alcances de la calificaciÓn registral mirtha rivera bedregal

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ALCANCES DE LA ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN REGISTRAL REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

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Page 1: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

ALCANCES DE LA ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN

REGISTRALREGISTRAL

MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Page 2: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

1. Personal e indelegable: exclusiva y excluyente del Registrador.

2. Independiente o autónoma.3. Obligatoria: No puede eximirse de

realizarla.4. Sujeta a responsabilidad: Civil, penal y

administrativa.5. Revisable.

CARACTERÍSTICAS: CALIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS: CALIFICACIÓN REGISTRALREGISTRAL

Page 3: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

6. Integral: comprende la integridad de los actos rogados.

7. Orientada a la inscripción: facilita y propicia la inscripción.

8. Sujeta a reglas y límites.

CARACTERÍSTICAS: CALIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS: CALIFICACIÓN REGISTRALREGISTRAL

Page 4: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

REGLAS Y LIMITES EN LA CALIFICACIÓNREGLAS Y LIMITES EN LA CALIFICACIÓN

TEMAS A TRATAR:TEMAS A TRATAR:

1. SUPUESTOS DE CALIFICACIÓN 1. SUPUESTOS DE CALIFICACIÓN INTEGRAL: Excepción a las Reglas y INTEGRAL: Excepción a las Reglas y Límites en la Calificación.Límites en la Calificación.

2. APLICACIÓN EN LA PRIMERA INSTANCIA 2. APLICACIÓN EN LA PRIMERA INSTANCIA REGISTRAL.REGISTRAL.

3. APLICACIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA 3. APLICACIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL.REGISTRAL.

Page 5: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

1. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE 1. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE CALIFICACIÓNCALIFICACIÓN

Las instancias registrales pueden formular Las instancias registrales pueden formular nuevas observaciones o tacha cuando:nuevas observaciones o tacha cuando:

1. No se hubiese cumplido con algún requisito 1. No se hubiese cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido en las normas expresa y taxativamente exigido en las normas legales aplicables.legales aplicables.

2. Se trate de las causales de tacha sustantiva 2. Se trate de las causales de tacha sustantiva del artículo 42. del artículo 42.

3. Hubiesen surgido obstáculos en la partida 3. Hubiesen surgido obstáculos en la partida que no existían al calificar el título primigenio. que no existían al calificar el título primigenio.

Art. 33 lit.c) RGRP.Art. 33 lit.c) RGRP.

Page 6: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

REGLAS Y LIMITESREGLAS Y LIMITES

APLICACIÓN EN PRIMERA APLICACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA::

Page 7: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

SUPUESTO 1: Títulos en trámiteSUPUESTO 1: Títulos en trámite

Cuando el Registrador conozca un título Cuando el Registrador conozca un título que previamente fue observado o que previamente fue observado o liquidado por otro: NO PODRÁ liquidado por otro: NO PODRÁ FORMULAR NUEVAS OBSERVACIONES.FORMULAR NUEVAS OBSERVACIONES.

- Sin embargo, puede dejar sin efecto - Sin embargo, puede dejar sin efecto las observaciones formuladas con las observaciones formuladas con anterioridad. anterioridad.

Salvo los supuestos del literal c) del art. 33 Salvo los supuestos del literal c) del art. 33 RGRP.RGRP.

Page 8: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

SUPUESTO 2: Títulos tachados SUPUESTO 2: Títulos tachados presentados nuevamentepresentados nuevamente

Requisito:Requisito: - Que el título no haya sido retirado de - Que el título no haya sido retirado de

mesa de partes (plazo de 6 meses).mesa de partes (plazo de 6 meses). Reglas:Reglas: 1. No se pueden realizar 1. No se pueden realizar

nuevas observaciones.nuevas observaciones. 2. Se puede desestimar las observaciones 2. Se puede desestimar las observaciones

antes planteadas.antes planteadas.

