22-2012!10!29 casos practicos de contrataciones del estado 1 29.10.2012
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DIPLOMADO DE ALTA ESPECIALIZACION EN:
Contrataciones del Estado
Casos Prácticos de Contrataciones del Estado.
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. L. 1017.
Ley Nº 29873: Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 138-2012-EF: Aprueba la modificatoria del Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
Vigentes a partir del 20 de Setiembre de 2012.
MARCO LEGAL
Nuevos PrincipiosMORALIDADIMPARCIALIDADEFICIENCIATRANSPARENCIAECONOMÍAVIGENCIA TECNOLÓGICATRATO JUSTO E IGUALITARIO
1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las
contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados de las
contrataciones
Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones.
Declaración de nulidad de oficio.
Aprobación de prestaciones adicionales de obra.
Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional
Funcionarios y/o Servidores del OEC
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.
Requisitos: Capacitación técnica en contrataciones
públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas
Experiencia laboral general: no < a 3 años Experiencia laboral en materia de
contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
Directiva del OSCE puede precisar o modificar requisitos
Un (1) año de vigencia.
Categorización: Asigna a los ejecutores de obras una capacidad máxima de contratación, calculada en función a su capital social suscrito y pagado en el Perú y su experiencia. El capital no puede ser menor al 5% de la capacidad máxima de contratación
Extranjeros deben depositar su capital en un banco en el Perú
Registro Nacional de Proveedores
• Principio de Reciprocidad: las empresas extranjeras tienen igual trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen. No implica omitir inscripción en RNP.
• No se aplican a extranjeros que provengan de países con Acuerdo Comercial vigente con el Perú que incluya disposiciones en materia de contratación pública; ni a las MYPES inscritas en REMYPE.
• Aumento de capacidad máxima de contratación, inscripción vigente en RNP y requisitos del TUPA del OSCE
Registro Nacional de Proveedores
FasesProgramación Programación y actos y actos
preparatoriospreparatorios
Proceso de Selección
Ejecución Ejecución ContractualContractual
•Proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
• Presupuesto Instit. de Apertura
•Priorización de necesidades.• Plan Anual de Contrataciones.
• Designación Comité Especial.
• Elaboración de Bases.
• Convocatoria.
•Registro de Participantes
• Presentación consultas
•Absolución de consultas
• Presentación observaciones
•Absolución de observaciones
•Integración de Bases
• Presentación propuestas
• Evaluación propuestas
• Adjudicación Buena Pro
•Impugnaciones
•Perfeccionamiento del Contrato
•Ejecución de prestaciones.
•Adicionales.
•Reducciones.
•Ampliaciones de Plazo.
•Gastos Generales.
•Penalidades.
•Declaración de conformidad.
• Liquidación..
•Pago
•Conclusión del Contrato
Marco General del Esquema de ContrataciónMarco General del Esquema de ContrataciónMarco General del Esquema de ContrataciónMarco General del Esquema de Contratación
C.Complementario
Usuarios definen
requerimientos
Usuarios definen
requerimientos
Consolidación de cuadro de necesidades
Consolidación de cuadro de necesidades
SEACESEACE
LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD
LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD
Aprobación de PIA
Aprobación de PIA
Difundir:
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Difundir:
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Segundo Momento (15 días hábiles después)
Pri
mer
Mom
en
to
PACPACAprobaciónAprobación
ELABORACIÓN DEL PAC
No esta prohibido cuando:a)No hay disponibilidad presupuestalb)Surja una necesidad extraordinaria e imprevisiblec)Se contrate al mismo proveedor por procesos de selección con objetos contractuales distintos, contratos complementarios, exoneraciones o procesos bajo regímenes especiales.d)Se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.e)Para propiciar participación MYPES.
FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO
Para determinar:
• Valor referencial.
• Existencia de pluralidad de marcas y postores
• Posibilidad de distribuir la buena pro.
• Información que pueda servir para establecer factores de evaluación.
• Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.
ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
El valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición de bienes o la contratación de servicios u obras sobre la base de los precios de mercado.
El OEC debe determinar el valor referencial.
El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.
VALOR REFERENCIAL
La fuente precios SEACE debe obtenerse de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE.
Se debe verificar que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares.
En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente se debe sustentar en el estudio.
