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SECCION SEGUNDA FILOSOFIA DEL DERECHO Y POLITICA l.-La filosofía del derecho de Felice Battaglia. B. Mantilla Pineda. II.-O advento doscodígos no direito antigo. Dr. Nelson Nogueira Saldanha. - Profesor de la Facultad de De- recho de la Universidad de Recife, Brasil. III.-La libertad individual. - Ensayo presentado en el Seminario de filosofía Política por Beatriz H. Quintero. A., alumna de segun- do año.de la Facultad. IV.- Revolución histórica y revolución anacróníca. - Ensayo presenta- do.en el Seminario. de Filosofía Política por Bernardo Ramírez Z., alumno de segundo año de la Facultad. - 419-

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  • SECCION SEGUNDA

    FILOSOFIA DEL DERECHO Y POLITICA

    l.-La filosofa del derecho de Felice Battaglia.B. Mantilla Pineda.

    II.-O advento doscodgos no direito antigo.Dr. Nelson Nogueira Saldanha. - Profesor de la Facultad de De-recho de la Universidad de Recife, Brasil.

    III.-La libertad individual. - Ensayo presentado en el Seminario defilosofa Poltica por Beatriz H. Quintero. A., alumna de segun-do ao.de la Facultad.

    IV.-Revolucin histrica y revolucin anacrnca. - Ensayo presenta-do.en el Seminario. de Filosofa Poltica por Bernardo RamrezZ., alumno de segundo ao de la Facultad.

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  • jLA FILOSOFIA DEL DERECHO DE FELlCEBATTAGLlA

    B. Mantilla Pineda

    Con motivo del sexagsimo aniversario del nacimiento de FeliceBattaglia, juzgo oportuno y til dar a conocer en lengua castellana,aunque sea en lneas generales, la filosofa jurdica de este eminentejusfilsofo italiano. La tarea que me impongo no es fcil de cumplir,si se tiene en cuenta la escasez de la bibliografa consultable a mi al-cance y la extraeza del tema en nuestro medio cultural, a pesar dehaber sido publicada la obra principal de Battaglia en nuestra lenguaonce aos ha. Es curioso anotar que aun los especialistas de filosofajurdica en Amrica Latina, han pasado por alto esta mportantsmamanifestacin del idealismo jurdico italiano. La razn fundamentalde esta despreocupacin tal vez se encuentre en la ndole misma dela filosofa jurdica de Battaglia. El neo-hegelismo, al cual est ads-crita, no es de las simpatas intelectuales de nuestros pensadores nide nuestros estudiantes. Adems el neo-hegelsmo, como tendencia,es una filosofa restringida a ciertos crculos culturales y periclita-da despus de la segunda guerra mundial.

    Antes de entrar de lleno en la filosofa jurdica de Battaglia, mePal1ececonveniente dar un vistazo al proceso de la filosofa en Italia'! de manera especial a la recepcin del idealismo alemn y a las ex-:esiones ms significativas de la filosofa del derecho influidas porte. La filosofa jurdica de Battaglia es la culminacin del idealismo

    :eo.,Jhegeliano.Para comprendera mejor, remitmosla primero al to-Q a que pertenece.

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  • l.-La Filosofa moderna ,en Italia.

    Qu lugar ocupa la filosofa italiana en la historia de la filosOfmoderna? Veamos primero el lugar que le asignan los filsofos ita~lianos mismos. Bertrand Spaventa afirmaba hace un siglo lo siguien-"La filosofa italiana es en s toda la filosofa moderna. No es queella sea una particular direccin del pensamiento, pero es el pensa.miento en su plenitud, la totalidad de todas las direcciones. Italia a.bre las puertas de la civilizacin moderna con una falange de hroesdel pensamiento. Pomponazzi, Telesio, Bruno, Vanini, CampanellaCesalpino, parecen hijos de diversas naciones. En mayor o meno~grado, ellos anticipan todas las corrientes sucesivas que constituyenel perodo de la filo sofa , de Descartes a Kant. As, Bacon y Locke tie-nen sus precursores en 'I'elesio y Campanella, Spinoza en Bruno, yen el mismo Bruno hallamos algo del modernismo de Leibniz, el ad-versario de Spinoza. Finalmente, Vico descubre la ciencia nueva; anoticipa el problema del conocer, exigiendo una nueva metafsica queproceda sobre las ideas humanas; determina rel verdadero concepto dela palabra y del mito, y funda as la filologa; intuye la idea del esporitu y crea de ese modo la filosofa de la historia. Vco es el verda-dero precursor de Alemania, pero hubiera debido decir ms, ya queVico an espera quien le descubra la verdad". 1

    y Guido de Ruggero, insigne pensador italiano de nuestro tiem-po, se dola del desconocimiento de la filosofa de su patria en estaspalabras: "Si existe un pas que desde la poca renacentsta a nues-tros das puede ofrecer un desarrollo original del pensamiento, esepas es Italia. Sin embargo, parece que ningn pas tanto como Italiapuede deplorar un desconocimiento ms rotundo de su vida mental.Se conoce nuestro Renacimiento, pero a partir de l, se nos substraede la circulacin del pensamiento. europeo: Vico es letra muerta fue-ra de Italia, y el siglo XIX ofrece el desdoro de elevar a fama euro-pea escritores tan medianos como Hamilton, Cousin y ms tarde Lot:re,mientras se ignora un Rosmini, un Gioberti y un Spaventa, tres pen-sadores geniales, quienes prosiguen la tradicin especulativa del pen-samiento europeo, precisamente cuando ello pareca interrumpido enel fin aparente del idealismo alemn". 2

    Nicols Abbagnano no piensa 10 mismo que Spaventa y GUldode Ruggiero respecto del papel que desempea la filosofa ita1i~naen la poca moderna. Criticando a Spaventa dice Abbagnano: ~sintil para los lectores de la presente Historia (Historia de la filosofl~,t. III, p. 306) detenerse en poner de manifiesto el carcter arbitrarIO

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    de estas afirmaciones histricas. Spnoza no puede ser identificadocon Bruno, porque supone el racionalismo de inspiracin matemticade Descartes y de Hobbes. Vico forma parte del movimiento ilumnis-ta Y es el Leibniz de la historia; su metafsica de la mente no tienenada que ver con la doctrina dieKant, excepto en la comn exigenciauroinista de delimitar y sealar las efectivas posibilidades humanas.Gallupi, Rosmini y Gioberti no se relacionan con la filosofa alema-na, sino con la francesa de su tiempo, y forman parte del movimientodel retorno romntico a la tradicin. Su afinidad con el idealismo nose funda, pues, en las categoras lgicas, sino en un principio ms pro-fundo y menos aparente: la comn fe romntica en la tradicin. Encuanto a la pretendida nacionalidad de la filosofa italiana, es unafbula no menos pueril que la tradicin itlica de la que hablabanlos giobertinoscon algo que viene an a agravarlo, a saber, la no ini-cua mitologa de la estirpe aria o ndogermnica o indoeuropea".