(Salvo los supuestos del art. 33c)(Salvo los supuestos del art. 33c)

Page 9: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Supuesto 3: Título con las mismas Supuesto 3: Título con las mismas características de otro anteriorcaracterísticas de otro anterior

Requisito:Requisito: Calificación por el mismo registrador Calificación por el mismo registrador Reglas:Reglas: 1. Título anterior inscrito: no se pueden 1. Título anterior inscrito: no se pueden

realizar observaciones.realizar observaciones. 2. Título anterior tachado por falta de pago de 2. Título anterior tachado por falta de pago de

mayor derecho: no se pueden realizar mayor derecho: no se pueden realizar observaciones.observaciones.

3. Título anterior tachado por no subsanación: no 3. Título anterior tachado por no subsanación: no se pueden formular observaciones diferentes. se pueden formular observaciones diferentes.

(Salvo los supuestos del art. 33c)(Salvo los supuestos del art. 33c)

Page 10: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Supuesto 4: Título cuya inscripción fue Supuesto 4: Título cuya inscripción fue ordenada por el Tribunal Registralordenada por el Tribunal Registral

Requisito:Requisito: Que se trate del mismo Que se trate del mismo título que no se llegó a inscribir por título que no se llegó a inscribir por falta de pago de mayor derecho.falta de pago de mayor derecho.

Regla:Regla: El Registrador debe El Registrador debe proceder a inscribirlo en su nueva proceder a inscribirlo en su nueva presentación.presentación.

Page 11: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Supuesto 5: Título similar a otro cuya Supuesto 5: Título similar a otro cuya inscripción fue ordenada por el T.R.inscripción fue ordenada por el T.R.

Requisito: 1. Calificación por el mismo 1. Calificación por el mismo Registrador.Registrador.

2. El nuevo título tenga las mismas 2. El nuevo título tenga las mismas características, es decir, contenga el características, es decir, contenga el mismo acto y similar contenido.mismo acto y similar contenido.

Regla:Regla: El Registrador debe respetar el El Registrador debe respetar el criterio del Tribunal Registral e inscribir el criterio del Tribunal Registral e inscribir el título.título.

(Salvo los supuestos del art. 33c)(Salvo los supuestos del art. 33c)

Page 12: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

REGLAS Y LIMITESREGLAS Y LIMITES

APLICACIÓN EN LA SEGUNDA APLICACIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA INSTANCIA REGISTRALREGISTRAL

Page 13: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

LIMITES A LA CALIFICACIÓN EN LIMITES A LA CALIFICACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIASEGUNDA INSTANCIA

REGLA 1:REGLA 1: La Sala a cargo de la La Sala a cargo de la apelación no podrá formular apelación no podrá formular observaciones distintas a las observaciones distintas a las advertidas por el Registrador.advertidas por el Registrador.

Salvo los supuestos del art. 33c.Salvo los supuestos del art. 33c.

Page 14: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

CALIFICACIÓN DE TÍTULO “IGUAL” A CALIFICACIÓN DE TÍTULO “IGUAL” A OTRO RESUELTO POR SALA DEL T.R.OTRO RESUELTO POR SALA DEL T.R.

Regla 2Regla 2 (regla general):(regla general): La Sala La Sala que resuelve el caso posterior debe que resuelve el caso posterior debe sujetarse al criterio ya establecido.sujetarse al criterio ya establecido.

(Salvo los supuestos a que se refiere (Salvo los supuestos a que se refiere el artículo 33 literal c).el artículo 33 literal c).

Page 15: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

SUPUESTO DE PLENO OBLIGATORIOSUPUESTO DE PLENO OBLIGATORIO

Regla 3:Regla 3: Si la Sala se va apartar del Si la Sala se va apartar del criterio ya asumido, el c aso s erá llevado criterio ya asumido, el c aso s erá llevado al Pleno Registral – que puede ser no al Pleno Registral – que puede ser no presencial – con la finalidad de que se presencial – con la finalidad de que se defina el criterio a adoptar por el Tribunal defina el criterio a adoptar por el Tribunal Registral.Registral.

El criterio que obtenga la mayoría de la El criterio que obtenga la mayoría de la votación se convertirá en acuerdo vinculante, votación se convertirá en acuerdo vinculante, salvo que obtenga la mayoría calificada salvo que obtenga la mayoría calificada (2/3) en cuyo caso se convertirá en (2/3) en cuyo caso se convertirá en precedente de observancia obligatoria.precedente de observancia obligatoria.

