sistema registral torrens

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Page 1: Sistema Registral Torrens

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA SEDE PERÉZ ZELEDÓN

MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

MATERIA: SEMINARIO ACERCA DEL NOTARIADO Y LA NATURALEZA, FUNCIÓN Y FE PUBLICA

TEMA: SISTEMAS REGISTRAL AUSTRALIANO (TORRENS)

PROFESOR: PEDRO SUAREZ BALTODANO

ESTUDIANTES:

GABRIELA FALLAS BARRANTES

KATHIA VARGAS PICADO

2013

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Page 2: Sistema Registral Torrens

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION...........................................................................................................................3

DEFINICION DEL SISTEMA REGISTRAL..........................................................................................4

SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO.............................................................................................5

Técnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripción. Inscripción: Obligatoria.................................5

Principios del Sistema Torrens.....................................................................................................7

La publicidad..................................................................................................................................7

La legalidad....................................................................................................................................8

Autenticidad...................................................................................................................................8

La especialidad...............................................................................................................................9

Elementos esenciales del Sistema Torrens...................................................................................9

Individualización de la tierra:.......................................................................................................10

Creación de un certificado de derecho (Certificado de Título que emana del Estado):................10

Consagración de las anotaciones preventivas..............................................................................11

Creación de un fondo de indemnización:.....................................................................................11

DEBATE SOBRE SEGURIDAD O JUSTICIA.....................................................................................11

Debate El Fraude Inmobiliario y otros Riesgos Transaccionales en el Derecho Costarricense......13

SISTEMA REGISTRAL COSTARRICENSE........................................................................................14

PRINCIPIOS REGISTRALES..........................................................................................................15

Seguridad Jurídica........................................................................................................................15

Principio de legalidad...................................................................................................................15

Principio de especialidad registral................................................................................................16

Principio de Publicidad:................................................................................................................17

Principio de rogación....................................................................................................................18

Principio de tracto sucesivo.........................................................................................................18

Principio de prioridad...................................................................................................................18

Principio de fe Publica..................................................................................................................19

SIMILITUDES DEL SISTEMA TORRENS CON EL SISTEMA COSTARRICENSE....................................20

DIFERENCIAS DEL SISTEMA TORRENS CON EL REGISTRO COSTARRICENSE..................................20

CONCLUSION.............................................................................................................................21

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Page 3: Sistema Registral Torrens

INTRODUCCION

La importancia del estudio de los Sistemas Registrales constituye un tema de vital jerarquía

en el Derecho Registral y en otras disciplinas jurídicas, no solo en el derecho costarricense

sino también en el derecho comparado, resultando primordial conocer los diferentes

alcances y principios registrales que operan en esta materia. La protección que brinda el

Registro Inmobiliario en Costa Rica tiene dos destinatarios perfectamente definidos. Por un

lado, el titular registral, esto es, aquél que tiene un derecho inscrito en el Registro. Y, por

otro, los terceros, es decir, aquéllos que adquieren un derecho amparados en la publicidad

que brinda el Registro.

La protección del titular registral surge a través del principio de legitimación registral, ya

que se desprende que éste no podrá ser despojado de su derecho sin su previo

consentimiento o intervención. Por su parte, la protección de los terceros, emana del

principio de fe pública registral. Este, en líneas generales, establece que, aquéllos no podrán

ser perjudicados en sus derechos si las eventuales causas de invalidez o ineficacia que

puedan afectarlos, no constaban en el Registro al tiempo de su adquisición.

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Page 4: Sistema Registral Torrens

DEFINICION DEL SISTEMA REGISTRAL

Los sistemas registrales, podemos decir que son un conjunto de reglas, principios de

derecho registral y administrativo, relacionados entre sí, formando un organismo único con

finalidad y objetivos específicos de registrar en forma eficaz y eficiente, los documentos

que se presenten para su inscripción, así como de garantizar y asegurar a los ciudadanos los

derechos con respecto a terceros, permiten custodiar y suministrar a la colectividad la

información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de inscripción, con

el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes, con el propósito de contribuir y fomentar el

desarrollo social y económico del país.

SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO.

