ad1003[1]

87
La Unión Europea Página 1 de 87 LA UNION EUROPEA INDICE INTRODUCCIÓN LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) El Tratado de Fusión El Acta Unica Europea El Tratado de la Unión Europea El Tratado de Amsterdam El Tratado de Niza El Tratado de Lisboa LAS AMPLIACIONES LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS La toma de decisiones en la Unión Europea El Parlamento Europeo El Consejo de la Unión Europea La Comisión Europea

Upload: teresatruanherrero

Post on 09-Sep-2015

230 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

apuntes

TRANSCRIPT

  • La Unin Europea Pgina 1 de 87

    LA UNION EUROPEA

    INDICE

    INTRODUCCIN

    LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS El Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica del

    Carbn y del Acero (CECA) El Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica

    Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (Euratom)

    El Tratado de Fusin El Acta Unica Europea El Tratado de la Unin Europea El Tratado de Amsterdam

    El Tratado de Niza

    El Tratado de Lisboa

    LAS AMPLIACIONES

    LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS La toma de decisiones en la Unin Europea El Parlamento Europeo El Consejo de la Unin Europea La Comisin Europea

  • La Unin Europea Pgina 2 de 87

    El Tribunal de Justicia

    El Tribunal de Cuentas Otros Organismos El Comit Econmico y Social Europeo El Comit de las Regiones El Banco Central Europea Otros organismos especializados

    LA ADHESION DE ESPAA Y PORTUGAL

    LA REPRESENTACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ANTE LA UNIN EUROPEA

    EL DERECHO COMUNITARIO Concepto Derecho Originario Derecho Derivado

    Aplicacin y eficacia del derecho comunitario en los Estados miembros

    FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO El Reglamento La Directiva

    La Decisin La recomendacin y el dictamen La Jurisprudencia

  • La Unin Europea Pgina 3 de 87

    LAS LIBERTADES BSICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO Libre circulacin de mercancas Libre circulacin de trabajadores Libertad de establecimiento

    Libre prestacin de servicios Libre circulacin de capitales

    LAS POLTICAS COMUNES POLTICA REGIONAL EUROPEA, OBJETIVOS Y FONDOS

    ESTRUCTURALES La poltica de cohesin como medio para la realizacin

    de la estrategia de Lisboa Instrumentos: los Fondos Estructurales

    Principios Tres nuevos objetivos Enfoque estratgico Programas Operativos Gestin, seguimiento y control Eficacia

    Informacin y publicidad

    LA POLTICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC) Introduccin Reforma de la PAC La Poltica de Desarrollo Rural

  • La Unin Europea Pgina 4 de 87

    OTRAS POLTICAS COMUNES Poltica de competencia Poltica de medioambiente

    EL PRESUPUESTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Ingresos del Presupuesto de la U.E. Excepcin britnica Gastos del Presupuesto de la U.E.

    BIBLIOGRAFIA

  • La Unin Europea Pgina 5 de 87

    LA UNION EUROPEA

    INTRODUCCION

    La Unin Europea es una asociacin econmica y poltica nica entre 27 pases europeos democrticos, cuyos objetivos son la paz la prosperidad y la libertad para sus 495 millones de ciudadanos, todo ello en un mundo ms justo y ms seguro.

    La Unin Europea naci con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que haban culminado en la Segunda Guerra Mundial. Poco despus de la guerra, Europa qued dividida en Este y Oeste dando comienzo a los cuarenta aos de la guerra fra.

    El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman present su propuesta para la creacin de una Europa organizada, requisito indispensable para el mantenimiento de relaciones pacficas.

    Esta propuesta, conocida como "Declaracin Schuman", se considera el germen de la creacin de lo que actualmente es la Unin Europea. El 9 de mayo se ha convertido en el smbolo europeo (Da de Europa) que, junto con la bandera, el himno, el lema y la moneda nica (el euro) identifican la entidad poltica de la Unin Europea.

    Esta es la bandera europea. Es el smbolo no slo de la Unin Europea sino tambin de la unidad e identidad de Europa en un sentido ms amplio. El crculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armona entre los pueblos de Europa.

    El nmero de estrellas no tiene nada que ver con el nmero de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el nmero doce es tradicionalmente el smbolo de la perfeccin, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE. Todas las instituciones europeas la utilizan desde 1986.

  • La Unin Europea Pgina 6 de 87

    EL HIMNO

    Es no slo el himno de la Unin Europea sino tambin de Europa en un sentido ms amplio. La meloda procede de la Novena Sinfona, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven.

    Para el ltimo movimiento de esta sinfona, Beethoven puso msica a la "Oda a la alegra", escrita en 1785 por Friedrich von Schiller. El poema expresa la idealista visin de Schiller, visin compartida por Beethoven, del gnero humano como hermanos, aunque el himno de la UE no tiene letra.

    En 1985 fue adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial de la Unin Europea.

    EL LEMA

    Unida en la diversidad es la divisa de la Unin Europea.

    EL EURO

    La divisa significa que en la UE los europeos trabajan juntos en aras de la paz y la prosperidad y que las numerosas culturas, tradiciones y lenguas de Europa son un activo positivo para el continente.

    El euro es la moneda de curso legal para ms de 325 millones de personas en 16 pases de la UE. Su smbolo es .

  • La Unin Europea Pgina 7 de 87

    Los billetes de euro son idnticos en todas partes, pero cada pas acua sus propias monedas, con una cara comn y otra cara nacional distintiva. Todos los billetes y monedas pueden utilizarse en todos los pases que han adoptado el euro, adems de muchos de sus territorios situados fuera del continente europeo como Azores, Canarias, Ceuta y Melilla, Guyana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica, Mayotte, Reunin, y San Pedro y Miqueln.

    Mnaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano han adoptado el euro como divisa nacional, lo que tambin les da derecho a acuar cierto nmero de monedas de euro con su propia cara nacional. En algunos pases y territorios, el euro es la moneda de hecho. Es el caso de Andorra, Kosovo y Montenegro.

    Dinamarca, Reino Unido y Suecia no utilizan actualmente el euro. Eslovaquia se incorpor a la zona del euro en enero de 2009 y los otros ocho pases que entraron en la UE en 2004 se han comprometido a adoptar el euro cuando estn preparados.

    LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    La Unin Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se derivan de los tratados, acordados voluntaria y democrticamente por todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y puesto al da para adaptarse a la evolucin de la sociedad.

    Sobre la base del plan Schuman, seis pases firman un tratado para gestionar sus industrias pesadas carbn y acero de forma comn. De este modo, ninguno puede individualmente fabricar armas de guerra para utilizarlas contra el otro, como ocurra en el pasado. Los Estados miembros originarios son Alemania, Blgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos.

    El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) se firm en Pars el 18 de abril de 1951, entr en vigor el 23 de julio de 1952 y expir el 23 de julio de 2002 (la CECA se haba constituido por un perodo de 50 aos).

    El periodo de los aos 50 se caracteriza por la guerra fra entre el este y el oeste. Las protestas contra el rgimen comunista en Hungra son aplastadas por los tanques soviticos en 1956; al ao siguiente, la Unin

  • La Unin Europea Pgina 8 de 87

    Sovitica toma la delantera en la carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satlite artificial.

    Sobre la base del xito del Tratado constitutivo de la CECA, los seis pases miembros deciden ampliar la cooperacin a otros sectores econmicos y firman el Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea (CEE) en Roma el 25 de marzo de 1957, que entr en vigor el 1 de enero de 1958. El objetivo es que personas, bienes y servicios puedan moverse libremente a travs de las fronteras.

    Su firma coincidi con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (Euratom), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los "Tratados de Roma".

    Estos tres Tratados: CECA, CEE y Euratom, se conocen como Tratados constitutivos. Posteriormente, se han firmado nuevos tratados, que se consideran modificativos.

    Entre 1951 (Tratado CECA) y 2001 (Tratado de Niza), se firmaron no menos de diecisis tratados. Estos Tratados sucesivos no se limitaron a modificar los textos iniciales sino que crearon nuevos textos que se combinaron con estos.

    En resumen, la lista de los principales Tratados de la UE es la siguiente:

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), firmado en Pars en 1951. Este Tratado expir el 23 de julio de 2002.

    Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea (CEE), firmado en Roma en 1957.

    Mapa de Europa tras la firma de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas: CECA, CEE y Euratom.

  • La Unin Europea Pgina 9 de 87

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (Euratom), firmado en 1957 en Roma.

    Acta nica Europea (AUE), firmada en Luxemburgo en 1986. Tratado de la Unin Europea (TUE), firmado en Maastricht en

    1992. Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997. Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001.

    Igualmente, se consideran Tratados modificativos los firmados con ocasin de la adhesin de nuevos Estados miembros.

    El Tratado de la CECA.

    Mediante el Tratado firmado en Pars el 18 de abril de 1951, que entr en vigor el 25 de julio de 1952, seis pases europeos: Italia, Alemania, Blgica, Francia, Luxemburgo y los Pases Bajos, establecieron entre ellos una "Comunidad Europea del Carbn y del Acero" (CECA). El Reino Unido qued como estado asociado a la CECA, pero sin formar parte de la misma ni estar sometido a las decisiones de la Alta Autoridad.

