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RESOLUCIÓN No. 6364 2 5 MAY 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 1 . a) O s) Que como resultado del estudio del informe del examen especial de ingeniería DIAPA-0021-2012, practicado ajos proyectos de infraestructura urbana y vial, ejecutados por el Municipio de Quinindé, hoy Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 3 de octubre de 2011, con cargo al Plan Operativo de Control para el año 2011, de la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental, de conformidad con la orden de trabajo 45-DlAPA- 2011, de 20 de diciembre de 2011 y alcance a la orden de trabajo 49-DIAPA, de 9 de enero de 2012, se predeterminó responsabilidad administrativa culposa, en contra del señor Lizardo Manuel Casanova Montesino, por cuanto en ei ejercicio de sus funciones y en su período de actuación como Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, incurrió en las siguientes desviaciones administrativas: Acefaiía en las principales Unidades de la Municipalidad. No dispuso que se implemente oportunamente las Direcciones de Obras Públicas, de Agua Potable y Alcantarillado, y de Planificación, ya que hasta la fecha de corte del examen continúan vacantes las unidades de las mencionadas direcciones administrativas, situación que ha conllevado a que las funciones se concentren en los diferentes directores departamentales, por lo que de conformidad con el Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, el artículo 72 de la Ley de Régimen Municipal, establece que son funciones del Alcalde, entre otras, las siguientes: Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, leyes de la República, así como en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo... Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando_ el funcionamiento de los distintos Departamentos. Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento...". No se reparan daños en las vías, espesor de carpeta asfáltica colocada no cumple con especificaciones técnicas. Autorizó la ejecución de trabajos adicionales en cinco calles transversales y sus prolongaciones, sin estar programada su ejecución, por lo que se debió suscribir un nuevo contrato; sin embargo, se realizaron dichos trabajos a través de la suscripción de un documento denominado “Compromiso de ejecución de diferencias en cantidades de obra", el cual no contiene fecha de celebración,

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RESOLUCIÓN No.

6 3 6 4

2 5 MAY 2015

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

“1.

a)

O

s)

Que como resultado del estudio del informe del examen especial de ingeniería DIAPA-0021-2012, practicado ajos proyectos de infraestructura urbana y vial, ejecutados por el Municipio de Quinindé, hoy Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 3 de octubre de 2011, con cargo al Plan Operativo de Control para el año 2011, de la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental, de conformidad con la orden de trabajo 45-DlAPA- 2011, de 20 de diciembre de 2011 y alcance a la orden de trabajo 49-DIAPA, de 9 de enero de 2012, se predeterminó responsabilidad administrativa culposa, en contra del señor Lizardo Manuel Casanova Montesino, por cuanto en ei ejercicio de sus funciones y en su período de actuación como Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, incurrió en las siguientes desviaciones administrativas:

Acefaiía en las principales Unidades de la Municipalidad.

No dispuso que se implemente oportunamente las Direcciones de Obras Públicas, de Agua Potable y Alcantarillado, y de Planificación, ya que hasta la fecha de corte del examen continúan vacantes las unidades de las mencionadas direcciones administrativas, situación que ha conllevado a que las funciones se concentren en los diferentes directores departamentales, por lo que de conformidad con el Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, el artículo 72 de la Ley de Régimen Municipal, establece que son funciones del Alcalde, entre otras, las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, leyes de la República, así como en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo...

Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando_ el funcionamiento de los distintos Departamentos.

Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento...".

No se reparan daños en las vías, espesor de carpeta asfáltica colocada no cumple con especificaciones técnicas.

Autorizó la ejecución de trabajos adicionales en cinco calles transversales y sus prolongaciones, sin estar programada su ejecución, por lo que se debió suscribir un nuevo contrato; sin embargo, se realizaron dichos trabajos a través de la suscripción de un documento denominado “Compromiso de ejecución de diferencias en cantidades de obra", el cual no contiene fecha de celebración,

contraviniendo la cláusula contractual cuarta “OBJETO DEL CONTRATO" que corresponde a la construcción y asfaltado de las calles del casco urbano de Quinindé.

Declaratorias de emergencia para la construcción de redes de agua potable de la ciudad de Quinindé, no se ajustan a lo previsto en la Ley.

Por disponer que se emitan las resoluciones de emergencia para el “Mejoramiento, ampliación, rehabilitación e instalación de redes de agua potable, Fases I y II de la ciudad de Quinindé - Rosa Zarate...” y para la “Rehabilitación e instalación del sistema de redes de agua potable, Fases III y IV“ del cantón Quinindé, sin que dichas resoluciones se sustenten en las definiciones de situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, descritas en el numeral 31 del artículo 6 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y 30 de la Codificación del Código Civil; además, no consideró la ejecución de estas obras, en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 relacionado con e l "Plan Anual de contratación(sic)!‘ de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 de su Reglamento referente a “Del Plan Anual de CONTRATACIÓN(sic)’!, puesto que las situaciones de emergencia invocadas, debieron ser motivo de una oportuna y apropiada planificación institucional, toda vez que las causales para la adopción de las resoluciones, no se presentaron de manera súbita.

Se construye un tramo de muro de gaviones en un lugar diferente al señalado en el objeto contractual y costo de malla de gaviones supera a los del mercado.

Suscribió un acta de ampliación de plazo por 20 días calendario, a fin de que el contratista realice trabajos diferentes al objeto contractual, permitiendo que el contrato de “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé", que fue suscrito por emergencia, se prolongue y se ejecute en un tiempo mayor al estipulado contractualmente, por lo que no existió la referida emergencia, contraviniendo la cláusula décima “PLAZO DEL CONTRATO”, y por aprobar y disponer el pago de dichos trabajos, contraviniendo el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Contrato celebrado por emergencia no se ajusta a lo previsto en la ley y se suscribe acta de entrega recepción provisional sin que se concluya el objeto contractual.

Declaró la emergencia del proyecto y contratar directamente la ejecución de los trabajos de instalación de bombas en el primer bombeo, construcción de módulo de tratamiento de agua potable # 3; construcción del tanque de reserva de 1 000 m3; suministro e instalación de tuberías de PVC para la línea de aducción o conducción y rehabilitación del módulo # 1 de la planta de tratamiento de agua potable en el sistema de agua potable del cantón Quinindé, sin que se haya evidenciado algún acontecimiento grave, de fuerza mayor o caso fortuito, de carácter imprevisto que generó dicha emergencia, contraviniendo el articulo 22 "Plan anual de contratación” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y resultó inaplicable la contratación por emergencia de las obras y bienes, puesto que debieron ser considerados por parte de la entidad dentro del Plan Anual de Contratación, mediante una oportuna y adecuada planificación; además, designó como

miembros de la comisión de recepción de ios trabajos ejecutados, a dos técnicos que participaron directamente en la construcción del proyecto en calidad de fiscalizadores de la obra, contraviniendo el artículo 124 “Contenido de las actas" del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reformas.

No se realiza un análisis costo-beneficio del nuevo sistema de agua potable Fases I y II.

No dispuso a las Direcciones de Obras Públicas y de Agua Potable y Alcantarillado, que realice un diagnóstico sobre la calidad de las redes de agua potable existentes, y que efectúe un análisis costo-beneficio sobre ¡a construcción de las nuevas redes de agua potable, aspectos técnicos y económicos que impidieron conocer, la bondad y economía de un sistema integral de agua potable nuevo o un sistema de composición mixta, utilizando la red de distribución existente con algunos años de vida útil, con ramales secundarios y terciarios nuevos, contraviniendo el artículo 40 "Responsabilidad por acción u omisión” de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Gobierno Municipal no cuenta con un plan de mantenimiento integral para las obras ejecutadas.

No dispuso a las direcciones administrativas técnicas correspondientes, que se realice el mantenimiento respectivo a las obras ejecutadas y recibidas por la Entidad Municipal, conforme lo establece el rubro “MANTENIMIENTO”, el cuai consta en el presupuesto institucional aprobado, la falta de gestión de esta actividad originó deterioros prematuros en las vías asfaltadas, en las estructuras de acero de las cubiertas metálicas construidas en varios sectores, se observó la presencia de óxido por falta de aplicación de pintura anticorrosiva, el tanque de reserva de agua potable de 1 000 m3 presenta vegetación a su alrededor y se ha desprendido la pintura impermeabilizante en la superficie externa y cúpula, falta de mantenimiento a las estructuras que conforman los módulos 1, 2 y 3 de la planta de tratamiento de agua potable de Quinindé, debido a la presencia de materia orgánica y vegetación; se constató ia presencia de material limoso en las superficies exteriores del desarenador ubicado en la captación del sistema de agua potable, producto del desborde continuo del caudal en exceso captado, situación que ha producido el desprendimiento de la pintura exterior; en los muros de gaviones, se verificó la presencia de basura, palos y la vegetación que está poblando los mismos, adicionalmente en las coronas de los muros no se ha encauzado las aguas lluvias ni las aguas superficiales, lo que afectaría la cimentación de estos, contraviniendo el Reglamento Orgánico Funcional de la Entidad, y ¡os artículos 16 “MANTENIMIENTO" del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, para los contratos que suscritos hasta agosto de 2008, que señala “Las instituciones están obligadas a ejecutar, en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, el mantenimiento de las obras públicas que son de su responsabilidad, bajo una adecuada programación" "...el mantenimiento de las obras públicas se iniciará tan pronto como se termine la construcción...", 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, la Norma de Control Interno 408-32 ‘‘Mantenimiento".

Tanque reservorio de agua potable construido por emergencia está abandonado,

Emitió una resolución de emergencia sin sustentarse en las definiciones de situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, descritas en el artículo 6, numeral 31 “Situaciones de emergencia” de la Ley Orgánica de!Sistema Nacional de Contratación y Pública, LOSNCP y el artículo 30 de la Codificación del Código Civil; y, por no haber emitido una resolución motivada que declare la emergencia para la construcción del “Tanque reservorio de 1.000 m3, para el barrio Nuevo Quinindé..." en razón de que dicho tanque al no estar en funcionamiento, no prestó el servicio para el cual fue construido, contraviniendo el artículo 57 “Procedimiento” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

9. La fiscalización no ha sido permanente durante la ejecución de los trabajos.

No dispuso que se incorpore a la Dirección de Obras Públicas, el personal profesional de fiscalización, a fin de contar con un equipo humano mínimo, necesario para mantener una fiscalización permanente durante la ejecución de los proyectos, contraviniendo los literales i) y s) del Reglamento Orgánico Funcional, que señalan:

“...I) Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando ei funcionamiento de ios distintos Departamentos;

s) Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento... ”

Asimismo, inobservó los artículos 12 del Reglamento de Determinación de Etapas dei Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, y 40 “Responsabilidad por acción u omisión” de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Por lo expuesto, incumplió los deberes previstos en el artículo 77, número 1, letras a), d) y h) de la Ley orgánica de la Contralor!a General del Estado, e incurrió en las causales establecidas en los numerales 3, 6, 7, 10 y 13 dei articulo 45 de la citada Ley”.

