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Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” Zarzal, Valle del Cauca NIT 891.900.886-3 M.E.N. Resolución No. 379 del 23 de Febrero de 1999. Acreditación Previa S.E.D. Resolución No. 1923 del 6 de Septiembre de 2002, Reconocimiento Oficial S.E.D. Resolución No. 004 del 3 de Enero de 2011, Reconocimiento Oficial M.E.N. Resolución No. 02860 del 12 de septiembre de 2016, Acreditación de Calidad y Desarrollo M.E.N. Resolución No. 6992 del 6 de Agosto de 2010, Autorización de Funcionamiento del Programa de Formación Complementaria MANUAL DE CONVIVENCIA 2018

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Institución Educativa Escuela Normal Superior

“Nuestra Señora de las Mercedes”

Zarzal, Valle del Cauca

NIT 891.900.886-3

M.E.N. Resolución No. 379 del 23 de Febrero de 1999. Acreditación Previa

S.E.D. Resolución No. 1923 del 6 de Septiembre de 2002, Reconocimiento Oficial

S.E.D. Resolución No. 004 del 3 de Enero de 2011, Reconocimiento Oficial

M.E.N. Resolución No. 02860 del 12 de septiembre de 2016, Acreditación de

Calidad y Desarrollo

M.E.N. Resolución No. 6992 del 6 de Agosto de 2010, Autorización de

Funcionamiento del Programa de Formación Complementaria

MANUAL DE CONVIVENCIA

2018

MANUAL DE CONVIVENCIA

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MANUAL DE CONVIVENCIA

3

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES»

ACTA DE AJUSTES No. 001

FECHA: 18 de abril de 2018

DÍA: miércoles

HORA: 4:00 p.m.

LUGAR: Sala de juntas sede principal

Acta por medio de la cual se aprobaron los ajustes al MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

de la Institución Educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA DE LAS

MERCEDES» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, en vigencia a partir del año 2018.

El Rector LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G, como Representante Legal de la Comunidad

Educativa de la Institución Educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA

DE LAS MERCEDES», en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes

generales donde prevalecen los derechos inalienables de la persona y los Derechos

Universales del Niño; así como todo lo relacionado con la prestación del servicio

educativo: Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 115 del 8 de febrero de 1994,

Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia Ley 87/93, Ley

734/02, ley 115, Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1991 (Art. 17), Ley 715/02, Decreto

1075 de 2015, Decreto 1850/02, Decreto 3020/03, Ley 1014 del 26 de enero de 2006, de

fomento a la cultura del emprendimiento, dar cumplimiento a la Ley 1620/13 y su Decreto

Reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 y demás reglamentaciones vigentes.

Que es deber de los directivos, docentes y comunidad en general hacer cada año los ajustes pertinentes al Manual de Convivencia, de acuerdo a la legislación vigente; que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y

acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación

integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia

integral.

Que el Rector ordena a las Coordinadoras de Convivencia para que organicen el trabajo con docentes, padres de familia, estudiantes y se hagan los AJUSTES pertinentes al Manual de Convivencia.

Que tanto estudiantes, como padres de familia y docentes y directivos deben tomar conciencia de su responsabilidad ante normatividad y así de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo.

Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos, en beneficio de proteger a convivencia escolar.

Que la Institución Educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES» debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su integridad, dignidad, sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa, fijando normas que así lo garanticen.

Que se debe precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como el cumplimiento De la Ley 1620, Decreto Reglamentario 1965.

Que LOS AJUSTES que se le hicieron al presente Manual de Convivencia de la Institución es fruto de la participación, concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo y de Servicio General, logrando la modificación del Manual con vigencia a partir del Año lectivo 2018.

Que LOS AJUSTES que se le hicieron al Manual de Convivencia fueron: TÍTULO XV. La

convivencia escolar condiciones para la convivencia social estudiantil. CAPÍTULO I.

condiciones para atender la diversidad desde la inclusión.

Que la metodología que se utilizó para realizar los ajustes del Manual de Convivencia fue: por equipos de docentes, directivos, padres de familia, estudiantes y ex alumnos, organizados en mesas de trabajo, donde a cada mesa se le entregaba un capítulo para que lo revisaran y le hicieran los ajustes pertinentes a la luz de la Ley 1098, Ley 1620, Decreto 1965, especialmente se analizo el decreto 1421 de 2017, por medio del cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

Los capítulos ajustados se entregaron a una mesa digitadora, donde se organizaba la información para su revisión y sistematización.

Que para la realización de los ajustes participaron los docentes, directivos, padres de familia, estudiantes y ex alumnos de la institución.

Para su revisión, aprobación y adopción se hace entrega hoy 17 de abril de 2018 a la Rectoría

, para que sean presentados a consejo directivo, para que el rector emita la resolución rectoral.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES»

ACTA DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN No. 005

«Por medio del cual se establece el Manuel de Convivencia o Reglamento Interno de la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes”

del municipio de Zarzal, Valle del Cauca»

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES» del

municipio de Zarzal, Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal c) del Artículo 144 de la Ley 115 de 1994, en

concordancia con el literal c) del Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994, otorga autonomía a las Instituciones Educativas.

2. Que la misma norma en su Artículo 87 exige un Reglamento o Manual de Convivencia, para las Instituciones Educativas.

3. Que dicho documento debe contener los derechos y obligaciones de los educandos, los padres de familia o acudientes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.

4. Que es elemento fundamental dentro del contenido del Proyecto Educativo Institucional, la existencia del Manual de Convivencia e inclusive incluir en él, mecanismos para la solución de conflictos.

5. Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa.

6. Que en mérito a lo expuesto, el Consejo Directivo:

A C U E R D A :

Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia para el año lectivo 2018.

CONTENIDO

pág.

TÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN Y SUS CRITERIOS ............................... 12

CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETO ......................................... 12

CAPÍTULO II. DEFINICIONES ................................................................................ 12

CAPÍTULO III. GENERALIDADES .......................................................................... 13

CAPÍTULO IV. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ................................................................................ 20

TÍTULO II. CALIDAD DE ESTUDIANTE ...................................................... 25

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN ............................. 25

CAPÍTULO II. DE LA MATRÍCULA Y EL CONTRATO DE ESTUDIO ........................................................................................... 27

TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................ 30

CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ........................................... 30

CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ............................................... 33

CAPÍTULO III. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA .............................. 38

CAPÍTULO IV. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES ................................................................................... 39

CAPÍTULO V. DERECHOS DE LOS DOCENTES ................................................. 41

CAPÍTULO VI. DEBERES DE LOS DOCENTES ..................................................... 42

TÍTULO IV. DEL UNIFORME ............................................................................. 48

CAPÍTULO I. PARA DIARIO, EDUCACIÓN FÍSICA Y OTROS ....................... 48

TÍTULO V. DE LA CONVIVENCIA Y EL DEBIDO PROCESO ................. 50

pág.

CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN .............................................................. 50

CAPÍTULO II. DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ............................................................ 54

CAPÍTULO III. EL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR .......................................................................................... 62

CAPÍTULO IV. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL ............................................ 64

CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO ESCOLAR ......................... 69

CAPÍTULO VI. PROTOCOLOS PARA LOS TIPOS DE SITUACIONES TIPO I, II Y III ........................................................ 73

CAPÍTULO VII. ACCIONES PEDAGÓGICAS ......................................................... 76

CAPÍTULO VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES ............................................. 82

CAPÍTULO IX. FACTORES DE PROTECCIÓN PARA MITIGAR LA VIOLENCIA ESCOLAR .................................................................. 84

CAPÍTULO X. DE LA COMUNICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS ....................................................................... 100

CAPÍTULO XI. DEL DEBIDO PROCESO ............................................................... 102

CAPÍTULO XII. ACTOS ADMINISTRATIVOS ...................................................... 111

CAPÍTULO XIII. ANTE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS .................................. 112

TÍTULO VI. DE LOS MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................................................ 116

CAPÍTULO I. MEDIACIÓN ESCOLAR ............................................................... 116

CAPÍTULO II. PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ............................................. 118

pág.

TÍTULO VII. ESTÍMULOS PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................................................. 120

CAPÍTULO I. ESTÍMULOS GENERALES ........................................................... 120

CAPÍTULO II. ESTÍMULOS PARTICULARES .................................................... 121

CAPÍTULO III. OTROS RECONOCIMIENTOS .................................................... 122

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO DEL CUERPO DOCENTE Y OTROS ............................................................................................ 124

CAPÍTULO I. CONDUCTAS DISCIPLINABLES ............................................... 124

TÍTULO IX. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ................. 128

CAPÍTULO I. ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CURRÍCULO ................ 128

CAPÍTULO II. PLAN DE ESTUDIOS..................................................................... 128

CAPÍTULO III. ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA .......................................................................... 129

CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ................................................. 129

CAPÍTULO V. TIPOS DE PROMOCIÓN .............................................................. 131

CAPÍTULO VI. REQUISITOS PARA LAS COMISIONES .................................... 133

TÍTULO X. DE LOS EMPLEADOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS .................................................................................... 135

CAPÍTULO I. DERECHOS ..................................................................................... 135

CAPÍTULO II. DEBERES ......................................................................................... 135

TÍTULO XI. GOBIERNO ESCOLAR ................................................................ 137

CAPÍTULO I. INTEGRANTES .............................................................................. 137

CAPÍTULO II. CONSEJO DIRECTIVO .................................................................. 137

CAPÍTULO III. CONSEJO ACADÉMICO .............................................................. 138

pág.

TÍTULO XII. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES ................................... 139

CAPÍTULO I. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN Y FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES ............................................................... 139

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONERO (A) ...................... 140

CAPÍTULO III. PROCESO PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO (A) ..................................................................................................... 141

TÍTULO XIII. CONSEJO DE ESTUDIANTES .................................................. 144

CAPÍTULO I. CONSEJO ESTUDIANTIL ............................................................. 144

TÍTULO XIV. DE LAS REGLAS GENERALES ................................................. 145

CAPÍTULO I. DE HIGIENE PERSONAL, SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS .................... 145

CAPÍTULO II. DE LA RECEPCIÓN DE OBJETOS, PAQUETES Y MATERIALES A LOS EDUCANDOS ......................................... 145

CAPÍTULO III. DE LAS RIFAS Y OTROS EVENTOS DE CARÁCTER LUCRATIVO ................................................................................... 145

TÍTULO XV. LA CONVIVENCIA ESCOLAR CONDICIONES PARA LA

CONVIVENCIA SOCIAL ESTUDIANTIL………………… 151

CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA ATENDER LA DIVERSIDAD DESDE

LA INCLUSIÓN……………………………………………….. 160

TÍTULO XVI. DE OTROS SERVICIOS ……………………..……160

CAPÍTULO I. LA TIENDA ESCOLAR ................................................................. 157

CAPÍTULO II. DE LA BIBLIOTECA ...................................................................... 158

CAPÍTULO III. BIBLIOBANCO ............................................................................... 159

CAPÍTULO IV. DE LA SALA DE INFORMÁTICA RESOLUCIÓN No. 0001 (25 de Noviembre de 2010) ........................................... 159

MANUAL DE CONVIVENCIA

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CAPÍTULO V. LABORATORIO DE FÍSICA, BIOLOGÍA Y QUÍMICA ........................................................................................ 163

CAPÍTULO VI. DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR .................................................................. 165

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 1661

MANUAL DE CONVIVENCIA

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TÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN Y SUS CRITERIOS

CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Manual de Convivencia se aplicará a todos los miembros que forman parte de la comunidad educativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca.

Considerando que la convivencia es un componente integral de la formación colectiva en la Institución; el Manual de Convivencia es una herramienta normativa y formativa que contribuye a la regulación de las relaciones de los estudiantes entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa.

La convivencia es un elemento central de la formación humana integral, por ello es

conveniente comprender su naturaleza y su dinámica propia dentro de la Institución

Educativa, además es un efecto de las relaciones entre los integrantes de un grupo

humano. En la Institución Educativa esta dinámica se genera por la influencia cultural del

medio social y por las relaciones propias entre los miembros de la comunidad educativa,

relaciones que adquieren sus propias especificidades por darse dentro de una sociedad

particular, la comunidad escolar. En este contexto, como en cualquier otro colectivo

humano se dan relaciones de competitividad y de cooperación, muy propias de las

actitudes de las personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida social,

académica y laboral de la Institución Educativa.

En la anterior dinámica, el Manual de Convivencia es el pacto social de los estudiantes

entre sí y los demás miembros de la comunidad educativa y el ordenamiento institucional.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.

Deber: se entiende por deber, aquello a que está obligado el hombre por los preceptos del Manual, o por leyes naturales o positivas.

Derecho: aquello que reconoce la norma positiva a los estudiantes de la Institución Educativa.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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Disciplina: conjunto y observancia de las leyes y/o reglamentos que contempla el presente Manual.

P.E.I.: cuando en el presente Manual de Convivencia se haga alusión al P.E.I. se referirá al Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

Institución Educativa: cuando en el presente Manual de Convivencia, se hable de Institución Educativa, se hará referencia a la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

CAPÍTULO III. GENERALIDADES

ARTÍCULO 3. OBJETIVO. Propiciar un ambiente de sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, que favorezca la formación de educadores con idoneidad ética, moral, pedagógica y profesional, que se proyecte a la adquisición de pautas deseables para su pleno desarrollo como persona y ciudadano.

ARTÍCULO 4. FILOSOFÍA. La Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, fundamenta la formación de NORMALISTAS SUPERIORES, sobre la base de un proyecto humano y social en todas las dimensiones del estudiante, con mentalidad abierta al cambio y a la construcción permanente de conocimientos, al igual que la interiorización de los valores.

El servicio orientado hacia su crecimiento personal y el bien común, la participación, el liderazgo y las buenas relaciones humanas serán su característica más destacada con una actitud permanente hacia la investigación que le permita asumir su trabajo desde una dimensión ética y comunicativa, entendiendo que el maestro es de por sí, un investigador de sujetos de acciones y situaciones.

ARTÍCULO 5. MISIÓN. La misión de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, es la formación de maestros para el Preescolar y la Básica Primaria con reconocimientos de sí mismos y de otros, autónomo en lo intelectual, ético y

MANUAL DE CONVIVENCIA

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emocional, comprometidos en la acción y servicios para la transformación de la escuela, la familia y la comunidad, capaces de crear ambientes que posibiliten el desarrollo integral del niño, que lideren procesos pedagógicos que involucren el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de autogestión orientados a la acción formativa de sus educandos.

ARTÍCULO 6. VISIÓN. Proyectarnos hacia el tercer milenio como una Institución formadora de maestros para el Preescolar y la Básica Primaria con los más altos niveles de calidad humana y profesional, liderando así la formación integral del talento humano de nuestra región ubicándolos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

ARTÍCULO 7. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES.

a) La Bandera.

MANUAL DE CONVIVENCIA

15

Es de color verde, que significa la fertilidad de un cúmulo de conocimientos y que son el aliciente para continuar cada día luchando por el logro de nobles ideales.

En el centro se encuentra una estrella, que simboliza las cinco vías de acceso que tiene nuestro municipio, como las cinco vías que todo ser humano posee en el entendimiento y que nos guía por el camino del saber. En el centro de ésta solícita a guiarnos cada día «la Virgen de las Mercedes». Ésta es nuestra patrona.

b) El Escudo.

En el escudo está impresa la imagen de la VIRGEN DE LAS MERCEDES, que es nuestra patrona y que ha de conducir la juventud por el sendero del bien, pues ha venido a romper las cadenas del egoísmo, el desamor y la desunión entre los hombres.

Inculca la práctica del amor por la patria, los valores y virtudes que nos ayudarán a forjar un mundo nuevo.

Evoca la importancia de tener presentes y como guías a la Virgen María y a Dios nuestro Señor.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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c) El Himno Institucional.

Coro

Con acento vibrante y sonoro

con intensa y profunda emoción

pregonemos en férvido coro

tu grandeza, tu excelsa misión (Bis)

I

Tu labor de sembrar ideales

es erguida y honrosa misión

a esa siembra seremos leales

pues promete sin par floración.

II

El amor y la fe y la alegría

que iluminan tu alero cordial

se hacen fuente de grata armonía

de tu entraña el calor maternal.

…coro…

III

En el surco vital de la mente

la simiente es preciso arrojar

en tu seno la patria se siente

como flor inmortal germinar.

IV

Y mañana saldremos ansiosos

como vivas auroras a ser

y la patria silente y llorosa

nuevos días verá amanecer.

…coro…

V

En tu claustro la Virgen María

tiene un trono de luz y esplendor

y sus manos mercedes envían

y sus ojos son lumbres de amor.

VI

La niñez en los campos espera

sus tinieblas poder disipar

en sus almas arcilla ligera

se podrán ambiciones plasmar

…coro…

VII

Limpiaremos de lágrimas y odio

el oscuro y callado lugar

y pondremos a Dios en un solio

y la paz reinará en el hogar.

Letra: Luis Efrén Montaño

Música: Julio Alfonso Riascos

MANUAL DE CONVIVENCIA

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ARTÍCULO 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE.

a) Perfil del niño-a del Preescolar. Al finalizar el nivel de Preescolar el niño-a tendrá posibilidad de:

Tener reconocimiento de sí mismo y de su entorno.

Escuchar y hablar correctamente.

Aceptar normas de convivencia.

Demostrar habilidades motrices, desarrollos lógicos matemáticos, procesos de socialización, niveles de creatividad y autonomía propios de su edad.

Capacidad para asombrarse y recrearse a través del juego.

b) Perfil del niño-a de la Básica Primaria. Al finalizar la Educación Básica Primaria el niño-a será:

Creativo respondiendo a las necesidades de su entorno.

Crítico y analítico identificando su contexto sociocultural como referente cognitivo.

Ético y altruista en sus expresiones comportamentales hacia la sociedad.

Dinámico en su capacidad de expresión oral y escrita mostrando coherencia en la organización discursiva.

Investigativo en concordancia con las necesidades inherentes a su realidad social.

Protector por excelencia de la naturaleza.

c) Perfil del Egresado en Grado Undécimo. Los estudiantes que cursen hasta el GRADO UNDÉCIMO en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, recibirán el título de «BACHILLER CON PROFUNDIZACIÓN EN PEDAGOGÍA» y estarán en condiciones de:

Asumir el conocimiento como un proceso que moviliza el desarrollo integral del niño, la familia, la escuela y la comunidad.

MANUAL DE CONVIVENCIA

18

Ser un agente de cambio, conocedor de su entorno, lo que lo llevará a elevar, a engrandecer la cultura de su comunidad.

Fomentar la cultura de la no violencia, la tolerancia, el respeto por las diferencias individuales, desarrollando elementos básicos como autonomía, responsabilidad, participación y diálogo, como mecanismo más viable para resolver los problemas.

Incentivar la creatividad, la imaginación, el gusto por lo estético y las manifestaciones artísticas.

Investigar sobre los problemas de su comunidad, género de vida, aspectos socioeconómicos, nivel cultural y técnico, costumbres.

Elaborar, orientar y gestionar proyectos en beneficio de su comunidad en los aspectos culturales, tecnológicos, ambientales, recreativos y artísticos.

Fomentar la formación de valores morales, éticos, que le permitan un buen desempeño en su comunidad.

Ser crítico y autocrítico para que pueda descubrir y superar los errores, insuficiencias, que encuentren en el ejercicio de sus actividades y pueda desempeñarse cada día mejor.

Crear hábitos de estudio, investigación y trabajo que le permitan un buen desempeño en la sociedad.

Fomentar el espíritu nacionalista participando con responsabilidad en la democracia colombiana.

Conocer las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y ponerlas en práctica en sus diferentes actividades.

Conocer los recursos naturales de su entorno, del Departamento y la Nación, emprendiendo campañas que le permitan la utilización racional de esos recursos y su conservación.

Continuar estudios de Pregrado, ya que su formación pedagógica, lo dota de elementos necesarios, para un buen desempeño profesional.

Desempeñar funciones de monitor en el campo pedagógico en hogares infantiles, hogares comunitarios y jardines infantiles.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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d) Perfil del Normalista Superior. Al concluir su formación en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, estará en condiciones de:

Desarrollar disposición para la investigación de manera que realice procesos de problematización, cuestionamiento y formulación de hipótesis de trabajo, que le permitan investigar sobre diferentes problemas de la escuela y su entorno, buscando su transformación, solución y progreso.

Compartir con sus estudiantes y otros agentes educativos la responsabilidad de legitimar el conocimiento en todas sus dimensiones, incluyendo el uso de las Tecnologías de Información y la Comunicación como herramienta en el quehacer escolar.

Explorar nuevas formas organizativas que flexibilicen la clasificación por áreas y materias y, en especial, por núcleos problémicos.

Reconocer diferentes principios y procesos en la construcción del currículo y organizar grupos de trabajo, aceptando diferentes contextos para el trabajo educativo mediante la participación en los procesos de selección de los contenidos del currículo del Preescolar y la Básica Primaria para asesorar a sus estudiantes en la identificación de sus objetos de trabajo.

Reconocer estructuras comunicativas y culturales específicas e integrarlas al proceso educativo, con el objeto de compartir el empoderamiento que la sabiduría ancestral le ha concedido para desarrollar competencias y así entender e interpretar los procesos culturales del contexto local, con el fin de incorporar sus tradiciones, valores y problemas al proceso educativo.

Compartir las tareas de evaluación con sus alumnos y otros agentes educativos involucrándolos en el proceso pedagógico.

Erigirse como un profesional de la educación en permanente búsqueda de su identidad profesional, como un intelectual de su propia práctica, que se permita recrear su espiritualidad a través de la cultura y el arte, de comprender, analizar y transformar la problemática de la niñez en su contexto sociocultural en el cual interactúa siempre.

“Y así, los nuevos educadores en ningún momento tratarán de ser meros transmisores del

saber, ni siquiera habrán de conformarse con la mera relación instructiva, sino que en todo

momento será su ideal el formar hombres nuevos y esto significa atención a todas las

facultades del hombre, físicas y espirituales”. (Francisco Giner de los Ríos).

MANUAL DE CONVIVENCIA

20

CAPÍTULO IV. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 9. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

1. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación.

Artículo 87. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

Artículo 96. Permanencia en el Establecimiento Educativo. El Reglamento Interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el Reglamento Institucional o Manual de Convivencia.

2. Decreto 1860 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

Artículo 14. Contenido del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: el Reglamento o Manual de Convivencia y el Reglamento para Docentes.

Artículo 17. Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia. El Reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

MANUAL DE CONVIVENCIA

21

a) Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

b) Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

c) Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

d) Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

e) Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

f) Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

g) Definición de acciones mejoradoras aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.

h) Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

i) Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la Institución a los alumnos.

j) Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

k) Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

l) Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

Artículo 28. Personero de los Estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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3. Resolución 4210 de 1996. Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

Artículo 2. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 37 del mismo Decreto. En el Reglamento o Manual de Convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado.

4. Decreto 2247 de 1997. Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel Preescolar y se dictan otras disposiciones.

Artículo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la Educación Preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El Manual de Convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.

5. Decreto 1286 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el Sistema de Evaluación Institucional y el Plan de Mejoramiento Institucional.

6. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia.

Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera

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afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

7. Acuerdo 04 de 2000. Se crean los Comités de Convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados.

Artículo Tercero. Objetivos. Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes: llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

Artículo Quinto. Metodología. Cada Comité de Convivencia, establecerá su propia metodología de trabajo, teniendo en cuenta los objetivos definidos en el presente acuerdo y las disposiciones que contemple el Manual de Convivencia de la Institución Educativa.

8. Ley 1620 de marzo 15/2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad (PESCC), la prevención y mitigación de la violencia escolar.

9. El Decreto 1965. Por el cual es fundamental para el mejoramiento de la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, la sexualidad reproductiva (ESTILOS DE VIDA SALUDABLE), permitiendo a las familias, docentes, directivos, y comunidad en general conocer y cumplir su responsabilidad en este tema.

10. Decreto 1290. Sistema de Evaluación del Estudiante SIE.

11. Decreto 3012. El de las Escuelas Normales Superiores del país.

12. La Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el Artículo 42 de la Constitución Política Nacional y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

13. El Decreto 1108 de 1994. Por el cual se sistematiza, coordinan, reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

14. La Ley 18 de 1991. En sus artículos 25 y 26 en los cuales se prohíben en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

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15. Código de Policía. En sus artículos 16, 17 en los cuales se prohíbe el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos.

16. Código Sustantivo del Trabajo y el Régimen de Servidores Públicos. En sus artículos 30 y 40 en los cuales se prohíbe a empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes, consumirlos o incitar a consumirlos.

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TÍTULO II. CALIDAD DE ESTUDIANTE

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 10. CONDICIONES PARA LAS ADMISIONES. La Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, tendrá en cuenta las siguientes condiciones para admitir un estudiante así:

1. Para aspirantes al Nivel Preescolar (Transición):

a) Inscribirse previamente en las fechas señaladas por la Institución Educativa. b) Aparecer en los listados de admitidos. c) Tener cinco años de edad o estar próximo a cumplirlos. d) Presentar Registro Civil original para estudios. e) Tener el Certificado de Vacunas. f) Cumplir con la documentación requerida para la realización de la matrícula. g) Conocer y aceptar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa.

2. Para aspirantes al nivel de Básica Primaria:

a) Inscribirse previamente en las fechas establecidas por la Institución Educativa. b) Aparecer en los listados de admitidos. c) Presentar Registro Civil de Nacimiento original para estudios. d) Presentar calificaciones del año inmediatamente anterior. e) Presentar el traslado (aplicativo SIMAT) si viene de otra Institución. f) Conocer y aceptar el Manual de Convivencia de la Institución.

PARÁGRAFO 1. El estudiante que viene trasladado de otra Institución debe traer notas

parciales o definitivas del período que está cursando actualmente.