(Llamado Sistema Torrens). Este sistema se puso en vigor en 1858, por la iniciativa de Sir

Robert Richard Torrens, un inmigrante irlandés, Diputado por Adelaida, quien presentó un

proyecto para asegurar los títulos de las propiedades. Ley Real Property Act. Esta ley

constituye una ficción jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertían a la

corona la cual los adjudicaba mediante el procedimiento de la ley de propiedad Real, que

convierte al registrador en juez de títulos por cuanto admite la rogatoria solicitando la

propiedad a la que se debe adjuntar los títulos que lo amparan, califica y ordena la

publicación, admite la oposición si se produjera determina el mejor derecho entre el

solicitante y el opositor. Este sistema tiene al catastro como base para determinar el aspecto

físico y debe adjuntarse la rogatoria.

Técnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripción. Inscripción: Obligatoria.

El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral el título real que

se otorga al inscribirlo. La inscripción hace nacer el derecho de propiedad y sanea los

defectos del título que se convierte en inatacable otorgándose el título de propiedad a

nombre de la corona inglesa. Las ventajas del este sistema: Elimina la inseguridad en la

contratación, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta el crédito inmobiliario. Está

asegurada por el Estado.

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Page 5: Sistema Registral Torrens

Es un sistema de Registro de la propiedad propio del Derecho anglosajón, cuyo objetivo

principal es lograr celeridad en los negocios inmobiliarios; pero no brinda toda la

seguridad jurídica que sería de desear. Tanto es así, que en los países que lo utilizan, han

prosperado los llamados seguros de títulos para dotar de cierta garantía la propiedad de los

bienes inmuebles. Este sistema se contrapone al sistema registral existente en los países

más desarrollados jurídicamente hablando, como es el caso de España, Italia y Francia,

dotados de un sistema notarial latino.

Sistema registral Torrens es considerado el más perfecto

Son muchos los países que usan el Sistema Torrens para garantizar el registro de los

derechos inmobiliarios. Entre ellos, está Australia del Sur, que fue su cuna, Inglaterra y

Canadá; a algunos estados de los Estados Unidos de América y algunas colonias francesas;

Argelia, Madagascar, Túnez, entre otros. Se aplicó por primera vez en Australia del Sur a

partir del 2 de julio del 1859, aunque la Ley fue aprobada el 27 de enero del mismo año, la

cual fue denominada "Real Property Act".

Como una vez practicada la matriculación, sólo la inscripción confiere validez a las

relaciones reales sobre el inmueble. Para proceder a la inscripción, el propietario debe

acompañar:

1º solicitud de matriculación;

2º plano confeccionado por un agrimensor autorizado;

3º detalles sobre las circunstancias del inmueble (ubicación, superficie, gravámenes,

etc.);

4º filiación de su derecho, con prueba fehaciente de todos los títulos en que se origina.

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Page 6: Sistema Registral Torrens

Entonces, se realiza un doble examen de legalidad:

1º Estudio topográfico: respecto del plano, realizado por agrimensores,

para determinar si los límites son claros y no existe superposición con terrenos

vecinos.

2º Estudio de los antecedentes jurídicos: por Notarios, pudiéndose completar

llamando a las partes, a los colindantes, a testigos, requiriendo informes oficiales, etc., y

citándose por edictos a eventuales interesados, para recibir oposiciones.

La inscripción tiene efecto constitutivo, o sea, cuando el derecho nace con ella y le confiere

al propietario un estado definitivo e inatacable, porque se supone que el nuevo propietario

recibe su título del Estado, de manera tal que el anterior propietario carece de acción de

reivindicación, sólo teniendo una acción de daños y perjuicios en contra del Estado, que

cuenta con un fondo de garantía que responde por los eventuales errores materiales del

Registro.

Principios del Sistema Torrens

Todo sistema bien organizado debe reunir cuatro principios o características que

encontramos en el sistema Torrens: publicidad, legalidad, autenticidad y especialidad.

La publicidad

La publicidad se produce con toda una fuente de informaciones que se crea sobre el

inmueble. Desde el sistema de notificaciones y avisos durante el proceso de saneamiento

catastral, hasta la inscripción de los derechos en el Libro-Registro.

