vs. director municipal de transporte pÚblico de … publicas/v_salas/sent... · que mediante...

12
1 SENTENCIA 472/2010 SS **********. VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES EXPEDIENTE: 472/2010 S.S. Tijuana, Baja California a veintiocho de junio de dos mil trece. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso Administrativo número 472/2010 S.S., promovido por **********, en contra de las autoridades Director Municipal del Transporte Público y personal a su mando, Secretario de Seguridad Pública Municipal y personal a su mando y Director de Policía y Tránsito Municipal y personal a su mando, todos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y R E S U L T A N D O 1.- Que mediante escrito presentado en fecha veintiuno de abril de dos mil diez, compareció **********, instaurando demanda en contra de las autoridades DIRECTOR MUNICIPAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y PERSONAL A SU MANDO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y PERSONAL A SU MANDO Y DIRECTOR DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y PERSONAL A SU MANDO, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, señalando como actos impugnados: “A) El ilegal procedimiento de cancelación o revocación de mi permiso de servicio público de transporte en la modalidad de taxi libre, con número económico ********** del que soy titular, con vigencia al 31 de Diciembre de 2013. B) La ilegal orden de impedir el ejercicio de la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de taxi libre, así como la ilegal orden de sanción mediante boleta de infracción, y la ilegal orden de detención y secuestro del vehículo de motor mediante el cual presto el servicio público de transporte en la modalidad de taxi con itinerario fijo, siendo este marca **********, Modelo **********, color **********, con número de serie **********, con numero económico **********, y de igual manera, la ilegal omisión de expedirme la orden de engomados de identificación del vehículo con el que presto el servicio público de taxi libre. C) La ilegal orden de baja del padrón vehicular de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, relativo al vehículo marca **********, Modelo **********, color **********, con número de serie **********, con numero económico **********. D) La negativa de las responsables para otorgar en definitiva, el permiso de servicio de transporte público en la modalidad de taxi con itinerario fijo, con número económico ********** a nombre de ********** del que soy titular, con vigencia al 31 de Diciembre de 2013.” 2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su demanda los siguientes: 1.- Que la suscrito soy permisionario del servicio público de transporte, ya que Ejecutivo del Estado de Baja California me concedió dicho permiso y razón por la cual desde la fecha que me fue otorgado hasta el dia de hoy he explotado dicho servicio publico el cual es mi sustento económico como se demuestra con las documentales que se anexan

Upload: vutu

Post on 07-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

1

SENTENCIA 472/2010 SS

**********. VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES EXPEDIENTE: 472/2010 S.S.

Tijuana, Baja California a veintiocho de junio de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio

Contencioso Administrativo número 472/2010 S.S., promovido por **********, en contra de las autoridades Director Municipal del Transporte Público y personal a su mando, Secretario de Seguridad Pública Municipal y personal a su mando y Director de Policía y Tránsito Municipal y personal a su mando, todos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y

R E S U L T A N D O

1.- Que mediante escrito presentado en fecha veintiuno de abril de

dos mil diez, compareció **********, instaurando demanda en contra de las autoridades DIRECTOR MUNICIPAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y PERSONAL A SU MANDO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y PERSONAL A SU MANDO Y DIRECTOR DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y PERSONAL A SU MANDO, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, señalando como actos impugnados:

“A) El ilegal procedimiento de cancelación o revocación de mi permiso de servicio

público de transporte en la modalidad de taxi libre, con número económico ********** del que soy titular, con vigencia al 31 de Diciembre de 2013.

B) La ilegal orden de impedir el ejercicio de la prestación del servicio público de

transporte en la modalidad de taxi libre, así como la ilegal orden de sanción mediante boleta de infracción, y la ilegal orden de detención y secuestro del vehículo de motor mediante el cual presto el servicio público de transporte en la modalidad de taxi con itinerario fijo, siendo este marca **********, Modelo **********, color **********, con número de serie **********, con numero económico **********, y de igual manera, la ilegal omisión de expedirme la orden de engomados de identificación del vehículo con el que presto el servicio público de taxi libre.

C) La ilegal orden de baja del padrón vehicular de la Dirección Municipal del Transporte

Público de Tijuana, relativo al vehículo marca **********, Modelo **********, color **********, con número de serie **********, con numero económico **********.

D) La negativa de las responsables para otorgar en definitiva, el permiso de servicio de

transporte público en la modalidad de taxi con itinerario fijo, con número económico ********** a nombre de ********** del que soy titular, con vigencia al 31 de Diciembre de 2013.”

