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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e intereses de los consumidores quiteños en el año 2015 Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTOR: Mármol Solís Diana Valeria E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Benítez Triviño Andrés Sebastián MSc. QUITO ECUADOR Febrero, 2015

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e intereses

de los consumidores quiteños en el año 2015

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTOR: Mármol Solís Diana Valeria

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Benítez Triviño Andrés Sebastián MSc.

QUITO – ECUADOR

Febrero, 2015

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ii

DEDICATORIA

Por el amor incondicional y la confianza que depositaron en mí, con todo cariño dedico el

presente proyecto de investigación a mi familia:

Gonzalo y Marlene, mis padres, los seres humanos más comprensivos y amorosos, quienes

me acompañaron en cada momento desde mi nacimiento, festejando mis triunfos pero

también aconsejándome en las situaciones difíciles, ellos que con su ejemplo me educaron en

valores preparándome para la vida, y me impulsan a perseguir mis sueños.

Víctor Hugo, mi hermano, quien con su fortaleza ha sabido guiarme y darme aliento

cuando lo he necesitado.

Nancy, mi cuñada, a quien considero como una hermana, cuya personalidad siempre

inspiró en mi confianza y evocó una sonrisa.

Belén y Nancy María, mis sobrinas, quienes iluminan mi vida con su presencia.

Diana Valeria Mármol Solís

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios, por guiar mí camino y a mis padres quienes siempre

me han brindado su apoyo incondicional en el transcurso de mi vida.

Un agradecimiento para mis maestros en la Carrera de Derecho, quienes no solo imparten

conocimientos, sino que son formadores de seres humanos integrales con conciencia social y

con una nueva visión del mundo.

También agradezco a mi mejor amigo, porque pese a las dificultades siempre estuvo a mi

lado dándome ánimo y ayudándome a crecer como persona.

Finalmente, pero sin restar importancia, un gran y caluroso agradecimiento a mi Tutor de

proyecto, por su tiempo, paciencia y por la confianza que ha depositado en mí durante la

realización del presente proyecto de investigación.

Diana Valeria Mármol Solís

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Febrero del 2016

Yo, Diana Valeria Mármol Solís, con cédula de ciudadanía N° 1726688979 autora de la

investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado:

Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e intereses de los consumidores

quiteños en el año 2015;es de mi plena autoría original y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente

Diana Valeria Mármol Solís

C.C . 1726688979

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Diana Valeria Mármol Solís, en calidad de autora del proyecto innovador de

investigación realizado sobre: Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e

intereses de los consumidores quiteños en el año 2015; por medio de la presente autorizo a

la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, Febrero del 2016

Atentamente

Diana Valeria Mármol Solís

C.C . 1726688979

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vi

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

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viii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribual de Grado aprueban el presente Proyecto de Investigación titulado:

“AFECTACIÓN DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LOS DERECHOS E

INTERESES DE LOS CONSUMIDORES QUITEÑOS EN EL AÑO 2015”, de acuerdo con

las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para

títulos de pregrado.

Abril del 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO:

Firma: …………………………

Nombre:

Firma: ………………………… Firma: …………………………

Nombre: Nombre:

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ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................... v

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .................................................................. viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... ix

ÍNDICE DE CUADROS........................................................................................................ xiii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................ xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................................... xv

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................................... xvi

ABSTRACT ........................................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 3

1. PROBLEMA ...................................................................................................................... 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 4

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................... 4

1.4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 4

1.4.1. Objetivo General .............................................................................................. 4

1.4.2. Objetivos Específicos......................................................................................... 4

1.5. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 7

2. MARCO TEÓRICO.............................................................................................................. 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ....................................................................... 11

TÍTULO I ................................................................................................................................. 11

1. Publicidad Engañosa ........................................................................................................ 11

1.1. Definición de publicidad ....................................................................................... 11

1.1.1. Objetivos de la publicidad .............................................................................. 12

1.1.2. Elementos de la publicidad ............................................................................ 15

1.1.3. Tipos de publicidad ........................................................................................ 20

1.2. Publicidad Prohibida en la Legislación comparada ............................................... 25

1.3. Publicidad prohibida en la Legislación Ecuatoriana ............................................. 30

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x

1.3.1. Publicidad engañosa ....................................................................................... 30

1.3.2. Publicidad abusiva.......................................................................................... 35

1.4. Instituciones encargadas del control y regulación de la publicidad en Ecuador ... 36

1.4.1. Superintendencia de Información y Comunicación ....................................... 36

1.4.2. Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación ..... 37

1.5. Responsabilidad del Estado en el control de la calidad y la publicidad de bienes y

servicios ........................................................................................................................... 39

TÍTULO II ............................................................................................................................... 44

2. El consumidor y el proveedor ...................................................................................... 44

2.1. Definición de consumidor ..................................................................................... 44

2.1.1. Noción abstracta y concreta del consumidor y usuario .................................. 45

2.2. El consumo y acto de consumo ............................................................................. 47

2.2.1. Variables del comportamiento del consumidor .............................................. 49

2.2.2. Clases de consumo ......................................................................................... 50

2.3. Breve reseña histórica de la protección de los derechos del consumidor .............. 50

2.4. Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente ...................... 54

2.5. Las Asociaciones de Consumidores ...................................................................... 56

2.5.1. Breve reseña histórica de Consumers International ....................................... 57

2.5.2. Visión, misión y actividades de Consumers International ............................. 59

2.5.3. Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios ........................................ 60

2.5.4. Las Asociaciones de Consumidores en la legislación ecuatoriana ................ 60

2.6. Instituciones encargadas de la Defensa del Consumidor en Ecuador ................... 62

2.6.1. Dirección de Defensa del Consumidor (DIDECO) ........................................ 62

2.6.2. Defensoría del Pueblo .................................................................................... 63

2.7. Definición de proveedor ........................................................................................ 64

2.7.1. Tipos de proveedores ..................................................................................... 65

2.7.2. Responsabilidad y obligaciones del proveedor en la legislación ecuatoriana

vigente ........................................................................................................................ 67

TÍTULO III .............................................................................................................................. 71

3. Procedimiento y sanción para la Publicidad Engañosa................................................ 71

3.1. Análisis del trámite de las acciones por publicidad engañosa en la práctica ........ 71

3.2. Procedimiento para las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor ...................................................................................................................... 73

3.2.1. Instancia Administrativa ................................................................................ 73

3.2.1.1. Competencia ............................................................................................. 73

3.2.1.2. Procedimiento ante la Defensoría del Pueblo .......................................... 74

3.2.1.3. Procedimiento del proceso Sumario de Consumidores ............................ 77

3.2.2. Instancia Judicial ............................................................................................ 79

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xi

3.3. Procedimiento Judicial para la Publicidad Engañosa ............................................ 81

3.3.1. Fase de investigación previa .......................................................................... 81

3.3.2. Etapas del Procedimiento ............................................................................... 82

3.4. Sanciones para la Publicidad Engañosa ................................................................. 88

2.3. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 89

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................... 89

2.4.1. Variable Independiente .................................................................................. 89

2.4.2. Variable Dependiente ..................................................................................... 89

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ........................................................... 90

CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 92

3. METODOLOGÍA ............................................................................................................ 92

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ................................... 92

3.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................ 92

3.1.2. Métodos Teóricos ........................................................................................... 92

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................. 94

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................ 96

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 97

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................ 98

3.5.1. Técnicas Documentales .................................................................................. 98

3.5.2. Técnicas de Campo ........................................................................................ 99

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 100

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 100

CAPÍTULO IV....................................................................................................................... 102

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 102

4.1. Encuesta ............................................................................................................... 102

4.1.1. Pregunta Nº 1 ............................................................................................... 102

4.1.2. Pregunta Nº 2 ............................................................................................... 104

4.1.3. Pregunta Nº 3 ............................................................................................... 106

4.1.4. Pregunta Nº 4 ............................................................................................... 108

4.1.5. Pregunta Nº 5 ............................................................................................... 110

4.1.6. Pregunta Nº 6 ............................................................................................... 112

4.1.7. Pregunta Nº 7 ............................................................................................... 114

4.1.8. Pregunta Nº 8 ............................................................................................... 116

4.1.9. Pregunta Nº 9 ............................................................................................... 118

4.1.10. Pregunta Nº 10 .......................................................................................... 120

4.2. Entrevista ............................................................................................................. 122

4.2.1. Entrevista Nº 1 ............................................................................................. 122

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xii

4.2.2. Entrevista Nº 2 ............................................................................................. 128

CAPÍTULO V ........................................................................................................................ 132

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 132

5.1. Conclusiones ........................................................................................................ 132

5.2. Recomendaciones ................................................................................................ 135

CAPÍTULO VI....................................................................................................................... 136

6. LA PROPUESTA ...................................................................................................... 136

6.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................. 136

6.1.1. Localización ................................................................................................. 136

6.1.2. Beneficiarios................................................................................................. 136

6.1.2.1. Beneficiarios Directos ............................................................................ 136

6.1.2.2. Beneficiarios Indirectos.......................................................................... 136

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.......................................................... 136

6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 139

6.4. OBJETIVOS ........................................................................................................ 140

6.4.1. Objetivo general ........................................................................................... 140

6.4.2. Objetivos específicos.................................................................................... 140

6.4.3. Resultados esperados.................................................................................... 141

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 141

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos ......................................... 142

6.5.2. Presupuesto y financiamiento....................................................................... 143

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta................... 144

6.5.4. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. ...................................... 147

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 148

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xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Operalización de variables .................................................................................... 96

Cuadro 2: Cronograma de actividades ................................................................................. 142

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Muestra ..................................................................................................................... 98

Tabla 2: Pregunta Nº 1 .......................................................................................................... 102

Tabla 3: Pregunta Nº 2 .......................................................................................................... 104

Tabla 4: Pregunta Nº 3 .......................................................................................................... 106

Tabla 5: Pregunta Nº 4 .......................................................................................................... 108

Tabla 6: Pregunta Nº 5 .......................................................................................................... 110

Tabla 7: Pregunta Nº 6 .......................................................................................................... 112

Tabla 8: Pregunta Nº 7 .......................................................................................................... 114

Tabla 9: Pregunta Nº 8 .......................................................................................................... 116

Tabla 10: Pregunta Nº 9 ........................................................................................................ 118

Tabla 11: Pregunta Nº 10 ...................................................................................................... 120

Tabla 12: Presupuesto ........................................................................................................... 143

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Elementos de la publicidad .................................................................................... 19

Gráfico 2: Responsabilidad ..................................................................................................... 42

Gráfico 3: Noción abstracta y concreta del usuario y consumidor ......................................... 47

Gráfico 4: Fases del proceso económico ................................................................................ 49

Gráfico 5: Pregunta Nº 1 ....................................................................................................... 103

Gráfico 6: Pregunta Nº 2 ....................................................................................................... 104

Gráfico 7: Pregunta Nº 3 ....................................................................................................... 106

Gráfico 8: Pregunta Nº 4 ....................................................................................................... 108

Gráfico 9: Pregunta Nº 5 ....................................................................................................... 110

Gráfico 10: Pregunta Nº 6 ..................................................................................................... 112

Gráfico 11: Pregunta Nº 7 ..................................................................................................... 114

Gráfico 12: Pregunta Nº 8 ..................................................................................................... 116

Gráfico 13: Pregunta Nº 9 ..................................................................................................... 118

Gráfico 14: Pregunta Nº 10 ................................................................................................... 120

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xvi

RESUMEN EJECUTIVO

Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e intereses de los consumidores

quiteños en el año 2015

La publicidad engañosa es aquella que induce al consumidor a la errónea elección de

bienes y/o servicios, de menor calidad o distintos a los que esperaba adquirir. Es preciso

señalar que la Constitución de la República impone al Estado la obligación de reconocer y

garantizar a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a

elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y

características, para lo cual cuenta con una normativa encaminada al control de la calidad y

del contenido de la publicidad difundida por los medios de comunicación, empero la

publicidad engañosa es una realidad que se evidencia a diario en nuestro país provocando

perjuicios en los consumidores, quienes al desconocer el lugar al cual acudir y el trámite

correspondiente no realizan sus denuncias, provocando que estos casos queden en la

impunidad.

PALABRAS CLAVES: PUBLICIDAD, ENGAÑO, CONSUMIDOR, BIENES Y

SERVICIOS.

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xvii

ABSTRACT

Affectation of misleading advertising on the rights and interests of consumer’s quiteños

2015

Deceitful advertising is that which leads consumers to the erroneous selection of goods

and/or services of lower quality or different from those the consumer expected to acquire. It

is worth noting that the Constitution of the Republic assigns to the State the obligation to

recognize and guarantee to people the right to have available goods and services of optimum

quality and choose them freely, as well as to precise and truthful information about its content

and characteristics. To this end there is a standard intended to control quality and content in

advertising broadcast through the media; yet, deceitful advertising is a reality that we see in

our country every day, causing damage to consumers who, not knowing where to go and the

pertinent procedure, don´t file their claims, causing these cases to remain unpunished.

KEYWORDS: ADVERTISING, DECEIT, CONSUMER, GOODS AND SERVICES.

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1

INTRODUCCIÓN

La Publicidad Engañosa, es la comunicación comercial que el proveedor dirige al

consumidor valiéndose de afirmaciones irreales o exageraciones, para que este último

adquiera bienes y/o servicios distintos o de menor calidad, es decir, posee la actitud de

inducir o induce al consumidor al error mediante afirmaciones u omisiones.

La Constitución de la República, impone al Estado la obligación de reconocer y

garantizar a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y

a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su

contenido y características, direccionándose al cumplimiento de lo establecido en el

plan nacional del buen vivir, para que la sociedad ecuatoriana alcance el sumak kawsay.

Para lo cual, se basa en el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, mientras que del control

de la información contenida en la publicidad difundida en los medios de comunicación,

se encarga la Superintendencia de la Información y Comunicación; y el Consejo de

Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

Empero, la publicidad engañosa, se evidencia cotidianamente en las transacciones

comerciales, por lo que el Estado no está cumpliendo a cabalidad con su

responsabilidad, mas no se debe desconocer la responsabilidad de los consumidores de

informase adecuadamente sobre las condiciones en las que adquiere bienes y /o

servicios.

De esta manera, es menester indicar que existe un marco normativo para la

protección y defensa de los consumidores y usuarios, cuya información no está siendo

difundida adecuadamente, ya que uno de los principales motivos para que los

consumidores afectados por la publicidad engañosa no presenten su denuncia, es que

desconocen el trámite y los lugares a los que pueden acudir, lo cual provoca que estas

infracciones queden en la impunidad.

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2

En este contexto, el presente proyecto de investigación se desarrolló en seis

capítulos, señalados a continuación:

En el capítulo I, se hace mención al problema, por lo que se plantea y formula la

problemática existente, así como se establecen las preguntas directrices, en base a las

cuales se estructuran los objetivos generales y específicos, para posteriormente justificar

la importancia de la investigación.

En el capítulo II, se trata al marco teórico, por lo cual se exponen los antecedentes

de la investigación, fundamentación teórica (tomando en cuenta marco teórico, legal y

referencial), pregunta de investigación, caracterización de las variables: variable

independiente y variable dependiente, definición de términos básicos.

En el capítulo III, sobre metodología, se determinan los métodos a utilizar, así como

el diseño de la investigación, se realiza la operalización de las variables, se delimita la

población y muestra con la que se trabajó en el desarrollo de la investigación, se

detallan las técnicas e instrumentos de la investigación, así como su validez y

confiabilidad, se exponen las técnicas de procesamiento de datos y su respectivo

análisis.

En el capítulo IV, referente al análisis e interpretación de resultados, se realiza la

tabulación y graficación de resultados obtenidos mediante encuestas, así como el

análisis cuantitativo e interpretación cualitativa de los mismos. También se plasma el

contenido de las entrevistas ejecutadas.

En el capítulo V, sobre conclusiones y recomendaciones, se efectuó conclusiones y

recomendaciones acordes al tema investigado.

En el capítulo VI, propuesta, contiene: datos informativos, antecedentes de la

propuesta, justificación, objetivos y el desarrollo de la propuesta.

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3

CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La publicidad engañosa es inherente al surgimiento de la publicidad en la Grecia

Clásica con los primeros comerciantes nómadas, pese a no existir una fecha exacta de su

aparición, no es difícil pensar que no todos los comerciantes pregonaban las

características reales de sus productos, sino que más bien en el afán de mejorar sus

ventas, seducían a sus clientes con falsas expectativas y exageraciones respecto a su

mercancía, incurriendo de esta manera en una publicidad engañosa, la cual causaba

perjuicios en los intereses de los clientes.

En sí, el derecho del consumidor empieza a desarrollarse en el mundo jurídico en los

años 60’s, a partir del reconocimiento del status de consumidor y de las aristas que

empiezan a perfilarse en la relación de consumo y que hacen posible diferenciarla de las

tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales.

Es así, que la legislación ecuatoriana vigente, cuenta con una normativa tendiente a

la protección de los derechos del consumidor, así como también posee normas

prohibitivas para la publicidad engañosa. ¿Pero la normativa vigente es suficiente,

frente al desconocimiento de los consumidores sobre las acciones a emprender cuando

han sido víctimas de la publicidad engañosa?

En este sentido, de persistir una incorrecta difusión de la información referente a las

acciones y mecanismos con los cuales los consumidores pueden hacer prevalecer sus

derechos cuando han sido perjudicados por la publicidad engañosa, las infracciones de

este tipo no solo quedarán en la impunidad, sino que en lugar de desaparecer, su

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4

presencia seguirá afianzándose en el mercado, manteniendo al consumidor en una

condición de vulnerabilidad dentro de las transacciones comerciales.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera el desconocimiento de las acciones a emprender en los casos de

publicidad engañosa ha provocado perjuicios en los intereses y derechos de los

consumidores quiteños en el año 2015?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es la publicidad engañosa?

¿Qué perjuicios provoca la publicidad engañosa?

¿Qué acciones pueden emprender los consumidores para reclamar la vulneración

de sus derechos?

¿A qué lugar pueden acercarse los consumidores para reclamar la violación de

sus derechos?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Determinar el impacto de la publicidad engañosa en los derechos e intereses de los

consumidores quiteños en el año 2015, poniendo en evidencia el nivel de

desconocimiento sobre las acciones que pueden emprender cuando han sido víctimas de

este tipo de publicidad prohibida, mediante la realización de encuestas y entrevistas, con

la finalidad de difundir adecuadamente la información referente al tema y que la

vulneración de los derechos del consumidor no quede en la impunidad.

1.4.2. Objetivos Específicos

Analizar el impacto de la publicidad engañosa en los intereses de los

consumidores.

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5

Identificar las acciones tanto judiciales como extrajudiciales que los

consumidores pueden emplear para que sus derechos sean respetados.

Establecer el trámite a seguir y las instituciones a las cuales los consumidores

deben acercarse a presentar sus denuncias.

1.5. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación tiene por objeto exponer el nivel de desconocimiento de

los consumidores quiteños en el transcurso del año 2015, de los medios y acciones para

presentar sus reclamos ante las autoridades correspondientes, cuando estos han sido

víctimas de la publicidad engañosa, misma que provoca perjuicios tanto en sus intereses

como en sus derechos.

Este proyecto tiene trascendencia social, porque se encamina a exponer la

vulnerabilidad de la condición de consumidor, debido a que por falta de una difusión

adecuada de la información referente al mecanismo y a las acciones para la presentación

de denuncias, así como también de las instituciones encargadas de la defensa del

consumidor, los ciudadanos se ven afectados en sus intereses y derechos, dejando en la

impunidad este tipo de infracciones.

La publicidad engañosa es un problema real que se lo evidencia a diario, pero que en

muchos casos no es denunciado, en este contexto los beneficiarios directos son los

consumidores perjudicados por la publicidad engañosa, ya que contarán con la

información necesaria para saber dónde y ante quién dirigir sus denuncias, mientras que

los beneficiarios indirectos son los consumidores en general, quienes podrán prevenir la

vulneración de sus derechos al tener conocimiento pleno del tema.

Es pertinente porque pese a existir una legislación y programas referentes a la

defensa de los derechos del consumidor, la ciudadanía desconoce su existencia por falta

de una correcta difusión de los mismos.

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6

Por lo tanto la importancia de la investigación radica en la propuesta de realizar

campañas en sectores estratégicos para dotar a los consumidores de información

acertada sobre el procedimiento a seguir y lugares a los cuales acudir cuando han sido

víctimas de la Publicidad Engañosa, pero sobre todo concientizar a los consumidores

del valor de denunciar la vulneración de sus derechos para poder evitar que esta mala

práctica publicitaria siga causando perjuicios.

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7

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Es menester hacer alusión a ciertos antecedentes referentes al tema a investigar, en

este sentido haré mención a investigaciones realizadas con anterioridad, en las que

encontraremos información acertada sobre la publicidad engañosa y la vulneración que

esta causa en los derechos de los consumidores.

Jessica Fernanda Franco Trujillo (2014), en su tesis “La Publicidad Engañosa en la

legislación vigente en el Ecuador”, de la Universidad Central del Ecuador, manifiesta

que la desinformación de los individuos de la sociedad en cuanto a sus derechos y

obligaciones como consumidores, conlleva a que sean víctimas de abusos desleales por

parte de una publicidad inmersa en engaños, a esto se le debe sumar una normativa poco

difundida que debería ser promovida por el Estado para utilizarla como instrumento de

moderación para este tipo de manipulaciones y de esta forma poder emprender

proyectos para elaborar reformas específicas que norme y limite la publicidad en todos

sus ámbitos.

En este sentido, la tesis señalada con anterioridad se direcciona a revisar tanto los

métodos utilizados por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, como el tratamiento

jurídico en la legislación ecuatoriana para la protección de los derechos de los

consumidores, frente a los diversos tipos de Publicidad Engañosa. Misma que

posteriormente al análisis del tema determina que existen limitaciones tanto jurídicas

como administrativas en lo concerniente a la resolución de conflictos en esta materia.

Por lo tanto, la propuesta frente a este inconveniente es la creación de una guía de

usuario dependiendo de las necesidades de las entidades Públicas o Privadas.

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8

Salas López Byron Israel (2011), en su tesis “Efectos perjudiciales que produce la

publicidad engañosa dentro de las relaciones de consumo de productos en el mercado”

de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sostiene que los productores se han

valido de la utilización desleal de la publicidad para influir en la capacidad decisional

del consumidor, mediante el empleo de artimañas que le pudieran inducir al error o

confusión con el fin de vender más.

En este sentido, afirma que:

La problemática que encierra la publicidad engañosa radica en la importancia

de la información que se distribuye o que se entrega sobre los productos

comercializados. De esa forma, los consumidores debemos tener derecho a la

seguridad, información, libre elección, existencia de competencia de precios y a

ser escuchados por los Gobiernos. Todo un sistema tendiente a generar una

situación a favor de un colectivo en situación de inferioridad respecto a las

empresas, tendiendo a mejorar la calidad de vida.

Romero Torres Juan Andrés (2002), en su tesis “Publicidad engañosa o abusiva” de

la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sostiene que la información que se

ofrece dentro de la publicidad, puede llevar al consumidor al engaño, produciendo de

esta manera un perjuicio en sus derechos.

Es así, que concluye la investigación señalando que el engaño es incorporado dentro

de la oferta publicitaria como una práctica comúnmente utilizada por los proveedores

tanto de bienes como de servicios para captar más clientela pero descuidando la calidad.

En otro punto se hace mención a que pese a existir una legislación tendiente a

proteger a los consumidores, esta no es aplicada rigurosamente permitiendo que la

publicidad engañosa siga produciéndose, ya que las sanciones no son ejemplificadoras

para las grandes empresas siendo estas asimilables por las mismas.

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9

Finalmente es menester señalar que esta investigación plantea como un desafío para

los consumidores, el empoderarse de este tema y así evitar ser engañados.

Pérez Sevilla David Alejandro (2014), en su tesis “La protección al consumidor por

publicidad engañosa en el Ecuador” de la Universidad San Francisco de Quito, se

refiere a la inexistencia de procedimientos eficaces para la represión de la publicidad

engañosa en el marco de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, debido a esto los

consumidores que son afectados por esta clase de publicidad están en una situación de

vulnerabilidad.

De tal manera, en la presente tesis se realiza un análisis de las normas que regulen

las formas de publicidad engañosa, estableciendo la necesidad y urgencia de reformas

en el sistema de defensa del consumidor.

