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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: CRITERIOS DE OPORTUNIDAD “TESTIGO DELATOR” PRESENTADO POR: SONIA CAROLINA OSORTO ROMERO CANDIDA FLORENCE MACHUCA MAJANO ADA MARLENI ARITA PORTILLO PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR LIC. DELFINO PARRILLA MARZO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

“TESTIGO DELATOR”

PRESENTADO POR: SONIA CAROLINA OSORTO ROMERO

CANDIDA FLORENCE MACHUCA MAJANO ADA MARLENI ARITA PORTILLO

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR

LIC. DELFINO PARRILLA

MARZO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTORA ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE RECTORA DRA. LETICIA ANDINO RIVERA

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHUCA

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRÍCA

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción……………………………………………………………………………I

CAPITULO I

Desarrollo Histórico de los Sistemas Procesales Penales…………………...……1

1.1 Sistema Acusatorio…………………………………………………………………1

- Antecedentes Históricos …………………………………………………………..…2

1.2 Sistema Inquisitivo………………………………………………………………….5

- Antecedentes Históricos……………………………………………………………...5

1.3 Sistemas Mixtos…………………………………………………………………….7

1.3.1 Sistema Mixto Clásico……………………………………………………………8

1.3.2 Sistema mixto Moderno………………………………………………………….9

CAPITULO II

2. Antecedentes Históricos del Testigo Delator…………………………………..…12

2.1 Principios Fundamentales de la Relación Procesal…………………………….14

2.2 Valoración de la prueba……………………………………………………………15

2.3 Principios Concretos del Procedimiento Probatorio…………………………….16

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CAPITULO III

3. Ministerio Publico Fiscal y Potestad Persecutoria…………………….………….19

3.1 Función Requirente………………………………………………………….………20

3.2 Principio de Actuación……………………………………………………….……...21

CAPITULO IV

4. Testigo Criteriado…………………………………………………………………….23

4.1 Conceptos…………………………………………………………………………...23

4.2 Principio de Legalidad como Regla General…………………………………….26

4.3 Principio de Oportunidad como Excepción………………………………………27

4.4 Parámetros que debe tomar en cuenta la Fiscalia para solicitar un Criterio de

Oportunidad……………………………………………………………………….……..31

- Rol del Fiscal en la negociación del Criterio de Oportunidad del Art. 20 No 2º cdg.

Pr. Pn. ……………………………….…………………………………………………..33

- Etapas de Negociación……………………………………………………………….34

-Contribución del imputado del Art. 20 No 2º cdg. Pr. Pn. ………………………..38

- Prueba licita o ilícita…………………………………………………………………..39

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CAPITULO V

Marco Jurídico Comparado

- Ecuador …………………………………………………………………….…..40

- Perú……………………………………………………………………………...41

- Brasil…………………………………………………………………………….43

- Guatemala…………………………………………………………………...…43

- Costa Rica………………………………………………………………………45

- Estados Unidos de América…………………………………………………..47

CAPITULO VI Conclusiones……………………………………………………………..…………. ..51

Recomendaciones………………………………………………………………….. ..52

Bibliografía…………………………….…………………………………..…………...53

Referencias…………………………….………………………………………………54

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RESUMEN CAPITULO I DESARROLLO HISTORICO DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES, La reseña histórica de las instituciones fundamentales del Derecho

Procesal Penal como sistemas procesales, no sólo nos permite el conocimiento de

su origen y evolución, sino algo más importante: la comprensión del sistema procesal

penal vigente en nuestro país, lo que nos conduce a penetrar en los principios de la

política procesal del Estado. En otras palabras, una panorámica integral del

desarrollo histórico del proceso penal, desde el griego y romano hasta las

legislaciones que más han influido en su formación, será sin duda, el mejor aporte

para conocer la política procesal y permitirá que, con ese marco histórico, valoremos

el sistema vigente en nuestro país. CAPITULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TESTIGO DELATOR, El desenvolvimiento del Derecho Penal tuvo lugar como

un proceso de centralización y consolidación de las cortes monárquicas que se basó,

principalmente, en el pretexto de consolidar la "paz del rey", expresión que empezó

designando una esfera muy limitada de ciertos privilegios para concluir en la

jurisdicción sobre toda clase de delitos. CAPITULO III MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y POTESTAD PERSECUTORIA, Para que exista proceso y ejercicio de la

potestad jurisdiccional, es preciso que la actividad de los jueces penales se

promueva por una actividad distinta y externa a la de ellos: mediante el ejercicio de la

acción penal. CAPITULO IV EL TESTIGO CRITERIADO, CONCEPTOS. GIMENO

SENDRA, JULIO MAIER, VON HIPPEL, JOSÉ MARÍA TIJERINO PACHECO,

BINDER ALBERTO M, PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO REGLA GENERAL, En

el código procesal penal el principio de legalidad rige como elemento básico, como

regla general del ordenamiento, la fiscalia esta obligada a investigar todo hecho con

suficiente apariencia delictiva y, si de dicha investigación se desprenden motivos

suficientes, a ejercitar la acción penal. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO EXCEPCION, El principio de oportunidad no es aplicable sin limites funciona,

jurídicamente, como excepción del principio de legalidad que ocupa el lugar de

regla general. CAPITULO V MARCO JURÍDICO COMPARADO, Ecuador, Perú,

Brasil, Guatemala, Estados Unidos de América, Costa Rica, CAPITULO VI Conclusiones, recomendaciones.

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INTRODUCCIÓN

En la nueva legislación salvadoreña fue introducida con el nuevo Código Procesal

Penal que entro en vigencia el veinte de abril de 1998 en el que se estableció una

figura novedosa y a la vez complicada para su aplicación que son los criterios de

oportunidad que se encuentra regulado en el Art.20 Proc. Pn.

En la actualidad el sector doctrinal que acepta la necesidad de regular el Principio de

oportunidad persisten diferencias en torno a la conveniencia de otorgar la facultad

discrecional al ministerio público, sobre todo cuando esta atribución se ejerce sin

necesidad de confirmación jurisdiccional posterior o simultánea.

Es por eso que en el presente documento se hace mención sobre lo novedoso de

esta figura y de la facultad que se le otorga al Ministerio Público en contra de un

imputado para abstenerse de ejercitar la acción penal en busca del esclarecimiento

de un hecho delictivo en el cual no ha participado o encontrado culpable de un delito,

que se otorga con un requisito esencial los criterios de oportunidad, el cual es

cuando la participación a sido ínfima o nula por parte del beneficiado, siendo el

resultado del acelerado incremento del fenómeno delictivo, sobre todo el relacionado

con el crimen organizado, o pequeños sistemas de organización criminal, donde la

obtención de la prueba se dificulta debido a la subordinación existente dentro de

estos grupos lo que ha hecho que el sistema procesal evolucione tomando así

figuras de otros sistemas procesales penales para poder corregir los patrones que se

están mutando de sociedad a sociedad.

En el Código Procesal Penal actual y a no se puede afirmar que el proceso penal se

basa solo exclusivamente en el Principio de Obligatoriedad de la acción penal, sino

que también se persigue satisfacer el interés público que existe en torno a la

efectividad y rapidez en la resolución de los conflictos sociales generados por el

delito que se encuentran ventilándose en un proceso penal y, al mismo tiempo, se

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satisfacen los intereses reparatorios de la víctima persiguiendo una mayor efectividad

del ius puniendi.

Considerándose que no hay tal facultad discrecional para el Ministerio Público, a lo

sumo se reduce una modesta posibilidad para gestionar o pedir incluso de menor

relevancia en comparación con otras solicitudes como son, la de desestimación con

sobreseimiento puesto que en relación a estas podría llegarse a imponer en definitiva

el criterio del órgano requirente al corresponderle a este la resolución de la eventual

disconformidad planteada por el órgano jurisdiccional.

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CAPITULO I

DESARROLLO HISTORICO DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

La reseña histórica de las instituciones fundamentales del Derecho

Procesal Penal como sistemas procesales, no sólo nos permite el conocimiento de

su origen y evolución, sino algo más importante: la comprensión del sistema procesal

penal vigente en nuestro país, lo que nos conduce a penetrar en los principios de la

política procesal del Estado. En otras palabras, una panorámica integral del

desarrollo histórico del proceso penal, desde el griego y romano hasta las

legislaciones que más han influido en su formación, será sin duda, el mejor aporte

para conocer la política procesal y permitirá que, con ese marco histórico, valoremos

el sistema vigente en nuestro país.

La evolución histórica del proceso penal reconoce, en suma, tres tipos de

procedimientos de singulares características: el sistema acusatorio, el sistema

inquisitivo y el sistema mixto.

1.1 El Sistema Acusatorio El surgimiento y desarrollo del sistema procesal penal acusatorio, ha

concedido con regimenes políticamente liberales o de una marcada orientación

democrática, en la que ha existido poca injerencia del Estado en la justicia penal. Sin

embargo, pese a ello, la relación existente entre el ciudadano y el estado se ha

acentuado en un verdadero respeto por la persona humana y a ciertos ámbitos de

libertades mínimas del individuo.

Los autores suelen señalar al sistema acusatorio, en su forma más pura,

concretamente en el seno de la democracia griega y en la época de madurez

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republicana de Roma,1 pero también se mencionan: el régimen acusatorio del

Derecho Germano antiguo, el sistema acusatorio inglés e, inclusive, el Fuero Juzgo

Ibérico. A cada uno de ellos nos vamos a referir con brevedad.

• Antecedentes Históricos El Sistema Acusatorio Griego. Una de las primeras formas procesales

acusatorias surge en la clásica democracia de la República Helénica. Un aporte

importante lo constituyó la división de las acciones penales, en privadas y públicas.2

Aquéllas, se tramitaban bajo el mismo procedimiento civil, en cambio, éstas definen

el sistema acusatorio ateniense. Cualquier ciudadano estaba facultado para formular

una acusación por delito público ante un arconte. La función de éste señala Vélez

Mariconde, después de evaluar si la acusación era seria, según las pruebas

ofrecidas por el querellante y con el juramento de éste de que continuaría el juicio

hasta la sentencia, convocaba al tribunal, el cual se constituía por varios ciudadanos

escogidos, al azar, de listas preestablecidas. El juicio era oral, público y

contradictorio, y se realizaba en presencia del pueblo que era testigo de todo el

proceso. Sin acusación de parte, no había proceso.3

El día fijado para el juicio, un vocero daba lectura a la acusación y demás

documentos afines; luego, el acusador desarrollaba sus cargos interrogando a sus

testigos; en seguida, el acusado se defendía pudiendo también presentar testigos.

Acusador y acusado se enfrentaban en términos de igualdad.

Era un proceso dominado por las partes; los jueces tenían una posición

pasiva, eran más bien árbitros, y al final, emitían su voto sin deliberar, echando

esferas en una urna. Estas eran de dos colores blancos y negras, y eran contadas

por el presidente para proclamar el resultado por simple mayoría. Con blancas se

absolvía y con negras se condenaba. En caso de empate, el acusado era absuelto.

1 Vélez Mari conde, Derecho procesal penal, Pág. Cit. 21 2 Maier Julio, Derecho procesal penal argentino Pág. 29 y 30 3 Letelier Valentín, Génesis del derecho Pág. 376

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El Sistema Acusatorio Romano. Conocido como la accusatio o quoestio

romana, se lo ha considerado el antecedente remoto del sistema mixto, por presentar

rasgos tanto inquisitivos como acusatorios.

