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    2da Edicin, 2015

    DR Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos (ONU-DH)Alejandro Dumas 165Col. Polanco, Del. Miguel HidalgoCP 11560, Mxico, DFwww.hchr.org.mx

    Publicado por ONU-DHISBN 978-607-95699-3-8

    Coordinacin editorial: Gabriela Gorjn Salcedo y Sandra Martnez Platas, (ONU-DH)

    Compilacin y contenidos: Marycarmen Color y Carolina Moreno (ONU-DH)

    Ilustraciones y diseo editorial: Armando Lpez Castaedawww.facebook.com/armandolopcast; para esta edicin tambin Gabriela Gorjn Salcedo

    Impreso en Mxico.

    El material contenido en esta obra puede citarse o reproducirse libremente, a condicin deque se mencione su procedencia y se enve un ejemplar de la publicacin que contenga elmaterial reproducido a la Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos (ONU-DH).

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    La Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos (ONU-DH) presenta este breve folleto ilustrado que contiene informacinbsica y accesible para todas las personas que quieran conocer y comprender mejor los

    derechos humanos.

    ndice1. Qu son los derechos humanos? p.6

    2. Cules son las caractersticas de los derechos humanos? p.8

    3. De dnde provienen las normas internacionales de derechos humanos? p.104. Quin hace las normas internacionales de derechos humanos? p.12

    5. Dnde se desarrollan y aprueban las normas internacionales de derechos humanos? p.13

    6. Qu obligaciones tienen los Estados en relacin con los derechos humanos? p.14

    7. Hay una lista de derechos humanos? p.16

    8. Qu es la Carta Internacional de Derechos Humanos? p.17

    9. Cules son los tratados bsicos en materia de derechos humanos? p.18

    10. Hay alguna jerarqua entre los derechos humanos? p.20

    11. Quin vigila los derechos humanos? p.21

    12. Quines pueden ser defensoras y defensores de los derechos humanos? p.24

    13. Qu hacen las Naciones Unidas para vigilar los derechos humanos? p.26

    14. A qu se dedica la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos? p.30

    15. Qu es el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos y qu

    hacen la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos? p.3216. Cules son y de qu tratan los casos sobre Mxico que la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos ha conocido? p.34

    17. Pueden los gobiernos limitar los derechos humanos? p.39

    18. Son los derechos humanos un obstculo para el orden pblico y para la seguridad? p.40

    19. Dependen los derechos humanos del contexto cultural? p.41

    20. Las personas tienen obligaciones en materia de derechos humanos adems de losEstados? p.42

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    Esta publicacin ha sido elaborada con informacin contenida en diversos materiales dedifusin y capacitacin producidos por la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos, as como informacin publicada en sus pginas web

    (www.ohchr.org - www.hchr.org.mx).La presente edicin fue realizada por el equipo de la ONU-DH Mxico.

    Los materiales de consulta utilizados pueden accederse en las direcciones de internetsiguientes:

    Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperacin parael desarrollo.www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf

    Los derechos humanos y la reduccin de la pobreza: Un marco conceptual.www.ohchr.org/Documents/Publications/PovertyReductionsp.pdf

    Derechos humanos, salud y estrategias de reduccin de la pobreza (publicadoconjuntamente con la Organizacin Mundial de la Salud).

    www.ohchr.org/Documents/Publications/HHR_PovertyReductionsStrategies_WHO_SP.pdf

    Capacitacin en materia de derechos humanos: Manual de metodologa de lacapacitacin en materia de derechos humanos.

    www.ohchr.org/Documents/Publications/training6en.pdf Derechos humanos: Manual para parlamentarios (publicado conjuntamente con la

    Unin Interparlamentaria).www.ohchr.org/Documents/Publications/training13Newsp.pdf

    Derechos humanos y aplicacin de la ley: Gua para instructores en derechoshumanos para la polica.

    www.ohchr.org/Documents/Publications/training5Add2sp.pdf

    Los derechos humanos y las prisiones: Manual de capacitacin en derechos humanospara funcionarios de prisiones.

    www.ohchr.org/Documents/Publications/training11sp.pdf Los derechos humanos y las prisiones: Gua para el instructor en derechos humanos

    para funcionarios de prisiones.www.ohcr.org/EN/PublicationsResources/Pages/TrainingEducation.aspx

    Folleto informativo sobre los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidaselaborado por la Oficina Regional para Amrica del Sur del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los para los Derechos Humanos, Chile, 2011.

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    Los abusos generalizados de los derechos humanos y libertades fundamentales duranteel decenio de 1930, que culminaron en las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial(1939 a 1945), pusieron fin a la idea de que cada Estado por su cuenta tena la ltimapalabra en el trato que daba a su ciudadana. La firma de la Carta de las NacionesUnidas en junio de 1945 situ los derechos humanos en la esfera del derechointernacional. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron adoptarmedidas para proteger los derechos humanos. Tres aos ms tarde, la adopcin de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos proporcion al mundo un ideal comnpara todos los pueblos y naciones, basado en el reconocimiento de la dignidadintrnseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familiahumana (Prembulo).

    La visin contempornea de los derechos humanos est dotada de una slida basejurdica y un amplio reconocimiento formal y proteccin legal. En muchos casos ellose consagra en las Constituciones de los pases, con frecuencia en forma de Carta deDerechos. Adems, se han establecido diversas instancias de proteccin independiente,

    configuradas ya sea como tribunales nacionales e internacionales, o como InstitucionesNacionales, Defensoras u Ombudsperson, a los cuales las personas pueden recurriren busca de justicia y reparacin invocando un nmero considerable de normas y lascorrespondientes obligaciones contradas por los Estados.

    Las cuestiones y las obligaciones en materia de derechos humanosforman hoy en da una parte importante de las agendas para elproceder cotidiano de los gobiernos.

    Qu son los

    derechos humanos?

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    Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas sin distincinalguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color,religin, lengua, identidad u orientacin sexual, as como cualquier otra condicin. Lalegislacin en materia de derechos humanos obliga principalmente a los gobiernos

    y a algunos actores no gubernamentales a cumplir determinados deberes (a hacerciertas cosas) y les establece ciertas prohibiciones (les impide hacer otras).

    Entre las principales caractersticas de los derechos humanos cabe citar las siguientes: Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.

    Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.

    Son indivisibles e interdependientes.

    No pueden ser suspendidos o retirados.

    Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.

    Han sido reconocidos por la comunidad internacional. Estn protegidos por la ley.

    Protegen a las personas y a los grupos.

    Son el conjunto de derechos y libertadesfundamentales para el disfrute de la vida humanaen condiciones de plena dignidad y se definen comointrnsecos a toda persona por el mero hecho depertenecer al gnero humano.

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    Cules son las

    caractersticasde los derechos humanos?

    Los derechos humanos son UNIVERSALESporque son aplicables a todas las personas sindistincin alguna. No importa la raza, el color, el sexo, el origen tnico o social, la religin,el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientacin sexual, la discapacidad o cualquier otracaracterstica distintiva pues estos derechos son de y para todas y todos. Esta caractersticatambin se refiere a que son derechos aceptados por todos los Estados.

    Los derechos humanos son INALIENABLESporque a nadie pueden cancelrsele o destiturseley, al mismo tiempo, nadie puede renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas.

    Los derechos humanos son INDIVISIBLESe INTERDEPENDIENTES. Es decir, los derechoshumanos estn relacionados entre s de tal forma que para ejercer plenamente determinadoderecho ser necesaria la intervencin de otro u otros. Por ejemplo, para ejercer el derechoa la educacin es necesario acceder tambin al derecho a la salud y al derecho a laalimentacin. En este mismo sentido, la violacin de uno de ellos puede afectar directao indirectamente el ejercicio de otro u otros. Tal es el caso de la violacin del derecho aun medio ambiente sano, que disminuira la calidad de vida de las personas vulnerandotambin su derecho al mejor estado de salud fsica y mental. Por lo anterior, los derechoshumanos deben considerarse como un conjunto inseparable entre s.