II. Que por este motivo, el 1 de marzo de 2013 se predeterminó la responsabilidad administrativa culposa 0362-DAPyA-RA, en contra del señor Lizardo Manuel Casanova Montesino, a quien se le notificó en persona, el 13 de marzo de 2013, dándole a conocer el fundamento de la responsabilidad administrativa y concediéndole el plazo improrrogable de 30 días, para que ejerza su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, letra a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

III. Que dentro del plazo legal el señor Lizardo Manuel Casanova Montesino, dacontestación a la responsabilidad administrativa culposa, mediante escrito ingresado a la Contraloría General del Estado con control de comunicaciones 52096 de 12 de abril de 2013, a través del cual manifiesta que:

Con respecto al punto número uno del oficio 0362-DAPyA-RA, en el cual se determina que existe acefaiía en las principales Unidades de la Municipalidad, el administrado sostiene que tal afirmación ño tiene sujeción con la realidad, habida cuenta que en estricta aplicación del Orgánico Estructural y Funcional, se cumplieron con todos los niveles de la Estructura Orgánica, determinándose

A

por escrito los deberes, atribuciones y funciones específicas; afirmando que para mejor intelección adjunta fojas útiles debidamente certificadas.

Sobre el particular, de fojas 87 a 140 del expediente de sanción administrativa, consta el Reglamento Orgánica Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, en el que se establecen por escrito los deberes, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado y, Planificación, dicho Reglamento recién fue aprobado y conocido por el Pleno del Municipio, el 7 de marzo de 2012, por lo cual, se encuentra fuera del período del examen especial de ingeniería DIAPA-0021-2012.

El administrado alega además que siempre ha dado cumplimiento con lo que demanda el artículo 226 de la Constitución de la República de! Ecuador, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Régimen Municipal, vigente en la mayor parte del período examinado por la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambienta!; para demostrar que si se implementaron con la debida oportunidad las mencionadas Unidades Administrativas, adjunta las siguientes Acciones de Personal: a) 013-RH-MG de 1 de septiembre de 2009, mediante la cual se designó al señor Andrés Abrahán Emen Sánchez, como Director de Agua Potable; b).- 012-RH- MQ, de 12 de marzo de 2009, mediante la cual se designó al señor Marcelo Gándara, como Director de Planificación; y, c),- 005- RH-MG, de 25 de agosto de 2009, mediante la cual se designó al señor Jorge Enrique Sivichay Cornejo, como Director de Obras Públicas. Documentos que cumplen las exigencias del artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades.

Con relación a lo expuesto, dentro del expediente de sanción administrativa constan las siguientes acciones de personal, con registros: 013-RH-MQ, foja 15; 012-RH'MQ, foja 13; sin número de 4 de enero de 2010, foja 26; y, 005-RH- MQ, foja 11, mismos que corresponden a los nombramientos de los Directores de Agua Potable y Alcantarillado; Planificación; y, Obras Públicas, respectivamente.

El administrado adjuntó copias de los nombramientos de los directores en mención; no obstante, es importante aclarar que en el caso de la Dirección de Obras Públicas, conforme al Reglamento Orgánico Funcional debía estar integrada por las Unidades de Construcción y Mantenimiento y de Fiscalización de Obras; sin embargo, las mismas no se encuentran organizadas, por lo que las funciones de estas Unidades, las ejerce el Director de Obras Públicas Municipales. Asimismo, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado está conformada por las Unidades de Proyectos y la de Diseño, a pesar de ello, éstas no se hallan estructuradas, por lo que las funciones correspondiente a ellas, las asume el Director de Agua Potable y Alcantarillado; y la Dirección de Planificación está constituida por las Unidades de Agua Potable y Alcantarillado, pero al no asignárseles funciones, éstas se concentran en el Director de Planificación.

De acuerdo al Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de! cantón Quinindé, son funciones del Alcalde, entre otras, las que constan en el artículo 69 de la Ley de Régimen Municipal Codificada:

“1) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, Leyes de laRepública, asi como ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones deI Consejo...

16) Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando ycontrolando el funcionamiento de los distintos Departamentos...

28) Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Consejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento...”.

En definitiva, se establece que el administrado no dispuso que se implementen oportunamente las Direcciones de Obras Públicas, de Agua Potable y Alcantarillado; y, de Planificación, ya que hasta la fecha de corte del examen se encontraban vacantes ¡as unidades de las mencionadas direcciones administrativas, situación que ha conllevado a que las funciones se concentren en ios diferentes directores departamentales.

No se puede admitir como defensa la sola manifestación de sus dichos, en cuanto a sus claras omisiones de las funciones que el administrado ostentaba en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, debido a que el Alcalde en su respectivo período de actuación, no implemento en forma oportuna las Direcciones de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado; y, Planificación, inobservando el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 8 del Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé.

Sobre la segunda deficiencia, alega que el Fiscalizador interno, designado para la supervisión de los trabajos dentro del contrato de reparación de daños en las vías, espesor de carpeta asfáltica colocada no cumple con especificaciones técnicas y autorización de la ejecución de trabajos adicionales en cinco calles transversales y sus prolongaciones, sin estar programada su ejecución, debiendo suscribir un nuevo contrato, manifiesta que el Fiscalizador certificó en el informe final de la liquidación del contrato, que había revisado todas las cantidades planilladas, precios unitarios y los totales de cada uno de los rubros, la buena calidad de los materiales y de la obra en general, tal como se desprende del informe el 4 de marzo de 2011. Las especificaciones técnicas fueron elaboradas por la Dirección de Obras Públicas. El contratista en el periodo comprendido entre la recepción provisional y definitiva, tomando las observaciones realizadas por la Contraloría procedió a realizar un recapeo en la estructura de pavimento asfáltico existente, dejando como resultado final el cumplimiento deí objeto establecido en el contrato.

En su contestación el administrado, sustenta su defensa afirmando que el fiscalizador del contrato, previo a la liquidación final acreditó la ejecución de la obra, explicación que no justifica el fundamento de la desviación administrativa, ya que ésta radica en el hecho de que se autorizó la ejecución de trabajos adicionales en cinco calles transversales y sus prolongaciones, sin estar debidamente programados y sin que se suscriba un nuevo contrato, pues al contrario, el administrado en su lugar consintió en realizar un documento denominado “Compromiso de ejecución de diferencias en cantidades de obra", el cual no contaba además, con fecha de celebración.

£

De fojas 273 a 275 deí informe del examen especial consta que: “El 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, suscribió el contrato para la “Construcción y asfaltado en las calles del casco urbano de Quinindé, del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas por lo que en la cláusula cuarta "OBJETO DEL CONTRATO” se determinaba que las calles a ser intervenidas con la colocación de carpeta asfáltica debían ser las siguientes: 28 de mayo y transversal, 3 de julio, subida al barrio Patria Nueva y subida al barrio Loma 2.

Sin embargo, además de los trabajos de asfaltado en las calles contratadas, se realizaron trabajos en cinco calles adicionales, con el acabado a nivel de base clase 3, produciéndose un cambio en el objeto contractual y un aumento de cantidades de obra en los rubros replanteo y nivelación, excavación y desalojo, sub-base clase 3 y base clase 3.

De lo transcrito se puede constatar que efectivamente se incumplió el Objeto del Contrato, al autorizar la ejecución de trabajos adicionales sin estar éstos programados, debiéndose para este fin suscribir un contrato nuevo y no otro documento sin valor legal como el denominado "Compromiso de ejecución de diferencias en cantidades de obra”, que no contó ni con la fecha de celebración.

Con relación a la deficiencia administrativa número 3 "Declaratorias de emergencia para la construcción de redes de agua potable de la ciudad de Quinindé, no se ajustan a lo previsto en la Le /’, asegura el administrado que la declaratoria fue por Decreto Ejecutivo en unos casos y en otros por resolución de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé.

Alega que la emergencia se sustentó en un informe emitido por el Director de Higiene, quien manifestaba que existía sequía y esto conllevaba a un estado de insalubridad que afectaba a la Ciudad de Quinindé, lo cual fue puesto en conocimiento del Concejo Cantonal, en sesión de 30 de septiembre de 2010.

Sobre el particular, las gestiones y demás acciones que cita haber realizado en relación a las desviaciones que se le imputan, basado en un informe emitido por el Director de Higiene, no cuentan con la documentación de respaldo pertinente que sustente sus afirmaciones, por lo que constituyen simples enunciaciones que carecen de validez probatoria.

El administrado manifiesta que para el efecto propuesto, adjunta las actas de Sesión de Concejo: a).- De 17 de febrero de 2010, del Comité de Operaciones de Emergencia del Cantón Quinindé - b}.- Decreto Ejecutivo N°. 256 de 26 de febrero de 2010, suscrito por el Economista Rafael Delgado, Presidente Constitucional de la República y, María Eísa Viten Acaiturri, Ministra de Finanzas, a esa época.- c).- Acta Convenio Interinstitucional de Transferencia de Recursos Económicos por Estado de Excepción entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo y del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé de la provincia de Esmeraldas.

De fojas 281 a 285 del informe de! examen especial de ingeniería, en relación a Redes de Agua Potable Fases I y II, en la Resolución EMERG-IMCQ-006-2010, de 7 de septiembre de 2010, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, resuelve: “Artículo 1.-

Amparado en las normas legales y constitucionales precedentes, en el informe de la dirección de Higiene Municipal, de fecha 2 de agosto de 2010, en la carencia, escases o falta de agua potable para el consumo humano (sequía) y en atención al ordinal 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, declara en emergencia, obra: MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE, FASES I YII DE LA CIUDAD DE QUININDE ROSA ZARATE".

En ios considerandos de ia citada Resolución, consta que el Director del Departamento de Higiene Municipal puso en conocimiento del Alcaide dei Gobierno Municipal del cantón Quinindé, el informe sobre la deficiencia de agua, la falta de servicio y las enfermedades que provoca su escases; mencionando que: "...La falta de agua potable, o la deficiencia, insuficiencia o la falta de entrega oportuna y adecuada del servicio, en canales adecuados y vías apropiadas, producen la muerte; es necesario mejorar el escaso suministro dei servicio de agua potable y alcantarillado, realizando inversiones urgentes y emergentes en obras que permitan, el suministro del liquido vital, en condiciones óptimas de salubridad y en ducto apropiados para ser consumidas por humanos...”