    La labor realizada por la CECA en las industrias del acero y del carbn fue bastante importante. Concedi prstamos con cargo a su fondo constitucional y emprstitos para la modernizacin de las instalaciones y, en el campo social, facilit la readaptacin de obreros del sector carbn-acero (mineros fundamentalmente) a otras actividades..

    Los Tratados de la CEE y Euratom.

    Los ministros de Asuntos Exteriores de los seis pases fundadores de la CECA continuaron su labor de unificacin y el 25 de marzo de 1957 firmaron dos nuevos Tratados constitutivos: el Tratado de la Comunidad Econmica Europea (CEE) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA), ms conocida como Euratom. La ratificacin por los seis pases se llev a cabo en los meses sucesivos, y entraron en vigor el 1 de enero de 1958.

    Cada uno de los pases esperaba obtener beneficios con el establecimiento de un mercado comn. As, la introduccin de la agricultura en el Tratado de la CEE proporcionaba a Francia nuevos mercados para sus productos y le proporcionaba una contrapartida a la liberacin de mercancas industriales. Alemania, por su parte, poda reactivar su industria y mostrar su disposicin a una paz duradera, Blgica aseguraba sus exportaciones de las que depende econmicamente, Italia tambin quera participar en el desarrollo

  • La Unin Europea Pgina 10 de 87

    industrial y obtener ventajas para desarrollar sus zonas menos favorecidas.

    Del mismo modo, los Pases Bajos vean en la unificacin europea una oportunidad para dar nuevos impulso a la industrializacin de su espacio econmico, mientras que Luxemburgo, debido a su situacin geogrfica, se haba visto amenazada por las rivalidades de sus vecinos, por lo que la unificacin significaba un medio para asegurar sus intereses polticos, sociales y econmicos.

    El Tratado de Fusin

    Se firm en Bruselas el 8 de abril de 1965 y entr en vigor el 1 de julio de 1967. En este Tratado se unificaron las instituciones, acordndose una slo Comisin y un solo Consejo para las tres Comunidades. En cada Tratado constitutivo se haban considerado una Comisin y un Consejo propios, lo cual complicaba de forma innecesaria las reuniones y los acuerdos que deban celebrar los pases miembros.

    El Acta Unica Europea (AUE).

    El Acta Unica Europea (AUE) se firm en Luxemburgo en febrero de 1986 y entr en vigor el 1 de julio de 1987.

    El Acta Unica atribuy nuevas competencias a la Comunidad Europea para poner en marcha uno de los objetivos fundamentales del proceso de integracin europeo: constituir un autntico mercado interior nico definido como un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estarn garantizadas.

    Adems, se prev el desarrollo de la poltica de cohesin econmica y social a fin de paliar las desigualdades entre las regiones pertenecientes a las Comunidades y los efectos negativos que un mercado nico puede producir en las zonas menos desarrolladas.

    Tambin introdujo reformas en las instituciones al objeto de conseguir una mayor democratizacin en el proceso, para lo que se adopt el procedimiento de codecisin, como un procedimiento casi generalizado.

    Por este sistema el Consejo y el Parlamento aprueban numerosos temas conjuntamente, entre ellos el presupuesto general. En el terreno

  • La Unin Europea Pgina 11 de 87

    judicial, se cre el Tribunal de Primera Instancia, agregado al Tribunal de Justicia.

    Finalmente, el AUE introdujo por primera vez en un Tratado la regulacin de la cooperacin poltica en materia de poltica exterior, as como nuevas competencias en materia sanitaria, poltica econmica y poltica monetaria.

    El Tratado de la Unin Europea.

    Para llevar a cabo algunas decisiones tomadas en el AUE, sobre todo lo relativo a la moneda nica, fue necesaria la firma de un nuevo Tratado que permitiera tomar las medidas adecuadas y establecer los plazos en los que se iba a llevar a cabo el establecimiento de la nueva moneda, as como los estatutos del Banco Central Europea (BCE), institucin que iba a ser responsable de la poltica monetaria.

    El Tratado de la Unin Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entr en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado es considerado como la reforma ms importante de los tratados fundacionales y un salto cualitativo en el proceso de integracin europea.

    El Tratado de creacin de la Unin Europea se basa en tres pilares fundamentales. El primero constituye el "pilar comunitario" y los otros dos los "pilares de cooperacin intergubernamental":

    El pilar comunitario: recoge todo el acervo existente de las Comunidades Europeas.

    Los dos pilares intergubernamentales recogen:

    o La cooperacin intergubernamental en poltica exterior y de seguridad comn (PESC). Abarca todo lo relativo a seguridad, incluida una definicin progresiva de una poltica comn de defensa que podr llevarse a cabo si el Consejo as lo decidiera, sin perjuicio de una decisin que habran de adoptar y ratificar los Estados miembros. No obstante, la PESC no afecta a la poltica de seguridad especfica de los pases y es compatible tambin con la desarrollada en el marco del Tratado del Atlntico Norte.

    o La cooperacin intergubernamental en los mbitos de la justicia y asuntos de interior (JAI): este mbito unifica las competencias de los Ministerios de Justicia e Interior de los

  • La Unin Europea Pgina 12 de 87

    Estados miembros de la UE para conseguir un mayor trabajo, cooperacin y dilogo entre los servicios policiales, aduaneros y de justicia, al objeto de conseguir la plena y segura libertad de circulacin de personas dentro del territorio de la Unin.

    Pases de la zona euro el 1 de enero de 2002

    En funcin de estos tres pilares, el TUE modific ampliamente la estructura de los Tratados constitutivos, en especial el Tratado de la CEE. Se suprime el adjetivo econmica con el criterio de que ya no es una Comunidad exclusivamente econmica sino que tambin recoge aspectos polticos importantes, pasando a denominarse oficialmente Comunidad Europea. Adems, se introduce el uso de las letras para numerar sus artculos.

    El establecimiento de la Unin Econmica y Monetaria se organiz en tres fases sucesivas: la primera, que ya haba comenzado a realizarse en 1990, con la libre circulacin de capitales, la segunda en 1994 con la supervisin de la poltica monetaria de los Estados miembros para evitar desviaciones de los compromisos de convergencia y la tercera con el comienzo de la UEM (1999) que se supedita al grado de convergencia conseguido.

    El 1 de enero de 1999 se produce la implantacin oficial del euro como moneda nica y el 1 de enero de 2002 entraron en circulacin las monedas en doce Estados miembros, quedando fuera de la zona euro Reino Unido, Dinamarca y Suecia.

  • La Unin Europea Pgina 13 de 87

    El Tratado de Amsterdam.

    El 17 de junio de 1997 se firm un nuevo Tratado al objeto de introducir modificar algunas cuestiones del TUE y de los Tratados de Roma. Tambin simplifica la numeracin introducida por el Tratado de Maastricht y los artculos vuelven a ser numricos. Entr en vigor el 1 de mayo de 1999.

    Este Tratado consolida el de Maastricht y supone avances importantes en aspectos como:

    Ciudadana: se define como complementaria y no sustitutiva de la nacional. El Tratado establece como principios bsicos de la Unin la libertad, la democracia y el respeto a los derechos humanos.

    Mejora la capacidad exterior de la Unin. El Tratado de Amsterdam establece una abstencin constructiva que permite a los Estados que se abstengan en votaciones por unanimidad, con la condicin de que no debe superar el 1/3 de los votos ponderados, calculados de acuerdo con el sistema comunitario.

    Refuerza los poderes del Parlamento Europeo y simplifica los procedimientos eliminando los ms complejos, agilizando y ampliando la codecisin y manteniendo los procedimientos de consulta y dictamen conforme.

    El Tratado de Niza

    El Tratado de Amsterdam haba dejado pendientes las reformas institucionales y los procedimientos de toma de decisin que deban adoptarse tras la ampliacin de la UE a 25 Estados miembros.

    El de 26 de febrero de 2001 se firmaba un nuevo Tratado cuyas reformas afectaban a la composicin de los miembros de la Comisin, del Parlamento Europeo, del Comit Econmico y Social y del Comit de las Regiones, as como a la ponderacin de votos del Consejo y a la distribucin de funciones entre el Tribunal de Justicia y el de Primera Instancia. La ratificacin de este Tratado fue conflictiva por la negativa inicial de Irlanda, pero finalmente entr en vigor el 1 de febrero de 2003.

    Tambin en Niza se proclam la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin, establecindose un conjunto de derechos cvicos, polticos econmicos y sociales de los ciudadanos europeos, agrupados en seis categoras: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadana y justicia.

  • La Unin Europea Pgina 14 de 87

    El Tratado de Lisboa

    El 13 de diciembre de 2007 se firm el Tratado de Lisboa que, antes de entrar en vigor, deber ser ratificado por cada uno de los 27 pases de la UE. El procedimiento de ratificacin vara con arreglo al orden constitucional de cada Estado miembro. Actualmente ha sido ratificado por 25 Estados miembros, en Irlanda se ha votado no en el referndum convocado para su ratificacin y la Repblica Checa no ha terminado el proceso de ratificacin.

    El acuerdo sobre el Tratado de Lisboa sigui a las discusiones mantenidas para la elaboracin del Tratado por el que se establece una Constitucin para Europa, que fue adoptado por los Jefes de Estado y Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, y firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, pero nunca lleg a ratificarse.

