marco legal y regulatorio del autofinanciamiento de las organizaciones de la sociedad civil en chile

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Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile Serie de Guías Legales NESsT Chile Español Julio 2012 NESsT desarrolla actividades empresariales socia- les sustentables para resolver problemas sociales importantes en países considerados economías emergentes. Esta publicación contiene información preparada por fuentes externas a NESsT, así como opiniones basadas en esa información. NESsT procura entregar información precisa y opiniones bien fundadas, pero eso no significa que la información y opiniones en esta publicación estén libres de errores. Las leyes y normas regulatorias citadas aquí, podrían cambiar en algunos casos. Esta publicación ha sido realizada para ser usada de manera informal y no compromete a NESsT a entregar asesoría legal. Dado que una asesoría legal debe estar enfocada a las circunstancias específicas de cada situación, la información y opiniones aquí vertidas no deben ser usadas en reemplazo de la asesoría de un abogado competente. Escrito por abogados de Morales & Besa y por Gonzalo San Martin y Nicole Etchart de NESsT NESsT promueve los derechos sociales, políticos, económicos y religiosos de todas las personas y no discrimina en razón del género, raza, edad, nacionalidad, discapacidad física o mental, orientación sexual, ni opiniones o filiación política o religiosa. Derechos de autor © 2012 NESsT. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publi- cación puede ser vendida o reproducida sin el consentimiento escrito de NESsT. Esta guía abarca el marco legal y regulatorio que rige las actividades de autofinanciamiento (es decir, generación de ingresos) de las OSC en Chile y proporciona una evaluación de la actual legislación y sus efectos prácticos con el fin de identificar áreas donde la ley puede ser perfeccionada. En el Capítulo 1, la guía explica la importancia de entender los antecedentes reguladores en lo relativo al autofinanciamiento, define el concepto de autofinanciamiento de las OSC y explica la metodología usada por NESsT en la investigación y evalua- ción del marco legal en Chile. El Capítulo 2 describe una tipología, aceptada por una amplia mayoría y desarrollada inicialmente por el International Center for Not-for-Profit Law (ICNL). El Capítulo 3 describe el marco regulador vigente y su aplicación en Chile. Allí se explica que, no obstante el uso del autofinan- ciamiento en las OSC está permitido en Chile, la tributación varía según el tipo de organización y el nivel y relación de la actividad con la misión general y propósitos de ésta. También se explican los detalles y procedimientos, inclu- yendo además, un caso práctico. Finalmente, en el Capítulo 4, se aplican cinco criterios para comentar el marco legal chileno, evaluar sus actuales fortalezas y debilidades, y hacer recomendaciones para su perfeccionamiento. Para mayor información sobre NESsT, sus publicaciones y servicios, contacte a: NESsT, José Arrieta 89, Providencia Santiago, Chile Tel: +(56 2) 222-5190. [email protected] www.nesst.org

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Esta guía abarca el marco legal y regulatorio que rige las actividades de autofinanciamiento (es decir, generación de ingresos) de las OSC en Chile y proporciona una evaluación de la actual legislación y sus efectos prácticos con el fin de identificar áreas donde la ley puede ser perfeccionada.

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Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

Serie de Guías LegalesNESsT

Chile

Español

Julio2012

NESsT desarrolla actividades empresariales socia-les sustentables para resolver problemas sociales importantes en países considerados economías emergentes.

Esta publicación contiene información preparada por fuentes externas a NESsT, así como opiniones basadas en esa información. NESsT procura entregar información precisa y opiniones bien fundadas, pero eso no significa que la información y opiniones en esta publicación estén libres de errores. Las leyes y normas regulatorias citadas aquí, podrían cambiar en algunos casos.

Esta publicación ha sido realizada para ser usada de manera informal y no compromete a NESsT a entregar asesoría legal. Dado que una asesoría legal debe estar enfocada a las circunstancias específicas de cada situación, la información y opiniones aquí vertidas no deben ser usadas en reemplazo de la asesoría de un abogado competente.

Escrito por abogados de Morales & Besa y por Gonzalo San Martin y Nicole Etchart de NESsT

NESsT promueve los derechos sociales, políticos, económicos y religiosos de todas las personas y no discrimina en razón del género, raza, edad, nacionalidad, discapacidad física o mental, orientación sexual, ni opiniones o filiación política o religiosa.

Derechos de autor © 2012 NESsT. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publi-cación puede ser vendida o reproducida sin el consentimiento escrito de NESsT.

Esta guía abarca el marco legal y regulatorio que rige las actividades de autofinanciamiento (es decir, generación de ingresos) de las OSC en Chile y proporciona una evaluación de la actual legislación y sus efectos prácticos con el fin de identificar áreas donde la ley puede ser perfeccionada. En el Capítulo 1, la guía explica la importancia de entender los antecedentes reguladores en lo relativo al autofinanciamiento, define el concepto de autofinanciamiento de las OSC y explica la metodología usada por NESsT en la investigación y evalua-ción del marco legal en Chile. El Capítulo 2 describe una tipología, aceptada por una amplia mayoría y desarrollada inicialmente por el International Center for Not-for-Profit Law (ICNL). El Capítulo 3 describe el marco regulador vigente y su aplicación en Chile. Allí se explica que, no obstante el uso del autofinan-ciamiento en las OSC está permitido en Chile, la tributación varía según el tipo de organización y el nivel y relación de la actividad con la misión general y propósitos de ésta. También se explican los detalles y procedimientos, inclu-yendo además, un caso práctico. Finalmente, en el Capítulo 4, se aplican cinco criterios para comentar el marco legal chileno, evaluar sus actuales fortalezas y debilidades, y hacer recomendaciones para su perfeccionamiento.

Para mayor información sobre NESsT, sus publicaciones y servicios, contacte a:

NESsT, José Arrieta 89, Providencia Santiago, ChileTel: +(56 2) 222-5190. [email protected]

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Capítulo 1

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Escenario: Propósito y Metodología

NESsT quiere reconocer a las siguientes personas por su

invalorable contribución al desarrollo y publicación de

esta guía:

El estudio de abogados Morales & Besa, en particular

los abogados Felipe Escárate, Felipe Valle, María Francisca

Pérez y Carlos Silva, por su apoyo y colaboración con res-

pecto a la actualización de los capítulos 3 y 4, de acuerdo

al nuevo marco legal y regulatorio chileno.

The International Center for Non-for-Profit Law pro-

porcionó la tipología para clasificar el uso de actividades

económicas o comerciales entre las organizaciones del

sector civil y el marco para eva luar la legislación chilena.

Se agradece también a Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, Corporación DOMOS, y Corporación CIEM Aconcagua por pro-

porcionar toda la información sobre sus condiciones

legales y las normas y leyes que rigen sus actividades de

autofinanciamiento.

Esta publicación fue desarrollada como parte de una serie

legal, publicada por NESsT. Su estructura y contenido

se basan en una publicación original escrita y editada

en 2002 por Nicole Etchart, Co-Fundadora y Directora

Ejecutiva de NESsT.

Esta actualización de la Guía Legal de Chile fue investiga-

da y escrita por abogados de Morales & Besa y Gonzalo

San Martín, Director de Desarrollo de Empresas de NESsT

para América Latina. Contó con el apoyo editorial y

de contenido de Nicole Etchart y colaboraron también

Marcela Cid, Katie Storey y Kerry Dudman. La diagrama-

ción estuvo a cargo del diseñador Jorge Moraga.

Finalmente, NESsT quiere reconocer y agradecer a Tinker

Foundation, la campaña Private Equity Shares y los do-

nantes individuales de la campaña de Chile por su apoyo

en el desarrollo y la publicación de esta guía.

Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

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Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

Capítulo 1

Escenario: Propósito y Metodología

La expresión organización de la sociedad civil (OSC)1, comprende a las organizaciones sin fines de lucro, no estatales, a las asociaciones de base comunitaria y a los grupos que están fuera del ámbito de los sectores económicos y de gobierno. Debido a que estas orga-nizaciones, generalmente, cuentan con poca ayuda filantrópica y del gobierno, muchas OSC desarrollan actividades de autofinanciamiento2, con el objeto de generar ingresos para apoyar su misión y sus programas.

NESsT ha documentado más de cien casos de OSC en Latinoamérica y Europa Central que desarrollan este tipo de actividades y ha analizado el impacto de esas estrategias en el desempeño y sustentabilidad de las organizaciones. Como producto de estas investiga-ciones se ha determinado la necesidad de contar con un marco legal y regulatorio claro que sirva de base y permita incentivar la adopción de estrategias de autofi-nanciamiento entre las OSC.

1 NESsT usa el término organización de la sociedad civil (OSC) para referirse a cualquiera de la amplia gama de organizaciones sin fines de lucro, no estatales y formalmente registradas, así como asociaciones de base comunitaria que se encuentran fuera del ámbito del sector público y el privado. En Chile, esta definición incluiría a las “organizaciones sin fines de lucro”, “organizaciones no gubernamentales” (ONGs), “obras de caridad” u “organismos de voluntariado”.

2 ICNL es una organización internacional, cuya misión es facilitar y apoyar el desarrollo de la sociedad civil y la libertad de asocia-ción sobre una base global. El ICNL, en cooperación con otras

organizaciones internacionales, nacionales y locales, proporciona apoyo técnico para la creación y mejoramiento de leyes y sistemas regulatorios que permitan, incentiven y regulen el sector no lucrativo y no gubernamental, en varios países del mundo. El ICNL mantiene un centro de documentación para leyes, normas regulatorias, materiales de auto-regulación y otros documentos pertinentes; proporciona la capacitación y educación respectivas y desarrolla investigaciones pertinentes para fortalecer y mejorar las leyes que afectan al sector de las OSC. Para mayor información sobre el ICNL, ver http://www.icnl.org.

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Capítulo 1

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Escenario: Propósito y Metodología

Este marco define si las OSC cumplen con las con-diciones establecidas en la ley para desarrollar o no actividades de autofinanciamiento y la forma en que lo harán, pues la incidencia tributaria, el nivel de buro-cracia y la falta de claridad de las leyes son factores que afectan directamente la realización de actividades de autofinanciamiento. Es frecuente que las OSC desconozcan la existencia de estas reglas y en muchas oportunidades consideran que no pueden realizar acti-vidades para autofinanciarse o, actividades comerciales que posibiliten la generación de ingresos; mientras otras estiman que si lo hacen, dañarán su imagen pú-blica o sus relaciones con los donantes.

Aunque las OSC, generalmente, conocen la legislación respectiva, es común que desconozcan la existencia de los impuestos que deben pagar, los formularios que deben completar o el procedimiento administrativo que deben seguir.

El propósito de esta guía es clarificar el marco regulato-rio que enfrentan las OSC en Chile y evaluar si éste las provee de un ambiente que posibilite la aplicación de estrategias de autofinanciamiento.

1.1 ¿Qué es autofinanciamiento y por qué es importante?

Las estrategias de autofinanciamiento son utilizadas por las OSC para generar ingresos que apoyen sus misiones. El uso de estas estrategias constituye una respuesta al actual paradigma de financiamiento, donde las OSC compiten por una porción limitada de los recursos gubernamentales o filantrópicos disponi-bles en fuentes tanto nacionales como internacionales. Por esta razón, muchas OSC dependen en su mayor parte de financiamientos a corto plazo para cada uno de sus proyectos, lo que les impide orientar su atención al desarrollo estratégico a largo plazo. Por medio del autofinanciamiento, las OSC pueden aumentar su capacidad de acción e independencia en el largo plazo, pues la generación de recursos propios les permitirá complementar el apoyo de los donantes públicos y privados.

El autofinanciamiento no conduce, necesariamente, a la comercialización de las OSC. Más bien, puede

proveer a estas organizaciones de un mayor nivel de autosuficiencia y sustentabilidad sin comprometer los objetivos o valores de su misión. El ingreso provenien-te del autofinanciamiento puede permitir a las OSC financiar actividades que con frecuencia no logran ser apoyadas por las fuentes tradicionales de ingresos, por ejemplo: gastos de operaciones generales, nuevos programas, esfuerzos de promoción, entre otros.

NESsT considera que el autofinanciamiento no debe reemplazar completamente las fuentes tradicionales de financiamiento, sino que éste puede convertirse en un importante complemento del apoyo gubernamental y filantrópico. Por medio del autofinanciamiento, muchas OSC se han fortalecido financiera e institucionalmente, puesto que han desarrollado habilidades para generar nuevos ingresos y determinar el curso de su trabajo, siendo menos susceptibles a la presión por parte de los donantes.

Además, cuando las actividades comerciales de las OSC se desarrollan de una manera socialmente responsable, pueden ayudar a crear una economía alternativa más sensible a las necesidades de las co-munidades locales, pequeños productores y personas de bajos ingresos. Al comprar productos y servicios vendidos por las OSC, los consumidores están promo-cionando su misión y, al mismo tiempo, contribuyen a crear un mundo más equitativo y sustentable.

Las actividades de autofinanciamiento incluyen:

1. Cuotas de membresía: generación de recursos mediante cuotas que pagan los socios por la adqui-sición de algún producto, servicio u otro beneficio (por ejemplo: entregar un boletín o revista y/o hacer descuentos sobre productos o servicios), por cuanto si la cuota no se paga a cambio de un producto o servicio, se considera una donación.

2. Retribución por servicios: capitalizar alguna habilidad o experiencia existente en la organización, a través de la prestación de servicios a clientes del sector público o privado (por ejemplo, hay OSC que ofrecen servicios de consultoría a empresas o gobiernos locales).

3. Ventas de productos: vender, no regalar, los productos de los proyectos (por ejemplo, libros u otras

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Escenario: Propósito y Metodología

publicaciones); revender productos (por ejemplo, donaciones en especie recibidas) con un margen de ganancia bruta; o producir y vender productos nuevos (por ejemplo, camisetas o tazones).

4. Uso de activos duros: arrendar bienes inmuebles, espacios, instalaciones, equipos, entre otros, cuando no se usen en actividades relacionadas con la misión.

5. Uso de activos blandos: generar ingresos por las licencias de patentes que posea o por concepto de otra propiedad intelectual, o por respaldar productos con el nombre y reputación de la OSC.

6. Dividendos de inversión: inversiones pasivas, tales como tenencia de acciones, cuentas de ahorro o fondos mutuos, u otras transacciones financieras más activas y sofisticadas (por ejemplo, negociar activamen-te en la bolsa de valores).

Como se ha dicho, las OSC desarrollan actividades de autofinanciamiento, con el fin primordial de fortalecer sus recursos financieros y/o promover su misión social. Algunas de ellas pueden estar interesadas en generar ganancias, con el único propósito de utilizarlas en el financiamiento de los programas propios de su misión central. Cuando esto ocurre, la organización no se preocupa por promover su misión social directamente a través del autofinanciamiento, sino más bien, indirecta-mente, al utilizar las ganancias obtenidas de este modo para seguir adelante con su misión social. Un ejemplo sería una organización de educación en salud que abre una imprenta y utiliza las ganancias para financiar los proyectos de investigación de la organización. En este caso, dicha actividad puede considerarse no relaciona-da con la misión.

Otras OSC pueden interesarse en usar la estrategia del autofinanciamiento para promover su misión social. Por ejemplo, una OSC, cuya misión social es ofrecer capacitación en carpintería e inserción laboral a per-sonas rehabilitadas por consumo de drogas, vende los muebles que los alumnos capacitados producen, con el fin de pagar los costos de los materiales y los sueldos de los trabajadores. Esta actividad se considera relaciona-da con la misión.

Estos dos ejemplos no son excluyentes entre sí, y tam-poco lo son las metas financieras y sociales que motivan

a las OSC a desarrollar actividades de autofinancia-miento. Muchas veces las OSC pretenden alcanzar metas financieras y sociales en forma simultánea, por medio del autofinanciamiento. La organización de salud puede posicionarse mejor para difundir los hallazgos de su investigación si publica sus propios ma-teriales. Por otra parte, la organización de capacitación laboral puede aplicar las utilidades provenientes de las ventas de muebles al financiamiento de otros progra-mas de la organización o de sus gastos de operaciones centrales. En cada uno de estos escenarios, los objetivos de las actividades de autofinanciamiento de las OSC y la relación de estas actividades con la misión principal de la organización, son fundamentales para determinar su tratamiento legal, como se ilustra en esta guía.

1.2 Propósito y contenidos de esta guía

Con el propósito de diversificar su base financiera, muchas OSC ya han iniciado estrategias de autofinan-ciamiento en Chile. Sin embargo, la mayoría de ellas lo ha hecho, en términos generales, con muy pocos conocimientos prácticos y con escaso capital u otra forma de apoyo. La investigación de NESsT sobre el uso del autofinanciamiento en las OSC latinoameri-canas en general, y chilenas en particular, demuestra que muchas de ellas no tienen la capacidad interna (habilidades, recursos humanos, sistemas adecua-dos de financiamiento, apoyo de grupos de interés, planes de negocios), ni tampoco el soporte externo (financiamiento, apoyo consultivo, ni un marco legal y regulatorio favorable) para desarrollar actividades de autofinanciamiento. Cuando tales organizaciones intentan desarrollar estrategias de autofinanciamiento, se puede producir una fuerte presión sobre su personal e indirectamente sobre sus otros programas y misiones fundamentales. Si las OSC deciden efectuar activida-des de autofinanciamiento, es importante que lo hagan con adecuados niveles de apoyo técnico y financiero y en las condiciones externas que lo posibilite.

A raíz de la presión y las demandas que enfrentan las OSC que desarrollan actividades de autofinanciamien-to en Chile, es indispensable entender el marco legal que las afecta.

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Escenario: Propósito y Metodología

En este contexto, el propósito de esta guía es abordar las siguientes áreas:

1. Resumir las principales leyes, normas regulatorias y procedimientos que rigen el uso del autofinanciamiento por parte de las OSC en Chile. El capítulo 3 explica lo que establece la legislación chilena, especialmente su Constitución Política, el Código Civil y la legislación tributaria, sobre el uso del autofinanciamiento; y analiza los procedimientos o registros administrativos en el ámbito tributario, respecto de las actividades comer-ciales de las OSC. El capítulo 3 ofrece, además, un panorama general de las leyes y normas regulatorias, para que las OSC chilenas puedan tener claro dónde se ubican dentro del sistema legal y cuál es el impacto tributario de las actividades comerciales o actividades empresariales sociales que realizan para lograr su autofinanciamiento.

2. Determinar cuáles son las leyes que regulan las actividades de autofinanciamiento de las OSC en Chile y evaluar sus efectos prácticos e identificar áreas donde pueden ser mejo-radas. La guía identifica las fortalezas y debilidades de las leyes chilenas: si éstas ayudan u obstaculizan el uso del autofinanciamiento como herramienta para alcanzar los fines propios de cada OSC, si permiten o no una utilización transparente de él, y en este mismo sentido, el tratamiento que da a los gobiernos cor-porativos de las OSC en cuanto a la responsabilidad por los acuerdos que ellos adopten, si da libertad a las OSC para realizar actividades de autofinanciamiento por los más diversos medios o, por el contrario, sólo lo permite restringidamente y, en definitiva, si fomentan u obstaculizan el desarrollo del sector como un todo. Para el desarrollo de este análisis, la legislación ha sido considerada desde dos puntos de vista: uno tributario, para determinar las características de la carga impo-sitiva que tienen las OSC en el ordenamiento jurídico chileno y si ésta se diferencia del tratamiento que reciben las organizaciones con fines de lucro; y otro de índole corporativo, que permite analizar el tratamiento que la legislación chilena da a las OSC como personas jurídicas de derecho privado, lo cual hace más fácil su comprensión y evaluación.

Este marco regulatorio fue desarrollado por primera vez por el International Center for Not for-Profit Law (ICNL), con la finalidad de examinar el tratamiento legal de las actividades económicas y comerciales de las OSC en países de Europa Central y del Este.2 En la actualidad es considerada una tipología aceptada por una amplia mayoría, utilizada para posibilitar la com-prensión y evaluación de los tratamientos tributarios de tales actividades.

El marco del ICNL es presentado en el capítulo 2; la legislación chilena es analizada en el contexto del capítulo 3; y los criterios ahí expuestos se utilizan como base para las evaluaciones y recomendaciones plantea-das en el capítulo 4.

1.3 Antecedentes

Esta guía es parte de los esfuerzos de NESsT para fomentar el autofinanciamiento de las OSC en Europa Central y Latinoamérica. Desde 1997, NESsT conduce investigaciones prácticas sobre el autofinanciamiento de las OSC en la región con el fin de identificar sus desafíos y necesidades comunes. Los objetivos de esa investigación práctica son:

1. Valorar el actual uso de las actividades de autofi-nanciamiento entre las OSC. NESsT ha desarrollado diagnósticos nacionales de actividades de autofinancia-miento para las OSC en 9 países, para determinar las necesidades de las OSC y para preparar las herra-mientas de fortalecimiento institucional y apoyo a las organizaciones sin fines de lucro que buscan implemen-tar o expandir sus actividades de autofinanciamiento.

2. Documentar los casos exitosos y los obstáculos para las actividades de autofinanciamiento entre las OSC. NESsT ha documentado más de cien casos de actividades de autofinanciamiento en las OSC, para comprender su desarrollo.

3. Examinar el marco legal para el autofinanciamiento de OSC en 13 países3, incluyendo el marco regulatorio y tributario vigentes a nivel local y nacional que influye en estas actividades.

3 Los países de América Latina y Europa Central donde NESsT ha analizado el marco legal y regulatorio de las OSC son: Argentina,

Brasil, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Perú, República Checa, Rumania, y Ucrania.

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Escenario: Propósito y Metodología

4. Difundir las lecciones de la investigación –al or-ganizar conferencias, seminarios y talleres– para los interesados de todos los sectores, en un esfuerzo por desarrollar estrategias para apoyar a las OSC en el uso del autofinanciamiento.

La elaboración de la presente guía se basó en una metodología desarrollada por NESsT para evaluar el marco legal de las actividades de autofinanciamiento de las OSC en un país determinado. Esta metodología tiene como propósito ayudar a responder las siguientes inquietudes o preguntas centrales:

1. ¿Qué señala la ley? ¿Cuál es el actual tratamiento legal que se otorga a las actividades de autofinanciamiento de las OSC, incluyendo la legislación actual, disposicio-nes legales, historia de la ley, reformas de la ley, enfoque regulatorio, tasas de impuestos, requerimientos de in-formes, otras leyes o normas regulatorias, casos legales, y organizaciones o abogados que prestan asesoría?

2. ¿Cómo se entiende la ley? ¿Las OSC comprenden las normas regulatorias de las actividades de autofinancia-miento que realizan?

3. Efectos de la ley. ¿Cuál es el efecto de las actuales normas regulatorias de las actividades de autofinancia-miento sobre las OSC?

4. Recomendaciones para la ley. ¿Cuáles son las reco-mendaciones más importantes para el análisis de los problemas que presentan las normas regulatorias?

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Escenario: Propósito y MetodologíaMarco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

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Este capítulo presenta un esquema que permite analizar las normas legales que rigen las actividades de autofinanciamiento de las OSC. Este esquema fue desarrollado por el ICNL,4 y NESsT lo ha ampliado y modificado para adaptarlo al sistema legal chileno. La siguiente sección presenta cuatro áreas vitales para entender la estructura legal del autofinanciamiento de las OSC, antes de evaluar los datos específicos de Chile: 1) las características legales de las OSC; 2) la de-finición legal de autofinanciamiento; 3) los criterios que posibilitan el autofinanciamiento; y 4) la tributación de las actividades de autofinanciamiento.

En sus textos, el ICNL usa el término organizaciones sin fines de lucro (OSFL) u ONG cuando se refiere a un subgrupo de la amplia clasificación de OSC, término usado por NESsT. Esta guía emplea el término OSC, excepto cuando se haga referencia específica al marco del ICNL, donde se mantiene la terminología original.

El amplio espectro de organizaciones incluidas dentro del término OSC puede ser aplicado a la regulación legal existente en Chile, que se encuentra, principal-mente, en el Código Civil y que se refiere a las personas

Un Esquema para Evaluar el Marco Legal y Regulatorio

4 El marco total presentado en este capítulo fue adaptado, con la autorización respectiva, de la presentación Cómo regular las actividades económicas de las organizaciones sin fines de lucro (Regulating Economic Activities of Not-for-Profit Organizations) que fue preparado, por primera vez, por el ICNL para la Conferencia de Regulación de la Sociedad Civil en Budapest,

Hungría, en mayo de 1996 (derechos de autor del ICNL, 1997), y del Manual de Buenas Prácticas Relativas a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (Handbook on Good Practices Relating to Non-Governmental Organizations), Apéndice I: Actividades eco-nómicas y tributación (derechos de autor del ICNL, 2000).

Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

Capítulo 2

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Capítulo 2

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Un Esquema para Evaluar el Marco Legal y Regulatorio

Las organizaciones son consideradas OSFL en la medida que tienen un objetivo de bien común y mantienen el principio de la no distribución.

