carrera notarial colombia

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    CARRERA NOTARIAL

    ANTECEDENTES HISTORICOS.

    En el notariado vinculado al descubrimiento de Amrica, se conocen

    algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron

    en las primeras manifestaciones de la conquista espaola. El panorama notarial lo

    constituan las Leyes de Partidas y la Nueva y Novsima recopilaciones.

    Posteriormente el Notariado en el erec!o "ndiano contemplaba muc!as especies

    de escribanos, las categoras que m#s interesan son$ escribanos de "ndias y los

    p%blicos. &a'o el rgimen espaol e indiano se desempe( el notariado en la )ran

    *olombia y despus en la Nueva )ranada durante la poca de la colonia y aun

    despus en su definitiva independencia en ++-.

    La Ley del de 'unio de+/0 que constituy( el primer Estatuto del

    Notariado estableciendo el trmino de Notario en lugar de Escribano de la

    legislaci(n Espaola. 1 posteriormente las reformas institucionales y por efecto de

    la *onstituci(n de +2 y mediante la Ley +3 del de febrero de +4, se dispusoque 56ubsistir#n en cada epartamento los *rculos *ircuitos de la Notaria y

    7egistro5.

    La situaci(n institucional del notariado colombiano cuando se promulg( el

    Estatuto Notarial contenido en el ecreto8Ley -29 de +-49, actualmente en

    vigencia, con algunas modificaciones contenidas en el ecreto8Ley 0+2 de +-49

    y la Ley 0- de +-4.

    Por medio del artculo +:. el Acto Legislativo N%mero + de +-+,

    incorporando !oy como artculo + de la *onstituci(n Nacional, se estableci(

    como norma de esta 'erarqua la siguiente$ 5*ompete a la ley la creaci(n y

    supresi(n de *rculos de Notara y de 7egistro y la organi;aci(n y reglamentaci(n

    del servicio p%blico que prestan los Notarios y los 7egistradores5.

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    La Ley / de 0999 su'et( a los notarios al *(digo isciplinario LE1 -29 E +-49 ?E*7E=> 7E)LA@EN=A7"> N: 0+3 E

    +-

    LE1 0- E +-4

    LE1 / E 0999

    E*7E=> 3/3 E 0992

    FUNCION NOTARIAL:es un servicio p%blico descentrali;ado por colaboraci(n ya

    que e'erce funciones que !an sido encomendadas de manera permanente a

    particulares que implica el e'ercicio de la fe notarial. La fe p%blica o notarial otorga

    plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo epresado

    por este respecto de los derec!os percibidos en el e'ercicio de sus funciones, en el

    caso y con los requisitos que la ley establece.

    QUE ES EL NOTARIO$ es notario la persona que desempea el cargo a cualquier

    ttulo, para serlo es preciso cumplir con los siguientes requisitos$

    ser nacional colombiano ciudadano en e'ercicio persona de ecelente reputaci(n

    tener m#s de 9 aos de edad.

    El tema de la carrera notarial !a venido inquietando a algunos sectores de la

    opini(nB especialmente quienes se alinderan en la posici(n del funcionario o

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    empleado p%blico !an presentado sus tesis orientadas !acia la conclusi(n de que

    no eiste la carrera notarial, si se afirma que este funcionario no es un empleado

    p%blico sino un profesional del derec!o, un particular que reali;a funciones

    p%blicas.

    Es entonces bien importante anali;ar la situaci(n del notario a la lu; de las

    disposiciones legales vigentes, a la voluntad del gobierno y de la comisi(n

    designada por el @inistro de Custicia y el erec!o para este efecto.

    Es la propia ley la que determina la carrera notarial, vale decir se trata de una

    norma especial, diferente de todas aquellas que le dan fundamento a la carrera

    administrativa, al comportamiento de los funcionarios p%blicos, a los empleados

    del Estado en sus diferentes niveles y categoras.

    La *onstituci(n Nacional, al regular la funci(n p%blica, determina que los empleos

    en los (rganos y entidades del Estado son de carrera ?Art. +0/D y m#s adelante

    agrega cu#les son las ecepciones a esta norma. En el Art.++ de la *arta se

    defiere a la ley la reglamentaci(n del servicio p%blico que prestan notarios y

    registradores y se eleva a rango constitucional el nombramiento por concurso de

    los notarios en propiedad. =ambin es la *onstituci(n Nacional la que seala que

    es la ley la que determinar# el aporte especial de las notaras para la

    administraci(n de 'usticia y la definici(n del rgimen legal de los empleados del

    notario.

    e#moslo$ El decreto le ley -29 de +-49, si bien no define la situaci(n 'urdica delnotario, indica que la funci(n notarial es incompatible con el e'ercicio de autoridado 'urisdicci(n, indica pormenori;adamente la competencia de los notarios, c(mo

    ellos s(lo podr#n e'ercer sus funciones a solicitud de los interesados, y no a lamanera de los funcionarios p%blicos, por el !ec!o de serloB c(mo los servicios delnotario son retribuidos por las partes que intervienen en los negocios 'urdicos quese crean ante lB c(mo el notario es aut(nomo en el e'ercicio de sus funciones,est# al servicio del derec!o y no de ninguna de las partes, seala adem#s lasincompatibilidades a que est# sometido el notario en el e'ercicio de sus funciones

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    de manera que sea un cargo de dedicaci(n eclusiva, con la sola ecepci(n de lalimitada c#tedra o actividad docente o de beneficencia.

