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  • 8/17/2019 chiok casos

    1/26

    Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o factoring de acuerdo a la modifi-

    cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ................ .................. .................. ....... I-1Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos ..... ..... .... ..... .... . I-5

    Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones ................. .................. .................. .... I-10

    Diferimiento del Crédito Fiscal .................. .................. .................. .................. .................. .................. .......... I-17

    Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema ........Financiero ................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. .......... I-18

    Aprueban nueva versión del PDT- Formulario Virtual N.º 625 Modificación del coeficiente o .....porcentaje .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. .......... I-19

     El control constitucional difuso de las normas tributarias ................. .................. .................. ....... I-20

      .................. .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ............. I-21

      .................. .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ............. I-21

      ................ .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ................ I-22

     I

    I-1Actualidad Empresarial 

       I  n   f

      o  r  m  e   T  r   i   b  u   t  a  r   i  o

    La vericación de los supuestos o causales establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, en las que puede incurrir el deudor tributario, habilita a la Administración Tributaria a aplicar la determinación de laobligación tributaria sobre base presunta.

    C o n t e n i d o

    INFORME ESPECIAL

    ACTUALIDAD Y

    APLICACIÓN PRÁCTICA

    LEGISLACIÓN COMENTADA

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    INDICADORES TRIBUTARIOS

    ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

    JURISPRUDENCIA AL DÍA

     Determinación de la Obligación Tributariasobre Base Presunta

    1. IntroducciónLa obligación tributaria, en cuanto asu determinación, puede ser efectuadapor el deudor tributario y/o por la Ad-ministración Tributaria. En este últimocaso, es posible que la misma efectúe ladeterminación de la obligación tributaria,en mérito a información real o sobre basepresunta, siendo importante señalar lossupuestos en los cuales la administraciónpuede utilizar esta última forma dedeterminación. En tal sentido, en elpresente caso nos referimos a dichossupuestos y especícamente al supuestoque origina la determinación sobre basepresunta, cuando se verifica que ladeclaración presentada o la documen- tación sustentatoria o complementariaofreciera dudas respecto a su veracidado exactitud, o no incluya los requisitos ydatos exigidos; o cuando existiere dudassobre la determinación o cumplimientoque haya efectuado el deudor tributario,no sin antes referirnos a la obligación tributaria en sí.

    2. La obligación tributariaEn materia tributaria, en mérito a la

    obligación tributaria, se origina el cum-plimiento de la prestación tributaria quedebe ser satisfecha por el deudor tributa-rio. En tal sentido, el artículo 1 del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala:

     Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGA-

    CIÓN TRIBUTARIA“La obligación tributaria, que es de derecho

     público, es el vínculo entre el acreedor y eldeudor tributario, establecido por ley, que tiene

     por objeto el cumplimiento de la prestacióntributaria, siendo exigible coactivamente”.

    Como se desprende del tenor de la normacitada, la obligación tributaria, que esestablecida por ley, tiene por objeto elcumplimiento de la prestación tributaria(pago del tributo) y, en caso de no hacer-se efectiva, es exigible coactivamente.

    3. Determinación de la obliga-ción tributaria

    La determinación de la obligación tribu- taria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración Tribu- taria. Así:

    - El deudor tributario vericará la rea-lización del hecho generador de laobligación tributaria, señala la baseimponible y la cuantía del tributo.

    - La Administración Tributaria vericarála realización del hecho generadorde la obligación tributaria, identicaal deudor tributario, señala la baseimponible y la cuantía del tributo.

    La determinación de la obligación tribu- taria efectuada por el deudor tributarioestá sujeta a scalización o vericaciónpor la Administración Tributaria, lamisma que puede modicarla cuando

    constate la omisión o inexactitud en lainformación proporcionada, emitiendola Resolución de Determinación, Ordende Pago o Resolución de Multa. Dichavericación es efectuada por la admi-nistración al efectuar la scalización overicación del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias, durante el procesode scalización.

    4. Base cierta y base presuntaDe acuerdo con lo señalado en el artí-culo 63 del Código Tributario duranteel período de prescripción, la Adminis-

     tración Tributaria puede determinar laobligación tributaria considerando lasbases siguientes:

    - Base cierta:  Es decir, tomando encuenta los elementos existentes quepermitan conocer en forma directa elhecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.En este caso, la administración tributaria determina la obligación tributaria en base a los documentosy /o elementos probatorios que per-mite establecer la existencia del hechoimponible, se considera como la forma

    natural de determinar la obligación tributaria y en el caso del deudor tri-butario es la única que puede utilizareste último.

      Los elementos probatorios son do-cumentos con relevancia tributaria,así pueden ser libros registros, com-

    N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta  ............................................. IX-1

    Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuestoa la Renta ......................................................................................................................................................................................................................................... IX-3

    Presunciones por omisión en el Registro de Ventas   ........................................................................................ IX-8

    Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras   ..................................................................... IX-10

    Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales delCrédito Fiscal .............................................................................................................................................................................................................................IX-12

    Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la DeudaTributaria y Reglamento de refinanciamiento de la deuda tributaria   ............................. IX-15

    Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601)  .................................................................... IX-16

    El derecho constitucional al debido proceso y su aplicación en materia tributaria.. IX-19

    ...............................................................................................................................................................................................................................................................................IX-21

    ...............................................................................................................................................................................................................................................................................IX-21

    ................................................................................................................................................................................................................................................................................. IX-22

    ASESORÍA APLICADA

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    Instituto Pacífico N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008I-2

     Iprobantes de pago y declaraciones juradas.

    - Base presunta: En mérito a los he-chos y circunstancias que por relaciónnormal con el hecho generador de

    la obligación tributaria permitan es- tablecer la existencia y cuantía de laobligación. Es decir, la determinaciónse efectúa en base a las presuncioneslegales, cuando se veriquen hechos ocircunstancias que permitan presumirla magnitud del hecho imponible.

    5. Supuestos de determinaciónsobre base presunta

    Para la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta se debecumplir con dos condiciones:

    - Que la Administración Tributaria demues- tre que el deudor tributario ha incurridoen alguna causal de determinación de ladeuda tributaria sobre base presuntaque lo habilita a determinar la obliga-ción tributaria sobre base presunta.

    - La determinación de la obligación tri-butaria sobre base presunta observael procedimiento legal establecidopara la aplicación de la determina-ción sobre base presunta.

    El artículo 64 del Código Tributario esta-blece los supuestos o causales en las quepuede incurrir el deudor tributario y en

    consecuencia, la Administración Tributa-ria encontrarse habilitada para aplicar ladeterminación sobre base presunta. Así seindica en dicha norma lo siguiente:

    “Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICARLA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRE-SUNTA

    La Administración Tributaria podrá utilizar direc-tamente los procedimientos de determinación

     sobre base presunta, cuando:1. El deudor tributario no haya presentado

    las declaraciones, dentro del plazo en quela administración se lo hubiere requerido.

     2. La declaración presentada o la documen-

    tación sustentatoria o complementariaofreciera dudas respecto a su veracidad oexactitud, o no incluya los requisitos y datosexigidos; o cuando existiere dudas sobre ladeterminación o cumplimiento que hayaefectuado el deudor tributario.

     3. El deudor tributario requerido en formaexpresa por la administración tributaria a

     presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabi-lidad, y/o que se encuentren relacionadoscon hechos generadores de obligacionestributarias en las ocinas scales o antelos funcionarios autorizados, no lo hagadentro del plazo señalado por la admi-nistración en el requerimiento en el cual

     se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributariono obligado a llevar contabilidad searequerido en forma expresa a presentar

     y/o exhib ir documentos re lac ionadoscon hechos generadores de obligacionestributarias, en las ocinas scales o ante losfuncionarios autorizados. No lo haga dentrodel referido plazo.

    4. El deudor tributario oculte activos, rentas,ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos oconsigne pasivos, gastos o egresos falsos.

    5. Se veriquen discrepancias u omisionesentre el contenido de los comprobantes de

     pago y los libros y registros de contabilidad

    del deudor tributario o de terceros.6. Se detecte el no otorgamiento de los com- probantes de pago que correspondan por lasventas o ingresos realizados o cuando estos

     sean otorgados sin los requisitos de Ley.7. Se verique la falta de inscripción del deudor

    tributario ante la administración tributaria.8. El deudor tributario omita llevar los libros

    de contabilidad, otros libros o registrosexigidos por las Leyes, reglamentos o

     por Resolución de Super intendencia dela SUNAT, o llevando los mismos, no seencuentren legalizados o se lleven con un

     atraso mayor al permitido por las normaslegales. Dicha omisión o atraso incluye alos sistemas, programas, soportes porta-

    dores de microformas grabadas, soportesmagnéticos y demás antecedentes compu-tarizados de contabilidad que sustituyan

     a los referidos libros o registros.9. No se exhiba libros y/o registros contables

    u otros libros o registros exigidos por lasLeyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT aduciendola pérdida, destrucción por siniestro, asaltos

     y otros.10. Se detecte la remisión o transporte de

    bienes sin el comprobante de pago, guíade remisión y/u otro documento previstoen las normas para sustentar la remisióno transporte, o con documentos que noreúnen los requisitos y características para

     ser considerados comprobantes de pago oguías de remisión, u otro documento quecarezca de validez.

    11. El deudor tributario haya tenido la condi-ción de no habido, en los períodos que seestablezcan mediante decreto supremo.

