universidad francisco gavidia facultad ciencias...

54
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ASESOR: LICDO. FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ PRESENTADA POR: ROSA ILVEA MARTINEZ HERNANDEZ FLOR ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ DILMA SALINAS MELENDEZ COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS SAN SALVADOR, 12 JULIO DEL 2003

Upload: others

Post on 02-May-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA

TEMA:

REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ASESOR:

LICDO. FRANCISCO JAVIER ARGUETA GOMEZ

PRESENTADA POR:

ROSA ILVEA MARTINEZ HERNANDEZ

FLOR ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ

DILMA SALINAS MELENDEZ

COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA

EN CIENCIAS JURIDICAS

SAN SALVADOR, 12 JULIO DEL 2003

INDICE

Introducción...................................................................................................... iv

CAPITULO I

PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Antecedentes.............................................................................................. 5

2. Situación problemática................................................................................ 8

3. Enunciado del problema ............................................................................. 10

4. Justificación ................................................................................................ 11

5. Objetivos..................................................................................................... 12

6. Estrategia Metodológica ............................................................................. 13

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. Nociones del Servicio Público..................................................................... 14

1.1 Generalidades ....................................................................................... 16

2. Teoría de los Servicios Públicos ................................................................. 19

3. Concepto de Servicios Públicos.................................................................. 20

4. Función Pública y Servicios Públicos.......................................................... 21

4.1 Características de la Función Pública................................................... 22

4.2 Características Jurídicos de los Servicios Públicos .............................. 23

4.3 Elementos de los Servicios Públicos .................................................... 24

4.4 Clasificación de los Servicios Públicos ................................................. 25

5. Sistema de los Servicios Públicos en la Economía Liberal .......................... 27

6. Situación Jurídica del Usuario de los Servicios Públicos ............................. 28

CAPITULO III

1. La Concesión.............................................................................................. 31

2. Naturaleza Jurídica de la Concesión .......................................................... 31

3. Requisitos de la Concesión ........................................................................ 32

4. Situación Jurídica de los bienes afectados al Servicio Público en la

concesión.................................................................................................... 33

5. Derechos y Obligaciones del Concesionario............................................... 34

6. Extinción de la concesión. .......................................................................... 36

CAPITULO IV

MARCO JURIDICO

1. Regulación Jurídica de los Servicios Públicos ............................................ 38

1.1 Disposiciones Constitucionales ............................................................. 38

1.2 Disposiciones Administrativas ............................................................... 43

2. Jurisprudencia de los Servicios Públicos .................................................... 44

3. Ejemplo de Prestación de los Servicios Públicos........................................ 45

CAPITULO V

1. Conclusiones .............................................................................................. 47

2. Recomendaciones ...................................................................................... 49

3. Resumen de la Investigación...................................................................... 50

4. Cronograma de Actividades........................................................................ 52

5. Presupuesto de la Investigación ................................................................. 53

6. Bibliografía.................................................................................................. 54

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación contiene aspectos que describen la forma

como esta estructurado el tema de análisis, por lo que partimos exponiendo el

problema que esta viviendo actualmente nuestro país, siendo uno de los puntos

de gran polémica en lo relativo al ente que provee el servicio público pudiendo

ser el Estado de manera directa o indirectamente es decir a través de

particulares.

Por otra parte se hace una reseña histórica del origen y evolución de tales

servicios, en donde se puede corroborar que fue a partir de la constitución de

1950 que esta regulado jurídicamente.

No obstante no se puede dejar de mencionar la utilidad, importancia interés de

la investigación, así como sus generalidades de gran trascendencia.

Los servicios públicos se clasifican de diferentes puntos de vista, sin olvidar las

características, elementos que es lo que hacen la distinción de los demás

servicios; por su parte el fin consiste en la satisfacción de una necesidad

considerada como colectiva y por otro, los medios de que se vale la sociedad

para resolver esa necesidad, las cuales estriban en la organización creada por

el Estado o bien en la concesión otorgada a los particulares que la efectúan

desde luego, bajo el control y la vigilancia de este.

A raíz de lo anterior se genera una diferencia entre concesión y servicios

públicos siendo términos totalmente diferentes; en el sentido al ente o persona

que presta el servicio por tal razón haciendo referencia a diferentes entes que

proporcionan el servicio es, de suma importancia hacer un enfoque o Marco

Jurídico a efecto de que regulen y estén sujeta a ciertas disposiciones

constitucionales y administrativas que están estrechamente ligadas entre sí.

Finalmente se hacen diferentes aportes a nuestra investigación, entre ellos,

conclusiones, recomendaciones, esperando que sea de agrado a cada uno de

los lectores.

CAPITULO I

1. ANTECEDENTES

“El antiguo Derecho Administrativo se limitaba a considerar la actuación del

Estado en la realización de sus fines, y las normas legales aplicables a dicha

actuación, pero el servicio en sí como síntesis de actividades administrativas

con su propia fisonomía y sus procedimientos especiales, esto es, como una

institución, era cosa extraña a la preocupación científica de aquella época.

Es en el Derecho Administrativo moderno, que la nueva corriente comienza a

abrirse paso a paso y empiezan diferentes personajes, a mostrar interés por el

nuevo concepto.

En una primera fase del proceso histórico de la administración, el “Servicio

Público”, no apareció como un concepto jurídico formal; aunque sí existía la

idea de “Servicio prestado al público”, y aún en los tiempos más recientes, los

tratadistas han utilizado con diverso criterio la noción del servicio público, pues

unos tienen de él una noción material, ya que lo consideraban como toda

actividad administrativa que procura la satisfacción concreta de una necesidad

colectiva.

Para otros, además de ese requisito material, precisan un aspecto jurídico para

tener de él una noción formal que hacer del servicio público uno de los institutos

jurídicos claves del Derecho Administrativo”. 1

Sin duda que la idea de Servicio Público, por lo menos desde un punto de vista

orgánico, es decir como conjunto de entes o instituciones integrantes de la

administración, es tan antigua como el Estado mismo. En tal sentido, ella no

corresponde, al Derecho Moderno. Deberemos, pues remontarnos al concepto 1 LACUESTA, Humberto; Apuntes de la Cátedra de Derecho Administrativo, San Salvador 2000, Pág. 94

de Nación y políticamente al de Estado para ubicar en el tiempo el nacimiento

del servicio público. No es posible olvidar que en el Derecho Romano existían

ya sistemas de recordación, organización de justicia y muy especialmente,

cuerpos armados para la defensa estatal.2

Es precisamente en el Derecho Administrativo contemporáneo en donde el

ritmo de esta evolución se ha hecho más marcado y adquiere más

trascendencia la noción de servicio público, como una consecuencia del

predominio de las ideas socialistas en el campo económico, político, que

redundan inevitablemente en una intervención cada vez mayor del Estado en la

actividad privada.

Para la inversa, el decaimiento de aquellas ideas que ha hecho a muchos

hablar de la crisis de las ideologías, en términos a nuestro juicio errados y su

reemplazo por los principios liberales progresistas, ha provocado la disminución

de la trascendencia del servicio público, que ha inducido a muchos a plantear,

como veremos, la crisis del servicio público.3

El estudio de la teoría general del Servicio Público habremos de iniciarlo

partiendo de los diversos alcances que a esta nación ha dado la doctrina

científica en las sucesivas etapas porque ha atravesado el Derecho

Administrativo en su constante evolución. Sin duda que en definitiva, la mayor o

menor trascendencia de tal noción estará vinculada con las evoluciones de tipo

político, económico y aún social que experimenta un Estado, ya que para

precisar la importancia de este concepto no será lo mismo el análisis de un país

con régimen de economía liberal, que uno en donde predomine un marcado

criterio de intervencionismo estatal. Sea, por otra parte, que la concepción del

Servicio Público se determine por la preeminencia de la idea de actividad, sea

que prime un criterio de tipo orgánico, u otro cualquiera, nos parece evidente

2 CIMMA, Enrique Silva; Derecho Administrativo Chileno y Comparado, “El Servicio Público”; Editorial Jurídica de Chile, 1° Edición 1995, Pág. 11. 3 IBID, Pág. 2.

que su valor será siempre mayor cuando el Estado, por razones de un superior

interés común, resuelva intervenir más en la vida de interrelación de los

particulares, ya limitando su amplia libertad, ya súper vigilando o aún

fiscalizando el ejercicio de los derechos o el correcto cumplimiento de los

deberes4 que en cada caso asegura y consagra la Constitución de la República

de 1950 en el Art. 142 nos establece: No podrá crearse ni autorizarse ningún

monopolio a favor de particulares. La ley podrá otorgar privilegios por tiempo

limitado a los inventores o perfeccionadores de industria pueden establecerse

entonces estancos o monopolios a favor del Estado, o de los municipios cuando

el interés social así lo demande.