    Sus principales objetivos son aumentar la democracia en la UE como respuesta a las elevadas expectativas de los ciudadanos europeos en materia de responsabilidad, apertura, transparencia y participacin, e incrementar la eficacia de la actuacin de la UE y su capacidad para enfrentarse a los actuales desafos globales, como el cambio climtico, la seguridad y el desarrollo sostenible.

    Asimismo, con este Tratado se quiere terminar de realizar las reformas institucionales necesarias despus de la ampliacin de la UE a 27 pases miembros.

    Ms datos sobre el Tratado de Lisboa y el momento en que se encuentra el proceso de ratificacin en:

    http://europa.eu/lisbon_treaty/countries/index_es.htm

    LAS AMPLIACIONES

    Desde la firma de los tres primeros Tratados, todos ellos por los seis Estados miembros fundadores de las CC.EE. Francia, Alemania, Italia, Blgica, Luxemburgo y Holanda, se han producido diversas ampliaciones que han dado lugar a otros tantos Tratados de Adhesin, considerados como Tratados modificativos de los originarios:

    El 01-01-1973 ingresaron el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda.

    El 01-01-1981 se produca el ingreso de Grecia.

  • La Unin Europea Pgina 15 de 87

    El 01-01-1986 entraban en las CC.EE. Espaa y Portugal.

    El 01-01-1995 se adhirieron a la Unin Europea Finlandia, Suecia y Austria.

    Desde el 01-05-2004 la UE est formada por 25 pases con la entrada de 10 pases del Este: Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Repblica Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre.

    Desde el 01-01-2007 se han incorporado tambin Bulgaria y Rumania, que en el proceso de adhesin de los pases del Este se quedaron fuera por no haber superado todos los criterios de adhesin exigidos,

    Se han aceptado las candidaturas de Croacia, Antigua Repblica Yugoslava de Macedonia y Turqua.

    Para ampliar informacin sobre los pases europeos: http://europa.eu/abc/european_countries/index_es.htm

  • La Unin Europea Pgina 16 de 87

    LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

    La Unin Europea no es una federacin como los Estados Unidos, ni una mera organizacin de cooperacin entre gobiernos, como las Naciones Unidas. En realidad, la UE es nica. Los pases que constituyen la UE (sus "Estados miembros") siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberana para ser ms fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podra ejercer individualmente.

    Compartir la soberana significa, en la prctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democrticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos especficos de inters conjunto.

    En el proceso decisorio de la UE en general, y en el procedimiento de codecisin en particular intervienen tres instituciones principales:

    El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos;

    El Consejo, que representa a los Estados miembros;

    La Comisin Europeo que defiende los intereses de la Unin en su conjunto.

    Este 'tringulo institucional' elabora las polticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisin propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisin y los Estados miembros las aplican, y la Comisin vela por su cumplimiento.

    La toma de decisiones en la U.E.

    Las normas y procedimientos de toma de decisiones de la UE se fijan en los tratados. Cada propuesta para una nueva norma europea se basa en un artculo especfico del tratado, que es la 'base jurdica' de la propuesta. Esto determina qu procedimiento legislativo debe seguirse. Los tres procedimientos principales son la consulta, el dictamen conforme y la codecisin.

    La codecisin es el procedimiento que se utiliza ahora para la mayora de la legislacin de la UE. En el procedimiento de codecisin, el Parlamento comparte el poder legislativo en plano de igualdad con el Consejo. Si el Consejo y el Parlamento no estn de acuerdo con una propuesta de acto legislativo, la propuesta se presenta ante un comit de

  • La Unin Europea Pgina 17 de 87

    conciliacin, integrado por nmeros iguales de representantes del Consejo y del Parlamento. Una vez que el comit ha alcanzado un acuerdo, el texto se enva de nuevo al Parlamento y al Consejo de modo que puedan finalmente adoptarlo como ley. La conciliacin es cada vez menos frecuente. De hecho, la mayora de los actos legislativos de codecisin se adoptan en primera o segunda lectura como resultado de la buena cooperacin entre las tres instituciones.

    El procedimiento de dictamen conforme significa que el Consejo tiene que obtener la aprobacin del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes. Este procedimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modificar una propuesta: debe aceptarla o rechazarla. La aceptacin ("dictamen conforme") requiere una mayora absoluta de los votos emitidos. El procedimiento de dictamen conforme se emplea sobre todo para los acuerdos con otros pases, como los acuerdos que permiten el ingreso de nuevos pases en la UE.

    El procedimiento de consulta se utiliza en mbitos como la agricultura, la fiscalidad y la competencia. A partir de una propuesta de la Comisin, el Consejo consulta al Parlamento, as como al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las Regiones.

    El Parlamento puede:

    aprobar la propuesta de la Comisin;

    rechazarla;

    solicitar enmiendas.

    Si el Parlamento solicita enmiendas, la Comisin tiene en cuenta todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, enva al Consejo una propuesta modificada.

    El Consejo examina la propuesta modificada, y bien la adopta como tal, o bien la modifica. En este procedimiento, como en todos los dems, si el Consejo modifica una propuesta de la Comisin, debe hacerlo por unanimidad.

    Otras dos instituciones desempean un papel vital: el Tribunal de Justicia que vela por el cumplimiento de la legislacin europea y el Tribunal de Cuentas controla la financiacin de las actividades de la Unin.

  • La Unin Europea Pgina 18 de 87

    Los poderes y responsabilidades de estas instituciones se establecen en los tratados, en los que se basan todas las actividades de la UE. Los tratados tambin establecen las normas y procedimientos que siguen las instituciones de la UE. Los tratados son acordados por los Presidentes y/o los primeros ministros de todos los pases de la UE, y son ratificados por sus Parlamentos.

    El Parlamento Europeo

    El Parlamento es elegido por los ciudadanos de la Unin Europea para representar sus intereses. Sus orgenes se remontan a los aos 50 y a los tratados constitutivos y desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.

    Sesin plenaria del Parlamento en Estrasburgo

    Las elecciones tienen lugar cada cinco aos, y todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, independientemente del lugar de la UE en el que vivan. Las ltimas elecciones se celebraron en junio de 2004.

    De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrtica de los ms de 490 millones de ciudadanos de la Unin y representa sus intereses en los debates con las dems instituciones de la UE. El Parlamento actual cuenta con 785 miembros de los 27 pases de la UE. Casi un tercio de ellos son mujeres. En principio, a partir de la prxima legislatura (2009 2014), el nmero de diputados al Parlamento Europeo no exceder de 736:

  • La Unin Europea Pgina 19 de 87

    Los miembros del Parlamento Europeo (diputados) no se sientan en bloques nacionales, sino en siete grupos polticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre la integracin europea, desde los ms federalistas hasta los abiertamente euroescpticos.

    Nmero de escaos por pas (legislatura 2009 2014)

    Alemania 99 Irlanda 12 Austria 17 Italia 72 Blgica 22 Letonia 8 Bulgaria 17 Lituania 12 Chipre 6 Luxemburgo 6 Dinamarca 13 Malta 5 Eslovaquia 13 Pases Bajos 25 Eslovenia 7 Polonia 50 Espaa 50 Portugal 22 Estonia 6 Reino Unido 72 Finlandia 13 Repblica Checa 22 Francia 72 Rumana 33 Grecia 22 Suecia 18 Hungra 22 TOTAL 736

    Ms informacin en: http://europa.eu/institutions/index_es.htm

    El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo:

    En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretara General).

    Las reuniones del Parlamento, conocidas como 'sesiones plenarias', tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas.

    Las reuniones de las comisiones tambin se celebran en Bruselas.

    El Parlamento tiene tres funciones principales:

    1. Aprobar la legislacin europea, conjuntamente con el Consejo en muchos mbitos.

  • La Unin Europea Pgina 20 de 87

    2. Ejercer el control democrtico de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisin. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisin en su conjunto.

    3. El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad.

    El trabajo del Parlamento est dividido en dos etapas principales:

    Preparacin del pleno. La realizan los diputados en las diversas comisiones parlamentarias especializadas en mbitos particulares de la actividad de la UE. Las cuestiones de debate tambin son discutidas por los grupos polticos.

    Pleno. Los plenos se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos das). En estas sesiones, el Parlamento examina la legislacin y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisin sobre el texto global.

    El Consejo de la Unin Europea

    El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los aos 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

    Los ministros cambian en funcin de los temas del orden del da. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunin asisten los ministros de medio ambiente de cada pas de la UE, y se denomina "Consejo de Medio Ambiente".

    Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el "Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores". Pero esta configuracin del Consejo tambin tiene una responsabilidad ms amplia con respecto a cuestiones de poltica general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

    En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:

  • La Unin Europea Pgina 21 de 87

    Asuntos Generales y Relaciones Exteriores Asuntos Econmicos y Financieros (ECOFIN) Justicia e Interior Empleo, Poltica Social, Salud y Consumidores Competitividad Transporte, Telecomunicaciones y Energa Agricultura y Pesca Medio Ambiente Educacin, Juventud y Cultura

    Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores

    Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y tambin es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrtica de las decisiones del Consejo.

    Hasta cuatro veces al ao, los Presidentes y/o los primeros ministros de los Estados miembros, as como el Presidente de la Comisin Europea, se renen en el Consejo Europeo. Estas 'cumbres' se establece la poltica global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel ms bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atencin de los medios de comunicacin.