2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su demanda los siguientes:

“1.- Que la suscrito soy permisionario del servicio público de transporte, ya que Ejecutivo

del Estado de Baja California me concedió dicho permiso y razón por la cual desde la fecha que me fue otorgado hasta el dia de hoy he explotado dicho servicio publico el cual es mi sustento económico como se demuestra con las documentales que se anexan

Page 2: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

2

SENTENCIA 472/2010 SS

2.- En fecha 9 de noviembre de 2001 se publico en el Periódico Oficial del Estado la Ley General de Transporte Publico del Estado de Baja California entrando en vigor el 1 de diciembre de ese mismo año, según lo establece su articulo primero transitorio asimismo en virtud de lo previsto en la citada ley el gobierno del estado de baja california transfirió a los gobiernos municipales todas las funciones relativas a dicho servicio publico en cada una de los modalidades ordenando en su articulo Quinto transitorio que en un año contado a partir de aquel mencionado 1 de diciembre los municipios deberían de expedir sus propios reglamentos en la materia que me ocupa a lo que se dio cumplimiento el municipio de Tijuana con la expedición y publicación del reglamento de transporte publico para el municipio de Tijuana el cual entro en vigor a partir del 1 de junio del 2002.

En el sexto transitorio de la citada ley general de transporte publico del estado de baja

california se estableció lo siguiente. "SEXTO: Los titulares del permiso y concesiones que hayan sido expedidos y otorgados por el ejecutivo del estado, deberán presentar ante la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, de manera personal o mediante apoderado legal, el documento original del permiso o concesión para que sin costo o cargo alguno, sea ratificado bajo las mismas características, condiciones, termino, rota, itinerario y naturaleza de otorgamiento original. Expidiéndosele en consecuencia un nuevo documento, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente reglamento. Salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada los permisos que no sean presentados para su ratificación dentro del término que se establece en el párrafo anterior, dejaran de tener validez en forma automática, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 199 del presente reglamento." 3.- Por su parte, el mencionado Reglamento de Transporte Público Municipal al entrar en

vigor el 1 de junio de 2002, en su artículo Sexto Transitorio previno lo siguiente: "SEXTO: Los titulares del permiso y concesiones que hayan sido expedidos y otorgados por el ejecutivo del estado, deberán presentar ante la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, de manera personal o mediante apoderado legal, el documento original del permiso o concesión para que sin costo o cargo alguno, sea ratificado bajo las mismas características, condiciones, termino, rota, itinerario y naturaleza de otorgamiento original. Expidiéndosele en consecuencia un nuevo documento, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente reglamento.

Salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada los permisos que no sean presentados para su ratificación dentro del término que se establece en el párrafo anterior, dejaran de tener validez en forma automática, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 199 del presente reglamento." Por tal motivo, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo Sexto Transitorio transcrito en este punto 3 en fecha 11 de agosto del 2003 el suscrito efectué por escrito individualmente de manera pacífica y respetuosa mi petición solicitando a la entonces denominada Dirección de Vialidad y Transporte de esta ciudad, la RATIFICACION o canje y revalidación de permiso de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi que más adelante se detalla el cual me fue expedido en la fecha que aparece al reverso del mismo. Queda acreditado con el acuse en original que se anexa a la presente demanda.

Dicho escrito de petición fue recibido por la referida Dirección municipal en fecha que van del año 2002 al 2007, tal y como se demuestra con la respectiva copia con acuse de recibo de dicha dependencia y que en copia certificada se anexa a l presente ocurso, además de ejemplar del Periódico Oficial numero 01 de fecha 03 de enero de 2003 que me permito insertar.

4.- Si nos apegamos a lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio transcrito en el punto

3 anterior, el escrito de petición fue presentado en tiempo y forma, toda vez que la autoridad municipal, en use de las facultades que le son propias desde la mencionada fecha, de manera general y publica concedió a los titulares de dichos permisos estatales prorrogas que terminaron que inicialmente terminaron el 31 de agosto de 2003 y posterior a una segunda prórroga que feneció el 12 de julio de 2005 y la ultima que feneció el dia 04 de junio del 2007 según la publicación del Periódico Oficial de fecha 04 de diciembre del 2006 en el ejemplar marcado con el numero 50 periodo dentro del cual se encuentra mi petición de ratificación toda vez que con fecha 21 de febrero de 2007 solicite pues dicha ratificación e incluso revalidación del permiso del que soy titular sin embargo es el caso que a la fecha las responsables han sido omisas en emitir en la totalidad el permiso nuevo de carácter municipal para tal efecto me permito transcribir lo publicado en dicho periódico oficial.