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 6, numeral 31, establece: “...Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva".

Ibídem artículo 57 “Contrataciones en Situaciones de Emergencia", señala “ProcedimientoPara atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal compras públicas”.

En el caso, la declaratoria de emergencia no estuvo debidamente motivada, no se denotó su prioridad y emergencia, puesto que la deficiencia de agua y falta de servicios de agua potable, no se presentaron de una manera imprevista; esta situación debió ser motivo de una oportuna y apropiada planificación institucional, en los términos previstos en el articulo 22 relacionado con el “Plan Anual de contratación’’ de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 de su Reglamento; toda vez que las causales para la adopción de las resoluciones, no se presentaron de manera súbita o inesperada, no se trató de acontecimientos graves generados por accidente, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, sino que se presentó paulatinamente, por la falta de decisiones oportunas de la autoridad sobre el asunto, lo que se evidencia con las fechas de los documentos remitidos como prueba por el administrado: Acta del Comité de Operaciones de Emergencia del Cantón Quinindé de 17 de febrero de 2010 y del Decreto Ejecutivo 256 suscrito por el Presidente de la República y la Ministra de Finanzas de 26 de febrero de 2010, en relación con la fecha del informe de la Dirección de Higiene Municipal de 2 de agosto de 2010, sobre la carencia o escases de agua potable para el consumo humano, la que sirvió de fundamento para la emisión de la Resolución EMERG-IMCQ-

006-2010 de 7 de septiembre de 2010, por la que el administrado resuelve declarar la emergencia de la obra: “Mejoramiento, ampliación, rehabilitación e instalación de redes de agua potable, fases I y II de la ciudad de Quininde Rosa Zarate”; lo cual fue puesto en conocimiento del Concejo Cantonal, recién en sesión de 30 de septiembre dei 2010; es decir con una diferencia de más de seis meses, concluyendo que no constituye un contexto emergente.

En la indicada resolución de declaratoria de emergencia emitida por la entidad, en los considerandos, hacen referencia a que el proyecto integral comprende cuatro fases, por lo que era necesario ejecutar las restantes, como complemento general y total de los proyectos, esto evidencia que la emergencia se ejecutó para complementar trabajos de infraestructura física de agua potable, lo cual no era algo imprevisto.

El administrado, con oficio GAD-MCQ-210, de 6 de junio de 2012, manifiesta: "...se debe considerar que si se trató de eventos presentados de manera súbita, sin que estas hayan sido de ninguna manera programadas de tal manera que hubiera sido posible prevenirlas en su oportunidad”.

Con relación a lo señalado, el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, define como; "...fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, ios actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

De igual forma, consta en el informe del examen especial a foja 283 que en las Redes de Agua Potable Fases III y IV, en la Resolución EMERG-02-GADMCQ- 2011, de 20 de junio de 2011, ei Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, resuelve: “Artículo 1.-Declarar en Emergencia, Obra: REHABILITACIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE REDES DE AGUA POTABLE, FASES III Y IV, (BARRIOS ALTOS DE NUEVO QUININDÉ, BARRIOS VALLE ALTO, 24 DE MAYO Y LOS ANGELES DE LA ZONA URBANA DE LA PARROQUIA ROSA ZARATE) CANTON QUININDE, PROVINCIA DE ESMERALDAS, COMPLEMENTO Y CONCLUSIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE AGUA PARA ABASTECER A LA CIUDAD"

Al respecto, se considera que las dos resoluciones de emergencia emitidas por el administrado, para el “Mejoramiento, ampliación, rehabilitación e instalación de redes de agua potable, Fases I y II de la ciudad de Quinindé - Rosa Zarate...’1 y para la "Rehabilitación e instalación dei sistema de redes de agua potable, Fases til y IV... cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas...” no se enmarcaron en las definiciones de situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, referidas en los artículos 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 30 de la Codificación del Código Civil, por lo que inobservó el artículo 57 de ía LOSNCP, al haberlas emitido sin que estén debidamente motivadas.

En relación a la cuarta deficiencia, por construir un tramo de muro de gaviones en un lugar diferente al señalado en el objeto contractual y costo de mallas de gaviones supera a los del mercado, el administrado refiere que: "El precio unitario de la malla de gavión triple torsión se obtuvo su costo referenciaI de 3 proformas diferentes de ferreterías de la localidad, así como se muestra en las copias adjuntas al certificado que emite el ingeniero Marco Palma Espinales, de 12 de febrero del 2013, documento en el que se indica la existencia de un error tipográfico en el análisis de precios en la parte de

materiales, lo que ocasiono que dicho rubro aparezca como sobrevalorado en la diferencia encontrada por el Equipo de Auditoría de la Contraloría General del Estado que realizó ei examen especial de ingeniería".

Asegura que "En el año 2009, se contrataron la construcción de 2 obras de muro de gaviones, uno ubicado en la Calie 28 de Septiembre, Barrio 5 de Agosto, cuyo fiscalizador fue el ingeniero Martin Mosquera y, otro en la calle 21 Malecón Río Blanco, Sector Nuevo Quinindé, cuyo fiscalizador fue el ingeniero Marco Palma Espinales. Obras que fueran financiadas con fondos provenientes de la Secretaría de Gestión de Riesgos. En la obra ubicada en el Sector del Nuevo Quinindé no se utilizó la totalidad de los rubros contratados por cuanto la realidad en obra era inferior a lo estipulado en el contrato; por el contrario en la obra realizada en el Barrio 5 de Agosto, las cantidades contratadas fueron inferiores a la necesidad requerida para suplir la emergencia presentada. En una de las visitas realizadas por los técnicos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, al realizar el correspondiente recorrido de las obras se le expuso e hizo constatar la falta de disponibilidad económica, para cubrir toda la zona de riesgo en el Barrio 5 de Agosto, ante lo cual y verificando que existía un remanente de dinero de la obra del Sector Nuevo Quinindé, recomendó la Secretaría de Riesgos el uso de esos fondos para poder culminar la parle que aún se encontraba en riesgo; y, que no se podía ejecutar en el contrato original del Barrio 5 de Agosto. Tomando como base esta recomendación; y, a fin de poder ejecutar los trabajos en el Barrio 5 de Agosto, se realizó una ampliación de plazo en el contrato de la Calle 21 Malecón Río Blanco de 20 días. En estos contratos no hubo incremento de cantidades, todos los pagos que se realizaron fueron pianiliados dentro de lo contratado. Para el efecto propuesto me permito acompañar en cuatro fojas útiles toda la documentación relativa a la construcción de muros de gaviones, en los Barrios y Malecón antes descritos.”

De fojas 293 a 299 del informe del examen especial, consta que el "18 de diciembre de 2009, el administrado, resuelve declarar en emergencia la "Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21” y la “Construcción de 130 mi por 6 mi de altura de muro de gaviones en el barrio 5 de Agosto", estando ubicados los dos muros en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas.

Con fecha 23 de diciembre de 2009, se suscribieron los dos contratos, de “Construcción de 130 mi por 6 mi de altura de muro de gaviones en el barrio 5 de Agosto", por 133 597,91 USD, con un plazo de 60 días, contados a partir de la entrega del anticipo; en la misma fecha se suscribió el otro contrato de “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21" por 182 272,34 USD y un plazo de 60 días, contados a partir de la entrega del anticipo.

Con comunicación de 2 de marzo de 2010, el fiscalizador del contrato de "Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muros (sic) de gaviones en el malecón de la calle 21”, manifestó que: "...después de haber realizado las visitas correspondiente (sic) se constató la necesidad urgente de colocar gaviones en el barrio 5 de Agosto, esto evitaría que existan deslizamientos que pueden provocar la socavación de las casas que allí se ubican, ios gaviones que se colocaran (sic) serán descontados de los contratados en la calle 21”.

Con comunicación de 3 de marzo de 2010, el referido fiscalizador notificó al contratista lo siguiente: “...después de haber realizado las evaluaciones

m

correspondientes por parte del Departamento de OOPP se ha considerado necesario la colocación de gaviones en el barrio 5 de Agosto ya que estos gaviones no fueron considerados en el contrato ejecutado en el mismo lugar, los mismos se descontaran (sic) de las cantidades existentes en su contrato".

Con comunicación de 4 de marzo de 2010, el contratista encargado de la construcción del muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé, solícita al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, io siguiente: "...con oficio recibido el dia 3 de marzo de 2010 la fiscalización indica que se coloque gaviones en el barrio 5 de Agosto, esto motivaría que se atrase el trabajo considerablemente... y me conceda una ampliación de'Plazo por el transcurso de 20 días".

Con comunicación de 5 de marzo de 2010, el fiscaíizador se dirige al Director de Obras Públicas Municipales, manifestando que: "...puedo indicarle que debido a la urgente necesidad se colocará gaviones en el barrio 5 de Agosto, por motivo que estos gaviones no fueron contemplados en el contrato ejecutado en el lugar, situación que ha retrasado el normal desarrollo de los trabajos contratados, por tal motivo sugiero conceder 20 días de ampliación de plazo conforme a lo solicitado por el contratista”. Por lo que en la misma fecha el Alcalde suscribió el acta de ampliación de plazo, en 20 días calendarios al plazo contractual, esto es, hasta el 14 de abril de 2010".

En relación a la ampliación de 20 días calendario, otorgada al contratista de la construcción del muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé, lo realizó en otro sector ajeno al objeto contractual, sin tener el debido sustento técnico ni legal.

La recepción provisional de los trabajos del contrato de “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé" lo realizaron el 20 de abril de 2010 y la recepción definitiva el 9 de noviembre de 2010.

Revisado el informe del examen especial a foja 295 del expediente consta que "En la verificación física realizada por el equipo de control, el 12 de marzo de 2012, conjuntamente con el Fiscaíizador y el contratista de la “Construcción de 130 mi por 6 mi de altura de muro de gaviones en la calle 28 de septiembre del barrio 5 de Agosto, cantón Quinindé”, se constató que el muro fue construido en tres tramos: el primero y tercero en una longitud de 62 y 18 metros, respectivamente, ejecutados por el contratista de esta obra y el segundo de 10 metros de longitud realizado por otro contratista.

El segundo tramo del muro de gaviones de la calle 28 de Septiembre del barrio 5 de Agosto, fue ejecutado por el contratista del contrato de “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé", por orden del fiscaíizador y en conocimiento del Director de Obras Públicas Municipales y del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, y cancelado con cargo a este contrato".

