(007) obligaciones (3) modos de extinguir

30
Modos de extinguir las obligaciones

Upload: savier-a-lozano

Post on 05-Dec-2014

21 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

Modos de extinguir las obligaciones

Page 2: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

2

MODOS DIRECTOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción.

Page 3: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

3

Modos de extinguir las obligaciones

Concepto

Modos de extinguir las obligaciones

Primeraclasificación

La dación en pago

Que satisfacen al acreedor con la prestación

debida o análoga

El pago

La novación

La compensación

La pérdida de la cosa debida

Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.

Que extinguen la obligación

sin tal satisfacción

Segundaclasificación

La prescripción

El pago

Que extinguen la obligación

directamente

La prescripción

La pérdida de la cosa debida

La nulidad o rescisiónEn forma consecuencial

El evento de la condición resolutoria

Page 4: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

Dación en pago

Requisitos

Dación en pago

Naturaleza jurídica

Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de lo que se debe

• Existencia de una obligación previa• Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza• Consentimiento del acreedor• El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma• Debe cumplir las solemnidades legales

Diferencia con la obligación facultativa

Como novación por cambio de objeto

• En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado• En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505)• En la dación en pago esto es posterior

Como fianza

Como modalidad del pago

Como compraventa

Page 5: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

5

Novación

La novación

Definición

Delegación

Artículo 1687 La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Requisitos

Formas

Novación objetiva

Novación subjetiva

Efectos

Regla

Excepción

objeto

acreedor

causa

deudor

Efecto

Consecuencias

Estipulación en contra

• Obligación preexistente• Nueva obligación• Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar• Animo de novar

Extingue la obligación

Se extinguen los accesorios

Artículo 1631 Nº 3

Page 6: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN

DEFINICIÓN: Art. 1687 C.C Es la sustitución de una nueva obligación

a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida

La novación Es extinción Es origen No son independientes Son indispensables

6

Page 7: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN

La deuda Novada es pagada por medio de la creación de otra deuda en su lugar que la sustituye .

La novación se parece al pago: El acreedor queda satisfecho.

La novación se diferencia del pago: El pago La novación

Objeto de la obligación principal nuevo crédito en remplazo del

antiguo

7

Page 8: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓNREQUISITOS O CONDICIONES

1.La existencia de una obligación destinada a extinguirse.

2.La creación de una nueva obligación destinada a remplazar a la antigua.

3.La diferencia entre las dos obligaciones4.La intención de novar o animus novandis5.La capacidad de novar

8

Page 9: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN

1er Requisito o condición

Art. 1689 C.C

La existencia de una obligación destinada a extinguirse.

Validez de la novación:a. No tiene otra razón de

ser que la extinción de la obligación primitiva.

b. Que si esa obligación primitiva sea inexistente.

c. Que si la obligación primitiva sea condicional. Art. 1692.

d. Que la obligación primitiva es nula (objeto licito).

9

Page 10: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN2º requisito: La creación de una

nueva obligación destinada a remplazar a la antigua.

El deudor no contrae la nueva obligación sin extinguir la primitiva.

El acreedor no autoriza desprenderse de su derecho de la obligación primitiva, si no se da un nuevo derecho.

10

Page 11: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN

3er requisito:

La diferencia entre las dos obligaciones

Novación: -Hacer nuevo, cambiar

algo.-Cuando se modifican

elementos constitutivos o esenciales de la obligación. (objeto, sujeto, vinculo jurídico)

-Confirmación- Cuando el cambio

implica, imponer una pena.(No novación)

- Cambia el lugar para el pago (No novación)

11

Page 12: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN

4º requisito:

La intención de novar o animus novandis

Art. 1693 C.CEs esencialExpresa: se declara

formalmente por las partes.

Tácita: Cuando de la naturaleza del contrato aparece indudablemente, sin presumirse.

El legislador no busca que sea sorpresivo.

Resultado de la voluntad de las partes.

12

Page 13: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA NOVACIÓN5º requisito:

La capacidad de novar

Art. 1502 CCConcurrencia para la

validez de los actos jurídicos:

-Capacidad-Consentimiento-Objeto Lícito- Causa Lícita

13

Page 14: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN

1º) Por cambio del objeto de la obligación:Art. 1690. Ord. 1º “sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin

que intervenga nuevo deudor o acreedor”Siempre tiene que haber cambios sustanciales en

la esencia.Ejm: El arrendatario y el arrendador

14

Page 15: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN

2º) por cambio del deudor o acreedor:Es denominada SubjetivaPermanece idéntica la cosa debida .

Cuando es por cambio del acreedor:Que el deudor consienta en obligarse a favor del 3º , ya

que nadie puede obligarse sino por una declaración de voluntad.

