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CONTENIDO Extensión de plazos de Prescrip- ción en favor de la Administración Tributaria 1 Trimestrales - tercer trimestre 4 Nuevos requisitos inspección laboral 5 Inspecciones sorpresa por el Viceministerio de Descolonización 6 Otros Puntos de Interés Dudas Frecuentes 7 On the Air 11 Program of Negotiation Training Course 14 1 Octubre, 2012 Año 10, No. 94 EXTENSION DE PLAZOS DE PRESCRIPCION EN FAVOR DE L A A D M I N I S T R A C I O N TRIBUTARIA Mediante Ley 291 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, de fecha 22.09.2012 se ha dispuesto extender los plazos de prescripción de las acciones por la Administración Tributaria (que de acuerdo a la Ley 2492 - Código Tributario era de 4 años) de acuerdo al siguiente cronograma: Prescripción en la Gestión 2012: 4 años Prescripción en la Gestión 2013: 5 años Prescripción en la Gestión 2014: 6 años Prescripción en la Gestión 2015: 7 años Prescripción en la Gestión 2016: 8 años Prescripción en la Gestión 2017: 9 años Prescripción en la Gestión 2018: 10 años Estos términos aplican tanto para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria así como para imponer sanciones administrativas. Pasa a las págs. siguientes

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CONTENIDO

• Extensión de plazos de Prescrip-

ción en favor de la Administración Tributaria 1

• Trimestrales - tercer trimestre 4

• Nuevos requisitos inspección laboral 5 • Inspecciones sorpresa por el

Viceministerio de Descolonización 6

Otros Puntos de Interés Dudas Frecuentes 7

On the Air 11

Program of Negotiation Training Course 14

1

Octubre, 2012! ! ! ! ! ! ! Año 10, No. 94

EXTENSION DE PLAZOS DE PRESCRIPCION EN FAVOR DE L A A D M I N I S T R A C I O N TRIBUTARIA Mediante Ley 291 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, de fecha 22.09.2012 se ha dispuesto extender los plazos de prescripción de las acciones por la Administración Tributaria (que de acuerdo a la Ley 2492 - Código Tributario era de 4 años) de acuerdo al siguiente cronograma:

Prescripción en la Gestión 2012: 4 añosPrescripción en la Gestión 2013: 5 añosPrescripción en la Gestión 2014: 6 añosPrescripción en la Gestión 2015: 7 añosPrescripción en la Gestión 2016: 8 añosPrescripción en la Gestión 2017: 9 añosPrescripción en la Gestión 2018: 10 años

Estos términos aplican tanto para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria así como para imponer sanciones administrativas.

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El periodo de prescripción para cada año establecido será respecto a las obligaciones tributarias cuyo p l a z o d e v e n c i m i e n t o y con t ravenc iones t r i bu ta r i as , hubiesen ocurrido en dicho año.

Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes (NIT) o se inscriba en un régimen tributario diferente al que le corresponde, el término de prescripción se ampliará en 3 años adicionales.

El término para ejecutar las sanciones tributarias se modifica, de 2 años (según lo que regulaba el Código Tributario) a 5 años, señalando que la facultad para ejecutar la deuda tributaria (Títulos de Ejecución Tributaria en instancia d e c o b r a n z a c o a c t i v a ) e s imprescriptible.

Así, de acuerdo al Artículo 60 del Código Tributario, la prescripción de un adeudo tributario se computaba desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago (ejemplificativamente, si el periodo v e n c í a u n 1 3 . 0 3 . 2 0 0 5 l a prescripción se computaba a partir del 01.01.2006). Con esta nueva m o d i f i c a c i ó n e l t é r m i n o d e prescripción se calcula a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago.

Para el caso de contravenciones ( S a n c i o n e s / M u l t a s p o r Incumplimiento a deberes formales y otros) el término de prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria. Ejemplificativamente, si se debía pagar un impuesto hasta el 14 de febrero de 2012 (se entiende que el tributo correspondería al periodo enero/2012) la prescripción se empezará a computar a partir del 1 de marzo de 2012.