VALOR REFERENCIAL
Comité Especial
• Es el órgano designado para elaborar las Bases de un proceso de selección y organizar, desarrollar y conducir, el mismo hasta la culminación del proceso.
DefiniciónDefinición
Principios de actuación del Comité Especial
• Colegialidad• Especialidad• Solidaridad• Autonomía• Confidencialidad
COMPETENCIAS:
Consultar los alcances de la información del expediente de contratación; y sugerir modificaciones
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Integrar las Bases
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Todo acto necesario para el desarrollo del Proceso hasta el consentimiento de la Buena Pro
COMITÉ ESPECIAL
El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.
• Características y especificaciones• Valor referencial• Financiamiento • Tipo de proceso
PREGUNTA PARA DISCUTIR:¿Si en un proceso de selección no hay consultas ni observaciones, el comité especial podrá incorporar modificaciones a las Bases a través de una resolución del titular de la Entidad?
Formalización y Actuación • Documentos que debe entregarse
conjuntamente con la designación:Expediente de la ContrataciónToda información técnica y económica
• Apoyo de las dependencias o áreas de la Entidad¿implicará traspaso de responsabilidad?
• Instalación al día siguiente de designación¿Se podrá elaborar las bases de una LP o CP en un
solo día? ¿Es válido?
Sanciones a Funcionarios y Servidores Públicos
Supuestos:• Reglamento del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral - Decreto. Legislativo Nº 728
Reglamento Interno de Trabajo R.I.T
• Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto. Legislativo. Nº 276.
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
¿Hay sanción para los operadores?
• Amonestación escrita.• Suspensión sin goce de remuneraciones de
treinta a noventa días.• Cese temporal hasta doce meses.• Destitución.• Según régimen laboral o contractual.
• RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
• ACUERDO DIRECTORIO (Empresas)
• ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales)
FACULTAD INDELEGABLE
PUBLICACIÓN
Excepto Militares
INFORME (s)TECNICO y LEGAL
CONTRALORÍA,
10 días - Informe- Resolución
SEACE
10 días
EXONERACIONES
ProcedimientoProcedimiento
Bases Administrativas
Conjunto de reglas que rigen una determinadacontratación.
Bases estándar.
No olvidar: Uso obligatorio de Bases Estandarizadas
(www.osce.gob.pe)
No olvidar: Uso obligatorio de Bases Estandarizadas
(www.osce.gob.pe)
31 Artículo 13º de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto 2011 y Art. 19º del ReglamentoArtículo 13º de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto 2011 y Art. 19º del Reglamento
Montos de Procesos de Selección Año 2012
TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRASLICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000
ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA< de 400,000> de 200,000
< de 400,000> de 200,000
< de 1,800,000
> de 900,000
SELECTIVA<= a 200,000>= a 40,000
<= a 200,000>= a 40,000
<= a 900,000 >= a 180,000
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
OBRAS< de 180,000> de 10,950
BIENES Y SERVICIOS
< de 40,000> de 10,950
< de 40,000> de 10,950
Se determina dependiendo de:
A) Objeto del proceso.B) Valor Referencia
Licitación Pública
Objeto Concurso Público
Adjudicación Directa Menor Cuantía
Bienes, Servicios y Obras
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
Bienes y Obras
Servicios
Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios
ConvocatoriaConvocatoria
Evaluación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Registro de Participantes
Presentación dela Propuesta
Mín. 2 días Mín. 2 días
Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría de Obras y Ejecución de Obras
ConvocatoriaConvocatoria
Evaluación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la
Propuesta
6 días6 días
Formulación: Mín. 2 díasAbsolución: Máx. 2 días Formulación: Mín. 2 díasAbsolución: Máx. 2 días Integración
de Bases Integración
de Bases
Adjudicaciones Directas
ConvocatoriaConvocatoria
Evaluación de la Propuesta
Evaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la
Propuesta
10 días10 días
Formulación: Mín. 3 díasAbsolución: Máx. 3 días Formulación: Mín. 3 díasAbsolución: Máx. 3 días Integración
de Bases Integración
de Bases Min. 3 días Min. 3 días
Convocatoria(Publicación en SEACE)
Convocatoria(Publicación en SEACE)
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas (Mínimo 5 días)
Consultas (Mínimo 5 días)
Absolución de Consultas (Máximo
5 días)
Absolución de Consultas (Máximo
5 días)
Observaciones (Máximo 5 días)Observaciones
(Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Pronunciamiento del OSCE (10 días)
Pronunciamiento del OSCE (10 días)
Integración (2 días)Integración (2 días)
Evaluación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro
Consentimiento de la Buena ProConsentimiento de la Buena Pro
ContratoContrato
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Licitación Pública y Concurso Público
Electrónico y gratuito, a partir de comunicado del OSCE
Podrá ser visualizado por usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas
Entrega de las Bases previo pago por costo de reproducción
Registro se efectuará antes de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida
REGISTRO DE PARTICIPANTES
¿Qué es una Consulta? ¿Qué es una Observación?