    El principio de los derechos humanos de PARTICIPACIN e INCLUSIN significa quetodas las personas y todos los pueblos tienen derecho a participar de forma activa, libre

    y significativa en un entorno civil, econmico, social, cultural y poltico en el que puedanhacerse efectivos sus derechos humanos, as como a contribuir a dicho desarrollo y adisfrutar de l. Este principio implica, por ejemplo, que las personas en situacin de pobrezatienen derecho a participar en las decisiones relacionadas con el diseo, implementacin ysupervisin de intervenciones de lucha contra la pobreza. Para cumplir con este principio esimprescindible asegurar la accesibilidad de la informacin, la claridad y la transparencia enlos procesos de toma de decisiones.

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    Otro principio de los derechos humanos es la RENDICIN DE CUENTAS, TRANSPARENCIAe IMPERIO DE LA LEY. La rendicin de cuentas exige que los gobiernos y dems sujetospblicos obligados garanticen la transparencia de sus procesos y actuaciones, adems

    de explicar las decisiones que adoptan. El imperio de la ley consiste en que todas lasinstancias gubernamentales deben rendir cuentas sobre la observancia de los derechoshumanos. Si un Estado incumple las normas y principios consagrados en los instrumentos dederechos humanos, todas las personas titulares de derechos pueden interponer recursos antelos tribunales competentes con arreglo a las normas y procedimientos establecidos por laley. Asimismo, estos ltimos tienen el deber de atender esas reclamaciones en caso de quese haya dado el incumplimiento de los derechos humanos por la autoridad.

    DATOS INTERESANTES: Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (193 en total) han

    ratificado al menos uno de los 9 tratados de derechos humanos msimportantes y el 80% ha ratificado cuatro o ms de ellos.

    La lista de Estados Miembros se puede consultar en:www.un.org/es/members/

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    De dnde provienenlas normas internacionales

    de derechos humanos?

    Las normas en materia de derechos humanos a nivel internacional tienen su origen,principalmente en:

    Tratados internacionales:estos son acuerdos escritos celebrados entre dos o ms Estados,de manera libre, que tienen efectos jurdicos vinculantes entre ellos. Estos instrumentos, tambinllamados Pactos, Convenciones o Protocolos, necesitan cumplir con un procedimiento paraque sean obligatorios para los Estados (firma y ratificacin). En el caso de Mxico, el PoderEjecutivo Federal junto con el Senado de la Repblica son las autoridades responsables defirmar y ratificar, respectivamente, los tratados internacionales que suscribe el pas.

    Derecho internacional consuetudinario: ste es llamado consuetudinario porque estbasado en la costumbre. Este derecho surge de la prctica generalizada y uniforme quesiguen los Estados con un sentimiento de obligacin legal. En otras palabras, si durantedeterminado tiempo los Estados se comportan de cierto modo porque piensan que estnobligados a hacerlo, su conducta acaba siendo reconocida como principio de derechointernacional, vinculante para los Estados, aunque no est formulado por escrito en unacuerdo particular. As por ejemplo, mientras que la Declaracin Universal de DerechosHumanos no es en s misma un instrumento jurdicamente obligatorio, hoy se considera quetiene carcter de derecho internacional consuetudinario.

    Las normas de derechos humanos tambin se encuentran en otro tipo de instrumentos:declaraciones, recomendaciones, conjuntos de principios, directrices y cdigos de conducta.Algunos ejemplos son: la Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaracin sobrelos Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosas yLingsticas, los Principios Bsicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, el Cdigode Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Directrices sobrela Funcin de los Fiscales.

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    A nivel nacional, la Constitucin Mexicana a partir de la reforma de Junio de 2011, estableceen los primeros prrafos del artculo 1, que:

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanosreconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicanosea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con estaConstitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la proteccin ms amplia.

    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

    deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en lostrminos que establezca la ley [].

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    Quin hacelas normas internacionales

    de derechos humanos?

    El orden jurdico internacional est construido en torno a una comunidad de pases. Las leyesque rigen ese ordenamiento, por consiguiente, son principalmente leyes para los Estados,hechas por los Estados y sobre las obligaciones de los Estados. Como tales, son estos losque hacen las normas mediante la costumbre, la elaboracin de tratados y la redaccinde declaraciones, conjuntos de principios y dems instrumentos. Los pases acuerdan elcontenido de esas normas y convienen en estar obligados por ellas. En el caso de las normasde derechos humanos, aunque son las personas y los grupos quienes quedan protegidaspor ellas, lo que se regula es la conducta de los Estados y sus agentes.

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    Dndese desarrollan y aprueban

    de derechos humanos?

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    las normas internacionales

    Las normas de derechos humanos se desarrollan en diversas organizaciones internacionalesmediante un proceso en el que las/los representantes de los Estados Miembros se renen,por lo general de manera repetida durante varios aos, para definir de manera minuciosa laforma y el fondo de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    En los rganos de las Naciones Unidas se invita a todos los Estados a asistir y participaren la redaccin con el fin de asegurar que el documento final refleje las opiniones y laexperiencia de todas las regiones del mundo y los grandes ordenamientos jurdicos. Seapara un tratado o para una declaracin, toda propuesta se estudia a detalle y se sometea debate, hasta que se acuerda un texto definitivo. Incluso entonces, en el caso de los

    tratados, un Estado no est obligado por el instrumento hasta que lo ha firmado y ratificado.Los instrumentos de aplicacin universal son elaborados por los rganos de derechoshumanos de las Naciones Unidas. Por otro lado, las grandes organizaciones regionalescomo el Consejo de Europa, la Organizacin de Estados Americanos y la Organizacin dela Unidad Africana tambin elaboran instrumentos de derechos humanos. Mxico participaa nivel regional en la Organizacin de Estados Americanos (OEA), de donde surge elSistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos.

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    Qu obligacionestienen los Estados en relacin

    con los derechos humanos?

    Aunque en principio cualquier persona o grupo puede violar los derechos humanos, y dehecho no dejan de aumentar los abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes

    no pertenecientes al Estado (empresas transnacionales, delincuencia organizada o terrorismointernacional), en virtud del derecho internacional vigente slo los Estados asumen obligacionesdirectas en relacin con los derechos humanos.

    Al convertirse en parte de los tratados internacionales de derechos humanos los Estadosasumen las obligaciones de: respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Mientras queel equilibrio entre esas obligaciones o deberes puede variar de acuerdo con los derechosde que se trate, se aplican en principio a todos los derechos civiles, polticos, econmicos,sociales y culturales. Adems, los Estados tienen el deber de proporcionar reparacin en elnivel interno en caso de violacin de los derechos humanos.

    Estas obligaciones internacionales que tienen los Estados en materia de derechos humanosconsisten en:

    Respetar: implica no interferir con la realizacin de los mismos. El Estado, en cualquiera de sus niveles (federal,estatal o municipal) e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo o judicial), debe abstenerse deinterferir con el goce de los derechos humanos.