3. Para aspirantes a ingresar al Grado Seis:

Los estudiantes que no pertenecen a la Institución Educativa deben inscribirse previamente y en las fechas estipuladas por la Institución para optar por el cupo.

a) Presentar certificado de calificaciones de 5º Grado de Básica Primaria aprobado.

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b) Presentar y aprobar una evaluación de acuerdo con los programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución Educativa, en los diferentes logros y áreas del conocimiento.

c) Presentar certificado médico.

d) Presentar una carpeta conforme a las especificaciones dadas por Secretaría.

e) Aparecer en los listados de admitidos.

f) Presentar Registro Civil de Nacimiento o fotocopia simple de él.

g) Conocer y aceptar el Manual de Convivencia o Reglamento Interno de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

4. Para aspirantes a ingresar a otros grados:

a) Presentar Certificado de Calificaciones de los grados anteriores. Cada asignatura debe estar aprobada, por tanto, no se aceptarán estudiantes provenientes de otras instituciones educativas si presenta insuficiencias en los logros de alguna área, si obrare Derecho de Petición al respecto, se presentará dicho documento a la Comisión de Evaluación, para que resuelva de fondo. Dicha decisión no tiene recurso.

b) Presentar y aprobar una evaluación de acuerdo con los programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución Educativa, en los diferentes logros y áreas del conocimiento.

c) Presentar Certificado Médico.

d) Presentar una carpeta conforme a las especificaciones de Secretaría.

e) Presentar Registro Civil de Nacimiento o fotocopia simple de él.

f) Aparecer en los listados de admitidos.

g) Conocer y aceptar el Manual de Convivencia o Reglamento Interno de la Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca.

5. Para los estudiantes activos:

Si el estudiante viene adelantando sus estudios en el mismo plantel, sea de Educación Preescolar, Básica Primaria, Secundaria, Media Vocacional o el Ciclo Complementario Programa de Formación Complementaria (Grados 12 y 13) deberá presentar los siguientes documentos:

a) Boletín de Calificaciones.

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b) Paz y Salvo Académico y Económico.

c) Presentar una carpeta conforme a las especificaciones de Secretaría.

d) Conocer y aceptar el Manual de Convivencia o Reglamento Interno de la Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca.

PARÁGRAFO 1. El padre de familia o acudiente firmará un contrato de servicios

educativos y cada una de las partes podrá darlo por terminado ante el incumplimiento de

alguna de las cláusulas allí expuestas.

PARÁGRAFO 2. El Paz y Salvo Académico se entenderá surtido con el boletín de

calificaciones definitivas y el informe de recuperación debidamente suscrito por los

competentes, según el caso.

ARTÍCULO 11. CONDICIONES. Todo estudiante que aspire a matricularse en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, si es menor de edad, deberá presentarse con sus padres de familia o acudiente.

Para los alumnos nuevos, después de diligenciar y presentar el Formulario de Inscripción,

asistirán a la evaluación y entrevista con el Departamento de Psicoorientación;

posteriormente a Rectoría, la cual definirá su aceptación, una vez analizados los informes

de la instancia anterior.

CAPÍTULO II. DE LA MATRÍCULA Y EL CONTRATO DE ESTUDIO

ARTÍCULO 12. LA MATRÍCULA. Es un contrato que voluntaria y conscientemente formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, aceptando derechos y deberes. Esta libertad comprende a los padres de familia o acudiente del estudiante, que tiene el derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos, ello por cuanto la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, tienen una orientación pedagógica y por ende tiende a la formación de MAESTROS SUPERIORES. Así pues, la matrícula se adquiere mediante acto voluntario denominado: CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS.

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ARTÍCULO 13. REQUISITOS. Para adquirir este contrato, se debe:

1. Inscribir en las fechas indicadas, diligenciando el formulario correspondiente.

2. Diligenciar el formulario de reserva de cupo en las fechas señaladas por la Institución Educativa.

3. Diligenciar el Formulario de Registro para los alumnos repitentes.

4. Haber aprobado la entrevista y las pruebas académicas.

5. Presentar la documentación exigida para cada nivel.

6. Pagar los costos educativos, reglamentarios para el Programa de Formación Complementaria y educación no formal de adultos.

7. Firmar la matrícula con anexo de observación académica y/o disciplina, con la presencia de los padres de familia o acudiente y el estudiante, para los casos especiales.

8. Firmar la matrícula formal, con la presencia del estudiante y los padres de familia o acudiente.

9. Los padres de familia o acudientes y el alumno se comprometen el día de la matrícula a asistir a la Institución cuando sea requerida, por seguimiento académico o disciplinario de su hijo.

10. Los estudiantes que vienen de otras instituciones deben presentar Certificado de Convivencia, Notas, Paz y Salvo Académico.

11. Los estudiantes que vienen de instituciones con otras especialidades, deberán nivelarse en el Área de Pedagogía, aprobando los desempeños programados de cada uno de los periodos.

ARTÍCULO 14. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato termina por una de las siguientes causas:

a) Por expiración del término fijado, o sea el año lectivo.

b) Por mutuo consentimiento de las partes.

c) Por suspensión de actividades del Colegio.

d) Cuando no haya identidad y compromiso con la filosofía institucional, entre el alumno y el padre de familia o acudiente.

e) Cuando por prescripción médica y/o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del alumno en la Institución.

PARÁGRAFO. Los días de que trata el literal e) del presente Artículo, pueden ser contabilizadas de forma continua o discontinua.

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Se pretende que el alumno y padre de familia o acudiente adquiera el compromiso establecido desde el principio del año con la filosofía institucional y en las actas de compromisos tanto académicos como disciplinarios.

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TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Un estudiante en el momento de matricularse en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, se compromete a cumplir las obligaciones que se deriven del presente Manual de Convivencia y de las normas vigentes en y para la Institución.

Tiene en primera instancia, los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, los Derechos del Niño, los Derechos Humanos, los Tratados Internacionales ratificados por Colombia sobre los Derechos Humanos.

Todos los alumnos matriculados en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, tienen derecho a:

1. Recibir una inducción sobre Filosofía, Principios, Deberes y Derechos que rigen la Institución.

2. A expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en toda actuación disciplinaria o administrativa que pueda afectarlo, deberá ser escuchado directamente o por medio de un representante de conformidad con las normas contempladas en este Manual.

3. Recibir de los componentes de la comunidad educativa, un acompañamiento en su proceso de formación que lo estimule en sus logros y lo corrija con respecto a sus dificultades.

4. Encontrar en el personal docente, directivos, administrativo y de servicios generales, un trato respetuoso, modelo de responsabilidad pedagógica y competencia profesional.

5. Recibir ayuda que complemente su formación integral a través de: asesorías académicas, servicio de seguro estudiantil, servicio de orientación para la consulta de textos, servicios de restaurante escolar.

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PARÁGRAFO. Entiéndase que para acceder a la asistencia médica, la Institución debe entregar al estudiante, además del carné, una carta para acceder a la atención médica por el sistema SISBEN; en consecuencia, este servicio se ofrecerá siempre y cuando la Alcaldía Municipal o la Institución respectiva, continúe cubriendo el costo de este servicio.

6. Conocer con antelación, los contenidos académicos y de formación.

7. Promover y participar en actividades académicas, pedagógicas y extracurriculares, culturales, deportivas, recreativas y de empleo del tiempo libre.

8. Derecho al descanso, al esparcimiento, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. La Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, propiciará por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho.

9. Elegir y ser elegido, a revocar y ser revocado para el caso del Personero.

10. Utilizar las instalaciones, los materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios que posea la Institución Educativa.

11. Presentar sus pruebas, evaluaciones, trabajos y logros, dentro del tiempo establecido para llevar a cabo las actividades académicas.

PARÁGRAFO. Si por cualquier motivo, previamente justificado ante la Coordinación Académica, no asiste al Colegio, podrá realizar dichas pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, con previa presentación de la excusa por parte de su acudiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la inasistencia. Si no presenta la excusa o solicita la práctica de la prueba, se entenderá perdida, según el Sistema de Evaluación Institucional –SIE–.

12. Ser respetado en su integridad física, ético, moral, de persona y demás bienes, por todos los miembros de la comunidad educativa.

13. Ser representado por sus padres de familia o acudiente, cuando se le esté llevando a cabo un seguimiento disciplinario o académico en la Institución, de igual manera, estar informado de la evolución del mismo y las decisiones que se adopten.

14. Recibir estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos. Dichos estímulos o distinciones se otorgarán en los diferentes eventos realizados por la Institución y al finalizar el año lectivo.

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15. Hacer las sugerencias que estime conveniente, dentro del diálogo cortés y respetuoso a directivos, profesores y personal administrativo, para el mejoramiento y normal desarrollo institucional.

16. Expresar con libertad: ideas, opiniones, conocimientos y otros conceptos con respeto y moderación.

17. Contar con profesores idóneos y capacitados en las áreas académicas y en el manejo pedagógico de los grupos.

18. Ser evaluado con justicia y equidad. Representado en el SIE.

19. Planear con los profesores los medios para la evaluación, a fin de que cada actividad logre su verdadero objetivo, como lo es el desarrollo integral de la persona.

20. Conocer las observaciones (logros, estímulos, y dificultades) que se le hacen antes de ser anotado en los Instrumentos de Seguimiento Académico, de Convivencia, de Psicoorientación, después de conocer y adjuntar las pruebas que considere pertinentes.

21. Asistir a un establecimiento en buenas condiciones locativas, deportivas higiénicas y ambientales con el fin de desarrollar sus procesos en forma satisfactoria y favorable.

22. Conocer su proceso evaluativo en cada una de las áreas del conocimiento y formación, en forma oportuna, antes de ser oficializado en Secretaría, con el fin de crear espacios a las aclaraciones y reclamos pertinentes (SIE).

23. Conocer previamente el temario sobre el cual se va a evaluar en cada una de las áreas de formación. Así mismo a ser escuchado en descargos y/o aclaraciones que permitan dilucidar actuaciones o decisiones académicas y/o de convivencia.

24. Derecho a un Debido Proceso en caso de situaciones que dificulten su comportamiento teniendo en cuenta el conducto regular como medio para lograr la formación de los estudiantes, propiciándose nuevas oportunidades para lograr superar dificultades presentadas.

25. La libertad de pensamiento y conciencia. Puede participar en el funcionamiento de los medios y/o canales de comunicación.

26. Conocer los planes de evaluación, siendo actores en su participación, implementación y prácticas necesarias. SIE.

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27. Ser formado y protegido contra el uso de sustancias que produzca dependencia y demás actos que atentan contra sus principios morales.

28. Recibir puntualmente conforme a las fechas indicadas por la Institución Educativa, las Comisiones de Evaluación o de Promoción, las actividades de recuperación fijadas por el docente, actividades pedagógicas complementarias y necesarias de la Comisión de Evaluación o las Complementarias Especiales que le señale la Comisión de Promoción y otras programadas por la Institución contempladas en el SIE.

29. Recibir el Carné Estudiantil que lo acredite como estudiante de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca.

CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 16. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca:

1. Cumplir con las orientaciones establecidas en el Manual de Convivencia.

2. Tener conciencia que al matricularse en la Institución Educativa y, con el consentimiento de los padres de familia o acudientes, lo hace en un Colegio de formación pedagógica, donde el título a obtener será el de BACHILLER ACADÉMICO con profundización en PEDAGOGÍA y de continuar en el programa Ciclo Complementario, a optar por el título de MAESTRO SUPERIOR, por tal razón asistirá a las clases o actividades extras programadas y, participará en los actos pedagógicos y culturales programados por la Institución, con el fin de cimentar el perfil del futuro maestro (a).

3. Conocer y cumplir todo el contenido del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca.

4. Comportarse de acuerdo con la moral y las buenas costumbres, inspirados en la filosofía y principios de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, tanto dentro del Colegio como fuera de él.

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5. Respetar la persona humana es una exigencia que deberá vivenciarse y proyectarse a la comunidad educativa, manteniendo una buena relación con los demás.

6. Responder a los esfuerzos y expectativas de la Escuela Normal, comunidad educativa y su familia.

7. Asistir puntualmente a las jornadas académicas, lúdicas, curriculares y extracurriculares, con el uniforme correspondiente. Para este afecto la hora de entrada a clases será a las siete de la mañana 7:00 a.m. y la hora de salida 1:00 p.m.

8. Dirigirse en forma respetuosa a las personas a quienes solicite peticiones de cualquier índole, empleando el conducto regular.

9. Abstenerse de realizar actos que perturben la disciplina del grupo o de la comunidad, por lo cual deberá permanecer en los sitios señalados para las actividades educativas.

10. Informar oportunamente situaciones irregulares sobre algún estudiante o grupo.

11. Cuidar, respetar, valorar y utilizar adecuadamente bienes, muebles e inmuebles de la Institución.

PARÁGRAFO. Cuando se presenten daños a los bienes de la Institución deberá responder económicamente por su reparación u organización.

12. Profesar un sentido de respeto a la Institución y a sus símbolos, tales como: Himno Nacional, Himno al Valle del Cauca, Himno del Municipio y de la Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», la Bandera Nacional, Departamental, Municipal y de la Institución, los Escudos y el Uniforme.

13. Mantener la buena imagen de la Institución y además, ser un ejemplar representante de ésta, en los eventos culturales, sociales, científicos, deportivos, etc. sin denigrar y menospreciar de palabra o por escrito, en los medios de comunicación, en cuanto a la manera de trabajar o de la ostentación de resultados en la Institución.

14. Actuar en forma democrática y honesta en las representaciones para las cuales es elegido por el grupo o la comunidad; por lo tanto, debe conocer la Constitución Política y poder obrar entonces como un auténtico ciudadano.

15. Vestir el uniforme de acuerdo con las especificaciones hechas en el presente Manual de Convivencia y cumplir con el horario de clases.

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16. No abandonar, por motivo alguno, la Institución Educativa en horas de clases, sin previa solicitud escrita del Coordinador de Disciplina o, a falta de éste, por quien ejerza sus funciones. Dicha solicitud deberá ser suscrita por uno de los padres de familia o acudiente del alumno.

17. Conservar hábito de excelente higiene, aseo, presentación personal, por lo tanto, no se admite el cabello largo en los hombres, ni uso de aretes y demás implementos que no sean propios del uniforme de la Institución. Libre desarrollo de la personalidad.

18. Contribuir al aseo y mantenimiento de la planta física; depositar la basura en los recipientes adecuados, no rayar las sillas, paredes y muros, como expresión de cultura y respeto por las personas que colaboran en la limpieza de la Institución Educativa.

19. Actuar correctamente, en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos, desarrollo de guías, etc., absteniéndose de realizar acciones fraudulentas, como: alterar planillas de logros, libros reglamentarios y demás documentos propios o ajenos.

20. Ajustar su comportamiento en la Institución, en buses y en cualquier otro lugar a las normas de compostura moral y al sano espíritu de compañerismo.

21. Informar a los padres de familia o acudiente sobre las reuniones en las que se requiera su presencia.

22. Tener disponible los elementos solicitados previamente para trabajar en clases: textos, implementos de dibujo, diccionario, cuadernos, lápices, etc., según la lista de útiles pedida por la Institución Educativa.

23. No traer a la Institución Educativa elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: teléfonos celulares, tabletas, juegos electrónicos, aparatos eléctricos y electrónicos, radios, televisor, grabadora, animales, revistas y demás objetos que atentan contra la dignidad y las sanas costumbres.

24. No portar con el uniforme accesorios de moda que van en contra del uniforme estipulado por la Institución Educativa.

25. Evitar el vocabulario soez, riñas, ofensas verbales, los comentarios falsos y tendenciosos que atentan contra la moral y las sanas costumbres de sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

26. Velar por la integridad física de toda persona y/o cosa. Cualquier daño causado, deberá ser reparado por el directo responsable.

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27. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores y a las dependencias administrativas sin la autorización respectiva.

28. Asistir y cumplir con las prácticas deportivas que contribuyan al óptimo desarrollo físico de los competidores, jueces y público en general.

29. Abstenerse de consumir, traficar y/o portar sustancias alucinógenas, psicoactivas, que produzcan dependencia psíquica o física tanto en la Institución Educativa, como fuera de ella.

30. No asistir a la Institución Educativa bajo afectos de bebidas alcohólicas, así mismo no consumir, traficar y/o tener dichos productos.

31. No fumar dentro de la Institución Educativa, en los buses y demás sitios de actividad formativa o en el desarrollo de actividades, con o sin el uniforme, en representación de la Normal Superior.

32. Profesar el debido respeto por la integridad física de los miembros de la comunidad educativa; por lo tanto, es prohibido el porte y utilización de armas de fuego, corto punzantes y juegos bélicos dentro de la Institución.

33. Cuidar y participar activamente en las jornadas de protección del medio ambiente a través de actividades como:

a) Implementar actividades de reciclaje, proteger el ecosistema escolar (zona verde).

b) Participar activamente, a través del grupo ecológico en todo lo relativo a la difusión y programación de actividades ambientales.

c) Participar en el aseo y cuidado del medio ambiente escolar.

d) Participar en las jornadas de aseo del Colegio con su grupo, después de cada descanso.

34. Estudiar con responsabilidad, autoevaluándose permanentemente, aprovechando al máximo las órdenes recibidas.

35. No traer automóviles, motos ni bicicletas a la Institución Educativa. Y si lo hace será bajo su estricta responsabilidad.

36. Abstenerse de traer a la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», joyas, relojes lujosos, anillos, aretes, cadenas, pulseras o grandes cantidades de dinero o cualquier otro tipo de objeto costoso. La Institución no responde por perdidas de lo anterior.

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37. Presentarse oportunamente en las fechas indicadas, a las actividades tanto de pedagogía como a las de recuperación fijadas por el docente, actividades pedagógicas complementarias y necesarias de la Comisión de Evaluación o a las Complementarias Especiales que le señale la Comisión de Promoción y otras programadas por la Normal Superior.

38. Asistir puntualmente a cada una de las actividades pedagógicas programadas por los docentes de cada una de las áreas, sean profesores de pedagogía o maestras consejeras.

39. Cumplir con los logros propuestos en cada una de las áreas y con todas las actividades curriculares programadas en el P.E.I.

40. Prestar el servicio social obligatorio fijado por el M.E.N., como lo determine la Institución según los acuerdos pactados en el Coordinador de esta actividad.

41. Permanecer dentro del establecimiento educativo durante la jornada de estudio o de otras actividades programadas por la Institución, responder por los temas tratados o trabajos asignados cuando no se asista a clases por cualquier motivo.

42. Exaltar el buen nombre de la Institución Educativa.

43. Cumplir diariamente con los hábitos de aseo que requiere la salud y la vida en comunidad.

44. Velar por la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y culturales de la Institución.

45. No portar armas, ni consumir drogas, estupefacientes u otra sustancia dañina para la vida humana como cigarrillo y alcohol, Art. 7 Decreto 1423 de 1993.

46. Respetar los Símbolos Patrios e Institucionales Ley 198 de 1996.

47. Mantener apagado el celular durante las clases y actos comunitarios y no utilizarlo sin previa autorización.

48. Acoger las disposiciones establecidas por el Decreto 1290 de 2009 implementadas en la Institución Artículo 12 Decreto 1290 de 2009.

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CAPÍTULO III. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS PADRES. Los padres de familia como miembros vitales de la comunidad tienen derecho a:

1. Conocer amplia, clara y oportunamente las diversas estrategias metodológicas, evaluativas y disciplinarias relacionadas con la formación integral de sus hijos o acudidos.

2. Exigir y favorecer la capacitación intelectual y moral de los profesores.

3. Recibir información oportuna sobre el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos y/o acudidos.

4. Solicitar la colaboración del Departamento de Psicoorientación, enfermería, odontología y médico, cuando se haga necesario.

5. Formar parte activa de la Escuela de Padres de Familia.

6. Hacer los reclamos necesarios y justos en forma respetuosa que crean convenientes utilizando el conducto regular (Profesor, Director de Grupo, Coordinador respectivo o de Bien Ser Bien Estar, según el caso, Consejo Directivo, Consejo Académico y Rector).

7. Aprovechar los servicios de Psicoorientación y médico que brinda la Institución.

8. Pertenecer y colaborar con la Asociación de Padres de Familia en caso de ser nombrado en el grupo en el que pertenece su hijo (a) o acudido, o elegir su propio representante.

9. Exigir el cumplimiento de la jornada completa de estudio.

10. Tener acceso a la hoja de vida de su acudido, para ser escuchado en todo el procedimiento académico o disciplinario.

11. Interponer los recursos de reposición, apelación y queja cuando le sea aplicada una sanción académica y/o disciplinaria a su hijo (a) y/o acudido.

12. Estar informado sobre cualquier decisión con respecto a la cancelación del contrato de matrícula del estudiante firmado en el momento de la matrícula.

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13. Elegir y ser elegido al Consejo de Padres como órgano de la Asociación de Padres que asegura la continua participación de padres o acudientes.

14. Recibir un Boletín de Calificaciones al finalizar cada período del año lectivo respectivo, de modo que pueda detectar las insuficiencias de su hijo (a) o representado y participar en las actividades que fijen las comisiones.

15. Verificar que sus hijos sean tratados con equidad, justicia, respeto, cordialidad por todos los miembros de la comunidad en los aspectos formativos y cognitivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

16. Acompañar en el proceso de evaluación a sus hijos en la Ley General de la Educación, el Consejo Académico y Comisiones de Evaluación y promoción.

CAPÍTULO IV. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

ARTÍCULO 18. Son deberes de los padres de familia:

1. Velar por la permanente asistencia del estudiante a la Institución Educativa, informando oportunamente la causa de su ausencia y justificarla mediante una excusa escrita. Cuando se trate de inasistencia por enfermedad, se verá presentar excusa médica.

2. Proporcionar al estudiante de todos los elementos indispensables para su labor.

3. Velar por la correcta observancia de las normas de urbanidad, dentro y fuera y orientar a sus hijos en forma permanente, responsabilizándose del comportamiento social y moral de ellos fuera y dentro de la Institución.

4. Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos, con acciones tendientes al mejoramiento de la formación integral de su representado.

5. Ser conocedor del Manual de Convivencia y posibilitar al máximo la utilización de los mecanismos de solución de conflictos señalados en el presente Manual.

6. Asumir la acción de primeros formadores de sus hijos o acudidos en los parámetros pedagógicos, éticos y morales.

7. Proporcionar con su buen ejemplo la fundamentación de la educación integral de sus hijos o acudidos.

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8. Asistir puntualmente a las reuniones reglamentarias, en caso contrario, justificar en forma escrita y acordar con el Director de Grupo la hora y fecha en las cuales cumplirá con su deber.

9. Responder económicamente por todos los daños materiales causados por sus hijos y/o acudidos.

10. Valorar y acatar los correctivos impuestos a sus hijos y/o acudidos.

11. Responsabilizarse y velar por la presentación personal de cada uno de sus hijos y/o acudidos, conforme al uniforme y reglas de presentación fijadas en el presente Manual de Convivencia.

12. Respetar, valorar y asumir la integridad moral y profesional de la comunidad educativa.

13. Asistir a la Escuela de Padres de Familia y/o convivencias, conforme a las fechas y horas fijadas por la Institución Educativa.

14. Participar activamente en las actividades planeadas por el plantel y en la construcción permanente del PEI.

15. Garantizar un ambiente familiar en el que no tenga cabida la amenaza, el daño físico o mental, la defensa, el abandono, la carencia de afecto u otra forma de maltrato a cualquier de sus miembros, Ley 294 de 1996 (Prevención de violencia intrafamiliar).

16. Colaborar en forma decidida y oportuna con las actividades que la Institución programe.

17. Colaborar positivamente con las siguientes instituciones:

Consejo de Padres de Familia.

Clubes Deportivos.

Banda Marcial.

18. Asistir puntualmente a las actividades curriculares y extracurriculares.

19. Respetar y acatar las decisiones tomadas por los diversos estamentos de la Institución.

20. Justificar por escrito la ausencia a una citación de la Institución Educativa.

21. Proporcionar al estudiante todos y cada uno de los estamentos necesarios para su subsistencia conforme lo manda el Código del Menor.

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22. Suscribir como tutor, convenios o contratos pedagógicos que permitan atender y promover a los hijos cuando se halle en dificultades y problemas, alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y delincuencia.

CAPÍTULO V. DERECHOS DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 19. Son derechos de los profesores:

1. Recibir de la Institución Educativa todo lo necesario para el buen cumplimiento de sus funciones.

2. Ser respetado en su fuero familiar y en sus relaciones interpersonales.

3. Ser escuchado por las directivas de la Institución Educativa en los problemas y eventualidades de orden personal.

4. Ser escuchado cuando consideren que han sido injustamente afectados.

5. Recibir los estímulos establecidos por la Institución Educativa, cuando su labor lo amerite.

6. Recibir la asistencia médica adecuada de acuerdo con lo estipulado por la ley.

7. Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento del proceso de construcción del pensamiento.

8. Conocer el Manual de Convivencia o Reglamento Interno de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

9. Participar activamente en los cursos de profesionalización.

10. Que en la Secretaría y otras dependencias se abstengan de dar información sobre sus datos personales.

11. Ser informados oportunamente sobre turnos de vigilancia o aseo.

12. Ser informado con tres (3) días de anticipación, sobre las fechas en las que se reúnen las diferentes Comisiones de Evaluación y Promoción.

13. Se le entreguen oportunamente las fichas de control y seguimiento tanto de disciplina como de rendimiento académico de cada uno de los estudiantes.

14. A que se le respete el Debido Proceso en la aplicación de sanciones.

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15. A recibir un trato digno, respetuoso y cortés de cada uno de los demás miembros de la comunidad educativa.

PARÁGRAFO 1. El Rector de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», previo estudio en conjunto con los coordinadores y mediante resolución, definirá los estímulos para los docentes, pero serán elementos necesarios para tener en cuenta:

Evaluación realizada por los estudiantes de los diferentes grados donde se desempeña como docente. Para esta evaluación se diseñará un formato que llevará por lo menos los siguientes aspectos: Conocimiento, Metodología y Desempeño Docente, Relaciones con los Estudiantes, entre otros aspectos.