Al igual que en Grecia, en Roma también se distinguió entre delicta publica y

delicta prívala. Cualquier ciudadano podía ejercer la acción, en el primer caso, dando

lugar al iudicium publicunr, en el segundo, únicamente la víctima, originando el

iudicium privatum.

El procedimiento se iniciaba por acusación de cualquier ciudadano con

garantías suficientes de honorabilidad. El honor, que significó ser acusador, a veces

era objeto de disputa entre los más lustres ciudadanos. El quaesitor era quien

designaba al que ofrecía mayores garantías para la justicia. Si tenía éxito, recibía

una recompensa. Si el juicio era adverso, le acarreaba responsabilidad pecuniaria

(multa) o penal por acusación calumniosa. Los jueces no eran más que arbitros del

combate entre acusador y acusado. La carga de la prueba recaía en el acusador, a

quien se le confirió, al principio, la potestad de investigar. La autodefensa era

admitida, pero en este proceso aparecía, al lado del acusado, un abogado

denominado patronus que aquél puede elegir El debate era oral, público y

contradictorio. Para condenar bastaba la simple mayoría. El empate era absolutorio.

El Régimen acusatorio del Derecho Germano Antiguo. En las comunidades

germanas antiguas un hecho delictivo podía resolverse en cualquiera de dos

momentos. El primero, mediante la "composición privada", si se trataba de un delito

privado, o sea, se resolvía mediante el pago de determinada cantidad de bienes.

Segundo, si el delito era público, la persecución incumbía al clan, en este caso el

acusador citaba al acusado ante el tribunal, fijado el día de audiencia ante testigos. Y

acusado se enfrentaban en juicio oral y público. Ganaba el litigio, quien presentaba

mejor testimonio de su fama en honor personal. Si persistía, el conflicto se dirimía

por duelo o mediante el sometimiento a probanzas como las ordalías4.

4 Vélez Mari conde, Derecho procesal penal, Pág. 66 y 86

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El sistema acusatorio en ingles. Este sistema tuvo enorme auge durante el

siglo XVIII, influyendo en el sistema procesal mixto clásico, donde el iluminismo se

encargó de resaltar sus virtudes frente al sistema inquisitivo.

En Inglaterra, la adecuada organización social se reflejó en las instituciones

jurídicas procesales, para la gran mayoría de los delitos, el juez podía actuar sólo si

existía una acusación del particular. A éste correspondía no sólo el inicio del proceso,

sino mantener la acusación durante todo el curso. La indagación probatoria estaba a

cargo de funcionarios de la Corona y de jueces de paz. El juicio se regía por la

oralidad, Publicidad y contradicción ante un jurado popular.

El Fuero Juzgo Ibérico. España ocupa un lugar importante en la evolución del

proceso penal. Por otra parte, nuestra historia jurídica y de América Latina, en

general, ha estado influida por las leyes españolas y sus costumbres.

En cuanto al procedimiento, la acción pertenecía factible la defensa del

acusado. El juez tenía un papel contradictorio, por supuesto, anterior al desarrollo del

sistema inquisitivo canónico.

La breve perspectiva histórica realizada del sistema acusatorio, permite

destacar sus principales rasgos característicos

1.2 Sistema Inquisitivo Contrario a lo que manifestamos del sistema acusatorio, en el sentido que

había coincidido con regimenes democráticos, el sistema inquisitivo se caracterizo

con regimenes absolutistas y totalitarios. Hay entonces, que hallar su origen en el

Derecho Canónico.5

5 Castillo Barrantes, ensayo pag. 26

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Esta nueva etapa procesal inquisitiva, tiene su desarrollo y predominio en el

derecho eclesiástico de la Edad Media, en los tiempos de Inocencio III y,

especialmente de Bonifacio VIII, codificándose en la célebre Ordenanza Criminal de

Luís XIV (1670). Con este sistema se impuso la independencia del juez y se realizó

la inquisitio ex officio o acusación de oficio.6

Siguiendo a Vélez Mariconde, hay dos momentos históricos que constituyen

gérmenes del sistema inquisitorio a los cuales nos vamos a referir: la cognitío extra

ordinem del imperio romano y la inquisición del Derecho Canónico.

• Antecedentes Históricos La cognitío extra ordinem del Imperio Romano. En ésta se encuentran los

primeros gérmenes del sistema inquisitivo7 durante la época del Imperio romano. Con

esta transformación del régimen procesal, quedan expuestos en alto relieve que las

ideas políticas, no sólo tienen una íntima conexión con el sistema procesal, sino que

prevalecen y subyugan a éste. En un ambiente político poco democrático que

desplazó la soberanía depositada en el pueblo, se impuso el despotismo imperial,

avasallando y dominando las instituciones libres republicanas, sometiéndolas

lentamente a sus fines. Así, por ejemplo, se despoja al ciudadano del derecho de

acusación y se instaura un procedimiento de oficio; éste, caracterizado por una fase

preliminar escrita, secreta y no contradictoria, prevaleciendo la actividad del juez

sobre las partes.

Las funciones del juez no eran únicamente de investigar, sino también dictar el

fallo final. Paralelamente y a los efectos de lograr una adecuada investigación,

surgieron funcionarios o agentes estatales encargados de realizar las primeras

pesquisas y reunir las pruebas para ser entregados al juzgador. Surgió el recurso de

apelación, originándose la doble instancia, el cual se interponía ante quien había

delegado la administración de justicia. 6 Levene Ricardo, Manual del Derecho Procesal Penal pag. 10

7 Maier Julio, Derecho Procesal Penal, pag. 49 y 50

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Estos rasgos característicos del sistema inquisitivo como herencia procesal

penal, ha dicho Vélez Mariconde "...no siempre absolutamente deleznable, adquirió

tonalidades fuertes mucho tiempo después, cuando el derecho canónico estableció el

sistema inquisitivo que más tarde ingresó al derecho laico y que sustentó una

concepción unilateral del proceso".

La inquisición del Derecho Canónico. Fue propiamente, como hemos dicho, en

el seno de la Iglesia Católica Romana que surgió el sistema procesal inquisitivo. Es

notorio que en el siglo XII d.c., la expansión del catolicismo romano alcanzara gran

parte de toda Europa continental.8

Se ha señalado que la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos, aparece

primero como un instrumento para defender los intereses de a Iglesia y sustraer a los

clérigos de la jurisdicción secular, o sea, que la jurisdicción eclesiástica tenía

competencia territorial para conocer aquellos hechos cometidos en demarcaciones

de la Iglesia. Además también ejercían competencia por razón de la persona,

abarcando aquellas infracciones cometidas por los miembros del clero en todos sus

niveles; y por razón de la materia, su competencia se extendió a aquellas personas

que aunque no fueran clérigos, habían cometido hechos que convenían al Derecho

Canónico. Por ejemplo: brujería, herejía, etc.

Para la Iglesia, entonces, convenía que el juzgamiento de aquellas

infracciones que caían bajo su jurisdicción, fuese secreto, a que efectos de

substraerlos del escándalo.

Por tal razón, sobre la herencia del Derecho romano imperial reformo el

sistema procesal penal, en la época del Papa Inocencio III introduciendo los rasgos

típicos del sistema inquisitivo. Otro aspecto importante a destacar es que el

8 Maier Julio, Derecho Procesal Penal, pag. 56

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fundamento religioso en que se, sustento en su origen se fortificó en lo político, es

decir, el sistema inquisitivo aparecido en el seno de la Iglesia, mostró pronto su

utilidad y conveniencia Para los regímenes absolutistas. La autoridad del juzgador ya

no provendría directamente de Dios, sino del Monarca, con el mismo sistema.9 Esto

significo una gran concentración de poder en el Rey., titular de la soberanía estatal

con las atribuciones inherentes a ella; legislativa, judicial y administrativa. Tal

fenómeno histórico – político se vio favorecido en esa época por la formación y

consolidación de los estados de policía respondiendo el proceso canónico a esos

intereses, invadiendo paulatinamente las costumbres y legislaciones laicas de

Europa Continental.

1.3 Sistemas Mixtos

La adecuada comprensión del fenómeno delictivo, el tránsito de una

acusación privada a una acusación pública, la especial atención que generan los

intereses sociales e, inclusive, los intereses estatales, y han influido en la manera de

entender el proceso penal como el resultado de combinar elementos de un sistema

con los de otro. De esa manera, surgen los sistemas procesales penales

denominados mixtos que son hoy en día, los que imperan generalmente en los orde-

namientos positivos extranjeros.

En estos sistemas, es posible establecer las gradaciones que ofrecen, esto,

en razón del fondo predomina lo acusatorio o inquisitorio. Por ello es que se los

denomina a unos sistemas mixtos clásicos y a otros sistemas mixtos modernos.10

• Sistema Mixto Clásico El movimiento filosófico gestado en el siglo XVIII, trae como resultado

profundas modificaciones en el orden social y político, lo que incide también en el

régimen punitivo. El espíritu crítico de los filósofos principales como Rousseau,

Montesquieu. Voltaire y Beccaria, dirigido contra el sistema inquisitorial como

expresión del poder absolutista de los monarcas, criticando del mismo la tortura, el

9Castillo Barrantes, Enrique Ensayo Pag. 30 10 Atiaga Sandoval Jose, Notas pag. 16 y 17

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nugatorio derecho de defensa, etc., pone como ejemplo, tanto del pasado (República

romana) como de su época (el proceso inglés), las instituciones procesales que

satisfacían sus exigencias. Son estos filósofos quienes emprendieron decididamente

el camino en pos de la reforma del enjuiciamiento penal11

Este movimiento de la Ilustración, en el fondo impugnaba las normas

inquisitivas por formas procesales más significativas del sistema acusatorio

Al sobrevenir la Revolución Francesa, se adoptó en Francia como. Derecho

post-revolucionario, en 1791, casi por completo el sistema procesal inglés,12 el cual

se caracterizaba por ser de corte marcadamente acusatorio. Sin embargo, este

modelo acusatorio anglosajón duró poco, culminándose con la Codificación

Francesa.

En efecto, el legislador napoleónico, dio origen a una forma procesal mixta,

como resultado de las combinaciones de las ventajas tanto del sistema acusatorio

como del inquisitivo, con lo que se pretendió una síntesis en beneficio de la sociedad

y del imputado. Fue ese el criterio mediante el cual se sanciona en 1808 el "Código

de Instrucción Criminal", que entra a regir en 1811.13 Código que ordena casi

universalmente los procedimientos penales hasta nuestros días.

Esta codificación napoleónica expresa Vélez Mariconde "...es una obra de

transacción o más bien de superposición, entre las disposiciones contrarias de las

dos legislaciones anteriores: la Ordenanza de 1670, que es, el Código de Luís XIV, y

las leyes de 1791, o sea, el Código de la Revolución... él organiza un tipo mixto de

procedimiento público, oral y contradictorio de las leyes de 1791”14

11 Maier Julio, Derecho Procesal Penal, pag. 106 12 Maier Julio, Derecho Procesal Penal, pag. 114

13 Levene Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal pag.106

14 Vélez Mari conde, Derecho procesal penal, Pág. 140 y sig.

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Se observa, entonces, que según este procedimiento penal mixto el proceso

está estructurado en dos fases: la primera, es denominada; fase de instrucción, con

gran predominio del método inquisitivo, esto es, el secreto, la escritura y la

oficiosidad judicial; la segunda, denominada juicio o plenario el método acusatorio,

con la publicidad la oralidad y el contradictorio.

A la fase preparatoria se la considera como el resorte para asegurar la tutela

del interés represivo de la sociedad evitándose la desaparición de las pruebas del

delito o la fuga del imputado.

