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1 AUDITORIA GENERAL DE LA NACION AUDITORIA DE GESTION: Jubilaciones y Pensiones en el marco de la Ley 24.016, sus complementarias y Decreto 137/05: Otorgamiento, liquidación y pago

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AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

AUDITORIA DE GESTION:

Jubilaciones y Pensiones en el marco de la Ley 24.016,

sus complementarias y Decreto 137/05:

Otorgamiento, liquidación y pago

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INDICE ....................................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. INFORME DE AUDITORIA ...................................................................................................................................... 3 1. OBJETO DE AUDITORIA .......................................................................................................................... 3 2. OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 3 3. ALCANCE DEL EXAMEN .......................................................................................................................... 4 4. ACLARACIONES PREVIAS ....................................................................................................................... 6

4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO ............................................................... 6 4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES QUE COMPRENDEN EL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA): ...................................................................................................... 8 4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DOCENTE LEY Nº 24.016 Y DECRETO Nº

137/05 ............................................................................................................................................................ 11 4.4. LIQUIDACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DE AUDITORIA: .... 14 4.5 EVALUACIÓN DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO: ............................................................ 15 4.6. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO ....................................................................................... 16

5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES: ................................................................................................ 17 ANEXO I: CIRCUITO EXPEDIENTE DE PAGO PREVISIONAL .................................................................... 39 ANEXO II: TIEMPO PROMEDIO DE RESOLUCION ....................................................................................... 41 ANEXO III: OBSERVACIONES PARTICULARES ............................................................................................. 44 ANEXO IV ................................................................................................................................................................ 127 ANEXO V: GLOSADO ........................................................................................................................................... 130 ANEXO VI: MUESTRA .......................................................................................................................................... 131 ANEXO VII: ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO .............................................. 135 ANEXO VIII: DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO .......................................................................... 180

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INFORME DE AUDITORIA

Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Señor Diego Bossio Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar un examen en el

ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE AUDITORIA

Otorgamiento, liquidación y pago de Jubilaciones y Pensiones en el marco de la Ley

24.016, sus complementarias y Decreto 137/05.

2. OBJETIVO

Verificar en función a pruebas selectivas el otorgamiento, liquidación y puesta al pago

de prestaciones previsionales, para el régimen especial previsto para ex trabajadores docentes,

otorgados durante el segundo semestre del año 2010.

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3. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoria Externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N° 145/93,

dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°

24.156.

3.1. Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos:

Relevamiento normativo. Identificación y Análisis de las normas relevantes a los fines

del objetivo de la auditoria.

Lectura del Manual de Procedimientos.

Confección de cuestionario para ser remitido a la Gerencia de Prestaciones

Centralizadas, respecto de aquellos puntos que resulten de interés a los fines de la

presente auditoria.

Solicitud a la Gerencia de Tecnología y Telecomunicaciones de una base de datos

relativa al otorgamiento de prestaciones previsionales objeto de auditoría durante el

segundo semestre del año 2010.

Confección de grillas en las que se establecen los datos a relevar de los expedientes de

otorgamiento de prestaciones, liquidación y de pago.

Confección de una muestra de beneficios tal como se expone en 3.2. (Anexo VI)

Análisis de la documentación obrante en los Expedientes de otorgamiento, en cuanto

al cumplimiento de los extremos exigidos por la normativa.

Verificación de las liquidaciones practicadas teniendo en cuenta la nueva normativa

vigente para el cálculo de los respectivos haberes.

Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las

prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES del Registro

Único de Beneficiarios (RUB) y del ANME.

Análisis de la normativa que regula el expediente de pago de prestaciones

previsionales para los mensuales septiembre y diciembre de 2010.

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3.2. Muestra seleccionada:

A continuación se detallan los procedimientos seguidos para la determinación de la

muestra:

Con fecha 19/5/11 se recepcionó la Nota Nº 182/11 por la cual el Organismo

suministró la base de beneficios otorgados durante el último semestre del año 2010 (Códigos

de trámite 904 a 922 inclusive – Docentes-).

La base suministrada contenía los datos de 3653 expedientes, de los cuales sólo 2547

casos tenían liquidación.

PRESTACIONES CASOS %

PBU-PC- PAP Dto. 137/05 2305 90%

RTI 83 3,5%

PENSION DERIVADA 82 3,5%

PENSION DIRECTA 77 3%

TOTAL 2547 100%

Se seleccionaron para los trámites de RTI, Pensión Derivada y Pensión Directa, todos

aquellos expedientes que se encontraban radicados en la Capital Federal y Conurbano. Así se

determinó un total de 37 casos. En tanto que para determinar la muestra de los expedientes

con tipo de trámite PBU-PC-PAP Dto.137/05, se utilizó como parámetro una semilla aleatoria

(parámetros aleatorios de búsqueda: no se determinó ninguno sino que el proceso

aleatoriamente seleccionara los casos) que seleccionara 78 registros. El total de la muestra

seleccionada ascendió a 115 expedientes según el siguiente detalle:

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MUESTRA

PRESTACIONES

PBU-PC- PAP Dto. 137/05 78 68%

RTI 6 5%

PENSION DERIVADA 14 12%

PENSION DIRECTA 17 15%

TOTAL 115 100%

Por Notas AGN Nº 55/11 a 80/11 inclusive se solicitaron los expedientes que

integraban la muestra a las distintas dependencias de la ANSES.

La auditoria realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas

computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto de

auditoria, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento del

sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los

elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los

equipos empleados.

Las tareas de campo fueron desarrolladas desde el 14/04/11 al 30/11/11.

4. ACLARACIONES PREVIAS

4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art. 1°

del Decreto 2.741 del 26 diciembre de 1991(BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167 de la

Ley 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo,

Creación del Empleo y la Formación de Recursos Humanos.

Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:

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a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para

trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley 18.037 y

18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado

por Ley 24.241.

b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus

modalidades, conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas

para pagar subsidios a los beneficiarios, actuando el sistema como regularizador

para evitar discriminaciones que pudieran producirse en la selección del

trabajador, siendo éste su principal fin.

c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación

transitoria por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de

Empleo”, instituido por la Ley N° 24.013.

d. Atención a las ex - Cajas Provinciales.

e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al

Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional,

Prefectura Nacional Marítima, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de

Retiros y Pensiones Militares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados y a la Secretaría de Desarrollo Social.

f. Transferencia a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema de

Seguro de Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado

mediante Decreto N° 292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado

por otra obra social, proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

g. Administración del FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad)

Las actividades previstas en los puntos a, b y c precedentes constituyen los

subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor

administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido

perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a tal

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fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de asignaciones

familiares, previsional y de Fondo Nacional de Empleo.

Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar que

la Secretaria de Trabajo, la Secretaria de Seguridad Social y la AFIP, establecieron a través de

la resolución Conjunta 20/99, 6/99 y 1/99, respectivamente, normas para la actuación de la

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la ANSES cuando detecten el presunto

incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la

nómina salarial y su remisión a la AFIP.

4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES QUE COMPRENDEN EL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA):

Por la Ley N° 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido y

sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público

denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a

través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del

régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen

previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por la Ley N° 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas en

virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus

modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos

provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se

ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

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A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24,

inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado previsto en

el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto de aplicación del

citado índice.

Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 3261 el monto del haber mensual de

la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber

mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base

imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus

modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la

mencionada ley.

Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo Previsional

(MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron

reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere

el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la mencionada Ley

establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se liquidaran en

concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04 y por los

incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por

los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en

la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $ 326, y el remanente a

la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),

proporcionalmente y según corresponda.

1 A partir de 03/2009 $ 364,10 A partir de 09/2009 $ 390,82 A partir de 03/2010 $ 422,91 A partir de 09/2010 $ 494,38 A partir de 03/2011 $ 580,06 A partir de 09/2011 $ 677,62

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Por la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las normas

reglamentarias para hacer operativa la Ley N° 26.417, definiendo que a partir del 1° de marzo

de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal al SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución delega a la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y aprobación del

índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de los coeficientes

aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el artículo 24,

inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28

de febrero de 2009 inclusive.

Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el

Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe

proporcionar a la ANSES antes del 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año los valores

correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del Índice

RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente,

de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas.

Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la

Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1° de marzo

de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la movilidad

estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible

para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), establecidos por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1°

de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas

equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos

como limite superior.

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A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a que

se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1° de marzo de 2009 la suma

equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.

Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en

el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de referencia

(renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el artículo 8° de

la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes

siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DOCENTE LEY Nº 24.016 Y

DECRETO Nº 137/05

La Ley Nº 24.016 (BO 17/12/91) considera servicios docentes los prestados en el

ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente -Ley 14.473- (BO 27/09/58) de nivel

inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de

establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial.

Establece como requisitos para acceder a la jubilación:

Tener 60 años de edad los varones y 57 años para las mujeres.

30 años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a 25 años de servicios

docentes, si se acredita que 10 de ellos, continuos o discontinuos, fueron prestados al

frente de alumnos.

Cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada. (Decreto

8820/62 BO 5/11/62 o norma similar provincial).

Los servicios prestados en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación

especial se computan a razón de 4 años por cada 3 de servicios efectivos.

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El haber mensual de las jubilaciones es equivalente al 82 % móvil de la remuneración

mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. En todos los casos, el

haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del

personal en actividad. El porcentaje no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada

excediera los mínimos fijados en el artículo 3º.

El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1º que

se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo,

será equivalente al de la jubilación ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 4º,

aunque no reúna los requisitos del artículo 3º.

Con la sanción de la Ley 24.241 el Organismo dejó de otorgar prestaciones en el

analizado marco legal por entender que ya no tenía vigencia. En este mismo sentido con fecha

19/01/94 se dicta el Decreto 78/94 (B.O. 24/01/94) que reglamenta el Artículo 168 de la Ley

Nº 24.241 (BO 18/10/93) y deroga varios regímenes de jubilaciones y pensiones entre ellos el

establecido por la Ley 24.016.

Con fecha 21/02/05 se sanciona el Decreto 137/05 (B. O 22/02/05) que considera de

estricta justicia para ese sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas

pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma. En este sentido,

entiende necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio

fijado en la Ley de que se trata. Con estos argumentos el Decreto establece que los docentes

enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su

artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el

porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES – LEY Nº 24241 y sus modificatorias. Este aporte se devengará a partir de las

remuneraciones que se devenguen por el mes de Mayo.

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El artículo 2º crea el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a

sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº

24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016.

Con fecha 25/04/05 por Resolución SSS Nº 33/05 (BO 2/05/05) y a los fines de la

aplicación de la Ley Nº 24.016 se consideran servicios docentes:

1- Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el estatuto docente – Ley Nº 14.473

y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no

universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados

incorporados a la enseñanza oficial,

2- Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Bs.

As, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción,

correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, conforme lo

establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241, y

3- Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas

(Ley Nº 17.409).

4- Dispone la aplicación del Apartado 2 del artículo 9 de la Ley 24.463.

El goce del Suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en

relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos

docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o

privadas (artículo 66, Ley 18037).

A los fines del otorgamiento del Suplemento se requiere el cese definitivo de las tareas

docentes y el mismo se abona a partir de la fecha de la solicitud formulada con posterioridad a

la fecha de vigencia del decreto o día siguiente al cese, si éste fuera posterior.

El artículo 52 de la Ley Nº 14.473, en cuanto a la Jubilación ordinaria parcial docente,

refiere: “… Los docentes que acumulen dos o más cargos, tendrán derecho también a la

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jubilación ordinaria parcial en cualquiera de ellos, indistintamente, siempre que cuenten en el

cargo acumulado cinco años de antigüedad como mínimo. Podrán continuar en actividad en el

otro cargo o en hasta doce horas de clases semanales o cargo equivalente, sin que en el resto

de su actividad docente puedan obtener ascensos, ni aumentar el número de clases

semanales”.

A los docentes jubilados con la jubilación ordinaria parcial les corresponde el reajuste

del haber jubilatorio al cesar definitivamente en el cargo en que continuaron en servicios.

Los titulares de esta jubilación tienen derecho a percibir el “suplemento”mencionado,

calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas de cátedra o cargo por el que

se obtuvo la jubilación parcial y remuneraciones del cargo o de las horas de cátedra por las

que el titular cesa en forma definitiva.

Remuneración a considerar:

La remuneración que corresponde considerar a los fines del pago del “Suplemento”

depende de la fecha en que se hubieran producido los ceses que originaron, en primer lugar, la

jubilación parcial y luego su transformación en total.

4.4. LIQUIDACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DE

AUDITORIA:

Mediante la Resolución DE-A N° 394/09 (vigencia 18/11/2009) se dispuso el

procedimiento para la formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de

las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. La mencionada resolución

incorpora en Anexo el “Circuito de expediente de pago previsional”, cuyo detalle se agrega en

Anexo I.

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La Gerencia de Finanzas es la encargada de dictar la resolución que aprueba la

registración y el pago.

La Gerencia de Prestaciones Descentralizadas a través de las UDAI y la Gerencia de

Prestaciones Centralizadas, serán responsables de la incorporación y supervisión de las altas,

bajas y modificaciones de novedades ingresadas a los sistemas, y las involucradas en los

procesos de validación de la Gerencia de Control.

La Gerencia de Información e Innovación Tecnológica es responsable del

mantenimiento, desarrollo y producción de los sistemas. También valida la consistencia,

individualizando los casos que ofrecen un factor de riesgo.

La Gerencia de Control en cumplimiento del artículo 6 de la Res DEA 394/09 a fin de

validar la consistencia de las liquidaciones, detecta aquellas que ofrecen factores de riesgo,

como ser conceptos contradictorios, PEA con pensión, Jubilación con jubilación, fechas de

nacimiento incongruentes, otro beneficio RES. 884/06, Residentes en el exterior, Mayores

montos, etc. Una vez obtenida esta cantidad de casos las distribuye a las UDAI para que

ratifiquen o rectifiquen los beneficios detectados con errores.

4.5 EVALUACIÓN DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO:

Por Resolución DEA Nº 363/06, se estableció un Modelo de Supervisión Operativa

por el cual se dispuso que la supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se

encontrara en la propia línea de producción de las UDAI que conforman la red operativa.

Asimismo, por Resolución DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las

unidades operativas dependientes de la Gerencia Prestaciones. Por el acto mencionado en

primer término se reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno,

asignándosele al mismo, la responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar

controles previos, como actividad normal, recurrente y en tiempo real. Estos controles en

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segunda etapa son avalados por los Coordinadores de Áreas y Jefes de las UDAI revisando el

100% de las prestaciones.

La implementación de la mencionada Resolución implicó la readecuación de los

procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia de

revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones. Como consecuencia de lo

señalado, la Gerencia de Control a partir del mensual de agosto de 2006 no efectúa la

medición mensual del nivel de error. No obstante lo expresado, la mencionada Gerencia

realiza un control adicional de carácter suplementario por oposición, orientado

fundamentalmente en el contralor de calidad, con el objetivo de potenciar y reforzar la mejora

permanente en el proceso de otorgamiento y supervisión de las prestaciones que brinda la

ANSES.

Por Disposición GP Nº 17/2006 se formalizó, a partir del 1 de diciembre de 2006, la

puesta del módulo de Supervisión Operativa en el Sistema Interno de UDAI (SIDU). Al

respecto cabe señalar que la ANSES mediante las distintas versiones incorporadas al SIDU ha

tratado de efectuar mejoras informáticas a fin de intensificar los controles.

4.6. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO

Mediante Nota AGN N° 64/11AG5 del 28/12/2011 fue enviado en vista el proyecto de

informe al Organismo. El 19/01/2012 mediante Nota DGAyT Nº 37/2012, el Gerente a cargo

de la Dirección General Administrativa y Técnica de ANSES remitió respuesta de los puntos

5.9, 5.10 y 6. Recomendaciones del proyecto de informe. El contenido de las respuestas

fueron consideradas a efectos de elaborar la versión definitiva del presente informe.

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5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

Por el Art. 3º del Decreto 137/05 Art. 3º “la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará

"Régimen Especial para Docentes", en el que contabilizará los ingresos y egresos que

correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las normas del presente decreto”. Cabe

señalar al respecto que la ANSES no ha dado cumplimiento a la implementación del

mencionado Régimen en un registro específico, sino que los ingresos y egresos se encuentran

contenidos en las cuentas generales de Aportes y Contribuciones y en el Programa 16 de

Prestaciones Previsionales del Régimen de Reparto. Ver lo indicado en el apartado 4.3.

Párrafo 7mo.

Se han detectado falencias, que seguidamente se enumeran en forma general, y que

para cada en caso en particular se efectúa un detalle en el Anexo III referido a Observaciones

y que forma parte integrante del presente informe.

5.1 INTERPRETACIONES DE LA NORMATIVA: FACTORES

GENERADORES DE LITIGIOSIDAD

a) Aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463

Tal como se expuso en el punto 4.3, la Ley 24.016 regula los beneficios previsionales

de los ex trabajadores docentes otorgándoles el derecho a jubilarse con requisitos especiales

garantizándoles un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración que recibía al cese.

Asimismo estableció que los aportes del personal activo del sector, con destino al régimen

nacional de jubilaciones, se incrementarán en un 2% con relación al porcentaje vigente con

carácter general.

Al sancionarse en el año 1993 la Ley 24.241 se dejaron de efectuar cotizaciones a ese

régimen y cesó el otorgamiento de las prestaciones previsionales previstas en la Ley 24.016.

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En el año 1995 con la sanción de la Ley 24.463 se afirmó la teoría respecto de que el régimen

especial se encontraba derogado.

En el año 2005, por Decreto 137/05, se repuso la aplicación de la Ley 24.016. El

Decreto reconoce que es de “estricta justicia” adoptar medidas para posibilitar el inicio de la

aplicación de esa Ley. En este sentido, el mismo busca cumplimentar el manto dispuesto en el

artículo 4to de la Ley 24.016 que manifiesta que “El estado asegurará (…) que los jubilados

perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82%) móvil”. El Decreto señalado ratifica

el aporte de una alícuota diferencial del 2%. Crea el “Régimen especial Docente” para abonar

la diferencia entre el monto otorgado por Ley 24.241 y el que surgiera de la aplicación del

82%. Ratifica las condiciones para acceder al beneficio y faculta a la Secretaria de Seguridad

Social (SSS) del Ministerio de Trabajo para dictar normas complementarias. En uso de estas

facultades la SSS emitió la Resolución 33/05 que ratifica el aporte adicional y aclara que “el

porcentaje del 13% se descontará de la totalidad de los montos de los salarios que percibiera

el personal en actividad, sin tope alguno”.

El artículo 8 de la Resolución Nº 33/05 señala que “la escala de deducción establecida

en el apartado 2 del Artículo 9 de la Ley 24.463, resultará de aplicación sobre el haber

jubilatorio docente”. Esto implica que en los casos en que el haber docente supere el tope

máximo previsto para las jubilaciones, se efectuará un descuento del 15% sobre la diferencia

entre el haber determinado y el tope máximo vigente a la fecha de liquidación.

Si bien como se ha señalado precedentemente el artículo 8 de la Resolución Nº 33/05

establece la aplicación de la mencionada escala, del análisis efectuado se entiende que:

1. El objetivo de la Ley fue establecer un régimen diferencial que otorgara un beneficio

extraordinario en base a requisitos extraordinarios y aportes extraordinarios (que lo

diferencian del régimen general).

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2. Esta concepción encuentra fundamento en la Resolución Nº 33/05 al establecer que el

aporte del 13% se efectuará sobre la totalidad de los haberes en actividad (esto también

difiere del régimen general).

3. Surge del texto de la Ley 24.016 y del Decreto 137/05 que el monto del haber será

equivalente al 82% del salario en actividad, no existiendo ningún otro parámetro ni limite

para su determinación.

4. Por otra parte, la Resolución SSS Nº 33/05 determina la aplicación del artículo 9 de la Ley

24.463 (escala de deducción), implicando que la liquidación del primer haber jubilatorio

sea inferior al 82% móvil del sueldo en actividad.

5. Al respecto, la CSJN en el fallo “GEMELLI” al referirse a la movilidad jubilatoria que

correspondía a los docentes, ha sentenciado “… el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha

quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por

las Leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus

características…”. Actualmente los beneficiarios plantean la no aplicación de la deducción

del artículo 9 de la Ley 24.463 teniendo dicha pretensión acogida judicial.

b) Falta de actualización de la remuneración al cese.

De la muestra analizada esta auditoria pudo advertir que en aquellos casos en que el

cese del ex trabajador docente se produce con anterioridad a la fecha de alta del beneficio (en

muchos casos mas de un año), la ANSES determina la remuneración informada al cese de

forma histórica, es decir, sin actualizar.

La situación planteada incrementa la litigiosidad del Organismo, ya que como se pudo

advertir respecto de los expedientes que formaron la muestra, los titulares afectados por este

procedimiento inician acciones judiciales tendientes a perseguir el 82% móvil de su

remuneración. (Ejemplos: Números de orden: 76 y 87).

Asimismo se genera una desigualdad en la determinación del primer haber, entre

aquellos beneficiarios con igual fecha de cese y distinta fecha de alta.

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5.2 OBSERVACIONES QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS

ACTUACIONES:

a) Las certificaciones de servicios y remuneraciones no se encuentran certificadas por

funcionario autorizado conforme surge de los datos obrantes en intranetanses. (Números

de orden: 1, 3, 31, 44, 46, 54, 59, 62, 64, 65, 72, 73, 76, 79, 87, 97, 105 y 109)

b) No se visualizó la comunicación al empleador del otorgamiento del beneficio y su fecha

de alta en los casos de renuncia condicionada, a fin de que este produzca la baja como

trabajador activo el último día del mes anterior al que se produjo el alta. Esto en los

términos de la PREV-11-01 (vigencia: 8/6/09). (Números de orden: 1, 38, 46, 52, 53, 58,

59, 62, 66, 68, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 85, 86, 94, 97, 98, 103, 104, 110 y 114)

c) Se evidencian certificaciones de servicios y remuneraciones que contienen observaciones

efectuadas por el empleador que no son claras o son incompletas y que de acuerdo a su

interpretación modificarían el monto de la remuneración al cese y por consiguiente el

monto del haber previsional. Por no resultar claras no fueron considerados los posibles

impactos económicos (diferencias salariales en exceso o defecto), pero en cada caso son

evaluados en el respectivo anexo. (Números de orden: 2, 32, 50 y 95)

d) Existen incongruencias (inconsistencia de datos) en las certificaciones de servicios y

remuneraciones presentadas y/o estas son incompletas, y no fueron aclaradas por el

empleador. Esta observación no impacta en el monto del haber. (Números de orden: 6,

58, 85 y 95)

e) Existe documentación (copia del DNI del titular, partidas, etc.) agregada al dorso de la

carátula sin foliar, no integrando formalmente el expediente (Números de orden: 4, 7, 14,

18, 21, 22, 26, 28, 29, 31, 32, 35, 39, 41, 43, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 63, 69,

75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 86, 89, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 102, 103, 106, 107, 109, 112, 113

y 115)

f) Los formularios de supervisión operativa agregados no poseen la firma del supervisor.

(Números de orden: 4, 7, 22, 27, 28, 35, 58, 66, 72, 108 y 114)

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g) Los servicios considerados por el Organismo en el cómputo ilustrativo, no se condicen

con la certificación de servicios y remuneraciones presentada y/o con la documentación

obrante en el expediente. (Números de orden: 6, 31, 35, 72, 76, 92 y 108).

h) El formulario PS 6.9 “DD JJ Artículo 1 Ley 17.562”, se encuentra incompleto ya que no

consta si el titular se encontraba o no separado de hecho. (Número de orden: 12)

i) Existen hojas sin foliar o la foliatura es incompleta o informal. (Números de orden: 14,

20, 24, 33, 37, 41, 42, 44, 45, 50, 54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 75, 76, 80, 81, 82,

84, 91, 95, 104, 106, 109, 110 y 113)

j) Existiendo dudas respecto de la cohabitación entre los cónyuges, ANSES no requirió

informe ambiental. (Número de orden: 35)

k) No fue agregado a las actuaciones:

1) Las certificaciones de servicios y remuneraciones, respecto de servicios considerados

como docentes. (Números de orden: 44, 46 y 96)

2) Las certificaciones de servicios y remuneraciones y no se glosó el formulario “solicita

se exima de presentar el certificado de servicios y remuneraciones”, establecido por el

Punto II de la Circular Nº 10/07 (Números de orden: 47, 78 y 106)

3) La renuncia condicional presentada por el solicitante. (Número de orden: 106)

4) La aceptación de la renuncia. (Números de orden: 46, 55 y 95)

5) El formulario PS 6.285 “Certificación Complementaria de Servicios y

Remuneraciones”, establecido en la PREV -11-40 (vigencia: 4/1/10). (Números de

orden: 52 y 64).

l) En los casos que a continuación se detallan el formulario PS 6.18 posee alguna de las

observaciones que integran el Anexo IV y que allí se indican para cada caso. (Números

de orden: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 39,

42, 45, 49, 54, 55, 56, 59, 62, 63, 69, 72, 73, 74, 87, 89, 97, 103, 105, 109), los casos

observados representan un 55, 84%.

m) Del universo determinado se observa que en el 82,14% de los casos no se agregó el

formulario PS. 6.269 de “solicitud de Suplemento especial docente – Decreto 137/05”, tal

como surge del Anexo V (Números de orden: 1, 2 al 5, 38, 41 a 64, 66, 68 a 70, 72 a 77,

80 a 86, 88 a 96, 98, 100, 101, 103 a 108, 110, 112, 114 y 115)

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5.3 OBSERVACIONES RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACION (En

cumplimiento de lo dispuesto en la norma interna individualizada como Prev-16-03).

a) La PREV -16-03 con vigencia a partir del 15/02/10 modificó la documentación a agregar

en los expedientes. En los casos que a continuación se detallan se entiende que se debería

agregar al expediente por el que tramita el otorgamiento del beneficio la documentación

que hoy y luego de la modificación integra el anexo médico y que por ello no se tuvo a la

vista. (Números de orden: 2, 3, 5, 10, 16, 22 y 37)

b) No se glosó a las actuaciones el formulario PS 6.76 “Información bancaria”. (Números de

orden: 7, 11 y 18)

c) No se agrega la documentación requerida para los servicios autónomos. (Números de

orden: 35, 53, 60, 66, 68, 70, 74, 75, 84, 92, 96, 98, 100, 104, 108 y 114)

d) No se agregó a las actuaciones la constancia de cobro del beneficio que percibía el

solicitante. (Número de orden: 113)

e) Los casos que a continuación se detallan poseen alguna de las observaciones que

integran el Anexo V (Números de orden: 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 26, 29,

32, 33, 39, 46, 61, 64, 67, 68, 71, 73, 77, 80, 81, 83, 91, 95, 100, 101, 102, 103, 108,

110, 111 y 113).

5.4 OBSERVACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS (En

cumplimiento de lo dispuesto en la norma interna individualizada como Prev – 11-11).

a) Se consigna incorrectamente la fecha de solicitud. ( Número de orden: 16)

b) Se consigna incorrectamente la fecha inicial de pago. (Número de orden: 42 y 108) En

ambos casos impacta económicamente y las diferencias se encuentran para cada caso

analizadas en el Anexo III.

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5.5 OBSERVACIONES ACERCA DEL DERECHO

a) De la consulta efectuada al SIJP no surge que se haya efectuado el aporte adicional del

2% establecido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. (Números de orden: 46, 77, 84, 91

y 108)

b) Se procedió a otorgar una jubilación docente, cuando el titular tenía la mayoría de sus

aportes en el IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As), en controversia

con lo manifestado por el artículo 168 de la Ley 24.241. (Número de orden: 78)

5.6 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO

GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Existen diferencias en el cálculo del promedio de remuneraciones y/o categorías de

autónomos, que no impactan en el haber toda vez que se integra el 82% móvil de la

remuneración al cese (Números de orden: 1, 4, 5, 6, 21, 22, 23, 25, 31, 32, 38, 40, 41, 45,

46, 49, 51, 70, 72, 73, 77, 82, 83, 85, 86, 99, 101, 104, 106, 108, 109, 111 y115).

b) El aumento que por Ley 26.417 se dispuso para el mensual de Septiembre no impacta en

la liquidación obrante en el expediente, no obstante se pone al pago conforme la consulta

efectuada al RUB. (Números de orden: 1, 3, 6, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 32, 33, 37, 70,

78, 83, 97, 106 y 115)

c) Existen diferencias en la determinación del monto de la prestación (ejemplo: RTI, PC,

PAP, Pensión), que no impactan en el haber toda vez que se integra el 82% móvil de la

remuneración al cese. (Números de orden: 3, 6, 35, 78 y 86)

d) Para obtener el promedio de remuneraciones el Organismo consideró las remuneraciones

anuales, cuando contaba con dicha información en forma mensual. (Números de orden:

5, 36, 57, 61 y 111)

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e) Para obtener el promedio de remuneraciones el Organismo omite deducir el SAC o bien

no lo deduce conforme lo señalado en la Resolución DEA 524/08. (Números de orden: 6,

21, 25, 29, 30, 34, 49, 70 y 115)

f) Se omitieron copartícipes del beneficio de pensión, que se encontraban acreditados en el

expediente y en el ADP. (Número de orden: 25)

g) Del análisis efectuado sobre las actuaciones, surge que el Organismo considera para

determinar el promedio de remuneraciones aquellas que surgen de la ”probatoria de

servicios y remuneraciones” que no coinciden con las que arroja el SIJP y las que informa

el certificado de servicios y remuneraciones para cada caso. (Números de orden: 38, 45,

46, 49, 50, 51, 77, 85, 99, 101, 104, 106, 108, 111 y 112)

h) Existe una discrepancia entre la remuneración al cese que se utiliza para determinar el

82% móvil y aquella considerada para calcular el promedio de remuneraciones para el

mismo mes. (Número de orden: 38, 48, 50, 67, 101, 112 y 114)

5.7 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER

GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Se omitió aplicar el incremento de 0, 98% que para los beneficiarios docentes dispuso la

Circular 13/10 para el mes de marzo. (Número de orden: 46)

b) ANSES omitió aplicar el incremento de 4,95% que para los beneficiarios docentes

dispuso la Circular 26/10 para el mes de mayo. (Números de orden: 2, 6, 10, 22, 27, 32,

33, 37, 46, 76, 93, 98, 101, 105 y 108)

c) ANSES aplicó dos veces el incremento que por Ley 26.417 se dispuso para el mensual

septiembre de 2010. (Número de orden: 7)

d) Existen diferencias en el monto que se descuenta por obra social. (Números de orden: 7, 8

y 36).

e) De la consulta efectuada al SIJP para cada caso surge que el titular continúo en actividad

en relación de dependencia con posterioridad al alta del beneficio, modificando el espíritu

de lo dispuesto en la Resolución SSS Nº 33/05 y la Circular Nº 19/05. (Números de

orden: 6, 38, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 59, 66, 69, 70, 81, 107 y 114)

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f) Existe un error en el cálculo del monto a descontar en concepto de impuesto a las

ganancias. (Número de orden: 12)

g) Existen diferencias en el cálculo del haber que se pone al pago. (números de orden: 17,

26, 29, 30, 32, 36, 59 y 72)

h) En el caso de pensiones coparticipadas el Organismo no distribuyó el equivalente al 82%

móvil de la remuneración al cese, tal como lo señala la Circular 19/05. (Números de

orden: 31, 32, 33 y 37)

i) Al obtener la mayoría de edad uno de los beneficiarios de pensión, el Organismo no

distribuye dicho monto entre los restantes copartícipes. (Número de orden: 37)

j) Surgen diferencias en la determinación de la remuneración al cese que determina el

monto de haber. (Números de orden: 41, 70, 85, 91 y 99)

k) El Organismo utiliza un criterio divergente del establecido en el procedimiento expuesto

en la Resolución 14/09 y aplica el Coeficiente de Variación Salarial sobre la

remuneración al cese incrementando así el monto del haber. (Número de orden: 62)

5.8 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL RETROACTIVO

GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Los retroactivos correspondientes a liquidaciones de pensiones derivadas se realizan en

forma manual, lo que incrementa el riesgo de errores. En los casos que a continuación se

detallan se constataron diferencias en alguno de los rubros que componen el retroactivo

para este tipo de prestaciones. (Números de orden: 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 20)

b) Existen diferencias en alguno de los rubros que componen el retroactivo de los beneficios

previsionales. (Números de orden : 26, 30, 32, 33, 35, 72, 101 y 108)

c) Se liquida erróneamente o no se liquida el retroactivo de la Asignación familiar por hijo.

(Números de orden: 32 y 37)

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5.9 OBSERVACIONES RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE PAGO

PREVISIONAL:

a) No surge del expediente de pago copia de los formularios presupuestarios (C41 agregados

y anexos) correspondientes a la registración del egreso del monto puesto al pago.

b) La Gerencia de Control en cumplimiento del Art. 6 de la Res DEA 394/09 a fin de validar

la consistencia de las liquidaciones, detecta aquellos que ofrecen factores de riesgo, como

ser conceptos contradictorios, PEA con pensión, Jubilación con jubilación, fechas de

nacimiento incongruentes, otro beneficio RES. 884/06, Residentes en el exterior,

Mayores montos, etc. Una vez obtenida esta cantidad de casos las distribuye a las UDAI

para que ratifiquen o rectifiquen los beneficios detectados con errores.