De igual forma, fas gestiones y demás acciones que alega haber realizado en relación a las desviaciones que se le imputan, no cuentan con la documentación de respaldo pertinente que sustente sus afirmaciones por lo

que estas constituyen simples enunciaciones que carecen de validez probatoria.

Al respecto, cabe indicar que el argumento expuesto por el fiscalizador sobre la necesidad urgente de colocar gaviones en el barrio 5 de Agosto para evitar que existan deslizamientos, motivó que se retrase considerablemente el trabajo de la Calle 21 Malecón Río Blanco; mucho más cuando no estaba contemplado en el contrato.

A fojas 154 del informe del examen especial se desprende que “En la calle 28 de septiembre del barrio 5 de Agosto, se observó que la malla de ¡os gaviones presentan deformaciones, debido al inadecuado tamaño y disposición del material canto rodado; existe vegetación sobre los muros de los gaviones y falta realizar el drenaje de las aguas circundantes en la corona de dichos muros; las dimensiones de los gaviones construidos difieren de las dimensiones planilladas; de acuerdo al análisis de precios unitarios que consta en el contrato, el rubro gavión triple torsión galvanizado incluido piedra, en el componente materiales contiene gavión soldado estándar; sin embargo, se comprobó el sitio en que se colocó una malla de abertura exagonal o triple torsión”.

Por otro lado a foja 155 del informe de comunicación de resultados consta que “En la calle 21 del malecón sector Nuevo Quinindé, el canal recolector de aguas lluvias que tiene una rejilla de acero, se encuentra con vegetación, material granular fino y basura en su interior; en el canal recolector de aguas lluvias del sector 2 del malecón, existe basura; el muro de gaviones del sector 3 presenta deformaciones, debido al inadecuado tamaño y disposición del material canto rodado, así como basura; el relleno compactado ubicado al sur del muro 1 de gaviones, presentan dimensiones menores a las planilladas, el replanteo y nivelación presenta diferencias entre lo planillado y lo verificado en un porcentaje del 24% y la altura del muro presenta diferencias entre lo planillado y lo ejecutado en obra".

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 6, numeral 31, estabíece: “...Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva".

En la misma Ley artículo 56 expresa que; “...la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal compras públicas”.

Con oficio GAD-MCQ-210 de 6 de junio de 2012 el administrado señala: “En mi calidad de Alcalde del cantón Quinindé procedí a conceder la ampliación de plazos, basado en los informes del departamento técnico y naturalmente el Fiscalizador, conjuntamente con el Administrador del Contrato estaban total y plenamente autorizados para hacer los cambios que fueren necesarios a fin de que con la construcción de gaviones se puede proteger las construcciones y solares que estaban en eminente riesgo dentro de la ciudad...las acciones tomadas por el Gobierno Municipal al autorizar a los contratistas los cambios

de sitio no constituyen de ninguna manera una desviación de recursos o infracciones ya que las obras se ejecutaron...’’.

Sobre lo dicho no existió un proceso adecuado de intervención técnica en las fases administrativas de los dos contratos que fueron suscritos por emergencia, con el fin de que refleje una efectiva y transparente ejecución de obras; al haberse suspendido los trabajos de construcción del muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé, para construir un tramo de muro de gaviones en la calle 28 de septiembre del barrio 5 de Agosto, se evidencia que la declaratoria de emergencia no estuvo bien motivada.

Se establece que el administrado, al suscribir, como parte de la emergencia, una acta de ampliación de plazo por 20 días calendario, a fin de que el contratista realice trabajos diferentes al objeto contractual, permitiendo que el contrato para ia “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé", se prolongue por un tiempo mayor al estipulado contractualmente, por lo que no se configuró la referida emergencia al no reunir los elementos de una situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva; inobservando la cláusula el artículo 40 de la Ley Orgánica de ia Contraloría General del Estado, por aprobar la ejecución de trabajos ajenos al objeto del contrato de “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé” y luego disponer el pago de dichos trabajos así construidos con cargo al contrato antes señalado.

En relación a que el costo de malla de gaviones supera a los del mercado, el Director de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado, con oficio 7531 de 9 de abril de 2012, "solicitó a la compañía IDEAL ALAMBREC, el costo de la malla para gavtón triple torsión metálico de 2x1x1 metros, respondiendo con comunicado de 23 de abril de 2012, que corresponde a 31,13 USD, por lo que el costo para realizar 1,00 m3 del rubro “Gavión triple torsión galvanizado incluye piedra de 2,00 x 1,00 x 1,00 metros, sería de 15,15 USD, obteniendo un costo directo de 54,96 USD, el cual sumado al 25% por concepto de costos indirectos tenemos un valor de 68,69 USD y no ios 91,15 que constan en los dos contratos suscritos para la ejecución de los dos muros de gaviones, por lo que la diferencia es de 22,56 USD por cada metro cúbico, el cual al ser multiplicado por el volumen cancelado en el contrato del muro de gaviones en el barrio 5 de Agosto, que es de 1 066 m3, da un valor pagado en exceso de 24 044,96 USD; y, para el muro de gaviones en el malecón de la calle 21, que es de 1 442 m3, el pago en exceso es de 32 526,11 USD”.

Con oficio GAD-MCQ-210 de 6 de junio de 2012 el administrado señala: “Con relación a un supuesto sobreprecio en el precio de las mallas de gaviones, debo puntualizar una vez más que el análisis de precios unitarios es de exclusiva responsabilidad del departamento técnico y no de la alcaldía".

Lo expresado por el administrado no dilucida ni justifica el hecho de que se realizaron trabajos distintos a los del objeto del contrato que era la “Construcción de 120 mi por 8 mi de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé”, puesto que se realizó otro muro en un sector diferente, debiendo la autoridad disponer la elaboración de un nuevo contrato.

Por lo que de conformidad con el Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del' cantón Quinindé en su artículo 8 y el artículo 69 de la Ley de Régimen Municipal, establecen que son atribuciones del Alcalde, entre otras, las siguientes:

“1) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, leyes de la República, así como en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo...

16) Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos Departamentos.

28) Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir tas medidas que estime necesarias para su mejoramiento...

Luego del estudio de las pruebas y del informe realizado por el equipo de auditoría, se establece que el costo de malla de gaviones supera a los del mercado, habiéndose demostrado que hubo el pago en exceso en dichas adquisiciones.

Por otro lado, cabe indicar que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la responsabilidad administrativa culposa de las autoridades', dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establece a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen en razón de su cargo, por lo que en esté caso las acciones y/u omisiones incurridas por el señor Lizardo Manuel Casanova Montesino, en el ejercicio de sus funciones y en su período de actuación como Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, son susceptibles de responsabilidad, independientemente de que éstas hayan o no provocado un perjuicio económico al Estado, ya que como se desprende del citado cuerpo legal, se sanciona el grado de inobservancia de preceptos legales y el incumplimiento de las funciones y deberes inherentes a su cargo.

En el quinto punto, en relación a que “los contratos celebrados por emergencia no se ajusta a lo previsto en la Ley y se suscribe el Acta de Entrega Provisional, sin que se concluya el objeto contractual', el administrado alega que "Existe un informe del Director de Agua Potable, solicitando un requerimiento para que se considere la obra a realizarse, según se desprende de la comunicación del 25 de marzo de 2013, para la instalación de redes de Agua Potable Fases 3 y 4. En lo relacionado a la emergencia que motivó las contrataciones, debo mencionar que los procedimientos para la adjudicación de los contratos se los realizó vía emergencia, contando para el efecto el decreto ejecutivo de emergencia, del Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado. Para proceder a la suscripción del Acta de Recepción Provisional de la obra "Instalación de Bombas, en el primer Bombeo, Construcción de Modulo de Tratamiento de Agua Potable #3; Construcción de Tanque de Reserva de 1.000m3; Suministro e Instalación de Tuberías de PVC para la Línea de Aducción o Conducción y Rehabilitación del Módulo #1 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, en el Sistema de Agua Potable de la ciudad de Quinindé", revisé y basé mi decisión en los informes y en las liquidaciones técnica-económicas presentadas por los

1A

Fiscalizadores ingeniero Pablo Espín Bustos (Fiscalizador Externo contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé) y el Ing. Martin Mosquera (Fiscalizador Interno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé), en las cuales, certificaban que se había dado cumplimiento al objeto contractual y se habían ejecutado todos los rubros señalados en la tabla de cantidades, sin novedad alguna; por lo cual, se procedió a la suscripción dei Acta de recepción provisional. No procedí a realizar la recepción definitiva de la obra por cuanto estaba en conocimiento de que la tubería de 315 mm, que debía instalarse en ei sector Telembí en la vía Santo Domingo, a la altura de la abscisa 77+180, no se había realizado. Al verificar una visita a los diferentes sitios de la obra, con la finalidad de realizar la constatación en obra de los rubros ejecutados, se pudo observar que hacía falta realizar varios trabajos, que en lo dicho por los Fiscalizadores dentro de sus informes ya estaban ejecutados; en virtud de estos acontecimiento, se solicitó ai contratista realice ias correcciones solicitadas y disponga que se ejecuten los trabajos que estaban pendientes, pero hasta la presente fecha no se los ha efectuado.

Ante estos hechos y con la finalidad de salvaguardar los intereses del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, procedió a la terminación unilateral del contrato de conformidad con ei Art. 95 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y a la Ejecución a la Póliza a la Compañía de Seguros TOP SEGUROS y REASEGURO SA, según cheque que permito adjuntar por la suma de USD 38 955, 00, girado a favor del GAD Municipal del Cantón Quinindé". ■

De fojas 300 a 307 del informe del examen especial se desprende que: El Director de Agua Potable de! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, mediante comunicación de 16 de marzo de 2010, puso en conocimiento del Alcalde, la necesidad urgente de realizar los trabajos de “Instalación de Bombas en ei Primer Bombeo; Construcción de Módulo de Tratamiento de Agua Potable 3; Construcción de Tanque de Reserva de 1.000 m3; Suministro e Instalación de Tuberías de PVC para Línea de Aducción o Conducción y Rehabilitación del Módulo # 1 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, en ei Sistema de Agua Potable de la ciudad de Quinindé.".

El 25 de marzo de 2010, el administrado, mediante resolución declaró en emergencia los referidos trabajos.

El 5 de abril de 2010, se suscribió el contrato para realizar esos trabajos por 779 094,49 USD más IVA y un plazo de 150 días calendario, contado a partir de la entrega del anticipo.

