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"LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL QUE ENFRENTAN LOS GRUPOS VULNERABLES POR RAZONES DE EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA
DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO"
CAMPUS DE HUEHUETENANGO
HUEHUETENANGO, MAYO DE 2013
AXEL MARIANIN GARCÍA COBÓN
CARNET29410-05
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL QUE ENFRENTAN LOS GRUPOS VULNERABLES POR RAZONES DE EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA
DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO"
LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
HUEHUETENANGO, MAYO DE 2013
CAMPUS DE HUEHUETENANGO
AXEL MARIANIN GARCÍA COBÓN
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. GILDA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ DE GARCIA
LIC. SARBELIO FELIX VILLATORO
TERNAS QUE APLICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA:
ÁREA PÚBLICA:
a. Lic. Erick José Castillo López.
b. Lic. Marvin Noé López Lucas.
c. Lic. Sarbelio Félix Villatoro.
ÁREA PRIVADA:
a. Licda. Angélica Patricia Martínez López.
b. Licda. Arabela María Méndez Alvarado.
c. Lic. Carlos Roberto Temaj Samayoa.
ASESOR DE TESIS:
Licda. Gilda Isabel Aguilar Rodríguez.
REVISOR DE FORMA Y FONDO DE TESIS:
Lic. Sarbelio Félix Villatoro.
“El temor de Jehová es el principio de la sabiduría y el reconocimiento del
santísimo es la inteligencia.
Bienaventurado el hombre que halla la sabiduría,
y que obtiene la inteligencia;
Porque su ganancia es mejor que la ganancia de la plata,
y sus frutos más que el oro fino.”
Proverbios 9:10 y 3:13, 14.
DEDICATORIA:
A DIOS TODOPODEROSO: por ser quien ha guiado mis esfuerzos y mis metas, a Él
sea la gloria y la honra.
A MI MADRE: Dora Estela Cobón Palacios, fuente de todo esfuerzo en mis estudios y
mentora de mi actuar, su lucha me ha inspirado en los buenos hábitos de vida y es para
ella este logro.
A MIS HERMANOS: Fredy René García Cobón y Andy Esaú Cobón quienes han sido
mi fortaleza en momentos difíciles y de quienes también es este triunfo.
A MIS TIOS Y TIAS: por apoyo se tornaron imprescindibles en mi formación
académica.
A MIS AMIGOS: Sin ningún tipo de prelación Lic. Arturo Yubiny Recinos López, Luis
Eduardo Herrera Pivaral, Carlos Estuardo Velásquez Anzueto, Alfonso Romeo
Mendoza, Henry Abadí García, Angélica Tamira Cano Mazariegos, Elí Rodolfo Sosa
Hernández, Xiomara Candelaria Ordoñez, y quienes en estos momentos se me olvidan
por nombre, con quienes he compartido tanta felicidad y conocimiento.
A MIS MENTORES: Lic. Luis Gustavo Mazariegos Ríos, Lic. Leonardo Benavente
Ramos, Licda. Nuria Elizabeth Maldonado Paredes, por sus grandes aportes a mi vida
estudiantil.
RESPONSABILIDAD: El autor es el único responsable por el contenido del presente
trabajo.
ABREVIATURAS
CC Código Civil CP Código Penal CPCYM Código Procesal Civil y Mercantil CPP Código Procesal Penal CPRG Constitución Política de la República de Guatemala CSJ Corte Suprema de Justicia DRAE Diccionario de la Real Academia Española IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal LOJ Ley del Organismo Judicial LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público MP Ministerio Público OJ Organismo Judicial PNC Policía Nacional Civil
INDICE
Página:
INTRODUCCION i
CAPÍTULO I 1
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA 1
1.1. Derechos humanos 1
1.1.1. Antecedentes 1
1.1.2. Definiciones 4
1.1.3. Fundamentos 5
1.1.4. Elementos 7
1.1.5. Características 8
1.1.6. Clasificación 9
1.2. Justicia. 11
1.2.1. Generalidades 11
1.2.2. La justicia como derecho humano inherente 12
CAPITULO II
EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO CONSAGRACIÓN DEL
RÉGIMEN DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA 14
2.1. Acceso a la justicia 14
2.1.1. Generalidades 14
2.1.2. Principios 15
2.1.3. Componentes 17
2.2. Concepción universal del derecho de acceso a la Justicia 18
2.3. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala
en materia del derecho de acceso a la justicia 19
2.4. Contenido del derecho de acceso a la justicia en Guatemala 22
CAPÍTULO III 24
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE GRUPOS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD 24
3.1. Grupos en condiciones de vulnerabilidad 24
3.1.1. Delimitación conceptual 24
3.1.2. Igualdad formal e igualdad real o fáctica 24
3.1.3. Acción positiva y discriminación positiva 26
3.2. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala en materia de
protección a menores, adulto mayor y personas con discapacidad 27
3.2.1. Menores 27
3.2.2. Adulto mayor 27
3.2.3. Personas con discapacidad 28
3.3. Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en
Condición de vulnerabilidad 29
3.3.1. Antecedentes 29
3.3.2. Naturaleza jurídica 30
3.3.3. Finalidad 32
3.3.4. Beneficiarios de las Reglas 32
3.3.5. Destinatarios 32
3.3.6. Causas de vulnerabilidad 33
3.3.7. Contenido 33
3.3.8. Efectividad de las Reglas de Brasilia 33
CAPITULO IV 34
LA EDAD Y DISCAPACIDAD, FACTORES DE VULNERABILIDAD
EN EL ACCESO A LA JUSTICIA (contexto jurídico legal nacional) 34
4.1. Delimitación conceptual 34
4.1.1. Vulnerabilidad 34
4.1.2. Caracteres de la vulnerabilidad 34
4.2. Factor de protección 35
4.3. Factor de vulnerabilidad 35
4.4. La edad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia 36
4.4.1. Análisis del contexto jurídico nacional de la niñez y adolescencia 36
4.4.2. Análisis del contexto jurídico nacional del adulto mayor 42
4.5. La discapacidad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia 44
4.5.1. Generalidades 44
4.5.2. Clases de discapacidad 44
4.5.3. Análisis del contexto jurídico nacional 45
4.6. Legislación nacional de protección común a menores, adulto mayor
y personas con discapacidad 48
CAPITULO V 50
PRESENTACION Y ANALISIS DE LAS PRINCIPALES
LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL
POR EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA
DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO 50
5.1. La importancia de la igualdad real o fáctica 50
5.2. Limitaciones por factor edad y discapacidad que se manifiestan
en la cabecera departamental de Huehuetenango 52
5.2.1. Limitaciones comunes que enfrentan los menores, el adulto mayor
y personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango 52
5.2.2. Limitaciones por razón de edad 54
5.2.2.a. Principales limitaciones que enfrentan los menores
(niños y adolescentes) 54
i. Limitaciones procesales 54
ii. Otras limitaciones 58
5.2.2. b. Principales limitaciones que enfrenta el adulto mayor 58
i. Físicas 59
ii. Materiales 60
iii. Procesales 60
5.2.3. Limitaciones por razón de discapacidad 60
5.2.3.a. Limitaciones físicas 61
5.2.3.b. Limitaciones procesales 63
5.3. Origen y factores de las limitaciones 64
5.4. Consecuencias de la violación al derecho humano de acceso a la justicia 65
5.5. Posibles soluciones 66
CONCLUSIONES 71
RECOMENDACIONES 73
REFERENCIAS 74
ANEXOS 79
1. Modelo de encuesta 79
2. Modelo de entrevista 85
3. Gráficos de resultados 86
4. Resoluciones de la Unidad de Información Pública de la
Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema
de Justicia, sobre la existencia de acuerdo o circular que
disponga la aplicación de las Reglas de Brasilia 94
RESUMEN EJECUTIVO
Esta monografía tiene como objetivo determinar las principales limitaciones al
acceso a la justicia penal que enfrentan los menores de edad, los adultos
mayores y las personas con discapacidad, como grupos de personas en
condición de vulnerabilidad, en la cabecera departamental de Huehuetenango.
Se constituye en una investigación basada en la doctrina jurídica moderna de la
igualdad real o fáctica, como último peldaño del derecho de la igualdad, en el
bagaje de tratados, convenciones y declaraciones internacionales sobre
Derechos Humanos, ordenamiento legal guatemalteco general y específico sobre
protección a los grupos vulnerables por factor edad y discapacidad, y de “Las
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad”; asimismo, análisis y discusión de resultados de entrevistas y
encuestas dirigidas a usuarios, operadores del sistema de justicia penal, y
directores de organizaciones de beneficencia social encargados de estos grupos
en la ciudad de Huehuetenango.
Concretadas esas limitaciones, se evidenció la necesidad de la observancia
obligatoria y sancionadora de dichas Reglas por medio de Acuerdo de la Corte
Suprema de Justicia, en busca de la anhelada justicia social e igualdad fáctica.
INTRODUCCION
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo cuatro establece
que todos los ciudadanos son iguales en dignidad y derechos, y de la misma manera,
garantiza el derecho de accionar ante los órganos encargados de impartir justicia sin
discriminación alguna en su artículo veintinueve.1 Sin embargo hay algunos ciudadanos
que en la realidad se encuentran con algunas limitaciones que impiden ejercer
plenamente el acceso a la justicia como derecho, debido a su género, condición física o
mental, o por circunstancias económicas, sociales, y étnicas.
A estas personas se les denominan: grupos de personas en condiciones de
vulnerabilidad, porque les aquejan “factores” y circunstancias que les determinan una
situación adversa; y por ello requieren un trato diferenciado por parte de los órganos
que intervienen en el Sistema de Justicia Penal (Ministerio Público, Policía Nacional
Civil, Instituto de la Defensa Pública Penal, Juzgados Penales), precisamente por su
condición de vulnerabilidad, forjando la necesidad de aplicar una discriminación
positiva.
En la Cabecera Departamental de Huehuetenango, se puede observar que las
personas en condición de vulnerabilidad son objeto de actos u omisiones
discriminatorias que limitan el acceso a la justicia penal; específicamente los menores
de edad, el adulto mayor y las que sufren de una discapacidad física; lo que restringe el
disfrute integral y ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico ante el sistema de justicia penal.
Del 4 a 6 de marzo del año 2008, en el seno de la XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana2, los Estados participantes, entre ellos Guatemala, dictaron una serie
1 “Articulo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos…” “Articulo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del estado. Toda persona tiene libre acceso a
los tribunales, dependencias y oficinas del estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de
conformidad con la ley…” 2 La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que vértebra la cooperación y concertación entre los
Poderes Judiciales de los veintitrés países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro
a las máximas instancias y órganos jurisdiccionales y de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne
por tanto en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de
i
de directrices denominadas “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de
las Personas en Condición de Vulnerabilidad” llamadas también las “Reglas de Brasilia”
o “Convención de Brasilia”; dirigidas a los Órganos de Justicia para generar medidas de
protección a estos grupos vulnerables, a efecto de garantizarles el acceso a la justicia.
Estas directrices no son parte del Ordenamiento Jurídico Guatemalteco. No obstante,
deben ser observadas por todos los órganos del sistema de justicia, en cumplimiento
del Artículo 443 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además,
Guatemala al ser parte de la Organización de Estados Americanos, está sujeta a
observar los diversos compromisos internacionales adquiridos en estas materias, para
brindar condiciones idóneas y necesarias a estos grupos sociales desfavorecidos, con
el objetivo principal de hacerles llegar la anhelada justicia.
Los menores, el adulto mayor y las personas con discapacidad, como integrantes de
estos grupos en condiciones de vulnerabilidad, quedan desprotegidos y sin una efectiva
tutela jurídica penal en defensa de sus derechos, pese al ordenamiento jurídico
internacional y nacional existente, lo que hace necesario implementar la obligatoria
observancia de las directrices de las Reglas de Brasilia para que real y objetivamente
puedan recibir los beneficios de la justicia en materia penal; porque en ella se
establecen los criterios que se deben tomar en cuenta para respetar y promover los
derechos humanos específicos de los grupos en estatus de vulnerabilidad.
Para ello se desarrollan los fundamentos teóricos desde la perspectiva de los Derechos
Humanos, los Convenios Internacionales y las leyes nacionales; específicamente los
criterios de la Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, y la igualdad real.
la Judicatura o de la Magistratura iberoamericanos. Puede ser consultada en la
dirección:http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=90a026cd-f3fd-4bf5-8027-
8f6d0b33e18f&groupId=10124 3 Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución, no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social
prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier
otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que las Constitución garantiza.
Desde dicho marco legal, la presente investigación tiene como objetivo general
establecer y analizar las principales limitaciones que enfrentan los integrantes de los
grupos vulnerables por factores de edad y discapacidad en el acceso a la justicia penal
en la cabecera departamental de Huehuetenango.
El objeto de la investigación es responder a la pregunta: ¿Cuáles son las principales
limitaciones que enfrentan los grupos vulnerables, por razones de edad y discapacidad,
en el acceso a la justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango?
La presente investigación abarca la cabecera departamental de Huehuetenango,
tomándose como muestra a personas usuarias que por razones de edad y discapacidad
han enfrentado o han sido objeto de actos u omisiones que limitan el ejercicio pleno de
sus derechos ante los Juzgados primero y segundo de Paz, Juzgado de Primera
Instancia Penal, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, y Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional
Civil y el Instituto de la Defensa Pública Penal de esta ciudad; así como a servidores y
operadores de justicia, abogados litigantes y directores de asociaciones de beneficencia
encargas de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, en esta cabecera
departamental como lo son Fundación Salvación, Zona Juvenil, Asociación de
Beneficencia el Amparo de San José.
Para realizar el trabajo de campo se elaboró y ejecutó un instrumento de encuesta y se
realizaron entrevistas a los sujetos antes mencionados. Los instrumentos y el marco
teórico responden a los objetivos específicos de la investigación como son: identificar
los grupos vulnerables según la Convención de Brasilia, describir y analizar el acceso a
la justicia como consagración del régimen de respeto a los derechos humanos, describir
y explicar las principales limitaciones que enfrentan los menores, el adulto mayor y las
personas con discapacidad, en el acceso a la justicia penal en la ciudad de
Huehuetenango, como integrantes de los grupos objeto del la presente investigación.
Asimismo se estableció el grado de conocimiento por parte de los servidores y
operadores de justicia, abogados litigantes y de los beneficiarios de las Reglas de
ii
iii
Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,
también se estableció la normativa internacional y nacional, general y específica de
protección de menores, adulto mayor y personas con discapacidad que se basan en el
principio de la igualdad real.
La investigación es una monografía descriptiva en la cual se analiza y descompone el
problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que
ofrecen una imagen del funcionamiento de las principales limitaciones al derecho
humano de acceso a la justicia penal, que afrontan los integrantes de los grupos objeto
de la presente investigación.
La falta de conocimiento de las Reglas de Brasilia, por parte de los beneficiarios
(personas integrantes de los grupos vulnerables) y destinatarios (Juzgados Penales,
Ministerio Público, Policía Nacional Civil y la Defensa Publica Penal, Procuraduría
General de la Nación), y la poca colaboración por parte de los Servidores, Operadores
de Justicia y Abogados litigantes en la realización de entrevistas y encuestas, son las
limitantes propias de la investigación, además se recurre a doctrinas extranjeras que
permiten reforzar y clarificar las bases del marco teórico de la presente investigación,
específicamente la documentación y doctrina de las diferentes Redes Iberoamericanas
del ámbito justicia (Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Abogados y Ombudsman-
Procurador de los Derechos Humanos-).
Con la presente investigación, también se pretende dar una efectiva relevancia y
publicidad a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad en todos los entes del Sistema de Justicia Penal donde se
investigó, por ser Huehuetenango uno de los departamentos con mayor número de
grupos vulnerables.
Así también, se aporta un marco de referencia legal para el qué hacer de los
Operadores de Justicia, Servidores del Sistema Judicial, Abogados Litigantes, y
constituye una guía de consulta para futuras investigaciones relacionadas al acceso a la
justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.
iv
1
CAPITULO I
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
1.1. Derechos humanos
1.1.1. Antecedentes históricos
La noción de la existencia de libertades que pertenecen a las personas como tales ha
permanecido en la mente de los individuos desde épocas milenarias, y para
comprender su origen y evolución hay que traer a cuenta las distintas etapas por la que
han pasado los derechos humanos, ya que éstas han sido el fruto de luchas constantes.
La primera etapa4 es la denominada primitiva, donde todo era de todos, todo era de la
comunidad, habían guerras entre grupos, se hacía uso de la fuerza, y los que perdían
se convertían en esclavos, es decir la ley del más fuerte; además, cuando las tribus se
asientan en un lugar se pasa de los grupos nómadas a grupos sedentarios y es donde
surgen conflictos por la propiedad privada, debido a que en esta etapa nació la idea de
aferrarse a un territorio para uso personal y de la familia.
En la segunda etapa5, dentro de los grupos que ya formados se interrelacionaban,
surgieron conflictos que necesariamente debían ser resueltos por alguien que tuviese la
legitimidad necesaria, y el grado de autoridad necesario para hacer respetar sus
preceptos, por ello es que surge la necesidad de legislar, tal como lo hizo el pueblo
Romano, el cual es la referencia y base de la legislación actual de diversos países;
además sigue vigente el esclavismo, incluso el propio pueblo romano consideraba como
cosas (res) a los esclavos cuyo propietario o dueño los podía vender, por ello la
legislación romana era únicamente aplicable a sus ciudadanos y solo ellos tenía
ejercicio pleno de sus derechos.
También, esta etapa fue influenciada por el surgimiento del cristianismo que
posteriormente se convirtió en la religión oficial del pueblo Romano, debido a la
expansión de Roma y como respuesta a disputas políticas que tenían como bandera la
4 Golom Nova, Juan Francisco. “Los derechos humanos en el magisterio de Juan Pablo II estudio sobre la Laborem
Exercens” Guatemala. Universidad Rafael Landivar. Marzo 2007. Página: 7. 5 Ibid. Páginas: 8-9.
2
igualdad de los hombres; fue así el inicio de la emisión de leyes que respondían a esta
corriente. Sin embargo, también se caracterizo por ser desigual toda vez que la
legislación protegía a los reyes, a nobles, a la iglesia y sus propiedades, dejando en
segundo plano la libertad y derechos del resto de personas.
En la tercera etapa6: también llamada “etapa del liberalismo”, se logró la observancia
de los derechos individuales por parte del estado, quién estaba obligado a respetarlos y
garantizarlos a todos los seres humanos. Se caracteriza porque la legislación que se
viene generando es de observancia general y delimitada para cada Estado que la
creaba; tomando en cuenta el trabajo del autor Juan Francisco Golom Nova7, los
principales acontecimientos de esta etapa son, de manera resumida, los siguientes:
La Carta Magna de Leonesa: la cual regulo ciertas garantías individuales para
todos los hombres libres del territorio del reino, aprobada en León en 1188 que
establecía garantías procesales de la libertad personal, propiedad privada e
inviolabilidad del domicilio entre otras.
La Carta Magna: del diecisiete de junio de 1215 promulgada en Inglaterra por
Juan Sin Tierra como respuesta a la presión ejercida por la nobleza y el clero
donde se reconocen derechos individuales por escrito, el procedimiento para la
observancia de los mismos, la cual debía ser fiscalizada por 25 barones del reino
y se caracterizaba por su particularidad al hacer mención de casos concretos; su
importancia radica en ser el antecedente de la evolución jurídica inglesa de los
derechos del hombre y porque hizo la distinción y separación de la iglesia y el
estado.
La Petición de Derechos: formulada en 1628 en Inglaterra, que constituyo una
reafirmación de los principios de la Carta Magna limitando a la monarquía y
afirmando el imperio de la ley, tributos con la aprobación del parlamento,
detención legal y proceso conforme a la leyes comunes.
Acta de Habeas Corpus: de 1679 que estableció, regulo y reglamento el recurso
de amparo de libertad.
6 Ibid. Páginas: 9-11. 7 Ibid. Páginas: 11.
3
El Bill of Right: o Declaración de Derechos de 1689 que estableció las funciones
legislativas y libertad de elección de los parlamentos frente a la Corona, y
estableció algunas garantías individuales: el derecho de petición, resguardo del
patrimonio personal contra multas excesivas, exacciones y confiscaciones.