Al respecto se pudo observar que de las remisiones de validaciones por parte de las UDAI

para el mensual Septiembre, en 3 casos no se evidencian firmas de los responsables de las

UDAI ni firmas de los responsables de su recepción. Las mismas se detallan a

continuación:

UDAI N° 12131082 (Coronel Suarez).

UDAI N° 12131110 (Mercedes B).

UDAI N° 12131167 (San Andrés de Giles).

c) Se obtuvo el cronograma de vencimiento de entrega de los formularios de validaciones

que deben remitir las UDAI a la Gerencia de Control. Se observa que de la revisión del

expediente de pago en el mensual Septiembre solo el 9% evidencia fecha de recepción,

mientras que para el mensual Diciembre representa el 4%. No surge de las restantes

planillas fecha de recepción lo cual limita su control.

Mensual

auditado

Total de UDAI con

casos a validar

Total de Formularios

con fecha de

recepción

%

Septiembre/10

195 18 9%

Diciembre/10

195 7 4%

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d) En el mensual Septiembre de 2010 a continuación de las fs 436 se encuentra hojas

agregadas sin foliar.

5.10 ASPECTOS REFERIDOS AL CONTROL INTERNO

El Organismo ha adjuntado a la respuesta a nuestro cuestionario, un detalle sobre la

estadística y frecuencia de error que surgen de los informes elaborados por los diversos

Grupos de Control Móvil dependientes de la Gerencia Control Prestacional sobre las visitas

realizadas a la Gerencia de Prestaciones Descentralizadas durante el segundo semestre de

2010. Del mismo surgen los siguientes comentarios:

Los Grupos de control móvil han controlado 2758 casos.

Han detectado 31 tipos diferentes de errores.

Los errores detectados se dan con una frecuencia de 4,64% a 0,02%.

Los errores detectados con frecuencia superior al 2% son los siguientes:

Con frecuencia del 4,64%: “Otros Errores” (ADP).

Con frecuencia del 4,21%: “El monto del error no supera el rango establecido en la

Circular GP N° 38/09 o supera el rango establecido y el concepto 001 correcto al

alta, también es inferior al mínimo garantizado” Ej.: Error en remuneraciones de

un beneficio con haber mínimo o suplemento docente alcanzado por el tope. Error

de aplicación principio de Bagatella (Sin impacto económico).

Con frecuencia del 3,88%: “El monto a abonar/recuperar calculado/volcado no es

correcto como consecuencia de haber tomado erróneamente la fecha inicial de

pago, fecha adquisición de derecho, fecha de cese”

Con frecuencia del 3,63%: “El monto a abonar/recuperar calculado/volcado no es

correcto como consecuencia de haber tomado erróneamente la/s remuneraciones.

Mejor remuneración. Haberes impagos, períodos sin remuneración normal o

habitual (Res. N° 177). Rentas/categorías autónomas, etc.

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Con frecuencia del 3,12%: “Omisión de glosado documentación/falta impresión de

pantallas de carga (sistemas).

Con frecuencia del 2,86%: “Error en códigos de concepto incorporados a los

sistemas (LMN, PRPA). Error en aplicación del principio de Bagatella

Con frecuencia del 2,72%: “Formularios incompletos/omisión de firmas según

normativa vigente”.

Con frecuencia del 2,65%: “En trámites con moratoria vigentes”. (Importe de la

cuota. Cuotas o remanentes”.

Con frecuencia del 2,14%: “Beneficios con errores de derecho subsanables”.

A continuación se detallan las frecuencias de errores que resultan relevantes por

ocasionar diferencias económicas en el cálculo del haber salarial:

Con frecuencia de 0,04%: “El titular no cumple con la edad requerida para acceder

a la prestación/beneficio”.

Con frecuencia del 0,22%: “El titular no reúne los servicios requeridos para

acceder a la prestación/beneficio”.

Con frecuencia del 1,63%: “Trámites de alta que no reúnen las condiciones

necesarias para el otorgamiento del derecho y consecuente liquidación”.

Con frecuencia del 0,04%: “Novedades / Modificaciones que no afectan el derecho

de un beneficio en curso de pago e implican una erogación monetaria. Ej: Repago

duplicado / asignaciones familiares duplicadas”.

Con frecuencia del 0,07%: “Tramites sin derecho por aportes/afiliación

extemporáneos o por error en régimen otorgante”. Ej.: Afiliación o aportes post-

morten que no dan derecho al beneficio. La caja otorgante no es ANSES”.

Con frecuencia del 0,11%: “Tramites sin derecho por otros motivos”.

Con frecuencia del 0,36%: “En consideración de servicios. Ej.: El monto a

abonar/recuperar calculado/volcado no es correcto como consecuencia de haber

tomado erróneamente el carácter de los servicios (Servicios comunes considerados

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como docentes, períodos sin DDJJ, Servicios probados no considerados para el

cómputo, deudas no canceladas)”.

Del análisis efectuado a los expedientes previsionales se ha verificado que existen dos

etapas de Supervisión Operativa una que se refiere a la etapa de “Iniciación” y otra a la de

“Cómputos”. De los expedientes previsionales analizados, se advierte que sobre 115

actuaciones revisadas, 52 tienen observaciones con diferencias en el monto del haber en

exceso o defecto lo que representa un 45,21% de nivel de error, verificándose una debilidad

en el sistema de control, lo que ocasionó entre otros aspectos:

o Reclamos por los beneficiarios.

o Prestaciones que se continúan liquidando con el arrastre del error original. Esta

situación ocasiona que con el transcurso del tiempo se incrementen las sumas adeudas a los

beneficiarios.

o El otorgamiento de una prestación cuando no correspondía a la ANSES otorgar la

prestación. Este hecho se encuentra sin regularizar a la fecha del cierre de esta auditoria.

o Con posterioridad del alta del haber previsional, el titular de la prestación continuó

percibiendo haberes bajo relación de dependencia de acuerdo a los datos obrantes en el PJIS

para el mismo mes de alta del beneficio y subsiguientes.

o Se advierten casos de otorgamiento de prestaciones docentes que, según datos

obrantes en las DDJJ registradas en el PJIS, no tienen el aporte del 2% adicional conforme lo

establecido en la Ley 24.016 y el Decreto 137/05, que lo diferencian de los servicios

comunes.

5.11 GESTIÓN OPERATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES

PREVISIONALES:

Todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) que dependen de la Subdirección de

Prestaciones se encuentran habilitadas para el otorgamiento y liquidación de beneficios

docentes.

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Los indicadores para medir las metas de producción se refieren a la cantidad de casos

previsionales resueltos. Del análisis efectuado al cumplimiento de las metas propuestas para el

año 2010 sobre la información brindada por el Organismo, se verificó:

Que la Gerencia de Red Buenos Aires cumplió y superó las metas propuestas para

el período enero a mayo de 2010 en una cantidad de 9.119 casos lo que representa

un 7,59% sobre el total planeado (Total planeado: 120.088, total real: 129.207.

Mientras que para el período junio a diciembre de 2010 no pudo alcanzar las metas

planeadas, verificándose un desvío de 5,44% (Total planeado 224.105. Total real

211.909. Diferencia 12.196).

Que la Gerencia de Red Interior cumplió y superó las metas propuestas para todo

el año 2010 en 26.909, producidos en más con relación a lo planeado, lo que

representa un 8,98% (Total Planeado: 299.687. Total Real: 326.596. Diferencia

26.909).

En lo que hace al conjunto de la producción anual 2010, para el área de

prestaciones descentralizadas, en lo que se refiere al otorgamiento de prestaciones

pasivas se observa que se superaron las metas propuestas para este año en 23.832,

lo que representa un 3,70% sobre el total de las prestaciones planeadas. (Total

Planeado: 643.880. Total Real: 667.712. Diferencia: 23.832).

Por otra parte se deja constancia que de acuerdo al Libro Estadístico el Tiempo

Promedio de Resolución (TPR) de las Prestaciones Pasivas para diciembre de 2010 planeado

es de 60 días hábiles y el real fue de 77 días hábiles, con lo cual se observa un desvío de 17

días hábiles con las metas propuestas.

A modo informativo se expone el Tiempo Promedio de Resolución de los expedientes,

surgiendo los datos que a continuación se detallan y cuyo detalle se encuentra en el Anexo II

que forma parte integrante del presente informe:

Al respecto se advirtieron en la muestra los siguientes Tiempos de Resolución:

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El tiempo promedio de resolución es de 73 días hábiles y en la puesta al pago de 103

días hábiles. Frente a estos datos se concluye que se observa una diferencia en 13 días

hábiles con el TPR propuesto por el Organismo para diciembre de 2010, lo que

representa un desvío de 17,81% sobre el total analizado.

Existe un caso en que fue resuelto en el mismo día del ingreso de la actuación y tres

casos en que fue resuelto en un día (1) y 2 casos en que se resolvió en dos (2) días

hábiles.

También se observan 22 casos en los que los plazos de tramitación abarcan más de

120 días hábiles.

Seguidamente se detallan para cada tipo de prestación en particular, las distintas

causas que motivaron las demoras analizadas:

En los Retiros Transitorios por Invalidez los cinco (5) casos analizados el TPR es de

188 días hábiles y el de puesta al pago de 220 días hábiles. En el que más demoró el

TPR fue de 279 días hábiles y el que menos demoró fue de 113 días hábiles. Se deja

constancia que por este tipo de prestación se le da intervención a la Comisión Médica

a fin de que se expida sobre la procedencia de este otorgamiento.

En las pensiones derivadas el TPR fue de 43 días hábiles y de 71 días hábiles la puesta

al pago. De los 14 casos analizados se ha verificado que el TPR máximo fue de 216

días hábiles mientras que hubo un caso que se ha resuelto en el mismo día. Se ha

observado que dentro de estas tramitaciones se ha solicitado reconocimiento ambiental

y asesoramientos al área jurídica de la UDAI, como así también, consultas sobre la

aplicación del impuesto a las ganancias a la Gerencia UCA.

En las pensiones directas el TPR fue de 33 días hábiles y el de la puesta al pago de 63

días hábiles. Se han analizado 17 expedientes de los cuales el TPR máximo fue de 110

días hábiles y el de menor TPR fue de un (1) día. Para estas prestaciones se observó

que se le ha dado intervención al área de verificaciones, en otros casos se requiere el

asesoramiento del sector jurídico de la UDAI.

En las Jubilaciones Docentes el TPR fue de 80 días hábiles y el de la puesta al pago

fue de 110 días hábiles. De los 79 casos analizados se verificó que el TPR máximo fue

de 805 días hábiles. Sobre este expediente, se entiende necesario comentar que la

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demora no fue incurrida por ANSES, si no fue por causa del titular que no presentó la

certificación de servicios de IPS, la que fue ingresada en el Organismo auditado el

29/09/2010. Se observó otro caso en que la demora incurrida en el TPR fue de 382

días hábiles, mientras que el TPR mínimo detectado fue en dos casos de un (1) día.

Las demoras se advierten en algunos casos por la intervención del área de

verificaciones, por solicitud de asesoramiento al área jurídica de la UDAI. Si bien la

intervención de estas áreas ocasionan ciertas demoras, sería conveniente que se

adopten los recaudos pertinentes a fin de agilizar las respectivas tramitaciones y

acelerar los tiempos del otorgamiento de las prestaciones que nos ocupan y de esta

forma se brinde a los beneficiarios un servicio eficaz y eficiente.

Se advierte que existe en la mayoría de los casos una demora de dos meses entre el

otorgamiento y la puesta al pago de los beneficios. Al respecto resulta del caso señalar

que esta demora se vería justificada toda vez que, para el caso de renuncias

condicionada el ente debe comunicar al empleador del otorgamiento del beneficio y su

fecha de alta, a fin de que este produzca la baja como trabajador activo el último día

del mes anterior al que se produzco el alta. (Prev. 11-01).

6. RECOMENDACIONES:

6.1 QUE HACEN A LAS INTERPRETACIONES DE LA NORMATIVA: FACTORES

GENERADORES DE LITIGIOSIDAD

a) y b) Arbitrar los medios necesarios a fin de gestionar la modificación armoniosa de la

normativa a fin de adecuarla a los fallos judiciales y de este modo, disminuir la litigiosidad.

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6.2 QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES:

a) Adoptar los recaudos a fin de controlar que las certificaciones de servicios y

remuneraciones presentadas por los solicitantes, se encuentren debidamente certificadas por

los funcionarios autorizados a tal efecto.

b) Que en todos aquellos casos en que la renuncia operó en los términos del Decreto 8820/62

indefectiblemente curse la comunicación al empleador informando el otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta, a fin de que este produzca la baja como trabajador activo y se

eviten los casos de incompatibilidad.

c) y d) Solicitar información a los empleadores en aquellos casos en que la certificación

presentada no sea clara, sobre todo cuando la incongruencia se manifiesta en la remuneración

al cese, determinante del monto del haber.

e) Incorporar la documentación presentada por los solicitantes al expediente y se proceda a

su foliatura.

f) Instruir a los supervisores a fin de que den debida intervención a los formularios que

reflejan el control realizado.

g) Reflejar en el computo ilustrativo los servicios que se encuentran debidamente probados

en las actuaciones

h) Dispensar igualdad de trato a todos sus afilados.

i) Controlar que los formularios presentados se encuentren debidamente cumplimentados en

todos sus aspectos.

j) Proceder a la correcta foliatura de las actuaciones, a fin de darle a las mismas un mejor

orden administrativo que genere confiabilidad en la guarda de la documentación.

k) Proceder a requerir informe ambiental en los casos que, aunque se encuentre legalmente

casado con el causante, las propias declaraciones del solicitante infieran dudas al respecto.

l) Exigir la presentación de las certificaciones de servicios y remuneraciones que prueban

los servicio y su carácter de docentes, así como las remuneraciones que percibieron.

m) Solicitar el formulario del Anexo II de la Circular 10/07, ante la falta de presentación de

certificaciones de servicios y remuneraciones que habilite al Organismo a considerar las que

para dicho período surgen del SIJP.

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n) Y o) Solicitar la presentación de la renuncia condicionada, como así también de su

respectiva aceptación, que permitan determinar con total claridad la fecha en que se produjo la

misma.

p) Dar estricto cumplimiento a la Prev- 11-40 (vigencia: 4/1/10) y por lo tanto exigir la

presentación del formulario PS 6.285.

q) Verificar que el formulario PS 6.18 se encuentre debidamente cumplimentado.

6.3 RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACIÓN.

a) Modificar la Prev -16-03 de forma tal que la documentación que hoy integra el Anexo

médico (para los casos de retiro por invalidez y pensiones) se incorpore a los expedientes por

los cuales tramita el otorgamiento de dichas prestaciones, toda vez que la documentación que

allí se encuentra es determinante del derecho al beneficio.

b), c) y d) Adoptar los recaudos necesarios a fin de dar estricto cumplimiento a la norma

interna individualizada como Prev -16-03 que regula la documentación que debe integrar las

distintas prestaciones.

6.4 RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS.

a) Consignar correctamente la fecha de solicitud, aún en los casos en que no determina la

fecha inicial de pago.

b) Extremar los recaudos a fin de consignar correctamente la fecha inicial de pago, que

determinará el monto del retroactivo a pagar.

6.5 RELATIVAS AL DERECHO:

a) Controlar que las Declaraciones Juradas presentadas por los empleadores de trabajadores

docentes, reflejen correctamente el aporte adicional del 2%, establecido por la Ley 24.016 y el

Decreto 137/05.

b) Mejorar los niveles de control interno a fin de evitar casos como el señalado.

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6.6 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE

DIFERENCIA S A PERCIBIR

a) Aplicar correctamente la normativa vigente que determina las remuneraciones a considerar

para obtener el promedio de remuneraciones.

b) Reflejar en las liquidaciones obrantes en el expediente todas las sumas que se ponen al

pago en el mensual de alta, sea al momento de efectuar la liquidación o con posterioridad, a

fin de evitar errores en los casos en que las respectivas liquidaciones deban ser presentadas en

sede judicial o se deba recalcular el haber.

c) Controlar la correcta liquidación de las distintas prestaciones que integran el haber de alta,

aún para los casos analizados que no modifican el monto del haber al pago.

d) Para obtener el promedio de remuneraciones actualizar las remuneraciones de forma

mensual, cuando cuenta con dicha información.

e) Respetar el procedimiento que para deducir el SAC regula la Resolución 524/08.

f) Controlar que en los casos de pensión, el beneficio se otorgue en la forma establecida en el

artículo 98 de la Ley 24.241, a todos los coparticipes que acreditaron el derecho a la

prestación en las actuaciones.

g) Reflejar en la probatoria las remuneraciones que surgen del SIJP o bien de las

certificaciones agregadas (conforme el procedimiento previsto en la Resolución 524/08), en

caso de discrepancia, que se aclaren los procedimiento efectuados para llegar a las

remuneraciones que allí son consignadas.

h) Adoptar criterios homogéneos para determinar la remuneración al cese, debiendo ser igual

la consignada en el detalle de remuneraciones que la que se utiliza para determinar el 82%

móvil.

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6.7 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER GENERADORAS DE DIFERENCIA S

A PERCIBIR

a) y b) Rever los casos señalados y en su caso proceda a corregir la omisión señalada. A su

vez efectuar un procedimiento generalizado tendiente a detectar otros posibles casos.

c) analice el caso señalado y de corresponder corrija el error.

d) Controlar los montos que por descuento de obra social se efectuaron en los casos señalados

y de corresponder proceda a su regularización.

e) Exigir siempre constancia que acredite el cese definitivo, a fin de evitar casos como los

señalados. Efectúe los controles necesarios a fin de detectar situaciones similares. Asimismo

proceda a analizar los beneficios observados a fin de determinar la posible existencia de

sumas percibidas indebidamente y en dicho caso articule los mecanismos tendientes a su

recupero.

f) Efectuar los controles pertinentes sobre las liquidaciones con anterioridad a la puesta al

pago, a fin de evitar el recupero de sumas indebidas a través de planes de pago.

g) Intensificar los controles sobre las liquidaciones que se ponen al pago a fin de evitar

errores.

h) Capacitar a los computistas respecto a la liquidación de beneficios de pensión

coparticipados. Se proceda a rever los casos observados y de corresponder sean corregidos de

forma tal que el monto total de la pensión a distribuir sea equivalente al 82% móvil.

i) Analizar la liquidación de los beneficiarios de la pensión indicada, y en su caso efectúa la

correspondiente corrección.

j) Dictar una normativa específica que indique claramente la forma de determinar la

remuneración al cese, sobre la cual se aplicará el 82%. La normativa deberá indicar de que

documentación aportada deberá tomarse la remuneración a considerar y en su caso de donde

obtenerla de no acompañarse documentación al efecto. Asimismo deberá indicar el

procedimiento a seguir en los casos en que difiera la remuneración que se consigna en la

certificación de servicios y remuneraciones y la que arroja la consulta al SIJP.

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k) Capacitar al personal a fin de lograr un criterio homogéneo y así evitar casos como el

señalado y garantizar la igualdad entre los beneficiarios. Asimismo verifique el caso indicado

y determine la posible existencia de sumas percibidas indebidamente.

6.8 RESPECTO DEL CÁLCULO DEL RETRACTIVO GENERADORAS DE

DIFERENCIA S A PERCIBIR

a) Arbitrar los medios a fin de eliminar las liquidaciones manuales de beneficios de pensiones

derivadas, y así disminuir el riesgo de cometer errores. Por otra parte revise los beneficios

indicados y de corresponder proceda a su corrección.

b) Rever las liquidaciones observadas, y proceda en caso de corresponder a su regularización.

c) Adoptar los recaudas pertinentes a fin de garantizar la correcta liquidación de las

asignaciones familiares al momento en que se pone al pago el beneficio.

6.9 RESPECTO DE LOS EXPEDIENTES DE PAGO PREVISIONAL.

a) Con el fin de garantizar un buen orden administrativo adjuntar a la documentación

integrante de los expedientes de pago copia de los formularios C41, por los cuales se

devengaron las respectivas erogaciones de los mensuales analizados.

b) Adoptar los recaudos a fin de que en las validaciones emitidas por las UDAI estén

debidamente firmadas por los responsables, como así también conste la firma del funcionario

de la Gerencia de Control que recepcionó la validación.

c) Incorporar a las planillas de validaciones un campo destinado a consignar la fecha en que

fue recepcionada la validación, de esta forma podrá verificarse el cumplimiento del

cronograma de vencimiento de entrega.

d) Proceder a foliar correctamente toda la documentación que integra el expediente de pago.

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6.10. RESPECTO DEL CONTROL INTERNO.

a) Intensificar los controles internos a fin de disminuir el nivel de error detectado.

6.11. RESPECTO DE LA GESTION OPERATIVA.

a) Rever la planificación implementada con el objetivo de adecuar la misma a los parámetros

que surjan de estadísticas previas, de forma tal que le permita determinar metas factibles de

alcanzar y acordes a la realidad del Organismo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2012

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ANEXO I: CIRCUITO EXPEDIENTE DE PAGO PREVISIONAL

1. GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS

a) Ingresa altas, bajas y modificaciones en las aplicaciones respectivas.

b) Efectúa la supervisión operativa de las altas, bajas y modificaciones. 2. GERENCIA INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

a) Procesa altas, bajas y modificaciones.

b) Concluido el proceso de liquidación remite a la Gerencia Control Prestacional toda la

documentación que esta considere pertinente, con la finalidad de llevar a cabo tareas de controles habituales, previo a la puesta al pago de las liquidaciones a los beneficiarios de esta Administración.

c) Emite el parte de novedades e informe la validación de novedades automáticas y procesos

Web. 3. GERENCIA CONTROL PRESTACIONAL

a) Recibe documentación solicitada en el punto 2 b) y c).

b) Realiza cruces informáticos centralizados.

c) Remite a las áreas operativas los casos que deban ser validados.

d) Recepciona informe de validación por parte de las áreas operativas.

e) Efectúa control y validación de la liquidación.

f) Produce informe sobre los resultados de control y validación de la liquidación.

g) Carátula expediente de pago utilizando el Sistema de Gestión de Trámite.

h) Remite el expediente a la Gerencia Prestaciones Descentralizadas. 4. GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS

a) Recibe expediente de pago.

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b) Analiza lo actuado por la Gerencia Control Prestacional.

c) Recibe informes de supervisión efectuada.

d) Incorpora informe general de supervisión efectuada.

e) Elabora informe aprobando la liquidación efectuando los ajustes que correspondan.

f) Remite a la Gerencia Prestaciones Centralizadas.

5. GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS

a) Recibe El expediente de pago.

b) Elabora informe de aprobación.

c) Incorpora al expediente el informe de aprobación.

d) Remite expediente a Gerencia Finanzas. 6. GERENCIA FINANZAS

a) Recibe expediente de pago.

b) Elabora resolución disponiendo la registración y el pago.

c) Procede a la firma de la resolución y protocoliza la misma.

d) Efectúa el registro contable y presupuestario de cada liquidación.

e) Dispone el pago.

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ANEXO II: TIEMPO PROMEDIO DE RESOLUCION

Nº DE ORDEN

TIPO DE PRESTACION FECHA DE

TURNO FECHA DE

OTORGAMIENTO FECHA DE

ALTA

DIAS HABILES ENTRE LA FECHA DE TURNO Y LA

FECHA DE OTORGAMIENTO

DIAS HABILES ENTRE LA FECHA DE

TURNO Y LA FECHA DE ALTA

1 PBU-PC-PAP-S. DOC. 04/07/2007 01/10/2010 01/11/2010 805 825

38 PBU-PC-PAP-S. DOC. 28/06/2010 26/07/2010 01/09/2010 19 24

39 PBU-PC-PAP-S. DOC. 16/07/2010 01/11/2010 01/12/2010 54 95

40 PBU-PC-PAP-S. DOC. 15/10/2010 01/11/2010 01/12/2010 10 31

41 PBU-PC-PAP-S. DOC. 18/06/2010 07/07/2010 01/09/2010 12 50

42 PBU-PC-PAP-S. DOC. 23/07/2010 07/10/2010 01/12/2010 53 90

43 PBU-PC-PAP-S. DOC. 28/10/2009 07/10/2010 01/12/2010 233 270

44 PBU-PC-PAP-S. DOC. 31/08/2010 07/09/2010 01/11/2010 5 43

45 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/07/2010 24/08/2010 01/10/2010 29 57

46 PBU-PC-PAP-S. DOC. 02/11/2009 01/07/2010 01/08/2010 162 183

47 PBU-PC-PAP-S. DOC. 18/08/2010 24/08/2010 01/10/2010 4 32

48 PBU-PC-PAP-S. DOC. 23/09/2010 19/10/2010 01/12/2010 17 47

49 PBU-PC-PAP-S. DOC. 24/06/2010 28/07/2010 01/09/2010 23 47

50 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/10/2009 06/09/2010 01/11/2010 216 255

51 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/06/2010 06/07/2010 01/09/2010 10 49

52 PBU-PC-PAP-S. DOC. 04/02/2010 06/07/2010 01/09/2010 104 143

53 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/07/2010 18/08/2010 01/10/2010 12 44

54 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/07/2010 29/07/2010 01/09/2010 4 29

55 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/06/2010 10/08/2010 01/10/2010 28 65

56 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/07/2010 30/07/2010 01/09/2010 6 28

57 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/07/2010 02/11/2010 01/12/2010 78 98

58 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/09/2010 22/09/2010 01/11/2010 2 29

59 PBU-PC-PAP-S. DOC. 18/06/2010 21/07/2010 01/09/2010 21 50

60 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/07/2010 07/07/2010 01/09/2010 1 39

61 PBU-PC-PAP-S. DOC. 27/04/2010 20/07/2010 01/09/2010 56 86

62 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/05/2010 13/07/2010 01/09/2010 44 79

63 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/09/2010 07/09/2010 01/11/2010 1 39

64 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/04/2010 18/10/2010 01/12/2010 123 154

65 PBU-PC-PAP-S. DOC. 19/04/2010 05/07/2010 01/09/2010 52 92

66 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/02/2010 07/07/2010 01/09/2010 91 129

67 PBU-PC-PAP-S. DOC. 01/07/2010 22/07/2010 01/09/2010 14 42

68 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/04/2010 07/09/2010 01/11/2010 93 131

69 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/07/2010 23/09/2010 01/11/2010 53 79

70 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/06/2010 08/07/2010 01/09/2010 6 43

71 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/07/2010 29/07/2010 01/09/2010 5 30

72 PBU-PC-PAP-S. DOC. 05/11/2009 19/10/2010 01/12/2010 234 264

73 PBU-PC-PAP-S. DOC. 26/03/2010 01/07/2010 01/08/2010 64 85

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74 PBU-PC-PAP-S. DOC. 11/02/2010 26/08/2010 01/10/2010 132 158

75 PBU-PC-PAP-S. DOC. 12/04/2010 29/09/2010 01/11/2010 117 139

76 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/08/2009 19/07/2010 01/09/2010 228 259

77 PBU-PC-PAP-S. DOC. 11/02/2009 01/09/2010 01/10/2010 382 404

78 PBU-PC-PAP-S. DOC. 10/03/2010 07/07/2010 01/09/2010 79 117

79 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/05/2010 02/11/2010 01/12/2010 111 131

80 PBU-PC-PAP-S. DOC. 22/07/2010 29/07/2010 01/09/2010 5 29

81 PBU-PC-PAP-S. DOC. 02/07/2010 30/07/2010 01/09/2010 19 42

82 PBU-PC-PAP-S. DOC. 17/09/2010 25/10/2010 01/12/2010 25 51

83 PBU-PC-PAP-S. DOC. 14/05/2010 13/09/2010 01/11/2010 81 115

84 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/08/2010 09/09/2010 01/11/2010 8 44

85 PBU-PC-PAP-S. DOC. 09/04/2010 15/07/2010 01/09/2010 65 98

86 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/10/2010 14/10/2010 01/12/2010 3 35

87 PBU-PC-PAP-S. DOC. 29/12/2009 23/08/2010 01/10/2010 159 188

88 PBU-PC-PAP-S. DOC. 21/09/2009 23/09/2010 01/11/2010 249 275

89 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/09/2010 22/09/2010 01/11/2010 10 37

90 PBU-PC-PAP-S. DOC. 06/08/2010 10/08/2010 01/10/2010 2 39

91 PBU-PC-PAP-S. DOC. 14/01/2010 03/08/2010 01/10/2010 135 178

92 PBU-PC-PAP-S. DOC. 27/09/2010 20/10/2010 01/12/2010 16 45

93 PBU-PC-PAP-S. DOC. 12/01/2010 10/09/2010 01/11/2010 165 200

94 PBU-PC-PAP-S. DOC. 09/06/2010 06/07/2010 01/09/2010 18 57

95 PBU-PC-PAP-S. DOC. 03/03/2010 20/08/2010 01/10/2010 114 144

96 PBU-PC-PAP-S. DOC. 20/07/2010 05/08/2010 01/10/2010 12 52

97 PBU-PC-PAP-S. DOC. 04/06/2010 02/08/2010 01/09/2010 39 60

98 PBU-PC-PAP-S. DOC. 23/03/2010 26/07/2010 01/09/2010 82 108

99 PBU-PC-PAP-S. DOC. 08/02/2010 19/07/2010 01/09/2010 108 139

100 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/07/2010 20/09/2010 01/11/2010 35 64

101 PBU-PC-PAP-S. DOC. 19/08/2009 01/07/2010 01/08/2010 214 235

102 PBU-PC-PAP-S. DOC. 07/05/2010 27/09/2010 01/11/2010 95 120

103 PBU-PC-PAP-S. DOC. 10/06/2010 02/08/2010 01/09/2010 35 56

104 PBU-PC-PAP-S. DOC. 28/06/2010 20/07/2010 01/09/2010 15 45

105 PBU-PC-PAP-S. DOC. 27/04/2009 30/08/2010 01/10/2010 331 355

106 PBU-PC-PAP-S. DOC. 24/08/2010 14/09/2010 01/11/2010 15 48

107 PBU-PC-PAP-S. DOC. 17/06/2010 08/07/2010 01/09/2010 14 51

108 PBU-PC-PAP-S. DOC. 09/04/2010 03/09/2010 01/10/2010 100 120

109 PBU-PC-PAP-S. DOC. 05/02/2010 24/08/2010 01/10/2010 134 157

110 PBU-PC-PAP-S. DOC. 26/08/2010 19/10/2010 01/12/2010 37 67

111 PBU-PC-PAP-S. DOC. 29/12/2009 01/07/2010 01/08/2010 124 145

112 PBU-PC-PAP-S. DOC. 24/06/2010 08/07/2010 01/09/2010 10 47

113 PBU-PC-PAP-S. DOC. 13/05/2010 14/07/2010 01/09/2010 40 74

114 PBU-PC-PAP-S. DOC. 30/06/2010 15/07/2010 01/09/2010 10 43

115 PBU-PC-PAP-S. DOC. 31/08/2010 21/09/2010 01/11/2010 15 43

6332 8690

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TPR 80 110 23 casos que superan los 100 días hábiles para el TPR de los cuales se verifica 1 caso con 855 días y otro de 382 días hábiles 29 casos que superan los 100 días hábiles en la puesta al pago se verifica 1 caso con 825 y 5 otro de 404 días hábiles 18 casos que el TPR tienen un tiempo de resolución igual o menor a 10 días de los cuales 2 casos se resolvió en un días y 4 en díez días.

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ANEXO III: OBSERVACIONES PARTICULARES

1. NUMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04545114-4-905-2 BENEFICIO: 15-0-4846097-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05

UDAI MORON

1- A Fs. 24 las certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes al CUIT 30-

53738XXX-5 no presentan las correspondiente certificaciones por autoridad competente

establecida en la Circular GP Nº 59/06.

2- Se ha observado que considerando iguales remuneraciones existe una diferencia $329,89

(ANSES en menos) en el promedio de remuneraciones que sin embargo al poseer suplemento

docente no origina diferencia en la determinación del Haber inicial.

3- El incremento por movilidad dispuesto para el mes de septiembre no impacta en la

liquidación obrante en el expediente, sin embargo es corregido al ponerse al pago en el

mensual 11/2010.

4- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto. 8820/62 y el expediente

no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador del

otorgamiento del beneficio y su fecha de alta.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

2. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-082069284-906-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4802607-0 TIPO DE BENEFICIO: Retiro Transitorio por Invalidez-Docente Decreto 137/05 UDAI: PACIFICO

1- Mediante las presentes actuaciones se tramitó el otorgamiento de un retiro transitorio por

invalidez. Se deja constancia que no se ha tenido a la vista el expediente 024-20-0806928-4-

742-000001, en el cual deberían encontrarse anexos los estudios médicos, que dieron lugar al

Dictamen de la Comisión Médica que se adjunta a estas actuaciones.

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45

2- Del análisis practicado se observa que a fojas 14/16 se agrega la Certificación de Servicios

emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde consta que el

beneficiario cesó definitivamente en sus servicios el 30/03/2010 y que el haber de su última

remuneración a ese mes ascendió a $ 2.050,37.

