centro estatal de justicia alternativa ceja/780/2017 c ... · ramo civil con residencia en esta...

27
Centro Estatal de Justicia Alternativa CEJA/780/2017 Página1/27 Convenio Civil Modificatorio de Contrato de Apertura de Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS 001 relacionado con el crédito número ********** que como resultado de la sesión en procedimiento de mediación pública, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, dentro del expediente de mediación número CEJA/780/2017, celebran por una parte el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL INFONAVIT” y/o “parte Solicitante” representado en este acto por Apoderada General Licenciada en Contaduría **********, así como **********, a quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente “El Acreditado” y/o “La Complementaria” este último con el consentimiento de su cónyuge **********, relacionado con las acciones y pretensiones reclamadas en el expediente 101/2017 que se tramita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en esta ciudad demanda tramitada en Vía Especial Hipotecaria Civil, en presencia del especialista público designado Licenciado Alejandro Calderón Torres.

Upload: buidat

Post on 30-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

/27

Convenio Civil Modificatorio de Contrato de Apertura de

Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS 001

relacionado con el crédito número ********** que como

resultado de la sesión en procedimiento de mediación

pública, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil

diecisiete, dentro del expediente de mediación número

CEJA/780/2017, celebran por una parte el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a

quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL

INFONAVIT” y/o “parte Solicitante” representado en este

acto por Apoderada General Licenciada en Contaduría

**********, así como **********, a quien en lo sucesivo se le

denominará indistintamente “El Acreditado” y/o “La

Complementaria” este último con el consentimiento de su

cónyuge **********, relacionado con las acciones y

pretensiones reclamadas en el expediente 101/2017 que se

tramita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del

Ramo Civil con residencia en esta ciudad demanda

tramitada en Vía Especial Hipotecaria Civil, en presencia

del especialista público designado Licenciado Alejandro

Calderón Torres.

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

/27

Tepic, Nayarit; siendo las trece horas del veinticuatro

mayo de dos mil diecisiete, comparecen ante el Centro

Estatal de Justicia Alternativa El Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo

sucesivo “EL INFONAVIT” y/o “parte solicitante”

representado en este acto por Apoderada General Licenciada

en Contaduría ********** así como ********** en lo sucesivo

“El Acreditado” y/o “parte Complementaria” este último

con el consentimiento de su cónyuge **********, quienes

manifiesta que después del desahogo de la sesión de

mediación, ha llegado a concertar puntos de acuerdo que son

base del presente convenio, atendiendo a los siguientes:

A n t e c e d e n t e s:

Primero.- Apertura de Crédito. con fecha veinticuatro de

noviembre de dos mil , se hizo constar, entre otros actos, el

contrato de apertura de crédito simple con garantía

hipotecaria, en lo sucesivo el Contrato de Crédito, por el

cual “EL INFONAVIT” otorgó a “El Acreditado” un crédito

simple por la cantidad de $148,628.64 ( ciento cuarenta y

ocho mil seiscientos veintiocho pesos 64/100 Moneda

Nacional), equivalente en la fecha del otorgamiento del

crédito a 129.0000 veces salario mínimo mensual del Distrito

Federal, en adelante VSMM********** para que fuera

destinado a la construcción del inmueble ubicado en calle

********** número ********** ********** **********. El crédito

otorgado se identifica por “EL INFONAVIT” con el número

**********.

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina3

/27

Segundo. Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento

de las obligaciones derivadas del Contrato de Crédito y

mediante el mismo instrumento referido en el antecedente

primero, “El Acreditado”********** este último con el

consentimiento de su cónyuge **********, constituyó hipoteca

en primer lugar y grado a favor del “EL INFONAVIT”, sobre

el inmueble referido en el mismo antecedente primero.

Tercero. VSMM. “El Acreditado”********** este último con el

consentimiento de su cónyuge ********** acepto y se obligó a

amortizar su crédito en veces salario mínimo mensual VSMM,

en donde el saldo se incrementaría en la misma proporción

en que aumentara el salario mínimo general vigente del

Distrito Federal.