2.2 En busca de una definición legal de autofinanciamiento

En la actualidad existen y se utilizan muchos términos y definiciones, tanto legales como no legales, para des-cribir actividades que generan ingresos para las OSC (por ejemplo, actividad comercial, actividad económi-ca, empresa filantrópica, empresa social, negocio con fines sociales, ingresos generados, actividad generadora de ingresos). El ICNL usa el término actividad económica para referirse a actividades de autofinanciamiento de las OSC. El ICNL define actividades económicas como actividades comerciales o de negocios realizadas regularmente, con excepción de aquéllas que han sido tradicional-mente excluidas (es decir, la venta de entradas a eventos culturales, el pago de matrículas en instituciones educa-cionales y pagos hechos por los pacientes en hospitales sin fines de lucro). Por otra parte, NESsT utiliza el término autofinanciamiento para referirse a actividades que generan ingresos para las OSC, incluyendo los seis tipos de actividades descritos en el capítulo anterior.

En Chile, autofinanciamiento no es un tér mino muy usado, por lo que para efectos de claridad del lector, esta guía se referirá a acti vidades comerciales como a la práctica que las OSC adoptan para generar sus propios recursos. Teniendo presente que este término incluye a las activida des relacionadas y no relacionadas con la misión de las OSC (como se dijo en la sección 1.1), y que no distingue entre actividades dirigidas por OSC y por enti dades con fines de lucro, estas diferencias serán el tema central de discusión de las leyes chilenas, en los capítulos 3 y 4.

2.3 Criterios que posibilitan el autofinanciamiento

En conformidad con el ICNL, un tema inicial es hasta qué punto se debería permitir a las OSFL desarrollar actividades económicas o comerciales sin perder su

jurídicas sin fines de lucro: corporaciones, fundaciones y otras organizaciones regidas por leyes especiales.

2.1 Características legales de las organizaciones sin fines de lucro

Estas características ponen de manifiesto las principales diferencias existentes entre organizaciones con o sin fines de lucro y, en consecuencia, definen un contexto que permite entender cómo las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) se involucran en actividades de autofinanciamiento. La discusión que se desarrolla en este capítulo, y en el resto de la guía, se refiere a un subgrupo de las OSFL: aquellas cuyos propósitos filan-trópicos tienen por finalidad promover el bien común. No es posible determinar, de manera absoluta, qué se entiende por bien común y, por eso, parte importante de los capítulos 3 y 4 se refieren a este tema en relación con las leyes chilenas.

Es impor tante reconocer, también, que algunas OSFL, tales como asociaciones de mutualidad de coleccionis-tas de estampillas o de jugadores de ajedrez pue den no perseguir estas metas. Estas organizacio nes son todavía consideradas OSFL y, en general, se les aplican las mismas normas reguladoras; pero esta guía sólo se referirá a aquellas OSFL que buscan el bien común.

El ICNL hace la misma distinción entre las OSFL y, con referencia específica, a su fin de bien común, el marco regulatorio identifica dos hipótesis legales bási-cas que distinguen a las OSFL de sus pares lucrativos:

1. Limitación de no-distribución. Aun cuando la generación de ingresos está permitida para las OSFL, éstos no pueden ser distribuidos como ganancias personales entre particulares: fundadores, asociados, funcionarios, directores, agentes, trabajadores u otras personas vinculadas de distinta forma.

2. Bien común como fin. Por definición, esta clase de OSFL está organizada y opera, principalmente, con el fin de ofrecer un bien social. Estas características no dependen de la forma legal propia de las OSFL, por lo que esta discu sión se referirá a OSFL con diversas formas lega les, que prestan un beneficio público y que man tienen el principio de la no distribución.

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Un Esquema para Evaluar el Marco Legal y Regulatorio

una organización debe dedicar todas sus ganancias al cumplimiento de sus propósitos no lucrativos, con el fin de calificar como una OSFL. En consecuencia, una organización que gasta el 99% de su tiempo en actividades comerciales y el 1% en actividades del bien común, y que dedica todas sus ganancias a esas activi-dades, puede calificar como una OSFL. Un ejemplo de la prueba del destino del ingreso, es que las ganancias de actividades económicas sean utilizadas para apoyar los objetivos de la misión de la organización y no distri-buidas como utilidades.

Con base en cualquiera de estos criterios, una OSFL puede desarrollar actividades económicas que le permitan cumplir la misión (propósitos no lucrativos) para la que se ha organizado. Debiera notarse que la legislación de un país puede –y en algunos casos es así– establecer una combinación de condiciones bajo los criterios del propósito principal y del destino del ingreso para determinar si la actividades económicas de una OSFL se permiten. Por ejemplo, se podría autorizar sólo actividades comerciales relacionadas con la misión de la OSFL (prueba de propósito principal) y que los ingresos de las mismas sólo sean utilizados para actividades relacionadas con la misión (prueba del destino del ingreso).

Pero, ¿qué justificación existe para que se permita que las OSFL desarrollen actividades de autofinan-ciamiento? Dos buenas razones de política pública darían justificación a las OSFL para desarrollar tales actividades:

1. El autofinanciamiento utiliza para el bien común recursos que no son públicos. Los ingresos provenientes de las actividades económicas constituyen la principal fuente de fondos para las OSFL (particularmente en países en transición, donde hay una ausencia de capital privado y de tradición fi-lantrópica) lo que les permite contribuir al bien común, con menor dependencia del apoyo gubernamental y de donaciones.

2. El autofinanciamiento cumple con los objeti-vos del bien común. Ciertas actividades económicas y comerciales cumplen, directamente, el objetivo de procurar el bien común. Por ejemplo, aun cuando la venta de un libro sobre técnicas de enseñanza realizada por una organización educacional es una actividad

condición de filantrópicas. Desde esta perspectiva, la pregunta no es si tales actividades deberían estar exen-tas de impuestos, sino, bajo qué circunstancias podrían estar permitidas.

Desde esta perspectiva, la pregunta no es si tales actividades debieran estar exentas de impuestos, sino, bajo qué circunstancias podrían estar permitidas.

A nivel mundial se mantiene presente la disyuntiva de si una OSFL que desarrolla actividades económicas, mantiene o no su característica esencial. La respuesta es sencilla: siempre que no se interprete o relacione su actividad con la generación de lucro, y quede clara-mente establecida esta diferencia, podríamos afirmar que las OSFL que realizan actividades económicas NO pierden su calidad de tal.

Al respecto se han desarrollado dos tipos de criterios para determinar si las actividades económicas son con fines de lucro o sin fines de lucro:

1. Criterio del propósito principal. Aporta un modelo legal para regular el autofinanciamiento de las OSFL. No prohíbe el uso de actividades de autofinan-ciamiento, sino más bien, enfatiza que una OSFL está establecida y opera fundamentalmente para fines no lucrativos y no para la ganancia personal. Este criterio indica que el autofinanciamiento será destinado al propósito de la misión y no es la actividad principal de la organización. Ejemplos comunes de pruebas del propósito principal encontrados en marcos regulatorios de muchos países son; que las actividades económicas no son el propósito principal (en otras palabras, la actividad principal) de la OSFL; que las actividades económicas son complementarias (o adicionales); o que las actividades económicas están solo relacionadas con sus objetivos institucionales.

2. Criterio del destino del ingreso. Contrariamente al criterio del propósito principal, el criterio del destino del ingreso, en su forma más pura, ignora la naturaleza económica o comercial de la actividad en cuestión y se concentra, exclusivamente, en los propósitos que determinan el uso de los ingresos producto de la actividad. De acuerdo con este criterio,

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Un Esquema para Evaluar el Marco Legal y Regulatorio

económica, su distribución posibilita el cumplimiento del objetivo de bien común relacionado con la promo-ción de la educación. Privar a las OSFL de usar tales medios comerciales y económicos para alcanzar sus metas podría perjudicar, directamente, su capacidad de cumplir con los objetivos de bien común.

2.4 Tributación sobre actividades de autofinanciamiento

Mientras el tratamiento legal del autofinanciamiento de las OSC varía de país en país de acuerdo con el nivel práctico, la mayoría de ellos ha llegado a evitar extremos (es decir, prohibir completamente las acti-vidades económicas, o permitir que actividades no relacionadas con la misión se constituyan en la acti-vidad principal de la organización). Sin embargo, lo importante es el tratamiento tributario que se da a tales actividades. Los gobiernos han establecido cuatro enfoques, que considerados de manera individual o conjunta, determinan el tratamiento tributario que debe brindarse a las actividades de autofinanciamiento de las OSC:

1. Impuesto general. Una política de impuesto general grava los ingresos producto de todas las actividades económicas, sin perjuicio de la fuente o destino del ingreso. Según este enfoque, la organización no está limitada por el nivel o tipo de actividad, pero es grava-da por todas las ganancias generadas mediante estas actividades, sin perjuicio del destino que se dé a esos ingresos.

2. Impuesto al destino de las ganancias. Una po-lítica de impuesto al destino de las ganancias exime del pago de impuestos, a las ganancias producto de actividades económicas que son usadas para cumplir fines de bien común. De acuerdo con este enfoque, la organización no está limitada por el nivel o tipo de actividad eco-nómica, pero son gravadas todas las ganancias que no sean usadas para alcanzar los fines de bien común.5

3. Impuesto al origen o fuente de las ganancias. Una política de impuesto al origen o fuente de las ganancias se afirma en la fuente de la ganancia y otorga una exención tributaria sólo cuando ésta es producto de actividades relacionadas con los fines de bien común propios de la organización. De acuerdo con este enfo-que, la organización debe pagar un impuesto por todas las ganancias que generen las actividades no relacio-nadas con la misión, aun si la ganancia es usada para apoyar actividades relacionadas con ella.

4. Impuesto automático. Una política de impuesto automático se aplica para determinar la diferencia exis-tente entre actividades económicas que están gravadas y las que no lo están, o establece una exención máxima. Es decir, se establece un nivel de ganancias, donde las que resultan inferiores están exentas de impuesto y las que superan el monto establecido están gravadas.

Los gobiernos han establecido cuatro enfoques que, considerados de manera individual o conjunta, determinan el tratamiento tributario que debe brindarse a las actividades de autofinanciamiento de las OSC.

Algunos gobiernos han creado políticas tributarias híbridas basadas en uno, dos o más de estos enfoques. Por ejemplo, se permite que las ganancias netas pro-venientes de la actividad económica, estén exentas de impuestos cuando son inferiores a un tope específico, previamente establecido, y se aplica un criterio auto-mático, para gravar las ganancias netas, cuando éstas son superiores a ese monto y se comprueba que son producto de una actividad que tiene relación directa con la misión.

Como será discutido en el siguiente capítulo, Chile cobra impuestos a las OSC con ingresos sobre todas sus actividades comerciales siguiendo la línea del “impues-

5 El impuesto al destino de las ganancias no debe confundirse con el criterio del destino de las ganancias. Este criterio es usado para establecer que las OSC pueden desarrollar actividades económicas sin comprometer la condición legal de OSC sin fines de lucro,

siempre y cuando las ganancias sean destinadas a la misión. Por otro lado, el impuesto al destino de las ganancias se enfoca solamente hacia el aspecto tributario de las OSC.

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to general”, presentado más arriba. Aun así, las OSC que son consideradas de beneficencia, ya que ayu dan a alivianar la pobre za, pueden postular a una total exención del impuesto a sus ingresos, autorización que otorga el Presidente de la República. Sólo las OSC que cumplen con el criterio de ser instituciones de bene-ficencia —lo que generalmente no incluye a aquellas instituciones enfocadas a la prestación de servicios o promoción de la salud, educación, cul tura, derechos humanos o medioambiente— son consideradas para esta exención. Esto representa una forma de impuesto automático ya que el resultado final es categorizar a las OSC en las que son o no de beneficencia. Esta cate-gorización, sin embargo, está basada en una serie de criterios no claramente conocidos por el público, por cuanto es realizada internamente en el Ministerio de Hacienda, como lo discutiremos en la [sección 3.4.1]. Una vez que una organización es catalogada como de beneficencia, su tratamiento tributario está determina-do por el criterio del impuesto al destino de las ganancias, donde las ganancias generadas por actividades comer-ciales relacionadas con la misión están exentas del pago de impuestos.

No existe consenso sobre cuál de estos enfoques tributarios es el mejor, ya que cada uno de ellos ofrece ciertos beneficios, supone determinados costos y define diferentes objetivos de política pública.

NESsT utiliza cuatro de los criterios que el ICNL aplica para guiar el análisis de las implicaciones prácti-cas que tiene cada uno de estos enfoques:

1. Simplicidad o complejidad de la adminis-tración. El enfoque que más facilita la administración de las ganancias es el de la tributación general de toda la actividad económica, puesto que, una vez definidas las actividades económicas, se otorga, a las OSFL el mismo trato que se da a las organizaciones lucrativas. La regla del destino de las ganancias es un poco más com-pleja de administrar, porque exige el establecimiento y el cumplimiento de criterios que determinan si un gasto se ha hecho con el propósito de fomentar los ob-jetivos de bien común. Esto requeriría monitorear a las OSFL y el uso que hacen de sus fondos. Esta función política puede resultar administrativamente difícil. Además, este enfoque propicia el abuso de personas inescrupulosas, que tratan de utilizar a las OSFL como vehículos para la evasión de impuestos.

El criterio de relación con la misión es el más complica-do de aplicar porque es difícil especificar la relación necesaria entre la actividad económica y los objetivos del bien común. Sin embargo, este criterio puede fun-cionar mejor cuando se construye durante la práctica administrativa. Además, el enfoque de la relación con la misión es el que, probablemente orienta, en mayor grado las actividades económicas desarrolladas por las OSFL hacia el beneficio social.

2. Efectos sobre el cobro de los impuestos. Cuando las tasas impositivas son iguales, sin importar el tratamiento que se les haya aplicado, el impuesto mayor se determina a partir del enfoque del impuesto general, porque se someten a tributación la mayoría de las actividades de autofinanciamiento de las OSFL. Sin embargo, en la práctica, no está claro qué canti-dad de impuestos en efecto sería recolectado, ya que el nivel de la actividad comercial de las OSFL sería presumiblemente inferior bajo esta regla que bajo las otras (porque la tributación proporciona un incentivo a las OSFL para iniciar o no actividades comerciales). La regla del destino de las ganancias, cuando se aplica de manera estricta, es la que ofrece menos posibilidades para la recolección de impuestos, porque todas las ganancias, sea cual sea su fuente, están exentas de impuesto si se aplican al desarrollo de objetivos de bien común. En la práctica, muchos países imponen límites sobre el monto de las ganancias que están exentas de impuesto, con base en la regla del destino de las ganancias y, de esa manera, se limitan potenciales pérdidas en la recaudación de impuestos por parte del Estado. El criterio de la relación con la misión eventualmente puede reducir el tamaño de la base imponible, pero probable-mente en menor cantidad que el criterio del destino de las ganancias porque el primero sólo otorga beneficios tributarios a actividades relacionadas con la misión. Sin embargo, el criterio de la misión propone un beneficio adicional: canalizar la actividad económica de la OSFL hacia áreas específicas que producen un bien común.

3. Efectos sobre el sector comercial. El enfoque del impuesto general a las ganancias de las OSFL, prove-nientes de actividades económicas, es más favorable para el sector comercial, porque la posibilidad de competencia injusta o perjudicial no existe, por cuanto las OSFL no reciben ningún tratamiento tributario preferencial con relación al de sus pares lucrativos. La regla del destino de las ganancias no establece ningún

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nómicas que realizan, elimina el incentivo otorgado al desarrollo de actividades generadoras de ingresos con fines de bien común, lo que resulta desfavorable para el sector no lucrativo. Los que promueven a las OSFL, alegan que tales impuestos deberían establecerse con base en una tasa preferencial inferior a la establecida para las empresas lucrativas.

La regla del destino de las ganan-cias les abre a las OSFL la posibilidad de obtener una mayor ganancia, porque

cualquier utilidad puede quedar exenta de im-

puesto, si se canaliza hacia actividades de bien común. La regla de la relación con la misión es menos favorable para las OSFL pues las

actividades desarrolladas con el único propósito de obtener

ganancias no gozan de exención alguna. Sin embargo, la regla de la

relación con la misión proporciona significativos beneficios tributarios a las OSFL, particularmente, cuando sus acciones se enfocan hacia actividades asociadas con objetivos de bien común. Además, este enfoque permi-te canalizar las actividades económicas realizadas por la OSFL hacia objetivos más benéficos, que el criterio del destino de las ganancias, pues este último incentiva a las OSFL, a desarrollar actividades económicas que puedan tener mayor potencial de retorno financiero y no necesariamente de retorno social.

mecanismo para prevenir quejas por competencia in-justa. La utilización que hagan de sus ganancias puede dar, a las OSFL, una ventaja tributaria sobre sus pares lucrativos. Sin embargo, si se establece un límite sobre este beneficio se reduce la ventaja comparativa de las OSFL. El criterio de la relación con la misión minimiza la competencia injusta porque incentiva a las OSFL a dedicarse a actividades que produzcan un bien común y aplicar el tratamiento tributario estándar usado para las empresas lucrativas, cuando sus actividades son desarrolladas sólo para obtener utilidades. La dificultad para implementar la regla de la relación con la misión, radica en la posibilidad de determinar cuáles actividades económicas promueven el bien común, y cuáles no lo promueve lo suficiente.

4. Efectos sobre el desarro-llo del sector de las OSFL. El enfoque del impuesto general reduce las fuentes de finan-ciamiento del sector no lucrativo, especialmente si se exige la transferencia de fondos, desde las OSFL hacia el sector gubernamental. Sin embargo, generalmente se acepta que no se solicite a las OSFL dedicadas al bien común, que transfieran fondos al Estado, si no son aptas para recibir subsidios estatales (de la misma forma en que se hace con las empresas lucrativas). La tributación general de todas las ganancias obtenidas por las OSFL, como producto de las actividades eco-

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Este capítulo analiza el marco legal que rige las actividades comerciales de las OSC en Chile6. En general, el marco legal chileno regula las activi dades comerciales de las OSC de la misma forma en que trata las actividades comerciales desarrolla das por las

entidades lucrativas. Se tributan los mis mos impues-tos, a las mismas tasas y se les solicita a ambas la

presentación de los mismos informes. Existe sin embargo, una importante excepción a este tratamiento general: las OSC pueden solicitar a la Presidencia de la República ser consideradas como instituciones de benefi-cencia, un status que otorga una exención del

impuesto a la renta. Esta exención representa un beneficio significativo en el área específica

del impuesto a la renta, pero no se extiende a otras áreas de actuación y efectos trib utarios en

las organizaciones. Además, los benefi cios están, por definición, limitados a instituciones de beneficencia, por lo que a las organizaciones involucradas en las áreas de salud, educación, cul tura, derechos humanos, o medioambiente, en general no se les otorga esta clasificación favora ble. En este sentido, aún cuando el sistema legal chileno promueve algunas OSC a través de trata mientos tributarios especiales aunque limitados, no extiende este beneficio para apoyar el desarrollo general de la sociedad civil.

Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

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6 Hacemos presente que, para efectos de esta sección, la sigla OSC se entenderá en un sentido restringido, refiriéndose únicamente a

las corporaciones y fundaciones, cuya reglamentación se encuen-tra, en general, en el Código Civil, como veremos más adelante.

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7 Corral Talciani, Hernán: Reforma a las Corporaciones y Fundaciones en El Mercurio de 7 de abril de 2011, p. A2.

Para que las OSC puedan cumplir con su rol de ser la voz de las comunidades marginadas y contribuir a resolver los problemas más urgentes del país, es importante que se fortalezcan y puedan sostenerse en el tiempo. Una estrategia de sustentabilidad consiste en buscar mecanismos para generar sus propios recursos a través de actividades de autofinanciamiento, con una menor dependencia de las donaciones y con un fortale-cimiento paralelo de su misión social.

A continuación se describe el proceso formal que deben seguir estas organizaciones para llevar a cabo actividades de autofinanciamiento.

3.1 Marco Regulatorio general que rige a las OSC

Las OSC están reguladas en Chile, principalmen-te a propósito de las corporaciones y fundaciones, por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por el Decreto Ley Nº 1.183, publicado en el Diario Oficial de 25 de septiembre de 1975, que determina el Ordenamiento de Ingresos y Recursos de Instituciones que no persiguen Fines de Lucro, y por la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011.

En general, la legislación contenida en el Código Civil relativa a esta materia, se mantuvo inalterada por muchos años, manteniendo desde su dictación en 1855, la teoría de que la personalidad jurídica de una fundación o corporación se adquiría por concesión del Presidente de la República. Esto cambió radicalmente, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.500, la cual ha sido catalogada por la doctrina nacional más autorizada como una “reforma legal que puede calificarse de trascendental… y que contempla la modificación más sustancial que ha recibido en su historia el Código Civil en lo concerniente a las perso-nas jurídicas sin fines de Lucro”7.

Sin embargo, no obstante a las importantes modifica-ciones introducidas por la Ley Nº 20.500, cabe hacer

presente que el Título XXXIII Libro I del Código Civil, no se refiere específicamente a las Organizaciones de la Sociedad Civil sino que a las Personas Jurídicas, térmi-no este último que jurídicamente incluye, tanto a las entidades sin fines de lucro como a las entidades con fines de lucro; sin embargo, este Título, materialmente, sólo regula a las entidades sin fines de lucro, las que pueden estar orga nizadas, ya sea como corporaciones (las que cuando son de derecho privado se llaman también asociaciones), o fundaciones, siendo la princi-pal diferencia entre estas dos figu ras legales, el que las corporaciones están forma das como asociaciones de personas, mientras que las fundaciones están for madas por recursos financieros o materiales de uno o más fundado res.

3.1.1 Legislación Civil

Como se ha señalado precedentemente, son personas jurídicas sin fines de lucro, fundamentalmente, las corporaciones (las cuales, como señalamos preceden-temente, cuando son de derecho privado se llaman también asociaciones) y fundaciones; lo anterior sin perjuicio de la existencia de otras personas jurídicas especiales sin fines de lucro como las cooperativas, los sindicatos, las asociaciones gremiales, los colegios profesionales y los centros de madres, reguladas todas por normas legales especiales. Las normas reguladoras de las corporaciones y fundaciones contenidas en el Código Civil y otros cuerpos legales tratan aspectos ge-nerales de estas organiza ciones, incluyendo entre otras materias, la forma en que estas organizaciones están conformadas, su administración y sus bienes, la res-ponsabilidad de los socios o miembros, la supervisión y control guberna mental, los estatutos y su modifica-ción, y la disolu ción y sus efectos. Cabe señalar que, en general, la ley comercial, tributaria, laboral, de salud, de desarrollo urbano y otra normativa específica que pueda ser aplicable a las OSC, no hace distinción entre los sujetos jurídicos de la norma reguladora. En otras palabras, la legislación no le da un tratamiento especial y separado a las OSC.

Si bien nuestro Código Civil no define lo que debe entenderse por corporaciones y fundaciones, sino

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8 La Colonia Dignidad ha sido asociada a la violación de los dere-chos humanos durante el Régimen Militar en Chile y su fundador y líder por muchos años, Paul Schaefer, fue acusado y condenado

por delitos de connotación sexuales perpetrados contra menores de edad, razones que motivaron la decisión del Presidente de la República de cancelar la personalidad jurídica de dicha institución.

que se limita a señalar cómo éstas se constituyen, del análisis de las disposiciones que las reglamentan se desprenden algunos de los elementos distintivos de las mismas. A continuación, se explican sus distinciones más importantes.

Corporación

Una corporación es una OSC que surge de la voluntad de un grupo de personas asociadas para conseguir un fin no lucrativo y de bien común de ayuda a sus miem-bros. Dicho de otro modo, una corporación es una persona jurídica de derecho privado que no persigue fines de lucro y que se encuentra conformada por un cierto número de personas asociadas para la consecu-ción de un fin o interés común. De conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.500 una asociación (que como dijimos es una corporación de derecho privado) se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.

Fundación

Una fundación es una persona jurídica que surge de la afectación de un patrimonio a un fin determinado. Las fundaciones son establecimientos y obras creadas por una persona, habiéndoseles dotado de un patrimonio a tal objeto destinado, y conformándose en su acción a un estatuto establecido en el acta de su constitución. De conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.500, una fundación se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.

De las definiciones precedentemente expuestas puede concluirse de que las diferencias entre una corporación y una fundación son las siguientes: (i) una corporación está constituida por un círculo de interesados; mientras una fundación carece de un núcleo de interesados in-ternos que formen parte de la misma persona jurídica; (ii) el patrimonio de una corporación es suministrado por sus miembros; en cambio, el patrimonio de una fundación es proporcionado por su fundador y está destinado al fin de la misma fundación; y (iii) en una corporación la voluntad de sus miembros es determi-

nante para el funcionamiento de la misma, toda vez que son éstos quienes componen la persona jurídica; en cambio, en una fundación, el destino del patrimonio se encuentra definitivamente determinado por la voluntad de su fundador.

3.1.2 Evolución de las leyes para las OSC

Como hemos señalado, la regulación de las personas jurídicas sin fines de lucro, contenida principalmente en el Código Civil, se mantuvo, virtualmente, inalte-rada desde la dictación del citado cuerpo legal. No fue sino hasta la dictación de la Ley Nº 20.500, la que con motivo de una completa regulación del derecho de asociación contempla una modificación sustancial al Código Civil en lo concerniente a personas jurídicas sin fines de lucro.