(Art. 24 RTR).(Art. 24 RTR).

Page 16: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Art. 2011 del Código Civil:“Los registradores califican la legalidad de

los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción y la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

(…)”.

REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CALIFICACIÓNLEGALIDAD Y CALIFICACIÓN

Page 17: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

(…)“Se realiza sobre la base del título

presentado, de la partida o partidas vinculadas y complementariamente de los antecedentes que obran en el Registro”.

ARTÍCULO V DEL T.P. DEL RGRP.ARTÍCULO V DEL T.P. DEL RGRP.

Page 18: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Elementos utilizados en la calificación1. Documentos presentados: Título.2. Asientos de los registros públicos: Partida

en la que se practicará la inscripción y partidas vinculadas.

3. Antecedentes: Títulos archivados, índices y asientos de presentación (calificación complementaria).

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓNALCANCES DE LA CALIFICACIÓN

Page 19: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

1. Título propiamente dicho (documento que contiene el acto causal más documentos complementarios).

Rechazar documentos presentados por un tercero ajeno al procedimiento registral, debiendo sustentar la calificación en documentos que forman parte del título presentado.

2.Supuesto especial: falsedad documentaria

1. TÍTULO PRESENTADO1. TÍTULO PRESENTADO

Page 20: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

VERIFICACIÓN DE FORMALIDAD (art. VERIFICACIÓN DE FORMALIDAD (art. 32° lit.c)32° lit.c)

Verificar la formalidad del título donde consta el acto o contrato y la de los demás documentos presentados.

Titulación auténtica: art. 2010 del C.C: Instrumento público salvo disposición en contrario.

Page 21: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

TACHA POR FALSEDAD TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIADOCUMENTARIA

REQUISITOS:REQUISITOS: 1. Proceso de calificación las instancias 1. Proceso de calificación las instancias

registrales adviertan la falsedad del registrales adviertan la falsedad del documento.documento.

2. Realizar los trámites que 2. Realizar los trámites que acrediten indubitablemente dicha circunstancia.acrediten indubitablemente dicha circunstancia.

CONSECUENCIAS:CONSECUENCIAS: 1. Tachar el título por falsedad documentaria.1. Tachar el título por falsedad documentaria. 2. Informar a la autoridad administrativa 2. Informar a la autoridad administrativa

superiorsuperior..

Page 22: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

TACHA POR FALSEDAD TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIADOCUMENTARIA

DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA:DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA:

El desistimiento de la rogatoria sólo El desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la devolución de la dará lugar a la devolución de la documentación no comprendida en documentación no comprendida en la presunta falsificación.la presunta falsificación.

Art. 36 del RGRP.Art. 36 del RGRP.

Page 23: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

ANOTACIÓN PREVENTIVA POR ANOTACIÓN PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD SUPLANTACION O FALSEDAD

DOCUMENTARIADOCUMENTARIA

REGULA 2 SUPUESTOS:REGULA 2 SUPUESTOS: 1. Inscripciones sustentadas en partes 1. Inscripciones sustentadas en partes

o escrituras presumiblemente falsificadas.o escrituras presumiblemente falsificadas. 2. Inscripciones sustentadas en 2. Inscripciones sustentadas en

escrituras públicas en las que escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes.los otorgantes.

Quinta y Sexta Disposiciones Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Ley 1049. Ley del Notariado.Decreto Ley 1049. Ley del Notariado.

Page 24: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

ACUERDO DEL T.R.ACUERDO DEL T.R.

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUPLANTACIÓNSUPLANTACIÓN

““No procede la anotación preventiva si No procede la anotación preventiva si en la partida registral constan en la partida registral constan inscritos derechos a favor de inscritos derechos a favor de terceros ajenos al título de la terceros ajenos al título de la presunta suplantación”.presunta suplantación”.