Consiste en organizar una fuente de información para los terceros; es decir, cuando se

transcribe el Decreto de Registro por ante el Registrador de Títulos correspondiente; el cual

consiste en copiarlo in extenso en el libro registro en la oficina de Registro de Títulos; es de

ahí que los actos constitutivos o traslativos de derechos reales, a fin de que sean oponibles a

terceros deban ser sometidos a los requisitos de publicidad, principalmente aquellos actos

que recaen sobre los inmuebles. Los artículos 185 y 186 de la Ley de Registro de Tierras

disponen que luego del primer registro, cualquier acto que se relacione con los derechos

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Page 7: Sistema Registral Torrens

registrados solamente surtirá efectos frente a los terceros cuando se haya cumplido con las

formalidades previstas por esas disposiciones legales, y desde entonces son oponibles a

terceros.

La jurisprudencia y la doctrina han sentado el criterio de que a partir de la sentencia final

del saneamiento, los terrenos en cuestión se consideraran registrados, sin importar que el

registro material no se haya efectuado en el libro registro. Esto se debe a que a partir de la

sentencia final de saneamiento, ya los derechos están depurados y reconocidos.

La legalidad

Para que no se registre y no se transmita ningún derecho que no haya sido previamente

depurado; es decir, como consecuencia de una decisión o fallo del Tribunal de Tierras,

producto del proceso del saneamiento. Este elemento encuentra su consagración legal en el

artículo primero de la Ley actual que define el objeto de la Ley; y en aquellas disposiciones

que se refieren a la competencia del Tribunal en el Artículo No. 86 de la citada Ley.

La expresión empleada por la Ley "SANEARÁ el título relativo a dichos terrenos", frase

que reproduce la misma idea contenida en el Artículo No. 70 de la Ley de Registro de

Tierras de 1920, cuando decía: "todos los intereses encontrados serán resueltos por el

tribunal", convierte al Juez en un elemento activo en el procedimiento, por oposición al

papel pasivo que desempeña el Juez en los tribunales ordinarios. Lo obliga a analizar todas

las pretensiones de los reclamantes, aun buscando prueba que ellos no le hayan presentado,

con el propósito de dar el derecho a quien realmente lo tiene aunque no lo haya solicitado.

De ahí que ante el Tribunal de Tierras pueda resultar adjudicataria de un derecho una

persona que no lo haya reclamado. Esa misma disposición obliga al Juez a hacer una

investigación amplia, plena, en relación con el inmueble objeto del saneamiento y sus

mejoras, y en relación con todos los derechos reales que puedan afectar esa propiedad y que

deban ser objeto de registro, hipotecas, anticresis, servidumbres, medianería entre otros, sin

exclusión alguna, puesto que la forma general empleada por la Ley no excluye ningún

derecho. Esto obliga también al Juez a aplicar de oficio disposiciones legales que en el

derecho común sólo podrían aplicarse si las partes lo solicitan, por ejemplo, la prescripción.

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Page 8: Sistema Registral Torrens

El principio de la legalidad se cumple, al depurar el Tribunal por su sentencia el derecho

cuyo registro se ordena.

Autenticidad

La autenticidad le viene del Certificado de Título, que es oponible a todo el mundo,

incluyendo al Estado. Y tiene la garantía de éste. Para que la persona titular de ese derecho;

acto que, por emanar de un funcionario competente para expedirlo, deba tener fe; es decir la

autenticidad queda otorgada por el Certificado de Títulos que es expedido por el

Registrador de Títulos del departamento correspondiente una vez se haya transcrito el

correspondiente Decreto de Registro. Este documento tiene fuerza legal de conformidad

con el Artículo 173 de la Ley de Registro de Tierras. Por consiguiente, el Estado pone en

manos de la persona que ha saneado catastralmente su inmueble un documento auténtico, el

Certificado de Título, el cual le da o le reconoce en todo momento su derecho frente a todo

el mundo, de manera que tiene un carácter erga omnes, es imprescriptible, irrevocable e

inatacable. Hace prueba legal ante todos los Tribunales de la República.

Ese acto, por satisfacer todas las exigencias de la ley, y emanar de un funcionario creado

para otorgarlo, es un acto auténtico. Su fuerza probatoria es absoluta. El principio de la

autenticidad puede concretarse en esta idea: la autenticidad es una consecuencia de la

legalidad y la publicidad y resulta del hecho de investir a una persona del derecho

registrado por medio de un documento que expide el oficial público que está autorizado

para ello, con todos los requisitos que la ley exige para el caso.

La especialidad

Esta resulta como una de las características del sistema Torrens, para la individualización

del inmueble por la mensura catastral y del hecho de reservarle en el Libro Registro un

lugar especial a cada inmueble, lo que viene a ser algo así como la prueba del estado civil

de ese inmueble, desde que se hizo el primer registro.