    Ello significa que la ley, para que el notario realice su misi(n, !a querido que nosea un funcionario p%blico, que tenga autonoma, que no tenga funciones

    'urisdiccionales ni de autoridad, que el e'ercicio de su actividad se considere comoservicio p%blico, pero que act%e como un particular especial por encomienda delEstado.

    Fay, pues, por determinaci(n legal ?Art. +3/, ecreto -29 de +-49D y autori;aci(nconstitucional ?Art. +9, inciso final, *onstituci(n NacionalD, carreras especiales,diferentes de las que constituyen el marco rector del e'ercicio de la funci(n delEstado. Por ello la carrera de que !ace parte el notario es diferente de aquella quecobi'a a los empleados p%blicosB por ello tambin los notarios no !acen parte de lallamada carrera administrativa, es decir de las contenidas en el Art. +0/ de la

    *onstituci(n Nacional.

    CATERGORIAS NOTARIALES$ eisten tres clases de crculos de notaras$ deprimera, segunda y tercera, esta clasificaci(n obedece a aspectos administrativosy organi;acionales, ya que la labor que desempean los notarios es la misma aligual que sus competencias.

    REQUISITOS PARA SER NOTARIO$ para la prestaci(n del servicio notarial, elpas se encuentra dividido en crculos notariales que corresponden al territorio deuno o m#s municipios del mismo departamento, uno de los cuales ser# sucabecera y la sede del notario. En cada crculo puede eistir m#s de un notario, eneste caso cada uno se distinguir# por un orden numrico.

    Para ser notario en los crculos de primera categora se eige adem#s de laseigencias generales, en forma alternativa.

    +D 6er abogado titulado y !aber e'ercido el cargo de notario o el de registrador deinstrumentos p%blicos por un trmino no menor de cuatro aos, o la 'udicatura o elprofesorado universitario en derec!o, siquiera por seis aos, o la profesi(n pordie; aos a los menos.

    0D No siendo abogado, !aber desempeado con eficiencia el cargo de notario o elde registrador en un crculo de dic!a categora, por tiempo no menor de oc!oaos, o en uno de inferior categora siquiera por doce aos.

    . Para ser notario en los crculos de segunda categora, adem#s de las eigenciasgenerales, se requiere, en forma alternativa.

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    +D 6er abogado titulado y !aber sido notario durante dos aos, o e'ercido la'udicatura, o el profesorado universitario en derec!o, al menos por tres aos, o laprofesi(n con buen crdito por trmino no menor de cinco aos, o !aber tenido

    pr#ctica notarial o registral por espacio de cuatro aos.

    0D No siendo abogado, !aber e'ercido el cargo en crculo de igual o superiorcategora durante seis aos, o en uno de inferior categora por un trmino nomenor de nueve aos.

    . Para ser notario en los crculos de tercera categora, adem#s de las eigenciasgenerales, se requiere alternativamente$

    +D 6er abogado titulado.

    0D No siendo abogado, !aber sido notario por tiempo no inferior a dos aos, o!aber completado la ensean;a secundaria o normalista y tenido pr#ctica 'udicial,notarial o registral por espacio de tres aos, o tener eperiencia 'udicial, notarial oregistral por trmino no menor de cinco aos.

    Ley 960 / 70 ESTATUTO DE NOTARIADOArt. +0.8 Para ser notario, a cualquier ttulo, se requiere ser nacionalcolombiano, ciudadano en e'ercicio, persona de ecelente reputaci(n y tenerm#s de treinta aos en edad.

    Art. +.8 No podr#n ser designados como notarios, a cualquier ttulo$

    +D Guienes se !allen en la interdicci(n 'udicial.

    0D Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes pade;can cualquier afecci(nfsica o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debidodesempeo del cargo.

    D Guienes se encuentren ba'o detenci(n preventiva, aunque gocen delbeneficio de ecarcelaci(n, y quienes !ayan sido llamados a 'uicio porinfracci(n penal, mientras se define su responsabilidad por providencia firme.

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    3D Guienes !ayan sido condenados a pena de presidio, de prisi(n o derelegaci(n a colonia por delito intencional, salvo que se les !aya concedido lacondena condicional.

    /D Guienes se encuentren suspendidos en el e'ercicio de la profesi(n de

    abogado, o !ayan sido suspendidos por faltas graves contra la tica, o !ayan sidoecluidos de aquella.

    2D Guienes como funcionarios o empleados de la rama 'urisdiccional odel ministerio p%blico, y por falta disciplinaria, !ayan sido destituidos, osuspendidos por segunda ve; por falta grave, o sancionados tres veces,cualesquiera que !ayan sido las faltas o las sanciones.

    4D Guienes !ayan sido destituidos de cualquier cargo p%blico por faltasgraves.

    D Las personas respecto de las cuales eista la convicci(n moral de que noobservan una vida p%blica o privada compatible con la dignidad del cargo.

    Art. +3.8 No podr#n ser nombrados notarios quienes en el ao inmediatamenteanterior !ayan desempeado el cargo de ministro del despac!o, magistrado dela *orte 6uprema de Custicia o magistrado o fiscal de tribunal superior.

    Art. +/.8 En ninguna designaci(n de notario podr# postularse odesignarse a persona que sea c(nyuge o pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguno de los

    funcionarios que intervienen en la postulaci(n o nombramiento, o de los que!ayan participado en la elecci(n o nombramiento de ellos.

