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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la Apatridia en el Ecuador. Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Sevillano Casanova Lucia Patricia. TUTOR: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri. Quito, Diciembre 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la Apatridia en

el Ecuador.

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Sevillano Casanova Lucia Patricia.

TUTOR: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri.

Quito, Diciembre 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Lucía Patricia Sevillano Casanova, con cédula de ciudadanía 1003981758, en calidad de

autora del trabajo de investigación: "Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la

Apatridia en el Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos

los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad con lo

dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Lucía Patricia Sevillano Casanova

C.C. 1003981758

iv

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de investigación a mi madre Nelly Casanova, quien

ha sido mi guía, mi apoyo incondicional y la fuerza que muchas veces he

necesitado para continuar mi camino.

A mis dos hermanos Fernando y Lorenita, quienes a través de su amor y

cariño, han sido el motor de mis días.

Lucia Patricia Sevillano C.

v

AGRADECIMIENTO

A mi madre por su apoyo incondicional a lo largo de mi vida.

A mí querida Universidad Central del Ecuador.

A mi Director de Proyecto, Dr. Edwin Patricio Sánchez Viteri, quien con su apoyo y

paciencia me guió en la elaboración de este trabajo investigativo.

A los docentes y amigos que forje en las aulas de la Universidad.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ....................................... iii

DEDICATORIA ........................................................................................................................ iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDO ....................................................................................................... vi

RESUMEN ................................................................................................................................ xi

ABSTRACT ............................................................................................................................. xii

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................................. 5

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ..................................................................................... 5

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................................... 7

FORMULACIÓN ....................................................................................................................... 8

PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................................. 8

OBJETIVOS ............................................................................................................................... 9

OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................... 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................. 9

JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................................... 9

MARCO REFERENCIAL ....................................................................................................... 11

ENFOQUES INTERNACIONALES Y NACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL

DERECHO HUMANO A LA NACIONALIDAD. ................................................................ 11

DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................................. 13

TIPOS DE INVESTIGACIÓN:................................................................................................ 13

DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZARSE. ................................................. 14

CONFIABILIDAD ................................................................................................................... 16

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................... 16

POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................................... 17

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ........................................................................................... 17

RECURSOS NECESARIOS: ................................................................................................... 17

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 19

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 19

LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA. ......................................... 19

vii

LA EDAD ANTIGUA ............................................................................................................. 20

EL CÓDIGO DE HAMMURABI ..................................................................................... 20

EL CILINDRO DE CIRO. ................................................................................................ 21

LA CULTURA GRIEGA.................................................................................................. 22

LA CULTURA ROMANA ............................................................................................... 23

LA EDAD MEDIA ................................................................................................................... 23

LA CARTA MAGNA ....................................................................................................... 24

EL HUMANISMO RENACENTISTA ............................................................................. 25

EDAD MODERNA .................................................................................................................. 25

LA REVOLUCIÓN INGLESA ........................................................................................ 26

INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ............................... 27

EDAD CONTEMPORÁNEA .................................................................................................. 28

LA REVOLUCIÓN FRANCESA ..................................................................................... 29

LA REVOLUCIÓN RUSA ............................................................................................... 30

CARACTERIZACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................. 31

DERECHOS INNATOS ................................................................................................... 32

DERECHOS UNIVERSALES ......................................................................................... 32

DERECHOS ABSOLUTOS ............................................................................................. 33

DERECHOS INALIENABLES ........................................................................................ 33

DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES ................................................................................ 34

DERECHOS INDIVISIBLES ........................................................................................... 34

DERECHOS PROGRESIVOS ......................................................................................... 34

DERECHOS EXIGIBLES ................................................................................................ 35

DERECHOS INVIOLABLES .......................................................................................... 35

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 36

LA NACIONALIDAD - CIUDADANÍA COMO DERECHO HUMANO ............................ 36

DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD ..................................................................................... 36

DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA .......................................................................................... 43

CLASES DE NACIONALIDAD ............................................................................................. 45

LA NACIONALIDAD DE ORIGEN....................................................................................... 45

SISTEMAS ORIGINARIOS PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ............................. 45

EL IUS SOLI ..................................................................................................................... 45

EL IUS SANGUINIS ........................................................................................................ 46

viii

SISTEMA MIXTO ............................................................................................................ 47

LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA O DERIVATIVA ........................................................ 48

LA DOBLE NACIONALIDAD ............................................................................................... 48

FORMAS DE ADQUIRIR LA DOBLE NACIONALIDAD .................................................. 49

DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN ORIGINARIA ................................. 49

DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN DERIVATIVA ................................ 50

DOBLE NACIONALIDAD POR CONVENIO ............................................................... 50

NACIONALIDAD ACTIVA ................................................................................................... 51

NACIONALIDAD PASIVA .................................................................................................... 51

EFECTOS DE LA NACIONALIDAD .................................................................................... 51

CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 53

LA EVOLUCIÓN Y CONDICIÓN DE LA APATRIDIA. ..................................................... 53

EVOLUCIÓN DE LA APATRIDIA. ....................................................................................... 54

DEFINICIÓN DE LA APATRIDIA ........................................................................................ 55

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APATRIDIA ...................................... 58

MODALIDADES DE ADQUISICIÓN AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS O

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ............................................................................. 58

IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ................................. 59

EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN

LAS MODALIDADES NO AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O LA PÉRDIDA

DE LA NACIONALIDAD ............................................................................................... 59

LA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

EN LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O LA PÉRDIDA

DE LA NACIONALIDAD ............................................................................................... 60

CONSIDERACIONES DONDE LA PRÁCTICA DEL ESTADO CONTRAVIENE

LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN DE LA

NACIONALIDAD ............................................................................................................ 61

LA EVALUACIÓN DE LA NACIONALIDAD EN AUSENCIA DE PRUEBA

DE LA POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES .................................. 61

EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES CONSULARES ................................................. 62

EL TRATAMIENTO INCONSISTENTE POR AUTORIDADES COMPETENTES ... 62

NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ERROR O MALA FE ....................................... 63

IMPACTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN/REVISIÓN .................... 63

ix

CUESTIONES TEMPORALES ....................................................................................... 63

LA RENUNCIA VOLUNTARIA A LA NACIONALIDAD .......................................... 64

SUBTIPOS DE APÁTRIDAS ................................................................................................. 64

APÁTRIDAS DE IURE .................................................................................................... 64

APÁTRIDAS DE FACTO ................................................................................................ 65

LA PROBLEMÁTICA DE LA APATRIDIA ......................................................................... 65

CAUSAS DE SURGIMIENTO DE LA APATRIDIA ............................................................ 69

APATRIDIA POR RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ............................................. 69

APATRIDIA A CAUSA DE GUERRA ........................................................................... 70

APATRIDIA POR CAUSAS ADMINISTRATIVAS ...................................................... 70

APATRIDIA POR CONFLICTO DE LEGISLACIONES INTERNAS SOBRE LA

NACIONALIDAD ............................................................................................................ 71

APATRIDIA POR DESNACIONALIZACIÓN O PRIVACIÓN DE LA

NACIONALIDAD ............................................................................................................ 71

APATRIDIA A CAUSA DE LEYES RELATIVAS AL MATRIMONIO ...................... 73

APATRIDIA EN EL CASO DE NIÑOS .......................................................................... 73

APATRIDIA POR DISCRIMINACIÓN .......................................................................... 75

APATRIDIA POR PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD .................. 75

CAPÍTULO IV ........................................................................................................................ 76

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE APATRIDIA Y ORGANISMOS

RESPONSABLES .................................................................................................................... 76

LAS NACIONES UNIDAS ..................................................................................................... 76

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................... 79

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS ..................................... 81

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS ........................................ 82

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA ...................................... 83

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ....................................................... 84

LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – ACNUR ..... 86

PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL PARA ACABAR CON LA APATRIDIA 2014 – 2024 .... 89

CAPÍTULO V ......................................................................................................................... 91

PROPUESTA DE LEGISLACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA APATRIDIA.91

CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN: ...................................................................... 91

INSTITUCIONALIDAD DE LA APATRIDIA EN EL ECUADOR ...................................... 94

x

PROPUESTA ........................................................................................................................... 94

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................... 100

ANEXOS ................................................................................................................................ 106

xi

TEMA: "Propuesta de Legislación para el Reconocimiento de la Apatridia en el Ecuador”

Autora: Lucia Patricia Sevillano Casanova.

Tutor: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri.

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar y comprender la figura de la

apatridia, desde la óptica de los derechos humanos, en antagonismo con lo dispuesto en el

artículo 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la cual el

Ecuador es parte, donde se dispone que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y

en contradicción con los principios de ciudadanía universal y libre movilidad humana que

promueve el Estado ecuatoriano en nuestra Constitución de 2008, vigente. De conformidad

con la definición adoptada por el Ecuador, la nacionalidad se constituye en el vínculo jurídico

y político que liga a una persona con el Estado, el mismo que le permite desarrollar una serie

de derechos y obligaciones recíprocas entre ambos, la nacionalidad otorga a las personas no

solamente un sentido de identidad y pertenencia, sino también la protección y resguardo de un

Estado, en efecto, la nacionalidad ha sido descrita como “el derecho a tener derechos”.

Según estimaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,

organismo internacional responsable de contribuir a la prevención y reducción de la apatridia,

existen alrededor de once millones de personas apátridas en el mundo y se estima que ninguna

región del planeta está libre de esta problemática. En tal sentido, el Ecuador, como parte de la

Comunidad Internacional, y como Estado suscriptor de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la

Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, se ha obligado a establecer

procedimientos legales internos para la atención y prevención de los casos de apatridia, sin

embargo, hasta la presente fecha, el Estado no cuenta con una normativa en la materia.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS HUMANOS / NACIONALIDAD–CIUDADANÍA /

APATRIDIA / NORMATIVA / PROTECCIÓN ESTATAL / MOVILIDAD HUMANA.

xii

TITLE: "Proposed Legislation for the Recognition of Statelessness in Ecuador"

Author: Lucia Patricia Sevillano Casanova

Tutor: Dr. Edwin Efraín Patricio Sánchez Viteri.

ABSTRACT

This research paper intends to analized and understand the notion of Statelessness, from the

human rights perspective, in antagonism with the provisions in Article 15.1 the Universal

Declaration of Human Rights of 1948, of which Ecuador is a party, where it is stated that #

Everyone has the right to a nationality” and in contradiction with the principles of universal

citicenship and free human mobility promoted by the Ecuadorian State under our Constitution

of 2008, in effect. Pursuant to the definition adopted by Ecuador, the nationality becomes the

legal and political link that ties a person with the State, wich allow said person to develop a

series of reciprocal rights and obligations; a nationally grants people not only a sense of

identity and belonging, but also the protection of a State. In fact, nationality has been

described as “the richt to have rights”.

According to estimates of the of the United Nations´ High Commissioner for

Refugees(UNHCR), intenational entity responsible for contributing to the prevention and

reduction of statelessness, there are approximately eleven million people who are

statelessness in the world and it is estimated that no region of the planet is free from this issue.

In that regard, Ecuador, as part of the International Community, and as a signing state of the

Universal Declaration of Human Rights of 1948, the Convention relating to the status of

stateless persons of 1954 and the Convention the reduction of statelessness of 1961, has

undertaken to establish internal legal procedures for the care and prevention of cases of

statelessness. However, until present time, the State does not have a standart on the matter.

KEYWORDS: HUMAN RIGHTS / NATIONALITY-CIUDADANIA / STATELESSNESS/

STANDARD / STATE PROTECTION / HUMAN MOBILITY

1

INTRODUCCIÓN

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece,

claramente, el derecho de toda persona a tener una nacionalidad, la cual se define como el

vínculo jurídico y político entre un individuo y un Estado, el mismo que se constituye como el

medio de acceso a derechos, particularmente, para la persona individual.

El ejercicio del derecho a la nacionalidad permite el correcto desarrollo de las personas

y sus familias, ya que a través de ella, los individuos pueden acceder a educación, salud,

trabajo, movilidad, seguridad diplomática, derechos políticos, entre otros; sin embargo,

habitualmente, el análisis de las implicaciones de la nacionalidad prescinde de factores

negativos como su ausencia, tal es el caso de aquellas personas a quienes el Derecho

Internacional denomina apátridas.

Ciertamente, la ausencia de la nacionalidad en una persona configura un caso de

apatridia, la cual, compilando el criterio de varios tratadistas como los ecuatorianos Jorge

Endara Moncayo, Patricio Sánchez Viteri, el colombiano Marco Monroy Cabra, entre otros, se

precisa como un individuo que no tiene pertenencia legal a ningún país, a ninguna familia, a

ninguna cultura, a ninguna religión; son seres humanos que viven en determinados lugares,

pero no incumben allí, ni a ningún otro lado, son individuos que forman parte de una sociedad

en términos prácticos, pero no están inmersos en ella en virtud de su inexistencia legal, lo que,

evidentemente, provoca vulnerabilidad en sus derechos. La doctrina internacional ha

calificado a los apátridas como personas que no son reconocidas como nacionales por ningún

Estado.

Según cifras oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, en la actualidad

existen alrededor de once millones de personas apátridas, hecho que, además de resultar

incomprensible en una era cuyo apogeo es la protección de los derechos humanos de los

individuos, contradice los principios pro ser humano impulsados por los Estados,

particularmente los principios impulsados por el Ecuador como Estado constitucional de

derechos.

2

El último reporte de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,

organismo que también tiene el mandato de contribuir a la prevención y reducción de la

apatridia en el mundo, afirma que el Estado ecuatoriano ratificó la Convención sobre el

Estatuto de los Apátridas de 1954 el 2 de octubre de 1970, y se adhirió a la Convención para

Reducir los Casos de Apatridia de 1961 el 24 de septiembre de 2012; es decir, desde el año

1970 el Ecuador contrajo la obligación de adoptar leyes y reglamentos que garanticen a las

personas apátridas el efectivo goce de los derechos y libertades fundamentales de todo ser

humano y, de conformidad con el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los

Apátridas, se comprometió a comunicar a la Secretaría General de las Naciones Unidas el

texto de las normas que se adopten; sin embargo, pese a que han transcurrido cuarenta y seis

años, el Ecuador aún no cuenta con una normativa interna en materia de apatridia.

Es por ello, que el presente trabajo de investigación tiene como propósito principal

investigar, analizar y comprender la figura de la apatridia con el objetivo de proponer

soluciones que permitan que el Estado ecuatoriano cumpla con la obligación contraída a través

de la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 respecto a

que toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

De la misma manera, en relación a la obligación contraída con la suscripción de la

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los

Casos de Apatridia de 1961, el presente trabajo de investigación proyecta proponer al Estado

ecuatoriano, la adopción de normas procedimentales internas que garanticen la aplicación de

los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia de derechos humanos.

Para el efecto, la investigación se divide en cinco capítulos, distribuidos de la siguiente

manera:

3

CAPÍTULO I.- Desarrolla los antecedentes históricos más relevantes de los derechos

humanos de las personas, partiendo de las civilizaciones prehistóricas hasta llegar a la actual

Edad Contemporánea. Este capítulo evidencia que la ideología de protección e igualdad de

derechos se gestó desde tiempos inmemorables, cuando ni siquiera se inventaba la escritura

como hoy la conocemos.

En este apartado se evidencia la evolución de las sociedades hasta la conformación de

los Estados y el fragmentado retroceso en torno al derecho a la nacionalidad y la consecuente

aparición de la apatridia.

CAPÍTULO II.- Este capítulo aborda las definiciones de Nacionalidad y Ciudadanía

como figuras ligadas al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales de las personas.

De igual forma, profundiza la institución de la nacionalidad como derecho humano,

desarrolla las clases de nacionalidad, los sistemas y formas de adquirirla, la nacionalidad

activa y pasiva y sus efectos.

CAPÍTULO III.- El tercer capítulo se ocupa en abordar los orígenes y contextos bajo

las cuales se configuran los casos de apatridia, su evolución, definición, criterios y el rol de los

diferentes actores en la determinación de las personas apátridas.

También desarrolla la problemática de la apatridia en el contexto nacional e

internacional, los subtipos y las causas de surgimiento.

CAPÍTULO IV.- Realiza un análisis de los diferentes organismos internacionales e

instrumentos normativos que reglamentan la figura de la apatridia en el contexto internacional,

considerando los antecedentes y requerimientos de las sociedades afectadas por las

hostilidades de sus gobernantes a lo largo de la historia.

4

CAPÍTULO V.- El quinto y último capítulo del presente trabajo desarrolla la

propuesta en base a las conclusiones de la investigación e insta al Estado ecuatoriano a

cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos adquiridas a

través de la suscripción y ratificación de determinados instrumentos internacionales.

5

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Desde el inicio de su existencia, el ser humano ha confrontado a la naturaleza como

proveedora de medios de subsistencia, hacerlo de forma individual, le resultaba riesgoso y

altamente peligroso, por lo que se vio en la necesidad de formar colectivos, organizarse en

pequeños grupos y asentarse en un determinado lugar, aprendiendo, de esta forma, a convivir

con más seres de su misma especie, dando lugar a la conformación de la primera estructura

social conocida como la familia y al desarrollo de otras formas de agrupación y organización,

hasta dar lugar, finalmente, a la conformación de la Nación - Estado.

En términos generales, se define al Estado como la organización social, económica,

política, jurídica, soberana e independiente, que cuenta con el reconocimiento de la

Comunidad Internacional, actualmente conformada por 193 Estados, organización que debe

incluir la presencia de tres elementos: población, territorio y poder. Se entiende como

población al conjunto de personas o seres humanos que viven en un determinado espacio

geográfico, también conocido como territorio, sobre el cual un determinado Gobierno ejerce el

poder a través de la promulgación de normas que regulan la convivencia de sus residentes. El

mecanismo mediante el cual una persona establece su vínculo con algún Estado se denomina

nacionalidad – ciudadanía.

A partir de 1830, tras su separación de la Gran Colombia, el Ecuador ha desarrollado,

progresivamente, tres sistemas para otorgar la nacionalidad: el ius solis, el ius sangunis y el

sistema mixto. Teóricamente se concibe que todo ser humano, con el mero hecho de su

nacimiento, ha establecido su vínculo o nacionalidad con algún Estado, ya sea por el lugar

donde nació (ius solis) o por el parentesco consanguíneo con sus padres, quienes ya tendrían

establecido un vínculo con un Estado, que por regla, también, sería suyo (ius sanguinis); sin

embargo, existen personas absolutamente vulnerables que viven dentro de los límites

territoriales de un Estado pero no son reconocidos como nacionales por el Estado que habitan,

ni por ningún otro Estado; seres humanos que no pueden acceder a derechos elementales como

6

alimentación, salud, vivienda, educación, trabajo, entre otros, debido a que no tienen, o nunca

tuvieron, un documento que los identifique legalmente como sujetos de derechos en un

determinado territorio. A estas personas se las conoce como APATRIDAS.

Según estimaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados -

ACNUR, organismo responsable de contribuir a la prevención y reducción de la apatridia en

el mundo, existen alrededor de once millones de personas apátridas y ninguna región del

mundo está libre de esta problemática. Sin embargo, resulta difícil calcular el número preciso

ya que existen pocas estadísticas confiables sobre el tema e inclusive existen afirmaciones

antípodas sobre a quien se debe considerar apátrida. La ley internacional define a los apátridas

como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a

su legislación, empero, existen personas a quienes, si bien no se les ha negado formalmente la

nacionalidad, no pueden ejercer este derecho efectivamente, lo que ocasiona que exista un

desacuerdo en la Comunidad Internacional sobre a quienes se les podría dar tal denominación.

La apatridia puede tener diversas causas: renuncia a la nacionalidad, conflicto de leyes

relativas al matrimonio y divorcio, sanción con la revocatoria de la ciudadanía - nacionalidad

por parte del Estado, causas administrativas como falta de registro de nacimiento, entre otros.

Es importante no confundir entre nacionalidad y ciudadanía, si bien la pérdida de la

nacionalidad implica la pérdida de la ciudadanía, lo opuesto no afecta a la nacionalidad, se

debe entender que toda limitación a los derechos de ciudadanía siempre tendrá su efecto con

relación a los derechos políticos ya que, hipotéticamente, los derechos civiles no pueden ser

privados a ninguna persona. La ciudadanía se constituye entonces, en el ejercicio de los

derechos civiles y políticos que únicamente tienen los nacionales, en cambio que, a los

extranjeros están limitados los derechos políticos.

Según el criterio de notables tratadistas, la apatridia fue reconocida por primera vez

como un problema mundial durante la primera mitad del siglo XX, tras decretarse la

desnacionalización de, cerca de, dos millones de rusos que salieron de su país en busca de

refugio durante la revolución de bolchevique de 1917.

7

Tras la segunda guerra mundial, acontecimiento que también dio lugar a que miles de

personas se conviertan en apátridas, se definieron muchos aspectos relevantes al respecto de

los derechos humanos, considerándose un derecho fundamental y universal de todo ser

humano el gozar de una nacionalidad que garantice el vínculo legal existente entre una

persona con un Estado como al vínculo jurídico entre ambos, lamentablemente muchos

Estados no respetan dicho derecho, consagrado, también, en la Convención sobre el Estatuto

de los Apátridas de 1954.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El Ecuador, como parte de la Comunidad Internacional, está inmerso en una serie de

convenios y tratados internacionales que le atribuyen derechos y responsabilidades que son

innatos a su interacción dentro de este campo; en el marco de su política de puertas abiertas y

la promoción constitucional de la ciudadanía universal y la libre movilidad humana, se ha

convertido en un país de origen, tránsito y destino migratorio para personas de distintas

regiones del mundo, empero, existen circunstancias que pueden derivar en casos de apatridia,

tales como: migraciones irregulares, conflicto de leyes relativas al matrimonio y al divorcio,

renuncia a la nacionalidad, sanción con la revocatoria de la nacionalidad por parte de un

Estado, falta de registro de nacimiento, entre otros. De esta manera, la apatridia se constituye

en un problema social universal que, en base a los preceptos constitucionales vigentes, no

puede ser ignorado por el Ecuador. En tal sentido, resulta necesario proponer la adopción de

una normativa interna, vinculada a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, que

regule el reconocimiento del estatuto de persona apátrida en el Estado ecuatoriano.

La Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del

Estado el garantizar, a todos sus habitantes, el efectivo goce de los derechos establecidos en

ella y en los tratados internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los

Casos de Apatridia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Andina para la

Promoción y Protección de los Derechos Humanos, entre otros. El artículo 3 de la

8

Constitución ecuatoriana particulariza la garantía de los derechos de educación, salud,

alimentación, seguridad social y el agua de sus habitantes, no obstante, existe una

ambigüedad; si habitar es vivir o morar, se traduciría en que toda persona, por el mero hecho

de encontrarse en el territorio, ya sea ecuatoriana o extranjera, sería titular de los derechos

consagrados en la Constitución; sin embargo, sabemos que los derechos de los extranjeros

están limitados, pues para que se les reconozca efectivamente sus derechos deben encontrarse

en condición regular en el territorio, es decir, acreditar ante el Estado ecuatoriano su vínculo o

nacionalidad - ciudadanía con algún otro Estado. Así, la nacionalidad se constituye en la

puerta de acceso legal a todos los derechos inherentes al ser humano, ya sean civiles, políticos,

económicos, sociales o culturales.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador faculta la aplicación

directa de un tratado internacional en materia de derechos humanos como principio para el

ejercicio de derechos, no obstante, según afirmaciones de importantes jurisconsultos y

autoridades estatales, no ha habido caso práctico que demuestre la aplicación directa de un

tratado internacional.

FORMULACIÓN

¿De qué manera el Estado ecuatoriano garantiza la aplicación de la Convención sobre

el Estatuto de los Apátridas de 1954 en su territorio?

PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son las causas que provocan que una persona no tenga una nacionalidad?

¿Cómo se ve restringido el ejercicio de los derechos humanos de un apátrida?

¿Cuáles son los derechos que le asisten a una persona sin nacionalidad?

¿Cuál es el procedimiento que ha establecido el Estado ecuatoriano para que una

persona apátrida tenga acceso a los derechos inherentes a todo ser humano en virtud de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre el

9

Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia

de 1961?

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la falta de normativa interna en torno a la concesión del estatuto de apátrida

en cumplimiento a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre

el Estatuto de los Apátridas y el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia de la

Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, de los cuales el Ecuador es

suscriptor, a fin de proponer un procedimiento legal interno para el respectivo reconocimiento

del apátrida y el consecuente acceso a la nacionalidad ecuatoriana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Materializar la importancia de establecer un procedimiento legal interno, acorde a la

normativa internacional, con el fin de realizar el reconocimiento del estatuto de

apátrida en el Ecuador.

Determinar la inexistencia de procedimientos para que los apátridas accedan a la

nacionalidad ecuatoriana.

Demostrar la importancia de contar con una legislación real en beneficio de los

apátridas.

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación pretende estudiar de forma amplia los orígenes,

causas y consecuencias de la apatridia, tanto en el contexto nacional como internacional, con

el objeto de evidenciar la problemática existente y proponer una solución legal a fin de

salvaguardar los derechos fundamentales de quienes viven al margen de la sociedad y no

disponen de una nacionalidad e identidad que los vincule con algún Estado.

10

En las últimas décadas los constantes cambios sociales han incrementado el número de

personas con aspiraciones de trasladarse a otros lugares. El Ecuador, como un país que

promueve la ciudadanía universal y la libre movilidad humana, se ha convertido gradualmente

en el foco de atención y territorio de origen, tránsito y destino migratorio, al cual arriban

personas de todas las partes del mundo; sin embargo, diferentes investigaciones demuestran el

incremento de inmigrantes en condición migratoria irregular, situación que limita el efectivo

goce de derechos y, eventualmente, puede dar lugar a la apatridia.

El Estado ecuatoriano, mediante la suscripción de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948 y, particularmente, de la Convención sobre el Estatuto de los

Apátridas de 1954, ha adquirido la responsabilidad de adoptar una normativa interna para

garantizar que todos los habitantes de su territorio disfruten del derecho a la nacionalidad. No

obstante, pese a las disposiciones constantes en los tratados internacionales de derechos

humanos referidos, aún existen en el mundo personas que nunca han adquirido una

nacionalidad, han sido privadas de ella o han renunciado a su nacionalidad sin haber adquirido

una nueva, quedando de esta manera en absoluta vulnerabilidad. Es claro que existen Estados

que a pesar de ser parte de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,

no cumplen a cabalidad con el mandato de instaurar procedimientos que aseguren la

prevención y erradicación de la apatridia, el Ecuador es uno de esos Estados.

Por lo expuesto, el presente trabajo de investigación proyecta indagar y acopiar los

elementos de sustento para proponer la adopción de una normativa interna, consistente con el

derecho internacional, que garantice a los individuos el acceso y goce de los derechos de

nacionalidad mediante procedimientos legales establecidos.

11

MARCO REFERENCIAL

ENFOQUES INTERNACIONALES Y NACIONALES PARA LA

PROTECCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA NACIONALIDAD.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.- documento declarativo

adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que recoge treinta derechos

considerados inherentes a toda persona por el simple hecho de pertenecer a la especie humana.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951.- Convención internacional que

adopta la definición de refugiado e instaura las reglas de análisis para la concesión, rechazo o

exclusión del estatuto de refugiado, así como las responsabilidades de los Estados que

garantizan el refugio.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954.- Convención adoptada por los

Estados para regularizar y garantizar los derechos humanos de las personas apátridas en el

mundo.

Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961.- Instrumento internacional

cuyo principal objeto es comprometer a los Estados a establecer mecanismos de concesión de

la nacionalidad a quienes, de no otorgársela, se convertirían en apátridas.

Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.- Considerándose que

los problemas de los apátridas y los refugiados a veces se relacionan entre sí y son

interdependientes, la Oficina del ACNUR ha sido designada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas como el organismo supervisor y guardián de los apátridas del mundo y como

el responsable de emprender las acciones necesarias para ayudarlos de manera efectiva.

Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia, 2014 - 2024.- El documento

establece un marco de orientación de diez acciones que han de llevar a cabo los Estados con la

ayuda de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y otros

12

interesados, a fin de resolver las principales situaciones existentes de apatridia, prevenir el

surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger mejor a las poblaciones apátridas.

Convención de Cambridge, 1895.- La práctica y doctrina internacional reconoce desde

tiempos inmemorables la existencia de principios que regulan la atribución de la nacionalidad.

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2002.- Los

Estados de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) reconocen

el derecho a la dignidad de toda persona y reafirman su compromiso de respetar y hacer

respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos

internacionales.

Constitución de la República del Ecuador, 2008.- Instrumento legal fundamental

ecuatoriano que reconoce los principios de movilidad humana, ciudadanía universal y

garantía de los derechos de sus habitantes sin discriminación alguna, incluida la protección

internacional conforme a los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.- Instrumento internacional

cuyo origen es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado por los Estados

con el carácter de vinculante, para comprometerlos a respetar los derechos humanos de

quienes se hallen en su territorio o bajo su jurisdicción.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.-

Instrumento internacional adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y con los mismos orígenes, cuyo principal objeto radica en comprometer a

las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales a las

personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de

vida adecuado.

La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.- Tratado internacional de las

Naciones Unidas adoptado con el objeto de comprometer a los Estados a otorgar protección

13

especial a los niños, quienes si bien tienen los mismos derechos que los adultos, presentan

mayor susceptibilidad al no haber alcanzado su pleno desarrollo físico y mental.

Patricio Sánchez Viteri - Derecho Internacional Privado Ecuatoriano, 2004.- La

mayoría de tratadistas otorgan a la nacionalidad su carácter de vínculo jurídico-político, en

cambio; otros señalan que es contractual por el acuerdo de voluntades y que genera

obligaciones bilaterales. Otras corrientes doctrinales enfocan y orientan hacia el Derecho

Interno, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, incluso que compete únicamente a la

Constitución; otros analistas que es exclusivo del Derecho Internacional Privado. No hay duda

de que la nacionalidad es una de las instituciones más importantes del Derecho Internacional y

que se refiere a la relación entre un Estado y un individuo, especialmente extranjero.

Arias María Belén - Análisis crítico del proceso de apatridia, 2015.- La nacionalidad

constituye un nexo que une al ser humano con la organización política estatal y es un derecho

por medio del cual los individuos se relacionan directamente con el Estado, en tal virtud

accede al amparo del mismo y se sujeta a las normas auto impuestas por los órganos de

gobierno del Estado.

DISEÑO METODOLÓGICO

TIPOS DE INVESTIGACIÓN:

Exploratoria.- El presente trabajo de investigación es de tipo exploratorio y pretende

indagar en diferentes documentos e instrumentos normativos sobre el origen, las causas y las

consecuencias para una persona que no tenga nacionalidad.

Cualitativa: El presente trabajo investigativo se apoyará en información que provenga

de la entrevistas, cuestionarios y observaciones sobre el tema de estudio que es de índole

social, es decir, el fenómeno de la apatridia influye directamente en el acceso a los derechos de

los seres humanos, quienes forman parte de la sociedad; por lo tanto, la investigación será un

14

modelo de proyecto factible con el objeto de encontrar las posibles soluciones a la

problemática planteada.

Documental.- La fuente de información para el desarrollo del presente trabajo de

investigación se sustentará en expedientes, jurisprudencias emitidas por los órganos

jurisdiccionales, experiencias compartidas a lo largo de la historia, además es un trabajo

teórico y doctrinario donde se analizará y comentará el pensamiento crítico y magistral de

muchos autores que hablan del tema planteado.

Bibliográfica:- Se basa fundamentalmente en el pensamiento de determinados autores,

figurados en libros, folletos, ensayos, tratados, y otros; los cuales permitirán argumentar el

presente trabajo de investigación y llegar a establecer mecanismos de atención, solución y

prevención de la apatridia en el mundo y, particularmente, en el Ecuador.

DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZARSE.

Método Científico: Es el conjunto sistematizado de procedimientos con el objeto de

descubrir los conocimientos de una ciencia, en tanto, el presente trabajo investigativo se

considera científico y servirá de aporte a las ramas sociales.

Método analítico: Es aquel que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los

efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular, es necesario conocer

la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método

nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías,

comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.

Método descriptivo: Es aquel que se ocupa de la descripción de datos y características

de una población. El objetivo es la adquisición de datos objetivos, precisos y sistemáticos que

pueden usarse en promedios, frecuencias y cálculos estadísticos similares. Los estudios

15

descriptivos raramente involucran experimentación, ya que están más preocupados con los

fenómenos que ocurren naturalmente que con la observación de situaciones controladas.

Método Analógico: Es aquel que se encarga de realizar semejanzas entre cosas

distintas, en la presente investigación se pretende emplearlo para analizar las semejanzas

existentes entre un instrumento normativo y otro para proponer la adopción de un

procedimiento que regule el reconocimiento de la apatridia.

Método Sistémico: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos

aparentemente aislados; por lo tanto consiste en la reunión racional de varios elementos

dispersos en una nueva totalidad. Es importante destacar que a lo largo de la investigación

científica se utilizará el siguiente método ya que existirán hechos y fenómenos aislados que

serán analizados procesalmente en el problema planteado.

Método Histórico: Es el método que se encarga de describir y analizar científicamente

los hechos, ideas, individuos y demás acontecimientos del pasado y permite el conocimiento

científico de los hechos del presente, comparándolos con sus orígenes y desde épocas

anteriores a su desarrollo; por lo tanto, en la presente investigación se pretende comparar los

orígenes de los derechos humanos y la condición de apatridia desde sus orígenes con el auge

de los derechos humanos en la actualidad.

Método Exegético: Se encarga de realizar la interpretación de un conjunto de normas,

con el objeto de determinar el espíritu de las mismas, en la presente investigación se utilizará

frecuentemente el método exegético.

Método Inductivo: Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas

de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares; su aplicación

permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación

sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

Atreves de éste método se podrá obtener la información más minuciosa, ya que parte de lo

16

particular a lo general, lo que nos permitirá determinar de manera más objetiva el problema de

la apatridia.

Método Deductivo:- Es el método que desempeña dos funciones de la investigación

científica, la primera tiene como objeto hallar el principio desconocido de un hecho conocido,

por lo tanto se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; la segunda consiste en descubrir

la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto quiere decir que si conocemos

cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.

CONFIABILIDAD

El presente trabajo de investigación se basa en el análisis de las responsabilidades

adquiridas por el Estado ecuatoriano al momento de la suscripción de los diferentes tratados

internacionales en materia de derechos humanos, la inexistencia de procedimientos

legales/administrativos internos para la atención, protección y prevención de la apatridia en el

Ecuador, y pretende proponer el establecimiento de un instructivo que enmarque las

acepciones de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para

Reducir los Casos de Apatridia de 1961, todas éstas, en el marco de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos de 1948.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

Principio universal de los derechos humanos de las personas de disponer de una

nacionalidad.

VARIABLE DEPENDIENTE

Ejercicio de los derechos humanos de las personas apátridas.

17

POBLACIÓN Y MUESTRA

Población.- Personas apátridas en el mundo (Estadísticas aproximadas del ACNUR).

Muestra.- No pirobalística, se desconoce la probabilidad de que cada elemento de la

población forme parte de la muestra, la selección se ha hecho en base al análisis y

criterios (empirismo).

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

En la elaboración del presente trabajo de investigación se utilizará como técnicas de

investigación de campo las entrevistas a autoridades estatales vinculadas a los temas de

derechos humanos y movilidad humana, analistas de las ciencias jurídicas y jurisconsultos

expertos en el tema, lo que permitirá obtener información de primera mano respecto a la

creación de políticas públicas de atención y prevención de la apatridia en el país y los niveles

de conocimiento del tema; y como técnicas de investigación de laboratorio la observación y el

análisis documental de instrumentos recopilados en torno a la apatridia y el derecho a la

nacionalidad.

RECURSOS NECESARIOS:

Humanos.-

Es necesaria la participación de la estudiante investigadora, abogados de derechos

humanos, autoridades estatales de movilidad humana y del profesor tutor de la investigación.

Técnicos.-

Fuentes de consulta como formulaciones anteriores del tema, informes tanto cuantitativos

como cualitativos de las distintas instituciones, tanto estatales como internacionales.

18

Materiales.-

Laptop, impresora, hojas, cuadernos, libros, revistas, folletos, materiales de oficina,

internet.

PRESUPUESTO:

Cuadro 1. Presupuesto

RUBRO COSTO EN USD

Equipos de Oficina 100

Útiles de oficina 50

Reproducción de documentos 50

Bibliografía 100

Uso de internet 50

Movilización 300

Realización de entrevistas 100

Impresión de tesis 200

Imprevistos 200

TOTAL 1150

19

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y CARACTERIZACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA.

Con el pasar de los años, y tras la evidente necesidad de establecer una estructura legal

que permita salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, la Comunidad

Internacional ha ido otorgando, gradualmente, la importancia y el valor de los derechos

inherentes a todos los seres humanos en el mundo.

La expresión “derechos humanos” es de origen reciente, su fórmula, derivada de la

inspiración francesa “derechos del hombre” que se remonta a las últimas décadas del siglo

XVII, sin embargo, existen investigaciones que demuestran que la idea de protección de los

derechos de las personas se generó en civilizaciones aún más antiguas, las mismas que han

dado su aporte al tema de los derechos de humanos, tal es el caso de los sumerios, cuya

existencia data de los años 3.500 a.C. y, de quienes se afirma, dejaron las primeras leyes

escritas. (La historia de la humanidad, 2016).

De igual forma, existen teorías como la del alemán Kurt Wilhelm Marek, quien bajo su

seudónimo C. W. Ceram, afirma que la civilización hitita, cuya existencia data del

siglo XVIII a. C., estableció leyes con carácter humanitario, particularmente en lo que se

refiere a la relativa benignidad de los castigos; a decir del autor las leyes hititas contienen tales

innovaciones jurídicas que causa admiración. (C. W. Ceram, 1985)

En tanto, establecer el origen preciso de los derechos humanos resulta inverosímil, las

diferentes investigaciones arqueológicas han permitido a la humanidad conocer la existencia

de algunas compilaciones o cuerpos legales antiguos que evidencian que, si bien el Código de

Hammurabi es el oficialmente conocido, el pensamiento de derechos humanos, ya existía con

20

anterioridad. En tal virtud, abordaremos los acontecimientos más importantes de las edades

históricas de la humanidad:

LA EDAD ANTIGUA

La Edad Antigua se conoce como una época histórica que coincide con el surgimiento

y desarrollo de las primeras civilizaciones, entre las que figuran, principalmente, Egipto,

Grecia y Roma, también conocidas como “civilizaciones antiguas”. De acuerdo con la

historiografía, el inicio de este periodo está marcado por el surgimiento de la escritura

alrededor del año 4.000 a.C., que representa también el fin de la Prehistoria. De acuerdo con

este sistema de periodización histórica, la Edad Antigua se extiende con el surgimiento de la

escritura hasta la caída del Imperio Romano. Este periodo habría tenido una duración de 5500

años. (Historia Universal, 2010).

EL CÓDIGO DE HAMMURABI

El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. por el rey babilónico

Hammurabi en la antigua Mesopotamia, es uno de los conjuntos de leyes escritos más antiguos

que se han encontrado, y por lo tanto, considerado uno de los primeros intentos legislativos del

ser humano, basa su contenido en la aplicación de la ley del Talión, que consiste en imponer

una pena de la misma forma “ojo por ojo” “diente por diente” citado incluso en la Biblia. El

código está compuesto por 282 artículos con algunos faltantes.

Joaquín Gómez Pantoja afirma que el Código de Hammurabi

…unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno

"tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de

aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

(Pantoja Gómez, 2010)

21

Se conoce que durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado

a la ciudad de Susa, actual Juzistán, Irán, en el año 1200 a.C., donde posteriormente fue

descubierto por una expedición dirigida por el arqueólogo francés Jacques de Morgan en el

año 1901. En la actualidad, el Código de Hammurabi se exhibe en el Museo del Louvre, en

París, Francia y su contenido ha sido traducido íntegramente al idioma francés.

En virtud de lo expuesto, se puede colegir que el Código de Hammurabi instaura el

derecho de los ciudadanos a reclamar el mismo trato en cuanto a la aplicación de la ley basada

en el “ojo por ojo” y “diente por diente”, medida que aún se adopta en algunos países de

medio oriente; sin embargo, de conformidad con los preceptos de derechos humanos vigentes

en la actualidad, esta práctica se considera negativa, pues en aquella época, e inclusive en

nuestros días, la capacidad de la administración de justicia para determinar la cierta

culpabilidad en el cometimiento de infracciones o delitos, no presenta un desarrollo óptimo de

confiabilidad.

EL CILINDRO DE CIRO.

En el año 539 a.C., tras la conquista de Babilonia, Ciro el Grande, el primer rey de la

Persia antigua, tuvo acciones que marcaron un significativo avance en la historia de los

derechos humanos; en una pieza cilíndrica de arcilla, que posteriormente se conocería como

“El Cilindro de Ciro”, el nuevo rey legitimó su conquista y escribió, en lenguaje acadio con

escritura cuneiforme, los decretos adoptados para su gobierno, entre los que se destaca la

liberación de los esclavos de Babilonia, la igualdad racial y el derecho de las personas a

escoger su propia religión (United for Human Rights, 2008).

Actualmente, el Cilindro de Ciro se ha reconocido, por tratadistas y organismos

internacionales, como el primer documento de los derechos humanos en el mundo; tal es la

consideración del Centro Libanés de Derechos Humanos (C.L.DD.HH) que en el Módulo II

del compendio Una Breve Historia sobre los Derechos Humanos afirma que “…el Cilindro de

Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande (…) fue el primer documento sobre

derechos humanos”. (Centro Libanés de Derechos Humanos, 2016)

22

Tal es su reconocimiento, que la Organización de las Naciones Unidas ha oficializado

al Cilindro de Ciro como precursor de las legislaciones posteriores en materia de derechos y

no discriminación, a tal punto de haber sido transcrito en los seis idiomas oficiales de las

Naciones Unidas; inclusive se afirma que las disposiciones del Cilindro de Ciro son

consonantes con los cuatro primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948.

LA CULTURA GRIEGA.

El autor Sergio Morales se refiere a la cultura griega e indica que aportaron con varias

ideologías a los derechos del ciudadano y, con el surgimiento del movimiento racionalista,

propusieron una nueva forma de vida instaurada en el orden y la justicia, la sustitución del

Dios-Rey por el de un nuevo centro de poder: el orden legal, de conformidad con la

democracia directa griega. (Morales Alvarado , 2006)

La Antigua Grecia ha sido considerada como la cultura seminal que ha servido de base

a la civilización occidental. Sus grandes pensadores aportaron con sus conocimientos para

fomentar los derechos de la persona individual, así, el filósofo Platón concibió al bien común

como un bien que trasciende los bienes particulares, de tal manera que la felicidad de la ciudad

debe ser mayor e independiente a la felicidad de los particulares. Aristóteles, otro gran filósofo

griego, perfeccionó la idea de Platón e instauró que el fin de la ciudad es el vivir bien,

suponiendo que la comunidad política tiene por objeto las buenas acciones y no solo la vida en

común, estableciendo, de esta manera, al bien común como un bien social, fomentando el

desarrollo positivo y estable del ser humano de conformidad con su naturaleza. Asimismo, la

legislación Solón, cuerpo normativo de la época, garantizó la participación de los ciudadanos

en las instituciones del Gobierno y las libertades de conciencia y expresión.