En cambio, la fase plenaria pone en plano de igualdad la acusación y la

defensa como principal garantía para el acusado. Político finalmente, según la

concepción lógica que lo estructura, procurarán un equilibrio entre los intereses que

están en juego. Pese a que ise le da intervención al imputado durante la fase de

instrucción, no ¡te considerarse que este código sea obra del despotismo.

• Sistema Mixto Moderno El hoy denominado, no sin críticas de parte de la doctrina sistema procesal

penal mixto moderno se origina, como ha quedado acentuado, del sistema procesal

penal "mixto clásico", "mixto típico", "mixto puro" o también denominado

"anglofrancés",15 gestado durante la Revolución Francesa y plasmado en el Código

de Instrucción Criminal de 1808. La influencia de este cuerpo legal llega a América

Latina, a través de dos vías: una, las Leyes de Enjuiciamiento Criminal españolas de

1872 y 1882; y, la otra, el Código italiano de 1930.

Se ha dicho que el Código Italiano de 1930. cuya redacción se atribuye a

Vincenzo Manzini. adopta con la introducción de ligeros cambios el sistema procesal

clásico. A su vez, el Código italiano sirve de modelo al Código Procesal Penal de la

provincia de Córdoba, Argentina dictado en 1939, Código Cordobés que sería el

15 Tule Paule, Jose, Instituciones Pag. 33

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fundamento del Código de Procedimientos Penales de la República de Costa Rica vi-

gente desde 1975.

En lo que respecta a nuestro país, la vía por la cual nos llega el proceso mixto

es a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

Hoy día se puede decir que en los sistemas mixtos modernos, hay novedosas

categorías que la doctrina y el derecho positivo han ido abriendo. Entre ellas

tenemos una muy importante se trata de un Ministerio Público imparcial, o sea, una

concepción diferente del Ministerio Público y de su función.16

En esa clase de sistema puede decirse que el Ministerio Público ha

abandonado la idea imperante de parte acusadora, cuya actuación era en contra del

delincuente, en representación y en protección de la sociedad.

Actualmente se concibe al Ministerio Público, con un basamento en el

principio de objetividad, es decir, se trata de un ente imparcial, sometiendo la notitia

criminis a conocimiento de los tribunales y pidiendo que se aplique el derecho al caso

concreto. En otras palabras la meta del Ministerio Público no es perseguir y acusar al

presunto culpable, sino que, objetivamente, la ley sea aplicada17

El conocimiento de los principios fundamentales del sistema procesal mixto

moderno se constituyen en piedra angular a los efectos de evaluar en nuestro medio

y en cualquiera otro como ha dicho Goldschmidt"... el termómetro de los elementos

corporativos o autoritarios de su Constitución". En otras palabras los principios son

fuente material del Derecho, metafóricamente se puede decir que constituyen la

armazón ósea, sostienen el cuerpo aunque no se ven, pero le dan forma18

Ahora bien, cabe advertir que la manera de clasificar o enumerar los principios

del proceso penal son variables según cada autor, en tal sentido en este punto. 16 Goldschmidt James, Principios Generales, pag.175 17 Castillo Barrantes Enrique, Ensayo Pag.37 18 González Alvarez, Daniel , los Diversos Sistemas Procesales, principios, ventajas y desventajas del sistema procesal mixto moderno, 1988, pag. 43

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21

CAPITULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TESTIGO DELATOR

El desenvolvimiento del Derecho Penal tuvo lugar como un proceso de

centralización y consolidación de las cortes monárquicas que se basó,

principalmente, en el pretexto de consolidar la "paz del rey", expresión que empezó

designando una esfera muy limitada de ciertos privilegios para concluir en la

jurisdicción sobre toda clase de delitos. Fue en ese entorno en el que surgió la

práctica del denominado "approver": el imputado de un delito

que admitía su culpabilidad y delataba a sus cómplices. Se lo conocía también

como "prueba del rey", y era atribución del monarca suprimirle el castigo y acordarle

la gracia de por vida. Pero esto era a condición de que su testimonio sirviera para

ajusticiar a cierto número de malhechores; de no ser así se lo ahorcaba

inmediatamente.

En el antiguo derecho penal inglés se utilizaba el procedimiento por vía de

"appeal", expresión que si bien se traduce al castellano como apelación, quería decir

denuncia o acusación privada, y podía tener lugar por dos vías o "wages": "wager of

battle" y "wager of law" Esta última era el mecanismo del juramento por

compurgadores en tanto que la primera desembocaba, muchas veces, en combates

caballerescos o duelos judiciales entre denunciante y denunciados. Al parecer, en

algunos casos se requería que un delator , para ser perdonado, venciese en no

menos de cinco combates y, aún así, había veces en que igualmente era ahorcado.

Con la difusión del juicio por jurados fueron desapareciendo los procesos por

vía de "appeal" y, con ellos, los duelos judiciales, pero la regla que permitía

"apostarse el cuerpo" no fue derogada sino varios siglos después, en 1819. En ese

año se registra todavía un caso en el que el acusado reclamó el derecho de combatir

con su denunciante19 Los historiadores señalan que la práctica del "approver" era

una característica peculiar de la justicia inglesa de los siglos XII y XIII y advierten

19 Conf. W.F.Maitland The forms of Action at Common Law (A course of Lectures edited by A.H.Chaytor and W.J.Whittaker), Cambridge University Press, 1989, pag.10/12.

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22

que, por muy conveniente que hubiera sido, provocó también numerosas

acusaciones falsas20.

Alguno la califica como el menos respetable y más despreciable de los

combates a duelo de aquellos tiempos

En el Derecho Penal que podemos llamar continental europeo, por

contraposición al de origen anglosajón, también existen normas sustantivas que se

refieren a la cuestión. El ejemplo podemos hallarlo en los antecedentes de la

legislación argentina. El proyecto Tejedor, de 1865, inspirado, como se sabe, en el

Código Penal de Baviera de 1813, obra a su vez de Feuerbach, enumeraba entre las

causas genéricas de atenuación de las penas la siguiente hipótesis: "Si [el culpable]

revela la existencia de nuevos culpables desconocidos a la justicia, o da de propio

motu los medios y la ocasión de prenderlos" (artículo quinto del título sexto, inciso.

En el plano estrictamente procesal, la práctica continental más bien se ceñía a

advertir contra los riesgos de acordar credibilidad al testimonio del cómplice cuando

éste obraba alentado con la promesa de disminuirle la pena o perdonarlo.

Mittermaier, en su clásico "Tratado de la prueba en materia criminal", de 1834,

proponía no dar importancia alguna a esa clase de declaraciones La legislación

penal de varios países europeos vinculada con actos de terrorismo ha visto surgir, en

los últimos tiempos, disposiciones que tienen que ver con esa clase de prácticas.

Esas disposiciones han sido calificadas como manifestaciones originadas en la

ideología autoritaria La legislación latinoamericana a implementado ya en su

normativa el principio de oportunidad, en países como Costa Rica, Guatemala,

Brasil, Perú, El Salvador entre otros, contiene un componente sobre las normas

penales tomando en cuenta dos exigencias de nuestra realidad :

1. generar un sistema de investigación eficiente y respetuoso de la

ley.

2. adecuar la legislación penal, procesal penal y penitenciaria al

sistema de derechos y garantías constitucionales.

20 Conf. W.F.Maitland The forms of Action at Common Law (A course of Lectures edited by A.H.Chaytor and W.J.Whittaker), Cambridge University Press, 1989, pag.10/12.

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23

Que estos correspondan a la normativa constitucional de hacer efectiva una

justicia pronta y cumplida, cuya finalidad, mas que la búsqueda de la verdad real o

material sea la solución de un conflicto y no, como fuente generadora de muchos

mas, de esta forma con figuras procesales penales como los criterios de oportunidad

que constituyen un avance real en materia adjetiva puesto que soluciona los

presupuestos delictivos a perseguir, con lo que disminuirá el numero de asuntos en

los tribunales y se adecuaría a cada situación concreta la ley con vistas a su

inaplicación o suspensión si las circunstancias concretas del sujeto así lo

aconsejaren

2.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA RELACION PROCESAL

• Oficialidad (Contenido material)

• verdad real (Finalidad Inmediata)

• Inviolabilidad de la defensa(Actividad Defensiva)

Oficialidad : permite entender la administración de justicia como una función

eminentemente estatal. De conformidad con este principio, el estado tiene una

potestad, un poder deber de ejercer la administración de justicia. La represión

ejercida contra el miembro de la comunidad jurídica que infringe una norma penal, es

función que atañe al Estado y sus órganos especializados, de conformidad con los

fines generales de seguridad y armonía que se persigue en toda sociedad humana.21

Principio de la verdad real o material: consiste en que el juez o tribunal deben

desentrañar la verdad real de los hechos que se investigan. El funcionario judicial no

debe conformarse con las pruebas que las partes aportan al proceso, si no que debe

recabar todas las pruebas que sean necesarias para dar con la verdad material del

hecho que se investiga.22

21 González Alvarez, Daniel , los Diversos Sistemas Procesales, principios, ventajas y desventajas del sistema procesal mixto moderno, pag.23 22 González Alvarez, Daniel, los Diversos Sistemas Procesales, principios, ventajas y desventajas del sistema procesal mixto moderno, Pág. 29

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24

Principio de la inviolabilidad de la defensa: el perseguido penalmente es

titular de una serie de garantías que todo estado de Derecho debe respetar no

puede ser coaccionado, por ningún medio y en ninguna circunstancia, para que por si

destruya o vulnere ese estado de inocencia que la Constitución y las leyes

presuponen a su favor . La incoercibilidad significa que al imputado no se le puede

obligar a declarar o a actuar en su contra; tampoco puede juramentársele para que

diga la verdad, o presionarlo para que aporte pruebas de cargo, pruebas de

descargo. El imputado tiene derecho a una amplia libertad dentro del proceso. Por

supuesto que puede ser detenido, Custodiado y hasta incomunicado para asegurar

el efectivo cumplimiento de la ley penal, pero estas situaciones de hecho contra su

persona deben ser la excepción y no la regla. En la realización de actos procesales,

debe evitarse el trato vejatorio o degradante contra el acusado23

2.2VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Principio de legalidad de la prueba

Los elementos de prueba, dice el Art. 15 del cdg. Pro. Pn, solo tendrán valor

si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento conforme a

las disposiciones del cdg. Pr. Pn. Declaración que reitera el Art. 162, inc.2º, del citado

texto legal, añadiendo que, en defecto de disposiciones reguladoras, las pruebas se

practicaran de la manera que este prevista la incorporación de pruebas similares.

Las anteriores prescripciones legales reconocen el derecho de las partes a

valerse de cualquier elemento de prueba obtenido lícitamente, conforme ala garantía

constitucional del derecho de defensa, pero el libre uso de los elementos o fuentes

de prueba se condiciona a su aportación al proceso conforme a un determinado

procedimiento, esto es , utilizando un medio legal de prueba.

23 González Alvarez, Daniel, los Diversos Sistemas Procesales, principios, ventajas y desventajas del sistema procesal mixto moderno, Pág. 38

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Si por imprevisión del legislador no existiese un medio legal de prueba

especifico para llevar a proceso un determinado elemento de prueba, se utilizará, de

entre los existentes aquel medio legal de prueba que mejor se adopte al elemento

probatorio en cuestión .

El medio de prueba es un concepto típicamente procesal, que nace y se

desarrolla en el marco del proceso en virtud de una especifica regulación

procedimental.

