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Centro Estatal de Justicia Alternativa
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Convenio Civil Modificatorio de Contrato de Apertura de
Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS 001
relacionado con el crédito número ********** que como
resultado de la sesión en procedimiento de mediación
pública, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, dentro del expediente de mediación número
CEJA/780/2017, celebran por una parte el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a
quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL
INFONAVIT” y/o “parte Solicitante” representado en este
acto por Apoderada General Licenciada en Contaduría
**********, así como **********, a quien en lo sucesivo se le
denominará indistintamente “El Acreditado” y/o “La
Complementaria” este último con el consentimiento de su
cónyuge **********, relacionado con las acciones y
pretensiones reclamadas en el expediente 101/2017 que se
tramita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del
Ramo Civil con residencia en esta ciudad demanda
tramitada en Vía Especial Hipotecaria Civil, en presencia
del especialista público designado Licenciado Alejandro
Calderón Torres.
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Tepic, Nayarit; siendo las trece horas del veinticuatro
mayo de dos mil diecisiete, comparecen ante el Centro
Estatal de Justicia Alternativa El Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo
sucesivo “EL INFONAVIT” y/o “parte solicitante”
representado en este acto por Apoderada General Licenciada
en Contaduría ********** así como ********** en lo sucesivo
“El Acreditado” y/o “parte Complementaria” este último
con el consentimiento de su cónyuge **********, quienes
manifiesta que después del desahogo de la sesión de
mediación, ha llegado a concertar puntos de acuerdo que son
base del presente convenio, atendiendo a los siguientes:
A n t e c e d e n t e s:
Primero.- Apertura de Crédito. con fecha veinticuatro de
noviembre de dos mil , se hizo constar, entre otros actos, el
contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, en lo sucesivo el Contrato de Crédito, por el
cual “EL INFONAVIT” otorgó a “El Acreditado” un crédito
simple por la cantidad de $148,628.64 ( ciento cuarenta y
ocho mil seiscientos veintiocho pesos 64/100 Moneda
Nacional), equivalente en la fecha del otorgamiento del
crédito a 129.0000 veces salario mínimo mensual del Distrito
Federal, en adelante VSMM********** para que fuera
destinado a la construcción del inmueble ubicado en calle
********** número ********** ********** **********. El crédito
otorgado se identifica por “EL INFONAVIT” con el número
**********.
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Segundo. Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento
de las obligaciones derivadas del Contrato de Crédito y
mediante el mismo instrumento referido en el antecedente
primero, “El Acreditado”********** este último con el
consentimiento de su cónyuge **********, constituyó hipoteca
en primer lugar y grado a favor del “EL INFONAVIT”, sobre
el inmueble referido en el mismo antecedente primero.
Tercero. VSMM. “El Acreditado”********** este último con el
consentimiento de su cónyuge ********** acepto y se obligó a
amortizar su crédito en veces salario mínimo mensual VSMM,
en donde el saldo se incrementaría en la misma proporción
en que aumentara el salario mínimo general vigente del
Distrito Federal.
Cuarto.- Expresa “El Infonavit” representado en este acto
por la Apoderada General de “EL INFONAVIT” Licenciada
en contaduría ********** que con fecha veintidós de abril
de dos mil dieciséis, el licenciado ********** en su
momento Apoderado Legal de “El Infonavit” inicio
procedimiento en el Juzgado Tercero Civil de Primera
Instancia con residencia en esta ciudad y se le designo
como número de expediente 101/2017 y con fecha tres de
mayo del dos mil diecisiete, la Apoderada general de “El
Infonavit” Licenciada **********, presentó solicitud de
Servicio de Mediación en este Centro, al cual se le asignó el
número de expediente CEJA/780/2017, para efectos de
resolver el conflicto que tiene su Representada con “El
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Acreditado” este último con el consentimiento de su
cónyuge **********, en virtud a que el sistema arroja al tres de
mayo de dos mil diecisiete, diecinueve mensualidades
vencidas, las cuales suman un importe total de $16,133.12 (
dieciséis mil ciento treinta y tres pesos 12/100 moneda
nacional), equivalente a 7.0300 VSMM; por lo que por
conducto de “El Infonavit” fue invitado “El Acreditado”
este último con el consentimiento de su cónyuge **********,
quienes se presentan en este Centro Estatal y haciéndolo
de la siguiente manera acudieron en esta fecha en que se
actúa y una vez que fueron informados por la mediadora
asignada del objeto de la mediación, el papel que éste
desempeña, se fijaron las reglas de la misma, bajo los
principios que rigen tal medio alternativo como son:
Confidencialidad, Equidad, Flexibilidad, Honestidad,
Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Seguridad Jurídica y
Voluntariedad, la manera y etapas en que se desarrolla,
previa aceptación al referido Procedimiento se establecieron
las bases del presente convenio el cual sujetan al tenor de las
siguientes:
D e c l a r a c i o n e s.