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Page 9: Sistema Registral Torrens

La especialidad consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos,

objetos y causas del derecho a registrar.

Elementos esenciales del Sistema Torrens

El sistema Torrens está contenido en cuatro principios y para que estos puedan cumplirse a

cabalidad es necesario que estén sustentados en los elementos siguientes:

Individualización de la tierra: Elemento esencial y primero en orden de procedimiento,

en el cual reposa éste. No es posible determinar con exactitud un derecho si antes no está

determinada con precisión la cosa sobre la cual recae ese derecho.

Prueba del derecho de propiedad frente al Estado: la eficacia del sistema reposa en la

garantía que ofrece el Estado de la certidumbre y de la existencia de los derechos

registrados. Para la concepción de esta garantía el Estado se considera, como en realidad lo

es, propietario originario de todas las tierras sobre la cual ejerce su dominio. Si el Estado,

por intermedio de sus funcionarios, no es convencido de que un derecho de propiedad

absoluta que emane de él en esa forma existe sobe la tierra, no prestará su garantía que tiene

la virtud de ser absoluta, eficaz, obligatoria y forzada frente a todo el mundo. No basta

probar que un instrumento de transmisión justifica el derecho de un reclamante o que una

persona tiene mejor derecho que esta, es necesario, obligatorio probar que se tiene ese

derecho derivado por sí o por los cedentes, del Estado, ya por convención, concesión,

venta, etc. O por prescripción, por usucapión.

Creación de un certificado de derecho (Certificado de Título que emana del Estado): Sólo

entonces el Estado podrá, sin cometer injusticia, garantizar por medio de un certificado, el

derecho originariamente registrador, que es siempre un derecho de propiedad. La única

forma para conservar esa garantía, en los registro posteriores, es la de intervenir en cada

una de ellas súper vigilando cuidadosamente las operaciones por medio de funcionarios

especializados que cuidarán de que ella sean realizada dentro de los requisitos exigidos para

garantizar el interés de los terceros.

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Page 10: Sistema Registral Torrens

Irrevocabilidad y perpetuidad del derecho registrado: El certificado de título, así

expedido es irrevocable, en el sentido de que no puede ser anulado, ni menoscabado en su

fuerza legal por ninguna decisión de ninguna autoridad judicial o administrativa, excepto en

los casos de fraudes previsto por la ley. Su perpetuidad es consecuencia de la garantía del

Estado. El derecho consagrado en el certificado no se pierde jamás, ni se menoscaba en su

forma registrada, no obstante el no uso que de él haga el beneficiario o del uso agresivo que

contra él pueda hacer un tercero. Por lo tanto la prescripción y la usucapión han sido

eliminada como forma de adquirir frente al terreno registrado.

Consagración de las anotaciones preventivas: La irrevocabilidad del certificado y el

principio de que solo tiene existencia los derechos que lo afecten por las anotaciones en él.

Se resume en que todo contrato que no sea inscrito en el Registro de Titulo y transcrito en

el certificado de título no existe, no se le puede oponer a tercero.

Creación de un fondo de indemnización: El interés de mantener el principio de

irrevocabilidad del título es tan grande, que el Estado prefiere crear un fondo de

indemnización por contribución proporcional de los dueños registrados, para pagar de él

cualquier perjuicio que pueda ser ocasionado a un tercero en el procedimiento de aplicación

de la Ley.

DEBATE SOBRE SEGURIDAD O JUSTICIA

El sistema Torrens LIC. FEDERICO TORREALBA - ABOGADO LITIGANTE

Creo que un fraude es una manifestación particular de un problema, de un estado de

fatalidad del sistema, el tema del fraude es solo la punta del iceberg; en otras palabras, en

río revuelto, ganancia de pescadores. Tal vez las causas de la mala calidad del sistema son

muchas, son complejas, son históricas, son de mecanismos de transmisión de derechos... o,

tal vez, es la proliferación de tanto notario. No se puede encontrar una causa única. Yo diría

que, para que un sistema judicial registral sea exitoso, tiene que tener un mecanismo único

y exclusivo de garantía de los derechos reales y eso es, precisamente, lo que no ocurre en

Costa Rica. Pensando en modelos con los cuales podamos comparar nuestro sistema, creo

que óptimo es el sistema Torrens, australiano, calificado como el sistema registral más

correcto del mundo. Los españoles, los mismos franceses, lo elogian constantemente.