Page 3: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

3

SENTENCIA 472/2010 SS

Page 4: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

4

SENTENCIA 472/2010 SS

5.- motivado de lo anterior la entonces Dirección de Vialidad y Transporte Municipal del

H. XVIII Ayuntamiento de Tijuana hoy extinta y convertida en Dirección Municipal de Transporte Publico de Tijuana me hizo saber que se me habían girado instrucciones al personal bajo su mando para que se imprimiera mi permiso con vigencia al 31 de diciembre del 2013 haciéndome saber también que en octubre del 2005 se habían girado instrucciones al personal operativo de dicha dirección notificándome que mi permiso se encontraba en proceso de impresión con vigencia al 31 de diciembre del 2013.

Page 5: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

5

SENTENCIA 472/2010 SS

6.- Que derivado de lo anterior la Dirección Municipal de Transporte Público de Tijuana del H. XVIII Ayuntamiento de Tijuana en continuación del trámite de impresión por ratificación y revalidación del permiso del que soy titular me asigno numero económico municipal siendo el numero económico ********** razón por la cual pague los derechos por la expedición del permiso de taxi del que soy titular pago que quedo amparado bajo recibo numero ********** de fecha 07 de noviembre de 2007 y que se exhibe en copia certificada y con lo que quedaron cubiertos los derechos por la expedición y revalidación del permiso del que soy titular por lo que se ordeno y permitió el alta mi vehículo de motor que reúna los requisitos reglamentarios de la materia siendo este marca ********** modelo ********** color ********** con serie numero ********** e incluso se me expidieron permisos provisionales para circular sin placas sin tarjeta de circulación en tanto se imprimía mi permiso de taxi con itinerario fijo con vigencia el 31 de diciembre del 2013 tal como se establece en los mismos permisos provisionales que en copia certificada se anexan a la presente demanda que se me extendían por economía administrativa.

7.- Después de lo anterior, y de prorrogas en los permisos provisionales para prestar el servicio público de taxi con itinerario fijo sin placas y sin tarjeta de circulación, en tanto se imprimía mi permiso, me presente en múltiples ocasiones a la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana para ver el estado de la impresión y expedición sin respuesta alguna a mi petición de ratificación y revalidación de permiso de taxi.

Cabe hacer mención, que derivado de la Ley de ingresos del Estado de Baja California, no cuento con placas ni tarjeta de circulación, dado que para este trámite se requiere presentar el permiso original ante la Secretaria de Planeación y Finanzas para que sean expedidas tales, y por lo que la autoridad municipal del transporte, al contar con permisos de taxi vigentes al 31 de Diciembre del 2013, por haber reunido los requisitos reglamentarios, me ha extendido permisos temporales para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de taxi libre con los que hasta el día de hoy continuamos prestando dicho servicio público de transporte.

8.- Debo resaltar, que la razón por la cual el Ayuntamiento de Tijuana expedía autorizaciones por conducto de la Dirección Municipal del Transporte público para que el suscrito prestara el servicio público relativo al permiso con numero económico **********, encuentra sustento en el argumento de que mi permiso de taxi libre se encuentra en trámite de impresión, por omisión administrativa que resulta a cargo de la autoridad y que no me afectaba en lo absoluto, pues el suscrito ya tenía reconocido el carácter de permisionario, aunado al hecho de que el pago de derechos por el permiso ya le había sido cubierto ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, y por lo que mi permiso se encuentran vigentes al 31 de Diciembre de 2013, así como que el vehículo de mi propiedad ********** modelo ********** color ********** con serie numero **********, con numero económico **********, ya se encuentra dado de alta ante esa autoridad administrativa, llegando incluso a realizar actos posteriores ante la misma dependencia relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio de taxi con itinerario fijo.