Dedicación a su actividad docente.

Puntualidad y asistencia a sus labores y demás actividades programadas por la Institución.

PARÁGRAFO 2. Para cualquier estímulo sea en capacitación, asistencia a seminarios o reconocimientos especiales a la evaluación practicada por los estudiantes se le dará como puntaje mínimo un cincuenta por ciento (50%).

CAPÍTULO VI. DEBERES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 20. Es deber de todo (a) profesor (a) de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes»:

1. Ser un modelo dentro de la educación que brinda la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», respetando, cumpliendo e inculcando los valores y la misión de la Institución.

2. Educar de acuerdo con las proyecciones de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

3. Participar activamente en las celebraciones religiosas como son la Eucaristía, Novena de Navidad, preparación de Semana Santa y otras que promueva la Institución.

4. Asistir a las convivencias y otras actividades programadas para los profesores.

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5. Acompañar a los estudiantes a los retiros y convivencias cuando las directivas lo estimen conveniente.

6. Ser modelo para los estudiantes en el manejo del lenguaje oral y escrito, la madurez del pensamiento y la vivencia personal.

7. Asumir, permanentemente una actitud de compromiso, identidad, pertenencia y lealtad con la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

8. Evitar acciones que atenten contra el buen nombre de la Institución Educativa, como relaciones de tipo afectivo exageradas con los compañeros, compañeras de trabajo y con los estudiantes.

9. Velar, cumplir y acatar las normas y disposiciones que contempla el Manual de Convivencia y/o Reglamento Interno de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

10. Cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente documento, tanto sus responsabilidades académicas, como disciplinarias, conforme al estatuto docente.

11. Respetar a sus compañeros, estudiantes y demás personal que labora en la Institución Educativa.

12. Responder puntualmente por las tareas asignadas en las jornadas académicas.

13. Participar en las actividades curriculares programadas por la Institución Educativa, como: reuniones, jornadas deportivas, culturales, convivencia, lúdicas, etc.

14. Presentarse a la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» decorosamente vestido y en óptimas condiciones para desempeñar su labor educativa.

15. No comprometer a los estudiantes, haciéndoles exigencias materiales y/o acciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad personal.

16. Ser multiplicadores dentro de la Institución, de sus conocimientos adquiridos en cursos de capacitación y actualización docente.

17. Tratar con dignidad y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen nombre de la Institución Educativa.

18. Propender por ser un modelo de identificación de los educandos.

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19. Inculcar y reforzar en los estudiantes, los sentimientos de solidaridad, compañerismo y comprensión hacia los demás.

20. Cumplir y hacer cumplir las acciones y programas delineados en el Cronograma de Actividades.

21. Mantener relación permanente con la Directivas del plantel, compañeros y personal administrativo. En todo caso es un deber cumplir fielmente con el conducto regular señalado en este Manual.

22. Colaborar con el cuerpo docente en todas las actividades curriculares que determine la Institución Educativa.

23. Respetar los derechos de todas las personas y evitar comentarios malsanos y equivocados que deterioran la imagen personal del otro, atentan contra su honra y fama y el buen nombre de la Institución Educativa.

24. Respetar en todo caso el Debido Proceso señalado en el presente Manual de Convivencia.

25. Atender a los padres de familia de acuerdo con un horario preestablecido por las Directivas del Colegio.

26. Atender a los estudiantes que soliciten cualquier información acerca de sus logros y/o orientación.

27. Para la citación y atención de padres de familia y/o acudientes, se deberá seguir el horario preestablecido por las directivas de la Institución Educativa. De dichas citaciones se deberá informar con anticipación a la Coordinación respectiva y a los porteros por escrito determinando día y hora de atención.

28. Estar presente en las formaciones generales y diarias de la comunidad y en las reuniones programadas por la Institución.

29. Informar oportunamente a la Directiva de la detección de casos de tenencia, consumo o tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, tanto dentro de la Institución Educativa como fuera de él.

30. Cumplir a cabalidad con los programas curriculares asignados en las áreas respectivas.

31. Aceptar con decoro y responsabilidad las direcciones de grupo.

32. Cumplir fiel y cabalmente con su horario, presentándose a la Institución con cinco (5) minutos de anterioridad, y finalizar la jornada de manera completa,

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solicitando los permisos con buena anticipación de modo que no se afecte el normal desarrollo de la actividad escolar.

33. Preparar, utilizar y dosificar los materiales que ha previsto para el desarrollo de la asignatura; igual deber, cuando se trate de elementos, materiales u otros entregados por la Institución Educativa.

34. Toda actividad (cultural, deportiva, etc.), rifas, compras o ventas deben ser realizadas con la autorización previa de la respectiva Directiva de la Institución.

35. Ser leal y cordial con los estudiantes, compañeros e Institución.

36. No solicitar dineros prestados a estudiantes y padres de familia.

37. Resolver los problemas dentro del salón para un buen manejo disciplinario y responsabilizarse de las anotaciones.

38. Ser puntuales en la entrega del diseño de la Acción Pedagógica, Control de Asistencia, Registro Diario de Clase, Calificaciones, Observador del Estudiante, etc.

39. Responder por los implementos y dotación del aula de clase. Cada Director de Grupo recibirá al inicio del año lectivo, los pupitres y demás dotación de su salón inventariado y entregará de igual manera lo recibido al finalizar el mismo. Los salones serán revisados cada dos (2) meses de parte de la Coordinación competente, en todo caso el incumplimiento de esta actuación exonera al docente de responsabilidad por la pérdida o daño del bien.

40. Como Director de Grupo, compartir el Manual de Convivencia durante la hora de Dirección de Grupo, según las pautas de la Institución Educativa.

41. Antes de cada actividad curricular o extracurricular el profesor deberá verificar la presencia de los estudiantes antes de iniciar el acto o actividad. Hacer llegar a la Coordinación de Disciplina y Convivencia la lista de los estudiantes ausentes.

42. Actualizarse, en cuanto a los avances educativos, científicos y sociales.

43. Motivar, estimular y respetar al alumno como persona y resaltar sus valores.

44. Fomentar en el estudiante hábitos de investigación.

45. Dar a conocer el significado de los Símbolos Patrios y de la Institución Educativa e inculcar el respeto hacia ellos.

46. Resaltar fechas especiales, actos cívicos, culturales y celebraciones de la Institución Educativa.

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47. Informar a quien corresponda acerca de sus actividades y resultado, diligenciando los libros reglamentarios de la Institución.

48. Puntualidad para llegar a la Institución Educativa, ser el primero en llegar y el último en salir.

PARÁGRAFO. Los permisos deberán ser solicitados al Rector, o quien haga sus veces, con veinticuatro (24) horas de anticipación.

49. Estar siempre disponible cuando se le solicite por parte de la Rectoría, Vicerrectoría o Coordinadores, para acompañar un grupo que se encuentre sin profesor.

50. Antes de iniciarse la primera hora de clase el profesor llamará a lista y pasará por escrito al Coordinador de Disciplina o al de Bienestar Social la lista de los estudiantes ausentes en la hoja de Control Diario de Asistencia. La no firma del reporte de estudiantes que no han asistido a la Institución Educativa, ocasionará que se tenga como hora no dictada por parte del docente, para efectos del cómputo de faltas al estudiante.

51. Al terminar cada jornada, los estudiantes y el profesor salen al escuchar el timbre o la campana, no en otro momento, el profesor antes de terminar la última hora de clase debe verificar que quede limpio y organizado el salón de clase.

52. Entregar al finalizar cada clase el aula o sitio para desarrollar la actividad escolar en completo orden y aseo. El docente que llegue a un salón de clase o sitio para el desarrollo de la actividad escolar en completo desorden o falta de aseo deberá reportar dicha novedad al Director de Grupo.

53. Cumplir con los turnos de vigilancia que le sean asignados con anterioridad. El profesor es responsable y deberá atender los eventos disciplinarios que se presenten allí, dándole tratamiento según el conducto regular.

54. Atender a los padres de familia en el horario establecido por las coordinaciones. Pasarle por escrito al portero de turno el nombre de las personas que se hayan citado, colocando hora de atención, conforme a los mecanismos que se adopten para este fin.

55. No atender estudiantes en las salas de profesores, ni permitir su ingreso, ni mandarlos a dejar o recoger objetos personales o material de trabajo.

56. Organizar con anterioridad a las clases sus implementos de trabajo y material didáctico.

57. En caso de ausencia a reuniones de profesores programadas o no, el profesor está en la obligación de enterarse por las fuentes autorizadas de las

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informaciones dadas en ella para evitar comentarios que van en contra de las buenas relaciones y de la armonía institucional. Además guardar absoluta reserva de los asuntos tratados.

58. Solicitar explicación sobre dudas e inquietudes en las instancias correspondientes evitando comentarios lesivos para las relaciones interpersonales en la Institución.

59. Participar activamente de las jornadas lúdicas.

60. No remitir casos a la Coordinación o Rectoría si aún no son de conocimiento de estas instancias, para lo cual es necesario agotar el conducto regular señalado en el presente Manual.

61. Citar y atender personalmente a los padres de familia de los estudiantes cuando de tratar un asunto específico se trate.

ARTÍCULO 21. Los docentes deben permanecer dentro de la Institución toda la jornada, sólo se aceptarán permisos de la Rectoría o Coordinación en su ausencia.

ARTÍCULO 22. Los docentes deberán informar a la Coordinación de Disciplina y/o Académica sobre los acuerdos entre profesores y Rectoría para ausentarse de la Institución, con el fin de cubrir los espacios libres para mantener el orden disciplinario. Si es referente a una actividad de la Institución Educativa, deberá informarse con dos (2) días de anticipación a efectos de garantizar el normal desarrollo de la actividad educativa.

ARTÍCULO 23. Cuando se den intercambio de horas clase con otros profesores sin la debida autorización de la Coordinación se deberá ser notificado a la mayor brevedad posible.

ARTÍCULO 24. El profesor no dará ningún tipo de permiso a los estudiantes para retirarse de clase. En caso de necesidad, dar la autorización por escrito y firmada con fecha y hora.

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TÍTULO IV. DEL UNIFORME

CAPÍTULO I. PARA DIARIO, EDUCACIÓN FÍSICA Y OTROS

ARTÍCULO 25. PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME PARA HOMBRES Y MUJERES. Se debe tener armonía en la presentación personal manifestando el sentido de estética, delicadeza, sencillez y pulcritud.

El uniforme de la Institución Educativa es expresión de identidad y exige compostura, dignidad y recato, además distingue particularmente a los estudiantes de la Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» de las Instituciones del municipio.

El estudiante debe presentarse en el plantel y permanecer en él toda la jornada con el uniforme completo exigido por la Institución de acuerdo con las indicaciones mencionadas en el presente artículo. Los estudiantes antiguos asistirán con el uniforme completo desde el primer día de clases respetando los modelos establecidos para cada jornada y/o sección, y los portarán con decoro dentro y fuera de la Institución sin modificaciones, maquillaje, ni accesorios (piercing, manillas, bufandas, chaquetas, etc.).

Los estudiantes nuevos tienen como plazo máximo hasta cuarta semana después de la iniciación de clases para portar el uniforme.

El uniforme es obligatorio en todas las actividades institucionales, según las indicaciones dadas.

El estudiante debe presentarse en el plantel y permanecer en él toda la jornada con el uniforme completo exigido por la Institución.

PANTALÓN DE DIARIO PARA LOS HOMBRES: el pantalón del uniforme será jean azul oscuro. No se acepta pantalón con estampados, parches o demás adornos que desmejoren la presentación del estudiante.

CAMISA: una camisa estilo guayabera de color blanco, con el logotipo de la Institución.

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FALDA DE DIARIO PARA LAS MUJERES: falda a cuadros con prenses profundos y con pretina desde la cintura hasta una altura máxima de dos (2) dedos debajo de la rodilla.

CAMISA DE DIARIO PARA LAS MUJERES: la camisa va en color blanco en tela de dacrón, con manga corta, botones transparentes, bolsillo clásico, pretina y escudo de la Institución al lado izquierdo. El largo de la camisa debe cubrir la pretina de la falda.

PANTALÓN DE LA SUDADERA: el pantalón de la sudadera será igual tanto para hombres como para mujeres, va en algodón azul con dos (2) franjas blancas y las iniciales de la Institución, con resorte y a la cintura.

La única modificación que se le efectúa es en la bota recta del pantalón, el cual se continuará usando en bota recta.

BUSO PARA EDUCACIÓN FÍSICA: el buso para las prácticas deportivas va en color blanco con dos (2) líneas de azul índigo, abertura con tres (3) botones, con el escudo de la Institución.

ZAPATOS DE DIARIO PARA HOMBRES Y MUJERES: color negro exclusivamente.

TENIS: totalmente blancos tanto para hombres como para mujeres.

MEDIAS DE DIARIO: color blanco, gruesas y sin ningún tipo de figura o estampado, media pierna.

MEDIAS PARA EDUCACIÓN FÍSICA: color blanco y gruesa. Tobillera.

PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL PREESCOLAR: usarán un delantal escocesa a cuadros rojo y blanco con borde rojo.

PARÁGRAFO. No se aceptan blusas, tops y/o camisetas de color diferente al blanco debajo de la camisa.

Para Educación Física es opcional usar gorra de color blanco o azul.

ARTÍCULO 26. UNIFORME PARA LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN. Será en traje de TOGA.

El traje de graduación del Programa de Formación Complementaria está sujeto a su Reglamento.

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TÍTULO V. DE LA CONVIVENCIA Y EL DEBIDO PROCESO

CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 27. CONCEPTOS.

1. CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

a) AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y

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enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».

7. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

8. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

ARTÍCULO 28. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SUS FUNCIONES. Conformación del Comité Escolar de Convivencia.

El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

El Rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.

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El Personero Estudiantil.

El docente con función de orientación.

El Coordinador cuando exista este cargo.

El Presidente del Consejo de Padres de Familia.

El Presidente del Consejo de Estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

PARÁGRAFO 2. El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

PARÁGRAFO 3. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este Comité no podrá sesionar sin la presencia del Presidente.

PARÁGRAFO 4. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 10 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 5. El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Funciones del Comité Escolar de Convivencia:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

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2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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CAPÍTULO II. DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 29. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

1. Carácter, conformación y domicilio:

a) El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» se rige con los siguientes principios en correspondencia con los enunciados para el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad.

b) El Comité de Convivencia Escolar está integrado por: el Rector quien lo preside (en caso de ausencia lo presidirá el Coordinador de Convivencia), la Orientadora Escolar, Docente de Secundaria, elegido/a por la Asamblea General de Docentes, Docente de Primaria elegido/a por Asamblea General, Estudiante del Grado Once elegido como Personero, Presidente del Consejo Estudiantil y Presidente del Consejo de Padres. Por autonomía escolar nuestra Institución incluye en este Comité docentes de los diferentes niveles de educación que ofrece, ya que es la Institución que tiene el mayor número de estudiantes de nuestro municipio.

Rector.

Coordinadora de Convivencia.

Orientadora Escolar.

Docente del nivel de Educación Secundaria.

Docente de nivel de Educación Media y PFC.

Docente de nivel de Educación Básica Primaria.

Personero Escolar.

Presidente del Consejo Estudiantil.

Representante de Padres de familia.

c) El lugar de reuniones será en la Sala de Juntas de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» del municipio de Zarzal, Valle de Cauca.

2. Funciones del Comité de Convivencia Escolar y sus miembros:

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a) Para las Funciones del Comité de Convivencia Escolar se adoptan las funciones establecidas por la Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario 1955 de 2013 y Manual de Convivencia, a saber:

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.

Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones Conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el

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contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

b) Funciones del Presidente del Comité de Convivencia Escolar: además de las propias de su cargo, las estipuladas en el Artículo 18 de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario. Se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente mencionadas, a saber:

Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de Convivencia Escolar.

Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Preparar el orden del día.

Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.

Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos.

PARÁGRAFO 1. De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se

deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: lugar, fecha y

hora en la cual se efectúo la reunión, registro de los miembros del Comité que asistieron a

la sesión, revisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación de

quórum, registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente

justificada para no asistir a la sesión, indicación de los medios utilizados para comunicar la

citación a los miembros del Comité y síntesis de los temas tratados en la reunión, así:

acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

Firma del Presidente del Comité y del Secretario. Una vez haya sido aprobada por los

asistentes.

PARÁGRAFO 2. La elaboración de las actas, será rotada entre todos los miembros del

Comité de Convivencia Escolar, las cuales deben ser entregadas a Rectoría en medio

magnético, al día hábil siguiente para vincularla a la carpeta pertinente.

c) Funciones de los miembros del Comité de Convivencia Escolar:

Asistir puntualmente a todas las reuniones.

Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

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Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa. Mantener informados a sus representados.

3. Condiciones y Elección de los miembros:

a) Clases de miembros: los miembros del Comité de Convivencia, son de dos clases: por derecho propio y por elección.

Son miembros por derecho propio:

El Rector.

La Coordinadora de Convivencia.

La Orientadora Escolar.

Son miembros por elección:

Dos representantes de los profesores, elegidos en Asamblea General de Docentes, uno de Primaria y el otro de Secundaria y Media.

El Presidente del Consejo de Padres de Familia.

El Personero, elegido por los estudiantes.

El Presidente del Consejo Estudiantil.

El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de

sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, o

funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y

otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados

tendrán voz pero no voto.

Dentro de las respectivas sesiones. La estudiante Presidenta del Comité de Derechos

Humanos asistirá con voz y sin voto.

PARÁGRAFO. Los miembros por elección, llegarán al Comité después de efectuadas las

elecciones respectivas en jornadas democráticas debidamente convocadas.

b) Para ser miembro activo del Comité de Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

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Estar vinculado a la comunidad educativa.

Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.

Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Institución y entrega al servicio educativo del plantel.

Comulgar con la filosofía de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» y con sus principios y haber manifestado siempre respeto por la Institución y sus componentes.

Conocer la parte pertinente del Manual de Convivencia y la Ley 1620 de 2013 con su Decreto Reglamentario.

Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.

4. Deberes, Derechos y Prohibiciones:

«El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la

confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones

que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los Tratados

Internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto

1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia».

a) Deberes de los miembros del Comité de Convivencia Escolar:

Asistir puntualmente a todas las reuniones.

Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité de Convivencia escolar.

Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité de Convivencia Escolar.

Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las actuaciones del Comité de Convivencia Escolar.

Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.

Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité de Convivencia Escolar.

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Los demás que le sean asignados por el Comité de Convivencia Escolar, siempre que sean de su incumbencia.

b) Derechos de los miembros del Comité de Convivencia Escolar:

Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.

Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Comité de Convivencia Escolar en todas las deliberaciones con voz y voto.

Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa por los directivos de la Institución.

c) Prohibiciones a los miembros del Comité:

Se establecen las siguientes Prohibiciones:

Revelar información sobre temas tratados en el Comité de Convivencia Escolar sin la debida autorización del Comité.

Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de Convivencia Escolar.

Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Comité de Convivencia Escolar.

Disociar las relaciones personales entre los integrantes del Comité.

5. De las sanciones:

a) Al miembro del Comité que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, se le sancionará de acuerdo con lo estipulado en el Régimen Disciplinario Único.

PARÁGRAFO. La competencia para sancionar, recae en el mismo Comité de

Convivencia Escolar, en el inmediato superior y en la Asamblea de electores.

b) Pérdida de investidura. Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Comité de Convivencia Escolar las siguientes:

Inasistencia a dos (2) sesiones sin justa causa.

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Faltar gravemente a la debida discreción sobre los temas tratados al interior del Comité en detrimento de la dignidad de la estudiante procesada.

Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por segunda vez.

Por orden de autoridad competente.

6. Reuniones, quórum:

a) Las reuniones del Comité de Convivencia Escolar serán de dos (2) clases:

Ordinarias, que se convocan mensualmente para el día y hora acordados por los integrantes del Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa.

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Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico.

b) Constituye quórum para deliberar, la asistencia de los seis (6) miembros que conforman el Comité de Convivencia Escolar, sin contar el Rector.

7. Disposiciones Generales:

a) Para las sesiones del Comité de Convivencia Escolar podrá asistir el Presidente del Comité de Derechos Humanos, quien podrá participar de las deliberaciones del Comité de Convivencia Escolar con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la entidad.

b) Comisiones. El Comité de Convivencia Escolar convocará a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario para estudio de situaciones que ameriten éste tipo de atención.

c) Conducto regular. Los asuntos que lleguen a consideración del Comité de Convivencia Escolar, sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del plantel.

PARÁGRAFO. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Comité de

Convivencia Escolar se abstendrá de considerarlo.

d) Recursos contra las decisiones del Comité de Convivencia Escolar, procede el derecho de defensa del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo Consejo dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de una decisión.

Surtido este recurso no procede ningún otro.

e) El voto es personal e indelegable para todos los efectos.

f) Todas las personas integrantes del Comité se someten a las mismas obligaciones por principio de corresponsabilidad.

g) La Coordinadora y la Docente de Primaria asistirán obligatoriamente a las sesiones iniciales, ordinarias y finales. A las sesiones extraordinarias les obliga cuando se trate de dificultades de dicha jornada y cuando requieran ser convocadas.

h) Extraordinariamente cuando sea convocada.

i) En la mesa de Comité de Convivencia Escolar es obligatoria la presencia del Director de Grupo y de ser necesaria una conciliadora de los grupos involucrados.

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8. Vigencia:

a) El Comité de Convivencia Escolar ejercerá sus funciones por un año contado partir del momento de si instalación hasta cuando se designe el nuevo Comité, mediante la paliación del procedimiento correspondiente.

b) El presente Reglamento rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité de Convivencia Escolar.

CAPÍTULO III. EL SECTOR EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR O RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ley.

2. Incorporar en los procesos de Planeación Institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

3. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de Presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

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ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al Comité de Convivencia para activar el protocolo respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 32. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el Artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

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1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

4. Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.

5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

CAPÍTULO IV. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 33. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los

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niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006.

Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 34. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN. Por parte del Comité Escolar de Convivencia:

a) Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto.

b) Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional -PEI-, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

c) Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

d) Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde Preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

e) Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

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f) Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el Artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 35. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa.

Hacen parte de las acciones de prevención:

1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.

2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1.

3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

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ARTÍCULO 36. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 37. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN. La implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», que permitan el seguimiento de los procesos y los protocolos que deberá seguir la Institución para garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten dentro de cada una de las sedes o en sus alrededores y que involucran a niños, niñas y adolescentes de los niveles de Educación Preescolar, Básica, Media y los jóvenes del Programa de Formación Complementaria, así como los casos de embarazo en adolescentes.

Para la construcción de la ruta, es importante establecer instancias para dirimir las diferentes situaciones que se presenten. Se recomienda especificar en cada instancia el tipo de situación que atiende desde sus competencias y responsabilidades. En los procedimientos de atención recuerden incluir las condiciones requeridas para situaciones relacionadas con el tema de sustancias psicoactivas y la presencia de embarazos prematuros.

1. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes. De Promoción, de Prevención, de Atención y de Seguimiento.

El Componente de Promoción. Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.

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El Componente de Prevención. Deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.

El Componente de Atención. Deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

El Componente de Seguimiento. Se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

2. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. El Componente de Atención de la Ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la Ruta de Atención Integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

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a) La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.

b) El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

c) Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el Debido Proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

d) Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de Preescolar, Básica y Media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector de la Institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

PARÁGRAFO. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral se deben actualizar con una periodicidad de dos (2) años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.

CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE ATENCIÓN DE CASOS DE

ACOSO ESCOLAR

La Ruta de Atención Integral de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra

Señora de las Mercedes», establece los protocolos correspondientes a la ATENCIÓN DE

CASOS donde se vean vulnerados los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los

estudiantes como sucede en las situaciones de violencia, abuso/acoso escolar:

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ARTÍCULO 38. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Tales como:

1. Peleas o juegos bruscos con sus compañeros.

2. Agresiones verbales, groserías gestuales, escritas, verbales y golpes fuertes a objetos con rabia, entre otros).

3. Irrespeto a los bienes ajenos (lanzar cuadernos o útiles, pupitres, rayar paredes, dañar materiales de la Institución).

4. Interrumpir las clases con ruido (chicle, cualquier tipo de juguetes y/o elementos).

5. La impuntualidad (no estar a tiempo en las clases, actos culturales, pedagógicos, religiosos, deportivos, recreativos y otros).

6. Discusiones acaloradas entre compañeros.

7. Mal uso del uniforme en ocasiones reiterativas.

8. Abandono de la Institución sin permiso.

9. Abandono de la clase sin previa autorización.

10. Fraude en las evaluaciones, trabajos, talleres, entre otros.

11. Uso indebido de los sistemas tecnológicos (utilizar el celular y/o demás elementos electrónicos en horas diferentes a los descansos. Durante las clases y actividades estos elementos deben estar apagados. El colegio no se hace responsable por su pérdida).

12. Manifestaciones afectivas en el interior de la Institución (caricias, besos, manoseo) frente a los demás alumnos, alumnas y miembros de la comunidad educativa.

13. Desacato a los entes educativos.

14. Atentar contra la contaminación ambiental.

15. Venta de alimentos y rifas no autorizadas.

16. Comunicarse con personas ajenas a la Institución.

17. Irrespeto a docentes y a la comunidad educativa en general.

18. Esconder los bienes de los demás compañeros.

19. No presentar tareas y trabajos propuestos en las diferentes áreas.

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20. No portar los útiles escolares.

21. Jugar en espacios no permitidos con balones, los cuales pueden atentar contra la integridad personal.

22. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.

23. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención

24. Portar y utilizar audífonos durante la jornada de clase.

25. Hacer burlas a compañeros o recurrir a los apodos.

26. Levantar la voz imponiendo ideas o propuestas a la fuerza.

27. Cruce de palabras en estado de enfado donde no es posible llegar a acuerdos.

28. Abandono de trabajo en equipo o en grupo ocasionados por desacuerdos.

29. Hacer comentarios descomedidos los cuales ocasionan rencillas.

ARTÍCULO 39. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

1. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

2. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados, que producen un daño grave en la armonía del desempeño institucional afectando el adecuado desarrollo de los procesos pedagógicos y formativos contemplados en los deberes y derechos de los estudiantes a nivel individual y colectivo. Tales como:

a) La agresión física o verbal a un compañero, docente u otra persona durante el desarrollo de actividades institucionales o extra-curriculares.

b) El estudiante que promueva, participe e incite a peleas dentro y fuera de la Institución.

c) El estudiante que traiga, porte o promueva cualquier tipo de modalidad pornográfica (visual o escrita).

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d) Porte y tráfico de armas, explosivos y todos los elementos que puedan ser utilizados para agredir o dañar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

e) Traer e ingerir licor.

f) Contribuir, e inducir a otras personas a cometer actos de inmoralidad.

g) Portar y utilizar dinero falso.

h) Fraude (en evaluaciones escritas, firmas y trabajos).

i) Apoderamiento o sustracción de documentación oficial del colegio.

j) Denigrar de la Institución utilizando cualquier medio de comunicación

k) Utilizar el chantaje o el soborno para conseguir cualquier tipo de beneficio individual o colectivo.

l) Ejercer o practicar acciones que atenten contra la moral y buenas costumbres, así como el hecho de encubrir actos que menosprecien la buena formación.

m) Traer sustancias químicas para formar desorden.

n) Acoso sexual por parte de un integrante de la comunidad educativa.

o) Causar daño a bienes institucionales o privados.

p) Agredir verbalmente por cualquier medio a otras personas usando apodos, vocabulario soez, de burla, de humillación o desprecio a cualquier miembro de la comunidad educativa.

q) Los juegos bruscos entre compañeros, que atenten contra la integridad personal como patadas, coscorrones, empujones, quitar el asiento, zancadillas, jugar con las pertenencias de los compañeros como cuadernos, libros, bolsos, entre otros.

r) Escribir mensajes groseros en contra de algún integrante de la comunidad educativa en lugares físicos de áreas comunes o en las redes sociales virtuales.

ARTÍCULO 40. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Tales como:

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1. Porte, venta y consumo de sustancia psicoactivas dentro de la Institución.

2. Presentarse a la Institución bajo el efecto de sustancias psicoactivas o de embriaguez.

3. Retener a un compañero sin su autorización (secuestro).

4. Portar y utilizar armas de fuego y armas blancas, ocasionando lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad.

5. Homicidios.

6. Actos sexuales violentos.

7. Narcotráfico.

8. Hurto.

9. Actos contra la libertad y pudor sexual.

10. Tortura.

11. Extorsión.

12. Desaparición forzada.

13. Concierto para delinquir.

14. Prostitución.

15. Pornografía con personas menores de 18 años.

16. Violencia sexual.

17. Ciberacoso.

18. Inducir a algún integrante de la comunidad educativa al consumo o venta de sustancias sicotrópicas, tanto al interior como fuera del establecimiento educativo.

19. Atentar contra la vida de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Demás delitos establecidos en la ley penal vigente (Decreto 1965 Artículo 40).

CAPÍTULO VI. PROTOCOLOS PARA LOS TIPOS DE SITUACIONES TIPO I, II Y III

ARTÍCULO 41. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del Artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

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1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 42. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia .

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

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6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el Artículo 44 del presente Decreto.

8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto1965.

ARTÍCULO 43. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del Artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

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4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el Comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

CAPÍTULO VII. ACCIONES PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 44. ACCIONES MEJORADORAS SITUACIÓN TIPO I.

1. Acciones pedagógicas que se deben tener en cuenta para enriquecer los componentes de promoción y prevención:

a) Generar el rechazo púbico a este tipo de acciones.

b) Participar activamente en la actualización del Manual de Convivencia y en la construcción de las normas, para que sean reguladas por todas las personas que conforman la comunidad educativa.

c) Reconocer a las personas involucradas.

d) Definir los procedimientos para recoger la información.

MANUAL DE CONVIVENCIA

77

e) Reconocer en todas las situaciones de dificultad, los aprendizajes, lecciones y oportunidades que pueden enriquecer las prácticas escolares.

2. Acciones pedagógicas que se deben tener en cuenta para enriquecer los componentes de prevención y atención:

a) Reconocer y recrear, por medio de las versiones de todas las personas, la situación o el hecho que generó la controversia o la acción. Definir los procedimientos para recoger la información.

b) Determinar y reconocer el tipo de situación. Tener presente su recurrencia y los daños que pueden ocasionar.

3. Acciones mejoradoras aplicables a las situaciones tipo I:

Las siguientes son las acciones correctivas que se pueden aplicar cuando un estudiante

comete una falta clasificada como tipo I. El docente selecciona el correctivo que se ajuste

más a la falta cometida:

a) Trabajo escrito de reflexión y crecimiento personal, que será asignado por el docente.

b) Registro en el Observador, con la firma de compromiso del estudiante y padre de familia para no repetir la conducta presentada.

c) Decomiso de los elementos que afectan la convivencia (celulares, audífonos y todo tipo de aparatos electrónicos, prendas adicionales, etc.), devolución al padre, madre o acudiente, con un compromiso firmado en el Observador.

d) Citación al acudiente en caso de reincidencia.

e) Asistencia a Orientación Escolar si es necesario y tratamiento específico de acuerdo con la dificultad (Psicológico o Psiquiátrico o recibir asistencia profesional).

PARÁGRAFO 1. Todos estas acciones mejoradoras deben consignarse en el cuaderno de seguimiento del grupo/estudiante, firmados por el alumno, por el maestro(a) y padres de familia/acudientes, si es necesario de manera inmediata, de no ser así, este acompañamiento debe darse a conocer a la familia en la entrega de informes de período.

PARÁGRAFO 2. Se deberá realizar seguimiento de los casos y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otras acciones o

MANUAL DE CONVIVENCIA

78

protocolos que regulan la convivencia según lo establecido en la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965.

ARTÍCULO 45. ACCIONES MEJORADORAS SITUACIÓN TIPO II.

1. Acciones pedagógicas que se deben tener en cuenta para enriquecer los componentes de promoción y prevención:

Determinar y reconocer el tipo de situación. Tener presente su recurrencia y los daños que puede ocasionar.

Revisar las características y consecuencias que tiene el acontecimiento.

Socializar constantemente con la comunidad educativa los protocolos o acciones de atención que se definen, para garantizar la información y comprensión por parte de todas las personas que conforman la comunidad educativa.

2. Acciones pedagógicas que se deben tener en cuenta para enriquecer los componentes de prevención y atención:

Reconocimiento de las historias individuales de los implicados. Aquellas personas encargadas de realizar la atención pueden indagar sobre situaciones anteriores o similares en las que hayan estado involucradas las mismas personas.

Definir, desde el diseño del protocolo, cómo se van a distribuir los roles y quiénes son las personas encargadas de recibir el caso, de informarlo, de tramitar el procedimiento y de comunicar a otras autoridades, si es el caso.

Validar la información con las versiones de las personas implicadas. Reconocer los roles asumidos en la situación y las personas afectadas y causantes de la agresión o acoso recurrente.

Generar el rechazo público a este tipo de acciones.

MANUAL DE CONVIVENCIA

79

ARTÍCULO 46. ACCIONES MEJORADORAS SITUACIÓN TIPO III. Remisión de los casos a las diferentes entidades municipales, gubernamentales: Comité de Convivencia Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, Comisaría de Familia, Personería Municipal, Instituto de Bienestar Familiar; buscando la intervención de apoyo psicológico e integral al estudiante y su familia.

1. El docente o persona competente conocedora de la situación o responsable en ese momento del estudiante una vez tenga conocimiento de la situación debe:

a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata llamando al

123, a la familia y/o prestando primeros auxilios, para ello puede apoyarse en otros

docentes o directivos. En caso de posible afectación mental de los involucrados se

buscará el apoyo de orientación escolar.

b) Informar de manera inmediata a Coordinación Escolar y en su ausencia a quien haya delegado.

c) Presentar informe escrito y detallado a la Coordinación por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, dando cuenta de la situación y de su actuación.

2. La siguiente instancia (Coordinación u Orientación Escolar según corresponda) procederá así:

a) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, previa consideración de acuerdo al caso, actuación de la cual se dejará constancia.

b) De ser necesario hacer remisión a las entidades competentes (Hospital, Bienestar Familiar, Policía de Infancia y Adolescencia, Comisaría de Familia, Fiscalía, entre otras), actuación de la cual se dejará constancia escrita.

c) Informar por escrito y en detalle sobre lo sucedido y la actuación institucional al Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia.

3. Actuación del Presidente del Comité Escolar de Convivencia:

a) Con celeridad y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional o de la autoridad que sea competente de acuerdo con la situación. En ausencia del Presidente actuará de inmediato la Coordinación Escolar y en su ausencia el docente o persona competente conocedora de la situación o responsable en ese momento del estudiante. De esta actuación se dejará constancia.

MANUAL DE CONVIVENCIA

80

b) Convocar al Comité Escolar de Convivencia en los términos establecidos en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia.

PARÁGRAFO 2. Si Remitido el caso al competente, el agresor regresa al colegio, el Comité de Disciplina actuará a prevención de salvaguardar los derechos de la posible víctima y en aras de proteger el interés general de la comunidad.

ARTÍCULO 47. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE UN ACCIDENTE ESCOLAR INFORTUITO O IMPREVISTO.

Reportar inmediatamente a Coordinación de Convivencia.

Llamar la línea de emergencia.

Avisar al padre de familia.

De inmediato atención médica.

Convenios de seguro médicos estudiantil con la Secretaría de Educación Municipal o Alcaldía.

ARTÍCULO 48. RUTA DE ATENCIÓN CUANDO SE PRESENTE BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR POR PARTE DE UN ESTUDIANTE.

1. Remisión de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.

2. Remisión a Docente titular.

3. Charla con el estudiante y sus padres o acudientes.

4. Remisión a Coordinación Académica.

5. Remisión a docente de área plan de mejora.

6. Si la situación de rendimiento académico mejora se continua con el seguimiento por parte del docente titular y el de área.

7. Si la situación de rendimiento académico no mejora se realiza remisión a orientación, a E.P.S para valoración por especialistas, y se continua con valoración y apoyo psicopedagógico y trabajo con padres.

MANUAL DE CONVIVENCIA

81

ARTÍCULO 49. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE CONDUCTAS DE INTENTOS SUICIDA.

1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige el estudiante informa a orientación o a Coordinación de Convivencia, a través de documento escrito.

2. Elaboración de Acta de Notificación en Coordinación de Convivencia y éste a su vez remite el caso a Orientación Escolar.

3. Entrevista y atención inmediata a estudiante.

4. Citación a padre de familia o acudiente.

5. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas.

6. Si hay resultados positivos, se realiza seguimiento a la segunda y cuarta semana y ante resultados negativos, remisión a Bienestar Familiar y reporte a EPS.

ARTÍCULO 50. RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL.

1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la estudiante informa a Orientación Escolar y Comité de Convivencia.

2. Reporta a sistema de alertas, Comisaría de Familia, Bienestar Familiar y cita a los padres o acudientes.

3. Si la situación de maltrato infantil se descarta se cierra el caso.

4. Si la situación de maltrato infantil se confirma, se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.

ARTÍCULO 51. RUTAS DE ATENCIÓN A LAS RELACIONES DE PAREJA. DEL NOVIAZGO Y OTRAS MANIFESTACIONES DE TIPO AFECTIVO EN EL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN. Todos los estudiantes integrantes de la comunidad educativa tendrán derecho a las manifestaciones de afecto y de aprecio propias de su condición humana. Dichas manifestaciones deberán ser de manera moderada rechazándose por parte de la Institución Educativa aquellas manifestaciones como: sentarse en las piernas de los hombres o las mujeres, besos, abrazos, caricias en el interior de la Institución.

MANUAL DE CONVIVENCIA

82

ARTÍCULO 52. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE RELACIONES DE PAREJA.

1. Amonestación verbal del docente que identifique la situación.

2. Si reincide se pasará un informe al Director de Grupo, el cual hará la observación en el Observador del Estudiante.

3. Pasar informe a Coordinación quien dará el informe al padre de familia.

4. Se establecerá compromisos.

CAPÍTULO VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 53. CONSIDERACIONES. La vigencia del presente Manual de Convivencia es extensiva a todos los sitios, en todo tiempo y lugar donde la Institución y sus miembros actúen como tales.

Los Directivos de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», se reservan el derecho de renovar el contrato de prestación de servicios educativos, cuando las causas así lo ameriten al tenor del presente Manual.

Cuando los Directivos sugieran cambio de ambiente educativo, su orientación en una pedagogía especial o apoyo en los medios científicos e institucionales para el mejoramiento de la presencia educativa del estudiante, será de forzosa aceptación por parte del padre de familia o acudiente.

La admisión de estudiantes nuevos y la renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, requieren el visto bueno de la Rectoría, quien revisará la documentación legal estipulada por el Ministerio de Educación Nacional y el Proyecto Educativo Institucional.

La Institución Educativa también debe:

Identificar la población de mayor vulnerabilidad.

Hacer seguimiento al cumplimiento del protocolo.

Socializar para todos los integrantes de la comunidad educativa la herramienta.

Incorporar a padres y grupos familiares.

MANUAL DE CONVIVENCIA

83

Definir capacidad de acción frente a problemáticas competencias de la Institución.

Vinculación a una bolsa común de ofertas extraescolares para los jóvenes.

Promover acciones de convivencia: conversatorios, espacios.

Involucrar al Comité de Convivencia.

Incorporar el tema en los Manuales de Convivencia.

Fortalecer una red institucional que oficialice las diferentes rutas de acción.

Eventos que amenazan la Institución Educativa:

Expendio y consumo de drogas.

Agresión verbal.

Agresión física con golpes.

Agresión física con arma blanca u otro objeto corto punzante.

Agresión física con arma de fuego.

Presencia de pandillas.

Han sucedido homicidios en los entornos.

Grupo intimidatorios en el entorno.

Delincuencia común.

Agresión a estudiantes por parte de sujetos externos.

Violación a niñas a la salida del colegio.

Venta y consumo de alcohol a menores en los entornos.

Establecimiento de juegos.

Toma de los parques por las pandillas, adictos y delincuencia común.

Intimidación hacia estudiantes.

Amenazas a docentes.

Zonas de tolerancia.

Ventas ambulantes que trafican con sustancias psicoactivas.

Riesgo en vías por falta de señalización y mantenimiento de las vías.

Mordedura de perros callejeros.

Influencia de grupos al margen de la ley.

Conflicto y confrontación en los entornos escolar entre estudiantes.

Cruce por caminos de riesgo: potreros.

Presencia de potreros o terrenos baldíos cercanos al colegio.

Presencia de vías de circulación vehicular de alto riesgo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

84

Falta de señalización vial.

Parques sin mantenimiento y/o uso indebido de parques cercanos.

Inseguridad en los entornos escolares.

Presencia de pandillas y/o eventos de hurto a los escolares.

Presencia de puntos de expendio y/o consumo de SPA.

Presencia de tiendas con venta de alcohol cercanas al colegio.

Otras problemáticas que deben prevenirse y remitir en caso de detectar:

1. Acoso sexual.

2. Abuso sexual.

3. Maltrato infantil.

4. Violencia intrafamiliar.

CAPÍTULO IX. FACTORES DE PROTECCIÓN PARA MITIGAR LA VIOLENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 54. FACTORES DE PROTECCIÓN. Son factores de protección el conjunto de acciones personales, familiares e institucionales que se articulan con el fin de mitigar y sobre todo, evitar la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo la integridad de las personas, particularmente de las niñas, los niños y los adolescentes.

ARTÍCULO 55. LA IMPLEMENTACIÓN Y APROPIACIÓN DE COMPETENCIAS CIUDADANAS. Se convierten en factor de protección fundamental para niños, niñas y adolescentes: la Institución es el espacio para aprender a construir un proyecto de vida propio que permita en el futuro vivir bien, con unas condiciones mínimas materiales y sociales; pero también es el espacio para aprender a vivir sin humillaciones y tener integridad física y moral en el día a día.

ARTÍCULO 56. EL PROYECTO DE DIRECCIÓN DE AULA. Establece mecanismos para garantizar tanto la sana convivencia, como los mecanismos de solución pacífica de conflictos así como estrategias para prevenir acciones que vulneren o dañen la integridad de sus integrantes.

Las direcciones de curso deben ser espacios para el diálogo, el análisis de problemas, la búsqueda de causalidades y la búsqueda de soluciones frente a las

MANUAL DE CONVIVENCIA

85

problemáticas que puedan aquejar a alguno de los integrantes, particularmente cuando se establezcan vulneración de derechos.

MANUAL DE CONVIVENCIA

86

ARTÍCULO 57. EL CONSEJO ESTUDIANTIL. Como primer mediador, cuenta con la colaboración de todas las instancias institucionales en procura de solucionar aquellas situaciones que sean susceptibles de solucionar en ese contexto.

Docentes, coordinadores, y equipo interdisciplinario y Comité Convivencia, Personería Escolar y están en la obligación de prestar todos los apoyos requeridos en la búsqueda de soluciones frente a situaciones de vulneración de derechos o en procesos de restitución de los mismos.

ARTÍCULO 58. LA PERSONERÍA ESTUDIANTIL. Con la colaboración del Representante de los estudiantes contará con los apoyos institucionales necesarios para que en cumplimiento de sus funciones los estudiantes cuenten con todas las garantías para la preservación o restitución de derechos.

ARTÍCULO 59. EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Les asiste la obligación de contribuir con la construcción, vigilancia y mantenimiento de un clima institucional que garantice los DHSR y la mitigación y prevención de aquellas violencias que afecten a miembros de la comunidad educativa.

Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber y la obligación de conocer en su totalidad lo contenido en la Ley 1620 y el Decreto Reglamentario 1965.

ARTÍCULO 60. ESCUELA DE PADRES. Liderada por docentes, los cuales presentarán un proyecto ante la Rectoría para previa aprobación y anexar un rubro del presupuesto del Fondo de Servicios Docentes.

ARTÍCULO 61. JUEGOS EN LA PAUSA PEDAGÓGICA. Como los cooperativos, didácticos, tradicionales e interclases deportivos.

ARTÍCULO 62. JORNADAS DE CONVIVENCIAS, las comitivas de grupo para afianzar lazos de amistad y compañerismo. TORNEOS DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS Y RECREATIVAS.

ARTÍCULO 63. ASESORÍAS PSICOLÓGICAS, ESPIRITUALES. Son importantes para mejorar la convivencia, cuando me autoevalúo mejoro.

MANUAL DE CONVIVENCIA

87

ARTÍCULO 64. LECTURA DE CUENTOS Y PELÍCULA SOBRE VALORES. Cada docente que acompañe la pausa pedagógica debe elaborar un plan de lectura que interese a los niños y niñas.

De igual manera, presentar un plan de videos sobre valores sociales, culturales, patrióticos, morales y religiosos, lo que conlleva al estudiante en su formación de ser como persona.

ARTÍCULO 65. DINAMIZADORES DE CONVIVENCIA.

1. Dinamizador de Convivencia. Lo asumirá el o la representante estudiantil de cada curso, será la primera instancia para la resolución de situaciones en el aula correspondientes a Tipo 1, es decir, los estudiantes representantes de cada grado que hacen parte del Consejo Estudiantil y del Consejo Superior de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

2. Grupo Gestores de Convivencia. Es la instancia a la que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes designados dinamizadores acuden sino pudieron resolver directamente los conflictos presentados en el aula o cuando requieran de orientación para resolver la situación.

Esta instancia está conformada por al menos tres (3) estudiantes y máximo siete (7)

estudiantes de los grados nueve para el Local 2 y estudiantes de los semestres III y IV para

el Local 1.

3. Comité de Convivencia Escolar. Máxima instancia de la Convivencia Escolar, resuelve situaciones que se generan en el establecimiento educativo, orienta las actuaciones para el mejoramiento del clima institucional, hace seguimiento al Plan de Acción y los indicadores fijados. Se ocupará de los eventos de Tipo 1, 2 y 3. En este último tipo hace remisión para que se continúe con la ruta externa.

Las personas que representan cada instancia deben escuchar las diversas voces y

posturas, tener en cuenta toda la información posible, dedicar el tiempo necesario para su

tratamiento, dialogar y proponer alternativas de solución beneficiosas para las partes

involucradas. De acuerdo con la complejidad de la situación y los integrantes de la

comunidad educativa involucrados, se establecerán las instancias pertinentes

responsables de dar trámite a las situaciones.

MANUAL DE CONVIVENCIA

88

ARTÍCULO 66. PROCESO PARA ATENDER CASOS DE ACOSO ESCOLAR DE CUALQUIER SITUACIÓN.

ASPECTO CONVIVENCIA ESCOLAR

Busca una vez identificada la situación, establecer estrategias para la resolución de los

conflictos.

RELACIONES SITUACIONES

MÁS COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Entre pares

Estudiantes -

Estudiantes

Divulgación de

rumores

Realización de un

periódico mural

con la temática de

las afectaciones

que trae consigo el

rumor.

Prevención y

Promoción Estudiantes

Capacitación en

resolución pacífica

de conflictos.

Prevención

Docentes

Orientadores o el

Directivo

Docente o

Docente que

cumpla esta

función

Mediar con los

involucrados

mediante diálogo

abierto y escucha

activa, sobre las

consecuencias que

el rumor puede

causar.

Atención Dinamizador de

Convivencia

MANUAL DE CONVIVENCIA

89

Firmar un pacto para

el compromiso de

no repetición.

Atención Estudiantes

involucrados

RELACIONES SITUACIONES

MÁS COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Estudiantes -

Docentes

Expresar de

manera agresiva

desacuerdos

ante una

evaluación que

se considere

injusta.

Socializar el sistema

de evaluación a los

estudiantes y padres

y madres de familia.

Promoción y

prevención.

Directivo

Docente

Explicar al

estudiante el

proceso y resultado

de la evaluación.

Atención Docentes

Llegar a acuerdos si

se considera que la

evaluación fue

injusta o fuera de los

parámetros del

sistema de

evaluación.

Atención

Estudiantes.

Directivos

Docentes.

Docentes.

Firmar un pacto de

no repetición de la

agresión.

Atención

Estudiantes.

Directivos

Docentes.

Docentes.

Docentes -

Estudiantes

Utilización de

agresión física

para corregir

conductas

inapropiadas.

Formación a

docentes en el

manejo de

conductas que

alteren las

relaciones en el

aula.

Prevención

Docentes

y/o

Orientadores

Escolares

MANUAL DE CONVIVENCIA

90

Reporte de la

agresión física al

Comité de

Convivencia Escolar.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Reporte ante la

Secretaría de

Educación y a la

Personería

Municipal o a la

instancia señalada

para estos casos en

las rutas de atención

municipal.

Atención Directivo

Docente

Remisión del

estudiante afectado

a valoración médica

y sicológica.

Atención Directivo

Docente

RELACIONES SITUACIONES

MÁS COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Estudiantes -

Directivos

Docentes

Utilización de

insultos por

parte de los y las

estudiantes a los

Directivos

Docentes.

Diseñar y hacer

seguimientos sobre

la situación

socioeconómica que

permita conocer la

situación de cada

estudiante.

Prevención

Docentes

y/o

Orientadores

Escolares

Establecer en el

Manual de

Convivencia

(responsabilidades)

flexibilidad frente al

uso del uniforme

cuando se

evidencien causas

económicas o

culturales que

imposibiliten su

Prevención Comunidad

Educativa

MANUAL DE CONVIVENCIA

91

porte.

Firma de un pacto

sobre el uso del

uniforme.

Atención

Directivo

Docente y

estudiante

involucrado

Estudiantes -

Personal

administrativo

Manifestar

comentarios

descalificadores

hacia la persona

por desempeñar

cierto oficio

(vigilantes,

servicios

generales).

Realizar carteleras

para reconocer a

cada integrante de

la comunidad

educativas y su

importancia dentro

de la misma.

Prevención y

promoción

Directivo

Docente

Se citan las partes

involucradas para

revisar la situación.

Se propicia el

diálogo con la

mediación del

directivo docente y

el estudiante

dinamizador de

convivencia.

Atención

Directivo

Docente,

estudiante

dinamizador de

convivencia y

administrativo.

RELACIONES SITUACIONES

MÁS COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

MANUAL DE CONVIVENCIA

92

Personal

Administrativo

- Estudiantes

Regaños por

jugar en

momentos de

recreo.

Formación al

personal sobre los

derechos de niños,

niñas y adolescentes.

Prevención y

Promoción Directivo Docente

Citación a los o las

involucradas para

revisar la situación.

Se propicia el diálogo

con la participación

del Directivo Docente

y el estudiante

dinamizador de

convivencia.

Atención

Directivo docente,

Estudiante

dinamizador de

convivencia e

involucrados.

Padres, madres

y/o

cuidadores -

estudiantes.

Ej.: Estudiantes

que realizan

juegos agresivos

imitando

estereotipos que

aprenden en su

casa a través de

la televisión

(novelas)

Formación en pautas

de crianza que

permitan orientar a

los hijos e hijas su

proyecto de vida en

escuelas de padres y

orientación sobre los

contenidos

televisivos.

Prevención y

Promoción Directivo Docente

Empleo de juegos no

competitivos y

orientados a

construcción de paz.

Promoción Comité de

Convivencia

Conversatorio con

los y las involucrados

sobre lo que implica

que los niños imitar

a personas violenta y

asumir esta

conducta como

válida.

Atención

Docentes

y/o

orientadores

escolares

Diálogo con padres,

madres y cuidadores

sobre el ambiente

del hogar.