    Tanto el juicio de Spaventa como el de Guido de Ruggi:ero mere-cen atenta consideracin. Ambos juicios concuerdan en destacar la ori-ginalidad y la fecundidad de la filosofa renacentista yen subrayarla signifi.cacin especial de filsofos tales como Giordano Bruno yGiambatista Vico. Sera equivocado o a 10, menos caprichoso no re-conocer siquiera en parte su aserto. En lo que se refiere al Renaci-miento sobra cualquiera discusin en presencia de talentos de primerorden como Bruno, Maquavelo, Galileo y Campanella, quienes hansealado derroteros al pensamiento en la cosmologa, la ciencia pol-tica, el mtodo experimental y la filosofa social. Aun ms tarde seirgue visionario y precursor Vico (1668-1744). Sin embargo, del sigloXVI en adelante la direccin de la filosofa europea pas a otras na-ciones. A Espaa le cupo 'el honor del renacimiento escolstico y delderecho natural en el siglo XVI con Francisco Surez y Victoria; aInglaterra el de la formacin del empirismo y escepticismo con Ba-con, Locke y Hume; a Francia el de la formulacin del racionalismo;a Alemania el de la gestacin de un ciclo completo que va de Leibniza Schopenhauer, pasando por Kant y Hegel, El ciclo de la filosofaalemana slo tiene paralelo en el de la filosofa griega. Hay muchode verdad en la afirmacin recordada por W. Windelband de que, "de-jando a un lado todo lo secundario, slo existen hasta hoy dos siste-Inas filosficos: la filosofa griega y la alemana, Scrates y Kant". 3

    Si exceptuamos a Vico, el cuadro de la filosofa italiana en lossiglos XVII al XIX no ofrece novedad alguna. "Desde el seiscientos,dice R. Miceli, dos corrientes distintas se disutaban en Italia el cam-Po del pensamiento. Una de ellas, predominantemente dogmtica, se-

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  • gua obstinadamente el antiguo realismo tomstico, pero no ya abre-vado directamente en las fuentes, sino transmitido y recibido a tra-vs de las escuelas eclesisticas surgidas en el ambiente de la Contra_rreforrna ... Junto a esta filosofa inmvil y tradicionalista, se habaestablecido la que en el siglo XIX se complaca en llamar filosofa li-beral, y que no fue otra cosa sino el reflejo del gran movimiento es-peculativo que se efectuaba en Europa; prosecucin, en el f.ondo, delimpulso que nuestro Renacimiento haba impreso a la investigaciny que ahora volva a entrar a la pa-tria, acrecentado por las palpts,ciones de la vida universal". 4

    Los historiadores de la filosofa italiana -italianos ellos mismos_destacan unnimemente a Rosmini y Gioberti, quienes fuera de supatria y especialmente en los pases de habla hispana permanecen to-talmente ignorados. "El primero, dice R. Miceli, anhel dar al cato-licismo una filosofa que fuese el ms slido apoyo de la teologa, em-prendiendo, en el siglo XIX, esa obra de restauracin que constuyla gloria de Santo Toms de Aquino en el siglo XIII: el segundo, encambio, tuvo la mirada vuelta hacia las urgentes cuestiones socialesy nacionales que impulsaban a los Estados a renovarse". 5 Sin entrara juzgar el contenido de su pensamiento, salta a la vista el papel deprecursores que Rosmini y Gioberti representan para la filosofa con-tempornea. El primero anuncia el renacimiento del tomismo y elsegundo anticipa la conexin que establecera G. Gentile entre filo-sofa y vida nacional,

    n.-El idealismo en Italia.

    La renovacin completa de la filosofa italiana y su entonacincon el pensamiento europeo, no son obra, sin embargo, de Rosmini nide Gioberti, sino de los neo-kantianos Carlos Cantoni, Flix Tocco YFeli.pe Masci, y de los neo-hegelianos Augusto Vera y Bertrand Spa-venta.

    "La critica kantiana, fundamental para el desarrollo de la filoso-fa moderna, escribe Del Veccho, fue difundida entre nosotros par-ticularmente por Carlos Cantoni (1840-1906), Flix Tocco (1845-191l),eFelipe Masci 0(1844-1923)y otros". 6 En verdad, el neo-kantsmo ita-liano es un eco acentuado de la restauracin kantiana realizada enAlemania en la segunda mitad del siglo XIX. Los Estudios kantianosde Tocco alcanzaron amplia difusin y muy merecida fama. "Estosestudios, realmente perspicaces, constituyen todava hoy nuestra me-

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    [cr fuente de informacin en materia de literatura kantiana, dice R.Miceli, alcanzando en verdad la gran superioridad sobre las obras depaulsen, de Erich Adickes, de Th. Ruyssen y de tantos otros". 7

    Aunque parezca increble, el oscuro Hegel, el abstruso Hegel, elbefado Hegel, tambin retorn a las lides del pensamiento en dos con-siderables movimientos filosficos. "Fuera de Alemania y con pos-terioridad a las escuelas hegelianas de izquierda y de derecha, escri-ba yo en otro lugar, brot el idealismo dialctico de Hegel en dossectores distintos de la cultura occidental: en Inglaterra y EstadosUnidos de Norte Amrica con Bradley, Bernard Bosanquet, Sorleyy Josah Royce, y en Italia con Benedetto Croce, Giovanni Gentile yFelice Battagla, En tanto que la filosofa hegeliana de habla inglesadestaca problemas metafsicos, estticos y de filosofa de la historia,la rama de la lengua italiana prolifera en cuestiones de filosofa [u-rdca, excepto Croce que fue tan universal como el mismo Hegel". 8

    Los iniciadores del idealismo dialctico en Italia son Augusto Ve-ra y Bertrand Spaventa. Desde ellos hasta Felce Battagla existe con-tinuidad y tradicin. El hegeliano ms radical y a la vez de mayor re-lieve, incluso frente a Hegel, es Giovanni Gentile. Su sistema, conocidocon el nombre de actualsmo, ha sido calificado por Guido de Rugerode Filosofa nueva y profunda. No obstante ser Hegel Ia base y fuentede inspiracin del idealismo dialctico italiano, sus representantes mscaracterzados se apartan del modelo en puntos sustanciales tanto enlo que se refiere al principio como al mtodo. Gentile, por ejemplo,limita la investigacin a la filosofa del espritu. Y Crece habla de unadialctica de los conceptos distintos en vez de una de los conceptosopuestos.