    Proteger: las y los agentes estatales, en el marco de sus respectivas funciones, deben adoptar medidas (como crearmarcos jurdicos adecuados o la maquinaria institucional necesaria) para prevenir las violaciones a los derechoshumanos, especialmente por parte de los particulares, pero tambin de los entes pblicos. Esta obligacin incluyela necesidad de crear todos los mecanismos o garantas necesarias para hacerlos exigibles ante tribunales, rganos

    cuasi jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos u rganos de supervisin.Garantizar: tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrutecada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su voluntad, poner en prctica el derecho pors misma con los recursos a su disposicin. Implica crear la infraestructura legal e institucional de la que dependala realizacin prctica del derecho; a diferencia de la obligacin de proteger, el principal objetivo aqu es darleefectividad a los derechos. Esta obligacin tambin incluye el que los Estados deben tomar medidas para prevenir,investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, as como de reparar el derecho violado.

    Promover: se refiere a la adopcin de medidas de largo alcance para la realizacin del derecho. Se trata de unaobligacin de carcter netamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pblica, en la percepcin, en elentendimiento, o en la capacidad de afrontar un determinado problema.

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    EL DERECHO A LA VIDA

    Respetar

    La polica no quitar intencionalmente la vida a una persona sospechosa con el fin de impedir su fuga en caso

    de un delito menor, como el robo.

    ProtegerLas agresiones cometidas por una persona que pongan en peligro la vida de otras personas (intento dehomicidio) sern delitos que acarrearn las penas apropiadas de acuerdo con la legislacin penal nacional. Lapolica investigar debidamente estos delitos con el fin de llevar a las personas responsables ante la justicia.

    Garantizar Las autoridades adoptarn medidas legislativas y administrativas para reducir progresivamente la mortalidadinfantil y otros tipos de mortalidad cuyas causas subyacentes pueden ser combatidas.

    PROHIBICIN DE LA TORTURA Y DE LOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTESRespetar La polica no recurrir a la tortura al interrogar a las personas detenidas.

    Proteger Las autoridades adoptarn medidas legislativas y de otro tipo contra la violencia domstica.

    Garantizar Las autoridades capacitarn a las y los agentes de polica en mtodos aceptables de interrogatorio.

    DERECHO AL VOTORespetar Las autoridades no interferirn con el proceso de votacin y respetarn el resultado de las elecciones.

    ProtegerLas autoridades organizarn la votacin mediante sufragio secreto para impedir las amenazas por parte depersonas en posicin de autoridad (como las y los polticos o empleadores/as o jefes de familia).

    Garantizar Las autoridades organizarn elecciones libres e imparciales y se asegurarn de que vote el mximo nmeroposible de ciudadanos y ciudadanas.

    DERECHO A LA SALUD

    Respetar Las autoridades no restringirn el derecho a la salud (entre otras cosas, mediante esterilizaciones forzosas oexperimentacin mdica).

    Proteger La mutilacin genital femenina ser prohibida y erradicada.

    Garantizar Un nmero adecuado de hospitales y otros establecimientos pblicos de asistencia sanitaria proporcionarnservicios accesibles por igual para todas las personas.

    DERECHO A LA ALIMENTACIN

    RespetarLas autoridades se abstendrn de adoptar toda medida que impida el acceso a alimentos adecuados (porejemplo los desalojos arbitrarios de tierras).

    ProtegerLas autoridades promulgarn leyes o adoptarn otras medidas para evitar que personas u organizacionespoderosas violen el derecho a los alimentos (por ejemplo una empresa que contamina el suministro de agua ouna persona terrateniente que desaloja a las y los campesinos).

    GarantizarLas autoridades aplicarn polticas, como la reforma agraria, para garantizar el acceso de la poblacin aalimentos adecuados y la capacidad de los grupos en situacin de vulnerabilidad para alimentarse a s mismos.

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    Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite ahombres y mujeres, nios y nias, conformar y determinar su propia vida en condiciones

    de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. Los derechos humanos comprendentanto derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales como derechos colectivosde los pueblos a la libre determinacin, la igualdad, el desarrollo, la paz y un medioambiente limpio.

    En la Declaracin Universal de Derechos Humanos se consagran los derechos consideradosfundamentales, pero no por ello se constituye en una lista cerrada. Desde entonces y hastala fecha se han creado diversos instrumentos en los cuales se desarrollan los derechos que laDeclaracin establece. De manera tal que los derechos humanos se mantienen en constanteevolucin y cambio en la bsqueda de una mayor proteccin para las personas.

    As por ejemplo, mientras que en la Declaracin Universal se reconoce en su artculo 5la prohibicin de la tortura como un derecho humano, en 1987 entr en vigor un tratadoespecializado en este tema: la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes (CAT por sus siglas en ingls).

    DATOS INTERESANTES:

    Los 9 tratados internacionales de derechos humanos estn centrados en

    distintos grupos de poblacin como: las personas que sufren discriminacinracial, las mujeres, las y los nios, las personas migrantes y las personas condiscapacidad; o en violaciones concretas como, las desapariciones forzadaso la tortura.

    Mxico ha ratificado esos 9 tratados y, por lo tanto, ha adquirido la obligacinlegal de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos ah reconocidos.

    Hay una listade derechos humanos?

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    Qu es

    la Carta Internacionalde Derechos Humanos?

    En 1948 se cre la base jurdica del siglo XX en materia de derechos humanos: la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos, con el liderazgo de personalidades eminentes como la

    estadounidense Eleanor Roosevelt, el francs Ren Cassin y el libans Charles Malik. LaDeclaracin fue adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 (desdeentonces ese da se celebra como el Da de los Derechos Humanos).

    La Declaracin, en sus 30 artculos contiene derechos civiles, polticos, econmicos, sociales yculturales y el derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional en elque los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

    La Declaracin, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, sus dosprotocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos.La Carta Internacional de DerechosHumanos ha ido completndose convarios instrumentos obligatorios msespecficos. Junto con el Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Pol-

    ticos y el Pacto de Derechos Eco-nmicos, Sociales y Culturales,estos instrumentos se conocen

    como los 9 tratados bsicosde derechos humanos.

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    Cules son

    los tratados bsicosen materia de derechos humanos?

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    Como ya se refiri previamente, los tratados son acuerdos escritos celebradosentre dos o ms Estados, de manera libre, que tienen efectos jurdicos vinculantes entre

    ellos. Algunos de estos tratados tienen como objetivo reconocer y garantizar jurdicamentelos derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana y estos son conocidoscomo tratados en materia de derechos humanos.

    Actualmente existen nueve tratados bsicos en materia de derechos humanos, los cuales sonnombrados Pactos o Convenios. Estos tratados son:

    1. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    3. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas lasFormas de Discriminacin Racial.

    4. Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de

    Discriminacin Contra la Mujer.5. Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes.

    6. Convencin sobre los Derechos del Nio.

    7. Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

    8. Convencin sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

    9. Convencin Internacional para la Proteccin de todas laspersonas contra las Desapariciones Forzadas.

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    Algunos de estos tratados han dado origen a otros instrumentos llamados protocolos. Enestos se complementan las facultades y atribuciones del tratado en cuestin o profundizansobre algn hecho relevante para el tratado principal. Los tratados bsicos en materia dederechos humanos que tienen Protocolos son:Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte

    Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer- Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    Convencin sobre los Derechos del Nio- Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Participacin de Nios en los Conflictos Armados- Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y laUtilizacin de Nios en la Pornografa

    Convencin sobre los Derechos de las personas con Discapacidad- Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos de las personas con Discapacidad

    Adems de estos 9 tratados existen otros tratados, principios y declaraciones que sonrelevantes en materia de derechos humanos. Algunos de estos son:- Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio,

    - Declaracin de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo,

    - Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

    - Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos,

    - Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas,

    - Declaracin sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los DerechosHumanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos,

    - Declaracin y Programa de Accin de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros.