2.3 PRINCIPIOS CONCRETOS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Principio de oralidad.

Se caracteriza esencial mente por que la fundamentacion de la sentencia se

realiza exclusivamente mediante el material del hecho introducido verbalmente en el

juicio, debiendo constar escrita las demás actuaciones, entre ellas, los actos

irreproducibles en el juicio oral, Art. 330 pr. Pn.

Principio de publicidad

Cuyo alcance además de lo establecido en el Art.1 del cdg. Pr. Pn. Se

establecen en el Art. 272 del cdg. Pr. Pn por regla general los actos del proceso

penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva

parcial o total cuando la moral , el interés publico , la seguridad nacional, lo exija o

este previsto en una norma especifica. Durante las diligencias iniciales de

investigación, las actuaciones serán reservadas y solo las partes tendrán acceso a

ellas, o las personas que lo soliciten y estén facultadas para intervenir en el proceso.

Principio de inmediación

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26

La necesidad de que el juez se relacione directamente con los medios de

prueba sobre los que a de formar su convicción , y la utilización preferente de

aquellos medios de prueba mas cercanos al hecho a probar.

Principio de concentración.

Exige la publicidad y la oralidad, significa que el juicio sea de celebrar de la

manera mas continua da posible en el tiempo.

Principio de celeridad

En la practica de la prueba deriva del derecho del inculpado a un proceso sin

demoras indebidas, implícito en la configuración procesal del derecho constitucional

al debido proceso.

Principio de contradicción

Deriva del hecho de que así como no se concibe un proceso sin debate ,

tampoco se concibe la practica de la prueba sin la permanente fiscalización de las

partes . la contradicción es una exigencia ineludible del derecho de defensa, cuyo

carácter inviolable bien establecido respecto del imputado. En al Art. 9 del cdg. Pr.

Pn el imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que

incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones

que considere oportunas sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario por la

autoridad correspondiente, cuando perjudique el curso normal de los actos o del

procedimiento.

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27

CAPITULO III

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y POTESTAD PERSECUTORIA. Para que exista proceso y ejercicio de la potestad jurisdiccional, es

preciso que la actividad de los jueces penales se promueva por una actividad distinta

y externa a la de ellos: mediante el ejercicio de la acción penal.

De esta manera el Estado, además de contar con el Órgano

Jurisdiccional para el ejercicio de su poder punitivo, también dispone de un órgano

acusador para que en nombre de la colectividad, ejerza las potestades jurídicas

sobre el contenido formal del proceso penal: el Ministerio Público o Ministerio Fiscal,

quien como un sujeto de la relación procesal dispone, dentro de los límites legales,

de la forma y de los medios de la persecución penal mediante manifestaciones de su

propia voluntad”.24 La forma en que se manifiesta ese poder jurídico del Ministerio

Público, es mediante la constitución de una determinada relación procesal,

invistiendo al acusador, con el ejercicio de la acción penal y sosteniendo la

pretensión punitiva derivada de un delito.

Con la interrelación orgánica referida, se produce una serie de auto

limitación de la potestad punitiva del Estado, manifestada en la necesidad u

obligatoriedad del proceso penal por su esencialidad pública, que plantea desde la

perspectiva de la organización interna del proceso, la exigencia de que se definan los

medios o instrumentos para hacerla efectiva. A este efecto, el Estado ha

institucionalizado a un órgano requirente, cuya misión como promotor de la justicia

penal se concreta en la legitimación que le atribuye la ley para ejercitar con eficacia

el derecho a la jurisdicción respecto de toda clase de infracciones delictivas (excepto

las privadas).

24 Manzani, Vicenio, “Tratado de Derecho Procesal”, Buenos Aires E.J.E.A., Pág. 311.

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En nuestro sistema, este órgano requirente o acusador estatal se

encuentra institucionalizado en el oficio de la Fiscalía General de la República, que

tiene como atribuciones constitucionales la dirección en la investigación del delito y la

promoción y ejercicio de la acción penal. Estas dos atribuciones básicas: la actividad

investigadora y el ejercicio de la acción penal, vienen a constituir, como lo expresa

Rivera Silva”.25 La Función persecutoria del Estado.

3.1 FUNCION REQUIRENTE

“La función requirente, desde un punto de vista objetivo, puede definirse

como aquella actividad del Ministerio Público encaminada a excitar el ejercicio de la

función jurisdiccional, solicitando al Tribunal, la decisión justa, sobre el fundamento

de una determinada pretensión jurídico – penal” 26.

La estructura del Código Procesal Penal de 1974 regulaba el

funcionamiento formal del Ministerio Público como órgano requirente (fiscalía), sin

embargo se resistió a abandonar la figura del juez “inquisidor”, a quien se le entregó

además la figura del juez “inquisidor”, a quien se le entregó además de la función

decisoria que por definición le correspondía la atribución de “promover” por si y ante

si, la persecución penal (acción penal); es decir, la investigación oficiosa del delito y

a la persecución del imputado, sin que la ley le exija obligación alguna de esperar la

solicitud del órgano estatal específicamente creado para ello.

Lo anterior refleja una concentración de poderes en el juzgador,

obedeciendo a una orientación política definida, profundamente autoritaria e

inquisitiva, que confrontaba totalmente con el espíritu constitucional.

El precepto constitucional (art. 193 Ord. 4º Cn.) ha sido claro; el

Ministerio Público, a través de la Fiscalía General de la República, es el órgano

estatal que por mandato supremo tiene la potestad requirente (“promover la acción 25 Rivera Silva, Manuel “Procedimiento Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, Pág. 45. 26 Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal”, T.I. Pág. 243.

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29

penal”); por esta última se entiende que es una institución autónoma pública y

procesal; un instrumento que viabiliza la instauración y realización del proceso penal,

actividad procesal requirente que pertenece a los modelos procesales modernos en

cuanto que la pretensión punitiva es el derecho del Estado a imponer sanciones

procesales que únicamente puede, ser declarado, luego de un proceso legal previo,

mediante decisiones de un juzgador; por lo tanto la acción penal no se expresa como

solicitud de condena ni tampoco de absolución sino más bien como solicitud de

pronunciamiento jurisdiccional sobre un supuesto hecho delictivo. Dentro de la

dinámica de la nueva estructura del proceso penal, la acción penal tiene como

propósito dispensar anticipadamente a la sentencia, cualquier solución legal previa

en atención de los protagonistas del conflicto. La acción penal también presupone la

solución anticipada de los casos, de conformidad a las reglas y alternativas previstas

en el ordenamiento jurídico como es el Principio de Oportunidad.

3.2 PRINCIPIOS DE ACTUACION Evidentemente que cuando la Constitución Salvadoreña confiere al

Ministerio Público la potestad de requerir el fallo jurisdiccional, sobre el fundamento

de la pretensión punitiva lo hace con el propósito de que se administre justicia

objetivamente, con fundamento en la verdad y el derecho. De ahí que, si bien es

cierto que el órgano fiscal es en estrictu sensu un acusador estatal, que en una

determinada fase del proceso, fijados los presupuestos, puede requerir al tribunal la

declaratoria de certeza del derecho de castigar (acusación formal); no es menos

ciertos que también puede, en virtud del principio de objetividad y de sumisión al

derecho, solicitar al órgano de justicia que por no existir los fundamentos

habilitadores de la pretensión punitiva, cese toda persecución contra el imputado o,

en su caso, se declare su absolución. El Ministerio Público como órgano del Estado

encargado de la función requirente, no es un ciego acusador a ultranza, perseguidor

arbitrario y sin una finalidad histórica que cumplir; si no, antes bien, un órgano estatal

que procura el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia.

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Esto nos conduce, a la necesaria concurrencia de ciertos principios

rectores en la actuación de la potestad requirente del Ministerio Público; y que por

supuesto, son básicos y consustanciales a la idea de un proceso penal republicano y

democrático. Ellos son a) El Principio de Legalidad y b) El principio de oportunidad o

de discrecionalidad de la acción penal pública.

Transcurrido infructuosamente el plazo, el Ministerio puede cerrar el

procedimiento”27

De lo anterior se concluimos que si existen los presupuestos ya

mencionados el Tribunal podría prescindir de aplicar la pena, el ministerio público

con el consentimiento del tribunal. Y así prescindir de la acción penal a través del

Criterio de Oportunidad.

27 Ob. Cit. Pág. 36-42

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31

CAPITULO IV EL TESTIGO CRITERIADO

4.1 CONCEPTOS GIMENO SENDRA, define el principio de oportunidad como: la facultad que al

titular de la acción penal asiste, para disponer bajo determinadas condiciones de su

ejercicio con independencia que se haya acreditado la existencia de un hecho

punible contra un autor determinado.28

JULIO MAIER: oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos

a quienes se les encomienda la persecución penal prescindan de ella en presencia

de la noticia de, un hecho punible o incluso frente a la prueba más o menos completa

de su perpetración formal o informal, temporal o definitivamente, condicionada o

incondicionada, por motivos de utilidad social o razones político criminales.29

VON HIPPEL: Es aquel en atención al cual el fiscal debe ejercitar la acción

penal con arreglo a su discrecionalidad, en unos determinados supuestos regulados

legalmente.30

JOSÉ MARÍA TIJERINO PACHECO: Es aquel por el cual se concede al

Ministerio Público la facultad de perseguir hechos que se encuentren en

determinadas situaciones expresamente previstas por la Ley, que afecten el hecho

mismo, a las personas a las que se les puede imputar o a la relación de estas con

otras personas o hechos.31

BINDER ALBERTO M.: Principio de Oportunidad se denomina así al principio

según el cual los Funcionarios del Estado (Fiscales) pueden prescindir de la

28 Gimeno Sendra, Otros, Derecho Procesal penal, Pas. 62- 72 29 Maier Julio, Derecho Procesal Penal, Pág. 555 30 Von Piel, Citado por : Armenta Deu Teresa, Criminal Pág. 65 31 Tiberino Pacheco, Jose Maria, Principios De Oportunidad En El Ejercicio de la Acción Penal, pag.98

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persecución penal y pedir el archivo en ciertos y determinados casos, ya sea por su

poca importancia o gravedad ya sea por razones de conveniencia para la

investigación. Es una excepción al Principio de Legalidad y se utiliza para

economizar recursos y poder afectarlos a las investigaciones mas graves,32 es

discutible la naturaleza de los criterios de oportunidad desde el punto de vista de la

constitución porque esta es enfática en la obligación que le otorga a la fiscalía de

ejercer en todos los casos la acción penal de los delitos sin excepción alguna,

además que los criterios de oportunidad se inclinan más a consideraciones de

utilidad social que a formulas jurídicas.33 Pese a esto cabe recalcar que las corrientes

modernas insisten en la conveniencia y utilidad de los criterios de oportunidad de

manera reglada y excepcional, dando lugar al descongestionamiento de los procesos

penales en los juzgados, mayor eficacia en aquellos delitos de prueba compleja,

prescindir de delitos insignificantes, entre otros. Por tal motivo me atrevo a decir que

la naturaleza jurídica del principio de oportunidad obedece a un principio supletorio

del de legalidad, en supuestos concretos que justifiquen la repetida excepción, dando

como beneficio la descarga que la aplicación de oportunidad puede aportar a

supuestos concretos, ya que es imposible perseguir todos los hechos delictivos

provocando el colapso de la administración de justicia, de tal modo que se ha llegado

a la conclusión que el principio de oportunidad tiene cabida siempre que sea de una

forma reglada, porque es la misma ley quien lo admite siempre que se cumplan

ciertos requisitos o garantías.34

El criterio de oportunidad consiste en la facultad que tiene el Ministerio

Público, como titular de la acción penal pública, para abstenerse de su ejercicio, o

en su caso, para solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa

bajo los mismos supuestos. Debiendo para ello existir elementos probatorios de la

32 Binder Alberto, Manual del Proceso Penal, ILANUD, 1991. 33 Nolasco, Patricio Rodrigo, Corte suprema de Justicia de El Salvador, cdj. Pag. 3 34 Armenda Deu Tersa, Criminalidad de Bageta y Principios de Oportunidad Pag.66

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33

comisión del delito y de la vinculación con el imputado, quien debe prestar su

consentimiento para la aplicación del citado principio.

