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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS. Tema: “Análisis de las innovaciones de la Constitución de 1950 en relación a la Constitución de 1983, y su proyección a la fecha”. PROYECTO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN, PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS. Elaborado por: 1. HENRÍQUEZ MAYORA, JOSÉ FRANCISCO. 2. LÓPEZ COREAS, MARÍA JOSÉ. 3. CORTÉZ MONTES, ANA IVETH. AGOSTO DE 2004. SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS.

Tema:

“Análisis de las innovaciones de la Constitución de 1950 en relación a la Constitución de 1983, y su proyección a la fecha”.

PROYECTO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN,

PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS.

Elaborado por:

1. HENRÍQUEZ MAYORA, JOSÉ FRANCISCO. 2. LÓPEZ COREAS, MARÍA JOSÉ. 3. CORTÉZ MONTES, ANA IVETH.

AGOSTO DE 2004.

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS.

Ilustres Autoridades.

Rector: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

Secretaria General:

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA.

Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales: LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA.

Director de la Escuela de Ciencias Jurídicas:

DR. JORGE EDUARDO TENORIO.

Asesor del Proyecto: LIC. JESÚS ANTONIO MANZANARES GUERRERO.

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INDICE GENERAL.

Pág.

- INTRODUCCIÓN. 9

CAPÍTULO PRIMERO: “DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN”. 12

1. NOTAS PRELIMINARES. 12

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 13

2.1 Situación Problemática. 14

2.2 Enunciado del Problema. 14

2.3 Delimitación Teórica. 15

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 15

4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 16

4.1 Objetivo General. 16

4.2 Objetivos Específicos. 16

5. ENFOQUE METODOLÓGICO. 17

CAPÍTULO SEGUNDO: “REFERENCIAS CONCEPTUALES”. 17

1. CONSTITUCIÓN. 17

1.1 Concepto Natural. 17

1.2 Concepto Jurídico-Político. 18

1.3 Derecho Constitucional. 18

2. OBJETO DE LA CONSTITUCIÓN. 20

2.1 Nación. 20

2.2 Estado. 20

2.2.1 Definición Sociológica. 21

2.2.2 Definición Jurídica. 21

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2.3 Estado Soberano. 21

2.4 Estado de Derecho. 21

3. PODER CONSTITUYENTE. 21

3.1 Poder Constituyente y Poderes Constituidos. 23

CAPÍTULO TERCERO: “ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1950”. 23

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL. 24

1.1 Carta Magna de 1215. 24

1.2 Constitución Americana de 1787. 24

1.3 Constitución Francesa de 1791. 25

1.4 Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812. 26

1.5 Constitución Mexicana de 1917. 26

1.6 Constitución de Weimar de 1919. 27

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE CARÁCTER

NACIONAL. 27

2.1 Constituciones Federales. 27

2.1.1 Constitución Federal de 1824. 28

2.1.2 Constitución Federal de 1898. 28

2.1.3 Constitución Federal de 1921. 28

2.2 Constituciones del Estado Y/O República

De El Salvador. 29

2.2.1 Constitución Estatal de 1824. 29

2.2.2 Constitución de 1841. 29

2.2.3 Constitución de 1864. 30

2.2.4 Constitución de 1871. 30

2.2.5 Constitución de 1872. 31

2.2.6 Constitución de 1880. 31

2.2.7 Constitución de 1883. 31

2.2.8 Constitución de 1886. 32

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2.2.8.1 Constitución Frustrada de 1885. 32

2.2.8.2 Venerable Constitución de 1886. 33

2.2.9 Constitución de 1939. 34

2.2.10 Constitución de 1944. 34

2.2.11 Constitución de 1945. 35

CAPÍTULO CUARTO: “CONTEXTO GEOPOLÍTICO

INTERNACIONAL EN LA ÉPOCA DE LA CONSTITUCION DE 1950”. 36

1. LA GRAN DEPRESIÓN. 38

2. EL “NEW DEAL”. 39

2.1 El Inicio del “Welfare State” Americano. 40

3. LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. 41

3.1 Blitzkrieg. 42

3.2 La Batalla de Inglaterra. 43

3.3 África del Norte, Grecia y los Balcanes. 43

3.4 La Campaña Soviética. 44

3.5 Estados Unidos entra en la Guerra. 44

3.6 La Contraofensiva Aliada (1942). 45

3.7 Invasión de Italia. Caída de Mussolini. 45

3.8 Conferencia de Teherán. 45

3.9 Overlord. 46

3.10 El Final de la Segunda Guerra Mundial. 47

4. LOS ESTADOS DE BIENESTAR EUROPEOS. 47

4.1 El Plan Marshall. 48

4.2 El Wirtschaftwunder, o “Milagro Alemán”. 49

4.3 La Socialdemocracia Europea. 49

5. EL INICIO DE LA GUERRA FRÍA. 50

5.1 Escisión de Europa. 51

5.2 Primera “Escaramuza”: Corea. 51

5.3 Expansión Mundial del Conflicto. 52

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CAPÍTULO QUINTO: “LA CONSTITUCIÓN DE 1950, Y SUS OPORTUNAS INNOVACIONES”. 53

1. IMPRESIONES PRELIMINARES. 53

2. LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA

CONSTITUCIÓN DE 1950. 56

2.1 Título I: El Estado y su Forma de Gobierno. 57

2.2 Título II: Los Salvadoreños Y Los Extranjeros. 57

2.3 Título III: Los Ciudadanos y el Cuerpo Electoral. 58

2.4 Título IV: Los Poderes Públicos. 59

2.4.1 Poder Legislativo. 59

2.4.2 Poder Ejecutivo. 60

2.4.3 Poder Judicial. 60

2.5 Título V: Ministerio Público. 61

2.6 Título VI: Régimen Administrativo. 61

2.7 Título VII: Fuerza Armada. 61

2.8 Título VIII: Hacienda Pública. 62

2.9 Título IX: Régimen Económico. 62

2.10 Título X: Régimen de Derechos Individuales. 63

2.11 Título XI: Régimen de Derechos Sociales. 65

2.11.1 Capítulo I: Familia. 65

2.11.2 Capítulo II: Trabajo Y Seguridad Social. 66

2.11.3 Capítulo III: Cultura. 67

2.11.4 Capítulo IV: Salud Pública y Asistencia

Social. 68

2.12 Título XII: Responsabilidad de los Funcionarios

Públicos. 68

2.13 Título XIII: Alcances, Aplicación y Reformas

De la Constitución. 68

2.14 Título XIV: Disposiciones Transitorias. 69

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3. VALORACIONES PERSONALES SOBRE LA

IMPORTANCIA HISTÓRICA Y LA VIGENCIA DE

LA CONSTITUCIÓN DE 1950. 69

CAPÍTULO SEXTO: “LA CONSTITUCIÓN DE 1950 EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1983”. 70

1. LOS AÑOS DORADOS. 70

2. GOLPES DE ESTADO A GRANEL. 71

3. LAS “NOVEDADES” DE LA CONSTITUCIÓN DE 1962. 72

4. EL CAMBIO DE DIRECCIÓN EN LAS POLÍTICAS

SOCIOECONÓMICAS. 74

5. GUERRA CIVIL. 75

5.1 Los Años de Pesadilla. 75

5.2 Octubre de 1979. 76

5.3 Hecatombe. 77

6. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL

SALVADOR 1983. 77

6.1 Las Innovaciones de 1983. 78

6.2 Las Novedades en cuanto a los “Órganos” del Estado. 80

6.2.1 Órgano Legislativo. 80

6.2.2 Órgano Ejecutivo. 81

6.2.3 Órgano Judicial. 82

6.3 Otras Innovaciones Importantes. 83

7. LA VIGENCIA ACTUAL DEL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN

DE 1950. 85

CAPÍTULO SÉPTIMO: INVESTIGACIÓN DE CAMPO. 88

1. SOMERO ANÁLISIS DE LAS TENDENCIAS EVIDENCIADAS. 92

CAPÍTULO OCTAVO: CONCLUSIONES. 93

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CAPÍTULO NOVENO: RECOMENDACIONES. 95 - BIBLIOGRAFÍA. 96

- ANEXOS. 99

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INTRODUCCIÓN.

A través del presente documento, los redactores del mismo intentaremos

abordar, de la mejor manera posible para nosotros, el tema en cuestión, cual es el

“Análisis de las Innovaciones de la Constitución de 1950 en relación a la Constitución de 1983, y su proyección a la fecha”. Desde el primer vistazo de

interés que el apreciable lector pueda dar a éste tema, le será posible argüir que

para el estudio satisfactorio del mismo hará falta la elaboración de un “Digesto”

Constitucional Salvadoreño. Y efectivamente, ante un razonamiento tal, o similar,

nosotros humildemente habremos de replicar que simplemente tal pensamiento es

acertadísimo. Esto debido, sobretodo, a la aún escasa literatura histórico-

constitucional con la que contamos en nuestro joven país, que con escasos 183

años de vida independiente no puede jactarse de una prodigiosa -ni mucho menor-

memoria colectiva. Sin embargo es de resaltar el esfuerzo que, en los últimos

años, algunas personas interesadas en la profundización del conocimiento del

constitucionalismo salvadoreño han venido realizando, modificando con ello de

alguna forma la tradicional apatía por el estudio de las Normativas Fundamentales,

incluyendo en ello sus orígenes y su desarrollo histórico, la cual ha venido

afectando al entorno jurídico nacional. El presente estudio nace, entre otros

factores, de la necesidad urgente que existe de darle mayor profundización a la

investigación académica que se realiza en ésta área específica, y de la suma

importancia que esto conlleva.

Entrando en materia, llevar a cabo la presente investigación nos exige una

construcción mas o menos metódica del cuerpo del presente documento, el cual

ha sido distribuido en nueve capítulos, los cuales pretenden exponer sin ningún

afán de erudición los puntos concretos que se nos ha permitido escudriñar. La

distribución capitular ha sido delimitada de la siguiente manera:

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En el Capítulo Primero, nos dedicaremos puntualmente a establecer los

límites y alcances del presente trabajo. El planteamiento de la situación

problemática a investigar, el enunciado mismo del problema y su delimitación

teórica. De igual manera se establece la Justificación de la presente investigación,

los objetivos y el enfoque metodológico con el que la misma será llevada a cabo.

El Capítulo Segundo tiene como finalidad principal la descripción y el

análisis de las referencias conceptuales que será necesario tener en cuenta

para una mejor comprensión del Tema de Investigación. Estudiaremos en el

mismo la significación de conceptos tales como el de Constitución (en sus

acepciones físicas, naturales y jurídico-políticas); Derecho Constitucional, el

Objeto o Razón de ser de los Ordenamientos Fundamentales, y en virtud de ello,

los conceptos de Nación y Estado, así como el concepto de Poder Constituyente.

En el Capítulo Tercero nos será posible evidenciar de manera somera, y

sin embargo más o menos detallada, los Antecedentes Históricos del tema en

cuestión: Tanto los antecedentes históricos de carácter internacional como

nacional, específicamente del cuerpo magno al que dedicaremos el grueso de

nuestro análisis, la Constitución de 1950. Veremos la relación de la misma con

Pactos Sociales emblemáticos y universales que se han dado a lo largo de la

historia, tales como la Carta Magna de 1215, la Constitución Federal de los

Estados Unidos de 1787, la Constitución Francesa de 1791, la de las Cortes de

Cádiz de 1812, la Mexicana de 1917, la de Weimar de 1919, etc. Haremos en éste

apartado del documento asimismo, una breve remembranza de las anteriores

Constituciones nacionales, tanto Federales como Estatales, y las innovaciones y

aportes más importantes que las mismas dejaron.

En el Capítulo Cuarto, habremos de realizar una breve descripción, así

como un pequeño análisis del contexto geopolítico internacional en la época de

la promulgación de la Constitución de 1950, el mismo nos permitirá una mayor

comprensión de las razones y motivos subyacentes que volvían para entonces tan

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necesarios y de vital importancia sus novedosos postulados. Haremos una breve

reseña de los sucesos internacionales más importantes que ayudaron a propiciar

el fundamental cambio que la Constitución de 1950 significó: La Gran Depresión

de 1929, el “New Deal”, la Segunda Guerra Mundial, los Estados de Bienestar

Europeos, el inicio de la Guerra Fría, etc.

El Capítulo Quinto se refiere puntualmente al Análisis de la Constitución de 1950, y sus oportunas innovaciones. En el mismo llevaremos a cabo una

descripción acompañada de breves análisis, de las principales y numerosas

innovaciones que aparecieron en los postulados de la Constitución de 1950.

Haremos una revisión y enumerado de sus catorce títulos; acto seguido

procederemos a efectuar una valoración sobre la importancia histórica y la

vigencia que ésta Constitución ha poseído y sigue poseyendo en nuestros días.

En el Capítulo Sexto habremos de proceder al análisis de la Constitución

de 1950, en relación a la Constitución vigente de 1983. Haremos una breve

reseña de los cambios sociales, económicos, jurídicos y materiales a los cuales

dio lugar la aparición de la Constitución de 1950. Los años de bonanza que

nuestro país vivió en los cincuentas, el auge de la inestabilidad sociopolítica vivida

luego de ello, los sucesos de mayor importancia que incidieron en la Promulgación

de la Constitución de 1983, -incluida la guerra civil-, finalizando el mismo con una

brevísima semblanza acerca de la vigencia actual del espíritu de la Constitución

de 1950.

El Capítulo Séptimo consistirá en la Investigación de Campo que

habremos de llevar a cabo para la mejor elaboración del presente documento.

Los Capítulos Octavo y Noveno tratarán, respectivamente, sobre las

conclusiones y recomendaciones a las que habremos de llegar luego de la

finalización de la investigación.

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CAPITULO PRIMERO. “DELIMITACION DE LA INVESTIGACION"

1. NOTAS PRELIMINARES.

El presente trabajo monográfico, que lleva por título “Análisis de las innovaciones de la Constitución de 1950 en relación a la Constitución de 1983, y su proyección a la fecha”, tiene como razón de ser, el planteamiento de

la importancia que para la historia jurídico-constitucional salvadoreña tiene la

promulgación de la Constitución de 1950; el 7 de septiembre de ese año, el

Consejo de Gobierno revolucionario surgido del derrocamiento de la presidencia

de Salvador Castaneda Castro, en diciembre de 1948, pretendió con la misma dar

un giro radical en la concepción de la vida social, jurídica, económica y política de

nuestro país. Gracias a esta Carta Magna el Estado Salvadoreño fue propuesto

por primera vez desde el inicio de su vida independiente como un verdadero

garante y benefactor de las necesidades sociales de la población.

Desde la promulgación de la Constitución de 1886, la característica

principal del ordenamiento constitucional salvadoreño estaba marcada por una

clara posición liberal que propugnaba la abstención del Órgano (Poder) Ejecutivo

en los principales ámbitos económicos y sociales de la nación; así, áreas tales

como la familia, el trabajo, la seguridad social, la cultura, la salud pública y la

asistencia social estaban excluidos de regulación constitucional, o a lo sumo,

reducidas a simples menciones referenciales; situación que vino a cambiar con la

histórica promulgación de la Constitución de 1950.

Importantísimos eventos surgieron a partir de la entrada en vigencia de la

augusta Constitución objeto del presente estudio, el 14 de septiembre de 1950. A

partir de esa fecha, se otorgaron derechos políticos plenos a las personas del sexo

femenino, al establecer en el Artículo 22 igualdad de condiciones de ciudadanía

“sin distinción de sexo”; frase en nuestros días al parecer superflua, pero que en

aquel entonces marco un hito en la historia jurídica salvadoreña. Con esa medida

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y otras de igual magnitud, tales como, el reconocimiento de la propiedad privada

en función social, la proclamación expresa de la supremacía constitucional sobre

los demás cuerpos del ordenamiento jurídico nacional, la creación de los procesos

de Amparo y Habeas Corpus, escindiéndolos el uno del otro, la incorporación a los

procedimientos constitucionales de la acción de inconstitucionalidad, mediante la

concepción de su respectivo proceso (Artículo 96), dan razones más que

suficientes para la elaboración de un estudio, ante todo de carácter histórico-

forense, además de jubilar, como el esbozado en el presente documento.

De la República Rural y monocultivista que nuestro país ha sido

anteriormente a la promulgación de la Constitución en estudio, se dio paso a la

concepción de un Estado que ansiaba la apertura social, económica y política para

todos sus ciudadanos; así como la diversificación de la agricultura y la creación de

una pujante industria, que conllevaría a la sustitución de importaciones en un

mediano plazo, lo que ha venido a ser la base jurídica de la transformación

económica que nuestro país vivió entonces, proceso que continúa, -merced a que

nuestra Constitución actual perpetúa sus disposiciones-, hasta nuestros días.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Como ya preliminarmente se ha hecho notar, la trascendencia histórica y la

incidencia jurídico-política de la Constitución de 1950, la cual es, en verdad, la

génesis del moderno Estado salvadoreño, es insoslayable. Su carácter

progresista, propulsor de un verdadero “constitucionalismo social”, nos permite

afirmar que en verdad nos estamos refiriendo a la Constitución mas equitativa de

la historia nacional en su etapa independiente, exceptuándose de ello la

Constitución vigente de 1983, esto debido a la consecuencia natural de haber

recogido de su par de 1950 su espíritu progresista y garante del bienestar social.

En su aspecto teórico ésta Constitución pareciera ser la de una gran nación

desarrollada ubicada en Europa o Norteamérica, empero, como es sabido, nuestro

país no logró escapar del subdesarrollo durante su vigencia. El estudio de dicha

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disparidad entre los preceptos teóricos de la misma y las condiciones jurídicas,

económicas y sociales del colectivo al cual la tocó regir, nos plantean el principal

problema de la presente investigación.

2.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

Si bien es cierto que con la promulgación de esta Constitución aparecieron

por primera vez de manera detallada en el glosario jurídico-constitucional

salvadoreño áreas a regular tales como La Familia, El Trabajo y la Seguridad

Social, la Salud Pública y la Asistencia Social, etc. No es menos cierto que las

condiciones de vida de un buen porcentaje de la población no mejoraron de

manera sustancial, esto debido sobre todo a la falta de concreción que en la

práctica tuvieron sus preceptos ideológicos. La consecución de un verdadero

“welfare state”, no fue posible tal y como si lo fue en los Estados Unidos con el

“New Deal” de Roosevelt, o en Europa con los Estados de Bienestar propuestos

por Adenauer, Erlander o Palme; ante ello pueden acotarse razones variadísimas:

la falta de los recursos financieros necesarios, la ausencia de voluntad política de

las autoridades gubernamentales de aquel entonces, la perenne inestabilidad

sociopolítica de la época, la variabilidad de los precios del café, y un largo

etcétera. En todo caso, debe subrayarse que hasta el día de hoy, las condiciones

socioeconómicas de la mayoría de la población salvadoreña son muy

desventajosas; y específicamente la cobertura y robustez de los sistemas de salud

pública y educación (ambos pilares fundamentales del desarrollo humano de una

nación), están todavía muy lejos de ser un fiel reflejo de los preceptos

constitucionales formulados hace ya cincuenta y cuatro años.

2.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

Esta situación nos plantea una interrogante que merece una razonada,

imperativa y pronta respuesta:

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¿Se le ha dado fiel cumplimiento en la realidad concreta nacional a los

preceptos establecidos en la Constitución de 1950, ahora recogidos y

ampliados por la Constitución vigente desde 1983?.

2.3 DELIMITACIÓN TEÓRICA.

Para el abordaje de dicha interrogante habremos de circunscribir nuestro

estudio al análisis y comparación de los preceptos constitucionales de 1950, en

relación a los actuales promulgados en 1983. De igual manera será necesario

abarcar las leyes fundamentales de otras naciones y que sirvieron de inspiración y

antecedente a la Carta Magna de 1950, así como el ordenamiento jurídico

internacional, y el contexto geopolítico mundial que propició su promulgación.

Para el abordaje de los antecedentes históricos de la Constitución de 1950

se hará necesaria asimismo la realización de una breve sinopsis de los

ordenamientos constitucionales que le precedieron, tanto federales como unitarios;

esto con el objeto de establecer cuales fueron las innovaciones que cada uno de

ellos aportaron.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La razón de la presente investigación gravita en la necesidad imperativa de

establecer las razones socioeconómicas y la situación política que dieron lugar al

nacimiento de la Constitución de 1950, su espíritu progresista y social, y los

motivos por los cuales su aplicación en la práctica no ha sido plenamente posible

aún hasta la fecha; o establecer, si es el caso, en que medida las metas

planteadas en esa Constitución se han logrado.

4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

4.1 OBJETIVO GENERAL.

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A grandes rasgos, el objetivo primordial de la presente investigación es el

de poner en relieve la importancia de las innovaciones jurídicas presentadas en el

tenor literal de la “Constitución Política de 1950”, su trascendencia histórica y la

incidencia que la misma ha tenido a favor del desarrollo económico y social del

colectivo salvadoreño. En relación con ello, la perpetuación que de dichas

innovaciones hace la Constitución de 1983, y el cumplimiento que a los preceptos

establecidos en la misma se le ha venido dando, o no, hasta la fecha.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

A) La realización por medio del presente estudio de un análisis

comparativo del contexto social, económico, y geopolítico bajo el cual se

promulgó la Constitución de 1950, en relación con la de 1983, y el abordaje

de la realidad social de ambas épocas con la incidencia que en la misma

tuvieron ambos ordenamientos.