    Las declaraciones, principios, directrices y cdigos de conducta no tienen los efectos jurdicosque tienen los tratados; sin embargo, tienen un valor moral y adems, son parte del cuerpodel Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo que significa que an con su slovalor moral, estos instrumentos sirven para entender mejor las obligaciones que los Estadostienen frente a los derechos humanos.

    Los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos se pueden encontraren la siguiente direccin electrnica:www2.ohchr.org/spanish/law/

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    No. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia. La Declaracin Universalde Derechos Humanos de 1948 deja claro que todos los derechos humanos, ya seaneconmicos, polticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia. Comose explic previamente, los derechos humanos son indivisibles e interdependientes por loque ningn derecho humano es inferior a otro y en mucho casos, existe una fuerte relacinentre cada uno para lograr su efectivo cumplimiento. Un ejemplo: no tiene objeto hablar delderecho a votar si las personas de un pas no tienen nada que comer, pues su inters estaren satisfacer sus necesidades mnimas antes que interesarse por la poltica.

    Los principios de indivisibilidad e interdependencia significan que hay que hacer esfuerzosporque los derechos humanos se hagan efectivos a la vez, dejando margen para elestablecimiento de prioridades, en caso necesario, de conformidad con los principios dederechos humanos.

    Hay alguna

    jerarquaentre los derechos humanos?

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    Quinvigila

    los derechos humanos?Naturalmente, el hecho de establecer un conjunto de reglas o normas no basta paragarantizar su aplicacin. La aplicacin de las normas de derechos humanos est vinculada

    con la supervisin de estos en distintos niveles y por diferentes actores.Entre las instituciones, organizaciones nacionales y actores que vigilan los derechos humanos figuran: Las instituciones nacionales de derechos humanos (en Mxico se encuentra la Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos y en cada Estado de la Repblica, una Comisin Estatal de los Derechos Humanos en algunos casos llamadasProcuraduras o Defensoras).

    Los grupos de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

    Las y los defensores de derechos humanos.

    Las y los legisladores.

    Los tribunales.

    La polica.

    Los medios de informacin.

    Las instituciones acadmicas.

    Las asociaciones de profesionales.

    Los sindicatos.

    En el plano internacional: La Organizacin de las Naciones Unidas.

    Las organizaciones regionales, como la Organizacin de Estados Americanos.

    Las organizaciones no gubernamentales internacionales.

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    De acuerdo con la Declaracin sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, losGrupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las LibertadesFundamentalmente Reconocidos, conocida como Declaracin sobre Defensores y Defensoras

    de Derechos Humanos, toda persona que de forma pacfica promueva o defienda, individualo colectivamente, los derechos humanos puede ser considerada como defensor/a. Noimporta su edad, nivel de escolaridad o instruccin, si pertenece a una organizacin o no,si es funcionaria o funcionario pblico.

    Algunas de las acciones que realizan las y los defensores de derechos humanos son:

    Difunden informacin con la finalidad de fomentar una cultura de derechos humanos.

    Denuncian todo tipo de abusos, incluyendo la discriminacin, exclusin, opresin y violencia.

    Defienden la justicia y procuran proteger a las vctimas de las violaciones a los derechos humanos.

    Exigen que, quienes violen los derechos humanos, asuman su responsabilidad. Realizan acciones de capacitacin y educacin en derechos humanos.

    Documentan e investigan casos de presuntas violaciones a los derechos humanos.

    Demandan transparencia y rendicin de cuentas.

    Dan seguimiento a los avances o retrocesos de las polticas pblicas, legislacin y otros elementos queconstituyen la poltica de Estado en materia de derechos humanos.

    El Sr. Zeid Raad Al Hussein ha dicho las y los defensores de derechos humanos sonpersonas tan valientes, debemos hacer todo lo que podamos para protegerlas y celebrarlas.

    Quines son

    defensoras y defensoresde los derechos humanos?

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    Ante el problema de la desigualdad, la pobreza y los altos niveles de discriminacin yexclusin, las y los defensores dan voz a quienes no la tienen y hacen pblicas aquellasproblemticas que se encuentran invisibilizadas. Probablemente sin su labor, muchas injusticias

    quedaran en la impunidad pues las y los defensores vigilan que se cumplan los derechoshumanos, promueven el Estado de Derecho y defienden los derechos de las vctimas.

    El Estado tiene la obligacin de garantizar la proteccin de toda persona que se dedique ala defensa de los derechos humanos. Esto incluye la creacin de polticas pblicas orientadasa la promocin y garanta de los derechos humanos, as como la prevencin e investigacinde cualquier tipo de agresin en contra de las y los defensores por motivos de su trabajo.

    El apoyo de la sociedad a sus actividades es fundamental debido a los riesgos a los que seenfrentan (agresiones, amenazas, actos de difamacin, etc.). En cambio, la poca solidaridad

    no slo disminuye la eficacia de sus acciones, sino que puede tener consecuencias negativasen su vida e integridad. En una sociedad democrtica las actividades de derechos humanosdeben ser protegidas por el Estado y estimuladas por la sociedad.

    En apoyo al trabajo que realizan las y los defensores de derechos humanos, la Oficina enMxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lanzuna campaa titulada DECLRATE. Toda la informacin se encuentra disponible en:

    www.yomedeclaro.org

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    Qu hacenlas Naciones Unidas

    para vigilar los derechos humanos?Se pueden

    presentar quejasante la ONU?

    La Organizacin de las Naciones Unidas cuenta con mecanismos de derechos humanos.Estos son rganos que vigilan y cooperan con el cumplimiento de las obligaciones ycompromisos aceptados por los pases miembros de las Naciones Unidas derivados detratados y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Estos mecanismos se dividen en dos categoras: los rganos basados en la Carta de laONU y los rganos creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

    MECANISMOS BASADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

    Consejo de Derechos Humanos:Desde marzo de 2006 el Consejo de Derechos Humanosreemplaz a la antigua Comisin de Derechos Humanos. El Consejo es un rganointergubernamental y un foro mundial de discusin que se rene en Ginebra durante almenos 10 semanas al ao. Sus principales funciones son: analizar violaciones graves ysistemticas de derechos humanos y desarrollar el Derecho Internacional de los DerechosHumanos.

    El Consejo es un rgano subsidiario de la Asamblea General compuesto por 47 EstadosMiembros de la ONU, elegidos por un perodo inicial de tres aos.

    El Consejo tambin organiza foros especiales y cuenta con otros rganos que le brindanasesora, tales como: el Comit Asesor (que puede proponer mejoras y estudios), el Grupode Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechosde los Pueblos Indgenas y el Foro sobre Cuestiones de las Minoras.

    Examen Peridico Universal:el mandato ms nuevo del Consejo de Derechos Humanos esel Examen Peridico Universal, conocido como EPU por sus siglas. Este fue creado en marzode 2006, por la misma resolucin que estableci el Consejo. El EPU es un procedimientonovedoso que involucra la revisin del cumplimiento de las obligaciones y compromisos dederechos humanos de cada uno de los Estados Miembros de la ONU, cada cuatro aos.

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    El EPU se desarrolla en un ciclo que comienza con:1. La informacin que prepara el Estado sometido a examen en su informe nacional.

    2. Una recopilacin de informacin presentada por la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos, basada en informes de los procedimientos especiales y losrganos de tratados.

    3. Un resumen que prepara la Oficina del Alto Comisionado sobre informacin que envan lasorganizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, y otros interesados.

    El examen empieza con una discusin interactiva entre el Estado examinado y el Grupo

    de Trabajo del EPU y concluye en el pleno del Consejo de Derechos Humanos, con undocumento de resultado que incluye recomendaciones.