Pleno LXIXPleno LXIX

Page 25: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

DENUNCIA POR PRESUNTA DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

DIRECTIVA N° 001-2012-SUNARP-SNDIRECTIVA N° 001-2012-SUNARP-SN

““Bloqueo por presunta Bloqueo por presunta falsificación de documentos”.falsificación de documentos”.

1. FINALIDAD1. FINALIDAD: Publicitar que un : Publicitar que un asiento registral ha sido extendido asiento registral ha sido extendido sobre la base de un título que sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos contiene presuntamente documentos falsificados.falsificados.

Page 26: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

DENUNCIA POR PRESUNTA DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

2. 2. ÓRGANO COMPETENTEÓRGANO COMPETENTE: Jefatura : Jefatura de la Zona Registral correspondiente.de la Zona Registral correspondiente. El escrito contendrá la indicación de El escrito contendrá la indicación de

los hechos, la información que los hechos, la información que permita su constatación, cualquier permita su constatación, cualquier otro elemento que permita la otro elemento que permita la comprobación de los hechos comprobación de los hechos denunciados.denunciados.

Page 27: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

DENUNCIA POR PRESUNTA DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

3. 3. PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO: a) Se presenta a través : a) Se presenta a través de Trámite documentario .de Trámite documentario .

b) Jefatura Zonal procederá a realizar las acciones b) Jefatura Zonal procederá a realizar las acciones para constatar la presunta falsificación.para constatar la presunta falsificación.

b) No exista títulos pendientes de inscripción.b) No exista títulos pendientes de inscripción. c) No exista un tercero con derecho inscrito (art. c) No exista un tercero con derecho inscrito (art.

2014 del C.C.).2014 del C.C.). 4. ANOTACIÓN DEL BLOQUEO4. ANOTACIÓN DEL BLOQUEO: a) Si se : a) Si se

determina la existencia de indicios que presuman determina la existencia de indicios que presuman la falsificación del documento la Jefatura Zonal la falsificación del documento la Jefatura Zonal dispondrá mediante Resolución Jefatural la dispondrá mediante Resolución Jefatural la anotación del Bloqueo por presunta anotación del Bloqueo por presunta Falsificación.Falsificación.

Page 28: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

DENUNCIA POR PRESUNTA DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

5.5. Presentación en el Diario:Presentación en el Diario: La Resolución La Resolución Jefatural que dispone el Bloqueo será Jefatural que dispone el Bloqueo será presentado en el diario a fin que se presentado en el diario a fin que se genere el asiento de presentación.genere el asiento de presentación.

- No es necesario la presentación de - No es necesario la presentación de formulario de solicitud de inscripción, ni se formulario de solicitud de inscripción, ni se requerirá el pago de tasa registral.requerirá el pago de tasa registral.

6. Plazo de vigencia6. Plazo de vigencia: La anotación del : La anotación del bloqueo por presunta falsificación de bloqueo por presunta falsificación de documentos, tendrá una duración de ciento documentos, tendrá una duración de ciento veinte (120) días hábiles.veinte (120) días hábiles.

Page 29: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

DENUNCIA POR PRESUNTA DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

7.7. Efectos de la anotación del Bloqueo:Efectos de la anotación del Bloqueo: - Suspender los títulos cuyos asientos - Suspender los títulos cuyos asientos

de presentación son de fecha posterior.de presentación son de fecha posterior.- Notificar a los titulares con derecho Notificar a los titulares con derecho

inscritos en el domicilio correspondiente.inscritos en el domicilio correspondiente.- 8.8. Retroprioridad de la medida cautelar Retroprioridad de la medida cautelar

dictada por el órgano jurisdiccional: dictada por el órgano jurisdiccional: Medida cautelar es presentada dentro del Medida cautelar es presentada dentro del plazo de vigencia del Bloqueo, sus efectos plazo de vigencia del Bloqueo, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación del Bloqueo.de presentación del Bloqueo.

Page 30: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

DENUNCIA POR PRESUNTA DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

9. Responsabilidad9. Responsabilidad: El : El denunciante, el funcionario, la denunciante, el funcionario, la autoridad o el notario son autoridad o el notario son responsables civil, administrativa responsables civil, administrativa y penalmente por las y penalmente por las declaraciones efectuadas en el declaraciones efectuadas en el marco d e la presente directiva.marco d e la presente directiva.