Declaración de Derechos de Virginia: el pueblo norteamericano de Virginia
desconoce la autoridad del rey de Inglaterra y el 12 de junio de 1776 se
independiza y crea su constitución en base a las peticiones del pueblo conocida
como la primer ley que reconoce la igualdad de los hombres y que los mismos se
derivan de la naturaleza misma del ser humano, que son previos a la creación
del estado y que no puede negociarse.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica:
celebrada entre el dos y cuatro de julio del año1776 que prácticamente
constituían una serie de acusaciones contra el monarca ingles y su gobierno.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: promulgada en
Francia el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea General Constituyente que
nació gracias a la Revolución Francesa, esta declaración fue incluida en la
Constitución Francesa de 3 de septiembre de 1791.
Cuarta Etapa8: en esta se establecen los derechos sociales, se genera a finales del
siglo XIX durante la época Capitalista, dejando a un lado las ideas individualistas que
los llevaron a conquistas importantes, los ciudadanos se concentran en movimientos
meramente sociales; se forman grupos que defienden ideas socialistas y a grupos más
débiles del conglomerado social, contextualizando un nuevo rumbo a los derechos
humanos: los derechos sociales.
Quinta Etapa9: en ella se da la internacionalización de los derechos humanos, como
una necesidad y respuesta ante los horrores nefastos de la primera y segunda guerra
mundial, ello en busca de un sistema internacional de control de los mismos. Durante
esta etapa se reconoce el interés mundial del argumento humanitario, al ya no dejar al
capricho de cada Estado su cumplimiento y observancia.
8 Ibid. Página: 12. 9 Ibid. Páginas: 12-13.
4
Tras una serie de peticiones de carácter individual, producto de Conferencias y
Declaraciones que sirvieron de antecedentes en esta etapa, se desemboca en la
creación de la Sociedad de Naciones con sede en Ginebra Suiza, como consecuencia
del Tratado de Versalles, misma que tuvo el fracaso de no poder evitar la segunda
guerra mundial. Se disolvió en fecha 18 de abril del año 1946 debido a que en la
Conferencia de San Francisco del año 1945 se aprueba la Carta de las Naciones
Unidas que dio origen a su sucesora, la Organización de las Naciones Unidas.10
En el año 1948 se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es el
documento base y referencia de todos los países para promover el respeto de los
mismos en concordancia con su derecho interno, y claro esta como obligación de ser
países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
En este mismo año surge a nivel regional americano la Organización de los Estados
Americanos (OEA) que crea el Tratado de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en forma de Declaración, misma que en el año de 1978 cobra vigencia como
Convención, conocida en el medio como Pacto de San José.
1.1.2. Definiciones de los Derechos Humanos
Reviste de gran complejidad para la Ciencia Jurídica determinar una definición que
logre concretar la totalidad de concepciones referentes a los derechos humanos, sin
embargo, dentro de las más sobresalientes: según Angelo Papacchini: “Son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana para
la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el
estatus, sexo, etnia o nacionalidad y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.”11
10 Amnistía Internacional. Disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-resumen.html
Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2010. 11 Trujillo Chanquin, Martha Regina y Hernández Gómez, Ligia Iveth. “Los derechos humanos del sentenciado a
pena de muerte en la legislación nacional e internacional, con énfasis en el denominado corredor de la muerte”.
Guatemala. Universidad Rafael Landivar. noviembre de 2009. Página 39.
5
Thierry Hubert, afirma que son “inherentes a la persona humana, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables; el concepto de derechos humanos es
universal e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en superioridad
de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinada.”12
También son considerados como aquellas “facultades, prerrogativas y libertades
fundamentales de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que
no pueden ser vulnerados”. 13 Entonces toda persona física al ser tal le asisten
facultades que le permiten gozar de todas las libertades que una sociedad le permite
dentro de los limites subjetivos del respeto de los derechos de los demás integrantes
del mismo.
Al respecto, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala afirma: “…los
estados y las leyes que los rigen [a los derechos humanos]14 tienen la obligación de
reconocerlos, difundirlos protegerlos y garantizarlos. Todas las personas sin importar su
edad, religión sexo o condición social, gozan de estos derechos, los cuales son
indispensables para el desarrollo integral del individuo”.15
1.1.3. Fundamentos de los derechos humanos
Es por la fundamentación, que se accede a la esencia de los derechos humanos, en
busca de las bases filosóficas o doctrina sobre la que descansa la protección de los
mismos.
Los derechos humanos a través de la historia misma han variado sus fundamentos
como respuesta a su evolución, dentro de ellos están los fundamentos naturales,
corriente denominada ius naturalista16, que fue desarrollada por los pensadores
Griegos antiguos, la que profesa que los derechos humanos tienen su origen en la
naturaleza misma del ser humano y no en el derecho positivo; también se ha
12Ibid. Página 39. 13 Procuraduría de los Derechos Humanos. “Qué son los derechos humanos”. Guatemala. Disponible
en:http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=.fecha de consulta: 26-06-2010. 14 Negrillas son propias. 15 Loc cit. 16 Según Eusebio Fernández, citado por Vives Schell, Sergio Arturo, en su tesis de grado: “Elementos básicos para
el estudio jurídico de los derechos humanos”. Guatemala. Septiembre de 1995. Página 18.
6
considerado que su fundamento es en cuanto al ius positivismo17 que consiste en el
reconocimiento que la legislación hace de los derechos humanos.
Posteriormente se les dio una fundamentación historicista18 la cual surgió como
consecuencia de la positivación de los derechos humanos, ya que sin esta no existe la
primera, es decir que según esta corriente los derechos humanos tienen su origen en
las necesidades elementales que han demandado protección de acuerdo a su contexto
económico y político en cada época de la historia humana.
También se ha considerado que su fundamento es ético-moral19, pensamiento que de
manera ecléctica funde los avances de las dos anteriores corrientes y considera que la
fuente real de los derechos humanos es la necesidad jurídica de proteger y promover
los valores más altos de la dignidad humana y acepta como fuente formal a la ley.
Esta última se ha considerado por su contenido dualista: axiológico y jurídico, en la más
apropiada por la apreciación que hace de la esencia de los derechos humanos; y es por
ello que en la actualidad se reconoce como su fundamento la calidad ontológica del ser
humano el cual, por ser libre y espiritual, posee una especial dignidad. Es esta dignidad
la que brinda sustento a los derechos humanos.20
Además, no se debe olvidar que al realizar un análisis metafísico-ontológico,
gnoseológico y axiológico de los derechos humanos se concluye que la fundamentación
de su existencia se origina de su reconocimiento y no solamente de la idea de igualdad,
porque en la concepción moderna del derecho, la resistencia a la ley injusta es
legítima.21
En tal sentido, la dignidad del ser humano, la igualdad y el reconocimiento de los
derechos humanos a nivel nacional e internacional, son los fundamentos principales de
17 Ibíd. Página: 18. 18 Ibíd. Página: 19. 19 Ibíd. Página: 20. 20 Sessarego, Carlos Fernández. “Fundamentos de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI: personalismo,
tridimensionalismo y proyecto de vida” revista “Abogados” N° 7. diciembre del 2001. edición especial. Lima, Perú.
Página: 22. 21 Lanuza Monje, Chistian Alejandro. Op. Cit. página 92.
7
los derechos humanos, argumentos mismos que son imprescindibles para poder
garantizar su respeto.
1.1.4. Elementos de los derechos humanos
Las facultades o prerrogativas que revisten a todas las personas por virtud de su
dignidad implican por lo menos una obligación y un derecho al momento de hacerlos
efectivos dentro del universo jurídico.
Se afirma entonces de la existencia de un derecho cuando se puede reclamar algo de
alguien porque su bienestar amerita que otro individuo esté obligado frente a dicha
persona.22
Para Rodrigo Labardini23 los derechos humanos se integran por cuatro elementos
básicos: el contenido que es el bien objeto de reclamo, traducido en todo aquel bien
humano que por ministerio de la dignidad humana debe ser protegido (derecho
humano); un poseedor que es quien goza del derecho, es decir el sujeto pasivo de
esta relación jurídica, quien puede ser toda persona humana, que de forma individual o
en grupos, son poseedoras de derechos humanos (agrupaciones, las minorías, la
sociedad y el propio estado), recordando que la protección del mismo no
necesariamente la ejerce o exige el titular del derecho afectado sino también puede
hacerlo un tercero interesado.
Un destinatario, que es el sujeto obligado, y sujeto activo a quien se le exige el
reconocimiento y respeto del derecho humano correspondiente, el cual principalmente
es el Estado o una entidad estatal, por ser éste el obligado a otorgar las condiciones
imprescindiblemente necesarias para lograr el ejercicio real y total de los derechos
humanos, porque al no garantizar ni ejercer acciones para reparar o sancionar al
responsable de violentar los derechos humanos de los habitantes lo convierte en el
único responsable de casos de violaciones a los derechos humanos; además se debe
tomar en consideración que igualmente cualquier persona está obligada frente a otra en
22 Labardini, Rodrigo. “Los elementos de los derechos humanos” Revista Jurídica Anuario. 8 mayo de 2000. Página
231. Disponible en: httpwww.juridicas.unam.mxpublicalibrevrevjuridcont31prpr14.pdf 23 Loc. Cit.
8
cumplimiento de este deber, bien sea a título individual o grupal, porque el ejercicio de
los derechos de una persona tiene como limite el ejercicio de los derechos de las
demás personas.24
Además, de una fuente de validación, es decir el medio o entorno para poder exigir el
reclamo, lo cual se da por medio de la positivación social y jurídica de los derechos
humanos.
Por otra parte también se considera que el objeto de los derechos humanos no es
únicamente el interés del titular del derecho humano sino la persona humana en sí
misma (todo ser humano), teniendo como únicos limites: el respeto del derecho
correlativo del poseedor o destinatario según sea, el bien común, que son el conjunto
de condiciones imprescindiblemente necesarias para el desarrollo pleno de la persona
en una sociedad, y el orden público entendido como la armonía general que impera en
el conglomerado social.
1.1.5. Características de los derechos humanos
Los derechos humanos tienen características específicas que los hacen especiales en
cuanto a su protección y garantísmo para su respeto universal, dentro de las que existe
consenso; mismas que se deducen de la evolución que han sufrido a través del tiempo.
Entre ellas: su universalidad es decir que se entienden que pertenecen a todas las
personas y se extienden a todo el género humano sin ningún tipo de distingo por sexo,
edad, religión, posición social, creencias religiosas o políticas, aunado a que no
dependen de la nacionalidad o del territorio en que se encuentra la persona sino que los
porta en si misma (transnacionales). También los derechos humanos no pueden ser
objeto de condiciones para ser efectivos ya que son plenos por excelencia limitados
únicamente por los derechos de las demás personas o intereses de la comunidad.
Además no se pierden por el transcurso del tiempo (imprescriptibles), no se pueden
vender, ceder ni enajenar por virtud de su inalienabilidad, ello tomando en cuenta
24 Hurtado, Pablo. “Acceso a la justicia y derechos humanos de grupos vulnerables y excluidos en Guatemala”
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José Costa Rica. Año 2009. Página: 14.
9
también que son inherentes a la naturaleza humana por lo que todos los seres
humanos los poseen y defienden debido a que no se pueden o más bien no se deben
transgredir o quebrantar, en consecuencia siendo inviolables de ninguna manera y
cuando ello ocurra su titular debe exigir ante los órganos judiciales competentes su
reparación o compensación.
Lo anterior en virtud del reconocimiento que hace el derecho de los derechos humanos,
lo cual deviene en que una vez reconocidos inherentes formalmente no pueden ser
revocados, es decir son irrevocables o irreversibles.
Además los derechos humanos se caracterizan por ser progresivos, porque siempre
es posible extender su ámbito de protección jurídica, es decir la susceptibilidad de ser
reconocidos nuevos derechos que antes no eran protegidos.25
1.1.6. Clasificación de los derechos humanos
Los derechos humanos son idénticos en calidad e importancia dentro del régimen del
Estado de Derecho de las democracias actuales, por ser reconocidos
constitucionalmente, otorgándoles jerarquía legal idéntica por su interrelación; sin
embargo, por motivos didácticos o de estudio es que se han clasificado en
generaciones cuya clasificación responde al orden en que han sido tutelados a través
de la historia.
Dentro de la primera generación, 26 que constituyen los logros obtenidos en las
primeras luchas revolucionarias a finales del siglo XVIII, están los derechos civiles y
políticos, en los cuales el Estado debe respetar a la persona imponiéndole limites al
poder público, traducida en una actitud de respeto a la dignidad del ser humano por
parte del Estado; dentro de los cuales resaltan: derecho a la vida, a la libertad, a la
seguridad jurídica, igualdad de derechos, derecho a la justicia, derecho a la
nacionalidad, derecho de asilo.
25 Nikken, Pedro. “El concepto de los derechos humanos”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Páginas
23-25. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1589/12.pdf. Fecha de consulta: 2-02-2011. 26 Núñez Palacios, Susana. “Clasificación de los Derechos Humanos” .CODHEM. Páginas 103. Disponible en:
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos. Fecha de consulta: 02-02-2011.
10
En la segunda generación 27 están incluidos los derechos económicos, sociales y
culturales, los cuales constituyen una actitud activa (un hacer por parte del estado) y
que tienen como objeto que el Estado haga efectivos los derechos a través de
estrategias, planes de gobierno, programas, etc.; dentro de los cuales figuran: el
derecho a la sindicalización, derecho a la salud, derecho al trabajo equitativo, derecho a
servicios sociales, derecho a la educación, etc.
Dentro de la tercera generación 28 se incluyen aquellos derechos que se han
promovido para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos y
grupos minoritarios, dentro de estos se encuentran: el derecho a un medio ambiente
sano, solución a problemas alimenticios, demográficos, derecho a un vida digna,
derecho al uso de las ciencias y tecnología, derechos de los grupos vulnerables.
Actualmente, se está produciendo el reconocimiento en ordenamientos jurídicos de
muchos países una cuarta generación de derechos humanos, esta categoría aun es
indefinida en su contenido, debido a que existen diversos criterios sobre qué derechos
la constituyen, entre ellos: medio ambiente, bioética, derechos de los pueblos y
sectores diferentes, y la referente a nuevas tecnologías.
Sin embargo el criterio más generalizado es que ésta generación incluye tres tipos de
derechos que pueden ser nuevos o ya existentes pero con la necesidad de ser
redefinidos o modificados:
“a) Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la
humanidad.
b) Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana.
c) Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la
información”.29
27 Ibid. Página: 104-106 28 Ibid. Página: 107-108. 29 Yolanda Gómez Sánchez, “Estado Constitucional y Protección Internacional”, en Yolanda Gómez Sánchez,
coord.,Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, CNDH y UNED, 2004, p. 242. http://derechoshumanosuaemex.blogspot.com/2011/01/cuarta-generacion-de-los-derechos.html
11
En Guatemala no se ha regulado este tipo de derechos.
El autor Rodrigo Labardini30 establece que existen derechos humanos de titularidad y
ejercicio individual tales como el derecho a un nombre y ciertos derechos civiles; de
titularidad y ejercicio colectivo tales como libre emisión del pensamiento, libertad de
expresión; de titularidad colectiva y ejercicio individual tales como el derecho al
acceso a la justicia de grupos vulnerables y la no discriminación; y también derechos
de titularidad colectiva y ejercicio colectivo como los derechos de autodeterminación
de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano, etc.
Modernamente “…la doctrina de derechos humanos advirtió que la referencia a las
„generaciones‟, en muchos casos se había traducido en „categorizaciones‟ de los
derechos humanos, con la consecuente jerarquización de estos, por lo que optó por
abstraer del abordaje del tema esas generaciones de los derechos humanos.”31
Hoy en día se consideran de carácter interdependiente a los derechos humanos, ello
porque “…la dignidad humana no permite hacer distinción y priorización entre unos y
otros derechos y porque corresponde al Estado garantizar y velar porque se
garanticen…”32
1.2. La justicia
1.2.1. Generalidades
Al escuchar el término justicia inmediatamente asalta la idea de todo aquello que es
justo o igual; y que por ello toda acción u omisión que lleve inmerso lo justo es entonces
aplicar justicia.
Al analizar el contenido de lo que comprende la justicia, resulta que pocos autores han
referido sus estudios hacia este tema, enfocando los mismos hacia lo que es el
derecho, la norma, el ordenamiento jurídico, etc.; ello ha orientado la investigación hacia
los pensadores griegos que ampliamente han creado la teoría de la justicia.
30 Labardini, Rodrigo. Op. Cit. Página: 231. Disponible en: httpwww.juridicas.unam.mxpublicalibrevrevjurid
cont31prpr14.pdf 31Hurtado, Pablo. Op. Cit. Página: 20. 32 Ibid. Página: 29.
12
“La justicia es el habito de dar a cada cual lo suyo”,33 dice Ulpiano. La justicia al dar a
cada persona lo suyo hace referencia a “algo”, por lo que la justicia no tiene que ver
pura y simplemente con el hombre sino en referencia a algo que puede ser un bien
material o “aquello que me pertenece, lo jurídicamente mío, a lo que estoy tan ligado,
que el uso por parte de alguien ajeno sin mi consentimiento me afecta o daña”.34
Aristóteles en el capitulo V de su obra de la “Ética Nicomaquea”, la cual es considerada
como el núcleo de la concepción occidental de la justicia, expone el criterio fundamental
que lo justo, bueno y positivo está ubicado a la mitad de los dos polos opuestos: lo
bueno y lo malo; es así como, partiendo de la contraposición de términos, establece
también que el injusto es el transgresor de la ley, el inicuo y codicioso, y por ello lo justo
es lo legal y lo igual, lo que se traduce en los criterios aun actuales de: la justicia como
apego a las normas jurídicas (lo justo, lo legal) y la justicia como apego a la igualdad (es
decir la equidad)35
Además, otra concepción de justicia que resalta en importancia por el tema que se
estudia la estableció Aristóteles, cuando afirmó que justicia es tratar igual a los iguales y
desigual a los desiguales pero proporcionado a su desigualdad, porque no sería justo
tratar como iguales a quienes no lo son y no lo pueden ser, porque carecen de las
posibilidades para alcanzar una situación igualitaria.36
De lo dicho se deduce que la justicia descansa sobre dos conceptos: la ley y la igualdad
(formal y fáctica), los cuales se complementan.
1.2.2. La justicia como derecho humano inherente
La justicia es el supremo ideal por el que una sociedad se organiza conforme a
derecho. Y como supremo ideal se traduce únicamente a la realidad a través del
principio del derecho llamado EQUIDAD.
33 “El lugar de la Justicia” Paginas: 24-30. Disponible en: httpbiblio.juridicas.unam.mxlibros14455.pdf. Fecha de
consulta: 02-04-2011. 34 ibid. Página 30. 35 Fernández Santillán, José Florencio. “Valores y Principios de la Justicia Electoral”. Página 16. 36 Carbonell, Miguel. “Igualdad y Constitución”. Página 39.
13
Y como base del derecho, se debe considerar a la justicia como el poder supremo de
hacer que se ejecute lo que es justo a través de la equidad.
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que lo que es justo para una persona o
sociedad, puede ser injusto para otra persona o sociedad, tal como sucede con los
“derechos gay” los cuales no son aceptados ni reconocidos en todas las sociedades.
“…todo ello depende de la misma interpretación del valor justicia y de la apreciación
que se le dé, ya que este concepto depende fundamentalmente de la naturaleza
humana, en consecuencia, hacer justicia significa, proceder conforme los cánones de la
ley y sin violar la misma, por consiguiente, el acceso a la justicia significa que toda
persona o grupo social pueda demandar ante los órganos competentes sus derechos
personales…los cuales oportunamente sean resueltos con justicia”37
Por otro lado, como es sabido, a través de la ley y la igualdad o equidad se materializa
la justicia, y asimismo, los derechos humanos son innatos a toda persona humana y tan
diversos como tanto sea necesario su desarrollo integral.
Y de tales argumentos, resalta con luz propia, verbigracia de la importancia que reviste
el derecho de justicia; porque el ejercicio del derecho a la justicia es
imprescindiblemente necesario, para que a través del mismo, sea posible la tutela de
otros derechos vulnerados, con el fin de dar a cada quien el derecho que le
corresponde por medio de los órganos competentes.