B) La determinación de la problemática que se ha suscitado

debido a la falta de realización material de las ideas progresistas

establecidas en la Constitución de 1950, tales como la conformación de un

vigoroso Estado de Bienestar garante de los derechos individuales,

sociales, económicos y políticos de la población a través de una constante

intervención estatal en rubros tales como la salud pública, la educación, el

fomento de la familia, etc.

C) El estudio de la proyección que los preceptos constitucionales

de 1950 han venido teniendo a través de los últimos cinco decenios a favor

del fomento del desarrollo social de la población salvadoreña, y la

importancia de continuar dándole cumplimiento a dichos preceptos,

haciéndolos cumplir de manera mas fiel de cara hacia el futuro desarrollo

del país.

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5. ENFOQUE METODOLÓGICO. Para llevar a cabo la presente investigación de manera satisfactoria, y en

consecuencia de la importancia de la temática abordada, será necesaria la

realización de entrevistas a constitucionalistas renombrados así como a miembros

de la Asamblea Legislativa; de igual manera será necesaria la realización de una

investigación de campo consistente en la elaboración de encuestas y sondeos a

personas del gremio jurídico.

La estrategia metodológica a seguir implicará, el ejercicio de los métodos

histórico, analítico y dialéctico.

CAPITULO SEGUNDO. “REFERENCIAS CONCEPTUALES.”

Como ya se ha podido notar, la naturaleza histórico-jurídica del tema que

nos ha tocado abordar, exige para su correcto abordaje, la delimitación de una

serie de conceptos técnicos de orden constitucional, los cuales se vuelve

necesario mencionar, si bien de manera breve y puntual, con el objeto de llevar a

cabo una contextualización que nos permitirá comprender de forma mas sólida la

totalidad del tema tratado en este documento. Estas referencias conceptuales

partirán de tres premisas generales: 1- Constitución; 2- Objeto de la misma; y, 3-

Poder Constituyente.

1. CONSTITUCION.

1.1. CONCEPTO NATURAL.

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Constitución, para las ciencias naturales, implica la “composición o

estructura de un cuerpo”. Puede, en virtud de ello, referirse a la complexión física

de un organismo viviente, o la estructura química de ciertas mezclas.

1.2. CONCEPTO JURÍDICO-POLÍTICO.

Constitución, para las Ciencias Políticas, se refiere a la Norma

Fundamental, al ordenamiento jurídico supremo de un Estado Soberano; en virtud

de la cual, el colectivo sujeto a su jurisdicción la establece y acepta como una guía

para su gobernación. Esta norma legal, la cual puede estar escrita o no (como en

el caso de Israel o el Reino Unido), tiene como objetivos esenciales: Garantizar los

Derechos Fundamentales de los seres humanos, sean estos individuales, políticos

o sociales; así como la separación de los “poderes” encargados de regir la

convivencia colectiva, por medio de una clara delimitación de sus alcances y la

definición detallada de las relaciones entre ejecutivo, legislativo y judicial.

Garantiza de la misma forma a los ciudadanos el goce de determinados derechos

(tales como el derecho de defensa de los ciudadanos frente al estado, el derecho

al trabajo, a la salud, a la seguridad social, educación, etc.) siendo en virtud de

todo ello un instrumento primordial para la consecución de la convivencia colectiva

civilizada de los seres humanos.

1.3 DERECHO CONSTITUCIONAL. 1.3.1 Concepto.

Derecho Constitucional, es la denominación que recibe la vertiente del

derecho público destinada al estudio de la Constitución del Estado.

1.3.2 Naturaleza Jurídica.

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El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público, esto desde el

punto de vista del criterio subjetivo, que se basa en la calidad de los sujetos de la

relación jurídica; y para nuestro caso, en el Derecho Constitucional uno de los

sujetos intervinientes esta investido de imperio.

Asimismo las normas en el Derecho Constitucional están dotadas de

supremacía dentro del ordenamiento jurídico estatal. Por consiguiente la

Constitución posee naturaleza pública, aún cuando en ciertos puntos sea

referente a elementos de orden privado, como ejemplo de esto podemos

mencionar, las normas referentes a la regulación de la contratación de la

testamentifacción, de la filiación, etc.

La Constitución en todo su articulado es una manifestación del poder

supremo del constituyente, que es el Estado.

En el criterio formal de distinción entre Derecho Público y Derecho Privado,

lo que determina una u otra rama, es la forma exterior de la relación jurídica, es

decir, si esta va en torno de la esfera del Derecho Público llevará aparejada la

posibilidad de actuar mediante la coacción. Por consiguiente, la trasgresión de

una norma de Derecho Público, trae consigo el ejercicio de una acción que

corresponde al Estado efectuarla. A contrario sensu, la violación a una norma de

derecho Privado, la acción pertinente es atribuida a los particulares. Ante cualquier

violación a la Constitución se ejecutarán los procedimientos del Derecho Público, y

más específicamente, a los procedimientos establecidos en la misma.

Ante lo cual podemos decir que el Derecho Constitucional siempre será

clasificado dentro de la esfera del Derecho Público, ya que en sus relaciones se

ve inmersa la participación del Estado o de sus dependientes; a diferencia de las

de Derecho Privado. En este tiene nada más una ocasional participación.

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2. OBJETO DE LA CONSTITUCIÓN. 2.1 NACIÓN.

Es una forma de agrupación social, total y completa, con vínculos

culturales, axiológicos y étnicos determinados y de carácter homogéneo;

abarcando límites, y con una finalidad en común entera e indistinta. Desde el

punto de vista político, la nación se define mediante la conciencia de la colectividad en la idea de patria, afirmando su autonomía, ya que de ella se

derivan las leyes secundarias.

2.2 ESTADO.

El Doctor Mario Solano, citando a Jellinek, explica en su libro “Estado Y

Constitución” (1), que el concepto de Estado abarca una doble faz: la primera, de

carácter sociológico, establece que el Estado consiste en relaciones de voluntad

de una variedad de Seres Humanos, que mandan y obedecen (Estado como

construcción social). Todo ello realizado dentro de un territorio, el cual en su

sentido de apropiación es un acto “natural” de los seres humanos. El objetivo

primordial que fundamenta ésta organización, es el de unificar, homogeneizar las

diversas relaciones que se producen entre los seres humanos, buscando con ello

la ordenación de la variedad de fenómenos que en ellas suceden, incluyendo los

formales, institucionales y teleológicos. La segunda, de carácter jurídico, propugna

que el Estado es, en virtud de su origen sociológico, una “corporación” (Gobierno,

constitucionalmente establecido) formada por un pueblo, dotada ésta de un poder

de mando originario y asentada en un determinado territorio. En virtud de

constituirse en una “corporación”, el Estado mismo es capaz de auto limitarse por

el derecho, como una persona jurídica más, sujeto de derechos y deberes. De

ésta interesante posición es posible desglosar el concepto de Estado en dos

vertientes, una sociológica y otra jurídica, así: (1) Solano Ramírez, Mario Antonio: “Estado Y Constitución”. Primera Edición, Talleres Gráficos de la CSJ, San Salvador, 1998. Pág. 49

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2.2.1 Definición Sociológica de Estado:

El Estado es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de

dominación y formada por seres humanos, asentados en un territorio determinado.

2.2.2 Definición Jurídica de Estado:

El Estado, es la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder

de mando originario y asentada en un determinado territorio.

2.3 ESTADO SOBERANO.

Es aquel Estado que goza de independencia total, exterior e interior; en las

relaciones internacionales esta conformado con plena personalidad.

2.4 ESTADO DE DERECHO.

El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la

Norma Fundamental y a las leyes aprobadas conforme a los procedimientos que

ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los

“órganos del poder”, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones

conocidas (tipificadas) y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia

de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

3. PODER CONSTITUYENTE.

El Poder Constituyente, está conformado por la autoridad que tanto de

hecho o de derecho redacta una Constitución, o señala las normas que rigen

un Estado. Durante el Absolutismo, dicha autoridad era detentada por el Monarca;

en una dictadura, la posee el gobernante de facto; en una democracia, la detenta

la colectividad.

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Según Carl Schmitt, Poder Constituyente es: “la voluntad política cuya

fuerza o autoridad es capaz; la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma

de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política

como un todo” (2). No se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su

validez, se basa en una decisión política, la palabra voluntad demuestra el

fundamento de validez en contraste con la dependencia respecto de una justicia

normativa abstracta. El Poder Constituyente es producto de la voluntad política. En

un Estado Democrático de Derecho, el Poder Constituyente reside en el pueblo.

Bidart Campos, desglosando sus acepciones, establece que “Poder”

implica “una competencia, capacidad o energía para cumplir un fin”; y

“Constituyente” se refiere a “el poder que constituye, o que da constitución al

Estado”; partiendo de ello infiere un concepto global: “Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución (materialización) al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política” (3).

Para Maurice Haoriu las reglas para establecer la superlegalidad

constitucional no difieren de aquellos mediante los cuales se establece las demás

reglas de derecho. Es una fundación que toma el nombre de Poder Constituyente

con los siguientes caracteres:

1) Es una especie de Poder Legislativo.

2) Pertenece a la nación.

3) No se advierte diferencia entre el poder constituyente y el poder legislativo

ordinario; pero si la hay, el primero es constituyente y el segundo es

derivado, constituido. (2) Schmitt, Carl: “Teoría de la Constitución”. Primera edición, Editorial Nacional, México, 1959. Pág. 86. (3) Bidart Campos; Carnotta, Walter: “Derecho Constitucional Comparado”. Primera Edición, S.A.E., Buenos Aires, 2001. Pág. 201.

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3.1 PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS.

El Estado tiene un Poder Constituyente, que debe ser imperativamente y en

todo caso, distinto y anterior a los Poderes que él mismo constituye, los cuales son

el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

CAPITULO TERCERO: “ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA

CONSTITUCION DE 1950”.

En éste apartado de nuestro trabajo monográfico, nos dedicaremos a la

revisión de los antecedentes históricos, tanto nacionales como internacionales, del

tema en cuestión, ante lo cual será necesario remontarnos varios siglos en el

pasado de la Humanidad, a la aparición de los primeros “Pactos Políticos” o

“Constituciones” redactadas.

Con la lectura del presente Capítulo, será posible evidenciar de manera

breve y resumida la evolución constitucional que ha tenido lugar tanto a nivel

internacional como nacional (como parte de la Federación Centroamericana o

como República Unitaria). Y específicamente en el contexto del devenir

constitucional de nuestro país, podremos observar cuales han sido las principales

innovaciones que las distintas constituciones nacionales y federales han aportado

al ordenamiento jurídico nacional, y que de una u otra manera, han servido de

antecedente a la Constitución objeto del presente estudio cual es la de 1950.

El ordenamiento constitucional se caracteriza ante todo por ser un reflejo de

los valores axiológicos y teleológicos del período histórico y la sociedad

determinada que le ha tocado regular; de ello derivan su dinamicidad,

permeabilidad y mutabilidad a través del tiempo. Con este pequeño esbozo,

podemos observar que la normativa constitucional es, relativamente hablando, de

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reciente aparición en la Historia Humana; y algunas de sus prerrogativas más

importantes, cuya inexistencia resultaría impensable en los tiempos modernos,

tales como el derecho al Trabajo, a la Educación, a la Salud, etc. Son de muy

reciente incorporación a los textos constitucionales; en el caso de nuestro país, no

irrumpieron como parte de la Ley Fundamental sino hasta aquella memorable

mañana del catorce de septiembre de 1950, cuando la Constitución Política de

1950 entro en vigor, cambiando para siempre la idea de Estado que imperaba en

el país.

1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

1.1 Carta Magna de 1215. Considerada uno de los primeros “Pactos Políticos” de los que se tiene

documentación, la Carta Magna Inglesa de 1215, consistió en una Cédula que el

Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles anglonormandos el 15 de

junio de 1215. El exceso y abuso de los privilegios reales del Monarca, así como el

fracaso estrepitoso de sus campañas militares, provocó la rebelión de la nobleza.

Superflua en algunos de sus estamentos, implicaba empero en otros de sus

apartados el deseo manifiesto de obtener protección ante los abusos de la autoridad del Rey. La Carta Magna contenía la primera delimitación detallada de

las relaciones entre el Monarca y la Clase Linajuda, garantizaba los derechos de

los señores feudales, y regularizaba de manera sistemática la Administración

Judicial. Los Juicios Penales fueron llevados de allí en adelante bajo estrictas

normas procesales, y las condenas no se basaron jamás a partir de entonces en

rumores y sospechas, sino en pruebas fidedignas.

1.2 Constitución Americana de 1787. Punto de referencia obligado para cualquier Constitución moderna, fue

promulgada el 17 de septiembre de 1787, volviéndose efectiva desde el 4 de

marzo de 1789.

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La Constitución de Estados Unidos es la ley suprema de la nación

americana desde hace más de doscientos años. Es la Constitución mas antigua y

mas sólida, por no llamarla pétrea, del mundo civilizado. Esbozada en la

Convención Constitucional de Filadelfia, regula un gobierno de poderes limitados y delegados. Los 55 representantes de doce Estados redactaron el

borrador del documento que los trece estados ratificaron el 29 de mayo de 1790.

El primer Congreso estadounidense propuso 12 enmiendas, de las cuales fueron

ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de Bill of Rights (Declaración de Derechos).

Estas primeras diez enmiendas (The Bill Of Rights), garantizan la libertad

de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de

presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos

procesales y de procedimientos criminales. El documento defiende el derecho y la

obligación a la insurrección de los pueblos sometidos a gobiernos tiránicos en

defensa de sus inherentes derechos a la vida, la libertad, la búsqueda de la

felicidad y la igualdad política. Entre 1795 y 1992, se adoptaron 17 enmiendas

adicionales que, entre otras medidas, abolían la esclavitud y estipulaban el

sufragio universal para los mayores de 18 años.

1.3 Constitución Francesa de 1791. Los derechos subjetivos que los individuos pueden ejercer frente al Estado,

aquellos los cuales éste tiene la obligación de proteger y garantizar, entre ellos el

de la libertad, la igualdad, la propiedad privada, etc. eran parte exclusiva del

derecho natural hasta la promulgación de ésta Constitución, basada sobretodo en

la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789, en la cual se

fijaba un catálogo de derechos naturales y civiles como derechos garantizados con

rango constitucional. Contrario a lo sostenido por diversos autores antiguos,

sobretodo franceses, la Declaración de Derechos, y su consecuente Ley

Fundamental de 1791, no encuentran su fundamento ideológico en los Principios

del “Contrato Social”, de J. J. Rousseau, tesis brillantemente defendida por el

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maestro de Heidelberg, Herr. Georg Jellinek, sino en las distintas Declaraciones

de Derechos (Bills Of Rights) de los diversos Estados particulares que pasaron a

formar parte de la Unión Americana; y especialmente la Declaración de Virginia,

(Williamsburgh, mayo-junio de 1776) en las cuales se inspiró el marqués de La

Fayette. En todo caso, en ésta Constitución se da la desaparición de la Sociedad

Estamental, así como la abolición de todas las diferencias por concepto de linaje,

estirpe, etc. La abstención del Estado en los asuntos económicos (liberalismo), la

eliminación de los Gremios de productores, la separación del poderes, con el

consecuente fin del absolutismo, y la instauración del sufragio “universal” (las

comillas atienden a que no existía aún el voto femenino).

1.4 Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812. Promulgada el 19 de marzo de 1812, y compuesta por 384 artículos, esta

constitución marca el punto de partida idóneo del moderno Constitucionalismo

Monárquico que ha permitido la supervivencia de las casas reales europeas sin

mayores novedades hasta el día de hoy. De la misma forma, implica la génesis del

Constitucionalismo Español, y con ello del Constitucionalismo Iberoamericano. Si

bien sus innovaciones y aciertos se vieron truncados en cortísimo plazo gracias a

la ineptitud de Fernando VII, propiciando con ello la emancipación de las colonias

en ultramar, encarna en su espíritu Jovellanista (De Gaspar Melchor de

Jovellanos, conocido ilustrado español de la época) la simbiosis casi perfecta

entre las ideas liberales de la Revolución Francesa, y el sistema realista

(Conservador, acá en Iberoamérica) que permitió la creación de la Monarquía Constitucional. Conservó, lógicamente, la forma monárquica de gobierno, pero

sometida y limitada a la Separación de Poderes. Entre algunos de sus postulados,

figuraban la Libertad de Imprenta, la Igualdad Jurídica, la inviolabilidad del

domicilio, la extinción del régimen señorial, vigente desde la Edad Media, así como

la extinción de gran variedad de fueros estamentales.

1.5 Constitución Mexicana de 1917

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La promulgación de esta afamada constitución, el cinco de febrero de 1917,

y su entrada en vigencia el primero de mayo del mismo año, es un punto de

inflexión clave en la Historia Constitucional planetaria, ya que por primera vez en

un cuerpo legal primario, eran estipulados derechos fundamentales de índole

colectivo (social) y no solamente individual. El background que ha dado lugar a

esta situación lo encontramos en la revolución mexicana, episodio largo y

sangriento de la historia de dicho país, en el que la clase obrera y campesina

mexicana, de la mano de líderes cuasi míticos como Francisco “Pancho” Villa y

Emiliano Zapata, lograron que fuesen plasmadas, si bien no todas, la mayoría de

sus aspiraciones en el cuerpo legal constitucional en cuestión. En su articulado,

aparecen por primera vez establecidos apartados novedosos, tales como los

dedicados a los Derechos Agrarios (art. 27 romanos del I al XX) y a los

Derechos Laborales (Título Sexto: Del Trabajo y de la Previsión Social, art. 123).

1.6 Constitución de Weimar de 1919. La Constitución de la República de Weimar, denominación política de

Alemania desde la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, en 1919, hasta

la derogación de la Constitución, en 1933, por parte del Canciller Adolf Hitler,

implica asimismo una evolución en la historia constitucional moderna, ya que, al

igual que su par mexicana, incorpora en su texto innovaciones de orden colectivo

tales como el fomento y la protección del trabajo y del trabajador, la instauración

de la jornada laboral de ocho horas diarias (arts. 157 al 165), la creación del

derecho del trabajo como ley secundaria (art. 157), además de consagrar en su

texto el sufragio universal femenino, la representación proporcional, así como la

iniciativa legislativa popular.

2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE CARÁCTER NACIONAL.

2.1 CONSTITUCIONES FEDERALES.

2.1.1 Constitución de las Repúblicas Unidas de Centroamérica,

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(22 de Noviembre de 1824). Como parte integral de la original (y efímera) República Federal de

Centroamérica, nuestro país tiene como primer texto constitucional de su historia,

a la Constitución Federal de 1824. Basada en gran parte de su texto en su par

español de 1812, y de tipo liberal, introdujo empero instituciones de avanzada en

la época de su promulgación, gracias a la genialidad de destacados codificadores

tales como Pedro Molina, Mariano Gálvez, José Francisco Barrundia y el mismo

José Matías Delgado. Instauró el sistema legislativo bicameral (un Senado y una

Cámara de Diputados), promulgó la igualdad entre nacionales y extranjeros, la

abolición de la esclavitud (art. 13), la supresión de los privilegios y títulos

nobiliarios (art. 14), así como el derecho de asilo.

2.1.2 Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica, (9 de Septiembre de 1898).

Surgida a consecuencia del Pacto de Amapala de 1895, suscrito por los

Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador, fue promulgada por dichos

gobiernos el 9 de septiembre de 1898, con la esperanza de resucitar la malograda

federación centroamericana, sin embargo su vigencia duró apenas poco menos de

tres meses (hasta el 30 de noviembre del mismo año). Si bien políticamente

hablando jamás fue operativa, contiene sin embargo algunas cuestiones dignas de

mención, tales como la supresión de la Confiscación, la Pena de Muerte (bajo

cualquier circunstancia) así como las Penas Perpetuas (arts. 24, 25 y 26).

2.1.3 Constitución Política de la República de Centroamérica, (9 de Septiembre de 1921).

Nacida del Pacto de Unión que los Estados de El Salvador, Honduras y

Guatemala celebraron en San José, Costa Rica, el 19 de enero de 1921, con el

objetivo de la unificación “perpetua e indisoluble” de los Estados

Centroamericanos en una sola Nación, tuvo, a pesar de su efímera existencia (su

vigencia comprendió solamente del 9 de septiembre de 1921 al 4 de febrero de

1922), pasajes dignos de remembranza, entre ellos, su patente espíritu

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centroamericanista al formular una invitación a los Estados de Nicaragua y Costa

Rica a formar parte de la Unión, haciendo para ello mención de motivos tales

como los orígenes étnicos comunes, la Historia y la Cultura análogas, etc.

esgrimiendo con ello la necesidad de reflejar en un Estado homogéneo a toda la

Nación Centroamericana. Contiene asimismo un Titulo especial dedicado al

Trabajo y a la Cooperación Social, en el que se establecen ciertos principios de

carácter laboral, siendo por ello un antecedente histórico, digno de mencionar, del

eventualmente conocido como “Constitucionalismo Social” (arts. 163 al 172).