Cuarto.- Expresa “El Infonavit” representado en este acto

por la Apoderada General de “EL INFONAVIT” Licenciada

en contaduría ********** que con fecha veintidós de abril

de dos mil dieciséis, el licenciado ********** en su

momento Apoderado Legal de “El Infonavit” inicio

procedimiento en el Juzgado Tercero Civil de Primera

Instancia con residencia en esta ciudad y se le designo

como número de expediente 101/2017 y con fecha tres de

mayo del dos mil diecisiete, la Apoderada general de “El

Infonavit” Licenciada **********, presentó solicitud de

Servicio de Mediación en este Centro, al cual se le asignó el

número de expediente CEJA/780/2017, para efectos de

resolver el conflicto que tiene su Representada con “El

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina4

/27

Acreditado” este último con el consentimiento de su

cónyuge **********, en virtud a que el sistema arroja al tres de

mayo de dos mil diecisiete, diecinueve mensualidades

vencidas, las cuales suman un importe total de $16,133.12 (

dieciséis mil ciento treinta y tres pesos 12/100 moneda

nacional), equivalente a 7.0300 VSMM; por lo que por

conducto de “El Infonavit” fue invitado “El Acreditado”

este último con el consentimiento de su cónyuge **********,

quienes se presentan en este Centro Estatal y haciéndolo

de la siguiente manera acudieron en esta fecha en que se

actúa y una vez que fueron informados por la mediadora

asignada del objeto de la mediación, el papel que éste

desempeña, se fijaron las reglas de la misma, bajo los

principios que rigen tal medio alternativo como son:

Confidencialidad, Equidad, Flexibilidad, Honestidad,

Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Seguridad Jurídica y

Voluntariedad, la manera y etapas en que se desarrolla,

previa aceptación al referido Procedimiento se establecieron

las bases del presente convenio el cual sujetan al tenor de las

siguientes:

D e c l a r a c i o n e s.

I.- “EL INFONAVIT” a través de su Apoderada General

Licenciada en Contaduría **********, que:

a).- Es un Organismo Social, con personalidad jurídica y

patrimonio propio creado por Ley que entro en vigor el día

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina5

/27

veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, cuyo

objeto fundamental es el de administrar el fondo de la

vivienda, a fin de establecer y operar un sistema de

financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito

barato y suficiente para la adquisición en propiedad de

habitación cómoda e higiénica: construcción, reparación,

ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; pago de

pasivo contraído por los conceptos anteriores; coordinar y

financiar programas de construcción de habitaciones

destinada a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

b).- “EL INFONAVIT”, es representado en este acto por su

apoderada legal la Licenciada en contaduría **********,

personalidad que acredita con la copia cotejada certificada de

la Escritura número **********.--*ANN/gh.-- libro **********, de

fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete, y agregada

en el expediente CEJA/780/2017– Instrumento Notarial que

contiene Poder General Limitado otorgado ante la Fe del

Licenciado ********** Titular de la Notaria Pública número

diecisiete del Estado de México, por el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,

representado por su Director General el Maestro **********; la

representante quien manifestó ser mexicana, mayor de edad,

**********, de profesión **********, originaria y vecina de esta

ciudad de Tepic, Nayarit; con domicilio en ********** y las

Brisas de esta ciudad, identificándose con credencial para

votar con fotografía expedida por el instituto nacional electoral

clave **********, que cuenta con capacidad para convenir o

transigir conforme las facultades señaladas en cláusula

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina6

/27

primera párrafo II del poder general para pleitos y cobranzas

otorgado por el propio INFONAVIT, dejando copia certificada

de los anteriores documentos para constancia, el cual

manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le

ha sido revocado, ni modificado en forma alguna.

II.- “EL INFONAVIT” a través de su Apoderada General

Licenciada en Contaduría **********, que:

Señala “El Infonavit” a través de su Apoderado General en

su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que en

virtud de que “El Acreditado” se retraso en sus abonos con

fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete se inicio por

el entonces licenciado ********** en su momento Apoderado

general de “El Infonavit”, procedimiento en el Juzgado

Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con

residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit y se le

designo como número de expediente 101/2017, el cual se

presenta en copias certificadas de fecha tres de mayo de

dos mil diecisiete, que se anexan al expediente

CEJA780/2017 para constancia y que el procedimiento se

encuentra en la etapa procesal de contestación, tal como

obra en autos.

a) En consideración a la solicitud de “El Acreditado” ha sido

aprobada su solicitud de modificación al Contrato de

Crédito, por lo que por este instrumento se formalizan las

modificaciones que pactan las partes respecto del Contrato

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina7

/27

de Crédito, mismas que se limitan a los aspectos que se

contienen en el presente convenio modificatorio.