Igualmente se modificó el artículo 154 del Código Tributario, en sus parágrafos III y IV:

El parágrafo III fue modificado de forma (decía: “La acción penal para sancionar delitos tributarios precribe conforme a las normas del código de procediminto penal” y ahora dice “La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspende durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria”. Por su parte el parágrafo IV decía: “La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los 2 años” y ahora dice: “La acción admin is t ra t iva para e jecutar sanciones prescribe a los 5 años” . Igualmente se modificó el art. 70 Numeral 8 del Código Tributario, extendiendo de 7 años a 10 y 13 a ñ o s , r e s p e c t i v a m e n t e , l a conservación en forma ordenada de “los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes,

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en la forma y plazos en que éste requiera. Asimismo, deberá permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible”. Respecto a las extensiones:‣ 10 años: a partir de 2018.‣ 13 años: cuando se omitió el registro en los registros respectivos o el

contribuyente se incribió en un régimen que no le correspondía.

NOTAS DEL EDITOR

• Esta extensión del término de prescripción, para varias cosas, y de la conservación de documentos, no sólo es contraproducente en el sentido que es correcto sancionar la inacción del Estado para fiscalizar al contribuyente, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones en un tiempo razonable, sino que el otorgar un mayor tiempo para que la Administración Tributaria pueda determinar la deuda tributaria e imponer multas, deja en un estado de permanente de incertidumbre e indefensión al Contribuyente.

• Si tomamos el peor de los escenarios en el cual la administración tributaria emita una Resolución Determinativa o Sancionatoria cuatro años después del vencimiento de la obligación tributaria, la prescripción de este impuesto se habilitará recién trece años después (tomando en cuenta el tiempo de prescripción de 10 años) a partir de la notificación con la Determinación, al margen de los 4 años que inicialmente hubo una inacción por la Administración Tributaria.

• Tomando en cuenta que siempre se elevan las metas de recaudación sin que la cantidad de personal del Servicio de Impuestos esté acorde, el efecto esperado de la nueva normativa será que las determinaciones y sanciones ganadas (después de proceso contencioso tributario y/o recurso de alzada) así como las no impugnadas terminarán simplemente engrosando los archivos de los departamentos de cobranza coactiva de las Gerencias Distritales, emitiéndose medidas coactivas al por mayor y coaccionando al Contribuyente para que pague una deuda que nunca tendrá oportunidad de extinguirse (por la imprescriptibilidad de la ejecución tributaria). Ello podría conllevar marcada ineficiencia por colapso ocasionado por la cantidad de casos. Imprescriptibilidades nunca son aconsejables, siendo que, más bien, el tiempo de prescripción en estados modernos debería ser cada vez menor por su eficiencia; hay paises en lo que por dicha proacción el Estado devuelve en plazo corto tributos pagados en exceso.

• Se aconseja a las empresas contribuyente que cambien sus sistemas de gestión para asegurar la conservación de su documentación por al menos 10 años.

PRESENTACION DE PLANILLAS TRIMESTRALES POR EL TERCER TRIMESTRE 2012

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ADICION DE NUEVOS DOCUMENTOS DE INSPECCION POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO

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INSPECCIONES SORPRESA POR PARTE DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACION

El Viceministerio de Descolonización ha informado que en las siguientes semanas estará iniciando inspecciones sorpresa para verificar que las diferentes instituciones y organizaciones privadas hayan dado cumplimiento al art. 14 de Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacion, que disponía la obligatoriedad de modificacion de los Reglamentos Internos de Trabajo, para lo cual se dio un plazo.

E n s u o p o r t u n i d a d informábamos que aquellas organizaciones no obligadas p o r l a l e y laboral a tener un Reglamento Interno debían cursar a su s t a f f u n Memorandum con el mismo contenido que l o q u e s e pedía para los Reglamentos I n t e r n o s d e Trabajo.