9.- El dia 15 de abril de 2010 al encontrarme el suscrito prestando el servicio de taxi con itinerario fijo en espera de pasaje en la zona centro de esta ciudad en la ciudad, arribaron a mi presencia dos inspectores adscritos a la Dirección municipal del Transporte Público de Tijuana abordo de una unidad patrulla de dicha dependencia, funcionarios que tras identificarse, me manifestaron que ya no podría prestar el servicio de taxi con itinerario fijo mediante la explotación del permiso con numero económico **********; y que mucho menos lo podría prestar en el vehículo marca ********** modelo ********** color ********** con serie numero **********, ya que el trámite de expedición e impresión del permiso de taxi con itinerario fijo del que soy titular se cancelaria y que el vehículo multicitado seria dado de baja del padrón de vehículos de taxi libre de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, por no contar con placas para circular, ante lo cual procedí a mostrarles toda mi documentación de la cual se desprendía la razón por la cual no contaba con placas ni tarjeta de circulación, sino que estaba pendiente el trámite de impresión de mi permiso, a lo que los inspectores respondieron que tenían Ordenes de informarme al suscrito y a otros permisionarios que estaban en las mismas condiciones, que los permisos que estaban en impresión como el del suscrito, serian cancelados, que esa era una orden del Señor Presidente Municipal de la Ciudad de Tijuana y del Director Municipal del Transporte Público de Tijuana, en atención a una disposición y a las Ordenes giradas por parte del Ayuntamiento conformado por el presidente municipal y el Secretario de Gobierno del Ayuntamiento y que por lo tanto, retirara mi vehículo del Servicio Público, o en la próxima vez que lo encontraran prestando dicho servicio de transporte, procederían a detenerlo, situación con la que no estuve de acuerdo, por lo que pedí a los inspectores que me mostraran la resolución u orden por escrito por la cual habían determinado las autoridades responsables lo expuesto por ellos, a lo que se negaron, y lo que a todas luces resulta ilegal, ya que como se ha establecido, no me ha sido notificado por escrito alguna resolución judicial o administrativa debidamente fundada y motivada que justificase el proceder de las autoridades señaladas como responsables.

10.- Es reprochable la actuación de las autoridades responsables, ya que sin mediar razones jurídicas suficientes y por escrito, que sustenten un acto de autoridad, pretenden privarme el ejercicio de una actividad que se encuentra debidamente autorizada, por lo que, en atención a lo anterior, acudo ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo a efecto de demandar la nulidad de los actos de las autoridades responsables.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el suscrito me entere en fecha 15 de abril de 2010, de los actos de autoridad combatidos, a efecto de que procedieran a detener el vehículo marca ********** modelo ********** color ********** con serie numero **********, con numero económico ********** propiedad del suscrito, y que utilizo para explotar dichos permiso de taxi libre, ilegal instrucción que pretende ejecutar la DIRECCION MUNICIPAL DEL

Page 6: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

6

SENTENCIA 472/2010 SS

TRANSPORTE PUBLICO DE TIJUANA, así como de la intención de cancelar el trámite de impresión del permiso de taxi libre que soy titular y que se encuentra vigente, y de los demás actos señalados como reclamados, es por ello que, ante la incertidumbre jurídica e indefensión que me provoca el proceder de las autoridades responsables y toda vez que la generación de actos que repercuten en mi perjuicio, así como el de mi familia, pues pretenden privarme no solo de mi patrimonio, sino del ejercicio de una actividad licita que previamente fue autorizada por el Ayuntamiento de Tijuana, así como por la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana; permiso de transporte público Municipal al que tengo derecho, pues, he cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley, sin que resulte legal, ni jurídicamente procedente que ahora las autoridades demandadas basan sus determinaciones en cuestiones y circunstancias que de ninguna forma pueden ser imputables a mi persona, además que no existe resolución judicial o administrativa o siquiera una simple notificación legal en que se me haga saber el arbitrario proceder de las responsables.

En razón de lo anterior y toda vez que los actos reclamados derivan de una resolución emitida fuera de procedimiento, y sin que se hubiesen garantizado al suscrito, el pleno ejercicio del esencial derecho a la defensa, aunado a que, la resolución en comento nunca fue notificada a mi persona en términos de ley, y de que resulta por demás arbitraria, al actualizarse las causales previstas en el artículo 83 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, situación que queda debidamente explicada en el capítulo de motivos do inconformidad (agravios) de la presente demanda, es por ello que me veo en la necesidad de entablar la presente demanda.”

3.- Expresó los motivos de inconformidad que precisa en el escrito inicial de demanda, sin que sea necesario hacer su trascripción por no constituir una exigencia legal, ni ser causa de afectación a la esfera de derechos de la demandante.

4.- Ofreció como pruebas las siguientes: “1.-DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de acuse de recibo de la

Dirección de Vialidad y Transporte de Solicitud de ratificación y Revalidación de permiso de fecha 11 de agosto de 2003. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demandada y los agravios expuestos.