b) En cumplimiento al acuerdo número RCA-0339-08/02, de

fecha veintiocho de agosto del dos mil dos de su consejo

de administración, ha aprobado la reestructuración del crédito

número **********

III.- “El Acreditado” ********** y su cónyuge ********** bajo

protesta de decir verdad, expresan que son mexicanos,

mayores de edad, de ocupación el primero **********, la

segunda de ocupación ********** **********, ambos con

domicilio ubicado en calle ********** número **********

Norte Zona Centro ********** **********, identificándose con

Credencial para votar con fotografía expedidas por el Instituto

Nacional Electoral claves ********** y **********, quienes

dejan copia para ser integrada al expediente y manifiestan

que cuentan con capacidad para convenir o transigir;

Así mismo “El Acreditado” expresa que:

a).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del saldo

insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los

demás accesorios que adeuda a “EL INFONAVIT” conforme

al Contrato de Crédito, solicitó la modificación del Contrato

de Crédito, en los términos que se pactan en el presente

convenio con el objeto de reestructurar y ponerse al corriente

en el pago de su crédito y manifiesta expresamente que

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina8

/27

conoce y comprende los términos y condiciones de este

convenio, toda vez que le han sido explicados a su entera

satisfacción, así como todos los términos jurídicos y

financieros que se usan en el mismo, por lo que, habiendo

analizado y comprendido los alcances y consecuencias de

este convenio, manifiesta que es el adecuado y que puede

cumplirlo satisfactoriamente.

b) Bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante

este Centro si forma parte de hechos, antecedentes y

prestaciones reclamadas en el expediente civil número

101/2017 que se tramitó ante el Juzgado Tercero de

Primera Instancia del Ramo Civil con Residencia en esta

ciudad, del cual no fue necesario solicitar las copias

certificadas ya que las mismas fueron entregadas de manera

personal a este Centro Estatal por la parte solicitante, la

cuales tienen fecha de certificación el tres de mayo de

dos mil diecisiete y que se anexan al presente expediente

para constancia.

c) Tiene su domicilio en **********.

d) Al tres de mayo de dos mil diecisiete y conforme al

"Contrato de Crédito", reconoce tener un adeudo con "EL

INFONAVIT" por un importe total de $372,785.20

(trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y

cinco pesos 20/100 Moneda Nacional), equivalente en la

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina9

/27

fecha de firma de este convenio a 162.4410 VSMM, el cual

resulta de la suma de los siguientes conceptos de adeudo:

1. Saldo insoluto del crédito: por un importe de $348,611.37

(trescientos cuarenta y ocho mil setecientos once pesos

37/100 Moneda Nacional), equivalente a 151.9070 VSMM.

2. Intereses ordinarios devengados no cubiertos: por un

importe de $22,434.94 (veintidós mil cuatrocientos treinta

y cuatro pesos 94/100 Moneda Nacional) equivalente a

9.7760 VSMM.

3. Intereses moratorios: por un importe $1,739.53 (un mil

setecientos treinta y nueve pesos 53/100 Moneda

Nacional) equivalente a 0.7580 VSMM.

e) No ha cumplido con el pago mensual a que está obligado

en los términos del Contrato de Crédito, por lo que a la

presente fecha tiene diecinueve mensualidades vencidas

sin pagar, las cuales suman el importe total de $16,133.12

(dieciséis mil ciento treinta y tres pesos 12/100 moneda

nacional) equivalente a 7.0300 VSMM, por lo que ha

solicitado a “EL INFONAVIT” la reestructuración del adeudo

total insoluto mediante la celebración de este convenio.

Declaran las partes:

I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y

principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

0/2

7

Resolución de Conflictos, por lo que ambas partes

manifiestan su libre voluntad de sujetarse al

procedimiento de Mediación, con el único objeto de

resolver el presente conflicto que les atañe.

II.- Que están conformes con el especialista que les ha sido

asignado y asimismo que sea éste, quién desarrolle el medio

alternativo.

III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del

presente procedimiento de Mediación, contemplados en los

artículos 38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el

Estado de Nayarit.