Posteriormente, el Organismo remitió al titular el Formulario PS 6.144, obrante a fs 53,

mediante el cual le solicita que presente el haber actualizado al cese desempeñado como

docente frente de alumno en Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que el adjunto en el

expediente es cesado a 03/2009 y el último haber de los registros internos de ese ente es a

05/2009. (En PJIS, se registran declaraciones juradas por abril y mayo de 2009).

En virtud de ello el beneficiario adjuntó a fs. 59 un detalle mensual de remuneraciones

emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que informa haberes de abril/09

por $ 1.606,73 y mayo/09 por $ 1.364,18 en el mismo, en las observaciones consta

textualmente: “Se informa que el cese del Sr. Toledo Aparicio se produjo el 30/03/09 y los

aportes que surgen en los meses de Abril/09 corresponden a la Liquidación de los haberes de

dicho periodo percibidos indebidamente, como así también los aportes de mayo/09 pertenecen

a la liquidación de remuneraciones del 06/03/09 al 30/03/09 el Dist. Esc. N° 21 Esc. 15”.

Al respecto se entiende que para el cálculo del suplemento docente el Organismo consideró la

sumatoria de los importes señalados en el párrafo anterior que arroja un resultado de $

2.970,91 (2° detalle de remuneraciones de fs. 59) y para el cálculo del haber promedio se

tomó el monto de $ 2.050,37 obrante en la certificación de fs.16, esta situación no modifica el

total del haber final toda vez que se compensa el RTI con el suplemento docente.

Sobre el particular se entiende que lo informado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de fojas 59 no es lo suficientemente claro, teniendo en cuenta que se puede

interpretar:

a. Que es la certificación de marzo de 2009, y que la obrante a fs. 14/16, por $ 2.050,37

corresponde a otro mes habiendo un error en el período informado a la AFIP en la DDJJ

(Fecha de la declaración 13/05/2009).

b. Que es complementaria a la certificación de marzo/09. No se aclara si el haber de

abril/09 ($ 1606,73) por el que se informa “percibido indebidamente”, fue liquidado

erróneamente y no correspondería su pago (DDJJ de fecha 12/06/2009). En dicho caso solo

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debería adicionarse al monto informado inicialmente de $ 2.050,37 (fs. 16), el importe

informado a fs. 59 para mayo/09 de $ 1.364,18 (DDJJ de fecha 13/07/09).

c. Que ambos haberes de $ 1.606,73 (abril/09) y 1.364,18 (mayo/09) informados a fs. 59

son complementarios a la certificación obrante a fs. 14/16 por marzo de 2009 ($ 2.050,37),

interpretándose en cuanto a lo informado a fs. 59 sobre “importes percibidos indebidamente”,

se refieren a que los percibió en otra fecha a la que correspondía su pago, pero que es correcta

su liquidación.

Frente a ello se considera que el Organismo debió de solicitar una aclaración sobre el

particular, toda vez que los distintos supuestos hacen variar el cálculo del suplemento docente,

según el siguiente detalle:

- En el supuesto señalado en el punto a. el haber previsional liquidado por el ente sería

correcto.

- En el supuesto mencionado en el punto b. existiría una diferencia de $ 363,78 no

liquidada al beneficiario.

- En el supuesto citado en el punto c. se verificaría una diferencia de $ 1.146,54 no

liquidado al beneficiario.

3- En la liquidación se ha omitido aplicar el aumento establecido en la Circular 26/10 por

4,95%. Esta situación ocasionó una diferencia con lo liquidado en el retroactivo de $ 264,85 y

en el haber puesto al pago de $ 142,86 (compuesto por $ 49,66 RTI y $ 92,70 “Suplemento

Docente”).

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

3. NÚMERO DE EXPEDIENTE:024-20-10169370-9-906-1 BENEFICIO: 15-0-4817356-0 TIPO DE PRESTACION: RTI DOCENTE UDAI: PLAZA DE MAYO

1- Con motivo de la modificación de la PREV -16-03- (15/02/10) se creó el anexo médico

que conforme la consulta efectuada al ANME fue creado por expediente 024-20-10169370-9-

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742-1 con fecha 10/11/09. Esta auditoria no tuvo a la vista el contenido de dicho anexo dentro

del cual se encuentra toda la documentación que prueba la invalidez que da derecho al

beneficio. En nuestra opinión una copia de la documentación del Anexo médico debe

agregarse a las actuaciones por las que tramita el beneficio.

2- Existe una diferencia de $ 338,65 liquidado en menos en concepto de RTI que no impacta

económicamente toda vez que se determina el 82% móvil.

3- El aumento correspondiente al mes de septiembre de 2010 no impacta en la liquidación

del retroactivo pero se corrige al ponerlo al pago en el mensual de octubre bajo el código 195.

4- La Señora Maria Cristina Vázquez quien aparece firmando los certificados de servicios y

remuneraciones de fojas 12 a 15 no se encuentra entre los funcionarios autorizados a firmar

conforme Circular GP Nº 59/06 y su ampliación del año 2008.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

4. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-10332919-2-906-2 BENEFICIO: 15-0-4826618-0 TIPO DE PRESTACION: RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI: BARRACAS

1- La copia del DNI del titular se encuentra adherida a la carátula sin foliar.

2- En el formulario PS 6.18 de Solicitud de Prestaciones Previsionales las firmas del titular,

la firma y sello del Juez de Paz certificante no son originales. No corresponde para este caso

la salvedad del funcionario con legajo 378405 interviene, colocando sello de “copia Fiel del

original”.

3- A fs 41 consta el formulario de supervisión operativa GP 0.7 N° 1591 no se encuentra

firmado.

4- Se trata de una solicitud de RTI en actividad. El titular presenta a fs. 11 a 14 la

Certificación, sin extinción del contrato de trabajo, ultima remuneración informada al mes de

Junio de 2009, correspondiente al empleador “Consejo General de Educación Nivel

Primario”. Posteriormente agrega a fs 53 a 56 la Certificación de Servicios definitiva con

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48

Fecha de cese del contrato de trabajo a Julio de 2010. Se observa que para el promedio de

remuneraciones se computa como última remuneración el mes de Septiembre de 2009, sin

reconocer la certificación presentada. Al proceder al recalculo del Ingreso base no se detectó

diferencias económicas en comparación con el mayor (82%) haber docente.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

6- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V

7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

5. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-16523338-8-906-1 BENEFICIO: 15-0-4781647-0 TIPO DE PRESTACION: RTI – DOCENTE Decreto 137/05 UDAI: PACÍFICO

1- No se tuvo a la vista el expediente 024-20-16523338-8-742-1 del anexo médico, que

conforme la consulta efectuada al ANME se encuentra en la Gerencia Médica de la SAFJP.

Por esta razón no se tuvo evidencia de la documentación que integra dicho anexo, como ser;

estudios, médicos intervinientes, DDJJ, etc.

2- A fojas 82 con fecha 27/05/10 obra solicitud de cese en las actividades en la empresa

FUNDACION LUIS Y ANA PI RATO. Al respecto se desconoce la fecha con que dicha

intimación fue notificada al beneficiario para poder determinar la posible extemporaneidad de

la respuesta efectuada con fecha 6/8/10. Al respecto el titular presenta una certificación de

servicios y remuneraciones pero no el cese solicitado que conforme la consulta efectuada al

PJIS operó en el mensual 6/10 y no 5/10 como indicara dicha certificación.

3- Para determinar el promedio de remuneraciones en relación de dependencia el Organismo

procede a actualizarlas en forma anual, cuando contaba con esa información en forma

mensual tanto del SIJP como de la certificación aportada por el titular.

4- Observaciones de liquidación: El promedio de categorías de autónomo consignado por el

Organismo es de $ 503,82, mientras que el correcto es de $ 503,02. Así tampoco coincide el

monto determinado como promedio de remuneraciones aún cuando se consignaran iguales

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remuneraciones. ANSES toma 66 meses para el cálculo del IB cuando corresponde consignar

60, conforme surge de la liquidación de fojas 71.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

6. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-21114798-4-906-1: NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-0-4764935-0 TIPO DE BENEFICIO: Retiro Transitorio por Invalidez Docente- Decreto 137/05 UDAI: CENTRO Y LUGANO

1- Por las presentes actuaciones tramita el otorgamiento de la prestación por Retiro

Transitorio por Invalidez, del análisis practicado se observan las siguientes anomalías en la

Certificación de Servicios Prestados emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires obrante a fs 19/28:

- Por el año 2005 se certifican servicios hasta febrero del 2005 y por el año 2006 no se

certifica ningún servicio. No obstante ello, se certifica remuneraciones para el período marzo

2005 a mayo 2006, inclusive. Frente a ello se concluye que no coinciden los servicios

prestados con las remuneraciones certificadas.

No se evidencia que el Organismo le haya requerido ninguna aclaración sobre el particular al

G.C.B.A.

2- En el cómputo ilustrativo obrante a fs. 54/55 se observa lo siguiente:

- Los períodos de servicios computados por el Organismo no coinciden con los

certificados a fs. 19/28 por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Asimismo se consigna para mayo de 2007 servicios trabajados en el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando estos servicios fueron prestados en la "Fundación

Logosofica", según surge de los datos obrantes en el PJIS.

3- En el cálculo del promedio de remuneraciones de advierte:

- Que en junio de 2004 no se descontó el SAC.

- Para el mes de agosto de 2004 se consignó un importes diferente del que surge del

PJIS y de la certificación.

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- Para mayo de 2005 se computa para el cálculo un importe de $ 590,14, el cual no esta

registrado en el PJIS y no coincide con el certificado por el G.C.B.A. a fs. 26 de $ 450,00.

Los hechos comentados ocasionaron una diferencia poco significativa de $ 7,55 en el haber

base que no modifican el haber final toda vez que se compensa con el suplemento docente.

4- En la liquidación del haber del otorgamiento obrante a fs. 56/58 se verifica:

- Que se consideró al afiliado como aportante irregular y se aplicó el 50% para el

cálculo de la pensión de RTI cuando debería otorgarse la calidad de afiliado regular, toda

vez que la invalidez se produjo hallándose en funciones, conforme lo establecido por el

artículo 6° de la Resolución SSS N° 33/05 y en la Circular N° 19/2005. En virtud de ello

correspondería haberse practicado el 70% sobre el haber base para el cálculo de la pensión

de RTI. Este hecho no ocasiona diferencias salariales, dado que se compensa con el

Suplemento Docente.

- No se aplicó el aumento para docentes de mayo de 2010 de 4,95%. No obstante esta

situación fue subsanada por el reajuste practicado en virtud de la nueva certificación

presentada por el titular con un nuevo haber de cese definitivo a agosto de 2010. Este

reajuste abarca el período septiembre de 2010 a septiembre de 2011 y es reconocido

mediante la Resolución N° RCF-J 01438/11, y se pondrá al pago en octubre de 2011.

Las situaciones comentadas en cuanto a la calidad de aportante y omisión del aumento de

mayo de 2010, si bien no ocasionan diferencias monetarias demuestran una debilidad en el

sistema de control interno.

5- El otorgamiento del beneficio fue acordado el 23/07/2010 y puesto al pago en el mensual

de septiembre de 2010. En oportunidad de la emisión de la liquidación no se practicó para el

haber el aumento de septiembre de 2010. De las consultas efectuadas en el RUB, se verificó

que al momento de la puesta al pago se aplicó este aumento. Debería adicionarse al

expediente del otorgamiento la nueva liquidación a fin de que se reflejen las sumas que

realmente conforman el primer pago.

6- De las consultas efectuadas en el sistema PJIS se observa que el titular del beneficio tiene

DDJJ del GCBA como trabajador en relación de dependencia en septiembre y octubre de

2010. Esta situación ocasiona una incompatibilidad, teniendo en cuenta que se ha dado el alta

del haber previsional en septiembre de 2010 y se ha puesto al pago a partir de este mes.

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7- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

7. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-03673597-0-910-1 BENEFICIO: 15-5-9254229-0 TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DERIVADA PBU DOCENTE DECRETO 137/05 UDAI: PACIFICO

1- El formulario de supervisión operativa GP.0.7 no posee firma, solo indica el nombre del

supervisor.

2- Luego de la carátula se abrochan a una misma hoja copias de documentación (DNI,

Partida de defunción, acta de matrimonio) sin foliar, asimismo se encuentra sin foliar la

solicitud de turno.

3- De los cálculos efectuados, se determinó una diferencia de $277,23 descontado en más

para el concepto 518 (retroactivo descuento Obra Social) y de pesos $23.64 en el concepto

318 (descuento Obra Social mensual) también descontada en más en el mensual de alta.

Asimismo para el concepto 518 ANSES no discriminó la cantidad de días correspondientes a

jubilación y los días que correspondían a pensión conforme lo observado en el cálculo

manual.

4- Respecto al haber de alta y tal como se desprende del cálculo manual de fojas 59 ANSES

actualiza el haber de pensión hasta el incremento de 9/10, sin embargo al ponerlo al pago el

sistema volvió a aplicar el incremento, esto generó un pago en más de $ 197, 22 en el haber a

10/10, dicha observación se mantiene para los mensuales subsiguientes, lo que provoca que el

aumento correspondiente a 3/11 se aplique sobre un haber incorrecto.

5- A su vez el sistema reconoció un pago por código 195 por diferencia de aumentos por $

197 que también es incorrecto ya que el aumento ya había sido aplicado.

6- No se agrega el formulario "Información bancaria" (Formulario PS 6.76).

7- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

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8. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04194455-3-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-9257788-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO

1- Por las presentes actuaciones se otorgó una pensión derivada del análisis efectuado a la

liquidación practicada se advierten las siguientes deficiencias:

Para el cálculo del descuento de la obra social se omitió efectuar el porcentaje del 3%

sobre el total del haber mínimo. El Organismo solo practica el 6% sobre la diferencia

del haber mensual y el haber mínimo vigente a cada período liquidado. Esta situación

originó una diferencia liquidada en más al beneficiario y en menos a la Obra Social de

$ 400,62.

Para el cálculo de la PAC correspondiente al Segundo Semestre del 2009, no se ha

considerado la parte proporcional de la jubilación de la titular por el período del 01/07

al 02/10/2009, fecha esta última en que falleció y del 03/10 al 31/12/2009 la de la

pensión derivada. El Organismo liquidó la Prestación Anual Complementaria por todo

el 2° Semestre del 2009 por la pensión derivada. Esta situación origina una diferencia

liquidada en menos al beneficiario de la pensión de $ 438,86.

2- El haber se da de alta en diciembre de 2010, al practicarse la liquidación del otorgamiento

se omite reflejar la PAC del segundo semestre de 2010, no obstante a ello se ha verificado en

el RUB, que en los haberes puestos al pago se registra este concepto. Al respecto se entiende

que en la Resolución de otorgamiento se debería consignar todos los importes que componen

el primer pago.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

9. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05098428-2-910-1 BENEFICIO: 15-5-9254394-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO

1- La solicitud de turno no fue efectuada por la Web del Organismo sino por un pedido

interno, eludiendo el procedimiento previsto para tal solicitud.

2- De la liquidación obrante a fojas 89 vuelta surge que el Organismo calculó para el

concepto 002 001 $1624,42, sin embargo al ponerlo al pago invierte los números y pone para

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ese concepto $ 1642,42. La diferencia es poco significativa, pero evidencia un déficit en el

control interno.

3- El campo observaciones se encuentra vacío y contiene firma del titular.

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

10. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-000281536-910-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-5-9250830-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PACIFICO

1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión derivada, del análisis

practicado no se ha evidenciado la copia de la partida de defunción del titular del beneficio

que da lugar a la prestación que nos ocupa. Sobre el particular se señala que por la Prev. 16-

03 (vigente a partir de febrero de 2010), requiere que esta documentación se adjunte al

expediente médico. Acerca de este requerimiento se deja constancia que de las consultas

efectuadas al Sistema ANME no se verificó que se halla iniciado ningún expediente con

trámite 742 correspondiente a las actuaciones referidas a los antecedentes médicos. Se estima

conveniente que se modifique esta normativa, debiéndose exigir que en la actuación por la

cual tramita el otorgamiento de toda pensión debe agregarse la copia de la partida de

defunción, toda vez que esta documentación es necesaria para la determinación del derecho de

la prestación como así también la fecha inicial del pago; el formulario 6.76 “Nota del Agente

Pagador sobre haberes impagos”, donde conste por la entidad responsable del pago los

últimos haberes percibidos o no por el titular, independientemente de lo registrados por

ANSES en el aplicativo PF00 “Pago de Beneficios”.

2- En cuanto a la liquidación se advierte que se practicó el aumento de 4,95% a partir del

mes de junio de 2010, cuando debiera aplicarse a partir de mayo de 2010 teniendo en

consideración las pautas determinadas por la Circular N° 26/10, donde se manifiesta que este

aumento se comienza aplicar en el mensual de junio de 2010 retroactivo al mensual mayo de

2010, esta situación ocasionó diferencias salariales al titular de $ 62,96.

3- La liquidación final corresponde al mensual de diciembre de 2010, no consta en ella, ni en

la resolución de otorgamiento la suma de $ 780.20 liquidada en concepto de PAC segundo

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semestre de 2010, no obstante ello en las sumas que se reflejan en el Emulador RUB,

“Registro Único de Beneficiarios”, se constata que se ha puesto al pago dicha suma. Al

respecto se estima conveniente que tanto en la liquidación como en la resolución de

otorgamiento debería ser un fiel reflejo de la totalidad de los montos que se liquidan y ponen

al pago.

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

11. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-00191653-5-910-1 BENEFICIO: 15-5-9257789-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO

1- La liquidación correspondiente al retroactivo se efectúa en forma manual y se agrega a

fojas 56.

2- No se agrega el formulario "Información bancaria" (Formulario PS 6.76), se tuvo que

consultar al PF 04, donde se verificó que se había cobrado el mensual de julio por lo que se

calculo una percepción indebida de 2 días.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

12. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07183503-1-910-1 BENEFICIO: 15-5-9253584-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI GRUPO DE APOYO Capital Federal COD 49412010

1- El formulario PS 6.9 de DDJJ Art. 1 Ley 17562 se encuentra incompleto, respecto si el

titular se encontraba separado o no del causante.

2- El expediente adherido 024-20-07183503-1-293-1 con fecha de alta 17/06/2011 reliquida

el impuesto a las ganancias retenido al beneficiario. Se observa que el expediente fue

solicitado por esta auditoria el 31/05/2011 mediante nota N° 56, enviado por correo interno

según remito N° 31/2011, es decir que Anses detecta esta diferencia una vez que se le reclama

el expediente. El importe reclamado por Anses al beneficiario es de $ 1828,94 el cual se le

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descontara a razón del 5% cada mes desde el mensual 08/10. Dicha situación evidencia una

debilidad en el control interno del Organismo.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

13. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-08007543-0-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4820856-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES

1- 1- Se observa que, la liquidación de la pensión obrante en el expediente, se ha practicado

el 10/09/2010, en dicha oportunidad no se ha considerado el aumento otorgado para

septiembre de 2010. Esta prestación se ha puesto al pago en el mensual de noviembre de

2010, de las consultas efectuadas en el RUB, se ha constatado que se ha aplicó el aumento que

nos ocupa bajo el código 195. No obstante ello, se estima conveniente que, para un mayor

orden administrativo, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar

las sumas reales liquidadas en el primer pago.

2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

14. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-93463888-4-910-1 BENEFICIO: 15-5-4786224-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI BARRACAS

1- Las copias de: DNI del titular, el Certificado de DEFUNCION DEL CAUSANTE se

encuentran agregadas a la carátula sin foliar.

2- A partir del folio 57 se encuentran agregados sin foliar 7 hojas.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

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15. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-03584716-8-910-1 BENEFICIO: 15-5-9254228-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada -PBU Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO

1- Sin observaciones.

16. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-07767532-9-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4775571-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI LINIERS

1- Por la presente actuación tramita el otorgamiento de una pensión derivada, del análisis

efectuado no se evidencia las copias del acta de defunción, ni de matrimonio, si bien se

encuentran acreditados los datos de las mismas en el aplicativo ADP, se estima conveniente,

que se adjunten al expediente del otorgamiento de la pensión fotocopia de esta

documentación, toda vez que la misma es fundamental para el derecho y fecha de inicio del

pago de la prestación.

2- En la liquidación se consigna incorrectamente como fecha de solicitud, la del turno

24/06/2010 y no la fecha en que fue solicitado el turno (19/06/2010). Este hecho no modifica

la liquidación practicada, teniendo en cuenta que corresponde liquidar la pensión desde el día

posterior al fallecimiento del titular, ocurrido el 17/04/2010.

3- Se observa un error en el cálculo de la Prestación Anual Complementaria (PAC) de $

33,82. Esta situación fue advertida por el área de Supervisión, en la liquidación manual

obrante a fs. 41, no obstante ello se expresa: “por economía procesal y atento se encuentra

comprendido dentro del monto del 1% del tope de la máxima, no se modifica, ya que no es

impacto económico”. Se estima conveniente corregir esta liquidación, teniendo en cuenta que

al ser efectuada de forma manual no implicaría una modificación procesal de sistema.

4- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha

practicado el 03/08/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario

comentar que el pago se realizó en el mensual de octubre de 2010, al respecto, se ha

constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento correspondiente a septiembre en el mes

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de octubre bajo el código 195. No obstante ello, se estima conveniente que, esta actualización,

debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar las sumas reales liquidadas en el primer

pago.

5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

17. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05794398-5-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-9253758-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES

1- En el cálculo de los aumentos de los haberes de marzo y mayo de 2010, no se siguieron

las pautas establecidas en las Circulares 13/10 y 26/10, en cuanto al incremento de la

movilidad que impacta en la liquidación del concepto de la PBU, que debe ser el resultante de

la aplicación de la movilidad de Ley General (8,21%), y la diferencia que resultare de

aplicarle la movilidad docente (0,98% en marzo/10 y 4,95% en mayo/10), debiendo

compensarse en el concepto 006025 “Suplemento Docente” . Esta situación originó una

diferencia poco significativa de $ 8,07- en el haber puesto al pago y $ 65,60 en el retroactivo.

2- Se omitió la liquidación correspondiente a la parte proporcional de la PAC, de la

jubilación del titular por enero y febrero de 2010, toda vez que falleció el 28/02/2010, este

hecho ocasiona una diferencia en el haber para el derechohabiente de $ 766,20.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

18. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06141224-2-910-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4866854-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI FLORESTA

1- Por estas actuaciones tramitó una pensión derivada del análisis llevado a cabo no se

evidencia el Formulario PS 6.76 Nota Agente Pagador sobre haberes impagos.

2- El Organismo adjunta a fs. 21 y 24 impresiones del Sistema de “Pago de Beneficios –

Informe de Rendición” por pagos posteriores al fallecimiento (01/07/2010), correspondiente a

julio y agosto de 2010. En dichas impresiones se refleja el estado de rendición “Pagado”. De

las nuevas consultas efectuadas al mencionado Sistema, se verifica que el ente actualizó a

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marzo de 2011 la información del estado de rendición, cambiándolo a “Impago”. Sobre el

particular se entiende que, si bien se descontó en el retroactivo liquidado por la pensión, los

haberes percibidos indebidos en esos meses, se considera que no se debió modificar el estado

original informado en este sistema, toda vez que debe ser el fiel reflejo de la rendición de los

pagos realizados por la Entidad Bancaria. Asimismo se deja constancia que en el Expediente

N° 024-27-06141224-2-299-000001, se corrobora estos pagos teniendo en cuenta que en la

nota obrante a fs. 2, la viuda del causante pone de manifiesto que en su Cuenta de Ahorro, se

acreditaron los haberes de los meses en cuestión.

3- El ente auditado en la liquidación del retroactivo procedió a descontar la parte

proporcional del haber de julio de 2010 y el total de agosto de 2010 percibidos

indebidamente. Al practicar este cálculo, erróneamente consideró los haberes por el monto

bruto, cuando debiera descontar el importe neto que realmente fue puesto al pago al causante.

Frente a ello, la viuda efectuó un reclamo, el cual fue resuelto favorablemente mediante

Resolución N° RCF-L 04172/10 emanada de la UDAI FLORESTA, y en consecuencia se

puso al pago en el mensual de febrero de 2011 la suma de $ 5.056,21, descontada en más. En

virtud de lo expuesto se concluye que existe una debilidad en el sistema de control de la

supervisión en línea.

4- Se observa que en la contratapa de la carátula se adjunta la siguiente documentación:

Fotocopia de la Partida de defunción.

Fotocopia del DNI de la titular de la pensión.

Fotocopia del acta de matrimonio

Fotocopia de la empresa funeraria

Fotocopia de los recibos de haberes del causante de octubre de 2009; enero 2010; abril

de 2010 y mayo de 2010.

Por el tenor de esta documentación se entiende que la misma debería ser incorporada al

expediente del otorgamiento con su correspondiente foliación.

5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

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19. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-04456112-9-910-1 BENEFICIO: 15-5-4830016-0 TIPO DE PRESTACION: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI BARRACAS

1- Existe una diferencia de $1411.15 liquidado en menos al beneficiario en concepto de

haberes devengados.

2- La liquidación es efectuada con fecha 17/09/10, la misma no refleja el incremento por

movilidad correspondiente a dicho mensual, sin embargo esto es corregido al momento en que

se pone al pago.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

20. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-092754206-910-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-5-9253623-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Derivada PBU Docente Decreto 137/05 UDAI SANTIAGO DEL ESTERO

1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión derivada, del análisis

practicado se observa que se ha pagado indebidamente el total de la liquidación de haberes al

titular por julio de 2010 por $ 4.490,62, toda vez que el beneficiario falleció el 21/07/2010,

según consta de la información emitida por el Banco Santiago del Estero S.A (Formulario PS

6.76) obrante a fs. 16 del expediente, como así también, según surge de lo registrado en el

Informe de Rendición del Sistema PF00, donde se acredita la liquidación de julio de 2010, en

estado “Pagado”. Esta situación debió ser advertida en el momento de la liquidación de

otorgamiento y retroactivo de la pensión que nos ocupa, en la cual correspondería la

deducción de la parte proporcional liquidado en más del haber previsional del titular por los

días 21 al 31/07/2010. No obstante ello, se verifica que no solo no se descontó esa suma sino

que se liquidó nuevamente el haber del titular por los días del 01 al 21/07/2010, lo cual

ocasiona una diferencia en más de $ 4.490,62.

2- Por otra parte atento que no se liquida los aportes a la Obra Social PAMI, sino al IOSE de

Santiago del Estero, no se evidencia en las actuaciones constancias de la aceptación del

traspaso de obra social.

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3- Falta foliar la última foja del expediente.

21. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-08470704-0-916-1 BENEFICIO: 15-5-4796809-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA PBU DOCENTE DEC 137/05 UDAI HURLINGHAM

1- El DNI del titular y la copia de la partida de defunción, se encuentran agregados entre

fojas 1 y 2, sin foliar.

2- Consignando las mismas remuneraciones y obteniendo el mismo monto actualizado,

difiere el promedio de remuneraciones. Para establecer el haber promedio se tomaron en el

cómputo, las remuneraciones incluyendo SAC en los meses de Junio y Diciembre del año

2003 hasta el año 2008. Esto provoca diferencias que no impactan económicamente puesto

que se determina el haber en el 82%.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

22. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05307293-9-916-1

NÚMERO DE BENEFICIO: 15-5-4779146-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa PBU Docente Decreto 137/05 UDAI LANÚS

1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión directa, del análisis

practicado no se ha evidenciado la copia de la partida de defunción del titular del beneficio

que da lugar a la prestación que nos ocupa. Sobre el particular se señala que por la Prev. 16-

03 (vigente a partir de febrero de 2010), requiere que esta documentación se adjunte al

expediente médico. Acerca de este requerimiento se deja constancia que de las consultas

efectuadas al Sistema ANME no se verificó que se halla iniciado ningún expediente con

trámite 742 correspondiente a las actuaciones referidas a los antecedentes médicos.

Independientemente de ello, se entiende del caso comentar que se estima conveniente que se

modifique esta normativa, debiéndose exigir que en la actuación por la cual tramita el

otorgamiento de toda pensión debe agregarse la copia de la partida de defunción, toda vez que

esta documentación es necesaria para la determinación del derecho de la prestación como así

también la fecha inicial del pago.

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2- Del análisis efectuado al cálculo de la liquidación de la prestación se verifica que para la

determinación del haber promedio no se han tomado las remuneraciones que surgen del PJIS,

como de las certificaciones, no obstante ello, esta situación no genera diferencias para el

beneficiario toda vez que se compensa con el “Suplemento Docente”.

3- Al propio tiempo procede destacar que, se ha calculado incorrectamente el haber de

pensión toda vez que, no se aplica el aumento otorgado en junio con retroactivo para mayo de

2010, para docentes de 4,95%, establecido en la Circular N° 26/10; solo se computa para

marzo el aumento de 0,98%. Asimismo se advierte que no se aplica el procedimiento

establecido en la Circular N° 13/10 para el calculo del aumento en el concepto de suplemento

de docente, en lo que se refiere a la deducción a dicho suplemento de $ 28,26, a fin de

compensar la diferencia del aumento del 8,21%, establecido en la Ley General para la PBU.

Las situaciones comentadas anteriormente traen como consecuencia una diferencia en el haber

puesto al pago a Octubre de 2010 de $ 259,01 (compuesta por: $ 31,29 en la PC; 26,75 en la

PAP y 200,97 en el Suplemento Docente). Asimismo se observa una diferencia de $ 1.154,08

en el cálculo del retroactivo del 12/08/2009 al 30/09/2010 (integrada por $ 136,30 PC; $

118,20 PAP; 871,62 Suplemento Docente y $ 27,96 PAC).

4- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha

practicado el 05/08/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario

comentar que el pago se realizó en el mensual de octubre de 2010, al respecto, se ha

constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento otorgado en septiembre de 2010 de

16,90%. No obstante ello, se estima necesario que, esta actualización, debe ser expuesta en el

expediente a fin de reflejar las sumas reales liquidadas en el primer pago.

23. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11292260-7-916-1 BENEFICIO: 15-5-4805763-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA PBU DOCENTE Decreto 137/05. UDAI MONSERRAT

1- La fotocopia del DNI de la titular y copia del Certificado de defunción del causante, se

encuentran adheridas a la carátula.

2- El formulario de Supervisión operativa GP 07 a fs 51/52 no posee firma ni sello del

responsable.

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3- A fs 77 se encuentra impresión denominada “detalle de beneficios” donde se expresa el

total de remuneraciones y el ingreso base. Se advierte que se consignan las remuneraciones

sin actualizar, pero estas son actualizadas. El monto obtenido de las sumas de las

remuneraciones actualizadas es divido por 120 meses siendo las remuneraciones tenidas en

cuenta solo correspondían a 60 meses, tal cual surge del detalle de las remuneraciones

computadas a fs 78. La observación no impacta en el monto del haber puesto que se integra el

monto del haber mínimo.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

24. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-37431993-6-916-1 BENEFICIO: 15-5-4743384-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA PBU DOCENTE DEC 137/05 UDAI LINIERS

1- Al final del expediente de pensión “916” a continuación de la fs 69 posee 2 fojas

incorporadas sin foliar.

2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

25. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-22675302-3-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4837957-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAIFLORES

1- Por el presente expediente se otorgó una Pensión Directa. De lo actuado se observa que de

acuerdo a los datos acreditados en el ADP (fs. 21) y la documentación obrante en estas

actuaciones (fs. 10/11, 14/15 y18) el titular tenía relacionados a la cónyuge y a dos hijos

menores, nacidos el 02/11/1998 y 01/08/2001. En virtud de ello, la pensión debería ser

compartida entre ellos. No obstante lo señalado, se advierte que el Organismo otorgó el total

de la pensión a la cónyuge.

2- El haber base abarca el período desde mayo de 2005 a abril del 2010. Para el cálculo de

dicho haber la UDAI ha aplicado las pautas señaladas en la Resolución DEA 524/08, para la

deducción del Sueldo Anual Complementario. Al respecto, se señala que estas pautas se

refieren a períodos anteriores a septiembre de 2002, dado que a partir de esta fecha el SAC se

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encuentra consignado en el campo respectivo del SIJIP. Esta situación origina una diferencia

en el haber poco significativa de $ 24,41 liquidado en menos.

3- En la liquidación, de fecha 24/09/2010, obrante en la actuación del otorgamiento no se

aplica el aumento de septiembre de 2010. No obstante a ello, en la puesta al pago en

noviembre de 2010, se liquida mediante el código 195 el aumento en cuestión. Si bien esta

situación no ocasiona diferencias, se entiende que para un mejor orden administrativo, en la

liquidación de primer pago, que se adjunta al expediente del otorgamiento, debería reflejarse

las sumas realmente liquidadas al momento del pago.

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

26. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-16453349-8-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4788789-0; 15-5-4788789-1; 15-5-4788789-2 y 15-5-4788789-3 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05. UDAI VILLA URQUIZA

1- Por esta actuación tramitó una pensión directa coparticipada por la cónyuge y tres hijos. El

titular falleció el 13/11/2008, no obstante la pensión fue solicitada con fecha 28/07/2010, por

ello se computa como fecha inicial de pago el 28/07/2009, del análisis practicado se advierten

las siguientes deficiencias formales:

No se evidencia nueva carátula por el cambio del tramite de 006 “Pensión SIJP

Directa” a 918 “Pensión Directa Docente – Decreto 137/05”.