    12. Se detecte el transporte terrestre públiconacional de pasajeros sin el correspondientemaniesto de pasajeros señalado en lasnormas sobre la materia.

    13. Se verique que el deudor tributario queexplota juegos de máquinas tragamonedasutiliza un número diferente de máquinastragamonedas al autorizado; usa moda-lidades de juego, modelos de máquinastragamonedas o programas de juego no

     autor izados o no reg ist rados; exp lotamáquinas tragamonedas con caracte-rísticas técnicas no autorizadas; utilicechas o medios de juego no autorizados;

     así com o cuando se ver if ique que lainformación declarada ante la autoridadcompetente diere de la proporcionada

     a la Administrac ión Tributaria o que nocumple con la implementación del sistemacomputarizado de interconexión en tiemporeal dispuesto por las normas que regulan la

     actividad de juegos de casinos y máquinastragamonedas.

      Las autorizaciones a las que se hace refe-rencia en el presente numeral son aquellasotorgadas por la autoridad competente,conforme a lo dispuesto en las normas qué

    regulan la actividad de juegos de casino ymáquinas tragamonedas.

    14. El deudor tributario omitió declarar y/oregistrar a uno o más trabajadores por lostributos vinculados a las contribuciones

     sociales o por renta de quinta categoría.15. Las normas tributarias lo establezcan de

    manera expresa.

    Es preciso señalar que las causales dedeterminación sobre base presunta tienen por objeto acreditar la falta defehaciencia de la información tributaria,contable y documentaria del contribu-

    yente; de tal forma que no es posibledeterminar la obligación tributaria sobrebase cierta.

    La carga de la prueba respecto de la acre-ditación de una de las causales señaladasle corresponde a la Administración Tribu- taria. En tal sentido, la administracióndebe señalar las razones que le motivanaplicar una causal u otra, los medios pro-batorios en los que se basa y la motiva-ción correspondiente como un requisitode validez del acto administrativo

    Ahora bien, de los supuestos antes referi-dos, en esta oportunidad nos referiremos

    al segundo de ellos, es decir, el supuestoen que se verique que la declaraciónpresentada ofrezca dudas respecto a suveracidad o exactitud, o no incluya losrequisitos y datos exigidos.

    6. La declaración presentada o ladocumentación sustentatoriao complementaria ofrecieradudas respecto a su veracidado exactitud, o no incluya losrequisitos y datos exigidos; o

    cuando existiere dudas sobrela determinación o cumpli-miento que haya efectuadoel deudor tributario

    En este supuesto se contemplan dos va-riantes para aplicar directamente la deter-minación sobre base presunta. La primerade ellas atiende a factores de caráctersubjetivo, es decir, a un juicio que realizala administración referente al contenidode las declaraciones y documentacióncomplementaria presentada.

    En ese sentido, se hace referencia que

    las mismas ofrezcan a la administración“dudas respecto a su veracidad o exac- titud” o “cuando existiere dudas sobrela determinación o cumplimiento quehaya efectuado el deudor tributario”.Se trata, pues, del caso en que la in-formación presentada suscite dudas ono resulte dedigna según el criterio dela administración. La segunda varianteconsidera criterios objetivos, en base alos “requisitos y datos exigidos”, quedeben exhibir las declaraciones y docu-mentación complementaria presentada,los mismos que no se consignan.

    En tal sentido, no podría vericarse lacausal cuando la administración no hapodido vericar la documentación reque-rida al contribuyente en la fecha señaladaen sus requerimientos. El hecho que poralguna circunstancia el funcionario de laadministración no se apersone a efectuarla vericación de la documentación soli-

     Informe Tributario

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    I-3Actualidad Empresarial N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    Área Tributaria  Icitada en el requerimiento o habiéndoseapersonado no le es proporcionada ladocumentación requerida y, por tanto,no puede efectuar ningún juicio devalor sobre la documentación requeriday/o sobre los requisitos o datos de ladocumentación presentada; no puedenllevar a concluir al auditor que el contri-buyente ha incurrido en la segunda causalestablecida en el numeral 2 del artículo64 del código tributario, pudiendo en todo caso la administración determinarsi se cumple o no otra causal que puedahabilitarlo a determinar la obligaciónsobre base presunta.

    7. Pasivo no declaradoLa administración normalmente es- tablece que se ha vericado la causalcorrespondiente a que la documentaciónsustentatoria o complementaria ofreciera

    duda respecto a su veracidad o exactitudcuando determina supuestas diferenciasen la cuenta 42 proveedores, señalán-dose la existencia de una diferencia enel pasivo. En tal sentido, cuando se esrequerido con la notificación para larealización de una scalización el deudor tributario debe, en lo posible, vericarcuidadosamente la información que

    corresponde a sus registros contablesrespecto de la cuenta proveedores y elpasivo que se ha declarado a la Admi-nistración Tributaria.

    Autor  : Norma Alejandra Baldeón Güere

    Título  : Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base

    Presunta

    Fuente  : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena

    de Abril 2008

    Ficha Técnica

    1. IntroducciónA n de elevar la productividad y tenerpersonal competitivo para hacer frente alos retos del mercado, las empresas debencapacitar a su personal, con la nalidad deque se encuentren aptos para desempe-ñar el puesto asignado y mostrar un bienrendimiento.

    Dichos gastos de capacitación pueden ser

    aceptados o no como deducibles para nesdel Impuesto a la Renta dependiendo delcumplimiento de ciertos requisitos comoveremos más adelante.

    2. Gastos educativosLos gastos educativos son aquellos en que in-curre la empresa con la nalidad de capacitaral trabajador para la labor que desempeña,o también para prepararlo en alguna espe-cialidad en benecio del propio trabajador,y no necesariamente para el puesto quedesempeña en la empresa.

    En principio, los gastos educativos decualquier trabajador son deducibles, perodependiendo del cumplimiento de ciertosrequisitos dicho gasto podrá ser o no dedu-cible para nes del Impuesto a la Renta.

    Base legal Art. 37 Inc. ll) Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Gastos de capacitación rela-cionados con el puesto quedesempeña el trabajador

    Es importante que la capacitación brinda-da al trabajador esté relacionada con la

    labor que desempeña el trabajador en laempresa, pues con la capacitación podrárealizar de manera adecuada su trabajo

    Esto rearma el principio de causalidad,puesto que el gasto es necesario paragenerar ingresos y además es normalque toda empresa trate de contar con

     Deducibilidad de los gastos de capacitación alpersonal para fines del Impuesto a la Rentapersonal adecuadamente preparado parael puesto que desempeñe y para mante-nerse competitiva en el mercado.

    4. Principio de generalidadEste principio debe ser tomado cuenta,pues para que el gasto de capacitaciónal personal pueda ser deducible debeser brindado de forma general, es de-

    cir, a la totalidad de trabajadores. Peroello no implica al total de trabajadoresde la empresa, sino que basta que seabrindado al grupo de trabajadores quereúnan ciertas características comuneso condiciones de labor similares, comopor ejemplo jerarquía o nivel dentro dela empresa, antigüedad, rendimiento,zona geográca, área de trabajo, etc., endonde la capacitación sea necesaria.

    Base legalÚltimo párrafo Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta.

    5. Gastos realizados de forma

    general no son rentas dequinta categoríaLos gastos de capacitación que cumplancon el principio de generalidad no repre-sentan rentas de quinta categoría para el trabajador; por lo tanto, no debe guraren la planilla de remuneraciones. En esecaso, el gasto se sustenta con el corres-pondiente comprobante de pago emitidode acuerdo a las normas del Reglamentode Comprobantes de Pago.

    Base legal Art. 20 Inc. c) Num. 3 Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta.

    6. Gastos de capacitación no re-lacionados con el puesto quedesempeña el trabajador

    Si el trabajador recibe capacitación enuna especialidad distinta al puesto des-

    empeñado en la empresa, no se cumple elprincipo de causalidad porque el gasto no esnecesario y más bien correspondería a unaliberalidad del empleador asumir los gastosde dicha capacitación. Por lo tanto, el gastono es deducible aunque se haya realizadode forma general. Sin embargo, una manerade hacerlo deducible es convirtiendo el gastoen renta de quinta categoría para el trabajador,es decir, abonándole el monto gastado en la

    capacitación vía planilla de remuneraciones,como una asignación por educación, montoque estaría afecto a la retención de quintacategoría y el gasto estaría sustentado conla respectiva planilla.

    7. Asignación por educaciónLa asignación o bonicación por educaciónno constituye remuneración para ningúnefecto legal, por lo tanto, no está afectoa benecios sociales, aportes del emplea-dor ni retenciones al trabajador, salvo laretención de quinta categoría.

    La asignación debe ser un monto razonable

    y encontrarse debidamente sustentada,como, por ejemplo, con la constancia dematricula, certicados, etc.

    Base legal Art. 6 D.S.Nº 003-97-TR (27.03.1997) y Art.19 D.S.Nº 001-97-TR (01.03.1997)

    8. Laboratorio Tributario Contable

    La empresa “La Florida S.A.C.”, que sededica a actividades de fabricación deprendas de vestir para damas, tiene unárea de diseño en el cual trabajan cincopersonas. En el mes de abril de 2008 lagerencia decide enviar a dichas personasa un curso de diseño de modas primavera2008 en un Instituto Especializado.

