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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFIA
TEMA:
REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ASESOR:
LICDO. FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ
PRESENTADA POR:
ROSA ILVEA MARTINEZ HERNANDEZ
FLOR ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
DILMA SALINAS MELENDEZ
COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA
EN CIENCIAS JURIDICAS
SAN SALVADOR, 12 JULIO DEL 2003
INDICE
Introducción...................................................................................................... iv
CAPITULO I
PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Antecedentes.............................................................................................. 5
2. Situación problemática................................................................................ 8
3. Enunciado del problema ............................................................................. 10
4. Justificación ................................................................................................ 11
5. Objetivos..................................................................................................... 12
6. Estrategia Metodológica ............................................................................. 13
CAPITULO II
MARCO TEORICO
1. Nociones del Servicio Público..................................................................... 14
1.1 Generalidades ....................................................................................... 16
2. Teoría de los Servicios Públicos ................................................................. 19
3. Concepto de Servicios Públicos.................................................................. 20
4. Función Pública y Servicios Públicos.......................................................... 21
4.1 Características de la Función Pública................................................... 22
4.2 Características Jurídicos de los Servicios Públicos .............................. 23
4.3 Elementos de los Servicios Públicos .................................................... 24
4.4 Clasificación de los Servicios Públicos ................................................. 25
5. Sistema de los Servicios Públicos en la Economía Liberal .......................... 27
6. Situación Jurídica del Usuario de los Servicios Públicos ............................. 28
CAPITULO III
1. La Concesión.............................................................................................. 31
2. Naturaleza Jurídica de la Concesión .......................................................... 31
3. Requisitos de la Concesión ........................................................................ 32
4. Situación Jurídica de los bienes afectados al Servicio Público en la
concesión.................................................................................................... 33
5. Derechos y Obligaciones del Concesionario............................................... 34
6. Extinción de la concesión. .......................................................................... 36
CAPITULO IV
MARCO JURIDICO
1. Regulación Jurídica de los Servicios Públicos ............................................ 38
1.1 Disposiciones Constitucionales ............................................................. 38
1.2 Disposiciones Administrativas ............................................................... 43
2. Jurisprudencia de los Servicios Públicos .................................................... 44
3. Ejemplo de Prestación de los Servicios Públicos........................................ 45
CAPITULO V
1. Conclusiones .............................................................................................. 47
2. Recomendaciones ...................................................................................... 49
3. Resumen de la Investigación...................................................................... 50
4. Cronograma de Actividades........................................................................ 52
5. Presupuesto de la Investigación ................................................................. 53
6. Bibliografía.................................................................................................. 54
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación contiene aspectos que describen la forma
como esta estructurado el tema de análisis, por lo que partimos exponiendo el
problema que esta viviendo actualmente nuestro país, siendo uno de los puntos
de gran polémica en lo relativo al ente que provee el servicio público pudiendo
ser el Estado de manera directa o indirectamente es decir a través de
particulares.
Por otra parte se hace una reseña histórica del origen y evolución de tales
servicios, en donde se puede corroborar que fue a partir de la constitución de
1950 que esta regulado jurídicamente.
No obstante no se puede dejar de mencionar la utilidad, importancia interés de
la investigación, así como sus generalidades de gran trascendencia.
Los servicios públicos se clasifican de diferentes puntos de vista, sin olvidar las
características, elementos que es lo que hacen la distinción de los demás
servicios; por su parte el fin consiste en la satisfacción de una necesidad
considerada como colectiva y por otro, los medios de que se vale la sociedad
para resolver esa necesidad, las cuales estriban en la organización creada por
el Estado o bien en la concesión otorgada a los particulares que la efectúan
desde luego, bajo el control y la vigilancia de este.
A raíz de lo anterior se genera una diferencia entre concesión y servicios
públicos siendo términos totalmente diferentes; en el sentido al ente o persona
que presta el servicio por tal razón haciendo referencia a diferentes entes que
proporcionan el servicio es, de suma importancia hacer un enfoque o Marco
Jurídico a efecto de que regulen y estén sujeta a ciertas disposiciones
constitucionales y administrativas que están estrechamente ligadas entre sí.
Finalmente se hacen diferentes aportes a nuestra investigación, entre ellos,
conclusiones, recomendaciones, esperando que sea de agrado a cada uno de
los lectores.
CAPITULO I
1. ANTECEDENTES
“El antiguo Derecho Administrativo se limitaba a considerar la actuación del
Estado en la realización de sus fines, y las normas legales aplicables a dicha
actuación, pero el servicio en sí como síntesis de actividades administrativas
con su propia fisonomía y sus procedimientos especiales, esto es, como una
institución, era cosa extraña a la preocupación científica de aquella época.
Es en el Derecho Administrativo moderno, que la nueva corriente comienza a
abrirse paso a paso y empiezan diferentes personajes, a mostrar interés por el
nuevo concepto.
En una primera fase del proceso histórico de la administración, el “Servicio
Público”, no apareció como un concepto jurídico formal; aunque sí existía la
idea de “Servicio prestado al público”, y aún en los tiempos más recientes, los
tratadistas han utilizado con diverso criterio la noción del servicio público, pues
unos tienen de él una noción material, ya que lo consideraban como toda
actividad administrativa que procura la satisfacción concreta de una necesidad
colectiva.
Para otros, además de ese requisito material, precisan un aspecto jurídico para
tener de él una noción formal que hacer del servicio público uno de los institutos
jurídicos claves del Derecho Administrativo”. 1
Sin duda que la idea de Servicio Público, por lo menos desde un punto de vista
orgánico, es decir como conjunto de entes o instituciones integrantes de la
administración, es tan antigua como el Estado mismo. En tal sentido, ella no
corresponde, al Derecho Moderno. Deberemos, pues remontarnos al concepto 1 LACUESTA, Humberto; Apuntes de la Cátedra de Derecho Administrativo, San Salvador 2000, Pág. 94
de Nación y políticamente al de Estado para ubicar en el tiempo el nacimiento
del servicio público. No es posible olvidar que en el Derecho Romano existían
ya sistemas de recordación, organización de justicia y muy especialmente,
cuerpos armados para la defensa estatal.2
Es precisamente en el Derecho Administrativo contemporáneo en donde el
ritmo de esta evolución se ha hecho más marcado y adquiere más
trascendencia la noción de servicio público, como una consecuencia del
predominio de las ideas socialistas en el campo económico, político, que
redundan inevitablemente en una intervención cada vez mayor del Estado en la
actividad privada.
Para la inversa, el decaimiento de aquellas ideas que ha hecho a muchos
hablar de la crisis de las ideologías, en términos a nuestro juicio errados y su
reemplazo por los principios liberales progresistas, ha provocado la disminución
de la trascendencia del servicio público, que ha inducido a muchos a plantear,
como veremos, la crisis del servicio público.3
El estudio de la teoría general del Servicio Público habremos de iniciarlo
partiendo de los diversos alcances que a esta nación ha dado la doctrina
científica en las sucesivas etapas porque ha atravesado el Derecho
Administrativo en su constante evolución. Sin duda que en definitiva, la mayor o
menor trascendencia de tal noción estará vinculada con las evoluciones de tipo
político, económico y aún social que experimenta un Estado, ya que para
precisar la importancia de este concepto no será lo mismo el análisis de un país
con régimen de economía liberal, que uno en donde predomine un marcado
criterio de intervencionismo estatal. Sea, por otra parte, que la concepción del
Servicio Público se determine por la preeminencia de la idea de actividad, sea
que prime un criterio de tipo orgánico, u otro cualquiera, nos parece evidente
2 CIMMA, Enrique Silva; Derecho Administrativo Chileno y Comparado, “El Servicio Público”; Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición 1995, Pág. 11. 3 IBID, Pág. 2.
que su valor será siempre mayor cuando el Estado, por razones de un superior
interés común, resuelva intervenir más en la vida de interrelación de los
particulares, ya limitando su amplia libertad, ya súper vigilando o aún
fiscalizando el ejercicio de los derechos o el correcto cumplimiento de los
deberes4 que en cada caso asegura y consagra la Constitución de la República
de 1950 en el Art. 142 nos establece: No podrá crearse ni autorizarse ningún
monopolio a favor de particulares. La ley podrá otorgar privilegios por tiempo
limitado a los inventores o perfeccionadores de industria pueden establecerse
entonces estancos o monopolios a favor del Estado, o de los municipios cuando
el interés social así lo demande.