    La recepcin y reelaboracin del kantismo y del hegeliansmo enItalia, han resultado beneficiosas especialmente para la filosofa ju-rdica. En esta disciplina han alcanzado los autores italianos contem-porneos tanta importancia y notoriedad como sus colegas alemanes.Los nombres de Jorge del Vecchio, Giovanni Gentile y Felice Batta-glia son al respecto, tan preclaros como los de Rodolfo Stammler, EmilLask y Gustavo Radbruch. Y excepto Alemania e Italia, no se puedehablar en Europa de filosofas jurdicas de gran envergadura. Caso a-parte en esta materia representa Amrica Latina, que ha sabido au-nar inslitamente el genio germnico con el latino. No olvido. por su-Puesto los mediadores y colaboradores espaoles y portugueses!

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  • III.-La Filosofa del Derecho en Italia.

    Jorge del Veccho ha includo en su texto de Filosofa del derechuna breve res-ea de la filosofa jurdica en Italia. Mi intencin aqu~es distinta. Quiero referirme solamente a cinco figuras prominentes~Vann, Petrone, Del Veehio, Crece y Gentile, cuya fama ha trlJscen~dido las fronteras de su pas y cuyas obras se han traducido a otraslenguas o por lo menos al castellano.

    ICILIO VANNI {1855-1903).-Milit primero en el positivismo ydespus reaccion en favor del criticismo kantiano. Para satisfac-er sucompromiso con ambas t-endencias filosficas habl de "un matrimo_no del positivismo con la crtica"; matrimonio que; en conceptode J. del Veccho, estaba condenado a resultar estril o al menos es-casamente fecundo por la profunda heterogeneidad de los trmi-nos". 9 Sus Lecciones de filosofa del derecho, publicadas como obrapstuma, fueron traducidas al castellano y usadas como texto. en Es-paa y algunos pases latinoamericanos. Del Vecchio juzga que estasLecciones ... "tienen un alto valor, por lo concienzudo de la investiga-cin, lo completo de la informacin y la lucidez de la forma". Perso-nalmenteconozco la traduccin espaola de Rabel Urbano y juzgoque todava se la puede leer con provecho.

    HIGINIO PETRONE (1870-1913).-J. del Vecchio le atribuye lainiciacin de la verdadera renovacin de los estudios italianos de lafilosofa del derecho. No puedo sustraerme del prurito de citar el al-tsimo juicio que J. del Veccho tiene de este eminente pensador."Dotado de finsimo espritu crtico y de genial intuicin especulati-va, anota Del Vecchio, vio y seal con admirable claridad los defec-tos del positivismo jurdico y propugn con ferviente palabra, no e-xenta a veces de 'Cierto nfasis, la necesidad de una concepcin msalta, capaz de penetrar ms all de los puros hechos de la naturalezaeminentemente espiritual y tica del Derecho: concepcin que l lla-m idealismo crtico ... ". y despus de citar sus escritos, entre ellos:El derecho en el mundo del espritu, afirma Del Veccho que Petroneen esta ltima obra, "no slo somete a crtica perspicaz las doctrinasajenas, sino que trat de delinear bien que sumariamente, un sistemapropio, reconduciendo el derecho a su gnesis ideal, o sea captndo1oen el momento en que germina en el seno de la actividad productor. adel espritu. Este principio dialctico consiste a su parecer en la ~l-mitacin respectiva del ego y del alter, segn la idea general comundel socius". 10

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    GIORGIO DEL VEOCHIO (1887 n.).-Es el venerable maestrode la filosofa jurdica contempornea. Fue discpulo en Roma de I.Vanni y H. Petrone y en Berln de Lasson, Kohler y Paulsen, A tra-vs de su larga existencia y profunda vida espiritual ha experimen-tado notorios cambios de ideas y de actitudes filosficas. As ha pa-sado po.r conviccin ntima del criticismo a la filosofa perenne, delconcepto formal del derecho al derecho natural, del facismo a la de-JXlocraciaY del judasmo al catolicismo. Su contribucin a las cienciasjurdicas y a la filosofa del derecho es indiscutible en puntos esen-ciales. Sus libros y ensayos se suceden en orden cronolgco desde1902hasta 'el presente. A los ochenta y cuatro aos de edad est enpleno uso de sus facultades intelectuales y en plan de produccincientfica y filosfica. Sus dos obras ms difundidas y traducidas aotros idiomas son: su monografa sobre la JUSTICIA y sus leccionesde FILOSOFIA DEL DERECHO. -

    La filosofa jurdica de J. del Veccho se inserta genticamenteen la tradicin del idealismo crtico de Vanni y Petrone, pero no co-mo una continuacin lnguida y pasiva sino como una reelaboracinconsciente. Por fortuna Del Vecchio mismo ha descrito el trnsitodesde sus predecesores inmediatos hasta su propio pensamiento. "Pue-de decirse con verdad que sta -la filosofa del derecho en Italia-haba llegado a un punto crtico: mientras que an perduraban lascorrientes tradcionales, de carcter ms bien dogmtico, alzbanse con-traellas y aparecan como preponderantes las tendencias postvs-taso Tambin era viva la corriente hegelana, dogmtica en la forma,pero emprica y, por ende, afn al positivismo, en la substancia; co-mo tambin era ambigua aquella tendencia historicista que recurraalguna que otra vez a elevadas frmulas de Vico, pero cuya metaf-sica realmente no aceptaba, para acer-carse igualmente al relativismopositivista".

    "Del contraste entre estas opuestas corrientes iba a derivar unestmulo para una solucin crtica de los problemas de la filosofa delderecho, que conciliase las exigencias legtimas de la Indagacin his-trica y positiva con las no menos legtimas de la pura especulacin,es decir, con la conciencia del valor absoluto de la justicia".

    "Este programa requera ante todo una revisin de las premisasgtloseolgicas de la materia, revisin que no poda prescindir de lacrtica kantiana, aun cuando no se sujetase a ella y ms bien tratase,en lo posible, de integrarla y superarla".