Corresponde al Estado prestar los servicios de correos y comunicaciones

eléctricas. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos cuando los intereses

sociales así lo exijan. También le corresponde la aprobación de las tarifas de

servicios públicos prestados por empresa privada y la vigilancia de dichos

servicios.

Por el contrario, mientras el Estado se mantenga dentro de un régimen de

Derecho y comprenda que en él, hay un interés común que le impone la

necesidad de entrar a regular la vida colectiva, siempre a pesar de la relatividad

histórica del Derecho Administrativo estará prestando servicio público, o estará

haciendo actuar a los servicios públicos, considerados institucionalmente.

Es pues la idea de interés común, de necesidad general, la que permitirá

reconocer una importancia en la noción de servicio público, puesto que si en

último término el Estado preserva aquél o satisface ésta, realizando o

materializando tal concepción jurídica. Lo anterior, independientemente de que

hay materias que anterior estuvieron originadas al Estado y materializaron

servicios públicos y que hoy han quedado en el campo de los particulares.5

4 IBID, Pág. 19 5 IBID, Pág. 20

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

El Salvador, siendo uno de los países pequeños y con tan elevada tasa

poblacional enfrentando muchos problemas como son la prestación de los

servicios públicos, determinando como ejemplo: La Salud, CEL, ANDA, etc., ya

que a los usuarios no se les brinda una atención de calidad, por lo que la

persona que presta el servicio público pudiendo ser el Estado de manera directa

o indirecta mediante Órganos de la Administración Pública, deben tener como

objeto o finalidad principal satisfacer necesidades colectivas de forma general,

continua, regular, igual y obligatoria. A cada uno de los habitantes de la

sociedad.

Pero es obvio que pareciera que no existe una norma legal a que estén

sometidos los servicios públicos a tal grado que el Estado aplicará la fuerza al

ver tantos problemas.

El usuario si bien es cierto que tiene obligación de pagar el servicio público;

pero a la vez tiene derecho a que el Estado ya sea directa o indirectamente le

compense con la satisfacción de una necesidad colectiva pudiendo ser el

abastecimiento del agua por medio de ANDA, siendo este un vital líquido que

toda persona necesita para su supervivencia.

Otro importante ejemplo que actualmente esta viviendo nuestro país es el

sector de Salud pública, ya que esta afectando específicamente a la población

de escasos recursos económicos a los términos de pobreza limitando a tener

adecuado acceso a las Instituciones que prestan los servicios de Salud,

llegando a tal grado que la enfermedad de un usuario o afiliado puede llevarlo a

la muerte, todo esto a consecuencia de falta de apoyo por parte del Gobierno o

de sus Órganos Estatales, en el sentido que no acceden a la petición de los

referidos médicos. Que en definitiva quién resulta perjudicado son los usuarios.

Por lo que el Estado debe tomar las medidas necesarias para evitar los

problemas en relación a la prestación de los servicios públicos que de una u

otra forma afectan a la sociedad en general.

Con base a lo anterior podemos decir que los servicios públicos son toda

actividad encaminada a satisfacer las necesidades generales de la colectividad

dentro de una determinada sociedad, cuyo cumplimiento debe estar asegurado,

reglado y controlado por el Órgano Estatal, ya que el cumplimiento de tal

actividad resulta indispensable para la realización y el desarrollo social,

económico y Político.

Todo Servicio Público es una prestación que el Estado debe proporcionar a los

habitantes de la comunidad por mandato constitucional y también una

prestación de Servicios Públicos que se da por parte de los particulares, su

finalidad principal es la obtención de lucro, ya que la Administración Pública no

llega a satisfacer todas las necesidades generales de la colectividad.

Por tanto la finalidad que tiene el Estado con la prestación de Servicios Públicos

es el cumplimiento de satisfacer necesidades públicas es decir algo que es

indispensable y común a todo el pueblo como por ejemplo, el servicio de agua

potable, salud, transporte, energía, justicia, etc. Por lo que las necesidades

individuales o colectivas conllevan como consecuencia a crear o generar

Servicios Públicos en donde el Estado estará obligado a buscar los

mecanismos necesarios para cumplir y actuar con eficacia en las actividades

que se realizan.

Así como los procedimientos de ley para la creación de estos servicios que

justifican la necesidad pública y especifican los parámetros.

En tal sentido la no prestación de los Servicios Públicos generaría la

inconformidad de las personas afectadas las cuales tienen Derecho frente al

Estado para que este les garantice el cumplimiento de dichos servicios de forma

obligatoria, ya que los servicios que se prestan son esenciales y de vital

importancia para todas las personas especialmente aquellas de escasos

recursos económicos y que el Estado debe protegerlos.

3. ENUNCIADO DEL PROBLEMA

De lo antes mencionado podemos preguntarnos:

¿Es necesario que los Servicios Públicos sean prestados o no por el Estado?

4. JUSTIFICACION

El fin principal y último de los Servicios Públicos es la prestación de Servicios y

la satisfacción de las necesidades de las personas de manera colectiva,

regulado bajo un régimen jurídico que establece su forma y funcionamiento.

a) Importancia de la investigación

Los Servicios, son los que persiguen la satisfacción de una necesidad

pública en una relación continua con los individuos y el interés público

consiste esencialmente en estos servicios, en las utilidades que

proporcionan a la masa de individuos llamados a aprovecharse de ellos.

b) Intereses de la investigación.

Examinar la normativa legal que regula los Servicios Públicos y establecer

algunos ejemplos referentes a la prestación de servicios a todos los

habitantes de la sociedad.

c) Utilidad de la Investigación.

Debe existir una ley de competencia que regule ciertas entidades, para que

los servicios públicos que preste el Estado, no quede en manos de los

particulares por medio de la privatización en donde se presten servicios en

competencia pero sin abaratar los precios.

5. OBJETIVOS

A. OBJETIVO GENERAL

Investigar y analizar cual es el origen, evolución clasificación y elementos

de los Servicios Públicos, de tal forma que la función que realice el

Estado o un particular, conlleve como fin principal la prestación de un

servicio público a cada uno de los habitantes de una colectividad.

B. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Determinar los diferentes conceptos y clasificaciones de los Servicios

Públicos; así como las nociones, enfoques teóricos desde el punto de

vista de algunos autores.

• Establecer cual es el Marco Jurídico que determina la aplicación de

los Servicios Públicos en nuestra sociedad desde un enfoque

Constitucional y Administrativo.

• Analizar cual es la diferencia entre servicio público y concesión,

estableciendo derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

• Puntualizar la problemática que genera la no prestación de servicios

públicos por parte del Estado; y en consecuencia el traspaso de estos

a manos de los particulares.

6. ESTRATEGIA METODOLOGICA La estrategia metodológica que se utilizara para realizar la investigación implica tres etapas de desarrollo, las cuales son: a) Recopilación de la información, la cual consiste en la reunión de toda la

información sobre el tema, artículo bibliográfico, documentos, estudios y

consulta de expertos en la problemática.

b) Análisis de la investigación, que consiste en estudiar y analizar toda la

información recopilada y obtenida.

c) Redacción final, consiste en la formulación del texto capitular de acuerdo a

la propuesta respectiva.

Los métodos para realizar la investigación son los de potenciación del pensamiento entre ellos: El inductivo, deductivo, reflexivo, analítico y lógico.

Las técnicas de investigación que se proponen son:

Síntesis bibliográfica, análisis de contenido y resumen.

CAPITULO II MARCO TEORICO

1. NOCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO Las nociones del Servicio Público es una de las más variables y de difícil

concreción en el Derecho Administrativo.

1. La doctrina ha intentado determinar cuales son los caracteres que por sobre

esa diversidad y multiplicidad, mantienen su permanencia conceptual,

integrando, por ende, la noción que se pretende alcanzar.