I.- “EL INFONAVIT” a través de su Apoderada General
Licenciada en Contaduría **********, que:
a).- Es un Organismo Social, con personalidad jurídica y
patrimonio propio creado por Ley que entro en vigor el día
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veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, cuyo
objeto fundamental es el de administrar el fondo de la
vivienda, a fin de establecer y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para la adquisición en propiedad de
habitación cómoda e higiénica: construcción, reparación,
ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; pago de
pasivo contraído por los conceptos anteriores; coordinar y
financiar programas de construcción de habitaciones
destinada a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
b).- “EL INFONAVIT”, es representado en este acto por su
apoderada legal la Licenciada en contaduría **********,
personalidad que acredita con la copia cotejada certificada de
la Escritura número **********.--*ANN/gh.-- libro **********, de
fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete, y agregada
en el expediente CEJA/780/2017– Instrumento Notarial que
contiene Poder General Limitado otorgado ante la Fe del
Licenciado ********** Titular de la Notaria Pública número
diecisiete del Estado de México, por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
representado por su Director General el Maestro **********; la
representante quien manifestó ser mexicana, mayor de edad,
**********, de profesión **********, originaria y vecina de esta
ciudad de Tepic, Nayarit; con domicilio en ********** y las
Brisas de esta ciudad, identificándose con credencial para
votar con fotografía expedida por el instituto nacional electoral
clave **********, que cuenta con capacidad para convenir o
transigir conforme las facultades señaladas en cláusula
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primera párrafo II del poder general para pleitos y cobranzas
otorgado por el propio INFONAVIT, dejando copia certificada
de los anteriores documentos para constancia, el cual
manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
ha sido revocado, ni modificado en forma alguna.
II.- “EL INFONAVIT” a través de su Apoderada General
Licenciada en Contaduría **********, que:
Señala “El Infonavit” a través de su Apoderado General en
su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que en
virtud de que “El Acreditado” se retraso en sus abonos con
fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete se inicio por
el entonces licenciado ********** en su momento Apoderado
general de “El Infonavit”, procedimiento en el Juzgado
Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con
residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit y se le
designo como número de expediente 101/2017, el cual se
presenta en copias certificadas de fecha tres de mayo de
dos mil diecisiete, que se anexan al expediente
CEJA780/2017 para constancia y que el procedimiento se
encuentra en la etapa procesal de contestación, tal como
obra en autos.
a) En consideración a la solicitud de “El Acreditado” ha sido
aprobada su solicitud de modificación al Contrato de
Crédito, por lo que por este instrumento se formalizan las
modificaciones que pactan las partes respecto del Contrato
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de Crédito, mismas que se limitan a los aspectos que se
contienen en el presente convenio modificatorio.