    En 2009, el Consejo de Derechos Humanos emiti 83 recomendaciones al Estadomexicano en el marco del EPU. El segundo ciclo de revisin fue en 2013 y recibi 176recomendaciones. La prxima revisin a Mxico tendr lugar en 2018.

    Para mayor informacin se puede consultar:

    www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/MXSession4.aspx

    Procedimientos Especiales: se refieren a los mecanismos establecidos para abordarsituaciones especficas en los pases o cuestiones temticas en todo el mundo. LosProcedimientos Especiales pueden ser una persona en lo individual (un relator/a o experto/aindependiente) o un grupo de trabajo. Son personas destacadas expertas que trabajan attulo voluntario y son nombradas por el Consejo de Derechos Humanos.

    Tienen el mandato de examinar, supervisar, asesorar e informar pblicamente acerca desituaciones de derechos humanos en pases o territorios especficos, conocidos comomandatos por pas, o sobre los principales temas y violaciones de derechos humanos entodo el mundo, denominados mandatos temticos.

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    Hay actualmente 41 titulares de mandatos temticos y 14 mandatos sobre pases especficos.Algunos ejemplos de mandatos temticos son: Relatora especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la libertad de opinin y de expresin. Relatora especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indgenas. Relatora especial sobre vivienda adecuada. Representante especial del Secretario General sobre la situacin de los defensores de derechos humanos. Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas. Relatora especial sobre el derecho a la alimentacin. Grupo de trabajo sobre la detencin arbitraria.

    Todos los Procedimientos Especiales informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus accionesen cumplimiento de su mandato. Una de sus principales funciones es alertar a la comunidadinternacional sobre temas particulares o violaciones a los derechos humanos. La ONU-DH lespresta asistencia en recursos humanos, logstica e investigacin en el ejercicio de sus funciones.

    La lista completa de los mandatos temticos, sus titulares y datos de contacto se pueden encontraren nuestra publicacin Cmo presentar una queja ante la ONU?en el men publicacionesenwww.hchr.org.mx

    RGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

    Cada uno de los tratados bsicos en materia de derechos humanos cuenta con un rganoresponsable de supervisar su aplicacin y cumplimiento por los Estados Partes. De esta manera,existen rganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos constituidospor expertos/as independientes, los cuales se denominan Comits (9) y Subcomits (1).*

    Para vigilar el cumplimiento de los tratados cada Comit se encarga de revisar los informesque presentan los Estados Partes de manera peridica, sobre las medidas que han tomadopara implementar las disposiciones del tratado. Despus de esta revisin y de habertambin revisado los informes alternativos presentados por la sociedad civil, el Comit emite

    observaciones finales referentes a los avances y retos pendientes del Estado Parte para laaplicacin del tratado en cuestin, y recomienda a los Estados tomar algunas medidas paracumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

    Adems, algunos rganos de tratados pueden recibir y conocer denuncias de particulares(el Comit de Derechos Humanos, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial,el Comit contra la Tortura, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra laMujer y el Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y algunos de

    * En el caso de la Convencin contra la Tortura, y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, uno de los protocolosde la misma crea un rgano adicional al Comit de la Convencin denominado Sub-Comit para la prevencin de la tortura.

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    ellos pueden realizar investigaciones por denuncias fundadas en prcticas sistemticasde violaciones a los derechos humanos (el Comit contra la Tortura, el Comit para laEliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, el Comit sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad y el Comit contra la Desaparicin Forzada).

    TRATADO RGANO DE TRATADO

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos

    Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(CESCR, por sus siglas en ingls)

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Comit de Derechos Humanos (HCR, por sus siglas en ingls)

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin detodas las Formas de Discriminacin Racial

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial(CERD, por sus siglas en ingls)

    Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin de la Mujer Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra laMujer (CEDAW, por sus siglas en ingls)

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes

    Comit contra la Tortura (CAT, por sus siglas en ingls)

    Protocolo Facultativo de la Convencin contra laTortura de la ONU

    Subcomit para la Prevencin de la Tortura (SPT, por sussiglas en ingls) - el Subcomit tiene un mandato distinto alde los Comits.

    Convencin sobre los Derechos del Nio Comit de los derechos del Nio (CRC, por sus siglas en ingls)

    Convencin Internacional sobre la Proteccin detodos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares

    Comit para la Proteccin de los Derechos de todos lostrabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, possus siglas en ingls)

    Convencin sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad

    Comit sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad (CRPD, por sus siglas en ingls)

    Convencin Internacional para la Proteccin de todaslas Personas contra las Desapariciones Forzadas

    Comit contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sussiglas en ingls)

    Sobre si se pueden presentar denuncias ante la ONU, la respuesta es s. Los procedimientosde denuncia sobre violaciones de los derechos humanos son los mecanismos a travs de loscuales se someten los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos.

    Estos mecanismos son tres: Las denuncias de particulares sometidas a los rganos de tratados (comunicaciones individuales). Los escritos de particulares presentados a los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos

    Humanos (cartas de alegacin/acciones urgentes). El procedimiento de denuncias ante el Consejo de Derechos Humanos, llamado Procedimiento 1503.

    Para mayor informacin sobre cmo presentar una queja ante la ONU, se puede consultarel manual titulado Violaciones a derechos humanos en Mxico: Cmo presentar una quejaante la ONU? disponible en:www.hchr.org.mx

    Todas las recomendaciones que han sido formuladas al Estado mexicano por parte demecanismos de derechos humanos se pueden consultar en:www.recomendacionesdh.mx

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    A qu se dedicala Oficina del Alto Comisionado

    para los Derechos Humanos?de las Naciones Unidas

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    Con el fin de coordinar todos los esfuerzos que dentro del marco de la Organizacin delas Naciones Unidas se realizan en materia de promocin y proteccin de los derechoshumanos, el 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General decidi crear la Oficina delAlto Comisionado para los Derechos Humanos (ONUDH) cuya sede est en Ginebra, Suiza.

    La ONUDH apoya el desarrollo de nuevas normas de derechos humanos, promueve laratificacin de tratados internacionales, responde a violaciones graves de derechos humanos

    y toma medidas para prevenir violaciones en el mundo.

    El mandato de la ONUDH incluye:

    Prevenir casos de violaciones de derechos humanos. Asegurar el respeto de todos los

    derechos humanos. Promover la cooperacin internacional para proteger los derechos humanos.

    Coordinar actividades conexas en toda la ONU.

    Fortalecer y hacer ms eficiente el Sistema de las Naciones Unidas en la esfera de losderechos humanos.

    A travs de los aos, la ONUDH ha aumentado su presencia en el mundoampliando el alcance de su labor y dndoles voz a quienes ms lo

    necesitan. Existen varias maneras en que lapresencia de la ONUDH contribuye a

    los esfuerzos por convertir los derechoshumanos en realidad. As, existenOficinas de pas (como la Oficinaen Mxico del Alto Comisionado),Misiones de Paz, Oficinas Regionales

    y Asesores/as de Derechos Humanos.

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    Por lo que respecta a la ONU-DH en Mxico, el 1 de julio de 2002, el Estado mexicanoy la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanossuscribieron un Acuerdo para el establecimiento de una Oficina en el pas. Posteriormente,el 6 de febrero de 2008 el Acuerdo fue renovado. El mandato de la Oficina estableceque sta deber contribuir a los esfuerzos nacionales dirigidos a velar por el respeto y laobservancia de las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Ms especficamente la ONU-DH Mxico realiza, entre otras, las siguientes actividades: Fortalece la defensa, promocin y difusin de los derechos humanos.

    Realiza procesos de capacitacin y sensibilizacin en materia de derechos humanos paraservidoras y servidores pblicos y para la sociedad civil.

