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Slide 120-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
REGLAMENTOREGLAMENTOSOBRE LIMITES DE CREDITO SOBRE LIMITES DE CREDITO
A PARTES VINCULADASA PARTES VINCULADAS
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
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Slide 220-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Estructura del ReglamentoEstructura del Reglamento
• Título I: Disposiciones Generales• Capitulo I: Objeto, Alcance y Ámbito de
Aplicación• Capitulo II: Glosario de Términos• Capitulo III: Definición de Vinculados• Capitulo IV: Grupos de Riesgo Vinculados• Capitulo V: Relaciones que se originan en la
pertenencia a un mismo grupo de vinculados• Capitulo VI: El reporte de Personas Vinculadas
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Slide 320-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Estructura del ReglamentoEstructura del Reglamento
• Titulo II: Medición de la Concentración de Crédito• Capitulo I: Computo de los créditos• Capitulo II: Excepciones en casos calificados
• Titulo III: Límites de Créditos• Capitulo I: Condiciones de los créditos a vinculados• Capitulo II: Límite de crédito a personas individuales o grupos
de riesgo• Capitulo III: Límite Global• Capitulo IV: Préstamos a empleados y funcionarios• Capitulo V: Inversiones en la controladora• Capitulo VI: Sanciones• Capitulo VII: Disposición transitoria
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Slide 420-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
TERMINOS NUEVOS EN EL GLOSARIOTERMINOS NUEVOS EN EL GLOSARIO
CAPITULO II: GLOSARIO DE TÉRMINOS• Controlador: Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de
personas que, directa o indirectamente, participa en su propiedad o administración y tiene poder para elegir a la mayoría de los directores o influir de forma significativa en la administración de la sociedad.
• Empresa Coligada: Son aquellas que en virtud de sus vínculos de propiedad o administración, tienen unidad de decisión o participación controlante entre ellas y con la entidad de intermediación financiera.
• Participación Vinculante, Influyente y Controlante: Cualquier persona física, jurídica o grupo de riesgo que posea, controle o reciba, directa o indirectamente,
• Un 3% (Participación Vinculante)• Un 10% (Participación Influyente)• Un 20% (Participación Controlante)• o más de la propiedad o de los beneficios de las partes a que es vinculada.
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Slide 520-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
TERMINOS NUEVOS EN EL GLOSARIOTERMINOS NUEVOS EN EL GLOSARIO
CAPITULO II: GLOSARIO DE TÉRMINOS
• Grupo de Riesgo: conjunto de dos o más personas individuales o jurídicas, vinculadas o no, ligadas por razones de propiedad, administración, parentesco o control.
•Grupo Económico: Es el Grupo de Riesgo que presentan vínculos de propiedad, administración, parentesco, control o responsabilidad crediticia, en el cual la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinada a estos.
•Grupo Financiero: Es el Grupo de Riesgo donde sus integrantes mantienen preponderantemente actividades de índole financiera, implique esta intermediación o no, actividades de apoyo, conexas o coligadas y que presentan vínculos de propiedad, administración, parentesco, control o responsabilidad crediticia, en el cual la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinada a estos.
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Slide 620-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
DEFINICION DE VINCULADODEFINICION DE VINCULADO
• Se es vinculado a una entidad de intermediación financiera cuando:• Se participa directa o indirectamente, en la
propiedad de la entidad;• Se participa en la gestión de la entidad, incluyendo
los funcionarios y empleados de la misma. Se incluirán los asesores igualados y personal externo contratado durante la duración de su contrato;
• Aparezcan relaciones que a juicio de la Superintendencia de Bancos permitan presumir esa vinculación, hasta tanto se presenten antecedentes suficientes que eliminen dicha presunción.