2.2 CONSTITUCIONES DE EL ESTADO Y/O REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

2.2.1 Constitución del Estado Del Salvador,

(12 de Junio de 1824). Decretada casi seis meses antes que la Constitución Federal de 1824, la

Constitución del Estado del Salvador, es además de ser la Primera Constitución

de nuestro país, la primera de toda Centroamérica. Dictaminada bajo la

administración de Juan Manuel Rodríguez, se encargó de la delimitación

preliminar de nuestro territorio, abarcando para ello la Intendencia de San

Salvador y la Alcaldía Mayor de Sonsonate; situación obviamente de elemental

importancia en aquel entonces. Establecía asimismo la plena libertad e

independencia administrativa del Estado Salvadoreño, como parte de la Unión

Federal.

2.2.2 Constitución de El Salvador de 1841, (22 de Febrero de 1841).

Promulgada bajo la Administración Presidencial de Don Juan Lindo (de

origen Hondureño), es la primera Constitución de nuestro país, como Estado

soberano e independiente, luego de la ruptura de la Federación. Si bien continúa

manteniendo bajo rango constitucional la oficialidad de la Religión Católica, deja

ya abierta la posibilidad a los ciudadanos de “Adorar a Dios según la conciencia de

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la persona” (art. 3). Establece la edad para obtener la ciudadanía, subiéndola

hasta los 21 años; empero su innovación más importante es que incorpora al

rango Constitucional el Hábeas Corpus, al establecer en su artículo 83 lo

siguiente: “Ningún salvadoreño puede ilegalmente ser detenido en prisión y todos tienen derecho a ser presentados ante su Juez respectivo, quien en su caso, deberá dictar el auto de exhibición de la persona o habeas corpus”.

2.2.3 Constitución Política de la República de El Salvador 1864, (19 de Marzo de 1864).

Contrario a la línea de pensamiento de las anteriores Constituciones

Nacionales, de carácter liberal, la Constitución de 1864, promulgada bajo la

Presidencia del Licenciado D. Francisco Dueñas, mantiene una posición

Conservadora, influenciada por el Derecho Natural. No por ello deja de tener ésta

Constitución algunas características novedosas, entre ellas, su Título XVI,

dedicado específicamente a la “Fuerza Pública”, esencialmente obediente;

comprendida por la Milicia Nacional y el Ejército de Tierra y Mar. (Arts. 58 al 63).

De igual manera, se crean los Juzgados de Paz (art. 53), para el conocimiento de

las disputas de menor cuantía, y, muy importante, se priva a los Alcaldes de la

Potestad de administrar justicia (art. 39).

2.2.4 Constitución Política de El Salvador 1871, (16 de Octubre de 1871).

Constitución que marca el retorno al pensamiento liberal, fue promulgada

durante la administración del Mariscal Santiago González; entre sus innovaciones

tenemos, la introducción en la forma de Gobierno del Estado Salvadoreño de los

términos “Republicano” y “Alternativo” (Art. 5); De igual manera establece el

concepto de “Nación” salvadoreña al señalar en su artículo primero que se trata de

la “asociación política” de todos los salvadoreños; de igual manera se establece

expresamente la tolerancia del culto público de las “sectas cristianas” (art. 6).

Incluye asimismo expresamente el Principio de No Intervención (art. 2).

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2.2.5 Constitución Política de El Salvador 1872, (9 de Noviembre de 1872).

El guatemalteco Santiago González fue el encargado de pintar en nuestro

precario calvario constitucional esta nueva e irrelevante Carta Magna, con el

propósito simple y llano de perpetuarse en el poder (aumentando la duración del

período presidencial). Promulgada a apenas trece meses después de su

predecesora, no presenta reformas novedosas, suprimiendo empero el absurdo

concepto de “nación” salvadoreña establecido en la anterior constitución, dejando

de esa manera de definirla como “asociación política” en su artículo primero.

2.2.6 Constitución Política de El Salvador 1880, (16 de Febrero de 1880).

Promulgada bajo la presidencia del Doctor Rafael Zaldívar, el cual se

encontraba ejerciendo la presidencia de manera provisional desde el 1 de mayo

de 1876, luego de la guerra contra Guatemala (armisticio de Chalchuapa), y

debiendo finalizar su período de manera inminente, tuvo como objetivo principal la

reforma del artículo 84 de la anterior Constitución de 1872, que prohibía la

reelección inmediata del Presidente; por lo que la razón de ser de ésta

“Constitución” es evidente, la perpetuación en el Poder del gobernante de turno.

Esto mediante una argucia legal bajo la cual la “Asamblea Constituyente” se

atribuyó la facultad de designar ella misma el Presidente para el período 1880-

1884; situación que se evidencia de su artículo 131 el cual curiosamente reza:

“Por esta sola vez la Asamblea Nacional Constituyente elegirá y posesionará

directamente al Presidente de la República para el primer Período Constitucional,

a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los tres designados a que

se refiere la fracción 7 del Artículo 69”.

2.2.7 Constitución Política de El Salvador 1883, (6 de Diciembre de 1883).

Al Doctor Zaldívar se le debe igualmente la existencia de ésta

“Constitución”, como un estigma más de la precaria historia constitucional

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salvadoreña, ya que su objetivo único y fundamental era el de posibilitar la

reelección para un nuevo período presidencial del citado gobernante. Mediante la

reforma del artículo 78 de la anterior Constitución de 1880, el cual establecía la

duración del período presidencial en 4 años, sin reelección inmediata sino

después de haber transcurrido un período similar; en la “Constitución” de 1883,

aparece un gracioso artículo, el 76, estableciendo lo siguiente: “La duración del

periodo presidencial será de cuatro años, que comenzarán y, concluirán el primero

de febrero del año de la renovación”. Como innovaciones positivas de ésta

constitución, podemos señalar: La libertad de culto (art. 14), la irretroactividad de

las leyes (21 inc. 2°), la introducción del Recurso de Casación (arts. 103 y 107).

2.2.8 Constitución Política de la República de El Salvador 1886, (13 de Agosto de 1886).

2.2.8.1 Constitución Frustrada de 1885.

El 22 de junio de 1885, un movimiento revolucionario cívico-militar se

encarga de deponer al gobierno del Doctor Zaldívar, luego de la muerte en

Chalchuapa de su principal protector, el General Justo Rufino Barrios, presidente

Guatemalteco. Zaldívar ya había convocado una nueva Asamblea Constituyente

con el objeto de perpetuarse en el poder, empero el movimiento insurreccional

dirigido por el General Francisco Menéndez cortó sus ambiciones de tajo. Luego

de su derrocamiento, fue reunida Asamblea Constituyente, presidida por el ilustre

jurista Dr. Francisco Galindo; habiendo sido ya aprobada la constitución, luego de

acalorados y extenuantes debates, fue recibida en la Asamblea una solicitud de

rectificación por parte del presidente Menéndez, sobre artículos que a su parecer

resultaron inconvenientes, específicamente los referentes al derecho de

insurrección y a la libre portación de armas. Dicha propuesta fue rotundamente

rechazada por los constituyentes y Menéndez, con el apoyo de amplios sectores

de la población, disolvió la Asamblea, por lo que la Constitución, aunque ya

aprobada, jamás entró en vigencia. En todo caso, la mayoría de sus innovaciones,

que fueron muchas, pasaron a formar parte de la Constitución Venerable de 1886.

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2.2.8.2 Venerable Constitución de 1886. Promulgada el 13 de agosto de 1886, ésta constitución puede calificarse, al

igual que su par frustrada de 1885, como marcadamente liberal. Constitución de

avanzada, acorde a las más innovadoras ideas de la época, ha sido la de mayor

duración en la Historia Constitucional salvadoreña, habiendo tenido una vigencia

de cincuenta y tres años, y trece administraciones presidenciales.

Entre sus más notables innovaciones tenemos las siguientes:

• Supresión del Sistema Bicameral legislativo; sustituyéndolo por la hasta

hoy vigente “Asamblea Nacional de Diputados” (art. 54).

• Estableció definitivamente en la legislación primaria nacional, la separación

de la Iglesia y el Estado. A éste respecto, el artículo 12 establece

textualmente: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones sin

más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto

religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”.

• Prohíbe expresamente todo tipo de penas infamantes. (Art. 19 inc. 2°).

• Reconoce expresamente la validez del Derecho Natural como fuente

jurídica en sus artículos 8 y 40.

• Prohíbe expresamente la reelección de los Presidentes

constitucionalmente electos; fijando nuevamente en cuatro años el

período presidencial. (art. 82).

• Establece las llamadas “Leyes Constitutivas” (con un proceso de reforma

más rígido que las ordinarias), cuales eran las de Imprenta, la de Amparo,

la del Estado de Sitio y la Electoral. (art. 149).

• Delimitó de la misma manera, los efectos del derecho de insurrección;

estableciendo literalmente en su artículo 36: “El derecho de insurrección

no producirá en ningún caso la abrogación de las leyes, quedando

limitado en sus efectos, a separar en cuanto sea necesario, a las

personas que desempeñen el Gobierno, y nombrar interinamente las

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que deban subrogarlas, entre tanto se llena su falta en la forma

establecida por la Constitución”.

• Estableció el Amparo, adhiriéndole al mismo la exhibición personal (art.

37).

• Restableció la tercera instancia, derogando con ello tácitamente el Recurso

de Casación (art. 94).

• De igual manera, fijó el término de la detención para inquirir en cuarenta y

ocho horas (art. 28), así como la retroactividad de la Ley favorable al

delincuente (art. 24).

2.2.9 Constitución Política de la República de El Salvador 1939. (20 de enero de 1939).

Si bien su objetivo fundamental y subyacente fue posibilitar la reelección del

General Maximiliano Hernández Martínez, situación que efectivamente se dio, ésta

Constitución encierra algunas innovaciones dignas de mención, tales como el

Capítulo relativo a “Familia y Trabajo” (Capítulo II del Título V), el cual, a pesar de

poseer solamente cuatro artículos, representa la primera experiencia

constitucional salvadoreña en cuanto a derechos sociales, lo cual de por sí ya se

trata de algo notable. De la misma manera, estableció el recurso de

Inconstitucionalidad mediante el Amparo, en una suerte de Amparo contra Ley

(art. 129). Instituyó el Ministerio Público, o Ministerio Fiscal, como representante

del Estado y de la Colectividad (art. 130). De igual manera, proscribió la

participación de los ministros de culto religiosos en actividades políticas (art. 27).

2.2.10 Constitución Política de 1944, (24 de Febrero de 1944).

Nuevamente, y bajo el tristemente habitual objetivo de perpetuación en el

Poder, fue promulgada ésta Constitución, el 24 de febrero de 1944, con la

pretensión de que Martínez continuara en la Presidencia (art. 90 de dicha

Constitución). Para cierta parte de la doctrina, no nos encontramos ante una

nueva Constitución propiamente dicha, sino con una reforma (muy extensa por

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cierto) de la anterior. De cualquier manera, ésta Constitución contiene reformas

sumamente retrógradas, llegando a otorgarle inclusive facultades legislativas al

Dictador. Empero, podemos encontrar aún en ella innovaciones a ser tomadas en

cuenta, tales como: el sufragio femenino (art. 18), el establecimiento de igualdad

de deberes de los padres para con todos sus hijos, fueran estos de matrimonio o

no (art. 59), y mencionó por primera vez la jurisdicción especial para la

delincuencia de los menores (art. 59).

2.2.11 Constitución de 1945 (Restauración de la Constitución de 1886) (29 de Noviembre de 1945).

Luego del derrocamiento del General Maximiliano Hernández Martínez,

mediante la huelga de brazos caídos de mayo de 1944, y tras la emisión del

famoso “Decreto de los Tres Poderes”, mediante el cual se derogaron las

Constituciones Martinistas de 1939 y 1944, -a la sazón marcadamente

intervencionistas- fue promulgada, el 29 de noviembre de 1945, una nueva

Constitución, que no era otra cosa más que la restauración de la Constitución

liberal de 1886, con algunas reformas. Entre ellas mencionamos: Ampliación del

Capítulo referente a “Familia y Trabajo”, incorporado en la Constitución de 1939,

mencionando ya en su texto el Código de Trabajo, el derecho de Huelga y la

creación del Seguro Social (arts. 153 al 160). Ratifica la declaratoria de

inconstitucionalidad de las leyes por la vía del Amparo, fija el período presidencial

en cuatro años y restablece la vigencia de las leyes constitutivas, anulando con

ello las reformas martinistas.

Tal fue, pues, la evolución del panorama constitucional nacional hasta la

promulgación de la Carta Magna de 1950. Como ha sido posible observar

mediante la lectura de éste breve resumen, la línea de pensamiento de todas las

Constituciones anteriores a la de 1950 es más o menos homogénea, manteniendo

todas ellas incólumes las premisas republicanas, liberales y democráticas bajo las

cuales se fundó la original República Federal de Centroamérica, y

subsecuentemente la República de El Salvador. Los principios de Separación de

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Poderes, y la Garantía de los Derechos Individuales, requisitos ambos básicos

para la existencia de un cuerpo normativo de índole primario, son inherentes a

todas ellas. Sin embargo, para mediados del siglo pasado, la Separación de

Poderes y la protección de los Derechos Individuales no bastaban como

prerrogativas básicas de un ordenamiento constitucional, apareciendo cada vez

más y de manera mas importante una serie de nuevos derechos y garantías

constitucionalmente protegidas en la mayoría de Leyes Fundamentales del mundo

civilizado de entonces. Nuestro país no podía, en virtud de ello y del complicado

panorama geopolítico internacional de aquella época, permanecer impasible ante

tales vientos de cambio. Era necesaria una reinvención del concepto de Estado

que por entonces se tenía, o atenerse a las consecuencias que la desatención de

ello conllevaría.

CAPÍTULO CUARTO. “CONTEXTO GEOPOLÍTICO INTERNACIONAL

EN LA EPOCA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1950”.

Desde tiempos de la conquista, en el siglo XVI, -que es el período en el que

inicia la verdadera historia de nuestro país,- El Salvador, y toda Centroamérica por

extensión, ha sido un territorio geográfico y político de naturaleza periférica.

Destinado desde sus inicios a la producción primaria, fue una región

monocultivista cuyo destino final de exportación fue siempre la Metrópoli, durante

la colonia, con el cultivo del Añil o Índigo. Posteriormente, y ya en su etapa

Republicana, nuestro país giró casi toda su actividad económica en torno al

monocultivo del café, siendo para entonces sus principales mercados de

exportación los Estados Unidos y el Reino Unido. Esa naturaleza periférica de su

economía se ha reflejado en todos sus demás ámbitos, ante lo cual, el Jurídico-

Político no es la excepción. No resulta entonces extraño que las primeras

Constituciones Nacionales con las que contamos fueran derivaciones lógicas de

aquellos grandes cuerpos legislativos primarios que por aquélla época de su

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independencia, la primera mitad del siglo XIX, estaban en boga: La Constitución

de los Estados Unidos de 1787, la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de Francia, de 1789, así como la Constitución de las Cortes de Cádiz

de 1812. Todas ellas fruto de la Doctrina y Filosofía Liberal, a la cual debemos en

primera instancia el fin del Absolutismo. Dicha Doctrina Filosófico-Política, tuvo

como expresión económica al Capitalismo, el cual, impulsado decisivamente

gracias a la Revolución Industrial, cambió para siempre el panorama mundial

revolucionando con ello los modos de producción. Para la segunda mitad del siglo

XIX, el Absolutismo Monárquico estaba prácticamente erradicado del Mundo

Civilizado, empero, la nueva doctrina traía consigo nuevos problemas, como lo

eran la indiferencia y el descuido de las clases trabajadoras, las cuales por

aquellos tiempos y con justa razón empezaron a denunciar las vicisitudes que les

aquejaban. La propugnada abstención estatal en el ámbito económico, (Mill,

Ricardo, y sobre todo Smith) seguida al pie de la letra por las naciones

occidentales durante el primer tercio del siglo XIX, fue gradualmente siendo

modificada por un cada vez mayor intervencionismo del Estado en las relaciones

económicas, fundamentalmente laborales, con lo que no tardaron en ser

incorporados en los Ordenamientos Jurídicos Constitucionales de aquélla época

(finales del siglo XIX, principios del XX) los que con posterioridad fueron siendo

llamados “Derechos Sociales” o “Derechos Colectivos”. Ejemplos claros de dicha

tendencia los encontramos en las ya citadas Constituciones de México, 1917, y de

Weimar de 1919. Esta tendencia a tomar cada vez más en cuenta los derechos de

la colectividad no surgió espontáneamente, siendo fruto de la organización y

concientización de las clases trabajadoras, las cuales, incorporadas en sindicatos

e inspiradas en doctrinas nuevas tales como el Socialismo y el Comunismo,

provocaron, muchas veces mediante la fuerza (revolución mexicana, revolución

espartaquista, etc.), un reconocimiento cada vez mayor de sus derechos. Para

aquel entonces, durante la primera y segunda décadas del siglo XX, el panorama

mundial estaba preparado para el surgimiento de los grandes antagonismos

geopolíticos que desangraron mas tarde a la humanidad en sendos conflictos

mundiales. Luego de la Guerra Europea (Primera Guerra Mundial, 1914-1918) Los

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Bolcheviques, ala totalmente radical y opuesta al Capitalismo como sistema

económico, tomaron el Poder en Rusia dando con ello inicio al proyecto Soviético.

Por otra parte, en Occidente, el Sistema Capitalista de producción, y el Liberalismo

como su doctrina Filosófico-Política, estaban por ser sometidos al examen más

trascendental de su historia, el cual a la postre le permitió reinventarse para

convertirse en una alternativa posible y viable, más incluyente de todos los

sectores sociales de la colectividad. Dicho examen dio inicio con el crac de Wall

Street en octubre de 1929, con el desplome del índice general de la Bolsa de

Valores de Nueva York, el cual dio inicio a lo que con posterioridad fue conocida

como “La Gran Depresión”.

1. LA GRAN DEPRESION.

La década de 1920 estuvo marcada por un fuerte sentimiento de optimismo

en las economías de los países occidentales, y principalmente en Estados Unidos.

Empero, el abuso y la especulación bursátiles provocaron un desplome general

del sistema económico, debido en gran medida a la falta de control estatal sobre

áreas de vital importancia como los mercados financieros y de valores. La política

del “Laissez Faire” seguido al pie de la letra y de manera harto burda y primitiva,

coadyuvó a que personas inescrupulosas se dieran a la tarea de crear empresas

ficticias, con fines meramente especulativos, engañando a millones de ahorristas

de buena fe. Esto, entre otras cosas, produjo una expansión artificial del mercado

de valores, el cual, llegado un punto, estalló (Jueves 24 de octubre de 1929,

denominado “jueves negro”). Generándose en virtud de ello una reacción en

cadena que provocó el default del sistema financiero, al avocarse millones de

personas a retirar el dinero de sus ahorros a los bancos, no siendo posible para

éstos la solución de los depósitos. La pérdida de confianza en la Banca y la Bolsa,

las numerosas quiebras y la epidemia de morosidad en el pago de los créditos,

provocó el inicio de la Gran Depresión, la cual se extendió no solo a las demás

ciudades de la Unión Americana, sino al resto del mundo occidental, incluyendo

Latinoamérica. El desempleo generalizado trajo como natural consecuencia un

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vertiginoso descenso del consumo en los países desarrollados, y naciones

eminentemente exportadoras, como El Salvador de aquella época, sufrieron

consecuencias directas con la caída general de los precios del café. Alrededor del

mundo, las manifestaciones de inconformismo con el sistema económico

proliferaron. En nuestro país se dio un levantamiento campesino en 1932, como

consecuencia de la tremenda crisis económica, el cual fue severamente reprimido.

En Alemania, país que de hecho ya se encontraba en duras condiciones

económicas aún antes de la Gran Depresión, -como consecuencia del Tratado de

Versalles de 1919, que le obligó a pagar onerosísimas “Reparaciones de Guerra”

a los países vencedores de la Primera Guerra Mundial-, la situación económica se

volvió insostenible. Cuna de un pueblo absolutamente autodeterminado y digno,

no tardó en reaccionar ante tal panorama, siendo toda esta situación un

catalizador idóneo que dio lugar a la aparición del Nacionalsocialismo, doctrina

totalitaria que se sirvió del descontento popular y de ideas antisemitas y xenófobas

en general, para obtener el Poder, en 1933, de la mano de su principal líder, Adolf

Hitler. De igual manera ocurrió en Italia, con el Fascismo, donde Benito Mussolini

aprovechó la situación de descontento general, y el temor de la clase media a la

instauración del Comunismo, para consolidar en la península un gobierno de corte

ultranacionalista y militarista.

