los apátridas accedan a la
nacionalidad ecuatoriana.
Demostrar la importancia de contar con una legislación real en beneficio de los
apátridas.
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación pretende estudiar de forma amplia los orígenes,
causas y consecuencias de la apatridia, tanto en el contexto nacional como internacional, con
el objeto de evidenciar la problemática existente y proponer una solución legal a fin de
salvaguardar los derechos fundamentales de quienes viven al margen de la sociedad y no
disponen de una nacionalidad e identidad que los vincule con algún Estado.
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En las últimas décadas los constantes cambios sociales han incrementado el número de
personas con aspiraciones de trasladarse a otros lugares. El Ecuador, como un país que
promueve la ciudadanía universal y la libre movilidad humana, se ha convertido gradualmente
en el foco de atención y territorio de origen, tránsito y destino migratorio, al cual arriban
personas de todas las partes del mundo; sin embargo, diferentes investigaciones demuestran el
incremento de inmigrantes en condición migratoria irregular, situación que limita el efectivo
goce de derechos y, eventualmente, puede dar lugar a la apatridia.
El Estado ecuatoriano, mediante la suscripción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 y, particularmente, de la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas de 1954, ha adquirido la responsabilidad de adoptar una normativa interna para
garantizar que todos los habitantes de su territorio disfruten del derecho a la nacionalidad. No
obstante, pese a las disposiciones constantes en los tratados internacionales de derechos
humanos referidos, aún existen en el mundo personas que nunca han adquirido una
nacionalidad, han sido privadas de ella o han renunciado a su nacionalidad sin haber adquirido
una nueva, quedando de esta manera en absoluta vulnerabilidad. Es claro que existen Estados
que a pesar de ser parte de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,
no cumplen a cabalidad con el mandato de instaurar procedimientos que aseguren la
prevención y erradicación de la apatridia, el Ecuador es uno de esos Estados.
Por lo expuesto, el presente trabajo de investigación proyecta indagar y acopiar los
elementos de sustento para proponer la adopción de una normativa interna, consistente con el
derecho internacional, que garantice a los individuos el acceso y goce de los derechos de
nacionalidad mediante procedimientos legales establecidos.
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MARCO REFERENCIAL
ENFOQUES INTERNACIONALES Y NACIONALES PARA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA NACIONALIDAD.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.- documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que recoge treinta derechos
considerados inherentes a toda persona por el simple hecho de pertenecer a la especie humana.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951.- Convención internacional que
adopta la definición de refugiado e instaura las reglas de análisis para la concesión, rechazo o
exclusión del estatuto de refugiado, así como las responsabilidades de los Estados que
garantizan el refugio.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954.- Convención adoptada por los
Estados para regularizar y garantizar los derechos humanos de las personas apátridas en el
mundo.
Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961.- Instrumento internacional
cuyo principal objeto es comprometer a los Estados a establecer mecanismos de concesión de
la nacionalidad a quienes, de no otorgársela, se convertirían en apátridas.
Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.- Considerándose que
los problemas de los apátridas y los refugiados a veces se relacionan entre sí y son
interdependientes, la Oficina del ACNUR ha sido designada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas como el organismo supervisor y guardián de los apátridas del mundo y como
el responsable de emprender las acciones necesarias para ayudarlos de manera efectiva.
Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia, 2014 - 2024.- El documento
establece un marco de orientación de diez acciones que han de llevar a cabo los Estados con la
ayuda de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y otros
12
interesados, a fin de resolver las principales situaciones existentes de apatridia, prevenir el
surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger mejor a las poblaciones apátridas.
Convención de Cambridge, 1895.- La práctica y doctrina internacional reconoce desde
tiempos inmemorables la existencia de principios que regulan la atribución de la nacionalidad.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2002.- Los
Estados de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) reconocen
el derecho a la dignidad de toda persona y reafirman su compromiso de respetar y hacer
respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos
internacionales.
Constitución de la República del Ecuador, 2008.- Instrumento legal fundamental
ecuatoriano que reconoce los principios de movilidad humana, ciudadanía universal y
garantía de los derechos de sus habitantes sin discriminación alguna, incluida la protección
internacional conforme a los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.- Instrumento internacional
cuyo origen es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado por los Estados
con el carácter de vinculante, para comprometerlos a respetar los derechos humanos de
quienes se hallen en su territorio o bajo su jurisdicción.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.-
Instrumento internacional adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y con los mismos orígenes, cuyo principal objeto radica en comprometer a
las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales a las
personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de
vida adecuado.
La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.- Tratado internacional de las
Naciones Unidas adoptado con el objeto de comprometer a los Estados a otorgar protección
13
especial a los niños, quienes si bien tienen los mismos derechos que los adultos, presentan
mayor susceptibilidad al no haber alcanzado su pleno desarrollo físico y mental.
Patricio Sánchez Viteri - Derecho Internacional Privado Ecuatoriano, 2004.- La
mayoría de tratadistas otorgan a la nacionalidad su carácter de vínculo jurídico-político, en
cambio; otros señalan que es contractual por el acuerdo de voluntades y que genera
obligaciones bilaterales. Otras corrientes doctrinales enfocan y orientan hacia el Derecho
Interno, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, incluso que compete únicamente a la
Constitución; otros analistas que es exclusivo del Derecho Internacional Privado. No hay duda
de que la nacionalidad es una de las instituciones más importantes del Derecho Internacional y
que se refiere a la relación entre un Estado y un individuo, especialmente extranjero.
Arias María Belén - Análisis crítico del proceso de apatridia, 2015.- La nacionalidad
constituye un nexo que une al ser humano con la organización política estatal y es un derecho
por medio del cual los individuos se relacionan directamente con el Estado, en tal virtud
accede al amparo del mismo y se sujeta a las normas auto impuestas por los órganos de
gobierno del Estado.
DISEÑO METODOLÓGICO
TIPOS DE INVESTIGACIÓN:
Exploratoria.- El presente trabajo de investigación es de tipo exploratorio y pretende
indagar en diferentes documentos e instrumentos normativos sobre el origen, las causas y las
consecuencias para una persona que no tenga nacionalidad.
Cualitativa: El presente trabajo investigativo se apoyará en información que provenga
de la entrevistas, cuestionarios y observaciones sobre el tema de estudio que es de índole
social, es decir, el fenómeno de la apatridia influye directamente en el acceso a los derechos de
los seres humanos, quienes forman parte de la sociedad; por lo tanto, la investigación será un
14
modelo de proyecto factible con el objeto de encontrar las posibles soluciones a la
problemática planteada.
Documental.- La fuente de información para el desarrollo del presente trabajo de
investigación se sustentará en expedientes, jurisprudencias emitidas por los órganos
jurisdiccionales, experiencias compartidas a lo largo de la historia, además es un trabajo
teórico y doctrinario donde se analizará y comentará el pensamiento crítico y magistral de
muchos autores que hablan del tema planteado.
Bibliográfica:- Se basa fundamentalmente en el pensamiento de determinados autores,
figurados en libros, folletos, ensayos, tratados, y otros; los cuales permitirán argumentar el
presente trabajo de investigación y llegar a establecer mecanismos de atención, solución y
prevención de la apatridia en el mundo y, particularmente, en el Ecuador.
DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZARSE.
Método Científico: Es el conjunto sistematizado de procedimientos con el objeto de
descubrir los conocimientos de una ciencia, en tanto, el presente trabajo investigativo se
considera científico y servirá de aporte a las ramas sociales.
Método analítico: Es aquel que consiste en la desmembración de un todo,
descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los
efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular, es necesario conocer
la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método
nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías,
comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
Método descriptivo: Es aquel que se ocupa de la descripción de datos y características
de una población. El objetivo es la adquisición de datos objetivos, precisos y sistemáticos que
pueden usarse en promedios, frecuencias y cálculos estadísticos similares. Los estudios
15
descriptivos raramente involucran experimentación, ya que están más preocupados con los
fenómenos que ocurren naturalmente que con la observación de situaciones controladas.
Método Analógico: Es aquel que se encarga de realizar semejanzas entre cosas
distintas, en la presente investigación se pretende emplearlo para analizar las semejanzas
existentes entre un instrumento normativo y otro para proponer la adopción de un
procedimiento que regule el reconocimiento de la apatridia.
Método Sistémico: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos
aparentemente aislados; por lo tanto consiste en la reunión racional de varios elementos
dispersos en una nueva totalidad. Es importante destacar que a lo largo de la investigación
científica se utilizará el siguiente método ya que existirán hechos y fenómenos aislados que
serán analizados procesalmente en el problema planteado.
Método Histórico: Es el método que se encarga de describir y analizar científicamente
los hechos, ideas, individuos y demás acontecimientos del pasado y permite el conocimiento
científico de los hechos del presente, comparándolos con sus orígenes y desde épocas
anteriores a su desarrollo; por lo tanto, en la presente investigación se pretende comparar los
orígenes de los derechos humanos y la condición de apatridia desde sus orígenes con el auge
de los derechos humanos en la actualidad.
Método Exegético: Se encarga de realizar la interpretación de un conjunto de normas,
con el objeto de determinar el espíritu de las mismas, en la presente investigación se utilizará
frecuentemente el método exegético.
Método Inductivo: Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas
de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares; su aplicación
permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación
sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.
Atreves de éste método se podrá obtener la información más minuciosa, ya que parte de lo
16
particular a lo general, lo que nos permitirá determinar de manera más objetiva el problema de
la apatridia.
Método Deductivo:- Es el método que desempeña dos funciones de la investigación
científica, la primera tiene como objeto hallar el principio desconocido de un hecho conocido,
por lo tanto se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; la segunda consiste en descubrir
la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto quiere decir que si conocemos
cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.
CONFIABILIDAD
El presente trabajo de investigación se basa en el análisis de las responsabilidades
adquiridas por el Estado ecuatoriano al momento de la suscripción de los diferentes tratados
internacionales en materia de derechos humanos, la inexistencia de procedimientos
legales/administrativos internos para la atención, protección y prevención de la apatridia en el
Ecuador, y pretende proponer el establecimiento de un instructivo que enmarque las
acepciones de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961, todas éstas, en el marco de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948.
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE
Principio universal de los derechos humanos de las personas de disponer de una
nacionalidad.
VARIABLE DEPENDIENTE
Ejercicio de los derechos humanos de las personas apátridas.
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POBLACIÓN Y MUESTRA
Población.- Personas apátridas en el mundo (Estadísticas aproximadas del ACNUR).
Muestra.- No pirobalística, se desconoce la probabilidad de que cada elemento de la
población forme parte de la muestra, la selección se ha hecho en base al análisis y
criterios (empirismo).
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
En la elaboración del presente trabajo de investigación se utilizará como técnicas de
investigación de campo las entrevistas a autoridades estatales vinculadas a los temas de
derechos humanos y movilidad humana, analistas de las ciencias jurídicas y jurisconsultos
expertos en el tema, lo que permitirá obtener información de primera mano respecto a la
creación de políticas públicas de atención y prevención de la apatridia en el país y los niveles
de conocimiento del tema; y como técnicas de investigación de laboratorio la observación y el
análisis documental de instrumentos recopilados en torno a la apatridia y el derecho a la
nacionalidad.
RECURSOS NECESARIOS:
Humanos.-
Es necesaria la participación de la estudiante investigadora, abogados de derechos
humanos, autoridades estatales de movilidad humana y del profesor tutor de la investigación.
Técnicos.-
Fuentes de consulta como formulaciones anteriores del tema, informes tanto cuantitativos
como cualitativos de las distintas instituciones, tanto estatales como internacionales.
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Materiales.-
Laptop, impresora, hojas, cuadernos, libros, revistas, folletos, materiales de oficina,
internet.
PRESUPUESTO:
Cuadro 1. Presupuesto
RUBRO COSTO EN USD
Equipos de Oficina 100
Útiles de oficina 50
Reproducción de documentos 50
Bibliografía 100
Uso de internet 50
Movilización 300
Realización de entrevistas 100
Impresión de tesis 200
Imprevistos 200
TOTAL 1150
19
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CARACTERIZACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA.
Con el pasar de los años, y tras la evidente necesidad de establecer una estructura legal
que permita salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, la Comunidad
Internacional ha ido otorgando, gradualmente, la importancia y el valor de los derechos
inherentes a todos los seres humanos en el mundo.
La expresión “derechos humanos” es de origen reciente, su fórmula, derivada de la
inspiración francesa “derechos del hombre” que se remonta a las últimas décadas del siglo
XVII, sin embargo, existen investigaciones que demuestran que la idea de protección de los
derechos de las personas se generó en civilizaciones aún más antiguas, las mismas que han
dado su aporte al tema de los derechos de humanos, tal es el caso de los sumerios, cuya
existencia data de los años 3.500 a.C. y, de quienes se afirma, dejaron las primeras leyes
escritas. (La historia de la humanidad, 2016).
De igual forma, existen teorías como la del alemán Kurt Wilhelm Marek, quien bajo su
seudónimo C. W. Ceram, afirma que la civilización hitita, cuya existencia data del
siglo XVIII a. C., estableció leyes con carácter humanitario, particularmente en lo que se
refiere a la relativa benignidad de los castigos; a decir del autor las leyes hititas contienen tales
innovaciones jurídicas que causa admiración. (C. W. Ceram, 1985)
En tanto, establecer el origen preciso de los derechos humanos resulta inverosímil, las
diferentes investigaciones arqueológicas han permitido a la humanidad conocer la existencia
de algunas compilaciones o cuerpos legales antiguos que evidencian que, si bien el Código de
Hammurabi es el oficialmente conocido, el pensamiento de derechos humanos, ya existía con
20
anterioridad. En tal virtud, abordaremos los acontecimientos más importantes de las edades
históricas de la humanidad:
LA EDAD ANTIGUA
La Edad Antigua se conoce como una época histórica que coincide con el surgimiento
y desarrollo de las primeras civilizaciones, entre las que figuran, principalmente, Egipto,
Grecia y Roma, también conocidas como “civilizaciones antiguas”. De acuerdo con la
historiografía, el inicio de este periodo está marcado por el surgimiento de la escritura
alrededor del año 4.000 a.C., que representa también el fin de la Prehistoria. De acuerdo con
este sistema de periodización histórica, la Edad Antigua se extiende con el surgimiento de la
escritura hasta la caída del Imperio Romano. Este periodo habría tenido una duración de 5500
años. (Historia Universal, 2010).
EL CÓDIGO DE HAMMURABI
El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. por el rey babilónico
Hammurabi en la antigua Mesopotamia, es uno de los conjuntos de leyes escritos más antiguos
que se han encontrado, y por lo tanto, considerado uno de los primeros intentos legislativos del
ser humano, basa su contenido en la aplicación de la ley del Talión, que consiste en imponer
una pena de la misma forma “ojo por ojo” “diente por diente” citado incluso en la Biblia. El
código está compuesto por 282 artículos con algunos faltantes.
Joaquín Gómez Pantoja afirma que el Código de Hammurabi
…unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno
"tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de
aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.
(Pantoja Gómez, 2010)
21
Se conoce que durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado
a la ciudad de Susa, actual Juzistán, Irán, en el año 1200 a.C., donde posteriormente fue
descubierto por una expedición dirigida por el arqueólogo francés Jacques de Morgan en el
año 1901. En la actualidad, el Código de Hammurabi se exhibe en el Museo del Louvre, en
París, Francia y su contenido ha sido traducido íntegramente al idioma francés.
En virtud de lo expuesto, se puede colegir que el Código de Hammurabi instaura el
derecho de los ciudadanos a reclamar el mismo trato en cuanto a la aplicación de la ley basada
en el “ojo por ojo” y “diente por diente”, medida que aún se adopta en algunos países de
medio oriente; sin embargo, de conformidad con los preceptos de derechos humanos vigentes
en la actualidad, esta práctica se considera negativa, pues en aquella época, e inclusive en
nuestros días, la capacidad de la administración de justicia para determinar la cierta
culpabilidad en el cometimiento de infracciones o delitos, no presenta un desarrollo óptimo de
confiabilidad.
EL CILINDRO DE CIRO.
En el año 539 a.C., tras la conquista de Babilonia, Ciro el Grande, el primer rey de la
Persia antigua, tuvo acciones que marcaron un significativo avance en la historia de los
derechos humanos; en una pieza cilíndrica de arcilla, que posteriormente se conocería como
“El Cilindro de Ciro”, el nuevo rey legitimó su conquista y escribió, en lenguaje acadio con
escritura cuneiforme, los decretos adoptados para su gobierno, entre los que se destaca la
liberación de los esclavos de Babilonia, la igualdad racial y el derecho de las personas a
escoger su propia religión (United for Human Rights, 2008).
Actualmente, el Cilindro de Ciro se ha reconocido, por tratadistas y organismos
internacionales, como el primer documento de los derechos humanos en el mundo; tal es la
consideración del Centro Libanés de Derechos Humanos (C.L.DD.HH) que en el Módulo II
del compendio Una Breve Historia sobre los Derechos Humanos afirma que “…el Cilindro de
Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande (…) fue el primer documento sobre
derechos humanos”. (Centro Libanés de Derechos Humanos, 2016)
22
Tal es su reconocimiento, que la Organización de las Naciones Unidas ha oficializado
al Cilindro de Ciro como precursor de las legislaciones posteriores en materia de derechos y
no discriminación, a tal punto de haber sido transcrito en los seis idiomas oficiales de las
Naciones Unidas; inclusive se afirma que las disposiciones del Cilindro de Ciro son
consonantes con los cuatro primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948.
LA CULTURA GRIEGA.
El autor Sergio Morales se refiere a la cultura griega e indica que aportaron con varias
ideologías a los derechos del ciudadano y, con el surgimiento del movimiento racionalista,
propusieron una nueva forma de vida instaurada en el orden y la justicia, la sustitución del
Dios-Rey por el de un nuevo centro de poder: el orden legal, de conformidad con la
democracia directa griega. (Morales Alvarado , 2006)
La Antigua Grecia ha sido considerada como la cultura seminal que ha servido de base
a la civilización occidental. Sus grandes pensadores aportaron con sus conocimientos para
fomentar los derechos de la persona individual, así, el filósofo Platón concibió al bien común
como un bien que trasciende los bienes particulares, de tal manera que la felicidad de la ciudad
debe ser mayor e independiente a la felicidad de los particulares. Aristóteles, otro gran filósofo
griego, perfeccionó la idea de Platón e instauró que el fin de la ciudad es el vivir bien,
suponiendo que la comunidad política tiene por objeto las buenas acciones y no solo la vida en
común, estableciendo, de esta manera, al bien común como un bien social, fomentando el
desarrollo positivo y estable del ser humano de conformidad con su naturaleza. Asimismo, la
legislación Solón, cuerpo normativo de la época, garantizó la participación de los ciudadanos
en las instituciones del Gobierno y las libertades de conciencia y expresión.