IV.- A las personas antes citadas como partes dentro de este

procedimiento se les reconoce la personalidad que ostentan

para todos los efectos a que haya lugar dentro del presente

convenio.

Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de

Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo

relacionado con la situación planteada por las partes de

conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10 de

la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.

Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en

obligarse al tenor de las siguientes:

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

1/2

7

C l a u s u l a s:

Primera.- “EL INFONAVIT” y “El Acreditado” **********

este último con el consentimiento de su cónyuge **********,

después del Procedimiento Alternativo de Solución de

Conflictos como lo es la mediación, realizado ante el Centro

Estatal de Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial

del Estado de Nayarit, bajo el expediente CEJA/780/2017,

asistido por el mediador público asignado Licenciado

Alejandro Calderón Torres, expresan en forma libre y

voluntaria, su Consentimiento para la celebración del

presente convenio.

Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente

convenio es dar por terminado la situación planteada por “EL

INFONAVIT” concerniente al incumplimiento de pagos por

“El Acreditado” **********este último con el consentimiento

de su cónyuge **********, no ha cumplido con el pago de

diecinueve mensualidades vencidas sin pagar respecto del

crédito número ********************, otorgado por el primero

conforme al contrato de otorgamiento de crédito el cual se

hace referencia en el antecedente primero de este convenio,

y con esto dar por satisfechas todas las prestaciones

reclamadas en el expediente 101/2017 que se tramita ante el

Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

2/2

7

Residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit.

.

Tercera.- Reconocimiento de adeudo. "El Acreditado"

este ultimo con el consentimiento de su cónyuge **********

reconoce y acepta tener, al tres de mayo de dos mil

diecisiete un adeudo con “EL INFONAVIT” el equivalente a

162.4410VSMM. Por un importe de $372,785.20

(trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y

cinco once pesos 20/100 Moneda Nacional), según el

salario mínimo mensual vigente en el distrito federal en esta

misma fecha y comprende:

1. La cantidad de 151.9070 VSMM, por concepto de

saldo insoluto del crédito que el INFONAVIT, le otorgo

mediante el contrato de crédito referido en el

antecedente primero de este instrumento, el cual es

equivalente a la fecha de firma de este convenio a

$348,611.37 (trescientos cuarenta y ocho mil

seiscientos once pesos 37/100 moneda nacional).

2. La cantidad de 9.7760 VSMM, por concepto de

intereses ordinarios devengados y no pagados

conforme a dicho contrato de crédito, la cual es

equivalente a la fecha de firma del presente convenio a

$22,434.94 ( veintidós mil cuatrocientos treinta y

cuatro pesos 94/100 moneda nacional).

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

3/2

7

3. La cantidad de 0.7580 VSMM, por concepto de

intereses moratorios devengados y no pagados

conforme a dicho contrato de crédito, la cual es

equivalente a la fecha de firma del presente convenio a

$1,739.53 (un mil setecientos treinta y nueve pesos

53 100 moneda nacional).

Cuarta.- Condonación y capitalización. “El INFONAVIT”

condona a “El Acreditado” los intereses moratorios

devengados que esta última le adeuda al día tres de mayo

de dos mil diecisiete mismo que importa la cantidad de

0.7580 VSMM equivalente a $1,739.53 (un mil seiscientos

treinta y nueve pesos 53/100 moneda nacional).

"EL INFONAVIT" y “El Acreditado” convienen en (i)

capitalizar en el saldo insoluto del crédito los intereses

ordinarios devengados y no cubiertos que, conforme al

“contrato de crédito” “El Acreditado” adeuda a "EL

INFONAVIT" (ii) reconocer que, como resultado de esta

capitalización, los intereses ordinarios capitalizados forma

parte del saldo insoluto del crédito adeudado a “El

INFONAVIT” y (iii) capitalizar las mensualidades vencidas

sin pagar que “El Acreditado” adeuda a “El INFONAVIT”

al día tres de mayo de dos mil diecisiete y que importan la

cantidad de 7.0300 VSMM equivalente a $16,133.12

(dieciséis mil ciento treinta y tres pesos 12/100 Moneda

Nacional).