En la evolución de la reglamentación de las corpora-ciones y fundaciones en el Código Civil, es necesario tener presente que éstas eran vistas con desconfianza y sólo se les “concedía” personalidad jurídica cuando así lo establecía una ley o un decreto del Presidente de la República.

Lo más preocupante de la antigua legislación, era que el Presidente de la República, así como podía conce-der personalidad jurídica podía revocarla cuando la fundación o corporación de que se trate incurriera en irregularidades. El Presidente, don Patricio Aylwin Azócar, ejerció esta facultad para cancelar la perso-nalidad jurídica de la Colonia Dignidad8, (aunque, posteriormente, la Corte Suprema señaló que dicha actuación fue inconstitucional).

Con la dictación de la Ley Nº 20.500, se cambia radicalmente el espíritu de la legislación, pasando a otorgarse la personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones, no por “concesión” del Presidente de la República, sino que basta con seguir un procedimien-to, establecido en el mismo Código Civil y no en un reglamento (acto administrativo) como era antes de la reforma en comento, que se inicia con el depósito de una copia autorizada del acto por el cual se constituye la corporación o fundación en la secretaría municipal

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9 La Ley Nº 20.500 crea el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual se encuentra a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que comenzó a funcionar el día 16 de febrero del año 2012. La información del Registro se actualiza conforme a los documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el Reglamento de esta Ley, el cual aún no ha sido dictado. Se incluyen dentro del Registro las constituciones, modificaciones o extinciones de: 1. Asociaciones

correspondiente y termina con su inscripción en el Registro Nacional de Persona Jurídicas Sin Fines de Lucros9, momento desde el cual gozará de personali-dad jurídica.

3.1.3 Requisitos para obtener la personería jurídica como una OSFL

De conformidad con lo establecido en los artículos 548 y siguientes del Código Civil (según el texto dado por la Ley Nº 20.500), el procedimiento para obtener personalidad jurídica es el mismo tanto para corpora-ciones como fundaciones, con los alcances que, cuando corresponda, señalaremos.

Así pues, para constituir una corporación o fundación es necesaria la celebración de un acto que exprese la voluntad de constituir una persona jurídica y establezca sus estatutos y autoridades. Asimismo, existen requisitos de contenido de los estatutos, los cuales deben señalar:

(i) El nombre de la persona jurídica, el que debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finali-dad y no ser tal que produzca confusión con otras personas u organizaciones;

(ii) El domicilio de la persona jurídica;

(iii) Su duración;

(iv) Sus fines;

(v) Su patrimonio;

(vi) Sus reglas de administración;

(vii) La forma de modificar los estatutos y a la ex-tinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento; y

(viii) Los estatutos de una corporación deberán deter-minar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión. Por su parte, los estatutos de una fundación deberán precisar, los bienes o derechos que aporte el fundador o su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacio-nales y para la determinación de los beneficiarios.

El acto constitutivo debe constar en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.

A continuación, es necesario depositar el acto cons-titutivo autorizado en la secretaría municipal del domicilio de la entidad en formación, dentro del plazo de 30 días desde su otorgamiento, salvo que se trate de una entidad constituida en virtud de una disposición testamentaria.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal puede objetar funda-damente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubieren cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen.

De haber objeción, ésta debe notificarse al solicitante por carta certificada, en cuyo caso el solicitante debe subsanar lo pertinente y depositar nuevamente el acto. Si no se notifica dentro del mismo plazo, se entiende que no se ha formulado observación alguna.

En el caso anterior, o vencido el plazo de 30 días, el secretario municipal, de oficio y dentro de quinto día, deberá archivar copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicite formalmente hacer la inscripción de manera directa.

y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; 2. Organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418; y 3. Demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el regla-mento. El Registro contiene también los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.

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10 Respectos de las OSC que hayan adquirido personalidad jurídica con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.500, su disposición tercera transitoria dispone que “Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y forma-lidades de modificación y de extinción”. Por su parte, respecto de la inscripción en el Registro Nacional de Personas sin Fines de Lucro, la disposición quinta transitoria de la citada Ley Nº 20.500 señala que “Quinta.- Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Durante el lapso previo a la remisión, el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento establecían. Dentro del mismo plazo

Efectuada la inscripción, la asociación o fundación pasa a gozar de personalidad jurídica10.

3.1.4 Organizaciones de Interés Público

Una de las novedades introducidas por la Ley Nº 20.500 consiste en otorgar a cierta clase de corpora-ciones y fundaciones el carácter de “interés público”. En efecto, la referida ley establece que son organiza-ciones de interés público aquellas personas jurídicas sin fines de lucro (es decir, corporaciones o fundaciones) que tengan por finalidad promover el interés general en materia de: (i) derechos ciudadanos; (ii) asistencia social; (iii) educación; (iv) salud; (v) medio ambiente; y (vi) cualquier otra de bien común. Asimismo, dispone que tendrán carácter de interés público por el solo ministerio de la ley: (i) las organizaciones comunitarias funcionales; (ii) las juntas de vecinos y uniones comuna-les, constituidas confirme a la Ley Nº 19.418; y (iii) las comunidades y asociaciones indígenas, regladas por la Ley Nº 19.25311. Las organizaciones que revisten la calidad de inte-rés público deben estar inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público que será formado por el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, que es otra de las instituciones creadas por la Ley Nº 20.500. En el caso de aquéllas que revisten carácter de interés

público por el solo ministerio de la ley, su inscripción en el catastro será practicada de oficio por el Consejo Nacional.

Las organizaciones de interés público no podrán realizar las contribuciones señaladas en el Título II de la Ley 19.88412 y en el Título II de la Ley 19.88513. Tanto el Título II de la Ley Nº 19.884 como el Título II de la Ley Nº 19.885 tienen por finalidad regular las donaciones efectuadas con fines de carácter político (para campañas en el primer caso y para entidades en el segundo). De contravenir esta prohibición, las orga-nizaciones se arriesgan a perder su calidad de interés público.

Cabe hacer presente que, la prohibición establecida para las organizaciones de interés público en relación con la Ley Nº 19.885, se refiere, exclusivamente, a que éstas no pueden realizar donaciones a partidos políti-cos. En otras palabras, la prohibición a la que se hace referencia, se limita al Título II de la referida Ley Nº 19.885, por lo que no comprende el Título I de dicho cuerpo legal, el cual regula los beneficios tributarios a que pueden optar los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta14 que efectúen donaciones en dinero directa-mente a las corporaciones o fundaciones que revistan el carácter de interés público y cumplan con las demás condiciones señaladas en la ley en comento.

y con igual objeto, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes”.

11 Ley 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1993.

12 Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, publicada en el Diario Oficial de 5 de agosto de 2003.

13 Ley Nº 19.885, que Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que Dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto de 2003. El Título II de la Ley Nº 19.885 se refiere a “los beneficios tributarios a las donaciones destinadas a entidades de carácter político”.

14 Decreto Ley Nº 824, de 1974, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 (en adelante también llamada, la “Ley de la Renta”).

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15 El Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público fue creado por la Ley Nº 20.500. Este Fondo se encuen-tra constituido con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. También puede recibir recursos de otros organismos del Estado, así como donaciones y otros aportes realizados a título gratuito por terceros. Los recursos del Fondo deben ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos de las organizaciones de interés público.

16 Fort, Thimothy L. y Schipani., Cindy A: “Corporate Governance in a Global Environment: The Search for the Best of All Worlds”, Venderbilt Journal of Transnational Law, Vol. 33, 829-876, página 832, citados por Thomas, M. Sava: “Gobierno corporativo en los Estados Unidos a comienzos del siglo XXI y su posición en el ámbito global”, Jornadas de Derecho de la Empresa, Revista chile-na del Derecho, Vol 29. Nº 3 (septiembre-diciembre de 2002), pág. 662, año 2002, Santiago.

Si bien las organizaciones de interés público no se diferencian del resto de las OSC en su organización corporativa, ni en su régimen tributario (pues no se ha establecido un estatuto especial para ellas), tiene la po-sibilidad de optar a presentar proyectos para obtener su financiamiento por parte del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público15.

3.1.5 Organizaciones de Voluntariado

La Ley Nº 20.500 también introduce el concepto de “organizaciones de voluntariado”, entendiendo por tales aquéllas cuya finalidad principal se realice con fines solidarios, a favor de terceros, de manera libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.

Estas organizaciones de voluntariado no tienen un tratamiento especial ni desde un punto de vista de organización corporativa ni, en principio, desde un punto de vista tributario. Sin perjuicio de ello, debido a que pueden ser consideradas como organizaciones de interés público, podrían optar al financiamiento de algunos de sus proyectos por parte del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

Por otro lado, las personas interesadas en realizar un voluntariado en las organizaciones de interés públi-co, sean o no asociadas, tienen derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dichas organizaciones, señalando la descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para su cumplimiento.

El interesado puede solicitar que la organización certifique su condición de voluntario, la actividad que realizan y sus horarios.

3.1.6 Administración de las OSC

Las corporaciones y fundaciones son dirigidas por un Directorio, el que debe estar compuesto por, a lo menos, tres miembros. El Directorio es quien admi-nistra una corporación o fundación, actuando en sala legalmente constituida y sin otras limitaciones que aquellas previstas en sus estatutos. Por su parte, el Presidente del Directorio, que también lo es de la corporación o fundación, es en quien recae la facultad de representarla judicial y extrajudicialmente, gozando de las demás atribuciones conferidas por los estatutos. En consecuencia, una OSC puede actuar judicial o ex-trajudicialmente, y ejecutar o celebrar actos y contratos mercantiles, labora les y administrativos.

3.1.7 Gobiernos Corporativos de las OSC y Responsabilidad de sus Directores

El concepto de “gobierno corporativo” tuvo su origen en los Estados Unidos y dice relación con la forma en que los ejecutivos que manejan una empresa se relacionan con su directorio y con los accionistas de la misma. Dicho término ha sido definido como “el pro-ceso máximo de administración que maneja y arbitra la creación de valor y la transferencia de éste a ciertos demandantes de un modo tal que asegure la respon-sabilidad de la empresa hacia estos demandantes”16. Para efectos de la definición antes señalada, debemos entender por “demandantes” a los accionistas, trabaja-dores, acreedores, clientes, proveedores, competidores y a la sociedad en general.

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17 Aguirre Brand, María Laura: “Gobierno Corporativo en la Sociedad por Acciones”, pág. 10-11, año 2010, Santiago.

18 Por ejemplo, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (comúnmente conocida como “Codelco”), que es una empresa del Estado de Chile creada por ley, fue modificada por la Ley Nº 20.392, publicada en el Diario Oficial de 14 de noviembre de

2009, la cual introdujo importantes modificaciones a su gobierno corporativo.

19 El Código Civil define la culpa leve como “la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”.

Si bien el estudio de los gobiernos corporativos tuvo su origen en la transformación de las pequeñas empre-sas familiares en grandes consorcios transnacionales, la relevancia e interés en su estudio deriva del Caso Enron, “ya que el descalabro financiero que ella sufrió y el deficiente rol del directorio constituyó una de las fallas más evidentes en los mecanismos de fiscalización propios del correcto gobierno de la empresa, lo que en la práctica le hizo restar un enorme valor a la orga-nización”17. Desde entonces, la preocupación por los gobiernos corporativos de las sociedades (entendiendo por tales a las personas jurídicas con fines de lucro) ha tenido un exponencial desarrollo tanto en el ámbito académico como legislativo, llegándose a establecer en muchos ordenamientos jurídicos, incluyendo el nuestro, la responsabilidad personal de los directores por las decisiones que adopten en relación con la sociedad que administran. Lo anterior ha ocurrido no sólo en el ámbito privado, sino también respecto de empresas del sector público18.

Así las cosas, resulta paradójica la situación de los gobiernos corporativos de las OSC en nuestra legis-lación, las cuales históricamente no han tenido una regulación específica que determine los derechos, obligaciones y responsabilidad de sus directores y ejecutivos, a diferencia de lo que ocurre en la regu-lación referida a las sociedades, la cual establece con precisión sus obligaciones y la responsabilidad en que podrían incurrir por su actuar.

A lo anterior, se debe sumar que, existen casos en los cuales, los directores de las OSC no tienen un real conocimiento de la responsabilidad y obligaciones que implica su cargo, viéndolo como un favor que prestan a la OSC, lo que redunda en que no ejercen sus funciones de manera profesional y competente, por ejemplo, faltando a sesiones de directorio, sin responsabilidad alguna, o no haciéndose responsable de las decisiones que se toman en sala legalmente constituida.

Las observaciones anotadas precedentemente se deben, en parte, a que el estándar normativo de los gobiernos corporativos de las OSC es muy bajo y, también, a que en muchos casos las OSC no cuentan con los recursos económicos o el conocimiento necesario que les permi-tan adoptar buenas prácticas de gobierno corporativo.

En este contexto, la Ley Nº 20.500 ha incorporado una importante modificación, introduciendo el artículo 551-2 al Código Civil, el cual establece expresamente que los directores de una corporación o fundación responderán, en el ejercicio de sus funciones, soli-dariamente hasta la culpa leve19 por los perjuicios que causaren. No obstante lo anterior, el director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea.

Si bien esta norma ha significado un avance signifi-cativo, elevando substancialmente la responsabilidad en que pueden incurrir los directores de una OSC en el ejercicio de sus funciones, ésta no es suficien-te para hacer que los gobiernos corporativos de las OSC tengan los mismos estándares exigidos a las sociedades.

En consideración a lo anterior, es relevante ofrecer a las OSC un camino que les permita transparentar sus gobiernos corporativos y someterlos al escrutinio público, lo que redundará en aumentar su prestigio social. En este sentido, esta Guía promueve la autorre-gulación de las OSC, para lo cual es posible que la propia organización cree un manual o guía de buenas prácticas o adhiera a un manual ya existente. Con este propósito, más adelante en esta Guía, señalamos algunos principios básicos que se pueden seguir en esta importante materia, lo cual permitiría el desa-rrollo de gobiernos corporativos más responsables y transparentes, respecto a las OSC, sus miembros y la ciudadanía en general.

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3.1.8 Control y Supervigilancia de las OSC

El Ministerio de Justicia es el encargado de fiscalizar a las asociaciones y fundaciones. En el ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.

En el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, el Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporacio-nes y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las me-didas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.

Cabe recalcar que el Código Civil establece que el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos.

3.2 Transparencia y Probidad en las OSC

Los graves escándalos financieros, tanto de los secto-res privados como públicos, acontecidos durante los últimos años han afectado profundamente la fe pública, y las OSC no han estado ajenas a ellos. Debido a estos sucesos es que las OSC deben en el presente procurar procesos que les ayuden a generar confianza pública para seguir siendo un sector viable y así llevar a cabo su misión. En efecto, la consolidación de esta con-fianza pública dependerá del grado en que las OSC funcionen en forma transparente, rindiendo cuentas, previniendo fraudes y otros abusos.

Dado lo anterior, resulta fundamental que las OSC comprendan las dimensiones éticas tanto en el desarro-llo de sus actividades propias como en su participación en actividades empresariales. Las OSC deben asumir que su trabajo está orientado hacia una misión y son guiadas por ciertos valores, debiendo poner especial cuidado en su administración:, tendiendo a que ésta sea lo más transparente y justa posible; colocando

siempre en primer plano la misión y los valores de la OSC, a la vez que mantienen la confianza depositada por los usuarios. Esto involucra no sólo a las OSC, sino también al sector civil en general, y debería regir todas las decisiones y acciones en el mercado.

En este sentido, NESsT ha desarrollado un Código de Ética para las OSC, con el cual, se pretende mejorar el desarrollo de todas sus actividades, tanto para sus fines propios como para autofinanciarse, cumpliendo con los más altos estándares en cuanto a probidad y transparencia.

Este Código de Ética se basa en el compromiso con la integridad, que es un concepto desarrollado por NESsT en colaboración con Centre for Nonprofit Management (Eslovenia), Civil Society Development Foundation (Hungría), Lotos o.p.s. (República Checa), y Partners for Democratic Change (Eslovaquia), que comprende un conjunto de principios y estándares que guiarán a los líderes de las OSC a reconocer y a prepararse adecua-damente para abordar las dimensiones éticas de sus actividades empresariales, y a asegurar que sus están-dares de profesionalismo se reflejen en cada etapa de la planificación y desarrollo de estos proyectos empre-sariales. Al igual que todos los modelos desarrollados para el sector no lucrativo, la regulación de los princi-pios orientadores está en manos de cada organización y éstos sólo resultarán de utilidad en la medida en que cada organización los respete y los aplique.

El documento Compromiso con la Integridad com-prende el compromiso: (i) con la misión y los valores propios de la OSC; (ii) con la Transparencia; (iii) con la Equidad; y (iv) con una buena gestión.

3.2.1 Compromiso con la Misión y los Valores de la OSC.

En virtud de este compromiso, las OSC deben antepo-ner su misión por sobre cualquier otra consideración. Las ganancias que se obtengan como resultado de las actividades empresariales deben utilizarse exclusiva-mente para sustentar actividades relacionadas con la misión, así como para reinvertir en el crecimiento de la actividad empresarial en sí. Tales ganancias nunca deben ser distribuidas entre los miembros del Directorio o el personal de la OSC.

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A este respecto, se debe tener presente que las OSC tienen una responsabilidad social y ambiental en el de-sarrollo de sus actividades empresariales, por lo cual no deben vender servicios o productos que perjudiquen a las personas o resulten dañinos para el medio ambien-te, ni formar alianzas con organismos que lo hagan.

Asimismo, su gestión de las actividades empresaria-les debe perseguir un equilibrio final que contemple tanto los fines sociales como las metas financieras de la organización. Aunque en ciertos casos las activida-des empresariales exigirán decisiones financieras de corto plazo que no han surgido de la misión ni de los objetivos sociales, todas estas decisiones de negocios, en última instancia, deben perseguir el respeto y la defensa de los objetivos sociales de largo plazo, y la integridad de la misión institucional.

El compromiso en cuestión, también implica que las OSC no deben utilizar o desviar los recursos ins-titucionales de las actividades relativas a su misión (financieros, humanos u otros), para el desarrollo u operación de sus proyectos empresariales, así las OSC nunca deben explotar a sus usuarios o a otras entida-des relacionadas, con el fin de generar ingresos para la organización. A mayor abundamiento, en todas las prácticas laborales, en las campañas publicitarias y en las relaciones públicas se debe hacer respetar la digni-dad y auto-valoración de todos los usuarios y de otras personas o entidades relacionadas.

Como corolario, podemos señalar que las OSC deben garantizar los estándares más altos de calidad en sus actividades empresariales, asegurando que esta elevada calidad, pueda reflejarse a su vez en las actividades relativas a su misión.

3.2.2 Compromiso con la Transparencia.

Esto implica que, las OSC que emprenden actividades empresariales deben mantener registros financieros claros y presentar reportes y estados financieros en forma completa y oportuna para su monitoreo, tanto a nivel interno como a fuentes independientes de la organización. Y es así, que los sueldos de la alta geren-cia deben ser de conocimiento público. Por otro lado, las actividades empresariales de las OSC deben estar documentadas y deben ser de conocimiento público.

Los informes deben transmitir claramente las razones para emprender dicha actividad, su naturaleza, y en caso de haber generado utilidades, especificar su uso.

Para efectos de llevar una gestión financiera clara y transparente, las OSC deben contar con sistemas contables en el que se diferencien las actividades em-presariales de las actividades relativas a los programas.

Por último, las OSC deben pagar cualquier impuesto o tasa por los ingresos que generen sus actividades em-presariales y deben adherirse a todos los códigos legales que rijan estas actividades. No deben, bajo ningún concepto, involucrarse en prácticas ilegales o corruptas de ningún tipo.

3.2.3 Compromiso con la Equidad.

Las normas de contratación de las OSC para sus activi-dades empresariales deben ser justas y no excluyentes, debiendo observar una política estricta de no discri-minación por razones de género, raza, país de origen, discapacidad física o mental, orientación sexual, opiniones o afiliación política o religiosa.

La regla fundamental en este aspecto es que las OSC deben contratar al personal para sus actividades em-presariales, de acuerdo con sus capacidades y la calidad de su trabajo, evitando cualquier tipo de nepotismo.

Las OSC deben remunerar a los empleados de sus actividades empresariales con salarios justos y propor-cionarles, y proporcionar condiciones de trabajo sanas y dignas.

Además, en sus actividades empresariales, las OSC deben aplicar la ética sobre las decisiones relacionadas con sus proveedores y/o vendedores, debiendo solicitar y considerar las cotizaciones de varios proveedores para cualquier compra o contrato de importancia, así como evitar los conflictos de intereses en la contratación de servicios.

Las OSC deben aprovechar las ventajas tributarias que les depare su condición de organizaciones sin fines de lucro, únicamente con el fin de compensar los costos sociales y financieros que conllevan sus actividades em-presariales relacionadas al cumplimiento de su misión.

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20 Para una información completa sobre éstos, incluyendo los textos actuales de las leyes pertinentes, consulte http://www.sii.cl, que es

No deberán abusar de sus beneficios tributarios para obtener una ventaja injusta con respecto a sus competi-dores en el campo de los negocios.

3.2.4. Compromiso con una buena gestión.

Las actividades empresariales deben permanecer ética y legalmente contables ante la OSC, con el propósito de resguardar la integridad y prestigio de la organización.

Desde un comienzo las OSC deben obtener para sus actividades empresariales el apoyo de los sectores inte-resados, claves para su organización.

Tanto los encargados de la toma de decisiones como los órganos directivos requeridos por la ley para las OSC, deben tener la oportunidad de participar en las decisiones de negocios que pudieran acarrear implican-cias significativas en las actividades relativas a la misión institucional.

Las OSC deben estar dispuestas a compartir sus experiencias empresariales con otras OSC, en tanto no amenace la esencia de sus actividades empresariales.

3.3 Actividades comerciales y OSC

De conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.500 al Código Civil, las asociaciones y fundaciones pueden realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus ór-ganos de administración. La nueva normativa establece como limitación que las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la aso-ciación o fundación o a incrementar su patrimonio.

En principio, son apli cables las reglas generales del derecho privado, esto es, que las OSC en su calidad de personas jurídicas de derecho privado, están suje tas a las disposiciones comu nes que rigen las actividades comerciales de cualquier persona entendida como sujeto de derecho. Esto significa que la ley no restringe

específicamente, pero tampoco pro mueve las actuacio-nes comerciales que las OSC pueden emprender.

En cuanto a la posibilidad de adquirir bienes, las OSC pueden adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.

Las OSC pueden realizar actividades económicas que se relaciones con sus fines.

3.4 Impuestos sobre actividades comerciales

Al igual que las entidades lucrativas, a las OSC que desarrollan actividades comerciales se les exige el pago de varios impuestos relacionados con sus negocios enumerados en esta sección20.

3.4.1 Impuesto sobre las rentas

El artículo 2º, número 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se entiende por “rentas”, “los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o una actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cual quiera que sea su naturaleza, origen o denomina ción”. Lo que determina si un impuesto debe pagarse es la generación de “renta”, que, en térmi-nos legales, corresponde ampliamente a las ganan cias que surjan a raíz de cualquier profesión, comercio o actividad.

La misma Ley de la Renta dispone que los contri-buyentes son cualesquiera personas residentes en Chile, ya sea personas naturales o jurídicas, inclu yendo comu-nidades y sociedades de hecho, los que pagan impuestos sobre sus ganancias de cual quier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté ubicada dentro o fuera del país. Las personas no residentes en Chile pagarán impuestos sobre sus ganancias originadas dentro del país21.

la página web oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII).21 Artículos 3º, 5º y 6º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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22 Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La estructura del Impuesto a la Renta en Chile es doble:

1. Categoría de impuesto, tiene una tasa fija y se divide en:

a. Impuesto de Primera Categoría; grava las rentas (ingresos - gastos = utilidad) provenientes del capital22 (bienes inmuebles, intereses y rentas de las empresas) y es determinado sobre la base de con tabilidad. Actualmente la tasa del impuesto de primera categoría es de un 20%. Sin embar-go, debido a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.455, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de julio de 2010, que modifica diversos cuer-pos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país luego del terremoto del 27 de Febrero del mimo año, ésta será de un 18,5% para el 2012 y 17% para el 2013.

b. Impuesto de Segunda Categoría; grava las ganan-cias provenientes del trabajo (empleo, pro fesiones lucrativas, y otras actividades donde pre domina el esfuerzo personal, como también socie dades de profesionales que eligen este sistema). Su tasa es un 10%, pero este impuesto no es aplicable a las OSC.

2. Impuesto global complementario, es un impues to personal que grava todas las rentas recibidas por el contribuyente que se generen a raíz de cualquier fuente de actividad dentro del terri torio chileno (retiros o utilidades de empresas, rentas, intereses, indemniza-ciones por trabajo dependiente o independiente). Su tasa es pro gresiva y varía según tramos entre el 0% sobre rentas anuales de 13,5 UTA (unidades tribu tarias anuales) o menos, y un 40% sobre rentas superiores a 150 UTA. Existen categorí as intermedias susceptibles de impuestos en una forma similar. Este impuesto se aplica sólo a las personas naturales y no afecta a las OSC.