    Asesora en el diseo, implementacin y seguimiento de polticas pblicas y presupuestos conenfoque de derechos humanos.

    Impulsa la elaboracin de diagnsticos sobre la situacin de los derechos humanos en lasentidades federativas y de los respectivos programas de accin.

    Promueve la aplicacin de estndares internacionales de derechos humanos en las actividades del

    Poder Judicial. Colabora con el Poder Legislativo en la armonizacin del derecho mexicano con los instrumentosinternacionales de derechos humanos.

    Fomenta la creacin e implementacin de indicadores para medir el cumplimiento de losderechos humanos.

    Promueve y difunde los derechos de las mujeres y la perspectiva de gnero.

    Brinda asesora para que las personas utilicen los mecanismos internacionales de derechos humanos.

    Monitorea la situacin de los derechos humanos en Mxico.

    Elabora informes sobre la situacin de derechos humanos en el pas.

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    Qu esel Sistema Interamericano de Proteccin

    de Derechos Humanos?

    de los derechos humanosy qu hacen

    la Comisin y la Corte Interamericana

    En el continente americano, bajo la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) de la cual Mxico forma parte los derechos humanos estn tambin protegidos por laDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, y porla Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que entr en vigor en julio de 1978*.

    Este sistema de proteccin de los derechos humanos, llamado Sistema Interamericano, est

    conformado por dos entidades: la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),con sede en Washington, D.C. y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en San Jos de Costa Rica.

    La Comisin Interamericana, entre otras cosas, recibe, analiza e investiga denuncias depersonas que consideran que han sufrido violaciones a sus derechos humanos y supervisala situacin general en materia de derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA(publica informes especiales, realiza visitas para analizar la situacin de los derechoshumanos y recomienda a los Estados miembros la adopcin de medidas que puedancontribuir a la proteccin de los derechos humanos), adems puede solicitar a los Estadosque adopten medidas de proteccin (medidas cautelares) respecto de personas o grupos depersonas que se encuentren en situaciones que por su gravedad y urgencia puedan generarperjuicios irremediables.

    *Mxico se adhiri a la Convencin Americana el 24 de marzo de 1981 y sta fue publicada en el Diario Oficial de laFederacin el 7 de mayo del mismo ao.

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    Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lleva a cabo tres funcionesprincipales:

    Brindar medidas provisionales, que son medidas destinadas a la proteccin de laspersonas que se encuentren en situacin de riesgo. (Por ejemplo, en contextos carcelariosen los que las condiciones de vida atentan contra la dignidad humana o cuando unapersona o un grupo de personas estn siendo hostigados por actores armados).

    Emitir opiniones consultivas, esta funcin se refiere a que los Estados pueden pedir ala Corte que interprete alguno de los instrumentos jurdicos del Sistema Interamericanode Proteccin de los Derechos Humanos para entender mejor en qu consisten ciertosderechos humanos y sus obligaciones.

    Competencia contenciosa, esta se refiere a la funcin que la Corte tiene para conocery resolver casos en los cuales las personas alegan que sus derechos humanos han sidoviolados por Estados que han adoptado la Convencin Americana y especficamente hanreconocido esta competencia a la Corte. Las personas no pueden directamente presentarsu caso ante este tribunal, esto debe hacerse primero ante la Comisin Interamericana

    y ser sta quien (segn el caso, consultando previamente con las vctimas) lo sometera la Corte. Las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes, definitivas y nopueden ser apeladas frente a ningn otro tribunal.

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    Hasta el da de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocidosiete casos sobre Mxico:

    Caso Castaeda Gutman Vs. Mxico (Sentencia de 6 de agosto de 2008)El seor Jorge Castaeda Gutman intent inscribir su candidatura independiente para competir enlas elecciones presidenciales del 2 de julio de 2006. El IFE neg su inscripcin como candidatoconsiderando que el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) estableceque el registro de las/los candidatos a cargos de eleccin popular es un derecho de los partidospolticos, de manera que en el pas no existen las candidaturas independientes. El seor CastaedaGutman solicit la proteccin de sus derechos humanos por las autoridades mexicanas acudiendoal Amparo y al Juicio de Proteccin de los Derechos Polticos, pero uno y otro resultaron ineficaces.

    La Corte IDH resolvi que:

    El Estado mexicano tiene la potestad de decidir si establece o no candidaturas independientes. La Corte IDH estableci que Mxico debera contar con un recurso adecuado y efectivo para

    proteger las posibles violaciones a derechos polticos en el pas, condenando al Estado arealizar las adecuaciones normativas pertinentes.

    Caso Gonzlez y otras: Campo Algodonero (Sentencia de 16 de noviembre de 2009)Los hechos de este caso se dan en un contexto generalizado de violencia y discriminacin contra lasmujeres en Ciudad Jurez. A partir de 1993 se presenta un significativo aumento de homicidios demujeres en Ciudad Jurez relacionados con violencia sexual; crmenes que revelan los mayores ndices

    de impunidad en esta ciudad. Los hechos del caso se refieren a la desaparicin y posterior homicidiode Laura Berenice Ramos Monrrez, de 17 aos; Claudia Ivette Gonzlez, de 20 aos y EsmeraldaHerrera Monreal, de 15 aos. Las vctimas, todas de origen humilde, desaparecieron entre septiembre

    y octubre de 2001 y sus cuerpos fueron encontrados varios das o semanas despus con signos demaltrato fsico en un campo algodonero. La Corte IDH estableci que las autoridades del Estadono ofrecieron una respuesta efectiva en la investigacin y sancin de estos hechos. Adicionalmente,determin que el lenguaje y comentarios realizados por las autoridades que recibieron las respectivasdenuncias (polica judicial) dirigidos a restar importancia a la desaparicin y a cuestionar la vidaprivada de las vctimas reflejan actitudes estereotipadas por parte de las autoridades en relacin conlas mujeres y que son condiciones agravadas de discriminacin.

    Cules y de qu se tratan

    que la Corte Interamericana

    los casos sobre Mxico

    de Derechos Humanos ha conocido?

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    En criterio de la Corte IDH, la violencia que sufrieron las jvenes Claudia Ivette, Laura Berenice yEsmeralda, constituyen hechos de violencia contra las mujeres en los trminos de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y de la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par). Lo anterior, en lo concernienteal deber de respeto de los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal.*

    Las conclusiones de la Corte IDH determinaron que: El Estado mexicano no actu con la debida diligencia para promover las investigacionespertinentes y prevenir las agresiones y la muerte de las vctimas.

    El Estado no demostr la adopcin de normas o la implementacin de las medidas necesariaspara prevenir la violencia contra las mujeres.

    La Corte IDH no identific la existencia de mecanismos que permitieran a las autoridadesresponder de manera inmediata y eficaz ante las denuncias de desaparicin, ni se identificaronacciones dirigidas a sensibilizar a las/los funcionarios sobre la problemtica de la violenciacontra las mujeres.

    La violencia contra las mujeres evidenciada en el caso constituye una forma de discriminacin. Adicionalmente, indica la sentencia que el Estado viol el derecho contenido en el artculo 19

    de la Convencin referida al derecho de las nias y nios, en perjuicio de Laura Berenice RamosMonrrez y Esmeralda Herrera Monreal.

    Finalmente, el Tribunal determin la violacin a la integridad personal en perjuicio de losfamiliares de las vctimas, como consecuencia de la deficiente actuacin de las autoridadespara adelantar las acciones necesarias que permitieran determinar el paradero de las vctimas;de las falencias identificadas en la investigacin de los hechos y de los actos de hostigamientoque sufrieron algunos familiares.