    "A esta intencin responden nuestros modestos estudios, desdeel ensayo sobre El sentimiento jurdico (1902) y sobre los Supuestos

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  • filosfi.cos de la nocin del Derecho (1905) a los ms recientes s bla justicia, sobre Etica, Derecho y Estado, etc.". 11 o re

    La estructura de la filosofa jurdica de Del Vecchio es obviarnte kantana. En conformidad con los principios kantanos del coen,cimiento, prevalecaen la concepcin del derecho la forma sobren~materia. A la filosofa del derecho, no le ataen los co.ntenidos de t ~o cual derecho positivo, sino la forma lgica del derecho, es decir Ljuridicidad. Una de sus finalidades es definir el derecho en su ~ni~versaldad lgica. La juridicidad no se encuentra en los datos Sumi.nistrados por la historia o por la experiencia, datos mltiples y Con-tradictorios, sino en nuestra mente como una categora a priori. Lanocin universal del derecho slo tiene un significado formal: "No,esuna norma o precepto jurdico (porque en tal caso tendra un conte-nido particular y ya no sera universal); ni mucho menos constituyeun ideal del derecho, esto es, una determinacin de la justicia que secontraponga a los datos histricos del derecho, como algo ms peroIecto; porque tambin en este caso sera algo concreto con un conte-nido particular. Es, en cambio, un elemento que se encuentra unifor.mementeen todas las proposiciones jurdicas, y las caracteriza a todasde idntico modo, permaneciendo indiferente, adiforo, con respectoal contenido de ellas. O dicho con otras palabras: La forma lgica nonos dice lo que 'es justo, o lo que es injusto, sino nicamente cul esel sentido de cualquier afirmacin sobre lo justo y lo injusto; es, ensuma, el signo de la juridicidad". 12

    A la estructura kantiana de su filosofa jurdica, Del Vecchio haensamblado piezas de otra ndole. Una de esas piezas es el derechonatural. idea que sostiene y justifica con ciencia y fervor. "El dere-cho natural, es, para Del Veccho, el criterio que permite valorar elderecho positivo y medir la intrnseca justicia del mismo". Como C-cern en la poca postrera de la Repblica romana, as es hoy DelVeccho un gran convencido y defensor del derecho natural.

    BENEDETTO CROCE (1866-1952).-Es el filsofo universal de laItalia moderna y contempornea. Antes de anclar definitivamente e~el idealismo hegelano, pas obligadamente por el positivismo. pr;-mero y por el marxismo de Antonio Labriola despus. Su filosofladel espritu corresponde a sus principios y convicciones idealistas. Sufilosofa del derecho forma parte de su filosofa de la prctica. Deacuerdo con su dialctica de los conceptos distintos, el derecho es unasntesis de la economa y la moral. A 10.menos as 10 entiendo yo. SU~crticos, sin embargo, se empean en achacarle una reduccin dederecho a la economa.

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    La exacta posicin de Croce respecto del derecho la he expuestoen mi Filosofa del derecho, la cual me permito. reproducirla en par-te. "La filosofa de la prctica, digo all, incluye la economa, la mo-ral y el derecho. Al igual que Hegel, concibe Croce el acto volitivocomo necesario y libre conjuntamente. "El acto volitivo, dice Crece,se halla 'condicionado, pero no se detiene nunca en ese estado de he-cho, sino que produce algo distinto, es decir, algo nuevo que no exis-ta antes y que ahora nace a la existencia, y es incatvavcreacin,acto de libertad".

    "La actividad prctica presupone la terica. "Sin conocimiento,dcc Croce, no. es posible voluntad: cual es el conocimiento, tal es lavoluntad". y as como el concepto se relaciona con la intuicin en laactividad terica, as tambin se relaciona la obra moral o tica conla forma econmica o utilitaria en la actividad prctica. "Actividadeconmica, dice Crece, es la que quiere y acta en lo que correspon-de a las mismas condiciones, pero a la vez se refiere a algo que tras-ciende a ella. A la primera pertenece lo que se llama fines individua-les; a la segunda, los fines universales. Sobre la una se funda el jui-do relativo a la mayor o menor coherencia de la accin respecto alfin universal, que trasciende del individuo".

    "El derecho es la sntesis de la actividad econmica individualy del fin moral universal. Croce encuentra en el anlisis del derechoun elemento concreto que lo acerca a la economa y otro abstractoque lo aproxima a la moral. Al elemento abstracto llama actividad le-gisladora y al concreto actividad jurdica. "La actividad jurdica, di-ce Crece, aun entrando en la actividad econmica ampliamente con-cebida, es francamente idntica con ella; actividad jurdica y acti-vidad econmica son sinnimos. La actividad legisladora, aun entran-do en el crculo de la economa, s,e distingue todava en su calidad devolicin de lo abstracto o volicin indeterminada; la jurdica, en cam-bio, concreta y determinada como la otra, nicamente se distingue deella por algn carcter secundario". 13

    GIOVANNI GENTILE (1875-1944).-Es el ms original y profun-do intrprete del idealismo hegeliano. Por las calidades intrnsecasde su pensamiento, est llamado a perdurar en la histeria de la filo-sofa occidental. Ahora es el momento propicio para empezar a cono-cedo en el exterior, es decir, fuera de Italia, porque su nombre y suvida han sido. purificados de todo error por la grandeza del martirio.Aunque no comparto la concepcin totalitaria del Estado que profesGentile,cre que l, fiel a sus ideas polticas, am a su patria y mu-ri por ella.

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  • La filosofa del 'espritu de Gentile se reduce a teora del cocimiento y tica. Ante todo conviene fijar la nocin gentiliana de no.pritu. Es difcil asir exactamente esta nocin. El espritu no es a;::gado de varias facultades cooperantes. Tampoco 'es facultad. El esp'.ritu es acto; afirmacin de s propio, mediante la cual estamos p~.sentes siempre a nosotros mismos, con conciencia ms o menos enr.gca y vigorosa, pero siempre indefectible". 14 El espritu es el hom.bre en cuanto sujeto de pensamiento y accin; en cuanto principiodel mundo y autor de la realidad. "La realidad, se entiende, realizadapor el pensamiento, dice Gentile, la que ya se nos aparece como naoturaleza o voluntad, ya como pensamiento". 15 Pensamiento y volun,tad no son, claro est, facultades, ya que el espritu es acto, sino pordecrlo as puntos de vista de la realidad. "El espritu, explica Gen.tile, no es ora intelecto y ora voluntad, sino que ora se conoce comointelecto y ora como voluntad, siendo siempre intelecto en cuanto esvoluntad y viceversa". 16

    La filosofa del espritu de Gentile implica dos reducciones: unaterica y otra tica. En el plano del conocimiento reduce el objeto alsuj eto, y en el de la tica el mal al bien. "Es caracterstica fundamen-tal del pensamiento gentliano, dice R. Mceli, la de haber hecho vercon absoluta claridad, la necesidad de mirar el conocimiento comodisolucin del objeto en el sujeto, o sea, absorcin completa, total,definitiva del contenido del pensamiento, en el pensamiento que 10postula". 17 No menos definitiva y absoluta es la disolucin del malen el bien, El mal no subsiste por s mismo, Es un momento internodel bien. El acto espiritual es acto inmnentemente bueno, "sin quepor ello se anule la distincin del bien y del mal. Anulada ella, seraen verdad destruida toda posibilidad de bien. Pero el mal no est se-parado del bien, de modo que pueda ponrsele al frente y disputarleeventualmente la victoria. .. Su realidad consiste en alimentar el fue-go espiritual, en dar constantemente al espritu nueva yesca. En smisma, no es nada". 18