En tal sentido, se evidencia que la ideología de los derechos de los hombres se ha ido
perfeccionando, paulatinamente, en el desarrollo de los pueblos, partiendo del pensamiento
individual hasta llegar al pensamiento colectivo, en el afán de lograr la convivencia armónica
del cúmulo social.
23
LA CULTURA ROMANA
La cultura romana fue el resultado del intercambio entre la cultura griega y las culturas
orientales mesopotámica y egipcia. En la actualidad es universalmente reconocida en la
expresión “Derecho Romano”, si bien su fundamento fue el derecho privado, incluyó otras
tendencias como el derecho penal, administrativo y público. Su principal referente, que data
del año 450 a. C., es la Ley de las XII Tablas, escrita con el objetivo de establecer una equidad
entre la población, por lo cual, también, recibió el apelativo de “La ley de igualdad Romana”
(Puruncajas Jérez, 2015).
La Ley de las XII Tablas tomó como fuente el Derecho Oral existente en aquel
momento y fue el resultado de los reclamos realizados por los plebeyos, quienes consideraban
que sus derechos no se reconocían en la misma medida que los derechos de los patricios,
hecho que motivó a unificar y legislar la igualdad de los derechos de todos los ciudadanos
romanos. La verdadera importancia de la Ley de las Doce Tablas reside en que en ella se
constituyó el proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, es decir de la civitas.
(Verlussconni, 2016).
Como se puede evidenciar, la Edad Antigua enmarca un sinnumero de acontecimientos
con los cuales se demuestra que la ideología de derechos humanos proviene desde tiempos
inmemorables, cuando los individuos reclamaban tratos equitativos y condiciones de vida
equilibradas a todas las personas; si bien en aquella época el término “derechos humanos” aún
no se concebía, su significado ya se encontraba en las aspiraciones de los habitantes de las
civilizaciones antiguas.
LA EDAD MEDIA
La edad media, conocida también como Medievo o Medioevo, es el periodo
comprendido entre el año 476 d.C. cuando aconteció la caída del imperio romano y el año
1492 d.C. con el descubrimiento de América, se caracteriza por el gobierno monárquico y la
división territorial feudal. Fue una época de muchos cambios en torno a la persona individual
24
ya que surgieron tendencias que marcaron la historia de manera significativa para el ser
humano y su convivencia como sociedad.
LA CARTA MAGNA
En la historia de los derechos humanos se conoce que las mayores influencias y
cambios han surgido a través de revoluciones, donde los pueblos han llegado a extremos para
que sus pedidos sean escuchados y así obtener su objetivo de conseguir mejores condiciones
de vida.
En este sentido, el primer documento acreditado como consecuencia de los reclamos de
un grupo de personas frente a los abusos de un rey, considerado como uno de los documentos
legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna y un punto de cambio
crucial en la lucha por la libertad, es la Carta Magna. (Unidos por los Derechos Humanos,
2016).
La Carta Magna, emitida el 15 de junio del año 1215, surgió como un mecanismo de
resguardo frente a la conducta abusiva del rey inglés Juan Sin Tierra, cuando un grupo de
barones redactaron un documento donde establecieron determinados derechos y libertades,
principalmente de orden economico y principios de garantias legales e igualdad ante la ley,
como los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les
protegiera de impuestos excesivos, el derecho de las viudas que poseían propiedades para
decidir no volverse a casar, el derecho a un juicio justo y a un encarcelamiento sin malos tratos
ni torturas. (Martinez y Burgos, 2008).
Es importante indicar que, por el significado y trascendencia de la Carta Magna en
Gran Bretaña, el término se utiliza comúnmente para referirse a un documento que representa
todos los derechos y deberes de una sociedad.
25
EL HUMANISMO RENACENTISTA
El humanismo se constituyó como un movimiento intelectual, ligado al Renacentismo,
basado en la filosofía y la cultura como idea central y desarrolladora, se originó,
principalmente, en la ciudad italiana de Florencia en los siglos XIV y XV, con su principal
apogeo en el siglo XVI, extendiéndose lentamente por Europa. Fue un periodo de transición
entre la Edad media y la Edad Moderna.
El argentino Andrés Jiménez Ballesteros la describe como un período en el que Europa
vive una época de profunda transformación de sus valores políticos, económicos, sociales,
mentales, estéticos y religiosos, en el que se desarrolla el Humanismo, que no es sino la
corriente de pensamiento que lo informa. El autor cita a Augustine Renaudet quien definiría al
Ranacentismo como una ética de la nobleza humana, una dignificación del hombre que
reconoce la grandesa de su genio y el poderío de sus acciones. En el Renacentismo se valoran
las posibilidades humanas y se minimizan sus limitaciones. (Jiménez Ballesteros, 2009)
La Edad Media se constituye como un periodo histórico que se caracteriza por la
manipulación del poder por parte de la monarquía, es decir, el poder se concentraba en una
sola persona: el rey. Sin embargo, se reflejan avances en cuanto a los derechos humanos; las
revoluciones de los pueblos dieron resultado, obligando a los monarcas a ceder a las
pretenciones de sus gobernados, sobre todo en el aspecto relacionado al acceso a derechos de
la mujer de forma individual.
EDAD MODERNA
La Edad Moderna es el tercero de los periodos históricos en los que se divide
convencionalmente la historia universal, comprendido entre el siglo XV y el XVIII.
Cronológicamente alberga un periodo cuyo inicio puede fijarse en el año 1492 con el
descubrimiento de América y cuyo final puede situarse en la Revolución francesa en el año
1789; aunque existen autores que marcan su fin en la década previa, tras la independencia de
los Estados Unidos.
26
LA REVOLUCIÓN INGLESA
La Revolución inglesa, también conocida como la Revolución Puritana o Revolución
Gloriosa, se constituye como el periodo que abarca desde el año 1642 hasta 1689 y surge
como el resultado del poder absolutista del monarca.
El guatemalteco Jorge Paz Alburéz afirma que:
La muerte de la reina Isabel I de Inglaterra en el 1603, quien no dejó descendencia
directa al trono, marca el final de la dinastía de los Tudor, quienes habían
mantenido el respeto tanto del pueblo como del parlamento, bajo un régimen
absolutista que condujo al reino a un nivel comercial mucho más próspero. A partir
del final de esta dinastía se empezó a desequilibrar la tranquilidad y confianza que
la población tenía a sus altos mandos. (Paz Alburez, 2014)
En tal virtud, un Consejo de Ascensión proclamó al rey escocés, Jacobo VI, como el
rey Jacobo I de Inglaterra, provocando así la unión de los dos reinos; este hecho no contó con
la aprobación de las costumbres inglesas, lo que provocó que el nuevo rey tome decisiones
drásticas y adopte un sistema de gobierno autocrático, que devino en la persecución de
protestantes y puritanos, quienes más tarde se vieron forzados a emigrar hacia lo que en la
actualidad se conoce como Estados Unidos de Norteamérica.
El sistema de gobierno absolutista impuesto por el rey Jacobo I se mantuvo, incluso, en
el gobierno de su hijo y sucesor, Carlos I, lo que provocó tensión en la población inglesa,
desencadenándose una serie de conflictos armados y maquinaciones políticas que tuvieron
lugar entre los monárquicos y los parlamentaristas, dando lugar a la ejecución del rey Carlos I
y, consecuentemente, la abolición de la monarquía y el establecimiento de la República. Este
nuevo régimen fue cada vez más dependiente del ejército y se convirtió en una dictadura
militar, por lo que tras la muerte de su instaurador, Oliver Cromwell, la monarquía se restauró
en 1660.
27
Por lo expuesto, el año 1689, se da la aprobación de la Carta de Derechos por parte del
Parlamento inglés, que contenía varios elementos limitativos del poder para las diferentes
monarquías, en algunos casos sancionados en documentos y muchos otros parte del derecho
consuetudinario o de usos, costumbres y tradiciones que los reyes no podían vulnerar.
Para efectos de la presente investigación, podemos resaltar los indicios de una de las
causas de la apatridia, aquella que se configura con la persecución por parte de la
administración gobernante, de quienes se oponen a los regímenes políticos impuestos;
circunstancia que obliga a los perseguidos a abandonar de forma involuntaria su territorio, y
en muchos de los casos el ente gobernador decide sancionar al opositor con la
desnacionalización; además de que, en esta época se entrevieron las primeras acciones para la
abolición del régimen monárquico, que paso a la conformación de los Estados con poderes,
implícitamente, independientes.
INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Inglaterra había mantenido, tradicionalmente, buenas relaciones con sus trece colonias
fundadas, entre los siglos XVI y XVII, en la costa atlántica de América del Norte, ya que las
mismas gozaban de un aceptable grado de libertad y autonomía, se regían por gobernadores
pero con asambleas y parlamentos.
Sin embargo, en el año 1775, durante el gobierno del rey Jorge III de Inglaterra, las
relaciones cambiaron; pues, el rey elevó de forma considerable los impuestos, iniciando con el
impuesto del timbre, también conocido como el impuesto del sello, donde se requería que la
mayoría de los materiales impresos en las colonias se publicaran en papel sellado y producido
en Londres y, posteriormente, el impuesto al té, que consistió en permitir a una compañía
inglesa vender su té en las trece Colonias de América del Norte sin pagar impuestos,
otorgándole así, un lugar monopolista en el comercio británico; éstos acontecimientos hicieron
que desde mediados del siglo XVIII iniciara la creencia de que no hacía falta seguir bajo la
soberanía de Gran Bretaña y desencadenaron la revolución contra la corona, dicha revolución
28
contó con el apoyo de España y Francia (Independencia de los Estados Unidos de
Norteamérica, 2016).
En este período surgió el documento legal que marcó la historia de la revolución,
conocida como la Declaración del Buen Pueblo de Virginia, donde se estableció que todos los
hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes y gozan de derechos que no
pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los
medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la
seguridad (Amnistía Internacional, 2016).
La Declaración del Buen Pueblo de Virginia, consagró la equidad, la libertad y los
derechos inherentes a los hombres en el análogo de persona, y sirvió de principal antecedente
para la formulación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
en Francia y la Constitución, previo a las diez enmiendas a la Carta de los Derechos de los
Estados Unidos.
EDAD CONTEMPORÁNEA
Edad Contemporánea es el nombre con el que se designa al periodo histórico
comprendido entre la revolución francesa y la actualidad, dando un total de 227 años, entre
1789 y el presente.
En este período, la humanidad experimenta una transición demográfica que ha llevado
su crecimiento más allá de los límites tradicionales, consiguiendo la generalización de
derechos que han elevado el nivel de vida de los seres humanos de una forma antes
insospechada, pero que, a su vez, han agudizado las desigualdades sociales y dejan planteadas
para el futuro próximo graves incertidumbres.
Los acontecimientos de esta época se han visto marcados por transformaciones
aceleradas en la sociedad, la economía y la tecnología; sin embargo, en el afán de salvaguardar
los procesos que atañen a las masas, en su aspiración de lograr mejores condiciones de vida, se
29
han ido aguardando los intereses de pequeños grupos, quienes, con el pasar de los años, han
quedado, paulatinamente, en la indefensión y el abandono, me refiero a los apátridas.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
La revolución francesa tuvo lugar en el período comprendido del año 1789 a
1799, fue, en gran medida, impulsada por los discursos inspiradores de Voltaire, Rousseau y
Montesquieu, los cuales contemplan la idea de un poder monárquico con sometimiento a la ley
con el fin de garantizar a todo el pueblo francés una serie de libertades y derechos y nuevas
teorías de separación de los poderes del Estado.
En aquella época, en Europa imperaba el sistema absolutista. Francia, no diferente a
sus vecinos, era gobernada por Luis XVI, con tres sistemas bajo su poder: los nobles, los
eclesiásticos y los plebeyos. La situación económica francesa no era buena en virtud del apoyo
brindado en la independencia de los Estados Unidos de América y el gobierno francés seguía
gastando en lujos, lo que provocó inconformidades en los gobernados.
El autor guatemalteco Ernesto Burgos, se refiere a la revolución francesa de la
siguiente manera:
Fue impulsada por la burguesía, en pleno ascenso, (…) y apoyada por el pueblo de
las grandes ciudades y por los campesinos, a lo largo de la Europa de finales del
siglo XVIII e implicó la creación de un nuevo orden, en el que el Estado se
fundamenta en constituciones políticas, y la tesis que la soberanía radica en el
pueblo. Las constituciones se convierten en catálogos de derechos a ser tutelados
por los Estados nacionales. (Martinez y Burgos, 2008).
La revolución puso fin al antiguo régimen y sus instituciones políticas, sociales,
religiosas, económicas y administrativas, tomando medidas drásticas en contra del poder,
como la toma de la torre de la Bastilla en julio de 1789, la cárcel de presos del reino y símbolo
de poder del rey Luis XVI. Como consecuencia de estos acontecimientos, los nobles se vieron
30
obligados renunciar a sus derechos feudales, en virtud de la presión que ejercieron los
campesinos. El 26 de agosto de 1789 se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, donde se plasmó que los hombres nacen y permanecen libres y son iguales
en derechos, los cuales comprendían: igualdad ante la ley, libertad, propiedad, seguridad,
resistencia a la opresión, la fijación de impuestos de acuerdo a la capacidad de pago, entre
otros.
El neerlandés Guillermo Floris Margadant afirma que la Revolución francesa “…tuvo
tanta importancia en el desenvolvimiento del derecho, no sólo de Francia, sino de muchos
países europeos y fuera del viejo continente, y no sólo en materia constitucional, sino en
muchas ramas del derecho…” (Floris Margadant, 1992).
Esta revolución legó a los pueblos la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, la misma que ha servido de estándar para la elaboración de Declaraciones y
Convenciones ulteriores.
LA REVOLUCIÓN RUSA
La Revolución rusa reúne todos los acontecimientos que acarrearon el derrocamiento
del régimen zarista y la creación de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia. En
el año 1917, dos revoluciones, en febrero y octubre, se destacaron como los acontecimientos
más sobresalientes de este periodo.
El zar Nicolás II, se vio obligado a abdicar y el antiguo régimen fue sustituido por un
gobierno provisional durante la primera revolución de febrero de 1917. En la segunda
revolución, en octubre del mismo año, el gobierno provisional fue eliminado y reemplazado
con un gobierno comunista, también conocido como el Gobierno Bolchevique, regido por
Vladímir Lenin.
A decir del ruso León Trotsky
31
La Revolución de 1917 perseguía como fin inmediato el derrumbamiento de la
monarquía burocrática. Pero, a diferencia de las revoluciones burguesas
tradicionales, daba entrada en la acción, en calidad de fuerza decisiva, a una nueva
clase, hija de los grandes centros industriales y equipada con una nueva
organización y nuevos métodos de lucha…. (Trotsky).
Como consecuencia de la revolución se creó la Constitución soviética de 1918, en la
cual se reconocía, informalmente, a los trabajadores como los gobernantes de Rusia, de
acuerdo con el principio de la dictadura del proletariado; el texto afirmaba que los trabajadores
formaban una alianza política con los campesinos, garantizando asimismo la igualdad de
derechos entre trabajadores y campesinos, concedía el derecho al voto a los hombres y
mujeres mayores de 18 años que se ganasen el sustento con su trabajo, pero se lo negaba a
aquellos que tuviesen trabajadores a su cargo o tuviesen ingresos empresariales. El poder
supremo de este nuevo régimen lo tenía el Congreso Panruso de los Sóviets, constituido por
representantes locales, o consejos de obreros de trabajadores de Rusia. El Comité Ejecutivo
actuaba como el órgano supremo de poder entre las sesiones del congreso, es decir,
representaba el poder legislativo.
A efectos del presente trabajo investigativo, es preciso resaltar que en aquel periodo
surgió el denominado Ejército Blanco o fuerzas nacionalistas contra revolucionarias rusas, en
ocasiones pro-zaristas, que tras la revolución de octubre de 1917 lucharon contra el Ejército
Rojo de los bolcheviques, en lo que se conoce como la Guerra Civil Rusa, suscitada entre
1918 hasta 1923. En 1921, después de haberse vencido al Ejército Blanco o rusos blancos, el
Comité Ejecutivo Central Panruso y el Sóviet de Comisarios del Pueblo declararon, mediante
decreto, que entre dos y tres millones de personas, entre los cuales se encontraban antiguos
rusos blancos y opositores a la Revolución de Octubre, pasaban a ser apátridas.
CARACTERIZACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La historia de la humanidad configura el conjunto de hechos y procesos que se han ido
desarrollando en el entorno humano, desde la aparición del ser humano hasta la actualidad. La
32
búsqueda y determinación del origen de la humanidad y la evolución de sus derechos ha sido
objeto de innumerables estudios, los cuales han generado criterios diferenciados, según el
autor se trate.
No obstante, en la investigación que nos concierne, se puede percibir que el ser
humano ha sacrificado incluso su vida, en la lucha por obtener mejores condiciones y trato
equitativo; aspiraciones que en la actualidad se han configurado en la expresión derechos
humanos y han sido concebidas como aquellas circunstancias con las que cuenta una persona
por el hecho de pertenecer a la especie humana.
Para una mejor comprensión, a continuación se describen una serie de características
que definen a los derechos humanos:
DERECHOS INNATOS
Son inherentes a la persona por su naturaleza, pues el individuo los trae consigo desde
el momento de su nacimiento. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la sociedad,
se deben limitar a reconocerlos. Esto significa que no son una gracia, un favor o una concesión
del gobernante (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).
DERECHOS UNIVERSALES
La universalidad de los derechos humanos consiste en que todo sujeto de la especie
humana los posee, son extensivos a la totalidad de las personas en todo tiempo y lugar, no
puede invocarse diferencia alguna para justificar su desconocimiento; resulta, por lo tanto,
terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a los
individuos por pertenecer a una determinada etnia, religión, concepción ideológica, género,
clase social, nacionalidad, condición migratoria, discapacidad, enfermedad catastrófica,
profesión, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
33
derechos. Esta característica está profundamente ligada con la prohibición de discriminación
(Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).