2. EL “NEW DEAL”.

Como consecuencia de la Gran Depresión, el auge de los regímenes

totalitarios Nazis y Fascistas que en gran parte la misma originó, así como la

expansión comunista, el sistema Capitalista debió reestructurarse. De la en otro

tiempo elogiada abstención estatal en los asuntos económicos, se pasó, como

producto de las doctrinas del Keynesianismo, a un intervencionismo estatal

dinámico y decidido como forma de estabilización de la economía. John Maynard Keynes planteó superar la Gran Depresión en su brillante libro de 1936 titulado

“Teoría general sobre el empleo, el interés y el dinero”. Propugnaba en el mismo

que la falta de demanda de productos y servicios, situación pandémica que no

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permitía a las economías occidentales levantar cabeza, era el resultado lógico del

elevadísimo desempleo, situación de imposible solución por medio únicamente de

las “fuerzas del mercado”, por lo que propuso como panacea, que fueran los Gobiernos quienes se hicieran cargo de los déficits a través de una fuerte

inversión estatal en obras públicas y otro tipo de proyectos para de ésa manera

incrementar la demanda de trabajadores, generando con ello, a la vez de empleo,

por lógica, un aumento de la demanda de bienes y servicios, lo que daría paso a

una reactivación de todo el engranaje económico. Esta propuesta fue llevada a la

realización material en los Estados Unidos de América a partir de 1933, con la

llegada a la presidencia de Franklin Delano Roosevelt. A través de su programa

estatal, denominado “New Deal” (Nuevo Trato), el cual consistía en la aprobación

de una serie de medidas económicas, con la creación de organismos federales

que intentaron, y de hecho lo lograron, reducir el empleo y restablecer la bonanza

mediante una serie de nuevos servicios, regulaciones y subsidios.

2.1 El Inicio del “Welfare State” Americano.

Esta revolución económica, trajo aparejada, como consecuencia natural,

una revolución en el ámbito jurídico de grandísimas dimensiones: la aparición en

1933 de la Emergency Banking Act, por ejemplo, dio lugar a que empezaran a

llevarse a cabo inspecciones federales en los bancos, para contribuir con ello al

restablecimiento de la confianza de la población en el sistema financiero; esto es

el origen de las actuales “Superintendencias” o “Inspectorías” del Sistema

Financiero; se creó asimismo, mediante otra ley, la Federal Deposit Insurance Corporation, que aseguraba el pago de los depósitos de hasta US$ 100,000.00;

se establecieron leyes que asimismo regulaban de manera severa el mercado

bursátil, así como una comisión de Bolsa de Valores; el problema de la vivienda se

solucionó mediante la creación del Instituto Federal de la Vivienda, ofreciéndose

mediante el mismo la posibilidad de financiamientos blandos a los compradores de

casas; el Cuerpo de Conservación Civil aseguraba el empleo de las personas en

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edad productiva; la Agricultural Adjustment Act otorgó subvenciones del

gobierno a los productores agrícolas; la National Industrial Recovery Act trajo

como consecuencia una gran labor en obras públicas (represas, ferrocarriles,

carreteras, etc.), así como un programa de regulación del funcionamiento de las

empresas estadounidenses y la garantía de competencia leal. La National Labor Relations Act (Ley de Relaciones Laborales) de 1935 otorgaba protección federal

al proceso de negociación sindical y se estableció un conjunto de normas

laborales justas. La Fair Labor Standards Act (Ley de Normas Laborales Justas)

de 1938 fijaba el número máximo de horas de trabajo y el salario mínimo de la

mayoría de las categorías profesionales. Como corolario de esta verdadera gran

revolución pacífica, en 1935, el Congreso aprobó la “Ley de Seguridad Social”, la cual implicaba la creación de tres proyectos fundamentales: un fondo de

pensiones, un seguro de desempleo y subsidios para el bienestar social de

distribución local. Además de un programa de subvención de viviendas. Como es

posible darse cuenta, este programa político permitió a los Estados Unidos la

recuperación económica, la conservación de su modo de vida y la estabilidad

sociopolítica que permitió el no florecimiento en su territorio de oportunistas

doctrinas totalitarias. Muchas de estas instituciones fueron exportadas a los demás

países del hemisferio, entre ellos El Salvador, como puede evidenciarse del texto

de la Constitución de 1950.

3. LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (1939-1945).

Mientras el New Deal era puesto en práctica en las naciones anglosajonas

(similares proyectos reactivaron las economías de Estados Unidos, del Reino

Unido, Australia, Canadá y Nueva Zelanda), a lo largo de las décadas de 1920 y

1930 fueron paulatinamente consolidándose, más y más, distintos regímenes

totalitarios, en naciones a menudo atrasadas económicamente, y de pobre o nula

tradición democrática en aquel entonces, como fue el caso del Imperio Japonés

(Tanaka Giíchi), Italia (Mussolini), Rumania (de la mano de Ion Antonescu),

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España (Primo de Rivera, Franco) y Portugal (Oliveira Salazar); el ejemplo

excepcional de toda esta situación fue sin duda alguna Alemania, nación

culturalmente rica, y altamente educada, que empero sucumbió embelesada por la

idea de la superioridad aria, situación que ha dado lugar a no pocas hipótesis.

Entre otras cosas, es necesario poner de relieve el trato injusto e indigno que

recibió de parte de las naciones vencedoras con el Tratado de Versalles (Que

Estados Unidos por cierto no ratificó). En naciones cultas, como Estados Unidos,

Francia y el Reino Unido, las ideas totalitarias recibieron frías acogidas por parte

de su población.

Para entonces (1936) el Eje Roma-Berlín-Tokio se encontraba totalmente

consolidado. Inherente a las Doctrinas Fascistas y Nacionalsocialistas era la

Política de expansionismo que ambas procuraban; en el caso Italiano, para revivir

la antigua gloria del Imperio Romano, en el caso Alemán, la procura del

Lebensraum para el pueblo ario, en virtud de considerarse la raza superior. Japón

fue el primero en adelantarse, al anexarse la Manchuria luego de un

enfrentamiento con China en 1932. Alemania intervino, junto con Italia, en la

Guerra Civil española de 1936-1939 al lado de los rebeldes antirrepublicanos

liderados por Franco. Italia conquistó Etiopía en 1937; La avanzada expansionista

del Tercer Reich inició en 1938 con el Anschluss Austriaco, ante la impasividad

de los gobiernos occidentales. La remilitarización de la Renania, la anexión de los

Sudetes Checoslovacos en septiembre de 1938, y luego, del resto de

Checoslovaquia en marzo de 1939, fueron solamente el prólogo de la tremenda

conflagración mundial que estaba por suceder.

3.1 Blitzkrieg.

La Segunda Guerra Mundial, propiamente dicha, inició la madrugada del

primero de septiembre de 1939, cuando unidades panzer de la Wehrmacht

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alemana ingresaron a territorio polaco, aniquilando su ejército y anulando su

soberanía en cuestión de días. El tres de septiembre el Reino Unido y Francia le

declaraban la Guerra a Alemania. Ante la inacción inicial de los aliados,

replegados tras la Línea Maginot (Guerra Ficticia), Hitler procedió a la Invasión de

Noruega, Dinamarca, Holanda y Bélgica (Guerra Relámpago, o Blitzkrieg);

mientras Stalin hacía lo mismo en Finlandia. Para la primavera de 1940 (10 de

mayo) se procedió a la invasión de Francia a través de Luxemburgo y las Ardenas.

El certero ataque por retaguardia a las tropas anglofrancesas obligó la humillante

retirada en Dunkerque (26-29 de mayo de 1940) La persecución de París inició el

5 de Junio. El 10 de Junio, Italia entraba propiamente en la contienda al declarar la

Guerra a Francia y el Reino Unido. Luego de una avasalladora victoria del Eje,

Pétain solicitó el armisticio, el cual fue firmado el 22 de junio; dicho tratado

escindió el territorio Francés en dos partes, siendo el norte y la costa atlántica del

mismo dominadas por Alemania, mientras que en el sur se instauró el Gobierno

colaboracionista de Vichy.

3.2 La Batalla de Inglaterra.

Para Junio de 1940, Reino Unido se encontraba sólo en la contienda. Hitler

pretendió cercar el atlántico a base de ataques submarinos que cortaran las rutas

de suministros desde América. Por otro lado, la viabilidad de una invasión a las

Islas Británicas implicaba, en primera instancia, el aniquilamiento de su fuerza

aérea. Así, la RAF y la Luftwaffe protagonizaron sobre los cielos ingleses la más

grande batalla aérea de la historia. La subestimación de la Real Fuerza Aérea, de

su sistema de radares, del indómito espíritu inglés y de la oportuna ayuda de

Estados Unidos, obligaron a Hitler a posponer sus incursiones aéreas y su

campaña de bombardeos de manera indefinida el 17 de septiembre.

3.3 África del Norte, Grecia y Los Balcanes.

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Mientras en Mussolini fracasaba en su intento de conquistar Egipto y

Grecia, Alemania conquistaba casi de manera instantánea Yugoslavia (10-13 de

Abril de 1941), conquistando luego de ello a Grecia (22 abril). Mientras tanto, el

Mariscal Edwin Rommel y sus Afrika Korps expulsaban a los Ingleses de Libia,

luego de la paliza que estos habían dado a los italianos.

3.4 La Campaña Soviética.

El 22 de Junio de 1941 Hitler, en un cambio repentino de planes y violando

el pacto de no agresión firmado con Stalin, inicia el ataque a la Unión Soviética. La

idea era la caída de Moscú para antes de la llegada del crudo invierno Soviético,

situación que no se dio, y luego de llegar a encontrarse a un día de la capital

Soviética, merced a la subestimación del Ejercito Rojo y al invierno

tremendamente duro, para el seis de diciembre de 1941 el avance alemán había

sido neutralizado.

3.5 Estados Unidos entra en la Guerra.

Con el ataque Japonés a la base aérea Hawaiana de Pearl Harbor, el 7 de

diciembre de 1941, los Estados Unidos entraron formalmente en la Guerra. El 8 de

diciembre, Roosevelt declaró la guerra a Japón. Alemania e Italia declararon la

Guerra a Estados Unidos el 11 de diciembre. Entre diciembre de 1941 y abril de

1942, el Imperio Japonés ocupó de manera paulatina Hong Kong, Kiribati, Guam,

Wake, Birmania, Malasia, Borneo, Filipinas, Singapur, Indias Holandesas, Papua

Nueva Guinea, Batán y Corregidor. Las épicas batallas marinas del Mar de Coral

(7 y 8 de mayo) y de Midway (4-6 de Junio, 1941) lograron detener la avanzada

japonesa.

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3.6 La Contraofensiva Aliada (1942).

La Constitución del Estado Mayor Conjunto (Combined Chief of Staff)

angloamericano, en enero de 1942 en Washington, permitió a los Aliados una

verdadera planificación de la Guerra. De igual manera, de importantísima

relevancia jurídica para el tema en cuestión, fue la firma, el primero de enero de

1942, de la “Declaración de las Naciones Unidas”, por medio de la cual,

Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética, junto con otras 23 naciones,

se comprometieron a no buscar la paz por separado. Sendas victorias aliadas,

tanto en África del Norte (El-Alamein, 23 de octubre – 4 de noviembre de 1942)

como en el Frente Soviético (Stalingrado, Junio – Diciembre de 1942) y el Pacífico

(Guadalcanal, agosto de 1942 – febrero de 1943) cambiaron dramáticamente el

curso de la guerra.

3.7 Invasión de Italia. Caída de Mussolini.

1943 se caracterizó por el inicio de encarnizados bombardeos aliados sobre

las principales ciudades alemanas, la retoma de posiciones en el pacífico, la

derrota del eje en África del norte y la URSS, pero sobretodo por la invasión del

sur de Italia (10 de julio – 17 de agosto de 1943). Cuya conquista fue casi

instantánea, con la consecuente caída del Dictador Mussolini y el “cambio” de

Italia pasando a formar parte de las filas Aliadas. Empero, la Línea Gustav

alemana presentó una durísima resistencia al norte de la península, hasta la

primavera de 1944.

3.8 Conferencia de Teherán (Noviembre de 1943).

A finales de noviembre de 1943, los llamados “tres grandes” dirigentes

aliados se reunieron en Teherán, Irán, para discutir el futuro del conflicto. En dicha

reunión, tremendamente significativa en la delimitación del futuro panorama

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geopolítico, Roosevelt y Stalin acordaron, en detrimento de la posición de

Churchill, la invasión del noroeste de Europa, con el objetivo inmediato de

reconquistar Francia, para luego avanzar hacia Alemania. Esto implicó una clara

demostración de poder de parte de las nuevas dos “superpotencias”: EUA y la

URSS. La dirección del SHAEF (Supreme Headquarters Allied Expeditionary

Forces), fue encomendada al General Dwight David Eisenhower. Esta

conferencia marcó el apogeo de la alianza entre el Este y el Oeste, en tiempos de

guerra.

3.9 Overlord.

Durante enero y mayo de 1944, los soviéticos tomaron la iniciativa en el

frente oeste, expulsando a los alemanes de gran parte de su territorio, culminando

con la masacre de Sebastopol en mayo de 1944 en donde perecieron 150,000

alemanes. El seis de Junio de 1944 (Día D), el I Ejército de Estados Unidos,

dirigido por el General Nelson Bradley, y el II Ejercito Británico, dirigido por el

General Miles C. Dempsey, establecieron cabezas de playa en Normandía,

desembarcando en dicha operación 176,000 soldados aliados (Operación

Overlord). La férrea -aunque limitada- resistencia Alemana, al mando de Rommel,

no logró evitar mucho tiempo el avance de los aliados, que para el 25 de agosto

de 1944 hacían su ingreso triunfal en París. En el frente oeste, la Guerra Fría daba

inicio de manera velada cuando los soviéticos no permitieron a aviones de

Estados Unidos apertrechar de suministros a los insurgentes polacos de la

“Rebelión de Varsovia” (Movimiento de liberación polaco ahogado en sangre por

los alemanes, ante la negligencia soviética). Al mismo tiempo, avanzaban en las

naciones de Europa del Este que eventualmente serían gobernadas por

regímenes comunistas. En el Pacífico, luego de la toma de Nueva Guinea en abril

y mayo de 1944, MacArthur procedió a la invasión de Filipinas, al mando de la

Fuerza Expedicionaria 58 de la Marina Americana, despedazando a las fuerzas

japonesas acantonadas en dichas islas, al mando del General Ozawa.

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3.10 El Final de la Segunda Guerra Mundial.

La incursión aliada en territorio alemán, a partir del 11 de septiembre de

1944, estuvo acompañada de profusos bombardeos aéreos sobre objetivos

industriales Nazis, así como en grandes ciudades del país. Hitler respondió

lanzando ataques sobre Londres con los nuevos misiles V-1 y V-2, empero sus

mejores bases de lanzamiento (ubicadas en Francia y Bélgica) habían sido

perdidas. De igual manera, se inició una contraofensiva Alemana sobre las

posiciones aliadas en Francia a través de la Campaña de las Ardenas (16 de

diciembre de 1944), mediante una maniobra similar a la utilizada en mayo de 1940

para conquistar Francia; empero, a diferencia de los soldados franceses de 1940,

el ejercito americano, a pesar de encontrarse desprevenido, opuso una feroz

resistencia, logrando conservar las posiciones. El avance final de los Aliados se

inició en Febrero de 1945. Los soviéticos cruzaron el río Oder el 3 de febrero. Los

americanos cruzaron el Rin el 23 de febrero. Para el 1 de abril, habían tomado el

Valle del Ruhr (corazón industrial de Alemania), Nüremberg (Capital de la

ideología nazi) cayó el 20 de abril. Hitler se suicidó en el Búnker del edificio de la

Cancillería en Berlín el 30 de abril, mientras los soviéticos sitiaban la capital.

Alemania se rindió oficialmente el 7 de mayo de 1945. El 2 de septiembre de 1945

el Imperio Japonés firmaba la rendición, como consecuencia directa del

lanzamiento de ataques atómicos sobre las ciudades de Hiroshima (6 de agosto) y

Nagasaki (9 de agosto), poniendo con ello punto final a la Segunda Guerra

Mundial. Con ello, el poderío de los regímenes totalitarios había sido reducido a

cenizas. Se calcula que unas sesenta millones de personas, entre civiles y

militares, murieron en el conflicto.

4. LOS ESTADOS DE BIENESTAR EUROPEOS.

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La remembranza de este épico conflicto armado es absolutamente

necesaria si se pretende llegar a entender como en cuestión de los seis años que

el mismo duró, fueron erradicados, para siempre, -y a costa de millones de vidas

humanas-, los regímenes totalitarios en las naciones occidentales; frenando con

ello el avance de ideologías que pretendían regular toda actividad humana

basadas en una falsa disciplina que implicaba la omnipresencia estatal, dando con

ello al traste con todos los avances democráticos y constitucionales conseguidos a

lo largo de muchos siglos. A partir de entonces, Europa Occidental tuvo dos

caminos hacia los cuales decantarse: O se reestructuraba su sistema económico,

jurídico, político y social, tal y como había ocurrido en Estados Unidos, mediante

planes como el “New Deal”, o se dejaban influenciar por otra doctrina de corte

totalitario como lo era el Comunismo, por aquel entonces verdadera amenaza de

la Civilización Occidental, en constante y atemorizante expansión, sobretodo en

las naciones de Europa Occidental que el Ejército Rojo había conseguido “liberar”.

4.1 El Plan Marshall.

En virtud de ello, era absolutamente imperativa una pronta recuperación

económica de las naciones Europeas, para evitar precisamente el tipo de

descontento que efectivamente se dio en Alemania luego de la Primera Guerra

Mundial, producto de la indiferencia estatal hacia la colectividad en sí. La

reconversión de la idea de “Estado” era totalmente prioritaria. Así, la idea del

Estado Social Intervencionista (tan patente en nuestra Constitución de 1950)

arribó a Europa, importada desde Estados Unidos, a través de programas de

ayuda financiera y económica tales como el “Plan Marshall”. Este plan, tenía

razones muy puntuales y muy prácticas de ser; entre ellas: A) Estados Unidos

necesitaba una Europa próspera y recuperada con la cual restablecer

intercambios comerciales, para de ésa manera evitar una nueva recesión; B) Sin

la oportuna ayuda económica, es muy probable que Europa hubiese sucumbido

ante las ideas comunistas; C) Era precisamente Alemania, eje industrial de

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Europa, la que estaba llamada a convertirse en el freno de la expansión comunista

hacia occidente, situación que efectivamente así se dio. Por ello, entre 1947 y

1952, fueron destinados más de trece mil millones de dólares para la reactivación

económica del continente Europeo. Así, para 1952, y con una Viejo Continente en

franca recuperación, la amenaza comunista se había difuminado para siempre de

Europa Occidental.

4.2 El Wirtschaftswunder, o “Milagro Alemán”.

Alemania Federal fue precisamente la abanderada en el rápido crecimiento

económico de Europa de Postguerra. Para 1952 habían alcanzado el nivel de

producción industrial que tenían antes de la guerra. Las entre transformaciones

jurídicas que dieron lugar a esta expansión, podemos citar: La abolición de los

severos controles estatales impuestos por el régimen Nazi a la economía,

sustituyéndolos por una vigilancia estatal efectiva. La política de cogestión

(Mitbestimmung), que daba a los sindicatos un mayor poder en el lugar de trabajo

y reducía su militancia. La subvención estatal a la Industria, etc. Una recuperación

económica de igual parangón fue llevada a cabo por Japón, en donde gracias a

las trascendentales innovaciones de su Constitución de 1947, entre las cuales

destacan una reforma agraria, educativa y laboral, así como la introducción del

voto femenino, y a un atinado gobierno incluyente y democrático, las naturales

fuerzas inherentes del espíritu japonés florecieron a plenitud, convirtiéndolo así en

la grandiosa nación que es hoy en día.

4.3 La Socialdemocracia Europea.

Fue de la mano de gobiernos socialdemócratas que la mayoría de Estados

Europeos lograron, de mayor o menor forma, la consecución del “Estado de

Bienestar”. A partir de entonces (finales de los 40’s y principios de los 50’s), la

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concepción Jurídica de Estado fue modificada estructuralmente, al partir de la

premisa de que es éste quien tiene que ejecutar determinadas políticas sociales

que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos, en determinados

ámbitos tales como la Familia, la Salud Pública, la Educación, el Trabajo, etc. y en

general, todo el campo de la Seguridad Social. Todos estos programas

gubernamentales, Constitucionalmente establecidos a partir de entonces y

subvencionados con fondos del erario público, deben, en virtud de ello, tener un

carácter de gratuidad con el objeto de que todas las clases, y en especial las más

desposeídas, tengan acceso a ellos. Mediante el proceso de gravar con mayor

numero de impuestos a las clases de mayor capacidad económica, para sufragar

ésos planes, beneficiando con ellos a las clases en desventaja económica, se

produce una especie de “redistribución” de las riquezas nacionales. Políticos

Europeos tales como Tage Fritiof Erlander, Olof Palme (Suecos) y Konrad Adenauer (Alemán) fueron los principales abanderados de ésta reforma político-

económica Europea.

5. EL INICIO DE LA GUERRA FRÍA.

Durante la Segunda Guerra Mundial, la Alianza que, con carácter eventual,

habían mantenido Los Estados Unidos y la Unión Soviética tenía como razón

única de ser la existencia de un formidable enemigo en común, como lo eran los

Nazis, rabiosamente adversos tanto a las ideas Liberales Americanas como a las

Comunistas Soviéticas. Una vez finalizado el conflicto, dicha alianza no se

mantuvo por mucho tiempo, dando con ello paso a la confrontación ideológica más

grande y peligrosa de todos los tiempos, entre las dos grandes Superpotencias

ganadoras del la Guerra, que ahora se disputaban, como en un complicado juego

de ajedrez, el predominio político y militar del Planeta entero. Con el desarrollo de

las armas atómicas, por parte de Estados Unidos en 1945, y de la Unión Soviética

en 1949, la amenaza de una conflagración nuclear, y del fin de la vida humana

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misma, se cernió de manera verdadera y palpable por primera vez sobre la

Humanidad.