Page 31: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓNPRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

““No procede denegar la inscripción de No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta un título alegando la presunta falsedad de los documentos que falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento”.del asiento”.

Pleno XPleno X

Page 32: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

“Debe entenderse como partida directamente vinculada al título, aquélla donde procederá extender la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales.”

(art. 32 literal a RGRP)RES. 059-2002-SUNARP-TR-L 8 PLENO

2. PARTIDA EN LA QUE SE 2. PARTIDA EN LA QUE SE EXTENDERÁ LA INSCRIPCIÓN.EXTENDERÁ LA INSCRIPCIÓN.

Page 33: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

“Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios”.

Res. 228-2004-SUNARP-TR-L 8 PLENO

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA OBLIGATORIA

Page 34: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAOBLIGATORIA

““Si existe adecuación entre el Si existe adecuación entre el título presentado y la partida registral, con título presentado y la partida registral, con relación al estado civil de los relación al estado civil de los intervinientes, no procederá que el intervinientes, no procederá que el Registrador deniegue la inscripción Registrador deniegue la inscripción sobre la base de información sobre la base de información obrante en otros registros, en los que obrante en otros registros, en los que se consigne un estado civil se consigne un estado civil distinto.”distinto.”

Res. 409-2004-SUNARP-TR-L 8° Pleno.Res. 409-2004-SUNARP-TR-L 8° Pleno.

Page 35: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

1. Partidas registrales de otros Registros:

- Capacidad - Representación

PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA: PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA: SUPUESTOS ESPECIALESSUPUESTOS ESPECIALES

Page 36: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD (ART.32° (ART.32° f RGRP)f RGRP)

Es una doble función:Es una doble función: 1. Cargo del notario1. Cargo del notario, por la , por la

inmediatez con los otorgantes, da fe inmediatez con los otorgantes, da fe de “la capacidad, libertad y de “la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los conocimiento con que se obligan los comparecientes”.comparecientes”.

2. Cargo del registrador: - 2. Cargo del registrador: - Registro Personal, Testamentos y de Registro Personal, Testamentos y de Sucesiones Intestadas.Sucesiones Intestadas.

Page 37: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

REGISTRO PERSONALREGISTRO PERSONAL

1. Artículo 2030 del C.C.: Establece 1. Artículo 2030 del C.C.: Establece los actos que se inscriben en el los actos que se inscriben en el Registro Personal.Registro Personal.

2. Artículo 2033 del C.C: Lugar 2. Artículo 2033 del C.C: Lugar de inscripción.de inscripción.

3. Artículo 2034 del C.C: 3. Artículo 2034 del C.C: Oponibilidad de dichas inscripciones Oponibilidad de dichas inscripciones frente a terceros.frente a terceros.

Page 38: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

SISTEMA DE CORRELACIÓN DEL SISTEMA DE CORRELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGISTRO

PERSONALPERSONAL 1. Poner a disposición de los Registradores Públicos, el 1. Poner a disposición de los Registradores Públicos, el

Sistema de Correlación del Registro de Predios y el Sistema de Correlación del Registro de Predios y el Registro Personal, el cual permitirá contar con un Registro Personal, el cual permitirá contar con un sistema automatizado, verificando la capacidad de los sistema automatizado, verificando la capacidad de los otorgantes de un acto o derecho en el Registro de otorgantes de un acto o derecho en el Registro de Predios.Predios.

2. El Sistema de Correlación, permitirá a los usuarios 2. El Sistema de Correlación, permitirá a los usuarios que lo soliciten copias informativas y copias literales que lo soliciten copias informativas y copias literales en el Registro de Predios puedan ser advertidos que el en el Registro de Predios puedan ser advertidos que el titular de predio cuenta con inscripciones en el titular de predio cuenta con inscripciones en el Registro Personal de la Oficina Registral donde obra Registro Personal de la Oficina Registral donde obra inscrito el predio.inscrito el predio.

Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 105-2011-SUNARP-SA del 7 de noviembre de 2011.N° 105-2011-SUNARP-SA del 7 de noviembre de 2011.

Page 39: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

INDICE NACIONAL DE UNIONES DE INDICE NACIONAL DE UNIONES DE HECHO Y DEL INDICE NACIONAL DEL HECHO Y DEL INDICE NACIONAL DEL

REGISTRO PERSONALREGISTRO PERSONAL 1. El Índice Nacional de Uniones de hecho 1. El Índice Nacional de Uniones de hecho

concentrará a través de una base de concentrará a través de una base de datos centralizada, la información de la datos centralizada, la información de la totalidad de las Zonas Registrales que totalidad de las Zonas Registrales que conforman la SUNARP.conforman la SUNARP.

2. El Índice Nacional de Uniones de 2. El Índice Nacional de Uniones de hecho contendrá los siguientes datos: - hecho contendrá los siguientes datos: - Nombre de los convivientes – Tipo y Número Nombre de los convivientes – Tipo y Número de Documento de Identidad, - El lugar de de Documento de Identidad, - El lugar de domicilio de los mismos-El inicio de la domicilio de los mismos-El inicio de la comunidad de sociedad de bienes – De ser el comunidad de sociedad de bienes – De ser el caso, feche del Cese de la Unión de Hecho.caso, feche del Cese de la Unión de Hecho.

Page 40: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

INDICE NACIONAL DE UNIONES DE INDICE NACIONAL DE UNIONES DE HECHO Y DEL INDICE NACIONAL DEL HECHO Y DEL INDICE NACIONAL DEL

REGISTRO PERSONALREGISTRO PERSONAL 3. Publicidad Formal: Expedirán Certificados 3. Publicidad Formal: Expedirán Certificados

Negativos u otros certificados compendiosos Negativos u otros certificados compendiosos sobre uniones de hecho de alcance nacional.sobre uniones de hecho de alcance nacional.

4. Crea el Índice Nacional del Registro 4. Crea el Índice Nacional del Registro Personal, que consolidará la información de los Personal, que consolidará la información de los actos inscribibles en dicho registro, cuyo actos inscribibles en dicho registro, cuyo contenido será precisado por contenido será precisado por Resolución del Superintendente Nacional.Resolución del Superintendente Nacional.

DIRECTIVA N° 002-2011-SUNARP-SA del 29 DIRECTIVA N° 002-2011-SUNARP-SA del 29 de noviembre de 2011.de noviembre de 2011.

Page 41: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

REGISTRO DE TESTAMENTOSREGISTRO DE TESTAMENTOS

1. Artículo 2039 del C.C.: Establece los 1. Artículo 2039 del C.C.: Establece los títulos que se inscriben en el Registro de títulos que se inscriben en el Registro de Testamentos.Testamentos.

2. Artículo 2040 del C.C: Lugar de 2. Artículo 2040 del C.C: Lugar de inscripción. inscripción.

3. No se ha establecido la exigencia 3. No se ha establecido la exigencia de presentar certificación registral de que de presentar certificación registral de que no existe testamento o sucesión intestada no existe testamento o sucesión intestada en el ámbito nacional.en el ámbito nacional.

Page 42: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

REGISTRO DE SUCESIONES REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADASINTESTADAS

1. Artículo 2041 del C.C: Establece 1. Artículo 2041 del C.C: Establece los actos que se inscriben en el los actos que se inscriben en el Registro de Sucesiones Intestadas.Registro de Sucesiones Intestadas.

2. Artículo 2014 del C.C. Lugar de 2. Artículo 2014 del C.C. Lugar de inscripción. inscripción.

Page 43: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAOBLIGATORIA

““Existiendo testamento inscrito Existiendo testamento inscrito con institución de herederos vigente, con institución de herederos vigente, no es inscribible la sucesión no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante interesado reclamar su derecho ante el poder judicial”.el poder judicial”.

Pleno X.Pleno X.

