(007) obligaciones (3) modos de extinguir
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Modos de extinguir las obligaciones
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MODOS DIRECTOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción.
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Modos de extinguir las obligaciones
Concepto
Modos de extinguir las obligaciones
Primeraclasificación
La dación en pago
Que satisfacen al acreedor con la prestación
debida o análoga
El pago
La novación
La compensación
La pérdida de la cosa debida
Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.
Que extinguen la obligación
sin tal satisfacción
Segundaclasificación
La prescripción
El pago
Que extinguen la obligación
directamente
La prescripción
La pérdida de la cosa debida
La nulidad o rescisiónEn forma consecuencial
El evento de la condición resolutoria
Dación en pago
Requisitos
Dación en pago
Naturaleza jurídica
Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de lo que se debe
• Existencia de una obligación previa• Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza• Consentimiento del acreedor• El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma• Debe cumplir las solemnidades legales
Diferencia con la obligación facultativa
Como novación por cambio de objeto
• En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado• En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505)• En la dación en pago esto es posterior
Como fianza
Como modalidad del pago
Como compraventa
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Novación
La novación
Definición
Delegación
Artículo 1687 La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Requisitos
Formas
Novación objetiva
Novación subjetiva
Efectos
Regla
Excepción
objeto
acreedor
causa
deudor
Efecto
Consecuencias
Estipulación en contra
• Obligación preexistente• Nueva obligación• Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar• Animo de novar
Extingue la obligación
Se extinguen los accesorios
Artículo 1631 Nº 3
LA NOVACIÓN
DEFINICIÓN: Art. 1687 C.C Es la sustitución de una nueva obligación
a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida
La novación Es extinción Es origen No son independientes Son indispensables
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LA NOVACIÓN
La deuda Novada es pagada por medio de la creación de otra deuda en su lugar que la sustituye .
La novación se parece al pago: El acreedor queda satisfecho.
La novación se diferencia del pago: El pago La novación
Objeto de la obligación principal nuevo crédito en remplazo del
antiguo
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LA NOVACIÓNREQUISITOS O CONDICIONES
1.La existencia de una obligación destinada a extinguirse.
2.La creación de una nueva obligación destinada a remplazar a la antigua.
3.La diferencia entre las dos obligaciones4.La intención de novar o animus novandis5.La capacidad de novar
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LA NOVACIÓN
1er Requisito o condición
Art. 1689 C.C
La existencia de una obligación destinada a extinguirse.
Validez de la novación:a. No tiene otra razón de
ser que la extinción de la obligación primitiva.
b. Que si esa obligación primitiva sea inexistente.
c. Que si la obligación primitiva sea condicional. Art. 1692.
d. Que la obligación primitiva es nula (objeto licito).
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LA NOVACIÓN2º requisito: La creación de una
nueva obligación destinada a remplazar a la antigua.
El deudor no contrae la nueva obligación sin extinguir la primitiva.
El acreedor no autoriza desprenderse de su derecho de la obligación primitiva, si no se da un nuevo derecho.
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LA NOVACIÓN
3er requisito:
La diferencia entre las dos obligaciones
Novación: -Hacer nuevo, cambiar
algo.-Cuando se modifican
elementos constitutivos o esenciales de la obligación. (objeto, sujeto, vinculo jurídico)
-Confirmación- Cuando el cambio
implica, imponer una pena.(No novación)
- Cambia el lugar para el pago (No novación)
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LA NOVACIÓN
4º requisito:
La intención de novar o animus novandis
Art. 1693 C.CEs esencialExpresa: se declara
formalmente por las partes.
Tácita: Cuando de la naturaleza del contrato aparece indudablemente, sin presumirse.
El legislador no busca que sea sorpresivo.
Resultado de la voluntad de las partes.
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LA NOVACIÓN5º requisito:
La capacidad de novar
Art. 1502 CCConcurrencia para la
validez de los actos jurídicos:
-Capacidad-Consentimiento-Objeto Lícito- Causa Lícita
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CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN
1º) Por cambio del objeto de la obligación:Art. 1690. Ord. 1º “sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin
que intervenga nuevo deudor o acreedor”Siempre tiene que haber cambios sustanciales en
la esencia.Ejm: El arrendatario y el arrendador
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CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN
2º) por cambio del deudor o acreedor:Es denominada SubjetivaPermanece idéntica la cosa debida .
Cuando es por cambio del acreedor:Que el deudor consienta en obligarse a favor del 3º , ya
que nadie puede obligarse sino por una declaración de voluntad.