Corresponde al Estado prestar los servicios de correos y comunicaciones
eléctricas. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos cuando los intereses
sociales así lo exijan. También le corresponde la aprobación de las tarifas de
servicios públicos prestados por empresa privada y la vigilancia de dichos
servicios.
Por el contrario, mientras el Estado se mantenga dentro de un régimen de
Derecho y comprenda que en él, hay un interés común que le impone la
necesidad de entrar a regular la vida colectiva, siempre a pesar de la relatividad
histórica del Derecho Administrativo estará prestando servicio público, o estará
haciendo actuar a los servicios públicos, considerados institucionalmente.
Es pues la idea de interés común, de necesidad general, la que permitirá
reconocer una importancia en la noción de servicio público, puesto que si en
último término el Estado preserva aquél o satisface ésta, realizando o
materializando tal concepción jurídica. Lo anterior, independientemente de que
hay materias que anterior estuvieron originadas al Estado y materializaron
servicios públicos y que hoy han quedado en el campo de los particulares.5
4 IBID, Pág. 19 5 IBID, Pág. 20
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
El Salvador, siendo uno de los países pequeños y con tan elevada tasa
poblacional enfrentando muchos problemas como son la prestación de los
servicios públicos, determinando como ejemplo: La Salud, CEL, ANDA, etc., ya
que a los usuarios no se les brinda una atención de calidad, por lo que la
persona que presta el servicio público pudiendo ser el Estado de manera directa
o indirecta mediante Órganos de la Administración Pública, deben tener como
objeto o finalidad principal satisfacer necesidades colectivas de forma general,
continua, regular, igual y obligatoria. A cada uno de los habitantes de la
sociedad.
Pero es obvio que pareciera que no existe una norma legal a que estén
sometidos los servicios públicos a tal grado que el Estado aplicará la fuerza al
ver tantos problemas.
El usuario si bien es cierto que tiene obligación de pagar el servicio público;
pero a la vez tiene derecho a que el Estado ya sea directa o indirectamente le
compense con la satisfacción de una necesidad colectiva pudiendo ser el
abastecimiento del agua por medio de ANDA, siendo este un vital líquido que
toda persona necesita para su supervivencia.
Otro importante ejemplo que actualmente esta viviendo nuestro país es el
sector de Salud pública, ya que esta afectando específicamente a la población
de escasos recursos económicos a los términos de pobreza limitando a tener
adecuado acceso a las Instituciones que prestan los servicios de Salud,
llegando a tal grado que la enfermedad de un usuario o afiliado puede llevarlo a
la muerte, todo esto a consecuencia de falta de apoyo por parte del Gobierno o
de sus Órganos Estatales, en el sentido que no acceden a la petición de los
referidos médicos. Que en definitiva quién resulta perjudicado son los usuarios.
Por lo que el Estado debe tomar las medidas necesarias para evitar los
problemas en relación a la prestación de los servicios públicos que de una u
otra forma afectan a la sociedad en general.
Con base a lo anterior podemos decir que los servicios públicos son toda
actividad encaminada a satisfacer las necesidades generales de la colectividad
dentro de una determinada sociedad, cuyo cumplimiento debe estar asegurado,
reglado y controlado por el Órgano Estatal, ya que el cumplimiento de tal
actividad resulta indispensable para la realización y el desarrollo social,
económico y Político.
Todo Servicio Público es una prestación que el Estado debe proporcionar a los
habitantes de la comunidad por mandato constitucional y también una
prestación de Servicios Públicos que se da por parte de los particulares, su
finalidad principal es la obtención de lucro, ya que la Administración Pública no
llega a satisfacer todas las necesidades generales de la colectividad.
Por tanto la finalidad que tiene el Estado con la prestación de Servicios Públicos
es el cumplimiento de satisfacer necesidades públicas es decir algo que es
indispensable y común a todo el pueblo como por ejemplo, el servicio de agua
potable, salud, transporte, energía, justicia, etc. Por lo que las necesidades
individuales o colectivas conllevan como consecuencia a crear o generar
Servicios Públicos en donde el Estado estará obligado a buscar los
mecanismos necesarios para cumplir y actuar con eficacia en las actividades
que se realizan.
Así como los procedimientos de ley para la creación de estos servicios que
justifican la necesidad pública y especifican los parámetros.
En tal sentido la no prestación de los Servicios Públicos generaría la
inconformidad de las personas afectadas las cuales tienen Derecho frente al
Estado para que este les garantice el cumplimiento de dichos servicios de forma
obligatoria, ya que los servicios que se prestan son esenciales y de vital
importancia para todas las personas especialmente aquellas de escasos
recursos económicos y que el Estado debe protegerlos.
3. ENUNCIADO DEL PROBLEMA
De lo antes mencionado podemos preguntarnos:
¿Es necesario que los Servicios Públicos sean prestados o no por el Estado?
4. JUSTIFICACION
El fin principal y último de los Servicios Públicos es la prestación de Servicios y
la satisfacción de las necesidades de las personas de manera colectiva,
regulado bajo un régimen jurídico que establece su forma y funcionamiento.
a) Importancia de la investigación
Los Servicios, son los que persiguen la satisfacción de una necesidad
pública en una relación continua con los individuos y el interés público
consiste esencialmente en estos servicios, en las utilidades que
proporcionan a la masa de individuos llamados a aprovecharse de ellos.
b) Intereses de la investigación.
Examinar la normativa legal que regula los Servicios Públicos y establecer
algunos ejemplos referentes a la prestación de servicios a todos los
habitantes de la sociedad.
c) Utilidad de la Investigación.
Debe existir una ley de competencia que regule ciertas entidades, para que
los servicios públicos que preste el Estado, no quede en manos de los
particulares por medio de la privatización en donde se presten servicios en
competencia pero sin abaratar los precios.
5. OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Investigar y analizar cual es el origen, evolución clasificación y elementos
de los Servicios Públicos, de tal forma que la función que realice el
Estado o un particular, conlleve como fin principal la prestación de un
servicio público a cada uno de los habitantes de una colectividad.
B. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Determinar los diferentes conceptos y clasificaciones de los Servicios
Públicos; así como las nociones, enfoques teóricos desde el punto de
vista de algunos autores.
• Establecer cual es el Marco Jurídico que determina la aplicación de
los Servicios Públicos en nuestra sociedad desde un enfoque
Constitucional y Administrativo.
• Analizar cual es la diferencia entre servicio público y concesión,
estableciendo derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
• Puntualizar la problemática que genera la no prestación de servicios
públicos por parte del Estado; y en consecuencia el traspaso de estos
a manos de los particulares.
6. ESTRATEGIA METODOLOGICA La estrategia metodológica que se utilizara para realizar la investigación implica tres etapas de desarrollo, las cuales son: a) Recopilación de la información, la cual consiste en la reunión de toda la
información sobre el tema, artículo bibliográfico, documentos, estudios y
consulta de expertos en la problemática.
b) Análisis de la investigación, que consiste en estudiar y analizar toda la
información recopilada y obtenida.
c) Redacción final, consiste en la formulación del texto capitular de acuerdo a
la propuesta respectiva.
Los métodos para realizar la investigación son los de potenciación del pensamiento entre ellos: El inductivo, deductivo, reflexivo, analítico y lógico.
Las técnicas de investigación que se proponen son:
Síntesis bibliográfica, análisis de contenido y resumen.
CAPITULO II MARCO TEORICO
1. NOCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO Las nociones del Servicio Público es una de las más variables y de difícil
concreción en el Derecho Administrativo.
1. La doctrina ha intentado determinar cuales son los caracteres que por sobre
esa diversidad y multiplicidad, mantienen su permanencia conceptual,
integrando, por ende, la noción que se pretende alcanzar.