“2.-DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada de acuse de recibo de la Dirección de Vialidad y Transporte de Solicitud de ratificación y Revalidación de permiso de fecha 13 de febrero de 2007. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demandada y los agravios expuesto

3.-DOCUMENTAL PUBLICA.- consistentes en recibo de pago de derechos por expedición de permiso de taxi a nombre de la suscrita bajo recibo numero de folio ********** de fecha 07 de noviembre de 2007. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demandada y los agravios expuesto.

4.-DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del memorándum numero ********** de permiso provisional para circular sin placas concedidas a nombre de ********** relativo al taxi libre con numero económico ********** de fecha 22 de agosto de 2007 suscrito por la Dirección Municipal del Transporte Publico de Tijuana. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demandada y los agravios expuesto

5.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que beneficie al suscrito dentro del presente expediente administrativo. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y los motivos de inconformidad expuestos.

6.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en el conjunto de actuaciones que obren dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. La presente probanza relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y los motivos de conformidad expuestos.”

5.- Por auto de fecha veintiséis de Abril, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las autoridades demandadas, quienes dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, mediante escritos presentados ante esta Sala en fecha 21 de mayo de 2010.

6.- Con fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo

la audiencia de Ley, citándose el juicio para sentencia:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Competencia. Esta Sala es competente por materia para conocer del presente juicio en virtud de promoverse en contra de actos administrativos atribuidos a autoridades municipales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción I de la ley que rige a este Tribunal;

Page 7: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

7

SENTENCIA 472/2010 SS

asimismo es competente por territorio en virtud de que se promueve por un particular, quien señala domicilio en la ciudad de Tijuana, el cual se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esta Sala, que fue fijada por Acuerdo del Pleno de este Tribunal, en Sesión de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con lo dispuesto por los diversos artículos 17 fracción VI, 18 fracción II, 21 y 23 de la citada ley.

II.- Procedencia. Por ser de orden público, y como consecuencia,

de estudio preferente, esta Sala procede a resolver si en el presente juicio, se actualiza alguna de las causales de improcedencia que señala el artículo 40 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

El artículo 22 de la Ley que rige al Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado establece: “Artículo 22.- Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son

competentes para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos o resoluciones definitivas siguientes: I.- Los de carácter administrativo emanados de las Autoridades Estatales, Municipales o de sus Organismos Descentralizados, cuando éstos actúen como autoridades, que causen agravio a los particulares. II.- Los de naturaleza fiscal emanados de Autoridades Fiscales Estatales, Municipales o de sus Organismos Fiscales Autónomos, que causen agravio los particulares. III.- Los que se emitan con motivo de la aplicación de sanciones por responsabilidad administrativa, con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. IV.- Los que se emitan con motivo del incumplimiento de contratos de obra pública y, en general, de contratos administrativos en que el Estado, los Municipios o sus Organismos Descentralizados sean parte. V.- Los que versen sobre pensiones y jubilaciones, a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado y Municipios de Baja California. VI.- Los dictados conforme a otras leyes que le otorguen competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. VII.- Los de carácter administrativo y fiscal favorables a los particulares, emanados de las Autoridades Estatales, Municipales o de sus Organismos Descentralizados, cuando dichas autoridades promuevan su nulidad. VIII.- Los que se emitan en materia de acceso a la información pública, atendiendo lo previsto por la fracción VII del artículo 17 de esta Ley. IX.- Las que se susciten entre los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California y las Dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal o Municipal, con motivo de la prestación de sus servicios. Para efectos de este artículo, son definitivos los actos o resoluciones que no puedan ser revocados o modificados, sino mediante recurso administrativo o medio de defensa previsto por la ley que rija el acto, o en el proceso contencioso administrativo. Las faltas temporales de los Magistrados en las Salas, se suplirán por el Primer Secretario de Acuerdos cuando no excedan de dos meses y cuando excedan de este término, serán cubiertas por la persona que nombre el Pleno. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación Por el periodo de suplencia el funcionario recibirá los mismos emolumentos que el Magistrado.”

En su escrito inicial de demanda la actora señala como actos

impugnados: “A) El ilegal procedimiento de cancelación o revocación de mi permiso de servicio

público de transporte en la modalidad de taxi libre, con número económico ********** del que soy titular, con vigencia al 31 de Diciembre de 2013.

B) La ilegal orden de impedir el ejercicio de la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de taxi libre, así como la ilegal orden de sanción mediante boleta de infracción, y la ilegal orden de detención y secuestro del vehículo de motor mediante el cual presto el servicio público de transporte en la modalidad de taxi con itinerario fijo, siendo este marca **********, Modelo **********, color **********, con número de serie **********, con numero económico **********, y de igual manera, la ilegal omisión de expedirme la orden de engomados de identificación del vehículo con el que presto el servicio público de taxi libre.