Como norma general, tanto las entidades con fines de lucro como las sin fines de lucro que des arrollen

actividades comerciales, deben pagar el impuesto a la renta de Primera Categoría. Éste es un impuesto anual que debe pagarse por cual quier ingreso (utilidad) generado por la organiza ción; en el mes de abril de cada año se declaran las utilidades obtenidas durante el año calendario inmediatamente anterior. Los contri-buyentes deben hacer mensualmente los PPM (pagos provi sionales mensuales) sobre sus ingresos brutos men-suales, a cuenta de los impuestos anuales. Si la suma de los PPM (en abril del año siguiente) excede el impuesto final, se devuelve la diferen cia; si la suma es inferior, hay que pagar la dife rencia. Los PPM se calculan sobre los ingresos del mes con una tasa variable que se determina y ajus ta para cada año en base a la rela-ción entre la suma de los PPM con el impuesto anual determi nado. Esto significa que si los PPM exceden el impuesto determinado, la tasa se disminuye porcen-tualmente; si son menores, la tasa se incre menta para su aplicación en el período siguiente y si hay pérdidas, no se pagan (la idea es que la suma de los PPM sea equilibrada con respecto al impuesto). Muchas OSC desarrollan actividades comerciales a niveles bajos, por lo tanto hacen los pagos provisionales mensuales a lo largo del año y luego deducen todo o una parte de estos pagos contra el impuesto efectivo que determinen en abril del año siguiente y el exceso se les devuelve reajustado pero sin intereses.

El impuesto de Primera Categoría pagado por una en-tidad lucrativa, es generalmente considerado un crédito tributario en favor de las personas naturales contribu-yentes —tales como dueños, socios, o accionistas— que están obligados a pagar el impuesto global complemen-tario o adicional.

Aunque a la mayoría de las OSC se les exige el pago del impuesto de Primera Categoría sobre las rentas generadas por actividades comerciales, algunas OSC son susceptibles de una exención de este impuesto. El artículo 40, inciso primero, número 4, de la Ley de la Renta dispone una exención del impuesto de primera categoría para aquellas instituciones de beneficencia reconocidas como tal por el Presidente de la República y sólo cuando sus acti vidades comerciales tengan relación con su misión; es decir, y según la ley, este

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beneficio se aplica sólo a instituciones sin fines de lucro cuyo principal objetivo, de acuerdo a sus estatutos, sea proporcionar ayuda material o de otro tipo a per sonas de escasos recursos.

Las OSC susceptibles de esta exención pueden soli-citarla en forma gratuita al Ministerio de Hacienda quien emite un decreto especial publicándolo en el Diario Oficial; deben presentar sus estatutos legales con los que deben expresamente demostrar que sus objeti-vos son brindar “beneficencia”, en ayuda material o de otro tipo, a personas de escasos recursos; deben además presentar sus balances y documentos contables más re-cientes e informar cuál de sus actividades es la que está produciendo o se pretende que produzca en el futuro, los ingresos relacionados con esta exen ción. Una vez que la organización ha obtenido este beneficio, debe continuar enviando mensualmente las declaraciones de renta y los pagos mensuales del IVA, como lo discutire-mos más abajo en la sección 3.4.2.

Aún cuando este reconocimiento es entendido como una facultad del Presidente de la República y si bien no existen criterios fijos para clasificar a las OSC, es el Servicio de Impuestos Internos (SII, dependiente del Ministerio de Hacienda) quien determina qué orga-nizaciones reciben esta exención (una vez que recibe los antecedentes enviados por el propio Ministerio de

Hacienda), ya que posee la atribución legal de “in-terpretar las leyes tributarias” y de aplicar los juicios respectivos; se basa en criterios establecidos interna-mente y que no están disponibles para el escrutinio público. Generalmente, el sistema tiende a excluir a las OSC de base comunitaria o a las que trabajan en áreas tales como la salud, educación, cultura, dere-chos humanos o medioambiente, sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda puede considerar a algunas de ellas como instituciones de beneficencia, si sirven a comunidades de escasos recursos.

En resumen, las OSC que desarrollan actividades comerciales son tratadas en principio como si fueran entidades lucrativas. La Ley del Impuesto a la Renta trata a todas las entidades comprometidas con activi-dades comerciales como contribuyentes, y cualquier organización que busca una exención debe demostrar su status especial como institución de beneficencia al Ministerio de Hacienda, como se explicó anterior-mente. Mientras es posible para algunas OSC obtener exenciones en conformidad con la ley, con frecuencia las prácticas actuales limitan el otorgamiento de éstas a organizaciones que sí lo merecen, así como también a ciertas organizaciones —incluyendo aquéllas que trabajan en cultura, derechos humanos y medioam-biente— las que también están impedidas de solicitar dicha exención.

Inserto 3a. Lista parcial de instituciones exentas de impuesto

• Corporación Demos una Oportunidad al Menor• Corporación CEAFIT• Fundación Techo para Cristo• Fundación Gente para un Amor Nuevo• Congregación Religiosa Purísimo Corazón de

María• Fundación Paicabí• Corporación Obispo Enrique Alvear Urrutia• Fundación de Desarrollo Social INVICA• Fundación para la Promoción y Desarrollo de la

Mujer (PRODEMU)• Fundación Hogar de Ancianos de la Santa Cruz• Fundación Metropolitana Central de Desarrollo

Social y Salud

La siguiente es una lista parcial de OSC reconocidas por el Presidente de la República, en conformidad con el artículo 40, inciso primero, número 4, de la Ley de la Renta, y exentas del pago de impues-tos sobre ganancias generadas por actividades comerciales:

• Fundación San José de La Dehesa• Fundación Doctor Alfredo Gantz Mann• Fundación Instituto Chileno de Medicina

Reproductiva• Fundación Hogar de Cristo• Corporación para el Desarrollo Integral de la

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3.4.2 Impuesto al valor agregado

Otro impuesto importante en Chile es el impues to al valor agregado (“IVA”), impuesto mensual del 19% y que grava las ventas y servicios. “Valor Agre gado” se refiere al mayor valor sumado a un ítem en cada etapa de su proceso de producción o comercialización y que se determina de la siguiente manera: se debe sumar el IVA cargado en todas las boletas y facturas por las ventas efectuadas y por los servicios prestados (débito fiscal); de este resultado se descuenta la suma del IVA cargado en las facturas recibidas de los proveedores (crédito fiscal). Por lo tanto, el impuesto a pagar es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

Además de las ventas y servicios, los ítems sujetos al IVA incluyen las importaciones y exportacio nes, aportes de sociedades, asignaciones, retiros de dineros o mercaderías y todo otro bien relacio nado con la línea de negocio como se describe en el artículo 8º de la Ley del IVA23. El vendedor o prestador de servicios cobra y retiene el IVA a sus consumidores y luego hace pagos mensuales a la Tesorería General de la República (la “Tesorería”). El IVA está incluido en los precios de los bienes, por lo tanto, si un bien que se vende en $1.000 pesos chilenos, cuyo IVA es de $190 pesos chi-lenos, el vendedor estará en la obligación de entregar esta cantidad a la Tesorería.

Los contribuyentes responsables de este impuesto incluyen a todo aquél que tenga el status de “vendedor habitual” o “prestador de servicios ya sea habitual o no”. Una OSC que pretende abrir una línea de activi-dad comercial de cualquier tipo, debe necesariamente ser considerada como contribuyente del IVA. Vale la pena destacar que las instituciones de beneficencia que pueden solicitar al Presidente de la República la exención de impuestos sobre las rentas generadas por sus actividades comerciales, no tienen la posibilidad de obtener una exención del IVA, ni por las compras rela-cionadas a su actividad comercial ni por la compra de bienes relacionados a sus actividades de beneficencia. Por ejemplo, un comedor de beneficencia debe pagar IVA sobre la comida que compra y que luego entrega gratis a sus bene ficiarios.

Existen algunas actividades cuyo ejercicio no está gravado con IVA, las cuales pue den estar relacionadas con la misión o actividad propia de la OSC. Estas ac-tividades no gravadas están enumeradas en el Decreto Ley Nº 825, artículos 12 y 13, y se refieren, entre otras cosas, a la venta de entradas a eventos artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéti-cos, de danza y canto auspicia dos por el Ministerio de Educación y a la venta de entradas para eventos deportivos (en rigor en el caso de los eventos culturales, se debe solicitar la autorización para que la actividad en cuestión no esté gravada con IVA) y también, a la venta de entradas para obras a beneficio del Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, El Comité Nacional de Jardines Infantiles, CEMA-CHILE, e instituciones de beneficencia con personalidad jurídica24. De manera similar, la exención del IVA se aplica a los concesio-narios de estaciones de radio y canales de televisión sobre ingresos recibi dos dentro de su giro, excepto por publicidad de cualquier clase.

Las exenciones también se extienden a los estableci-mientos educacionales, sobre los ingresos recibidos por sus actividades docentes25. Aquí cabe destacar que los cursos o actividades de capacitación que ofrecen las OSC, caen dentro de esta categoría, por lo que quedan exentos del pago del IVA.

Los hospitales de propiedad y administrados por el Estado o por universidades reconocidas por el Estado, están exentos pero las unidades de cuida do de la salud pertenecientes a OSC están sujetas al IVA.

Con excepción a las exenciones señaladas más arriba, todas las entidades —con o sin fines de lucro— y comprometidas en actividades comercia les similares, recargan el IVA sobre sus ventas y entregan estos ingresos a la Tesorería. Al mismo tiempo, todas las en-tidades pueden recuperar el IVA que han pagado sobre compras relacionadas con los productos que venden, acreditando sus facturas. Por ejemplo, una organiza-ción o nego cio que compra $10.000 pesos chilenos en madera como materia prima, pagará el IVA (19%) o $1.900 pesos chilenos, incluido en el precio de su com-pra. Si vende los muebles que fabrica con esta materia

23 Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.

24 Artículo 12, letra E, número 1, de la Ley del IVA.25 Artículo 13, números 1 y 4, de la Ley del IVA.

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26 Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia publicado en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2000.

27 Decreto Ley Nº 3.063, que establece Normas sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra

en el Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de noviembre de 1996.

28 Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1998.

prima a $15.000 pesos chilenos, el 19% de esta canti-dad ($2.850 pesos chilenos) representa el IVA que debe ser pagado a la Tesorería. Sin embargo, de los $2.850 pesos chilenos que debe pagar a la Tesorería, la entidad puede recuperar por completo los $1.900 pesos chile-nos que pagó por concepto del IVA cuando compró la materia prima. De esta manera, la entidad es gravada solo en un 19% (en este caso, $950 pesos chilenos) sobre el valor que agregó al precio de la materia prima (en este caso, fue agregado un valor de $5.000 pesos chilenos: la organización compró la materia prima en $10.000 pesos chilenos y vendió los productos termina-dos en $15.000 pesos chilenos). Dado que esta cantidad se incluye en el precio del bien, el impuesto se tras pasa al consumidor. Con respecto al IVA, se apli ca un trata-miento uniforme tanto a las OSC como a las entidades lucrativas.

Respecto de los servicios de consultoría, una estrategia de autofinanciamiento que suele ser común entre las OSC, cabe señalar que, independientemente de quién los realice (sea una organización con o sin fines de lucro), dichos servicios no están gravados con el IVA.

Una OSC que pretende abrir una línea de actividad comercial de cualquier tipo, debe en general ser considerada un contribuyente de IVA.

3.4.3 Otros impuestos

Existen varios otros impuestos aplicables a las OSC que desarrollan actividades comerciales, como se describe a continuación.

1. Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Dice relación con el hecho que las OSC se están beneficiando con legados o recibiendo dona-ciones en dinero o bienes en cantida des importantes. El

artículo 18 de la Ley N° 16.27126 dispone que se apli-que una exención de este impuesto a organizaciones cuyo único propósito es la beneficencia, la divulgación de instrucción, o el progreso de la ciencia en el país. El Presidente de la República también puede declarar una exención para una OSC dedicada exclusivamente a un propósito de beneficio de la comunidad.

2. Patente municipal. Cualquier entidad —con o sin fines de lucro— debe solicitar un permiso muni-cipal y pagar la respectiva tasa con el fin de recibir autorización legal para desarrollar una actividad co-mercial, en el territorio de una comuna. La tramitación de estos permisos es generalmente expedita, con tasas relativamente bajas (aún cuando los costos pue den ser significativos para una OSC de capitales reducidos). No existe una tasa fija, por lo que la municipalidad donde está ubicada la activi dad comercial tiene la facultad de determinar esta cantidad dentro de ciertos pará-metros legales fijados en la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.06327). Las OSC están exentas de pagar la tasa de la patente municipal en conformidad con el artí culo 27 de la Ley de Rentas Municipales, pero en la práctica muchas OSC sí lo hacen, lo que su-giere que esta disposición no es amplia mente conocida dentro del sector. Esta exen ción se aplica a organizacio-nes sin fines de lucro legalmente constituidas (personas jurídi cas sin fines de lucro), que están comprometi das con la beneficencia, religión, cultura, artes, deportes de aficionados o la promoción de intereses comunitarios.

3. Impuesto territorial. Este impuesto está regula-do por la Ley N° 17.23528 y se le conoce como las contribuciones de bienes raíces. Se destina una parte a beneficio fiscal y una parte a beneficio municipal, in-cluyendo una porción que va al llamado fondo común municipal.

El impuesto territorial debe ser pagado por el dueño u ocupante de la propiedad (quien está bajo la res-ponsabilidad del dueño), ya sea que ese ocupante sea

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29 El término “usufructuario” se refiere a aquél que tiene un dere-cho de uso y goce sobre una propiedad que pertenece a otro.

30 Los beneficiarios de exención tributaria enumerados en el anexo de la Ley N° 17.235 incluye, entre otros organismos públicos y privados, al Cuerpo de Bomberos, la Confederación Mutualista de Chile, las municipalidades, las universidades tradicionales, la Fundación Diego Echeverría Castro de Quillota, la Fundación para la Conmemoración Histórica de Bernardo O’Higgins, la Fundación Pedro Montt, y la Fundación Salomón Sack. También están exentos el Colegio de Abogados de Chile y otros colegios profesionales creados por ley en relación con sus oficinas cen-trales permanentes; las comunidades indígenas en la medida en que se mantengan íntegras; sociedades de socorros mutuos; la Sociedad de Instrucción Primaria; los estableci mientos dedica-dos a la educación o deportes y recreación; los bienes raíces de propiedad privada entregados o arrendados al Estado para fines

educacionales; museos, archivos, bibliotecas, estadios, y otros bienes inmuebles bajo dominio del Ministerio de Educación; monumentos históricos; hospitales, hospederías, orfanatos, y otros estable cimientos que proporcionan asistencia o alojamiento gratis a los necesitados o desamparados; e iglesias o templos de culto religioso e instalaciones auxiliares ocupados por su personal, a condición que estén exclusivamente destinados a tales servicios y no produzcan ren tas.

31 Exenciones específicas enumeradas en esta ley incluyen municipalida des, universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, Cuerpos de Bomberos, cooperativas, instituciones con status legal dedicadas a la beneficencia y ciertas institucio-nes benéficas tales como Fundación Niño y Patria, Instituto de Viviendas Populares (INVICA), Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad (CONAPRAN), Corporación de Ayuda al Menor (CORDAM) y Corporación de Ayuda al Niño Limitado (COANIL).

un arrendatario, usufructua rio,29 o mero tenedor. El impuesto también se aplica a cualquier ocupante o concesionario de una propiedad fiscal, municipal o nacional de uso público. En conformidad con la ley, los bienes inmuebles están sujetos a tasación fiscal periódi-ca y son gravados sobre la base de esta tasación. Para este propósito las propiedades se dividen en propieda-des agrícolas y no agríco las.

En conformidad con la ley de impuesto territo rial, los bienes inmuebles enumerados en el Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235 están exentos de este impuesto. El anexo contiene una lista de más de 200 casos especiales de exenciones totales o parciales de este impuesto, pero no existe una exención general en beneficio de las “per-sonas jurídicas sin fines de lucro”30.

4. Impuesto de timbres y estampillas. El im-puesto de timbres y estampillas está regulado por el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, publicado en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 1980, y se aplica a ciertos procedimientos legales y documentos tales como letras de cambio, pagarés, cheques, contratos de mutuo (préstamos de dinero) y otras operaciones de crédito de dinero. No existe una exención específica de este impuesto para las OSC31.

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32 Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiza-do, se encuentra en el Decreto Supremo Nº 58, de 1997, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997.

33 Ley Nº 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1993.

34 Decreto Supremo Nº 502, de 1978, del Ministerio de Economía, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 17 de febrero de 2004.

35 Ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2010.

36 El término libre de gastos de a bordo significa que el costo no incluye cargos por flete o seguro.

Inserto 3b. Algunos beneficios contemplados en leyes especiales

ciertos actos jurídicos, convenciones y demás actuaciones enumerados ahí mismo sobre todos los documentos con sus organizaciones, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales.

c. del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo las que se refie ran a la fabricación y venta de bebidas alcohólicas y tabaco.

No obstante, las cooperativas de consumo y de servi-cio deben pagar todos los impuestos aplicables a las opera ciones que constituyendo su objeto específico, realicen con personas que no sean socios.

3. Personas Discapacitadas

El artículo 48 de la Ley Nº 20.42235 establece que las personas jurí dicas sin fines de lucro que tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad podrán impetrar los beneficios de exen-ción de derechos aduaneros, según lo establecido en la Ley N° 17.238 para importar vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con disca-pacidad que ellas atiendan en el cumplimiento de sus fines. La exención se aplica libre de gastos de a bordo36, hasta un monto equivalente a US$ 47.500, sin considerar los elementos opcionales que fueren necesarios para las personas con discapacidad. Tales vehículos quedarán afectos a ese uso por un período no inferior a tres años.

El artículo 49 de la mencionada ley en referencia señala que se liberan de la totalidad de los dere-chos aduaneros a las personas jurídicas sin fines de lucro que de conformidad con sus objetivos legales actúen en el ámbito de la discapacidad e importen

Además de las disposiciones generales contenidas en las propias leyes tributarias, otras leyes disponen ciertos beneficios tributarios específicos y con fines de desarro llo. Algunas de estas exenciones, son:

1. Juntas de Vecinos, Asociaciones Indígenas y otras Organizaciones Comunitarias.

El artículo 29 de la Ley 19.41832, dispone que estarán exentas de toda contribución, impuestos y derechos fiscales y municipales a excepción de lo previsto en la Ley del IVA. A su vez, las donaciones y asignaciones testamentarias ins tituidas a beneficio de tales organizaciones comunitarias estarán exentas de cualquier impuesto y del trámite judicial de insinuación.

Los beneficios recién mencionados se aplican también a las asociaciones indígenas en virtud del artículo 37 de la Ley N° 19.25333.

2. Cooperativas

El artículo 49 de la Ley General de Cooperativas34 dispone que las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes:

a. del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes a beneficio fiscal. Estarán no obstante sujetas al IVA, de confor-midad con ª la Ley del IVA y no regirán a su favor las franquicias y liberaciones aduaneras según el Decreto Supremo N° 1 del Ministerio de Hacienda, de 1979.

b. de la totalidad de los impuestos contemplados en la ley de timbres y estampillas, que grava

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37 Ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1999.

38 En materia tributaria, la Circular Nº 19, de 31 de enero del 2012, del Servicio de Impuestos Internos, instruye acerca de la tributación de las iglesias y entidades religiosas con personali-dad jurídica, y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas. En resumen, la Circular en comento dispone que: (i) las entidades religiosas y las personas jurídicas que ellas constituyan de conformidad con la Ley Nº 19.638, no pueden tener fin de lucro; (ii) las iglesias y entidades religiosas no se encuentran exentas del Impuesto a la Renta, por lo tanto, en la medida que obtengan rentas en los términos definidos por el Nº 1, del artículo 2º, de la Ley de la Renta, deben tributar de conformidad a las reglas generales; (iii) están exentas del impuesto de Primera Categoría las instituciones de beneficencia que determina el Presidente de la República, entre las cuales podrían existir instituciones creadas por enti-

elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que ellas atienden, por la importación de ayudas técnicas para las personas con discapa-cidad, tales como prótesis, equipos, medicamentos, maquinarias, útiles de trabajo, pedagógicos y otros nece sarios para su movilidad, cuidado personal y comunica ción.

Fuera de los beneficios contemplados para la importación, siempre referido a leyes especiales relacionadas a personas con discapacidad, es posible que una OSC, desarrolle un modelo de actividad empresarial social donde los productos, cuya venta se ofrece, se generan a partir del trabajo de rehabi-litación de personas discapacitadas. A este respecto, debemos tener presente que respecto a la remunera-ción que deben recibir dichos trabajadores sujetos a alguna discapacidad, ésta se encuentra sujeta en su monto al ingreso mínimo mensual, con excepción del caso de los trabajadores deficientes mentales, respec-to de los cuales podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

4. Iglesias y Organizaciones Religiosas

El artículo 19 N° 6 de la Constitución referente a la liber tad de culto, dispone que las iglesias, credos e institucio nes religiosas gozarán de los derechos otorgados y reco nocidos en conformidad con la legis-lación común en relación con sus propiedades. Los templos y sus edificios auxiliares destinados exclusiva-mente a servir una forma de culto, estarán exentos de toda forma de contribu ción.

La Ley N° 19.63837 desarrolló los principios consti-tucionales mencionados anteriormente y contiene Normas para la Constitución Jurídica de Iglesias y Organizaciones Religiosas. Así, en conformidad con el artículo 17 de dicha Ley, las persona jurídicas de entida des religiosas regidas por esta ley gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución, las leyes y normas comunes otor-gan y reconocen en relación con otras iglesias, credos e instituciones religiosas existentes en Chile38.

El artículo 16 de la Ley de Iglesias mencionada precedentemente, dispone que las donaciones que reciban las personas jurídicas a las que se refiere esta ley, estarán exentas del trámite de insinuación39, siempre y cuando que la cantidad no sea superior a 25 UTM. Además, la Ley de Impuesto Territorial referida anteriormente, contiene exenciones sobre bienes muebles destinados al culto o actividades relacionadas.

dades religiosas; (iv) la adquisición de bienes por donación no constituye renta, por lo que las ofrendas religiosas que reciben las iglesias de sus fieles, tienen la calidad de donación, en tanto impliquen una transferencia gratuita e irrevocable de una parte de sus bienes que efectúa una persona a una entidad religiosa (pero puede estar gravado con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, ya que, en esta materia se rige por las reglas generales); (v) ni las iglesias, ni las corporaciones, fundaciones u otros organismos creados por ellas, gozan de exención personal que las libere del IVA; (vi) las iglesias gozan de una exención del 100% del Impuesto Territorial respecto de los templos y sus dependencias destinados al servicio de culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocu-padas por los funcionarios del culto, siempre que no produzcan renta; y (vi) se encuentran exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto.

39 Procedimiento judicial que autoriza efectuar la donación.

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Marco Legal y Regulatorio de Chile

3.4.4 Declaración de Impuestos

Las OSC deben cumplir con los mismos requisitos de declaración de impuestos en sus actividades co-merciales como cualquier entidad lucrativa. En este contexto, las leyes comerciales (contenidas en el Código de Comercio y sus leyes complemen tarias), las leyes tributarias, las leyes laborales y ciertas leyes adminis-trativas o municipales, se apli can junto con otras leyes especiales a cada caso en particular de acuerdo con la actividad específica en la que esté comprometida la OSC.

El Servicio de Impuestos Internos fiscaliza el cum-plimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Estas obligaciones son:

1. Registrarse en el rol único tributario (RUT) y declarar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII);

2. Emitir boletas, facturas y guías de despacho aso-ciadas con el giro o actividad;

3. Llevar la contabilidad completa y emitir balance de acuerdo con los principios de contabilidad vigente;

4. Presentar una declara ción anual de impuesto a la renta;

5. Presentar una declaración mensual de ventas y servicios incluyendo, cuando sea pertinente, el pago del IVA y hacer los pagos provisionales men-suales obligatorios para los impuestos anua les;

6. Presentar otras declaraciones mensuales, in-cluyendo impuestos de retención hechos por trabajadores o personas contratadas a honorarios;

7. Emitir certificados para justificar pagos y recibos (tales como retenciones de impuestos hechos a terceras personas, recibos por donaciones, etc.); y

8. Mantener declaraciones contables y documentos de apoyo disponibles para el SII por un perío-do específico (tres a seis años que es el plazo máximo para la prescripción de las obligaciones tributarias).

La necesidad de un contador u otro especialista para asistir en estos procesos depende de la complejidad de las actividades comerciales perseguidas por la OSC y de las capacidades técnico-profesionales internas con que cuente. Las OSC deben gastar sus propios recursos para obtener tales servicios, dado que éstos no son pro-porcionados por ninguna oficina o mecanismo público.

Las OSC deben cumplir con los mismos requisitos de declaración de impuestos por sus actividades comerciales, como cualquier entidad legal lucrativa.

3.5 Informes Legales

Existen dos requerimientos de informes para las OSC: (1) informar periódicamente a las autoridades que fiscalizan a las organizaciones sin fines de lucro (básicamente, el Ministerio de Justicia); y (2) presentar declaraciones de renta como lo requiere la legislación tributaria, aplicable a todos los contribuyentes en con-formidad con las pautas discutidas anteriormente.