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Page 11: Sistema Registral Torrens

Estudiando este sistema, encontramos tres características que ilustran los problemas que

tenemos acá.

La primera característica del sistema Torrens es la identidad del título de propiedad, de la

realidad física y la realidad jurídica y creo que hacia eso va este programa: a unificar el

Registro con el Catastro. Esto ha sido una fuente histórica de discordancia entre la realidad

del plano, la realidad inscrita y la realidad jurídica.

El segundo elemento del sistema Torrens es la protección, acompañada de un sistema de

responsabilidad pública, un fondo de garantía público, que protege las adquisiciones de

buena fe, que aquí no tenemos. Un tercero resulta expropiado mediante un fraude, si se

aplica la jurisprudencia, tiene que absorber su pérdida particular; no tiene otro remedio,

salvo que demande al Estado por irresponsabilidad pública.

El elemento del sistema Torrens es el título original en poder del propietario, o sea, se

entrega al propietario lo que sería equivalente a una cédula hipotecaria y, para cada

transacción, hay que presentarlo, como si fuera un título valor. Así de sencillo ha

funcionado este sistema. Y es un sistema, hasta donde hemos entendido, a prueba de

fraudes.

Creo que hay un problema también de derecho sustantivo. Hay muchos casos en que la

realidad jurídica inmobiliaria se impone a la publicidad registral. La publicidad registral se

inclina, cede, es vencida, por diversas instituciones que están dentro del derecho sustantivo,

desde siempre. Tienen ustedes un caso en que la realidad extra registral, la realidad jurídica

material, se impone a la publicidad registral por lo cual se abre este principio de que la

realidad registral es el mecanismo único y exclusivo, de garantía de derechos reales.

También se da en otras situaciones. Por ejemplo, el caso de título repetido, creado por

jurisprudencia, donde el título más moderno, del poseedor, vence al título preinscrito

antiguo que tiene el propietario. Esto un error.

También tenemos otro caso: una realidad extra registral vence a la publicidad registral.

Entonces, es una contradicción del sistema. Y lo mismo diríamos de la accesión invertida:

una realidad física se impone a la información pública que emana el Registro.

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Page 12: Sistema Registral Torrens

Para certificar los derechos no había que ir a Registro, sino que hacer un examen de campo

histórico, con lo cual se hacen complejos los costos de la transacción, lo cual es perjudicial

para la economía.

Y debemos agregar un último factor a esta lista, y es el fraude. Yo creo que todos

concordaríamos en que la publicidad registral no debe ser instrumento de legitimación de

fraudes; no es una licencia para delinquir. Yo creo que la propuesta en discusión –que hay

una ineficacia constitutiva, que no simplemente ineficacia de reforzamiento de los

derechos–, es bastante válida y que caminemos a una reforma integral no solo de los

mecanismos de protección (ya sea huella digital, firma digital, etc.), sino a una revisión

general de las instituciones civiles que están en torno a la existencia, el reconocimiento y la

transmisión de los derechos reales.

Debate El Fraude Inmobiliario y otros Riesgos Transaccionales en el Derecho

Costarricense

Conviene analizar cómo debería ser un nuevo sistema costarricense de organización,

circulación y protección de derechos reales.

1. Dos modelos contrapuestos: El sistema Torrens y el sistema estadounidense de seguros

de título Existen dos modelos básicos, extremos, de sistemas de registro de derechos de

propiedad:

a) Los recortados bajo el patrón Torrens australiano, de publicidad registral normativa con

protección al tercero de buena fe y un fondo público de indemnización de daños; y

b) Los sistemas de registro público informativo, al estilo de los adoptados en la mayoría de

los Estados de la Unión Americana, que carecen de protección al tercero de buena fe y

donde los adquirentes potenciales se protegen mediante la toma de seguros de título (title

insurance). Como puede apreciarse, los riesgos transaccionales se conjuran, en un caso,

mediante un seguro colectivo, representado en un fondo público de indemnización; y en

otro, mediante la mutualización de riesgos por vía de seguros individuales. Ambos modelos

parten de la idea básica de que los siniestros consistentes en la aparición sorpresiva de

derechos preferentes contrapuestos, no han de ser absorbidos integralmente por el