  • La Unin Europea Pgina 22 de 87

    El Consejo tiene seis responsabilidades bsicas:

    1. Aprobar leyes europeas. En muchos mbitos legisla en comn con el Parlamento Europeo.

    2. Coordinar las polticas econmicas generales de los Estados miembros.

    3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros pases u organizaciones internacionales.

    4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

    5. Desarrollar la Poltica Exterior y de Seguridad Comn de la UE (PESC) basndose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.

    6. Coordinar la cooperacin entre los tribunales nacionales y la polica en materia penal (vase Justicia e interior ).

    La mayora de estas responsabilidades se refieren a mbitos "comunitarios", es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en comn su soberana y delegar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la UE. Estos mbitos constituyen el "primer pilar" de la Unin Europea. Sin embargo, las dos ltimas responsabilidades se refieren en gran parte a reas en las que los Estados miembros no han delegado sus poderes, sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama "cooperacin intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilares" de la Unin Europea.

    Ms informacin en:http://europa.eu/institutions/inst/council/index_es.htm

    El trabajo del Consejo se organiza a travs del COREPER. En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente ("representacin") que le representa y defiende su inters nacional en el seno de la Unin. En la prctica, el jefe de cada representacin es el embajador de su pas ante la UE.

    Estos embajadores (conocidos como "representantes permanentes") se renen semanalmente en el Comit de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comit es preparar el trabajo del Consejo, a excepcin de las cuestiones agrcolas, que son gestionadas por el Comit Especial de Agricultura.

  • La Unin Europea Pgina 23 de 87

    El COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

    La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duracin de seis meses. Dicho de otro modo, cada pas de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y polticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.

    Si, por ejemplo, el Consejo de medio ambiente se rene durante el segundo semestre de 2009, la reunin estar presidida por el ministro Checo de medio ambiente, puesto que la Repblica Checa asume la Presidencia del Consejo en ese momento.

    La lista de las Presidencias de la UE hasta 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Unin Europea de 4 de enero de 2007 es la siguiente:

    Secretara General del Consejo

    La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretara General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institucin en todos los niveles.

    El Secretario General del Consejo es tambin el Alto Representante para la Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC), y en esta calidad ayuda a coordinar la accin de la UE a escala mundial. El Secretario General est asistido por un Vicesecretario General, responsable de la gestin de la Secretara General.

    Alemania, enero-junio 2007 Portugal julio-diciembre 2007 Eslovenia enero-junio 2008 Francia julio-diciembre 2008 Repblica Checa enero-junio 2009 Suecia julio-diciembre 2009 Espaa enero-junio 2010 Blgica julio-diciembre 2010 Hungra enero-junio 2011 Polonia julio-diciembre 2011 Dinamarca enero-junio 2012 Chipre julio-diciembre 2012 Irlanda enero-junio 2013 Lituania julio-diciembre 2013

    Grecia enero-junio 2014 Italia julio-diciembre 2014 Letonia enero-junio 2015 Luxemburgo julio-diciembre 2015 Pases Bajos enero-junio 2016 Eslovaquia julio-diciembre 2016 Malta enero-junio 2017 Reino Unido julio-diciembre 2017 Estonia enero-junio 2018 Bulgaria julio-diciembre 2018 Austria enero-junio 2019 Rumania julio-diciembre 2019 Finlandia enero-junio 2020

  • La Unin Europea Pgina 24 de 87

    Las decisiones del Consejo se toman por votacin. Cuanto mayor es la poblacin de un pas, ms votos tiene, pero los nmeros estn ponderados en favor de los pases con menor poblacin.

    Votacin por mayora cualificada

    En algunos mbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigracin, las decisiones del Consejo tienen que ser unnimes.Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas materias.

    Sin embargo, en la mayora de las cuestiones, el Consejo decide por mayora cualificada.

    Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:

    29 Espaa y Polonia: 27 Rumania: 14 Pases Bajos: 13 Blgica, Repblica Checa, Grecia, Hungra y Portugal: 12 Austria, Bulgaria y Suecia: 10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7 Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4 Malta: 3

    TOTAL 345

    Se alcanza la mayora cualificada:

    si una mayora de Estados miembros lo aprueban (en algunos casos una mayora de tres cuartos); y

    si se rene un mnimo de 255 votos a favor, lo que supone el 73,9% del total.

    Adems, un Estado miembro puede pedir la confirmacin de que los votos a favor representan al menos el 62% de la poblacin total de la Unin. En caso de no ser as, la decisin no se adopta.

  • La Unin Europea Pgina 25 de 87

    La Comisin Europea

    La Comisin es independiente de los gobiernos nacionales. Su funcin es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. La Comisin elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Es tambin el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto supone gestionar la actividad diaria de la Unin Europea: aplicar sus polticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos.

    Al igual que el Parlamento y el Consejo, la Comisin Europea se cre en los aos 50, al amparo de los tratados constitutivos de la Comunidad Europea.

    Los miembros de la Comisin son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos polticos en sus pases de origen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisin su compromiso es actuar en inters de la Unin en su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.

    Cada cinco aos se designa una nueva Comisin, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo.

    El procedimiento es el siguiente:

    Los Gobiernos de los Estados miembros consensan el nombre del nuevo Presidente de la Comisin.

    El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.

    El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los dems miembros de la Comisin.

    Jos Manuel Barroso dirige el ejecutivo de la UE como Presidente de la Comisin Europea.

  • La Unin Europea Pgina 26 de 87

    El Consejo adopta por mayora cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobacin.

    El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votacin el dictamen sobre el conjunto del equipo.

    Aprobado en votacin el dictamen, el Consejo, por mayora cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisin.

    El mandato de la Comisin actual finaliza el 31 de octubre de 2009. Su Presidente es Jos Manuel Barroso, de Portugal.

    La Comisin es polticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una mocin de censura. Los miembros de la Comisin deben dimitir si el Presidente as lo solicita, a condicin de que los otros Comisarios den su aprobacin.

    La Comisin asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus polticas. Tambin contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.

    El trabajo cotidiano de la Comisin corre a cargo de sus administradores, expertos, traductores, intrpretes y personal de secretara, que suman aproximadamente 23.000 funcionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada, pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamao medio.

    La sede de la Comisin est en Bruselas (Blgica), pero la Comisin tambin tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los pases de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.

    La Comisin Europea tiene cuatro funciones principales:

    1. Proponer legislacin al Parlamento y al Consejo.

    2. Gestionar y aplicar las polticas de la UE y el presupuesto.

    3. Hacer cumplir la legislacin europea (junto con el Tribunal de Justicia).

    4. Representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros pases.

    Ms informacin: http://europa.eu/institutions/inst/comm/index_es.htm

  • La Unin Europea Pgina 27 de 87

    La Comisin se rene una vez por semana, generalmente los mircoles, en Bruselas. Cada punto del orden del da es presentado por el Comisario responsable del rea en cuestin, y el Colegio toma una decisin colectiva al respecto.

    Si al menos 14 de los 27 Comisarios aprueban la propuesta, la Comisin la adoptar, y la propuesta tendr el apoyo incondicional de todo el Colegio de Comisarios. Posteriormente, el texto se enva al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.

    El personal de la Comisin se organiza en departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurdico). Cada DG se ocupa de un rea concreta y est dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La coordinacin global corre a cargo de la Secretara General, que tambin gestiona las reuniones semanales de la Comisin. Est dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.

    El Parlamento, el Consejo y la Comisin forman el tringulo institucional, y son los que elaboran las polticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisin propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan.

    El Tribunal de Justicia

    Fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA y tiene su sede en Luxemburgo. Su trabajo es garantizar que la legislacin de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los pases de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestin.

    Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran nmero de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor proteccin legal, en 1989 se cre el Tribunal de Primera Instancia, que depende del Tribunal de Justicia y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Tambin se ha creado un nuevo rgano judicial, el Tribunal de la Funcin Pblica de la Unin Europea, para resolver litigios entre la Unin Europea y sus agentes. Este tribunal est integrado por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.

  • La Unin Europea Pgina 28 de 87

    El Tribunal de Justicia dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cuatro tipos ms comunes de casos son:

    1. Cuestiones prejudiciales: si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretacin o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinin del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de "cuestin prejudicial".

    2. Recurso por incumplimiento: la Comisin puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento puede tambin ser iniciado por otro Estado miembro.

    3. Recurso de anulacin: Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisin o (en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule.

    4. Recurso por omisin: El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisin tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisin quede registrada oficialmente.

    Tribunal de Justicia en Luxemburgo

  • La Unin Europea Pgina 29 de 87

    El Tribunal de Cuentas

    Finalmente, el Tribunal de Cuentas controla la financiacin de las actividades de la Unin.

    Fue creado en 1975. Su sede est en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, econmica y para el propsito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el mximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organizacin que maneje fondos de la UE.

    El Tribunal est compuesto por un miembro de cada pas de la UE, designado por el Consejo por un perodo renovable de seis aos. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres aos.

    La principal funcin del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestin financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente.

    Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentacin de cualquier persona u organizacin que gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles in situ. Las conclusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atencin de la Comisin y los Estados miembros sobre eventuales problemas.

    Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las otras instituciones, pero al mismo tiempo debe estar en contacto permanente con ellas.

    Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentndoles cada ao un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestin del presupuesto por parte de la Comisin. Si est satisfecho, el Tribunal de Cuentas tambin enva al Consejo y al Parlamento una declaracin de fiabilidad en el sentido de que el dinero de los contribuyentes europeos se ha utilizado correctamente.