En vista que estamos hablando de una acción penal pública y no privada, siendo el

Titular de la Acción Penal el Ministerio Público, quien por el Principio de Legalidad y

su afín, el de Obligatoriedad estricta, tiene que investigar toda notitia criminis que

llegue a su conocimiento, pero que, por excepción, se ve facultado para decidir el

inicio del proceso judicial de determinados delitos, sea por iniciativa propia (de oficio,

conforme a ley) o a solicitud del imputado, el consentimiento del imputado , requisito

indispensable para la procedencia del Principio de Oportunidad, y que está referido a

la expresión de voluntad del investigado para asentir o rechazar la aplicación del

trámite del referido principio a su caso. Dado que el Fiscal cuenta con indicios

razonables que permiten acreditar la existencia del delito y la vinculación con el

imputado, no se puede pretender determinar fehacientemente la responsabilidad del

mismo, ya que ello es una atribución propia del Juez. Por lo que, el consentimiento

que brinde el imputado debe ser entendido como la voluntad de éste para reconocer

los daños y perjuicios causados a la víctima, y que no todo consentimiento del

imputado implica el reconocimiento de culpabilidad. Pues, a lo expuesto, añadimos

que el asentimiento del investigado para la aplicación del Principio de Oportunidad

puede obedecer a diversas causas, como por ejemplo: para evitarse un engorroso

trámite judicial, ya que en la abstención del ejercicio de la acción penal , ésta

consiste en una disposición emitida por el Fiscal que conoce el caso, por la cual

decide la no formulación de denuncia penal ante el Juez competente o el pedido del

sobreseimiento de la causa, cuando el hecho ya se encontrara ventilando en

instancia judicial, pero sólo hasta antes de formularse acusación, que, la disposición

que emita el Ministerio Público absteniéndose de iniciar o proseguir el proceso penal

no siempre es absoluta.

4.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO REGLA GENERAL.35

35 Castillo Barrantes, ensayo pag 398

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34

En el código procesal penal el principio de legalidad rige como elemento

básico, como regla general del ordenamiento, la fiscalia esta obligada a investigar

todo hecho con suficiente apariencia delictiva y, si de dicha investigación se

desprenden motivos suficientes, a ejercitar la acción penal, lo anterior se infiere de

lo reiterativo que es el código cuando en menos de tres disposiciones establece:

a. corresponde a la Fiscalia General de la Republica, ejercer la

acción penal publica, para la persecución de oficio de los delitos en los casos

determinados por este código…. Art. 19 inc. 2º cdg. Pr. Pn.

b. Corresponde a la Fiscalia General De La Republica dirigir la

investigación de los delitos y promover la acción penal ante jueces y

tribunales… Art. 83 inc. 1º cdg. Pr. Pn.

c. La Fiscalia General De La Republica, al recibir una denuncia,

querella o el informe policial previsto en el articulo anterior, formulara

requerimiento ante juez de paz en el plazo de setenta y dos horas, si el

imputado se encuentra detenido y de cinco días, si no lo esta, salvo que la

urgencia del caso lo elija que lo haga inmediatamente… Art. 235 inc. 1º

De esas disposiciones se sitúan como correlatos del principio de legalidad el

deber de persecución y el de acusación, que cuenta con escasas excepciones, pues

el fiscal esta obligado a hacer una valoración inicial de los hechos, con el fin de

establecer la conveniencia o no de la aplicación de un criterio de oportunidad,

según Art. 20 Pr. Pn.

4.3 EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO EXCEPCIÓN 36 El principio de oportunidad no es aplicable sin limites funciona, jurídicamente,

como excepción del principio de legalidad que ocupa el lugar de regla general. La

fiscalia si se apoyara en el principio de oportunidad, puro y simple, conduciría a que

el fiscal pudiere determinar por si que los hechos son perseguibles y cuales no con

una clara intromisión en funciones que solo corresponden al legislador y

36 Castillo Barrantes, ensayo pag. 399

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35

consecuentemente violaría los principios de prevención general, igualdad ante la ley

y el de legalidad penal37

En el artículo 20 del código procesal penal desarrolla la oportunidad de la

acción pública de la siguiente forma.

Art.20. "En las acciones públicas, el fiscal podrá solicitar al juez que se

prescinda de la persecución penal de uno o varios de los hechos imputados,

respecto de uno o algunos de los participes o se límite a una o algunas de las

calificaciones jurídicas posibles, en tos casos siguientes:

2) Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para

impedir la ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento

de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave;

Si el juez, considera conveniente la aplicación de alguno de estos criterios, o

tratándose del numeral primero de este articulo y su aplicación haya sido pedida por

el querellante se solicitará la opinión del fiscal, quien dictaminará dentro de los tres

días siguientes. El juez no aplicará un criterio de oportunidad sin el acuerdo fiscal."

Efectos

Art. 21 "La decisión que prescinda la persecución penal extinguirá la acción

pública en relación al imputado en cuyo favor se decida, no obstante, si la decisión

se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los

participes.

La extinción de la acción pública no impedirá la persecución del hecho por

medio de la acción privada. No obstante, si dentro del plazo de tres meses contados

desde la fecha de la resolución, quien esté facultado a querellar no propone su

querella, caducará toda acción penal.

Cuando se trate del caso contemplado en el numeral 2 del articulo anterior, se

condicionará la extinción de la acción penal al cumplimiento de la colaboración o a la

37 Armenda Deu Tersa, Criminalidad de Bageta y Principios de Oportunidad Pag 65

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36

eficacia de la información, imponiéndose o manteniéndose, en su caso, cualquiera de

las medidas reguladas en el Articulo 295, así como algunas de las medidas

contempladas en el Capitulo VI Bis, relativo al régimen de protección para testigos y

perito.

Sin embargo, en el caso del numeral 4 del articulo anterior, sólo se

suspenderá el ejercicio de la acción pública hasta que sé dicte la sentencia

respectiva, momento en el que resolverá definitivamente sobre la prescindencia de la

persecución penal. Si la sentencia no satisface las expectativas por las cuales se

suspendió el ejercicio de la persecución, el fiscal solicitará la reanudación del trámite.

Como se puede apreciar el artículo 20 presenta dos maneras en que el

imputado puede ser beneficiado con un criterio de oportunidad, estas son:

1- Que haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la ejecución

del hecho: este debe entenderse como el arrepentimiento activo del imputado dando

lugar al desistimiento de un delito imperfecto, así por ejemplo el imputado que es

contratado para cuidar a una persona secuestrada se arrepiente del hecho y le abre

la puerta a la víctima para que pueda huir de los demás delincuentes.

2- Que el imputado haya contribuido al esclarecimiento de la participación de

otros imputados en el mismo hecho: este debe comprenderse como el premio que se

le dará al imputado que colabore con la fiscalía para esclarecer el hecho delictivo,

Inculpando a sus compañeros.

Existen una diversidad de casos en que la Fiscalía carece de elementos

probatorios para incriminar a otros imputados que han participado en un hecho

delictivo, es en esta situación que la fiscalía se ve en la necesidad de otorgar el

criterio de oportunidad a uno o varios de los imputados con el objeto de esclarecer y

recabar prueba para incriminar a los demás imputados. Este beneficio aunque la ley

no determina en que delitos es aplicable cabe recalcar que la mayoría de fiscales lo

solicitan en los crímenes organizados.

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37

Sujetos autorizados para solicitar este beneficio: primeramente le corresponde

al fiscal, pero el código procesal penal en los artículos 313(3) y 316(8) le permite a la

defensa y al querellante debidamente acreditado solicitarlo. Es necesario recalcar

que la aplicación del criterio de oportunidad no puede ser dada oficiosamente por el

juez, pues la facultad de investigar los delitos corresponde a la fiscalía.

Casos en que procede

1) colaboración eficaz en la investigación del mismo hecho, a él atribuido,

2) colaboración, mediante información esencial, para evitar la continuación del

delito o la perpetración de otros

3) colaboración en el esclarecimiento del hecho investigado o en otros

conexos, y

4) colaboración mediante información útil para probar la participación de otras

personas en el hecho delictivo investigado.

En todos estos casos se requiere que el hecho del cual se prescinda sea igual

o más leve que aquellos que el imputado contribuya a esclarecer, pues sería ilógico

dejar libre a un imputado que fue el que obtuvo mayor provecho económico o aquel

que cometió el delito mas grave, dando lugar a perder el sentido del criterio de

oportunidad.

Plazo para aplicación del criterio de oportunidad:

En audiencia inicial (Art. 256 (5) del código procesal penal)

Diez días antes de la audiencia preliminar o en la misma audiencia. (Arts

313(3). 316(8) y 320(5) del código procesal penal)

En audiencia especial en la fase de instrucción (Art., 153 del código procesal

penal).

La solicitud para aplicación del criterio de oportunidad podrá hacerse" Hasta

dentro de los cinco días que el Juez da para que las partes consulten actuaciones y

evidencias artículo 315, art. 316 #8 del Código Procesal Penal.

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Efectos de la aplicación del criterio de oportunidad:

a) Extinción de la acción penal: La decisión de prescindir de la persecución

penal da como resultado la extinción de la acción penal, para el imputado, tal como lo

establece el articulo 31 numero 6 del código procesal penal.

b) Suspensión del ejercicio de la acción penal: Algunas de las solicitudes del

principio de oportunidad no tienen corno objetivo concluir el procedimiento sino más

bien suspenderlo, de lo anterior podemos manifestar que existen dos tipos de criterio

de oportunidad, una solicitud libre y espontánea, equiparable a un acto unilateral por

parte de la fiscalía y la otra es la solicitud negociada con carácter bilateral ya que se

da mediante un acuerdo entre fiscal y el imputado.

c) Conversión de la acción penal: esta se encuentra regulada en el articulo 29

procesal penal donde aparece la conversión de la acción pública en privada, por la

que se reconoce la participación de la víctima en el proceso penal de ahí que la

conversión puede ser solicitado por la víctima en tres casos: a) en delitos de acción

pública previa instancia particular b) en delitos contra el patrimonio e) en los

supuestos por los cuales Se haya aplicado un criterio de oportunidad en razón de la

insignificancia del hecho, la mínima contribución o la mínima culpabilidad del autor o

participe, la cual no puede negarse a no ser que se esté en presencia de un interés

público gravemente comprometido.

El tercer caso citado del articulo 29 procesal penal, esta vinculado con el

homólogo el articulo 21 inc. 2, pues este al referirse a la extinción de la acción penal

pública, deja expedito el Derecho de la víctima para perseguir el hecho, si así lo

desea, por medio de la acción privada.

4.4 PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA LA FISCALÍA PARA SOLICITAR UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD

a) Desde el inicio de la negociación el imputado debe ser interrogado

acompañado siempre de su abogado defensor. Art.9y10pr.pn

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b) Para prescindir de la persecución penal debe tomarse en cuenta el monto

que en concepto de responsabilidad civil pueda ser condenado el imputado ya que

su intervención pudo no ser relevante en el delito pero puede ser que haya sido el

que tuvo mayor provecho económico. Art. 42 pr. pn

c) Este mecanismo únicamente debe ser utilizado excepcionalmente cuando

no se cuente con suficientes elementos para la investigación del delito, de lo

contrario se correría el peligro de retornar al sistema inquisitivo donde la confesión

era la prueba reina.

d) El imputado que colabora en la investigación debe tener el mismo o menor

grado de participación respecto a los demás imputados. Art. 20 No 2 pr.pn.