Se anexa a la carátula del expediente la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI de la cónyuge.

- Fotocopia de la partida de matrimonio.

- Fotocopia de la partida de defunción.

Al respecto se entiende que esta documentación debería ser parte integrante del expediente,

toda vez que hace al derecho de la prestación, por ello debería adjuntarse al mismo con su

correspondiente foliatura.

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64

En lo que se refiere al cálculo practicado para la determinación del haber y retroactivo

se verifica lo siguiente:

La sumatoria de los haberes que surgen de las liquidaciones que se anexan a fs. 50/60

(cónyuge y tres hijos), es menor al haber mínimo vigente a la fecha de la liquidación

13/08/2010 $ 895,15, teniendo en cuenta que la suma de dichas remuneraciones asciende a $

698,20, por lo que se verifica una diferencia de $ 196, 95.

No obstante lo expuesto en el párrafo que antecede se observa una diferencia liquidada en más

de $ 1.928,77 en el total de los montos liquidados y puestos al pago por retroactivo por el

período que abarca del 27//07/2009 al 30/09/2010.

2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

27. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-13355853-6-918-1 BENEFICIO: 15-5-4801091-0/15-5-4801091-1/15-5-4801091-2 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA DOCENTES Decreto137/05. UDAI PACIFICO

1- Para el cálculo de la pensión de la cónyuge como de los hijos menores el Organismo

actualiza el monto a 3/10, cuando correspondía que actualice hasta 5/10 conforme el

coeficiente docente y luego aplique Ley general para el mensual septiembre de 2010 al poner

al pago. De la consulta efectuada al RUB surge que se puso al pago el incremento

correspondiente a 9/10, pero se omitió el aumento de mayo 2010 previsto para docentes. Así

tampoco se llega al monto determinado por el Organismo como suplemento docente, al

respecto se destaca que el Organismo no toma el monto que surge de fojas 27 y no indica cual

es el considerado a efectos del cálculo. Esto no impacta económicamente debido a

complementarse el haber mínimo.

2- El formulario GP 07 no contiene firma, solo indica el nombre del supervisor.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

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65

28. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04159383-1-918-1 BENEFICIO: 15-5-4796199-0/15-5-4796199-1 TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DIRECTA DOCENTE Decreto 137/05. UDAI PACIFICO

1- Los formularios de supervisión operativa GP, 07 Y GP. 11 no poseen firma, solo indican

el nombre del supervisor.

2- La consulta efectuada al SICA arrojo como resultado que no existen datos para la

consulta.

3- Para el cálculo del retroactivo del concepto 743 (RTI retroactivo) ANSES no aplicó el

incremento por movilidad de Ley 26,417 para el mensual septiembre, esto fue regularizado al

poner el beneficio al pago en el mensual octubre.

4- La documentación agregada a continuación de la carátula se encuentra sin foliar.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

29. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04438991-7-918-1 BENEFICIO: 15-5-4843594-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI MONSERRAT 1- El DNI del titular y el certificado de defunción de la fallecida se encuentran adheridas al

dorso de la carátula sin foliar.

2- Para la determinación del ingreso base, la ANSES sólo considera las remuneraciones por

el cargo de maestra especial y no las remuneraciones por el cargo maestra especial (Hs

programáticas) que desempeñaba en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves conforme surge

de la certificación de fojas 13, 13 vuelta (vta), 15 y 15 vta. Esta omisión ocasiona una merma

en el Ingreso Base que a su vez impacta en el monto del haber toda vez que el titular no tiene

derecho a suplemento docente. Se procedió al recalculo del haber de Pensión Directa

determinando una diferencia de $752,73 (importe bruto) no liquidado al beneficiario a 11/10.

3- En relación a los servicios considerados por el Organismo para la determinación del 82%

móvil no se comprenden las razones por las cuales los servicios prestados como docente

especial (Hs programáticas) en el Instituto Nuestra Señora de las Nieves fueron considerados

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como no docentes y no fueron afectados por el porcentaje especial del 2% y

consecuentemente no fueron utilizados para determinar el 82% móvil.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

30. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07592398-9-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4778860-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- En el cálculo del promedio de remuneraciones se advierte que no se ha deducido el Sueldo

Anual Complementario. Esta situación no modificaría el haber final toda vez que se

compensaría con el suplemento docente.

2- Se verifica un error en cálculo del suplemento docente, se señala lo siguiente:

- El causahabiente falleció el 03/10/2008, el haber, a esa fecha, ascendía a $ 2.382,66

por lo cual el 82% de este haber es de $ 1.953,78. En virtud de ello al momento del

derecho de la pensión 28/04/2009, el total del haber a liquidar debería ser $ 1.953,78,

al que correspondería aplicarse los posteriores aumentos habidos en el período que

abarca del 28/04/2009 al 30/09/2010, momento al que se efectúo la liquidación del

otorgamiento (Aumentos de septiembre de 2009: 7,34%; marzo de 2010: 0,98%; mayo

de 2010: 4,95% y septiembre de 2010: 16,90%). En virtud de lo señalado el total de la

pensión a la puesta al pago en octubre de 2010 ascendería a $ 2.840,05. No obstante,

el Organismo liquida un total de haber de pensión en ese mensual de $ 1.904,74 por lo

que se verifica una diferencia de $ 935,30 en haber de pago y de retroactivo de $

11.991,25.

- Posteriormente se presenta el apoderado del titular de la pensión y reclama por la fecha

inicial de pago y por el reajuste del haber al 82%. Ante este hecho el ente mediante

Resolución N° RGB-E 00188/11, emanada de la UADI SAN MARTIN, resuelve:

No dar lugar al planteo de la fecha inicial de pago, concluyendo que la misma es

correcta atento que corresponde abonar un año hacia atrás desde la solicitud del turno

telefónico de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 18.037 receptado por

el Artículo 168 de la ley 24.241, lo cual es compartido por esta Auditoria.

Por otra parte, reconoce mediante dicho acto administrativo el total del haber de la

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67

pensión en $ 1.953,78 e incorpora esta novedad para el mensual de marzo de 2011,

como así también, determina que esta modificación genera un pago total de retroactivo

el cual abarca el período comprendido entre el 15/12/2009 y el 28/02/2011 por $

689,59.

- Del análisis practicado a la liquidación realizada en virtud de este reclamo se observa

(fs. 24 del expediente 024-20-07592398-9-146-000001):

Que la UDAI de San Martín encargada de la liquidación consideró como período a

reajustar del 15/12/2009 al 28/02/2011, cuando correspondería modificar el haber

desde el momento en que se cometió el error, por ello desde el inicio del derecho de la

pensión 28/04/2009 al 28/02/2011.

Que la UDAI, reconoce el 82% de la remuneración del causahabiente de octubre de

2008 que asciende a $ 1.953,78, a partir del haber de septiembre de 2010,

disminuyendo a este haber los aumentos habidos desde el derecho de la pensión

28/04/2009 al 30/09/2009, por lo cual retrotrae el haber inicial de pensión a $

1.577,05. Frente a ello se concluye que es incorrecto el proceder seguido por la UDAI,

toda vez que debería haberse calculado el retroactivo partiendo de un haber inicial de $

1.953,78 (82% del haber al fallecimiento de la causahabiente) al cual debería haberse

aplicado los correspondientes aumentos. De haberse seguido con este proceder

existiría una diferencia final con la liquidación practicada por esta AGN y el total

liquidado por ANSES por el período que abarca del 28/04/2009 al 28/02/2011 de $

16.445,83 y en el haber de $ 886.22 ambos liquidados en menos al beneficiario.

31. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-14575867-0-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIO: 15-5-4828281-0; 15-5-4828281-1 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI FLORESTA

1- Se observa que al dorso de la carátula del expediente se adjunta copia de la siguiente

documentación:

Partida de defunción.

Acta de matrimonio

DNI del titular.

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68

Se entiende que dado la naturaleza de la documentación antes señalada, debería ser anexada a

la actuación del otorgamiento de la prestación con su correspondiente foliatura toda vez que

hace al derecho y a la fecha inicial de pago de la prestación.

2- No se evidencia copia de la partida de nacimiento del hijo menor de edad al que se le

otorga el beneficio. Se considera que este antecedente debería integrar la documentación de la

actuación a fin de acreditar el derecho de la prestación que se esta otorgando. Se deja

constancia que solo se verifica a fs. 15 copia de la partida de nacimiento de la hija mayor de

edad a la que, no se le liquida coparticipación de la pensión por no corresponder.

3- El total de años de servicios cargados en el Computo Ilustrativo obrante a fs. 62, en lo que

se refiere al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (05 años, 00 meses, 04 días), no

concuerda con el total de servicios que surge de la Certificación de Servicios emitida por esta

Entidad a fs. 20/24., teniendo en cuenta que los servicios certificados totalizan 18 años, 3

meses, 11 días, descontando los días de licencia sin goce que constan al dorso de dicha

certificación. Este hecho no modifica el derecho de la prestación toda vez que reúne los

requisitos para el otorgamiento de la pensión directa, en calidad de apartante regular.

4- La Certificación de Servicios emitida por el Instituto Universitario Nacional del Arte

(IUNA), no esta firmado por el funcionario certificante docente universitario autorizado de

acuerdo al listado publicado en la Página de Intranet Explorer ANSES (Servicios-

Información), teniendo en cuenta que esta firmado por Julio C. García Canepa y el

funcionario autorizado es el Director de Recursos Humanos Maggi, Gustavo Roberto.

5- En el cálculo de la prestación se observa:

Una diferencia con lo calculado por esta AGN en el ingreso base de la prestación, no

obstante esta situación no modifica el haber total de la prestación toda vez que se

compensa con el suplemento docente.

Para el cálculo del suplemento del haber docente no se aplicó las pautas establecidas

en la Circular N° 19/05 para la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad,

donde se expresa: "Al haber resultante de la aplicación de la Ley 24.241 se le

adicionara la diferencia al 82% del sueldo docente que percibía o le hubiera

correspondido percibir al causante a la fecha de cese o fallecimiento, según

corresponda". Al respecto se destaca que el Organismo determina la diferencia entre

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82% del haber del fallecimiento y el haber de pensión y sobre este haber hace un 70%

para la distribución de la pensión. Este proceder es incorrecto ya que el 100%

resultante de la diferencia entre el 82% del haber de fallecimiento y el de pensión

debería ser el monto a distribuir entre el cónyuge y el hijo menor. Asimismo se

verificó que no se aplicó el aumento del 4,95% establecido para docentes a partir de

mayo de 2010 por la Circular 26/2010. Esta situación ocasionó una diferencia de $

2.192,63 en el total del haber de pensión puesta al pago y $ 18.844,54 en el retroactivo

liquidado.

6- No se aplicó en la liquidación del otorgamiento de fecha 15/09/2010, el aumento del

16,90% de septiembre de 2010. De las consultas efectuadas en el RUB, se verificó que, en la

puesta al pago se practicó este aumento. Se considera, que para un mejor orden

administrativo, debería reflejarse en el expediente del otorgamiento los montos que realmente

fueron liquidados en el primer pago.

7- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

32. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-25791000-9-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4764340-0; 15-5-4764340-1 y 15-5-4764340-2 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI MONSERRAT

1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión directa coparticipada

por el cónyuge y dos hijos de la causante, del análisis practicado se observa, que se anexa a la

contratapa del expediente fotocopias de la siguiente documentación :

DNI del cónyuge.

Partida de defunción.

Acta de matrimonio.

Información sumaria de convivencia.

DNI de los dos hijos.

Partidas de nacimiento de los dos hijos.

Al respecto se entiende que esta documentación debería ser parte integrante del expediente

por el cual se otorgó la pensión que nos ocupa, debiendo estar debidamente foliada.

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2- En la liquidación de la prestación existe una diferencia con el cálculo del ingreso base.

Estas situaciones no modificarían el haber final teniendo en cuenta que se debe compensar

con el 82% de la remuneración al fallecimiento de la docente.

3- En la liquidación de la prestación compuesta por los tres coparticipes de la pensión se

observa las siguientes irregularidades:

El haber de pensión más el suplemento docente de los tres coparticipes de la pensión

asciende a $ 2.856,73. Este monto no llega al 82% del haber del causante a la fecha

del fallecimiento el que ascendía a $ 3.174,16, faltando liquidar la suma $ 317,41.

Sobre el particular se advierte que al pie de la liquidación obrante a fs. 82 se pone de

manifiesto (escrito a mano): "posterior al pago hacer tramite 299 reajustar 82%

docente". Esta situación no se evidencia en las actuaciones tenidas a la vista, como

así tampoco se verificó que se haya puesto al pago con posterioridad, de acuerdo con

las consultas efectuadas en el sistema del RUB.

Se omitió realizar el aumento correspondiente a mayo de 2010 conforme lo

establecido en la Circular 26/2010 del 4,95%.

Las situaciones señaladas precedentemente ocasionan una diferencia liquidada en menos de $

554,73 en el haber puesto al pago y $ 2.215,20 en el retroactivo.

4- En la certificación de remuneraciones emitidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires a fs. 42 se consigna en observaciones como: “valor nominal $ 4.037,04 para el período

de abril de 2010”, el cual no coincide con el considerado por el Organismo para el cálculo del

82% de $ 3.870,91, el que surge del PJIS. No se evidencia ninguna aclaración sobre esta

diferencia que se advierte entre ambas remuneraciones.

5- La liquidación se efectuó el día 23/07/2010, por ello no se consignó el aumento de

septiembre de 2010. No obstante a la puesta del pago en el mensual de septiembre de 2010 se

constató en el sistema RUB que se aplicó el aumento que nos ocupa. En opinión de esta

Auditoria se entiende que para un mejor orden administrativo debería, agregarse al

expediente, constancia de que se practicó este aumento, a fin de reflejarse en dichas

actuaciones el importe correcto del primer pago liquidado.

6- De las consultas efectuadas en el Sistema RUB se observa que se pone al pago al cónyuge

un retroactivo bajo el concepto de Asignación Familiar por hijos de $ 581,00 (Código 170), el

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71

cual no coincide con lo calculado por esta Auditoria General, el cual asciende a $ 1.800.-

(180,00 por cada hijo por el período de abril a agosto de 2010). En cuanto a la asignación por

hijo que se pone al pago en los mensuales de septiembre a noviembre de 2010 asciende a $

220,00, cuando debiera corresponder $ 440,00, toda vez que son 2 hijos y no uno como se

liquida. Esta situación fue regularizada a partir del mensual de diciembre de 2010. Frente a los

hechos comentados se concluye que existe diferencias en menos para el beneficiario de

acuerdo a las sumas puestas al pago por asignación familiar por hijo de $ 1.879,00.

7- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

8- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

33. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-08565028-9-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-5-4815291-0 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES

1- Del análisis efectuado al cálculo del haber de la pensión se observa:

- El Organismo no ha practicado el aumento correspondiente a mayo de 2010 del

4,95%, conforme lo establecido en la Circular N° 26/2010.

- El ente para el cálculo del suplemento docente procedió a realizar el 82% del total del

haber docente al fallecimiento del afiliado en actividad, y al importe resultante le

practicó un 70%, a este resultado le restó el haber de pensión determinado en función

de la ley 24.241.

Al respecto, se señala que este proceder es incorrecto, toda vez que se aparta a la

normativa establecida en la Circular 19/05, donde se expresa que “Al haber resultante

de la aplicación de la Ley N° 24.241 se le adicionará la diferencia al 82% del sueldo

docente que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante a la fecha de cese

o fallecimiento, según corresponda”. Por ello se concluye que erróneamente se

practicó el 70% del 82% del haber al fallecimiento del causante.

Este hecho ocasionó una diferencia total con lo calculado por el Organismo de $

21.190,89, por el período que abarca del 08/03/2009 a la puesta al pago en noviembre

de 2010, compuesta por: $ 471,66, retroactivo del haber de pensión más $ 18.242,06

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del suplemento docente, más $ 1.242,71, retroactivo de la PAC y más $ 1.234,46,

diferencia con el haber puesto al pago en noviembre de 2010.

2- Se observa que, la liquidación de la pensión obrante en el expediente, se ha practicado el

06/09/2010, en dicha oportunidad no se ha considerado el aumento otorgado para septiembre

de 2010. Esta prestación se ha puesto al pago en el mensual de noviembre de 2010, de las

consultas efectuadas en el RUB, se ha constatado que se ha aplicó el aumento que nos ocupa

bajo el código 195. No obstante ello, se estima conveniente que, para un mayor orden

administrativo, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar las

sumas reales liquidadas en el primer pago.

3- Se advierte que se inserta el expediente N° 024-23-08565028-9-511-000001 entre la

página 52 y 53 del expediente N° 024-23-08565028-9-918-0000001, por ello no se verifica

una numeración correlativa, toda vez que se mezclan las fojas de ambas actuaciones.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

34. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-08659247-9-918-1 BENEFICIO: 15-5-4761980-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA DOCENTE Decreto 137/05. ACLARACIONES: 83 fojas útiles UDAI LUGANO

1- Se observa una diferencia en más en la determinación de la remuneración promedio

mensual de $347,01 debido a que el Organismo ha considerado las remuneraciones sin

deducir el SAC para dicho cálculo.

2- Conforme Surge del certificado obrante a fojas 37 la docente a 7/09 (fecha de cese) se

encontraba con licencia por largo tratamiento de la salud y sus haberes en dicho período

fueron liquidados al 75%. Se ha observado que para obtener la movilidad docente el

Organismo ha considerado el 70% de la remuneración (y no el 100%) del haber al cese en

lugar del valor nominal informado por su empleador el Gobierno de la Ciudad de Bs. As a fs

37. No surge del expediente los motivos de esta reducción. Asimismo, el organismo ha

actualizado considerando el coeficiente de Ley general a Sep/09 y el porcentaje de aumento

Docente a Marzo 2010, omitiendo el de Mayo 2010.

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35. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-23-10709898-4-918-1 BENEFICIO: 15-5-4771602-0 TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DIRECTA RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI PACÍFICO

1- Se agrega a la carátula documentación sin foliar (certificado de defunción, acta de

matrimonio).

2- Los servicios se consignan como servicios comunes en el cómputo ilustrativo, cuando lo

fueron frente a alumnos.

3- Existen servicios reconocidos que no fueron invocados por el titular en la solicitud de

turno obrante a fojas 1 y 2.

4- La solicitud de prestaciones previsionales obrante a fojas 9/10 solicita la prescripción de

los períodos trabajados de forma autónoma, sin embargo no se agrega ninguna de la

documentación requerida para estos servicios. A fojas 50 el formulario de supervisión indica

que dicha documentación se encuentra correcta.

5- De las constancias obrantes en el expediente surge que la titular se encuentra casada con el

causante conforme acta de matrimonio que acompaña. A fojas 6 declara que la discrepancia

de domicilios se debe a que el inmueble en el que vivían (Calle Paz 1484. Quilmes) no se

encontraba en condiciones de ser habitado debido a que el cuerpo fallecido de su marido

estuvo durante 4 días lo que provoco su descomposición y tuvo que desinfectarlo, mudándose

a Aráoz 1857, Palermo. La partida de defunción indica como domicilio del causante General

Paz 1484. Quilmes. Como consecuencia de esta discrepancia a fojas 62 se solicita pase a

jurídicos, esta Gerencia a fojas 63 solicita a la interesada presente nueva acta de matrimonio

actualizada y que declare por nota a quien corresponde el domicilio que figura en el acta de

defunción y cual era el domicilio en que habitaba la pareja, a fojas 66 la titular responde al

requerimiento indicando que la propiedad de Paz 1484, Quilmes es de su propiedad y que se

encuentra en sucesión y a la venta y que al momento del fallecimiento era el lugar donde

habitaba la pareja. A fojas 68 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que no existen

elementos que permitan inferir la separación. En opinión de esta auditoria debió requerirse un

informe ambiental a fin de descartar una separación de hecho atento lo manifestado por la

esposa y que de la consulta al ADP la titular nunca tuvo como domicilio el que declara.

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6- En el detalle de la liquidación ANSES no actualiza las remuneraciones a considerar, las

consigna a valor histórico. De los cálculos efectuados por esta auditoria surge una diferencia

de $80 en la determinación del monto de pensión liquidado en menos.

7- En el detalle de beneficio ANSES determina un descuento de Obra Social de $100.15 este

monto es incorrecto. Esta diferencia es corregida por el Organismo al momento de ponerlo al

pago, donde liquida para el concepto 318 (descuento de obra social) $60,36.

8- Existe una diferencia de $694,92 liquidada en más en el cálculo del retroactivo de pensión

y $ 114,91 en el descuento de obra social retroactivo, descontado en más. Se aclara que dichas

diferencias existen considerando el haber determinado por el Organismo.

9- El formulario de supervisión operativa G.P 07 no posee firma solo indica el nombre del

supervisor. No posee formulario de supervisión operativa GP 011.-

36. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11280383-7-918-1 BENEFICIO: 15-5-4825986-0 TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA RTI DOCENTE DEC 137/05 UDAI LINIERS

1- Conforme surge de la carta poder de fojas 13 el expediente es tramitado por una sobrina

que actúa como apoderada. No se encuentra acreditado en el expediente dicho vínculo.

2- Se observa a fs.1 una constancia médica de la solicitante de la pensión, donde el número

del DNI es incorrecto ya que corresponde al causante. La fecha del turno era para el día

19/08/2010, se observa que al pie de la constancia la fecha de emisión es 07/01/10

acreditando que se encontraba con un cuadro febril. Como se advierte la constancia médica

que justificó que se presentara la sobrina fue emitida 7 meses antes de la fecha del turno.

3- La certificación del empleador a fs 25 a 28 expresa mensualmente las remuneraciones a

considerar para el cálculo del haber promedio sin embargo se tomaron forma anual.

4- En el “Detalle de beneficios” emitido por Anses a fs 82 se expresa el total de

remuneraciones sin actualizar, aunque de los cálculos efectuados se desprende que sí fueron

actualizados.

5- A fs 22 se agrega una nota solicitando se aplique el Decreto 526/1995, por el cual los

solicitantes de RTI podrán solicitar la no exigibilidad de los aportes adeudados, al respecto

esta auditoria entiende que por el período anterior a 9/1993 este beneficio debió ser reflejado

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en el SICAM de forma tal que para dicho período la deuda sea “0”. Se observa que en el

SICAM Nº 9 de fecha 17/08/2010 que se encuentra a fs 28 a 37 no refleja que se haya

adherido al beneficio invocado, es decir que para el periodo adeudado que va desde 09/1982

hasta 02/1986 la liquidación arroja deuda.

De la sumatoria de las remuneraciones percibidas por el causante conforme las certificaciones

del IPS (fojas 12 del expediente 024-20-111762644-118-1 y fojas 26 del expediente 024-27-

11280383-7-918-1) a la fecha de fallecimiento surge un total de $ 7029,36 para el mensual

6/08, correspondiendo un haber equivalente a $ 5764,08 a la fecha inicial de pago (17/08/09).

Considerando el haber puesto al pago por el Organismo a 11/10, surgen las siguientes

diferencias:

* Haber RTI

s/AGN Haber RTI

s/Anses DIFERENCIARTI Pensión Directa 3719,61 3604,80 114,81Suplemento Docente 3018,60 1868,79 1149,82Haber bruto 6738,21 5473,59 1264,62 * Actualizado al mensual puesto al pago 11/2010

6- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

37. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-14176922-2-918-1 NÚMEROS DE BENEFICIO: 15-5-4821612-0; 15-5-4821612-1; 15-5-4821612-2 TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa - Docente Decreto 137/05 UDAI SALTA y UDAI FLORESTA

1- No se evidencia copia de la partida de defunción en el expediente que tramitó el

otorgamiento de esta prestación. Así tampoco se evidencia copias de las partidas de

nacimiento de las hijas y del acta de matrimonio, de los coparticipes de la pensión. Se

considera que esta documentación debería formar parte del expediente, toda vez que estos

datos determinan el derecho del beneficio, como así también la fecha inicial de su pago.

2- Conforme lo señalado anteriormente esta pensión, esta coparticipada por la cónyuge y dos

hijas del causante. Del análisis practicado al cálculo del haber de la prestación se verifica un

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error, teniendo en cuenta que, el total de la coparticipación de la pensión no alcanza el 82%

del haber al fallecimiento del causante, conforme lo establecido en el Circular 19/05 donde se

pone de manifiesto que: “Al haber resultante de la aplicación de la Ley 24.241 se le

adicionará la diferencia al 82% del sueldo docente que percibía o le hubiera correspondido

percibir al causante a la fecha de cese o fallecimiento, según corresponda”. Asimismo se

observa que no se ha practicado el aumento del 4,95% de mayo de 2010 dispuesto por la

Circular N° 26/2010. Como consecuencia de lo señalado precedentemente se advierte una

diferencia final del total de la pensión de $ 548,18, en el haber puesto al pago y de $ 3.981,74

en el retroactivo, en menos para los titulares.

3- No se aplicó en la liquidación del otorgamiento de fecha 10/09/2010, el aumento del

16,90% de septiembre de 2010, no obstante de las consultas efectuadas en el RUB, se verificó

que, en la puesta al pago se practicó este aumento. No obstante lo señalado se considera, que

para un mejor orden administrativo, debería reflejarse en el expediente del otorgamiento los

montos que realmente fueron liquidados en el primer pago.

4- De las consultas efectuadas en el RUB se observa que al alta del beneficio en noviembre

de 2010, no se puso al pago el retroactivo por asignación familiar por hijos, como así

tampoco se liquidó esta asignación para este mensual. No obstante ello se deja constancia que

en los meses posteriores se verificó la liquidación de esta asignación.

5- Una de las hijas coparticipes de la pensión alcanza la mayoría de edad el 25/02/2011.

Como consecuencia de ello, en marzo de 2011 se le da de baja a la coparticipación que venía

percibiendo. Ante este hecho las otras beneficiarias de la pensión solicitan la modificación de

los porcentajes de coparticipación de los beneficios que se les liquidan. Por resolución RCF-L

01356/11, emanada de la UDAI Floresta, se reconoce un haber total real de la pensión de $

2.174,35 y se dispone a partir de julio de 2011 modificar los porcentajes de los otros

beneficios en 71,43% para la cónyuge y en 28,57% para la hija menor de edad. Al respecto se

señala:

No se puede determinar la procedencia del haber total real de pensión de $

2.174,35, reconocido por la mencionada disposición.

En marzo de 2011, de haberse liquidado los tres beneficios de las coparticipes,

totalizarían un haber real de la pensión de $ 3.871,90. El Organismo liquida un

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total de $3011.56 para los dos beneficios. Existe una diferencia de $ 860,44 no

distribuida entre las dos beneficiarias subsistentes.

Se entiende que a ese total correspondería aplicarse los nuevos porcentajes

determinados por la Resolución RCF-L 01356/11.

De las consultas efectuadas en el RUB no se evidencia que se haya modificado en

el mensual de julio de 2011 las sumas liquidadas a la cónyuge y a la otra hija

menor de edad, por la baja en cuestión, conforme lo dispuesto en la Resolución

01356/11 y en virtud de lo establecido en el artículo 98 de la ley 24.241.

6- El expediente 024-27-14176922-2-298-0000001, por el cual tramitó la solicitud de la

modificación del porcentaje del beneficio por la baja de un coparticipe de la pensión por

alcanzar la mayoría de edad, fue iniciado en la UDAI Salta y fue resuelto finalmente por la

UDAI Floresta, no se adjunta ninguna constancia del pase entre estas UDAI y el motivo por el

cual, ocurrió este traspaso de la actuación.

7- El expediente 024-27-14176922-2-298-0000001 se encuentra foliado de fs. 1 a 39, y

faltan foliar las últimas tres hojas.

38. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04303103-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-476644-2 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI : PLAZA DE MAYO

1- El alta del beneficio corresponde al mensual 09/2010 cabe destacar que en dicho mes

surge del SIJIP que percibió una remuneración de $185,46. Esto resulta incorrecto toda vez

que conforme PREV -11-01 (vigencia: 8/6/09) el empleador debe producir la baja como

trabajador activo el último día del mes anterior al del referido mensual. A su vez no se tuvo a

la vista la comunicación que el Organismo debe cursar al empleador respecto del

otorgamiento del beneficio y del mensual en que se produce la baja.

2- ANSES no considera para el cálculo del haber las remuneraciones que arroja el SIJP, sino

las que surgen de la probatoria de servicios y remuneraciones.

3- La remuneración consignada en la Resolución para el mes de Marzo del año 2010

($3938,76) no se condice con la que para igual mensual utiliza para determinar el 82% móvil

$ 5045,82 (remuneración que surge del SIJP y de la Certificación emitida por el GCBA.

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4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

39. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04316661-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4876810-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI CENTRO

1- El DNI del titular se encuentra agregado a la carátula sin foliar.

2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

40. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04358717-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-48767530-1 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI VILLA URQUIZA

1- Se determinó una diferencia en más de $ 322,63 en el promedio de remuneraciones. De la

liquidación obrante en el expediente se desprende que para los meses de Julio, Agosto y

Septiembre el importe actualizado es menor al que se consigna como histórico. La diferencia

no impacta en la liquidación ya que se compensa con el Suplemento Docente.

41. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-043874390-904-0000001: NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4746635-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI UNIDAD ATENCION PROFESIONALES

1- Se anexa a la carátula del expediente fotocopia del DNI del titular. Se considera que esta

documentación debería formar parte integrante del expediente del otorgamiento, con su

correspondiente foliatura.

2- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones. A pesar de lo señalado esta

situación no origina diferenciasen el haber para el beneficiario toda vez que se compensa el

cálculo de la PBU, PC y PAP con el suplemento docente.

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3- Falta foliar las últimas 3 hojas del expediente de otorgamiento (Comunicación del titular y

Formulario GP 11”Cómputos Supervisión Operativa”.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

42. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04850279-3-904-1

BENEFICIO: 15-0-48510140-3 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI CENTRO

1- Anses considera incorrectamente como fecha inicial de pago el 23/7/10 (fecha del turno),

cuando correspondía el 16/7/10 por ser la fecha de solicitud de turno. Por este motivo se da

inicio al trámite 299 y se reconoce el error poniéndose al pago una diferencia a favor del

titular por $ 1201,87 en concepto 114. Al respecto no se tuvo a la vista el reclamo que

formulara el titular conforme se indica en la resolución para dicho trámite.

2- El trámite 299 por el que se reconociera el error en la fecha inicial de pago se encuentra

íntegramente sin foliar.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

43. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04977923-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4851938-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAIPLAZA DE MAYO

1- El alta del beneficio se produce en el mensual 12/10, de la consulta efectuada al SIJIP

surge que el beneficiario en dicho mensual percibió una remuneración de $ 6029,18. A fojas

158 con fecha 7 de Octubre de 2010 se observa la comunicación al empleador, no consta la

fecha en que fue recibida la misma.

2- Al dorso de la carátula se agrega fotocopia del DNI del beneficiario sin sello ni foliatura.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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44. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04979993-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4817201-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI VILLA URQUIZA

1- Las certificaciones emitidas por el Ministerio de Educación ex Consejo Nacional de

Educación (fojas 10,11 y 12), la Fundación Universidad Católica Argentina (fojas 13 y 14) y

la Fundación Ateneo de la Juventud (foja 15) se encuentran sin ratificar por autoridad

competente. Para los servicios prestados en Centro Cultural (1/1/70 a 30/03/71), Sociedad

Argentina (1/4/74 a 30/12/75-1/5/77 a 31/12/77-1/1/78 a 30/06/78), Gatic (1/6/77 a 31/12/77),

Colegio Santo Tomas (1/3/83 a 30/03/92) y Con Bul (1/8/95 30/11/95) no se agregó

certificación de servicios ni formulario solicitando se exima de su presentación y se tome el

SIJP. Respecto de los servicios prestados en Colegio Santo Tomas por el período 1/1/84 a

31/12/85 y 1/1/87 a 31/12/89 fueron considerados al frente de alumnos sin constancias que lo

acrediten en el expediente.

2- El docente tuvo fecha de alta en el mensual 11/10, de las constancias obrantes en las

actuaciones surge que con fecha 14/9/10 se curso notificación al GCBA informando sobre el

otorgamiento. De la consulta efectuada al SIJP surge que el docente obtuvo remuneración en

el mensual noviembre y diciembre cuando ya estaba jubilado.

3- La última hoja agregada al final del expediente se encuentra sin foliar.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

45. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-049913150-904-1 BENEFICIO: 15-0-4801127-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAIUNIDAD DE ATENCION PROFESIONALES 1- Detrás de la carátula se agrega copia del DNI del beneficiario sin sello de ANSES ni

Foliatura.

2- Para los años 2001, 2002 y 2003 el Organismo consideró el mínimo de Ley previsto en la

Resolución 524 punto 1.7.3.2, sin embargo de la consulta efectuada al SIJP surgen

remuneraciones que no fueron consideradas por el Organismo.

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3- En la liquidación ANSES considera para los años 2008 al 2010 una remuneración anual

de 2250,00 (que surge de la probatoria de servicios de fojas 72 a 74), que no coincide con las

remuneraciones que para dicho período arroja el SIJIP e informa la certificación de servicios

emitida por el Gobierno de la Ciudad. A su vez para el año 2010 se consigna todo el año,

cuando el beneficiario tiene una renuncia condicionada al 31/5/10.