En virtud de lo antes estipulado "EL INFONAVIT" y “El

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

4/2

7

Acreditado” reconocen que el saldo insoluto del crédito, una

vez deducida: la condonación de intereses moratorios; y

efectuada la capitalización de intereses ordinarios

devengados no pagados; que se estipulan en los párrafos

inmediatamente precedentes, es igual a la cantidad de

$371,045.67 (trescientos setenta y uno mil cuarenta y

cinco pesos 67/100 Moneda Nacional), equivalente a

161.6830 VSMM

Quinta.- Quita condicionada al pago.

“EL INFONAVIT” hace a “El Acreditado”una quita

condicionada al pago por la diferencia entre el pago mensual

estipulado en el presente convenio de 0.3529VSMM y el

pago mensual que debería pagar para amortizar el crédito

en el plazo remanente de 0.9740 VSMM.

La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará

únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral los

pagos subsecuentes al primero que deberá hacer “El

Acreditado”, será igual a $809.87 (ochocientos nueve

pesos 87/100 moneda nacional), equivalente a 0.6211

VSMM, haciendo constar que para este único caso el

INFONAVIT, como apoyo a “El Acreditado” aportará durante

este período la cantidad de $1,425.36 (un mil cuatrocientos

veinticinco pesos 36/100 moneda nacional), equivalente a

0.6211 VSMM con la finalidad de no afectar el saldo

generando capitalización

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

5/2

7

EL INFONAVIT no estará obligado a otorgar a “El

Acreditado” la quita condicionada al pago estipulada en esta

cláusula , en el caso de que “El Acreditado” realice un pago

parcial o total anticipado del saldo insoluto del crédito, el

saldo que deberá considerarse para la liquidación es el

existente a la fecha en que se solicite la liquidación.

Sexta.- Amortización del crédito. “El Acreditado”

reconoce y se obliga a pagar la cantidad de 161.6830 VSMM

en el Distrito Federal equivalente en la fecha de firma de este

convenio a la cantidad de $371,045.67 (trescientos setenta

y un mil cuarenta y cinco pesos 67/100 moneda

nacional), el adeudo reconocido en la cláusula tercera en los

términos siguientes:

Sección A. Régimen ordinario de amortización. A partir de

la fecha de celebración de éste convenio si “El Acreditado”

tuviere y mientras se encuentre vinculada por una relación

laboral sujeta al régimen de la "Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", “El

Acreditado” se obliga a pagar (i) el adeudo reconocido en

último párrafo de la cláusula Cuarta de este convenio al que

convienen las partes en denominar "saldo insoluto del

crédito", (ii) los intereses ordinarios y moratorios que se

devenguen en los términos del "contrato de Crédito", y (iii)

cualquier otro adeudo que derivare del mismo, mediante el

pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una

de las cuales importará la cantidad en pesos que sea

equivalente a la cuota mensual de amortización ordinaria de

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

6/2

7

0.2800 VSMM en el Distrito Federal, equivalente a $642.57

(seiscientos cuarenta y dos pesos 57/100 moneda

nacional). Para efectos de lo antes estipulado, el importe en

pesos de cada amortización mensual se calculará

multiplicado la cuota mensual de amortización ordinaria por el

importe del Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito

Federal en el día de pago de la amortización de que se trate.

“El Acreditado” instruye y autoriza expresamente a sus

patrones actuales o futuros para que, a partir del día

siguiente al en que reciban el aviso para retención de

descuentos o la cédula de determinación, realice los

correspondientes descuentos a su salario integrado en forma

semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le

pague éste, al efecto de que su patrón entere a "EL

INFONAVIT" las sumas descontadas y retenidas y así cubra

por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas

en esta cláusula.

Quedará bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “El

Acreditado” vigilar que en los recibos de sueldo que le

entregue su patrón se consignen los descuentos que éste

realice á su sueldo cerciorarse que dichos descuentos sean

por los montos correspondientes a las amortizaciones

mensuales, y, en caso de que en los recibos de sueldo no se

consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento

de "EL INFONAVIT" esta circunstancia de manera inmediata.