5.1 Escisión de Europa.

El irrespeto mutuo de las Superpotencias hacia los acuerdos tomados para

el fin de la Guerra en Europa, por parte de Stalin al evitar la realización de

elecciones libres en Europa del Este, y de Truman al denegar la prometida ayuda

económica a la Unión Soviética, devastada por los Nazis, fue el detonante que

provocó la escisión del Continente Europeo en dos grandes bloques: el agrupado

alrededor de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y el

creado mediante el Pacto de Varsovia; divididos ambos por la desde entonces

llamada “Cortina de Hierro”, la cual llegó a tener, a partir de 1961, una expresión

física a través de la construcción del Muro de Berlín.

5.2 Primera “Escaramuza”: Corea.

La tensión planetaria creada por la animadversión ideológica de ambas

potencias, fue sufriendo, a partir de 1945, un crescendo que empezaba a afectar

al mundo entero, ya que el frente de ésta guerra iba a ser mundial. Luego de los

graves incidentes de Berlín Oriental en 1948-1949 (Puente Aéreo de Berlín), un

nuevo teatro de operaciones de la Guerra Fría fue abierto en Corea, cuando en

junio de 1950, fuerzas armadas de Corea del Norte (Comunista) invadieran Corea

del Sur (Capitalista), cruzando el paralelo 38, lo que generó la intervención directa

del Ejército de Estados Unidos en pro de Corea el Sur, y del Ejercito Rojo en

ayuda del régimen de Kim il Sung. Este conflicto marcó el bautismo de fuego del

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, quien el 27 de junio, con la

ausencia de la Unión Soviética, aprobó una resolución presentada por Estados

Unidos que imponía sanciones militares a Corea del Norte. Para el 14 de

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septiembre de 1950, fecha sumamente simbólica en la que entraba en vigencia

nuestra Constitución, MacArthur obligaba a los norcoreanos comunistas a

traspasar nuevamente el paralelo 38, expulsándolos de Corea del Sur, y

deteniendo con ello el avance del Comunismo en la zona. Luego de repetidos

avances y contraataques de ambos bandos, la guerra finalizó en 1953 con un

tratado de paz (tregua de Panmunjom) que restablecía las fronteras originales de

1950, tomando como punto de referencia el paralelo 38.

5.3 Expansión Mundial del Conflicto.

Para la época de la Promulgación de la Constitución de 1950, la Guerra

Fría era ya un conflicto de naturaleza mundial que se enmarcaba en la

proliferación de movimientos insurgentes y contrainsurgentes a lo largo de Asía,

África, Europa y Latinoamérica, en donde las convulsiones sociales y los

permanentes Golpes de Estado que se dieron, suerte de la que no se libró El

Salvador, estaban influenciados por la conflagración ideológica entre Capitalismo y

Comunismo. Lamentablemente, no es del objeto del presente estudio la

profundización en el análisis de la Guerra Fría como acontecimiento Geopolítico,

sino relacionar la misma dentro del contexto de la Constitución de 1950, con la

cual tiene una profunda relación; por lo que será acá que nos detendremos en el

análisis de dicho acontecimiento capital de los tiempos modernos.

Lo que sí es evidente, y digno de hacer notar, es el profundo

conocimiento de la situación y el contexto geopolítico mundial de aquél

entonces, que los miembros de la Asamblea Constituyente de 1950

seguramente tenían, al enmarcar el nuevo cuerpo primario que estaban por

promulgar dentro de los más progresistas avances sociales y político-

jurídicos de entonces, destinados a jugar un papel importante dentro de la

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política hemisférica de contención del avance de las doctrinas totalitarias en

franco auge en aquellos años.

CAPÍTULO QUINTO. LA CONSTITUCIÓN DE 1950, Y SUS OPORTUNAS

INNOVACIONES.

1. IMPRESIONES PRELIMINARES.

El catorce de diciembre de 1948, un Golpe de Estado depone del Poder al

General Salvador Castaneda Castro, frustrando con ello su intento de reelección

ilegítima. Instaurándose, en virtud de ello, un gobierno de naturaleza colegiada

denominado “Consejo Revolucionario de Gobierno”. Dicho Consejo, formado

por elementos jóvenes del ejército así como por visionarios personajes del ámbito

civil, se dio cuenta de la necesidad que existía en aquella época de urgentes

cambios en la concepción e idea de Estado que por entonces se tenía por estas

latitudes. Tal y como lo hemos abordado en anteriores episodios de éste

documento, otras naciones ya habían entrado en esa fase de reestructuración, y

para nuestra República dicha fase no podía retrasarse mas.

Con motivo de dicha situación, habiendo sido convocada la Asamblea

Nacional Constituyente desde Mayo de 1950, el 7 de septiembre de dicho año, y

luego de históricas sesiones, fue finalmente decretada la trascendental

Constitución en estudio, entrando en Vigencia el 14 del mismo mes. Desde su

claro, escueto y conciso preámbulo, pasando por la ordenada estructuración de su

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cuerpo normativo, dividiendo el mismo en parte orgánica, dogmática y sistemática,

refleja una nueva concepción jurídica hacia la primera Ley del Estado, tornándose

en virtud de ello en una Constitución de avanzada, moderna, sumamente

progresista y en consonancia con las más recientes innovaciones jurídicas de su

época. Por primera vez en la historia constitucional nacional, se establece

claramente la distinción entre Estado y Nación, cuando en su Artículo primero la

misma establece que: “El Salvador es un Estado Soberano…”, con lo que se

infiere claramente que no se trata de una nación; que en todo caso, y como

Estado Soberano, sí forma parte de la nación centroamericana (art. 9). A lo largo

de sus XIV títulos, nos es posible observar un concepto totalmente renovado de

Carta Magna: Suprema, Autónoma y de difícil, -a la vez que regulada-,

modificación. Este cuerpo legislativo primario, reorganiza y regula de manera

específica el papel del Estado como ente jurídico-político; y cuyo centro de

actividad y razón de existir habrá de ser en todo caso la persona humana. Este

nuevo Estado Social y Democrático de Derecho, habrá de ser un facilitador, un

garante, de las libertades fundamentales, tanto individuales como colectivas, bajo

la premisa suprema de la obtención del bien común.

La bien planificada estructura normativa de la Constitución de 1950,

evidencia un abordaje concatenado y coherente de sus prerrogativas; así, de los

XIV títulos que la componen, los primeros VIII de ellos se encargan de estructurar

la separación de los poderes constituidos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

delimitando sus respectivas potestades y alcances (parte orgánica). Su titulo IX,

establece las bases de la reestructuración económica que tuvo lugar en nuestro

país a partir de entonces: la transformación de lo que fue una República rural y

monocultivista, hacia una economía bastante más acorde con la realidad de los

tiempos modernos, basada en el libre mercado, con énfasis en un cierto rol

intervencionista por parte del Estado, como parte de una extensión natural de su

papel de garante de la igualdad y la justicia, al velar por el cumplimiento de dichos

valores en el ámbito económico. En el titulo X encontramos prácticamente

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inmaculadas las garantías a los derechos individuales tan brillantemente

establecidas desde los tiempos de la Constitución de 1886. El titulo XI representa

la columna vertebral de las trascendentales innovaciones de esta Carta Magna al

establecer de manera sistemática, ordenada y expresa la regulación de los

denominados “Derechos Sociales”, subdividiéndolos en cuatro apartados que

abordan sus principales acepciones, a saber: Familia, Trabajo y Seguridad Social,

Cultura y Salud Pública y Asistencia Social. En el titulo XII, se refiere a la

responsabilidad de los funcionarios públicos. El trascendental titulo XIII, desarrolla

el tema relativo a los alcances, aplicación y, muy importante, el tema de la

reforma constitucional. En virtud de ello, se elabora un procedimiento bastante

rígido y relativamente complicado de reforma a los apartados constitucionales, que

requería la intervención de dos períodos legislativos distintos y consecutivos, así

como en ciertos casos, la reunión de una asamblea constituyente; esto con el

objeto de dotar de una mayor firmeza, rigidez y estabilidad a los postulados de la

normativa constitucional en cuestión. El titulo XIV, referido a disposiciones

transitorias, se encarga de cerrar el texto constitucional, estableciendo su entrada

en vigor el 14 de septiembre de 1950.

Básicamente, la idea era la reconversión de los roles del Estado, con los

consecuentes cambios en todas las áreas de la vida nacional que esto conllevaría:

La elemental modernización económica, el paso de una República rural, provincial,

monocultivista, hacia otra con una agricultura más diversificada, mucho más

industrializada e integrada junto con los demás Estados del área centroamericana;

todo esto al mejor estilo de los cambios experimentados en Europa y Japón de la

postguerra, para evitar la recaída en regímenes totalitarios, situación que también

se había dado en nuestro país durante la dictadura Martinista (1932-1944) que por

cierto no ocultaba sus inclinaciones fascistas. Empero, la brillante y oportuna idea

que representaba la promulgación de esta Constitución no fue compartida por

cierto sector de la opinión pública nacional, interesada en la conservación del

antiguo esquema liberal a ultranza, y en la absoluta exclusión del Estado en los

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asuntos económicos, con una Administración Pública de carácter nominal,

reducida a la prestación de seguridad pública y defensa de la soberanía. A la

larga, ésta posición, totalmente desacorde con las urgentes necesidades de

cambio de la época, prevaleció en muchos de los espacios de discusión abiertos

con ocasión de la promulgación de la Carta Magna, con lo que se inhibieron

muchas de las posibles reformas e innovaciones, que tan necesarias eran en

aquél entonces. En cierto modo, triunfaron en muchos aspectos ideas retrógradas

que al final permitieron la perpetuación de muchas prácticas autoritarias del

pasado, así como que quedasen simplemente plasmados en el papel muchos de

los progresos jurídicos establecidos en dicha Constitución. De ésta situación es

posible evidenciar el porqué del aumento en el descontento de grandes sectores

populares, el cual, azuzado por doctrinas Comunistas, continuó luego de su

promulgación, desembocando al final en el cruento conflicto armado que tuvo

lugar en nuestro país entre 1979 y 1992.

Con todo, no cabe duda que al referirnos a la Constitución Política de la

República de El Salvador de 1950, estamos invocando al cuerpo primario más

trascendental de la Historia Constitucional de nuestro país; la cual se reduce

propiamente a tres Constituciones: la de 1841, la de 1886 y la de 1950, vigente, -

gracias a que la Constitución actual de 1983 recoge lo esencial de sus preceptos-

aún hasta nuestros días. Pasemos entonces, a un análisis más en detalle de sus

postulados.

2. LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA CONSTITUCION DE 1950.

La idea de éste apartado, es la puesta en evidencia de manera puntual de

las innovaciones jurídicas presentadas en la Constitución de 1950, para lo cual

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será necesario el desglose de su estudio según los diferentes títulos que la

componen.

2.1 Título I: El Estado y su Forma de Gobierno.

De elemental importancia es el artículo 1 de esta Carta Magna, en la que,

haciendo uso de un claro dominio de la técnica, los Constituyentes establecen que

nuestro país es un “Estado Soberano”; regulándolo así en su calidad de ente

jurídico-político, y no como el conglomerado socio-histórico de naturaleza

homogénea que implica el concepto de Nación. Su artículo segundo lleva implícita

la fundación de un Estado Social y Democrático de Derecho, al establecer en el

mismo como obligación del Estado el garantizar a sus habitantes el goce de la

libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Mantiene

inalterada la forma de gobierno establecida desde la independencia en

“Republicana, democrática y representativa” (art. 3); así como la separación

tripartita de poderes (art. 4). Mantiene y defiende de manera tajante el principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder, otorgando ante la violación de la

misma el derecho y el deber de insurrección (art. 5). Reconoce el origen del poder

público en la voluntad popular, y la delegación expresa de las facultades de los

funcionarios (art. 6). La irreductibilidad del territorio nacional, incluyendo el mismo

el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas náuticas, y la inalterabilidad

de la forma de gobierno (arts. 7 y 8); El llamado a la reconstrucción de la

República de Centroamérica, reconociendo a nuestro país como parte integral de

la Nación Centroamericana, término utilizado aquí con propiedad, de manera

expresa (art. 9). Y el reconocimiento del Idioma Castellano como la Lengua oficial

del Estado, evidenciando con ello su valor como patrimonio cultural del País (art.

10).

2.2 Título II: Los Salvadoreños y los Extranjeros.

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Los progresos Constitucionales que trae éste título son los siguientes: La

innovación más notable de éste título, es sin lugar a dudas aquella que establece

la Ciudadanía Salvadoreña por nacimiento, mediante manifestación de su

voluntad, a los originarios de cualquiera de los Estados que constituyeron las

Repúblicas Unidas de Centroamérica; esto en clara consonancia con el art. 9,

ya que la Nación Centroamericana es una e indivisible (11 ord. 4°). Con esto se

pretende dar cumplimiento al principio de “que no haya centroamericanos

extranjeros en Centroamérica”. De igual forma, a través del análisis de éste título,

podemos ver una cierta preponderancia del Jus Soli. Asimismo, abre la

posibilidad de la doble nacionalidad, para con los demás Estados

Centroamericanos (art. 14). Y aborda la regulación de la nacionalidad de las

Personas Jurídicas (art. 16).

2.3 Título III: Los Ciudadanos y el Cuerpo Electoral.

En éste trascendental e histórico título, nos es posible apreciar

innovaciones de tremendo valor, tales como: El otorgamiento de plenos derechos ciudadanos a las mujeres, en igual condición que a los hombres

cuando del tenor literal del artículo 22 se desprende lo siguiente: “Son ciudadanos todos los salvadoreños, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho años”. Esta frase, de aparentemente poca significación en nuestros

tiempos, significó en aquél entonces, el fin de las interpretaciones prejuiciosas que

a la Ley Constitucional se le daban desde 1886, dándosele desde entonces una

interpretación -apegada al sentido común-, al principio de “igualdad de los sexos”.

Establece asimismo que el Cuerpo Electoral estará compuesto por “Todos los

ciudadanos capaces de emitir el voto” (art. 27); De igual manera, se establecen las

características del voto: Directo, Igualitario y Secreto (art. 28). Se establece el

Registro Electoral (art. 29). Se infiere la representación proporcional (arts. 30 y 31)

y el período de la propaganda electoral (art. 32). Se crea el Consejo Central de

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Elecciones, hoy llamado Tribunal Supremo Electoral (art. 33), y el consenso

legislativo como mecanismo de Elección de sus miembros (art. 34).

2.4 Título IV: Los Poderes Públicos.

2.4.1 Poder Legislativo: Entre los puntos más importantes y dignos de mención

tenemos que estableció en dos años el período legislativo, con opción de

reelección (art. 39). Establece la prohibición para ser elegidos a

diputaciones a los funcionarios que ejerzan jurisdicción (art. 41 ord. 1°), a

quienes hayan manejado fondos públicos mientras no demostrasen su

solvencia (art. 41 ord. 2°), Los contratistas de obras o empresas públicas

que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y

los que, de resultas de tales obras o empresas, tengan pendientes

reclamaciones de interés propio (art. 41 ord. 3°); Los parientes del

Presidente de la República (art. 41 ord. 4°); Los deudores al Estado o

Municipios (art. 41 ord. 5°); y a los que tengan pendientes contratos o

concesiones con el Estado para exploración de riquezas nacionales o de

servicios públicos, incluyendo sus representantes o empresas extranjeras

(art. 41 ord. 6°). Establece el Fuero Legislativo y su respectivo Antejuicio

(art. 44). Entre las facultades legislativas más importantes, establecidas en

ésta Constitución, en su artículo 46, tenemos: La elección de los

Magistrados de la CSJ, la de los miembros del Consejo Central de Elecciones y la de los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República

(ord. 8°); la declaración de la incapacidad física o mental del Presidente y

Vice-Presidente de la República y de los funcionarios electos por la

Asamblea para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una

Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea, -esta

declaración requería los dos tercios de votos de los representantes electos-

(ord. 11°); Decretar el Escudo de Armas, el Pabellón y el Himno de la

República (ord. 18°); Establecer y regular el sistema monetario nacional,

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y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera (ord.

19°); Crear y suprimir plazas; asignar sueldos a los funcionarios y

empleados de acuerdo con el régimen de servicio civil (ord. 23°); ésta

institución fue creada en ésta Carta Magna. Y como una de las

innovaciones más importantes establecidas en ésta Constitución como

facultad de la Asamblea tenemos a la de “Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces, cuando habiendo terminado su período constitucional, continúe en el ejercicio del cargo” (ord. 32°).

2.4.2 Poder Ejecutivo: Una de las novedades más importantes es la ampliación

del período presidencial de cuatro a seis años (art. 62); Reaparece la figura

del vicepresidente de la República (art. 64). Por lo demás, se mantiene sin

cambios la tradicional estructura del Poder Ejecutivo en Presidente,

Vicepresidente, Ministros y Subsecretarías de Estado (art. 61). 2.4.3 Poder Judicial: En lo referente a ésta área, se realizan una serie de

innovaciones tendentes a la modernización y democratización del sector

judicial; entre ellas tenemos: La aparición de dos nuevas grandes áreas de

jurisdicción: Constitucional y Laboral; además de la Civil, Penal y

Mercantil (art. 81); Se establece la gratuidad de la Administración de Justicia (art. 85); Se reinstaura el Recurso de Casación, con la

consecuente desaparición de la “tercera instancia”, (art. 89 ord. 1°); Se

establece asimismo la Carrera Judicial (art. 91); Establece la

incompatibilidad del ejercicio de la Abogacía con el cargo de Magistrado o

Juez de Primera Instancia (art. 92); Escisión, en procesos diferentes, del

Amparo y el Hábeas Corpus (art. 89 ord. 1°); Se añade al sistema de

Justicia Constitucional la Acción “directa y objetiva” de

Inconstitucionalidad; proceso de conocimiento privativo de la Corte

Suprema de Justicia y cuya iniciativa puede ejercer cualquier ciudadano

(art. 96).

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2.5 Título V: Ministerio Público.

Este fundamental título se encarga de la creación de dos instituciones

fundamentales para un moderno Estado de Derecho, como lo son la Fiscalía General de la República, cuya función primordial es la de “Defender los intereses

del Estado y de la Sociedad” (arts. 97, 99); y la Procuraduría General de Pobres,

hoy conocida como Procuraduría General de la República, entre cuyas funciones

capitales tenemos la de velar por los derechos de los menores de edad, de los

incapaces y de las personas de escasos recursos en general (arts. 97, 100).

2.6 Título VI: Régimen Administrativo.

Las innovaciones más importantes y dignas de remembranza recogidas en

éste Título son las siguientes: En cuanto al Gobierno Local (Capítulo I), establece

la duración del período de los concejos municipales en dos años (art. 103);

asimismo, la descentralización financiera de los municipios (art. 104); en cuanto

al Servicio Civil (Capítulo II), amén de la introducción por primera vez de éste

término y de éste capítulo, establece la Carrera Administrativa (arts. 108, 109);

La regulación del servicio civil se delega en una ley especial (art. 109 inc. 2°); Se

prohíbe la huelga de empleados y funcionarios públicos (art. 110). Con estas

innovaciones se pretendió modernizar, despolitizar y agilizar la prestación de los

servicios públicos.

2.7 Título VII: Fuerza Armada.

Este importante título establece y delimita de manera expresa las funciones

del la Fuerza Armada, circunscribiéndolas a “defender la integridad del territorio y la soberanía de la República, hacer cumplir la ley, mantener el orden público y garantizar los derechos constitucionales”. De igual manera,

Velará especialmente porque no se viole la norma de la alternabilidad en la

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Presidencia de la República (art. 112). Establece el Servicio Militar obligatorio

(art. 113), así como, y muy importante, la naturaleza apolítica y esencialmente

obediente de la Fuerza Armada (art. 114). Se establece la profesionalización de la

carrera militar (art. 115).

2.8 Título VIII: Hacienda Pública.

La naturaleza social intervencionista del Estado que se estaba concibiendo

con la promulgación de ésta Constitución, necesitaba en primera instancia para su

viabilidad material una reforma compleja en la Hacienda Pública que posibilitara

la captación efectiva de las contribuciones fiscales del colectivo nacional, de una

manera ágil y eficiente que facilitara al Estado la consecución de los fondos

necesarios que le permitieran llevar a cabo todas las nuevas políticas establecidas

en la naciente Constitución. Así, regula que no podrán establecerse contribuciones

fiscales sino en virtud de una ley (art. 119); Se establece la facultad de destinar

fondos de la Hacienda Pública o el Fondo General, para el fomento de áreas como

la Cultura, la Asistencia o Seguridad Social, el Desarrollo Urbanístico, etc. (art.