Page 44: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

ACUERDO DEL TRIBUNAL ACUERDO DEL TRIBUNAL REGISTRALREGISTRAL

““No puede inscribirse un No puede inscribirse un testamento cuando existe testamento cuando existe previamente inscrita la sucesión del previamente inscrita la sucesión del testador en el Registro de Sucesiones testador en el Registro de Sucesiones Intestadas”.Intestadas”.

Page 45: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN VERIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN (ART. 32 g RGRP).(ART. 32 g RGRP).

Doble función:Doble función: 1. Cargo del notario:1. Cargo del notario: quien debe quien debe

señalar en la introducción de la e.p. la señalar en la introducción de la e.p. la circunstancia de comparecer una persona en circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza, insertando el documento que lo autoriza, insertando el documento cuando sea necesario.documento cuando sea necesario.

2. Cargo del registrador: - 2. Cargo del registrador: - Registro de Registro de Personas Jurídicas, de Mandatos y Poderes.Personas Jurídicas, de Mandatos y Poderes.

Page 46: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS NATURALESDE PERSONAS NATURALES

a) La capacidad del a) La capacidad del representado.representado.

b) La capacidad del b) La capacidad del representante.representante.

C) La suficiencia y autenticidad C) La suficiencia y autenticidad del poderdel poder..

Page 47: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAOBLIGATORIA

““A efectos de calificar los actos celebrados A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste de la escritura pública donde conste el referido poder”.el referido poder”.

Pleno XVII.Pleno XVII.

Page 48: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS NATURALESDE PERSONAS NATURALES

1. Artículo 2037: Lugar de inscripción 1. Artículo 2037: Lugar de inscripción del poder.del poder.

2. Artículo 2038 Oponibilidad de 2. Artículo 2038 Oponibilidad de dichas inscripciones frente a dichas inscripciones frente a terceros.terceros.

Page 49: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL MIRTHA RIVERA BEDREGAL

CALIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN CALIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICASDE PERSONAS JURÍDICAS

1. Personas Jurídicas Societarias: Art. 17 1. Personas Jurídicas Societarias: Art. 17 de la LGS y Art. 32 RPJNS.de la LGS y Art. 32 RPJNS.

2. Personas Jurídicas No Societarias: 2. Personas Jurídicas No Societarias: Primera Disposición Complementaria y Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones Final del Reglamento de Inscripciones del RPJNS.del RPJNS.

(modificación por RSN N° 142-2011-(modificación por RSN N° 142-2011-SUNARP/SN).SUNARP/SN).

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PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA: PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA: SUPUESTOS ESPECIALESSUPUESTOS ESPECIALES

2. Pluralidad de folios (Especialidad)

a) Propiedad horizontal b) Derecho de Superficie

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Pluralidad de foliosPluralidad de folios

““En el supuesto de En el supuesto de partidas independizadas en el partidas independizadas en el régimen de propiedad exclusiva y común régimen de propiedad exclusiva y común la calificación del antecedente registral a que la calificación del antecedente registral a que se refiere el literal a) del artículo se refiere el literal a) del artículo 32 del RGRP, comprende la 32 del RGRP, comprende la verificación de la partida matriz”. verificación de la partida matriz”.

Res. 283-2009-SUNARP-TR-L.Res. 283-2009-SUNARP-TR-L.

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Títulos archivados:a) Necesaria: cuando se ha omitido datos

que deben constar en los asientos, y en el caso de estatutos de personas jurídicas, regímenes de poderes.

b) Obligatoria: Reglamento Interno (art. 52 RIRP).

3. CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA 3. CALIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE ANTECEDENTES REGISTRALESDE ANTECEDENTES REGISTRALES

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR EN LA REGISTRADOR EN LA

CALIFICACIÓNCALIFICACIÓN

ARTÍCULO 32 RGRP.ARTÍCULO 32 RGRP.

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1. En los registros de bienes:a) Respecto del bien: Precedente vinculante

para casos de transferencia.b) Respecto del titular: Precedente

vinculante sobre el nombre.c) Derecho.

En a) y b) no se requiere la previa rectificación.