DERECHOS ABSOLUTOS
El Diccionario Jurídico Elemental lo define de la siguiente manera: “El que puede ser
opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los
demás”. Es decir, son derechos que no dependen de ningún otro derecho para poder existir y
se pueden reclamar ante cualquier persona, como miembro de la sociedad, o ante cualquier
autoridad, como representante del Estado (Cabanellas, 2008).
DERECHOS INALIENABLES
Guillermo Cabanellas define el término inalienable como aquello que no se puede
enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o de la ley. (Cabanellas,
2008).
De otra parte, el Ministerio del Interior del Ecuador refiere que los derechos humanos
son inalienables
Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser
humano no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden
transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. No caben, por
consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del
propio sujeto. (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).
Bajo estos criterios, se puede colegir que la inalienabilidad de los derechos procura
garantizar el ejercicio de los mismos bajo cualquier circunstancia.
34
DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES
Esta característica simboliza la perpetuidad de los derechos de la persona, es decir,
nacen con ella y mueren con ella. Guillermo Cabanellas describe el término como “Lo que no
puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión”. (Cabanellas,
2008).
En relación con esta característica, los derechos humanos no se pierden por el
transcurso del tiempo, independientemente de si se ejercen o no, ellos no caducan y se pueden
ejercer en cualquier tiempo.
DERECHOS INDIVISIBLES
Son derechos interdependientes, pues el que no se reconozca uno de ellos pone en
riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría
el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y
dignidad personal (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).
A efectos del presente trabajo de investigación, el negarle a una persona el acceso a la
nacionalidad, pone en riesgo otros derechos como el acceso a la salud, trabajo, condiciones de
vida digna, entre otras.
DERECHOS PROGRESIVOS
El reconocimiento de los derechos humanos es progresivo, lo que significa una
restricción para la función legislativa o cualquier otra instancia competente para la expedición
de normas imperativas de los distintos Estados, en cuanto a disminuir o eliminar el
reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o
aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el
principio constitucional de no regresividad.
35
Los derechos tienden a crecer para garantizar una mejor protección de la persona
individual, es así como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y se
han multiplicado los medios para su protección.
DERECHOS EXIGIBLES
Esta característica otorga a las personas la certeza de poder demandar el cumplimiento
y respeto de sus derechos en cualquier momento, tanto de forma individual, como colectiva,
de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación u otras y ante cualquier
autoridad.
Al respecto, las organizaciones internacionales se han encargado de crear la
institucionalidad requerida para asegurarse de que los derechos humanos exigidos, cuenten
con los procedimientos debidos y una resolución apegada a Derecho, tal es el caso de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que profundizaremos más adelante.
DERECHOS INVIOLABLES
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que
las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes
dictadas, las políticas económicas y sociales que se implementan no pueden ser contrarias a
éstos (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).
En tal sentido, resulta preciso enfatizar que la doctrina internacional llama a los
Estados a instaurar políticas públicas de protección de derechos que garanticen la
inviolabilidad de los mismos, ya que fueron creados para garantizar la integridad individual en
una convivencia social.
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CAPÍTULO II
LA NACIONALIDAD - CIUDADANÍA COMO DERECHO
HUMANO
La definición de los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” ha tenido diferentes
acepciones según la época y autor se trate, en principio, se sabe que la nacionalidad es el
vínculo jurídico y político que une a la persona con un determinado Estado, vínculo que
atribuye derechos y obligaciones recíprocas entre ambos, mientras que, la ciudadanía ha sido
descrita como la sujeción de un individuo a la comunidad política de un Estado, la cual le
imputa responsabilidades, derechos y obligaciones y le permite desarrollar un sentimiento de
pertenencia e identidad.
Tomar un concepto por otro, ha venido siendo una práctica frecuente entre los
diferentes tratadistas, lo que podría ocurrir como consecuencia de la conclusión de que la
suspensión y perdida de la una, configura la suspensión y perdida de la otra.
Sin embargo, lo que si podemos afirmar, es que el reconocimiento de la nacionalidad –
ciudadanía se constituye como el medio de obtención de garantías básicas y fundamentales de
la persona humana, medio que debe ser otorgado por parte de los Estados.
DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD
Etimológicamente la palabra nacionalidad proviene de “nación”, que a su vez proviene
del latín natio, derivada de nacere que significa nacer, de tal manera que se ha interpretado al
nacimiento como el origen de la nacionalidad, ya sea que se remita a su lugar o a sus
progenitores; sin embargo, en la esfera jurídica existen diversos argumentos para definir e
identificar a la nacionalidad, por lo que se hará una reseña de las diferentes definiciones que le
dan la doctrina, los autores, la legislación y los derechos humanos.
37
El danés Max Sorensen, desarrolla su definición de la nacionalidad desde el punto de
vista de la persona individual diciendo que: “El individuo se encuentra bajo la jurisdicción del
Estado dentro de cuyo territorio reside, y tiene el deber de cumplir con las leyes de dicho
Estado mientras resida en él. Sin embargo, al mismo tiempo el individuo queda bajo la
jurisdicción personal del Estado del cual es nacional, y debe lealtad ha dicho Estado donde
quiera que esté. De igua forma, a continuación de lo citado, desarrolla su definición desde el
punto de vista del Estado mencionando que: “A cambio de ello, (el individuo) tiene derecho
de ser protegido por el Estado del cual es nacional. Cuando sus derechos no son respetados
por el Estado de la residencia, el Estado de la nacionalidad puede hacerse cargo del caso y
ejercer el derecho de protección diplomática, de acuerdo con el derecho internacional” (Max
Sorensen, 1994).
De esta manera, el autor liga, en compromisos mutuos, a la persona individual con el
Estado y viceversa, de tal forma que ambos tienen derechos y obligaciones recíprocas en
beneficio común.
Sin embargo, si bien el autor critica la múltiple nacionalidad, en contraposición a la
falta de una nacionalidad, al concebir a la única nacionalidad como medio idoneo para el
ejercicio de los derechos de la persona individual, es importante determinar la celeridad con la
que se aplique la normativa del Estado que lo ampara, es decir, del Estado de su nacionalidad,
con el objetivo de que se eviten conflictos de leyes y el ejercicio de la protección diplomática
se efectivice sin trabas en el derecho internacional.
Al respecto, se puede concluir que la nacionalidad es el vínculo específico que une a
una persona con un Estado, este vínculo acarrea derechos y obligaciones de la persona para
con el Estado y viceversa, lo que le garantiza protección al individuo, inclusive al encontrarse
en un lugar diferente al de su nacionalidad, es decir, la protección estatal atraviesa las
fronteras.
El jurisconsulto ecuatoriano Jorge Endara Moncayo cita a Niboyet Jean Paulin y a
Sánchez de Bustamante, quienes respectivamente afirman: “La nacionalidad es el vínculo
38
político entre un individuo y un Estado. Se puede completar esta definición diciendo que ella
es el vínculo político en virtud del cual un individuo forma parte de los elementos
constitutivos del Estado” y “Es el vínculo jurídico y político que liga a una persona natural o
jurídica con un Estado determinado que es origen y garantía de derechos y obligaciones
recíprocos”. De igual forma, cita a Juan Ignacio Larrea Holguín, de quien afirma da un
definición muy amplia al mencionar que “La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que
relaciona a las personas (y por ficción, cierta cosas personalizadas), con un Estado de tal
modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas, que, por
contraposición se llaman extranjeros” (Endara Moncayo, 2005).
El autor considera un vínculo, es decir un lazo, como algo que une una cosa con otra,
una persona con otra y que los autores, por él citados, le dan la categoría de jurídico,
especialmente los autores clásicos, para quienes solamente es un vínculo jurídico por cuanto
crea derechos y obligaciones recíprocos entre las partes. Afirma que autores modernos como
Niboyet consideran ese vínculo como exclusivamente político, al partir del criterio de que por
la nacionalidad se establecen dos clases de personas: las nacionales y las extranjeras, cuya
diferencia radica en el ejercicio o no de los derechos políticos, así, las primeras tienen el goce
de esos derechos y las segundas carecen o se excluyen de ellos.
De los criterios expuestos, se puede deducir que el vínculo de la persona con el Estado
es, evidentemente, de naturaleza política, porque se encuentra en la propia base del Estado, ya
que uno de los elementos fundamentales de éste es su población, al igual que jurídico por
cuanto genera derechos y obligaciones. Si bien la nacionalidad se configuró inicialmente
como un vínculo político, en razón de los elementos constitutivos del Estado, la doctrina fue
configurando la concepción de nacionalidad hasta afirmar que, también, es un derecho
jurídico, en virtud de que dicho vínculo genera, tanto derechos como obligaciones mutuas para
la partes, los mismos que son susceptibles de reclamo por cualquiera de ellos.
Por su parte, Guillermo Cabanellas de Torres define escuetamente a la nacionalidad
como: “Carácter de los individuos que constituyen una nación”, refiriéndose únicamente al
39
conjunto de personas que se ligan y someten a un territorio, al cual reconocen como propio
(Cabanellas, 2008).
No obstante, la definición expuesta es muy antigua, data del siglo XVIII, cuando se
concibe a la nación en un concepto socio-ideológico, subjetivo y ambiguo, que se puede
definir, a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales
comunes, a las que dota de un sentido ético y de pertenencia.
El británico Anthony Smith define a la nación de la siguiente forma:
Una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que
posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o
más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos
entre sus élites. (Anthony D. Smith, 2016).
En este mismo sentido, el colombiano Marco Monroy Cabra cita a Pascual Estanislado
Manzini, quien expresa que la Nación es el conjunto de cualidades, costumbres, tradiciones,
raza y tendencias económicas y sociales que imprimen una personalidad especial a una
comunidad, distinguiéndola de los otros pueblos. A través de este sistema se pretende proteger
a los individuos, desde el momento mismo de su nacimiento y permitiendo la aplicación de sus
principios durante toda su vida (Monroy Cabra, 2001).
Por lo expuesto, se pude concluir que las naciones son los constructos de las
convicciones, fidelidades y solidaridades de las personas que se reconocen mutuamente ciertos
deberes y derechos en virtud de su común calidad de miembros, ya sea como habitantes de un
territorio determinado o hablantes de un categórico lenguaje, entre otros. Es el reconocimiento
del prójimo como individuo de su clase lo que los convierte en nación.
El argentino José María Ruda también refiere a la nacionalidad y la define como “… el
vínculo político-jurídico en cuya virtud una persona es miembro de la comunidad política
constituida por un Estado”, el autor afirma que la nacionalidad “… define a los miembros de
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la comunidad política que constituye el Estado”, de esta manera el autor manifiesta que ese
vínculo lo establece el derecho interno de cada Estado, al que le corresponde regular, dentro
de su legislación, las concepciones y procedimientos para la adquisición y pérdida de la
nacionalidad. (Ruda, 2002).
En razón de lo expuesto, se puede entender que es discrecional de los Estados fijar la
normativa aplicable en el otorgamiento de la nacionalidad a quienes cumplan con
determinadas formalidades, previamente establecidas; dicha normativa debería estar en
concordancia con el derecho internacional, mismo que se obligaría, en todas sus expresiones, a
precautelar los derechos humanos de los individuos, sin embargo, la existencia de personas
apátridas en el mundo, evidencia la falta de compromiso por parte de los Estados en su
obligación de salvaguardar los derechos humanos de las personas.
Por su parte, el jurista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri afirma que “El ser humano
se beneficia del Derecho Internacional por el reconocimiento de la nacionalidad”. El autor al
hablar de la nacionalidad cita a Oppenheim, de quien dice, afirmó que “la nacionalidad del
individuo es la calidad de súbdito y, por lo tanto, de ciudadano de un Estado”, añadiendo que
“la nacionalidad es el vínculo principal entre el individuo y los beneficios o protección
dispensados por el Derecho Internacional” (Sánchez Viteri, 2010).
El jurista menciona que la nacionalidad es uno de los grandes pilares del Derecho
Internacional Privado y la califica como un importantísimo punto de conexión que determina
quienes son nacionales y quienes son extranjeros, afirma que por regla general, los nacionales
gozan de todos los derechos políticos, jurídicos y sociales; en cambio, los extranjeros están
limitados en el ejercicio de sus derechos políticos. De igual forma, afirma que “Todo
individuo está bajo mandato de un país y de un sistema de leyes, tomando siempre en
consideración la preferencia de la ley nacional de su Estado. Dentro de este contexto es
fundamental, primeramente, establecer a que país pertenece cada extranjero y determinar qué
leyes y normas jurídicas son aplicables a cada uno de ellos”. Desde el punto de vista
sociológico, el autor conceptualiza a la nacionalidad a manera de un lazo de orden espiritual
que brota abiertamente, intrínsecamente del seno de la colectividad, deduciendo,
41
fundamentado en el analisis de algunos tratadistas, que existen dos nacionalidades diferentes:
la sociológica y la jurídica.
De lo expuesto, se puede colegir que si bien la palabra nacionalidad se define
generalmente como la relación existente entre una persona y un Estado, el término ha sido
interpretado de innumerables formas, llegando, en razón de sus antecedentes etimológicos y
sociológicos, a confundirse entre las positivas implicaciones jurídicas del término nación. No
obstante, para efectos de la presente investigación, nos enfocaremos en la nacionalidad como
el vínculo, tanto político como jurídico, que existe entre un ser humano, como miembro del
pueblo, elemento constitutivo del Estado, y el Estado mismo, como sujeto de reconocimiento
internacional, que tiene obligaciones y responsabilidades para con su pueblo.
En relación con lo expuesto, desde el punto de vista jurídico, Elisa Pérez, jurista
española, afirma que la nacionalidad tiene un carácter multívoco que dificulta su concreción,
la autora precisa que “la noción de nacionalidad unicamente se puede establecer en relación
con un Estado” , y añade que “la nacionalidad de Derecho se configura como el vínculo
existente entre la organización estatal y el individo que permite indentificarle como miembro
de su población” (Pérez Vela, 1997).
La autora reemplaza la ideología de que la nacionalidad se configura como un pacto
entre la persona individual y el Estado por una teoría que nace unicamente del Estado, pues es
este último, a través del Derecho Público Interno, el que fija los requisitos y procedimientos
para el otorgamiento de la nacionalidad .
En este mismo sentido, Max Sorensen señala que “la nacionalidad es materia de la
legislación interna para cada Estado, sin embargo está regida también por los principios de
derecho internacional. En esto debe hacerse una distinción entre los efectos jurídicos de la
nacionalidad dentro del derecho interno, y sus efectos en el derecho internacional.” Sorensen
pretende evidenciar que si bien es cierto, la nacionalidad es regulada y regida por el Estado en
su legislación interna, también el derecho internacional tiene un papel importante para poder
regularla a su cabalidad. El derecho internacional fija los lineamientos mínimos para que se
42
aplique y conceda la nacionalidad a todas las personas, de conformidad con convenios
internacionales. Esto también sirve para que se le haga frente a algún conflicto de carácter
internacional en donde se tenga que definir algún derecho por la nacionalidad de la persona
que esté bajo esta situación; por esto, es importante que al momento en que el Estado le
reconozca la nacionalidad a una persona y esta la acepte, la misma sea válida y produzca
efectos jurídicos de acuerdo con el derecho de dicho Estado, a efectos de prestar protección
diplomática en otros Estados.
Es importante mencionar que según el criterio de algunos tratadistas, la nacionalidad –
ciudadanía se le patenta al Derecho Internacional Privado; sin embargo, muchos otros refieren
que debería abordarse en el marco del Derecho Constitucional, no obstante, la decisión de la
materia dentro de la cual abordarla es discrecional de los Estados. Sin embargo, si bien para
algunos tratadistas la relación causa efecto entre nacimiento y nacionalidad es un vínculo
natural, existen grandes diferencias en el modo en que los Estados conceden, o no, la
nacionalidad a las personas que han nacido en su territorio y son hijos de padres extranjeros,
diferencias que se marcan, aún más, cuando sus padres son inmigrantes en situación irregular.
Una vez analizadas las diferentes tendencias sobre la definición de la nacionalidad, y
en sí el concepto de nacionalidad desde el punto de vista doctrinario y sabiendo que la
nacionalidad como definición básica se entiende que es un vínculo jurídico-político que existe
entre la persona y el Estado, es procedente ver dónde se encuentra a la nacionalidad dentro del
marco legislativo internacional y ecuatoriano, en tal virtud:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce y enviste a la
nacionalidad como derecho humano, declarando en su artículo número 15.1 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
En la misma idea, el cuerpo legislativo de carácter internacional, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 19 el derecho a la
nacionalidad, y declara que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le
43
corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto
a otorgársela”.
Estas disposiciones legales de carácter internacional, denotan claramente la
importancia que le da la Comunidad Internacional a la institución de la nacionalidad y la
importancia de establecer, y dejar claro, que toda persona tiene derecho a tener una
nacionalidad y que el Estado está obligado a otorgar dicha nacionalidad en su legislación
interna.
DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define a la ciudadanía de
la siguiente manera: “Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto.
Jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal.
Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal,
justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros
tiempos”. De igual forma, define al término ciudadano como “Natural de una ciudad. Vecino,
habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna
ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo
respetan (Cabanellas, 2008).
El guatemalteco Carlos Larios Ochaita, en su obra Derecho Internacional Público,
afirma que la nacionalidad tiende a confundirse con la ciudadanía, pero los efectos son
totalmente distintos. La ciudadanía introduce a la sociedad política, y no es necesariamente
opuesta a la calidad de extranjero en un Estado, y además la ciudadanía es constitutiva de
Estado; mientras que la nacionalidad, introduce a la sociedad civil, se opone necesariamente a
lo extranjero, y es fuente de derechos y obligaciones, no es fuente de Estado (Larios Ochaita,
1998).
44
Por su parte, el británico Thomas Humprey Marshall afirma que la ciudadanía es el
“conjunto de derechos civiles y políticos y especialmente sociales, lo que implica alguna
forma de participación en los asuntos del gobierno” (Marshall, 1949).
Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador establece, en su artículo 6, lo
siguiente:
Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico
político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de
las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La
nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se
perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra
nacionalidad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Al respecto, al tratadista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri expresa que “La
ciudadanía es el conjunto de derechos y obligaciones que ostenta plenamente el individuo en
su calidad de nacional. Así, el ejercicio pleno de los derechos políticos” (Sánchez Viteri,
2010).
En virtud de todo lo expuesto, podemos concluir que si bien la palabra “ciudadano” es
generalmente utilizada para describir a un nacional que disfruta de los derechos, tanto
políticos, como civiles, la diferencia sustancial radica en las solemnidades que deben
cumplirse para ejercer los derechos políticos, tal es el caso del derecho al sufragio, que se
ejerce únicamente al cumplir la edad establecida en la legislación interna del Estado. En tal
sentido, si bien la pérdida de la nacionalidad implicaría la pérdida de la ciudadanía, lo opuesto
no afecta a la nacionalidad, pues toda limitación a los derechos de ciudadanía siempre tendrá
su efecto en los derechos políticos ya que, hipotéticamente, los derechos civiles no pueden ser
privados a ninguna persona. La ciudadanía se constituye entonces, en el ejercicio de los
derechos civiles y políticos que únicamente tienen los nacionales, en cambio que a los
extranjeros están limitados los derechos políticos; dichas limitaciones son establecidas por los
Estados.
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CLASES DE NACIONALIDAD
LA NACIONALIDAD DE ORIGEN
La nacionalidad de origen ha sido descrita como la más sencilla de determinar, Jorge
Endara Moncayo la define como “…aquella que tiene la persona por el simple hecho del
nacimiento, ya sea por el lugar donde nace o por, la nacionalidad de sus padres”. (Endara
Moncayo, 2005).
Por su parte, Sánchez Viteri sostiene que los Estados, en base a las diferentes reglas,
normas y fundamentalmente a la experiencia, han establecido tres sistemas originarios para
adquirir la nacionalidad: el ius soli, que consiste en otorgar la nacionalidad de acuerdo al lugar
del nacimiento, el ius sanguinis o derecho de sangre, que consiste en el acceso a la misma
nacionalidad de los padres por el vínculo consanguíneo existente, y el sistema mixto, que es
una configuración de ambos. Según afirma el autor, es obvio que se presenten diferencias a
favor y en contra de los sistemas, por lo que, para evitar controversias, el Instituto de Derecho
Internacional en Cambridge, en agosto de 1895, adoptó ciertos principios jurídicos sobre la
nacionalidad de origen, al declarar que la misma “…no debe transmitirse de generación en
generación establecida en el extranjero”.
SISTEMAS ORIGINARIOS PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD
EL IUS SOLI
Sánchez Viteri lo describe como “…la predisposición de atribuir al humano la
nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, aun cuando sus progenitores sean
extranjeros”, calificándola como la fórmula que, en la actualidad, permite a los Estados
absorber a la población de origen extranjero, y a su vez, permite al individuo, por el lugar del
suelo en que ha nacido, prescindir de la nacionalidad de sus padres (Sánchez Viteri, 2010).
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Endara Moncayo afirma, también, que el ius soli es el sistema por el cual se determina
la nacionalidad por el lugar donde nace la persona, sin que importe la nacionalidad de sus
padres (Endara Moncayo, 2005).
Los juristas ecuatorianos coinciden en que este sistema tuvo origen en la época propia
del Derecho Feudal y ha sido acogido por los Estados Americanos, sin embargo, es preciso
resaltar que si la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR insta a todos
los Estados del mundo a incluir en sus legislaciones internas la aplicación del sistema del ius
soli, se debe a que la conclusión universal para garantizar la erradicación de la apatridia, se
basa en que toda persona, sin importar el origen de sus progenitores, tenga garantizada la
nacionalidad al momento de nacer.
EL IUS SANGUINIS
El alemán Matthias Herdegen afirmó que el ius sanguinis, también conocido como el
principio de filiación, se configuraba cuando “la nacionalidad se transmite por el padre o la
madre” (Herdegen, 2005).
Sánchez Viteri lo describe como el sistema más antiguo en el otorgamiento de la
nacionalidad, afirmando que éste “…deriva del parentesco consanguíneo” al sostener que
confiere al individuo, desde su nacimiento, el derecho a la nacionalidad de sus padres, sin
importar el lugar donde nazca.
El autor considera que el factor consanguíneo, identificará irreversiblemente al hijo con
sus padres, el cual tiene mucha influencia en la formación de su personalidad, ya que los
progenitores constituyen mucho más que el lugar de su nacimiento (Sánchez Viteri, 2010).
Endara Moncayo coincide con Sánchez Viteri y añade que este sistema ha tenido gran
acogida en los países de gran emigración y de población homogénea, por tratar de mantener
ligados a su nacionalidad a las personas que abandonan su país y a sus descendientes; sistema
que ha sido adoptado de manera general en los países europeos, a diferencia del ius soli
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adoptado por países con gran inmigración y población heterogénea para que los hijos de los
inmigrantes sean ya nacionales del país donde nacen, previniendo de esta manera que la
mayoría de la población de un Estado sea extranjera.
De conformidad con las definiciones expuestas por los juristas, se puede decir que este
tipo de sistema se efectiviza con los descendientes de sus nacionales en atención al vínculo
consanguíneo directo existente entre ellos, por el cual se hereda a la persona nacida la calidad
de nacional de un Estado determinado.
SISTEMA MIXTO
Tradicionalmente se conoce que la aplicación exclusiva de uno u otro de los sistemas
anteriormente descritos, ha conllevado una serie de inconvenientes, tanto para el Estado, como
para la persona individual; es por ello que notables juristas, como los referidos anteriormente,
coinciden en que la combinación de los dos sistemas, adoptados ya por la mayoría de las
legislaciones, se constituye en el ideal normativo para el acceso a la nacionalidad.
En este sentido, se ha dicho que, no es justo que una persona, por el hecho de haber
nacido coincidencialmente en un lugar, y que de inmediato se traslada con su padres al país de
ellos, se le obligue a atarse a la nacionalidad de ese lugar donde nació, respecto del cual
desconoce todo, quizá su idioma, historia, geografía, tradiciones, su idiosincrasia; de igual
forma, tampoco sería justo si una persona que nace en un país al que se trasladaron sus padres,
allí vive, se educa, crece, se desarrolla, es parte de esa sociedad, atarlo a la nacionalidad de sus
padres, a la que no conoce, ni siente el apego que tiene por el lugar donde nació y vive.
Al respecto, pese a que existen infinidad de argumentos que defienden la aplicación de
cada uno de los sistemas por separado, la realidad ha determinado la necesidad de emplear los
dos se acuerdo a la necesidad, pues puede presentarse el caso de una persona que nace en un
Estado que aplica únicamente el ius sanguinis, y cuyos padres provienen de un Estado donde
se aplica únicamente el ius soli, provocando que ese nuevo ser humano se vea privado de los
derechos que le asisten en el ejercicio de una nacionalidad y se convierta en apátrida.
48
El Estado ecuatoriano reconoce, constitucional y procedimentalmente, los tres sistemas
para otorgar la nacionalidad.
LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA O DERIVATIVA
Este tipo de nacionalidad se constituye como aquella que se obtiene posteriormente al
nacimiento, se solicita y obtiene de forma voluntaria por parte de la persona individual y es el
Estado el que tiene la potestad de otorgarla, previo el cumplimiento, por parte de la persona
requirente, de los requisitos establecidos en su normativa interna.
Gunther Federik, afirma que comúnmente los requisitos solicitados son los siguientes:
“capacidad civil de la persona que opta a ella, la libertad libremente expresada, la residencia
por un determinado tiempo en el Estado donde se está solicitando y la renuncia a la anterior
nacionalidad” (Gunther, 2001).
Endara Moncayo define a la nacionalidad adquirida o derivativa como “…aquella que
se la obtiene después del nacimiento y generalmente luego del cumplimiento de varios
requisitos: (naturalización, adquisición por la prestación de servicios relevantes al país,
etc)”.
Los tratadistas coinciden en que, efectivamente, la nacionalidad adquirida o derivativa
tiene lugar después de la nacionalidad originaria o posterior al nacimiento y previo al
cumplimiento de los requisitos antepuestos por el Estado, como en el caso de Ecuador, a cuya
nacionalidad se puede acceder luego de haber residido, regularmente, tres años en el
territorio. Esta forma de adquirir la nacionalidad, da lugar a la existencia de doble
nacionalidad y a la clasificación de nacionalidad activa y nacionalidad pasiva.
LA DOBLE NACIONALIDAD
La doble nacionalidad se presenta cuando en una misma persona individual existen dos
vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos.
49
El argentino Luis Podestá afirmó que la doble nacionalidad es “…un contrasentido
material y una incongruencia jurídica. Además es fuente de serias dificultades para los
individuos y aún de rozamientos internacionales, especialmente con motivos de la imposición
de obligaciones militares y del ejercicio de la protección diplomática”; para ejemplificar de
mejor manera refirió las circunstancias de los nacidos en Argentina, consecuentemente
argentinos en aplicación del ius soli, que también tienen acceso a determinadas nacionalidades
europeas por ser hijos de padres españoles, franceses, italianos, etc., en cuyos Estados
predomina el ius sangunis (Podestá Costa, 1943).
Guillermo Cabanellas por su parte, indica que la doble nacionalidad es la tenencia de
derechos, deberes políticos y civiles de dos países ejercitables, o sea de forma activa, sin más
que la residencia en cualquiera de estos dos países, que en teoría podría estarse trasladando de
un lugar a otro con plena libertad.
El jurista sostiene que la figura de la doble nacionalidad no ha podido encontrar
reconocimiento hasta el siglo XX, donde todavía tropieza con resistencia, poniendo término a
los conflictos existentes entre el sistema predominante del ius sanguinis de Europa, con el
nuevo sistema del territorialismo imperante en el que se encuentra el ius soli.
FORMAS DE ADQUIRIR LA DOBLE NACIONALIDAD
Luis Ferrer Rojas asevera que la doble nacionalidad implica la incidencia en un solo
individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos, clasificando las
causas de adquisición de esta figura de la doble nacionalidad en adquisición originaria,
adquisición derivativa y por convenio. (Ferrer Rojas, 2009).
DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN ORIGINARIA
El jurista afirma que este caso se presenta cuando una persona nace en el territorio de
un Estado que se rije por el ius soli, y uno o ambos padres son nacionales de un Estado
distinto que se rija por el ius sanguinis.
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En el caso expuesto, el individuo tiene, fortuitamente, doble nacionalidad, ya que
deben cumplirse , tanto la legislación del territorio donde nació, como la legislación del Estado
de los padres y ejemplifica el caso expuesto de la siguiente manera “…un niño nacido en
territorio venezolano donde existe el principio del Ius Soli y cuyos padres fuesen españoles,
quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el Ius Sanguinis (…), el menor
tendría derecho a la doble nacionalidad, la venezolana y la española”.
DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN DERIVATIVA
La doble nacionalidad se origina en un acto distinto al nacimiento, como el matrimonio
y la naturalización, entre otros. Manifiesta que en estos casos, la doble nacionalidad depende
de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada
sociedad, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores, además del origen.
A manera de ejemplo, indica el autor que un venezolano podría optar por una segunda
nacionalidad con un país que no exija renuncia de la nacionalidad de origen; de la misma
manera, refiere el caso de un venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana o
viceversa, ya que las legislaciones de ambos países reconocen la nacionalidad, por
naturalización, a quienes hayan contraído matrimonio con un nacional.
DOBLE NACIONALIDAD POR CONVENIO
El autor afirma que esta forma de obtener la doble nacionalidad consiste en la
suscripción de un convenio entre dos o más Estados, convenio que puede ser de tipo general,
como el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Ecuador, o del tipo fronterizo como
lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de territorio fronterizo.
De lo expuesto, se evidencia que, tanto la doctrina internacional, como las diferentes
normativas internas de los Estados, en apego al Derecho Internacional, contemplan diversas
maneras para que las personas accedan a la nacionalidad, e inclusive faculta la posibilidad de
ostentar más de una nacionalidad. Sin embargo, resulta ilógico que en la actualidad, que pese a
51
existir normativas que garantizan el acceso a la nacionalidad, aún existan personas en
condición de apátridas.
NACIONALIDAD ACTIVA
La nacionalidad activa se presenta cuando una persona individual tiene dos
nacionalidades diferentes y únicamente puede ejercer una sola. Este tipo de nacionalidad nace
de la idea de que todos los Estados, dentro de su sistema jurídico, confieren a sus ciudadanos
una serie de derechos y obligaciones; si un ciudadano no cumple con todas las obligaciones
que le exige su nacionalidad, entonces tampoco puede reclamar al Estado todos los derechos
que tiene por ser nacionalidad de ese Estado, y es por eso, que la nacionalidad activa se
configura como aquella que el individuo usa, ya que normalmente cuando una persona
individual posee dos nacionalidades diferentes, ésta únicamente cumple con las obligaciones
que le exige una de las nacionalidades, dependiendo de lugar donde se encuentre.
NACIONALIDAD PASIVA
En complemento con la nacionalidad activa, la nacionalidad pasiva es la que no se usa
o ejerce, la cual no se pierde pero no la puede ejercer para cumplir con el ordenamiento
jurídico del país de donde esté físicamente la persona individual.
Tal es el caso de las personas ecuatorianas que se han nacionalizado en otros Estados,
trasladando de manera definitiva sus domicilios hacia esos países, y en consecuencia no
cumplen con sus obligaciones como ecuatorianos, dejando pasiva su nacionalidad de origen,
pues la renuncia a la nacionalidad ecuatoriana se entiende como no formulada.
EFECTOS DE LA NACIONALIDAD
De conformidad con lo mencionado en páginas anteriores, el ejercicio de una
nacionalidad por parte de la persona individual es de suma importancia, ya que de ella emanan
efectos que permitirán al Estado, a través de los mecanismos establecidos, ya sea en el marco
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del Derecho Interno o el Derecho Internacional, actuar en pro de su nacional, entre los que se
pueden mencionar:
a. Darle a la persona nacional el ejercicio de derechos políticos como deberes
militares.
b. Permitir desempeñar funciones públicas, así como ejercer determinados
derechos o actividades que generalmente se tienen prohibidas a los extranjeros.
c. Poder optar a tener un pasaporte del Estado del que se es nacional, retornar al
país y en caso de alguna indigencia poder ser repatriado.
d. Poder optar a tener la protección diplomática del país de donde se es nacional,
esto al momento en que son lesionados los derechos de las personas en países
extranjeros.
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CAPÍTULO III
LA EVOLUCIÓN Y CONDICIÓN DE LA APATRIDIA
De conformidad con lo referido en el capítulo anterior, y para efectos de la presente
investigación, la nacionalidad – ciudadanía se constituye en el vínculo jurídico entre una
persona y un Estado, el cual le brinda un sentido de identidad y pertenencia, pero más
importante que eso, la nacionalidad le permite ejercer, de manera legal, la amplia variedad de
derechos inherentes a la persona humana; por lo tanto, la ausencia de la nacionalidad, es decir
la apatridia, perjudica el normal y correcto desarrollo de las personas, quienes al no poder
establecer el vínculo con un Estado, se convierten en blancos absolutamente susceptibles de
innumerables violaciones de derechos humanos.
Si bien la Comunidad Internacional ha reconocido la existencia de personas apátridas
en el mundo, la historia nos permite evidenciar que, lamentablemente, los Estados han
permitido el acrecentamiento de millones de seres humanos sin reconocimiento por parte de
un Estado; es decir, sin nacionalidad.
La apatridia puede configurarse por una diversidad de razones, entre las que se incluye
la privación de la nacionalidad por alta traición a la patria, conflicto de leyes de matrimonio y
al divorcio, cuestiones administrativas, falta de registro de nacimientos, conflicto de leyes de
nacionalidad, entre otros; sin embargo, cualquiera que fuere la causa, la apatridia tiene graves
consecuencias para la personas en casi todos los países y regiones del mundo, a las personas
apátridas con frecuencia se les niega el disfrute de una serie de derechos, como contar con
documentos de identidad, acceso al empleo, a la educación y a los servicios básicos de salud,
libertad de movimiento, entre otros.
Pese al reconocimiento internacional del derecho de toda persona a tener una
nacionalidad, el surgimiento de nuevos casos de apatridia continúa, es por ello, que la lucha
para prevenirla sigue representando un importante reto en el siglo XXI. Según un informe de
la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, organismo internacional
54
que tiene el mandato de contribuir a la prevención y reducción de la apatridia, se estima que en
la actualidad existen, al menos, once millones de personas apátridas en todo el mundo.
Sin embargo, resulta difícil tener estadísticas integrales y precisas de la suma de
apátridas existentes en el mundo; pues todo depende de la aplicación de las diferentes
legislaciones de los Estados, tal es el caso de Suiza, que inscribe a los hijos de extranjeros con
la nacionalidad que poseían sus padres en aplicación del ius sanguinis, sin evidenciarse si el
Estado del cual los padres son nacionales, aplica únicamente el ius soli; de esta forma,
jurídicamente no existe un registro de apátridas en Suiza.
En tal sentido, trataditas como Patricio Sánchez Viteri afirman, expresamente, que el
número de apátridas en el mundo asciende a aproximadamente veinte millones.
EVOLUCIÓN DE LA APATRIDIA.
Los estudios realizados en torno al tema, demuestran que la apatridia surge en una
variedad de contextos; los casos más evidentes se originan en situaciones migratorias, a decir
del tratadista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri, “…desde el inicio de los esclavos en Roma
que perdían su nacionalidad de origen, sin poder obtener la nacionalidad romana” o el caso
de los denominados rusos blancos, exiliados, a quienes el Gobierno soviético privó de su
nacionalidad por decreto en el año 1921. No obstante, en la actualidad, la mayoría de las
personas apátridas nunca han cruzado fronteras y se encuentran, paradójicamente, cautivos en
su propio país, es decir, en el país de su residencia de larga duración, que, en muchos casos, es
el país de su nacimiento. Para estas personas, la apatridia es a menudo el resultado de los
problemas en la elaboración y en la aplicación de las leyes de nacionalidad.
Luego de las atrocidades suscitadas en las diferentes regiones del mundo durante la
Primera y la Segunda Guerra Mundial, la Comunidad Internacional evidenció la necesidad de
establecer acciones para el resguardo y defensa de los derechos humanos, entre ellos, el
derecho humano a la nacionalidad, y consecuentemente la protección de las personas
apátridas.