4- El beneficiario obtiene el alta del beneficio en el mensual 10/2010, consultado el SIJP

surge que siguió trabajando en el GCBA hasta 03/11, esto resulta incompatible.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

46. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04370034-1-904-1 NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-0-4740133-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU, PC, PAP, Docente Decreto 137/05 UDAI SAN CRISTOBAL

1- Falta aceptación de la renuncia condicionada por parte del establecimiento "Academia P.

MARQUE S.A."

2- La Certificación de la Academia MARQUE S.A. no esta firmada por ningún funcionario

autorizado en la nómina de "Funcionarios Certificantes Docentes", publicada en la página

INTRANET EXPLORER ANSES. El Organismo remitió esta certificación al Sector

Verificación.

3- No se evidencia la solicitud, por parte del titular, de que se lo exima de presentar los

certificados de servicios y remuneraciones, por los servicios computados correspondientes a

la razón social "Sucesión Pedro Enrique MARQUE" y Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires.

4- No se evidencia la certificación del GCBA por el período 01/03/91 al 30/06/1994, toda

vez que a fs. 28 el GBCA solo se certifica servicios prestados hasta el 01/03/1991, como

maestro de grado. El ente adjunta a fs 56 y 60 la "Historia Laboral", donde se reflejan estos

servicios.

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5- De las DDJJ obrantes en el PJIS, no se evidencia el aporte adicional del 2% que exige la

Ley 24.016 y el Decreto 137/05, como servicios docentes, solo se computan los aportes de

servicios comunes.

6- Se advierte que se continuo liquidando sueldo como empleado en relación de dependencia

en agosto de 2010, mensual en que fue dado de alta la prestación previsional.

7- El haber promedio surge de las remuneraciones consignadas en la “Probatoria de

servicios, carácter y remuneraciones” obrante a fs. 66/68. Sobre el particular se deja

constancia que no se puede determinar la procedencia de las remuneraciones consignadas en

dicha probatoria.

8- Para el cálculo del haber promedio, se actualizan los haberes de los últimos diez años, al

cierre del cómputo (último mes computado octubre de 2009). Al respecto se observa que a la

fecha de la liquidación 01/07/2010 y puesta al pago agosto de 2010, no se aplican los

aumentos habidos para docentes en marzo de 2010 (0,98%) y mayo de 2010 (4,95%), esta

situación ocasiona una diferencia en menos de $ 31,17 en el cálculo del haber del titular.

9- No se verifica en el expediente la notificación fehaciente del otorgamiento de la prestación

al establecimiento educativo.

10- Se adjunta a la contratapa de la carátula la fotocopia del DNI del titular, el cual debería

estar incorporado a la actuación con su correspondiente folio.

11- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

12- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

47. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04418386-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4801204-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP UDAI LUGANO

1- Respecto de los servicios prestados por el titular en MARGEL y HELENA RUBISTEIN

no se agregó a las actuaciones certificación de servicios ni formulario, solicitando se exima de

su presentación y se tome del SIJP.

2- En la solicitud de turno los años de servicios son invocados en forma general, sin

identificar los distintos empleadores.

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3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

48. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04424378-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4865262-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI FLORESTA

1- La remuneración de $ 1645,65 consignada en la Resolución a los efectos del cálculo para

el mensual 6/10 que surge de la probatoria de servicio, no coincide con la remuneración que

para dicho mensual arroja el SIJP ni con la que surge de la certificación del GCBA para igual

mensual que es de $2912,94. A los efectos de determinar el 82% móvil ANSES consigna de

forma contradictoria $2912,94.

2- De acuerdo a lo visto en el expediente a fojas 15 el beneficiario presenta copia de un

reconocimiento de servicios realizado en la prefectura naval en el cual se solicita el retiro a

partir del 1 de marzo del 2011, posteriormente a fojas 67 a 72 ANSES plantea la

incompatibilidad de dichos servicios con el decreto 137/05, es decir que advierte que el

beneficiario se encuentra en actividad. A fojas 69 el titular confirma que efectivamente va a

obtener su retiro con fecha 1/3/11 como lo manifestó al momento de solicitar el beneficio. El

Organismo considera a fojas 71 que como los servicios por los que el titular solicita la

aplicación del decreto 137/05, no fueron utilizados para la obtención del retiro no hay

inconvenientes en dar curso al mismo. En tanto el beneficiario obtuvo fecha de alta en el

mensual 12/10, existe una incompatibilidad entre el 1/12/10 y el 31/3/11 conforme lo

señalado por el titular y reconocido por el Organismo a fojas 71 y 72.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

49. NÚMERO DE XPEDIENTE: 024-20-04427258-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4769342-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP UDAI PLAZA DE MAYO

1- El beneficio fue dado de alta en el mensual septiembre, de la consulta efectuada al PJIS

surge que para dicho mensual se puso al pago un monto de $ 236,17 en concepto de sueldo.

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2- El Organismo no sigue el procedimiento previsto en el punto 1.7.3.1 de la Resolución

524/08 para deducir el SAC y determinar las remuneraciones a considerar. Considera las

remuneraciones que surgen de fojas 64 “probatoria, servicios, carácter y remuneraciones” y

no las que surgen del SIJP y/o certificado de servicios y remuneraciones.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

50. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04431630-8-904-1

BENEFICIO: 15-04815112-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI MONSERRAT

1- De acuerdo a lo visto en el expediente para el calculo del 82% móvil ANSES toma la

remuneración certificada por el Gobierno de la Ciudad para el mensual junio de 2009 (fecha

de la renuncia condicionada) de $4671,85 sin embargo dicho importe no coincide con el que

surge del SIJIP. ANSES no efectúo una verificación respecto de la discrepancia existente.

2- En el detalle del beneficio ANSES consigna remuneraciones hasta 9/09, sin embargo la

renuncia condicionada operó en el mensual 6/09. El Organismo no debió considerar las

remuneraciones entre 6/09 y 09/09. Por otra parte para el mensual 6/09 (fecha en que opera la

renuncia condicionada) el Organismo consigna como remuneración a fojas 85 $ 3162.08

(remuneración que surge de la probatoria de fojas 71 a 74), sin embargo difiere de la que

surge del SIJP y de la certificación y que es tomada a los efectos de determinar el 82% móvil.

3- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra agregada a la carátula sin sello ni folio

alguno.

4- El beneficiario obtuvo el alta en el mensual 11/10. De la consulta efectuada al SIJP surge

para el mismo mensual tiene una remuneración de $ 183,81.

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51. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04433925-1-904-1 BENEFICIO: 15-0-4743682-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI SAN FERNANDO

1- En el mes de Junio de 2002 la remuneración que tomo Anses no coincide con el detallado

en el SIJP que es similar al que consta en la certificación de servicios de la Fundación

Educacional Evangélica Argentina a fs 13 vta. La remuneración consignada surge de la

probatoria de fojas 70 a 72, pero se desconoce su procedencia. Esta observación no impacta

económicamente en el haber del beneficiario.

2- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

52. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04445548-0-904-1

BENEFICIO: 15-0-4744083-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 ACLARACIONES: 131 fojas útiles UDAI PLAZA DE MAYO

1- Fotocopia DNI adjuntada a la carátula y sin foliar.

2- No consta impresión de pantalla sistema ANME.

3- Por haber prestado servicios como docente universitario está sujeto a la aplicación de la

ley N° 26508 (sancionada 20/08/2009) que exige la presentación del formulario PS 6.285

“Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones” según PREV 11-40

(vigencia desde 04/01/2010). La misma no consta en el expediente.

4- No consta comunicación al empleador informando el otorgamiento del beneficio y su

fecha de alta.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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53. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04449288-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4793613-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP Docente Decreto 137/05 UDAI FLORES

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula sin foliar.

2- A fs 78 consta la impresión de la “Consulta padrón de autónomos” indicando su

inscripción a partir de 03/1979. Se observa que el presente expediente no posee la liquidación

por SICAM (formularios 558/A; 558/B, 558/C).

3- No consta copia de la comunicación al empleador informando el otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

54. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04517965-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4771022-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCIÓN PROFESIONALES

1- En la contratapa se adjunta la fotocopia del DNI del beneficiario sin sello ni foliatura.

2- La certificación de servicios de la Fundación Universidad de Belgrano no se encuentra

firmada por autoridad competente.

3- Las últimas 3 fojas del expediente no se encuentran selladas, y las últimas 2 no contienen

numeración ni sello.

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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55. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04521579-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4784183-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCION PROFESIONALES 1- A fojas 30 y 31 se encuentra una Resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

emitida con fecha 12/03/2007 aceptándose las renuncias detalladas en el anexo, dicho anexo

no fue agregado al expediente. Lo que no permite a esta auditoria determinar si el titular se

encuentra dentro del mismo y por consiguiente la fecha exacta en que se produjo la renuncia

definitiva. De la certificación que se tuvo a la vista surge que la renuncia definitiva operó con

fecha 28/02/07, sin embargo de la consulta efectuada al SIJP surge que el titular trabajo para

el GCBA con tareas docentes hasta el mensual 3/07.

2- Detrás de la carátula se agrega la fotocopia del DNI del beneficiario la cual no se

encuentra foliada ni sellada.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- 5.- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

56. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04547470-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4771949-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCIÓN PROFESIONALES

1- Detrás de la carátula se adjunta el DNI del beneficiario sin sello ni foliatura.

2- A partir de la foja 104 se agregan 4 hojas sin foliar.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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57. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04556221-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4878853-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- Fotocopia DNI agregada al dorso de la carátula y sin foliar.

2- Se observa que el Organismo actualiza las remuneraciones en forma anual cuando debió

hacerlo en forma mensual, ya que contaba con dicha información. No impacta en el cálculo

del haber.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

58. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04557476-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4834747-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI MONSERRAT

1- El DNI del titular se encuentra adherido al dorso de la carátula sin foliar.

2- A fs 125 el formulario GP 07 de supervisión operativa no se encuentra firmado.

3- El certificado de remuneraciones emitido por el Gobierno de la Ciudad agregado a fs 69 a

71 posee datos de remuneraciones a Junio de 2009, siendo la renuncia condicionada a junio de

2010. A los efectos del cálculo se tomó la remuneración que para dicho mensual arrojaba el

SIJP.

4- No se tuvo a la vista la comunicación al empleador, informando el otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

59. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04562190-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4761120-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN ISIDRO

1- A Fs. 14 del expediente de Reconocimiento de servicios 024-20-04562190-2-118-000001

las certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes a Cta. 58004245

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(Obispado de San Miguel Ntra. Sra. de Fátima) no presentan las correspondiente certificación

por autoridad competente establecida en la Circular GP Nº 59/06.

2- Conforme surge de las actuaciones la renuncia condicionada fue aceptada con fecha

31/12/08. Conforme la consulta efectuada al SIJP surge que el titular tenía dos cargos a esa

fecha con una remuneración imponible de :

Instituto Superior Nuestra Señora de Luján:

Sueldo: $1585.93

SAC: $642.33

Estos importes surgen también del reconocimiento efectuado por el IPS conforme fojas 48 de

dichas actuaciones.

IELA Instituto Concordia

Sueldo: $396.5

SAC: $189,13

Estos importes surgen también del reconocimiento efectuado por el IPS conforme fojas 46 de

dichas actuaciones.

Para calcular el 82% Móvil ANSES considera el sueldo incluyendo el SAC, Así determina

una remuneración al cese condicionado de $2813,89 en lugar de $1982,43 conforme el detalle

señalado anteriormente. Esta observación provoca una diferencia de $ 681,80 liquidado en

más al beneficiario en el haber a 9/10.

3- Consultado el SIJyP se observa que a pesar de tener otorgado el beneficio a partir del

mensual 12/2010, el beneficiario sigue cobrando remuneraciones en 1/2011 de $1.203,27

($1.074,60 correspondientes a empleador CUIT 30644881XXX y $128,67 correspondientes a

empleador CUIT 30537258XXX) y en 2/2011 $128,67 correspondientes a empleador CUIT

30537258XXX.

4- No se tuvo a la vista la notificación a los empleadores del otorgamiento del beneficio,

informando la fecha de alta.

5- La última foja del expediente, correspondiente al Formulario GP 0.11 no posee foliatura

formal.

6- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

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7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

60. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04575031-1-904-1

BENEFICIO: 15-0-4745886-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC – PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI UNIDAD ATENCIÓN PROFESIONALES

1- La fotocopia del DNI de la titular, DNI de la cónyuge y el Acta de matrimonio de ambos,

se encuentran adheridas al dorso de la carátula sin foliar.

2- A fojas 16 consta la impresión de consulta al padrón de autónomos que acredita una

inscripción de fecha 03/1970. Se observa que en el expediente no se cuenta con la liquidación

del SICAM correspondiente. En el formulario PS 6.18 de solicitud de prestaciones

previsionales en el sector de observaciones se solicita que se aplique la Ley 25321 Art.1,

cuando dicho beneficio debió incorporarse a la liquidación de SICAM.

3- A continuación de las fs 81 constan 2 hojas agregadas sin foliatura.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

61. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04586101-6-904-1 BENEFICIO: 15-0-4759922-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- Fotocopia DNI adjuntada a la carátula y sin foliar.

2- Se observa que el Organismo actualiza las remuneraciones en forma anual cuando debió

hacerlo en forma mensual, ya que contaba con dicha información. No impacta en el cálculo

del haber.

3- El expediente presenta 56 fs de las cuales sólo las últimas tres fojas no presentan sello de

foliatura.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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62. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04587392-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4751216-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. ACLARACIONES: El expediente de la referencia es el único caso en que el Organismo aplica el CVS para actualizar la remuneración a la fecha de cese. UDAI CENTRO

1- Las certificaciones de servicios presentadas a fojas 20/38 no están certificadas por

autoridad competente.

2- Siendo que a fojas 46 y 47 en el detalle de remuneraciones del IPS con fecha 22/10/2009

aparece que el beneficiario continua en actividad por ser de provincia no se puede corroborar

en el SIJP la continuidad en las tareas. Por otra parte no hay ninguna comunicación por parte

de la ANSES al empleador informando el alta del beneficio.

3- A partir de la foja 68 se agregan 5 hojas que no se encuentran foliadas.

4- Conforme las constancias obrantes en las actuaciones analizadas surge que la renuncia

condicionada operó con fecha 30/11/07 con una remuneración a esa fecha de $ 3039. El

Organismo a efectos de determinar el 82% móvil aplica a la remuneración a esa fecha el

coeficiente de variación salarial establecido para las altas ocurridas en el mensual 11/07. El

Organismo no tiene un criterio uniforme respecto de la aplicación del CVS a la fecha de alta y

no a la fecha de cese.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

63. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04588340-0-904-1

BENEFICIO: 15-0-4817332-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCION PROFESIONALES

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula.

2- Posterior a última fs 75 se incorpora el formulario de supervisión operativa GP11, en 2

hojas sin foliar.

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3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

64. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04590979-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4863656-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 ACLARACIONES: 140 fojas útiles UDAI SAN MIGUEL

1- A Fs. 17, 20 y 23 las certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes a

los CUIT 30-627393XX-X, 30-580042XX-X y Cta. 15114237 no presentan las

correspondiente certificaciones por autoridad.

competente establecida en la Circular GP Nº 59/06.

2- Por haber prestado servicios como docente universitario está sujeto a la aplicación de la

ley N° 26508 (sancionada 20/08/2009) que exige la presentación del formulario PS 6.285

“Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones” según PREV 11-40

(vigencia desde 04/01/2010). El mismo no consta en el expediente para las certificaciones

presentadas a Fs. 25 y 27 correspondientes a los CUIT 30-544611XX-X y 30-520183XX-X.

3- Esta Auditoria no ha llegado al valor del Suplemento Docente informado por el

Organismo en el Detalle de Liquidación y no se deduce qué coeficiente de actualización se ha

aplicado al Haber al cese para arrojar dicho importe. No obstante dicha diferencia no impacta

económicamente ya que de todos modos se debe considerar el haber mínimo a Septiembre del

2010.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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65. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04591868-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4742396-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI SAN MARTIN

1- Posteriormente al otorgamiento del beneficio el beneficiario acredita haber trabajado en

el Instituto superior de Formación Técnica N° 185 y en el Instituto Leonardo Murialdo hasta

el 31/08/2010, solicitando en consecuencia se reajuste su haber al 82% móvil de 8362,16

(suma de ambos cargos). Para acreditar dichos servicios el titular presenta a fojas 4 el

formulario "solicitud suplemento especial docente", debidamente certificado por autoridad

competente, sin embargo el formulario agregado a fojas 6 que acredita los servicios prestados

en el Instituto Superior de Formación Técnica N° 185, no se encuentra debidamente

certificado por autoridad competente. Anses modifica el haber mensual en la suma de

$9404,94 y realiza un pago de $22839,10 en concepto de retroactivo que comprende el

periodo 01/09/2010 al 30/04/2011. No encontrándose acreditados los extremos al momento

del otorgamiento ya que los mismos fueron presentados por el beneficiario con fecha

9/12/2010 y a su vez emitidos con fecha 06/12/2010 no debieron ser abonadas las diferencias

desde la fecha de alta sino desde la nueva presentación.

2- De la consulta efectuada al SIJIP surge que de la fecha consignada como fecha inicial de

pago hasta el 01/02/2011 se registran pagos en el Instituto Leonardo Murialdo en concepto de

sumas no remunerativas.

66. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04600242-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4746577-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI PACIFICO

1- Los formularios de supervisión GP 0.7 y GP 0,11 poseen nombre de supervisor pero

carecen de firma.

2- No presenta liquidación de SICAM, solo invoca en la solicitud y en Nota de fojas 110 que

aplica la Ley 25,321 para todo el período de autónomo.

3- No consta el envío de la Nota al empleador comunicando el alta del beneficio.

4- De la consulta al PJIS surge que cobro remuneración en el mensual septiembre de 2010,

cuando ya contaba con el alta del beneficio.

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5- El formulario de supervisión operativa GP 0.7 se encuentra agregado en hoja sin foliar

entre l 11 Y 112.

6- No se agregó el formulario PS 6.18 y el trámite es iniciado por apoderado.

7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

67. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04600518-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4763075-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC-PAP-DOCENTE DOCENTE Decreto 137/05. UDAI MUNRO

1- A efectos de determinar el promedio de remuneraciones ANSES consigna como

remuneración para el mensual 4/2010 $ 4525,19, cuando conforme lo informado por el GCBA

y la consulta arrojada por el PJIS y que es la que utiliza el Organismo para determinar el 82%

correspondía tomar $ 6408,30. No genera impacto económico.

2- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

68. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04607209-0-904-1

BENEFICIO: 15-0-4817519-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DTO 137/05 UDAI MONSERRAT

1- No consta notificación al empleador comunicando el alta del beneficio para que proceda a

la baja como trabajador activo.

2- De la consulta efectuada al PJIS surge que el titular posee aportes correspondientes al

régimen autónomo, sin embargo no se agrega al expediente la liquidación de SICAM y

documentación correspondiente.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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69. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05069173-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4836695-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES

1- Detrás de la carátula se agrega el DNI del beneficiario sin foliar.

2- Coincidentemente a la fecha de alta del beneficio (1/11/2010) se visualizo en el SIJIP una

remuneración que asciende a $2013,95.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

70. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-050719244-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4748334-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP-Docente Decreto 137/05 UDAI LUGANO

1- Se observa que para el cálculo del haber promedio no se ha deducido en los meses de

junio y diciembre el Sueldo Anual Complementario, de las remuneraciones del SIJP,

conforme las pautas establecidas en la Circular 524/08. Esta situación no ocasionaría

diferencias en el haber, toda vez que se compensa con el suplemento docente.

2- No obstante lo señalado precedentemente, se verifica que existen diferencias en el haber

teniendo en cuenta que se ha tomado la remuneración de marzo de 2010 registrado en el SIPJ

(Sistema Integrado Previsional Argentino) de $ 7.926,53. Este monto no coincide con lo

certificado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 33 donde se expresa que "El

valor Nominal es $ 7.242,42, para el periodo marzo/2010, dado que en dicho mes se encuentra

incluida la liquidación de haberes retroactivos de un cargo de profesor de 2 horas cátedra del

11/12/09 al 31/03/2010”. Por ello, correspondería considerar el valor nominal certificado a

fs.33, este hecho origina una diferencia liquidada en más en el suplemento docente calculado

de $ 560,95.

3- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha

practicado el 08/07/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario

comentar que el pago se realizó en el mensual de septiembre de 2010, al respecto, se ha

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constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento otorgado este mes. No obstante ello, se

estima conveniente que, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar

las sumas reales liquidadas en el primer pago.

4- No se evidencia la comunicación del otorgamiento y mensual de alta de la prestación al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

5- Se verifica en el sistema PJIS que con posterioridad al alta de la prestación septiembre de

2010 continuó prestando servicios en relación de dependencia en la Asociación Promotora de

la Educación, última DDJJ corresponde a julio de 2011, de los antecedentes obrantes no se

puede determinar que esta actividad este comprendida dentro de las excepciones establecidas

en punto IX de las Incompatibilidades (confirma Articulo 11° de la Resolución SSS N° 33/05)

de la Circular N° 19/05.

6- Se deja constancia que se verificó enmiendas en la foliatura (folios 119 y 120).

7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

71. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-050811809-904-1 BENEFICIO: 15-0-4770649-0-6 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES

1- Las últimas 4 fojas se encuentran sin foliar. Última hoja foliada 120.

2- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

72. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05172171-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4865358-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI LOMAS DE ZAMORA

1- El formulario de supervisión operativa Nº GP 0.11 no se encuentra firmado.

2- Tomando las mismas remuneraciones (conforme probatoria de servicios de fojas 150)

difiere el promedio de remuneraciones, como consecuencia de la aplicación del 82% móvil,

dicha diferencia no genera impacto económico.

3- No puede determinarse como el Organismo llega al 82% móvil. Conforme los cálculos

efectuados por esta auditoria actualizando la remuneración al cese de $ 2074 tal como lo

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reconoce el Organismo a fojas 153 no da derecho a suplemento toda vez que la suma de la

PBU PC y PAP es mayor al 82%. Esto ocasiona una diferencia de $ 24,47 liquidada en más

en el haber en concepto de suplemento docente y de $ 157,13 para igual concepto retroactivo.

4- Las certificaciones de servicios y remuneraciones de fojas 16, 17, 19, 20 no se encuentran

certificadas por funcionario autorizado.

5- De las constancias obrantes en el expediente surge que los servicios prestados por el

docente lo fueron frente a alumnos, sin embargo del cómputo ilustrativo de fojas 148 se

observa que no fueron considerados con tal carácter por el Organismo. Se aclara que la

presente observación no afecta el derecho al beneficio otorgado, toda vez que el beneficiario

contaba a la fecha de otorgamiento con más de 43 años de servicios.

6- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

73. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05191827-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4739433-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI CENTRO

1- Las certificaciones de servicios emitidas por la Asociación Sagrada Familia- Colegio San

José presentadas en el expediente de reconocimiento de servicios Nº 024-20-05191827-5-118-

1 no se encuentran firmadas por autoridad competente.

2- Considerando iguales remuneraciones a las consignadas por el Organismo en la

Resolución obrante a foja 86/87, difiere el promedio de remuneraciones expresado por el

Organismo y el obtenido por esta auditoria. Esta diferencia no impacta económicamente.

3- No contiene notificación al empleador indicando el otorgamiento del beneficio y su fecha

de alta.

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

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6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

74. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05222406-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4802972-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI San Martín

1- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

2- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

75. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05224582-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4843961-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. ACLARACIONES: 102 fojas útiles. UDAI ATENCION PROFESIONALES

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula sin foliar.

2- De acuerdo a la pantalla de autónomos adjunta al expediente a fs 39 registra inscripción

desde 03/1976, se observa que no presenta liquidación de SICAM (formulario 558/A; 558/B

558/C) correspondiente. Se debe destacar que en el formulario de solicitud PS 6.18 se

encuentra invocada la actividad autónoma, con la leyenda “aplico 25321 art1”. Siendo

incorrecta esa forma de aplicar dicho beneficio sin la impresión del SICAM.

3- Posterior a fs 102 hay 1 hoja agregada sin foliar.

4- No consta dentro del expediente comunicación al empleador informando el otorgamiento

del beneficio y su fecha de alta.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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76. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-054057793-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4758936-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI ATENCION PROFESIONALES

1- Por estas actuaciones tramita el otorgamiento de una prestación de docente, el beneficiario

ceso en sus funciones el 30/04/2002. Del análisis practicado se observa que falta certificar las

firmas por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la

certificación de servicios por el período 09/06/1994 al 30/04/2002, emitida por el “ET N° 36

D.E. 15 –Alte. Guillermo Brown”, obrante a fs. 22/28. No obstante a fin de salvar esta

situación se emitió un Acta de verificación en sede del empleador obrante a fs. 73/74, la cual

no se encuentra firmada por el funcionario de la ANSES que intervino en las verificaciones

aquí tratadas, idéntica situación se advierte para la otra acta que se agrega a fs. 75/76 por

servicios prestados del 18/03/1985 al 19/03/1989 y del 16/06/1989 al 01/09/1991.

2- En el acta obrante a fs. 73/74 se transcribe en Observaciones: “03/04/2002 SIN GOCE DE

HABERES”, a pesar de ello para el cálculo de servicios reflejados a fs. 79 se computo todo el

mes de abril de 2002, esta situación no condice con el acta emitido por el Sector

Verificaciones de la ANSES.

3- Se anexa fotocopia del DNI del titular a la carátula del expediente, se considera que esta

documentación debería ser parte integrante de la actuación del otorgamiento, con su

correspondiente foliatura.

4- En lo que se refiere a la liquidación se observa que se liquidó correctamente la PBU, pero

no así la PC, PAP y PAC, toda vez que no se aplicó el aumento habido a partir de mayo de

2010 de 4,95% (Circular 26/10). Siguiendo las pautas establecidas en la Circular N° 26/2010

por este aumento correspondería liquidar un suplemento docente por $ 25,40, omitido por el

Organismo. Como consecuencia de ello se verificaría una diferencia en el retroactivo de $

101,61 por el período que abarca mayo a agosto de 2010.

5- En el haber puesto al pago en septiembre de 2010, correspondería aplicarse a la PBU, PC,

PAP y al Suplemento docente el aumento de ese mes de 16,90%. En virtud de ello, y

siguiendo las pautas de la Circular N° 26/2010, se verificó las diferencias que a continuación

se describe:

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6- El beneficiario cesó en sus servicios en abril de 2002. A partir de este mes tomo licencia

sin goce de haberes según consta a fs. 74, se tomó como remuneración final la del mes

completo trabajado en marzo de 2002 la cual ascendía a $ 801,20 y sobre este haber se calculó

el 82% que establece la ley 24.016, lo cual arrojó una suma de $ 656,98, inferior a la que le

corresponde por el cálculo de PBU, PC y PAP $ 957,67. Sobre el particular, se estima que el

artículo 4° de la aludida norma legal se refiere al 82% móvil de la remuneración mensual del

cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese por ello dado que cesó en abril del

2002 se debería actualizar para el cálculo del suplemento del haber que nos ocupa al momento

de la liquidación, por ello se debió haber requerido al interesado que remita una constancia

emitida por establecimiento sobre los haberes que hubiere estando percibiendo de haber

continuando en su cargo, para asegurar la movilidad a que se refiere en la mencionada norma

legal. Asimismo se destaca que por la Resolución SSS N° 14/2009, se ratificó el Acta de

fecha 30 de abril del 2009 suscripta por el Secretario de Seguridad Social y representantes de

esa Secretaría, de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), del Ministerio de

Educación, del Consejo Federal de Ecuación y de la Confederación de Trabajadores de la

Educación de la República Argentina (CTERA) por dicha acta se aprobó el Coeficiente de

Variación Salarial y los alcances de su aplicación. Dicho coeficiente resulta de aplicación para

la movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores

docentes al momento de su liquidación y acumula las variaciones mensuales de las

remuneraciones de su liquidación sujetas a aporte producidas hasta diciembre de 2008,

constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes. Por esta Resolución se

establece que los alcances de su aplicación corresponde a la fecha de alta del beneficio.

Posteriormente por la Circular GP N° 21/09 la ANSES dicto un instructivo sobre los

procedimientos para aplicar la “Variación Salarial Docente” por el que se deja expresa

CONCEPTO S/ANSES S/AGN DIFERENCIA

PBU 494,38 494,38 0,00

PC 385,77 450,96 -65,20

PAP 181,54 212,22 -30,68

Sup. Docente 95,87 29,69 66,18

Diferencia Final -29,70

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101

constancia que para las altas de nuevos beneficios, las UDAI continuarán aplicando la misma

pauta de liquidación y el uso del código de concepto 006 022, sin la aplicación del coeficiente

en cuestión. Se entiende que se debería modificar la normativa con el fin de aplicar el

coeficiente de variación salarial sobre las remuneraciones al cese producidas por el período

que va desde 3/95 al 31/12/2008, y no a la fecha de alta del beneficio, se fundamenta esta

conclusión en la igualdad de tratamiento para todos los beneficiarios docentes, y el

cumplimiento del espíritu de la ley 24.016, en cuanto a que el haber previsional sea el 82%

móvil de la remuneración al cese del docente. De haberse aplicado este coeficiente a abril de

2002 (3,71696) fecha en que cesó en sus funciones el haber a tener en cuenta para el cálculo

del suplemento docente pasaría ser $ 2.977,56 y el 82% que debería percibir como haber

previsional ascendería a $ 2.441,35, lo cual origina una diferencia de $ 1.483,68 con el haber

liquidado.

7- Falta foliar el Formulario GP 11 de “Cómputos Supervisión Operativa” obrante al final

del expediente.

8- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

77. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-93148779-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4809903-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI TIGRE

1- De la consulta efectuada al SIJP no se visualizó el aporte adicional del 2%.

2- Las remuneraciones que la ANSES toma para el promedio de remuneraciones de los

últimos 10 años surgen de la probatoria y en muchos casos no coinciden con las que surgen

del SIJP.

3- No se visualizó la comunicación al empleador respecto del alta del beneficio y su fecha.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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78. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-93539031-7-904-1 NÚMEROS DE BENEFICIO: 15-0-4746886-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU, PC, PAP Docente Decreto 137/05 UDAI ATENCION PROFESIONALES

1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una prestación docente, la que

tiene coparticipación de aportes por parte de ANSES y el Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires IPS, por ello sería de aplicación el artículo 168 de la ley 24241,

que establece que será Organismo otorgante de la prestación el que, en cuyo régimen, se

acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes. Del análisis practicado se observa lo

siguiente:

Que la solicitante del beneficio tiene 13 años, 6 meses y 4 días de aportes efectuados

en el Sistema Nacional (ANSES) y 14 años, 2 meses en el IPS.

La ANSES otorgó el beneficio con fecha 05 de julio de 2010, dando el alta a dicha

prestación a partir del mensual de septiembre de 2010 ascendiendo el total de las

sumas puestas al pago a $ 1.888.29.

El suplemento docente fue calculado al cese condicionado de febrero de 2008.

Posteriormente el apoderado de la titular solicitó un reajuste del haber presentando la

certificación del nuevo haber al cese definitivo a agosto de 2010. Como consecuencia

de ello el Organismo hizo lugar a tal petición y reconoció las sumas adeudas y se

dispone abonar dichos montos en el mensual de abril de 2011 por un retroactivo de $

16.469,91, PAC $ 765,32 y se establece un nuevo suplemento docente por $ 3.388,84.

Al efectuar la supervisión de este reconocimiento se observa lo siguiente “Caja

otorgante IPS. Pasar al área legal. Se aplica Art. 168 Ley 24.241”. Al final de la

actuación obra un pase con fecha 1° de junio de 2011 al área Legal de la Unidad

Atención Profesionales.

Frente a los hechos comentados precedentemente se concluye:

- La ANSES no debió haber otorgado la prestación aquí tratada, toda vez que

correspondía ser otorgada por el IPS, por reunir la mayor cantidad de aportes en este

Organismo.

- De las consultas realizadas al RUB y al PF00 se verificó que a la fecha no se dio de baja

a la prestación toda vez, que de septiembre de 2010 a septiembre de 2011, se liquidó la

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prestación en cuestión y se pagaron los meses de septiembre de 2010 a julio de 2011, y

los meses de agosto y septiembre de 2011, se encuentran en estado emitidos. Como

atenuante a esta situación cabe mencionar que no se ha puesto al pago las sumas

reconocidas como reajustes de haber.

- Se observa que las supervisiones operativas efectuadas previo al otorgamiento de la

prestación, no advirtieron que no le correspondía a la ANSES ser el Organismo

otorgante, conforme lo establecido en el Artículo 168 de la ley 24.241.

2- Independientemente de lo expuesto precedentemente, se entiende necesario señalar los

siguientes hechos observados en la tramitación:

- Se adjunta a la contratapa del expediente fotocopia del DNI del solicitante de la

prestación. Se entiende que dada la naturaleza de esta documentación correspondería

formar parte del expediente, por ello debería tener su pertinente foliatura.