Sin olvidar que por los compromisos internos (ordenamiento jurídico interno) y externos
(tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos) adquiridos para con
sus habitantes, el Estado debe velar porque los mismos puedan ejercer su derecho a la
justicia de forma libre y accesible, pues de lo contrario estaría violentando las garantías
innatas de los ciudadanos y dejaría de respetar este derecho humano inherente,
incurriendo en responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos.
Como bien lo señala Pedro Nikken “las personas son los titulares de los derechos
humanos y por lo tanto no dependen del reconocimiento del Estado ni son concesiones
37 Morales Monzón, Greta Esperanza. “Acceso a la Justicia”. Guatemala. Octubre 1999. Tesis de grado.
Universidad San Carlos de Guatemala. Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales. Página 5.
14
suyas”.38 Pero sin embargo, sí son materia de rigurosa observancia y reconocimiento
por parte del Estado.
CAPITULO II
EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO CONSAGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO DE
GUATEMALA
2.1. Acceso a la justicia
2.1.1. Generalidades
El acceso a la justicia como derecho humano inherente, es entendido como aquella
“posibilidad que debe tener toda persona de contar con una solución o remedio a sus
problemas jurídicos sin importar si esas soluciones provienen de una oferta estatal o
privada o si ellas son voluntarias, legales, judiciales y/o simplemente administrativas, y
a condición de que asegure su oportunidad y calidad”.39
Una definición que abarca mayores aspectos y que define con mayor integralidad este
derecho es la concebida durante la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos, que refiriéndose al respecto dice: es “brindar la posibilidad a todas las
personas por igual, de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y
obligaciones, mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios, centrados en sus
necesidades prioritarias, que reconozcan su protagonismo e incorporen a los sectores
más vulnerables de la población entre sus beneficiarios”.40 (Negrillas son propias)
38 Nikken, Pedro. Op. cit. Pág. 16. 39 Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. “Acceso a la justicia en Iberoamérica,
lineamientos para una guía de buenas prácticas”. Santiago de Chile, 28 al 30 de noviembre 2007. Páginas 49 y 50. 40 Loc. Cit.
15
En el seno de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana41 se gestó como acceso a la
justicia: “el derecho fundamental que le asiste a toda persona para poder acudir y
promover la actividad de un órgano publico que imparte justicia, con la finalidad de
obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e
imparcial”42
En ese orden de ideas, el “acceso a la justicia” como derecho de carácter social, es
inherente a la persona humana y por tal calidad, el Estado está obligado a facilitarle el
acceso al sistema judicial competente, medios jurídicos para su defensa tales como
conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos, asistencia legal gratuita, medios de
impugnación efectivos, procedimientos celéricos y medios físicos idóneos como la
infraestructura de edificios que prestan el servicio público judicial, la cercanía de los
tribunales, o juzgados móviles; en busca de la efectiva tutela de sus pretensiones ante
los servicios jurisdiccionales competentes, tal como lo consagra el artículo 29 43 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Aunque en la práctica, en un alto porcentaje, se ha evidenciado su inoperancia para
personas que les afectan factores limitativos al ejercer sus acciones y hacer valer sus
derechos o pretensiones de conformidad con la ley.
2.1.2. Principios del derecho humano de acceso a la justicia
El acceso a la justicia como derecho humano, se inspira en postulados que establecen
su naturaleza como tal y le permiten sustento jurídico; los Ministros de Justicia de los
Países Iberoamericanos los concibieron en su respectiva Conferencia44, y a
continuación se resumen:
a. Reconocimiento y respeto de la Diversidad Cultural y Jurídica: La existencia de
múltiples realidades culturales y jurídicas en Iberoamérica exige que la Justicia,
41 Op. Cit. 42 Delgado Martín, D. Joaquin. “Documento de sustentación, Reglas de acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad”. España. Comisión de seguimiento de las reglas de Brasilia. Página 18. 43 “Articulo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del estado. Toda persona tiene libre acceso a los
tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad
con la ley…” 44 Conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos. Op. Cit. Páginas 19-21.
16
sus sistemas y servicios sean también diversos y plurales (diversos idiomas,
cosmovisiones y derecho indígena o consuetudinario, aceptación de ciertos
grupos sociales).
b. Reconocimiento versus negación de la justicia tradicional: Una manifestación de
la diversidad es el reconocimiento y protección de los sistemas tradicionales de
Justicia (derecho consuetudinario).
c. Participación y no exclusión: Este principio implica considerar a las personas
plenamente capaces de conocer y ser partícipes del proceso que los afecta. De
lo que se trata es de contribuir a su empoderamiento.
d. Desformalización: Implica volver a la simplicidad de los procedimientos dejando
la forma sólo en cuanto implique una garantía para el ciudadano (en
cumplimiento al principio pro homine: que favorezca a la persona).
e. Transparencia versus el oscurantismo: La administración de justicia se ha
caracterizado tradicionalmente por la falta de información. Las instituciones ni
siquiera muestran los aranceles, no sé sabe cuánto cuestan los trámites. Todo
ello se debe traducir en un simple cartel que lo informe.
f. Igualdad: Este principio consagrado en nuestras constituciones ha sido en
ocasiones una simple declaración lírica, porque la realidad en varios aspectos ha
sido negadora de la igualdad, en términos de que la igualdad ante la ley no es
sólo igualdad formal sino que también igualdad material o real (que equipare a
aquellas personas que por ciertos factores negativos, no puede ejercer sus
derechos de forma plena -personas vulnerables-).
g. Proximidad: La proximidad integra la idea de la necesaria cercanía respecto de
las personas, pero referida no sólo al territorio sino, además, al lenguaje
comprensible y preciso; al trato personal y cálido, lo que se relaciona con la
necesidad de que los servicios lleguen a las personas y no las personas a los
servicios.
h. Servicio Público: Este servicio debe ser de calidad y debe ser gozado en
igualdad de condiciones por todas las personas, especialmente los más
vulnerables y discriminados (el servidor público –empleado o funcionario- debe
comprender la naturaleza y esencia de su empleo o puesto el cual es servir de la
17
mejor forma al usuario ya que por ello recibe una remuneración y no tomar una
actitud rogativa e indiferente).
i. Diversificación versus univocidad: Se deben ofrecer distintas alternativas para
que las personas solucionen sus conflictos, no existe un solo camino, concebirlo
así puede resultar muy gravoso para las personas. (es decir hacer uso de los
Métodos Alternos de Resolución de Conflictos -MARC´S-, del derecho indígena y
dejar al derecho oficial como última opción -derecho penal de ultima ratio-)
j. Integralidad: El Acceso a la Justicia es un derecho que debe estar garantizado en
todo momento, no sólo cuando se ha desatado un conflicto. (otorgándole un
enfoque preventivo a través de los medios de difusión masiva como radio y
televisión)
k. Gratuidad: Este principio implica que bajo ciertas condiciones predefinidas por el
Estado, las personas puedan acceder sin costo alguno ante el sistema judicial o
administrativo.
l. Descentralización: Los servicios de justicia deben ser capaces de llegar a los
más pobres y a la clase media empobrecida. Para ello se deben utilizar diversas
estrategias y modalidades; entre ellas, la descentralización de los servicios
jurídicos, de manera tal de llegar con atención periódica a las comunas,
localidades y barrios.
m. Imparcialidad: Los administradores de justicia deben ser imparciales pero no
neutrales. Debe haber una independencia de todos los otros poderes formales o
materiales que existan al interior del Estado. (En cumplimiento del artículo 141 de
la Constitución Política de la República de Guatemala cuando prohíbe la
subordinación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial doctrinariamente
llamada Control o Teoría de Pesos y Contrapesos).
n. Efectiva tutela: El sistema jurídico debe garantizar de manera efectiva los
derechos de las personas anticipándose a su vulneración.
2.1.3. Componentes del derecho de acceso a la justicia
18
En busca de un integral ejercicio de este derecho, en Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos, se instituyeron sus principales elementos o
componentes, los que se resumen a continuación:
a. Prevención: Alerta Temprana: que se traduce en no esperar que surjan los
conflictos sino prevenir con políticas viables entre las comunidades para que
cuando surjan, entre ellos mismos puedan solucionarlos. Misma que se puede
lograr con la difusión de métodos de dialogo entre las partes por medio de radio y
televisión.
b. Información u orientación: decisión informada del ciudadano: es decir, la
necesaria difusión de los derechos que le asisten al ciudadano para que pueda
tomar una decisión acorde a su realidad, ello, por los medios de difusión masiva.
c. El empoderamiento: del ciudadano como protagonista capacitándolo como ente
ejecutor de las políticas públicas de justicia (confiriéndole facultades de
mediación y conciliación a los Alcaldes Auxiliares comunitarios).
d. Facilitación de acuerdos: protagonismo, diversificación, abrir el abanico: que se
refiere a permitir la solución de conflictos a través de los Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos (MARCS.), además de la justicia comunitaria para que
puedan diversificarse las formas de obtener acuerdos entre las partes.
e. Acercamiento de la justicia formal: se refiere al fortalecimiento del débil vínculo
que une a la justicia formal con sus usuarios debido a la lejanía territorial,
desconocimiento de aranceles, falta de confianza en el sistema.
f. Monitoreo constante: para ver qué se hace después: se refiere a que en busca
de una justicia de calidad se deben crear conjuntamente el estado y los usuarios
del sistema justicia políticas que permitan medir la calidad de la justicia. 45
2.2. Concepción universal del derecho de acceso a la Justicia
El acceso a la justicia se constituye en un derecho de carácter fundamental con
reconocimiento nacional e internacional y, por tal jerarquía, es instituido como senda
45 Ibid. Página: 32-34.
19
excelentísima para hacer efectivos otros derechos vulnerados o para el ejercicio de
garantías y derechos preestablecidos.
Además “de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de
derechos humanos, el derecho de acceso a la justicia es una norma JUS COGENS46
que genera la obligación en los estados de adoptar las medidas necesarias para
hacerlo efectivo”47
Tomando, también, en cuenta que el derecho imperativo o jus cogens es un “principio
general de derecho internacionalmente aceptado”48 y por lo mismo, es una fuente del
derecho internacional público que genera obligación al Estado guatemalteco en la
observancia y efectiva tutela de tan insigne derecho humano.
2.3. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala en materia del
derecho de acceso a la justicia
Guatemala, como todo país, se origina y organiza en busca de la protección de sus
derechos de soberano ante la comunidad internacional y ante sus gobernados, a través
de una Constitución, que le permite su organización (organismos públicos) y le
garantiza a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos humanos; asimismo, el acceso
a la justicia nace de esa misma necesidad de proteger los derechos humanos, pero
desde una esfera individual. 49
Como es sabido, Guatemala por medio de su soberanía se hace respetar ante los
demás Estados, y es por ésta misma, así como puede adquirir derechos también
46 También llamado IUS COGENS: regla que ha sido aceptada y reconocida como tal por la comunidad
internacional de estados en su conjunto, pero la carga de probar la aceptación y reconocimiento queda a quien la
invoca como tal. 47 Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú, y Fundación Debido Proceso Legal (DPLF). “Obstáculos para el
acceso a la justicia en las Américas”. Página 5. Disponible en: httpwww.partnersglobal.org20th-anniversary-
1Obstaculos%20para%20el%20Acceso%20a%20la%20justicia%20en%20las%20Americas.pdf 48 Larios Ochaita, Carlos. “Derechos Internacional Público”. Guatemala. Séptima edición. Año2005. Universidad
San Carlos de Guatemala. Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales. Página 32.
49 Henderson, Humberto.”Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del
principio pro homine”. Revista IIDH. Volumen 39. Año2004. Página 76.
20
adquiere obligaciones y compromisos ante la comunidad internacional al ratificar
convenios o tratados y participar en declaraciones en materia de derechos humanos.
Existen varios criterios o sistemas de jerarquización de los instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos tal como lo indica Humberto Henderson: “… las
constituciones nacionales de los países americanos incorporan y jerarquizan los
instrumentos internacionales de cuatro maneras:
a. Derecho internacional de los derechos humanos que puede modificar la
constitución (supranacional)
b. Derecho internacional de los derechos humanos equiparado a la constitución
(constitucional)
c. Derecho internacional de los derechos humanos por debajo de la constitución,
pero por encima de las leyes nacionales (supra legal)
d. Derecho internacional de los derechos humanos equiparados a las leyes
nacionales (legal).50
Guatemala se ha inclinado por el sistema monista respecto a la relación entre el
ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional,51 considerando a
éstos ordenamientos de una forma interconectada, de incorporación y aplicación
inmediata en el territorio guatemalteco una vez sea ratificado por el Estado; y su
incorporación es de carácter supra legal. Tal como se puede inferir a través del artículo
46 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala (preeminencia del
derecho internacional), donde se establece el principio general de que en materia de
derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala,
tiene preeminencia sobre el derecho interno (normas ordinarias).
Considerando también, que todo tratado internacional, incluyendo los de materia de
derechos humanos, deben cumplir con el proceso legislativo de toda norma ordinaria
establecido por la Constitución Política de la República (iniciativa, discusión,
50Loc. Cit. 51 Ibid. Página 73.
21
aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia), y el ente encargado de
aprobarlos es el Congreso de la República.
Guatemala ha adquirido compromisos internacionales en materia de derechos
humanos, específicamente en materia del “derecho al acceso a la justicia”, que debe
cumplir con estricto apego al derecho; dentro éstos, los contenidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 7 donde regula la igualdad formal
ante la ley, artículo 8 en el que permite el uso efectivo de los recursos contra actos
violatorios de derechos fundamentales, artículo 10 en el cual adquiere la obligación ante
la sociedad internacional de permitirle a todo ciudadano el derechos de ser oído
públicamente ante un órgano judicial competente en las mismas condiciones y con
justicia para poder establecer sus derechos, obligaciones o determinar la situación
jurídica penal de los mismos, y el artículo 11 establece los principios de inocencia,
debido proceso y el principio de: no hay pena sin ley anterior
Regionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a
Guatemala en su artículo 2 a adoptar las medidas legales necesarias que permitan la
efectividad de los derechos otorgados a todas las personas por medio de este
instrumento internacional, tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la
seguridad de la persona por mencionar algunos, y principalmente las garantías
judiciales; ello aunado al artículo 8 del mismo instrumento, el cual garantiza a las
personas el derecho a ser escuchadas con todas las garantías legales debidas, por un
juez o tribunal con competencia, que les revista la calidad de independencia,
imparcialidad y estar preestablecido legalmente con anterioridad cuando sea acusada
penalmente o para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles, laborales,
fiscales o de cualquier índole.
Asimismo en esta misma Convención Americana en su artículo 25 establece una
protección judicial, en la que faculta a toda persona hacer uso de los recursos sencillos,
rápidos y efectivos ante los órganos jurisdiccionales competentes, cuando se violenten
sus derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico interno, la
constitución del estado, o los derechos reconocidos en el llamado pacto de San José.
Esta defensa ampara a todas las personas en sus derechos ante el Estado aun cuando
22
dicha violación provenga de un funcionario del estado en ejercicio de su respectiva
función.
Otro instrumento de carácter internacional que obliga al Estado de Guatemala en
materia de derechos humanos, específicamente el derecho de acceso a la justicia es el
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su numeral
primero a través del cual se faculta a toda persona a ser oída públicamente, con las
garantías procesales respectivas, ante tribunal competente, imparcial y preestablecido,
en la substanciación de cualquier acusación penal o civil en defensa de sus derechos u
obligaciones.
Este derecho reconocido por Guatemala a través de los mencionados tratados
internacionales no es más que el derecho a acceder a la jurisdicción o derecho de
acceso a la justicia, los cuales son de observancia obligatoria del Estado guatemalteco,
y le compelen a crear políticas públicas para cumplirlos a cabalidad como manifestación
de respeto a los derechos humanos que son atribuciones inherentes de la persona en
virtud de su dignidad.
Por último, pero no menos importante, existen también las “100 reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” que se
trata de un instrumento de carácter internacional en materia de Derechos Humanos,
sobre acceso a la justicia con enfoque de discriminación positiva a personas que les
aquejan ciertos factores limitantes del pleno ejercicio de sus derechos humanos, el cual
busca la igualdad material o real de dichas personas.
Es importante hacer notar que las reglas establecidas en dicho instrumento
internacional no son vinculantes al carecer del carácter de norma jurídica aprobada por
el Congreso de la República de Guatemala, pero que enumeran las directrices dictadas
por los Organismos Judiciales de los países Iberoamericanos que participaron en la
Conferencia; entre ellos el, entonces, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
Guatemala.
2.4. Contenido del derecho de acceso a la justicia en Guatemala
23
Con base a los Acuerdos de Paz, el Sistema Nacional de Justicia en correspondencia y
apego al modelo de Estado pluricultural, concibe tres mecanismos institucionales para
dar respuesta efectiva a las demandas de acceso a la justicia:
a. La justicia ordinaria: a cargo del sector justicia es decir el Organismo Judicial,
Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario, Instituto de la
Defensa Pública Penal, y las instituciones públicas correspondientes.
b. El derecho indígena: como sistema de normas, procedimientos y autoridades
propias para la regulación social y resolución de conflictos, dentro de pueblos y
comunidades indígenas.
c. Mecanismos o métodos alternativos de resolución de conflictos-MARC’S-:
destinadas a resolver los conflictos de bienes disponibles, con la intención de
descongestionar el trabajo de los órganos judiciales competentes.52
52 Yrigoyen, Raquel y Ferrigno, Víctor. “Acceso a la justicia en Guatemala: situación y propuestas”. Guatemala,
ASDI.2003. Página 6.
24
CAPÍTULO III
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
3.1. Grupos en condiciones de vulnerabilidad
3.1.1. Delimitación conceptual
Se encuentran en condición vulnerable, aquellos individuos que encuentran especiales
dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el orden jurídico por
razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y culturales.53
En la concepción actual se ha optado por la descripción de los principales “factores”
que determinan la situación vulnerable, ello como medida preventiva, para que no se dé
una excesiva extensión del concepto y por ese motivo no se realiza una enumeración
de personas o grupos vulnerables.54
Sin embargo, cuando a cierto número de personas les aqueja un mismo factor
lógicamente se puede denominar: grupo de personas en condición de vulnerabilidad o
grupo vulnerable.
3.1.2. Igualdad formal e igualdad real o fáctica
Si bien es cierto, todos los seres humanos somos iguales en derechos y obligaciones,
es imperioso, como respuesta a la nueva mística que mueve modernamente al valor
“igualdad”, desglosarla en igualdad formal e igualdad sustancial.
53 Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Brasilia, Brasil. Fecha de emisión: 6 de marzo del año
2008. 54 Delgado Martín, D. Joaquin. Op. Cit. Página: 19.
25
Siendo la igualdad formal55, la que reconoce como iguales en derechos y obligaciones
ante la ley a todas las personas, es decir, que los derechos que garantizan todas las
normas del ordenamiento jurídico interno y externo van dirigidas a todas las personas
sin discriminación alguna; lo que se traduce en:
a. Igualdad ante la ley.
b. Igualdad en la aplicación de la ley.
c. Igualdad en el contenido de la ley.
d. La no discriminación.
Pero si existen ciertas excepciones, que son denominadas por la doctrina como
“discriminación inversa o positiva”.
La igualdad real, de hecho, fáctica o sustancial56 consiste en aquellos mandatos
dirigidos a los poderes públicos para remover los obstáculos que impiden el logro de la
igualdad en los hechos (en la práctica) en busca de la igualdad real de los ciudadanos.
No se puede conseguir igualdad si una carrera se inicia desde puntos distintos de
salida, por ello la igualdad sustancial se dirige a igualar los puntos de partida57 y
también a contextualizar las condiciones o políticas públicas que permitan la paridad
fáctica de la igualdad.
La igualdad formal tiene su origen en la revolución francesa, en donde la abolición de
los privilegios reales y la garantía de igualdad ante la ley eran los objetivos principales;
sin embargo, en sociedades contemporáneas (en países democráticos
específicamente) esta concepción de la igualdad es muy limitada. La igualdad formal no
responde a los problemas actuales relacionados con la desigualdad y sobre todo a sus
causas y consecuencias.
55 Pérez Portilla, Karla. “Principio de igualdad: alcances y perspectivas”. Página 136. Biblioteca Jurídica Virtual,
Instituto de Investigaciones de la UNAM. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. htm?l=1589.
Fecha de consulta: 02-02-2011. 56 Ibíd. 57 Ibíd.