  • La Unin Europea Pgina 30 de 87

    Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas de legislacin financiera de la UE y sobre la accin de la UE en la lucha contra el fraude.

    El Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores estn divididos en 'grupos de auditoria', y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.

    Los auditores realizan frecuentemente viajes de inspeccin a otras instituciones de la Unin, los Estados miembros y cualquier pas que reciba ayuda de la UE. Esto se debe a que, aunque el trabajo del Tribunal contempla esencialmente los fondos de los que la Comisin es responsable, en la prctica el 80% de estos ingresos y gastos son gestionados por las autoridades nacionales.

    El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF - la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

    Otros Organismos

    Adems de las instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan de mbitos especializados:

    Organismos Consultivos:

    - El Comit Econmico y Social Europeo representa a la sociedad civil, los patronos y los empleados.

    - El Comit de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales.

    Organismos Financieros:

    - El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversin de la UE y ayuda a las pequeas empresas a travs del Fondo Europeo de Inversiones.

    - El Banco Central Europeo es responsable de la poltica monetaria europea.

  • La Unin Europea Pgina 31 de 87

    El Comit Econmico y Social Europeo

    Fundado en 1957 al amparo del Tratado de Roma, el Comit Econmico y Social Europeo (CESE) es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de inters que colectivamente constituyen la "sociedad civil organizada". El Comit presenta sus dictmenes y defiende sus intereses en debates con la Comisin, el Consejo y el Parlamento Europeo. El CESE constituye un puente entre la Unin y sus ciudadanos, promoviendo una sociedad europea ms participativa e integradora y por lo tanto ms democrtica.

    El Comit forma parte integrante del proceso decisorio de la UE, ya que debe ser consultado antes de que se tomen decisiones sobre poltica econmica y social. Por su propia iniciativa, o a peticin de otra institucin de la UE, puede tambin presentar su opinin sobre otros asuntos. Cuenta con 344 miembros. El nmero de miembros de cada pas de la UE refleja aproximadamente el tamao de su poblacin, de la manera siguiente.

    Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 24 Polonia y Espaa: 21 Rumania: 15 Blgica, Bulgaria, Repblica Checa, Grecia, Hungra, Pases Bajos, Austria, Portugal y Suecia: 12 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 9 Estonia, Letonia y Eslovenia: 7 Chipre y Luxemburgo: 6 Malta: 5

    TOTAL 344

    Los miembros son nombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con una total independencia poltica. Son nombrados por cuatro aos, con posibilidad de reeleccin.

    El Comit se rene en asamblea plenaria, y sus debates son preparados por seis subcomits conocidos como "secciones", que se ocupan de reas concretas. El Comit elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos aos. Mario Sepi, de nacionalidad italiana, es el Presidente del CESE desde octubre del 2008.

  • La Unin Europea Pgina 32 de 87

    El Comit de las Regiones

    Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unin Europea, el Comit de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comit debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la poltica regional, el medio ambiente, la educacin y el transporte.

    El Comit se compone de 344 miembros. El nmero de miembros de cada Estado refleja aproximadamente el tamao de su poblacin, de la manera siguiente.

    Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 24 Polonia y Espaa: 21 Rumania: 15 Blgica, Bulgaria, Repblica Checa, Grecia, Hungra, Pases Bajos, Austria, Portugal y Suecia: 12 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 9 Estonia, Letonia y Eslovenia: 7 Chipre y Luxemburgo: 6 Malta: 5

    TOTAL 344

    Los miembros del Comit son cargos municipales o regionales electos, a menudo presidentes regionales o alcaldes de grandes ciudades.

    Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia poltica. El Consejo de la UE los nombra por cuatro aos y pueden ser reelegidos. Tambin deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser polticamente responsables ante ellas.

    El Comit de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un perodo de dos aos. El belga Luc Van den Brande fue elegido Presidente en Febrero de 2008

    La funcin del Comit de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislacin de la UE. Lo hace emitiendo dictmenes sobre las propuestas de la Comisin.

    La Comisin y el Consejo deben consultar al Comit en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales, pero tambin pueden consultarlo siempre que lo deseen. Por su parte, el

  • La Unin Europea Pgina 33 de 87

    Comit puede emitir dictmenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisin, al Consejo y al Parlamento.

    Cada ao el Comit celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su poltica general y adopta los dictmenes. Los miembros del Comit estn asignados a comisiones especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias.

    Hay seis comisiones:

    Comisin de Poltica de Cohesin Territorial (COTER) Comisin de Poltica Econmica y Social (ECOS) Comisin de Desarrollo Sostenible (DEVE) Comisin de Cultura y Educacin (EDUC) Comisin de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea

    (CONST) Comisin de Relaciones Exteriores (RELEX).

    El Banco Central Europeo

    El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998, al amparo del Tratado de la Unin Europea, y tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Su funcin es gestionar el euro, la moneda nica de la UE, y preservar la estabilidad de los precios para los ms de dos tercios de los ciudadanos de la UE que utilizan el euro. El BCE es tambin responsable de fijar las grandes lneas y ejecutar la poltica econmica y monetaria de la UE. Para ello, el BCE trabaja con el "Sistema Europeo de Bancos Centrales" (SEBC), que incluye a los 27 pases de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos pases han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo as la "zona del euro" o "eurozona", y sus bancos centrales, junto con el Banco Central Europeo, forman el "Eurosistema".

    Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro. Esto significa mantener la inflacin bajo estricto control, poniendo todos los medios para que el incremento interanual de los precios al consumo sea inferior al 2% a medio plazo, pero cercano a dicho porcentaje.

    El BCE trabaja con total independencia ya que ni l, ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni ningn miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Las instituciones de la UE y los gobiernos de los Estados

  • La Unin Europea Pgina 34 de 87

    miembros deben respetar este principio y no deben intentar influir en el BCE o en los bancos centrales nacionales.

    El BCE, en estrecha colaboracin con los bancos centrales nacionales, elabora y aplica las decisiones de los organismos decisorios del Eurosistema; el Consejo de Gobierno, el Comit Ejecutivo y el Consejo General.

    Para ms informacin sobre las instituciones europeas se puede consultar las pginas del sitio de la Unin Europea: www.europa.eu.int. (Entrar en Europa en lnea Poner el cursor en pestaa Instituciones y pinchar en FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES. Gua del ciudadano)

    Otros Organismos especializados

    - El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias de los ciudadanos sobre la mala gestin de las instituciones y organismos de la UE.

    - El Supervisor Europeo de Proteccin de Datos protege la intimidad de los datos personales de los ciudadanos.

  • La Unin Europea Pgina 35 de 87

    - La Oficina de Publicaciones publica informacin sobre la UE.

    - La Oficina de Seleccin del Personal contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos.

    - La Escuela Europea de Administracin tiene como misin ofrecer formacin en reas concretas para el personal de la UE.

    - Adems, se han creado rganos especializados para determinados mbitos tcnicos, cientficos o de gestin.

    LA ADHESIN DE ESPAA Y PORTUGAL.

    El llamamiento de Schuman para la creacin de la CECA no incluy a Espaa, puesto que slo se dirigi a los pases democrticos. Cuando el Gobierno de Madrid plante en 1962 la apertura de negociaciones con la CEE, la reaccin de amplios sectores europeos fue adversa. Las razones seguan siendo la falta de democracia del rgimen espaol.

    Cuando se firm el Tratado de Roma en 1957, el Gobierno espaol cre una "Comisin Interministerial para el Estudio de las Comunidades Econmica y Atmica Europea" (CICE) adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, que tena como objeto el estudio de las posibles repercusiones en Espaa de la creacin de las Comunidades Europeas, pero sus resultados fueron bastante nulos debido a que desde un principio se plante la poca viabilidad de las Comunidades.

    A principios de los sesenta pareca que la CEE iba a acelerar su marcha hacia la unin aduanera y que gran nmero de pases entraran en la Comunidad. En este contexto, el Ministro de Asuntos Exteriores espaol, Fernando Castiella, solicit formalmente "una asociacin susceptible de llegar en su da a la plena integracin, despus de salvar las etapas indispensables para que la economa espaola pueda alinearse con las condiciones del Mercado Comn"1. La solicitud se justificaba bsicamente por el deseo del Gobierno espaol de acelerar el desarrollo econmico del pas y por los beneficios que reportara a las exportaciones agrcolas, adems de sealar la vocacin europea de Espaa y la continuidad territorial con la CEE.

    La acogida a la propuesta fue bastante fra y el Gobierno espaol slo recibi por respuesta un acuse de recibo. Dos aos despus, ante la falta

    1. De la carta dirigida por Fernando Mara Castiella al Presidente del Consejo de Ministros de la

    Comunidad Econmica Europea, Excmo. Sr. Maurice Couve de Murville, el 9 de febrero de 1962.

  • La Unin Europea Pgina 36 de 87

    de una respuesta concreta, el Gobierno reiter su solicitud, escribiendo otra carta el 14 de febrero de 1964 en la que, adems, se peda la apertura de conversaciones para analizar la naturaleza de las relaciones que podran establecerse entre Espaa y la Comunidad. El Gobierno de Madrid defenda su nueva peticin con el argumento de que el cumplimiento de su plan econmico hacia adecuado el momento actual para entablar conversaciones que permitieran incluir los posibles compromisos que se adoptaran dentro del plan de desarrollo econmico y social.