En virtud de sus facultades fiscalizadoras, el Ministerio de Justicia puede exigir a los representantes de las corpo-raciones y fundaciones que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus activida-des. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos de la OSC.

En los últimos años, no se ha hecho una estima ción de las cantidades recaudadas por la Tesore ría, por con-cepto de pago de impuestos hechos por las OSC que desarrollan actividades comerciales. El SII no distingue entre negocios lucrativos y OSC, sino que registra a todas las entidades con tribuyentes bajo una misma condición general. Se cuenta con la información sobre OSC declaradas exentas del pago del impuesto de primera catego ría, sin embargo, dicha información no está siste matizada ni existe indicación alguna de la canti dad total de ingresos libres de impuestos en vir tud de esta exención.

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Inserto 3c. Leyes Específicas Relativas a Las Actividades Comerciales de las OSC

Las OSC que desarrollan actividades comerciales deberí an tener conocimiento de todas las leyes que les puedan ser aplicadas. La siguiente lista agrupa estas leyes por tipo legal:

Leyes Tributarias

• Código Tributario (contiene reglas generales, obligaciones de todo contribuyente, procedi-mientos de reclamos, aplicación de sanciones y cobro de impuestos adeudados, entre otras materias importantes).

• Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974).

• Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Ley N° 825, de 1974).

• Ley de Impuesto Territorial (Ley Nº 17.235, de 1969).

• Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271 de 1965).

• Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley N° 3.475, de 1980).

Las OSC deberían tomar especial nota de las leyes tributarias relativas a las donaciones. Estas leyes permiten a entidades lucrativas o a particulares recibir rebaja tributaria sobre donaciones hechas a ciertos tipos de OSC de esta manera se fomentan las donaciones hacia las OSC que caen dentro de estos diferentes grupos, de acuerdo a su misión.

Leyes Tributarias relativas a Donaciones

• Ley N° 18.681 de 1987 (su artículo 69 contem-pla un incentivo tributario a las donaciones que se hagan a las universidades y a los institutos profesionales públicos o privados).

• Ley N° 19.885 de 2003 sobre donaciones con fines sociales (modificada por la Ley N° 20.316 de 2009).

• Ley N° 19.895 de 1990 (su artículo 8 contiene la llamada “ley de donaciones con fines culturales” modificada por la ley N° 19.721 de 2001).

• Ley N° 19.712 de 2001 (los artículos 62 y siguientes enumeran tratamiento tributario

especial sobre donaciones para asociaciones deportivas).

• Ley N° 19.247 de 1993 sobre donaciones con fines educacionales. En conformidad con esta disposición, una persona jurídica lucrativa que hace donaciones de capital para proyectos que están en colaboración con el SENAME y otras instituciones educacionales, pue den deducir de sus impuestos, hasta un 50% de la donación y otro 50% de sus gastos.

• Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales (su artículo 47 contempla un incentivo tributario a las donaciones que se hagan a instituciones privadas sin fines de lucro de carácter educacio-nal, de asistencia a menores, que se dediquen a la creación y difusión del arte y la ciencia o que realicen programas de acción social a favor de sectores de mayor necesidad). Esta disposi ción señala que una persona jurídica lucrativa, con correctos sistemas de contabilidad, que hace una donación en efectivo de no más del 10% de sus utili dades, puede clasificar la donación como un gasto y deducirlo de sus ganancias, con lo cual se reduce su carga tributaria.

Leyes Civiles y Comerciales

• Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero (Ley N° 18.010 de 1981).

• Código Civil (bienes y demás aspectos patrimo-niales, actos jurídicos y contratos, etc.).

• Código de Comercio y sus leyes complementarias (Ley de Quiebras, Ley de Mercado de Valores, Ley de Letras de Cambio y Pagarés, Ley de Cheques, Ley General de Bancos, Ley sobre Fondos de Inversión, etc.).

• Decreto Supremo N° 292, de 1993, del Ministerio de Justicia, aprueba el Estatuto-tipo al cual podrán ceñir se las “Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo”.

Legislación de Derecho Público

• Código Penal (data del año 1874), modificacio-nes pos teriores y leyes complementarias (tipifica,

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Marco Legal y Regulatorio de ChileThe Legal and Regulatory Framework for CSO Self-financing in Brazil

entre otros, el delito de “asociación ilícita”).• Ley N° 18.603 de 1987, Orgánica

Constitucional de los Partidos Políticos (establece objetivos privativos de esta clase de organiza-ciones, que son incompatibles y excluyentes en relación con los objetivos de toda otra organi-zación de carácter gremial, vecinal, estudiantil, benéfica u otra).

• Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público (todos los años reproduce una norma que sujeta a las organi zaciones no gubernamentales que reciben fondos con templados en los puntos de dicha Ley de Presupuesto, para fiscalizar dichos fondos por la Oficina del Contralor General de la República).

• Ley N° 18.593 de 1987 sobre Tribunales Electorales Regionales (regula las elecciones en determinados gru pos intermedios que señala la ley) y modificaciones posteriores.

• Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica constitucional de Municipalidades y sucesivas modificaciones posteriores.

• Ley Nº 20.370, General de Educación, publica-da en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 2009.

• Ordenanzas municipales sobre pago de paten-tes, tasas y derechos (en lo referido a pago de patentes, derechos y concesiones y, en otro orden de cosas, a participación ciudadana a nivel municipal).

Leyes Laborales, Previsionales y Sociales

• Código del Trabajo y modificaciones posteriores (su texto refundido se contiene en el D.F.L. N° 1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

• Ley sobre Administradoras de Fondos de Pensiones (Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y suce-sivas modifica ciones posteriores).

• Ley de Instituciones de Salud Previsional (Isapres) (Ley N° 19.833 de 1997).

• Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• Ley sobre Sistema Nacional de Prestaciones de Salud (Ley N° 18.496 de 1986).

Leyes Especiales sobre ciertas Organizaciones

• Decreto Ley Nº 1.183 de 1975, que determina ordenamiento de ingresos y recursos de institu-ciones que no persiguen fines de lucro.

• Decreto Ley N° 2.757 de 1979 y Decreto Ley N° 4.163 de 1980, ambos sobre Asociaciones Gremiales;.

• Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Ley N° 18.418 de 1996).

• Ley N° 19.638 de 1999 sobre Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas.

• Ley General de Universidades, D.F.L. N° 1 del Ministerio de Educación, de 1980.

• Ley General de Cooperativas, cuyo texto refun-dido consta en el Decreto Supremo N° 502 del Ministerio de Economía, de 1978.

• Ley N° 19.233 de 1993, sobre Comunidades Agrícolas.

• Ley N° 19.253 de 1993, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas; y

• Código de Aguas (contiene normativa específica sobre comunidades y asociaciones de agua y de canalistas).

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Marco Legal y Regulatorio de Chile

3.6 Conocimientos que se necesitan para emprender actividades comerciales

El crecimiento de las OSC en Chile en los últimos quince años, ha generado una creciente demanda de experiencia técnica legal, contable y de administración no asociada tradicionalmente al sector. Si bien existen muchos profesionales chilenos especializados en estas áreas, muchas OSC care cen de los medios económicos para pagar por esta asistencia. Hacer que este conoci-miento de alto nivel técnico sea accesible para las OSC es una necesidad imperiosa para fortalecer el sector en general. Esta necesidad es aún mayor para las OSC que desarrollan actividades comerciales, que por su propia naturaleza acarrean un nivel de riesgo finan-ciero que deber ser manejado por personal que tenga experiencia y conocimientos.

Desafortunadamente, en la actualidad existe una gran brecha entre la poca oferta y la gran y creciente demanda de experiencia técnica al alcance de las OSC. Algo de apoyo gubernamental está a disposición en las municipalidades, pero esta ayuda tiende a tener un carácter más de orientación que de asesoría especiali-zada; se ofrece esporádicamente y en forma irregular a lo largo del país sobre la base de los recursos y prioridades de cada organización local. Varios profe-sionales individuales con experiencia legal, contable y de otras áreas ofrecen a las OSC, asistencia gratuita o a precios rebajados. Con frecuencia estos profesionales no publicitan específicamente su deseo de ayudarlas, pero aceptan solicitudes de organizaciones individuales referidas por conexiones personales o, a través, de reco-mendaciones dentro del sector. De mayor importancia, es un grupo en expansión de organizaciones sin fines de lucro, que ofrecen asistencia a las OSC en varias áreas. A continuación se presenta una lista de institu-ciones -que no pretende ser exhaustiva, que prestan apoyo a las OSC en Chile.

• NESsT trabaja para resolver problemas socia-les importantes en países considerados economías emergentes, desarrollando y apoyando actividades empresariales sociales. NESsT está dedicada espe-cíficamente a apoyar a las OSC en relación con sus actividades comerciales y de autofinanciamiento. Ofrece talleres y capacitaciones diseñadas para guiar a las OSC en el proceso de establecer una actividad comercial y les proporciona asistencia técnica y finan-

ciera para el desarrollo de las mismas. Para pedir más información sobre NESsT, solicítela en:

NESsTJosé Arrieta 89, ProvidenciaSantiago de chileFono: (56-2) 2225190 Fax: (56 2) 6342599Email: [email protected]: http://www.nesst.org

Las organizaciones que siguen no proporcionan servicios específicamente relacio nados con actividades comerciales, pero su expe riencia puede ser útil para las OSC que buscan asistencia en esta área.

• ACCIÓN A.G. (Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales) reúne a 70 instituciones in-teresadas en promover el ejercicio a la ciudadanía plena y el reconocimiento y el respeto irrestricto de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales. Creada en 1993, ACCIÓN nace como un espacio que convoca, fortalece e identifica a sus asociados: cobija sus propuestas e ideas, fomenta el desarrollo y la pro-tección de sus actividades comunes y facilita espacios de reflexión y debate. Sus propuestas buscan contribuir a la construcción de un país democrático y a una socie-dad vigorosa, donde la diversidad constituya un valor real, con justicia y sustentabilidad.

ACCIÓN-Asociación Chilena de ONG Portugal 623, of. 4.Santiago Fono: (562) 665 92 13Contacto: [email protected]

• Access S.A. fue creada en 1988, con el objeto de prestar servicios técnicos, profesionales y de capa-citación, de manera privada e independiente a las Organizaciones de Desarrollo. La organización está integrada por profesionales de diversas disciplinas –Consultoría y Auditoría, Asesoría Jurídica, Asesoría Financiera, Asesoría Administrativa y de Recursos Humanos, Asesoría en Implementación de Sistemas Contables y Asesoría Tributaria– que comparten características comunes: (1) amplia experiencia laboral y (2) compromiso con el des afío que significa el desa-rrollo económico y social del país. Actualmente, está trabajando desde Arica a Punta Arenas en convenio con pequeñas, medianas y grandes Organizaciones

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Marco Legal y Regulatorio de Chile

de Desarrollo Social. Para recibir más información solicitarla a:

AccessAvda. Ramón Freire 7051Pudahuel, Santiago de ChileFono: (56 2) 7474858 / Fax: (56 2) 7487174Email: [email protected]

• Comunidad de Organizaciones Solidarias reúne a cerca de 90 organizaciones de la sociedad civil cuya misión es fomentar, fortalecer y motivar la colaboración entre las organizaciones solidarias de Chile, con el fin de desarrollar prácticas que instalen la solidaridad como un valor permanente y trascendente en nuestra sociedad. La Comunidad de Organizaciones Solidarias trabaja desde 5 Comisiones que buscan responder a las necesidades transversales de las or-ganizaciones. Estas 5 comisiones están conformadas por miembros de las organizaciones que constituyen La Comunidad: Comunicación, Gestión de Recursos, Políticas Públicas, Reflexión y Transparencia.

Comunidad de Organizaciones SolidariasSánchez Fontecilla 1246, Las CondesSantiago - ChileFono: (56 2) 206 62 30Internet: www.comunidad-org.cl

• Corporación Simón de Cirene es una organiza-ción sin fines de lucro que tiene por fin colaborar con la mejor gestión organizacional de entidades sin fin de lucro. Realiza seminarios enfocados a este tipo de or-ganizaciones, consultorías inten sivas, capta voluntarios del mundo comercial y tiene un manual que resume su metodología. La Corporación ofrece un taller y ofrece información sobre el proceso de la constitución legal de las organizaciones sin fines de lucro. Para recibir más información, contactarse en:

Corporación Simón de CireneEl Bosque Norte 0440, Piso 8Las Condes, Santiago de ChileFono: (56 2) 2035202 / Fax: (56 2) 2035270Internet: www.simondecirene.cl

• División de Organizaciones Sociales (DOS), entidad dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, es la institución del Estado que tiene a su

cargo la implementación y coordinación de la políti-ca pública en materias de participación ciudadana y fortalecimiento de la sociedad civil. Sus objetivos prin-cipales son mejorar la vinculación y la comunicación entre el Gobierno y las diversas organizaciones de la sociedad civil, facilitar la expresión de necesidades de la ciudadanía y mejorar el conocimiento y comprensión de los ciudadanos respecto de los planes y programas gubernamentales, para estimular la integración y la participación social. La DOS busca fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil y promover espacios en los que la ciudadanía pueda informarse, opinar e influir en la formulación, ejecución y evaluación de la gestión pública.

División de Organizaciones Sociales (DOS)Palacio de La Moneda s/n.Teléfonos: (562) 690 41 26 / 690 41 27Internet: http://www.participemos.gob.cl

• Fundación Avina tiene como misión contribuir al desarrollo sostenible de América Latina fomentando la construcción de vínculos de confianza y alianzas fructíferas entre líderes sociales y empresariales, y articulando agendas de acción consensuadas. Sus áreas estratégicas son Conservación y Gestión de Recursos Naturales, Desarrollo Económico Sostenible, Gobernabilidad Democrática, y Estado de Derecho y Equidad. Dentro de ellas, destaca el trabajo en la promoción de negocios inclusivos así como de la trans-parencia y rendición de cuentas de organizaciones sin fines de lucro.

Fundación AvinaLas Hortensias 2882Santiago, ChileFono: (56 2) 333 0516Email: [email protected]: www.avina.net

• Fundación Pro Bono es una organización sin fines de lucro que nace para promover la respon sabilidad social de la profesión de abogado, a tra vés, de la presta-ción de servicios legales volunta rios o trabajo pro bono. La Fundación ofrece apoyo a organizaciones sin fines de lucro, para que canalicen necesidades de asistencia legal de personas de escasos recursos y a individuos, gru pos u organizaciones que aseguren y protejan derechos y libertades civiles o derechos de interés públi-

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Marco Legal y Regulatorio de Chile

co colectivo. Para lograr sus objetivos, Fundación Pro Bono recibe solicitudes de trabajo “pro bono” prove-nientes de organizaciones sin fines de lucro y las deriva o canaliza hacia las ofi cinas de abogados miembros del Proyecto Pro Bono. Para recibir más información sobre Fundación Pro Bono solicitarla a:

Fundación Pro BonoMarianao Sánchez Fontecilla 370Las Condes, SantiagoFono: (56 2) 3815660Email: [email protected]: www.probono.cl

• Fundación Trascender administra una red de profesionales voluntarios a través de la realización de proyectos sociales. Los proyectos buscan potenciar la labor de las organizaciones sociales sin fines de lucro dedicadas a la superación de la pobreza y entregar una oportunidad de servicio de gran eficiencia a profesiona-les con motivación social. Para recibir más información sobre Fundación Trascender solicitarla a:

Fundación TrascenderRafael Caña 50, of H. Providencia, SantiagoFono: (56 2) 3468545 2356205Email: [email protected] Internet: www.fundaciontrascender.cl

• Fundación Valora es una organización sin fines de lucro cuya misión es generar cambios en el estilo de administración y gestión de las instituciones sin fines de lucro, con el objetivo de optimizar sus resul-tados e impactos. Para este fin, ofrece servi cios en Consultorías personalizadas en temas de gestión y voluntariado; Talleres participativos en Santiago y en el resto del país; Asesorías en aspec tos legales y contables y colocación laboral de pro fesionales con experiencia en administración en las organizaciones, entre otros. Además, promue ve la generación de vínculos entre las fundaciones y el sector empresarial. Para recibir más informa ción, contactarse en:

Fundación ValoraSan Gerardo 680Recoleta, Santiago de ChileFono: (56 2) 621 96 27Email: [email protected]

• Morales & Besa es un estudio que presta aseso-ría local e internacional integral en los más diversos campos de la práctica legal, tales como sociedades, mercado de capitales, financiamiento, adquisiciones y fusiones, antimonopolios y materias relacionadas, tri-butación, litigios y solución de controversias, quiebras, propiedad industrial e intelectual, concesiones, merca-dos regulados, tecnología de la información, protección del medio ambiente, proyectos inmobiliarios, laboral, privatizaciones e infraestructura. Comprometido con la responsabilidad social de la profesión de abogado, es miembro de la Fundación Pro Bono y suscribió, el año 2009, el Compromiso Pro Bono para Las Américas. Morales & BesaIsidora Goyenechea Nº 3.477, piso 19ºLas Condes, SantiagoFono: (56 2) 472 7014Email: [email protected]: www.moralesybesa.cl

Tal y como fuera planteado en el capítulo anterior, el marco legal básico aplicable a las OSC que desarrollan actividades comerciales en Chile, es idéntico al que rige para cualquier entidad priva da con actividades comerciales similares, aunque con una importan-te excepción40. Muchos empre sarios y personeros de gobierno creen que esta legislación uniforme es razonablemente neutra y que si estableciera diferentes conjuntos de nor mas para las OSC y para las entidades lucrativas, les daría ventajas injustas a las OSC. Los autores de esta guía argumentan que esta perspectiva deja de reconocer y de promover los beneficios socia les que aportan las OSC a la sociedad chilena.

40 La ya referida exención a favor de las instituciones de beneficen-cia contenida en el artículo 40, N° 4, de la Ley de la Renta.

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Capítulo 3

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Marco Legal y Regulatorio de ChileMarco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador Chileno

Este Capítulo evalúa los efectos prácticos de las leyes chilenas sobre actividades comerciales de las OSC, presenta y discute las fortalezas y debilida des generales del marco legal y ofrece recomendaciones para refor-mar el sistema de manera que fomente el desarrollo de las actividades comerciales de la OSC y, a su tiempo, incremen te y sostenga las contribuciones del sector a la sociedad chilena en su conjunto.

4.1 Evaluación del Marco Legal Chileno en relación con las actividades comerciales de las OSC

Un marco legal que esté basado en prin cipios justos y que sea aplicado correcta y consisten-temente, es esencial para la esta bilidad social, política y económica de cual quier país. A este respecto, el sistema legal chile no es considera-

do relativamente eficiente, parti cularmente en relación con otros países de Latinoamérica. Sin em-

bargo, en el área más específica del tratamiento legal de las OSC que desarrollan actividades comerciales, el sistema chileno recibe evaluaciones dispares: por una parte establece reglas relativamente claras y las leyes en términos generales, se cumplen normalmente con un mínimo de corrupción; pero por otro lado el sistema no hace mucho, si es que hace algo, por promover las ac-tividades comerciales de las OSC y en ese sentido, deja de aprovechar las iniciativas de las OSC para mejorar

Marco Legal y Regulatorio de las Actividades de Autofinanciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile

Capítulo 4

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Capítulo 4

41 La voz “lucrativa” se toma, en este caso, en el sentido de gene-ración de utilidad y ganancia para la persona jurídica en sí con el propósito de poder contar con medios económicos para poder lograr sus fines propios, sin importar, en caso alguno el enrique-

la sociedad chilena. Esta sección evalúa el marco legal chileno en relación con los cinco criterios analíticos establecidos por la tipología del ICNL y presentados en el Capítulo 2.

4.2 Trabajando dentro del sistema

Con la excepción de la exención tributaria de algunas OSC, no existen en Chile leyes que beneficien a las OSC en sus actividades comerciales.

Pero esta situación no ha impedido que las OSC que actualmente desarrollan actividades comerciales, adopten ciertas estrategias para reducir sus cargas tri-butarias, algunas de las cuales son comúnmente usadas por las entidades lucrativas.

Por ejemplo, en algunos casos en que no hay un volu-men significativo de actividad, las OSC no cobran por la venta de un producto o servicio, sino más bien piden una donación que no es imponible ni para el consumi-dor (no hay IVA) ni para la OSC. Algunas veces esta donación es una cantidad sugerida y, por lo tanto, se parece mucho a una venta. En otros casos, cuando las OSC hacen inicio de actividades comerciales separadas y lucrativas para generar ingresos para sus actividades institucionales —sin fines de lucro—, con frecuencia aplican todos los costos que sean posibles a esa deter-minada actividad comercial de manera de reducir la utilidad imponible, siendo muy similar a lo que hacen los negocios lucrativos; por ejemplo, la OSC arrienda servicios a su propia empresa lucrativa, y con eso no sólo incrementa los costos de ésta, sin no que disminu-ye la porción imponible de los excedentes. Una tercera estrategia adoptada por muchas OSC es informar los fondos que ingresan como donaciones libres de im-puestos en vez de tarifas por servicios impo nibles.

Todas las estrategias mencionadas más arriba son en principio perfectamente legales, sin embargo, una OSC comprometida en alguna de las tres estrategias en un alto volumen puede arrojar sospechas en el Ministerio de Justicia o en el SII, con posibles sanciones para la OSC.

Como una manera de ordenar, tanto contable con estratégicamente una actividad comercial, las OSC pueden optar por crear una entidad legal separada para esa actividad comercial, existiendo varias alterna-tivas para ello. Estas alternativas, su comparación en términos de su simplicidad, ventajas, formas de mante-ner el control, entre otros elementos, se presentan en la siguiente sección.

4.3 Desarrollo de una actividad de autofinanciamiento por parte de una OSC mediante un vehículo legal con una entidad jurídica propia y diferente de la OSC

Entre la variada gama de estrategias de autofinancia-miento que puede realizar una OSC se encuentra la de desarrollar una actividad lucrativa41 que le genere ingresos que puedan ser utilizados para lograr los fines para los cuales dicha entidad fue constituida. Esta ac-tividad puede ser desplegada tanto por la misma OSC como por un vehículo legal con una entidad jurídica propia y diferente de la de aquélla.

A continuación señalaremos, a grandes rasgos, las particularidades de cada una de las opciones señaladas, cuya determinación, en el caso concreto, dependerá de las necesidades propias de la OSC que quiera realizar una actividad lucrativa y también de las particularida-des de la actividad que se pretende desarrollar.

En el primer caso, esto es, aquél en que la actividad es desarrollada por la misma OSC, lo primero que debe-mos destacar es su simplicidad. En efecto, (i) la OSC no debe alterar su sistema de contabilidad ni sus aspectos financieros y operativos; (ii) no es necesario incurrir en los costos de transacción que implica la creación de un vehículo legal -tanto en costos materiales como en tiempo invertido-, los cuales, incluyen, entre otros, los costos de asesoría legal, costos notariales (por ejemplo, de la escritura pública de constitución), publicaciones e inscripciones que se requieran, etc.; (iii) tampoco

cimiento de las personas naturales que la conformaron o que forman parte de ella. Para estos efectos, utilizaremos la expresión “actividad lucrativa” como sinónimo de “actividad comercial”.

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involucra el costo de capitalizar el vehículo que se constituya (toda sociedad requiere para su existencia de aporte de bienes (ya sea en dinero o en especie) por parte de los socios que concurren a su constitución); y (iv) también podría presentar ventajas de marketing, por cuanto si la actividad se desarrolla directamente por la OSC, podría resultar más fácil identificarla con la misión de la OSC y evitar suspicacias en los donantes y en la comunidad en general.

Al respecto, cabe señalar que las OSC pueden legal-mente desarrollar actividades lucrativas de manera directa. Al efecto, el artículo 557-2 del Código Civil (incorporado por la Ley N° 20.500) dispone expresa-mente que “Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con su fines.”. En con-secuencia, las OSC pueden desarrollar sin restricciones actividades comerciales, en la medida que se relacionen con sus fines. Al respecto, y tal como se ha indicado en esta guía, las OSC están sujetas, en general, al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. Es probable que esta opción sea la más recomendable para las OSC pequeñas o cuya actividad comercial no pretende alcanzar grandes volú-menes ni requiera separarse de la OSC.

En el segundo caso, esto es, aquél en que la actividad lucrativa de autofinanciamiento es desarrollada por un vehículo legal con una entidad jurídica propia y diferente de la OSC. Al respecto, cabe señalar que, si bien el desarrollo de esta alternativa no es tan común en nuestro país, debe indicarse que no existe impe-dimento legal alguno para que una OSC constituya una sociedad u otro tipo de persona jurídica, siempre que se relacione con sus fines (por ejemplo, si la OSC tiene por finalidad instruir en algún oficio a personas discapacitadas, y constituye una filial para vender los productos que elaboren estas personas y su recursos se destinan a financiar la OSC). Tal como se indicó, nuestro Código Civil en su texto actual reconoce ex-presamente, y de manera amplia, la posibilidad de que las OSC desarrollen actividades lucrativas, tales como la creación y participación en sociedades. No obstante lo anterior, debido a la letra de la ley y a la función que deben desempeñar las OSC dentro de la Sociedad, es recomendable que éstas desarrollen actividades econó-micas que se relacionen directa e inmediatamente con el objeto para el cual fueron constituidas.