- Teniendo en cuenta que los servicios prestados durante los años 1970 a 1979 inclusive,

son considerados de los datos obrantes en el SIJP, se debería adjuntar el formulario de

solicitud por parte del interesado que se lo exima de presentar los certificados de

servicios y remuneraciones.

- Para el cálculo de la PAP (Prestación Adicional por Permanencia) se observa que se

computó incorrectamente 12 años, 8 meses (fs. 53), cuando debiera computarse 13 años,

8 meses, según surge del computo obrante en el SICA fs. 65. No obstante ello este

hecho no ocasionaría diferencias en el ahber para el titular del beneficio, dado que se

compensa con el suplemento docente.

- La liquidación se realizó el 07/07/2010, y se puso al pago en septiembre de 2010, por

ello no se aplicó el aumento de septiembre de 2010. No obstante de acuerdo a las

consultas efectuadas en el Sistema RUB, se verificó que se practicó este aumento. Se

entiende que para un mejor orden administrativo, se debería actualizar la información

obrante en los expediente de otorgamiento, en los que se reflejen las sumas que

realmente fueron puestas al pago.

- En la resolución que hace lugar al reajuste dictada por la Unidad Atención

Profesionales existe un error de tipeo en el artículo 2° que ordena abonar las diferencias

de retroactivo para el Código 101000 por $ 116469,61 cuando el correcto es $

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16.469,61. Por ello se entiende que debería expresarse las cantidades en letras y

números, y separar la numeración con punto en cada unidad de mil a fin de evitar

confusiones, con las sumas que se reflejan en el acto administrativo y aquellas que se

ponen al pago. Cabe aclarar que dichas sumas no fueron puestas al pago a la fecha de

esta auditoria (09/11).

79. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-92489763-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4878246-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI PACIFICO

1- A Fs. 16, 17 (certificación de servicios de la Jefatura de Gabinete CUIT 30-532911210) y

fojas 24 (certificación de servicios de la Alianza Francesa CUIT 30-68060457-2) no presentan

las correspondientes certificaciones por autoridad competente establecida en la Circular GP

Nº 59/06. A fs 54 existe un requerimiento de Verificación respecto de la firma certificante por

la Jefatura de Gabinete, no presentándose tal requerimiento respecto de la certificación de

fojas 16 y 17 (Alianza Francesa).

2- El SIJP no informa el monto correspondiente al aguinaldo de los haberes mensuales.

Ejemplo: 12/2008 y 12/2009.

3- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto 8820/62 y el expediente

no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador respecto del

otorgamiento del beneficio y del mensual de alta.

80. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-18414522-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4770557-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCION PROFESIONALES

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a la carátula sin foliar.

2- A partir de la foja 91 existen 2 hojas sin foliar.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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81. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-18723813-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4772409-0 TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ULAT

1- El formulario de solicitud, y la copia del DNI se encuentran certificadas por quien actúa

como apoderada, la gestora Elena L. Pelegrini.

2- A fojas 63 con fecha 30/07/10 consta nota al Ministerio de Educación para poner en

conocimiento que se ha otorgado el beneficio y cuya alta operará en el mensual de Septiembre

de 2010, advirtiendo la continuidad en las tareas. De la consulta al PJIS para el mensual

septiembre consta la percepción de remuneración para dicho mensual. Se observa que la nota

carece de firma y constancia de emisión.

3- La última foja (posterior a la 63) de supervisión operativa se encuentra sin foliar.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

82. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-115436878-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4872303-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI ATENCION PROFESIONALES

1- Se adjunta a la carátula copia del DNI del titular, se entiende que esta documentación

debería anexarse al expediente formando parte integrante de dicha actuación con su respectiva

foliatura.

2- Se observa una diferencia en el promedio de remuneraciones entre el verificado

determinado y el calculado por la ANSES, no obstante ello se deja constancia que esta

situación no ocasiona diferencias en el haber toda vez que se compensa con el suplemento

docente del 82% del haber.

3- Falta foliar la última hoja.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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83. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-117025204-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4823257-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP-Docente Decreto 137/05 UDAI PACIFICO

1- Por la citada actuación tramita el otorgamiento de una prestación docente, siendo el cese

condicionado de la docente el 30/04/2010 y la fecha de nacimiento de la solicitante el

13/05/1953. Al cese que nos ocupa contaba con 56 años, 11 meses y 17 días. Frente a ello se

concluye que a esa fecha no contaba con la edad de 57 años, requerida por la Ley 24.016

para la jubilación de docentes mujeres. Si bien esta situación no modifica el derecho de

adquisición del beneficio previsional, la interesada debería haber presentado el cese

condicionado con posterioridad del 13/05/2010. Por ello se concluye que la fecha 30/04/2010

de adquisición del derecho que se refleja en la liquidación del detalle del beneficio es

incorrecta.

2- Se adjunta a la contratapa del expediente copia del DNI del titular. Se entiende que dicha

documentación debería obrar en la actuación del otorgamiento esta documentación como

parte de ella, con su correspondiente foliatura.

3- Con relación al cálculo del promedio de remuneraciones se advierte una diferencia entre el

verificado y el calculado por la ANSES, la citada diferencia se ocasiona por:

- El Organismo no ha seguido los procedimientos establecidos en la Resolución DEA

524/08, para la deducción del Sueldo Anual Complementario.

- Para los años 2000 al 2007, el ente considera para la actualización las remuneraciones

mensuales, mientras que para los años 2008 al 2010 toma las remuneraciones anuales. Sobre

el particular se interpreta que es incorrecto este último proceder para los años 2008 al 2010,

toda vez que para esos años, contaba con la información mensual de los haberes.

Al respecto se deja constancia que este hecho no modifica el haber final calculado por la

ANSES, teniendo en consideración que las diferencias que surgen del cálculo de la PC y la

PAP, se compensan con el suplemento docente.

4- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha

practicado el 13/09/2010 no considerando en ese momento el aumento del 16,90% otorgado

para septiembre de 2010. Se entiende necesario comentar que el pago se realizó en el mensual

de noviembre de 2010, al respecto, se ha constatado en el RUB, que se ha aplicado el

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aumento en la oportunidad de la puesta al pago. No obstante ello, se estima conveniente que,

esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de reflejar las sumas reales

liquidadas en el primer pago.

5- No evidencia la comunicación a la Entidad Educacional donde prestaba servicios al cese

condicionado a fin de informarle el otorgamiento y la fecha de alta.

6- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

7- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

84. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11702623-5-904-1 BENEFICIO: 15-04820222-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI VILLA URQUIZA

1- De la consulta al SIJIP surge que el beneficiario para el mensual 06/2010 (fecha de la

renuncia condicionada) el aporte adicional del 2% se realiza sobre una remuneración de

$3737,50 cuando el Organismo para el calculo del 82% consigna como remuneración $

3780,88.

2- La foja 48 correspondiente al GP 011 no posee sello de foliatura.

3- La última foja (comunicación al empleador) no se encuentra foliada ni con su respectivo

sello.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

85. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-13897559-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4754353-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI CENTRO

1- Conforme surge de fojas 19 la renuncia condicionada fue aceptada con fecha 5/4/10. La

certificación de servicios presentada no indica la remuneración al cese condicionado y esta no

es requerida por el Organismo. De la consulta efectuada al SIJIP para dicho mensual la

remuneración docente era de $ 4528,06, sin embargo el Organismo considera una

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remuneración de $ 4687,88 que es la que arroja el SIJIP para el mensual de mayo. Esta

discrepancia ocasiona una diferencia de $ 131,06 liquidada en más en el haber a 8/10.

2- A los efectos de determinar el promedio de remuneraciones el Organismo considera las

remuneraciones informadas en la probatoria de servicios de fojas 58 a 62, las remuneraciones

aquí consignadas solo contemplan la remuneración imponible que informa el SIJP y no el

total de remuneraciones (es decir las docentes y no docente). Esta observación no impacta en

la determinación del haber.

3- No se visualizó la comunicación al empleador informando el otorgamiento del beneficio y

su fecha de alta.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

86. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11454231-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4859103-0 TIPO DE PRESTACION: PBU – PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI SAN CRISTÓBAL

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a ala carátula sin foliar.

2- Se observa que las remuneraciones tomadas, en los meses de Junio y Diciembre de los

años 2007, 2008, 2009 y mes de junio de 2010, son significativamente menor de las que

constan en el SIJP y en la certificación de servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires agregado a fs 18 a 20 para los mismos periodos. Este hecho afecta la determinación del

Promedio de Remuneraciones, el cual sirve de base para el cálculo de la PC y la PAP. La

diferencia detectada no impacta económicamente en la liquidación puesto que el haber se

corresponde con el 82% móvil.

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Periodo Tomado por Anses

Detalle SIJP SIN

SAC

Jun-10 5764,538461 9858,94

Dic-09 3831,384600 8781,23

Jun-09 3600,153846 6326,03

Dic-08 2445,769230 5140,76

Jun-08 3090,538461 5382,89

Dic-07 7393,000000 9523,70

Jun-07 1945,351538 3472,97

3- No surge del expediente la comunicación al empleador, informando el otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

87. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11316943-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4798431-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES

1- A efectos de determinar el 82% móvil el Organismo solicita al titular que aporte el

certificado donde conste la remuneración al cese actualizada a 3/95. Esta remuneración es la

que considera el Organismo sin actualizar. Si se utilizarán los índices del acta acuerdo la

diferencia entre el haber determinado por el Organismo y el resultante de la aplicación del

índice seria de $1912,39.

2- De la suma de los conceptos PBU, PC, PAP y SD el Organismo excede el monto que a

fojas 110 determina como 82% móvil, esto por que no correspondía el Suplemento docente

por resultar el haber mayor a dicho porcentual. La diferencia queda absorbida por el CHM.

3- Las certificaciones de fojas 18, 19, 21, 22 no se encuentran certificadas por autoridad

competente conforme lo indica la Circular GP Nº 59/06.

4- Con fecha 29/09/10 se da de alta el expediente 024-27-11316943-0-299-1 solicitando la

aplicación del coeficiente de variación salarial, lo que es denegado a fojas 16/17. Esto motiva

el juicio iniciado por el titular con fecha 6/5/11 conforme consulta al GC00.-

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110

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

88. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11154219-3-904-1 BENEFICIO: 15-0-4836175-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI: VILLA URQUIZA

1- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

89. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11024664-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4835648-0 TIPO DE PRESTACION: PBU -PC- PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI: LUGANO

1- El documento del beneficiario se encuentra agregado al expediente sin folio ni sello.

2- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

90. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-11024688-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4785300-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC -PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI LINIERS

1- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

91. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04272276-7-904-1 BENEFICIO: 15-0-4775645-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI QUILMES

1- De las constancias obrantes en el expediente no surge con claridad la fecha en que se

produjo el cese definitivo. El cierre de cómputos conforme el SICA obrante a fojas 114 se

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111

produjo en octubre de 2009 con una remuneración de $ 721,67. Para determinar el 82% móvil

el Organismo tomó la remuneración a 8/09 de $ 2345,42, esto ocasiona una diferencia de

$5842,6 liquidado en más en concepto de suplemento docente retroactivo, y de $ 646,83 en el

SD mensual, ya que si se considera la remuneración a 10/09 no daba derecho a SD.

2- De la consulta efectuada al PJIS no surge que se haya efectuado el aporte diferenciado del

2%.

3- A fojas 117 consta Nota solicitándole al titular que presente dentro de los treinta días el

cese en la actividad o el cambio a tareas comunes. A fojas 119 se adjunta constancia emitida

por la Facultad de Ingeniería donde hace saber que desde el 1/1/2010 el docente no dicta

cursos de grado. No resulta claro cuando se produjo efectivamente el cese en las tareas

docentes, la certificación acompañada con servicios hasta el 31/10/09 manifiesta que no se

produjo la extinción del contrato de trabajo.

4- Las últimas tres fojas se encuentran sin foliar.

5- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

92. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-03031572-4-904-2 BENEFICIO: 15-0-4866705-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC-PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI FLORES

1- El DNI del titular se encuentra adherido al dorso de la carátula sin foliar.

2- A FS 47 consta que se encuentra en el padrón de autónomos, sin embargo no presenta la

liquidación del SICAM formulario 558/A; 558/B; 558/C.

3- Se Observa que para el computo ilustrativo de fojas 52 no se computaron los años de

servicios como docentes al frente de grado según indicaba la certificación de servicios obrante

a fs 22 del expediente 024-20-03031572-4- 904 – 1 y se tomaron como servicios comunes.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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112

93. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04080654-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4821944-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI PACIFICO

1- El DNI del titular se encuentra agregado detrás de la carátula sin foliar.

2- Se observa que a fs 101/102 consta el acta de verificación en sede del empleador con

respuesta pertinente sin firma ni sello alguno.

3- Una vez determinada la remuneración promedio se observa que para el cálculo de la PC y

PAP se omite actualizar dichas prestaciones por el incremento Docentes correspondientes a

Mayo de 2010 establecido en la Circular 26/10 es decir;

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

94. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04091168-6-904-1

BENEFICIO: 15-0-4744942-0 TIPO DE PRESTACION: PBU –PC –PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI: ATENCION PROFESIONALES

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a la carátula, sin foliar.

2- No consta copia de la comunicación al empleador informando el otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta.

3- Se comprobó en el aplicativo HI00 que los meses de Noviembre y Diciembre de 2010 se

encuentran pagados, mientras que los meses de Enero hasta Mayo del corriente año

permanecen Impagos. El mes de Julio esta Suspendido por “causa sin especificar”. Se

desconocen las razones que motivaron la falta de pago.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

Puesto al pago cod

006 025

S/AGN cod 006 025

Diferencia $

Noviembre/10 394.20 486.81 92,60

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95. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04170583-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4795797-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI :VILLA URQUIZA

1- De acuerdo a la resolución el Organismo consigna de forma histórica las remuneraciones

con el fin de determinar el promedio de los últimos 10 años, aunque posteriormente se

verifica que las mismas son actualizadas correctamente.

2- A fojas 19/20 se agrega una certificación emitida por el GCBA en la cual se indica que el

cese se produjo por el Decreto 8820/62 Artículo 2do con fecha 26/3/09. La certificación es

incompleta ya que solo informa las remuneraciones de los años 2008 y 2009, así tampoco

consta la aceptación de la mencionada renuncia. A fojas 45 con fecha 31/5/10 el Organismo

intima al titular a presentar la ampliación de la certificación de servicios del GCBA hasta el

cese, informando tipo y fecha de cese, así como el último haber que corresponda. A fojas 47

con fecha 10/6/10 ANSES intima nuevamente a la presentación de la ampliación de la

certificación de servicios y remuneraciones, dado que la presentada tiene datos hasta marzo de

2009 y siguieron entrando aportes hasta 12/09. A fojas 48 se presenta el titular y manifiesta

que en el Ministerio de Educación le ratificaron que el cese condicionado operó con fecha

3/09 y con una remuneración de $ 5289,64. Del cómputo ilustrativo obrante a fojas 66 se

desprende que el Organismo consideró como fecha de cese condicionado el 31/12/08. Como

consecuencia calculó el haber sobre una remuneración de $ 4403, 45 (12/08).

Lo señalado anteriormente amerita las siguientes observaciones:

- No consta la aceptación de la renuncia que conforme certificado acompañado operó

con fecha 3/09.

- No se tuvo evidencia alguna que justifique la fecha tomada por el Organismo como

cierre de cómputos, toda vez que la documentación acompañada y lo manifestado por

el titular hacen suponer que la renuncia operó en 3/09 y no en 12/08.

- Como consecuencia el Organismo determina el 82% sobre una remuneración menor,

lo que por consecuencia lógica arroja un haber menor. La diferencia no abonada con

motivo de la discrepancia en la fecha del cese condicionado es de $ 726,65 en menos

en el haber del titular.

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114

3- La ultima foja correspondiente a la notificación al empleador sobre el otorgamiento del

beneficio no se encuentra sellada ni foliada.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

96. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-04202422-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4777973-0 TIPO DE PRESTACION: PBU- PC-PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI MONTE GRANDE

1- El DNI del titular se encuentra adherido al dorso de la carátula sin foliar.

2- A fs 30 se exhibe la consulta al padrón de autónomos evidenciando inscripción en

01/1965, Se observa que no presenta la liquidación por SICAM, formularios 558/A/B/C.

3- No presenta el certificado de servicios y remuneraciones que debe emitir el Gobierno de la

Ciudad de Bs As. De la consulta efectuada al SIJP surge que el beneficiario trabajó con dicho

empleador hasta enero de 2010. Para el cálculo del promedio de remuneraciones se tomaron

las remuneraciones detallada en el SIJP.

4- Sin bien el titular solicita que se exima de presentar las Certificaciones de servicios y

remuneraciones (anexo II a fs 15), las tareas las realiza en el Gobierno de la ciudad con quien

ANSES posee un acuerdo. El mismo permite al Gobierno de la Ciudad detallar las

remuneraciones, el carácter de las tareas realizadas y el motivo del cese. Todo lo cual no se

tiene a la vista dentro de este expediente. Normativa al respecto Circular 34/06 (03/10/2006).

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

97. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07668940-8-904-1 BENEFICIO: 15-0-4773261-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- Fotocopia DNI adjuntada a la carátula y sin foliar.

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2- A fs 16 a 21 las tres certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes al

CUIT 30-578952515 no presentan las correspondientes certificaciones por autoridad

competente establecida en la Circular GP Nº 59/06.

3- El incremento por movilidad dispuesto para el mes de septiembre no impacta en la

liquidación obrante en el expediente, sin embargo es corregido al ponerse al pago en el

mensual 9/2010.

4- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto. 8820/62 y el expediente

no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador del

otorgamiento del beneficio y su fecha de alta.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

98. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07681312-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4767147-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI PACIFICO

1- No se adjunta al expediente fotocopia del DNI del beneficiario.

2- Se observa una diferencia en menos de $ 364,18 en el cálculo del haber inicial puesto al

pago por este Organismo a 9/2010 por falta de aplicación del aumento docente

correspondiente a Mayo 2010.

3- El beneficiario posee cese condicionado amparado por Decreto. 8820/62 y el expediente

no presenta la emisión por parte de ANSES de la Comunicación al empleador del

otorgamiento del beneficio y su fecha de alta.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

99. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07699367-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4758575-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- ANSES se aparta del procedimiento de la circular GP.43/08 en tanto el punto b determina

que en aquellos casos en que se haya optado por el cese condicionado el cierre del cómputo

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será a la renuncia condicionada. En el caso analizado la renuncia condicionada operó con

fecha 30/09/09 (fojas 29 a 35) con una remuneración de $7208,22. El Organismo no considera

la fecha del cese condicionado y calcula el haber con la remuneración a 1/10 conforme fojas

92. Asimismo considera como haber para determinar el 82% móvil la suma de $ 7701,64.

Esto ocasiona una diferencia de $ 404,60 liquidado en más para el haber determinado a 9/10.

2- ANSES toma las remuneraciones que surgen de la probatoria de fojas 83 a 85, existiendo

las siguientes discrepancias con las remuneraciones que arroja la consulta al SIJP:

- ANSES Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/06/2007 una

remuneración de 2506,78 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 4476,16.

- ANSES Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/12/2007 una

remuneración de 2495,90 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 4643,52.

- ANSeS Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/06/2009 una

remuneración de 3895,26 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 6968,48.

- ANSeS Toma como remuneración mensual correspondiente al 01/12/2009 una

remuneración de 3721,68 cuando visto el SIJIP la remuneración debería ser de 6968,48.

Por otra parte cabe destacar que en el expediente a fojas 79 a 82 consta una verificación en

sede del empleador donde las remuneraciones consignadas coinciden con las de esta auditoria,

sin embargo no son consideradas por el Organismo.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

100. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07726029-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4831625-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI LA FERRERE

1- A fojas 44 consta una consulta al padrón histórico de autónomos donde consta una

afiliación en 3/92, sin embargo no se agrega a las actuaciones la liquidación de SICAM

(formularios 558 A/B/C).

2- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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101. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07730068-7-904-000001

BENEFICIO: 15-0-4740153-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- En la Certificación de Servicios y Remuneraciones, Formulario PS 6.2 presentada para

el CUIL/Cuenta del empleador 054385395 (Coop. de Prov. de Socios de Enseñanza Col.

Balmoral LTDA) se informa para el período 1/1/84 al 31/12/84 una remuneración de

35.300,09 Pesos Argentinos que si bien se verifica en el Resumen de Probatoria del 5/4/10

10:39hs; en el último Resumen de Probatoria del 5/4/10 10:58hs tomado por el Organismo

para el Detalle de liquidación del beneficio se observa un importe de 75.395,83 pesos

argentinos que por su fecha no se ha podido verificar en el SIJyP y no surge de ninguna de la

documentación acompañada en el expediente. La diferencia no impacta en el monto del haber.

2- Con respecto al haber al cese este ocurrió en el mensual Agosto de 1998 se ha verificado

para dicho mensual tanto en el SIJyP como en la Probatoria emitida por el ente para el

empleador cta/CUIL 30-54574470-4 (ESEBA) (para el cual no se adjuntaron las

Certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes), que la remuneración

imponible es de $232,50, sin embargo para determinar el 82% ANSES toma $211,50, pero

para el cálculo del haber en el detalle de remuneraciones consigna $232, 5. Dicha observación

no impacta económicamente.

3- Con respecto al haber a la fecha de alta ( 8/2010) se verifica que no se ha aplicado el

incremento dispuesto para mayo de 2010 que hubiera generado un suplemento docente de

$37, 50 (neto de obra social) en el haber inicial no liquidado por el Organismo y una

diferencia también en menos en la liquidación del retroactivo de $129,28.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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102. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07736609-2-904-1 BENEFICIO: 1504840297-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI MORON

1- Fotocopia DNI del beneficiario agregada al dorso de la carátula y sin foliar.

2- A Fs. 13 las certificación de Servicios y Remuneraciones correspondiente a la cuenta

57190943 no presenta certificación de la firma del empleador por autoridad competente

(bancaria, escribano/notarial, judicial o previsional).

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

103. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07741596-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4773156-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI SAN JUSTO

1- El DNI del titular se encuentra agregado a la carátula sin foliar.

2- No existe constancia de la comunicación al empleador del beneficio otorgado y su fecha

de alta.

3- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo VI.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

104. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07749480-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4759910-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI AVELLANEDA

1- Las remuneraciones tomadas para la liquidación corresponden a la probatoria de

servicios obrante a fojas 18, 22 y 23, estas remuneraciones no coinciden con las

remuneraciones detalladas en las certificaciones de servicios, ni en el SIJP. Esta observación

no impacta en el monto del haber.

2- Existen 3 hojas agregadas sin foliar a continuación de la última hoja foliada (98).

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3- A fs 29 consta impreso “Consulta al padrón histórico de autónomos”, de donde surge

que el titular tenía una inscripción de fecha 3/73, sin embargo no se evidencia dentro del

expediente la liquidación correspondiente al SICAM, ni la presentación de los formularios

558 A/B/C.

4- No surge del expediente comunicación al empleador del otorgamiento del beneficio y su

fecha de alta.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

105. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-05538067-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4808243-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE Decreto 137/05. UDAI SAN MARTIN

1- Las certificaciones de servicios por los servicios prestados en el instituto Agustiano no

se encuentran certificadas por funcionario autorizado.

2- ANSES utiliza para actualizar las remuneraciones los índices correspondientes a 3/09,

luego aplica sobre las prestaciones el incremento de 9/09 y 3/10 (docente) al poner al pago en

el mensual 10/10 aplica el incremento de septiembre omitiendo el incremento docente

correspondiente a 5/10, esto ocasiona diferencias en el haber del titular de $60,87 en el haber

a mayo de 2010.

3- Con fecha 22/3/11 el titular solicita se abone retroactivo. No existe constancia en el

expediente relativo a esta presentación. Con fecha 20/4/11 con motivo de la presentación que

formulara la letrada apoderada del titular solicita nuevamente se le abone dos meses en

concepto de retroactivo. Si bien esta auditoria entiende que no le asiste derecho al titular, no

se visualizó en las actuaciones ninguna resolución al requerimiento formulado a la fecha de

análisis de estas actuaciones (26/8/11).

4- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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106. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07786835-7-904-0000001: NÚMEROS DE BENEFICIOS: 15-0-4825266-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU, PC, PAP, Docente Decreto 137/05 UDAI CENTRO

1- No se adjunta la renuncia condicionada del interesado, solo se agrega la resolución de

aceptación de la misma por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2- Para el cálculo del promedio de remuneraciones el Organismo ha tomado el valor de las

remuneraciones que surge de la probatoria obrante a fs. 40/41. Sobre el particular se señala

que no se puede determinar la procedencia de los datos que se reflejan en esa Probatoria,

teniendo en cuenta que la sumatoria de los haberes del año 2009, según certificación de

servicios la cual coincide con la información registrada en el SIJP, asciende a $ 71.288,97,

mientras que en la probatoria se considera para ese año 65.952,34, surgiendo una diferencia

de $ 5.336,63. Esta situación no modifica el total del haber final toda vez que la PBU, PC y

PAP se compensa con el suplemento docente para alcanzar el 82% móvil que establece el

Decreto 137/05.

3- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha

practicado el 14/09/2010, en dicha oportunidad no se ha considerado el aumento otorgado

para septiembre de 2010. Esta prestación se ha puesto al pago en el mensual de noviembre de

2010, de las verificaciones efectuadas en el RUB, se ha constatado que se ha aplicó en este

momento el aumento que nos ocupa. No obstante ello, se estima conveniente que, para un

mayor orden administrativo, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de

reflejar las sumas reales liquidadas en el primer pago.

4- Se adjunta al comienzo del expediente copias sin foliar de los DNI del titular y la de su

apoderada. Se considera que esta documentación debería ser parte integrante del expediente

del otorgamiento, con su correspondiente foliatura.

5- Falta foliar las últimas 12 hojas que se anexan al expediente.

6- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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107. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-20-07795999-9-904-1 BENEFICIO: 15-0-4748186-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI CENTRO

1- El alta del beneficio ocurrió en el mensual 09/2010, de la consulta al SIJP surge que

para dicho mensual el titular percibió un total de $118,02 en concepto de sueldo.

2- La fotocopia del DNI se encuentra agregada al expediente sin folio y el sello pertinente.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

108. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05923795-6-904-1 BENEFICIO: 15-0-4812871-0 TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP. DECRETO 137/05 UDAI: PACIFICO

1- 1- Los servicios prestados por la titular desde 11/09 hasta 2/10 no son invocados ni en el

pedido de turno, ni el formulario de solicitud PS 6,18, sin embargo son tomados por la

ANSES. Tampoco se agregó el formulario de "solicita se exima de presentar certificado de

servicios y remuneraciones".

2- Los formularios de supervisión operativa GP. 07 y GP. 011 no se encuentran firmados

(solo indican el nombre del agente que supervisó).-

3- De la consulta efectuada al PJIS respecto de los servicios prestados por la titular en

ASOCIACIÓN ESCUELAS LINCOLN, no consta el aporte adicional del 2% y en la

condición de contratación figura Servicios Comunes Mayores de 18 años.

4- A fojas 12 con fecha 5/3/10 consta la aceptación de la renuncia con fecha 28/02/10, de

la consulta efectuada al PJIS surge que efectivamente la titular se desempeño en el cargo hasta

ese mensual. La titular solicita el turno el 7/4/2010 que le es concedido para el día 9/4/10. En

este orden de ideas y teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Resolución 33/05 indica " La

fecha inicial de pago del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será la de su petición

expresa, formulada a partir de la vigencia del mismo y con posterioridad al cese en la

actividad o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se

produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62 o norma provincial de

contenido similar" ANSES debió tomar como fecha incial de pago la fecha de solicitud del

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turno y no la fecha de cese ya que a ese momento no existía la petición expresa que requiere

la norma, por esto la fecha inicial de pago debió ser 7/4/10 y no 1/3/2010. Esto ocasiona el

pago en más de 1 mes y 7 días en concepto de retroactivo, por un monto de $9550,34 en

concepto de (PBU, PC, PAP Y Suplemento Docente).

5- ANSES determina como haber al cese A 2/10 conforme fojas 55 $9351,3. Este importe

surge del PJIS y de la probatoria de fojas 48 sin embargo a los efectos de calcular el promedio

de remuneraciones ANSES consigna $7912,64 conforme detalle de liquidación de fojas 58

para igual mensual.

6- Anses utiliza los índices vigentes a septiembre 2009 y pone al pago el beneficio en el

mensual 10/2010. Posteriormente aplica sobre los distintos rubros que componen el haber el

incremento docente correspondiente al mensual Marzo 2010, pero omite el correspondiente al

mensual de Mayo. Esto ocasiona una diferencia de $383,29 en menos en el haber del titular

respecto del haber a 9/2010. De la consulta efectuada al RUB no surge que dichas diferencias

fueran subsanadas con posterioridad. Esto a su vez provoca que el incremento correspondiente

a septiembre de 2010 se aplique sobre un haber desactualizado. De la consulta efectuada al

RUB con fecha 7 de Julio de 2011 dichas diferencias no habían sido regularizadas.

7- Para el cálculo de los retroactivos de PC-PAP y SUPLEMENTO DOCENTE ANSES no

aplica el incremento de movilidad docente previsto para el mensual de Mayo, lo que ocasiona

una diferencia en el retroactivo de $ 1533.16 (por los meses de mayo, junio, julio y agosto).

8- Al momento de otorgar el beneficio ANSES considera los servicios prestados por la

titular en Asociación de Escuelas Lincoln como docente frente alumnos por todo el período

comprendido entre el 12/02/87 y 28/02/10, cuando la resolución del expediente de

reconocimiento obrante a fojas 39 de expediente 024-27-05923795-6-853-1 los consideró

comunes.

9- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

10- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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109. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05927953-5-904-1 BENEFICIO: 15-0-4800684-0 TIPO DE PRESTACION: DOCENTE (EN CUOTAS) (así figura el expediente) UDAI ATENCIÓN PROFESIONALES

1- La fotocopia del DNI de la titular se encuentra adherida a la carátula sin foliar.

2- La certificación de servicios de la asociación Wolfson a fs 15 a 17 no se encuentra

intervenida por la autoridad certificante de acuerdo a la circular. 59/2006.

3- Posterior a fs 155 consta 1 formulario GP-11 sin foliar.

4- Para el cálculo de remuneración promedio se tomaron para el periodo febrero de 1997

hasta julio de 1998 remuneraciones de $220 cada mes. Se observa que los importes difieren

de los consignados en el expediente del IPS Nº: 040-27-05927953-5-118-1 a fs 11 para el

mismo periodo y reconocidas a fojas 19 para el año 1998. AL integrarse el suplemento

docente, la observación no impacta en el haber.

5- El formulario PS. 6.18 de “solicitud de prestaciones previsionales”, posee alguna de las

observaciones que integran en Anexo IV.

110. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05929861-0-904-1 BENEFICIO: 15-0-4811993-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP UDAI SAN CRISTOBAL

1- La primera hoja del expediente tiene sello de foliatura pero no numeración que

comienza en la siguiente hoja.

2- No consta la comunicación al empleador del beneficio otorgado y el mensual de alta a

efectos que este produzca la baja como trabajador activo. Prev -11-01 (8/6/09).

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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111. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-05930277-4-904-1 BENEFICIO: 15-0-4739781-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI SAN MARTIN

1- Para el periodo 01/2009 dentro del expediente de reconocimiento de servicios Nº 040-

27-05930277-4-118-1 a fs 13 la remuneración informada es de $ 3525 sin embargo para el

calculo del promedio de remuneraciones, para igual mes se tomo $ 3411.29, el mismo surge

de la probatoria de servicios de fs 51. La diferencia es poco significativa y no impacta en el

haber toda vez que el haber se determina en el 82% móvil.

2- Para la determinación del promedio de remuneraciones se computan las mismas en

forma anual, siendo que a fs 13 del expediente de Reconocimiento de servicios se encuentran

detalladas en forma mensual. Esto no impacta económicamente.

3- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

112. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06248271-6-904-1 BENEFICIO: 15-0-4748221-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI MONSERRAT

1- Para el cálculo del 82% móvil el Organismo toma de forma correcta la remuneración

que informa el SIJIP a la fecha del cese condicionado (31/12/09), sin embargo, para

determinar el promedio de remuneraciones consigna para igual mensual una remuneración de

$3417,61 este monto surge de la probatoria de fojas 68 a 70.

2- Al dorso de la carátula se agrega fotocopia del beneficiario la cual no esta sellada ni

foliada.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

113. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06248914-1-904-1 BENEFICIO: 15-0-4752291-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC 137/05 UDAI VILLA URQUIZA

1- El DNI del titular se encuentra agregado detrás de la carátula sin foliar.

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2- Se observa que se encuentran 3 hojas agregadas sin foliar a continuación de la fs 137.

3- A fs 81 consta impresión del aplicativo RUB que detalla que es beneficiaria de una

Pensión Nº de beneficio 15-50345478-0, del mismo no existe copia del cobro del haber, tal

como lo indica la norma que regula el glosado de documentación.

4- Contiene alguna de las observaciones que integran el Anexo V.

114. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06249777-2-904-1 BENEFICIO: 15-0-4754515-0 TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP DOCENTE DEC. 137/05 UDAI: PACIFICO

1- El formulario GP. 011 y el GP.07 correspondiente a la supervisión operativa no se

encuentra firmado por autoridad competente, solo indica el nombre del supervisor.