    Art. +2.8 No podr#n ser designados para un mismo crculo notarial personasque sean entre s c(nyuges o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

    Art. +4.8 No podr#n ser designados notarios en propiedad quienes se !allenen condiciones de retiro for;oso, sea en el notariado, sea en la administraci(np%blica, sea en la de 'usticia o en el @inisterio P%blico, y quienes estndevengando pensi(n de 'ubilaci(n

    Art. +.8 La designaci(n queda insubsistente$

    +D Por la no aceptaci(n.

    0D Por la falta de confirmaci(n del nombramiento, en los casos en que ella seeige.

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    D Por la demora de die; das en tomar posesi(n del cargo, contados desdela fec!a en que se reciba la confirmaci(n del nombramiento, si ya est# corriendoel perodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o pr(rroga !asta detreinta das, concedida 'ustificadamente por quien !i;o la designaci(n

    .8 COMPETE A LOS NOTARIOS: (ar. !" #ey 960/70$

    +D 7ecibir, etender y autori;ar las declaraciones que conforme a las leyesrequieran escritura p%blica y aquellas a las cuales los interesados quieran revestirde esta solemnidad.

    0D Autori;ar el reconocimiento espont#neo de documentos privados.

    D ar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios oparticulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.

    3D ar fe de la correspondencia o identidad que eista entre un documento quetenga a la vista y su copia mec#nica o literal.

    /D Acreditar la eistencia de las personas naturales y epedir lacorrespondiente fe de vida.

    2D 7ecibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones quela ley o el 'ue; ordenen protocoli;ar o que los interesados quieran proteger deesta manera.

    4D Epedir copias o certificaciones, seg%n el caso, de los documentos que

    reposen en sus arc!ivos.

    D ar testimonio escrito con fines 'urdico8probatorios de los !ec!ospercibidos por ellos dentro del e'ercicio de sus funciones y de que no !ayaquedado dato formal en sus arc!ivos.

    -D "ntervenir en el otorgamiento, etensi(n y autori;aci(n de los testamentossolemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos.

    +9D Practicar apertura y publicaci(n de los testamentos cerrados.

    ++D erogado, art. 32, . 0+2 de +-49.

    +0D erogado, art. 32, . 0+2 de +-49.

    +D Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por lossistemas y con las formalidades prescritos en la ley.

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    N%r&a' e)era#e'.

    Art. 3.8 Los notarios solo proceder#n a e'ercer sus funciones a solicitud delos interesados, quienes tienen el derec!o de elegir libremente el notario antequien deseen acudir.

    Art. /.8 En general, los servicios notariales ser#n retribuidos por las partesseg%n la tarifa oficial y el notario no podr# negarse a prestarlos sino en loscasos epresamente previstos en la ley.

    Art. 2.8 *orresponde al notario la redacci(n de los instrumentos en que seconsignen las declaraciones emitidas ante l, sin per'uicio de que los interesados

    las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el notario velar#por la legalidad de tales declaraciones y pondr# de presente lasirregularidades que advierta, sin negar la autori;aci(n del instrumento en casode insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta,de'ando siempre en l constancia de lo ocurrido.

    Art. 4.8 El notario est# al servicio del derec!o y no de ninguna de las partesBprestar# su asesora y conse'o a todos los otorgantes en actitud conciliatoria.

    Art. .8 Los notarios son aut(nomos en el e'ercicio de sus funciones, yresponsables conforme a la ley

    Art. -.8 Los notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos queautori;an, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesadosBtampoco responden de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar elacto o contrato respectivo

    Art. +9.8 @odificado, art. 0+, L. 0- de +-4$ 5El e'ercicio de la funci(n notarial esincompatible con el de todo empleo o cargo p%blicoB con la gesti(n particular yoficial de negocios a'enosB con el e'ercicio de la profesi(n de abogadoB con elde los cargos de representaci(n polticaB con la condici(n de ministro decualquier cultoB con el de los cargos de albacea, curador dativo, auiliar de la

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    'usticia y con toda intervenci(n en poltica, distinta del e'ercicio del sufragio y, engeneral, con toda actividad que per'udique el e'ercicio de su cargo.

    Art. ++.8 @odificado, art. 3, . 0+2 de +-49$ 5No obstante, el notariopodr# e'ercer cargos docentes !asta un lmite de oc!o !oras semanales, yacadmicos o de beneficencia

    FORMA DE *INCULACION: LE+ ,--/000

    A7="*HL> 09. Propiedad e interinidad. El nombramiento de los notarios enpropiedad se !ar# mediante concurso de mritos.En caso de vacancia, si no !ay lista vigente de elegibles, podr# el nominador

    designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente reali;a elrespectivo concurso.

    e igual modo se proceder# cuando el concurso sea declarado desierto.

    El organismo rector de la carrera notarial reali;ar# directamente los e#menes oevaluaciones acadmicas o podr# !acerlo a travs de universidades legalmenteestablecidas, de car#cter p%blico o privado.

    ic!as pruebas estar#n destinadas a medir los conocimientos de losconcursantes.

    A7="*HL> 9. Lista de elegibles. Los notarios ser#n nombrados por el gobierno,de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial,las cuales deber#n publicarse en uno o varios diarios de amplia circulaci(nnacional. La lista de elegibles tendr# una vigencia de dos aos.