    La filosofa del derecho depende de cmo se conciba el derecho."Concebir el derecho como hecho o fenmeno, dice Gentile, es negarla filosofa del derecho". 19 Por el contrario, concebir el derecho co-mo acto espiritual es afirmarla. Es tarea de la filosofa del derechoinvestigara que momento de la vida del espritu corresponde el fe-nmeno jurdico, cual es el principio que genera los hechos jurdicoSy 'en virtud del cul estos hechos se distinguen 'entre los hechos hu-manos". 20

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    Mientras en Croce el derecho resulta de la sntesis de la econo-lJlay la moral, en Gentile el derecho es un momento interno del bien,o en otras palabras, el derecho se disuelve en la moral, del mismolJlodoque en el conocimiento el objeto en el sujeto. El querer es pu-ro acto moral, buena voluntad, bien. "Pero en la dialctica de esteacto, en donde se instaura eternamente el bien, dice Gentile, es ne-cesario distinguir momentos diversos, porque no todo. aquello queDO es bien es mal". 21 El querer es unidad dialctica de estos dos tr-!Jlnos:querer como querer y querer como querido: el querer y lo que-rido. "Lo querido es la ley del querer; sin embargo, esta ley tiene dossignificados distintos, segn que se considere tambin a ella de lointerno o de lo externo. ... El alojamiento de lo querido respecto delquerer transforma evidentemente lo actual querido en lo antes que-rido, sin substraerlo por eso a la dialctica del querer ... Lo queridocomoquerer antes querido, no es ms querer sino contenido. del que-rer. No es ms ley sino contenido de la ley ... Esto querido como que-rido ante:s querido, es el derecho en el sentido estricto, del cual sepuede decir que es una voluntad antes realizada, diversa de la moralen aquello que sta es voluntad que se realiza". 22

    La riduzione moralisticadel derecho llevada a cabo por Gentilereviste un carcter singular. No es la reduccin dialctica de los con-trarios, porque lo contrario del bien moral es el mal y no el derecho,sino del bien formal, que es el derecho, al bien concreto, que es lamoral. "Existe, dice Battagla aclarando bastante este punto, unaoposicin en la cual aquello que es no se enfrenta con lo que no. es,y 'en la cual el bien no choca con el mal, sino con lo mismo que sehizo abstraccin, el bien trocado en forma. Tambin aqu rige la opo-sicin; pero trtasede una oposicin de ndole muy particular, ya quelo que se niega no es lo que no se quiere, sino la abstraccin del que-rer; no el mal, sino la mera formaldad del bien, precisamente en elacto en que se afirma o se confirma aquello que se quiere: el bien.Si, en la plenitud del valo.r que encarna, el primer trmino representaal universal, y, en cuanto carencia de valor, el segundo constituyeuna dispersin en lo particular, la oposicin no se refiere en la nega-cin a un particular tomado como negativo, sino ms bien a un un-'Versalque, no dejando de ser universal, esto es, positivo y no nega-tivo, se toma no 'como concreto, empero como abstracto, e incluso seniega slo por esta ltima nota en el acto en que se le confirma co-lno positivo, o sea verdaderamente universal". 23

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  • IV.-La filosofa jurdioa de Felice BaUaglia.

    Jorge del Vecchio, venerable anciano de ochenta y cuatro aosde edad que conserva an en vigor su inteligencia, y Felice Battagliasexagenario pensador en plenitud de energa espiritual creadora, sonlas dos grandes figuras vivientes del perodo. ms fecundo y lozanode la filosofa jurdica moderna en Italia. Son dos grandes figurasunidas por el dilogo cordial de ideas de maestro a discpulo primeroy de colega a colega despus, y por los lazos de la amistad personal yla mutua admiracin, como corresponde a inteligencias elevadas quehan vencido hasta el ms leve motivo de mezquindad. Son dos gran.des figuras adems con una experiencia espiritual que guarda para.lelismo en el incesante forcejeo de superacin y perfeccionamiento.

    1) Esquema biogrfico.

    "Con Felice Battaglia, escribe F. Elas de Tejada, fracasan todaslas reglas dictadas por la geografa humana de Italia. Es un calabrscon aires de nrdico, casi de tedesco. De origen meridional, nacido alsur de la Pennsula, en Palmi, el 23 de mayo de 1902, sus lentes ceolando ojos de estudioso miope, la robusta humanidad, el ritmo de losmovimientos, todo denota lo contrario de la agitacin napolitana. Sinhaber pasado por aulas transalpnas ha asimilado, por cualidad nati-va de tempero, los lentos modos doctorales de un profesor de Uni-versidad alemana". 24

    A los seis aos de edad fue llevado a Roma, donde curs sus es-tudios tanto escolares como universitarios. En filosofa general fuediscpulo de Gentile y en filosofa jurdica de Del Vecchio. Ademsfue discpulo en derecho pblico de Orlando, en historia de las ideaspolticas de Gaetano Mosca yen derecho civil de Polacco. Se graduen jurisprudencia en 1925. Trabaj durante varios aos como funcio-nario de. carrera administrativa en el Ministerio de Instruccin p-blica. En 1927 asumi la libre docencia de filosofa del derecho; en19'30pas a la Universidad de Siena en calidad de profesor encargad~de la misma disciplina; en 19'32 obtuvo por concurso, en la Univers1-dad de Siena la ctedra de filosofa del derecho, la cual conserv haS-ta 1938, ao en que se traslad a la Universidad de Bolona, donde haejercido hasta el presente un fecundo magisterio y un noble docto-rado. La vida de Battaglia es la del sabio maestro consagrada, ntegra-mente a la investigacin y a la enseanza por medio de la palabrahablada y escrita.

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    2) Escritos de Battaglia.

    La extensa y variada produccin cientfica y filosfica de Batta-glia ,es el registro fiel de sus inquietudes intelectuales y de su vidainterior rica en motivaciones e ideales. Es su verdadera biografa. Dela bibliografa de Battaglia ordenada cronolgicamente por GiuseppeMarchello, entresacamos los escritos que tomaron la forma definitivade libro, a saber: La obra de Vincenzo Cuoco y la formacin de la con-ciencia nacional de Italia (1925), Marcilio de Padua y la filosofa po-ltica del medioevo (1928), La crisis del derecho natural (1929), Dere-cho y filosofa de la prctioa. Ensayo sobre algunos problemas delidealismo contemporneo (1932), Christian Tomasio filsofo y jurista(1935),Lineamientos de historia de las doctrinas polticas (1936), Es-critos de teora del Estado (1939), Curso de filosofa del derecho(1940-42),El valor en la historia (1948), El problema moral en el exs-tencialismo (1949), Ensayos sobre la Utopa de Toms Moro (1949) yFilosofa el trabajo (1951). 25 Con posterioridad a la bibliografa orde-nada por G. Marchello, ha publicado Battaglia entre muchos otrosensayos e investigaciones "Moral e historia en perspectiva espritua-lisia".