En tal sentido, se evidencia que la ideología de los derechos de los hombres se ha ido

perfeccionando, paulatinamente, en el desarrollo de los pueblos, partiendo del pensamiento

individual hasta llegar al pensamiento colectivo, en el afán de lograr la convivencia armónica

del cúmulo social.

23

LA CULTURA ROMANA

La cultura romana fue el resultado del intercambio entre la cultura griega y las culturas

orientales mesopotámica y egipcia. En la actualidad es universalmente reconocida en la

expresión “Derecho Romano”, si bien su fundamento fue el derecho privado, incluyó otras

tendencias como el derecho penal, administrativo y público. Su principal referente, que data

del año 450 a. C., es la Ley de las XII Tablas, escrita con el objetivo de establecer una equidad

entre la población, por lo cual, también, recibió el apelativo de “La ley de igualdad Romana”

(Puruncajas Jérez, 2015).

La Ley de las XII Tablas tomó como fuente el Derecho Oral existente en aquel

momento y fue el resultado de los reclamos realizados por los plebeyos, quienes consideraban

que sus derechos no se reconocían en la misma medida que los derechos de los patricios,

hecho que motivó a unificar y legislar la igualdad de los derechos de todos los ciudadanos

romanos. La verdadera importancia de la Ley de las Doce Tablas reside en que en ella se

constituyó el proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, es decir de la civitas.

(Verlussconni, 2016).

Como se puede evidenciar, la Edad Antigua enmarca un sinnumero de acontecimientos

con los cuales se demuestra que la ideología de derechos humanos proviene desde tiempos

inmemorables, cuando los individuos reclamaban tratos equitativos y condiciones de vida

equilibradas a todas las personas; si bien en aquella época el término “derechos humanos” aún

no se concebía, su significado ya se encontraba en las aspiraciones de los habitantes de las

civilizaciones antiguas.

LA EDAD MEDIA

La edad media, conocida también como Medievo o Medioevo, es el periodo

comprendido entre el año 476 d.C. cuando aconteció la caída del imperio romano y el año

1492 d.C. con el descubrimiento de América, se caracteriza por el gobierno monárquico y la

división territorial feudal. Fue una época de muchos cambios en torno a la persona individual

24

ya que surgieron tendencias que marcaron la historia de manera significativa para el ser

humano y su convivencia como sociedad.

LA CARTA MAGNA

En la historia de los derechos humanos se conoce que las mayores influencias y

cambios han surgido a través de revoluciones, donde los pueblos han llegado a extremos para

que sus pedidos sean escuchados y así obtener su objetivo de conseguir mejores condiciones

de vida.

En este sentido, el primer documento acreditado como consecuencia de los reclamos de

un grupo de personas frente a los abusos de un rey, considerado como uno de los documentos

legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna y un punto de cambio

crucial en la lucha por la libertad, es la Carta Magna. (Unidos por los Derechos Humanos,

2016).

La Carta Magna, emitida el 15 de junio del año 1215, surgió como un mecanismo de

resguardo frente a la conducta abusiva del rey inglés Juan Sin Tierra, cuando un grupo de

barones redactaron un documento donde establecieron determinados derechos y libertades,

principalmente de orden economico y principios de garantias legales e igualdad ante la ley,

como los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les

protegiera de impuestos excesivos, el derecho de las viudas que poseían propiedades para

decidir no volverse a casar, el derecho a un juicio justo y a un encarcelamiento sin malos tratos

ni torturas. (Martinez y Burgos, 2008).

Es importante indicar que, por el significado y trascendencia de la Carta Magna en

Gran Bretaña, el término se utiliza comúnmente para referirse a un documento que representa

todos los derechos y deberes de una sociedad.

25

EL HUMANISMO RENACENTISTA

El humanismo se constituyó como un movimiento intelectual, ligado al Renacentismo,

basado en la filosofía y la cultura como idea central y desarrolladora, se originó,

principalmente, en la ciudad italiana de Florencia en los siglos XIV y XV, con su principal

apogeo en el siglo XVI, extendiéndose lentamente por Europa. Fue un periodo de transición

entre la Edad media y la Edad Moderna.

El argentino Andrés Jiménez Ballesteros la describe como un período en el que Europa

vive una época de profunda transformación de sus valores políticos, económicos, sociales,

mentales, estéticos y religiosos, en el que se desarrolla el Humanismo, que no es sino la

corriente de pensamiento que lo informa. El autor cita a Augustine Renaudet quien definiría al

Ranacentismo como una ética de la nobleza humana, una dignificación del hombre que

reconoce la grandesa de su genio y el poderío de sus acciones. En el Renacentismo se valoran

las posibilidades humanas y se minimizan sus limitaciones. (Jiménez Ballesteros, 2009)

La Edad Media se constituye como un periodo histórico que se caracteriza por la

manipulación del poder por parte de la monarquía, es decir, el poder se concentraba en una

sola persona: el rey. Sin embargo, se reflejan avances en cuanto a los derechos humanos; las

revoluciones de los pueblos dieron resultado, obligando a los monarcas a ceder a las

pretenciones de sus gobernados, sobre todo en el aspecto relacionado al acceso a derechos de

la mujer de forma individual.

EDAD MODERNA

La Edad Moderna es el tercero de los periodos históricos en los que se divide

convencionalmente la historia universal, comprendido entre el siglo XV y el XVIII.

Cronológicamente alberga un periodo cuyo inicio puede fijarse en el año 1492 con el

descubrimiento de América y cuyo final puede situarse en la Revolución francesa en el año

1789; aunque existen autores que marcan su fin en la década previa, tras la independencia de

los Estados Unidos.

26

LA REVOLUCIÓN INGLESA

La Revolución inglesa, también conocida como la Revolución Puritana o Revolución

Gloriosa, se constituye como el periodo que abarca desde el año 1642 hasta 1689 y surge

como el resultado del poder absolutista del monarca.

El guatemalteco Jorge Paz Alburéz afirma que:

La muerte de la reina Isabel I de Inglaterra en el 1603, quien no dejó descendencia

directa al trono, marca el final de la dinastía de los Tudor, quienes habían

mantenido el respeto tanto del pueblo como del parlamento, bajo un régimen

absolutista que condujo al reino a un nivel comercial mucho más próspero. A partir

del final de esta dinastía se empezó a desequilibrar la tranquilidad y confianza que

la población tenía a sus altos mandos. (Paz Alburez, 2014)

En tal virtud, un Consejo de Ascensión proclamó al rey escocés, Jacobo VI, como el

rey Jacobo I de Inglaterra, provocando así la unión de los dos reinos; este hecho no contó con

la aprobación de las costumbres inglesas, lo que provocó que el nuevo rey tome decisiones

drásticas y adopte un sistema de gobierno autocrático, que devino en la persecución de

protestantes y puritanos, quienes más tarde se vieron forzados a emigrar hacia lo que en la

actualidad se conoce como Estados Unidos de Norteamérica.

El sistema de gobierno absolutista impuesto por el rey Jacobo I se mantuvo, incluso, en

el gobierno de su hijo y sucesor, Carlos I, lo que provocó tensión en la población inglesa,

desencadenándose una serie de conflictos armados y maquinaciones políticas que tuvieron

lugar entre los monárquicos y los parlamentaristas, dando lugar a la ejecución del rey Carlos I

y, consecuentemente, la abolición de la monarquía y el establecimiento de la República. Este

nuevo régimen fue cada vez más dependiente del ejército y se convirtió en una dictadura

militar, por lo que tras la muerte de su instaurador, Oliver Cromwell, la monarquía se restauró

en 1660.

27

Por lo expuesto, el año 1689, se da la aprobación de la Carta de Derechos por parte del

Parlamento inglés, que contenía varios elementos limitativos del poder para las diferentes

monarquías, en algunos casos sancionados en documentos y muchos otros parte del derecho

consuetudinario o de usos, costumbres y tradiciones que los reyes no podían vulnerar.

Para efectos de la presente investigación, podemos resaltar los indicios de una de las

causas de la apatridia, aquella que se configura con la persecución por parte de la

administración gobernante, de quienes se oponen a los regímenes políticos impuestos;

circunstancia que obliga a los perseguidos a abandonar de forma involuntaria su territorio, y

en muchos de los casos el ente gobernador decide sancionar al opositor con la

desnacionalización; además de que, en esta época se entrevieron las primeras acciones para la

abolición del régimen monárquico, que paso a la conformación de los Estados con poderes,

implícitamente, independientes.

INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Inglaterra había mantenido, tradicionalmente, buenas relaciones con sus trece colonias

fundadas, entre los siglos XVI y XVII, en la costa atlántica de América del Norte, ya que las

mismas gozaban de un aceptable grado de libertad y autonomía, se regían por gobernadores

pero con asambleas y parlamentos.

Sin embargo, en el año 1775, durante el gobierno del rey Jorge III de Inglaterra, las

relaciones cambiaron; pues, el rey elevó de forma considerable los impuestos, iniciando con el

impuesto del timbre, también conocido como el impuesto del sello, donde se requería que la

mayoría de los materiales impresos en las colonias se publicaran en papel sellado y producido

en Londres y, posteriormente, el impuesto al té, que consistió en permitir a una compañía

inglesa vender su té en las trece Colonias de América del Norte sin pagar impuestos,

otorgándole así, un lugar monopolista en el comercio británico; éstos acontecimientos hicieron

que desde mediados del siglo XVIII iniciara la creencia de que no hacía falta seguir bajo la

soberanía de Gran Bretaña y desencadenaron la revolución contra la corona, dicha revolución

28

contó con el apoyo de España y Francia (Independencia de los Estados Unidos de

Norteamérica, 2016).

En este período surgió el documento legal que marcó la historia de la revolución,

conocida como la Declaración del Buen Pueblo de Virginia, donde se estableció que todos los

hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes y gozan de derechos que no

pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los

medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la

seguridad (Amnistía Internacional, 2016).

La Declaración del Buen Pueblo de Virginia, consagró la equidad, la libertad y los

derechos inherentes a los hombres en el análogo de persona, y sirvió de principal antecedente

para la formulación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

en Francia y la Constitución, previo a las diez enmiendas a la Carta de los Derechos de los

Estados Unidos.

EDAD CONTEMPORÁNEA

Edad Contemporánea es el nombre con el que se designa al periodo histórico

comprendido entre la revolución francesa y la actualidad, dando un total de 227 años, entre

1789 y el presente.

En este período, la humanidad experimenta una transición demográfica que ha llevado

su crecimiento más allá de los límites tradicionales, consiguiendo la generalización de

derechos que han elevado el nivel de vida de los seres humanos de una forma antes

insospechada, pero que, a su vez, han agudizado las desigualdades sociales y dejan planteadas

para el futuro próximo graves incertidumbres.

Los acontecimientos de esta época se han visto marcados por transformaciones

aceleradas en la sociedad, la economía y la tecnología; sin embargo, en el afán de salvaguardar

los procesos que atañen a las masas, en su aspiración de lograr mejores condiciones de vida, se

29

han ido aguardando los intereses de pequeños grupos, quienes, con el pasar de los años, han

quedado, paulatinamente, en la indefensión y el abandono, me refiero a los apátridas.

LA REVOLUCIÓN FRANCESA

La revolución francesa tuvo lugar en el período comprendido del año 1789 a

1799, fue, en gran medida, impulsada por los discursos inspiradores de Voltaire, Rousseau y

Montesquieu, los cuales contemplan la idea de un poder monárquico con sometimiento a la ley

con el fin de garantizar a todo el pueblo francés una serie de libertades y derechos y nuevas

teorías de separación de los poderes del Estado.

En aquella época, en Europa imperaba el sistema absolutista. Francia, no diferente a

sus vecinos, era gobernada por Luis XVI, con tres sistemas bajo su poder: los nobles, los

eclesiásticos y los plebeyos. La situación económica francesa no era buena en virtud del apoyo

brindado en la independencia de los Estados Unidos de América y el gobierno francés seguía

gastando en lujos, lo que provocó inconformidades en los gobernados.

El autor guatemalteco Ernesto Burgos, se refiere a la revolución francesa de la

siguiente manera:

Fue impulsada por la burguesía, en pleno ascenso, (…) y apoyada por el pueblo de

las grandes ciudades y por los campesinos, a lo largo de la Europa de finales del

siglo XVIII e implicó la creación de un nuevo orden, en el que el Estado se

fundamenta en constituciones políticas, y la tesis que la soberanía radica en el

pueblo. Las constituciones se convierten en catálogos de derechos a ser tutelados

por los Estados nacionales. (Martinez y Burgos, 2008).

La revolución puso fin al antiguo régimen y sus instituciones políticas, sociales,

religiosas, económicas y administrativas, tomando medidas drásticas en contra del poder,

como la toma de la torre de la Bastilla en julio de 1789, la cárcel de presos del reino y símbolo

de poder del rey Luis XVI. Como consecuencia de estos acontecimientos, los nobles se vieron

30

obligados renunciar a sus derechos feudales, en virtud de la presión que ejercieron los

campesinos. El 26 de agosto de 1789 se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano, donde se plasmó que los hombres nacen y permanecen libres y son iguales

en derechos, los cuales comprendían: igualdad ante la ley, libertad, propiedad, seguridad,

resistencia a la opresión, la fijación de impuestos de acuerdo a la capacidad de pago, entre

otros.

El neerlandés Guillermo Floris Margadant afirma que la Revolución francesa “…tuvo

tanta importancia en el desenvolvimiento del derecho, no sólo de Francia, sino de muchos

países europeos y fuera del viejo continente, y no sólo en materia constitucional, sino en

muchas ramas del derecho…” (Floris Margadant, 1992).

Esta revolución legó a los pueblos la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, la misma que ha servido de estándar para la elaboración de Declaraciones y

Convenciones ulteriores.

LA REVOLUCIÓN RUSA

La Revolución rusa reúne todos los acontecimientos que acarrearon el derrocamiento

del régimen zarista y la creación de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia. En

el año 1917, dos revoluciones, en febrero y octubre, se destacaron como los acontecimientos

más sobresalientes de este periodo.

El zar Nicolás II, se vio obligado a abdicar y el antiguo régimen fue sustituido por un

gobierno provisional durante la primera revolución de febrero de 1917. En la segunda

revolución, en octubre del mismo año, el gobierno provisional fue eliminado y reemplazado

con un gobierno comunista, también conocido como el Gobierno Bolchevique, regido por

Vladímir Lenin.

A decir del ruso León Trotsky

31

La Revolución de 1917 perseguía como fin inmediato el derrumbamiento de la

monarquía burocrática. Pero, a diferencia de las revoluciones burguesas

tradicionales, daba entrada en la acción, en calidad de fuerza decisiva, a una nueva

clase, hija de los grandes centros industriales y equipada con una nueva

organización y nuevos métodos de lucha…. (Trotsky).

Como consecuencia de la revolución se creó la Constitución soviética de 1918, en la

cual se reconocía, informalmente, a los trabajadores como los gobernantes de Rusia, de

acuerdo con el principio de la dictadura del proletariado; el texto afirmaba que los trabajadores

formaban una alianza política con los campesinos, garantizando asimismo la igualdad de

derechos entre trabajadores y campesinos, concedía el derecho al voto a los hombres y

mujeres mayores de 18 años que se ganasen el sustento con su trabajo, pero se lo negaba a

aquellos que tuviesen trabajadores a su cargo o tuviesen ingresos empresariales. El poder

supremo de este nuevo régimen lo tenía el Congreso Panruso de los Sóviets, constituido por

representantes locales, o consejos de obreros de trabajadores de Rusia. El Comité Ejecutivo

actuaba como el órgano supremo de poder entre las sesiones del congreso, es decir,

representaba el poder legislativo.

A efectos del presente trabajo investigativo, es preciso resaltar que en aquel periodo

surgió el denominado Ejército Blanco o fuerzas nacionalistas contra revolucionarias rusas, en

ocasiones pro-zaristas, que tras la revolución de octubre de 1917 lucharon contra el Ejército

Rojo de los bolcheviques, en lo que se conoce como la Guerra Civil Rusa, suscitada entre

1918 hasta 1923. En 1921, después de haberse vencido al Ejército Blanco o rusos blancos, el

Comité Ejecutivo Central Panruso y el Sóviet de Comisarios del Pueblo declararon, mediante

decreto, que entre dos y tres millones de personas, entre los cuales se encontraban antiguos

rusos blancos y opositores a la Revolución de Octubre, pasaban a ser apátridas.

CARACTERIZACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La historia de la humanidad configura el conjunto de hechos y procesos que se han ido

desarrollando en el entorno humano, desde la aparición del ser humano hasta la actualidad. La

32

búsqueda y determinación del origen de la humanidad y la evolución de sus derechos ha sido

objeto de innumerables estudios, los cuales han generado criterios diferenciados, según el

autor se trate.

No obstante, en la investigación que nos concierne, se puede percibir que el ser

humano ha sacrificado incluso su vida, en la lucha por obtener mejores condiciones y trato

equitativo; aspiraciones que en la actualidad se han configurado en la expresión derechos

humanos y han sido concebidas como aquellas circunstancias con las que cuenta una persona

por el hecho de pertenecer a la especie humana.

Para una mejor comprensión, a continuación se describen una serie de características

que definen a los derechos humanos:

DERECHOS INNATOS

Son inherentes a la persona por su naturaleza, pues el individuo los trae consigo desde

el momento de su nacimiento. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la sociedad,

se deben limitar a reconocerlos. Esto significa que no son una gracia, un favor o una concesión

del gobernante (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).

DERECHOS UNIVERSALES

La universalidad de los derechos humanos consiste en que todo sujeto de la especie

humana los posee, son extensivos a la totalidad de las personas en todo tiempo y lugar, no

puede invocarse diferencia alguna para justificar su desconocimiento; resulta, por lo tanto,

terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a los

individuos por pertenecer a una determinada etnia, religión, concepción ideológica, género,

clase social, nacionalidad, condición migratoria, discapacidad, enfermedad catastrófica,

profesión, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

33

derechos. Esta característica está profundamente ligada con la prohibición de discriminación

(Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).

DERECHOS ABSOLUTOS

El Diccionario Jurídico Elemental lo define de la siguiente manera: “El que puede ser

opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los

demás”. Es decir, son derechos que no dependen de ningún otro derecho para poder existir y

se pueden reclamar ante cualquier persona, como miembro de la sociedad, o ante cualquier

autoridad, como representante del Estado (Cabanellas, 2008).

DERECHOS INALIENABLES

Guillermo Cabanellas define el término inalienable como aquello que no se puede

enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o de la ley. (Cabanellas,

2008).

De otra parte, el Ministerio del Interior del Ecuador refiere que los derechos humanos

son inalienables

Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser

humano no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden

transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. No caben, por

consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del

propio sujeto. (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).

Bajo estos criterios, se puede colegir que la inalienabilidad de los derechos procura

garantizar el ejercicio de los mismos bajo cualquier circunstancia.

34

DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES

Esta característica simboliza la perpetuidad de los derechos de la persona, es decir,

nacen con ella y mueren con ella. Guillermo Cabanellas describe el término como “Lo que no

puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión”. (Cabanellas,

2008).

En relación con esta característica, los derechos humanos no se pierden por el

transcurso del tiempo, independientemente de si se ejercen o no, ellos no caducan y se pueden

ejercer en cualquier tiempo.

DERECHOS INDIVISIBLES

Son derechos interdependientes, pues el que no se reconozca uno de ellos pone en

riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría

el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y

dignidad personal (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).

A efectos del presente trabajo de investigación, el negarle a una persona el acceso a la

nacionalidad, pone en riesgo otros derechos como el acceso a la salud, trabajo, condiciones de

vida digna, entre otras.

DERECHOS PROGRESIVOS

El reconocimiento de los derechos humanos es progresivo, lo que significa una

restricción para la función legislativa o cualquier otra instancia competente para la expedición

de normas imperativas de los distintos Estados, en cuanto a disminuir o eliminar el

reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o

aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el

principio constitucional de no regresividad.

35

Los derechos tienden a crecer para garantizar una mejor protección de la persona

individual, es así como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y se

han multiplicado los medios para su protección.

DERECHOS EXIGIBLES

Esta característica otorga a las personas la certeza de poder demandar el cumplimiento

y respeto de sus derechos en cualquier momento, tanto de forma individual, como colectiva,

de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación u otras y ante cualquier

autoridad.

Al respecto, las organizaciones internacionales se han encargado de crear la

institucionalidad requerida para asegurarse de que los derechos humanos exigidos, cuenten

con los procedimientos debidos y una resolución apegada a Derecho, tal es el caso de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, que profundizaremos más adelante.

DERECHOS INVIOLABLES

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que

las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes

dictadas, las políticas económicas y sociales que se implementan no pueden ser contrarias a

éstos (Ministerio del Interior del Ecuador - MDI).

En tal sentido, resulta preciso enfatizar que la doctrina internacional llama a los

Estados a instaurar políticas públicas de protección de derechos que garanticen la

inviolabilidad de los mismos, ya que fueron creados para garantizar la integridad individual en

una convivencia social.