    El costo del curso por persona es deS/. 3 000 y tiene una duración de tres

    Caso Práctico N.° 1

       A  c   t  u  a   l   i   d  a   d  y   A  p   l   i  c  a  c   i   ó  n   P  r   á  c   t   i  c  a

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    Instituto Pacífico

    Actualidad y Aplicación Práctica

    I-4 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

     Imeses. El Instituto es una InstituciónEducativa Particular reconocida como talpor el Ministerio de Educación.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SoluciónDeterminamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es laconfección de prendas de vestir paradamas, es necesario capacitar al per-sonal encargado del diseño, sobre las tendencias de la moda a n de poderdesarrollar nuevos diseños y colocarlosen el mercado, lo que redundará en lageneración de ingresos gravados con elImpuesto a la Renta.

    Determinamos la generalidadSe cumple el principio de generalidad,por cuanto se está capacitando a todo elpersonal del área de diseño.

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta, el gas- to es deducible en vista que es necesario ycumple con el requisito de generalidad.

    Impuesto General a las VentasEn cuanto al IGV, podemos decir queel servicio no está gravado con dicho

    impuesto en vista que la entidad pres- tadora es una Ins titución EducativaParticular reconocida por el Ministeriode Educación.

    Impuesto a la renta de quinta ca-tegoríaEl monto desembolsado para la capa-citación no constituye renta de quintacategoría para los trabajadores, puestoque la capacitación se ha otorgado deforma general.

    Asientos contables

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL  5 000629 Otras cargas de personal

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  5 000

      469 Otras cuentaspor pagar diversas

     30/04 Por la provisión del gasto porcurso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u.

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  5 000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  5 000  104 Cuentas corrientes

     30/04 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    94 GASTOS DEADMINISTRACIÓN  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLES

    A CUENTA DE COSTOS  5 000 30/04 Por el destino del gasto.

     ——————— x ——————— 

    62 CARGAS DE PERSONAL  5 000

    629 Otras cargasde personal

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  5 000

      469 Otras cuentas  por pagar diversas

     31/05 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5trabajadores a S/. 1 000 c/u.

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  5 000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  5 000

      104 Cuentas corrientes

     31/05 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 

    94 GASTOS DEADMINISTRACIÓN  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx79 CARGAS IMPUTABLES

    A CUENTA DE COSTOS  5 000

     31/05 Por el destino del gasto.

     ——————— x ——————— 

    62 CARGAS DE PERSONAL  5 000

    629 Otras cargasde personal

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  5 000

      469 Otras cuentaspor pagar diversas

     30/06 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5trabajadores a S/. 1 000 c/u.

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  5 000

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  5 000

      104 Cuentas corrientes

     30/06 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  5 000

     30/06 Por el destino del gasto.

    Caso Práctico N.° 2

    La empresa “Industrias Doña Flor S.A.C.”,que se dedica a actividades de fabri-

    cación de golosinas, tiene un área decontabilidad en el cual trabajan cincopersonas. En el mes de abril de 2008, lagerencia decide enviar a dichas personasa un curso de Normas Internacionales deInformación Financiera con incidencia tributaria en el Instituto Pacíco S.A.C.El costo del curso por persona es deS/. 300.00 más IGV y tendrá una dura-ción de 9 horas. El Instituto no es unaInstitución Educativa Particular, pero dictadichos cursos de capacitación por tenerpersonal especializado para ello.

    Se pide explicar el tratamiento tributario

    y los registros contables respectivos.

    Solución

    Determinamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es lafabricación de golosinas y está acogida alRégimen General del Impuesto a la Renta,es contribuyente del Impuesto a la Renta ydebe elaborar estados nancieros teniendoen cuenta las normas internacionales decontabilidad. Es necesario capacitar al per-sonal encargado del área de contabilidadsobre dichas normas, a n de poder elabo-rar correctamente sus estados nancierosy pagar sus obligaciones tributarias; porlo tanto, el gasto es necesario y normalpara el giro del negocio.

    Determinamos la generalidadSe cumple el principio de generalidad,por cuanto se está capacitando a todo elpersonal del área contable.

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta,

    el gasto es deducible en vista que esnecesario y cumple con el requisito degeneralidad.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto no es una insti- tución educativa, gravará la operacióncon el IGV, generando crédito scal parala empresa usuaria del servicio, ya que elgasto es aceptado para nes del Impuestoa la Renta y el servicio es aprovechado enactividades gravadas con IGV.

    Impuesto a la renta de quinta cate-goríaEl monto desembolsado para la capa-citación no constituye renta de quintacategoría para los trabajadores, puestoque el la capacitación se ha otorgado deforma general.

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    I-5Actualidad Empresarial 

    Área Tributaria  I

    N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    La empresa “Industrias Doña Flor S.A.C.”,que se dedica a actividades de fabricaciónde golosinas, tiene un área de contabili-dad donde trabajan seis personas. En elmes de abril de 2008, la gerencia decideenviar a las dos personas de dicha área,encargadas de la elaboración y pre-sentación de los estados nancieros, aCONASEV al curso sobre “Manual para laPreparación de Información Financiera” adictarse en el Instituto Pacíco S.A.C.

    Dichas personas son el contador y sub-contador. El costo del curso por personaes de S/. 700.00 más IGV y tendrá unaduración de 9 horas. El Instituto no es unaInstitución Educativa Particular, pero dictadichos cursos de capacitación por tenerpersonal especializado para ello.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SoluciónDeterminamos la causalidad

    En vista que el giro de la empresa es lafabricación de golosinas y está acogidaal Régimen General del Impuesto a laRenta, es contribuyente del Impuesto a laRenta y debe elaborar estados nancieros teniendo en cuenta el manual por lapresentación establecido por CONASEV,

    Asientos contables

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 500

    629 Otras carg. de personal

    40 TRIBUTOS POR PAGAR  285401 Gobierno Central

    4011 IGV

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 785  469 Otras cuentas

    por pagar diversas

     30/04 Por la provisión del gasto decurso de capacitación de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u más IGV.

     ——————— x ——————— 

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS  1 785

    469 Otras cuentas por

      pagar diversas10 CAJA Y BANCOS  1 785

      104 Cuentas corrientes

     30/04 Por la cancelación del gastode capacitación.

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 500

     30/04 Por el destino del gasto.

    Caso Práctico N.° 3

    es necesario capacitar al personal en-cargado del área de contabilidad, sobredichas normas a n de poder presentarcorrectamente sus estados nancieros, esnecesario el gasto y normal para el giro

    del negocio.Determinamos la generalidadSi bien es cierto que no se está capaci- tando a la totalidad de trabajadores delárea contable, se cumple el principio degeneralidad porque se está capacitandoa todo el personal responsable de laelaboración y presentación de los estadosnancieros de la empresa ante diversasentidades.

    Determinamos la deducibilidad delgasto

    Para nes del Impuesto a la Renta, el gastoes deducible, en vista que es necesario ycumple con el requisito de generalidad.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto no es una insti- tución educativa, gravará la operacióncon el IGV, generando crédito scal parala empresa usuaria del servicio, ya que elgasto es aceptado para nes del Impuestoa la Renta y el servicio es aprovechado enactividades gravadas con IGV.

    Impuesto a la renta de quinta cate-goríaEl monto desembolsado para la capa-citación no constituye renta de quintacategoría para los trabajadores, puestoque el gasto ha cumplido con el principiode generalidad.

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 400

     30/04 Por el destino del gasto.

    Caso Práctico N.° 4

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 400

    629 Otras cargasde personal

    40 TRIBUTOS POR PAGAR  266

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    46 CUENTAS POR  PAGAR DIVERSAS  1 666

      469 Otras cuentaspor pagar diversas

     30/04 Por la provisión del gastode curso de capacitación de 2trabajadores por S/. 700 c/umás IGV 

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    46 CTAS. POR PAGAR DIV.  1 666

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  1 666

      104 Cuentas corrientes

     30/04 Por la cancelación delgasto de capacitación.

    La empresa “Comercial Palma S.R.L.”, quese dedica a actividades publicitarias, tieneun área de marketing en el cual trabajanseis personas. En el mes de abril de 2008la gerencia decide enviar a dos personasde dicha área a un curso de “Funda-mentos de Marketing” a dictarse en el“Instituto Publimarketing”, quien facturael gasto a la empresa. El costo del curso

    por persona mensual es de S/. 500.00y tendrá una duración de 3 meses. ElInstituto es una Institución EducativaParticular reconocida por el Ministeriode Educación.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SoluciónDeterminamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es brin-dar servicios de publicidad y está acogida

    al Régimen General del Impuesto a laRenta, es necesario capacitar al personalen la especialidad de marketing publi-citario, lo cual es normal en el giro delnegocio. Por lo tanto, cumple el requisitode causalidad.

    Determinamos la generalidadEn el área de marketing de la empresalaboran seis personas. Sin embargo, sebrinda la capacitación solo a dos de ellas.Por lo tanto, no se cumple el principio degeneralidad.

    Determinamos la deducibilidad del

    gastoPara nes del Impuesto a la Renta, elgasto no es deducible, en vista que nocumple con el requisito de generalidad.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto es una institucióneducativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, laoperación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicionno gravada.

    Impuesto a la renta de quinta ca-

    tegoríaEl monto desembolsado para la ca-pacitación constituye renta de quintacategoría para los trabajadores, sujeta ala retención respectiva en caso la remu-neración mensual del trabajador supereel mínimo inafecto. Además, en vista que

  • 8/17/2019 chiok casos

    6/26

    Actualidad y Aplicación Práctica

    I-6 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

     I

    Caso Práctico N.° 5

    el gasto no se ha reejado en la planillade remuneraciones y no ha cumplido elrequisito de generalidad, el gasto no esdeducible.