CONFRONTACIÓN DE ADECUACIÓN CONFRONTACIÓN DE ADECUACIÓN (art. 32 a RGRP)(art. 32 a RGRP)

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Identificación del bien objeto de transferencia:

“La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”.

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. Identificación de la persona “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la

identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAIDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA

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PRECISIÓN DE PRECEDENTESPRECISIÓN DE PRECEDENTES

““La aplicación de los precedentes de La aplicación de los precedentes de observancia obligatoria referidos al nombre observancia obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en y a la identificación del predio aprobados en los plenos segundo y décimo del Tribunal los plenos segundo y décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación la rogado, no requiriéndose la rectificación la rectificación en la partida en que se extenderá la rectificación en la partida en que se extenderá la inscripción (…)”.inscripción (…)”.

Pleno LPleno L

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ADECUACIÓN EN CASO DE TITULAR NO ADECUACIÓN EN CASO DE TITULAR NO INTERVINIENTEINTERVINIENTE

““Cuando no exista coincidencia Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte entre el titular registral y la parte demandada y no exista demandada y no exista pronunciamiento judicial al pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”. la anotación de una demanda”.

I Pleno.I Pleno.

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ADECUACIÓN EN CASO DE TITULAR NO ADECUACIÓN EN CASO DE TITULAR NO INTERVINIENTEINTERVINIENTE

““Se encuentra dentro del ámbito de la Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de haya seguido contra el titular registral de dominio inscrito; para ello bastará constatar que el dominio inscrito; para ello bastará constatar que el titular aparezca como demandado o emplazado en titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso”. el proceso”.

Pleno XXVIIPleno XXVII

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1. Obstáculos salvables: dan lugar a la formulación de observación (los que puedan removerse durante la vigencia del título calificado). Ej. Bloqueo

2. Obstáculos insalvables: dan lugar a la formulación de tacha sustantiva. Ejs. Inscripción de un acto incompatible, medida cautelar de no innovar.

VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE OBSTÁCULOS

(art. 32 b RGRP)

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Verificar la existencia de títulos pendientes relativos a la partida en la que deberá practicarse la inscripción y que puedan impedir temporal o definitivamente la misma.

Vinculado al principio de prioridad.

VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE TÍTULOS PENDIENTES (art. 32 b

RGRP)

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1. Validez: respecto de los actos y contratos emanados de la voluntad de las partes: no se inscriben actos nulos o anulables.

2. Naturaleza inscribible del acto o contrato: de acuerdo al Registro y según normativa.

VERIFICACIÓN DE VALIDEZ Y NATURALEZA INSCRIBIBLE DEL ACTO

(art. 32 c RGRP)

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CALIFICACIÓN DE ACTO ANULABLECALIFICACIÓN DE ACTO ANULABLE

““Forma parte de la calificación Forma parte de la calificación registral determinar si el título contiene registral determinar si el título contiene causales de anulabilidad. De ser el caso, causales de anulabilidad. De ser el caso, y siendo que el acto anulable puede y siendo que el acto anulable puede ser confirmado, debe confirmarse la ser confirmado, debe confirmarse la observación emitida en primera observación emitida en primera instancia”.instancia”.

Res. N° 149-2012-SUNARP-TR-A.Res. N° 149-2012-SUNARP-TR-A.

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Comprobar respecto del acto o derecho inscribible la aplicación de las disposiciones legales sobre la materia.

Normas sustantivas y otras que rijan el acto o derecho.

VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD (art. 32 VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD (art. 32 d)d)

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Respecto del funcionario administrativo o del notario que autorice o certifique el título.

VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA (art. VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA (art.

32° 32 e RGRP)32° 32 e RGRP)..

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El Registrador debe efectuar búsqueda de datos en los índices y partidas registrales, a fin de no exigir información con que cuentan los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

NO EXIGENCIA DE INFORMACIÓN OBRANTE EN EL REGISTRO (art.

32 h RGRP).

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El Registrador debe rectificar y el Tribunal debe disponer la rectificación cuando adviertan la existencia de:

Errores materiales o de concepto que pudieran general la denegatoria de inscripción del título calificado.

RECTIFICACIÓN DE OFICIO (art. 32 i RGRP)