55
Sin embargo, no fue sino hasta el año 1954, que la Asamblea General de las Naciones
Unidas formuló, oficialmente, el marco legal que protegería a las personas apátridas, la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, misma que serviría a los Estados como
referente para formular políticas internas y normas de protección para quienes no cuentan con
una nacionalidad.
Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, el referido
instrumento internacional se concibió inicialmente como un proyecto de protocolo del tratado
de los refugiados de 1951, sin embargo, cuando la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados se adoptó, el protocolo fue dejado como un proyecto y referido a una conferencia
de negociación separada, transformándose en un tratado autónomo sobre las personas
apátridas en el año 1954, el cual a junio de 2014 contaba con ochenta Estados Parte y
numerosas adhesiones que han sido impulsadas por cometido del ACNUR.
El Derecho Internacional faculta a los Estados determinar las reglas de la adquisición,
cambio y retiro de la nacionalidad, sin embargo, la discrecionalidad estatal respecto a la
nacionalidad se encuentra limitada por las obligaciones que han adquirido los Estados con los
tratados internacionales de los cuales son parte, el Derecho Internacional Consuetudinario y
los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En la actualidad, la Convención de 1954 continua siendo el único tratado internacional
destinado, específicamente, a regular los estándares de trato para las personas apátridas, en
consecuencia, es de fundamental importancia para garantizar la protección de este grupo
vulnerable.
DEFINICIÓN DE LA APATRIDIA
La definición del término apátrida resulta complicado, pues pueden realizarse
diferentes interpretaciones lingüísticas de la palabra en varios idiomas y obtenerse diferentes
significados, así, de las palabras germánicas stateless o staatenlos que al español se traducirían
como sin Estado, podría interpretarse como una persona que no tiene vínculo con el Estado, de
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la palabra francesa apatride y la palabra española apátrida, nos dan a entender que el apátrida
es una persona sin patria, es decir, sin un vínculo emocional hacia un país o territorio; y, por la
palabra italiana apolide, se puede comprender que es la persona que no tiene vínculo con la
polis o comunidad política.
Sin embargo, la definición jurídica específica la establece la Convención del Estatuto
de los Apátridas de 1954, que señala: “A efectos de la presente Convención, el término
apátrida se designará a toda persona que no sea considerada como nacional de ningún
Estado, conforme a su legislación”, la misma que ha sido calificada como una definición
sencilla y se ha prestado para diferentes interpretaciones.
Según el húngaro Gábor Gyulai, la expresión “no sea considerada como nacional”
genera las siguientes interrogantes: “¿Qué significa ser nacional?, ¿Tener un vínculo jurídico
con un Estado?, ¿Ser ciudadano?, ¿Tener pasaporte?, ¿Estar registrado?, ¿Y si se tiene la
nacionalidad pero no se puede volver al país? Si no se tiene protección consular en el
extranjero, ¿es uno nacional o no?”, y afirma que en el ámbito internacional aún existe un
debate sobre estos temas. (Gyulai, 2011).
De igual forma, el mismo autor menciona que la definición del término Estado causa
debate y cita: “…la Convención de Montevideo específica que para que exista un Estado se
debe contar con los siguientes elementos: territorio, población permanente, capacidad de
gobernar y capacidad de tener relaciones diplomáticas con otros Estados. Sin embargo hoy
en día existen países como Somalia, que tiene un territorio, una población determinada, pero
no tienen capacidad de gobernar, ni de tener relaciones con otros Estados, no obstante, aun
así, internacionalmente se la considera un Estado”. Por último, afirma el autor que el
fragmento “conforme a su legislación” también causa complicaciones. Por lo dispuesto en esta
frase se reconoce a una persona como nacional no por el texto de la ley sino a través de la
aplicación de la ley.
De otra parte, el término “apatridia” también ha sido definido de la siguiente manera:
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La apatridia es la ausencia de nacionalidad o pérdida de ésta, ya sea por efecto de
un hecho voluntario individual, o de una decisión gubernativa o legislativa que
alcance a determinadas personas, a grupos de personas, no seguido de la
adquisición de una nueva patria o de una nueva nacionalidad, da origen a lo que se
ha dado en llamar en el Derecho contemporáneo, la Apatridia. (Enciclopedia
Jurídica Omeba, Tomo I, 1954).
La definición expuesta aclara que la apatridia es la nula existencia de la nacionalidad –
ciudadanía en una persona individual, situación que puede darse por diferentes motivaciones,
sin que antes haya adquirido una nueva, provocando así automáticamente, que la persona
quede apátrida.
De igual forma, se ha precisado a la apatridia como:
La persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido
nunca, por haber renunciado a la que tenía sin adquirir otra distinta o por haber sido
privada de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por acto
individual relacionado con el nacimiento o con el casamiento, bien por violación de
las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad, como
sucedería en el caso de enrolarse en un ejército extranjero. Así mismo puede ser
consecuencia del acto colectivo de la transferencia de un territorio, de medidas de
guerra aplicadas a ciudadanos en Estados beligerantes o de la transformación del
régimen político-social del país de origen. (Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, 2006).
En las definiciones citadas queda implícita la competencia y responsabilidad de los
Estados en la temática de apatridia, esto en función de la facultad estatal de normar el
otorgamiento de la nacionalidad en su legislación interna; no obstante, tambien se evidencian
posiciones egoistas por parte de los Estados; pues la Organización de las Naciones Unidas
actualmente está conformada por 193 Estados, de los cuales unicamente 80 han firmado la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
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CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APATRIDIA
La apatridia está intrínsecamente ligada a la nacionalidad, pues de esta última depende
que la primera se configure o no; como se ha descrito en párrafos anteriores, la apatridia tiene
lugar en ausencia de la nacionalidad.
En tal sentido, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,
entidad internacional entre cuyas competencias se incluye la apatridia, ha establecido, en el
Manual sobre la protección de las personas apátridas, criterios que permitan entender de
mejor manera las circunstancias bajo las cuales se determina la apatridia, mismas que resultan
del análisis a la sustancial modificación de la ley escrita y su aplicación práctica, dependiendo
del Estado, los cuales se refieren a continuación:
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS
O PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
El Manual sobre la protección de las personas apátridas de la Agencia de las Naciones
Unidas para los Refugiados – ACNUR exterioriza que los Estados, al momento de establecer
en sus legislaciones internas los criterios de adquisición, renuncia, pérdida o privación de la
nacionalidad, instauran modalidades automáticas y no automáticas.
Las modalidades automáticas son aquellas en las que un cambio en la condición de la
nacionalidad se lleva a cabo de pleno derecho, es decir, cuando se cumplen los criterios
establecidos en la ley, tales como el nacimiento en el territorio de un Estado, a diferencia de
las modalidades no automáticas, en las que se requiere se efectúe un acto por parte de una
persona o de una autoridad del Estado previo al cambio de la condición de la nacionalidad
(Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, 2014).
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IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Es importante identificar la institución y la autoridad competente para los asuntos de
nacionalidad en un país, ya que para determinar si un Estado considera a una persona su
nacional, los vínculos entre ellos son relevantes.
La competencia, en este contexto, se refiere a la autoridad responsable de conceder o
retirar la nacionalidad de los individuos o para aclarar la condición de la nacionalidad cuando
esta es adquirida o retirada automáticamente.
Las autoridades a las que se refiere, pueden variar de un Estado a otro dependiendo de
su estructura orgánica, pues existen Estados que tienen sólo un órgano centralizado que regula
la nacionalidad y constituiría la única autoridad competente para efectos del análisis de la
condición de nacionalidad, mientras que otros Estados tienen muchas autoridades que pueden
determinar la nacionalidad, dependiendo de las circunstancias.
EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
EN LAS MODALIDADES NO AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O LA PÉRDIDA
DE LA NACIONALIDAD
Según el Manual de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –
ACNUR, la identificación a la que se refiere el criterio anterior, si bien puede ser
relativamente sencilla, resulta de trascendental importancia, pues, tanto para los mecanismos
que dependen de un acto, como de la decisión de un órgano o autoridad estatal, la acción que
este ejecute o la posición que adopte será, generalmente, decisiva.
En el Ecuador, en los casos en que se requiere de una decisión por parte de la autoridad
competente, ante solicitudes de naturalización de un ciudadano extranjero, la autoridad del
Viceministerio de Movilidad Humana, de la Dirección de Naturalizaciones y de la
Coordinación Zonal, dependiendo del caso, actuarán como autoridades estatales competentes
para resolver sobre la misma.
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De igual forma, el Manual especifica que en las modalidades de funcionamiento no
automático que involucran un acto del Estado y no implican ninguna discrecionalidad por
parte de los funcionarios estatales, como aquellos casos en los que un individuo cumple con
los requisitos establecidos en la ley, el funcionario deberá llevar a cabo un acto especifico, ya
sea para conceder a retirar la nacionalidad. Así, para la adquisición de la nacionalidad, habrá
generalmente un documento que registre este acto, tal como un certificado de ciudadanía. Esa
documentación será decisiva para demostrar la nacionalidad. En ausencia de tal prueba, se
puede suponer que la acción necesaria no fue tomada y la nacionalidad no se adquirió; esta
suposición puede dejar de lado las declaraciones posteriores, acciones o pruebas de la
autoridad competente que indica que la nacionalidad fue realmente conferida.
LA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES EN LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O
LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
El Manual sobre la protección de las personas apátridas de la Agencia de las Naciones
Unidas para los Refugiados – ACNUR, contempla que en las modalidades automáticas de
adquisición o pérdida de la nacionalidad, no es necesaria la participación activa de ningún
órgano del Estado ni del individuo, este tipo de cambios ocurre de pleno derecho cuando se
cumplen ciertas condiciones establecidas, así, dependiendo de la norma estatal, la adquisición
automática de la nacionalidad por nacimiento en el territorio o por descendencia, o también la
nacionalidad adquirida automáticamente por muchos individuos afectados por la sucesión de
Estados. La pérdida de la nacionalidad también se ha estipulado en algunas legislaciones al
cumplirse determinadas condiciones, tales como plazos de prescripción de residencia en el
extranjero, falta de registro, entre otros.
Cuando las modalidades automáticas de adquisición o pérdida de la nacionalidad están
bajo consideración, la autoridad competente es cualquier institución del Estado que esté
facultada para determinar la condición de la nacionalidad de un individuo, esto en el sentido
de aclarar esa condición, más no decidir si la confiere o la retira, por ejemplo, las autoridades
que emiten pasaportes o funcionarios del registro civil.
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CONSIDERACIONES DONDE LA PRÁCTICA DEL ESTADO
CONTRAVIENE LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN DE LA
NACIONALIDAD
Se presentan casos en los que las autoridades estatales competentes tratan a un
individuo como no nacional, pese a que la persona parezca cumplir, conforme a la legislación
interna, con los criterios para la adquisición automática de la nacionalidad. En estos casos, es
la posición de las autoridades de turno, más que lo tipificado en la ley, lo que determina que se
considere como no nacional a un individuo.
El contexto expuesto, con frecuencia se presenta cuando la discriminación contra un
grupo particular está muy extendida en las instancias gubernamentales o cuando en el ejercicio
práctico se ignora sistemáticamente la ley que rige la adquisición automática al nacer y los
individuos están obligados a probar vínculos adicionales a un Estado.
LA EVALUACIÓN DE LA NACIONALIDAD EN AUSENCIA DE PRUEBA DE
LA POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Este criterio se refiere a aquellas circunstancias en las cuales un individuo ha adquirido
automáticamente la nacionalidad de un Estado, sin embargo, nunca ha establecido contacto o
relación con alguna institución estatal a fin de que ésta última tenga información actualizada
de la persona, tal es el caso de quienes habitan en lugares donde no existe presencia alguna de
servicios públicos.
En este escenario, es importante evaluar la actitud general del Estado en relación a la
nacionalidad de las personas que parecerían encontrarse bajo su legislación. Sin embargo, si el
individuo pertenece a un grupo a cuyos miembros se les niegan rutinariamente los documentos
de identificación emitidos solo a nacionales, esto podría indicar que él no es considerado como
un nacional por el Estado y podría configurarse un caso de apatridia.
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EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES CONSULARES
El rol de las autoridades consulares merece una consideración especial, toda vez que,
un consulado podría ser la autoridad competente responsable de llevar a cabo el paso necesario
en un mecanismo no automático, tal es el caso de los Estados que, previo al otorgamiento de la
nacionalidad en aplicación del ius sanguinis, requieren que los hijos de sus nacionales, nacidos
en el extranjero, se registren en las sedes consulares. En tanto, el consulado del país donde el
menor nació, ejercerá como autoridad competente y su posición sobre la nacionalidad será
decisiva, asumiendo que no existe un mecanismo posterior y que esto también debe
considerarse.
EL TRATAMIENTO INCONSISTENTE POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
Este criterio aborda la problemática de la que son susceptibles los individuos, como
consecuencia del trato inconsciente de las distintas autoridades competentes, pues convergen
disímiles decisiones de acuerdo a la posición de cada una de las autoridades, cuyas secuelas
pueden afectar significativamente a la persona y provocar una violación a sus derechos
humanos.
En los casos donde hay prueba de que un individuo ha adquirido la nacionalidad a
través de un mecanismo no automático, dependiente de un acto de un órgano del Estado, la
negación posterior de los derechos ya concedidos, indica que sus derechos se están
violentando por parte del mismo Estado, y que la posición de este sobre la nacionalidad, ha
cambiado. No obstante, se justifica dar mayor peso a la opinión de las autoridades
competentes responsables de la expedición de documentos de identidad, que constituyen la
prueba de la nacionalidad, tales como pasaportes, certificados de nacimiento y demás
documentos que solo se expiden a los nacionales.
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NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ERROR O MALA FE
El Manual sobre la protección de las personas apátridas de la Agencia de las Naciones
Unidas para los Refugiados – ACNUR establece que la acción de la autoridad competente en
un mecanismo no automático, que se lleva a cabo por error o de mala fe, no invalida, por sí
misma, la condición de la nacionalidad del individuo, pues para efectos del artículo 1(1) de la
Convención de 1954, el reconocimiento como nacional de un Estado se ha configurado; lo
mismo ocurre si la condición de nacionalidad de un individuo cambia como resultado de una
solicitud fraudulenta por parte del individuo o de una solicitud que inadvertidamente contenía
errores relacionados a hechos materiales.
Sin embargo, al descubrirse el error o la mala fe en un procedimiento de nacionalidad,
algunos Estados toman medidas para privar al individuo de su nacionalidad, ante lo cual, a
criterio de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, debería
considerarse la condición actual del individuo, a fin de prevenir un caso de apatridia.
IMPACTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN/REVISIÓN
Este criterio pretende, en los casos donde la condición de la nacionalidad de un
individuo ha sido objeto de un procedimiento de revisión o apelación, ya sea por un órgano
judicial u otro, orientar su resolución en aplicación de los derechos humanos de los individuos,
priorizando el derecho de la persona a tener una nacionalidad frente a la posición de las
autoridades competentes de turno.
CUESTIONES TEMPORALES
Para determinar la aplicación del artículo 1(1) de la Convención de 1954, la Agencia
de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR sugiere evaluar la nacionalidad que
ostenta el individuo al momento del análisis; de tal manera que si una persona está en la mitad
del camino de un proceso de adquisición de la nacionalidad, pero los procedimientos no se han
terminado, ellos no pueden ser considerados como nacionales de ese Estado.
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De igual forma, si los requisitos o procedimientos para la pérdida, la privación o la
renuncia de la nacionalidad solo se han cumplido o concluido parcialmente, la persona
continúa siendo nacional para los efectos de la definición de apátrida.
LA RENUNCIA VOLUNTARIA A LA NACIONALIDAD
La renuncia voluntaria de una persona a su condición de nacional, ya sea de forma oral
o escrita, y el consecuente retiro de la misma sea de forma automática o a discreción de las
autoridades, no tiene relevancia para efectos del artículo 1(1) de la Convención de 1954, ya
que su objeto es facilitarles a las personas apátridas el disfrute de sus derechos humanos,
independientemente del carácter voluntario, así como el retiro involuntario de la nacionalidad.
En muchos casos, la renuncia a la nacionalidad puede efectuarse como el cumplimiento
de los requisitos para la adquisición de otra nacionalidad, producto de ello, el individuo puede
haber esperado pasar un periodo corto como apátrida.
SUBTIPOS DE APÁTRIDAS
Frente a los criterios de jurisconsultos que tratan de ubicar a los apátridas de diferentes
formas, la doctrina internacional establece dos subtipos de apátridas: apátridas de iure y
apátridas de facto.
APÁTRIDAS DE IURE
El jurisconsulto Borja Manuel Herías Fernández explica que los apátridas de iure “son
personas que no son nacionales de ningún Estado, ya sea porque no se les otorgó ninguna
nacionalidad al nacer o posteriormente, o porque a lo largo de su vida perdieron la
nacionalidad y no adquirieron una nueva”. (Fernández, 2012)
Este tipo de apátridas es el generalmente conocido, es decir, aquella persona que no
cuenta con una nacionalidad, ya sea porque la perdió o porque nunca la obtuvo.
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APÁTRIDAS DE FACTO
Borja Manuel Herías Fernández establece que:
Son personas que, habiendo salido del país del que eran nacionales, ya no disfrutan
de la protección y asistencia de sus autoridades nacionales, ya sea porque estas
autoridades rehúsan darles asistencia y protección o porque ellos mismos renuncian
a la asistencia y protección de los países de los que eran nacionales. (Fernández,
2012).
La Convención sobre los Estatuto de los Refugiados los define como aquellas personas
que no pueden demostrar su nacionalidad, o cuya ciudadanía es objeto de litigio en uno o más
países.
Por su parte, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR ha
concluido que los apátridas de facto son personas que se encuentran fuera del país de su
nacionalidad y que no pueden, o por razones válidas, no están dispuestos a acogerse a la
protección de ese país.
Sin embargo, la definición de apátrida de la Convención de 1954 es restringida, ya que
excluye a los llamados apátridas de facto, pues, en realidad, la decisión de quien es apátrida o
no, corresponde a los Estados; bastaría con que cualquier Estado se pronunciara respecto a que
una persona es nacional suyo para que automáticamente no fuera considerada un apátrida,
omitiendo por completo las preferencias u opiniones de la persona involucrada, puesto que un
Estado puede decir que un individuo es nacional suyo aún sin que éste quiera serlo. Es por ello
que el término apátrida debería ser empleado desde su más amplia concepción.
