el marco regulatorio profesional del ingeniero...
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José Carlos del Álamo Jiménez
Decano Presidente del Colegio y Asociación de Ingenieros de Montes
EL MARCO REGULATORIO PROFESIONAL DEL INGENIERO DE MONTES
Conferencia Profesional sobre los Ingenieros de Montes Madrid, 15/01/2016 1
La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero, como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007 y las Órdenes CIN de 2009 o el título de Ingeniero de Montes anterior a Bolonia,
Las profesiones de Ingeniero Aeronáutico, Agrónomo, Caminos, ICAI, Industrial, Minas, Montes, Naval y Telecomunicación a través de las O.M. correspondientes, son tituladas, reguladas y colegiadas.
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Ingeniero de Montes, profesión titulada, regulada y colegiada requiere:•Título oficial universitario: es un documento oficial que acredita que se han superado los correspondientes estudios y que surte efectos académicos plenos y habilita para el ejercicio de una actividad profesional que en caso de ser ésta una actividad regulada, deberá serlo de acuerdo con la normativa que en su caso aplique..
•Regulada con Reserva de ley: Ley 43/2003 de Montes, Ley de Pesca Fluvial de 1942, Ley de Expropiación Forzosa de 1954, Ley Orgánica de Edificación, leyes autonómicas de Montes…, entre otras.
•Colegiación obligatoria: Decreto de 1954 por el que se crea el Colegio de Ingenieros de Montes, Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, Real Decreto 337/1997 de 26 de febrero, modificado por Real Decreto 641/2006 de 26 de mayo, y Real Decreto 1623/2007 de 7 de diciembre que aprueba los Estatutos Generales del Colegio de Ingenieros de Montes
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Situación en Europa
En la mayor parte de los países de Europa el título universitario NOhabilita para el ejercicio de una actividad profesional. Por tanto no existe la equivalencia plena entre título académico y título profesional que hay en España.
En algunos países, como los nórdicos, la ingeniería es una actividad no regulada; en otros como Alemania, algunas actividades son reguladas y exigen requisitos para ejercer la profesión; en el mundo anglosajón es el mercado el que regula y desde hace muchos años existen asociaciones privadas que certifican competencias profesionales llevando a una regulación de facto y reconocida por la Directiva europea de cualificaciones profesionales. Otros países requieren de algún tipo de registro similar a los colegios profesionales españoles.
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DIRECTIVA 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificacionesprofesionales.Art.3.Definiciones.2.:Quedará equiparada a una profesión regulada laprofesión ejercida por los miembros de una asociación u organización delas que se mencionan en el Anexo I.Las asociaciones u organizaciones mencionadas en el párrafo primerotendrán por objeto en particular promover y mantener un nivel elevadoen el ámbito profesional en cuestión. Para la realización de dichoobjetivo, gozarán de un reconocimiento especial por parte de un Estadomiembro y expedirán a sus miembros un título de formación,garantizarán que cumplen normas profesionales dictadas por ellas y lesotorgarán el derecho a utilizar profesionalmente un diploma, unaabreviatura o un rango correspondiente a dicho título de formación.
Anexo I: Institution of Engineers of Ireland, Institute of Chartered Foresters, Institution of Civil Engineers, Institution of Mining Engineers, Institution of Electrical Engineers, Institution of Gas Engineers, Institution of Mechanical Engineers, Institution of Chemical Engineers, Institution of Production Engineers, Institution of Marine Engineers, Royal Institution of Naval Architects
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Situación en España:La actividad de la ingeniería en España se contempla desde las perspectiva de las titulaciones académicas= titulaciones profesionales. Las reservas de actividad se fijan por ley y además la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión.
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Se inician los nuevos planes de estudios adaptados al EEESen el curso 2010‐2011 con la siguiente estructura.
1º
4º3º2º1º
2º
Ingeniero Técnico Forestal
Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural240 créditos europeos
Máster Ingeniero de Montes: al menos 300(G+M) créditos europeos + trabajo fin de
Máster
Ingeniero de Montes
Títulos académicos actuales
Titulación académicaOrden CIN/326/2009
Titulo profesional
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Por tanto en España hay una total vinculación entre titulación académica
oficial y titulación profesional.