    El organismo competente sealado por la ley, convocar# y administrar# losconcursos, as como la carrera notarial.

    A7="*HL> 39. Para la calificaci(n de los concursos se valorar# especialmente laeperiencia de los candidatos, as como la capacidad demostrada en actividades

    relacionadas con el servicio notarial, antigIedad en el mismo, capacitaci(n yadiestramiento que !ubieren recibido en materias propias del notariado, obras deinvestigaci(n y divulgaci(n, estudios de postgrado y estudios de especiali;aci(n odiplomado s, particularmente los relacionados con el notariado, as como ele'ercicio de la c#tedra universitaria y la participaci(n y desempeo en funciones deorden legislativo, gubernativo y 'udicial. =odos estos factores ser#n concurrentes

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    Las pruebas e instrumentos de selecci(n son, en su orden$

    +. Los an#lisis de mritos y antecedentes.

    0. La prueba de conocimientos.

    . La entrevista.

    El concurso se calificar# sobre cien puntos, as$

    aD La prueba de conocimientos, tendr# un valor de 39 puntos, de los +99 del

    concurso. Los e#menes versar#n sobre derec!o notarial y registral.Las eperiencias valdr#n !asta treinta / puntos, as$ *inco ?/D puntos porcada ao o fracci(n superior a seis meses por el desempeo del cargo denotario, c(nsulB dos ?0D puntos por cada ao o fracci(n superior a seis ?2Dmeses en el e'ercicio de autoridad civil o poltica, direcci(n administrativa,funci(n 'udicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o e'ecutivoBun ?+D punto por cada ao o fracci(n superior a seis ?2D meses de e'erciciode la profesi(n de abogadoB un ?+D punto por cada ao del e'ercicio de lac#tedra universitaria, un ?+D punto por cada ao o fracci(n superior a seis?2D meses de funciones notariales o registrales.

    Especiali;aci(n o postgrados die; ?+9D puntos.

    Autora de obras en el #rea de derec!o cinco ?/D puntos.

    La entrevista, !asta die; ?+9D puntos y evaluar# la personalidad, vocaci(nde servicio y profesionalismo del aspirante.

    Par#grafo +. Para efectos del presente artculo, se contabili;ar# laeperiencia en el e'ercicio de la profesi(n de Abogado desde la fec!a deobtenci(n del respectivo ttulo.

    Par#grafo 0. Guien !aya sido condenado penal, disciplinaria oadministrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o porfaltas como Notario consagradas en el artculo +- del ecreto8ley -29 de+-49, no podr# concursar para el cargo de notario.

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    Par#grafo . El contenido de la prueba de conocimientos y criterio 'urdicovariar# de acuerdo con la categora del crculo notarial para el que seconcurse.

    A7="*HL> /. Para ser notario a cualquier ttulo se requiere cumplir con las

    eigencias previstas en el *aptulo =" del =tulo del ecreto8ley -29 de+-49.

    A7="*HL> 2. Postulaciones. El aspirante al cargo de notario, en la solicitudde inscripci(n anotar# el crculo al que aspira, si en el crculo eiste m#s deuna notara indicar# tambin el orden de su preferencia.

    En caso de empate !abr# derec!o de preferencia para el titular de lanotara.

    A7="*HL> 4. *ontinuidad del servicio notarial. No se podr# remover de sucargo a los notarios que se encuentren participando en el concurso aquprevisto, salvo por las causales establecidas en la ley.

    El notario que reemplace al que no supere el concurso o al que se retire porlas causas previstas en la ley, prestar# la garanta necesaria para asegurarla continuidad en la prestaci(n del servicio notarial, de acuerdo con lo quedetermine el reglamento del organismo rector.

    A7="*HL> . 7gimen disciplinario. El rgimen disciplinario aplicable a los

    notarios ser# el previsto en el ecreto8ley -29 de +-49, con estrictaobservancia de los principios rectores y del procedimiento sealado en laLey 099 de +--/,

    LOS CARGOS PUEDEN SER LIREMENTE ACEPTADOS OREHUSADOS. LE+ 960/70:Guien reciba el nombramiento en propiedad, deber# comprobar ante quienlo !i;o, que re%ne los requisitos eigidos para el cargo, para los fines de laconfirmaci(n. 6in esta no podr# tomar posesi(n, ni e'ercer el cargo.El trmino que tiene el nombrado para presentar su documentaci(n

    es de un mes contado desde el da en que reciba el nombramiento, sireside en el pas, y de tres meses si est# en el etran'ero.

    Art. +39.8 La calidad de abogado se probar# con copia del acta degrado o del ttulo y certificaci(n sobre su reconocimiento oficial, ocon la tar'eta de inscripci(n profesional.

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    El e'ercicio de la abogaca se podr# acreditar con el desempeo!abitual de cualesquiera actividades 'urdicas, tanto independientes, comosubordinadas, en cargo p%blico o privado.

    Art. +3+.8 Para la confirmaci(n de cargo y para la posesi(n cuando no!aya lugar a aquella, deber#n acreditarse los correspondientes

    requisitos legales con certificaci(n de autoridades competentes ypresentarse certificaci(n sobre conducta y antecedentes ?carnet

    'udicialD, en la que deber# constar la situaci(n o definici(n de los procesospenales en que el designado !ubiere sido sindicado, en'uiciado ocondenado, y declaraci(n 'uramentada de ausencia de todo impedimento.6in el cumplimiento de tales formalidades no podr# procederse a laposesi(n, salvo el caso de encargo.*opia del acta de posesi(n ser# enviada 'unto con los documentosoriginales al *onse'o 6uperior de la Administraci(n de Custicia.