AclararHacer una Solicitud
Cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas o por
contravención de las normas
• Se plantean por escrito. • Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge) observaciones
mediante escrito debidamente sustentado.• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la
contratación.
Consultas y Observaciones
Integración de Bases
Es el acto mediante el cual, las modificaciones producto de consultas y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión DEFINITIVA de la misma.
Debe publicarse en el SEACE la segunda versión de las bases que incluyan dichas modificaciones. / aun cuando no se hubieran
presentado consultas y observaciones.
Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos.
Subsanación de Propuestas
• Defectos de forma, errores u omisiones que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica.
• No cabe subsanación en la propuesta económica, salvo foliado y rúbrica.
• Lo determina el Comité Especial, otorgando 2 días hábiles para ello.
• Asimismo, cuando se haya omitido la presentación de 1 o mas documentos que acrediten el cumplimiento de RTM y se traten de documentos emitidos por autoridad Publica nacional o un privado en ejercicio de una función publica.
Límites mínimos y máximos
• Bienes y Servicios en general: Superior 100% y no hay mínimo.
• Ejecución de Obras: 110% y 90%.
• Consultoría obras: 100% y 90%
Determinación de Límites del VRAcuerdo de Sala Plena Nº 017/010 del 04.09.2002
Límite mínimo
Debe consignarse hasta el segundo decimal inmediato superior
Límite máximo
Debe consignarse hasta el segundo decimal, sin
incrementarlo.
No importa si la cifra del milésimo es menor,
igual o mayor a 5.
Comprobacion del Redondeo del Valor Referencial
1. Adquisición de Uniformes para el Personal de la Municipalidad de Lima
Ítem 1: Valor Referencial : S/. 14 906.05
Ítem 2: Valor Referencial : S/. 24 373.84
Ítem 1: a) Límite Mínimo ( ) S/. b) Límite Máximo ( ) S/.
Ítem 2: a) Límite Mínimo ( ) S/. b) Límite Máximo ( ) S/.
2. Contratación para la Remodelación de Oficinas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Valor Referencial S/. 1 657 973.44 = N
a) Límite mínimo ( )Suma en soles: N X 0.90 =
b) Límite Máximo ( )Suma en soles: N X 1.1 =
Culminación del Proceso de Selección:
Con el consentimiento de la Buena Pro Cancelación del proceso.
CANCELACIÓN DEL PROCESO•Hasta antes del otorgamiento de la buena pro.•Por razones de fuerza mayor o caso fortuito / desaparición
de la necesidad / reasignación del presupuesto ante emergencia.
OTORGAMIENTO DE BUENA PRO SE DEJA SIN EFECTO A solicitud del ganador, cuando la Entidad no cumple con suscribir el
contrato dentro del plazo recibido, justificada o injustificamente.
Concepto• Es la modalidad de selección a través de la
cual las Entidades eligen al proveedor de bienes o servicios comunes únicamente en consideración a los precios ofrecidos mas no a las características técnicas, dado que éstas se encuentran predeterminadas.
Bien y Servicio Común
• Bienes Comunes son aquellos, cuyas características son definidas por medio de especificaciones usuales en el mercado
• Servicios Comunes son aquellas actividades cuyos términos de referencia pueden ser materia de estandarización dentro del mercado
• Donde solo cabe discutir el precio y exista más de un proveedor
Requisitos de HabilitaciónRequisitos de Habilitación
• Constancia de Inscripción RNP• Declaración jurada de datos del postor• Declaración Jurada• Promesa de Consorcio, de ser el caso• Otros: Registro Sanitario (medicamentos y
alimentos) autorización OSINERGMIN (combustibles)
Subasta Inversa Presencial
CONVOCATORIA
REGISTRO DE PARTICIPANTES
Presentación de Propuestas
Puja
Otorgamiento de Buena Pro
2 3
1 LP,CP: Mín.8 días
ACTO PÚBLICO
No se consideran las etapas de Consultas ni Observacionesa las Bases.