Sección B.: Régimen especial de amortización. Si “El

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

7/2

7

Acreditado” ********** este último con el consentimiento de

su cónyuge **********, cuando el primero no tuviere una

relación laboral o por cualquier causa dejare de estar

vinculado por una relación laboral sujeta al 'régimen de la ley

del “INFONAVIT” o si se suspendieren los efectos de la

relación laboral de “El Acreditado”, está se obliga a cubrir

directamente a "EL INFONAVIT" el saldo insoluto del crédito,

los intereses que se devenguen y cualquier otro adeudo

mediante el pago de amortizaciones mensuales y

consecutivas, cada una de las cuales importará la cantidad

en pesos que sea equivalente a la cuota mensual de

amortización especial 0.3529 expresado en VSMM,

equivalente a $809.87 (ochocientos nueve pesos 87/100

moneda nacional), salvo en los casos que se prevén en los

artículos 41 (cuarenta y uno) y 51 ( cincuenta y uno) de

la misma ley de INFONAVIT. Para efectos de lo antes

estipulado, el importe en pesos de cada amortización

mensual se calculará multiplicando la cuota mensual de

amortización especial por el importe del salario mínimo

general diario vigente en el Distrito Federal en el día de pago

de la Amortización mensual de que se trate.

“El Acreditado” tendrá la obligación de continuar pagando

las amortizaciones mensuales según lo convenido en el

párrafo anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir

ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una

relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación

laboral.

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

8/2

7

Si “El Acreditado” obtuviere la jubilación, si se le

determinare incapacidad parcial permanente menor al 50%

(cincuenta por ciento) o si cambiare de empleo y estuviere

sujeto á una relación laboral regida por el apartado "B" del

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicano, también estará obligado a cubrir

directamente a "EL INFONAVIT" el saldo insoluto del crédito

y el saldo insoluto de los intereses devengados y de

cualquier otro adeudo, mediante el pago de las

amortizaciones mensuales que se estipulen el primer párrafo

de esta sección B de la presente cláusula, mientras se

encontrare en los supuestos previstos en este párrafo.

La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se

estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será

exigible a “El Acreditado” sin necesidad de previo cobro,

requerimiento o recordatorio alguno por parte de "EL

INFONAVIT", y “El Acreditado” debe cubrir directamente

las amortizaciones mensuales a "EL INFONAVIT" en el

domicilio convencional señalado por éste en el contrato de

crédito o en el que señalare substitutivamente en el futuro por

escrito. Sin perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador

podrá realizar el pago de las amortizaciones mensuales

(I)**********mediante depósito a la cuenta bancaria del

INFONAVIT número 5081 del Banco HSBC México, S.A.

Institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC o

bien a la cuenta bancaria a nombre del INFONAVIT

número 1234 de Banco Santander Serfin, S.A. Institución

de banca múltiple; acordándose que en relación a tales

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina1

9/2

7

depósitos además de los 'datos exigidos se asentará como

referencia el número de crédito del deudor y el pago podrá

hacerse en cualquiera de las sucursales de estas

instituciones bancarias que ya son conocidos por el deudor

quien deberá conservar las fichas de depósito bancario para

cualquier aclaración o en la cuenta, bancaria que "EL

INFONAVIT" le indique a través del estado de cuenta

mensual correspondiente al período mensual inmediato

anterior al que :corresponda la amortización mensual de

cuyo pago se trate, con el señalamiento de la línea de

captura y de la Institución de crédito en que esté abierta

dicha cuenta, o (II)**********mediante depósito del importe

correspondiente las tiendas de autoservicio y comercios

afiliados o cualquier otra forma de pago que "EL

INFONAVIT" indique a “El Acreditado” mediante la previa

notificación que deberá realizar en el domicilio convencional

de “El Acreditado” de la nueva forma de pago que al efecto

publique en su portal "EL INFONAVIT", en la siguiente

dirección ww.infonavit.org.mx.

“El Acreditado” se obliga a exhibir los comprobantes de

pago para acreditar el cumplimiento en la regulación de su

adeudo, cuando así lo requiera "EL INFONAVIT".

Sección C. Estipulaciones comunes. Las amortizaciones

mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su

correspondiente periodo mensual y deberán tardar en la

fecha de pago de su respectivo periodo mensual, o, en caso

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

0/2

7

de que la fecha de pago sea día inhábil, en el día hábil

inmediato anterior a la misma.

"EL INFONAVIT" se reserva el derecho de señalar un día

distinto del mes natural como nueva fecha de pago durante el

plazo estipulado para el pago del saldo de capital, los

intereses devengados y cualquier otro adeudo. En este caso,

"EL INFONAVIT" dará a conocer a “El Acreditado” la nueva

fecha de pago en el estado de cuenta del mes o semestre

inmediato anterior a aquel en que surtirá efectos el

señalamiento de esa nueva fecha de pago, entendiéndose

por aceptada ésta en el momento en que “El Acreditado”

realice el pago de la amortización mensual que deba cubrirse

en la nueva fecha de pago.