    Asientos contables

     ——————— x ——————— DEBE HABER

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV.  1,000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  1,000

      104 Cuentas corrientes

     30/06 Por la cancelación del gastode capacitación.

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLES  A CUENTA DE COSTOS  1,000

     30/06 Por el destino del gasto.

    La empresa “Comercial Palma S.R.L.”, quese dedica a actividades publicitarias, tieneun área de marketing en el cual trabajanseis personas. En el mes de abril de 2008la gerencia decide enviar a dos personasde dicha área a un curso de “Fundamentosde Marketing” a dictarse en el “InstitutoPublimarketing”, quien emitirá las boletasde venta a los trabajadores por el costo delcurso mensual de S/. 500.00 y tendrá unaduración de 3 meses. El Instituto es unaInstitución Educativa Particular reconocidapor el Ministerio de Educación.

    La empresa “Comercial Palma S.R.L.”ha optado otorgar una asignación poreducación para cubrir la capacitación dedichos trabajadores que será reejado enla planilla de remuneraciones.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SoluciónDeterminamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es brin-dar servicios de publicidad y está acogida alRégimen General del Impuesto a la Renta,

    es necesario capacitar al personal en laespecialidad de marketing publicitario, locual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad.

    Determinamos la generalidadEn el área de marketing de la empresalaboran seis personas. Sin embargo, sebrinda la capacitación solo a dos de ellas,por lo que no se cumple el principio degeneralidad.

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta el gastoes deducible en vista que se ha reejadoen la planilla de remuneraciones comouna asignación por educación.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto es una institucióneducativa particular reconocida como

     ——————— x ——————— DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 000

    659 Otras cargas diversasde gestión

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 1 000

      469 Otras cuentaspor pagar diversas

     30/04 Por la provis. del gasto decurso de capacitación de 2 traba- jadores por S/. 500 c/u más IGV.

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS POR PAG. DIV.  1 000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  1 000

      104 Cuentas corrientes

     30/04 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 000

     30/04 Por el destino del gasto.

     ——————— x ——————— 

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 000

    629 Otras carg. de personal

    46 CTAS. POR PAGAR DIV.  1 000  469 Otras cuentas  por pagar diversas

     30/05 Por la provisión del gasto decurso de capacitación de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u más IGV.

     ——————— x ——————— 

    46 CTAS. POR PAGAR DIV.  1 000

    469 Otras ctas. por pag. div.

    10 CAJA Y BANCOS  1 000  104 Cuentas corrientes

     30/05 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 000

     30/05 Por el destino del gasto.

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 000

    629 Otras cargas de personal46 CTAS. POR PAGAR DIVERS.  1 000

      469 Otras cuentaspor pagar diversas

     30/06 Por la provisión del gasto decurso de capacitación de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u más IGV.

     ——————— x ——————— 

     tal por el Ministerio de educación, laoperación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicionno gravada.

    Impuesto a la renta de quinta ca-tegoríaEl monto desembolsado para la capacita-ción constituye renta de quinta categoríapara los trabajadores, sujeta a la retenciónrespectiva en caso la remuneración mensualdel trabajador supere el mínimo inafecto.Además, en vista que el gasto se ha ree- jado en la planilla de remuneraciones, y, apesar de no haber cumplido el requisito degeneralidad el gasto, es deducible.

    Asientos contables ——————— x ——————— DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 000  629 Otras carg. de personal

    41 REMUNERAC. Y PARTI-  CIPACIONES POR PAG.  1 000

      411 Remuner. por pagar

     30/04 Por la provis. del gasto de ca- pacit. a dos trabaj. por S/. 500 c/u.

     ——————— x ——————— 

    41 REMUNERAC. Y PARTI-  CIPACIONES POR PAG.  1 000

    411 Remuner. por pagar

    10 CAJA Y BANCOS  1 000

      104 Cuentas corrientes

     30/04 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARG. IMPUTAB. A CTA.DE COSTOS  1 000

     30/04 Por el destino del gasto.

     ——————— x ——————— 

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 000629 Otras carg. de personal

    41 REMUNERAC. Y PARTI-

      CIPACIONES POR PAGAR  1 000  411 Remuner. por pagar

     30/05 Por la provis. del gasto de ca- pacit. de dos trabaj. por S/. 500 c/u.

     ——————— x ——————— 

    41 REMUNERAC. Y PARTI-  CIPACIONES POR PAGAR  1 000

    411 Remuner. por pagar

    10 CAJA Y BANCOS  1 000

      104 Cuentas corrientes

     30/05 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 000

     30/05 Por el destino del gasto.

  • 8/17/2019 chiok casos

    7/26

    Caso Práctico N.° 6

     ——————— x ——————— DEBE HABER

     ——————— x ——————— 

     ——————— x ——————— 

    62 CARGAS DE PERSONAL  1,000

    629 Otras carg. de personal

    41 REMUNERAC. Y PARTI-  CIPACIONES POR PAGAR 1,000

      411 Remuneraciones  por pagar

     30/06 Por la provisión del gastode capacitación de dos trabajado-res por S/. 500 c/u.

    41 REMUNERAC. Y PARTI-  CIPACIONES POR PAG.  1,000

    411 Remunerac. por pagar

    10 CAJA Y BANCOS  1,000

      104 Cuentas corrientes

     30/06 Por la cancelación del gastode capacitación.

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1,000

     30/06 Por el destino del gasto.

    La empresa “Industrias Metálicas S.R.L.”,que se dedica a actividades metalmecá-

    nicas, tiene un área de producción en elcual trabajan 8 obreros soldadores. En elmes de abril a julio de 2008, la gerencia de-cide apoyar a dichos obreros en sus estudiosuniversitarios de administración y derechoen una universidad particular. Asimismo, launiversidad emitirá los comprobantes anombre de la empresa, quien asumira elcosto del ciclo por S/. 800.00 por persona(costo mensual S/. 200.00).

    La empresa “Comercial Palma S.R.L.” porerror no ha considerado en la planilla deremuneraciones el monto para cubrir laeducación de dichos trabajadores como

    una asignación por educación.Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SoluciónDeterminamos la causalidadEl giro de la empresa es la industria me- talmecánica y está acogida al RégimenGeneral del Impuesto a la Renta. No esnecesario capacitar al personal obreroen la dichas especialidades, ya que lalabor desempeñada en la empresa nolo amerita, por lo tanto el gasto no esnecesario y no hay causalidad.

    Determinamos la generalidadEn el área de producción de la empresalaboran ocho personas, la educación sebrinda a todos, por lo tanto cumple elprincipio de generalidad.

    I-7Actualidad Empresarial 

    Área Tributaria  I

    N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta, el gasto, sibien cumple con el principio de generalidad,no cumple con el principio de causalidad y

    además, no está reejado en la planilla deremuneraciones como asignación por educa-ción. Por lo tanto, el gasto no es deducible.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto es una institucióneducativa particular reconocida como talpor el Ministerio de Educación, la operaciónno está afecta al IGV. Por lo tanto, para laempresa es una adquisicion no gravada.

    Impuesto a la renta de quinta categoríaEl monto desembolsado para la capacita-ción constituye renta de quinta categoría

    para los trabajadores aunque no se hayareejado en la planilla de remuneracio-nes respectiva.

    Por lo tanto, debe efectuarse la retenciónsi la remuneración del trabajador superael mínimo inafecto. No basta con repararel gasto por no ser deducible.

    Asientos contables ——————— x ——————— DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 600

    629 Otras carg. de personal

    46 CUENTAS POR PAG. DIV.  1 600

      469 Otras ctas. por pagar div.

     30/04 Por la provisión del gasto decapacitación a ocho trabajadores por S/. 200 c/u.

     ——————— x ——————— 

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    10 CAJA Y BANCOS  1 600

      104 Cuentas corrientes

     30/04 Por la cancelación del gastode capacitación.

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 600

    629 Otras carg. de personal

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600

      469 Otras ctas. por pagar div.

     30/05 Por la provis. del gasto de capa-cit. de ocho trabaj. por S/. 200 c/u.

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARG. IMPUTAB. A CTA.  DE COSTOS  1 600

     30/04 Por el destino del gasto.

     ——————— x ——————— 

     ——————— x ——————— 

    46 CTAS. POR PAGAR DIV.  1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    10 CAJA Y BANCOS  1 600

      104 Cuentas corrientes

     30/05 Por la cancelación del gastode capacitación.

     ——————— x ——————— 

    Autor  : Josué Bernal Rojas

    Título  : Deducibilidad de los gastos de capacitación al personalpara fines del Impuesto a la Renta

    Fuente  : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincenade Abril 2008

    Ficha Técnica

     ——————— x ——————— DEBE HABER

     ——————— x ——————— 

     ——————— x ——————— 

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 600

     30/05 Por el destino del gasto.

     ——————— x ——————— 

     ——————— x ——————— 

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 600

    629 Otras cargasde personal

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 600

      469 Otras cuentas porpagar diversas

     30/06 Por la provisión del gastode capacitación de ocho trabaja-dores por S/. 200 c/u.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV.  1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    10 CAJA Y BANCOS  1 600

      104 Cuentas corrientes

     30/06 Por la cancelación del gastode capacitación.

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLES ACUENTA DE COSTOS  1 600

     30/06 Por el destino del gasto.