AD: Mín.5 días
Apertura de PropuestasApertura de Propuestas
• Apertura de sobre de habilitación
• Apertura de propuesta económica de postores habilitados
• Anotación en pantalla o pizarra
Clasificación de PropuestasClasificación de Propuestas
• Propuestas mayores al VR se devuelven
• Clasifican el menor precio y aquellos que no lo superen en más del 10%.
• Si no hay como mínimo 3 postores en ese rango, clasifican los 3 menores precios.
• 2 o más postores con el mismo precio - sorteo para establecer el orden en la puja.
Ejemplo: Valor Referencial = S/. 100.00
A B C D E
1°
2°
3°
4°
5°
80
83
85
88
90
80
85
90
92
93
80
90
95
95
101
100
101
101
102
103
80
90
101
103
105
Periodo de PujaPeriodo de Puja
• Los postores clasificados pasan a la puja.• El precio base - monto más bajo ofrecido.• El postor de menor precio inicia la puja.• Un postor será excluido cuando manifieste su
desistimiento.• El Postor contará como máximo 3 minutos
para realizar sus Lances.• Culmina cuando se identifica el precio más
bajo.
Valor Referencial = S/. 100.00 Decremento Mínimo = S/. 1.00
DESISTE75884
-DESISTE85 3
7477832
DESISTE78801
2º PUJA1º PUJAPRECIO
Ejemplo:Ejemplo:
2º
4º
1º
3º
ORDEN
DESISTE75884
---DESISTE85 3
7477832
DESISTE78801
2º PUJA1º PUJAPRECIO
905 5º
ConceptoConcepto
OSCE, selecciona, a través de una Licitación o Concurso Público, a los proveedores que ofertarán bienes y servicios, previamente determinados, en el Catálogo de Convenios Marco que opera en el portal del SEACE, a fin de que éstos sean adquiridos o contratados directamente por las Entidades que los requieran.
OSCEOSCE
PROCESO DE SELECCIÓN PROCESO DE SELECCIÓN
PROVEEDOR(ES)PROVEEDOR(ES)
SEACE:
CATÁLOGO
SEACE:
CATÁLOGO
ProcedimientoProcedimiento
CONVENIO MARCO
ENTIDAD
ENTIDADADS y AMCTitular (Facultad delegable).
TRIBUNAL LP, CP, ADP y
AMC Derivada Otros actos del
Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen proceso.
Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
Solución de Controversias
Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación
Posteriores a Buena Pro
De haber tomadoconocimiento del actoLP y CP: 8 días.ADP, ADS, AMC: 5 días.
Buena Pro y actos anteriores
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días
ADP, ADS, AMC: 5 días
Plazo para interponer el Recurso
Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en la FICHA SEACE, ese mismo día.
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN
ACTO IMPUGNADO
ENTIDAD CORRE TRASLADO
ALPOSTOR QUE PUEDE SER AFECTADO
2 DIAS
PLAZO PARA QUE EL POSTOR AFECTADO
ABSUELVA EL TRASLADO
3 DIAS
APELACION COMPLETA O
SUBSANACION
ABSOLUCION: CON O SINELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA
10 DIAS HABILES
PLAZO PARA QUE ENTIDAD
RESUELVA Y NOTIFIQUE
REQUISITOS DE IMPROCEDENCIA 168
SE PRONUNCIA EN CONTRA- INFUNDADO
SE PRONUNCIAA FAVOR- FUNDADO
5 DIASA.D Y M. CUANTIA
8 DIASL.P Y C.P.
NULIDAD DEL PROCESO
Trámite y Plazos del Recurso de Apelación
ANTE LA ENTIDAD
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
TRAMITE ANTE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Presenta Recurso ante
Mesa de PartesAdmisión
Subsanación
2 días
2 díasTraslado a la Entidad
5 días (*)
Listo para Resolver Resolución
5 días
LOS PLAZOS DE TRAMITACION SE CONTABILIZAN EN DIAS HABILES.
LA EVALUACION DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD SE DAN EN LA MESA DE PARTES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES.
EN TODOS LOS CASOS SE EXIGE LA PRESENTACION DE GARANTIAS.