Ej.: Atención

Ej.: Directivo

Docente,

estudiantes y

padres y madres

MANUAL DE CONVIVENCIA

93

de familia.

RELACIONES SITUACIONES

MÁS COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

General

Se identifica un

niño inhalando

pegante o

consumiendo

otra sustancia

psicoactiva en

una de las

instalaciones de

la Institución.

Formación a

docentes en temas

de sustancias

psicoactivas.

Prevención

Docentes

Ej.: Docentes

y/o Orientadores

Escolares

Solicita valoración de

médica y psicológica. Atención Comité Escolar

Remite para

valoración médica y

psicológica.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Hacer una reunión

con el Comité de

Convivencia escolar

para permitir que el

niño opine sobre la

situación y la forma

de resolverlo (sujeto

de derecho).

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Ej.: Reunión con

acudientes para

establecer acciones

de acompañamiento

al niño.

Nota: En los casos

que el adolescente

sea identificado

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar y

Directivo

Docente

MANUAL DE CONVIVENCIA

94

vendiendo

sustancias

psicoactivas, debe

ser remitido ante la

autoridad

competente (Policía

de Infancia y

Adolescencia si es

menor).

ARTÍCULO 67. PROCESO PARA ATENCIÓN EN CASO DE ENCONTRARSE ACOSO SEXUAL.

ASPECTO EDUCACIÓN SEXUAL

Se refiere a la promoción, apropiación y protección de los derechos sexuales y

reproductivos, la prevención de embarazos en adolescentes y el reconocimiento de la

diversidad e identidad sexual.

RELACIONES SITUACIONES MÁS

COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Entre pares

Estudiantes -

Estudiantes

Presión social

para iniciar la

vida sexual a

temprana edad.

Implementar el PES

priorizando la

formación en

derechos sexuales y

reproductivos,

conversatorios

sobre mitos y

realidades y

fortalecimiento del

proyecto de vida.

Prevención y

Promoción

Docentes y/o

Orientadores

Escolares

MANUAL DE CONVIVENCIA

95

Entre pares

Estudiantes -

Estudiantes

Presión social

para iniciar la

vida sexual a

temprana edad.

Buscar información

y acompañamiento

en Servicios

Amigables frente al

tema de inicio de

vida sexual

temprana y

organizar

conversatorios con

sus compañeros.

Prevención y

Promoción

Dinamizador

de

convivencia

Poner en

conocimiento de la

situación a la

persona con quien

sienta confianza y

que pueda tramitar

para alcanzar una

solución.

Atención

Dinamizador

de

Convivencia.

y/o

Orientadores

Escolares

RELACIONES SITUACIONES MÁS

COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Estudiantes -

Directivos

Docentes,

Docentes y

Personal

Administrativo

Expresiones de

enamoramiento

hacia la persona

adulta (directivo

docente, docente

o personal

administrativo).

Acción dirigida al

adulto: Formación en

manejo de situación,

bajo la consideración

que el adulto es la

persona madura y

sabe manejar sus

impulsos.

Prevención y

Promoción

Orientadores

Escolares

MANUAL DE CONVIVENCIA

96

Acción dirigida a

niños, niñas y

adolescentes:

Promoción del

autocuidado,

fortalecimiento de la

autoestima y manejo

de impulsos.

Prevención y

Promoción

Docentes y/o

Orientadores

Escolares

Si la situación persiste

debe hacerse el

reporte de la

situación al Comité de

Convivencia Escolar.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Estudiantes -

Directivos

Docentes,

Docentes y

Personal

Administrativo

Expresiones de

enamoramiento

hacia la persona

adulta (directivo

docente, docente

o personal

administrativo).

Revisión de la

situación familiar del

estudiante.

Atención

Docentes

y/o

Orientadores

Escolares

Remisión para apoyo

sicológico. Seguimiento

Comité de

Convivencia

Escolar

RELACIONES SITUACIONES MÁS

COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Docentes -

Estudiantes

Se conoce que un

o una docente

tiene prácticas de

manoseo en el

cuerpo de los y las

estudiantes.

Diseño e

implementación del

proyecto transversal

de educación sexual y

ciudadanía.

Prevención y

Promoción Docentes

Reporte de la

situación al Comité de

Convivencia Escolar.

Atención Directivo

Docente

MANUAL DE CONVIVENCIA

97

Denuncia de la

situación a la

autoridad

competente

(Comisaría de Familia

- Fiscalía - Instituto

Colombiano de

Bienestar Familiar).

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Reporte ante la

Secretaría

Departamental de

Educación.

Atención Directivo

Docente

Remisión del

estudiante afectado a

valoración médica y

sicológica.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Directivos

Docentes -

Estudiantes

Señalamiento y/o

expulsión de

estudiantes por su

comportamiento o

prácticas de

carácter

homosexual.

Formación en temas

de derechos sexuales

y reproductivos con

énfasis en la temática

de orientación sexual

e identidades de

género, tal como lo

contempla el PES.

Prevención

Docentes

y/o

Orientador

Escolar

RELACIONES SITUACIONES MÁS

COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

Directivos

Docentes -

Estudiantes

Señalamiento

y/o expulsión de

estudiantes por

su

comportamiento

o prácticas de

carácter

Jornadas

pedagógicas para el

reconocimiento de

la diversidad sexual.

Promoción

Comité de

Convivencia

Escolar

Denuncia de la

situación a la

autoridad

competente

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

MANUAL DE CONVIVENCIA

98

homosexual. (Defensoría del

Pueblo - Personería

- Comisaría de

Familia).

Reporte ante la

Secretaría

Departamental de

Educación.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Garantía para el

regreso de los y las

estudiantes

desescolarizados

del respeto a su

orientación sexual.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Padres,

madres y/o

cuidadores –

estudiantes.

Abuso sexual por

parte de un

adulto de la

familia o un

particular.

Formación en la

escuela de padres y

madres en derechos

humanos, derechos

del niño, Código de

Infancia y

Adolescencia.

Prevención y

Promoción

Directivo

Docente

Se hace el reporte a

la autoridad

competente para la

respectiva

intervención, de

acuerdo con la ruta

de atención

establecida.

Atención. Comité de

Convivencia

RELACIONES SITUACIONES MÁS

COMUNES

FORMAS PARA LA

ATENCIÓN DE LA

SITUACIÓN

COMPONENTE RESPONSABLE

MANUAL DE CONVIVENCIA

99

General

Presencia de

embarazos en

adolescentes.

Formación en temas

de derechos

sexuales y

reproductivos – PES

Atención Directivo

Docente

Solicita valoración

de médica y

psicológica.

Prevención

Comité de

Convivencia

Escolar

Remite para

valoración médica y

psicológica.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

El docente o la

docente debe

diseñar una

estrategia de apoyo

pedagógico para la

garantizar la

permanencia de la

niña o adolescente

en el

establecimiento

educativo.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

Reunión con

acudientes para

establecer acciones

de

acompañamiento a

la niña o

adolescente.

Atención

Comité de

Convivencia

Escolar

MANUAL DE CONVIVENCIA

100

CAPÍTULO X. DE LA COMUNICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS

La comunicación oportuna y eficaz es la base de la convivencia.

ARTÍCULO 68. FORMAS DE COMUNICACIÓN.

1. Para efecto de la comunicación la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» utiliza la agenda, circulares, citaciones, plegables, talleres, foros y reuniones generales de niveles y grados.

3. La página web: www.____________________________________________, link Comunicación, en la cual aparecen las actividades Institucionales e información actualizada sobre la Institución.

4. Atención personalizada a los padres de acuerdo con horarios establecidos.

5. Solicitud de cita previa por parte de los padres o acudientes a través de la agenda escolar.

6. Todos los estamentos de la comunidad educativa se comunican a través de sus representantes al Gobierno Escolar, reuniones propias, por Campos de Formación, Comités y Consejos.

7. Las diferentes dependencias atienden en horarios de oficina.

ARTÍCULO 69. PERMISOS. Se tramitan en Coordinación de Convivencia así:

1. Para transitar dentro de la Institución en horas de clase, el estudiante debe tener la tarjeta de circulación que le entregará el docente que le ha autorizado el permiso.

2. Para salir de la Institución es obligatorio que el estudiante esté acompañado del padre, madre o acudiente. Se registra en el Libro de Permisos en Coordinación de Convivencia correspondiente y se expide autorización escrita para presentarla en portería.

3. Para la permanencia en la Institución en jornada diferente, debe portar el carné

respectivo el estudiante, debe presentar la solicitud de los padres, con el visto bueno

del profesor, para verificar la necesidad y autorizar si lo amerita.

Dicha autorización debe contar con el aval de Coordinación.

MANUAL DE CONVIVENCIA

101

1. La excusa dada por la Coordinación debe presentarse a los profesores de las diferentes asignaturas en la primera clase siguiente a su ausencia, de lo contrario pierde validez.

2. El estudiante que complete el 25% de inasistencia injustificada en una asignatura la reprueba. (Ver SIE).

3. La inasistencia por más de tres días a la Práctica Pedagógica es motivo de pérdida de la asignatura.

4. Las justificaciones aceptadas por la Institución son básicamente la incapacidad soportada con registro médico válido y la calamidad doméstica.

ARTÍCULO 70. ASISTENCIA. Se considera retardo cuando el estudiante llega después del horario establecido por la Institución, en las diferentes horas de clase. El Director de Grupo hace seguimiento semanal al número de retardos del estudiante, registrándolos en Agenda y Planilla de Asistencia y Convivencia.

Al quinto retardo se hace citación de acudiente para firmar el compromiso correspondiente. Si después de esta citación persisten los retardos se aplican los procedimientos contemplados en el capítulo de las acciones formativas y correctivas: conducto regular, Debido Proceso y mediación.

Los estudiantes que hacen Práctica Pedagógica o Servicio Social deben ajustar los horarios de la misma, para cumplir con el horario normal de la jornada escolar.

ARTÍCULO 71. JUSTIFICACIONES. Se presentan en la Coordinación de Convivencia respectivo al día siguiente de la falla o ausencia, como se especifica a continuación.

a) Cuando la inasistencia sea de uno (1) o dos (2) días, se presenta comunicación en la agenda institucional, con los soportes correspondientes.

b) Cuando la ausencia es por más de dos (2) días, se debe presentar personalmente el padre de familia o acudiente con el soporte correspondiente.

c) En caso de incapacidad médica mayor a dos (2) días o calamidad doméstica, o situación justificada, el padre de familia debe comunicarlo a Coordinación de Convivencia al comienzo de la misma, presentando el soporte correspondiente. La excusa se expide antes que el estudiante se reintegre a sus actividades normales, y debe presentarla al Coordinador de Convivencia, Director de Grupo y este a la vez, da

MANUAL DE CONVIVENCIA

102

a conocer la situación a los profesores de las diferentes asignaturas en la primera clase.

ARTÍCULO 72. QUEJAS Y RECLAMOS. Los estudiantes, padres de familia y comunidad en general pueden hacer reclamos en forma respetuosa y oportuna, realizando el conducto regular, el cual se establece de la siguiente manera:

Cuando es situación académica:

En primer instancia el docente del área o asignatura.

Director de Grupo.

Coordinador de Campo de Formación.

Coordinador Académico.

Comité de Evaluación y Promoción.

Consejo Académico.

Consejo Directivo.

Rector.

CAPÍTULO XI. DEL DEBIDO PROCESO

Elementos del debido proceso

El debido proceso es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los

estudiantes dentro de un proceso disciplinario. La Constitución Política de Colombia

define así el debido proceso:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que

se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las

formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando

sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se

presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea

sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de

MANUAL DE CONVIVENCIA

103

oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin

dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su

contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo

hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

Aunque un proceso disciplinario no es en estricto sentido ni un “proceso judicial” ni un

“proceso administrativo” se asume el concepto de debido proceso aplicado a la cultura

propia de la institución educativa. En tal sentido, la institución tendrá en cuenta los

siguientes principios:

Principios reguladores del debido proceso

Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto a la persona. El estudiante, así sea un

infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de

respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas

del establecimiento.

Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están

expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el

grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.

Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya

demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la

comisión de dicha falta.

Igualdad: Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen,

lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales,

sanciones iguales.

Derecho a la defensa: Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de

manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo

que le corresponde en beneficio a sus intereses.

MANUAL DE CONVIVENCIA

104

Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias

competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario,

incluyendo la aplicación de las sanciones.

Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que mas beneficie

al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.

Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción

aplicada.

Etapas del Debido Proceso

La definición de etapas constituye el núcleo central del debido proceso. En cada una de

ellas, se definen tiempos, instancias competentes y procedimientos específicos de

actuación. Es necesario dejar actas u otro tipo de evidencia documental en cada una de

ellas. Estas etapas se pueden organizar de la siguiente manera:

Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto establecer si

existen méritos para iniciar la investigación.

Se entiende que antes de iniciada la investigación el colegio ha ejercido su papel de

formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente documentado a

través de actas u otros registros derivados de las acciones llevadas a cabo por la

orientación escolar, el comité de convivencia, las comisiones de evaluación y promoción y

demás instancias institucionales que guarden relación directa con el proceso formativo del

estudiante.

Apertura del proceso: Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que

comprometen al estudiante, la instancia competente le comunica por escrito, con los

fundamentos de hecho y derecho: conductas violatorias al Manual de Convivencia,

MANUAL DE CONVIVENCIA

105

pruebas consideradas pertinentes y plazos para presentar los descargos. Al estudiante se

le notifica la apertura del proceso.

Etapa probatoria: En ésta, las instancias competentes, analizan el caso, mediante el

recurso de la prueba. El estudiante implicado hace uso de la defensa, acompañado por sus

padres o representantes legales, es oído en descargos y puede solicitar las pruebas que

considere convenientes. También puede aceptar los cargos tal como han sido formulados.

Esta etapa puede durar una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso. De

lo actuado se deja la correspondiente acta

Fallo: Luego de la etapa probatoria, la instancia competente toma la decisión, la cual

puede ser exoneración, mediación o sanción. Si se exonera, se archiva el caso, si hay

mediación las partes se pondrán en común acuerdo de la forma como se va corregir o

resarcir el daño causado y Si se aplica sanción, ésta debe estar tipificada en el Manual de

Convivencia, notificársele al estudiante y al acudiente indicándole los recursos a que tiene

derecho. El fallo puede realizarse en la misma sesión de la etapa probatoria o en sesión

independiente, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja el acta

correspondiente, y el rector de la institución expedirá una resolución rectoral donde se

notifica el fallo y la sanción. Es de aclarar que si se tipicidad es tipo UNO se aplica un

PROCESO DISUASIVO, si es tipo DOS se aplica un PROCESO CORRECTIVO y si es tipo TRES

se aplica un PROCESO REEDUCATIVO.

PROCESO DISUASIVO:

A los niños, niñas y adolescentes que cometan faltas leves, se les podrá iniciar un proceso

disuasivo, con un procedimiento como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que de explicaciones sobre su comportamiento.

2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico poniéndole en

MANUAL DE CONVIVENCIA

106

conocimiento la situación presentada, la fecha en que se cita al alumno para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso disuasivo. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

5. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión. se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informará al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

6. De ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citara al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el psicólogo de la institución para que corrija este comportamiento. Decisión que se informará por escrito al alumno, también se le informará al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando el psicólogo determine que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso disuasivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de su de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

PROCESO CORRECTIVO:

En caso de reincidencia en faltas leves o de la comisión de faltas graves por parte del

alumno, se podrá iniciar un proceso correctivo como el siguiente:

MANUAL DE CONVIVENCIA

107

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno ante el Comité de Convivencia, para que dé explicaciones sobre su comportamiento.

2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al alumno para que rinda las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podrá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso correctivo. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

5. De no ser necesario continuar con el proceso correctivo en el acta que se levante sobre la decisión. se dejara constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

6. De ser necesario continuar con el proceso correctivo, se citara al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia para que corrija este comportamiento. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta que la situación haya sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso correctivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

MANUAL DE CONVIVENCIA

108

PROCESO REEDUCATIVO:

En caso de reincidencia del alumno en faltas graves o de la comisión de faltas gravísimas,

se podrá iniciar un proceso reeducativo como el siguiente:

1. Inmediatamente ocurran los hechos se citara por escrito al alumno junto con sus padres ante el Comité de Convivencia, para que de explicaciones sobre su comportamiento.

2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondrá en conocimiento del acudiente la situación presentada, a través de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico, poniéndole en conocimiento la fecha en que se citó al alumno para que rinda junto con sus padres las explicaciones ante el Comité de Convivencia.

3. En la reunión que se realice para que el alumno rinda las explicaciones deberá estar presente el acudiente. Se dejara un acta escrita de la reunión.

4. El Comité de Convivencia se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del alumno, y determinara si es necesario continuar con el proceso reeducativo. Decisión que se informara por escrito al alumno, padres y acudientes.

5. De no ser necesario continuar con el proceso reeducativo en el acta que se levante sobre la decisión se dejara la constancia de considerarse superado el inconveniente. Decisión que se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

6. De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que corrija este comportamiento, se citará al alumno y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como psicólogos y en lo posible, un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Secretaría de Integración Social (según lo amerite el caso). La decisión se informara por escrito al alumno, también se le informara al acudiente de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizaran hasta cuando se determinen que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al alumno, también se le informara al acudiente a través de de una nota que se envíe con el alumno, al correo electrónico y a través de medio telefónico.

8. Si el Comité de convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Recursos: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: el de reposición ante la

instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante una instancia superior,

debidamente definida en el Manual de Convivencia. En la solución de los recursos, la

instancia competente puede exonerar, mantener la sanción al estudiante o disminuirla,

dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos

se efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta.

Aplicación de la sanción: Solo después de resueltos los recursos se aplica la sanción al

estudiante, por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se

trata de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la sanción,

también constituye una acción formativa de la institución educativa, cuando las faltas

sean de TIPO I y TIPO II, el comité de convivencia Escolar o el Coordinador de la sede de

determinaran el Proceso disuasivo y/o Correctivo. Y cuando haya descolarización por

faltas TIPO III el rector de la institución mediante un acto administrativo notificara al

padre de familia y al estudiante.

ARTÍCULO 73. CONDUCTO REGULAR PARA LAS SITUACIONES TIPO I. Docente conocedor del caso:

1. Llamado de atención verbal con proceso formativo para restitución de la falta.

2. Registro en el Observador del Estudiante.

3. Citación de acudiente y asignación de trabajo pedagógico.

MANUAL DE CONVIVENCIA

110

4. Informe del caso al Director de Grupo.

ARTÍCULO 74. CONDUCTO REGULAR PARA SITUACIONES TIPO II. Director de Grupo:

1. Valoración y seguimiento del caso para definir acciones a seguir.

2. Registro en el Observador del Estudiante en caso de reincidencia.

3. Citación de acudiente y firma de compromiso.

4. Remisión a Coordinación de Convivencia y Orientación Escolar.

5. Comité de Convivencia.

ARTÍCULO 75. CONDUCTO REGULAR SITUACIONES TIPO III. Coordinación de Convivencia y orientación por reincidencia

1. Análisis del caso para definir acciones a tomar.

2. Seguimiento de los compromisos establecidos en el Observador.

3. Citación de los padres de familia y registro de compromisos en el observador.

4. Remisión a entidades competentes para apoyo en el manejo.

5. Comité de Convivencia Escolar.

6. Consejo Académico.

7. Rector.

8. Directivo.

ARTÍCULO 76. PASOS PARA CUMPLIR CON EL DEBIDO PROCESO.

1. Llamado de atención verbal.

2. Llamado de atención por escrito.

3. Notificación al Director de Grupo.

4. Remisión del caso al Coordinador.

5. Firmas de compromisos.

6. Suspensión del servicio educativo.

7. Firma de matrícula en observación.

8. Remisión a otras instancias.

9. Cancelación de matrícula.

ARTÍCULO 77. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Los miembros de la comunidad educativa pueden presentar sus descargos en un plazo de tres (3) días hábiles ante la entidad competente y siguiendo el conducto regular.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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ARTÍCULO 78. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN. Son apelables todas las resoluciones emitidas en primera instancia, excepto las que profiere el Consejo Directivo, caso en el cual sólo procederá el Recurso de Reposición.

ARTÍCULO 79. RECURSO DE QUEJA. Negado el Recurso de Apelación, procederá el de Queja.

ARTÍCULO 80. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Cuando el Coordinador de Disciplina le niegue el Recurso de Apelación, el recurrente podrá interponer el de Queja ante el superior quién para que éste lo conceda, quien determinará sobre su procedencia o improcedencia.

PARÁGRAFO. Vencidos todos los términos del recurso de queja sin hacer uso de algunos de los recursos que concede el presente Manual de Convivencia, se aplicará la sanción. Los recursos renunciables de parte del padre de familia o acudiente en conjunto con el estudiante.

ARTÍCULO 81. En segunda instancia la competencia está señalada para el Rector, cuando quien impone la sanción es el Coordinador de Disciplina y para el Consejo Directivo cuando quien actúa como primera instancia es el Rector.

La segunda instancia, revisará la actuación adelantada por el funcionario de primera instancia, con audiencia de las partes envueltas en conflicto si lo estima pertinente acudiente del estudiante como representante legal del mismo.

PARÁGRAFO. Será competencia exclusiva del Consejo Directivo, la imposición de la sanción de cancelación de matrícula y negación de cupo por bajo rendimiento o mal comportamiento social. Siguiendo el Debido Proceso.

ARTÍCULO 82. TÉRMINO PARA RESOLVER. El término para resolver en segunda instancia será de tres (3) días hábiles.

CAPÍTULO XII. ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 83. Los Actos Administrativos por medio de los cuales se pronuncian el Rector, a efectos del proceso convivencia se denominan «RESOLUCIONES».

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ARTÍCULO 84. PROCESO DISUASIVO-PROCESO CORRECTIVO. Es la acción pedagógica mediante el cual el Comité de Convivencia o el Coordinador se pronuncian respecto de hechos que tengan que ver con transgresiones al Manual de Convivencia de la Institución Educativa, también denominadas situaciones disciplinarias. Pero siempre antes de iniciar cualquier proceso se debe dejar constancia por escrito si hubo mediación o un Acuerdo entre las partes, para no activar LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL.

ARTÍCULO 85. RESOLUCIÓN DE RECTORÍA. Es el acto mediante el cual el Rector se pronuncia respecto de hechos que tengan que ver con transgresiones al Manual de Convivencia.

Las resoluciones de Rectoría pueden ser: revocatorias, reformatorias, derogatorias, confirmatorias, nunca inhibitorias.

PARÁGRAFO. Los casos de cancelación de matrícula y de pérdida de cupo deben ser analizados y resueltos por el Consejo Directivo, de cuyo análisis se deberá emitir el acuerdo respectivo y presentarlo al Rector a efectos de tener en cuenta las determinaciones respectivas.

En caso que el estudiante haya reincidido en diferentes tipos de situación de convivencia; por el término de tres (3) días acumulados, deberá suscribir Acta Compromiso.

CAPÍTULO XIII. ANTE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 86. En armonía con los principios generales fijados en el presente Manual de Convivencia o Reglamento Interno, las acciones pedagógicas deben estar orientadas hacia la atención, prevención, y promoción de situaciones que lo ameriten , siguiendo el Debido Proceso:

a) Ante el profesor.

b) Ante el Director de Grupo; remisión, si es del caso, al Comité de Psicoorientación, buscando apoyo sicológico.

c) Ante el Coordinador de Convivencia.

d) Comité de Convivencia Escolar.

e) Ante Rectoría.

f) Ante el Consejo Directivo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

113

g) Comité de Convivencia Municipal.

ARTÍCULO 87. Las situaciones de convivencias cometidas deben tener como columna vertebral, la formación de estudiantes, en el cultivo de los valores que encarna la filosofía de la Institución, con la orientación hacia el perfil propuesto, por medio del ejercicio de un sano criterio.

Debe existir un diálogo amistoso y claro, antes de sancionar a un educando por determinada falta, a fin de que se comprometa a trabajar en el logro del perfil que la Institución le propone.

ARTÍCULO 88. En todo caso para la aplicación de acciones pedagógicas se tendrá en cuenta lo siguiente:

Atenuantes: sustentaciones dadas al proceso, que contribuyen a disminuir la responsabilidad ante la acción.

Agravantes: sustentaciones dadas al proceso, que contribuyen a aumentar la responsabilidad ante la acción.

Eximentes: sustentaciones dadas al proceso, que contribuyen a eximir la responsabilidad ante la acción.

A RTÍCULO 89. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.

Debido Proceso Art. 29 C.N.

1. La legalidad de la falta: la cual debe estar preestablecida en el Manual de Convivencia.

2. La legalidad del correctivo: el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.

3. Participación: el estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita

4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción.

5. Presunción de inocencia: el estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.

6. Igualdad: todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental.

MANUAL DE CONVIVENCIA

114

7. Motivación: toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada.

8. Favorabilidad: parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido.

9. Publicidad: la comunidad académica debe conocer ampliamente la norma que se va a aplicar.

10. Causal de atenuación: confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente:

El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.

El haber obrado por motivos altruistas o nobles.

Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.

El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un supervisor.

El buen comportamiento anterior. No haber cometido faltas disciplinarias.

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias.

Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

11. Causal de agravación: negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.

ARTÍCULO 90. Cuando entre los alumnos se detecte tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o estimulantes, las directivas y profesores están en la obligación de informar a los padres y/o acudientes y al Comité de Convivencia Municipal, para que adopte las medidas de protección correspondiente.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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ARTÍCULO 91. Cuando un estudiante no se presenta a clases, el docente del área notificará al Director de Grupo, este a la vez informará al Coordinador, el cual llamará a la casa del estudiante, para notificar la no presencia del estudiante en la Institución Educativa.

Alertará a los padres o acudientes del estudiante, cuando se presenten tres (3) o más ausencias injustificadas, en el mes.

Si se establece que el responsable es el padre de familia o acudiente, se remitirá el informe a la autoridad competente, para que se aplique las accionespertinentes.

