resolución dictando archivo al caso contra el regidor desiderio solano
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hda-contrasjq@Poder-Judicial.go.cr Teléfono 2265-87-52. Fax 2265-27-91
NOTIFICACIONES: hda-noti-jcosjq@Poder-Judicial.go.cr.
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
SAN JOAQUÍN DE FLORES, HEREDIA, ubicado 25mts al norte del Pali.
DENUNCIA CONTRAVENCIONAL.
SUMARIA No. 13-000654-0926-FC.
ASUNTO: DESÓRDENES o ALBOROTOS.
OFENDIDO: EL ORDEN PÚBLICO.
REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: FAX:
22-22-53-35. Lic. Clarencio Bolaños Barth.
IMPUTADO: DESIDERIO SOLANO MOYA. dsolanomoya@gmail.com
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOAQUÍN DE
FLORES, HEREDIA, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero
del año dos mil catorce.
Del análisis de las presentes diligencias considera el suscrito Juzgador que se
debe ordenar el archivo de las mismas. Se tiene que de los hechos denunciados de ser
ciertos e inmutables se deben a la disconformidad vecinal; ello por cuanto se oponían a
la construcción de las aceras por parte de la Municipalidad de Belén en la plaza Central
de San Antonio de Belén, en razón de ello es que deviene el actuar de la persona que
se denuncia, sea el señor Desiderio Solano Moya. Sin embargo del estudio de los
hechos tenemos que no existe perjuicio grave que pueda ser endilgado al aquí
denunciado, y que se tiene de la propia documentación que se aporta a los autos que
el actuar del Gobierno Municipal no produce daño alguno, ni mucho menos que el
construir dichas aceras resulte grave para los Administrados. Ahora bien, en cuanto al
actuar improcedente o imprudente del denunciado Solano Moya tenemos que del Parte
Policial número 2570 se desprende que él mismo tuvo una RESISTENCIA PASIVA, lo
cual a todas luces refleja que no existió alborotos o desórdenes que se le han venido
achacando, por ende no existe una falta grave que deba endilgarse. Aunado que, del
análisis del asunto los hechos son insignificantes, de mínima culpabilidad del presunto
autor, y de ser ciertos los hechos denunciados; los mismos no encuadran dentro del
marco pernicioso para la parte denunciante, ya que no refleja un mayor perjuicio a sus
hda-contrasjq@Poder-Judicial.go.cr Teléfono 2265-87-52. Fax 2265-27-91
NOTIFICACIONES: hda-noti-jcosjq@Poder-Judicial.go.cr.
bienes o intereses. Por lo antes expuesto, y al no existir conducta que endilgar se
dispone el ARCHIVO de las presentes diligencias. Se ordena la devolución de los
dispositivos electrónicos a la persona que los presentó, ello una vez firme la presente
resolución. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro
del plazo de tres meses a retirar dichos dispositivos, se entenderá que no le interesa
recoger los bien indicados, razón por la cual desde ya se ordena su destrucción una
vez que transcurra el plazo supracitado, el cual se comenzará a computar desde el
momento en que quede firme la presente resolución. NOTIFÍQUESE. LIC. RODRIGO
CAMPOS GAMBOA, JUEZ. dam.
Pase a notificar 11-02-14.
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