    62 CARGAS DE PERSONAL  1 600

    629 Otras carg. de pers.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV.  1 600

      469 Otras ctas. por pagar div.

     31/07 Por la provisión del gastode capacitación de ocho trabaja-dores por S/. 200 c/u.

     ——————— x ——————— 

     ——————— x ——————— 

    46 CTAS POR PAGAR DIV.  1 600

      469 Otras cuentas porpagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS  1 600

      104 Cuentas corrientes

     31/07 Por la cancelación del gastode capacitación.

    94 GASTOS DE ADMINISTR.  xxx

    95 GASTOS DE VENTAS  xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS  1 600

     30/07 Por el destino del gasto.

  • 8/17/2019 chiok casos

    8/26

    Actualidad y Aplicación Práctica

    I-8 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

     I

     Presunciones por omisión en el Registro de Ventas

    1. IntroducciónVelar por el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias obliga a la SUNAT a utilizar,en muchos casos, la determinación sobre«base presunta». Presumir implica la sospe-cha de incumplimiento por la ocurrencia dedeterminados hechos o circunstancias quea criterio de la administración induzcan aformular criterios respecto a la normalidady consistencia de las operaciones.

    2. Marco legal tributarioArtículo 63, numerales 2 y 4 del artículo64, y artículos 65, 65-A y 66 del CódigoTributario.

    3. Escenario muestralEl 20 de setiembre de 2007, SUNATinició un procedimiento de scalizacióna la empresa «JUVENAL PIZARRÓN EIRL»por el ejercicio económico 2006. En elrequerimiento, SUNAT informa a la em-presa que se han encontrado diferencias

    ¿Qué es la DAOT?

    La DAOT es un mecanismo de cruce de informaciónque SUNAT utiliza para determinar la consistenciade las operaciones realizadas por los contribuyen-tes. Su fundamento está en lo dispuesto por elnumeral 12 del artículo 62 del Código Tributario, encuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades

     públicas como las privadas, toda la informaciónque estime pertinente para comprobar el cumpli-

    miento de las obligaciones tributarias. Conforme a lo establecido en el reglamento de la DAOT 1 sedeberá incluir las operaciones con terceros que eldeclarante hubiera realizado durante el ejercicioen calidad de proveedor o cliente. Se entiende como«operación con tercero» a la suma de los montos de lastransacciones realizadas con cada cliente o proveedor,

     siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT.

    1. Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT, publicada el 1 de marzo de 2002.

    Producto de la revisión del Registro deVentas de «JUVENAL PIZARRÓN EIRL», la

    entre las ventas declaradas en el PDT 621y los resultados del cruce de la Declara-ción Anual de Operaciones con Terceros(DAOT) por S/. 297 500.

    Conforme a estas consideraciones, SUNATestará facultada para aplicar la presunciónestablecida en el numeral 1 del artículo 65del Código Tributario: «Presunción de ventaso ingresos por omisiones en el registro de ven- tas o libro de ingresos, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presentey/o no se exhiba dicho registro y/o libro». Enmérito a este tipo de presunción debemosanalizar lo dispuesto en la primera parte delartículo 66 del Código Tributario:

    «Cuando en el registro de ventas o librode ingresos, dentro de los 12 mesescomprendidos en el requerimiento, secompruebe omisiones en no menos de4 meses consecutivos o no consecutivos,

    Enero 330 000 30 000  Marzo 270 000 90 000  Julio 280 000 70 000  Agosto 200 000 100 000  Octubre 0 7 500  Totales 1 080 000 297 500

    % de omisiones comprobadas = 297 500 = 27.55%

      1 080 000Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes.

    Registro de Ventas 2006 Comprobantes Omitidos

    SUNAT ha detectado que existen compro-bantes de pago no registrados y no declarados.En tal sentido, SUNAT notica un requeri-miento complementario en el cual se solicitasustentar por escrito los motivos por los cualesno se efectuó el registro respectivo.El contribuyente responde indicando razo-nes infundadas, motivo por lo cual SUNATen uso de su facultad discrecional determinaque «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» se encuen- tra inmerso en las causales o supuestos depresunción establecidos en el artículo 64del Código Tributario, especícamente enlos siguientes numerales:

    Numeral 2. La declaración presentada o ladocumentación sustentatoria o complemen- taria ofreciera dudas respecto a su veracidado exactitud, o no incluye los requisitos o da- tos exigidos; o cuando existiere dudas sobrela determinación o cumplimiento que hayaefectuado el deudor tributario.Numeral 4. El deudor tributario oculteactivos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,gastos o egresos, o consigne pasivos, gas- tos o egresos falsos.

      15 enero 001-0156 20324574255 SANTI SRL 30,000 5,700  17 marzo 001-0270 20210142542 MENDOZIS SAC 40,000 7,600  19 marzo 001-0305 20542441001 GUERRERIAL SA 50,000 9,500  02 julio 001-0478 20473572571 FARFANICO SAA 70,000 13,300  19 agosto 001-0594 20442224425 PIZARRIAL SAC 90,000 17,100  26 agosto 001-0679 20135457257 URIBIAL SA 10,000 1,900  17 octubre 001-0778 20547896578 CHEMORAL SRL 7,500 1,425

      Total 297,500

    Fecha de emisión N.º de facturas RUC del clienteRazón Social

    Valor de VentaIGV

    DETALLE DE COMPROBANTES OBSERVADOS

    EXTRACTO DEL REGISTRO DE VENTAS 2006

      Enero 330,000  Marzo 270,000  Julio 280,000  Agosto 200,000  Octubre 0

      Totales 1´080,000

    que en total sean iguales o mayores al10% de las ventas o ingresos en esos me-ses, se incrementará las ventas o ingresos

    registrados o declarados en los mesesrestantes, en el porcentaje de omisionesconstatadas, sin perjuicio de acotar lasomisiones halladas».

    En el caso descrito se han comprobado omi-siones en los meses de enero, marzo, julio,agosto y octubre que en total hacen 5 meses(más de cuatro meses no consecutivos). Acontinuación, debemos apreciar si las omisio-nes son mayores al 10% de las ventas:

    Debemos considerar los 4 meses conomisiones más altas, en el presente caso,enero, marzo, julio y agosto:

      % de omisiones comprobadas =

    290,000 = 26.85%

      1´080,000

  • 8/17/2019 chiok casos

    9/26

    I-9Actualidad Empresarial 

    Área Tributaria  I

    N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    A continuación se incrementarán lasventas registradas en los meses res- tantes en el porcentaje de omisionesconstatadas. El porcentaje de omisiones

    comprobadas que se atribuye a losmeses restantes será calculado conside-rando solamente los 4 meses en los quese comprobaron omisiones del mayor

    monto. Dicho porcentaje se aplicará alresto de meses en los que no se encon- traron omisiones (26.85%).

    omisiones por la “sospecha” o “presun-ción” de haber omitido ingresos.

     4. Consecuencias de las presun-ciones

    SUNAT, al determinar una nueva base,inducirá que existe la multa por no de-clarar ingresos o rentas, así como por laomisión del IGV por pagar de acuerdo alsiguiente detalle:

    En la columna E se identica la nuevabase determinada por SUNAT, y sobreesta base debemos calcular los reparoscorrespondientes. Cabe resaltar queconforme al inciso c) del artículo 65-Adel Código Tributario, la aplicación delas presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categoría.Solamente se aplica el % de omisión so-bre los meses en los cuales no se detectó

    Del cuadro se aprecia que existe unadiferencia de S/.92,235.50 entre elIGV determinado por SUNAT y el IGVdeclarado; por lo tanto, existirá lamulta establecida en el numeral 1 delartículo 178 del Código Tributario, co-

    Respecto al Impuesto a la Renta, al existiruna diferencia en la base de S/.485,450debemos considerar el reparo tributariocomo adición tributaria a la declaración jurada anual de 2006. Aquí también secongurará la sanción establecida en elnumeral 1 del artículo 178 del CódigoTributario, correspondiendo la multa del50% sobre el tributo omitido.

    5. Consideraciones fnalesComo puede advertirse, SUNAT vieneaplicando mecanismos de determinación(presunciones) que en muchos casosresultan muy onerosos para los contribu-yentes, por lo que deben de adoptarse las

    medidas de prevención necesarias paraevitar estos desembolsos innecesariospara el giro del negocio.

    Cabe resaltar que el inciso c) del artículo65-A del Código Tributario estableceque la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de lospagos a cuenta del Impuesto a la Rentade tercera categoría.