    Esta vez el Consejo de la CEE contest al Gobierno de Madrid (el 4 de junio de 1964) que autorizaba a la Comisin a entablar conversaciones, cuyo objeto consistira en examinar los problemas econmicos que el desarrollo de la Comunidad planteaba a Espaa y en buscar las soluciones adecuadas. La primera reunin se celebr el 9 de diciembre de 1964 en Bruselas. En ella, el representante de la Delegacin espaola ley una exposicin del conjunto de las relaciones econmicas con la CEE. Los representantes de la Comunidad, por su parte, plantearon un cuestionario relativo a diversos puntos, pidiendo ampliacin de datos y la superacin de algunas omisiones. Tras la ltima reunin (19 de julio de 1966), la Comisin de la CEE elabor un informe sobre las posibles frmulas que podran definir las relaciones entre Espaa y la CEE. Despus de muchas reconsideraciones, el Consejo aprob el proyecto de Acuerdo Preferencial con Espaa (7 de julio de 1967) y envi el mandato de negociacin a la Comisin.

    El Acuerdo Preferencial Espaa-CEE estableca un sistema general de preferencias de doble va, con vistas "a la supresin progresiva de los obstculos en lo esencial de los intercambios entre Espaa y la Comunidad Econmica Europea." Este sistema se deba efectuar en dos etapas, aunque slo la primera de seis aos qued regulada, puesto que a la muerte de Franco se cumpli la previsin de una Espaa democrtica en junio de 1977 y ese mismo ao se pidi formalmente la admisin en la Comunidad Econmica Europea.

    El 27 de julio de 1977, quince aos despus de la primera solicitud de apertura de negociaciones realizada por Espaa, el Ministro de Asuntos Exteriores, D. Marcelino Oreja, present al Consejo de Ministros de la Comunidades Europeas la solicitud de adhesin de Espaa, en nombre del Gobierno espaol presidido por Surez.

    Pocos meses despus, el 19 de septiembre de 1977, el Consejo de Ministros de las Comunidades decidi tomar en consideracin la peticin del Gobierno de Madrid, segn el procedimiento previsto por los artculos 98 del Tratado de la CECA, 237 del Tratado CEE y 205 del Tratado

  • La Unin Europea Pgina 37 de 87

    CEEA. Inmediatamente se produjo un amplio intercambio de documentacin sobre la situacin de Espaa, para que la Comisin pudiera elaborar su dictamen para el Consejo. Los contactos de la Comunidad se mantuvieron a travs del nuevo Ministerio de Relaciones con las Comunidades Europeas, creado precisamente para impulsar el ingreso de Espaa en el Mercado Comn.

    El 20 de abril de 1978, la Comisin present al Consejo un informe titulado "Reflexiones generales relativas a los problemas de la ampliacin", conocido como "el fresco" por representar un esbozo en el que se pintaba el panorama general de las posibles consecuencias de la ampliacin global haca el sur (Grecia, Portugal y Espaa)2. El informe consideraba beneficiosos los efectos de la integracin de tres mercados con importantes posibilidades de desarrollo, adems de las posibilidades que ofrecan los mercados latinoamericanos gracias a los lazos de Espaa y Portugal con ellos. El perodo de transicin la Comisin estim que diez aos deba ser el mximo y cinco el mnimo, aunque la duracin efectiva dependera ms de la evolucin de la coyuntura europea e internacional durante el perodo de integracin que de la propia situacin del nuevo Estado miembro.

    Las negociaciones de Espaa con la Comunidad, que fueron difciles y largas, se iniciaron formalmente el 5 de febrero de 1979. En junio de 1980, el Gobierno francs, ante las tensiones en el sur de Francia contra la entrada de vinos y productos hortofrutcolas espaoles, plante la necesidad de revisar la poltica agrcola comn, en especial en lo concerniente a los productos mediterrneos. El Consejo de Ministros de la Comunidad decidi pedir a la Comisin propuestas concretas sobre una posible revisin de la PAC, para lo cual fij el plazo de un ao hasta el 30 de junio de 1981. No obstante, el 13 de marzo de 1981, tras el golpe de Estado del 28 de febrero, el Parlamento Europeo adopt una resolucin proponiendo la aceleracin de las negociaciones. Pero la guerra de las Malvinas volvi a retrasar las negociaciones y a principios de 1985 quedaban todava varios captulos por cerrar, entre ellos agricultura, pesca, asuntos sociales y recursos propios. En la sesin del 29 de marzo de 1985 pudieron cerrarse todos los captulos y el 12 de junio de 1985 se firm el Tratado de Adhesin por la maana en Lisboa en los Jernimos y por la tarde en Madrid en el Palacio de Oriente. La entrada en vigor qued fijada para el 1 de enero de 1986.

    2. "Reflexions d'ensemble relatives aux problemes de l'elargissement. Communication de la Commision

    au Conseil". COM (78) 120 final, Bruselas, 19 de abril de 1978. Versin espaola en el n 3 de los Documentos del Consejo Superior del Ahorro, enero 1979.

  • La Unin Europea Pgina 38 de 87

    LA REPRESENTACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA ANTE LA UNIN EUROPEA:

    El Instituto de Fomento de Andaluca (IFA) estableci una Delegacin en Bruselas en septiembre de 1990. Esta sirvi de representacin de la Comunidad Autnoma andaluza hasta que, en mayo de 1994, se cre la Delegacin de la Junta de Andaluca en Bruselas.

    En el Decreto 164/19951, de 27 de junio, se establece como misiones de la Delegacin, entre otras, las de realizar el seguimiento del proceso normativo de la Unin Europea con incidencia en los intereses de Andaluca, apoyar los intereses socioeconmicos, sectoriales y profesionales de nuestra Comunidad, colaborar en la promocin exterior de la Comunidad Autnoma de Andaluca. El Delegado de la Junta de Andaluca en Bruselas es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia

    La Delegacin de la Junta de Andaluca en Bruselas desarrolla las siguientes funciones:

    a. Seguimiento del proceso normativo en relacin con aquellas iniciativas de la Unin Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    b. Apoyo a los intereses socioeconmicos, sectoriales y profesionales de Andaluca, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

    c. Promocin de encuentros entre la Administracin Autnoma y los agentes socioeconmicos con las instituciones comunitarias y, en general, la coordinacin de las relaciones y contactos entre la Administracin Andaluza y las instituciones comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de inters para nuestra Comunidad Autnoma.

    d. Colaboracin en la promocin exterior de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    e. Seguimiento de los trabajos del Comit de las Regiones de la Unin Europea.

    f. Asesoramiento e informacin en relacin con las polticas y programas comunitarios de cooperacin para el desarrollo.

  • La Unin Europea Pgina 39 de 87

    g. Colaboracin con la Representacin Permanente de Espaa ante la Unin Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autnomas de Espaa o Entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

    h. Cualesquiera otras que le sean encomendadas, por el Secretario General de Accin Exterior.

    Ms informacin en la pgina de la Junta de Andaluca, Consejera de Presidencia, Accin Exterior, Delegacin de la Junta de Andaluca en Bruselas)

  • La Unin Europea Pgina 40 de 87

  • La Unin Europea Pgina 41 de 87

    EL DERECHO COMUNITARIO:.

    Concepto

    El Derecho comunitario es el conjunto de normas reguladoras de las Comunidades Europeas y de normas emanadas de stas. Ambos grupos de normas son las que integran el Derecho Comunitario en su sentido ms amplio, es decir, lo que se ha venido en llamar el acervo jurdico comunitario.

    El objetivo principal de las Comunidades Europeas - conseguir la unificacin europea- se basa exclusivamente en el Estado de Derecho. El derecho comunitario es un sistema jurdico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurdicas nacionales.

    En general, el derecho de la UE se compone de tres tipos distintos de legislacin, pero dependientes unos de otros:

    Derecho primario: en particular los Tratados y otros acuerdos de categora similar.

    Derecho derivado: se basa en los tratados y pude adoptar diversas formas: Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictmenes.

    Jurisprudencia: incluye las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las CCEE.

    La naturaleza jurdica del Derecho comunitario ha dado lugar a numerosas discusiones a consecuencia de la dificultad de encajar conceptualmente el ordenamiento jurdico comunitario dentro del Derecho interno de los Estados miembros o bien dentro del mbito del Derecho internacional.

    Efectivamente, el Derecho comunitario tiene una serie de peculiaridades que hacen difcil calificarlo como Derecho internacional: el efecto directo de algunas de las normas que lo integran o la cesin parcial de soberana que supone por parte de los Estados miembros a favor de las Comunidades.

  • La Unin Europea Pgina 42 de 87

    Una vez que no se puede considerar directamente el Derecho comunitario como Derecho interno ni como Derecho internacional, es preciso ubicarlo en otra categora jurdica, que participe de algunas de las caractersticas de las dos, pero no de todas. Esta categora es el Derecho supranacional, denominacin con la que slo puede definirse al Derecho comunitario puesto que no existe ningn otro conjunto de normas que no pueda ser definido como Derecho interno o como Derecho internacional.

    En este sentido, hay que entender el trmino supranacional es una fase o estado evolutivo de un Derecho concreto el comunitario- que habiendo surgido como Derecho internacional, con todas las peculiaridades que se quiera, camina hasta convertirse en un ordenamiento jurdico de carcter interno.