La oportunidad de la acción En el Art.20 en el numeral 2º Pr. Pn. encontramos dos casos sobre el

comportamiento del imputado; a) Relacionado con el arrepentimiento activo y el

desistimiento de un delito imperfecto, y;

b) Se orienta al “premio” por la colaboración para esclarecer la participación

de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave.

Cuando lo justifique la persecución de delitos más graves o en busca de la

eficiencia del sistema lo que cubre este apartado de discrecionalidad es la inmunidad

para convertir a los imputados en fuentes de información o en testigos. Esto se

presenta como lógico en situaciones en las cuales se pueden obtener elementos de

prueba decisivos pues la ley admite, bajo los supuestos expresos, que algunos

autores o partícipes en el hecho criminal que deciden contribuir efectivamente al

esclarecimiento del mismo, no sean acusados convirtiéndose en virtuales testigos de

la Fiscalía.

El promisorio panorama de efectividad contra el crimen en general queda

abierto, pues se rompe con esa norma el círculo del silencio que rodea a partícipes

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40

en muchas bandas criminales, también puede tener efectividad en la lucha contra la

corrupción administrativa, estimulando a los particulares para que denuncien los

abusos de los funcionarios públicos que en cadena exigen sumas de dinero a los

usuarios.

Frente al arrepentimiento activo o al desistimiento voluntario, tiene que

valorarse el cambio de actitud del autor del hecho, sobre todo cuando resulte

adecuado para no producir el resultado, pese a que la consumación de algunos

hechos por sí solo sean constitutivos de ilícitos menores; ya que, ante tales actitudes,

parece razonable dar, margen a los representantes de la Fiscalía para que puedan

solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad.

La contribución decisiva del imputado como posibilidad para aplicar un criterio

de oportunidad puede convertirse en un instrumento exitoso para la Fiscalía en la

persecución penal de hechos graves o de prueba compleja. No incoar la acción o

suspenderla a favor del imputado que decide contribuir, ya sea como testigo

principal, o sea, que se haya declarado conforme con testificar contra otros

participantes, bien por suministrar información útil para descubrir autores o partícipes

y ello sirva para enjuiciarlos penalmente, es una herramienta que debe ponderarse

adecuadamente por la Fiscalía, pues en la “empresa criminal” es posible hallar

sujetos dispuestos a informar siempre que ello se traduzca en una posibilidad de

resultar favorecidos. Desde luego que la aplicación de este criterio estará

condicionado a la efectividad de la contribución.

Se aprecia en ambos casos la presencia de un interés contrapuesto por lo que

se logra una eficiencia del sistema. En efecto, de un lado se evita un resultado

dañoso y, de otro, el éxito en la persecución de otros partícipes del mismo hecho o

de otros valorados como considerablemente más graves.

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• EL ROL DEL FISCAL EN LA NEGOCIACION DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD DEL Nº 2 DEL ART. 20 PR. PN.

Con el fin de mejorar su ventaja en las negociaciones, el fiscal tiene un

objetivo a largo plazo que es lograr una reputación como promotor de la justicia ante

los defensores y los jueces. No debe pensar sólo en el caso actual, sino en alcanzar

metas de largo plazo, para el desarrollo futuro de su función.

Esta reputación incluye lo siguiente:

1. Debe ser capaz y tener poder de decisión para llevar el caso a

juicio sino obtuviere los resultados que busca;

2. Debe ser una persona de honor que nunca exagera o distorsiona

los hechos del caso o amenaza a la defensa con el poder del Estado durante

las negociaciones;

3. No debe utilizar tácticas de engaño durante las negociaciones.

Siempre negocia de buena fe y con honestidad;

4. Su palabra debe merecer toda confianza en el sentido de que lo

que promete lo cumple.

A. Estrategia en las Negociaciones.

La técnica de negociación se puede dividir en varias etapas:

1. La identificación de interés público respecto al caso;

2. La identificación de los intereses del imputado;

3. La identificación de posibles opciones que podrían resultar de un

acuerdo;

4. La identificación de posibles pautas que se podrían aplicar con el

fin de llegar a un acuerdo;

5. La identificación de la mejor alternativa en el caso de no llegar a

un acuerdo;

6. La selección de la opción que más satisface los intereses del

fiscal o de la víctima en su caso, y en lo posible, los intereses del imputado y;

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7. La discusión de las partes. Conforme al análisis y planificación,

ambas de suma importancia.

• ETAPAS DE LA NEGOCIACION: 1. LA IDENTIFICACION DE LOS INTERESES PUBLICOS CON

RESPECTO AL CASO.

El fiscal podría definir los intereses públicos así:

• Obtener información sobre el modo en que proceden

organizaciones criminales;

• Obtener los nombres de los jefes del crimen organizado y

los demás miembros;

• Conseguir el testimonio del imputado en el juicio que se

entablaría contra los dirigentes de la asociación ilícita;

• Obtener una condena contra el imputado;

• Obtener una pena que corresponda a las circunstancias

del caso;

• Tramitar el caso con celeridad y sin utilizar muchos

recursos;

• Obtener una disposición o resolución del caso que acepte

la víctima, la policía y la opinión pública. Se observa que los intereses

son múltiples y sin duda el fiscal del caso podría definir más intereses.

El modo de definir los intereses públicos reside en la discreción del

fiscal. Pero los intereses no definen la posición concreta del fiscal

respecto a lo que propondrá a la defensa.

2. LA IDENTIFICACION DE LOS INTERESES DEL IMPUTADO CON RESPECTO AL CASO. La próxima etapa es tratar de definir los intereses del imputado. Es evidente

que esta tarea en este momento del proceso es especulativa, pues se desconocen

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43

los intereses del imputado, no obstante es necesario ubicarse en su lugar. El fiscal

podría identificar tentativamente lo siguiente:

• No poner en peligro la seguridad personal del imputado,

en cuanto a los otros miembros de la organización criminal;

• Evitar que éste sea condenado y registrar un antecedente

delictivo y;

• Evitarle una pena de prisión severa.

3. LA IDENTIFICACION DE OPCIONES QUE PODRIAN RESULTAR EN UN ACUERDO. Después de definir los intereses, el fiscal debe pensar en opciones posibles

para satisfacer los intereses. Es el momento de ser creativo y no de seleccionar entre

las opciones. Algunas opciones podrían ser:

• Presentar una oferta al defensor en el sentido de que a

cambio de la cooperación total del imputado; suministrando información

sobre la organización criminal, el fiscal solicitará al juez que se

prescinda de la persecución por aplicación de un criterio de

oportunidad, según lo establece el Art. 20 Nº 2 del Código Pr. Pn.;

• Ofrecer al defensor que, a cambio de que el imputado

ayude a la policía a infiltrar la pandilla, el fiscal solicitará la aplicación de

un criterio de oportunidad;

• No presentar ninguna oferta y proceder con la

persecución, utilizando otros métodos para combatir el crimen

organizado. No cabe duda que a un fiscal creativo se le ocurrirían más

opciones.

4. LA IDENTIFICACION DE PAUTAS QUE SE PODRIAN APLICAR CON EL FIN DE LLEGAR A UN ACUERDO. En esta fase se trata de identificar algunas pautas que se deben aplicar al

proceso de negociación. Es evidente que lo más importante es lo que exige la ley, es

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decir no se puede seleccionar una opción legal. Otra pauta podría ser lo que ha

hecho la fiscalía en casos semejantes. También podría ser que hay una política

criminal que la fiscalía que define los límites de actuación en la negociación del fiscal.

Estas pautas se utilizan durante la fase de discusión y facilita la búsqueda de un

acuerdo.

5. LA IDENTIFICACION DE LA MEJOR ALTERNATIVA AL NO LLEGAR A UN ACUERDO. Antes de negociar el fiscal debe de identificar la mejor alternativa de cómo

proceder si las negociaciones llegan a un punto muerto. Psicológicamente es

importante saber que hay una alternativa a las negociaciones. Entonces, éstas llegan

a un empate, el fiscal puede analizar las posiciones de las partes y compararlas con

la mejor alternativa. Si la mejor alternativa perjudica a sus intereses, tal vez se debe

estudiar la conveniencia de reconsiderar la oferta.

En la realidad, casi siempre el fiscal se encuentra con una alternativa

satisfactoria, puesto que él debe tener pruebas suficientes para proceder con la

persecución del caso.

6. LA SELECCIÓN DE LA OPCION QUE MAS SATISFACE LOS INTERESES DEL FISCAL Y EN LO POSIBLE, LOS INTERESES DEL IMPUTADO. Teniendo en cuenta todo lo anterior, al fin el fiscal está listo para seleccionar la

oferta que quiere presentar a la defensa. Podría, por ejemplo, ofrecer que a cambio

de que el imputado coopere totalmente en el esclarecimiento de todo lo concerniente

a la organización criminal, solicitará la aplicación de un criterio de oportunidad. Pero

lo importante en todo este proceso, es tener en cuenta siempre los intereses que ha

identificado, inclusive los del imputado, puesto que ellos determinan el rumbo de las

negociaciones.

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45

7. LA DISCUSION DE LAS PARTES Después de toda esta preparación, el fiscal está listo para negociar ¿Cómo se

deben desarrollar las negociaciones? La mejor manera de proceder, previo a

presentar una oferta o escuchar una proposición del defensor, es conveniente hablar

de los intereses en juego de las partes. Esto es de suma importancia, puesto que el

enfoque de la discusión debe ser sobre los intereses y no sobre las posiciones

específicas que presentan las partes.

Al enfocar siempre los intereses de las partes, éstas se concentran en

entender las necesidades de cada uno y mejoran la posibilidad de llegar a un

acuerdo que, se acomode a los intereses de todos.

• CONTRIBUCION DEL IMPUTADO DEL Art: 20 Nº 2 Cdg. Pr. Pn.

Específicamente en este numeral encontramos una contribución directa

por parte del imputado que se manifiesta en dos momentos: 1) Antes del hecho: Así

tenemos el caso de secuestro, en el cual uno de los partícipes abandona

voluntariamente la idea de la ejecución material del hecho, aún cuando a participado

en los actos preparatorios del mismo, busca evitar la consumación del delito,

realizando todo aquello que este a su alcance para impedir su ejecución, y los

medios que utiliza para ello es dar información a la F.G.R. sobre los actos

preparatorios del delito (persona que se pretende secuestrar, lugar en que se llevará

a cabo, personas implicadas, etc.), con dicha información la fiscalía verifica su

veracidad, y si esta resulta cierta se puede decir que las contribución ha sido eficaz,

ya que se evitó la consumación del delito y a la vez el procesamiento de los demás

implicados en el hecho, esto da lugar a la aplicación del criterio de oportunidad, que

obedece al arrepentimiento activo o desistimiento voluntario del imputado que ha

sido favorecido con dicha figura; 2) Después del hecho: en ésta situación tenemos

que existe un delito consumado, en el cual la contribución del imputado se concreta

cuando coadyuva a la investigación del hecho delictivo, aportando los elementos de

prueba suficientes con los cuales no contaba el fiscal, la aplicación de éste criterio de

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oportunidad se condiciona a la veracidad de la información brindada. El fiscal en

coordinación con la policía utilizarán los medios necesarios (allanamientos,

inspecciones, etc.) para verificar la confiabilidad de la información. La contribución es

eficaz cuando se obtienen resultados positivos para la investigación.