C) La ilegal orden de baja del padrón vehicular de la Dirección Municipal del Transporte

Page 8: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

8

SENTENCIA 472/2010 SS

Público de Tijuana, relativo al vehículo marca **********, Modelo **********, color ********** número de serie **********, con numero económico **********.

D) La negativa de las responsables para otorgar en definitiva, el permiso de servicio de transporte público en la modalidad de taxi con itinerario fijo, con número económico ********** a nombre de ********** del que soy titular, con vigencia al 31 de Diciembre de 2013.”

En el número 09 del capítulo de antecedentes de la referida demanda señaló (foja 9 de autos): “…El dia 15 de abril de 2010 al encontrarme el

suscrito prestando el servicio de taxi con itinerario fijo en espera de pasaje en la zona centro de esta ciudad en la ciudad, arribaron a mi presencia dos inspectores adscritos a la Dirección municipal del Transporte Público de Tijuana abordo de una unidad patrulla de dicha dependencia, funcionarios que tras identificarse, me manifestaron que ya no podría prestar el servicio de taxi con itinerario fijo mediante la explotación del permiso con numero económico **********; y que mucho menos lo podría prestar en el vehículo marca ********** modelo **********color ********** con serie numero **********, ya que el trámite de expedición e impresión del permiso de taxi con itinerario fijo del que soy titular se cancelaria y que el vehículo multicitado seria dado de baja del padrón de vehículos de taxi libre de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana, por no contar con placas para circular, ante lo cual procedí a mostrarles toda mi documentación de la cual se desprendía la razón por la cual no contaba con placas ni tarjeta de circulación, sino que estaba pendiente el trámite de impresión de mi permiso, a lo que los inspectores respondieron que tenían Ordenes de informarme al suscrito y a otros permisionarios que estaban en las mismas condiciones, que los permisos que estaban en impresión como el del suscrito, serian cancelados, que esa era una orden del Señor Presidente Municipal de la Ciudad de Tijuana y del Director Municipal del Transporte Público de Tijuana, en atención a una disposición y a las Ordenes giradas por parte del Ayuntamiento conformado por el presidente municipal y el Secretario de Gobierno del Ayuntamiento y que por lo tanto, retirara mi vehículo del Servicio Público, o en la próxima vez que lo encontraran prestando dicho servicio de transporte, procederían a detenerlo, situación con la que no estuve de acuerdo, por lo que pedí a los inspectores que me mostraran la resolución u orden por escrito por la cual habían determinado las autoridades responsables lo expuesto por ellos, a lo que se negaron, y lo que a todas luces resulta ilegal, ya que como se ha establecido, no me ha sido notificado por escrito alguna resolución judicial o administrativa debidamente fundada y motivada que justificase el proceder de las autoridades señaladas como responsables.”

En el número 10 del mismo capítulo de antecedentes manifestó (fojas 10 del sumario): transcribir párrafo que empieza “bajo protesta…” “…Es reprochable la actuación de las autoridades responsables, ya que sin mediar razones

jurídicas suficientes y por escrito, que sustenten un acto de autoridad, pretenden privarme el ejercicio de una actividad que se encuentra debidamente autorizada, por lo que, en atención a lo anterior, acudo ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo a efecto de demandar la nulidad de los actos de las autoridades responsables.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el suscrito me entere en fecha 15 de abril de 2010, de los actos de autoridad combatidos, a efecto de que procedieran a detener el vehículo marca ********** modelo ********** color ********** con serie numero ********** con numero económico ********** propiedad del suscrito, y que utilizo para explotar dichos permiso de taxi libre, ilegal instrucción que pretende ejecutar la DIRECCION MUNICIPAL DEL TRANSPORTE PUBLICO DE TIJUANA, así como de la intención de cancelar el trámite de impresión del permiso de taxi libre que soy titular y que se encuentra vigente, y de los demás actos señalados como reclamados, es por ello que, ante la incertidumbre jurídica e indefensión que me provoca el proceder de las autoridades responsables y toda vez que la generación de actos que repercuten en mi perjuicio, así como el de mi familia, pues pretenden privarme no solo de mi patrimonio, sino del ejercicio de una actividad licita que previamente fue autorizada por el Ayuntamiento de Tijuana, así como por la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana; permiso de transporte público Municipal al que tengo derecho, pues, he cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley, sin que resulte legal, ni jurídicamente procedente que ahora las autoridades demandadas basan sus determinaciones en cuestiones y circunstancias que de ninguna forma pueden ser imputables a mi persona, además que no existe resolución judicial o administrativa o siquiera una simple notificación legal en que se me haga saber el arbitrario proceder de las responsables.