    3) Formacn y desenvolvimiento del pensamiento de Battaglia.

    El esquema biogrfico y los escritos a los cuales nos hemos re-ferido en los dos puntos anteriores, pueden funcionar a modo de se-ales que nos indiquen, aunque sea muy someramente, el camino quees necesario recorrer para captar la formacin y desenvolvimientodel pensamiento de Battaglia. Este pensamiento. se nos presenta enproceso constante de crecimiento dentro de su medio cultural. No esun pensamiento solitario y agreste ni mucho menos reaccionario o re-volucionario, que es otra manera de reaccionar, sino en proceso nor-lllal de desarrollo y superacin. Aprovecha por una parte las fuerzaso insinuaciones del contorno y por otra supera las condiciones impe-r~?tes, forjndos.e una visin ms coherente y personal de su situa-CIOnen el mundo. Una actitud filosfica genuina, como cualquieraotra actitud verdaderamente espiritual, no puede resultar sino de laConciencia de su propia situacin histrica.

    Regel conceba la historia de la filosofa como una dialctica delPensamiento. Aunque no. sea exactamente como la conceba Hegel,es en un sentido dilogo entre individuos y generaciones, entre vivos'Ytnuertos. La filosofa es dialctica y agnca. Se engendra en el d-

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  • logo y la lucha. Nace de las contradicciones y problemas, cuando seresuelven stos y se superan aqullas. El idealismo italiano es un pro.ceso dialctko: Crece -tesis-, Gentile -anttesis- y Battaglia -sn-tesis-o y la filosofa italiana contempornea se presenta tambindialcticamente: neokantismo, neo-hegelianismo Y filosofa existen.cial, Batta.glia, que no se ha quedado prisionero, en la crcel del idea.Ismo neo-hegeliano, ha recorrido el trayecto completo de la filosofade su patria: Neo-kantismo bajo el influjo de su maestro G. del Vec.chio en sus incos, idealismo neo-hegeliano bajo la inspiracin doblede Crece y Gentile y espiritualismo teido fuertemente de subjet-vismo agustiniano, vale decir, de una actitud ante la exist,encia, despus de haber emprendido por su cuenta y riesgo el examen de Kier,kegaard, Heidegger, Karl Barth, Nicols Berdiaeff, Karl Jaspers yMarcel.

    A su punto de partida, su trayecto recorrido y su posicin actual,Battaglia se ha referido en ms de una oportunidad con sinceridad.En 1944 escriba: "Invitado, a decir cul sea mi pensamiento en mi posicin de llegada no puedo dejar de indicar -los puntos de partida, quepara m, como para otros muchos de mi generacin, han sido los delos idealistas: Croce y Gentile. Mi mayor esfuerzo ha consistido so-bre todo en penetrar sus motivos dialc'ticos, hacindoles sangre demi sangre, sustancia de una visin consciente y unitaria de la vida queabarque todas las coosecuenctes en lo que concierne a los problemasde la prctica y en especial a los del derecho". 26 Y en 1949, con mo-tivo de la tercera edicin del volumen primero de su "Curso de fUo'sofa del de,recho", escriba en la advertencia: "Mi curso, representauna postura doctrinal de la cual me voy alejando lenta y cautelosa-mente. Sin embargo no he credo debiera alterar la estructura de laobra, porque mejor sera componer un nuevo tratado de consignar 10que hoy pienso. Esto aparte, considero que el libro antiguo puede ser-vir an a intentos dialcticos, tanto ms cuando constan con claridaden sus pginas los criterios que me han permitido evolucionar orien'tndome hacia alturas espiritualistas que estimo satisfactorias desdeun punto de vista subjetivo". 27

    Su posicin actual claramente espiritualista est consignada ensus numerosas publicaciones a partir de 1948, cuando analizaba enun breve escrito la crisis de ,la fifosofa, 28 la cual en realidad no e:

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    sino su propia crisis trasladada al campo de la filosofa general. SInolvidar ni perder de vista su pasado intelectual, Battaglia centra h~~su inters en problemas que inquietan seria y profundamente a la 1-

    losofa 'contempornea occidental, que es la nica filosofa con conti-nuidad histrica, tradicin y herencia espiritual.

    El "Curso de filosofa del derecho" fue concebido y escrito porBattaglia desde su posicin idealista. Y es la gran contribucin queel idealismo ha hecho a esta disciplina espiritual. Su lenguaje, susideas y principios no se comprenden sino desde el ngulo de visinidealista, desde el punto de vista hegeliano y neo-hegelano. La filo-sofa del derecho de Battaglia ocupa un lugar dentro de la filosofaidealista y del idelsmo italiano,como l mismo lo ha demostrado enel primer captulo del segundo volumen de su "Curso ... " Con estaadvertencia podemos acercarnos a algunas de las nociones fundamen-tales' que dan fisonoma a su pensamiento jurdico.

    4) Nocin de filosofa del derecho.

    En perspectiva idealista, "La filosofa, segn Battaglia, se nospresenta como una visin de la realidad, ya sea en cuanto concienciams madura de lo real de acuerdo con formas absolutas (conceptos,categoras, ideas), ya en cuanto que, para profundizar el anlisis, s-tasaparezcan como constitutivas en el sentido de que fuera de ellasla realidad no existira". La filosofa del derecho no es una parte dela losoa, sino la filosofa misma, porque se ocupa de un momentodel espritu, del sujeto que lo genera. "La filosofa del derecho, diceexpresamente Battaglia como para eliminar todo equvoco, es la dis-ciplina que estudia el derecho como actividad espiritual, es decir, co-mo momento absoluto y universal del espritu, encontrando en l suprincipio, constitutivo y comprendindose mediante l. En otras pa-labras, es la conciencia madura y reflexiva del derecho en cuanto pro-ceso esprtual, que agota cualquier lmite presupuesto, todo objetoo dato, cualquier fenmeno 'en la unidad del acto que lo genera". 30

    A la divisin de la filosofa del derecho en lgica, fenomenologay deontologa, slo le atribuye un significado exclusivamente dialc-tico. No siendo el derecho. para el idealismo dato, fenmeno o presu-puesto., sino actividad espiritual que tiene en s misma su principio,la filo.sofa del derecho es un problema unitario. Concepto, historiay valor del derecho no son tres objetos distintos. "El principio queacta el espritu en su lgica .. 1 implica toda la historia jurdica, diceBattaglia; admitiendo lo. cual no se excluye el ideal que embarga elnimo humano en la lnea de la justicia". 31 Las tres investigacionesf~ndamentales sobre el concepto del derecho, el origen y evolucinhlstrica del derecho y el fundamento intrnseco del derecho, que apa-recen en el "Curso ... " no tienen otro. significado fuera del dialctico.

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  • 5) El concepto del derecho.