26
La igualdad real como último peldaño de igualdad, abandona el ideal de justicia
abstracto y opta por una visión en la cual la justicia debe entenderse en concreto, es
decir, en la manera en que se experimenta en los hechos 58
La igualdad sustancial, es la que en realidad responde a las nuevas demandas de
igualdad, y por ende permite que los Estados se preocupen y obliguen por el desarrollo
de nuevas políticas públicas que respondan a las mismas, las cuales son de emergente
y bravísima necesidad para estos grupos de personas que se encuentran en
condiciones especiales, a quienes se les dificulta el acceso a la justicia; tomando en
cuenta también, que con esta última forma de igualdad lo que se busca es la igual
satisfacción de las necesidades básicas.
3.1.3. Acción positiva y discriminación positiva
Las acciones positivas o inversas59 son aquellas medidas temporales que, con el fin
de establecer igualdad de oportunidades en la práctica, se dirigen a grupos específicos
y tratan de invertir la desigualdad material en la que se encuentran.
Para Fernando Rey Martínez60, las acciones positivas llamadas también acciones
afirmativas, consisten en medidas de impulso y promoción que tienen por objeto
establecer la igualdad mediante la eliminación de desigualdades de hecho.
Ahora, por discriminación positiva o inversa61, se concibe como una variedad o
especie de acción positiva o inversa, mas especifica y efectiva que adopta varias
formas tales como: sistemas de cuotas, número o porcentaje mínimo de plazas, o bien
se manifiesta en preferencias especiales hacia los grupos que se desean beneficiar.
58 Pérez Portilla, Karla. “dignidad humana y combate a la desventaja”. Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto De
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Página 657. 59 Pérez Portilla, Karla. “Igualdad Sustancial”. Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto De Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Página 170. 60 Citado por Gramajo Gramajo, Gildegard Noemi. “La discriminación Positiva para la equidad de género en el
derecho a la educación de la mujer. Su fundamentación filosófica en el valor justicia”. Guatemala. Octubre de 2008.
Tesis de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales. Universidad Rafael Landivar. Página 1. 61 Ibíd. Página: 2.
27
Nótese que es por medio de las acciones positivas y discriminaciones positivas, esta
última como especie de la primera, que se le otorga vida al principio de igualdad real, de
hecho o fáctica.
El fundamento de estas acciones positivas a favor de grupos en condiciones de
vulnerabilidad es debido a que “tal como lo refiere la doctrina de los derechos humanos,
no son concesiones que un grupo haga a favor de otro, sino, es el reconocimiento de la
diversidad y la respuesta a las necesidades que la equidad impone”62
3.2. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala en materia de
protección a menores, adulto mayor y personas con discapacidad
3.2.1. Menores
El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su artículo 24 obliga al
Estado, a su familia y a la sociedad a garantizarle a todo niño a no sufrir de
discriminación alguna por ningún motivo (raza, color, idioma, religión, origen nacional o
social, posición económica o nacimiento) y a ser protegido de manera especial por su
condición de menor que requiere.
Por su parte el artículo 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño concibe la
definición de niño, refiriéndose al respecto que es todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad. Y en su artículo 40, numeral 1) obliga al país Guatemalteco a
tratar a todo niño de manera acorde con el fomento del sentido de la dignidad y el valor,
que fortalezca el respecto del mismo por los derechos humanos y la libertades
fundamentales de terceros; y que se tenga en cuenta la edad del niño así como la
importancia de promover su reintegración como función constructiva en la sociedad
cuando se alegue que un niño a infringido las leyes penales o se le acuse o se haya
declarado culpable de haberlas infringido.
62 Hurtado, Pablo. Op. Cit. Página: 55.
28
3.2.2. Adulto mayor
En los principios de las naciones unidas a favor de las personas de la tercera edad, la
asamblea de este ente internacional ha establecido que los estados deberán
garantizarles a las personas de edad el acceso a los servicios sociales y jurídicos que
les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado 63
La Declaración de los Derechos Humanos64 desarrolla en su artículo 1 y 7 la
igualdad formal ante la ley que aplica a los adultos mayores; el artículo 2 indica que
todas las personas dentro de las cuales se incluyen a los adultos mayores, les
favorecen los derechos y libertades proclamadas por dicha declaración, su artículo 5
indica que no puede someterse a tratos crueles, inhumanos o degradantes a cualquier
persona. Su artículo 12 le otorga protección legal contra todo ataque o injerencia.
Plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento: producto de la
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Austria en el año1982 en la
que Guatemala tuvo participación y por el que cada país participante tiene el derecho y
obligación de formular la normativa específica nacional en pro de este grupo cuya
situación es vulnerable. Dentro de los acuerdos logrados resaltan:
a. Formular y aplicar políticas a nivel internacional, regional y nacional para el mejor
desarrollo de las personas de edad avanzada.
b. Aplicar plena e íntegramente a las personas de avanzada edad los derechos de
la declaración universal de los derechos humanos.65
3.2.3. Personas con discapacidad
La Declaración de los Derechos de los Impedidos, establece que por discapacitados
se entiende a toda persona incapacitada de subvenir (no ser auto-suficiente) por sí
misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual social
normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o
mentales, según el artículo 1 de la declaración de los derechos de los impedidos.
63 Asamblea General de las Naciones Unidas. “Principios de las naciones unidas a favor de las personas de la
tercera edad”. Resolución 46/91. Fecha de emisión: 16-12-1991. 64 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración universal de derechos humanos”, 1948. 65 Reyes Morales, Otto Gudiel, Tesis de licenciatura, “El problema de exclusión económica de las personas de la
tercera edad en Guatemala, enfocado como un derecho constitucional”, Guatemala, agosto 2008.
29
Asimismo a través del artículo 11 le garantiza contar con el beneficio de asistencia de
un abogado competente cuando se compruebe que la misma le es indispensable para
la protección de su persona y sus bienes; además cuando sea objeto de una acción
ante el sistema judicial debe tenerse en cuenta sus condiciones físicas y mentales
cuando sea sometido a un procedimiento el cual debe ser justo.66
En la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad consagra en su
considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su
artículo 3 inciso j) establece que la justicia y la seguridad social son la base para una
paz duradera; asimismo el artículo I numeral 1 define a la discapacidad y no así al
discapacitado connotando la evolución de los derechos humanos toda vez que deja de
estigmatizar al individuo como una persona inferior y haciendo ver que la discapacidad
es una deficiencia que le afecta que bien sea física, mental o sensorial, permanente o
temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno social o económico.
También el articulo II, numeral 1, literal a) del mismo cuerpo normativo, taxativamente
garantiza el acceso a la justicia porque obliga al Estado de Guatemala a tomar las
medidas necesaria para eliminar la discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales o privadas en la prestación de bienes y servicios,
programas y actividades públicas.67
3.3. Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad
3.3.1. Antecedentes
Tomando en cuenta que tiene poca utilidad que el estado les garantice formalmente sus
derechos a una persona si su titular no puede ejercerlos por tener limitantes para
acceder a la justicia, limitantes que le son propias por las circunstancias especiales que
66 Asamblea General de las Naciones Unidas. “Declaración de los derechos de los impedidos” Resolución 3447
(XXX). Fecha emisión: 09-12-1975. 67 Asamblea General de las Naciones Unidas. “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad”. Aprobado según decreto26-2001. Y 42-2002 del
Congreso de la República de Guatemala. Publicación: 25-06-2002.
30
le aquejan y les convierte en parte de los grupos vulnerables, tal como se ha connotado;
el Estado les debe garantizar la igualdad real, fáctica o sustancial para poder tutelar de
forma efectiva sus derechos, lo que en contexto de derechos humanos se conoce como
acciones y discriminación positiva.
La Cumbre Judicial Iberoamericana, que es una organización internacional que reúne a
los Presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos o Superiores de Justicia de los
países Iberoamericanos, entre ellos Guatemala, dentro de los trabajos de la XIV edición
llevada a cabo en la ciudad de Brasilia, del país sudamericano de Brasil, en los días 4, 5
y 6 de marzo del año dos mil ocho, consideró la necesidad de la elaboración de
directrices que permitieran el efectivo acceso a la justicia por parte de las personas que
se encuentran en circunstancias y condiciones de vulnerabilidad y fruto de dicha edición
de la Cumbre Judicial Iberoamericana son las “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” también denominadas: “Las
Reglas de Brasilia” o “La Convención de Brasilia” que en realidad es una declaración.
En la elaboración de las mismas participaron la principales Redes Iberoamericanas de
operadores y servidores del sistema judicial como: la Asociación Iberoamericana de
Ministerios Públicos, Asociación interamericana de Defensorías Publicas, la Federación
Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y
Agrupaciones de Abogados.68
3.3.2. Naturaleza jurídica
Antes de razonar sobre la naturaleza jurídica de las Reglas de Brasilia, es imperativo
considerar que las normas que regulan la vida de las personas no son únicamente
aquellas que se encuentran en vigor, ya que existen normas que aun sin estar vigentes
regulan y norman la vida jurídica de las mismas; ello porque su positividad depende y
tiene su fundamento en el respeto de la dignidad de la persona humana, tal como lo
consagra en el artículo 4469 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
68 Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de la personas en condición de vulnerabilidad”. De fecha 6 de marzo del año 2008. 69 Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución, no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social
31
Existen diversas declaraciones en materia de derechos humanos, que si bien no son
vinculantes han servido de base para la creación de otras que si las son, es decir, que
inspiran, fundamentan y desarrollan en parte la política legislativa de los países de la
comunidad internacional, en busca del respeto mismo a la dignidad humana; tal y como
sucedió con el Código de Ética Iberoamericano70 que ha servido de base para la
reforma o redacción del código de ética de varios países de Iberoamérica.
Las reglas de Brasilia no son de carácter vinculante, sin embargo al respecto D.
Joaquín Delgado Martin indica: “Estas Reglas contienen una serie de principios de
actuación y de recomendaciones, sin valor vinculante al no tener el carácter de normas
jurídicas. Sin embargo, se trata de un documento con un especial valor al ser aprobado
por los representantes de las principales instituciones del sistema judicial. Y ese
especial valor se incrementa si se tiene en cuenta que las Reglas van a ser sometidas a
la aprobación de los órganos de dirección de otras Redes Iberoamericanas del sistema
judicial. Pese a no tener el carácter de norma jurídica, las Reglas adquieren un especial
valor para los procesos de reforma de la justicia al ser aprobadas por los representantes
de las principales instituciones del sistema judicial.”71
En consonancia no las convierte en normas jurídicas pertenecientes al ordenamiento
jurídico nacional Guatemalteco, pero se debe tener en consideración que por ser un
instrumento o declaración de una organización de carácter internacional en materia de
Derechos Humanos, esta viene a ser una fuente de derecho internacional que debe ser
aplicada en el país de Guatemala, pues al ser ésta signada por el presidente de la Corte
Suprema de Justicia que es el ente de mayor jerarquía judicial en nuestro país,
implícitamente les otorga valor fáctico o práctico.
Además se debe considerar que si bien el Estado no es quien concede los derechos
humanos por ser innatos a las personas, si es quien los reconoce, y el artículo 44 de la
constitución política de la república de Guatemala es la norma jerárquica que reconoce
prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier
otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que las Constitución garantiza. 70 Asamblea Plenaria de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana. “Código Iberoamericano de Ética Judicial. 71 Delgado Martín, D. Joaquín. Óp. Cit. Página 56.
32
el valor vinculante de estas reglas para el proceso de reforma del acceso a la justicia en
Guatemala, por ser un derecho humano inherente.
3.3.3. Finalidad de las Reglas de Brasilia
Las reglas de Brasilia tienen como finalidad garantizar las condiciones de acceso
efectivo a la justica de las personas en condición de vulnerabilidad, permitiéndoles el
pleno goce de los servicios del sistema judicial.72
3.3.4. Beneficiarios de las Reglas de Brasilia
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país
dependerá de sus características especificas o incluso de su nivel de desarrollo social y
económico; es por ello que la convención de Brasilia establece que se consideran en
condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género,
estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales,
encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia
los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.73
3.3.5. Destinatarios de las Reglas de Brasilia
Son destinatarios:
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
dentro del sistema judicial;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que
laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación
interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y
Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman
(Procuraduría de los Derechos Humanos).
e) Policías y servicios penitenciarios.
72 Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Óp. Cit. Regla numero uno. (1). 73 Ibíd. Regla número tres (3).
33
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.74
3.3.6. Causas de vulnerabilidad
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la
migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.75
3.3.7. Contenido
El documento que contiene las reglas de Brasilia se inicia con un capitulo que contiene
todas las generalidades, concretando su finalidad y define sus beneficiarios y
destinatarios. El siguiente capítulo contiene las reglas aplicables a personas en
condiciones de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia como
parte de un proceso, para la defensa de sus derechos. El tercer capítulo establece
reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad
que participe en un acto judicial como actor, demandante, victima, testigo, o cualquier
otra calidad o condición. Y un último capítulo que contiene directrices que buscan
fomentar la efectividad de estas reglas de manera eficaz.76
3.3.8. Efectividad de las Reglas de Brasilia
El propio instrumento que contiene las Reglas de Brasilia, le reviste de gran importancia
al aspecto de efectividad de las mismas, a través de la creación de una Comisión de
Seguimiento, que debe informar al Plenario de la Cumbre sobre la aplicación de dichas
reglas. Además contempla medidas que buscan fomentar la aplicación de las reglas de
Brasilia, relevancia del principio de colaboración nacional e internacionalmente,
sensibilización de profesionales (y operadores de justicia), realización de
investigaciones, utilización de nuevas tecnologías, y la elaboración de manuales de
buenas prácticas sectoriales.77
74 Ibíd. Regla número veinticuatro (24). 75 Ibíd. Regla número cuatro (4). 76 Ibíd. Párrafo 7 y 8 de la exposición de motivos. 77 Delgado Martín, D. Joaquín. Óp. Cit. Página 53.
34
CAPITULO IV
LA EDAD Y DISCAPACIDAD, FACTOR DE VULNERABILIDAD EN EL ACCESO A
LA JUSTICIA (contexto jurídico legal nacional)
4.1. Delimitación conceptual
4.1.1. Vulnerabilidad
Para la autora Cristina Buitrago Bedoya, vulnerabilidad se entiende como una función
inversa a la capacidad de los individuos, grupos, hogares y comunidades, de prever,
resistir, enfrentar y recuperarse del impacto o efecto de eventos que implican una
pérdida de activos materiales e inmateriales 78
También, como dice Jacques Foster, citado por María de Montserrat Pérez
Contreras…el concepto vulnerabilidad no se limita a la no satisfacción de las
necesidades materiales. Incluye asimismo las conductas discriminatorias que atentan
contra la dignidad de las personas o de los grupos sociales.79
4.1.2. Caracteres de la vulnerabilidad
En la comprensión de la vulnerabilidad, el conocimiento de sus particularidades facilita
la tarea; parafraseadas sus características son, según la autora Cristina Buitrago
Bedoya:
a. La vulnerabilidad no es una entidad abstracta sino un estado que recae sobre
actores.
b. Es un estado en donde aumentan las probabilidades de que suceda un evento
que aun no ha sucedido, es decir, se trata de un estado probable, no de hecho.
78 Buitrago Bedoya, Cristina, “Vulnerabilidad del niño y la niña”, Disponible en: http:
//redpapaz.ning.com/profiles/blogs/vulnerabilidad-del-nino-y-la, Año 2011, fecha de consulta: junio 2011. 79 Www.juridicas.unam.mx., Pérez Contreras, María de Montserrat, “Aproximación a un estudio sobre
vulnerabilidad y violencia familiar”. Disponible en: http://www.juridicas.unam. mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm Fecha de consulta: junio 2011.
35
c. Lo vulnerable es considerado como una valoración negativa.
d. Como los funcionamientos a los que se es vulnerables son contingentes (es decir
circunstanciales) y tienen una valoración negativa, entonces, se les entiende
como riesgos.80
La vulnerabilidad es un estado o estatus en que se encuentra una persona o grupo de
personas en que las posibilidades de producción de un riesgo, que se traduce en
violación a sus derechos fundamentales, son mayores.
En ese sentido,…para determinar el grado de probabilidad de riesgo de un individuo se
deben relacionar los factores de protección derivados del individuo ante los derivados
del contexto social… 81 , legal y judicial, en este caso.
4.2. Factor de protección
Son las capacidades necesarias para evitar situaciones, circunstancias o hechos
considerados de tal manera como riesgos,82 ya sea que deriven del actor o de su
entorno y que tienen como finalidad aumentar el bienestar.
4.3. Factor de vulnerabilidad
Un elemento para poder ser considerado factor de vulnerabilidad dependerá en la
medida que tenga una influencia fáctica y real en las capacidades de un individuo o
actor…83 y por ende que esa influencia sea negativa, perjudicial o limite su ejercicio.
En ese sentido, las relaciones resultantes de los factores de protección que poseen o
provienen de la situación especial en la que normalmente una persona menor, adulto
mayor o con discapacidad se desenvuelve, respecto a los factores de protección que el
contexto social, jurídico y judicial le proveen; y respecto a los factores que de forma
fáctica y real limitan las capacidades de estas personas o grupos específicos, denotan
su vulnerabilidad.
80 Ibid. Página 3. 81 Ibid. Página 3. 82Ibid. Página 4. 83 Ibid. Página 4.
36
De ahí la necesidad de analizar a continuación ese fenómeno tripartito de relaciones
que denotan el altísimo grado de vulnerabilidad.
Tomando en consideración que los factores o limitaciones fácticas y reales serán fruto
del respectivo apartado de resultados de campo de la presente investigación, se
analizan primero los factores que provienen de la condición propia de los actores y los
factores que provienen del contexto social, jurídico y judicial.
4.4. La edad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia penal
La edad se constituye como factor de vulnerabilidad en dos situaciones: cuando no se
puede ejercer de forma directa y personal el ejercicio de los derechos propios y debe
ser ejercida por los padres, tutores o por un ente estatal de oficio, como es el caso de la
Procuraduría General de la Nación. Es decir se necesita un representante por ser
menor de edad, por lo que ese ejercicio de derechos puede estar siendo mal ejercido o
de forma arbitraria; lo cual mengua los beneficios de la tutela correcta de los derechos.
La otra situación, se da cuando debido a la avanzada edad se dificulta el ejercicio de los
derechos ante los órganos que imparten justicia.
4.4.1. Análisis del contexto jurídico nacional sobre la niñez y adolescencia
En el caso de los menores de edad se constituye como factor de vulnerabilidad debido
a que dicha etapa del ser humano es una de las más delicadas y propensa a la
indefensión, entonces, los órganos del sistema de justicia deben considerar su
desarrollo evolutivo como el motivo para adecuar la prestación del servicio público a
este grupo de personas.
Al respecto el Magistrado del Consejo Judicial de España, quien es miembro de la
Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia, D. Joaquin Delgado Martin indica:
El nivel de desarrollo biológico, psicoafectivo y cognitivo de los menores de edad
determina una mayor necesidad de protección por parte de todos los poderes públicos
en los distintos aspectos de su vida social, y también en sus relaciones con el sistema
37
judicial, quien debe prestar una atención especial a sus preocupaciones y necesidades
específicas.84
Además se debe tomar en cuenta el principio jurídico garantista del “interés superior del
niño o niña”, el cual obliga a cualquier instancia pública y privada a respetar a los niños,
niñas y adolescentes en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su
condición de sujeto de derechos y responsabilidades, edad, grado de madurez,
capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto
socio-económico en que se desenvuelve.85
Entre las causas o factores que permiten que los niños y las niñas se encuentren entre
los principales grupos victimizados, es decir factores provenientes de su situación y
condición, según la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala,
están:
a) Su vulnerabilidad física, que les impide defenderse frente a sus agresores.
b) Su tradicional sumisión a la autoridad de los adultos.
c) Su situación de dependencia económica y social respecto a los adultos.
d) La cultura adultocéntrica (visión del mundo y las relaciones sociales
centradas en el adulto) y androcéntrica (visión centrada en el punto de vista
masculino) que impera en la sociedad guatemalteca.
e) El desconocimiento de sus derechos, tanto por parte del niño o la niña, así
como por los adultos que le tienen bajo su cargo.
f) Desconocimiento y dificultad de acceder al sistema que existe para proteger y
promover sus derechos; así como para restablecérselos cuando éstos le
hayan sido violados y/o negados.86
El ordenamiento jurídico guatemalteco, específicamente la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia, Decreto Legislativo 27-2003, distingue entre niño: toda
84 Delgado Martín, D. Joaquín. Op. Cit. Página: 32. 85Granados Solera, Vilma y Jiménez Sandoval Rodrigo. “guía práctica para el otorgamiento de las medidas de
protección (típicas y atípicas) para personas en condición de discapacidad y personas adultas mayores”. Marzo
2008.Pagina 53. 86 Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –ODHAG-. “Informe 2003, situación de la niñez
en Guatemala “. Guatemala, junio 2004. Editorial Tinta y Papel, S.A. Página 53.