36

CAPÍTULO II

LA NACIONALIDAD - CIUDADANÍA COMO DERECHO

HUMANO

La definición de los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” ha tenido diferentes

acepciones según la época y autor se trate, en principio, se sabe que la nacionalidad es el

vínculo jurídico y político que une a la persona con un determinado Estado, vínculo que

atribuye derechos y obligaciones recíprocas entre ambos, mientras que, la ciudadanía ha sido

descrita como la sujeción de un individuo a la comunidad política de un Estado, la cual le

imputa responsabilidades, derechos y obligaciones y le permite desarrollar un sentimiento de

pertenencia e identidad.

Tomar un concepto por otro, ha venido siendo una práctica frecuente entre los

diferentes tratadistas, lo que podría ocurrir como consecuencia de la conclusión de que la

suspensión y perdida de la una, configura la suspensión y perdida de la otra.

Sin embargo, lo que si podemos afirmar, es que el reconocimiento de la nacionalidad –

ciudadanía se constituye como el medio de obtención de garantías básicas y fundamentales de

la persona humana, medio que debe ser otorgado por parte de los Estados.

DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD

Etimológicamente la palabra nacionalidad proviene de “nación”, que a su vez proviene

del latín natio, derivada de nacere que significa nacer, de tal manera que se ha interpretado al

nacimiento como el origen de la nacionalidad, ya sea que se remita a su lugar o a sus

progenitores; sin embargo, en la esfera jurídica existen diversos argumentos para definir e

identificar a la nacionalidad, por lo que se hará una reseña de las diferentes definiciones que le

dan la doctrina, los autores, la legislación y los derechos humanos.

37

El danés Max Sorensen, desarrolla su definición de la nacionalidad desde el punto de

vista de la persona individual diciendo que: “El individuo se encuentra bajo la jurisdicción del

Estado dentro de cuyo territorio reside, y tiene el deber de cumplir con las leyes de dicho

Estado mientras resida en él. Sin embargo, al mismo tiempo el individuo queda bajo la

jurisdicción personal del Estado del cual es nacional, y debe lealtad ha dicho Estado donde

quiera que esté. De igua forma, a continuación de lo citado, desarrolla su definición desde el

punto de vista del Estado mencionando que: “A cambio de ello, (el individuo) tiene derecho

de ser protegido por el Estado del cual es nacional. Cuando sus derechos no son respetados

por el Estado de la residencia, el Estado de la nacionalidad puede hacerse cargo del caso y

ejercer el derecho de protección diplomática, de acuerdo con el derecho internacional” (Max

Sorensen, 1994).

De esta manera, el autor liga, en compromisos mutuos, a la persona individual con el

Estado y viceversa, de tal forma que ambos tienen derechos y obligaciones recíprocas en

beneficio común.

Sin embargo, si bien el autor critica la múltiple nacionalidad, en contraposición a la

falta de una nacionalidad, al concebir a la única nacionalidad como medio idoneo para el

ejercicio de los derechos de la persona individual, es importante determinar la celeridad con la

que se aplique la normativa del Estado que lo ampara, es decir, del Estado de su nacionalidad,

con el objetivo de que se eviten conflictos de leyes y el ejercicio de la protección diplomática

se efectivice sin trabas en el derecho internacional.

Al respecto, se puede concluir que la nacionalidad es el vínculo específico que une a

una persona con un Estado, este vínculo acarrea derechos y obligaciones de la persona para

con el Estado y viceversa, lo que le garantiza protección al individuo, inclusive al encontrarse

en un lugar diferente al de su nacionalidad, es decir, la protección estatal atraviesa las

fronteras.

El jurisconsulto ecuatoriano Jorge Endara Moncayo cita a Niboyet Jean Paulin y a

Sánchez de Bustamante, quienes respectivamente afirman: “La nacionalidad es el vínculo

38

político entre un individuo y un Estado. Se puede completar esta definición diciendo que ella

es el vínculo político en virtud del cual un individuo forma parte de los elementos

constitutivos del Estado” y “Es el vínculo jurídico y político que liga a una persona natural o

jurídica con un Estado determinado que es origen y garantía de derechos y obligaciones

recíprocos”. De igual forma, cita a Juan Ignacio Larrea Holguín, de quien afirma da un

definición muy amplia al mencionar que “La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que

relaciona a las personas (y por ficción, cierta cosas personalizadas), con un Estado de tal

modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas, que, por

contraposición se llaman extranjeros” (Endara Moncayo, 2005).

El autor considera un vínculo, es decir un lazo, como algo que une una cosa con otra,

una persona con otra y que los autores, por él citados, le dan la categoría de jurídico,

especialmente los autores clásicos, para quienes solamente es un vínculo jurídico por cuanto

crea derechos y obligaciones recíprocos entre las partes. Afirma que autores modernos como

Niboyet consideran ese vínculo como exclusivamente político, al partir del criterio de que por

la nacionalidad se establecen dos clases de personas: las nacionales y las extranjeras, cuya

diferencia radica en el ejercicio o no de los derechos políticos, así, las primeras tienen el goce

de esos derechos y las segundas carecen o se excluyen de ellos.

De los criterios expuestos, se puede deducir que el vínculo de la persona con el Estado

es, evidentemente, de naturaleza política, porque se encuentra en la propia base del Estado, ya

que uno de los elementos fundamentales de éste es su población, al igual que jurídico por

cuanto genera derechos y obligaciones. Si bien la nacionalidad se configuró inicialmente

como un vínculo político, en razón de los elementos constitutivos del Estado, la doctrina fue

configurando la concepción de nacionalidad hasta afirmar que, también, es un derecho

jurídico, en virtud de que dicho vínculo genera, tanto derechos como obligaciones mutuas para

la partes, los mismos que son susceptibles de reclamo por cualquiera de ellos.

Por su parte, Guillermo Cabanellas de Torres define escuetamente a la nacionalidad

como: “Carácter de los individuos que constituyen una nación”, refiriéndose únicamente al

39

conjunto de personas que se ligan y someten a un territorio, al cual reconocen como propio

(Cabanellas, 2008).

No obstante, la definición expuesta es muy antigua, data del siglo XVIII, cuando se

concibe a la nación en un concepto socio-ideológico, subjetivo y ambiguo, que se puede

definir, a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales

comunes, a las que dota de un sentido ético y de pertenencia.

El británico Anthony Smith define a la nación de la siguiente forma:

Una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que

posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o

más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos

entre sus élites. (Anthony D. Smith, 2016).

En este mismo sentido, el colombiano Marco Monroy Cabra cita a Pascual Estanislado

Manzini, quien expresa que la Nación es el conjunto de cualidades, costumbres, tradiciones,

raza y tendencias económicas y sociales que imprimen una personalidad especial a una

comunidad, distinguiéndola de los otros pueblos. A través de este sistema se pretende proteger

a los individuos, desde el momento mismo de su nacimiento y permitiendo la aplicación de sus

principios durante toda su vida (Monroy Cabra, 2001).

Por lo expuesto, se pude concluir que las naciones son los constructos de las

convicciones, fidelidades y solidaridades de las personas que se reconocen mutuamente ciertos

deberes y derechos en virtud de su común calidad de miembros, ya sea como habitantes de un

territorio determinado o hablantes de un categórico lenguaje, entre otros. Es el reconocimiento

del prójimo como individuo de su clase lo que los convierte en nación.

El argentino José María Ruda también refiere a la nacionalidad y la define como “… el

vínculo político-jurídico en cuya virtud una persona es miembro de la comunidad política

constituida por un Estado”, el autor afirma que la nacionalidad “… define a los miembros de

40

la comunidad política que constituye el Estado”, de esta manera el autor manifiesta que ese

vínculo lo establece el derecho interno de cada Estado, al que le corresponde regular, dentro

de su legislación, las concepciones y procedimientos para la adquisición y pérdida de la

nacionalidad. (Ruda, 2002).

En razón de lo expuesto, se puede entender que es discrecional de los Estados fijar la

normativa aplicable en el otorgamiento de la nacionalidad a quienes cumplan con

determinadas formalidades, previamente establecidas; dicha normativa debería estar en

concordancia con el derecho internacional, mismo que se obligaría, en todas sus expresiones, a

precautelar los derechos humanos de los individuos, sin embargo, la existencia de personas

apátridas en el mundo, evidencia la falta de compromiso por parte de los Estados en su

obligación de salvaguardar los derechos humanos de las personas.

Por su parte, el jurista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri afirma que “El ser humano

se beneficia del Derecho Internacional por el reconocimiento de la nacionalidad”. El autor al

hablar de la nacionalidad cita a Oppenheim, de quien dice, afirmó que “la nacionalidad del

individuo es la calidad de súbdito y, por lo tanto, de ciudadano de un Estado”, añadiendo que

“la nacionalidad es el vínculo principal entre el individuo y los beneficios o protección

dispensados por el Derecho Internacional” (Sánchez Viteri, 2010).

El jurista menciona que la nacionalidad es uno de los grandes pilares del Derecho

Internacional Privado y la califica como un importantísimo punto de conexión que determina

quienes son nacionales y quienes son extranjeros, afirma que por regla general, los nacionales

gozan de todos los derechos políticos, jurídicos y sociales; en cambio, los extranjeros están

limitados en el ejercicio de sus derechos políticos. De igual forma, afirma que “Todo

individuo está bajo mandato de un país y de un sistema de leyes, tomando siempre en

consideración la preferencia de la ley nacional de su Estado. Dentro de este contexto es

fundamental, primeramente, establecer a que país pertenece cada extranjero y determinar qué

leyes y normas jurídicas son aplicables a cada uno de ellos”. Desde el punto de vista

sociológico, el autor conceptualiza a la nacionalidad a manera de un lazo de orden espiritual

que brota abiertamente, intrínsecamente del seno de la colectividad, deduciendo,

41

fundamentado en el analisis de algunos tratadistas, que existen dos nacionalidades diferentes:

la sociológica y la jurídica.

De lo expuesto, se puede colegir que si bien la palabra nacionalidad se define

generalmente como la relación existente entre una persona y un Estado, el término ha sido

interpretado de innumerables formas, llegando, en razón de sus antecedentes etimológicos y

sociológicos, a confundirse entre las positivas implicaciones jurídicas del término nación. No

obstante, para efectos de la presente investigación, nos enfocaremos en la nacionalidad como

el vínculo, tanto político como jurídico, que existe entre un ser humano, como miembro del

pueblo, elemento constitutivo del Estado, y el Estado mismo, como sujeto de reconocimiento

internacional, que tiene obligaciones y responsabilidades para con su pueblo.

En relación con lo expuesto, desde el punto de vista jurídico, Elisa Pérez, jurista

española, afirma que la nacionalidad tiene un carácter multívoco que dificulta su concreción,

la autora precisa que “la noción de nacionalidad unicamente se puede establecer en relación

con un Estado” , y añade que “la nacionalidad de Derecho se configura como el vínculo

existente entre la organización estatal y el individo que permite indentificarle como miembro

de su población” (Pérez Vela, 1997).

La autora reemplaza la ideología de que la nacionalidad se configura como un pacto

entre la persona individual y el Estado por una teoría que nace unicamente del Estado, pues es

este último, a través del Derecho Público Interno, el que fija los requisitos y procedimientos

para el otorgamiento de la nacionalidad .

En este mismo sentido, Max Sorensen señala que “la nacionalidad es materia de la

legislación interna para cada Estado, sin embargo está regida también por los principios de

derecho internacional. En esto debe hacerse una distinción entre los efectos jurídicos de la

nacionalidad dentro del derecho interno, y sus efectos en el derecho internacional.” Sorensen

pretende evidenciar que si bien es cierto, la nacionalidad es regulada y regida por el Estado en

su legislación interna, también el derecho internacional tiene un papel importante para poder

regularla a su cabalidad. El derecho internacional fija los lineamientos mínimos para que se

42

aplique y conceda la nacionalidad a todas las personas, de conformidad con convenios

internacionales. Esto también sirve para que se le haga frente a algún conflicto de carácter

internacional en donde se tenga que definir algún derecho por la nacionalidad de la persona

que esté bajo esta situación; por esto, es importante que al momento en que el Estado le

reconozca la nacionalidad a una persona y esta la acepte, la misma sea válida y produzca

efectos jurídicos de acuerdo con el derecho de dicho Estado, a efectos de prestar protección

diplomática en otros Estados.

Es importante mencionar que según el criterio de algunos tratadistas, la nacionalidad –

ciudadanía se le patenta al Derecho Internacional Privado; sin embargo, muchos otros refieren

que debería abordarse en el marco del Derecho Constitucional, no obstante, la decisión de la

materia dentro de la cual abordarla es discrecional de los Estados. Sin embargo, si bien para

algunos tratadistas la relación causa efecto entre nacimiento y nacionalidad es un vínculo

natural, existen grandes diferencias en el modo en que los Estados conceden, o no, la

nacionalidad a las personas que han nacido en su territorio y son hijos de padres extranjeros,

diferencias que se marcan, aún más, cuando sus padres son inmigrantes en situación irregular.

Una vez analizadas las diferentes tendencias sobre la definición de la nacionalidad, y

en sí el concepto de nacionalidad desde el punto de vista doctrinario y sabiendo que la

nacionalidad como definición básica se entiende que es un vínculo jurídico-político que existe

entre la persona y el Estado, es procedente ver dónde se encuentra a la nacionalidad dentro del

marco legislativo internacional y ecuatoriano, en tal virtud:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce y enviste a la

nacionalidad como derecho humano, declarando en su artículo número 15.1 lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su

nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

En la misma idea, el cuerpo legislativo de carácter internacional, la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 19 el derecho a la

nacionalidad, y declara que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le

43

corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto

a otorgársela”.

Estas disposiciones legales de carácter internacional, denotan claramente la

importancia que le da la Comunidad Internacional a la institución de la nacionalidad y la

importancia de establecer, y dejar claro, que toda persona tiene derecho a tener una

nacionalidad y que el Estado está obligado a otorgar dicha nacionalidad en su legislación

interna.

DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define a la ciudadanía de

la siguiente manera: “Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto.

Jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal.

Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal,

justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros

tiempos”. De igual forma, define al término ciudadano como “Natural de una ciudad. Vecino,

habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna

ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo

respetan (Cabanellas, 2008).

El guatemalteco Carlos Larios Ochaita, en su obra Derecho Internacional Público,

afirma que la nacionalidad tiende a confundirse con la ciudadanía, pero los efectos son

totalmente distintos. La ciudadanía introduce a la sociedad política, y no es necesariamente

opuesta a la calidad de extranjero en un Estado, y además la ciudadanía es constitutiva de

Estado; mientras que la nacionalidad, introduce a la sociedad civil, se opone necesariamente a

lo extranjero, y es fuente de derechos y obligaciones, no es fuente de Estado (Larios Ochaita,

1998).

44

Por su parte, el británico Thomas Humprey Marshall afirma que la ciudadanía es el

“conjunto de derechos civiles y políticos y especialmente sociales, lo que implica alguna

forma de participación en los asuntos del gobierno” (Marshall, 1949).

Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador establece, en su artículo 6, lo

siguiente:

Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos

establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico

político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de

las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La

nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se

perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra

nacionalidad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Al respecto, al tratadista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri expresa que “La

ciudadanía es el conjunto de derechos y obligaciones que ostenta plenamente el individuo en

su calidad de nacional. Así, el ejercicio pleno de los derechos políticos” (Sánchez Viteri,

2010).

En virtud de todo lo expuesto, podemos concluir que si bien la palabra “ciudadano” es

generalmente utilizada para describir a un nacional que disfruta de los derechos, tanto

políticos, como civiles, la diferencia sustancial radica en las solemnidades que deben

cumplirse para ejercer los derechos políticos, tal es el caso del derecho al sufragio, que se

ejerce únicamente al cumplir la edad establecida en la legislación interna del Estado. En tal

sentido, si bien la pérdida de la nacionalidad implicaría la pérdida de la ciudadanía, lo opuesto

no afecta a la nacionalidad, pues toda limitación a los derechos de ciudadanía siempre tendrá

su efecto en los derechos políticos ya que, hipotéticamente, los derechos civiles no pueden ser

privados a ninguna persona. La ciudadanía se constituye entonces, en el ejercicio de los

derechos civiles y políticos que únicamente tienen los nacionales, en cambio que a los

extranjeros están limitados los derechos políticos; dichas limitaciones son establecidas por los

Estados.

45

CLASES DE NACIONALIDAD

LA NACIONALIDAD DE ORIGEN

La nacionalidad de origen ha sido descrita como la más sencilla de determinar, Jorge

Endara Moncayo la define como “…aquella que tiene la persona por el simple hecho del

nacimiento, ya sea por el lugar donde nace o por, la nacionalidad de sus padres”. (Endara

Moncayo, 2005).

Por su parte, Sánchez Viteri sostiene que los Estados, en base a las diferentes reglas,

normas y fundamentalmente a la experiencia, han establecido tres sistemas originarios para

adquirir la nacionalidad: el ius soli, que consiste en otorgar la nacionalidad de acuerdo al lugar

del nacimiento, el ius sanguinis o derecho de sangre, que consiste en el acceso a la misma

nacionalidad de los padres por el vínculo consanguíneo existente, y el sistema mixto, que es

una configuración de ambos. Según afirma el autor, es obvio que se presenten diferencias a

favor y en contra de los sistemas, por lo que, para evitar controversias, el Instituto de Derecho

Internacional en Cambridge, en agosto de 1895, adoptó ciertos principios jurídicos sobre la

nacionalidad de origen, al declarar que la misma “…no debe transmitirse de generación en

generación establecida en el extranjero”.

SISTEMAS ORIGINARIOS PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD

EL IUS SOLI

Sánchez Viteri lo describe como “…la predisposición de atribuir al humano la

nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, aun cuando sus progenitores sean

extranjeros”, calificándola como la fórmula que, en la actualidad, permite a los Estados

absorber a la población de origen extranjero, y a su vez, permite al individuo, por el lugar del

suelo en que ha nacido, prescindir de la nacionalidad de sus padres (Sánchez Viteri, 2010).

46

Endara Moncayo afirma, también, que el ius soli es el sistema por el cual se determina

la nacionalidad por el lugar donde nace la persona, sin que importe la nacionalidad de sus

padres (Endara Moncayo, 2005).

Los juristas ecuatorianos coinciden en que este sistema tuvo origen en la época propia

del Derecho Feudal y ha sido acogido por los Estados Americanos, sin embargo, es preciso

resaltar que si la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR insta a todos

los Estados del mundo a incluir en sus legislaciones internas la aplicación del sistema del ius

soli, se debe a que la conclusión universal para garantizar la erradicación de la apatridia, se

basa en que toda persona, sin importar el origen de sus progenitores, tenga garantizada la

nacionalidad al momento de nacer.

EL IUS SANGUINIS

El alemán Matthias Herdegen afirmó que el ius sanguinis, también conocido como el

principio de filiación, se configuraba cuando “la nacionalidad se transmite por el padre o la

madre” (Herdegen, 2005).

Sánchez Viteri lo describe como el sistema más antiguo en el otorgamiento de la

nacionalidad, afirmando que éste “…deriva del parentesco consanguíneo” al sostener que

confiere al individuo, desde su nacimiento, el derecho a la nacionalidad de sus padres, sin

importar el lugar donde nazca.

El autor considera que el factor consanguíneo, identificará irreversiblemente al hijo con

sus padres, el cual tiene mucha influencia en la formación de su personalidad, ya que los

progenitores constituyen mucho más que el lugar de su nacimiento (Sánchez Viteri, 2010).

Endara Moncayo coincide con Sánchez Viteri y añade que este sistema ha tenido gran

acogida en los países de gran emigración y de población homogénea, por tratar de mantener

ligados a su nacionalidad a las personas que abandonan su país y a sus descendientes; sistema

que ha sido adoptado de manera general en los países europeos, a diferencia del ius soli

47

adoptado por países con gran inmigración y población heterogénea para que los hijos de los

inmigrantes sean ya nacionales del país donde nacen, previniendo de esta manera que la

mayoría de la población de un Estado sea extranjera.

De conformidad con las definiciones expuestas por los juristas, se puede decir que este

tipo de sistema se efectiviza con los descendientes de sus nacionales en atención al vínculo

consanguíneo directo existente entre ellos, por el cual se hereda a la persona nacida la calidad

de nacional de un Estado determinado.

SISTEMA MIXTO

Tradicionalmente se conoce que la aplicación exclusiva de uno u otro de los sistemas

anteriormente descritos, ha conllevado una serie de inconvenientes, tanto para el Estado, como

para la persona individual; es por ello que notables juristas, como los referidos anteriormente,

coinciden en que la combinación de los dos sistemas, adoptados ya por la mayoría de las

legislaciones, se constituye en el ideal normativo para el acceso a la nacionalidad.

En este sentido, se ha dicho que, no es justo que una persona, por el hecho de haber

nacido coincidencialmente en un lugar, y que de inmediato se traslada con su padres al país de

ellos, se le obligue a atarse a la nacionalidad de ese lugar donde nació, respecto del cual

desconoce todo, quizá su idioma, historia, geografía, tradiciones, su idiosincrasia; de igual

forma, tampoco sería justo si una persona que nace en un país al que se trasladaron sus padres,

allí vive, se educa, crece, se desarrolla, es parte de esa sociedad, atarlo a la nacionalidad de sus

padres, a la que no conoce, ni siente el apego que tiene por el lugar donde nació y vive.