    Art. +30.8 Las funciones del cargo se asumen por la designaci(n

    seguida de la posesi(n, pero las anomalas que se !ayan presentado enel nombramiento, confirmaci(n o posesi(n de quien est e'erciendo elcargo, no afectan la valide; de la actuaci(n oficial de l.

    Art. +3.8 6in per'uicio de la investigaci(n penal a que !ubiere lugar, elfuncionario que !aya !ec!o la designaci(n podr# en cualquier tiempo, deoficio o a solicitud del @inisterio P%blico, de la vigilancia notarial o decualquiera persona, separar del cargo, de plano, !asta que se pronuncie ladecisi(n disciplinaria, a quien !aya entrado a e'ercerlo con fundamento encertificaci(n o declaraci(n manifiestamente ap(crifa. *(digo Hnicoisciplinario

    +33.8 EL CARGO SE PIERDE: +D Por aceptaci(n de la renuncia. 0D Por e'ercer otro cargo p%blico. 6in embargo, quienes e'er;annotara en propiedad no la perder#n cuando fueren designadosinterinamente o por encargo para alguno en la rama 'urisdiccional o en el@inisterio P%blico, o en otra notara o en oficina de registro. D Por no presentarse el notario a desempearlo, vencido el trmino de

    la licencia que se le !aya concedido. 3D Por destituci(n decretada en providencia firme.Art. +3/.8 Los notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempear elcargo en propiedad, en interinidad o por encargo.

    Art. +32.8 Para ser notario en propiedad, se requiere el lleno de losrequisitos legales eigidos para la correspondiente categora, y adem#s,!aber sido seleccionado mediante concurso. 6in embargo, la postulaci(n

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    y la designaci(n podr#n !acerse prescindiendo de la selecci(n decandidatos mediante concurso, cuando este no se !aya reali;ado ycuando se !aya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a losartculos +40 y +43.La designaci(n en propiedad da derec!o al titular a no ser suspendido ni

    destituido sino en los casos y con las formalidades que determina elpresente estatuto.

    Art. +34.8 La estabilidad en el cargo e'ercido en propiedad podr#etenderse !asta el retiro for;oso, dentro de las condiciones de lacarrera, para quienes pertene;can a ella, y al trmino del respectivoperodo, para quienes sean de servicio.

    Art. +3.8 Fabr# lugar a designaci(n en interinidad$ +D *uando el concurso sea declarado desierto, mientras se !ace elnombramiento en propiedad. 0D *uando la causa que motive el encargo se prolongue m#s de tres

    meses, mientras ella subsista o se !ace la designaci(n en propiedad.Art. +3-.8 entro del respectivo perodo los interinos que re%nan losrequisitos legales eigidos para el cargo, tienen derec!o depermanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no seprovea el cargo en propiedadB los dem#s podr#n ser removidoslibremente.

    Art. +/9.8 El notario no podr# separarse del desempeo de sus funcionesmientras no se !aya !ec!o cargo de ellas quien deba reempla;arlo.

    Art. +/+.8 *uando falte el notario, la primera autoridad poltica del lugarpodr# designar un encargado de las funciones, mientras se provee el cargo

    en interinidad o en propiedad, seg%n el caso.Art. +/0.8 El encargo no podr# durar m#s de noventa das y recaer#, deser ello posible, en la persona que el notario indique, ba'o su enteraresponsabilidad

    DE LA PRO*ISIN1 PERMANENCIA + PER2ODO DE LOS NOTARIOS.LE1 -29J49

    Art. +20.8 Guienes aspiren a ser designados notarios deber#n inscribirse enla oportunidad, lugar y oficina que seale el *onse'o 6uperior de la

    Administraci(n de Custicia para el respectivo concurso, y comprobar los

    factores de calificaci(n que para entonces se fi'en.Art. +2.8 En toda clase de concursos !abr# an#lisis y evaluaci(n deeperiencia, rendimiento en las actividades y capacidad demostrada enellas con relaci(n al servicio notarialB de los estudios de postgrado o decapacitaci(n y adiestramiento, especialmente los relacionados con elnotariado, la 'udicatura y el foroB del e'ercicio de la c#tedra,preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas

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    con el notariado y la administraci(n de 'usticiaB de las obras deinvestigaci(n y de divulgaci(n publicadas en los mismos sentidosB y seconceder# valor propio a la antigIedad y permanencia en elservicio notarial, y a los resultados obtenidos en todos los anterioresconcursos en que se !aya participado.

    Los concursos incluir#n, adem#s, entrevistas personales, y seg%n lascircunstancias, e#menes orales o escritos o combinados, sobreconocimientos generales de derec!o y de tcnica notarial, y cursos decapacitaci(n o adiestramiento.