Para Escola “los Servicios Públicos”, para ser tales deben estar no sólo

dirigidos a la satisfacción de necesidades de interés público, si no también

sometidos a un régimen especial, predominante de derecho administrativo, y

en el cual aparecen las potestades propias de la administración,

principalmente las relativas al control de esa actividad.

Además sostiene que la idea del Servicio Público no puede estar

comprendida en una formula apriorísticamente trazada, pues depende de su

régimen jurídico; la reglamentación que efectúe el Estado; su control, los

beneficios y privilegios, a que de lugar el interés público, etc.

A su vez, el Servicio Público puede ser considerado adoptando otros

criterios, a Saber:

2. Para el criterio Orgánico o Formal, lo que singulariza al Servicio Público es

la calidad del ente o persona que la realiza o presta, pero partiendo de que

esa actividad de prestación es siempre cumplida por la Administración,

directamente por sí misma, o indirectamente por medio de concesionarios.

3. Para el criterio funcional, sustancial o material, no se debe atender, en

cambio, para caracterizarlo, a la calidad de la persona o ente que lo presta,

si no más bien a la índole de la necesidad que por ese medio se procura

satisfacer, la cual debe ser una necesidad de interés general o público, y da

lugar a que se constituya el Servicio Público.6

4. A su vez la noción de Servicio Público, puede ser formulada, igualmente,

desde un punto de vista amplio, desde donde Servicio Público es toda

actividad de prestación llevada a cabo por el Estado de manera directa o

indirecta, y por otras personas que asuman esa posibilidad, para atender

necesidades de interés público, dirigidas ya sea a la colectividad que lo

requieran, bajo un régimen que puede ser de derecho público o de derecho

privado.

5. En sentido estricto, el Servicio Público es toda actividad de prestación,

llevada a cabo exclusivamente por el Estado, de manera directa o indirecta,

para atender necesidades de interés público, dirigidas a todos o a cada uno

de los componentes de la comunidad que lo requieran, bajo un régimen de

derecho público, en el cual aparecen, como es natural, las potestades del

Estado, que lo hacen exorbitante del derecho privado.

De cualquier manera, no se debe olvidar, en este sentido, que las

necesidades de interés público de hecho no solo son atendidas por la

administración, de manera directa o indirecta, si no también por los

6 AVALOS, M. Gabriela. et .al; Manual de Derecho Administrativo, Segunda Reimpresión; Ediciones de Palma, Buenos Aries 2000, Pág. 2004.

particulares, y que a pesar de no haber sido erigidas en un Servicio Público,

concebido como tal, quedan en una zona intermedia entre la actividad

publica y la actividad privada pura y simple, dando lugar a que la

administración cumpla sobre ellas una acción de regulación y control: son

los servicios públicos virtuales, que algunos autores asimilan o aproximan a

la idea de los servicios públicos impropios, y que otros niegan.

6. Algunos autores como Diez y Marriendotf coinciden en afirmar que los

Servicios Públicos son actividades que efectúa la administración directa o

indirectamente, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas

o de interés general.7

7. Zonobini da una noción para referirse a la Administración Pública, de

actividad practica que el Estado desarrolla para atender de manera

inmediata los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento

de sus fines y expresa que esa actividad se caracteriza por la concurrencia

de dos elementos primordiales: su inmediatividad, que se traduce en la

circunstancia de que el Estado concurra a satisfacer las necesidades de

manera inmediata, y su practicidad, que es consecuencia del anterior y que

viene en el fondo, a constituir un elemento de tipo utilitario.8

1.1 GENERALIDADES

En una sociedad tan compleja como lo es la actual, en donde las

necesidades, son muchas, han rebasado los límites impuestos por la

supervivencia, comer y vestir. Así tenemos que la educación por ser propia

de un sector social privilegiado, hoy se ha convertido en un imperativo para

7 IBID, Pág. 405. 8 CIMMA, Enrique Silva, Op. Cit. Pág. 29.

la generalidad; lo mismo podemos decir de las comunicaciones, la sanidad

pública y la distribución de energía eléctrica, solo por mencionar algunos

elementos indispensables en nuestra época.

Estas necesidades son satisfechas en la colectividad por un Servicio

correspondiente, que en ocasiones es prestado por un particular o un grupo

de ellos, a cambio de una contraprestación, o bien, es considerado como

una labor específica que le compete exclusivamente al Estado, en su

carácter de “Administrador Público”, encontrándonos en este caso ante un

Servicio Público.9

De ahí que los tratadistas tradicionalmente hayan partido de dos elementos

para intentar definirlo: por un lado, el fin, consistente en la satisfacción de

una necesidad considerada como colectiva, y por otro, los medios de que se

vale la sociedad para resolver esa necesidad, los cuales estriban en la

organización creada por el Estado, o bien en la concesión otorgada a los

particulares para que la efectúen, desde luego, bajo el control y la vigilancia

de éste.

Existe una gran variedad de finalidades alcanzables mediante los Servicios

Públicos, los que a su vez pueden ser tan diversos, sin embargo esto no

siempre ha sido así ya que el pensamiento liberal del siglo pasado, aún

vigente para unos pocos integrantes de nuestra sociedad, consideró que el

papel del Estado en esta materia consistía en ocuparse de aquellas

necesidades colectivas que por sus características no podían ser

satisfechas por los particulares, lo que justificaba la creación de los Servicios

Públicos que se encargaran de subsanar tales necesidades; no existe

9 MARTINEZ, Morales Rafael I. Derecho Administrativo, 1° Curso, Segunda Edición México, Pág. 261.

además, la menor duda respecto de cuales eran los limites de estos y cuales

los de la actividad privada.

Esta corriente de opinión tienen tal arraigo, que ha llegado a sostenerse,

incluso, como única justificación de la existencia del Estado: el otorgamiento

de los Servicios Públicos.

Por otra parte la incursión del Estado en otras áreas que conforme a esta

posición le estaban vedadas y el abandono en manos de los particulares de

algunas actividades exclusivamente propias del Estado, trajo como

consecuencia la reformulación de los criterios con cuyo concurso se

pretendía definir al Servicio Público, lo que finalmente indujo a la adopción

de dos criterios fundamentales, uno formal orgánico y otro material.

Conforme al primero, el Servicio Público se distinguirá en que la empresa

abocada a otorgarlo es el Estado mismo, o bien esta supervisada y

controlada por él, mediante la aplicación de normas de derecho público.

Según el segundo criterio, para determinar si nos encontramos frente a un

servicio público atenderemos a la naturaleza misma de la actividad, cuya

característica distintiva, principalmente será la satisfacción de una necesidad

que efectivamente sea de índole colectiva.

Sin embargo, la adopción de tales criterios no ha solucionado el problema, y

a la fecha se continúan haciendo en la doctrina nuevos intentos por

encontrar un concepto aplicable a todos los casos, el cual permita avanzar

más en su estudio; toda vez que para unos especialistas la expresión

servicio público ha ido comprendiendo una gran cantidad de actividades que

por su disparidad dificultan la tarea de definirlo.10

10 IBID, Pág. 262

2. TEORIAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

• Teoría de Duguit: define el Servicio Público como “Toda actividad cuyo

cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los

gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable

para la realización de tal naturaleza que no puede ser realizada

completamente serio por la intervención de la fuerza gubernamental”.

• Teoría de Jeze: Considera el Servicio Público como “La piedra angular del

Derecho Administrativo, sostiene que orientan que es una hipótesis

determinada, hoy servicio público equivale que para dar satisfacción regular

y continua a una categoría de necesidades de interés general, los agentes

públicos pueden aplicar los procedimientos de Derecho publico o sea un

régimen jurídico especial, y que la organización del servicio publico puede

ser modificado en cualquier momento por las leyes y reglamentos en que

ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse”.11

• Teoría de Hauriou: Considera al Servicio Público “Como una parte de la

actividad de la administración Pública”.

• Teoría de Bonnard: “Los Servicios Públicos son Organizaciones que forman

la estructura misma del Estado”. Y agrega que “Para emplear una

comparación organicista se puede decir que los Servicios Públicos” son las

celdillas componentes del cuerpo que es el Estado y que considerado desde

el punto de vista realista el Estado se presenta como constituido por el

conjunto de los Servicios Públicos.12

11 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo Editorial Porrúa, República Argentina México 1998, Pág. 21. 12 IBID, Pág. 22.

3. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO

Servicio Público es el Servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de

modo regular y continuo (a cuantos carezca de medios idóneos) la satisfacción

de una necesidad colectiva individualmente sentida.

El Servicio Público es una Actividad Técnica directa o indirecta, de la

administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creado

y controlada para asegurar de una manera permanente, regular continua y sin

propósitos de lucro la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general

sujeta a un régimen especial de derecho público.13

El Servicio Público consiste en la actividad que se desarrolla para satisfacer una

necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones

que por virtud de norma especial del poder publico deben ser regulares

continuas y uniformes.14

El Servicio Público es la actividad organizada para satisfacer una necesidad

colectiva de interés público o social de una forma regular y continua, por una

entidad pública regida por un régimen jurídico especial y sin fin lucrativo.

Servicio Público es la parte de la actividad que realiza el Estado

preferentemente de la Administración pública, a través de la función

Administrativa. Encaminada a la satisfacción de las necesidades colectivas que

son de interés general y se realiza bajo el régimen jurídico de Derechos

Públicos.15

13 MARTINEZ, Morales Rafael I; Op.Cit. Pág. 266. 14 IBID, Pág. 271. 15 CAMACHO, Miguel Galindo. Derecho Administrativo, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Porrúa Av. Rep. Argentina # 15, México 1997. Pág. 116

4. FUNCION PÚBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS A. FUNCIÓN PÚBLICA:

La relación que existe entre el Estado y sus servidores, constituida por el

conjunto de derechos, obligaciones y situaciones que les vinculan. La función

pública, está determinada por el régimen jurídico aplicable al personal

administrativo que presta sus servicios en las dependencias de los Órganos

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.16

• La Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la función pública, ha

manifestado lo siguiente “si por función pública ha de entenderse el ejercicio

de las atribuciones esenciales del Estado, realizadas como actividades de

gobierno, de poder público que implica soberanía e imperio, y si tal ejercicio

en definitiva lo realiza el Estado a través de personas físicas, el empleado se

identifica con el Órgano de la función pública y su voluntad o acción

trascienden como voluntad o acción del Estado, lo que justifica la creación

de normas especiales para su responsabilidad, situación ésta, de

incorporación a la función pública, que no ocurre tratándose de los

servidores de organismos descentralizados, a quienes por su peculiar

naturaleza quedan fuera de la orbita del poder público, dedicados a la

realización de servidores públicos que no implican soberanía e imperio.”17

16 CAMACHO, Miguel Galindo, Op. Cit. Pág. 229. 17 IBID, Pág. 230.

4.1 CARACTERISTICAS DE LA FUNCION PÚBLICA 1. Es una relación en la que concurren la voluntad del Estado que nombra

del particular nombrado al aceptar el nombramiento.

2. Que la función pública no tiene como contenido el de determinar las

obligaciones y derechos del Estado y sus servidores, si no el de

condicionar la aplicación de un caso individual que es el del particular

que ingresa al servicio público, a la aplicación de un caso particular a las

disposiciones contenidas por la ley, para la satisfacción de necesidades

colectivas, la prestación de servicios públicos y en general para el

cumplimiento de las funciones y atribuciones del Estado.

3. Que en la función se señalan también accesoriamente los derechos y

obligaciones de los servidores públicos por que estos están

determinados por la ley que a través del nombramiento y aceptación del

mismo condiciona el caso particular del nombrado con la disposición

legal.18

B. SERVICIO PÚBLICO:

Entendiendo como tal la “actividad administrativa desarrollada por entidades

estatales o por su delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades

individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones materiales en

especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de una

concreta relación y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho

público a quién la cumple para permitirle la mejor satisfacción de las

necesidades colectivas”.19

18 IBID, Pág. 235. 19 AVALOS, M. Gabriela. Et. Al.; Op. Cit. Pág. 405.

4.2 CARACTERISTICAS JURIDICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS a) Continuidad

El Servicio debe prestarse en forma continua, lo que no significa que la

actividad sea ininterrumpida, si no tan sólo que satisfaga la necesidad

colectiva toda vez que ella se presente.

La continuidad del Servicio Público reside, pues en que se satisfaga

oportunamente, sea en forma intermitente, sea de forma ininterrumpida,

según el tipo de necesidad de que se trate la necesidad pública.

b) Generalidad

El Servicio Público debe ser general, lo que implica el reconocimiento de

que todos los habitantes tienen derecho al servicio, con arreglo en la ley

de él y a sus reglamentos sin que se pueda negar a unos, sin causa

debida, lo que se concede a otros.

c) Regularidad

El Servicio debe prestarse con regularidad, lo que significa conforme a

las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para

ese fin.

En definitiva, la regularidad del servicio se vincula con los reglamentos de

orden interno que constituye en normas administrativas para su

funcionamiento, por lo que la violación de esas normas trae aparejada la

irregularidad funcional.

d) Igualdad

El Servicio debe prestarse en igualdad de condiciones para ello no

impide que se establezcan diversas categorías de usuarios, siempre que

se de el mismo tratamiento a todos los que estén en la misma situación.

Este principio, en cuanto concierne a los usuarios se aplica tanto a las

cargas del servicio como a sus beneficios; la tasa o el precio del servicio

debe ser igual para todos los usuarios que estén en igualdad de

condiciones.20

e) Obligatoriedad

Sostiene Escola que la obligatoriedad debe entenderse como la referida

al deber que pesa sobre quién tiene a su cargo la realización de un

servicio, sea la Administración o un concesionario.

De esta forma, quien presta un servicio público no tiene la posibilidad de

elegir a su destinatario y la negativa de prestación configura una falta

grave por transgredir la razón de interés público que dio origen a la

creación de ese servicio.21

4.3 ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO

La mayoría de tratadistas de la materia han señalado como elementos del

Servicio Público los que en seguida se mencionan de los cuales los más

importantes y que le caracterizan, se deducen de lo siguiente:

1. La actividad que realiza preferentemente el Órgano Administrativo

excepcionalmente los particulares en los casos de la concesión para la

prestación del servicio público.

2. Una actividad técnica por la satisfacción de una necesidad colectiva.

3. La Existencia del Régimen jurídico de Derecho Público bajo el cual se

realiza el Servicio Público.22

20 IBID, Pág. 415. 21 IBID, Pág. 416. 22 CAMACHO, M. Galindo. Op. Cit. Pág. 116.

5. CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Los Servicios Públicos se han clasificados atendiendo a distintos criterios según

las particularidades que pueden ofrecer:

1. Por la titularidad del servicio:

Se puede hacer una primera clasificación entre los servicios públicos a

cargo de entidades locales.

Tendríamos, entonces los servicios nacionales, provinciales y municipales.

2. Por la necesidad de una prestación:

Se pueden clasificar en obligatorios o voluntarios.

Serán obligatorios si para el Estado es organización y funcionamiento, están

impuestos normativamente ya sea por precepto constitucional o legal.

Mientras que serán voluntario aquellos servicios que si bien el Estado no

está obligado a establecer, tiene que crearlos por razones de convivencia,

necesidad y oportunidad.

3. Por el Carácter de la prestación:

Se divide en esenciales y no esenciales, siendo los primeros aquellos que

atienden a la satisfacción de necesidades básicas tanto para los individuos

como para la comunidad. Mientras que los secundarios responden a

necesidades no esenciales, condicionados por el grado de desarrollo técnico

y cultural que haya alcanzado una determinada comunidad política. Ej: los

transportes, las comunicaciones.23

4. Por la forma de un ejercicio:

Se distinguen los servicios públicos en concurrentes, es decir cuando las

prestaciones administrativas pueden efectuarse en régimen de concurrencia

con los particulares, y exclusivos, que son aquellos que solo el Estado

puede tener a su cargo.

5. La clasificación en razón de la utilidad de los servicios públicos: 23 AVALOS M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 408.

Pueden ser servicios de utilización necesaria y facultativa. En los primeros

los usuarios se ven forzosamente obligados a utilizarlos por sí imponerlo el

interés general; el servicio de educación primaria, mientras que los

segundos son aquellos que pueden o no ser utilizado por el público, según

su arbitrio.