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Slide 720-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Participación por Propiedad Participación por Propiedad Persona FísicaPersona Física
> ó = 10%
> ó = 10%
Sociedad K
Accionista
5.1.1.2.1
5.1.1.2
Sociedad F
2do Consanguinidad
1ro afinidad
5.1.1.1
Accionista
> ó = 3%
EIF
Regresar a Definicion
> ó = 10%
> ó = 10%
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Slide 820-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Participación por Propiedad Participación por Propiedad Persona JuridicaPersona Juridica
> ó = 10%
Sociedad E
EIF
Accionista > ó = 10%
2do
Consanguinidad
1ro afinidad Accionista > ó = 10%
> ó = 3%
Sociedad B
> ó = 10%
Sociedad C
Regresar a Definicion
> ó = 10%
5.1.1.2
Sociedad F
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Slide 920-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Participación en Grupo de RiesgoParticipación en Grupo de Riesgo
EIF
%
%
> ó = 3% Accionista
%
Sociedad D
Grupo de Riesgo
Sociedad E
2do
Consanguinidad
1ro afinidad
> ó = 10%
Accionista
> ó = 10%
Sociedad G
> ó = 10%
Sociedad N
Regresar a Definicion
> ó = 10%
Sociedad E
Accionista > ó = 10%
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Slide 1020-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Participación en Grupo FinancieroParticipación en Grupo Financiero(Empresa Financiera Coligada)(Empresa Financiera Coligada)
> ó = 10%
Sociedad K
Accionista > ó = 10%
> ó = 10%
Sociedad E
Accionista > ó = 10%
EIF
Regresar a Definicion
> ó = 10%
< o = de 20%
Empresa Financiera Coligada
Empresa
Financiera
2do
Consanguinidad
1ro afinidad Accionista
> ó = 3%
Sociedad J
Sociedad I
> ó = 3%
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Slide 1120-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Participacion en Grupo No-Financiero Participacion en Grupo No-Financiero (Empresa No-Financiera Coligada)(Empresa No-Financiera Coligada)
> ó = 10%
Sociedad K
Accionista > ó = 10%
EIF
< o = de 10%
Sociedad
A
> ó = 10%
Sociedad J> ó = 3%
Sociedad I
> ó = 10%
Sociedad E
Accionista > ó = 10%
Regresar a Definicion
2do
Consanguinidad
1ro afinidad Accionista > ó = 3%
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Slide 1220-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Vinculación por GestiónVinculación por Gestión
Participación= ó > 10%
Sociedad M
2do Consangui-
nidad
1ro afinidad
Directores o Representantes comunes
Sociedad L
Funcionarios, Gerentes y similaresEmpleados
Directivos, incluyendo miembros del Consejo de Adm. Comisario de Cuentas
y Representantes Legales
EIF Sociedad Coligada
Regresar a Definicion
> ó = 10%
Sociedad E
Accionista > ó = 10%
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Slide 1320-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Vinculación por PresunciónVinculación por Presunción• La Superintendencia de Bancos podrá presumir que existe
vinculación cuando se presentan circunstancias que hagan sospechar que se está favoreciendo el crédito, por ejemplo:
• El patrimonio y capacidad de pago de la Persona Jurídica y sus accionistas son insuficientes con relación al crédito concedido
• Cuando el deudor ha recibido un crédito en condiciones notablemente más favorables que la mayoría de los deudores, sin un motivo financiero razonable que lo justifique
• Cuando el deudor esté vinculado a una entidad financiera diferente a la que emite el crédito, y esta a su vez haya proveído créditos en condiciones reciprocas a vinculados con la entidad financiera acreedora, o haya habilitado a una tercera institución para hacerlo.
• Cuando el deudor sea una sociedad constituida en el extranjero, con características de off-shore y, a juicio de la Superintendencia de Bancos, no se cuente con antecedentes suficientes sobre los propietarios de la sociedad o sobre las actividades que desarrollan.
Regresar a Definicion
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Slide 1420-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Titulo II: Medición de la Concentración Titulo II: Medición de la Concentración de Créditosde Créditos
• Los créditos otorgados vinculados incluyen:• Los créditos directos y/o contingentes.
• Operaciones de compra de títulos y valores, vendidos
por una persona vinculada.
• Instrumentos emitidos por empresas vinculadas
• La exposición o riesgo por operaciones a futuro.
• Depósitos mantenidos en otras entidades de
intermediación financiera vinculadas no regidas por la
Ley Monetaria y Financiera.
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Slide 1520-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Titulo II: Medición de la Concentración Titulo II: Medición de la Concentración de Créditosde Créditos
• Para el cómputo de deudas vinculadas:• Los montos incluirán el capital adeudado y los
rendimientos por cobrar de hasta 90 días plazo.• Los créditos a vinculados que se castiguen se incluirán,
durante un período de 4 años, en el monto de la deuda vinculada.