b) En cumplimiento al acuerdo número RCA-0339-08/02, de
fecha veintiocho de agosto del dos mil dos de su consejo
de administración, ha aprobado la reestructuración del crédito
número **********
III.- “El Acreditado” ********** y su cónyuge ********** bajo
protesta de decir verdad, expresan que son mexicanos,
mayores de edad, de ocupación el primero **********, la
segunda de ocupación ********** **********, ambos con
domicilio ubicado en calle ********** número **********
Norte Zona Centro ********** **********, identificándose con
Credencial para votar con fotografía expedidas por el Instituto
Nacional Electoral claves ********** y **********, quienes
dejan copia para ser integrada al expediente y manifiestan
que cuentan con capacidad para convenir o transigir;
Así mismo “El Acreditado” expresa que:
a).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del saldo
insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los
demás accesorios que adeuda a “EL INFONAVIT” conforme
al Contrato de Crédito, solicitó la modificación del Contrato
de Crédito, en los términos que se pactan en el presente
convenio con el objeto de reestructurar y ponerse al corriente
en el pago de su crédito y manifiesta expresamente que
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conoce y comprende los términos y condiciones de este
convenio, toda vez que le han sido explicados a su entera
satisfacción, así como todos los términos jurídicos y
financieros que se usan en el mismo, por lo que, habiendo
analizado y comprendido los alcances y consecuencias de
este convenio, manifiesta que es el adecuado y que puede
cumplirlo satisfactoriamente.
b) Bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante
este Centro si forma parte de hechos, antecedentes y
prestaciones reclamadas en el expediente civil número
101/2017 que se tramitó ante el Juzgado Tercero de
Primera Instancia del Ramo Civil con Residencia en esta
ciudad, del cual no fue necesario solicitar las copias
certificadas ya que las mismas fueron entregadas de manera
personal a este Centro Estatal por la parte solicitante, la
cuales tienen fecha de certificación el tres de mayo de
dos mil diecisiete y que se anexan al presente expediente
para constancia.
c) Tiene su domicilio en **********.
d) Al tres de mayo de dos mil diecisiete y conforme al
"Contrato de Crédito", reconoce tener un adeudo con "EL
INFONAVIT" por un importe total de $372,785.20
(trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y
cinco pesos 20/100 Moneda Nacional), equivalente en la
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fecha de firma de este convenio a 162.4410 VSMM, el cual
resulta de la suma de los siguientes conceptos de adeudo:
1. Saldo insoluto del crédito: por un importe de $348,611.37
(trescientos cuarenta y ocho mil setecientos once pesos
37/100 Moneda Nacional), equivalente a 151.9070 VSMM.
2. Intereses ordinarios devengados no cubiertos: por un
importe de $22,434.94 (veintidós mil cuatrocientos treinta
y cuatro pesos 94/100 Moneda Nacional) equivalente a
9.7760 VSMM.
3. Intereses moratorios: por un importe $1,739.53 (un mil
setecientos treinta y nueve pesos 53/100 Moneda
Nacional) equivalente a 0.7580 VSMM.
e) No ha cumplido con el pago mensual a que está obligado
en los términos del Contrato de Crédito, por lo que a la
presente fecha tiene diecinueve mensualidades vencidas
sin pagar, las cuales suman el importe total de $16,133.12
(dieciséis mil ciento treinta y tres pesos 12/100 moneda
nacional) equivalente a 7.0300 VSMM, por lo que ha
solicitado a “EL INFONAVIT” la reestructuración del adeudo
total insoluto mediante la celebración de este convenio.
Declaran las partes:
I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y
principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de
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Resolución de Conflictos, por lo que ambas partes
manifiestan su libre voluntad de sujetarse al
procedimiento de Mediación, con el único objeto de
resolver el presente conflicto que les atañe.
II.- Que están conformes con el especialista que les ha sido
asignado y asimismo que sea éste, quién desarrolle el medio
alternativo.
III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del
presente procedimiento de Mediación, contemplados en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el
Estado de Nayarit.
IV.- A las personas antes citadas como partes dentro de este
procedimiento se les reconoce la personalidad que ostentan
para todos los efectos a que haya lugar dentro del presente
convenio.
Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de
Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo
relacionado con la situación planteada por las partes de
conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10 de
la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.
Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en
obligarse al tenor de las siguientes:
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C l a u s u l a s:
Primera.- “EL INFONAVIT” y “El Acreditado” **********
este último con el consentimiento de su cónyuge **********,
después del Procedimiento Alternativo de Solución de
Conflictos como lo es la mediación, realizado ante el Centro
Estatal de Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial
del Estado de Nayarit, bajo el expediente CEJA/780/2017,
asistido por el mediador público asignado Licenciado
Alejandro Calderón Torres, expresan en forma libre y
voluntaria, su Consentimiento para la celebración del
presente convenio.
Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente
convenio es dar por terminado la situación planteada por “EL
INFONAVIT” concerniente al incumplimiento de pagos por
“El Acreditado” **********este último con el consentimiento
de su cónyuge **********, no ha cumplido con el pago de
diecinueve mensualidades vencidas sin pagar respecto del
crédito número ********************, otorgado por el primero
conforme al contrato de otorgamiento de crédito el cual se
hace referencia en el antecedente primero de este convenio,
y con esto dar por satisfechas todas las prestaciones
reclamadas en el expediente 101/2017 que se tramita ante el
Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con
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Residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit.
.
Tercera.- Reconocimiento de adeudo. "El Acreditado"
este ultimo con el consentimiento de su cónyuge **********
reconoce y acepta tener, al tres de mayo de dos mil
diecisiete un adeudo con “EL INFONAVIT” el equivalente a
162.4410VSMM. Por un importe de $372,785.20
(trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y
cinco once pesos 20/100 Moneda Nacional), según el
salario mínimo mensual vigente en el distrito federal en esta
misma fecha y comprende:
1. La cantidad de 151.9070 VSMM, por concepto de
saldo insoluto del crédito que el INFONAVIT, le otorgo
mediante el contrato de crédito referido en el
antecedente primero de este instrumento, el cual es
equivalente a la fecha de firma de este convenio a
$348,611.37 (trescientos cuarenta y ocho mil
seiscientos once pesos 37/100 moneda nacional).
2. La cantidad de 9.7760 VSMM, por concepto de
intereses ordinarios devengados y no pagados
conforme a dicho contrato de crédito, la cual es
equivalente a la fecha de firma del presente convenio a
$22,434.94 ( veintidós mil cuatrocientos treinta y
cuatro pesos 94/100 moneda nacional).
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3. La cantidad de 0.7580 VSMM, por concepto de
intereses moratorios devengados y no pagados
conforme a dicho contrato de crédito, la cual es
equivalente a la fecha de firma del presente convenio a
$1,739.53 (un mil setecientos treinta y nueve pesos
53 100 moneda nacional).
Cuarta.- Condonación y capitalización. “El INFONAVIT”
condona a “El Acreditado” los intereses moratorios
devengados que esta última le adeuda al día tres de mayo
de dos mil diecisiete mismo que importa la cantidad de
0.7580 VSMM equivalente a $1,739.53 (un mil seiscientos
treinta y nueve pesos 53/100 moneda nacional).
"EL INFONAVIT" y “El Acreditado” convienen en (i)
capitalizar en el saldo insoluto del crédito los intereses
ordinarios devengados y no cubiertos que, conforme al
“contrato de crédito” “El Acreditado” adeuda a "EL
INFONAVIT" (ii) reconocer que, como resultado de esta
capitalización, los intereses ordinarios capitalizados forma
parte del saldo insoluto del crédito adeudado a “El
INFONAVIT” y (iii) capitalizar las mensualidades vencidas
sin pagar que “El Acreditado” adeuda a “El INFONAVIT”
al día tres de mayo de dos mil diecisiete y que importan la
cantidad de 7.0300 VSMM equivalente a $16,133.12
(dieciséis mil ciento treinta y tres pesos 12/100 Moneda
Nacional).
En virtud de lo antes estipulado "EL INFONAVIT" y “El
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Acreditado” reconocen que el saldo insoluto del crédito, una
vez deducida: la condonación de intereses moratorios; y
efectuada la capitalización de intereses ordinarios
devengados no pagados; que se estipulan en los párrafos
inmediatamente precedentes, es igual a la cantidad de
$371,045.67 (trescientos setenta y uno mil cuarenta y
cinco pesos 67/100 Moneda Nacional), equivalente a
161.6830 VSMM
Quinta.- Quita condicionada al pago.