Si no hay consentimiento se da es una subrogación o cesión de créditos
Que el primer acreedor consienta en dejar libre al deudor; si no se libera no hay novación
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CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN2º) Cuando es por cambio del deudor:
El consentimiento del acreedor que libera al primitivo deudor .(sino se convierte en deudor solidario o subsidiario)
El consentimiento del nuevo deudor para obligarse, nadie puede contraer una obligación sin su voluntad.
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Delegación imperfecta:
Delegación perfecta:
En morado, están las partes que consienten en la
novación por cambio de deudor
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Adpromisión:
EXPROMISIÓN: SIN EL CONSENTIMIENTODEL PRIMER DEUDOR.
En morado, están las partes que consienten en la
novación por cambio de deudor
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Delegación perfecta:
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Expromisión:
En morado, están las partes que consienten en la
novación por cambio de deudor
Hay novación
CASOS EN QUE PUEDE PRODUCIRSE LA NOVACIÓN
3º) Cuando es por cambio en el vinculo de la obligación:
Puede darse cuando se cambia una obligación pura y simple por una a plazo, o lo contrario.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 1708 y 1709
Dichos artículos prohíben que se amplié o se reduzca el plazo.
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EFECTOS DE LA NOVACIÓNTiene doble función: Extinguir y crear
1º)Se extingue las garantías de la primera obligación.2º) se extinguen los interés de la primera deuda3º) Se extinguen los privilegios para con el acreedor de la
primera deuda.4º) Libera a los codeudores solidarios que no han
consentido la obligación nueva.5º)Se interrumpe la prescripción de la obligación
novada( se inicia un nuevo lapso de prescripción para la segunda obligación)
6º) Cuando la novación recae en el cambio del deudor, el acreedor no puede extinguir el pago del primer deudor, salvo que se consienta o que se haya declarado la Insolvencia del nuevo deudor antes de la novación y ésta haya sido conocida por el nuevo deudor.
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Remisión
La remisión
Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.
Clases
1a clasificación
2a clasificación
Efectos
voluntaria
testamentaria
forzada
por acto entre vivos
3a clasificación
4a clasificación
total
parcial
expresa
tácita
total
parcial
Materia de quiebras
Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393
LA COMPENSACIÓNModo directo legal de extinguir las obligacionesNOCION Art. 1714 del C.C
A B
Deudor y acreedor recíprocamente
Se consideran pagadas las obligaciones hasta la concurrencia del menor valor.
Garantía para ambos acreedores23
LA COMPENSACIÓNImportancia Evita un recorrido inútil
Gastos
procesos futurosLa compensación es el pago de créditos con
créditos.Puede ser total o parcialOpera por Ministerio de ley y no se requiere de una
decisión judicial.
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LA COMPENSACIÓNREQUISITOS:
1º) Que ambas obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. No: las obligaciones de cuerpo cierto, alternativas, facultativas., obligaciones de hacer (1715).
NO ES UNA PERMUTA ES UN DOBLE PAGO
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LA COMPENSACIÓN2º) Que ambas deudas sean liquidas (Art. 491 del C.P-C)
3º) Que ambas sean actualmente exigibles. Aunque no podrá haber compensación, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Si una de las obligaciones es natural (no confieren derecho para exigir su cumplimiento)
Si una de a obligaciones está sometida a plazo. Excepción.
Si una de las obligaciones está sometida a la condición suspensiva. Excepción condición resolutoria.
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LA COMPENSACIÓNQue ambas partes sean personal y recíprocamente
deudoras. NO ADMITE UN TERCERO
Situaciones presentadas Art. 1716 C.C:o Deudor principal- codeudores Art. 1716o El pupilo- deudor- curador Art. 1716o Deudor solidario Art. 1716o El mandatario- mandante (deudor)excepción Art.
1717o Cesión de créditos. Art. 1718
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LA COMPENSACIÓN5º) Que ambas deudas sean pagaderas en un mismo
lugar. Art. 1723.
CASOS EN QUE NO SE DA LA COMPENSACIÓNo Cuando existe perjuicio de los derechos un terceroo Embargado un créditoo Restitución de una cosa de que su dueño ha sido despojado
injustamenteo Restitución de un depósito o un comodato (cuerpos ciertos)o Indemnización violencia o fraude (no liquida)o Alimentos (excepción pensiones alimenticias atrasadas Art. 426
C.C)28
LA COMPENSACIÓNRENUNCIA DE LA COMPENSACIÓN:
o Puede ser expresa o tácitao Art. 1719 C.C
Cuando no se alega- ignorancia cuando no se alega conociéndola( no lo accesorio)
Si accesorio
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LA COMPENSACIÓNEFECTOS:o Extinción dos obligaciones reciprocaso Obligaciones principales y accesoriaso Intereseso Prelación de créditos: muchas deudas
compensables
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