Al respecto, pese a que existen infinidad de argumentos que defienden la aplicación de

cada uno de los sistemas por separado, la realidad ha determinado la necesidad de emplear los

dos se acuerdo a la necesidad, pues puede presentarse el caso de una persona que nace en un

Estado que aplica únicamente el ius sanguinis, y cuyos padres provienen de un Estado donde

se aplica únicamente el ius soli, provocando que ese nuevo ser humano se vea privado de los

derechos que le asisten en el ejercicio de una nacionalidad y se convierta en apátrida.

48

El Estado ecuatoriano reconoce, constitucional y procedimentalmente, los tres sistemas

para otorgar la nacionalidad.

LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA O DERIVATIVA

Este tipo de nacionalidad se constituye como aquella que se obtiene posteriormente al

nacimiento, se solicita y obtiene de forma voluntaria por parte de la persona individual y es el

Estado el que tiene la potestad de otorgarla, previo el cumplimiento, por parte de la persona

requirente, de los requisitos establecidos en su normativa interna.

Gunther Federik, afirma que comúnmente los requisitos solicitados son los siguientes:

“capacidad civil de la persona que opta a ella, la libertad libremente expresada, la residencia

por un determinado tiempo en el Estado donde se está solicitando y la renuncia a la anterior

nacionalidad” (Gunther, 2001).

Endara Moncayo define a la nacionalidad adquirida o derivativa como “…aquella que

se la obtiene después del nacimiento y generalmente luego del cumplimiento de varios

requisitos: (naturalización, adquisición por la prestación de servicios relevantes al país,

etc)”.

Los tratadistas coinciden en que, efectivamente, la nacionalidad adquirida o derivativa

tiene lugar después de la nacionalidad originaria o posterior al nacimiento y previo al

cumplimiento de los requisitos antepuestos por el Estado, como en el caso de Ecuador, a cuya

nacionalidad se puede acceder luego de haber residido, regularmente, tres años en el

territorio. Esta forma de adquirir la nacionalidad, da lugar a la existencia de doble

nacionalidad y a la clasificación de nacionalidad activa y nacionalidad pasiva.

LA DOBLE NACIONALIDAD

La doble nacionalidad se presenta cuando en una misma persona individual existen dos

vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos.

49

El argentino Luis Podestá afirmó que la doble nacionalidad es “…un contrasentido

material y una incongruencia jurídica. Además es fuente de serias dificultades para los

individuos y aún de rozamientos internacionales, especialmente con motivos de la imposición

de obligaciones militares y del ejercicio de la protección diplomática”; para ejemplificar de

mejor manera refirió las circunstancias de los nacidos en Argentina, consecuentemente

argentinos en aplicación del ius soli, que también tienen acceso a determinadas nacionalidades

europeas por ser hijos de padres españoles, franceses, italianos, etc., en cuyos Estados

predomina el ius sangunis (Podestá Costa, 1943).

Guillermo Cabanellas por su parte, indica que la doble nacionalidad es la tenencia de

derechos, deberes políticos y civiles de dos países ejercitables, o sea de forma activa, sin más

que la residencia en cualquiera de estos dos países, que en teoría podría estarse trasladando de

un lugar a otro con plena libertad.

El jurista sostiene que la figura de la doble nacionalidad no ha podido encontrar

reconocimiento hasta el siglo XX, donde todavía tropieza con resistencia, poniendo término a

los conflictos existentes entre el sistema predominante del ius sanguinis de Europa, con el

nuevo sistema del territorialismo imperante en el que se encuentra el ius soli.

FORMAS DE ADQUIRIR LA DOBLE NACIONALIDAD

Luis Ferrer Rojas asevera que la doble nacionalidad implica la incidencia en un solo

individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos, clasificando las

causas de adquisición de esta figura de la doble nacionalidad en adquisición originaria,

adquisición derivativa y por convenio. (Ferrer Rojas, 2009).

DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN ORIGINARIA

El jurista afirma que este caso se presenta cuando una persona nace en el territorio de

un Estado que se rije por el ius soli, y uno o ambos padres son nacionales de un Estado

distinto que se rija por el ius sanguinis.

50

En el caso expuesto, el individuo tiene, fortuitamente, doble nacionalidad, ya que

deben cumplirse , tanto la legislación del territorio donde nació, como la legislación del Estado

de los padres y ejemplifica el caso expuesto de la siguiente manera “…un niño nacido en

territorio venezolano donde existe el principio del Ius Soli y cuyos padres fuesen españoles,

quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el Ius Sanguinis (…), el menor

tendría derecho a la doble nacionalidad, la venezolana y la española”.

DOBLE NACIONALIDAD POR ADQUISICIÓN DERIVATIVA

La doble nacionalidad se origina en un acto distinto al nacimiento, como el matrimonio

y la naturalización, entre otros. Manifiesta que en estos casos, la doble nacionalidad depende

de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada

sociedad, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores, además del origen.

A manera de ejemplo, indica el autor que un venezolano podría optar por una segunda

nacionalidad con un país que no exija renuncia de la nacionalidad de origen; de la misma

manera, refiere el caso de un venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana o

viceversa, ya que las legislaciones de ambos países reconocen la nacionalidad, por

naturalización, a quienes hayan contraído matrimonio con un nacional.

DOBLE NACIONALIDAD POR CONVENIO

El autor afirma que esta forma de obtener la doble nacionalidad consiste en la

suscripción de un convenio entre dos o más Estados, convenio que puede ser de tipo general,

como el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Ecuador, o del tipo fronterizo como

lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de territorio fronterizo.

De lo expuesto, se evidencia que, tanto la doctrina internacional, como las diferentes

normativas internas de los Estados, en apego al Derecho Internacional, contemplan diversas

maneras para que las personas accedan a la nacionalidad, e inclusive faculta la posibilidad de

ostentar más de una nacionalidad. Sin embargo, resulta ilógico que en la actualidad, que pese a

51

existir normativas que garantizan el acceso a la nacionalidad, aún existan personas en

condición de apátridas.

NACIONALIDAD ACTIVA

La nacionalidad activa se presenta cuando una persona individual tiene dos

nacionalidades diferentes y únicamente puede ejercer una sola. Este tipo de nacionalidad nace

de la idea de que todos los Estados, dentro de su sistema jurídico, confieren a sus ciudadanos

una serie de derechos y obligaciones; si un ciudadano no cumple con todas las obligaciones

que le exige su nacionalidad, entonces tampoco puede reclamar al Estado todos los derechos

que tiene por ser nacionalidad de ese Estado, y es por eso, que la nacionalidad activa se

configura como aquella que el individuo usa, ya que normalmente cuando una persona

individual posee dos nacionalidades diferentes, ésta únicamente cumple con las obligaciones

que le exige una de las nacionalidades, dependiendo de lugar donde se encuentre.

NACIONALIDAD PASIVA

En complemento con la nacionalidad activa, la nacionalidad pasiva es la que no se usa

o ejerce, la cual no se pierde pero no la puede ejercer para cumplir con el ordenamiento

jurídico del país de donde esté físicamente la persona individual.

Tal es el caso de las personas ecuatorianas que se han nacionalizado en otros Estados,

trasladando de manera definitiva sus domicilios hacia esos países, y en consecuencia no

cumplen con sus obligaciones como ecuatorianos, dejando pasiva su nacionalidad de origen,

pues la renuncia a la nacionalidad ecuatoriana se entiende como no formulada.

EFECTOS DE LA NACIONALIDAD

De conformidad con lo mencionado en páginas anteriores, el ejercicio de una

nacionalidad por parte de la persona individual es de suma importancia, ya que de ella emanan

efectos que permitirán al Estado, a través de los mecanismos establecidos, ya sea en el marco

52

del Derecho Interno o el Derecho Internacional, actuar en pro de su nacional, entre los que se

pueden mencionar:

a. Darle a la persona nacional el ejercicio de derechos políticos como deberes

militares.

b. Permitir desempeñar funciones públicas, así como ejercer determinados

derechos o actividades que generalmente se tienen prohibidas a los extranjeros.

c. Poder optar a tener un pasaporte del Estado del que se es nacional, retornar al

país y en caso de alguna indigencia poder ser repatriado.

d. Poder optar a tener la protección diplomática del país de donde se es nacional,

esto al momento en que son lesionados los derechos de las personas en países

extranjeros.

53

CAPÍTULO III

LA EVOLUCIÓN Y CONDICIÓN DE LA APATRIDIA

De conformidad con lo referido en el capítulo anterior, y para efectos de la presente

investigación, la nacionalidad – ciudadanía se constituye en el vínculo jurídico entre una

persona y un Estado, el cual le brinda un sentido de identidad y pertenencia, pero más

importante que eso, la nacionalidad le permite ejercer, de manera legal, la amplia variedad de

derechos inherentes a la persona humana; por lo tanto, la ausencia de la nacionalidad, es decir

la apatridia, perjudica el normal y correcto desarrollo de las personas, quienes al no poder

establecer el vínculo con un Estado, se convierten en blancos absolutamente susceptibles de

innumerables violaciones de derechos humanos.

Si bien la Comunidad Internacional ha reconocido la existencia de personas apátridas

en el mundo, la historia nos permite evidenciar que, lamentablemente, los Estados han

permitido el acrecentamiento de millones de seres humanos sin reconocimiento por parte de

un Estado; es decir, sin nacionalidad.

La apatridia puede configurarse por una diversidad de razones, entre las que se incluye

la privación de la nacionalidad por alta traición a la patria, conflicto de leyes de matrimonio y

al divorcio, cuestiones administrativas, falta de registro de nacimientos, conflicto de leyes de

nacionalidad, entre otros; sin embargo, cualquiera que fuere la causa, la apatridia tiene graves

consecuencias para la personas en casi todos los países y regiones del mundo, a las personas

apátridas con frecuencia se les niega el disfrute de una serie de derechos, como contar con

documentos de identidad, acceso al empleo, a la educación y a los servicios básicos de salud,

libertad de movimiento, entre otros.

Pese al reconocimiento internacional del derecho de toda persona a tener una

nacionalidad, el surgimiento de nuevos casos de apatridia continúa, es por ello, que la lucha

para prevenirla sigue representando un importante reto en el siglo XXI. Según un informe de

la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, organismo internacional

54

que tiene el mandato de contribuir a la prevención y reducción de la apatridia, se estima que en

la actualidad existen, al menos, once millones de personas apátridas en todo el mundo.

Sin embargo, resulta difícil tener estadísticas integrales y precisas de la suma de

apátridas existentes en el mundo; pues todo depende de la aplicación de las diferentes

legislaciones de los Estados, tal es el caso de Suiza, que inscribe a los hijos de extranjeros con

la nacionalidad que poseían sus padres en aplicación del ius sanguinis, sin evidenciarse si el

Estado del cual los padres son nacionales, aplica únicamente el ius soli; de esta forma,

jurídicamente no existe un registro de apátridas en Suiza.

En tal sentido, trataditas como Patricio Sánchez Viteri afirman, expresamente, que el

número de apátridas en el mundo asciende a aproximadamente veinte millones.

EVOLUCIÓN DE LA APATRIDIA.

Los estudios realizados en torno al tema, demuestran que la apatridia surge en una

variedad de contextos; los casos más evidentes se originan en situaciones migratorias, a decir

del tratadista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri, “…desde el inicio de los esclavos en Roma

que perdían su nacionalidad de origen, sin poder obtener la nacionalidad romana” o el caso

de los denominados rusos blancos, exiliados, a quienes el Gobierno soviético privó de su

nacionalidad por decreto en el año 1921. No obstante, en la actualidad, la mayoría de las

personas apátridas nunca han cruzado fronteras y se encuentran, paradójicamente, cautivos en

su propio país, es decir, en el país de su residencia de larga duración, que, en muchos casos, es

el país de su nacimiento. Para estas personas, la apatridia es a menudo el resultado de los

problemas en la elaboración y en la aplicación de las leyes de nacionalidad.

Luego de las atrocidades suscitadas en las diferentes regiones del mundo durante la

Primera y la Segunda Guerra Mundial, la Comunidad Internacional evidenció la necesidad de

establecer acciones para el resguardo y defensa de los derechos humanos, entre ellos, el

derecho humano a la nacionalidad, y consecuentemente la protección de las personas

apátridas.

55

Sin embargo, no fue sino hasta el año 1954, que la Asamblea General de las Naciones

Unidas formuló, oficialmente, el marco legal que protegería a las personas apátridas, la

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, misma que serviría a los Estados como

referente para formular políticas internas y normas de protección para quienes no cuentan con

una nacionalidad.

Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, el referido

instrumento internacional se concibió inicialmente como un proyecto de protocolo del tratado

de los refugiados de 1951, sin embargo, cuando la Convención sobre el Estatuto de los

Refugiados se adoptó, el protocolo fue dejado como un proyecto y referido a una conferencia

de negociación separada, transformándose en un tratado autónomo sobre las personas

apátridas en el año 1954, el cual a junio de 2014 contaba con ochenta Estados Parte y

numerosas adhesiones que han sido impulsadas por cometido del ACNUR.

El Derecho Internacional faculta a los Estados determinar las reglas de la adquisición,

cambio y retiro de la nacionalidad, sin embargo, la discrecionalidad estatal respecto a la

nacionalidad se encuentra limitada por las obligaciones que han adquirido los Estados con los

tratados internacionales de los cuales son parte, el Derecho Internacional Consuetudinario y

los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En la actualidad, la Convención de 1954 continua siendo el único tratado internacional

destinado, específicamente, a regular los estándares de trato para las personas apátridas, en

consecuencia, es de fundamental importancia para garantizar la protección de este grupo

vulnerable.

DEFINICIÓN DE LA APATRIDIA

La definición del término apátrida resulta complicado, pues pueden realizarse

diferentes interpretaciones lingüísticas de la palabra en varios idiomas y obtenerse diferentes

significados, así, de las palabras germánicas stateless o staatenlos que al español se traducirían

como sin Estado, podría interpretarse como una persona que no tiene vínculo con el Estado, de

56

la palabra francesa apatride y la palabra española apátrida, nos dan a entender que el apátrida

es una persona sin patria, es decir, sin un vínculo emocional hacia un país o territorio; y, por la

palabra italiana apolide, se puede comprender que es la persona que no tiene vínculo con la

polis o comunidad política.

Sin embargo, la definición jurídica específica la establece la Convención del Estatuto

de los Apátridas de 1954, que señala: “A efectos de la presente Convención, el término

apátrida se designará a toda persona que no sea considerada como nacional de ningún

Estado, conforme a su legislación”, la misma que ha sido calificada como una definición

sencilla y se ha prestado para diferentes interpretaciones.

Según el húngaro Gábor Gyulai, la expresión “no sea considerada como nacional”

genera las siguientes interrogantes: “¿Qué significa ser nacional?, ¿Tener un vínculo jurídico

con un Estado?, ¿Ser ciudadano?, ¿Tener pasaporte?, ¿Estar registrado?, ¿Y si se tiene la

nacionalidad pero no se puede volver al país? Si no se tiene protección consular en el

extranjero, ¿es uno nacional o no?”, y afirma que en el ámbito internacional aún existe un

debate sobre estos temas. (Gyulai, 2011).

De igual forma, el mismo autor menciona que la definición del término Estado causa

debate y cita: “…la Convención de Montevideo específica que para que exista un Estado se

debe contar con los siguientes elementos: territorio, población permanente, capacidad de

gobernar y capacidad de tener relaciones diplomáticas con otros Estados. Sin embargo hoy

en día existen países como Somalia, que tiene un territorio, una población determinada, pero

no tienen capacidad de gobernar, ni de tener relaciones con otros Estados, no obstante, aun

así, internacionalmente se la considera un Estado”. Por último, afirma el autor que el

fragmento “conforme a su legislación” también causa complicaciones. Por lo dispuesto en esta

frase se reconoce a una persona como nacional no por el texto de la ley sino a través de la

aplicación de la ley.

De otra parte, el término “apatridia” también ha sido definido de la siguiente manera:

57

La apatridia es la ausencia de nacionalidad o pérdida de ésta, ya sea por efecto de

un hecho voluntario individual, o de una decisión gubernativa o legislativa que

alcance a determinadas personas, a grupos de personas, no seguido de la

adquisición de una nueva patria o de una nueva nacionalidad, da origen a lo que se

ha dado en llamar en el Derecho contemporáneo, la Apatridia. (Enciclopedia

Jurídica Omeba, Tomo I, 1954).

La definición expuesta aclara que la apatridia es la nula existencia de la nacionalidad –

ciudadanía en una persona individual, situación que puede darse por diferentes motivaciones,

sin que antes haya adquirido una nueva, provocando así automáticamente, que la persona

quede apátrida.

De igual forma, se ha precisado a la apatridia como:

La persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido

nunca, por haber renunciado a la que tenía sin adquirir otra distinta o por haber sido

privada de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por acto

individual relacionado con el nacimiento o con el casamiento, bien por violación de

las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad, como

sucedería en el caso de enrolarse en un ejército extranjero. Así mismo puede ser

consecuencia del acto colectivo de la transferencia de un territorio, de medidas de

guerra aplicadas a ciudadanos en Estados beligerantes o de la transformación del

régimen político-social del país de origen. (Diccionario de Ciencias Jurídicas,

Políticas y Sociales, 2006).

En las definiciones citadas queda implícita la competencia y responsabilidad de los

Estados en la temática de apatridia, esto en función de la facultad estatal de normar el

otorgamiento de la nacionalidad en su legislación interna; no obstante, tambien se evidencian

posiciones egoistas por parte de los Estados; pues la Organización de las Naciones Unidas

actualmente está conformada por 193 Estados, de los cuales unicamente 80 han firmado la

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

58

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APATRIDIA

La apatridia está intrínsecamente ligada a la nacionalidad, pues de esta última depende

que la primera se configure o no; como se ha descrito en párrafos anteriores, la apatridia tiene

lugar en ausencia de la nacionalidad.

En tal sentido, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,

entidad internacional entre cuyas competencias se incluye la apatridia, ha establecido, en el

Manual sobre la protección de las personas apátridas, criterios que permitan entender de

mejor manera las circunstancias bajo las cuales se determina la apatridia, mismas que resultan

del análisis a la sustancial modificación de la ley escrita y su aplicación práctica, dependiendo

del Estado, los cuales se refieren a continuación:

MODALIDADES DE ADQUISICIÓN AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS

O PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

El Manual sobre la protección de las personas apátridas de la Agencia de las Naciones

Unidas para los Refugiados – ACNUR exterioriza que los Estados, al momento de establecer

en sus legislaciones internas los criterios de adquisición, renuncia, pérdida o privación de la

nacionalidad, instauran modalidades automáticas y no automáticas.

Las modalidades automáticas son aquellas en las que un cambio en la condición de la

nacionalidad se lleva a cabo de pleno derecho, es decir, cuando se cumplen los criterios

establecidos en la ley, tales como el nacimiento en el territorio de un Estado, a diferencia de

las modalidades no automáticas, en las que se requiere se efectúe un acto por parte de una

persona o de una autoridad del Estado previo al cambio de la condición de la nacionalidad

(Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, 2014).

59

IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Es importante identificar la institución y la autoridad competente para los asuntos de

nacionalidad en un país, ya que para determinar si un Estado considera a una persona su

nacional, los vínculos entre ellos son relevantes.

La competencia, en este contexto, se refiere a la autoridad responsable de conceder o

retirar la nacionalidad de los individuos o para aclarar la condición de la nacionalidad cuando

esta es adquirida o retirada automáticamente.

Las autoridades a las que se refiere, pueden variar de un Estado a otro dependiendo de

su estructura orgánica, pues existen Estados que tienen sólo un órgano centralizado que regula

la nacionalidad y constituiría la única autoridad competente para efectos del análisis de la

condición de nacionalidad, mientras que otros Estados tienen muchas autoridades que pueden

determinar la nacionalidad, dependiendo de las circunstancias.

EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

EN LAS MODALIDADES NO AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O LA PÉRDIDA

DE LA NACIONALIDAD

Según el Manual de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –

ACNUR, la identificación a la que se refiere el criterio anterior, si bien puede ser

relativamente sencilla, resulta de trascendental importancia, pues, tanto para los mecanismos

que dependen de un acto, como de la decisión de un órgano o autoridad estatal, la acción que

este ejecute o la posición que adopte será, generalmente, decisiva.

En el Ecuador, en los casos en que se requiere de una decisión por parte de la autoridad

competente, ante solicitudes de naturalización de un ciudadano extranjero, la autoridad del

Viceministerio de Movilidad Humana, de la Dirección de Naturalizaciones y de la

Coordinación Zonal, dependiendo del caso, actuarán como autoridades estatales competentes

para resolver sobre la misma.

60

De igual forma, el Manual especifica que en las modalidades de funcionamiento no

automático que involucran un acto del Estado y no implican ninguna discrecionalidad por

parte de los funcionarios estatales, como aquellos casos en los que un individuo cumple con

los requisitos establecidos en la ley, el funcionario deberá llevar a cabo un acto especifico, ya

sea para conceder a retirar la nacionalidad. Así, para la adquisición de la nacionalidad, habrá

generalmente un documento que registre este acto, tal como un certificado de ciudadanía. Esa

documentación será decisiva para demostrar la nacionalidad. En ausencia de tal prueba, se

puede suponer que la acción necesaria no fue tomada y la nacionalidad no se adquirió; esta

suposición puede dejar de lado las declaraciones posteriores, acciones o pruebas de la

autoridad competente que indica que la nacionalidad fue realmente conferida.