Las motivaciones para considerar crear un vehícu-lo legal con una entidad jurídica propia y diferente de la OSC pueden ser variadas, y por lo tanto será importante mirar los distintos factores empleados con el fin de facilitar el análisis y la toma de decisión. Como ventajas de optar por esta estructura, pode-mos mencionar ciertas eficiencias desde el punto de vista de la operación de las actividades de la OSC, al poder separar las unidades de negocio o actividades en distintas entidades, con contabilidad y adminis-tración separadas, como asimismo obtener eficiencia tributaria. Otros factores a considerar incluyen, entre otros: (i) poder atraer capital de inversión para hacer crecer la actividad comercial; (ii) poder competir en el mercado de manera más agresiva sin comprometer la misión social de la OSC (si fuese el caso); (iii) promover la transparencia en relación a políticas de compensa-ción al equipo de gestión de la actividad comercial (la diferencia de condiciones dentro de una misma entidad podría generar tensiones); y (iv) aprovechar una opor-tunidad de actividad comercial que no esté relacionada a la misión de la OSC. En estos, y todos los casos, es aconsejable buscar asesoría jurídica para completar el análisis y recoger la mejor recomendación.

Respecto a este último, cabe señalar que la sociedad en que la OSC participa es un contribuyente afecto al impuesto a la renta de Primera Categoría por las utilidades que obtenga, por tanto, bajo esta alternativa, es la sociedad y no la OSC la que se encuentra obligada al pago del Impuesto de Primera Categoría. Dado que las utilidades que una OSC recibe de una sociedad en la que participa no quedan gravadas con impuestos, a nivel de dicha OSC, resulta eficiente obtener recursos desde la operación de la sociedad que no vuelven a tributar a su recepción. Lo anterior se aplica con independencia de que la OSC pueda haber obtenido o no la exen-ción del Impuesto de Primera Categoría a que se hace mención en la sección [3.4.1] de esta Guía, ya que la no tributación por la OSC resulta una consecuencia de la estructura del actual sistema tributario chileno, en que las utilidades se gravan sólo a nivel de la entidad que las origina y luego, exclusivamente, en cabeza de personas naturales domiciliadas en Chile o de personas naturales y jurídicas no residentes en Chile.

Aún cuando el tipo social no tiene incidencia en la carga impositiva total sobre las utilidades de una socie-dad, hay ciertas diferencias que se deben tener presente

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al momento de decidir la forma jurídica de la entidad que se utilizará para desarrollar la actividad lucrativa.

Así, por ejemplo, los gastos rechazados en las socieda-des de responsabilidad limitada (“SRL”) se consideran como retiro de utilidades de los socios, en proporción a su participación en el capital social, mientras que los gastos rechazados en las sociedades anónimas (“S.A.”) o sociedades por acciones (“SpA”) se gravan con un impuesto único de 35%, que afecta a la sociedad misma.

En caso de enajenación de los derechos sociales en las SRL y de las acciones en las S.A. y SpA la ganancia de capital se determina de manera diversa, pudiendo resultar, en la práctica más oneroso desde el punto de vista tributario, enajenar acciones que enajenar dere-chos sociales.

Respecto al retiro de utilidades, cabe señalar que en una SRL pueden ser realizados por cualquier socio y, si los estatutos lo establecen, por cualquier monto, con independencia de su porcentaje en el capital social. En cambio, en la S.A. los dividendos deben repartirse a prorrata del porcentaje accionario de cada accionista. Las SpA, por regla general, tienen las normas de las S.A., aunque admiten mayor flexibilidad.

Además, cabe señalar que en las S.A. se exige que existan utilidades financieras para poder repartir dividendos a los accionistas, mientras que en las SRL es posible efectuar retiros de caja aún si no existen utilidades financieras en la compañía.

Como principal desventaja de esta opción, debemos señalar que, en general, todas las sociedades, requieren para su existencia de al menos la concurrencia de dos socios, por lo que las OSC que constituyan o parti-cipen en una sociedad deberán contar con al menos un socio. En tal sentido, deberá analizarse cuidadosa-mente el tipo de sociedad que se constituya o en que se participe, desde el punto de vista societario. Así, por ejemplo, una sociedad anónima implica tener un directorio formado por al menos 3 miembros, un gerente general, la celebración de una junta de accio-

nistas a lo menos una vez al año, contar con auditores externos, llevar libros sociales tales como registro de accionistas, libros de actas de sesiones de directorio y de juntas de accionistas, etc. Por otra parte, una so-ciedad de responsabilidad limitada no requiere contar con un directorio ni gerente general, ni contar con libros sociales ni auditores externos, siendo más simple y menos engorrosa por tanto su administración (ideal para negocios pequeños o con muy pocos socios). Sin embargo, la sociedad anónima presenta gran flexibili-dad para ceder las acciones a terceros, bastando para ello en simple traspaso firmado ante dos testigos o ante un ministro de fe, sin requerirse la autorización de los demás accionistas. En cambio, en las sociedades de personas, como la de responsabilidad limitada, para ceder los derechos sociales o modificar los estatutos de la sociedad se requiere el consentimiento de la totalidad de los socios con prescindencia del porcenta-je de propiedad que posean, lo que la hace muy poco flexible en esas materias. Por otro lado, esta rigidez puede presentar ciertas ventajas, ya que, independien-temente de la participación de la OSC en el capital social, ésta siempre tendrá poder decisorio, ya que los acuerdos para la modificación de los estatutos deben ser unánimes. En cambio, en las sociedades anóni-mas será de vital importancia que la OSC tenga un porcentaje accionario relevante para que pueda tener verdadera ingerencia en las decisiones que adopten los accionistas en relación con la sociedad.

Mención especial merece la SpA, un tipo societario de relativa reciente creación en Chile, de la familia de las sociedades de capital (sociedad por acciones), pero de administración más simplificada que una sociedad anó-nima. La SpA presenta la ventaja de poder constituirse con un solo accionista, constituyéndose, en nuestra opinión, desde el punto de vista societario en la mejor opción para ser utilizada como un vehículo jurídico, toda vez que se evitan las rigideces de los otros tipos de sociedades antes referidas (modificación de estatutos, cesión de derechos sociales, necesidad de contar con otro socio, etc.)42. Desde la óptica tributaria las SpA tienen el mismo tratamiento que las sociedades anóni-mas, explicado de manera general precedentemente.

42 Para mayor información relativa a las SpA, se puede consultar el artículo “Sociedades por Acciones, Ley 20.190” de don Andrés

Jara Baader en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372007000200011&script=sci_arttext

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Por último, debemos señalar que si bien para la mayo-ría de las OSC desarrollar o no una actividad lucrativa a través de un vehículo legal con una entidad jurídica propia es opcional para cada una de ellas, no ocurre lo mismo en todos los casos. En este sentido, hacemos presente que, existen ciertas OSC que, debido a que la actividad de autofinanciamiento que pretenden desarrollar, se enmarca dentro de un mercado con una regulación especial y específica, se ven obligadas a constituir un vehículo jurídico para desplegar tal acti-vidad. Es el caso, por ejemplo, de las OSC que desean realizar actividades de capacitación para empresas, que den derecho a ciertos beneficios tributarios establecidos por la Ley 19.51843. Las OSC deberán constituir una persona jurídica cuyo único objeto social sea la capaci-tación, toda vez que dichas actividades sólo pueden ser desarrolladas por los organismos técnicos de capacita-ción, también conocidos por el acrónimo “OTEC”, y uno de los requisitos de las OTEC es que sean personas jurídicas de objeto único, excluyendo de esta forma la posibilidad de que tal actividad sea desarrollada por la propia OSC.

Los siguientes casos prácticos presentan la experiencia de tres OSC que desarrollan actividades comerciales. La primera experiencia práctica se refiere a la de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, que evolucionó en el tiempo para organizar sus actividades comerciales utilizando una entidad legal separada, controlada por otras dos personas jurídi-cas sin fines de lucro. El segundo caso se trata de la Corporación Domos, que trabaja en temas de género, protección y reparación de mujeres que viven violen-cia, tanto física como psicológica, la cual constituyó, de conformidad a lo expresado precedentemente, una OTEC para poder desarrollar seminarios y capacita-ciones en empresas con beneficio SENCE44. El tercer caso es la Corporación CIEM, una corporación de desarrollo comunitario de tamaño moderado que está ubicada en la ciudad de San Felipe, y que organiza todas sus actividades comerciales bajo la misma perso-na jurídica de la corporación sin fin de lucro.

Los casos prácticos antes señalados presentan OSCs en situaciones distintas, operando bajo diferentes reglas, lo que permite ilustrar, que no existe una sola aproximación de las OSCs a las actividades comercia-les de autofinanciamiento, sino que la forma que una determinada OSC las realice, dependerá de las particu-laridades del caso concreto.

Caso 1: Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo

La Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo “AIFBN” es una organización no guberna-mental sin fines de lucro, creada en 1993, estructurada como una organización comunitaria funcional45, cuya finalidad es promover el desarrollo forestal sustenta-ble con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores.

AIFBN reúne a más de 300 socios. La mayoría de sus socios son ingenieros forestales, sin embargo, tam-bién integran esta organización biólogos, agrónomos, economistas, abogados y otros profesionales o personas preocupadas por la conservación y el manejo susten-table de los bosques nativos de Chile. En este ámbito, es una de las organizaciones de mayor competencia a nivel nacional.

Desde su creación, AIFBN ha estado constantemente abogando por la promoción de un manejo forestal adecuado de los bosques nativos, desde actividades principalmente de índole político y monitoreo forestal, hasta acciones concretas para la conservación, donde se ha vinculado con diversos actores de la sociedad.

El año 2002, el Directorio de AIFBN decidió separar sus funciones gremiales y políticas de la ejecución de proyectos. Es así como, al año siguiente, nace ONG-Forestales por el Desarrollo del Bosque Nativo, estructurada como una corporación de derecho pri-

43 Ley Nº 19.518, que Fija el Nuevo de Capacitación y Empleo, publi-cada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997.

44 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), depen-diente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, administra un incentivo tributario para que las empresas deduzcan de sus impuestos la inversión que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as).

45 De conformidad a la Ley Nº 19.418, una organización comuni-taria funcional es “aquélla con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas”. El procedimiento para la constitución de una organización comunitaria está conte-nido en la misma Ley Nº 19.418.

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vado, cuya finalidad es elaborar y ejecutar proyectos relativos a las distintas líneas de acción establecidas por AIFBN. A partir de esa fecha, las actividades de tipo gremial y política son desarrolladas por AIFBN, las que son financiadas esencialmente por el pago de cuotas de parte de sus socios, en tanto que la postulación y eje-cución de proyectos queda a cargo de ONG-Forestales por el Desarrollo del Bosque Nativo (“ONG FBN”).

Posteriormente, y debido a las limitaciones propias de su estructura de organización comunitaria funcional (que limitaba su accionar a un grupo de comunas), AIFBN se reestructuró como Asociación Gremial (A.G.) en mayo de 2008. Esta reestructuración le per-mitió estar preparado para tener un alcance nacional.

La misión institucional de ONG FBN es contribuir al bienestar de las personas y a la conservación del paisaje forestal desde un enfoque territorial, generando un cambio de actitud hacia la valoración y aprovecha-miento sostenible de los bienes y servicios forestales, que debe basarse en un cambio de prácticas sobre el entorno. Para esto, ONG FBN se centra en generar, aprovechar y compartir conocimientos que contribu-yan al fortalecimiento del capital social, instalando o potenciando capacidades a nivel local y regional.

ONG FBN sostiene su trabajo en los siguientes prin-cipios fundamentales: (i) compromiso con el manejo y conservación del bosque nativo; (ii) equidad social; (iii) participación; (iv) democracia; (v) tolerancia; (vi) respe-to; y (vii) transparencia.

ONG FBN centra, principalmente, sus áreas de trabajo en las siguientes:

• Forestería Comunitaria, cuyo objetivo es el desa-rrollo humano integral de los miembros de las comunidades, convirtiendo así al manejo sosteni-ble del bosque en una consecuencia lógica de un cambio de actitud basado en el reconocimiento de la importancia del recurso como base de la vida.

• Educación Ambiental, que enfatiza los objetivos generales de ayudar a la población a adquirir: (i) conciencia y sensibilidad hacia el medio am-biente y sus problemas, a comprender cómo este funciona, cómo el ser humano interactúa con el ecosistema en que vive y se desarrolla; (ii) un con-

junto de valores y sentimientos de preocupación por el entorno; (iii) las habilidades necesarias para identificar e investigar problemas ambientales y contribuir a la solución de ellos; y (i) experiencia en el uso de sus conocimientos y habilidades para actuar reflexiva y positivamente en la solución de conflictos y problemas ambientales.

• Certificación, que incluye la participación en el Sistema Nacional de Certificación de Leña, el que busca regular este mercado en Chile basándose en el cuidado del bosque nativo y la descontamina-ción del aire, así como el cumplimiento de la ley, tanto laboral, forestal como relativa a los derechos del consumidor. Bajo esta línea de acción, parti-cipa activamente en el Forest Stewardship Council, filial nacional del sistema de certificación forestal con mayor validación internacional. ONG FBN es también una de las organizaciones fundado-ras del Sistema de Certificación Voluntaria de Profesionales para el Manejo de Bosque Nativo (en etapa de diseño).

• Monitoreo Forestal, que consisten en visitas a terreno mediante inspección terrestre y aérea en diferentes sectores de la zona sur de Chile para verificar el estado del bosque nativo y de los eco-sistemas forestales en general.

• Manejo de Cuencas, que busca ampliar la mirada científica para entender los procesos que deterio-ran nuestros ecosistemas, con el fin de elaborar y ejecutar propuestas concretas para el aprovecha-miento sustentable del agua.

AIFBN contó, en el año 2010, con un equipo de tres profesionales y con un presupuesto anual de US$45.000, mientras que ONG FBN, para el mismo período, contó con un encargado para cada una de sus 5 áreas de trabajo, además de profesionales y personal de apoyo para cada proyecto, según la necesidad de los mismos y con un presupuesto institucional de US$1,2 millones.

Las actividades de autofinanciamiento:

AIFBN y ONG FBN han definido que no pueden depender sólo de proyectos, y desde esta perspectiva, se han planteado la necesidad de trabajar en una Unidad

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46 En la experiencia de AIFBN, las ONGs, en general, no son consi-deradas por las instituciones bancarias como buenos potenciales

de Autofinanciamiento, concepto que implica que dichas organizaciones generarán ingresos propios que permitirán financiar y dar continuidad a sus activida-des permanentes.

La decisión de implementar las actividades de autofi-nanciamiento a través de una entidad legal separada fue largamente debatida al interior de AIFBN, dado que algunos de sus miembros pensaban que dichas acti-vidades podrían afectar la dedicación a sus actividades propias (sin fines de lucro), junto con generar un riesgo de desvío de recursos. Sin embargo, la decisión se tomó democráticamente, mediante votación de la asamblea de AIFBN que aprobó la propuesta de crear la Unidad de Autofinanciamiento, que sería gestionada a través sociedad Bosque Nativo Limitada, la cual se constituyó en enero de 2009. En definitiva, la creación de esta so-ciedad, lejos de generar los riesgos que algunos temían, trajo consigo importantes ventajas, entre las que destaca la posibilidad de administrar todo de manera separada y no generar riesgos a la misma ONG FBN en sus proyectos.

Desde el punto de vista de acceso a la banca comercial, Bosque Nativo Limitada ofrece muchas más ventajas financieras que cualquier clase de persona jurídica sin fines de lucro, constituyendo una de las razones princi-pales por las cuales AIFBN decidió crear una entidad legal separada, el ser más atractiva como cliente para la banca comercial al poder mostrar flujo de caja e IVA mensuales, quedando mejor posicionados para adquirir deuda46.

Debido a que la organización societaria elegida como vehículo legal fue la de una sociedad de responsabili-dad, para cuya constitución y existencia se requiere de, al menos, dos socios, y para mantener el vínculo con la misión y visión de AIFBN, se decidió que la Bosque Nativo Limitada dependería directamente tanto de AIFBN, la que aportó el 80% del capital social inicial, como de ONG FBN, la que apartó el 20% del capital inicial.

En cuanto a las utilidades de Bosque Nativo Limitada, el 100% de éstas son reinvertidas en las actividades sin

fines de lucro que realiza AIFBN. A través de Bosque Nativo Limitada, tanto AIFBN como ONG FBN exploran diversos negocios y aprovechan oportunida-des que pueden conectar con su misión de promover y proteger el bosque nativo, donde la figura legal seleccionada les otorga agilidad para tomar decisiones cuando se presentan tales oportunidades, flexibilidad de gestión, y transparencia respecto de sus otras activi-dades para perseguir el objetivo del autofinaciamiento.

La Unidad de Autofinanciamiento, gestionada por Bosque Nativo Limitada, cuenta ya con dos activi-dades: (i) el Hostal Bosque Nativo en la ciudad de Valdivia; y (ii) el Vivero Bosques del Sur, en asociación con la Universidad Austral de Chile.

Hostal Bosque Nativo:

Tanto el Hostal Bosque Nativo como ONG FBN pertenecen al portafolio de actividades empresariales sociales de NESsT, el que ha invertido en capacitación del equipo para la elaboración del planes de nego-cio, inversión de recursos financieros para mejorar la infraestructura del hostal, y asesoría para la gestión y monitoreo del negocio y su impacto social, tanto a través del propio equipo de NESsT como de los miem-bros voluntarios de su Red de Asesoría Empresarial.

ONG FBN identificó esta oportunidad de realizar una actividad de autofinanciamiento al conectar el crecimiento en la actividad turística de la ciudad de Valdivia con la disponibilidad de un inmueble ubicado en un barrio tradicional de dicha ciudad, cercana a las oficinas de ONG FBN y del centro de la ciudad. La casa, construida el año 1939, fue adquirida por ONG FBN, través de un leasing habitacional. La decisión de que fuera ONG FBN y no AIFBN, quien adquiriera el inmueble, fue más bien una decisión comercial, ya que, al tener más flujo de fondos, generó una mejor evaluación como cliente para la entidad bancaría que financió su adquisición.

Si bien el inmueble se encontraba en una buena ubica-ción para desarrollar una actividad turística, la casa se encontraba en malas condiciones producto del des-

clientes, aunque cuando éstas desarrollen grandes proyectos, generando flujos importantes y continuos en el tiempo.

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gaste por el paso del tiempo, por lo que fue necesario restaurarla para implementar el hostal que, en primer término, permitiese recuperar la inversión realizada, y posteriormente generara utilidades que permitie-ran apoyar el autofinanciamiento de las actividades permanentes de AIFBN. Para ello, se contrató a una consultora de arquitectos para formular y desarrollar un Proyecto de Arquitectura denominado “Hostelling Ecológico del Bosque Nativo”, el que permitió res-taurar la casa incorporando conceptos de eficiencia energética y elementos relacionados al bosque nativo, lo que conecta el hostal con los valores que promueve AIFBN.

El Hostal abrió sus puertas el 1º de enero de 2009 y cuenta actualmente con 7 habitaciones (grupales e individuales) repartidas en dos pisos, con capacidad total de 28 personas. En 2010, recibió 2.800 huéspedes, triplicando la cantidad de pasajeros nacionales respecto de 2009 y manteniéndose la de extranjeros que hoy representa un 8% del total de huéspedes (fundamental-mente alemanes, argentinos y estadounidenses).

En la actualidad, el Hostal ya ha alcanzado su punto de equilibrio y funciona de forma independiente, cubrien-do todos sus costos, entre los cuales se cuenta el pago de una renta de arrendamiento a ONG FBN, valor que corresponde al pago del leasing con que fue comprado el inmueble.

Los ingresos que ONG FBN percibió durante el 2010 por concepto de rentas de arrendamiento y concesión del hostal alcanzaron aproximadamente $8.000.000 de pesos chilenos. Desde ese punto de vista, el Hostal ya contribuye a la sustentabilidad de ONG FBN, permitiendo pagar la adquisición de un activo fijo, aumentando su patrimonio. Por otro lado, optimiza los recursos humanos aprovechando la contribución voluntaria de miembros del equipo de ONG FBN, así como alumnos en práctica del Instituto Superior de Administración y Turismo de Valdivia.

Hoy en día, el desafío del Hostel es consolidarse como un establecimiento hotelero de calidad, con precios competitivos y accesibles, además de continuar incre-mentando el número de ocupación de las habitaciones compartidas. La meta en ventas para el año 2011 era pasar de los $21.000.000 de pesos chilenos en 2010, a $26.000.000 de pesos chilenos, con un 15% de utilidad

operacional, lo que finalmente se logró en un 80%. Las estrategias que se siguieron para lograr la meta propuesta fueron estrechar lazos con universidades, institutos, centros de alumnos y ONGs que requieren alojamiento por viajes de estudios, seminarios y talleres en Valdivia. Otra fórmula utilizada consistió en partici-par y posicionarse en diversas redes de albergues como Hostels Latinoamerica, Hostels for Backpackers in Chile, Hostel World y Hostel bookers, además de continuar participando en la Cámara de Turismo de Valdivia.

El Hostal tiene aún capacidad para seguir creciendo, dado que la estructura y el proyecto de remodelación permiten implementar un tercer piso, posible de habi-litar tanto para aumentar el número de habitaciones, una vez que la demanda justifique la inversión adi-cional, como para instalar las oficinas de ONG FBN, permitiendo disminuir los costos operacionales de la misma, lo que contribuiría a su sustentabilidad.

Vivero Bosques del Sur:

Vivero Bosques del Sur fue creado en 1995 con fines de investigación y educación, habiendo estado a cargo de distintos socios de AIFBN, partiendo por el socio fundador don Claudio Donoso Zegers. El Vivero ha sido clave en la producción de plantas nativas, produ-ciendo en la actualidad Raulí, Roble, Coihue, Ulmo, Pitao, Alerce, Avellano, Belloto del Sur, Ciprés de la Cordillera, Canelo, Mañío Hembra, Mañío Macho, entre otras.

Desde el año 2009, en virtud de un Convenio acordado entre las partes, las actividades y la administración del Vivero son compartidas entre la Universidad Austral de Chile y Bosque Nativo Limitada, distribuyéndose entre las mismas las utilidades generadas por dicho Vivero.

Si bien el año 2010 no fue bueno para el crecimiento de las plantas, debido a las condiciones climáticas, resultando en una producción menor a la presupues-tada, las ventas alcanzaron los $11.000.000 de pesos chilenos, significando un 80% de la producción. Las plantas que no pudieron ser vendidas, por no alcanzar el estándar de tamaña, fueron preparadas para la venta en la temporada del año 2011.

Las ventas del año 2010 permitieron cubrir los costos operaciones de personal e insumos y preparar la

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siembra para el año 2011, sin embargo no generaron utilidades.

Otros puntos relevantes, desde una perspectiva jurídica, que se desprenden de este caso particular, se refiere al hecho que AIFBN no desarrolla actividades que generen pago de impuestos, a diferencia de ONG FBN que sí efectúa tales actividades. Como ya hemos señalado a lo largo de esta Guía, nuestro Ordenamiento Jurídico no hace distinciones entre ONGs y empresas para efectos del pago del IVA, toda vez que el hecho gravado es la actividad o giro que desarrolle la organización. En el caso de la ONG FBN, ésta desarrolla los giros de arrendamiento de inmueble, incluyendo ciertos bienes muebles que lo guarnecen, y de compraventa de leña (asociada a proyectos con fondos rotatorios), los cuales pagan impuestos de conformidad a las reglas generales.

La Sociedad Bosque Nativo Limitada sí registra rentas, pero como todos sus ingresos se reinvierten nunca ha generado márgenes de utilidad que queden afectos a impuesto a la renta. El Hostel, como negocio, está afecto a todos los impuestos como, el 19 % de IVA y el 18,5% de impuestos sobre la renta47.

Caso 2: Corporación DOMOS

El Centro de Desarrollo de la Mujer DOMOS es una ONG, creada en 1984, estructurada como corporación de Derecho Privado, que trabaja en iniciativas para contribuir al logro de la equidad de género y avanzar hacia el respeto pleno de los derechos y la dignidad de las mujeres en nuestra sociedad.

Según información proporcionada por el Ministerio del Interior y la Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales del año 2008, el 35,7% de las mujeres entre 15 y 55 años que ha tenido una relación de pareja ha sufrido violencia intrafamiliar, el 37,2% ha sufrido violencia psicológica, el 24,6% violencia física menos grave, el 15,6% vio-lencia sexual y el 15% violencia física grave. DOMOS busca dar respuesta a esta problemática fortaleciendo la prevención por sobre la rehabilitación.

Concebida como un espacio de acogida y encuentro destinado a responder a las múltiples inquietudes de las mujeres en los ámbitos del conocimiento, crecimiento personal, salud, cultura y creación artística, en 1987 se posicionaron como los primeros en desarrollar una metodología para la atención psicológica de mujeres, bajo la modalidad de psicoterapia breve con perspec-tiva de género. Posteriormente, en 1992, identificaron la violencia doméstica como un problema transversal a la situación socioeconómica y etaria de las mujeres que concurren a DOMOS, y, en consecuencia, desarrolla-ron modelos de intervención específicos para atender a mujeres que viven violencia doméstica y estrategias para la sensibilización y prevención a nivel comunal.