P a r a e s t o s c a s o s , a l

presente el Viceministerio está circularizando notas pidiendo aclaraciones, complementaciones o re-ediciones, tanto de los Reglamentos Internos, o de los Memorandums respectivos que no cumplieron las especificaciones de la ley.

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PREGUNTA 1: Qué ítemes salariales no cotizan al Ente Gestor de Salud/Caja de Salud?

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PREGUNTA 2: Está claro que es obligación del Empleador practicar a su costo Exámenes Preocupacionales y Exámenes Post-Ocupacionales; no obstante, cómo es la operativa de los Exámenes Periódicos?

El Reglamento Unico de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, aprobado mediante Res. Adm. 006/2009 por el INASES regula el tema de la siguiente manera:

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PREGUNTA 3: ES OBLIGACION DE TODA EMPRESA PONER EN UN LUGAR VISIBLE UN LETRERO QUE INDIQUE QUE TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY?La Ley 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacion regula lo

siguiente:

Artículo   15.   (PROHIBICIÓN     DE  RESTRINGIR   EL   ACCESO   A   LOCALES  PÚBLICOS).  

I.   Queda   prohibida   toda   restricción  de   ingreso   y   colocado   de   carteles  con   este   propósito,   a   locales   o  establecimientos   de   atención,  servicio   o   entretenimiento   abiertos  al  público,   bajo  sanción  de  clausura  por   tres   días   en   la   primera   vez,   de  

treinta   días   en   la   segunda   y   definitiva   en   la   tercera.   Salvando   aquellas   prohibiciones  previstas  por  ley  que  protejan  derechos  o  para  las  actividades  que  no  estén  dirigidas  al  público  en  general  por  su  contenido.

II.  Esta  medida  será  aplicada  por  los  Gobiernos  Autónomos   Municipales   de   acuerdo   a  reglamentación   especial,   quienes   deberán  verificar  los  extremos  de  la  denuncia.

III.   Se   declara   la   obligatoriedad   de   exhibir  carteles   en   el   ingreso   a   los   establecimientos  públicos   y   privados   de   atención,   servicio   o  entretenimiento  abiertos  al  público,  en   forma  visible  el   siguiente   texto:   “Todas   las   personas  son  iguales  ante  la  Ley”.  En  caso  de  restringirse  ilegalmente  el  acceso  a   locales  públicos,  podrá  presentar   su   denuncia   ante   los   Gobiernos  Autónomos  Municipales.    

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Acaba de finalizar en Japón el CEATEC, por Combined Exhibition of Advanced Technologies, que es la feria exhibicion de productos electrónicos de Consumo del pais asiático.

Allí, la telefónica DO CO MO presentó a un robot que, en coordinación con los smarthpones o PCs circundantes, son parte de la nueva categoría

d e n o m i n a d a M á q u i n a s c o n Corazón.

Así, en la noche, el u s u a r i o p o d r í a retornar cansado a s u h o g a r , y c o m e n z a r u n d i á l ogo con e l r o b o t , p a r a preguntarle, por e jemplo, y s in n e c e s i d a d d e

volver a encender la pantalla de otro dispositivo electrónico, incuyendo el celular --frente al que talvés estuvo mucho del día trabajando--, cómo estará el clima al día siguiente, qué nuevos mensajes de email van llegando (y pedirle que los lea, o dictarle la respuesta), preguntarle por descuentos en ítemes online, preguntarle por la programación de tv o pedirle que s i n t o n i c e u n a emisora, reproduzca temas musicales, o preguntarle por las citas programadas para los siguientes días.

E l r o b o t t i e n e avanzado uso de lenguaje verbal y, sobre todo, no-verbal como --no limitante-- movimientos de cabeza para parecer lo más humano posible.