    Derecho Originario (o Primario)

    El Derecho originario es el conjunto de actos jurdicos adoptados por los Estados miembros de las mismas regulador de las propias Comunidades Europeas; es el conjunto de actos en el que se definen las propias Comunidades, se sealan los objetivos de cada una de ellas, se establecen una serie de instituciones comunitarias para alcanzar tales objetivos, se reconocen a stas una serie de competencias para ello, etc.

    Por tanto, el Derecho originario est formado por los tratados fundacionales de las CCEE y todos los actos adoptados con posterioridad por acuerdo de los Estados miembros, que han venido a modificar el redactado original de los tres tratados constitutivos de las Comunidades: el Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom.

    Los actos que integran el Derecho originario son actos adoptados por acuerdo de los Estados miembros, aunque eventualmente sea a propuesta del Consejo y no por el Consejo como institucin comunitaria. De esta forma, tambin se pueden producir reformas de los Tratados no slo por otro Tratados, como es el caso de las decisiones de recursos propios, que se consideran derecho primario.

    El mecanismo por medio del que cada Estado miembro decide adoptar tal acuerdo varia dependiendo de las legislaciones nacionales: por ejemplo, algunos pases han sometido a referndum tratados de adhesin a las CCEE de nuevos Estados miembros, mientras en otros pases comunitarios no se celebr ningn referndum. Asimismo, el TUE fue sometido a votacin en varios pases comunitarios y en otros no.

  • La Unin Europea Pgina 43 de 87

    Derecho Derivado (o Secundario)

    El Derecho derivado est integrado por los actos jurdicos normativos o no- adoptados por las instituciones de las CCEE en el ejercicio de las competencias que el Derecho originario les reconoce para alcanzar sus objetivos, asimismo sealados en el Derecho originario.

    Por tanto, son actos que integran el Derecho derivado:

    Los reglamentos y directivas que adoptan, las decisiones que toman, las recomendaciones que formulan y los dictmenes que emiten, en el marco del Tratado CE el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisin en uso de las facultades que al respecto les reconoce el artculo 249 del Tratado CE3.

    Los reglamentos y directivas que adoptan, las decisiones que toman, las recomendaciones que formulan y los dictmenes que emiten, en el marco del Tratado CEEA, el Consejo y la Comisin en uso de las facultades que al respecto les reconoce el artculo 161 del Tratado CEEA.

    Las competencias del Tratado CECA en materia de Derecho derivado se reconocen en el artculo 14 del Tratado, cuya vigencia finaliz en julio de 2002.

    Por ltimo, otras categoras de actos que componen el derecho derivado provienen de la jurisprudencia, que juega un importantsimo papel como fuente de Derecho.

    La relacin entre Derecho originario y derivado se fundamenta en el principio de jerarqua, considerando que ningn acto integrante del Derecho derivado puede contravenir lo establecido en el Derecho originario.

    En la medida en que las Comunidades y las instituciones de las mismas competentes para adoptar los actos que integran el Derecho derivado carecen de competencias generales, toda vez que su capacidad de actuar se fundamenta en las competencias que para hacer algo concreto les sean explcitamente reconocidas (al menos en principio) en los tratados fundacionales, los actos integrantes del Derecho derivado no slo son invlidos cuando son contrarios o incompatibles con lo

    3 Antiguo art. 189 CE, modificado por el TUE (se introdujo la codecisin Parlamento-Consejo).

  • La Unin Europea Pgina 44 de 87

    establecido en el Derecho originario, sino tambin cuando son adoptados sin fundamentarse en alguna atribucin de competencias especficas al respecto.

    En consecuencia, los actos jurdicos integrantes del Derecho derivado slo pueden ser adoptados en ejercicio de especficas atribuciones de competencias contempladas en el Derecho originario.

    En el mbito del Tratado CE las competencias reconocidas a las instituciones comunitarias, an siendo siempre competencias de atribucin, son muy amplias, toda vez que los objetivos de esa Comunidad son mucho ms amplios que los reconocidos a la CECA y a la CEEA.

    Aplicacin y eficacia del Derecho comunitario en los Estados miembros.

    Las Comunidades son organismos supranacionales a las que se han reconocido competencias para alcanzar los objetivos marcados en los Tratados, competencias que han dejado de pertenecer a los pases comentarios y se desarrollan en el mbito comunitario: esto es lo que conforma las polticas comunes.

    En la medida en que esto es as, la lgica permite acordar que no cabe duda sobre la supeditacin jerrquica que debe darse entre el Derecho comunitario y los Derechos nacionales. La problemtica, por tanto, no se encuentra en determinar que ordenamiento jurdico est sometido al otro, sino en el terreno de la competencia, es decir, en dilucidar a quien corresponde la competencia objeto de controversia, si a las Comunidades o a los Estados miembros de las mismas.

    Sin embargo, en la prctica si se producen algunos conflictos no slo de competencias sino tambin de primaca, dado que los actos que adoptan las instituciones para alcanzar los objetivos comunitarios deben ser desarrollados legislativamente en los ordenamientos jurdicos nacionales (caso de las directivas) y aplicados y llevados a la prctica por las administraciones nacionales, de acuerdo con sus propios procedimientos, en base al principio de autonoma institucional y procedimental que preside el Derecho comunitario. Por ello, aunque las relaciones entre el Derecho comunitario y el nacional se basan en el principio de competencia, tambin deben basarse en el principio de jerarqua.

  • La Unin Europea Pgina 45 de 87

    Evidentemente, el Derecho internacional (en este caso el supranacional) priva sobre el Derecho nacional desde el momento que los compromisos contraidos por un pas u organismo internacional no pueden ser desvirtuados o inaplicadas por exigencias del Derecho interno, segn criterio adoptado comnmente en las constituciones.

    En concreto, el artculo 10 CE4 (antes art. 5) obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio Tratado o de los actos de las instituciones de la Comunidad, as como a abstenerse de adoptar cualquier medida que ponga en peligro la realizacin de los fines del Tratado CE.

    Por tanto, como consecuencia de esta primaca del Derecho comunitario sobre el nacional, se deduce que ninguna de las normas que forman parte de este ltimo, ni anteriores ni posteriores a la entrada en vigor del acervo comunitario, pueden ser incompatibles con aqul, incluso si su rango jerrquico es igual o superior. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado de forma inapelable que cualquier rgano jurisdiccional nacional debe abstenerse de aplicar una norma nacional en vigor si resulta incompatible con el Derecho comunitario, an cuando ese rgano jurisdiccional no sea competente para derogar la norma nacional en cuestin.

    Se puede citar la sentencia del TJCE de 9 de marzo de 1978 (asunto 106/77): el juez nacional encargado de aplicar, en el mbito de sus competencias, disposiciones de Derecho comunitario tiene la obligacin de asegurar el pleno efecto de las mismas, dejando inaplicadas si fuese preciso, por su propia autoridad, toda disposicin contraria de legislacin nacional, incluso posterior, sin que tenga que instar o esperar la previa derogacin de sta por va legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional.

    As pues, de acuerdo con esta sentencia del TJCE, si un juez incompetente para declarar la nulidad de una norma nacional incompatible con el Derecho comunitario, se encuentra en la tesitura de aplicar tal norma nacional, debe abstenerse de hacerlo, incluso antes de que tal norma haya sido formalmente derogada segn el procedimiento previsto en Derecho interno por quin sea para ello competente.

    Por su parte, la sentencia del TJCE de 15 de octubre de 1986 (asunto 168/85) seala que el mantenimiento sin cambios en la legislacin de un Estado miembro de un texto incompatible con una disposicin del 4 Segn la nueva numeracin despus del Tratado de Amsterdam.

  • La Unin Europea Pgina 46 de 87

    Tratado, aunque sea directamente aplicable en el ordenamiento jurdico de los EEMM, da lugar a una situacin de hecho ambigua que mantiene a los sujetos de derecho interesados en una situacin de incertidumbre en cuanto a sus posibilidades de recurrir al Derecho comunitario y que dicho mantenimiento constituye, por lo tanto, en lo que se refiere a dicho Estado, un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.

    As pues, la jurisprudencia deduce tambin como consecuencia del principio de primaca del Derecho comunitario sobre el nacional que toda norma integrante de ste incompatible con aqul debe, adems de quedar inaplicada por cualquier juez o autoridad nacional, ser formalmente derogada segn el procedimiento interno previsto para ello por la autoridad nacional competente y sustituida, si fuese preciso, por una norma nacional del mismo rango que la derogado slo que compatible con el acervo jurdico comunitario.

    Finalmente, una ltima consecuencia que para el TJCE se deriva es la que las normas integrantes del Derecho interno deben ser interpretadas en funcin de la letra y los fines de las normas comunitarias que pretendan desarrollar. En la sentencia del 8 de octubre de 1987 (asunto 80/86) el TJCE seal: al aplicar el Derecho nacional y, sobre todo, las disposiciones de una ley nacional promulgada con el fin especfico de ejecutar una directiva, el rgano jurisdiccional nacional debe interpretar su Derecho nacional a la luz del texto y del fin de la directiva, para conseguir el resultado contemplado por el prrafo 3 del artculo 249 del Tratado (antes del Tratado de Amsterdam art. 189)5.