Por lo que señala como propuesta, la creación de juzgados especializados para el

consumidor y establecimiento de un procedimiento único ante una sola autoridad

competente para que los consumidores dispongan de una justicia eficiente y de esta

manera disminuyan las prácticas de publicidad engañosa en el Ecuador.

Cervantes Villalba Omar Vinicio (2010), en su tesis “La información y la publicidad

en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor” de la Universidad Técnica Particular de

Loja, expresa la importancia para los consumidores de poder identificar cuando una

publicidad es abusiva y cuando es engañosa, así como también determinar si existe

control del estado y de las autoridades para este tipo de infracciones, mismas que

constan en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

En este sentido la presente tesis, busca:

Encontrar cuales son las falencias del estado y sus organismos en la

formación de los consumidores, que papel desempeñan los órganos

encargados de tutelar los derechos del consumidor, si están estos capacitados,

si los intendentes, comisarios y jueces penales cumplen su función

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adecuadamente, son aptos para desempeñar estas fundones o necesitamos

jueces especializados en la materia, también se hace necesario establecer las

responsabilidades de los proveedores o anunciantes en el caso de ofertar

bienes y servicios por medio de publicidad abusiva o engañosa.

Abello Quintero María Beatriz (2010), en su tesis “La publicidad en el Derecho

Colombiano” de la Pontifica Universidad Javeriana, sostiene que:

En Colombia, no hay unidad en el tratamiento normativo y los criterios varían

de acuerdo al medio publicitario. Es este factor el que impulsa a la evaluación

del concepto de publicidad y su relación en nuestro ordenamiento jurídico a la

luz de la protección de los derechos de los consumidores. El principal

destinatario de la publicidad es sin duda el consumidor, quién en la mayoría de

las veces ignora sus derechos y por ende se encuentra desprotegido frente a la

publicidad engañosa, productor defectuosos, cláusulas abusivas, garantía

mínima del bien o servicio, etc.

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11

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

TÍTULO I

1. Publicidad Engañosa

1.1. Definición de publicidad

Etimológicamente la palabra publicidad proviene del latín “publicare”, que a su vez

proviene de “publicus”, que significa “hacer de dominio público algo”. El término

francés “publicité”, habría surgido también del latín, dentro del ámbito jurídico para

referirse a algo prominente y notable, el cual posteriormente pasaría al ámbito

comercial.

En lo concerniente a la definición de publicidad, es necesario partir desde la

definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia Española, mismo que

cuenta con tres acepciones para la palabra publicidad.

La primera acepción, señala que es una: “Cualidad o estado de público”; la segunda

acepción manifiesta que es un: “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o

extender la noticia de las cosas o de los hechos” y por último la tercera acepción

sostiene que es: “La divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer

a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”

En el Diccionario de Marketing/ Cultural, S.A., la palabra publicidad se encuentra

definida como: “Una comunicación no personal, realizada a través de un patrocinador

identificado, relativa a su organización, producto, servicio o idea”.

La American Marketing Asociation (citada por Thompson, 2005) sostiene que la

publicidad consiste en:

La colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en

cualesquiera de los medios de comunicación por empresas lucrativas, organizaciones no

lucrativas, agencias del estado y los individuos que intentan informar y/o persuadir a los

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miembros de un mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos,

servicios, organizaciones o ideas (párr.6).

En este sentido, es necesario conocer algunas definiciones que expertos en la materia

emiten sobre la publicidad.

Philip Kotler, es considerado como el padre del Marketing moderno y fue elegido

como el primer líder en Marketing por “la Asociación Americana de Marketing”

(AMA). Kotler (citado por Puon, 2013) define a la publicidad como. “Una

comunicación no personal y onerosa de promoción de ideas, bienes o servicios, que

lleva a cabo un patrocinador identificado” (párr.2).

Kotler & Armstrong (2003) en su libro Fundamentos de Marketing, definen la

publicidad como: “Cualquier forma pagada de presentación y promoción no personal de

ideas, bienes o servicios por un patrocinador identificado” (p.470).

O´Guinn, Allen & Semenik (1999) en su libro Publicidad, consideran que: “La

publicidad es un esfuerzo pagado, trasmitido por medios masivos de información con

objeto de persuadir” (p.6).

Según La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo 2, noveno inciso

publicidad es: “La comunicación comercial o propaganda que el proveedor dirige al

consumidor por cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir y

contratar un bien o servicio”.

De esta forma y habiendo revisado las definiciones mencionadas anteriormente, me

permito definir a la publicidad como una forma de comunicación impersonal y masiva,

realizada mediante un patrocinador identificado, con el propósito de informar y/o

persuadir a los espectadores para atraer posibles compradores o usuarios.

1.1.1. Objetivos de la publicidad

Para lograr una mejor comprensión de los objetivos de la publicidad podemos

dividirlos en objetivos generales y objetivos específicos.

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Objetivos Generales

Philip Kotler en su libro Dirección de Marketing, Conceptos Esenciales, clasifica a

los objetivos generales según el propósito de sus objetivos, considera que los objetivos

generales son los siguientes:

Informar

El diccionario de la Real Academia Española define a la palabra informar como:

“Enterar, dar noticia de algo”, en este sentido la publicidad da a conocer al público la

existencia de un producto o servicio que se comercializa en el mercado, describiendo

sus características, cualidades, la forma de utilizarlo y en muchos casos las ventajas que

posee frente a un producto o servicio de una marca de la competencia.

Es así, que la información apropiada de una marca permite corregir una percepción

equívoca de la misma en los consumidores o usuarios, posibilita que el mercado

conozca del lanzamiento de un nuevo producto, sugiere nuevos usos o da a conocer

cambios de precios. Pero fundamentalmente la publicidad mediante la información de

un producto o servicio busca crear demanda primaria1.

Persuadir

El diccionario de la Real Academia Española define a la palabra persuadir como:

“Inducir, mover, obligar a alguien con razones a creer o hacer algo”.

La persuasión es uno de los objetivos más importantes y conocidos de la publicidad,

debido a que es el elemento que permite que la imagen que ha creado determinada

marca o patrocinador influya en la percepción de los consumidores, penetrando de esta

forma en su mente.

1 La demanda primaria es aquella que está diseñada para estimular la demanda de una categoría genérica

de un producto, por ejemplo leche, azúcar, café, etc. Este tipo de demanda analiza el cómo y por qué los

clientes compran o adquieren una forma o clase de producto y quienes son los compradores en el mercado

relevante. (Acevedo, 2007, párr.2)

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En tal sentido, los publicistas son los encargados de construir una correcta

percepción de la marca, para que esta tenga preferencia respecto a su competencia, de la

misma manera esta percepción puede encaminarse a modificar una percepción

preexistente que los consumidores ya tuviesen formada sobre dicha marca con el fin de

que el mercado no solo tenga una buena aceptación sino que se genere una demanda

selectiva2.

Para los expertos en el tema de la publicidad, la persuasión es considerada un

verdadero “arte”, en donde se emplea la sutileza, creatividad e inteligencia para lograr

posicionar una marca.

Es así, que en el afán de lograr el posicionamiento de una marca en el mercado,

muchos optan por emplear publicidad agresiva para forzar la compra, esto se convierte

en un verdadero riesgo, ya que puede provocar un resultado opuesto al esperado, debido

a que los consumidores llegan a molestarse, produciéndose así el rechazo de los mismo

ante la marca. Ante todo, la confianza y la buena imagen de una marca facilitan su

posicionamiento en el mercado.

Recordar

Recordar es traer a la memoria algo (Diccionario de la Real Academia Española).

Cuando una marca ya es madura, es decir ya está posicionada en el mercado y es

conocida por el público, la publicidad es empleada para mantenerla en la mente del

consumidor, recordándoles las características diferenciadoras de otras marcas, su

función, etc., para que de este modo se haga sentir su presencia en el mercado y tenga

un nivel de notoriedad. También fideliza al consumidor que con anterioridad adquirió

2“La demanda selectiva es aquella que tiene por objeto estimular la demanda de marcas específicas. Es la

que se dirige hacia una marca o sustituto específico dentro del mercado relevante” (Acevedo, 2007,

párr.2).

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15

algún producto o servicio ofertado por la marca, reforzando la decisión que tomó en el

pasado.

Objetivos Específicos

Stanton, Etzel & Walker autores del libro Fundamentos de Marketing (citados por

Thompson, 2006) proponen los siguientes objetivos específicos de la publicidad,

mismos que son:

Respaldo a las ventas personales: El objetivo es facilitar el trabajo de la fuerza de

ventas dando a conocer a los clientes potenciales la compañía y los productos que

presentan los vendedores.

Mejorar las relaciones con los distribuidores: El objetivo es satisfacer a los canales

mayoristas y/o minoristas al apoyarlos con la publicidad.

Introducir un producto nuevo: El objetivo es informar a los consumidores acerca de

los nuevos productos o de las extensiones de línea.

Expandir el uso de un producto: El objetivo puede ser alguno de los siguientes:

extender la temporada de un producto, aumentar la frecuencia de reemplazo o

incrementar la variedad de usos del producto.

Contrarrestar la sustitución: El objetivo es reforzar las decisiones de los clientes

actuales y reducir la probabilidad de que opten por otras marcas. (párr.8)

1.1.2. Elementos de la publicidad

Los elementos de la publicidad son: emisor, objetivo publicitario, mensaje

publicitario, medio o canal publicitario y receptor.

Emisor

Es quien define los objetivos, medios y mensajes publicitarios que serán enviados al

receptor (público). Al referirnos al emisor debemos tomar en cuenta que este se

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diversifica y abarca tanto al anunciante3 o patrocinador (empresa o entidad que pretende

vender un producto, lo promueve y lo paga), así como también las agencias de

publicidad4, las cuales tienen varias funciones, como son la parte creativa, la asesoría y

la planificadora y de producción.

La función creativa, es llevada a cabo por un departamento compuesto

principalmente por un diseñador gráfico, un director de arte y los redactores (redactan y

realizan los mensajes), este talento humano es el encargado de concebir las diversas

campañas5 y anuncios publicitarios

6 que serán posteriormente exhibidos por los

distintos medios como prensa, radio, televisión, etc. La función de asesoría, presta la

ayuda necesaria y estratégica a la empresa o compañía contratante para que esta pueda

desarrollar la imagen del producto o servicio que ofertan. Finalmente la función

planificadora y de producción, se encarga de contratar los medios audiovisuales

necesarios y adecuados para reflejar la idea creativa y de esta forma conseguir los

mejores resultados en una campaña.

Objetivo publicitario

El objetivo publicitario se refiere a los objetivos que se busca y espera lograr

mediante el uso de la publicidad, estos objetivos pueden ser generales: informar,

persuadir y recordar; o específicos: respaldo a las ventas personales, mejorar las

3 El anunciante es quien invierte, ordena y para quien se elabora una campaña publicitaria, ya sea una

empresa, un ente público e incluso un particular. El anunciante tiene la responsabilidad plena de su

campaña, a nivel jurídico y económico, con independencia de la durabilidad de la publicidad emitida.

(publiworld, s.f.) 4 Una agencia de publicidad es una organización comercial independiente, compuesta de personas

creativas y de negocios, que desarrolla, prepara y coloca la publicidad, por cuenta de un anunciante que

busca encontrar consumidores para sus bienes y servicios o difundir sus ideas. (wikipedia.org, s.f.) 5 Una campaña publicitaria es un amplio conjunto de estrategias comerciales que tienen como objetivo

dar a conocer el producto o servicio que buscas ofrecer. Esto se logra a través de anuncios distintos pero

relacionados, que aparecen en uno o varios medios de comunicación durante un periodo determinado.

(soyentrepreneur.com) 6 El anuncio publicitario es un mensaje que se hace con la intención de que las personas puedan conocer

un producto, hecho, acontecimiento o algo similar, por eso, es que los anuncios publicitarios forman parte

de las compañías, debido a que los anuncios están vinculados con un propósito convincente y están

encauzados a la promoción de artículos, los productos y los servicios. (Vásquez, 2012, párr. 5)

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relaciones con los distribuidores, introducir un producto nuevo, expandir el uso de un

producto o contrarrestar la sustitución de la marca.

Mensaje publicitario

El mensaje publicitario: “Es el conjunto de textos, imágenes, símbolos y sonidos que

trasmiten una idea, su finalidad es captar la atención del receptor, comunicar

efectivamente una idea que responda a los objetivos publicitarios y recordarla asociada

a una marca” (Almanza, 2012, párr.2).

Es decir, es la idea que se enviará al público mediante los canales o medios

publicitarios, por lo cual este deberá estar contener las características y aspectos más

llamativos y relevantes del producto o servicio que se está publicitando, utilizando

siempre un lenguaje claro, sencillo y fluido para que de esta manera cause interés en el

público para el cual se está diseñando la publicidad.

Es importante mencionar que aunque el propósito del mensaje publicitario es llamar

la atención del consumidor, éste debe ser verás, ciñéndose siempre a las características

reales del producto o servicio objeto de la publicidad.

Medio o canal publicitario

Es el canal de comunicación utilizado por el emisor para que el mensaje publicitario

sea enviado al público. Los medios o canales publicitarios son diversos y variados pero

se los puede clasificar en tradicionales y alternativos.

Los medios publicitarios tradicionales son los siguientes:

Televisión: Pese al paso del tiempo sigue siendo considerado el medio más

efectivo y costoso para presentar publicidad ya que llega a un gran número de

personas y tiene un alto impacto, se utiliza principalmente para productos o

servicios de amplio consumo masivo.

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Radio: Este medio le sigue en efectividad y costos a la televisión. Tiene varias

fortalezas como medio de publicidad: selectividad de audiencia, muchos

oyentes fuera de casa, bajos costos unitarios y de producción, oportunidad y

flexibilidad geográfica. Los anunciantes locales son los usuarios más comunes

de la publicidad a través de la radio, por lo que contribuyen con más de tres

cuartas partes de todos los ingresos de ese medio. (Todo sobre publicidad, 2009,

párr.5)

Prensa escrita (periódicos y revistas): Es un medio con alto nivel de

credibilidad y gran flexibilidad geográfica. Se trata de un medio leído por

personas que gustan de información por lo que la publicidad puede ser más

extensa y precisa. La mayor fuente de ingresos en los periódicos por concepto

de publicidad es gracias a los vendedores locales y los anuncios clasificados.

(Todo sobre publicidad, 2009, párr.3)

Internet: Su ventaja más notoria es que es publicidad de bajo costo y llega de

forma personalizada al consumidor o usuario en cualquier parte del mundo,

pero la desventaja es que el consumidor muchas veces ignorar estos mensajes

debido a la saturación.

Teléfono: Utilizado para llamar a potenciales compradores ofreciendo un

servicio o producto (telemercadeo).

Correo: El correo tradicional o el electrónico son utilizados para enviar correos

o boletines promocionales.

Los medios publicitarios alternativos son:

Ferias: Los puestos o stands son colocados en ferias locales o internacionales

con el propósito de publicitar los productos o servicios de una determinada

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marca. Las ferias internacionales son las más recomendadas cuando se pretende

buscar mercados externos para exportar productos.

Campañas de degustación: La creación de puestos de degustación, ayudan a

promocionar el producto directamente con el consumidor, estos puestos son

generalmente ubicados en mercados, supermercados, tiendas, bodegas, etc.

Campañas publicitaras en actividades, eventos o cualquier lugar en donde

concurra el público objetivo, para difundir o hacer conocer el producto o marca.

Receptor

“Es quien recibe el mensaje publicitario, a través de los medios o canales

publicitarios, el receptor está conformado por el público objetivo” (Crece negocios,

2014, párr.8). Para tener una mejor comprensión de esta definición cabe señalar que se

entiende por público objetivo al grupo de consumidores al cual está dirigida la campaña,

es decir es el comprador al cual se pretende persuadir para adquirir un bien o servicio.

Gráfico 1: Elementos de la publicidad

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís

Emisor Objeto

Publicitario Mensaje

Publicitario

Medio o canal publicitario

Receptor

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20

1.1.3. Tipos de publicidad

Laura Fischer & Jorge Espejo (2011) autores del libro “Mercadotecnia” establecen

los siguientes tipos de publicidad:

Propaganda.- Es la publicidad que se realiza en medios masivos de

comunicación para difundir ideas políticas o religiosas.

Publicidad de acuerdo con la forma de pago.- Es aquella que se realiza en

forma individual, patrocinada por un individuo o una organización.

Publicidad en cooperativa.- Este tipo de publicidad tiene dos variantes;

publicidad en cooperativa horizontal, en donde el costo es compartido por los

empresarios a diferentes niveles dentro del canal de distribución7 ; y la

publicidad en cooperativa vertical, en donde un grupo de empresarios comparte

el gasto al mismo nivel dentro del canal de distribución. Por lo tanto, los

fabricantes y mayoristas comparten los costos de la publicidad hecha para

minoristas o fabricantes, mientras que los minoristas distribuyen los costos de la

publicidad dirigida a los consumidores.

Publicidad de enfoque del mensaje.- Se subdivide en:

Publicidad en el producto: Tiene como propósito informar acerca del producto,

es utilizado por la mayoría de marcas.

Publicidad institucional: Crea una imagen favorable del anunciante.

Publicidad de relaciones públicas: Es utilizada para crear una imagen favorable

de la empresa entre empleados, accionistas y público en general.

Publicidad de servicio público: Su objetivo es cambiar actitudes o conductas

para el bien de la comunidad; por ejemplo, la publicidad del ahorro de energía.

7 Canal de distribución.- Es el circuito a través del cual los fabricantes ponen a disposición de

los consumidores los productos para que los adquieran. La separación geográfica entre compradores y

vendedores y la imposibilidad de situar la fábrica frente al consumidor hacen necesaria la distribución

(transporte y comercialización) de bienes y servicios desde su lugar de producción hasta su lugar de

utilización o consumo. (wikipedia.org, s.f.)

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Publicidad social.- Su objetivo principal es contrarrestar los efectos de la

publicidad comercial, es decir orienta al consumidor para que compre lo que

necesita y no cosas superfluas, muchos de estos mensajes son pagados por

asociaciones u organizaciones sociales.

Publicidad subliminal.- El objetivo de este tipo de publicidad es aumentar las

ventas a través de un llamado de atención subliminal a necesidades reprimidas

existentes en un nivel subconsciente o inconsciente de la mente del individuo

que percibe dicho mensaje. Es así, que los mensajes de este tipo son captados

pero no son distinguidos por los sentidos sino que son percibidos por el

subconsciente.

William Stanton, Michael Etzel & Bruce Walker (2007) autores del libro

Fundamentos de Marketing, sostienen que la publicidad se clasifica de acuerdo con:

La audiencia meta, consumidores o empresas.- Un anuncio se dirige a

consumidores o empresas, de esta manera la publicidad puede ser: de consumo o

bien publicidad de negocio a negocio. Muchos fabricantes y distribuidores

dividen su publicidad entre sus clientes empresariales y los consumidores

finales.

Tipo de demanda: primaria o selectiva.- La publicidad de demanda primaria

está diseñada para estimular la demanda de una categoría genérica de un

producto, por ejemplo: café o electricidad. Es utilizada en dos situaciones; la

primera, cuando el producto se encuentra en la etapa de introducción de su ciclo

de vida y se denomina publicidad precursora; y la segunda, se da a lo largo del

ciclo de vida del producto, por lo que es considerada como publicidad para

sostener la demanda y por lo general es realizada por las asociaciones

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comerciales que tratan de estimular o conservar la demanda del producto de su

industria.

La publicidad de demanda selectiva esencialmente es publicidad competitiva, ya

que enfrenta a una marca contra el resto del mercado y tiene por objeto estimular

la demanda de marcas específicas. Esta publicidad es empleada cuando un

producto ha superado la etapa de introducción y compite con otras marcas por

una participación y relevancia en el mercado, por lo cual subraya las

características y peculiaridades de una marca, es decir señala las ventajas que

diferencia a la marca de otras. Dentro de la publicidad de demanda selectiva, la

publicidad de comparación es un caso especial, en este tipo de publicidad el

anunciante nombra directamente a la marca rival o lo hace de manera indirecta a

través de inferencias, en las que menciona algún elemento de superioridad sobre

el rival. En México este tipo de publicidad es estimulada por la Comisión

Federal de Comercio, con el objetivo de fomentar la competencia y difundir

información útil a los clientes, para lo cual toda la afirmación comparativa que

ofrezcan debe estar bien sustentada.

El mensaje: de productos o institucional.- La publicidad selectiva se clasifica

como: de productos o instituciones. La publicidad de productos se centra en un

producto o marca y se subdivide en publicidad de acción directa e indirecta:

La publicidad de acción directa, busca una respuesta rápida. Por ejemplo, el

anuncio de un supermercado en el periódico local, donde se subraya las ofertas

que estarán disponibles sólo unos cuantos días.

La publicidad de acción indirecta, está destinada a estimular la demanda en un

período extenso. Es decir, su finalidad es informar o recordar a los

consumidores la existencia del producto y señalar sus beneficios. En general, la

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23

publicidad en las cadenas de televisión es de acción indirecta, mientras que los

anuncios en las televisoras locales son de acción directa.

La publicidad institucional, presenta información sobre el negocio del

anunciante o trata de crear una opinión favorable hacia la organización. El

principal objetivo de este tipo de publicidad es crear una imagen para la

compañía, a diferencia de la publicidad de productos, la cual busca vender

productos o marcas.

Pese a que William Stanton, Michael Etzel y Bruce Walker (2007), señalan que para

poder apreciar el alcance y los tipos de publicidad es esencial comprender las tres

clasificaciones mencionadas con anterioridad, agregan una cuarta clasificación.

La fuente: comercial o social.- La llamada publicidad de boca a boca, aunque

no encaje completamente con la definición de publicidad y por lo tanto no es

estrictamente un tipo de publicidad, debe tomarse en cuenta, porque es la forma

más valiosa de apoyo social, en la que un amigo o pariente confiables

recomiendan un producto. La publicidad de boca a boca goza de mucha

credibilidad, ya que el receptor tiene como motivación la recomendación de una

persona cercana a él.

Éstas son algunas de las razones por las cuales las compañías tratan de estimular la

publicidad de boca a boca, así como también ciertas empresas tratan de simularla, ante lo

cual, los activistas de defensa del consumidor manifiestan su oposición porque

consideran a esta práctica como un engaño hacia el consumidor.

En internet, los mensajes personalizados han ido en aumento en los últimos años,

aunque se transfieren en forma electrónica, no “de boca en boca”, pueden surtir el mismo

efecto, puesto que se difunden rápidamente en una red creciente de usuarios de Internet.

En este sentido, el término publicidad de boca a boca ha sido sustituido con el de

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marketing viral, el cual tiene las mismas ventajas que la publicidad de boca a boca. Estas

ventajas son:

No entraña costos directos, ya que el mensaje se origina en un cliente.

Es más probable que el mensaje llegue a miembros del mercado meta, debido a

que la red social de una persona es homogénea.

El mensaje al provenir de un amigo o conocido, será leído por el receptor con

una actitud distinta a la que tiene hacia la publicidad, de la que en muchos casos

hace caso omiso.

En la página web “Media” del Ministerio de Educación del Gobierno de España, se

establece que la publicidad al ser un proceso de comunicación en el que intervienen una

serie de factores, los cuales son tomados como base para mencionar la siguiente

tipología:

Publicidad en función del objeto anunciado.- La publicidad puede

anunciar productos tangibles o intangibles. Los primeros se clasifican en;

productos de consumo, los cuales son dirigidos al cliente final y productos

industriales, aquellos que intervienen en el proceso de producción y están

destinados a empresas y profesionales.

Los productos intangibles son los servicios, prestados por empresas públicas o

privadas y tiene por finalidad inspirar confianza, por lo que se destaca el

esfuerzo realizado en el tiempo y la evolución lograda. Cuando la campaña se

centra en la propia organización, se trata de publicidad corporativa, la cual tiene

por objetivo crear una relación con el cliente, más allá de los productos o

servicios que se comercialicen.

Publicidad en función del anunciante.- Las condiciones y posibilidades

publicitarias son determinadas por los anunciantes, en este sentido se puede

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25

distinguir tres tipos: publicidad de empresa, publicidad de asociaciones y

fundaciones y publicidad de la Administración.