Es necesario recalcar que los motivos que inducen al indiciado a

colaborar con el F.G.R., son el de obtener un tratamiento especial en cuanto al

proceso penal que se le sigue, llegando a obtener con esto su libertad.

• PRUEBA LÍCITA O ILICITA. (“CUANDO LA CONTRIBUCION DEL IMPUTADO CONSTITUIRA…”)

PRUEBA LICITA: En base a lo establecido en el Art. 15 Pr. Pn., será

aquella en que los elementos de prueba solo tendrán valor sin han sido obtenidos por

un medio Licito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este

código. En relación al Nº 2 del Art. 20 Pr. Pn., que hace referencia a que el imputado

deberá entrevistarse previamente con su defensor, antes de contestar cualquier

interrogatorio. Es decir, se debe asegurar que el imputado preste su colaboración

porque se encuentra sometido a presiones por parte del fiscal o de la misma policía.

PRUEBA ILICITA: Haciendo referencia al mismo Art. 15 Inc. 2º Pr. Pn.,

nos dice que no tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una

información origina en procedimiento o medio ilícito. Relacionando esta situación con

el Criterio de Oportunidad No. 2 podemos decir que la prueba proporcionada por el

imputado será ilícita cuando no haya contado con su defensor desde las primeras

diligencias de investigación (Art. 87 Nº 3 Pr. Pn.), así como también cuando se le

violenten otro tipo de garantía como lo son el abstenerse a declarar, a no ser

sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad

(coaccionándolo a que preste información), además podemos relacionarlo con el Art.

242 Pr. Pn.)

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CAPITULO V MARCO JURÍDICO COMPARADO

• ECUADOR “Artículo 34 Código Procesal Penal de Ecuador.

En las acciones que deben ser ejercidas de oficio, el Ministerio Público

o el imputado pueden solicitar al Juez o al Tribunal, hasta el momento de la clausura

del juicio, que se prescinda de la acción penal, total o parcialmente; limitarla a alguna

de las infracciones; o a alguna de las personas que participaron en el hecho, en los

casos siguientes:

a) Cuando se trate de un acto que por su insignificancia, por lo

exiguo de la contribución del partícipe o por la mínima culpabilidad del autor o

cómplice, no afecte el interés público;

b) Cuando el imputado haya hecho cuanto estaba a su alcance para

impedir la ejecución del delito o la contravención, o hubiere contribuido

decisivamente al esclarecimiento del hecho o del otro hecho más grave;

c) Cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia del acto, un

daño físico o moral grave;

d) Cuando la pena que se espera por el acto o infracción del cual se

prescinde carece de importancia en consideración a la pena ya impuesta, o a

la que se debe exponer por los restantes actos o infracciones, a la que se le

impondría en un proceso tramitado en el extranjero.

Artículo 40. Discrecionalidad. Cuando la ley permite discrecionalidad en el

ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público puede pedir su archivo. La decisión

del juez o tribunal no admite impugnación.

Artículo 70. Función. El Ministerio Público..

Tiene a su cargo, específicamente, la instrucción fiscal. Las políticas

discrecionales del Ministerio Público: 1. La facultad discrecional del Ministerio Público

tiene como propósito priorizar el ejercicio de la acción en contra de los delitos que

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mayor daño social ha causado y reducir la carga de trabajo de esas dependencias y

de los juzgados y tribunales de justicia”38

• PERÚ En lo relativo a esta institución es oportuno decir que entro en vigencia

el 28 de abril de 1991, y esta regulado en el Art. 2 del Código Procesal Penal,

teniendo como objetivo evitar la intervención judicial y el recurso de la pena frente a

las conductas de escasa lesividad social o de mínima culpabilidad, en las cuales no

existe interés público en su persecución o éste no aparece afectado sensiblemente,

que la actuación del Ministerio Público es determinante para la correcta y debida

utilización del principio.

La decisión de abstenerse de ejercitar la acción penal, es decir, de no

formalizar la denuncia penal, se adopta mediante resolución debidamente motivada.

El fiscal, para expedir una decisión de esta naturaleza, debe tener a la vista la

denuncia de parte acompañada de los recaudos probatorios que la sustentan, el

Atestado Policial correspondiente a los actuados formados con motivo de la

investigación preliminar realizada por su despacho.

De acuerdo al Art. 2 Inc. 1º al 3º C. Pr.Pn., se archivará lo actuado por

razones de oportunidad siempre que existan suficientes elementos probatorios de la

realidad del delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión, así

como que presenten los supuestos de falta de merecimiento o falta de necesidad de

pena.

El fiscal, una vez recibidas los actuados policiales o la denuncia de

parte con las constancias probatorias pertinentes o culminada la investigación

preliminar realizada por su despacho, se considera posible la cesación del trámite,

citará al denunciado o implicado para recabar su aceptación. Siempre que el

38 Londoño, Hernando, “Conferencia Iberoamericana sobre Reforma de la Justicia Penal”, Editorial Temis, Pág. 74.

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denunciado o implicado acepte la aplicación del principio de oportunidad, se citará al

agraviado, en tanto se encuentre identificado y se trate de delitos que lesionen o

ponga en peligro bienes jurídicos personales.

Si el denunciado o implicado no asiste a la primera diligencia, luego de

haberse constantado que fue oportunamente notificado, se procederá a formalizar

denuncia penal en su contra. Si el agraviado, y en, en su caso, el tercero civil, no

asisten; el fiscal debe aceptar para el denunciado o implicado la abstención del

ejercicio de la acción penal por oportunidad, y se determinará prudencialmente el

monto indemnizatorio que corresponda. El fiscal procurara que el implicado,

agraviado y el tercero civil se pongan de acuerdo acerca del monto indemnizatorio y

de la forma de pago. De no producirse acuerdo, el fiscal fijara la indemnización y la

forma de pago.

La abstención del ejercicio de la acción penal por el fiscal procede:

• Por razones de falta de necesidad de pena (poena naturales);

• Por la comisión de delitos de escaso efecto social (falta de

merecimiento de pena);

• Por razones de mínima culpabilidad (falta de merecimiento de

pena). Inc. 3º del Art.2

El incumplimiento de la condición de la que se acordó con la víctima y se

aprobó por el fiscal (pago de indemnización), determinara, la revocación del auto de

abstención del ejercicio de la acción penal y de la formalización inmediata de la

denuncia penal.

La resolución de la abstención del ejercicio de la acción penal por oportunidad

puede ser recurrida en queja ante el fiscal superior por el implicado, o denunciado y

el agraviado”39.

39 Circular Del Fiscal, “Aplicación Del Principio De Oportunidad En El Proceso Penal Peruano”, Pág. 1-3

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50

• BRASIL “La legislación brasileña, con su sentido actual de abreviación del

procedimiento penal, en la Constitución Federal de 1988, que prolija soluciones

innovadoras. Ella determina la creación orgánica de juzgados para causas pequeñas

de menor potencia ofensiva, y la solución de esos conflictos en forma consensual,

incluso con intervención de la víctima por el método del procedimiento oral y

abreviado.

La ley debe determinar los casos en que este procedimiento procede

(límite de gravedad de la infracción); además la Constitución abre paso a la quiebra

del principio de legalidad, mediante la introducción de criterios de oportunidad a

reglar por la ley, que permitirán ciertas selección, con un ámbito limitado, de aquellos

casos en los cuales se puede prescindir de la persecución penal pública”40.

• GUATEMALA. En Guatemala procede, según un modelo procesal penal de

transformación, que sigue de cerca al Proyecto del Código Procesal Penal Modelo

para Iberoamérica.

No obstante el proyecto guatemalteco, al abarcar también la reforma del

Derecho Penal material, avanza en algunos institutos sobre aquél, razón por la cual

conviene exponer uno de ellos en forma sintética. Se acoge el Principio de

Oportunidad, como excepción al de legalidad, en la persecución penal pública, que

continúa siendo la regla, según criterios regulados por la ley, cuya actuación propone

al Ministerio Público, pero debe ser consentida judicialmente, para operar en el caso.

Interesante resulta informar acerca de que, en la mayoría de los casos de

oportunidad, una vez aceptada jurisdiccionalmente la falta de interés público en la

persecución del delito, éste se transforma en delito de acción privada, acodándose

un plazo a la víctima para ejercer la facultad de perseguir penalmente.

40 Maier, Julio, “Revistas De Ciencias Jurídicas, Mecanismos De Simplificación Del Proceso Común”, Pág. 148.

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CASOS EN QUE PROCEDEN:

“El Código Procesal Penal de Guatemala establece cuatro

presupuestos en los que es posible aplicar el Principio de Desjudicialización:

a. Criterios de Oportunidad;

b. Conversión;

c. Suspensión condicional de la persecución penal; y

d. Procedimiento Abreviado.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Cuando se trate de delitos sancionados con pena de multa o con una

pena de prisión que no exceda de dos años, el Ministerio Público podrá, con

autorización jurisdiccional, abstenerse de ejercitar la acción penal, siempre que el

inculpado lo acepte y haya reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo sobre el

pago o condonación.

El criterio de oportunidad se llama así por que sólo se aplica cuando, de

acuerdo con la opinión del Ministerio Público y con la aprobación del juez, se

establece que no existe impacto social.

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PROCEDE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD CUANDO:

1. La pena máxima imponible por el delito que motiva la actuación

judicial no exceda de dos años de prisión.

2. El sindicado sea un “delincuente primario”.

3. Las características personales del delincuente lo permitan y

siempre que no exista peligrosidad social.

4. Se trate de un delito “insignificante”, o de casos en los que el

inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de

un delito culposo.

5. El delito culposo.

6. Siempre que se repare o al menos, se garantice la reparación del

daño.

Prohibiciones: No puede aplicarse este criterio en:

a. Delitos cuya pena exceda dos años de prisión y

b. Cuando el inculpado sea un funcionario o empleado público en el

ejercicio de su cargo”41.

• COSTA RICA El Código Procesal Penal ha optado por mantener el principio de

legalidad en la generalidad de los casos:

“El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos

los casos en que sea procedente… (Art. 22).

Como excepción, y previa autorización del superior jerárquico para el

fiscal, rige el principio de oportunidad en una lista de casos agrupados en los cuatro

incisos que conforman la segunda parte del texto del Art. 22. El alcance que el

Código reconoce al principio en estudio es el otorgar al fiscal la facultad de solicitar al

41 Barrientes, Cesar Ricardo, “Principios Generales Penal Guatemalteco”, Editorial Emce, Pág. 64-65

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juez prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, o limitarla a alguna o

algunas infracciones o personas que hayan participado en el hecho (Art. 22)”42

Casos en que procede el Principio de Oportunidad en Costa Rica.

a. Escasa reprochabilidad.

En el inciso a) del art. 22 el Código prevé tres casos que tienen en

común su escasa reprochabilidad: La insignificancia objetiva del hecho, la

mínima culpabilidad del autor o participe o su exigua contribución al hecho.

El código establece como salvedades al precepto en comentario

que el hecho “afecte el interés público o lo haya cometido un funcionario

público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él”.

b. Colaboración del Imputado.

En el inciso b) del Art. 22, y referidos a asuntos de criminalidad

organizada o violenta, delitos graves o de compleja investigación

(“compleja tramitación dice el código”), encontramos cuatro casos cuyo

común denominador es la colaboración del imputado con las autoridades

represivas.

c. “Pena Natural”.