ARTÍCULO 92. Cada docente evaluará la convivencia y social del estudiante desde su área de conocimiento, pero deberá tener en cuenta también los conceptos, criterios, juicios de los demás miembros de la Institución según el Debido Proceso que se le haya hecho al estudiante.

Si se adelantó algún proceso, pero no se respetó la ritualidad señalada en el presente Manual, la conducta no podrá ser tenida en cuenta para la evaluación referida.

Derecho a la defensa: el estudiante tiene derecho a realizar descargos por escrito en el libro de seguimiento u observador, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis.

Recurso de reposición: se hace por escrito ante la persona o instancia que impuso el correctivo, para que reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En la notificación se debe explicitar este derecho.

Recurso de apelación: se presenta por escrito ante la instancia inmediatamente superior, superada la etapa del recurso de reposición.

Derecho a no ser juzgado dos (2) veces por la misma causa: no puede existir doble sanción por el mismo hecho.

Función de la sanción disciplinaria: preventiva y correctiva, sin garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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TÍTULO VI. DE LOS MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO I. MEDIACIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 93. FIN DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR. Este representa, una oportunidad para los directivos, docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros del Gobierno Escolar, para superar los conflictos, garantizando la paz en el ambiente escolar, familiar y comunitario.

ARTÍCULO 94. CONCEPTO. Es un sistema de mediación entre compañeros escolares. La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual un tercero, ajeno al problema, interviene entre las personas que se encuentran inmersas en el conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para los participantes en la controversia.

ARTÍCULO 95. TAREA. Consiste en tener al interior de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» un Comité de Estudiantes Mediadores que intervengan para la solución de problemas suscitados entre sus compañeros.

ARTÍCULO 96. OBJETIVOS.

Disminuir en la Institución Educativa la tensión, la hostilidad y la violencia.

Permitir que los estudiantes construyan un sentido más fuerte de cooperación y comunidad en la Institución.

Concientizar a los estudiantes sobre la importancia de la comunidad como mecanismo para solucionar conflictos.

Desarrollar en el estudiante el ejercicio de la convivencia pacífica dentro de su ambiente escolar, familiar y social.

ARTÍCULO 97. FIN DEL MECANISMO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La Institución Educativa, por conducto de la Coordinación de Convivencia Escolar, organizará cada año lectivo, en cada grupo un equipo mediador, compuesto por dos (2) estudiantes, quienes recibirán capacitación en

MANUAL DE CONVIVENCIA

117

este sentido y estarán asesorados permanentemente por el Comité de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 98. QUIÉNES SON LOS MEDIADORES ESCOLARES. Son estudiantes escogidos y entrenados especialmente que ayudan a otros estudiantes a llevarse bien entre sí. Sirven a la Institución Educativa ayudando a otros estudiantes a resolver sus conflictos. Trabajan en parejas y los coordinadores establecen los horarios para el cumplimiento de su tarea.

Son estudiantes que deben escuchar, procuran ser justos, no tomando partido ni enjuiciando. Son unos colaboradores en los que se puede confiar, que deben estar interesados en comprender y ayudar a encontrar una buena alternativa de solución frente a las diferencias o problemas de cada grupo.

ARTÍCULO 99. CRITERIOS PARA SER MEDIADOR ESCOLAR.

Liderazgo.

Comunicación.

Saber expresar sentimientos y necesidades.

Escuchar bien sin tomar partido.

Solución de problemas.

Opción para mejorar el ambiente del Colegio.

Responsable de sus propias acciones.

ARTÍCULO 100. RESPONSABLES DEL PROYECTO. Los docentes y especialmente la Coordinación de Convivencia y los directores serán los responsables de constituir y llevar a cabo la formación de dicho grupo de estudiantes por cuanto conocen todos los aspectos del proyecto desde la planeación inicial hasta las operaciones diarias y las reuniones.

ARTÍCULO 101. VENTAJAS DEL PROYECTO.

Disminución de las suspensiones por comportamiento inadecuado.

Manejo de los problemas por parte de los alumnos.

Ambiente de convivencia pacífica.

Adquisición de habilidades para el diálogo y la resolución de sus propias necesidades.

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CAPÍTULO II. PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 102. PARTES DE LA CONCILIACIÓN EDUCATIVA. En el proceso de conciliación educativa, deberán intervenir las partes en conflicto, los alumnos se harán presentes, con sus representantes legales, esto por cuanto la mayoría de los educandos son menores de edad, fuera de éstos actúa una persona imparcial denominada Conciliador, quien actúa por consentimiento de las partes o por disposición del establecimiento educativo. Esta persona denominada Conciliador es la que va a proveer para que las partes en conflicto puedan llegar a un acuerdo que beneficia a todos.

ARTÍCULO 103. PROCEDENCIA. Es procedente la Audiencia de Conciliación, cuando se trate de faltas que no sean de suma gravedad o la actuación implique la necesidad de una denuncia por infracción a la ley penal.

Luego de haberse realizado el correspondiente informe (informe motivado por el alumno o el docente o el afectado) y presentado al correspondiente Coordinador o al de Convivencia Social, el Coordinador citará a las partes afectadas para que personalmente concurran a Audiencia de Conciliación. El estudiante se presentará con su respectivo representante legal.

PARÁGRAFO. Si bien es cierto que quien cita a la respectiva audiencia es el Coordinador, no obstante, quien actúa como conciliador puede ser una persona ajena al problema que produjo la audiencia.

ARTÍCULO 104. CITACIÓN DE TERCEROS. A la audiencia de conciliación deberá citarse también a los terceros que hayan sido vinculados en la falta.

ARTÍCULO 105. PERSONAS QUE INTERVIENE EN LA AUDIENCIA. A la Audiencia de Conciliación en materia educativa deberán asistir los padres de familia del alumno, el Director de curso, profesor o empleado y en general aquellas personas vinculadas a un proceso disciplinario que deseen y promuevan la conciliación para la solución de conflictos presentados.

ARTÍCULO 106. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA. Llegado el día y la hora de la celebración de audiencia se procederá así:

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El conciliador advertirá a los comparecientes la finalidad y objeto del proceso conciliatorio, sus beneficios, ventajas, deberes, obligaciones y responsabilidades.

Posteriormente, los invitará al diálogo destinado al acuerdo conciliatorio.

A continuación las partes intervinientes, comenzando por quien propuso el inicio del correspondiente proceso (profesor o alumno) propondrán las fórmulas que estimen adecuadas para la conciliación.

Si no se llegare a un acuerdo, el conciliador propondrá las fórmulas que estime convenientes a una solución justa, equitativa y en pro de la disciplina de la Institución, sin que ello signifique que está prejuzgando. De no proceder la conciliación se aplicará la sanción procedente.

Si las partes llegan a un acuerdo, se elaborará el acta suscrita por los intervinientes y el conciliador. A dicha acta deben agregarse las firmas de todos los asistentes, en señal de aceptación.

PARÁGRAFO. Si alguna de las partes no suscribe el acta, se entenderá que el objetivo de la audiencia fue infructuoso y por tanto dicha actuación se tendrá como inexistente.

ARTÍCULO 107. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA. Si se trata del estudiante, se tendrán por ciertos los hechos, llevándose a cabo el correspondiente proceso para la ejecución de una sanción; si se trata del docente, esto dará a entender que no hay deseo de diálogo, por lo cual el educando continuará gozando de sus correspondientes derechos y esto le acarreará al docente un memorando en su hoja de vida.

El proceso de conciliación podrá ser aplicado a cualquier tipo de faltas, inclusive aquellas que ameritan cancelación de matrícula. La conciliación sólo requiere la solicitud formal, el ánimo y espíritu de prevenir conflictos.

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TÍTULO VII. ESTÍMULOS PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I. ESTÍMULOS GENERALES

ARTÍCULO 108. DE LOS CRITERIOS. La Rectoría, coordinadores y profesores de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» consideran estimular el esfuerzo y la dedicación de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, con el objetivo de resaltarlos por sus labores realizadas en bien de la Institución y presentarlos como ejemplo a las futuras generaciones.

Se considera estímulo todo reconocimiento verbal, escrito o material que la Normal otorga a los estudiantes y comunidad educativa, teniendo en cuenta sus cualidades intelectuales, éticas, morales, deportivas , culturales ,religiosos y sociales.

ARTÍCULO 109. ESTÍMULOS GENERALES.

a) Celebraciones durante el año escolar:

Jornada de Bienvenida y de Integración.

Celebración del Día del Amor y la Amistad (septiembre).

Fiesta de los Niños (31 de octubre).

Celebración Navideña.

Celebración del Día de las Madres (mayo).

Día del Estudiante (9 de junio).

Celebración del Día de los Padres (junio) - Celebración Día de la Familia.

Celebración del cumpleaños de la Normal (octubre).

Fiesta de Despedida del Año Escolar.

Día del Maestro.

Día de la Secretaria.

Día del Trabajo.

b) Jornadas Recreativas y Deportivas.

c) Participación en jornadas culturales, recreativas y deportivas a nivel municipal.

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d) Reconocimientos y felicitaciones a nivel personal, grupal y general por el buen comportamiento, rendimiento académico, por los logros obtenidos en cualquiera de las áreas, proyectos pedagógicos, actividades lúdicas y extracurriculares.

e) Oportunidad para participar en los espacios democráticos establecidos por el P.E.I.

f) Participación en todas las actividades programadas por la Institución.

CAPÍTULO II. ESTÍMULOS PARTICULARES

ARTÍCULO 110. MEDALLA DE EXCELENCIA. Se otorga al estudiante que tenga mejor rendimiento académico y de convivencia que haya sido puntual en su asistencia, que manifieste amor y colaboración para con la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», compañerismo y respeto a los directivos, profesores y demás personal; que haya interiorizado y vivificado la filosofía y los principios de la Normal.

ARTÍCULO 111. DIPLOMAS POR APLICACIÓN. Se le otorga al estudiante que haya ocupado el primer puesto, en rendimiento académico y de convivencia en su grupo.

ARTÍCULO 112. DERECHO A IZAR EL PABELLÓN NACIONAL Y DE LA INSTITUCIÓN. En las Izadas de Bandera se proclamarán, felicitarán y harán guardia de honor al Pabellón Nacional, los estudiantes que se distingan en algunas de las áreas o por sus valores, de acuerdo con lo establecido por el grupo responsable del acto.

Se resaltará en Cuadro de Honor las personas que se destaquen por su labor en cada

periodo transcurrido. El Cuadro de Honor consistirá en una fotografía de 20 x 30 cm que la

Institución entrega al respectivo grado, el cual llevará como título CUADRO DE HONOR AL

INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE SE HAYA SOBRESALIDO.

ARTÍCULO 113. Representación de la Institución Educativa en actividades que se realicen tanto dentro como fuera del plantel.

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ARTÍCULO 114. RECONOCIMIENTO A LA PERSEVERANCIA. Reconocimiento mediante MENCIÓN DE HONOR a estudiantes que han adelantado sus estudios desde Educación Pre-escolar, hasta el Grado Undécimo (11o.) ininterrumpidamente.

ARTÍCULO 115. IMPOSICIÓN DE LA BANDERA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR «NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES». Al bachiller o bachilleres que de acuerdo con el consenso de los profesores y directivas fue catalogado como EL MEJOR ESTUDIANTE, durante el bachillerato.

ARTÍCULO 116. MEDALLA DE LA EXCELENCIA. Otorgada al bachiller que logre el mejor puntaje en las pruebas del ICFES y a aquel o aquellos considerados como los mejores estudiantes de la Institución Educativa en el año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 117. MEDALLA DE LA EXCELENCIA PEDAGÓGICA. Otorgada al bachiller que haya realizado las mejores prácticas pedagógicas, considerados como los mejores estudiantes practicantes de la Institución, en el año lectivo correspondiente.

CAPÍTULO III. OTROS RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 118. TROFEOS. Trofeos o mención de honor y otros estímulos que se consideren pertinentes, para los alumnos deportistas que han sobresalido en los campeonatos interclases, intercolegiados y demás actividades deportivas programadas.

ARTÍCULO 119. RECONOCIMIENTO. Por la participación en los eventos culturales e investigativos desarrollados durante el año escolar, recibirán reconocimientos especiales, previamente definidos por el Consejo Académico para estudiantes y docentes.

ARTÍCULO 120. DIPLOMAS. Se harán reconocimientos especiales a los estudiantes y docentes que tengan virtudes especiales, cualidades y méritos especiales a reconocer en cada período. Dichos diplomas se entregarán en cada acto de Izada del Pabellón Nacional.

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ARTÍCULO 121. MEDALLA DE EXCELENCIA BEATRIZ ACERO DE MARMOLEJO. En reconocimiento a la labor ejemplar del maestro que se destaque durante el año lectivo.

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TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO DEL CUERPO

DOCENTE Y OTROS

Respecto del régimen disciplinario y de sanciones del personal docente se tendrá en cuenta todo lo señalado en el Capítulo de Sanciones de los Estudiantes y de los cuales no exista contradicción.

En todo caso para la aplicación de sanciones se seguirán todos los aspectos referentes al Debido Proceso, en virtud del procedimiento adoptado por el Decreto 2277 de 1979 o también llamado Estatuto Docente y todas aquellas disposiciones que lo adicionen, complementen o reformen.

CAPÍTULO I. CONDUCTAS DISCIPLINABLES

ARTÍCULO 122. Para efectos del presente Manual de Convivencia, se consideran como conductas disciplinables para los docentes de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes»:

1. No guarde reserva de todo lo que por razón de su oficio, conozca y no deba ser divulgado.

2. No guarde ni conserve dentro y fuera del plantel, una moral íntegra y un comportamiento y una presentación decorosa en su calidad de educador.

3. No colabora con el mantenimiento del orden y disciplina generales.

4. No asista puntualmente a clases de acuerdo con su horario.

5. No elabora los diseños de la acción pedagógica, actas de calificaciones y demás informes sobre su gestión dentro de las oportunidades que las directivas señalen.

6. No participe en los comités, grupos de estudio, talleres, microcentros, escuela de padres y actividades de extensión que la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» determine, para incrementar o intensificar la capacitación del profesorado que redunde en beneficio académico.

7. No haga que todo el estudiantado se encuentre en el salón de clase.

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8. Que realice con el estudiante cualquier tipo de transacción comercial.

9. Que haga comentarios que atenten contra la estabilidad, cordialidad, paz y tranquilidad, de los asociados delante del estudiantado, dentro o fuera de la Institución Educativa.

10. Que tenga cualquier tipo de enfrentamientos que atenten contra la armonía, familiaridad, estabilidad del estudiantado y sus compañeros de trabajo.

11. Que se presente a la Institución Educativa en estado de embriaguez o bajo el influjo sustancias alucinógenas, estupefacientes, sicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca dependencia y que ingiera o consuma alcohol, dentro de la Institución en horas de trabajo.

12. Que se ausente de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» sin tener el correspondiente permiso otorgado por el Rector, o quien haga sus veces.

13. Que cobre por clases extras a sus propios estudiantes, dentro o fuera de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 123. El docente se hará acreedor a un llamado de atención en su hoja de vida cuando:

1. No mantenga una buena presentación e higiene personal.

2. No permanezca en el salón de clase o sitio destinado para la actividad escolar durante la hora que esté dictando.

3. El docente que se valga de alumnos para la consecución de material necesario para la ejecución de su clase.

4. No asuma con responsabilidad su rol como tal y remita aquellos asuntos que son de su competencia a la Coordinación, violando el conducto regular.

5. No haga buen uso de los sistemas de comunicación ofrecidos por la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

6. No regrese el material didáctico que se le haya facilitado, a su lugar de origen.

7. Utilice vocabulario soez o que desdiga del apropiado de una Institución Educativa.

8. Prejuzgue y anuncie sanciones sin haberse llevado un Debido Proceso.

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9. No haga las correspondientes citaciones (padres de familia, alumnos, etc.) por escrito.

10. Se ausente de la Institución Educativa, sin la debida autorización, que deberá ser por escrito.

11. Incumpla con los turnos de vigilancia así como también con la atención a los estudiantes en la formación diaria cuando le corresponda.

ARTÍCULO 124. El docente que aplique sanciones diferentes a las establecidas en el presente Manual de Convivencia, cualquiera que fuere la causa, se hará acreedor a un llamado de atención y la sanción aplicada se tendrá como inexistente. A igual sanción se hará acreedor el docente que aplique cualquier medio correctivo disciplinario diferente a los establecidos en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 125. El docente que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad o acepte promesa remuneratoria directa o indirecta para retardar u omitir un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes como docente, incurrirá en la sanción que contempla la respectiva norma penal y disciplinaria.

ARTÍCULO 126. El docente que con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas cometa acto arbitrario o injusto, se hará acreedor al respectivo proceso disciplinario, de lo cual se compulsarán las copias respectivas.

ARTÍCULO 127. El docente que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba tener en reserva, incurrirá en sanción equivalente al llamado de atención y al respectivo proceso.

ARTÍCULO 128. El docente no podrá en ningún caso sin previa autorización por parte de Rectoría, ejercer funciones que le correspondan a las Coordinaciones de Disciplina, Académica o de Bienestar.

La actuación adelantada sin el anterior requisito se tendrá como nula y por tanto las

decisiones allí adoptadas no podrán ser aplicadas.

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La actuación adelantada sin el anterior requisito se tendrá como nula y por tanto las decisiones allí adoptadas no podrán ser aplicadas.

ARTÍCULO 129. Ningún docente podrá suscribir informe disciplinario señalando a un estudiante como autor o partícipe de una falta disciplinaria que no ha cometido o de cuya comisión no ha tomado parte.

ARTÍCULO 130. El docente que abusando de sus funciones prive o retenga a un estudiante o grupo, una vez terminada la jornada escolar, incurrirá en llamado de atención.

ARTÍCULO 131. Le está prohibido a un docente que en actuación disciplinaria o administrativa falte a la verdad o la calle total o parcialmente.

PARÁGRAFO. Son circunstancias de atenuación las contempladas en las respectivas leyes aplicables a los docentes estatales.

ARTÍCULO 132. Los casos contemplados como delito serán sancionados de conformidad con la legislación penal vigente.

ARTÍCULO 133. Aquellas normas de carácter general contempladas en el presente Manual, están supeditadas a las resoluciones emitidas por el Rector o en su defecto por los coordinadores que particularicen y reglamente sobre los hechos a contemplar. Dichas resoluciones a efectos de llevar el Debido Proceso serán de público conocimiento.

La no publicación de un acto administrativo de los aquí referidos lo hace inexistente, en consecuencia, le está prohibido a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa darle aplicación o invocar su contenido.

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TÍTULO IX. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

CURRÍCULO. Para efectos de la educación que imparte la Institución Educativa, se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodología y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural, nacional, regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional.

CAPÍTULO I. ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CURRÍCULO

ARTÍCULO 134. La adopción del currículo y sus modificaciones serán efectuadas por el Consejo Directivo de la Institución, mediante el mismo procedimiento señalado para el Proyecto Educativo Institucional, en el Artículo 15 del Decreto 1.860 de 1994. Una vez adoptado debe ser divulgado entre la comunidad educativa y cualquier miembro de ella podrá dirigirse al Rector del plantel para solicitarle que presente ante el Consejo Directivo los ajustes o modificaciones que considere pertinente hacerle, tanto a éste como al Proyecto Educativo Institucional en general.

CAPÍTULO II. PLAN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 135. El Plan de Estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas e intensidad horaria que forman parte del currículo de la Institución. Se entiende como una propuesta dinámica del quehacer educativo, nacida de los procesos curriculares que incorpora y promueve las dimensiones y procesos del desarrollo humano.

Los objetivos por niveles, grados y áreas; la metodología, la distribución del tiempo, los criterios de evaluación y administración y demás aspectos del currículo y del Plan de Estudios, serán determinados y desarrollados en el Proyecto Educativo Institucional.

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CAPÍTULO III. ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

ARTÍCULO 136. Para el logro de los objetivos de la Educación Básica, Media y el Ciclo Complementario, se establecen áreas obligatorias y fundamentales, y áreas optativas con sus respectivas asignaturas.

Son áreas obligatorias y fundamentales para la Educación Básica y Media las siguientes:

a) Ciencias Naturales y Educación Ambiental.

b) Ciencias Sociales, Historia, Geografía y Democracia.

c) Educación Artística.

d) Educación Ética y Valores Humanos.

e) Educación Física, Recreación y Deportes.

f) Educación Religiosa.

g) Humanidades, Lengua Castellana e Idioma (s) Extranjero (s).

h) Matemáticas.

i) Tecnología e Informática.

j) Áreas optativas.

k) Filosofía.

l) Ciencias Económicas y Políticas.

PARÁGRAFO 1. La familia, la defensa del medio ambiente y la instrucción cívica, serán objeto prioritario de estudio en las áreas de Ciencias Sociales con el fin de orientar a la juventud en el verdadero sentido de los deberes familiares y de sus obligaciones como ciudadanos.

PARÁGRAFO 2. INTENSIFICACIONES. La Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», para la Educación Básica, Media y del Ciclo Complementario, hará intensificaciones en las áreas propias de la pedagogía y humanidades, conforme al énfasis de la misma Institución.

CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 137. DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN. Según el Artículo 47 del Decreto 1.860, en el Plan de Estudio deberá incluirse el procedimiento de

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evaluación de los logros del estudiante, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos. La evaluación será continúa, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. Estos informes se presentarán en forma comprensible para que permita a los padres, docentes y a los mismos estudiantes, apreciar el avance en la formación del educando y proponer acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo.

ARTÍCULO 138. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN.

1. Determinar la obtención de los logros definidos en el Plan de Área.

2. Definir el avance y la adquisición de los conocimientos.

3. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.

4. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades.

5. Ofrecer al alumno oportunidad de aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.

6. Propiciar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.

ARTÍCULO 139. Para efectos de la evaluación del año escolar, éste se dividirá en tres (3) trimestres de clase de igual duración cada uno.

ARTÍCULO 140. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, ACTIVIDADES GRUPALES O INDIVIDUALES. Son las que programan los docentes durante el año lectivo como parte de las labores del curso que, de acuerdo con los resultados de la evaluación, ameriten ser realizadas para que el estudiante supere las insuficiencias en cuanto a los logros previstos.

ARTÍCULO 141. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIÓN. Son las que programa la Institución o el docente para los estudiantes que hayan alcanzado los logros esperados en un tiempo menor que el previsto, con miras a propiciar la promoción anticipada y a estimular su progreso.

ARTÍCULO 142. ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS COMPLEMENTARIAS Y NECESARIAS. Son las que recomiendan las Comisiones de Evaluación para apoyar la labor del docente en cualquier momento del año lectivo y

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especialmente al finalizar cada trimestre, en los casos persistentes de insuficiencias en la obtención de los logros esperados.

ARTÍCULO 143. COMISIÓN DE EVALUACIÓN. El Consejo Académico conformará Comisiones de Evaluación y Promoción integradas por un número plural de docentes con el fin de analizar los casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros, conforme al informe que presente cada docente, en cada una de las fichas diseñadas para este fin.

CAPÍTULO V. TIPOS DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 144. PROMOCIÓN CONTINUA. Es el avance en los grados 7 a 8, 8 a 9, 10 a 11, en los cuales los alumnos y alumnas tendrán oportunidad de avanzar al grado siguiente según sus capacidades y aptitudes personales, reconociéndose las diferencias en el ritmo de aprendizaje y sin más limitaciones que las que presente en la superación de sus dificultades para lograr satisfacer el alcance de los logros.

La promoción dentro del mismo grado significa que todos los alumnos de cualquier grado pueden avanzar de un período a otro hasta finalizar el año escolar, independientemente de que los logros sean sobresalientes o satisfactorios, pero nunca un estudiante podrá renovar su matrícula hasta tanto no haya recuperado las insuficiencias en su áreas.

La promoción de un grado al siguiente significa que los estudiantes pueden promoverse al grado siguiente al finalizar el año lectivo, o antes, si demuestran haber alcanzado los logros básicos correspondientes al grado que cursan. En todo caso habrá reprobación del grado y el alumno avanzará según sus capacidades y posibilidades.

El estudiante que durante el año lectivo no alcance algunos logros por cualquier motivo: sean ellos atribuibles a factores externos, podrá desarrollar una guía de actividades complementarias para el alcance de los logros pendientes.

ARTÍCULO 145. PROMOCIÓN CONTROLADA. Las Comisiones de Promoción determinarán que un estudiante pude ser promovido al grado siguiente, cuando supere en su mayoría los logros previstos en el Plan de Estudios para el conjunto de grados a promocionar.

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Igualmente determinará que un estudiante reprobará, cuando a pesar de habérsele dado la oportunidad de parte del docente, de la Comisión de Evaluación y la de Promoción, de recuperar y éste no logró superar dichas insuficiencias.

Igualmente tomará dicha decisión, cuando a pesar de haberle prescrito las actividades de la Comisión de Evaluación y Promoción, dicho estudiante no se presentó en las fechas fijadas y tampoco presentó excusa médica que permita la realización de dichas actividades.

PARÁGRAFO. Por cada trimestre, el estudiante tendrá derecho a presentar por una sola vez, actividades fijadas por la Comisión de Evaluación, independiente del grado, entendiéndose por ello, que aquel estudiante que en el primer trimestre no recuperó o no se presentó a realizar las actividades fijadas, perderá el derecho a solicitar que en un trimestre o grado distinto al que cursa, se le realicen actividades para recuperar dichas insuficiencias, en consecuencia, deberá esperar para que en la Comisión de Promoción se decida si debe dedicar un año lectivo a recuperar dichas insuficiencias o se le da la oportunidad de presentar nuevas o las mismas actividades tendientes a recuperar sus logros.