Para Escola “los Servicios Públicos”, para ser tales deben estar no sólo
dirigidos a la satisfacción de necesidades de interés público, si no también
sometidos a un régimen especial, predominante de derecho administrativo, y
en el cual aparecen las potestades propias de la administración,
principalmente las relativas al control de esa actividad.
Además sostiene que la idea del Servicio Público no puede estar
comprendida en una formula apriorísticamente trazada, pues depende de su
régimen jurídico; la reglamentación que efectúe el Estado; su control, los
beneficios y privilegios, a que de lugar el interés público, etc.
A su vez, el Servicio Público puede ser considerado adoptando otros
criterios, a Saber:
2. Para el criterio Orgánico o Formal, lo que singulariza al Servicio Público es
la calidad del ente o persona que la realiza o presta, pero partiendo de que
esa actividad de prestación es siempre cumplida por la Administración,
directamente por sí misma, o indirectamente por medio de concesionarios.
3. Para el criterio funcional, sustancial o material, no se debe atender, en
cambio, para caracterizarlo, a la calidad de la persona o ente que lo presta,
si no más bien a la índole de la necesidad que por ese medio se procura
satisfacer, la cual debe ser una necesidad de interés general o público, y da
lugar a que se constituya el Servicio Público.6
4. A su vez la noción de Servicio Público, puede ser formulada, igualmente,
desde un punto de vista amplio, desde donde Servicio Público es toda
actividad de prestación llevada a cabo por el Estado de manera directa o
indirecta, y por otras personas que asuman esa posibilidad, para atender
necesidades de interés público, dirigidas ya sea a la colectividad que lo
requieran, bajo un régimen que puede ser de derecho público o de derecho
privado.
5. En sentido estricto, el Servicio Público es toda actividad de prestación,
llevada a cabo exclusivamente por el Estado, de manera directa o indirecta,
para atender necesidades de interés público, dirigidas a todos o a cada uno
de los componentes de la comunidad que lo requieran, bajo un régimen de
derecho público, en el cual aparecen, como es natural, las potestades del
Estado, que lo hacen exorbitante del derecho privado.
De cualquier manera, no se debe olvidar, en este sentido, que las
necesidades de interés público de hecho no solo son atendidas por la
administración, de manera directa o indirecta, si no también por los
6 AVALOS, M. Gabriela. et .al; Manual de Derecho Administrativo, Segunda Reimpresión; Ediciones de Palma, Buenos Aries 2000, Pág. 2004.
particulares, y que a pesar de no haber sido erigidas en un Servicio Público,
concebido como tal, quedan en una zona intermedia entre la actividad
publica y la actividad privada pura y simple, dando lugar a que la
administración cumpla sobre ellas una acción de regulación y control: son
los servicios públicos virtuales, que algunos autores asimilan o aproximan a
la idea de los servicios públicos impropios, y que otros niegan.
6. Algunos autores como Diez y Marriendotf coinciden en afirmar que los
Servicios Públicos son actividades que efectúa la administración directa o
indirectamente, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas
o de interés general.7
7. Zonobini da una noción para referirse a la Administración Pública, de
actividad practica que el Estado desarrolla para atender de manera
inmediata los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento
de sus fines y expresa que esa actividad se caracteriza por la concurrencia
de dos elementos primordiales: su inmediatividad, que se traduce en la
circunstancia de que el Estado concurra a satisfacer las necesidades de
manera inmediata, y su practicidad, que es consecuencia del anterior y que
viene en el fondo, a constituir un elemento de tipo utilitario.8
1.1 GENERALIDADES
En una sociedad tan compleja como lo es la actual, en donde las
necesidades, son muchas, han rebasado los límites impuestos por la
supervivencia, comer y vestir. Así tenemos que la educación por ser propia
de un sector social privilegiado, hoy se ha convertido en un imperativo para
7 IBID, Pág. 405. 8 CIMMA, Enrique Silva, Op. Cit. Pág. 29.
la generalidad; lo mismo podemos decir de las comunicaciones, la sanidad
pública y la distribución de energía eléctrica, solo por mencionar algunos
elementos indispensables en nuestra época.
Estas necesidades son satisfechas en la colectividad por un Servicio
correspondiente, que en ocasiones es prestado por un particular o un grupo
de ellos, a cambio de una contraprestación, o bien, es considerado como
una labor específica que le compete exclusivamente al Estado, en su
carácter de “Administrador Público”, encontrándonos en este caso ante un
Servicio Público.9
De ahí que los tratadistas tradicionalmente hayan partido de dos elementos
para intentar definirlo: por un lado, el fin, consistente en la satisfacción de
una necesidad considerada como colectiva, y por otro, los medios de que se
vale la sociedad para resolver esa necesidad, los cuales estriban en la
organización creada por el Estado, o bien en la concesión otorgada a los
particulares para que la efectúen, desde luego, bajo el control y la vigilancia
de éste.
Existe una gran variedad de finalidades alcanzables mediante los Servicios
Públicos, los que a su vez pueden ser tan diversos, sin embargo esto no
siempre ha sido así ya que el pensamiento liberal del siglo pasado, aún
vigente para unos pocos integrantes de nuestra sociedad, consideró que el
papel del Estado en esta materia consistía en ocuparse de aquellas
necesidades colectivas que por sus características no podían ser
satisfechas por los particulares, lo que justificaba la creación de los Servicios
Públicos que se encargaran de subsanar tales necesidades; no existe
9 MARTINEZ, Morales Rafael I. Derecho Administrativo, 1° Curso, Segunda Edición México, Pág. 261.
además, la menor duda respecto de cuales eran los limites de estos y cuales
los de la actividad privada.
Esta corriente de opinión tienen tal arraigo, que ha llegado a sostenerse,
incluso, como única justificación de la existencia del Estado: el otorgamiento
de los Servicios Públicos.
Por otra parte la incursión del Estado en otras áreas que conforme a esta
posición le estaban vedadas y el abandono en manos de los particulares de
algunas actividades exclusivamente propias del Estado, trajo como
consecuencia la reformulación de los criterios con cuyo concurso se
pretendía definir al Servicio Público, lo que finalmente indujo a la adopción
de dos criterios fundamentales, uno formal orgánico y otro material.
Conforme al primero, el Servicio Público se distinguirá en que la empresa
abocada a otorgarlo es el Estado mismo, o bien esta supervisada y
controlada por él, mediante la aplicación de normas de derecho público.
Según el segundo criterio, para determinar si nos encontramos frente a un
servicio público atenderemos a la naturaleza misma de la actividad, cuya
característica distintiva, principalmente será la satisfacción de una necesidad
que efectivamente sea de índole colectiva.
Sin embargo, la adopción de tales criterios no ha solucionado el problema, y
a la fecha se continúan haciendo en la doctrina nuevos intentos por
encontrar un concepto aplicable a todos los casos, el cual permita avanzar
más en su estudio; toda vez que para unos especialistas la expresión
servicio público ha ido comprendiendo una gran cantidad de actividades que
por su disparidad dificultan la tarea de definirlo.10
10 IBID, Pág. 262
2. TEORIAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
• Teoría de Duguit: define el Servicio Público como “Toda actividad cuyo
cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los
gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable
para la realización de tal naturaleza que no puede ser realizada
completamente serio por la intervención de la fuerza gubernamental”.
• Teoría de Jeze: Considera el Servicio Público como “La piedra angular del
Derecho Administrativo, sostiene que orientan que es una hipótesis
determinada, hoy servicio público equivale que para dar satisfacción regular
y continua a una categoría de necesidades de interés general, los agentes
públicos pueden aplicar los procedimientos de Derecho publico o sea un
régimen jurídico especial, y que la organización del servicio publico puede
ser modificado en cualquier momento por las leyes y reglamentos en que
ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse”.11
• Teoría de Hauriou: Considera al Servicio Público “Como una parte de la
actividad de la administración Pública”.
• Teoría de Bonnard: “Los Servicios Públicos son Organizaciones que forman
la estructura misma del Estado”. Y agrega que “Para emplear una
comparación organicista se puede decir que los Servicios Públicos” son las
celdillas componentes del cuerpo que es el Estado y que considerado desde
el punto de vista realista el Estado se presenta como constituido por el
conjunto de los Servicios Públicos.12
11 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo Editorial Porrúa, República Argentina México 1998, Pág. 21. 12 IBID, Pág. 22.
3. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
Servicio Público es el Servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de
modo regular y continuo (a cuantos carezca de medios idóneos) la satisfacción
de una necesidad colectiva individualmente sentida.
El Servicio Público es una Actividad Técnica directa o indirecta, de la
administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creado
y controlada para asegurar de una manera permanente, regular continua y sin
propósitos de lucro la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general
sujeta a un régimen especial de derecho público.13
El Servicio Público consiste en la actividad que se desarrolla para satisfacer una
necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones
que por virtud de norma especial del poder publico deben ser regulares
continuas y uniformes.14
El Servicio Público es la actividad organizada para satisfacer una necesidad
colectiva de interés público o social de una forma regular y continua, por una
entidad pública regida por un régimen jurídico especial y sin fin lucrativo.
Servicio Público es la parte de la actividad que realiza el Estado
preferentemente de la Administración pública, a través de la función
Administrativa. Encaminada a la satisfacción de las necesidades colectivas que
son de interés general y se realiza bajo el régimen jurídico de Derechos
Públicos.15
13 MARTINEZ, Morales Rafael I; Op.Cit. Pág. 266. 14 IBID, Pág. 271. 15 CAMACHO, Miguel Galindo. Derecho Administrativo, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Porrúa Av. Rep. Argentina # 15, México 1997. Pág. 116
4. FUNCION PÚBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS A. FUNCIÓN PÚBLICA:
La relación que existe entre el Estado y sus servidores, constituida por el
conjunto de derechos, obligaciones y situaciones que les vinculan. La función
pública, está determinada por el régimen jurídico aplicable al personal
administrativo que presta sus servicios en las dependencias de los Órganos
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.16
• La Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la función pública, ha
manifestado lo siguiente “si por función pública ha de entenderse el ejercicio
de las atribuciones esenciales del Estado, realizadas como actividades de
gobierno, de poder público que implica soberanía e imperio, y si tal ejercicio
en definitiva lo realiza el Estado a través de personas físicas, el empleado se
identifica con el Órgano de la función pública y su voluntad o acción
trascienden como voluntad o acción del Estado, lo que justifica la creación
de normas especiales para su responsabilidad, situación ésta, de
incorporación a la función pública, que no ocurre tratándose de los
servidores de organismos descentralizados, a quienes por su peculiar
naturaleza quedan fuera de la orbita del poder público, dedicados a la
realización de servidores públicos que no implican soberanía e imperio.”17
16 CAMACHO, Miguel Galindo, Op. Cit. Pág. 229. 17 IBID, Pág. 230.
4.1 CARACTERISTICAS DE LA FUNCION PÚBLICA 1. Es una relación en la que concurren la voluntad del Estado que nombra
del particular nombrado al aceptar el nombramiento.
2. Que la función pública no tiene como contenido el de determinar las
obligaciones y derechos del Estado y sus servidores, si no el de
condicionar la aplicación de un caso individual que es el del particular
que ingresa al servicio público, a la aplicación de un caso particular a las
disposiciones contenidas por la ley, para la satisfacción de necesidades
colectivas, la prestación de servicios públicos y en general para el
cumplimiento de las funciones y atribuciones del Estado.
3. Que en la función se señalan también accesoriamente los derechos y
obligaciones de los servidores públicos por que estos están
determinados por la ley que a través del nombramiento y aceptación del
mismo condiciona el caso particular del nombrado con la disposición
legal.18
B. SERVICIO PÚBLICO:
Entendiendo como tal la “actividad administrativa desarrollada por entidades
estatales o por su delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades
individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en
especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de una
concreta relación y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho
público a quién la cumple para permitirle la mejor satisfacción de las
necesidades colectivas”.19
18 IBID, Pág. 235. 19 AVALOS, M. Gabriela. Et. Al.; Op. Cit. Pág. 405.
4.2 CARACTERISTICAS JURIDICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS a) Continuidad
El Servicio debe prestarse en forma continua, lo que no significa que la
actividad sea ininterrumpida, si no tan sólo que satisfaga la necesidad
colectiva toda vez que ella se presente.
La continuidad del Servicio Público reside, pues en que se satisfaga
oportunamente, sea en forma intermitente, sea de forma ininterrumpida,
según el tipo de necesidad de que se trate la necesidad pública.
b) Generalidad
El Servicio Público debe ser general, lo que implica el reconocimiento de
que todos los habitantes tienen derecho al servicio, con arreglo en la ley
de él y a sus reglamentos sin que se pueda negar a unos, sin causa
debida, lo que se concede a otros.
c) Regularidad
El Servicio debe prestarse con regularidad, lo que significa conforme a
las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para
ese fin.
En definitiva, la regularidad del servicio se vincula con los reglamentos de
orden interno que constituye en normas administrativas para su
funcionamiento, por lo que la violación de esas normas trae aparejada la
irregularidad funcional.
d) Igualdad
El Servicio debe prestarse en igualdad de condiciones para ello no
impide que se establezcan diversas categorías de usuarios, siempre que
se de el mismo tratamiento a todos los que estén en la misma situación.
Este principio, en cuanto concierne a los usuarios se aplica tanto a las
cargas del servicio como a sus beneficios; la tasa o el precio del servicio
debe ser igual para todos los usuarios que estén en igualdad de
condiciones.20
e) Obligatoriedad
Sostiene Escola que la obligatoriedad debe entenderse como la referida
al deber que pesa sobre quién tiene a su cargo la realización de un
servicio, sea la Administración o un concesionario.
De esta forma, quien presta un servicio público no tiene la posibilidad de
elegir a su destinatario y la negativa de prestación configura una falta
grave por transgredir la razón de interés público que dio origen a la
creación de ese servicio.21
4.3 ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
La mayoría de tratadistas de la materia han señalado como elementos del
Servicio Público los que en seguida se mencionan de los cuales los más
importantes y que le caracterizan, se deducen de lo siguiente:
1. La actividad que realiza preferentemente el Órgano Administrativo
excepcionalmente los particulares en los casos de la concesión para la
prestación del servicio público.
2. Una actividad técnica por la satisfacción de una necesidad colectiva.
3. La Existencia del Régimen jurídico de Derecho Público bajo el cual se
realiza el Servicio Público.22
20 IBID, Pág. 415. 21 IBID, Pág. 416. 22 CAMACHO, M. Galindo. Op. Cit. Pág. 116.
5. CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Los Servicios Públicos se han clasificados atendiendo a distintos criterios según
las particularidades que pueden ofrecer:
1. Por la titularidad del servicio:
Se puede hacer una primera clasificación entre los servicios públicos a
cargo de entidades locales.
Tendríamos, entonces los servicios nacionales, provinciales y municipales.
2. Por la necesidad de una prestación:
Se pueden clasificar en obligatorios o voluntarios.
Serán obligatorios si para el Estado es organización y funcionamiento, están
impuestos normativamente ya sea por precepto constitucional o legal.
Mientras que serán voluntario aquellos servicios que si bien el Estado no
está obligado a establecer, tiene que crearlos por razones de convivencia,
necesidad y oportunidad.
3. Por el Carácter de la prestación:
Se divide en esenciales y no esenciales, siendo los primeros aquellos que
atienden a la satisfacción de necesidades básicas tanto para los individuos
como para la comunidad. Mientras que los secundarios responden a
necesidades no esenciales, condicionados por el grado de desarrollo técnico
y cultural que haya alcanzado una determinada comunidad política. Ej: los
transportes, las comunicaciones.23
4. Por la forma de un ejercicio:
Se distinguen los servicios públicos en concurrentes, es decir cuando las
prestaciones administrativas pueden efectuarse en régimen de concurrencia
con los particulares, y exclusivos, que son aquellos que solo el Estado
puede tener a su cargo.
5. La clasificación en razón de la utilidad de los servicios públicos: 23 AVALOS M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 408.
Pueden ser servicios de utilización necesaria y facultativa. En los primeros
los usuarios se ven forzosamente obligados a utilizarlos por sí imponerlo el
interés general; el servicio de educación primaria, mientras que los
segundos son aquellos que pueden o no ser utilizado por el público, según
su arbitrio.