• Las entidades de intermediación financiera no podrán redimir o vender por debajo del valor nominal obligaciones de personas vinculadas.
• Excepciones: Las EIF quedarán eximidas de las disposiciones sobre castigos, redenciones o ventas, con autorización escrita de la SB.
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Slide 1620-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Titulo II: Medición de la Concentración Titulo II: Medición de la Concentración de Créditosde Créditos
Artículo 23: Las entidades de intermediación financiera quedarán eximidas de las disposiciones sobre castigos, redenciones o ventas a que se refiere el Artículo 22 precedente, siempre que obtengan una autorización escrita de la Superintendencia de Bancos.• PARRAFO: A los fines de obtener la autorización indicada en la parte principal de
este articulo, las entidades deberán efectuar una solicitud escrita, debidamente motivada, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la fecha de la notificación de las violaciones. La Superintendencia de Bancos responderá la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la misma, vencido cuyo plazo se considerara otorgada si no se ha denegado por escrito. La superintendencia de bancos otorgará dicha autorización siempre que la entidad demuestre que cumple los requisitos siguientes:
• a) Que los porcentajes de castigo, redenciones o ventas, según el caso, para deudores vinculados sean, sobre bases comparables, iguales o inferiores a los correspondientes porcentajes para el resto de la cartera en poder de la entidad.
• b) Que la entidad ha realizado las gestiones de cobro de esos créditos incluyendo las instancias judiciales correspondientes, con un esfuerzo similar al aplicado en el cobro del resto de la cartera de créditos. Asimismo, se deberán mantener los documentos que evidencien las gestiones de cobro realizadas, en virtud de lo cual el departamento legal de la entidad de que se trate, emitirá una certificación en la que consigne el esfuerzo realizado y la incapacidad de pago del deudor.
• c) El director y/o accionista relacionado con el crédito motivo del castigo, ha dejado de participar en las decisiones de la entidad
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Slide 1720-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Titulo III: Limites de CréditosTitulo III: Limites de Créditos• Términos: Las EIF no podrán otorgar créditos a personas vinculadas
en términos más favorables, que los concedidos a terceros en operaciones similares.
• Limites:• General: 50% de su patrimonio técnico entre todos sus vinculados • A un vinculado en particular:
• 10% del patrimonio técnico sin garantía• 20% del patrimonio técnico en préstamos garantizados con
hipotecas o garantías reales
• Alcance: Cada grupo de personas vinculadas a la EIF vinculadas entre sí (Grupo de Riesgo), debe considerarse como un solo deudor para los efectos de los límites crediticios establecidos.
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Slide 1820-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Limites de Crédito a Limites de Crédito a Grupos de RiesgoGrupos de RiesgoGrupoGrupo
Rico McPatoRico McPato
Constructora McPatoConstructora McPato Grupo FinancieroGrupo Financiero Rico McPatoRico McPato Valores McPatoValores McPato
BancoBanco Rico McPatoRico McPato
AutocajerosAutocajeros McPatoMcPato
Inmobiliaria McPatoInmobiliaria McPato
Leasing McPatoLeasing McPato
Resort McPatoResort McPato
Seguros McPatoSeguros McPato
• Límite 10% ó 20%Límite 10% ó 20%
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Slide 1920-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Fomentando la OrganizaciónFomentando la Organización
• Artículo 17:• PARRAFO I: Los grupos económicos y
financieros podrán conformar dos subgrupos distintos, cada uno con su límite de crédito independiente. Un grupo estará conformado por todas las entidades de tipo financiero, sean de apoyo, servicios conexos o financieras coligadas que permita realizar la supervisión en base consolidada. Las empresas de índole no financiera constituirán otro subgrupo
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Slide 2020-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
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Limites de Crédito a Limites de Crédito a Grupos de RiesgoGrupos de RiesgoGrupoGrupo
Rico McPatoRico McPato
Constructora McPatoConstructora McPato Grupo FinancieroGrupo Financiero Rico McPatoRico McPato
Valores McPatoValores McPato
BancoBanco Rico McPatoRico McPato
AutocajerosAutocajeros McPatoMcPato
Inmobiliaria McPatoInmobiliaria McPato
Leasing McPatoLeasing McPato
Resort McPatoResort McPato
Seguros McPatoSeguros McPato
Límite 10% ó 20%Límite 10% ó 20%
Límite 10% ó 20%Límite 10% ó 20%
Requisitos:Requisitos:•Debe registrarse como Grupo Debe registrarse como Grupo Financiero en la SBFinanciero en la SB•Debe tener Índice de sus Debe tener Índice de sus Necesidades Patrimoniales Necesidades Patrimoniales Agregadas superior en 20% al Agregadas superior en 20% al requeridorequerido
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Slide 2120-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Titulo III: De los Limites de CréditosTitulo III: De los Limites de Créditos
• Prestamos a Empleados y Funcionarios• No podrá exceder de un 10% del patrimonio
técnico de la EIF, ni individualmente del 10% de dicho límite en créditos no hipotecarios (Art. 28)
• Inversiones en el Holding: Las EIF no podrán utilizar el margen establecido en el literal b) del artículo 47, de la Ley Monetaria y Financiera, para invertir en acciones de su propia Controladora.