“EL INFONAVIT” hace a “El Acreditado”una quita
condicionada al pago por la diferencia entre el pago mensual
estipulado en el presente convenio de 0.3529VSMM y el
pago mensual que debería pagar para amortizar el crédito
en el plazo remanente de 0.9740 VSMM.
La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará
únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral los
pagos subsecuentes al primero que deberá hacer “El
Acreditado”, será igual a $809.87 (ochocientos nueve
pesos 87/100 moneda nacional), equivalente a 0.6211
VSMM, haciendo constar que para este único caso el
INFONAVIT, como apoyo a “El Acreditado” aportará durante
este período la cantidad de $1,425.36 (un mil cuatrocientos
veinticinco pesos 36/100 moneda nacional), equivalente a
0.6211 VSMM con la finalidad de no afectar el saldo
generando capitalización
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EL INFONAVIT no estará obligado a otorgar a “El
Acreditado” la quita condicionada al pago estipulada en esta
cláusula , en el caso de que “El Acreditado” realice un pago
parcial o total anticipado del saldo insoluto del crédito, el
saldo que deberá considerarse para la liquidación es el
existente a la fecha en que se solicite la liquidación.
Sexta.- Amortización del crédito. “El Acreditado”
reconoce y se obliga a pagar la cantidad de 161.6830 VSMM
en el Distrito Federal equivalente en la fecha de firma de este
convenio a la cantidad de $371,045.67 (trescientos setenta
y un mil cuarenta y cinco pesos 67/100 moneda
nacional), el adeudo reconocido en la cláusula tercera en los
términos siguientes:
Sección A. Régimen ordinario de amortización. A partir de
la fecha de celebración de éste convenio si “El Acreditado”
tuviere y mientras se encuentre vinculada por una relación
laboral sujeta al régimen de la "Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", “El
Acreditado” se obliga a pagar (i) el adeudo reconocido en
último párrafo de la cláusula Cuarta de este convenio al que
convienen las partes en denominar "saldo insoluto del
crédito", (ii) los intereses ordinarios y moratorios que se
devenguen en los términos del "contrato de Crédito", y (iii)
cualquier otro adeudo que derivare del mismo, mediante el
pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una
de las cuales importará la cantidad en pesos que sea
equivalente a la cuota mensual de amortización ordinaria de
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0.2800 VSMM en el Distrito Federal, equivalente a $642.57
(seiscientos cuarenta y dos pesos 57/100 moneda
nacional). Para efectos de lo antes estipulado, el importe en
pesos de cada amortización mensual se calculará
multiplicado la cuota mensual de amortización ordinaria por el
importe del Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito
Federal en el día de pago de la amortización de que se trate.
“El Acreditado” instruye y autoriza expresamente a sus
patrones actuales o futuros para que, a partir del día
siguiente al en que reciban el aviso para retención de
descuentos o la cédula de determinación, realice los
correspondientes descuentos a su salario integrado en forma
semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le
pague éste, al efecto de que su patrón entere a "EL
INFONAVIT" las sumas descontadas y retenidas y así cubra
por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas
en esta cláusula.
Quedará bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “El
Acreditado” vigilar que en los recibos de sueldo que le
entregue su patrón se consignen los descuentos que éste
realice á su sueldo cerciorarse que dichos descuentos sean
por los montos correspondientes a las amortizaciones
mensuales, y, en caso de que en los recibos de sueldo no se
consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento
de "EL INFONAVIT" esta circunstancia de manera inmediata.
Sección B.: Régimen especial de amortización. Si “El
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Acreditado” ********** este último con el consentimiento de
su cónyuge **********, cuando el primero no tuviere una
relación laboral o por cualquier causa dejare de estar
vinculado por una relación laboral sujeta al 'régimen de la ley
del “INFONAVIT” o si se suspendieren los efectos de la
relación laboral de “El Acreditado”, está se obliga a cubrir
directamente a "EL INFONAVIT" el saldo insoluto del crédito,
los intereses que se devenguen y cualquier otro adeudo
mediante el pago de amortizaciones mensuales y
consecutivas, cada una de las cuales importará la cantidad
en pesos que sea equivalente a la cuota mensual de
amortización especial 0.3529 expresado en VSMM,
equivalente a $809.87 (ochocientos nueve pesos 87/100
moneda nacional), salvo en los casos que se prevén en los
artículos 41 (cuarenta y uno) y 51 ( cincuenta y uno) de
la misma ley de INFONAVIT. Para efectos de lo antes
estipulado, el importe en pesos de cada amortización
mensual se calculará multiplicando la cuota mensual de
amortización especial por el importe del salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal en el día de pago
de la Amortización mensual de que se trate.