6. Por el carácter de la necesidad:
Se han clasificado en permanente, accidental o intermitente, son
permanentes los forzosamente continuos (transporte, comunicación etc.)
mientras que los accidentales dependen en cuanto a que organización, de
circunstancias más o menos previsibles (terremotos, siniestros). Por último
los intermitentes, si bien no funcionan permanentemente, tienen una
organización previa a sus funciones, es decir que producido el evento para
el cual han sido creados y organizados, dichos servicios funcionan (Servicio
contra incendios, de defensas agrícola).
7. Por la determinación de quienes son los posibles beneficiarios:
Los Servicios Públicos pueden ser “uti universi” o “uti singuli”, los primeros
tienen caso destinatario a la población en general y en su conjunto es decir,
a la colectividad, siendo los usuarios indeterminados. En cambio, los
segundos están destinados a individuos específicamente determinados o
determinables para quienes la utilidad del servicio es concreta y particular.
8. Por el sujeto que presta el Servicio:
Se han diferenciado en propios y impropios; Propios prestados por el
Estado, ya sea directa o indirectamente por intermedio de concesionario; y
los Impropios son aquellos prestados por personas privadas pero bajo el
control y regulación de la Administración.
9. Por la naturaleza del Servicio: La doctrina los clasifica en servicios públicos administrativos, industriales y
comerciales.24
24 IBID, Pág. 409.
6. SISTEMA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA ECONOMIA LIBERAL
En algunos países como Estados Unidos e Inglaterra se dejo a la iniciativa
privada la satisfacción de las necesidades colectivas de carácter industrial y
comercial, limitándose el Estado a una función de policía.
Sin embargo la experiencia demostró los graves inconvenientes de orden
económico y social que derivaban de la circunstancia de librar a la iniciativa
privada la satisfacción de las necesidades colectivas, por ello, el Estado tuvo
que intervenir dictando un conjunto de normas Legislativas y Administrativas
con el objeto de asegurar la regularidad y seguridad de las prestaciones y el
control económico de los servicios.
Se habla de esta forma de nacionalización, provincialización y municipalización
de servicios públicos, aludiéndose a la asunción, respectivamente por cada uno
de estos entes territoriales, de la competencia para desplegar una actividad
anteriormente dejada a la iniciativa de los particulares.
Si bien todas las nacionalizaciones tienen como denominador común el
traspaso de una empresa de propiedad privada, nacional o extranjera, a manos
del Estado, pueden tener distintos medios, a saber: compra, expropiación, etc.
La nacionalización de actividades privadas para convertirlas en Servicio Público
exige necesariamente una ley que regule dicho cambio, en tanto este tipo de
medida restringe la libertad individual.
Hoy, la corriente es totalmente contraria: La privatización.25
25 AVALOS M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 432.
7. LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Doctrinariamente se entiende que los usuarios de un Servicio Público son las
personas que efectivamente lo utilizan, aquellas en cuyo beneficio ha sido
creado ese servicio, y que experimentan las necesidades o exigencias que el
servicio público procura satisfacer.
Dicha utilización del servicio público crea un vínculo entre la entidad que lo
presta y el usuario, imponiendo obligaciones y creando derechos a favor de uno
y otro.
A fin de precisar la situación jurídica del usuario es necesario distinguir entre los
Servicios Públicos “uti universi” y los ”uti singuli”, ya que en el caso de los
primeros el destinatario es la población en general y en su conjunto, es decir, la
colectividad, siendo los usuarios indeterminados. En cambio, los segundos
están destinados a individuos específicamente determinados o determinables,
para quienes la utilidad del servicio es concreta y particular.26
Por otra parte, cuando se trata de servicios públicos que la administración
presta indirectamente, por medio de un concesionario, la cuestión ha dado lugar
a las mas diversas opiniones, que van desde la existencia de una relación
jurídica contractual, resultante de un contrato de Derecho privado, de un
contrato de adhesión, o aún de un contrato de Derecho público, hasta la de
quienes entienden que se esta ante una situación objetiva, estatutaria, creada
por la concesión, o por actos reglamentarios de la administración concedente,
26 AVALOS M. Gabriel. Et. Al. Op. Cit. Pág. 427
no faltando tampoco quienes aprecian que se debe considerar cada caso
particular.
Derecho a la prestación:
Los usuarios de un servicio público son las personas que efectivamente lo
utilizan y que experimentan las necesidades o exigencias que el servicio público
procura satisfacer.
Surge así, por un lado, el deber de la administración de establecer organizar y
prestar los servicios públicos que sean necesarios, y por otro lado el correlativo
derecho de los administrados de utilizar esos servicios establecidos por la
administración.
Escola, Diez y otros autores entienden que los particulares carecen de un
verdadero derecho subjetivo para obligar al Estado a prestarlos. Sin perjuicio de
lo cual pueden actuar por otras vías para alcanzar la implantación de un servicio
público, como el ejercicio del Derecho de peticionar a las autoridades, etc.27
En cambio cuando un servicio público ya esta funcionando, los administrados,
tienen un verdadero Derecho subjetivo a su utilización, que pueden hacer
efectivo, en las condiciones legales previstas, por conducto de todos los medios
que sean procedentes para ello. Ese derecho no puede ser considerado
absoluto, sino meramente relativo, puesto que esta sujeto a lo que al respecto,
en cada caso, disponga el orden normativo aplicable.
27 IBID, Pág. 428.
Obligaciones del Usuario
Los servicios públicos acarrean la obligación a sus usuarios de pagar por su
prestación alguna compensación, ya sea bajo forma de un impuesto, una tasa o
un precio.
Pero en este caso de los servicios públicos gratuitos los gastos se cubren con el
impuesto, por lo que sostienen algunos autores que desde un punto de vista
técnico, no los paga el usuario como tal, si no la comunidad.
Mientras que tratándose de servicios lucrativos u onerosos, existe una concreta
obligación en el usuario de pagar el precio o la tasa por la utilización de ese
servicio.28
28 IBID, Pág. 429.
CAPITULO III
1. LA CONCESION La concesión del servicio público es: Un contrato que celebra el Estado con un
particular llamado concesionario, en el cual éste se compromete a prestar un
servicio público a la colectividad, y el Estado a cambio lo autoriza para que lo
preste y se lo cobre a los particulares, y le otorga una serie de ventajas tales
como permitirle que use bienes nacionales.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN
Para unos, la concesión es un contrato, para otros un acto unilateral y para un
tercer grupo se trata de un acto mixto.
1. Los juristas clásicos del Derecho Administrativo, consideran que la
Concesión del servicio público tiene la naturaleza de un simple acto
contractual que se celebra entre la administración y un particular, por el
cual este se encarga de la realización de una obra y de la gestión de un
servicio, mediante ciertas ventajas de carácter económico.
2. La Concesión como un acto unilateral. La concesión es un acto de
Derecho Público es un acto administrativo sobre la base de sumisión del
interesado. No es un contrato como lo es el nombramiento de un
empleado; la concesión es un acto de condición en el sentido que las
facultades y atribuciones que la Ley concede al concesionario como el de
gozar de ciertas franquicias y exención de impuestos, y el de ocupar
tierras nacionales solo se obtienen cuando el Estado le atribuye tal
calidad.
3. La Concesión como un acto Mixto. Esta teoría domina generalmente en
el Derecho Francés. La Concesión se compone de dos elementos. La
situación reglamentaria por el contrato administrativo y el funcionamiento.
El acto reglamentario fija las normas a que a de sujetarse, la
organización y el funcionamiento del servicio quedando comprendido en
las disposiciones, referentes a horarios, tarifas, modalidades de
prestación del servicio, derechos de los usuarios. Este primer elemento
por tener carácter reglamentario, puede ser modificado por la
administración en cualquier momento de acuerdo con las variaciones de
la necesidad que se satisface con el servicio.29
3. REQUISITOS DE LA CONCESION
a) Solo se podrán conceder los servicios que tengan contenidos económicos
que los haga susceptibles de explotación por empresario particulares,
expresándose el alcance de la concesión.
b) No podrán otorgarse en régimen de Monopolio, salvo que lo autorice
expresamente.
c) No podrán tener carácter perpetuo o indefinido, fijando su duración, sin que
en ningún caso pueda exceder de un plazo determinado.