6. Por el carácter de la necesidad:

Se han clasificado en permanente, accidental o intermitente, son

permanentes los forzosamente continuos (transporte, comunicación etc.)

mientras que los accidentales dependen en cuanto a que organización, de

circunstancias más o menos previsibles (terremotos, siniestros). Por último

los intermitentes, si bien no funcionan permanentemente, tienen una

organización previa a sus funciones, es decir que producido el evento para

el cual han sido creados y organizados, dichos servicios funcionan (Servicio

contra incendios, de defensas agrícola).

7. Por la determinación de quienes son los posibles beneficiarios:

Los Servicios Públicos pueden ser “uti universi” o “uti singuli”, los primeros

tienen caso destinatario a la población en general y en su conjunto es decir,

a la colectividad, siendo los usuarios indeterminados. En cambio, los

segundos están destinados a individuos específicamente determinados o

determinables para quienes la utilidad del servicio es concreta y particular.

8. Por el sujeto que presta el Servicio:

Se han diferenciado en propios y impropios; Propios prestados por el

Estado, ya sea directa o indirectamente por intermedio de concesionario; y

los Impropios son aquellos prestados por personas privadas pero bajo el

control y regulación de la Administración.

9. Por la naturaleza del Servicio: La doctrina los clasifica en servicios públicos administrativos, industriales y

comerciales.24

24 IBID, Pág. 409.

6. SISTEMA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA ECONOMIA LIBERAL

En algunos países como Estados Unidos e Inglaterra se dejo a la iniciativa

privada la satisfacción de las necesidades colectivas de carácter industrial y

comercial, limitándose el Estado a una función de policía.

Sin embargo la experiencia demostró los graves inconvenientes de orden

económico y social que derivaban de la circunstancia de librar a la iniciativa

privada la satisfacción de las necesidades colectivas, por ello, el Estado tuvo

que intervenir dictando un conjunto de normas Legislativas y Administrativas

con el objeto de asegurar la regularidad y seguridad de las prestaciones y el

control económico de los servicios.

Se habla de esta forma de nacionalización, provincialización y municipalización

de servicios públicos, aludiéndose a la asunción, respectivamente por cada uno

de estos entes territoriales, de la competencia para desplegar una actividad

anteriormente dejada a la iniciativa de los particulares.

Si bien todas las nacionalizaciones tienen como denominador común el

traspaso de una empresa de propiedad privada, nacional o extranjera, a manos

del Estado, pueden tener distintos medios, a saber: compra, expropiación, etc.

La nacionalización de actividades privadas para convertirlas en Servicio Público

exige necesariamente una ley que regule dicho cambio, en tanto este tipo de

medida restringe la libertad individual.

Hoy, la corriente es totalmente contraria: La privatización.25

25 AVALOS M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 432.

7. LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Doctrinariamente se entiende que los usuarios de un Servicio Público son las

personas que efectivamente lo utilizan, aquellas en cuyo beneficio ha sido

creado ese servicio, y que experimentan las necesidades o exigencias que el

servicio público procura satisfacer.

Dicha utilización del servicio público crea un vínculo entre la entidad que lo

presta y el usuario, imponiendo obligaciones y creando derechos a favor de uno

y otro.

A fin de precisar la situación jurídica del usuario es necesario distinguir entre los

Servicios Públicos “uti universi” y los ”uti singuli”, ya que en el caso de los

primeros el destinatario es la población en general y en su conjunto, es decir, la

colectividad, siendo los usuarios indeterminados. En cambio, los segundos

están destinados a individuos específicamente determinados o determinables,

para quienes la utilidad del servicio es concreta y particular.26

Por otra parte, cuando se trata de servicios públicos que la administración

presta indirectamente, por medio de un concesionario, la cuestión ha dado lugar

a las mas diversas opiniones, que van desde la existencia de una relación

jurídica contractual, resultante de un contrato de Derecho privado, de un

contrato de adhesión, o aún de un contrato de Derecho público, hasta la de

quienes entienden que se esta ante una situación objetiva, estatutaria, creada

por la concesión, o por actos reglamentarios de la administración concedente,

26 AVALOS M. Gabriel. Et. Al. Op. Cit. Pág. 427

no faltando tampoco quienes aprecian que se debe considerar cada caso

particular.

Derecho a la prestación:

Los usuarios de un servicio público son las personas que efectivamente lo

utilizan y que experimentan las necesidades o exigencias que el servicio público

procura satisfacer.

Surge así, por un lado, el deber de la administración de establecer organizar y

prestar los servicios públicos que sean necesarios, y por otro lado el correlativo

derecho de los administrados de utilizar esos servicios establecidos por la

administración.

Escola, Diez y otros autores entienden que los particulares carecen de un

verdadero derecho subjetivo para obligar al Estado a prestarlos. Sin perjuicio de

lo cual pueden actuar por otras vías para alcanzar la implantación de un servicio

público, como el ejercicio del Derecho de peticionar a las autoridades, etc.27

En cambio cuando un servicio público ya esta funcionando, los administrados,

tienen un verdadero Derecho subjetivo a su utilización, que pueden hacer

efectivo, en las condiciones legales previstas, por conducto de todos los medios

que sean procedentes para ello. Ese derecho no puede ser considerado

absoluto, sino meramente relativo, puesto que esta sujeto a lo que al respecto,

en cada caso, disponga el orden normativo aplicable.

27 IBID, Pág. 428.

Obligaciones del Usuario

Los servicios públicos acarrean la obligación a sus usuarios de pagar por su

prestación alguna compensación, ya sea bajo forma de un impuesto, una tasa o

un precio.

Pero en este caso de los servicios públicos gratuitos los gastos se cubren con el

impuesto, por lo que sostienen algunos autores que desde un punto de vista

técnico, no los paga el usuario como tal, si no la comunidad.

Mientras que tratándose de servicios lucrativos u onerosos, existe una concreta

obligación en el usuario de pagar el precio o la tasa por la utilización de ese

servicio.28

28 IBID, Pág. 429.

CAPITULO III

1. LA CONCESION La concesión del servicio público es: Un contrato que celebra el Estado con un

particular llamado concesionario, en el cual éste se compromete a prestar un

servicio público a la colectividad, y el Estado a cambio lo autoriza para que lo

preste y se lo cobre a los particulares, y le otorga una serie de ventajas tales

como permitirle que use bienes nacionales.

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN

Para unos, la concesión es un contrato, para otros un acto unilateral y para un

tercer grupo se trata de un acto mixto.

1. Los juristas clásicos del Derecho Administrativo, consideran que la

Concesión del servicio público tiene la naturaleza de un simple acto

contractual que se celebra entre la administración y un particular, por el

cual este se encarga de la realización de una obra y de la gestión de un

servicio, mediante ciertas ventajas de carácter económico.

2. La Concesión como un acto unilateral. La concesión es un acto de

Derecho Público es un acto administrativo sobre la base de sumisión del

interesado. No es un contrato como lo es el nombramiento de un

empleado; la concesión es un acto de condición en el sentido que las

facultades y atribuciones que la Ley concede al concesionario como el de

gozar de ciertas franquicias y exención de impuestos, y el de ocupar

tierras nacionales solo se obtienen cuando el Estado le atribuye tal

calidad.

3. La Concesión como un acto Mixto. Esta teoría domina generalmente en

el Derecho Francés. La Concesión se compone de dos elementos. La

situación reglamentaria por el contrato administrativo y el funcionamiento.

El acto reglamentario fija las normas a que a de sujetarse, la

organización y el funcionamiento del servicio quedando comprendido en

las disposiciones, referentes a horarios, tarifas, modalidades de

prestación del servicio, derechos de los usuarios. Este primer elemento

por tener carácter reglamentario, puede ser modificado por la

administración en cualquier momento de acuerdo con las variaciones de

la necesidad que se satisface con el servicio.29

3. REQUISITOS DE LA CONCESION

a) Solo se podrán conceder los servicios que tengan contenidos económicos

que los haga susceptibles de explotación por empresario particulares,

expresándose el alcance de la concesión.

b) No podrán otorgarse en régimen de Monopolio, salvo que lo autorice

expresamente.

c) No podrán tener carácter perpetuo o indefinido, fijando su duración, sin que

en ningún caso pueda exceder de un plazo determinado.

29 LACUESTA, Humberto. Op. Cit. Pág. 100

Para la Concesión tradicional no puede existir Concesiones perpetuas, por los siguientes motivos: 1. La Inalienabilidad del poder estatal, ya que implicaría en la relación de la

prestación del Estado, renunciaría para siempre al Servicio concedido. Lo

que es contrario al Derecho Público Moderno.