Remite antecedentes – Pase a Sala
3 días
AudienciaPública
Información Adicional
Al día sgt. Listo para Resolver
5 días
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
1. Conforme norma o Bases
2. NO es conforme norma
3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro
4. Vicios
5. Ausencia Requisitos 111º
INFUNDADOINFUNDADO
FUNDADO FUNDADO
ANÁLISIS y B. PROANÁLISIS y B. PRO
NULIDADNULIDAD
IMPROCEDENTEIMPROCEDENTE
Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano y deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades.
Acción Contencioso Administrativa
Resolución. Denegatoria Ficta.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
– La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Formas en que concluye la conciliación
• Acuerdo parcial.• No acuerdo.• Inasistencia de una
de las partes a dos sesiones.
• Inasistencia de ambas partes a una sesión.
Título de Ejecución• Acuerdo total.
Resolución de controversias no resueltas, van a
Arbitraje
Tipo de arbitraje
• Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
• Arbitraje de Conciencia y otros tipos como el Arbitraje Técnico (pericia arbitral) no están permitidos.
Vías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional, las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.
• Arbitraje ad hoc, si en el contrato no se estipula que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá en un arbitraje ad hoc, según procedimiento establecido en el Reglamento.
ARBITRO
Proceso Arbitral
• Demanda Arbitral
• Reconvención y Contestación
• Conciliación dentro del arbitraje
• Desistimiento
• Recurso de Reconsideración
Convenios Arbitrales
• En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE, acuerdo a su reglamento.
• El SNA del OSCE constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado
Requisitos para designación arbitral
Ser abogado (unipersonal y Presidente de
Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en Derecho
Administrativo, arbitraje y contrataciones
del Estado (Registro del OSCE)
No estar incurso en causales de
impedimentos
CODIGO DE ETICA DEL OSCE
Contenido:
•Principios y reglas que deben cumplir los árbitros en contrataciones del Estado
•Infracciones y sanciones.
•Aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por institución arbitral que no tenga aprobado Código de Ética o que teniéndola no establezca infracción cometida por árbitro o no establezca sanción aplicable.
Incumplimiento de Deberes de los Árbitros
Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
Laudo Arbitral
Es definitivo e inapelable (cosa juzgada)
• El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE y a las partes personalmente.
• Arbitro único o presidente del tribunal arbitral debe registrar correctamente el laudo en el SEACE.
Causales:- No informar oportunamente circunstancia que
impida ejercer con independencia, imparcialidad y autonomía.
- No actuar con transparencia: no registrar laudo en el SEACE o no informar al OSCE sobre estado del proceso.
- Apartarse de orden de aplicación del derecho: Constitución, Ley, Reglamento, derecho público y derecho privado, sin sustento.
Sanción: suspensión no < 6 meses ni > 2 años para arbitrar en contratación pública y del Registro de Arbitros del OSCE.
Sanciones Administrativas
en el ámbito privadoSanciones a los ArbitrosSanciones a los Arbitros
La sanción es deLa sanción es de suspensión no < 6 meses ni > 3 años En el caso de presentación de documentos falsos
o información inexacta la sanción es no < 3 años ni > 5 años y en caso de reincidencia inhabilitación definitiva, independientemente del período y número de sanciones impuestas.
Si se incurre en más de una infracción se aplicará la mas grave.
OSCE impone sanciones económicas a Entidades que actúen como proveedor.
Sanciones Administrativas
en el ámbito privadoSanciones a Proveedores, Participantes, Postores y ContratistasSanciones a Proveedores, Participantes, Postores y Contratistas
¿Quién esta Obligado a Usar el SEACE?
Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, independientemente de régimen legal o fuente de financiamiento.
Todas las entidades del Estado están en la obligación de registrar todas las etapas de su contratación en el SEACE, bajo responsabilidad. No olvidar que si no se registra una etapa tendrá que considerar la nulidad de oficio.
REGISTRO DE INFORMACIÓN
La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de 1 a 3 UIT realizadas en el mes anterior, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la directiva que emita el OSCE.
Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores y los árbitros u otros usuarios autorizados, deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. El mismo que es el Usuario y contraseña”, que es proporcionado por la Subdirección de Plataforma.
Es responsabilidad de las Entidades y de los árbitros solicitar la desactivación del Certificado SEACE de aquellos usuarios que ya no se encuentren autorizados para interactuar con el SEACE.