38
persona desde su concepción hasta los trece años; y adolescente: toda persona de
catorce a dieciocho años de edad, es decir antes de la mayoría de edad que la ley civil
exige para la capacidad de ejercicio.
Como factores de protección de la niñez y adolescencia provenientes del contexto
jurídico y judicial, en primer lugar, se encuentran: la Constitución Política de la
República de Guatemala, la cual en su artículo 1 garantiza la Protección a la persona,
y como principio de organización del estado es tal; sin olvidar que dentro de sus
deberes está garantizar a todos sus habitantes, dentro de ellos los niños y
adolescentes, la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral.
Como factor de protección que resalta en importancia es el de igualdad formal, en
dignidad y derechos, y que sin hacer algún tipo de distinción otorga la Constitución
nacional en su artículo 4.
Específica es la protección a los menores de edad en conflicto con la ley penal, en
cuanto a su inimputabilidad, y en cuanto a la exigencia de un trato integral y
especializado (artículo 20); que se complementa con la garantía del libre acceso a los
tribunales, dependencias y oficinas del estado, para hacer valer sus específicos
derechos, a tenor del artículo 29. El artículo 51 también detalla la protección integral del
menor.
Los artículos 44 y 46 constitucionales permiten las protecciones o protectores de
carácter internacional ya desglosadas anteriormente en apartados específicos.
También la Ley Civil guatemalteca Decreto-ley 106, otorga protectores a los menores
y adolescentes; entre los más importantes: la personalidad civil, que comienza con el
nacimiento y termina con la muerte, se favorece en todo lo necesario al que está por
nacer como si ya hubiese nacido, pero en condiciones de viabilidad como requisito.
Otorgándole capacidad relativa en casos expresos, como es el caso del matrimonio del
menor de edad con dieciséis años cumplidos para el varón, y catorce para la mujer,
salvo que hubiese concebido antes; la joven de esta misma edad puede legalmente
39
reconocer sus hijos; otro protector es tomar en cuenta la opinión del menor si tiene
dieciséis años cuando se trata de administrar sus bienes.
El matrimonio, contempla dentro de sus fines la procreación, alimentación y educación
de los hijos –menores de edad-. Y su protección cuando es inminente la separación o
divorcio, facultando al juez a tomar las medidas urgentes necesarias, así como decidir
en forma motivada a quien de los padres se confían los hijos si no lo deciden los
propios padres.
El parentesco, la paternidad y filiación de los hijos concebidos dentro y fuera del
matrimonio en igualdad de derechos y obligaciones, así como el derecho imprescriptible
del menor a solicitar su filiación o reconocimiento.
La patria potestad, que ejercen los padres sobre sus hijos menores, para que estos
siempre tengan un representante legal, cuide de ellos y de sus bienes;
complementándose a este protector, la tutela de menores que no tienen padres para
que otra persona mayor de edad cuide de ellos, de su patrimonio y los represente
legalmente.
Los alimentos es de los protectores estrella de la legislación civil, ya que comprende
todo lo indispensable para sustento, habitación, vestir, asistencia médica y educación
del menor de edad, al cual se le otorga la calidad de obligación irrenunciable,
intransmisible e inembargable. El patrimonio familiar es otra institución que favorece al
menor de edad, por ser su objeto la protección del hogar y el sostenimiento de la familia
y por ende beneficioso al hijo menor integrante de la misma.
Entre los factores protectores sistematizados en el Código Penal, Decreto Legislativo
17-73, resaltan: el artículo 23 numeral 1º donde la minoría de edad es una causa de
inimputabilidad, el artículo 48 que regula el trabajo compatible a la edad y condición
física del recluso, artículo 129 infanticidio, artículos 133 al 140 el aborto, el título III que
comprende los artículos 173 al 200 regula lo referente a los delitos contra la libertad y la
seguridad sexuales y contra el pudor, los artículos 209 al 213 castiga la sustracción de
menores.
40
Referente a las faltas este mismo cuerpo legal establece en su artículo 481 faltas contra
las personas por encontrar abandonado o perdido a un menor de doce y no lo presente
a su familia, o autoridad, o no lo lleve a un lugar seguro; el artículo 483 numeral 6º
sanciona al padre o encargado de guarda o custodia de un menor, que se excediere en
su corrección siempre que no cause lesión; artículo 483 numeral 7º busca garantizar
que los encargados de la guarda o custodia de menores de edad que no abandonen y
expongan a corrupción, y que les procuren asistencia y educación, el artículo 483
numeral 8º sanciona a quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia
o mendicidad o los hace trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales;
artículo 489 numeral 3º sanciona al que incite a un menor de edad al juego o
embriaguez o actos inmorales y dañinos, facilite entrada a casas de prostitución, el
artículo 489 numeral 4o castiga al que sirviere o proporcione a menores bebidas
alcohólicas o embriagantes, y el artículo 489 numeral 5o resguarda a los menores de
entrar o que le lleven a exhibiciones prohibidas para su edad.
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto
Legislativo 97-1996: esta normativa otorga protección especial a los niños y
adolescentes, tipificándolos como grupos vulnerables y garantizándoles la vida
integridad, seguridad, y dignidad a través de la prevención, sanción y erradicación de la
violencia intrafamiliar. La protección que otorga esta ley es independiente a la que
otorga el Código Penal y Procesal Penal cuando una acción u omisión sea constitutiva
de delito, por lo que ambas se complementan siendo esta última con enfoque de
protección especial. (Artículos 1, 2,7)
Como ley especifica el Decreto Legislativo 27-2003, denominado “Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia” regula entre sus protectores más
importantes los siguientes: otorga una protección integral y sostenible del niño y del
adolescente, basada en la doctrina moderna de los tratados internacionales en esta
materia específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobada
por Guatemala el 10 de mayo del año mil novecientos noventa. Concibiéndose como ley
tutelar, irrenunciable y de orden público, con protección preferente a dicho grupo.
41
En esta ley, se le otorga la calidad de sujeto de derecho o actor al niño y adolescente,
superando la antigua doctrina de dichos grupo como un objeto del derecho,
tomándosele en cuenta en todo momento del proceso penal a que este sujeto, para
cuyo fin diferencia entre niño y adolescente.
Dicha diferencia permite la aplicación de procedimientos penales distintos a un niño y a
un adolescente, llevados a cabo ante una organización institucional judicial cuya
jurisdicción es privativa y cuyo limítrofe de actuación será siempre velar por el irrestricto
respeto al interés de la niñez; que se traduce en la garantía del menor de ejercer y
disfrutar sus derechos respetándosele sus vínculos familiares, étnicos, religiosos,
culturales y lingüísticos tomando en cuenta sus opiniones de acuerdo a su edad y
madurez; y también velar por el interés de la familia, entendido como acciones
encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la familia y velar por la protección
del vínculo entre los padres y los hijos.
Regula además, las distintas clases de derechos humanos reconocidos a los niños y los
adolescentes como grupos tutelados, tal es el caso de los individuales, sociales, y
específicos como: nivel de vida adecuado, salud, vacunación, lactancia, salud primaria,
discapacidad, tráfico, sustracción, venta, secuestro, explotación económica, protección
contra sustancias que producen dependencia, maltrato, explotación sexual, información
y material perjudicial para su edad, garantías laborales de los adolescentes.
Establece y define las políticas públicas en beneficio integral de niños y adolescentes.
También establece la institucionalización necesaria en procura de los menores
partiendo de una Comisión Nacional de Niñez y Adolescencia, así como distintas
Defensorías Especificas de Derechos Humanos y Derechos Laborales del
Adolescentes, Unidad Especializada en la Policía Nacional Civil, Órganos Judiciales
Privativos: Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal, de Control de Ejecución de Medidas y la Sala de la Corte de Apelaciones de
la Niñez y Adolescencia.
42
Además posee una tendencia protectora y preventiva por medio de medidas que
pueden imponer los Juzgados de Niñez y Adolescencia con el fin de fortalecer vínculos
familiares y comunitarios.
La tendencia moderna en protección de los menores, se traduce en los derechos y
garantías procesales fundamentales de la niñez y adolescencia amenazada o violada
en sus derechos humanos o en conflicto con la ley penal regulados en esa ley.
Establece los sujetos procesales y órganos competentes en cada uno de los procesos
legales específicos que regula.
4.4.2. Análisis del contexto jurídico nacional sobre el adulto mayor
En América Latina existe consenso en el término adulto mayor para referirse a este
grupo de personas.87
Superando así el término de tercera edad, que hoy en día es considerado limitativo, por
hacer referencia a algo de tercer nivel o inutilidad, cuando éstos poseen amplias
potencialidades: experiencia, conocimiento, etc.
Aun con lo dicho, la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, utiliza esa
terminología por la época en que se decretó, estableciendo por persona de la tercera
edad o anciano “a toda persona de cualquier sexo, religión, raza, color, que tenga 60
años de edad o más”
Ahora bien, hay que tomar en cuenta que cuando se trata de personas de avanzada
edad la situación se complica, porque sus capacidades funcionales se ven disminuidas
por su longevidad, haciendo su comprensión más lenta y su capacidad de ejercer sus
derechos se ve disminuida o atrofiada; ello sumado a que su movilidad es más lenta
como para cumplir plazos u horarios, y superar barreras arquitectónicas.
Es decir que cuando estas personas solicitan el ejercicio de sus derechos ante el
sistema de justicia, sus capacidades o factores protectores propios están al mínimo,
están afectados y son ínfimos; ello porque su capacidad funcional ya no es la adecuada
87 Reyes Morales, Otto Gudiel. Op. Cit. Página: 5.
43
como para poder exigir sus derechos de forma eficaz (tienen la paciencia al mínimo, se
cansan rápidamente, dolores propios de su edad, etc.)
Entre los factores de protección del adulto mayor que provienen del contexto jurídico y
judicial, se encuentran: La Constitución Política de la República de Guatemala, por
medio de su artículo 18 limita la aplicación de la pena de muerte a los adultos mayores
de 60 años.
Específicamente el artículo 51 constitucional garantiza la protección física, mental y
moral del adulto mayor o anciano, así como su alimentación, salud, educación,
seguridad y previsión social.
El articulo 102 literales l) y r) le protegen en el ámbito laboral, y como derechos sociales
mínimos regula que los trabajadores mayores de sesenta años sean sujetos a un trato
especial y adecuado a su edad; y establece instituciones económicas y de previsión
social que les provean prestaciones diversas a los jubilados y la protección por
sobrevivencia a personas que por lo general son adultos mayores.
El Código civil decreto-ley 106: les permite excusarse de la obligación de ejercer la
tutela o protutela a los mayores de sesenta años (articulo 317 No. 2.)
El código penal decreto 17-74 y sus reformas, en su artículo 48 exime de trabajar, a
los reclusos mayores de sesenta años de edad.
El Código de Trabajo, Código de Salud y otras normativas expresan derechos o
protectores propios de los adultos mayores, que si bien igual de importantes, tienen
poca relación con el tema de la presente monografía.
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto
Legislativo 97-1996: protege al adulto mayor dentro del grupo familiar a que pertenece
otorgándole instrumentos traducidos en medidas de seguridad, que puede solicitar
cuando sea objeto de una acción u omisión que le cause daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico o patrimonial de forma pública o privada. (Artículo 1,2, 7 literal ñ.)
44
La ley de protección para las personas de la tercera edad y su reglamento
decreto 80-96 del congreso de la república y Acuerdo Gubernativo número 135-
2002: ésta ley en su considerando número cuatro establece el principio que les
dignifica, al considerarles un recurso valioso para la sociedad, protegiendo su seguridad
económica y social para que continúen participando activamente en su rol social.
En su artículo 3 esta ley define a la persona de la tercera edad; y también aquellas que
perteneciendo a esta categoría sufren de vulnerabilidad siendo estos últimos aquellos
que careciendo de protección adecuada sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones
o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.
El artículo 2, del mencionado reglamento, indica que los beneficiarios serán hombres y
mujeres de sesenta años cumplidos en delante, de conformidad con los procedimientos
especiales establecidos por esa normativa. Además instituye el Comité Nacional de
Protección a la Vejez quien es el ente encargado de crear y aplicar la política integral
que los beneficie. (Artículo 4)
Su artículo 25 del reglamento constituye un instrumento protector importantísimo,
porque faculta a cualquier persona o a la propia víctima, a interponer toda denuncia por
malos tratos físicos o psicológicos ante un juzgado de familia, o si la conducta u omisión
encuadra dentro del tipo penal debe ser remitida por este al juzgado penal otorgándoles
a ambos juzgados penal y civil un plazo de veinticuatro horas para dictar las medidas de
urgencia necesarias para resguardar la integridad del adulto mayor maltratado.
Es obligación de los juzgados receptores de estas denuncias darles seguimiento;
asesorar y auxiliar al adulto mayor cuando se trate de aplicación de medidas de
seguridad; y obligación propia es del Consejo Nacional de Protección a la Vejez
intervenir y otorgar patrocinio legal a estas personas (Artículo 26).
4.5. La discapacidad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia
4.5.1. Generalidades
“Personas con capacidades especiales” o “personas con discapacidad” son términos
modernos, cuya evolución se puede corroborar en las denominaciones de los
45
instrumentos en esta materia a nivel internacional, donde se han utilizado términos
como: minusválidos, inválido, o impedido.
El respeto a la dignidad de estas personas, el tomarlos como sujetos y ya no como
objetos de esta materia, cuestiones morales y de valores, y distinguir que la
discapacidad es una circunstancia que afecta a la persona y no es la persona en sí la
discapacitada, son los motores de esta evolución tan importante.
La discapacidad puede manifestarse de varias formas; como una deficiencia física,
intelectual o sensorial, como enfermedad mental, asimismo como dolencias que
requieren de atención médica profesional. Estas pueden ser temporales o permanentes.
4.5.2. Clases de discapacidad
a. Discapacidad física:
Es la más común y dentro de estas están las secuelas de la poliomielitis,
lesión medular (parapléjico y cuadripléjico) y amputaciones.
b. Discapacidad sensorial:
Abarca deficiencias en los sentidos de la vista, oído (sordos) y problemas de
comunicación y lenguaje,
c. Discapacidad psíquica:
Comprende alteraciones neurológicas y trastornos cerebrales.
d. Discapacidad Intelectual:
Se refiere a la disminución de las funciones mentales superiores (inteligencia,
lenguaje, aprendizaje, etc.) y algunas funciones motoras; entre ellas: retraso
mental, síndrome de Down y parálisis cerebral.88
Sin embargo, la legislación relativa a este grupo únicamente hace diferenciación y
referencia a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, tal como
88 De León Lavarreda, Luis Fernando. “Derecho de Igual de oportunidades y marco jurídico que apoyan el
desarrollo integral de las personas con discapacidad en el municipio de Quetzaltenango” Tesis de Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landivar. Guatemala, Quetzaltenango, febrero 2,009. Paginas: 42,
43, 49.
46
se puede observar en el artículo 5389 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y el artículo 190 de la Ley de Atención a Personas con Discapacidad.
Legalmente discapacidad se define como cualquier deficiencia física, mental o
sensorial, congénita o adquirida que limite substancialmente una o más de las
actividades consideradas normales para una persona (Artículo 3 Ley de Atención a las
Personas con Discapacidad, Decreto 135-96).
4.5.3. Análisis del contexto jurídico nacional sobre discapacidad
La discapacidad es un factor relevante que torna vulnerable a una persona, y es
comprensible ya que la situación de no valerse por sí mismo es una condicionante que
abre brechas entre la justicia y los ciudadanos con discapacidad.
Dentro de los principales factores provenientes de su condición están:
a) Su situación física o psíquica que no les permite el ejercicio pleno y efectivo de
sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, porque no pueden representarse
por falta de capacidad civil (ello por discapacidad mental o sensorial).
b) Representación pasiva o inadecuada por parte de familiares o de quienes ejercen
su tutela o curatela.
c) La baja autoestima.
d) Susceptibilidad de abandono.
e) Explotación por parte de los familiares o de quienes les cuidan.91
Los protectores que emanan del contexto jurídico y judicial a favor de las personas con
discapacidad son: La Constitución Política de la República de Guatemala establece
una importante estructura protectora, desde sus considerandos donde tiene como
89 Articulo 53. Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales…” 90 Articulo 1. Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad
física, sensorial y/o psíquica (mental) en igual de condiciones para su participación en el desarrollo económico,
social, cultural, y político del país. 91 Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. “Política Nacional en Discapacidad”
Guatemala Junio 2006. Página 10
47
primacía, sujeto y fin a la persona humana, así como sus primeros tres artículos
referentes a la persona humana, deberes del estado y otras obligaciones que de forma
general procuran protección integral máxime a las personas con discapacidad. El
artículo 46 permite su protección a nivel internacional.
Específicamente en su artículo 53 garantiza la protección, generación y proyección de
políticas dirigidas a su reintegración social así como la obligación de crear organismos
específicos encargados de velar por este fin.
El artículo 74 en su último párrafo impone la obligación estatal de promover educación
especial que en su contexto incluiría la educación de las personas que les afecta una
discapacidad.
El artículo 100 establece el derecho a la seguridad que es muy importante como
obligación estatal porque la violencia imperante es una de las principales causas de
discapacidad física en los habitantes.
El articulo 102 literal m) otorga protección y fomento laboral de las personas que sufren
de algún tipo de discapacidad.
Código penal: otorga como protector la atenuante por incapacidad
Código procesal penal: permite el ingreso a un centro especial por discapacidad
mental o física.
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, decreto
legislativo 97-1996: esta ley permite la protección del adulto con incapacidad contra
todo atentado a su integridad física, moral, espiritual, psicológica y patrimonial a través
de la aplicación de medidas urgentes de seguridad y protección contra cualquier familiar
que caiga en el supuesto de acto u omisión legal que se traducen en sanciones
distintas e independientes a las tipificadas en la ley penal.( Artículo 1,2,7)
Ley de protección integral de la niñez y adolescencia: artículo 46 otorga protección
al niño y adolescente con algún tipo de discapacidad, para brindarles una vida digna y
plena.
Ley de atención a las personas con discapacidad, Decreto Legislativo 135-1996.
48
Es la normativa ordinaria específica, que entre sus objetivos busca, la participación
social, el máximo desarrollo y ejercicio de derechos y deberes, la igualdad, y no
discriminación de las personas con discapacidad.
Establece las bases jurídicas y materiales para que la sociedad adopte las medidas que
equiparen en oportunidad y sin discriminación a estas personas.
Además establece los principios que inspiran este tipo especial de legislación e
institucionaliza al Consejo Nacional para la atención de las personas con discapacidad
como ente encargado de velar por la creación y ejecución de las políticas pertinentes.
Sus normas son de orden público y buscan una protección integral de la persona con
discapacidad. Establece el principio de “atención a la persona con discapacidad” como
todas aquellas acciones encaminadas a favorecer el desarrollo físico, psicológico,
moral, mental, sensorial, social y afectivo mediante programas sistemáticos (artículos
del 1 al 9, 22,24).
Del artículo 11 resalta la literal b) la cual instituye la obligación estatal y civil de hacer
accesibles los edificios públicos, los servicios, el entorno y las instalaciones públicas; y
el articulo 12 literal d) constituye la garantía estatal de mejorar el acceso de las
personas con discapacidad a los servicio públicos esenciales en todo el país, dentro de
los cuales está la justicia.
Entre otras obligaciones establece: que cuando se construyan nuevas instalaciones o
se remodelen edificios públicos deben cumplir con las especificaciones arquitectónicas
pertinentes para el fácil acceso y locomoción de estas personas, el establecimiento de
parqueos exclusivos para ellos, así como los ascensores de los edificios públicos deben
adaptarse para que puedan ser utilizados por estas personas (artículos 54, 57, 58).