Publicidad en función del objetivo.- La publicidad responde a los objetivos

que son planteados por los anunciantes, en relación a lo que pretenden

conseguir. Es así, que los objetivos pueden orientarse al lanzamiento,

mantenimiento o apoyo de una marca.

Publicidad en función del alcance.- Se refiere a que la publicidad puede ser

local, nacional, internacional e incluso global, esto depende de la ubicación

geográfica del público al que se quiere dirigir el mensaje, la presencia de la

empresa en el mercado, el producto o servicio ofertado y la capacidad de

distribución.

Publicidad en función de los medios.- En esta tipología se encuentra la

publicidad de prensa, de, radio, de televisión, de cine, o en internet.

Publicidad en función de la presión.- Es aquella, en la cual la presión se

refiere a la relación dada entre el número de inserciones y el número de días en

que una campaña publicitaria estará presente en los medios. De esta manera

puede clasificarse en:

Publicidad intensiva: Los anuncios publicitarios aparecerán en los medios

concentrados en un período de tiempo corto.

Publicidad extensiva: Los anuncios publicitarios aparecerán en los medios

distribuidos en un período amplio de tiempo.

Publicidad mixta: Es una combinación de la publicidad intensiva y extensiva.

1.2. Publicidad Prohibida en la Legislación comparada

Para tener un panorama más amplio, he visto necesario tomar en cuenta la

legislación de algunos países en los cuales el tema de la defensa al consumidor es muy

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26

tomada en cuenta. De esta forma poder comprender cuál es el panorama en lo referente

a la publicidad prohibida en cada país y conocer qué se entiende por publicidad

prohibida.

Colombia

La Ley 1480 de 12 de Octubre de 2011 por la cual se expide el Estatuto de

Protección al Consumidor, mismo que entró en vigencia el 12 de Abril de 2012, es el

cuerpo legal donde han quedado consagrados todos los derechos de los consumidores en

Colombia.

En el anteriormente mencionado cuerpo normativo en su artículo 30, que versa sobre

las prohibiciones y responsabilidad señala:

Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El

medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o

culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas

anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya

lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

México

La Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 24 de diciembre de 1992, cuya última reforma publicada fue publicada en

DOF 05-11-2013, en el Capítulo III De la información y publicidad, artículo 32

menciona:

La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por

cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos,

diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que

induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Para los efectos

de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que

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27

refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que

pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma

inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La

información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o

de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo

anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de

dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al

consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se

transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias

económicas o especiales del mercado.

Perú

La Ley 29571, denominada Código de Protección y Defensa del Consumidor,

promulgada el 14 de Agosto del 2010, en el Título I Derechos de los consumidores y

relación consumidor-proveedor, Capítulo I Derechos de los consumidores, Subcapítulo

II Protección del consumidor frente a la publicidad en el Artículo 13 Finalidad dice:

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los

consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad

engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por

omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la

naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso,

calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los

atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos,

servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales

actos pone a disposición Código de Protección y Defensa del Consumidor en el mercado;

o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo

aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la

publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a

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la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social,

evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros

de similar índole.

Chile

En la Ley 19496, denominada Ley de Protección al Consumidor, promulgada el 07

de febrero de 1997, publicada en 07 de marzo de 1997, cuya última versión es el 10 de

octubre del 2014, Título III Disposiciones especiales Párrafo 1º Información y

publicidad, en el Artículo 28 señala:

Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y

a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:

a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;

b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya

sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que

deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;

d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su

caso, en conformidad a la normas vigentes;

e) Las condiciones en que opera la garantía, y

f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser

reciclable o reutilizable.

En este mismo cuerpo normativo el Artículo 28A, expresa:

Comete infracción a la presente ley el que, a través de cualquier tipo de mensaje

publicitario, produce confusión en los consumidores respecto de la identidad de empresas,

actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores.

Citación enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que

versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario

pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

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29

Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los

consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería

telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar

la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará

prohibido.

Bolivia

La Ley Nº 453, de 4 de diciembre del 201, denominada Ley General de los Derechos

de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores en la Sección

VI Derecho a la Libre Elección de Productos y Servicios, en el Artículo 25 (publicidad e

información engañosa o abusiva), señala que:

Está prohibida la publicidad engañosa o abusiva y toda información u omisión sobre la

naturaleza, características, calidad, cantidad, seguridad, desempeño, durabilidad, precio o

garantía de productos o servicios que provoque error o daño económico, y será

sancionada conforme a la normativa penal vigente, si resultara delito de fraude o engaño

contra la industria y el comercio, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.

España

En el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid, se exponen los tipos de

publicidad que son considerados prohibidos según la Ley 26/1984, denominada Ley

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Es así, que en base a la premisa que la publicidad debe realizarse conforme a los

principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a

engaño a los consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los

productos y contratación de servicios. Se prohíben los siguientes tipos de publicidad:

Publicidad ilícita.- Es la que atenta contra la dignidad de las personas o

vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

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Publicidad engañosa.- Es la que induce o puede inducir a error a sus

destinatarios de cualquier manera.

Publicidad desleal.- Es la que por su contenido, forma o difusión provoca

descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus

productos, servicios o actividades.

Publicidad subliminal.- Presenta un producto o servicio de manera leve o

breve por lo que no es conscientemente percibida y lleva al consumidor a su uso

o consumo sin que tenga plena consciencia de ello.

Publicidad que incumpla normas específicas.- La que infringe lo dispuesto en

determinadas normas sectoriales.

La publicidad encubierta.- Específicamente no es una modalidad de

publicidad ilícita, pero la Ley General de Publicidad, establece sanciones para

los medios de comunicación que no separen claramente publicidad de

información.

1.3. Publicidad prohibida en la Legislación Ecuatoriana

En la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, en el Capítulo III sobre Regulación

de la Publicidad y su Contenido, el Artículo 6, manifiesta: “Quedan prohibidas todas las

formas de publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a error en la elección del bien

o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor”.

En este sentido, es menester aclarar que la publicidad engañosa y la publicidad

abusiva poseen conceptualizaciones distintas entre sí, pese a que las dos tengan un

elemento en común, como es el de causar confusión en los consumidores y usuarios.

1.3.1. Publicidad engañosa

Iván Thompson (2007), en su artículo La Publicidad Engañosa, define a la

publicidad engañosa como: “Aquella que realiza afirmaciones engañosas, exageradas o

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falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo del comprador y/o

perjudican a algún competidor (práctica comercial desleal)” (párr. 7).

Al respecto, en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid, se

conceptualiza a la publicidad engañosa, como aquella que induce o puede inducir a error

a sus destinatarios de cualquier manera, afectando a su comportamiento económico o

perjudicando a un competidor.

Además, se entiende como publicidad engañosa, aquella que silencia datos

fundamentales de los bienes, actividades o servicios, induciendo a los destinatarios a la

confusión.

Así también, las prácticas comerciales que realicen afirmaciones falsas, sobre la

adhesión de una empresa a un código de conducta, o que exhiba sellos de calidad sin

tener la autorización de un organismo público son consideradas publicidad engañosa.

Ovalle Favela José (2010), en su libro “Derechos del Consumidor”, expone que la

publicidad engañosa: “hace caer en un error al consumidor respecto de los elementos

esenciales del producto o del servicio (naturaleza, composición, propiedades, calidad,

fecha de fabricación o vencimiento, etcétera) como la que tiene la aptitud de hacer caer

en ese error, independientemente de que se logre o no el resultado” (p.61).

Es decir, para Ovalle José, la concepción de la publicidad engañosa va más allá del

hecho de que el consumidor ya haya sido víctima de un error al momento de elegir un

producto o servicio, sino que aquella aptitud de inducir al error, por sí misma ya debe

ser considerada como publicidad engañosa, independientemente si logra o no el

resultado esperado, el cual es la errónea elección de un producto o servicio, debido a la

confusión del consumidor. Esta aptitud, no es otra cosa que las afirmaciones u

omisiones contenidas en la publicidad.

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32

Empero, el autor anteriormente citado, señala que la publicidad engañosa, para que

pueda configurarse como tal, precisa que como resultado de la inducción al error o de la

aptitud para inducirlo, el comportamiento económico del consumidor sea afectado o que

haya perjudicado al competidor del proveedor.

Al mencionar el comportamiento económico del consumidor, es menester señalar

que éste, se encuentra estrechamente involucrado en las decisiones de vida que toma un

individuo de forma cotidiana para sí mismo o para su grupo social.

Las decisiones económicas se basan esencialmente en decisiones emotivas, es decir

decisiones determinadas por emociones, miedos, pasiones o deseos, respecto a bienes y

servicios, pero estas decisiones también involucran los factores personales, situacionales

o las decisiones económicas previas que pueden estimular o inhibir su conducta.

Los factores personales, involucran tanto a las características de la personalidad del

individuo, como a su estilo de vida personal y familiar, su cultura, valores, nivel de

comprensión del mundo económico, grupo social, sexo.

Los factores situacionales, son condiciones y circunstancias que limitan la decisión

económica, como el ingreso disponible, el tamaño de la familia, tipo de hogar,

situaciones de mercado y la disponibilidad de ofertas.

Las decisiones económicas previas que el individuo ha tomado, sirven como

experiencia y aprendizaje, las cuales influyen en la toma de próximas decisiones.

La decisión económica se caracteriza por la evaluación que el individuo realiza

respecto al costo de oportunidad (análisis de la mejor opción y de lo que se renuncia por

ella) y del costo beneficio (herramienta financiera para evaluar el rendimiento que va a

tener una inversión, en el tiempo estimado para dicha inversión).

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33

López García Mabel (2004), en su libro “La publicidad y el derecho a la

información en el comercio electrónico”, menciona que la publicidad será considerada

engañosa en las siguientes situaciones:

Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación

del mensaje.

Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información

que transmite el mensaje publicitario.

Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de

información en el mensaje publicitario. (p.41)

En este sentido, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo 2, décimo

primer inciso, define a la publicidad engañosa como

Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido

sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes

y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones

que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto,

induzca a engaño, error o confusión al consumidor.

Además, el Artículo 7, del cuerpo normativo ya señalado, hace referencia a las

Infracciones publicitarias, mencionando que

Comete infracción a esta Ley el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje

induce al error o engaño en especial cuando se refiere a:

1. País de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de

prestación del servicio pactado o la tecnología empleada;

2. Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así

como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito;

3. Las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes,

ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías,

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34

contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende

satisfacer y otras; y,

4. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o

extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.

Tomando en cuenta el primer inciso del artículo citado con anterioridad, podríamos

entender que está especificando los casos en los cuales la información contenida en la

publicidad induciría a engaño o error, es decir este artículo versa sobre la publicidad

engañosa, señala los casos en los que la publicidad estaría induciendo al error o

confusión al consumidor, distorsionando totalmente el objetivo de la publicidad y como

bien señala Orbe María Dolores (2013), en su artículo Publicidad Engañosa

De la publicidad debemos esperar que ella nos transmita de forma veraz la información

que facilite la elección de un producto o servicio respecto del resto de los existentes en

el mercado, y ello implica que este anuncio o comunicación no contenga expresiones

que produzcan error o confusión entre los consumidores. (párr. 22)

Es importante destacar, que la publicidad engañosa además de encontrarse presente

en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, como ya se hizo mención en los

párrafos anteriores, también está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal,

vigente desde el 10 de Agosto del año 2014, como un delito.

En este sentido, el artículo 235 del Código Orgánico Integral Penal, se refiere al

engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos

y señala que:

La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o

calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o

servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u

origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se

ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis

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35

meses a un año. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será

sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en

general.

1.3.2. Publicidad abusiva

La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo 2, décimo inciso, define a

la publicidad abusiva como:

Toda modalidad de información o comunicación comercial, capaz de incitar a la

violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes,

alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse en forma

perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal y colectiva.

Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o

comunicación comercial que incluya mensajes subliminales.

Por otro lado, en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid, se refiere a

la publicidad abusiva diciendo que: “Es la que por su contenido, forma o difusión

provoca descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus

productos, servicios o actividades”.

Es así, que esta publicidad realiza comparaciones entre distintos productos, marcas o

empresas de forma injustificada, basándose en características ficticias, buscando

únicamente producir confusión en los consumidores.

Es importante tener presente que aunque esta publicidad, al igual que la publicidad

engañosa buscan confundir al consumidor, se diferencian radicalmente en el efecto que

buscan producir, ya que la publicidad engañosa induce al error en la elección de un bien

o servicio, provocando una afectación en la capacidad decisional del consumidor y con

esto en su comportamiento económico, o en su defecto produce perjuicios para otro

proveedor, mientras que la publicidad abusiva tiene como finalidad en base a la

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36

confusión de los consumidores, lograr el descrédito de un producto, marca o empresa.

Pero en la legislación ecuatoriana la afectación que provocaría la publicidad abusiva va

más allá que el descrédito de un producto, marca o empresa, siendo la sociedad la

víctima, porque de la definición de publicidad abusiva, se desprende que esta “incita a la

violencia” e “incentiva al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa

para la salud y seguridad personal y colectiva”.

1.4. Instituciones encargadas del control y regulación de la publicidad

en Ecuador

1.4.1. Superintendencia de Información y Comunicación

De acuerdo a la información encontrada en la página web www.supercom.gob.ec, la

Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) es un organismo

técnico del Estado ecuatoriano, que tiene capacidad constitucional y legal de velar por la

vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades comunicacionales de

producción y difusión de contenidos, a través de la radio, televisión, prensa y de las

páginas web, registradas en Ecuador.

Misión

Garantizar el acceso y ejercicio de los derechos de las personas a recibir información

veraz, objetiva, oportuna, plural, contextualizada, sin censura previa; y, a una

comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los

ámbitos, mediante la vigilancia, auditoria, intervención y control del cumplimiento de la

normativa, como sustento para el Buen Vivir.

Visión

Ser el organismo técnico y autónomo, que lidera la vigilancia y control permanente

del cumplimiento de los derechos de la información y comunicación.

Atribuciones

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37

El Artículo. 56 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece las atribuciones de la

Superintendencia de la Información y Comunicación, las cuales son:

1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias sobre los derechos de la comunicación;

2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas

naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la

comunicación;

3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación,

información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus

atribuciones;

4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que

emita la autoridad reguladora; y,

5. Las demás establecidas en la ley.

En lo respectivo a la publicidad, el inciso final del artículo 92 de la Ley Orgánica de

Comunicación dispone que el Superintendente de la Información y Comunicación,

podrá suspender la circulación de la publicidad en los medios de comunicación cuando

ésta viole las prohibiciones establecidas en este artículo o induzca a la violencia, la

discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o

política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

1.4.2. Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

De acuerdo a la información encontrada en la página web www.cordicom.gob.ec, el

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, tiene los

siguientes objetivos y valores:

Objetivos

Regular las condiciones para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación.

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38

Normar la producción y difusión de la publicidad y sus condiciones de inversión y

distribución en los sectores público y privado.

Implementar la gestión por procesos requerida para la adecuada operación de la

Institución.

Formular lineamientos e instrumentos de alcance general y específicos para generar las

condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de la comunicación

bajo los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y participación ciudadana.

Garantizar la provisión de talento humano especializado para el cumplimiento de la

misión institucional.

Democratizar y ampliar el acceso equitativo a las frecuencias de radio y televisión, así

como a los medios y tecnologías.

Organizar, gestionar y optimizar un sistema de gestión presupuestaria basado en

calidad de inversión y gasto.

Valores

Acción permanente de visibilización del proceso de gestión institucional, que debe

cumplirse en la relación con los distintos actores involucrados, como un mecanismo de

control y legitimidad social, para un uso eficiente, eficaz y equitativo de los recursos

públicos.

Proceder y actuar con coherencia entre lo que se dice y se hace, cultivando la

honestidad, el respeto a la verdad y a la dignidad humana.

Cumplimiento oportuno de las tareas encomendadas en el tiempo establecido, sujeto a

los procesos institucionales, con efectividad y orientado al logro del Buen Vivir.

Actitud de iniciativa y cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y

experiencias a fin de cumplir efectivamente la misión institucional.

Forma de expresión y comportamiento, de amabilidad, cordialidad, solidaridad y

cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y

diversidad.

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39

Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando

los derechos individuales y colectivos, y priorizando los intereses institucionales por

encima de los particulares.

Reconocimiento y consideración a cada persona como un ser único, con intereses y

necesidades particulares, con énfasis en los grupos de atención prioritaria.

1.5. Responsabilidad del Estado en el control de la calidad y la

publicidad de bienes y servicios

La Constitución Política de la República del Ecuador, impone al Estado la obligación

de reconocer y garantizar a las persona el derecho fundamental a disponer de bienes y

servicios, públicos y privados, de óptima calidad.

En vista de la necesidad de ordenar el marco institucional existente en relación a los

procesos de evaluación de la conformidad y del control de calidad de bienes y servicios,

se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, misma que declara como política

de Estado la demostración y la promoción de la calidad, como factor fundamental y

prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional.

En este sentido, el sistema ecuatoriano de la calidad es el conjunto de procesos,

procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y

mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad. El cual está estructurado

por:

Comité Interministerial de la Calidad.- Instancia de coordinación y

articulación de la política de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).- Organismo rector del

Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es competente para implementar el control,

la investigación ejecutar políticas y disposiciones relacionadas con las

actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, la seguridad, la

protección de la vida, la preservación del medio ambiente, la salud humana,

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40

animal y vegetal en favor de los consumidores y usuarios, en el mercado

nacional.

El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).- Organismo técnico

nacional, competente en Normalización, Reglamentación Técnica y Metrología,

que contribuye a garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos

relacionados con la seguridad; la protección de la vida y la salud humana, animal

y vegetal; la preservación del medio ambiente; la protección del consumidor y la

promoción de la cultura de la calidad y el mejoramiento de la productividad y

competitividad en la sociedad ecuatoriana.

El Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE).- Evalúa la competencia

técnica, transparencia e independencia de las entidades dedicadas a la evaluación

de la conformidad a través de un mecanismo riguroso, transparente e

independiente, aceptado globalmente para garantizar que los Organismos de

Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados tengan la competencia técnica

y cumplan con las normas internacionales armonizadas, para garantizar

confianza y generar credibilidad.

Las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias,

tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos

de evaluación de la conformidad.

Es importante, resaltar que el articulado de la presente Ley está orientado a que los

bienes y servicios nacionales o importados sean comercializados previo a la obtención

de los correspondientes certificados de conformidad, persiguiendo de esta manera que

se mantenga un estándar de calidad en los mismos. Para lo cual el INEN al ser el

representante en Ecuador de la Organización Internacional de Normalización (ISO),

toma en cuenta las series de normas ISO relacionadas con la calidad:

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41

ISO 9000: Sistemas de Gestión de Calidad Fundamentos, vocabulario, requisitos,

elementos del sistema de calidad, calidad en diseño, fabricación, inspección, instalación,

venta, servicio post venta, directrices para la mejora del desempeño.

ISO 10000: Guías para implementar Sistemas de Gestión de Calidad/ Reportes

Técnicos

Guía para planes de calidad, para la gestión de proyectos, para la documentación de los

SGC, para la gestión de efectos económicos de la calidad, para aplicación de técnicas

estadísticas en las Normas ISO 9000. Requisitos de aseguramiento de la calidad para

equipamiento de medición, aseguramiento de la medición.

ISO 14000: Sistemas de Gestión Ambiental de las Organizaciones. Principios

ambientales, etiquetado ambiental, ciclo de vida del producto, programas de revisión

ambiental, auditorías.

ISO 19011: Directrices para la Auditoría de los SGC y/o Ambiental (Monterroso, 2003,

párr. 7).

En este sentido, y en concordancia con el artículo 50 de la presente Ley, cabe señalar

que el Estado ecuatoriano, es el encargado de propiciar el desarrollo y la promoción de

la calidad, de la productividad y el mejoramiento continuo en todas las organizaciones

públicas y privadas, mediante la creación de una conciencia y cultura de los principios y

valores de la calidad a través de la educación y la capacitación. Para cumplir con este

objetivo, el Ministerio de Industrias y Productividad podrá hacer uso de los espacios de

publicidad que el Estado posee en los diferentes medios de comunicación.

Como ya se señaló en párrafos anteriores, la responsabilidad de que los bienes y

servicios cuenten con una óptima calidad, es del Estado ecuatoriano, quien pese a contar

con un marco normativo y los mecanismos al respecto, no está cumpliendo a cabalidad

con esta obligación, ya que se puede evidenciar de forma cotidiana como son

comercializados bienes y servicios que no cuentan con los estándares de calidad

ofertados, provocando insatisfacción por parte de los consumidores.

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42

En este punto, es necesario plantear un panorama en el cual se evidencie una

responsabilidad compartida, es decir por una parte el consumidor tiene la

responsabilidad de tomar conciencia de las características y condiciones en las que

adquiere un bien o servicio, pero fundamentalmente el Estado tiene la responsabilidad

de garantizar que el proveedor de dicho bien o servicio cumpla con los estándares de

calidad.

Resulta absurdo pensar en una transacción comercial en la cual, solo una de las

partes está cumpliendo con su obligación.

Gráfico 2: Responsabilidad

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís

Así, como la Constitución reconoce el derecho de las personas a disponer de bienes y

servicios de óptima claridad y a elegirlos con libertad, también reconoce el derecho a

una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

Al respecto, la Superintendencia de Información y Comunicación (SUPERCOM), es

el organismo encargado de velar por el control de las actividades comunicacionales de

producción y difusión de contenido a través de los medios de comunicación. Por lo que,

podrá suspender la publicidad que circule en los medios de comunicación cuando esta

violes las prohibiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de

Comunicación, o cuando atente contra los derechos reconocidos por la Constitución.

Responsabilidad del Estado Responsabilidad de

los Consumidores

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43

Es preciso resaltar, que la publicidad engañosa es la primera prohibición que señala

el artículo 94, pero el control que está ejerciendo el Estado a través de la SUPERCOM,

para suprimirla en los medios de comunicación, es deficiente, debido a que su presencia

es notoria cotidianamente.

Las Agencias publicitarias, están conscientes que la publicidad engañosa está

prohibida, pero hacen de esta una práctica común, escudándose en vacíos normativos al

respecto, ya que la publicidad puede contar con toda la información necesaria para que

el consumidor haga su elección, pero las condiciones en que se presenta es desatinada,

debido al uso de advertencias, contraindicaciones, entre otros detalles esenciales del

bien o servicio en letras pequeñas o con colores traslúcidos.

En este sentido, es necesaria la creación de una guía normativa en la cual se detallen,

las condiciones en las cuales la publicidad está engañando al consumidor, más allá de

señalar la composición, cantidad, certificación, precio, origen, beneficios,

consecuencias, contraindicaciones y usos del producto o servicio.

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44

TÍTULO II

2. El consumidor y el proveedor

2.1. Definición de consumidor

El término consumidor procede del verbo consumir el cual tiene su origen en el latín,

de esta manera el verbo consumo, está compuesto por el prefijo “con” que significa

convergencia, reunión y el verbo “sumo, sumere, sumpsi, sumptum” con el significado

de tomar, asumir, emprender. En este sentido, etimológicamente se entiende por

consumidor al que toma enteramente, el que gasta completamente, desgasta o usa algo

hasta que se agota.

El Diccionario de la Real Academia Española define al consumidor, como una

“Persona que compra productos de consumo”.

La Gran Enciclopedia Ilustrada Círculo (1984) define al consumidor como la

“persona que satisface sus necesidades con un producto que se extingue o destruye por

el uso” (p.976).

Desde el punto de vista económico, el consumidor es un individuo o conjunto de

individuos que acuden al mercado para adquirir bienes y servicios, y poder satisfacer

sus necesidades personales o familiares.

En este sentido, el consumidor adquiere dichos bienes o servicios por su valor de

uso, es decir por la aptitud que tienen dichos objetos para satisfacer una necesidad, más

no lo adquiere para utilizarlo en su trabajo, con la finalidad de producir u obtener otros

bienes o servicios; es por este hecho que el consumidor participa en la última fase del

proceso económico, ya sea usando o disfrutando un bien o servicio sin integrarlo en

alguna actividad productiva. Mientras que el empresario adquiere un bien por su valor

de cambio, es decir por la proporción en que se intercambian las mercancías entre sí,

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45

pensando siempre en incorporarlo a un proceso de producción o distribución, para que

de esta manera obtenga nuevos valores de cambio.