121); Establece normas expresas y específicas para la elaboración del

Presupuesto Nacional (art. 122); Se crea el Servicio Nacional de Tesorería para la

percepción, custodia y erogación de los fondos públicos (art. 124). Establece la

responsabilidad de los funcionarios que autoricen la erogación de fondos

públicos en contravención a lo establecido en las respectivas leyes (art. 124). Se

crea la Corte de Cuentas de la República, cuyo papel primordial es “La fiscalización de la Hacienda Pública en general, y la ejecución del Presupuesto” (art. 128). Una serie de bien definidas atribuciones y mecanismos

de operación le son establecidos (arts. 128 al 134).

2.9 Título IX: Régimen Económico.

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Este interesantísimo Título presenta novedades prácticamente en la

totalidad de sus artículos; Es acá donde realiza una de sus presentaciones

estelares en la Constitución de 1950, la nueva doctrina del Constitucionalismo

Social. Este título representa el corazón de la reestructuración Estatal que tuvo

lugar a partir de entonces; De acá en adelante, el Régimen Económico deberá

atender a Principios de Justicia Social, con el objeto de asegurar a todos los

habitantes del país una existencia digna del ser humano (art. 135); Se garantiza

asimismo la Libertad Económica, en lo que no se oponga al Interés Social (art.

136); De igual manera, se reconoce y garantiza la Propiedad Privada en función social (art. 137); La propiedad Intelectual y Artística es protegida por el

ordenamiento constitucional (art. 137); Se establece constitucionalmente el Bien de Familia, como especie de vinculación (art. 139 Ord. 3°); Se proscriben los

monopolios particulares (art. 142); La corriente nacionalizadora de los servicios

públicos, en boga por aquella época, se pone de manifiesto en el tenor literal de

los artículos 142, 143 y 144; Quedan asimismo sentadas las bases

constitucionales para la creación de sociedades de economía mixta (art. 145),

con el objeto de incrementar la riqueza general y una justa distribución de los

beneficios provenientes de sus actividades. Se le otorga de igual manera

protección constitucional a la micro y pequeña empresa comercial, volviéndola

patrimonio específico de los salvadoreños y centroamericanos por nacimiento (art.

146); establece el desarrollo y fomento de la pequeña propiedad rural y la

asistencia tecnificada a los pequeños productores agrícolas (art. 147); Queda

asimismo declarado de “Interés Social” la construcción de viviendas, (Creando

para ello Instituciones tales como el Instituto de Vivienda Urbana) (art. 148);

Esto con el objeto de procurar que la gran mayoría de familias salvadoreñas

lleguen a ser propietarias de su vivienda.

2.10 Título X: Régimen de Derechos Individuales.

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La base fundamental del ordenamiento Constitucional de 1950 en lo tocante

a derechos individuales no sufrió de grandes modificaciones con respecto a su par

de 1886, de la que recoge prácticamente su tenor literal; empero se han agregado

algunas cuestiones dignas de observación, como por ejemplo: A la ya clásica

disposición constitucional que establecía que “Todo hombre es libre en la

República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que

trafique con esclavos”, contenida en el artículo 151 de ésta Constitución, se le

agregó lo siguiente: “Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe la dignidad de la persona”. Asimismo, el

principio Constitucional que establece que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe” hizo su aparición por

vez primera en éste cuerpo magno (art. 152). De especial relevancia política es el

artículo 158, el cual, en su inciso segundo, establece lo siguiente: “Queda prohibida la propaganda de doctrinas anárquicas o contrarias a la democracia”, esto en clara alusión a la amenaza comunista; artículo que sin

embargo también sirvió como justificación “constitucional” de muchos atropellos a

la libertad de expresión en aquellos tiempos. Se garantiza la Libertad de Culto,

con la innovación de que “No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares, invocando motivos religiosos o valiéndose de

las creencias religiosas del pueblo” (art. 157); En consonancia con el artículo 158,

se prohíbe asimismo “el funcionamiento de organizaciones políticas internacionales o extranjeras, salvo las que persigan por vías democráticas, la

unión centroamericana o la cooperación continental o universal a base de

fraternidad” (art. 160 inc. 3°). Se establece asimismo la indemnización, conforme a

la ley, por daños de carácter moral (art. 163 inc. 2°). Y el Derecho de toda

persona al Hábeas Corpus, “ante la Corte Suprema de Justicia o Cámaras de

Segunda Instancia que no residan en la capital, cuando cualquier autoridad o

individuo restrinja ilegalmente su libertad” (art. 164 inc. 2°). Se establecen

asimismo en el ordenamiento constitucional las medidas preventivas de seguridad

en contra de sujetos “potencialmente peligrosos” al quedar expresado en el

artículo 166 inc. 3° lo siguiente: “Por razones de defensa social, podrán ser

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sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos

que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y

ofrezcan riesgo inminente para la sociedad o para los individuos. Dichas

medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y

sometidas a la competencia del Poder Judicial”. Se establecen asimismo la

retroactividad de las leyes en materia de orden público, (además del penal);

(art. 172); así como la Libre “Testamentificación” (art. 173).

2.11 Título XI: Régimen de Derechos Sociales.

Otro de los momentos estelares dentro de las innovaciones presentadas por

nuestra estimada Constitución de 1950, lo representa éste título, dedicado

íntegramente al abordaje metódico de toda una nueva gama de derechos,

consagrados en el rango de lo Constitucional a partir de entonces, como lo son los

derechos “Colectivos”, o “Sociales”; de las tímidas regulaciones que de los mismos

pretendieron hacer las diversas Constituciones anteriores, que en su mayoría no

pasaron de meras alusiones nominales, pasamos a todo un título, subdividido en

cuatro grandes Capítulos en los que de manera secuencial se regulan las grandes

áreas de los derechos sociales: Familia, Trabajo Y Seguridad Social, Cultura, Salud Pública y Asistencia Social; Este título marca el punto de inflexión en el

texto de la Constitución a la que dedicamos el presente estudio, tal y como la

misma Constitución ’50 marca el punto de inflexión para toda la historia

Constitucional salvadoreña.

2.11.1 Capítulo I: Familia.

Se instituye a la Familia como la base fundamental de la Sociedad; en

virtud de ello, será protegida especialmente por el Estado, el cual habrá de dictar

“leyes especiales para su mejoramiento, para fomentar el matrimonio y para la

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protección y asistencia de las maternidad y de la infancia” (art. 180). Esta

disposición viene a ser el embrión jurídico de futuras leyes tales como el Código

de Familia, la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, etc. Se instituye el Matrimonio

como el fundamento legal de la Familia, basado en la igualdad jurídica de los

Cónyuges (art. 180); El Estado protegerá, de igual forma, la “salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la

asistencia” (180 inc. 2°); Se establece asimismo Constitucionalmente la

jurisdicción especial de la delincuencia juvenil (art. 180 inc. 2°). Queda

Constitucionalmente instituida la igualdad jurídica de todos los hijos: tanto los

nacidos dentro del Matrimonio, como fuera del mismo. Con ello se erradican las

nefastas “calificaciones” a la filiación que existían entonces, producto de

elucubraciones primitivas que habían sobrevivido aún en pleno siglo XX (art. 181).

2.11.2 Capítulo II: Trabajo Y Seguridad Social.

El Trabajo es establecido como una función social, titular de la protección

Estatal, y se encuentra exento de ser considerado una mercancía (art. 182). El

estado deberá velar asimismo por el fomento de la ocupación laboral, asegurando con ello los medios necesarios para procurar al Trabajador y a su

Familia una existencia digna, con ello, el Estado procuraría la existencia en la

medida de lo posible del pleno empleo del que hablaba Keynes (art. 182 inc. 2°);

Se Establece asimismo la creación del Código de Trabajo, con el “objeto principal

armonizar las relaciones entre el Capital y el Trabajo”; y se establecen

puntualmente los, principios generales del mismo, entre ellos: Igualdad Laboral,

Salario Mínimo, inembargabilidad de salario y prestaciones sociales, derecho a

aguinaldo, jornada laboral de ocho horas, descanso remunerado, etc. (art. 183).

Se instituye el derecho de la mujer trabajadora al descanso pre y postnatal (art.

184); la indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

(art. 185); Se establece la Seguridad Social como un bien público de carácter

obligatorio (art. 187); Queda regulado por la legislación el Contrato de

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Aprendizaje (art. 188); los derechos laborales del trabajador a domicilio (art.

189), del trabajador agrícola y doméstico (art. 190); Los contratos colectivos

de trabajo tendrán asimismo respaldo legal, y procedimientos expresos para su

celebración (art. 191); Se consagra Constitucionalmente el derecho de los

patronos a la formación de asociaciones profesionales, y de los empleados a la

formación de sindicatos, concediéndoles a los mismos personalidad jurídica, así

como protección en el ejercicio de sus funciones (art. 192); Se establecen

Constitucionalmente los derechos a la Huelga (trabajadores), y al Paro (patronos)

(art. 193); Se crea la Jurisdicción especial en materia Laboral (art. 194); y el

carácter irrenunciable de los derechos laborales (art. 196).

2.11.3 Capítulo III: Cultura.

Se establece constitucionalmente la obligación prioritaria del Estado de

conservar, fomentar y difundir la Cultura. Asimismo se establece la Educación

como atribución básica del Estado; para lo cual deberá “organizar el sistema educacional, y crear las instituciones y servicios que sean necesarios” (art.

197); Se establecen constitucionalmente las prioridades del sistema educativo,

cuando en el tenor literal del artículo 198 se expresa lo siguiente: “La educación

debe tender hacia el pleno desarrollo de la personalidad de los educandos para

que presten a la sociedad una cooperación constructiva; a inculcar el respeto a los

derechos y deberes del hombre; a combatir todo espíritu de intolerancia y de odio,

y a fomentar el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos”. Se establece el

derecho de los habitantes a recibir educación básica de manera gratuita y obligatoria (art. 199); Se instituye la Alfabetización como de Interés Social (art.

200); Así como la enseñanza laica en las escuelas públicas (art. 201); Se

establecen la Carrera Docente y la Libertad de Cátedra (art. 203); Asimismo se

instituye la protección estatal de la riqueza cultural, arqueológica e histórica del

país (art. 204); y la Autonomía de la Universidad de El Salvador (art. 205).

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2.11.4 Capítulo IV: Salud Pública Y Asistencia Social.

Se Constituye como un Bien Público la Salud de los Habitantes de la

República, y la obligación Estatal de velar por la conservación y restablecimiento

de la misma (art. 206); La asistencia sanitaria gratuita a las personas de

escasos recursos (art. 207); Se establece la Carrera Sanitaria y Hospitalaria, así

como la tecnificación de los servicios de Salud Pública (art. 208); Se crea

asimismo el Consejo Superior de Salud Pública, cuya función primordial será la

de vigilar el ejercicio de las profesiones que se “relacionan de un modo inmediato

con la salud del pueblo” (art. 209). De igual manera el Estado se responsabiliza de

tomar a su cargo a los indigentes ineptos para el mercado laboral (art. 210).

2.12 Título XII: Responsabilidad de los Funcionarios Públicos.

Las innovaciones más importantes y dignas de mención en cuanto a éste

título son las siguientes: Se amplía, lógicamente, el abanico de los funcionarios

que deberán responder ante la Asamblea por delitos oficiales (art. 212); al ser

agregados al mismo el Fiscal General de la República, el Procurador General de

Pobres, los miembros del Consejo Central de Elecciones y del Consejo Superior

de Salud Pública, (como contrapartida del art. 162 de la Constitución de 1945); Se

incluye asimismo la responsabilidad por encubrimiento de los funcionarios

públicos por los delitos oficiales que sus subordinados hubieren llevado a cabo

con su conocimiento (art. 216); Así como el enriquecimiento ilícito o sin Justa

Causa de los funcionarios públicos (art. 217); Se proscribe asimismo la amnistía, la conmutación o el indulto de los delitos oficiales cometidos, durante el período

presidencial dentro del cual se cometieron (art. 220).

2.13 Título XIII: Alcances, Aplicación Y Reformas de la Constitución.

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En éste pequeño título encontramos un artículo de trascendental

importancia para la evolución constitucional de nuestro país, el cual marca un

punto y aparte en la misma. Dicho articulo es el 221, el cual, en su tenor literal

expresa lo siguiente: “Los principios, derechos y obligaciones establecidos

por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su

ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público primará sobre el interés privado”. En virtud de ésta

disposición, queda proclamado de manera expresa el principio de Supremacía Constitucional. Se establece de manera expresa y separada el derecho de Amparo que tiene cualquier ciudadano que considere se le hayan violentado sus

derechos constitucionales (art. 222); Y un procedimiento expreso y detallado de reforma constitucional (art. 223). Se derogan expresamente las Constituciones

anteriores, y –muy importante- asimismo las Leyes Constitutivas (art. 224).

2.14 Título XIV: Disposiciones Transitorias.

Esta trascendental Constitución entró en vigor el día catorce de septiembre

de mil novecientos cincuenta (art. 226).

3. VALORACIONES PERSONALES SOBRE LA IMPORTANCIA HISTÓRICA Y LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE 1950.

La posición venerable que ésta Constitución ha alcanzado finalmente, y con

merecida justicia, entre los entendidos en la materia, encuentra absoluto eco entre

los miembros del grupo que redactamos el presente documento. Y no es para

menos. Como es posible evidenciar de su augusto texto, éste es el cuerpo magno

que estaba llamado a marcar un nuevo inicio de la historia nacional, de la mano de

la profunda reestructuración que en el mundo libre de entonces se llevaba a cabo,

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tal y como someramente se ha descrito en el Capítulo IV de éste documento. Los

miembros de aquella ilustrísima Asamblea Constituyente, entre los que se

destacan el Doctor Reynaldo Galindo Pohl, Roberto Masferrer, José María Peralta

Salazar, el Mayor Adolfo Rubio Melhado, y otros visionarios personajes, se dieron

cuenta de ello, y cumplieron su papel y su compromiso con la historia de manera

honorable y satisfactoria. Especial mención merecen asimismo el Teniente

Coronel Oscar Osorio y el Mayor Oscar Bolaños, del Consejo Revolucionario de

Gobierno. Grandes hombres de valor que comprendieron y dispusieron la fuerza

de las armas al servicio del pueblo. A ellos debemos agradecer el texto casi

perfecto de la Constitución de 1950; ha sido a las futuras generaciones de

salvadoreños, como colectividad, que le ha caído el peso de transformar sus

disposiciones plasmadas en papel, en realidades materiales y concretas; situación

que, como nos lo han testificado estas últimas cinco décadas, no ha podido ser

llevado a cabo de manera completa. Empero, el espíritu de sus preceptos no ha

caducado en ninguna manera, por lo que la consecución de sus ideales continúa,

como será posible observar en el próximo capítulo.

CAPÍTULO SEXTO. LA CONSTITUCIÓN DE 1950 EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DE 1983.

1. LOS AÑOS DORADOS.

La Constitución de 1950 tuvo una vigencia efectiva de poco más de una

década. Empero, dicho decenio puede catalogarse como una verdadera “edad de

oro” para nuestro país. Los logros alcanzados por nuestra nación en dicho período

abarcan todos los aspectos. La excepcional bonanza económica que produjo la

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fortuita causa de los altos precios del café en el mercado internacional coadyuvó a

la transformación infraestructural que a lo largo de la década de los cincuenta

experimentó El Salvador: En poco más de dos lustros, el aspecto físico de nuestra

República cambió dramáticamente: La construcción de nuevas y flamantes

carreteras, grandes puentes colgantes sobre el Lempa (tales como el Puente

“Cuscatlán”), Represas Hidroeléctricas (Cerrón Grande, 15 de Septiembre, etc.),

Fábricas, Proyectos Habitacionales, Escuelas, Hospitales, lugares de recreación y

un largo etcétera. En el campo social asimismo hubieron grandes avances: Los

Programas de asistencia sanitaria y educación fueron dramáticamente ampliados,

garantizándose así el acceso a ellos de una significativa y sin precedentes veta

poblacional. De igual manera, los programas de seguridad social empezaban a dar

ya sus primeros resultados. En fin, toda una nueva idea de Administración Estatal

que había llegado para quedarse. En el ámbito de la Integración Centroamericana

podemos decir también que éste período fue de grandes y significativos avances.

Habiendo sido ya nuestro país miembro fundador de las Naciones Unidas en

1945, y de la Organización de Estados Americanos en 1948, en 1951 se firmó la

Carta de Constitución de la Organización de los Estados Centroamericanos

(ODECA); integrándose, luego de ello, en 1958, al Mercado Común

Centroamericano. Todo ello vino acompañado de una trascendental política

económica de sustitución de importaciones, que permitió, al mismo tiempo que la

creación de una nueva y pujante industria liviana, el aumento significativo del

tráfico comercial intracentroamericano.

2. GOLPES DE ESTADO A GRANEL.

La década de los sesenta trajo consigo nuevos y complicadísimos capítulos

del largísimo episodio histórico conocido como Guerra Fría (de la que ya hablamos

un poco en éste documento). El desarrollo de la misma afectó, como lo hizo en

todos los rincones del mundo, de manera directa el desarrollo político en nuestra

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República. El avance del Comunismo había tocado ya tierras Latinoamericanas,

derrumbando con ello una importante barrera, sobretodo psicológica, tal y como

Estados Unidos consideraba al continente americano. Fidel Castro había

instaurado, desde 1959, un régimen de carácter marxista-leninista en Cuba. En

octubre de 1962, teniendo como telón de fondo la mencionada isla caribeña, la

“Crisis de los Misiles” desatada en virtud del descubrimiento, por parte de aviones

espía U-2 Americanos, de instalaciones balísticas, concretamente baterías para el

lanzamiento de misiles nucleares de mediano alcance, así como misiles balísticos

propiamente dichos (14 de octubre), provocó que la humanidad se llegase a

encontrar, literalmente hablando, a dos dedos de su extinción. Tal fue el contexto

bajo el cual, el día 26 de octubre de 1960, el Gobierno del Coronel José María

Lemus fue depuesto, por un golpe militar. De dicha revuelta surgió como gobierno

del país una “Junta Cívico Militar”, la cual, entre otras cosas, pretendía el

restablecimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba, por aquél entonces ya

regida por el Gobierno totalitario de Castro. Ésta Junta tiene una vida efímera, ya

que el 25 de enero de 1961 es derrocada a su vez por una nueva revuelta, de la

que queda instaurado como conductor del Gobierno un “Directorio Cívico Militar”;

Este “Directorio”, convoca en una primera instancia a una Asamblea

Constituyente, con el original objetivo de restaurar la vigencia de la Constitución

de 1950; sin embargo, una vez instaurada, e “invocando a Sieyés, proclama que

El Poder Constitucional lo puede todo”; por lo que aborta su intención original,

decretando entonces una “nueva” Constitución; la cual no es sino una simple y

llana copia de la de 1950, realizada en una sola jornada (Decreto número seis: 8

de enero de 1962).

3. LAS “NOVEDADES” DE LA CONSTITUCIÓN DE 1962.

Básicamente la Constitución de 1962 es una copia exacta de la de 1950; los

“cambios” establecidos en la misma son jurídicamente intrascendentes, los

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mismos tienen el objetivo personalista, cortoplacista e irresponsable de facilitar la

perpetuación en el poder de gobernantes de facto, así como liberar a los

funcionarios gubernamentales de las inhabilidades que la Constitución de 1950 les

imponía.

Entrando en materia específicamente, uno de los artículos aparecidos en el

nuevo texto constitucional, el artículo siete, establecía lo siguiente: “Se reconoce

el derecho del pueblo a la insurrección. El ejercicio de este derecho no

producirá en ningún caso la abrogación de las leyes y estará limitado en sus

efectos a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios del Poder

Ejecutivo, los que serán sustituidos en la forma establecida en esta Constitución”. Esto en claro detrimento de lo establecido en el artículo 175 de la

Constitución anterior, en donde no se hacía distinción en cuanto a los funcionarios

que podían ser destituidos de sus cargos. Este artículo impone restricciones al

derecho de insurrección, limitándolo a la separación de los funcionarios del poder

ejecutivo. El artículo 43 es especialmente intencionado cuando establece,

modificando con ello el artículo 42 de la Constitución de 1950, Que los Diputados

en ejercicio podrán obtener cargos públicos remunerados, entre otras

circunstancias, “cuya elección corresponda a la misma Asamblea”; éste artículo

cumplía así una función primordial al facilitar que el Presidente de la Asamblea

Constituyente pudiese ser electo por la misma, Presiente Provisional de la

República; como efectivamente sucedió (Presidencia del Doctor Eusebio Cordón,

del 25 de enero al 1 de julio de 1962). Además de ésas “fundamentales” reformas,

podemos mencionar las siguientes: Se acortó el período presidencial a cinco años, cambiándose asimismo la fecha de inicio del mismo (Art. 63); En el

artículo 65 inciso cuarto encontramos la siguiente declaración: “El ciudadano que

haya desempeñado la Presidencia de la República a cualquier título de los

mencionados en este Artículo no podrá ser Presidente, Vicepresidente o

Designado en el período presidencial inmediato”. Siendo éste otro de los

momentos estelares del claroscuro historial constitucional del país. Mediante éste

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artilugio, uno de los miembros del “Directorio” que de facto detentaba la

presidencia de la República pudo luego de ello acceder al cargo, ya que no había

sido constitucionalmente elegido anteriormente, sino de hecho. Con ello se les

daba preferencia Constitucional a los mandatarios de facto, por encima de los

Constitucionalmente elegidos. Por otro lado, el examen requisito para el

recibimiento de Abogados de la República fue suprimido (art. 89 ordinal 11°); Se

permitió a los empleados y obreros de las instituciones oficiales autónomas y

semiautónomas que se organizasen sindicalmente (art. 191); Asimismo se

reformó de manera nominal el carácter de la educación pública al establecerse

que la enseñanza sería “democrática” en lugar de “Laica” (art. 200, en

contraposición al artículo 201 de la Constitución de 1950); Se estableció de igual

forma, de manera transitoria (hasta el 30 de abril de 1964) que la elección de los

Concejos Municipales, así como su nombramiento, remoción y sustitución,

quedaban en potestad del Poder Ejecutivo (art. 226).