29 LACUESTA, Humberto. Op. Cit. Pág. 100
Para la Concesión tradicional no puede existir Concesiones perpetuas, por los siguientes motivos: 1. La Inalienabilidad del poder estatal, ya que implicaría en la relación de la
prestación del Estado, renunciaría para siempre al Servicio concedido. Lo
que es contrario al Derecho Público Moderno.
2. El carácter excepcional de la Concesión ya que es normal, es Gestión
Directa y el Excepcional la colaboración de los particulares en esa Gestión si
la necesidad lo impone la administración debe poder desprenderse de ese
procedimiento excepcional para tornar al normal.
3. La transformación del servicio pues se produce en las situaciones políticas,
económicas, sociales, para que la mayor parte de los servicios al cabo de
cierto tiempo tienen necesidad de ser transformados y no basta la
administración el poder de modificar las condiciones del funcionamiento del
servicio concedido.30
4. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO EN LA
CONCESION.
Los bienes afectados a la prestación del servicio público pueden pertenecer al
concedente o al concesionario o pueden ser unos de aquel y otros de este.
Los bienes del Estado que el Concesionario utiliza para la prestación del
servicio público en principio pertenecen al dominio público, mientras que los
bienes del concesionario que estén afectados al servicio público son propiedad
privada de él, así como también las mejoras construcciones o instalaciones que
30 MARTINEZ, Morales Rafael I. Op. Cit. Pág. 252.
hubieran introducido en dependencias del dominio público cuyo uso le facilitó el
concedente; aunque sujetos a un régimen jurídico especial.
Al respecto en la generalidad de los casos el concesionario necesita utilizar en
forma especial y mas o menos privativa necesita utilizar en forma especial del
dominio público en las concesiones para aun cuando nada se hubiera
establecido se debe considerar implícito el derecho del concesionario el
permiso que fueran indispensables.31
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Conforme a lo que es común en todos los contratos administrativos el
concesionario tiene el derecho de exigir que la Administración cumpla de buena
fe y en termino oportuno todas las obligaciones que haya adquirido por el
contrato de concesión y las que sean consecuencia de ellas de modo que el
concesionario pueda prestar el servicio público en forma regular cumpliendo a
su vez con sus propias obligaciones.
Entre los derechos del concesionario podemos mencionar los siguientes: a) Derecho a la explotación:
El derecho primordial del Concesionario es el de ejecutar el servicio
conforme al contrato por el lapso convenido.
b) A percibir el precio, cobro del Servicio: El Servicio Público puede ser gratuito, oneroso o bien lucrativo pero en
el caso de los servicios públicos prestados por vía de concesión, es
natural y corriente que se lleva a cabo no solo en forma onerosa sino
31 AVALOS, M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 45.
también lucrativa, asegurando al concesionario la posibilidad de obtener
un beneficio que es lo que ha llevado aceptar el contrato.
c) Suspender la Ejecución del contrato: Cierta parte de la doctrina sostiene que otro de los derechos del contrato
es el de suspender la ejecución del contrato por la aplicación de la
“exceptio non adimpleti contractus”.32
d) A requerir la Rescisión del Contrato: El contratante tiene el derecho a solicitar la rescisión del contrato en los
casos en que le otorguen tal facultad. Las convenciones estipuladas en
él, las disposiciones legales que le sean aplicables o los principios
generales del derecho administrativo pero el concesionario, en ningún
caso puede declarar por sí y ante sí la rescisión de su contrato, sino que
debe demandarla judicialmente deduciendo la demanda ante la autoridad
judicial competente según las normas procesales comunes.
e) Hacer Resarcido por la Extinción del Contrato: Cuando la administración dispone unilateralmente la rescisión del
contrato por razones de mérito oportunidad o conveniencia, el contratista
tiene derecho a ser indemnizado por los daños que le produzca la
extinción de dicho contrato. Ese resarcimiento comprenderá tanto el daño
emergente, como el lucro cesante; ya que la indemnización debe ser
completa poniendo el contratante en condiciones de semejantes a las
que razonablemente hubiera logrado con el cumplimiento del contrato
extinguido.33
32 AVALOS, M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 443. 33 IBID, Pág. 444.
6. EXTINCION DE LA CONCESIÓN
La concesión termina: 1. Por la supresión de servicio, caso en el cual la Administración debe
indemnizar al concesionario.
2. Por el vencimiento del plazo.
3. Por el mutuo acuerdo de las partes
4. Por la reposición, ya que la concesión origina una relación de carácter
reciproco; es decir por su carácter bilateral.
5. Por la caducidad
6. Por el rescate.
No todo incumplimiento de las obligaciones del concesionario da lugar a
extinción de concesión. Algunas ameritan solamente de una sanción
administrativa o penal; o bien dan lugar a la responsabilidad civil. Otras pueden
constituir causas de rescisión o caducidad.
Para algunos, la diferencia entre las causas de rescisión y caducidad estriba en
que estas son consignadas en el mismo instrumento en que se otorga la
concesión y generalmente se tratan de violaciones que afectan de un modo
sustancial los objetos o propósitos de la concesión o el interés público. La
caducidad entraña consecuencias graves para la administración al tener que
atender por sí el servicio hasta que este vuelve a ser adjudicado, sin estar la
mayor parte de veces preparado para ello. Para el concesionario trae
gravísimas repercusiones económicas, puesto que pierde todas sus inversiones
e incluso le priva del importe de la fianza que generalmente debe rendir.
Por el rescate la autoridad concedente da por terminada la concesión sin haber
transcurrido el plazo para el que fue convenida, ni concurrido ninguna otra
causa de extinción, lo que caracteriza al rescate es el ser una resolución de
imperiúm que la administración pública puede optar siempre con miras al
interés público; pero supone que en todo caso debe indemnizarse el
concesionario.
CAPITULO IV MARCO JURIDICO
1. REGULACION JURIDICA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
1.1 DISPOSICIONES CONSTITUCIONES Art. 1 de la Cn°. El Salvador reconoce la persona humana como el origen y
el fin del Estado, que esta organizado para la consecución de la justicia, de
la seguridad jurídica y el bien común.
En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico
y la justicia social.
El deber ser de él Estado en la Constitución es estar al servicio de los seres
humanos. El Estado salvadoreño se ha creado y organizado para lograr los
siguientes valores:
Justicia; Situación en que a cada uno le es dado lo que les corresponde.
Bien común; Conjunto de intereses propios de la colectividad que se ubican
por encima de los intereses particulares. Para lograr este valor y satisfacer
tanto las necesidades de los individuos, como los de la sociedad en general
el Estado debe intervenir en las relaciones sociales.
Seguridad jurídica; Es la certeza de la vigencia y aplicación de la ley tanto
en los gobernantes como en los gobernados, sin discriminación ni
parcialidad.
En este artículo se establece las obligaciones más importantes del Estado
Salvadoreño. Asegurarle a quienes habitan en su territorio las necesidades
físicas, espirituales y culturales para que tenga una existencia digna. En
otras palabras lo hace responsable de garantizar a los habitantes de la
República sus derechos humanos.
Art. 3 de la Cn°. Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de
los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en
diferencia de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se conocen empleos ni privilegios hereditarios.
Esta disposición consagra el principio de igualdad jurídica y el de no
discriminación ya que establece de manera especial respecto de los
derechos civiles es decir que se ejercen en la esfera de la libertad de la
persona. Para tener y ejercer estos derechos no debe existir discriminación
de ningún tipo sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo ni por ningún
otro.
Por su parte el Art. 86 de la Cn° estable. El poder público emana del pueblo.
Los Órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las
respectivas atribuciones y competencias que establece esta constitución y
las leyes. Las atribuciones de los Órganos del Gobierno son indelegables,
pero estos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Los Órganos fundamentales del Gobierno son: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
Los funcionarios del Gobierno son delegables del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente le da la ley.