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La legislación vigente que afecta a la profesión de ingeniero en España y la manera de organizarse en Colegios profesionales es la siguiente:• Constitución Española artículo 36: Colegios y Ejercicio profesional• Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales con las
modificaciones introducidas por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales y la Ley “Ómnibus”, de 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Estatutos Generales de los Consejos o Colegios Nacionales de ingenieros aprobados por Consejo de Ministros.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.• Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.• Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
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Modelo profesional anterior a la Ley Ómnibus de 2009
Universidad Española
Otorga títulos académicos
Catálogo de títulos oficial
Habilitación profesional inmediata
Colegios Profesionales
Universidad No Española
Homologación del título
Reconocimiento del título
Títulos universitarios oficiales (Bolonia) visado
colegiación
acreditacióncontrol
deontológicofinanciación
seguro de RC
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Modelo profesional que proponía el borrador de LCSP de 2014
Universidad Española
Otorga títulos académicos
Universidad No Española
Homologación del título
Reconocimiento del título
Colegiación obligatoria parcial a proyectistas
y directores de obras
¿Qué pasa con la RC?
actividad no reservada
Reserva de actividad
actúa cualquier titulado sin diferenciar niveles ni
ramas y sin control
visado no obligatoriode forma
generalizada
No permite acreditación, ni control deontológico, ni financiar los colegios, ni garantizar la calidad y seguridad de los trabajos
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• El modelo del que venimos estaba totalmente centrado en el visado. Nos permitía acreditar al profesional, controlar la colegiación obligatoria, el control deontológico de la profesión, el aseguramiento de la responsabilidad civil de los trabajos profesionales, la financiación de todas las actividades de asesoría, formación, publicaciones, seminarios,…
• El modelo actual, al suprimir el visado obligatorio, suprime el punto de referencia y apoyo de nuestro modelo colegial.
• En estas condiciones nuestro modelo de aseguramiento de la Responsabilidad Civil se debilita ya que el riesgo aumenta significativamente y por tanto lo harán las primas.
• La existencia de los colegios se pondrá en duda y su función principal de control y representación de la profesión y el control deontológico de los profesionales será totalmente imposible de llevar a cabo.
• La financiación de los colegios será muy complicada lo que llevará a su asfixia.
• Mantener la reserva de actividad a través de la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales es clave para los Colegios de Ingenieros y sus respectivas profesiones.
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• El modelo que se propone permite un control de la profesión, de sus profesionales y de su actividad, garantizando a los ciudadanos una calidad contrastada de los mismos y el correcto aseguramiento sin tener que pagar por ellos costes elevados como ocurre en otros países europeos.
• El modelo permite obtener vías de financiación que redundarán en cada una de las ramas que seguirán desarrollando una actividad propia con su identidad y por otra parte permitirá establecer todas las sinergias posibles con el consiguiente ahorro de costes para todos y con la posibilidad de desarrollar servicios más potentes, universales y a un mejor precio.
• De cara a la sociedad y a las Administraciones, la imagen e interlocución será única lo que nos dará sin lugar a duda una posición de fortaleza que ahora no siempre tenemos.
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Modelo profesional alternativo para proponer al Gobierno
Universidad Española
Otorga títulos académicos
Universidad No Española
Homologación del título
Reconocimiento del título
Organización profesional única de
la Ingeniería
Rama 1Rama 2
Rama 3Rama 4
Rama 5Rama 6
Rama 7Rama 8
Rama 9acreditación
registro profesionales
registro sociedadesprofesionales
registro trabajos
profesionales
seguros de RC a profesionales
y a sus trabajos en las mejores condiciones
control deontológico de la profesión
ventanilla única y atención al ciudadano
seguridad y calidadpara el ciudadano
se mantiene la identidad de cada rama
financiación actividades cada rama
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Cual podría ser nuestra propuesta para acercarnos al modelo que viene de Europa:
• Por coherencia con el modelo europeo, debemos exigir la desvinculación del título académico del título profesional.
• Ofrezcamos y colaboremos en la creación de un modelo enfocado a actividades profesionales, estableciendo de una parte la reserva de la actividad genérica del ejercicio libre de la profesión en equivalencia al modelo alemán y de otra la enumeración de actividades que requieran reserva en orden al riesgo que suponen en cualquier caso para la salud y seguridad de los ciudadanos, así como al desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente en equivalencia a los modelos anglosajones.
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• Una vez justificada la existencia de determinadas reservas de actividad, se puede justificar la función registral y el visado de determinados trabajos profesionales que realizan los colegios profesionales , garantizando su supervivencia, la colegiación obligatoria y el control deontológico de la profesión en aquellas actividades con reserva.
• A partir de la necesidad de existencia del colegio, podemos establecer colegiación voluntaria para el resto de profesionales para que puedan acceder a la propuesta de servicios y actividades que ya se vienen de alguna manera desarrollando.
• Entre estas actividades se encontraría la de la formación y certificación de profesionales en equivalencia al modelo anglosajón y tal vez deseable todos juntos en AIPE.
•Una Ley de Ingeniería debe de ordenar su ejercicio profesional
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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