    La primera tarea de la filosofa del derecho es "proporcionarn., . d 1 d h d d d fi .. , Osuna nocron comprensiva e erec o, an onos Su e imcion compl

    ta". 32 La lgica jurdica es la respuesta a la interrogacin Quid Ius.qu es derecho en sentido universal. Ayer y hoy, como hoy y maa~na, gravitar en la mente de los juristas y filsofos del derecho eltema eterno de la esencia del derecho. "Tema arduo, comenta Batta_glia, sobre el cual se han ocupado y se ocuparn siempre los pensa-dor-es en sus continuos esfuerzos, ya que las formas universales delespritu no son cosas que se consigan de una vez para siempre, sinotales que cualquier esfuerzo de profundizacin revela en ellas aspec-tos antiguos 'e incluso nuevos, haciendo posible un conocimiento mscabal". 33

    Tal vez sea el concepto del derecho el tema de la filosofa jur-dica que Battaglia haya elaborado con ms esmero y profundidad.Antes de abordarlo por cuenta propia desde su postura hegelana,examina detalladamente cada una de las concepciones ms relevantespara la lgica jurdica, a saber: las que insisten en definir el derechopor su contenido y las que opuestamente se empean en denrlo porsu forma. El resultado de las investigaciones empiristas, que se cr-cunscriben al derecho positiv-o, y el de las raconalstas, que antepo-nen el derecho natural al positivo, o el derecho ideal al real, es ne-gativo. "Ni el conjunto de los fenmenos jurdicos, r-eales y positivos,ni- el derecho natural, ideal y racional, escribe Battaglia, nos propor-cionan el concepto que buscamos. Hemos interrogado a los' primerosy nos han revelado. la contingencia; al segundo, y nos ha presentado10 permanente; pero el concepto del derecho no ha aparecido po~ nin-guna parte. Puede aqu hacerse notar que derecho. positivo y derechonatural son menos distintos de lo. que suele supcnerse, ya que ambosrevelan el contenido de la experiencia jurdica; un contenido que enel primer caso es histrico, real y positivo; en el segundo posible, idealy racional, empero siempr-e contenido. .. Derecho. positivo y derec?Onatural son incapaces de expresar un criterio comprensivo de lo ?~-rdco, que presida a Ia consttucn de todos los fenmenos jundl-cos y los califique. Pardales en sus contenidos, no puede decirse quede ninguno de ellos derive ninguna 'indicacin til para todas las ma-nifestaciones jurdicas". 34

    El resultado de las investigaciones formalistas, tanto de Stammleren Alemania como. de Del Vecchio y Rav en Italia, es tambin ne-

    f . nganvo. El derecho-forma a que llegan los formalistas es tan die lCle -

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    te como el derecho-contenido de los empiristas y [usnaturalstas,"Stammler y Del Veccho, dice Battagla, aseveran que, no pudiendoderivar de la experiencia un concepto del derecho, ste ha de ser for-Illa!, de tal condicin que se prenda de antemano en la estructura delespritu, funcin trascendental que da sentido a la experiencia". 35:paraStammler el derecho es querer entrelazante, autrquico e invio-lable, entendiendo por querer una categora lgica pura de ordena-cin de los actos humanos segn el principio de medio a fin. Y paraDel Vecchio el derecho es una forma lgica, "que tiene valor obje-m

  • coinciden en un punto, en negar un concepto autnomo del derechsu categora de autonoma: no existe ninguna actividad del espiritO,que, al ser jurdica no sea econmica o moral. Economa para un umoral para otro la actividad jurdica, el derecho no es en s. Y la le~o derecho abstracto, psaudo-concepto para Croce, y 10 ya antes que-rido para Gentile no pertenece en verdad al mundo concreto, que esel del querer real".

    "Para soslayar las dificultades que entraan las posiciones da,lcticas de sus compaeros y coterrneos idealstas, Battaglia avan-za a una concepcin del derecho como unidad sinttica de 10 unvsr,sal y 10 individual, de 10 normal y la accin. El lugar propio del de-recho no puede ser el momento individual solo ni el momento univer-sal solo tampoco, sino la unidad sinttica de ambos. Este momentodialctico de fusin de los contrarios est dado 'en el derecho, porquel es en esencia relacin de sujetos humanos desde el punto de vistaparticular de la justicia. Es en la relacin, dice Battaglia, donde jus-tamente el universal y el dndvidual confluyen juntos y se concretan,por mucho que sean abstractamente distintos oC'ontradictoriamenteopuestos".

    "En el fondo, el problema del derecho ha sido eludido por el idea-lismo tanto en la formulacin de Croce como en la de Gentile. Paracomprender mejor el derecho hay que proceder a la vertficacin de10's trminos de la actividad prctica en el plano del "ethos". en elreino del universal concreto. El derecho, dice Battaglia, fue entendi-do siempre como conexin intersubjetiva, naciendo con anteriorid:adal derechocO'mo conexin el derecho como ideal eminente, o sea lajusticia. Aristteles en la antigedad clsica, Santo Toms de Aquinoy Dante Alighieri en la Edad Media, Ruga Gracia, Christian Tomasioy Kanten la Epoca Moderna, Jorge del Veccho y Francisco Carne-lutti en nuestros das, estn acordes en afirmar que el derecho esta-blece un vnculo entre dos sujetos, vnculo que cada cual define asu manera. Para usar palabras de Petrone, anota Battagla, digamOSque el derecho es en verdad entendido como actitud especfica de lavida de relacin entre los hombres, siendo toda relacin jurdica nece-saramenteentre hombres, quec'aba1mente son los sujetos de aquellavida de relacin". 89

    6) Origen y evolucin del derecho.El estudio del origen y evolucin del derecho recibe el noan

    bre

    de fenomenologa jurdica en el tecnicismo de la filosofa crtica yy hegeliana. En verdad se trata del esclarecimiento de cmo nace yse desenvuelve el derecho en la historia. El mtodo seguido an en

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    este tema no es el del historiador que se esfuerza por el hallazgo y des-cripcin del dato, sino el del filsofo que comprueba la realizacin dela idea en la experiencia histrica. "La categora del derecho, anota13attaglia, no es para nosotros precisamente una idea platnca sepa-rada de la vida, sino una idea en sentido hegelano, real en la feno-meno1oga yen la historia, que vive y se comprueba en ambas, es ac-tuacin; as como el fenmeno no es para nosotros determinacin na-tural ciega, sino ms bien posicin real del espnitu, en cuanto en-carna a la idea". 40

    Qu contenido exacto asigna Battaglia a este tema? "En esta par-te del Curso, comenta, trataremos de examinar las historia del dere-cho, estudiando cmo nace y se desarrolla, cules son sus nalidades,mostrando cmo esta historia no ignor:a a la idea, pues slo tiene enella sentido. Trazaremos una historia del derecho considerando a laidea tal como se presenta en su proceso fenomnico". 41 Exactamenteeomprende, segn el anlisis de Battaglia,estos tres trminos: a) ori-gen del derecho; b) evolucin histrica del derecho; yc) finalidad ytrmino del derecho.