    Autor  : Alan Emilio Matos Barzola

    Título  : Presunciones por omisión en el Registro de Ventas

    Fuente  : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincenade Abril 2008

    Ficha Técnica

    CÁLCULO DE LA BASE PRESUNTA

    2006

    COMPROBACIÓN DE CONDICIÓNBASE PRESUNTA

    Registro deVentas

    Comprobanteno registrado  % de omisiónHecho cierto Incremento aplicando el % de omisión

    A B C D (AxC) E

    Enero 330,000 30,000 ----- 30,000(*) 360,000

    Febrero 100,000 26.85 26,850 126,850

    Marzo 270,000 90,000 ----- 90,000(*) 360,000

    Abril 100,000 26.85 26,850 126,850

    Mayo 100,000 26.85 26,850 126,850

     Junio 100,000 26.85 26,850 126,850

     Julio 280,000 70,000 ------ 70,000(*) 350,000Agosto 200,000 100,000 ----- 100,000(*) 300,000

    Setiembre 100,000 26.85 26,850 126,850

    Octubre 0 7,500 ------ 7,500(*) 7,500

    Noviembre 100,000 26.85 26,850 126,850

    Diciembre 100,000 26.85 26,850 126,850

    1´780,000 297,500 485 450 2´265,450

    A B C D D – B C – A

    Ventassegún

    registro

    IGV de-clarado

    Ventas segúnbase presun-ta (SUNAT)

    IGV segúnSUNAT

    Diferenciaentre el

    IGV

    Diferenciaen la base(VENTAS)

    Enero 330,000 62,700 360,000 68,400.00 5,700.00 30,000

    Febrero 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Marzo 270,000 51,300 360,000 68,400.00 17,100.00 90,000

    Abril 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Mayo 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

     Junio 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

     Julio 280,000 53,200 350,000 66,500.00 13,300.00 70,000

    Agosto 200,000 38,000 300,000 57,000.00 19,000.00 100,000

    Setiembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Octubre 0 0 7,500 1,425.00 1,425.00 7,500

    Noviemb. 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Diciembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    1 780 000 338,200 2´265,450 430,435.50 92,235.50 485,450.00

    rrespondiente al 50% de S/.92,235.50,es decir, S/.46,117.75. Sobre este montose puede aplicar el régimen de incentivosestablecido en el artículo 179 del CódigoTributario.

    (*) Importe sobre base abierta

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     Implicancias tributarias de las liquidaciones decompras

    Actualidad y Aplicación Práctica

    I-10 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

     I

    1. Marco legalEl numeral 1.3 del artículo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago estableceque las personas naturales o jurídicas, socie-dades conyugales, sucesiones indivisas, so-ciedades de hecho y otros entes colectivos,se encuentran obligados a emitir liquida-ciones de compra por las adquisiciones queefectúen a personas naturales productorasy/o acopiadoras de productos primariosderivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y extracción de madera,de productos silvestres, minería auríferaartesanal, artesanía, desperdicios, desechos

    metálicos, desechos no metálicos, desechosde papel y desperdicios de caucho, siem-pre que los transferentes de estos bienesno otorguen comprobantes de pago porcarecer de número de RUC.

    2. Sujetos facultados a emitirliquidaciones de compra

    Como se colige de la norma legal antesmencionada, no existe limitación respectoa la naturaleza constitutiva de los com-pradores, a n que estos puedan emitirliquidaciones de compra. En este sentido, tanto contribuyentes constituidos como

    personas naturales, personas jurídicas yotros entes colectivos, pueden emitir di-chos documentos a efectos de sustentarlas compras efectuadas.

    Recuerde: Para poder imprimir liquidacionesde compra, el contribuyente debe afectarse (darde alta) a los tributos retenciones de IGV (1012)y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El

     trámite puede efectuarlo con el formulariopreimpreso N° 2119.

    La restricción para emitir liquidacionesde compra surge, en todo caso, en cuanto

    al régimen tributario del adquirente. Asípues, mientras que los contribuyentes aco-gidos al régimen general o al régimen espe-cial del Impuesto a la Renta sí se encuentranen la posibilidad de emitir liquidacionesde compra, los contribuyentes del nuevorus no pueden efectuar lo mismo, porprohibición expresa del artículo 16 delDecreto Legislativo N° 937, modicadopor el artículo 14 del Decreto LegislativoN° 9671.

    3. Condiciones para la emisiónde liquidaciones de compras

    respecto del vendedorDe conformidad con la norma legal antesmencionada, el transferente del bien debereunir tres condiciones concurrentes:

    1 Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: “En tal sentido,están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones compren-didas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, (…)”.

    a. Debe ser una persona natural.b. El transferente debe estar imposibi-

    litado de otorgar comprobante depago por carecer de número de ruc.

    c. El transferente debe tener la calidadde sujeto productor o acopiador.

    4. El requisito de ser personanatural

    Respecto de este requisito, mediante elOcio N° 051-2000-KC0000, la Gerenciade Dictámenes Tributarios de la SUNAT

    precisó que, si la venta es efectuada poruna organización agraria por cuenta pro-pia, no corresponderá que el adquirenteemita una liquidación de compra, sinoque dicha organización emita el compro-bante de pago respectivo.

    La normatividad vigente NO restringe laemisión de liquidaciones de compra por lasadquisiciones efectuadas a parientes consan-guíneos o anes.

    5. El requisito de carecer denúmero de RUC

    Como se ha indicado, el transferente debecarecer de número de RUC, para que lasliquidaciones de compras sean documentosválidos. Al respecto, puede mencionarse elInforme N° 221-2007/SUNAT2B0000, elcual precisa que las liquidaciones de com-pra emitidas a contribuyentes cuyo RUC seencuentra en estado de baja de ocio, oemitidas sin consignar el documento deidentidad del comprador, sí permitensustentar gasto o costo para efectos delImpuesto a la Renta, siempre que se tratede adquisición de bienes contempladosen el numeral 1.3 del artículo 6 del Re-

    glamento de Comprobantes de Pago. 

    El Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000 in-dica además que las liquidaciones de compraemitidas a contribuyentes que se encuentrancon suspensión temporal de actividades nopermiten sustentar gasto o costo para efectosdel Impuesto a la Renta.

    6. El transferente debe tener lacalidad de productor o aco-piador

    Resulta importante tener en cuenta que

    el vendedor o transferente de los bienesantes indicados debe tener la calidad deproductor o acopiador de los mismos.En este sentido, para que la emisión dela liquidación de compra sea válida, el transferente no debe darle un valor agre-gado al bien objeto de la venta.

    Así, por ejemplo, si el productor primario delangostinos efectúa la venta de los mismosen estado “descabezados” y “decolados”, nocorresponde la emisión de liquidaciones decompra, pues el producto se transere con unvalor agregado.

    6. Los bienes que pueden serobjeto de transferencia

    El numeral 1.3 del artículo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago establecela relación de los bienes respecto de loscuales es posible emitir liquidaciones de

    compra. En este sentido, las adquisicionesdeben estar referidas a productos primariosderivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y extracción de madera,de productos silvestres, minería auríferaartesanal, artesanía, desperdicios, desechosmetálicos, desechos no metálicos, desechosde papel y desperdicios de caucho.

    No está demás mencionarlo, según elacápite normativo antes mencionado, quela adquisición de servicios no puede susten- tarse mediante liquidaciones de compra, auncuando el servicio sea brindado por unsujeto que carece de RUC y comprenda

    prestaciones de dar distintas a la venta.2

    8. Efectos tributarios de la emi-sión de las liquidaciones decompra

    La emisión de una liquidación de compragenerará la obligación de retener el Im-puesto General a la Ventas y el Impuestoa la renta, según corresponda. En estesentido, no toda operación sustentadamediante liquidaciones de compra va agenerar la obligación per sé de retenerambos tributos, sino que ello dependerá

    de las regulaciones normativas de cadaconcepto impositivo.

    9. Retenciones del Impuesto ala Renta

    Según la Resolución de SuperintendenciaN° 234-2005/SUNAT, el Régimen de Re- tenciones del Impuesto a la Renta aplicablea las operaciones por las cuales el adquiren- te está obligado a emitir liquidaciones decompra, en tanto que el importe de lasmismas supere los S/ 700.003.

    El importe de la retención es el 1.5% del

    importe de la operación, siendo que laobligación de retener surgirá en el mo-

     2 La denición de “servicios” prevista en el literal c) del artículo 3° de la Ley del IGV se reere a toda prestación que una personarealiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer

     y también las obligaciones de dar distintas a la venta.

     3 Artículo 2° y artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-20057SUNAT, modicado por la Resolución de Superintenden-cia N° 033-2006/SUNAT.

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    I-11Actualidad Empresarial 

    Área Tributaria  I

    N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    mento en que se efectúe el pago4. En lapráctica, el adquirente termina asumien-do el importe de la retención.

    La excepción a la regla antes señalada co-rresponde a las operaciones que se realicen

    respecto de productos primarios derivadosde la actividad agropecuaria, respecto delas cuales NO debe aplicarse la retenciónpor concepto del impuesto a la renta.

    Al respecto, podemos reseñar el InformeN° 066-2007/SUNAT, en el cual la Ad-ministración Tributaria interpreta que,cuando un producto (silvestre cochinilla)es recolectado en lugares (tunales natu-rales) donde no intervino el hombre,constituye un producto silvestre y no unproducto primario derivado de la acti-vidad agropecuaria y, por consiguiente,corresponde aplicar la retención por

    concepto de Impuesto a la renta.

    10. Retenciones del IGVLa venta de bienes muebles se encuentragravada con el IGV. Por lo mismo, eladquirente de bienes a través de liqui-daciones de compras estará obligado aefectuar la retención del 19% por dichoconcepto impositivo, cualquiera sea elmonto de la operación.

    La excepción a la obligación de retenerel IGV se presentará cuando la operacióncorresponda a bienes comprendidos enel Apéndice I de la Ley del IGV (básica-

    mente, productos agropecuarios en suestado natural).

    Según el literal a) del numeral 2.1 delartículo 6° del Reglamento de la Leydel IGV, tratándose de adquisiciones enque se emiten liquidaciones de compra,el derecho al crédito scal por parte deladquirente se ejercerá con el documentodonde conste el pago del impuesto.

    Situaciones frecuentes de aplicación

    La adquisición de frutas y verduras no estáafecta a la retención del Impuesto a la Renta

    por disposición del artículo 2 de la Resoluciónde Superintendencia N° 234-2005/SUNAT; ni

     tampoco está afecta a la retención del IGV, por tratarse de productos exonerados del IGV.