Según La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo 2, segundo inciso

consumidor es: “Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera,

utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente

ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario”.

2.1.1. Noción abstracta y concreta del consumidor y usuario

La conceptualización de consumidor y usuario no es único sino más bien difuso, por

lo cual es necesario realizara una aproximación a tal concepto, partiendo de la noción

abstracta y concreta del mismo.

La noción abstracta de consumidor y usuario incluye a todas las personas que aspiran

tener una mejor calidad de vida como consumidores, por lo cual equipara al consumidor

con los ciudadanos, debido a que si consideramos que el consumo es una faceta en

nuestra vida social, todas las personas que conformamos la sociedad somos

consumidores y usuarios en potencia.

Es importante tomar en cuenta que la noción abstracta de consumidor y usuario

encierra tanto a la protección de los consumidores como la protección a la calidad de

vida, ya que sirve para atribuir derechos a los ciudadanos en general, en su condición de

consumidores y usuarios. Por lo que esta noción es la adecuada cuando se desea realizar

programas político-jurídicos relacionados con los consumidores.

En cuanto a la noción concreta de consumidor y usuario, esta atribuye derechos a los

consumidores y usuarios, los cuales pueden ejercitarse individualmente para reclamar la

protección de la cual son objeto. Para tener una mejor comprensión la noción concreta

se clasifica en noción concreta amplia y noción concreta restrictiva.

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La noción concreta amplia, equipara al consumidor con el cliente, es decir todas

aquellas personas que entablan relaciones jurídicas en calidad de demandantes con el

responsable o titular de la oferta de un bien o servicio, sin importar el destino que le den

a los bienes o servicios objeto de la adquisición.

El criterio del contrato de adquisición no diferencia entre quienes adquieren para

satisfacer necesidades privadas (particular, familiar o doméstica) de quienes adquieren

para atender las necesidades de una actividad empresarial; es decir la finalidad de la

adquisición no importa para calificar a una persona como consumidor o usuario (Lara &

Echaide, 2006, p.40).

Tomando en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos discernir que el

empresario que contrata con otro empresario para satisfacer las necesidades de su

actividad empresarial, es considerado también un consumidor o usuario.

Por otra parte, la noción concreta restringida, equipara al consumidor con el

destinatario final, es decir con aquellas personas que adquieren bienes o servicios para

uso privado.

En este sentido, es considerado como consumidor aquella persona que adquiere un

bien o servicio pensando en su valor de uso, mientras que un empresario que adquiere

un bien o servicio pensando en su valor de cambio no estaría dentro del concepto de

consumidor, ya que sería un intermediario, a diferencia de la noción concreta amplia en

la cual el empresario al contratar con otro empresario si es considerado consumidor,

pues de acuerdo a la noción concreta restringida la finalidad de la adquisición es lo que

determina si una persona es o no consumidora.

De esta manera, se distinguen dos tipos de consumidores el intermediario y el

destinatario final, pero en materia de Defensa del Consumidor, se adopta la noción

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concreta restringida, lo cual se puede evidenciar en la Ley Orgánica de la Defensa del

Consumidor en su Artículo 2, segundo inciso, donde claramente señala que es

consumidor: “Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera,

utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente

ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario”

Gráfico 3: Noción abstracta y concreta del usuario y consumidor

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

2.2. El consumo y acto de consumo

La Gran Enciclopedia Ilustrada Círculo (1984) define al consumo desde dos puntos

de vista; en economía doméstica y en producción industrial es el “desgaste de una

mercancía, producto, objeto, etc., hasta que con el uso se extingue o destruye” y en

economía es el “uso de bienes económicos para satisfacer directamente ciertas

necesidades. Los bienes utilizados para tal fin se llaman de consumo” (p.976).

Consumidor

Noción Abstracta

Protección al consumidor

Protección de la calidad

de vida

Noción Concreta

Atribuye derechos individuales a

consumidores y usuarios

Noción amplia

Noción restrictiva Atribuye

derechos a los ciudadanos en

general

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Es así, que el consumo es el uso que hacen los individuos de los bienes o servicios

que se encuentran a su disposición para satisfacer sus necesidades. También se

denomina consumo, a la acción de consumir, es decir a la acción de adquirir bienes y

servicios que por su utilidad tengan la finalidad de satisfacer una necesidad.

Al consumo se lo puede apreciar desde dos perspectivas: una perspectiva económica

y una perspectiva social.

Desde la perspectiva económica, el consumo es la acción o efecto de consumir o

gastar, es la adquisición de bienes y servicios por parte de cualquier sujeto económico

para satisfacer necesidades presentes o futuras. El consumo es la etapa final del proceso

económico, es una actividad que integra el círculo del proceso económico, ya que el

hombre produce para consumir y el consumo genera producción. Desde los inicios de la

sociedad el consumo siempre ha estado presente pero toma mayor fuerza con el

surgimiento del capitalismo, cuyo elemento fundamental es la circulación de capitales a

través de la compra y venta de productos.

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49

Gráfico 4: Fases del proceso económico

Elaborado por: Mármol, Solís Diana Valeria

Desde la perspectiva social, es un fenómeno social, porque el consumo masivo de

bienes y servicios ha dado paso al consumismo y este a su vez a la sociedad de

consumo, esta última entendida como aquella sociedad en la que se impulsa a las

personas para que consuman y compren bienes y servicios, aunque no existe una

necesidad para ello ya que consideran que la calidad de vida es proporcional a los

bienes que poseen. Provocando en muchos casos que las personas desarrollen consumo

compulsivo, alterando su estilo de vida.

2.2.1. Variables del comportamiento del consumidor

El precio de los bienes que desea consumir.- El precio es uno de los

principales parámetros que el consumidor considera al momento de adquirir un

bien o servicio, ya que si el precio es bajo por lo puede consumir más con mayor

facilidad, por lo contrario generalmente si el precio es demasiado elevado el

consumidor disminuirá o evitará su consumo.

Fases del proceso

económico

1. Producción

2. Circulación

3. Distribución

4. Consumo

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50

El nivel de los ingresos del consumidor.- Al aumentar el nivel de ingresos el

consumidor tendrá una mayor capacidad adquisitiva, mientras que si sus

ingresos disminuyen, su capacidad adquisitiva disminuye o se ve restringida.

De los gustos personales del consumidor.- este es un elemento subjetivo,

debido a que depende de cada individuo la selección de un bien o servicio para

satisfacer sus necesidades. Pero de forma general los individuos consumen en

mayor escala lo que les resulte agradable.

2.2.2. Clases de consumo

Las clases básicas de consumo son:

Consumo improductivo. El que destruye la utilidad de un producto sin dar lugar a otro

producto como el uso de la ropa y el consumo de los comestibles.

Consumo productivo. El que destruye la utilidad de un producto dando lugar a otros

productos, como el consumo que hace del algodón en rama un fabricante de medias. A

su vez hay tres clases de consumos productivos:

a. Los jornales de los trabajadores, porque son la recompensa del trabajo que

emplean en la formación de otros productos;

b. El uso de los instrumentos y máquinas, cuyo consumo aunque lento se verifica

al fin después de haber ayudado a la reproducción;

c. La compra de la materia primera, que se convierte por medio del trabajo en

productos manufacturados. (Herrera & Alvear, 2011, p.90)

2.3. Breve reseña histórica de la protección de los derechos del

consumidor

Desde los inicios de la humanidad, siempre ha sido necesario el intercambio de

productos para poder desarrollarse, pero no siempre estos intercambios fueron justos,

debido a que una de las partes de la transacción comercial resultaba perjudicada. En

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51

vista de esta problemática, con el pasar de los años se evidenció la necesidad de crear

normas direccionadas a proteger a los consumidores.

En este sentido, en el antiguo Derecho Romano ya se tomó en cuenta la desigualdad

entre el comprador y el vendedor, en el Digesto de Justiniano publicado en el año 533

d.C se habla sobre el que a sabiendas, o con ignorancia, vendió ganado enfermo o un

madero defectuoso, sobre lo cual Ulpiano, dice: “El que sabiéndolo se calló, y engañó

al comprador, habrá de responderle de todos los perjuicios que el comprador hubiere

experimentado por aquella compra”.

En la Edad Media, debido al fraccionamiento del Imperio Romano y a la

disminución de la actividad comercial, la protección al consumidor prácticamente

desaparece. Siendo hasta principios del siglo XVII, cuando en el Derecho Común Inglés

(Common Law), se regía el principio de caveat emptor, esta es una frase de origen latín,

que significa “cuidado por parte del comprador” o “el comprador asume el riesgo”. Este

principio, se refiere a que la responsabilidad por una compra, recaerá únicamente en el

comprador, por lo cual éste deberá tomar todas las medidas necesarias que le aseguren

la calidad de lo adquirido, absteniéndose de reclamaciones futuras hacia el vendedor.

Con la llegada de la Revolución Industrial, se produjeron profundos cambios

económicos, políticos, sociales y jurídicos.

En el aspecto económico, lo más destacado fue la implementación de maquinarias a

las empresas, con lo cual se aceleró la producción en serie de diversos bienes, mismos

que debían ser vendidos de cualquier manera posible, por lo que las empresas

capitalistas vieron en la creación de necesidades en los consumidores de forma desleal y

abusiva, y en el uso de publicidad deshonesta, la mejor estrategia de venta.

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52

En este panorama, en 1776 Adam Smith, publicó su famoso tratado “Investigación

sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones”, siendo su tesis central, la

idea que el bienestar social está en el crecimiento económico, el cual se potencia

mediante la división del trabajo y la libre competencia. Presenta un orden natural del

mercado, donde la producción está en estrecha relación con las necesidades, siendo el

precio el mecanismo para establecer o restablecer el equilibrio.

En el aspecto social, en base al principio de igualdad entre las partes contratantes, la

desigualdad entre los empresarios y los consumidores se hace cada vez más profunda y

evidente, desprendiéndose la acelerada acumulación de poder político y económico por

parte de los empresarios y dejando a los consumidores desprotegidos.

En el aspecto jurídico, en el siglo XIX se estableció un Derecho de carácter Privado

con el objetivo de regular las relaciones jurídicas del mercado, en respuesta de una

sociedad liberal que ponía al individuo como eje del sistema, suponiendo la existencia

de igualdad entre los contratantes (empresarios y consumidores), generando

desequilibrio.

Por lo que, en el siglo XX se comenzaron a enmendar las normas existentes para

adaptarlas a la realidad social y es así como se cierra el siglo con la construcción de un

Derecho de Consumo.

Aunque, en el siglo XIX ya se habían comenzado a presentar con cierta frecuencia

casos de responsabilidad por productos defectuosos, es en 1916 con la famosa decisión

de la Corte de Apelaciones de New York sobre el caso MacPherson vs. Buick Motor

Co, cuando se establece una nueva regla de responsabilidad por negligencia, sin que sea

necesario considerar la relatividad contractual. Es decir, con esto se ampara a las

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53

víctimas de daños que hayan sido derivados de un producto defectuoso, aunque no estén

sujetas a una relación contractual previa.

Con la creciente atención orientada hacia la responsabilidad por productos

defectuosos, a fines de la década de los ’50 e inicios de los ’60 se fue profundizando en

el tema de la Protección al Consumidor, debido a que se masifica tanto la producción

como el consumo, modificándose a la par la forma de interacción entre los

consumidores y productores.

Es así, que el génesis de las iniciativas para la protección del consumidor se remonta

al 15 de marzo de 1962, cuando John F. Kennedy, Presidente de los Estados Unidos, se

dirigió al Congreso, manifestando su punto de vista respecto a los derechos de los

consumidores. Señalo: "Por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos…

Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada

decisión económica pública o privada. No obstante, es el único grupo importante...cuyas

opiniones a menudo no son escuchadas".

Además, mencionó cuatro derechos de los consumidores: Derecho a productos y

servicios seguros, Derecho a ser informado, Derecho a elegir y Derecho a ser

escuchado. Posteriormente los consumidores mediante Consumers International y

demás asociaciones de consumidores agregaron cuatro derechos más: Derecho a la

satisfacción de necesidades básicas, Derecho a ser compensado, Derecho a la educación,

Derecho a un medio ambiente saludable.

Actualmente, la protección al consumidor, se ha convertido en un tema que cada vez

toma mayor relevancia a nivel mundial. El desarrollo económico, la globalización y la

competencia provocan que los consumidores puedan elegir los bienes y servicios que

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54

satisfagan sus necesidades, pero estos fenómenos también plantean nuevos retos para la

sociedad en general, direccionando la defensa de los derechos del consumidor hacia la

difusión de los mismos, la educación del consumidor es de vital importancia en esta

nueva era de desarrollo tecnológico, ya que la calidad no solo depende del proveedor

sino que está en manos de los consumidores los cuales al ser exigentes con los

estándares del bien o servicio obligan al proveedor a mejorar.

2.4. Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

En la página web de la Defensoría del Pueblo, se refiere a los derechos de los

consumidores, mencionando que:

Son garantías creadas para proteger a las personas usuarias y consumidoras finales ante

posibles vulneraciones suscitadas en las relaciones de uso y consumo de bienes y

servicios públicos y privados. Estas garantías se encuentran consagradas en la

Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, leyes

conexas, así como en la normativa internacional suscrita y ratificada por el Ecuador.

En la Constitución de la República del Ecuador, en su Sección Novena, Artículo 52

primer inciso, señala los derechos de las personas usuarias y consumidoras: “Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos

con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y

características”.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su Capítulo II, Artículo 4,

expresa:

Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución

Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,

principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:

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55

1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y

servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los

servicios básicos;

2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;

3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;

4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes

y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad,

condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los

riesgos que pudieren prestar;

5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de

los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones

óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos

comerciales coercitivos o desleales;

7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable

y a la difusión adecuada de sus derechos;

8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y

mala calidad de bienes y servicios;

9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de

consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o

reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor;

10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de

sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y

oportuna reparación de los mismos:

11. Derecho a seguir las acciones administrativas y /o judiciales que correspondan; y,

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12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos

que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo

correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas (2008) señala que: “La

obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento” (p.296).

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su Capítulo II, Artículo 5, señala

las obligaciones de los consumidores.

Son obligaciones de los consumidores:

1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;

2. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que

puedan resultar peligrosos en ese sentido;

3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por

el consumo de bienes o servicios lícitos; y,

4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a

consumirse.

2.5. Las Asociaciones de Consumidores

Para abordar el tema de las Asociaciones de Consumidores, es necesario partir de la

definición de asociación.

La Gran Enciclopedia Círculo (1984) define a la asociación como una: “Unidad

básica de conducta social; constituida por un número variable de individuos organizados

para alcanzar un fin común, tiene un carácter duradero” (p.298).

El Diccionario de la Real Academia Española, se refiere a la asociación como

el “Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por

ellos formada”. Es decir, se conoce como asociación al conjunto de individuos

organizados para conseguir un fin común.

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57

De esta forma, las Asociaciones de Consumidores son organizaciones de carácter

privado, creadas sin ánimo de lucro por lo que gozan de independencia económica,

política o comercial. Su objetivo es el de informar, educar y defender los derechos de

los consumidores. Estas organizaciones asumen la representación y defensa tanto de sus

afiliados como la de los consumidores que lo soliciten.

2.5.1. Breve reseña histórica de Consumers International

En la actualidad, existen diversas organizaciones de consumidores en los distintos

países del mundo, pero es Consumers International la organización más relevante ya

que es una federación mundial de organizaciones de consumidores que trabaja en

conjunto con sus asociados. Son más de 250 organizaciones miembros en 120 países, y

actúa como la única voz global autorizada e independiente de los consumidores.

Esta organización, no nació como tal, sino que fue agrupando a lo largo de décadas

de trabajo a organizaciones de consumidores de todo el mundo. Por lo cual a

continuación señalaré una breve historia de su creación.

Es así, que en marzo de 1960 en la Haya, se celebró la primera conferencia

internacional de dirigentes de organizaciones de consumidores. En esta reunión

participaron 17 organizaciones, pero al finalizar esta conferencia cinco organizaciones

provenientes de Bruselas, Londres, Nueva York y La Haya respectivamente, crearon la

Organización Internacional de Uniones de Consumidores (IOCU, sus siglas en inglés),

motivados por el deseo de ayudar a los ciudadanos a tomar decisiones bien fundadas

para que compren de forma consiente y utilicen bien su dinero.

En vista, del incremento en la oferta de productos y el aumento generalizado de

salarios en Europa y Estados Unidos, los consumidores comenzaron a tener quejas

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58

respecto a la calidad y el valor de los productos, sintiendo que se encontraban en una

situación desfavorable en relación a los fabricantes.

Este hecho, provocó que en un país tras otro fuesen surgiendo asociaciones de

consumidores, cuya finalidad era la de analizar los productos que se encontraban en el

mercado, proporcionar asesoría independiente y de ser el caso enfrentarse a

comerciantes deshonestos de ser necesario. Estas organizaciones, tuvieron un impacto

favorable en los consumidores quienes fueron adhiriéndose, incrementando sus adeptos

en cientos de miles.

Poco a poco y con el transcurrir de los años la IOCU fue expandiendo sus horizontes.

Es así que a inicios de la década de los ’70 se produjo la apertura de una oficina regional

en Asia, de igual forma a principios de la década de los ’80 comenzó su labor en

América Latina y el Caribe, para posteriormente a fines de la misma década llegar al

continente Africano, culminado con la creación en 1994 de una oficina regional en

Zimbabwe.

Para la década de los ’90, el número de organizaciones miembro bordeaba los 250 en

115 países, convirtiendo a la IOCU en un fenómeno global. Pero no solo sus miembros

fueron en aumento, sino que su labro de incidencia política empezó a enfocarse en

negociaciones sobre el comercio internacional, especialmente las realizadas en la

Organización Mundial de Comercio (OMC). A la par incrementó su actividad ante la

Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión del Codex

Alimentarius (organismo de normas alimentarias), ya que poco a poco las normas

internacionales se convertían en el punto focal de las disputas.

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59

Para finalizar la década de los ’90, la IOCU ya había sufrido profundos y

trascendentales cambios, por lo que se creyó pertinente cambiar su nombre a Consumers

International (CI) en el año de 1995.

Hoy en día, esta organización sigue evolucionando de acuerdo a las necesidades de

la sociedad, por lo que surgen nuevos temas sobre los cuales trabajan por ejemplo, la

regulación de los productos transgénicos y la protección de los derechos del consumidor

en la era digital.

2.5.2. Visión, misión y actividades de Consumers International

De acuerdo, a su página web es.consumersinternational.org, su visión es utilizar el

poder colectivo para el bienestar de los consumidores a nivel mundial, para de esta

forma lograr un mundo donde todas las personas tengan acceso a bienes y servicios

seguros y sustentables. Por lo que:

Los derechos fundamentales de todos los consumidores deben ser respetados y

protegidos por empresas, gobiernos y organismos internacionales que toman decisiones

que los afectan.

Los consumidores deben ser capacitados e informados correctamente y ser protegidos

de la publicidad engañosa, y ser capaces de tomar decisiones con confianza y con poder.

Los consumidores deben estar seguros de que los productos y servicios que compran

son seguros de usar y tienen un impacto mínimo en el ámbito social y ambiental.

(Consumers International, s.f, párr. 3)

La misión de este organismo es ayudar a proteger y fortalecer los derechos de los

consumidores en todo el mundo.

Consumers International, lleva a cabo campañas sobre temas internacionales de

interés para los consumidores en general, buscando que éstos tomen conciencia de sus

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60

derechos y responsabilidades, así como también lograr cambios en las políticas de

gobiernos. Este trabajo lo lleva a cabo mediante:

El trabajo con organizaciones para influenciar a los gobiernos, hacer claridad sobre los

abusos del mercado y aumentar el apoyo de las bases sociales.

Presentando las preocupaciones de los consumidores a través de las representaciones

oficiales de organismos como Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial de la

Salud (OMS), Organización Internacional de Estandarización (ISO), y la Organización

de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), entre otras.

2.5.3. Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios

En Ecuador, Consumers International se hace presente mediante la Tribuna

Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios (Tribune of Consumers and Users of Ecuator)

creada en 1997, cuyo objetivo principal es informar, educar y defender a todos los

consumidores y usuarios de Ecuador.

De tal forma, las actividades que realizan son: asesoría jurídica a los consumidores,

prueba de productos, difusión de resultados de la prueba, participación en los

organismos de normas y reguladores y otras entidades a nivel nacional.

En cuanto a sus áreas de especialización son: la seguridad de los productos y el

consumo sostenible. Además, la Tribuna trata de influir en las políticas públicas, como

también se empeña en hacer presión a favor de la adopción de nuevas leyes en caso de

ser necesarias.

2.5.4. Las Asociaciones de Consumidores en la legislación ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 55, señala: “Las personas

usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información

y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades

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61

judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será

obligado a asociarse”.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el Capítulo IX, se refiere a las

Asociaciones de Consumidores, de acuerdo al artículo 61:

Se entenderá por Asociación de Consumidores, a toda organización constituida por

personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial,

religioso o político, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa de

los derechos e intereses de los consumidores; así como, promover la información,

educación, representación y el respeto de los mismos.

El artículo 63, señala los objetivos de las asociaciones de consumidores, los cuales

son:

Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones

conexas;

Promover y proteger los derechos de los consumidores;

Representar los intereses individuales o colectivos de los consumidores ante las

autoridades judiciales o administrativas; así como, ante los proveedores, mediante el

ejercicio de acciones, recursos, trámites o gestiones a que esta Ley se refiere,

cuando esto sea solicitado expresamente por los consumidores;

Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor;

Promover la organización de los consumidores con sentido solidario para proteger

sus derechos,

Promover el conocimiento sobre el precio, la cantidad, la calidad, peso, medida,

rotulado e información de los bienes y servicios;

Denunciar la práctica o manejo que atente contra los derechos del consumidor

consagrados en la presente Ley;

Desarrollar una conciencia ambiental, individual o de grupo sobre las consecuencias

del consumo en el ambiente y la necesidad de preservar los recursos naturales; y,

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62

Prestar la debida colaboración a las autoridades que requieran de su contingente

para la investigación de las infracciones establecidas en la presente Ley.

Los requisitos para que la asociación de consumidores pueda desenvolverse válida y

legítimamente, según el artículo 62 son los siguientes:

Obtener su personería jurídica en el Ministerio de Bienestar Social;

Conformarse con un número no menor a cincuenta miembros;

No incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades

comerciales;

Mantenerse al margen de actividades comerciales, religiosas o políticas;

No perseguir fines de lucro;

No aceptar anuncios de carácter comercial en sus publicaciones; y,

No realizar una explotación comercial selectiva en la información y consejos que

ofrezcan al consumidor.

2.6. Instituciones encargadas de la Defensa del Consumidor en

Ecuador

En nuestro país, existen instituciones encargadas de la protección y defensa de los

consumidores y usuarios, pretendiendo de esta forma que exista una relación equilibrada

entre los actores de las transacciones comerciales, haciendo prevalecer siempre los

derechos del consumidor.

2.6.1. Dirección de Defensa del Consumidor (DIDECO)

De acuerdo a la información contenida en la página web del Ministerio de Industrias

y Productividad, en lo referente al Programa de Protección de Defensa del Consumidor,

señala que la Dirección de Defensa del Consumidor brinda atención a los consumidores,

con el fin de atender las consultas y quejas presentadas en las relaciones de consumo,

ya sean de bienes o servicios que se ofertan en el mercado ecuatoriano. Además, realiza

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63

audiencias de mediación con el fin de dar soluciones a los conflictos de consumo y

llegar a acuerdos de mutuo consentimiento.

Los objetivos de la Dirección de Defensa del Consumidor son:

Objetivo General

Propiciar las buenas prácticas comerciales en las relaciones de consumo entre los

proveedores y consumidores a través del servicio de asesoría y resolución de conflictos

por medios extrajudiciales.

Objetivos Específicos

Informar y capacitar a proveedores y autoridades de sus obligaciones establecidas

en la Ley, mediante mecanismos de difusión masiva, talleres y seminarios que

permita educar a los actores y vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

Proteger los derechos de los consumidores, de posibles vulneraciones ante

publicidad engañosa, adulteración de los productos, alteración de pesos y

medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad, controlando que se

cumpla la legislación vigente en la comercialización de bienes, productos

industrializados y servicios que se expenden en el Ecuador.