LA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE LAS AUTORIDADES

COMPETENTES EN LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN O

LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

El Manual sobre la protección de las personas apátridas de la Agencia de las Naciones

Unidas para los Refugiados – ACNUR, contempla que en las modalidades automáticas de

adquisición o pérdida de la nacionalidad, no es necesaria la participación activa de ningún

órgano del Estado ni del individuo, este tipo de cambios ocurre de pleno derecho cuando se

cumplen ciertas condiciones establecidas, así, dependiendo de la norma estatal, la adquisición

automática de la nacionalidad por nacimiento en el territorio o por descendencia, o también la

nacionalidad adquirida automáticamente por muchos individuos afectados por la sucesión de

Estados. La pérdida de la nacionalidad también se ha estipulado en algunas legislaciones al

cumplirse determinadas condiciones, tales como plazos de prescripción de residencia en el

extranjero, falta de registro, entre otros.

Cuando las modalidades automáticas de adquisición o pérdida de la nacionalidad están

bajo consideración, la autoridad competente es cualquier institución del Estado que esté

facultada para determinar la condición de la nacionalidad de un individuo, esto en el sentido

de aclarar esa condición, más no decidir si la confiere o la retira, por ejemplo, las autoridades

que emiten pasaportes o funcionarios del registro civil.

61

CONSIDERACIONES DONDE LA PRÁCTICA DEL ESTADO

CONTRAVIENE LAS MODALIDADES AUTOMÁTICAS DE ADQUISICIÓN DE LA

NACIONALIDAD

Se presentan casos en los que las autoridades estatales competentes tratan a un

individuo como no nacional, pese a que la persona parezca cumplir, conforme a la legislación

interna, con los criterios para la adquisición automática de la nacionalidad. En estos casos, es

la posición de las autoridades de turno, más que lo tipificado en la ley, lo que determina que se

considere como no nacional a un individuo.

El contexto expuesto, con frecuencia se presenta cuando la discriminación contra un

grupo particular está muy extendida en las instancias gubernamentales o cuando en el ejercicio

práctico se ignora sistemáticamente la ley que rige la adquisición automática al nacer y los

individuos están obligados a probar vínculos adicionales a un Estado.

LA EVALUACIÓN DE LA NACIONALIDAD EN AUSENCIA DE PRUEBA DE

LA POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Este criterio se refiere a aquellas circunstancias en las cuales un individuo ha adquirido

automáticamente la nacionalidad de un Estado, sin embargo, nunca ha establecido contacto o

relación con alguna institución estatal a fin de que ésta última tenga información actualizada

de la persona, tal es el caso de quienes habitan en lugares donde no existe presencia alguna de

servicios públicos.

En este escenario, es importante evaluar la actitud general del Estado en relación a la

nacionalidad de las personas que parecerían encontrarse bajo su legislación. Sin embargo, si el

individuo pertenece a un grupo a cuyos miembros se les niegan rutinariamente los documentos

de identificación emitidos solo a nacionales, esto podría indicar que él no es considerado como

un nacional por el Estado y podría configurarse un caso de apatridia.

62

EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES CONSULARES

El rol de las autoridades consulares merece una consideración especial, toda vez que,

un consulado podría ser la autoridad competente responsable de llevar a cabo el paso necesario

en un mecanismo no automático, tal es el caso de los Estados que, previo al otorgamiento de la

nacionalidad en aplicación del ius sanguinis, requieren que los hijos de sus nacionales, nacidos

en el extranjero, se registren en las sedes consulares. En tanto, el consulado del país donde el

menor nació, ejercerá como autoridad competente y su posición sobre la nacionalidad será

decisiva, asumiendo que no existe un mecanismo posterior y que esto también debe

considerarse.

EL TRATAMIENTO INCONSISTENTE POR LAS AUTORIDADES

COMPETENTES

Este criterio aborda la problemática de la que son susceptibles los individuos, como

consecuencia del trato inconsciente de las distintas autoridades competentes, pues convergen

disímiles decisiones de acuerdo a la posición de cada una de las autoridades, cuyas secuelas

pueden afectar significativamente a la persona y provocar una violación a sus derechos

humanos.

En los casos donde hay prueba de que un individuo ha adquirido la nacionalidad a

través de un mecanismo no automático, dependiente de un acto de un órgano del Estado, la

negación posterior de los derechos ya concedidos, indica que sus derechos se están

violentando por parte del mismo Estado, y que la posición de este sobre la nacionalidad, ha

cambiado. No obstante, se justifica dar mayor peso a la opinión de las autoridades

competentes responsables de la expedición de documentos de identidad, que constituyen la

prueba de la nacionalidad, tales como pasaportes, certificados de nacimiento y demás

documentos que solo se expiden a los nacionales.

63

NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR ERROR O MALA FE

El Manual sobre la protección de las personas apátridas de la Agencia de las Naciones

Unidas para los Refugiados – ACNUR establece que la acción de la autoridad competente en

un mecanismo no automático, que se lleva a cabo por error o de mala fe, no invalida, por sí

misma, la condición de la nacionalidad del individuo, pues para efectos del artículo 1(1) de la

Convención de 1954, el reconocimiento como nacional de un Estado se ha configurado; lo

mismo ocurre si la condición de nacionalidad de un individuo cambia como resultado de una

solicitud fraudulenta por parte del individuo o de una solicitud que inadvertidamente contenía

errores relacionados a hechos materiales.

Sin embargo, al descubrirse el error o la mala fe en un procedimiento de nacionalidad,

algunos Estados toman medidas para privar al individuo de su nacionalidad, ante lo cual, a

criterio de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, debería

considerarse la condición actual del individuo, a fin de prevenir un caso de apatridia.

IMPACTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN/REVISIÓN

Este criterio pretende, en los casos donde la condición de la nacionalidad de un

individuo ha sido objeto de un procedimiento de revisión o apelación, ya sea por un órgano

judicial u otro, orientar su resolución en aplicación de los derechos humanos de los individuos,

priorizando el derecho de la persona a tener una nacionalidad frente a la posición de las

autoridades competentes de turno.

CUESTIONES TEMPORALES

Para determinar la aplicación del artículo 1(1) de la Convención de 1954, la Agencia

de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR sugiere evaluar la nacionalidad que

ostenta el individuo al momento del análisis; de tal manera que si una persona está en la mitad

del camino de un proceso de adquisición de la nacionalidad, pero los procedimientos no se han

terminado, ellos no pueden ser considerados como nacionales de ese Estado.

64

De igual forma, si los requisitos o procedimientos para la pérdida, la privación o la

renuncia de la nacionalidad solo se han cumplido o concluido parcialmente, la persona

continúa siendo nacional para los efectos de la definición de apátrida.

LA RENUNCIA VOLUNTARIA A LA NACIONALIDAD

La renuncia voluntaria de una persona a su condición de nacional, ya sea de forma oral

o escrita, y el consecuente retiro de la misma sea de forma automática o a discreción de las

autoridades, no tiene relevancia para efectos del artículo 1(1) de la Convención de 1954, ya

que su objeto es facilitarles a las personas apátridas el disfrute de sus derechos humanos,

independientemente del carácter voluntario, así como el retiro involuntario de la nacionalidad.

En muchos casos, la renuncia a la nacionalidad puede efectuarse como el cumplimiento

de los requisitos para la adquisición de otra nacionalidad, producto de ello, el individuo puede

haber esperado pasar un periodo corto como apátrida.

SUBTIPOS DE APÁTRIDAS

Frente a los criterios de jurisconsultos que tratan de ubicar a los apátridas de diferentes

formas, la doctrina internacional establece dos subtipos de apátridas: apátridas de iure y

apátridas de facto.

APÁTRIDAS DE IURE

El jurisconsulto Borja Manuel Herías Fernández explica que los apátridas de iure “son

personas que no son nacionales de ningún Estado, ya sea porque no se les otorgó ninguna

nacionalidad al nacer o posteriormente, o porque a lo largo de su vida perdieron la

nacionalidad y no adquirieron una nueva”. (Fernández, 2012)

Este tipo de apátridas es el generalmente conocido, es decir, aquella persona que no

cuenta con una nacionalidad, ya sea porque la perdió o porque nunca la obtuvo.

65

APÁTRIDAS DE FACTO

Borja Manuel Herías Fernández establece que:

Son personas que, habiendo salido del país del que eran nacionales, ya no disfrutan

de la protección y asistencia de sus autoridades nacionales, ya sea porque estas

autoridades rehúsan darles asistencia y protección o porque ellos mismos renuncian

a la asistencia y protección de los países de los que eran nacionales. (Fernández,

2012).

La Convención sobre los Estatuto de los Refugiados los define como aquellas personas

que no pueden demostrar su nacionalidad, o cuya ciudadanía es objeto de litigio en uno o más

países.

Por su parte, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR ha

concluido que los apátridas de facto son personas que se encuentran fuera del país de su

nacionalidad y que no pueden, o por razones válidas, no están dispuestos a acogerse a la

protección de ese país.

Sin embargo, la definición de apátrida de la Convención de 1954 es restringida, ya que

excluye a los llamados apátridas de facto, pues, en realidad, la decisión de quien es apátrida o

no, corresponde a los Estados; bastaría con que cualquier Estado se pronunciara respecto a que

una persona es nacional suyo para que automáticamente no fuera considerada un apátrida,

omitiendo por completo las preferencias u opiniones de la persona involucrada, puesto que un

Estado puede decir que un individuo es nacional suyo aún sin que éste quiera serlo. Es por ello

que el término apátrida debería ser empleado desde su más amplia concepción.

LA PROBLEMÁTICA DE LA APATRIDIA

Los estudios realizados en torno a la apatridia evidencian que su existencia y sus

circunstancias son una paradoja para los Estados, los manuales de Derecho Internacional

66

Público suelen ser breves al abordar el tema, dando la impresión de que se trata de un asunto

de baja relevancia; aunque por otro lado, la existencia de dos Convenciones Internacionales

que aborden el tema de la apatridia, y varios otros instrumentos regionales, hacen pensar que

se trata de un problema identificado, regulado y solucionado. No obstante, la apatridia ni es un

asunto de baja relevancia ni un problema solucionado.

Textos de Derecho Internacional Privado abordan esta anomalía de la nacionalidad,

refiriendo, entre otros aspectos, que tanto la apatridia como la doble o múltiple nacionalidad

de cierta forma son factores negativos, que afectan la naturaleza pura del derecho a la

nacionalidad.

El danés Max Sorensen afirma que “La falta de uniformidad en los derechos internos

con respecto a la determinación de la nacionalidad, origina inevitablemente difíciles

problemas de nacionalidad múltiple y de personas sin nacionalidad” (Max Sorensen, 1994).

En este contexto, los principios de ciudadanía universal y libre movilidad humana de

todos los habitantes del planeta que propugna el Estado ecuatoriano, se constituirían,

teóricamente, en el mecanismo de solución de ésta problemática, no obstante, para que surta

efecto, es necesario que todos los Estados tipifiquen los procedimientos en su legislación

interna, de tal forma que se garantice el cumplimiento de los mismos.

El español Fernando Giménez, afirma que años atrás el derecho de gentes se preocupó

por asegurar la protección jurídica de los apátridas, cuyo número había alcanzado

proporciones considerables, como consecuencia de los desplazamientos forzosos de las

personas y poblaciones enteras, provocados por las dos guerras mundiales y de las medidas de

privación de la nacionalidad que, con fines políticos, adoptaron los Estados totalitarios como

la Rusia soviética y Alemania nacional socialista (Giménez Artigues, 1966).

Por su parte, Elisa Pérez también se refiere a la apatridia y afirma que:

67

Esta situación puede producirse bien porque el individuo nunca tuvo nacionalidad

(por la defectuosa articulación de los Derechos internos con los que se relaciona el

nacimiento), bien porque perdió la que poseía (por motivos políticos, por incidencia

del matrimonio en la nacionalidad, etc.) (Pérez Vela, 1997).

La ausencia de la nacionalidad, es decir, la apatridia, genera juicios dispersos en el

otorgamiento de derechos a la persona, lo que a su vez, induce a la negativa de derechos

internos, a los que cualquier nacional tiene acceso por el solo hecho de ser reconocido,

conforme a la legislación interna del Estado, como nacional. El Estado toma un papel

protagónico en la abolición de la apatridia, en primer lugar, debe reconocer las normas de

carácter internacional que existen sobre el tema y, en segundo lugar, crear normas de derecho

interno que permitan recuperar la nacionalidad que se ha perdido, o el reconocimiento de

personas apátridas.

Luis Podestá, también se pronuncia sobre la problemática de las personas apátridas

manifestando que:

En los países que sigue el estatuto personal, el apátrida puede verse imposibilitado

para ejercer los derechos civiles. Para evitar tal situación las leyes locales han

debido establecer que para esos individuos rige la ley del domicilio. Pero subsisten

otros problemas que no encuentran solución: dichos individuos, no teniendo

nacionalidad, no pueden ser objeto de protección diplomática y en caso de

expulsión pueden no encontrar país que los admita. (Podestá Costa, 1943).

En este sentido, la determinación de la nacionalidad resulta indispensable para el

ejercicio de derechos de una persona, responsabilidad que, como se ha mencionado, recae en

el Estado, el cual debería establecer en su legislación interna las gestiones y procedimientos

que debería cumplir un individuo para acceder a la nacionalidad, garantizando, de alguna

manera, que éste no quede apátrida.

Indira Goris también hace una reflexión sobre la apatridia y menciona que de

conformidad con el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho

68

Internacional siempre ha reconocido la amplia potestad de los Estados a la hora de definir las

condiciones para obtener la nacionalidad, pero no ha proporcionado ninguna indicación sobre

la responsabilidad que tienen los Estados al momento de conceder la nacionalidad; y resalta

que esto puede ser una indicación del por qué el derecho a la nacionalidad se desarrolle con

lentitud. (Goris, 2009).

De la misma manera, la autora enfatiza en que la potestad de los Estados ha quedado

delimitada por las normas sobre derechos humanos en otros ámbitos, las leyes y la práctica

sobre la nacionalidad deben ser coherentes con los principios de la legislación internacional

sobre ese tema al momento de su aplicación.

Al respecto, se debe tener en consideración los instrumentos internacionales que se han

suscrito, cuyo fin es prevenir, reducir y abolir la apatridia en el mundo, la mejor forma en que

los Estados pueden demostrar su determinación para reducir o eliminar la incidencia de la

apatridia, es adoptando una legislación nacional, consistente con el Derecho Internacional.

Por su parte, la ecuatoriana Claudia Cadena, afirma que en el Ecuador,

La apatridia no ha sido muy visibilizada y se conoce poco sobre el tema, sin

embargo es una realidad presente en el país. Si bien es cierto, los casos de personas

que efectivamente no son reconocidas por la legislación de ningún estado han sido

escasos; pero desafortunadamente, muchas personas en el país, viven hoy en día,

sin poder ejercer efectivamente su derecho a la nacionalidad. Muchos de estos casos

se dan a causa de la falta de inscripciones de niños y niñas al momento de nacer. Es

decir, que en el país viven y crecen personas sin ser reconocidas legalmente por el

Estado. Asimismo, en los últimos años, se ha observado también un incremento en

el número de inmigrantes al país, muchos de los cuales se encuentran en situación

migratoria irregular, lo que ha creado los denominados “limbos jurídicos” que dan

lugar a la apatridia… (Cadena, 2011).

En tal sentido, queda expuesta la imperante necesidad de que el Estado ecuatoriano

adopte una normativa interna que regule el reconocimiento de la apatridia, y por tanto, en

69

cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el

Ecuador, contribuya de manera positiva a la supresión de personas sin nacionalidad.

CAUSAS DE SURGIMIENTO DE LA APATRIDIA

Como se ha evidenciado, la figura de la apatridia afecta directamente a la persona

individual, que engloba a todo miembro de la familia; al analizar sus causas, en principio se

puede decir que la apatridia surge en dos momentos; originariamente y sobrevenidamente. La

primera, es el caso de las personas que nacen sin una nacionalidad establecida, y la segunda,

las personas que por alguna circunstancia hayan perdido su nacionalidad sin haberla podido

recuperar o haber obtenido otra.

Para una mejor comprensión, se analizarán las circunstancias más sobresalientes que

configuran el surgimiento de la apatridia:

APATRIDIA POR RENUNCIA A LA NACIONALIDAD

Esta circunstancia se da cuando un individuo ha renunciado a la nacionalidad del país

del cual era nacional, sin comprobar una previa posesión o seguridad en la adquisición de otra

nacionalidad.

Este tipo de casos ocurre frecuentemente en los procesos de naturalización de un

ciudadano extranjero en un nuevo Estado, cuando el Estado al cual el individuo ha solicitado

la naturalización, como parte de los requisitos, pide la renuncia a la nacionalidad precedente, y

el Estado a cuya nacionalidad se renuncia, procesa la misma sin constatar la adquisición de la

nueva nacionalidad.

En virtud de lo expuesto, si bien el Derecho Internacional otorga a las personas la

opción de cambiar su nacionalidad, es preciso mencionar lo que estipula el artículo 7 de la

Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961: “Si la legislación de un Estado

70

contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el

interesado tiene o adquiere otra nacionalidad”, es decir, los Estados no pueden procesar la

renuncia de un nacional suyo, sin asegurarse antes, de que la persona ha adquirido una nueva

nacionalidad, de tal forma que no quede en condiciones de extrema vulnerabilidad, es decir, en

apatridia, y no pueda ejercer sus derechos como ser humano.

APATRIDIA A CAUSA DE GUERRA

La apatridia a causa de guerra se configura con la existencia de conflictos beligerantes,

ya sean internos o entre Estados, cuando un grupo de personas de determinada procedencia,

raza, etnia, ideología, entre otros, son expulsadas de su país por contrariar los principios

dominantes en cuanto a la situación política en la que se encuentra el Estado en ese momento.

Este tipo de desnacionalización es la más conocida en los orígenes de la apatridia, tal

es el caso de los rusos blancos, a quienes el Gobierno soviético, como medida sancionatoria

por sus ideales pro-zaristas, desnacionalizó mediante decreto tras la revolución de

bolchevique, lo que dio como consecuencia que, alrededor de, tres millones de personas se

vuelvan apátridas.

APATRIDIA POR CAUSAS ADMINISTRATIVAS

La apatridia por causas administrativas se presenta cuando una persona que quiere

obtener una determinada nacionalidad, aunque haya cumplido con el procedimiento adecuado

para obtenerla, puede no formalizarse el proceso con éxito debido a algún impedimento

administrativo.

Este caso puede suscitarse por causas de desconocimiento, tazas administrativas

excesivas, términos imposibles de cumplir para el solicitante, o la imposibilidad de adquirir

71

documentos que se encuentren en el país de la nacionalidad de origen y son requeridos para

terminar el proceso de la adquisición de la nueva nacionalidad.

Según afirmaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –

ACNUR, una de las causas administrativas más comunes de la apatridia en Latinoamérica es

la falta de registros de nacimientos de menores, hijos de migrantes irregulares, cuya condición

socioeducativa no alcanza los niveles mínimos.

APATRIDIA POR CONFLICTO DE LEGISLACIONES INTERNAS SOBRE

LA NACIONALIDAD

Estos casos se presentan cuando, por ejemplo, un menor, hijo de padres extranjeros

nace en un país donde rige el sistema del ius sanguinis, ya mencionado anteriormente, y la

legislación del país de los padres se rige bajo el sistema del ius soli, dejando al recién nacido

sin la nacionalidad de ninguno de ellos.

Luis Podestá, subdivide esta circunstancia y afirma que también se puede encontrar el

caso de que “por ser hijo de padre desconocido y haber nacido en un país que sigue el ius

sanguinis”, el acceso a la nacionalidad se vea en conflicto. (Podestá Costa, 1943).

En este sentido, si bien la Comunidad Internacional ha demostrado un especial interés

en evitar las circunstancias que configuran los casos de apatridia causados por el conflicto de

las legislaciones internas, la única solución palpable es que los Estados adopten, al menos, los

dos sistemas originarios de adquirir la nacionalidad, el ius soli y el ius sanguinis, de tal manera

que se garantice que las próximas generaciones tengan ineludiblemente una nacionalidad.

APATRIDIA POR DESNACIONALIZACIÓN O PRIVACIÓN DE LA

NACIONALIDAD

Este tipo de apatridia se da cuando la persona individual comete algún delito que esté

tipificado en la ley interna del Estado del cual es nacional, cuya sanción es la perdida de la

72

nacionalidad. Por ejemplo, el marco legislativo italiano de los años veinte, estipulaba la

desnacionalización de un italiano que cometiere en el extranjero algún hecho que tienda a

perturbar el orden público en Italia.

En este sentido, resulta importante mencionar que el artículo 8 de la Convención para

Reducir los Casos de Apatridia de 1961, actualmente vigente, reconoce el derecho que tienen

los Estados de privar de la nacionalidad a sus nacionales, en los siguientes casos:

­ Los naturalizados pueden perder la nacionalidad por residir en el extranjero durante un

período fijado por la legislación del Estado contratante, que no podrá ser menor de

siete años consecutivos, si no declaran ante las autoridades competentes su intención

de conservar su nacionalidad.

­ En el caso de los nacionales de un Estado contratante nacidos fuera de su territorio, la

legislación de ese Estado podrá subordinar la conservación de la nacionalidad, a partir

del año siguiente a la fecha en que el interesado alcance la mayoría de edad, al

cumplimiento del requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Estado

o de inscripción en el registro correspondiente.

­ Cuando esa nacionalidad haya sido obtenida por declaración falsa o por fraude.

­ Cuando, en condiciones incompatibles con el deber de lealtad al Estado contratante, la

persona,

A pesar de una prohibición expresa del Estado contratante, haya prestado o

seguido prestando servicios a otro Estado, haya recibido o seguido recibiendo

dinero de otro Estado, o

Se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses

esenciales del Estado;

­ Cuando la persona haya prestado juramento de lealtad o hecho una declaración formal

de lealtad a otro Estado, o dado pruebas decisivas de su determinación de repudiar la

lealtad que debe al Estado contratante.