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Slide 2220-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
SancionesSanciones
• Se utilizará el “Reglamento de Sanciones” aprobado por la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre, 2003.
• Las EIF tendrán dos año para ajustarse a los límites establecidos en este reglamento. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del mismo deberán entregar a la Superintendencia de Bancos un plan de ajuste a los límites establecidos.
• Dicho plazo podrá extenderse por un año adicional a solicitud de la EIF.
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Slide 2320-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Muchas GraciasMuchas Gracias
¿Preguntas?
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ANEXOSANEXOS
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Slide 2520-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
DefinicionesDefiniciones• Controlador: Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas
que, directa o indirectamente, participa en su propiedad o administración y tiene poder para elegir a la mayoría de los directores o influir de forma significativa en la administración de la sociedad.
• Empresa Coligada: Son aquellas que en virtud de sus vínculos de propiedad o administración, tienen unidad de decisión o participación controlante entre las mismas y con la entidad de intermediación financiera. Asimismo, forma parte de las empresas sometidas a supervisión en base consolidada aquellas de carácter financiero, donde la entidad de intermediación financiera tenga una participación controlante.
• Participación Vinculante: Tiene una participación vinculante cualquier persona física o jurídica, grupo de riesgo que posea, controle o reciba, directa o indirectamente, un 3% o más de la propiedad o de los beneficios de las partes a que es vinculada.
• Participación Influyente: Tiene una participación influyente cualquier persona física o jurídica, grupo de riesgo que posea, controle o reciba, directa o indirectamente, un 10% o más de la propiedad o de los beneficios de las partes a que es vinculada.
• Participación Controlante: Tiene una participación Controlante cualquier persona física o jurídica, grupo de riesgo que posea, controle o reciba, directa o indirectamente, un 20% o más de la propiedad o de los beneficios de las partes a que es vinculada.
• Entidades de Intermediación Financiera: Son las que realizan intermediación financiera conforme se define en el artículo 34 de la Ley Monetaria y Financiera.
• Grupo de Riesgo o Económico: Es el conjunto de personas físicas o jurídicas que presentan vínculos de propiedad, administración, parentesco o control, o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes, está guiada por intereses comunes del grupo o subordinada a estos.
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Slide 2620-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
Relaciones de ParentescoRelaciones de Parentesco
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Slide 2720-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
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Slide 2820-Ene-04 Superintendencia de Bancos de la R.
D.
EMPRESAS DONDE LA EIF TIENE UNA PARTICIPACION EN LA PROPIEDAD O CONTROL DE LA MISMA, DONDE REALIZA UNA FUNCION DIRECTIVA O GERENCIAL O EMPRESA QUE ES ACCIONISTA DE LA EIF
EIF RNC
Empresa: RNC
Representado por: Cédula
Participación: La Empresa es accionista de la EIF ( ) La EIF es accionista de la empresa ( ) Participación %:
Estado de la Empresa En Marcha ( ) En Administración Judicial ( ) En Quiebra ( ) Actividad de la Empresa:
OTROS ACCIONISTAS DE ESTA EMPRESA NOMBRE PARTICIPACION (%) RNC O
CEDULA 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Formulario de Recolección de Datos de Vinculación y Declaración Jurada Persona Jurídica
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