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El Skyline en la capital norcoreana,Pyongyang, es desde hace dos décadas una enorme pirámide de 105 pisos, que fue pensada para ser el edificio más alto del planeta, como símbolo de poder y fuerza del sistema comunista. Sin embargo, con la caida de la Unión Soviética la obra, que iba a albergar a un hotel, tuvo que detenerse en 1993. Es considerado como “la peor construcción de la historia de la humanidad” por Esquirre, una revista citada por The Telegraph; “El Hotel Maldito” o “el Hotel del Mal” para mucha gente.

Al presente se han reanudado los planes para concluirlo, para lo cual empresas foráneas de turismo están ya colocando reservas.

Cortesía: varias fuentes en internet

3 BUENAS SEÑALES Humberto Vacaflor

El descontrol social que ponía en duda la autoridad del Estado en amplias áreas del territorio nacional fue enfrentado por el gobierno en los últimos días con medidas que buscan restablecer las seguridades jurídicas en el país.

Tropas del ejército tomaron por sorpresa, aunque con algunas torpezas, la población orureña de Challapata, la capital del contrabando de autos que llegan desde Chile.

Además, un destacamento policial fue radicado en la región del Ichilo, en Santa Cruz, para frenar la violenta irrupción de las actividades del narcotráfico en todo el trayecto del Chapare hasta la frontera con Brasil.

Por último, la policía fue encargada de aplicar un toque de queda en Colquiri y Mallku Kota, dos centros mineros que son disputados con armas de fuego por cooperativistas y sindicalistas.

El ministro Carlos Romero, de la cartera de Gobierno, mostró que tiene la idea muy clara sobre lo que estaba ocurriendo en el país cuando dijo que el gobierno había decidido retomar control de toda la soberanía nacional enfrentando a “chuteros”, “pichicateros” y “dinamiteros”.

Nuevo en estas lides, el gobierno del presidente Evo Morales está descubriendo que para frenar la violencia generada por estas actividades ilegales debe comenzar por aprobar una “ley de armas”, que sea lo más restrictiva posible, según dijo el ministro Romero.

Sobre los motivos que tuvo el gobierno para tomar estas decisiones tan drásticas es probable que se explayen los analistas, pero es notorio que estas medidas fueron tomadas cuando no solamente Estados Unidos, sino también Brasil, están exigiendo que Bolivia ponga en orden la casa, porque sus problemas internos han comenzado a rebasar las fronteras.

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No se ha escuchado las voces que alertaban sobre la posibilidad de que Bolivia se convierta en otra Somalia, un país africano que sucumbió ante las organizaciones irregulares que pululaban en su territorio.

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Es que el desafío es muy grande. Se ha dejado que el monstruo crezca demasiado. No se ha escuchado las voces que alertaban sobre la posibil idad de que Bolivia se convierta en otra Somalia, un país africano que sucumbió ante las organizaciones irregulares que pululaban en su territorio.

Hasta ahora, el gobierno había e s t a d o d e j a n d o q u e l a s “organizaciones sociales” hagan lo que les venga en gana, incluso poniendo en duda las leyes y la propia constitución.

Los empresarios de Santa Cruz aplaudieron de inmediato la iniciativa del gobierno, mostrando que los bolivianos del sector formal añoran la vigencia de las leyes, porque saben que sin ellas el país está condenado.

Sobre los motivos que tuvo el g o b i e r n o p a r a t o m a r e s t a s decisiones tan drásticas es probable que se explayen los analistas, pero es notorio que estas medidas fueron tomadas cuando no solamente Estados Unidos, sino también Brasil, están exigiendo que Bolivia ponga en orden la casa, porque sus problemas internos han comenzado a rebasar las fronteras.

Fuente: El Diario

LA FRASE

“Acaso los

Cooperativistas son extranjeros p a r a

nacionalizar? No!

Son bolivianos. (Por lo tanto) no

hay nada que

nacionalizar (en

Colquiri)” .

Evo Morales, Presidente del Estado, durante una entrevista concedida a CNN.

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