2- No se tuvo a la vista la comunicación al empleador informando la fecha de alta del

beneficio.

3- El alta del beneficio corresponde al mensual 09/2010 sin embargo de la consulta

efectuada al SIJIP, en dicho mensual el beneficiario percibió una remuneración de $6550,18.

4- La renuncia condicionada corresponde al mensual 02/2010, el Organismo para el calculo

del 82% móvil considera la remuneración que certifica el GCBA ($5747,02) cuando visto el

SIJIP la remuneración a esa fecha era de $5606,04.

5- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

115. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 024-27-06249933-3-904-1 NÚMERO DE BENEFICIO: 15-0-4833433-0 TIPO DE BENEFICIO: PBU – PC – PAP Docente Decreto 137/05 UDAI PLAZA DE MAYO

1- Para el cálculo del haber promedio se entiende que corresponde seguir las pautas

establecidas en la Resolución DEA 524/08, para deducir el Sueldo Anual Complementario a

tales efectos se deberían sumar las remuneraciones anuales o semestrales, según corresponda,

siempre que dentro del período a acreditar contenga uno o dos aguinaldos y se dividirá por

1,08333 hasta 9/2002. A partir de esta última fecha, el SAC se encuentra consignado en el

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campo respectivo del PJIS. Del análisis practicado a la liquidación del beneficio, se observa

que para la deducción del SAC, se han aplicado en los meses de junio y diciembre de todo el

período que abarcan los 120 meses (01/04/2000 al 31/03/2010), la operación aritmética antes

señalada y no se ha tenido en cuenta a partir del año 2003 el SAC que se refleja en el campo

del PJIS, esta situación trae aparejada una diferencia en el haber promedio calculado, lo cual

incide en la PBU, PC y PAP determinada, no obstante ello, dado que se compensa con el

Suplemento Docente, no influye económicamente en el haber final que percibe el

beneficiario.

2- Se observa que, la liquidación del haber previsional obrante en el expediente, se ha

practicado el 26/08/2010 por ello se han tomado los valores a esa fecha. Se entiende necesario

comentar que el pago se realizó en el mensual de noviembre de 2010, al respecto, se ha

constatado en el RUB, que se ha aplicado el aumento otorgado en septiembre. No obstante

ello, se estima conveniente que, esta actualización, debe ser expuesta en el expediente a fin de

reflejar las sumas reales liquidadas en el primer pago.

3- Se anexa a la contratapa del expediente fotocopia del DNI. Se entiende que dado la

naturaleza de esta documentación la misma debería estar adjunta al expediente con su

correspondiente foliatura.

4- No se agregó a las actuaciones el formulario F. 6.269 de “solicitud suplemento especial

docente – Decreto 137/05, donde consta el cese definitivo y la última remuneración.

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ANEXO IV

N° DE ORDEN

OBSERVACIONES *

1 2 3 4

1 X 2 X X 3 X X 4 X 5 X X 6 7 X 8 9 X X 10 X 11 X X 12 X 13 X 14 X 15 16 17 X X 18 19 X 20 21 22 23 24 X 25 X 26 X X 27 X 28 X X 29 30 31 X 32 X X X 33 34 35 36 X 37 38 39 X X 40 41

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42 X X X 43 44 45 X X 46 47 48 49 X X 50 51 52 53 54 X 55 X X 56 X X 57 58 59 X X 60 61 62 X X X 63 X X 64 65 66 67 68 69 X X 70 71 72 X 73 X 74 X 75 76 77 78 79 80

81 82 83 84 85 86 87 X 88

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89 X 90 91 92 93 94 95 96 97 X X 98 99 100 101 102 103 X X 104 105 X X X 106 107 108 109 X X 110 111 112

113 114

115

El formulario no fue agregado, por no ser requerido

No poseen observciones.

El formulario no fue presentado.

Referencia Observaciones:

1- El campo de observaciones se encuentra vacío y contiene firma del titular

2- Se agregan observaciones y/o aclaraciones en el campo previsto para designar apoderado

3- El formulario se encuentra incompleto, no indica alguno de los datos requeridos.

4- El formulario posee enmiendas, tachaduras o cambio de letra sin salvar por el Titular.

Conclusiones:

De un total de 115 actuaciones el formulario P.S.6.18 era requerido sólo en 77 casos. De esos 77 casos, en un

caso (Número de orden 66) el formulario no fue agregado. Los restantes 76 casos, poseen alguna de las

observaciones enunciadas anteriormente 42 casos, representando un 55,84%.

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ANEXO V: GLOSADO

OBSERVACIONES Nº ORDEN

Solicitud de Prestaciones Previsionales (PS 6,18) y/o solicitud de SICA.

100

Fotocopia del DNI del apoderado o constancia de DNI en trámite.

8 (corresponde a fecha solicitud de turno 18/11/09)

DDJJ sobre percepción de prestaciones 12 – 21 – 46 – 67 – 80 – 81- 91

Si posee otro beneficio, constancia de cobro. 113

Posee certificados de servicios en RD 26 – 32 – 33 - 46

Posee formulario "afectación de haber" 6,1 71 – 97 - 108

Posee Constancia de Aceptación 68 – 73 – 95 – 103

Documentación emitida por SICA.(excepto Pensión Derivada)

4

Anexo solicita se exima de presentar certificaciones Res 984-524

26 – 32 – 33 – 46 (ver punto 9)

Formulario de Supervisión Operativa Form GP0,7 o GP03A1

6 – 8 – 10 -29 – 39 – 61 – 77 -81- 110

Formulario de Supervisión Operativa Form GP 11 o GP04A1

14- 16- 21- 25- 61- 64-77-79 – 83- 101 – 102- 111

Pensión Derivada/Directa: presenta Form PS 6.9 Declaración Jurada Ley 17562

8 – 23 - 29

Pensión Derivada presenta Form PS 6.76 Nota del Agente Pagador s/Haberes Impag

10 – 18

EXPEDIENTES SIN SUPLEMENTO DOCENTE

TOTAL DE LA MUESTRA: 115

NETO DE PENSION DERIVADA /DIRECTA 84

SIN SUPLEMENTO DOCENTE (Pto. 19): 69 82,14%

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ANEXO VI: MUESTRA

ORG CUIL TTr 1 024 20045451XXX 905 2 024 20082069XX 906 3 024 20101693XXX 906 4 024 20103329XXX 906 5 024 20165233XXX 906 6 024 27211147XXX 906 7 024 20036735XXX 910 8 024 20041944XXX 910 9 024 20050984XXX 910

10 024 27000281XXX 910 11 024 27001916XXX 910 12 024 20071835XXX 910 13 024 20080075XXX 910 14 024 20934638XXX 910 15 024 27035847XXX 910 16 024 23077675XXX 910 17 024 27057943XXX 910 18 024 27061412XXX 910 19 024 27044561XXX 910 20 024 27092754XXX 910 21 024 20084707XXX 916 22 024 27053072XXX 916 23 024 27112922XXX 916 24 024 27374319XXX 916 25 024 27226753XXX 918 26 024 27164533XXX 918 27 024 20133558XXX 918 28 024 20041593XXX 918 29 024 20044389XXX 918 30 024 20075923XXX 918 31 024 20145758XXX 918 32 024 20257910XXX 918 33 024 23085650XXX 918 34 024 23086592XXX 918 35 024 23107098XXX 918 36 024 27112803XXX 918 37 024 27141769XXX 918 38 024 20043031XXX 904 39 024 20043166XXX 904 40 024 20043587XXX 904 41 024 20043874XXX 904 42 024 20048502XXX 904 43 024 20049779XXX 904

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44 024 20049799XXX 904 45 024 20049913XXX 904 46 024 20043700XXX 904 47 024 20044183XXX 904 48 024 20044243XXX 904 49 024 20044272XXX 904 50 024 20044316XXX 904 51 024 20044339XXX 904 52 024 20044455XXX 904 53 024 20044492XXX 904 54 024 20045179XXX 904 55 024 20045215XXX 904 56 024 20045474XXX 904 57 024 20045562XXX 904 58 024 20045574XXX 904 59 024 20045621XXX 904 60 024 20045750XXX 904 61 024 20045861XXX 904 62 024 20045873XXX 904 63 024 20045883XXX 904 64 024 20045909XXX 904 65 024 20045918XXX 904 66 024 20046002XXX 904 67 024 20046005XXX 904 68 024 20046072XXX 904 69 024 20050691XXX 904 70 024 20050719XXX 904 71 024 20050811XXX 904 72 024 20051721XXX 904 73 024 20051918XXX 904 74 024 20052224XXX 904 75 024 20052245XXX 904 76 024 20054057XXX 904 77 024 27931487XXX 904 78 024 27935390XXX 904 79 024 27924897XXX 904 80 024 27184145XXX 904 81 024 27187238XXX 904 82 024 27115436XXX 904 83 024 27117025XXX 904 84 024 27117026XXX 904 85 024 27138975XXX 904 86 024 27114542XXX 904 87 024 27113169XXX 904 88 024 27111542XXX 904 89 024 27110246XXX 904 90 024 27110246XXX 904

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91 024 20042722XXX 904 92 024 20030315XXX 904 93 024 20040806XXX 904 94 024 20040911XXX 904 95 024 20041705XXX 904 96 024 20042024XXX 904 97 024 20076689XXX 904 98 024 20076813XXX 904 99 024 20076993XXX 904

100 024 20077260XXX 904 101 024 20077300XXX 904 102 024 20077366XXX 904 103 024 20077415XXX 904 104 024 20077494XXX 904 105 024 20055380XXX 904 106 024 20077868XXX 904 107 024 20077959XXX 904 108 024 27059237XXX 904 109 024 27059279XXX 904 110 024 27059298XXX 904 111 024 27059302XXX 904 112 024 27062482XXX 904 113 024 27062489XXX 904 114 024 27062497XXX 904

115 024 27062499XXX 904

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ANEXO VII: ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO

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INFORME AGN DESCARGO ORGANISMO ANALISIS DEL

DESCARGO

5. COMENTARIOS Y

OBSERVACIONES:

Por el Art. 3º del Decreto

137/05 Art. 3º “la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL deberá habilitar un registro

específico, que se denominará

"Régimen Especial para Docentes", en

el que contabilizará los ingresos y

egresos que correspondan a la

aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las

normas del presente decreto”. Cabe

señalar al respecto que la ANSES no ha

dado cumplimiento a la

implementación del mencionado

Régimen en un registro específico, sino

que los ingresos y egresos se

encuentran contenidos en las cuentas

generales de Aportes y Contribuciones

y en el Programa 16 de Prestaciones

Previsionales del Régimen de Reparto.

Ver lo indicado en el apartado 4.3.

Párrafo 7mo.

Se han detectado falencias, que

seguidamente se enumeran en forma

general, y que para cada en caso en

particular se efectúa un detalle en el

Anexo III referido a Observaciones y

que forma parte integrante del presente

informe

5. COMENTARIOS Y

OBSERVACIONES:

Sin comentarios del Organismo

5. COMENTARIOS Y

OBSERVACIONES:

Atento la falta de comentarios

del Organismo se continúa

con la observación.

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5.1 INTERPRETACIONES DE

LA NORMATIVA:

FACTORES

GENERADORES DE

LITIGIOSIDAD

a) Aplicación del artículo 9 de la

Ley 24.463

Tal como se expuso en el

punto 4.3, la Ley 24.016 regula los

beneficios previsionales de los ex

trabajadores docentes otorgándoles el

derecho a jubilarse con requisitos

especiales garantizándoles un haber

equivalente al 82% móvil de la

remuneración que recibía al cese.

Asimismo estableció que los aportes del

personal activo del sector, con destino

al régimen nacional de jubilaciones, se

incrementarán en un 2% con relación

al porcentaje vigente con carácter

general.

Al sancionarse en el año 1993

la Ley 24.241 se dejaron de efectuar

cotizaciones a ese régimen y cesó el

otorgamiento de las prestaciones

previsionales previstas en la Ley

24.016. En el año 1995 con la sanción

de la Ley 24.463 se afirmó la teoría

respecto de que el régimen especial se

encontraba derogado.

En el año 2005, por Decreto

5.1 INTERPRETACIONES DE LA

NORMATIVA: FACTORES

GENERADORES DE

LITIGIOSIDAD

a) Sin comentarios particulares del

Organismo. Se analizarán

oportunamente las respuestas

brindadas por el Organismo al punto

6.

5.1 INTERPRETACIONES

DE LA NORMATIVA:

FACTORES

GENERADORES DE

LITIGIOSIDAD

a) Atento la falta de

comentarios particulares del

Organismo se continúa con la

observación.

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137/05, se repuso la aplicación de la

Ley 24.016. El Decreto reconoce que es

de “estricta justicia” adoptar medidas

para posibilitar el inicio de la

aplicación de esa Ley. En este sentido,

el mismo busca cumplimentar el manto

dispuesto en el artículo 4to de la Ley

24.016 que manifiesta que “El estado

asegurará (…) que los jubilados

perciban efectivamente el ochenta y dos

por ciento (82%) móvil”. El Decreto

señalado ratifica el aporte de una

alícuota diferencial del 2%. Crea el

“Régimen especial Docente” para

abonar la diferencia entre el monto

otorgado por Ley 24.241 y el que

surgiera de la aplicación del 82%.

Ratifica las condiciones para acceder

al beneficio y faculta a la Secretaria de

Seguridad Social (SSS) del Ministerio

de Trabajo para dictar normas

complementarias. En uso de estas

facultades la SSS emitió la Resolución

33/05 que ratifica el aporte adicional y

aclara que “el porcentaje del 13% se

descontará de la totalidad de los

montos de los salarios que percibiera el

personal en actividad, sin tope

alguno”.

El artículo 8 de la Resolución

Nº 33/05 señala que “la escala de

deducción establecida en el apartado 2

del Artículo 9 de la Ley 24.463,

resultará de aplicación sobre el haber

jubilatorio docente”. Esto implica que

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en los casos en que el haber docente

supere el tope máximo previsto para las

jubilaciones, se efectuará un descuento

del 15% sobre la diferencia entre el

haber determinado y el tope máximo

vigente a la fecha de liquidación.

Si bien como se ha señalado

precedentemente el artículo 8 de la

Resolución Nº 33/05 establece la

aplicación de la mencionada escala,

del análisis efectuado se entiende que:

1. El objetivo de la Ley fue establecer

un régimen diferencial que

otorgara un beneficio

extraordinario en base a requisitos

extraordinarios y aportes

extraordinarios (que lo diferencian

del régimen general).

2. Esta concepción encuentra

fundamento en la Resolución Nº

33/05 al establecer que el aporte

del 13% se efectuará sobre la

totalidad de los haberes en

actividad (esto también difiere del

régimen general).

3. Surge del texto de la Ley 24.016 y

del Decreto 137/05 que el monto

del haber será equivalente al 82%

del salario en actividad, no

existiendo ningún otro parámetro

ni limite para su determinación.

4. Por otra parte, la Resolución SSS

Nº 33/05 determina la aplicación

del artículo 9 de la Ley 24.463

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(escala de deducción), implicando

que la liquidación del primer

haber jubilatorio sea inferior al

82% móvil del sueldo en actividad.

5. Al respecto, la CSJN en el fallo

“GEMELLI” al referirse a la

movilidad jubilatoria que

correspondía a los docentes, ha

sentenciado “… el régimen

jubilatorio de la Ley 24.016 ha

quedado sustraído de las

disposiciones que integran el

sistema general reglamentado por

las Leyes 24.241 y 24.463, con el

que coexiste, manteniéndose

vigente con todas sus

características…”. Actualmente

los beneficiarios plantean la no

aplicación de la deducción del

artículo 9 de la Ley 24.463

teniendo dicha pretensión acogida

judicial.

b) Falta de actualización de la

remuneración al cese.

De la muestra analizada esta

auditoria pudo advertir que en aquellos

casos en que el cese del ex trabajador

docente se produce con anterioridad a

la fecha de alta del beneficio (en

muchos casos mas de un año), la

ANSES determina la remuneración

informada al cese de forma histórica,

es decir, sin actualizar.

b) Sin comentarios del Organismo

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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La situación planteada

incrementa la litigiosidad del

Organismo, ya que como se pudo

advertir respecto de los expedientes

que formaron la muestra, los titulares

afectados por este procedimiento

inician acciones judiciales tendientes a

perseguir el 82% móvil de su

remuneración. (Ejemplos: Números de

orden: 76 y 87).

Asimismo se genera una

desigualdad en la determinación del

primer haber, entre aquellos

beneficiarios con igual fecha de cese y

distinta fecha de alta.

5.2 OBSERVACIONES QUE

HACEN A LA FORMALIDAD DE

LAS ACTUACIONES:

a) Las certificaciones de servicios y

remuneraciones no se encuentran

certificadas por funcionario

autorizado conforme surge de los

datos obrantes en intranetanses.

(Números de orden: 1, 3, 31, 44,

46, 54, 59, 62, 64, 65, 72, 73, 76,

79, 87, 97, 105 y 109)

b) No se visualizó la comunicación

al empleador del otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta en los

casos de renuncia condicionada, a

fin de que este produzca la baja

como trabajador activo el último

5.2 OBSERVACIONES QUE

HACEN A LA FORMALIDAD DE

LAS ACTUACIONES:

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

5.2 OBSERVACIONES

QUE HACEN A LA

FORMALIDAD DE LAS

ACTUACIONES:

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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día del mes anterior al que se

produjo el alta. Esto en los

términos de la PREV-11-01

(vigencia: 8/6/09). (Números de

orden: 1, 38, 46, 52, 53, 58, 59,

62, 66, 68, 70, 73, 75, 77, 79, 83,

85, 86, 94, 97, 98, 103, 104, 110 y

114)

c) Se evidencian certificaciones de

servicios y remuneraciones que

contienen observaciones

efectuadas por el empleador que

no son claras o son incompletas y

que de acuerdo a su

interpretación modificarían el

monto de la remuneración al cese

y por consiguiente el monto del

haber previsional. Por no resultar

claras no fueron considerados los

posibles impactos económicos

(diferencias salariales en exceso o

defecto), pero en cada caso son

evaluados en el respectivo anexo.

(Números de orden: 2, 32, 50 y

95)

d) Existen incongruencias

(inconsistencia de datos) en las

certificaciones de servicios y

remuneraciones presentadas y/o

estas son incompletas, y no fueron

aclaradas por el empleador. Esta

observación no impacta en el

monto del haber. (Números de

orden: 6, 58, 85 y 95)

e) Existe documentación (copia del

DNI del titular, partidas, etc.)

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

e) Sin comentarios del Organismo

c) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

d) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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agregada al dorso de la carátula

sin foliar, no integrando

formalmente el expediente

(Números de orden: 4, 7, 14, 18,

21, 22, 26, 28, 29, 31, 32, 35, 39,

41, 43, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57,

58, 60, 61, 63, 69, 75, 76, 78, 80,

81, 82, 83, 86, 89, 92, 93, 94, 96,

97, 98, 102, 103, 106, 107, 109,

112, 113 y 115)

f) Los formularios de supervisión

operativa agregados no poseen la

firma del supervisor. (Números de

orden: 4, 7, 22, 27, 28, 35, 58, 66,

72, 108 y 114)

g) Los servicios considerados por el

Organismo en el cómputo

ilustrativo, no se condicen con la

certificación de servicios y

remuneraciones presentada y/o

con la documentación obrante en

el expediente. (Números de orden:

6, 31, 35, 72, 76, 92 y 108).

h) El formulario PS 6.9 “DD JJ

Artículo 1 Ley 17.562”, se

encuentra incompleto ya que no

consta si el titular se encontraba o

no separado de hecho. (Número

de orden: 12)

i) Existen hojas sin foliar o la

foliatura es incompleta o

informal. (Números de orden: 14,

20, 24, 33, 37, 41, 42, 44, 45, 50,

54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 70,

71, 75, 76, 80, 81, 82, 84, 91, 95,

104, 106, 109, 110 y 113)

f) Sin comentarios del Organismo

g) Sin comentarios del Organismo

h) Sin comentarios del Organismo

i) Sin comentarios del Organismo

e) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

f) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

g) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

h) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

i) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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j) Existiendo dudas respecto de la

cohabitación entre los cónyuges,

ANSES no requirió informe

ambiental. (Número de orden: 35)

k) No fue agregado a las

actuaciones:

1) Las certificaciones de

servicios y remuneraciones,

respecto de servicios

considerados como docentes.

(Números de orden: 44, 46 y

96)

2) Las certificaciones de

servicios y remuneraciones y

no se glosó el formulario

“solicita se exima de

presentar el certificado de

servicios y remuneraciones”,

establecido por el Punto II de

la Circular Nº 10/07

(Números de orden: 47, 78 y

106)

3) La renuncia condicional

presentada por el solicitante.

(Número de orden: 106)

4) La aceptación de la renuncia.

(Números de orden: 46, 55 y

95)

5) El formulario PS 6.285

“Certificación

Complementaria de Servicios

y Remuneraciones”,

establecido en la PREV -11-

40 (vigencia: 4/1/10).

(Números de orden: 52 y 64).

l) En los casos que a continuación

j) Sin comentarios del Organismo

k) Sin comentarios del Organismo

l) Sin comentarios del Organismo

j) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

k) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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se detallan el formulario PS 6.18

posee alguna de las observaciones

que integran el Anexo IV y que allí

se indican para cada caso.

(Números de orden: 1, 2, 3, 4, 5,

7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 24,

25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 39, 42,

45, 49, 54, 55, 56, 59, 62, 63, 69,

72, 73, 74, 87, 89, 97, 103, 105,

109), los casos observados

representan un 55, 84%.

m) Del universo determinado se

observa que en el 82,14% de los

casos no se agregó el formulario

PS. 6.269 de “solicitud de

Suplemento especial docente –

Decreto 137/05”, tal como surge

del Anexo V (Números de orden:

1, 2 al 5, 38, 41 a 64, 66, 68 a 70,

72 a 77, 80 a 86, 88 a 96, 98, 100,

101, 103 a 108, 110, 112, 114 y

115)

5.3 OBSERVACIONES

RESPECTO DEL GLOSADO DE

DOCUMENTACION (En

cumplimiento de lo dispuesto en la

norma interna individualizada como

Prev-16-03).

a) La PREV -16-03 con vigencia a

partir del 15/02/10 modificó la

documentación a agregar en los

expedientes. En los casos que a

continuación se detallan se

entiende que se debería agregar al

m) Sin comentarios del Organismo

5.3 OBSERVACIONES RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACION

a) Sin comentarios del Organismo

l) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

m) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

5.3 OBSERVACIONES RESPECTO DEL GLOSADO DE DOCUMENTACION a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

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expediente por el que tramita el

otorgamiento del beneficio la

documentación que hoy y luego de

la modificación integra el anexo

médico y que por ello no se tuvo a

la vista. (Números de orden: 2, 3,

5, 10, 16, 22 y 37)

b) No se glosó a las actuaciones el

formulario PS 6.76 “Información

bancaria”. (Números de orden: 7,

11 y 18)

c) No se agrega la documentación

requerida para los servicios

autónomos. (Números de orden:

35, 53, 60, 66, 68, 70, 74, 75, 84,

92, 96, 98, 100, 104, 108 y 114)

d) No se agregó a las actuaciones la

constancia de cobro del beneficio

que percibía el solicitante.

(Número de orden: 113)

e) Los casos que a continuación se

detallan poseen alguna de las

observaciones que integran el

Anexo V (Números de orden: 4, 6,

8, 10, 12, 14, 16, 18, 21, 23, 25,

26, 29, 32, 33, 39, 46, 61, 64, 67,

68, 71, 73, 77, 80, 81, 83, 91, 95,

100, 101, 102, 103, 108, 110, 111

y 113).

5.4 OBSERVACIONES

RELATIVAS A LA

DETERMINACIÓN DE FECHAS

(En cumplimiento de lo dispuesto en la

norma interna individualizada como

b) Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

e) Sin comentarios del Organismo

5.4 OBSERVACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

c) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

d) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

e) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

5.4 OBSERVACIONES

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147

Prev – 11-11).

a) Se consigna incorrectamente la

fecha de solicitud. ( Número de

orden: 16)

b) Se consigna incorrectamente la

fecha inicial de pago. (Número de

orden: 42 y 108) En ambos casos

impacta económicamente y las

diferencias se encuentran para

cada caso analizadas en el Anexo

III.

5.5 OBSERVACIONES ACERCA

DEL DERECHO

a) De la consulta efectuada al SIJP

no surge que se haya efectuado el

aporte adicional del 2%

establecido por la Ley 24.016 y el

Decreto 137/05. (Números de

orden: 46, 77, 84, 91 y 108)

b) Se procedió a otorgar una

jubilación docente, cuando el

titular tenía la mayoría de sus

aportes en el IPS (Instituto de

Previsión Social de la Provincia

de Bs. As), en controversia con lo

manifestado por el artículo 168 de

la Ley 24.241. (Número de orden:

78)

5.6 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL CÁLCULO DEL

HABER NO GENERADORAS DE

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

5.5 OBSERVACIONES ACERCA

DEL DERECHO

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

5.6 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:

RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE FECHAS a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

5.5 OBSERVACIONES

ACERCA DEL DERECHO

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Existen diferencias en el cálculo

del promedio de remuneraciones

y/o categorías de autónomos, que

no impactan en el haber toda vez

que se integra el 82% móvil de la

remuneración al cese (Números

de orden: 1, 4, 5, 6, 21, 22, 23, 25,

31, 32, 38, 40, 41, 45, 46, 49, 51,

70, 72, 73, 77, 82, 83, 85, 86, 99,

101, 104, 106, 108, 109, 111

y115).

b) El aumento que por Ley 26.417 se

dispuso para el mensual de

Septiembre no impacta en la

liquidación obrante en el

expediente, no obstante se pone al

pago conforme la consulta

efectuada al RUB. (Números de

orden: 1, 3, 6, 13, 16, 19, 22, 25,

28, 31, 32, 33, 37, 70, 78, 83, 97,

106 y 115)

c) Existen diferencias en la

determinación del monto de la

prestación (ejemplo: RTI, PC,

PAP, Pensión), que no impactan

en el haber toda vez que se integra

el 82% móvil de la remuneración

al cese. (Números de orden: 3, 6,

35, 78 y 86)

d) Para obtener el promedio de

remuneraciones el Organismo

consideró las remuneraciones

anuales, cuando contaba con

dicha información en forma

a)Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

5.6 OBSERVACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE DIFERENCIAS A PERCIBIR: a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

no se continúa con las

observaciones.

c) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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149

mensual. (Números de orden: 5,

36, 57, 61 y 111)

e) Para obtener el promedio de

remuneraciones el Organismo

omite deducir el SAC o bien no lo

deduce conforme lo señalado en la

Resolución DEA 524/08.

(Números de orden: 6, 21, 25, 29,

30, 34, 49, 70 y 115)

f) Se omitieron copartícipes del

beneficio de pensión, que se

encontraban acreditados en el

expediente y en el ADP. (Número

de orden: 25)

g) Del análisis efectuado sobre las

actuaciones, surge que el

Organismo considera para

determinar el promedio de

remuneraciones aquellas que

surgen de la ”probatoria de

servicios y remuneraciones” que

no coinciden con las que arroja el

SIJP y las que informa el

certificado de servicios y

remuneraciones para cada caso.

(Números de orden: 38, 45, 46,

49, 50, 51, 77, 85, 99, 101, 104,

106, 108, 111 y 112)

h) Existe una discrepancia entre la

remuneración al cese que se

utiliza para determinar el 82%

móvil y aquella considerada para

calcular el promedio de

remuneraciones para el mismo

mes. (Número de orden: 38, 48,

50, 67, 101, 112 y 114)

e) Sin comentarios del Organismo

f)Sin comentarios del Organismo

g) Sin comentarios del Organismo

h) Sin comentarios del Organismo

d) Atento la falta de

comentarios del Organismo

no se continúa con las

observaciones.

e) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

f) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

g) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

h) Atento la falta de

comentarios del Organismo

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5.7 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL CÁLCULO DEL

HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Se omitió aplicar el incremento de

0, 98% que para los beneficiarios

docentes dispuso la Circular

13/10 para el mes de marzo.

(Número de orden: 46)

b) ANSES omitió aplicar el

incremento de 4,95% que para los

beneficiarios docentes dispuso la

Circular 26/10 para el mes de

mayo. (Números de orden: 2, 6,

10, 22, 27, 32, 33, 37, 46, 76, 93,

98, 101, 105 y 108)

c) ANSES aplicó dos veces el

incremento que por Ley 26.417 se

dispuso para el mensual

septiembre de 2010. (Número de

orden: 7)

d) Existen diferencias en el monto

que se descuenta por obra social.

(Números de orden: 7, 8 y 36).

e) De la consulta efectuada al SIJP

para cada caso surge que el

titular continúo en actividad en

relación de dependencia con

posterioridad al alta del beneficio,

modificando el espíritu de lo

dispuesto en la Resolución SSS Nº

33/05 y la Circular Nº 19/05.

(Números de orden: 6, 38, 43, 44,

45, 46, 48, 49, 50, 59, 66, 69, 70,

5.7 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL CÁLCULO DEL

HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

e) Sin comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

5.7 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL

CÁLCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A

PERCIBIR:

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

c) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

d) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

e) Atento la falta de

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151

81, 107 y 114)

f) Existe un error en el cálculo del

monto a descontar en concepto de

impuesto a las ganancias.

(Número de orden: 12)

g) Existen diferencias en el cálculo

del haber que se pone al pago.

(números de orden: 17, 26, 29, 30,

32, 36, 59 y 72)

h) En el caso de pensiones

coparticipadas el Organismo no

distribuyó el equivalente al 82%

móvil de la remuneración al cese,

tal como lo señala la Circular

19/05. (Números de orden: 31, 32,

33 y 37)

i) Al obtener la mayoría de edad uno

de los beneficiarios de pensión, el

Organismo no distribuye dicho

monto entre los restantes

copartícipes. (Número de orden:

37)

j) Surgen diferencias en la

determinación de la remuneración

al cese que determina el monto de

haber. (Números de orden: 41, 70,

85, 91 y 99)

k) El Organismo utiliza un criterio

divergente del establecido en el

procedimiento expuesto en la

Resolución 14/09 y aplica el

Coeficiente de Variación Salarial

sobre la remuneración al cese

incrementando así el monto del

haber. (Número de orden: 62)

f) Sin comentarios del Organismo

g) Sin comentarios del Organismo

h) Sin comentarios del Organismo

i) Sin comentarios del Organismo

j) Sin comentarios del Organismo

k) Sin comentarios del Organismo

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

f) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

g) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

h) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

i) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

j) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

k) Atento la falta de

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152

5.8 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL CÁLCULO DEL

RETROACTIVO

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Los retroactivos correspondientes

a liquidaciones de pensiones

derivadas se realizan en forma

manual, lo que incrementa el

riesgo de errores. En los casos

que a continuación se detallan se

constataron diferencias en alguno

de los rubros que componen el

retroactivo para este tipo de

prestaciones. (Números de orden:

7, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 20)

b) Existen diferencias en alguno de

los rubros que componen el

retroactivo de los beneficios

previsionales. (Números de orden

: 26, 30, 32, 33, 35, 72, 101 y 108)

c) Se liquida erróneamente o no se

liquida el retroactivo de la

Asignación familiar por hijo.

(Números de orden: 32 y 37)

5.9 OBSERVACIONES

RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE

PAGO PREVISIONAL:

a) No surge del expediente de pago

copia de los formularios

presupuestarios (C41 agregados y

5.8 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL CÁLCULO DEL

RETROACTIVO GENERADORAS

DE DIFERENCIAS A PERCIBIR:

a) Sin comentarios del Organismo

b)Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

5.9 OBSERVACIONES

RESPECTO DEL EXPEDIENTE

DE PAGO PREVISIONAL:

a) El formulario C41 mencionado, es

de uso de la Gerencia Contabilidad.

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

5.8 OBSERVACIONES

RELATIVAS AL CÁLCULO

DEL RETROACTIVO

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A

PERCIBIR:

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

c) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

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153

anexos) correspondientes a la

registración del egreso del monto

puesto al pago.

b) La Gerencia de Control en

cumplimiento del Art. 6 de la Res

DEA 394/09 a fin de validar la

consistencia de las liquidaciones,

detecta aquellos que ofrecen

factores de riesgo, como ser

conceptos contradictorios, PEA

con pensión, Jubilación con

jubilación, fechas de nacimiento

incongruentes, otro beneficio RES.

884/06, Residentes en el exterior,

Mayores montos, etc. Una vez

obtenida esta cantidad de casos

las distribuye a las UDAI para

que ratifiquen o rectifiquen los

beneficios detectados con errores.

Al respecto se pudo observar que

de las remisiones de validaciones

por parte de las UDAI para el

mensual Septiembre, en 3 casos no

se evidencian firmas de los

responsables de las UDAI ni

firmas de los responsables de su

recepción. Las mismas se detallan

a continuación:

UDAI N° 12131082

(Coronel Suarez).

UDAI N° 12131110

(Mercedes B).

UDAI N° 12131167

(San Andrés de

Giles).

c) Se obtuvo el cronograma de

b) –c) – Respecto a las

observaciones relacionadas a la

falta de firmas en los formularios de

validación, como así también a la

falta de fecha de recepción de las

mismas, nos encontramos

implementando el proceso de

validación con firma digital.