La visión de DOMOS es restituir la dignidad y ga-rantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la misión de investigar, capacitar e incidir en la ciudadanía, el Estado y el sector empresarial, para garantizar la protección y reparación de las mujeres que viven violencia y aportar al cambio cultural de las rela-ciones de género a nivel nacional e internacional.

Para cumplir con su misión, DOMOS promueve la or-ganización, la formación, el desarrollo de habilidades, y las alianzas con organizaciones de la sociedad civil, actores públicos y privados, todo a través las siguientes líneas de acción:

• Prevención de la violencia: acciones destinadas a sensibilizar y generar conciencia en la sociedad chilena sobre las causas, las formas, los impactos y costos de la violencia de género en las muje-res y hombres, en la familia y en la sociedad, de manera de deslegitimarla como forma de resolver conflictos.

• Monitoras Comunitarias: buscan instalar capaci-dades en la comunidad e institucionalidad, a fin de mejorar la respuesta a las mujeres víctimas de violencia doméstica. A la vez, se busca transferir el enfoque de trabajo local y herramientas de DOMOS en primer apoyo y prevención de la violencia doméstica a mujeres de la comunidad.

47 La tasa de 18,5% se aplicará exclusivamente para aquellas rentas obtenidas durante el ejercicio comercial del año 2012. Desde el próximo año, esto es, desde el año 2013, la tasa será de un 17%.

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Capítulo 4

• Promoción de la autonomía económica, “AsociaRSE”: tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la situación económica y social de mujeres en condición de pobreza y que han sido o son víctimas de violencia domésti-ca, mediante el fortalecimiento de habilidades sociolaborales, procesos de transformación personal, capacitación técnica y promoción del emprendimiento, así como el acompañamiento al proceso de inserción laboral y ampliación de redes sociales. El modelo de intervención se basa en una iniciativa piloto que busca la articulación con el sector público y el sector empresarial para la contratación de mujeres en puestos de traba-jo o su apoyo al desarrollo de emprendimientos productivos.

El reporte anual de DOMOS para el año 2010 con-sideró un presupuesto de poco más de $103.000.000 de pesos chilenos, y un equipo de 10 profesionales, además de un grupo de consultores y relatores en los que se apoya la organización para llevar adelante sus actividades.

Actividad de autofinanciamiento:

El año 2000, DOMOS comenzó a desarrollar capaci-tación especializada en violencia doméstica y familiar, a fin de mejorar la atención a las víctimas y aportar al trabajo de policías, operadores judiciales, sociales, de la salud, educación, líderes comunitarios y comunida-des cristianas. Éste sería el comienzo de una actividad que fue generando interés y posicionamiento para DOMOS.

Por otro lado, el escenario del financiamiento para la organización comenzó a cambiar, reduciéndose las oportunidades con organismos internacionales, pú-blicos, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, abriéndose un nuevo campo de alianzas con el sector empresarial desde la difusión de la responsabili-dad social. DOMOS llamó a este desafío “sustentación e innovación”. Así, en el año 2003, comenzaron un proceso de planificación para implementar una Unidad de Servicios de Capacitación y Asesoría en materias de familia, salud mental, violencias y otras temáticas importantes para la calidad de vida de las/os trabaja-doras/es. Los objetivos planteados fueron: (i) generar ingresos que permitan autosustentar la organización;

(ii) mantener y ampliar cobertura en el público per-manente de DOMOS (organismos públicos y privados sin fines de lucro); y (iii) llegar a un sector de empresas que, adhiriendo a principios de responsabilidad social, tengan interés y disposición a incorporar las temáti-cas de DOMOS. El estudio de mercado y proceso de producción de un plan de negocio fue realizado con el apoyo de NESsT, organización que apoyó la imple-mentación del mismo, tanto con capacitación adicional y asesoría, como con recursos para los costos de puesta en marcha.

Un elemento clave del emprendimiento y de su estra-tegia de autofinanciamiento, consiste en certificarse como Organismo Técnico de Capacitación “OTEC”, permitiendo, de esta manera, por un lado, ofrecer beneficio tributario a empresas potenciales clientes, in-teresadas en capacitar a su personal y, por otro, ampliar las oportunidades de formación hacia el sector públi-co, tal como se menciona en el cuerpo de esta Guía. La reglamentación que regula las actividades de las OTEC, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo “SENCE”, supuso una serie de desafíos y exigencias que debieron considerarse primero en el plan de negocio, y, luego, en la implementación, en conjunto con otros desafíos.

El primero de dichos desafíos se refería a la exigencia legal de implementar su actividad de autofinanciamien-to, a través de una entidad jurídica, cuyo único objeto fuera la capacitación. Así, el año 2006, DOMOS constituye la sociedad DOMOS Capacitaciones Ltda. y logra que sea certificada bajo la Norma Chilena de Calidad NCh 2728, con el objetivo de asegurar la satisfacción de sus clientes. La certificación antes mencionada representó un segundo gran desafío para DOMOS, ya que, además de los costos adicionales referida certificación implican, fue necesario sacar adelante un proceso de sistematización y elaboración de manuales para obtener dicha aprobación. Además, es necesario tener en cuenta que la certificación debe renovarse cada tres años y deben realizarse audito-rías anuales de seguimiento para la mantención de la certificación48.

Lo anterior, si bien puede significar un gran esfuerzo y costo para la OSC interesada en obtener esta certifica-ción, le permite ganar experiencia en sistematización, por un lado, y obtener la ventaja competitiva de estar

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Capítulo 4

certificada por un tercero de alto prestigio en su merca-do, lo que presupone superar una barrera de entrada.

Desde el punto de vista operativo, esta alternativa de autofinanciamiento a significado para DOMOS, el desafío de mantener sus sistemas muy ordenados, teniendo que destinar, en ocasiones, una persona con dedicación exclusiva a mantener el sistema de calidad asociado a esta estrategia. Sin embargo, la experiencia generada y acumulada al interior de la organización respecto de las formalidades y gestión de una OTEC, le ha permitido, incluso, incorporar, dentro de sus servicios, el ofrecer su marco institucional para impartir actividades formativas de otras entidades y grupos pro-fesionales que no desean incurrir en la inversión que supone la conformación de un OTEC.

Desde una perspectiva jurídica, y tal como se menciona en esta guía, una SRL requiere para su constitución y existencia, de, al menos, dos socios, aspecto que el di-rectorio de DOMOS resolvió al incorporar como socia a la Ex Directora Ejecutiva que la organización tuvo durante siete años. Ella, como persona natural, posee el 1% de la OTEC, mientras que DOMOS posee el 99% restante. Aun cuando DOMOS es el socio mayoritario, requiere para adoptar ciertos acuerdos o modificar los estatutos sociales del consentimiento de su socia, sin el cual el acuerdo o modificación no sería posible.

En este sentido, DOMOS destaca que la elección de la persona de la socia para constituir su vehículo legal, se tomó en consideración al gran compromiso de la Ex Directora Ejecutiva para con DOMOS y su rol clave en impulsar la formación de la OTEC como estrategia de autofinanciamiento de esta ONG, contando con la plena confianza del Directorio.

Lo señalado en los párrafos precedente, refleja, de alguna manera, las ventajas y desventajas de esta al-ternativa, tanto desde un punto de vista jurídico como operacional, aspectos que deben sumarse al desafío de lograr competitividad a través del valor agregado de las capacitaciones ofrecidas, a fin de destacar-se y lograr éxito en el mercado y en la actividad de autofinanciamiento.

Entre los años 2007 y 2010, la OTEC de DOMOS ha capacitado a 1.032 personas, lo que contribuye directamente con sus objetivos de misión social. Entre los principales organismos con los que ha desarrollado procesos formativos durante este periodo destacan el Servicio Nacional de la Mujer, el Ministerio de Salud, la Fundación de Superación de la Pobreza, distintas municipalidades, Carabineros de Chile, la Academia Judicial, Laboratorios Bagó Chile; AVON, Banco del Estado - Microempresas, CODELCO, ENAP – Sipetrol, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, Minera Freeport Mc Moran Copper and Gold, entre otras.

El año 2010 marca un hito importantísimo en las acti-vidades de la OTEC DOMOS, toda vez que ese año se realizó la primera prestación de servicios a nivel inter-nacional con un cliente en Ecuador. En su cuarto año de funcionamiento, la OTEC DOMOS generó ventas por $21.000.000 de pesos chilenos, con un margen de 30%, que fue destinado a apoyar el presupuesto institu-cional de DOMOS, contribuyendo de esa manera con su sustentabilidad financiera.

Cabe destacar que DOMOS no paga impuesto a la Renta por recibir las utilidades generadas por la OTEC y retiradas por DOMOS, dado que ese ingreso ya fue previamente gravado con el impuesto a renta en la declaración de la sociedad. Por otro lado, el mismo ejercicio 2010 contribuyó a la misión de DOMOS al capacitar a 256 personas en los temas relacionados a su misión. Respecto de otros ingresos, DOMOS sólo paga el impuesto a la renta derivado de los servicios de profesionales a honorarios que prestan.

En la definición e implementación de toda esta estra-tegia ha sido vital para DOMOS poder contar con acceso a información y a la experiencia de otros. Por ejemplo, el Presidente del Directorio es abogado, mien-tras que SENCE ofrece apoyo facilitando orientación y acceso a toda la normativa que rige a las OTEC.

48 Existen otros requisitos que deben mantenerse, como el de contar con oficina y salas dedicadas a las capacitaciones, detalles que

pueden encontrarse a través de las oficinas del SENCE y en su página web oficial www.sence.cl.

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Capítulo 4

Caso 3: Corporación CIEM Aconcagua

Ubicada a 80 kilómetros al norte de Santiago en la Quinta Región, la Corporación CIEM Aconcagua es una organización que apoya los esfuerzos de desarro-llo comunitario en la región del Aconcagua. Fundada en 1995, jurídicamente, CIEM está organizado como una corporación de Derecho Privada, cuenta con una Asamblea de Socios formada por 11 personas y un Directorio compuesto por 6 personalidades de la zona, vinculadas a la Iglesia Católica, la banca, actividades profesionales, dirigentes de la comunidad, etc.

La misión de Corporación CIEM consiste en ser un actor local de promoción de un desarrollo sustentable en el valle del Aconcagua, en los ámbitos económicos, sociales, ambientales y culturales. Como parte de sus objetivos, la organización se ha propuesto promover el rescate y conservación del patrimonio cultural, históri-co y artístico del Valle del Aconcagua, el desarrollo de procesos de conservación, preservación, protección y gestión ambiental comunitaria, además de contribuir al desarrollo de sistemas económicos locales que colabo-ren en el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Desde su base en la ciu dad de San Felipe, los amplios programas de CIEM ponen énfasis en el desarrollo de pequeños negocios, conservación y divulgación del pa-trimonio cultural local, las artes, educación, protección del medioambiente y la capacidad emprendedora entre personas jóvenes y arte sanos en el comercio tradicional y en la artesanía. Las líneas de acción se resumen, para las áreas antes descritas, en proyectos de investigación, intervención social, educación, actividades de extensión cultural y publicaciones.

La organización siempre ha recibido apoyo institu-cional y financiero del Obispado Católico local. Así, CIEM funciona en un espacio físico conocido como Centro El Almendral, que ocupa bajo un “acuerdo de préstamo gratuito” en el que la diócesis le permite el uso de sus instalaciones gratuitamente por períodos de 10 años, que se renuevan automáticamente.

El presupuesto institucional de CIEM en el 2010 fue de $56.600.000.-, de los cuales aproximadamente el 81% provienen de actividades de autofinanciamiento. Por otro lado, el equipo de CIEM está conformado por 2

personas a tiempo completo, 5 personas a honorarios, además de voluntarios y personas que participan de manera esporádica a tiempo parcial según los proyectos disponibles. Respecto del número de beneficiarios, éste alcanzó en el 2010 los 6000 individuos, un número que varía cada año dependiendo del tipo de actividades realizadas, incluyendo aquellos que visitan el Centro El Almendral, o participan en actividades de proyectos en calidad de receptor de alguna de sus actividades.

Actividades de autofinanciamiento:

CIEM ha intentado alcanzar su independencia financiera a través de varias iniciativas para generar sus propios recursos. En el debate interno acerca de las alternativas de financiamiento, CIEM ha dado prioridad a aquellas actividades de autofinancia-miento que resultan compatibles y que expanden su misión y sus capacidades, ya que ellas son a la vez las más rentables y sustentables. Cabe señalar, sin embargo, que algunas de sus iniciativas están organi-zadas específicamente como actividades comerciales, las que incluyen:

• Imprenta: publica tanto los propios materiales como aquéllos de otros pequeños negocios y de otras OSC de la región.

• Sala de ventas: tienda que distribuye y vende pro-ductos comprados a artesanos locales.

• Arrendamiento de vehículos para transporte: si bien es una actividad esporádica, permite generar ingresos para contribuir a los costos operacionales.

• Arredamiento de salas y equipos: permite explotar parte de la infraestructura que forma parte del Centro El Almendral, generalmente para eventos y exposiciones.

• Cafetería: si bien es también una actividad de ca-rácter esporádico, permite aprovechar el flujo de visitantes que traen los eventos y exposiciones del punto anterior, para ofrecer servicios de cafetería.

• Hostal: aunque representa una actividad con alta estacionalidad, la habilitación de tres habitaciones con capacidad total para 12 personas en el Centro El Almendral (que incluye internet, teléfono, tele-

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador

Chileno

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Capítulo 4

visión por cable y la opción de desayuno), se inició como una forma de agregar valor a la experiencia cultural de los visitantes.

La estrategia de autofinanciamiento de CIEM Aconcagua ha considerado ir ampliando el giro de la corporación para dar cabida a los nuevos emprendi-mientos que van desarrollando. Así, la lista de giros comerciales es amplia, lo que le permite emitir factu-ras, y, de esta manera, aprovechar el crédito fiscal para descontarlo del pago del IVA. Los ingresos generados son todos reinvertidos en las actividades de CIEM.

La organización cuenta con todos los permisos munici-pales para desarrollar cada una de sus actividades, cuyo proceso de obtención, en la experiencia de esta ONG, ha sido relativamente fácil y, en general, de bajo costo. Cabe señalar que CIEM no ha solicitado la exención de las tasas por estos permisos, pudiendo hacerlo en virtud del artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales —ver sección 3.4.2—.

Esta organización también genera ingresos por activi-dades que no son consideradas comerciales, como, por ejemplo, cobrando por los programas de capacitación que ofrece a los jóvenes en materia de artesanías y microempresa. No hay pago de IVA de por medio en esta estrategia ya que los programas son considerados educativos y, por lo tanto, están exentos de este im-puesto. En la medida que se cuente con la autorización y auspicio del Ministerio de Educación, la venta de entradas a eventos culturales organizados en el Centro El Almendral no paga IVA ni impuestos de primera categoría.

CIEM tiene organizadas y administra todas las actividades que realiza, bajo la persona jurídica de la corporación, habiendo solicitado el reconocimiento presidencial como institución de beneficencia, el que le fue denegado por lo que debe pagar impuestos de primera categoría sobre sus utilidades. Todas sus actividades comerciales son operadas a niveles bajos, por lo que los PPM (pagos provisionales mensuales) son aproximadamente de un 2% sobre todas sus utilida-des. CIEM puede recuperar estos pagos mensuales al final del año si su hoja de balance no muestra utilida-des, pero se le podría requerir pagar el Impuesto de Primera Categoría sobre éstas, si las llegara a generar en forma significativa. La organización también debe

hacer pagos mensuales del IVA, la mayoría recuperable como se señaló en la sección 3.4.2.

Fuera de generar ingresos para la organización, algu-nas de estas actividades, como la publicación y venta de sus materiales, la venta de productos artesanales hechos a mano y los programas de capacitación, están direc-tamente relacionados con la misión de CIEM. Otras actividades, como el arrendamiento de equipos y espa-cio, no lo están, y si bien ninguna de estas actividades está desarrollada a un nivel alto, tomadas en conjunto constituyen un componente esencial de la misión social y de la sustentabilidad financiera de la organización.

A diferencia de otras OSC, la organización debe hacer-se cargo de altos costos de mantención por tratarse de una construcción patrimonial (monumento nacional) y antigua. Así, la estrategia de CIEM Aconcagua ha sido funcional para su sustentabilidad, donde la alta diver-sificación le permite de manera adicional compensar la estacionalidad y los meses bajos que experimentan algunas de ellas. Lo anterior es particularmente rele-vante en un escenario de proyectos que prácticamente no incluyen “overhead” o ítem de costos administrativos generales. Es más, hoy las OSC deben contribuir con sus recursos a cubrir parte de los costos de los proyectos concursables disponibles.

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Capítulo 4

Crítica general: Marco legal chileno para las actividades comerciales de las OSC

Simplicidad o

complejidad de la

administración

Bueno

Dado que las actividades comerciales de las OSC, exceptuando aquellas

desarrolladas por OSC declaradas como instituciones de beneficencia por el

Presidente de la República y, por lo tanto, exentas del pago del impuesto a la

renta, están reguladas uniformemente no sólo dentro del sector no lucrativo sino

también en comparación con el sector lucrativo, con un sistema relativamente

simple de administrar; se aplican las mismas reglas a todas las personas o

entidades que realizan actividades comerciales en lo que dice relación con el

registro, infor mes, declaraciones y pagos de impuestos. Según la tipología del

ICNL, este sis tema sería clasificado como “tratamiento tributario general”, que es

el más simple de los varios sistemas de administración.

La exención tributaria para las OSC declaradas como instituciones de beneficen-

cia por el Presidente, representa una forma de criterio automático aún cuando

en naturaleza es más cualitativo que cuantitativo. La decisión no está relaciona da

con la cantidad de utilidades generadas, que sería el criterio automático clá sico,

si no que es determinada según si la organización califica como una insti-

tución de beneficencia. Una vez que una organización queda exenta, cae bajo

el tratamiento tributario de “fuente de ingreso” que exime a todos los ingresos

generados como producto de actividades comerciales relacionadas con la misión,

en la medida en que esos ingresos sean destinados a la misma. Esta exención se

aplica sólo al impuesto a la renta y no altera la administración del sistema general.

Desde la perspectiva de quienes promueven las OSC, la simplicidad del sistema

acentúa sus problemas ya que el tratamiento uniforme de las actividades

comerciales desarrolladas por las OSC y por los negocios lucrativos, no reconoce

ni promueve los beneficios públicos producidos por las OSC. Los autores de

esta guía creen por lo tanto, que aún cuando la administración del sistema sería

necesariamente más compleja como resultado de las reformas propuestas más

adelante en este capítulo, tales complicaciones son comparativamente menores

que con los beneficios que se producirían con estas reformas.

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador

Chileno

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Capítulo 4

Efectos sobre el cobro de impuestos

Moderado

El sistema tributario chileno es uno de los sistemas que ha experimentado una

importante modernización en Latinoamérica reflejándose en la eficiencia de

la recolección de impuestos con respecto a todas las actividades comerciales,

incluyendo las de las OSC.

Aún así, algunos aspectos del sistema, particularmente la ausencia de rebajas

tributarias para las OSC que desarrollan actividades comerciales, tienen un

impacto sobre el nivel de recaudación de impuestos en dos áreas específicas;

primero, muchas OSC se ven desalentadas para iniciar actividades comerciales

porque perciben que la carga tributaria respectiva hace difícil o imposible produ cir

una utilidad significativa. De esta manera, es posible que las OSC bajo el actual

sistema estén desarrollando actividades comerciales a niveles inferiores de los

que podrían alcanzar dentro de un ambiente regulador más sustentador. Al

mismo tiempo, aquéllas que están desarrollando dichas actividades también están

pagando el impuesto a la renta del mismo modo que las empresas lucrativas;

No está claro si esta base tributaria aumentaría o disminuiría con un mayor nivel

de actividad comercial por parte de las OSC, pero en todo caso otorgar comple-

tas exenciones de impuestos a las OSC obviamente disminuiría el monto total de

impuestos recaudados. Segundo, las OSC que actualmente desarrollan activida-

des comerciales han adoptado muchas de las estrategias usadas por entidades

lucrativas para reducir sus cargas tributarias. Estas prácticas, que se discutirán en

la sección 4.2, han surgido principalmente debido a la ausencia de distinciones

en la ley tributaria respecto de las actividades comerciales de las OSC. Contar

con rebajas tributarias para las actividades comerciales de las OSC probablemen-

te ayudaría a disminuir dichas prácticas; sin embargo es poco probable que

des aparezcan por completo, salvo que las OSC fueran completamente eximidas

de pagar el impuesto a la renta. Una exención total de impuestos por supuesto,

eliminaría la recolección de impuestos de las actividades comerciales de las OSC

en vez de aumentarlo.

Efectos sobre el valor comercial

Bueno

Dado que las OSC reciben el mismo tratamiento regulador que los negocios

lucrativos, no existe “competencia injusta” entre los dos sectores. Cada activi dad

comercial individual compite en el mercado bajo las mismas reglas, por lo tanto,

no ha habido ninguna causa de reclamo por parte del sector lucrativo. El hecho

que se grave a las OSC de la misma manera que a sus contrapartes lucra tivas es

considerado fuertemente favorable para el sector comercial. Como hay algunas

OSC que reciben exenciones tributarias otorgadas por el Presidente, sobre la

base de su reconocimiento como instituciones de beneficen cia, y en general no

desarrolla actividades comerciales a niveles altos, sí se han escuchado críticas de

competencia injusta por parte del sector lucrativo, particularmente en el caso de

organizaciones de gran tamaño con actividades lucrativas más visibles.

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador Chileno

Julio 2012

Capítulo 4

Efectos en el desarrollo de la sociedad civil

Malo

El lado superficial de los efectos “buenos” del sistema actual sobre el sector

comercial es, indiscutiblemente, el pobre efecto sobre el desarrollo de la sociedad

civil. El trato uniforme que se les da a las OSC y a las entidades lucrativas obliga

a las OSC a competir con entidades que generalmente operan con mayores

recursos y menores escrúpulos sociales y ambientales. Ciertamente no todos los

negocios lucrativos son grandes, bien financiados, o social y ambientalmente

irresponsables. Pero, en general, es justo decir que las OSC tienden a entrar en la

arena comercial con una desventaja relativa en comparación con sus contrapar-

tes lucrativas, dadas las prioridades expresadas en sus objetivos y valores, la

experiencia y habilidades de su personal, el acceso a capital de los bancos, su

mercado objetivo, etc. Pero estos desafíos no significan que las OSC no deban

desarrollar actividades comerciales. Como se ha planteado en esta guía, dichas

actividades pueden tener efectos positivos en las OSC para promover sus fines y

fortalecer y sustentar sus finanzas. Por esta razón, los gobiernos debieran consi-

derar medidas que promuevan las actividades comerciales de las OSC, más que

impedirlas.

Pero más allá de ofrecer una exención tributaria significativa al sub-grupo de las

OSC que califican para este beneficio, el marco actual que rige las actividades

comerciales no hace nada por promover los esfuerzos de las OSC por ser

más autosuficientes. Las organizaciones no clasificadas como instituciones

de beneficencia, que son la mayoría, no reciben beneficio alguno; es más, las

instituciones de beneficencia sólo reciben beneficios en el área de la tributación.

Este vacío por aprovechar las iniciativas de las OSC es curioso si se considera la

fuerte tendencia a la privatiza ción en Chile lo que ha reducido el rol del Estado en

áreas sociales tales como educación, salud y previsión social. Hasta cierto punto,

las OSC han llenado el vacío creado por el retiro del Estado, pero su influencia

está limitada por los escasos recursos y por una falta de reconocimiento público.

El gobierno chileno podría ayudar a resolver ambos problemas —y apoyar el

desarrollo de un sector que tiene mucho que contribuir a la sociedad chilena—

mediante la reforma de la legislación actual, la que, más que promover, reprime

las actividades comerciales de las OSC.

Temas de implementación práctica Bueno

Dado que Chile sigue la ruta más fácil de implementación, aplicando un trata-

miento tributario general idéntico para las actividades comerciales de las OSC y de

las entidades lucrativas (con la excepción de las OSC exentas de pagar impuestos

a la renta de primera categoría) y ya que el sistema de recaudación de impuestos

chileno está bien organizado y opera bien, la implementación práctica del marco

legal es altamente efectiva.

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador

Chileno

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Capítulo 4

4.4 Competencia con el sector lucrativo

Como lo revela la presentación de las leyes chile-nas para las actividades comerciales de las OSC y la evaluación de sus efectos sobre el sector lucrati vo, ha habido pocas razones de queja por parte de las entida-des lucrativas por competencia desle al de parte de las OSC. De hecho, lo único conce bible para crítica sería sobre aquellas OSC que son especialmente reconocidas por el Presidente de la República para recibir exen-ciones tributa rias sobre actividades relacionadas con la misión. Pero este grupo es relativamente pequeño, com promete solamente a un sub-sector de las OSC en el país y sus actividades comerciales son general mente desarrolladas a niveles económicamente bajos.