“El Acreditado” tendrá la obligación de continuar pagando
las amortizaciones mensuales según lo convenido en el
párrafo anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir
ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una
relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación
laboral.
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Si “El Acreditado” obtuviere la jubilación, si se le
determinare incapacidad parcial permanente menor al 50%
(cincuenta por ciento) o si cambiare de empleo y estuviere
sujeto á una relación laboral regida por el apartado "B" del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicano, también estará obligado a cubrir
directamente a "EL INFONAVIT" el saldo insoluto del crédito
y el saldo insoluto de los intereses devengados y de
cualquier otro adeudo, mediante el pago de las
amortizaciones mensuales que se estipulen el primer párrafo
de esta sección B de la presente cláusula, mientras se
encontrare en los supuestos previstos en este párrafo.
La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se
estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será
exigible a “El Acreditado” sin necesidad de previo cobro,
requerimiento o recordatorio alguno por parte de "EL
INFONAVIT", y “El Acreditado” debe cubrir directamente
las amortizaciones mensuales a "EL INFONAVIT" en el
domicilio convencional señalado por éste en el contrato de
crédito o en el que señalare substitutivamente en el futuro por
escrito. Sin perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador
podrá realizar el pago de las amortizaciones mensuales
(I)**********mediante depósito a la cuenta bancaria del
INFONAVIT número 5081 del Banco HSBC México, S.A.
Institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC o
bien a la cuenta bancaria a nombre del INFONAVIT
número 1234 de Banco Santander Serfin, S.A. Institución
de banca múltiple; acordándose que en relación a tales
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depósitos además de los 'datos exigidos se asentará como
referencia el número de crédito del deudor y el pago podrá
hacerse en cualquiera de las sucursales de estas
instituciones bancarias que ya son conocidos por el deudor
quien deberá conservar las fichas de depósito bancario para
cualquier aclaración o en la cuenta, bancaria que "EL
INFONAVIT" le indique a través del estado de cuenta
mensual correspondiente al período mensual inmediato
anterior al que :corresponda la amortización mensual de
cuyo pago se trate, con el señalamiento de la línea de
captura y de la Institución de crédito en que esté abierta
dicha cuenta, o (II)**********mediante depósito del importe
correspondiente las tiendas de autoservicio y comercios
afiliados o cualquier otra forma de pago que "EL
INFONAVIT" indique a “El Acreditado” mediante la previa
notificación que deberá realizar en el domicilio convencional
de “El Acreditado” de la nueva forma de pago que al efecto
publique en su portal "EL INFONAVIT", en la siguiente
dirección ww.infonavit.org.mx.
“El Acreditado” se obliga a exhibir los comprobantes de
pago para acreditar el cumplimiento en la regulación de su
adeudo, cuando así lo requiera "EL INFONAVIT".
Sección C. Estipulaciones comunes. Las amortizaciones
mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su
correspondiente periodo mensual y deberán tardar en la
fecha de pago de su respectivo periodo mensual, o, en caso
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de que la fecha de pago sea día inhábil, en el día hábil
inmediato anterior a la misma.
"EL INFONAVIT" se reserva el derecho de señalar un día
distinto del mes natural como nueva fecha de pago durante el
plazo estipulado para el pago del saldo de capital, los
intereses devengados y cualquier otro adeudo. En este caso,
"EL INFONAVIT" dará a conocer a “El Acreditado” la nueva
fecha de pago en el estado de cuenta del mes o semestre
inmediato anterior a aquel en que surtirá efectos el
señalamiento de esa nueva fecha de pago, entendiéndose
por aceptada ésta en el momento en que “El Acreditado”
realice el pago de la amortización mensual que deba cubrirse
en la nueva fecha de pago.