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Page 13: Sistema Registral Torrens

damnificado, sino que son trasladados a una colectividad –sea en forma directa mediante la

actuación de un fondo público de indemnización, o bien en forma indirecta por los

mecanismos de la industria de los seguros de título--. El problema del sistema costarricense

es que, por un lado, se les ha creado a los usuarios –por parte de los mismos operadores

jurídicos-la falsa idea de seguridad transaccional -al amparo de la publicidad registral y por

consiguiente, los usuarios, descansando en esa falsa precomprensión, realizan sus

operaciones sin tomar precauciones contra los verdaderos riesgos subyacentes y, por la

misma razón, sin tomar seguros de título. Por otra parte, el Estado les ha prometido a los

derecho habientes la oponibilidad erga omnes de sus derechos inscritos, pero –al menos

bajo la posición jurisprudencial dominante de la Sala Primera de la Corte—se les niega el

derecho a reivindicar lo suyo en caso de despojo mediante falsedad seguida de un acto

traslativo a favor de un tercero. En fin, los propietarios actuales carecen de verdadera

seguridad estática –están a merced de los estafadores—y los propietarios potenciales

carecen de verdadera seguridad dinámica –por los abundantes riesgos transaccionales arriba

descritos. Además, los adquirentes (a verus domino o a non domino) se transforman ipso

facto.

SISTEMA REGISTRAL COSTARRICENSE

En Costa Rica la función del Estado en materia Registral es la de propiciar, mantener,

suministrar seguridad jurídica a su población. La seguridad registral es uno de los pilares

fundamentales de nuestro sistema registral. Por medio del sistema registral nacional, es que

se garantiza la propiedad en sus diversos extremos, favoreciendo su tráfico jurídico, esto se

logra a través de legitimar y proteger los derechos del titular registral y darle certeza a los

terceros adquirientes.

Respecto del Régimen Jurídico utilizado para el registro de Bienes Muebles e Inmuebles,

convergen una serie de leyes, las que en términos generales, se pueden resumir en:

El Código Civil vigente; la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695 del 28 de

mayo de 1975; el Código Notarial, ley No. 7764, del 17 de abril de 1998; la Ley de

Aranceles del Registro Público, No. 4564, del 29 de abril de 1970; La Ley de Inscripción

de Documentos en Registro Público, No.3883 del 18 de noviembre de 1977.

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Page 14: Sistema Registral Torrens

Por otra parte, se estableció el Tribunal Registral Administrativo, el cual es un órgano de

desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad

jurídica instrumental para ejercer sus funciones y competencias. Tiene competencia en todo

el territorio nacional. Sus atribuciones son exclusivas y tiene independencia funcional y

administrativa El Tribunal Registral Administrativo conoce de los recursos de apelación

interpuestos contra los actos y resoluciones definitivas dictados por todos los Registros que

conforman al Registro Nacional, en cualesquiera ocursos o gestiones administrativas, sus

resoluciones no tienen ulterior recurso y da por agotada la vía administrativa.

En Costa Rica, la fundamentación legal para el funcionamiento de los Registros Públicos

está plasmada en diversas normas, tomando como punto de partida el artículo 45 de la

Constitución Política, el cual dispone: “La propiedad es inviolable, a nadie puede privarse

de la suya sino es por interés público, legalmente comprobado previa indemnización

conforme a la ley”

PRINCIPIOS REGISTRALES

Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica permite que todo ciudadano tenga derecho a la constancia pública de

sus situaciones concretas, entre otras a consolidar sus bienes en el Registro de la Propiedad

La optimización del bienestar económico tiene firme apoyo en la seguridad jurídica que

proporciona la publicidad del Registro de la Propiedad, además debemos tener en

consideración que la base de datos del Registro, es considerada en el artículo 13 de la Ley

de Tránsito de la República de Costa Rica como la base de datos oficial del Estado.

La aportación del sistema registral, como institución, al avance en lo social y en lo

económico, está en la progresiva modernización del servicio público de información

jurídica, con apoyo en las nuevas tecnologías, que permite una publicidad completa de

eficacia real de los derechos registrados y una mayor seguridad en la información

trascendente para el tráfico jurídico, respondiendo a los nuevos retos que plantea la

sociedad, como el auge económico de los bienes muebles

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Page 15: Sistema Registral Torrens

Principio de legalidad

El ordenamiento jurídico se encarga de establecer una serie de requisitos, limitaciones y

condiciones que se deben cumplir en todos aquellos actos que impliquen la constitución,

modificación reconocimiento o extinción de los derechos reales.