4. EL CAMBIO DE DIRECCIÓN EN LAS POLITICAS SOCIOECONÓMICAS.

A finales de los años sesenta y principios de los setenta, y azuzados por

tremendos episodios críticos, tales como la crisis del petróleo de 1973, un gran

número de gobiernos occidentales se encontraban dejando de promover las

políticas Keynesianas y de Bienestar que para entonces ya habían cumplido su

papel de reactivar sus economías y nulificar la inestabilidad sociopolítica en sus

respectivas naciones. Entre otras razones, la primordial, los altos costos

presupuestarios de las políticas sociales, esto sobretodo durante momentos de

crisis económica, como la que se daba por entonces, volvían insostenibles ciertos

beneficios sociales, que por entonces empezaron a disminuir. Ante todo, la

aparición de una nueva doctrina económica, el Monetarismo, propuesta por el

economista Milton Friedman y la Escuela de Chicago, teoría económica que basa

sus disposiciones en el análisis de la oferta monetaria, y que en última instancia

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propugna y favorece el no intervencionismo Estatal en la economía; todo esto

permitió que las políticas keynesianas fueran paulatinamente dejando de ser

practicadas en la mayoría de las naciones occidentales a partir de los setentas.

Nuestro país no iba a ser la excepción, por lo que esto vino a coadyuvar a que el

estado de descontento social, que fue en aumento constante durante las décadas

de 1960 y 1970, llegara en determinado momento a índices críticos.

5. GUERRA CIVIL.

El análisis de las razones sociopolíticas que dieron origen al conflicto

armado salvadoreño no son objeto ni competencia del presente documento. Baste,

a manera de contexto para un mejor entendimiento del tema en cuestión, una

remembranza de carácter meramente histórico-documental de los inicios del

mismo, que en última instancia fue uno de los motivos trascendentales y básicos

para la aparición de nuestra Constitución actual.

5.1 Los Años de Pesadilla.

Durante las décadas de los sesentas y setentas surgieron múltiples

manifestaciones de descontento por parte de ciertos sectores de la población que

pretendían en última instancia la instauración de un gobierno de carácter

comunista en el país; por otro lado, dichas expresiones eran severamente

reprimidas, tanto acá como en toda Latinoamérica, ya que dicha política de

“seguridad nacional” era de carácter hemisférico, y se daba dentro del contexto de

la Guerra Fría. Así, los “bandos” que paulatinamente entraron en conflicto tenían

ya un bagaje ideológico así como “sponsors” extranjeros establecidos. La década

de los setenta estuvo marcada por secuestros y asesinatos selectivos, en su

mayoría de personas ajenas al conflicto: empresarios y profesionales de bien. Las

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elecciones presidenciales de 1972 y 1977 fueron acusadas de fraudulentas por la

oposición. El país detenía su marcha económica a grandes pasos, la seguridad

jurídica y material iba difuminándose en una larga y oscura noche. Todo se iba

convirtiendo en un caos.

5.2 Octubre de 1979.

Es en virtud de todo este tremendo contexto que llegamos, en un punto del

crescendo sostenido, al Golpe de Estado que el 15 de Octubre de 1979 depuso de

la Presidencia al General Carlos Humberto Romero, Golpe propiciado, una vez

más, por elementos jóvenes de las Fuerzas Armadas, los cuales, a través de la

denominada “Proclama de la Fuerza Armada de la República de El Salvador”,

manifestaron las siguientes posiciones:

A) El Gobierno Ha violado los Derechos Humanos del Conglomerado.

B) El Gobierno Ha fomentado y tolerado la corrupción en la administración

pública y de la justicia. C) El Gobierno Ha creado un verdadero desastre económico y social. D) El Gobierno Ha desprestigiado profundamente al país y a la noble

institución armada.

Luego de ello, es instaurada, con el objeto de conducir provisoriamente al país,

una “Junta Revolucionaria de Gobierno”, en la que son incluidos personajes del

ámbito civil y de la oposición Democristiana; con el primer decreto emitido por ésta

junta, la misma asume y une para sí la regencia de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo; Haciendo asimismo uso del Derecho de Insurrección establecido en

el art. 7 de la Constitución entonces vigente, lleva a cabo una destitución masiva

de todos los funcionarios públicos del derrocado Gobierno. En el mismo decreto es

ratificada la vigencia de la Constitución de 1962.

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5.3 Hecatombe.

No obstante los tremendos y valientes esfuerzos que muchas personas de

bien en los círculos políticos, jurídicos y económicos venían realizando para

fomentar el respeto a las leyes, a los procedimientos constitucionales de no-

conformismo, y la búsqueda de una salida pacífica a las aparentemente

irreconciliables posiciones, pudieron más intenciones oscuras, siempre presentes

en todas partes, acompañadas de una hasta cierto punto ingenua posición que

presumía la prevalencia de las armas, -ya que ambas partes creían por entonces

en la victoria armada-, y luego de la sustitución, una tras otra, de tres Juntas

“Cívico-Militares” de Gobierno, para el inicio de la década de los ochentas (1980-

1981) la guerra era declarada y abierta. Enero de 1981 marcó el inicio de sendas

ofensivas de parte de los guerrilleros insurgentes, que sumieron al país en una

espantosa situación que no se hubo visto antes, ni se ha vuelto a ver después. La

existencia misma del Estado se encontraba ahora bajo un tremendo examen. Tal

contexto de absurda violencia fraternal sin sentido, fue bajo el cual vio la luz la

Constitución actual de 1983, en medio de la “suma de todos los miedos”.

6. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1983.

La clara alusión a una de las más famosas obras del genial novelista

Norteamericano Tom Clancy no es ociosa. Efectivamente, y desde la instauración

de aquélla ilustrísima Asamblea Constituyente de 1950 el temor a un cruento

conflicto armado intranacional, tal y como se estaba dando desde aquél entonces

ya en muchas regiones del mundo (Varios países de Europa del Este, China,

1949; Corea, 1950), se encontraba presente en el espíritu de la Constitución de

1950, con lo que el respeto y apego a sus fundamentales instrucciones era vital y

necesario para lograr en nuestro país lo que ya en otras naciones occidentales se

estaba dando: Un trato más benevolente, igualitario y digno al colectivo social

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nacional implicaba, -como hemos tenido la oportunidad de ver en otros apartados

del presente documento-, la asfixia de doctrinas oportunistas y desestabilizadoras

que aprovechaban el descontento social para hacer prevalecer sus intereses

oscuros. Todo éste espíritu, profundamente sabio y previsor, establecido en las

disposiciones constitucionales de 1950 fue lamentablemente irrespetado en

innumerables ocasiones a lo largo de los lustros que le sucedieron. Pudieron más

la perenne corrupción, la ineptitud, el inmediatismo y la falta de suspicacia de los

Gobiernos de turno, que a la postre vinieron a ser como leña al fuego del conflicto

que lenta y casi imperceptiblemente iba fraguándose y tomando forma a través e

los años, hasta su estallido final en los ochentas. Es así como los preceptos en

muchos aspectos ignorados de la Constitución de 1950 han vuelto a ser tomados

en la de 1983, perpetuando y reforzando en la misma sus disposiciones más

trascendentales.

6.1 Las innovaciones de 1983.

Mediante el llamado “Pacto de Apaneca”, fue establecido un Poder

Constituyente el cual quedó instalado el 22 de abril de 1982. Luego de extensas

deliberaciones, en medio de un recrudecimiento del Conflicto Armado, es

promulgada el 15 de diciembre de 1983 nuestra actual Constitución, llamada a ser

el Bombero que apagase el tremendo incendio que muchos años de negligencia

facilitaron. Entre sus innovaciones más importantes tenemos las siguientes: En

primera instancia, reconoce a la persona humana como el origen y el Fin de la

Actividad Estatal (art. 1); a lo largo del texto constitucional son sustituidos los

conceptos “hombre”, “individuo”, etc. por el de “persona”. Es instituido

constitucionalmente el derecho de respuesta, como una protección a los

derechos y garantías fundamentales de la persona. (Art. 6 inc. 5°); Se le otorga

protección constitucional a las empresas dedicadas a las comunicaciones,

declarándolas exentas de nacionalización o estatización (art. 6 inc. 3°). Se

establece la detención administrativa en setenta y dos horas (art. 13 inc. 2°); La

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inviolabilidad de la morada es ahora protegida con indemnización por daños y

perjuicios en caso de irrespeto de éste principio (art. 20); se crea la base

constitucional del código de familia (art. 33); El derecho de los menores a vivir en

condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral,

goza de la tutela Estatal (art. 34); Se establece la base constitucional de la Ley del Nombre (art. 36 inc. 3°); El Estado se compromete asimismo a promover el

trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales (art. 37 inc. 2° in fine). Se establece la obligación de los

patronos a pagar una prestación económica a los trabajadores permanentes que

renuncien a su trabajo (art. 38 num.12°); El artículo 40 expresa que establece un

sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los

recursos humanos. El 46 establece la creación de un Banco de los Trabajadores. El art. 48 establece que no será necesaria la calificación previa

para el ejercicio del derecho de huelga o paro. En el art. 49 inc. 2° in fine, se

establecen las juntas administrativas especiales de conciliación y arbitraje,

para la solución de conflictos colectivos de carácter económico o de intereses. Se

incluye el derecho y el deber de los habitantes de la República a recibir educación

parvularia, además de básica y especial. Se instituye la gratuidad de la misma

cuando la imparta el Estado (art. 56). Se establece asimismo la creación y

funcionamiento de Universidades Privadas (art. 61 inc. 3°); Se adopta el sistema

de representación proporcional para la elección de diputados (art. 79); Se

establece la segunda vuelta en caso de no haber ganador absoluto de elecciones

Presidenciales (art. 80 inc. 2°); Se prohíbe la pertenencia a partidos políticos y la

obtención de cargos de elección popular a los elementos en activo de la Fuerza Armada, así como el ejercicio del sufragio en recintos militares (art. 82); Se

establece asimismo que el sistema político tiene carácter “pluralista”, así como la

incompatibilidad con el sistema democrático y la forma de gobierno

constitucionalmente establecida, de la existencia de un “partido único oficial” (art. 85); se delimitan claramente los alcances del derecho a la insurrección, al

reconocerse el mismo “para el solo objeto de restablecer el orden constitucional

alterado por la trasgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al

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sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos

consagrados en esta Constitución” (art. 87). Es consagrado constitucionalmente el

derecho a la doble o múltiple nacionalidad (art. 91); En lo que respecta al

ORDEN ECONÓMICO, en lo esencial ésta constitución mantiene los mismos

principios establecidos en la Constitución de 1950, con algunas variantes mínimas,

a saber: Se incluye en el texto constitucional la defensa de los derechos de los consumidores (art. 101 inc. 2°); De igual manera, se establece que Los bienes

inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o

jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley (art. 104). Se

establecen límites máximos (245 He) en la extensión de los terrenos rústicos que

pueden ser propiedad de una sola persona física o jurídica (art. 105); el artículo

114 establece la protección y el fomento estatal de las asociaciones cooperativas. El artículo 117, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. El

118, establece que El Estado adoptará políticas de población con el fin de

asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República. En el inciso 2° del

artículo 120, se establece que las concesiones que otorgue el estado deberán ser

sometidas a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

6.2 Las novedades en cuanto a los “Órganos” del Estado.

6.2.1 Órgano Legislativo.

Ahora se concibe a la Asamblea como un “Cuerpo colegiado compuesto

por Diputados” (art. 121); Se agrega un requisito más para poder ser electos

diputados: El de ser hijos de padre o madre salvadoreños (art. 126); Se deniega

al vicepresidente de la República la posibilidad de ser electo diputado (art. 127

num. 1°); El artículo 128 establece la prohibición a los Diputados de ser

contratistas ni caucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con

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fondos del Estado o del Municipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado

para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, ni aceptar ser

representantes o apoderados administrativos de personas nacionales o

extranjeras que tengan esos contratos o concesiones. Se faculta asimismo a los

diputados suplentes desempeñar empleos o cargos públicos sin que su

aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad de tales (art. 129 inc. 3°).

Se establecen nuevas atribuciones de la Asamblea, entre ellas: La Interpretación Auténtica de las leyes secundarias (art. 131 num. 5°); la Elección del Fiscal General y el Procurador General de la República; Ratificar la Paz (art. 131 num.

25°); de igual manera, la comparecencia y colaboración con las comisiones especiales de la Asamblea por parte de los funcionarios y empleados públicos es

de carácter obligatoria (art. 132); se confiere exclusiva iniciativa de ley a la Corte

Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del

notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales (art.

133 num. 3°); y a Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales (art. 133 num. 4°); Es regulado y establecido el veto del Órgano

Ejecutivo como negativa a la sanción de una Ley (art. 137).

6.2.2 Órgano Ejecutivo.

Se incluye un requisito adicional para se elegido Presidente de la República: el de estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos

legalmente (art. 151); El o la Cónyuge del Presidente del período anterior no

podrá asimismo optar al cargo ejecutivo en el período inmediato subsiguiente (art.

152 num. 2°); asimismo el que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o

Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma, y el Director General de la Policía Nacional Civil, dentro del último año del período presidencial inmediato

anterior (art. 152 num. 4°); Se excluye dentro de las potestades presidenciales la

de nombrar al Fiscal General y al Procurador general de la República (art. 162);

Son agregados los Presidentes de las Instituciones Oficiales Autónomas, a la lista

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de funcionarios públicos que pueden ser interpelados por la Asamblea (art. 165);

Es constituido el Consejo de Ministros (art. 166) y sus respectivas atribuciones, independientes de las del Presidente (art. 167); Entre las atribuciones y

obligaciones del Presidente de la República, son adicionadas las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, Las leyes y demás

disposiciones legales (art. 168 num. 1°); Procurar la Armonía Social (art. 168

num. 3°); Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos (art.

168 num. 15°); así como Proponer las ternas de personas de entre las cuales

deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos designados a la Presidencia de

la República (art. 168 num. 16°).

6.2.3 Órgano Judicial.

Son agregadas las áreas jurisdiccionales agraria y de lo contencioso-administrativo (art. 172 inc. 1°); es consagrada en el texto constitucional la

independencia de Magistrados y Jueces en lo referente al ejercicio de la función

jurisdiccional (art. 172 inc. 3°); Se aumentan los requisitos para ser magistrado de

la Corte Suprema de Justicia, entre ellos: ser salvadoreño por nacimiento, del

estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y

competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda

Instancia durante seis años o una Judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo

menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de

ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su

cargo (art. 176); aumentan asimismo los requisitos para ser Magistrados de

Cámaras de Segunda Instancia, entre ellos: ser mayor de 35 años, haber

servido una Judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido

la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años

antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo

estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo (art. 177); En el

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caso de los jueces de Primera Instancia, se agregan como requisitos: haber

servido una Judicatura de Paz durante un año o haber obtenido la autorización

para ejercer la profesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar

en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años

anteriores al desempeño de su cargo (art. 179). Se establecen por primera vez

requisitos mínimos para ser Juez de Paz (art. 180); Entre las atribuciones de la

CSJ que son adicionadas, encontramos: ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y

mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo

dispuesto en los tratados (art. 182 num. 3°); Conceder la Extradición (art. 182

num. 3°); Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía, así como de la rehabilitación correspondiente (art. 182 num. 7°);

Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia (anteriormente

dicha función correspondía a la asamblea) (art. 182 num. 9°); Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de

justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión sin modificaciones en el

proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la

Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en

consulta con la Corte Suprema de Justicia (art. 182 num. 13°); Se le otorga

asimismo facultad exclusiva a la Sala de lo Constitucional de la CSJ para declarar

la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y

contenido, de un modo general y obligatorio, pudiendo hacerlo a petición de

cualquier ciudadano (art. 183); Se establece la elección de los Magistrados de la

CSJ por medio de Asamblea Legislativa, así como la elección de los funcionarios y

empleados de la administración judicial será llevada a cabo por el Órgano Judicial

(art. 186); Es creado el Consejo Nacional de la Judicatura (art. 187).

6.3 Otras innovaciones importantes.

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La Procuraduría General de Pobres es rebautizada como Procuraduría

General de la República (art. 191); Para ser Fiscal General de la República o

Procurador General de la República, se requieren las mismas cualidades que para

ser magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia (art. 192). Se agregan

nuevas atribuciones a la Función del Fiscal General de la República, entre ellas:

Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la

legalidad y de los derechos humanos tutelados por la ley (art. 193 num. 2°);

Vigilar la investigación del delito e intervenir en la misma desde la etapa policial,

y promover la acción penal de oficio o a petición de partes (art. 193 num. 3°);

Organizar y dirigir los entes especializados en la investigación del delito (art. 193

num. 9°); así como Velar porque en las concesiones de cualquier clase

otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades

establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes

(art. 193 num. 10°); A la Corte de Cuentas se le agregan dos atribuciones nuevas:

la de informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea

Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades

relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el

manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización (art. 195 ord. 7°); y velar porque

se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios (art. 195 ord. 8°);

Se establece de igual manera que los Municipios serán autónomos en lo

económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal (Art. 203); es establecida la Deuda Política a los partidos políticos que

participen en elecciones, por parte del Estado (art. 210). Se reorganizan asimismo

las funciones de la Fuerza Armada, al establecer que la misma “está instituida

para defender la soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener

la paz, la tranquilidad y seguridad pública y el cumplimiento de la Constitución y

demás leyes vigentes. Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole

la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice la

libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos (art. 211). Es

prohibida constitucionalmente la huelga de los trabajadores públicos y

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municipales (art. 221); En cuanto a las responsabilidades de los Funcionarios

Públicos, son incorporadas las siguientes disposiciones: Los jueces de Primera

Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz y los demás

funcionarios que determine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que

cometan por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a

formación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia (art. 239); se

aumenta de dos a diez años el período en el cual podrán incoarse Juicios por

enriquecimiento ilícito (art. 240 inc. 4°).

7. LA VIGENCIA ACTUAL DEL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE 1950.

Es absolutamente evidente que la gran mayoría de los preceptos

establecidos en la Constitución de 1950 se encuentran presentes en nuestra

Constitución vigente de 1983; inclusive, a través de la perpetuación en 1950 de los

derechos individuales tan maravillosamente plasmados en aquélla venerable

Constitución de 1886, podemos en virtud de ello tomar a los citados

ordenamientos Constitucionales como la base de nuestra actual normativa

fundamental. Es posible de igual manera establecer que las trascendentales

innovaciones de 1950 siguen teniendo, a la fecha, en éste nuevo milenio que

iniciamos, una vigencia y una necesidad de plena realización tremendas. En el

plano de lo netamente jurídico, contamos hoy por hoy, en nuestra Constitución de

1983 con sus reformas como producto de los Acuerdos de Paz, con un

instrumento legal de avanzada, acorde con los nuevos tiempos que vivimos, en los

que los actuales retos y nuevas problemáticas, que se suman a otras ya muy

viejas que aún no han podido ser totalmente solucionadas, nos exigen que como

país nos incorporemos a la aldea mundial, de manera imperiosa e inevitable.

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No cabe la menor duda que la situación y el contexto geopolítico

internacional, así como las circunstancias de carácter doméstico, han cambiado

desde aquéllos lejanos años cincuentas, en los que la amenaza de una

conflagración nuclear y el juego de ajedrez planetario llevado a cabo por las dos

superpotencias de entonces, EUA y la URSS, tenían dominada la escena global

por completo. Esto no implica la pérdida de la vigencia de los preceptos

Constitucionales que por aquél entonces surgieron como consecuencia de esas y

otras circunstancias más de carácter vernáculo, sino por el contrario, es necesario

que como país rico en recursos humanos y con un gran ordenamiento normativo

fundamental, como lo es la Constitución que actualmente tenemos, así como por

el imperioso llamado histórico que tenemos a ser el motor, la cabeza del

crecimiento y la integración centroamericanos, nos esforcemos al máximo por

darle vida y vigencia material a aquél maravilloso espíritu de Justicia y Equidad

Social emanado de la Constituyente de 1950.