Luego del análisis de la resolución 593 de emergencia emitido por el Alcalde, se demostró que no se efectuó para reparar acontecimientos graves, de caso fortuito o fuerza mayor, ya que la construcción de las obras debió ser planificada en forma adecuada y oportuna; y, ser consideradas por parte de la Entidad Municipal, dentro del Plan Anual de Contratación.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 6, numeral 31, establece: “...Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza

mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva

EJ artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa: “Plan Anual de Contratación.- Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos de! Estado”

Con comunicación de 19 de noviembre de 2010, el contratista de la obra, solicitó al Alcalde la revisión de las obras ejecutadas, con el fin de suscribir la correspondiente acta de recepción provisional, por lo que el 30 de noviembre de 2010, se recibió provisionalmente el contrato.

El Reglamento General de la Ley Orgánica deí Sistema Nacional de Contratación Pública y Reformas, en su artículo 124, señala: “Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador dei contrato, y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato”.

En concordancia, la Norma de Control inferno 408-29 “Recepción de las Obras” para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, dispone:

"...se elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o con observaciones, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas.

.. .cuando se ejecute por contrato, actuarán en la recepción el contratista y los integrantes de la comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratista, integrada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo.

...Si la obra se ejecutó por contrato, el Jefe de fiscalización y fiscalizadores actuarán suministrando toda la información necesaria a la comisión de recepción integrada por profesionales designados por la máxima autoridad. Los resultados se consignarán en el acta, la cual suscribirá, haciendo las salvedades que estimen pertinentes... ”

Al respecto cabe indicar que el argumento expuesto no tiene sustento, toda vez que el equipo de control de auditoría, en forma conjunta con el fiscalizador de la entidad, y ef contratista, efectuaron la verificación respectiva de la obra, ei 28 de marzo de 2012, comprobándose que no están ejecutados los rubros: Tablero de conmutación doble, Cable y acometida tablero a bombas y Codo de 315 x 90; falta por instalar 6 metros de tubería de diámetro 315 mm de PVC y 1Mpa, para cruzar la carretera Quinindé Santo Domingo de los Tsachilas de pavimento de hormigón rígido, en el sector de la captación del río Blanco y no se han colocado 6 metros para empatar con la tubería de aducción que llega a

la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad de Quinindé, conforme consta en ia página 302 del informe del examen especial.

Por otro lado a fojas 303 d^l informe del examen especial se desprende que el acta de entrega recepción provisional de los trabajos, fue suscrita el 30 de noviembre de 2010, por los miembros de la comisión de recepción designada para el efecto y el contratista de la obra consta que:

“Con oficio sin número de 26 de noviembre de 2010, el Director del Departamento de Obras Públicas de la entidad, comunicó que la obra está en condiciones de ser recibida, y se proceda a la correspondiente elaboración del Acta de Recepción Provisional.

De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.01 a 2.04 de la presente Acta, se establece que los trabajos se cumplieron en el plazo establecido; por tanto, no existe mora en el plazo...

Los rubros y cantidades de obra ejecutados, fueron los necesarios para cumplir con el objeto del contrato y demás órdenes de la Fiscalización...

En razón que la Comisión constató que los trabajos estipulados en el contrato y demás órdenes de la Fiscalización se han efectuado de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas del contrato se procede a su recepción y en consecuencia el...Contratista de la Obra entrega y el Gobierno Municipal de Quinindé, recibe en forma provisional todos los trabajos...”.

Al respecto cabe indicar que el argumento expuesto no es real, toda vez que el equipo de control de auditoría, en forma conjunta con el fiscalizador de la entidad, y el contratista, efectuaron la verificación respectiva de la obra, el 28 de marzo de 2012, comprobándose que no están ejecutados los rubros: Tablero de conmutación doble, Cable y acometida tablero a bombas y Codo de 315 x 90°; falta por instalar 6 metros de tubería de diámetro 315 mm de PVC y 1Mpa, para cruzar la carretera Quinindé Santo Domingo de los Tsachilas de pavimento de hormigón rígido, en el sector de la captación del río Blanco y no se han colocado 4 metros para empatar con la tubería de aducción que liega a la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad de Quinindé, conforme consta en la página en la página 302 del informe de auditoría.

De lo anotado, se establece que la comisión de recepción encargada para el efecto, procedió a la suscripción del acta de entrega recepción provisional de los trabajos, a pesar de no haberse cumplido con el objeto del contrato el 30 de noviembre de 2010; las obras no se encuentran prestando el servicio para las que fueron construidas hasta el 28 de marzo de 2012, fecha en la que el equipo de control verificó que no están ejecutados todos los rubros.

En el numeral 12.01 de la cláusula décima segunda “MULTAS” del contrato suscrito por emergencia, que consta en la página 303 del informe del examen especial determina que: “El contratista conviene en pagar ai contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al 0.5 por mil (cero punto cinco por mil), del valor total de este contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento...".

El equipo de control, no cuestiona el adelanto del cantón, ni la construcción de dichas obras, lo que observó es el procedimiento a seguir para realizar las mencionadas obras, mediante resolución de emergencia, la misma que no estuvo debidamente motivada, ya que no se pudo evidenciar el caso fortuito ni fuerza mayor; lo manifestado por el administrado, fiscaíizador y contratista, ratifica lo expresado en el informe por el equipo de control, en relación a que se suscribió el acta de entrega recepción provisional de ios trabajos, sin que el proyecto se haya concluido, puesto que se comprobó que no están ejecutados los rubros indicados, no se encuentran en funcionamiento todas las obras contratadas y por tanto sin prestar el servicio en forma total a la comunidad.

Se establece que el administrado declaró la emergencia del proyecto y contrató directamente la ejecución de los trabajos de instalación de bombas en el primer bombeo, construcción de módulo de tratamiento de agua potable 3; construcción del tanque de reserva de 1 000 m3; suministro e instalación de tuberías de PVC para la línea de aducción o conducción y rehabilitación del módulo 1 de la planta de tratamiento de agua potable en el sistema de agua potable del cantón Quinindé, sin que se haya evidenciado algún acontecimiento grave, de fuerza mayor o caso fortuito, de carácter imprevisto, inminente, concreto, que justifique dicha declaratoria; permitiendo además, que la Comisión de Recepción, designada por el Alcalde, integrada por el Director de Obras Públicas Municipales, el Fiscaíizador de la obra que actuó como Delegado del Gobierno Municipal de Quinindé y el Fiscaíizador externo contratado para esta obra, ejecute dicha recepción y suscriba el acta provisional, sin constatar que la obra se encuentre concluida por completo, en el plazo convenido y con las normas y especificaciones técnicas contractuales, pues faltaban por ejecutarse varios rubros para el suministro e instalación de 6 metros de tubería de PVC de 315 mm de diámetro, por 1 328,68 USD; inobservando la Norma de Control Interno 408-29 “Recepción de las obras"; incumpliendo los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ya que resultó inaplicable la contratación por emergencia de aquellas obras y bienes, que debieron ser considerados por parte de la entidad dentro del Plan Anual de Contratación, mediante una oportuna y adecuada planificación; y, 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reformas, al designar como miembros de la comisión de recepción de los trabajos ejecutados, a dos técnicos que participaron directamente en la construcción del proyecto en calidad de fiscalizadores de la obra.

En lo que tiene que ver con la responsabilidad seis de la predeterminación, “por cuanto no se realizó un análisis costo-beneficio del nuevo Sistema Fases I y H”, el administrado indica que adjunta la documentación del MIDUVI, donde se demuestra que se realizó el análisis de costo beneficio, explicando que; "... para el efecto acompaño el oficio 001236- SAPSYRS-2010, de 16 de junio del 2010, suscrito por el ingeniero Hernando Subía Álava, Subsecretario de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos; y, el memorando de 11 de junio de 2010, dirigido al mencionado Subsecretario, de parte de los señores ingeniero Patricio Veloz, consultor SSDAPSYRS y doctora Rocío Díaz O, funcionaría del MIDUVI; con lo que demuestro que existió un análisis de costo beneficio de Sistema de Redes de Agua Potable Fases I y //”.

De fojas 321 a 326 del informe del examen especial, se refleja que el documento “Proyecto de rehabilitación del sistema de redes de agua potable: Fases I y II (Barrios comprendidos entre los ríos Blanco y Quinindé de la zona

1R

urbana de Ia parroquia Rosa Zarate cantón Quinindé provincia de Esmeraldas”, realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, contiene el diseño de las redes principales, secundarias, terciarías y macro medición. En el mencionado documento consta que se han realizado pruebas hidráulicas de la tubería existente del sistema de agua potable, en nueve calles de diferentes sectores de la ciudad de Quinindé, lo que no constituye una muestra representativa de la misma; que las acometidas domiciliarias poseen mangueras largas de mala calidad; que en el Quinindé Antiguo se llegó a niveles de agua no contabilizada superior al 85%; que no se cuenta con un catastro real de las tuberías, lo que dificulta aún más los estudios y reparaciones de las redes actuales; que se presentaron acometidas ilegales en los tramos de tuberías donde se realizaron las pruebas hidráulicas; que la ciudad posee Índices de pérdidas técnicas y eficiencia de la red de distribución muy elevados, por lo que concluyen que operativamente no es recomendable una rehabilitación de cada sector hidráulico sino una renovación integral".

Sin embargo de lo suscrito, no hacen mención sobre la calidad de la tubería de distribución existente, esto con el fin de comprobar si la misma sería factible la utilización dentro del nuevo sistema de agua potable, haciendo notar la existencia de fugas de agua en las uniones y acometidas en los domicilios, sin evidenciar fallas en la red de distribución conforme consta en la foja 322 del informe de auditoría.

Con oficio 115-CGE-GADMQ de 6 de marzo de 2012, el equipo de control, solicitó al Gerente General de la compañía POLICONSTRUC S. A., encargada de la fiscalización de los trabajos de “Mejoramiento, ampliación, rehabilitación e instalación de redes de agua potable, Fases I y II de la ciudad de Quinindé", entre otros puntos, lo siguiente:

"Indicar si la tubería de la red de agua potable existente de la ciudad de Quinindé, fue incorporada formando parte del nuevo sistema de agua potable Fases I y II, en que sectores y bajo qué condiciones de trabajo operarían. Adicionalmente, que ensayos de calidad fueron realizados previamente y que resultados se obtuvieron”.