    Art. +23.8 La carrera notarial y los concursos ser#n administrados porel *onse'o 6uperior de la Administraci(n de Custicia, integrado entonces,por el @inistro de Custicia, los presidentes de la *orte 6uprema deCusticia, el *onse'o de Estado y el =ribunal isciplinario, el procuradorgeneral de la Naci(n y dos notarios, uno de ellos de primera categora,

    con sus respectivos suplentes personales, elegidos para perodos de dosaos por los notarios del pas, en la forma que determine el reglamento.Para el primer perodo la designaci(n se !ar# por los dem#s miembros del*onse'o. ?")EN=E 6E)

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    Art. +49.8 En los concursos para ingreso al servicio y ascenso, elpostulante indicar# el cargo a que aspira, con precisi(n de su ubicaci(nterritorial, y cuando fueren varios los vacantes, el orden de su preferencia.

    Art. +4.8 entro de los cinco das siguientes al en que ocurra la

    necesidad de proveer un cargo en propiedad, el gobernador,intendente o comisario y el tribunal avisar#n la ocurrencia de la vacanteal *onse'o, para que este enve actuali;ada la lista de los candidatosaprobados en concurso.

    Art. +4/.8 Los presidentes de tribunal y los gobernadores, intendentes ycomisarios comunicar#n al *onse'o 6uperior y a la vigilancia notarial, laspostulaciones y designaciones que !agan, dentro de los cinco dassiguientes a aquel en que las !agan.

    Art. +42.8 Para ser admitido a la carrera notarial se eigen los siguientes

    requisitos de modo concurrente$ +D Estar e'erciendo el cargo en propiedad. 0D Faber e'ercido cargo de notario o de registrador, en propiedad, o eninterinidad, pero con el lleno de los requisitos legales, por tiempo no inferiora cuatro aos. D Faber aprobado el concurso de ingreso a la carrera.

    Art. +44.8 No ser# admitido a carrera notarial$ +D Guien se encuentre en cualquiera de las causales que impiden elingreso al servicio. 0D Guien !aya sido sancionado disciplinariamente con suspensi(ndel cargo durante los dos aos anteriores o con multa en el %ltimo ao, ocon las mismas sanciones y en iguales tiempos, en el e'ercicio de laabogaca o de cargo 'udicial o del @inisterio P%blico, o ecluido de listade auiliares de 'usticia, en cualquier tiempo, por ra;ones de ndole tica.

    Art. +4.8 El pertenecer a la carrera notarial implica$ +D erec!o a permanecer en la misma notara dentro de lascondiciones del presente estatuto. 0D erec!o a participar en concursos de ascenso. D Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la mismacircunscripci(n poltico8administrativa, otra notara de la misma categoraque se encuentre vacante. 3D Prelaci(n en los programas de bienestar social general y en los debecas y cursos de capacitaci(n y adiestramiento. La permanencia en la carrera est# subordinada a la continuidaden el servicio, salvo el caso de licencia.

    Art. +4-.8 El ingreso a la carrera se !ar# en el grado correspondiente ala categora del crculo notarial en que est clasificada la notara que se

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    e'er;a en propiedad al momento de la admisi(n, y en la correspondientesecci(n territorial.

    Art. +9.8 El perodo de los notarios es de cinco aos, contados a partirdel primero de enero de mil novecientos setenta.

    Art. ++.8 Los notarios pueden ser reelegidos indefinidamenteB los

    de carrera ser#n confirmados a la epiraci(n de cada perodo. Hnos yotros deber#n retirarse cuando se encuentren en situaci(n de retirofor;oso.

    Art. +0.8 El notario que llegue a encontrarse en circunstancias deretiro for;oso deber# manifestarla al funcionario que lo !aya designado,tan pronto como ella ocurra.El retiro se producir# a solicitud del interesado, del @inisterio P%blicoo de la vigilancia notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a laocurrencia de la causal.

    Art. +/.8 El notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicci(n

    'udicial y cuando caiga en ceguera, mude;, sordera o sufra cualquier otroquebranto de salud fsica o mental permanente que implique notoriadisminuci(n del rendimiento en el traba'o, o enfermedad que lo in!abilitepor m#s de ciento oc!enta das.El estado fsico o mental deber# ser certificado por entidad p%blica deprevisi(n o seguridad social del lugar, previo reconocimiento practicadoa solicitud del propio notario, de la vigilancia notarial o del @inisterioP%blico. La renuencia a someterse al eamen acarrear# la prdida delcargo, que decretar# el funcionario a quien competa la designaci(n.

    DE LAS LICENCIAS TEMPORALES.Art. +.8 ?L"*EN*"A >7"NA7"ADLos notarios tienen derec!o asepararse del e'ercicio de sus cargos mediante licencia !asta por noventadas continuos o discontinuos en cada ao calendario , y a obtener#34e)43a 5%r e)er&ea % 3)4a5a43a 8'34a e&5%ra#!asta por cientooc!enta das, en cada caso. Los notarios de carrera, adem#s, tendr#nderec!o a licencia !asta por dos aos, pero solo para proseguir cursosde especiali;aci(n o actividades de docencia o investigaci(n o asesoracientfica al Estado, previo concepto favorable del *onse'o 6uperior de la

    Administraci(n de Custicia.

    DEL COLEGIO DE NOTARIOS.

    Art. +-+.8 Los notarios procurar#n su asociaci(n en colegio de notarios,con miras a la elevaci(n moral, intelectual y material del notariado colombiano

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    y estimular en sus miembros el cumplimiento de los principios de tica profesionaly los deberes del servicio que les est# encomendado.

    Art. +-0.8 Los estatutos y reglamentaciones internas del colegio ser#nepedidos por este y sometidos a la aprobaci(n del @inisterio de Custicia, a quien

    informar# sobre el nombramiento o cambio de sus directivas y representantespara el permanente registro de los mismos.