LA PROBLEMÁTICA DE LA APATRIDIA
Los estudios realizados en torno a la apatridia evidencian que su existencia y sus
circunstancias son una paradoja para los Estados, los manuales de Derecho Internacional
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Público suelen ser breves al abordar el tema, dando la impresión de que se trata de un asunto
de baja relevancia; aunque por otro lado, la existencia de dos Convenciones Internacionales
que aborden el tema de la apatridia, y varios otros instrumentos regionales, hacen pensar que
se trata de un problema identificado, regulado y solucionado. No obstante, la apatridia ni es un
asunto de baja relevancia ni un problema solucionado.
Textos de Derecho Internacional Privado abordan esta anomalía de la nacionalidad,
refiriendo, entre otros aspectos, que tanto la apatridia como la doble o múltiple nacionalidad
de cierta forma son factores negativos, que afectan la naturaleza pura del derecho a la
nacionalidad.
El danés Max Sorensen afirma que “La falta de uniformidad en los derechos internos
con respecto a la determinación de la nacionalidad, origina inevitablemente difíciles
problemas de nacionalidad múltiple y de personas sin nacionalidad” (Max Sorensen, 1994).
En este contexto, los principios de ciudadanía universal y libre movilidad humana de
todos los habitantes del planeta que propugna el Estado ecuatoriano, se constituirían,
teóricamente, en el mecanismo de solución de ésta problemática, no obstante, para que surta
efecto, es necesario que todos los Estados tipifiquen los procedimientos en su legislación
interna, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los mismos.
El español Fernando Giménez, afirma que años atrás el derecho de gentes se preocupó
por asegurar la protección jurídica de los apátridas, cuyo número había alcanzado
proporciones considerables, como consecuencia de los desplazamientos forzosos de las
personas y poblaciones enteras, provocados por las dos guerras mundiales y de las medidas de
privación de la nacionalidad que, con fines políticos, adoptaron los Estados totalitarios como
la Rusia soviética y Alemania nacional socialista (Giménez Artigues, 1966).
Por su parte, Elisa Pérez también se refiere a la apatridia y afirma que:
67
Esta situación puede producirse bien porque el individuo nunca tuvo nacionalidad
(por la defectuosa articulación de los Derechos internos con los que se relaciona el
nacimiento), bien porque perdió la que poseía (por motivos políticos, por incidencia
del matrimonio en la nacionalidad, etc.) (Pérez Vela, 1997).
La ausencia de la nacionalidad, es decir, la apatridia, genera juicios dispersos en el
otorgamiento de derechos a la persona, lo que a su vez, induce a la negativa de derechos
internos, a los que cualquier nacional tiene acceso por el solo hecho de ser reconocido,
conforme a la legislación interna del Estado, como nacional. El Estado toma un papel
protagónico en la abolición de la apatridia, en primer lugar, debe reconocer las normas de
carácter internacional que existen sobre el tema y, en segundo lugar, crear normas de derecho
interno que permitan recuperar la nacionalidad que se ha perdido, o el reconocimiento de
personas apátridas.
Luis Podestá, también se pronuncia sobre la problemática de las personas apátridas
manifestando que:
En los países que sigue el estatuto personal, el apátrida puede verse imposibilitado
para ejercer los derechos civiles. Para evitar tal situación las leyes locales han
debido establecer que para esos individuos rige la ley del domicilio. Pero subsisten
otros problemas que no encuentran solución: dichos individuos, no teniendo
nacionalidad, no pueden ser objeto de protección diplomática y en caso de
expulsión pueden no encontrar país que los admita. (Podestá Costa, 1943).
En este sentido, la determinación de la nacionalidad resulta indispensable para el
ejercicio de derechos de una persona, responsabilidad que, como se ha mencionado, recae en
el Estado, el cual debería establecer en su legislación interna las gestiones y procedimientos
que debería cumplir un individuo para acceder a la nacionalidad, garantizando, de alguna
manera, que éste no quede apátrida.
Indira Goris también hace una reflexión sobre la apatridia y menciona que de
conformidad con el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho
68
Internacional siempre ha reconocido la amplia potestad de los Estados a la hora de definir las
condiciones para obtener la nacionalidad, pero no ha proporcionado ninguna indicación sobre
la responsabilidad que tienen los Estados al momento de conceder la nacionalidad; y resalta
que esto puede ser una indicación del por qué el derecho a la nacionalidad se desarrolle con
lentitud. (Goris, 2009).
De la misma manera, la autora enfatiza en que la potestad de los Estados ha quedado
delimitada por las normas sobre derechos humanos en otros ámbitos, las leyes y la práctica
sobre la nacionalidad deben ser coherentes con los principios de la legislación internacional
sobre ese tema al momento de su aplicación.
Al respecto, se debe tener en consideración los instrumentos internacionales que se han
suscrito, cuyo fin es prevenir, reducir y abolir la apatridia en el mundo, la mejor forma en que
los Estados pueden demostrar su determinación para reducir o eliminar la incidencia de la
apatridia, es adoptando una legislación nacional, consistente con el Derecho Internacional.
Por su parte, la ecuatoriana Claudia Cadena, afirma que en el Ecuador,
La apatridia no ha sido muy visibilizada y se conoce poco sobre el tema, sin
embargo es una realidad presente en el país. Si bien es cierto, los casos de personas
que efectivamente no son reconocidas por la legislación de ningún estado han sido
escasos; pero desafortunadamente, muchas personas en el país, viven hoy en día,
sin poder ejercer efectivamente su derecho a la nacionalidad. Muchos de estos casos
se dan a causa de la falta de inscripciones de niños y niñas al momento de nacer. Es
decir, que en el país viven y crecen personas sin ser reconocidas legalmente por el
Estado. Asimismo, en los últimos años, se ha observado también un incremento en
el número de inmigrantes al país, muchos de los cuales se encuentran en situación
migratoria irregular, lo que ha creado los denominados “limbos jurídicos” que dan
lugar a la apatridia… (Cadena, 2011).
En tal sentido, queda expuesta la imperante necesidad de que el Estado ecuatoriano
adopte una normativa interna que regule el reconocimiento de la apatridia, y por tanto, en
69
cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el
Ecuador, contribuya de manera positiva a la supresión de personas sin nacionalidad.
CAUSAS DE SURGIMIENTO DE LA APATRIDIA
Como se ha evidenciado, la figura de la apatridia afecta directamente a la persona
individual, que engloba a todo miembro de la familia; al analizar sus causas, en principio se
puede decir que la apatridia surge en dos momentos; originariamente y sobrevenidamente. La
primera, es el caso de las personas que nacen sin una nacionalidad establecida, y la segunda,
las personas que por alguna circunstancia hayan perdido su nacionalidad sin haberla podido
recuperar o haber obtenido otra.
Para una mejor comprensión, se analizarán las circunstancias más sobresalientes que
configuran el surgimiento de la apatridia:
APATRIDIA POR RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
Esta circunstancia se da cuando un individuo ha renunciado a la nacionalidad del país
del cual era nacional, sin comprobar una previa posesión o seguridad en la adquisición de otra
nacionalidad.
Este tipo de casos ocurre frecuentemente en los procesos de naturalización de un
ciudadano extranjero en un nuevo Estado, cuando el Estado al cual el individuo ha solicitado
la naturalización, como parte de los requisitos, pide la renuncia a la nacionalidad precedente, y
el Estado a cuya nacionalidad se renuncia, procesa la misma sin constatar la adquisición de la
nueva nacionalidad.
En virtud de lo expuesto, si bien el Derecho Internacional otorga a las personas la
opción de cambiar su nacionalidad, es preciso mencionar lo que estipula el artículo 7 de la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961: “Si la legislación de un Estado
70
contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el
interesado tiene o adquiere otra nacionalidad”, es decir, los Estados no pueden procesar la
renuncia de un nacional suyo, sin asegurarse antes, de que la persona ha adquirido una nueva
nacionalidad, de tal forma que no quede en condiciones de extrema vulnerabilidad, es decir, en
apatridia, y no pueda ejercer sus derechos como ser humano.
APATRIDIA A CAUSA DE GUERRA
La apatridia a causa de guerra se configura con la existencia de conflictos beligerantes,
ya sean internos o entre Estados, cuando un grupo de personas de determinada procedencia,
raza, etnia, ideología, entre otros, son expulsadas de su país por contrariar los principios
dominantes en cuanto a la situación política en la que se encuentra el Estado en ese momento.
Este tipo de desnacionalización es la más conocida en los orígenes de la apatridia, tal
es el caso de los rusos blancos, a quienes el Gobierno soviético, como medida sancionatoria
por sus ideales pro-zaristas, desnacionalizó mediante decreto tras la revolución de
bolchevique, lo que dio como consecuencia que, alrededor de, tres millones de personas se
vuelvan apátridas.
APATRIDIA POR CAUSAS ADMINISTRATIVAS
La apatridia por causas administrativas se presenta cuando una persona que quiere
obtener una determinada nacionalidad, aunque haya cumplido con el procedimiento adecuado
para obtenerla, puede no formalizarse el proceso con éxito debido a algún impedimento
administrativo.
Este caso puede suscitarse por causas de desconocimiento, tazas administrativas
excesivas, términos imposibles de cumplir para el solicitante, o la imposibilidad de adquirir
71
documentos que se encuentren en el país de la nacionalidad de origen y son requeridos para
terminar el proceso de la adquisición de la nueva nacionalidad.
Según afirmaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –
ACNUR, una de las causas administrativas más comunes de la apatridia en Latinoamérica es
la falta de registros de nacimientos de menores, hijos de migrantes irregulares, cuya condición
socioeducativa no alcanza los niveles mínimos.
APATRIDIA POR CONFLICTO DE LEGISLACIONES INTERNAS SOBRE
LA NACIONALIDAD
Estos casos se presentan cuando, por ejemplo, un menor, hijo de padres extranjeros
nace en un país donde rige el sistema del ius sanguinis, ya mencionado anteriormente, y la
legislación del país de los padres se rige bajo el sistema del ius soli, dejando al recién nacido
sin la nacionalidad de ninguno de ellos.
Luis Podestá, subdivide esta circunstancia y afirma que también se puede encontrar el
caso de que “por ser hijo de padre desconocido y haber nacido en un país que sigue el ius
sanguinis”, el acceso a la nacionalidad se vea en conflicto. (Podestá Costa, 1943).
En este sentido, si bien la Comunidad Internacional ha demostrado un especial interés
en evitar las circunstancias que configuran los casos de apatridia causados por el conflicto de
las legislaciones internas, la única solución palpable es que los Estados adopten, al menos, los
dos sistemas originarios de adquirir la nacionalidad, el ius soli y el ius sanguinis, de tal manera
que se garantice que las próximas generaciones tengan ineludiblemente una nacionalidad.
APATRIDIA POR DESNACIONALIZACIÓN O PRIVACIÓN DE LA
NACIONALIDAD
Este tipo de apatridia se da cuando la persona individual comete algún delito que esté
tipificado en la ley interna del Estado del cual es nacional, cuya sanción es la perdida de la
72
nacionalidad. Por ejemplo, el marco legislativo italiano de los años veinte, estipulaba la
desnacionalización de un italiano que cometiere en el extranjero algún hecho que tienda a
perturbar el orden público en Italia.
En este sentido, resulta importante mencionar que el artículo 8 de la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961, actualmente vigente, reconoce el derecho que tienen
los Estados de privar de la nacionalidad a sus nacionales, en los siguientes casos:
Los naturalizados pueden perder la nacionalidad por residir en el extranjero durante un
período fijado por la legislación del Estado contratante, que no podrá ser menor de
siete años consecutivos, si no declaran ante las autoridades competentes su intención
de conservar su nacionalidad.
En el caso de los nacionales de un Estado contratante nacidos fuera de su territorio, la
legislación de ese Estado podrá subordinar la conservación de la nacionalidad, a partir
del año siguiente a la fecha en que el interesado alcance la mayoría de edad, al
cumplimiento del requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Estado
o de inscripción en el registro correspondiente.
Cuando esa nacionalidad haya sido obtenida por declaración falsa o por fraude.
Cuando, en condiciones incompatibles con el deber de lealtad al Estado contratante, la
persona,
A pesar de una prohibición expresa del Estado contratante, haya prestado o
seguido prestando servicios a otro Estado, haya recibido o seguido recibiendo
dinero de otro Estado, o
Se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses
esenciales del Estado;
Cuando la persona haya prestado juramento de lealtad o hecho una declaración formal
de lealtad a otro Estado, o dado pruebas decisivas de su determinación de repudiar la
lealtad que debe al Estado contratante.
73
APATRIDIA A CAUSA DE LEYES RELATIVAS AL MATRIMONIO
Este tipo de pérdida de la nacionalidad se configura cuando existe una divergencia en
la legislación interna del país sobre la determinación de la nacionalidad de la persona casada
con un extranjero, ya que en este caso, dependiendo de la legislación del Estado, uno de los
cónyuges adquiere la nacionalidad del otro.
Tradicionalmente, este tipo de casos suscita cuando los Estados, de conformidad con su
legislación interna, alteran automáticamente la nacionalidad de la mujer casada con un
extranjero, quien, se supone, adquiriría automáticamente la nacionalidad del marido, no
obstante, frecuentemente suceden casos de apatridia cuando, de conformidad con la
legislación del Estado del contrayente, la mujer no adquiere al mismo tiempo o
automáticamente la nacionalidad del esposo. Frecuentemente, de acuerdo a las investigaciones
realizadas, estos casos se presentan en países de Medio Oriente y África del Norte, cuya
cultura árabe es la que predomina.
Bajo este mismo régimen, los casos de apatridia también pueden configurarse con la
disolución del matrimonio, cuando la cónyuge pierde la nacionalidad del marido una vez se
liquida el contrato matrimonial, y su Estado originario tampoco le devuelve la nacionalidad
que le quitó al contraer matrimonio.
Según ha informado la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –
ACNUR, con este tipo de políticas también surge la apatridia infantil, ya que, conforme a las
legislaciones de varios Estados de esa región del mundo, las mujeres no pueden transferir la
nacionalidad a sus descendientes aunque ellos hayan nacido en el mismo Estado de la madre, y
el padre no tiene una nacionalidad.
APATRIDIA EN EL CASO DE NIÑOS
La apatridia infantil puede configurarse por varias circunstancias, muchas veces por
descuidos al momento de cumplir con los requisitos necesarios cuando nace una persona y da
74
como resultado un caso de apatridia, del cual, a decir de la Agencia de las Naciones Unidas
para los Refugiados - ACNUR, es uno de los más frecuentes alrededor del mundo.
Esto puede surgir por falta de registro de la persona al nacer, por la no debida
aplicación del ius soli y/o del ius sanguinis o incluso en el caso de niños abandonados.
El impedimento o negación de un Estado a reconocer como nacional a un niño nacido
dentro de su territorio, ha tenido como consecuencia la imposibilidad de establecer la
identidad de la persona nacida, y en consecuencia la imposibilidad de adquirir una
nacionalidad. Al respecto, es necesario enunciar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el cual en su artículo 24, en la parte conducente, establece que “Todo niño tiene
derecho a adquirir una nacionalidad”.
De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño establece, en la parte
conducente del artículo 7, lo siguiente: “El niño será inscrito inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad…”; y
respecto a los niños apátridas cita: “Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos
derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído
en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el
niño resultara de otro modo apátrida”.
En tal sentido, con la promulgación de los instrumentos internacionales de derechos
humanos citados, la Comunidad Internacional ha dejado establecida la importancia de que los
Estados garanticen que los menores recién nacidos puedan acceder a la nacionalidad del
Estado donde hubieren nacido, con el objetivo de asegurar que ningún niño llegue a ser
apátrida; es decir, la misma Comunidad Internacional deja implícito en sus acuerdos la
imperante necesidad de que todos los Estados del mundo apliquen el ius soli y el ius
sanguinis.
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APATRIDIA POR DISCRIMINACIÓN
Estos casos de apatridia se dan cuando la persona, a pesar de cumplir con todos los
requisitos establecidos para obtener la nacionalidad, no puede tener acceso a ella por motivos
de raza, religión, etnia, género, opiniones políticas, etc.
Generalmente, este tipo de casos suscitan por políticas de discriminación en las
normativas internas de un Estado, lo cual tiene como resultado el no reconocimiento de la
nacionalidad de las personas por su situación.
APATRIDIA POR PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD
Habitualmente, la apatridia por perdida automática de la nacionalidad suscita en los
casos en que la persona ha adquirido la nacionalidad de un Estado a través de un proceso de
naturalización, es decir, una nacionalidad adquirida o derivativa.
Los Estados, como entes regentes de las políticas de acceso a la nacionalidad,
particularmente en los casos de nacionalidad adquirida, conforme al Derecho Internacional,
tienen la facultad de establecer dentro de sus legislaciones las causas por las cuales una
persona puede perder la nacionalidad automáticamente, tal es el caso de aquellas legislaciones
que establecen como causal para el retiro automático de la nacionalidad el hecho de abandonar
el territorio del Estado del cual es nacional o residir en el extranjero por prolongados períodos
de tiempo.
Sin embargo, existen criterios diferentes en torno a esta causa, pues hay quienes
afirman que la mala administración impide que las personas que se encuentren bajo esta
situación puedan ser notificadas y se les permita pronunciarse ante las autoridades
competentes con su intención de conservar su nacionalidad, y por otro lado está el criterio de
quienes afirman que si un individuo permanece fuera del territorio donde se naturalizó por
periodos prolongados de tiempo, no tendría la intención de formar parte de ese Estado.
76
CAPÍTULO IV
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE APATRIDIA Y
ORGANISMOS RESPONSABLES
LAS NACIONES UNIDAS
La firma del Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919 en la ciudad francesa de
Versalles, es considerada como el paso inicial para la conformación de la Organización de las
Naciones Unidas. El tratado estableció las bases para la paz, la reorganización, tanto
territorial, como de las relaciones internacionales entre Alemania y los demás Estados
participantes en la Primera Guerra Mundial, y creó la Sociedad de las Naciones,
extraoficialmente conocida como Liga de Naciones.