En razón de lo anterior y toda vez que los actos reclamados derivan de una resolución emitida fuera de procedimiento, y sin que se hubiesen garantizado al suscrito, el pleno ejercicio del esencial derecho a la defensa, aunado a que, la resolución en comento nunca fue notificada a mi persona en términos de ley, y de que resulta por demás arbitraria, al actualizarse las causales previstas en el artículo 83 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, situación que queda debidamente explicada en el

Page 9: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

9

SENTENCIA 472/2010 SS

capítulo de motivos do inconformidad (agravios) de la presente demanda, es por ello que me veo en la necesidad de entablar la presente demanda.”

Por lo que hace a los actos señalados con los incisos A), B) y C), la actora manifestó que tuvo conocimiento de ellos el día 15 de abril de 2010; sin embargo, la autoridad demandada Director Municipal de Transporte Público del Ayuntamiento de Tijuana al contestar la demanda negó la existencia de los mismos, lo mismo que la diversa autoridad demandada Director de Policía y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. La actora no aporta datos probatorios que acrediten de manera plena la existencia de dichos actos, sino que por el contrario, de lo narrado por la misma actora en su demanda se advierte que además de adjudicarlos a inspectores de la Dirección Municipal de Transporte Público de Tijuana, es claro que se refiere a actos futuros, en contra de los cuales el juicio contencioso administrativo no es procedente de conformidad con el ya mencionado artículo 22 de la Ley que rige a este Tribunal.

En efecto, el Juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo no

es de tutela preventiva sino reparadora. No existe interés jurídico para invocar la tutela jurisdiccional antes de que el derecho haya sido efectivamente lesionado. Lo anterior se deduce de los artículos 22, 40 fracción VI, 47 fracción II, 50 fracción I, 81 fracción II y 84 de la Ley que rige al Tribunal. El objeto de la litis lo constituye un acto o resolución administrativo de carácter definitivo (Artículo 22). Este acto o resolución administrativa debe existir previamente al momento de la presentación de la demanda, tan es así que en la demanda debe indicarse la resolución o acto administrativo que se impugne (Artículo 47 fracción II) y de no existir éste, el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es improcedente (Artículo 40 Fracción VI) pudiéndose declarar el sobreseimiento en cualquier momento antes de la celebración de la audiencia del juicio o durante esta, lo cual significa que los actos administrativos respecto de los cuales debe resolverse en la sentencia son los que existen previamente a la demanda y son impugnados mediante ésta.

Así, el artículo 50, fracción I autoriza desechar la demanda cuando se encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia. También despeja cualquier dura de la naturaleza del juicio, que el artículo 84 prevenga que las sentencias que declaren fundada la pretensión del actor, dejarán sin efecto el acto o resolución impugnados y fijarán el sentido de la resolución que deba dictar la autoridad responsable, para salvaguardar el derecho afectado. La última expresión “para salvaguardar el derecho afectado” implica que previamente se afectó el derecho.

La parte actora no acompañó a su escrito de demanda constancia alguna que acredite la NEGATIVA EXPRESA emitida por las autoridades demandadas, ni señala como acto impugnado negativa ficta alguna.

Las autoridades demandadas niegan la existencia de los actos

impugnados numerados como A al C del capítulo correspondiente del escrito inicial de demanda.

Ninguno de los documentos que presentó el demandante, acreditan

fehacientemente la existencia de los actos impugnados en los incisos A al C. Las autoridades demandas negaron categóricamente su existencia.

Page 10: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

10

SENTENCIA 472/2010 SS

Tampoco prueban que las autoridades demandadas se hayan negado a otorgar en definitiva el permiso de transporte público en la modalidad de taxi ********** a nombre de la demandante con vigencia al 31 de diciembre de 2013. (Acto señalado en el inciso D del escrito inicial de demanda)

Si bien exhibe acuse de recibo de solicitudes de ratificación, se

advierte del escrito de demanda que no señala como acto impugnado una resolución negativa ficta, y del contenido total del escrito de demanda se advierte que plantea hechos y motivos de inconformidad como si se tratara de una negativa expresa, cuya existencia no quedó probada en autos.