En virtud de ello, los principios de justicia colectiva y de bienestar común

establecidos en aquellos tiempos no pueden ni deben ser de ninguna manera

descuidados ni desprotegidos por ningún Gobierno medianamente instruido. Es

vital que los preceptos de 1950 sean no sólo mantenidos, sino potenciados. Así lo

exigen estos nuevos tiempos que vivimos. Es menester que demos lugar al

crecimiento exponencial de la riqueza con la que más contamos en nuestro país,

que es su población: joven, trabajadora, estoica, astuta y con esperanzas. La

inversión en recurso humano es vital: Necesaria una mucha mayor inversión en la

Educación y la Salud Pública, en el Fomento de la Cultura, del Desarrollo físico e

intelectual de nuestros jóvenes; todo ello tiene ya cincuenta y cuatro años de estar

regulado constitucionalmente. A través de todo éste tiempo, infinidad de

circunstancias tanto internas como externas han sin lugar a dudas ralentizado el

cumplimiento a cabalidad de los preceptos establecidos en la Constitución de

1950; a través de las líneas anteriores hemos abordado algunas de ésas causas,

empero, tenemos hoy en día la grandiosa oportunidad de dar ese salto, que

inevitablemente debe darse, para encaminarnos finalmente a ser un país mucho

mejor desarrollado en todos los aspectos. Esto se torna, -hoy en día con la

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globalización galopante que nos envuelve ya desde hace algún tiempo-, de

imperiosa necesidad. Nuestros jóvenes, nuestros trabajadores, nuestras

empresas, nuestras sociedades, en fin, todos los habitantes de la República, serán

paulatinamente agregados más y más a un nuevo contexto de integración

internacional en el que deberán competir, -y de el cumplimiento de todo esto

dependerá que lo hagan en condiciones mas o menos ventajosas-, en un mercado

internacional dinámico, integrado y veloz. Es de simple lógica inferir que

necesitamos urgentemente de ése desarrollo humano, propugnado

constitucionalmente desde 1950, para poder contar con una población sana,

preparada, culta y eficiente, capaz de imantar hacia nuestro país una cada vez

mayor y mas variada inversión extranjera, lo que a la larga redundará en beneficio

para todos los habitantes de El Salvador.

No cabe la menor duda de que muchos de los preceptos expresados en la

Constitución de 1950 han sido llevados a su consecución material, empero el ritmo

de estos logros únicamente se mantuvo dinámico durante sus años de

ordenamiento fundamental positivo (1950-1962); luego de ello, y en virtud de

circunstancias tales como la inestabilidad social y política, el conflicto armado, la

caída de los precios del café en el mercado internacional, tremendos desastres

naturales, y un largo etcétera, la concreción material de la norma fundamental en

cuestión fue decayendo. Es ahora que se tiene la grandiosa oportunidad de tomar

la decisión de sacar a nuestro país de la espiral del subdesarrollo para encaminar

al mismo hacia la consecución de un destino más digno para su población, y más

protagónico a escala internacional. Podemos así, en consecuencia de todo ello,

afirmar que, si bien es posible establecer que los preceptos fundamentales de

1950 continúan aún vigentes, y perpetuados en nuestra Constitución actual de

1983, aún queda un largo camino por recorrer para que dichos preceptos sean

concretizados plenamente en la realidad. Sin embargo, el mapa que nos permitirá

llegar a ello continúa allí, plasmado en nuestra Carta Magna con la misma

sabiduría con la que fueron escritas hace cincuenta y cuatro años.

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CAPÍTULO SEPTIMO: INVESTIGACIÓN DE CAMPO.

Con el objeto de consultar entre las personas del gremio jurídico acerca de

sus conocimientos elementales sobre historia constitucional, y concretamente

sobre la Constitución de 1950 y el significado y trascendencia que la misma

posee, los miembros redactores del presente documento nos hemos avocado en

distintos puntos donde usualmente confluyen personas con conocimientos

técnicos mínimos al respecto (Centro Judicial Isidro Menéndez, Corte Suprema de

Justicia, etc.), la metodología de tal consulta ha consistido en la realización de una

pequeña prueba de conocimientos sobre Constitucionalismo Nacional, la cual va

agregada al legajo de anexos del presente documento (anexo 1), a una muestra

de cien personas consultadas. Presentamos a continuación los resultados

tabulados de la misma.

Pregunta 1: ¿Conoce Usted la Constitución de 1950?.

Resultados:

“SI” 72

“NO” 28.

Pregunta 2: ¿Ha leído Usted la Constitución de 1950?.

Resultados:

“SI” 56

“NO” 44.

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Pregunta 3: ¿Considera Importante la Constitución de 1950?

Resultados:

“SI” 68

“NO” 32.

Pregunta 4: ¿Considera Usted que con la Constitución de 1983 se ha logrado

superar la de 1950?.

Resultados:

“SI” 40

“NO” 60.

Pregunta 5: ¿Considera usted que la Propiedad Privada se encuentra

actualmente en función social?.

Resultados:

“SI” 12

“NO” 88

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Pregunta 6: ¿Considera Usted que Actualmente los Derechos Sociales son

protegidos por el Estado?.

Resultados:

“SI” 24

“NO” 76.

Pregunta 7: De las siguientes Constituciones, ¿Cuál considera usted que es

la de mayor trascendencia jurídica?.

Resultados:

A) Constitución de 1824: 0 B) Constitución de 1950: 60 C) Constitución de 1939: 40

Pregunta 8: ¿Cuál de estas Constituciones considera usted más inclinada

hacia el constitucionalismo social?.

Resultados:

A) Constitución de 1983: 44 B) Constitución de 1950: 56 C) Constitución de 1962: 0

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Pregunta 9: Entre la Constitución de 1950 y la de 1983, ¿Cuál considera que

responde más al proteccionismo del Estado?.

Resultados:

A) Constitución de 1950: 64 B) Constitución de 1983: 36.

Pregunta 10: Entre las Constituciones salvadoreñas, ¿Cuáles considera

usted que deberían ser objeto de una mayor investigación académica?.

a) Constitución Federal de 1824:0 b) Constitución Estatal de 1824: 0 c) Constitución de 1841: 0 d) Constitución de 1864: 0 e) Constitución de 1871: 0 f) Constitución de 1872: 0 g) Constitución de 1880: 0 h) Constitución de 1883: 0 i) Constitución de 1886: 0 j) Constitución de 1939: 24 k) Constitución de 1944: 0 l) Constitución de 1945: 0 m) Constitución de 1950: 56 n) Constitución de 1962: 4 o) Constitución de 1983: 12 p) Todas las anteriores: 4

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1. SOMERO ANALISIS DE LAS TENDENCIAS EVIDENCIADAS.

Aún a pesar de la sencillez de la anterior investigación y la generalidad de

las preguntas realizadas, es posible evidenciar de las respuestas obtenidas ciertas

tendencias, a saber:

A) La gran mayoría de los entrevistados muestran un consenso

positivo a la hora de establecer la importancia de la Constitución de

1950.

B) Las opiniones sin embargo se dividen prácticamente a la mitad, a la

hora de establecer si con la Constitución de 1950 se ha logrado

superar a la de 1983.

C) Una mayoría de los entrevistados coincidió en puntualizar que

actualmente los derechos sociales no están siendo

satisfactoriamente protegidos por las instituciones Estatales, y que

la propiedad privada no está cumpliendo a cabalidad su rol de

función social.

D) La gran mayoría de los entrevistados coinciden a la hora de opinar

favorablemente sobre la Constitución de 1950 al considerarla la

más inclinada hacia el Constitucionalismo social y hacia el

proteccionismo estatal; amén de ser considerada por la mayoría

como la de mayor trascendencia histórica y jurídica.

E) Entre las Constituciones más votadas a la hora de establecer

cuales de todas deberían ser objeto de una más profunda

investigación académica, tenemos, en orden de preferencia: la

Constitución de 1950, la Constitución Martinista de 1939, la

Constitución de 1983 y la de 1962.

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CAPÍTULO OCTAVO: CONCLUSIÓN.

A lo largo de la presente investigación, los redactores hemos tratado de

abarcar en la medida de lo posible para nuestro nivel académico, de simples

egresados de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, el amplio universo de sucesos

y de conocimientos acumulados que ha implicado el tema elegido para elaborar

nuestro proyecto. La labor, lo sabemos bien, es bastante más complicada de lo

que acá nosotros hemos realizado. Empero garantizamos que hemos realizado un

esfuerzo que esperamos satisfaga las expectativas. Como experiencias tangibles

de la realización de ésta faena podemos enumerar las siguientes: A pesar de la

bastante corta existencia que como República nuestro país tiene, con apenas 183

años de historia independiente, poseemos sin embargo un abundante bagaje

Constitucional que debe ser sin duda objeto de estudios más profundos.

Específicamente tres Constituciones, de las anteriores a la actual de 1983,

merecen estudios más detallados y especializados: la de 1841, nuestra primera

constitución republicana, la de 1886, donde quedan genialmente establecidas la

mayoría de las garantías individuales hasta el día de hoy vigentes, y por supuesto

la de 1950, que como hemos tenido la oportunidad y el privilegio de analizar en el

presente documento, marca un antes y después, un punto de inflexión en la

historia Constitucional de nuestro país. Las grandes innovaciones que a nuestro

ordenamiento fundamental la misma legó, la convierten en la más trascendental

de las cartas magnas nacionales. Es por ello menester que a ésta Constitución, y

a los grandes personajes que la hicieron posible, se les dé el reconocimiento

histórico y el lugar que merecidamente deben tener en nuestros anales como

verdaderos co-fundadores del moderno Estado de El Salvador. Por otro lado, nos

ha sido posible observar que existe poco conocimiento e interés de parte de las

nuevas generaciones por la Historiografía Constitucional de nuestro país, amén de

una total apatía por el conocimiento histórico, lo cual resulta alarmante y nada

beneficioso para nuestra Identidad Nacional, entre otras cosas importantes.

Definitivamente esa ha sido una pandemia bien arraigada en nuestro estilo de vida

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a lo lago de los anteriores siglos. Sólo de ésa manera es posible entender cómo

nuestra conducta Constitucional ha sido tan errática a lo largo de nuestra corta

historia. No se encuentra caracterizada la misma, obviamente, por un sentido de la

previsión, de la búsqueda de un verdadero destino manifiesto para nuestro país, ni

mucho menos para la nación centroamericana. Hemos tenido la oportunidad con

la realización de éste documento, de ver como ha sido la cerrazón mental, el

inmediatismo, el provincialismo, el caudillismo, en fin, males propios y típicos de

naciones atrasadas cultural, social y económicamente, lo que ha venido a

controlar los destinos y las funciones de las Constituciones nacionales que

anteriormente nos han regido. De nosotros como actuales generaciones

dependerá que tal situación cambie y desaparezca definitivamente, y para bien de

todos, de la faz de nuestro pequeño país. Sea entonces esta breve monografía un

pequeño saquito de arena para la trinchera desde la cual habremos de destruir las

nuevas generaciones de salvadoreños todo eso. Dios Bendiga al amable lector.

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CAPITULO NOVENO: RECOMENDACIONES.

No nos queda sino dejar patentes ciertas inquietudes de fondo y de forma que han

venido surgiendo a medida de la realización del presente trabajo monográfico,

cuestiones de naturaleza muy puntual que justifican la brevedad del presente

punto, y que son las siguientes:

1. Ha menester que se dé fiel cumplimiento a las normativas

Constitucionales, y específicamente al artículo 60 de nuestra Carta Magna,

para que el conocimiento de nuestra norma fundamental venga a

impartirse desde el Plan Básico de estudios. Esto contribuirá a que las

nuevas generaciones se forjen desde su niñez una Cultura de la

Constitucionalidad y del respeto a la Ley, y específicamente que conozcan

los beneficios que esto conlleva a todos.

2. De igual manera tal vez sugerir que se profundice en el análisis técnico y

científico de la Normativa Constitucional en los programas de estudio de la

Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ofreciendo posiblemente nuevas y más

variadas materias de investigación Constitucional, lo que redundará en un

mayor conocimiento general de parte de los egresados hacia ésta área que

es fundamental.

3. Una sugerencia de carácter formal, implica la necesidad de establecer un

período de tiempo un tanto mayor para una mejor realización de éste tipo

de faenas investigativas. Ello redundaría en un mejoramiento en la calidad

de las mismas.

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BIBLIOGRAFÍA.

1. BIDART CAMPOS, GERMÁN; CARNOTTA, WALTER: “Derecho Constitucional Comparado”, (Tomo I). Segunda Edición, Sociedad

Anónima Editora; Buenos Aires, Argentina, 2001.

2. BIDART CAMPOS, GERMÁN; CARNOTTA, WALTER: “Derecho Constitucional Comparado”, (Tomo II). Segunda Edición, Sociedad

Anónima Editora; Buenos Aires, Argentina, 2001. 3. BÜHLER, OTTMAR: “La Constitución Alemana del 11 de Agosto de

1919. Texto Completo, Comentarios e Introducción Histórica”. Primera

Edición, Editorial Labor, Madrid, 1931.

4. CARRO MARTÍNEZ, ANTONIO: “Introducción a la Ciencia Política”. Primera Edición, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1957.

5. COMISION COORDINADORA PARA EL SECTOR JUSTICIA: “Las Constituciones de la República de El Salvador 1824-1962”, (Tomo I). Primera Edición, Editorial de la Unidad Técnica Ejecutora UTE; San

Salvador, 1993.

6. COMISION COORDINADORA PARA EL SECTOR JUSTICIA: “Las Constituciones de la República de El Salvador 1824-1962”, (Tomo II). Primera Edición, Editorial de la Unidad Técnica Ejecutora UTE; San

Salvador, 1993.

7. COMISIÓN CONSTITUYENTE DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO: “Anteproyecto de constitución política de la República de El Salvador”. Primera Edición, Tipografía La Tribuna, San Salvador, 1949.

8. DÍAZ, ARONETTE; DE AVILÉS, VICTORIA, Y OTROS: “Comentarios a la Constitución de 1950”. Primera Edición, Sección de Publicaciones de la

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 2001.

9. DOMINGUEZ SOSA, JULIO ALBERTO: “Génesis y significado de la constitución de 1886”. Primera Edición, Ministerio de Cultura, San

Salvador, 1958.

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10. GALLARDO, RICARDO: “Las constituciones de la República Federal de Centro América”. Primera Edición, Instituto de Estudios Políticos,

Madrid, 1958.

11. GALLARDO, MIGUEL ANGEL: “Cuatro constituciones federales de Centro América y las constituciones políticas de El Salvador”. Primera

Edición, Tipografía La Unión, San Salvador, 1945.

12. GARCÍA-PELAYO, MANUEL: “Las Transformaciones del Estado Contemporáneo”. Primera Edición, Alianza Editorial, Madrid, 1977.

13. GUTIÉRREZ CASTRO, GABRIEL MAURICIO: “Mi Constitución Cumple Diez Años”. Primera Edición, Editorial UTE, San Salvador, 1993.

14. HUMBOLDT, WILHELM VON: “Los límites de la acción del Estado”. Primera Edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1988.

15. JIMÉNEZ DE ASÚA, LUIS: “Proceso histórico de la constitución de la república española”. Primera Edición, Editorial Reus, Madrid, 1932.

16. McDONALD, FORREST: “Novus Ordo Seculorum: Los Orígenes Intelectuales de la Constitución Norteamericana”. Primera Edición,

Editorial Fraterna, Buenos Aires, 1991.

17. MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES: “Le Constittutión Française ». Septuagésima Edición Castellana, Ministère Des Affaires

Etrangères, Paris, 1996.

18. PASQUEL, LEONARDO: “Las Constituciones de América: textos íntegros vigentes”. Primera Edición, Editorial Porrúa, México, 1943.

19. SCHMITT, CARL: “Teoría de la Constitución”. Primera Edición, Editora

Nacional, México, 1959.

20. SERRA-ROJAS, ANDRÉS: “Liberalismo Y Constitución”. Primera

Edición, Editorial Porrúa, México, 1943.

21. SOLANO RAMÍREZ, MARIO ANTONIO: “Estado Y Constitución”. Edición Especial, Talleres Gráficos de la CSJ; San Salvador, 1998.

22. TENORIO, JORGE EDUARDO: “Justicia Y Constitución en El Salvador”. Primera Edición, Comisión de Cultura de la CSJ; San Salvador,

2001.

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23. UNITED STATES DEPARTAMENT OF STATE: “La Constitución de los Estados Unidos de América, con notas explicativas”. Primera Edición,

Servicios Informativos Y Culturales de los Estados Unidos, Washington,

1987.

24. ZAVALA, JUAN OVIDIO: “Las Constituciones Vigentes de América”. Primera Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1961.

25. ZIPPELIUS, REINHOLD: “Teoría General del Estado”. Primera Edición,

UNAM, México, 1987.

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DOCUMENTOS ANEXOS:

1. FORMATO DE ENCUESTA.

2. DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE LA TRASCENDENCIA

HISTORICA Y LA INCIDENCIA JURIDICO - POLITICA DE LA

"CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1950", EN FAVOR DEL

DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO SALVADOREÑO.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES, ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS.

1. LA PRESENTE ENCUESTA FORMA PARTE DE UNA INVESTIGACION DE CARÁCTER ACADEMICO, CON EL OBJETO DE PROPONER MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS PENSULARES DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL; AGRADECEMOS SU COLABORACION.

2. DESARROLLO.

2.1 Marque con una “X” en el apartado que más le parezca.

2) ¿Conoce usted la Constitución de 1950?.

SI______________ NO_____________

3) ¿Ha leído usted la Constitución de 1950?

SI______________ NO_____________

4) ¿Considera importante la Constitución de 1950?

SI______________ NO_____________

5) ¿Considera usted que con la Constitución de 1983 se ha logrado superar la de 1950?

SI______________ NO_____________

6) ¿Considera usted que actualmente la propiedad privada esta en función social?

SI______________ NO_____________

7) ¿Considera usted que actualmente los derechos sociales son protegidos por el Estado?

SI______________ NO_____________

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101

2.2 Subraye la respuesta que más le parezca

8) De estas Constituciones, cuál considera usted que es la de mayor trascendencia jurídica?

a) Constitución Estatal de 1824 b) Constitución de 1950 c) Constitución de 1939

9) ¿Cuál de estas Constituciones considera usted más inclinada hacia el

constitucionalismo social?.

a) Constitución de 1983 b) Constitución de 1950 c) Constitución de 1962

10) Entre la Constitución de 1950 y la de 1983, ¿Cuál considera que responde más al

proteccionismo del Estado?

a) Constitución de 1950 b) Constitución de 1983

11) Entre las Constituciones salvadoreñas, ¿Cuáles considera usted que deberían ser

objeto de una mayor investigación académica?.

a) Constitución Federal de 1824 b) Constitución Estatal de 1824 c) Constitución de 1841 d) Constitución de 1864 e) Constitución de 1871 f) Constitución de 1872 g) Constitución de 1880 h) Constitución de 1883 i) Constitución de 1886 j) Constitución de 1939 k) Constitución de 1944 l) Constitución de 1945 m) Constitución de 1950 n) Constitución de 1962 o) Constitución de 1983 p) Todas las anteriores.

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Nombre: DECRETO QUE RECONOCE LA TRASCENDENCIA HISTORICA Y LA INCIDENCIA JURIDICO - POLITICA DE LA "CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1950", EN FAVOR DEL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO SALVADOREÑO

Materia: Derecho Constitucional Categoría: Derecho Constitucional Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 121 Fecha:6/9/2000 D. Oficial: 184 Tomo: 349 Publicación DO: 03/10/2000 Reformas: S/R Comentarios: Que en el año de 1950 entro en vigor la Constitución decretada, sancionada y proclamada por Asamblea Constituyente, la cual inicio un nuevo rumbo Constitucional con beneficios a toda la sociedad salvadoreña, al añadirse al conjunto de derechos humanos, individuales y políticos, los derechos sociales incluyendo en estos, la familia, el trabajo y la seguridad social, la cultura, la salud y asistencia social. Por tanto se reconoce la trascendencia histórica y jurídico-política de la Constitución política de 1950. L.C. ______________________________________________________________________________ Contenido; DECRETO Nº 121. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el próximo 14 de septiembre se conmemoran cincuenta años de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1950, la cual fue decretada, sancionada y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente, el día 7 de septiembre de ese mismo año; II.- Que dicha Carta Magna, evidenciando una clara orientación hacia el llamado "constitucionalismo social" , marcó nuevos derroteros en materia constitucional para El Salvador, estableciendo entre otras cosas la supremacía del interés privado, reconociendo y garantizando la propiedad privada en función social y, la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social; disposiciones todavía vigentes en nuestro régimen constitucional;

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III.- Que el nuevo rumbo constitucional iniciado en 1950 se tradujo en importantes beneficios para toda la sociedad salvadoreña, especialmente, al añadirse al conjunto de derechos humanos, individuales y políticos, los llamados "derechos sociales", incluyendo en éstos, la "Familia", el "Trabajo y la seguridad social", la "Cultura" y la "Salud Pública y la Asistencia Social". POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón, DECRETA: Art. 1.- Reconócese la trascendencia histórica y la incidencia jurídico-política de la "Constitución Política del año 1950", en favor del desarrollo social y cultural del pueblo salvadoreño, al conmemorarse el quincuagésimo aniversario del inicio de su vigencia correspondiente. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA, SECRETARIO. WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA,

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SECRETARIO. AGUSTIN DÍAZ SARAVIA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del años dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, Presidente de la República. MARIO ACOSTA OERTEL, Ministro del Interior. D.L. Nº 121, del 6 de septiembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 184, tomo 349, del 3 de octubre de 2000.