En general, el sector lucrativo en Chile se benefi cia de un marco regulador favorable. El impuesto a la renta del 20% es significativamente inferior a la tasa de la mayoría de los países en la región49, el derecho a recu-perar el IVA sobre compras rela cionadas a las ventas (ver sección 3.4.2) pone finalmente esta carga tributaria en los consumido res y, como se señaló en la sección 3.4.1, por regla general, en Chile no se aplica la “doble tributa ción” sobre ingresos provenientes de dividendos o intereses.

4.5 Percepción de las OSC

En Chile, el sector sin fines de lucro y las OSC han evolucionado mucho desde la colonia, tiempo en que ya existían organizaciones benéficas, muchas de ellas ligadas a la iglesia católica, hasta convertirse hoy en un sector diverso y heterogéneo. El sector, desde el retorno de la democracia al país, ha experimentado considerable reducción en el grado de desconfianza por el alguna vez rol político jugado durante el régimen militar.

Las OSC cumplen un rol de gran importancia para la sociedad chilena, en algunos casos complementando

esfuerzos del estado y el sector privado, y en otros casos cubriendo vacíos dejados por los mismos para resolver problemas de amplios sectores de la población ajenos a su campo de acción. Hoy las OSC y los demás sectores trabajan cada vez más juntos, los directivos de las OSC se preparan y capacitan para cumplir mejor su rol, existiendo cursos y programas de especialización que hasta hace poco no existían, e investigaciones realiza-das por universidades en el campo de las OSC. El sector sin fines de lucro es hoy, además, un impor-tante actor en la economía chilena, empleando sobre 303 mil personas en Jornada Completa Equivalente, más de tres veces el personal del sector minero o dos tercios del empleo de la construcción. Así mismo, expresado en términos de gastos, las instituciones sin fines de lucro representan un 1,5% del PIB según un estudio publicado el 200650. Sin embargo, las OSC no han estado ajenas a casos de escándalo y de poca transparencia, donde el rol del Ministerio de Justicia ha aparecido más en respuesta a denuncias que como fiscalizador permanente del sector. Por otro lado, pese al impacto en la economía y en el desarrollo social, el apoyo directo para el fortalecimiento de las OSC desde el estado se limita a la División de Organizaciones Sociales “DOS”, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Con todos estos antecedentes, aún existe el desafío de posicionar las OSC y su contribución al desarrollo, esto último manifestándose, por ejemplo, en iniciativas impulsadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y Fundación Avina para promover la profesionalización y transparencia de las mismas. Por otro lado, continúa la discusión respecto si las OSC deben ser sustenta-bles o seguir dependiendo de donaciones solamente, cuestión que hace muy pertinente la existencia de la presente guía legal.

Las experiencias de autofinanciamiento de las OSC a través del desarrollo de actividades comerciales continúan despertando interés y creciendo en número,

49 Tanto Colombia como Argentina cobran un impuesto de un 35% a las entidades lucrativas por ganancias generadas, en compa-ración con la tasa del 20% que se aplica en Chile. Por supuesto, las com paraciones entre sistemas tributarios en diferentes países deben hacerse con especial precaución, sin embargo,

es significativo el hecho que la tasa de impuestos en Chile, sea substancialmente infe rior a la de otros países de la región.

50 Irarrázabal, I. (2006), “Estudio comparativo del Sector sin fines de lucro Chile”, http://www.ccss.jhu.edu/pdfs/Reports/REPORT_EsflCompleto_Chile_SP.pdf

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador Chileno

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Capítulo 4

así como también la participación de líderes del sector empresarial en su promoción, tal como ha observado NESsT a lo largo de su trabajo en este campo.

4.6 Reforma del sistema

Esta guía ha examinado las leyes y las normas reguladoras chilenas que se refieren a las activida-des comerciales de las OSC analizando sus efectos prácticos. En esta sección, dividiremos las fortalezas y debilidades del sistema en tres aspectos negativos principales y en su correspondiente conjunto de reco-mendaciones, que tienen como un objetivo último de promover dichas actividades, para así ir fortaleciendo las organizaciones que las desarrollan y fomentando sus capacidades para contribuir a la sociedad chilena.

Las tres críticas han sido enfocadas hacia aspectos del sistema que podrían ser mejorados, y así poder crear un marco regulatorio más favorable para las OSC y sus actividades comerciales.

1. Status y beneficios especiales para un sub-sector de las OSC, excluyen a la mayoría del sector. Como se planteó en la sección 3.4.1, las OSC que solicitan y obtienen el status de instituciones de beneficencia reciben un significativo beneficio en la forma de la exención del impuesto a la renta de primera categoría, el que es categóricamente negado a todas las otras OSC. Este status especial privilegia a las OSC que indudablemente están trabajando en un área de necesidad —mitigación de la pobreza a través de asistencia directa e individualizada— pero es negado a otras OSC que también trabajan en áreas importantes de necesidad y que en muchos casos también resuelven problemas de pobreza: cultura, educación, medioam-biente, salud, derechos humanos y violencia doméstica, por mencionar a algunas. Aunque no existe una sola razón para explicar este tratamiento diferente entre las OSC, es claramente significativo que el grupo de instituciones de beneficencia, reconocidas como tales, tienden a enfocarse en trabajos apolíticos y estén con frecuencia asociadas con instituciones religiosas y enfo-ques de acción tradicionales.

Este status diferenciado proporciona beneficios a las instituciones de beneficencia por sobre las demás OSC, dando a entender con esto, que este sub-grupo

está haciendo un trabajo de mayor valor que el resto del sector. Mientras la asistencia directa a personas en situación de pobreza es ciertamente una prioridad que vale, otras actividades para el cambio o mejoramiento social tales como entregar acceso a información sobre enfermedades de transmisión sexual, entregar higiene pública adecuada a las comunidades o entregar servi-cios que permitan que una de las personas agredida de una pareja pueda dejar una situación doméstica violen-ta, son igualmente vitales. Las propias organizacio nes que entregan estos servicios —en este caso, en las áreas de salud, medioambiente y violen cia doméstica— son con frecuencia excluidas de recibir un beneficio que les permitiría tener la capacidad de seguir con su trabajo. El hecho de aplicar normas en forma inconsistente sobre la base de la actividad principal de cada organi-zación, estanca tanto el desarrollo de una socie dad civil diversa y dinámica como todos los beneficios que recibiría esta larga sociedad chi lena y que aumentarían gracias a ese desarro llo.

2. El marco legal no promueve las actividades comerciales para todo el sector. Una segunda crí-tica —interrelacionada con la primera— es la ausencia de leyes que promuevan las activida des comerciales de las OSC. Dado que las leyes chilenas sí protegen el de-recho de las OSC a desarrollar dichas actividades, esta crítica es impuesta a las normas reguladoras tributarias. La aplicación uniforme de estas normas reguladoras, tanto a las OSC como a las entidades lucrativas (con la excepción de la exención del impuesto a la renta otorgada a las instituciones de beneficencia), deja de re-conocer los benefi cios públicos que se producen directa e indi rectamente gracias a las actividades comerciales de las OSC. Esto es particularmente problemá tico no sólo con respecto al impuesto a la renta, como fue plan-teado anteriormente, sino que también respecto al IVA. A diferencia del impuesto a la renta del cual algunas OSC son suscepti bles de exención, a todas las OSC así como a sus contrapartes lucrativas se les exige tributar el IVA sobre las ventas. Aunque las OSC pue den más tarde recuperar los pagos de IVA que hicieron por la compra de materias primas, este impuesto se traspasa al consumidor quien es con frecuencia de bajos ingre-sos en el caso de las OSC. Para muchas OSC el hecho de incluir el 19% del IVA en el precio de los bienes y servicios puede disminuir significativamen te su base de clientes, lo que refleja un proble ma adicional a las ya difíciles tareas de obtener ganancias en una comunidad

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Interpretación y Críticas del Marco Legal y Regulador

Chileno

Julio 2012

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de bajos ingresos. Cuando la actividad comercial está relacionada con la misión, la presencia del IVA debilita la capacidad de la OSC para alcanzar su propósito de beneficio para la comunidad.

Otro tema relacionado con el IVA, pero no directa-mente con las actividades comerciales, es que las OSC, incluso aquéllas reconocidas como instituciones de beneficencia por el Presidente de la República, deben pagar IVA sobre las compras relacionadas con los bienes y servicios que ellas entregan, aún cuando lo hagan en forma gratuita. Por ejemplo, un comedor de beneficencia debe pagar el IVA por la comida que compra y que luego entrega gratis a la población que atiende. La organiza ción podría recuperar este gasto mediante la venta de la comida y de esta manera tras-pasar el impuesto a sus clientes, pero esto iría en contra de su objetivo de dar alimentación a los necesitados. Si una OSC debe comprar materia les para cumplir con su misión en beneficio de la comunidad, ¿por qué debiera pagar el 19% de IVA sobre estas ventas?

3. La información necesaria para iniciar y sustentar las actividades comerciales de las OSC no es accesible. El autofinanciamiento todavía es un tema de discusión no predominante en el ter cer sector, siendo esta forma viable para ayudar a financiar sus organizaciones desconocida por muchos líderes de OSC. De hecho, muchas organizaciones creen que porque son “sin fines de lucro” no pueden generar sus propios recur sos aún si éstos son destinados a las actividades de su misión. Además, no existen servicios para las organizaciones sin fines de lucro que quie ren iniciar actividades comerciales. En Chile, existen ofici-nas que prestan apoyo a negocios a pequeña escala con préstamos y capacitación, sin embargo, no existe algo similar para el sector de la sociedad civil. El problema de mane jar los aspectos legales, contables y de adminis-tración de una empresa sin ningún apoyo téc nico, es con frecuencia insoluble y desalenta dor para el per-sonal de la OSC cuya experien cia está en otras áreas. Dada esta carencia gene ral de apoyo, las OSC con fre-cuencia prefieren no iniciar actividades comerciales y sí continuar buscando exclusivamente el financiamiento tra dicional a pesar de sus limitaciones.

Las siguientes recomendaciones se ofrecen como res-puesta a las tres críticas presentadas más arriba:

Establecer una legislación favorable para las actividades comerciales de las OSC y que sea aplicable a todo el sector de la sociedad civil. Las críticas 1 y 2 están interrelacionadas y las reco-mendaciones lo están aún más. La legislación actual, que establece tratamiento preferencial para un sub-grupo de OSC: las instituciones de beneficencia, es un remanente de otros tiem pos en la historia chilena, aquélla en la que las instituciones de beneficencia eran los actores principales de un sector social que estaba liga do muy de cerca a la Iglesia Católica, en la que las organizaciones asociadas con cualquier tipo de disiden-cia social o política eran marginadas y con frecuencia oprimidas.

A pesar que en Chile en los últimos treinta años se ha adoptado una economía de mercado emergente y en forma paralela el Estado se ha ido replegando del sector social, no ha sido acompañado por un fuerte apoyo legislativo o financiero para poder desarrollar la sociedad civil. Chile ha entrado en otra fase de su histo ria, una fase en la que la diversidad de ideas y de acciones contribuye a una sociedad más democrática, la que debiera ser promovida, más que reprimida, a través de leyes que apoyen las actividades comerciales de las OSC cuando estas actividades entreguen directa-mente un beneficio a la comunidad.

La exención tributaria respecto al impuesto a la renta de la que gozan las insti tuciones de beneficencia se aplica solamente a actividades comerciales que están relacionadas con su misión; de esta manera, una institución de beneficencia no es susceptible de una exen ción tributaria por ganancias generadas de la ex-plotación de un restaurante, por ejemplo, aún cuando esta ganancia sea usada íntegra mente para promover la misión central de la organización. Es una regla razonable ya que promueve las actividades comercia-les que espe cíficamente producen un beneficio a la comu nidad (porque estas actividades están relacio nadas con la misión de la organización), por lo que debiera extenderse a todas las OSC siguiendo una línea de aplicación consistente de reglas, como se planteó más arriba.

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Es verdad que estas leyes serían más difíciles de ad-ministrar que las actuales; sería necesario establecer criterios para determinar la conexión con la misión y luego evaluar cada actividad comercial de cada OSC en Chile para determinar si la actividad está o no relacionada con la misión (actualmente el SII hace esto para organizaciones clasificadas como institu ciones de beneficencia con actividades comerciales). Dichas leyes también llevarían a una leve disminución en la recaudación de impuestos por parte del fisco, pero los beneficios para las OSC y, a su vez para la sociedad chilena, sobrepasarían en mucho estos costos.

Con respecto al IVA, sería un importante apoyo a la labor e impacto de las OSC si estas estuvieran exentas del pago de este impuesto sobre com pras relacionadas con la realización de sus obje tivos, aunque no estén relacionadas con una actividad comercial. El comedor de beneficencia no debiera tener que pagar el 19% de IVA sobre el pan que entrega gratis a los grupos margi-nados y necesitados que asiste. Otra propuesta que de ser considerada generaría valor social es la eliminación generalizada del IVA sobre las ventas de actividades relacionadas con la misión, o al menos, en las ventas hacia aquellos clientes de bajos recursos, como una forma de reconocer la precariedad, idealmente tempo-ral, de este grupo. El IVA es un impedimento directo para las OSC en sus esfuerzos para cumplir con sus objetivos de beneficio a la comunidad.

Desarrollar recursos para apoyar las activida-des comerciales de las OSC. Con el fin de iniciar y mantener actividades comerciales, las OSC necesitan contar con un entorno más favorable que incluye no sólo contar con información general, sino que poder acceder tanto a recursos financieros como a recursos humanos adecuados.

Respecto de los recursos humanos, las necesidades no sólo apuntan al propio personal capacitado, sino que también a especialistas en los aspectos legales, contables y técnicos. En general, dichos especia listas están dis-ponibles en Chile, pero a precios que la mayoría de las OSC no pueden costear; por otro lado, generalmente éstos no conocen ni apuntan necesa ria y específicamen-te a las necesidades de las OSC. Para desarrollar estos recursos se requie ren los esfuerzos no sólo de actores del gobier no y de las OSC, sino también de universida-des, profesionales y entidades lucrativas.

Existen organizaciones de apoyo especializadas como las presentadas en la sección 3.6, particularmente: NESsT apoya en aspectos de desarrollo de actividades comerciales de las OSC, combinando capacitación di-recta, apoyo financiero y acceso a una Red de Asesoría Empresarial formada por profesionales y empresarios voluntarios; Fundación Probono en aspectos legales, organizando la ayuda que tanto estudios de abogados como profesionales independientes están dispuestos a ofrecer gratuitamente. Sin embargo en general se estima que existe poco apoyo organizacional específico para las actividades comerciales de las OSC.

Respecto de la asesoría de profesionales específicos, si la capacidad de pago es uno de los desafíos más grandes que deben enfrentar las OSC en el desarrollo de sus actividades comercia les, algunos con tadores y auditores trabajan como voluntarios en forma gra-tuita o cobrando honorarios mínimos a sus clien tes OSC. Si bien Fundación Trascender conecta a las OSC necesitadas de ayuda con diversos profesionales que quieran entregarla, se hace necesario dedicar más esfuerzos para promover y aumentar la participación voluntaria de profesionales especialistas, por ejemplo, en marketing, estudios de mercado, estrategia de nego-cios, etc. Crear los incentivos adecuados para que los profesionales ofrezcan este tipo de apoyo pro bono, y la existencia de un portal para las OSC tengan acceso a esta información, generaría importantes avances en el desarrollo de actividades comerciales de las OSC.

El hecho de entregar incentivos para promover tales contribuciones, es tarea compar tida entre gobierno, OSC y las entidades lucrativas interesadas en partici-par en forma más plena y socialmente en la sociedad chilena. Las especializaciones que las OSC necesitan para desarrollar actividades comerciales ya existen en Chile, pero su aplicación efectiva requiere los esfuerzos con centrados de una serie de actores públicos, priva-dos y sin fines de lucro para hacer que estos recursos estén al alcance de todas las OSC. Recientemente el gobierno se ha involucrado más en la sociedad civil, pero existen todavía pocas políticas, incluyendo apoyo financiero e incentivos específica mente en el área de las actividades comerciales de las OSC, pese al beneficio social y la sustentabilidad que promueve en las mismas. Una oportunidad que emerge naturalmente de reciente Ley 20.500 y que crea el El Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, es proponer

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destinar un porcentaje significativo de dicho fondo exclusivamente para apoyar la sustentabilidad de las OSC, incluyendo el apoyo a la creación y fortaleci-miento de actividades comerciales de las OSC, una propuesta que se traduciría en sustentabilidad e impac-to social.

Un conjunto de incentivos efectivos tendría necesaria-mente que incluir el generar donantes más abiertos a apoyar estas actividades comerciales y de sustentabili-dad, así como a promover un mayor involucramiento de los mismos donantes, tal como se involucran cuando invierten en proyectos con fines de lucro. Una mirada de largo plazo en este tema se traduciría en promover los cambios en la legislación que sean necesarios, desde incentivos tributarios hasta quizás en la creación de una institución pública que promueva las actividades comerciales de las OSC, las entienda mida el impacto de las soluciones que proponen estas actividades, y las incorpore en sus políticas de apoyo y promoción.

Los apoyos financieros que hacen falta para el desarro-llo de actividades comerciales de las OSC incluyen no sólo la donación como capital de inversión inicial, sino que instrumentos adicionales y más sofisticados adap-tados a las OSC, como podrían ser préstamos blandos. Actualmente NESsT, con el apoyo de FOMIN del Banco Interamericano de Desarrollo, está precisamen-te realizando un estudio inicial de la potencial oferta de tales apoyos en Argentina, Chile, Ecuador y Perú. Los resultados de este estudio sin duda alimentará los esfuerzos que apunten a la creación de un entorno más favorable para las OSC.

Aún cuando la creación de una institución que conecte a las OSC con los recursos especializados disponibles es vital, está lejos de ser suficiente; también es nece-sario expandir este conjunto de recursos para servir al tamaño y diversidad del sector de la sociedad civil. Las universidades podrían desarrollar programas para vincular a estudiantes y facultades de diferentes campos con las OSC; esto ayudaría no sólo a las OSC, sino también a los estudiantes y a la universidad misma, quienes ganarían experiencia práctica y legitimidad social al trabajar con las OSC. Idealmente, más abo-gados, contadores y otros profesionales con aptitudes pertinentes podrían contribuir con su tiempo para brindar asesoría a las OSC.

Si bien todas estas recomendaciones apuntan a crear un entorno más favorables para que se masifique el desarrollo de actividades comerciales por parte de las OSC, dado el impacto que generaría no sólo en la sus-tentabilidad de las mismas, sino que más importante aún el impacto social como producto final, vale la pena mencionar en esta sección una iniciativa que busca crear un nuevo sector en la economía, al que las activi-dades comerciales desarrolladas por las OSC podrían pertenecer y beneficiarse de él: La Empresa B.

Tal como las actividades comerciales de las OSC aprovechan oportunidades de mercado para generar recursos y a la vez resolver problemas sociales im-portantes, la Empresa B considera los rendimientos financieros como una herramienta indispensable para lograr sus objetivos, pero no su principal razón de existencia, como lo sería en el caso de una empresa tradicional. Esto también con el fin de solucionar pro-blemas sociales y ambientales. Si bien el rol del Estado y la Sociedad Civil son fundamentales para lograr mejores estándares sociales y ambientales, representan una condición necesaria, pero no suficiente.

Los objetivos planteados por esta iniciativa en desarro-llo, que se inspira en los resultados logrados por B Lab en Estados Unidos desarrollando este nuevo sector y B Corporations (www.bcorporation.net) son: construir una comunidad de Empresas B; impulsar la inversión de impacto; generar políticas públicas y legislativas/encuadres legales que beneficien la comunidad de Empresas B.

Los impulsores de esta iniciativa en Sudamérica son Sistema B (www.sistemab.org), quienes han comen-zando a promoverla en Argentina, Brasil, Chile y Colombia, con el apoyo de Fundación Avina y The Rockefeller Foundation, entre otras. Se busca así promover una forma legal o figura comercial diferente que permita a estas nuevas Empresas B enfrentar dos problemas críticos. El primero es que la responsabili-dad fiduciaria tradicional hace difícil que las empresas realmente incluyan los intereses de empleados, comuni-dades, otros grupos de interés y del medio ambiente en la toma de decisiones. Así, se hace necesario crear una nueva forma legal que permita a accionistas, directores y gestores tomar decisiones con visión de largo plazo. En segundo lugar, la falta de estándares de transpa-

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rencia efectivos hace complejo reconocer la diferencia entre las llamadas “empresas buenas” y acciones consideradas “puro marketing”. Otras categorías de empresas creadas a nivel mundial, que responden par-cialmente a las mismas problemáticas son: Empresas Sociales (Australia, Italia, entre otros países), Empresas del Bien Común (Austria), Community Interest Company (Reino Unido), Low Profit Limited Liability Company (EE.UU.).

De manera complementaria se busca promover formas legales que expandan el “accountability” de todas las empresas para que estén obligadas a tomar decisiones que sean buenas para la sociedad y no solamente para sus accionistas.

Conclusión

Como se enfatizó en los capítulos 3 y 4, existe un solo marco legal aplicable a las actividades comerciales de las OSC y de las entidades lucrativas en Chile. Este trata miento uniforme no permite promover los efectos beneficiosos que las actividades lucrativas de las OSC pueden producir en la sociedad chilena. El sistema actual ofrece una exención de impuestos a un sub-grupo de OSC que son clasificadas como instituciones de beneficencia, pero no existen beneficios tributarios adicionales para estas organizaciones ni existen benefi-cios tributarios para las OSC que no califican en dicha categoría.

En la práctica, muchas OSC dentro de Chile desa-rrollan actividades comerciales siguiendo las reglas generales, pero los pagos que hacen a la autoridad tributaria tien den a ser pequeños porque generalmente desarrollan actividades comerciales a escalas reducidas y porque las prácticas contables estándares reducen significativamente o eliminan sus utilidades imponibles. Por estas razones, los pagos de impuestos de las OSC representan una porción minúscula en la recaudación de impuestos por parte de la autoridad tributaria chi-lena y el hecho de crear una legislación favorable para las actividades comerciales relacionadas con la misión de las OSC, parti cularmente en el área de los impues-tos, no reduciría sig nificativamente esta recaudación, pero sí crearía incenti vos significativos para que las OSC iniciaran con mayor vigor actividades comercia-les; en consecuencia, esto les permitiría desarrollar sus

finalidades de una forma más efectiva y con un mayor grado de sustentabilidad. Tales reformas ayudarían mucho a promover las OSC y a fortalecer sus capaci-dades para contribuir a la sociedad chilena.

Por otro lado, la Ley Nº 20.500 ha simplificado significativamente el proceso de creación de personas jurídicas sin fines de lucro, lo que sin duda promueve el crecimiento del sector de las OSC. Bajar la barrera de entrada representa una clara promoción de la creación de nuevas OSC y un reconocimiento a la contribu-ción del sector, mientras que la creación del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público genera nuevas oportunidades para la sustenta-bilidad de las mismas.

La actualización de la presente guía es una importante contribución al desarrollo de las actividades comercia-les de las OSC con nuevos contenidos que revelan la importancia de la transparencia como herramienta de posicionamiento y fortalecimiento. Del mismo modo, resulta valioso contar con antecedentes que permi-ten guiar la decisión de implementar una actividad comercial a través de una entidad jurídica distinta a la de la OSC. Por un lado están los factores que pueden motivar tal decisión, y por otro las alternativas dispo-nibles a las OSC, con sus ventajas y desventajas, donde destaca la SpA por su simplicidad y funcionalidad a las necesidades de las OSC.

Los casos prácticos expuesto en esta Guía permiten constatar que no existe una sola aproximación a las ac-tividades de autofinanciamiento, ni un solo modelo de negocio que sea útil y eficaz para todos las OSC. Por el contrario, la forma en que una OSC desarrolle sus actividades de autofinanciamiento dependerán tanto de las particularidades de la misma OSC (tamaño, recursos, etc.) como de las características propias de la actividad que desea desarrollar. Asimismo, a través de los casos prácticos, fue posible exponer los problemas o inconvenientes y las ventajas que presenta tener una entidad jurídica distinta de la OSC para el desarrollo de ciertas actividades de autofinanciamiento. Como una de las principales desventajas se puede mencionar la necesidad, en la mayoría de los casos, de contar con un socio, cuyo consentimiento, en determinado tipos societarios, es indispensable para adoptar determinados acuerdos. Por otro lado, para desarrollar ciertas activi-dades es indispensable contar con este vehículo legal,

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como es el caso de las OTEC o cualquier actividad, cuya regulación exija, para su ejercicio, la constitución de una persona jurídica con objeto único. Entre las ventajas de contar con un vehículo separado se podrían mencionar: (i) contar con centros de costo, gestión y contabilidad separados; (ii) permitir a las OSC asociar-se con terceros en ciertos emprendimientos o negocios; (iii) obtener, en ciertos casos, optimizaciones tributarias; (iv) diversificar el riesgo y limitar la responsabilidad de la OSC en el desarrollo de actividades de autofinan-ciamiento en que participe; y (v) facilitar estructuras contractuales de financiamiento y flujos (acceso a financiamiento de la banca comercial).