Mediante oficio OF-002-FMRQ-12, de 4 de abril de 2012, el representante legal de la compañía fiscalizadora POLICONSTRUC S. A,, en respuesta a lo solicitado, señala que la red de distribución existente de la ciudad de Quinindé está formada mayoritariamente por tuberías de 63 mm de diámetro y en configuraciones en muchos casos no determinadas (inexistencia de planos As built); que en su gran mayoría y especialmente las del centro de la ciudad, la red se encuentra en el centro de las vías, lo cual dificulta las reparaciones, mantenimiento y nuevas conexiones; que las redes de conducción, especialmente las bajantes de la planta de tratamiento no prestan las condiciones adecuadas para ser consideradas dentro del nuevo sistema de agua potable; que la única considerada para ser incorporada al nuevo sistema de agua potable es la línea de 315 mm de PVC, la cual va desde la planta de tratamiento de agua potable hasta el colegio Técnico Agropecuario; que en los sectores 14 y 15 correspondiente a la parte baja de Nuevo Quinindé, estaba previsto hacer una rehabilitación del sistema de agua potable existente, a través del cambio de collarines de derivación y someter a pruebas hidráulicas, para comprobar el estado del sistema; que a! realizar las pruebas hidráulicas las líneas de conducción fallaban en las uniones de los tubos por lo que hubo la

necesidad de colocar neplos, una unión de reparación y una unión gibault, lo que obligó a abrir zanjas en toda la longitud del circuito probado; y, que:

"Una vez realizadas las pruebas hidráulicas se concluyó que lo mejor era cambiar el sistema con tubería nueva y utilizar el sistema de uniones elastómerícas (sic), en lugar de las uniones pegabies que estaban en el sitio. Considerando que; no se llegaría a cubrir la totalidad de rubros como la cama de arena, la construcción de cámaras de válvulas para los hidrantes, y disminución en las acometidas domiciliarías instaladas se permitió Instalar toda esta red sin un incremento en el presupuesto.

Es así como en la planilla de liquidación se refleja que se instalaron aproximadamente 83 km a un costo de USD$ 3’634.376,82 en contraste con los 71 km contratados por un monto de USD$ 4’494.426,19, quedando pendiente aún obras de macromedición, interconexiones e instalación de tuberías.”.

De acuerdo a lo señalado en eí “Proyecto de rehabilitación del sistema de redes de agua potable: Fases I y II...” y de la respuesta emitida por el fiscalizador contratado, se concluye que no se realizaron las pruebas sobre la calidad de las tuberías deí sistema de agua potable existente de la ciudad, con el fin de determinar su uso dentro del nuevo sistema de agua potable. Sin embargo, el fiscalizador contratado menciona que una parte de la tubería existente de 315 mm de PVC, se incorporará ai nuevo sistema.

Con comunicado de 18 de mayo de 2012, el Director de Obras Públicas Municipal indica: “En relación a la solicitud de pruebas sobre la calidad de las tuberías existentes en la red antigua de agua potable, le manifiesto que no se habian realizado las pruebas necesarias para constatar el estado de las mismas..." “El costo beneficio del proyecto del nuevo sistema de agua potable no se lo puede valorar en fases separadas, puesto que dentro de los estudios presentados y aprobados por el Banco del Estado, que es la entidad que brinda el fínanciamiento del mismo, se contempla un proyecto dividido en 4 fases y ejecutado en 2 contratos a fin de realizar un mejor manejo y control tanto de los recursos como de la ejecución misma de la obra..."

Lo expresado por el administrado, el representante legal de la compañía POLICONSTRUC Sociedad Anónima; y, por el Director de Obras Públicas de la Entidad examinada, no justifica que ó la fecha se estén realizando las pruebas y estudios de impacto de la tubería que se va a colocar en el nuevo sistema de redes de agua potable, Fases I y II, debiéndose haber realizado cuando se efectuaron las pruebas hidráulicas de la tubería existente.

El administrado no dispuso a las Direcciones de Obras Públicas y de Agua Potable y Alcantarillado, que realice un diagnóstico sobre ia calidad de las redes de agua potable existentes, y que efectúe un análisis costo-beneficio sobre la construcción de las nuevas redes de agua potable, aspectos técnicos y económicos que impidieron conocer, la bondad y economía de un sistema integral de agua potable nuevo o un sistema de composición mixta, utilizando la red de distribución existente con algunos años de vida útil, con ramales secundarios y terciarios nuevos; inobservó el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; así como lo establecido en el Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, en especial lo previsto en sus artículos 6 y 7, que en su parte

pertinente enuncian: “artículo. 6.- P refactib ilidad... Se deberán cubrir las siguientes actividades: - Estudio preliminar de costo beneficio de las alternativas;.. .”; “artículo 7.- Factibilidad y evaluación... -Estimación de costos de las alternativas, con la debida aproximación; - Evaluación de rentabilidad y costo beneficio de las alternativas; ..." puesto que no dispuso al Director del área técnica en donde se originó el proyecto, realizar un análisis de costo- beneficio, indicador financiero que determinaba la viabilidad del proyecto, sea que se trate de un nuevo sistema o un esquema combinado de obras nuevas con obras existentes; en este último caso, se debía proceder a realizar las respectivas pruebas sobre los ’insumos existentes, a fin de determinar la calidad, la capacidad y la conveniencia del proyecto; aspectos que permitirían optimizar los costos y la programación de la ejecución.

En lo que respecta a la deficiencia siete: “Gobierno Municipal no cuenta con un plan de mantenimiento para ¡as obras ejecutadas”, el administrado expresa que “en lo Orgánico Estructural del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, se determina que el mantenimiento de las obras ejecutadas están a cargo del Departamento de Planifícación; Unidad Administrativa que con la oportunidad que el caso amerita presento a esta Alcaldía el Plan de Mantenimiento Integral para las Obras Ejecutadas; para el efecto propuesto acompaño en seis fojas útiles el correspondiente Plan de Mantenimiento

De fojas 345 a 349 del informe del examen especial se desglosa que a pesar de constar en el presupuesto anual los fondos para mantenimiento, esta actividad no' se realiza, lo cual ocasiona deterioros prematuros de las obras.

Mediante oficios 102-CGE-GADMQ, 103-CGE-GADMQ y 104-CGE-GADMQ, todos de 8 de febrero de 2012, el equipo de control solicitó al Director de Obras Públicas, Director Financiero; y, a la Jefa encargada del Portal de Compras Públicas del Gobierno Municipal del cantón Quinindé, respectivamente, proporcionen copias certificadas del Plan Anual de Contratación de la Entidad de los años 2010 y 2011, con la finalidad de determinar tos valores invertidos en mantenimiento para las diferentes obras ejecutadas.

Con comunicación recibida el 12 de febrero de 2012, la Jefa encargada del Portal de Compras Públicas, adjunta el Plan Anual de Contrataciones de los años 2010 y 2011 y con oficio 0012-D-OPM-GADMCQ recibido el 30 de marzo de 2012, el Director de Obras Públicas Municipales, anexa el plan de inversiones de esa dirección administrativa. No se evidencia el oficio de respuesta de! Director Financiero Municipal, infringiendo el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Contraioría General del Estado, que dispone que todos los servidores, están obligados a proporcionar la información sobre las operaciones o transacciones cuando les sean requeridas para efectos de control.

De la información de la encargada del Portal de Compras Públicas del Gobierno Municipal del cantón Quinindé; y, del Director de Obras Públicas Municipales, se desprende que durante los años 2010 y 2011, la Entidad Municipal destinó para mantenimiento y reparación de vías y obras, el valor de 310 000 USD y 335 000 USD, respectivamente. Adicionalmente, en el Pian Anual de Contratación del año 2009, el Gobierno Municipal consignó 341 000 USD para el mismo concepto.

Por otro lado a fojas 346 del Informe del examen especial consta que “luego de la verificación física efectuada por el equipo de control, conjuntamente con los fiscalizadores y contratistas de tas obras examinadas en los diferentes sectores de Quinindé, se observó que algunas obras están terminadas y suscritas las actas de entrega recepción provisional, varias cuentan con las actas de entrega recepción definitiva y otras se hallan en la etapa de construcción...

Con relación a esta deficiencia el equipo de control ha tomado en cuenta que en las obras que se encuentran recibidas se evidenció ...la falta de mantenimiento, como es ei caso de las vías asfaltadas, por la presencia de baches, desprendimiento de finos y obstrucción de los sumideros con materiales de diferente clase en su interior; en las estructuras de acero de las cubiertas metálicas construidas en varios sectores de Quinindé, se observó la presencia de óxido debido a la falta de aplicación de pintura anticorrosiva; asimismo, el tanque de reserva de agua potable de 1000 m3 presenta vegetación a su alrededor y se ha desprendido la pintura impermeabilizante en la superficie externa y cúpula; falta de mantenimiento a las estructuras que conforman los módulos 1, 2 y 3 de la planta de tratamiento de agua potable de Quinindé, debido a la presencia de materia orgánica y vegetación; se observó la presencia de material limoso en las superficies exteriores dei desarenador ubicado en la captación del sistema de agua potable, producto del desborde continuo del caudal en exceso captado, situación que ha producido el desprendimiento de la pintura exterior, en los muros de gaviones, se constató la presencia de basura, palos y la vegetación que está poblando los mismos; adicionalmente en las coronas de los muros no se ha encauzado las aguas lluvias ni las aguas superficiales, situación que afectaría la cimentación de estos".

El Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicas para los contratos suscritos hasta agosto de 2008, en su artículo 16, que se refiere a “MANTENIMIENTO", establece: “Las instituciones están obligadas a ejecutar, en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, el mantenimiento de las obras públicas que son de su responsabilidad, bajo una adecuada programaciónEl mantenimiento de tas obras públicas se iniciarán tan pronto como se termine la construcción.”.

Esto en concordancia con la Norma de Control Interno 408-32 “Mantenimiento” para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, que manifiesta:

“Las entidades prestarán el servicio de mantenimiento a ios bienes y obras públicas a su cargo, con ei fin de que éstas operen en forma óptima durante su vida útil y puedan obtenerse los beneficios esperados, de acuerdo con los estudios de preinversión. Cuando existan restricciones presupuestarias, se efectuarán los ajustes correspondientes para que la obra opere en un nivel aceptable y esta situación se comunicará a las autoridades de la entidad, para que tomen las medidas correctivas pertinentes.

Se impulsarán dos tipos de mantenimiento: el preventivo, cuya función es evitar o prever los daños que interrumpan el servicio o la producción de bienes, disminuyan el rendimiento esperado o su calidad y el correctivo, aplicado para corregirla falla o daño, cuando ya se haya presentado..."

De todo lo mencionado no se justifican los hechos, ya que se observó la falta de un plan de mantenimiento integral, tomando en cuenta que existió el rubro mantenimiento dentro del presupuesto institucional.