Del artículo anterior se concluye que el Poder Público que emana del pueblo
es la Soberanía. La Soberanía es una sola pero cada Órgano del Estado a
través de los funcionarios Públicos la ejerce de acuerdo a lo que la
Constitución y Leyes le mandan y le permiten hacer.
En tal sentido podemos afirmar que el Estado descentraliza o delega
funciones a determinados Órganos Estatales, con el fin de descongestionar
el sistema y proveer los servicios públicos a la ciudadanía en general.
La Constitución de la República de 1950 en el Art. 142 nos establece: No
podrá crearse ni autorizarse ningún monopolio a favor de particulares. La ley
podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los inventores o
perfeccionadores de industria pueden establecerse entonces estancos o
monopolios a favor del Estado, o de los municipios cuando el interés social
así lo demande.
Corresponde al Estado prestar los servicios de correos y comunicaciones
eléctricas. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos cuando los
intereses sociales así lo exijan. También le corresponde la aprobación de las
tarifas de servicios públicos prestados por empresa privada y la vigilancia de
dichos servicios.34
El artículo 110 de la CN. Nos dice: No podrá autorizarse ningún monopolio
sino a favor del Estado de los Municipios, cuando el interés social lo haga
imprescindible.
Se podrán establecer estancos a favor del Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se
prohíben las prácticas monopolísticas.
34 Constitución de la República de El Salvador 1950.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e
inventores, y a los perfeccionadores de los procesos productivos.
El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses
sociales así lo exijan, prestándoles directamente, por medio de las
Instituciones Oficiales autónomas o de los Municipios. También le
corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas
privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto internacionales; las
empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo
y bases de operaciones en El Salvador.
Monopolio: es el aprovechamiento y control por parte de una sola persona
empresa y en forma exclusiva, de la producción y comercialización de un
producto o servicio dentro del mercado. La práctica del monopolio está
prohibida en nuestro país.
Estanco: es una especie de monopolio del Estado, o que éste concede a
particulares, para la venta de ciertas mercancías.
El estado tiene la responsabilidad de que los servicios públicos se presten
permanentes y efectivamente.
Los servicios públicos son las actividades que se orientan a la satisfacción
de una necesidad de Interés general y que por lo mismo deben estar
regulados por una normativa especial que garantice su prestación o control
por el Estado.
Un principio importante del servicio público es la de la continuidad, es decir
que este no debe dejar de prestarse por ningún motivo.
Artículo 112 de la CN. El Estado podrá administrar las empresas que
presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la
continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se
resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y
social.
También podrá intervenir los bienes pertenecientes a naciones de países
con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.
Por tal motivo se consideran servicios esenciales a la comunidad aquellos
servicios públicos que satisfacen necesidades primordiales de la población:
el agua potable y el servicio de alcantarillado, la energía eléctrica, las
telecomunicaciones, los servicios de salud.
El Estado puede intervenir y tomar la administración de las empresas que
presten este tipo de servicio cuando no cumplan con sus obligaciones
legales de carácter económico o social.
El artículo 120 de la CN. Nos establece: En toda concesión que otorgue el
Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras
materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de
dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las
inversiones requeridas.
Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea
Legislativa para su aprobación.
Por tal razón la concesión del servicio público es un contrato que celebra el
estado con un particular llamado concesionario, en el cual éste se
compromete a prestar un servicio público a la colectividad, y el Estado a
cambio lo autoriza para que lo preste y se lo cobre a los particulares, y le
otorga una serie de ventajas tales como permitirle que use bienes
nacionales.
En ocasiones, el Estado incluso les expropia bienes a otros particulares para
que el concesionario los utilice.
Al terminar el plazo el contrato de concesión, el Estado asume la
responsabilidad de continuar prestando el servicio que prestaba el
concesionario.
La Constitución establece que la administración del Estado corresponde al
Presidente de la República; quien lo ejerce con arreglo a los términos del
artículo 168 N° 3. “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la
República: procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad
interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la
sociedad.”35
1.2 DISPOSICIONES ADMINSTRATIVAS
Artículo 1 De la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa nos
establece: “Erigese la Jurisdicción Contencioso Administrativa como
atribución de la Corte Suprema de Justicia”. La potestad de Juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en esta materia corresponde a la Sala de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 2 De la referida Ley nos determina: “Corresponde a la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa el conocimiento de las controversias que se
subsisten en relación con la legalidad de los actos de la administración”.
Para efectos de esta ley se entiende por Administración pública:
35 Constitución Explicada, Edición FESPAD; República de El Salvador 1986.
a) El Poder Ejecutivo y sus dependencias, inclusive las instituciones
autónomas, semiautonomas y demás instituciones descentralizadas
del Estado.
b) Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los Organismos
Independientes, en cuanto realizan excepcionalmente actos
Administrativos; y
c) El Gobierno Local.
2. JURISPRUDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS SERVICIO PÚBLICO
La Sala de lo Contencioso Administrativa estima que el pago de un servicio
público se efectúa cuando solicitado el mismo la autoridad encargada lo presta,
por lo que resulta importante señalar, que el nacimiento de la prestación del
servicio público, desde luego cuando se solicita, constituye el elemento básico
de la relación jurídica financiera, ya que en un momento dado puede existir la
ley que establece el presupuesto de la prestación del servicio público, la
Administración encargada de ejecutarlo y el interesado en solicitarlo, pero
mientras no se materialice en la realidad la situación abstracta prevista por la
ley, la prestación no nace y como consecuencia el pago de la misma tampoco.
Este señalamiento se hace en virtud que el momento en que se fija la tarifa del
pago por la prestación de un servicio público, no pude coincidir con el momento
de la prestación del mismo, que es el momento vital para el cobro de acuerdo a
la tarifa vigente en ese instante.
(Sentencia del 22/11/95, Ref. 16-E-94)
La telecomunicación constituye un servicio público, pero ello no implica que
cualquier actividad relacionada con la prestación de tal servicio no pueda
afectarse por razones de interés social, sino de lo que se trata es de establecer
en cada situación concreta, si se acarrearía un real perjuicio a la prestación de
servicio, si se afecta su esencia, atañe a su esfera esencial o imposibilita su
prestación.
(Sentencia del 20/03/97, Ref. 17-T-96)36
3. EJEMPLO DE SERVICIO PÚBLICO
Un ejemplo de Servició Público esencial lo constituye la Administración
Nacional de Acueducto y Alcantarillado, en cuando al Decreto número
Trescientos cuarenta y uno, del veinticinco de enero de mil novecientos sesenta
y uno, publicado en el Diario Oficial número diecisiete, tomo ciento noventa de
la misma fecha, fue creado un servicio público propio y directo.
Siendo este un servicio propio y directo que es esencial para los individuos y
que esta regulado en nuestra constitución de la república como un bien común.
Artículo primero de la Ley de Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados ANDA, el objeto de dicho servicio será proveer de vital liquido a
toda la población ya que como dijimos en la clasificación por su importancia,
estos son servicios que vinculan a la subsistencia física del individuo, artículo 2,
sus atribuciones y facultades están detallados en el artículo 3 de dicha ley, pero
entre los mas importantes están:
1. Adquirir toda clase de Bienes Muebles o Inmuebles por cualquier título o
medio legal y disponer de aquellos que considere necesario.
36 Corte Suprema de Justicia; Centro de Documentación Judicial, Líneas y Criterios Jurisprudenciales, Sala de lo Contencioso Administrativo. Pág. 136.
2. Aceptar Donaciones o Subsidios del Estado o de cualquier Institución o
Corporación de Derecho Público o de Personas Particulares.
3. Adquirir, utilizar y tratar aguas superficiales o subterráneas y disponer de los
mismos para la provisión de las poblaciones y de zonas rurales.
4. Se somete al ramo de la economía, tarifas razonables por el uso del agua
potable, la instalación para que llegue dicho fluido. Artículo ciento diez de la
Constitución de la República. Este artículo nos señala en que casos el
Estado admite Monopolios en nuestra legislación.
5. En el artículo treinta y siete aclara quien es el ente encargado de vigilar
dichos fondos, para la seguridad de la economía del mismo Estado.