Séptima.- Los factores de pago mencionados en la cláusula

Sexta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia

relacionada con las percepciones salariales de “El

Acreditado” o con su situación de mantener o no una

relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes

previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “El Acreditado” al

mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en

términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en

el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.

Esta salvedad solo aplicará cuando “El Acreditado”

mantenga relación laboral con un solo patrón.

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

1/2

7

Octava.- Cláusula de subsistencia de garantía

hipotecaria.- “El Acreditado” ********** y su cónyuge

**********, convienen en que subsistan las acciones,

derechos e inscripción hipotecaria a favor de “EL

INFONAVIT”, derivados de la operación de crédito, hasta en

tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones de pago a

cargo de “El Acreditado” en los términos contraídos en este

convenio y en el contrato de otorgamiento crédito, señalado

en el antecedente primero de este mismo instrumento y

mientras exista algún saldo insoluto a cargo de “El

Acreditado”, ya sea por capital o intereses o por cualquier

otro concepto.

Novena.- Manifestación de Ausencia de Novación. Salvo

las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en

este convenio, subsisten con todo su valor y fuerza legales

las estipulaciones y obligaciones pactadas en el "Contrato

de Crédito", por lo que las partes manifiestan expresamente

que este convenio no constituye ni implica novación alguna,

pues no ha sido su intención crear una nueva obligación.

Décima.- Domicilios. Para todo lo relacionado al

cumplimiento de las obligaciones pactadas en este

instrumento, así como para el caso de emplazamiento o

notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en

señalar los siguientes domicilios:

“El Acreditado” ********** este último con el consentimiento

de su cónyuge ********** en el domicilio ubicado en calle

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

2/2

7

********** número ********** Norte Zona Centro en **********

EL "INFONAVIT" en la Delegación, ********** poniente las

Brisas local dos, Plaza Fiesta en la Ciudad de Tepic, Nayarit.

Décima Primera.- Incumplimiento y Causa de Ejecución.-

La parte solicitante y complementaria, manifiestan su

conformidad para que en caso de que “El Acreditado”

incumpla con dos pagos consecutivos o tres no consecutivos

en el curso de un año, así como de las obligaciones

contenida en el presente convenio y de cuales quiera de las

causa emanadas en “El Contrato de Otorgamiento de

Crédito” “EL INFONAVIT” podrá dar por vencido por

anticipadamente el plazo pactado para el pago del crédito y

se hará exigible la totalidad del adeudo reconocido más los

intereses pactados que se generen, por lo que se acudirá

ante el juez de lo civil en turno para que en la vía de apremio

se requiera a “El Acreditado” a fin de que se exhiba dentro

del término de cinco días los comprobantes de pago que

amparen el cumplimiento de las obligaciones contraídas y, en

caso de no hacerlo se proceda a la ejecución de este

convenio, y los pagos que “El Acreditado” haya realizado a

partir de la fecha de firma de este convenio se tendrán por

aplicados o se aplicarán conforme a lo estipulado en el

Contrato de Otorgamiento de Crédito.

Décima Segunda .- Acuerdan las partes, que después de

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

3/2

7

que se haya suscrito el convenio ante el Centro Estatal de

Justicia Alternativa, las partes y el especialista que

intervienen en el caso comparecer ante la Directora General

del Centro Estatal para que en su presencia se ratifique su

contenido y se reconozcan las firmas, convenio que serán

definitivo y tendrán la categoría de cosa juzgada una vez que

sean ratificados ante la Titular del Centro Estatal de Justicia

Alterativa ante el que se celebró y sean autorizados por ésta,

se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como

si se tratare de Sentencia Ejecutoriada con Categoría de

Cosa Juzgada.

Décima Tercera.- Seguimiento de Convenio.- Con

fundamento en el artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa

para el Estado de Nayarit, es voluntad de las partes

solicitante y complementaria informar al Centro Estatal de

Justicia Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado

de Nayarit, una vez satisfecho en sus términos, el convenio a

que se refiere el artículo 45 de la Ley de Justicia Alternativa

para el Estado, las partes podrán solicitar la celebración de

una audiencia ante la Directora General o Regional en cuya

Jurisdicción se hubiera celebrado, para efectos de hacer

constar su cumplimiento voluntario.