    Caso Radilla Pacheco (Sentencia de 23 de Noviembre de 2009)El caso se enmarca en la denominada guerra sucia de los aos 70 del siglo XX. Los hechosdel caso refieren a la detencin y posterior desaparicin forzada del seor Rosendo RadillaPacheco, desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejrcito en el Estadode Guerrero.

    * La Corte IDH no encontr argumentos suficientes para determinar si los hechos fueron perpetrados por agentes estatales, o porparticulares bajo su aquiescencia.

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    En esa fecha el seor Rosendo RadillaPacheco, de 60 aos de edad, viajaba en

    autobs junto a su hijo Rosendo Radilla Martnez,de 11 aos de edad. El vehculo fue detenido en un retnmilitar en el que slo al seor Radilla Pacheco no se le permitiabordar nuevamente debido a que, segn se le inform, fue detenido porcomponer corridos. La Corte IDH consider probado que el seor Radilla Pachecopermaneci durante varias semanas en el Cuartel Militar de Atoyac de lvarez, donde fue vistopor ltima vez con signos de maltrato fsico. Asimismo, con fundamento en el patrn de detencionesarbitrarias y desapariciones forzadas masivas de la poca, el Tribunal concluy que el seor RosendoRadilla Pacheco fue detenido por ser considerado simpatizante de la guerrilla.

    Las diversas denuncias presentadas por familiares del seor Radilla Pacheco durante la dcada de 1990no derivaron en investigaciones efectivas. Desde que la Fiscala Especial para Movimientos Sociales

    y Polticos del Pasado asumi las investigaciones se consign slo a una persona como probableresponsable de los hechos, en agosto de 2005. El asunto se tramit en el fuero militar y se dio porterminado debido a la muerte del probable responsable.

    La Corte IDH resolvi que:

    El Estado mexicano result internacionalmente responsable por la violacin de los derechos a lalibertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurdica y a lavida, en perjuicio del seor Rosendo Radilla Pacheco, as como por la violacin de los derechosa la integridad personal, a las garantas judiciales y a la proteccin judicial, en perjuicio de

    las seoras Tita y Andrea, y el seor Rosendo, todos ellos de apellidos Radilla Martnez, y porhaber incumplido el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en lo que respecta a latipificacin del delito de desaparicin forzada de personas.

    Sobre las actuaciones en la jurisdiccin militar, la Corte seal que corresponde a la justiciaordinaria investigar, juzgar y sancionar violaciones a derechos humanos, debido a que lajurisdiccin penal militar no es una instancia competente para ello.

    Casos Fernndez Ortega (Sentencia de 30 de agosto de 2010) y Rosendo Cant(Sentencia de 31 de agosto de 2010)

    Ins Fenndez Ortega y Valentina Rosendo Cant son mujeres indgenas pertenecientes a lacomunidad indgena Mephaa, en el estado de Guerrero. Al momento de los hechos tenan 25 y 17aos, respectivamente.

    Ins, el 22 de marzo de 2002 se encontraba en su casa (en Barranca Tecoani) en compaa de suscuatro hijos, cuando un grupo de aproximadamente once militares, vestidos con uniformes y portandoarmas, se acercaron a su casa. Tres de ellos ingresaron en el domicilio. Los militares le apuntaron consus armas y uno de ellos la tom de las manos le dijo que se tirara al suelo. Una vez en el suelo, otromilitar la viol mientras los otros dos militares presenciaban los hechos.

    En el caso de Valentina, el 16 de febrero de 2002, se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio(Barranca Bejuco) donde haba acudido a lavar ropa, cuando ocho militares acompaados de un

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    civil que llevaban detenido se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron sobre unosencapuchados, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, mientras uno de ellosle apuntaba con su arma. Posteriormente fue violada por dos militares en frente del resto.

    Las investigaciones de ambos casos fueron realizadas en el fuero militar.

    La Corte IDH concluy:

    Que la violacin sexual en ambos casos implic una violacin al derecho a la integridad personalde las vctimas, constituyendo un acto de tortura en los trminos de los artculos 5.2 de la ConvencinAmericana y 2 de la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    La Corte consider que la violacin sexual de Ins y Valentina vulner valores y aspectos esencialesde su vida privada. De este modo declar la violacin del artculo 11.1 y 11.2 de la ConvencinAmericana de Derechos Humanos. En el caso de Ins, por haberse dado la violacin sexual dentrode su domicilio, la Corte declar que el ingreso de efectivos militares en su casa sin autorizacin legalni el consentimiento de sus habitantes, constituy una injerencia arbitraria y abusiva en su domiciliofamiliar, violndose el derecho consagrado en el artculo 11.2 en perjuicio de toda la familia.

    La Corte reiter sus consideraciones en relacin a la jurisdiccin militar, manifestando que frente asituaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar lajurisdiccin militar. Con base en lo anterior, la Corte concluy que el Estado viol los derechos a las

    garantas judiciales y a la proteccin judicial previstos en los artculos 8.1 y 25.1 de la ConvencinAmericana.

    Tambin afirm que el Estado incumpli el deber establecido en el artculo 7.b de la ConvencinInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer pues las autoridadesestatales no actuaron con la debida diligencia en la investigacin de la violacin sexual de Ins yValentina, la cual, adems, excedi un plazo razonable.

    Caso Cabrera Garca y Montiel Flores (Sentencia de 26 de noviembre de 2010)El 2 de mayo de 1999, Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, dos campesinos que participabanactivamente en la defensa del ambiente contra la tala indiscriminada de bosques, fueron apresados

    por el Ejrcito Mexicano sin haber cometiendo algn delito ni existir orden de detencin contra ellos.Los miembros del Ejrcito los acusaron por la supuesta comisin de los delitos de portacin sin licenciade armas de fuego de uso exclusivo del Ejrcito y siembra de amapola y marihuana.

    Las fuerzas militares mantuvieron detenidos a los seores Cabrera y Montiel y all fueron torturadosy obligados a firmar confesiones de delitos que finalmente derivaron en condenas en su contra. Lastorturas de las que fueron vctimas permanecen impunes.

    La Corte IDH concluy que:

    Fueron violados los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la proteccinjudicial y a las garantas judiciales.

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    Finalmente seal, teniendo en cuenta los precedentes en los casos Rosendo Radilla, FernndezOrtega y Rosendo Cant que la jurisdiccin militar no es el fuero competente para investigar, y

    en su caso, juzgar y sancionar a los autores de las violaciones de derechos humanos, entre otras.

    Caso Garca Cruz y Snchez Silvestre (Sentencia de 26 de noviembre del 2013)Los seores Juan Garca Cruz y Santiago Snchez Silvestre fueron detenidos y torturados por la Polica

    Judicial del Distrito Federal en junio de 1997; la tortura no fue debidamente investigada. Adems,fueron obligados a firmar declaraciones inculpatorias rendidas ante el Ministerio Pblico, y ante losdos procesos y condenas penales por los cuales fueron sentenciados a 3 y 40 aos de prisin. Lasdeclaraciones, que no deban tener ningn valor, fueron tomadas en cuenta, violando as su derechoal debido proceso.

    La Corte IDH concluy que:

    Fueron violados los derechos de libertad personal, integridad personal, garantas judiciales yproteccin judicial.

    Fue violada la disposicin - contenida en la Convencin Americana y en la ConvencinInteramericana para prevenir y sancionar la tortura - que obliga a los Estados a prevenir ysancionar la tortura, a que ninguna declaracin obtenida mediante tortura sea admitida comomedio de prueba en un proceso y la obligacin de investigacin de manera imparcial decualquier denuncia de tortura.