73

APATRIDIA A CAUSA DE LEYES RELATIVAS AL MATRIMONIO

Este tipo de pérdida de la nacionalidad se configura cuando existe una divergencia en

la legislación interna del país sobre la determinación de la nacionalidad de la persona casada

con un extranjero, ya que en este caso, dependiendo de la legislación del Estado, uno de los

cónyuges adquiere la nacionalidad del otro.

Tradicionalmente, este tipo de casos suscita cuando los Estados, de conformidad con su

legislación interna, alteran automáticamente la nacionalidad de la mujer casada con un

extranjero, quien, se supone, adquiriría automáticamente la nacionalidad del marido, no

obstante, frecuentemente suceden casos de apatridia cuando, de conformidad con la

legislación del Estado del contrayente, la mujer no adquiere al mismo tiempo o

automáticamente la nacionalidad del esposo. Frecuentemente, de acuerdo a las investigaciones

realizadas, estos casos se presentan en países de Medio Oriente y África del Norte, cuya

cultura árabe es la que predomina.

Bajo este mismo régimen, los casos de apatridia también pueden configurarse con la

disolución del matrimonio, cuando la cónyuge pierde la nacionalidad del marido una vez se

liquida el contrato matrimonial, y su Estado originario tampoco le devuelve la nacionalidad

que le quitó al contraer matrimonio.

Según ha informado la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados –

ACNUR, con este tipo de políticas también surge la apatridia infantil, ya que, conforme a las

legislaciones de varios Estados de esa región del mundo, las mujeres no pueden transferir la

nacionalidad a sus descendientes aunque ellos hayan nacido en el mismo Estado de la madre, y

el padre no tiene una nacionalidad.

APATRIDIA EN EL CASO DE NIÑOS

La apatridia infantil puede configurarse por varias circunstancias, muchas veces por

descuidos al momento de cumplir con los requisitos necesarios cuando nace una persona y da

74

como resultado un caso de apatridia, del cual, a decir de la Agencia de las Naciones Unidas

para los Refugiados - ACNUR, es uno de los más frecuentes alrededor del mundo.

Esto puede surgir por falta de registro de la persona al nacer, por la no debida

aplicación del ius soli y/o del ius sanguinis o incluso en el caso de niños abandonados.

El impedimento o negación de un Estado a reconocer como nacional a un niño nacido

dentro de su territorio, ha tenido como consecuencia la imposibilidad de establecer la

identidad de la persona nacida, y en consecuencia la imposibilidad de adquirir una

nacionalidad. Al respecto, es necesario enunciar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, el cual en su artículo 24, en la parte conducente, establece que “Todo niño tiene

derecho a adquirir una nacionalidad”.

De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño establece, en la parte

conducente del artículo 7, lo siguiente: “El niño será inscrito inmediatamente después de su

nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad…”; y

respecto a los niños apátridas cita: “Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos

derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído

en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el

niño resultara de otro modo apátrida”.

En tal sentido, con la promulgación de los instrumentos internacionales de derechos

humanos citados, la Comunidad Internacional ha dejado establecida la importancia de que los

Estados garanticen que los menores recién nacidos puedan acceder a la nacionalidad del

Estado donde hubieren nacido, con el objetivo de asegurar que ningún niño llegue a ser

apátrida; es decir, la misma Comunidad Internacional deja implícito en sus acuerdos la

imperante necesidad de que todos los Estados del mundo apliquen el ius soli y el ius

sanguinis.

75

APATRIDIA POR DISCRIMINACIÓN

Estos casos de apatridia se dan cuando la persona, a pesar de cumplir con todos los

requisitos establecidos para obtener la nacionalidad, no puede tener acceso a ella por motivos

de raza, religión, etnia, género, opiniones políticas, etc.

Generalmente, este tipo de casos suscitan por políticas de discriminación en las

normativas internas de un Estado, lo cual tiene como resultado el no reconocimiento de la

nacionalidad de las personas por su situación.

APATRIDIA POR PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD

Habitualmente, la apatridia por perdida automática de la nacionalidad suscita en los

casos en que la persona ha adquirido la nacionalidad de un Estado a través de un proceso de

naturalización, es decir, una nacionalidad adquirida o derivativa.

Los Estados, como entes regentes de las políticas de acceso a la nacionalidad,

particularmente en los casos de nacionalidad adquirida, conforme al Derecho Internacional,

tienen la facultad de establecer dentro de sus legislaciones las causas por las cuales una

persona puede perder la nacionalidad automáticamente, tal es el caso de aquellas legislaciones

que establecen como causal para el retiro automático de la nacionalidad el hecho de abandonar

el territorio del Estado del cual es nacional o residir en el extranjero por prolongados períodos

de tiempo.

Sin embargo, existen criterios diferentes en torno a esta causa, pues hay quienes

afirman que la mala administración impide que las personas que se encuentren bajo esta

situación puedan ser notificadas y se les permita pronunciarse ante las autoridades

competentes con su intención de conservar su nacionalidad, y por otro lado está el criterio de

quienes afirman que si un individuo permanece fuera del territorio donde se naturalizó por

periodos prolongados de tiempo, no tendría la intención de formar parte de ese Estado.

76

CAPÍTULO IV

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE APATRIDIA Y

ORGANISMOS RESPONSABLES

LAS NACIONES UNIDAS

La firma del Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919 en la ciudad francesa de

Versalles, es considerada como el paso inicial para la conformación de la Organización de las

Naciones Unidas. El tratado estableció las bases para la paz, la reorganización, tanto

territorial, como de las relaciones internacionales entre Alemania y los demás Estados

participantes en la Primera Guerra Mundial, y creó la Sociedad de las Naciones,

extraoficialmente conocida como Liga de Naciones.

La Sociedad de las Naciones tuvo como metas primordiales: “el desarme, la

prevención de guerras por seguridad colectiva, la resolución de conflictos entre naciones

mediante la discusión pacífica, la diplomacia y el mejoramiento de la calidad humana”

(Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

Sin embargo, al estallar la Segunda Guerra Mundial en 1939, quedó en evidencia la

incapacidad del organismo para intervenir, mediar el conflicto y restablecer la paz.

El 14 de agosto de 1941, el Presidente Franklin Delano Roosevelt, en representación de

Estados Unidos, y el Primer Ministro Británico, Winston Churchill, suscribieron la

denominada Carta del Atlántico, la misma que no se constituyó como un tratado entre los

firmantes, ni como un acuerdo con fines de paz, sino que, como el mismo documento lo

expresaba, “…juzga oportuno hacer conocer algunos principios sobre los cuales ellos fundan

sus esperanzas en un futuro mejor para el mundo” (Pereira, 1995).

77

Posteriormente, mientras se desarrollaba la Segunda Guerra Mundial, el 1 de enero de

1942, el Presidente Roosevelt, el Primer Ministro Winston Churchill, Maxim Litvinov, de la

Unión Soviética, y T. V. Soong, de China, fueron los primeros en suscribir un documento,

seguido de representantes de 22 Estados más, mediante el cual se comprometían a “poner su

máximo empeño en la guerra y a no firmar un acuerdo de paz por separado”, instrumento que

luego se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas (Organización de las

Naciones Unidas, 2016).

En 1944, los representantes de los Estados precursores de la Declaración de las

Naciones Unidas, se reunieron en la residencia Dumbarton Oaks, en Washington, donde

elaboraron una propuesta de la estructura, objetivos y funcionamiento de una organización

mundial, mismo que fuera sometido a consideración de los Estados firmantes de la

Declaración y, también, de otros Estados. Este evento se conoce como la Coferencia de

Dumbarton Oaks.

La propuesta en mención figuraba la creación de cuatro organismos para conformar lo

que se denominaría la Organización de las Naciones Unidas; que a decir del portal de la

organización serían

…una Asamblea General compuesta de todos los miembros; luego seguiría un

Consejo de Seguridad, de once miembros. De éstos, cinco serían permanentes y la

Asamblea General elegiría a los seis restantes por períodos de dos años; también se

establecería un Consejo Económico y Social que funcionara bajo la autoridad de la

Asamblea General; el tercer organismo sería una Corte Internacional de justicia y el

cuarto, una Secretaría. (Organización de las Naciones Unidas, 2016).

Al respecto, se enfatiza en que la principal característica del proyecto consistió en que

la responsabilidad de evitar nuevas guerras, sería competencia del Consejo de Seguridad, para

lo cual, los Estados miembros debían poner fuerzas armadas a disposición del organismo, sin

embargo, tras varias polémicas en torno al nuevo proyecto para alcanzar la paz, los pueblos se

permitieron juzgar sobre los alcances de la propuesta, en comparación con la Sociedad de

78

Naciones, recalcándose que, en general, la medida de proporcionar fuerzas armadas al

Consejo de Seguridad constituía un notable adelanto.

Posteriormente, luego de ultimarse detalles del contenido del documento en relación a

los órganos que la conformarían, el 26 de junio de 1945, los representantes de cincuenta y dos

Estados, reunidos en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, suscribieron la Carta de las

Naciones Unidas, conformándose, consecuentemente, la Organización de las Naciones

Unidas.

Sin embargo, no fue sino hasta el 24 de octubre de 1945 que la Organización de las

Naciones Unidas empezó a funcionar, pues se requirió de la ratificación de la Carta en virtud

de que, conforme a las legislaciones de muchos países, ésta tuvo que ser sometida a la

aprobación de los respectivos congresos o parlamentos.

Al respecto, John Rodríguez González afirma que:

Un objetivo primordial de la promulgación de la Carta de Naciones Unidas (CNU)

fue impedir el uso de la fuerza armada en las relaciones entre sus países signatarios.

Por consiguiente, el diseño del sistema de seguridad colectivo de dicha

organización constituye un extenso sistema de guardia del orden público, a escala

internacional. (Rodríguez González, 2007).

Por su parte, los autores Zelada, Castañeda y Romero, afirman que:

La Primera y Segunda Guerra Mundial son hechos que además de las repercusiones

económicas y sociales que causaron a la comunidad internacional también resultan

ser un hilo conductor entre el nacimiento-fracaso de la Sociedad de Naciones y el

surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas, de ahí que sea tan

importante el estudio de ambas guerras y de los tratados que fueron firmados para

poner fin a dichos conflictos e iniciar un nuevo panorama mundial”. (Zelada y

otras, 2008).

79

Sin embargo, a efectos de la presente investigación, podemos denotar que la

Comunidad Internacional, en su afan de prevenir la vulneración de los derechos de los seres

humanos, se ha procupado por crear organismos de carácter internacional para comprometer a

los Estados a garantizar la salvaguarda de la integridad de los indiviudos, no obstante, pese a

la existencia de instituciones a quienes los mismos Estados han otorgado la facultad de exigir

determinados aspectos, es preciso mencionar el principio de soberanía, propio de todos los

Estados, con el cual la exigibilidad dada a la Organizaciòn de las Naciones Unidas se ve

limitada.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Luego de la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de las

Naciones Unidas, la Comunidad Internacional se comprometió a nunca más permitir que las

atrocidades suscitadas, como consecuencia del conflicto, se produjeran nuevamente; para ello,

tras la firma de la Carta de las Naciones Unidas, los líderes mundiales acordaron elaborar un

documento, de cumplimiento obligatorio para todos los Estados firmantes, que permita

garantizar los derechos de todas las personas, en cualquier momento y lugar.

El documento en mención, tomaría el nombre de Declaración Universal de los

Derechos Humanos, oficialmente vigente desde 1948, cuyo contenido principal se orientaría a

la salvaguardia y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las

personas; a decir del portal de la organización, el texto inicial

Se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La

Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las

libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo

"sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera

preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer

período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a

formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos

Humanos. (Organización de las Naciones Unidas, 2016).

80

Sin embargo, después de compilarse los criterios de los representantes de varios

Estados, no fue, sino hasta septiembre de 1948, que el primer proyecto de la Declaración fue

presentado; posterioremente, luego de la redacción final de documento, en la cual participaron

más de cincuenta Estados, el 10 de diciembre de 1948, mediante resolución 217 A (III), la

Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este sentido, Carlos Tünnermann B. afirma que:

…las grandes declaraciones de los derechos humanos se han formulado,

invariablemente, en períodos de profundas transformaciones sociales. Tal sucedió

con la Declaración francesa, que se produce en el contexto de la Revolución de

1789, y con la "Declaración Universal de Derechos del Hombre", adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1948 precisamente en París,

la ciudad donde se había hecho la primera proclamación, como para subrayar el

nexo histórico entre ambas, y que, en cierto modo, representa una reiteración de fe

de la humanidad en los derechos humanos tras la hecatombe de la Segunda Guerra

Mundial. Como se sabe, el nombre de esta Declaración se cambió, por Resolución

de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada en 1952, por el de

"Declaración Universal de Derechos Humanos", para que estuviera acorde con su

contenido y, sobre todo, para indicar claramente que corresponde al hombre y a la

mujer. (Tünerman Bernheim, 1997).

La Declaración tipificó treinta derechos humanos, distribuidos en treinta artículos

respectivamente; sin embargo, para efectos de la presente investigación, abordaremos el

artículo 15, relativo a la nacionalidad, que cita: “Toda persona tiene derecho a una

nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

Si bien, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece

que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, no señala la nacionalidad específica a la

que tiene derecho. En tal sentido, la Comunidad Internacional, con el objetivo de garantizar

que los individuos no sean privados de un mínimo de derechos asociados a la nacionalidad,

81

desarrolló dos tratados fundamentales: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y

la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

De igual forma, si la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene carácter

vinculante para los Estados Parte, se concebiría que todas las personas tendrían una

nacionalidad, ya sea originaria o adquirida, pero ningún individuo en el mundo sería

reconocido como apátrida, no obstante, según cifras de la Agencia de las Naciones Unidas

para los Refugiados - ACNUR, en la actualidad existen aproximadamente once millones de

persona que no tienen una nacionalidad; la carencia de nacionalidad interfiere de forma

negativa en innumerables aspectos de la vida de una persona, estudiar formalmente, viajar en

condiciones migratorias regulares, recibir asistencia médica pública, trabajar legalmente,

sufragar, registrar a sus hijos, entre otros, son actuaciones limitadas para las personas

apátridas.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

La recientemente creada, Organización de las Naciones Unidas, se vio en la obligación

de responder a las necesidades de millones de personas que, como consecuencia de la Segunda

Guerra Mundial, quedaron como refugiados o apátridas.

Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR,

La resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)

de 1949, llevó a la designación de una Comisión Ad Hoc cuya tarea fue la de

considerar la formulación de una Convención sobre el estatuto de los refugiados y

de los apátridas, y considerar propuestas para eliminar la Apatridia. Al final, los

miembros de la Comisión hicieron un proyecto de Convención sobre el estatuto de

los refugiados y un Protocolo para la propuesta de convención, que se centró en los

apátridas. La Comisión no se abocó completamente a la eliminación de la Apatridia,

en gran parte porque asumió que la reciente formada Comisión de Derecho

Internacional (CDI) se centraría en ese tema. (Agencia de las Naciones Unidas para

los Refugiados - ACNUR, 2008).

82

En tal virtud, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada por una

Conferecia de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en

Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, la cual tipificó la definición de refugiado y demás

componente del tema, obviando a la apatridia.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS

El Protocolo sobre los apátridas, que había sido redactado como agregado a la

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se configuró como una convención de

derecho propio, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York, el

28 de septiembre de 1954; la misma que tiene como propósito principal regular y mejorar el

estatuto de los apátridas a fin de que puedan gozar de sus derechos y libertades como seres

humanos, sin discriminación alguna.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas fue adoptada el 28 de septiembre

de 1954 y entró en vigor el 6 de junio de 1960. La Convención establece un marco

para la protección internacional de las personas apátridas y es la codificación más

completa de los derechos de las personas apátridas hasta ahora alcanzada a nivel

internacional. (Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,

2014).

La contribución más significativa de la Convención de 1954 al Derecho Internacional,

es la definición de apátrida, que en su artículo 1 cita: “Afectos de la presente Convención, el

término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo

por ningún Estado, conforme a su legislación”. (Convención sobre el Estatuto de los

Apátridas, 1954).

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas pretende incentivar y comprometer a

los Estados a adoptar, en sus legislaciones internas, normas que permitan a las personas

apátridas ser reconocidas como tales o, como óptima circunstancia, accedan a la nacionalidad

83

del Estado donde se encuentren, para lo cual insta a establecer procedimientos céleres de

naturalización.

Por tal razón, la Convención tipifica en su artículo 33, lo siguiente: “Los Estados

Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes

y los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación de esta Convención”.

(Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954).

En tal virtud, la Convención hace eco de las normas de derechos humanos que figuran

en otros instrumentos internacionales y proporciona una orientación de la manera en que

deben aplicarse a las personas apátridas, sin embargo, varios estudios dejan en evidencia que,

aunque la Convención de 1954 reconozca exhaustivos derechos a las personas apátridas, no se

equipara con la posesión de una nacionalidad, por lo tanto, la anomalía de la apatridia,

requiere de la atención de la Comunidad Internacional con el objetivo de reducirla y prevenirla

hasta erradicarla.

El Estado ecuatoriano, el 2 de octubre de 1970, ratificó la Convención sobre el Estatuto

de los Apátridas de 1954, que en actualidad cuenta con 81 Estados parte; en tanto, también se

obligó a cumplir con los preceptos internacionales de derechos humanos estipulados en el

instrumento internacional estudiado, sin embargo, hasta la fecha, el Ecuador no cuenta con una

normativa interna que ampare, o siquiera refiera, a las personas apátridas.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA

El jurista ecuatoriano Patricio Sánchez Viteri en su obra Derecho Internacional Privado

y Código Sánchez de Bustamante, afirma: “Siempre en toda la historia de la humanidad han

coexistido asuntos de apátridas, desde el inicio de los esclavos en Roma que perdían su

nacionalidad de origen, sin poder obtener la nacionalidad romana”.

En este sentido, la Comunidad Internacional adoptó, el 30 de agosto de 1961, una

segunda Convención con el objetivo primordial de reducir los casos de apátridas por acuerdo

84

entre Estados, proporcionándoles herramientas para prevenir y resolver estos casos. Este

instrumento, que entró en vigencia en noviembre de 1975, se denominó Convención para

Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Los artículos de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, procuran,

principalmente, garantizar la nacionalidad de una persona al momento del nacimiento en

aplicación del ius solis, así el artículo 1 cita: “Todo Estado contratante concederá su

nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida…”.

(Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961).

El instrumento propone la implementación de salvaguardas concretas y detalladas por

parte de los Estados, a fin de reducir los casos de apatridia existentes y prevenir la aparición

futura de otros. Para ello, instaura medidas orientadas a cuatro contextos claros: evitar la

apatridia de los niños, evitar la apatridia debido a la pérdida o renuncia de la nacionalidad,

evitar la apatridia debido a la privación de la nacionalidad y evitar la apatridia en la sucesión

de Estados.

La Convención para Reducir los Casos de Apatridia no obliga a los Estados a otorgar

la nacionalidad a cualquier persona que ingrese a su territorio, sino que, exclusivamente, los

compromete a adoptar procesos para garantizar que una persona que no tenga indicios de

recibir una nacionalidad en un futuro cercano/inmediato, se convierta en apátrida; en la

actualidad, esta convención cuenta con 55 Estados parte. El Ecuador se adhirió el 24 de

septiembre de 2012, tras dictamen favorable de la Corte Constitucional N° 002-12-DTC-CC

de 2 de febrero de 2011.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño, fue adoptada el 20 de noviembre de 1989,

entró en vigor el 2 septiembre de 1990.

85

Tiene como propósito principal, normar las actuaciones de los Estados en procura de

salvaguardar el “interés superior del niño”, este concepto, que no es un concepto nuevo,

puesto que ya figuraba en instrumentos internacionales anteriores, tiene el objetivo de

garantizar el difrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el

desarrollo integral del niño.

Al respecto, la Comunidad Internacional ha afirmado que "No hay causa que merezca

más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la

supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización

humana". (Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 1990).

En relación al tema que se investiga, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos

del Niño, establece lo siguiente:

El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho

desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo

posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados Partes velarán

por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las

obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales

pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo

apátrida. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).

Esta norma guarda estrecha relación con el artículo 1 de la Convención para Reducir

los Casos de Apatridia de 1961, pues, en este mismo sentido, tipifica el otorgamiento de la

nacionalidad a la persona nacida en el territorio del Estado, en aplicación del ius soli, de tal

manera que se garantice que el recien nacido no se convierta en apátrida; esta convención

cuenta con 191 Estados suscriptores; el Ecuador firmó el instrumento el 26 de enero de 1990 y

entró en vigor el 2 de septiembre del mismo año.

86

LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS –

ACNUR

El 14 de diciembre de 1950, mediante resolución 428 (V), la Asamblea General de las

Naciones Unidas creó la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, cuya

misión fue ayudar a los europeos desplazados como consecuencia de la Segunda Guerra

Mundial.

El mandato inicial de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados -

ACNUR, que en principio fue de tres años, plazo ampliado consecutivamente por resoluciones

de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social de la

Organización hasta el año 2003, cuando fue autorizado para continuar su trabajo hasta que se

solucione el problema de los refugiados, se basó, principalmente, en brindar protección

internacional a los refugiados y encontrar soluciones duraderas a sus dificultades.