Educar a la población en materia del consumidor mediante una difusión masiva

de consejos prácticos aplicados de acuerdo al articulado de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

2.6.2. Defensoría del Pueblo

De acuerdo al primer inciso del artículo. 81 de la Ley Orgánica del Consumidor, una

de las facultades de la Defensoría del Pueblo es:

Conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente

cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia

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de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política

de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte

nuestro país, la presente Ley, así como las demás leyes conexas.

De acuerdo, a la página web de la Defensoría del Pueblo Ecuador (www.dpe.gob.ec)

en la pestaña referente a consumidores y usuarios, se manifiesta que es la Institución

Nacional de Derechos Humanos del país, autónoma e independiente según lo estipula la

Constitución de la República, cuyas principales funciones son la protección y promoción

de derechos de los habitantes del Ecuador.

En lo que respecta a los consumidores y usuarios, atiende reclamos por mala

calidad o indebida prestación de los servicios públicos domiciliarios o privados,

protegiendo los derechos de los consumidores.

La Defensoría del Pueblo se caracteriza por ser una institución que promociona y

difunde los derechos de los consumidores, empoderando a la población para que los

exija y poder crear una cultura de reclamo frente al incumplimiento de los proveedores.

Además, esta institución realiza actividades para promover el consumo responsable,

velando por la salud, el bienestar de las personas y del ambiente, busca el equilibrio

social, ambiental y económico que permita satisfacer las necesidades de los

consumidores para que tengan una vida digna.

2.7. Definición de proveedor

La palabra proveedor proviene del verbo proveer, el cual de acuerdo a la definición

del Diccionario de la Real Academia Española, significa “Suministrar o facilitar lo

necesario o conveniente para un fin”.

De este modo, el Diccionario de la Real Academia Española define al proveedor

como aquella “Persona o empresa que provee o abastece de todo lo necesario para un

fin a grandes grupos, asociaciones, comunidades, etc.”.

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65

Para Fosado Juárez Imelda el proveedor es: “La persona o empresa que abastece con

algo a otra empresa o a una comunidad”.

De acuerdo al glosario de contabilidad Debitoor (s.f) proveedor:

Es la persona que surte a otras empresas con existencias necesarias para el desarrollo de

la actividad. Un proveedor puede ser una persona o una empresa que abastece a otras

empresas con existencias (artículos), los cuales serán transformados para venderlos

posteriormente o directamente se compran para su venta.

Estas existencias adquiridas están dirigidas directamente a la actividad o negocio

principal de la empresa que compra esos elementos. (párr.1)

Desde mi punto de vista, la definición dada por la Ley Orgánica de Defensa al

Consumidor en su artículo 2, octavo inciso, es la más completa y precisa al señalar que

es proveedor:

Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades

de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o

comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que

se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieren bienes o servicios

para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten

servicios públicos por delegación o concesión.

2.7.1. Tipos de proveedores

Los tipos de proveedores para las empresas, de acuerdo a la función que prestan, se

clasifican de la siguiente manera:

Proveedores de bienes

Los proveedores de bienes son personas naturales o jurídicas, cuya actividad

económica se refiere a la comercialización o fabricación de bienes económicos,

destinados a satisfacer las necesidades de su cliente.

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66

Los bienes económicos, son aquellas mercancías, producidas para satisfacer una

necesidad latente y que son comercializadas en el mercado a un precio determinado, ya

que poseen valor económico. Estos bienes se subdividen en:

Bienes de consumo: Aquellos que han sido transformados para su consumo

final, por lo que satisfacen directamente una necesidad.

Bienes intermedios: Estos bienes son producidos por el sector primario y que al

transformarlos se obtienen bienes de consumo final.

Bienes de capital: Aquellos que son usados como medios de producción de

otros bienes o servicios.

Proveedor de servicios

La Gran Enciclopedia Ilustrada Círculo (1984) define a servicio como: “Cada una de

las distintas actividades realizadas por las empresas o administraciones públicas o

privadas para cuidar determinados intereses de entidades o del público en general”

(p.3687).

En relación, a la definición anterior, los proveedores de servicios son aquellas

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad económica está

orientada a la prestación de un servicio, con el propósito de satisfacer necesidades de

sus clientes y que a su vez, éstos puedan desarrollar la actividad económica a la que se

dedican.

Como ejemplos de proveedores de servicios, puedo mencionar a las compañías de

telefonía móvil, de internet, servicios públicos como luz, agua y teléfono, entre otros.

Proveedor de recursos

Los proveedores de recursos son principalmente personas jurídicas, cuya actividad

económica es facilitar recursos de tipo económico a sus clientes como créditos, capital,

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67

etc. Los bancos, financieras, cooperativas, socios capitalistas, etc., son algunos ejemplos

de este tipo de proveedores.

2.7.2. Responsabilidad y obligaciones del proveedor en la legislación

ecuatoriana vigente

El Capítulo V, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor está dedicado a las

responsabilidades y obligaciones del proveedor, por lo cual el artículo 17 expresa que:

“Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente,

clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste

pueda realizar una elección adecuada y razonable”.

A partir, del artículo 18 hasta el artículo 31 se explica cada una de las

responsabilidades y obligaciones del proveedor, las cuales de manera sucinta son:

Entrega del bien o prestación.- El proveedor tiene la obligación de entregar o

prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de acuerdo a las

condiciones convenidas con el consumidor. No es motivo de diferimiento, las

variaciones de precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo

expresamente acordado entre las partes.

Indicación del precio.- El proveedor debe indicar el valor final del bien o

servicio que ofrezca en moneda de uso legal, de manera visible para que el

consumidor pueda ejercer su derecho a la elección. En el caso de las farmacias,

boticas y droguerías deben exhibir además del valor final impreso de cada

medicamento o bien expendido, el listado de precios aprobados por la autoridad

competente de los medicamentos básicos.

Defectos y vicios ocultos.- Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o

vicios ocultos que disminuyan su posibilidad de ser usada para lo que fue

destinada, el consumidor puede optar por la rescisión del contrato, la reposición

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68

del bien o la reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y

perjuicios.

Facturas.- El proveedor tiene la obligación de entregar una factura que

documente el negocio realizado. Si al efectuarse la transacción, no se entrega el

bien o presta el servicio, se debe extender un comprobante adicional firmado por

las partes, donde conste el lugar y fecha en que se hará y las consecuencias del

incumplimiento o retardo. Cuando se trata de la prestación de servicios, el

comprobante adicional, debe detallar los componentes y materiales que se

empleen con motivo de la prestación del servicio, el precio por unidad de los

mismos y de la mano de obra, además los términos en que el proveedor se

obliga, en los casos que lo ameriten.

Reparación defectuosa.- Cuando un bien que sea objeto de reparación presente

defectos relacionados con el servicio que éste preste, el consumidor tiene

derecho dentro de los 90 días desde la recepción del bien, se repare o reponga el

bien en un plazo de 30 días sin ningún costo adicional y sin perjuicio de la

indemnización correspondiente. SI existiese una garantía por un plazo mayor, se

sujetará a ésta.

Deterioro de los bienes.- Cuando por la prestación del servicio de

acondicionamiento, reparación, limpieza u otro similar, se provoca en el bien

objeto del mismo deterioro que disminuya su valor o el uso para el cual fue

destinado, el proveedor debe restituir el valor del bien e indemnizar al

consumidor.

Repuestos.- Cuando se realice un contrato de prestación de servicios para la

reparación de cualquier tipo de bien, el proveedor tiene la obligación de emplear

en dicha reparación repuestos nuevos y adecuados, a menos que las partes

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69

acuerden expresamente lo contrario. El proveedor que incumpla esta obligación

a más de las sanciones e indemnizaciones, deberá sustituir los repuestos sin

cargo adicional.

Servicio técnico.- Los productores, fabricantes, importadores, distribuidores y

comerciantes de bienes deberán asegurar el suministro permanente de

componentes, repuestos y servicio técnico, durante el lapso en que sean

producidos, fabricados, ensamblados, importados o distribuidos y

posteriormente, durante un período razonable de tiempo en función de la vida

útil de dichos bienes, de conformidad con las normas técnicas del Instituto

Ecuatoriano de Normalización (INEN).

Reposición.- La reposición de un bien se realizará, respecto de una unidad,

parte, pieza o módulo que la conforme, siempre que sea por otra igual a la que se

restituya y se garantice su funcionalidad.

Servicios profesionales.- El proveedor de servicios profesionales atenderá a sus

clientes con calidad, ética y sujeción a la ley de su profesión u otras conexas. En

cuanto a los honorarios, estos guardarán relación con el servicio prestado, el

proveedor desde el inicio de su gestión debe informar al cliente el monto y

parámetro con los que se regirá enmarcado en la ley vigente en la materia.

Responsabilidad solidaria y derecho de repetición.- La responsabilidad es

solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición. Es así, que serán

solidariamente responsables, por las indemnizaciones civiles derivadas de los

daños ocasionados por vicio o defecto de los bienes o servicios prestados, todos

aquellos cuya participación haya influido en el daño como: los productores,

fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, quien haya puesto su

marca en el bien o servicio. La acción para la devolución del valor pagado se

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realizará en contra del vendedor final. El transportista responderá únicamente

por los daños causados al bien por motivo del servicio prestado por él.

Derecho de repetición del Estado.- Cuando el Estado ecuatoriano sea

condenado al pago de cualquier suma de dinero por la violación o inobservancia

de los derechos consagrados en la presente Ley por parte de un funcionario

público, el Estado tendrá derecho de repetir contra dicho funcionario lo

efectivamente pagado.

Resolución.- El consumidor puede solicitar la resolución del contrato, sin

perjuicio de las indemnizaciones correspondientes, cuando el proveedor se

encuentre en mora en el cumplimiento sus obligaciones.

Prescripción de las acciones.- Las acciones civiles contempladas en la presente

Ley prescribirán en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en que

se ha recibido el bien o terminado de prestar el servicio. Si se hubiese otorgado

garantía por un plazo mayor, se atendrá a la misma, para efectos de prescripción.

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71

TÍTULO III

3. Procedimiento y sanción para la Publicidad Engañosa

3.1. Análisis del trámite de las acciones por publicidad engañosa en

la práctica

Para iniciar con el presente análisis sobre el tratamiento que se está dando a las

acciones por publicidad engañosa en la práctica, es menester indicar que la Publicidad

Engañosa sigue constando en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en los

artículos 6 y7 respectivamente.

Empero, de acuerdo al artículo 235 del Código Orgánico Integral Penal vigente

desde agosto del 2014, la Publicidad Engañosa está tipificada como un delito, por lo que

el procedimiento que debe seguir es eminentemente penal, de acuerdo a lo señalado en

este cuerpo normativo.

En vista de lo cual, tomando en consideración la información obtenida en la

Defensoría del Pueblo, en la práctica, cuando un consumidor o usuario acude con una

queja o denuncia a la Defensoría del Pueblo, la cual verse sobre publicidad engañosa o

hagan alusión a ella, ésta es analizada a fin de determinar si en realidad se trata de

publicidad engañosa, en cuyo caso, uno de los abogados de la Defensoría del Pueblo se

pone en contacto con el consumidor e indagan sobre los hechos motivo de su queja o

denuncia. En este punto, pueden presentarse dos situaciones.

La primera, que efectivamente el consumidor presentó su queja por “Publicidad

Engañosa”, pero que al revisar el fondo de los hechos acontecidos se determine que más

bien se trate de una infracción al artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, específicamente a los numerales 2, 3, 4 y 5, es decir son quejas o

denuncias sobre la vulneración de los derechos a los consumidores, estos son: derecho a

que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima

calidad, y a elegirlos con libertad; derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;

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72

derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y

servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad,

condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los

riesgos que pudieren prestar; y derecho a un trato transparente, equitativo y no

discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios,

especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso

y medida. En este caso, se procede a iniciar el trámite administrativo.

La segunda situación que se puede presentar, es que al indagar sobre el tema de la

queja se determine que se trate del engaño al comprador respecto a la identidad o

calidad de las cosas o servicios vendidos, considerado como un delito de acuerdo al

artículo 235 del COIP, y de acuerdo a la disposición legal correspondiente, el

funcionario que conozca de la comisión de un presunto delito, deberá realizar la

denuncia correspondiente, en este caso deberá enviar inmediatamente el proceso a

Fiscalía para que inicie la investigación correspondiente.

Pero, usualmente el abogado de la Defensoría del Pueblo encargado de la queja,

previo al envío del proceso a Fiscalía, en primer lugar se comunica con el consumidor

afectado, indicándole que de acuerdo al contenido de su queja o denuncia, se trata de un

delito, por lo cual su trámite es eminentemente penal y que este no puede ser llevado en

la Defensoría del Pueblo. En este momento, es cuando resulta necesario destacar que en

su mayoría los consumidores replantean sus denuncias ante la Defensoría del Pueblo

para que conste como infracción al artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor para que el trámite sea llevado de acuerdo a esta normativa, y no tengan

que iniciar un trámite penal.

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73

Esta es la razón fundamental, para que a continuación detalle el procedimiento en

instancia administrativa y judicial de las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor.

3.2. Procedimiento para las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor

De acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, se establecen dos

instancias ante las cuales los consumidores pueden acudir para hacer valer sus derechos,

al ser afectados por infracciones a la normativa anteriormente señalada, estas instancias

son: administrativa y judicial.

3.2.1. Instancia Administrativa

3.2.1.1. Competencia

La Constitución de la República en el primer inciso del artículo 215, determina que

son funciones de la Defensoría del Pueblo: la protección y tutela de los derechos de los

habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de los ecuatorianos que se

encuentren fuera del país. Así también establece que las atribuciones de la Defensoría

del Pueblo serán: el patrocinio de garantías jurisdiccionales y reclamos por mala calidad

o indebida prestación de servicios, la emisión de medidas de cumplimiento obligatorio e

inmediato en materia de protección de los derechos, investigar y resolver sobre acciones

u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, y el

ejercicio y promoción de la vigilancia del debido proceso, así como prevenir e impedir

de inmediato la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Además, la Constitución en su artículo 52, determina que las personas usuarias y

consumidoras tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad,

elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su

contenido y características.

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74

Es así, que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor faculta a la

Defensoría del Pueblo para:

Conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente

cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que

considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia

de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política

de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte

nuestro país, la presente Ley, así como las demás leyes conexas.

La Defensoría del Pueblo, podrá promover la utilización de mecanismos alternativos

para la solución de conflictos, como la mediación, cuando los conflictos no se traten de

infracciones penales. Además, el consumidor en cualquier tiene la libertad para en

cualquier momento acudir ya sea a la instancia administrativa o judicial.

3.2.1.2. Procedimiento ante la Defensoría del Pueblo

En cuanto al procedimiento ante la Defensoría del pueblo, el artículo 82 de la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, señala que: “Serán aplicables a las disposiciones

del Título III de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, así como las

disposiciones reglamentarias que para este efecto dicte el Defensor del Pueblo”.

De tal manera, el Título III de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, trata

sobre el Procedimiento y contiene cuatro capítulos.

El Capítulo I, se refiere a los principios generales. Es así, que el Defensor del Pueblo

podrá iniciar y perseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones para el

esclarecimiento de los hechos referentes a los literales a y b del artículo 2 de esta Ley,

provenientes del sector público o privado, basándose en los principios de gratuidad,

informalidad e inmediatez. Sus facultades de investigación se extienden a las

actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público o personas naturales

o jurídicas relacionadas con los casos que se investiguen.

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75

El Capítulo II, se refiere al trámite, el cual inicia con la presentación de una queja

ante el Defensor del Pueblo. Cualquier persona, de forma individual o colectiva,

incluyéndose a los incapaces relativos y los incapaces absolutos por intermedio de sus

representantes, podrán presentar la queja.

Las quejas contendrán la identificación de peticionario y la relación circunstanciada

de los hechos, podrán ser presentadas por escrito o formuladas verbalmente, en dicho

caso serán reducidas a escrito y firmadas por quien la formule, en caso de no saber

firmar, será necesaria la impresión de la huella digital, el registro de la cédula de

identidad o pasaporte. Si el peticionario no cuenta con la cédula de identidad, valdrá la

de un testigo que declare conocer al actor.

Recibida la queja, se procederá a su trámite o rechazo. Serán rechazadas las quejas

anónimas, las que revelen mala fe, carencia de pretensión o fundamentos y las que

pretendan perjudicar los derechos de terceros. El rechazo se realizará por escrito

motivado esto no impide que el asunto objeto de la queja sea sometido a investigación.

Cuando la cuestión objeto de la queja, está sometido a resolución administrativa o

judicial, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso.

Admitida la queja, se procederá a la investigación sumaria e informal. Se notificará a

los presuntos responsables de los hechos contenidos en la queja, para que contesten en

un plazo de ocho días, prorrogables bajo petición fundamentada por ocho días más, la

falta de contestación será tomada como aceptación, debiéndose en cualquier caso

investigar sus fundamentos.

Los fundamentos de las quejas serán comprobados, de encontrar fundadas las quejas

sobre hechos que afecten a la vida, salud, la integridad física, moral o psicológica de las

personas, el Defensor del Pueblo inmediatamente promoverá recursos y acciones para

impedir situaciones de daños y peligros graves.

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76

El Capítulo III, se refiere a la obligación de colaboración que tiene toda autoridad

pública, así como también los particulares relacionados con las investigaciones

tramitadas por el Defensor del Pueblo, de suministrar la información que sea requerida,

sin reserva alguna, para lo cual cuentan con un plazo máximo de 8 días, pudiendo

extenderse al justificarse fehacientemente ante el Defensor la necesidad de un plazo

mayor. También, tienen la obligación de auxiliar a la Defensoría del Pueblo de manera

activa e inmediata, en el caso que se les solicite ayuda técnica, logística, funcional o de

personal.

Si el Defensor del Pueblo, para el esclarecimiento de un hecho considera necesaria

información reservada, dicho información será proporcionada por quien la posea,

debiendo mantener la reserva al respecto, ya que la información servirá únicamente para

ilustrar su criterio sobre el hecho investigado.

El desacato ocurre cuando las personas y funcionarios obligados a colaborar con el

Defensor, no lo hicieren oportunamente u obstaculicen la investigación e el acceso a la

información.

El Capítulo IV se refiere a las sanciones ante la negativa de proporcionar la

información requerida por el Defensor para su investigación. Los funcionarios y

empleados públicos que se nieguen a colaborar o dar información, a petición del

Defensor del Pueblo y previo sumario administrativo, serán sancionados por la máxima

autoridad, con una multa de uno a diez salarios mínimos vitales y si el caso es grave, la

destitución de su cargo. Estas sanciones no excluyen la acción penal por delitos contra

las libertades constitucionales y la civil por daños y perjuicios. La resolución emitida

por la máxima autoridad, puede ser impugnada por el Defensor del Pueblo, o el

afectado, ante los Tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo.

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77

En el caso de los particulares implicados en la investigación que se negaren a

colaborar o dar información, mediante las acciones que podrá interponer el Defensor del

Pueblo, a responsabilidades civiles y penales.

En el presente año, Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo, en uso de las

atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley, y tomando en

cuenta que la autonomía de la Defensoría del Pueblo, radica en la capacidad de la

institución para gobernarse a sí misma mediante la expedición de sus propias normas,

en su calidad de representante legal de la Defensoría del Pueblo resuelve expedir “las

reglas para la admisibilidad y trámite de casos de competencia de la defensoría del

pueblo del ecuador”, resolución N. 058-DPE-CGAJ-2015.

Es así, que de acuerdo a esta resolución, en su Capítulo V se habla del sumario de

consumidores, el cual es un proceso, que de manera rápida, eficiente, eficaz y oportuna,

busca proteger a los consumidores de la vulneración de sus derechos consagrados en la

Constitución y las leyes.

3.2.1.3. Procedimiento del proceso Sumario de Consumidores

El procedimiento del proceso Sumario de Consumidores se encuentra en el artículo

25 de la resolución N. 058-2015 de la Defensoría del Pueblo y es el siguiente:

El proceso sumario de consumidores inicia con el correspondiente análisis de

admisibilidad

Admitida a trámite la petición se solicitará información al proveedor de bienes o

servicios privados y/o peticionario/a, quienes deberán contestar en el término de

ocho días; y se convocará a una única audiencia pública que tendrá por objeto el

acuerdo de las partes.

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78

En la misma providencia de admisión se podrá señalar día y hora para la

realización de una visita in situ; y otras actuaciones defensoriales que se crean

necesarias para la defensa de los derechos de las personas consumidoras.

Este proceso concluye con un Informe Motivado.

El artículo 26 de la resolución N. 058-2015 de la Defensoría del Pueblo, señala las

formas para concluir el proceso Sumario de Consumidores, las cuales se detallan a

continuación:

En el caso que llegue a conocimiento de la Defensoría del Pueblo en forma

verbal o escrita que las partes han llegado a un acuerdo, antes de cumplirse con

las disposiciones señaladas en la providencia de admisibilidad.

En la audiencia pública el servidor de la Defensoría del Pueblo, procurará buscar

una conciliación entre las partes, que de darse, se propondrá la suscripción de un

acta transaccional conforme las normas del Código Civil y de la ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, para seguidamente sentar la respectiva razón de

archivo.

En el caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, se sentará la razón y se

procederá a emitir el respectivo informe motivado en el término de diez días.

Si una vez convocadas las partes a la audiencia no compareciera la persona

peticionaria, se sentará la respectiva razón de no comparecencia y se procederá a

elaborar la respectiva providencia de abandono y archivo. Empero, de acuerdo al

artículo 28 de la presente resolución: “El peticionario podrá solicitar la reforma

de la providencia de abandono y archivo a través de una petición debidamente

fundamentada; de ser pertinente, el servidor de la Defensoría del Pueblo

dispondrá mediante providencia la continuación del trámite defensorial”.

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79

De no comparecer las dos partes a la audiencia, se sentará la razón de no

comparecencia y se elaborará la providencia de archivo.

De no comparecer la persona requerida a la Audiencia, se cerrará el caso con el

informe motivado.

En el caso, que se agotó el procedimiento mencionado con anterioridad y las partes

no llegaron a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe en base del

cual solicitará a las autoridades competentes iniciar el respectivo proceso investigativo,

este informe será apreciado por el juez de acuerdo a su sana crítica. El Defensor del

Pueblo podrá acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva jurisdicción

solicitando el inicio del respectivo proceso, como lo señala el artículo 83 de la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor.

En este sentido, el artículo 27 de la resolución 058-2015, menciona el contenido del

informe motivado, el cual es el siguiente:

Los antecedentes, las gestiones realizadas dentro del trámite.

El análisis de derechos

Las conclusiones y

La remisión del expediente a la autoridad competente.

3.2.2. Instancia Judicial

De acuerdo al primer inciso del artículo 84 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las

normas contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el juez de contravenciones

de la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el juez de lo penal de la respectiva

jurisdicción.

En cuanto al procedimiento para el juzgamiento de las infracciones, el Capítulo XIV

de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, se refiere a la Competencia y

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80

Procedimiento, en donde específicamente el procedimiento de la instancia judicial es

tratado desde el segundo inciso del artículo 84, hasta el artículo 88.

En base a los artículos previamente señalados, el procedimiento es el siguiente:

El juzgamiento de infracciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor inicia mediante una denuncia, acusación particular o excitativa

fiscal.

Si el consumidor anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del

Pueblo, se considerará su contenido de conformidad a lo dispuesto en la presente

Ley.

Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado, el Juez señalará día y hora

para la audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo

dentro del plazo le diez días contados a partir de la fecha de la notificación.

Las partes deberán concurrir a la audiencia con todas las pruebas de las que se

crean asistidos, previniéndoles que se procederá en rebeldía.

La audiencia iniciará con la contestación del acusado, para posteriormente darle

la palabra al denunciante.

Concluidas las intervenciones del acusado y del denunciante, se dispondrá que

las partes presenten sus pruebas.

Luego de haberse presentado las pruebas del acusado y del denunciante, el juez

de contravenciones dictará sentencia en la misma audiencia, de ser posible, caso

contrario, lo hará dentro del plazo perentorio de tres días.