Si no hay consentimiento se da es una subrogación o cesión de créditos

Que el primer acreedor consienta en dejar libre al deudor; si no se libera no hay novación

15

Page 16: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN2º) Cuando es por cambio del deudor:

El consentimiento del acreedor que libera al primitivo deudor .(sino se convierte en deudor solidario o subsidiario)

El consentimiento del nuevo deudor para obligarse, nadie puede contraer una obligación sin su voluntad.

16

Page 17: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

17

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación imperfecta:

Delegación perfecta:

En morado, están las partes que consienten en la

novación por cambio de deudor

Page 18: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

18

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Adpromisión:

EXPROMISIÓN: SIN EL CONSENTIMIENTODEL PRIMER DEUDOR.

En morado, están las partes que consienten en la

novación por cambio de deudor

Page 19: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

19

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación perfecta:

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Expromisión:

En morado, están las partes que consienten en la

novación por cambio de deudor

Hay novación

Page 20: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN

3º) Cuando es por cambio en el vinculo de la obligación:

Puede darse cuando se cambia una obligación pura y simple por una a plazo, o lo contrario.

No obstante lo dispuesto en los Artículos 1708 y 1709

Dichos artículos prohíben que se amplié o se reduzca el plazo.

20

Page 21: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

EFECTOS DE LA NOVACIÓNTiene doble función: Extinguir y crear

1º)Se extingue las garantías de la primera obligación.2º) se extinguen los interés de la primera deuda3º) Se extinguen los privilegios para con el acreedor de la

primera deuda.4º) Libera a los codeudores solidarios que no han

consentido la obligación nueva.5º)Se interrumpe la prescripción de la obligación

novada( se inicia un nuevo lapso de prescripción para la segunda obligación)

6º) Cuando la novación recae en el cambio del deudor, el acreedor no puede extinguir el pago del primer deudor, salvo que se consienta o que se haya declarado la Insolvencia del nuevo deudor antes de la novación y ésta haya sido conocida por el nuevo deudor.

21

Page 22: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

22

Remisión

La remisión

Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.

Clases

1a clasificación

2a clasificación

Efectos

voluntaria

testamentaria

forzada

por acto entre vivos

3a clasificación

4a clasificación

total

parcial

expresa

tácita

total

parcial

Materia de quiebras

Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393

Page 23: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓNModo directo legal de extinguir las obligacionesNOCION Art. 1714 del C.C

A B

Deudor y acreedor recíprocamente

Se consideran pagadas las obligaciones hasta la concurrencia del menor valor.

Garantía para ambos acreedores23

Page 24: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓNImportancia Evita un recorrido inútil

Gastos

procesos futurosLa compensación es el pago de créditos con

créditos.Puede ser total o parcialOpera por Ministerio de ley y no se requiere de una

decisión judicial.

24

Page 25: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓNREQUISITOS:

1º) Que ambas obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. No: las obligaciones de cuerpo cierto, alternativas, facultativas., obligaciones de hacer (1715).

NO ES UNA PERMUTA ES UN DOBLE PAGO

25

Page 26: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓN2º) Que ambas deudas sean liquidas (Art. 491 del C.P-C)

3º) Que ambas sean actualmente exigibles. Aunque no podrá haber compensación, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Si una de las obligaciones es natural (no confieren derecho para exigir su cumplimiento)

Si una de a obligaciones está sometida a plazo. Excepción.

Si una de las obligaciones está sometida a la condición suspensiva. Excepción condición resolutoria.

26

Page 27: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓNQue ambas partes sean personal y recíprocamente

deudoras. NO ADMITE UN TERCERO

Situaciones presentadas Art. 1716 C.C:o Deudor principal- codeudores Art. 1716o El pupilo- deudor- curador Art. 1716o Deudor solidario Art. 1716o El mandatario- mandante (deudor)excepción Art.

1717o Cesión de créditos. Art. 1718

27

Page 28: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓN5º) Que ambas deudas sean pagaderas en un mismo

lugar. Art. 1723.

CASOS EN QUE NO SE DA LA COMPENSACIÓNo Cuando existe perjuicio de los derechos un terceroo Embargado un créditoo Restitución de una cosa de que su dueño ha sido despojado

injustamenteo Restitución de un depósito o un comodato (cuerpos ciertos)o Indemnización violencia o fraude (no liquida)o Alimentos (excepción pensiones alimenticias atrasadas Art. 426

C.C)28

Page 29: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓNRENUNCIA DE LA COMPENSACIÓN:

o Puede ser expresa o tácitao Art. 1719 C.C

Cuando no se alega- ignorancia cuando no se alega conociéndola( no lo accesorio)

Si accesorio

29

Page 30: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir

LA COMPENSACIÓNEFECTOS:o Extinción dos obligaciones reciprocaso Obligaciones principales y accesoriaso Intereseso Prelación de créditos: muchas deudas

compensables

30