    Todas estas sentencias se pueden consultar en:www.corteidh.or.cr/index.php/es/jurisprudencia38

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    Pueden

    los derechos humanos?

    los gobiernos limitar

    Muchas de las obligaciones de respetar los derechos humanos estn sometidas a lasdenominadas clusulas de limitacin. El ejercicio de las libertades polticas, como la libertadde expresin, reunin y asociacin, entraa deberes y responsabilidades y puede por tantoestar sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones en inters de laseguridad nacional, la proteccin de la salud o la proteccin de los derechos y libertadesde otras personas.

    Si las personas utilizan indebidamente su libertad de expresin y su derecho a participar enuna manifestacin para incitar al odio racial o religioso o para la propaganda en favor dela guerra, los gobiernos tienen la obligacin de interferir con el ejercicio de esas libertadesa fin de proteger los derechos humanos de otras personas.

    A este respecto es importante sealar que toda restriccin a un derecho debe aplicarsede conformidad con las leyes nacionales y tal restriccin debe ser, necesariamente, paraalcanzar los objetivos e intereses de una sociedad democrtica. Los Estados debendemostrar la necesidad de aplicar esas limitaciones y adoptar slo aquellas medidas quesean proporcionadas al logro de los objetivos legtimos.

    Por otro lado en tiempos de guerra, disturbios, desastres naturales u otras emergenciaspblicas que suponen una amenaza grave para la vida de una nacin, los gobiernospueden adoptar medidas que les eximen de sus obligaciones en relacin con determinadosderechos, mientras cumplan con las siguientes condiciones:

    Debe haberse declarado un estado de emergencia.

    Las medidas especficas que derogan un tratado internacional deben notificarse oficialmente a lasorganizaciones internacionales competentes y a los Estados Partes.

    La derogacin slo es admisible en la medida estrictamente requerida por la situacin.

    La derogacin debe suspenderse en cuanto la situacin lo permita.

    Los derechos sometidos a restriccin por parte del Estado no deben encontrase entre aquellos que noadmiten derogacin alguna, como lo son: el derecho a la vida, al trato humanitario, la prohibicin de

    esclavitud, proteccin judicial, el derecho a una nacionalidady a un nombre, el derecho a la libertad de conciencia y

    religin, entre otros.

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    Son los derechos humanos

    para el orden pblico

    un obstculoy para la seguridad?

    No. La proteccin de los derechos humanos es fundamental para un orden pblico. LaDeclaracin Universal de Derechos Humanos reconoce que es esencial que los derechoshumanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre (sic) no se veacompelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin.

    En relacin con las tareas de las fuerzas del orden pblico, es conocido el argumento de queel respeto de los derechos humanos se opone de algn modo a una eficaz aplicacin de laley, que con el fin de cumplirla, de capturar a la/el presunto delincuente y garantizar su juicio ycondena, es justificable y hasta necesario poner de lado la plena vigencia de las normas, esdecir, darle paso, por ejemplo, a utilizar la fuerza en exceso para controlar las manifestaciones,emplear la presin fsica o psicolgica para obtener informacin de las personas detenidaso desplegar un uso excesivo de la fuerza pblica para conseguir una detencin. Segn estemodo de pensar, la plena aplicacin de la ley y la garanta de los derechos humanos no sonms que obstculos para la eficacia de las fuerzas del orden y las polticas de seguridad.

    En realidad, el respeto de los derechos humanos por los organismos encargados de hacercumplir la ley aumenta su eficacia y consolida la legitimidad, transparencia y rendicin decuentas en una democracia. Cuando se respetan de forma sistemtica los derechos humanos,las y los agentes de la polica trabajan con profesionalidad en su mtodo de solucin yprevencin de la delincuencia y mantenimiento del orden pblico. En este sentido, el respetode los derechos humanos por las fuerzas encargadas del orden pblico es, adems deun imperativo moral, legal y tico, una necesidad prctica para la aplicacin de la ley yla vigencia del Estado de Derecho. Cuando la poblacin observa que la polica respeta,

    promueve y defiende los derechos humanos: La confianza del pblico aumenta y se fomenta la cooperacin de la comunidad. La accin de la justicia da buenos resultados. Las/los agentes de polica son considerados parte de la comunidad y encargados de una importante labor para la sociedad. Aumenta la administracin imparcial de justicia y por tanto la confianza en sus instituciones. Se consigue el apoyo de los medios, de la comunidad internacional y de las autoridades superiores. Se contribuye a la solucin pacfica de conflictos y denuncias.

    Un servicio policial eficaz es el que acta como primera lnea de defensa en la proteccinde los derechos humanos. Sus integrantes desempean su labor sin recurrir al miedo y alpoder sin ms, sino apoyndose en el respeto de la ley, en el honor y en la profesionalidad.

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    Dependenlos derechos humanos

    del contexto cultural?Los derechos humanos estn reconocidos universalmente con independencia de lasdiferencias culturales, pero su aplicacin prctica s exige sensibilidad respecto de la cultura.

    Como se ha sealado previamente, las normas internacionales de derechos humanos tienenun fuerte carcter de universalidad y son considerablemente adaptables a distintos contextosculturales. El artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos afirma lo siguiente:todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos humanos

    son inherentes a la persona e inalienables, le corresponden simplemente por el hecho de serpersona. La persona a la que van asociados no puede renunciar a ellos voluntariamente.

    Aunque el marco internacional de derechos humanos est limitado a un conjunto de normassobre las cuales hay un consenso internacional, se reconoce expresamente la importancia dela diversidad cultural y el hecho de que la cultura no es inmutable, sino que evoluciona conarreglo a estmulos tanto externos como internos. En todas las culturas hay muchas situacionesque la sociedad, de forma totalmente natural, acaba por superar o rechazar. En cualquiercaso, la cultura no es excusa para no garantizar el disfrute de los derechos humanos.

    Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estnrelacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en formaglobal y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso.Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, ascomo de los diversos patrimonios histricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienenel deber, sean cuales fueren sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover yproteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

    Declaracin y Programa de Accin de Viena, prrafo 5.

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    Las personas

    en materia de derechos humanos

    tienen obligaciones

    adems de los Estados?

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    S. Tambin las personas pueden ser sujetas de obligaciones en materia de derechoshumanos, las organizaciones internacionales y otros agentes no pertenecientes al Estado.Adems, las personas en lo individual tienen responsabilidades generales para con la

    comunidad y deben respetar los derechos humanos de los dems.A pesar de todo, el Estado sigue siendo el primer titular de obligaciones en virtud del derechointernacional y no puede revocar su deber de poner en pie y hacer efectivo un entornoreglamentario apropiado para las actividades y responsabilidades del sector privado. Lasleyes y las polticas nacionales deben detallar cmo se cumplirn las obligaciones delEstado en materia de derechos humanos en los niveles nacional, estatal y municipal, y lamedida en que las personas, las empresas, las entidades de gobierno local, las ONG uotros rganos de la sociedad compartirn directamente la responsabilidad de la ejecucin.

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    20 CLAVES PARA CONOCER Y COMPRENDER MEJOR LOSDERECHOS HUMANOS, 2da ed. se termin de imprimir enagosto de 2015, en RMR Impresos y Acabados, SA de CVAmado Nervo No. 53, Col. Moderna, Mxico, DF, 03510

    Tiraje: 1222 ejemplares.

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    20 CLAVES PARA CONOCER

    Y COMPRENDER MEJOR LOSDERECHOS HUMANOS es un folletoilustrado con informacin accesiblepara pblico en general.

    Alejandro Dumas 165Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo,Mxico, DF, 11560

    Tel. +5255 5061 6350Fax +5255 5061 6358Correo-e: [email protected]: Onudh Mexico

    Twitter: @ONUDHmexicoVisita tambin: www.recomendacionesdh.mx