En caso de que a criterio del juez, para el esclarecimiento de los hechos fuese

necesaria la intervención de peritos o se requiere informes técnicos, la audiencia se

suspenderá y se concederá el plazo de hasta 15 días para la presentación de los mismos,

pero si el peritaje o informe técnico tuviere que practicarse en el exterior, el plazo se

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extenderá hasta por 30 días, al vencimiento del cual, previo señalamiento de día y hora,

se reanudará la audiencia y se continuará con el procedimiento señalado anteriormente.

En cuanto a la sentencia dictada por el Juez de Contravenciones, ésta lleva implícita

la obligación del sentenciado de pagar daños y perjuicios al afectado, costas y

honorarios.

A esta sentencia condenatoria, se podrá interponer el recurso de apelación dentro del

término de tres días, contados a partir de la notificación con el fallo. Este recurso será

presentado ante el juez de contravenciones quien lo remitirá al respectivo juez de lo

penal. La sentencia que dicte el juez de lo penal, causará ejecutoría.

3.3. Procedimiento Judicial para la Publicidad Engañosa

Teniendo en cuenta, que de acuerdo al Código Orgánico integral Penal, el engaño al

comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos

(publicidad engañosa), se encuentra tipificado como uno de los delitos contra los

derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado, el trámite

correspondiente a las denuncias presentadas por esta infracción penal, se realizará

mediante el procedimiento ordinario, establecido en el Título VII del presente cuerpo

normativo, del artículo 580 al 633.

En este sentido, tomando lo más relevante del Título VII del COIP, el procedimiento

ordinario, es el siguiente:

3.3.1. Fase de investigación previa

Esta fase tiene como finalidad, reunir los elementos de convicción, de cargo y

descargo, que permitirán al fiscal determinar si la conducta investigada es delictuosa, en

base a lo cual decidirá si formula o no la imputación.

La noticia sobre una infracción penal podrá llegar a conocimiento del fiscal, por una

denuncia, informes de supervisión o providencias judiciales. Durante la investigación, el

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82

fiscal receptará versiones de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 582 del

COIP.

La investigación previa no superará los plazos establecidos en el artículo 585 del

COIP. En el caso de la publicidad engañosa, al ser un delito sancionado con una pena

privativa de libertad de seis meses a un año, de acuerdo al numeral 1, del artículo antes

mencionado, durará hasta un año. El fiscal, podrá dar por terminada la investigación,

incluso antes de los plazos señalados, mediante el requerimiento de archivo, dentro del

plazo de diez días, si considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los

elementos de convicción suficientes para formular cargos, sin perjuicio de solicitar su

reapertura, en caso de que aparezcan nuevos elementos, siempre que la acción no esté

prescrita.

3.3.2. Etapas del Procedimiento

Instrucción.- Tiene por finalidad determinar los elementos de convicción, de cargo

y descargo, que permitan formular o no una acusación en contra de la persona

procesada, y por regla general, no podrá durar más de noventa días, tiempo a

determinarse en la audiencia de formulación de cargos por el fiscal, esta etapa se

sustanciará conforme con las siguientes reglas:

Cuando el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al

juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos.

El juzgador, en veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que

deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud y notificará a

los sujetos procesales.

A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer el fiscal, la persona

procesada o su defensor público o privado.

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83

El fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la

existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho

investigado.

Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio

de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen.

Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar

justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de

cargos, el fiscal solicitará al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de

cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta

días improrrogables.

Concluida la instrucción, el fiscal solicitará al juzgador señale día y hora para la

audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no

mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.

En caso de no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y notificará al

juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales. Cuando se trate de

un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido

del acusador particular, el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal

superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo de treinta días. Si el fiscal superior

ratifica la abstención, remitirá el expediente al juzgador para que dicte el

sobreseimiento, pero si revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la

acusación en audiencia.

El fiscal, también puede emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para

otros procesados. Para los que resuelva acusar, solicitará al juzgador señalar día y hora

para la audiencia de evaluación y preparación de juicio, mientras que respecto a la

abstención, elevará a consulta.

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84

Evaluación y preparatoria de juicio.- Tiene como finalidad conocer y resolver

sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento;

establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se

sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales,

delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán

practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las

partes.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y

sustancia conforme con las siguientes reglas:

El fiscal solicitará al juzgador que fije día y hora para la audiencia.

El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de cinco días

siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo de quince

días siguientes a la notificación.

Si el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, el juzgador,

de oficio requerirá al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha

omisión al Consejo de la Judicatura.

Audiencia preparatoria de juicio

Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se

pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento

procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.

El juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de

procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de

procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.

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85

El juzgador ofrecerá la palabra al fiscal, quien expondrá los fundamentos de su

acusación. Luego intervendrá el acusador particular, si lo hay y el defensor

público o privado de la persona procesada.

Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de

procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo

cual las partes deberán: a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán

presentadas en la audiencia de juicio, incluyendo las destinadas a fijar la

reparación integral para lo cual se podrá escuchar a la víctima, formular

solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la

oferta de prueba realizada por los demás intervinientes. b) En ningún caso la o el

juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de oficio. c) Solicitar la exclusión,

rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que estén encaminadas a

probar hechos notorios o que no requieren prueba. La o el juzgador rechazará o

aceptará la objeción y en este último caso declarará qué evidencias son

ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica de medios de prueba

ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los

requisitos formales, las normas y garantías previstas en los instrumentos

internacionales de protección de derechos humanos, la Constitución y este

Código. d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre

las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,

inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre

los informes presentados.

Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador comunicará

motivadamente de manera verbal su resolución que se considerará notificada en

el mismo acto.

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86

Sobreseimiento.- El juzgado dictará auto de sobreseimiento, en los casos señalados

en el artículo 605 del COIP, y calificará motivadamente la temeridad o malicia de la

denuncia o la acusación particular.

Llamamiento a juicio.- La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá:

La identificación del o los procesados.

La determinación de los hechos y el delito acusado por el fiscal, el grado de

participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las

evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y

constitucionales aplicables.

La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el

momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas,

dispuestas con antelación.

Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados

por el juzgador.

Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán

efectos irrevocables en el juicio.

El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los

únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto al fiscal.

Juicio

Instalación.- El juzgador declarará instalada la audiencia de juicio oral en el día y

hora señalados, una vez verificada la presencia de las partes procesales. Concederá la

palabra tanto al fiscal, la víctima y al defensor público o privado de la persona

procesada para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la

presentación y práctica de las pruebas.

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87

Práctica de pruebas.- Después del alegato de apertura, el tribunal ordenará la

práctica de las pruebas solicitadas por el fiscal, la víctima y la defensa pública o

privada.

Las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir

la verdad, su declaración, no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que

consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo

el caso de prueba anticipada.

La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de

los sujetos procesales. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de

su informe y a continuación se autorizará su interrogatorio, mismo que será realizado

primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.

El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus

testimonios.

Alegatos.- Posteriormente a la fase probatoria el presidente del tribunal concederá la

palabra al fiscal, la víctima y al defensor público o privado, en ese orden, para que

expongan sus alegatos, sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la

persona procesada y la pena aplicable., contando siempre con el derecho a la réplica.

Una vez presentados los alegatos, el presidente declarará la terminación del debate y

el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial.

Sentencia.- El tribunal, posteriormente a pronunciar su decisión en forma oral,

reducirá a escrito la sentencia, la que deberá incluir una motivación completa y

suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la

determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de

estos aspectos.

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88

El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de

diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los

recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República.

3.4. Sanciones para la Publicidad Engañosa

Conforme, al artículo 235 del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde agosto

del 2014:

La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o

calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o

servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u

origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se

ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis

meses a un año. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será

sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en

general.

Sin embargo, cabe mencionar que hasta antes de que el COIP entrase en vigencia, la

Publicidad Engañosa era tramitada como una infracción a la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, por lo que al hacer alusión a la sanción que esta conllevaba, el artículo

72 de esta norma señala:

El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva, según lo dispuesto

en el artículo 7 de esta Ley, será sancionado con una multa de mil a cuatro mil dólares

de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal. Cuando

un mensaje publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la

suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación

de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La

difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento (30%) de la difusión del

mensaje sancionado.

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89

En concordancia, con lo expuesto en ítems anteriores, los consumidores que para

evitar el trámite penal, deciden tramitar sus quejas o denuncias como una infracción al

artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y por ende realizan el

procedimiento determinado por esta norma, en el caso de llegar hasta la instancia

judicial ante el Juzgado de Contravenciones, de acuerdo al artículo 70:

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no tengan una sanción

específica, serán sancionadas con multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de

América o su equivalente en moneda de curso legal, y si es del caso, el comiso de los

bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de la prestación

del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

El pago de las sanciones pecuniarias no libera al proveedor de cumplir con las

obligaciones que le impone la ley.

2.3. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Qué perjuicios provoca la Publicidad Engañosa en los derechos e intereses de los

consumidores quiteños en el año 2015?

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variable Independiente

Presencia de la publicidad engañosa en las transacciones comerciales

Desconocimiento de las acciones y mecanismos para denunciar la publicidad

engañosa.

2.4.2. Variable Dependiente

Error en la elección de bienes y servicios.

Vulneración de los derechos de los consumidores.

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90

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

PUBLICIDAD: Según La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo 2,

noveno inciso publicidad es: “La comunicación comercial o propaganda que el

proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo, para informarlo y

motivarlo a adquirir y contratar un bien o servicio.

Para el efecto la información deberá respetar los valores de identidad nacional y los

principios fundamentales sobre seguridad personal y colectiva”.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: “Aquella que realiza afirmaciones engañosas,

exageradas o falsas acerca del producto o servicio y que afectan al bolsillo del

comprador y/o perjudican a algún competidor (práctica comercial desleal)” (Thompson,

2007, párr.7).

CONSUMIDOR: Según La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo

2, segundo inciso consumidor es: “Toda persona natural o jurídica que como

destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para

ello. Cuando la presente ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al

usuario”.

PROVEEDOR: Según La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en su artículo 2,

octavo inciso consumidor es: “Toda persona natural o jurídica de carácter público o

privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación,

construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de

servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a

quienes adquieren bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o

transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o

concesión”.

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91

BIENES: Objeto que se estima apto para la satisfacción de una necesidad humana,

hallándose disponible para este propósito en cantidades limitadas con relación a las

necesidades humanas.

SERVICIOS: Conjunto de actividades, beneficios o satisfacciones que se ofrecen en

venta. Son artículos intangibles, cosas que no pueden ser prendidas, tocadas o vistas

antes de ser adquiridos.

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92

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.1.1. Métodos Empíricos

Observación

Es el método que permite establecer una relación concreta e intensiva entre el

investigador y el hecho social o los actores sociales, es decir permite percibir

directamente el estado de un fenómeno o proceso de los que se obtienen datos, mismos

que posteriormente son sintetizados para desarrollar la investigación.

En este sentido, Villalba Carlos (citado por Franco, 2015) expresa que: “la

observación es la más antigua que se utiliza en evaluación sicológica; pero todavía se la

emplea y proporciona garantías suficientes en el momento de la recolección de datos”.

En la presente investigación se utilizó la Observación en las visitas realizadas a las

instituciones encargadas de la defensa del consumidor en nuestro país, con el fin de

conocer y dar seguimiento datos e información referente a la publicidad engañosa.

Obtención de la información

Es una actividad importante, que sirve para recolectar, procesar o analizar datos, la

cual es realizada con la orientación del investigador y empleando técnicas e

instrumentos.

Este proceso se desarrolló mediante la revisión de libros y ensayos de doctrinarios

nacionales y extranjeros, así como de tesis elaboradas por estudiantes de la Carrera de

Derecho de diversas universidades dentro y fuera del país.

3.1.2. Métodos Teóricos

Analítico – Sintético

El análisis es un proceso mental, donde un todo es descompuesto en sus partes y

cualidades, mientras que la síntesis, establece mentalmente la unión entre las partes

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93

analizadas, descubriendo relaciones entre ellas. Por lo tanto, estos dos procesos

mentales no pueden existir separadamente, pues siempre forman una unidad.

Es así, que presente método permite constituir las causas de la problemática abordada

en la investigación, logrando una comprensión total del hecho para posteriormente

formular la propuesta planteada en la investigación.

Inductivo – Deductivo

La Inducción es una forma de razonamiento mediante la cual se pasa de lo particular

a lo general, con el objeto de establecer generalizaciones, mientras que la deducción es

un proceso mental mediante el cual se pasa de lo general a lo particular, con el objeto de

hacer demostraciones. Estos dos procesos se complementan entre sí para proporcionar

un mejor conocimiento de la realidad.

La utilización de este método permite el tránsito del conocimiento empírico al

teórico, partiendo de la relación de lo particular con lo general; en el presente proyecto

partimos de la presencia de la publicidad engañosa en las transacciones comerciales y

del desconocimiento de los consumidores y usuarios de las acciones y procedimientos a

emprender, lo cual desemboca en la vulneración de los derechos de los consumidores.

Sistémico

El método sistémico esclarece las relaciones de subordinación y de coordinación

entre los elementos constitutivos del proceso objeto de estudio.

De esta forma, en la presente investigación, el método sistémico permitió abordar al

problema planteado desde dos puntos de vista: como parte integrante de un todo y como

un todo compuesto por partes.

Comparativo

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94

Permitió destacar las diferencias y semejanzas, entre normas nacionales y

extranjeras, así como también de instituciones jurídicas en distintos ordenamientos

jurídicos.

Es así, que empleando el método anteriormente señalado se expuso las diferencias y

semejanzas existentes en la normativa nacional referente a la publicidad engañosa frente

normativa extranjera.

De la misma manera se revisó las diferencias y semejanzas entre la normativa

referente a los derechos de los consumidores en lo concerniente a la publicidad

engañosa en distintos ordenamientos jurídicos del país.

Exegético

Empleando el método Exegético, se pudo realizar una adecuada interpretación de la

normativa referente a la publicidad engañosa en el Ecuador, partiendo de la intención

del legislador en la interpretación valoración y modificación de la ley. Propendiendo

con esto, que se pueda tener una idea clara del significado y alcance de la norma, lo cual

permita la elaboración de una propuesta direccionada a hacer valer el verdadero espíritu

de la norma en cuestión.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

Explicativo – Descriptivo

En la presente investigación se explicó definiciones y características básicas de la

publicidad engañosa, el motivo por el cual es considerada publicidad prohibida y su

presencia en las transacciones comerciales. Con el método Descriptivo, se expuso las

consecuencias de la presencia de la publicidad engañosa en las transacciones

comerciales y el impacto que esta provoca tanto en los intereses como en los derechos

de los consumidores.

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95

Cuantitativa y Cualitativa

Este tipo de diseño permitió tener una visión clara de las causas, efectos y posibles

resultados de un objeto de estudio, debido a que con la investigación cualitativa se logró

realizar una descripción completa y detallada del tema de investigación, para

posteriormente en base a los datos recolectados en la investigación de campo y

mediante la utilización de técnicas adecuadas, se pudo contar con porcentajes que

sirvieron de sustento para la confiabilidad de la investigación.

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96

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 1: Operalización de variables

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores ítems Instrumentos

Presencia de la

publicidad

engañosa en las

transacciones

comerciales.

Jurídico Falta de control

para evitar que la

publicidad

engañosa llegue a

los consumidores.

¿Considera que la

publicidad Engañosa

pese a estar prohibida

en la normativa

vigente, se sigue

evidenciando en las

transacciones

comerciales?

Entrevista

Social Desconfianza de los

consumidores en la

publicidad en

general.

¿Con qué frecuencia

encuentra publicidad

engañosa en el

mercado?

Encuesta

Desconocimiento

de las acciones y

mecanismos para

denunciar la

publicidad

engañosa.

Jurídico Las denuncias por

publicidad

engañosa son

mínimas en relación

a la frecuencia con

que este hecho se

presenta.

¿Cuáles son las

acciones a emprender

en el caso de ser

víctima de la

publicidad engañosa?

Entrevista

Social Incertidumbre por

parte de los

consumidores al

sentirse

perjudicados.

¿Sabe qué hacer en

caso de ser

perjudicado por la

publicidad engañosa?

Encuesta

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores ítems Instrumentos

Error en la elección

de bienes y

servicios.

Social Insatisfacción de los

consumidores.

¿En qué medida cree

que está presente la

Publicidad Engañosa

en el mercado?

Encuesta

Vulneración de los

derechos de los

consumidores.

Social Desconocimiento

de los derechos que

amparan a los

consumidores.

¿Conoce cuáles son

sus derechos como

consumidor?

Encuesta

Social El consumidor se

siente desprotegido

e inseguro.

¿Se ha vulnerado en

alguna ocasión sus

derechos como

consumidor?

Encuesta

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís

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97

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación, se tomó como población a

los 7.453 habitantes del barrio Turubamba Bajo.

La determinación del tamaño de la muestra requirió de la aplicación de procesos

estadísticos y dependió de tres aspectos:

Del error o margen de imprecisión permitido.

Del nivel de confianza.

Del carácter finito o infinito de la población.

Como se trata de una población finita (menos de 100.000 habitantes), el tamaño de la

muestra se calculó en base a la siguiente fórmula:

n = Z2

* P * Q * N / e2 (N-1) + Z

2 * P * Q

n = Número de elementos de la muestra.

N = Número de elementos del universo.

P/Q = Probabilidades con las que se presenta el fenómeno.

Z2 = Valor crítico correspondiente al nivel de confianza elegido: siempre se opera con

valor sigma. Véase la tabla de valores de Z.

E = Margen de error o de imprecisión permitido (lo determinará el director del estudio).

De esta forma, los valores utilizados fueron:

n = X

N = 40.000

P/Q = 0.5

Z2 = 95% 1.96

E = 5% (0.05)

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98

n = (1.96)2(0.5) (0.5) (40000) / (0.0025) (40000-1) + (1.96)

2 (0.5) (0.5)

n= 381 consumidores de bienes y servicios

De esta manera la muestra que se empleará corresponde a: 381 consumidores

quiteños de bienes y servicios, 1 Adjunta de Usuarios y Consumidores, 1 Director de

Defensa del Consumidor, dando como total una muestra de 383 personas.

Tabla 1: Muestra

Consumidores quiteños de bienes y servicios 381

Adjunta de Usuarios y Consumidores 1

Director de Defensa del Consumidor 1

TOTAL 383

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1. Técnicas Documentales

Lectura Científica

La Lectura Científica, es una actividad intelectual que posibilita la interpretación

correcta de lo leído, es decir se trata de una lectura profunda que permite extraer con

facilidad las ideas principales de un texto separándolas de las ideas secundarias,

logrando una mejor comprensión.

En este sentido, la utilización de la lectura científica fue indispensable para la

realización del presente proyecto de investigación.

Fichaje

La técnica de las Fichas nemotécnicas, fue empleada para facilitar la recolección de

información referente al tema de la investigación, así como también permitió clasificar

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99

y comparar datos de unas fichas con otras, añadir nuevos datos o suprimir datos inútiles

para la investigación.

Además, al detallar en la ficha datos bibliográficos y la información referente al tema

de estudio se evitó volver a recurrir al libro del cual fue extraído su contenido, evitando

de esta forma la pérdida de tiempo.

3.5.2. Técnicas de Campo

Entrevista

Es la técnica de campo más conocida y utilizada dentro de las ciencias sociales y

fundamentalmente en el campo del Derecho, consiste en mantener un diálogo entre dos

personas: el entrevistador, (investigador) y el entrevistado (informante), quien es una

persona seleccionada dentro de una muestra representativa por su experiencia y

comprensión del tema a ser tratado (Burbano, s.f.).

La entrevista que se realizó fue la entrevista estandarizada, ya que se contó con un

formulario o guía de entrevista previamente elaborado.

Es así, que tomando en consideración que el objetivo fundamental de la aplicación

de esta técnica, era la obtención de información fidedigna por parte de personas doctas

en la materia de Defensa al Consumidor, los entrevistados fueron funcionarios de las

entidades encargadas de la defensa del consumidor, quienes aportaron con datos

certeros en lo referente a publicidad engañosa.

Encuesta

Es una técnica que mediante un cuestionario previamente elaborado permite

recopilar información de varias personas cuyas opiniones impersonales interesan al

investigador. A través de la encuesta se puede conocer la valoración y el criterio de los

encuestados sobre un determinado asunto.

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100

La encuesta permitió recopilar información de varios consumidores de bienes y

servicios, cuyas opiniones respecto a la publicidad engañosa y a los perjuicios que esta

produce en los intereses y derechos de los consumidores fueron de suma importancia

para la presente investigación, tomando en consideración que posteriormente el criterio

de los encuestados fue procesado.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Dentro del presente proyecto de investigación los datos fueron obtenidos siguiendo

los cuestionarios realizados previamente tanto para las encuestas como para la

entrevista, instrumentos que han sido realizados de forma consiente y enfocados al fin

que la investigación persigue, por lo cual cuentan con validez y confiabilidad, debido a

que son los más adecuados para recolectar información respecto a la afectación de la

publicidad engañosa en los intereses y derechos de los consumidores quiteños.

Es así, que también se aplicaron las técnicas tanto documentales, como de campo,

logrando de esta forma que la información obtenida cuente con exactitud y veracidad.

De esta manera, una vez obtenida la información necesaria, dichos datos fueron

tabulados utilizando en primer lugar, el método cuantitativo para posteriormente ser

analizados cualitativamente, mismos que fueron representados de forma gráfica para

tener una mejor comprensión de los mismos.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Para desarrollar esta parte de la investigación se utilizó la estadística descriptiva, ya

que es aquella que permite recolectar, ordenar, analizar y representar un conjunto de

datos con la finalidad de describir sus características de forma apropiada.

En tal forma, una vez contando con los datos necesarios arrojados de la investigación

de campo, estos fueron tabulados, obteniendo resultados en porcentajes, los cuales están

representados mediante cuadros estadísticos para tener una compresión clara y gráfica.

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101

De la interpretación de resultados se desprendieron las conclusiones,

recomendaciones y la propuesta respectiva, dando así cumplimiento a los objetivos

planteados para el presente proyecto de investigación.

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102

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Encuesta

4.1.1. Pregunta Nº 1

Tomando en cuenta que todos los individuos somos consumidores de bienes y

servicios, de acuerdo a su consideración ¿Cuál es su nivel de conocimiento sobre los

Derechos del Consumidor?

Tabla 2: Pregunta Nº 1

Pregunta Nº 1

Tomando en cuenta que todos los individuos somos consumidores de bienes y

servicios, de acuerdo a su consideración ¿Cuál es su nivel de conocimiento sobre los

Derechos del Consumidor?

INDICADOR RESULTADO

Alto 14

Medio 21

Bajo 136

Ninguno 210

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

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103

Gráfico 5: Pregunta Nº 1

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 36% de las personas encuestadas tienen un deficiente

conocimiento acerca de los derechos del consumidor, mientras que el 55% de las

personas encuestadas desconocen sus derechos como consumidores.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que los conocimientos

acerca de los Derechos de los consumidores son realmente escasos, considerando el

hecho de que todos los individuos somos consumidores de bienes y servicios.

4% 6%

36%

55%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Alto Medio Bajo Ninguno

Pregunta Nº1. Tomando en cuenta que todos los

individuos somos consumidores de bienes y servicios, de

acuerdo a su consideración ¿Cuál es su nivel de

conocimiento sobre los Derechos del Consumidor?

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

104

4.1.2. Pregunta Nº 2

En vista de que todos ostentamos la condición de consumidores de bienes y

servicios, ¿Usted ha revisado el contenido de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor?

Tabla 3: Pregunta Nº 2

Pregunta Nº 2

En vista de que todos ostentamos la condición de consumidores de bienes y servicios,

¿Usted ha revisado el contenido de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor?

INDICADOR RESULTADO

Lo he revisado totalmente 10

Lo he revisado parcialmente 58

No lo he revisado 313

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 6: Pregunta Nº 2

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

3%

15%

82%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Lo he revisado totalmente Lo he revisado parcialmente No lo he revisado

Pregunta Nº2. En vista de que todos ostentamos la

condición de consumidores de bienes y servicios, ¿Usted ha

revisado el contenido de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor?