La Sociedad de las Naciones tuvo como metas primordiales: “el desarme, la
prevención de guerras por seguridad colectiva, la resolución de conflictos entre naciones
mediante la discusión pacífica, la diplomacia y el mejoramiento de la calidad humana”
(Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
Sin embargo, al estallar la Segunda Guerra Mundial en 1939, quedó en evidencia la
incapacidad del organismo para intervenir, mediar el conflicto y restablecer la paz.
El 14 de agosto de 1941, el Presidente Franklin Delano Roosevelt, en representación de
Estados Unidos, y el Primer Ministro Británico, Winston Churchill, suscribieron la
denominada Carta del Atlántico, la misma que no se constituyó como un tratado entre los
firmantes, ni como un acuerdo con fines de paz, sino que, como el mismo documento lo
expresaba, “…juzga oportuno hacer conocer algunos principios sobre los cuales ellos fundan
sus esperanzas en un futuro mejor para el mundo” (Pereira, 1995).
77
Posteriormente, mientras se desarrollaba la Segunda Guerra Mundial, el 1 de enero de
1942, el Presidente Roosevelt, el Primer Ministro Winston Churchill, Maxim Litvinov, de la
Unión Soviética, y T. V. Soong, de China, fueron los primeros en suscribir un documento,
seguido de representantes de 22 Estados más, mediante el cual se comprometían a “poner su
máximo empeño en la guerra y a no firmar un acuerdo de paz por separado”, instrumento que
luego se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas (Organización de las
Naciones Unidas, 2016).
En 1944, los representantes de los Estados precursores de la Declaración de las
Naciones Unidas, se reunieron en la residencia Dumbarton Oaks, en Washington, donde
elaboraron una propuesta de la estructura, objetivos y funcionamiento de una organización
mundial, mismo que fuera sometido a consideración de los Estados firmantes de la
Declaración y, también, de otros Estados. Este evento se conoce como la Coferencia de
Dumbarton Oaks.
La propuesta en mención figuraba la creación de cuatro organismos para conformar lo
que se denominaría la Organización de las Naciones Unidas; que a decir del portal de la
organización serían
…una Asamblea General compuesta de todos los miembros; luego seguiría un
Consejo de Seguridad, de once miembros. De éstos, cinco serían permanentes y la
Asamblea General elegiría a los seis restantes por períodos de dos años; también se
establecería un Consejo Económico y Social que funcionara bajo la autoridad de la
Asamblea General; el tercer organismo sería una Corte Internacional de justicia y el
cuarto, una Secretaría. (Organización de las Naciones Unidas, 2016).
Al respecto, se enfatiza en que la principal característica del proyecto consistió en que
la responsabilidad de evitar nuevas guerras, sería competencia del Consejo de Seguridad, para
lo cual, los Estados miembros debían poner fuerzas armadas a disposición del organismo, sin
embargo, tras varias polémicas en torno al nuevo proyecto para alcanzar la paz, los pueblos se
permitieron juzgar sobre los alcances de la propuesta, en comparación con la Sociedad de
78
Naciones, recalcándose que, en general, la medida de proporcionar fuerzas armadas al
Consejo de Seguridad constituía un notable adelanto.
Posteriormente, luego de ultimarse detalles del contenido del documento en relación a
los órganos que la conformarían, el 26 de junio de 1945, los representantes de cincuenta y dos
Estados, reunidos en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, suscribieron la Carta de las
Naciones Unidas, conformándose, consecuentemente, la Organización de las Naciones
Unidas.
Sin embargo, no fue sino hasta el 24 de octubre de 1945 que la Organización de las
Naciones Unidas empezó a funcionar, pues se requirió de la ratificación de la Carta en virtud
de que, conforme a las legislaciones de muchos países, ésta tuvo que ser sometida a la
aprobación de los respectivos congresos o parlamentos.
Al respecto, John Rodríguez González afirma que:
Un objetivo primordial de la promulgación de la Carta de Naciones Unidas (CNU)
fue impedir el uso de la fuerza armada en las relaciones entre sus países signatarios.
Por consiguiente, el diseño del sistema de seguridad colectivo de dicha
organización constituye un extenso sistema de guardia del orden público, a escala
internacional. (Rodríguez González, 2007).
Por su parte, los autores Zelada, Castañeda y Romero, afirman que:
La Primera y Segunda Guerra Mundial son hechos que además de las repercusiones
económicas y sociales que causaron a la comunidad internacional también resultan
ser un hilo conductor entre el nacimiento-fracaso de la Sociedad de Naciones y el
surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, de ahí que sea tan
importante el estudio de ambas guerras y de los tratados que fueron firmados para
poner fin a dichos conflictos e iniciar un nuevo panorama mundial”. (Zelada y
otras, 2008).
79
Sin embargo, a efectos de la presente investigación, podemos denotar que la
Comunidad Internacional, en su afan de prevenir la vulneración de los derechos de los seres
humanos, se ha procupado por crear organismos de carácter internacional para comprometer a
los Estados a garantizar la salvaguarda de la integridad de los indiviudos, no obstante, pese a
la existencia de instituciones a quienes los mismos Estados han otorgado la facultad de exigir
determinados aspectos, es preciso mencionar el principio de soberanía, propio de todos los
Estados, con el cual la exigibilidad dada a la Organizaciòn de las Naciones Unidas se ve
limitada.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Luego de la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de las
Naciones Unidas, la Comunidad Internacional se comprometió a nunca más permitir que las
atrocidades suscitadas, como consecuencia del conflicto, se produjeran nuevamente; para ello,
tras la firma de la Carta de las Naciones Unidas, los líderes mundiales acordaron elaborar un
documento, de cumplimiento obligatorio para todos los Estados firmantes, que permita
garantizar los derechos de todas las personas, en cualquier momento y lugar.
El documento en mención, tomaría el nombre de Declaración Universal de los
Derechos Humanos, oficialmente vigente desde 1948, cuyo contenido principal se orientaría a
la salvaguardia y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas; a decir del portal de la organización, el texto inicial
Se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La
Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las
libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo
"sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera
preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer
período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a
formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos
Humanos. (Organización de las Naciones Unidas, 2016).
80
Sin embargo, después de compilarse los criterios de los representantes de varios
Estados, no fue, sino hasta septiembre de 1948, que el primer proyecto de la Declaración fue
presentado; posterioremente, luego de la redacción final de documento, en la cual participaron
más de cincuenta Estados, el 10 de diciembre de 1948, mediante resolución 217 A (III), la
Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En este sentido, Carlos Tünnermann B. afirma que:
…las grandes declaraciones de los derechos humanos se han formulado,
invariablemente, en períodos de profundas transformaciones sociales. Tal sucedió
con la Declaración francesa, que se produce en el contexto de la Revolución de
1789, y con la "Declaración Universal de Derechos del Hombre", adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1948 precisamente en París,
la ciudad donde se había hecho la primera proclamación, como para subrayar el
nexo histórico entre ambas, y que, en cierto modo, representa una reiteración de fe
de la humanidad en los derechos humanos tras la hecatombe de la Segunda Guerra
Mundial. Como se sabe, el nombre de esta Declaración se cambió, por Resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada en 1952, por el de
"Declaración Universal de Derechos Humanos", para que estuviera acorde con su
contenido y, sobre todo, para indicar claramente que corresponde al hombre y a la
mujer. (Tünerman Bernheim, 1997).
La Declaración tipificó treinta derechos humanos, distribuidos en treinta artículos
respectivamente; sin embargo, para efectos de la presente investigación, abordaremos el
artículo 15, relativo a la nacionalidad, que cita: “Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
Si bien, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece
que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, no señala la nacionalidad específica a la
que tiene derecho. En tal sentido, la Comunidad Internacional, con el objetivo de garantizar
que los individuos no sean privados de un mínimo de derechos asociados a la nacionalidad,
81
desarrolló dos tratados fundamentales: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y
la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
De igual forma, si la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene carácter
vinculante para los Estados Parte, se concebiría que todas las personas tendrían una
nacionalidad, ya sea originaria o adquirida, pero ningún individuo en el mundo sería
reconocido como apátrida, no obstante, según cifras de la Agencia de las Naciones Unidas
para los Refugiados - ACNUR, en la actualidad existen aproximadamente once millones de
persona que no tienen una nacionalidad; la carencia de nacionalidad interfiere de forma
negativa en innumerables aspectos de la vida de una persona, estudiar formalmente, viajar en
condiciones migratorias regulares, recibir asistencia médica pública, trabajar legalmente,
sufragar, registrar a sus hijos, entre otros, son actuaciones limitadas para las personas
apátridas.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
La recientemente creada, Organización de las Naciones Unidas, se vio en la obligación
de responder a las necesidades de millones de personas que, como consecuencia de la Segunda
Guerra Mundial, quedaron como refugiados o apátridas.
Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR,
La resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)
de 1949, llevó a la designación de una Comisión Ad Hoc cuya tarea fue la de
considerar la formulación de una Convención sobre el estatuto de los refugiados y
de los apátridas, y considerar propuestas para eliminar la Apatridia. Al final, los
miembros de la Comisión hicieron un proyecto de Convención sobre el estatuto de
los refugiados y un Protocolo para la propuesta de convención, que se centró en los
apátridas. La Comisión no se abocó completamente a la eliminación de la Apatridia,
en gran parte porque asumió que la reciente formada Comisión de Derecho
Internacional (CDI) se centraría en ese tema. (Agencia de las Naciones Unidas para
los Refugiados - ACNUR, 2008).
82
En tal virtud, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada por una
Conferecia de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, la cual tipificó la definición de refugiado y demás
componente del tema, obviando a la apatridia.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS
El Protocolo sobre los apátridas, que había sido redactado como agregado a la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se configuró como una convención de
derecho propio, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York, el
28 de septiembre de 1954; la misma que tiene como propósito principal regular y mejorar el
estatuto de los apátridas a fin de que puedan gozar de sus derechos y libertades como seres
humanos, sin discriminación alguna.
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas fue adoptada el 28 de septiembre
de 1954 y entró en vigor el 6 de junio de 1960. La Convención establece un marco
para la protección internacional de las personas apátridas y es la codificación más
completa de los derechos de las personas apátridas hasta ahora alcanzada a nivel
internacional. (Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,
2014).
La contribución más significativa de la Convención de 1954 al Derecho Internacional,
es la definición de apátrida, que en su artículo 1 cita: “Afectos de la presente Convención, el
término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo
por ningún Estado, conforme a su legislación”. (Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas, 1954).
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas pretende incentivar y comprometer a
los Estados a adoptar, en sus legislaciones internas, normas que permitan a las personas
apátridas ser reconocidas como tales o, como óptima circunstancia, accedan a la nacionalidad
83
del Estado donde se encuentren, para lo cual insta a establecer procedimientos céleres de
naturalización.
Por tal razón, la Convención tipifica en su artículo 33, lo siguiente: “Los Estados
Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes
y los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación de esta Convención”.
(Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954).
En tal virtud, la Convención hace eco de las normas de derechos humanos que figuran
en otros instrumentos internacionales y proporciona una orientación de la manera en que
deben aplicarse a las personas apátridas, sin embargo, varios estudios dejan en evidencia que,
aunque la Convención de 1954 reconozca exhaustivos derechos a las personas apátridas, no se
equipara con la posesión de una nacionalidad, por lo tanto, la anomalía de la apatridia,
requiere de la atención de la Comunidad Internacional con el objetivo de reducirla y prevenirla
hasta erradicarla.
El Estado ecuatoriano, el 2 de octubre de 1970, ratificó la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954, que en actualidad cuenta con 81 Estados parte; en tanto, también se
obligó a cumplir con los preceptos internacionales de derechos humanos estipulados en el
instrumento internacional estudiado, sin embargo, hasta la fecha, el Ecuador no cuenta con una
normativa interna que ampare, o siquiera refiera, a las personas apátridas.
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA
El jurista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri en su obra Derecho Internacional Privado
y Código Sánchez de Bustamante, afirma: “Siempre en toda la historia de la humanidad han
coexistido asuntos de apátridas, desde el inicio de los esclavos en Roma que perdían su
nacionalidad de origen, sin poder obtener la nacionalidad romana”.
En este sentido, la Comunidad Internacional adoptó, el 30 de agosto de 1961, una
segunda Convención con el objetivo primordial de reducir los casos de apátridas por acuerdo
84
entre Estados, proporcionándoles herramientas para prevenir y resolver estos casos. Este
instrumento, que entró en vigencia en noviembre de 1975, se denominó Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Los artículos de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, procuran,
principalmente, garantizar la nacionalidad de una persona al momento del nacimiento en
aplicación del ius solis, así el artículo 1 cita: “Todo Estado contratante concederá su
nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida…”.
(Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961).
El instrumento propone la implementación de salvaguardas concretas y detalladas por
parte de los Estados, a fin de reducir los casos de apatridia existentes y prevenir la aparición
futura de otros. Para ello, instaura medidas orientadas a cuatro contextos claros: evitar la
apatridia de los niños, evitar la apatridia debido a la pérdida o renuncia de la nacionalidad,
evitar la apatridia debido a la privación de la nacionalidad y evitar la apatridia en la sucesión
de Estados.
La Convención para Reducir los Casos de Apatridia no obliga a los Estados a otorgar
la nacionalidad a cualquier persona que ingrese a su territorio, sino que, exclusivamente, los
compromete a adoptar procesos para garantizar que una persona que no tenga indicios de
recibir una nacionalidad en un futuro cercano/inmediato, se convierta en apátrida; en la
actualidad, esta convención cuenta con 55 Estados parte. El Ecuador se adhirió el 24 de
septiembre de 2012, tras dictamen favorable de la Corte Constitucional N° 002-12-DTC-CC
de 2 de febrero de 2011.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención sobre los Derechos del Niño, fue adoptada el 20 de noviembre de 1989,
entró en vigor el 2 septiembre de 1990.
85
Tiene como propósito principal, normar las actuaciones de los Estados en procura de
salvaguardar el “interés superior del niño”, este concepto, que no es un concepto nuevo,
puesto que ya figuraba en instrumentos internacionales anteriores, tiene el objetivo de
garantizar el difrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el
desarrollo integral del niño.
Al respecto, la Comunidad Internacional ha afirmado que "No hay causa que merezca
más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la
supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización
humana". (Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 1990).
En relación al tema que se investiga, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, establece lo siguiente:
El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados Partes velarán
por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las
obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo
apátrida. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
Esta norma guarda estrecha relación con el artículo 1 de la Convención para Reducir
los Casos de Apatridia de 1961, pues, en este mismo sentido, tipifica el otorgamiento de la
nacionalidad a la persona nacida en el territorio del Estado, en aplicación del ius soli, de tal
manera que se garantice que el recien nacido no se convierta en apátrida; esta convención
cuenta con 191 Estados suscriptores; el Ecuador firmó el instrumento el 26 de enero de 1990 y
entró en vigor el 2 de septiembre del mismo año.
86
LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS –
ACNUR
El 14 de diciembre de 1950, mediante resolución 428 (V), la Asamblea General de las
Naciones Unidas creó la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, cuya
misión fue ayudar a los europeos desplazados como consecuencia de la Segunda Guerra
Mundial.
El mandato inicial de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados -
ACNUR, que en principio fue de tres años, plazo ampliado consecutivamente por resoluciones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social de la
Organización hasta el año 2003, cuando fue autorizado para continuar su trabajo hasta que se
solucione el problema de los refugiados, se basó, principalmente, en brindar protección
internacional a los refugiados y encontrar soluciones duraderas a sus dificultades.
Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, esta no fue la
primera instancia creada para proteger y asistir a los refugiados, ya que en 1921, la Sociedad
de las Naciones había nombrado a Fridtjof Nansen, científico y explorador noruego, para el
puesto del Alto Comisionado.
Al respecto, el guatemalteco Jorge Paz Alburez afirma lo siguiente:
Las actividades del Alto Comisionado de la Liga de las Naciones llegaron a su fin
el 31 de diciembre de 1947, luego el Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas preparó el proyecto del tratado constituyente de la Organización
Internacional para los Refugiados, el cual tenía el estatus de agencia especializada
de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización Internacional para los
Refugiados dejó de funcionar y fue sustituida por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados. (Paz Alburéz, 2014).
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Es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el instrumento internacional
utilizado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para nombrar a la Agencia de las
Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR como la entidad competente para tratar el
tema con los diferentes Estados, mismo que se tipifica en el artículo 35, el cual cita: “Los
Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados…” (Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951).
Sin embargo, no fue sino hasta el año 1974 cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas otorgó a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR
el mandato de asistir, también, a las personas apátridas, de conformidad con lo establecido en
la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Es preciso mencionar que el primer instrumento internacional adoptado por las
Naciones Unidas en relación a las personas apátridas fue la Convención sobre el Estatuto de
los Apátridas de 1954, el cual no establece la creación de un organismo que tenga por
competencia la protección, promoción y cumplimiento de lo estipulado en ella. Hubo que
esperar hasta el año 1961 para que se completase el vacío normativo a través de la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia, cuyo artículo 11 cita:
Los Estados contratantes se comprometen a promover la creación dentro de la
órbita de las Naciones Unidas, tan pronto como sea posible después del depósito del
sexto instrumento de ratificación o de adhesión, de un organismo al que podrán
acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a la presente Convención,
para que examinen su pretensión y la asistan en la presentación de la misma ante
autoridad competente. (Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961).
En este sentido, el mismo ACNUR informa que, inicialmente, sus responsabilidades se
limitaban a las personas apátridas quienes también eran refugiados, sin embargo, para llevar a
cabo las funciones previstas en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, su
mandato se amplió para abarcar a las personas apátridas en general, a través de Resoluciones
88
de la Asamblea General 3274 (XXIX) de 1974 y 31/36 de 1976, 50/152 de 1995,
respectivamente.
Posteriormente, en la Resolución 61/137 de 2006, la Asamblea General de las
Naciones Unidas respaldó la Conclusión del Comité Ejecutivo 106 que establece las cuatro
grandes áreas de responsabilidades asignadas al ACNUR: “la identificación, prevención,
reducción de la apatridia y la protección de las personas apátridas” (Manual sobre la
Protección de las Personas Apátridas, 2014).