Séptima.- Los factores de pago mencionados en la cláusula
Sexta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia
relacionada con las percepciones salariales de “El
Acreditado” o con su situación de mantener o no una
relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes
previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “El Acreditado” al
mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en
términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en
el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.
Esta salvedad solo aplicará cuando “El Acreditado”
mantenga relación laboral con un solo patrón.
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Octava.- Cláusula de subsistencia de garantía
hipotecaria.- “El Acreditado” ********** y su cónyuge
**********, convienen en que subsistan las acciones,
derechos e inscripción hipotecaria a favor de “EL
INFONAVIT”, derivados de la operación de crédito, hasta en
tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones de pago a
cargo de “El Acreditado” en los términos contraídos en este
convenio y en el contrato de otorgamiento crédito, señalado
en el antecedente primero de este mismo instrumento y
mientras exista algún saldo insoluto a cargo de “El
Acreditado”, ya sea por capital o intereses o por cualquier
otro concepto.
Novena.- Manifestación de Ausencia de Novación. Salvo
las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en
este convenio, subsisten con todo su valor y fuerza legales
las estipulaciones y obligaciones pactadas en el "Contrato
de Crédito", por lo que las partes manifiestan expresamente
que este convenio no constituye ni implica novación alguna,
pues no ha sido su intención crear una nueva obligación.
Décima.- Domicilios. Para todo lo relacionado al
cumplimiento de las obligaciones pactadas en este
instrumento, así como para el caso de emplazamiento o
notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en
señalar los siguientes domicilios:
“El Acreditado” ********** este último con el consentimiento
de su cónyuge ********** en el domicilio ubicado en calle
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********** número ********** Norte Zona Centro en **********
EL "INFONAVIT" en la Delegación, ********** poniente las
Brisas local dos, Plaza Fiesta en la Ciudad de Tepic, Nayarit.
Décima Primera.- Incumplimiento y Causa de Ejecución.-
La parte solicitante y complementaria, manifiestan su
conformidad para que en caso de que “El Acreditado”
incumpla con dos pagos consecutivos o tres no consecutivos
en el curso de un año, así como de las obligaciones
contenida en el presente convenio y de cuales quiera de las
causa emanadas en “El Contrato de Otorgamiento de
Crédito” “EL INFONAVIT” podrá dar por vencido por
anticipadamente el plazo pactado para el pago del crédito y
se hará exigible la totalidad del adeudo reconocido más los
intereses pactados que se generen, por lo que se acudirá
ante el juez de lo civil en turno para que en la vía de apremio
se requiera a “El Acreditado” a fin de que se exhiba dentro
del término de cinco días los comprobantes de pago que
amparen el cumplimiento de las obligaciones contraídas y, en
caso de no hacerlo se proceda a la ejecución de este
convenio, y los pagos que “El Acreditado” haya realizado a
partir de la fecha de firma de este convenio se tendrán por
aplicados o se aplicarán conforme a lo estipulado en el
Contrato de Otorgamiento de Crédito.
Décima Segunda .- Acuerdan las partes, que después de
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que se haya suscrito el convenio ante el Centro Estatal de
Justicia Alternativa, las partes y el especialista que
intervienen en el caso comparecer ante la Directora General
del Centro Estatal para que en su presencia se ratifique su
contenido y se reconozcan las firmas, convenio que serán
definitivo y tendrán la categoría de cosa juzgada una vez que
sean ratificados ante la Titular del Centro Estatal de Justicia
Alterativa ante el que se celebró y sean autorizados por ésta,
se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como
si se tratare de Sentencia Ejecutoriada con Categoría de
Cosa Juzgada.
Décima Tercera.- Seguimiento de Convenio.- Con
fundamento en el artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado de Nayarit, es voluntad de las partes
solicitante y complementaria informar al Centro Estatal de
Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado
de Nayarit, una vez satisfecho en sus términos, el convenio a
que se refiere el artículo 45 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado, las partes podrán solicitar la celebración de
una audiencia ante la Directora General o Regional en cuya
Jurisdicción se hubiera celebrado, para efectos de hacer
constar su cumplimiento voluntario.