6. En el artículo cincuenta y siete nos habla de la expropiación que ANDA
puede hacer y que se avala con los artículos ciento seis y doscientos
veintiséis de la Constitución de la República. La expropiación procederá por
causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y
previa una justa indemnización.
7. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de
calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o
energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o
vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa.
Cuando lo justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por
los bienes expropiados de conformidad con el artículo, el pago podrá
hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quince años, en cuyo
caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente.
Dicho pago deberá hacerse preferentemente en efectivo a la persona.
CAPITULO V
1. CONCLUSIONES
- Los servicios públicos pueden ser prestados de manera directa o indirecta;
teniendo como fin principal la satisfacción de una necesidad colectiva;
regulado bajo un régimen jurídico especial que tienda a garantizar esa
satisfacción a cada uno de los habitantes.
- El Salvador cuenta con muy pocos servicios públicos prestados por el
Estado, debido a que por diversos circunstancias algunos de ellos han
pasado a manos de particulares dando lugar a la privatización y concesión
de servicios públicos; afectando de una u otra forma a los usuarios ya que la
tarifa o precio por dichos servicios se incrementan; sin medir las
consecuencias que conlleva que el servicio público sea prestado por entes
distintos al gobierno central.
- El Estado a través de sus Órganos Descentralizados delegan funciones, por
lo que un fin principal debe ser velar y garantizar que el uso de los servicios
públicos se preste indistintamente a todas las personas o a una gran
mayoría de ellos, ya que es al público a quién se ofrecen; de manera
general, uniforme, regular y continua.
- La mayor parte de servicios públicos son prestados indirectamente a través
de la concesión en donde se pretende prestar servicios públicos; con fines
de carácter económico no obstante se debe de garantizar que el Estado
pueda ejercer el control que le corresponde sobre el objeto de la concesión y
por otra originan que el concesionario tenga condiciones de honorabilidad,
capacidad y una sólida posesión financiera para la explotación de la
concesión.
- El centro de crisis de los servicios públicos se encuentra en la determinación
de la naturaleza de la persona que presta el servicio público, del objeto de la
finalidad que se persiguen al desempeñarlo y el régimen jurídico al que está
sometido.
- En base a nuestra investigación podemos afirmar que es de gran
importancia que los servicios públicos con los que cuenta nuestro país sigan
siendo proveídos por el Estado a efecto de que los individuos no se les
dificulte tener acceso a estos con el fin de poder satisfacer necesidades
colectivas a la ciudadanía en general.
2. RECOMENDACIONES
- Establecer un régimen jurídico con un carácter más rígido que asegure el
cumplimiento de la prestación de servicios públicos más primordiales por
parte del Estado, a sus habitantes, dicha Ley debe ser creada con la
finalidad de que en un momento dado el Estado se resista a brindar los
servicios, se pueda utilizar la coercibilidad.
- Brindar apoyo a las instituciones estatales que prestan Servicios públicos
con el fin de evitar la privatización de estos servicios; permitiendo a cada
uno de los habitantes que los reciba en igualdad de condiciones, sin
distinción, de raza, sexo o nacionalidad; siempre y cuando el usuario pague
una tasa o impuesto, por la satisfacción de una necesidad pública a través
de los servicios públicos prestados directamente por el Estado.
- En los casos en que el servicio público deba ser prestado indirectamente por
los particulares, por medio de una concesión, el Estado tiene que establecer
una ley que regule la forma de como serán proveídos y los precios por dicha
prestación, los cuales deben ser justos y accesibles con el objeto de que
todos los ciudadanos puedan hacer uso de ellos, y proveerlos con calidad y
eficacia, a fin de que la sociedad no sienta el cambio de que sea un ente
directo o indirecto que proporcione el servicio público.
3. RESUMEN DE LA INVESTIGACION
Al estudiar los servicios públicos se ha iniciado partiendo de sus antecedentes
históricos, el cual nos ayuda a comprender la forma de cómo fueron creados los
servicios públicos y los alcances obtenidos dentro de la vida social y jurídica del
país.
La situación problemática en cuanto a la necesidad de la prestación de los
servicios públicos por parte del Estado por ser dichos servicios una actividad
encaminada a satisfacer las necesidades generales de la colectividad dentro de
la sociedad.
Nociones de los servicios públicos desde un criterio orgánico o formal que se
enfoca en la calidad del ente o persona que los presta y otro criterio funcional,
sustancial o material que se centraliza en la necesidad de satisfacer el interés
general o público.
Además conocer las teorías más sobresalientes que aportaron al estudio de los
servicios públicos de las cuales se menciona; Teoría de Duguit, Jeze y Haurio.
Por otra parte se establecen diferentes conceptos de servicio público que han
aportado diversos autores en donde cada uno, en su concepto refleja su punto
de vista y el significado que para ellos deben de considerar los servicios
públicos.
Así mismo se hizo una diferencia entre función pública y servicio público;
definiendo la primera como la relación que existe entre el Estado y sus
servidores; y la segunda como la actividad administrativa desarrollada por
entidades estatales o por su delegación.
Estudiando además los caracteres jurídicos de los servicios públicos los cuales
comprende: la continuidad, generalidad, regularidad, igualdad, obligatoriedad;
existiendo por otro lado una clasificación de servicio público atendiendo a
distintos criterios, así tenemos: por la titularidad del servicio, por la necesidad
de su prestación, por el carácter de la prestación, por la utilidad de los servicios
públicos, por su carácter de necesidad, por la determinación de sus
beneficiarios, por el sujeto que los presta y por la naturaleza del servicio.
Se estableció además la situación jurídica del cesionario de los servicios
públicos en dos partes; la primera el derecho a la prestación y la segunda las
obligaciones del usuario a pagar alguna compensación en forma de impuesto,
tasa o precio.
Existiendo un estudio sobre la concesión por estar esta relacionada a los
servicios públicos en el cual el Estado por medio de un contrato otorga la
prestación de los servicios públicos a los particulares; así mismos conocer sus
requisitos ventajas y desventajas, los derechos y obligaciones de los
concesionarios.
4.
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5. PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION
DETALLE CANTIDAD PRECIO VALOR
UNITARIO TOTAL
Fotocopias de Bibliografía 306 $ 0.023 $ 7.04
Papel bon tamaño carta b-20 100 $ 0.014 $ 1.40
Lapiceros 6 $ 0.170 $ 1.02
Corrector 1 $ 3.000 $ 3.00
Folders 6 $ 0.120 $ 0.72
Diskets 5 $ 0.690 $ 3.45
Información de Internet 6 hrs. $ 1.140 $ 6.84
Impresión de anteproyecto 7 $ 0.300 $ 2.10
Impresión de material para revisión 35 $ 0.300 $ 10.50
Gastos de transporte 60 Psjes $ 0.700 $ 42.00
Gastos de alimentación 30 $ 3.000 $ 90.00
Elaboración de Monografía 200 $ 0.400 $ 80.00
Empastado de Trabajo final 1 $ 8.000 $ 8.00
TOTAL $ 256.07
6. BIBLIOGRAFIA
- CIMMA. Enrique Silva; Derecho Administrativo Chileno y Comparado “El
Servicio Público”; Editorial Jurídica de Chile; 1° Edición, 1995.
- CAMACHO Miguel Galindo; Derecho Administrativo Tomo I; segunda
edición editorial Porrúa; Avenida República Argentina 15, México; 1997.
- AVALOS M. Gabriel et. Al; Manuel de Derecho Administrativo; Reimpresión
Ediciones de Palma, Buenos Aires; 2000.
- FRAGA Gabino; Derecho Administrativo; editorial Porrúa; República
Argentina; México 1998.
- MARTINEZ Morales Rafael I; Derecho Administrativo 1° curso; 2° Edición;
México.
- LACUESTA, Humberto; Apuntes de la Cátedra Derecho Administrativo; San
Salvador: 2000.
- Constitución de la República de 1950.
- Constitución Explicada, Ediciones FESPAD; República de El Salvador.
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Centro de Documentación Judicial;
Líneas y Criterios Jurisprudenciales; sala de lo Contencioso Administrativo.
- Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.