    Art. +-.8 El colegio ser# cuerpo consultivo de los notarios y de laspersonas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio.Promover# estudios e investigaciones sobre organi;aci(n y funcionamiento delos sistemas notariales, fomentar# el estudio de las disciplinas profesionales enforma directa y en colaboraci(n con las universidades y, en general, elme'oramiento del nivel acadmico, tcnico y moral de todos sus miembros.

    Art. +-3.8 La vigilancia notarial del @inisterio de Custicia y el colegio denotarios estar#n en permanente contacto con el fin de mantener informaci(nsobre las personas que e'er;an las funciones notariales, la formaci(n de sus!o'as de vida y el cumplimiento de los ob'etos de la supervigilanciaadministrativa.

    DE LA RESPONSAILIDAD EN EL EERCICIO DE LA FUNCIN NOTARIAL.

    Art. +-/.8 Los notarios son responsables civilmente de los daos y per'uicios

    que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestaci(n delmismo.

    Art. +-2.8 *uando se trate de irregularidades que le sean imputables, el notarioresponder# de los daos causados siempre que aquellas sean subsanables a sucosta por los medios y en los casos previstos en el presente ecreto.

    Art. +-4.8 La indemni;aci(n que tuviere que pagar el notario por causas queaprovec!en a otra persona, podr# ser repetida contra esta !asta concurrenciadel monto del provec!o que reciba, y si este se !ubiere producido con malicia odolo de ella, el notario ser# resarcido de todo per'uicio.

    DE LAS FALTAS.

    Art. +-.8 6on conductas del notario, que atentan a la ma'estad, dignidad yeficacia del servicio notarial, y que acarrean sanci(n disciplinaria$

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    +D La embriague; !abitual, la pr#ctica de 'uegos pro!ibidos, el uso deestupefacientes, el amancebamiento, la concurrencia a lugares indecorosos, el!omoseualismo, el abandono del !ogar, y en general un mal comportamientosocial.

    0D El reiterado incumplimiento de sus obligaciones civiles o comerciales.

    D 6olicitar, recibir, ofrecer d#divas, agasa'os, prstamos, regalos y cualquierclase de lucros, directa o indirectamente, en ra;(n de su cargo o con ocasi(n desus funciones.

    3D 6olicitar o fomentar publicidad, de cualquier clase,

    respecto de su persona o de sus actuaciones, sin per'uicio del

    derec!o de rectificar o aclarar informaciones o comentarios

    relativos a ellas.

    /D El empleo de propaganda de ndole comercial o de

    incentivos de cualquier orden para estimular al p%blico a

    demandar sus servicios.

    2D E'ercer directa o indirectamente actividades incompatibles con eldecoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.

    4D Negarse a prestar su ministerio sin causa 'ustificada.

    D >mitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestaci(n de susservicios.

    -D e'ar de asistir in'ustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal,o limitar indebidamente las !oras de despac!o al p%blico.

    +9D La afirmaci(n maliciosa de !ec!os o circunstancias ineactas dentro dele'ercicio de sus funciones.

    ++D El aprovec!amiento personal o en favor de terceros de dineros o efectosnegociables que reciba para el pago de impuestos o en dep(sito.

    +0D El cobro de derec!os mayores o menores que los autori;ados en elarancel vigente.

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    +D La renuencia a cumplir las orientaciones que la vigilancia notarialimparta dentro del #mbito de sus atribuciones, en lo relacionado con laprestaci(n del servicio.

    +3D @odificado, art. 4, L. 0- de +-4$ 5El incumplimiento de sus obligaciones

    para con la 6uperintendencia de Notariado y 7egistro, el Kondo Nacional delNotariado, el *olegio de Notarios, sus empleados subalternos y las entidadesde seguridad o previsi(n social5.

    +/D La transgresi(n de las normas sobre pro!ibiciones, impedimentos eincompatibilidades consagradas en el presente estatuto.

    DE LAS SANCIONES.

    Art. +--.8 "ndependientemente de las sanciones penales a que !ubiere lugar, alos notarios que incurran en las faltas enumeradas en el captulo precedente,se les aplicar# seg%n la gravedad de la infracci(n, los antecedentes y lodispuesto epresamente en la ley, una de estas sanciones$

    +a.D @ulta.

    0a.D 6uspensi(n.

    a.D estituci(n.

    Art. 099.8 *uando la falta, a 'uicio de la autoridad competente para elproceso disciplinario, no diere lugar a sanci(n, podr# aquella, de plano y porescrito, amonestar al infractor, previnindole que una nueva falta leacarrear# sanci(n.

    Art. 09+.8 La multa consiste en la obligaci(n de pagar al tesoro nacional unasuma no menor de trescientos pesos ni mayor de cinco milB se impondr# en casode faltas leves, y se cobrar# por 'urisdicci(n coactiva.

    Art. 090.8 La suspensi(n en el cargo !asta por seis meses, podr# imponersefrente a falta grave o a reincidencia en las leves, puede apare'ar la eclusi(n de

    la carrera en la primera ve;, y necesariamente la producir# al repetirse dic!asanci(n.

    Art. 09.8 La destituci(n se aplicar#, como primera sanci(n, en caso de falta muygrave, y como consecuencia de varias faltas de otro orden, seg%n su gravedad yreiteraci(n.