2. El carácter excepcional de la Concesión ya que es normal, es Gestión

Directa y el Excepcional la colaboración de los particulares en esa Gestión si

la necesidad lo impone la administración debe poder desprenderse de ese

procedimiento excepcional para tornar al normal.

3. La transformación del servicio pues se produce en las situaciones políticas,

económicas, sociales, para que la mayor parte de los servicios al cabo de

cierto tiempo tienen necesidad de ser transformados y no basta la

administración el poder de modificar las condiciones del funcionamiento del

servicio concedido.30

4. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO EN LA

CONCESION.

Los bienes afectados a la prestación del servicio público pueden pertenecer al

concedente o al concesionario o pueden ser unos de aquel y otros de este.

Los bienes del Estado que el Concesionario utiliza para la prestación del

servicio público en principio pertenecen al dominio público, mientras que los

bienes del concesionario que estén afectados al servicio público son propiedad

privada de él, así como también las mejoras construcciones o instalaciones que

30 MARTINEZ, Morales Rafael I. Op. Cit. Pág. 252.

hubieran introducido en dependencias del dominio público cuyo uso le facilitó el

concedente; aunque sujetos a un régimen jurídico especial.

Al respecto en la generalidad de los casos el concesionario necesita utilizar en

forma especial y mas o menos privativa necesita utilizar en forma especial del

dominio público en las concesiones para aun cuando nada se hubiera

establecido se debe considerar implícito el derecho del concesionario el

permiso que fueran indispensables.31

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Conforme a lo que es común en todos los contratos administrativos el

concesionario tiene el derecho de exigir que la Administración cumpla de buena

fe y en termino oportuno todas las obligaciones que haya adquirido por el

contrato de concesión y las que sean consecuencia de ellas de modo que el

concesionario pueda prestar el servicio público en forma regular cumpliendo a

su vez con sus propias obligaciones.

Entre los derechos del concesionario podemos mencionar los siguientes: a) Derecho a la explotación:

El derecho primordial del Concesionario es el de ejecutar el servicio

conforme al contrato por el lapso convenido.

b) A percibir el precio, cobro del Servicio: El Servicio Público puede ser gratuito, oneroso o bien lucrativo pero en

el caso de los servicios públicos prestados por vía de concesión, es

natural y corriente que se lleva a cabo no solo en forma onerosa sino

31 AVALOS, M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 45.

también lucrativa, asegurando al concesionario la posibilidad de obtener

un beneficio que es lo que ha llevado aceptar el contrato.

c) Suspender la Ejecución del contrato: Cierta parte de la doctrina sostiene que otro de los derechos del contrato

es el de suspender la ejecución del contrato por la aplicación de la

“exceptio non adimpleti contractus”.32

d) A requerir la Rescisión del Contrato: El contratante tiene el derecho a solicitar la rescisión del contrato en los

casos en que le otorguen tal facultad. Las convenciones estipuladas en

él, las disposiciones legales que le sean aplicables o los principios

generales del derecho administrativo pero el concesionario, en ningún

caso puede declarar por sí y ante sí la rescisión de su contrato, sino que

debe demandarla judicialmente deduciendo la demanda ante la autoridad

judicial competente según las normas procesales comunes.

e) Hacer Resarcido por la Extinción del Contrato: Cuando la administración dispone unilateralmente la rescisión del

contrato por razones de mérito oportunidad o conveniencia, el contratista

tiene derecho a ser indemnizado por los daños que le produzca la

extinción de dicho contrato. Ese resarcimiento comprenderá tanto el daño

emergente, como el lucro cesante; ya que la indemnización debe ser

completa poniendo el contratante en condiciones de semejantes a las

que razonablemente hubiera logrado con el cumplimiento del contrato

extinguido.33

32 AVALOS, M. Gabriela. Et. Al. Op. Cit. Pág. 443. 33 IBID, Pág. 444.

6. EXTINCION DE LA CONCESIÓN

La concesión termina: 1. Por la supresión de servicio, caso en el cual la Administración debe

indemnizar al concesionario.

2. Por el vencimiento del plazo.

3. Por el mutuo acuerdo de las partes

4. Por la reposición, ya que la concesión origina una relación de carácter

reciproco; es decir por su carácter bilateral.

5. Por la caducidad

6. Por el rescate.

No todo incumplimiento de las obligaciones del concesionario da lugar a

extinción de concesión. Algunas ameritan solamente de una sanción

administrativa o penal; o bien dan lugar a la responsabilidad civil. Otras pueden

constituir causas de rescisión o caducidad.

Para algunos, la diferencia entre las causas de rescisión y caducidad estriba en

que estas son consignadas en el mismo instrumento en que se otorga la

concesión y generalmente se tratan de violaciones que afectan de un modo

sustancial los objetos o propósitos de la concesión o el interés público. La

caducidad entraña consecuencias graves para la administración al tener que

atender por sí el servicio hasta que este vuelve a ser adjudicado, sin estar la

mayor parte de veces preparado para ello. Para el concesionario trae

gravísimas repercusiones económicas, puesto que pierde todas sus inversiones

e incluso le priva del importe de la fianza que generalmente debe rendir.

Por el rescate la autoridad concedente da por terminada la concesión sin haber

transcurrido el plazo para el que fue convenida, ni concurrido ninguna otra

causa de extinción, lo que caracteriza al rescate es el ser una resolución de

imperiúm que la administración pública puede optar siempre con miras al

interés público; pero supone que en todo caso debe indemnizarse el

concesionario.

CAPITULO IV MARCO JURIDICO

1. REGULACION JURIDICA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

1.1 DISPOSICIONES CONSTITUCIONES Art. 1 de la Cn°. El Salvador reconoce la persona humana como el origen y

el fin del Estado, que esta organizado para la consecución de la justicia, de

la seguridad jurídica y el bien común.

En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la

República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico

y la justicia social.

El deber ser de él Estado en la Constitución es estar al servicio de los seres

humanos. El Estado salvadoreño se ha creado y organizado para lograr los

siguientes valores:

Justicia; Situación en que a cada uno le es dado lo que les corresponde.

Bien común; Conjunto de intereses propios de la colectividad que se ubican

por encima de los intereses particulares. Para lograr este valor y satisfacer

tanto las necesidades de los individuos, como los de la sociedad en general

el Estado debe intervenir en las relaciones sociales.

Seguridad jurídica; Es la certeza de la vigencia y aplicación de la ley tanto

en los gobernantes como en los gobernados, sin discriminación ni

parcialidad.

En este artículo se establece las obligaciones más importantes del Estado

Salvadoreño. Asegurarle a quienes habitan en su territorio las necesidades

físicas, espirituales y culturales para que tenga una existencia digna. En

otras palabras lo hace responsable de garantizar a los habitantes de la

República sus derechos humanos.

Art. 3 de la Cn°. Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de

los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en

diferencia de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se conocen empleos ni privilegios hereditarios.

Esta disposición consagra el principio de igualdad jurídica y el de no

discriminación ya que establece de manera especial respecto de los

derechos civiles es decir que se ejercen en la esfera de la libertad de la

persona. Para tener y ejercer estos derechos no debe existir discriminación

de ningún tipo sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo ni por ningún

otro.

Por su parte el Art. 86 de la Cn° estable. El poder público emana del pueblo.

Los Órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las

respectivas atribuciones y competencias que establece esta constitución y

las leyes. Las atribuciones de los Órganos del Gobierno son indelegables,

pero estos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.

Los Órganos fundamentales del Gobierno son: Legislativo, Ejecutivo y

Judicial.

Los funcionarios del Gobierno son delegables del pueblo y no tienen más

facultades que las que expresamente le da la ley.

Del artículo anterior se concluye que el Poder Público que emana del pueblo

es la Soberanía. La Soberanía es una sola pero cada Órgano del Estado a

través de los funcionarios Públicos la ejerce de acuerdo a lo que la

Constitución y Leyes le mandan y le permiten hacer.

En tal sentido podemos afirmar que el Estado descentraliza o delega

funciones a determinados Órganos Estatales, con el fin de descongestionar

el sistema y proveer los servicios públicos a la ciudadanía en general.