    La adquisición de pescado estará afecta a laretención del Impuesto a la renta en tanto queel importe de la operación supere la sumade S/. 700.00. Asimismo, la adquisición encuestión no estará afecta a la retención delIGV, por tratarse de un bien exonerado segúnel Apéndice I de la Ley del IGV.

    La adquisición de chatarra, de desechos méta-licos, no metálicos y de cartón estará afecta ala retención del Impuesto a la renta solo si laoperación supera los S/. 700.00. Además, laoperación estará afecta a la retención del IGVcualquiera sea el monto de la adquisición, por

     tratarse de bienes que no están exonerados deeste impuesto.

    4 Teóricamente, es posible extender una liquidación de compra enla oportunidad de la entrega del bien, aún cuando el pago por la

     adquisición se realice en un período posterior.

    11. Contingencias tributariasEn la hipótesis que el adquirente incum-pla con efectuar las retenciones antesindicadas, según corresponda, incurre enla infracción prevista en el numeral 13 del

    artículo 177 del Código Tributario.Asimismo, en el supuesto que el adqui-rente hubiese declarado las retencionesde IGV o del Impuesto a la renta, perono cumple con pagar las mismas dentrodel plazo, entonces incurrirá en infracciónprevista en el numeral 4 del artículo 178del Código Tributario.

    Por último, si el adquirente emite liqui-daciones de compra sin que correspondaestrictamente a los supuestos previstosen la legislación vigente, entonces laAdministración Tributaria estará en la

    facultad de desconocer el costo o gastoy el crédito scal.

    En el Informe N° 130-2007-SUNAT/2B0000,la SUNAT ha interpretado que no procede laemisión de liquidaciones de compra por laadquisición de arroz pilado a pequeños agricul-

     tores. En este sentido, si un adquirente emiteliquidaciones de compra por la adquisición dearroz pilado, la Administración tributaria estaráen la facultad de desconocer el costo o gasto.

    12. Límite cuantitativo en laemisión de las liquidaciones

    de compraNo existe un límite cuantitativo respectode la emisión de las liquidaciones decompra. Sin embargo, esto debe con-cordarse con el principio de primacíade realidad de los hechos económicosprevisto en la norma VIII del Título Pre-liminar del Código Tributario. En estesentido, lo recomendable es la emisiónde las liquidaciones de compra sea pormontos razonables respecto de cada transferente.

    13. Sistema de detraccionesSegún el artículo 3 y 8 de la Resolución deSuperintendencia N° 183-2004/SUNAT,el sistema de detracciones no se aplicarácuando se hubiese emitido liquidacionesde compra.

    14. Caso prácticoLa empresa “El Rey del Chatarreo SAC”está acogida al régimen general y tienecomo actividad comercial el acopio dedesechos metálicos y no metálicos, parasu transformación y posterior comercia-lización. En el periodo febrero de 2008emitió una liquidación de compra, porla adquisición de chatarra por la sumade S/. 10,000.00. En el PDT 617 declaróla retención del Impuesto General a laVentas por S/. 1900.00, pero no cumpliócon pagarla dentro del plazo respectivo;a la vez, la empresa omitió declarar la

    retención por concepto de Impuesto ala renta. Se consulta por las infraccionesincurridas.

    Solución:

    1. En primer término, se ha incurrido enla infracción prevista en el numeral 4)del artículo 178 del Código tributario,por retenciones de IGV no pagadas enfecha. Por tanto, la multa será el 50%de la retención no pagada, esto es:

    Concepto Monto

    Retención no pagada por IGV 1900

    Multa: 50% de la retención nopagada

    950

      La multa antes calculada está sujeta al

    régimen de incentivos previsto en elartículo 179 del Código Tributario, elcual consiste en rebajar la multa hastaen un 90% siempre que se cumpla conpagar la deuda tributaria omitida conanterioridad a cualquier noticación orequerimiento de la SUNAT relativa al tributo o período a regularizar y ade-más se cumpla con pagar la multa conla rebaja correspondiente.

      En el presente caso, asumiendo quela empresa cumple con pagar la re- tención antes de cualquier acotaciónde SUNAT, la multa rebajada será deS/. 95.00 (más intereses).

    2. Adicionalmente, se ha incurrido en lainfracción prevista en el numeral 1)del artículo 178 del Código Tributario,por declarar cifras o datos falsos res-pecto de las retenciones del Impuestoa la Renta. Por tanto, la multa será el50% del tributo omitido, esto es:

    Concepto Monto

    Tributo resultante en declaraciónoriginal (Casilla 171 del PDT 617)

    0

    Tributo resultante en declaraciónrecticatoria (Casilla 171 del PDT617): 1.5% de S/. 10,000

    150

    Tributo omitido: 150 – 0 150

    Multa: 50% del tributo omitido 75

    Límite legal mínimo (según nota 4de la Tabla I del Código Tributariorespecto a que las multas que sedeterminen no deberán ser menoresal 5% de la UIT)

    175

    Multa mínima a pagar 175

      La multa antes calculada tambiénestá sujeta al régimen de incentivosprevisto en el artículo 179 del Código

    Tributario. Por lo mismo, si la empresacumple con pagar la retención antesde cualquier acotación de SUNAT, lamulta rebajada en un 90%, por lo queel importe a pagar será de S/. 18.00(más intereses).

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     Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV

    sobre los requisitos formales del Crédito Fiscal

    1. IntroducciónRecientemente el Congreso aprobó con fecha23 de Abril de 2008 la Ley Nº 29214,que establece modicaciones al artículo19 del Texto Único Ordenado de la Ley

    del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, respectoa los requisitos formales para ejercerel derecho al crédito scal; la cual hasido complementada por la Ley 29215,publicada en la misma fecha. De estamanera, el Congreso pretende exibi-lizar a través de estas medidas los re-quisitos formales que consideran exce-sivos y en cierta forma sustancializadospara acceder al goce de la deduccióndel crédito scal. Si bien no hay unacoordinación adecuada y coherente dedichas leyes, debido a que por un lado lanorma es demasiado permisiva al liberar

    de los principales requisitos formales paraacceder al crédito scal; por otro lado, a través del pedido elaborado por el PoderEjecutivo; a través de la Ley Nº 29215; sebusca retrotraer y no cometer un abusode esta facultad ampliamente permisivade admitir sin medida ni límite alguno losrequisitos formales. Así, se jan mecanismos

    Norma  : Ley Nº 29214 y Nº 29215Publicación : 23-04-08Vigencia  : 24-04-08

    a) Que el Impuesto esté consignado por sepa-rado en el comprobante de pago que acreditela compra del bien, el servicio afecto, elcontrato de construcción, o de ser el caso, enla nota de débito, o en la copia autenticada

    por el Agente de Aduanas o por el fedatariode la Aduana de los documentos emitidospor la SUNAT, que acrediten el pago delImpuesto en la importación de bienes.

      Los comprobantes de pago y documentos aque se hace referencia en el presente inciso,son aquellos que, de acuerdo con las normaspertinentes, sustentan el crédito scal.

    1 Este plazo lo menciona el segundo dispositivo legal, es decir, laLey Nº 29125, contrario a lo que establece la primera norma laLey Nº 29124 que señala que no habrá plazo para dicho registro,

     pudiendo interpretarse de manera ilimitada sin perder por ello elderecho al uso al Crédito Fiscal.

     Legislación Comentada

    I-12 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

     I

       L  e  g   i  s   l  a  c   i   ó  n   C  o  m  e  n   t

      a   d  a

    3. Por último, se ha incurrido en la in-fracción prevista en el numeral 13) delartículo 177 del Código tributario, por

    no efectuar las retenciones dentro delplazo. Por tanto, la multa será el 50%del tributo no retenido, esto es:

    Concepto Monto

    Tributo que se debió retener (Casilla 171 del PDT 617 recticatorio) 150

    Retención efectuada (Casilla 171 del PDT 617 originario) 0

    Tributo no retenido 150

    Multa: 50% del tributo omitido 75

    Límite legal mínimo (según nota 4 de la Tabla I del Código Tributario respecto aque las multas que se determinen no deberán ser menores al 5% de la UIT)

    175

    Multa 175

      La multa antes calculada también

    está sujeta al régimen de incentivosprevisto en el artículo 179 del CódigoTributario. Por lo mismo, si la empresacumple con pagar la retención antesde cualquier acotación de SUNAT, lamulta rebajada en un 90%, por lo que

    el importe a pagar será de S/. 18.00

    (más intereses). Para tal efecto, laempresa debe pagar la retención noefectuada.

    4. Los códigos a utilizar para el pago delas multas son los siguientes:

    Concepto Código

    Multa por cifras o datos falsosasociada a tributos del Tesoro

    6091

    Multa por retenciones del Tesorono pagadas en fecha 6111

    Multa por no efectuar las re- tenciones

    6089

    Retenciones de IGV 1012

    Retenciones de renta 3039

    Autor  : Jorge Arévalo Mogollón

    Título  : Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras

    Fuente  : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincenade Abril 2008

    Ficha Técnica

    de control y scalización por la SUNAT parael correcto uso del crédito scal.