Lo anterior también apoyará a que el Centro de Justicia
Alternativa para el Estado de Nayarit cuente con la
información concreta de cada caso y lleve la estadística
correspondiente.
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Décima Cuarta.- Están conformes "EL INFONAVIT" y “El
Acreditado”, ********** este último con el consentimiento de
su cónyuge ********** que en unión del presente convenio se
firmará el convenio generado por el sistema identificado
como Convenio Modificatorio de Contrato de Apertura de
Crédito Simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-001
relacionado con el crédito número **********; el primero de
los mencionados únicamente tendrá efectos de carácter
técnico y para posibles aclaraciones, quedando en resguardo
los ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el
Centro Estatal de Justicia Alternativa, el segundo para
“EL INFONAVIT”, y el tercero para “El Acreditado” y su
cónyuge, dentro del presente convenio.
Décima Cuarta.- Ley aplicable y Tribunales competentes
para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el
presente instrumento. Las partes se someten
voluntariamente a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los
tribunales competentes en esta Ciudad, por lo cual “El
Acreditado” en su caso su cónyuge renuncia (n)
expresamente al fuero que pudiera (n) tener en razón de su
domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este
instrumento, de, la ubicación del inmueble objeto de la
hipoteca referida en el antecedente segundo o de su
nacionalidad.
Una vez leído por ambos mediados el presente convenio
y advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su
manifestación libre y voluntaria de la celebración del
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mismo y bajo el conocimiento de que esté no se
encuentra afectado de dolo, lesión o mala fe en perjuicio
de las partes, lo ratifican y firman al calce del mismo.
___________________________________________ Apoderada General Licenciada en Contaduría
**********"EL INFONAVIT
_______________ **********“ El Acreditado
_____________________________
********** Cónyuge de “El Acreditado”
_______________________________
Licenciado Alejandro Calderón Torres Especialista Mediador Público
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Tepic, Nayarit; siendo las diez horas del veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete, comparecen La solicitante “EL
INFONAVIT”, representado en este acto por Apoderada
General Licenciada en Contaduría ********** y complementaria
******************** este último con el consentimiento de su
cónyuge **********, como el mediador que intervino Licenciado.
Alejandro Calderón Torres, comparecen en la sede del
Centro Estatal de Justicia Alternativa, ante la Licenciada
Mirtha Evelia Mares López Directora General, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos17 párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81
párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y
soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Nayarit; artículos
1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código
Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la
Ley de INFONAVIT, se hace saber a las partes el alcance y
fuerza legal del presente convenio, quienes lo ratifican en
todas sus partes y reconocen como suya la firma que lo
calzan por haberla estampado con su puño y letra y
verificado que el mismo reúne los requisitos legales
establecidos en la ley, se aprueba este convenio haciendo de
su conocimiento que es definitivo y adquiere entre las partes la
categoría de Cosa Juzgada, por disposición de la Ley de la
materia, obligándose ambas partes a estar y pasar por él, como
si se tratara de sentencia ejecutoriada.
____________________________________________ Apoderada General Licenciada en Contaduría **********
"EL INFONAVIT
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__________________________ **********
“El Acreditado”
___________________________
********** Cónyuge de “El Acreditado”
_________________________________ Licenciado Alejandro Calderón Torres
Especialista Medidor Público.
_________________________________
Licenciada Mirtha Evelia Mares López
Directora General.
La presente hoja con firmas originales forma parte del convenio celebrado con fecha veinticuatro
de mayo de dos mil quince en el Centro Estatal de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; por
las partes Solicitante INFONAVIT representado en este acto por la Licenciada ********** y “El
Acreditado” ********** este último con el consentimiento de su cónyuge ********** quien, el cual forma
parte del expediente de mediación numero CEJA/780/2017, el cual consta de doce hojas tamaño
legal escritas por ambas caras y una hoja por una cara.