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    Art. 093.8 Las sanciones disciplinarias se aplicar#n teniendo en cuenta lanaturale;a de la falta, el grado de participaci(n del notario, y sus antecedentesen el servicio y en materia disciplinaria.

    Art. 09/.8 Las pruebas ser#n apreciadas conforme a las reglas de la sana

    crtica.

    Art. 092.8 La acci(n disciplinaria prescribir# en cinco aos, contados desde elda en que se cometi( el %ltimo acto constitutivo de la falta.

    La iniciaci(n del proceso interrumpe la prescripci(n.

    La eistencia de un proceso penal sobre los mismos !ec!os no da lugar asuspensi(n del tr#mite disciplinario.

    Art. 094.8 La acci(n disciplinaria y las sanciones proceder#n aun cuando el

    notario !aya !ec!o de'aci(n del cargo.*uando la suspensi(n o la destituci(n no pueda !acerse efectiva por prdidaanterior del cargo, se anotar#n en la !o'a de vida del sancionado, para quesurtan sus efectos como impedimento.

    Art.09.8 El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a lavigilancia notarial

    DE LA *IGILANCIA NOTARIAL.

    Art. 09-.8 La vigilancia notarial ser# e'ercida por el @inisterio de Custicia, pormedio de la 6uperintendencia de Notariado y 7egistro.

    Art. 0+9.8 La vigilancia tiene por ob'eto velar porque el servicio notarial se prestaoportuna y efica;mente, y conlleva el eamen de la conducta de los notarios y elcuidado del cumplido desempeo de sus deberes con la !onestidad, rectitude imparcialidad correspondientes a la naturale;a de su ministerio.

    Art. 0++.8 Guien quiera que tenga conocimiento de irregularidades en el

    servicio notarial, podr# formular la correspondiente que'a ante la6uperintendencia de Notariado y 7egistro, quien la tramitar# sin dilaci(n.

    Art. 0+0.8 La vigilancia notarial se e'ercer# principalmente por medio de visitasgeneral y especiales$

    Las generales se practicar#n a cada notara por lo menos una ve; al ao, y tienenpor finalidad establecer la asistencia de los notarios al despac!o, la locali;aci(n,

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    presentaci(n y estado de las oficinas y sus condiciones de comodidad para elp%blico, la presentaci(n personal del notario y su atenci(n a los usuarios delservicioB y comprobar el orden, actualidad, eactitud y presentaci(n de loslibros y arc!ivos.

    Las visitas especiales se practicar#n cuando as lo disponga a 6uperintendenciade Notariado y 7egistro, para comprobar las irregularidades de que por cualquiermedio tenga noticia, o para verificar !ec!os o circunstancias que le interesendentro de sus funciones legales.

    e cada visita se levantar# un acta en el respectivo libro con las conclusionesdel caso, de'ando constancia tanto de las irregularidades, deficiencias y cargosresultantes, como de los aspectos positivos que mere;can ser destacados, seg%nel caso, firmada por quien la practic( y por el notario visitado. *opia del actase remitir# al 6uperintendente.

    Art. 0+.8 6i en el acta aparecieren cargos, se correr# traslado de ellos alnotario afectado, para que dentro del trmino de oc!o das presente susdescargos, y aporte las pruebas del caso, !asta dentro de los oc!o dassiguientes. encido dic!o trmino, la 6uperintendencia diligenciar# las pruebas enquince das, y dentro del mes siguiente dictar# resoluci(n, en la que relacionar#los cargos que a su 'uicio no !ayan sido desvirtuados, indicar# lasdisposiciones que considere infringidas, epresando la ra;(n de su quebranto,e impondr# la sanci(n disciplinaria correspondiente, o dar# por concluido eltr#mite, seg%n fuere el caso.

    Art. 0+3.8 La resoluci(n se notificar# por edicto que se fi'ar# durante cinco dasen la secretara de la 6uperintendencia y su e'ecutoria ser# de die; das.

    *opia de la resoluci(n se remitir# al notario interesado por correo certificado am#s tardar al da siguiente de su epedici(n.

    Art. 0+/.8 *ontra la resoluci(n podr# recurrir el notario interesado, en reposici(nante el propio 6uperintendente y en apelaci(n en el efecto suspensivo paraante la Cunta de la 6uperintendencia, en escrito presentado dentro del trminode la e'ecutoria de aquella. La resoluci(n absolutoria se consultar#

    con la Cunta.

    Art. 0+2.8 En firme la resoluci(n de la 6uperintendencia, sendas copias de ellase enviar#n al *onse'o 6uperior de la Administraci(n de Custicia, al gobernador,intendente o comisario a quien competa la designaci(n, y al tribunal a quiencorresponda la formaci(n de las listas.

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    En caso de suspensi(n o de destituci(n, el gobernador, intendente ocomisario respectivo proceder# a designar a quien por encargo asuma lasfunciones notariales durante la suspensi(n o mientras se !ace la provisi(n enpropiedad o en interinidad, seg%n las circunstancias.

    Art. 0+4.8 La 6uperintendencia de Notariado y 7egistro, con el fin de capacitar yespeciali;ar a los notarios y a sus empleados, organi;ar# por s, o con lacolaboraci(n de la Escuela Cudicial y de universidades, escuelas oestablecimientos p%blicos, cursos de capacitaci(n, tcnica y 'urdica.