La Constitución de la República de 1950 en el Art. 142 nos establece: No

podrá crearse ni autorizarse ningún monopolio a favor de particulares. La ley

podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los inventores o

perfeccionadores de industria pueden establecerse entonces estancos o

monopolios a favor del Estado, o de los municipios cuando el interés social

así lo demande.

Corresponde al Estado prestar los servicios de correos y comunicaciones

eléctricas. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos cuando los

intereses sociales así lo exijan. También le corresponde la aprobación de las

tarifas de servicios públicos prestados por empresa privada y la vigilancia de

dichos servicios.34

El artículo 110 de la CN. Nos dice: No podrá autorizarse ningún monopolio

sino a favor del Estado de los Municipios, cuando el interés social lo haga

imprescindible.

Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se

prohíben las prácticas monopolísticas.

34 Constitución de la República de El Salvador 1950.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e

inventores, y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses

sociales así lo exijan, prestándoles directamente, por medio de las

Instituciones Oficiales autónomas o de los Municipios. También le

corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas

privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto internacionales; las

empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo

y bases de operaciones en El Salvador.

Monopolio: es el aprovechamiento y control por parte de una sola persona

empresa y en forma exclusiva, de la producción y comercialización de un

producto o servicio dentro del mercado. La práctica del monopolio está

prohibida en nuestro país.

Estanco: es una especie de monopolio del Estado, o que éste concede a

particulares, para la venta de ciertas mercancías.

El estado tiene la responsabilidad de que los servicios públicos se presten

permanentes y efectivamente.

Los servicios públicos son las actividades que se orientan a la satisfacción

de una necesidad de Interés general y que por lo mismo deben estar

regulados por una normativa especial que garantice su prestación o control

por el Estado.

Un principio importante del servicio público es la de la continuidad, es decir

que este no debe dejar de prestarse por ningún motivo.

Artículo 112 de la CN. El Estado podrá administrar las empresas que

presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la

continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se

resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y

social.

También podrá intervenir los bienes pertenecientes a naciones de países

con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

Por tal motivo se consideran servicios esenciales a la comunidad aquellos

servicios públicos que satisfacen necesidades primordiales de la población:

el agua potable y el servicio de alcantarillado, la energía eléctrica, las

telecomunicaciones, los servicios de salud.

El Estado puede intervenir y tomar la administración de las empresas que

presten este tipo de servicio cuando no cumplan con sus obligaciones

legales de carácter económico o social.

El artículo 120 de la CN. Nos establece: En toda concesión que otorgue el

Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras

materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de

dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las

inversiones requeridas.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea

Legislativa para su aprobación.

Por tal razón la concesión del servicio público es un contrato que celebra el

estado con un particular llamado concesionario, en el cual éste se

compromete a prestar un servicio público a la colectividad, y el Estado a

cambio lo autoriza para que lo preste y se lo cobre a los particulares, y le

otorga una serie de ventajas tales como permitirle que use bienes

nacionales.

En ocasiones, el Estado incluso les expropia bienes a otros particulares para

que el concesionario los utilice.

Al terminar el plazo el contrato de concesión, el Estado asume la

responsabilidad de continuar prestando el servicio que prestaba el

concesionario.

La Constitución establece que la administración del Estado corresponde al

Presidente de la República; quien lo ejerce con arreglo a los términos del

artículo 168 N° 3. “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la

República: procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad

interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la

sociedad.”35

1.2 DISPOSICIONES ADMINSTRATIVAS

Artículo 1 De la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa nos

establece: “Erigese la Jurisdicción Contencioso Administrativa como

atribución de la Corte Suprema de Justicia”. La potestad de Juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado en esta materia corresponde a la Sala de lo Contencioso

Administrativo.

Artículo 2 De la referida Ley nos determina: “Corresponde a la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa el conocimiento de las controversias que se

subsisten en relación con la legalidad de los actos de la administración”.

Para efectos de esta ley se entiende por Administración pública:

35 Constitución Explicada, Edición FESPAD; República de El Salvador 1986.

a) El Poder Ejecutivo y sus dependencias, inclusive las instituciones

autónomas, semiautonomas y demás instituciones descentralizadas

del Estado.

b) Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los Organismos

Independientes, en cuanto realizan excepcionalmente actos

Administrativos; y

c) El Gobierno Local.

2. JURISPRUDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS SERVICIO PÚBLICO

La Sala de lo Contencioso Administrativa estima que el pago de un servicio

público se efectúa cuando solicitado el mismo la autoridad encargada lo presta,

por lo que resulta importante señalar, que el nacimiento de la prestación del

servicio público, desde luego cuando se solicita, constituye el elemento básico

de la relación jurídica financiera, ya que en un momento dado puede existir la

ley que establece el presupuesto de la prestación del servicio público, la

Administración encargada de ejecutarlo y el interesado en solicitarlo, pero

mientras no se materialice en la realidad la situación abstracta prevista por la

ley, la prestación no nace y como consecuencia el pago de la misma tampoco.

Este señalamiento se hace en virtud que el momento en que se fija la tarifa del

pago por la prestación de un servicio público, no pude coincidir con el momento

de la prestación del mismo, que es el momento vital para el cobro de acuerdo a

la tarifa vigente en ese instante.

(Sentencia del 22/11/95, Ref. 16-E-94)

La telecomunicación constituye un servicio público, pero ello no implica que

cualquier actividad relacionada con la prestación de tal servicio no pueda

afectarse por razones de interés social, sino de lo que se trata es de establecer

en cada situación concreta, si se acarrearía un real perjuicio a la prestación de

servicio, si se afecta su esencia, atañe a su esfera esencial o imposibilita su

prestación.

(Sentencia del 20/03/97, Ref. 17-T-96)36

3. EJEMPLO DE SERVICIO PÚBLICO

Un ejemplo de Servició Público esencial lo constituye la Administración

Nacional de Acueducto y Alcantarillado, en cuando al Decreto número

Trescientos cuarenta y uno, del veinticinco de enero de mil novecientos sesenta

y uno, publicado en el Diario Oficial número diecisiete, tomo ciento noventa de

la misma fecha, fue creado un servicio público propio y directo.

Siendo este un servicio propio y directo que es esencial para los individuos y

que esta regulado en nuestra constitución de la república como un bien común.

Artículo primero de la Ley de Administración Nacional de Acueductos y

Alcantarillados ANDA, el objeto de dicho servicio será proveer de vital liquido a

toda la población ya que como dijimos en la clasificación por su importancia,

estos son servicios que vinculan a la subsistencia física del individuo, artículo 2,

sus atribuciones y facultades están detallados en el artículo 3 de dicha ley, pero

entre los mas importantes están:

1. Adquirir toda clase de Bienes Muebles o Inmuebles por cualquier título o

medio legal y disponer de aquellos que considere necesario.

36 Corte Suprema de Justicia; Centro de Documentación Judicial, Líneas y Criterios Jurisprudenciales, Sala de lo Contencioso Administrativo. Pág. 136.

2. Aceptar Donaciones o Subsidios del Estado o de cualquier Institución o

Corporación de Derecho Público o de Personas Particulares.

3. Adquirir, utilizar y tratar aguas superficiales o subterráneas y disponer de los

mismos para la provisión de las poblaciones y de zonas rurales.

4. Se somete al ramo de la economía, tarifas razonables por el uso del agua

potable, la instalación para que llegue dicho fluido. Artículo ciento diez de la

Constitución de la República. Este artículo nos señala en que casos el

Estado admite Monopolios en nuestra legislación.

5. En el artículo treinta y siete aclara quien es el ente encargado de vigilar

dichos fondos, para la seguridad de la economía del mismo Estado.

6. En el artículo cincuenta y siete nos habla de la expropiación que ANDA

puede hacer y que se avala con los artículos ciento seis y doscientos

veintiséis de la Constitución de la República. La expropiación procederá por

causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y

previa una justa indemnización.

7. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de

calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o

energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o

vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando lo justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por

los bienes expropiados de conformidad con el artículo, el pago podrá

hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quince años, en cuyo

caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente.

Dicho pago deberá hacerse preferentemente en efectivo a la persona.

CAPITULO V

1. CONCLUSIONES

- Los servicios públicos pueden ser prestados de manera directa o indirecta;

teniendo como fin principal la satisfacción de una necesidad colectiva;

regulado bajo un régimen jurídico especial que tienda a garantizar esa

satisfacción a cada uno de los habitantes.