En el inciso c) hace referencia a dos situaciones. Una de ellas es la

llamada “pena natural”, es decir, el daño propio recibido por el agente con

ocasión de la conducta delictiva. La gravedad del daño debe ser tal que la

aplicación de la pena resulte desproporcionada, o sea, inadecuada o

innecesaria.

d. Presupuestos para prescindir de la pena.

La otra situación prevista en el inciso c) es la concurrencia de los

presupuestos bajo los cuales el tribunal esta autorizado para prescindir de

la pena. La remisión al Código Penal es aquí obligada.

e. Perdida de importancia de la pena o medida de seguridad.

42 Tijerino Pacheco, José María, “El Principio De Oportunidad En Reflexiones Sobre El Nuevo Proceso Penal”, Pág. 96-99,

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Alude al inciso d) del Art. 22 a la perdida de importancia de la pena

o medida de seguridad por imponer, en relación con la pena o medida de

seguridad ya impuesta o que deba esperarse por otros hechos o

infracciones, en caso de concurso de delitos, o la que se impuso o

impondría en un proceso tramitado en el extranjero”43

• ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. “En los Estados Unidos de América, como nación federada, tanto el gobierno

federal como el estatal, poseen la autoridad para procesar delitos u ofensas

criminales. El gobierno federal y el de cada estado tienen sus propios estatutos

penales, sistema de cortes, fiscales y agencias policiales. La decisión que sí un delito

es procesado por un estado o por el gobierno federal se basa en muchos factores.

Las bases para la jurisdicción penal federal son particularmente complicadas, y

únicas al sistema legal de los Estados Unidos. Como consecuencia tanto de la ley,

como de la práctica, los delitos más frecuentemente procesados por el gobierno

federal incluyen el tráfico de drogas y delitos de delincuencia organizada, grandes

fraudes o estafas, delitos financieros, y delitos donde hay un interés especial del

gobierno, tales como los delitos contra oficiales federales, y estafas contra el

gobierno de los Estados Unidos. Adicionalmente, hay ciertos delitos que sólo pueden

acusarse por el gobierno federal. Estos incluyen: delitos de aduana, delitos

relacionados con impuestos federales, y delitos de espionaje y traición al Estado.

Además, todos los procedimientos internacionales de extradición también se

llevan a cabo por las cortes federales exclusivamente.

Los Estados, por otro lado, procesan la mayoría de los delitos contra la

persona, tales como asesinato y agresiones, al igual que muchos delitos contra la

propiedad, tales como robo y hurto.

43 González Bonilla, Rodolfo Y Otros, “Ensayos Doctrinarios Sobre El Nuevo Código Procesal Penal”, Pág. 387.

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Aun cuando los Estados tienen amplia autoridad para procesar muchos tipos

de delitos, solo pueden investigar y acusar actos delictivos que han sido cometidos

dentro de sus fronteras. La autoridad del gobierno federal, por el contrario, se

extiende por otro el territorio de los Estados Unidos y más allá de sus fronteras.

Los procedimientos en casos criminales varía considerablemente entre

Estados, también el procedimiento penal en casos estatales, muchas veces es

diferente al procedimiento penal en casos federales.

Es importante hacer mención que en el Derecho Anglosajón, se desconoce el

principio de legalidad, dicha afirmación obedece a que el Principio de Oportunidad

constituye la regla sobre la cual descansa todo el funcionamiento del sistema de

justicia penal norteamericana; al respecto se puede señalar la amplia discreción que

el fiscal estadounidense tiene en casos penales. Por ejemplo, un fiscal federal puede

rehusar acusar a una persona por que encuentra que los cargos no son lo

suficientemente serios que ameritan una acusación en la corte federal. Los agentes

de investigación pueden entonces presentar su evidencia a un fiscal estatal

(asumiendo que el delito sea tal que pueda ser acusado con una corte estatal), para

iniciar o no acusación por el delito.

Igualmente, el fiscal federal puede rechazar la acusación de un delito menor si

encuentra que haya una alternativa para la acusación, tal como lo sería un acuerdo

por la persona que cometió el delito ofreciendo una compensación a las víctimas del

delito (conocido en otras jurisdicciones como el Principio de Oportunidad).

Las facultades discrecionales del Ministerio Público son, en consecuencia, de

una envergadura tal, que en la práctica es el fiscal quien domina por completo el

procedimiento. El permitir la discrecionalidad absoluta del Ministerio Fiscal no resulta

acorde con los fines buscados mediante la introducción de criterios de oportunidad,

en cuanto circunscribe la selección a un único órgano prácticamente omnipotente.

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Estas facultades no se limitan a la posibilidad de desistir libremente de la

acusación (prosecución), sino que también cubren un amplio espectro de actos

intermedios, por así decirlo, como es la potestad del fiscal de plantear una reducción

en los cargos sobre los cuales se ha basado la acusación o que constan en el

sumario policial; inclusive, el Ministerio Público puede conferir inmunidad al

imputado, en compensación por haber colaborado con el gobierno, en la

investigación.

Paradójicamente, semejante concentración de poderes nunca le fue conferida

expresamente al Ministerio Público, sino que proviene de un comportamiento

tolerante de los tribunales y las legislaturas, basado, precisamente, en e mismo

argumento en que se funda el principio de oportunidad: la necesidad de que, la

cantidad de casos que ingresan en el sistema, el fiscal seleccione entre ellos los que

considera relevante conforme al interés público.

En el ejercicio de estas facultades el fiscal no se halla sujeto, prácticamente, a

control alguno. Su decisión de no acusar, por ejemplo, es irrecurrible; el intento de

una víctima de instar al ministerio público a ejercer la acción mediante el llamado writ

of mandamus (orden librada por un tribunal competente a un oficial público a los

efectos de que éste realice un acto que es su deber cumplir), fue rechazado por la

corte suprema, la cual sostuvo que la decisión sobre la pertinencia de la acusación

estaba sujeta completamente a la discrecionalidad del fiscal (aparentemente, la

decisión de acusar está únicamente condicionada a factores

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CAPITULO VI

CONCLUSIONES

Después de haber realizado en el presente trabajo un análisis jurídico sobre el

tema “Criterios de Oportunidad”. Dentro de este se han expuesto aspectos como lo

es las facultades discrecionales de la Fiscalia, Crimen organizado, Legislación

comparada entre otros, se ha llegado a concluir:

• Que la contribución del imputado es decisiva para aplicar un

criterio de oportunidad puede convertirse en un instrumento exitoso para la

Fiscalía en la persecución penal de hechos graves o de prueba compleja.

• Que dicho criterio de oportunidad debe de ser bien evaluado para

su utilización por la fiscalia ya que no debe ser su finalidad la impunidad, sino

que abarcar con un testimonio criteriado autores de delitos mas complejos.

• Al haber expuesto los aspectos históricos y la evolución que ha

tenido el principio de oportunidad se observa que este ha tenido cambios

significativos de acuerdo al desarrollo histórico de las diferentes

Legislaciones de cada país, lo cual a significado que nuestro país lo

adoptase como una salida alterna al proceso dando como resultado la

excepción al principio de legalidad, en aras de la aplicación del ius puniendi.

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RECOMENDACIONES.

Con la elaboración del presente documento acerca de los criterios de

oportunidad en la Legislación Procesal Salvadoreña se ha podido hacer las

siguientes recomendaciones:

• Que el Legislador determine en una forma clara en que tipos de

acciones proceden los criterios de oportunidad, si en las acciones publicas o

en las acciones previa instancia particular ya que los aplicadores del derecho

no tienen un criterio uniforme.

• A la Fiscalia General de la Republica se le recomienda que

solicite la aplicabilidad de los criterios de oportunidad Art. 20 #2, ya que

existe un bajo nivel de aplicación y que se tome en cuenta que estos tienen

ventajas como salida alterna del proceso.

• A los fiscales se les recomienda tener una política interna que

les permita tener una mejor negociación con el imputado, de manera que se

logren mejores resultados en la investigación.

• Se le recomienda la Fiscalia y Policía la mejora de un sistema de

protección para testigos, ya que por la ineficacia del mismo, los imputados se

ven limitados para prestar una colaboración eficaz a la administración de

justicia.

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59

BIBLIOGRAFIA

• Criminalidad de Bagatela y Principio de Oportunidad: Alemania y

España, ARMENTA DEU, TERESA, PPU, Barcelona, Edición 1991

• Derecho Procesal Penal Argentino, MAIER, JULIO, Buenos aires,

Editorial Hammurabi, Edición 1989

• Derecho Procesal Penal, GIMENO SENDRA, VICENTE Y OTROS,

Editorial Tirant lo Blanch , Valencia Edición 1993

• Derecho Procesal Penal, VELEZ MARICONDE, tomo II ,Buenos

Aires, Editorial Lerner, Edición 1969

• Génesis del Derecho LETELIER VALENTIN, , Santiago de Chile,

Editorial Jurídica de Chile, Edición 1967

• “Los Diversos Sistemas Procesales Penales, Principios y Ventajas

del Sistema Procesal Mixto Moderno, GONZALES ALVAREZ, San

José, ILANUD, Edición 1988

• Principios Generales del Proceso, GOLDSCHMIDT JAMES, Buenos

Aires, Edición 1961

• Principio de la Oportunidad en el Ejercicio de la Acción Penal,

TIJERINO PACHECO, JOSE MARIA, San José, Editorial Mundo

Grafico, Edición 1991

• Procedimiento Penal Mexicano, RIVERA SILVA, MANUEL, Editorial

Porrua

• Tratado de Derecho Procesal Penal, MANZINI VICENCIO, Buenos

Aires, EJEA

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60

REFERENCIAS

1. BINDER ALBERTO, El Proceso Penal, ILANUD, San José ,

1994

2. LONDOÑO HERNANDO, Conferencia Iberoamericana sobre la

Reforma de la Justicia Penal, Editorial Tenis

3. NOLASCO PATRICIO RODRIGO, Corte Suprema de Justicia de

El Salvador, CDJ

4. GONZALEZ BONILLA, RODOLFO Y OTROS, Ensayo

Doctrinario sobre el Nuevo Código Procesal Penal

5. MAIER JULIO, Revista de Ciencias Jurídicas, Mecanismos de

Simplificación Común.

6. BARRIENTOS, CESAR RICARDO, Principios Generales Penales

Guatemalteco, Editorial EMCE

7. Conf. W.F.Maitland The forms of Action at Common Law (A

course of Lectures edited by A.H.Chaytor and W.J.Whittaker), Cambridge

University Press, 1989, pag.10/12.

8. Conf. W.F.Maitland The forms of Action at Common Law (A

course of Lectures edited by A.H.Chaytor and W.J.Whittaker), Cambridge

University Press, 1989, pag.10/12.

9. Conf. George Neilson Trial by Combat, Londres, 1890,

pag.42/44.

10. Conf. Robert Bartlett Trial by Fire and Water - The Medieval

Judicial Ordeal,

Oxford, Clarendon Press, 1986, pag.113.

11. Conf. Robert Bartlett Trial by Fire and Water - The Medieval

Judicial Ordeal,

Oxford, Clarendon Press, 1986, pag.113.

12. Jean Pradel Droit pénal comparé, París, 1995, Dalloz, pag.

308/9.

Page 61: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6830/1/345.07-O83c.pdf · RESUMEN CAPITULO I DESARROLLO HISTORICO DE LOS SISTEMAS PROCESALES ... 2

61

13. Eugenio R. Zaffaroni Impunidad del agente encubierto y del

delator : una tendencia

legislativa latinoamericana en Revue Internationale de Droit Pénal, vol.67,

No3-4,

1996, pag. 725/738.