ARTÍCULO 146. Actividades necesarias para superar las deficiencias. Las actividades deben planearse única y exclusivamente sobre los logros programados para cada grado y que no fueron alcanzados por los estudiantes, por tanto, cada docente al inicio del año lectivo deberá entregar la programación de los logros fijados por trimestre o año lectivo, las actividades para alcanzar los logros y en lo posible el sistema de evaluación.

La violación a esta disposición se entiende como violación al Debido Proceso, en consecuencia, el estudiante podrá oficiar a la respectiva comisión manifestando esta situación y solicitado la exoneración en la presentación de dichas actividades, por cuanto el docente no las informó en el tiempo previsto.

Cada profesor debe planear las actividades de recuperación para cada grado dejando evidencia escrita de la planeación en Coordinación Académica.

ARTÍCULO 147. Las actividades de recuperación tienen como único fin superar las deficiencias en la consecución de los logros por parte de los alumnos, pueden ser proyectos, trabajos de consulta, practica de campo, sustentación, elaboración de material y pruebas objetivas, entre otras.

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La asistencia de los alumnos a las actividades de recuperación es de carácter obligatorio y cada docente llevará un control de asistencia a todas o cada una de las actividades programadas. La inasistencia a ellas, se tendrá como insuficiente, por tanto, podrá generar la pérdida del año escolar o de la respectiva asignatura.

ARTÍCULO 148. Los profesores presentarán la asesoría necesaria para la realización de las actividades planeadas, las actividades se desarrollarán dentro del horario académico pero los docentes podrán concertar horarios especiales con sus estudiantes siempre y cuando no interfieran con otras actividades planeadas.

Al final de las actividades de recuperación los docentes informarán de los resultados obtenidos por los estudiantes, mediante acta o formulario especial diseñado por la Rectoría, la cual irá debidamente firmada por los educandos y enviadas a Coordinación Académica.

ARTÍCULO 149. El estudiante se hace acreedor al Diploma de Bachiller con el respectivo Énfasis en Pedagogía, cuando, al haber cursado el Grado Undécimo (11o.) de Educación Media, obtenga en forma satisfactoria los logros previstos.

Cuando el estudiante termine sus estudios en el Ciclo de Educación Complementaria, se hará acreedor al Título de MAESTRO (A) SUPERIOR.

También deberán presentar el Certificado de la Secretaría de Educación en cuanto a Labor Social del Estudiantado y la constancia de Vigía de Salud.

CAPÍTULO VI. REQUISITOS PARA LAS COMISIONES

ARTÍCULO 150. Cada docente cuando pretenda remitir estudiantes con insuficiencias, deberá presentar ante la Comisión de Evaluación la ficha guía en la que determinará el logro, las actividades realizadas, las evaluaciones practicadas y los resultados de la misma, a fin de que dicha Comisión pueda entrar a definir si continúa realizando las mismas actividades o le asigna unas nuevas al estudiante.

Igualmente, ello servirá para optar por asignar un docente diferente al titular del área o permitir que el mismo educador continúe con las actividades a prescribir.

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ARTÍCULO 151. Si un docente no presenta en forma correcta las guías o no entrega la lista de estudiantes con insuficiencias, dentro de las fechas fijadas por las directivas de la Institución, se entenderá que todos los estudiantes alcanzaron sus logros y, en consecuencia, en el boletín deberán aparecer los logros buenos; de suceder lo contrario, el estudiante mediante oficio, solicitará a la respectiva Comisión que subsane el error.

Para realizar las actividades prescritas por una Comisión, se podrá designar uno o más docentes, en consecuencia, el acta de las actividades, con su respectiva calificación se suscribirá por el o los docentes designados para tal fin.

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TÍTULO X. DE LOS EMPLEADOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

CAPÍTULO I. DERECHOS

ARTÍCULO 152. Son derechos de los empleados de Administración y Servicios Generales:

1. Tener un sitio adecuado y los implementos necesarios para la realización de sus labores.

2. Exigir el cumplimiento de sus derechos. Como dotación de uniformes.

3. Solicitar permisos laborales en caso de enfermedad o calamidad doméstica debidamente demostrados, en caso de ser necesario, concertar con la Rectoría la reposición de tiempo.

4. Los demás reconocidos en las leyes laborales y reglamentos especiales.

5. Recibir capacitaciones que mejoren su desempeño.

CAPÍTULO II. DEBERES

ARTÍCULO 153. Son deberes de los empleados de Servicios Generales y Administrativos:

1. Cumplir con las funciones laborales contempladas en el respectivo Manual de Funciones debidamente adoptado por la autoridad competente y en las normas vigentes al respecto, así como el Manual de Convivencia.

2. Ser eficaces y responsables en el cumplimiento de las funciones en su jornada laboral y permanecer en su sitio de trabajo.

3. Presentar oportunamente las incapacidades en caso de enfermedad para efectos de solicitar su reemplazo, si es el caso.

4. Tratar directamente con Rectoría, Vicerrectoría o los Coordinadores Disciplinarios cualquier problema, carencia o novedad que les afecte el desempeño de sus labores.

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5. Atender con amabilidad, respeto, imparcialidad y prontitud toda persona y miembro de la comunidad educativa que requiera sus servicios; en las horas exactas establecidas para dicha atención.

6. Realizar y responder por los trabajos encomendados con puntualidad y dedicación.

7. Responder por las consecuencias directas o indirectas que se deriven de su negligencia o irresponsabilidad en el cumplimiento de su deber.

8. Mantener el lugar de trabajo y las áreas encomendadas a su cuidado en perfecto orden y limpieza.

9. Responder por el equipo de trabajo y los implementos que le sean confiados.

10. Elaborar trabajos exclusivamente para la Institución; no elaborar trabajos particulares. Mientras esté en su horario dentro de la Institución.

11. Cumplir rigurosamente la jornada laboral en el desempeño de sus funciones.

12. Las demás que fije el Manual de Funciones, las circulares y normas legales vigentes.

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TÍTULO XI. GOBIERNO ESCOLAR

CAPÍTULO I. INTEGRANTES

ARTÍCULO 154. Son integrantes del Gobierno Escolar:

Rector.

Consejo Directivo.

Consejo Académico.

CAPÍTULO II. CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 155. FUNCIÓN BÁSICA. Asesorar al Rector en materia relativa al orden docente investigativo, técnico, comportamental, administrativo, promocional y en todas aquellas que le fueren necesitadas. Su función es de asesoría y sus recomendaciones pueden ser, discrecionalmente, acogidas por el Rector.

ARTÍCULO 156. FUNCIONES ESPECÍFICAS.

a) Proponer un estudio anual sobre los lineamientos generales, los objetivos del Colegio, el plan general de actividades, programación general de la evaluación institucional, suspensión de matrícula, análisis formativo y evaluativo y formación de comunidad educativa. Tener en cuenta la visita de los pares.

b) Asesorar en la adjudicación de becas.

c) Hacer cumplir sus propias disposiciones, sancionadas o emanadas de la Rectoría.

d) Recomendar la organización funcional de la tienda escolar y el comedor estudiantil. No aparece como función específica.

e) Evaluar mensualmente, o cuando sean convocados, la marcha del plantel en lo académico, disciplinario y de promoción.

f) Promover criterios y métodos de admisión.

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g) Dirigir las dudas de competencias que se presenten entre cargos.

h) Asesorar en todos aquellos asuntos encomendados por la Rectoría.

i) Solicitar informe de actividades a las diferentes dependencias y propender por el normal desarrollo institucional.

j) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de lo encomendado.

Es recomendable realizar las funciones específicas de cada estamento del gobierno escolar.

CAPÍTULO III. CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 157. FUNCIONES.

a) Consultor del Consejo Directivo en la revisión del a propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

b) Estudiar, modificar y ajustar el currículo.

c) Organizar el Plan de Estudios.

d) Participar en la Evaluación Institucional.

e) Recibir, decidir reclamos de los alumnos sobre evaluación.

f) Evaluar periódicamente el rendimiento de los educandos.

g) Supervisar el proceso de evaluación en unión con los docentes.

PARÁGRAFO. Los requisitos para la elección del docente representante de cada área, además de conocimiento y dominio de su área son los mismos que se requieren para la elección de los docentes al Consejo Directivo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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TÍTULO XII. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN Y FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 158. REQUISITOS. Se elegirá como Personero de los Estudiantes a un alumno de último grado que ofrezca la Institución.

El alumno debe haber permanecido por lo menos los dos (2), tres (3) o cuatro (4) últimos años independientemente del año presente con el fin que conozca profundamente la Institución.

Su rendimiento académico y comportamental deben ser ejemplares.

No puede estar ejerciendo el cargo de monitor. No existe la figura de monitor actualmente.

Debe presentar un proyecto o plan de trabajo durante los primeros quince (15) días de estudios y ser sometido a revisión del documento que el presente ante los coordinadores de formación complementaria o quien tenga cargo el proyecto transversal de democracia.

ARTÍCULO 159. ELECCIÓN. Será por proceso democrático, en el cual intervendrán todos los estudiantes. Es elegido quien obtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO 160. FUNCIONES.

a) Promover el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los derechos estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, las leyes, decretos reglamentarios y Manual de Convivencia del Colegio.

b) Gestionar ante el Rector y/o diferentes estamentos de la Institución, la toma de decisiones para:

Proteger los derechos de los estudiantes.

La presentación de un servicio educativo de calidad.

c) Actuar como Fiscal Veedor en el Consejo Estudiantil.

MANUAL DE CONVIVENCIA

140

d) Recibir y adelantar peticiones de los compañeros y de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes o de los docentes.

e) Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes de los estudiantes.

f) Apelar ante el Consejo Directivo cualquier decisión tomada que contraríe las disposiciones aprobadas en el Manual de Convivencia o Reglamento.

ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que lo posibilitó asumir el cargo, determinará la suspensión en el cargo y se procederá a una nueva elección.

La suspensión en el cargo de Personero se adoptará por el Consejo Directivo, mediante acta, contra la cual procede el Recurso de Reposición dentro de los dos (2) días siguientes a la determinación.

ARTÍCULO 162. También se podrá dar aplicación a la revocatoria del mandato por incumplimiento en el programa presentado a consideración del estudiantado, la cual se tomará dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONERO (A)

ARTÍCULO 163. Son deberes del Personero:

Aportar a la Institución, desde sus diferentes cargos, sitios de trabajo, planes superiores, etc., una buena imagen a través de sus actos y comportamientos.

Mantener vinculación directa en todos sus actos sociales, educativos, culturales y deportivos que programe el Colegio.

Elegir en Asamblea General de Exalumnos, a su representante al Consejo Directivo (definir las pautas para esta Asamblea y si en realidad se hace la Asamblea General de exalumnos).

Suministrar a la Asociación de ex-alumnos: nombres, apellidos, teléfono, dirección y ciudad residencial.

Proyectar la Institución hacia el futuro.

Ser destacado por el desempeño en los diversos campos.

MANUAL DE CONVIVENCIA

141

Exaltar al ex-alumno del año por sus logros obtenidos. Después de su grado en la Institución.

Crear un fondo común (económico), para la realización de sus actividades anexas. Definir a qué tipo de actividades se refiere.

ARTÍCULO 164. DERECHOS.

A solicitar documentación, certificación o información al plantel.

A manifestar de manera oral o escrita, sugerencias o aportes que permitan mejorar cada vez más la Institución.

A tener prioridad para los hijos de quien, a lo relacionado a inscripción, cupo y matrícula en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes».

Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector sobre sus solicitudes.

Cumplir con el Reglamento del Personero contemplado en la organización del Gobierno Escolar.

CAPÍTULO III. PROCESO PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO (A)

ARTÍCULO 165. PROCESO PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO (A).

1. Informar a los alumnos de Undécimo Grado sobre el Decreto 1860. El cual reglamenta la ley 115 de 1994.

Actividad: informar sobre el cargo de Personero y sus funciones.

Estrategia: reunión de los Grados 11.

2. Explicación sobre el tema.

3. Motivación para que se inscriban como aspirantes.

Actividad: inscripción de los candidatos ante el Consejo Directivo o Rectoría.

Estrategia: diligenciamiento de la inscripción.

4. Información del Cronograma de Actividades.

5. Desarrollar en los alumnos los procesos de análisis.

MANUAL DE CONVIVENCIA

142

6. Presentación de los programas de los aspirantes a Personero del Colegio. Cada aspirante hace ponencia ante el estudiantado, teniendo en cuenta:

Nombre.

Años de estudio en el Colegio.

Edad.

Aspiraciones/pasatiempos.

Propuestas de Gobierno como Personero.

7. Después de la intervención de los aspirantes, los alumnos les realizarán preguntas.

8. Desarrollo de las campañas: cada aspirante a Personero Estudiantil desarrollará su campaña de acuerdo con sus ideas, propuestas, etc.

9. Charlas en los grupos (cronograma), teniendo en cuenta recursos tales como: carteles, propaganda, hojas volantes.

10. Elección democrática del (la) Personero (a) de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», mediante una jornada democrática.

ARTÍCULO 166. ESTRATEGIA PARA LA ELECCIÓN DEL (LA) PERSONERO (A).

Nombramiento del jurado: por cada mesa de votación dos (2) alumnos de Grado Once (11), un (1) profesor y dos (2) padres de familia.

Ubicación de las mesas y material necesario.

Información al alumnado sobre la forma como se desarrollará las elecciones.

Votación general.

Invitación del Defensor del Pueblo como Veedor.

Conteo de votos y resultado de cada mesa.

MANUAL DE CONVIVENCIA

143

ARTÍCULO 167. RECURSOS. Notificaciones, lapicero, mesas, urnas, cubículos, micrófonos, tarjetones, instrumentos humanos.

ARTÍCULO 168. RESULTADO DE LAS ELECCIONES. Una vez efectuado el escrutinio y obtenido el resultado de las elecciones, previo el nombramiento de una Comisión para que realice el conteo general, se dará lectura de resultados ante el estudiantado.

Culminado el proceso anterior, se reconocerá oficialmente al Personero del Colegio y se procederá a su posesión, mediante una Izada de Bandera, cursando invitación a las autoridades gubernamentales.

MANUAL DE CONVIVENCIA

144

TÍTULO XIII. CONSEJO DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. CONSEJO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 169. Está conformado por un representante de cada uno de los grupos de la Institución.

ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. Serán elegidos por voto secreto, entre los integrantes del respectivo salón, durante los primeros días de clase.

ARTÍCULO 171. FUNCIONES.

a) Coordinar la selección del representante de los alumnos entre el Consejo Directivo.

b) Invitar a deliberaciones a los compañeros. Sentará sugerencias a los compañeros de grupo para ser elegido a éste comité. Los aspirantes deberán presentar sus ideas ante sus compañeros.

c) Los representantes del Consejo Estudiantil son los encargados de presentar sugerencias y propuestas al Personero elegido.

ARTÍCULO 172. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Los estudiantes que representarán a los estudiantes ante el Consejo Directivo se elegirá el mismo día que se lleve a cabo la elección del Personero Estudiantil. El sistema de elección, requisitos y forma de elección y posesión será similar a la del Personero Estudiantil, por tanto, los requisitos que debe reunir el aspirante serán iguales a los del Personero, en lo que corresponda.

MANUAL DE CONVIVENCIA

145

TÍTULO XIV. DE LAS REGLAS GENERALES

CAPÍTULO I. DE HIGIENE PERSONAL, SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS

ARTÍCULO 173. En la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» se incluirá en el Proyecto Educativo Institucional procesos de prevención integral, para tal efecto se desarrollarán planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros especiales que posibiliten la reflexión y movilización entorno al fenómeno cultural de las drogas y se den propuestas y proyectos escolares, comunitarios, sociales, culturales, deportivos y demás con alternativas de prevención integral.

CAPÍTULO II. DE LA RECEPCIÓN DE OBJETOS, PAQUETES Y MATERIALES A LOS

EDUCANDOS

ARTÍCULO 174. Todo objeto, paquete o material traído a las o los estudiantes al Colegio, será recibido en la portería y entregado a Coordinación para su identificación en bien del educando y de la Institución.

CAPÍTULO III. DE LAS RIFAS Y OTROS EVENTOS DE CARÁCTER LUCRATIVO

ARTÍCULO 175. Para efectuar rifas, actividades, eventos de azar, deben ser previamente autorizados por Rectoría, dando el trámite legal para este tipo de actos o actividades.

MANUAL DE CONVIVENCIA

146

TÍTULO XV.

LA CONVIVENCIA ESCOLAR CONDICIONES PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL ESTUDIANTIL.

CAPÍTULO I.

CONDICIONES PARA ATENDER LA DIVERSIDAD DESDE LA INCLUSIÓN.

Artículo 176. GENERALIDAD. La Institución Educativa Escuela Normal Superior “Nuestra

Señora de las Mercedes”, asume como principio fundamental para la formación de sus

estudiantes todo lo dispuesto en este Manual de Convivencia, las leyes vigentes citadas en

él y sobre todo lo establecido en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la

Adolescencia, la Ley 1620, el decreto 1965 de 2013 y la guía 49 del MEN.

Artículo 177. ACCIONES DE INCLUSION. La institución educativa Escuela Normal Superior

“Nuestra Señora de las Mercedes”, desde el año 2010 viene trabajando con población

vulnerable y desde sus inicios no ha discriminado ni en raza, condición sexual, religiosa,

económica y social, a ningún miembro de la comunidad, aceptamos a la población como

es, dado que aprendemos cada día que cuando hablamos de inclusión, no nos referimos

solamente a las personas que cuentan con alguna capacidad disforme, sino, a todo el

cumulo de la población, dado que debemos estar incluidos dentro de una sociedad que

nos brinde las herramientas para exigir y mantener nuestros derechos, respetando los

derechos y libertades de las demás persona y sobre todo teniendo en cuenta que cada

derecho conlleva una gran responsabilidad que trabajamos desde nuestra cotidianeidad.

La institución le apuesta a esa diversidad étnica, cultural y de capacidades disformes, las

cuales nos brindan una mejor cobertura del servicio ofertado a nuestra población del área

de influencia de la Escuela Normal Superior “Nuestra Señora de las Mercedes” y nos

permite aprender el respeto por la diferencia y la construcción del tejido social desde la

diferencia.

Artículo 178. ESTRATEGIAS DE INCLUSION. La inclusión significa atender con calidad y

equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los y las estudiantes. Para

lograrlo, se necesita contar con estrategias organizativas que ofrezcan respuestas eficaces

para abordar la diversidad como:

MANUAL DE CONVIVENCIA

147

1. Concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de derechos

y de valores.

2. Crear unas opciones de enseñanza flexibles e innovadoras que permitan una educación

personalizada reflejada en el reconocimiento de estilos de aprendizaje y capacidades

entre los estudiantes, respetando los ritmos de aprendizaje.

3. La oferta educativa debe estar en contraste con las diferentes alternativas de acceso al

conocimiento y a la evaluación de las competencias.

4. Asumir de manera natural, que los estudiantes van a alcanzar diferentes niveles de

desarrollo de las mismas competencias propuestas en los planes de área.

5. Garantizar la permanencia educativa de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos

mayores matriculados en la institución el paso a través de los diferentes grados, ciclos,

semestres y niveles de la institución de las metodologías flexibles para la inclusión.

Artículo 179. ATENCION DE LA POBLACIÓN VULNERABLE. Definición de Vulnerabilidad: Es

una Situación producto de la desigualdad que por diversos factores se presenta en grupos

de población y les impide aprovechar las riquezas del desarrollo humano. La

vulnerabilidad se refiere específicamente a poblaciones que presentan condiciones de

dificultad en aspectos de Ingresos económicos, Salud, Cultura y Educación.

Artículo 180. El tipo de población a ser beneficiada con nuestra oferta educativa son todos

los aspectos antes mencionados en especial para los niños, niñas, adolescentes, adultos y

adultos mayores que se encuentran en situación de desplazamiento forzoso,

desvinculados del conflicto nacional, jóvenes que son víctimas del reclutamiento por parte

de los actores ilegales y los que son víctimas de la violencia, o en situación de desastre

natural.

Artículo 181. La Institución ofrece un servicio educativo con calidad a la población que nos

la demanda y que históricamente se ha sentido fuera del sistema, dadas las condiciones

en las que se ha brindado, por ello la institución desea implementar modelos educativos

flexibles que permitan la inclusión total de la población, para tal efecto cuenta con una

infraestructura y dotación de mobiliario escolar adecuado, crea estrategias de búsqueda y

caracterización de la población afectada por la violencia y se promueve la articulación de

habilidades para la permanencia educativa de la población, se implementan acciones de

MANUAL DE CONVIVENCIA

148

atención psicoafectiva y proyectos educativos transversales. A los estudiantes de la

población vulnerable se les ofrece restaurante escolar y otros servicios.

Artículo 182. Para garantizar la permanencia de los estudiantes dentro de la institución, se

realizan diversas actividades de motivación con el fin de que estos vean la educación

como una opción viable para mejorar su calidad de vida, la cual es coherente con el

direccionamiento estratégico del PEI. La labor Familiar desarrollada en la institución a toda

su población permite mejorar la relación interinstitucional de la comunidad educativa en

los programas que oferta.

Artículo 183. ATENCION A NIÑAS Y JOVENES EMBARAZADAS. El embarazo en niñas y

adolescentes conlleva a particulares riesgos para la salud, y constituye una de las

experiencias donde su estado físico y psicológico debe ser el mejor, para lograr el

bienestar de la madre como del hijo, basados en las disposiciones de la ley 1620 y el

decreto 1965 de 2013, la institución educativa debe garantizar la prestación del servicio,

en estos casos donde la estudiante debe continuar vinculada, sin ningún trato diferente

garantizando el derecho a su sexualidad y reproducción, por lo tanto la institución exige el

cumplimiento de los siguientes requerimientos cuando se presente este tipo de

situaciones:

1. La estudiante tiene el deber de informar a través de la coordinación acompañada de sus

padres de familia y/o acudiente su nueva condición de embazada, presentando a la

institución el certificado médico afirmando su estado positivo.

2. La estudiante y sus padres de familia o acudientes deben firmar el documento que les

presentará el coordinador una vez sea notificado el caso, en él, se excluye la

responsabilidad institucional en el caso de no seguir las recomendación pertinente

3. La institución educativa dejará claras excepciones de las áreas donde su bienestar físico

pueda ser afectado y lo pondrá en conocimiento a sus acudientes a través del protocolo

para casos de embarazo.

4. Cuando se trate de un embarazo a niña menor de 14 años de edad, la institución

educativa deberá reportar a las autoridades competentes del ICBF la situación de la

menor, por tratarse de un caso de minoría de edad. Aun cuando los padres estén

enterados.

MANUAL DE CONVIVENCIA

149

5. Si la niña tiene más de 14 años de edad y sus padres o acudientes no notifican a la

institución del estado de la niña, ni se hacen responsables del acompañamiento que exige

la institución, la institución debe reportar el caso a las autoridades competentes del ICBF.

6. La autorización para la des escolarización de la estudiante en estado de embarazo y/ o

lactancia es determinación exclusiva de la estudiante y/o padre de familia o

recomendación del médico, la cual se debe presentar a la institución por escrito para su

estudio en el comité escolar de convivencia.

7. Cuando una estudiante presente síntomas de embarazo de alto riesgo o cuando se

acerque el tiempo de la gestación, esta debe acogerse al procedimiento de atención a

estudiantes des escolarizados.

8. La institución procurará brindar acompañamiento psicológico y pedagógico a la niña o

adolescente embarazada cuando por razones obvias de su estado se considere necesario.

9. La estudiante en embarazo para la clase de educación física, recreación y deporte y las

áreas donde se pueda ver afectada la embarazada , no realizará actividades propias de

estas áreas que le impidan o limiten el desarrollo de las mismas; pero deberán realizar

todas las actividades pedagógicas académicas (investigaciones, consultas, talleres,

evaluaciones, sustentaciones orales o escritas), que se le planteen para el cumplimientos

de sus compromisos académicos.

10. La estudiante no podrá asistir a clases con su hijo o hija, ya que la institución no cuenta

con las condiciones para atender a los lactantes, además para evitar perturbar el orden

con sus compañeros.

11. Es responsabilidad legal y moral de los padres de familia y de la estudiante procurar el

buen desarrollo de gestación del que está por nacer.

12. Durante la lactancia, la estudiante tiene derecho a dar alimentación a su hijo o hija. los

padres de familia o acudientes deberán acordar con la institución, los horarios durante el

período de lactancia.

Artículo 184. ATENCION A ESTUDIANTES POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS,

BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DROGAS AUDITIVAS Y VISUALES (DROGAS ELECTRONICAS).

Los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores que asisten a la institución

educativa serán considerados como población vulnerable ante cualquiera de estos tópicos

sociales que se encuentran a su alcance, por lo tanto la institución procederá en

cualquiera de estos casos, teniendo en cuenta lo siguiente:

MANUAL DE CONVIVENCIA

150

1. Está totalmente prohibido por la institución el consumo y distribución de sustancias

psicoactivas, bebidas embriagantes y drogas digitales auditivas o visuales, en cada uno de

los espacios de las sedes que conforman la institución.

2. Quienes consuman este tipo de sustancias serán considerados estudiantes de alta

vulnerabilidad y sus casos serán atendidos a través del comité escolar de convivencia,

según el protocolo diseñado para la atención de estos casos.

3. Los padres de familia o acudientes serán notificados de inmediato y se les exigirá

puntual apoyo y cumplimiento de las determinaciones tomadas por el comité escolar de

convivencia.

4. El comité escolar de convivencia recomendará el procedimiento de apoyo al implicado y

a su familia. De acuerdo con una guía o protocolo para apoyar al estudiante y a la familia.

5. La falta de apoyo al estudiante por parte de los padres de familia o acudientes, deberá

ser reportada a las autoridades competentes ICBF – Policía de infancia y adolescencia y

demás entidades del estado.

6. La des escolarización de un estudiante por cualquiera de estas causas solo podrá ser por

recomendación de una entidad competente encargada atender personas para su

rehabilitación con acciones re educativas.