Al respecto, es necesario anotar que el administrado tampoco presenta ningún documento que respalde sus aseveraciones; no obstante, se vuelve a insistir en que el cargo que desempeñaba el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, lo dice todo, su rol justamente era el de Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, leyes de la República, así como en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo, Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos Departamentos; y, Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento, Es clara la disposición citada del artículo 69, números 1), 16); y, 28) de la Ley de Régimen Municipal, en donde claramente establece las funciones del Alcalde.

Por otro lado se establece que el administrado al no disponer a las direcciones administrativas técnicas correspondientes, que se realice el mantenimiento respectivo a las obras ejecutadas y recibidas por la Entidad Municipal, originó deterioros prematuros en las mismas; inobservando además los artículos 8 del Reglamento Orgánico Funcional y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

En referencia a la octava observación: "Emitió una resolución de emergencia sin sustentarse en las definiciones dé situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, descritas en el artículo 6, numeral 31 "Situaciones de emergencia’1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP y el artículo 30 de la Codificación del Código Civil; y, por no haber emitido una resolución motivada que declare la emergencia para la construcción del “Tanque reservorio de 1.000 m3, para el barrio Nuevo Quinindé...", en razón de que dicho tanque al no estar en funcionamiento, no prestó el servicio para el cual fue construido, contraviniendo el artículo 57 “Procedimiento” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”, al respecto el administrado señala: "... dentro del proceso de contratación y ejecución de obra fue realizado en el período anterior a esta Administración Municipal. Al momento de recibir esta obra el reservorio no estaba prestando servicio alguno. Dentro de lo planteado de los diseños presentados ai MIDUVI, se consideró por parte de esta Administración Municipal, el uso del reservorio de 1000m3, ubicado en el Sector la Pimienta, en el Nuevo Quinindé, como volumen de regulación para la dotación de Agua Potable en el Sector Nuevo Quinindé correspondiente a la Fase 3, del Proyecto. Cuando se realizó el Examen Especial de Ingeniería en el período comprendido entre el de 2 de enero de 2007 y el 3 de octubre de 2011, se estaba ejecutando la construcción del Sistema de Agua Potable Fases 3 y 4 de la Ciudad de Quinindé, por lo cual dentro dei período auditado no estaba aún en funcionamiento. Actualmente el reservorio de 1000m3, ubicado en el Sector la Pimienta, del Nuevo Quinindé, de la parroquia Rosa Zarate, del cantón Quinindé, entró en funcionamiento desde enero/2013, cumpliendo con la función descrita anteriormente para el Sector del Nuevo Quinindé".

De fojas 350 a 351 del informe del examen especial consta que, el contrato para la construcción del “Tanque reservorio de 1 000 m3, para el barrio Nuevo Quinindé, parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas”,

fue celebrado por emergencia el 3 de abril de 2009, por 197 204,64 USD, en un plazo de 150 días calendario, contado a partir de la entrega del anticipo.

Del análisis efectuado a Ia resolución emitida por el administrado se establece que la declaratoria de emergencia no se enmarcó dentro de los preceptos contemplados en el numera! 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, toda vez que en la misma se indicó que la estación invernal ha afectado gravemente los sistemas vial, de alcantarillado sanitario y pluvial y de agua potable de la ciudad de Quinindé y que corresponde a la municipalidad, planificar, construir y mantener la vialidad urbana y prestar los servicios públicos de agua potable

De la verificación de la obra efectuada por el Equipo de Control, a fojas 351 del informe del examen especial consta que: "La obra fue recibidaprovisionalmente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 30 de septiembre de 2009 y definitivamente, el 29 de abril de 2010. Sin embargo, hasta el 22 de marzo de 2012, fecha de la verificación física realizada por el equipo de control conjuntamente con el fiscalizador y contratista de la obra, han transcurrido dos años y un mes, sin que el tanque de reserva de agua potable de 1 000 m3 construido por emergencia en ei sector La Pimienta, entre en funcionamiento, por lo que se demuestra que no existió la referida emergencia.

Con comunicado de 14 de mayo de 2012, el administrado señala: . .previo los análisis jurídicos y con el apoyo tanto del COE cantonal, COE provincial, presidido por el señor Gobernador y otras autoridades provinciales, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, el Ministerio del Litoral, ratifican e! estado de Emergencia resuelto...1'..." la prevención es parte de la necesidad para cubrir la emergencia presentada y para evitar posteriores problemas a la comunidad”.

De lo transcrito se puede constatar que efectivamente, la resolución de emergencia no fue motivada, y sin sustento en las definiciones de situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 31 “Situaciones de emergencia” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP y 30 de la Codificación del Código Civil; en virtud de que, la construcción del Tanque reservorio para el barrio Nuevo Quinindé, nunca estuvo en funcionamiento, sin prestar el servicio para el cual fue construido.

A fojas 352 del informe del examen especial, con comunicado de 4 de junio de 2012, el administrado expresa: "...la población del cantón estuvo en peligro de quedarse desprovista del líquido elemental, por ello y en procura de evitar aquello se declaró la emergencia...”

Sobre lo dicho por el administrado se establece que la emergencia para la construcción del tanque reservorio para el barrio nuevo Quinindé, sector La Pimienta, no se lo realizó para solventar ninguna emergencia, ya que en el período examinado se encontraba abandonada, sin brindar ningún servicio a ia comunidad, tal como lo manifiesta el administrado.

Sobre este particular, el administrado debió vigilar el cumplimiento de los procedimientos adecuados, aplicando los principios de legalidad, coordinación, planificación, pero sobre todo los de eficacia, eficiencia y transparencia, entre

otros; por cuanto, se establece que la declaratoria de emergencia no se enmarcó dentro de los preceptos contemplados en el numeral 31 del artículo 6 de ía Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Adicionalmente, el artículo 120 de la Constitución Política de la República, vigente en parte del período observado, sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, dispone que: *No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.- El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia”, en concordancia con lo establecido en la actual Constitución de la República del Ecuador, artículo 233, que dice: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Igualmente, no presenta ningún documento o prueba que justifique su responsabilidad en el incumplimiento de sus deberes en el presente caso.

Con respecto a la novena desviación, que trata de: "No dispuso que se incorpore a la Dirección de Obras Públicas, el personal profesional de fiscalización, a fin de contar con un equipo humano mínimo, necesario para mantener una fiscalización permanente durante la ejecución de los proyectos, contraviniendo los literales I) y w) artículo 8 del Reglamento Orgánico Funcional”; para justificar la última deficiencia el administrado alega que; "... el Municipio en su gran mayoría realizó los trabajos de Fiscalización con personal Técnico de la Entidad y en obras muy puntuales debido a su complejidad y especialización técnica, fue menester contratar a consultores Externos que realice la Fiscalización. El staff de Técnicos Municipales propios con los que cuenta la Municipalidad, posee vasta experiencia en el manejo y control de obras, según se desprende de las respectivas hojas de vida que constan en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos, que para mejor comprensión adjuntó a este documento”.

De fojas 354 a 357 del informe del examen especial consta que realizadas las verificaciones físicas a las obras seleccionadas para el presente examen, el equipo de control determinó que la fiscalización no fue permanente, dadas las distancias a las que se encuentran los proyectos, no cuentan con los implementos necesarios como vehículos para el traslado hacia los proyectos lejanos, por lo que la labor fiscaltzadora es esporádica, dando lugar a que los contratistas incumplan las especificaciones técnicas. Dentro de las funciones del administrado, en el Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Municipal del cantón Quinindé, artículo 8, literales I) y w) establecen:

“...i) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejaias, concejales y Funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

...w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos'’.

El equipo auditor evidenció que no existió una planificación adecuada, ni estableció la supervisión para los fiscalizadores, no obstante que representaba un número reducido de profesionales que ejercían ía fiscalización.

Con oficio GAD-MCQ-210, de 6 de junio de 2012, ai administrado manifiesta:

“Al respecto y una vez evidenciado que uno de los problemas es la falta de más personal técnico para fiscalización y medios de transporte, la Alcaldía está disponiendo ai Departamento Financiero y Obras Públicas, hacer un estudio para encontrar los recursos económicos a fin de hacer las contrataciones respectivas”.

De lo transcrito se puede constatar que efectivamente ios fiscalizad o res de la institución no participaron en forma permanente durante la construcción de los contratos examinados, en razón de la distancia de un proyecto a otro, por falta de personal idóneo y medios de transporte, esto evidencia que el administrado inobservó los artículos 8, letras I) y w) del Reglamento Orgánico Funcional; 12 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos; y, 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, al no incorporar a la Dirección de Obras Públicas el personal profesional de fiscalización, a fin de contar con un equipo humano mínimo necesario para mantener una fiscalización permanente durante la ejecución de los proyectos.

Al respecto, la argumentación del administrado y del equipo de control permite establecer que efectivamente no hubo una concurrente fiscalización debido a la distancia de Jas obras y que no contaban con el medio de transporte por lo que le era imposible tener la fiscalización idónea, por cuanto los factores externos no están en la capacidad del administrado, no existen los suficientes profesionales en la localidad para contratar, de manera tal que, no se aplica al presente caso la falta de fiscalización durante la ejecución de los trabajos, procediendo a desvirtuar en este tema la responsabilidad del administrado.

IV. Que analizados tanto el informe del examen especial de ingeniería, como elmemorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número DIAPA- 0021-2012, al igual que la contestación y documentos remitidos, se concluye que:

1. La desviación referente a la acefalía en las principales Unidades de la Municipalidad, por cuanto “No dispuso que se implemente oportunamente las Direcciones de Obras Públicas, de Agua Potable y Alcantarillado, y de Planificación, ya que hasta la fecha de corte del examen continúan vacantes las unidades de las mencionadas Direcciones Administrativas..”, se mantiene por cuanto del análisis planteado en el numeral III de la presente Resolución, ha quedado plenamente en evidencia que el Alcalde en su respectivo período de actuación no implemento en forma oportuna las Direcciones de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado; y, Planificación, ocasionando que no se desarrollen con eficiencia, eficacia y oportunidad las distintas actividades de estas Unidades, inobservando el Reglamento Orgánico Funcional en su artículo 8; 69 de la Ley de Régimen Municipal, sino que por el contrario dejó pasar más tiempo sin coordinar y dirigir los trámites que en derecho correspondían, situación que conllevó a que tas funciones se centralicen en los jefes departamentales, contrariando lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

2. La desviación por "No se reparan daños en las vias, espesor de carpeta asfáltica colocada no cumple con especificaciones técnicas”, se mantiene por

7F,

cuanto del análisis realizado en el numeral III de la presente Resolución, ha quedado en evidencia que eí administrado al autorizar la ejecución de trabajos adicionales no programados sin suscribir un nuevo contrato, contravino lo estipulado en la cláusula contractual cuarta “OBJETO DEL CONTRATO", en concordancia con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; por lo que se mantiene la sanción por este motivo.