    2. Ventajas y benefcios de am-bas normas

    Independientemente de los puntos en-contrados de ambas normas, debemosseñalar como punto a favor de las mismasque por ser una norma considerada procontribuyente, aquel contribuyente queno legalice o legalice extemporáneamen-

     te su Registro de Compras podrá ser mul- tado por la Administración Tributaria enbase a lo establecido en el numeral 5 delartículo 175 del Texto Único Ordenadodel Código Tributario; sin embargo, ellono afectará y no perderá el derecho al usodel crédito scal del IGV. Asimismo, paraacceder al goce del crédito, la facturadeberá estar anotada previamente en elRegistro de Compras.

    Estas normas indican que el plazo paraanotar las facturas en el registro será hastade doce (12) meses, cuando el compro-bante es recibido con retraso1. Cabeseñalar que la norma era más rígida enese aspecto, ya que antes el plazo máximoera de cuatro meses siempre y cuando elcomprobante de pago haya sido recibido

    con retraso de acuerdo a lo establecidoen el artículo 10 numeral 3 del TUO dela Ley de IGV. Por otro lado, respecto a loscomprobantes de pago falsos estos no daránderecho al crédito scal. A su vez se precisaque en el caso de no domiciliados, bastaráque el IGV se haya pagado para tener dere-cho al uso del crédito scal, como en el casode la utilización de servicios prestados porno domiciliados y las importaciones.

    3. Ámbito de aplicaciónLas presentes normas legales resultan deaplicación principalmente, respecto a los:

    3.1 Comprobantes de Pago:El artículo 2 de la Ley Nº 29214 que modi-ca el mencionado artículo 19 de la Ley deIGV, señala en su inciso b) lo siguiente:

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    Si comparamos esta norma con la normamodicada, podemos armar que el incisob) de la anterior norma señalaba: “que loscomprobantes de pago o documentos ha-

    yan sido emitidos de conformidad con lasdisposiciones sobre la materia; además delo que ya menciona el presente dispositivolegal. Por otro lado, podemos apreciar uncambio sumamente importante en esteinciso b), ya que establece requisitos mí-nimos en el comprobante de pago, datosque son de fácil y libre vericación en lossistemas informáticos de datos de SUNATcomo la consulta del RUC en línea; que ser-virán para dar el respaldo a las operacionesefectuadas y el carácter de comprobantesde pago dedignos. Complementando estacitada ley, el artículo 1 de la Ley Nº 29215,establece la información adicional que

    deben contener los comprobantes depago consignando además los siguientesrequisitos que son:

    I) Identicación del emisor y del ad-quirente o usuario (nombre, deno-minación o razón social y número deRUC), o del vendedor tratándose deliquidaciones de compra (nombre ydocumento de identidad)

    II) Identicación del comprobante depago (numeración, serie y fecha deemisión);

    III) Descripción y cantidad del bien, servicioo contrato objeto de la operación; y

    IV) Monto de la operación (precio unita-rio, valor de venta e importe total dela operación).

    Como se puede notar la nalidad de la LeyNº 29215 complementa los evidentes vacíosque había dejado la Ley Nº 29214; sin em-bargo, contraviene determinadas disposicionescomo el artículo 3 de la Ley Nº 29215 queestablece que no dará derecho a crédito s-cal el comprobante de pago o nota de débitoque consigne datos falsos en lo referido a ladescripción y cantidad del bien, la operaciónefectuada como el servicio o venta y al valor deventa, así como los comprobantes de pago

    no dedignos denidos como tales por elReglamento de Comprobantes de Pago.

    Asimismo, cuando en el comprobantede pago se hubiera omitido consignar demanera separada el monto consignado delimpuesto estando obligado a ello o, en sucaso, se hubiere consignado por un monto

    b) Que los comprobantes de pago o docu-mentos consignen el nombre y número delRUC del emisor, de forma que no permitanconfusión al contrastarlos con la informaciónobtenida a través de los medios de accesopúblico de la SUNAT y que, de acuerdo conla información obtenida a través de dichosmedios, el emisor de los comprobantes depago o documentos haya estado habilitadospara emitirlos en la fecha de su emisión.

    Al respecto, debemos indicar que esteinciso se mantiene similar a la disposicióncontenida en la norma anterior. Asimismo,el inciso b) de la citada norma señala:

    I-13Actualidad Empresarial 

    Área Tributaria  I

    N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    equivocado, procederá la subsanación deacuerdo a lo dispuesto en el citado Regla-mento. De este modo, el crédito scal solopodrá aplicarse a partir del mes en que seefectúe dicha subsanación.

    3.2 Comprobantes de Pago que in-cumplan con los requisitos legales y reglamentarios

    Al respecto, la citada Ley Nº 29214 esta-blece en su artículo 2, último párrafo:

    Tratándose de comprobantes de pago, notas dedébito o documentos que incumplan con losrequisitos legales y reglamentarios no se perderáel derecho al crédito scal en la adquisición debienes, prestación o utilización de servicios, con-

     tratos de construcción e importación, cuando elpago del total de la operación, incluyendo elpago del Impuesto y de la percepción, de serel caso, se hubiera efectuado:

    i. Con los medios de pago que señale elReglamento; y,

    ii. Siempre que se cumpla con los requisitosque señale el referido Reglamento.

    Lo antes mencionado, no exime del cumplimientode los demás requisitos exigidos por esta Ley paraejercer el derecho al crédito scal. La SUNAT, porResolución de Superintendencia, podrá establecerotros mecanismos de vericación para la valida-ción del crédito scal.En la utilización, en el país, de servicios pres-

     tados por no domiciliados, el crédito scal sesustenta en el documento que acredite el pagodel impuesto.Para efecto de ejercer el derecho al crédito scal,en los casos de sociedades de hecho, consorcios,

     joint ventures u otras formas de contratos decolaboración empresarial, que no lleven contabi-lidad independiente, el operador atribuirá a cada

    parte contratante, según la participación en losgastos establecida en el contrato, el impuesto quehubiese gravado la importación, la adquisiciónde bienes, servicios y contratos de construcción,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.Dicha atribución deberá ser realizada mediantedocumentos cuyas características y requisitosserán establecidos por la SUNAT.

    De manera complementaria, el artículo 3de la Ley Nº 29215 señala que, tratándosede comprobantes de pago, notas de débitoo documentos no dedignos o que incum-plan con los requisitos legales y reglamenta-rios en materia de comprobantes de pago,

    pero consignen los requisitos señaladosen su artículo 1, referido a la informaciónmínima anteriormente mencionada; no seperderá el derecho al crédito scal en lossupuestos gravados con el IGV; cuando elpago total de la operación, incluyendo elpago del impuesto y de la percepción, deser el caso se hubiera efectuado:

    i) Con los medios de pago que señale el Regla-mento;

    ii) Siempre que se cumpla con los requisitos queseñale el Reglamento de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo.

    En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, tenemos que la subsanación de los requisi- tos formales del crédito scal surtirá efectosiempre y cuando el contribuyente efectúeel pago a través del sistema nancieronacional y cumpliendo los requisitos delReglamento de la Ley de IGV anterior-

    mente mencionados. Estas disposicionesserán aplicables a los reclamos en trámiteante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; sinembargo, se precisa que en estos casos nohabrá devolución ni compensación de los

    pagos ya efectuados. De este modo, se poneun límite a la amplia exibilización de la nor-ma, es decir que al interponer un Recurso deReclamación, el crédito scal que no se aplicóen el momento correspondiente, debido aque según sus criterios no debía aplicarlo,ahora por más que se declare fundado elrecurso no será procedente la devoluciónde lo pagado en exceso o indebidamentedebido ya que en un primer momento noaplicó la deducción del crédito scal.

    3.3 Regularización de aspectos forma-les relativos al registro de opera-ciones anteriores a la vigencia deestas normas

    Un tema importante incorporado por laSegunda Disposición ComplementariaTransitoria y Final de la Ley Nº 29215 essobre la regularización de los aspectos for-males relativos al registro de las operacionespor los períodos anteriores a la vigencia deesta norma; es decir la aplicación de estasnormas a operaciones anteriores, lo que im-plicaría una aplicación retroactiva, la cual apesar de ser pro contribuyente no podemosnegar los visos de retroactividad contenidaen ella. Al margen del tema constitucionalsobre la procedencia de una aplicación

    retroactiva de las normas, exponemos loque señala la citada norma:

    Excepcionalmente, en el caso que se hubieraejercido el derecho al crédito scal en base a uncomprobante de pago o documento que sustentedicho derecho no anotado, anotado defectuo-samente en el Registro de Compras o emitidoen sustitución de otro anulado, el derecho seentenderá válidamente ejercido siempre que secumplan con los siguientes requisitos:1) Que se cuente con los comprobantes de

    pago que sustenten la adquisición.2) Que se haya cumplido con pagar el monto

    de las operaciones consignadas en loscomprobantes de pago, usando medios depago cuando corresponda.

    3) Que la importación o adquisición de los bie-nes, servicios o contratos de construcción,hayan sido oportunamente declaradas porel sujeto del impuesto en las declaraciones

     juradas mensuales presentadas dentro delplazo establecido por la AdministraciónTributaria para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias.

    4) Que los comprobantes hayan sido anotadosen libros auxiliares u otros libros contables,

     tratándose de comprobantes no anotadoso anotados defectuosamente en el Registrode Compras.

    5) Que el comprobante de pago emitido, ensustitución del originalmente emitido, seencuentre anotado en el Registro de Ventasdel proveedor y en el Registro de Compraso en libros auxiliares u otros libros contablesdel adquirente o usuario, tratándose decomprobantes emitid