- El Salvador cuenta con muy pocos servicios públicos prestados por el

Estado, debido a que por diversos circunstancias algunos de ellos han

pasado a manos de particulares dando lugar a la privatización y concesión

de servicios públicos; afectando de una u otra forma a los usuarios ya que la

tarifa o precio por dichos servicios se incrementan; sin medir las

consecuencias que conlleva que el servicio público sea prestado por entes

distintos al gobierno central.

- El Estado a través de sus Órganos Descentralizados delegan funciones, por

lo que un fin principal debe ser velar y garantizar que el uso de los servicios

públicos se preste indistintamente a todas las personas o a una gran

mayoría de ellos, ya que es al público a quién se ofrecen; de manera

general, uniforme, regular y continua.

- La mayor parte de servicios públicos son prestados indirectamente a través

de la concesión en donde se pretende prestar servicios públicos; con fines

de carácter económico no obstante se debe de garantizar que el Estado

pueda ejercer el control que le corresponde sobre el objeto de la concesión y

por otra originan que el concesionario tenga condiciones de honorabilidad,

capacidad y una sólida posesión financiera para la explotación de la

concesión.

- El centro de crisis de los servicios públicos se encuentra en la determinación

de la naturaleza de la persona que presta el servicio público, del objeto de la

finalidad que se persiguen al desempeñarlo y el régimen jurídico al que está

sometido.

- En base a nuestra investigación podemos afirmar que es de gran

importancia que los servicios públicos con los que cuenta nuestro país sigan

siendo proveídos por el Estado a efecto de que los individuos no se les

dificulte tener acceso a estos con el fin de poder satisfacer necesidades

colectivas a la ciudadanía en general.

2. RECOMENDACIONES

- Establecer un régimen jurídico con un carácter más rígido que asegure el

cumplimiento de la prestación de servicios públicos más primordiales por

parte del Estado, a sus habitantes, dicha Ley debe ser creada con la

finalidad de que en un momento dado el Estado se resista a brindar los

servicios, se pueda utilizar la coercibilidad.

- Brindar apoyo a las instituciones estatales que prestan Servicios públicos

con el fin de evitar la privatización de estos servicios; permitiendo a cada

uno de los habitantes que los reciba en igualdad de condiciones, sin

distinción, de raza, sexo o nacionalidad; siempre y cuando el usuario pague

una tasa o impuesto, por la satisfacción de una necesidad pública a través

de los servicios públicos prestados directamente por el Estado.

- En los casos en que el servicio público deba ser prestado indirectamente por

los particulares, por medio de una concesión, el Estado tiene que establecer

una ley que regule la forma de como serán proveídos y los precios por dicha

prestación, los cuales deben ser justos y accesibles con el objeto de que

todos los ciudadanos puedan hacer uso de ellos, y proveerlos con calidad y

eficacia, a fin de que la sociedad no sienta el cambio de que sea un ente

directo o indirecto que proporcione el servicio público.

3. RESUMEN DE LA INVESTIGACION

Al estudiar los servicios públicos se ha iniciado partiendo de sus antecedentes

históricos, el cual nos ayuda a comprender la forma de cómo fueron creados los

servicios públicos y los alcances obtenidos dentro de la vida social y jurídica del

país.

La situación problemática en cuanto a la necesidad de la prestación de los

servicios públicos por parte del Estado por ser dichos servicios una actividad

encaminada a satisfacer las necesidades generales de la colectividad dentro de

la sociedad.

Nociones de los servicios públicos desde un criterio orgánico o formal que se

enfoca en la calidad del ente o persona que los presta y otro criterio funcional,

sustancial o material que se centraliza en la necesidad de satisfacer el interés

general o público.

Además conocer las teorías más sobresalientes que aportaron al estudio de los

servicios públicos de las cuales se menciona; Teoría de Duguit, Jeze y Haurio.

Por otra parte se establecen diferentes conceptos de servicio público que han

aportado diversos autores en donde cada uno, en su concepto refleja su punto

de vista y el significado que para ellos deben de considerar los servicios

públicos.

Así mismo se hizo una diferencia entre función pública y servicio público;

definiendo la primera como la relación que existe entre el Estado y sus

servidores; y la segunda como la actividad administrativa desarrollada por

entidades estatales o por su delegación.

Estudiando además los caracteres jurídicos de los servicios públicos los cuales

comprende: la continuidad, generalidad, regularidad, igualdad, obligatoriedad;

existiendo por otro lado una clasificación de servicio público atendiendo a

distintos criterios, así tenemos: por la titularidad del servicio, por la necesidad

de su prestación, por el carácter de la prestación, por la utilidad de los servicios

públicos, por su carácter de necesidad, por la determinación de sus

beneficiarios, por el sujeto que los presta y por la naturaleza del servicio.

Se estableció además la situación jurídica del cesionario de los servicios

públicos en dos partes; la primera el derecho a la prestación y la segunda las

obligaciones del usuario a pagar alguna compensación en forma de impuesto,

tasa o precio.

Existiendo un estudio sobre la concesión por estar esta relacionada a los

servicios públicos en el cual el Estado por medio de un contrato otorga la

prestación de los servicios públicos a los particulares; así mismos conocer sus

requisitos ventajas y desventajas, los derechos y obligaciones de los

concesionarios.

4.

C

RO

NO

GR

AM

A D

E A

CTI

VID

AD

ES

MES

ES /

SEM

ANAS

AC

TIVI

DAD

ESAB

RIL

M

AYO

JUN

IO

1

2 3

4 1

2 3

4 1

2 3

4

Se

lecc

ión

del T

ema

X

In

form

ació

n Bi

blio

gráf

ica

X X

D

elim

itaci

ón d

el T

ema

X

Pl

ante

amie

nto

del

Prob

lem

a

X

Ju

stifi

caci

ón

X

O

bjet

ivos

de

la

Inve

stig

ació

n

X

M

arco

Teó

rico

X X

X

M

arco

Jur

ídic

o

X

C

oncl

usio

nes

y R

ecom

enda

cion

es

X

R

esum

en d

e la

In

vest

igac

ión

X

C

rono

gram

a

X

Pr

esup

uest

o

X

Bi

blio

graf

ía

X

5. PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION

DETALLE CANTIDAD PRECIO VALOR

UNITARIO TOTAL

Fotocopias de Bibliografía 306 $ 0.023 $ 7.04

Papel bon tamaño carta b-20 100 $ 0.014 $ 1.40

Lapiceros 6 $ 0.170 $ 1.02

Corrector 1 $ 3.000 $ 3.00

Folders 6 $ 0.120 $ 0.72

Diskets 5 $ 0.690 $ 3.45

Información de Internet 6 hrs. $ 1.140 $ 6.84

Impresión de anteproyecto 7 $ 0.300 $ 2.10

Impresión de material para revisión 35 $ 0.300 $ 10.50

Gastos de transporte 60 Psjes $ 0.700 $ 42.00

Gastos de alimentación 30 $ 3.000 $ 90.00

Elaboración de Monografía 200 $ 0.400 $ 80.00

Empastado de Trabajo final 1 $ 8.000 $ 8.00

TOTAL $ 256.07

6. BIBLIOGRAFIA

- CIMMA. Enrique Silva; Derecho Administrativo Chileno y Comparado “El

Servicio Público”; Editorial Jurídica de Chile; 1° Edición, 1995.

- CAMACHO Miguel Galindo; Derecho Administrativo Tomo I; segunda

edición editorial Porrúa; Avenida República Argentina 15, México; 1997.

- AVALOS M. Gabriel et. Al; Manuel de Derecho Administrativo; Reimpresión

Ediciones de Palma, Buenos Aires; 2000.

- FRAGA Gabino; Derecho Administrativo; editorial Porrúa; República

Argentina; México 1998.

- MARTINEZ Morales Rafael I; Derecho Administrativo 1° curso; 2° Edición;

México.

- LACUESTA, Humberto; Apuntes de la Cátedra Derecho Administrativo; San

Salvador: 2000.

- Constitución de la República de 1950.

- Constitución Explicada, Ediciones FESPAD; República de El Salvador.

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Centro de Documentación Judicial;

Líneas y Criterios Jurisprudenciales; sala de lo Contencioso Administrativo.

- Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.