4.6. Legislación nacional de protección común a menores, adulto mayor y
personas con discapacidad
Es trascendental resaltar los protectores que otorga la Ley de Desarrollo Social,
Decreto Legislativo 42-2001; porque recoge y desarrolla la mayoría de principios
establecidos por las diversas Convenciones que protegen a los Grupos en Condición de
Vulnerabilidad, aplicable entonces a los niños, adolescentes, adulto mayor y personas
con discapacidad que ocupa la presente investigación; y para no redundar en ella se
49
analiza únicamente en este apartado tomando en consideración que en su enfoque es
aplicable a estos grupos mencionados anteriormente.
Define a la vulnerabilidad como situación en que una persona está expuesta a recibir
alguna lesión física o moral.
Tal como lo indica su artículo 1, donde se menciona su objeto, busca crear un marco
jurídico que implementa procedimientos y políticas para lograr el desarrollo integral de
la persona humana en todos los aspectos posibles y con énfasis en grupos de especial
atención.
Dentro de sus principios hace referencia a estos grupos de especial atención o en
estado de vulnerabilidad, y su objetivo a tenor del artículo 10 inciso 7) es el de
integrarlos al proceso de desarrollo nacional.
En su artículo 16 desglosa los integrantes de los grupos de atención especial que
pretende integrar en la participación ciudadana. Dentro de los que menciona: indígenas,
mujeres, personas que viven en áreas precarias, niñez y adolescencia en situación de
vulnerabilidad, personas adultas mayores, discapacitados, población migrante, y otros
grupos que según la dinámica demográfica, económica y social de Guatemala lo
necesiten y los mencionados en otras leyes especiales.
Del contexto anterior emerge, que estos grupos que merecen atención especial, han
sido objeto de regulación, sin embargo han sido ley muerta sus disposiciones en la
mayoría de veces, y por ello es que las políticas de desarrollo social como dice el texto
de la ley, debe enfocarse además, en el efectivo acceso a la justicia.
Esta normativa permite a grandes rasgos el ingreso propicio de las reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
CAPITULO V
50
PRESENTACION Y ANALISIS DE LAS PRINCIPALES LIMITACIONES AL ACCESO
A LA JUSTICIA PENAL POR EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA
DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO
5.1. La importancia de la igualdad real o fáctica
Guatemala, como país democrático, ha orientado su régimen jurídico hacia los avances
de la ciencia jurídica moderna, cumpliendo cánones internacionales sobre Derechos
Humanos en materia de igualdad en los últimos años. Sin embargo, es necesario que
esos avances no se atrofien y dejen de sean favorables a la población.
Esta evolución nada tendría de beneficiosa si no permite circunstancias y contextos
fácticos a personas que por especiales características se les dificulta estar dentro del
régimen del bien común, de cuya obligación es titular el Estado Guatemalteco.
Por ello las discriminaciones positivas, como especie de las acciones positivas (género),
son instrumentos inmediatos y necesarios para los sujetos en condiciones de
vulnerabilidad que, al ejercer sus acciones (pretensiones) ante un órgano jurisdiccional,
permitirían la obtención de tutelas básicas de derechos que pueden o han sido
violentados.
Los mencionados avances de la ciencia jurídica no se han reflejado en la legislación
guatemalteca respecto a la igualdad real o fáctica, ello en detrimento de grupos de
personas cuyo riesgo de sufrir afectaciones importantes de sus derechos es muy alto al
acercarse a los órganos judiciales, en busca de pronta administración de justicia.
La realidad guatemalteca actual, de la igualdad, no responde a los avances de esa
institución jurídica elemental que busca hacer realidad la justicia social.
Se constituye, entonces, la necesidad de adaptación a la realidad guatemalteca del
derecho a la igualdad para aprovechar los instrumentos que ofrecen los avances de la
Ciencia Jurídica y de la práctica judicial en países Centroamericanos e Iberoamericanos
que se asemejan en su cultura y contexto social; ello en busca de la conciliación de la
ruptura existente entre el sistema judicial y el usuario en condiciones de vulnerabilidad,
en cumplimiento de la función constitucional de administrar justicia.
51
Huehuetenango responde a esa misma realidad, específicamente en su cabecera
departamental, donde personas en condición de vulnerabilidad enfrentan un plus en
obstáculos prácticos, cuando pretenden poner en conocimiento un conflicto jurídico ante
las instituciones encargadas de la justicia penal; negándoles una solución legal a sus
problemas jurídicos, lo cual constituye la problemática legal planteada en esta
investigación.
El sistema de justicia penal en Huehuetenango aporta limitantes específicas a los
menores, adulto mayor y personas que sufren algún tipo de discapacidad física;
además de las limitaciones generales afines a todos los grupos vulnerables: mujeres,
indígenas, pobres, migrantes, encarcelados, etc.
La fundamentación fáctica de esas limitaciones, en la ciudad de Huehuetenango, las
viven día a día estas personas en perjuicio de la tutela de otros derechos, por igual
fundamentales, que van desde no tener un acceso físico a los tribunales hasta no tener
una atención preferencial; limitaciones mismas que resultan imperiosas en su análisis y
solución.
Ante esta contrariedad se planteo la pregunta problema: ¿Cuáles son las principales
limitaciones que enfrentan los grupos vulnerables, por razones de edad y discapacidad,
en el acceso a la justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango? La
cual con base al contexto desarrollado en el marco teórico y los resultados presentados
en este capítulo final, ha permitido su respuesta.
Asimismo, el cumplimiento del objetivo general de establecer y analizar las principales
limitaciones que enfrentan los grupos vulnerables por factor edad y discapacidad en la
cabecera de Huehuetenango, y de los objetivos específicos que se trazaron al inicio de
la investigación, lo cual se demuestra, con los resultados que se basan en la opinión de
usuarios integrantes de estos grupos y operadores del sistema judicial penal de
Huehuetenango, que una vez organizados y tabulados se presentan y analizan a
continuación.
5.2. Limitaciones por factor edad y discapacidad que se dan en la cabecera
departamental de Huehuetenango
52
Los obstáculos que enfrentan las personas que pertenecen a estos grupos vulnerables
primeramente son de carácter físico y de carácter procesal.
Los físicos referentes a la infraestructura de los edificios públicos donde su diseño no
toma en consideración las circunstancias del usuario. Y las de carácter procesal son
aquellas que no permiten un correcto y adecuado, o ineficaz, ejercicio de los
respectivos actos procesales de las partes en detrimento del impulso procesal (de oficio
o de instancia de parte, según el caso).
Además, violentando los principios de celeridad, publicidad y concentración del proceso
o medida precautoria correspondiente.
Todos tienen influencia en los grupos objeto de estudio de la presente investigación, sin
embrago los primeros (físicos) afectan en mayor grado al adulto mayor y a las personas
con discapacidad y los segundos (procesales) a los menores.
También coexisten limitaciones comunes o generales y limitaciones específicas para
cada grupo de personas en condición de vulnerabilidad.
5.2.1. Limitaciones comunes que enfrentan los menores, el adulto mayor y
personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango
Con base a las respuestas de las personas consultadas, se determina que resaltan: la
falta de convicción de los operadores de justicia de su función como servidores
públicos, tomando una actitud de mero controlador de expedientes restándole
importancia a su doble función de ser el primer asesor del usuario del sistema penal en
Huehuetenango. Aunado a la carga de trabajo, la falta de personal conjuga un mal
servicio de justicia penal y mala atención al usuario.
Otra limitante en el acceso a la justicia penal es que existen pocas ofertas de soluciones
a sus problemas jurídicos, la demanda no es congruente a la oferta en virtud del costo
de los servicios de un profesional en abogacía, a pesar de la cantidad de abogados
litigantes radicados en esta cabecera departamental y de tener la fama de ser la rama
del derecho más provechosa. Pero es de entender, que esta circunstancia última, es la
que tiene como efecto lo costoso de dichos servicios.
53
La falta de recursos económicos hace que muchos delitos queden impunes como
efecto de la pobreza del vecino huehueteco, limitación que es afín con otros grupos
vulnerables, y que afecta de gran manera a los estudiados en esta investigación.
Según algunos entrevistados “El que tiene dinero gana”, que es otro sentir del usuario
del Sistema de Justicia Penal en esta cabecera; lo que también traducen en corrupción
de las autoridades judiciales penales quienes tienen “conectes” con los abogados
litigantes o con la otra parte.
La limitación, más relevante, es la mora judicial, a pesar de la oficiosidad de ciertos
delitos, no existe tal, convirtiendo cada proceso en un engorroso procedimiento lleno de
formalidades que desmotivan al usuario que demanda justicia penal, tornándose así, en
un servicio público mal prestado por las autoridades penales en Huehuetenango.
La inter institucionalización de quienes conforman el Sistema de Justicia Penal en
Huehuetenango es un idealismo, lo cual se evidencia en la práctica de las diligencias
respectivas de ejecución de medidas cautelares, propias de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, ya que existe poca coordinación entre la Policía
Nacional Civil y Juzgados Penales competentes.
Cabe resaltar que estas limitaciones son manifiestas en todas las instituciones
encargadas de la Administración de Justicia Penal de esta cabecera, sin embargo, con
diferente grado de intensidad en cada una de ellas, según las personas encuestadas,
siendo la principal institución el Ministerio público, con un 30%, le sigue la Policía
Nacional Civil con un 30%, el Instituto de la Defensa Pública Penal con un 15% de igual
porcentaje los Juzgados Penales (de Paz en materia penal, Primera Instancia, de la
Niñez y Adolescencia, y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal). Dejando en
último lugar a la Procuraduría General de la Nación con un 11%, lo cual es lógico por
virtud de ser su función de carácter oficiosa y ante quien no es necesaria la instancia de
las partes interesadas, lo cual no debe confundirse con la precaria efectividad de su
actuación en esta materia. (Ver gráfica 12. Anexos).
Las limitaciones específicas de cada grupo de personas en condiciones de
vulnerabilidad se analizan a continuación.
54
5.2.2. Limitaciones por razón de la edad
En general, se considera que el menor de edad y el adulto mayor no tienen un efectivo
acceso a la justicia penal en la ciudad de Huehuetenango (Ver grafica 1. Anexos). Pero
respecto a los menores, el adulto mayor es más vulnerable a ser objeto de vejámenes y
violación a sus derechos en estas instituciones del sistema de justicia penal
huehueteco, (Ver grafica 4. Anexos), ello debido a que existe una institucionalización
que vela por las personas menores de edad, sin embargo, cabe aclarar que el acceso a
la justicia penal no se agota con el simple hecho de poder ingresar a los juzgados, sino
también, obtener una efectiva tutela de los derechos garantizados por el ordenamiento
jurídico vigente.
5.2.2. a. Principales limitaciones que enfrentan los menores (niños y
adolescentes)
Los menores de edad como grupo vulnerable tiene toda una institucionalización
encargada de su protección, lo evidencia en esta ciudad de Huehuetenango, la
presencia de la Fiscalía de Menores y Adolescentes, Juzgado de la Niñez y
Adolescencia, Procuraduría General de la Nación, Instituto de la Defensa Publica Penal,
sin embargo como anteriormente se mencionaba, el acceso a la justicia penal no es
efectivo.
Es necesario hacer ver, que la mayoría de inconvenientes que encuentran los menores
como grupo de personas en condición de vulnerabilidad son precisamente procesales.
i. Limitaciones procesales
De las instituciones públicas encargadas de la Administración de Justicia Penal en la
cabecera departamental de Huehuetenango, el 32% de los encuestados considera que
los menores enfrentan mayores limitaciones en el Ministerio Público, le sigue la Policía
Nacional Civil con un 30%, los Juzgados Penales con un 16%, el Instituto de la
Defensa Publica Penal con un 13% y la Procuraduría General de la Nación con un 9%.
(Ver grafica 9 anexos)
55
En cuanto al Ministerio Publico, se debe a la poca investigación que realiza este ente
permitiendo que no sea efectiva y al no existir dicha base fundamental es imposible
construir un caso concreto. Lo demuestra también que el personal de la fiscalía de
menores es insuficiente para realizar la investigación pertinente de las denuncias que
se hacen en esta institución. Resalta como limitante también, que las personas no
tienen acceso a la información del caso que les afecta, por motivos de analfabetismo
y de no ser atendidos en su propio idioma.
La Policía Nacional Civil es generadora de muchas limitantes, pero prácticamente son
funcionales o internas que se deben a los propios problemas que hoy en día presenta
esta institución carente de agentes y recursos públicos para la realización de sus fines,
dedicándose básicamente a las diligencias que el Juzgado de Paz, Instancia Penal y de
la Niñez y Adolescencia le ordena y remitiendo las denuncias sobre menores a la
Fiscalía departamental del Ministerio Publico debido a la subordinación que le
caracteriza.
Sin embargo dichas diligencias no se cumplen a cabalidad o se hacen de forma
retardada, tornándose muchas veces ineficaz por no existir coordinación entre
Juzgados Penales y Policía Nacional Civil.
Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y Adolescencia en Conflicto con la Ley Penal
aportan limitantes propias, en palabras de uno de los usuarios entrevistados: “en
realidad no saben qué hacer con un menor cuando es detenido” por haber cometido
un ilícito penal; esto debido a la escasa experiencia judicial en la materia y por la
reciente creación en esta cabecera, tornando así los procesos más lentos. En
ocasiones no saben que diligencia, medida o resolución es la pertinente a seguir,
violentando los plazos perentorios de la Ley de Protección Integral de Menores y
Adolescentes.
Los psicólogos encargados de acompañar en toda diligencia del proceso penal
especial de los menores (articulo116 c) decreto 27-2003 Ley de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia), resulta que no siempre pueden estar con los menores
detenidos, justificando la carga de trabajo.
56
También, el 18% de los encuestados considera que la re-victimización del menor,
producto de la inexperiencia o corta experiencia, hace que a través de charlas que
pretenden orientación se termine afectando más al menor que ha sido víctima o
victimario.
Además, según los entrevistados, las audiencias de presentación de pruebas, es otro
momento procesal que evidencia re-victimización del menor, donde con interrogatorios
humillantes o a través de preguntas que por su mal planteamiento no las comprenden
las partes y mucho menos los menores que declaran, y más aun cuando se trata de
víctimas de violaciones; ello en contravención de las garantías procesales garantizadas
por el articulo 116 k) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (ver
grafica 5. Anexos).
Un entrevistado hizo ver, que los peritos psicólogos incluso se atreven, en estos
tiempos, ha emitir conclusiones referentes al delincuente nato.
Hay muchos jóvenes, que simplemente son presa de la delincuencia organizada y del
Sistema Penal de Justicia en Huehuetenango, quienes teniendo la voluntad de rectificar
no encuentran oportunidades reales.
A esta triste y precaria situación de la juventud en Huehuetenango se ha sumado que
las organizaciones sociales de beneficencia sean selectivos respecto a quienes aceptan
y a quienes simplemente no. De acuerdo con uno de los entrevistados, los miran como
una “papa caliente”, explicando que nadie desea hacerse responsable de ellos. En
concordancia con ello el 17% de los encuestados, considera que se constituye como
una limitación la desinformación de sus derechos específicos garantizados por las
leyes, tales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescentes. (Ver gráfica
5. Anexos)
Según los entrevistados, hace falta seguimiento de los jóvenes y niños que ingresan
a Centros de Beneficencia, los juzgados encargados de menores solo se deshacen de
ellos sin dar un seguimiento, control u orientación postraumática, en perjuicio de la
garantía que les ofrece el artículo 76 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
57
Por su parte la Procuraduría General de la Nación no hace acompañamientos ni
cumple su función en los procesos de la niñez y en rescate de menores. Incluso se
tiene más resultados cuando vienen delegados de esta institución, pero de otros
departamentos, menciona un dirigente de una institución social al ser entrevistado.
Pero, en base a las entrevistas, se ha descubierto en la presente investigación que las
diversas organizaciones ilícitas o del crimen organizado hacen que los Juzgados
Penales y Procuraduría General de la Nación prefieran permanecer pasivos haciendo
caso omiso a la oficialidad de su actuar, por temor a represalias de éstas, que tienen
existencia en la ciudad Huehueteca, desde hace ya varios años y que se aprovechan
de los servicios de los menores.
Entre las organizaciones ilícitas que se aprovechan de los menores, mencionan los
entrevistados a: los zetas, narcotraficantes, extorsionistas, pedófilos y proxenetas, esto
en palabras del director de una institución social entrevistado.
La mala representación, en concordancia con el 14% de los encuestados (ver gráfica
5. Anexos), es un atrofiante de derechos humanos del menor que se encuentra
presente en el contexto penal en esta ciudad; el cual proviene de los padres de familia,
tutores, encargados, y representantes legales entre ellos la Procuraduría General de la
Nación; y por virtud de ésta, muchas conductas ilícitas tipificadas y castigadas
penalmente se dejan impunes en la sombra de la indiferencia de los representantes
legales y judiciales.
También se da cuando los padres de los menores que han sido víctimas de delitos no
denuncian por virtud de considerarlos objetos, cuya propiedad les faculta a decidir si
hacen o no la denuncia, aunado al temor de ser señalados dentro de su zona o
vecindad.
La poca atención preferencial, según el 17% de los encuestados (ver gráfica 5.
Anexos), se convierte en otra limitante, en violación al principio del interés del niño y
adolescente, regulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Esta
limitante se enfoca a que no es lo mismo que exista una serie de instituciones que
58
ofrecen el servicio de justicia penal específicamente a personas menores, a que por la
falta de coordinación entre ellas haga que su labor sea superficial o poco productiva.
A pesar de todo, existen centros de beneficencia de niños y adolescentes que
claramente cumplen su función, otorgándoles una real oportunidad de inserción social.
Tal es el caso de “Casa Salvación” y “Zona Juvenil”, aunque con deficiencias propias,
tal es el caso de la primera donde existen muchos niños sin existencia jurídica, debido a
que se les viola su derecho a un nombre; y en ambas, la principal deficiencia es
económica, ya que dependen de ingresos internos como rifas, bazares y
mayoritariamente de donaciones nacionales y extranjeras.
ii. Otras limitaciones que enfrentan los menores
Otras limitaciones provienen claramente de la propia condición de la persona menor de
edad, dentro de las cuales la principal es, según el veinte por ciento de los
encuestados, el nivel de madurez y discernimiento del menor, que le torna más
vulnerable. Sin embargo es notable la paridad entre esta limitante y la siguiente: la
indefensión, según el diecinueve por ciento (Ver grafica 5. Anexos).
Su indefensión es manifiesta, es decir, que al no tener capacidad procesal (capacidad
de ejercicio) es necesario que otra persona mayor de edad y capaz inicie un proceso
penal y le represente en todas las diligencias del procedimiento, ello en menoscabo de
sus derechos, ya que penden de la voluntad del tutor, o representante legal ejercerlos o
no. Esta limitante se encuentra mancomunada con la mala representación y que el
adolescente, el niño, su tutor, o representante no conocen los derechos específicos
que le asisten y que el contexto internacional y nacional garantizan (ver grafica 5.
Anexos).
5.2.2. b. Principales limitaciones que enfrenta el adulto mayor
La avanzada edad hace que las personas encuentren dificultades en su vida diaria,
dejar de hacer cosas que eran de su gusto se torna el presente, inicia una etapa de
59
disfunciones físicas y psicológicas que afectan de gran manera su bienestar común y
ordinario.
El paso de la edad deja muchas satisfacciones y una riqueza de conocimientos y
experiencias, sin embargo también deja una serie de limitaciones que laceran la
integridad de la persona.
El acceso a muchos servicios básicos también se le dificulta por su senilidad, entre ellos
el acceso a la justicia.
En Huehuetenango los obstáculos al acceso a la justicia penal son evidentes, siendo el
Ministerio Público y la Policía Nacional Civil donde más limitaciones enfrentan, según
los encuestados, con un 28% y 27% por ciento, le siguen el Instituto de la Defensa
Pública Penal con un 21%, los Juzgados Penales con un 13% y la Procuraduría
General de la Nación con un 11% (Ver grafica 10. Anexos).