Ahora bien, los artículos 40 y 41 de la ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado establecen:

“Artículo 40.- El juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es

improcedente contra actos o resoluciones: I.- Cuya impugnación no corresponda conocer al Tribunal; II.- Que se hayan consumado de modo irreparable o que no afecten el interés jurídico del

demandante, entendiéndose por éste, la afectación de un derecho subjetivo o la lesión objetiva al particular derivada de un acto administrativo o por una resolución de las autoridades fiscales contrarios a la ley;

Se considera que no afectan el interés jurídico del demandante, cuando tratándose de expropiaciones, sea dudoso el derecho de propiedad o posesión de la actora por existir terceros que invocan la misma calidad. El juicio podrá iniciarse una vez que sea notificada la sentencia y esta haya causado ejecutoria en la que se determine quien tiene mejor derecho sobre el bien afectado.

III.- Que hayan sido materia de sentencia de fondo pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiere identidad de pies y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;

IV.- Respecto de las cuales hubiere consentimiento expreso o tácito, entendiéndose por este último cuando no se promovió medio de defensa en los términos de las Leyes respectivas o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los plazos de la Ley;

Se considera que existe consentimiento tácito respecto del contenido de un acuerdo de expropiación, cuando el particular opte por el juicio pericial previsto por el artículo 18 de la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California.

V.- Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de la resolución ante la Autoridad Administrativa Estatal, Municipal, sus Organismos Descentralizados o ante el propio Tribunal;

VI.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente, que no existe la resolución o acto impugnado;

VII.- Que hayan sido materia de resolución en diverso proceso jurisdiccional; VIII.- Respecto de los cuales hayan cesado los efectos o no puedan surtir sus efectos

legal o materiales, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo; y IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la

Ley. Artículo 41.- Procede el sobreseimiento del juicio: I.- Cuando el actor se desista del juicio;

II.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior; III.- Cuando el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intrasmisible o si su muerte deja sin materia dicho juicio; IV.- Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor, y V.- En los demás casos, en que por disposición legal exista impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio en los términos previstos por la acción IV, impide a la autoridad responsable repetir el acto impugnado, motivado en los mismos hechos; en caso contrario el actor podrá denunciar ante la Sala del Conocimiento la repetición del acto, la cual dará vista con la denuncia por un término de cinco días a las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo, para que expongan lo que a su derecho convenga. En caso de que la Sala, no obstante las manifestaciones hechas valer por las autoridades demandadas, encontrara, fundada la denuncia correspondiente, requerirá a la autoridad ordenadora la revocación del acto, apercibida de que en caso de insistir se hará acreedora a cualquiera de los medios de apremio previstos en esta Ley.”

Page 11: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

11

SENTENCIA 472/2010 SS

Así las cosas, al no demostrarse la existencia de ninguno de los actos impugnados por la actora, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción VI del mencionado artículo 40, y por consiguiente debe decretarse el sobreseimiento del presente juicio atento a lo establecido por la fracción II del Artículo 41 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Es aplicable la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 191, al tenor del siguiente rubro y texto:

ACTO RECLAMADO, SU NO COMPROBACION. Si no se comprueba la existencia del acto reclamado, debe dictarse sobreseimiento. Amparo penal en revisión 2434/33. Sánchez Rubio Gonzalo. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. No. Registro: 312,407 Tesis aislada Materia(s): Común Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XLIV Tesis: Página: 191

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, y 82 de la Ley

que rige a este Tribunal, se

R E S U E L V E PRIMERO.- En atención a lo expuesto en el considerando II de esta

resolución, se sobresee el presente juicio promovido por **********, en contra de las autoridades Director Municipal de Transporte Público, Secretario de Seguridad Pública Municipal, y Director de Policía y Tránsito Municipal, y personal al cargo de estas autoridades, todos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, de conformidad con el artículo 41 fracción II en relación con el 40 fracción VI de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y por

oficio a las autoridades demandadas. Así lo resolvió el Licenciado Roberto Alfonso Rodríguez Vidrio,

Magistrado Supernumerario Titular de la Segunda Sala, quien firmó ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Norma Patricia Bravo Castro, quien autoriza y da fe.

Page 12: VS. DIRECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE … PUBLICAS/V_salas/sent... · Que mediante escrito presentado en fecha ... en la modalidad de taxi que más adelante se detalla

12

SENTENCIA 472/2010 SS

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL

DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:-----------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION

PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA

VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO 472/2010 S.S., EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE

HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O

CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDFIANTE

LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN ONCE FOJAS

UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN

MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO

QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,

EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DOS DE MARZO DE

DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. DOY FE.