Por lo expuesto, actualmente la Agencia de las Naciones Unidas - ACNUR es el
organismo internacional con la tarea de ayudar a reducir la incidencia de la apatridia en una
labor coordinada con los Estados como entes reguladores de la nacionalidad; como es
evidente, el ACNUR no puede sustituir a los Estados, por lo que particulariza su trabajo en la
producción de documentos que evidencien las lagunas en los marcos legislativos y
administrativos y, en caso de que los Estados lo requieran, brinda asistencia para reducirlas.
En tal virtud, el ACNUR se ha constituido en el organismo internacional con la mayor
experticia para afrontar los casos de los apátridas en el mundo, a tal punto de que cuenta con
un personal nacional e internacional de aproximadamente 10.000 personas que trabajan en 126
países y dispone de una oficina regional en Argentina y su sede central en Ginebra, Suiza.
Según su portal, para el año 2015 su presupuesto ascendió a 6,8 billones de dólares, reporta
haber ayudado a 60 millones de personas, 3,7 millones apátridas. (Agencia de las Naciones
Unidas para los Refugiados - ACNUR, 2015).
De lo expuesto, se concluye que el desenlace de la Segunda Guerra Mundial trazó en el
Derecho Internacional la imperante necesidad de instaurar nuevas organizaciones, normas
jurídicas, tratados y convenios internacionales que incorporen la promoción y protección de
los derechos humanos de la persona y su desarrollo socioeconómico. En el tema de estudio, si
bien la Convención de 1954 y de 1961 son los únicos instrumentos que crean un estatuto
específico para los apátridas, existen numerosos instrumentos dentro del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos
89
Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, que también son
relevantes para el disfrute de los derechos de los apátridas. Los Estados se han comprometido
a proteger los derechos de los apátridas a través de sus obligaciones con los derechos
humanos. Las normas establecidas en la Convención de 1954 complementan y fortalecen los
compromisos de los Estados con los derechos humanos en relación con los apátridas.
PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL PARA ACABAR CON LA APATRIDIA 2014 – 2024
En el ejercicio del mandato dado por las Naciones Unidas, la Agencia de las Naciones
Unidas para los Refugiados - ACNUR, también competente en el tema de apatridia, elaboró el
Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia, el cual tiene por objeto, en el plazo de
una década, terminar con los casos de aproximadamente once millones de personas apátridas
en el mundo. Para el desarrollo del Plan, el ACNUR contó con el aporte de la sociedad civil y
otras organizaciones internacionales.
El Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia establece un marco de
orientación de diez acciones que deberían desarrollar los Estados, con ayuda de ACNUR, a fin
de cumplir con tres objetivos: “resolver las principales situaciones existentes de apatridia;
prevenir el surgimiento de nuevos casos de apatridia; e identificar y proteger mejor a las
poblaciones apátridas”. (Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,
2014 - 2024).
Las acciones que se instan a ser empleadas por los Estados para acabar con la apatridia
en el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia son:
Acción 1: Resolver las principales situaciones existentes de la Apatridia.
Acción 2: Asegurar que ningún niño nazca apátrida.
Acción 3: Eliminar la discriminación de género en las leyes de nacionalidad.
Acción 4: Prevenir la denegación, pérdida o privación de la nacionalidad por motivos
discriminatorios.
Acción 5: Prevenir la apatridia en los casos de sucesión de Estados.
90
Acción 6: Conceder el estatuto de protección a los migrantes apátridas y facilitar su
naturalización.
Acción 7: Garantizar el registro de nacimientos para prevenir la apatridia.
Acción 8: Expedir documentación de nacionalidad a aquellos que tienen derecho a ella.
Acción 9: Adherirse a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la Apatridia.
Acción 10: Mejorar la calidad y cantidad de los datos sobre las poblaciones apátridas.
En este contexto, se evidencia la importancia de la participación de otras
organizaciones internacionales, regionales, la sociedad civil y las mismas personas apátridas,
para colaborar con los gobiernos en el cumplimiento de las acciones propuestas por ACNUR;
sin embargo, en virtud de las diversas causas, perfiles y dimensiones de la apatridia, los
Estados no requieren llevar a cabo todas las acciones, pues deben considerarse y aplicarse de
manera particular de acuerdo al contexto de cada uno, siempre que se mantengan en el
compromiso de contribuir a la erradicación de la apatridia en el mundo.
91
CAPÍTULO V
PROPUESTA DE LEGISLACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LA APATRIDIA.
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN:
La figura de la apatridia se ha constituido como un problema que va en detrimento a lo
tipificado en innumerables instrumentos de aplicación, tanto nacional, como internacional,
respecto al derecho innato de un individuo a poseer una nacionalidad. Las personas apátridas
han sido calificadas por expertos como “fantasmas legales” en virtud de su existencia y falta
de reconocimiento. El mundo bizantino de los apátridas se refleja en la carencia de normativas
internas en las legislaciones de los Estados Parte de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención
para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
De la investigación se pudo evidenciar que son varias las causas que provocan que una
persona pierda su nacionalidad, tales como renuncia voluntaria, causas de guerra, situaciones
administrativas, conflicto de legislaciones para el otorgamiento de la nacionalidad, la
desnacionalización o privación de la nacionalidad por parte del Estado, conflicto de leyes
relativas al matrimonio, discriminación o perdida automática de la nacionalidad, entre otras;
sin embargo, del análisis realizado a cada una de ellas, se considera que ninguna circunstancia
presenta características que no puedan ser disipadas con el firme compromiso de los Estados
como miembros activos de la Comunidad Internacional y sujetos regentes del derecho a la
nacionalidad; por lo tanto, se concluye que el ideal normativo para garantizar el derecho de las
personas a tener derechos, es decir, los derechos que emanan del ejercicio de la nacionalidad,
es a través de la aplicación de los dos sistemas originarios para el otorgamiento nacionalidad,
el ius soli y el ius sanguinis.
92
La nacionalidad se constituye como un derecho propio de la persona humana, el cual le
permite acceder a la protección que ejerce un Estado sobre sus nacionales, la nacionalidad
establece el vínculo para el intercambio de deberes y derechos recíprocos entre el individuo y
el Estado, no obstante, la figura de la apatridia, opuesta a la nacionalidad, restringe y vulnera
todos los derechos que se desenganchan del ejercicio de la nacionalidad, tales como
educación, salud, trabajo regular, seguridad social, seguridad diplomática, tener un nombre,
entre otros. El ejercicio de la nacionalidad configura la pertenencia del individuo a un
determinado Estado, en función del cual puede reclamar el cumplimiento y respeto de sus
derechos como ser humano, circunstancia que está limitada a las personas apátridas, pues no
forman parte de ningún estamento social que les conlleve el cumplimiento formal de deberes,
y por lo tanto, tampoco el ejercicio de derechos de ninguna índole.
Por su parte, el Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se
propugnó como un Estado constitucional de derechos, que a la interpretación, se deduce como
un Estado que garantiza el cumplimiento de los derechos de sus habitantes a través de lo
tipificado en su instrumento normativo fundamental; sin embargo, en lo que se refiere al tema
objeto de la presente investigación, se evidenció que el Ecuador, pese a haber adquirido la
obligación de adoptar leyes y reglamentos que garanticen a las personas apátridas el efectivo
goce de los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano desde el año 1970, con la
ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, aún en el año 2016,
no cuenta con un instrumento legal o procedimental interno que garantice a las personas
apátridas el acceso a los derechos inherentes a todo ser humano, menos aún el acceso a la
nacionalidad ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 y las Convenciones sobre Apatridia de 1954 y 1961.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de organismos internacionales, tales
como Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, la Red sobre
Nacionalidad y Apatridia de las Américas, la European Network on Statelessness, la
Organización Internacional para las Migraciones, entre otras, ha promovido acciones para
erradicar la figura de la apatridia, en virtud de que su existencia misma vulnera directamente
los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; para lo cual,
93
ha instado reiteradamente a la Comunidad Internacional a unir esfuerzos para poner fin a la
apatridia en una década con la campaña “I Belong” o “Yo pertenezco” del ACNUR.
Al respecto, la organización argentina ADRA afirmó que:
Desde el lanzamiento en 2014 de la campaña #IBelong con el objetivo de erradicar
la apatridia en 2024, diez nuevos Estados han pasado a ser parte de las
Convenciones de la ONU sobre la Apatridia, unos tratados que contienen medidas
para prevenir y reducir la apatridia. Además, países como Costa de Marfil,
Kirguistán, Malasia y Tailandia han dado importantes pasos para reducir el número
de personas apátridas en sus territorios. Tailandia, por ejemplo, en los últimos tres
años y medio ha otorgado la nacionalidad a unos 23.000 apátridas. (ADRA
Argentina, 2016)
Por lo expuesto, y en virtud de la responsabilidad adquirida por el Estado ecuatoriano,
como miembro de la Comunidad Internacional y suscriptor de las Convenciones
internacionales en materia de apatridia, el presente trabajo de investigación, también, concluye
en la necesidad de que el Ecuador establezca procedimientos normativos internos que guíen el
reconocimiento del estatuto de persona apátrida.
El numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte”, mismo que concuerda con lo prescrito en el artículo 417 ibídem: “Los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En
el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad
directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”, especificaciones que conceden
al Estado la facultad de establecer procedimientos internos directos que vayan en concordancia
con el/los instrumento/s internacional/es suscritos en materia de derechos humanos, tal es el
94
caso del Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio, adoptado
mediante Decreto Ejecutivo 1182.
INSTITUCIONALIDAD DE LA APATRIDIA EN EL ECUADOR
Pese a las obligaciones contraídas por el Estado ecuatoriano desde el año 1970 con la
ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, no fue sino hasta el
año 2013 que el Ecuador consideró, por primera vez, el término “apatridia” en su
institucionalidad, cuando mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 10 de junio de 2013, se creó,
en la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el
Viceministerio de Movilidad Humana, que cuenta entre sus dependencias a la Dirección de
Refugio y Apatridia.
No obstante, pese a haberse conformado una Dirección con jurisdicción nacional para
los temas, tanto de refugio, como de apatridia, la competencia de este último tema no se ha
determinado, pues la Dirección de Refugio y Apatridia, atiende únicamente casos de refugio
en cumplimiento al Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio; sin
embargo, en la eventualidad de presentarse casos de apatridia, la referida Unidad no cuenta
con lineamientos procedimentales en la materia.
PROPUESTA
En razón de lo expuesto, tras concluir que los procesos de aprobación de leyes pueden
tomar amplios plazos hasta su aprobación por parte del Poder Legislativo y tras evidenciar que
la reglamentación de una convención internacional se facilita a través del Poder Ejecutivo, el
presente trabajo de investigación propone al Estado ecuatoriano la adopción de un
Reglamento para el Reconocimiento del Estatuto de Apátrida mediante Decreto
Ejecutivo, donde se establezcan los procedimientos a seguir en el tratamiento de los casos de
apatridia, el cual incluya la realización de un registro, una entrevista por un servidor público
capacitado, análisis detallado, informe de elegibilidad y resolución del caso.
95
El Reglamento propuesto deberá ser coincidente con los derechos y garantías
establecidos en la Constitución del Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, particularmente el artículo 15.1, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Adicionalmente, se propone la conformación de una Comisión Interministerial que
analice y resuelva sobre la solicitudes de apatridia que se presentaren; para lo cual se
considera reformular las atribuciones y competencias de la ya existente Comisión para
determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador, misma que bajo su experticia
en el ámbito de protección internacional para las personas refugiadas, sería el organismo más
apropiado para conocer casos de apatridia, además de que, está integrada por delegados del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior y el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de tal manera que, a más de resolverse los
casos de manera imparcial, la información concerniente al análisis de un caso de apatridia
pueda proveerse céleremente para su resolución.
De igual forma, tras concluir que la nacionalidad es el óptimo vínculo para que un
Estado garantice protección integral a un individuo, se propone establecer un plazo de tres
años, a partir del reconocimiento de la condición de apátrida, para que la persona a
quien le fuera reconocido tal estatuto, pueda acceder a la nacionalidad ecuatoriana
mediante un proceso expedito de naturalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4, numeral 3 de la Ley de Naturalizaciones del Ecuador, vigente desde abril de 1976.
Para el efecto, se propone, el contenido de, al menos, los siguientes artículos:
Artículo (…): Se reconocerá el estatuto de apátrida en el Ecuador a aquella persona que
no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Artículo (…): La protección de las personas apátridas en el Ecuador se regirá por las
disposiciones y principios de aplicación de los derechos humanos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, el Derecho Internacional en el ámbito de los
96
Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los
Apátridas, la Convención de las Naciones Unidas de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas,
la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, y lo que se dispone en el presente
Reglamento.
Artículo (…): Las personas apátridas tendrán los mismos derechos y deberes que las
personas ecuatorianas en el territorio nacional, de acuerdo a la Constitución de la República y
la legislación pertinente. Por su parte las personas apátridas se comprometen a respetar la
Constitución y las Leyes del Ecuador y a no intervenir en asuntos políticos internos ni en
aquellos que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y/o externos del
Estado.
Artículo (…): La persona solicitante del estatuto de apátrida deberá encontrarse en el
territorio ecuatoriano y proveer toda la información que le sea posible para el análisis de su
caso.
Artículo (…): La información proporcionada en el proceso de otorgamiento del
estatuto de apátrida es susceptible de verificación en cualquier momento y constituye
declaración ante autoridad pública, la falta de veracidad en las declaraciones de el/la
solicitante podrá dar a lugar a las acciones legales pertinentes de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo (…): El derecho a la unidad familiar es inherente a toda persona, en tal sentido
el reconocimiento del estatuto de apátrida, se extenderá, también, a el/la cónyuge o
conviviente, con quien forme una unión de hecho en términos de la ley ecuatoriana, los
hijos/as menores de edad, los hijos/as mayores de edad aún dependientes y otros familiares
bajo custodia legal.
Artículo (…): En caso de haberse iniciado un procedimiento administrativo
relacionado con el ingreso y/o permanencia irregular de una persona apátrida, este
procedimiento será suspendido hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su caso.
97
Artículo (…): Será el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la
entidad competente para ejercer actividades inherentes a la apatridia.
Toda solicitud del reconocimiento del estatuto de apátrida deberá ser presentada en las
instalaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
El Ministerio del Interior, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas u otra entidad, en
la eventualidad de evidenciarse un caso de apatridia o receptar una solicitud, correrán
inmediato traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como entidad
competente.
Artículo (…): Conformase la Comisión para determinar la Condición de los/las
Refugiados/as y Apátridas en el Ecuador, misma que estará integrada de la siguiente manera:
1. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien
presidirá la Comisión;
2. Un delegado del Ministerio del Interior; y,
3. Un delegado del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
Artículo (…): Los delegados de cada Secretaría de Estado deberán ser designados por
Acuerdo Ministerial y contarán con sus respectivos suplentes, quienes reemplazarán en las
reuniones a los delegados titulares en su ausencia.
La Comisión está facultada a invitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales
que considere pertinente para el análisis de un caso de apatridia. La Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados podrá ser invitado en calidad de
observador, tendrá derecho a opinión pero no derecho a voto.
Artículo (…): Todo solicitante del estatuto de apátrida pasará por un proceso de
registro y admisibilidad, mediante el cual la entidad competente verificará si, efectivamente,
98
las circunstancias del solicitante se enmarcan en lo previsto en la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
De aprobarse el proceso de admisibilidad el/los solicitante/s deberá/n ser entrevistado/s
por un servidor público debidamente capacitado, quien indagará en los antecedentes y
circunstancias actuales de la solicitud, emitirá un informe con una recomendación y someterá
el caso a resolución de la Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as y
Apátridas en el Ecuador.
Todo el procedimiento previo al conocimiento, análisis y resolución de la Comisión
estará a cargo de la Dirección de Refugio y Apatridia.
Artículo (…): La Dirección de Refugio y Apatridia procurará que las entrevistas sean
realizadas en el idioma materno de el/la solicitante o en uno que pueda comprender
adecuadamente, para lo cual deberá contar con el apoyo de un intérprete avalado.
Artículo (…): En los casos en que se hallen involucradas personas pertenecientes a los
grupos de atención prioritaria conforme a lo establecido en la Constitución del Ecuador, se
actuará con celeridad en el tratamiento y resolución del caso.
Articulo (…): Toda solicitud del estatuto de apátrida deberá ser resuelta en el término
de 180 días, ampliables, hasta por 90 días más, en la eventualidad de requerirse elementos de
juicio adicionales para su resolución.
Artículo (…): Admitida al proceso una solicitud, la Dirección de Refugio y Apatridia
extenderá al solicitante un Certificado Provisional de Solicitante del Estatuto de Apátrida,
renovable cada 30 días hasta la resolución del caso.
El Certificado Provisional de Solicitante del Estatuto de Apátrida garantiza a su titular
una permanencia regular temporal en el territorio ecuatoriano en lo que se resuelve su
solicitud.
99
Artículo (…): Frente a la resolución negativa del reconocimiento del estatuto de
apátrida, se podrán interponer recursos de impugnación correspondientes de conformidad con
lo previsto en los artículos 173 y 178 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Artículo (…): La Comisión podrá revocar el acto de reconocimiento del estatuto de apátrida en
el Ecuador cuando se determine que la persona se ha visto inmersa en delitos o situaciones que
atenten contra la seguridad del Estado de conformidad con los artículos 9 y 31 de la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
Artículo (…): Las personas que hayan sido reconocidas como apátridas en el Ecuador,
luego haber residido tres años en territorio ecuatoriano, tendrán las facilidades para acceder a
la nacionalidad ecuatoriana mediante naturalización.
Artículo (…): El Estado ecuatoriano, a través de la Dirección de Refugio y Apatridia,
realizará las coordinaciones interinstitucionales pertinentes para garantizar la protección de las
personas solicitantes del estatuto de apátrida que, en virtud de su vulnerabilidad, puedan verse
inmersas en las redes de trata y tráfico de personas.
La coordinación interinstitucional a la que se refiere el inciso anterior, incluye a las
organizaciones de cooperación internacional acreditadas en el Ecuador.
100
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ANEXOS
A. LISTA DE ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL
ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS DE 1954 Y DE LA CONVENCIÓN PARA
REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA DE 1961
109
B. RESOLUCIÓN APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR
LOS CASOS DE APATRIDIA DE 1961 POR PARTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
113
D. GESTIÓN TÉCNICA DE REFUGIO Y APATRIDIA. ESTATUTO DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
(Parte pertinente).