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

105

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 82% de las personas encuestadas no han revisado la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, mientras que apenas el 3% de las personas

encuestadas manifestaron haber revisado la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

en su totalidad.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que el desconocimiento

tanto de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, como de sus contenidos es

elevado, considerando que toda la población ostenta la condición de consumidores de

bienes y servicios y que de forma cotidiana efectúan actos de consumo.

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106

4.1.3. Pregunta Nº 3

De acuerdo a su experiencia como consumidor de bienes y servicios, ¿En qué

medida cree que está presente la Publicidad Engañosa en el mercado?

Tabla 4: Pregunta Nº 3

Pregunta Nº 3

De acuerdo a su experiencia como consumidor de bienes y servicios, ¿En qué medida

cree que está presente la Publicidad Engañosa en el mercado?

INDICADOR RESULTADO

Alto 215

Medio 98

Bajo 48

Ninguno 20

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 7: Pregunta Nº 3

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

56%

26%

13%

5%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Alto Medio Bajo Ninguno

Pegunta Nº3. De acuerdo a su experiencia como

consumidor de bienes y servicios, ¿En qué medida cree

que está presente la Publicidad Engañosa en el mercado?

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107

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 56% de las personas encuestadas creen que la incidencia de la

publicidad engañosa en el mercado es alta, mientras que únicamente el 5% de las

personas encuestadas creen que el mercado está libre de la presencia de publicidad

engañosa.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede afirmar que la publicidad engañosa,

pese a estar prohibida por la normativa correspondiente, se encuentra presente en el

mercado, motivo de preocupación tomando en cuenta la influencia de la publicidad en la

sociedad de consumo.

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108

4.1.4. Pregunta Nº 4

Durante el desarrollo de sus actividades cotidianas, ¿Con qué frecuencia encuentra

publicidad engañosa en el mercado?

Tabla 5: Pregunta Nº 4

Pregunta Nº 4

Durante el desarrollo de sus actividades cotidianas, ¿Con qué frecuencia encuentra

publicidad engañosa en el mercado?

INDICADOR RESULTADO

Siempre 212

Casi siempre 143

Nunca 26

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 8: Pregunta Nº 4

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

56%

38%

7%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Siempre Casi siempre nunca

Pregunta Nº4. Durante el desarrollo de sus actividades

cotidianas, ¿Con qué frecuencia encuentra publicidad

engañosa en el mercado?

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109

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 56% de las personas encuestadas manifiestan que siempre al

realizar sus actividades habituales perciben la presencia de publicidad engañosa,

mientras que el 38% de los encuestados casi siempre encuentran publicidad engañosa en

su diario vivir.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que la presencia de la

publicidad engañosa es muy frecuente en el mercado, lo cual genera que los

consumidores se encuentren expuestos a ser influidos por la misma para la adquisición

errónea de un bien o servicio.

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110

4.1.5. Pregunta Nº 5

En relación a la adquisición de bienes y servicios que ha realizado en el transcurso de

su vida, ¿Considera que en alguna ocasión sus derechos como consumidor han sido

vulnerados por la Publicidad Engañosa?

Tabla 6: Pregunta Nº 5

Pregunta Nº 5

En relación a la adquisición de bienes y servicios que ha realizado en el transcurso de su

vida, ¿Considera que en alguna ocasión sus derechos como consumidor han sido

vulnerados por la Publicidad Engañosa?

INDICADOR RESULTADO

Si 313

No 68

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 9: Pregunta Nº 5

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

82%

18% 0%

20%

40%

60%

80%

100%

Si No

Pregunta Nº5. En relación a la adquisición de bienes y

servicios que ha realizado en el transcurso de su vida,

¿Considera que en alguna ocasión sus derechos como

consumidor han sido vulnerados por la Publicidad

Engañosa?

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111

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 82% de las personas encuestadas piensan que la publicidad

engañosa, al menos en alguna ocasión ha logrado vulnerar sus derechos como

consumidores provocándoles perjuicios.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que la publicidad

engañosa afecta a un alto porcentaje de la población, demostrando que los proveedores

siguen utilizando este tipo de publicidad prohibida, con el propósito de aumentar sus

ventas.

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112

4.1.6. Pregunta Nº 6

Si por alguna circunstancia, usted fuese afectado por la Publicidad Engañosa al

realizar una transacción comercial, ¿Realizaría la denuncia correspondiente?

Tabla 7: Pregunta Nº 6

Pregunta Nº 6

Si por alguna circunstancia, usted fuese afectado por la Publicidad Engañosa al realizar

una transacción comercial, ¿Realizaría la denuncia correspondiente?

INDICADOR RESULTADO

Si 214

No 167

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 10: Pregunta Nº 6

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

56%

44%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Si No

Pregunta Nº6. Si por alguna circunstancia, usted fuese

afectado por la Publicidad Engañosa al realizar una

transacción comercial, ¿Realizaría la denuncia

correspondiente?

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113

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 56% de las personas encuestadas están dispuestas a realizar

una denuncia si es que son perjudicados por la publicidad engañosa, pero el 44% de los

encuestados no lo harían.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que la mayoría de los

consumidores de bienes y servicios encuestados, presentan la intención de denunciar a

aquellos proveedores que mediante el uso de publicidad engañosa, los confundieron

para adquirir un bien o servicio distinto al que pensaban recibir.

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114

4.1.7. Pregunta Nº 7

Su nivel de conocimiento respecto a los procedimientos judiciales y extrajudiciales

para las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es:

Tabla 8: Pregunta Nº 7

Pregunta Nº 7

Su nivel de conocimiento respecto a los procedimientos judiciales y extrajudiciales para

las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es:

INDICADOR RESULTADO

Alto 27

Medio 46

Bajo 97

Ninguno 211

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 11: Pregunta Nº 7

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

7% 12%

25%

55%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Alto Medio Bajo Ninguno

Pregunta Nº 7. Su nivel de conocimiento respecto a los

procedimientos judiciales y extrajudiciales para las

infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

es:

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115

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 25% de las personas encuestadas tienen un incipiente

conocimiento acerca de los procedimientos judiciales y extrajudiciales para las

infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, mientras que el 55% de las

personas encuestadas desconocen totalmente el tema.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que los conocimientos

acerca de los procedimientos judiciales y extrajudiciales para las infracciones a la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor son realmente escasos, teniendo en cuenta que el

desconocimiento en estos temas es un gran limitante para que los consumidores hagan

sus denuncias.

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116

4.1.8. Pregunta Nº 8

De las entidades señaladas a continuación, indique cuáles conoce o ha escuchado

hablar:

Tabla 9: Pregunta Nº 8

Pregunta Nº 8

De las entidades señaladas a continuación, indique cuáles conoce o ha escuchado hablar:

INDICADOR RESULTADO

Defensoría del Pueblo 353

Dirección de Defensa del Consumidor 103

Tribuna del Consumidor 20

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 12: Pregunta Nº 8

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

74%

22%

4%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Defensoría del Pueblo DIDECO Tribuna del Consumidor

Pregunta Nº 8. De las entidades señaladas a continuación,

indique cuáles conoce o ha escuchado hablar:

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117

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 74% de las personas encuestadas tienen conocimiento de la

Defensoría del Pueblo, porcentaje sumamente elevado en comparación a DIDECO, que

solamente 22% de los encuestados indican conocerlo, esto sin mencionar que tan solo el

4% de los encuestados han oído hablar de la Tribuna del Consumidor.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar los consumidores en su

gran mayoría únicamente tienen conocimiento de una de las entidades que prestan

protección e información a los consumidores sobre sus derechos, debido a su amplia

difusión.

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118

4.1.9. Pregunta Nº 9

¿Considera que el desconocimiento sobre el mecanismo de denuncia en temas

relacionados a la publicidad engañosa, provoca que estas infracciones queden en la

impunidad?

Tabla 10: Pregunta Nº 9

Pregunta Nº 9

¿Considera que el desconocimiento sobre el mecanismo de denuncia en temas

relacionados a la publicidad engañosa, provoca que estas infracciones queden en la

impunidad?

INDICADOR RESULTADO

Si 351

No 30

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 13: Pregunta Nº 9

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

92%

8%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Si No

Pregunta Nº 9. ¿Considera que el desconocimiento sobre el

mecanismo de denuncia en temas relacionados a la

publicidad engañosa, provoca que estas infracciones queden

en la impunidad?

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119

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 92% de las personas encuestadas sostienen que el incipiente

conocimiento de los consumidores sobre el mecanismo de denuncia, provoca que la

publicidad engañosa quede en la impunidad.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que la causa principal

para que los casos de publicidad engañosa se mantengan en la impunidad, es el

desconocimiento de los consumidores sobre el procedimiento para denunciar dicha

infracción.

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120

4.1.10. Pregunta Nº 10

A su parecer, ¿cuál es el nivel de importancia que amerita la creación de campañas

de socialización, sobre la Publicidad Engañosa y el mecanismo para denunciarla?

Tabla 11: Pregunta Nº 10

Pregunta Nº 10

A su parecer, ¿cuál es el nivel de importancia que amerita la creación de campañas de

socialización, sobre la Publicidad Engañosa y el mecanismo para denunciarla?

INDICADOR RESULTADO

Alto 250

Medio 87

Bajo 29

Ninguno 15

TOTAL 381

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

Gráfico 14: Pregunta Nº 10

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís.

66%

23%

8% 4%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Alto Medio Bajo Ninguno

Pregunta Nº 10. A su parecer, ¿cuál es el nivel de

importancia que amerita la creación de campañas de

socialización, sobre la Publicidad Engañosa y el mecanismo

para denunciarla?

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121

Análisis cuantitativo

Considerando una muestra de 381 personas de un universo de 40.0000 personas,

podemos apreciar que el 66% de las personas encuestadas consideran que la creación de

campañas de socialización en temas relativos a la publicidad engañosa, tiene un nivel

elevado de importancia.

Interpretación cualitativa

Basado en la información recolectada, se puede evidenciar que los consumidores en

su gran mayoría destacan la importancia de la creación de campañas que socialicen el

tema de la publicidad engañosa, teniendo presente que su presencia en el mercado es

fuerte.

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122

4.2. Entrevista

4.2.1. Entrevista Nº 1

TEMA: Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e intereses de los

consumidores quiteños en el año 2015.

ENTREVISTADA: Dra. Jhoanna Pullas Villavicencio.

CARGO: Adjunta de Usuarios y Consumidores.

INSTITUCIÓN: Defensoría del Pueblo.

¿Cuál es su opinión sobre la Publicidad Engañosa y la afectación que ésta

provoca en los consumidores?

La publicidad engañosa es un recurso que utilizan los proveedores para hacer

más atractivos sus productos, pero existe una línea muy fina entre la publicidad que

siempre por naturaleza puede ser un poco exagerada y hasta jocosa, pasada esa línea

se transforma en engañosa cuando induce al error al consumidor, cuando los

elementos que mantiene son subliminales o no transmite la real oferta o real servicio

que daría el producto o el servicio solicitado.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 6, prohíbe todo

tipo de Publicidad Engañosa. Pero, de acuerdo al Código Orgánico Integral

Penal, vigente desde agosto del 2014, la Publicidad Engañosa también es

considerada un delito, como lo señala el artículo 235 del anteriormente

mencionado cuerpo legal. ¿A su parecer cuáles son las implicaciones y

consecuencias jurídicas que esto conlleva?

Hay que separar las contravenciones de otro tipo, que son las que corresponden a

la ley orgánica del consumidor, frente a los delitos que enmarca el COIP. Primero,

cuando una infracción de contravención se lleva a cabo, la posibilidad de que la

Defensoría actúe es el principal plus que tendría el consumidor, pero si no se llega a

Page 140: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

123

un acuerdo de reparación en la Defensoría, podría acudir a los juzgados

contravencionales penales o multicompetentes en otras provincias, para demandar

de acuerdo al contenido de la ley orgánica del consumidor. Hablando del COIP se

trata de palabras mayores, se refiere a la existencia de un delito, una actuación

dolosa, el ánimo consciente de querer hacer daño a una persona, en este caso el

consumidor.

Cuando vemos que la publicidad engañosa no fue con ánimo de causar daño,

podemos hacer un acuerdo y establecer parámetros de esa publicidad, porque la

Defensoría del Pueblo en su ámbito de educación y promoción de derechos, podría

realizar acercamientos con proveedores e informar al consumidor; pero si caemos en

un delito, es de acción pública y tendría que investigarse en la fiscalía, habría que

revisar en la cadena de comercialización quien fue el responsable de causar este

daño; es decir, si con la publicidad se dijo que usted bajaría 20 libras al mes, pero

dentro del período de consumo de esta medicina o fármacos, usted tuvo

complicación de salud o porque sabe que el medicamento tiene un elemento

prohibido para la venta en Ecuador, ahí si existe un daño mayor y la provocación de

un delito, sería de conocimiento de la fiscalía y de los juzgados de garantías penales,

pero lamentablemente en el Ecuador todavía no existen estos casos, y todavía

tenemos que hacer incidencia con la función judicial y fiscalía general, para que

cada día más se acojan estos casos, que para ellos son de naturaleza mínima e

impacto mínimo, pero si nosotros vemos cuánto daño hace la publicidad engañosa a

los ecuatorianos y ecuatorianas, vamos a dimensionar que no se trata simplemente

de un delito económico o estafa, es un delito a la credibilidad, información, salud, e

incluso a la vida de los consumidores, y eso aún no lo entienden los administradores

de justicia.

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124

¿Considera que la publicidad Engañosa pese a estar prohibida en la

normativa vigente, se sigue evidenciando en las transacciones comerciales?

Sí, porque lamentablemente todavía no tenemos parámetros para calcular la

publicidad engañosa, ni podemos controlar a los publicistas y proveedores respecto

a esta publicidad. La Adjuntía de Usuarios y Consumidores a través de la

Defensoría del Pueblo, puede incidir y usar el reglamento de la CORDICOM para el

contenido de la publicidad, pero mientras no haya una regulación estricta para el

tema de publicidad engañosa en la misma ley, que no sea tan amplia, no podemos

garantizar que no exista esta práctica en las relaciones comerciales. En este punto, el

rol del consumidor es muy importante, porque las personas que piden servicios o

escogen el producto que van a adquirir, tiene que estar pendientes, de que todo lo

exagerado, en publicidad, lo que promete cambios mágicos, transformaciones de la

noche a la mañana, son parte de una publicidad engañosa, porque no hay oferta tan

grande que sea real, tenemos que pensar que las empresas nunca van a perder al

comercializar sus productos y utilizarán cualquier forma para llegar a más

consumidores y tratar de engañarlos, y de esa manera tender un red para que se siga

consumiendo, porque está viendo una publicidad que parece real, pero que provoca

daños.

¿Con qué frecuencia la Defensoría del Pueblo conoce casos de Publicidad

Engañosa?

Con muy poca frecuencia, lo que hicimos en una ocasión fue un convenio con la

Agencia de Control del Municipio, para controlar la publicidad engañosa de las

vallas, y fue exitoso porque se utilizaron unas leyendas a través de un sticker que

decía “Publicidad con contenido discriminatorio” o “Publicidad con contenido

Page 142: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

125

engañoso”, pero si es un reto como Defensoría del Pueblo, el hacer más

acercamientos con las empresas, para procurar que la publicidad engañosa no siga

ganando campo, porque existe mucha en el país, pero por la falta de regulación en

sanciones no se puede avanzar mucho, y la ciudadanía no conoce lo que es la

publicidad engañosa.

¿Quiénes cree usted que son los más afectados por la práctica de Publicidad

Engañosa?

Siempre los más afectados van a ser los consumidores, porque ellos pagan un

precio por un producto que no tiene los beneficios reales y se rompe la expectativa

del consumidor cuando usan el producto, y no está destinado para los beneficios o

para el uso que ellos pensaban que servía. Incluso hasta con productos, a usted le

pueden dar maravillosas características del producto, pero en la práctica no lo puede

usar o no es como decían los vendedores, por eso cuando se trata de productos de

limpieza o para uso en el domicilio, es mejor pedir una demostración en casa con el

producto en uso.

Cuando se trata de temas turísticos, vacaciones o transporte aéreo, es mejor

asegurarse bien de que el precio que estamos firmando en el contrato, sea el precio

que vamos a pagar finalmente. Muchos contratos tienen una página anexa, que

contiene valores agregados a ese contrato, y los consumidores o los usuarios no lo

leen, y al final se topan con la triste realidad de que los precios que firmaron tienen

un costo adicional para acceder a ese servicio, que en muchos casos duplica o

triplica el precio acordado.

A su parecer, ¿Cuáles cree que son los motivos por los que los consumidores

son perjudicados por la publicidad engañosa?

Page 143: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

126

Primero, porque las empresas sienten que pueden abusar de los consumidores,

haciendo publicidad no legal, y después por la falta de conocimiento de derechos de

los consumidores.

¿Considera que el desconocimiento sobre las acciones a emprender en caso

de haber sido perjudicado por la Publicidad Engañosa, ocasiona que este

tipo de infracciones queden en la impunidad?

Totalmente, si el consumidor no denuncia, si no llega a la Defensoría del Pueblo

o a los juzgados contravencionales a denunciar el tema de la publicidad engañosa,

siempre va a quedar en la impunidad, porque no tenemos la institucionalidad

adecuada.

Si pone la denuncia en la fiscalía, es muy poco probable que podamos probar que

es publicidad engañosa, probar el dolo o el daño, es complicado. El gerente de la

empresa puede decir, el comercializador lo infringió, pero nosotros como empresa

no tenemos ninguna responsabilidad en lo que dice el vendedor, y la cadena queda

incompleta. Es mejor que la Defensoría del Pueblo actúe, y podamos conocer casos

colectivos, para no solo arreglar el daño de una persona, sino los posibles daños de

muchos más ecuatorianos y ecuatorianas.

¿Piensa usted que la información respecto a las acciones que los

consumidores deben emprender en caso de la vulneración de sus derechos

está siendo difundida de manera adecuada?

Posiblemente falta mayor difusión, debemos ser conscientes que este cambio de

tratamiento a los consumidores, surge por la iniciativa de la Defensoría del Pueblo,

hace un año y once meses. Hemos caminado como Adjuntía de Usuarios y

Consumidores, hemos buscado interactuar con otras instituciones, pero para todas

las instituciones tanto públicas como privadas esto es algo nuevo, no hay carreras en

Page 144: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

127

la universidad que hablen del tema de consumidores, peor aún de publicidad

engañosa, sino más bien en Ecuador en la carrera de marketing, se enseña a hacer

marketing y utilizar la exageración de la publicidad para sacar réditos económicos

para el proveedor.

Primero la falta de profesionalización de abogados y de profesionales en general,

en los temas de consumidores es un impedimento; segundo, la ciudadanía debe

entender que la responsabilidad de tener productos seguros y saludables está en sus

manos, por eso es importante que analicen el origen del producto, fecha de

caducidad, nutrientes, grasas, azúcares, sal, para que tengan un mejor producto en su

hogar; y tercero, siempre tenemos que estar aprendiendo algo nuevo como

consumidores y usuarios, y eso es respetarnos a nosotros mismo y exigir los

derechos que el estado nos garantiza a través de la Constitución. Por ello, hay que

destacar que los derechos de consumidores y usuarios están en la Constitución, y

nosotros como consumidores y usuarios tenemos que vivirlos diariamente. Estos

derechos se detallan desde el artículo 51 al 55 de la Constitución y nos dicen que

tenemos derecho a: información adecuada, veraz y no engañosa; a tener productos

de calidad; y, a elegirlos con libertad, la ciudadanía no sabe que puede ejercer estos

derechos y no conoce las vías para hacerlo.

Page 145: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

128

4.2.2. Entrevista Nº 2

TEMA: Afectación de la publicidad engañosa en los derechos e intereses de los

consumidores quiteños en el año 2015.

ENTREVISTADO: Dr. Patricio Avilés.

CARGO: Director de Defensa al Consumidor.

INSTITUCIÓN: Dirección de Defensa del Consumidor (DIDECO).

¿Cuál es su opinión sobre la Publicidad Engañosa y la afectación que ésta

provoca en los consumidores?

La publicidad engañosa, se produce cuando el bien o servicio ofertado por el

proveedor no cuenta con las mismas condiciones o calidad con la cual se presenta en

la publicidad, esto genera un perjuicio en los intereses de los consumidores, así

como también provoca que se esté irrespetando sus derechos como tal.

Lamentablemente, nuestra legislación y la forma en la que se aborda el tema de la

publicidad engañosa, está retrasada, si la comparamos por ejemplo con la legislación

española. Los proveedores deben comprender que este tipo de publicidad con el

pasar del tiempo provoca que los consumidores pierdan la confianza en el producto

o servicio.

En cuanto a la afectación que la publicidad engañosa provoca, pues es una

afectación de doble vía, por una parte el consumidor es vulnerado en sus derechos y

en su patrimonio, pero el proveedor a largo plazo será perjudicado, debido a que si

un consumidor adquiere un bien o servicio que no cuente con los estándares de

calidad adecuados, éste no volverá a adquirirlo. Este es el principal punto que se

enfatiza en las capacitaciones que la Dirección de Defensa del Consumidor realiza

con diversas empresas y proveedores.

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129

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 6, prohíbe todo

tipo de Publicidad Engañosa. Pero, de acuerdo al Código Orgánico Integral

Penal, vigente desde agosto del 2014, la Publicidad Engañosa también es

considerada un delito, como lo señala el artículo 235 del anteriormente

mencionado cuerpo legal. ¿A su parecer cuáles son las implicaciones y

consecuencias jurídicas que esto conlleva?

Debemos entender a la publicidad engañosa, más allá de una infracción a la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor o un delito, sino como un problema que afecta

a las prácticas comerciales en las relaciones de consumo entre los proveedores y

consumidores. Por lo que hace algunos años, los intendentes hacían un trabajo de

campo, constatando que la calidad de bienes y servicios ofertados en el mercado sea

la adecuada, estaban facultados para que en caso de recibir una denuncia de que un

proveedor no está cumpliendo con los estándares de calidad, levantar una multa,

obligándolos de esta manera a que enmienden sus errores y el consumidor no sea

perjudicado, es decir no solo era atendida una denuncia sino que se hacía algo para

evitar que otros consumidores sean afectados.

En la actualidad, los jueces de contravenciones, son quienes se encargan de

resolver los casos de publicidad engañosa, lamentablemente su función ya no es de

campo y se limitan a actuar ante una denuncia.

¿Considera que la publicidad Engañosa pese a estar prohibida en la

normativa vigente, se sigue evidenciando en las transacciones comerciales?

En nuestro país, la presencia de la publicidad engañosa es muy fuerte, las marcas

realizan su publicidad intentando confundir al consumidor, como se evidencia con

las famosas “promociones” en las cuales las tiendas ofrecen descuentos de 20, 50 o

60% de descuento, pero en letras pequeñas señalan que el descuento solo cubre

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130

artículos seleccionados, en los países asiáticos por ejemplo, si una tienda coloca un

cartel ofertando un descuento es entendido que aplica para todos los artículos sin

excepción alguna. Otro de los casos conocidos de este tipo de publicidad, se

presenta cuando el comerciales de televisión se presentan personas dando sus

testimonios, claro que no especifican que estos testimonios han sido obtenidos

previo a una remuneración a dicha persona, en países como Estados Unidos, cuando

un testimonial es pagado, esto es expuesto en dicha publicidad, señalando la frase:

“testimonio contratado”.

Como los ejemplos ya mencionados, se pueden mencionar muchos más, en

donde la publicidad bombardea al consumidor y le incentiva a adquirir bienes y

servicios, que no cuentan en realidad con las características presentadas por la marca

o proveedor.

¿Con qué frecuencia la Dirección de Defensa del Consumidor conoce casos

de Publicidad Engañosa?

En el transcurso de este año, la Dirección de Defensa del Consumidor conoció

treinta y cinco casos de publicidad engañosa, logrando que en todos los casos se

establezca un nexo entre el consumidor y el proveedor para propiciar un arreglo

justo, pero sobre todo procurando que el consumidor sea compensado por el servicio

o producto en cuestión.

Teniendo en cuenta que la Dirección de Defensa del Consumidor, tiene por

objetivo prevenir los casos de publicidad engañosa y en sí difundir la

educación hacia el consumidor ¿Se han realizado campañas de socialización

al respecto?