Según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, esta no fue la

primera instancia creada para proteger y asistir a los refugiados, ya que en 1921, la Sociedad

de las Naciones había nombrado a Fridtjof Nansen, científico y explorador noruego, para el

puesto del Alto Comisionado.

Al respecto, el guatemalteco Jorge Paz Alburez afirma lo siguiente:

Las actividades del Alto Comisionado de la Liga de las Naciones llegaron a su fin

el 31 de diciembre de 1947, luego el Consejo Económico y Social de las Naciones

Unidas preparó el proyecto del tratado constituyente de la Organización

Internacional para los Refugiados, el cual tenía el estatus de agencia especializada

de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización Internacional para los

Refugiados dejó de funcionar y fue sustituida por el Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados. (Paz Alburéz, 2014).

87

Es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el instrumento internacional

utilizado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para nombrar a la Agencia de las

Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR como la entidad competente para tratar el

tema con los diferentes Estados, mismo que se tipifica en el artículo 35, el cual cita: “Los

Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados…” (Convención

sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951).

Sin embargo, no fue sino hasta el año 1974 cuando la Asamblea General de las

Naciones Unidas otorgó a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR

el mandato de asistir, también, a las personas apátridas, de conformidad con lo establecido en

la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Es preciso mencionar que el primer instrumento internacional adoptado por las

Naciones Unidas en relación a las personas apátridas fue la Convención sobre el Estatuto de

los Apátridas de 1954, el cual no establece la creación de un organismo que tenga por

competencia la protección, promoción y cumplimiento de lo estipulado en ella. Hubo que

esperar hasta el año 1961 para que se completase el vacío normativo a través de la

Convención para Reducir los Casos de Apatridia, cuyo artículo 11 cita:

Los Estados contratantes se comprometen a promover la creación dentro de la

órbita de las Naciones Unidas, tan pronto como sea posible después del depósito del

sexto instrumento de ratificación o de adhesión, de un organismo al que podrán

acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a la presente Convención,

para que examinen su pretensión y la asistan en la presentación de la misma ante

autoridad competente. (Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961).

En este sentido, el mismo ACNUR informa que, inicialmente, sus responsabilidades se

limitaban a las personas apátridas quienes también eran refugiados, sin embargo, para llevar a

cabo las funciones previstas en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, su

mandato se amplió para abarcar a las personas apátridas en general, a través de Resoluciones

88

de la Asamblea General 3274 (XXIX) de 1974 y 31/36 de 1976, 50/152 de 1995,

respectivamente.

Posteriormente, en la Resolución 61/137 de 2006, la Asamblea General de las

Naciones Unidas respaldó la Conclusión del Comité Ejecutivo 106 que establece las cuatro

grandes áreas de responsabilidades asignadas al ACNUR: “la identificación, prevención,

reducción de la apatridia y la protección de las personas apátridas” (Manual sobre la

Protección de las Personas Apátridas, 2014).

Por lo expuesto, actualmente la Agencia de las Naciones Unidas - ACNUR es el

organismo internacional con la tarea de ayudar a reducir la incidencia de la apatridia en una

labor coordinada con los Estados como entes reguladores de la nacionalidad; como es

evidente, el ACNUR no puede sustituir a los Estados, por lo que particulariza su trabajo en la

producción de documentos que evidencien las lagunas en los marcos legislativos y

administrativos y, en caso de que los Estados lo requieran, brinda asistencia para reducirlas.

En tal virtud, el ACNUR se ha constituido en el organismo internacional con la mayor

experticia para afrontar los casos de los apátridas en el mundo, a tal punto de que cuenta con

un personal nacional e internacional de aproximadamente 10.000 personas que trabajan en 126

países y dispone de una oficina regional en Argentina y su sede central en Ginebra, Suiza.

Según su portal, para el año 2015 su presupuesto ascendió a 6,8 billones de dólares, reporta

haber ayudado a 60 millones de personas, 3,7 millones apátridas. (Agencia de las Naciones

Unidas para los Refugiados - ACNUR, 2015).

De lo expuesto, se concluye que el desenlace de la Segunda Guerra Mundial trazó en el

Derecho Internacional la imperante necesidad de instaurar nuevas organizaciones, normas

jurídicas, tratados y convenios internacionales que incorporen la promoción y protección de

los derechos humanos de la persona y su desarrollo socioeconómico. En el tema de estudio, si

bien la Convención de 1954 y de 1961 son los únicos instrumentos que crean un estatuto

específico para los apátridas, existen numerosos instrumentos dentro del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos

89

Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, que también son

relevantes para el disfrute de los derechos de los apátridas. Los Estados se han comprometido

a proteger los derechos de los apátridas a través de sus obligaciones con los derechos

humanos. Las normas establecidas en la Convención de 1954 complementan y fortalecen los

compromisos de los Estados con los derechos humanos en relación con los apátridas.

PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL PARA ACABAR CON LA APATRIDIA 2014 – 2024

En el ejercicio del mandato dado por las Naciones Unidas, la Agencia de las Naciones

Unidas para los Refugiados - ACNUR, también competente en el tema de apatridia, elaboró el

Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia, el cual tiene por objeto, en el plazo de

una década, terminar con los casos de aproximadamente once millones de personas apátridas

en el mundo. Para el desarrollo del Plan, el ACNUR contó con el aporte de la sociedad civil y

otras organizaciones internacionales.

El Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia establece un marco de

orientación de diez acciones que deberían desarrollar los Estados, con ayuda de ACNUR, a fin

de cumplir con tres objetivos: “resolver las principales situaciones existentes de apatridia;

prevenir el surgimiento de nuevos casos de apatridia; e identificar y proteger mejor a las

poblaciones apátridas”. (Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR,

2014 - 2024).

Las acciones que se instan a ser empleadas por los Estados para acabar con la apatridia

en el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia son:

Acción 1: Resolver las principales situaciones existentes de la Apatridia.

Acción 2: Asegurar que ningún niño nazca apátrida.

Acción 3: Eliminar la discriminación de género en las leyes de nacionalidad.

Acción 4: Prevenir la denegación, pérdida o privación de la nacionalidad por motivos

discriminatorios.

Acción 5: Prevenir la apatridia en los casos de sucesión de Estados.

90

Acción 6: Conceder el estatuto de protección a los migrantes apátridas y facilitar su

naturalización.

Acción 7: Garantizar el registro de nacimientos para prevenir la apatridia.

Acción 8: Expedir documentación de nacionalidad a aquellos que tienen derecho a ella.

Acción 9: Adherirse a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la Apatridia.

Acción 10: Mejorar la calidad y cantidad de los datos sobre las poblaciones apátridas.

En este contexto, se evidencia la importancia de la participación de otras

organizaciones internacionales, regionales, la sociedad civil y las mismas personas apátridas,

para colaborar con los gobiernos en el cumplimiento de las acciones propuestas por ACNUR;

sin embargo, en virtud de las diversas causas, perfiles y dimensiones de la apatridia, los

Estados no requieren llevar a cabo todas las acciones, pues deben considerarse y aplicarse de

manera particular de acuerdo al contexto de cada uno, siempre que se mantengan en el

compromiso de contribuir a la erradicación de la apatridia en el mundo.

91

CAPÍTULO V

PROPUESTA DE LEGISLACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LA APATRIDIA.

CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN:

La figura de la apatridia se ha constituido como un problema que va en detrimento a lo

tipificado en innumerables instrumentos de aplicación, tanto nacional, como internacional,

respecto al derecho innato de un individuo a poseer una nacionalidad. Las personas apátridas

han sido calificadas por expertos como “fantasmas legales” en virtud de su existencia y falta

de reconocimiento. El mundo bizantino de los apátridas se refleja en la carencia de normativas

internas en las legislaciones de los Estados Parte de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención

para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

De la investigación se pudo evidenciar que son varias las causas que provocan que una

persona pierda su nacionalidad, tales como renuncia voluntaria, causas de guerra, situaciones

administrativas, conflicto de legislaciones para el otorgamiento de la nacionalidad, la

desnacionalización o privación de la nacionalidad por parte del Estado, conflicto de leyes

relativas al matrimonio, discriminación o perdida automática de la nacionalidad, entre otras;

sin embargo, del análisis realizado a cada una de ellas, se considera que ninguna circunstancia

presenta características que no puedan ser disipadas con el firme compromiso de los Estados

como miembros activos de la Comunidad Internacional y sujetos regentes del derecho a la

nacionalidad; por lo tanto, se concluye que el ideal normativo para garantizar el derecho de las

personas a tener derechos, es decir, los derechos que emanan del ejercicio de la nacionalidad,

es a través de la aplicación de los dos sistemas originarios para el otorgamiento nacionalidad,

el ius soli y el ius sanguinis.

92

La nacionalidad se constituye como un derecho propio de la persona humana, el cual le

permite acceder a la protección que ejerce un Estado sobre sus nacionales, la nacionalidad

establece el vínculo para el intercambio de deberes y derechos recíprocos entre el individuo y

el Estado, no obstante, la figura de la apatridia, opuesta a la nacionalidad, restringe y vulnera

todos los derechos que se desenganchan del ejercicio de la nacionalidad, tales como

educación, salud, trabajo regular, seguridad social, seguridad diplomática, tener un nombre,

entre otros. El ejercicio de la nacionalidad configura la pertenencia del individuo a un

determinado Estado, en función del cual puede reclamar el cumplimiento y respeto de sus

derechos como ser humano, circunstancia que está limitada a las personas apátridas, pues no

forman parte de ningún estamento social que les conlleve el cumplimiento formal de deberes,

y por lo tanto, tampoco el ejercicio de derechos de ninguna índole.

Por su parte, el Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se

propugnó como un Estado constitucional de derechos, que a la interpretación, se deduce como

un Estado que garantiza el cumplimiento de los derechos de sus habitantes a través de lo

tipificado en su instrumento normativo fundamental; sin embargo, en lo que se refiere al tema

objeto de la presente investigación, se evidenció que el Ecuador, pese a haber adquirido la

obligación de adoptar leyes y reglamentos que garanticen a las personas apátridas el efectivo

goce de los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano desde el año 1970, con la

ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, aún en el año 2016,

no cuenta con un instrumento legal o procedimental interno que garantice a las personas

apátridas el acceso a los derechos inherentes a todo ser humano, menos aún el acceso a la

nacionalidad ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948 y las Convenciones sobre Apatridia de 1954 y 1961.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de organismos internacionales, tales

como Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, la Red sobre

Nacionalidad y Apatridia de las Américas, la European Network on Statelessness, la

Organización Internacional para las Migraciones, entre otras, ha promovido acciones para

erradicar la figura de la apatridia, en virtud de que su existencia misma vulnera directamente

los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; para lo cual,

93

ha instado reiteradamente a la Comunidad Internacional a unir esfuerzos para poner fin a la

apatridia en una década con la campaña “I Belong” o “Yo pertenezco” del ACNUR.

Al respecto, la organización argentina ADRA afirmó que:

Desde el lanzamiento en 2014 de la campaña #IBelong con el objetivo de erradicar

la apatridia en 2024, diez nuevos Estados han pasado a ser parte de las

Convenciones de la ONU sobre la Apatridia, unos tratados que contienen medidas

para prevenir y reducir la apatridia. Además, países como Costa de Marfil,

Kirguistán, Malasia y Tailandia han dado importantes pasos para reducir el número

de personas apátridas en sus territorios. Tailandia, por ejemplo, en los últimos tres

años y medio ha otorgado la nacionalidad a unos 23.000 apátridas. (ADRA

Argentina, 2016)

Por lo expuesto, y en virtud de la responsabilidad adquirida por el Estado ecuatoriano,

como miembro de la Comunidad Internacional y suscriptor de las Convenciones

internacionales en materia de apatridia, el presente trabajo de investigación, también, concluye

en la necesidad de que el Ecuador establezca procedimientos normativos internos que guíen el

reconocimiento del estatuto de persona apátrida.

El numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que

“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte”, mismo que concuerda con lo prescrito en el artículo 417 ibídem: “Los tratados

internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En

el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se

aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad

directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”, especificaciones que conceden

al Estado la facultad de establecer procedimientos internos directos que vayan en concordancia

con el/los instrumento/s internacional/es suscritos en materia de derechos humanos, tal es el

94

caso del Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio, adoptado

mediante Decreto Ejecutivo 1182.

INSTITUCIONALIDAD DE LA APATRIDIA EN EL ECUADOR

Pese a las obligaciones contraídas por el Estado ecuatoriano desde el año 1970 con la

ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, no fue sino hasta el

año 2013 que el Ecuador consideró, por primera vez, el término “apatridia” en su

institucionalidad, cuando mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 10 de junio de 2013, se creó,

en la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el

Viceministerio de Movilidad Humana, que cuenta entre sus dependencias a la Dirección de

Refugio y Apatridia.

No obstante, pese a haberse conformado una Dirección con jurisdicción nacional para

los temas, tanto de refugio, como de apatridia, la competencia de este último tema no se ha

determinado, pues la Dirección de Refugio y Apatridia, atiende únicamente casos de refugio

en cumplimiento al Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio; sin

embargo, en la eventualidad de presentarse casos de apatridia, la referida Unidad no cuenta

con lineamientos procedimentales en la materia.

PROPUESTA

En razón de lo expuesto, tras concluir que los procesos de aprobación de leyes pueden

tomar amplios plazos hasta su aprobación por parte del Poder Legislativo y tras evidenciar que

la reglamentación de una convención internacional se facilita a través del Poder Ejecutivo, el

presente trabajo de investigación propone al Estado ecuatoriano la adopción de un

Reglamento para el Reconocimiento del Estatuto de Apátrida mediante Decreto

Ejecutivo, donde se establezcan los procedimientos a seguir en el tratamiento de los casos de

apatridia, el cual incluya la realización de un registro, una entrevista por un servidor público

capacitado, análisis detallado, informe de elegibilidad y resolución del caso.

95

El Reglamento propuesto deberá ser coincidente con los derechos y garantías

establecidos en la Constitución del Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, particularmente el artículo 15.1, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Adicionalmente, se propone la conformación de una Comisión Interministerial que

analice y resuelva sobre la solicitudes de apatridia que se presentaren; para lo cual se

considera reformular las atribuciones y competencias de la ya existente Comisión para

determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador, misma que bajo su experticia

en el ámbito de protección internacional para las personas refugiadas, sería el organismo más

apropiado para conocer casos de apatridia, además de que, está integrada por delegados del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior y el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de tal manera que, a más de resolverse los

casos de manera imparcial, la información concerniente al análisis de un caso de apatridia

pueda proveerse céleremente para su resolución.

De igual forma, tras concluir que la nacionalidad es el óptimo vínculo para que un

Estado garantice protección integral a un individuo, se propone establecer un plazo de tres

años, a partir del reconocimiento de la condición de apátrida, para que la persona a

quien le fuera reconocido tal estatuto, pueda acceder a la nacionalidad ecuatoriana

mediante un proceso expedito de naturalización, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4, numeral 3 de la Ley de Naturalizaciones del Ecuador, vigente desde abril de 1976.

Para el efecto, se propone, el contenido de, al menos, los siguientes artículos:

Artículo (…): Se reconocerá el estatuto de apátrida en el Ecuador a aquella persona que

no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Artículo (…): La protección de las personas apátridas en el Ecuador se regirá por las

disposiciones y principios de aplicación de los derechos humanos establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador, el Derecho Internacional en el ámbito de los

96

Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los

Apátridas, la Convención de las Naciones Unidas de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas,

la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, y lo que se dispone en el presente

Reglamento.

Artículo (…): Las personas apátridas tendrán los mismos derechos y deberes que las

personas ecuatorianas en el territorio nacional, de acuerdo a la Constitución de la República y

la legislación pertinente. Por su parte las personas apátridas se comprometen a respetar la

Constitución y las Leyes del Ecuador y a no intervenir en asuntos políticos internos ni en

aquellos que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y/o externos del

Estado.

Artículo (…): La persona solicitante del estatuto de apátrida deberá encontrarse en el

territorio ecuatoriano y proveer toda la información que le sea posible para el análisis de su

caso.

Artículo (…): La información proporcionada en el proceso de otorgamiento del

estatuto de apátrida es susceptible de verificación en cualquier momento y constituye

declaración ante autoridad pública, la falta de veracidad en las declaraciones de el/la

solicitante podrá dar a lugar a las acciones legales pertinentes de conformidad con la

normativa vigente.

Artículo (…): El derecho a la unidad familiar es inherente a toda persona, en tal sentido

el reconocimiento del estatuto de apátrida, se extenderá, también, a el/la cónyuge o

conviviente, con quien forme una unión de hecho en términos de la ley ecuatoriana, los

hijos/as menores de edad, los hijos/as mayores de edad aún dependientes y otros familiares

bajo custodia legal.

Artículo (…): En caso de haberse iniciado un procedimiento administrativo

relacionado con el ingreso y/o permanencia irregular de una persona apátrida, este

procedimiento será suspendido hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su caso.

97

Artículo (…): Será el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la

entidad competente para ejercer actividades inherentes a la apatridia.

Toda solicitud del reconocimiento del estatuto de apátrida deberá ser presentada en las

instalaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El Ministerio del Interior, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas u otra entidad, en

la eventualidad de evidenciarse un caso de apatridia o receptar una solicitud, correrán

inmediato traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como entidad

competente.

Artículo (…): Conformase la Comisión para determinar la Condición de los/las

Refugiados/as y Apátridas en el Ecuador, misma que estará integrada de la siguiente manera:

1. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien

presidirá la Comisión;

2. Un delegado del Ministerio del Interior; y,

3. Un delegado del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Artículo (…): Los delegados de cada Secretaría de Estado deberán ser designados por

Acuerdo Ministerial y contarán con sus respectivos suplentes, quienes reemplazarán en las

reuniones a los delegados titulares en su ausencia.

La Comisión está facultada a invitar a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales

que considere pertinente para el análisis de un caso de apatridia. La Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados podrá ser invitado en calidad de

observador, tendrá derecho a opinión pero no derecho a voto.

Artículo (…): Todo solicitante del estatuto de apátrida pasará por un proceso de

registro y admisibilidad, mediante el cual la entidad competente verificará si, efectivamente,

98

las circunstancias del solicitante se enmarcan en lo previsto en la Convención sobre el Estatuto

de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

De aprobarse el proceso de admisibilidad el/los solicitante/s deberá/n ser entrevistado/s

por un servidor público debidamente capacitado, quien indagará en los antecedentes y

circunstancias actuales de la solicitud, emitirá un informe con una recomendación y someterá

el caso a resolución de la Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as y

Apátridas en el Ecuador.

Todo el procedimiento previo al conocimiento, análisis y resolución de la Comisión

estará a cargo de la Dirección de Refugio y Apatridia.

Artículo (…): La Dirección de Refugio y Apatridia procurará que las entrevistas sean

realizadas en el idioma materno de el/la solicitante o en uno que pueda comprender

adecuadamente, para lo cual deberá contar con el apoyo de un intérprete avalado.

Artículo (…): En los casos en que se hallen involucradas personas pertenecientes a los

grupos de atención prioritaria conforme a lo establecido en la Constitución del Ecuador, se

actuará con celeridad en el tratamiento y resolución del caso.

Articulo (…): Toda solicitud del estatuto de apátrida deberá ser resuelta en el término

de 180 días, ampliables, hasta por 90 días más, en la eventualidad de requerirse elementos de

juicio adicionales para su resolución.

Artículo (…): Admitida al proceso una solicitud, la Dirección de Refugio y Apatridia

extenderá al solicitante un Certificado Provisional de Solicitante del Estatuto de Apátrida,

renovable cada 30 días hasta la resolución del caso.

El Certificado Provisional de Solicitante del Estatuto de Apátrida garantiza a su titular

una permanencia regular temporal en el territorio ecuatoriano en lo que se resuelve su

solicitud.

99

Artículo (…): Frente a la resolución negativa del reconocimiento del estatuto de

apátrida, se podrán interponer recursos de impugnación correspondientes de conformidad con

lo previsto en los artículos 173 y 178 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva.

Artículo (…): La Comisión podrá revocar el acto de reconocimiento del estatuto de apátrida en

el Ecuador cuando se determine que la persona se ha visto inmersa en delitos o situaciones que

atenten contra la seguridad del Estado de conformidad con los artículos 9 y 31 de la

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Artículo (…): Las personas que hayan sido reconocidas como apátridas en el Ecuador,

luego haber residido tres años en territorio ecuatoriano, tendrán las facilidades para acceder a

la nacionalidad ecuatoriana mediante naturalización.

Artículo (…): El Estado ecuatoriano, a través de la Dirección de Refugio y Apatridia,

realizará las coordinaciones interinstitucionales pertinentes para garantizar la protección de las

personas solicitantes del estatuto de apátrida que, en virtud de su vulnerabilidad, puedan verse

inmersas en las redes de trata y tráfico de personas.

La coordinación interinstitucional a la que se refiere el inciso anterior, incluye a las

organizaciones de cooperación internacional acreditadas en el Ecuador.

100

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106

ANEXOS

A. LISTA DE ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL

ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS DE 1954 Y DE LA CONVENCIÓN PARA

REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA DE 1961

107

108

109

B. RESOLUCIÓN APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR

LOS CASOS DE APATRIDIA DE 1961 POR PARTE DE LA ASAMBLEA

NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

110

111

C. DECRETO EJECUTIVO NRO. 20 DE 10 DE JUNIO DE 2013.

112

113

D. GESTIÓN TÉCNICA DE REFUGIO Y APATRIDIA. ESTATUTO DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

(Parte pertinente).

114

115

E. DECRETO EJECUTIVO NRO. 1182 DE 30 DE MAYO DE 2012.

116

117

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