    En cuanto a la problemtica de la supeditacin de los ordenamientos constitucionales, al Derecho comunitario, el TJCE considera que los principios generales del Derecho comunitario integran los derechos fundamentales recogidos en las constituciones de los EEMM. En la sentencia de 17 de diciembre de 1970 (asunto 11/70), el TJCE seal: El respeto de los Derechos fundamentales forma parte integrante de los principios generales del Derecho, cuyo respeto asegura el Tribunal que la salvaguardia de estos derechos, aunque se inspiran en las tradiciones constitucionales de los EEMM debe asegurarse en el marco de la estructura y de los objetivos de la Comunidad.

    5 La directiva obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse,

    dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y los medios.

  • La Unin Europea Pgina 47 de 87

    FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

    El Reglamento

    De acuerdo con el art. 249 mencionado, el reglamento tendr un alcance general, ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro. Por tanto, esta norma no precisa de un desarrollo posterior normativo por parte de los Estados y entra en vigor en la fecha fijada en el mismo Reglamento o, en su defecto a los veinte das de su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea (art. 254 CE).

    El Reglamento es una ley en sentido amplio, una norma que regula de forma abstracta situaciones que afectan a una pluralidad de individuos indeterminados, un acto comunitario que obliga a sus destinatarios. Estos destinatarios pueden ser tanto las autoridades comunitarias, como las autoridades nacionales como los particulares de los Estados miembros.

    Pero la peculiaridad ms destacable del reglamento como fuente de derecho comunitario es la de que sea directamente aplicable. Que sea directamente aplicable quiere decir que su entrada en vigor y su efectividad en todos los pases de la CE derivan de las instancias comunitarias, sin que las autoridades nacionales deban hacer nada para que el reglamento pase a formar parte del ordenamiento de su territorio.

    El artculo 249 CE seala que son el Consejo y la Comisin Europea los que pueden adoptar reglamentos, se seala tambin que pueden ser adoptados conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Consejo es el rgano del que emanan los reglamentos que desarrollan normas de Derecho originario; sin embargo, los reglamentos de aplicacin o desarrollo de esa norma pueden ser del Consejo o, como ocurre con frecuencia de la Comisin, en virtud del artculo 211 CE que le autoriza para ello. Es ms, en el artculo 202 CE determina que, salvo que el Consejo acuerde otra cosa, compete a la Comisin la ejecucin de los actos adoptados por el Consejo, lo cual supone competencias parar desarrollar los reglamentos base.

    En cuanto a las materias que deben regularse por medio de reglamentos, no existe una reserva reglamentaria, es decir, una lista de materias que deban ser reguladas por ellos.

    Muy directamente relacionada con la directa aplicabilidad de los reglamentos est la obligacin de que los mismos sean publicados en el DOUE (serie L, es decir, legislacin), en todas las lenguas de la Unin

  • La Unin Europea Pgina 48 de 87

    Europea. Tal publicacin es condicin imprescindible para su aplicabilidad.

    La Directiva.

    Segn el prrafo tercero del artculo 249 CE, la directiva obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y de los medios.

    La directiva surge del deseo de contemplar la posibilidad de que para que una materia se regulase comnmente en los Estados miembros, las instituciones comunitarias se limitasen a indicar a las autoridades nacionales en que sentido debiera llevarse a cabo tal regulacin, dejando que fuesen las autoridades nacionales competentes las que elaborasen y pusieran en vigor las normas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento legislativo interno.

    Ya que la relacin entre las directivas y los reglamentos no son de competencia, desde el momento que no existe reserva reglamentaria ni de las directivas, tampoco existe jerarqua entre ellas. Ni el reglamento est supeditado a la directiva ni a la inversa. A lo que s estn ambos actos supeditados jerrquicamente es al Derecho originario. Puede darse, por tanto, que una materia que sea regulada por una directiva pase a ser regulado posteriormente por un reglamento. La situacin inversa no se ha dado nunca y sera muy difcil por la propia dinmica interna de las CCEE.

    Caractersticas de las directivas:

    La directiva no es un acto de carcter o alcance general, sino que tiene unos destinatarios bien concretos: todos o algunos de los pases de la UE. Lo que s ser general es la norma que desarrollen las autoridades nacionales siguiendo la directiva. Ahora bien, el hecho de que la directiva vincule a los Estados miembros y les obligue a modificar o innovar su sistema de fuentes de derecho interno, aconseja incluir la directiva entre las normas jurdicas de alcance general.

    La directiva es obligatoria, al igual que el reglamento y a diferencia de lo que sucede con las recomendaciones.

    La directiva, a diferencia del reglamento, no es directamente aplicable. No lo es en la medida en que no crea derechos ni obligaciones (en

  • La Unin Europea Pgina 49 de 87

    principio) para los particulares de los EEMM (estas obligaciones y compromisos se derivarn de las normas de carcter nacional que cada pas desarrolle); ahora bien, la directiva s es directamente aplicable en la medida en que, una vez correctamente adoptada y notificada a sus destinatarios, obliga a estos a alcanzar un determinado objetivo, que constituye el ncleo de la directiva, sin necesidad de que los destinatarios presten su consentimiento ni deban publicarla en su boletn oficial.

    Las directivas son adoptadas por el Consejo o por la Comisin. En la mayor parte de los casos, se adoptan por el Consejo, que se pronuncia sobre propuestas de la Comisin por unanimidad o por mayora cualificada, segn los casos.

    Las directivas, al igual que los reglamentos, deben ser motivadas. Sin embargo, a diferencia de los reglamentos, su publicacin en el DOUE no es requisito para su aplicabilidad. Teniendo en cuenta que los destinatarios de una directiva no son una pluralidad de personas indeterminables sino, simplemente, uno o varios pases, la directiva se perfecciona y pasa a ser eficaz por la mera notificacin a sus destinatarios, surtiendo efectos a partir de tal notificacin. Sin embargo, en la prctica las directivas si suelen publicarse en el DOUE para informacin del pblico, precisamente por la cuestin del posible efecto directo que pueda tener.

    El problema que se plantea es que sucede si un Estado miembro no adecua su normativa interna a lo establecido en una directiva en el plazo seala por la propia directiva. En una situacin as, la Comisin y los dems EEMM pueden interponer recurso ante el TJCE por incumplimiento de acuerdo con lo establecido en los artculos 226 y 227 CE. Sin embargo, un particular no podra hacerlo puesto que el compromiso derivado para los EEMM de una directiva solo puede ser alegado por la Comisin y los dems EEMM. Sin embargo, el particular no queda indefenso y aunque no pueda reclamar en derecho interno porque no se ha traspuesto la normativa, ni en Derecho comunitario, si podr exigir una indemnizacin al Estado por el perjuicio que sufra como consecuencia del incumplimiento del mandato que encierra la directiva, que es vinculante para l.

    Las Decisiones.

    En el prrafo cuarto del artculo 249 CE se seala, entre los actos que deben adoptar el Parlamento europeo y el Consejo conjuntamente, el

  • La Unin Europea Pgina 50 de 87

    Consejo y la Comisin, la decisin de la que dice textualmente ser obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

    La decisin es un acto comunitario para la aplicacin del derecho comunitario que se diferencia del reglamento y la directiva en que no innova el ordenamiento jurdico en la medida en que no es un acto de alcance general, es decir, que no regula de forma abstracta y general situaciones en que se puedan encontrar una pluralidad de personas fsicas y/o jurdicas.

    Esta falta de alcance general significa que la decisin debe tener un destinatario (o varios) determinado, ya sea un particular, ya sea un Estado miembro. El criterio que permite diferenciar la decisin de la directiva es que esta ltima tambin tiene destinatarios concretos, pero estos deben ser obligatoriamente el Estado miembro (uno o varios), nunca los particulares. Adems, la decisin comporta una obligacin de hacer o de no hacer para su destinatario, pero no comporta el desarrollo de una normativa por parte de ste, desarrollo normativo que, por el contrario, esta unido indisolublemente a la directiva.

    Por tanto, la decisin es el tipo de acto comunitario concreto, es decir, carente de alcance general, que constituye el instrumento idneo para la aplicacin no normativa del Derecho comunitario cuando esta no corresponde a las administraciones de los Estados miembros.

    Constituyen decisiones los actos que la Comisin adopta en virtud de las competencias que le atribuyen los Tratados fundacionales y en virtud de los cuales impone multas a una empresa, autoriza o prohibe algo a un Estado miembros, etc.

    De acuerdo con el artculo 254 CE, las decisiones, al igual que las directivas, surten efecto a partir de su notificacin a los interesados, no siendo precisa, en consecuencia, su publicacin en el DOUE. No obstante, es corriente que las decisiones sean publicadas en el DOUE bajo la rbrica actos cuya publicacin no es una condicin para su aplicabilidad, toda vez que pueden existir personas que, aun no siendo las destinatarias, puedan verse afectadas por el mismo y, en esa medida, puedan llegar a estar incluso legitimadas para recurrir.

    Segn el artculo 253 CE6, la decisin, el reglamento y la directiva deben ser motivados. La motivacin de las decisiones debe ser rigurosa ms que los actos de alcance general (como los reglamento) toda vez que puede incurrirse en una desviacin de poder. La sentencia del TJCE de 13 de marzo de 1968 (asunto 5/67) seala la intensidad de la 6 Artculo 190 del Tratado CE antes del Tratado de Amsterdam.