Este principio permite la registración de títulos válidos e impide el acceso de títulos

viciados o imperfectos de tal manera que todos los títulos que cumplan con las

formalidades legales prescritas, son inscribibles.

El principio de legalidad costarricense se encuentra estipulado en nuestra Carta Magna en

el artículo 11 que dispone claramente

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no se pueden

arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y

cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de

sus actos es pública”

Este principio brinda seguridad al usuario, permite igualdad para todos y da cabida al

control de legalidad, además es retomado por el artículo 22 del reglamento de Organización

del Registro Público de la Propiedad Mueble al establecer:

“Examen de documentos por parte del Registrador. Recibidos los documentos por el

Registrador, procederá éste a su examen y verán que cumplan los requisitos legales,

generales o especiales requeridos y que cumplan los principios sustantivos del

ordenamiento jurídico y contengan los datos necesarios para la práctica del asiento

respectivo. Si no se encontrare ningún defecto sustancial que lo impida, ordenará con su

firma la inscripción”

Se debe considerar que para llevar a cabo esta labor el marco de calificación del

Registrador se circunscribe a lo que resulte del título y en general de toda la información

que conste en el Registro.

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Page 16: Sistema Registral Torrens

Principio de especialidad registral

Este principio, demanda que el sujeto o los sujetos a cuyo favor se practican los asientos o

de quienes procedan los bienes, estén debidamente identificados, toda inscripción que se

haga en el Registro expresará la persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la

inscripción. Ejemplo. Al realizar un movimiento sobre un bien inmueble; la finca debe

describirse dando su naturaleza, situación, linderos y medida, el número de Plano y la

medida exacta.

Principio de Publicidad:

El deber de información que mueve al tercero en informarse y aun cuando por negligencia

no lo haga, permite al ordenamiento jurídico garantizar los efectos del acto frente a este. De

esta forma, la publicidad registral brinda un conocimiento absoluto, rápido y preciso del

estado en que se encuentran los bienes y derechos inscritos en el Registro.

Entendemos la Publicidad Registral como el carácter público de los registros, es decir como

acceso y consulta para el gran público, por medio del cual se establece la realidad de las

situaciones jurídicas anotadas o asentadas en los Registros en el sentido que es verdad los

escrito o anotado.

El Registro da a conocer la publicidad formal, por medio de las certificaciones que detallan

toda la información posible, presente en la base de datos y que se puede acreditar como

auténtica porque están firmadas por los funcionarios que ejercen la fe pública para ese

efecto. El artículo 71 del Reglamento del Registro Público señala sobre este principio, lo

siguiente:

“…El Registro Público dará fe de la información contenida en una certificación hasta el

momento de su expedición. Las variaciones ocurridas con posterioridad a la hora de

expedición no acarrea con responsabilidad alguna al Registro.”

El Registro es el órgano encargado de ofrecer la publicidad de aquellas situaciones

jurídicas, registradas y la información brindada por los asientos regístrales, divulga una

publicidad formal, que tiene por finalidad proteger aquellos terceros adquirentes de buena

fe y asegurar el derecho inscrito y agilizar el tráfico de los bienes, mediante un sistema de

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Page 17: Sistema Registral Torrens

divulgación. Es la manifestación por excelencia de toda la publicidad registral y se refieren

a que los asientos regístrales son ciertos y exactos hasta que no se demuestre lo contrario.

Es una presunción iuris tantum, que protege la apariencia jurídica e impone la credibilidad

del Registro, mientras que no se demuestre una discordancia entre la realidad registral y la

extra registral.

Principio de rogación

Según el Artículo 59 del Reglamento del Registro Público nuestro, el Registro no inscribirá

ni tramitará ningún documento de oficio, la presentación formal del documento al Registro

significará la solicitud de tramitación del documento, no se podrá tramitar ningún tipo de

documento por medios postales o tecnológicos excepto los que indica expresamente la Ley

(Mandamientos de los Órganos Jurisdiccionales).

La inscripción en España por regla general es rogada, voluntaria y declarativa, pero se

admite casos de inscripciones de oficio forzadas y constitutivas.

