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    CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIN DEPOBLACIONES Y REAS URBANAS HISTRICAS

    Carta de Washington

    Adoptada por ICOMOS en octubre de 1987

    PREMBULO Y DEFINICIN

    Todos los conjuntos urbanos del mundo, al ser el resultado de un proceso gradual dedesarrollo, ms o menos espontneo, o de un proyecto deliberado, son la expresinmaterial de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia.

    La presente Carta concierne a los ncleos urbanos de carcter histrico, grandes opequeos, comprende todo tipo de poblaciones (ciudades, villas, pueblos, etc.) y, ms

    concretamente, los cascos, centros, barrios, barriadas, arrabales, u otras zonas queposean dicho carcter, con su entorno natural o hecho por el hombre. Ms all de suutilidad como documentos histricos, los referidos ncleos son expresin de los valoresde las civilizaciones urbanas tradicionales. Actualmente se hallan amenazados por ladegradacin, el deterioro y, a veces, por la destruccin provocada por una forma dedesarrollo urbano surgida de la era industrial que afecta a todas las sociedades.

    Frente a esta situacin, a menudo dramtica, que provoca prdidas irreparables decarcter cultural, social, e incluso econmico, el Consejo Internacional de Monumentosy Sitios Histricos (ICOMOS), ha juzgado necesario redactar una "Carta Internacionalpara la Conservacin de las Poblaciones y reas Urbanas Hist ricas".

    Complementaria de la "Carta Internacional para la Conservacin y Restauracin de losMonumentos y los Sitios Histricos" (Venecia, 1964), este nuevo texto define losprincipios, objetivos, mtodos e instrumentos de actuacin apropiados para conservarla calidad de las poblaciones y reas urbanas histricas y favorecer la armona entre lavida individual y colectiva en las mismas, perpetuando el conjunto de los bienes que,por modestos que sean, constituyen la memoria de la humanidad.

    Como explcita la UNESCO en su Recomendacin relativa a la salvaguarda de losconjuntos histricos o tradicionales y su funcin en la vida contempornea (Varsovia-Nairobi, 1976), as como en otros documentos internacionales, se entiende aqu por

    "conservacin de las poblaciones y reas urbanas histricas" el elenco de medidasnecesarias para su proteccin, conservacin y restauracin, as como para sudesarrollo coherente y adaptacin armnica a la vida contempornea.

    PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    Ar tculo 1. La conservacin de las poblaciones o reas urbanas histricas slo puedeser eficaz si se integra en una poltica coherente de desarrollo econmico y social, y sies tomada en consideracin en el planeamiento territorial y urbanstico a todos losniveles.

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    Ar tculo 2. Los valores a conservar son el carcter histrico de la poblacin o del reaurbana y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen,especialmente:

    a. la forma urbana definida por la trama y el parcelario;b. la relacin entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y

    libres;c. la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a travs de su

    estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoracin;d. las relaciones entre poblacin o rea urbana y su entorno, bien sea natural o

    creado por el hombre;e. las diversas funciones adquiridas por la poblacin o el rea urbana en el curso

    de la historia.Cualquier amenaza a estos valores comprometera la autenticidad de la poblacin o

    rea urbana histrica.Ar tculo 3. La participacin y el compromiso de los habitantes son imprescindibles paraconseguir la conservacin de la poblacin o rea urbana histrica y deben serestimulados. No se debe olvidar que dicha conservacin concierne en primer lugar asus habitantes.

    Ar tculo 4. Las intervenciones en las poblaciones y reas urbanas histricas debenrealizarse con prudencia, mtodo y rigor, evitando todo dogmatismo y teniendo siempreen cuenta los problemas especficos de cada caso particular.

    MTODOS E INSTRUMENTOS

    Ar tculo 5. La planificacin de la conservacin de las poblaciones y reas urbanas

    histricas debe ser precedida por estudios multidisciplinares.

    El plan de conservacin debe comprender un anlisis de datos, particularmentearqueolgicos, histricos, arquitectnicos, tcnicos, sociolgicos y econmicos, y debedefinir la principal orientacin y modalidad de las acciones que han de llevarse a caboen el plano jurdico, administrativo y financiero. El plan de conservacin tratar delograr una relacin armnica entre el rea urbana histrica y el conjunto de lapoblacin.

    El plan de conservacin determinar los edificios o grupos de edificios que debenprotegerse totalmente, conservar en ciertas condiciones, o los que, en circunstancias

    excepcionales, pueden destruirse. Antes de realizar cualquier intervencin se levantarun acta, rigurosamente documentada, de las condiciones del rea. El plan debe contarcon la adhesin de los habitantes.

    Ar tculo 6. En caso de que se careciera de un plan de conservacin o ste estuvieraen estudio, antes de la adopcin del plan todas las actividades necesarias para laconservacin debern ajustarse a los principios y mtodos de la presente Carta y de lade Venecia.

    Ar tculo 7. La conservacin de las poblaciones o reas urbanas de inters histricoimplica el permanente mantenimiento de las edificaciones.

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    Ar tculo 8. Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carcter, vocacin yestructura de las poblaciones o reas urbanas histricas. La adaptacin de stas a lavida contempornea requiere unas cuidadas instalaciones de las redes deinfraestructura y equipamientos de los servicios pblicos.

    Ar tculo 9. La mejora del "habitat" debe ser uno de los objetivos bsicos de laconservacin.

    Ar tculo 10. En el caso de ser necesaria la transformacin de los edificios o laconstruccin de otros nuevos, toda agregacin deber respetar la organizacinespacial existente, particularmente su parcelario, volumen y escala, as como elcarcter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construccionesexistentes. La introduccin de elementos de carcter contemporneo, siempre que noperturben la armona del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento.

    Ar tculo 11. Es importante contribuir a un mejor conocimiento del pasado de laspoblaciones y reas urbanas histricas, favoreciendo las investigaciones arqueolgicas

    y la adecuada presentacin de sus descubrimientos, sin perturbar la organizacingeneral del tejido urbano.

    Ar tculo 12. La circulacin de vehculos debe ser estrictamente regulada en el interiorde las poblaciones y reas urbanas histricas, y las zonas de estacionamiento debernplanearse de modo que no degraden su aspecto ni su entorno.

    Ar tculo 13. Cuando en el marco de la ordenacin territorial est prevista laconstruccin de grandes carreteras, o de vas de circulacin intensa, no deberpermitirse que penetren en las poblaciones o reas urbanas histricas, pero s facilitarla aproximacin y mejorar los accesos.

    Ar tculo 14. En las poblaciones y reas urbanas histricas se han de adoptar medidaspreventivas contra las catstrofes naturales y las diversas perturbaciones

    (especialmente la contaminacin y las vibraciones), tanto para la conservacin de supatrimonio como para la seguridad y bienestar de sus habitantes. Los mediosempleados para prevenir o reparar los daos ocasionados por una catstrofe debenadaptarse al carcter especfico de los bienes que deben conservarse.

    Ar tculo 15. Para asegurar la participacin activa e implicar a sus habitantes, se deberealizar un programa de informacin desde la edad escolar. Debern facilitarse lasacciones de las asociaciones para la conservacin y adoptarse las medidas financierasapropiadas para asegurar la conservacin y restauracin.

    Ar tculo 16. La conservacin exige la formacin especializada de los diferentesprofesionales implicados.