La desviación por “Declaratorias de emergencia para la construcción de redes de agua potable de la ciudad de Quinindé, no se ajustan a lo previsto en la Ley", se mantiene por cuanto del análisis planteado en el numeral III de la presente Resolución, ha quedado plenamente en evidencia que el administrado dispuso se emitan las resoluciones de emergencia para el “Mejoramiento, ampliación, rehabilitación e instalación de redes de agua potable, Fases 1 y II de la ciudad de Quinindé Rosa Zarate y para la Rehabilitación e instalación del sistema de redes de agua potable, Fases 111 y IV del cantón Quinindé”, sin que dichas resoluciones se sustenten en las definiciones de situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, descritas en los artículos 6 número 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP; y, 30 de la Codificación del Código Civil; además, no consideró la ejecución de estas obras, en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, relacionado con el "Plan Anual de contratación" y en el artículo 25 de su Reglamento “Del Plan Anual de Contratación", puesto que las situaciones invocadas como de emergencia, cuando de los hechos se deduce que no ameritaban tal situación, debieron ser motivo de una oportuna y apropiada planificación institucional, toda vez que las causales para la adopción de las resoluciones, no se presentaron de manera súbita.

La desviación relacionada a que se “construyó un tramo de muro de gaviones en un lugar diferente al señalado en el objeto contractual y costo de malla de gaviones supera a los del mercado”, se mantiene por cuanto del análisis planteado en el punto 4 del numeral III de la presente Resolución, ha quedado plenamente en evidencia debido a que el administrado suscribió un acta de ampliación de plazo por 20 días calendario, a fin de que el contratista realice trabajos diferentes al objeto contractual, permitiendo que el contrato de "Construcción de 120 mi por 8 mí de altura de muro de gaviones en el malecón de la calle 21 del Sector Nuevo Quinindé", que fue suscrito por emergencia, se prolongue y se ejecute en un tiempo mayor al estipulado contractualmente, y por aprobar y disponer el pago de dichos trabajos, contraviniendo la cláusula “OBJETO DEL CONTRATO" e inobservó el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de! Estado.

La desviación relativa a: “Contrato celebrado por emergencia no se ajusta a lo previsto en la ley y se suscribe acta de entrega recepción provisional sin que se concluya el objeto contractual’', se mantiene por cuanto del análisis planteado en el numeral III de la presente Resolución, se evidencia que el administrado declaró la emergencia del proyecto y contrató directamente la ejecución de los trabajos de instalación de bombas en el primer bombeo, construcción de módulo de tratamiento de agua potable # 3; construcción del tanque de reserva de 1 000 m3; suministro e instalación de tuberías de PVC para la línea de aducción o conducción y rehabilitación del módulo # 1 de la planta de tratamiento de agua potable en el sistema de agua potable del cantón Quinindé, sin que se haya evidenciado algún acontecimiento grave, de fuerza

mayor o caso fortuito, de carácter imprevisto que genere dicha emergencia, contraviniendo los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, "Plan anual de contratación”, resultando inapíicabíe la contratación por emergencia de las obras y bienes, puesto que debieron ser considerados dentro del Plan Anual de Contratación, mediante una oportuna y adecuada programación; además, se realizó la recepción de la obra, pese a que varios rubros no se encontraban concluidos por parte del contratista y se designó como miembros de la comisión de recepción de los trabajos ejecutados, a dos técnicos que participaron directamente en la construcción del proyecto en calidad de fiscaüzadores de la obra y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Reformas, “Contenido de las actas”.

La desviación “No se realiza un análisis costo-beneficio del nuevo sistema de agua potable Fases i y 11”, se mantiene por cuanto del análisis planteado en el numeral III de la presente Resolución, se constata que el administrado no dispuso a las Direcciones de Obras Públicas y de Agua Potable y Alcantarillado, realice un diagnóstico sobre la calidad de las redes de agua potable existentes y que efectúe un análisis costo-beneficio sobre la construcción de las nuevas redes de agua potable; aspectos técnicos y económicos que impidieron conocer, la bondad y economía de un sistema integral de agua potable nuevo o un sistema de composición mixta, utilizando la red de distribución existente con algunos años de vida útil, con ramales secundarios y terciarios nuevos, contraviniendo el artículo 40 “Responsabilidad por acción u omisión” de ia Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; ocasionando que no se desarrollen las actividades en esta Unidad con eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad, inobservando el artículo 8 del Reglamento Orgánico Funcional.

La desviación séptima referente a que el “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé no cuenta con un plan de mantenimiento integral para ias obras ejecutadas”, se mantiene por cuanto del análisis planteado en el numeral III de la presente Resolución, se demuestra que el administrado no dispuso a las direcciones administrativas técnicas correspondientes, que se realice el mantenimiento respectivo a las obras ejecutadas y recibidas por la Entidad Municipal, conforme lo establece en el rubro “MANTENIMIENTO", el cual consta en el presupuesto institucional aprobado; la falta de gestión de esta actividad originó deterioros prematuros en las vías asfaltadas, en las estructuras de acero de las cubiertas metálicas construidas en varios sectores, se observó la presencia de óxido por falta de aplicación de pintura anticorrosiva, el tanque de reserva de agua potable de 1 000 m3 presenta vegetación a su alrededor y se ha desprendido ia pintura impermeabilizante en la superficie externa y cúpula, falta de mantenimiento a las estructuras que conforman los módulos 1, 2 y 3 de la planta de tratamiento de agua potable de Quinindé, debido a la presencia de materia orgánica y vegetación; se constató la presencia de material limoso en las superficies exteriores del desarenador ubicado en la captación del sistema de agua potable, producto del desborde continuo del caudal en exceso captado, situación que ha producido el desprendimiento de la pintura exterior; en los muros de gaviones, se verificó la presencia de basura, palos y la vegetación que está poblando los mismos, adicionalmente en las coronas de los muros no se han encauzado las aguas lluvias ni las aguas superficiales, io que afectaría la cimentación de los mismos, contraviniendo el artículo 8 del Reglamento Orgánico Funcional de la Entidad, y los artículos 16 "MANTENIMIENTO” del Reglamento de Determinación de

Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, que señala "Las instituciones están obligadas a ejecutar, en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, el mantenimiento de las obras públicas que son de su responsabilidad, bajo una adecuada programación.- El mantenimiento de las obras públicas se iniciará tan pronto como se termine la construcción", 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, la Norma de Control Interno 408-32 "Mantenimiento".

La desviación octava donde se señala que el "Tanque reservorio de agua potable construido por emergencia está abandonado”, se mantiene por cuanto del análisis planteado en el numeral III de la presente Resolución, ha quedado plenamente en evidencia, que el administrado emitió una resolución de emergencia sin sustentarse en las definiciones de situación de emergencia o de fuerza mayor o caso fortuito, descritas en el articulo 6, numeral 31 "Situaciones de emergencia” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación y Pública, LOSNCP y el artículo 30 de la Codificación del Código Civil; por no haber emitido una resolución motivada que declare la emergencia para la construcción de la obra, la cual fue recibida provisionalmente el 30 de septiembre de 2009 y definitivamente, el 29 de abril de 2010; sin embargo, hasta el 22 de marzo de 2012, fecha de la verificación física realizada por el equipo de control conjuntamente con ei fiscalizador y contratista de la obra, han transcurrido dos años y un mes, sin que el tanque de reserva de agua potable de 1000 m3 construido por emergencia en el sector La Pimienta, entre en funcionamiento, por lo que se demuestra que no existió la referida emergencia, contraviniendo el artículo 57 "Procedimiento” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La desviación novena relativa a que "La fiscalización no ha sido permanente durante la ejecución de los trabajos", no se ratifica, toda vez que el señor Lizardo Manuel Casanova Montesino ha justificado que no hubo una concurrente fiscalización debido a la distancia de las obras y que no contaban con el medio de transporte por lo que le era imposible tener una fiscalización Idónea.

Por todas las razones expuestas, el administrado incumplió los deberes previstos en el artículo 77 numeral 1 literales a), b), d), e) y h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, e incurrió en las causales establecidas en los numerales 3, 6, 7, 8 y 14 del artículo 45 de la citada Ley.

En virtud del artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre tas infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza", asi como de ios parámetros previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; del valor de la multa inicialmente sugerida de 5 840 USD que corresponde a veinte Salarios Básicos Unificados para el Trabajador en General de 292 USD cada uno, este Organismo Técnico de Control, aplica el principio de proporcionalidad a favor del administrado, en virtud de haber desvirtuado la desviación nueve, quedando en una multa que equivale a dieciocho Salarios Básicos Unificados para el Trabajador en General, que corresponde a la confirmación de las responsabilidades 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

De otro lado, cabe señalar que el artículo 76, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "...En caso de conflicto entre dos leyes de

la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora...”

Bajo esta consideración, de la multa inicialmente impuesta de 5 840 USD, que equivale a veinte Salarios Básicos Unificados para el Trabajador en General, de 292 USD cada uno, este Organismo Técnico de Control aplica el salario básico de 264 USD por tratarse de incumplimientos que no fueron rectificados hasta la culminación del período examinado (año 2011) equiparando a una multa de 4 752 USD, que equivale a dieciocho Salarios Básicos Unificados para el Trabajador en General; y, la DESTITUCIÓN del cargo.

Por lo señalado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE:

I. CONFIRMAR la responsabilidad administrativa culposa 0362-DAPYA-RA de 1de marzo de 2013, que consiste en una multa 4 752 USD que equivale a dieciocho Salarios Básicos Unificados para el Trabajador en General de 264 USD cada uno, y la DESTITUCIÓN del cargo, predeterminada en contra del señor Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.

II. REMITIR copia certificada de la presente resolución a los señores Alcalde yMiembros del Consejo Municipal del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, a efecto de que una vez que se encuentre ejecutoriada, dispongan se proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51, incisos primeros, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, debiendo el funcionario competente comunicar a este Organismo de Control, respecto de la imposición de las sanciones señaladas.

III. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Ministro deRelaciones Laborales, para los fines legales pertinentes.

Notifíquese,

General del Estado,

Dr. Pablo Celi de la Torre Subcontralor General del Estado