¿Cómo accedo al SEACE?
Único acceso autorizado: Único acceso autorizado:
¿Cómo accedo al SEACE?
www.seace.gob.pewww.seace.gob.pe
MÓDULOS DEL SEACE
Módulo del Plan Anual
Módulo del Plan Anual
Módulo de Procesos de
Selección
Módulo de Procesos de
Selección
Módulo de Procedimientos
Especiales
Módulo de Procedimientos
Especiales
Módulo de ContratosMódulo de Contratos
• PIA• Documento que
aprueba el PAC.• Procesos
programados sin importar el regimen de contratación o FF.
Contrataciones bajo:
• DL 1017 (AMC, ADS, ADP, CP, LP).•PETROPERU (CMA, CME, DIR)•PES•D. Urgencia•Comite, documentos, apelaciones, etc.
Contrataciones bajo otros regimenes:
•Convenio (Organismo, prestamos )•Exoneraciones•Contratos Internacionales.•Regimen Especial (Emblematicos, PRONAA, etc).
• Contratos de todos los regimenes.
• Garantias, adelantos, adicionales, reajuste de precio, conformidad, complementario, etc.
Módulo de
Usuario
Módulo de
Usuario
• Cambio de contraseña.
• Modificar datos.• Reporte de
entidad.
Módulo de
Convenio Marco
Módulo de
Convenio Marco
• Crear carrito de compra
• Registrar las Ordenes de compra derivadas.
Usted podrá ingresar la siguiente información en los Módulos del SEACE
Formalidad
Por Escrito:Mediante suscripción del documento contractual.
Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).
Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden
de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Requisitos para suscribir el contrato MODIFICADO
El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar:• Código de cuenta interbancaria (CCI).• Traducción oficial efectuada por
traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.
Requisito para suscripción del contrato
Documentos obligatorios para el postor
ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado
(salvo menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia de capacidad libre de
contratación (Ser el caso) Contrato de consorcio con firmas
legalizadas (ser el caso), manteniendo el porcentaje de obligaciones indicado en la promesa formal
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. • Dentro de 3 días hábiles siguientes de
presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios.
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
Desarrollo de la Ejecución Contractual
SUBCONTRATACIÓN
Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos.Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual
Desarrollo de la Ejecución Contractual
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Excepcionalmente Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.Previa Resolución interna que autorice la misma. La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto.Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25%
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Pagos
Oportunidad: – Después de ejecutada
la prestación (parcial o
total) y luego de
emitida la conformidad
del bien o servicio.
Excepciones:– Antes de ejecutada la
prestación (según su
naturaleza).
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales
Plazos: Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales
Plazos: Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
Penalidades por incumplimiento
Por mora: Retraso injustificado. Aplicar fórmula. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Para el cálculo se considerará monto del contrato Para el cálculo se considerará monto del contrato
vigente.vigente.
Otras penalidades distintas a la mora : Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.
Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.
Resolución del Contrato
Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.
Causales: Caso fortuito o fuerza mayor;
Incumplimiento injustificado de una de las partes; y,
Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades.
Procedimiento de resolución de contrato:Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
Carta Notarial de resolución.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora, otras penalidades, o situación de incumplimiento no es revertida.
Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución
del contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección
convocado, salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez.
Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar
a la adquisición o contratación original. No cabe en consultoría de obra
Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
• JAIME JOEL ÑATO NOEAbogado Titulado, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Post Titulo de Derecho Público, cursado en la Universidad Católica del Perú; Postgrado en Gestión Estratégica de las Contrataciones y Adquisiciones Públicas, en la Universidad de Lima y del Postgrado del Programa de Especialización en Gestión Estratégica del Sector Publico, en la Universidad del Pacifico, laboró en el Tribunal de Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, como en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Presidencia del CONSUCODE, como Relator en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y como Secretario General del OSCE; actualmente trabaja en la Dirección del SEACE, ha sido profesor de Postgrado del Programa Avanzado de Contrataciones y Adquisiciones Publicas de la Universidad San Martín de Porres, como del Posgrado en Gestión de las Contrataciones Públicas de la Universidad de Lima, como de Diplomados en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega expositor en los seminarios, talleres y cursos a nivel nacional organizados por el CONSUCODE, USAID, el Colegio de Abogados de Lima; así como por Entidades del Estado y empresas particulares.
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