    No satisfecho con el planteamiento del tema y sus trminos o t-picos, Battagla insiste en su significado y valor filosficos. "Nuestrareflexin, anota, aunque se desenvuelva conforme a los datos de lahistoria, le otorga verdadero carcter especulativo. La hstora en es-te sentido no quiere decir campo de la contingenoia, de lo que es in-diferente, sino realidad en acto, orden de los fenmenos, totalidad delos fenmenos en los que acta la idea. Por lo tanto queremos obser-var en la historia no como nace este o aquel derecho. particular, esta .o aquella institucin jurdica, sino el origen del derecho corno fen-meno universalmente humano. Las leyes de evolucin que vamos ainvestigar no son propias de este o aquel pueblo en un momento de-terminado, sino que correponden al derecho totalmente, de suerteque no se les escapa ninguna experiencia jurdica. Igualmente el finque asume el derecho, el trmino de su proceso, no es una finalidadparticular, sino universal, trmino :absoluto de la historia humana.Considerados estos aspectos universales, la historia se identifica conla Dilosofa". 42

    '7) La Justicia, fundamento intrnseco del derecho.

    la El tema tercero y ltimo de. la filosofa jurdica de Battagla esJusticia como fundamento intrnseco del derecho. Al estudio de

    este t'ema se le conoce tradoonalmente con el nombre de Deontologa,

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  • esto es, cenca del deber ser. La reflexin filosfica sobre el dere hquedara incompleta y trunca, si a la investigacin de su ser y dec onir no se aadiera la de su deber ser. No basta averiguar qu es vcmo es el derecho. Es necesario tambin preguntar y responder crnYdebiera ser el derecho. El derecho positivo, que existe y que vigoimpone con urgencia La averguacln de su valor, de su fundament~'La conciencia clama por el derecho del derecho. .

    Despus de examinar las teoras del fundamento extrnseco delderecho y juzgarlas falsas, Battaglia inicia el estudio de la justicia co-mo fundamento intrnseco del derecho. Si el derecho es para el hom-bre, debe buscarse en l la esencia que 10 constituye. Pero no en elhombre como ser natural sino espiritual. El hombre para el cual elderecho tiene significado, dice, "es el hombre espiritual, razn y vo-luntad, causa causarum, siendo todo 'en l pensamiento absoluto". 43La espiritualidad humana se manifiesta a travs de la razn y la vo-luntad. El principio espiritual del hombreconsttutvo del derecho nopuede ser la razn sino la voluntad, pero no la voluntad que tiendea fines particulares, sino la voluntad moral.

    En polmica serena y profunda con Crece, que postula un quererjurdico supeditado a la economa aunque no ignore el momento su-perior tico, y con Gentile, que remite el querer jurdico al querertico, sostiene: "El principio del derecho es moral, pero se expresaen una moral que no es abstracta, sino relacin concreta, en cuantoadeca al mundo humano histrico en sus formas sustanciales y or-gnicas. La idea de la justicia exige la relacin como posicin concre-ta de la tica, atribuyendo a la relacin el significado caracterstccque veremos". 44

    En la posicin de Battaglia hay implcitas dos exigencias: una,substraer la tica al formalismo kantiano; y otra, legitimar las pos-cones concretas que expresan la vida. "El derecho, a nuestro juicio,dice Battagla, tiene su fundamenta intrnseco en el querer.no en unun querer que se agota en un estril formalismo planteando un deberser que no 'es, sino en un querer cuyas exigencias morales se tI1~d~-cen en las posiciones concretas y orgnicas de la vida. El p:t1inClplOdel derecho tiene que ser tico, porque es el mismo de la justicia, deuna justicia que 'es precisamente la misma estructura de la moral,traducida en la organzacin humana". 45 ,

    En sntesis, Battaglaestma la Justicia como valor de la vida etl-ea, de la accin y de la hstoria. "La justicia es valor, con el que es-timamos la vida de relacin, as como al mismo derecho que expres~.

    1 VI-No es un valor trascendental, sino un valor que se descubre en a

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    da Y que slo la conciencia, que lo suscita al separarse de la vida yconsiderarla, hace trascendente, para someterle la vida, las accionesy el mismo derecho. Se nos presenta como ideal en la historia de ma-nera que no hay accin, concrecin histrica que prescinda de l, lolllismo que por otra parte, no hay momento de la vida jurdica queno se valore a su amparo, siempre que como ideal dnmanente no sele vea a su vez fijo,es un valor que trasciende a las mismas expre-siones histricas de la jurdcdad". 46

    La filosofa del derecho de Battagla es un testimonio vivo de lahonradez de pensamiento, de la sinceridad de una postura frente aluniverso, de la voluntad firme al servicio del conocmento y de unavisin profunda delesprdtu, Es el fruto fecundo del idealismo hege-liano en suelo italiano. Es la culminacin de un proceso espiritual vi-vido autntcamente por sus autores Crece, Gentile y Battagla, bajoel impulso inicial del criticismo enseado por Petrone, Vanni y DelVecchio.

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  • BIBLlOGRAFIA

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    2.-De Ruggiero, Guido: La filosofa contempornea, t. n, p. 9129 ed., Bari, Laterza, 1920, citado por Pagano, J. L. en op. cit:p.44.

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    versidad de Antoqua, Medelln, 1961.9.-Del Vecchio, G.: op. cit., p. 184.10.-Idem, ps. 196-7.11.-Idem, p. 198.12.-Idem, p. 304.13.-Mantilla Pineda, B.: op. cit., ps, 141-2.14.-Gentile, Giovanni: Los fundamentos de la filosofa del derecho,

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    26.-De Tejada, F. E.:op cit., ps. XI-XII.27:-Op. cit., vol. 1, ps. 5-6.28.-BaUaglia, Felice: L'odierna crisi delle filosofa en Convivium,

    1948.29.-BaUaglia, Felice: op. ct., vol 1, p. 9.30.-Idem, p. 15.31.-Idem, p. 27.32.-Idem, vol. n, p. 4.33.-Idem, p. 5.34.-Idem, ps. 20-21.35.-Idem, p. 25.36.-Del Vecchio, G.: op. cit., p. 303.37.-BaUaglia, F.: op. cit., vol. n, p. 30.38.-Idem, p. 32.39.-Maniilla Pineda B.: op. cit., p. 144.40.-BaUaglia, F.: op. cit., vol. III, p. 134.41.-Idem, ps. 134 y 135.42.-Idem, p. 135.43.-Idem, p. 291.44.-Idem, p. 295.45.-Idem, p. 301.46.-Idem, p. 316.

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