Lo anterior también apoyará a que el Centro de Justicia

Alternativa para el Estado de Nayarit cuente con la

información concreta de cada caso y lleve la estadística

correspondiente.

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

4/2

7

Décima Cuarta.- Están conformes "EL INFONAVIT" y “El

Acreditado”, ********** este último con el consentimiento de

su cónyuge ********** que en unión del presente convenio se

firmará el convenio generado por el sistema identificado

como Convenio Modificatorio de Contrato de Apertura de

Crédito Simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-001

relacionado con el crédito número **********; el primero de

los mencionados únicamente tendrá efectos de carácter

técnico y para posibles aclaraciones, quedando en resguardo

los ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el

Centro Estatal de Justicia Alternativa, el segundo para

“EL INFONAVIT”, y el tercero para “El Acreditado” y su

cónyuge, dentro del presente convenio.

Décima Cuarta.- Ley aplicable y Tribunales competentes

para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el

presente instrumento. Las partes se someten

voluntariamente a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los

tribunales competentes en esta Ciudad, por lo cual “El

Acreditado” en su caso su cónyuge renuncia (n)

expresamente al fuero que pudiera (n) tener en razón de su

domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este

instrumento, de, la ubicación del inmueble objeto de la

hipoteca referida en el antecedente segundo o de su

nacionalidad.

Una vez leído por ambos mediados el presente convenio

y advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su

manifestación libre y voluntaria de la celebración del

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

5/2

7

mismo y bajo el conocimiento de que esté no se

encuentra afectado de dolo, lesión o mala fe en perjuicio

de las partes, lo ratifican y firman al calce del mismo.

___________________________________________ Apoderada General Licenciada en Contaduría

**********"EL INFONAVIT

_______________ **********“ El Acreditado

_____________________________

********** Cónyuge de “El Acreditado”

_______________________________

Licenciado Alejandro Calderón Torres Especialista Mediador Público

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

6/2

7

Tepic, Nayarit; siendo las diez horas del veinticuatro de

mayo de dos mil diecisiete, comparecen La solicitante “EL

INFONAVIT”, representado en este acto por Apoderada

General Licenciada en Contaduría ********** y complementaria

******************** este último con el consentimiento de su

cónyuge **********, como el mediador que intervino Licenciado.

Alejandro Calderón Torres, comparecen en la sede del

Centro Estatal de Justicia Alternativa, ante la Licenciada

Mirtha Evelia Mares López Directora General, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos17 párrafo cuarto de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81

párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y

soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Justicia

Alternativa del Estado de Nayarit; artículos

1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código

Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la

Ley de INFONAVIT, se hace saber a las partes el alcance y

fuerza legal del presente convenio, quienes lo ratifican en

todas sus partes y reconocen como suya la firma que lo

calzan por haberla estampado con su puño y letra y

verificado que el mismo reúne los requisitos legales

establecidos en la ley, se aprueba este convenio haciendo de

su conocimiento que es definitivo y adquiere entre las partes la

categoría de Cosa Juzgada, por disposición de la Ley de la

materia, obligándose ambas partes a estar y pasar por él, como

si se tratara de sentencia ejecutoriada.

____________________________________________ Apoderada General Licenciada en Contaduría **********

"EL INFONAVIT

Centro Estatal de Justicia Alternativa

CEJA/780/2017

Pág

ina2

7/2

7

__________________________ **********

“El Acreditado”

___________________________

********** Cónyuge de “El Acreditado”

_________________________________ Licenciado Alejandro Calderón Torres

Especialista Medidor Público.

_________________________________

Licenciada Mirtha Evelia Mares López

Directora General.

La presente hoja con firmas originales forma parte del convenio celebrado con fecha veinticuatro

de mayo de dos mil quince en el Centro Estatal de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; por

las partes Solicitante INFONAVIT representado en este acto por la Licenciada ********** y “El

Acreditado” ********** este último con el consentimiento de su cónyuge ********** quien, el cual forma

parte del expediente de mediación numero CEJA/780/2017, el cual consta de doce hojas tamaño

legal escritas por ambas caras y una hoja por una cara.