7. Por el caso anterior, la institución a través del comité escolar de convivencia deberá

realizar seguimiento especial, para garantizar el derecho donde prima lo general sobre lo

particular, refiriéndose a la protección que se debe prestar a los demás estudiantes del

grupo al cual pertenece el implicado.

8. La distribución de drogas alucinantes y psicoactivas, bebidas embriagantes o drogas

auditivas, visuales o electrónicas con fines comerciales o por acto voluntario, serán

tipificadas como delito y sancionadas como situaciones tipo III. Según el decreto 1965 de

2013.

9. La institución podrá programar con la policía de infancia y adolescencia, personería y

comisaria, jornadas de requisa, pesquisas y seguimiento a estudiantes y en especial de

aquellos de los cuales se tiene antecedente, para evitar el contagio masivo de los

estudiantes.

10. Quienes comparten archivos digitales de drogas auditivas y visuales por las redes

sociales, dispositivos móviles o medios extraíbles, con premeditación y con sentimiento

culposo, serán sancionados por el comité escolar de convivencia y el consejo directivo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

151

Artículo 185. ATENCION A ESTUDIANTES CON DIVERSIDAD DE GÉNERO. El enfoque de

género significa profundizar en las formas cómo se construyen las relaciones entre

hombres y mujeres, y cómo son determinadas por el sistema de creencias sociales del

contexto en el que se encuentran. Permite analizar las relaciones y facilita generar

espacios de reflexión y fomentar acciones afirmativas para equiparar oportunidades

educativas (Guía 49 del MEN. Página 53).

Artículo 186. ENFOQUE DIFERENCIAL. La institución educativa en este sentido, genera

mecanismos para reconocer, visibilizar y potenciar el hecho de que en la comunidad

educativa hay personas con características particulares en razón de su ubicación en un

territorio determinado, su procedencia, su quehacer, su edad, género, orientación sexual

y situación de discapacidad, quienes requieren una atención particular y la puesta en

marcha de acciones afirmativas que le permitan sentirse parte de la comunidad educativa

(ONU, 2013).

Artículo 187. ORIENTACIÓN SEXUAL. La institución educativa y las familias tendrán la

responsabilidad de enfocar el concepto que identifica el sexo de las personas hacia las

cuales se experimenta atracción física, romántica o sexual de manera preferente. Si esta

atracción es hacia personas del mismo sexo se denomina homosexual; si es hacia personas

de ambos sexos, bisexual, y si es hacia personas del sexo opuesto, heterosexual.

Artículo 188. ACOSO POR HOMOFOBIA O BASADO EN ACTITUDES SEXISTAS. La

institución educativa promoverá acciones para evitar situaciones en las que se observan

de manera repetida y sistemática, agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores,

comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres)

relativos a la orientación sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género.

Artículo 189. Los docentes y directivos del establecimiento educativo promoverán

campañas para mitigar el daño a la personalidad de los niños, niñas, adolescentes, adultos

y adulto mayor que incluyen prácticas repetidas de segregación (separar del grupo), de

exclusión (impedir la participación en las actividades y toma de decisiones) o de

discriminación (establecer barreras o restricciones para el disfrute de los derechos

fundamentales). Este tipo de acoso generalmente se dirige hacia las personas que

expresan una sexualidad que no cumple con los estereotipos sociales asociados al género

o a la orientación sexual.

MANUAL DE CONVIVENCIA

152

Artículo 190. SEXTING – CYBER BULLYING. Cualquier miembro de la comunidad educativa

y especialmente de estudiantes que hagan parte de esta práctica que refiere a la

producción y distribución de contenido sexualmente explícito a través de internet, redes

sociales, mensajes de texto de teléfonos celulares o cualquier otro medio de las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación TIC. Incurrirán en la práctica de un delito

tipificado en el Artículo 218 de la Ley 599 de 2000. Que incluye la producción y

distribución de textos, fotos y videos de personas, parejas o grupos de personas desnudas

o semidesnudas o involucradas en diferentes modalidades de actividad sexual (incluidas la

masturbación y las relaciones sexuales penetrativas). Serán atendidas como situaciones

TIPO III.

Artículo 191. La institución educativa reconoce en su constitución de normas los géneros

que se registran en el formato de matrícula cuando esta se realiza como Femenino y

Masculino, pero atendiendo el concepto del libre desarrollo de la personalidad, también

acepta a los miembros de las diferentes comunidades entre ellas las de género, siempre y

cuando están tengan en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los estudiantes que se enmarcan dentro de la diversidad de género serán aceptados y

reconocidos como estudiantes regulares, con todos sus derechos de igual forma y bajo la

reglamentación de este manual de convivencia.

2. Le será exigido a todos los estudiantes y compañeros de grupo el respeto por su

diferencia y el buen trato procurando evitar acciones de acoso escolar o Bullying en su

contra.

3. Los docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa, deberán

brindarles un trato normal sin discriminación ni alteración del orden natural de una

persona común y corriente.

4. Las relaciones afectivas que se establezcan entre pares de género, deberán ser

relaciones discretas sin atentar contra el buen orden y la moral que exige un contexto

educativo, ya que atendemos a niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores que

están en proceso de formación.

5. La institución educativa les exige el mínimo de respeto que se requiere para evitar actos

explícitos en lugares públicos o privados que tengan que ver con la institución.

6. Los espectáculos atrevidos que atenten contra el respeto de los demás y que puedan

terminar en la agresión gestual, corporal, verbal o física serán responsabilidad de quienes

MANUAL DE CONVIVENCIA

153

las motiven, por lo tanto, cualquier situación al respecto será revisada como una agresión

al clima escolar institucional.

7. La diversidad de género será aceptada por la institución siempre y cuando los padres de

familia o acudientes también la reconozcan y se hagan responsables del comportamiento

de sus hijos.

Artículo 192. VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO: La institución

educativa reconoce su responsabilidad de notificar a instancias competentes del estado

según el decreto 1965 de 2013 cuando se presente el fenómeno que se entiende como

cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una persona que está enraizado en

desigualdades de poder y relacionado con roles de género que incluye:

1. Violencia física, sexual y psicológica.

2. Amenaza de violencia, coerción o privación arbitraria de la libertad.

3. Afecta de manera desproporcionada a las mujeres, las niñas, niños y aquellos hombres

adultos y mujeres que se salen del modelo heterosexual.

Artículo 193. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo

acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,

utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,

aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder

existentes entre víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Comprende un

continuo de actos que incluye:

1. Situaciones sexuales de acceso carnal.

2. Actos sexuales o acoso sexual.

3. La violencia sexual ocurre cuando la persona no da su consentimiento para la actividad

sexual o cuando la víctima es incapaz de consentir (por ejemplo, debido a la edad, la falta

de información, estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o por su condición de

discapacidad)

MANUAL DE CONVIVENCIA

154

4. Por rehusarse (por ejemplo, porque se encuentra bajo amenaza o sometida mediante

violencia física o psicológica, o coerción).

5. La violencia sexual incluye el acceso carnal, los actos sexuales diferentes al acceso

carnal y el acoso sexual.

6. Dentro de esta categoría de violencia sexual se enmarcan los delitos contra la libertad,

integridad y formación sexuales que describe la Ley 599 de 2000.

Artículo 194. La institución educativa aclara: Que para poder declarar a un estudiante

como miembro de una comunidad con DIVERSIDAD DE GENERO será necesario la

autorización expresa y consentimiento de sus acudientes o padres de familia y así poder

acceder a este tipo de situaciones presentes en nuestro manual de convivencia.

Artículo 195. ATENCION A ESTUDIANTES DESESCOLARIZADOS. Se consideran estudiantes

des escolarizados a aquellos que se encuentren en estado cesante de participación

académica con presencialidad restringida, por razones que serán justificadas cuando se

presenten las siguientes situaciones:

1. Niñas con embarazo de alto riesgo.

2. Estudiantes en consumo avanzado de drogas.

3. Incapacidades médicas de salud física y/o mental.

4. Estudiantes amenazados o en riesgo físico por su seguridad.

5. Por recomendación expresa del comité escolar de convivencia.

6. O por otras circunstancias que el estudiante demuestre que requiere ser des

escolarizado, cumpliendo con todos los requisitos de ley.

Artículo 196. Los casos de estudiantes DESESCOLARIZADOS, deberán ser avalados y

propuestos por la coordinación ante el comité escolar de convivencia o según el caso ante

las comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes, los casos deberán ser

justificados por el estudiante y sus acudientes y solicitar formalmente ante la institución

educativa a través de oficio el uso de este recurso dispuesto en el SIEE de la institución.

MANUAL DE CONVIVENCIA

155

Art. 197. La institución educativa a través del SIEE y haciendo uso de la autonomía escolar

mencionada en el artículo 77 de la ley 115 de 1994 y el decreto 1290 de 2009 determina

que cuando un estudiante sea considerado en estado cesante de participación académica

restringida o DESECOLARIZADO, este deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

1. Ser aprobado el procedimiento por el comité de convivencia escolar o por las

comisiones de evaluación y promoción.

2. Nombrar un representante diferente al acudiente cuando sea necesario para que

establezca contacto permanente con la coordinación de la institución para que reciba y

entregue los compromisos académicos acordados con los docentes titulares de las áreas.

3. Las faltas de asistencia al proceso deberán ser estimadas en el llamado a lista de los

docentes en cada jornada escolar, será la comisión de evaluación y promoción o el comité

escolar de convivencia, quien determine la absolución de la NO PROMOCION por faltas de

asistencia estimada en el 15% del año escolar.

4. A través de la coordinación semanalmente los docentes titulares del área entregarán las

acciones y actividades que deberán resolver los estudiantes des escolarizados.

5. El acudiente o persona diferente a esta avalada en el proceso de des escolarización

deberá recoger semanalmente los protocolos, cuestionarios y tareas que debe resolver el

estudiante des escolarizado.

6. El estudiante des escolarizado deberá proveer una dirección de correo electrónico al

proceso, para que a través de esta, los docentes puedan establecer contacto.

7. Al terminar cada periodo escolar los docentes reportaran al sistema de información

para el control académica las notas respectivas y las ausencias del estudiante al proceso

formativo, serán las instancias administrativas quienes determinen la justificación de las

faltas y no los docentes.

8. Sera responsabilidad exclusiva del estudiante y los padres de familia, el cumplimiento

del proceso de DESESCOLARIZACION y los docentes reportaran ante la coordinación

académica, cualquier novedad que pueda afectar el desarrollo especifico del programa.

9. Cuando el estudiante DESECOLARIZADO haya cumplido el tiempo de indulto que le

otorga el sistema del SIEE. Este deberá regresar a la institución e incorporarse de nuevo a

la vida académica institucional.

MANUAL DE CONVIVENCIA

156

Artículo 198. En aras de dar cumplimiento a los criterios de evaluación, previamente

establecidos y comunicados a los estudiantes desde el inicio de cada periodo, es de suma

importancia que el docente incorpore diferentes estrategias de evaluación, tales como:

1. Actividades de evaluación inicial: diagnósticos y valoraciones de saberes previos.

2. Espacios de participación oral como debates, foros, mesas redondas, exposiciones,

entrevistas.

3. Observación y registro de las actitudes durante el desarrollo de las actividades

propuestas en el aula.

4. Utilizar eficazmente las tecnologías digitales y las herramientas de comunicación. Tics.

5. Producción escrita: ensayos, cuadernos de notas, trabajos, mapas conceptuales,

consultas.

6. Evaluaciones acumulativas y de final de periodo y evaluaciones tipo prueba saber.

7. Tareas para desarrollar en casa: de consulta, de afianzamiento, lecturas, talleres para

realizar en familia, entre otras.

8. Trabajos en equipo a desarrollarse, preferiblemente, dentro de la institución educativa,

es decir, que en lo posible no exija reuniones de los estudiantes fuera de la jornada

académica y de la institución.

9. Talleres (poco frecuentes) que requieran la visita del estudiante a sitios específicos de la

ciudad tales como: bibliotecas, museos, sitios históricos o turísticos importantes, ríos,

zoológico o fundaciones.

10. Actividades que propendan por el desarrollo y valoración de la creatividad.

11. Manejo de materiales, instrumentos y herramientas, elaboración de construcciones

que contribuyan al desarrollo psicomotriz del estudiante.

12. Talleres y pruebas escritas que posibiliten el desarrollo en las diferentes competencias.

13. Otras estrategias que fortalezcan y evalúen técnicas de estudio, seguimiento de

instrucciones, participación y liderazgo, trabajo en equipo, respeto a la opinión ajena,

tolerancia, orden, atención, ética, interés, motivación y en general aquellas que

desarrollen la inteligencia emocional.

14. Diseño de talleres actividades para las “horas de aprovechamiento” coordinadas por el

comité del proyecto transversal utilización del tiempo libre.

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15. Desarrollo de actividades específicas para estudiantes con necesidades especiales.

TÍTULO XVI. DE OTROS SERVICIOS

De las cualidades y condiciones del servicio de tienda escolar, comedor estudiantil, laboratorio y otros servicios que ofrece la Institución a sus estudiantes.

CAPÍTULO I. LA TIENDA ESCOLAR

ARTÍCULO 199. El servicio de tienda escolar se ofrecerá bajo las siguientes condiciones:

1. La Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» se reserva el derecho de manejarlos o darlos en arrendamiento; en caso de arrendamiento se firmará contrato que será sometido a licitación pública por un año.

2. Se establecerán mecanismos de control y vigilancia en la calidad e higiene en la manipulación de los alimentos.

3. El encargado de la tienda escolar debe ofrecer productos.

4. Los precios de los artículos se fijarán de acuerdo con la lista de precios, registrados y pactados, entre el Rector y el encargado, con el visto bueno del Consejo Directivo.

5. Se considerarán el cumplimiento de los requisitos de salud pública.

6. El Rector y el Consejo Directivo pueden prohibir la venta de artículos que consideren dañinos para la salud de los miembros de la comunidad educativa.

7. El Personero es el representante para plantear las quejas de los estudiantes sobre la tienda escolar y comedor estudiantil al Consejo Directivo y Rector.

8. Se prohibirá la venta de cigarrillos, licor, drogas y medicinas, elementos no biodegradables o no aptos para el consumo humano. La tienda solamente podrá proveer elementos para consumo humano.

9. Se prohíbe la venta de bienes, usos y servicios en horas de clase.

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10. Se prohíbe cualquier pacto de retroventa entre los alumnos y el propietario de la tienda escolar, así como también la retención de cualquier elemento como garantía de pago de los bienes, usos y servicios de la tienda. La omisión de esta disposición será causal para la cancelación del contrato respectivo.

11. La tienda escolar tendrá un horario de 9 a.m. a 11:00 a.m. / 2:00 p.m.

CAPÍTULO II. DE LA BIBLIOTECA

ARTÍCULO 200. REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA. El Consejo Directivo de la comunidad educativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», adoptará el Reglamento para Biblioteca. No obstante, podrá facultar a la Rectoría para fijar unas políticas especiales, teniendo como base los siguientes puntos:

Todo el personal discente que está matriculado en la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» tiene derecho a utilizar los servicios de la Biblioteca pero el servicio también se extiende a particulares.

Algunos textos pueden ser retirados de la Biblioteca, previa presentación del carné estudiantil o del documento de identidad, pero dentro del Colegio por un (1) día.

Cuando se solicite por más días, se hará con el permiso de la Rectoría o Coordinación respectiva.

Los libros denominados de «referencia» tales como diccionarios, enciclopedias, textos de consulta diaria, etc., sólo se podrán usar dentro de la sala de lectura.

Los daños ocasionados en los libros o la pérdida de los mismos, deberán ser restituidos según el valor del mismo, por quien lo toma prestados.

Se sancionará en forma debida y según el Manual de Convivencia de la Institución, a los estudiantes según el valor del mismo, por quien lo toma prestados.

Se sancionará en forma debida y según el Manual de Convivencia del Colegio, a los estudiantes que en forma arbitraria tomen los libros sin el previo consentimiento y sin realizar del respectivo registro del préstamo.

A la Biblioteca se debe ingresar correctamente vestidos y no en pantaloneta.

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No se debe consumir ningún tipo de alimento dentro de la Biblioteca, incluyendo goma de mascar.

ARTÍCULO 201. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. La Biblioteca funcionará de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía. En la tarde funcionará de 2:00 a 6:00 de la tarde.

CAPÍTULO III. BIBLIOBANCO

ARTÍCULO 202. El Bibliobanco es un sistema de utilización de textos escolares prescritos en el Plan de Estudio; ellos serán adquiridos por la Institución, previa aprobación del Consejo Directivo, de acuerdo con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional. Su finalidad será la de ofrecer al estudiante el soporte pedagógico e información sobre las asignaturas y proyectos pedagógicos contemplados en el currículo y cumplir una función de complemento y guía del trabajo pedagógico y de las prácticas de experimentación y de observación que realicen los estudiantes.

La Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» según sus capacidades, pondrá a disposición de los estudiantes un número suficiente de textos para los fines anotados, bien sea en el aula de clase o en el lugar que determinen los encargados.

CAPÍTULO IV. DE LA SALA DE INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN No. 0001 (25 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 203. REGLAMENTO INTERNO DE LAS AULAS DE INFORMÁTICAS. «Por la cual se establece el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa»:

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El Rector de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», en uso de sus atribuciones estatutarias,

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO. Establecer el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informática de la Institución Educativa, así:

CAPÍTULO I. USUARIOS Y SERVICIOS DE LAS AULAS DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 1. Se consideran Aulas de Informática todos los espacios físicos y recursos de

hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las

actividades de enseñanza/aprendizaje.

ARTÍCULO 2. Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informática:

a) Estudiantes que se encuentren debidamente matriculados.

b) Profesores, coordinadores y directivos.

c) Empleados de la Institución cuya vinculación con la Institución Educativa se encuentre vigente.

d) Padres de familia y vecinos de la Institución Educativa.

e) Usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas, cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc.).

Los usuarios tipo c) deben contar con autorización de la Rectoría para hacer uso de las

Aulas de Informática. Los usuarios tipo d) y e) sólo podrán hacer uso de las Aulas de

Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.

ARTÍCULO 3. La Institución ofrecerá a los usuarios de las Aulas de informática los recursos

de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus

actividades académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.

ARTÍCULO 4. La administración de los recursos de las Aulas de Informática es

responsabilidad del Departamento de Informática de la Institución Educativa. Las Aulas de

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Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad del Coordinador

Informático, o de un docente de informática, o de un docente de área o del monitor del

aula.

ARTÍCULO 5. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de

acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II.

NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AULAS DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 6. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están

autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los servidores

de las salas, copiar software o modificar los archivos que se encuentren allí. Para el uso de

servicios especiales como sacar impresiones, grabar un CD/DVD o utilizar el escáner, se

debe solicitar permiso al monitor o al docente responsable de la sala.

ARTÍCULO 7. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre (login), código o clave

de acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plena identificación

en la Red de la Institución.

ARTÍCULO 8. Los usuarios de los recursos de las Aula de Informática, deben tener

presente que sus acciones pueden afectar a la Institución y a otros usuarios. Un usuario no

podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones

deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o

de la información.

ARTÍCULO 9. Las clases que requieran el uso permanente de un Aula de Informática

durante todo el año lectivo, serán solicitadas directamente por el Jefe de Departamento o

por el Coordinador Académico y se asignarán en el orden riguroso o la recepción de dicha

solicitud, dando prelación a las asignaturas en las que se trabaja con integración de las TIC.

ARTÍCULO 10. El uso de las Aulas de Informática y de los servicios de red será para fines

exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos de las Aulas y los servicios de

red para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente

comercial. Por comodidad de los usuarios, sólo se permite el uso simultáneo de un

computador a un máximo de dos (2) personas.

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ARTÍCULO 11. El horario de servicio será establecido y dado a conocer a todos los usuarios

por del Departamento de Informática. La utilización de los recursos de las Aulas de

Informática en horario diferente al escolar debe estar debidamente autorizada por el

personal administrativo de la Institución Educativa.

Artículo 12. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe

reportar esta situación al monitor de la sala para proceder a su reparación. Si se

determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario

responsable debe encargarse de la reparación del mismo.

CAPÍTULO III.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 13. Son deberes de los usuarios:

1. Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida anticipación, de conformidad con las políticas establecidas por la Institución. La asignación de equipos se ajustará a la disponibilidad de equipos y a la atención de los usos prioritarios de las Aulas.

2. Reservar equipos de las Aulas de Informática para trabajo individual. Un usuario podrá reservar un máximo de 3 horas a la semana para trabajo individual. Este tipo de reserva sólo podrá hacerse para realizar trabajos académicos o relacionados con la Institución Educativa.

3. El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningún momento el Aula de Informática sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma. Si el profesor no va a estar presente durante la clase en el Aula debe especificarlo en el momento de reservarla.

4. En caso de requerir algún software especial, el profesor debe solicitar su instalación con la debida anticipación indicando en cuántos y en cuáles equipos del Aula de Informática se requiere.

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5. Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar en las Aulas de Informática.

6. Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Informática.

7. Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).

8. Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos de las Aulas de Informática.

9. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas de Informática.

10. Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios de las Aulas de Informática.

11. Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula de Informática durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo en ese momento.

12. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado.

13. En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.

14. Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en las carpetas destinadas para ese fin.

CAPÍTULO IV. LABORATORIO DE FÍSICA, BIOLOGÍA Y QUÍMICA

ARTÍCULO 181. La persona que necesite el laboratorio debe solicitar o informar al profesor del área y seguir las siguientes recomendaciones y requisitos, las cuales son de obligatorio cumplimiento:

1. El laboratorio al ser utilizado debe quedar en el mismo estado que se encontró.

2. Sillas sobre los mesones.

3. Mesones limpios, gavetas cerradas sin basura dentro.

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4. Los estudiantes deben recoger todo el material de desecho y eliminarlo en canecas de aseo del patio.

5. Asegúrese que las llaves de agua queden cerradas.

6. El material de trabajo es de propiedad de la Institución y debe ser devuelto en buenas condiciones de conservación y limpieza.

7. Nunca dejar los equipos e implementos de trabajo sucios.

8. El estudiante debe usar bata en el desarrollo del laboratorio para preservar la ropa de muchos deterioros.

9. No mezclar reactivos al azar pues puede obtener material explosivo.

10. Apagar el fuego con un paño, dejar pasar el tiempo para tomar con las manos el vidrio caliente, manejándolo con pinzas y no colocarlo sobre los mesones mojados.

11. Cuando caiga un reactivo en la piel (ácido, bases, etc.), lavarse inmediatamente con agua, remojando la parte afectada por unos minutos, en caso de quemaduras consultar al profesor.

12. No retirarse del laboratorio sin motivo justificado, el profesor puede llamar a lista más de una vez.

13. No tocar compuestos químicos con las manos a no ser que se le autorice. Utilice espátula.

14. No probar ningún compuesto químico o solución.

15. Cuando desee conocer el olor de una situación no acerque la cara directamente sobre el recipiente, mueva la mano sobre la superficie de la sustancia y abanique un paso de vapor hacia la nariz, algunos vapores irritan las mucosas.

16. Recordar siempre que el laboratorio es un lugar de trabajo que exige la máxima responsabilidad.

17. Efectuar solamente los experimentos señalados por el profesor.

18. Al finalizar cada laboratorio hacer entrega de las llaves a la persona encargada.

ARTÍCULO 204. ACCIONES NO PERMISIBLES.

a) El alumno que no llegue puntualmente a la práctica, se le consignará la falta y no podrá ingresar al salón de clase. (Si no existe una excusa justa).

b) El estudiante que no guarde seriedad, buen comportamiento y que no cumpla la norma de seguridad de la respectiva práctica, se le amonestará y en caso de

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reincidir se le sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta y se aplicará el Manual de Convivencia.

c) Estudiante que se retire durante el desarrollo de la práctica sin permiso previo, se le sancionará de acuerdo con el Manual de Convivencia.

d) Quedan terminantemente prohibidas agresiones verbales y físicas a compañeros o superiores.

e) Queda prohibido proferir palabras, escribir letreros obscenos, insultantes o vulgares en las mesas de trabajo, paredes o tablero.

f) Alumno que no asista con el uniforme completo que lo distinga de su respectivo plantel, no podrá ingresar al laboratorio.

CAPÍTULO V. DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR

ARTÍCULO 205. Conforme al numeral 1 del Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes», deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación se señalan:

a) Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud individual tales como:

Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los servicios sanitarios.

Bañarse diariamente utilizando jabón y demás productos de aseo y belleza personal, preferiblemente biodegradables.

Mantener las uñas, ropa y calzado limpios.

Cepillarse los dientes con dentífrico al menos tres (3) veces por día (después de cada comida) y especialmente antes de acostarse.

Procurar tener siempre un aroma corporal agradable y un aliento fresco.

Hervir el agua y la leche antes de consumirlas o de utilizarlas.

No consumir alimentos empacados cuya fecha máxima de vencimiento se haya cumplido y siempre, detectar el buen estado de los mismos.

Seguir una dieta alimenticia sana y balanceada.

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Realizar ejercicios físicos a diario y si es posible al aire libre, teniendo en cuenta las limitaciones personales y las indicaciones médicas.

Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales como: identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.

b) Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tiene acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que produce en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco.

c) Desarrollar la estrategia para enfrentar la presión de personas que inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su ofrecimiento.

d) Organizar y participar en grupos que se dediquen en actividades lícitas y recreativas, en los que no se tenga la influencia de los consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas.

e) Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales como:

Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios adecuados o destinados para ello.

Evitar el contacto con otras personas cuando se padece enfermedades infectocontagiosas.

Abstenerse de contaminar corrientes de agua, cultivos, alimentos y en general bienes de uso común.

Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 206. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el salón de sesiones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Escuela Normal Superior «Nuestra Señora de las Mercedes» a los diesiocho (18) días del mes de abril de 2018.

_________________________________

LUIS ALFREDO RIVADENEIRA G Rector