Es rogada porque la inscripción se produce a instancia de los interesados. Voluntaria

porque la ley deja a los interesados la posibilidad de inscribir o no sus derechos y

declarativa al publicar una alteración jurídica y mobiliaria que se ha producido antes de la

inscripción de la vida real.

Principio de tracto sucesivo

En Costa Rica, el artículo 56 Reglamento del Registro, establece:

No se inscribirá documento en el que aparezca como titular del derecho una persona

distinta de la que figura en la inscripción precedente. De los asientos existentes en el

Registro, deberá resultar una perfecta secuencia del titular del dominio y de los derechos

registrados así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones,

cancelaciones o extinciones.

En el sistema Español opera en dos sentidos positivo y negativo. El positivo informa que

para poder inscribir un acto en el registro, el transferente o disponente debe figurar como

titular del mismo y en el sentido negativo enseña que debe de denegarse la inscripción

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Page 18: Sistema Registral Torrens

cuando el acto traslativo lo otorgue quien no es el titular registral. El fundamento de este

sentido negativo de este principio es que nadie puede transmitir más de lo que no tiene.

Principio de prioridad

Según está establecido normativamente en los artículos 54 del Reglamento del Registro

Público y 455 del Código Civil: La prioridad entre dos o más documentos sujetos de

inscripción se establecerá por el orden de presentación. En el asiento donde se registre

constará un resumen de los datos más importantes de su inscripción.

En el Derecho Español la necesidad de evitar contradicciones entre los asientos que pueden

resultar insolubles, justifican este principio: primero en tiempo, primero en derecho.

A diferencia con nuestro sistema en España se considera como fecha de la inscripción para

todos los efectos que ésta pueda producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá

constar en la inscripción misma. La reserva de prioridad opera igual tanto en el sistema

nuestro como en el español.

Principio de fe Pública

El principio de la fe pública del Registro es adoptado por aquellos ordenamientos jurídicos

inmobiliarios que quieren proteger, de forma categórica, las adquisiciones que, por negocio

jurídico, efectúen los terceros adquirentes confiando en el contenido del Registro.

El principio de fe pública en los actos registrales emana inicialmente de los actos jurídicos

que otorgue el notario en su función pública notarial considerada como la potestad de

infundir certeza a actuaciones, hechos y actos jurídicos, consolidándolos con una

presunción de verdad por medio de la autenticidad conferida a los documentos que éste

autorice y de todos los derechos reales inscribibles en el Registro Público, se tiene la

seguridad que son realizados con base en el Ordenamiento Jurídico correspondiente. De

aquí se desprende la actuación del Juez o funcionario judicial que en el marco de sus

funciones realice labores que incidan directamente en la actividad del Registro Público.

Funciones otorgadas en el art. 450 del C.C. en cuanto a documentos que se puedan inscribir

en ese Registro.

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En España, este principio se manifiesta a través de que el tercero que de buena fe adquiera a

título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparezca con facultades para

transmitirlo será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque

después se anule o resuelva el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en

el mismo registro. La buena fe del tercero se presume siempre, mientras no se pruebe que

conocía la inexactitud del registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más

protección registral de la que tuviese su causante o transferente. Además, los títulos de

dominio u otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos

o anotados en el Registro de Propiedad no perjudican a tercero.

SIMILITUDES DEL SISTEMA TORRENS CON EL SISTEMA COSTARRICENSE

El registro es por folio real (por fincas)

Principio de rogación

Principio de legalidad

Publicidad registral a todo que quiera accesarla

Constitución, transmisión de derechos reales

Tienen un registro centralizado

Principio de prioridad registral

DIFERENCIAS DEL SISTEMA TORRENS CON EL REGISTRO COSTARRICENSE

Se cuenta con una póliza o seguro.

Publicación de edictos para oír oposiciones.

Plazo de 3 años para la eficacia del derecho.

Simple solicitud al Registro.

Expedición de un certificado de propiedad.

Doble calificación: registrador y topógrafo.

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Page 20: Sistema Registral Torrens

WEB GRAFIA

www.monografias.com

www.registronacional.go.cr

www.pgr.go.cr

http://www.articuloz.com/leyes-articulos/los-sistemas-registrales

http://www.latindex.ucr.ac.cr/juridicas-118/juridicas-118-02.pdf

www.notarioslambayeque.org.p/archivo17.ppt

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