En este sentido, anualmente la Dirección de Defensa del Consumidor

desarrolla tres campañas permanentes: la primera, se lleva a cabo el 15 de marzo

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131

ya que es el día del consumidor; la segunda, se realiza entre los meses de mayo y

junio, por la celebración del día de la madre y del padre respectivamente, ya que

en estas fechas se aumenta el consumo de bienes y servicios; y la última se

efectúa al final del año, por las festividades de navidad y fin de año.

En este año, también se llevó a cabo una campaña sobre los derechos del

consumidor, en las 32 parroquias urbanas del Distrito Metropolitano de Quito.

Se movilizaron vallas móviles por las principales calles de la ciudad, 20 buses

interactivos y un técnico visitaron por día a cada parroquia.

Con esta campaña, se capacitó a 2.000 personas y 350.000 recibieron

información sobre el tema de los derechos del consumidor.

A su criterio ¿Cuán importante es la concientización de los consumidores

sobre la publicidad engañosa?

La concientización de los consumidores, pero fundamentalmente su educación,

es de suma importancia, ya que de esto depende que la sociedad forme una

verdadera cultura de consumo responsable. La educación de los consumidores es un

derecho y la Dirección de Defensa de los Consumidores con la realización de

campañas busca educar a la población en materia del consumidor mediante una

difusión masiva de consejos prácticos aplicados de acuerdo al articulado de la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor.

Es pertinente tener siempre presente que en esta sociedad de consumo en la que

vivimos, cada uno de los individuos tenemos la obligación como consumidores de

informamos correctamente antes de adquirir un bien o servicio, debemos estar alerta

y educarnos para poner desarrollar las capacidades de discernimiento para clasificar

la publicidad que informa, de la que engaña, solo de esta manera podremos prevenir

ser perjudicados por las falsas expectativas que esta crea.

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132

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

La publicidad engañosa es una práctica indebidamente adoptada por los proveedores,

los cuales en su afán de vender más colocan en el mercado publicidad exagerada que no

se sujeta a la realidad del bien o servicio ofertado. Dicha publicidad, contiene

información cuidadosamente escogida y por así decirlo, “manipulada” de tal manera que

provoque confusión en el consumidor, provocando de esta forma que el consumidor al

observarla, cree en su mente una falsa expectativa de un bien o servicio, mismo que al

ser adquirido por el consumidor, no cuente con las características que se pensaba

obtener.

Empero, este tema va más allá de perjuicios económicos, ya que con la publicidad

engañosa más bien se afecta al derecho constitucional a disponer de bienes y servicios

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información adecuada,

veraz, clara, oportuna, precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

En este contexto, el Estado está obligado a reconocer y garantizar a las persona el

derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima

calidad, así como también tiene la responsabilidad de ejercer control respecto a la

publicidad evitando que esta contenga información engañosa.

Al respecto, la carencia de una guía normativa que exponga las condiciones en las

cuales la publicidad es considerada engañosa, así como detalle de tipología y color de

fuente en los que se debería señalar la composición, cantidad, certificación, precio,

origen, beneficios, consecuencias, contraindicaciones y usos del producto o servicio,

permiten en muchos de los casos que se siga presentando en los medios de

comunicación este tipo de publicidad.

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133

Es así, que en base a los resultados arrojados por la encuesta realizada a los

consumidores de bienes y servicios del barrio Turubamba Bajo, se puede apreciar que

en su mayoría los consumidores consideran que la publicidad engañosa está presente en

las transacciones comerciales, de la misma manera un gran número considera que en

alguna ocasión fueron perjudicados por ella. Estos datos, van de la mano del alto índice

de desconocimiento de sus derechos como consumidores, así como su desconocimiento

por las acciones como de las instituciones que acogen denuncias por este tema.

De esta manera, pese a existir una normativa prohibitiva para frenar la difusión de

aquella publicidad que infiera en la decisión del consumidor en cuanto a la errónea

elección de un bien o servicio y que está direccionada a la protección de los derechos

del consumidor, la realidad demuestra lo contrario. La publicidad engañosa se presenta

con fuerza en el mercado y se beneficia del desconocimiento de los consumidores para

perjudicarlos.

En cuanto a la normativa vigente, se puede apreciar que teóricamente de acuerdo al

artículo 235 del COIP la publicidad engañosa está tipificada como un delito, por lo que

su trámite debería darse de acuerdo al procedimiento ordinario señalado en este mismo

cuerpo legal, pero en la práctica las denuncias por este tema son resueltas aplicando lo

dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Capítulo XIV.

Esta afirmación, se sustenta tanto en la investigación de campo, como en las

entrevistas realizadas a personas doctas en la materia. De la investigación de campo

efectuada en la Defensoría del Pueblo, se desprende que las denuncias por publicidad

engañosa, en primer lugar son analizadas por un abogado, mismo que indaga sobre el

hecho motivo de la denuncia para determinar si efectivamente se trata de publicidad

engañosa, de ser así, se pueden suscitar tres situaciones: la primera, es que el hecho no

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se refiera a publicidad engañosa sino a otra infracción; la segunda, es que el hecho si

connota publicidad engañosa, en este caso el abogado consulta con el denunciante, a fin

de informarle que la denuncia por publicidad engañosa tiene un trámite penal, en este

sentido con la aprobación del interesado existe la posibilidad de replantear la denuncia y

enmarcarla como una infracción al artículo cuatro de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor y que sea tramitada por esta vía; la tercera situación que se presenta es que

el denunciante quiera seguir el proceso vía penal, en tal caso, inmediatamente es deber

de la Defensoría del Pueblo remitir el expediente a Fiscalía.

Finalmente, es importante tener en cuenta que aún la cultura de consumo responsable

es desconocida para muchos individuos, pero ciertas instituciones como la Defensoría

del Pueblo y la Dirección de Defensa del Consumidor, están trabajando para empoderar

a los consumidores de bienes y servicios de sus derechos, capacitando y formando

consumidores críticos y responsables, mediante la realización de varias campañas a lo

largo del año. Estas campañas, fueron realizadas a lo largo del año 2015 en fechas

estratégicas en las que el consumo de bienes y servicios aumenta, pero cabe resaltar que

este trabajo aún necesita ser difundido, para que llegue a conocimiento de todos los

consumidores.

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135

5.2. Recomendaciones

Es menester, cambiar la visión que se tiene de que mientras más casos de publicidad

engañosa sean resueltos por las instituciones competentes, esta irá disminuyendo, sino

enfocar la mirada en subsanar los errores y vacíos existentes en la normativa referente a

la publicidad engañosa, centrar la atención en el Estado como responsable de la calidad

de bienes y servicios, como también de que la publicidad contenga información clara y

que esté correctamente expuesta, sin dejar de lado la concientización y educación de los

consumidores para formar una cultura de consumo responsable.

En este sentido, es importante hacer hincapié, no solo en la educación al

consumidor, sino también en la educación al proveedor para que de esta forma se pueda

propiciar buenas prácticas comerciales. Es decir, por un lado educar al consumidor de

bienes y servicios sobre sus derechos, cómo ejercerlos, informar sobre qué es la

publicidad engañosa, cómo identificarla, cómo evitar ser víctima de ella y cómo

denunciarla en caso de ser afectado; y por otro lado educar a los proveedores, para que

comprendan que el uso de publicidad engañosa independientemente que está tipificada

como un delito, acarrea más perjuicios que beneficios, porque un consumidor

insatisfecho por el bien o servicio adquirido no volverá a comprarlo en un futuro,

desprestigiando de esta forma al proveedor.

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136

CAPÍTULO VI

6. LA PROPUESTA

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA CONSUMIDORES DE BIENES Y

SERVICIOS SOBRE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

La campaña de concientización para consumidores de bienes y servicios sobre la

publicidad engañosa se desarrollará en la Universidad Central del Ecuador en la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho en la sala

de simulación de audiencia Nº 1.

6.1.2. Beneficiarios

6.1.2.1. Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos son los consumidores que consideran haber sido

perjudicados por la publicidad engañosa, ya que se les proporcionará la información

necesaria sobre dónde y ante quién presentar sus denuncias.

6.1.2.2. Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos son los consumidores en general, quienes contarán con

la destreza, actitud y conocimientos para identificar la publicidad engañosa y prevenir

ser perjudicados por ella.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Como antecedentes para la presente propuesta se tomó en consideración campañas

realizadas en el transcurso del año 2015 tanto por la Defensoría del Pueblo, como por la

Dirección de Defensa del Consumidor (DIDECO), con temas referentes a los derechos

de los consumidores y consumo responsable, que tuvieron como propósito promover los

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137

derechos de las personas consumidoras a la seguridad en el consumo de bienes; a recibir

información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa que les permita realizar una

compra responsable y libre.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía de Usuarios y

Consumidores, ha emprendido las siguientes campañas:

Campaña de protección de derechos de personas consumidoras por el día

de la madre y del padre.- Se desarrolló a nivel nacional desde el 7 de mayo

hasta el 26 de junio de 2015, ya que estos meses se caracterizan por el

incremento de ofertas, promociones y descuentos especiales por parte de los

proveedores de bienes y servicios privados que se hacen presentes a través de un

gran despliegue de publicidad en razón de la celebración del día de la madre

(mayo) y del padre (junio). Tuvo como propósito realizar visitas in situ a

concesionarios y grandes almacenes para identificar si las ofertas, promociones,

descuentos y formas de pago que los proveedores pusieron a disposición de los

consumidores, se apegaban a la normativa nacional vigente.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR EL DÍA

UNIVERSAL DEL NIÑO/A.- Buscó empoderar a la población sobre sus

derechos como consumidores y aprovechando los festejos durante el mes de

junio por el Día del niño/a, se proporcionó información valiosa sobre los

aspectos que deben observar al momento de adquirir juguetes seguros, evitando

poner en riesgo su salud y seguridad.

CAMPAÑA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y CONSUMO

RESPONSABLE POR EL INICIO DE CLASES 2015.- Se desarrolló en la

Región Sierra y Oriente, durante el mes de agosto, debido al inicio de clases y

que el índice de consumo en los hogares se incrementa debido a la compra de

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útiles escolares y demás artículos necesarios para los estudiantes. Por tanto, era

necesario que los padres y madres de familia contaran con información completa

sobre lo que van a comprar, para que pudiesen elegir adecuadamente entre la

variedad existente en el mercado, priorizando aquellos productos que sean

seguros, de buena calidad y tengan precios justos.

CONSUMO EN ÉPOCA NAVIDEÑA.- Esta campaña se desarrolló durante el

mes de diciembre, con el fin de precautelar los derechos de los consumidores y

que éstos puedan informarse de mejor manera sobre las condiciones y

características de los productos o servicios que adquieran, puedan analizar su

capacidad adquisitiva, endeudarse responsablemente y exigir a los proveedores

que respeten sus derechos y cumplan a cabalidad con sus obligaciones.

En cuanto a la Dirección de la Defensa del Consumidor (DIDECO), esta institución

realiza tres campañas anuales de forma permanente, la primera campaña se lleva a cabo

el 15 de marzo en conmemoración del Día del Consumidor, la segunda campaña se

realiza en los meses de junio y julio debido al día de la madre y del padre, y la última

campaña se efectúa en el mes de diciembre en vista de la celebración de navidad y fin

de año.

Es así, que DIDECO con sus campañas del año 2015 llegó a 32 parroquias urbanas

del Distrito Metropolitano de Quito, mediante 20 buses informativos sobre derechos de

los consumidores, vallas móviles y con la asistencia de un técnico en el tema por día en

cada parroquia.

De esta manera se capacitaron alrededor de 2.000 consumidores y 350.000 personas

se informaron sobre temas referentes al consumo responsable, derechos de los

consumidores, etc.

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139

En este sentido, estas campañas buscaron educar a los consumidores sobre sus

derechos y la forma adecuada de ejercerlos con responsabilidad al realizar transacciones

comerciales, topando de forma leve a la publicidad engañosa, pero no se produjeron

campañas que de forma exclusiva que concienticen a la ciudadanía sobre la misma.

6.3. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, todos los individuos nos encontramos inmersos en una sociedad de

consumo, es decir aquella: “Sociedad en la que se estimula a las personas a que

compren y consuman bienes, aunque no sean necesarios” (oxforddictionaries, s.f).

Donde, se crean necesidades, pretendiendo que el consumidor piense que su calidad de

vida es proporcional a los bienes que posee, provocando en muchas ocasiones el

desarrollo de un consumo compulsivo.

Es así, que la publicidad juega un papel sumamente importante en esta sociedad de

consumo, porque es la encargada de informar, persuadir y recordar al consumidor sobre

la existencia de bienes y servicios de una marca determinada o de cierto proveedor en

particular.

En este sentido, los consumidores constantemente son bombardeados por publicidad,

misma que en muchas ocasiones es engañosa, la cual vulnera sus derechos y provoca

perjuicios en sus intereses.

Por lo tanto, la presente propuesta, partió de la premisa de que no podemos ofrecer

una solución para un problema que no conocemos que exista, es decir los consumidores

en su mayoría se dan cuenta que la información contenida en la publicidad no siempre

es real, pero no consideran a esto como un problema. Pero este tipo de criterios, se

producen porque existe una falta de conocimiento sobre el tema, he aquí la importancia

de la concientización al respecto.

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140

De esta manera, la relevancia social de la propuesta, radica fundamentalmente en que

si los consumidores están conscientes de la información contenida en la publicidad,

identifican la publicidad engañosa, pero a más de eso entienden y comprenden que ésta

provoca perjuicios y vulnera sus derechos, en un futuro cercano a más de reducirse el

número de casos por este tipo de delito, los consumidores habrán desarrollado

responsabilidad y un criterio propio sobre el tema, que les permita ser más exigentes

con los bienes y servicios ofertados en la publicidad, pudiendo generar una cultura de

rechazo a la publicidad engañosa.

Es así, que en base a los argumentos ya señalados, la presente propuesta de una

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA CONSUMIDORES DE BIENES Y

SERVICIOS SOBRE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA, es necesaria para que poco a

poco la mentalidad y la visión de los consumidores, sea encaminada a un consumo

responsable y consciente, en donde la publicidad sea analizada por el consumidor y

valorada, mejorando de esta forma las transacciones comerciales.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo general

Concientizar a los consumidores de bienes y servicios sobre la publicidad engañosa,

los perjuicios que ésta provoca y cómo evitarla, mediante la realización de talleres

informativos y didácticos que favorezcan la comprensión del tema, con la finalidad de

que los consumidores cuenten con los conocimientos necesarios para evitar ser

perjudicados por la publicidad engañosa.

6.4.2. Objetivos específicos

Fomentar la difusión de información respecto a la publicidad engañosa y lo que

ésta conlleva.

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Empoderar a los individuos sobre sus derechos como consumidores, en lo

referente a la publicidad engañosa.

Crear aptitudes, destrezas y conocimientos en los consumidores de bienes y

servicios para que puedan prevenir ser perjudicados por la publicidad engañosa.

6.4.3. Resultados esperados

Los resultados que se esperan con la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA

CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIOS SOBRE LA PUBLICIDAD

ENGAÑOSA, es lograr formar consumidores de bienes y servicios responsables, que

puedan apreciar la publicidad existente en el mercado desde una óptica distinta,

pudiendo analizarla antes de realizar una adquisición, evaluando si lo ofertado por ésta

se ajusta a su realidad o no.

Principalmente, el resultado que se espera obtener, con la campaña anteriormente

mencionada, es fomentar una cultura de consumo responsable, donde la publicidad y lo

que en esta se contenga, no deslumbre al consumidor, sino que éste sea más crítico y

desarrolle capacidades de discernimiento que le permitan evitar ser perjudicado.

En este sentido, se pretende que la información impartida en la campaña, no sólo se

queden entre las personas asistentes a las campañas, sino que a su vez se vuelvan

concientizadores de sus familiares, amigos y personas cercanas, para formar una cadena

de información que permita disminuir los casos de personas perjudicadas por la

publicidad engañosa, ya que en la prevención radica el éxito de la campaña, sin dejar de

lado el hecho de que mediante la difusión de la información sobre la publicidad

engañosa, los consumidores afectados, hagan valer sus derechos haciendo la denuncia

correspondiente.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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142

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos

Cuadro 2: Cronograma de actividades

ACTIVIDADES / MESES MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Oficio solicitando apoyo en los talleres de capacitación a la

Dirección de Defensa del Consumidor.

Fijación de fechas tentativas para el desarrollo de la

campaña de concientización.

Presentación en la Carrera de Derecho la solicitud para la

realización de la campaña de concientización.

Solicitud de una inducción y capacitación para el

investigador a la Dirección de Defensa del Consumidor.

Presentación de la solicitud para utilizar el aula de

simulación de audiencias Nº 1, en la Carrera de Derecho.

Inducción y capacitación del investigador.

Coordinación de las actividades a realizarse con los

técnicos designados por la Dirección de Defensa del

Consumidor.

Charla de concientización hacia los estudiantes de octavos

semestres, jornada matutina sobre la publicidad engañosa.

Encuestas para evaluar resultados.

Análisis e interpretación de resultados.

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís

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6.5.2. Presupuesto y financiamiento

Tabla 12: Presupuesto

No. ITEM CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

1 Cuaderno 1 $ 2 $ 2

2 Esferográficos 5 $ 0.35 $ 1.75

3 Resmas de papel bond 2 $ 4 $ 8

4 Computadora 1 $ 500 $ 500

5 Internet 4 meses $ 35 $ 140

6 Impresora 1 $ 90 $ 90

7 Tinta para impresora 2 $ 5 $ 10

8 Copias 50 $ 0.03 $ 1.50

9 Transporte 100 $ 0.25 $ 25

TOTAL GENERAL DE GASTOS 778.25

Elaborado por: Diana Valeria Mármol Solís

Financiamiento

La presente propuesta, tiene financiamiento de la Dirección de Defensa del

Consumidor (DIDECO), institución que colaborará con la correspondiente inducción y

capacitación al investigador, como también proveerá de los técnicos necesarios para que

efectúen las charlas de concientización sobre la publicidad engañosa.

Además de apoyar a la propuesta con la capacitación y el talento humano, DIDECO

proporcionará los equipos de audio y material didáctico para el desarrollo de la

campaña.

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144

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

La concientización es la acción y efecto de crear conciencia entre la gente acerca de

un problema o fenómeno considerado importante, es decir crear conciencia social,

término que hace referencia a la capacidad de determinados individuos, grupos u

organizaciones sociales de percibir aquellas realidades circundantes que requieren

atención, de reflexionar sobre ellas y en algunos casos, de actuar para la transformación

de las mismas (DefiniciónABC, s.f).

De esta forma crear conciencia es un camino, en el cual se pretende producir un

cambio en la manera en que las cosas son apreciadas, para que a su vez las cosas

cambien.

La concientización, va de la mano de la educación al consumidor, misma que puede

ser definida como:

Una actividad permanente por la que se intenta conseguir personas libres, conscientes,

críticas, solidarias, responsables, comprometidas con su entorno medioambiental,

conocedoras de sus derechos y listas para asumir sus responsabilidades en un mundo

globalizado en cambio permanente, generador de desigualdades y desequilibrios.

(Álvarez, 2007, párr.1)

En este sentido, es importante tener presente que la educación del consumidor es una

parte fundamental de la educación en general, que tiene por objetivo enseñar a los

individuos destrezas, actitudes y conocimientos necesarios para vivir en una sociedad

basada en el consumo, permitiéndoles organizar sus vidas cotidianas de manera

sostenible (Consumersclassroom, s.f). Así como también forma consumidores

consientes, capaces de comprender el rol que desempeñan en el sistema económico.

De tal forma, Trímboli (2004) afirma:

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145

La educación del consumidor parte del principio de que todas las personas, niños,

jóvenes y adultos, deben llegar a ser consumidores críticos y estar bien informados

acerca de costos y calidad de bienes y servicios, de mecanismos, instancias y

procedimientos para hacer valer los derechos que les asisten, así como de las prácticas y

conductas relativas al efecto de su comportamiento sobre el medio ambiente.

Igualmente, debe ser un objetivo de este proceso educativo dotar a los consumidores de

una capacidad de lectura crítica frente a la publicidad y los mecanismos que rigen las

relaciones de consumo en una sociedad determinada. (p. 7)

En sí, la educación del consumidor es concebida como una oportunidad de acercar a

las personas a la realidad del mercado y de la sociedad, partiendo de la salvaguarda de

sus intereses, posibilitando generar un cambio en la mentalidad y en los hábitos de

consumo de los individuos, para que desarrollen su capacidad de discernimiento, lo que

les posibilite diferenciar de forma clara entre las necesidades reales y las inducidas.

Es decir, el propósito de la educación no se cumple en el momento en que los

consumidores conocen sus derechos, sino que se evidencia cuando se convierten en

entes responsables, con participación activa, con conciencia crítica, social y ambiental,

lo cual les permita dar efectiva vigencia social a tales derechos. Así, los consumidores al

comprender que paralelamente a los derechos que los amparan tienen responsabilidades,

su visión sobre las transacciones comerciales y el papel que desempeñan dentro de las

mismas se transforma, dando paso a consumidores más analíticos de la publicidad y de

su contenido, pudiendo distinguir entre la publicidad real y la engañosa.

De esta manera, Castillejo et al. (s.f) manifiesta que:

Formar consumidores responsables y conocedores de las consecuencias de sus actos se

erige hoy en una de las metas de la educación. Se debe aprender a consumir con

prudencia y responsabilidad y a ser exigente. Solo gracias a la educación puede el ser

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humano ser libre y responsable como consumidor, ya que la presión de la publicidad,

los grupos de referencia, los medios de comunicación, etc., tienen tal fuerza de

persuasión que, sin la suficiente base formativa, dejan escaso margen a la decisión libre

y responsable del individuo. (p.8)

Tomando en cuenta, que la publicidad cada vez tiene más presencia a nivel mundial,

son los jóvenes quienes se ven presionados y bombardeados por la misma por lo que

Castillejo et al. (s.f) sostiene: “Desvelar los mensajes publicitarios, analizar la

publicidad engañosa o advertir de los recursos de que se valen las empresas para mover

al consumo, son posibles campos de intervención de la educación para el consumo”

(p.14).

La fundamentación jurídicas para la presente propuesta, se cimenta en el artículo 52

de la Constitución de la República, principalmente en su primer inciso, el cual señala:

“Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a

elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su

contenido y características.”

Así también, en el artículo 89, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el

cual manifiesta:

El Ministerio de Educación y Cultura incluirá, como eje transversal, dentro del pensum

de asignaras ya existentes, un componente relacionado a la educación del consumidor,

con tal finalidad ejecutará programas de capacitación docente e incluirá mensajes acerca

de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos. La educación

del consumidor privilegiará las siguientes áreas:

1. El conocimiento de los derechos y obligaciones;

2. Promover la capacidad para elegir con mayor libertad y eficacia entre los bienes y

servicios que ofrece el mercado;

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147

3. Planificar y satisfacer mejor sus necesidades; y,

4. Evitar riesgos derivados de un uso inadecuado de bienes y servicios.

6.5.4. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

Conclusiones

Con la presente campaña, la información sobre la publicidad engañosa no solo

es difundida sino que se cumple con el derecho a la educación del consumidor,

orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus

derechos, como lo señala el numeral 7 del artículo 4 de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

Los estudiantes de octavos semestres de la Carrera de Derecho, al empoderarse

como consumidores responsables, harán prevalecer sus derechos en las distintas

transacciones comerciales que realicen, exigiendo que la publicidad exprese la

realidad del bien o producto ofertado en la misma.

La campaña, a más de crear aptitudes, destrezas y conocimientos en los

consumidores sobre la publicidad engañosa, se enfoca en formar formadores, es

decir concientiza a consumidores para que a su vez, estos puedan concientizar a

otros consumidores formando una cadena, posibilitando que la información

llegue a más personas.

Recomendaciones

Es necesario, que se realicen de forma periódica en la Carrera de Derecho,

campañas similares a la presente para que los estudiantes, de forma permanente

puedan informarse sobre temas relacionados a la publicidad engañosa.

Sería pertinente, que el tema de los derechos de los consumidores, sea abordado

por los docentes, dentro del respectivo pensum académico.

Page 165: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital ... · Variables del comportamiento del consumidor ... Derechos y obligaciones del consumidor en la legislación vigente

148

BIBLIOGRAFÍA

Libros:

Burbano, H., & Altamirano, E. (2010). Manual de Métodos y Técnicas de Investigación.

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