A partir del mensual 10/11 se

implementó el procedimiento de

validación de prestaciones pasivas

con firma digital en las UDAIs

dependientes de las Regionales

Capital y Litoral.

Este procedimiento reemplaza la

metodología de enviar, en primera

instancia mediante fax y luego en

original, dicho formulario, por

formularios electrónicos que

realizan consistencias a medida que

se cargan los datos, emitiendo un

mensaje de error en el caso de

omisión o vuelco de datos erróneos,

además genera el envío automático

mediante el correo electrónico a las

casillas predeterminadas

Al ser firmados digitalmente tiene

validez de original y

consecuentemente se soluciona las

falencias mencionadas en la

observación.

Se esta realizando las gestiones para

la incorporación de las restantes

5.9 OBSERVACIONES

RESPECTO DEL

EXPEDIENTE DE PAGO

PREVISIONAL:

a) No surgen de la respuesta

evidencias que modifiquen el

sustento de la observación,

por lo tanto se mantiene la

misma.

b) –c) Atento que el

Organismo admite la

observación se continúa con

la misma.

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154

vencimiento de entrega de los

formularios de validaciones que

deben remitir las UDAI a la

Gerencia de Control. Se observa

que de la revisión del expediente

de pago en el mensual Septiembre

solo el 9% evidencia fecha de

recepción, mientras que para el

mensual Diciembre representa el

4%. No surge de las restantes

planillas fecha de recepción lo

cual limita su control.

VER CUADRO

d) En el mensual Septiembre de 2010

a continuación de las fs 436 se

encuentra hojas agregadas sin

foliar.

5.10 ASPECTOS REFERIDOS AL

CONTROL INTERNO

El Organismo ha adjuntado a

la respuesta a nuestro cuestionario, un

detalle sobre la estadística y frecuencia

de error que surgen de los informes

elaborados por los diversos Grupos de

Regionales y Areas Centralizadas.

d) La Dirección General de Control Prestacional procede a foliar correctamente el expediente de pago hasta su intervención.

5.10 ASPECTOS REFERIDOS AL

CONTROL INTERNO

Constantemente la Dirección

General de Control Prestacional

elabora y retroalimenta sus

controles a los efectos de lograr la

disminución del Nivel de Error en

d) No se responde la

observación en cuanto la

respuesta solo hace referencia

a la intervención en el

expediente de la Dirección

General de Control

Prestacional y no dice nada

respecto a las fojas señaladas

en la observación. Se

continúa con la observación.

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155

Control Móvil dependientes de la

Gerencia Control Prestacional sobre

las visitas realizadas a la Gerencia de

Prestaciones Descentralizadas durante

el segundo semestre de 2010. Del

mismo surgen los siguientes

comentarios:

Los Grupos de control

móvil han controlado

2758 casos.

Han detectado 31 tipos

diferentes de errores.

Los errores detectados se

dan con una frecuencia de

4,64% a 0,02%.

Los errores detectados con

frecuencia superior al 2% son los

siguientes:

Con frecuencia del

4,64%: “Otros Errores”

(ADP).

Con frecuencia del

4,21%: “El monto del

error no supera el rango

establecido en la Circular

GP N° 38/09 o supera el

rango establecido y el

concepto 001 correcto al

alta, también es inferior

al mínimo garantizado”

Ej.: Error en

remuneraciones de un

beneficio con haber

mínimo o suplemento

docente alcanzado por el

tope. Error de aplicación

las prestaciones y servicios que se

otorgan.

5.10 ASPECTOS

REFERIDOS AL

CONTROL INTERNO

Atento que el Organismo

admite la observación se

continúa con la misma.

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156

principio de Bagatella

(Sin impacto económico).

Con frecuencia del

3,88%: “El monto a

abonar/recuperar

calculado/volcado no es

correcto como

consecuencia de haber

tomado erróneamente la

fecha inicial de pago,

fecha adquisición de

derecho, fecha de cese”

Con frecuencia del

3,63%: “El monto a

abonar/recuperar

calculado/volcado no es

correcto como

consecuencia de haber

tomado erróneamente la/s

remuneraciones. Mejor

remuneración. Haberes

impagos, períodos sin

remuneración normal o

habitual (Res. N° 177).

Rentas/categorías

autónomas, etc.

Con frecuencia del

3,12%: “Omisión de

glosado

documentación/falta

impresión de pantallas de

carga (sistemas).

Con frecuencia del

2,86%: “Error en códigos

de concepto incorporados

a los sistemas (LMN,

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157

PRPA). Error en

aplicación del principio

de Bagatella

Con frecuencia del

2,72%: “Formularios

incompletos/omisión de

firmas según normativa

vigente”.

Con frecuencia del

2,65%: “En trámites con

moratoria vigentes”.

(Importe de la cuota.

Cuotas o remanentes”.

Con frecuencia del

2,14%: “Beneficios con

errores de derecho

subsanables”.

A continuación se detallan las

frecuencias de errores que resultan

relevantes por ocasionar diferencias

económicas en el cálculo del haber

salarial:

Con frecuencia de 0,04%:

“El titular no cumple con

la edad requerida para

acceder a la

prestación/beneficio”.

Con frecuencia del

0,22%: “El titular no

reúne los servicios

requeridos para acceder a

la prestación/beneficio”.

Con frecuencia del

1,63%: “Trámites de alta

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158

que no reúnen las

condiciones necesarias

para el otorgamiento del

derecho y consecuente

liquidación”.

Con frecuencia del

0,04%: “Novedades /

Modificaciones que no

afectan el derecho de un

beneficio en curso de

pago e implican una

erogación monetaria. Ej:

Repago duplicado /

asignaciones familiares

duplicadas”.

Con frecuencia del

0,07%: “Tramites sin

derecho por

aportes/afiliación

extemporáneos o por

error en régimen

otorgante”. Ej.: Afiliación

o aportes post-morten

que no dan derecho al

beneficio. La caja

otorgante no es ANSES”.

Con frecuencia del

0,11%: “Tramites sin

derecho por otros

motivos”.

Con frecuencia del

0,36%: “En

consideración de

servicios. Ej.: El monto a

abonar/recuperar

calculado/volcado no es

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159

correcto como

consecuencia de haber

tomado erróneamente el

carácter de los servicios

(Servicios comunes

considerados como

docentes, períodos sin

DDJJ, Servicios probados

no considerados para el

cómputo, deudas no

canceladas)”.

Del análisis efectuado a los

expedientes previsionales se ha

verificado que existen dos etapas de

Supervisión Operativa una que se

refiere a la etapa de “Iniciación” y

otra a la de “Cómputos”. De los

expedientes previsionales analizados,

se advierte que sobre 115 actuaciones

revisadas, 52 tienen observaciones con

diferencias en el monto del haber en

exceso o defecto lo que representa un

45,21% de nivel de error, verificándose

una debilidad en el sistema de control,

lo que ocasionó entre otros aspectos:

o Reclamos por los

beneficiarios.

o Prestaciones que se

continúan liquidando con el arrastre

del error original. Esta situación

ocasiona que con el transcurso del

tiempo se incrementen las sumas

adeudas a los beneficiarios.

o El otorgamiento de una

prestación cuando no correspondía a la

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160

ANSES otorgar la prestación. Este

hecho se encuentra sin regularizar a la

fecha del cierre de esta auditoria.

o Con posterioridad del alta

del haber previsional, el titular de la

prestación continuó percibiendo

haberes bajo relación de dependencia

de acuerdo a los datos obrantes en el

PJIS para el mismo mes de alta del

beneficio y subsiguientes.

o Se advierten casos de

otorgamiento de prestaciones docentes

que, según datos obrantes en las DDJJ

registradas en el PJIS, no tienen el

aporte del 2% adicional conforme lo

establecido en la Ley 24.016 y el

Decreto 137/05, que lo diferencian de

los servicios comunes.

5.11 GESTIÓN OPERATIVA DE

LA SUBDIRECCIÓN DE

PRESTACIONES PREVISIONALES:

Todas las Unidades de

Atención Integral (UDAI) que

dependen de la Subdirección de

Prestaciones se encuentran habilitadas

para el otorgamiento y liquidación de

beneficios docentes.

Los indicadores para medir

las metas de producción se refieren a la

cantidad de casos previsionales

resueltos. Del análisis efectuado al

5.11 GESTIÓN OPERATIVA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE

PRESTACIONES

PREVISIONALES:

Sin comentarios del Organismo

5.11 GESTIÓN

OPERATIVA

DE LA SUBDIRECCIÓN

DE PRESTACIONES

PREVISIONALES:

Atento la falta de comentarios

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161

cumplimiento de las metas propuestas

para el año 2010 sobre la información

brindada por el Organismo, se verificó:

Que la Gerencia de Red

Buenos Aires cumplió y

superó las metas

propuestas para el

período enero a mayo de

2010 en una cantidad de

9.119 casos lo que

representa un 7,59%

sobre el total planeado

(Total planeado: 120.088,

total real: 129.207.

Mientras que para el

período junio a diciembre

de 2010 no pudo alcanzar

las metas planeadas,

verificándose un desvío de

5,44% (Total planeado

224.105. Total real

211.909. Diferencia

12.196).

Que la Gerencia de Red

Interior cumplió y superó

las metas propuestas para

todo el año 2010 en

26.909, producidos en

más con relación a lo

planeado, lo que

representa un 8,98%

(Total Planeado: 299.687.

Total Real: 326.596.

Diferencia 26.909).

En lo que hace al

conjunto de la producción

del Organismo, se continúa

con la observación.

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162

anual 2010, para el área

de prestaciones

descentralizadas, en lo

que se refiere al

otorgamiento de

prestaciones pasivas se

observa que se superaron

las metas propuestas para

este año en 23.832, lo que

representa un 3,70%

sobre el total de las

prestaciones planeadas.

(Total Planeado: 643.880.

Total Real: 667.712.

Diferencia: 23.832).

Por otra parte se deja constancia

que de acuerdo al Libro Estadístico el

Tiempo Promedio de Resolución (TPR)

de las Prestaciones Pasivas para

diciembre de 2010 planeado es de 60

días hábiles y el real fue de 77 días

hábiles, con lo cual se observa un

desvío de 17 días hábiles con las metas

propuestas.

A modo informativo se expone

el Tiempo Promedio de Resolución de

los expedientes, surgiendo los datos

que a continuación se detallan y cuyo

detalle se encuentra en el Anexo II que

forma parte integrante del presente

informe:

Al respecto se advirtieron en

la muestra los siguientes Tiempos de

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163

Resolución:

El tiempo promedio de

resolución es de 73 días

hábiles y en la puesta al pago

de 103 días hábiles. Frente a

estos datos se concluye que se

observa una diferencia en 13

días hábiles con el TPR

propuesto por el Organismo

para diciembre de 2010, lo

que representa un desvío de

17,81% sobre el total

analizado.

Existe un caso en que fue

resuelto en el mismo día del

ingreso de la actuación y tres

casos en que fue resuelto en

un día (1) y 2 casos en que se

resolvió en dos (2) días

hábiles.

También se observan 22 casos

en los que los plazos de

tramitación abarcan más de

120 días hábiles.

Seguidamente se detallan para

cada tipo de prestación en particular,

las distintas causas que motivaron las

demoras analizadas:

En los Retiros Transitorios

por Invalidez los cinco (5)

casos analizados el TPR es de

188 días hábiles y el de puesta

al pago de 220 días hábiles.

En el que más demoró el TPR

fue de 279 días hábiles y el

que menos demoró fue de 113

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164

días hábiles. Se deja

constancia que por este tipo de

prestación se le da

intervención a la Comisión

Médica a fin de que se expida

sobre la procedencia de este

otorgamiento.

En las pensiones derivadas el

TPR fue de 43 días hábiles y

de 71 días hábiles la puesta al

pago. De los 14 casos

analizados se ha verificado

que el TPR máximo fue de 216

días hábiles mientras que

hubo un caso que se ha

resuelto en el mismo día. Se

ha observado que dentro de

estas tramitaciones se ha

solicitado reconocimiento

ambiental y asesoramientos al

área jurídica de la UDAI,

como así también, consultas

sobre la aplicación del

impuesto a las ganancias a la

Gerencia UCA.

En las pensiones directas el

TPR fue de 33 días hábiles y el

de la puesta al pago de 63

días hábiles. Se han analizado

17 expedientes de los cuales el

TPR máximo fue de 110 días

hábiles y el de menor TPR fue

de un (1) día. Para estas

prestaciones se observó que se

le ha dado intervención al

área de verificaciones, en

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165

otros casos se requiere el

asesoramiento del sector

jurídico de la UDAI.

En las Jubilaciones Docentes

el TPR fue de 80 días hábiles y

el de la puesta al pago fue de

110 días hábiles. De los 79

casos analizados se verificó

que el TPR máximo fue de 805

días hábiles. Sobre este

expediente, se entiende

necesario comentar que la

demora no fue incurrida por

ANSES, si no fue por causa

del titular que no presentó la

certificación de servicios de

IPS, la que fue ingresada en el

Organismo auditado el

29/09/2010. Se observó otro

caso en que la demora

incurrida en el TPR fue de 382

días hábiles, mientras que el

TPR mínimo detectado fue en

dos casos de un (1) día. Las

demoras se advierten en

algunos casos por la

intervención del área de

verificaciones, por solicitud de

asesoramiento al área jurídica

de la UDAI. Si bien la

intervención de estas áreas

ocasionan ciertas demoras,

sería conveniente que se

adopten los recaudos

pertinentes a fin de agilizar

las respectivas tramitaciones y

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166

acelerar los tiempos del

otorgamiento de las

prestaciones que nos ocupan y

de esta forma se brinde a los

beneficiarios un servicio eficaz

y eficiente.

Se advierte que existe en la

mayoría de los casos una

demora de dos meses entre el

otorgamiento y la puesta al

pago de los beneficios. Al

respecto resulta del caso

señalar que esta demora se

vería justificada toda vez que,

para el caso de renuncias

condicionada el ente debe

comunicar al empleador del

otorgamiento del beneficio y

su fecha de alta, a fin de que

este produzca la baja como

trabajador activo el último día

del mes anterior al que se

produzco el alta. (Prev. 11-

01).

6. RECOMENDACIONES:

6.1 QUE HACEN A LAS

INTERPRETACIONES DE LA

NORMATIVA: FACTORES

GENERADORES DE

LITIGIOSIDAD

a) y b) Arbitrar los medios necesarios a

fin de gestionar la modificación

6. RECOMENDACIONES 6.1. QUE HACEN A LA

INTERPRETACION DE LA

NORMATIVA: FACTORES

GENERADORES DE

LITIGIOSIDAD

Respecto al punto a) esta instancia

estima que la doctrina de los fallos

6.RECOMENDACIONES

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167

armoniosa de la normativa a fin de

adecuarla a los fallos judiciales y de

este modo, disminuir la litigiosidad.

6.2 QUE HACEN A LA

FORMALIDAD DE LAS

ACTUACIONES:

judiciales relacionados con la

inaplicabilidad del artículo 9º de la

ley Nº 24.463 no resulta de

aplicación directamente extensiva y

/o analógica al universo de los casos

administrados por este Organismo.

Asimismo y tal como indica esa

Auditoria General, dicha escala

resulta prevista en la Resolución SSS

Nº 33/05 y deviene de aplicación

obligatoria para esta Administración

Nacional, en su carácter de ente

administrador del SIPA.

En relación a la gestión de la

modificación armoniosa de la

normativa, dicha facultad es

privativa de la Secretaria de

Seguridad Social en su carácter de

autoridad de reglamentación del

SIPA.

Con relación al punto b) se

elaborará una instrucción

aclaratoria acerca de la

actualización del Suplemento

Régimen para Trabajadores

Docentes creado por Decreto Nº

137/05 con las movilidades

dispuestas de la fecha del cese en la

actividad hasta el mensual de su

efectiva puesta al pago.

6.2. QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES

6.1. QUE HACEN A LA

INTERPRETACION DE LA

NORMATIVA: FACTORES

GENERADORES DE

LITIGIOSIDAD

a) Esta auditoria esta al tanto

de que la doctrina de los

fallos judiciales relacionados

con la inaplicabilidad del

artículo 9 no devienen de

aplicación automática, así

como que la aplicación de la

resolución SSS Nº 33/05

resulta para la ANSES de

aplicación obligatoria. Por

esto la recomendación de esta

auditoria está dirigida a la

gestión armoniosa y

paulatina de la normativa con

el fin de disminuir la

litigiosidad del Organismo.

Se continúa con la

recomendación.

b) Atento lo manifestado por

Organismo se continúa con la

recomendación.

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168

a) Adoptar los recaudos a fin de

controlar que las certificaciones de

servicios y remuneraciones

presentadas por los solicitantes, se

encuentren debidamente certificadas

por los funcionarios autorizados a tal

efecto.

b) Que en todos aquellos casos en que

la renuncia operó en los términos del

Decreto 8820/62 indefectiblemente

curse la comunicación al empleador

informando el otorgamiento del

beneficio y su fecha de alta, a fin de

que este produzca la baja como

trabajador activo y se eviten los

casos de incompatibilidad.

c) y d) Solicitar información a los

empleadores en aquellos casos en

que la certificación presentada no

sea clara, sobre todo cuando la

incongruencia se manifiesta en la

remuneración al cese, determinante

del monto del haber.

e) Incorporar la documentación

presentada por los solicitantes al

expediente y se proceda a su

foliatura.

f) Instruir a los supervisores a fin de

que den debida intervención a los

formularios que reflejan el control

realizado.

g) Reflejar en el computo ilustrativo

los servicios que se encuentran

debidamente probados en las

actuaciones

a) Sin comentarios del Organismo.

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

c) y d) Sin comentarios del

Organismo

e) Sin comentarios del Organismo

f) Sin comentarios del Organismo

6.2. QUE HACEN A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

c) y d) Atento la falta de

comentarios del Organismo,

se continúa con la

recomendación.

e) Atento la falta de

comentarios del Organismo

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169

h) Dispensar igualdad de trato a

todos sus afilados.

i) Controlar que los formularios

presentados se encuentren

debidamente cumplimentados en

todos sus aspectos.

j) Proceder a la correcta foliatura

de las actuaciones, a fin de darle a

las mismas un mejor orden

administrativo que genere

confiabilidad en la guarda de la

documentación.

k) Proceder a requerir informe

ambiental en los casos que, aunque

se encuentre legalmente casado con

el causante, las propias

declaraciones del solicitante infieran

dudas al respecto.

l) Exigir la presentación de las

certificaciones de servicios y

remuneraciones que prueban los

servicio y su carácter de docentes,

así como las remuneraciones que

g) Sin comentarios del Organismo

h) Sin comentarios del Organismo i)Sin comentarios del Organismo

j) Sin comentarios del Organismo

k) Se recordará a las áreas

operativas que en aquellos casos que

de las actuaciones surjan dudas,

respecto a la situación matrimonial

del/la solicitante con el causante,

independientemente que se

encuentren legalmente casados,

deberá requerirse una verificación

ambiental y cualquier otra prueba

que ratifique el vínculo, las que

deberán ser evaluadas por el área

legal de la UDAI interviniente.

se continúa continua con la

recomendación.

f) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa continua con la

recomendación.

g) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

h) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

i) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

j) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

k) Atento lo manifestado por

el Organismo, se continúa

con la recomendación.

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170

percibieron.

m) Solicitar el formulario del Anexo

II de la Circular 10/07, ante la falta

de presentación de certificaciones de

servicios y remuneraciones que

habilite al Organismo a considerar

las que para dicho período surgen

del SIJP.

n) y o) Solicitar la presentación de la

renuncia condicionada, como así

también de su respectiva aceptación,

que permitan determinar con total

claridad la fecha en que se produjo

la misma.

p) Dar estricto cumplimiento a la Prev-

11-40 (vigencia: 4/1/10) y por lo tanto

exigir la presentación del formulario

PS 6.285.

l) Sin comentarios del Organismo

m) El procedimiento contenido en la

Circular GP Nº 10/07, fue dado de

baja en razón de haber sido incluido

en la PREV- 11-35 “Situación

Previsional de ex Trabajadores de la

Actividad Portuaria”. Para tareas

ajenas a dicha actividad rige la

probatoria aprobada por la

Resolución DE Nº 524/08.

n) y o) Sin comentarios del

Organismo

l) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

m) Esta auditoria tiene

conocimiento de la

incorporación efectuada a la

Prev 11-35, sin embargo la

Circular mencionada tenía

dos anexos uno referido a los

trabajadores de la actividad

portuaria, mientras que el II

se refería al resto de los

trabajadores, este último

formulario no fue

incorporado a la Prev 11-35

por no referirse a dicha

actividad. Se tuvo evidencia

del requerimiento del

formulario en algunas

actuaciones (Nros de orden:

72 y 65 entre otros). Se

continúa con la

recomendación.

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171

q) Verificar que el formulario PS 6.18

se encuentre debidamente

cumplimentado.

6.3 RESPECTO DEL GLOSADO DE

DOCUMENTACIÓN.

a) Modificar la Prev -16-03 de forma

tal que la documentación que hoy

integra el Anexo médico (para los

casos de retiro por invalidez y

pensiones) se incorpore a los

expedientes por los cuales tramita el

otorgamiento de dichas prestaciones,

toda vez que la documentación que allí

se encuentra es determinante del

derecho al beneficio.

p) La PREV-11-40 “Régimen

Previsional Personal Docente

Universitario”, regula el

procedimiento para resolver las

solicitudes de prestaciones en las

que se invoca la aplicación de la Ley

Nº 26.508. Para este universo de

trabajadores no resulta aplicable el

Decreto nº 137/05 que abarca al

personal docente que se desempeña

hasta el nivel terciario inclusive.

q) Sin comentarios del Organismo

6.3. RESPECTO DEL GLOSADO

DE DOCUMENTACION

a) Esta Administración Nacional

implementó la Solicitud de Turnos

para Atención en Comisiones

Médicas, a partir de la cual se

informa al solicitante el día del turno

que le fue asignado para su atención

en la Comisión Médica a la debe

presentarse con el comprobante de

turno y el formulario PS6.3 “Nivel

formal de educación alcanzado”, y

los estudios, diagnósticos y

n) y o) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

p) Esta auditoria conoce el

alcance de la Ley 26.508 y

del decreto 137/05. La

observación radica en la falta

de presentación del

formulario P.S 6.285 exigido

por la Prev 11-40 (aplicable

al personal universitario de la

Ley 26.508). Atento que el

Organismo no da respuesta a

la recomendación, se continúa

con la misma.

q) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

6.3. RESPECTO DEL

GLOSADO DE

DOCUMENTACION

a) Esta auditoria entiende

necesario se acompañe a las

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172

b), c) y d) Adoptar los recaudos

necesarios a fin de dar estricto

cumplimiento a la norma interna

individualizada como Prev -16-03 que

regula la documentación que debe

integrar las distintas prestaciones.

6.4 RELATIVAS A LA

DETERMINACIÓN DE FECHAS.

a) Consignar correctamente la fecha de

solicitud, aún en los casos en que no

determina la fecha inicial de pago.

b) Extremar los recaudos a fin de

consignar correctamente la fecha

inicial de pago, que determinará el

monto del retroactivo a pagar.

certificaciones médicas que posea

extendidas y firmadas por los

médicos que lo atienden como así

también un detalle de los médicos

que lo atendieron o atienden en la

actualidad.

En consecuencia, estimamos que la

documentación médica, teniendo en

cuenta que ella constituye el

respaldo de las Comisiones Médicas

para la emisión del dictamen

respectivo, debe permanecer en las

mismas.

Se procederá a actualizar la PREV-

16-03, excluyendo de la

documentación a agregar la referida

a los antecedentes médicos.

b), c) y d) Sin comentarios del

Organismo

6.4 RELATIVAS A LA

DETERMINACIÓN DE FECHAS.

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

actuaciones por las que

tramita el beneficio copia de

toda la documentación que

hace al derecho o bien una

vez otorgada la prestación se

anexen las actuaciones. Se

continúa con la

recomendación.

b), c) y d) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

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173

6.5 RELATIVAS AL DERECHO:

a) Controlar que las Declaraciones

Juradas presentadas por los

empleadores de trabajadores docentes,

reflejen correctamente el aporte

adicional del 2%, establecido por la

Ley 24.016 y el Decreto 137/05.

b) Mejorar los niveles de control

interno a fin de evitar casos como el

señalado.

6.6 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL

HABER NO GENERADORAS DE

DIFERENCIA S A PERCIBIR

a) Aplicar correctamente la normativa

vigente que determina las

remuneraciones a considerar para

obtener el promedio de

remuneraciones.

b) Reflejar en las liquidaciones

obrantes en el expediente todas las

sumas que se ponen al pago en el

mensual de alta, sea al momento de

efectuar la liquidación o con

posterioridad, a fin de evitar errores en

los casos en que las respectivas

liquidaciones deban ser presentadas en

sede judicial o se deba recalcular el

6.5. RELATIVAS AL DERECHO a) Se recordará a las áreas

operativas que deberá verificarse el

SIPA el aporte adicional del 2% a

que se refiere el Decreto Nº 137/05.

b)Sin comentarios del Organismo

6.6 RELATIVAS AL CÁLCULO

DEL HABER NO

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

a) Sin comentarios del Organismo

6.4 RELATIVAS A LA

DETERMINACIÓN DE

FECHAS.

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

6.5 RELATIVAS AL

DERECHO:

a) Atento lo manifestado por

el Organismo, se continúa

con la recomendación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo,

se continúa con la

recomendación.

6.6 RELATIVAS AL

CÁLCULO DEL HABER

NO GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A

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174

haber.

c) Controlar la correcta liquidación de

las distintas prestaciones que integran

el haber de alta, aún para los casos

analizados que no modifican el monto

del haber al pago.

d) Para obtener el promedio de

remuneraciones actualizar las

remuneraciones de forma mensual,

cuando cuenta con dicha información.

e) Respetar el procedimiento que para

deducir el SAC regula la Resolución

524/08.

f) Controlar que en los casos de

pensión, el beneficio se otorgue en la

forma establecida en el artículo 98 de

la Ley 24.241, a todos los coparticipes

que acreditaron el derecho a la

prestación en las actuaciones.

g) Reflejar en la probatoria las

remuneraciones que surgen del SIJP o

bien de las certificaciones agregadas

(conforme el procedimiento previsto en

la Resolución 524/08), en caso de

discrepancia, que se aclaren los

procedimiento efectuados para llegar a

las remuneraciones que allí son

consignadas.

h) Adoptar criterios homogéneos para

determinar la remuneración al cese,

debiendo ser igual la consignada en el

detalle de remuneraciones que la que

b) Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

e) Sin comentarios del Organismo

f) Sin comentarios del Organismo

g) Sin comentarios del Organismo

PERCIBIR

a) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

b) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

c) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

d) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

e) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

observación.

f) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

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175

se utiliza para determinar el 82%

móvil.

6.7 RELATIVAS AL CALCULO DEL

HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIA S A PERCIBIR

a) y b) Rever los casos señalados y en

su caso proceda a corregir la omisión

señalada. A su vez efectuar un

procedimiento generalizado tendiente a

detectar otros posibles casos.

c) analice el caso señalado y de

corresponder corrija el error.

d) Controlar los montos que por

descuento de obra social se efectuaron

en los casos señalados y de

corresponder proceda a su

regularización.

e) Exigir siempre constancia que

acredite el cese definitivo, a fin de

evitar casos como los señalados.

Efectúe los controles necesarios a fin

de detectar situaciones similares.

Asimismo proceda a analizar los

beneficios observados a fin de

determinar la posible existencia de

sumas percibidas indebidamente y en

dicho caso articule los mecanismos

tendientes a su recupero.

f) Efectuar los controles pertinentes

sobre las liquidaciones con

anterioridad a la puesta al pago, a fin

h) Sin comentarios del Organismo

6.7.RELATIVOS AL CALCULO

DEL HABER GENERADORAS

DE DIFERENCIAS A PERCIBIR

a) y b) Sin comentarios del

Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

e) Sin comentarios del Organismo

recomendación.

g) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

h) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

6.7.RELATIVOS AL

CALCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A

PERCIBIR

a) y b) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. c) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. d) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación.

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176

de evitar el recupero de sumas

indebidas a través de planes de pago.

g) Intensificar los controles sobre las

liquidaciones que se ponen al pago a

fin de evitar errores.

h) Capacitar a los computistas respecto

a la liquidación de beneficios de

pensión coparticipados. Se proceda a

rever los casos observados y de

corresponder sean corregidos de forma

tal que el monto total de la pensión a

distribuir sea equivalente al 82% móvil.

i) Analizar la liquidación de los

beneficiarios de la pensión indicada, y

en su caso efectúa la correspondiente

corrección.

j) Dictar una normativa específica que

indique claramente la forma de

determinar la remuneración al cese,

sobre la cual se aplicará el 82%. La

normativa deberá indicar de que

documentación aportada deberá

tomarse la remuneración a considerar

y en su caso de donde obtenerla de no

acompañarse documentación al efecto.

Asimismo deberá indicar el

procedimiento a seguir en los casos en

que difiera la remuneración que se

consigna en la certificación de

servicios y remuneraciones y la que

arroja la consulta al SIJP.

k) Capacitar al personal a fin de lograr

un criterio homogéneo y así evitar

casos como el señalado y garantizar la

igualdad entre los beneficiarios.

Asimismo verifique el caso indicado y

f) Sin comentarios del Organismo

g) Sin comentarios del Organismo

h) Sin comentarios del Organismo

i) Sin comentarios del Organismo

j) Se elaborará la normativa que

aclare puntualmente las cuestiones

consignadas en la observación

efectuada.

e) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. f) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. g) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. h) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. i) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. j) Atento que el Organismo

admite la recomendación, se

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177

determine la posible existencia de

sumas percibidas indebidamente.

6.8 RESPECTO DEL CÁLCULO

DEL RETRACTIVO

GENERADORAS DE DIFERENCIA

S A PERCIBIR

a) Arbitrar los medios a fin de eliminar

las liquidaciones manuales de

beneficios de pensiones derivadas, y así

disminuir el riesgo de cometer errores.

Por otra parte revise los beneficios

indicados y de corresponder proceda a

su corrección.

b) Rever las liquidaciones observadas,

y proceda en caso de corresponder a su

regularización.

c) Adoptar los recaudas pertinentes a

fin de garantizar la correcta

liquidación de las asignaciones

familiares al momento en que se pone

al pago el beneficio.

6.9 RESPECTO DE LOS

EXPEDIENTES DE PAGO

PREVISIONAL.

a) Con el fin de garantizar un buen

orden administrativo adjuntar a la

documentación integrante de los

expedientes de pago copia de los

formularios C41, por los cuales se

devengaron las respectivas erogaciones

de los mensuales analizados.

k) Sin comentarios del Organismo

6.8 RESPECTO DEL CÁLCULO

DEL RETRACTIVO

GENERADORAS DE

DIFERENCIA S A PERCIBIR

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

continúa con la misma.

k) Atento la falta de

comentarios del Organismo

se continúa con la

recomendación.

6.8 RESPECTO DEL

CÁLCULO DEL

RETRACTIVO

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A

PERCIBIR

a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. b) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación.

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b) Adoptar los recaudos a fin de que en

las validaciones emitidas por las UDAI

estén debidamente firmadas por los

responsables, como así también conste

la firma del funcionario de la Gerencia

de Control que recepcionó la

validación.

c) Incorporar a las planillas de

validaciones un campo destinado a

consignar la fecha en que fue

recepcionada la validación, de esta

forma podrá verificarse el

cumplimiento del cronograma de

vencimiento de entrega.

d) Proceder a foliar correctamente

toda la documentación que integra el

expediente de pago.

6.10. RESPECTO DEL CONTROL

INTERNO.

a) Intensificar los controles internos a

fin de disminuir el nivel de error

detectado.

6.11. RESPECTO DE LA GESTION

OPERATIVA.

a) Rever la planificación implementada

con el objetivo de adecuar la misma a

los parámetros que surjan de

estadísticas previas, de forma tal que le

permita determinar metas factibles de

alcanzar y acordes a la realidad del

Organismo.

6.9 RESPECTO DE LOS

EXPEDIENTES DE PAGO

PREVISIONAL.

a) Sin comentarios del Organismo

b) Sin comentarios del Organismo

c) Sin comentarios del Organismo

d) Sin comentarios del Organismo

6.10. RESPECTO DEL CONTROL

INTERNO.

a) Sin comentarios del Organismo

c) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. 6.9 RESPECTO DE LOS

EXPEDIENTES DE PAGO

PREVISIONAL.

a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. b) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. . c) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. d) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación.

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ANEXOS II, III, IV Y V

6.11. RESPECTO DE LA

GESTION OPERATIVA.

a) Sin comentarios del Organismo

ANEXOS II, III, IV Y V Sin comentarios del Organismo.

6.10. RESPECTO DEL

CONTROL INTERNO.

a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. 6.11. RESPECTO DE LA GESTION OPERATIVA. a) Atento la falta de comentarios del Organismo se continúa con la recomendación. ANEXOS II, III, IV Y V Atento la falta de comentarios

del Organismo, se continúa

con todas las observaciones.

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ANEXO VIII: DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO

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