Los adultos mayores enfrentan limitantes al acceso a la justicia penal de tres tipos:
Físicas, materiales y Procesales.
i. Físicas
Las integran principalmente el cansancio físico propio del adulto mayor, que producto
de la avanzada edad van aunadas con las enfermedades comunes de esta etapa del
ser humano, la cual se proyecta a través de no poder ejercer sus derechos ante el
Ministerio Publico o Policía Nacional Civil, para ellos ya es una tarea pesada movilizarse
de un lugar a otro, y precisan de acompañamiento de algún familiar para lograr un
acercamiento a estas entidades penales (Ver gráfica 6. Anexos).
La poca paciencia del adulto mayor es otra limitante para acceder a una efectiva
justicia penal, porque como se ha evidenciado, existe conexión de causa y efecto entre
la mora judicial del sistema penal huehueteco y esta limitación; porque aun siendo el
caso de un delito de persecución de oficio, la oficialidad no es tal, sino debe acudirse de
manera muy frecuente al Ministerio Publico o Juzgados Penales para establecer el
progreso del procedimiento penal. Esto último es lo que termina fastidiando al usuario
60
que por su avanzada edad se le dificulta trasladarse hasta el sistema de justicia penal
desistiendo algunas veces de su petición por tales motivos (Ver gráfica 6. Anexos).
ii. Materiales
Los edificios públicos, donde se encuentran las instituciones que administran la justicia
penal en la cabecera departamental de Huehuetenango, no permiten un acceso
sencillo a las personas de edad avanzada; principalmente en el edificio de la Fiscalía
Distrital del Ministerio Publico, donde las agencias fiscales se encuentran en un
segundo, tercer y cuarto nivel y no existe un elevador por no haber sido tomado en
consideración al momento de construir el edificio y tampoco al momento de su reciente
remodelación. Ello evidencia la limitación física para estas personas que por lo
general les aquejan enfermedades cardiacas, nerviosas, medulares, etc., propias de
esa etapa de la vida (Ver gráfica 15. Anexos).
iii. Procesales
Se manifiesta cuando en un proceso penal una de las partes es un adulto mayor y el
funcionario público hace caso omiso a la condición propia de estas personas; es
decir, no considera las dificultades que presenta esta etapa de la vida, haciendo
tardada la atención, estableciendo demasiados términos y plazos para diligencias, y no
observa el principio de concentración de actos procesales (Ver grafica 6. Anexos).
Íntima a la limitación anterior, la poca paciencia del servidor público para con el
adulto mayor y la no prioridad en la atención, hacen que se conjugue un perfecto
obstáculo que linda con la injusticia, en concordancia el por 22%, 19% y 16% de los
encuestados (Ver grafica 6. Anexos).
5.2.3. Limitaciones por razón de discapacidad
A las personas que les aqueja una discapacidad sensorial, psíquica e intelectual la ley
civil les niega capacidad de ejercicio y en virtud de ello sus limitaciones se basan y son
61
las referentes a la representación; buena o mala, que se realice en perjuicio o beneficio
de sus derechos fundamentales.
Existe la posibilidad de casos donde la persona sufre dos o más formas de
discapacidad a la vez.
Las personas que sufren de discapacidad física únicamente, es decir que gozan de
salud mental, psíquica, intelectual y sensorial sí pueden ejercer libremente sus
derechos ciudadanos en busca de la tutela jurisdiccional penal.
En Huehuetenango ese derecho de acceso a la justicia penal es limitado, y debido a su
condición especial su vulnerabilidad es más alta al ejercer su derecho de acceso a la
justicia penal, según el 85% de los encuestados (ver gráfica 3. Anexos). Las razones de
vulnerabilidad en virtud de lo expuesto son lógicas.
El 43% de los encuestados considera que las personas con discapacidad, constituyen
el grupo en condiciones de vulnerabilidad al cual se les limita más el acceso a la
justicia penal en la ciudad de Huehuetenango (Ver grafica 4. Anexos).
Ahora bien, todas las instituciones presentes en esta ciudad de Huehuetenango
encargadas de la justicia penal presentan niveles distintos de obstáculos a estas
personas, de ellas resaltan entre las primeras: el Ministerio Publico, es quien más les
limita el acceso a la justicia penal según el 33% de las personas encuestadas, le sigue
la Policía Nacional Civil con un 21%, los Juzgados Penales con un 19%, siendo el
Instituto de la Defensa Publica Penal y la Procuraduría General de la Nación quienes
menos limitaciones presentan (ver grafica 11. anexos).
Las limitaciones específicas que enfrentan las personas con discapacidad (física) son
mayormente físicas; pero ello no significa que no existen limitaciones procesales.
5.2.3. a. Limitaciones físicas
a. La dificultad de llegar a un segundo o tercer nivel en juzgados y fiscalías. El
edificio de la fiscalía departamental del Ministerio Público de la ciudad de
Huehuetenango constituye una limitación al acceso a la justicia penal para las
62
personas con discapacidad física, porque el edificio no cuenta con un elevador
para llegar a las agencias fiscales que se encuentran en el segundo, tercer y
cuarto nivel de dicha edificación.
Esa misma situación se genera en el edificio donde se encuentra en
funcionamiento el Juzgado de Menores y Adolescentes y Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, que si bien el inmueble es arrendado, no cuenta con
rampas para ingresar sillas de ruedas; y también existe un segundo nivel donde
están ubicadas otras dependencias de dicho juzgado, donde la única forma de
llegar a ellas, es por medio de gradas. De acuerdo al 16% de los encuestados
constituye una de las limitantes principales afrontadas por este grupo de
personas (ver grafica 7. Anexos).
Respecto al edificio del complejo de justicia de esta ciudad, es manifiesto que no
tiene contempladas entradas específicas para estas personas, en su ingreso
principal únicamente existen graderíos. Sin embargo, los entrevistados y
encuestados manifiestan que la solución que han encontrado es que las mismas
ingresen por el sótano del edificio donde existe una pequeña rampa.
b. La falta de entradas adecuadas: en los edificios públicos referidos
anteriormente, lo cual se constituye como la segunda limitación, que afecta en
mayor grado a las personas con discapacidad, de acuerdo al 16% de los
encuestados (ver grafica 7. Anexos).
c. La poca movilización dentro de las instalaciones: ello por virtud del diseño de
las edificaciones y distribución de los muebles y enseres dentro de los Juzgados
Penales, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal y Policía
Nacional Civil.
La falta de adecuación en el diseño de las salas de audiencias es una variante
de esta limitación, lo cual no permite una cómoda movilización de este tipo de
usuarios. Aunada a estas se encuentra que no existen servicios sanitarios
especiales para estas personas. Que si bien se entiende éstas afectan en menor
grado (ver grafica 7. Anexos).
63
d. Falta de rampas, barandas de seguridad, estacionamientos: esta es una
limitación al acceso a la justicia penal, que evidencia la necesidad de aplicar la
Ley de Atención a Personas con Discapacidad, porque a pesar de su vigencia
desde el 9 de enero del año 1997, no se han modificado los inmuebles donde
funcionan estas entidades encargadas de la justicia penal, en la ciudad de
Huehuetenango, que constituye grave violación del artículo 11 literal b), 12 d),
54, 57, 58 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. (ver grafica 7.
Anexos).
La falta de rampas y barandas son más relevantes como limitación, porque estos
usuarios no pueden ingresar, por ejemplo al Ministerio Público y al Juzgado de la
Niñez y Adolescencia y Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, porque las
aceras no lo permiten, aunado a que el ingreso es muy angosto, y que solamente
existen gradas para llegar a los niveles superiores.
5.2.3. b. Limitaciones procesales
a. Indiferencia y poca sensibilización del servidor público: la insensibilidad de
las personas es un fenómeno que tiene incidencia en este grupo cuando el
servidor público es quien toma dicha actitud al momento de prestar el servicio de
justicia pronta y el usuario es una persona que le afecta una discapacidad física,
su trato es indiferente a su estado físico, le atiende sin ninguna prioridad en las
diligencias. No existe cultura de ayuda en el servidor público que administra
justicia penal en Huehuetenango (ver gráfica 7. Anexos).
b. No otorgarles prioridad en su atención: esta limitación es un efecto de la
anterior, por virtud de la cual no existe una atención adecuada que facilite
realizar en el menor tiempo posible las diligencias donde estas personas tengan
participación, y cuando se acercan a estas instituciones en exigencia de su
derecho a la justicia penal no son los primeros en atención. Pues según algunos
servidores públicos todos deben ser tratados de la misma manera (ver grafica 7.
Anexos).
c. Estigmatización y re-victimización: aun se mira con cierto desprecio,
indiferencia o inferioridad a las personas con discapacidad en la realización de
64
sus actividades cotidianas en la ciudad de Huehuetenango, y cuando se dirige a
exigir justicia penal no es la excepción; y se convierte nuevamente en víctima,
pero del sistema penal. (ver grafica 7. Anexos).
5.3. Origen y factores de las limitaciones
Las limitaciones provienen de la no coherencia entre los protectores que ofrece la
legislación nacional referente a cada grupo de personas, es decir leyes protectoras de
menores, de adultos mayores y de personas con discapacidad, con el rol de los órganos
encargados de la administración de justicia penal de la cabecera departamental de
Huehuetenango, lo que tiene como efecto que los factores de vulnerabilidad propios de
la condición de estos grupos persistan y no logren atenuarse, lo que se traduce en no
tener un efectivo acceso a la justicia penal, agravado, además, por los factores
provenientes del contexto social y judicial Huehueteco. Entre ellos:
a. La población de la ciudad de Huehuetenango no tiene información suficiente de
donde denunciar, y quienes si lo saben no lo hacen por temor a represalias. Y si
logran denunciar, el formalismo y lo retardado del servicio hace que no se siga
accionando, en renuncia de su pretensión penal.
b. La desconfianza en el sistema penal de justicia penal en Huehuetenango va
unida, como causal, a la corrupción de las autoridades, ello lo constatan las
victimas cuando posteriormente ven libres a sus victimarios.
c. La complicidad entre jueces y abogados litigantes, que permite el tráfico de
influencias, tiene como efecto que actos corruptos cometidos por ellos nunca
sea públicos.
d. No existen evaluaciones periódicas que evidencien las deficiencias y desempeño
del sistema de justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango.
e. La carencia de recursos económicos es muy normal en las víctimas de delitos en
la ciudad de Huehuetenango, lo cual repercute en desistir de su acción penal.
f. La poca experiencia del juzgado competente en materia de personas menores en
conflicto con la ley penal.
65
g. La escasa alfabetización jurídica del usuario del sistema de justicia penal es
normal en la ciudad de Huehuetenango.
h. El alto nivel de analfabetismo de la población en Huehuetenango origina que las
personas se vean limitados en su acceso a la justicia penal.
5.4. Consecuencias de la violación al derecho humano de acceso a la
justicia penal
Las consecuencias e incidencia social de no tener un efectivo acceso a la justicia penal
son de diversa naturaleza y de infinita trascendencia que incluso supera lo jurídico.
Entre las principales consecuencias se han determinado y ordenado, según su
importancia de acuerdo a la opinión de los encuestados (ver grafica13. Anexos), las
siguientes:
a. Violación al derecho humano de acceso a la justicia.
b. La no tutela de otros derechos humanos fundamentales.
c. Se viola el debido proceso.
d. No pueden presentar pruebas.
e. Faltar a audiencias.
f. Otras: estas se derivan de las anteriores, o fueron aportadas por los encuestados
y entrevistados:
i. No pueden declarar.
ii. Irrespeto a la dignidad humana.
iii. Se incurre en grave violación a derechos humanos por parte del Estado.
iv. Incurre en conductas típicas penales el funcionario público.
v. La poca eficiencia y eficacia de justicia penal en Huehuetenango y el acceso
a la misma hacen que el usuario del mismo, recurran a ilícitos para evitar la
delincuencia.
vi. La policía nacional civil y organizaciones sociales protectoras de estos grupos
prefieren evitar el sistema judicial penal para tomar en sus manos ciertas
diligencias como rescate de menores extrajudiciales e intimidaciones a
victimarios en beneficio y protección de los menores.
66
vii. Permite la existencia de la muy conocida “limpieza social”.
viii. La renuncia a derechos no tutelados a través de conciliaciones extrajudiciales
o transacciones injustas ante Notarios.
ix. Ha provocado que las organizaciones sociales de beneficencia sean más
selectivos en el ingreso de jóvenes y niños a sus instalaciones, por lo
formalista y tedioso de los procedimientos legales de los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia.
x. Que los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad se vean en la
necesidad de consultar a encargados de organizaciones sociales de
beneficencia que albergan a menores, sobre las medidas a tomar, debido a la
poca experiencia en la materia por parte del juzgado competente y a la gran
experiencia de estas instituciones que tienen más de diez años de labor en la
cabecera departamental de Huehuetenango.
xi. Hace de la inter-institucionalización, a pesar de muchos esfuerzos, en la
excepción y no la regla; y se evidencia más al ejecutar las medidas
precautorias de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
xii. Provoca que muchos delitos queden impunes.
5.5. Posibles soluciones
Los factores de protección respecto de los menores, el adulto mayor y las personas con
discapacidad son muy altos formalmente, a ello responden las respectivas normativas
generales establecidas a nivel internacional en los Convenios analizados, y a nivel
nacional en la Constitución Política de la República, el Código Civil, Código Penal,
Código Procesal Penal; y específicamente la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad y su
Reglamento, y la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.
Pero, la situación de riesgo en que se desenvuelven por su condición de vulnerabilidad,
es la razón primordial para la aplicación e implementación de acciones positivas por
medio de las llamadas discriminaciones positivas (como lo pueden ser turnos
67
preferenciales); así como, otorgarles un trato especial (ver grafica 14. anexos), ello en
busca de una igualdad coherente, es decir la igualdad real o fáctica.
Esta finalidad, es propia de las “Reglas de Basilia sobre el Acceso a la Justicia de las
Personas en Condición de Vulnerabilidad” que buscan paliar la necesidad de estos
grupos entre los cuales están los menores, adulto mayor y personas con discapacidad;
reglas que son completamente ignoradas en el caló judicial y desconocidas entre los
usuarios beneficiarios (ver gráfica 18 y 19. Anexos).
Determinadas las principales limitaciones que enfrentan las personas objeto de
investigación, en la ciudad de Huehuetenango, y tomando en consideración la fuente de
soluciones prácticas que constituyen las Reglas de Brasilia para que disminuyan la
limitaciones existentes, que han tenido como consecuencia el incumplimiento de todo el
bagaje normativo que los protege, amerita que las instituciones encargadas de la
administración de justicia penal en esta cabecera, sean compelidas a su rigurosa
observancia a través de la emisión de un Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia,
donde se establezca que su inobservancia será objeto de un correctivo administrativo
real que le motive al servidor público92 (agentes de la policía nacional civil, trabajadores
sociales, psicólogos, auxiliares fiscales, oficiales de fiscalías, jueces, secretarios,
oficiales judiciales, delegados de la Procuraduría General de la Nación, defensores
públicos, y sus respectivos auxiliares).
Esta necesidad se desprende del mismo sentir de los encuestados quienes consideran,
en porcentajes que permiten ordenarlos en importancia (ver grafica 17. Anexos), las
posibles soluciones; la cuales cabe aclarar están en concordancia con las directrices
establecidas en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad:
a. Coordinación e inter-institucionalización
92 Servidor público es un término muy genérico que abarca: funcionario público, empleado público y trabajador
público, siendo el primero designado por ley, elección popular o nombramiento que ocupa grados superiores, de
mando, decisión y representación; el segundo es una persona física que se dedica a una actividad administrativa de
manera permanente, profesional y retribuida; y el ultimo es toda persona física que presta un servicio físico,
intelectual o ambos al Estado.
68
Es necesaria una coordinación entre la Procuraduría General de la Nación, la
Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, los Juzgados Penales, y el Instituto
de la Defensa Pública Penal cuando se trate de diligencias de menores
especialmente. (Regla número 39)
b. Campañas publicitarias y capacitaciones judiciales
Con el propósito de hacer del conocimiento público de los derechos que les
asisten, y ante quien acudir; y con el objetivo de sensibilización y concientización
del servidor público penal hacia estos grupos en condición de vulnerabilidad.
(Regla número 27)
c. Funcionario público como primer asesor legal
Capacitándole y exigiéndole que sus servicios de administración de justicia sean
prestados con el ánimo de orientar al usuario representante de menor, adulto
mayor o discapacitado buscando una solución rápida, eficaz y legal en sus
conflictos jurídicos. (Regla número 26)
d. Dotación de más recursos públicos
Si bien este no es un problema nuevo, se debe gestionar la adquisición de
nuevos recursos y principalmente, lograr una adecuada administración de éstos
en programas básicos y eficaces. (Regla número 25)
e. Crear un observatorio de grupos vulnerables
Esta medida es una necesidad que responde y cumpliría con los distintos
tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Guatemala en
protección a estos grupos en condición de vulnerabilidad y que se tornaría en el
ente contralor del cumplimiento de los derechos fundamentales en materia de
administración de justicia, incluyendo la penal. (Regla número 25 y 33)
f. Crear una línea de información gratuita
Los Call Center pueden facilitar el conocimiento del estado de los procesos
penales a personas a quienes la distancia constituye un obstáculo. (Regla
número 42)
g. Establecer un registro de personas vulnerables
69
En países latinoamericanos como Costa Rica, han funcionado este tipo de
medidas aplicadas de forma efectiva proveyéndosele un mejor servicio de justicia
penal al menor, adulto mayor y personas con discapacidad. (Regla número 25 y
33)
h. Poder consultar vía internet o en computadoras destinadas para consultas
de los usuarios, el estado de cada proceso, en Juzgados Penales y
Ministerio Público
Que tiene como finalidad evitárseles los gastos en que incurren por el viaje hasta
esta ciudad de Huehuetenango (pasajes, alimentación, hospedaje, etc.) (Regla
número 42)
i. Estandarización y uso de formularios
En actos procesales como los introductorios del proceso penal: especialmente
denuncias para que conste por escrito la acción y pretensión del usuario, la cual
seria de carácter público y permitiría la sanción del servidor público que no
cumpla con el trámite correspondiente. El uso de éstos facilitaría las medidas de
urgencia y otras diligencias que por su poca formalidad permitan celeridad que
debe caracterizar la atención de estas personas en condición de vulnerabilidad.
(Regla número 34 y 36)
j. Priorizar y poner distintivos a los expedientes
Permitiría que los oficiales le presten mayor atención en su trámite y solución
jurídica en beneficio de estas personas en condición vulnerable. (Regla número
38)
k. Atender a las personas con discapacidad y al adulto mayor en el primer
nivel del edificio del Ministro Público y en los Juzgados Penales donde no
exista acceso a los niveles superiores
De necesidad imperiosa se torna esta medida toda vez que ello permitiría que los
usuarios mayores y el que sufre de discapacidad física pueda obtener una
atención debida, tomando en consideración que no existe ascensor en dicho
inmueble. De igual manera en el juzgado de la niñez y adolescencia y
adolescentes en conflicto con la ley penal, las instancias que se encuentran en el
70
segundo nivel deben atender a estas personas en la primera planta, en un área
adecuada para el efecto. (Regla número 25 y 33)
l. Establecer centros de información y atención especializada para grupos
vulnerables en los juzgados penales
Con la ayuda de las universidades que tienen presencia en la cabecera
departamental de Huehuetenango puede coordinarse que estudiantes de la
facultad de derecho puedan realizar pasantías en estos kioscos informativos, que
pueden tener presencia en el complejo de justicia de esta ciudad en el primer
nivel y en el edificio de la fiscalía departamental del Ministerio Publico, cuya
función seria tal. (Regla número 25 y 33)
71
CONCLUSIONES
1. Los menores, el adulto mayor y las personas con capacidades especiales como
integrantes de los grupos vulnerables por factor edad y discapacidad encuentran
limitaciones al acceso a la justicia penal en Huehuetenango, que no les permiten
una efectiva tutela de sus derechos, que conlleva a violación a sus derechos
humanos por parte del Estado de Guatemala.
2. La inter-institucionalización aún es una utopía, a pesar de los esfuerzos del
Comité de Justicia de Huehuetenango, constituyéndose en la mayor debilidad del
sistema de justicia penal en esta ciudad, que redunda en perjuicio de los
menores, adulto mayor y personas con discapacidad.
3. En el sistema de justicia penal de Huehuetenango se han detectado presiones
de diversa índole como: sobornos, corrupción, amenazas, tráfico de influencias;
que profanan la sacramental libertad en las resoluciones judiciales penales, lo
cual tiene redundancia también en los usuarios en condición de vulnerabilidad.
4. El servidor público, entre ellos los funcionarios públicos, trabajadores públicos y
operadores de justicia desconocen los casos en que no se da un efectivo acceso
a la justicia penal, toda vez que se encuentra en posición contraria al interés de
los grupos vulnerables por edad y discapacidad; considerando incluso que su
labor es completa y que en virtud de sus capacidades les es humanamente
imposible disminuir las limitaciones que éstos enfrentan.
5. Las limitaciones que enfrentan los menores, el adulto mayor y las personas con
discapacidad al aproximarse a las instancias penales que administran justicia en
la ciudad de Huehuetenango tienen existencia en la práctica, cuyo origen
deviene de su propia condición, contexto social y judicial si bien existe una
normatividad específica para ellos.
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6. Las principales limitaciones que enfrentan los menores de edad al pretender un
efectivo acceso a la justicia penal en la cabecera departamental de
Huehuetenango son: su nivel de madurez y discernimiento, y su indefensión; las
que enfrentan los adultos mayores son: la poca consideración del servidor
público que le atiende, y la poca paciencia; y las que enfrenta toda persona con
discapacidad son: la dificultad de llegar a un segundo o tercer nivel en juzgados y
fiscalías y la falta de entradas adecuadas a los edificios públicos que prestan el
servicio de justicia penal.
7. Las instituciones de carácter social que se ocupan de la protección de menores
en la ciudad de Huehuetenango, se constituyen en organizaciones auxiliares del
Sistema de Justicia Penal en materia de la niñez, por cuanto su existencia es
relevante para el cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
73
RECOMENDACIONES
1. Que se le otorgue la importancia debida a la igualdad real, fáctica o sustancial
para que en virtud de disposiciones legales (reglamentarias) sea efectivo el
acceso a la justicia penal de los menores, personas de la tercera edad y de
personas con discapacidad en la cabecera departamental de Huehuetenango.
2. Que se les otorgue observancia obligatoria mediante Acuerdo de la Corte
Suprema de Justicia a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las
Personas en Condición de Vulnerabilidad, para que en el proceso penal referente
a personas menores, adultas mayores, y personas con discapacidad los
juzgados competentes, sean compelidos a su necesaria observancia.
3. Es necesaria la aplicación de formas de discriminación positiva o inversa en la
realización de cualquier diligencia penal en las instituciones competentes en la
ciudad de Huehuetenango, tales como otorgar turnos preferenciales a las
personas con discapacidad o personas de edad avanzada cuando ejerzan sus
acciones y pretensiones.
4. Que se realicen periódicamente estudios que permitan medir el nivel de eficacia
y eficiencia de las instituciones que administran la justicia penal en la cabecera
departamental de Huehuetenango, como medida que influya en un correcto y
efectivo acceso a la justicia penal, mediante una sentencia justa que estime las
pretensiones penales de los usuarios en condición de vulnerabilidad por razón de
edad y discapacidad.
5. Que se reglamente y sancione la inobservancia de la inter-institucionalización del
sistema de justicia penal en pro de la niñez, adolescencia, del adulto mayor y de
las personas con discapacidad.
6. Realizar capacitaciones de funcionarios y servidores públicos del sistema de
justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango y campañas
publicitarias de educación jurídica al usuario, respecto a las Reglas de Brasilia,
en pro de su aplicación en toda diligencia penal.
74
LISTADO DE REFERENCIAS
1. Bibliográficas
1.1. Comisión interamericana de derechos humanos, organización de los estados
americanos. “El acceso a la justicia como garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales, estudio de los estándares fijados
por el sistema interamericano de derechos humanos”. 7 de septiembre
año 2007.
1.2. Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. “Acceso
a la justicia en Iberoamérica, lineamientos para una guía de buenas
prácticas”. Santiago de Chile, 28 al 30 de noviembre 2007. Páginas 49 y
50.
1.3. Delgado Martín, D. Joaquin. “Documento de sustentación, Reglas de acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. España.
Comisión de seguimiento de las reglas de Brasilia. Página 1
1.4. Golom Nova, Juan Francisco. “Los derechos humanos en el
magisterio de Juan Pablo II estudio sobre la Laborem Exercens” Guatemala.
Universidad Rafael Landivar. Marzo 2007. Página: 7.
1.5. Granados Solera, Vilma y Jiménez Sandoval Rodrigo. “guía práctica para el
otorgamiento de las medidas de protección (típicas y atípicas) para
personas en condición de discapacidad y personas adultas
mayores”.Marzo 2008.Pagina 53.
1.6. Henderson, Humberto.”Los tratados internacionales de derechos
humanos en el orden interno: la importancia del principio pro
homine”. Revista IIDH. Volumen 39. Año2004. Página 76.
1.7. Kimberly Inksater, Carlos Hugo Laruta, Jorge Enrique Torres;
“Programa Acceso a la Justicia Guatemala”, Sida Evaluations, 2008.
1.8. Lanuza Monje, Chistian Alejandro. “Fundamentación de los derechos
humanos”. Revista de derechos humanos” año III, numero 3. Enero-
junio 2005. Guatemala. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad
75
Rafael Landivar, Instituto de Derechos Humanos Universidad San
Carlos de Guatemala. Página: 84.
1.9. Marabotto Lugaro, Jorge A.”Un derecho humano esencial: el acceso a la
justicia”. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Uruguay.
1.10. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –
ODHAG-. “Informe 2003, situación de la niñez en Guatemala “.
Guatemala, junio 2004. Editorial Tinta y Papel, S.A. Página 53.
1.11. Pérez Portilla, Karla. “dignidad humana y combate a la desventaja.
Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto De Investigaciones Jurídicas de la
UNAM.Página 657
1.12. Quin, Gerard y Degener Theresia, “Uso actual y posibilidades futuras
de los instrumentos de derechos humanos de las naciones unidas
en el contexto de la discapacidad”, Nueva York y Ginebra, 2002.
1.13. Sessarego, Carlos Fernández. “Fundamentos de los derechos humanos en el
umbral del siglo XXI: personalismo, tridimensionalismo y proyecto de vida”
revista “Abogados” N° 7. Diciembre del 2001. Edición especial. Lima,
Perú. Página: 22.
1.14. Trujillo Chanquin, Martha Regina y Hernández Gómez, Ligia Iveth. “Los
derechos humanos del sentenciado a pena de muerte en la legislación
nacional e internacional, con énfasis en el denominado corredor de la
muerte”. Guatemala. Universidad Rafael Landivar. Noviembre de 2009.
Página 39.
1.15. Wagner, Karin. “Acceso a la justicia”. Guatemala. ASIES y On Legal
Empowerment Of The Poor. Agosto 2,007. Página 2 y 3.
2. Normativas:
2.1. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política De La República De
Guatemala, año 1985.
2.2. Asamblea General de las Naciones Unidas, “Convención de los
derechos del niño”. Resolución 44/25 de 20-11-1989, entró en vigor
02-09- 1,990.
76
2.3. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Principios de las naciones
unidas a favor de las personas de la tercera edad”. Resolución 46/91.
Fecha de emisión: 16-12-1,991.
2.4. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Declaración de los
derechos de los impedidos” Resolución 3447 (XXX). Fecha emisión:
09-12 1,975.
2.5. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Convención interamericana
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
personas con discapacidad”. Aprobado según decreto 26-2001 y 42-2002
del Congreso de la República de Guatemala. Publicación: 25-06-
2,002.
2.6. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
“Convención americana sobre derechos humanos”. Aprobado según
decreto 6-78 del 30-07-1,978. Fecha de publicación: 13-07-1,978.
2.7. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Pacto internacional de
derechos civiles y políticos” resolución 2200 a (XXI). Fecha de emisión:
16-12-1966. Fecha de publicación: 11-9-1992.
2.8. Jefe de Gobierno de la República de Guatemala en Concejo de Ministros,
Enrique Peralta Azurdia, Código civil, Decreto-Ley 106,1963.
2.9. Congreso de la República de Guatemala, Código Penal Guatemalteco,
Decreto 13-73, Año 1973.
2.10. Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal
Guatemalteco, Decreto 51-92, Año 1992.
2.11. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, Decreto Legislativo 27-2003, año 2003.
2.12. Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto Legislativo 97-1996. Año 1996.
2.13. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección para las
Personas de la Tercera Edad, Decreto Legislativo 80-96, año 1996.
2.14. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las Personas
con Discapacidad, Decreto Legislativo 135-1996, año 1996.
77
2.15. Congreso de la República de Guatemala, Ley de desarrollo social, Decreto
Legislativo 42-2001, año 2001.
2.16. Presidente de la República, Reglamento de la Ley de protección para las
personas de la tercera edad, acuerdo gubernativo 135-2002, año 2012.
3. Electrónicas:
3.1. Centro de Estudios Judiciales En Relación A La XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana. “Acceso A La Justicia De Las Personas en condición de
vulnerabilidad”. Disponible en: http://www.cej.org.p
archivos/canasta/BAJANDO%20CONCEPTOS %20%20POBREZA
%20EXCLUSION%20EMPODERAMIENTO.pdf. Fecha de consulta: 01-05-
2,010.
3.2. Poder judicial de justicia. “Acceso a la Justicia Poblaciones en Condición de
Vulnerabilidad”. Disponible en: http://www.poderjudicial
.go.cr:81/cumbre/index.php?option=com_content&view=article&id=65:intropa
gina&catid=39:categoriapaginaprincipal. Fecha de consulta: 01.05.2,010.
3.3. Cumbre Judicial Iberoamericana. “resultados de asamblea plenaria 4,5 y
6 de marzo de 2008”.Brasil.Disponible en:
http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/xiv_edicion. Fecha de
consulta: 01-05-2,010.
3.4. Wagner, Karin. ”Acceso a la justicia”. Empoderamiento legal de los sectores
pobres. Guatemala agosto 2007.Disponible en:
http://www.undp.org/legalempowerment/reports/National%20Consultation%2
0Reports/Country%20Files/11_Guatemala/11_3_Acc ess_t o_J
ustice.pdf . Fecha de consulta: 01-05-2,010.
3.5. Ce.Pro.Fa-centro de protección familiar, genero niñez y adolescencia.
“fundamentos de acceso a la justicia”. Disponible en:
http://ceprofa.blog.arnet.com.ar/archive/2008/03/29/undamentosde-
acceso-a-la- justicia.html. Fecha de consulta: 07-05-2,010.
3.6. http://www.unicef.org/spanish/publications/index.htmlProcuraduríadelos
Derechos Humanos. “Qué son los derechos humanos”. Guatemala.
Disponible
78
en:http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task =vie
w&id=26&Itemid=. Fecha de consulta: 26-06-2010.
4. Otras:
4.1. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. “Las 100 Reglas de Brasilia sobre
Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
Brasilia, Brasil. Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2008.
79
ANEXOS
1. Modelo de encuesta.
ENCUESTA
Universidad Rafael Landivar
Campus San Roque de Santa Cruz, S. J. Huehuetenango
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Limitaciones al acceso a la justicia penal que enfrentan los grupos vulnerables,
por razones de edad y discapacidad, en la cabecera departamental de
Huehuetenango”
Encuesta para Servidores, Operadores de Justicia, Abogados Litigantes y
Usuarios del Sistema Penal de la ciudad de Huehuetenango.
Servidor/Operador/Abogado Representante de menor
Adulto mayor Sufre discapacidad
Objetivo: determinar las principales limitaciones al acceso a la justicia penal de los
menores, adulto mayor y personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango.
Instrucciones: Sírvase responder las siguientes interrogantes, de acuerdo con su
conocimiento y experiencia.
1. Qué tipo de importancia le dan las instituciones encardas de la justicia penal al
derecho humano de “acceso a la justicia” en la ciudad de Huehuetenango?
Mucha
Poca
Ninguna
2. ¿Considera que los menores de edad y el adulto mayor tienen un efectivo acceso a
la justicia penal en la ciudad de Huehuetenango?
SI NO
PORQUÉ__________________________________________________________
80
3. ¿Considera usted que personas afectadas con alguna discapacidad están en
condición de vulnerabilidad al ejercer su derecho de acceso a la justicia penal en la
ciudad de Huehuetenango?
SI NO
PORQUÉ__________________________________________________________
4. ¿A cuáles de estas personas o grupos considera que se les limita más el acceso a la
justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango?
Adulto mayor.
Personas menores de edad (niños y jóvenes).
Personas con discapacidad.
5. Del 1 al 6, cuáles de estas limitaciones considera usted que afectan en mayor grado
a las personas menores de edad (niños y jóvenes) en el acceso a la justicia penal,
en la cabecera departamental de Huehuetenango?
Ejemplo
Su indefensión. 6
Su nivel de madurez y discernimiento 5
No tener atención preferencial 3
La desinformación de sus derechos específicos 2
Mala representación 1
Re-victimización 4
Otras:__________________________________________________
6. Del 1 al 6, cuáles de estas limitaciones considera usted que afectan en mayor grado
al adulto mayor en el acceso a la justicia penal, en la cabecera departamental de
Huehuetenango?
Poca paciencia de espera del adulto mayor
Cansancio físico propio del adulto mayor
Se tardan mucho en señalarle fechas para diligencias
No les tienen paciencia
La poca consideración de los que les atienden
81
No les otorgan prioridad en la atención
Otras:__________________________________________________
7. De 1 al 9, cuáles de estas limitaciones considera usted que afectan en mayor grado
a las personas por razón de la discapacidad física que sufren, en el acceso a la
justicia penal, en la cabecera departamental de Huehuetenango?
Indiferencia y poca sensibilización del servidor público
La falta de entradas adecuadas al juzgado.
La movilización dentro de las instalaciones.
No otorgarles prioridad en su atención
La dificultad de llegar a un segundo o tercer nivel en juzgados y fiscalías
Las salas de audiencias no son apropiadas
Falta de rampas, barandas de seguridad, estacionamientos.
No hay servicios sanitarios especiales.
La estigmatización y re-victimización
Otras________________________________________________________
8. Conoce algún caso concreto en el que no se ha prestado atención o se les ha
limitado de alguna forma este derecho a menores, adulto mayor o personas con
discapacidad en las instituciones encargadas del acceso a la justicia penal en esta
ciudad?
Ninguno
Uno
Pocos
Muchos
9. De 1 a 5, en cuál de estas instituciones considera que se dan más limitaciones al
acceso a la justicia penal de los menores (niños y adolescentes), en la ciudad de
Huehuetenango?
Policía Nacional Civil
Ministerio Público
Defensa Pública Penal
Juzgados penales (primera instancia y de menores)
82
Procuraduría General de la Nación
10. De 1 a 5, en cuál de estas instituciones considera que encuentran más limitaciones
al acceso a la justicia penal los adultos mayores, en la ciudad de Huehuetenango?
Policía Nacional Civil
Ministerio Público
Defensa Pública Penal
Juzgados penales (primera instancia y de menores)
Procuraduría General de la Nación
11. De 1 a 5, en cuál de estas instituciones considera que encuentran más limitaciones
al acceso a la justicia penal las personas con discapacidad, en la ciudad de
Huehuetenango?
Policía Nacional Civil
Ministerio Público
Defensa Pública Penal
Juzgados penales (primera instancia y de menores)
Procuraduría General de la Nación
12. De estas instituciones encargadas de hacer efectivo el acceso a la justicia penal en
la ciudad de Huehuetenango, de 1 a 5, cual considera que tiene más problemas o
deficiencias en garantizar ese derecho humano?
Policía Nacional Civil
Ministerio Público
Defensa Pública Penal
Juzgados penales (primera instancia y de menores)
Procuraduría General de la Nación
13. Cuáles de estas posibles consecuencias afectaría en mayor grado al menor de
edad, adulto mayor o persona con discapacidad al no tener un efectivo acceso a la
justicia penal en la ciudad de Huehuetenango?
Violación al derecho humano de acceso a la justicia
La no tutela de otros derechos fundamentales
83
Viola el debido proceso
Faltar a las audiencias
No pueden presentar pruebas
Otras.
__________________________________________________________
14. Considera usted que es adecuado otorgar trato preferencial a estas personas?
SI NO
PORQUE__________________________________________________________
15. Considera que es positivo brindar atención a personas con discapacidad y al adulto
mayor en el primer nivel del edificio del Ministerio Público y el Juzgado de Instancia
Penal en el primer nivel del complejo de justicia de esta ciudad de Huehuetenango?
SI NO
PORQUE__________________________________________________________
16. Cree usted que es necesario establecer centros de información y atención
especializada para grupos vulnerables en los Juzgados Penales (primera instancia y
de menores) de esta ciudad?
SI NO
PORQUE__________________________________________________________
17. De las siguientes posibles soluciones, indique de 1 a 10, cuales considera que
permitirían el efectivo acceso a la justicia penal a niños, adolescentes, adulto mayor,
y personas con discapacidad en la cabecera departamental de Huehuetenango?
El funcionario público como primer asesor legal.
Campañas publicitarias y capacitaciones judiciales.
La coordinación e Inter-institucionalización: PGN, MP, PNC,
JUZGADOS PENALES, DEFENSA PUBLICA PENAL
Dotación de más recursos públicos.
Crear un observatorio de grupos vulnerables.
84
Crear una línea de información gratuita.
Establecer un registro de personas vulnerables.
Instalar en el Juzgado Penal de Instancia, de Menores y Ministerio
Público computadoras donde el interesado ingrese el número de
caso o número de pin proporcionado por el Juzgado o Fiscalía y
poder conocer el estado del proceso o vía internet para evitarse los
gastos del viaje.
La estandarización y utilización de formularios cuando se trate de
diligencias de menores, adulto mayor y personas con discapacidad.
Priorizar y colocar distintivos a los expedientes.
Otras: ________________________________________________
18. Ha escuchado o recibido usted capacitación alguna sobre las Reglas de Brasilia?
SI NO
19. Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones
de Vulnerabilidad, fueron aprobadas en XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, en
marzo del año 2008, como su nombre lo dice no es una ley, es una declaración
regional no vinculante donde participo el presidente de la Corte Suprema de Justicia
Guatemalteca. Cree que éstas son aplicadas en el acceso a la justicia penal en la
cabecera departamental de Huehuetenango?
SI NO
PORQUE__________________________________________________________
20. Considera que las reglas de Brasilia deberían ser incorporadas al ordenamiento
jurídico vigente guatemalteco?
SI NO
PORQUE_________________________________________________________
85
2. Modelo de entrevista.
Universidad Rafael Landivar
Campus San Roque de Santa Cruz, S. J. Huehuetenango
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Limitaciones al acceso a la justicia penal que enfrentan los grupos
vulnerables, por razones de edad y discapacidad, en la cabecera
departamental de Huehuetenango”
Entrevista a realizar a Usuarios del Sistema de Justicia Penal de la ciudad
de Huehuetenango.
Objetivo: Determinar las principales limitaciones al acceso a la justicia penal de los
menores, adulto mayor y personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango.
Fecha de entrevista: _______________________________________________
1. ¿Institución que representa?
2. ¿Tiempo de funcionamiento en la cabecera departamental de Huehuetenango?
3. ¿Función y finalidades de la institución que dirige?
4. ¿Con qué instituciones del sistema de justicia penal se relacionan directamente,
en cumplimiento de la finalidad de la institución que dirige?
5. ¿Cuáles son las principales limitaciones con las que se enfrentan cuando
necesitan realizar una gestión en la Policía Nacional Civil, Ministerio Público,
Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Juzgado de Instancia
Penal, Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la
ley penal?
86
3. Gráficas de resultados.
Grafica No. 1. Gráfica No.2.
Gráfica No. 3. Gráfica No. 4.
87
Gráfica No. 5.
Gráfica No. 6.
88
Gráfica No. 7.
Gráfica No. 8.
89
Gráfica No. 9.
Gráfica No. 10.
90
Gráfica No. 11.
Gráfica No. 12.
Gráfica No. 13.
91
Gráfica No. 14.
92
Gráfica No. 15.
Gráfica No. 16.
93
Gráfica No. 17.
94
Gráfica No. 18.
Gráfica No. 19.
Gráfica No. 20.
95
4. Resoluciones de la Unidad de Información Pública de la Presidencia del
Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia sobre la existencia de
acuerdo o circular que disponga la aplicación de las Reglas de Brasilia.
96